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11/16/2011
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Nº 32-08



CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las once



horas del treinta de abril del dos mil ocho.



Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Chaves, quien sustituye para



este acto al Magistrado Mora, Presidente; de las licenciadas Miriam Anchía



Paniagua, Milena Conejo Aguilar, el licenciado Marvin Martínez Fernández y la



suplente licenciada Yolanda Mora Artavia, en sustitución de la licenciada Lupita



Chaves Cervantes por incapacidad. Asiste también el Director Ejecutivo,



licenciado Alfredo Jones León.



APROBACIÓN DE ACTAS



ARTÍCULO I



Se aprueba el acta de la sesión número 28-08 celebrada el 17 de abril en



curso.



La licenciada Mora Artavia, se abstiene de votar en la aprobación del acta



por no haber asistido a la citada sesión.



CONDOLENCIAS



ARTÍCULO II



Con motivo del sentido fallecimiento del señor Juan Rafael Varela



Rodríguez, padre de la máster Julia Varela Araya, Magistrada de la Sala Segunda,

2



se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo, a doña



Julia y a su estimable familia.



ARTÍCULO III



En razón del sentido fallecimiento de la señora María Cristina Córdoba



Granados, abuela materna de la licenciada Bernardita Madrigal Córdoba y de la



señora Yanci Madrigal Mora, por su orden, Subjefa del Departamento de



Planificación y Asistente Administrativa de la Dirección Ejecutiva, se acuerda



expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo, a las citadas



servidoras y a su estimable familia.



REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS



ARTÍCULO IV



En sesión Nº 26-08 celebrada el 10 de abril en curso, artículo VII, se tomó el



acuerdo que literalmente dice:



“En sesión N° 24-08 celebrada el 3 de abril en curso, artículo XL, se

tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión N° 17-08 celebrada el 4 de marzo recién pasado, artículo

LXX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En nota de 20 de febrero en curso, la máster Rocío Pérez

Montenegro y la licenciada Silvia Badilla Chang, Juezas del Tribunal

Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de San José, comunican lo

siguiente:

“…para lo que es competencia de dicho Consejo, las suscritas

juezas titulares integrantes del Tribunal Penal Juvenil del II Circuito

Judicial de San José, procedemos a informarles que en Consejo de Jueces

de dicho Tribunal, realizado el 19 de febrero del 2008, fue designada la

3



jueza Badilla Chang como Jueza Coordinadora de dicho Tribunal,

asumiendo funciones de inmediato.

Adjuntamos a la presente copia del acta del Consejo mencionado.”

-0-

Con conocimiento de que el doctor Álvaro Burgos Mata venía

fungiendo como juez coordinador de ese despacho, previamente a

resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar al Tribunal Penal

Juvenil del Segundo Circuito Judicial de San José, aclarar a partir de qué

fecha fue designado el doctor Burgos Mata como juez coordinador de ese

despacho.”

-0-

En nota de 28 de marzo recién pasado, la licenciada Silvia Badilla

Chang, Jueza Coordinadora del Tribunal Penal Juvenil del Segundo

Circuito Judicial, informa lo siguiente:

“1. En primer lugar aclarar que no existe un acuerdo formal de

designación del Dr. Burgos como coordinador de este Tribunal. Lo

que sucede es que no obstante haberse hecho la designación en la persona

de la Msc. Pérez Montenegro en enero del año 2007, ella por realizar

además las labores de Jueza coordinadora del Tribunal de Adultos, en

ausencia de la titular Badilla Chang (por encontrarme con permiso con

goce de salario en el Programa de Oralidad Penal), el Dr. Burgos asumió,

de hecho, la coordinación, aduciendo para ello contar con el respaldo del

sustituto de la Licenciada Badilla Chang y de la Licenciada Pérez, en la

toma de un acuerdo informal, sin convocar a la totalidad de los

titulares del Tribunal.

2 De modo que, existe una comunicación previa de la referida

situación irregular (el que se adjunta).

3. Explico lo sucedido: Una vez que la co-Jueza Badilla Chang se

reincorpora al Tribunal, se percata de lo sucedido en su ausencia y junto

con la co-Jueza Pérez Montenegro convocan formalmente a los tres

integrantes del Tribunal Penal Juvenil (se adjunta citación personal que se

hizo al Dr. Burgos) y con la asistencia de la mayoría absoluta se conoció

de la referida situación irregular y se hizo la correcta designación de

Coordinadora del Tribunal, con base en los argumentos que se indican en

el acta respectiva, la cual se adjuntó a la comunicación que se hizo a ese

Consejo (y se adjunta nuevamente).

4. En consecuencia, el ejercicio de la coordinación, como una

situación de hecho, por parte del Doctor Burgos Mata quedó sin efecto

por decisión del Consejo de Jueces del 19 de febrero del 2008. Lo

anterior porque, según se indicó en el acta que documenta ese Consejo y

que les fue remitida oportunamente, el aducido acuerdo de designación,

4



del cual no existe constancia escrita, se habría realizado informalmente y

sin convocatoria a los jueces titulares integrantes del mencionado

Tribunal, impidiendo así que la titular Badilla Chang pudiere asistir a

emitir su voto.

1. Como conclusión, la coordinadora del Tribunal por designación

formal del colegio de Jueces en fecha enero del 2007 lo fue la licenciada

Pérez Montenegro, quien de hecho, de la manera irregular ya apuntada

fue sustituida por el Dr. Burgos y ahora, ante la designación formal y

legítima del Colegio de Jueces, donde se eligió a la Licenciada Badilla

Chang.

Dejo de este modo rendido el informe que se nos solicita y

esperamos de este modo dejar clara la situación, solicitando se avale la

designación sometida al conocimiento de este Tribunal, por ser

procedente conforme a Derecho.”

-0-

Por su parte en correo electrónico de 28 de marzo último, el doctor

Álvaro Burgos Mata, Juez del Tribunal Penal Juvenil del Segundo

Circuito Judicial de San José, expone lo siguiente:

“1-A raíz de diversas gestiones planteadas fundamentalmente por el

suscrito y el Dr. Carlos Tiffer, la Corte Plena decidió que el Tribunal

Penal Juvenil tuviera una "independencia funcional" del Tribunal de

Juicio del II circuito judicial y además que tuviera su propio Coordinador

a partir del primero de enero del año 2007;

2-El Tribunal Penal Juvenil se encuentra conformado por la Msc.

Rocío Pérez Montenegro, la Licda. Silvia Badilla Chang y por este

servidor;

3-En el pasado, yo he tenido en diversos momentos una mala

relación interpersonal con la Licda. Silvia Badilla y en mi caso incluso he

tratado con humildad de conciliar dichas diferencias y hasta en algunos

momentos la he buscado personalmente en su oficina para tratar de limar

asperezas, pero esto no ha sido posible y su reacción más bien ha sido

agresiva, soberbia y desafiante y realmente no se cuál ha sido el motivo,

si es que pudiera existir alguno, que de pie a su forma de ser en mi contra,

puesto que con absolutamente nadie más del tribunal nunca he tenido

diferencias interpersonales, e incluso yo no soy, ni he sido nunca agresivo

u ofensivo con nadie, todo lo contrario, puedo afirmar que he sentido de

parte de muchos compañeros un aprecio, un cariño y una admiración, que

es evidente que desde el inicio de mi llegada al Tribunal nunca he tenido

de parte de la Licda. Badilla Chang;

3-A inicios de enero del 2007, estando fuera de la oficina la Licda

Silvia Badilla Chang, por haber sido nombrada por varios meses en

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capacitación en materia de oralidad dentro de la Escuela Judicial, se dio la

situación de que doña Rocío fue electa por el Consejo de Jueces como

Coordinadora del Tribunal de Juicio y yo me ofrecí ante los compañeros

que laboraban en ese momento en el Tribunal Penal Juvenil a continuar

ejerciendo la coordinación del Tribunal Penal Juvenil, algo que de hecho

ya venía realizando ya por muchos meses atrás ad honorem, pero que el

Depto. De Personal nos solicitó que hiciéramos la comunicación de una

forma formal, para el pago que por primera vez se daría de un 10% en el

caso de Doña Rocío como Coordinadora del Tribunal de Juicio, como de

un 5% en mi caso como Coordinador del Tribunal Penal Juvenil, razón

por lo que el Dr. Rafael Gullock quien sustituía a la Licda. Badilla Chang,

la Msc. Rocío Pérez y el suscrito, decidimos por unanimidad que fuera yo

el Coordinador del Tribunal Penal Juvenil, e incluso ambas designaciones

de Coordinadores (tanto del Tribunal de Juicio como el del Tribunal

Penal Juvenil), fueron notificados con la firma de Doña Rocío al Depto.

de Personal incluso para efectos del pago del plus correspondiente de

Coordinación, de lo cual puede dar también fe el Administrador del

Tribunal Don Miguel Muñoz;

4-A principios de este año 2008, cuando Doña Silvia Badilla se

incorporó de nuevo al Tribunal y a propósito de una diferencia de criterio

con respecto al señalamiento de una Vista de Penal Juvenil en que ella

quiso imponer su criterio nuevamente por sobre el de la coordinación del

suscrito, ella remitió una nota incluso a todos los miembros del

Tribunal de Juicio, no solo a los del Tribunal Penal Juvenil, sometiendo

a consideración su nombre para postularse al cargo de Coordinadora del

Tribunal Penal Juvenil, alegando que no sabía que yo fuera el

Coordinador (lo cual es obvio que es falso puesto que es una labor que

como ya señalé he venido realizando incluso desde que ella también

estaba conformando el Tribunal), e indicando que en todo caso mi

designación era "nula" por cuanto nadie la había convocado a votar con

respecto a la coordinación de nuestro tribunal;

5-Por supuesto que tanto yo como algunos compañeros le

contestamos la nota respectiva indicándole que yo era el Coordinador del

Tribunal Penal Juvenil, e incluso yo le indiqué que si estaba interesada en

la Coordinación de este tribunal, debería de someter su nombre a

consideración de los compañeros integrantes del Tribunal Penal Juvenil y

no de la totalidad del Tribunal de Juicio como lo hizo y que en todo caso

la designación de los coordinadores duraba por un plazo de 4 años, los

que apenas habían iniciado en el 2007 cuando la Corte y el Depto. de

Personal habían tomado nota de nuestra designación;

6



6-Por otro lado, pregunté tanto en la secretaría de la Corte como en

el Depto. de Personal si existía algún procedimiento específico en el caso

de la designación de los coordinadores, en el sentido de que si los

suplentes estaban habilitados para votar, o si existía la obligación de

convocar a los propietarios, pese a que estos no estuvieran ejerciendo el

puesto respectivo al momento de la votación y tuvieran un suplente

válidamente juramentado y nombrado y ejerciendo legalmente para todos

los efectos el puesto del titular y no encontré ninguna obligación de tener

que en casos como el presente, acudir a convocar a los miembros

propietarios cuando tienen un suplente, válidamente juramentado y que

ejerce todas las funciones como el titular respectivo, como en este caso lo

hizo el Dr. Rafael Gullock en lugar de la Licda. Badilla Chang, e incluso

este me manifestó que en cualquier momento y lugar podría dar fe de que

efectivamente así sucedió;

7-Personalmente considero que el nombramiento se hizo conforme a

lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y es

absolutamente válido y vigente por 4 años;

8-El pasado viernes 16 de febrero en horas de la tarde recibí una

nota de las compañeras Rocío Pérez y Silvia Badilla, convocándome a un

colegio de jueces del Tribunal Penal Juvenil para el próximo martes 19 de

febrero a las 11 horas a efectos de conocer la "impugnación del acto de

designación del Juez Coordinador del Tribunal Penal Juvenil en mi

persona" y para la "Elección del Juez Coordinador", esto me pareció

inaudito, primero que todo porque creo que al único que le tocaría

convocar sería al Coordinador y no a las compañeras y además porque por

la naturaleza de los puntos a tocar, los mismos resultan absolutamente

improcedentes, puesto que sería que como si en el caso del Presidente de

la Corte, algún magistrado le pidiera que como estuvo un suplente en la

votación de su elección y el/ella no fue convocado le solicita que se

procediera a dejar sin efecto su nombramiento y a convocar para una

nueva votación;

9-Yo considero que siendo el nombramiento válido y no habiendo

una renuncia de mi parte, es inadmisible la convocatoria realizada por las

compañeras Badilla y Pérez, puesto que por un lado, desde que ni siquiera

existía un incentivo económico para las coordinaciones yo ejercí la del

Tribunal Penal Juvenil con gusto y Ad Honorem y no considero

legalmente válido el que las compañeras traten de modificar un acuerdo

jurídicamente válido y que se encuentra vigente al tenor del artículo 101

de la Ley Orgánica del Poder Judicial por un plazo de 4 años, por lo que

creo que tal "acuerdo" al que llegaron en la reunión que sostuvieron entre

ambas es absolutamente ineficaz desde el punto de vista jurídico y yo sigo

7



siendo el Coordinador del Tribunal Penal Juvenil para todos los efectos y

de hecho, los asistentes del despacho Ana Silvana Gutiérrez y José Matus,

pueden dar fe de que mi Coordinación en el Tribunal Penal Juvenil se ha

ejercido siempre de forma apropiada, como lo he tratado de continuar

haciendo hasta el día de hoy, igualmente con los coordinadores de la

Defensa Pública Penal Juvenil Dora Trabado, del Ministerio Público

Mayra Campos, de la Policía Especializada Penal Juvenil Víctor Hugo

Mejías y con las decenas de funcionarios judiciales de todo el país, a

quien frecuentemente atiendo telefónica y personalmente para evacuar sus

dudas en el campo penal juvenil.

10- En el caso personal, además soy un especialista en el campo

Penal Juvenil, con muchísimos años de experiencia laboral y docente en

dicha área del derecho, e incluso me encuentro elegible para el cargo que

ocupo como Juez 4 en Penal Juvenil con una nota de un 99.99% la más

alta de todas las obtenidas por juez alguno en todos los concursos de la

unidad interdisciplinaria y tengo más de 40 publicaciones entre libros y

artículos especializados en la materia penal juvenil y frecuentemente

brindo auxilio a la escuela judicial capacitando desde defensores, fiscales,

jueces y policías del Poder Judicial en el campo Penal Juvenil;

PETITORIA: Por lo tanto, pido a los honorables miembros del

Consejo Superior dejar sin efecto el "acuerdo" que les fue notificado a

ustedes incluso subreptíciamente por las compañeras Pérez Montenegro y

Badilla Chang, sin ni siquiera remitirme copia del mismo y se aclare de

una vez por todas que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mi nombramiento como

Coordinador del Tribunal Penal Juvenil es absolutamente válido y

continúa vigente por el plazo de 4 años.

Adjunto el consecutivo de comunicaciones entre el suscrito y la

Msc. Rocío Pérez relacionadas con el tema de interés, para su mejor

colaboración.”

-0-

Se acordó: 1) Aclarar a la licenciada Badilla Chang, que conforme

se ha resuelto en situaciones similares (sesión N° 60-05 celebrada el 4 de

agosto del 2005, artículo LVIII), al haberse nombrado el licenciado

Rafael Gullock Vargas en su sustitución y conforme lo estipula el artículo

96 de la Ley General de Administración Pública: "1.El suplente sustituirá

al titular para todo efecto legal, sin subordinación ninguna, y ejercerá

las competencias del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que

las mismas contienen… ", tiene el derecho y el deber de participar en la

votación para la elección del Coordinador del Tribunal Penal Juvenil. 2)

En virtud de lo anterior y por haber sido el doctor Burgos Mata designado

8



como coordinador por el consejo de jueces debidamente conformado y no

encontrar este Consejo razón para removerlo, salvo que se de la comisión

de una falta, se le mantiene en la coordinación del citado tribunal, por el

período establecido por ley.”

-0-

La licenciada Silvia Badilla Chang y la máster Rocío Pérez

Montenegro, Juezas del Tribunal Penal Juvenil del Segundo Circuito

Judicial de San José, en nota de 4 de abril en curso, solicitan recurso de

reconsideración contra el acuerdo anterior, en los siguientes términos:

“1. La licenciada Silvia Badilla Chang fue designada como

coordinadora del Tribunal Penal Juvenil en sesión formal del Consejo de

Jueces celebrada el 19 de febrero del 2008.

2.- El ejercicio de la coordinación asumida por el Dr. Álvaro Burgos

Mata fue una situación de hecho, de manera irregular por cuanto la única

designación previa producto de un consejo de Jueces formalmente

reunido al efecto recayó en la Msc. Rocío Pérez Montenegro, quien por

asumir la coordinación del Tribunal de adultos no la pudo seguir

desempeñando.

3.- Debe quedar claramente establecido que no existe el más

mínimo interés de la coordinadora Badilla Chang en recibir el pago de

plus salarial alguno por el desempeño de la referida función. Desde ya, la

suscrita Silvia Badilla Chang, renuncia expresamente a recibir

remuneración salarial alguna por la función de coordinadora que

desempeño desde el día 19 de febrero en que fui designada para

desempeñar tal cargo.

4.- El único interés que ha privado para asumir la coordinación por

parte de la licenciada Badilla Chang ha sido el de manejar la agenda del

despacho de una manera ágil, oportuna, de modo que se cumpla con el

principio constitucional de realizar una justicia pronta, sin dilaciones.

5.- En el informe que previamente se nos solicita, se indicó

claramente que “no existe un acuerdo formal de designación del Dr.

Burgos como coordinador de este Tribunal. Lo que sucede es que no

obstante haberse hecho la designación en la persona de la Msc. Pérez

Montenegro en enero del año 2007, ella por realizar además las labores de

Jueza coordinadora del Tribunal de Adultos, en ausencia de la titular

Badilla Chang (por encontrarme con permiso con goce de salario en el

Programa de Oralidad Penal), el Dr. Burgos asumió, de hecho, la

coordinación, aduciendo para ello contar con el respaldo del sustituto de

la licenciada Badilla Chang y de la licenciada Pérez, en la toma de un

acuerdo sin que mediara convocatoria formal por un consejo de

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jueces, sin una agenda que indicara que estaba incluida la

designación de juez coordinador, tal y como exige la ley.

Asimismo, se explicó lo sucedido, así: “Una vez que la co-Jueza

Badilla Chang se reincorpora al Tribunal, se percata de lo sucedido en su

ausencia y junto con la co-Jueza Pérez Montenegro convocan

formalmente a los tres integrantes del Tribunal Penal Juvenil (se adjunta

citación personal que se hizo al Dr. Burgos) y con la asistencia de la

mayoría absoluta se conoció de la referida situación irregular y se hizo la

correcta designación de Coordinadora del Tribunal, con base en los

argumentos que se indican en el acta respectiva, la cual se adjuntó a la

comunicación que se hizo a ese Consejo (y se adjunta nuevamente).

6. En consecuencia, el ejercicio de la coordinación, como una

situación de hecho, por parte del Doctor Burgos Mata quedó sin efecto

por decisión del Consejo de Jueces del 19 de febrero del 2008. Lo

anterior porque, según se indicó en el acta que documenta ese Consejo y

que les fue remitida oportunamente, el aducido acuerdo de designación,

del cual no existe constancia escrita, se habría realizado informalmente y

sin convocatoria a los jueces titulares integrantes del mencionado

Tribunal, impidiendo así que la titular Badilla Chang pudiere asistir a

emitir su voto.

7. Como conclusión, la coordinadora del Tribunal por designación

formal del colegio de Jueces en fecha enero del 2007 lo fue la Msc. Pérez

Montenegro, quien de hecho, de la manera irregular ya apuntada fue

sustituida por el Dr. Burgos y ahora, ante la designación formal y legítima

del Colegio de Jueces, por la Licenciada Badilla Chang.

8.- Finalmente, debemos indicar que la intención de presentar una

reconsideración ante ustedes no es de ninguna manera caprichosa ni

arbitraria, sino que obedece a la preocupación que tenemos por el buen

funcionamiento del Tribunal Penal Juvenil. El Dr. Burgos a lo largo de

éstos meses de gestión como coordinador ha demostrado desinterés en su

labor, descuidando las funciones propias de su cargo que le fueron

encomendadas. Así vemos que en el señalamiento de las audiencias de

apelación de Menores, no las hace en forma inmediata al ingreso del

expediente, lo que ha motivado quejas de algunos usuarios, ya que señala

a lo sumo tres vistas diarias en la mañana (las que tienen una duración

aproximada a una hora cada una), dejando la tarde libre pese a que se ha

dispuesto todo el día para realizar ese trabajo y las apelaciones se

resuelven en forma oral directamente en la Sala. Esto implica que si en

ese momento existen más de tres recursos por resolver, las apelaciones

pendientes tienen que esperar, aún con reo preso, hasta el siguiente día en

que se sesione, con lo cual el circulante en su momento aumentó

10



innecesariamente. Hemos tratado de hacerle ver ésta situación a él

personalmente con resultados negativos. Por otra parte, a pesar de que por

disposición de Corte Plena nuestro Tribunal debe prestar colaboración al

Tribunal de adultos con una cuota que es asignada directamente por el

Colegio de Jueces del Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San

José, el Dr. Burgos nunca ha asumido como coordinador ésta labor, tan es

así que durante el tiempo en que ha fungido como tal, quienes se han

encargado de tramitar y señalar los expedientes de adultos han sido

inicialmente la Msc. Pérez Montenegro y más recientemente la Msc.

Teresita Rodríguez Arroyo.

Otro aspecto importante a señalar, es el hecho de que el Dr. Burgos

es una persona muy ocupada, por que debe atender capacitaciones y

actividades académicas, representar al país en congresos nacionales e

internacionales, dar clases en varias Universidades, cursos en la Escuela

Judicial, etc., lo anterior afecta sensiblemente su desempeño en la

coordinación, limitándose la misma al manejo de la agenda y a

representar a nuestro Tribunal ante terceros, circunstancia que le impide

cumplir a cabalidad con todas las obligadas funciones del Juez

coordinador, labor que entonces se le recarga a la co-Jueza Coordinadora

de todo el Tribunal de Juicio, Msc. Rocío Pérez Montenegro.

Con lo anterior ponemos en conocimiento del Consejo Superior de

la situación real existente en nuestro Tribunal, no obstante ello,

respetaremos la decisión que sobre éste tema se adopte, quedando

exoneradas las suscritas de cualquier responsabilidad futura en cuanto a la

organización y rendimiento de nuestro Tribunal.

Por lo expuesto, solicitamos al Consejo Superior reconsidere el

acuerdo adoptado en la Sesión celebrada en fecha 3 de abril del año en

curso y en su lugar se reconozca el acto legítimo de designación de la

Jueza Silvia Badilla Chang como coordinadora titular del Tribunal Penal

Juvenil. A efecto de profundizar estos argumentos y aclarar cualquier

duda de los señores Miembros de ese respetable Consejo, solicitamos se

señale una audiencia, a la que gustosamente asistiremos.”

-0-

Se acordó: 1.) Rechazar la reconsideración anterior y mantener a

don Álvaro en el puesto de Coordinador del Tribunal Penal Juvenil del

Segundo Circuito Judicial de San José, por cuanto fue designado por el

Consejo de Jueces debidamente conformado y no encontrar este Órgano,

con base en el análisis de la situación expuesta, razón para destituirlo de

dicho cargo. 2.) Solicitar informe al doctor Burgos Mata, para que en el

término de tres días contados a partir del día siguiente de la comunicación

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de este acuerdo, se refiera a las manifestaciones de la licenciada Badilla

Chang y de la máster Pérez Montenegro.”

-0-



En relación con el acuerdo de la sesión N° 24-08 celebrada el 3 de abril en



curso, artículo XL, la máster Rocío Pérez Montenegro, Jueza del Tribunal Penal



Juvenil del Segundo Circuito Judicial de San José, en nota de 23 de abril del año



en curso, manifiesta lo siguiente:



“… en virtud del acuerdo tomado en la sesión les saludo

respetuosamente y hago formal solicitud de adición o aclaración, con

sustento en lo siguiente:



1.- Según me fue informado verbalmente por el Dr. Burgos Mata, en

sesión que desconozco de ese consejo, se acordó declarar sin lugar la

reconsideración que contra el acuerdo tomado en sesión Nº 24-08

celebrada el 3 de abril en curso presentamos la Licda. Silvia Badilla

Chang y la suscrita.



2.- Se resuelve en la sesión de ese Consejo según se me informa,

que el Dr. Álvaro Burgos Mata será el Juez designado como Coordinador

del Tribunal Penal Juvenil, sin embargo, no se especifica según entiendo,

por cual período y me interesa de sobremanera que se me aclare ese

aspecto, toda vez que podría interpretarse que su nombramiento empieza

a correr a partir de éste momento lo cual es incorrecto. Como bien lo

expuso el Dr. Burgos en la nota de fecha 28 de marzo pasado presentada

ante ustedes, a él se le reporta como coordinador del Tribunal en el

Departamento de Personal, a partir del primero de enero del dos mil

siete, con lo cual su designación expira en enero del 2011, salvo que fuera

reelegido en el puesto. De conformidad con el artículo 101 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial el plazo de la coordinación es de cuatro

años, los cuales empezaron a correr formalmente en el caso de don

Álvaro, a partir del primero de enero del 2007, fecha en que la institución

empieza a pagar el plus a los coordinadores de todos los despachos del

país, aún cuando ya anteriormente habíamos fungido como Coordinadores

tanto él como la suscrita. No obstante, como no se menciona en forma

expresa y existen diferentes interpretaciones de parte de los compañeros

12



de éste Tribunal, quisiera que se adicionara, sobre todo porque la decisión

del Consejo es mantenerle a él en la coordinación.



3.- En segundo lugar, siendo que en la reconsideración que se

presenta por parte de la suscrita y la Licda. Badilla Chang se puso en

conocimiento del Consejo de ciertas divergencias de criterio que hemos

tenido con relación a la distribución interna del trabajo en nuestra

sección, que tienen que ver con la forma en que se están señalando las

vistas orales de menores y la tramitación de los asuntos penales de

adultos, considero respetuosamente que todas éstas labores deben ser

coordinadas valga la redundancia, por parte del coordinador del Tribunal.

Es por ello que me interesa que se nos aclare, por tratarse de un punto

controvertido también, cuales serían las labores que el Coordinador del

Tribunal Penal Juvenil tendría bajo su responsabilidad, pues aún cuando

sabemos que existe una circular donde se indican las labores de todo Juez

Coordinador, el caso del Penal Juvenil es un caso muy particular, pues a

pesar de que fuimos creados para trabajar en una materia específica

(Penal Juvenil) por disposición de Corte se nos dio otra competencia

(Penal de adultos), según paso a exponer a continuación:



Como es de su conocimiento, por disposición de la Corte Plena, el

Tribunal Penal Juvenil a pesar de haber sido nombrado para conocer de: "

las excusas y recusaciones que se presenten en la aplicación de la Ley de

Justicia Penal Juvenil, controlar el cumplimiento de los plazos fijados

por esa ley, conocer de las apelaciones procedentes que se interpongan

dentro del Proceso Penal Juvenil, resolver los conflictos de competencia

que se presenten entre los Juzgado Penales Juveniles y demás funciones

que la ley asignen así como también y las apelaciones de todo lo que

tiene que ver con el proceso de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil",

debido a la poca afluencia de trabajo que ingresa y específicamente con

sustento en los números que arrojan los Informes de Estadística, desde su

apertura se decidió por parte de la Corte Plena, lo cual es totalmente

razonable pues no era lógico que se nombrara un Tribunal para conocer si

acaso de dieciséis recursos de apelación por mes, que íbamos a conocer

también, asuntos de Penal de adultos. En los últimos años y por gestiones

hechas por el Dr. Burgos Mata esa cuota de trabajo se ha dicho que es

una colaboración que el Tribunal Penal Juvenil dará en la medida de

nuestras posibilidades.



Casualmente éste tema, que ha sido materia de controversia a lo

interno del seno del Tribunal, es quizás lo que nos tiene en éste momento

13



sosteniendo ésta disputa, pues mientras la Licda. Badilla Chang ha

querido destinar cuatro días de la semana para el conocimiento de la

materia penal de adultos (señalamiento de debates y conocimiento de

asuntos penales), el Dr. Burgos Mata, ha considerado que es necesario

destinar dos días de la semana para conocer de las vistas de apelaciones

de Penal Juvenil y tres días para el conocimiento de los asuntos de penal

de adultos. Nunca se ha hecho un estudio técnico por parte de

Planificación para determinar cual es el tiempo que se requiere para el

trámite de los asuntos penales juveniles de acuerdo a la estadística, de

manera que son ustedes quienes deben valorar que es lo más conveniente.

Por lo pronto les diré que consultado que fuera el día de hoy en que

me encuentro redactando la presente nota, 23 de abril del 2008, el

auxiliar José Mathus me informa que en éste momento el circulante de

Penal Juvenil asciende a cuatro expedientes, casualmente los que se

encuentran señalados a vista para el próximo viernes 25 de abril, eso es

todo lo que tenemos para resolver en éste momento pendiente.

Generalmente esa es la tónica y aún cuando en varias oportunidades los

informes han arrojado circulantes más altos, ello ha obedecido a que los

auxiliares olvidan sacar los expedientes del sistema y se mantienen

reportados aún cuando ya se han enviado a sus despachos de origen, pues

como conocemos solamente de apelaciones, se trata de asuntos que

semanalmente van saliendo. Lo anterior también puede ser confirmado

con el Juez tramitador del despacho.



Si bien el conocimiento de los asuntos de organización internos del

Tribunal le compete a sus integrantes, en nuestro caso y por existir tantas

desavenencias por ustedes ya conocidas, me parece oportuno que se nos

aclare cuales son las labores que de ahora en adelante deberá llevar a cabo

el coordinador del Tribunal, pues al fin de cuentas es la persona que ha

sido designada por ese Consejo y la responsable de la distribución del

trabajo en nuestra sección. El caso del Tribunal Penal Juvenil en realidad

es un poco sui generis como lo dije anteriormente, pues como saben

somos un tribunal con independencia funcional pero a la vez

materialmente, seguimos formando parte del Tribunal de Juicio, somos

una sección más de éste Tribunal y tenemos competencia para conocer los

asuntos de Penal de adultos al igual que el resto de los compañeros

Jueces. De hecho quien suscribe es la coordinadora del Tribunal de Juicio

en pleno, de manera que nuestra labor como Jueces Penales Juveniles no

se circunscribe a esa materia solamente, estando más del ochenta por

ciento de nuestro trabajo dedicado a Penal de Adultos, aún cuando en

teoría nosotros somos el Tribunal Penal Juvenil. Lo anterior puede ser

14



fácilmente verificado observando nuestros Informes Estadísticos, de los

que se desprende la amplia diferencia que hay entre nuestro trabajo como

Jueces de Juicio y nuestro trabajo como Jueces Penales Juveniles.

Tenemos a cargo la sección de Unipersonal y los tres integrantes

más otro Juez del Tribunal de Juicio (Teresita Rodríguez Arroyo)

formamos una sección que es la Sección B, que se encarga de realizar

todos los juicios del Unipersonal, que son un poco menos de la mitad de

todo el circulante del despacho, labor que se ha distribuido de manera

equitativa entre todos como se indica a continuación:



Lunes: Atiende Unipersonales la Licda. Teresita Rodríguez Arroyo

Martes: Atiende Unipersonales la suscrita, Msc. Rocío Pérez

Montenegro

Miércoles: Atiende Unipersonales la Licda. Silvia Badilla Chang

Jueves: Atiende Unipersonales el Dr. Álvaro Burgos Mata

Viernes: Atiende Unipersonales la Licda. Teresita Rodríguez Arroyo



Los lunes y viernes nos constituimos los Jueces de Penal Juvenil en

la mañana, para hacer las vistas orales que se resuelven en ese mismo

momento y los otros días de la semana además de los unipersonales que

son básicamente 1 o 2 a lo sumo por semana para cada Juez, señalamos

algunos juicios colegiados, que nos permitan utilizar el tiempo libre de

cada uno en otros juicios. Esta forma de trabajo fue diseñada en el

Colegio de Jueces y fue aprobada por mayoría del colegio de Jueces del

Tribunal, órgano del que también formamos parte los integrantes del

Tribunal Penal Juvenil.



En razón de lo anterior quisiera que se me indicara si dentro de las

labores del Coordinador del Tribunal Penal Juvenil, se encuentra además

la de tramitar lo relativo a los expedientes de Penal Juvenil, lo referente a

los expedientes de adultos que ingresan a nuestra sección, ya que se trata

de expedientes que deben ser revisados y señalados a debate y

tradicionalmente la persona que ha fungido como coordinador siempre ha

estado encargada de todo, sin embargo, al haber cambiado las reglas del

juego en ese sentido, pues el Dr. Burgos entiendo que no está de acuerdo

en tramitar más que lo Penal Juvenil, según me lo ha referido a mí

personalmente, quisiera que se me aclarara como quedarían las cosas para

proceder de conformidad.



Finalmente, quiero dejar claro que para mí en lo personal, la materia

penal juvenil tiene prioridad en mi trabajo, fui nombrada para conocer de

15



esa jurisdicción y me gusta particularmente, sin embargo, es evidente que

el tiempo para resolver los asuntos que nos competen es abundante y no

es razonable ni proporcional que nos quedemos sin hacer nada en nuestras

oficinas, si podemos colaborar en buena medida con los asuntos del

Tribunal de Adultos, de ahí que mi preocupación siempre ha sido, diseñar

un plan de trabajo que nos permita dar un mayor rendimiento no

solamente para ser merecedores de nuestro salario sino además para

contribuir con el buen servicio público.”



-0-



Por su parte, la licenciada Silvia Badilla Chang, Jueza del Tribunal Penal



Juvenil del Segundo Circuito Judicial de San José, en nota de 23 de este mes,



expone lo siguiente:



“…con el exclusivo afán de aclarar mi posición en relación a las

manifestaciones del doctor Burgos Mata insertadas en el "ARTÍCULO

XL" de la sesión N° 17-08 celebrada el 4 de marzo recién pasado, artículo

LXX (que me fueron comunicadas por ese Consejo el día de ayer por

mail) y que literalmente refieren:



"... 3-En el pasado, yo he tenido en diversos momentos una mala

relación interpersonal con la Licda. Silvia Badilla y en mi caso incluso he

tratado con humildad de conciliar dichas diferencias y hasta en algunos

momentos la he buscado personalmente en su oficina para tratar de limar

asperezas, pero esto no ha sido posible y su reacción más bien ha sido

agresiva, soberbia y desafiante y realmente no se cuál ha sido el motivo,

si es que pudiera existir alguno, que de pie a su forma de ser en mi contra,

puesto que con absolutamente nadie más del tribunal nunca he tenido

diferencias interpersonales, e incluso yo no soy, ni he sido nunca agresivo

u ofensivo con nadie, todo lo contrario, puedo afirmar que he sentido de

parte de muchos compañeros un aprecio, un cariño y una admiración, que

es evidente que desde el inicio de mi llegada al Tribunal nunca he tenido

de parte de la Licda. Badilla Chang;.."



Deseo indicar lo siguiente:

16



Las únicas desavenencias que he tenido con el Doctor Burgos han

sido de orden estrictamente laboral.



Me explico, diferencias de criterio acerca de -indistintamente que

pertenecemos al Tribunal Penal Juvenil- cuál debe ser nuestro

rendimiento funcional a lo interno del Tribunal de Juicios en que

laboramos, el que en mi humilde opinión y por razones de probidad,

eficiencia y de servicio público, no nos faculta sino que por el contrario

nos exige cumplir no solo con jornadas completas de trabajo sino además

con una producción efectiva del mismo. Lo anterior se acentúa porque la

Corte Suprema de Justicia acordó que el Tribunal Penal Juvenil debe

prestar colaboración al de juicios, es decir, confirma en un todo que sus

integrantes estamos no facultados sino obligados -claro está sin afectar el

servicio público del Penal Juvenil- a cumplir con esta otra carga de

trabajo.



Discrepamos de criterio además en punto a mi convicción de que la

carga de trabajo del Penal Juvenil es ínfima (lo que acreditan objetiva y

numéricamente las estadísticas), circunstancia que genera que una

dedicación prácticamente exclusiva al mismo da como resultado muchas

horas laborales muertas entre sus integrantes. En este sentido discrepo

con el comentario muy loable claro está que escuché del doctor Burgos de

que podríamos aprovechar para dar charlas sobre la legislación penal

juvenil en centros de enseñanza; esto porque en mi entender el salario que

percibo es como juez de la república que se desempeña como tal en una

jornada laboral, no como educadora; pero además porque todo este tema

es incompatible con el enorme esfuerzo que hace la institución en dotar

de más jueces al Tribunal de Juicios dada la gran carga de debates -varios

de ellos complejos y extensos- que tiene que realizar.



Pero además en que, si bien es cierto se acordó que la jurisdicción

penal juvenil debe gozar de especialidad y exclusividad, una lucha sana,

transparente, objetiva, realista e imparcial con miras al debido

acatamiento de esto no se satisface concediéndosela solo al Tribunal

Penal Juvenil, pues sería tanto como obviar la penosa realidad de que

fuera de la meseta central los jueces que conocen de esta materia (así

como los fiscales y defensores públicos) lo hacen en recargo y

paralelamente con las de Familia, Violencia Doméstica, etc, etc.



Así las cosas, las circunstancias de hecho que la Ms Pérez

Montenegro y esta servidora hicimos de conocimiento de ese Consejo en

17



relación con la Coordinación del Tribunal Penal Juvenil, son enteramente

laborales, objetivas, verificables, de interés actual y obedecen a la

competencia del primero. En resumen, una información a la que

estábamos obligadas en razón del cargo.



Por esta razón, muy respetuosamente estimo desafortunadas las

manifestaciones del doctor Burgos, no solo porque omite referirse

directamente a aquéllas pese a que son de inminente interés para la

institución, sino además porque hace referencia a aspectos de carácter

personal y subjetivo que, además de inexistentes, son ajenos por completo

a la actividad judicial que a ambos nos vincula.



En todo caso, bajo el entendimiento que es de exclusivo resorte de

ese Consejo -como jerarca patronal- adoptar las decisiones pertinentes al

tema y circunstancias que informamos y que relacionan esta gestión -que

a la postre originaron este asunto- es lo cierto que -indistintamente de los

criterios encontrados que sobre los mismos podamos tener Don Álvaro y

esta servidora- necesariamente debemos acatar las ordenanzas y/o

disposiciones que el mismo adoptó.”



-0-



Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Solicitar al



Departamento de Planificación que en coordinación con los Integrantes del



Tribunal Penal Juvenil y representantes del Tribunal de Juicio del Segundo



Circuito Judicial de San José, realicen a la brevedad un estudio e informe, en el



que se analice cual debe ser la colaboración que deben brindar los jueces que



integran el Tribunal Penal Juvenil al Tribunal de Juicio, definiendo parámetros



claros al respecto. Es entendido que esta colaboración no puede ser en asuntos



complejos, que provoquen la desintegración del Tribunal Penal Juvenil en el

18



conocimiento de los asuntos de su competencia, o bien que retrasen la tramitación



de los casos que legalmente les corresponda.



ARTÍCULO V



En sesión N° 85-07 celebrada el 13 de noviembre del 2007, artículo XLVIII,



se tomó el acuerdo que literalmente dice:



“En correo electrónico de 7 de noviembre en curso, el licenciado

Luis Carlos Abellán Cordero, Coordinador del Programa contra el

Retraso Judicial, remite al señor Presidente, Magistrado Mora Mora, la

comunicación de la licenciada Yara Elizondo Montoya, Inspectora

Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, la cual dice:



“…el primero de noviembre realicé la visita anual de la Inspección

Judicial al Juzgado de Trabajo de Puntarenas, encontrándome con un

despacho colapsado totalmente. A raíz del ingreso de 1389 expedientes en

el 2007 exclusivamente contra el INCOP, más el atraso que ha venido

arrastrando. La agenda se encuentra a diciembre del 2008, los señores

jueces cuentan con 174 asuntos pendientes de fallo y el proveído de los

auxiliares aumentó, cada auxiliar judicial cuenta con 1000 y resto de

expedientes, lo cual es bastante inmanejable, siendo que, únicamente son

tres tramitadores bastante jóvenes y un supernumerario, asimismo, la

afluencia de público y la recepción de denuncias es constante, no

contándose con un manifestador exclusivamente, sino que entre ellos se

turnan. Para un detalle de lo narrado adjunto el acta de visita.



Es de interés para la Unidad de Control de Despachos buscarle una

solución a los asuntos pasados a fallo, sé que el Despacho contra el

retraso judicial ha estado recibiendo una cuota de expedientes, sería

posible aumentar esa cuota o bien buscar una solución alterna.”



-0-





A continuación se transcriben las recomendaciones emitidas en el

acta de visita:

19



“RECOMENDACIONES DE INSPECCION JUDICIAL Y

DIRECTRICES DE

CONSEJO SUPERIOR INCUMPLIDAS



Referente al control de seguimiento, por parte de la Unidad de

Control de Despachos, se tiene que se remitió oficio 59-UCD-2005,

referente a las recomendaciones emitidas, contestando la licenciada Sonia

Álvarez González, en fecha doce de diciembre del dos mil seis,

informando haber cumplido con todas las recomendaciones.



RECOMENDACIONES



Las correcciones a los controles de gestión que se señalaron al inicio

de esta acta, se consignan en las recomendaciones que de seguido se

dejan, agregándose algunas que son de interés para la Inspección Judicial.



DE ACATAMIENTO OBLIGATORIO PARA EL DESPACHO



1. Procedan los señores jueces de forma inmediata al dictado de

sentencia de todos los asuntos que se encuentran con el término

vencido, recordando que se debe hacer por fecha de pase, con el

fin de no causar perjuicio a las partes.

2. Tener mayor cuidado en el área de manifestación con los sellos

del despacho de forma tal que no se encuentren al alcance de los

usuarios.

3. Actualizar el libro de juramentaciones y plasmar las firmas de la

señora jueza en los folios correspondientes. Dicho libro se debe

llevar con numeración de folio.

4. Deberá procederse de conformidad con lo estipulado en la

circular 08-07 del Consejo Superior, emitida en virtud de

acuerdo tomado en sesión 97-06, del 21-12-06, art. LXII,

encontrándose la persona que redacta una resolución, de

cualquier tipo, en la obligación de anotar sus iniciales al pie.

5. Deben llenar los índices de actuación.

6. En circular N° 123-2005, el Consejo Superior en sesión N° 59-

05, celebrada el 3 de agosto de 2005, artículo LXVII, dispuso

reiterarles la Circular N° 45-2003, sobre los “Deberes de

puntualidad de los funcionarios y servidores judiciales”.

Publicada en el Boletín Judicial N° 124 del 30 de julio del 2003.

7. Se recuerda a la Jefatura de su deber de aplicar el Régimen

Disciplinario cuando se amerite, con base a las observaciones

20



hechas en las actas de visita, en lo que sea de su competencia. En

caso de proceder así, deberá informar a la Unidad de Control de

Despachos de la Inspección Judicial, de la apertura del

procedimiento disciplinario.

8. Se debe recordar a los jueces suplentes de su deber de rendir un

informe de labores, al finalizar su nombramiento.

9. La Jefatura deberá dar lectura del acta de visita con el personal

subalterno al finalizar la visita, a fin de dar seguimiento a las

recomendaciones dejadas, y levantar un acta de dicha reunión y

archivarla en un file o libro de actas si se lleva, o bien,

agregarlas en el file de las visita de la Inspección Judicial.

10. Se reitera por segunda vez, de conformidad con la circular No.

65-05, emitida por el Consejo Superior, en sesión No. 32-05 del

28 de abril del 2005, se debe implementar un sistema de registro

estadístico de las programaciones anotadas en las agendas, donde

se indique el número de señalamientos fijados, y se anote

también los que se hicieron efectivos (ejecutados) y los que no se

realizaron. En este caso, se debe consignar también el motivo de

cancelación, suspensión o reprogramación de la audiencia, el

formato a utilizar será el siguiente1:



REGISTRO ESTADÍSTICO DE LAS PROGRAMACIONES DE LA AGENDA

PERIODO: (indicar el mes)

Convocados: Celebrados: No celebrados:

MOTIVOS DE NO REALIZACIÓN DE LOS SEÑALAMIENTOS

MOTIVO CANTIDAD MOTIVO CANTIDAD

Acción Falta prueba (dictamen, otros)

inconstitucional

Acuerdo entre partes Incompetencia

Ausencia defensor Inhibitoria del juez

(just)

Ausencia defensor Partes no señalaron medio o lugar

(injust)

Ausencia imputado No apareció expediente

(just)

Ausencia imputado No coincide Nº. cédula de alguna de las

(injust) partes

Ausencia juez (just) No se notificó una de las partes

Ausencia juez (injust) No se citó ninguna de las partes

Ausencia ofendido No se presentaron las partes



1

Los motivos son propuestos, el Despacho debe indicar los que se generaron en el mes.

21



(just)

Ausencia Ofendido Para solicitar intérprete

(injust)

Ausencia testigos (just) Se notificó número telefax incorrecto

Ausencia testigos OTROS

(injust)

Conciliación previa al Se cambió señalamiento

debate

Consulta Sala

Constitucional

Choque señalamientos

Exp. En otra oficina

Judicial

Error en el

señalamiento

TOTAL

NOTA: En esta fórmula se anotarán solo los señalamientos que estaban programados para su

celebración y no se pudieron realizar. Los señalamientos que se inician y se suspenden para

continuarlos posteriormente o en otra fecha, no deben incluirse



-------------------------------

Firma Asistente Judicial





11. El libro de Control de Fallo, se deberá iniciar para que contenga las

siguientes columnas: número de expediente, tipo de proceso, fecha

en que el expediente quedó listo, Pase de expediente a fallo

indicando el nombre del juez al que se le pasa y la fecha, fecha de

vencimiento del término, fecha de salida o devolución: indicando si

fue por sentencia u otro motivo el cual se debe explicar, dictado de

la sentencia: número de sentencia, fecha de la sentencia y el

nombre del juez que falló el asunto. Se deberá sacar de este control

aquellos expedientes que salgan con Prueba para Mejor Proveer,

con tramitación incompleta o por cualquier razón consignando el

motivo.



PODER JUDICIAL



FOLIO N°

EXPEDIENTES PASADOS A FALLO EN LOS JUZGADOS DEL PAÍS

NOMBRE DEL DESPACHO:



N° Tipo Actor o Fecha Pase de Fecha Fecha Motivo de Dictado de sentencia

22



expedie de imputad listo expediente vencimien salida o devolución

nte proces o para a fallo to término devolució

o fallo n

Nombre

Fech Otro Númer Nombre del

del juez Sent. Fecha

a (2) o juez (a) (1)

(a) (1)







(1) Debe indicarse el nombre del Juez (a) y

NO el código.

(2) Especificar el otro motivo de devolución

del expediente.



12. El control de peritos con el fin de respetar el turno de

nombramiento de peritos, especialmente por los reclamos

presentados por algunos Colegios Profesionales, así como el

interés institucional en depurar la lista de peritos, debe contener

las siguientes columnas: Nombre del perito, Tipo o clase de

peritaje, Número de expediente, Aceptación o negativa, Razón de

la negativa, Comunicación a la Dirección Ejecutiva (Sí/No) y

Nombre del responsable del expediente.

13. El control de comisiones enviadas a otros Despachos debe

comprender la siguiente información: Número de comisión,

Número de expediente, Tipo de proceso, Fecha de salida,

Despacho al que se remite, Fecha de ingreso, Nombre, firma y

número de cédula de la persona que retira, Nombre del juez y del

Despacho que ordena la diligencia, Fecha y hora de la resolución

que ordena la diligencia.

14. El control de comisiones recibidas debe comprender la siguiente

información: Número de expediente, Tipo de proceso, Fecha de

ingreso, Despacho proveniente, Fecha de salida, Nombre del

juez o auxiliar que realizó la diligencia.

15. El control de sustituciones de jueces y auxiliares y a raíz de la

circular 35-2006 sobre el lineamento para la suplencia o

sustitución de todos los jueces de la República, incluidos los de

Tribunales colegiados, emitida por Corte Plena mediante

resolución de las ocho horas del veintisiete de febrero del dos

mil seis, publicada en el BJ N° 58 del 22-3-06, es conveniente

que se utilice un registro que comprenda: Asiento, Número de

puesto, Plaza, Nombre del propietario, Nombre del sustituto,

Motivo de sustitución. Incluso anotar aquellos casos en que sin

sustitución han tenido que asistir a cursos o bien permisos con

23



goce o sin goce de salario, para determinar los días hábiles

efectivos de trabajo.

16. Procédase de forma inmediata a imprimir un listado de los

asuntos entrados del año 2000 en adelante, con su respectiva

actualización, con el fin de tener un respaldo de los libros de

entradas, el cual deberá estar empastado.

17. Comunicar y remitir al Registro Público las boletas de seguridad

anuladas.”



-0-



Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior y del acta de

visita realizada por la licenciada Elizondo Montoya, Inspectora Judicial,

al Juzgado de Trabajo de Puntarenas. 2.) Deberá este despacho cumplir

con las recomendaciones indicadas en el acta de visita. 3.) Trasladar lo

anterior a las Comisiones de la jurisdicción Laboral y de Resolución

Alternativa de Conflictos, de igual manera a los Consejos de

Administración de Puntarenas y del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,

con el fin de que se analicen formas de colaboración con el juzgado para

tratar de disminuir el circulante y los plazos de resolución. 4.) Hacer lo

anterior del conocimiento del programa Contra el Retraso Judicial, a

efecto de que valore la posibilidad de ayuda al Juzgado de Trabajo de

Puntarenas.”

-0-



En relación con el acuerdo anterior, el licenciado José Luis Calderón



Flores, Director del Despacho del Presidente, en oficio N° DP-830-08 de 21 de



abril en curso, expone lo siguiente:



“La Comisión de la Jurisdicción Laboral en la reunión celebrada el

31 de enero último, cuya acta se aprobó el 28 de febrero, conoce el oficio

N° 10278-07 del 4 de diciembre del 2007, de la Secretaría General de la

Corte, mediante el cual se informa del acuerdo tomado por el Consejo

Superior en relación con las recomendaciones dadas por la Inspección

Judicial sobre la visita realizada al Tribunal de Trabajo de Puntarenas, en

donde recomienda que se deben llenar los índices de actuación y acordó:

24



“Solicitar al Consejo Superior reconsiderar el acuerdo en donde no

se aceptó la recomendación de la Comisión de que los despachos

judiciales no elaboren los índices de actuación, por considerarse poco

útil, demasiado laborioso y de trabajo manual. La reconsideración se

solicita en virtud de que los procesos por los que ha optado el Poder

Judicial son de índole digital, con tendencia al expediente electrónico y

continuar con procesos escritos, como es la elaboración de los índices de

actuación, atentan contra la simplificación, celeridad de los procesos y el

uso racional del recurso humano y sobre todo contra el programa cero

papel que desarrolla el Poder Judicial.”

-0-



Analizado el punto planteado se estima:



I. Que si este índice se lleva de forma actualizada, anotando en el



momento oportuno cada diligencia, no representa mayor trabajo y sí es una buena



orientación para el estudio del proceso.



II. Que en el momento en que se cuente con un expediente totalmente



electrónico, es viable valorar la solicitud que hace la Comisión.



Con base en lo que se expone, se acordó: Denegar el recurso de



reconsideración interpuesto por la Comisión de la Jurisdicción Laboral y mantener



lo resuelto en la sesión Nº 85-07 del 13 de noviembre del 2007, artículo XLVIII.



ARTÍCULO VI

En sesión N° 60-07 celebrada el 16 de agosto del 2007, artículo LV, se tomó



el acuerdo que literalmente dice:



“El licenciado Hugo Ramos Gutiérrez, Auditor Judicial, en oficio

N° 637-106-AF-2007, de 10 de agosto del año en curso, expone lo

siguiente:

25



“En razón del estudio que estamos desarrollando sobre la

“Evaluación de los estados financieros del Fondo de Jubilaciones y

Pensiones, período 2005”, nos permitimos plantear lo siguiente.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, establece en el sexto párrafo del

artículo 232, lo siguiente:

“El Consejo, previa investigación, podrá hacer los cambios o ajustes

necesarios en las cuotas asignadas y disponer respecto de los beneficiarios

que lo necesitaren que sus porciones acrezcan en todo o en parte las que

caducaren.” (El subrayado no pertenece al original).

En virtud de los procedimientos aplicados, correspondientes al

programa de trabajo de la cuenta “Asignaciones” y en relación con la

aplicación de la normativa previamente transcrita, se determinó que en el

caso de las pensionadas Ana Victoria Golcher Avendaño y Guisella Solís

Quirós, se les acrecentó la pensión, al encontrarse suspendido

temporalmente el beneficio de otra persona que la comparte.

Así por ejemplo, en el caso de la pensionada Gisella Solís Quirós, el

Consejo Superior acordó en la sesión celebrada el 7 de julio del 2005,

artículo XXXIX, acrecentarle la pensión con la parte que dejaba de

percibir su hermana Elizabeth Solís Quirós, por encontrarse ésta

laborando para el Ministerio de Educación Pública, a pesar del criterio

vertido por el Departamento de Personal, mediante oficio N° 460-AP-

2005 de 4 de marzo de 2005, el cual fue solicitado por dicho órgano, para

que informara sobre la procedencia o no de la gestión de la señora

Gisella.

Entre los aspectos más importantes del informe rendido por el

Departamento de Personal, cabe transcribir los siguientes:

“Al respecto se debe indicar nuevamente lo mencionado en el oficio

No. 1003-AP-2004 de 7 de junio del 2004.

a. El beneficio de pensión de las hermanas Solís Quirós se acordó en

sesión celebrada el 02 de setiembre de 1957, en su artículo XIX, en virtud

de su designación como beneficiarias realizada por el señor Luis Solís

Santiesteban, en documento fechado 3 de julio de 1957.

Don Luis en ese documento instituyó a sus nietas menores de edad de

nombre Marlene, Elizabeth, Guisella y María del Rocío.

b. El artículo 14 del Reglamento de la Ley de Jubilaciones y

Pensiones Judiciales, establece la posibilidad de acrecer total o

26



parcialmente a los otros beneficiarios, cuando por alguna razón se pierda

el derecho al disfrute de una o varias personas pensionadas.

c. El numeral 237 de la Ley Orgánica anterior normaba en su

antepenúltimo párrafo lo siguiente:

"Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario, porque

éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio de la Corte

Plena; en cuanto a los varones por la emancipación o mayoridad, salvo

que sean inválidos y, tratándose de mujeres por contraer matrimonio."

d. El mismo cuerpo de normas, en su artículo 239 establecía:

"Al jubilado o pensionado se le suspenderá del goce del beneficio,

durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado,

de sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y

de las Juntas de Educación".

Por otro lado, el Consejo Superior en sesión N° 26-04 celebrada el

15 de abril del 2004, en su artículo XXXV acordó en lo que interesa lo

siguiente:

".....Asimismo, se dispone, comunicar a la Dirección Ejecutiva y a

los Departamentos de Personal y Financiero Contable que en el caso de

las pensiones judiciales, rige la Ley Orgánica actual, ya que la anterior

fue derogada por ésta."

Así las cosas y según el acuerdo reseñado con antelación, se debe

tomar en consideración lo dispuesto en la Ley Orgánica actual, en su

artículo 232 el cual establece que:

"Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque

éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio del Consejo; en

cuanto a los hijos de uno u otro sexo, por la mayoridad, salvo que sean

inválidos o que no hubieren terminado sus estudios para una profesión u

oficio, mientras obtengan buenos rendimientos en ellos y no sobrepasen

la edad de veinticinco años. Todo sin perjuicio de las asignaciones que a

la fecha de vigencia de esta Ley se hubieran acordado."

Amén de lo anterior, existe un acuerdo del Consejo Superior, tomado en

la sesión N° 89-03 celebrada el 25 de noviembre de 2003, en su artículo

LXV, el cual en lo que nos interesa indica:

"...6) Mantener la Jubilación y Pensión que reciben los señores

Castaing Bustillos y Solís Quirós, en el entendido de que en el momento

en que doña Elizabeth Solís Quirós vuelva a laborar para una entidad

pública se le suspenderá dicho beneficio."

27



A lo anterior se debe de agregar lo que indica el artículo 234 de la

Ley Orgánica actual:

“Al jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio,

durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado,

de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas

de educación y de las empresas de economía mixta.

También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del

beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se

tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras

se mantenga esta última situación."

De lo expuesto con anterioridad se concluye que la Ley Orgánica del

Poder Judicial prevé el instituto jurídico del acrecimiento cuando caducan

las asignaciones de los beneficiarios en virtud del fallecimiento de alguno

de éstos o cuando el Órgano Superior determine que estos no requieren de

esa asignación para su subsistencia (antepenúltimo parágrafo del artículo

232 de la Ley Orgánica vigente). Por otra parte, debe advertirse que la

figura jurídica de la suspensión es una acción transitoria que no extingue

el derecho, como si lo hace la caducidad, razón por la cual la Ley

Orgánica no contempla para este último la posibilidad del acrecimiento.

Así las cosas, debe ser el Consejo Superior como órgano encargado

de ejercer la administración y disciplina del Poder Judicial en virtud de

las atribuciones y competencias que le confiere la Ley Orgánica, el que

debe valorar el caso concreto a la luz de los informes brindados, así como

al Bloque de Legalidad que sujeta las actuaciones administrativas; tomar

la decisión que corresponda."

No obstante, el Consejo Superior, después de ordenar y estudiar el

informe socioeconómico rendido por el Departamento de Trabajo Social,

acordó acrecentarle la pensión a la señora Guisella Solís, mientras su

hermana se mantenga laborando para el Estado.

Por lo anterior, se solicitó el criterio respectivo, a la Licda. Ana Lía

Umaña Salazar, Asesora Legal de esta Auditoría, quien mediante oficio

19-UJ-2007, del 3 de mayo del 2007, entres los aspectos más importantes

nos indica lo siguiente:

“En respuesta a su oficio número 79-06-AF-2007 de fecha 26 de

abril de 2007, me permito indicarle que compartimos en todos sus

extremos el informe del Departamento de Personal con base en lo

siguiente:

28



En cuanto a la figura de la acrecencia, la Ley habla de que el

Consejo podrá disponer que “las porciones acrezcan en todo en parte

las que caducaren”, ahora bien, ¿cuándo caducan los beneficios? La Ley

igualmente establece que las asignaciones caducarán por la muerte del

beneficiario, porque éste llegare a no necesitarla, a juicio del Consejo, y

para los hijos, por la mayoridad salvo que sean discapacitados o no hayan

terminado sus estudios, pero esto solo hasta los 25 años.

Como se observa, esta figura prevista en la Ley, prima facie, tiene

efectos permanentes, es decir, cuando la asignación caduca, es de manera

definitiva. Sin embargo ya entraría en juego la discusión de una

discapacidad sobreviniente de un hijo mayor de edad, ya que la ley no

hace ninguna distinción en este sentido, y precisamente por esta razón es

que se le confieren al Consejo facultades discrecionales respecto de los

beneficios y la forma en como se confieren se modifican y se extinguen.

Pese a lo anterior, es importante distinguir cuándo una asignación

caduca y cuándo se suspende, de tal forma que las causas para ambas son

distintas y así están previstas en la legislación, igualmente la Ley es clara

al indicar que cuando un beneficio caduca, es posible, a juicio del

Consejo, que esa porción acrezca los demás beneficios que quedaron

vigentes. Pero la figura de la acrecencia o acrecimiento solo opera para

los casos en que el beneficio caduca, no cuando se suspende, bien lo

indicó el Departamento de Personal en el oficio número 460-AP-2005, ....

De conformidad con el principio de legalidad, no es posible hablar

de acrecencia o acrecimiento, en casos de suspensión del beneficio

jubilatorio, ya que cuando una porción acrece, esto implica que la

propiedad de la porción dineraria que caducó, pasa a corresponderle a la

persona respecto de quien acrece el beneficio, es decir, no es posible que

esa suma luego le sea suprimida, aun y cuando el acuerdo señale otra

cosa, salvo que el beneficiario llegare a no necesitarla o muriese, es decir

que su beneficio también caduque, pues esa es la naturaleza de la figura

de la acrecencia, transmite la propiedad. Puede ocurrir que se determine

que ya la persona no está en condiciones de necesidad, pero en ese caso

se produce la caducidad de su beneficio.

En este sentido, tomando en cuenta que la suspensión puede

revertirse y la persona respecto de la cual se suspendió el beneficio, puede

reclamarlo en cualquier momento, una vez desaparecida la causa de

suspensión, impide por si misma la posibilidad de acrecencia respecto de

los otros beneficios, porque ello implicaría tener que restarle, en este

evento, nuevamente, la porción al beneficiario favorecido, y en este tanto

29



ya no estaríamos hablando de una acrecencia o acrecimiento tal y como

se concibe en la Ley, sino de una modificación de la cuota de la pensión,

que a nuestro juicio no encuentra respuesta en la norma que regula la

caducidad de las pensiones judiciales.

En relación con lo anterior, el Consejo en su oportunidad, cuando

analizó este caso, acordó lo siguiente:

“Tener por rendido el informe anterior y de conformidad con lo

establecido en el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

párrafo sexto, acoger la petición presentada por la señora Guisella Solís

Quirós, en consecuencia, acrecentar su pensión, partir de la fecha de su

gestión en el Departamento de Personal, en el entendido de que así será

en tanto doña Elizabeth Solís Quirós se mantenga laborando para el

Estado.”

En virtud de lo que señalábamos anteriormente, estimamos que la

figura de la acrecencia o acrecimiento, está legalmente establecida

única y exclusivamente para el caso de caducidad de los beneficios y

en este tanto no aplica para el caso de la suspensión, lo anterior por

cuanto, tal y como se mencionara líneas atrás este razonamiento va en

contra de la naturaleza misma de la acrecencia como forma de adquirir la

propiedad, según el derecho sucesorio, ya que la está limitando

temporalmente, con el fin de adaptarla a la suspensión que sí está

regulada en la Ley pero que no se prevé para ella ninguna figura que

faculte cuando ella se dé, a aumentar los otros beneficios. En síntesis el

párrafo final del artículo 232 de la Ley Orgánica solo es para el caso de

caducidad de las pensiones.

Preocupa esta situación en el sentido de que incluso, la Sala

Constitucional en varios recursos de amparo dispuso, que para efectos de

suspender un beneficio de estos, debía acudirse al proceso de lesividad,

criterio que a nuestro juicio se aleja de lo que realmente es el espíritu de

la Ley Orgánica en cuanto a la figura de la suspensión, y que no

compartimos, sin embargo la jurisprudencia de la Sala es erga omnes y

por ello, también sería preocupante la situación que aquí se analiza, en el

sentido de ¿qué pasaría cuando ya el beneficiario en este caso concreto,

solicite que se reactive su beneficio por haber dejado de laborar en el

sector público?

El acuerdo del Consejo señala que el aumento de la pensión de una

de las beneficiarias es temporal, porque se mantiene hasta que la otra

beneficiaria reactive su beneficio por haber desaparecido la causa de

suspensión. Sin embargo, pese a ello, nos preocupa en gran medida el

30



acto administrativo en mención, ya que no está jurídicamente sustentado,

pues la Ley no faculta hacer esto a la Administración, por lo que a nuestro

juicio está violentándose el principio de legalidad, y en un caso como

este, qué sentido tendría para la beneficiaria dejar de laborar? si de todas

formas su pensión se le paga a su hermana, podría esto incluso,

convertirse en un subterfugio para evadir la prohibición establecida en la

Ley, en detrimento de los fondos que constituyen el Fondo de

Jubilaciones y Pensiones Judiciales.

Aunado a lo antes expuesto, es importante mencionar que para

dejar sin efecto el acto del Consejo en el cual se acuerda acrecer el

monto de pensión a la beneficiaria Guisella Solís Quirós, deberá

acudirse al proceso de anulación previsto en la Ley General de la

Administración Pública, pues mediante ese acto se crearon derechos

subjetivos.

Por lo anterior, reiteramos que compartimos el informe del

Departamento de Personal emitido en oficio N° 460-AP-2005 del 4 de

marzo de 2005, en el cual se advierte al Consejo la imposibilidad de

aplicar la figura de la acrecencia o acrecimiento del beneficio en el caso

de suspensión de una pensión, pues aquella solo procede para el caso de

beneficio caducos.”

Por otra parte, si analizamos el efecto de acrecentar temporalmente

el beneficio de un pensionado, se incrementa el riesgo de girar sumas que

no correspondan, tal y como ocurrió en el caso de la pensionada Ana

Victoria Golcher Avendaño, a quien se le acrecentó el beneficio mientras

los dos hermanos que viven en Ecuador presentaran certificaciones de

notas, girándosele demás un total de ¢275.640, en mayo y junio del 2006,

caso que se encuentra en proceso según nos indicaron (al 19 de abril del

2007) en el Departamento Financiero Contable, lo que implicaría un

control adicional, tal y como se comentó con algunos funcionarios de

dicho Despacho.

En virtud de lo anterior, solicitamos de la manera más atenta, se

sirvan indicarnos cuáles fueron los motivos por los que el Consejo

Superior no ha dado cumplimiento a lo señalado en el párrafo sexto del

artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a pesar del criterio

legal vertido en su oportunidad por el Departamento de Personal.”

-0-

Se dispuso: Expresar a la Auditoría Judicial que si bien este

Consejo ha utilizado, en algunas ocasiones, de forma imprecisa, los

términos relativos a la “caducidad” y “suspensión” del beneficio a

31



disfrutar una pensión, también lo es que el interés primordial ha sido el

reconocimiento de la existencia del derecho a la jubilación o pensión

como un derecho fundamental del ser humano, teniendo presente que

consiste en una obligación de contenido esencialmente social y en el cual

el Estado (Poder Judicial) debe asumir un papel activo en el

aseguramiento del entorno de vida adecuado para los servidores y en su

momento de los causahabientes con derecho a aquella. Ese derecho

encuentra -como es sabido- sustento jurídico en la interpretación

armoniosa de los artículos 50, 73 y 74 de la Constitución Política, 25, 28,

29 y 30 del Convenio 102 de la O.I.T., 11 y 16 de la Declaración de los

Derechos y Deberes del Hombre; 22 y 25 de la Declaración Universal de

los Derechos Humanos; 31 de la Carta Internacional Americana de

Garantías Sociales, entre otros, por lo que, en un afán de no hacer una

interpretación literal de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en casos que

revisten ciertas condiciones especiales, previo estudio socio económico

ordenado al efecto, ha dispuesto de la forma cuestionada en el oficio en

estudio. Al respecto puede argumentarse que el espíritu de la ley es

diferente, por cuanto el servidor cotizó por la totalidad de la jubilación y

en el momento en que fallece sus causahabientes tienen derecho a ella y

no a una parte, cuando alguno de ellos tiene suspendido dicho beneficio,

si como se dijo, sus condiciones económicas especiales así lo requieren,

esta es la razón por la cual se le aumentó el monto de la pensión asignada

a doña Guisella Solís Quirós, pero de manera limitada en el tiempo.”

-0-



El licenciado Hugo Ramos Gutiérrez, Auditor Judicial, en oficio Nº 379-



122-AF-2007(sic) de 22 de abril en curso, manifiesta lo siguiente:



“A través de la sesión Nº 60-07, celebrada el 16 de agosto 2007,

artículo LV, el Consejo Superior, conoce el oficio N° 637-106-AF-2007,

del 10 de agosto, remitido por esta Auditoría, en relación con la legalidad

del acrecimiento de las pensiones cuando se encuentra temporalmente

suspendido el derecho de quienes la comparten.



A continuación se muestra una breve reseña, de los aspectos más

importantes que se comentaron en dicha sesión.



 El artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

establece en el sexto párrafo, lo siguiente:

32





“El Consejo, previa investigación, podrá hacer los cambios o ajustes

necesarios en las cuotas asignadas y disponer respecto de los beneficiarios

que lo necesitaren que sus porciones acrezcan en todo o en parte las que

caducaren.” (el subrayado no pertenece al original).



 Mediante oficio 1003-AP-2004, el Departamento de Personal

emite su criterio al respecto, concluyendo lo siguiente:



“…la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé el instituto jurídico del

acrecimiento cuando caducan las asignaciones de los beneficiarios en

virtud del fallecimiento de alguno de éstos o cuando el Órgano Superior

determine que estos no requieren de esa asignación para su subsistencia

(antepenúltimo parágrafo del artículo 232 de la Ley Orgánica vigente).



Por otra parte, debe advertirse que la figura jurídica de la suspensión

es una acción transitoria que no extingue el derecho, como si lo hace la

caducidad, razón por la cual la Ley Orgánica no contempla para este

último la posibilidad del acrecimiento. (el subrayado no pertenece al

original).



 Cabe indicar que, dicho criterio fue compartido por esta

Auditoría, tal y como se puede observar en el informe 19-UJ-2007, del 3 de

mayo del 2007, emitido por la Licda. Ana Lía Umaña Salazar, Asesora

Legal de esta Auditoría, que entre los aspectos más importante señala:



“… me permito indicarle que compartimos en todos sus extremos el

informe del Departamento de Personal con base en lo siguiente:



En cuanto a la figura de la acrecencia, la Ley habla de que el

Consejo podrá disponer que “las porciones acrezcan en todo en parte las

que caducaren”, ahora bien, cuándo caducan los beneficios? La Ley

igualmente establece que las asignaciones caducarán por la muerte del

beneficiario, porque éste llegare a no necesitarla, a juicio del Consejo y

para los hijos, por la mayoridad salvo que sean discapacitados o no hayan

terminado sus estudios, pero esto solo hasta los 25 años.



Como se observa, esta figura prevista en la Ley, prima facie, tiene

efectos permanentes, es decir, cuando la asignación caduca, es de manera

definitiva. Sin embargo ya entraría en juego la discusión de una

33



discapacidad sobreviniente de un hijo mayor de edad, ya que la ley no

hace ninguna distinción en este sentido y precisamente por esta razón es

que se le confieren al Consejo facultades discrecionales respecto de los

beneficios y la forma en como se confieren se modifican y se extinguen.



Pese a lo anterior, es importante distinguir cuándo una asignación

caduca y cuándo se suspende, de tal forma que las causas para ambas son

distintas y así están previstas en la legislación, igualmente la Ley es clara

al indicar que cuando un beneficio caduca, es posible, a juicio del

Consejo, que esa porción acrezca los demás beneficios que quedaron

vigentes. Pero la figura de la acrecencia o acrecimiento solo opera para

los casos en que el beneficio caduca, no cuando se suspende, bien lo

indicó el Departamento de Personal en el oficio número 460-AP-2005, ....



[...]



De conformidad con el principio de legalidad, no es posible hablar

de acrecencia o acrecimiento, en casos de suspensión del beneficio

jubilatorio, por cuanto cuando una porción acrece, esto implica que la

propiedad de la porción dineraria que caducó, pasa a corresponderle a la

persona respecto de quien acrece el beneficio, es decir, no es posible que

esa suma luego le sea suprimida, aun y cuando el acuerdo señale otra

cosa, salvo que el beneficiario llegare a no necesitarla o muriese, es decir

que su beneficio también caduque, pues esa es la naturaleza de la figura

de la acrecencia, transmite la propiedad. Puede ocurrir que se determine

que ya la persona no está en condiciones de necesidad, pero en ese caso

se produce la caducidad de su beneficio.



En este sentido, tomando en cuenta que la suspensión puede

revertirse y la persona respecto de la cual se suspendió el beneficio, puede

reclamarlo en cualquier momento, una vez desaparecida la causa de

suspensión, impide por si misma la posibilidad de acrecencia respecto de

los otros beneficios, porque ello implicaría tener que restarle, en este

evento, nuevamente, la porción al beneficiario favorecido y en este tanto

ya no estaríamos hablando de una acrecencia o acrecimiento tal y como se

concibe en la Ley, sino de una modificación de la cuota de la pensión, que

a nuestro juicio no encuentra respuesta en la norma que regula la

caducidad de las pensiones judiciales.



[...]

34





En virtud de lo que señalábamos anteriormente, estimamos que la

figura de la acrecencia o acrecimiento, está legalmente establecida única

y exclusivamente para el caso de caducidad de los beneficios y en este

tanto no aplica para el caso de la suspensión, lo anterior por cuanto, tal y

como se mencionara líneas atrás este razonamiento va en contra de la

naturaleza misma de la acrecencia como forma de adquirir la propiedad,

según el derecho sucesorio, ya que la está limitando temporalmente, con

el fin de adaptarla a la suspensión que sí está regulada en la Ley pero que

no se prevé para ella ninguna figura que faculte cuando ella se dé, a

aumentar los otros beneficios. En síntesis el párrafo final del artículo 232

de la Ley Orgánica solo es para el caso de caducidad de las pensiones.



Preocupa esta situación en el sentido de que incluso, la Sala

Constitucional en varios recursos de amparo dispuso, que para efectos de

suspender un beneficio de estos, debía acudirse al proceso de lesividad,

criterio que a nuestro juicio se aleja de lo que realmente es el espíritu de

la Ley Orgánica en cuanto a la figura de la suspensión y que no

compartimos, sin embargo la jurisprudencia de la Sala es erga omnes y

por ello, también sería preocupante la situación que aquí se analiza, en el

sentido de qué pasaría cuando ya el beneficiario en este caso concreto,

solicite que se reactive su beneficio por haber dejado de laborar en el

sector público?



El acuerdo del Consejo señala que el aumento de la pensión de una

de las beneficiarias es temporal, porque se mantiene hasta que la otra

beneficiaria reactive su beneficio por haber desaparecido la causa de

suspensión. Sin embargo, pese a ello, nos preocupa en gran medida el

acto administrativo en mención, ya que no está jurídicamente sustentado,

pues la Ley no faculta hacer esto a la Administración, por lo que a nuestro

juicio está violentándose el principio de legalidad y en un caso como este,

qué sentido tendría para la beneficiaria dejar de laborar? si de todas

formas su pensión se le paga a su hermana, podría esto incluso,

convertirse en un subterfugio para evadir la prohibición establecida en la

Ley, en detrimento de los fondos que constituyen el Fondo de

Jubilaciones y Pensiones Judiciales.



Aunado a lo antes expuesto, es importante mencionar que para dejar

sin efecto el acto del Consejo en el cual se acuerda acrecer el monto de

pensión a la beneficiaria Guisella Solís Quirós, deberá acudirse al proceso

35



de anulación previsto en la Ley General de la Administración Pública,

pues mediante ese acto se crearon derechos subjetivos.



[...]



Por lo anterior, reiteramos que compartimos el informe del

Departamento de Personal emitido en oficio N° 460-AP-2005 del 4 de

marzo del 2005, en el cual se advierte al Consejo la imposibilidad de

aplicar la figura de la acrecencia o acrecimiento del beneficio en el caso

de suspensión de una pensión, pues aquella solo procede para el caso de

beneficio caducos.”



 De esta forma, el Consejo Superior dispuso, en la sesión No.

60-07 celebrada el 16 de agosto del 2007, artículo LV, lo siguiente:



“Expresar a la Auditoría Judicial que si bien este Consejo ha

utilizado, en algunas ocasiones, de forma imprecisa, los términos relativos

a la “caducidad” y “suspensión” del beneficio a disfrutar una pensión,

también lo es que el interés primordial ha sido el reconocimiento de la

existencia del derecho a la jubilación o pensión como un derecho

fundamental del ser humano, teniendo presente que consiste en una

obligación de contenido esencialmente social y en el cual el Estado

(Poder Judicial) debe asumir un papel activo en el aseguramiento del

entorno de vida adecuado para los servidores y en su momento de los

causahabientes con derecho a aquella. Ese derecho encuentra -como es

sabido- sustento jurídico en la interpretación armoniosa de los artículos

50, 73 y 74 de la Constitución Política, 25, 28, 29 y 30 del Convenio 102

de la O.I.T., 11 y 16 de la Declaración de los Derechos y Deberes del

Hombre; 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

31 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, entre otros,

por lo que, en un afán de no hacer una interpretación literal de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, en casos que revisten ciertas condiciones

especiales, previo estudio socio económico ordenado al efecto, ha

dispuesto de la forma cuestionada en el oficio en estudio. Al respecto

puede argumentarse que el espíritu de la ley es diferente, por cuanto el

servidor cotizó por la totalidad de la jubilación y en el momento en que

fallece sus causahabientes tienen derecho a ella y no a una parte, cuando

alguno de ellos tiene suspendido dicho beneficio, si como se dijo, sus

condiciones económicas especiales así lo requieren, esta es la razón por la

36



cual se le aumentó el monto de la pensión asignada a doña Guisella Solís

Quirós, pero de manera limitada en el tiempo."



En razón del criterio vertido por dicho Órgano, éste se trasladó a

estudio de la Asesoría Legal de esta Auditoría, mediante oficio 173-20-

AF-2007, del 25 de octubre del 2007.



De esta manera, el Lic. Roberth García González, Asesor Legal a. í,

emite el informe N° 01-UJ-2008, del 22 de enero del 2008, en el cual

señala, entre los aspectos más relevantes, lo siguiente:



“…retomando los conceptos de caducidad y suspensión analizados

por la Licenciada Ana Lía Umaña Salazar en oficio número 19-UJ-2007

del 25 de octubre del 2007, resulta evidente y manifiesto que el órgano

administrativo de cita, ha aplicado estas figuras jurídicas en forma

inadecuada…



Esta aplicación incorrecta de las figuras jurídicas mencionadas se

ejecuta, aún conociendo que el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial es lo suficientemente claro en cuanto a describir los casos en que

se deben acrecentar las fracciones de pensión de los jubilados para con

los beneficiarios dentro del concepto exclusivo de caducidad, mientras

que el artículo 234 del mismo cuerpo normativo dedica sus renglones a

describir las situaciones en que se suspende el goce del beneficio de

pensión sin que dentro de su contenido establezca el acrecentamiento

como alternativa para continuar recibiendo el beneficio.



Si bien es cierto el Consejo Superior posee facultades discrecionales

en materia de pensiones para jubilados tal y como lo establece el artículo

235 de la citada ley, esta discrecionalidad encuentra su límite dentro de la

claridad de las normas establecidas para tal propósito.



Bien se puede pretender en hacer una interpretación de la norma

(Hermenéutica Jurídica) como indagación del verdadero sentido y alcance

jurídico en relación con el caso que por ella ha de ser reglado, no

obstante, la finalidad de la interpretación es científica: hacer entender la

ley, no crearla ni orientarla a intereses particulares.



Además, las normas se deben interpretar cuando estas son

insuficientes en su contenido o bien son obscuras, en cuyo caso se hará

37



una interpretación extensiva porque su aplicación, aunque se encuentra

prevista en la norma, su contenido no es tan claro; caso contrario sucede

con la aplicación del articulado que nos ocupa donde existe claridad en su

alcance.



Por lo anterior y de conformidad con el principio de legalidad, el

proceder del Consejo Superior en el caso de análisis resulta inadecuado,

por lo que si la intención es otorgar mayor alcance al artículo 234 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, se deben orientar las acciones para

efectuar una reforma a dicha ley, de tal forma que se consigne claramente

la figura del acrecentamiento en los casos de suspensión del beneficio de

pensión.”



Con fundamento en lo ante expuesto, esta Auditoría solicita una

revisión de lo dispuesto por el Consejo Superior, en la sesión N° 60-07,

artículo LV, celebrada el 16 de agosto del 2007.”



-0-

Estima este Consejo que resulta pertinente, recordar que dentro de las



acepciones que otorga el conocido tratadista Guillermo Cabanellas al concepto de



pensión, está la que lo define como el “Derecho que corresponde a ciertos



miembros de la familia de un empleado o trabajador que cuidaba del



sostenimiento de aquellos y fallece luego de determinados años de servicio”



(páginas 193 y 196, Cabanellas, Diccionario Enciclopédico, 2003). Esta definición



lleva consigo el derecho de la familia del trabajador o de sus beneficiarios a una



digna subsistencia.



En el Poder Judicial, por disposición expresa en la ley, se debe brindar una



prestación periódica a los beneficiarios, a la muerte del servidor, lo que presupone



la sustitución del sostén económico de la familia. Es una realidad que cuando uno

38



o varios beneficiarios reciben la pensión por sobrevivencia con motivo de la



muerte del familiar jubilado, en muchas situaciones, dicha suma deja de ser



suficiente para enfrentar las demandas económicas, lo que puede obligar a alguno



de los beneficiarios a buscar un empleo, a veces en el ámbito privado, otras en el



sector público. La pensión que este nuevo asalariado percibe queda



automáticamente suspendida. Es cierto que, bajo la figura de suspensión no existe



posibilidad de acrecentar la fracción de su pensión a los restantes sobrevivientes;



así lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 232, donde



rescata la posibilidad de acrecentar pensiones únicamente bajo la figura de



caducidad. No obstante, esa disposición legal, retomando el concepto de



Cabanellas, quien enfatiza que la pensión debe brindar sostenimiento a los



beneficiarios de tal forma, que al menos se pueda hacer frente a las necesidades de



subsistencia, no es técnicamente correcto asociar la situación de cita con la figura



de “acrecentamiento” para atender las necesidades familiares básicas, sino más



bien, se trata de una “modificación” de la pensión en proporción directa a dichas



necesidades, y es aquí donde el Consejo Superior, con fundamento en las



facultades conferidas en el artículo 235 ibídem, en casos especiales y previo



estudio económico-social de los beneficiarios, ha procedido a modificar el monto



de la pensión para incrementarlo.

39





Con lo anterior este Órgano es consecuente con lo dispuesto en forma



reiterada por la Sala Constitucional, en el sentido de que “ En materia de



seguridad social, la pensión por sobrevivencia tiene una relación directa con la



obligación alimentaria, por lo que no es aceptable la reducción grave al sustento



económico, situación que en algunos casos se podría generar al obligar, como en



este caso a una trabajadora, a suspender su beneficio jubilatorio para obtener



cargo público y mejorar sus ingresos.” (resolución número 8012-04 del 21 de



julio de año 2004)



Por otra parte, esta Sala ha explicado el principio de razonabilidad de la



siguiente forma: “IX.- ... El principio de razonabilidad, surge del llamado Debido



Proceso Substantivo, es decir, que los actos públicos deben contener un substrato



de justicia intrínseca. Cuando de restricción a determinados derechos se trata,



esta regla impone el deber de que dicha limitación se encuentre justificada, por



una razón de peso suficiente para legitimar su contradicción con el principio



general de igualdad. Un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple



con una triple condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional.”



En atención a la posición de la Sala y relacionándola con la situación en



estudio, este Órgano concluye que hay casos en los cuales se presentan



condiciones y situaciones especiales donde deben hacerse prevalecer los principios

40



de “justicia intrínseca”, y de razonabilidad en los montos otorgados a los



beneficiarios, para lo cual cuenta con las facultades del citado artículo 235 no solo



para vigilar el correcto aprovechamiento de las jubilaciones o pensiones, o



proceder a su cancelación, sino también para modificar las otorgadas a fin de que



permitan el desenvolvimiento social y económico adecuado de los beneficiarios y



se les garantice seguridad social y bienestar económico dentro de un estatus



normal de calidad de vida.



Se acordó: Con base en las razones anteriores y con fundamento en el



artículo 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial denegar la gestión presentada



por la Auditoría Judicial y mantener lo dispuesto por el Consejo Superior, en la



sesión N° 60-07, artículo LV, celebrada el 16 de agosto del 2007.



CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS



ARTÍCULO VII



La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de



Proveeduría, en oficio Nº 3443-DP/10-08 de 23 de abril en curso, comunica lo



siguiente:



“En referencia a la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000015-

PROV “Compra de útiles y materiales para mantener en stock”,

remitimos a usted la documentación adjunta, para que sea sometida a

conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que

consideren conveniente.

41



En este sentido, es importante indicar que el plazo de 30 días hábiles

dispuesto en la cláusula 1.1.17 del aparte condiciones generales del cartel

para resolver esta contratación vence el día 06 de mayo del 2008.



Al tenor del artículo 78 siguientes y concordantes del Reglamento

a la Ley de Contratación Administrativa, 33 y 37 del Reglamento Interno

de Compras del Poder Judicial, el pliego de condiciones y de acuerdo con

los documentos aportados y los que conserva esta Proveeduría, se

determinó que:



Ofertas recibidas en el presente concurso:



Para este concurso se recibieron 4 ofertas correspondientes a:



N° 1: Guillermo Rodríguez Rojas, cédula de identidad N° 1-

417-1250.



N° 2: Móviles de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-

082035.



N° 3: Sauter Mayoreo S. A., cédula jurídica N° 3-101-217607.



N° 4: Direx Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-

076898-24.



N° 5: Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., cédula jurídica

N° 3-101-080638-37.



Análisis de las ofertas:



Mediante el oficio 2667-DP/10-07 de 31 de marzo del año en curso,

se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, el

estudio del marco legal de las ofertas recibidas, para lo cual se señaló:



“(…) Para que se proceda al estudio legal de las cinco ofertas

recibidas, adjunto expediente administrativo de la Licitación Abreviada

Nº 2008LA-000015-PROV, denominada “Compra de útiles y

materiales de oficina para mantener en stock”.



Al indicado efecto y con la finalidad de determinar tanto la

admisibilidad de las ofertas y qué defectos u omisiones serían subsanables

42



en caso de requerirse, seguidamente se detallan los aspectos más

relevantes que se han advertido por parte de este Despacho, producto de

su revisión inicial:



Oferta Nº 1 Guillermo Rodríguez Rojas, C.I. N° 1-0417-1250:



1. No aportó declaración jurada de que el oferente no está afectado

por las causales de prohibición establecidas en el artículo 22 bis

de la Ley de Contratación Administrativa.

2. No aportó declaración de no estar afecto por las

incompatibilidades que indica el artículo 18 de la Ley de 8422

“Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función

Pública.”

3. No aportó declaración de no haber sido inhabilitado para

contratar con el Poder Judicial, según lo detallado en el artículo

100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.



Oferta Nº 2 Móviles de Costa Rica S. A. C.J., N° 3-101-082035:



1. No aportó fotocopia de la cédula jurídica, por lo que se procedió

a consultar el expediente que consta en el Registro de

Proveedores, hallándose ahí dicha documentación.

2. No aportó fotocopia de la cédula identidad, al consultar el

expediente del Registro de Proveedores, la única fotocopia de

cédula de identidad que aparece no corresponde a la del señor

Gustavo Jiménez Escalante, apoderado generalísimo que firma la

plica.

3. No aportó la certificación de personería jurídica, sin embargo, al

consultar el expediente del Registro de Proveedores se pudo

verificar que allí si consta dicha certificación y que cuenta con

todo la información requerida en el pliego de condiciones.

4. No aportó la certificación de la naturaleza y propiedad de las

cuotas y acciones de la empresa, en razón de ello al consultar el

Registro de Proveedores se puede verificar que allí si consta

dicha certificación, sin embargo, al proceder al análisis de la

misma, se observa que el 68% de las acciones pertenecen a otra

sociedad, a saber, Jiménez y Tanzi, empresa que actualmente se

encuentra sancionada en esta Administración por

incumplimientos contractuales. Así las cosas, solicitamos su

criterio respecto de sí es legalmente viable mantener esta oferta

43



en concurso ó sí esta condición torna la oferta inadmisible a

concurso.



Oferta Nº 3 Sauter Mayoreo S. A. C.J., N° 3-101-217607:



 La fotocopia de la cédula identidad que aporta está sin certificar,

en igual condición se encuentra la que aparece en el expediente

del Registro de Proveedores.

 No aportó fotocopia de la cédula jurídica, al consultar el

expediente del Registro de Proveedores, se encuentra la

fotocopia también sin certificar.



Oferta Nº 4 Direx Internacional S. A. C.J., N° 3-101-076898-24:



 Aportó las fotocopias de la cédula jurídica y de la cédula de

identidad de la persona que suscribe la plica, sin certificar, al

consultar el expediente del Registro de Proveedores, se observa

que las fotocopias ahí aportadas tampoco están debidamente

certificadas.

 Lo que aportó es una fotocopia de las certificaciones de

personería y de naturaleza y propiedad de las cuotas y acciones,

al consultar el expediente del Registro de Proveedores, se

observa que allí consta original de estas certificaciones, sin

embargo, datan del año 2001.



Oferta Nº 5 Distribuidora Ramírez y Castillo S. A. C.J., N° 3-

101-080638-37:



o Aportó la fotocopia de la cédula de identidad de la persona que

suscribe la plica, sin certificar.

o La certificación de personería jurídica que aporta no detalla la

totalidad de los miembros que conforman la junta directiva de la

sociedad, condición que se solicitó en el cartel.



Con oficios No. 2395-DP/10-08 se remitió al Subproceso de

Administración de Bienes las ofertas y las muestras presentadas a

concurso, para su respectiva valoración técnica.”



Análisis legal:

44



Mediante oficio N° 648-DE/AL-07, recibido el 03 de abril en curso,

el licenciado Carlos T. Mora Rodríguez, Asesor Legal de la Dirección

Ejecutiva, al referirse al estudio legal de las ofertas recibidas, señaló:



“(...) En atención al oficio #2667-DP/10-07 de 31 de marzo del año

en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández Arley, Jefa a.í. del

Subproceso de Licitaciones de ese departamento, requiriendo el análisis

legal de las ofertas recibidas en la Licitación Abreviada N° 2008LA-

00015-PROV (sic) cuyo objeto es la “Compra de útiles y materiales de

oficina para mantener en stock”, me permito referirle que las

propuestas de GUILLERMO RODRÍGUEZ ROJAS (#1), MOVILES DE

COSTA RICA S. A. (#2), SAUTER MAYOREO S. A. (#3), DIREX

INTERNACIONAL S. A. (#4) y DISTRIBUIDORA RAMÍREZ Y

CASTILLO S. A. (#5), califican a una eventual adjudicación. Los

aspectos señalados por esa Proveeduría para todas las ofertas, los cuáles

no pueden constatarse en el Registro de Proveedores, o bien si se trata de

documentos desactualizados, deben ser subsanados o aclarados por medio

de una prevención (artículo 80 y 81 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa).



Con respecto al comentario contenido en el punto 4. de la oferta de

MÓVILES DE COSTA RICA S. A., estimo que por tratarse de materia

sancionatoria, dónde los criterios deben ser absolutamente restrictivos y

dado que eventualmente se puede violentara el principio de libre

participación, lo que interesa demostrar es el fraude de ley, según lo

dispone el artículo 216 del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa; es decir constatar si la nueva sociedad se constituyó con

la finalidad de evadir los efectos del apercibimiento o la inhabilitación.

La norma no alude específicamente a que ello se pueda determinar por el

sólo hecho de la empresa sancionada sea dueña de un porcentaje del

capital accionario de esa nueva persona jurídica, sino que habla de otras

figuras como la fusión, transformación o cambio de razón social, que no

extinguen la sanción, sino que recaerá sobre la empresa que

permanezca.”



Prevenciones:



Una vez realizado el estudio de las ofertas se previno a las empresas

participantes para que aportaran lo correspondiente; al respecto las

empresas contestaron las prevenciones a cabalidad en tiempo y forma.

45



Análisis técnico:



Mediante oficio Nº 2522-DP/08-2008, recibido el 27 de marzo del

año en curso, suscrito por la Licda. Giselle Castrillo Vargas, con la

aprobación del Lic. Wilberth Kidd Alvarado, Jefe del Proceso de

Administración de Bienes, señalan:



“(...) En respuesta al oficio N° 2395-DP/10-08, correspondiente a la

Licitación Abreviada N° 2008LA-000015-PROV por la compra de útiles

y materiales de oficina para mantener en stock, se informa que de acuerdo

con el análisis realizado a las ofertas se determinó lo siguiente:



Línea N° 1: las ofertas presentadas por Moviles CR y Ramírez y

Castillo cumplen con las especificaciones técnicas su precio es razonable y

se ajusta a lo presupuestado. Las casas comerciales Guillermo Rodríguez,

Sauter y Direx no cotizan.



Linea N° 2: las ofertas presentadas por Moviles CR y Sauter cumplen

con las especificaciones técnicas su precio es razonable y se ajusta a lo

presupuestado. Guillermo Rodríguez no cotiza. La casa comercial Direx

presenta una muestra que no cumple con la capacidad de grapado

requerida. La muestra presentada por Distribuidora Ramírez y Castillo

falló en las pruebas realizadas dado que en varias ocasiones las grapas se

doblaron.



Línea N° 3: la oferta presentada por Guillermo Rodríguez cumple

con las especificaciones su precio es razonable y se ajusta a lo

presupuestado. Las casas comerciales Moviles CR y Distribuidora Ramírez

y Castillo cumplen con las epscificaciones (sic) técnicas, sin embargo, su

precio es muy alto en relación con el presupuestado y la otra oferta

recibida. Sauter y Direx Internacional no cotizan.



Línea N° 4: las ofertas presentadas por Guillermo Rodríguez,

Moviles CR y Distribuidora Ramírez y Castillo cumplen con las

especificaciones técnicas su precio es razonable y se ajusta a lo

presupuestado. Sauter y Direx no cotizan.



Línea N° 5: las ofertas presentadas por Guillermo Rodríguez,

Moviles CR, Direx y Distribuidora Ramírez y Castillo cumplen con las

especificaciones técnicas su precio es razonable y se ajusta a lo

presupuestado. Sauter no cotiza.

46





Línea N° 6: las ofertas presentadas por Sauter y Direx, cumplen con

las especificaciones técnicas su precio es razonable y se ajusta a lo

presupuestado. Guillermo Rodríguez no cotizan. Moviles CR no presentó

muestra. La muestra presentada por Distribuidora Ramírez y Castillo no

cumple con la capacidad de hojas a perforar.



Línea N° 7: la oferta presentada por Distribuidora Ramírez y Castillo,

cumple con las especificaciones técnicas su precio es razonable y se ajusta

a lo presupuestado. Guillermo Rodríguez, Sauter y Direx no cotizan.

Moviles CR no presentó muestra.



Línea N° 8: las ofertas presentadas por Guillermo Rodríguez y

Moviles CR cumplen con las especificaciones técnicas su precio es

razonable y se ajusta a lo presupuestado. Sauter, Direx y Distribuidora

Ramírez y Castillo no cotizan.



Línea N° 9: las ofertas presentadas por Moviles CR, Sauter y

Distribuidora Ramírez y Castillo cumplen con las especificaciones técnicas

su precio es razonable y se ajusta a lo presupuestado. Guillermo Rodríguez

y Direx no cotizan.



Línea N° 10: la oferta presentada por Moviles CR cumple con lo

requerido su precio es razonable y se ajusta a lo presupuestado. Las

muestras presentadas por Sauter (oferta base y alternativa) y Distribuidora

Ramírez y Castillo no cumplen con la medida solicitada. Las casas

comerciales Direx Internacional y Guiillermo Rodríguez no presentaron

ofertas.



Línea N° 11: las ofertas presentadas por Guillermo Rodríguez,

Moviles CR y Sauter, cumplen con las especificaciones técnicas su precio

es razonable y se ajusta a lo presupuestado. Direx y Distribuidora Ramírez

y Castillo no cotizan.



Línea N° 12: las ofertas presentadas por Moviles CR, Sauter, Direx y

Distribuidora Ramírez y Castillo, cumplen con las especificaciones técnicas

su precio es razonable y se ajusta a lo presupuestado. Guillermo Rodríguez

no cotiza.



Línea N° 13: las ofertas presentadas por Moviles CR, Direx y

Distribuidora Ramírez y Castillo, cumplen con las especificaciones técnicas

47



su precio es razonable y se ajusta a lo presupuestado. Las muestras

presentadas por Sauter para su oferta base y la alternativa de Distribuidora

Ramírez y Castillo no cumplen dado que no miden 40 m como se requirió.

Guillermo Rodríguez no cotiza.



Línea N° 14: las ofertas presentadas por Moviles CR, Sauter y

Distribuidora Ramírez y Castillo, cumplen con las especificaciones técnicas

su precio es razonable y se ajusta a lo presupuestado. Direx y Guillermo

Rodríguez no cotizan.



Línea N° 15: las ofertas presentadas por Moviles CR, Sauter, Direx y

Distribuidora Ramírez y Castillo, cumplen con las especificaciones técnicas

su precio es razonable y se ajusta a lo presupuestado. Guillermo Rodríguez

no cotiza.



Línea N° 16: las ofertas presentadas por Moviles CR y Distribuidora

Ramírez y Castillo, cumplen con las especificaciones técnicas su precio es

razonable y se ajusta a lo presupuestado. Sauter no cumple dado que las

tiras de grapas se rompen con mucha facilidad lo cual podría generar

desperdicio. Direx y Guillermo Rodríguez no cotizan.



Línea N° 17: la oferta presentada por Moviles CR cumple con las

especificaciones técnicas su precio es razonable y se ajusta a lo

presupuestado. Sauter, Direx y Guillermo Rodríguez no cotizan.

Distribuidora Ramírez y Castillo no preentó (sic) muestra.



Línea N° 18: las ofertas presentadas por Moviles CR, Sauter, Direx y

Distribuidora Ramírez y Castillo, cumplen con las especificaciones técnicas

su precio es razonable y se ajusta a lo presupuestado. Guillermo Rodríguez

no cotiza.



Línea N° 19: las ofertas presentadas por Moviles CR, Sauter y

Distribuidora Ramírez y Castillo, cumplen con las especificaciones técnicas

su precio es razonable y se ajusta a lo presupuestado. Direx y Guillermo

Rodríguez no cotizan.



Línea N° 20: las ofertas presentadas por Moviles CR, Sauter y

Distribuidora Ramírez y Castillo, cumplen con las especificaciones técnicas

su precio es razonable y se ajusta a lo presupuestado. Direx y Guillermo

Rodríguez no cotizan.

48



Línea N° 21: la oferta base presentada por Moviles CR cumple con

las especificaciones técnicas su precio es razonable y se ajusta a lo

presupuestado. Las ofertas de Moviles CR (alternativa), Saúter y

Distribuidora Ramírez y Castillo no cumplen dado que no poseen el sistema

Dry safe y al dejarlos destapados se secan. Direx y Guillermo Rodríguez

no cotizan.



Línea N° 22: la oferta base presentada por Moviles CR cumple con

las especificaciones técnicas su precio es razonable y se ajusta a lo

presupuestado. Las ofertas de Moviles CR (alternativa), Saúter (base y

alternativa) y Distribuidora Ramírez y Castillo no cumplen dado que no

poseen el sistema Dry safe y al dejarlos destapados se secan. Direx y

Guillermo Rodríguez no cotizan.



Línea N° 23: las ofertas presentadas por Moviles CR (oferta base y

alternativa), Sauter (oferta base y alternativa) y Distribuidora Ramírez y

Castillo, cumplen con las especificaciones técnicas su precio es razonable y

se ajusta a lo presupuestado. Direx y Guillermo Rodríguez no cotizan.



Línea N° 24: las ofertas presentadas por Moviles CR (alternativa) y

Direx cumplen con las especificaciones técnicas su precio es razonable y se

ajusta a lo presupuestado. La oferta base de Moviles CR y Sauter cumplen

con las especificaciones técnicas, sin embargo su precio está por encima del

presupuestado. La oferta de Distribuidora Ramírez y Castillo se rechaza en

virtud de que se han tenido experiencias anteriores con esta marca de

producto y se han dado muchos problemas por su mala calidad. Guillermo

Rodríguez no cotiza.



Línea N° 25: las ofertas presentadas por Moviles CR (alternativa) y

Direx cumplen con las especificaciones técnicas su precio es razonable y se

ajusta a lo presupuestado. La oferta base de Moviles CR y Sauter cumplen

con las especificaciones técnicas, sin embargo su precio está por encima del

presupuestado. La oferta de Distribuidora Ramírez y Castillo se rechaza en

virtud de que se han tenido experiencias anteriores con esta marca de

producto y se han dado muchos problemas por su mala calidad. Guillermo

Rodríguez no cotiza.



Línea N° 26: las ofertas presentadas por Moviles, Sauter, Direx y

Distribuidora Ramírez y Castillo (alternativa) cumplen con las

especificaciones técnicas su precio es razonable y se ajusta a lo

presupuestado. La oferta base de Distribuidora Ramírez y Castillo se

49



rechaza en virtud de que se han tenido experiencias anteriores con esta

marca de producto y se han dado muchos problemas por su mala calidad.

Guillermo Rodríguez no cotiza.



Los precios utilizados como referencia fueron tomados de los

cotizados en la última compra, los cuales pueden ser constatados en las

entradas de mercadería según cuadro adjunto...”



Posteriormente, con correo electrónico fecha 17 de abril del año en

curso, la licenciada Giselle Castrillo Vargas, amplía el criterio técnico

emitido, indicando lo siguiente:



“En adición al oficio Nº 2552-DP/08-2008, con relación a las líneas

24 y 25 por la exclusión de los bolígrafos marca Dacati por problemas

que se han dado por la calidad de estos bolígrafos, se informa que con

anterioridad se adquirieron estos bolígrafos, sin embargo, fueron

devueltos por las oficinas debido a que no funcionaban, se adjunta oficio

N° 2445-DP/08-2005, mediante el cual se solicita a la Unidad de

Verificación y Ejecución Contractual proceda con el reclamo a la casa

comercial, sin embargo, entregó productos de la misma marca y se

presentaron de nuevo los problemas; esto generó que las oficinas ya no

reclamaran y se produjera un gran desperdicio. Es con la finalidad de

evitar estos problemas que se rechaza esta marca por ser un producto de

dudosa calidad, la cual no se equipara con lo solicitado en los

requerimientos del cartel.”



Análisis y valoración:



Conforme a lo señalado en los informes tanto de la Sección de

Asesoría Legal, como en el informe técnico emitido por el Proceso de

Administración de Bienes, se procede seguidamente a la exposición,

análisis y valoración de las circunstancias concurrentes en el presente

procedimiento de contratación:



Este procedimiento de contratación, tuvo como resultado la

participación de cinco oferentes, a saber: Guillermo Rodríguez Rojas,

Móviles de Costa Rica S. A., Sauter Mayoreo S. A., Direx Internacional S.

A. y Distribuidora Ramírez y Castillo S. A.



La oferta presentada por el señor Guillermo Rodríguez, cotizó para

las líneas 3, 4, 5, 8 y 11, para los restante ítems no cotizó, se tiene para este

50



oferente que puede ser susceptible de adjudicación en todas las líneas

cotizadas.



La oferta de Móviles de Costa Rica S. A., cotizó para todas las líneas

del cartel, sin embargo, en algunos ítems los cuales se detallan a

continuación, no cumplió con lo requerido en el pliego de condiciones,

razón por la cual para estos no podrá ser susceptible de adjudicación:



Línea N° 6 y 7 perforadoras de dos y tres huecos, no presentó

muestra, razón por la cual no se pudo realizar las pruebas que definió el

pliego de condiciones.



Línea N° 21 y 22 rotuladores de tinta negra y rotuladores tinta

poligraf, no cumplen en sus alternativas ya que no poseen el sistema Dry

Safe, condición requerida en el pliego de condiciones.



Para todas las demás líneas esta oferta puede ser susceptible de

adjudicación.



La oferta de Sauter Mayoreo S. A., no cotizó para las líneas 1, 3, 4, 5,

7, 8 y 17, para las restantes líneas sí cotizó, sin embargo, no en todas las

demás líneas puede resultar adjudicatario ya que en algunos ítems sus

propuestas no cumplieron con las especificaciones requeridas en el pliego

de condiciones. Casos específicos son los siguientes:



Línea N° 10 tijeras, tanto en su propuesta base, como en su

alternativa, no cumple con la medida solicitada en el pliego de condiciones.



Línea N° 13 cinta para empaque, no cumple con la medida solicitada

en el pliego de condiciones.



Línea N° 16 cajas de grapas estándar, no cumple con lo solicitado en

el pliego de condiciones.



Líneas N° 21 y 22 en su propuesta base y alternativa, rotuladores de

tinta negra y rotuladores tinta poligraf, no cumplen ya que no poseen el

sistema Dry Safe, condición requerida en el pliego de condiciones.



Para las restantes líneas, esta oferta sí puede resultar adjudicataria.

51



La oferta presentada por la empresa Direx Internacional S. A., cotizó

y puede tenerse como susceptible de adjudicación para las líneas 5, 6, 12,

13, 15, 18, 24, 25 y 26, en el caso del ítem N° 2 engrapadora metálica, no

cumplió con la capacidad de grapado requerida en el cartel. Para las

restantes líneas no hubo propuesta por parte de esta empresa.



La oferta de Distribuidora Ramírez y Castillo, no cotizó en las líneas

8 y 11, para las restantes líneas sí cotizó, sin embargo, en algunos ítems los

cuales se detallan a continuación, no cumplió con lo requerido en el pliego

de condiciones, razón por la cual para estos, no podrá ser susceptible de

adjudicación:



Línea N° 2 engrapadora metálica, falló en las pruebas realizadas y

descritas en el pliego de condiciones.



Línea N° 6 perforadora de dos huecos, no cumplió con la capacidad

de hojas a perforar establecida en el cartel.



Línea N° 10 tijeras, no cumple con la medida solicitada en el pliego

de condiciones.



Línea N° 13 cinta para empaque en su propuesta alternativa, no

cumple con la medida solicitada en el pliego de condiciones.



Línea N° 17 cajas de grapas industriales, no presentó muestra, razón

por la cual no se pudo realizar las pruebas que definió el pliego de

condiciones.



Líneas N° 21 y 22 rotuladores de tinta negra y rotuladores tinta

poligraf, no cumplen ya que no poseen el sistema Dry Safe, condición

requerida en el pliego de condiciones.



Líneas N° 24, 25 y 26 bolígrafo tinta negra, bolígrafo tinta roja y

lápiz negro (en su oferta base), para estas líneas se presentó una situación

especial, este oferente cotizó y aportó la muestras de bolígrafos y lápices

que ya en otra oportunidad esta Proveeduría había adjudicado, los cuales

presentaron una serie de problemas a nivel institucional, ya no funcionaban

y los despachos usuarios tomaron la decisión de devolverlos, por esa razón,

ya se tiene la experiencia y conocimiento que la marca ofertada es de

calidad inferior a la Faber Castell, la cual se indicó como referencia en el

pliego de condiciones.

52





Evaluación:



En virtud de lo señalado en el apartado anterior, se procede a

evaluar el factor precio que determina la calificación que corresponde

otorgar a cada participante, aplicando el sistema de evaluación

establecido en el cartel:





Cuadro N° 1

Licitación Abreviada N° 2008LA-000015-PROV

Compra de útiles y materiales de oficina para mantener en stock

Cuadro comparativo de precios de las ofertas que cumplen



Líneas cotizadas 1 2 3 4 5



GUILLERMO MÓVILES DIREX DISTRIBUIDO

SAUTER

RODRÍGUEZ DE COSTA INTERNACIO RA RAMÍREZ

MAYOREO

ROJAS RICA NAL Y CASTILLO



Línea Descripción

Engrapadora

1 industrial no cotizo ¢9.800,00 no cotizo no cotizo ¢7.253,00



¢764.400,00 ¢565.734,00

2 Engrapadora metálica no cotizo ¢2.730,00 ¢1.250,00 No cumplió No cumplió

¢1.950.000,0

¢4.258.800,00 0

3 Fechador automático ¢1.500,00 ¢10.790,00 No cotizo no cotizo ¢10.350,00

¢343.500,00 ¢2.470.910,00 ¢2.370.150,00

Numerador

4 automático ¢8.000,00 ¢8.490,00 No cotizo no cotizo ¢11.093,00

¢600.000,00 ¢636.750,00 ¢831.975,00

Perforadora de un

5 hueco ¢400,00 ¢520,00 No cotizo ¢425,00 ¢288,00

¢174.000,00 ¢226.200,00 ¢184.875,00 ¢125.280,00

Perforadora de dos

6 huecos no cotizo No cumplió ¢739,00 ¢1.839,00 No cumplió

¢331.072,00 ¢823.872,00

Perforadora de tres

7 huecos no cotizo ¢5.990,00 no cotizo no cotizo ¢5.152,00

¢946.420,00 ¢814.016,00

Recibidor automático

8 metálico ¢9.000,00 ¢10.740,00 no cotizo no cotizo no cotizo

¢1.620.000,00 ¢1.933.200,00

9 Sacagrapas metálico No cotizo ¢138,00 ¢86,00 no cotizo ¢112,00

¢139.794,00 ¢87.118,00 ¢113.456,00

10 Tijeras de 21,4 cms No cotizo ¢745,00 no cumplió no cotizo No cumplió

¢345.680,00

10 altern no cumplió

53





Almohadilla para

11 sellos ¢275,00 ¢465,00 ¢298,00 no cotizo no cotizo

¢102.025,00 ¢172.515,00 ¢110.558,00

Cinta plástica magic

12 verde no cotizo ¢344,95 ¢405,00 ¢653,49 ¢347,00

¢3.221.775,0

¢2.744.077,25 0 ¢5.198.512,95 ¢2.760.385,00

Cinta para empaque

13 5,08 cms no cotizo ¢229,95 No cumplió ¢226,23 ¢223,00

¢2.104.732,35 ¢2.070.683,19 ¢2.041.119,00

13 altern no cumplió



Cajas de Clips

14 pequeños no cotizo ¢71,45 ¢59,00 no cotizo ¢66,70

¢388.187,85 ¢320.547,00 ¢362.381,10

15 Gomeras de 120 cc no cotizo ¢314,95 ¢234,00 ¢475,00 ¢315,00

¢2.005.380,0

¢2.699.121,50 0 ¢4.070.750,00 ¢2.699.550,00

Cajas de grapas

16 estándar no cotizo ¢224,90 no cumplió no cotizo ¢262,00

¢697.190,00 ¢812.200,00

Cajas de grapas

17 industriales no cotizo ¢1.055,00 no cotizo no cotizo no cumplió

¢161.415,00

Masking tapa de 2,54

18 cms no cotizo ¢275,00 ¢320,00 ¢308,92 ¢277,65

¢296.450,00 ¢344.960,00 ¢333.015,76 ¢299.306,70

Masking tapa de 5,08

19 cms no cotizo ¢534,70 ¢719,00 no cotizo ¢537,00

¢553.414,50 ¢744.165,00 ¢555.795,00

Cajas de prensa de

20 metal para files no cotizo ¢528,00 ¢404,00 no cotizo ¢552,00

¢858.528,00 ¢656.904,00 ¢897.552,00

Rotulador tinta negra,

21 grueso no cotizo ¢419,00 no cumplió no cotizo no cumplió

¢4.123.798,00

21 altern No cumplió



Rotulador tinta

22 poligraf no cotizo ¢450,00 no cumplió no cotizo no cumplió

¢928.350,00

22 altern no cumplió no cumplió



Rotulador

23 fosforescente no cotizo ¢295,00 ¢209,00 no cotizo ¢108,00

¢580.855,00 ¢411.521,00 ¢212.652,00

23 altern ¢110,00 ¢105,00

¢216.590,00 ¢206.745,00

24 Bolígrafo tinta negra no cotizo ¢1.560,00 ¢1.008,00 ¢528,00 no cumplió

¢3.642.912,0

¢5.637.840,00 0 ¢1.908.192,00

24 altern ¢576,00

54



¢2.081.664,00

25 Bolígrafo tinta roja no cotizo ¢1.560,00 ¢1.008,00 ¢528,00 no cumplió

¢964.080,00 ¢622.944,00 ¢326.304,00

25 altern ¢576,00

¢355.968,00

26 Lápiz negro no cotizo ¢576,00 ¢372,00 ¢455,00 no cumplió

¢1.043.136,00 ¢673.692,00 ¢824.005,00

26 altern ¢504,00

¢912.744,00





De los cuadros anteriores, se desprende que para esta licitación

resultan ganadoras las ofertas según el siguiente detalle:



Oferta N° 1: Guillermo Rodríguez Rojas, en las líneas: 3, 4, 8 y 11.



Oferta N° 2: Móviles de Costa Rica, en las líneas 10, 12, 16, 17, 18,

19, 21 y 22.



Oferta N° 3: Sauter Mayoreo, en las líneas 2, 6, 9, 14, 15, 20, 23, y

26.



Oferta N° 4: Direx Internacional, en las líneas 24 y 25.



Oferta N° 5: Distribuidora Ramírez y Castillo, en las líneas 1, 5, 7 y

13.



Aunado a lo anterior y según se previó en el cartel, cláusula 2,

aparte Observaciones, el cual detalla: “(...) Que el Poder Judicial se

reserva la facultad de adjudicar menores o mayores cantidades respecto a

las indicadas en el cartel, de acuerdo con el contenido presupuestario

asignado a esta contratación”, se procede a aumentar las cantidades a

adquirir según el requerimiento del Proceso de Administración de Bienes

para atender las plazas nuevas que próximamente entrarán a operar. El

desglose el incremento de cantidades se indica a continuación:



Cant. Entrega

solicitad Increm Total a inmediat Entrega Entrega

Línea Descripción a en-to comprar a Julio Octubre

Línea 2 Engrapadora 1560 1000 2560 620 970 970

Línea 5 Perforadora de 1 hueco 435 500 935 318 617

Perforadora de 2

Línea 6 huecos 448 1000 1448 724 724

55



Línea 9 Sacagrapas 1013 1300 2313 1157 1156

Línea

10 Tijeras 464 1500 1964 982 982

Línea

13 Cinta empaque 9153 1700 10853 5577 5276

Línea

21 Rotulador tinta negra 9842 800 10642 5721 4921





Recomendación:





Por las circunstancias que concurren en el presente procedimiento

de contratación y los razonamientos acreditados, esta Proveeduría luego

de verificar la existencia y disponibilidad de recursos presupuestarios

suficientes, según Solicitudes de Pedido N° 280368, 280369, 280370,

280371, 280372, 280373, por un monto total de ¢32.230.956,09, con

cargo a la subpartida 2.99.01 “Útiles y materiales de oficina y cómputo”,

programas 927, 928, 929, 930, 931, y 932, IP 34, donde se observa que

existen suficientes fondos para amparar la totalidad del objeto de

contrato, recomienda adjudicar la presente licitación a:



A: Guillermo Rodríguez Rojas, cédula N° 1-417-1250:





Línea N° 3: 229 unidades de sello fechador Trodat 4810 automático

de estructura plástica de fabricación austriaca, medida de fecha 3 mm,

con fecha en español. Almohadilla incorporada al fechador. Tinta negra,

empaque en caja individual

Precio unitario ¢1.500,00

Precio total ¢343.500,00

Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

115 114



Línea N° 4: 75 unidades de numerador automática chino modelo

Great Wall de ocho dígitos, altura del número 5 mm, de fabricación

56



china, estructura metálica. Almohadilla incorporada, con repeticiones de

1, 2, 3, 4, 6 y 12 veces. Empaque en caja individual.

Precio unitario ¢8.000,00

Precio total ¢600.000,00

Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

38 37







Línea N° 8: 180 unidades de sello fechador automático de estructura

metálica recubierto con plástico de fabricación austriaca marca Trodat

5460 (3,2 x 5 cms). Almohadilla incorporada. Empaque individual de

cartón.

Precio unitario ¢9.000,00

Precio total ¢1.620.000,00

Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

90 90







Línea N° 11: 371 unidades de almohadilla para sellos N° 2, de

fabricación austriaca, marca Trodat 9052, (11.5 x 8 cms), sin tinta, base

plástica. Empaque individual de cartón.

Precio unitario ¢275,00

Precio total ¢102.025,00

Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

57



julio octubre

186 185



Garantía del producto para todos los ítems: 24 meses contra defectos

de fabricación.





Monto total recomendado a adjudicar a este oferente

¢2.665.525,00.





A: Móviles de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-

082035:





Línea N° 10: 1964 tijeras de 21.4 cms, puño plástico reforzado, no

desprendible, filo durable, hojas de acero inoxidable, marca Barrilito.

Precio unitario ¢745,00

Precio total ¢1.463.180,00

Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

982 982







Línea N° 12: 7955 unidades de cinta mágica de 12 x 33 mts., marca

3M.

Precio unitario ¢344.95

Precio total ¢2.744.077,25

Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA II ENTREGA

En forma inmediata La primera semana La primer semana de

de julio octubre

71 3942 3942

58







Línea N° 16: 3100 Cajas de grapas Standard 26/6, anticorrosivo,

marca ACME, metal de alta resistencia, cada caja contiene 5000

unidades.

Precio por caja ¢224.90

Precio total ¢697.190,00

Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

1550 1550







Línea N° 17: 153 Cajas de grapas industriales 23/10, marca Zeus,

cada caja contiene 2000 unidades.

Precio por caja ¢1.055,00

Precio total ¢161.415,00

Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

77 76







Línea N° 18: 1078 Rollos de masking tape de 2.54 x 30 mts, alta

capacidad de adherencia, marca 3M.

Precio unitario ¢275,00

Precio total ¢296.450,00

Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

59



539 539







Línea N° 19: 1035 Rollos de masking tape de 5.08 x 30 mts, alta

capacidad de adherencia, marca 3M.

Precio unitario ¢534,70

Precio total ¢553.414,50

Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

518 517







Línea N° 21: 10642 Marcador de tinta negra permanente, secado

rápido, para toda superficie, Sistema Dry Safe, punta biselada, marca

Staedtler.

Precio unitario ¢419,00

Precio total ¢4.458,998,00

Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

5721 4921



Línea N° 22: 2063 Marcador para pizarra acrílica, borrable en seca,

caso inoloro, sistema Dry safe, punta baja color azul o negro, marca

Staedtler.

Precio unitario ¢450,00

Precio total ¢928.350,00

Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

60



1032 1031



Garantía para todos los ítems: 12 meses contra defectos de

fabricación.





Monto total recomendado a adjudicar a este oferente

¢11.303.074,75.





A: Sauter Mayoreo, S. A., cédula jurídica N° 3-101-217607:



Línea N° 2: 2560 Engrapadoras metálicas estándar, para engrapar

25 hojas, carga de 24/6 y 26/6, permite grapado abierto, cerrado y

clavado, mecanismo carta arriba, empacados en cajas individuales de

cartón, embaladas en cajas con 27 unidades, marca Maped.

Precio unitario ¢1.250,00

Precio total ¢3.200.000,00

Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA III ENTREGA

Inmediata La primer semana La primer semana de

de julio octubre

620 970 970







Línea N° 6: 1448 Perforadoras de dos huecos, para perforar de 20 a

25 hojas, diámetro de perforaciones de 7 mm, bandeja desmontable de

plástico resistente, empaque individual de cartón, embalados en cajas con

15 unidades, marca Maped.

Precio unitario ¢739,00

Precio total ¢1.070.072,00

Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

724 724

61







Línea N° 9: 2313 Sacagrapas metálicos con agarradera plástico

resistente, niquelado, empacados individualmente, color oscuro, para

grapas 24/6 y 26/6, embalados en cajas con 192 unidades, marca Weishu.

Precio unitario ¢86,00

Precio total ¢198.918,00

Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

507 506





Línea N° 14: 5433 Cajas con 100 unidades de clips pequeños # 1,

cromatizados, capacidad 25 hojas, embalados en cajas con 100 unidades,

marca UDO.

Precio por caja ¢59,00

Precio total ¢320.547,00

Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

2717 2716







Línea N° 15: 8570 Unidades de goma color blanco de 125 gr. Goma

líquida, embalados en cajas con 24 unidades, marca Faber Castell.

Precio unitario ¢234,00

Precio total ¢2.005.380,00

Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

62



4285 4285





Línea N° 20: 1626 Cajas con 50 juegos de prensas de metal para

utilizarse en fólder, broches de 8 cms de ancho, marca UDO.

Precio por caja ¢404,00

Precio total ¢656.904,00

Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

813 813





Línea N° 23: 1969 unidades de resaltador de texto, fosforescente,

con tapa cuerpo plástico, punta biselada, en forma redondo, de 11 cms de

largo, punta de fibra de secado rápido, marcador recargable tinta

universal a base de agua ideal para todo tipo de papel normal y especial,

de alta luminosidad punta especial con 2 grosores de diferente marcación

5.3 mm y 0.9 mm, en color amarillo, empacado en cajas con 12 unidades

y embalados en cajas con 48 cajas, marca Faber Castell #49.



Precio unitario ¢105,00

Precio total ¢206.745,00

Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

985 984





Línea N° 26: 1811 cajas con 12 unidades de lápiz de mina negra de

grafito # 2, en forma hexagonal, mina y madera reforestada resistente, con

borrador suave en un extremo no mancha, cobertor de borrador metálico,

embalados en cajas con 144 cajas, marca Faber Castell 1210.



Precio por caja ¢372,00

Precio total ¢673.692,00

63



Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

906 905



Garantía para todos los ítems: 12 meses contra defectos de

fabricación.





Monto total recomendado a adjudicar a este oferente

¢8.332.258,00.





A: Direx Internacional, S. A., cédula jurídica N° 3-101-076898-

24:





Línea N° 24: 3614 cajas con 12 unidades de bolígrafo medio negro,

punta metal, sin rosca, bola lubricada, flujo constante de tinta, tinta

secado rápido sin derrame, Paper Mate Eagle.

Precio caja ¢528,00

Precio total ¢1.908.192,00

Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

1807 1807



Línea N° 25: 618 cajas con 12 unidades de bolígrafo medio rojo,

punta metal, sin rosca, bola lubricada, flujo constante de tinta, tinta

secado rápido sin derrame, Paper Mate Eagle.

Precio caja ¢528,00

Precio total ¢326.304,00

Plazo de entrega:

64





I ENTREGA II ENTREGA III ENTREGA

En forma inmediata La primer semana de La primer semana de

julio octubre

78 270 270



Garantía para todos los ítems: 12 meses contra defectos de

fabricación.

Monto total recomendado a adjudicar a este oferente

¢2.234.496,00.

A: Distribuidora Ramírez y Castillo, S. A., cédula jurídica N° 3-

101-080638-37:





Línea N° 1: 78 Engrapadora tipo industrial marca KW, modelo 50

LC, ajustable de 7 a 70 mm, capacidad para grapara 210 hojas de papel 80

grs/m2, base rotativa, trabaja cong rapas tipo 23/6, 23/8, 23/10, 23/13,

23/15, 13/17, 23/20, 23/23 y 23/24 dependiendo de la cantidad de hojas a

grapar. Empaque individual de cartón y a su vez en cajas con 6 unidades.

Precio unitario ¢7.253,00

Precio total ¢565.734,00

Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

39 39







Línea N° 5: 935 Perforadora de un hueco marca KW, modelo 97AO,

capacidad para perforar 8 hojas de papel 80 grs/m2. Empaque en cajita

individual y a su vez en cajas con 144 unidades.

Precio unitario ¢288,00

Precio total ¢269.280,00

Plazo de entrega:

65



I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

318 617







Línea N° 7: 158 Perforadora de metal de tres huecos marca KW,

modelo N° 963, capacidad para perforar 30 hojas de papel 80 grs/m2,

diámetro de los perforadores de 7 mm, bandeja desmontable de plástico

resistente. Empaque en cajita individual de cartón y a su vez en cajas

con 12 unidades.





Precio unitario ¢5.152,00

Precio total ¢814.016,00

Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

79 79







Línea N° 13: 10853 Cinta adhesiva para empaque marca 3M, #305,

tamaño aproximado de 5.08 cms (2”) x 40 mts, alta capacidad de

adherencia, transparente. Empaque en cajas con 36 unidades.





Precio unitario ¢223,00

Precio total ¢2.420.219,00

Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

5577 5276

66



Garantía para todos los ítems: 12 meses contra defectos de

fabricación.

Monto total recomendado a adjudicar a este oferente

¢4.069.249,00.

GRAN TOTAL RECOMENDADO A ADJUDICAR PARA

ESTA LICITACIÓN ¢28.604.602,75.

Es de aclarar que cuando se menciona un plazo de entrega en forma

inmediata, esta debe entenderse de 5 días hábiles a partir del recibo del

pedido, ya sea en forma personal y vía fax.”



-0-



De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley



Orgánica del Poder Judicial, 33 y 36 del Reglamento Interno de Compras del Poder



Judicial, 78 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación



Administrativa y la recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría



en el oficio anteriormente transcrito, se dispuso: Adjudicar la Licitación



Abreviada Nº 2008LA-000015-PROV “Compra de útiles y materiales para



mantener en stock”, conforme al detalle siguiente:



1.) A Guillermo Rodríguez Rojas, cédula N° 1-417-1250:



Línea N° 3: 229 unidades de sello fechador Trodat 4810 automático de



estructura plástica de fabricación austriaca, medida de fecha 3 mm, con fecha en



español. Almohadilla incorporada al fechador. Tinta negra, empaque en caja



individual



Precio unitario ¢1.500,00

67



Precio total ¢343.500,00



Plazo de entrega:





I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana

julio de octubre

115 114



Línea N° 4: 75 unidades de numerador automática chino modelo Great Wall



de ocho dígitos, altura del número 5 mm, de fabricación china, estructura metálica.



Almohadilla incorporada, con repeticiones de 1, 2, 3, 4, 6 y 12 veces. Empaque en



caja individual.



Precio unitario ¢8.000,00



Precio total ¢600.000,00



Plazo de entrega:





I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana

julio de octubre

38 37





Línea N° 8: 180 unidades de sello fechador automático de estructura



metálica recubierto con plástico de fabricación austriaca marca Trodat 5460 (3,2 x



5 cms). Almohadilla incorporada. Empaque individual de cartón.

68



Precio unitario ¢9.000,00



Precio total ¢1.620.000,00



Plazo de entrega:





I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana

julio de octubre

90 90





Línea N° 11: 371 unidades de almohadilla para sellos N° 2, de fabricación



austriaca, marca Trodat 9052, (11.5 x 8 cms), sin tinta, base plástica. Empaque



individual de cartón.



Precio unitario ¢275,00



Precio total ¢102.025,00



Plazo de entrega:





I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana

julio de octubre

186 185



Garantía del producto para todos los ítems: 24 meses contra defectos de



fabricación.



Monto total adjudicado a este oferente ¢2.665.525,00.

69



2.) A Móviles de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-082035:



Línea N° 10: 1964 tijeras de 21.4 cms, puño plástico reforzado, no



desprendible, filo durable, hojas de acero inoxidable, marca Barrilito.



Precio unitario ¢745,00



Precio total ¢1.463.180,00



Plazo de entrega:





I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana

julio de octubre

982 982





Línea N° 12: 7955 unidades de cinta mágica de 12 x 33 mts., marca 3M.



Precio unitario ¢344.95



Precio total ¢2.744.077,25



Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA II ENTREGA

En forma inmediata La primera La primer semana

semana de julio de octubre

71 3942 3942





Línea N° 16: 3100 Cajas de grapas Standard 26/6, anticorrosivo, marca



ACME, metal de alta resistencia, cada caja contiene 5000 unidades.

70



Precio por caja ¢224.90



Precio total ¢697.190,00



Plazo de entrega:





I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

1550 1550





Línea N° 17: 153 Cajas de grapas industriales 23/10, marca Zeus, cada caja



contiene 2000 unidades.



Precio por caja ¢1.055,00



Precio total ¢161.415,00



Plazo de entrega:







I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

77 76





Línea N° 18: 1078 Rollos de masking tape de 2.54 x 30 mts, alta capacidad



de adherencia, marca 3M.

71



Precio unitario ¢275,00



Precio total ¢296.450,00



Plazo de entrega:





I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

539 539





Línea N° 19: 1035 Rollos de masking tape de 5.08 x 30 mts, alta capacidad



de adherencia, marca 3M.



Precio unitario ¢534,70



Precio total ¢553.414,50



Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

518 517







Línea N° 21: 10642 Marcador de tinta negra permanente, secado rápido,



para toda superficie, Sistema Dry Safe, punta biselada, marca Staedtler.



Precio unitario ¢419,00

72



Precio total ¢4.458,998,00



Plazo de entrega:





I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

5721 4921



Línea N° 22: 2063 Marcador para pizarra acrílica, borrable en seca, caso



inoloro, sistema Dry safe, punta baja color azul o negro, marca Staedtler.



Precio unitario ¢450,00



Precio total ¢928.350,00



Plazo de entrega:







I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana de

julio octubre

1032 1031



Garantía para todos los ítems: 12 meses contra defectos de fabricación.



Monto total adjudicado a este oferente ¢11.303.074,75.



3.) A Sauter Mayoreo, S. A., cédula jurídica N° 3-101-217607:



Línea N° 2: 2560 Engrapadoras metálicas estándar, para engrapar 25 hojas,



carga de 24/6 y 26/6, permite grapado abierto, cerrado y clavado, mecanismo carta

73



arriba, empacados en cajas individuales de cartón, embaladas en cajas con 27



unidades, marca Maped.



Precio unitario ¢1.250,00



Precio total ¢3.200.000,00



Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA III ENTREGA

Inmediata La primer semana La primer semana

de julio de octubre

620 970 970





Línea N° 6: 1448 Perforadoras de dos huecos, para perforar de 20 a 25



hojas, diámetro de perforaciones de 7 mm, bandeja desmontable de plástico



resistente, empaque individual de cartón, embalados en cajas con 15 unidades,



marca Maped.



Precio unitario ¢739,00



Precio total ¢1.070.072,00



Plazo de entrega:





I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana

julio de octubre

724 724

74



Línea N° 9: 2313 Sacagrapas metálicos con agarradera plástico resistente,



niquelado, empacados individualmente, color oscuro, para grapas 24/6 y 26/6,



embalados en cajas con 192 unidades, marca Weishu.



Precio unitario ¢86,00



Precio total ¢198.918,00



Plazo de entrega:





I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana

julio de octubre

507 506





Línea N° 14: 5433 Cajas con 100 unidades de clips pequeños # 1,



cromatizados, capacidad 25 hojas, embalados en cajas con 100 unidades, marca



UDO.



Precio por caja ¢59,00



Precio total ¢320.547,00



Plazo de entrega:





I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana

julio de octubre

2717 2716

75







Línea N° 15: 8570 Unidades de goma color blanco de 125 gr. Goma líquida,



embalados en cajas con 24 unidades, marca Faber Castell.



Precio unitario ¢234,00



Precio total ¢2.005.380,00



Plazo de entrega:





I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana

julio de octubre

4285 4285





Línea N° 20: 1626 Cajas con 50 juegos de prensas de metal para utilizarse



en fólder, broches de 8 cms de ancho, marca UDO.



Precio por caja ¢404,00



Precio total ¢656.904,00



Plazo de entrega:





I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana

julio de octubre

813 813

76



Línea N° 23: 1969 unidades de resaltador de texto, fosforescente, con tapa



cuerpo plástico, punta biselada, en forma redondo, de 11 cms de largo, punta de



fibra de secado rápido, marcador recargable tinta universal a base de agua ideal



para todo tipo de papel normal y especial, de alta luminosidad punta especial con 2



grosores de diferente marcación 5.3 mm y 0.9 mm, en color amarillo, empacado en



cajas con 12 unidades y embalados en cajas con 48 cajas, marca Faber Castell #49.



Precio unitario ¢105,00



Precio total ¢206.745,00



Plazo de entrega:





I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana

julio de octubre

985 984





Línea N° 26: 1811 cajas con 12 unidades de lápiz de mina negra de grafito #



2, en forma hexagonal, mina y madera reforestada resistente, con borrador suave



en un extremo no mancha, cobertor de borrador metálico, embalados en cajas con



144 cajas, marca Faber Castell 1210.



Precio por caja ¢372,00



Precio total ¢673.692,00



Plazo de entrega:

77





I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana

julio de octubre

906 905



Garantía para todos los ítems: 12 meses contra defectos de fabricación.



Monto total adjudicado a este oferente ¢8.332.258,00.



4.) A Direx Internacional, S. A., cédula jurídica N° 3-101-076898-24:



Línea N° 24: 3614 cajas con 12 unidades de bolígrafo medio negro, punta



metal, sin rosca, bola lubricada, flujo constante de tinta, tinta secado rápido sin



derrame, Paper Mate Eagle.



Precio caja ¢528,00



Precio total ¢1.908.192,00



Plazo de entrega:





I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana

julio de octubre

1807 1807



Línea N° 25: 618 cajas con 12 unidades de bolígrafo medio rojo, punta



metal, sin rosca, bola lubricada, flujo constante de tinta, tinta secado rápido sin



derrame, Paper Mate Eagle.

78



Precio caja ¢528,00



Precio total ¢326.304,00



Plazo de entrega:



I ENTREGA II ENTREGA III ENTREGA

En forma inmediata La primer semana de La primer semana de

julio octubre

78 270 270



Garantía para todos los ítems: 12 meses contra defectos de fabricación.



Monto total adjudicado a este oferente ¢2.234.496,00.



5.) A Distribuidora Ramírez y Castillo, S. A., cédula jurídica N° 3-101-



080638-37:



Línea N° 1: 78 Engrapadora tipo industrial marca KW, modelo 50 LC,



ajustable de 7 a 70 mm, capacidad para grapara 210 hojas de papel 80 grs/m2, base



rotativa, trabaja cong rapas tipo 23/6, 23/8, 23/10, 23/13, 23/15, 13/17, 23/20,



23/23 y 23/24 dependiendo de la cantidad de hojas a grapar. Empaque individual



de cartón y a su vez en cajas con 6 unidades.



Precio unitario ¢7.253,00



Precio total ¢565.734,00



Plazo de entrega:

79





I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana

julio de octubre

39 39





Línea N° 5: 935 Perforadora de un hueco marca KW, modelo 97AO,



capacidad para perforar 8 hojas de papel 80 grs/m2. Empaque en cajita individual



y a su vez en cajas con 144 unidades.



Precio unitario ¢288,00



Precio total ¢269.280,00



Plazo de entrega:





I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana

julio de octubre

318 617





Línea N° 7: 158 Perforadora de metal de tres huecos marca KW, modelo N°



963, capacidad para perforar 30 hojas de papel 80 grs/m2, diámetro de los



perforadores de 7 mm, bandeja desmontable de plástico resistente. Empaque en



cajita individual de cartón y a su vez en cajas con 12 unidades.



Precio unitario ¢5.152,00

80



Precio total ¢814.016,00



Plazo de entrega:





I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana

julio de octubre

79 79





Línea N° 13: 10853 Cinta adhesiva para empaque marca 3M, #305, tamaño



aproximado de 5.08 cms (2”) x 40 mts, alta capacidad de adherencia, transparente.



Empaque en cajas con 36 unidades.



Precio unitario ¢223,00



Precio total ¢2.420.219,00



Plazo de entrega:





I ENTREGA II ENTREGA

La primer semana de La primer semana

julio de octubre

5577 5276



Garantía para todos los ítems: 12 meses contra defectos de fabricación.



Monto total adjudicado a este oferente ¢4.069.249,00.



GRAN TOTAL ADJUDICADO PARA ESTA LICITACIÓN



¢28.604.602,75.

81



Es de aclarar que cuando se menciona un plazo de entrega en forma



inmediata, esta debe entenderse de 5 días hábiles a partir del recibo del pedido, ya



sea en forma personal o vía fax.



La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría tomarán nota para



lo que a cada uno corresponda. Se declara este acuerdo firme.



ARTÍCULO VIII



En sesión N° 63-07 celebrada el 28 de agosto del 2007, artículo XII, de



conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley Orgánica



del Poder Judicial, 33 y 36 del Reglamento Interno de Compras del Poder Judicial,



163 del Reglamento a la Ley Contratación Administrativa y la recomendación



formulada por el Departamento de Proveeduría, se adjudicó la Licitación Pública



Nº 2007LN-000017-PROV denominada “Compra de automotores de varios tipos”,



de la siguiente forma, la cual en lo que interesa dice:





“[…]

2. A: Auto Ensambladora S.A., cédula jurídica 3-101-

007866:

Línea N° 1 (oferta 3): Dieciocho (18) Vehículos tipo automóvil

sedán, marca Kia, estilo Rio, modelo 2008, con un precio unitario de

$13.110,00, para un total de $235.980,00.

[…]



Línea N° 2: Veintiocho (28) Vehículos Pick Up doble tracción,

marca Mazda, estilo BT 50, doble cabina, modelo 2008, con un precio

unitario de $22.855,00, para un total de $639.940,00.

82





Vehículos a entregar como parte de pago:

2002 CL 190630 TOYOTA HILUX DLX GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 8.900.000,00

2003 CL 190304 MITSUBISHI L200 DIESEL CAJA ABIERTA O CAM-PU 7.000.000,00

2003 CL 190670 TOYOTA HILUX DLX GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 9.000.000,00

2002 CL 190238 NISSAN D22 FRONTIER DIESEL CAJA ABIERTA O CAM-PU 7.000.000,00

2003 CL 190125 MITSUBISHI L200 DIESEL CAJA ABIERTA O CAM-PU 7.200.000,00

2003 CL 190093 MITSUBISHI L200 K74TJENDPL DIESEL CAJA ABIERTA O CAM-PU 7.000.000,00

2002 CL 190692 TOYOTA HI-LUX DLX GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 9.000.000,00

2001 CL 181771 CHEVROLET C-1500 GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 4.500.000,00

2003 CL 193701 TOYOTA HILUX DLX GASOLINA TRANSPORTE DE REOS 5.000.000,00

2003 CL 193732 TOYOTA HILUX DLX GASOLINA TRANSPORTE DE REOS 5.000.000,00

2000 CL 175514 TOYOTA HILUX DLX GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 5.000.000,00

2000 CL 176620 TOYOTA HILUX DLX GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 4.900.000,00

2001 CL 182198 CHEVROLET C-1500 GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 5.000.000,00

2002 CL 190073 NISSAN D22 FRONTIER DIESEL CAJA ABIERTA O CAM-PU 7.000.000,00

2001 CL 181769 CHEVROLET C-1500 GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 5.000.000,00

2002 CL 190402 NISSAN D22 FRONTIER DIESEL CAJA ABIERTA O CAM-PU 7.000.000,00

2002 CL 190621 TOYOTA HILUX DLX GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 9.000.000,00

2003 CL 190634 TOYOTA HILUX DLX GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 9.000.000,00

2003 CL 190624 TOYOTA HILUX DLX GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 9.000.000,00

2003 CL 190633 TOYOTA HILUX DLX GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 9.000.000,00

2002 CL 190278 NISSAN D22 FRONTIER DIESEL CAJA ABIERTA O CAM-PU 7.300.000,00

2003 CL 190617 TOYOTA HILUX DLX GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 8.950.000,00

2001 CL 180942 TOYOTA HILUX DLX DIESEL CAJA ABIERTA O CAM-PU 6.500.000,00

2000 CL 176685 TOYOTA HILUX DLX GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 5.000.000,00

167.250.000,00







Total de vehículos a entregar ¢167.250.000,00, equivalentes a

$321.183,72, según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢520,73 del

14/08/07, para un neto a girar de $318.756,28.

Línea N°4: Uno (1) Vehículo Pick Up doble tracción, en chasis,

marca Mazda, estilo BT 50, doble cabina, modelo 2008, con un precio

unitario de $20.290,00, para un total de $20.290,00.

Vehículo a entregar como parte de pago:



2000 CL MAZD B290 DIESE CAJA ABIERTA O

171601 A 0 L CAM-PU 3.500.000,00



Total del vehículo a entregar ¢3.500.000,00, equivalentes a

$6.721,33, según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢520,73 del

14/08/07, para un neto a girar de $13.568,67.

Plazo de entrega:

Para las líneas N° 1, tanto en la oferta N° 3 como para la oferta N°

4, el plazo de entrega será de 80 días naturales para la entrega de los

documentos para el trámite de exoneración y 10 días naturales después de

83



entregados los documentos de exoneración, para la entrega de los

vehículos.



Para la línea N° 2, el plazo de entrega será de 110 días naturales

para la entrega de los documentos para el trámite de exoneración y 10

días naturales después de entregados los documentos de exoneración,

para la entrega de los vehículos.



Para la línea N° 4, el plazo de entrega será de 60 días naturales para

la entrega de los documentos para el trámite de exoneración y 15 días

naturales después de entregados los documentos de exoneración, para la

entrega de los vehículos.

Garantía:



Contra defectos de fabricación por 36 meses o 75.000 kilómetros,

lo que ocurra primero.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total adjudicado a este oferente: $1.146.590,00

Neto a girar $580.941,79

[…]

El Departamento de Proveeduría tomará nota para lo que

corresponda. Se declara acuerdo firme.”

-0-



La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de



Proveeduría, con oficio 3460-DP/32-2008 del 21 de abril en curso, manifiesta lo



siguiente:



“En sesión N° 63-07, artículo XII, celebrada el 28 de agosto del

2007, ese Consejo Superior dispuso adjudicar la Licitación Pública N°

2007LN-000017-PROV, correspondiente a la compra de automotores de

varios tipos.



Entre los vehículos que se pretenden entregar como parte de pago

para responder a la adjudicación de esta licitación se encuentra la Unidad

placa CL 181771, marca Chevrolet C1500, asignada a la delegación

Regional del Organismo de Investigación Judicial de Corredores,

84



valorada según peritaje del Ministerio de Hacienda en ¢4.500.000.00, la

cual debía ser entregada a la empresa Auto Ensambladora S. A.



Mediante oficio 828-DP/47-2007, del 08 de febrero del año en

curso, suscrito por el Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a.i. del

Departamento de Proveeduría, informa que dicha unidad sufrió una

colisión, cuya reparación supera el 50% del valor de adquisición.



En virtud de lo anterior, mediante oficio N° 998-DE-2008 de fecha

08 de febrero del 2008, el licenciado Alfredo Jones León, Director

Ejecutivo, hace del conocimiento a esta Proveeduría que no se autoriza la

reparación para ese vehículo, ya que el monto de la misma supera el 50%

de su costo de adquisición y el de mercado.



Así las cosas, respetuosamente, solicitamos autorización a ese

Consejo Superior para pagar este vehículo en efectivo, mediante la

confección de un pedido y no mediante entrega de bienes como parte de

pago como estaba pactado.”

-0-



Se dispuso: Acoger la gestión anterior y autorizar el pago en efectivo de la



unidad CL 181771, marca Chevrolet C1500, mediante la confección de un pedido



y no mediante entrega de bienes como parte de pago conforme se había pactado



dentro de las diligencias de licitación correspondiente. En consecuencia, se deja



sin efecto lo dispuesto en la sesión N° 63-07 del 28 de agosto del 2007, artículo



XII, respecto al vehículo que se da cuenta.



La Dirección Ejecutiva y los Departamentos de Proveeduría y Financiero



Contable tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO IX

85



En oficio N° 1930-DP/48-2008 de 21 de abril en curso, la máster Ana



Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de Proveeduría, presenta la



siguiente gestión:



“Con la finalidad que se someta a consideración de los miembros

del Consejo Superior, la RESOLUCIÓN CONTRACTUAL,

EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR UN

MONTO DE ¢30.000,00, COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS E

INHABILITACIÓN contra el señor Marvin Pérez Ramírez cédula de

identidad N° 3-247-038 correspondiente a incumplimientos en el

Contrato N° 40-CG-07 suscrito con el Poder Judicial; correspondiente al

servicio de "Fotocopiado para el Juzgado Agrario, Juzgado Penal,

Defensa Pública y Fiscalía Adjunta de Pococí", se describen los hechos

que dan lugar la recomendación:



I.- Con oficio N° 1502-UARP-07 del 09 de noviembre del 2007, el

Licenciado Gilberth Alfaro Zúñiga, Jefe de la Unidad Administrativa

Regional de Pococí, remitió al Departamento de Proveeduría, quejas del

Lic. Roy Castro Astúa, asistente jurídico de la Defensa Pública de Pococí,

por anomalías en el servicio de fotocopiado, referente a copias borrosas,

ilegibles, oscuras, equipos en mal estado y retraso injustificado en la

atención, adjuntando prueba de ello, ver folios 01 a 22. En oficio N°

9518-DP/48-2007 del 12 de diciembre del 2007, este Departamento

procedió a dar audiencia, por el plazo de 2 días hábiles al señor Pérez

Ramírez, a fin que procediera a corregir los problemas y se manifestara al

respecto, ver folio 25.



II.- En oficio N°1624-UARP-07 del 13 de diciembre del 2007, el

Lic. Alfaro Zúñiga envió a este Departamento, gestión planteada por el

Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez Civil de Pococí, referente a

deficiencias en el servicio de fotocopiado. Asimismo, en dicho oficio

informó el Lic. Alfaro: "(...) Por otro lado preocupa a esta administración

que desde fecha 12 de diciembre del 2007, se ha interrumpido de manera

abrupta el servicio de fotocopiado a los despachos Juzgado Agrario,

Juzgado Civil, Juzgado Penal, Defensa Pública y Fiscalía Adjunta,

generando atraso significativo en sus funciones que se traduce en

perjuicio para el usuario y un desperdicio de recursos de la administración

de Justicia. Aduce el contratista que tal interrupción se debe a que tuvo

86



que desocupar el local en donde operaba, debido al vencimiento del

contrato de arrendamiento. No obstante lo anterior considera esta

administración que tal inconveniente se debió prever con la anticipación

debida y tomar las acciones del caso; a folios 29 a 30. Con oficio N°

9655-DP/48-2007 del 18 de diciembre del 2007, este Departamento dio

audiencia por el plazo de un día hábil para que el contratista se

manifestara y se procediera a restablecer el servicio en tiempo y forma

(folio 36).



III.- En ninguna de las prevenciones realizadas se obtuvo respuesta

del contratista.



IV.- Mediante correo electrónico del 09 de enero del presente año,

visible a folio 49, el Departamento de Proveeduría solicitó al Lic. Alfaro

Zúñiga, informara si el servicio de fotocopiado brindado por el señor

Marvin Pérez, había sido restablecido conforme se ordenaba, indicando

en ese misma fecha que "A la fecha el señor Pérez no ha restablecido el

servicio" (folio 49).



V.- Mediante resolución N° 19-VEC-2008 de las once horas del

cinco de febrero de dos mil ocho, visible a folios 53 a 55, se inició

Proceso de Resolución Contractual, Ejecución de Garantía de

Cumplimiento e inhabilitación por incumplimientos contractuales

otorgándose audiencia por el plazo de 15 días al señor Marvin para que

expusiera sus alegatos y aportara las pruebas que estimara pertinentes.



VI.- Por economía y celeridad procesal, el Departamento de

Proveeduría, mediante resolución N° 62-VEC-2008 de las ocho horas del

diez de marzo de dos mil ocho, visible a folios 80 a 81, procedió a

adicionar la pretensión inicial y se confirió audiencia por el plazo de 15

días hábiles, por Cobro de Daño Económico por un monto de ¢398.332,

57(trescientos noventa y ocho mil trescientos treinta y dos colones con

cincuenta y siete céntimos), por el costo de una contratación directa.

VII.- Dado que las audiencias no fueron atendidas, ello implica una

renuncia a la posibilidad de alegar y aportar pruebas de descargo y la

conformidad del señor Marvin Pérez Ramírez con lo que, en virtud de

dichos incumplimientos, resuelva esta Administración, (ver folios 82 a

84).



VIII- A la fecha el Juzgado Agrario, Juzgado Penal, Defensa

Pública y Fiscalía Adjunta de Pococí, no tienen servicio de fotocopiado,

87



pues como lo indicó el Lic. Gilberth Alfaro: "A la fecha estamos

haciendo las copias con otra empresa" (folio 84).



Sobre el Fondo



IX.- Establece el artículo 11 de la Ley de Contratación

Administrativa N° 7494, vigente al momento de la contratación:

"Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según

corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento,

por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés

público, todo con apego al debido proceso. Cuando se ponga término al

contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración

deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y

resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. En los supuestos de caso

fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte

efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido

razonablemente el contratista en previsión de la ejecución total del

contrato. La Administración podrá reconocer, en sede administrativa, los

extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la

resolución deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de

la República". Asimismo, el punto 9 del cartel dispuso: "(...) / En caso de

que se incurra en atraso, no se preste el servicio o se incumpla con los

compromisos adquiridos, la Administración además, podrá resolver el

contrato, perseguir el pago de los daños y perjuicios no cubiertos, ejecutar

la garantía de cumplimiento y aplicar las demás sanciones administrativas

que prevé el ordenamiento jurídico".



X.- En el caso concreto, la cláusula sexta del contrato establece: "El

contratista deberá proveer, por su cuenta, todos los recursos humanos y

materiales (equipos, toner, hojas, revelador, etc.) para atender el servicio.

Tomará las previsiones correspondientes para que el servicio no se

interrumpa por falta de esos recursos". Asimismo, el ápice 3.3 del cartel

establece: "El contratista deberá tomar todas las previsiones del caso con

el propósito de que el servicio no se suspenda por ninguna causa". Por lo

cual, de la relación integra de estas normas, se establece que el objeto

contractual debía brindarse en tiempo y forma, dentro del horario del

Poder Judicial para la zona (de 07:00 a 11:30 horas y de 13:00 a 16:30

horas), sin detrimento del servicio, para lo cual el contratista debió tomar

todas las previsiones que fueren necesarias a fin de brindar un servicio de

calidad y que éste no se viera interrumpido, pues debiendo y teniendo que

actuar de otra forma no lo hizo, provocando que los usuarios internos y

88



externos que requerían del servicio de fotocopiado, se vieran privados del

mismo.



XI.- El incumplimiento exige que se patentice una voluntad

deliberadamente rebelde al cumplimiento de aquella parte, contra la que

se pide la resolución. La prestación es y debe ser posible e idónea, para

satisfacer el interés del acreedor, que en el presente caso es un servicio

de fotocopiado, a fin de satisfacer un interés general, ante la cual hay una

clara voluntad de no cumplir a través de actos u omisiones del señor

Pérez Ramírez, pues el mismo hizo caso omiso a las prevenciones

realizadas por el Departamento de Proveeduría, e incluso no contestó la

audiencia del presente proceso de resolución contractual.



XII.- No ha cumplido y ha revelado con sus acciones, que no tiene

intención de hacerlo. El juicio sobre la conducta del contratista es claro

cuando se ha reflejado su voluntad de no cumplir, pues existen actos

concluyentes de los que se infiera la continuación en su actitud, debido a

su conducta omisiva de las instancias realizadas por el Departamento de

Proveeduría. Así por ejemplo, la prolongada inactividad del señor Marvin

Pérez, frente a la firme, persistente y manifiesta voluntad de

cumplimiento de esta Administración, es esa voluntad rebelde.



XIII.- Como se puede notar, el incumplimiento que da lugar a la

resolución del contrato, debe ser grave, cuando se note la intención del

deudor, en no realizar la obligación comprometida. En el sub-exámine,

como se dijo atrás, el señor Pérez Ramírez, dejo de brindar el servicio

desde el 12 de diciembre y a la fecha no se ha restablecido, sin que

mediare justa causa.



XIV. El artículo 9.1 del cartel dispuso: "(...) En caso de que se

incurra en atraso, no se preste el servicio o se incumpla con los

compromisos adquiridos, la Administración además, podrá resolver el

contrato, perseguir el pago de los daños y perjuicios no cubiertos, ejecutar

la garantía de cumplimiento y aplicar las demás sanciones administrativas

que prevé el ordenamiento jurídico". De conformidad con lo supracitado

y la normativa aplicable, el Departamento de Proveeduría recomienda,

resolver el contrato N° 40-CG-07, en virtud del incumplimiento

contractual, ejecutar la Garantía de Cumplimiento comprobante N° 143-

07 por un monto de ¢30.000,00 (treinta mil colones exactos), prevenir al

contratista, por el plazo improrrogable de 10 días hábiles a fin que

deposite la suma de ¢398.332,57 (trescientos noventa y ocho mil

89



trescientos treinta y dos colones con cincuenta y siete céntimos) a título

de daño económico por el costo de una contratación directa para el año

2007. Esta Administración se reserva el derecho de resolver

posteriormente, sobre la Inhabilitación contra el señor Marvin Pérez

Ramírez, cédula jurídica N° 3-247-038, hasta tanto se resuelva la acción

de inconstitucionalidad presentada contra el párrafo segundo del artículo

215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, bajo

expediente N° 4706-08.



Recomendación



XV.- Con fundamento en lo expuesto y los artículos 11, 14, 93, 94,

100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 203 a 205, 210,

211, 212, 215 a 218 de su Reglamento N° 8511 vigente al momento de la

contratación y demás normativa citada, el Departamento de Proveeduría

recomienda: 1) Resolver el contrato N° 40-CG-07, en virtud del

incumplimiento contractual, 2) Ejecutar la Garantía de Cumplimiento

comprobante N° 143-07 por un monto de ¢30.000,00 (treinta mil colones

exactos) 3) Prevenir al contratista, por el plazo improrrogable de 10 días

hábiles a fin que deposite la suma de ¢398.332,57 (trescientos noventa y

ocho mil trescientos treinta y dos colones con cincuenta y siete céntimos)

a título de daño económico por el costo de una contratación directa para

el año 2007, monto que debe depositar en la cuenta corriente judicial N°

20192-8 del Banco de Costa Rica, denominada "Contaduría Judicial" 4)

Esta Administración se reserva el derecho de resolver posteriormente,

sobre la Inhabilitación contra el señor Marvin Pérez Ramírez, cédula

jurídica N°3-247-038, hasta tanto se resuelva la acción de

inconstitucionalidad presentada contra el párrafo segundo del artículo 215

del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, bajo expediente

N° 4706-08.



El señor Marvin Pérez Ramírez, puede notificarse mediante el fax

2-711-3665. Se adjunta el expediente respectivo.



La sanción debe comunicarse tanto al contratista infractor como a la

Contraloría General de la República y además publicarse en el Diario

Oficial La Gaceta.”

-0-

90



De conformidad con los numerales 11, 14, 93, 94, 100 inciso a) de la Ley de



Contratación Administrativa, 203 a 205, 211, 212, 215 a 218 de su Reglamento N°



8511 vigente al momento de la contratación y la recomendación formulada por el



Departamento de Proveeduría en el oficio anteriormente transcrito, se acordó: 1.)



Resolver el contrato N° 40-CG-07 en virtud del incumplimiento contractual. 2.)



Ejecutar la Garantía de Cumplimiento que según comprobante N° 143-07 totaliza



un monto de ¢30.000,00 (treinta mil colones exactos) lo cual hará efectivo el



Departamento Financiero Contable. 3.) Prevenir al contratista, por el plazo



improrrogable de 10 días hábiles a fin que deposite la suma de ¢398.332,57



(trescientos noventa y ocho mil trescientos treinta y dos colones con cincuenta y



siete céntimos) a título de daño económico por el costo de una contratación directa



para el año 2007, monto que deberá depositar en la cuenta corriente judicial N°



20192-8 del Banco de Costa Rica, denominada “Contaduría Judicial.” 4.) Realizar



la publicación en el Diario Oficial para información de la Administración Pública.



Comuníquese este acuerdo al señor Marvin Pérez Ramírez y a la Contraloría



General de la República.



Contra lo resuelto procede el recurso de reconsideración, que en caso de



presentarse deberá hacerlo ante la Secretaría General de la Corte, dentro del tercer



día después de la notificación de esta resolución.

91



El Departamento de Proveeduría tomará nota para lo que corresponda. Se



declara acuerdo firme.



ARTÍCULO X



En oficio N° 3369-DP/15-08 de 21 de abril en curso, la máster Ana Eugenia



Romero Jenkins, Jefa del Departamento de Proveeduría, presenta la siguiente



gestión:



“En relación con la Licitación Abreviada N° 2008LA-000017-

PROV “Contratación de servicios de limpieza para el edificio de los

Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica”,

se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea

sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo

que consideren conveniente resolver.



El plazo dispuesto para el vencimiento para adjudicar de

conformidad con la cláusula 8.1.22 del cartel, quedó definido para el día

02 de mayo del 2008.



Conforme lo disponen los artículos 33 y 36 del Reglamento Interno

de Compras, 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:



PARTICIPANTES:



Para este concurso, se recibió una única oferta siguiente:



1. AMSA de San Limitada, cédula jurídica N° 3-102-151332.



ANÁLISIS DE LAS OFERTAS:



A la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, se le

solicitó el análisis legal de la única oferta presentada, mediante oficio N°

3061-DP/15-07 del 08 de abril en curso, en el cual en lo conducente se

indicó:

92



“A efecto de que se proceda con el estudio legal de la única oferta

recibida en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000017-PROV,

denominada “Contratación de servicios de limpieza y jardinería para

los Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial de la Zona

Atlántica”, adjunto el correspondiente expediente administrativo.



Asimismo, sin perjuicio del estudio que se realice por parte de ese

Despacho, en donde se determine tanto la admisibilidad de las ofertas

como cuales defectos u omisiones son subsanables, producto de la

revisión inicial de los documentos aportados, esta Proveeduría ha

advertido lo siguiente:



N° 1 AMSA DE SAN LTDA.



1. No indica el tipo y alcance de las pólizas que dispone y/o se

obliga a adquirir para la prestación del servicio.



2. No aportó la certificación de la personería jurídica en la cual

se constate el plazo social, el domicilio, la representación legal y el

nombre de todos los integrantes de la Junta Directiva, con vista en le

Registro Público.



3. No aporta la certificación sobre la naturaleza y propiedad de

las acciones.



4. Indica que las cargas sociales serán de un 45%, pero no

aporta el detalle de las mismas.”



ANÁLISIS LEGAL:



Mediante oficio N° 682-DE/AL-08 recibido el 11 de abril en

curso, el licenciado Carlos T. Mora Rodríguez, Asesor Legal de la

Dirección Ejecutiva, con el visto bueno del Licenciado Alfredo Jones

León, al referirse al estudio legal de la única oferta recibida, señaló:



“En respuesta al oficio #3061-DP/15-08 de 8 de abril en curso,

suscrito por la licenciada Nidia Fernández Arley, Jefa del Subproceso de

Licitaciones de ese departamento, requiriendo el análisis legal de la

propuesta de AMSA DE SAN LTDA S. A., recibida en la Licitación

Abreviada N° 2008LA-00017-PROV, cuyo objeto es la “Contratación

de servicios de limpieza y jardinería para los Tribunales de Justicia

93



del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica”; me permito referirle que

por tratarse de un procedimiento en el que participa un único oferente,

deben aplicarse los reiterados criterios de esta Asesoría, en cuanto a la

posibilidad de solicitarle que aporte cualquier dato o documento omitidos

para valorar su propuesta y si es del caso, se ajuste a los requerimientos

cartelarios. No obstante, la oferta no presenta vicios u omisiones que

aclarar o subsanar.



Como lo refieren esos criterios, la igualdad de trato cede ante los

principios de eficacia y eficiencia, al no concurrir más participantes; de

ahí que al procurar la adjudicación el negocio, se protegería la

satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos

de la Administración, siempre y cuando previamente se verifique la

idoneidad técnica de ese único oferente y la razonabilidad del precio que

cotiza, según los parámetros del artículo 30 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa.



Además, se debe verificar el pago de salarios mínimos de los

trabajadores que la oferente utilizaría en un eventual prestación del

servicio y los porcentajes de cargas sociales, conforme a lo expresado por

la Contraloría General de la República en el oficio N° FOE-GU-564 de 4

de julio del 2002 (División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área

de Servicios Gubernamentales).”



PREVENCIONES:



De acuerdo con lo externado en el informe de Asesoría Legal se

procedió a realizar la prevención respectiva. La misma fue atendida en

tiempo y forma por la oferente.



ANÁLISIS TÉCNICO:



Mediante oficio N° 346-UARP-20087 de 08 de abril en curso, el

licenciado Gilberth Alfaro Zúñiga, Jefe de la Unidad Administrativa

Regional del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al referirse a la

única oferta presentada, señaló:



“En atención a su oficio número 2857-DP/15-08 de fecha 03 de

abril del año en curso y dentro del proceso de licitación abreviada 2008-

LA-000017-PROV, para la contratación de los servicios de Limpieza y

Jardinería para los Tribunales de Justicia de Pococí; atento manifiesto:

94





 En cuanto al precio ofertado, suma que asciende a ¢2,554,492.50

mensuales; al respecto se solicitó al Departamento Financiero

Contable efectuar los ajustes presupuestarios necesarios, con el

objeto de contar con el contenido suficiente para tal erogación.



 En lo que respecta a las cartas de referencia aportadas por la

única concursante: AMSA de San Ltda., considera el suscrito

que las mismas se ajustan a los requerimientos mínimos exigidos

en el cartel. En todos lo casos expuestos se avaló la buena labor

desempeñada por la oferente.



 En relación al cuadro de estudio al que refiere el art. 83 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se omite

el mismo en el asunto que nos ocupa, dado que sólo existe un

único participante.



Por otra parte, aprovecho la oportunidad para formular una serie de

observaciones referentes a la oferta por la empresa AMSA de San Ltda:



Tomando en consideración el área de construcción del edificio,

7.800 m2 distribuidos en 3 niveles y un subsótano, así como las

especificaciones contenidas en los puntos 2.8 y 2.9 del cartel; la cantidad

por mes de 12 galones de desinfectante y 4 galones de cera líquida son

insuficientes para la adecuada limpieza del inmueble, máxime que

algunas secciones como: servicios sanitarios, comedor y pisos (todos de

terrazo), requieren de limpieza profunda y regularmente. No se considera

por parte de la oferente las pastillas desodorantes, pese a que en el punto

2.9 se establece su aplicación, como una de las especificaciones.



Respecto al punto 2.14 y del desglose del precio total mensual

presentado, no es posible cotejar el rubro de insumos, por cuanto la lista

correspondiente al punto 2.5 de la oferta detalla los productos a utilizar y

las cantidades, omitiendo el precio unitario. No se aprecia en la misma la

indicación por parte del oferente del tipo y alcance de la(s) póliza(s) que

dispone y/o se obliga a adquirir, según lo establece el punto 3.4 del cartel.

Por último, no consta dirección de correo electrónico y página web

de la empresa participante.



ANÁLISIS DE LOS PRECIOS:

95



En lo que concierne al análisis de precios, se procedió a realizar una

valoración para determinar la ruinosidad o no del precio cotizado por la

oferente, considerando tanto las estipulaciones cartelarias, el Código de

Trabajo, como jurisprudencia de la Contraloría General de la República,

particularmente el oficio FOE-PGA-76 de la División de Fiscalización

Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, Área de

Servicios Públicos General y Ambientales, de fecha 9 de marzo del 2007.



Al indicado efecto, se realizó un modelo similar al utilizado por el

Órgano Contralor, partiendo de los mismos supuestos, salvo que para este

caso, como parte de la verificación para determinar si los oferentes

cancelarán los salarios mínimos, se procedió además con el cálculo del

costo mínimo que permitiera verificar la utilidad del negocio de acuerdo

con la legislación vigente, tomando en consideración que el oferente tiene

el deber ineludible de cumplir las obligaciones laborales y de seguridad

social, así como reconocer a sus empleados los días feriados y de

descanso semanal, debiéndose cancelar la jornada ordinaria

correspondiente para el horario en los cuales el servicio se deberá brindar,

tomando en consideración que el salario base mensual vigente a la fecha

de presentación de las ofertas es de ¢164.007,00 para trabajadores no

calificados del capítulo II “Genéricos” del Decreto de Salarios Mínimos.



Actualmente, el porcentaje por concepto de cargas sociales es de

41,11% sobre el costo de la mano de obra directa que corresponde a:

Aguinaldo (8,33%), Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro

Social (9,25%), Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro

Social (4,75%), Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros

para servicios de limpieza (1.45%), Ahorro Obligatorio del Banco

Popular y de Desarrollo Comunal (0,25%), Asignaciones Familiares

(5%), Instituto Mixto de Ayuda Social (0,5%), Instituto Nacional de

Aprendizaje (1,5%), Cuota de Cesantía (5,33%), Fondo de Capitalización

Laboral (1,5%) y Pensión Complementaria Obligatoria (3,25%).



La única empresa oferente indicó los siguientes porcentajes:



Cuadro 1

Comparación de cargas sociales declaradas en las ofertas con las indicadas en

el pliego de condiciones

Licitación Abreviada 2008LA-000017-PROV



Detalle Cartel OFERTA 1

96



AMSA

Totales declarados por el oferente 45,00%

Seguro de salud de la CCSS 9,25% 9,25%

Seguro de pensiones e la CCSS 4,75% 4,75%

Asignaciones Familiares 5,00% 5,00%

IMAS 0,50% 0,50%

INA 1,50% 1,50%

Ahorro obligatorio del BPDC (1) 0,25% 0,25%

Fondo de Capitalización Laboral (1) 1,50% 1,50%

Pensión Complementaria Obligatoria (1) 3,25% 3,25%

Subtotal cargas sociales 26,00% 26,00%

Otras cargas sociales:

Cuota de cesantía 5,33% 5,33%

Aguinaldo 8,33% 8,33%

Riesgos del trabajo del INS p/ servicios de limpieza 1,45% 1,45%

Subtotal otras cargas sociales 15,11% 15,11%

Totales 41,11% 41,11%



Otros conceptos detallados por los oferentes:

Póliza de responsabilidad civil (3)

Vacaciones 3,89%

Cuota patronal INS por LPT

Reserva Incapacidades y otros



(1) El FCL es efectivamente de un 3%, según la Ley de Protección

al Trabajador, pero se incluye directamente en el modelo como 1,5%

porque cada junio se pasa de ese porcentaje un 50% (1,5%) al fondo de

pensiones. Además en lo que corresponde al Banco Popular un 0,5% se

reparte en: 0,25% Cuota Patronal Banco Popular y el otro 0,25% pasa al

Fondo de Pensiones complementarias.

Fuente: Elaboración propia, con base en la información de las

ofertas y la cláusula 8.1.28 del pliego de condiciones.



Tomando en consideración lo anteriormente dicho, es posible

determinar el costo mínimo de la mano de obra por día y por hora que

permitirá al oferente desarrollar el servicio de limpieza de interés y que el

precio del servicio no sea ruinoso.



Cuadro 2

Costos mínimos legales por unidad de tiempo

97



(hora efectivamente laborada)

Licitación Abreviada 2008LA-0000017-PROV



Costro por

Costo por día Salario

Tipo de hora

Descripción efectivamente mínimo

jornada efectivamente

laborado (1) mensual (2)

laborada (9)

DO Costo en horario diurno ordinario (3) ¢683,36 ¢5.466,90 ¢164.007,00

Costo en horario diurno extraordinario

DE (4) ¢1.025,04

NO Costo en horario nocturno ordinario (5) ¢911,15

Costo en horario nocturno

NE extraordinario (6) ¢1.366,73

MO Costo en horario mixto ordinario (7) ¢780,99

Costo en horario mixto extraordinario

ME (8) ¢1.171,48



(1) Se obtiene de dividir por 30 días el salario mínimo mensual.

Salario mínimo mensual para un trabajador no calificado (Capítulo 2, Genéricos),

(2) tomado del decreto 34114-MTSS, publicado en La Gaceta 232 del 3 de diciembre de

2007, vigente desde el 1/01/2008.

(3) Se obtiene dividiendo el costo por día efectivamente laborado entre 8 horas.

(4) Se obtiene de multiplicar por 1,5 el costo en horario diurno ordinario.

(5) Se obtiene dividiendo el costo por día efectivamente laborado entre 6 horas.

(6) Se obtiene de multiplicar por 1,5 el costo en horario nocturno ordinario.

(7) Se obtiene dividiendo el costo por día efectivamente laborado entre 7 horas.

(8) Se obtiene de multiplicar por 1,5 el costo en horario mixto ordinario.

En los cálculos de los costos por hora se utiliza 8, 7 o 6 horas, según éstas sean

(9)

ordinarias, mixtas o nocturnas.

Fuente: Elaboración propia, con base en el decreto 34114-MTSS, el Código de Trabajo y

jurisprudencia sobre precio ruinoso de la Contraloría contenida en oficio FOE-PGA-76 de

9/03/2007.



Teniendo en consideración los costos mínimos legales por unidad

de tiempo (hora) efectivamente laborado, es posible determinar el costo

mínimo del servicio por cada uno de los puestos requeridos para el

desarrollo del servicio.



Cuadro 3

Modelo de horarios y costos semanales para un 11 empleados por 7,5 horas diarias de lunes a

98



viernes

Licitación Abreviada 2008LA-000017-PROV



Horas por día en cada puesto DO DE NO NE MO ME Total

Lunes 7,5 0 0 0 0 0 7,5

Martes 7,5 0 0 0 0 0 7,5

Miércoles 7,5 0 0 0 0 0 7,5

Jueves 7,5 0 0 0 0 0 7,5

Viernes 7,5 0 0 0 0 0 7,5

Total de horas laboradas por semana 37,5 0 0 0 0 0 37,5



Costo por día de cada empleado (1) DO DE NO NE MO ME Total

¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢0,0

Lunes ¢5.125,22 0 0 0 0 0 ¢5.125,22

¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢0,0

Martes ¢5.125,22 0 0 0 0 0 ¢5.125,22

¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢0,0

Miércoles ¢5.125,22 0 0 0 0 0 ¢5.125,22

¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢0,0

Jueves ¢5.125,22 0 0 0 0 0 ¢5.125,22

¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢0,0

Viernes ¢5.125,22 0 0 0 0 0 ¢5.125,22

¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢25.626,0

Total de costo salarial semanal ¢25.626,09 0 0 0 0 0 9

Valor proporcional del día de

descanso (2) ¢4.271,02

TOTAL costo semanal ¢29.897,11

TOTAL costo mensual (3) ¢129.554,14

¢1.554.649,6

TOTAL costo anual (4) 9

(1) Se obtiene de multiplicar por 7,5 horas, el costo por hora

en horario diurno obtenido en el cuadro 1 "Costos mínimos

legales por unidad de tiempo".

(2) Se obtiene de dividir por 6 el total del costo salarial

semanal.

NOTAS:

(3) Se obtiene de multiplicar el Costo total semanal por la

relación 52/12 (cantidad de semanas de un año entre

cantidad de meses de un año).

(4) Se obtiene de multiplicar el costo total semanal por 52

que es la cantidad de semanas del año.

99



Fuente: Elaboración propia, con base en el horario del servicio licitado y los resultados del

cuadro 1 de costos mínimos legales por unidad de tiempo.



El cuadro anterior permite obtener el costo mínimo legal de la mano

de obra semanal por puesto, que al ser multiplicado por 52 semanas da

como resultado el costo anual por los puestos requeridos, sin riesgo de

que se trate de un precio ruinoso, el cual permite determinar lo

correspondiente a Cargas Sociales, que según nuestra legislación es como

mínimo de un 41,11% sobre el costo de la mano de obra directa, obtenido

de las páginas WEB de la C.C.S.S. y de la Contraloría General de la

República.



Así las cosas se muestra el siguiente cuadro.



Cuadro 4

Modelo de horarios y costos anuales para 11 empleados de 7,5 horas diarias de

lunes a viernes

Licitación Abreviada 2008LA-000017-PROV



Análisis de costos para 11 empleados de 7,5 Detalle Empleado de 7,5

horas diarias de lunes a viernes horas

Costo anual de un empleado 52 semanas ¢1.554.649,69

Feriados (costo de reposición) 9 ¢53.814,80

Vacaciones (costo de reposición) 14 días ¢83.711,91

Subtotal ¢1.692.176,39

Cargas sociales mínimas:

CCSS Salud 9,25, CCSS Pensiones 4,75%, 26,00% ¢439.965,86

BPDC Cuota patronal 0,25, BPDC Traslado FPC

0,25%, ASFA 5%, IMAS 0,5%, INA 1,50%, FCL

3,00%, FPC 1,50%

Cesantía 5,33% 5,33% ¢90.193,00

Aguinaldo 8,33% 8,33% ¢141.014,70

Riesgos del trabajo del INS para servicios de 1,45% ¢24.536,56

limpieza 1,45%

Total cargas sociales mínimas 41,11% ¢695.710,12

Total anual por un empleado de 7,5 horas ¢2.387.886,51

Número de empleados 11

Total anual por 11 empleados de 7,5 horas ¢26.266.751,62

Total mensual por 11 empleados de 7,5 horas ¢2.188.895,97

100



Fuente: Elaboración propia, con base en los datos y resultados de los cuadros 1, 2 y 3

precedentes.



Finalmente, para someter a prueba la hipótesis sobre la ruinosidad

o no de la única oferta presentada, se requiere comparar los costos totales

del negocio, que incluyen mano de obra, insumos y gastos

administrativos, con el precio cotizado, con el fin de verificar la utilidad

obtenida por esta empresa. En el cuadro siguiente se puede observar que

al sumar los mismos porcentajes de gastos administrativos y mano de

obra indicados por el oferente, se comprueba que el precio ofertado por la

única oferente es ruinoso, ya que obtienen una utilidad menor a cero.



Cuadro 5

Estado anual de resultados proyectado para la empresa AMSA

Licitación Abreviada 2008LA-000017-PROV



Oferta

Concepto

AMSA

Ingresos (menos impuesto de la Renta) ¢30.040.831,80

Monto anual a cobrar según oferta ¢30.653.910,00

Retención de impuesto renta (2%) ¢613.078,20

Costos totales ¢30.558.299,02

Mano de obra directa con cargas sociales mínimas

(41,11%) ¢26.266.751,62

Insumos (10% según oferta ) ¢3.065.391,00

Gastos administrativos (4% según oferta ) ¢1.226.156,40

Imprevistos u otros: ¢0,00

Utilidad bruta -¢517.467,22



Ingreso o pérdidas por mes para la oferente -¢43.122,27



Fuente: Elaboración propia, con base en los resultados y datos de los

cuadros 2, 3 y 4 precedentes, como en el precio anual de la oferta y su

estructura.



Como se puede observar esta única oferta presenta una utilidad

menor a cero; no obstante, con el fin de dar cumplimiento al artículo 30

del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, ápice a),

mediante el oficio N° 3296-DP/15-08 del 16 de abril en curso, se le

solicitó a la señora Ana Lucía Sáenz Vargas, Gerente de la empresa

AMSA de San Ltda., indicar si con el precio cobrado, sería capaz de

101



cumplir con los términos del contrato. Con nota de fecha 16 de abril en

curso, la señor Sáenz Vargas manifestó:



(…)



 En el cuadro 4 del modelo utilizado por su Departamento,

realizado por el Lic. Johnny Zúñiga Solís, se indica como costo

por concepto de 9 días feriados un monto mensual de ¢53.814,80

más el 41.11% (¢22.123,26) de cargas sociales, lo cual

representa un monto anual por este concepto de ¢911.256,72.

Como bien se establece en el respectivo cartel, punto 2.23, los 9 días

feriados no serán laborados, por lo tanto, no deben ser estos días

nuevamente presupuestados en el costo total.



2. Si eliminamos el monto por este concepto del costo total

anual de mano de obra, según el cuadro 4 utilizado por su Departamento,

este arroja un saldo similar al utilizado por mi representada en la oferta.



Dadas las manifestaciones vertidas por la señora Sáenz Vargas, se

procedió a realizar nuevamente el ejercicio económico para determinar si le

asiste razón a la manifestante al indicar que el precio no es ruinoso,

eliminando de la estructura de costo los 9 días feriados, ya que

efectivamente el cartel en sus cláusulas 2.22 y 2.23 de CONDICIONES

ESPECÍFICAS, señalan que no se considerarán para pago, las mismas

indican textualmente:



2.22 Para el cálculo de los días que no se consideraran para pago

por concepto de vacaciones colectivas y días feriados o de

asueto, se tomará el costo mensual del servicio cotizado y se

dividirá entre 22 (días hábiles que se laboran por mes), lo cual

nos dará como resultado el costo diario de los servicios. En

consecuencia se entiende que no se podrá pagar si la

Administración no ha disfrutado del servicio, criterio que aplica

para cualquier feriado o día de asueto en que la empresa no

brinda el servicio.



2.23 En cuanto a estos días o recesos, para el año 2008, conforme

a lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en

sesión 83-07 del 6 de noviembre del 2007, artículo XXIX, dicho

Consejo acordó disponer que del período de vacaciones 2007-

2008, se concederán los días que correspondan de la última

102



semana de diciembre del año 2007; así como los de la primera

semana de enero de 2007; lunes, martes y miércoles de Semana

Santa y los de la semana del mes de julio del año 2008, que

coincidan con la segunda semana de vacaciones que se otorga

en los Centros de Educación Pública. Así las cosas se tiene

como el cierre por vacaciones colectivas los días del 24 de

diciembre del 2007 al 04 de enero del 2008, Semana Santa, los

días 7, 8, 9, 10 y 11 de julio de 2008 y los días feriados y de

asueto establecidos en el calendario judicial (14 de abril, 1° de

mayo, 28 de julio, 18 de agosto, 15 de septiembre y 8 de

diciembre, todos del año 2008). Las variantes que se presenten

serán debidamente publicadas conforme corresponde. Será

responsabilidad del adjudicatario informarse de las

publicaciones que se emitan al efecto o consultar ante la

Administración, si a bien lo tiene, para actualizar la información

citada.



Como se puede observar, las cláusulas indicadas son claras al

señalar que en lo referente a días feriados no se considerarán para pago, por

lo que se entiende que no se podrá pagar si la Administración no ha

disfrutado del servicio, criterio que aplica para cualquier feriado o día de

asueto en que la empresa no brinde el servicio, por lo que en vista de que

los días feriados no serán laborados por la contratista, los mismos no deben

ser considerados dentro de la estructura de los costos.



Así las cosas, el nuevo estudio económico nos permite obtener los

siguientes resultados:



Cuadro 6

Modelo de horarios y costos anuales para 11 empleados de 7,5 horas diarias de

lunes a viernes

Licitación Abreviada 2008LA-000017-PROV



Análisis de costos para 11 empleados de 7,5 Detalle Empleado de 7,5

horas diarias de lunes a viernes horas

Costo anual de un empleado 52 semanas ¢1.554.649,69

Feriados (costo de reposición) 9 ¢0,00

Vacaciones (costo de reposición) 14 días ¢83.711,91

Subtotal ¢1.638.361,59

Cargas sociales mínimas:

103



CCSS Salud 9,25, CCSS Pensiones 4,75%, 26,00% ¢425.974,01

BPDC Cuota patronal 0,25, BPDC Traslado FPC

0,25%, ASFA 5%, IMAS 0,5%, INA 1,50%, FCL

3,00%, FPC 1,50%

Cesantía 5,33% 5,33% ¢87.324,67

Aguinaldo 8,33% 8,33% ¢136.530,13

Riesgos del trabajo del INS para servicios de 1,45% ¢23.756,24

limpieza 1,45%

Total cargas sociales mínimas 41,11% ¢673.585,06

Total anual por un empleado de 7,5 horas ¢2.311.946,66

Número de empleados 11

Total anual por 11 empleados de 7,5 horas ¢25.431.413,23

Total mensual por 11 empleados de 7,5 horas ¢2.119.284,44



Fuente: Elaboración propia, con base en los datos y resultados de los cuadros 1, 2 y 3

precedentes.



Cuadro 7

Estado anual de resultados proyectado para la empresa AMSA

Licitación Abreviada 2008LA-

000017-PROV



Concepto AMSA

Ingresos (menos impuesto de la Renta) ¢30.040.831,80

Monto anual a cobrar según oferta ¢30.653.910,00

Retención de impuesto renta (2%) ¢613.078,20

Costos totales ¢29.722.960,63

Mano de obra directa con cargas sociales mínimas ¢25.431.413,23

(41,11%)

Insumos (10% según oferta ) ¢3.065.391,00

Gastos administrativos (4% según oferta ) ¢1.226.156,40

Imprevistos u otros: ¢0,00

Utilidad bruta ¢317.871,17

Ingreso o pérdidas por mes para la oferente ¢26.489,26

Fuente: Elaboración propia, con base en los resultados y datos de los cuadros 2,

3, 4, 5 y 6 precedentes, como en el precio anual de la oferta y su estructura.



De los resultados obtenidos en los cuadros 6 y 7, se concluye que

el precio cotizado no es ruinoso, ya que reflejan con el modelo teórico

desarrollado, una utilidad positiva que permite determinar que la

adjudicataria podrá realizar los servicios contratados a entera satisfacción.

104





ANÁLISIS Y VALORACIÓN:



Luego de haber obtenido los estudios de carácter legal y técnico

detallados en los puntos anteriores, se procede seguidamente a la

exposición, análisis y valoración de las circunstancias concurrentes en el

presente procedimiento de contratación.



Se tiene como primer resultado de la promoción de este

procedimiento de contratación, la participación de un único oferente, a

saber AMSA de San Limitada.



De conformidad con el criterio emanado por la Sección de

Asesoría Legal, la oferta califica a una eventual adjudicación, ya que la

igualdad de trato cede ante los principios de eficacia y eficiencia, al no

concurrir más participantes, de ahí que al procurar la adjudicación del

negocio, se protegería la satisfacción del interés general y el

cumplimiento de los fines y cometidos de la administración.



En cuanto al criterio técnico emitido por el Licenciado Gilberth

Alfaro Zúñiga, Jefe de la Unidad Administrativa Regional del II Circuito

Judicial de la Zona Atlántica, avala la oferta presentada; no obstante,

formula algunas observaciones en cuanto a los insumos a utilizar, ya que

señala que la cantidad de 12 galones de desinfectante y 4 galones de cera

líquida por mes son insuficientes para la adecuada limpieza del inmueble,

máxime que algunas secciones como servicios sanitarios, comedor y pisos

requieren de limpieza profunda y regular, así mismo, no se considera por

parte de la oferente las pastillas desodorantes, pese a que en el cartel se

estable su aplicación. Además, continua manifestando el Licenciado

Alfaro Zúñiga, que del desglose del precio total mensual presentado, no

es posible cotejar el rubro de insumos, por cuanto la lista correspondiente

al punto 2.5 de la oferta detalla los productos a utilizar y las cantidades,

omitiendo el precio unitario, así como que no se aprecia el tipo y alcance

de las pólizas que dispone y/o se obliga a adquirir.



En relación a las manifestaciones externadas por el Licenciado

Alfaro Zúñiga, es importante indicar que el requerimiento cartelario

únicamente señala la obligación de indicar los productos de limpieza que

utilizará el oferente, la marca y cantidad estimada que se consumirá

mensualmente, no obligándose a indicar cantidades mínimas de los

productos a utilizar, por lo que en esta etapa procesal no se puede exigir

105



un compromiso en ese sentido. No obstante, esto no constituye una

limitante para verificar en la etapa de ejecución contractual, que las tareas

se realicen conforme a los términos pactados, utilizándose los productos

en las cantidades que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento

de las obligaciones adquiridas, así como que deben cumplir con las

especificaciones que se indicaron en el cartel. El cartel tampoco solicita

los precios detallados de los insumos, por cuanto se solicito la estructura

porcentual del precio cotizado, descomponiéndose el mismo por cada uno

de los rubros que lo conforman, a saber: Mano de Obra, Gastos

Administrativos, Insumos y Utilidad, con lo que se considera que el

contratista deberá cumplir con todos los extremos exigidos por el cartel,

no pudiéndose obligar tampoco al aporte de este detalle.



En cuanto a las pólizas requeridas, a la oferente se le previno que

indicara el tipo y alcance de las mismas, indicando que cuenta con la

Póliza de Trabajo Abierta N° 8428866 y la Póliza de Responsabilidad

Civil N° 0104RCG000047504.



EVALUACIÓN DE OFERTAS:



Con base en el criterio legal y técnico emitidos por la Sección de

Asesoría Legal y la Unidad Administrativa del II Circuito Judicial de la

Zona Atlántica, del análisis de la única oferta presentada y de la respuesta

a la prevención cursada por esta Proveeduría a la oferente, se tienen como

el único oferente susceptible de adjudicación a la empresa AMSA de San

Ltda., por lo que pierde trascendencia la aplicación del sistema de

evaluación propuesto en el cartel, en vista de que no existen oferentes que

compitan y que se encuentren dentro del presupuesto actualizado, por lo

que una vez verificado que cumple con los requerimientos mínimos

cartelarios se procede a recomendar la adjudicación de este proyecto de la

forma que se dirá.



RECOMENDACIÓN:



De acuerdo con las circunstancias de este concurso, se concluye

que el ganador es la oferta presentada por la empresa AMSA de San

Limitada, S. A., por cumplir a cabalidad con las características del objeto

contractual y ser el único oferente susceptible de adjudicación.



En cuanto al contenido presupuestario, mediante los oficios N°

131-P-2008 y N° 362-P-2008 de fechas 12 de febrero y 08 de abril,

106



ambos del año en curso, de los cuales consta copia en el expediente, ya

que los originales fueron remitidos a la Unidad Administrativa Regional

del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el Departamento Financiero

certificó en la Subpartida 1.04.06 “Servicios Generales”, la suma total de

¢15.326.955,00 para el período comprendido entre julio y diciembre del

año en curso, a efecto de atender las obligaciones que se deriven de esta

contratación.



Así las cosas, se recomienda adjudicar la presente licitación

conforme al detalle siguiente:



A: AMSA de San Limitada, cédula jurídica N° 3-102-151332.



1. Contratar para un período de un año prorrogable hasta un

máximo de cuatro años los servicios de limpieza para el Edificio

de los Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial de la Zona

Atlántica.



El servicio incluye el suministro de toda la mano de obra,

materiales y equipo necesarios para la correcta ejecución de las labores de

limpieza que interesan.



Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.



La ejecución del contrato iniciará a partir de la fecha que defina el

Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual, la cual no podrá

ser anterior al traslado de los despachos al nuevo edificio de los

Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica.



GRAN TOTAL RECOMENDADO ADJUDICAR MENSUAL:

¢2.554.492,50, PARA UN MONTO TOTAL ANUAL DE

¢30.653.910,00.



Asimismo, se aclara que conforme el artículo 10.2 del Reglamento

General de Contratación Administrativa, la Unidad Administrativa del II

Circuito Judicial de la Zona Atlántica, deberá tomar las previsiones

necesarias para garantizar en su oportunidad el pago de las obligaciones

que contraerá durante todos los ejercicios presupuestarios que involucran

la relación contractual.”

-0-

107



De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley



Orgánica del Poder Judicial, 33 y 36 del Reglamento Interno de Compras del Poder



Judicial, 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la



Ley de Contratación Administrativa y la recomendación formulada por el



Departamento de Proveeduría en el oficio anteriormente transcrito, se dispuso:



Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2008LA-000017-PROV "Contratación de



servicios de limpieza para el edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo



Circuito Judicial de la Zona Atlántica”, conforme al detalle siguiente:



A: AMSA de San Limitada, cédula jurídica N° 3-102-151332.



1. Contratar para un período de un año prorrogable hasta un máximo de



cuatro años los servicios de limpieza para el Edificio de los Tribunales de



Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.



El servicio incluye el suministro de toda la mano de obra, materiales y



equipo necesarios para la correcta ejecución de las labores de limpieza que



interesan.



Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.



La ejecución del contrato iniciará a partir de la fecha que defina el



Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual, la cual no podrá ser

108



anterior al traslado de los despachos al nuevo edificio de los Tribunales de Justicia



del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.



GRAN TOTAL ADJUDICADO MENSUAL: ¢2.554.492,50, PARA UN



MONTO TOTAL ANUAL DE ¢30.653.910,00.



Asimismo, se aclara que conforme el artículo 10.2 del Reglamento General



de Contratación Administrativa, la Unidad Administrativa del Segundo Circuito



Judicial de la Zona Atlántica, deberá tomar las previsiones necesarias para



garantizar en su oportunidad el pago de las obligaciones que contraerá durante



todos los ejercicios presupuestarios que involucran la relación contractual.



La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría tomarán nota para



lo que a cada uno corresponda. Se declara este acuerdo firme.



OTROS NOMBRAMIENTOS



ARTÍCULO XI



En ejecución de lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 35-00



celebrada el 11 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se tienen por designados



como Jueces a los siguientes funcionarios, en los despachos y por las fechas que se



dirán:

109



1- En el Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal



El 5 de mayo a:



Licda. Frania Rojas Vindas



Licda. Noelia Prendas Ugalde



Lic. Rosnny Arce Jiménez



Lic. Willy Fernández Muñoz



Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera



2- En el Juzgado Civil y Trabajo de Corredores



El 8 de mayo a:



Licda. Noelia Prendas Ugalde



Licda. Mayela Gómez Pacheco



Licda. Derling Talavera Polanco



Licda. Tatiana Brenes Arias



Licda. Ericka Robleto Artola



Lic. Rosnny Arce Jiménez



Lic. Willy Fernández Muñoz



Lic. Eduardo Arias Hernández



Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XII

110



El Magistrado Orlando Aguirre Gómez, en calidad de Presidente del



Consejo de la Judicatura, el máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del



Departamento de Personal y el licenciado Mauricio Cascante Araya, Coordinador



de la Unidad Interdisciplinaria, en oficio N° UI-1560-08 de 18 de abril en curso,



recibido el 28 del citado mes, manifiestan lo siguiente:



“En atención a los oficios N° 980-08, 1378-08, 1941-08 y 2198-08,

de fechas 05, 18 y 29 de febrero y 10 de marzo del 2008,

respectivamente, suscritos por la Secretaría General de la Corte, se

remiten las siguientes ternas de Juez 3 en materia de Familia para

nombrar en los despachos que a continuación se detallan:



Códigos de

DESPACHO OBSERVACIONES

puesto

Plaza vacante ocupada anteriormente por

1 Juzgado Segundo de Familia 19699 el Lic. Franz Paniagua Mejía, quien fue

nombrado en otro puesto en propiedad.

Plaza vacante ocupada anteriormente por

Juzgado de Familia de

2 34086 el Lic. Rolando Soto Castro, quien fue

Alajuela

nombrado en otro puesto en propiedad.

Plaza interina hasta el 06/03/2009 en

sustitución de la Licda. Yudy Pilar

Juzgado I Familia Primer Campos Gutiérrez, por permiso con goce

3 43876

Circuito Judicial de San José de sueldo y sustitución para realizar

estudios de postgrado en la Universidad

Nacional.

Plaza interina hasta el 06/03/2009 en

Juzgado de Familia del sustitución del Lic. Eddy Rodríguez

4 Segundo Circuito Judicial de 38594 Chaves, por permiso con goce de sueldo

San José para realizar estudios de postgrado en la

Universidad Nacional.

Plaza interina hasta el 06/03/2009 en

Juzgado de Familia y

sustitución de la Licda. Ana Belly Umaña

Violencia Doméstica del III

5 55674 Quesada, por permiso con goce de sueldo

Circuito Judicial de Alajuela

para realizar estudios de postgrado en la

(San Ramón)

Universidad Nacional.

111



Juzgado de Familia y Penal Plaza interina hasta el 31/12/2008, en

Juvenil del II Circuito sustitución de la Licda. Hellen Taylor

6 23495

Judicial de Alajuela (San Castro, por haber sido nombrada en otro

Carlos) puesto, hasta la fecha indicada.

Plaza interina hasta el 08/06/2008 en

sustitución del Lic. Mauricio Chacón

Jiménez por permiso con goce de sueldo

Juzgado de Familia de para realizar estudios de postgrado. En

7 96549

Heredia esta plaza estaba nombrada interinamente

la Licda. Cyntia Rodríguez Murillo, quien

fue nombrada en propiedad en otro

puesto.

Plaza interina hasta el 03/06/2008 en

sustitución de la Licda. Teresita

Juzgado de Violencia

Chinchilla Fonseca, por haber sido

Doméstica del Segundo

8 96619 nombrada en otro puesto. En esta plaza

Circuito Judicial de la Zona

estaba nombrada interinamente la Licda.

Atlántica

Patricia Méndez Gómez, quien fue

nombrada en otro puesto.

Juzgado de Familia, Penal Plaza interina hasta el 07/09/2008 en

Juvenil y Violencia sustitución de la Licda. Ilse Araya Pineda,

9 Doméstica del Primer 6302 por suspensión del cargo con goce de

Circuito Judicial de salario. (Sesión de Consejo Superior N°

Guanacaste 18-8 del 6/3/2008)



Observaciones Generales:



1. Las ternas se integran con tres aspirantes conforme la Ley de

Carrera Judicial y de acuerdo con lo establecido por el Consejo

de la Judicatura en sesión No CJ-23-01, Artículo VI, celebrada el

10 de julio del 2001 y el Consejo Superior en sesión No.63-01,

Artículo XXX, celebrada el 09 de agosto del 2001.



2. Estas ternas se conforman con la lista de elegibles de Juez 3 en

materia de Familia y Penal Juvenil vigente al 11-03-2008. En el

caso específico de la plaza N° 6302, se consultó con la lista de

elegibles vigente al 01/04/2008.



3. El Consejo de la Judicatura, en sesión N° CJ-18-06, celebrada el

18 de julio del 2006, en su artículo XII, dispuso: “... 4) que en

futuras ternas se incluya a un cuarto aspirante en calidad de

112



suplente, en caso de que uno de los integrantes decline su

participación...”



PRIMERA TERNA



Despacho: Juzgado Segundo de Familia

Plaza vacante N° 19699

Los aspirantes son:



POSICION EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

1. Alvarado Arias Walter 92.6077 24

2. Mc Laren Quirós Lorena 90.3368 41

3. Vonkoller Fournier Valeska 90.1124 44



Sustituto:



POSICIÓN EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

4. Segura Mata Danilo 88.9500 50



Interino en el puesto: Lic. Danilo Segura Mata

Condición laboral: Propiedad. Juez 3 Juzgado Penal Juvenil de San

José

Vigencia del nombramiento: Hasta el 31/12/2008



SEGUNDA TERNA

Despacho: Juzgado de Familia de Alajuela

Plaza vacante N° 34086

Los aspirantes son:



POSICIÓN EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

1.Mc Laren Quirós Lorena 90.3368 41

2.Escobar Vega Johanna 87.4250 66

3.Jacobo Morán Zeidy 85.8110 78

113



Sustitutos:

POSICIÓN EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

4.Ramírez Largaespada Álvaro 85.7027 80

5. Taylor Castro Hellen 85.1540 84



Interino en el puesto: Lic. José Miguel Fonseca Vindas

Condición laboral: Propiedad. Auxiliar Judicial 2. Juzgado Primero

Civil de San José

Vigencia del nombramiento: 30/04/2008



TERCERA TERNA



Despacho: Juzgado I de Familia del Primer Circuito Judicial de San

José

Plaza interina N° 43876

Hasta el 06/03/2009

Los aspirantes son:



POSICIÓN EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

1. Segura Mata Danilo 88.9500 50

2.Jacobo Morán Zeidy 85.8110 78

3. Ramírez Largaespada Álvaro 85.7027 80



Sustitutos:



POSICIÓN EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

4. Chinchilla Fonseca Teresita 85.1137 85

5.Campos Marín Kattia 84.4994 95



Interino en el puesto: Lic. César Jara Benavides

Condición laboral: Propiedad. Auxiliar Judicial 2. Juzgado de

Familia, Segundo Circuito Judicial de San José

Vigencia del nombramiento: Hasta el 30/04/2008

114



CUARTA TERNA



Despacho: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San

José

Plaza interina N° 38594

Hasta el 06/03/2009

Los aspirantes son:



POSICIÓN EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

1. Jacobo Morán Zeidy 85.8110 78

2. Ramírez Largaespada Álvaro 85.7027 80

3.Alfaro Obando Isabel 85.2824 81



Sustitutos:



POSICIÓN EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

4.Hernández García Mainrad 85.2213 83

5.Chinchilla Fonseca Teresita 85.1137 85



(**) El Consejo Superior en sesión celebrada el 11/10/2007,

artículo XIV, acordó la revocatoria de nombramiento al Lic. Mainrald

Hernández García a partir del 12/10/2007.

Interina en el puesto: Licda. Guadalupe Solano Patiño

Condición laboral: Interina

Vigencia del nombramiento: Hasta el 30/04/2008

QUINTA TERNA

Despacho: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III

Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)

Plaza interina N°. 55674

Hasta el 06/03/2009

Los aspirantes son:



POSICIÓN EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

1. Vega Sequeira Lourdes 82.5883 109

115



2.Ramírez Jiménez José Milton 82.0250 115

3.Víquez Vargas Shirley 80.5478 127



Sustituta:



POSICIÓN EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

4.Alpízar Murillo Girlanny 80.5322 128



Interina en el puesto: Licda. Irma Páez Sibaja

Condición laboral: Propiedad Auxiliar Judicial 2. Juzgado Penal

Alajuela

Vigencia del nombramiento: Hasta el 30/04/2008



SEXTA TERNA



Despacho: Juzgado de Familia y Penal Juvenil II Circuito Judicial

de Alajuela (San Carlos)

Plaza interina N° 23495

Hasta el 31/12/2008

Los aspirantes son:



POSICIÓN EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

1.Ramírez Jiménez José Milton 82.0250 115

2.Pérez Quirós Andrea 79.5451 134

3.Herra Alfaro Mary Lene 79.2547 135



Sustitutos:



POSICIÓN EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

4.Cascante Cortés Juan Elpidio 76.9622 145

5.Artavia Quesada Viria 76.1558 150



Interina en el puesto: Licda. Andrea Pérez Quirós

116



Condición laboral: Propiedad. Defensor Público. Defensa Pública de

Puntarenas

Vigencia del nombramiento: 30/4/2008



SÉTIMA TERNA



Despacho: Juzgado de Familia de Heredia

Plaza interina N° 96549

Hasta el 08/06/2008

Los aspirantes son:



POSICIÓN EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

1. Escobar Vega Johanna 87.4250 66

2.Campos Marín Kattia 84.4994 95

3.Gutiérrez Calderón Ana María 81.9720 116



Sustitutos:



POSICIÓN EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

4.Alpízar Murillo Girlanny 80.5322 128

5.Solano Gamboa María de los

78.8720 136

A



Interina en el puesto: Licda. Johanna Escobar Vega

Condición laboral: Propiedad. Juez Supernumerario

Vigencia del nombramiento: Hasta el 30/4/2008



OCTAVA TERNA



Despacho: Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito

Judicial de la Zona Atlántica

Plaza interina N° 96619

Hasta el 03/06/2008

Los aspirantes son:

117



POSICIÓN EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

1.Cascante Cortés Juan Elpidio 76.9622 145

2.Artavia Quesada Viria 76.1558 150

3.Ruiz Gutiérrez Douglas 76.0548



** El Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, no fue posible localizarlo, por

lo que se incluye en la terna de conformidad con el Artículo 77 del

Reglamento de Carrera Judicial, que en lo que interesa indica: “...Para

dejar de incluir a un candidato (...), es indispensable que aquel lo

haya consentido por escrito.”.



Sustitutos:



POSICIÓN EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

4. Marín Valverde Shirley Rocío 75.8539 153

5. Ortiz Fernández Isabel 75.2112 157



Interina en el puesto: Licda. Yorleny Serrano Quintero

Condición laboral: Auxiliar Judicial 2. Fiscalía Adjunta del II

Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Vigencia del nombramiento: Hasta el 30/4/2008



NOVENA TERNA



Despacho: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica

del Primer Circuito Judicial de Guanacaste

Plaza interina N°. 6302

Hasta el 07/09/2008



Los aspirantes son:



POSICIÓN EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

1.Herra Alfaro Mary Lene 82.3022 112

2.Cascante Cortés Juan Elpidio 77.0227 145

118



3.Artavia Quesada Viria 76.1558 150



** El Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, no fue posible localizarlo, por

lo que se incluye en la terna de conformidad con el Artículo 77 del

Reglamento de Carrera Judicial, que en lo que interesa indica: “...Para

dejar de incluir a un candidato (...), es indispensable que aquel lo

haya consentido por escrito.”.



Sustitutos:



POSICIÓN EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

3.Ruiz Gutiérrez Douglas 76.0548

4.Marín Valverde Shirley Rocío 75.8539 153

5. Solano Patiño Guadalupe 75.6813 155

6. Ortiz Fernández Isabel 75.2112 157

7.Quesada Zamora María del R. 75.1122 159



Interina en el puesto: Licda. Karol Gómez Moraga

Condición laboral: Interina

Vigencia del nombramiento: Hasta el 30/4/2008

Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los

interesados.”

-0-



Se procede a realizar el nombramiento en propiedad de Juez 3 en el Juzgado



Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, puesto Nº 19699, la



terna es la siguiente:



Walter Alvarado Arias



Lorena Mc Laren Quirós



Valeska Vonkoller Fournier

119



Por mayoría, se acordó: Nombrar al licenciado Walter Alvarado Arias, a



partir del 19 de mayo del año en curso. Las licenciadas Mc Laren Quirós y



Vonkoller Fournier, obtuvieron un voto cada una.



A continuación se procede a realizar el nombramiento en propiedad de Juez



3 en el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial Alajuela, puesto Nº 34086,



con base en la siguiente la terna:



Lorena Mc Laren Quirós



Johanna Escobar Vega



Zeidy Jacobo Morán



Por unanimidad, se dispuso: Nombrar a la licenciada Lorena Mc Laren



Quirós, a partir del 19 de mayo del año en curso.



Seguidamente, se procede a realizar el nombramiento interino de Juez 3 en



el Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, puesto Nº



43876, la terna es la siguiente:



Danilo Segura Mata



Zeidy Jacobo Morán



Álvaro Ramírez Largaespada

120



Por mayoría, se dispuso: Nombrar al licenciado Danilo Segura Mata, a partir



del 19 de mayo del año en curso y hasta el 6 de marzo del 2009. La licenciada



Jacobo Morán, obtuvo un voto.



Para el nombramiento interino de Juez 3 en el Juzgado de Familia del



Segundo Circuito Judicial de San José, puesto Nº 38594, la terna es la siguiente:



Zeidy Jacobo Morán



Álvaro Ramírez Largaespada



Isabel Alfaro Obando



Por mayoría, se acordó: Designar a la licenciada Zeidy Jacobo Morán, a



partir del 19 de mayo del año en curso y hasta el 6 de marzo del 2009. El



licenciado Ramírez Largaespada, obtuvo dos votos.



A continuación se procede a realizar el nombramiento interino de Juez 3 en



el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de



Alajuela, puesto Nº 55674, la terna es la siguiente:



Lourdes Vega Sequeira



José Milton Ramírez Jiménez



Shirley Víquez Vargas

121



Por mayoría, resultó electa la licenciada Lourdes Vega Sequeira, a partir del



19 de mayo en curso y hasta el 6 de marzo del 2009. El licenciado José Milton



Ramírez Jiménez, obtuvo un voto.



Seguidamente, se procede a realizar el nombramiento interino de Juez 3 en



el Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,



puesto Nº 23495, conforme la siguiente terna:



José Milton Ramírez Jiménez



Andrea Pérez Quirós



Mary Lene Herra Alfaro



Por mayoría, se acordó: Nombrar a la licenciada Andrea Pérez Quirós, a



partir del 19 de mayo y hasta el 31 de diciembre del año en curso. El licenciado



Ramírez Jiménez obtuvo dos votos.



Posteriormente, se procede a realizar el nombramiento interino de Juez 3 en



el Juzgado de Familia de Heredia, puesto Nº 96549, la terna quedó conformada de



la siguiente manera:



Johanna Escobar Vega



Kattia Campos Marín



Ana María Gutiérrez Calderón

122



Por mayoría, se acordó: Designar a la licenciada Johanna Escobar Vega, del



19 de mayo al 8 de junio del año en curso. La licenciada Gutiérrez Calderón,



obtuvo un voto.



A continuación, se procede a realizar el nombramiento interino de Juez 3 en



el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona



Atlántica, puesto Nº 96619, conforme la siguiente terna:



Juan Elpidio Cascante Cortés



Viria Artavia Quesada



Douglas Ruiz Gutiérrez



Por mayoría, resultó electa la licenciada Viria Artavia Quesada, a partir del



19 de mayo y hasta el 3 junio del año en curso. El licenciado Cascante Cortés,



obtuvo un voto.



Finalmente, se procede a realizar el nombramiento interino de Juez 3 en el



Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Primer Circuito



Judicial de Guanacaste, puesto Nº 6302, conforme la siguiente terna:



Mary Lene Herra Alfaro



Juan Elpidio Cascante Cortés



Douglas Ruiz Guitérrez

123



Por mayoría, se designó al licenciado Juan Elpidio Cascante Cortés, a partir



del 19 de mayo y hasta el 7 de setiembre del año en curso. La licenciada Herra



Alfaro, obtuvo dos votos.



Se solicita a la Unidad Interdisciplinaria, la remisión de las siguientes ternas:



a. Para ocupar la plaza N° 55561 de Juez 3 en el Juzgado de Violencia



Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José, con motivo del



nombramiento en propiedad del licenciado Alvarado Arias.



b. Para ocupar la plaza N° 92974 de Juez 3 en el Juzgado Penal Juvenil del



Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con motivo del nombramiento en



propiedad de la licenciada Mc Laren Quirós.



c. Para nombrar interinamente en la plaza Nº 84173 de Juez 3 en el Juzgado



Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, con ocasión del



nombramiento interino del licenciado Segura Mata.



d. Para nombrar interinamente en la plaza Nº 103666 de Juez 3 en el Juzgado



de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, con ocasión



del nombramiento interino de la licenciada Jacobo Morán.



Es entendido que de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la



Ley Orgánica del Poder Judicial, el licenciado Cascante Cortés, para poder ejercer

124



válidamente el cargo en el que fue designado, deberá suscribir la póliza de



fidelidad respectiva y proceder a su juramentación.



Además deberán los mencionados funcionarios asumir dicho cargo en la



fecha indicada.



Al mismo tiempo, se hace del conocimiento de los funcionarios designados,



que de conformidad con el artículo 141, párrafo segundo, deben apersonarse a la



Secretaría General de la Corte a registrar su firma para los fines que dicha norma



establece.



El Despacho de la Presidencia, el Departamento de Personal, la Unidad



Interdisciplinaria y los despachos interesados, tomarán nota para lo que a cada uno



corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XIII



En sesión N° 30-08 celebrada el 23 de abril en curso, artículo IX, se nombró



interinamente a la licenciada Priscila Marín Leiva, como Juez 3 en el Juzgado Civil



y de Trabajo de Puriscal, puesto Nº 96471, del 1° de mayo próximo al 6 de marzo



del 2009.



La licenciada Marín Leiva, en correo electrónico recibido el 28 de abril en



curso, manifiesta lo siguiente:



“…les agradezco enormemente el haberme tomado en cuenta para

ejercer el cargo de Juez en el Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal

125



(Sesión Nº 30-08, Artículo IX). Ante dicho nombramiento es que acudo

ante ustedes a formular la gestión que indicaré: He venido desempeñando

el cargo de Juez Tramitadora en el Tribunal de Juicio de Alajuela desde el

29 de octubre del 2007, la plaza que ocupo va a ser remitida a concurso,

pues la titular fue nombrada en otro puesto hasta diciembre del presente

año, por lo consiguiente nombrarán a una persona para que me sustituya

mientras tanto nombran interinamente a otra(o) en el citado puesto.

Considero que dichos cambios podrían afectar significativamente el

buen funcionamiento del Despacho, dado que, las labores que tiene a

cargo el tramitador son muy amplias y sinceramente lleva su tiempo

acoplarse para poder tener al día el trabajo, aunado a lo anterior el

personal es bastante difícil de tratar haciendo aún más exhaustiva la labor.

Además de lo indicado, a finales del mes de marzo ingresó al

despacho un listado de quinientas veinte capturas, las cuales han

requerido una labor especial por parte de mi persona para así colaborar un

poco al trabajo que deben hacer los auxiliares y darles el seguimiento que

requieren, por lo que, tomando en consideración que debo ingresar a mi

nuevo cargo el primero de mayo, veo casi imposible que la labor antes

indicada sea finaliza como corresponde. Es por todo lo expuesto que,

solicito de la manera más respetuosa sea analizada la posibilidad de que

continúe en el Tribunal de Juicio de Alajuela por un período más, ya sea

hasta que nombren interinamente al Juez que corresponda o al menos un

mes más para poder concluir el trámite de las capturas que indiqué. Soy

consciente de que tal gestión va en detrimento de mi persona al solicitar

ejercer un cargo inferior, sin embargo considero prioritario el correcto

desempeño del Despacho, máxime que según el último informe que

realizó la Inspección Judicial se ha notado un mejoramiento considerable

en el Tribunal.”

-0-



Se dispuso: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, el nombramiento



interino de la licenciada Marín Leiva como Jueza Civil y de Trabajo de Puriscal,



empezará a regir a partir del 1° de junio de este año y en ese sentido se tiene por



modificado el acuerdo tomado en la sesión N° 30-08 del 23 de abril en curso,



artículo IX.

126



El Despacho de la Presidencia, el Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal y el



Departamento de Personal, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se



declara acuerdo firme.



RÉGIMEN DISCIPLINARIO



ARTÍCULO XIV



El señor José Francisco Ching Vargas, Secretario del Tribunal de la



Inspección Judicial, en oficio N° 1445 de 21 de abril en curso, comunica que ese



Tribunal, al resolver la queja N° 973-2006 F, impuso a la señora Rommy Mora



Quirós, Asistente Judicial del Juzgado Contravencional del Primer Circuito



Judicial de San José, la corrección disciplinaria de amonestación escrita, la cual



quedó firme a partir del 28 de marzo último, por brindar un mal trato a una



subalterna, falta que se calificó como grave.



Se adjunta copia de las resoluciones N° 1114-07 y 240-08.



Se dispuso: Tomar nota, lo que también hará el Departamento de Personal



para que quede constando en el expediente personal de la señora Rommy Mora



Quirós. Se declara este acuerdo firme.



PERMISOS



ARTÍCULO XV

127



La licenciada María Ibel Rojas Rojas, Jueza del Juzgado Quinto Civil de



Menor Cuantía de San José y el licenciado Dennis Ubilla Arce, Juez del Juzgado



Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, en nota del 23 de abril en curso,



manifiestan lo siguiente:



“Como es de conocimiento público, a partir del 20 de mayo

próximo, entrará en vigencia La Ley 8624 de 1º de noviembre del 2007,

denominada Ley de Cobro Judicial.



Sin duda, parte del personal -profesional y auxiliar- para ejecutar la

citada normativa, saldrá o podrá salir de las Oficinas de Menor Cuantía de

San José. Esto nos coloca a quienes laboramos en estas oficinas, en una

situación de extrema preocupación, toda vez que muchos no contamos

con la capacitación debida. Lo mismo debe señalarse en relación con la

logística e infraestructura definitiva que podría alcanzar la nueva

dependencia cobratoria.



Según acreditamos con el recorte del periódico “La Nación” del

pasado domingo 20 de los corrientes, el Colegio de Abogados ha

programado un curso sobre la citada Ley de Cobro Judicial, gratuito y por

espacio de 1 día, a implementarse el viernes 2 de mayo por el Dr. Gerardo

Parajeles Vindas, Juez del Tribunal Primero Civil de San José, quien

valga aclarar, es uno de los redactores del Proyecto.



En ese sentido, con el propósito de satisfacer una apremiante

necesidad de capacitación, respetuosamente, solicitamos permiso con

goce de salario para poder asistir a dicho evento el próximo viernes 2 de

mayo en el Colegio de Abogados ubicado en Zapote. Como expusimos, el

curso tiene una duración de sólo un día y es además, gratuito.



Damos cuenta que no contamos con señalamientos para ese día,

pero que en caso de presentarse una emergencia, la estaremos atendiendo

directamente en nuestras oficinas tan pronto los Asistentes Judiciales nos

comuniquen alguna situación en particular.”

-0-

128



Se dispuso: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, autorizar la



participación de los licenciados Rojas Rojas y Ubilla Arce, en la capacitación



sobre la Ley de Cobro Judicial, a realizarse el 2 de mayo próximo, en el Colegio de



Abogados. Lo anterior, en el entendido de que no se afecte sustancialmente el



servicio público, lo cual implica que en caso de tener diligencias programadas no



podrán alterar en modo alguno la fecha de su realización y deberán atenderlas,



asimismo de presentarse algún asunto urgente suspenderán su participación para



conocerlo.



El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se



declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XVI



En correo electrónico de 23 de abril en curso, la licenciada Nacira Rivera



Cruz, Jueza Coordinadora del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago,



solicita lo siguiente:



“…permiso para que se imparta la Charla sobre atención a la

persona usuaria, a todo el personal del Despacho de Pensiones

Alimentarias de Cartago, dicha charla es parte del cumplimiento del

PAO-2008 de ésta Oficina y a su vez tiene como objetivo el poder

mejorar el servicio al usuario. La charla en sí, se llevaría a cabo el día

viernes 23 de mayo, en el aula de la Escuela Judicial que se encuentra

ubicada en el Edificio de los Tribunales de Cartago y sería impartida por

el Lic. Carlos Romero Rivera, quien es el Contralor Regional para

Cartago. Ya se cuenta con el visto bueno de parte de la Unidad

Administrativa para el uso de la Sala mencionada. Asimismo la forma de

impartir la charla sería, que en la primera audiencia se impartiría a la

129



mitad del personal y uno de los jueces y en la segunda audiencia se

capacitaría a la otra mitad del personal y al otro juez del Despacho. Lo

anterior en razón de que no se de un detrimento en el Servicio al

Usuario.”

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior en la forma propuesta, en



consecuencia, autorizar a los funcionarios y servidores del Juzgado de Pensiones



Alimentarias de Cartago, para que el 23 de mayo próximo, participen en la charla



sobre Atención a la Persona Usuaria. Lo anterior en el entendido que no se afecte



sustancialmente el servicio público a cargo de los que se autoriza participar, lo cual



implica que en caso de que tengan diligencias programadas no podrán alterar en



modo alguno la fecha de su realización y deberán atenderlas, asimismo de



presentarse algún asunto urgente suspenderán su participación para conocerlo.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda. Se



declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XVII



En sesión N° 69-07 celebrada el 18 de setiembre del 2007, artículo XLI, de



conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4o de la Ley Orgánica del



Poder Judicial y por tratarse de un asunto de interés institucional, por la cantidad



de plazas creadas en el proyecto de presupuesto a aprobarse en la Asamblea



Legislativa, lo que conllevó que se debía tener las ternas oportunamente elaboradas

130



ante la posibilidad de la aprobación legislativa del gasto y por contarse con poco



tiempo para la tramitación correspondiente, se dispuso conceder permiso con goce



de salario y sustitución a la licenciada Marlen Quesada Quesada y al señor Luis



Matamoros Carvajal, Profesional 2 y Asistente Administrativo 1, respectivamente,



de la Unidad Interdisciplinaria, por seis meses, a partir del día en que ingresó la



gestión de elaboración de ternas, para que se dedicaran a la labor del llenado de



vacantes de plazas ordinarias y extraordinarias creadas en el presupuesto del 2008,



para ocupar cargos de judicatura, lo anterior sujeto a la existencia de contenido



presupuestario. Asimismo, deberían iniciar a la brevedad los trámites



correspondientes para hacer esos nombramientos.



El licenciado Mauricio Cascante Araya, Coordinador de la Unidad



Interdisciplinaria, mediante oficio N° UI-1622-08 de 23 de abril en curso,



comunica el acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura, en sesión N° CJ-10-



2008 celebrada el 15 de este mes, artículo XVIII, que literalmente dice:



“El Consejo Superior en el artículo XLI, de la sesión N° 69-07,

celebrada el 18 de setiembre del año anterior dispuso conceder permiso

con goce de salario y sustitución a la señora Marlen Quesada Quesada y

al señor Luis Matamoros Carvajal, de la Unidad Interdisciplinaria, por

seis meses a partir del día en que ingresara la gestión de elaboración de

ternas, a efecto de que se dedicaran a la labor del llenado de vacantes de

plazas ordinarias y extraordinarias creadas en el presupuesto del 2008,

para ocupar cargos de judicatura.



La primera solicitud ingresó el 13 de noviembre del 2007, motivo

por el cual los permisos y las sustituciones antes indicadas iniciaron a

131



partir del 15 de noviembre de ese año, con lo cual el próximo 14 de mayo

vence dicho permiso.



Al momento de la iniciación se contaba con las siguientes plazas

creadas en el presupuesto del 2008:



Categoría Número Número

plazas plazas

ordinarias extraordinarias.

Juez 5 06 06

Juez 4 15 49

Juez 3 10 42

Juez 2 00 07

Juez 02 02

Supernumerario

Juez 1 06 07

Total 39 113





Sumado a lo anterior estaban pendientes de elaborar las ternas de

las siguientes plazas, producto de renuncias, jubilaciones, revocatorias de

nombramientos, ascensos y traslados:



Categoría Número plazas Número

vacantes plazas interinas

solicitadas

Juez 4 03 02

Juez 3(*) 10 11

Juez Supernumerario 03 03

Juez 1 05 03

Total 21 19



(*) Para cuando se realizó el estudio, en esa oportunidad se

estaban elaborando ternas para 11 plazas de Juez 3 penal y una en

familia y penal juvenil.



En total entonces se disponía de 60 plazas vacantes y 132 plazas

extraordinarias e interinas, para un gran total de 192 plazas

pendientes de confeccionar las respectivas ternas.

132



Hoy, después de 3 meses efectivos laborados2, con excepción de 6

plazas del Juzgado de Cobro del Estado y 3 del Juzgado Civil

Electrónico, el 100% de las plazas vacantes han sido llenadas en

propiedad y apenas el 7% de las plazas interinas y extraordinarias, están

pendientes de ser designadas.



No obstante lo anterior, debido a los múltiples movimientos por

ascensos y traslados que se han generado, producto de dichos

nombramientos, a la fecha se tienen las siguientes plazas que están

pendientes de elaborar la terna y el respectivo nombramiento:



Categoría Número plazas Número

vacantes plazas interinas

solicitadas solicitadas

Juez 5 00 00

Juez 4(*)ver nota 07 16

Juez 3 18 30

Juez 2 00 01

Juez Supernumerario 03 05

Juez 1 13 26

Total 41 78



Gran total al 07-04-2008: 119 plazas.



Nota: incluye 2 plazas que se remitieron pero quedaron pendientes

hasta que haya local donde ubicarlas. Y en otras 2, se pidió ampliación de

la terna.



Actualmente están en proceso de consulta y elaboración de terna, las

plazas de Cobro del Estado, Civil Electrónico, 4 plazas de Juez 3 laboral,

10 de Juez 3 en materia de familia y penal juvenil y 7 de Juez 3 en

materia civil.



Asimismo en lo que respecta a la materia contenciosa administrativa

para el segundo semestre del presente año están presupuestadas la

siguiente cantidad de plazas extraordinarias:









2

Se excluye el período de vacaciones, sábados, domingos y Semana Santa.

133



Categoría Número

plazas extraordinarias

Juez 4(decidor y ejecutor) 16

Juez 3(tramitador y conciliador y 09

tres plazas para el juzgado)

Total 25



Además de lo antes expuesto, es importante resaltar que según el

proyecto que se encuentra en la Asamblea Legislativa para su aprobación,

se pretende crear extraordinariamente, la siguiente cantidad de plazas, que

serán destacadas para los juzgados y tribunales especializados en

contravenciones y delitos, a fin de atacar con prontitud todos aquellos

casos en que el imputado es detenido in fraganti.





Categoría Número

plazas extraordinarias

Juez 4 36

Juez 3 12

Juez 1 18

Total 66



Por lo tanto, en las próximas semanas podríamos tener un total de

210 plazas, a las que si la Secretaría de la Corte, las solicita, se tendrán

que elaborar las ternas respectivas.



Preocupados por la gran cantidad de plazas que aún están

pendientes, especialmente las plazas interinas que están por un período

determinado y con conocimiento del interés institucional de nombrar a la

brevedad posible dichas plazas, conviene manifestar que, si bien es cierto

los nuevos recursos humanos asignados han venido a contribuir

enormemente en el proceso de llenado de vacantes, debido al efecto

circular provocado por estos nombramientos, ha sido imposible llegar a

ocuparlos en su totalidad.



Por ello, se recomienda lo siguiente:



Solicitar al Consejo Superior se autorice la prórroga del permiso con

goce de salario a dos de los colaboradores de la Unidad Interdisciplinaria

y por lo que resta del año a fin de continuar con el proceso de llenado de

134



plazas vacantes e interinas que se mencionan en el presente informe.

Considerando el asunto como de interés institucional, dichos recursos

podrían suministrarse amparados en el artículo 44 y 81 inciso 18 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial.



En caso de acogerse la petición, las personas que se les otorgaría el

permiso serían a la señora Marlen Quesada Quesada y señorita Jennifer

Chévez Mendoza, pues el señor Luis Matamoros se encuentra

temporalmente laborando en otra oficina.



SE ACORDÓ: 1) Acoger las recomendaciones de la Unidad

Interdisciplinaria en los términos señalados, 2) solicitar al Consejo

Superior se autorice la prórroga del permiso con goce de salario y por el

resto del año 2008, para la señora Marlen Quesada Quesada y señorita

Jennifer Chévez Mendoza a efecto de que continúen con la labor de

llenado de vacantes de las plazas de la judicatura señaladas en el informe

anterior.”

-0-



Se acordó: Acoger lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura y de



conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4° de la Ley Orgánica del



Poder Judicial y por tratarse de un asunto de interés institucional, prorrogar el



permiso con goce de salario y sustitución a la licenciada Quesada Quesada y a la



señorita Chévez Mendoza, a partir del 15 de mayo y hasta el último día laboral de



diciembre de este año, para los fines indicados.



El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se



declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XVIII

135



El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio N° 2901-



DE-2008 del 22 de abril en curso, remite nota N° 492-ADM-2008 de 21 de este



mes, suscrita por el señor Guillermo Obando Araya, Subadministrador interino del



Segundo Circuito Judicial de San José, mediante la cual adjunta oficio N° Psic.



008 de 10 de los corrientes, suscrito por la licenciada Jeannette Barboza Cascante



y la máster Ana Lorena Navarro Gullock, Psicólogas de la Administración de ese



Circuito Judicial, que literalmente dice:



“Con el objetivo de que sea elevado a las instancias

correspondientes y se nos de el permiso respectivo, les informamos que el

área de psicología de este circuito judicial ha venido detectando en la

consulta individual que brinda a los empleados judiciales, desde el 2002,

una gran angustia alrededor del ingreso de nuestros hijos a esta etapa de

la adolescencia, por cuanto es interesante que la mayoría de la población

de este Edificio presenta la característica de vivir en sus hogares esta

etapa de transición. Como parte del Plan de Trabajo del 2008 presentado

por el área de psicología, se dará inicio al “CICLO DE CHARLAS PARA

PADRES CON HIJOS ADOLESCENTES”, desarrollando los siguientes

temas:



1- Día: Jueves 08 de Mayo del 2008, de 3:00 p.m. a 4:30

p.m.

Tema: Cómo relacionarme con mi hijo adolescente

Expositor: Licenciado Carlos Garita (Psicólogo, Jefe Programa

Atención Integral al Adolescente del Área Metropolitana de la C.C.S.S.)



2- Día: Miércoles 28 de mayo del 2008, de 3:00 p.m. a 4:30

p.m.

Tema: Prevención en el uso de drogas en los adolescentes.

Expositor: Especialista del I.A.F.A.



3- Día: Miércoles 25 de junio del 2008, de 3:00 p.m. a 4:30

p.m.

136



Tema: Cambios en la personalidad del adolescente

Expositor: Se coordinará con especialista.



4- Día: Miércoles 30 de julio del 2008, de 3:00 p.m. a 4:30

p.m.

Tema: Manejo de la autoridad con mi hijo adolescente.

Expositor: Se coordinará con especialista.”

-0-



Se acordó: Autorizar la realización del “Ciclo de charlas para padres con



hijos adolescentes”, así como la participación de los servidores judiciales en la



citada actividad durante las fechas y horas indicadas. Lo anterior en el entendido



de que los servidores judiciales que asistan, tomarán las medidas necesarias para



que no se afecte sustancialmente el servicio público a su cargo, lo cual implica que



darán prioridad a la atención de los asuntos urgentes relacionados con sus



funciones en el Poder Judicial y que por ningún motivo se podrán suspender



audiencias ni debates previamente señalados.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda. Se



declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XIX



El licenciado Gustavo Adolfo Rojas Gutiérrez, Fiscal Coordinador de la



Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, con el visto bueno de



la licenciada Alba Campos Hernández, Fiscal Adjunta de ese despacho, en correo



electrónico de 23 de abril en curso, manifiesta lo siguiente:

137



“…me permito solicitarles autorización como corresponde, para

impartir lecciones en la Universidad de San José, en localidad de Ciudad

Quesada de San Carlos, por dos y media horas una vez por semana, los

días jueves de las diecisiete horas a las diecinueve horas treinta minutos,

de mayo a agosto del presente año, el Curso de Derecho Penal III,

conforme a lo requerido cuento con la autorización de mi superior

inmediato la Licda. Alba Campos Hernández, Fiscal Adjunta del Segundo

Circuito Judicial de Alajuela. Asumo el conocimiento y la

responsabilidad de darle prioridad a mis funciones como Fiscal.



Cualquier notificación por mi correo electrónico o bien al fax:

2460-4280”

-0-



El Consejo Superior en sesión Nº 53-03 celebrada el 22 de julio de 2003



artículo LXXII, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional en



resolución Nº 2001-05012 de las 10:09 horas del 12 de junio del dos mil uno,



adicionada con la Nº 2003-01903 de las 10:05 horas del 10 de marzo del dos mil



siete (Acción de Inconstitucionalidad N° 99-2927-0007-CO), dispuso que las 10



horas autorizadas para ejercer la labor docente incluyen la revisión de los



exámenes, preparación de lecciones y diligencias relacionadas, por lo que los



funcionarios del Poder Judicial podrán impartir un curso que no exceda las 5 horas



por semana.



Se acordó: Comunicar al licenciado Rojas Gutiérrez, que este Consejo no



tiene objeción para que imparta lecciones en el citado centro de estudios



superiores, el día y las horas indicadas, todo en el entendido de que el tiempo por



el utilizado para labores de docencia en centros de estudios superiores no exceda

138



de 10 horas por semana, 5 horas efectivas de lección y 5 para preparar las



lecciones, corregir exámenes y otras labores relacionadas.



Se toma nota del compromiso del licenciado Rojas Gutiérrez de darle



prioridad a sus funciones en el Poder Judicial.



El Tribunal de la Inspección Judicial, la Inspección Fiscal, la Fiscalía



Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela y el Departamento de Personal,



tomarán nota de lo resuelto para los fines consiguientes. Se declara acuerdo



firme.



ARTÍCULO XX



Los máster Francisco Arroyo Meléndez, Mauricio Quirós Álvarez y la



licenciada Waiman Hin Herrera, por su orden Jefe del Departamento de Personal,



Jefe de Desarrollo Humano y Jefa de Subproceso de Gestión de la Capacitación, en



oficio Nº 138-CAP-08 de 22 de abril en curso, informan lo siguiente:



“Para que por su digno medio sea puesto en conocimiento de los

señores miembros del Consejo Superior, nos permitimos solicitar se

autorice la participación de cuatro servidores(as) judiciales del

Departamento Financiero Contable (lista adjunta), en el curso-taller

“Presupuesto Público”; esta capacitación fue gestionada mediante el

correo electrónico del 10 de abril último, suscrito por el licenciado Jorge

Robles Zúñiga con el visto bueno del MBA. Walter Jiménez Sorio, Jefe

del Departamento Financiero Contable. Esta actividad formativa es

organizada por Servicios Integrales de Asesoría Cosmos (SIACO, S.A.),

con un costo de ¢90.000,00 (noventa mil colones exactos) por persona y

será impartido en el siguiente horario:



Módulo Fechas Horario Lugar

139



Los días 6 y 7 de 8:00 a.m. a 5: 00 Hotel Corobicí,

Presupuesto Público

mayo del 2008. p.m. Salón Cahuita.



Según lo manifestado por el licenciado Robles Zúñiga, “Como parte

de la necesidad de mantener nuestros conocimientos actualizados y a la

vez conocer profundamente las nuevas disposiciones legales en materia

presupuestaria, nos dimos a la tarea de buscar opciones que supliera esta

necesidad.

Como podrá ver en el temario, este curso trata sobre el proceso

presupuestario materia que es la razón de ser de este Subproceso.



La opción que le remito es la más conveniente para nuestro

propósito, ya que contempla todas las etapas del Proceso Presupuestario,

lo cual nos asegura una visión integral. Además, la instructora es una

persona de amplia experiencia académica y laboral como profesora de la

Universidad de Costa Rica y además laboró durante 19 años en la

Contraloría General de la República.”(sic)



El objetivo general es “Que los participantes refuercen sus

conocimientos teóricos y prácticos en materia del plan-presupuesto

público según lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera y

Presupuestos Públicos N° 8131 y Ley General de Control Interno, N°

8292.



Esta actividad esta dirigida a funcionarios y funcionarias a quienes

les corresponde la formulación, discusión, ejecución, contabilidad,

control y fiscalización del plan-presupuesto en las entidades del Sector

Público.



Es importante resaltar que se solicitó al Departamento de

Proveeduría que la contratación se realice de forma directa, lo anterior

con base al artículo 131 inciso e) Servicios de capacitación de la

Reforma al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que

literalmente dice:



“Los servicios de capacitación únicamente en los supuestos de

capacitación abierta, entendida como aquella en la que se hace invitación

al público en general y no es programada en atención a las necesidades

puntuales de una Administración y en la cual se justifique su necesidad en

función del cumplimiento de los fines institucionales.”

140



En virtud de lo anterior, se solicita la autorización correspondiente

para que se contrate el curso mencionado. Para los efectos

correspondientes, se adjunta la certificación de contenido presupuestario

N° 10116-2008, por un monto de ¢360.000°° (trescientos sesenta mil

colones) obtenida mediante el sistema de reservas en línea del

Departamento Financiero Contable.”



LISTA DE PARTICIPANTES



NOMBRE OFICINA PUESTO

Arroyo López Rafael Sección de Presupuesto Jefe Administrativo 4

Cordero Chacón Jorge Sección de Control de Ingresos Profesional 2

Robles Zúñiga Jorge Sección de Jubilaciones y Pensiones Profesional 2

Solano Calderón Bernal Sección de Contabilidad Jefe Administrativo 4”



-0-



Se adjunta separación de contenido presupuestario N° 10116 del



Departamento Financiero Contable, en que da cuenta de la existencia de contenido



presupuestario por un monto de ¢360.000,00 (trescientos sesenta mil colones



exactos), para hacerle frente a la citada actividad, con cargo al programa



presupuestario N° 926.



Se acordó: Acoger la anterior solicitud, en consecuencia: 1.) Autorizar la



participación de los servidores Arroyo López, Cordero Chacón, Robles Zúñiga y



Solano Calderón, en el taller “Presupuesto Público”, a realizarse el 6 y 7 de mayo



próximo, durante las horas indicadas. Lo anterior sin que se afecte sustancialmente



el servicio público, a cargo de los servidores a quienes se autoriza asistir, lo cual



implica que deberán dar prioridad a la atención de los asuntos urgentes en relación

141



con sus funciones en el Poder Judicial. 2.) Autorizar el gasto de ¢360.000,00



(trescientos sesenta mil colones exactos), correspondiente a la contratación del



referido curso, con cargo al programa presupuestario 926.



Los Departamentos de Personal, Proveeduría y Financiero Contable,



tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara este acuerdo firme.



ARTÍCULO XXI



En oficio N° 145-CAP-08 de 25 de abril en curso, los máster Francisco



Arroyo Meléndez, Mauricio Quirós Álvarez y la licenciada Waiman Hin Herrera,



por su orden Jefe del Departamento de Personal, Jefe de Desarrollo Humano y Jefa



de Subproceso de Gestión de la Capacitación, gestionan lo siguiente:



“Para que por su digno medio sea puesto en conocimiento de los

señores miembros del Consejo Superior, nos permitimos solicitar se

autorice la participación de cuatro servidores y servidoras judiciales del

Departamento de Proveeduría (lista adjunta), en el seminario “La

formación del cartel y análisis de ofertas”; esta capacitación fue

gestionada mediante correo electrónico del 23 de abril último, suscrito

por la Máster Ana Iris Olivares Leitón, Subjefe del Departamento. Esta

actividad formativa es organizada por la ARISOL Consultores, con un

costo de ¢125.000,00 (ciento veinticinco mil colones exactos) por persona

y será impartido en el siguiente horario:



Módulo Fechas Horario Lugar

La formación del cartel Los días 5, 6, 12 y 14 8:30 a.m. a 12:30 Hotel Crowne

y análisis de ofertas mayo, 2008 p.m. Plaza Corobicí



El programa está dirigido a los funcionarios públicos de las

unidades usuaria, técnica, legal y financiera encargados de la elaboración

de las especificaciones del cartel y a los de Proveeduría, que no son

técnicos en Derecho pero requieren de conocimientos y herramientas

142



legales claras, útiles y prácticas para cumplir con estas responsabilidades,

en los tiempos asignados en los cronogramas de la nueva reforma.



El objetivo general de este seminario es: “Explicar paso a paso el

proceso de elaboración, formación y consolidación del cartel en los

diversos esquemas de contratación administrativa (licitaciones,

contrataciones directas), de conformidad con los importantes cambios

introducidos en la reforma del 2007.”



Los objetivos específicos son:



1. Dotar al participante de un conocimiento detallado del nuevo

marco legal establecido en las reformas a la Ley de Contratación

Administrativa y su reglamento, concretamente en la elaboración

de carteles.

2. Explicar los elementos que debe llevar todo cartel y su

importancia práctica.

3. Comentar todos los plazos involucrados en el proceso de

montaje de carteles, como distribuirlos, organizarlos y sobre

todo cumplirlos.

I. Desarrollar ciertos conceptos fundamentales como cláusulas

invariables, multas, cláusula penal, incumplimiento, retenciones,

garantías, debido proceso, etc.

II. Establecer las bases para un sistema de evaluación de ofertas que

se apegue lo más posible a una valoración objetiva y adecuada a

los fines de la Administración.



Programa temático: Ver documento adjunto.



Es importante resaltar que se solicitó al Departamento de

Proveeduría que la contratación se realice de forma directa, lo anterior

con base al artículo 131 inciso e) Servicios de capacitación de la

Reforma al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que

literalmente dice:



“Los servicios de capacitación únicamente en los supuestos de

capacitación abierta, entendida como aquella en la que se hace invitación

al público en general y no es programada en atención a las necesidades

puntuales de una Administración y en la cual se justifique su necesidad en

función del cumplimiento de los fines institucionales.”

143



En virtud de lo anterior, se solicita la autorización correspondiente

para que se contrate el curso mencionado. Para los efectos

correspondientes, se adjunta la certificación de contenido presupuestario

N° 10115-2008, por un monto de ¢500.000°° (quinientos mil colones)

obtenida mediante el sistema de reservas en línea del Departamento

Financiero Contable.”





LISTA DE PARTICIPANTES



NOMBRE OFICINA PUESTO

Alpízar Jara Brenda Sección de Suministros Profesional 2

Gutiérrez Vindas Karla Sección Contratación Técnico Administrativo

Administrativa

Olivares Leitón Ana Iris Departamento de Proveeduría Jefe de Proceso 1

Ramírez Ramírez Cindy Departamento de Proveeduría Asistente Administrativo



-0-



Se adjunta separación de contenido presupuestario N° 10115 del



Departamento Financiero Contable, en que da cuenta de la existencia de contenido



presupuestario por un monto de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos),



para hacerle frente a la citada actividad, con cargo al programa presupuestario N°



926.



Se acordó: Acoger la anterior solicitud, en consecuencia: 1.) Autorizar la



participación de las servidoras Alpízar Jara, Gutiérrez Vindas, Olivares Leitón y



Ramírez Ramírez, al seminario “La formación del cartel y análisis de ofertas”, a



realizarse el 5, 6, 12 y 14 de mayo próximo, durante las horas indicadas. Lo



anterior sin que se afecte sustancialmente el servicio público, a cargo de las

144



servidoras a quienes se autoriza asistir, lo cual implica que deberán dar prioridad a



la atención de los asuntos urgentes en relación con sus funciones en el Poder



Judicial. 2.) Autorizar el gasto de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos),



correspondiente a la contratación del referido curso, con cargo al programa



presupuestario 926.



Los Departamentos de Personal, Proveeduría y Financiero Contable,



tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara este acuerdo firme.



ARTÍCULO XXII



En oficio N° 143-CAP-2008 de 25 de abril en curso, los máster Francisco



Arroyo Meléndez, Mauricio Quirós Álvarez y la licenciada Waiman Hin Herrera,



por su orden Jefe del Departamento de Personal, Desarrollo Humano y Gestión de



la Capacitación, exponen lo siguiente:



“Como parte de las actividades que se tienen programadas para el

presente año, el Subproceso Gestión de la Capacitación del Departamento

de Personal – Gestión Humana junto con el Instituto Nacional de

Aprendizaje (INA), se encuentran coordinando por primera vez un curso

de capacitación a distancia denominado “Administración de

documentos”, dirigida a las servidoras y a los servidores judiciales del I y

II Circuito Judicial de San José, el cual tiene una duración de 120 horas y

será desarrollado durante el período comprendido del 05 de mayo al 27

de mayo del 2008.



La formación en la modalidad a distancia facilita a las personas

participantes el adquirir conocimientos, porque permite flexibilidad en el

tiempo destinado para estudio y requiere por parte de las personas

interesadas, dedicación e interés, debido a que incluye el realizar varias

145



actividades, necesarias para el logro de los objetivos planteados en el

programa.



El módulo Administración de documentos a distancia forma parte

del programa Técnico (a) en Gestión de Oficinas.

Pretende que las personas participantes adquieran los

conocimientos teóricos relativos a la archivística y a la vez por medio de

la realización de diferentes actividades pongan en práctica el desarrollo

de sistemas y métodos archivísticos que comprende.



De conformidad con las características de la metodología a

distancia, solo algunas sesiones serán obligatorias, como día 05 de mayo

del 2008 (inicio del curso), por la entrega de los materiales didácticos:

“Guía para estudio”, “Folleto Módulo Administración de

Documentos” y el “Cronograma de actividades”. Además, aquellos

días que se hayan dispuesto para hacer la entrega de las actividades de

medición, los cuales quedarán establecidos en el cronograma de

actividades.



No omitimos indicar que al ser una actividad a distancia a partir del

05 de mayo del 2008 de lunes a viernes, en el horario de 1:30 p.m. a 4:30

p.m. el facilitador se encontrará en el aula # 4, ubicada en el segundo piso

del edificio Anexo A, con el objetivo de evacuar dudas, aclarar temas de

estudio o dar seguimiento a las actividades de medición, la mayoría de

estas sesiones son de asistencia opcional.



Características de la Modalidad a Distancia:



 Autoformativa

 Se apoya con un medio didáctico.

 Servicio de orientación, asesoría y evaluación individual a cargo

de un facilitador en forma presencial o telefónica.



Objetivo general:



“Administrar documentos en la fase de gestión por medio de un

sistema que garantice su protección y servicio”.



Objetivos específicos:



1. Realizar los diferentes procesos archivísticos con empleo de

146



técnicas y normas vigentes.

2. Ordenar documentos bajos los métodos alfabéticos, cronológico

y numérico.

3. Clasificar documentos según sistema orgánico, por funciones y

por asunto o materia.

4. Observar la organización y servicios de la Dirección General del

Archivo Nacional.

5. Elaborar instrumentos descriptivos que permitan el acceso y

pronta recuperación de los documentos.

6. Realizar el proceso de selección documental con empleo de

normas y tablas de plazo que garanticen la eliminación o

preservación de los mismos.



Perfil del participante:



El perfil de los(as) participantes se debe establecer de acuerdo con

los contenidos de la actividad los cuales se encuentran orientados a

personal que se desempeñan en puestos de: Archivistas, Secretarías y

puestos administrativos que tengan a cargo de la administración de los

documentos de su respectiva oficina.



Para la selección de las personas participantes se remitió invitación

a todas las oficinas del sector administrativo, contando con la

colaboración de las jefaturas inmediatas para la designación.



Contenido Temático:



MODULOS

ADMINISTRACIÓN DE

DOCUMENTOS DESCRIPCIÓN DE CADA MÓDULO



Técnicas, normas, regulaciones legales

vigentes en los procesos archivísticos.

ACTIVIDADES DE Ordenación documental.

MEDICIÓN DE LOS Clasificación documental.

APRENDIZAJES Selección documental y ley de archivo.



Origen de los documentos y caracteres

Caracteres

internos. externos de los documentos del

archivo de gestión.

CONTENIDOS TEMÁTICOS Valor y custodia de los documentos.

147



Recursos para el archivo de gestión.

Conservación de los documentos.

Salud Ocupacional

Cualidades del archivista.



Diseño de un tarjetero alfabético.

Sistema de Archivo alfabético (toponímico y

por asunto).

Diseño de un modelo de clasificación para

PROYECTOS A archivo de gestión.

DESARROLLAR POR LOS Diseño de dos instrumentos descriptivos y de

PARTICIPANTES recomendaciones para el archivo de gestión.



Conforme a lo anterior, solicitamos al Consejo Superior la

aprobación de esta actividad y permiso con goce de salario sin sustitución

para las personas que se consignan en la lista adjunta, en el entendido de

que los despachos en que laboran tomarán las medidas necesarias para

que el buen servicio público no se vea afectado.



LISTA DE PARTICIPANTES



NOMBRE PUESTO DESPACHO

1 Álvarez Pérez Mónika Secretaria Fiscalía General

2 Abarca Picado Herbert Auxiliar Administrativo 2 Gestión Humana

3 Camacho Mora Raúl Auxiliar administrativo 2 Planificación

4 Espinoza Sequeira Kattia Secretaria Contraloría de Servicios

5 Estrada Coto Natalia Auxiliar administrativo Dirección Ejecutiva

6 Garbanzo Matamoros Kattia Encargada archivo II Circuito Judicial S.J.

administración

7 Gram. Gordon Deykell Coordinadora Unidad Lofoscopía

8 Hidalgo Rojas Carmen Encargada de Archivo Unidad Lofoscopía

9 Mena Cárdenas Alejandra Auxiliar Judicial 3 Unidad Archivo Secretaría

General de la Corte

10 Mora García Andrés Auxiliar administrativo 1 Unidad Archivo Secretaría

General de la Corte

11 Morales Saborío Yadira Auxiliar Judicial 3B Sala Constitucional

12 Peraza Ruíz Yancy Auxiliar Serv. Grales. 2 Proveeduría

13 Rescia Chinchilla Diego Asistente administrativo 1 Planificación

14 Rodríguez Aguilar Cyndi Secretaria 2 Trabajo Social

15 Rojas Cerdas Ileana Secretaria Consejo Superior

16 Sánchez Fallas Margarita Técnico administrativo 1 Planificación

17 Sánchez López Gilberto Coordinador archivo central II Circuito Judicial S.J.

148



18 Solís Gómez Gloria Perito Judicial 1 Archivo Criminal

19 Ureña Monge Gustavo Técnico administrativo 1 Unidad Archivo Secretaría

General de la Corte

20 Vega Chaves Laura Secretaria 2 Proveeduría

21 Williams Haughton Luna Secretaria Administración Tribunales

22 Yanes Quintana Aura Coordinadora archivo Dirección Ejecutiva



Cabe mencionar que se cuenta con la anuencia de cada jefe

inmediato para que las servidoras y los servidores que se indican

participen en la actividad formativa.”

-0-



Se acordó: Aprobar la realización del curso "Administración de



documentos” a efectuarse del 5 al 27 de mayo del año en curso, así como la



participación de los servidores de la lista transcrita a la citada capacitación. Lo



anterior en el entendido de que los servidores judiciales que asistan, tomarán las



medidas necesarias para que no se afecte sustancialmente el servicio público a su



cargo, lo cual implica que darán prioridad a la atención de los asuntos urgentes



relacionados con sus funciones en el Poder Judicial.



El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se



declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXIII



En correo electrónico de 25 de abril en curso, la licenciada Vivian Paredes



Bravo, Jueza de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, solicita lo



siguiente:

149



“…me conceda por el término de tres meses permiso sin goce de

salario a partir del cinco de mayo hasta el cinco de agosto del presente

año, con el propósito de someterme a una operación quirúrgica y atender

algunos asuntos personales de suma importancia. Debo dejar claro que, el

permiso solicitado es única y exclusivamente para lo que indiqué

anteriormente y no litigaré en ningún momento.”

-0-



Por su parte, el licenciado Norman Rojas Álvarez, Juez Coordinador del



Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, en correo electrónico



de 25 de este mes, manifiesta su anuencia al permiso gestionado por la licenciada



Paredes Bravo.



Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, conceder permiso



sin goce de salario a la licenciada Paredes Bravo, del 5 de mayo al 5 de agosto del



año en curso, por los motivos indicados.



El Despacho de la Presidencia, el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito



Judicial de San José y el Departamento de Personal tomarán nota para los fines



consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXIV



En correo electrónico de 28 de abril en curso, el licenciado Gerardo Rubén



Alfaro Vargas, Juez del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,



solicita lo siguiente:



“…se me conceda permiso con goce de salario y sustitución para el

próximo lunes 05 de mayo del año presente. Ese día debo rendir examen

oral en el concurso de juez 5 de casación penal, en virtud de

150



reprogramación que se hiciera por un problema de salud que presenté

para el día que originalmente me correspondía. El tribunal en el que

laboró esta compuesto por tres jueces titulares y un juez de una plaza

extraordinaria y la agenda del tribunal de lunes a jueves esta llena de

señalamientos para juicios, unipersonales y colegiados, siendo que es

lunes hay un señalamiento unipersonal en el expediente N° 04-200029-

0435-PE con trece testigos y un señalamiento colegiado en el expediente

N° 03-000491-069-PE con diez testigos. Adjunto el oficio de la unidad

interdisciplinaria que me comunica la reprogramación.”



-0-



Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, conceder permiso



con goce de salario y sustitución al licenciado Alfaro Vargas, por el 5 de mayo



próximo, a efecto de que realice la prueba específica de Juez 5 en materia de



Casación Penal, dentro del Concurso CJ-24-2007, que se llevará a cabo en el



Segundo Circuito Judicial de San José.



El Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, el



Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal, tomarán nota para los



fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXV



El Magistrado Orlando Aguirre Gómez, Presidente de la Sala Segunda, en



nota de 29 de abril en curso, comunica lo siguiente:



“Para que por su digno medio haga del conocimiento de los

miembros del Consejo Superior de la Corte, me permito comunicarles que

la Sala Segunda, en coordinación con la Escuela Judicial y la

Organización Internacional del Trabajo, está programando una

conferencia que el señor Giuseppe Casale (Jefe del Servicio de Diálogo

151



Social, Legislación y Administración del Trabajo en la sede de la OIT en

Ginebra, Secretario Ejecutivo de la Asociación Internacional de

Relaciones de Trabajo y miembro del Comité Ejecutivo de la Sociedad

Internacional de Derecho del Trabajo) dictará en la Corte sobre el tema

“La relación estratégica de la OIT con los Poderes Judiciales de los

Estados miembros: Un balance y una perspectiva de futuro”, el cual

resulta de sumo interés para este Poder de la República y muy

especialmente para la jurisdicción y el foro laboral.

Dicha actividad se encuentra dirigida a funcionarios (as) judiciales y

gubernamentales, abogados (as) litigantes, estudiantes de Derecho y

público en general, y se llevará a cabo en el Salón Multiusos del Edificio

de la Corte Suprema de Justicia, con transmisión a los Tribunales de

Limón, Corredores, Pérez Zeledón, San Ramón, San Carlos, Puntarenas,

Liberia y Santa Cruz, el día martes 20 de mayo del 2008, a las 3:00 p.m.

Por dicho motivo, se solicita aprobar la realización de dicha

actividad, así como la asistencia con permiso con goce de salario y sin

sustitución para los (as) funcionarios(as) judiciales, siempre y cuando no

se afecte el servicio ni se interrumpan diligencias previamente

programadas en sus respectivos despachos. Igualmente, se solicita al

honorable Consejo Superior, aprobar la participación de funcionarios (as)

gubernamentales, abogados litigantes, estudiantes de Derecho y público

en general en la actividad anteriormente mencionada.”

-0-



Se dispuso: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia: 1.) Aprobar la



realización de la conferencia sobre el tema “La relación estratégica de la



Organización Internacional del Trabajo con los Poderes Judiciales de los Estados



miembros: Un Balance y una perspectiva de futuro”, a efectuarse el 20 de mayo del



año en curso, a las 15:00 horas, en el entendido que se autoriza la participación de



los(as) funcionarios(as) judiciales, siempre y cuando cuenten con el visto bueno de



la jefatura donde laboran y que no se afecte sustancialmente el servicio público a



su cargo, lo cual implica que deberán dar prioridad a la atención de los asuntos

152



urgentes en relación con sus funciones en el Poder Judicial y en caso de diligencias



previamente programadas las atenderán a fin de no modificar los señalamientos



hechos. 2.) Autorizar la participación de funcionarios(as) gubernamentales,



abogados litigantes, estudiantes de Derecho y público en general en la actividad



mencionada.



La Sala Segunda, la Escuela Judicial y el Departamento de Personal tomarán



nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXVI



En sesión N° 02-08 celebrada el 10 de enero del año en curso, artículo



XXVI, de conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4° de la Ley



Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de asuntos de interés institucional, se



concedió permiso con goce de salario y sustitución entre otros a la licenciada



Gabriela Aguilar Herrera, Defensora Pública de Ejecución de la Pena, para que



durante febrero, marzo y abril del año en curso, diseñara el curso de Ejecución de



la Pena.



La máster Marta Iris Muñoz Cascante, Jefa de la Defensa Pública del Primer



Circuito Judicial de San José, en oficio N° 578-DP-UC-2008 de 25 de abril último,



manifestó lo siguiente:



“Como es de su conocimiento la Defensa Pública contempló en su

Plan Anual de Capacitación, el diseño del curso “Ejecución de la Pena” a

153



cargo de la Licda. Gabriela Aguilar Herrera, mediante un permiso con

sustitución durante los meses de febrero, marzo y abril.

No obstante lo anterior, a pesar de que la Licda. Aguilar lleva

redactadas más de doscientas cuarenta páginas de la producción, le falta

por abarcar temás que no pueden quedar fuera de este importante

proyecto.

El problema con la materia de Ejecución de la Pena, es que la

legislación, jurisprudencia y doctrina tienen un carácter fragmentario Se

carece de una Ley de Ejecución, por lo que al abordar los distintos temas,

se debe considerar una ley de 1971 que crea Adaptación Social, múltiples

reglamentos y además Adaptación Social ha emitido ampos de circulares

que “regulan” distintos procedimientos internos.

Por otra parte, a nivel jurisprudencial se carece de un tribunal

especializado de apelaciones, por lo que los distintos tribunales de juicio

conocen en alzada. Esto ha dificultado la existencia de criterios

homogenizados y consolidados en la materia.

En cuanto a doctrina, existe poca en el país y se encuentra

desactualizada (por las recientes reformas operadas).

Dadas las consideraciones anteriores, podemos apreciar que este

proyecto es bastante complejo y tenemos la seguridad que el producto

final será un importante instrumento de consulta que permitirá a nuestros

Defensores (as) Públicos (as) ofrecer un servicio público de calidad en

beneficio de los y las privados (as) de libertad.

En razón de lo expuesto solicito a sus distinguidas personas

prorrogar el permiso con sustitución para la Licda. Gabriela Aguilar

Herrera por un período de dos meses más (mayo y junio), para que pueda

culminar este proyecto.”

-0-



Por su parte, la licenciada Olga Fallas Ulloa, Defensora Pública de la Unidad



de Capacitación y Supervisión de la Defensa Pública, en correo electrónico de 29



de este mes, comunica lo siguiente:

154



“… ese estimable Consejo, aprobó por 3 meses, a partir de los meses

de febrero, marzo y abril, el permiso con goce de salario para la

Licenciada Gabriela Aguilar Herrera, con la finalidad de diseñar un curso

en Ejecución de la Pena, así como el diseño de un protocolo de

actuaciones que nos permita atender en forma unificada y en términos de

eficiencia a los privados de libertad.

El día 23 de abril pasado, recibí un correo de la licenciada Gabriela

Aguilar solicitando una única prórroga en este permiso con sustitución

por dos meses más.

Ese mismo día remití un correo a la unidad de apoyo de nuestra

dirección, solicitando a doña Liliana Saborío que con carácter de urgencia

se pronunciara en el sentido de si existían recursos para cubrir la solicitud

de prórroga de la Licda. Gabriela Aguilar, para la culminación de este

proyecto, básicamente por motivos de responsabilidad y de celeridad en la

gestión que tramitábamos. Ese mismo día doña Damaris Cruz, Gestora

de Capacitación remite copia de este correo directamente a doña Lilliana

Saborío para ver si contábamos con los recursos necesarios.

El 25 de abril doña Lilliana Saborío nos envía un correo

informando: que la partida de “suplencias en “…nada tiene que ver con

la ejecución presupuestaria que ellos realizan” y me remite a enviar un

oficio al Consejo Superior, en el entendido de que ustedes piden criterio

al Departamento Financiero Contable”.

En aras de agilizar esta situación remitimos a ustedes con carácter

de urgencia esta solicitud, porque la señora Gabriela Aguilar debe

reintegrarse a sus funciones el 1° de mayo venidero.

Nos preocupa mucho que dicha profesional está en la elaboración

de un manual y protocolo de actuaciones con respecto al servicio que

brindamos a los privados de libertad, que urge sea terminado para

capacitar a todos nuestros defensores (as) del país en aras de brindar a

esta población en condiciones de vulnerabilidad, un servicio público de

calidad.

Finalmente pueden observar, que hemos realizado todos los

esfuerzos para que esta solicitud de prórroga sea tramitada en forma

diligente.”

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, de conformidad



con lo que establece el artículo 44, párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder

155



Judicial y por tratarse de asuntos de interés institucional, prorrogar el permiso con



goce de salario y sustitución a la licenciada Aguilar Herrera, por dos meses más a



partir del 1° de mayo próximo, para que continúe con el diseño de la capacitación



que se da cuenta, lo anterior sujeto a la existencia de contenido presupuestario.



El Departamento de Personal y la Defensa Pública tomarán nota para los



fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXVII



El licenciado Francisco Segura Montero, Subdirector General del Organismo



de Investigación Judicial, en oficio N° 415-DG-2008 de 28 de abril en curso,



presenta la siguiente gestión:



“El pasado viernes 26 de abril del 2008, en horas de la tarde se

trasladó a esta Dirección General, la invitación por parte de la Unidad

Especial de Apoyo, para que dos de los servidores de la Unidad de

Protección de Funcionarios Judiciales participaran en un Curso sobre

Protección de Personas, a impartirse del 28 de abril al 13 de mayo del

2008, en horario de 8:00 a las 17:00 horas.

Debido a lo anterior y considerando que la participación de este

personal es de enorme importancia para el accionar de dicha unidad, se

solicita respetuosamente autorizar permiso con goce de salario que

permita la participación de la licenciada Ana Moya Chacón, Agente de

Protección de Funcionarios Judiciales.

Hago extensivas las disculpas del caso por la presentación

extemporánea de esta gestión, que obedece a las razones ya indicadas.”

-0-



Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, autorizar la



participación de la licenciada Moya Chacón, en la actividad denominada “Curso

156



sobre Protección de Personas”, a realizarse del 28 de abril al 13 de mayo del año



en curso, de las 8:00 a las 17:00 horas. Lo anterior, en el entendido de que no se



afecte sustancialmente el servicio público a su cargo, lo cual implica que deberá



dar prioridad a la atención de los asuntos urgentes relacionados con sus funciones



en el Poder Judicial.



La Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y el



Departamento de Personal tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara



acuerdo firme.



ARTÍCULO XXVIII



En sesión N° 29-08 celebrada el 22 de abril del año en curso, artículo LIV, de



conformidad con el artículo 44, párrafo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,



se concedió permiso con goce de salario y sustitución, a partir del 1° de mayo y



hasta el último día laboral de diciembre, entre otros al servidor Luis Daniel Zúñiga



Abrahan, Auxiliar Judicial 2 del Juzgado Tercero Civil de San José, a fin de que



conformara parte del Juzgado Especializado de Cobro Judicial, que iniciaría



funciones a partir del 20 de mayo próximo.



En nota de 29 de abril en curso, la licenciada Andrea Latiff Brenes, Jueza



del Juzgado Especializado de Cobro del Estado, Segundo Circuito Judicial de San



José, gestiona lo siguiente:

157



“Para su consideración y por conocimiento del acuerdo tomado en

sesión número 29-08, celebrada el día veintidós de abril de los

corrientes, mediante el cual se otorgó permiso con goce de salario a

los funcionarios que conforman el Juzgado Especializado de Cobro

Judicial del Primer Circuito Judicial, a fin de asistir a la capacitación

que se impartirá a partir del primero de mayo en San José. Se solicita

respetuosamente se considere la asistencia bajo las mismas condiciones

del personal que integra el Juzgado Especializado de Cobro del Estado

Segundo Circuito Judicial, lo anterior con el objeto que tanto el

Juzgado de San José como el de Goicoechea reciban y construyan

conjuntamente toda la información necesaria para la buena marcha

de estos nuevos Despachos. Además se informa que las tres plazas de

jueces extraordinarias de Goicoechea han venido trabajando

conjuntamente con el Juzgado Civil de Hacienda y de Asuntos

Sumarios desde el ocho de enero del presente año.





Me permito indicarle el personal que actualmente conformamos

el nuevo Juzgado:





Jueces

Adriana Castro Rivera Céd. 6-265-913

Kembly Díaz Espinoza Céd. 5-297-129

Andrea Latiff Brenes Céd. 1-992-690









Auxiliares Judiciales:



Elisa Alejandra Herrera Alvarado Céd. 1-1160-718



Angie de los Ángeles González Céd. 1-123-140

Chaves

Luis Diego Salazar Flores Céd. 1-1161-198



Karen Andrea Hernández Jiménez Céd. 1-1180-239

158



Marianela de los Ángeles Pérez Céd. 1-1324-635

Calderón



Hilda Azofeifa Chávez Céd. 1-386-726.”



-0-



Por su parte, el licenciado Daniel Zúñiga Abraham, Auxiliar Judicial 2 del



Juzgado Tercero Civil de San José, con el visto bueno del licenciado Edgar



Alvarado Luna, Juez Coordinador de ese despacho, en nota de 28 de este mes,



comunica lo siguiente:



“...con el debido respeto, a la vez les quiero hacer llegar ésta nota

con el fin de que se me excluya como Auxiliar Judicial 2, del nuevo

Juzgado de Cobro, del Primer Circuito Judicial de San José.





Según Acuerdo tomado en Sesión Número 29-08 del martes 22 de

abril en curso, artículo LIV, lo anterior debido a que en el puesto que

estoy ocupando en este momento y que data desde el año dos mil cinco,

tengo probabilidades de obtener una oportunidad más amplia para el

nombramiento en propiedad.





Solicito me disculpen por la molestia que puede ocasionar ésta

decisión que he tomado, ya que la misma surgió por conversaciones que

tuvimos mi persona con los Jueces donde actualmente laboro, en donde

me expresan su deseo de que yo pueda continuar en ese despacho, dado

que se encuentran satisfechos de mi función que realizo.”





-0-



Además, en nota de 29 de los corrientes, la licenciada Latiff Brenes, en su



expresado carácter, expresa lo siguiente:

159



“Con el objetivo de ampliar la solicitud gestionada ante su autoridad

el día veinticinco de abril del año en curso, en el sentido de que si bien es

cierto la autorización al personal del Juzgado Especializado del Primer

Circuito Judicial no establece claramente el propósito, pero se tiene

conocimiento que es a razón de la organización y capacitación del nuevo

Despacho con la nueva ley; y bajo esa óptica es que se considera oportuno

que la capacitación se realice conjuntamente con el personal que integra

el Juzgado de Cobro del Estado, ya que los auxiliares judiciales y los

jueces deberían recibir e integrar conjuntamente el uso, manejo de

machotes y aplicación de la nueva ley.





De igual forma le informo, que por comunicación directa con Don

Gerardo Parajeles y Don Luis Guillermo Rivas se envió nota a Don Luis

Paulino Mora, mediante la cual se solicita también la capacitación a este

Juzgado.”

-0-



Manifiesta la Secretaria General, que consultada vía telefónica, la licenciada



Latiff Brenes, informó que el permiso gestionado para los citados servidores sería



del 2 al 19 de mayo del año en curso.



Se dispuso: 1.) Tener por hechas las manifestaciones de la Secretaria



General. 2.) Conceder permiso con goce de salario y sustitución, del 2 al 19 de



mayo próximo, a los servidores de las listas transcritas, que conformarán el



Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Segundo Circuito Judicial de San



José, a fin de que asistan a la capacitación de la nueva Ley de Cobro Judicial. 3.)



Dejar sin efecto el permiso concedido al licenciado Zúñiga Abraham, en la sesión



N° 29-08 del 22 de abril del año en curso, artículo LIV, por los motivos indicados.

160



Es entendido que oportunamente se hará de conocimiento de este Consejo el



nombre del servidor que se designará en su lugar.



El Departamento de Personal, tomará nota para los fines consiguientes.



SUSTITUCIONES



ARTÍCULO XXIX



En sesión N° 29-08 celebrada el 22 de abril en curso, artículo XXIII, se



autorizó la participación, sin sustitución, entre otros, de la licenciada María Marta



Ramos Montes de Oca, Jueza del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, para que



asistiera como facilitadora a la “Jornada de Capacitación para los abogados de la



Unidad de Control”, a realizarse el 15 y 16 de mayo próximo, de las 7:00 a las



17:30 horas, lo anterior en el entendido de que no se afectara sustancialmente el



servicio público a su cargo, lo cual implicaba que en caso de tener diligencias



programadas no podría alterar en modo alguno la fecha de su realización y debería



atenderlas, asimismo de presentarse algún asunto urgente suspendería su



participación para conocerlo.



La licenciada Milena Conejo Aguilar, Integrante de este Consejo, solicita se



autorice la sustitución de la licenciada Ramos Montes de Oca, por el 15 de mayo



en curso, a fin de que pueda asistir a la citada actividad.

161



Se acordó: Autorizar la sustitución de la servidora Ramos Montes de Oca,



por el 15 de mayo próximo, a fin de que participe como facilitadora en la “Jornada



de Capacitación para los abogados de la Unidad de Control”



El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes.



DEPARTAMENTO DE PERSONAL



ARTÍCULO XXX



Con oficio N° 2067-08 de 24 de marzo último, la Secretaría General de la



Corte-, remitió al Departamento de Personal para el trámite correspondiente, la



nota N° 98-TCPSR-08, suscrita por el señor Rashid Beirute Granados, Asistente



Judicial del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José,



mediante la cual solicitó el traslado a la plaza vacante de igual categoría en el



Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela. No omite



indicar que la gestión anterior, cuenta con el visto bueno del licenciado Jorge



Chacón Laurito y del máster Martín Rodríguez Miranda, Jueces Coordinadores de



los citados despachos.



En oficio N° RS-0714-08 de 11 de abril en curso, recibido el 23 este mes, los



máster José Luis Bermúdez Obando y Maritza Herrera Sánchez, por su orden Jefes



de Administración Humana y de Reclutamiento y Selección, informan lo siguiente:



“I. ANTECEDENTES:

162



1. El servidor Rashid Beirute Granados, Asistente Judicial 3 en

propiedad del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial

de San José, mediante oficio N° 98-TCPSR-08 de fecha 25 de febrero del

2008, dirigido al Consejo Superior, manifestó lo siguiente:

“…les solicito que se apruebe el traslado de mi plaza en propiedad

como Asistente Judicial 3 en el Tribunal de Casación Penal de

Goicoechea, al Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de

Alajuela (San Ramón), quedando vacante la primera. No omito

manifestar que los coordinadores de ambos despachos están de acuerdo

con este movimiento, en señal de lo cual firman este escrito conmigo…”

II. CONSIDERACIONES:

1. De acuerdo con la relación de puestos que para tal efecto lleva

este departamento, la plaza número 350139 correspondiente a la clase de

Asistente Judicial 3, adscrita al Tribunal de Casación Penal del Tercer

Circuito Judicial de Alajuela, efectivamente se encuentra vacante y ha

venido siendo ocupada interinamente por el servidor Rashid Beirute

Granados desde el 01 de enero del presente año.

2. La plaza en mención no se encuentra incluida en ninguno de los

concursos que al día de hoy está tramitando la Sección de Reclutamiento

y Selección.





3. De acuerdo con los registros que para tal efecto lleva nuestro

Departamento, el servidor Rashid Beirute Granados, no posee

suspensiones ni correcciones disciplinarias.

4. El Estatuto de Servicio Judicial artículo 41 estipula lo siguiente:

“Por traslado se entenderá el paso de un servidor a otro puesto de igual o

inferior clase y categoría, que se halle vacante ...”, en ese sentido, el

servidor Beirute Granados cuenta con el requisito académico por tratarse

de una plaza de igual categoría.

5. Ahora bien, para un caso similar como el que nos ocupa, el

Consejo Superior en sesión N° 039-07 celebrada el 29 de mayo del 2007,

articulo XXXVIII acordó: “autorizar el traslado en propiedad de la

servidora Bárbara Pollini Jiménez, Profesional 1 de la Unidad de Salud e

Higiene Ocupacional, a la plaza vacante de igual categoría N° 103077 de

la Subunidad Administrativa del Complejo de Ciencias Forenses, a partir

del 1° de junio próximo, en razón de que cumple con los requisitos

establecidos.”

163



Posteriormente, en adición a dicho acuerdo, la Secretaría de la Corte

comunicó a este Departamento que en el trámite de aprobación del acta se

modificó la parte dispositiva de la siguiente forma, según lo subrayado y

en negrita: “se acordó: Autorizar el traslado en propiedad de la servidora

Bárbara Pollini Jiménez, Profesional 1 de la Unidad de Salud e Higiene

Ocupacional, a la plaza vacante de igual categoría N° 103077 de la

Subunidad Administrativa del Complejo de Ciencias Forenses, a partir del

1° de junio próximo, en razón de que cumple con los requisitos

establecidos y ha venido siendo ocupada interinamente por ella desde

el 8 de marzo del 2006.”

6. Asimismo, al existir jurisprudencia, ese mismo Consejo acordó

en sesión N° 72-07 celebrada el 27 de setiembre del presente año, artículo

XXVIII: “Autorizar el traslado en propiedad del máster Mauricio Chacón

Hernández, Químico de la Sección de Pericias Físicas, a la plaza vacante

de igual categoría N° 96444 del Departamento de Laboratorio de Ciencias

Forenses, a partir del 1° de octubre próximo, en razón de que cumple con

los requisitos establecidos y dicha plaza ha venido siendo ocupada

interinamente por él desde hace aproximadamente 2 años.”





II. RECOMENDACIONES:





De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Sección de

Reclutamiento y Selección considera procedente efectuar el traslado del

señor Rashid Beirute Granados a la plaza vacante N° 350139 de Asistente

Judicial 3 en el Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial

de Alajuela (San Ramón) en virtud de:

1. El traslado se hace en la misma clase que ostenta el servidor

Beirute Granados en propiedad, lo cual no causa implicación

presupuestaria.

2. El servidor Rashid Beirute Granados cumple con todos lo

requisitos estipulados en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de

la institución.

3. Se cuenta con el aval del licenciado Jorge Chacón Laurito y el

Máster Martín Rodríguez Miranda, Coordinadores del Tribunal de

Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y del Tercer

Circuito Judicial de Alajuela respectivamente.

164



4. La plaza se encuentra vacante, viene siendo ocupada por el señor

Beirute Granados y no está incluida en ningún concurso.”

-0-



De conformidad con lo establecido en los artículos 81, inciso 6, de la Ley



Orgánica del Poder Judicial y 41 del Estatuto de Servicio Judicial, se acordó:



Autorizar el traslado en propiedad del servidor Rashid Beirute Granados, Asistente



Judicial del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José,



a la plaza vacante de igual categoría N° 350139 del Tribunal de Casación Penal del



Tercer Circuito Judicial de Alajuela, a partir del 1° de mayo próximo, en razón de



que cumple con los requisitos establecidos y ha venido siendo ocupada



interinamente por él desde el 1° de enero del año en curso.



Los Tribunales de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José



y del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, así como el Departamento de Personal



tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXXI



Los máster José Luis Bermúdez Obando, Jefe de Administración Humana y



Maritza Herrera Sánchez, Jefa interina de la Sección de Reclutamiento y Selección,



en oficio Nº RS-0689-08 de 23 de abril en curso, comunican lo siguiente:



“El 02 de marzo del 2007 el señor Rayinder Hernández Víctor fue

valorado por el Departamento de Medicina Legal.

165



Ahora bien, del reconocimiento médico efectuado al servidor

Hernández Víctor, dicho departamento mediante oficio J.D.M.L. 2007-

0120D nos informa que concluyó lo siguiente:



“El servidor RAYINDER ADEMAR HERNÁNDEZ VÍCTOR,

cédula de identidad número: 7-0124-0338, es portador de un trastorno

ansioso y depresivo de leve a moderado que requiere de control y

tratamiento médico especializado periódico para su resolución.



En la presente valoración médico legal se encontraron elementos

que podrían ser contributorios a su estado actual en el ámbito familiar,

personal y laboral.



Al momento de la presente valoración médico legal se encuentra en

condiciones de ejercer sus actividades laborales habituales en el Poder

Judicial. Es probable que su cuadro ansioso-depresivo se vea favorecido

con la reubicación del evaluado en una zona geográfica más cercana a su

lugar de residencia; esto con el fin de extraerlo de su ambiente laboral

actual y también modificar en cierta medida los factores desencadenantes

en su ámbito familiar.” (El subrayado no corresponde al original)



I. ANTECEDENTES:



1. El servidor Rayinder Hernández Víctor, Auxiliar Judicial 1 en

propiedad en el Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José,

mediante nota de fecha 05 de junio del 2007, dirigida al Departamento de

Personal manifestó lo siguiente:



“…a la vez informarles de mi solicitud de traslado, lo cual quiero

indicar claramente los lugares donde estaría a disposición para gestionar

dicho traslado. Estas son las ciudades de Naranjo, Grecia, Valverde Vega

y Poás, los cantones mencionados anteriormente son de mi preferencia

debido a la cercanía con mi lugar de residencia (Barrio San José de

Grecia), no obstante, me ayudaría notablemente a ejercer las actividades

laborales en el Poder Judicial de una forma más tranquila y eficaz,

minimizando de manera significativa el cuadro ansioso – depresivo que

presento en la actualidad, todo esto de acuerdo al estudio elaborado por el

Departamento de Medicina Legal de San Joaquín de Flores hacia mi

persona (20 de abril 2007), en conjunto con el Hospital San Francisco de

Asís de Grecia (07 de diciembre 2006)...”

166



2. Mediante el oficio RS-1101-07 de fecha 12 de setiembre del

2007, la Sección de Reclutamiento y Selección le da respuesta a la

gestión señalada en el apartado anterior, en el mismo se le indicó que no

era factible tramitar el traslado solicitado en virtud de que él no se

encuentra elegible para los despachos en los cuales existen plazas

vacantes.



3. Por otra parte, el licenciado Ronny Durán Umaña, Juez del

Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, mediante correo

electrónico, de fecha 30 de noviembre del 2007, enviado al máster

Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, solicitó

que se le informara las razones por las cuales no se había tramitado la

solicitud de traslado del señor Rayinder Hernández y por la misma vía, el

3 de diciembre de ese mismo año, se le indicó que ya se le había dado

respuesta al interesado mediante el oficio RS-1101-07.



4. Ahora bien, la Sección de Reclutamiento y Selección retoma la

gestión de traslado del señor Rayinder y una vez revisada la relación de

puestos que para tales efectos lleva el Departamento de Personal –

Gestión Humana, se determinó que en la Oficina de Trabajo Social de

Grecia se dispone de la plaza vacante N° 103637 de Auxiliar

Administrativo 1. Por tratarse de una plaza de una categoría inferior que

la ostentada en propiedad por el interesado, mediante el oficio RS-0279-

08, de fecha 25 de febrero anterior, se procede a consultarle al señor

Hernández Víctor, si estaría dispuesto a trasladarse a una plaza de menor

categoría.



5. El servidor Rayinder Hernández expresa su anuencia mediante

nota de fecha 28 de febrero pasado, que literalmente dice:



“…Al respecto me permito informarle que me

encuentro en entera disposición para ser trasladado en una plaza de menor

categoría (Auxiliar Administrativo 1). Por lo que hago de conocimiento

que la plaza la cual tengo más interés de realizar el traslado sería la No.

103637 ubicada en la Oficina de Trabajo Social de Grecia.



Lo anterior en vista de que mi domicilio se encuentra en dicha

ciudad y la problemática a la cual estoy sometido podría disminuir de

manera significativa…”

167



6. Con el fin de respetar lo establecido en la normativa vigente

sobre los traslados directos, que indica: “…el informe correspondiente

que se envíe al Consejo Superior contendrá todos los antecedentes y

consideraciones del caso, incluido el criterio emitido por el jefe del

Despacho donde se pretende hacer el traslado…”, esta sección solicitó

mediante el oficio RS-0401-08, a la Msc. Rosario González Brenes, Jefa

del Departamento de Trabajo Social y Psicología que se pronunciara en

relación con un eventual traslado del señor Rayinder a la plaza vacante

N° 103637, perteneciente a la Oficina de Trabajo Social de Grecia, para

lo cual mediante el oficio DTSP-216-2008 manifestó lo siguiente:



“…En respuesta al oficio RS-401-08, SIC 2240-08, referente a la

solicitud de traslado del señor Rayinder Hernández Víctor para la plaza

de Auxiliar Administrativo I de la Oficina de Trabajo Social y Psicología

de Grecia, me permito comunicarles que en la entrevista realizada por la

suscrita y la MSc. Alba Gutiérrez V Subjefe a.i de este Departamento; así

como en la consulta realizada vía teléfono al Lic. Ronny Durán Umaña,

Jefe Inmediato del solicitante, se considera que el señor Hernández

reúne las condiciones necesarias que lo facultan para realizar las

labores de la plaza en mención. (la negrita no corresponde al original)



No obstante, es importante destacar que la persona que ocupa en

forma interina esa plaza señora Noelia Castro Guevara, asumió el cargo

desde su apertura en enero del año 2007, pero realizó funciones como

meritoria desde el mes de julio del año 2006 dado que en ese momento

esa oficina no contaba con una plaza asignada para labores

administrativas, correspondiendo a la Trabajadora Social que estaba en

ese momento realizar la labor administrativa además del trabajo técnico

en las diferentes materias.



Según informe de las profesionales que laboran en dicha oficina

(dos Trabajadoras Sociales y una Psicóloga) la señora Castro se ha

desempeñado en forma eficiente, cumpliendo a cabalidad las funciones

que se le han asignado; así como ha demostrado iniciativa y adecuadas

relaciones interpersonales que han coadyuvado no solo en la atención de

las personas usuarias, sino en el logro de mayores recursos y crecimiento

de la oficina.

En general las profesionales manifiestan total satisfacción con el

trabajo realizado y forma de relacionarse la señora Castro.”



II. CONSIDERACIONES:

168





1. La plaza número 103637 correspondiente a la clase de Auxiliar

Administrativo 1, perteneciente a la Oficina de Trabajo Social de Grecia,

se encuentra vacante desde el primero de enero del 2007.



2. La plaza en mención ha venido siendo ocupada interinamente

por la servidora Noelia del Carmen Castro Guevara, cédula de identidad

número 02-0627-0477, quien al día de hoy no se encuentra elegible para

ninguna clase de puesto.



3. Una vez revisado el expediente personal del servidor Hernández

Víctor, que para tal efecto lleva este departamento, se determinó que se

encuentra elegible para las siguientes clases:



Puesto Lugar Promedio

Juzg. Menor Cuantía I C.J.

Auxiliar Judicial 1 Alajuela 87,84%

Auxiliar Judicial 2 Juzg. Civil del I C.J. de Alajuela 87.84%

Juzgado Primero Civil de San

Auxiliar Judicial 2 José 87,84%



4. Como se observa en el cuadro anterior, el señor Rayinder no se

encuentra elegible para la clase de Auxiliar Administrativo 1, sin

embargo, al contar con esa condición para la clase de Auxiliar Judicial y

estar anuente al traslado en descenso, la Sección de Reclutamiento y

Selección de oficio le realizó la respectiva convalidación, quedando

elegible para la clase a la cual solicita traslado con un promedio de

87.84%.



5. De acuerdo con los registros que para tal efecto lleva este

Departamento, el servidor Rayinder Hernández Víctor, no posee

suspensiones ni correcciones disciplinarias.



III. CONCLUSIONES:



1. La plaza número 103637 correspondiente a la clase de Auxiliar

Administrativo 1, perteneciente a la Oficina de Trabajo Social de Grecia,

se encuentra vacante desde el primero de enero del 2007.

169



2. El servidor Rayinder Hernández cumple con todos los requisitos

estipulados en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la

institución y está elegible para esa clase.



3. De trasladarlo a esa plaza su estado de salud se vería favorecido,

dada la cercanía con su lugar de residencia.



4. De acuerdo con lo manifestado por la Máster Rosario González

Brenes, el señor Rayinder Hernández reúne las condiciones necesarias

que lo facultan para realizar las labores de la plaza en mención.



IV. RECOMENDACIÓN:



De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Sección de

Reclutamiento y Selección procede a elevar el presente informe al

Consejo Superior para lo que a bien estime disponer.”



-0-



De conformidad con lo establecido en los artículos 81, inciso 6, de la Ley



Orgánica del Poder Judicial y 41 del Estatuto de Servicio Judicial, se acordó:



Autorizar el traslado en propiedad del señor Rayinder Hernández Víctor, Auxiliar



Judicial 1 del Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, a la plaza



vacante de Auxiliar Administrativo 1 de la Oficina de Trabajo Social de Grecia, a



partir del 1° de junio próximo, en razón de que cumple con los requisitos



establecidos. Notifíquese este acuerdo a la señora Castro Guevara.



El Departamento de Personal y los despachos involucrados tomarán nota



para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXXII

170



Los máster José Luis Bermúdez Obando, Jefe de Administración Humana y



Maritza Herrera Sánchez, Jefa interina de la Sección de Reclutamiento y Selección,



en oficio N° RS-0726-08 de 15 de abril en curso, recibido el 23 de este mes,



manifiestan lo siguiente:



“I. ANTECEDENTES:



1. El servidor Roy Solano Vega, Auxiliar Judicial 2 en propiedad

en la Unidad de Inspección Fiscal del Ministerio Público del Primer

Circuito Judicial de San José, mediante nota de fecha 03 de marzo del

2008 y recibida en la Sección de Reclutamiento y Selección el 10 de

marzo pasado, manifestó lo siguiente:



“…Mediante la presente, deseo solicitarles, me concedan un

traslado de mi plaza en propiedad, el cual está ubicado en la UNIDAD

DE INSPECCIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y para ser

trasladada a la FISCALÍA DE TURNO EXTRAORDINARIO, EN EL

SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, para la cual me

encuentro laborando actualmente, esto debido a que dicha solicitud la

hago por MOTIVOS ECONÓMICOS, como así lo establece, la

REGULACIÓN PARA LAS SOLICITUDES DE TRASLADOS…



II. CONSIDERACIONES:



1. De acuerdo con la relación de puestos que para tal efecto lleva

este departamento, la plaza número 34025 correspondiente a la clase de

Auxiliar Judicial 2, adscrita a la Fiscalía de Turno Extraordinario del

Segundo Circuito Judicial de San José, efectivamente se encuentra

vacante a partir del 20 de marzo del 2007 y ha venido siendo ocupada

interinamente por el servidor Roy Solano Vega desde el 21 de marzo del

mismo año.



2. La plaza en mención no se encuentra incluida en ninguno de los

concursos que al día de hoy está tramitando la Sección de Reclutamiento

y Selección.

171



3. De acuerdo con los registros que para tal efecto lleva nuestro

Departamento, el servidor Solano Vega, no posee suspensiones ni

correcciones disciplinarias.



4. El Estatuto de Servicio Judicial artículo 41 estipula lo siguiente:

“Por traslado se entenderá el paso de un servidor a otro puesto de igual o

inferior clase y categoría, que se halle vacante ...”, en ese sentido, el

servidor Solano Vega cuenta con el requisito académico por tratarse de

una plaza de igual categoría.



5. Ahora bien, para un caso similar como el que nos ocupa, el

Consejo Superior en sesión N° 039-07 celebrada el 29 de mayo del 2007,

artículo XXXVIII acordó: “autorizar el traslado en propiedad de la

servidora Bárbara Pollini Jiménez, Profesional 1 de la Unidad de Salud e

Higiene Ocupacional, a la plaza vacante de igual categoría N° 103077 de

la Subunidad Administrativa del Complejo de Ciencias Forenses, a partir

del 1° de junio próximo, en razón de que cumple con los requisitos

establecidos.”



Posteriormente, en adición a dicho acuerdo, la Secretaría de la Corte

comunicó a este Departamento que en el trámite de aprobación del acta se

modificó la parte dispositiva de la siguiente forma, según lo subrayado y

en negrita: “se acordó: Autorizar el traslado en propiedad de la servidora

Bárbara Pollini Jiménez, Profesional 1 de la Unidad de Salud e Higiene

Ocupacional, a la plaza vacante de igual categoría N° 103077 de la

Subunidad Administrativa del Complejo de Ciencias Forenses, a partir del

1° de junio próximo, en razón de que cumple con los requisitos

establecidos y ha venido siendo ocupada interinamente por ella desde

el 8 de marzo del 2006.”



6. Asimismo, al existir jurisprudencia, ese mismo Consejo acordó

en sesión N° 72-07 celebrada el 27 de setiembre del presente año, artículo

XXVIII: “Autorizar el traslado en propiedad del máster Mauricio Chacón

Hernández, Químico de la Sección de Pericias Físicas, a la plaza vacante

de igual categoría N° 96444 del Departamento de Laboratorio de Ciencias

Forenses, a partir del 1° de octubre próximo, en razón de que cumple con

los requisitos establecidos y dicha plaza ha venido siendo ocupada

interinamente por él desde hace aproximadamente 2 años.”



II. CONCLUSIONES:

172



1. El traslado se hace en la misma clase que ostenta el servidor

Solano Vega en propiedad, lo cual no causa implicación presupuestaria.



2. El servidor Roy Solano cumple con todos lo requisitos

estipulados en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la

institución.



3. Se cuenta con el aval de los licenciados José Campos Valverde y

Luis Antonio Chang Pizarro, Fiscal Coordinador de la Unidad de

Inspección Fiscal y Fiscal Adjunto del Segundo Circuito Judicial de San

José respectivamente.



4. La plaza se encuentra vacante, viene siendo ocupada por el señor

Solano Vega y no está incluida en ningún concurso.



III. RECOMENDACIONES



De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Sección de

Reclutamiento y Selección considera procedente efectuar el traslado del

señor Roy Solano Vega a la plaza vacante N° 34025 de Auxiliar Judicial

2 en la Fiscalía de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de

San José, por lo cual eleva el presente informe para lo que a bien estimen

disponer.”



-0-



De conformidad con lo establecido en los artículos 81, inciso 6, de la Ley



Orgánica del Poder Judicial y 41 del Estatuto de Servicio Judicial, se acordó:



Autorizar el traslado en propiedad del servidor Roy Solano Vega, Auxiliar Judicial



2 de la Unidad de Inspección Fiscal del Ministerio Público, a la plaza vacante de



igual categoría N° 34025 de la Fiscalía de Turno Extraordinario del Segundo



Circuito Judicial de San José, a partir del 1° de mayo próximo, en razón de que

173



cumple con los requisitos establecidos y dicha plaza ha venido siendo ocupada



interinamente por él desde el 21 de marzo del 2007.



El Ministerio Público, la Fiscalía de Turno Extraordinario del Segundo



Circuito Judicial de San José y el Departamento de Personal, tomarán nota para los



fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXXIII



En sesión N° 30-07 celebrada el 26 de abril del 2007, artículo XXXVII, se



tomó el acuerdo que literalmente dice:



"Con oficio N° 1730-07 de 1° de marzo del año en curso, la

Secretaría General de la Corte, para el trámite correspondiente, remitió al

Departamento de Medicina Legal, el facsímil remitido por la señora

María Teresa Acuña López, Auxiliar Judicial 1 del Juzgado

Contravencional del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, que

literalmente dice:



"…me permito saludarlos y respetuosamente remitir a ustedes

dictámenes médicos y resultados de resonancia magnética realizada con

fechas ocho de enero y treinta y uno de enero ambas del año dos mil siete.

Lo anterior a fin de que sean valorados y adjuntado a solicitud de traslado

que hiciera mi persona con fecha veintitrés de octubre del año dos mil

seis. Cabe indicar que desde el once de octubre del año dos mil cinco,

solicité al departamento de Seguridad, Unidad Salud Ocupacional ser

valorada y a la fecha no he recibido respuesta alguna, en ese entonces

también envío dictamen medico extendido por el Hospital Escalante

Padilla donde he sido atendida en la especialidad de ortopedia. Asimismo

expongo a ustedes mi anuencia a ser valorada por medicina legal en

cualquier momento".

-0-

La doctora Leslie Solano Calderón y el doctor Allan Chaves

Moreno, por su orden, Jefa del Departamento de Medicina Legal y

Médico Forense, en oficio N° J.D.M.L. 2007-0095D de 18 de abril en

174



curso, rinden el informe sobre la valoración médica realizada a la señora

Acuña López, en el que concluyen lo siguiente:

"…

La servidora MARÍA TERESA ACUÑA LÓPEZ, cédula de

identidad número 1-0573-0797, portadora de patología de tipo

degenerativo de la columna vertebral y lumbar que ha requerido de

control y tratamiento médico especializado, de fisiatría y de

incapacidades temporales.



Las características propias del padecimiento lo hacen ser progresivo

y marcado por períodos asintomáticos alternando con períodos

sintomáticos cada vez más frecuentes e intensos.



La frecuencia e intensidad de sus períodos sintomáticos se puede

ver disminuida por el uso de una silla ergonómica en su campo laboral.

Tomar esta medida aislada no beneficiaría a la evaluada ya que en este

tipo de padecimientos se requiere de cambios en todos sus campos de

actividad en relación con higiene de columna; entre otros: Utilizar

colchón ortopédico, ingresar a un plan de ejercicio bajo vigilancia

profesional, evitar el movimiento repetitivo de la columna (flexionarse,

encorvarse o girar la cintura), evitar levantar objetos pesados o agacharse

constantemente y evitar posiciones corporales estáticas cambiando de

posición o realizando un período corto de ejercicios de estiramiento

muscular cada 20 a 60 minutos."

-0-

Se acordó: 1.) Tomar nota del resultado de la valoración médica

realizada a la servidora Acuña López. 2.) La Unidad de Salud

Ocupacional del Departamento de Seguridad, valorará el requerimiento

de la silla ergonómica. 3.) El Juzgado Contravencional del Primer

Circuito Judicial de la Zona Sur, tomará en cuenta el dictamen médico

realizado a doña María Teresa, a fin de aplicar las medidas de precaución

necesarias.".

-0-

Posteriormente, en sesión N° 38-07 celebrada el 24 de mayo del 2007,



artículo LV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:



“[…]

La licenciada Luz Marina Fernández Alfaro, Jueza Contravencional

de la Zona Sur, en correo electrónico de 16 de mayo en curso, informa

175



que la servidora María Teresa Acuña López, se encuentra internada en el

Hospital Escalante Padilla de esa localidad, desde el 23 de abril último,

sin fecha de salida hasta el momento, no obstante se ha hecho de su

conocimiento lo dispuesto por este Consejo en la sesión de referencia, a

lo cual solicitó ampliar dicho acuerdo, dado que no resolvió en forma

clara respecto al traslado gestionado por su persona.



Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, adicionar el

acuerdo del 26 de abril último, artículo XXXVII, en el sentido de hacer

del conocimiento de la Sección de Reclutamiento y Selección del

Departamento de Personal, la solicitud de la señora Acuña López, para

que se analice un posible traslado a otro puesto.”

-0-



Finalmente, en sesión N° 75-07 del 9 de octubre del 2007, artículo XXXVI,



se tomó el acuerdo que en lo que interesa dice:



“[…]

En oficio N° RS-2089-07 de 28 de setiembre último, los máster José

Luis Bermúdez Obando y Maritza Herrera Sánchez, por su orden Subjefe

del Departamento de Personal y Jefa interina de la Sección de

Reclutamiento y Selección, informan lo siguiente:



“1. En sesión N° 30-07 del 26 de abril último, artículo XXXVII, el

Consejo Superior conoció el dictamen médico emitido por el

Departamento de Medicina Legal, en cuanto al estado de salud de la

señora Acuña López, sobre el cual se acordó:



“1) Tomar nota del resultado de la valoración médica realizada a la

servidora Acuña López. 2) La Unidad de Salud Ocupacional del

Departamento de Seguridad, valorará el requerimiento de la silla

ergonómica. 3) El Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial

de la Zona Sur, tomará en cuenta el dictamen médico realizado a doña

María Teresa, a fin de aplicar las medidas de precaución necesarias.”



1. Ahora bien, ese mismo Consejo en sesión N° 71-06 del 21 de

setiembre de 2006, artículo XXXVI, aprobó la normativa técnica

que regula las solicitudes de traslado presentadas por los servidores

judiciales. En relación con los motivos que originan la solicitud

de la servidora Acuña López, sean estos de salud, se establece lo

176



siguiente:



“... I. TRASLADO DIRECTO



Cuando la gestión de traslado sea originada con base en algunos de

los motivos que se explicarán a continuación y que serán de carácter

prioritario, esta Sección confeccionará el informe correspondiente al

Consejo Superior. Dicho informe contendrá todos los antecedentes y

consideraciones del caso, incluido el criterio emitido por el jefe del

Despacho donde se pretende hacer el traslado, así como la recomendación

técnica de esta Sección, a fin de que sea ese Órgano el que dé la

aprobación definitiva, siempre y cuando se cumpla con la justificante

requerida y se garantice que el traslado no irá en detrimento del servicio

público en la oficina que eventualmente debe recibir al servidor (a).



1.1 POR MOTIVOS SALUD (enfermedad o incapacidad)



Si el servidor argumenta motivos de salud que le impidan

desempeñar las labores asignadas, deberá especificar en su solicitud el

origen de la dolencia, para que sea remitido a la entidad correspondiente

(Consejo Médico del Departamento de Medicina Legal o al Instituto

Nacional de Seguros), para que se le realice una valoración médica, que

confirme o descarte su padecimiento y su limitación para el desempeño

del puesto.



En estos casos el informe al Consejo Superior se confeccionará

únicamente si el parte médico-legal concluye que el traslado mejoraría la

salud del gestionante, especialmente si la dolencia fuere originada por

circunstancias del medio ambiente donde labora; caso contrario se

desestimará la gestión de oficio por parte de este Departamento...”



2. Si bien es cierto, la señora Acuña López cuenta con un dictamen

médico, emitido por la instancia correspondiente, este no señala que

deba trasladarse a la servidora a otro puesto con el fin de que su

estado de salud mejore, sino que por el contrario, menciona que

deberán readecuarse las condiciones en que la servidora se

desenvuelve, con el fin de disminuir los síntomas de su

padecimiento lo cual le correspondería a los superiores del Juzgado

Contravencional de Pérez Zeledón.

177



3.No obstante, en virtud de lo solicitado por el Consejo Superior, se

procedió a realizar el estudio respectivo a fin de determinar la

posibilidad de trasladar a la servidora, a través del cual se determinó

que la señora Acuña López se encuentra elegible para las siguientes

clases de puestos:



Oficina Clase Promedio

Juzgado Penal de Corredores Auxiliar Judicial 2 83,29 %

4.E

Juzgado Penal de Pérez Zeledón Auxiliar Judicial 2 90,41 %

5.

Juzgado Agrario de la Zona Sur Auxiliar Judicial 3 71,58 %

6.

Tribunal de la Zona Sur Auxiliar Judicial 3 73,85 %

7.

Juzgado Agrario de la Zona Sur

8.

Auxiliar Judicial 2 87,37 %

Juzgado Penal de Corredores

9. Auxiliar Judicial 3 73,29 %

Tribunal de la Zona Sur, Sede Corredores

10. Auxiliar Judicial 3 73,29 %

Juzgado Penal de Pérez Zeledón

11. Auxiliar Judicial 3 73,29 %



En este momento, existen dos plazas vacantes a las cuales podría

trasladarse a la señora Acuña López, de acuerdo con su condición de

elegible; sin embargo, están incluidas dentro del concurso N° 0035-2006,

para la Zona Sur, el cual se encuentra pendiente de la aplicación de los

exámenes respectivos, por lo cual el traslado no puede efectuarse a estas

plazas.



Cabe indicar, que para el resto de clases para las cuales la servidora

se encuentra elegible, no existen plazas vacantes disponibles. Además de

ello, se trata de categorías de puesto superiores, por lo que de

conformidad con el artículo 41 del Estatuto de Servicio Judicial, el

traslado no podría efectuarse.



Razones dadas y en virtud de que no es posible en este momento

tramitar el traslado de la señora María Teresa Acuña López por parte de

la Sección de Reclutamiento y Selección, se eleva el asunto al Consejo

Superior para lo que a bien estime disponer.”

-0-

Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de

Personal, solicitar a la Sección de Reclutamiento y Selección de ese

departamento que continúe buscando otras posibles alternativas de

traslado para la servidora Acuña López, sin perjuicio de que el Juzgado

Contravencional del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur aplique

medidas de precaución necesarias en las labores de doña María Teresa.”

178



-0-



En oficio N° RS-0294-08 de 9 de abril en curso, los máster José Luis



Bermúdez Obando y Maritza Herrera Sánchez, por su orden Jefes de



Administración Humana y Reclutamiento y Selección, informan lo siguiente:



“I. ANTECEDENTES:



1.El Consejo Superior en la sesión N° 75-07, celebrada el pasado 09

de octubre, artículo XXXVI, acordó lo siguiente:

“Tener por rendido el informe del Departamento de Personal,

solicitar a la Sección de Reclutamiento y Selección de ese departamento

que continúe buscando otras posibles alternativas de traslado para la

servidora Acuña López, sin perjuicio de que el Juzgado Contravencional

del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur aplique medidas de

precaución necesarias en las labores de doña María Teresa.”



2.La servidora María Teresa Acuña Alfaro, cédula de identidad

número 01-0573-0797, Auxiliar Judicial 1 en propiedad en el

Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del Primer

Circuito Judicial de la Zona Sur, mediante nota de fecha 11 de

octubre pasado, manifestó:



“Quien suscribe, María Teresa Acuña López, mayor, casada,

abogada, Auxiliar Judicial I, vecina de Pérez Zeledón, me permito

saludarle y respetuosamente manifestar lo siguiente: en fecha 23 de

octubre del 2006 solicité al Consejo Superior el traslado a una plaza que

quedaría vacante en el Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de

Pérez Zeledón, plaza que en ese momento ocupaba la señora Sandra

Padilla Campos, quien fungió como Auxiliar Judicial 1 y digo fungió,

porque en el mes de agosto del presente año se jubiló quedando así

vacante dicha plaza. Posteriormente el Consejo remitió al Departamento

de Personal de la Corte mi gestión solicitando un informe al respecto,

dicho departamento me informó que debía yo ser valorada por Medicina

Legal donde se me citó para el día 28 de marzo del 2007, posteriormente

el 18 de abril del 2007 se rindió el dictamen médico legal que consta en

mi expediente. En fecha 11 de junio del 2007 el Consejo acogió mi

solicitud y devuelve la gestión al Departamento de Personal Sección

179



Selección y Reclutamiento para la ejecución, éste Departamento emite un

informe al Consejo Superior el día primero de octubre del año en curso.



Según se me ha informado el Departamento de Personal indica que

en este momento no se puede hacer mi traslado porque las plazas vacantes

del Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón se encuentran en

concurso, cabe indicar que existen en este momento dos plazas vacantes

en ese Juzgado, las cuales apenas en el mes de agosto del dos mil siete

quedaron libres, porque sus propietarios se jubilaron, por lo que creo que

es demasiado prematuro que hayan entrado en concurso y no se tomara en

cuenta mi solicitud.



Como se puede ver en los documentos existentes en el expediente

que consta en dicho departamento, he sido una persona que me he

preocupado y esforzado por superarme; es importante indicar que mi

solicitud de traslado al Juzgado dicho, no es antojadiza, por capricho

ni mucho menos, lo hago por problemas de salud básicamente ya que

tengo problemas de columna vertebral cervical y lumbar donde tengo

una hernia y varios desgastes, lo cual tiene como característica propia

ser degenerativo, por lo cual he requerido de control y tratamiento

médico especializado, de fisiatría y de incapacidades temporales y

porque he tramitado la materia casi desde que ingrese al Poder

Judicial y se efectivamente que los expedientes son muy pequeños y

por ende livianos en relación a los de Pensiones Alimentarias, que es

la materia que en este momento tramito, existe menor fluidez de

atención a público lo cual también me ayuda a alivianar mi

problema, además de las recomendaciones que hacen la doctora

Leslie Solano Calderón jefa del departamento de Medicina Legal y el

doctor Allan Chaves Moreno medico Forense, según informe dado el

18 de abril del presente año.



A pesar de que se comunicó al Licenciado German Rojas Monge, en

fecha 15 de mayo del presente, la urgencia de que se me provea de una

silla ergonómica recomendada por mi médico especialista e indicado

también en el dictamen de Medicina Legal; lo cual en este momento no se

ha resuelto.



Así las cosas es que muy encarecidamente solicito se revise y

revalore mi solicitud y que se revise mi expediente existente en el

Departamento de Personal a fin de que se aclare e informe para que

puestos me encuentro elegible, toda vez que las plazas vacantes en el

180



Juzgado Civil y de Menor Cuantía son de auxiliar I, igual al que

ocupo en este momento y si mi memoria no me falla, yo realicé el examen

de Auxiliar I para el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía y de

Trabajo en Golfito, Corredores.” (SIC)



II. CONSIDERACIONES:



1. Una vez revisado el expediente personal de la señora (ita) María

Teresa Acuña López, que para tal efecto lleva este departamento,

se determinó que se encuentra elegible para las siguientes clases:



Oficina Clase Promedio

Auxiliar

Juzgado Penal de Corredores Judicial 2 83,29%

Auxiliar

Juzgado Penal de Pérez Zeledón Judicial 2 90,41%

Auxiliar

Juzgado Agrario de la Zona Sur Judicial 3 71,58%

Auxiliar

Tribunal de la Zona Sur Judicial 3 73,85%

Auxiliar

Juzgado Agrario de la Zona Sur Judicial 2 87,37%

Auxiliar

Juzgado Penal de Corredores Judicial 3 73,29%

Tribunal de la Zona Sur, Sede Auxiliar

Corredores Judicial 3 73,29%

Auxiliar

Juzgado Penal de Pérez Zeledón Judicial 3 73,29%

Juzg. Contrav. y Men. Ctía Auxiliar

Corredores Judicial 1 85.32%

Auxiliar

Juz. Contrav. y Men. Ctía de Osa Judicial 1 85.32%

Juz. Contravencional de Pérez Auxiliar

Zeledón Judicial 1 85.32%

Sub-Unidad Adm. Reg. de Auxiliar

Corredores Admtvo. 1 77.27%

Auxiliar

Unidad Admtva. Regional Zona Sur Admtvo. 1 78,06%

Sub-Unidad Adm. Reg. de Auxiliar

Corredores Admtvo. 1 86,86%

181



Auxiliar

Osa Admtvo. 1 78,06%





2. Consultada la Relación de Puestos y de acuerdo con las

elegibilidades que posee la servidora Acuña López, se verificó

que en los Tribunales de Pérez Zeledón, existen las siguientes

plazas vacantes:



Clase Oficina N° de Plaza

Auxiliar Unidad Admtva. Regional del I C.J.

Administrativo 1 Zona Sur 350043

Auxiliar Oficina de Trabajo Social del II C.J.

Administrativo 1 Zona Sur 103083

Auxiliar Oficina de Trabajo Social del II C.J.

Administrativo 1 Zona Sur 350050

Juzg. de Menor Cuantía del I C.J. Zona

Auxiliar Judicial 1 Sur 44316





3. Como se observa el cuadro anterior, existen varias plazas vacantes,

sin embargo, de acuerdo con el Estatuto de Servicio Judicial en su

artículo 41 el cual reza: “Por traslado se entenderá el paso de un

servidor a otro puesto de igual o inferior clase y categoría, que se

halle vacante…” y tomando en consideración lo manifestado por

doña María Teresa en la nota de fecha 11 de octubre anterior, en la

cual solicita ser trasladada al Juzgado de Menor Cuantía del Primer

Circuito Judicial de la Zona Sur, dicha servidora solamente podría

ser trasladada a la plaza vacante N° 44316 de Auxiliar Judicial 1

perteneciente al despacho que ella indicó.



4. Si bien es cierto que existen otras opciones, efectuar el traslado

solicitado a una plaza de Auxiliar Administrativo 1, implicaría

realizar un descenso por tratarse de un puesto de categoría

inferior al que posee la señora (ita) María Teresa, sin embargo,

la servidora Acuña López fue enfática al señalar que solo desea

realizar el mismo a la plaza mencionada en el apartado anterior.



5. Ahora bien, según consulta realizada el pasado 22 de diciembre,

mediante el oficio RS-4467-07 dirigido al Lic. Carlos Manuel

Contreras Reyes, Juez del Juzgado de Menor Cuantía de Pérez

182



Zeledón, en el cual se le solicita su opinión en relación con un

eventual traslado de dicha funcionaria hacia la plaza vacante N°

44316 perteneciente a ese despacho, el mismo nos manifestó lo

siguiente:



“En atención a su oficio RS-4467-07 de fecha 14 de diciembre

anterior, en punto a la solicitud de traslado que realiza la señora María

Teresa Acuña López, cédula de identidad número 1-0573-0797, me

permito indicarles que desconozco a fondo las razones que aduce doña

María Teresa para gestionar el posible traslado a la plaza vacante número

44316 que corresponde a este Despacho; sin embargo, por el

conocimiento personal que tengo de su situación, sé que obedece a

cuestiones de salud.



Respecto a esto último, en primer término, debo señalar que no

estoy de acuerdo en que se dé dicho traslado, toda vez que considero que

no representa un cambio favorable a las condiciones que dicha servidora

judicial tiene o debe enfrentar en el Juzgado Contravencional de Pérez

Zeledón, lo anterior porque internamente la plaza vacante en referencia

tiene asignadas las labores que corresponden al auxiliar manifestador, por

lo que no existe posibilidad de recargar las mismas a otro puesto de

trabajo.



Adicionalmente a este punto, deseo agregar que – y así se puede

constatar en los informes respectivos-. El número de casos nuevos

ingresados, desde que se dio la separación de nuestro Juzgado (en el año

2005), ha venido en aumento, amén de la modificación hecha por Corte

Plena del monto de la cuantía a dos millones de colones, misma que

entrara a regir a partir del primero de febrero de este año, por lo que

resulta evidente que las cargas de trabajo se verán incrementadas para

cada uno de los auxiliares judiciales de este Despacho.



En segundo lugar, la organización interna establecida en el Juzgado

a mi cargo está determinada a que los auxiliares que tienen la tramitación

de expedientes, aparte de esta tarea y todo lo que implica atender su

puesto de trabajo, también deben, en ausencia del auxiliar

correspondiente, cubrir las labores de atención al público, esto cuando la

persona que realiza la función de manifestador sale a realizar diligencias

propias del cargo (como por ejemplo dejar correspondencia interna y

externa, sacar fotocopias, buscar y manipular expedientes que se

encuentren en bodega, etc.), actividades que al parecer la señora Acuña

183



López tendría cierta dificultad en realizar sin verse afectada de su

dolencia.



Igualmente, por estimar que es una circunstancia que

necesariamente debe considerarse, es preciso indicar que el Juzgado de

Menor Cuantía se encuentra ubicado en el cuarto piso de nuestro edificio

y que con cierta regularidad el ascensor se halla descompuesto o en

mantenimiento, por lo que esto sería una situación más a tomar en cuenta,

debido a la afección que presenta doña María Teresa.



Finalmente, un punto que al parecer se está dejando de lado y que

consta en la sesión del Consejo Superior, de fecha 9 de octubre del año

anterior, en su artículo XXXVI y que para los efectos me permito

transcribir, lo que es que: “…Si bien es cierto, la señora Acuña López

cuenta con un dictamen médico, emitido por la instancia correspondiente,

este no señala que deba trasladarse a la servidora a otro puesto con el fin

de que su estado de salud mejore, sino que por el contrario, menciona que

deberán readecuarse las condiciones en que la servidora se desenvuelve,

con el fin de disminuir los síntomas de su padecimiento lo cual le

correspondería a los superiores del Juzgado Contravencional de

Pérez Zeledón…” (el resaltado es suplido).



6. La servidora Acuña López ingresó interinamente el 02 de

diciembre de 1994 como Auxiliar de Servicios Generales 2 en el

Juzgado de Violencia Doméstica de Puntarenas. A partir del 01

de mayo del 2001 fue nombrada en propiedad como Auxiliar de

Servicios Generales 2 en el Juzgado Contravencional y Menor

Cuantía de Corredores y desde el 01 de abril del 2002 a raíz de

un traslado solicitado por la interesada, es titular de la plaza de

Auxiliar Judicial 1 en el Juzgado Contravencional y de

Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona

Sur.



7. De acuerdo con los registros que para tal efecto lleva este

departamento, la servidora María Teresa Acuña López, no posee

suspensiones ni correcciones disciplinarias.



8. La plaza N° 44316, efectivamente se encuentra vacante desde el

pasado 01 de setiembre y es ocupada interinamente hasta el

próximo 31 de mayo por la señora (ita) Kristel Pamela Vargas

184



Cartín, cédula de identidad número 01-1231-0929, quien no se

encuentra elegible para esa clase.



III. RECOMENDACIONES:





Si bien, de la investigación realizada se determinó que en el Juzgado

de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur se dispone

de la plaza vacante N° 44316 de Auxiliar Judicial 1, el Juez fue enfático

al indicar su desacuerdo de que la señora Acuña López pueda ser

trasladada en este puesto, por lo cual no encontrándose otras alternativas,

se eleva esta gestión al Consejo Superior, para lo que a bien estime

disponer.”

-0-



Se acordó: 1.) Tener por rendido el informe del Departamento de Personal y



denegar la solicitud de traslado gestionada por la servidora Acuña López, en



consecuencia, mantenerla en su puesto de Auxiliar Judicial 1 en el Juzgado



Contravencional del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. 2.) Reiterar al



Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, que aplique



los ajustes necesarios en las labores en que se desenvuelve doña María Teresa, con



el fin de disminuir los síntomas de su padecimiento. 3.) Hacer lo anterior del



conocimiento de la Comisión de Accesibilidad.



ARTÍCULO XXXIV



El licenciado Mauricio Cascante Araya, Coordinador de la Unidad



Interdisciplinaria, en oficio Nº UI-1588-08 de 23 de abril en curso, transcribe el

185



acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura, en sesión Nº CJ-10-2008



celebrada el 15 de este mes, artículo XII, que literalmente dice:



“El Consejo de la Judicatura en el artículo II de la sesión N° CJ-09-

2008, celebrada el pasado 1° de abril, ante solicitud de recalificación

presentada por el señor Danilo González Villalobos, por concepto de

experiencia, en lo que interesa acordó:



“…2) Solicitar al señor Danilo González Villalobos, que dentro del

término de tres días hábiles, contados a partir del recibo de este acuerdo,

deberá cumplir con el requisito de presentar la debida autorización del

Consejo Superior en caso de que haya impartido los cursos que se le están

reconociendo, durante la jornada laboral o en su defecto la respectiva

comunicación a ese Órgano, conforme lo dispuesto por este Consejo en el

artículo X, de la sesión N° CJ-27-2007, celebrada el 13 de noviembre del

año anterior que en lo que interesa dice:



“…solicitar a quienes pidan dicho reconocimiento, acreditar que

fueron autorizados por el Consejo Superior para impartir los respectivos

cursos, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, no se atenderá la

petición.”



“[…]



En atención a lo antes dispuesto el señor González Villalobos

mediante oficio recibido el 07 de abril en curso, manifiesta:



“…Reciban un cordial saludo; en relación a su oficio número UI-

1239-08, fechado el 3 del presente mes, en donde me solicitan presentar

ante ustedes la autorización del Consejo Superior o la comunicación a ese

Órgano de las lecciones que impartí en la Escuela Metropolitana Castro

Carazo, sede de Limón, en el segundo cuatrimestre del año recién pasado

e indicarles de la forma más sincera que no efectué dicha comunicación,

en razón de ignorar que para impartir lecciones FUERA DE LA

JORNADA LABORAL, contaba con tal obligación. Nótese que en los

documentos aportados, se indica que las clases fueron impartidas de las

DIECIOCHO a las VEINTIDÓS horas. Las mismas las efectué con el

único afán de retribuir a la sociedad algo de lo bueno que recibí de ella,

ya que me siento comprometido por haber estudiado en la

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA becado durante toda mi carrera

186



estudiantil; además, para aprovechar de una mejor forma mi tiempo

libre…”



SE ACORDÓ:



1) Tomar nota de las manifestaciones del licenciado Danilo

González Villalobos y comunicarle que el acuerdo de este Consejo, en lo

que se refiere al requisito de comprobar la autorización para impartir las

lecciones o la comunicación al Consejo Superior, no emana de lo

dispuesto en el artículo X de la sesión No. CJ-27-07, celebrada el 13 de

noviembre del 2007, sino de lo estipulado en el artículo 9 inciso 3 de la

Ley Orgánica según lo interpretó el Consejo Superior en el acuerdo del 08

de marzo del 2005, en sesión N° 16-05, artículo VI.



Lo que dispuso este órgano con respecto a la necesidad de

comprobar la autorización o la comunicación se hizo para ser aplicado

hacia el futuro, o sea a las solicitudes que se hicieran o se hagan con

posterioridad a la medida.



Al respecto, en la sesión No. CJ-04-2008, celebrada el 05 de

febrero pasado en el artículo X, se resolvió lo siguiente:



“Discutida la reconsideración, se estima procedente acogerla en

parte, o sea únicamente en cuanto al reconocimiento del puntaje que

corresponda por la docencia comprobada, pero manteniendo la

prevención de acreditar el permiso para impartir las lecciones o la

comunicación en el caso de que se haya dado en horas no laborables. De

no cumplir con dicha prevención se comunicará al Consejo Superior del

Poder Judicial, para lo que corresponda. A juicio de la mayoría de este

Órgano, no se está en un caso de aplicación retroactiva de lo dispuesto en

el artículo X de la sesión No. CJ-27-2007, celebrada el 13 de noviembre

del año pasado, pues se tomó para ser aplicado a las solicitudes de

reconocimiento por concepto de docencia posteriores a ese acuerdo y el

caso presente corresponde precisamente a una solicitud posterior. Se trata

de un requisito o formalidad relacionada nada más que a esa solicitud y

que tiene que ver con el cumplimiento de una obligación o deber que

existía cuando se impartieron las lecciones, de conformidad con el

artículo 9 inciso 3 de la Ley Orgánica y el acuerdo del Consejo Superior,

sesión N° 16-05, celebrada el 08 de marzo del 2005, artículo VI.

Tampoco se trata de un supuesto de que se esté dando un trato desigual,

porque obviamente la situación es distinta para las personas que hicieron

187



solicitudes antes del acuerdo, lo cual determina una condición inexistente

en aquel momento. El integrante Brenes salva el voto, en cuanto al último

punto, porque se estaría dando un trato desigual a diferentes oferentes,

atendiendo no a la época en que fungió como docente, sino de la fecha de

su petición de reconocimiento del puntaje respectivo. Así, a algunos se les

haría la prevención y a otros no, e igualmente sólo respecto de unos

funcionarios se haría la comunicación al Consejo Superior, con lo que se

propiciaría un trato distinto en situaciones similares, con efectos

retroactivos del acuerdo que tomó este Consejo sólo para quienes no

habían hecho la gestión de comentario.”



2) Trasladar el asunto a conocimiento del Consejo Superior para lo

que estime conveniente.



El máster don Juan Carlos Brenes salva el voto en lo que concierne

a la comunicación, por las mismas razones que expuso en el voto de

minoría, cuya transcripción se hace.”

-0-



Se acordó: 1.) Tomar nota de lo resuelto por el Consejo de la Judicatura. 2.)



Por mayoría y en razón del incumplimiento del licenciado González Villalobos a lo



establecido en el artículo 9, inciso 3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo



resuelto por la Sala Constitucional así como las disposiciones tomadas por este



Consejo tendentes a regular los permisos concedidos a los servidores judiciales



para impartir lecciones en escuelas universitarias, se le previene que en adelante se



ponga a derecho en el acatamiento de dichas regulaciones, en el entendido de que



de incurrir nuevamente en una conducta similar se le instruirá el régimen



disciplinario.

188



El Magistrado Chaves además votó por hacer este acuerdo de conocimiento



del Tribunal de la Inspección Judicial, para que levante la información



correspondiente, por el incumplimiento presentado por el licenciado González



Villalobos.



ARTÍCULO XXXV



En sesión N° 22-08 celebrada el 27 de marzo del año en curso, artículo



XLVI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:



“Mediante oficio N° 1855-08 de 27 de febrero último, la Secretaría

General de la Corte, remitió al Departamento de Personal, para que

rindiera un informe sobre lo manifestado por la licenciada Viviana Cruz

Arias, Profesional 1 interina en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del

Segundo Circuito Judicial de San José, en su nota de 26 de ese mes, que

literalmente dice:



"…me permito presentar ante ustedes la situación que me está

cercando mis derechos respecto al cierre colectivo del 2007-2008.



Ingresé a laborar al Poder Judicial el 5 de agosto del 2004. Fui

nombrada en forma interina en la plaza 96623 desde el 01 de setiembre

del 2006, como Profesional 1 en la Administración del II Circuito Judicial

de San José, específicamente como Administradora de Despacho,

nombramiento que ha sido totalmente consecutivo, sin ninguna

interrupción, razón por la que en las vacaciones colectivas 2006-2007 no

tuve problemas al cancelárseme este período.



En diciembre recién pasado y enero del 2008 mi pago se vio

afectado, por cuanto no se me canceló la totalidad de mi salario realizó la

consulta al Departamento de Personal, Sección de Salarios y se me indica

que no se me puede cancelar ya que la titular, quien inicia la cadena en la

que me encuentro ascendida este año no cuenta con los requisitos que se

establecen para el pago correspondiente, ya que no cuenta con el tiempo

de 330 días.

189



Efectivamente, a quien sustituyo en forma interina (Alejandro

Torres Castro), se trasladó del Departamento de Planificación al

Departamento de Personal y él a su vez está sustituyendo a una

compañera (Maritza Herrera Sánchez) que no tiene los 330 días de estar

ascendida. Sin embargo, si yo tengo el derecho por venir en el mismo

puesto en forma consecutiva desde setiembre del 2006, yo sí tengo el

derecho de haber sido nombrada y pagada en ese período; no es mi culpa

que los que inician la cadena no lo tengan. Están cercenando mis

derechos a cuenta de que otros los hayan perdido.



Mis derechos están siendo supeditados a que otros los tengan.



Esto no es justo. Las consecuencias por el dinero que dejé de

percibir están repercutiendo hoy, cuando debo de acudir a un banco a

solicitar un préstamo, por cuanto ese déficit debo cubrirlo, ya que el pago

del préstamo de mi casa así lo requiere.



El Departamento de Personal establece en el Plan de Vacaciones del

2007-2008 indica en lo que a derechos se refiere:



"...1.1. De conformidad con lo que establecía el artículo 39 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, recientemente reformado, los servidores

judiciales que conservan su derecho adquirido, tienen 31 días naturales

de vacaciones por año laborado. En virtud de lo dispuesto por el Consejo

Superior, en sesión No.48-05, del 23 de junio del 2005, artículo XXIX y

ratificado en la sesión de 6 de noviembre del 2005 artículo XXVIII, se

deben descontar de los 31 días naturales, los correspondientes a los fines

de semana comprendidos en el período de ley.1 En consecuencia, los

servidores judiciales tendrán derecho a disfrutar de 23 días hábiles de

vacaciones. Lo anterior rige para los servidores propietarios e interinos

que iniciaron su relación laboral con el Poder Judicial, antes del 7 de

agosto del 2006. Para aquellos a quienes alcanza la reforma al artículo

39, se contemplan disposiciones específicas que se citarán más adelante.



1.2. El personal de las Oficinas Judiciales disfrutará por concepto

de vacaciones colectivas los días 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre del

2007, 2, 3, 4, de enero del 2008; los días 17, 18, 19 de marzo (Semana



1

Se entiende que para los servidores que laboran en horario ordinario, una semana de vacaciones

se compone de 7 días incluido el descanso semanal, pero que su disfrute real es de sólo 5 días, y que los

feriados y asuetos no se toman en cuenta en el disfrute del número de días hábiles a disfrutar.

190



Santa) y del 7 al 11 de julio del 2008; este último período coincide con

las “vacaciones escolares de mitad de año”.



En total, estos cierres generales implican un descuento de 16 días

hábiles, por lo que los servidores tendrán un saldo a su disposición de 7

días hábiles.



1.3. Los servidores Judiciales que administrativamente les

corresponde laborar en la provincia de San José tendrán un día de asueto

entre el 26 y 31 de diciembre de 2007 con motivo de las fiestas

patronales por lo que su saldo a disfrutar será de 8 días hábiles"



Según lo que indica la normativa anterior, el que sustituye a otro

tiene los derechos de vacaciones colectivas, pese a que el sustituido los

pierde, el sustituto los mantiene, así que no se le pueden supeditar sus

derechos a que el otro los tenga o no, yo los tengo.



Es por todo lo anterior que recurro a ustedes, para que autoricen al

Departamento de Personal a reconocerme el derecho que tengo sobre las

vacaciones colectivas y se me cancelen los salarios adeudados durante la

segunda quincena de diciembre del 2007 y la primera quincena de enero

del 2008."

-0-

El máster José Luis Bermúdez Obando, Jefe de Administración

Humana y la servidora Rosibel Brenes Alvarado, Coordinadora de la

Unidad de Pagos, en oficio N° 063-UPS-AS-2008 de 7 de marzo en

curso, exponen lo siguiente:

“A. Situación del Servidor



Mediante proposición electrónica N° 088-ADM-2007 se comunica

nombramiento interino de la Licda. Viviana Cruz Arias como Profesional

1 en el Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José,

sustituyendo al señor Manuel Torres Castro por el período del 01-11-2007

al 31-01-2008. Asimismo, en proposición electrónica IDH-196-2007 se

recibe el ascenso interino del Lic. Torres Castro como Profesional 2 en la

Sección de Investigación y Desarrollo, sustituyendo a la señora Maritza

Herrera Sánchez, quien a su vez asciende de manera interina como Jefe

Administrativa 4 de la Sección de Reclutamiento y Selección de acuerdo

a lo comunicado mediante proposición electrónica 1004-JP-2007.

191



La Licda. Herrera Sánchez es quien da inicio a estos

nombramientos en cadena, sin embargo, al 23 de diciembre del 2007

contaba con 232 días laborados en el puesto ascendido.



B. Cuerpo Normativo



Por su parte el Plan de Vacaciones, aprobado en la sesión N° 83-07,

celebrada el 06 de noviembre del 2007, artículo XXIX, indica en el punto

1.12:



“…Los trabajadores interinos, que hayan tenido nombramiento por

once meses consecutivos, tienen derecho al disfrute de las vacaciones

colectivas (fin y principio de año, Semana Santa y de medio año) por lo

que podrán ser nombrados durante esos cierres generales en el cargo que

desempeñan, siempre y cuando las circunstancias del tipo de

nombramiento así lo ameriten. A quienes no alcance el tiempo

requerido, se les limitará el nombramiento al último día laborable antes

del cierre, pero conservarán el derecho al posterior disfrute de las

vacaciones proporcionales que a esa fecha hayan acumulado…” (El

resaltado no corresponde al original).



En virtud de lo anterior el ascenso interino de la Licda. Maritza

Herrera Sánchez se tramitó del 01 de noviembre al 23 de diciembre del

2007 y del 07 al 31 de enero del 2008, consecuentemente los

nombramientos de los servidores Manuel Torres y Viviana Cruz se deben

registrar por las mismas fechas.”

-0-

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar

informe al Departamento de Personal, para que en el plazo de tres días

contados a partir del siguiente a la comunicación de este acuerdo, indique

si los nombramientos que tiene la señora Cruz Arias en el Poder Judicial,

han sido continuos desde el 1° de setiembre del 2006.”

-0-



En oficio N° 103-UPS-AS-2008 de 21 de abril en curso, los máster José Luis



Bermúdez Obando, Ronald Calvo Coto y la servidora Rosibel Brenes Alvarado,

192



por su orden Jefes de Desarrollo Humano, Administración Salarial y Coordinadora



de la Unidad de Pagos, informan lo siguiente:



“En atención a lo solicitado mediante oficio N° 3172-08 de fecha 17

de abril del 2008 suscrito por la prosecretaria general interina María

Elena Barrantes Hidalgo, nos permitimos informarle que desde el 1° de

setiembre del 2006 hasta el 23 de diciembre del 2007 los nombramientos

de la Licda. Viviana Cruz Arias han sido de manera continua.”

-0-



Se acordó: 1) Tener por rendido el informe anterior. 2.) Deberá el



Departamento de Personal cancelar a la licenciada Cruz Arias las sumas que se le



adeudan por el concepto indicado, toda vez que los nombramientos realizados a



doña Viviana se ajustan a los lineamientos contenidos en el plan de vacaciones



2007-2008, por lo que velará para que este tipo de gestiones se resuelvan a la



mayor brevedad, sin que requiera someterlas a conocimiento de este Consejo.



ARTÍCULO XXXVI



En sesión N° 24-08 celebrada el 3 de abril del año en curso, artículo XVIII,



se tomó el acuerdo que literalmente dice:



“El Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, Presidente de la Sala

Tercera, en correo electrónico de 1° de abril en curso, expone lo

siguiente:



"…hace unas semanas, la Dra. Lorena González Valverde, directora

de la Maestría en Derecho Notarial y Registral de la Universidad de Costa

Rica, por mi medio, hizo llegar al Consejo Superior, una invitación para

que funcionarios judiciales pudieran participar en el "Seminario

Internacional: Hacia el fortalecimiento del Sistema Notarial

Costarricense". Ahora reitera la invitación y quiere saber qué opina el

193



Consejo sobre esta actividad. El Seminario está centrado en un tema de

mucha importancia, a saber, todos los riesgos defraudatorios que existen

en nuestro sistema registral. Vienen profesores extranjeros y los

patrocinadores son, entre otros, la Universidad de Costa Rica, la

Dirección General de Notariado, el Centro Cultural de Cooperación

Científica de Francia. Aunque es un asunto que tiene que ver

principalmente con Derecho Penal, hay otras materias que quedan

implicadas, de manera que los participantes pueden ser de derecho civil,

notarial y penal. Este Seminario se realizará los días 8, 9, y 10 de abril.

Los dos primeros días son conferencias de 4:30 p.m. a 8:00 p.m., el tercer

día son dos jornadas, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

Los permisos serían entonces para este último día. Dice doña Lorena que

ya hay un par de magistrados interesados no sé quiénes son ni se

necesitan permisos respecto de ellos, pero se requiere participación de

jueces de juicio penales y fiscales, sobre todo de la Unidad de Fraudes;

quizá también algún miembro del O.I.J. Le ruego poner a despacho del

Consejo esta nota y favor acusarme recibo para ver qué respuesta se le da

a los organizadores."

-0-

Se acordó: Acoger la solicitud anterior y trasladarla al Consejo de

Personal, con el propósito de que a la brevedad se divulgue la realización

del referido seminario, con la indicación que de acuerdo a los

lineamientos para el mejoramiento continuo de la gestión de este Consejo,

aprobados en la sesión N° 18-06 del 14 de marzo del 2006, artículo II, las

jefaturas pueden conceder directamente a sus empleados, permiso hasta

por un día, sin sustitución y con goce de salario, para asistir a

capacitaciones o actividades de interés institucional.



La Sala Tercera y el Departamento de Personal, tomarán nota para

lo que a cada uno corresponda. Se declara este acuerdo firme.”

-0-



En oficio N° 130-CAP-2008 de 15 de abril en curso, el máster Mauricio



Quirós Álvarez y la licenciada Waiman Hin Herrera, por su orden, Jefe de



Desarrollo Humano y Coordinadora del Área de Gestión de la Capacitación, con el

194



visto bueno del máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de



Personal, manifiestan lo siguiente:



“Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 24-08

celebrada el día 03 de abril del 2008, artículo XVIII, en el cual el

Departamento de Personal debe de comunicar a los servidores(as)

judiciales la realización del Seminario Internacional: “Hacia el

fortalecimiento del Sistema Notarial Costarricense, el cual es

organizado entre otros, por la Universidad de Costa Rica, la Dirección

General de Notariado, el Centro Cultural de Cooperación Científica de

Francia, desarrollándose los días 8, 9 y 10 de abril.



Nos permitimos informarles que no fue posible cumplir con lo

estipulado, en virtud de que dicho acuerdo fue recibido en esta oficina el

día 10 de abril del 2008, siendo que el curso dio inicio desde el 08 abril,

por lo que este Departamento se vio imposibilitado de realizar la

convocatoria, debido al poco tiempo para realizar los trámites

respectivos.”

-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación del Departamento de Personal.



DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN



ARTÍCULO XXXVII



En sesión N° 66-07 celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XLIII, con



vista en la disconformidad del licenciado Juan Carlos Castillo López, Juez Agrario



del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, en



relación con la distribución de trabajo propuesta por el Departamento de



Planificación a los tres Jueces Integrantes del referido Juzgado, entre otros puntos

195



se dispuso solicitar al mencionado departamento determinara cuál es la situación



actual de los Jueces de ese despacho.



En atención a lo dispuesto en el acuerdo de referencia, la licenciada



Bernardita Madrigal Córdoba, Subjefa interina del Departamento de Planificación,



con oficio N° 831-PLA-2008 de 21 de abril en curso, remite el informe N° 022-



CE-2008 elaborado por la Sección de Control y Evaluación, que en lo que interesa



dice:



“… Específicamente, la disconformidad externada por el Lic.

Castillo López, proviene de la recomendación para que cada uno de los

Jueces conserve su circulante acumulado con anterioridad a setiembre del

2007, fecha propuesta para iniciar la nueva distribución de trabajo, pues

considera este extremo de la propuesta un recargo que no está “...dentro

de los parámetros de razonabilidad no(sic) proporcionalidad para un solo

funcionario judicial.”

De previo a resolver sobre este asunto, el Consejo Superior en la

sesión arriba indicada, acordó entre otros aspectos

“3) Solicitar al Departamento de Planificación determinar cuál es la

situación actual de los Jueces del Juzgado Civil, Agrario y de Trabajo de

Mayor Cuantía de Pérez Zeledón e informe a este Consejo a la brevedad

lo correspondiente.”





Esta disposición fue comunicada por la Secretaría General de la

Corte al Departamento de Planificación mediante oficio N° 8242-07 del

25 de setiembre.

La posición asumida por el Departamento de Planificación, respecto

de la situación del Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial

de la Zona Sur, durante el período de elaboración del anteproyecto de

presupuesto para el 2009, fue gestionar su reforzamiento a través de la

Sede del Retraso Judicial de la Zona Sur; procurar apoyo por parte del

Programa Contra el Retraso Judicial de la Presidencia de la Corte y

disminuir su entrada creando el Juzgado Civil, Trabajo, Familia y Penal

196



Juvenil de Buenos Aires, la cual se estima, además disminuirá

significativamente con la entrada en vigencia de la Ley N° 8624, Ley de

Cobro Judicial, que entrará en vigencia el 20 de mayo próximo.

Estas gestiones realizadas por el Departamento de Planificación

fueron conocidas y acogidas por el Consejo Superior, en reunión de

trabajo de presupuesto 2009, N° 7 celebrada durante el 02 y 03 de abril

del 2008, artículos XIV y XVIII(3), acordando además ampliar el apoyo a

este despacho con el Programa de Resolución Alternativa de Conflictos,

según sus atribuciones para lo cual el despacho aquí estudiado, deberá

realizar la respectiva gestión ante esa instancia.

Cabe agregar, que el Departamento de Planificación no compartió la

propuesta formal de distribución de trabajo, presentada por el Juzgado

Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, mediante nota

del 31 de enero del 2008, la cual consiste en especializar el despacho por

materias, para lo cual solicitaron la creación de tres plazas, una de Juez/a

3, otra de Juez/a 1 y una tercera de Auxiliar Judicial 2, con el fin de

asignar dos plazas de Juez/a 3 a lo civil, una a lo laboral y la cuarta a la

materia Agraria, pues estimó más ventajosa la opción acogida por el

Consejo Superior, de acercar el servicio justicia a la comunidad de

Buenos Aires de Puntarenas.

En virtud de los cambios anteriormente expuestos, se recomienda al

Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,

readecuar su distribución interna de trabajo en función del apoyo

asignado, de tal forma que se logre un mayor aprovechamiento y una

reducción significativa de su elevado circulante.”



-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y acoger la



recomendación del Departamento de Planificación, en consecuencia, el Juzgado



Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur readecuará su





3

En el artículo XIV se conoció y se aprobaron las recomendaciones del Informe de plazas nuevas para el

2009 N° 055-PLA-DO-2008, Estudio para los juzgados competentes en civil, trabajo y agrario del país

(Pérez Zeledón, Turrialba, San Ramón), y en el artículo XVIII, el Informe de plazas nuevas para el 2009

N° 059-PLA-PI-2008, Creación de un juzgado civil, laboral, de familia y penal juvenil en Buenos Aires

de Puntarenas, ambos elaborados por el Departamento de Planificación.

197



distribución interna de trabajo, en función del apoyo que gestionará ante la Oficina



Contra el Retraso Judicial de la Zona Sur y el Programa de Resolución Alternativa



de Conflictos.



ARTÍCULO XXXVIII



La máster Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, en



oficio N° 835-PLA-2008 de 22 de abril en curso, expone lo siguiente:



“En relación con el tema de las horas extra para el personal de este

Departamento, se han realizado las siguientes gestiones de este

Departamento y acuerdos de ese órgano superior:





1.- Oficio 2034-PLA-2007 del 4 de diciembre del 2007 del

Departamento de Planificación, en el que se solicita al Consejo Superior

autorización para el pago de horas extra del 7 de enero al 11 de junio del

próximo año, a los servidores que participarán del proceso de formulación

de presupuesto 2009, así como el pago de alimentación cuando la jornada

laboral se prolongue a altas horas de la noche.





2.- El Consejo Superior en sesión N° 93-07 celebrada el 10 de

diciembre del 2007, artículo XXXI, acogió la gestión anterior. En esta

sesión, solicitó a este Departamento, que informara a ese órgano superior

cuál es la cantidad de horas máximas diarias que laborarían las personas a

las que se les debía cancelar dicho rubro.





3.- Oficio 198-PLA-2008 del 4 de febrero en curso, del

Departamento de Planificación, en el que se informa al Consejo Superior,

que la cantidad promedio estimada de horas extra diarias que laborarán

los compañeros de este Departamento, será de 4 horas por persona

después de las 4:30 p.m. para un promedio de 34 servidores; asimismo,

siempre que se requiera se trabajará los fines de semana durante todo el

día. Es importante aclarar que sobre el uso de estas horas extra se lleva

un control del tiempo utilizado en relación al trabajo efectuado, por lo que

198



no siempre se consumirán todas las horas estimadas y eventualmente se

excederán estos tiempos en casos totalmente indispensables. De igual

forma, la cantidad de personas que se queden laborando más allá de la

jornada ordinaria, será la estrictamente necesaria.





4.- El Consejo Superior en sesión N° 11-08 del 12 de febrero del

año en curso, artículo XLIV, dispuso tener por rendido el informe anterior

y autorizar el pago de hasta cuatro horas diarias para el personal del

Departamento de Planificación que participa en el proceso de formulación

de presupuesto 2009 y el pago de alimentación cuando la jornada laboral

se prolongue en horas de la noche; en el entendido, que siempre se

respetarán los derechos laborales en cuanto al descanso semanal.





5.- Oficio 418-PLA-2008 del 4 de marzo del 2008, del

Departamento de Planificación, mediante el cual se solicita aclaración al

Consejo Superior, en relación con el acuerdo tomado por ese órgano en

sesión 11-08 del 12 de febrero del año en curso, artículo XLIV.





6.- El Consejo Superior en sesión N° 18-08 del seis de marzo del

2008, artículo XXXII, conoció el oficio anterior y dispuso aclarar a este

Departamento, que el tiempo máximo por laborar en jornada extra será de

hasta 4 horas diarias, respetando el disfrute de un día de descanso

absoluto después de cada seis días de trabajo continuo.





En vista de que la comunicación del acuerdo en firme (indicado en

el punto 6 anterior), ingresó a este Departamento hasta el cuatro de abril

del año en curso, es entendido que a partir de ese día, comienza a regir la

disposición tomada; es así, como algunos días, antes del cuatro de abril,

ha sido estrictamente necesario que personal de este Departamento,

laborara más de cuatro horas extra.





Asimismo, posterior a esa fecha, en ocasiones excepcionales, se ha

requerido que algunos compañeros (as) trabajaran tiempo extraordinario

más allá del límite señalado, dado que se debía efectuar el trabajo

solicitado para dar cumplimiento al cronograma de trabajo del proceso de

formulación presupuestaria y de esta manera no atrasar las demás fases de

este proceso.

199





Por los motivos antes indicados, se solicita al Consejo Superior,

autorizar el pago de las horas extra efectivamente laboradas por el

personal del Departamento de Planificación, en aquellos días en que

trabajaron más allá de las cuatro horas extra indicadas. Debe tenerse

presente que de no haberse trabajado en la forma citada, no habría sido

posible cumplir con los plazos programados.”

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior y por los motivos indicados,



autorizar el pago de las horas extra efectivamente laboradas por el personal del



Departamento de Planificación.



El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes.



ARTÍCULO XXXIX



Mediante circular N° 090-2007 de 18 de setiembre del 2007, publicada en el



Boletín Judicial N° 196 del 11 de octubre del 2007, se modificó la circular N° 142-



06 sobre listados trimestrales estadísticos, que literalmente dice:



“El Consejo Superior, en sesión N° 59-07, celebrada el 14 de

agosto de 2007, artículos LXI, dispuso aprobar a solicitud del

Departamento de Planificación la modificación de la Circular N° 142-06

sobre "listados trimestrales estadísticos, publicado en el Boletín Judicial

N° 11 del 16 de enero del 2007" y en su lugar dispuso ordenar la remisión

obligatoria de los listados trimestrales estadísticos en forma electrónica a

partir del tercer trimestre del 2007, a los correos oficiales de la Sección de

Estadística de acuerdo a su competencia, a saber: "Informes estadísticos

instancia superior y materia penal" e "Informes estadísticos materias no

penales", o bien, mediante disquete, CD, llave "maya", entre otros

dispositivos, a la recepción del Departamento de Planificación.”

-0-

200



La licenciada Bernardita Madrigal Córdoba, Subjefa interina del



Departamento de Planificación, en oficio N° 842-PLA-2008 de 22 de abril en



curso, manifiesta lo siguiente:



“Le transcribo el informe N° 046-EST-2008 de hoy, suscrito por el

Máster Franklin González Morales, Jefe de la Sección de Estadística, que

dice:



“Como parte del seguimiento operativo a los informes estadísticos

trimestrales que deben rendir las oficinas judiciales competentes en las

materias no penales de primera instancia a esta Sección, se han detectado

diversos problemas de interpretación a la circular N° 142-06 del Consejo

Superior, referente al formato que deben contener los listados detallados

de asuntos para cada materia.



Con el propósito de subsanar esta situación y de homologar los

criterios para la presentación de los citados informes, se adjunta

seguidamente una propuesta con la corrección de la mencionada circular

para su respectiva aprobación y publicación a nivel nacional.”

-0-



La citada propuesta, literalmente dice:



“CIRCULAR No. 142-2006





ASUNTO: Sobre listados trimestrales estadísticos.-





A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN LAS

MATERIAS

NO PENALES DE PRIMERA INSTANCIA





SE LES HACE SABER QUE:



El Consejo Superior, en sesión N° 76-06, celebrada el 10 de

octubre de 2006, artículo LVIII, dispuso reiterar a los despachos

201



judiciales que conocen las materias Contencioso Administrativa, Civil,

Agraria, Familia, Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica, que

deben emitir los respectivos listados trimestrales estadísticos, que

permiten obtener información relevante en cuanto a la situación de los

expedientes que al finalizar cada trimestre formen parte del circulante,

incluidos tanto los asuntos en trámite como en etapa de ejecución de

sentencia, lo cual permitirá contar con un detalle más preciso del estado

real de estas demandas para la toma de decisiones tanto a lo interno de las

oficinas, como para este Órgano Superior. Esta directriz también se hace

extensiva para la materia de Trabajo.



El total de asuntos reportados en los listados trimestrales deberá

coincidir necesariamente con la cantidad de expedientes consignados en

el formulario F-179 “Informe Trimestral de Labores”, en la casilla

“Existencia al Concluir el Trimestre”, para cada una de estas materias.



Por lo anterior, los listados estadísticos deberán contener las

siguientes variables: número único del expediente, nombre del actor,

nombre del demandado, tipo de demanda (si aplica), fecha de inicio,

fecha de entrada, estado, motivo de término y fecha de término; en

presentación tipo columnar.



Lo anterior, debe aplicar de igual manera, para las materias

Contravencional, Tránsito y Violencia Doméstica, pues a la fecha

solamente detallan lo correspondiente a la cantidad de casos activos.



El ajuste de los listados estadísticos delimitado en la presente,

empezará a regir con la entrega de las estadísticas correspondientes al

tercer trimestre del 2008.







Silvia Navarro Romanini

Secretaria General



CC:



Publicado en el Boletín Judicial N°.”

-0-

202



Se dispuso: Acoger la propuesta del Departamento de Planificación, en



consecuencia, reiterar la circular que se da cuenta, a los despachos judiciales que



conocen las materias no penales de primera instancia, en los términos que se



indica.



La Secretaría General de la Corte tomará nota para los fines consiguientes.



ESCUELA JUDICIAL



ARTÍCULO XL



En oficio N° EJ-DIR-168-2008 de 23 de abril en curso, el doctor Marvin



Carvajal Pérez, Director de la Escuela Judicial, solicita lo siguiente:



“Como es de su conocimiento, en sesión Nº 04-08, artículo XLI,

celebrada el 17 de enero del 2008 en curso, fue aprobado por ustedes el

plan de capacitación de la Escuela Judicial. Dentro de la programación, se

encuentra el taller “Sistema Específico de Valoración de Riesgo”. Por

tanto, les remito los datos del curso y la lista de participantes para su

aprobación.



Propósito general:



Brindar conocimientos sobre el proceso de administración con base

en riesgos (conceptos, normativa, metodología de trabajo y fases del

sistema de valoración de riesgos), con el fin de que los participantes

comprendan la importancia de planificar la labor de la oficina

considerando los riesgos que pueden afectar el logro de los objetivos y la

respuesta que disminuya su impacto y que construyan el sistema

específico de valoración del riesgo para implantarlo en su oficina.



Temario:



1. Fundamentos de la administración con base en riesgos y

normativa aplicable.

2. Fases de identificación de riesgos:

203



2.1 Fase de análisis del riesgo

2.2 Fase de evaluación de riesgos

2.3 Fase de administración de riesgos

2.4 Fases de revisión, documentación y comunicación de riesgos



Modalidad y certificación: El curso será presencial; tendrá una

duración de 32 horas (16 horas presenciales y 16 de estudio

independiente) y el certificado es de aprovechamiento.



Dirigido a: Funcionarios(as) judiciales de Corredores y Coto Brus.



Facilitadores(as): Máster Luis Guzmán, Lic. Hermes Zamora y Dra.

Ana Tristán.



Fecha y horario: 04 y 18 de junio, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.



Lugar: Tribunales de Corredores y Coto Brus.



Lista de participantes:



Nombre N° cedula Puesto Despacho

1 Abarca García Sonia 6-314-789 Técnico criminalístico O.I.J

2 Alpízar Saborío Henry 6-266-705 Analista criminalístico O.I.J.

3 Alvarado García Karen 5-261-024 Asistente Adm. 3 O.I.J.

Juzgado

4 Angulo Díaz Marvin 1-623-439 Aux. Judicial Contravencional

Juzgado

5 Araya Vallejos Luis Guillermo 2-513-021 Juez Contravencional

Juzgado

6 Beita Martínez Abel 6-299-680 Asistente Judicial Contravencional

Bellanero Acevedo Ana

7 Yenory 6-264-284 Asistente Judicial Juzgado Penal

8 Carranza Medina José Manuel 1-563-106 Aux. Judicial Juzgado Penal

9 Castillo Serrano Vinicio 7-050-1260 Juez Juzgado Penal

10 Cerdas Jirón Ruth 6-162-805 Juez Juzgado Civil

11 Cornelis Ramírez Martín 6-296-695 Asistente Judicial Juzgado Civil

12 Díaz Torres Kenneth 6-302-096 Aux. Judicial Juzgado Civil

13 Duarte López Karol 6-351-675 Aux. Judicial 3 Tribunal de Juicio

14 García Sánchez Nancy 6-341-647 Aux. Judicial 3 Tribunal de Juicio

15 Grettel Herrera Alpízar 6-167-163 Juez Tribunal de Juicio

16 Jesús Quirós Obando 3-287-142 Aux. Administrativo Contraloría de Servicios

17 Mata Espinoza Ingrid 1-806-703 Juez Juzgado de familia

18 Miranda Matarrita Anabelle 6-264-190 Asistente Judicial Juzgado de familia

19 Murillo Beita Hazle 1-971-771 Asistente Judicial Juzgado Agrario

204



20 Nassar Hernández Magali 9-062-384 Juez Juzgado Agrario

21 Olaya Delgado Yanori 6-311-003 Fiscal Fiscalía

22 Ovares Leandro Marvin 1-829-358 Aux. Judicial Fiscalía

23 Porras Herrera Maribel 6-214-596 Asistente Judicial Fiscalía

24 Quesada Valerio Freddy 6-186-226 Administrador Administración

25 Rojas Vargas Margarita 6-353-374 Asistente Adm. 2 Administración

Coordinador-

26 Sánchez Chavarría Anniveth 6-207-352 notificación Administración

27 Sánchez García Juan Carlos 5-245-403 Oficial de localización Administración

28 Sandí Morales Nancy 6-325-338 Trabajo social Administración

29 Zamora Arias Maricel 1-754-211 Defensor Coordinador Defensa Pública

30 Zelaya Rodríguez Gerardo 6-108-1164 Defensora Defensa Pública

31 Zúñiga Carvajal José María 1-473-224 Defensor Defensa Pública



Tribunales de Coto Brus



1 Molina Calvo Luz Mary 6-301-263 Asistente Judicial Fiscalía

2 Molina Villalobos Lilliana 1-720-230 Fiscal Fiscalía

Olaya Delgado María de los Juzgado

3 Ángeles 6-240-358 Aux. Judicial Contravencional

Juzgado

4 Valverde Arrieta Merlyn 1-1098-355 Asistente Judicial Contravencional



Aspectos administrativos:



Se solicitan la autorización de asistencia para los(as) participantes y

la sustitución para aquellos funcionarios(as) que en virtud de los cargos

desempeñados sea estrictamente necesario a criterio del Consejo

Superior.”

-0-



Se acordó: 1.) Autorizar la participación de los servidores de las listas



anteriormente transcritas, al taller “Sistema Específico de Valoración de Riesgo” a



realizarse el 4 y 18 de junio del año en curso, en el horario indicado. Lo anterior en



el entendido que no se afecte sustancialmente el servicio público a cargo de los que



se autoriza a participar, lo cual implica que en caso de que tengan diligencias



programadas no podrán alterar en modo alguno la fecha de su realización y deberá

205



atenderlas, asimismo de presentarse algún asunto urgente suspenderá su



participación para conocerlo. 2.) Indicar a los participantes, que la inasistencia al



taller de referencia, deberá justificarse directamente ante los organizadores y no



ante este Consejo. 3.) Asimismo, se autoriza la sustitución únicamente en aquellos



despachos donde resulte estrictamente indispensable. Lo anterior en el entendido



que conforme lo dispuso este Consejo en la sesión N° 03-08, celebrada el 15 de



enero del 2008, artículo LXXXII, publicado en la circular N° 20-08 del año en



curso, no podrán asistir a la actividad aquellos servidores que aún y cuando hayan



sido convocados, el sustituto no haya asumido el puesto.



La Escuela Judicial y el Departamento de Personal tomarán nota para lo que



a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.



COMISIONES



ARTÍCULO XLI



En sesión N° 85-07 celebrada el 13 de noviembre del 2007, artículo XLVII,



se tomó el acuerdo que literalmente dice:



“Con oficio N° DPCD: 1930: 2007 de 30 de octubre recién pasado,

el licenciado Allan Solano Aguilar, Director General de la Policía de

Control de Drogas, manifestó lo siguiente:

“…someter a valoración de la Corte Plena la posibilidad de

implementar un procedimiento más expedito para que los jueces penales

de la República puedan requerir y obtener la coadyuvancia de otros jueces

penales competentes cercanos para efectos de operativos policiales que

contemplen objetivos múltiples. Fundamento dicha petición a partir de la

206



experiencia vivida con un caso que desarrolló esta policía recientemente,

en que una jueza penal debió atender sola 9 situaciones simultáneamente

y cuyos detalles expongo a continuación.

El día martes 23 de octubre, oficiales de la PCD ejecutaron una

compleja operación policial antidroga contra una importante organización

familiar de venta de drogas que operaba en la zona de Golfito. En el

operativo participaron por parte de la PCD, un total de 60 oficiales y por

el Poder Judicial, una jueza, la licenciada Patricia Hidalgo Somarribas, 4

fiscales y 4 defensores públicos. La investigación se realizó bajo la

dirección funcional del Lic. Johnny Rodríguez Vega, Fiscal de Golfito

quien participó activamente también en las diligencias.

El operativo se planificó inicialmente para ejecutarse en 7

objetivos domiciliarios, no obstante la dinámica del mismo al ejecutarse,

implicó también que se ampliara a otros dos objetivos en vía pública, para

un total de 9 situaciones que debían ser atendidas al mismo tiempo por la

Jueza Penal.

Como consecuencia del operativo se detuvo a 8 personas y se

secuestró importante evidencia del ilícito de venta de drogas y desde el

punto de vista policial la operación se considera un éxito en la lucha

contra los “narcoclanes” en todo el país.

No obstante, hacemos de su estimable conocimiento que la

dinámica de un operativo múltiple como el indicado hizo arduo el manejo

de las diferentes escenas, terminando la única jueza penal actuante

totalmente agotada. El operativo se proyectó para iniciar a las 7:00 de la

mañana, con la entrega de los respectivos billetes identificados

judicialmente a los oficiales encubiertos, e inició aproximadamente a las

10:00 de la mañana con las compras de drogas, siendo que la revisión de

la primera casa por parte de la Jueza Penal fue aproximadamente a las

14:00 de la tarde y de la última casa a las 22:30 de la noche.

Muy respetuosamente sometemos a consideración de la Corte

Plena la anterior situación con el propósito de solicitar que se considere el

establecer un procedimiento más accesible y expedito para que los jueces

penales se puedan colaborar mutuamente, el cual, siempre dentro de los

mecanismos legales y la búsqueda de la eficiencia y de la justicia, evite

que un juez sea colapsado física y mentalmente cuando se realicen

operativos con múltiples objetivos.”

-0-

207



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y trasladarla a

la Comisión de la Jurisdicción Penal, para que emita su criterio respecto a

la solicitud realizada por el licenciado Solano Aguilar.”

-0-



El Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, Presidente de la Comisión de



la Jurisdicción Penal, en oficio N° CAP 014-08 del 21 de abril en curso, informa lo



siguiente:



“Nos permitimos contestar su oficio de fecha 4 de diciembre del

2007, N° 10277-07, en el cual remite nota del licenciado Allan Solano

Aguilar, Director General de la Policía de Control de Drogas solicitando a

esta Comisión, se considere la necesidad de establecer un procedimiento

“más accesible y expedito”, para que los Jueces Penales se auxilien en

casos en se que se requiere realizar allanamientos múltiples. La

preocupación deriva de un caso en que la Juez Penal de Golfito debió

atender nueve allanamientos en un solo día, concluyendo estos actos a las

22:30 de la noche.



Sobre la situación planteada, tanto la Sala Tercera, como la Sala

Constitucional han sostenido4 que durante la ejecución de allanamientos

es obligatoria la participación del Juez de Garantías. Lo anterior en virtud

de que estos actos implican la restricción, permitida por el legislador

constituyente, de un derecho fundamental y además, así está reglado por

el Código Procesal Penal.



Quedan a salvo de lo anterior las condiciones y excepciones

previstas por los artículos 194 y 197 de ese mismo cuerpo normativo.



Esta Comisión considera que en situaciones complejas, como la

que evidencia el Director de la Policía de Control de Drogas en la

consulta que aquí se analiza, se requiere la presencia física del Juez de

Garantías en tiempo real y no virtual.







4

Sobre este tema pueden consultarse los votos 468-1999, 211-05, 1093-05, 369-06 de la Sala

Tercera y los votos de 323-01, 15672-05 de la Sala Constitucional.

208



Para poder contar con la presencia del Juez Penal, en los casos

previstos por la ley, es necesario que tanto el Ministerio Público, como

los órganos policiales, planifiquen adecuadamente los operativos; lo que a

su vez entraña la necesidad de asegurarse que se contará con la

disponibilidad de los funcionarios idóneos y suficientes para ejecutar los

actos conforme a lo estipulado en el Código Procesal Penal.



Si un juez de la Etapa Preparatoria considera que para el cabal

cumplimiento de los actos jurisdiccionales que le compete realizar,

requiere de la asistencia de otro juez penal, está en la obligación de pedir

el auxilio necesario y el juez requerido está en la obligación de prestarlo.



Lo anterior según lo dispone el artículo 6 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial.



Constituye un elemento esencial de la función del Juez de la Etapa

Preparatoria el controlar el respeto de los principios y garantías

establecidos en la Constitución, el Derecho Internacional, el Comunitario,

en los en los actos de investigación que señala el Código Procesal Penal.



En los casos en que procede este ejercicio, se logra resguardar los

derechos de las personas objeto de los actos de investigación y de terceros

y en esa medida, se controla también que el procedimiento seguido para la

obtención de la prueba fue respetuoso de los principios legales y

constitucionales que lo sustentan (artículo 277 del Código Procesal

Penal).



Claro está que el auxilio judicial al que se refiere el artículo 6 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, implica realizar los actos de

coordinación necesarios con los distintos Despachos Judiciales para que

la interrupción del servicio público, que pueda provocar la salida del Juez,

sea mínima.



Lo anterior implica que la solicitud del allanamiento o acto de

investigación de que se trate, debe presentarse con la debida anticipación

para obtener en forma oportuna la cooperación solicitada.



Aún y cuando los asuntos que se le presentan al Juez de la Etapa

Preparatoria resulten imprevistos o urgentes, los jueces penales están en

la obligación de actuar. Pero también están obligados a velar porque el

dejar de atender los asuntos cotidianos de sus Despachos, no vaya a

209



constituir una lesión mayor a los principios y garantías que le corresponde

controlar.



Se considera necesario señalar que la planificación de un

operativo, como el reseñado por el Director de la Policía de Control de

Drogas, debe considerar las razones expuestas, pues si bien existe la

obligación de los jueces de prestarse auxilio, también existe la obligación

del órgano requirente de prever (en la medida de lo posible y atendiendo a

su experiencia e inteligencia policial) las necesidades y vicisitudes que

puedan derivar del asunto en cuestión.



De manera que, al hacerse del conocimiento del Juez de la Etapa

Preparatoria la necesidad de su participación, éste pueda programar sus

actividades y realizar una coordinación efectiva con otros jueces a

quienes deba pedir el auxilio judicial y al mismo tiempo, mantener la

confidencialidad que los actos requieran para no frustrar el objetivo

propuesto.



Las normas supra citadas, así como las razones expuestas señalan

el procedimiento previsto para asuntos como el consultado y las

características de “accesible” y “expedito” que hecha de menos el

consultante resultarán satisfechas con la efectiva planeación que se haga

del operativo en que se requiera de la participación del Juez Penal.



Según entrevista telefónica realizada a la Jueza Penal de Golfito,

Licda. Patricia Hidalgo Somarrabas, quien participó en los allanamientos

a que hace referencia la nota del Director de la Policía de Control de

Drogas, en su circunscripción territorial ella es la única Jueza Penal de la

Etapa Preparatoria, por lo que en acatamiento de las disposiciones legales

dispuestas para la competencia territorial, no le era posible pedir auxilio

judicial a otro juez de circunscripciones vecinas, razón por la que debió

asumir sola el cumplimiento de sus deberes en todos los allanamientos.



Efectivamente el artículo 165 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

dispone que:



“Todo juez tiene limitada su competencia al territorio (...). El juez

solo podrá conocer de los asuntos no sometidos a su competencia, cuando

le fuere legalmente prorrogada o delegada.”

210



Considera esta Comisión que, cuando se presentan situaciones

donde solo hay un Juez Penal de la Etapa Preparatoria y se hace necesario

participar en allanamientos o actos de investigación múltiples, que

requieran de su control jurisdiccional, se estaría en presencia de un caso

urgente. Lo que implica que el Juez Penal puede y debe solicitar el auxilio

judicial al Juez Contravencional de la zona.



La urgencia no deviene solamente de la premura que el acto pueda

tener, sino también de la urgente necesidad de que la investigación no se

vea frustrada, ya sea por no poder ejercer el control de garantías o porque

se hace imposible postergar las diligencias para que el Juez Penal

participe de ellas en forma sucesiva.



La competencia del Juez Contravencional para participar en casos

urgentes, encuentra su fundamento en los pronunciamientos de la

Comisión de Asuntos Penales, en acuerdos de Corte Plena y en la

jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.



En efecto, la Comisión de Asuntos Penales en el pronunciamiento

CAP 053- 00 del 22 de junio del 2000 dictaminó lo siguiente:



“En relación con sus notas 8706-98 del 10 de julio de 1998 y 217-00

del 05 de enero del 2000, me permito manifestarle que la Comisión de

Asuntos Penales rinde el informe que se le solicita sobre la competencia

de los jueces Contravencionales, en los siguientes términos:

1. En términos generales, los jueces contravencionales están

autorizados para, en casos de urgencia, realizar las funciones del Juez de

la etapa preparatoria, según se establece en el numeral 118 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial. La norma citada autoriza pues al Juez

Contravencional a realizar, en casos urgentes “los actos jurisdiccionales

del procedimiento preparatorio”. Este texto legal legítima al juez

contravencional, para cumplir con el principio de juez natural y en

consecuencia, plenamente facultado para realizar los anticipos

jurisdiccionales de prueba y dentro de ellos se comprenden los casos de

allanamientos de morada y eventualmente, las intervenciones telefónicas,

para cuya adopción deben cumplirse los requisitos constitucionales y

legales establecidos y además, tratarse, en el caso del Juez

Contravencional, de un caso de urgencia, en el que actuará por

delegación legal, debiendo en todo caso comunicar de inmediato y por

cualquier medio al juez penal de la jurisdicción, quien tomará las medidas

necesarias para esa delegación y para el control de las actuaciones, o bien

211



asumirá personalmente la realización de la diligencia. Lo anterior implica

un re planteamiento de lo expresado por esta Comisión en los oficios 076-

98 y 084-98.



Por su parte, la Corte Plena ha dispuesto5:



En síntesis, podemos afirmar que solamente para casos urgentes, los

Juzgados Contravencionales señalados en la Circular 13-97 publicada en

el Diario La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 1998, tienen competencia

para realizar funciones propias de los Juzgados de la Etapa Preparatoria.

En dichos casos, el Juez Contravencional deberá comunicar

inmediatamente al Juez Penal de la circunscripción correspondiente las

diligencias solicitadas y será este último quien deberá tomar las

disposiciones necesarias para la delegación y control de actuaciones.

También de ser necesario, el Juez Penal competente podrá dirigir

personalmente las actuaciones requeridas. Ahora bien, si la comunicación

previa con el Juez Penal resulta imposible, deberá el Juez

Contravencional realizar el acto, dejando constancia de la razón y

posteriormente, a la mayor brevedad, le informará sobre la diligencia al

primero. Así las cosas, aún encontrándose disponibles los Jueces

Contravencionales indicados para realizar labores urgentes de Juez Penal

de la Etapa Preparatoria están en la obligación de informar, de ser

factible, de previo a la realización de la diligencia, al Juez Penal que

resulte competente.” CIRCULAR No. 79-2000



También la Sala Tercera ha dicho en varias oportunidades que en

casos de excepción, cuando al Juez Penal le resulte funcional o

materialmente imposible participar como Juez de Garantías, puede

delegar su ejecución u ordenarlos a otra autoridad6:



“La idea fundamental, conforme lo decidió el legislador al aprobar

esta normativa, es que los juzgados o tribunales competentes en materia

penal realicen siempre en forma directa todas las tareas que a ellos les

corresponde y solo por excepción, cuando a ellos les resulte funcional o

materialmente imposible hacerlo, delegue, ordene, o bien, “comisione” la

ejecución del acto o diligencia en otra autoridad.







5

En este sentido Corte Plena había emitido la circular 13-97.

6

Además del voto transcrito puede consultarse, en el mismo sentido, los votos: 2005-00017, 2003-

00607, 2006-00546

212



(…)



En otras palabras, de lo dispuesto en el artículo 118 referido, en

relación con lo que se deriva de las circulares de cita, el legislador previó

la posibilidad de que (1) los Juzgados Contravencionales realicen

diligencias propias de los Juzgados Penales cuando se esté ante casos en

los que exista un “motivo de urgencia”, o sea, no en cualquier supuesto.

De tal suerte que, en estas supuestos podrá, entre otras cosas,

recibir denuncias, realizar allanamientos, reconocimientos, secuestros,

decomisos, anticipos jurisdiccionales de prueba y otros actos probatorios;

lo mismo que atender asuntos de reos presos y decidir sobre su libertad o

la aplicación de cualquier otra medida cautelar que estime pertinente, sin

necesidad de que le sea delegada tal atribución, claro está, siempre que

medie - como se dijo - una razón urgente para ello (así Circular No. 13-

97).”



Voto 2003-00607 STCSJ de las catorce horas con treinta y cinco

minutos del veinticuatro de julio del dos mil tres.



En virtud de lo expuesto, esta Comisión considera que los Jueces

Penales podrían, en casos de urgencia, delegar en el Juez Contravencional

el cumplimiento de los actos jurisdiccionales propios del Juez de

Garantías en los términos que lo dispone la Circular 79-2000 del Consejo

Superior del Poder Judicial, con el fin de que, en forma conjunta, puedan

ejercer el control jurisdiccional en casos de allanamientos, registros y/o

detenciones múltiples.



En consecuencia de lo expuesto, se recomienda a la Corte Suprema

de Justicia se autorice a los Jueces Contravencionales para que puedan

actuar como Juez de Garantías cuando concurran las siguientes

circunstancias7:



1. Cuando en la circunscripción territorial solo haya un Juez Penal.



2. Que deban realizarse actos que requieran la presencia del Juez

de Garantías en forma simultánea.



3. Que se esté en un caso de urgencia debidamente acreditado.





7

Ver en este Sentido la Sentencia 2002-00874 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

213



4. Que medie una delegación expresa y fundamentada del Juez

Penal a favor del Juez Contravencional.”

-0-



Se dispuso: 1.) Tener por rendido el informe anterior y hacerlo del



conocimiento de la Dirección General de la Policía de Control de Drogas. 2.)



Trasladar a conocimiento de Corte Plena, el informe presentado por la Comisión de



la Jurisdicción Penal, con la recomendación de que se autorice a los Jueces



Contravencionales para actuar como jueces de garantías en las circunstancias



establecidas por dicha Comisión.



ARTÍCULO XLII



En sesión de Corte Plena N° 10-07 celebrada el 9 de abril del 2007, se



aprobó los perfiles de los cargos de Asistente Judicial, Juez Tramitador y Juez



Coordinador.



Posteriormente, en sesión de Corte Plena N° 2-08 del 21 de enero del año en



curso, artículo XV, se aclaró que dentro de las tareas típicas del cargo de Juez



Tramitador en lo que se refiere a dictar, revisar y firmar las resoluciones de trámite



y las certificaciones expedidas por el despacho; se debe de entender por el trámite



todas aquellas resoluciones que no sea la admisión y recepción de la prueba y el



dictado de la sentencia.

214



Finalmente, la Corte Plena, en sesión N° 4-08 celebrada el 4 de febrero de



este año, artículo XII, tomó el acuerdo que literalmente dice:



“En la sesión celebrada el 9 de abril del año pasado, artículo XIX, se

aprobó el perfil para el cargo de Juez Tramitador y entre otras funciones

se le asigna a ese puesto "Suplir la ausencia de otros jueces, cuando

resulte indispensable para el normal funcionamiento del despacho"

El Presidente, Magistrado Mora, propone que se aclare que esa

función se debe entender para los despachos en los que todos los jueces

tienen la misma categoría y no en los que el Juez Tramitador sea de

inferior rango a los demás.

Se dispuso: Aprobar la propuesta del señor Presidente, Magistrado

Mora.

La Secretaría General procederá a elaborar la correspondiente

publicación en el Boletín Judicial. Se declara acuerdo firme. ”

-0-



Este Consejo, en sesión N° 44-07, celebrada el 14 de junio del 2007, artículo



LII, tomó el acuerdo que literalmente dice:



“En correo electrónico de 8 de junio en curso, la licenciada Ericka

Chaves Rivera, Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del Segundo

Circuito Judicial de San José, consulta lo siguiente:



“…En días pasados, a raíz de una situación particular que se

presentó en este Tribunal, tuve conocimiento del criterio dado por el

señor Daniel González Álvarez en su condición de Presidente de la

Comisión de Asuntos Penales, en fecha 22 de junio del 2000, sobre la

imposibilidad de los Jueces Tramitadores para firmar Tener a la Orden,

Ordenes de Libertad, Ordenes de Captura y Liquidaciones de Pena

(adjunto les remito copia del oficio que contiene tal información), siendo

que desde el mes de septiembre del 2005 en que inicié funciones en el

Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José como Jueza

Tramitadora he firmado los Tener a la Orden de Criminología una vez

que la sentencia condenatoria queda firme, así como todas las ordenes de

captura giradas y las liquidaciones de pena. Por lo anterior, en aras de no

exceder la competencia que me ha sido conferida por ese Consejo y

ejercer en forma responsable mi labor, así como que la Coordinadora del

215



despacho Licda. Rocío Pérez Montenegro, me ha indicado que según

acuerdo del Consejo de Jueces debo firmar las liquidaciones de pena, les

ruego aclararme en forma expresa si en mi función de Jueza Tramitadora

me encuentro facultada o no para los efectos señalados. Agradeciendo de

antemano la gestión que se sirvan dar a la presente, cordialmente”.

-0-

Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Trasladar

la gestión anterior a la Comisión de la Jurisdicción Penal, con el fin de

que emita pronunciamiento al respecto.”

-0-



El Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, en condición de Presidente de



la Comisión de la Jurisdicción Penal, con oficio N° CAP 012-08 del 21 de abril en



curso, informa lo siguiente:





“Damos contestación a su oficio de fecha 2 de junio del 2007. En

esa nota transmite Usted consulta de la Licenciada Ericka Chaves Rivera,

Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de

San José, referente a si, en calidad de Jueza Tramitadora está facultada

para firmar: a) Resolución de “tener a la orden”, b) “orden de libertad”; c)

“orden de captura” y d) “liquidación de pena”.



Al respecto debemos indicar que, efectivamente, tal y como se dice

en la consulta, la Comisión de Asuntos Penales ya se había pronunciado

sobre los aspectos que aquí se plantean y se había señalado que:



1. Las competencias de los jueces penales son de carácter

jurisdiccional.



2. Las competencias de los jueces tramitadores son de carácter

administrativo.



3. Elaborar y firmar los instrumentos de “Tener a la orden”,

“Orden de libertad”, “Orden de captura” y “Liquidación de la pena”,

conllevan “(...) la restricción de la libertad ambulatoria de los individuos,

la suscripción de dichos documentos debe ser hecha por una autoridad

216



jurisdiccional y no una administrativa como es el caso de los jueces

tramitadores”.



Al no haberse modificado la competencia de los jueces penales, ni

la de los jueces tramitadores aprobadas por Corte Plena en la sesión

N°10-07 del 09 de abril del 2007, artículo XIX, sus competencias

permanecen incólumes y en consecuencia, se considera que el contenido

del pronunciamiento CAP 34-00, reiterado en el oficio CAP 038-00, de la

Comisión de Asuntos Penales está vigente.



La Comisión de Asuntos Penales había indicado:



“Siendo que el juez tramitador carece de competencia para decidir

sobre la libertad de un procesado y considerando que instrumentos tales

como las órdenes de libertad, los llamados “tener a la orden” y los oficios

de capturas, aunque se trate de simples recordatorios, conllevan la

restricción de la libertad ambulatoria de los individuos, la suscripción de

dichos documentos debe ser hecha por una autoridad jurisdiccional y no

una administrativa como es el caso de los jueces tramitadores. Situación

distinta ocurre con las solicitudes de remisión de un reo para realizar

diligencias en el Tribunal, las que no implican una nueva restricción a la

libertad y por ello las puede suscribir un Juez Tramitador. (CAPOO34-

00)



En sesión de Corte Plena N°10-07 del 09 de abril del 2007,

artículo XIX, se aprobó el perfil del cargo de Juez Tramitador y se

dispuso como una tarea típica de ese puesto “Firmar la remisión de

detenidos y los recordatorios de capturas.”



Entiende esta Comisión que tal disposición debe entenderse en el

mismo sentido que ya lo había dicho la Comisión de Asuntos Penales,

esto es que el Juez Tramitador está facultado para firmar la solicitud de

remisión de un reo para realizar diligencias en el Tribunal, pues tal

actividad no implica una nueva restricción al derecho de libertad

ambulatoria.



Pero la indicada facultad no comprende el poder dictar y firmar el

instrumento denominado “Tener a la orden”, pues tal documento implica

una orden que dispone cuál autoridad tendrá a su cargo la responsabilidad

de definir, en el futuro, sobre la libertad ambulatoria de un detenido y esta

217



tarea de ninguna manera es de orden administrativo sino jurisdiccional,

pues conlleva el poder de decisión sobre la restricción de un derecho

fundamental.



En virtud de lo dicho se concluye que la competencia para elaborar

y firmar los instrumentos: Tener a la orden, Orden de libertad, Orden de

captura y Liquidación de la pena, corresponde dictarlas y firmarlas al Juez

Penal y no al Juez Tramitador.



Se hace una atenta excitativa al Consejo Superior para que, si esa

instancia acuerda acoger el presente pronunciamiento, el mismo sea

remitido con copia a los señores jueces del Tribunal Penal del Segundo

Circuito Judicial de San José.



De igual forma se insta al Consejo Superior para que considere la

necesidad de poner en conocimiento del Consejo de Personal y del

Consejo Directivo de la Escuela Judicial la conveniencia de elaborar, en

forma conjunta, un manual básico de funciones de los jueces penales, que

considere al menos los acuerdos de Corte Plena, del Consejo Superior, el

Manual descriptivo de Clases de Puestos vigente, los pronunciamientos

de esta Comisión de Asuntos Penales en lo que resulte pertinente y se

remita un ejemplar a cada Despacho.”

-0-



Se acordó: 1) Tomar nota de lo resuelto por la Comisión de la Jurisdicción



Penal, en vista de que ya la Corte Plena resolvió este tema en la sesión N° 02-08



del 21 de enero del año en curso, artículo XV. 2) Hacer de conocimiento de la



licenciada Ericka Chaves Rivera, Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del



Segundo Circuito Judicial de San José lo resuelto por la Corte Plena. 3) Aprobar



la elaboración del manual que se propone, a cuyos efectos el Consejo de Personal y



el Consejo Directivo de la Escuela Judicial tomarán nota para lo que corresponda.



ASUNTOS VARIOS

218



ARTÍCULO XLIII



En sesión N° 19-08 celebrada el 11 de marzo del año en curso, artículo LIII,



en virtud de que no existe claridad de este Órgano en cuanto a la forma de cumplir



lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte, respecto al pago de los rubros



por concepto de disponibilidad y horas extras, su conocimiento y resolución, se



dispuso por mayoría reservar las solicitudes presentadas por varios funcionarios



judiciales para cuando la Sala Constitucional se pronuncie respecto de la adición y



aclaración gestionada por este Consejo en sesión N° 16-2007 celebrada el 1° de



marzo del 2007, artículo LIV, con motivo de lo resuelto en resolución N° 679-07



de las 12,10 horas del 19 de enero del 2007, (Recurso de amparo N° 06-003080-



0007-CO de Carlos Bermúdez Chaves) y otros y la solicitud que el señor



Presidente de la Corte formularía ante dicha Sala.



El máster Humberto Rodríguez Montoya, Juez 4 del Tribunal Penal del



Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en nota de 24 de abril en curso, manifiesta



lo siguiente:



“En razón de que el suscrito ha laborado en el Ministerio Público

como fiscal y como Juez del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial

de Alajuela, vengo a solicitarles lo siguiente:

Primero: Solicito que se me pague las sumas correspondientes a la

disponibilidad, que el suscrito no recibió desde el 2 de febrero de 1998 y

hasta la fecha, así como el rubro que nos correspondiese mensualmente en

la planilla correspondiente todos los demás meses siguientes a la fecha

que se liquide el reclamo. Fundo mi reclamo sobre este extremo, en la

219



resolución de este Consejo tomada en la sesión 23-07 celebrada por este

Consejo el 28 de marzo del presente año, en el artículo LXVI acordó:

1) Disponer que el Reglamento de Compensación por

disponibilidad en el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión

N° 9-02 celebrada el 25 de febrero del 2002, artículo XXXI, será de

aplicación a todos aquellos servidores nombrados a partir de su

promulgación y que ingresen al régimen de disponibilidad. 2) Reconocer

que de conformidad con el fallo N° 3102-07 de la Sala Constitucional,

expediente N° 06-003463-07-CO, se deben hacer extensivos los alcances

de dicho pronunciamiento a aquellos petentes a los que se les venía

aplicando el acuerdo de Corte Plena de la sesión celebrada el 2 de febrero

de 1998, artículo VIII, por lo que deberá el Departamento de Personal

variar el sistema de pago de la disponibilidad para ellos a partir del

próximo 1° de mayo. 3) Deberá también el Departamento de Personal al

calcular las sumas a cancelar desde la fecha que ordena la Sala y con base

en el sistema anterior de disponibilidad, tomar en consideración el pago

ya realizado por el mismo concepto que incluye el porcentaje y las horas

extraordinarias efectivamente pagadas. 4) El Departamento de Personal

consultará a los servidores que se encuentran bajo el sistema de

disponibilidad y que no han gestionado el cambio con base en el

pronunciamiento de la Sala Constitucional, para lo que a bien estimen

manifestar, en cuanto a la posibilidad de mantenerse en el sistema actual.

5) Igualmente, el Departamento de Personal concederá audiencia a los

servidores incluidos en el sistema de disponibilidad, que ingresaron al

sistema con anterioridad a la promulgación del reglamento citado, sobre

la opción que tiene la administración de aplicárselos a partir de una fecha

a definir.

Segundo: Nosotros luego de la consulta del Departamento de

Personal respecto al régimen al cual deseábamos acogernos, indicamos

que nos acogíamos al pago de horas extras porque no existía la

posibilidad de regresar nuestro derecho de pago de extras y

disponibilidad, nos amenazaron de que sino escogíamos uno de los dos

nos rebajarían los montos que por horas extras nos habían cancelado,

nuestro objetivo era regresar a la forma pago de extras y disponibilidad

como lo ha fallado la Sala Constitucional.

Ignoró de esta manera el Poder Judicial la diferencia que existe

entre la disponibilidad, tiempo en el cual sin estar laborando debemos

estar atentos a atender cualquier situación laboral que se presente en

220



detrimento de nuestro tiempo libre y el tiempo real de trabajo que se paga

mediante el pago de horas extras.

Actualmente me encuentro laborando para el Tribunal Penal de

San Carlos por lo que nuestro derecho laboral no está prescrito, razón por

lo cual no nos cobija la obligación de indicar a cual régimen nos

amparamos a partir de dicha resolución.

Tercero: Ruego igualmente que a la hora de hacerse el cálculo de

las disponibilidades dejadas de pagar, no me sean rebajados los montos

pagados por concepto de horas extras ya liquidadas, de conformidad a lo

dispuesto por la Sala Constitucional en resolución 16630-07. Ya que de la

misma forma como allí se dispuso, mantenemos que la disponibilidad es

diferente al tiempo real de trabajo, por las mismas razones que allí se

dispone.

En consecuencia solicito a ustedes:

-Que se me paguen las sumas de dinero dejadas de percibir por las

suscritas (sic) en el período comprendido entre el 2 de febrero de 1998 y

hasta el momento DESIGNADO POR PERSONAL

- Que se nos calcule el pago de las disponibilidades no pagadas en

las mismas condiciones a las dispuestas en el voto constitucional 16630-

07, es decir, sin que se nos rebaje el pago efectivo de las horas extras

laboradas.

Solicito que el pago se haga en las condiciones que ha establecido

la Sala Constitucional.

Derecho:

Me fundamento no solo en las resoluciones de la Sala

Constitucional ya indicadas, sino también en los derechos

constitucionales estipulados en los artículos 57 y 58, los cuales me

aseguran un salario igual en iguales condiciones de eficiencia, así como el

pago de las horas de trabajo realizadas más allá de la jornada ordinaria, es

decir el pago de las horas extra.”

-0-



Se dispuso: Tener por recibida la solicitud anterior y por mayoría, reservar



su conocimiento para cuando la Sala Constitucional de la Corte se pronuncie

221



respecto de la adición y aclaración presentada por el señor Presidente de la Corte,



en cuanto a la forma de cumplir con lo dispuesto por esa Sala para el pago de los



rubros de disponibilidad y pago de horas extra.



El licenciado Martínez Fernández votó por disponer el pago que



corresponda al máster Rodríguez Montoya, por lo que el Departamento de Personal



debe proceder a su cálculo y ejecución, considerando que la Sala Constitucional ha



señalado, en sus últimos pronunciamientos, que el pago de horas extra debe



hacerse con independencia del sistema de disponibilidad que se aplique. Para esos



efectos considera necesario reforzar a dicho Departamento, para acelerar el



proceso de procesamiento de datos, ya que el paso del tiempo involucrará una



mayor erogación para el erario público; así como que aún cuando se esté a la



espera de la aclaración que pudiera hacer el Tribunal Constitucional -de lo que



concluye una baja posibilidad que cambie de criterio- nada impide que se vaya



ejecutando ese proceso; contemplando el importante número de casos que habrá



que resolver según ese mismo Departamento indica. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XLIV



En sesión N° 87-07 celebrada el 20 de noviembre del 2007, artículo LXI, se



tomó el acuerdo que literalmente dice:



“Mediante oficios Nº 6810, 7314-07 de 13 y 29 de agosto de este

año, respectivamente, se solicitó por parte de la Secretaría General de la

222



Corte al Departamento de Planificación un informe, sobre lo manifestado

por los licenciados Digna María Rojas Rojas y Jorge Mario Soto Álvarez,

Jueces del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,

en su nota de 10 de ese mes que literalmente dice:



“Con todo respecto nos dirigimos a su autoridad a informe lo

siguiente:



1. Que por haberse agotado la agenda del presente año (2007), nos

hemos visto obligados a señalar los juicios o recepciones de prueba

en una agenda improvisada del año 2008.



2. Que la situación es alarmante porque a la fecha se están

señalando audiencias en el mes de abril del 2008.



3. Lo anterior se ha dado a pesar de que el promedio de

señalamientos de la agenda del Despacho es bastante bueno. Según

criterio externado por el señor inspector judicial Nils Lorz Ulloa

en el último informe es de un 2,65% por día.



Solicitamos trasladar esta inquietud al Departamento de

Planificación, para que valore la posibilidad de aplicar un plan de

reducción de circulante en éste Despacho, o nos otorguen una plaza

extraordinaria de Juez, para el año entrante.”

-0-

En atención a lo manifestado por los licenciados Rojas Rojas y Soto

Álvarez, la licenciada Bernardita Madrigal Córdoba, Subjefa interina del

Departamento de Planificación, con oficio N° 1887-PLA-2007 de 8 de

noviembre en curso, remite el informe N° 120-DO-2007 suscrito por el

máster Randall Quirós Soto, Jefe de la Sección de Desarrollo

Organizacional, en el que se recomienda lo siguiente:

“(...)

Recomendaciones.

 De lo consignado en los puntos precedentes, se reitera la

recomendación vertida por el Departamento de Planificación en el

informe N° 007-PLA-DO-2007, en cuanto a implementar un

"Equipo de Reducción del Circulante en Trámite" para el Juzgado

de Trabajo del I Circuito Judicial de Alajuela, por un período de

seis meses, contados a partir de octubre del presente año.

 El citado equipo de trabajo se conformaría con una plaza de Juez

Supernumerario (actualmente asignada al despacho en mención) y

223



por un Auxiliar Supernumerario de la Unidad Administrativa

Regional del I Circuito Judicial de Alajuela. Para tales fines, se

requiere que el Consejo de Administración de la zona valore la

posibilidad de asignar un puesto de Auxiliar Supernumerario en el

Juzgado de cita, durante el plazo aquí propuesto (seis meses).

 Se recomienda que la Unidad Administrativa Regional del I

Circuito Judicial de Alajuela atienda las necesidades asociadas con

la puesta en funcionamiento del equipo de trabajo (equipo de

cómputo, mobiliario, suministros de oficina, espacio físico, entre

otros).



Se anexa el detalle del "Proyecto para la Reducción del

Circulante en Trámite en los Juzgados de Trabajo de Alajuela,

Cartago y Puntarenas", el cual había sido desarrollado por este

Departamento en el informe N° 007-PLA-DO-2007.”

-0-

Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de

Planificación y trasladarlo al Consejo de Administración del Primer

Circuito Judicial de Alajuela para que analice la situación, disponga lo

pertinente e informe a este Consejo lo que corresponda."

-0-



En oficio N° 06-CAICJA-08 de 22 de abril en curso, el licenciado Ronald



Vargas Bolaños, en carácter de Secretario del Consejo de Administración del



Primer Circuito Judicial de Alajuela, informa lo siguiente:



“En atención al acuerdo tomado por ese Consejo en sesión N° 87-

07, celebrada el 20 de noviembre del 2007, Artículo LXI, en la cual los

Jueces de Trabajo de Alajuela solicitan ayuda extraordinaria de un Juez

para el 2008 y además se solicita valorar la posibilidad de asignar un

auxiliar supernumerario durante el plazo que se autorice la permanencia

del Juez en cuestión. Me permito transcribir el acuerdo tomado por el

Consejo de Administración de Alajuela en la sesión N° 14-2007,

celebrada el 19 de diciembre del 2007:



Punto 5, inciso 6:

224



Se acuerda: “En virtud del aumento en la cuantía se valorará el

impacto de esta medida en el tercer mes del año, por lo que se autoriza

para que la Administración ubique a un supernumerario por un plazo de

tres meses en el Juzgado de Trabajo de Alajuela.”



Debo indicar que el acuerdo anterior se cumplió y ésta

Administración consideró oportuno mantener dicho apoyo hasta el 30 de

junio del 2008.”

-0-



Se dispuso: Tomar nota de la comunicación del licenciado Vargas Bolaños



y hacerla del conocimiento del Departamento de Planificación. Se declara



acuerdo firme.



ARTÍCULO XLV



En sesión N° 68-07 celebrada el 13 de agosto de 2007, artículo XLVIII, se



tomó el acuerdo que literalmente dice:



“El licenciado Francisco Segura Montero, Subdirector General del

Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° 1001-D.G.-07 de 6 de

setiembre en curso, informa lo siguiente:



"… el Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José, mediante

resolución dictada a las cuatro horas del cinco de setiembre del año en

curso, dentro de la Causa Penal número 07-016556-0042-PE seguida

contra MICHAEL FRANCISCO CAMACHO HIDALGO,

Investigador de la Sección de Fraudes del Departamento de

Investigaciones Criminales de este Organismo, por el delito de

CONCUSIÓN, en perjuicio de LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN

PÚBLICA, ordenó la SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DEL CARGO

SIN GOCE DE SUELDO, del citado servidor, por el término de

CUATRO MESES, el cual vence el día 05 de enero del 2008."

-0-

Se acordó: Tomar nota de la comunicación del licenciado Segura

Montero y hacerla de conocimiento del Tribunal de la Inspección

Judicial. El Departamento de Personal debe ejecutar lo resuelto por el

225



Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José, en la causa 07-

016556-0042-PE. Se declara acuerdo firme. ”

-0-



En sesión N° 04-08 celebrada el 17 de enero del año en curso, artículo XI, se



tomó el acuerdo que en lo conducente dice:



“[…]



El señor José Francisco Ching Vargas, Secretario del Tribunal de

Inspección Judicial, con oficio Nº 140 del 15 de enero en curso, remite

copia de la resolución de las quince horas cinco minutos del diecinueve

de diciembre del 2007, dictada por el Juzgado Penal del Segundo Circuito

Judicial de San José, en el expediente N° 07-016556-042-PE, seguida

contra Michael Camacho Hidalgo y otro, por el delito de concusión,

resolución en la cual se ordena prorrogar la medida cautelar de

suspensión en el ejercicio del cargo sin goce de salario por el período de

la investigación.



La licenciada Mercedes Muñoz Campos, Jueza Penal del Segundo

Circuito Judicial de San José, en nota recibida el 16 de enero en curso,

informa que por haberse ordenado así en la investigación penal N° 07-

016556-0042-PE, seguida contra el señor Michael Francisco Camacho

Vargas, Investigador de la Sección de Fraudes del Organismo de

Investigación Judicial, por el delito de Concusión, en perjuicio de Los

Deberes de la Función Pública, mediante resolución de las quince horas,

cinco minutos del 19 de diciembre recién pasado, prorrogó la suspensión

del ejercicio del cargo sin goce de sueldo, de conformidad con lo que

dispone el artículo 244, inciso 1° del Código Procesal Penal, por el

período que dure la investigación contra él seguida.



Se acordó: 1) Tomar nota de las comunicaciones anteriores. 2) De

conformidad con la resolución de las quince horas cinco minutos del

diecinueve de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Penal del

Segundo Circuito Judicial de San José, prorrogar la suspensión en el

ejercicio del cargo sin goce de salario, del señor Camacho Hidalgo, por el

período de la investigación, a partir del 5 de enero del 2008.



El Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, el

Departamento de Personal, la Dirección General del Organismo de

226



Investigación Judicial y el Tribunal de la Inspección Judicial tomarán

nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.”

-0-



En facsímil de 21 de abril en curso, la licenciada Mercedes Muñoz Campos,



Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, comunica lo siguiente:



“Por haberse ordenado así en la Investigación Penal Número 07-

016556-0042- PE, seguida en contra de MICHAEL FRANCISCO

CAMACHO VARGAS (sic), por el delito de Concusión, en perjuicio de

LOS DERECHOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, mediante resolución de

las quince horas cinco minutos del once de abril del dos mil ocho, la

prórroga de la suspensión del Ejercicio del Cargo sin Goce de Sueldo de

conformidad con el artículo 244 inc. I del Código Procesal Penal, del

señor MICHAEL FRANCISCO CAMACHO VARGAS (sic),

nacionalidad costarricense, de profesión INVESTIGADOR DE LA

SECCIÓN DE FRAUDES DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN

JUDICIAL, por el período que dure la investigación en contra de

MICHAEL FRANCISCO CAMACHO VARGAS (sic) Y CLAUDIO

CASTRO HIDALGO, sírvase interponer sus buenos oficios a fin de que

se proceda según corresponda.”

-0-



Se acordó: 1) Tomar nota de la comunicación anterior. 2) De conformidad



con la resolución de las quince horas cinco minutos del once de abril en curso,



dictada por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, prorrogar



la suspensión en el ejercicio del cargo sin goce de salario, al señor Michael



Francisco Camacho Hidalgo, a partir del 11 de abril en curso y hasta tanto el



Juzgado no comunique a este Consejo lo contrario.



El Tribunal de la Inspección Judicial, el Juzgado Penal del Segundo Circuito



Judicial de San José y el Departamento de Personal tomarán nota para los fines

227



consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XLVI



El licenciado José Luis Calderón Flores, Director del Despacho del



Presidente, en oficio N° DP 843-08 del 22 de abril en curso, comunica lo siguiente:



“La Comisión de la Jurisdicción Laboral en la reunión celebrada el

28 de febrero último, conoció el informe que rindió el Lic. Porfirio

Sánchez, Coordinador del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito

Judicial de San José, Goicoechea, sobre la designación de los jueces

Licdos. Fabricio Garro, Porfirio Sánchez y las Licdas Gabriela

Bustamante y Silvia Vargas Soto, para integrar el equipo del plan piloto

para implementar la oralidad en los procesos laborales del Juzgado en la

conciliación y recepción de la prueba y acordó:



 Hacer del conocimiento del Consejo Superior, la Inspección

Judicial, Contraloría de Servicios y el Tribunal Superior de

Trabajo, que con la anuencia de la Comisión de la Jurisdicción

Laboral, se iniciará en el Juzgado de Trabajo un plan piloto para

implementar la oralidad en los procesos laborales, en especial en

lo que respecta a la conciliación y recepción de la prueba.



 Los jueces y juezas a cargo de este plan piloto tomarán las

medidas necesarias para que las partes en los procesos estén

debidamente informadas (previo a la audiencia) de este nuevo

sistema de tramitación. El coordinador del despacho fijará por

escrito con los jueces de este proyecto el protocolo para

implementar la oralidad, el cual previamente será conocido por

esta Comisión para remitirlo al Consejo Superior.

La efectividad de este sistema lo evaluará la Comisión cada seis

meses a partir de su implementación.”

-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior. Se declara acuerdo



firme.



ARTÍCULO XLVII

228



En sesión N° 14-08 celebrada el 20 de febrero del año en curso, artículo



XXII, se concedió permiso con goce de salario del 31 de marzo al 11 de abril de



este año, entre otros, al doctor Gerardo Parajeles Vindas, Juez del Tribunal



Primero Civil del Primer Circuito Judicial de San José, para que participara en el



intercambio de experiencias sobre el desarrollo de la oralidad en los procesos



civiles, laborales y contencioso administrativos, a efectuarse en Alemania y



Portugal.



El doctor Parajeles Vindas, en su expresado carácter, en nota de 24 de abril



en curso, manifiesta lo siguiente:



“…I.- Según fue acordado en su oportunidad, se me concedió

permiso para participar en un intercambio sobre oralidad en Alemania y

Portugal. La experiencia fue patrocinada por EUROSOCIAL. El

programa fue muy bien diseñado, de manera que se compartieron

experiencias teóricas y prácticas, pues se asistió a las audiencias en

diversas materias –civiles, penales, laborales, de familia y contenciosas

administrativas. Por otro lado, se aprovechó para tener un contacto

directo con los jueces, quienes siempre respondieron con toda libertad

nuestras preguntas.



II.- Otro dato relevante fue la presencia de una delegación de cinco

funcionarios colombianos, con quienes compartimos los 15 días. Sus

inquietudes y el constante comentario de la realidad de su país, aumentó

las expectativas de la gira.



III.- En ambos países, de previo a las audiencias, se tuvo una

reunión con los organizadores para ubicarnos en el contexto jurídico.

Además, algo digno de enfatizar, se contó con excelentes traductores para

tener conocimiento de lo que iba a suceder en la audiencia y su resultado

final. También sobresale el uso de una especial “toga” en los jueces y

abogados, lo que provoca un ambiente de mucha solemnidad y respeto.

Las salas de audiencia debidamente distribuidas.

229





IV.- En la primera parte de la visita, se tuvo contacto con las

autoridades judiciales de Alemania, concretamente con los jueces de las

ciudades de Bon y Colonia. Sobresale el uso de la escritura en todos sus

procesos, lo cual llama la atención en un país tan avanzado. No obstante,

se justifica porque el sistema alemán está diseñado para que solo se dicte

sentencia en un escaso porcentaje del 10% de los asuntos sometidos a su

conocimiento. La razón se encuentra en los poderes del juez, en especial

en la conciencia que tienen de buscar arreglos entre las partes. En todas

las materias, los juzgadores llevan debidamente analizados los asuntos e

impulsan los arreglos con los datos que se cuentan. Esa actitud de lograr

acuerdos, se debe reconocer, se fundamenta en los altos costos del

servicio justicia. Para promover una demanda se debe depositar una fuerte

suma en euros y por el fallo otro monto parecido, porcentajes regulados

por ley. Ese costo evita que las partes quieran seguir litigando cuando

cuentan con el criterio del juez sobre el posible resultado.



V.- En Alemania, que me causó gran impresión, fue la respetable

autoridad de los presidentes de tribunales. Se trata de jueces muy sólidos

y con gran poder de decisión para organizar el trabajo. Incluso, para

efectos de nombramiento, la presidencia busca los mejores jueces de

instancia y se le concede una pasantía por tres meses para monitorear su

desempeño.



VI.- En Portugal, por su lado, se rescata los grandes esfuerzos por

informatizar todo el sistema judicial. Nos llevaron a SINTRA, una ciudad

en las afueras de Lisboa donde en un moderno edificio de varios pisos,

existe una oficina central de recepción de documentación por medios

electrónicos. De ahí son distribuidos a las diferentes oficinas, las cuales

tienen informatizado el expediente. Es visible la transición del expediente

en soporte escrito al expediente electrónico y al juzgado sin papeles. El

programa se encuentra en las primeras etapas, pero es notable el avance y

la conclusión de que efectivamente es posible llegar a ello.



VII.- La segunda lección aprendida en Portugal se refiere a la

creación de Juzgado de Paz y con ellos, buscan fortalecer la resolución de

causas menores. Ante los costos de la justicia ordinaria, también exigida

por ley, han redoblado esfuerzos para consolidar la solución alterna de

conflictos, con una excelente campaña para acudir a los mediadores y a

los jueces de paz. En todos esos procedimientos se utiliza las audiencias

orales.

230





CONCLUSIONES. La experiencia fue muy productiva y agradezco

la confianza depositada para participar, en especial porque he estado en

contacto con los proyectos de reforma procesal. Resultó muy provechosa

porque nos permite seguir creyendo en nuestro trabajo e implementación

de la oralidad, primero con la ley de cobro judicial y luego en el Código

Procesal Civil. Es necesario continuar, ahora con mayor esfuerzo con:



1. la creación del expediente electrónico.

2. introducir la oralidad por las ventajas de la audiencia.

3. consolidar y hacer los ajustes en materia de la solución alterna.

4. iniciar la reflexión para buscar soluciones a la justicia para

causas menores.

5. aprovechar la experiencia en la estructura de las salas de

audiencia.

6. rescatar las facultades del presidente de los tribunales en la toma

de decisiones.



Dejo rendido el informe, con la reiteración de mi agradecimiento

por haber considerado mi nombre y deseo ponerme a disposición para

trabajar en estos grandes temas en beneficio de la administración de

justicia. Espero que los resultados positivos de la experiencia no queden

en el olvido.”

-0-



Se acordó: Tomar nota del informe rendido por el doctor Parajeles Vindas.



Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XLVIII



En sesión Nº 22-08 celebrada el 27 de marzo último, artículo LVIII, se



acogió la propuesta 2 del informe N° 014-CE-2008-B rendido por el Departamento



de Planificación, referente a que la licenciada Rocío Fernández Ureña, Jueza Penal



Juvenil, colaboraría con la materia de familia en la tramitación del 20% del total de

231



los divorcios por mutuo acuerdo en el Juzgado de Familia y Penal Juvenil de



Cartago, hasta tanto no se llevara a cabo la separación física de ambos despachos.



En relación con el acuerdo anterior, la licenciada Rocío Fernández Ureña,



Jueza del Juzgado Penal Juvenil de Cartago, en nota de 23 de abril en curso,



manifiesta lo siguiente:



“… deseo poner en conocimiento que, pese a lo resuelto por el

Consejo Superior en el artículo LVIII de la sesión Nº 22-08 celebrada el

27 de marzo del año en curso, los señores Jueces de Familia del Juzgado

de Familia de Cartago, Licda. Patricia Cordero García y Alberto Mata

Jiménez suscribieron un acuerdo a finales del mes de marzo de los

corrientes donde me informaron su decisión de relevarme de tramitar el

porcentaje de expedientes de Familia concretados por su autoridad.



En esos términos, desde inicios del mes de abril de este año me

avoco al conocimiento exclusivo de la materia Penal Juvenil, con la

tenencia aún de expedientes para sentencia de Familia que hubiesen sido

pasados a fallo antes de ese momento.”



-0-



Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior. 2.) En razón de la



decisión de los Jueces de Familia de Cartago de relevar a la Jueza Penal Juvenil de



Cartago de tramitar el porcentaje de expedientes de Familia, se deja sin efecto lo



dispuesto en la sesión N° 22-08 del 27 de marzo último, artículo LVIII. 3.) Hacer



lo anterior del conocimiento del Departamento de Planificación.



ARTÍCULO XLIX

232



En oficio N° DP 846-08 de 22 de abril en curso, el licenciado José Luis



Calderón Flores, Director del Despacho del Presidente, informa lo siguiente:



“La Comisión de la Jurisdicción Laboral en la reunión realizada el

28 de febrero último, conoció el resultado de la reunión sostenida con la

Procuradora General de la República Licda. Ana Lorena Brenes y el Lic.

Ricardo Vargas Vásquez, en donde se conversó sobre la necesidad de

implementar la digitalización de los expedientes administrativos relativo a

todos los procesos seguidos contra el Estado y como plan piloto dentro

del proceso de modernización de la administración de justicia y se acordó:



“Que el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José

en este tipo de asuntos en lo sucesivo aportará el CD en sustitución de las

fotocopias, por cuanto este sistema es un factor que colaborará a la

maximización de los recursos, acorde con el programa “cero papel”

impulsado por el Consejo Superior.



Comuníquese al Consejo Superior, a la Inspección Judicial,

Contraloría de Servicios y Tribunal de Trabajo.”

-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación de la Comisión de la



Jurisdicción Laboral.



ARTÍCULO L



En oficio N° DP 842-08 de 22 de abril en curso, el licenciado José Luis



Calderón Flores, Director del Despacho del Presidente, comunica lo siguiente:



“La Comisión de la Jurisdicción Laboral en la reunión celebrada

el 28 de febrero último, conoció el informe que rindió el Lic. Freddy

Aikman, Coordinador del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del

Segundo Circuito Judicial de San José, en razón de que las audiencias

están siendo grabadas en audio y video, a lo interno del Tribunal se está

evaluando la posibilidad de realizar sentencias orales inmediatamente

después de la celebración de la audiencia, redactando la sentencia en los

233



términos del artículo N° 8 de la Ley que rige al Tribunal, con lo que se le

daría mas celeridad a los procesos judiciales en la materia y acordó:



“La Comisión avala el planteamiento que comunica el coordinador

del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, en razón de que es acorde con

la Ley que rige ese Tribunal y los principios de oralidad, inmediación y

concentración y en esos mismos términos operarán los demás Tribunales

de Menor Cuantía. Comuníquese al Consejo Superior, al Juzgado de

Trabajo, a los Tribunales de Menor Cuantía de Cartago, Heredia y

Alajuela, Inspección Judicial y Contraloría de Servicios. ACUERDO

FIRME”

-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación de la Comisión de la



Jurisdicción Laboral.



ARTÍCULO LI



Mediante circular N° 57-2008 de 18 de abril en curso, se hizo de



conocimiento de los servidores judiciales, lo siguiente:



“El Consejo Superior, en sesión N° 19-08 celebrada el 11 de marzo

del 2008, artículo LXXI, dispuso comunicarles que de acuerdo a los

lineamientos para el mejoramiento continuo de la gestión del Consejo

Superior, se autoriza a las jefaturas de despacho para que se otorgue

licencia con goce de salario a toda servidora en estado de gravidez, para

que asista al curso de preparación para el parto, debiendo comprobar ante

la jefatura su asistencia.”

-0-



Sobre el particular, en correo electrónico de 23 de este mes, el licenciado



Álvaro Cabezas Gutiérrez, Profesional en Derecho 3 de la Sala Constitucional,



manifiesta que de acuerdo con la política de género que promueve el Poder



Judicial, resulta muy extraño que se conceda la licencia para asistir al curso de

234



preparación al parto únicamente a las servidoras judiciales, porque a esas



capacitaciones deben asistir tanto la madre como el padre que esperan un hijo.



Por su parte, la licenciada Dinorah Flores Villalobos, Auditora Investigadora



interina de la Sección de Delitos Económicos y Financieros del Organismo de



Investigación Judicial, en correo electrónico de 23 de los corrientes, expone lo



siguiente:



“Me es muy grato enterarme de esta noticia en beneficio de las

empleadas de la institución, lo que la hace cada vez más humana no solo

hacia lo externo, que es humanidad en el usuario.



Como inquietud y porque lo he vivido, el curso de preparación

para el parto se realiza de preferencia en pareja, por lo que muy

respetuosa sugiero se incluya en este tipo de permisos también a nuestros

compañeros varones ya que si sus esposas estuvieran embarazadas, sería

de suma importancia que ellos participen en esa indispensable

preparación…”

-0-



Se dispuso: Acoger la gestión de la licenciada Flores Villalobos y del



licenciado Cabezas Gutiérrez, en consecuencia ampliar la circular N° 57-08 en los



siguientes términos:



“CIRCULAR No. …-08





ASUNTO: Ampliación de la Circular N° 57-08 sobre “Licencia para

asistir al curso de preparación para el parto que se otorga

a las servidoras judiciales”





A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

235



SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 32-08 celebrada el 30 de abril del 2008, artículo

LI, dispuso ampliar lo comunicado mediante Circular N° 57-08, en el sentido de que el

permiso es extensivo a los servidores que van a acompañar a su cónyuge o compañera de

hecho al curso de preparación al parto.



En virtud de lo anterior, el texto definitivo de la circular de referencia, es el

siguiente:



“El Consejo Superior, en sesiones números 19-08 y 32-08 celebradas el 11

de marzo y 30 de abril del 2008, artículos LXXI y LI, respectivamente, dispuso

comunicarles que de acuerdo a los lineamientos para el mejoramiento continuo de

la gestión del Consejo Superior, se autoriza a las jefaturas de despacho para que se

otorgue licencia con goce de salario a toda servidora o servidor que va a acompañar

a su cónyuge o compañera de hecho, para que asistan al curso de preparación para

el parto, debiendo comprobar ante la jefatura su asistencia.”





San José, ….. del 2008”



La Secretaría General de la Corte tomará nota para los fines consiguientes.



ARTÍCULO LII



En sesión N° 74-06 de 3 de octubre del 2006, artículo LIII, se acordó tomar



nota del oficio N° C475-06 de 22 de setiembre de ese año, suscrito por la



licenciada Lena White Curling, Contralora de Servicios, referente al "Proyecto



para el Adecuado Acceso a la Justicia de la Población Adulta Mayor", elaborado



por la Contraloría de Servicios, el cual se trasladó a la Comisión de Accesibilidad,



para su conocimiento y análisis.

236



En sesión Nº 26-07 del 12 de abril del 2007, artículo XLVI, se tomó el



acuerdo que en lo conducente dice:



“[…]





La doctora Anabelle León Feoli, en calidad de coordinadora de la

Comisión de Accesibilidad, en nota de 27 de marzo último, expone lo

siguiente:

“Sirva la presente para saludarlos y hacer de su conocimiento

diferentes temas de interés para la Comisión de Accesibilidad.

1.- En respuesta a la remisión que hiciera el Consejo Superior sobre

el "Proyecto para el Adecuado Acceso a la Justicia de la Población Adulta

Mayor", presentado por la Contraloría de Servicios, se acordó acoger la

propuesta planteada y desarrollar a lo interno de la Comisión el tema en

particular, partiendo de que es un sector más de las poblaciones

vulnerables, que como tal, requiere de un trato especial que guarda

bastante similitud con la población con discapacidad. La Licenciada

Lupita Chaves, con apoyo del Licenciado Saúl Arce, asumirá la

coordinación del tema.

2.- En la sesión Nº 045-05 del 14 de junio del 2005, a instancia de la

Comisión, el Consejo Superior, solicitó a la Comisión de Seguridad que

determinara un porcentaje de la partida de adquisiciones de equipo y

mobiliario nuevo a fin de destinarla a la compra de equipo especial. A la

fecha, no se tiene conocimiento de la información requerida. En

consecuencia, con la anuencia de la señora Proveedora, se solicita que se

establezca en un diez por ciento del presupuesto previsto en esa partida

para ese propósito. De esta forma, se estarían comprando sillas

adecuadas, ergonómicas, estaciones de trabajo y mesas para computadora,

entre otras, para cubrir las necesidades de las y los servidores judiciales

que presentan dolencias de columna, espalda, túnel carpal, obesidad o

alguna otra discapacidad. También, se estaría sustituyendo en forma

paulatina el equipo y mobiliario, como una medida de prevención ante la

constante incidencia de incapacidades por dolencias de esta naturaleza

que se agravan si no se cuenta con el equipo adecuado. Cabe aclarar que

esta decisión en modo alguno, cubriría la compra de equipo especial para

atender casos particulares que como tal, requerirán de un equipo o

mobiliario específico según las necesidades concretas.

237







3.- Debido a las solicitudes que en diferentes oficinas administrativas

se reciben para la adquisición de equipo o mobiliario especial, según la

necesidad y ante la ausencia de un lineamiento que guié a los funcionarios

que lo requieren, así como a quienes deben tomar la decisión, se estima

urgente contar con un protocolo o directriz que además de simplificar el

trámite, facilite una respuesta oportuna dado que están de por medio las

condiciones de salud física y mental y el factor costo beneficio de enviar

la gestión a diferentes instancias. En razón de ello, se estimó conveniente

sugerir el siguiente procedimiento:





a.- Solicitud del interesado acompañada de un dictamen médico de

la Caja Costarricense del Seguro Social o del Instituto Nacional de

Seguros o un dictamen de un médico especialista, ante la Unidad de Salud

Ocupacional, del Departamento de Seguridad.

b.- Evaluación por parte de Salud Ocupacional para la

recomendación técnica del equipo o mobiliario a adquirir.

c.- Envío a la Proveeduría para su entrega –si se cuenta con ello-,

adquisición o incorporación presupuestaria.

d.- En caso de inconformidad del funcionario o funcionaria con la

respuesta de Salud Ocupacional, elevar el asunto al Consejo Superior,

para que lo remita al Departamento de Medicina Legal o al Consejo

Médico Forense.





4.- En virtud de que el equipo o mobiliario con perfiles especiales

responde a una necesidad personal del funcionario o funcionaria, debe

destinarse sólo para ese propósito, de manera que deberá acompañarlo (a)

al lugar que en se desempeñe. Una vez concluida su relación laboral,

deberá devolverlo a la Proveeduría, a fin de que pueda ser reutilizado con

el mismo propósito. En consecuencia, es importante que el Consejo

instruya para que se proceda en la forma indicada, y que, previo plaqueo

del bien, se advierta al beneficiario de las condiciones de uso y

devolución. En igual sentido, resulta pertinente que se envíe copia con la

descripción pertinente y su ubicación, a la Unidad Administrativa del

lugar y a la oficina de Salud Ocupacional que atiende la zona. Cabe

indicar que los adquiridos con el préstamo Corte Bid, se entregaron de esa

manera.

238







5.- El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial,

como ente rector en la política sobre discapacidad, ha diseñado una guía

para la elaboración de planos constructivos de manera tal que garanticen

el cumplimiento de la Ley no. 7600. Por su parte, el Colegio de

Ingenieros y Arquitectos verificará como instancia técnica su

cumplimiento. En ese sentido, se estima de especial importancia que el

Consejo inste a las instancias correspondientes, Servicios Generales,

Dirección Ejecutiva, Proveeduría, Comisión de Construcciones y a quien

se estime pertinente, para que lo tomen en consideración en futuras

construcciones y elaboración de planos, sin perjuicio de que, en la medida

de lo posible, se incorporen en las obras en ejecución.





En nombre de la Comisión de Accesibilidad, me es grato reconocer,

el decidido apoyo que siempre ha dado el Consejo Superior a este sector

de la población.”

-0-

Se dispuso: Aprobar parcialmente lo resuelto por la Comisión de

Accesibilidad, en consecuencia: 1.) Establecer en un 10% el presupuesto

previsto en la partida de adquisiciones de equipo y mobiliario nuevo a fin

de destinarlo a la compra de equipo ergonómico, sin especificaciones

particulares, el cual será entregado con el visto bueno de la Unidad de

salud Ocupacional del Departamento de Seguridad. 2.) Aprobar el

siguiente procedimiento para la entrega de mobiliario especial

terapéutico: a) Solicitud del interesado acompañada de un dictamen

médico de la Caja Costarricense del Seguro Social o del Instituto

Nacional de Seguros o un dictamen de un médico especialista, dirigido a

la Dirección Ejecutiva. b) Evaluación por parte del Departamento de

Medicina Legal del servidor, teniendo a la vista la documentación

presentada. c) Contando con el dictamen de medicina legal que corrobora

la afección y recomienda el uso de equipo especial, se trasladan los

antecedentes a la Unidad de Salud Ocupacional, del Departamento de

Seguridad para la recomendación técnica del equipo o mobiliario a

adquirir. d) Envío al Departamento de Proveeduría para su entrega –si se

cuenta con ello-, adquisición o incorporación presupuestaria. e) En caso

de inconformidad del servidor con la respuesta del Departamento de

Medicina Legal, elevar el asunto al Consejo Médico Forense. 3.) En

razón de que el equipo o mobiliario especial es para uso del servidor, este

239



deberá trasladarse a la oficina en que labore en caso de traslado, y así se

debe advertir al beneficiario de las condiciones de uso y devolución.

Asimismo, se enviará copia con la descripción pertinente y su ubicación,

a la Unidad Administrativa del lugar y a la oficina de Salud Ocupacional

que atiende la zona. Además los adquiridos con el préstamo Corte Bid, se

entregaron de esa manera. 4.) Hacer una instancia a la Comisión de

Construcciones, Dirección Ejecutiva, a los Departamentos de Servicios

Generales y Proveeduría y a quien se estime pertinente, para que tomen

en consideración el cumplimiento de la Ley Nº 7600 "Ley de Igualdad de

Oportunidades para las Personas con Discapacidad", en futuras

construcciones y elaboración de planos, sin perjuicio de que, en la medida

de lo posible, se incorporen en las obras en ejecución.”

-0-





En sesión N° 27-08 del 15 de abril en curso, artículo XLV, se tomó el



acuerdo que en lo que interesa dice:





“[…]

La Magistrada Anabelle León Feoli, en su carácter de

Coordinadora de la Comisión de Accesibilidad, en oficio Nº CACC-03-

2008 de 8 de abril en curso, remite el documento final que contempla la

Propuesta para la Ejecución de Acciones que promuevan un Acceso

Adeudado a la Justicia para la Población Adulta Mayor, que literalmente

dice:

“El Consejo Superior en sesión celebrada el 30 de octubre del 2006,

artículo LXVIII, acordó remitir a la Comisión de Accesibilidad para su

conocimiento y análisis, la propuesta formulada por la Contraloría de

Servicios sobre el Proyecto de Acceso a la Justicia de la Población Adulta

Mayor.





Para esos efectos, la Comisión, tal y como se manifestó en la Sesión

N° 26-07 del 12-04-07, artículo XLVI, conformó una subcomisión

integrada por la licenciada Lupita Chaves y el licenciado Saúl Arce, a fin

de definir una estrategia para implementar acciones a lo interno del

Poder Judicial para garantizar un acceso efectivo a la justicia, de la

población adulta mayor.

240





El documento final avalado por la Comisión, contempla una

propuesta para la ejecución de acciones inmediatas las cuales conllevan a

una labor de sensibilización de jueces/as y personal auxiliar de las

diferentes materias. Se estima importante iniciar con la jurisdicción

laboral, por ser la de mayor afluencia de este sector. Cumpliendo, con el

PAO de este año, al finalizar el 2008, se esperaría que todos los

despachos de esta área hayan implementado las recomendaciones del

documento.





A partir del 2009 se estaría trabajando en pensiones alimentarias y

violencia doméstica y así sucesivamente en otras jurisdicciones.





No omito destacar la invaluable participación y significativos

aportes del Consejo Nacional para Persona Adulta Mayor (CONAPAM),

como ente rector y de la Asociación Gerontológico Costarricense

(AGECO). Así como la mística y el compromiso de la licenciada Chaves

y el licenciado Arce.





En consecuencia, la Comisión de Accesibilidad, solicita a los

señores y señoras integrantes del Consejo Superior la aprobación de esta

propuesta, a fin de legitimar las acciones que correspondan.”





-0-

Del citado oficio se transcriben las conclusiones y

recomendaciones, que literalmente dicen:

“De conformidad con la información recabada se concluye que toda

la Administración Pública incluyendo el Poder Judicial, debe velar por la

efectividad del principio de atención preferencial de la población adulta

mayor y adoptar medidas para:





5.1. Garantizar el reconocimiento de la persona adulta mayor con

capacidad como sujeta plena de derechos y obligaciones.





5.2. Adecuar los servicios que se brindan de conformidad con la

especificidad etárea y necesidades particulares de la persona usuaria.

241





5.3. Simplificar los trámites y requisitos, en el marco de la Ley de

Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites

Administrativos, considerando la condición etárea de la persona.





5.4. Promover el principio de autonomía de las personas adultas

mayores y garantizar la protección necesaria en caso de presentar

situaciones de vulnerabilidad.





5.5. Reconocer que la vejez es una etapa del desarrollo de la

persona, no necesariamente asociada a incapacidad o disminución del

ejercicio de la ciudadanía activa.





5.6. Fortalecer la prestación del servicio público hacia las personas

adultas mayores, mediante la debida capacitación al personal judicial, así

como la revisión de los procedimientos conforme con las necesidades de

los y las usuarias, especialmente en los que atañe a brindar una respuesta

oportuna para la satisfacción y protección de sus derechos.





5.7. Garantizar que las medidas afirmativas que se adopten a favor

de este grupo etáreo, sean idóneas, proporcionales y necesarias, de forma

que no constituyan actos discriminatorios o de desventaja una medida

discriminatoria en su contra.

RECOMENDACIONES

Luego de la revisión y análisis realizado en torno al tema, se

recomienda al Poder Judicial ejecutar las siguientes acciones que

promueven un acceso adecuado de la población adulta mayor a los

servicios de la Administración de Justicia. Estas propuestas se agrupan

por tema y se describen a continuación:





6.1. Formular e implementar una política para adecuar los

servicios que se brindan conforme la especificidad etárea y

necesidades particulares de la persona adulta mayor usuaria.





6.1.1. Utilizar una carátula con color distinto distintivo en los

expedientes judiciales en los cuales figure como parte un/a persona

242



adulta(o) mayor, específicamente en las materias de alto contenido social

como: laboral, violencia doméstica, familia, y pensiones alimentarias.





6.1.2. Cuando exista una necesidad comprobada en torno a la

imposibilidad de que la persona adulta mayor comparezca en estrados o

participe en alguna diligencia judicial, se recomienda que el Juez o Jueza

a cargo de dicha diligencia, traslade esta diligencia al sitio donde reside o

se encuentra la persona adulta mayor, se traslade al lugar de residencia o

donde se encuentre esta persona, para atenderla o realizar el trámite

judicial que corresponda.





6.1.3. Dictar una directriz a las oficinas jurisdiccionales y auxiliares

de justicia, relacionada con el trato preferencial que debe imperar para la

atención de las personas adultas mayores, que se identifique con el carné

de ciudadano/a de oro. En esta directriz se recomienda instar a los

servidores/as judiciales para procurar un trato igualitario en la tramitación

y resolución de los procesos en que sea parte la población adulta mayor,

con ello también se pretende habilitar una casilla especial para el trámite

ágil y la resolución de los expedientes judiciales en que intervenga una

persona adulta mayor.





Se exceptúa la materia penal, ya que la persona adulta mayor como

víctima, puede recibir el servicio personalizado de la Oficina de Atención

a la Víctima del Ministerio Público.





6.1.4. La Contraloría de Servicios habilitará la línea de información

gratuita 800-800-3000, para que las personas adultas mayores, sus

familiares o personeros de instituciones que velan por sus derechos,

realicen consultas relacionadas sobre temas de interés y específicamente

lo relativo a los trámites y procedimientos para formular adecuada y

oportunamente las denuncias y demandas en casos de abuso físico,

maltrato, negligencias y otros.





6.2. Sensibilizar a la población judicial ya que aún falta

materializar algunos esfuerzos que permitan disponer de personal

capacitado y comprometido para prestar una atención personalizada

al adulto mayor.

243





6.2.1. Gestionar ante la Escuela Judicial y el Departamento de

Personal cursos de capacitación dirigidos a los/as servidores/as judiciales

y personal de apoyo sobre temas relacionados con esta población, como:

atención preferencial a la persona adulta mayor, derecho a la información

de la persona adulta mayor respaldada en la necesidad de la existencia de

señalizaciones y orientaciones para brindar el acceso al servicio público

de justicia, servicio público de calidad, violencia doméstica y violencia

sexual.





6.3. Implementar una estrategia de información sobre los

servicios, trámites y procedimientos judiciales dirigida a la persona

adulta mayor.





6.3.1. Se sugiere que el Departamento de Prensa y Comunicación y

la Contraloría de Servicios, identifiquen las necesidades de información y

divulgación sobre los principales trámites y procedimientos de los

servicios que requiere el Adulto Mayor en la Administración de Justicia,

con el fin de formular una estrategia de información mediante el cual se

obtenga como productos la elaboración de afiches, brochures, rótulos,

entre otros. La Contraloría de Servicios supervisará que los despachos

judiciales dispongan de la información necesaria y actualizada para lograr

los objetivos de la implementación de la estrategia citada.





Esta estrategia debe contemplar la divulgación a las personas

usuarias sobre aspectos relevantes implementados por la Administración

de Justicia, en beneficio de la población adulta mayor y de las que se

encuentren en condición de vulnerabilidad.





6.3.2. Solicitar la colaboración del Departamento de Tecnología de

la Información, para la elaboración de un sitio dentro de la página Web de

la Comisión de Accesibilidad, que contenga logros de las diferentes

subcomisiones, entre las que se encuentra la población adulta mayor, tales

como: acuerdos del Consejo Superior relacionados con algunas de las

poblaciones en condición de vulnerabilidad, acuerdos de la Comisión de

Accesibilidad, jurisprudencia de la Sala Constitucional seleccionada por

población en esa condición, buenas prácticas implementadas en oficinas

244



judiciales para el acceso de la población adulta mayor o de alguna de las

poblaciones en condición de vulnerabilidad, entre otros.”

-0-

Se acordó: Aprobar parcialmente las recomendaciones emitidas en

el informe anterior por la Comisión de Accesibilidad, a excepción de la

indicada en el párrafo segundo de la Nº 6.1.3, en razón de que se

considera que se debe procurar un trato preferencial también en la materia

penal a las personas adultas mayores. En consecuencia:

1. Formular e implementar una política para adecuar los servicios

que se brindan conforme la especificidad etárea y necesidades

particulares de la persona adulta mayor usuaria.





a. Utilizar una carátula con color distinto en los expedientes

judiciales en los cuales figure como parte un o una persona adulta o

adulto mayor, específicamente en las materias de alto contenido social

como: laboral, violencia doméstica, familia, y pensiones alimentarias.





b. Cuando exista una necesidad comprobada en torno a la

imposibilidad de que la persona adulta mayor comparezca en estrados o

participe en alguna diligencia judicial, el Juez o Jueza a cargo de dicha

diligencia, trasladará esta diligencia al sitio donde reside o se encuentra la

persona adulta mayor, para atenderla o realizar el trámite judicial que

corresponda.





c. Las oficinas jurisdiccionales y auxiliares de justicia, relacionadas

con el trato preferencial que debe imperar para la atención de las personas

adultas mayores, que se identifique con el carné de ciudadano o

ciudadana de oro. Asimismo, se insta a los servidores y servidoras

judiciales para procurar un trato igualitario en la tramitación y resolución

de los procesos en que sea parte la población adulta mayor, con ello

también se pretende habilitar una casilla especial para el trámite ágil y la

resolución de los expedientes judiciales en que intervenga una persona

adulta mayor.





d. La Contraloría de Servicios habilitará la línea de información

gratuita 800-800-3000, para que las personas adultas mayores, sus

familiares o personeros de instituciones que velan por sus derechos,

245



realicen consultas relacionadas sobre temas de interés y específicamente

lo relativo a los trámites y procedimientos para formular adecuada y

oportunamente las denuncias y demandas en casos de abuso físico,

maltrato, negligencias y otros.





2. Sensibilizar a la población judicial que permitan disponer de

personal capacitado y comprometido para prestar una atención

personalizada al adulto mayor.





a. La Escuela Judicial y el Departamento de Personal programaran

cursos de capacitación dirigidos a los servidores y servidoras y personal

de apoyo sobre la atención preferencial a la persona adulta mayor,

derecho a la información de la persona adulta mayor respaldada en la

necesidad de la existencia de señalizaciones y orientaciones para brindar

el acceso al servicio público de justicia, servicio público de calidad,

violencia doméstica y violencia sexual.





3. Implementar una estrategia de información sobre los

servicios, trámites y procedimientos judiciales dirigida a la persona

adulta mayor.





a. El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional y la

Contraloría de Servicios, identificarán las necesidades de información y

divulgación sobre los principales trámites y procedimientos de los

servicios que requiere el Adulto Mayor en la Administración de Justicia,

con el fin de formular una estrategia de información mediante el cual se

obtenga como productos la elaboración de afiches, brochures, rótulos,

entre otros. La Contraloría de Servicios supervisará que los despachos

judiciales dispongan de la información necesaria y actualizada para lograr

los objetivos de la implementación de la estrategia citada.





Esta estrategia contemplar la divulgación a las personas usuarias

sobre aspectos relevantes implementados por la Administración de

Justicia, en beneficio de la población adulta mayor y de las que se

encuentren en condición de vulnerabilidad.

246



b. El Departamento de Tecnología de la Información, elaborará un

sitio dentro de la página Web de la Comisión de Accesibilidad, que

contenga logros de las diferentes subcomisiones, entre las que se

encuentra la población adulta mayor, tales como: acuerdos del Consejo

Superior relacionados con algunas de las poblaciones en condición de

vulnerabilidad, acuerdos de la Comisión de Accesibilidad, jurisprudencia

de la Sala Constitucional seleccionada por población en esa condición,

buenas prácticas implementadas en oficinas judiciales para el acceso de la

población adulta mayor o de alguna de las poblaciones en condición de

vulnerabilidad, entre otros.”





Hacer lo anterior del conocimiento de los despachos judiciales

mediante la siguiente circular:

“CIRCULAR N° xx-08





ASUNTO: Políticas para garantizar el adecuado acceso a la justicia

de la población Adulta Mayor.

A LOS DESPACHOS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL

PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:





El Consejo Superior en sesión N° 27-2008, celebrada el 15 de abril

del 2008, artículo XLVI, dispuso instar a los despachos judiciales, a fin

de que adecuen los servicios brindan a las necesidades especiales de la

población Adulta Mayor, a través de la aplicación de las siguientes

políticas:

1. Formular e implementar una política para adecuar los

servicios que se brindan conforme la especificidad etárea y

necesidades particulares de la persona adulta mayor usuaria.





a. Utilizar una carátula con color distinto en los expedientes

judiciales en los cuales figure como parte un o una persona adulta o

adulto mayor, específicamente en las materias de alto contenido social

como: laboral, violencia doméstica, familia y pensiones alimentarias.

247



b. Cuando exista una necesidad comprobada en torno a la

imposibilidad de que la persona adulta mayor comparezca en estrados o

participe en alguna diligencia judicial, el Juez o Jueza a cargo de dicha

diligencia, trasladará esta diligencia al sitio donde reside o se encuentra la

persona adulta mayor, para atenderla o realizar el trámite judicial que

corresponda.





c. Las oficinas jurisdiccionales y auxiliares de justicia, relacionadas

con el trato preferencial que debe imperar para la atención de las personas

adultas mayores. Asimismo, se insta a los servidores y servidoras

judiciales para procurar un trato igualitario en la tramitación y resolución

de los procesos en que sea parte la población adulta mayor, con ello

también se pretende habilitar una casilla especial para el trámite ágil y la

resolución de los expedientes judiciales en que intervenga una persona

adulta mayor.





d. La Contraloría de Servicios habilitará la línea de información

gratuita 800-800-3000, para que las personas adultas mayores, sus

familiares o personeros de instituciones que velan por sus derechos,

realicen consultas relacionadas sobre temas de interés y específicamente

lo relativo a los trámites y procedimientos para formular adecuada y

oportunamente las denuncias y demandas en casos de abuso físico,

maltrato, negligencias y otros.





2. Sensibilizar a la población judicial que permitan disponer de

personal capacitado y comprometido para prestar una atención

personalizada al adulto mayor.





a. La Escuela Judicial y el Departamento de Personal programaran

cursos de capacitación dirigidos a los servidores y servidoras y personal

de apoyo sobre la atención preferencial a la persona adulta mayor,

derecho a la información de la persona adulta mayor respaldada en la

necesidad de la existencia de señalizaciones y orientaciones para brindar

el acceso al servicio público de justicia, servicio público de calidad,

violencia doméstica y violencia sexual.

248



3. Implementar una estrategia de información sobre los

servicios, trámites y procedimientos judiciales dirigida a la persona

adulta mayor.





a. El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional y la

Contraloría de Servicios, identificarán las necesidades de información y

divulgación sobre los principales trámites y procedimientos de los

servicios que requiere el Adulto Mayor en la Administración de Justicia,

con el fin de formular una estrategia de información mediante el cual se

obtenga como productos la elaboración de afiches, brochures, rótulos,

entre otros. La Contraloría de Servicios supervisará que los despachos

judiciales dispongan de la información necesaria y actualizada para lograr

los objetivos de la implementación de la estrategia citada.





Esta estrategia contemplar la divulgación a las personas usuarias

sobre aspectos relevantes implementados por la Administración de

Justicia, en beneficio de la población adulta mayor y de las que se

encuentren en condición de vulnerabilidad.





San José, …… del 2008.”

La Secretaría General de la Corte, tomará nota para los fines

consiguientes.”

-0-



El licenciado José Luis Calderón Flores, Director del Despacho del



Presidente, en oficio N° DP-839-08 de 22 de abril en curso, manifiesta lo



siguiente:



“La Comisión de la Jurisdicción Laboral en la reunión celebrada el

28 de febrero último, conoció el detalle del contenido del oficio suscrito

por el Lic. Eduardo Mora Valverde, en donde explica la situación que

enfrentan los adultos mayores en el acceso de los servicios que brinda el

Poder Judicial y acordó:



o Solicitar al Consejo Superior que se giren instrucciones a todos

los despachos que atienden la materia laboral a fin de que se

249



identifiquen los procesos donde esté como parte interesada un

adulto mayor (más de 65 años), rotulándolos de forma que facilite el

control ágil de la tramitación y resolución del proceso. De igual

forma, se aplique esta directriz para futuros procesos que permita

identificar este tipo de casos. Acuerdo firme.



o Reiterar a los despachos judiciales que atienden la materia laboral

lo dispuesto la circular N° 101-2005 el Consejo Superior, en sesión

N° 50-05, celebrada el 30 de junio del 2005, artículo XLVIII, en

donde dispuso reiterarles a los despachos judiciales que de

conformidad con lo que establece la Ley de Igualdad de

Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, están

en la obligación de brindar un trato preferencial a personas con

discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas,

víctimas y personas en alguna situación especial.”

-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacer de conocimiento



de la Comisión de la Jurisdicción Laboral que en la sesión Nº 27-08 celebrada el



15 de abril en curso, artículo XLV, se acogieron las recomendaciones para ejecutar



en el Poder Judicial las acciones que promuevan un acceso adecuado de la



población adulta mayor a los servicios de la Administración de Justicia.



ARTÍCULO LIII



En oficio N° DP-847-08 de 22 de abril en curso, el licenciado José Luis



Calderón Flores, Director del Despacho del Presidente, comunica lo siguiente:



“La Comisión de la Jurisdicción Laboral en la reunión celebrada el

28 de febrero último, en relación con la instalación del programa de

cálculos facilitado por el Ministerio de Trabajo, acordó:



“Instar nuevamente al Consejo Superior para que se instale el

programa de cálculos de prestaciones facilitado por el Ministerio de

250



Trabajo y Seguridad Social, en los equipos de cómputo de toda la

jurisdicción laboral del país.”



-0-



Manifiesta la Secretaria General, que consultado vía telefónica se informó



por parte del Despacho del Presidente, que el programa que se da cuenta, lo tiene



el licenciado Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Juez Coordinador del Juzgado de



Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.



Se acordó: 1.) Tener por hechas las manifestaciones de la Secretaria



General. 2.) Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, solicitar al licenciado



Sánchez Rodríguez, facilite al Departamento de Tecnología de Información, el



citado programa de cálculos de prestaciones, a fin de proceder a la brevedad a su



instalación en los equipos de cómputo de los despachos judiciales de la



jurisdicción laboral. 3.) EL Departamento de Tecnología de Información deberá



informar a este Consejo, la fecha en que procedió a realizar dicha instalación. 4.)



La Comisión de la Jurisdicción Laboral velará por su debida ejecución.



ARTÍCULO LIV



El licenciado José Luis Calderón Flores, Director del Despacho del



Presidente, en oficio N° DP-849-08 de 22 de abril en curso, gestiona lo siguiente:



“La Comisión de la Jurisdicción Laboral en la reunión celebrada el

28 de febrero último, conoció el informe que presentó el Lic. Porfirio

Sánchez, Coordinador del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito

251



Judicial de San José, sobre las deficiencias que se detectaron en el

funcionamiento de gestión, en donde señala:



“El pasado jueves, mientras revisaba los listados de expedientes me

percate de la existencia de asuntos fenecidos dentro del listado de asuntos

activos "Estado" "Tramite". O sea, expedientes que ya estaban con

sentencia y que más bien tenían que tener un "Estado" de "Trámite en

ejecución".



Revisamos para determinar si alguna persona los había reentrado,

sin los permisos correspondientes, dando un resultado negativo.

Analizando con los compañeros de informática, llegamos a la conclusión

de que lo sucedido fue que como todo el proceso (demanda, demostrativa,

conclusiva y ejecución) se encuentra bajo un mismo "procedimiento"

(ordinario) en el sistema de gestión, aún y cuando los usuarios del sistema

(los auxiliares) no tengan los permisos para reentrar un expediente,

cuando "actualizan las fases y estados" perilla a la que tienen acceso

todos, el expediente (informático) retrotrae los "procedimientos" a la fase

de "demanda", Estado "Trámite". Esto según los informáticos, porque

todo se rige bajo el mismo "procedimiento" que es ordinario.



Así las cosas, me reuní con ellos para buscar una salida desde el

punto de vista informático, que nos genere mayor seguridad a efecto de la

estadística.



Llegamos a la conclusión de la importancia entonces de “crear un

legajo de ejecución” una vez que se haya presentado la ejecución

respectiva; de modo que el principal electrónicamente no vuelva a

manipularse.- Creando esta mecánica, es posible pensar que todos los

nuevos acontecimientos que se dan en este nuevo proceso, se reflejen

solamente para ellos; sin mezclar los acontecimientos de la carpeta

principal.- Además, prever como guía para el usuario nuevo como

experimentado, que el procedimiento automáticamente se asigne al

proceso de ejecución sin temor a equívocos.- Doblemente útil el saber que

dentro de un proceso laboral, existen lo que llamamos “sub ejecuciones”

dentro de un mismo expediente y crear tantos legajos de ejecución como

sea factible; no solo garantiza el inicio y fin de cada ejecución, sino una

carga real y efectiva del proceso de ejecución.- Sintetizando así:



a) Puede hacerse consultas por tipos de carpeta.

252



b) Se individualiza el historial procesal y los acontecimientos

del proceso de conocimiento y el de ejecución.

c) Se actualiza el procedimiento a “ejecución” sin posibilidad

de que el usuario por accidente al actualizar la carpeta, actualice el

procedimiento que actualmente está definido en fase de demanda hasta al

final.

d) Como actual, se puede extraer concretamente el “trámite en

conocimiento y el trámite en ejecución”, que si bien por estados es

posible; nos garantiza de que el principal mueve con su cierre estadístico.

e) Los modelos de documentos de ejecución se pueden vincular

a un solo procedimiento individualizado de los documentos del proceso

de conocimiento.-

f) Se desecha la posibilidad de que la carpeta estando en

ejecución, el operador del sistema olvide actualizar la fase respectiva.



Le agradecería analizar la propuesta, por cuanto en este momento, a

pesar de haber emitido el suscrito una directriz en el Juzgado de que no

actualicen fases y estados, por el momento, me preocupa que algún

usuario la utilice y que se incurra en el problema antes citado.



Agrega que los cambios necesarios solo pueden hacerse hasta que el

Departamento Tecnología de Información así lo disponga.”



Sobre el tema la comisión acordó:



“Solicitar Consejo Superior se gire una directriz al Departamento de

Tecnología de Información para que a la brevedad posible aplique las

mejoras antes referidas en el Sistema de Gestión, las cuales son urgentes

para seguridad en el histórico de los procesos y evitar así incongruencias

estadísticas.”



-0-



Se acordó: 1.) Acoger la solicitud de la Comisión de la Jurisdicción



Laboral, en consecuencia, solicitar al Departamento de Tecnología de Información



incorpore a la brevedad las mejoras que se da cuenta al Sistema de Gestión, por los

253



motivos indicados. 2.) El Departamento de Tecnología de Información informará a



este Consejo el plazo que requerirá para cumplir con lo dispuesto.



ARTÍCULO LV



La máster Jacqueline Lorena Vindas Matamoros, Jueza Coordinadora del



Juzgado Contravencional de Aguirre y Parrita, en nota de 23 de abril en curso,



manifiesta lo siguiente:



“Según consta en el libro de entradas de este despacho el día 12 de

enero del año 2007 ingreso el expediente por el delito de Usurpación N°

97-0000365-590-PE, en la que figuran aproximadamente 26 imputados en

perjuicio del señor Eliécer Solís Ureña, para que esta autoridad continuara

de su conocimiento producto de la inhibitoria del Juez Penal de la Zona

Lic. Daniel Ruiz Chavarría. No obstante en las resoluciones que se

decretaran por la presente autoridad, aunado a las denuncias presentadas

en vía penal y disciplinaria, obligó a excusarme en continuar conociendo

sobre el asunto de conformidad con lo que establece el artículo 55 del

Código Procesal Penal, misma que fue acogida.



Posterior a ello el asunto continuó tramitándolo la Licda. Ileana

Moreno Carvajal, compañera titular en este juzgado, pero ella en los

últimos meses del año pasado estuvo un mes de vacaciones y luego

incapacitada, de lo cuál quienes la sustituyeron no lograron darle

respuesta por los cortos nombramientos y las diferentes personas que la

sustituyeron. Y es que no esta demás informar que el asunto es bastante

complejo, al punto de que aún se encuentra en la etapa preparatoria sin

que se haya realizado la audiencia preeliminar. El Tribunal Penal de

Puntarenas con sede en este lugar, en su oportunidad acogió una medida

cautelar presentada por la parte ofendida, en la cual ordenó la demolición

completa de todas las construcciones que se hubiesen realizado en el

terreno que alberga prácticamente un pueblo entero, lo que se llama

“Matapalo”, dentro de las cuales incluso se encuentran parte del Colegio,

cementerio, entre otros. La ejecución de dicha orden aún no se ha

consumado en razón de que las defensas de los imputados presentaron

una serie de incidencias, parte de ellas que aún no han sido resueltas y

dado la extensión de la demolición por un asunto de probidad aún no se

254



ha ejecutado la orden de desalojo. Y es precisamente por la inconsistencia

en los nombramientos de las personas que han estado ocupando dicho

puesto que no ha sido posible concluir con la etapa preparatoria.



Todos (as) los (as) jueces que han enviado han tenido la mayor

disposición en resolver, sin embargo considero que la inestabilidad en

relación al tiempo y el cambio constante, ha influido como indiqué en que

no se haya dado una pronta resolución (nótese que estamos hablando de

un asunto que inicio en el año 1997). Aparte que hay que tomar en

consideración que no solo ese asunto es el que se conoce, sino que cada

juez (a) lleva su propia agenda de señalamientos y las cinco materias

respectivas, que dicho sea de paso este Juzgado maneja un gran volumen

de trabajo.



Todo lo expuesto ha sido a fin de que ustedes tengan una noción de

la inquietud que atañe tanto en mi caso como coordinadora del despacho,

pero más aún al Poder Judicial y de lo cuál es mi deber hacerles ver,

principalmente por las especulaciones y la perdida de confianza que este

poder de la república ha mostrado mediante la prensa amarillista a la

sociedad de este país y que si todos (as) nos comprometiéramos en

informales a ustedes lo que sucede, quizás se tomarían algunas medidas

en casos como el que expongo, que considero que realmente lo amerita.

En mi caso considero que asumí el día de mi nombramiento una

gran responsabilidad como jueza de la república y queda en sus manos si

es posible o no mi solicitud, independiente de ella lo que queda es la

satisfacción de que el intento se hizo y será bajo sus respetables

decisiones el resultado que se obtenga en ese sentido, que

independientemente de cuál sea, teniendo en consideración el principio de

justicia pronta y cumplida al usuario.



Mi preocupación radica en lo siguiente; Reitero el mayor

problema ha sido el cambio en los jueces que han venido conociendo del

asunto, ya que como indique por su complejidad se tardan meses solo en

su estudio para lograr resolver alguna solicitud planteada. Me inquieta

tanto la ingerencia de la prensa como la opinión pública en cuanto al

Poder Judicial, ya que el año pasado nos asedio abundantemente. Desde

el 03 de marzo del año en curso la Licenciada Ileana Moreno Carvajal

(titular del puesto) fue nombrada hasta el 31 de diciembre del año en

curso, en el Tribunal de Menor Cuantía de Alajuela, por ello la

Presidencia resolvió enviar al Lic. Jorge Zúñiga Jaén a substituirla,

hasta tanto la plaza salga a concurso. Este señor, desde que llegó ha

255



tenido la mayor disposición en el estudio del expediente para acelerar el

dictado de las incidencias que faltan por resolver y convocar a la

audiencia preeliminar, sin embargo mi intranquilidad es que dentro de

poco tiempo empezaran a consultar la plaza interina hasta el 31 de

diciembre y sinceramente, en el expediente aún falta muchas incidencias

por resolver, para convocar a la audiencia preeliminar. Es así, que al

final si la plaza la sacan a concurso terminarán por nombrar a otro (a)

compañero (a) que al igual que todos (as), con mucha disposición, pero

igual tendrán que estudiar y valorar el asunto para poder resolver,

tornándose un nuevo atraso a los usuarios.



Ahora, comprendo y entiendo claramente que para nombramientos

mayores de tres meses se debe de sacar a concurso la plaza, de

conformidad con la Ley de Carrera Judicial, sin embargo considero que

este asunto del que ya tiene conocimiento la prensa y de lo cuál hago

participe a ustedes para la procedencia en el sentido de que no se saque a

concurso la plaza y en su lugar se mantenga al Lic. Zúñiga Jaen quién de

una forma muy responsable y comprometido con su labor como juez ha

logrado venir estudiando el expediente, tomando para ello incluso fines

de semana que ha quedado en turno como juez penal. No esta demás

indicar que el Lic. Zúñiga Jaen se encuentra elegible en la lista respectiva.



Considero con toda la humildad que asuntos como el que expongo

por un asunto de probidad es de ponerle la debida atención, ya que

incluso el Lic. Fabián Barrantes, Jefe de Prensa, tuvo conocimiento de la

situación el año pasado cuando la prensa hacía su labor.



De modo que queda a criterio del honorable Consejo si es factible

que no salga en el próximo concurso la plaza interina de Aguirre y Parrita

en sustitución de la Licda. Ileana Moreno Carvajal hasta el 31 de

diciembre y se mantenga en el puesto al Lic. Jorge Zúñiga Jaen,

nombrado de la forma en que se disponga, nunca en busca de un

beneficio propio para el Licenciado Zúñiga Jaen, sino que al contrario el

deber de ponerle fin a un proceso de años y dado el empeño y estudio que

este señor ha puesto, reitero el aprovechar su conocimiento en lo que ya

ha avanzado.



Sin otro particular, agradeciendo la respuesta a mi solicitud y

esperando que sea conocido a la mayor prontitud, previo a que saquen a

concurso las plazas respectivas.”

256



-0-



Mediante correo electrónico de 24 de abril en curso, la Secretaría General de



la Corte, solicitó a la Unidad Interdisciplinaria, un informe respecto a lo



manifestado por la máster Vindas Matamoros.



En atención a lo anterior, el licenciado Mauricio Cascante Araya,



Coordinador de la Unidad Interdisciplinaria, en correo electrónico de 24 de los



corrientes, comunica lo siguiente:



“… informo que en los próximos días, una vez que se haya

concluido con las consultas de terna para Juez 3 en materia civil,

procederemos a consultar a los elegibles de Juez 1 genérico, acerca del

interés de participar en las ternas para ese puesto, incluida la N° 103700,

para ocupar interinamente hasta el 31-12-08, el cargo de Juez 1 en el

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aguirre- Parrita, en

sustitución de la Licda. Ileana Moreno quien fue designada en otro cargo

hasta la fecha indicada.



Lo anterior con base en lo acordado por el Consejo Superior en el

artículo XII, de la sesión N° 15-08, celebrada el 26 de febrero pasado y

que fuera comunicado mediante oficio N° 1858-08, el 28 de febrero del

presente año.”

-0-



Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Trasladar la gestión



anterior al Consejo de la Judicatura, para que se pronuncie sobre la procedencia de



la solicitud que formula la máster Vindas Matamoros.



ARTÍCULO LVI

257



En sesión N° 17-08 celebrada el 4 de marzo del año en curso, artículo LXIX,



se tomó el acuerdo que literalmente dice:



“En sesión Nº 15-08 celebrada el 26 de febrero último, artículo LX,

se autorizó el pago de 2000 horas extra a los Auxiliares Judiciales del

Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito

Judicial de San José, quienes laborarán 8 horas diarias durante diez

sábados, en la tramitación de los 5000 asuntos que se da cuenta, debiendo

la Jueza Coordinadora, velar por el adecuado control de su uso y

ejecución.



La licenciada Gabriela Campos Ruiz, Jueza Coordinadora del

Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito

Judicial de San José, en nota de 28 de febrero de este año, manifiesta lo

siguiente:



"…agradezco la aprobación de horas extras para el Juzgado Civil de

Hacienda de Asuntos Sumarios; esto según artículo LX del Acta número

15 de fecha 26 de febrero del 2008. De acuerdo con el plan de trabajo

propuesto se dará curso a un total de 5000 expedientes, esto con la ayuda

de 25 auxiliares judiciales. Sin embargo en dicha petición se omitió la

solicitud del pago de horas extra para cuatro jueces los cuales se

encargaran de: 1. Asignar el trabajo a realizar por cada uno de los

auxiliares judiciales, 2. Proceder a la firma de las resoluciones que se

dicten dentro de los expedientes que serán tramitados, 3. Pasar los

expedientes en forma electrónica a notificar y 4. Realizar los informes de

rendimiento o producción del grupo de proveedores que le sean

asignados. De acuerdo con la propuesta habrá un total de 25 auxiliares

judiciales trabajando y de aprobarse lo aquí solicitado, cada uno de los

jueces tendrá a su cargo la producción de seis auxiliares judiciales

excepto a uno de ellos que se le asignará siete auxiliares.- Con estos

cuatro jueces se completa el equipo de trabajo que se encargará de

tramitar los juicios nuevos que se encuentran pendientes de trámite antes

de que entre en vigencia la Ley de Cobro Judicial."

-0-

Asimismo, la licenciada Gabriela Campos Ruiz, en su citado

carácter, en nota de 29 de febrero último, adiciona a la gestión anterior, lo

siguiente:

258



"Solicito se adicione a la gestión remitida a ustedes con fecha 28 de

febrero del 2008, con relación a la aprobación de las horas extras para los

jueces del Civil de Hacienda, en el sentido que el total de horas extras a

aprobar sería de 320, de las cuales 80 corresponden a cada uno de los

cuatro jueces y que completan jornadas de 8 horas diarias por diez

sábados."

-0-

Se acordó: 1.) Acoger la solicitud anterior. 2.) Autorizar el pago de

320 horas extra a los jueces del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos

Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, que laboraran 8

horas diarias durante los días indicados, en la tramitación de los 5000

asuntos que se da cuenta, debiendo la Jueza Coordinadora, al igual que en

el acuerdo anterior, velar por el adecuado control de su uso y ejecución.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.”

-0-



En correo electrónico de 24 de abril en curso, la licenciada Gabriela Campos



Ruiz, Jueza Coordinadora del Juzgado Civil de Haciendas de Asuntos Sumarios,



solicita lo siguiente:



“Mediante oficio de fecha 20 de febrero del presente año se realizó

una solicitud de pago de horas extra para funcionarios del Juzgado Civil

de Hacienda de Asuntos Sumarios, con el propósito de tramitar aquellos

procesos nuevos que ingresen antes del 20 de mayo próximo, fecha en

que entrará en vigencia la Ley de Cobro Judicial. Dentro de la propuesta

de trabajo se indicó que se iba a laborar los días sábados; sin embargo,

algunos auxiliares judiciales trabajadores aplicados y que estaban

interesados en realizar las horas extra, me indicaron que por motivos

familiares, de estudio y económicos, no podían laborar los días sábados,

pero que tenían la disposición de hacer las horas extra entre semana, fuera

de las ocho horas ordinarias de trabajo.



Aunado a esto, se pensó en los varios fines de semana, que por

diferentes razones no se cuenta con el sistema de gestión o se deben

realizar trabajos internos en el edificio. Así tenemos que el sábado 15 de

marzo del 2008 no hubo fluido eléctrico en el edificio, esto por requerir la

259



Administración realizar trabajos de mantenimiento preventivo en la

U.P.S, por lo que se trabajó el lunes 17 de marzo del 2008.



Tomando en cuenta que se conformaron cuatro equipos de trabajo,

(se aprobaron horas extra para cuatro jueces y veinticinco auxiliares) y

ante la solicitud de laborar entre semana que fue realizada por seis

funcionarias de gran experiencia y muy responsables; acepté la propuesta,

con la finalidad de hacer efectivo el plan de trabajo, aprovechar la

entrega, experiencia y dedicación de estas auxiliares judiciales,

asumiendo yo la supervisión del trabajo por ellas realizado, lo cual

implica la revisión y firma de las resoluciones, oficios, mandamientos y

comisiones para notificar que fueron elaborados en cada uno de los

expedientes; lo anterior, sin dejar de lado el trabajo previamente asignado

en la jornada ordinaria laboral, el cual como ustedes bien conocen, desde

hace varios años tiene un mínimo establecido de 100 expedientes por

semana, entre asuntos nuevos hipotecarios, prendarios y simples en

trámite. Debo mencionar que el rendimiento de este equipo de trabajo no

se limitó al mínimo antes indicado, por el contrario, en los reportes se

puede constatar un incremento de casi un 50% de la producción prevista,

esto pues en cada hora laborada, cada uno de los auxiliares paso a firmar

cinco expedientes, con el respectivo auto de traslado, a los cuales, en un

97% se le confeccionaron oficios y mandamientos de embargos así como

las comisiones para notificar a la parte demandada; además le fue

realizado el trámite para la notificación a la parte actora que exige el

sistema Costarricense de Gestión Judicial.



Ante la idea de venir a laborar el próximo primero de mayo (feriado

obligatorio) realizamos una consulta al señor José Montoya Aronne,

Técnico Administrativo II del Departamento de Personal, quien nos

indicó que no se pagarían las horas extra laboradas entre semana, pues

el acuerdo del Consejo Superior al aprobar el pago de horas extra se

limitó a los días sábados.



De la situación expuesta tenemos, que ante el cambio adoptado,

POR CONVENIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE LOS ASUNTOS

Y BUSCANDO UNA MAYOR PRODUCTIVIDAD, LA CUAL SE HA

LOGRADO y siendo que el Departamento de Personal indica que no se

pagarán las horas extra laboradas fuera del día sábado, esto por cuanto así

lo indica el acuerdo del Consejo. Es por ello que solicito la

reconsideración y se apruebe esta nueva solicitud a efecto de motivar al

personal a continuar laborando y poder sacar adelante el Despacho y

260



poder cumplir y superar la meta propuesta. Por lo anteriormente

expuesto; respetuosamente les solicito 1°) Se sirvan aprobar el pago de

horas extra ya laboradas entre semana, modificando los acuerdos

tomados en las sesiones Nº 15-08 del 26 de febrero y 17-08 del 04 de

marzo del presente año, acuerdos en los cuales se aprobó el pago de las

horas extra a realizar el trabajo los días sábados, quedando a futuro la

posibilidad de hacerlo los sábado o entre semana, según lo acuerde el

Despacho, dada sus necesidades. 2°) Se autorice la prorroga para laborar

hasta el 14 de junio del presente año y así aprovechar y cumplir con el

total horas extra aprobadas y continuar con el trámite de los expedientes

pendientes de resolver.”

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia: 1.) Modificar los



acuerdos tomados en las sesiones números 15 y 17-08 del 26 de febrero y 4 de



marzo del año en curso, artículos LX y LXIX, respectivamente, en el sentido de



que se autoriza a los servidores del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos



Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, para que laboren las horas



extra aprobadas por este Consejo, en la forma que lo proponen. 2.) Prorrogar hasta



el 14 de junio del año en curso, el pago de horas extra solicitado por la licenciada



Campos Ruiz, para continuar con el trámite de los expedientes pendientes de



resolver, bajo las mismas condiciones indicadas en las sesiones de referencia.



El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes.



DIRECCIÓN EJECUTIVA



ARTÍCULO LVII

261



En sesión N° 23-08 celebrada el 1° de abril en curso, artículo LXII, se tomó



el acuerdo que literalmente dice:



“Con oficio N° 2090-DE-2008 de 14 de marzo último, recibido el

24 de ese mes, el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo,

remite la nota N° 272-UARP-08 de 13 de marzo del año en curso, suscrita

por el licenciado Gilberth Alfaro Zúñiga, Administrador Regional de la

Subunidad Administrativa Regional de Pococí, que literalmente dice:



“La presente tiene como propósito solicitarle la intervención de sus

buenos oficios a fin de que el Consejo Superior conozca la gestión que

formula el M.B.A. Mario Madrigal Badilla, Coordinador del Ministerio

de Justicia Nivel de Atención a la Comunidad, en nota adjunta. Es

importante informarle que en la actualidad el edificio en el que se ubica

esta Subunidad Administrativa, cuenta con espacio disponible que podría

eventualmente llenar las necesidades de espacio que se formula.”

-0-

La gestión del máster Madrigal Badilla, literalmente dice:



“La oficina del Nivel en Comunidad en Pococí, instancia de la

Dirección General de Adaptación Social, a la que le corresponde la

atención y seguimiento de las personas con suspensión del Proceso a

Prueba, Libertades Condicionales, Incidentes por Enfermedad, Medidas

de Seguridad de Consulta Externa y algunas Contravenciones, debió dejar

el local que nos prestaba el Consejo Municipal y nos vimos en la

necesidad de trasladarla al Centro de Atención Institucional La Leticia,

situación que dificulta la labor de nuestra funcionaria, pues el difícil

acceso y las restricciones para que mucha de la población que atendemos

ingrese a Centros Penales, ha causado un grave trastorno a nuestro

quehacer.



En vista de estas circunstancias y dado que nuestra labor es parte

importante de un proceso, de cuyo progreso y cumplimiento debe

informarse constantemente a las autoridades jurisdiccionales, le solicito,

si está dentro de sus posibilidades, se nos ceda un espacio en sus

instalaciones para que al menos un día a la semana nuestra funcionaria

pueda atender de forma adecuada a la población adscrita.



Así también le agradecería se lleve esta solicitud a instancias

superiores, a fin de analizar posibilidad para que de forma permanente y

262



como ya se ha hecho con la Oficina de Comunidad en San Carlos, que se

encuentra ubicada en las instalaciones del Poder Judicial, nos cedan un

espacio en las nuevas instalaciones que se construyen en ese cantón.”

-0-

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Trasladar la

gestión anterior a la Dirección Ejecutiva para que indique si existe

espacio físico disponible en el edificio de ese circuito, para eventualmente

ubicar la oficina que da cuenta el máster Madrigal Badilla.”

-0-



En oficio N° 2904-DE-2008 de 22 de abril en curso, el licenciado Alfredo



Jones León, Director Ejecutivo, comunica lo siguiente:



“En atención del oficio 3293-08, del día de ayer, de la sesión

celebrada el 1° de abril en curso, artículo LXII, respecto a la gestión del

MBA Mario Madrigal Badilla, Coordinador Nivel Atención en

Comunidad, del Ministerio de Justicia, en el cual solicita se les ceda un

espacio físico en las nuevas instalaciones del Poder Judicial en Pococí,

me permito hacer de su conocimiento que no existe espacio disponible

para ubicar la oficina del Ministerio de Justicia.”

-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe del licenciado Jones León y



hacerlo de conocimiento del máster Mario Madrigal Badilla, Coordinador Nivel de



Atención a la Comunidad del Ministerio de Justicia. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LVIII



El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, el máster Walter



Jiménez Sorio, Jefe del Departamento Financiero Contable y el licenciado



Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio N°

263



2950-DE-2008/175-FC-2008/478-JP-2008 del 22 de abril en curso, manifiestan lo



siguiente:



“…a partir del 10 de marzo del 2008 dio inicio la ejecución del

contrato para la programación del Proyecto del Fondo de Pensiones y

Jubilaciones a cargo de la Empresa PRIDES, el cual tiene una duración

estimada de 18 meses y un costo de $680.800.00 dólares, lo que equivale

a un aproximado de 340 millones de colones.



Producto de esa situación y según el cronograma de trabajo

presentado por la Empresa PRIDES propiamente en la ejecución de la

consultoría, se requiere del apoyo de servidores judiciales en las

diferentes etapas del proyecto provenientes de los Departamentos

Financiero Contable y Personal.



Lo anterior se fundamenta con lo indicado en el informe “Resumen

de Metodología de Trabajo” presentado por el equipo de trabajo SIGAPJ

y valorado por el Consejo Superior en febrero del 2007, donde se detalla

“será necesaria la participación de los usuarios expertos durante el

proceso de pruebas”.

Adicionalmente, en el cartel de contratación refrendado por la

Contraloría General de la República en su “Anexo 8. Estimación de

Tiempos para Ejecución de Pruebas”, en donde se indicó que se iban a

destacar cinco usuarios durante todo el proceso de pruebas para poder

cumplir con el tiempo estimado para la contratación, específicamente en

el cartel se indica:



“3.5 El tiempo estimado por el Poder Judicial para realizar las

pruebas de cada uno de los módulos que contemplan las etapas 1, 2 y 3 se

señala en el anexo 8, mismo que deberá ser incluido en el cronograma de

trabajo que debe entregar la empresa adjudicada”



Producto de esta situación contractual entre el Poder Judicial y la

Empresa PRIDES, es necesario que a partir del 22 de abril y hasta el 31

de julio del 2008 se cuente con la participación de servidores de los

Departamentos Financiero Contable y Personal para la realización las

pruebas de los siguientes módulos que consideran la primera etapa del

nuevo sistema, que garanticen que su construcción sea correcta, exacta y

acorde con los términos contractuales definidos:

264



a.Parámetros Generales del Sistema

b.Módulo de reconocimiento de tiempo servido

c.Módulo de cálculo jubilaciones

d.Módulo de cálculo pensiones

e.Módulo de reajustes de pensiones y jubilaciones

f.Módulo de información personal



Actualmente de esos cinco servidores se cuenta ya con la

participación por medio de permisos con goce de salario de los señores

Lic. Manuel Sequeira Sequeira, Jefe de la Sección de Administración de

Personal y el Lic. Edward Díaz Sánchez, Profesional 2 del Departamento

Financiero Contable.



Ante esta situación y en virtud que según cronograma definido se

requiere el inicio de pruebas para los módulos indicados, se solicita que

con base en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 8 se

otorgue permiso con goce de salario a los servidores que se indican y por

el plazo mencionado, según las pruebas asignadas:



Nombre del Servidor Período Departamento

Rossibeth Ugalde Miranda Del 22 de abril al 31 de Personal-Gestión Humana

julio del 2008

Roberto Granados Marín Del 22 de abril al 31 de Financiero Contable

julio del 2008

Karla Infante Blanco Del 26 de mayo al 26 de Personal-Gestión Humana

junio del 2008

Danny Rodríguez Villegas Del 22 de abril al 31 de Personal-Gestión Humana”

julio del 2008

-0-



De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4° de la Ley



Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de interés institucional, se acordó



conceder permiso con goce de salario a los servidores Ugalde Miranda, Granados



8

El articulo 44 de la Ley Orgánica y el 81 inciso 18, establecen que en casos muy calificados y

para asuntos que interesen al Poder Judicial, el Consejo Superior podrá conceder licencias con goce de

sueldo a los servidores judiciales para la realizar estudios o proyectos.

265



Marín, Infante Blanco y Rodríguez Villegas, durante las fechas indicadas, a fin de



que realicen las pruebas asignadas que se da cuenta.



El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se



declara acuerdo firme.



-o0o-



A las 14:46 terminó la sesión.


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