Nº 32-08
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las once
horas del treinta de abril del dos mil ocho.
Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Chaves, quien sustituye para
este acto al Magistrado Mora, Presidente; de las licenciadas Miriam Anchía
Paniagua, Milena Conejo Aguilar, el licenciado Marvin Martínez Fernández y la
suplente licenciada Yolanda Mora Artavia, en sustitución de la licenciada Lupita
Chaves Cervantes por incapacidad. Asiste también el Director Ejecutivo,
licenciado Alfredo Jones León.
APROBACIÓN DE ACTAS
ARTÍCULO I
Se aprueba el acta de la sesión número 28-08 celebrada el 17 de abril en
curso.
La licenciada Mora Artavia, se abstiene de votar en la aprobación del acta
por no haber asistido a la citada sesión.
CONDOLENCIAS
ARTÍCULO II
Con motivo del sentido fallecimiento del señor Juan Rafael Varela
Rodríguez, padre de la máster Julia Varela Araya, Magistrada de la Sala Segunda,
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se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo, a doña
Julia y a su estimable familia.
ARTÍCULO III
En razón del sentido fallecimiento de la señora María Cristina Córdoba
Granados, abuela materna de la licenciada Bernardita Madrigal Córdoba y de la
señora Yanci Madrigal Mora, por su orden, Subjefa del Departamento de
Planificación y Asistente Administrativa de la Dirección Ejecutiva, se acuerda
expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo, a las citadas
servidoras y a su estimable familia.
REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS
ARTÍCULO IV
En sesión Nº 26-08 celebrada el 10 de abril en curso, artículo VII, se tomó el
acuerdo que literalmente dice:
“En sesión N° 24-08 celebrada el 3 de abril en curso, artículo XL, se
tomó el acuerdo que literalmente dice:
“En sesión N° 17-08 celebrada el 4 de marzo recién pasado, artículo
LXX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“En nota de 20 de febrero en curso, la máster Rocío Pérez
Montenegro y la licenciada Silvia Badilla Chang, Juezas del Tribunal
Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de San José, comunican lo
siguiente:
“…para lo que es competencia de dicho Consejo, las suscritas
juezas titulares integrantes del Tribunal Penal Juvenil del II Circuito
Judicial de San José, procedemos a informarles que en Consejo de Jueces
de dicho Tribunal, realizado el 19 de febrero del 2008, fue designada la
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jueza Badilla Chang como Jueza Coordinadora de dicho Tribunal,
asumiendo funciones de inmediato.
Adjuntamos a la presente copia del acta del Consejo mencionado.”
-0-
Con conocimiento de que el doctor Álvaro Burgos Mata venía
fungiendo como juez coordinador de ese despacho, previamente a
resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar al Tribunal Penal
Juvenil del Segundo Circuito Judicial de San José, aclarar a partir de qué
fecha fue designado el doctor Burgos Mata como juez coordinador de ese
despacho.”
-0-
En nota de 28 de marzo recién pasado, la licenciada Silvia Badilla
Chang, Jueza Coordinadora del Tribunal Penal Juvenil del Segundo
Circuito Judicial, informa lo siguiente:
“1. En primer lugar aclarar que no existe un acuerdo formal de
designación del Dr. Burgos como coordinador de este Tribunal. Lo
que sucede es que no obstante haberse hecho la designación en la persona
de la Msc. Pérez Montenegro en enero del año 2007, ella por realizar
además las labores de Jueza coordinadora del Tribunal de Adultos, en
ausencia de la titular Badilla Chang (por encontrarme con permiso con
goce de salario en el Programa de Oralidad Penal), el Dr. Burgos asumió,
de hecho, la coordinación, aduciendo para ello contar con el respaldo del
sustituto de la Licenciada Badilla Chang y de la Licenciada Pérez, en la
toma de un acuerdo informal, sin convocar a la totalidad de los
titulares del Tribunal.
2 De modo que, existe una comunicación previa de la referida
situación irregular (el que se adjunta).
3. Explico lo sucedido: Una vez que la co-Jueza Badilla Chang se
reincorpora al Tribunal, se percata de lo sucedido en su ausencia y junto
con la co-Jueza Pérez Montenegro convocan formalmente a los tres
integrantes del Tribunal Penal Juvenil (se adjunta citación personal que se
hizo al Dr. Burgos) y con la asistencia de la mayoría absoluta se conoció
de la referida situación irregular y se hizo la correcta designación de
Coordinadora del Tribunal, con base en los argumentos que se indican en
el acta respectiva, la cual se adjuntó a la comunicación que se hizo a ese
Consejo (y se adjunta nuevamente).
4. En consecuencia, el ejercicio de la coordinación, como una
situación de hecho, por parte del Doctor Burgos Mata quedó sin efecto
por decisión del Consejo de Jueces del 19 de febrero del 2008. Lo
anterior porque, según se indicó en el acta que documenta ese Consejo y
que les fue remitida oportunamente, el aducido acuerdo de designación,
4
del cual no existe constancia escrita, se habría realizado informalmente y
sin convocatoria a los jueces titulares integrantes del mencionado
Tribunal, impidiendo así que la titular Badilla Chang pudiere asistir a
emitir su voto.
1. Como conclusión, la coordinadora del Tribunal por designación
formal del colegio de Jueces en fecha enero del 2007 lo fue la licenciada
Pérez Montenegro, quien de hecho, de la manera irregular ya apuntada
fue sustituida por el Dr. Burgos y ahora, ante la designación formal y
legítima del Colegio de Jueces, donde se eligió a la Licenciada Badilla
Chang.
Dejo de este modo rendido el informe que se nos solicita y
esperamos de este modo dejar clara la situación, solicitando se avale la
designación sometida al conocimiento de este Tribunal, por ser
procedente conforme a Derecho.”
-0-
Por su parte en correo electrónico de 28 de marzo último, el doctor
Álvaro Burgos Mata, Juez del Tribunal Penal Juvenil del Segundo
Circuito Judicial de San José, expone lo siguiente:
“1-A raíz de diversas gestiones planteadas fundamentalmente por el
suscrito y el Dr. Carlos Tiffer, la Corte Plena decidió que el Tribunal
Penal Juvenil tuviera una "independencia funcional" del Tribunal de
Juicio del II circuito judicial y además que tuviera su propio Coordinador
a partir del primero de enero del año 2007;
2-El Tribunal Penal Juvenil se encuentra conformado por la Msc.
Rocío Pérez Montenegro, la Licda. Silvia Badilla Chang y por este
servidor;
3-En el pasado, yo he tenido en diversos momentos una mala
relación interpersonal con la Licda. Silvia Badilla y en mi caso incluso he
tratado con humildad de conciliar dichas diferencias y hasta en algunos
momentos la he buscado personalmente en su oficina para tratar de limar
asperezas, pero esto no ha sido posible y su reacción más bien ha sido
agresiva, soberbia y desafiante y realmente no se cuál ha sido el motivo,
si es que pudiera existir alguno, que de pie a su forma de ser en mi contra,
puesto que con absolutamente nadie más del tribunal nunca he tenido
diferencias interpersonales, e incluso yo no soy, ni he sido nunca agresivo
u ofensivo con nadie, todo lo contrario, puedo afirmar que he sentido de
parte de muchos compañeros un aprecio, un cariño y una admiración, que
es evidente que desde el inicio de mi llegada al Tribunal nunca he tenido
de parte de la Licda. Badilla Chang;
3-A inicios de enero del 2007, estando fuera de la oficina la Licda
Silvia Badilla Chang, por haber sido nombrada por varios meses en
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capacitación en materia de oralidad dentro de la Escuela Judicial, se dio la
situación de que doña Rocío fue electa por el Consejo de Jueces como
Coordinadora del Tribunal de Juicio y yo me ofrecí ante los compañeros
que laboraban en ese momento en el Tribunal Penal Juvenil a continuar
ejerciendo la coordinación del Tribunal Penal Juvenil, algo que de hecho
ya venía realizando ya por muchos meses atrás ad honorem, pero que el
Depto. De Personal nos solicitó que hiciéramos la comunicación de una
forma formal, para el pago que por primera vez se daría de un 10% en el
caso de Doña Rocío como Coordinadora del Tribunal de Juicio, como de
un 5% en mi caso como Coordinador del Tribunal Penal Juvenil, razón
por lo que el Dr. Rafael Gullock quien sustituía a la Licda. Badilla Chang,
la Msc. Rocío Pérez y el suscrito, decidimos por unanimidad que fuera yo
el Coordinador del Tribunal Penal Juvenil, e incluso ambas designaciones
de Coordinadores (tanto del Tribunal de Juicio como el del Tribunal
Penal Juvenil), fueron notificados con la firma de Doña Rocío al Depto.
de Personal incluso para efectos del pago del plus correspondiente de
Coordinación, de lo cual puede dar también fe el Administrador del
Tribunal Don Miguel Muñoz;
4-A principios de este año 2008, cuando Doña Silvia Badilla se
incorporó de nuevo al Tribunal y a propósito de una diferencia de criterio
con respecto al señalamiento de una Vista de Penal Juvenil en que ella
quiso imponer su criterio nuevamente por sobre el de la coordinación del
suscrito, ella remitió una nota incluso a todos los miembros del
Tribunal de Juicio, no solo a los del Tribunal Penal Juvenil, sometiendo
a consideración su nombre para postularse al cargo de Coordinadora del
Tribunal Penal Juvenil, alegando que no sabía que yo fuera el
Coordinador (lo cual es obvio que es falso puesto que es una labor que
como ya señalé he venido realizando incluso desde que ella también
estaba conformando el Tribunal), e indicando que en todo caso mi
designación era "nula" por cuanto nadie la había convocado a votar con
respecto a la coordinación de nuestro tribunal;
5-Por supuesto que tanto yo como algunos compañeros le
contestamos la nota respectiva indicándole que yo era el Coordinador del
Tribunal Penal Juvenil, e incluso yo le indiqué que si estaba interesada en
la Coordinación de este tribunal, debería de someter su nombre a
consideración de los compañeros integrantes del Tribunal Penal Juvenil y
no de la totalidad del Tribunal de Juicio como lo hizo y que en todo caso
la designación de los coordinadores duraba por un plazo de 4 años, los
que apenas habían iniciado en el 2007 cuando la Corte y el Depto. de
Personal habían tomado nota de nuestra designación;
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6-Por otro lado, pregunté tanto en la secretaría de la Corte como en
el Depto. de Personal si existía algún procedimiento específico en el caso
de la designación de los coordinadores, en el sentido de que si los
suplentes estaban habilitados para votar, o si existía la obligación de
convocar a los propietarios, pese a que estos no estuvieran ejerciendo el
puesto respectivo al momento de la votación y tuvieran un suplente
válidamente juramentado y nombrado y ejerciendo legalmente para todos
los efectos el puesto del titular y no encontré ninguna obligación de tener
que en casos como el presente, acudir a convocar a los miembros
propietarios cuando tienen un suplente, válidamente juramentado y que
ejerce todas las funciones como el titular respectivo, como en este caso lo
hizo el Dr. Rafael Gullock en lugar de la Licda. Badilla Chang, e incluso
este me manifestó que en cualquier momento y lugar podría dar fe de que
efectivamente así sucedió;
7-Personalmente considero que el nombramiento se hizo conforme a
lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y es
absolutamente válido y vigente por 4 años;
8-El pasado viernes 16 de febrero en horas de la tarde recibí una
nota de las compañeras Rocío Pérez y Silvia Badilla, convocándome a un
colegio de jueces del Tribunal Penal Juvenil para el próximo martes 19 de
febrero a las 11 horas a efectos de conocer la "impugnación del acto de
designación del Juez Coordinador del Tribunal Penal Juvenil en mi
persona" y para la "Elección del Juez Coordinador", esto me pareció
inaudito, primero que todo porque creo que al único que le tocaría
convocar sería al Coordinador y no a las compañeras y además porque por
la naturaleza de los puntos a tocar, los mismos resultan absolutamente
improcedentes, puesto que sería que como si en el caso del Presidente de
la Corte, algún magistrado le pidiera que como estuvo un suplente en la
votación de su elección y el/ella no fue convocado le solicita que se
procediera a dejar sin efecto su nombramiento y a convocar para una
nueva votación;
9-Yo considero que siendo el nombramiento válido y no habiendo
una renuncia de mi parte, es inadmisible la convocatoria realizada por las
compañeras Badilla y Pérez, puesto que por un lado, desde que ni siquiera
existía un incentivo económico para las coordinaciones yo ejercí la del
Tribunal Penal Juvenil con gusto y Ad Honorem y no considero
legalmente válido el que las compañeras traten de modificar un acuerdo
jurídicamente válido y que se encuentra vigente al tenor del artículo 101
de la Ley Orgánica del Poder Judicial por un plazo de 4 años, por lo que
creo que tal "acuerdo" al que llegaron en la reunión que sostuvieron entre
ambas es absolutamente ineficaz desde el punto de vista jurídico y yo sigo
7
siendo el Coordinador del Tribunal Penal Juvenil para todos los efectos y
de hecho, los asistentes del despacho Ana Silvana Gutiérrez y José Matus,
pueden dar fe de que mi Coordinación en el Tribunal Penal Juvenil se ha
ejercido siempre de forma apropiada, como lo he tratado de continuar
haciendo hasta el día de hoy, igualmente con los coordinadores de la
Defensa Pública Penal Juvenil Dora Trabado, del Ministerio Público
Mayra Campos, de la Policía Especializada Penal Juvenil Víctor Hugo
Mejías y con las decenas de funcionarios judiciales de todo el país, a
quien frecuentemente atiendo telefónica y personalmente para evacuar sus
dudas en el campo penal juvenil.
10- En el caso personal, además soy un especialista en el campo
Penal Juvenil, con muchísimos años de experiencia laboral y docente en
dicha área del derecho, e incluso me encuentro elegible para el cargo que
ocupo como Juez 4 en Penal Juvenil con una nota de un 99.99% la más
alta de todas las obtenidas por juez alguno en todos los concursos de la
unidad interdisciplinaria y tengo más de 40 publicaciones entre libros y
artículos especializados en la materia penal juvenil y frecuentemente
brindo auxilio a la escuela judicial capacitando desde defensores, fiscales,
jueces y policías del Poder Judicial en el campo Penal Juvenil;
PETITORIA: Por lo tanto, pido a los honorables miembros del
Consejo Superior dejar sin efecto el "acuerdo" que les fue notificado a
ustedes incluso subreptíciamente por las compañeras Pérez Montenegro y
Badilla Chang, sin ni siquiera remitirme copia del mismo y se aclare de
una vez por todas que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mi nombramiento como
Coordinador del Tribunal Penal Juvenil es absolutamente válido y
continúa vigente por el plazo de 4 años.
Adjunto el consecutivo de comunicaciones entre el suscrito y la
Msc. Rocío Pérez relacionadas con el tema de interés, para su mejor
colaboración.”
-0-
Se acordó: 1) Aclarar a la licenciada Badilla Chang, que conforme
se ha resuelto en situaciones similares (sesión N° 60-05 celebrada el 4 de
agosto del 2005, artículo LVIII), al haberse nombrado el licenciado
Rafael Gullock Vargas en su sustitución y conforme lo estipula el artículo
96 de la Ley General de Administración Pública: "1.El suplente sustituirá
al titular para todo efecto legal, sin subordinación ninguna, y ejercerá
las competencias del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que
las mismas contienen… ", tiene el derecho y el deber de participar en la
votación para la elección del Coordinador del Tribunal Penal Juvenil. 2)
En virtud de lo anterior y por haber sido el doctor Burgos Mata designado
8
como coordinador por el consejo de jueces debidamente conformado y no
encontrar este Consejo razón para removerlo, salvo que se de la comisión
de una falta, se le mantiene en la coordinación del citado tribunal, por el
período establecido por ley.”
-0-
La licenciada Silvia Badilla Chang y la máster Rocío Pérez
Montenegro, Juezas del Tribunal Penal Juvenil del Segundo Circuito
Judicial de San José, en nota de 4 de abril en curso, solicitan recurso de
reconsideración contra el acuerdo anterior, en los siguientes términos:
“1. La licenciada Silvia Badilla Chang fue designada como
coordinadora del Tribunal Penal Juvenil en sesión formal del Consejo de
Jueces celebrada el 19 de febrero del 2008.
2.- El ejercicio de la coordinación asumida por el Dr. Álvaro Burgos
Mata fue una situación de hecho, de manera irregular por cuanto la única
designación previa producto de un consejo de Jueces formalmente
reunido al efecto recayó en la Msc. Rocío Pérez Montenegro, quien por
asumir la coordinación del Tribunal de adultos no la pudo seguir
desempeñando.
3.- Debe quedar claramente establecido que no existe el más
mínimo interés de la coordinadora Badilla Chang en recibir el pago de
plus salarial alguno por el desempeño de la referida función. Desde ya, la
suscrita Silvia Badilla Chang, renuncia expresamente a recibir
remuneración salarial alguna por la función de coordinadora que
desempeño desde el día 19 de febrero en que fui designada para
desempeñar tal cargo.
4.- El único interés que ha privado para asumir la coordinación por
parte de la licenciada Badilla Chang ha sido el de manejar la agenda del
despacho de una manera ágil, oportuna, de modo que se cumpla con el
principio constitucional de realizar una justicia pronta, sin dilaciones.
5.- En el informe que previamente se nos solicita, se indicó
claramente que “no existe un acuerdo formal de designación del Dr.
Burgos como coordinador de este Tribunal. Lo que sucede es que no
obstante haberse hecho la designación en la persona de la Msc. Pérez
Montenegro en enero del año 2007, ella por realizar además las labores de
Jueza coordinadora del Tribunal de Adultos, en ausencia de la titular
Badilla Chang (por encontrarme con permiso con goce de salario en el
Programa de Oralidad Penal), el Dr. Burgos asumió, de hecho, la
coordinación, aduciendo para ello contar con el respaldo del sustituto de
la licenciada Badilla Chang y de la licenciada Pérez, en la toma de un
acuerdo sin que mediara convocatoria formal por un consejo de
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jueces, sin una agenda que indicara que estaba incluida la
designación de juez coordinador, tal y como exige la ley.
Asimismo, se explicó lo sucedido, así: “Una vez que la co-Jueza
Badilla Chang se reincorpora al Tribunal, se percata de lo sucedido en su
ausencia y junto con la co-Jueza Pérez Montenegro convocan
formalmente a los tres integrantes del Tribunal Penal Juvenil (se adjunta
citación personal que se hizo al Dr. Burgos) y con la asistencia de la
mayoría absoluta se conoció de la referida situación irregular y se hizo la
correcta designación de Coordinadora del Tribunal, con base en los
argumentos que se indican en el acta respectiva, la cual se adjuntó a la
comunicación que se hizo a ese Consejo (y se adjunta nuevamente).
6. En consecuencia, el ejercicio de la coordinación, como una
situación de hecho, por parte del Doctor Burgos Mata quedó sin efecto
por decisión del Consejo de Jueces del 19 de febrero del 2008. Lo
anterior porque, según se indicó en el acta que documenta ese Consejo y
que les fue remitida oportunamente, el aducido acuerdo de designación,
del cual no existe constancia escrita, se habría realizado informalmente y
sin convocatoria a los jueces titulares integrantes del mencionado
Tribunal, impidiendo así que la titular Badilla Chang pudiere asistir a
emitir su voto.
7. Como conclusión, la coordinadora del Tribunal por designación
formal del colegio de Jueces en fecha enero del 2007 lo fue la Msc. Pérez
Montenegro, quien de hecho, de la manera irregular ya apuntada fue
sustituida por el Dr. Burgos y ahora, ante la designación formal y legítima
del Colegio de Jueces, por la Licenciada Badilla Chang.
8.- Finalmente, debemos indicar que la intención de presentar una
reconsideración ante ustedes no es de ninguna manera caprichosa ni
arbitraria, sino que obedece a la preocupación que tenemos por el buen
funcionamiento del Tribunal Penal Juvenil. El Dr. Burgos a lo largo de
éstos meses de gestión como coordinador ha demostrado desinterés en su
labor, descuidando las funciones propias de su cargo que le fueron
encomendadas. Así vemos que en el señalamiento de las audiencias de
apelación de Menores, no las hace en forma inmediata al ingreso del
expediente, lo que ha motivado quejas de algunos usuarios, ya que señala
a lo sumo tres vistas diarias en la mañana (las que tienen una duración
aproximada a una hora cada una), dejando la tarde libre pese a que se ha
dispuesto todo el día para realizar ese trabajo y las apelaciones se
resuelven en forma oral directamente en la Sala. Esto implica que si en
ese momento existen más de tres recursos por resolver, las apelaciones
pendientes tienen que esperar, aún con reo preso, hasta el siguiente día en
que se sesione, con lo cual el circulante en su momento aumentó
10
innecesariamente. Hemos tratado de hacerle ver ésta situación a él
personalmente con resultados negativos. Por otra parte, a pesar de que por
disposición de Corte Plena nuestro Tribunal debe prestar colaboración al
Tribunal de adultos con una cuota que es asignada directamente por el
Colegio de Jueces del Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San
José, el Dr. Burgos nunca ha asumido como coordinador ésta labor, tan es
así que durante el tiempo en que ha fungido como tal, quienes se han
encargado de tramitar y señalar los expedientes de adultos han sido
inicialmente la Msc. Pérez Montenegro y más recientemente la Msc.
Teresita Rodríguez Arroyo.
Otro aspecto importante a señalar, es el hecho de que el Dr. Burgos
es una persona muy ocupada, por que debe atender capacitaciones y
actividades académicas, representar al país en congresos nacionales e
internacionales, dar clases en varias Universidades, cursos en la Escuela
Judicial, etc., lo anterior afecta sensiblemente su desempeño en la
coordinación, limitándose la misma al manejo de la agenda y a
representar a nuestro Tribunal ante terceros, circunstancia que le impide
cumplir a cabalidad con todas las obligadas funciones del Juez
coordinador, labor que entonces se le recarga a la co-Jueza Coordinadora
de todo el Tribunal de Juicio, Msc. Rocío Pérez Montenegro.
Con lo anterior ponemos en conocimiento del Consejo Superior de
la situación real existente en nuestro Tribunal, no obstante ello,
respetaremos la decisión que sobre éste tema se adopte, quedando
exoneradas las suscritas de cualquier responsabilidad futura en cuanto a la
organización y rendimiento de nuestro Tribunal.
Por lo expuesto, solicitamos al Consejo Superior reconsidere el
acuerdo adoptado en la Sesión celebrada en fecha 3 de abril del año en
curso y en su lugar se reconozca el acto legítimo de designación de la
Jueza Silvia Badilla Chang como coordinadora titular del Tribunal Penal
Juvenil. A efecto de profundizar estos argumentos y aclarar cualquier
duda de los señores Miembros de ese respetable Consejo, solicitamos se
señale una audiencia, a la que gustosamente asistiremos.”
-0-
Se acordó: 1.) Rechazar la reconsideración anterior y mantener a
don Álvaro en el puesto de Coordinador del Tribunal Penal Juvenil del
Segundo Circuito Judicial de San José, por cuanto fue designado por el
Consejo de Jueces debidamente conformado y no encontrar este Órgano,
con base en el análisis de la situación expuesta, razón para destituirlo de
dicho cargo. 2.) Solicitar informe al doctor Burgos Mata, para que en el
término de tres días contados a partir del día siguiente de la comunicación
11
de este acuerdo, se refiera a las manifestaciones de la licenciada Badilla
Chang y de la máster Pérez Montenegro.”
-0-
En relación con el acuerdo de la sesión N° 24-08 celebrada el 3 de abril en
curso, artículo XL, la máster Rocío Pérez Montenegro, Jueza del Tribunal Penal
Juvenil del Segundo Circuito Judicial de San José, en nota de 23 de abril del año
en curso, manifiesta lo siguiente:
“… en virtud del acuerdo tomado en la sesión les saludo
respetuosamente y hago formal solicitud de adición o aclaración, con
sustento en lo siguiente:
1.- Según me fue informado verbalmente por el Dr. Burgos Mata, en
sesión que desconozco de ese consejo, se acordó declarar sin lugar la
reconsideración que contra el acuerdo tomado en sesión Nº 24-08
celebrada el 3 de abril en curso presentamos la Licda. Silvia Badilla
Chang y la suscrita.
2.- Se resuelve en la sesión de ese Consejo según se me informa,
que el Dr. Álvaro Burgos Mata será el Juez designado como Coordinador
del Tribunal Penal Juvenil, sin embargo, no se especifica según entiendo,
por cual período y me interesa de sobremanera que se me aclare ese
aspecto, toda vez que podría interpretarse que su nombramiento empieza
a correr a partir de éste momento lo cual es incorrecto. Como bien lo
expuso el Dr. Burgos en la nota de fecha 28 de marzo pasado presentada
ante ustedes, a él se le reporta como coordinador del Tribunal en el
Departamento de Personal, a partir del primero de enero del dos mil
siete, con lo cual su designación expira en enero del 2011, salvo que fuera
reelegido en el puesto. De conformidad con el artículo 101 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial el plazo de la coordinación es de cuatro
años, los cuales empezaron a correr formalmente en el caso de don
Álvaro, a partir del primero de enero del 2007, fecha en que la institución
empieza a pagar el plus a los coordinadores de todos los despachos del
país, aún cuando ya anteriormente habíamos fungido como Coordinadores
tanto él como la suscrita. No obstante, como no se menciona en forma
expresa y existen diferentes interpretaciones de parte de los compañeros
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de éste Tribunal, quisiera que se adicionara, sobre todo porque la decisión
del Consejo es mantenerle a él en la coordinación.
3.- En segundo lugar, siendo que en la reconsideración que se
presenta por parte de la suscrita y la Licda. Badilla Chang se puso en
conocimiento del Consejo de ciertas divergencias de criterio que hemos
tenido con relación a la distribución interna del trabajo en nuestra
sección, que tienen que ver con la forma en que se están señalando las
vistas orales de menores y la tramitación de los asuntos penales de
adultos, considero respetuosamente que todas éstas labores deben ser
coordinadas valga la redundancia, por parte del coordinador del Tribunal.
Es por ello que me interesa que se nos aclare, por tratarse de un punto
controvertido también, cuales serían las labores que el Coordinador del
Tribunal Penal Juvenil tendría bajo su responsabilidad, pues aún cuando
sabemos que existe una circular donde se indican las labores de todo Juez
Coordinador, el caso del Penal Juvenil es un caso muy particular, pues a
pesar de que fuimos creados para trabajar en una materia específica
(Penal Juvenil) por disposición de Corte se nos dio otra competencia
(Penal de adultos), según paso a exponer a continuación:
Como es de su conocimiento, por disposición de la Corte Plena, el
Tribunal Penal Juvenil a pesar de haber sido nombrado para conocer de: "
las excusas y recusaciones que se presenten en la aplicación de la Ley de
Justicia Penal Juvenil, controlar el cumplimiento de los plazos fijados
por esa ley, conocer de las apelaciones procedentes que se interpongan
dentro del Proceso Penal Juvenil, resolver los conflictos de competencia
que se presenten entre los Juzgado Penales Juveniles y demás funciones
que la ley asignen así como también y las apelaciones de todo lo que
tiene que ver con el proceso de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil",
debido a la poca afluencia de trabajo que ingresa y específicamente con
sustento en los números que arrojan los Informes de Estadística, desde su
apertura se decidió por parte de la Corte Plena, lo cual es totalmente
razonable pues no era lógico que se nombrara un Tribunal para conocer si
acaso de dieciséis recursos de apelación por mes, que íbamos a conocer
también, asuntos de Penal de adultos. En los últimos años y por gestiones
hechas por el Dr. Burgos Mata esa cuota de trabajo se ha dicho que es
una colaboración que el Tribunal Penal Juvenil dará en la medida de
nuestras posibilidades.
Casualmente éste tema, que ha sido materia de controversia a lo
interno del seno del Tribunal, es quizás lo que nos tiene en éste momento
13
sosteniendo ésta disputa, pues mientras la Licda. Badilla Chang ha
querido destinar cuatro días de la semana para el conocimiento de la
materia penal de adultos (señalamiento de debates y conocimiento de
asuntos penales), el Dr. Burgos Mata, ha considerado que es necesario
destinar dos días de la semana para conocer de las vistas de apelaciones
de Penal Juvenil y tres días para el conocimiento de los asuntos de penal
de adultos. Nunca se ha hecho un estudio técnico por parte de
Planificación para determinar cual es el tiempo que se requiere para el
trámite de los asuntos penales juveniles de acuerdo a la estadística, de
manera que son ustedes quienes deben valorar que es lo más conveniente.
Por lo pronto les diré que consultado que fuera el día de hoy en que
me encuentro redactando la presente nota, 23 de abril del 2008, el
auxiliar José Mathus me informa que en éste momento el circulante de
Penal Juvenil asciende a cuatro expedientes, casualmente los que se
encuentran señalados a vista para el próximo viernes 25 de abril, eso es
todo lo que tenemos para resolver en éste momento pendiente.
Generalmente esa es la tónica y aún cuando en varias oportunidades los
informes han arrojado circulantes más altos, ello ha obedecido a que los
auxiliares olvidan sacar los expedientes del sistema y se mantienen
reportados aún cuando ya se han enviado a sus despachos de origen, pues
como conocemos solamente de apelaciones, se trata de asuntos que
semanalmente van saliendo. Lo anterior también puede ser confirmado
con el Juez tramitador del despacho.
Si bien el conocimiento de los asuntos de organización internos del
Tribunal le compete a sus integrantes, en nuestro caso y por existir tantas
desavenencias por ustedes ya conocidas, me parece oportuno que se nos
aclare cuales son las labores que de ahora en adelante deberá llevar a cabo
el coordinador del Tribunal, pues al fin de cuentas es la persona que ha
sido designada por ese Consejo y la responsable de la distribución del
trabajo en nuestra sección. El caso del Tribunal Penal Juvenil en realidad
es un poco sui generis como lo dije anteriormente, pues como saben
somos un tribunal con independencia funcional pero a la vez
materialmente, seguimos formando parte del Tribunal de Juicio, somos
una sección más de éste Tribunal y tenemos competencia para conocer los
asuntos de Penal de adultos al igual que el resto de los compañeros
Jueces. De hecho quien suscribe es la coordinadora del Tribunal de Juicio
en pleno, de manera que nuestra labor como Jueces Penales Juveniles no
se circunscribe a esa materia solamente, estando más del ochenta por
ciento de nuestro trabajo dedicado a Penal de Adultos, aún cuando en
teoría nosotros somos el Tribunal Penal Juvenil. Lo anterior puede ser
14
fácilmente verificado observando nuestros Informes Estadísticos, de los
que se desprende la amplia diferencia que hay entre nuestro trabajo como
Jueces de Juicio y nuestro trabajo como Jueces Penales Juveniles.
Tenemos a cargo la sección de Unipersonal y los tres integrantes
más otro Juez del Tribunal de Juicio (Teresita Rodríguez Arroyo)
formamos una sección que es la Sección B, que se encarga de realizar
todos los juicios del Unipersonal, que son un poco menos de la mitad de
todo el circulante del despacho, labor que se ha distribuido de manera
equitativa entre todos como se indica a continuación:
Lunes: Atiende Unipersonales la Licda. Teresita Rodríguez Arroyo
Martes: Atiende Unipersonales la suscrita, Msc. Rocío Pérez
Montenegro
Miércoles: Atiende Unipersonales la Licda. Silvia Badilla Chang
Jueves: Atiende Unipersonales el Dr. Álvaro Burgos Mata
Viernes: Atiende Unipersonales la Licda. Teresita Rodríguez Arroyo
Los lunes y viernes nos constituimos los Jueces de Penal Juvenil en
la mañana, para hacer las vistas orales que se resuelven en ese mismo
momento y los otros días de la semana además de los unipersonales que
son básicamente 1 o 2 a lo sumo por semana para cada Juez, señalamos
algunos juicios colegiados, que nos permitan utilizar el tiempo libre de
cada uno en otros juicios. Esta forma de trabajo fue diseñada en el
Colegio de Jueces y fue aprobada por mayoría del colegio de Jueces del
Tribunal, órgano del que también formamos parte los integrantes del
Tribunal Penal Juvenil.
En razón de lo anterior quisiera que se me indicara si dentro de las
labores del Coordinador del Tribunal Penal Juvenil, se encuentra además
la de tramitar lo relativo a los expedientes de Penal Juvenil, lo referente a
los expedientes de adultos que ingresan a nuestra sección, ya que se trata
de expedientes que deben ser revisados y señalados a debate y
tradicionalmente la persona que ha fungido como coordinador siempre ha
estado encargada de todo, sin embargo, al haber cambiado las reglas del
juego en ese sentido, pues el Dr. Burgos entiendo que no está de acuerdo
en tramitar más que lo Penal Juvenil, según me lo ha referido a mí
personalmente, quisiera que se me aclarara como quedarían las cosas para
proceder de conformidad.
Finalmente, quiero dejar claro que para mí en lo personal, la materia
penal juvenil tiene prioridad en mi trabajo, fui nombrada para conocer de
15
esa jurisdicción y me gusta particularmente, sin embargo, es evidente que
el tiempo para resolver los asuntos que nos competen es abundante y no
es razonable ni proporcional que nos quedemos sin hacer nada en nuestras
oficinas, si podemos colaborar en buena medida con los asuntos del
Tribunal de Adultos, de ahí que mi preocupación siempre ha sido, diseñar
un plan de trabajo que nos permita dar un mayor rendimiento no
solamente para ser merecedores de nuestro salario sino además para
contribuir con el buen servicio público.”
-0-
Por su parte, la licenciada Silvia Badilla Chang, Jueza del Tribunal Penal
Juvenil del Segundo Circuito Judicial de San José, en nota de 23 de este mes,
expone lo siguiente:
“…con el exclusivo afán de aclarar mi posición en relación a las
manifestaciones del doctor Burgos Mata insertadas en el "ARTÍCULO
XL" de la sesión N° 17-08 celebrada el 4 de marzo recién pasado, artículo
LXX (que me fueron comunicadas por ese Consejo el día de ayer por
mail) y que literalmente refieren:
"... 3-En el pasado, yo he tenido en diversos momentos una mala
relación interpersonal con la Licda. Silvia Badilla y en mi caso incluso he
tratado con humildad de conciliar dichas diferencias y hasta en algunos
momentos la he buscado personalmente en su oficina para tratar de limar
asperezas, pero esto no ha sido posible y su reacción más bien ha sido
agresiva, soberbia y desafiante y realmente no se cuál ha sido el motivo,
si es que pudiera existir alguno, que de pie a su forma de ser en mi contra,
puesto que con absolutamente nadie más del tribunal nunca he tenido
diferencias interpersonales, e incluso yo no soy, ni he sido nunca agresivo
u ofensivo con nadie, todo lo contrario, puedo afirmar que he sentido de
parte de muchos compañeros un aprecio, un cariño y una admiración, que
es evidente que desde el inicio de mi llegada al Tribunal nunca he tenido
de parte de la Licda. Badilla Chang;.."
Deseo indicar lo siguiente:
16
Las únicas desavenencias que he tenido con el Doctor Burgos han
sido de orden estrictamente laboral.
Me explico, diferencias de criterio acerca de -indistintamente que
pertenecemos al Tribunal Penal Juvenil- cuál debe ser nuestro
rendimiento funcional a lo interno del Tribunal de Juicios en que
laboramos, el que en mi humilde opinión y por razones de probidad,
eficiencia y de servicio público, no nos faculta sino que por el contrario
nos exige cumplir no solo con jornadas completas de trabajo sino además
con una producción efectiva del mismo. Lo anterior se acentúa porque la
Corte Suprema de Justicia acordó que el Tribunal Penal Juvenil debe
prestar colaboración al de juicios, es decir, confirma en un todo que sus
integrantes estamos no facultados sino obligados -claro está sin afectar el
servicio público del Penal Juvenil- a cumplir con esta otra carga de
trabajo.
Discrepamos de criterio además en punto a mi convicción de que la
carga de trabajo del Penal Juvenil es ínfima (lo que acreditan objetiva y
numéricamente las estadísticas), circunstancia que genera que una
dedicación prácticamente exclusiva al mismo da como resultado muchas
horas laborales muertas entre sus integrantes. En este sentido discrepo
con el comentario muy loable claro está que escuché del doctor Burgos de
que podríamos aprovechar para dar charlas sobre la legislación penal
juvenil en centros de enseñanza; esto porque en mi entender el salario que
percibo es como juez de la república que se desempeña como tal en una
jornada laboral, no como educadora; pero además porque todo este tema
es incompatible con el enorme esfuerzo que hace la institución en dotar
de más jueces al Tribunal de Juicios dada la gran carga de debates -varios
de ellos complejos y extensos- que tiene que realizar.
Pero además en que, si bien es cierto se acordó que la jurisdicción
penal juvenil debe gozar de especialidad y exclusividad, una lucha sana,
transparente, objetiva, realista e imparcial con miras al debido
acatamiento de esto no se satisface concediéndosela solo al Tribunal
Penal Juvenil, pues sería tanto como obviar la penosa realidad de que
fuera de la meseta central los jueces que conocen de esta materia (así
como los fiscales y defensores públicos) lo hacen en recargo y
paralelamente con las de Familia, Violencia Doméstica, etc, etc.
Así las cosas, las circunstancias de hecho que la Ms Pérez
Montenegro y esta servidora hicimos de conocimiento de ese Consejo en
17
relación con la Coordinación del Tribunal Penal Juvenil, son enteramente
laborales, objetivas, verificables, de interés actual y obedecen a la
competencia del primero. En resumen, una información a la que
estábamos obligadas en razón del cargo.
Por esta razón, muy respetuosamente estimo desafortunadas las
manifestaciones del doctor Burgos, no solo porque omite referirse
directamente a aquéllas pese a que son de inminente interés para la
institución, sino además porque hace referencia a aspectos de carácter
personal y subjetivo que, además de inexistentes, son ajenos por completo
a la actividad judicial que a ambos nos vincula.
En todo caso, bajo el entendimiento que es de exclusivo resorte de
ese Consejo -como jerarca patronal- adoptar las decisiones pertinentes al
tema y circunstancias que informamos y que relacionan esta gestión -que
a la postre originaron este asunto- es lo cierto que -indistintamente de los
criterios encontrados que sobre los mismos podamos tener Don Álvaro y
esta servidora- necesariamente debemos acatar las ordenanzas y/o
disposiciones que el mismo adoptó.”
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Solicitar al
Departamento de Planificación que en coordinación con los Integrantes del
Tribunal Penal Juvenil y representantes del Tribunal de Juicio del Segundo
Circuito Judicial de San José, realicen a la brevedad un estudio e informe, en el
que se analice cual debe ser la colaboración que deben brindar los jueces que
integran el Tribunal Penal Juvenil al Tribunal de Juicio, definiendo parámetros
claros al respecto. Es entendido que esta colaboración no puede ser en asuntos
complejos, que provoquen la desintegración del Tribunal Penal Juvenil en el
18
conocimiento de los asuntos de su competencia, o bien que retrasen la tramitación
de los casos que legalmente les corresponda.
ARTÍCULO V
En sesión N° 85-07 celebrada el 13 de noviembre del 2007, artículo XLVIII,
se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“En correo electrónico de 7 de noviembre en curso, el licenciado
Luis Carlos Abellán Cordero, Coordinador del Programa contra el
Retraso Judicial, remite al señor Presidente, Magistrado Mora Mora, la
comunicación de la licenciada Yara Elizondo Montoya, Inspectora
Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, la cual dice:
“…el primero de noviembre realicé la visita anual de la Inspección
Judicial al Juzgado de Trabajo de Puntarenas, encontrándome con un
despacho colapsado totalmente. A raíz del ingreso de 1389 expedientes en
el 2007 exclusivamente contra el INCOP, más el atraso que ha venido
arrastrando. La agenda se encuentra a diciembre del 2008, los señores
jueces cuentan con 174 asuntos pendientes de fallo y el proveído de los
auxiliares aumentó, cada auxiliar judicial cuenta con 1000 y resto de
expedientes, lo cual es bastante inmanejable, siendo que, únicamente son
tres tramitadores bastante jóvenes y un supernumerario, asimismo, la
afluencia de público y la recepción de denuncias es constante, no
contándose con un manifestador exclusivamente, sino que entre ellos se
turnan. Para un detalle de lo narrado adjunto el acta de visita.
Es de interés para la Unidad de Control de Despachos buscarle una
solución a los asuntos pasados a fallo, sé que el Despacho contra el
retraso judicial ha estado recibiendo una cuota de expedientes, sería
posible aumentar esa cuota o bien buscar una solución alterna.”
-0-
A continuación se transcriben las recomendaciones emitidas en el
acta de visita:
19
“RECOMENDACIONES DE INSPECCION JUDICIAL Y
DIRECTRICES DE
CONSEJO SUPERIOR INCUMPLIDAS
Referente al control de seguimiento, por parte de la Unidad de
Control de Despachos, se tiene que se remitió oficio 59-UCD-2005,
referente a las recomendaciones emitidas, contestando la licenciada Sonia
Álvarez González, en fecha doce de diciembre del dos mil seis,
informando haber cumplido con todas las recomendaciones.
RECOMENDACIONES
Las correcciones a los controles de gestión que se señalaron al inicio
de esta acta, se consignan en las recomendaciones que de seguido se
dejan, agregándose algunas que son de interés para la Inspección Judicial.
DE ACATAMIENTO OBLIGATORIO PARA EL DESPACHO
1. Procedan los señores jueces de forma inmediata al dictado de
sentencia de todos los asuntos que se encuentran con el término
vencido, recordando que se debe hacer por fecha de pase, con el
fin de no causar perjuicio a las partes.
2. Tener mayor cuidado en el área de manifestación con los sellos
del despacho de forma tal que no se encuentren al alcance de los
usuarios.
3. Actualizar el libro de juramentaciones y plasmar las firmas de la
señora jueza en los folios correspondientes. Dicho libro se debe
llevar con numeración de folio.
4. Deberá procederse de conformidad con lo estipulado en la
circular 08-07 del Consejo Superior, emitida en virtud de
acuerdo tomado en sesión 97-06, del 21-12-06, art. LXII,
encontrándose la persona que redacta una resolución, de
cualquier tipo, en la obligación de anotar sus iniciales al pie.
5. Deben llenar los índices de actuación.
6. En circular N° 123-2005, el Consejo Superior en sesión N° 59-
05, celebrada el 3 de agosto de 2005, artículo LXVII, dispuso
reiterarles la Circular N° 45-2003, sobre los “Deberes de
puntualidad de los funcionarios y servidores judiciales”.
Publicada en el Boletín Judicial N° 124 del 30 de julio del 2003.
7. Se recuerda a la Jefatura de su deber de aplicar el Régimen
Disciplinario cuando se amerite, con base a las observaciones
20
hechas en las actas de visita, en lo que sea de su competencia. En
caso de proceder así, deberá informar a la Unidad de Control de
Despachos de la Inspección Judicial, de la apertura del
procedimiento disciplinario.
8. Se debe recordar a los jueces suplentes de su deber de rendir un
informe de labores, al finalizar su nombramiento.
9. La Jefatura deberá dar lectura del acta de visita con el personal
subalterno al finalizar la visita, a fin de dar seguimiento a las
recomendaciones dejadas, y levantar un acta de dicha reunión y
archivarla en un file o libro de actas si se lleva, o bien,
agregarlas en el file de las visita de la Inspección Judicial.
10. Se reitera por segunda vez, de conformidad con la circular No.
65-05, emitida por el Consejo Superior, en sesión No. 32-05 del
28 de abril del 2005, se debe implementar un sistema de registro
estadístico de las programaciones anotadas en las agendas, donde
se indique el número de señalamientos fijados, y se anote
también los que se hicieron efectivos (ejecutados) y los que no se
realizaron. En este caso, se debe consignar también el motivo de
cancelación, suspensión o reprogramación de la audiencia, el
formato a utilizar será el siguiente1:
REGISTRO ESTADÍSTICO DE LAS PROGRAMACIONES DE LA AGENDA
PERIODO: (indicar el mes)
Convocados: Celebrados: No celebrados:
MOTIVOS DE NO REALIZACIÓN DE LOS SEÑALAMIENTOS
MOTIVO CANTIDAD MOTIVO CANTIDAD
Acción Falta prueba (dictamen, otros)
inconstitucional
Acuerdo entre partes Incompetencia
Ausencia defensor Inhibitoria del juez
(just)
Ausencia defensor Partes no señalaron medio o lugar
(injust)
Ausencia imputado No apareció expediente
(just)
Ausencia imputado No coincide Nº. cédula de alguna de las
(injust) partes
Ausencia juez (just) No se notificó una de las partes
Ausencia juez (injust) No se citó ninguna de las partes
Ausencia ofendido No se presentaron las partes
1
Los motivos son propuestos, el Despacho debe indicar los que se generaron en el mes.
21
(just)
Ausencia Ofendido Para solicitar intérprete
(injust)
Ausencia testigos (just) Se notificó número telefax incorrecto
Ausencia testigos OTROS
(injust)
Conciliación previa al Se cambió señalamiento
debate
Consulta Sala
Constitucional
Choque señalamientos
Exp. En otra oficina
Judicial
Error en el
señalamiento
TOTAL
NOTA: En esta fórmula se anotarán solo los señalamientos que estaban programados para su
celebración y no se pudieron realizar. Los señalamientos que se inician y se suspenden para
continuarlos posteriormente o en otra fecha, no deben incluirse
-------------------------------
Firma Asistente Judicial
11. El libro de Control de Fallo, se deberá iniciar para que contenga las
siguientes columnas: número de expediente, tipo de proceso, fecha
en que el expediente quedó listo, Pase de expediente a fallo
indicando el nombre del juez al que se le pasa y la fecha, fecha de
vencimiento del término, fecha de salida o devolución: indicando si
fue por sentencia u otro motivo el cual se debe explicar, dictado de
la sentencia: número de sentencia, fecha de la sentencia y el
nombre del juez que falló el asunto. Se deberá sacar de este control
aquellos expedientes que salgan con Prueba para Mejor Proveer,
con tramitación incompleta o por cualquier razón consignando el
motivo.
PODER JUDICIAL
FOLIO N°
EXPEDIENTES PASADOS A FALLO EN LOS JUZGADOS DEL PAÍS
NOMBRE DEL DESPACHO:
N° Tipo Actor o Fecha Pase de Fecha Fecha Motivo de Dictado de sentencia
22
expedie de imputad listo expediente vencimien salida o devolución
nte proces o para a fallo to término devolució
o fallo n
Nombre
Fech Otro Númer Nombre del
del juez Sent. Fecha
a (2) o juez (a) (1)
(a) (1)
(1) Debe indicarse el nombre del Juez (a) y
NO el código.
(2) Especificar el otro motivo de devolución
del expediente.
12. El control de peritos con el fin de respetar el turno de
nombramiento de peritos, especialmente por los reclamos
presentados por algunos Colegios Profesionales, así como el
interés institucional en depurar la lista de peritos, debe contener
las siguientes columnas: Nombre del perito, Tipo o clase de
peritaje, Número de expediente, Aceptación o negativa, Razón de
la negativa, Comunicación a la Dirección Ejecutiva (Sí/No) y
Nombre del responsable del expediente.
13. El control de comisiones enviadas a otros Despachos debe
comprender la siguiente información: Número de comisión,
Número de expediente, Tipo de proceso, Fecha de salida,
Despacho al que se remite, Fecha de ingreso, Nombre, firma y
número de cédula de la persona que retira, Nombre del juez y del
Despacho que ordena la diligencia, Fecha y hora de la resolución
que ordena la diligencia.
14. El control de comisiones recibidas debe comprender la siguiente
información: Número de expediente, Tipo de proceso, Fecha de
ingreso, Despacho proveniente, Fecha de salida, Nombre del
juez o auxiliar que realizó la diligencia.
15. El control de sustituciones de jueces y auxiliares y a raíz de la
circular 35-2006 sobre el lineamento para la suplencia o
sustitución de todos los jueces de la República, incluidos los de
Tribunales colegiados, emitida por Corte Plena mediante
resolución de las ocho horas del veintisiete de febrero del dos
mil seis, publicada en el BJ N° 58 del 22-3-06, es conveniente
que se utilice un registro que comprenda: Asiento, Número de
puesto, Plaza, Nombre del propietario, Nombre del sustituto,
Motivo de sustitución. Incluso anotar aquellos casos en que sin
sustitución han tenido que asistir a cursos o bien permisos con
23
goce o sin goce de salario, para determinar los días hábiles
efectivos de trabajo.
16. Procédase de forma inmediata a imprimir un listado de los
asuntos entrados del año 2000 en adelante, con su respectiva
actualización, con el fin de tener un respaldo de los libros de
entradas, el cual deberá estar empastado.
17. Comunicar y remitir al Registro Público las boletas de seguridad
anuladas.”
-0-
Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior y del acta de
visita realizada por la licenciada Elizondo Montoya, Inspectora Judicial,
al Juzgado de Trabajo de Puntarenas. 2.) Deberá este despacho cumplir
con las recomendaciones indicadas en el acta de visita. 3.) Trasladar lo
anterior a las Comisiones de la jurisdicción Laboral y de Resolución
Alternativa de Conflictos, de igual manera a los Consejos de
Administración de Puntarenas y del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
con el fin de que se analicen formas de colaboración con el juzgado para
tratar de disminuir el circulante y los plazos de resolución. 4.) Hacer lo
anterior del conocimiento del programa Contra el Retraso Judicial, a
efecto de que valore la posibilidad de ayuda al Juzgado de Trabajo de
Puntarenas.”
-0-
En relación con el acuerdo anterior, el licenciado José Luis Calderón
Flores, Director del Despacho del Presidente, en oficio N° DP-830-08 de 21 de
abril en curso, expone lo siguiente:
“La Comisión de la Jurisdicción Laboral en la reunión celebrada el
31 de enero último, cuya acta se aprobó el 28 de febrero, conoce el oficio
N° 10278-07 del 4 de diciembre del 2007, de la Secretaría General de la
Corte, mediante el cual se informa del acuerdo tomado por el Consejo
Superior en relación con las recomendaciones dadas por la Inspección
Judicial sobre la visita realizada al Tribunal de Trabajo de Puntarenas, en
donde recomienda que se deben llenar los índices de actuación y acordó:
24
“Solicitar al Consejo Superior reconsiderar el acuerdo en donde no
se aceptó la recomendación de la Comisión de que los despachos
judiciales no elaboren los índices de actuación, por considerarse poco
útil, demasiado laborioso y de trabajo manual. La reconsideración se
solicita en virtud de que los procesos por los que ha optado el Poder
Judicial son de índole digital, con tendencia al expediente electrónico y
continuar con procesos escritos, como es la elaboración de los índices de
actuación, atentan contra la simplificación, celeridad de los procesos y el
uso racional del recurso humano y sobre todo contra el programa cero
papel que desarrolla el Poder Judicial.”
-0-
Analizado el punto planteado se estima:
I. Que si este índice se lleva de forma actualizada, anotando en el
momento oportuno cada diligencia, no representa mayor trabajo y sí es una buena
orientación para el estudio del proceso.
II. Que en el momento en que se cuente con un expediente totalmente
electrónico, es viable valorar la solicitud que hace la Comisión.
Con base en lo que se expone, se acordó: Denegar el recurso de
reconsideración interpuesto por la Comisión de la Jurisdicción Laboral y mantener
lo resuelto en la sesión Nº 85-07 del 13 de noviembre del 2007, artículo XLVIII.
ARTÍCULO VI
En sesión N° 60-07 celebrada el 16 de agosto del 2007, artículo LV, se tomó
el acuerdo que literalmente dice:
“El licenciado Hugo Ramos Gutiérrez, Auditor Judicial, en oficio
N° 637-106-AF-2007, de 10 de agosto del año en curso, expone lo
siguiente:
25
“En razón del estudio que estamos desarrollando sobre la
“Evaluación de los estados financieros del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones, período 2005”, nos permitimos plantear lo siguiente.
La Ley Orgánica del Poder Judicial, establece en el sexto párrafo del
artículo 232, lo siguiente:
“El Consejo, previa investigación, podrá hacer los cambios o ajustes
necesarios en las cuotas asignadas y disponer respecto de los beneficiarios
que lo necesitaren que sus porciones acrezcan en todo o en parte las que
caducaren.” (El subrayado no pertenece al original).
En virtud de los procedimientos aplicados, correspondientes al
programa de trabajo de la cuenta “Asignaciones” y en relación con la
aplicación de la normativa previamente transcrita, se determinó que en el
caso de las pensionadas Ana Victoria Golcher Avendaño y Guisella Solís
Quirós, se les acrecentó la pensión, al encontrarse suspendido
temporalmente el beneficio de otra persona que la comparte.
Así por ejemplo, en el caso de la pensionada Gisella Solís Quirós, el
Consejo Superior acordó en la sesión celebrada el 7 de julio del 2005,
artículo XXXIX, acrecentarle la pensión con la parte que dejaba de
percibir su hermana Elizabeth Solís Quirós, por encontrarse ésta
laborando para el Ministerio de Educación Pública, a pesar del criterio
vertido por el Departamento de Personal, mediante oficio N° 460-AP-
2005 de 4 de marzo de 2005, el cual fue solicitado por dicho órgano, para
que informara sobre la procedencia o no de la gestión de la señora
Gisella.
Entre los aspectos más importantes del informe rendido por el
Departamento de Personal, cabe transcribir los siguientes:
“Al respecto se debe indicar nuevamente lo mencionado en el oficio
No. 1003-AP-2004 de 7 de junio del 2004.
a. El beneficio de pensión de las hermanas Solís Quirós se acordó en
sesión celebrada el 02 de setiembre de 1957, en su artículo XIX, en virtud
de su designación como beneficiarias realizada por el señor Luis Solís
Santiesteban, en documento fechado 3 de julio de 1957.
Don Luis en ese documento instituyó a sus nietas menores de edad de
nombre Marlene, Elizabeth, Guisella y María del Rocío.
b. El artículo 14 del Reglamento de la Ley de Jubilaciones y
Pensiones Judiciales, establece la posibilidad de acrecer total o
26
parcialmente a los otros beneficiarios, cuando por alguna razón se pierda
el derecho al disfrute de una o varias personas pensionadas.
c. El numeral 237 de la Ley Orgánica anterior normaba en su
antepenúltimo párrafo lo siguiente:
"Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario, porque
éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio de la Corte
Plena; en cuanto a los varones por la emancipación o mayoridad, salvo
que sean inválidos y, tratándose de mujeres por contraer matrimonio."
d. El mismo cuerpo de normas, en su artículo 239 establecía:
"Al jubilado o pensionado se le suspenderá del goce del beneficio,
durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado,
de sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y
de las Juntas de Educación".
Por otro lado, el Consejo Superior en sesión N° 26-04 celebrada el
15 de abril del 2004, en su artículo XXXV acordó en lo que interesa lo
siguiente:
".....Asimismo, se dispone, comunicar a la Dirección Ejecutiva y a
los Departamentos de Personal y Financiero Contable que en el caso de
las pensiones judiciales, rige la Ley Orgánica actual, ya que la anterior
fue derogada por ésta."
Así las cosas y según el acuerdo reseñado con antelación, se debe
tomar en consideración lo dispuesto en la Ley Orgánica actual, en su
artículo 232 el cual establece que:
"Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque
éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio del Consejo; en
cuanto a los hijos de uno u otro sexo, por la mayoridad, salvo que sean
inválidos o que no hubieren terminado sus estudios para una profesión u
oficio, mientras obtengan buenos rendimientos en ellos y no sobrepasen
la edad de veinticinco años. Todo sin perjuicio de las asignaciones que a
la fecha de vigencia de esta Ley se hubieran acordado."
Amén de lo anterior, existe un acuerdo del Consejo Superior, tomado en
la sesión N° 89-03 celebrada el 25 de noviembre de 2003, en su artículo
LXV, el cual en lo que nos interesa indica:
"...6) Mantener la Jubilación y Pensión que reciben los señores
Castaing Bustillos y Solís Quirós, en el entendido de que en el momento
en que doña Elizabeth Solís Quirós vuelva a laborar para una entidad
pública se le suspenderá dicho beneficio."
27
A lo anterior se debe de agregar lo que indica el artículo 234 de la
Ley Orgánica actual:
“Al jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio,
durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado,
de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas
de educación y de las empresas de economía mixta.
También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del
beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se
tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras
se mantenga esta última situación."
De lo expuesto con anterioridad se concluye que la Ley Orgánica del
Poder Judicial prevé el instituto jurídico del acrecimiento cuando caducan
las asignaciones de los beneficiarios en virtud del fallecimiento de alguno
de éstos o cuando el Órgano Superior determine que estos no requieren de
esa asignación para su subsistencia (antepenúltimo parágrafo del artículo
232 de la Ley Orgánica vigente). Por otra parte, debe advertirse que la
figura jurídica de la suspensión es una acción transitoria que no extingue
el derecho, como si lo hace la caducidad, razón por la cual la Ley
Orgánica no contempla para este último la posibilidad del acrecimiento.
Así las cosas, debe ser el Consejo Superior como órgano encargado
de ejercer la administración y disciplina del Poder Judicial en virtud de
las atribuciones y competencias que le confiere la Ley Orgánica, el que
debe valorar el caso concreto a la luz de los informes brindados, así como
al Bloque de Legalidad que sujeta las actuaciones administrativas; tomar
la decisión que corresponda."
No obstante, el Consejo Superior, después de ordenar y estudiar el
informe socioeconómico rendido por el Departamento de Trabajo Social,
acordó acrecentarle la pensión a la señora Guisella Solís, mientras su
hermana se mantenga laborando para el Estado.
Por lo anterior, se solicitó el criterio respectivo, a la Licda. Ana Lía
Umaña Salazar, Asesora Legal de esta Auditoría, quien mediante oficio
19-UJ-2007, del 3 de mayo del 2007, entres los aspectos más importantes
nos indica lo siguiente:
“En respuesta a su oficio número 79-06-AF-2007 de fecha 26 de
abril de 2007, me permito indicarle que compartimos en todos sus
extremos el informe del Departamento de Personal con base en lo
siguiente:
28
En cuanto a la figura de la acrecencia, la Ley habla de que el
Consejo podrá disponer que “las porciones acrezcan en todo en parte
las que caducaren”, ahora bien, ¿cuándo caducan los beneficios? La Ley
igualmente establece que las asignaciones caducarán por la muerte del
beneficiario, porque éste llegare a no necesitarla, a juicio del Consejo, y
para los hijos, por la mayoridad salvo que sean discapacitados o no hayan
terminado sus estudios, pero esto solo hasta los 25 años.
Como se observa, esta figura prevista en la Ley, prima facie, tiene
efectos permanentes, es decir, cuando la asignación caduca, es de manera
definitiva. Sin embargo ya entraría en juego la discusión de una
discapacidad sobreviniente de un hijo mayor de edad, ya que la ley no
hace ninguna distinción en este sentido, y precisamente por esta razón es
que se le confieren al Consejo facultades discrecionales respecto de los
beneficios y la forma en como se confieren se modifican y se extinguen.
Pese a lo anterior, es importante distinguir cuándo una asignación
caduca y cuándo se suspende, de tal forma que las causas para ambas son
distintas y así están previstas en la legislación, igualmente la Ley es clara
al indicar que cuando un beneficio caduca, es posible, a juicio del
Consejo, que esa porción acrezca los demás beneficios que quedaron
vigentes. Pero la figura de la acrecencia o acrecimiento solo opera para
los casos en que el beneficio caduca, no cuando se suspende, bien lo
indicó el Departamento de Personal en el oficio número 460-AP-2005, ....
De conformidad con el principio de legalidad, no es posible hablar
de acrecencia o acrecimiento, en casos de suspensión del beneficio
jubilatorio, ya que cuando una porción acrece, esto implica que la
propiedad de la porción dineraria que caducó, pasa a corresponderle a la
persona respecto de quien acrece el beneficio, es decir, no es posible que
esa suma luego le sea suprimida, aun y cuando el acuerdo señale otra
cosa, salvo que el beneficiario llegare a no necesitarla o muriese, es decir
que su beneficio también caduque, pues esa es la naturaleza de la figura
de la acrecencia, transmite la propiedad. Puede ocurrir que se determine
que ya la persona no está en condiciones de necesidad, pero en ese caso
se produce la caducidad de su beneficio.
En este sentido, tomando en cuenta que la suspensión puede
revertirse y la persona respecto de la cual se suspendió el beneficio, puede
reclamarlo en cualquier momento, una vez desaparecida la causa de
suspensión, impide por si misma la posibilidad de acrecencia respecto de
los otros beneficios, porque ello implicaría tener que restarle, en este
evento, nuevamente, la porción al beneficiario favorecido, y en este tanto
29
ya no estaríamos hablando de una acrecencia o acrecimiento tal y como
se concibe en la Ley, sino de una modificación de la cuota de la pensión,
que a nuestro juicio no encuentra respuesta en la norma que regula la
caducidad de las pensiones judiciales.
En relación con lo anterior, el Consejo en su oportunidad, cuando
analizó este caso, acordó lo siguiente:
“Tener por rendido el informe anterior y de conformidad con lo
establecido en el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
párrafo sexto, acoger la petición presentada por la señora Guisella Solís
Quirós, en consecuencia, acrecentar su pensión, partir de la fecha de su
gestión en el Departamento de Personal, en el entendido de que así será
en tanto doña Elizabeth Solís Quirós se mantenga laborando para el
Estado.”
En virtud de lo que señalábamos anteriormente, estimamos que la
figura de la acrecencia o acrecimiento, está legalmente establecida
única y exclusivamente para el caso de caducidad de los beneficios y
en este tanto no aplica para el caso de la suspensión, lo anterior por
cuanto, tal y como se mencionara líneas atrás este razonamiento va en
contra de la naturaleza misma de la acrecencia como forma de adquirir la
propiedad, según el derecho sucesorio, ya que la está limitando
temporalmente, con el fin de adaptarla a la suspensión que sí está
regulada en la Ley pero que no se prevé para ella ninguna figura que
faculte cuando ella se dé, a aumentar los otros beneficios. En síntesis el
párrafo final del artículo 232 de la Ley Orgánica solo es para el caso de
caducidad de las pensiones.
Preocupa esta situación en el sentido de que incluso, la Sala
Constitucional en varios recursos de amparo dispuso, que para efectos de
suspender un beneficio de estos, debía acudirse al proceso de lesividad,
criterio que a nuestro juicio se aleja de lo que realmente es el espíritu de
la Ley Orgánica en cuanto a la figura de la suspensión, y que no
compartimos, sin embargo la jurisprudencia de la Sala es erga omnes y
por ello, también sería preocupante la situación que aquí se analiza, en el
sentido de ¿qué pasaría cuando ya el beneficiario en este caso concreto,
solicite que se reactive su beneficio por haber dejado de laborar en el
sector público?
El acuerdo del Consejo señala que el aumento de la pensión de una
de las beneficiarias es temporal, porque se mantiene hasta que la otra
beneficiaria reactive su beneficio por haber desaparecido la causa de
suspensión. Sin embargo, pese a ello, nos preocupa en gran medida el
30
acto administrativo en mención, ya que no está jurídicamente sustentado,
pues la Ley no faculta hacer esto a la Administración, por lo que a nuestro
juicio está violentándose el principio de legalidad, y en un caso como
este, qué sentido tendría para la beneficiaria dejar de laborar? si de todas
formas su pensión se le paga a su hermana, podría esto incluso,
convertirse en un subterfugio para evadir la prohibición establecida en la
Ley, en detrimento de los fondos que constituyen el Fondo de
Jubilaciones y Pensiones Judiciales.
Aunado a lo antes expuesto, es importante mencionar que para
dejar sin efecto el acto del Consejo en el cual se acuerda acrecer el
monto de pensión a la beneficiaria Guisella Solís Quirós, deberá
acudirse al proceso de anulación previsto en la Ley General de la
Administración Pública, pues mediante ese acto se crearon derechos
subjetivos.
Por lo anterior, reiteramos que compartimos el informe del
Departamento de Personal emitido en oficio N° 460-AP-2005 del 4 de
marzo de 2005, en el cual se advierte al Consejo la imposibilidad de
aplicar la figura de la acrecencia o acrecimiento del beneficio en el caso
de suspensión de una pensión, pues aquella solo procede para el caso de
beneficio caducos.”
Por otra parte, si analizamos el efecto de acrecentar temporalmente
el beneficio de un pensionado, se incrementa el riesgo de girar sumas que
no correspondan, tal y como ocurrió en el caso de la pensionada Ana
Victoria Golcher Avendaño, a quien se le acrecentó el beneficio mientras
los dos hermanos que viven en Ecuador presentaran certificaciones de
notas, girándosele demás un total de ¢275.640, en mayo y junio del 2006,
caso que se encuentra en proceso según nos indicaron (al 19 de abril del
2007) en el Departamento Financiero Contable, lo que implicaría un
control adicional, tal y como se comentó con algunos funcionarios de
dicho Despacho.
En virtud de lo anterior, solicitamos de la manera más atenta, se
sirvan indicarnos cuáles fueron los motivos por los que el Consejo
Superior no ha dado cumplimiento a lo señalado en el párrafo sexto del
artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a pesar del criterio
legal vertido en su oportunidad por el Departamento de Personal.”
-0-
Se dispuso: Expresar a la Auditoría Judicial que si bien este
Consejo ha utilizado, en algunas ocasiones, de forma imprecisa, los
términos relativos a la “caducidad” y “suspensión” del beneficio a
31
disfrutar una pensión, también lo es que el interés primordial ha sido el
reconocimiento de la existencia del derecho a la jubilación o pensión
como un derecho fundamental del ser humano, teniendo presente que
consiste en una obligación de contenido esencialmente social y en el cual
el Estado (Poder Judicial) debe asumir un papel activo en el
aseguramiento del entorno de vida adecuado para los servidores y en su
momento de los causahabientes con derecho a aquella. Ese derecho
encuentra -como es sabido- sustento jurídico en la interpretación
armoniosa de los artículos 50, 73 y 74 de la Constitución Política, 25, 28,
29 y 30 del Convenio 102 de la O.I.T., 11 y 16 de la Declaración de los
Derechos y Deberes del Hombre; 22 y 25 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos; 31 de la Carta Internacional Americana de
Garantías Sociales, entre otros, por lo que, en un afán de no hacer una
interpretación literal de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en casos que
revisten ciertas condiciones especiales, previo estudio socio económico
ordenado al efecto, ha dispuesto de la forma cuestionada en el oficio en
estudio. Al respecto puede argumentarse que el espíritu de la ley es
diferente, por cuanto el servidor cotizó por la totalidad de la jubilación y
en el momento en que fallece sus causahabientes tienen derecho a ella y
no a una parte, cuando alguno de ellos tiene suspendido dicho beneficio,
si como se dijo, sus condiciones económicas especiales así lo requieren,
esta es la razón por la cual se le aumentó el monto de la pensión asignada
a doña Guisella Solís Quirós, pero de manera limitada en el tiempo.”
-0-
El licenciado Hugo Ramos Gutiérrez, Auditor Judicial, en oficio Nº 379-
122-AF-2007(sic) de 22 de abril en curso, manifiesta lo siguiente:
“A través de la sesión Nº 60-07, celebrada el 16 de agosto 2007,
artículo LV, el Consejo Superior, conoce el oficio N° 637-106-AF-2007,
del 10 de agosto, remitido por esta Auditoría, en relación con la legalidad
del acrecimiento de las pensiones cuando se encuentra temporalmente
suspendido el derecho de quienes la comparten.
A continuación se muestra una breve reseña, de los aspectos más
importantes que se comentaron en dicha sesión.
El artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
establece en el sexto párrafo, lo siguiente:
32
“El Consejo, previa investigación, podrá hacer los cambios o ajustes
necesarios en las cuotas asignadas y disponer respecto de los beneficiarios
que lo necesitaren que sus porciones acrezcan en todo o en parte las que
caducaren.” (el subrayado no pertenece al original).
Mediante oficio 1003-AP-2004, el Departamento de Personal
emite su criterio al respecto, concluyendo lo siguiente:
“…la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé el instituto jurídico del
acrecimiento cuando caducan las asignaciones de los beneficiarios en
virtud del fallecimiento de alguno de éstos o cuando el Órgano Superior
determine que estos no requieren de esa asignación para su subsistencia
(antepenúltimo parágrafo del artículo 232 de la Ley Orgánica vigente).
Por otra parte, debe advertirse que la figura jurídica de la suspensión
es una acción transitoria que no extingue el derecho, como si lo hace la
caducidad, razón por la cual la Ley Orgánica no contempla para este
último la posibilidad del acrecimiento. (el subrayado no pertenece al
original).
Cabe indicar que, dicho criterio fue compartido por esta
Auditoría, tal y como se puede observar en el informe 19-UJ-2007, del 3 de
mayo del 2007, emitido por la Licda. Ana Lía Umaña Salazar, Asesora
Legal de esta Auditoría, que entre los aspectos más importante señala:
“… me permito indicarle que compartimos en todos sus extremos el
informe del Departamento de Personal con base en lo siguiente:
En cuanto a la figura de la acrecencia, la Ley habla de que el
Consejo podrá disponer que “las porciones acrezcan en todo en parte las
que caducaren”, ahora bien, cuándo caducan los beneficios? La Ley
igualmente establece que las asignaciones caducarán por la muerte del
beneficiario, porque éste llegare a no necesitarla, a juicio del Consejo y
para los hijos, por la mayoridad salvo que sean discapacitados o no hayan
terminado sus estudios, pero esto solo hasta los 25 años.
Como se observa, esta figura prevista en la Ley, prima facie, tiene
efectos permanentes, es decir, cuando la asignación caduca, es de manera
definitiva. Sin embargo ya entraría en juego la discusión de una
33
discapacidad sobreviniente de un hijo mayor de edad, ya que la ley no
hace ninguna distinción en este sentido y precisamente por esta razón es
que se le confieren al Consejo facultades discrecionales respecto de los
beneficios y la forma en como se confieren se modifican y se extinguen.
Pese a lo anterior, es importante distinguir cuándo una asignación
caduca y cuándo se suspende, de tal forma que las causas para ambas son
distintas y así están previstas en la legislación, igualmente la Ley es clara
al indicar que cuando un beneficio caduca, es posible, a juicio del
Consejo, que esa porción acrezca los demás beneficios que quedaron
vigentes. Pero la figura de la acrecencia o acrecimiento solo opera para
los casos en que el beneficio caduca, no cuando se suspende, bien lo
indicó el Departamento de Personal en el oficio número 460-AP-2005, ....
[...]
De conformidad con el principio de legalidad, no es posible hablar
de acrecencia o acrecimiento, en casos de suspensión del beneficio
jubilatorio, por cuanto cuando una porción acrece, esto implica que la
propiedad de la porción dineraria que caducó, pasa a corresponderle a la
persona respecto de quien acrece el beneficio, es decir, no es posible que
esa suma luego le sea suprimida, aun y cuando el acuerdo señale otra
cosa, salvo que el beneficiario llegare a no necesitarla o muriese, es decir
que su beneficio también caduque, pues esa es la naturaleza de la figura
de la acrecencia, transmite la propiedad. Puede ocurrir que se determine
que ya la persona no está en condiciones de necesidad, pero en ese caso
se produce la caducidad de su beneficio.
En este sentido, tomando en cuenta que la suspensión puede
revertirse y la persona respecto de la cual se suspendió el beneficio, puede
reclamarlo en cualquier momento, una vez desaparecida la causa de
suspensión, impide por si misma la posibilidad de acrecencia respecto de
los otros beneficios, porque ello implicaría tener que restarle, en este
evento, nuevamente, la porción al beneficiario favorecido y en este tanto
ya no estaríamos hablando de una acrecencia o acrecimiento tal y como se
concibe en la Ley, sino de una modificación de la cuota de la pensión, que
a nuestro juicio no encuentra respuesta en la norma que regula la
caducidad de las pensiones judiciales.
[...]
34
En virtud de lo que señalábamos anteriormente, estimamos que la
figura de la acrecencia o acrecimiento, está legalmente establecida única
y exclusivamente para el caso de caducidad de los beneficios y en este
tanto no aplica para el caso de la suspensión, lo anterior por cuanto, tal y
como se mencionara líneas atrás este razonamiento va en contra de la
naturaleza misma de la acrecencia como forma de adquirir la propiedad,
según el derecho sucesorio, ya que la está limitando temporalmente, con
el fin de adaptarla a la suspensión que sí está regulada en la Ley pero que
no se prevé para ella ninguna figura que faculte cuando ella se dé, a
aumentar los otros beneficios. En síntesis el párrafo final del artículo 232
de la Ley Orgánica solo es para el caso de caducidad de las pensiones.
Preocupa esta situación en el sentido de que incluso, la Sala
Constitucional en varios recursos de amparo dispuso, que para efectos de
suspender un beneficio de estos, debía acudirse al proceso de lesividad,
criterio que a nuestro juicio se aleja de lo que realmente es el espíritu de
la Ley Orgánica en cuanto a la figura de la suspensión y que no
compartimos, sin embargo la jurisprudencia de la Sala es erga omnes y
por ello, también sería preocupante la situación que aquí se analiza, en el
sentido de qué pasaría cuando ya el beneficiario en este caso concreto,
solicite que se reactive su beneficio por haber dejado de laborar en el
sector público?
El acuerdo del Consejo señala que el aumento de la pensión de una
de las beneficiarias es temporal, porque se mantiene hasta que la otra
beneficiaria reactive su beneficio por haber desaparecido la causa de
suspensión. Sin embargo, pese a ello, nos preocupa en gran medida el
acto administrativo en mención, ya que no está jurídicamente sustentado,
pues la Ley no faculta hacer esto a la Administración, por lo que a nuestro
juicio está violentándose el principio de legalidad y en un caso como este,
qué sentido tendría para la beneficiaria dejar de laborar? si de todas
formas su pensión se le paga a su hermana, podría esto incluso,
convertirse en un subterfugio para evadir la prohibición establecida en la
Ley, en detrimento de los fondos que constituyen el Fondo de
Jubilaciones y Pensiones Judiciales.
Aunado a lo antes expuesto, es importante mencionar que para dejar
sin efecto el acto del Consejo en el cual se acuerda acrecer el monto de
pensión a la beneficiaria Guisella Solís Quirós, deberá acudirse al proceso
35
de anulación previsto en la Ley General de la Administración Pública,
pues mediante ese acto se crearon derechos subjetivos.
[...]
Por lo anterior, reiteramos que compartimos el informe del
Departamento de Personal emitido en oficio N° 460-AP-2005 del 4 de
marzo del 2005, en el cual se advierte al Consejo la imposibilidad de
aplicar la figura de la acrecencia o acrecimiento del beneficio en el caso
de suspensión de una pensión, pues aquella solo procede para el caso de
beneficio caducos.”
De esta forma, el Consejo Superior dispuso, en la sesión No.
60-07 celebrada el 16 de agosto del 2007, artículo LV, lo siguiente:
“Expresar a la Auditoría Judicial que si bien este Consejo ha
utilizado, en algunas ocasiones, de forma imprecisa, los términos relativos
a la “caducidad” y “suspensión” del beneficio a disfrutar una pensión,
también lo es que el interés primordial ha sido el reconocimiento de la
existencia del derecho a la jubilación o pensión como un derecho
fundamental del ser humano, teniendo presente que consiste en una
obligación de contenido esencialmente social y en el cual el Estado
(Poder Judicial) debe asumir un papel activo en el aseguramiento del
entorno de vida adecuado para los servidores y en su momento de los
causahabientes con derecho a aquella. Ese derecho encuentra -como es
sabido- sustento jurídico en la interpretación armoniosa de los artículos
50, 73 y 74 de la Constitución Política, 25, 28, 29 y 30 del Convenio 102
de la O.I.T., 11 y 16 de la Declaración de los Derechos y Deberes del
Hombre; 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
31 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, entre otros,
por lo que, en un afán de no hacer una interpretación literal de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en casos que revisten ciertas condiciones
especiales, previo estudio socio económico ordenado al efecto, ha
dispuesto de la forma cuestionada en el oficio en estudio. Al respecto
puede argumentarse que el espíritu de la ley es diferente, por cuanto el
servidor cotizó por la totalidad de la jubilación y en el momento en que
fallece sus causahabientes tienen derecho a ella y no a una parte, cuando
alguno de ellos tiene suspendido dicho beneficio, si como se dijo, sus
condiciones económicas especiales así lo requieren, esta es la razón por la
36
cual se le aumentó el monto de la pensión asignada a doña Guisella Solís
Quirós, pero de manera limitada en el tiempo."
En razón del criterio vertido por dicho Órgano, éste se trasladó a
estudio de la Asesoría Legal de esta Auditoría, mediante oficio 173-20-
AF-2007, del 25 de octubre del 2007.
De esta manera, el Lic. Roberth García González, Asesor Legal a. í,
emite el informe N° 01-UJ-2008, del 22 de enero del 2008, en el cual
señala, entre los aspectos más relevantes, lo siguiente:
“…retomando los conceptos de caducidad y suspensión analizados
por la Licenciada Ana Lía Umaña Salazar en oficio número 19-UJ-2007
del 25 de octubre del 2007, resulta evidente y manifiesto que el órgano
administrativo de cita, ha aplicado estas figuras jurídicas en forma
inadecuada…
Esta aplicación incorrecta de las figuras jurídicas mencionadas se
ejecuta, aún conociendo que el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial es lo suficientemente claro en cuanto a describir los casos en que
se deben acrecentar las fracciones de pensión de los jubilados para con
los beneficiarios dentro del concepto exclusivo de caducidad, mientras
que el artículo 234 del mismo cuerpo normativo dedica sus renglones a
describir las situaciones en que se suspende el goce del beneficio de
pensión sin que dentro de su contenido establezca el acrecentamiento
como alternativa para continuar recibiendo el beneficio.
Si bien es cierto el Consejo Superior posee facultades discrecionales
en materia de pensiones para jubilados tal y como lo establece el artículo
235 de la citada ley, esta discrecionalidad encuentra su límite dentro de la
claridad de las normas establecidas para tal propósito.
Bien se puede pretender en hacer una interpretación de la norma
(Hermenéutica Jurídica) como indagación del verdadero sentido y alcance
jurídico en relación con el caso que por ella ha de ser reglado, no
obstante, la finalidad de la interpretación es científica: hacer entender la
ley, no crearla ni orientarla a intereses particulares.
Además, las normas se deben interpretar cuando estas son
insuficientes en su contenido o bien son obscuras, en cuyo caso se hará
37
una interpretación extensiva porque su aplicación, aunque se encuentra
prevista en la norma, su contenido no es tan claro; caso contrario sucede
con la aplicación del articulado que nos ocupa donde existe claridad en su
alcance.
Por lo anterior y de conformidad con el principio de legalidad, el
proceder del Consejo Superior en el caso de análisis resulta inadecuado,
por lo que si la intención es otorgar mayor alcance al artículo 234 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, se deben orientar las acciones para
efectuar una reforma a dicha ley, de tal forma que se consigne claramente
la figura del acrecentamiento en los casos de suspensión del beneficio de
pensión.”
Con fundamento en lo ante expuesto, esta Auditoría solicita una
revisión de lo dispuesto por el Consejo Superior, en la sesión N° 60-07,
artículo LV, celebrada el 16 de agosto del 2007.”
-0-
Estima este Consejo que resulta pertinente, recordar que dentro de las
acepciones que otorga el conocido tratadista Guillermo Cabanellas al concepto de
pensión, está la que lo define como el “Derecho que corresponde a ciertos
miembros de la familia de un empleado o trabajador que cuidaba del
sostenimiento de aquellos y fallece luego de determinados años de servicio”
(páginas 193 y 196, Cabanellas, Diccionario Enciclopédico, 2003). Esta definición
lleva consigo el derecho de la familia del trabajador o de sus beneficiarios a una
digna subsistencia.
En el Poder Judicial, por disposición expresa en la ley, se debe brindar una
prestación periódica a los beneficiarios, a la muerte del servidor, lo que presupone
la sustitución del sostén económico de la familia. Es una realidad que cuando uno
38
o varios beneficiarios reciben la pensión por sobrevivencia con motivo de la
muerte del familiar jubilado, en muchas situaciones, dicha suma deja de ser
suficiente para enfrentar las demandas económicas, lo que puede obligar a alguno
de los beneficiarios a buscar un empleo, a veces en el ámbito privado, otras en el
sector público. La pensión que este nuevo asalariado percibe queda
automáticamente suspendida. Es cierto que, bajo la figura de suspensión no existe
posibilidad de acrecentar la fracción de su pensión a los restantes sobrevivientes;
así lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 232, donde
rescata la posibilidad de acrecentar pensiones únicamente bajo la figura de
caducidad. No obstante, esa disposición legal, retomando el concepto de
Cabanellas, quien enfatiza que la pensión debe brindar sostenimiento a los
beneficiarios de tal forma, que al menos se pueda hacer frente a las necesidades de
subsistencia, no es técnicamente correcto asociar la situación de cita con la figura
de “acrecentamiento” para atender las necesidades familiares básicas, sino más
bien, se trata de una “modificación” de la pensión en proporción directa a dichas
necesidades, y es aquí donde el Consejo Superior, con fundamento en las
facultades conferidas en el artículo 235 ibídem, en casos especiales y previo
estudio económico-social de los beneficiarios, ha procedido a modificar el monto
de la pensión para incrementarlo.
39
Con lo anterior este Órgano es consecuente con lo dispuesto en forma
reiterada por la Sala Constitucional, en el sentido de que “ En materia de
seguridad social, la pensión por sobrevivencia tiene una relación directa con la
obligación alimentaria, por lo que no es aceptable la reducción grave al sustento
económico, situación que en algunos casos se podría generar al obligar, como en
este caso a una trabajadora, a suspender su beneficio jubilatorio para obtener
cargo público y mejorar sus ingresos.” (resolución número 8012-04 del 21 de
julio de año 2004)
Por otra parte, esta Sala ha explicado el principio de razonabilidad de la
siguiente forma: “IX.- ... El principio de razonabilidad, surge del llamado Debido
Proceso Substantivo, es decir, que los actos públicos deben contener un substrato
de justicia intrínseca. Cuando de restricción a determinados derechos se trata,
esta regla impone el deber de que dicha limitación se encuentre justificada, por
una razón de peso suficiente para legitimar su contradicción con el principio
general de igualdad. Un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple
con una triple condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional.”
En atención a la posición de la Sala y relacionándola con la situación en
estudio, este Órgano concluye que hay casos en los cuales se presentan
condiciones y situaciones especiales donde deben hacerse prevalecer los principios
40
de “justicia intrínseca”, y de razonabilidad en los montos otorgados a los
beneficiarios, para lo cual cuenta con las facultades del citado artículo 235 no solo
para vigilar el correcto aprovechamiento de las jubilaciones o pensiones, o
proceder a su cancelación, sino también para modificar las otorgadas a fin de que
permitan el desenvolvimiento social y económico adecuado de los beneficiarios y
se les garantice seguridad social y bienestar económico dentro de un estatus
normal de calidad de vida.
Se acordó: Con base en las razones anteriores y con fundamento en el
artículo 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial denegar la gestión presentada
por la Auditoría Judicial y mantener lo dispuesto por el Consejo Superior, en la
sesión N° 60-07, artículo LV, celebrada el 16 de agosto del 2007.
CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO VII
La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de
Proveeduría, en oficio Nº 3443-DP/10-08 de 23 de abril en curso, comunica lo
siguiente:
“En referencia a la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000015-
PROV “Compra de útiles y materiales para mantener en stock”,
remitimos a usted la documentación adjunta, para que sea sometida a
conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que
consideren conveniente.
41
En este sentido, es importante indicar que el plazo de 30 días hábiles
dispuesto en la cláusula 1.1.17 del aparte condiciones generales del cartel
para resolver esta contratación vence el día 06 de mayo del 2008.
Al tenor del artículo 78 siguientes y concordantes del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, 33 y 37 del Reglamento Interno
de Compras del Poder Judicial, el pliego de condiciones y de acuerdo con
los documentos aportados y los que conserva esta Proveeduría, se
determinó que:
Ofertas recibidas en el presente concurso:
Para este concurso se recibieron 4 ofertas correspondientes a:
N° 1: Guillermo Rodríguez Rojas, cédula de identidad N° 1-
417-1250.
N° 2: Móviles de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-
082035.
N° 3: Sauter Mayoreo S. A., cédula jurídica N° 3-101-217607.
N° 4: Direx Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-
076898-24.
N° 5: Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., cédula jurídica
N° 3-101-080638-37.
Análisis de las ofertas:
Mediante el oficio 2667-DP/10-07 de 31 de marzo del año en curso,
se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, el
estudio del marco legal de las ofertas recibidas, para lo cual se señaló:
“(…) Para que se proceda al estudio legal de las cinco ofertas
recibidas, adjunto expediente administrativo de la Licitación Abreviada
Nº 2008LA-000015-PROV, denominada “Compra de útiles y
materiales de oficina para mantener en stock”.
Al indicado efecto y con la finalidad de determinar tanto la
admisibilidad de las ofertas y qué defectos u omisiones serían subsanables
42
en caso de requerirse, seguidamente se detallan los aspectos más
relevantes que se han advertido por parte de este Despacho, producto de
su revisión inicial:
Oferta Nº 1 Guillermo Rodríguez Rojas, C.I. N° 1-0417-1250:
1. No aportó declaración jurada de que el oferente no está afectado
por las causales de prohibición establecidas en el artículo 22 bis
de la Ley de Contratación Administrativa.
2. No aportó declaración de no estar afecto por las
incompatibilidades que indica el artículo 18 de la Ley de 8422
“Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.”
3. No aportó declaración de no haber sido inhabilitado para
contratar con el Poder Judicial, según lo detallado en el artículo
100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Oferta Nº 2 Móviles de Costa Rica S. A. C.J., N° 3-101-082035:
1. No aportó fotocopia de la cédula jurídica, por lo que se procedió
a consultar el expediente que consta en el Registro de
Proveedores, hallándose ahí dicha documentación.
2. No aportó fotocopia de la cédula identidad, al consultar el
expediente del Registro de Proveedores, la única fotocopia de
cédula de identidad que aparece no corresponde a la del señor
Gustavo Jiménez Escalante, apoderado generalísimo que firma la
plica.
3. No aportó la certificación de personería jurídica, sin embargo, al
consultar el expediente del Registro de Proveedores se pudo
verificar que allí si consta dicha certificación y que cuenta con
todo la información requerida en el pliego de condiciones.
4. No aportó la certificación de la naturaleza y propiedad de las
cuotas y acciones de la empresa, en razón de ello al consultar el
Registro de Proveedores se puede verificar que allí si consta
dicha certificación, sin embargo, al proceder al análisis de la
misma, se observa que el 68% de las acciones pertenecen a otra
sociedad, a saber, Jiménez y Tanzi, empresa que actualmente se
encuentra sancionada en esta Administración por
incumplimientos contractuales. Así las cosas, solicitamos su
criterio respecto de sí es legalmente viable mantener esta oferta
43
en concurso ó sí esta condición torna la oferta inadmisible a
concurso.
Oferta Nº 3 Sauter Mayoreo S. A. C.J., N° 3-101-217607:
La fotocopia de la cédula identidad que aporta está sin certificar,
en igual condición se encuentra la que aparece en el expediente
del Registro de Proveedores.
No aportó fotocopia de la cédula jurídica, al consultar el
expediente del Registro de Proveedores, se encuentra la
fotocopia también sin certificar.
Oferta Nº 4 Direx Internacional S. A. C.J., N° 3-101-076898-24:
Aportó las fotocopias de la cédula jurídica y de la cédula de
identidad de la persona que suscribe la plica, sin certificar, al
consultar el expediente del Registro de Proveedores, se observa
que las fotocopias ahí aportadas tampoco están debidamente
certificadas.
Lo que aportó es una fotocopia de las certificaciones de
personería y de naturaleza y propiedad de las cuotas y acciones,
al consultar el expediente del Registro de Proveedores, se
observa que allí consta original de estas certificaciones, sin
embargo, datan del año 2001.
Oferta Nº 5 Distribuidora Ramírez y Castillo S. A. C.J., N° 3-
101-080638-37:
o Aportó la fotocopia de la cédula de identidad de la persona que
suscribe la plica, sin certificar.
o La certificación de personería jurídica que aporta no detalla la
totalidad de los miembros que conforman la junta directiva de la
sociedad, condición que se solicitó en el cartel.
Con oficios No. 2395-DP/10-08 se remitió al Subproceso de
Administración de Bienes las ofertas y las muestras presentadas a
concurso, para su respectiva valoración técnica.”
Análisis legal:
44
Mediante oficio N° 648-DE/AL-07, recibido el 03 de abril en curso,
el licenciado Carlos T. Mora Rodríguez, Asesor Legal de la Dirección
Ejecutiva, al referirse al estudio legal de las ofertas recibidas, señaló:
“(...) En atención al oficio #2667-DP/10-07 de 31 de marzo del año
en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández Arley, Jefa a.í. del
Subproceso de Licitaciones de ese departamento, requiriendo el análisis
legal de las ofertas recibidas en la Licitación Abreviada N° 2008LA-
00015-PROV (sic) cuyo objeto es la “Compra de útiles y materiales de
oficina para mantener en stock”, me permito referirle que las
propuestas de GUILLERMO RODRÍGUEZ ROJAS (#1), MOVILES DE
COSTA RICA S. A. (#2), SAUTER MAYOREO S. A. (#3), DIREX
INTERNACIONAL S. A. (#4) y DISTRIBUIDORA RAMÍREZ Y
CASTILLO S. A. (#5), califican a una eventual adjudicación. Los
aspectos señalados por esa Proveeduría para todas las ofertas, los cuáles
no pueden constatarse en el Registro de Proveedores, o bien si se trata de
documentos desactualizados, deben ser subsanados o aclarados por medio
de una prevención (artículo 80 y 81 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa).
Con respecto al comentario contenido en el punto 4. de la oferta de
MÓVILES DE COSTA RICA S. A., estimo que por tratarse de materia
sancionatoria, dónde los criterios deben ser absolutamente restrictivos y
dado que eventualmente se puede violentara el principio de libre
participación, lo que interesa demostrar es el fraude de ley, según lo
dispone el artículo 216 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa; es decir constatar si la nueva sociedad se constituyó con
la finalidad de evadir los efectos del apercibimiento o la inhabilitación.
La norma no alude específicamente a que ello se pueda determinar por el
sólo hecho de la empresa sancionada sea dueña de un porcentaje del
capital accionario de esa nueva persona jurídica, sino que habla de otras
figuras como la fusión, transformación o cambio de razón social, que no
extinguen la sanción, sino que recaerá sobre la empresa que
permanezca.”
Prevenciones:
Una vez realizado el estudio de las ofertas se previno a las empresas
participantes para que aportaran lo correspondiente; al respecto las
empresas contestaron las prevenciones a cabalidad en tiempo y forma.
45
Análisis técnico:
Mediante oficio Nº 2522-DP/08-2008, recibido el 27 de marzo del
año en curso, suscrito por la Licda. Giselle Castrillo Vargas, con la
aprobación del Lic. Wilberth Kidd Alvarado, Jefe del Proceso de
Administración de Bienes, señalan:
“(...) En respuesta al oficio N° 2395-DP/10-08, correspondiente a la
Licitación Abreviada N° 2008LA-000015-PROV por la compra de útiles
y materiales de oficina para mantener en stock, se informa que de acuerdo
con el análisis realizado a las ofertas se determinó lo siguiente:
Línea N° 1: las ofertas presentadas por Moviles CR y Ramírez y
Castillo cumplen con las especificaciones técnicas su precio es razonable y
se ajusta a lo presupuestado. Las casas comerciales Guillermo Rodríguez,
Sauter y Direx no cotizan.
Linea N° 2: las ofertas presentadas por Moviles CR y Sauter cumplen
con las especificaciones técnicas su precio es razonable y se ajusta a lo
presupuestado. Guillermo Rodríguez no cotiza. La casa comercial Direx
presenta una muestra que no cumple con la capacidad de grapado
requerida. La muestra presentada por Distribuidora Ramírez y Castillo
falló en las pruebas realizadas dado que en varias ocasiones las grapas se
doblaron.
Línea N° 3: la oferta presentada por Guillermo Rodríguez cumple
con las especificaciones su precio es razonable y se ajusta a lo
presupuestado. Las casas comerciales Moviles CR y Distribuidora Ramírez
y Castillo cumplen con las epscificaciones (sic) técnicas, sin embargo, su
precio es muy alto en relación con el presupuestado y la otra oferta
recibida. Sauter y Direx Internacional no cotizan.
Línea N° 4: las ofertas presentadas por Guillermo Rodríguez,
Moviles CR y Distribuidora Ramírez y Castillo cumplen con las
especificaciones técnicas su precio es razonable y se ajusta a lo
presupuestado. Sauter y Direx no cotizan.
Línea N° 5: las ofertas presentadas por Guillermo Rodríguez,
Moviles CR, Direx y Distribuidora Ramírez y Castillo cumplen con las
especificaciones técnicas su precio es razonable y se ajusta a lo
presupuestado. Sauter no cotiza.
46
Línea N° 6: las ofertas presentadas por Sauter y Direx, cumplen con
las especificaciones técnicas su precio es razonable y se ajusta a lo
presupuestado. Guillermo Rodríguez no cotizan. Moviles CR no presentó
muestra. La muestra presentada por Distribuidora Ramírez y Castillo no
cumple con la capacidad de hojas a perforar.
Línea N° 7: la oferta presentada por Distribuidora Ramírez y Castillo,
cumple con las especificaciones técnicas su precio es razonable y se ajusta
a lo presupuestado. Guillermo Rodríguez, Sauter y Direx no cotizan.
Moviles CR no presentó muestra.
Línea N° 8: las ofertas presentadas por Guillermo Rodríguez y
Moviles CR cumplen con las especificaciones técnicas su precio es
razonable y se ajusta a lo presupuestado. Sauter, Direx y Distribuidora
Ramírez y Castillo no cotizan.
Línea N° 9: las ofertas presentadas por Moviles CR, Sauter y
Distribuidora Ramírez y Castillo cumplen con las especificaciones técnicas
su precio es razonable y se ajusta a lo presupuestado. Guillermo Rodríguez
y Direx no cotizan.
Línea N° 10: la oferta presentada por Moviles CR cumple con lo
requerido su precio es razonable y se ajusta a lo presupuestado. Las
muestras presentadas por Sauter (oferta base y alternativa) y Distribuidora
Ramírez y Castillo no cumplen con la medida solicitada. Las casas
comerciales Direx Internacional y Guiillermo Rodríguez no presentaron
ofertas.
Línea N° 11: las ofertas presentadas por Guillermo Rodríguez,
Moviles CR y Sauter, cumplen con las especificaciones técnicas su precio
es razonable y se ajusta a lo presupuestado. Direx y Distribuidora Ramírez
y Castillo no cotizan.
Línea N° 12: las ofertas presentadas por Moviles CR, Sauter, Direx y
Distribuidora Ramírez y Castillo, cumplen con las especificaciones técnicas
su precio es razonable y se ajusta a lo presupuestado. Guillermo Rodríguez
no cotiza.
Línea N° 13: las ofertas presentadas por Moviles CR, Direx y
Distribuidora Ramírez y Castillo, cumplen con las especificaciones técnicas
47
su precio es razonable y se ajusta a lo presupuestado. Las muestras
presentadas por Sauter para su oferta base y la alternativa de Distribuidora
Ramírez y Castillo no cumplen dado que no miden 40 m como se requirió.
Guillermo Rodríguez no cotiza.
Línea N° 14: las ofertas presentadas por Moviles CR, Sauter y
Distribuidora Ramírez y Castillo, cumplen con las especificaciones técnicas
su precio es razonable y se ajusta a lo presupuestado. Direx y Guillermo
Rodríguez no cotizan.
Línea N° 15: las ofertas presentadas por Moviles CR, Sauter, Direx y
Distribuidora Ramírez y Castillo, cumplen con las especificaciones técnicas
su precio es razonable y se ajusta a lo presupuestado. Guillermo Rodríguez
no cotiza.
Línea N° 16: las ofertas presentadas por Moviles CR y Distribuidora
Ramírez y Castillo, cumplen con las especificaciones técnicas su precio es
razonable y se ajusta a lo presupuestado. Sauter no cumple dado que las
tiras de grapas se rompen con mucha facilidad lo cual podría generar
desperdicio. Direx y Guillermo Rodríguez no cotizan.
Línea N° 17: la oferta presentada por Moviles CR cumple con las
especificaciones técnicas su precio es razonable y se ajusta a lo
presupuestado. Sauter, Direx y Guillermo Rodríguez no cotizan.
Distribuidora Ramírez y Castillo no preentó (sic) muestra.
Línea N° 18: las ofertas presentadas por Moviles CR, Sauter, Direx y
Distribuidora Ramírez y Castillo, cumplen con las especificaciones técnicas
su precio es razonable y se ajusta a lo presupuestado. Guillermo Rodríguez
no cotiza.
Línea N° 19: las ofertas presentadas por Moviles CR, Sauter y
Distribuidora Ramírez y Castillo, cumplen con las especificaciones técnicas
su precio es razonable y se ajusta a lo presupuestado. Direx y Guillermo
Rodríguez no cotizan.
Línea N° 20: las ofertas presentadas por Moviles CR, Sauter y
Distribuidora Ramírez y Castillo, cumplen con las especificaciones técnicas
su precio es razonable y se ajusta a lo presupuestado. Direx y Guillermo
Rodríguez no cotizan.
48
Línea N° 21: la oferta base presentada por Moviles CR cumple con
las especificaciones técnicas su precio es razonable y se ajusta a lo
presupuestado. Las ofertas de Moviles CR (alternativa), Saúter y
Distribuidora Ramírez y Castillo no cumplen dado que no poseen el sistema
Dry safe y al dejarlos destapados se secan. Direx y Guillermo Rodríguez
no cotizan.
Línea N° 22: la oferta base presentada por Moviles CR cumple con
las especificaciones técnicas su precio es razonable y se ajusta a lo
presupuestado. Las ofertas de Moviles CR (alternativa), Saúter (base y
alternativa) y Distribuidora Ramírez y Castillo no cumplen dado que no
poseen el sistema Dry safe y al dejarlos destapados se secan. Direx y
Guillermo Rodríguez no cotizan.
Línea N° 23: las ofertas presentadas por Moviles CR (oferta base y
alternativa), Sauter (oferta base y alternativa) y Distribuidora Ramírez y
Castillo, cumplen con las especificaciones técnicas su precio es razonable y
se ajusta a lo presupuestado. Direx y Guillermo Rodríguez no cotizan.
Línea N° 24: las ofertas presentadas por Moviles CR (alternativa) y
Direx cumplen con las especificaciones técnicas su precio es razonable y se
ajusta a lo presupuestado. La oferta base de Moviles CR y Sauter cumplen
con las especificaciones técnicas, sin embargo su precio está por encima del
presupuestado. La oferta de Distribuidora Ramírez y Castillo se rechaza en
virtud de que se han tenido experiencias anteriores con esta marca de
producto y se han dado muchos problemas por su mala calidad. Guillermo
Rodríguez no cotiza.
Línea N° 25: las ofertas presentadas por Moviles CR (alternativa) y
Direx cumplen con las especificaciones técnicas su precio es razonable y se
ajusta a lo presupuestado. La oferta base de Moviles CR y Sauter cumplen
con las especificaciones técnicas, sin embargo su precio está por encima del
presupuestado. La oferta de Distribuidora Ramírez y Castillo se rechaza en
virtud de que se han tenido experiencias anteriores con esta marca de
producto y se han dado muchos problemas por su mala calidad. Guillermo
Rodríguez no cotiza.
Línea N° 26: las ofertas presentadas por Moviles, Sauter, Direx y
Distribuidora Ramírez y Castillo (alternativa) cumplen con las
especificaciones técnicas su precio es razonable y se ajusta a lo
presupuestado. La oferta base de Distribuidora Ramírez y Castillo se
49
rechaza en virtud de que se han tenido experiencias anteriores con esta
marca de producto y se han dado muchos problemas por su mala calidad.
Guillermo Rodríguez no cotiza.
Los precios utilizados como referencia fueron tomados de los
cotizados en la última compra, los cuales pueden ser constatados en las
entradas de mercadería según cuadro adjunto...”
Posteriormente, con correo electrónico fecha 17 de abril del año en
curso, la licenciada Giselle Castrillo Vargas, amplía el criterio técnico
emitido, indicando lo siguiente:
“En adición al oficio Nº 2552-DP/08-2008, con relación a las líneas
24 y 25 por la exclusión de los bolígrafos marca Dacati por problemas
que se han dado por la calidad de estos bolígrafos, se informa que con
anterioridad se adquirieron estos bolígrafos, sin embargo, fueron
devueltos por las oficinas debido a que no funcionaban, se adjunta oficio
N° 2445-DP/08-2005, mediante el cual se solicita a la Unidad de
Verificación y Ejecución Contractual proceda con el reclamo a la casa
comercial, sin embargo, entregó productos de la misma marca y se
presentaron de nuevo los problemas; esto generó que las oficinas ya no
reclamaran y se produjera un gran desperdicio. Es con la finalidad de
evitar estos problemas que se rechaza esta marca por ser un producto de
dudosa calidad, la cual no se equipara con lo solicitado en los
requerimientos del cartel.”
Análisis y valoración:
Conforme a lo señalado en los informes tanto de la Sección de
Asesoría Legal, como en el informe técnico emitido por el Proceso de
Administración de Bienes, se procede seguidamente a la exposición,
análisis y valoración de las circunstancias concurrentes en el presente
procedimiento de contratación:
Este procedimiento de contratación, tuvo como resultado la
participación de cinco oferentes, a saber: Guillermo Rodríguez Rojas,
Móviles de Costa Rica S. A., Sauter Mayoreo S. A., Direx Internacional S.
A. y Distribuidora Ramírez y Castillo S. A.
La oferta presentada por el señor Guillermo Rodríguez, cotizó para
las líneas 3, 4, 5, 8 y 11, para los restante ítems no cotizó, se tiene para este
50
oferente que puede ser susceptible de adjudicación en todas las líneas
cotizadas.
La oferta de Móviles de Costa Rica S. A., cotizó para todas las líneas
del cartel, sin embargo, en algunos ítems los cuales se detallan a
continuación, no cumplió con lo requerido en el pliego de condiciones,
razón por la cual para estos no podrá ser susceptible de adjudicación:
Línea N° 6 y 7 perforadoras de dos y tres huecos, no presentó
muestra, razón por la cual no se pudo realizar las pruebas que definió el
pliego de condiciones.
Línea N° 21 y 22 rotuladores de tinta negra y rotuladores tinta
poligraf, no cumplen en sus alternativas ya que no poseen el sistema Dry
Safe, condición requerida en el pliego de condiciones.
Para todas las demás líneas esta oferta puede ser susceptible de
adjudicación.
La oferta de Sauter Mayoreo S. A., no cotizó para las líneas 1, 3, 4, 5,
7, 8 y 17, para las restantes líneas sí cotizó, sin embargo, no en todas las
demás líneas puede resultar adjudicatario ya que en algunos ítems sus
propuestas no cumplieron con las especificaciones requeridas en el pliego
de condiciones. Casos específicos son los siguientes:
Línea N° 10 tijeras, tanto en su propuesta base, como en su
alternativa, no cumple con la medida solicitada en el pliego de condiciones.
Línea N° 13 cinta para empaque, no cumple con la medida solicitada
en el pliego de condiciones.
Línea N° 16 cajas de grapas estándar, no cumple con lo solicitado en
el pliego de condiciones.
Líneas N° 21 y 22 en su propuesta base y alternativa, rotuladores de
tinta negra y rotuladores tinta poligraf, no cumplen ya que no poseen el
sistema Dry Safe, condición requerida en el pliego de condiciones.
Para las restantes líneas, esta oferta sí puede resultar adjudicataria.
51
La oferta presentada por la empresa Direx Internacional S. A., cotizó
y puede tenerse como susceptible de adjudicación para las líneas 5, 6, 12,
13, 15, 18, 24, 25 y 26, en el caso del ítem N° 2 engrapadora metálica, no
cumplió con la capacidad de grapado requerida en el cartel. Para las
restantes líneas no hubo propuesta por parte de esta empresa.
La oferta de Distribuidora Ramírez y Castillo, no cotizó en las líneas
8 y 11, para las restantes líneas sí cotizó, sin embargo, en algunos ítems los
cuales se detallan a continuación, no cumplió con lo requerido en el pliego
de condiciones, razón por la cual para estos, no podrá ser susceptible de
adjudicación:
Línea N° 2 engrapadora metálica, falló en las pruebas realizadas y
descritas en el pliego de condiciones.
Línea N° 6 perforadora de dos huecos, no cumplió con la capacidad
de hojas a perforar establecida en el cartel.
Línea N° 10 tijeras, no cumple con la medida solicitada en el pliego
de condiciones.
Línea N° 13 cinta para empaque en su propuesta alternativa, no
cumple con la medida solicitada en el pliego de condiciones.
Línea N° 17 cajas de grapas industriales, no presentó muestra, razón
por la cual no se pudo realizar las pruebas que definió el pliego de
condiciones.
Líneas N° 21 y 22 rotuladores de tinta negra y rotuladores tinta
poligraf, no cumplen ya que no poseen el sistema Dry Safe, condición
requerida en el pliego de condiciones.
Líneas N° 24, 25 y 26 bolígrafo tinta negra, bolígrafo tinta roja y
lápiz negro (en su oferta base), para estas líneas se presentó una situación
especial, este oferente cotizó y aportó la muestras de bolígrafos y lápices
que ya en otra oportunidad esta Proveeduría había adjudicado, los cuales
presentaron una serie de problemas a nivel institucional, ya no funcionaban
y los despachos usuarios tomaron la decisión de devolverlos, por esa razón,
ya se tiene la experiencia y conocimiento que la marca ofertada es de
calidad inferior a la Faber Castell, la cual se indicó como referencia en el
pliego de condiciones.
52
Evaluación:
En virtud de lo señalado en el apartado anterior, se procede a
evaluar el factor precio que determina la calificación que corresponde
otorgar a cada participante, aplicando el sistema de evaluación
establecido en el cartel:
Cuadro N° 1
Licitación Abreviada N° 2008LA-000015-PROV
Compra de útiles y materiales de oficina para mantener en stock
Cuadro comparativo de precios de las ofertas que cumplen
Líneas cotizadas 1 2 3 4 5
GUILLERMO MÓVILES DIREX DISTRIBUIDO
SAUTER
RODRÍGUEZ DE COSTA INTERNACIO RA RAMÍREZ
MAYOREO
ROJAS RICA NAL Y CASTILLO
Línea Descripción
Engrapadora
1 industrial no cotizo ¢9.800,00 no cotizo no cotizo ¢7.253,00
¢764.400,00 ¢565.734,00
2 Engrapadora metálica no cotizo ¢2.730,00 ¢1.250,00 No cumplió No cumplió
¢1.950.000,0
¢4.258.800,00 0
3 Fechador automático ¢1.500,00 ¢10.790,00 No cotizo no cotizo ¢10.350,00
¢343.500,00 ¢2.470.910,00 ¢2.370.150,00
Numerador
4 automático ¢8.000,00 ¢8.490,00 No cotizo no cotizo ¢11.093,00
¢600.000,00 ¢636.750,00 ¢831.975,00
Perforadora de un
5 hueco ¢400,00 ¢520,00 No cotizo ¢425,00 ¢288,00
¢174.000,00 ¢226.200,00 ¢184.875,00 ¢125.280,00
Perforadora de dos
6 huecos no cotizo No cumplió ¢739,00 ¢1.839,00 No cumplió
¢331.072,00 ¢823.872,00
Perforadora de tres
7 huecos no cotizo ¢5.990,00 no cotizo no cotizo ¢5.152,00
¢946.420,00 ¢814.016,00
Recibidor automático
8 metálico ¢9.000,00 ¢10.740,00 no cotizo no cotizo no cotizo
¢1.620.000,00 ¢1.933.200,00
9 Sacagrapas metálico No cotizo ¢138,00 ¢86,00 no cotizo ¢112,00
¢139.794,00 ¢87.118,00 ¢113.456,00
10 Tijeras de 21,4 cms No cotizo ¢745,00 no cumplió no cotizo No cumplió
¢345.680,00
10 altern no cumplió
53
Almohadilla para
11 sellos ¢275,00 ¢465,00 ¢298,00 no cotizo no cotizo
¢102.025,00 ¢172.515,00 ¢110.558,00
Cinta plástica magic
12 verde no cotizo ¢344,95 ¢405,00 ¢653,49 ¢347,00
¢3.221.775,0
¢2.744.077,25 0 ¢5.198.512,95 ¢2.760.385,00
Cinta para empaque
13 5,08 cms no cotizo ¢229,95 No cumplió ¢226,23 ¢223,00
¢2.104.732,35 ¢2.070.683,19 ¢2.041.119,00
13 altern no cumplió
Cajas de Clips
14 pequeños no cotizo ¢71,45 ¢59,00 no cotizo ¢66,70
¢388.187,85 ¢320.547,00 ¢362.381,10
15 Gomeras de 120 cc no cotizo ¢314,95 ¢234,00 ¢475,00 ¢315,00
¢2.005.380,0
¢2.699.121,50 0 ¢4.070.750,00 ¢2.699.550,00
Cajas de grapas
16 estándar no cotizo ¢224,90 no cumplió no cotizo ¢262,00
¢697.190,00 ¢812.200,00
Cajas de grapas
17 industriales no cotizo ¢1.055,00 no cotizo no cotizo no cumplió
¢161.415,00
Masking tapa de 2,54
18 cms no cotizo ¢275,00 ¢320,00 ¢308,92 ¢277,65
¢296.450,00 ¢344.960,00 ¢333.015,76 ¢299.306,70
Masking tapa de 5,08
19 cms no cotizo ¢534,70 ¢719,00 no cotizo ¢537,00
¢553.414,50 ¢744.165,00 ¢555.795,00
Cajas de prensa de
20 metal para files no cotizo ¢528,00 ¢404,00 no cotizo ¢552,00
¢858.528,00 ¢656.904,00 ¢897.552,00
Rotulador tinta negra,
21 grueso no cotizo ¢419,00 no cumplió no cotizo no cumplió
¢4.123.798,00
21 altern No cumplió
Rotulador tinta
22 poligraf no cotizo ¢450,00 no cumplió no cotizo no cumplió
¢928.350,00
22 altern no cumplió no cumplió
Rotulador
23 fosforescente no cotizo ¢295,00 ¢209,00 no cotizo ¢108,00
¢580.855,00 ¢411.521,00 ¢212.652,00
23 altern ¢110,00 ¢105,00
¢216.590,00 ¢206.745,00
24 Bolígrafo tinta negra no cotizo ¢1.560,00 ¢1.008,00 ¢528,00 no cumplió
¢3.642.912,0
¢5.637.840,00 0 ¢1.908.192,00
24 altern ¢576,00
54
¢2.081.664,00
25 Bolígrafo tinta roja no cotizo ¢1.560,00 ¢1.008,00 ¢528,00 no cumplió
¢964.080,00 ¢622.944,00 ¢326.304,00
25 altern ¢576,00
¢355.968,00
26 Lápiz negro no cotizo ¢576,00 ¢372,00 ¢455,00 no cumplió
¢1.043.136,00 ¢673.692,00 ¢824.005,00
26 altern ¢504,00
¢912.744,00
De los cuadros anteriores, se desprende que para esta licitación
resultan ganadoras las ofertas según el siguiente detalle:
Oferta N° 1: Guillermo Rodríguez Rojas, en las líneas: 3, 4, 8 y 11.
Oferta N° 2: Móviles de Costa Rica, en las líneas 10, 12, 16, 17, 18,
19, 21 y 22.
Oferta N° 3: Sauter Mayoreo, en las líneas 2, 6, 9, 14, 15, 20, 23, y
26.
Oferta N° 4: Direx Internacional, en las líneas 24 y 25.
Oferta N° 5: Distribuidora Ramírez y Castillo, en las líneas 1, 5, 7 y
13.
Aunado a lo anterior y según se previó en el cartel, cláusula 2,
aparte Observaciones, el cual detalla: “(...) Que el Poder Judicial se
reserva la facultad de adjudicar menores o mayores cantidades respecto a
las indicadas en el cartel, de acuerdo con el contenido presupuestario
asignado a esta contratación”, se procede a aumentar las cantidades a
adquirir según el requerimiento del Proceso de Administración de Bienes
para atender las plazas nuevas que próximamente entrarán a operar. El
desglose el incremento de cantidades se indica a continuación:
Cant. Entrega
solicitad Increm Total a inmediat Entrega Entrega
Línea Descripción a en-to comprar a Julio Octubre
Línea 2 Engrapadora 1560 1000 2560 620 970 970
Línea 5 Perforadora de 1 hueco 435 500 935 318 617
Perforadora de 2
Línea 6 huecos 448 1000 1448 724 724
55
Línea 9 Sacagrapas 1013 1300 2313 1157 1156
Línea
10 Tijeras 464 1500 1964 982 982
Línea
13 Cinta empaque 9153 1700 10853 5577 5276
Línea
21 Rotulador tinta negra 9842 800 10642 5721 4921
Recomendación:
Por las circunstancias que concurren en el presente procedimiento
de contratación y los razonamientos acreditados, esta Proveeduría luego
de verificar la existencia y disponibilidad de recursos presupuestarios
suficientes, según Solicitudes de Pedido N° 280368, 280369, 280370,
280371, 280372, 280373, por un monto total de ¢32.230.956,09, con
cargo a la subpartida 2.99.01 “Útiles y materiales de oficina y cómputo”,
programas 927, 928, 929, 930, 931, y 932, IP 34, donde se observa que
existen suficientes fondos para amparar la totalidad del objeto de
contrato, recomienda adjudicar la presente licitación a:
A: Guillermo Rodríguez Rojas, cédula N° 1-417-1250:
Línea N° 3: 229 unidades de sello fechador Trodat 4810 automático
de estructura plástica de fabricación austriaca, medida de fecha 3 mm,
con fecha en español. Almohadilla incorporada al fechador. Tinta negra,
empaque en caja individual
Precio unitario ¢1.500,00
Precio total ¢343.500,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
115 114
Línea N° 4: 75 unidades de numerador automática chino modelo
Great Wall de ocho dígitos, altura del número 5 mm, de fabricación
56
china, estructura metálica. Almohadilla incorporada, con repeticiones de
1, 2, 3, 4, 6 y 12 veces. Empaque en caja individual.
Precio unitario ¢8.000,00
Precio total ¢600.000,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
38 37
Línea N° 8: 180 unidades de sello fechador automático de estructura
metálica recubierto con plástico de fabricación austriaca marca Trodat
5460 (3,2 x 5 cms). Almohadilla incorporada. Empaque individual de
cartón.
Precio unitario ¢9.000,00
Precio total ¢1.620.000,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
90 90
Línea N° 11: 371 unidades de almohadilla para sellos N° 2, de
fabricación austriaca, marca Trodat 9052, (11.5 x 8 cms), sin tinta, base
plástica. Empaque individual de cartón.
Precio unitario ¢275,00
Precio total ¢102.025,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
57
julio octubre
186 185
Garantía del producto para todos los ítems: 24 meses contra defectos
de fabricación.
Monto total recomendado a adjudicar a este oferente
¢2.665.525,00.
A: Móviles de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-
082035:
Línea N° 10: 1964 tijeras de 21.4 cms, puño plástico reforzado, no
desprendible, filo durable, hojas de acero inoxidable, marca Barrilito.
Precio unitario ¢745,00
Precio total ¢1.463.180,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
982 982
Línea N° 12: 7955 unidades de cinta mágica de 12 x 33 mts., marca
3M.
Precio unitario ¢344.95
Precio total ¢2.744.077,25
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA II ENTREGA
En forma inmediata La primera semana La primer semana de
de julio octubre
71 3942 3942
58
Línea N° 16: 3100 Cajas de grapas Standard 26/6, anticorrosivo,
marca ACME, metal de alta resistencia, cada caja contiene 5000
unidades.
Precio por caja ¢224.90
Precio total ¢697.190,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
1550 1550
Línea N° 17: 153 Cajas de grapas industriales 23/10, marca Zeus,
cada caja contiene 2000 unidades.
Precio por caja ¢1.055,00
Precio total ¢161.415,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
77 76
Línea N° 18: 1078 Rollos de masking tape de 2.54 x 30 mts, alta
capacidad de adherencia, marca 3M.
Precio unitario ¢275,00
Precio total ¢296.450,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
59
539 539
Línea N° 19: 1035 Rollos de masking tape de 5.08 x 30 mts, alta
capacidad de adherencia, marca 3M.
Precio unitario ¢534,70
Precio total ¢553.414,50
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
518 517
Línea N° 21: 10642 Marcador de tinta negra permanente, secado
rápido, para toda superficie, Sistema Dry Safe, punta biselada, marca
Staedtler.
Precio unitario ¢419,00
Precio total ¢4.458,998,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
5721 4921
Línea N° 22: 2063 Marcador para pizarra acrílica, borrable en seca,
caso inoloro, sistema Dry safe, punta baja color azul o negro, marca
Staedtler.
Precio unitario ¢450,00
Precio total ¢928.350,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
60
1032 1031
Garantía para todos los ítems: 12 meses contra defectos de
fabricación.
Monto total recomendado a adjudicar a este oferente
¢11.303.074,75.
A: Sauter Mayoreo, S. A., cédula jurídica N° 3-101-217607:
Línea N° 2: 2560 Engrapadoras metálicas estándar, para engrapar
25 hojas, carga de 24/6 y 26/6, permite grapado abierto, cerrado y
clavado, mecanismo carta arriba, empacados en cajas individuales de
cartón, embaladas en cajas con 27 unidades, marca Maped.
Precio unitario ¢1.250,00
Precio total ¢3.200.000,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA III ENTREGA
Inmediata La primer semana La primer semana de
de julio octubre
620 970 970
Línea N° 6: 1448 Perforadoras de dos huecos, para perforar de 20 a
25 hojas, diámetro de perforaciones de 7 mm, bandeja desmontable de
plástico resistente, empaque individual de cartón, embalados en cajas con
15 unidades, marca Maped.
Precio unitario ¢739,00
Precio total ¢1.070.072,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
724 724
61
Línea N° 9: 2313 Sacagrapas metálicos con agarradera plástico
resistente, niquelado, empacados individualmente, color oscuro, para
grapas 24/6 y 26/6, embalados en cajas con 192 unidades, marca Weishu.
Precio unitario ¢86,00
Precio total ¢198.918,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
507 506
Línea N° 14: 5433 Cajas con 100 unidades de clips pequeños # 1,
cromatizados, capacidad 25 hojas, embalados en cajas con 100 unidades,
marca UDO.
Precio por caja ¢59,00
Precio total ¢320.547,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
2717 2716
Línea N° 15: 8570 Unidades de goma color blanco de 125 gr. Goma
líquida, embalados en cajas con 24 unidades, marca Faber Castell.
Precio unitario ¢234,00
Precio total ¢2.005.380,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
62
4285 4285
Línea N° 20: 1626 Cajas con 50 juegos de prensas de metal para
utilizarse en fólder, broches de 8 cms de ancho, marca UDO.
Precio por caja ¢404,00
Precio total ¢656.904,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
813 813
Línea N° 23: 1969 unidades de resaltador de texto, fosforescente,
con tapa cuerpo plástico, punta biselada, en forma redondo, de 11 cms de
largo, punta de fibra de secado rápido, marcador recargable tinta
universal a base de agua ideal para todo tipo de papel normal y especial,
de alta luminosidad punta especial con 2 grosores de diferente marcación
5.3 mm y 0.9 mm, en color amarillo, empacado en cajas con 12 unidades
y embalados en cajas con 48 cajas, marca Faber Castell #49.
Precio unitario ¢105,00
Precio total ¢206.745,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
985 984
Línea N° 26: 1811 cajas con 12 unidades de lápiz de mina negra de
grafito # 2, en forma hexagonal, mina y madera reforestada resistente, con
borrador suave en un extremo no mancha, cobertor de borrador metálico,
embalados en cajas con 144 cajas, marca Faber Castell 1210.
Precio por caja ¢372,00
Precio total ¢673.692,00
63
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
906 905
Garantía para todos los ítems: 12 meses contra defectos de
fabricación.
Monto total recomendado a adjudicar a este oferente
¢8.332.258,00.
A: Direx Internacional, S. A., cédula jurídica N° 3-101-076898-
24:
Línea N° 24: 3614 cajas con 12 unidades de bolígrafo medio negro,
punta metal, sin rosca, bola lubricada, flujo constante de tinta, tinta
secado rápido sin derrame, Paper Mate Eagle.
Precio caja ¢528,00
Precio total ¢1.908.192,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
1807 1807
Línea N° 25: 618 cajas con 12 unidades de bolígrafo medio rojo,
punta metal, sin rosca, bola lubricada, flujo constante de tinta, tinta
secado rápido sin derrame, Paper Mate Eagle.
Precio caja ¢528,00
Precio total ¢326.304,00
Plazo de entrega:
64
I ENTREGA II ENTREGA III ENTREGA
En forma inmediata La primer semana de La primer semana de
julio octubre
78 270 270
Garantía para todos los ítems: 12 meses contra defectos de
fabricación.
Monto total recomendado a adjudicar a este oferente
¢2.234.496,00.
A: Distribuidora Ramírez y Castillo, S. A., cédula jurídica N° 3-
101-080638-37:
Línea N° 1: 78 Engrapadora tipo industrial marca KW, modelo 50
LC, ajustable de 7 a 70 mm, capacidad para grapara 210 hojas de papel 80
grs/m2, base rotativa, trabaja cong rapas tipo 23/6, 23/8, 23/10, 23/13,
23/15, 13/17, 23/20, 23/23 y 23/24 dependiendo de la cantidad de hojas a
grapar. Empaque individual de cartón y a su vez en cajas con 6 unidades.
Precio unitario ¢7.253,00
Precio total ¢565.734,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
39 39
Línea N° 5: 935 Perforadora de un hueco marca KW, modelo 97AO,
capacidad para perforar 8 hojas de papel 80 grs/m2. Empaque en cajita
individual y a su vez en cajas con 144 unidades.
Precio unitario ¢288,00
Precio total ¢269.280,00
Plazo de entrega:
65
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
318 617
Línea N° 7: 158 Perforadora de metal de tres huecos marca KW,
modelo N° 963, capacidad para perforar 30 hojas de papel 80 grs/m2,
diámetro de los perforadores de 7 mm, bandeja desmontable de plástico
resistente. Empaque en cajita individual de cartón y a su vez en cajas
con 12 unidades.
Precio unitario ¢5.152,00
Precio total ¢814.016,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
79 79
Línea N° 13: 10853 Cinta adhesiva para empaque marca 3M, #305,
tamaño aproximado de 5.08 cms (2”) x 40 mts, alta capacidad de
adherencia, transparente. Empaque en cajas con 36 unidades.
Precio unitario ¢223,00
Precio total ¢2.420.219,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
5577 5276
66
Garantía para todos los ítems: 12 meses contra defectos de
fabricación.
Monto total recomendado a adjudicar a este oferente
¢4.069.249,00.
GRAN TOTAL RECOMENDADO A ADJUDICAR PARA
ESTA LICITACIÓN ¢28.604.602,75.
Es de aclarar que cuando se menciona un plazo de entrega en forma
inmediata, esta debe entenderse de 5 días hábiles a partir del recibo del
pedido, ya sea en forma personal y vía fax.”
-0-
De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, 33 y 36 del Reglamento Interno de Compras del Poder
Judicial, 78 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y la recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría
en el oficio anteriormente transcrito, se dispuso: Adjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2008LA-000015-PROV “Compra de útiles y materiales para
mantener en stock”, conforme al detalle siguiente:
1.) A Guillermo Rodríguez Rojas, cédula N° 1-417-1250:
Línea N° 3: 229 unidades de sello fechador Trodat 4810 automático de
estructura plástica de fabricación austriaca, medida de fecha 3 mm, con fecha en
español. Almohadilla incorporada al fechador. Tinta negra, empaque en caja
individual
Precio unitario ¢1.500,00
67
Precio total ¢343.500,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana
julio de octubre
115 114
Línea N° 4: 75 unidades de numerador automática chino modelo Great Wall
de ocho dígitos, altura del número 5 mm, de fabricación china, estructura metálica.
Almohadilla incorporada, con repeticiones de 1, 2, 3, 4, 6 y 12 veces. Empaque en
caja individual.
Precio unitario ¢8.000,00
Precio total ¢600.000,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana
julio de octubre
38 37
Línea N° 8: 180 unidades de sello fechador automático de estructura
metálica recubierto con plástico de fabricación austriaca marca Trodat 5460 (3,2 x
5 cms). Almohadilla incorporada. Empaque individual de cartón.
68
Precio unitario ¢9.000,00
Precio total ¢1.620.000,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana
julio de octubre
90 90
Línea N° 11: 371 unidades de almohadilla para sellos N° 2, de fabricación
austriaca, marca Trodat 9052, (11.5 x 8 cms), sin tinta, base plástica. Empaque
individual de cartón.
Precio unitario ¢275,00
Precio total ¢102.025,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana
julio de octubre
186 185
Garantía del producto para todos los ítems: 24 meses contra defectos de
fabricación.
Monto total adjudicado a este oferente ¢2.665.525,00.
69
2.) A Móviles de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-082035:
Línea N° 10: 1964 tijeras de 21.4 cms, puño plástico reforzado, no
desprendible, filo durable, hojas de acero inoxidable, marca Barrilito.
Precio unitario ¢745,00
Precio total ¢1.463.180,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana
julio de octubre
982 982
Línea N° 12: 7955 unidades de cinta mágica de 12 x 33 mts., marca 3M.
Precio unitario ¢344.95
Precio total ¢2.744.077,25
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA II ENTREGA
En forma inmediata La primera La primer semana
semana de julio de octubre
71 3942 3942
Línea N° 16: 3100 Cajas de grapas Standard 26/6, anticorrosivo, marca
ACME, metal de alta resistencia, cada caja contiene 5000 unidades.
70
Precio por caja ¢224.90
Precio total ¢697.190,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
1550 1550
Línea N° 17: 153 Cajas de grapas industriales 23/10, marca Zeus, cada caja
contiene 2000 unidades.
Precio por caja ¢1.055,00
Precio total ¢161.415,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
77 76
Línea N° 18: 1078 Rollos de masking tape de 2.54 x 30 mts, alta capacidad
de adherencia, marca 3M.
71
Precio unitario ¢275,00
Precio total ¢296.450,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
539 539
Línea N° 19: 1035 Rollos de masking tape de 5.08 x 30 mts, alta capacidad
de adherencia, marca 3M.
Precio unitario ¢534,70
Precio total ¢553.414,50
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
518 517
Línea N° 21: 10642 Marcador de tinta negra permanente, secado rápido,
para toda superficie, Sistema Dry Safe, punta biselada, marca Staedtler.
Precio unitario ¢419,00
72
Precio total ¢4.458,998,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
5721 4921
Línea N° 22: 2063 Marcador para pizarra acrílica, borrable en seca, caso
inoloro, sistema Dry safe, punta baja color azul o negro, marca Staedtler.
Precio unitario ¢450,00
Precio total ¢928.350,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana de
julio octubre
1032 1031
Garantía para todos los ítems: 12 meses contra defectos de fabricación.
Monto total adjudicado a este oferente ¢11.303.074,75.
3.) A Sauter Mayoreo, S. A., cédula jurídica N° 3-101-217607:
Línea N° 2: 2560 Engrapadoras metálicas estándar, para engrapar 25 hojas,
carga de 24/6 y 26/6, permite grapado abierto, cerrado y clavado, mecanismo carta
73
arriba, empacados en cajas individuales de cartón, embaladas en cajas con 27
unidades, marca Maped.
Precio unitario ¢1.250,00
Precio total ¢3.200.000,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA III ENTREGA
Inmediata La primer semana La primer semana
de julio de octubre
620 970 970
Línea N° 6: 1448 Perforadoras de dos huecos, para perforar de 20 a 25
hojas, diámetro de perforaciones de 7 mm, bandeja desmontable de plástico
resistente, empaque individual de cartón, embalados en cajas con 15 unidades,
marca Maped.
Precio unitario ¢739,00
Precio total ¢1.070.072,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana
julio de octubre
724 724
74
Línea N° 9: 2313 Sacagrapas metálicos con agarradera plástico resistente,
niquelado, empacados individualmente, color oscuro, para grapas 24/6 y 26/6,
embalados en cajas con 192 unidades, marca Weishu.
Precio unitario ¢86,00
Precio total ¢198.918,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana
julio de octubre
507 506
Línea N° 14: 5433 Cajas con 100 unidades de clips pequeños # 1,
cromatizados, capacidad 25 hojas, embalados en cajas con 100 unidades, marca
UDO.
Precio por caja ¢59,00
Precio total ¢320.547,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana
julio de octubre
2717 2716
75
Línea N° 15: 8570 Unidades de goma color blanco de 125 gr. Goma líquida,
embalados en cajas con 24 unidades, marca Faber Castell.
Precio unitario ¢234,00
Precio total ¢2.005.380,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana
julio de octubre
4285 4285
Línea N° 20: 1626 Cajas con 50 juegos de prensas de metal para utilizarse
en fólder, broches de 8 cms de ancho, marca UDO.
Precio por caja ¢404,00
Precio total ¢656.904,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana
julio de octubre
813 813
76
Línea N° 23: 1969 unidades de resaltador de texto, fosforescente, con tapa
cuerpo plástico, punta biselada, en forma redondo, de 11 cms de largo, punta de
fibra de secado rápido, marcador recargable tinta universal a base de agua ideal
para todo tipo de papel normal y especial, de alta luminosidad punta especial con 2
grosores de diferente marcación 5.3 mm y 0.9 mm, en color amarillo, empacado en
cajas con 12 unidades y embalados en cajas con 48 cajas, marca Faber Castell #49.
Precio unitario ¢105,00
Precio total ¢206.745,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana
julio de octubre
985 984
Línea N° 26: 1811 cajas con 12 unidades de lápiz de mina negra de grafito #
2, en forma hexagonal, mina y madera reforestada resistente, con borrador suave
en un extremo no mancha, cobertor de borrador metálico, embalados en cajas con
144 cajas, marca Faber Castell 1210.
Precio por caja ¢372,00
Precio total ¢673.692,00
Plazo de entrega:
77
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana
julio de octubre
906 905
Garantía para todos los ítems: 12 meses contra defectos de fabricación.
Monto total adjudicado a este oferente ¢8.332.258,00.
4.) A Direx Internacional, S. A., cédula jurídica N° 3-101-076898-24:
Línea N° 24: 3614 cajas con 12 unidades de bolígrafo medio negro, punta
metal, sin rosca, bola lubricada, flujo constante de tinta, tinta secado rápido sin
derrame, Paper Mate Eagle.
Precio caja ¢528,00
Precio total ¢1.908.192,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana
julio de octubre
1807 1807
Línea N° 25: 618 cajas con 12 unidades de bolígrafo medio rojo, punta
metal, sin rosca, bola lubricada, flujo constante de tinta, tinta secado rápido sin
derrame, Paper Mate Eagle.
78
Precio caja ¢528,00
Precio total ¢326.304,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA III ENTREGA
En forma inmediata La primer semana de La primer semana de
julio octubre
78 270 270
Garantía para todos los ítems: 12 meses contra defectos de fabricación.
Monto total adjudicado a este oferente ¢2.234.496,00.
5.) A Distribuidora Ramírez y Castillo, S. A., cédula jurídica N° 3-101-
080638-37:
Línea N° 1: 78 Engrapadora tipo industrial marca KW, modelo 50 LC,
ajustable de 7 a 70 mm, capacidad para grapara 210 hojas de papel 80 grs/m2, base
rotativa, trabaja cong rapas tipo 23/6, 23/8, 23/10, 23/13, 23/15, 13/17, 23/20,
23/23 y 23/24 dependiendo de la cantidad de hojas a grapar. Empaque individual
de cartón y a su vez en cajas con 6 unidades.
Precio unitario ¢7.253,00
Precio total ¢565.734,00
Plazo de entrega:
79
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana
julio de octubre
39 39
Línea N° 5: 935 Perforadora de un hueco marca KW, modelo 97AO,
capacidad para perforar 8 hojas de papel 80 grs/m2. Empaque en cajita individual
y a su vez en cajas con 144 unidades.
Precio unitario ¢288,00
Precio total ¢269.280,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana
julio de octubre
318 617
Línea N° 7: 158 Perforadora de metal de tres huecos marca KW, modelo N°
963, capacidad para perforar 30 hojas de papel 80 grs/m2, diámetro de los
perforadores de 7 mm, bandeja desmontable de plástico resistente. Empaque en
cajita individual de cartón y a su vez en cajas con 12 unidades.
Precio unitario ¢5.152,00
80
Precio total ¢814.016,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana
julio de octubre
79 79
Línea N° 13: 10853 Cinta adhesiva para empaque marca 3M, #305, tamaño
aproximado de 5.08 cms (2”) x 40 mts, alta capacidad de adherencia, transparente.
Empaque en cajas con 36 unidades.
Precio unitario ¢223,00
Precio total ¢2.420.219,00
Plazo de entrega:
I ENTREGA II ENTREGA
La primer semana de La primer semana
julio de octubre
5577 5276
Garantía para todos los ítems: 12 meses contra defectos de fabricación.
Monto total adjudicado a este oferente ¢4.069.249,00.
GRAN TOTAL ADJUDICADO PARA ESTA LICITACIÓN
¢28.604.602,75.
81
Es de aclarar que cuando se menciona un plazo de entrega en forma
inmediata, esta debe entenderse de 5 días hábiles a partir del recibo del pedido, ya
sea en forma personal o vía fax.
La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría tomarán nota para
lo que a cada uno corresponda. Se declara este acuerdo firme.
ARTÍCULO VIII
En sesión N° 63-07 celebrada el 28 de agosto del 2007, artículo XII, de
conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, 33 y 36 del Reglamento Interno de Compras del Poder Judicial,
163 del Reglamento a la Ley Contratación Administrativa y la recomendación
formulada por el Departamento de Proveeduría, se adjudicó la Licitación Pública
Nº 2007LN-000017-PROV denominada “Compra de automotores de varios tipos”,
de la siguiente forma, la cual en lo que interesa dice:
“[…]
2. A: Auto Ensambladora S.A., cédula jurídica 3-101-
007866:
Línea N° 1 (oferta 3): Dieciocho (18) Vehículos tipo automóvil
sedán, marca Kia, estilo Rio, modelo 2008, con un precio unitario de
$13.110,00, para un total de $235.980,00.
[…]
Línea N° 2: Veintiocho (28) Vehículos Pick Up doble tracción,
marca Mazda, estilo BT 50, doble cabina, modelo 2008, con un precio
unitario de $22.855,00, para un total de $639.940,00.
82
Vehículos a entregar como parte de pago:
2002 CL 190630 TOYOTA HILUX DLX GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 8.900.000,00
2003 CL 190304 MITSUBISHI L200 DIESEL CAJA ABIERTA O CAM-PU 7.000.000,00
2003 CL 190670 TOYOTA HILUX DLX GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 9.000.000,00
2002 CL 190238 NISSAN D22 FRONTIER DIESEL CAJA ABIERTA O CAM-PU 7.000.000,00
2003 CL 190125 MITSUBISHI L200 DIESEL CAJA ABIERTA O CAM-PU 7.200.000,00
2003 CL 190093 MITSUBISHI L200 K74TJENDPL DIESEL CAJA ABIERTA O CAM-PU 7.000.000,00
2002 CL 190692 TOYOTA HI-LUX DLX GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 9.000.000,00
2001 CL 181771 CHEVROLET C-1500 GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 4.500.000,00
2003 CL 193701 TOYOTA HILUX DLX GASOLINA TRANSPORTE DE REOS 5.000.000,00
2003 CL 193732 TOYOTA HILUX DLX GASOLINA TRANSPORTE DE REOS 5.000.000,00
2000 CL 175514 TOYOTA HILUX DLX GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 5.000.000,00
2000 CL 176620 TOYOTA HILUX DLX GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 4.900.000,00
2001 CL 182198 CHEVROLET C-1500 GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 5.000.000,00
2002 CL 190073 NISSAN D22 FRONTIER DIESEL CAJA ABIERTA O CAM-PU 7.000.000,00
2001 CL 181769 CHEVROLET C-1500 GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 5.000.000,00
2002 CL 190402 NISSAN D22 FRONTIER DIESEL CAJA ABIERTA O CAM-PU 7.000.000,00
2002 CL 190621 TOYOTA HILUX DLX GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 9.000.000,00
2003 CL 190634 TOYOTA HILUX DLX GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 9.000.000,00
2003 CL 190624 TOYOTA HILUX DLX GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 9.000.000,00
2003 CL 190633 TOYOTA HILUX DLX GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 9.000.000,00
2002 CL 190278 NISSAN D22 FRONTIER DIESEL CAJA ABIERTA O CAM-PU 7.300.000,00
2003 CL 190617 TOYOTA HILUX DLX GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 8.950.000,00
2001 CL 180942 TOYOTA HILUX DLX DIESEL CAJA ABIERTA O CAM-PU 6.500.000,00
2000 CL 176685 TOYOTA HILUX DLX GASOLINA CAJA ABIERTA O CAM-PU 5.000.000,00
167.250.000,00
Total de vehículos a entregar ¢167.250.000,00, equivalentes a
$321.183,72, según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢520,73 del
14/08/07, para un neto a girar de $318.756,28.
Línea N°4: Uno (1) Vehículo Pick Up doble tracción, en chasis,
marca Mazda, estilo BT 50, doble cabina, modelo 2008, con un precio
unitario de $20.290,00, para un total de $20.290,00.
Vehículo a entregar como parte de pago:
2000 CL MAZD B290 DIESE CAJA ABIERTA O
171601 A 0 L CAM-PU 3.500.000,00
Total del vehículo a entregar ¢3.500.000,00, equivalentes a
$6.721,33, según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢520,73 del
14/08/07, para un neto a girar de $13.568,67.
Plazo de entrega:
Para las líneas N° 1, tanto en la oferta N° 3 como para la oferta N°
4, el plazo de entrega será de 80 días naturales para la entrega de los
documentos para el trámite de exoneración y 10 días naturales después de
83
entregados los documentos de exoneración, para la entrega de los
vehículos.
Para la línea N° 2, el plazo de entrega será de 110 días naturales
para la entrega de los documentos para el trámite de exoneración y 10
días naturales después de entregados los documentos de exoneración,
para la entrega de los vehículos.
Para la línea N° 4, el plazo de entrega será de 60 días naturales para
la entrega de los documentos para el trámite de exoneración y 15 días
naturales después de entregados los documentos de exoneración, para la
entrega de los vehículos.
Garantía:
Contra defectos de fabricación por 36 meses o 75.000 kilómetros,
lo que ocurra primero.
Demás características y condiciones según cartel y oferta.
Total adjudicado a este oferente: $1.146.590,00
Neto a girar $580.941,79
[…]
El Departamento de Proveeduría tomará nota para lo que
corresponda. Se declara acuerdo firme.”
-0-
La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de
Proveeduría, con oficio 3460-DP/32-2008 del 21 de abril en curso, manifiesta lo
siguiente:
“En sesión N° 63-07, artículo XII, celebrada el 28 de agosto del
2007, ese Consejo Superior dispuso adjudicar la Licitación Pública N°
2007LN-000017-PROV, correspondiente a la compra de automotores de
varios tipos.
Entre los vehículos que se pretenden entregar como parte de pago
para responder a la adjudicación de esta licitación se encuentra la Unidad
placa CL 181771, marca Chevrolet C1500, asignada a la delegación
Regional del Organismo de Investigación Judicial de Corredores,
84
valorada según peritaje del Ministerio de Hacienda en ¢4.500.000.00, la
cual debía ser entregada a la empresa Auto Ensambladora S. A.
Mediante oficio 828-DP/47-2007, del 08 de febrero del año en
curso, suscrito por el Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a.i. del
Departamento de Proveeduría, informa que dicha unidad sufrió una
colisión, cuya reparación supera el 50% del valor de adquisición.
En virtud de lo anterior, mediante oficio N° 998-DE-2008 de fecha
08 de febrero del 2008, el licenciado Alfredo Jones León, Director
Ejecutivo, hace del conocimiento a esta Proveeduría que no se autoriza la
reparación para ese vehículo, ya que el monto de la misma supera el 50%
de su costo de adquisición y el de mercado.
Así las cosas, respetuosamente, solicitamos autorización a ese
Consejo Superior para pagar este vehículo en efectivo, mediante la
confección de un pedido y no mediante entrega de bienes como parte de
pago como estaba pactado.”
-0-
Se dispuso: Acoger la gestión anterior y autorizar el pago en efectivo de la
unidad CL 181771, marca Chevrolet C1500, mediante la confección de un pedido
y no mediante entrega de bienes como parte de pago conforme se había pactado
dentro de las diligencias de licitación correspondiente. En consecuencia, se deja
sin efecto lo dispuesto en la sesión N° 63-07 del 28 de agosto del 2007, artículo
XII, respecto al vehículo que se da cuenta.
La Dirección Ejecutiva y los Departamentos de Proveeduría y Financiero
Contable tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO IX
85
En oficio N° 1930-DP/48-2008 de 21 de abril en curso, la máster Ana
Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de Proveeduría, presenta la
siguiente gestión:
“Con la finalidad que se someta a consideración de los miembros
del Consejo Superior, la RESOLUCIÓN CONTRACTUAL,
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR UN
MONTO DE ¢30.000,00, COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS E
INHABILITACIÓN contra el señor Marvin Pérez Ramírez cédula de
identidad N° 3-247-038 correspondiente a incumplimientos en el
Contrato N° 40-CG-07 suscrito con el Poder Judicial; correspondiente al
servicio de "Fotocopiado para el Juzgado Agrario, Juzgado Penal,
Defensa Pública y Fiscalía Adjunta de Pococí", se describen los hechos
que dan lugar la recomendación:
I.- Con oficio N° 1502-UARP-07 del 09 de noviembre del 2007, el
Licenciado Gilberth Alfaro Zúñiga, Jefe de la Unidad Administrativa
Regional de Pococí, remitió al Departamento de Proveeduría, quejas del
Lic. Roy Castro Astúa, asistente jurídico de la Defensa Pública de Pococí,
por anomalías en el servicio de fotocopiado, referente a copias borrosas,
ilegibles, oscuras, equipos en mal estado y retraso injustificado en la
atención, adjuntando prueba de ello, ver folios 01 a 22. En oficio N°
9518-DP/48-2007 del 12 de diciembre del 2007, este Departamento
procedió a dar audiencia, por el plazo de 2 días hábiles al señor Pérez
Ramírez, a fin que procediera a corregir los problemas y se manifestara al
respecto, ver folio 25.
II.- En oficio N°1624-UARP-07 del 13 de diciembre del 2007, el
Lic. Alfaro Zúñiga envió a este Departamento, gestión planteada por el
Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez Civil de Pococí, referente a
deficiencias en el servicio de fotocopiado. Asimismo, en dicho oficio
informó el Lic. Alfaro: "(...) Por otro lado preocupa a esta administración
que desde fecha 12 de diciembre del 2007, se ha interrumpido de manera
abrupta el servicio de fotocopiado a los despachos Juzgado Agrario,
Juzgado Civil, Juzgado Penal, Defensa Pública y Fiscalía Adjunta,
generando atraso significativo en sus funciones que se traduce en
perjuicio para el usuario y un desperdicio de recursos de la administración
de Justicia. Aduce el contratista que tal interrupción se debe a que tuvo
86
que desocupar el local en donde operaba, debido al vencimiento del
contrato de arrendamiento. No obstante lo anterior considera esta
administración que tal inconveniente se debió prever con la anticipación
debida y tomar las acciones del caso; a folios 29 a 30. Con oficio N°
9655-DP/48-2007 del 18 de diciembre del 2007, este Departamento dio
audiencia por el plazo de un día hábil para que el contratista se
manifestara y se procediera a restablecer el servicio en tiempo y forma
(folio 36).
III.- En ninguna de las prevenciones realizadas se obtuvo respuesta
del contratista.
IV.- Mediante correo electrónico del 09 de enero del presente año,
visible a folio 49, el Departamento de Proveeduría solicitó al Lic. Alfaro
Zúñiga, informara si el servicio de fotocopiado brindado por el señor
Marvin Pérez, había sido restablecido conforme se ordenaba, indicando
en ese misma fecha que "A la fecha el señor Pérez no ha restablecido el
servicio" (folio 49).
V.- Mediante resolución N° 19-VEC-2008 de las once horas del
cinco de febrero de dos mil ocho, visible a folios 53 a 55, se inició
Proceso de Resolución Contractual, Ejecución de Garantía de
Cumplimiento e inhabilitación por incumplimientos contractuales
otorgándose audiencia por el plazo de 15 días al señor Marvin para que
expusiera sus alegatos y aportara las pruebas que estimara pertinentes.
VI.- Por economía y celeridad procesal, el Departamento de
Proveeduría, mediante resolución N° 62-VEC-2008 de las ocho horas del
diez de marzo de dos mil ocho, visible a folios 80 a 81, procedió a
adicionar la pretensión inicial y se confirió audiencia por el plazo de 15
días hábiles, por Cobro de Daño Económico por un monto de ¢398.332,
57(trescientos noventa y ocho mil trescientos treinta y dos colones con
cincuenta y siete céntimos), por el costo de una contratación directa.
VII.- Dado que las audiencias no fueron atendidas, ello implica una
renuncia a la posibilidad de alegar y aportar pruebas de descargo y la
conformidad del señor Marvin Pérez Ramírez con lo que, en virtud de
dichos incumplimientos, resuelva esta Administración, (ver folios 82 a
84).
VIII- A la fecha el Juzgado Agrario, Juzgado Penal, Defensa
Pública y Fiscalía Adjunta de Pococí, no tienen servicio de fotocopiado,
87
pues como lo indicó el Lic. Gilberth Alfaro: "A la fecha estamos
haciendo las copias con otra empresa" (folio 84).
Sobre el Fondo
IX.- Establece el artículo 11 de la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494, vigente al momento de la contratación:
"Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según
corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento,
por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés
público, todo con apego al debido proceso. Cuando se ponga término al
contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración
deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y
resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. En los supuestos de caso
fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte
efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido
razonablemente el contratista en previsión de la ejecución total del
contrato. La Administración podrá reconocer, en sede administrativa, los
extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la
resolución deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de
la República". Asimismo, el punto 9 del cartel dispuso: "(...) / En caso de
que se incurra en atraso, no se preste el servicio o se incumpla con los
compromisos adquiridos, la Administración además, podrá resolver el
contrato, perseguir el pago de los daños y perjuicios no cubiertos, ejecutar
la garantía de cumplimiento y aplicar las demás sanciones administrativas
que prevé el ordenamiento jurídico".
X.- En el caso concreto, la cláusula sexta del contrato establece: "El
contratista deberá proveer, por su cuenta, todos los recursos humanos y
materiales (equipos, toner, hojas, revelador, etc.) para atender el servicio.
Tomará las previsiones correspondientes para que el servicio no se
interrumpa por falta de esos recursos". Asimismo, el ápice 3.3 del cartel
establece: "El contratista deberá tomar todas las previsiones del caso con
el propósito de que el servicio no se suspenda por ninguna causa". Por lo
cual, de la relación integra de estas normas, se establece que el objeto
contractual debía brindarse en tiempo y forma, dentro del horario del
Poder Judicial para la zona (de 07:00 a 11:30 horas y de 13:00 a 16:30
horas), sin detrimento del servicio, para lo cual el contratista debió tomar
todas las previsiones que fueren necesarias a fin de brindar un servicio de
calidad y que éste no se viera interrumpido, pues debiendo y teniendo que
actuar de otra forma no lo hizo, provocando que los usuarios internos y
88
externos que requerían del servicio de fotocopiado, se vieran privados del
mismo.
XI.- El incumplimiento exige que se patentice una voluntad
deliberadamente rebelde al cumplimiento de aquella parte, contra la que
se pide la resolución. La prestación es y debe ser posible e idónea, para
satisfacer el interés del acreedor, que en el presente caso es un servicio
de fotocopiado, a fin de satisfacer un interés general, ante la cual hay una
clara voluntad de no cumplir a través de actos u omisiones del señor
Pérez Ramírez, pues el mismo hizo caso omiso a las prevenciones
realizadas por el Departamento de Proveeduría, e incluso no contestó la
audiencia del presente proceso de resolución contractual.
XII.- No ha cumplido y ha revelado con sus acciones, que no tiene
intención de hacerlo. El juicio sobre la conducta del contratista es claro
cuando se ha reflejado su voluntad de no cumplir, pues existen actos
concluyentes de los que se infiera la continuación en su actitud, debido a
su conducta omisiva de las instancias realizadas por el Departamento de
Proveeduría. Así por ejemplo, la prolongada inactividad del señor Marvin
Pérez, frente a la firme, persistente y manifiesta voluntad de
cumplimiento de esta Administración, es esa voluntad rebelde.
XIII.- Como se puede notar, el incumplimiento que da lugar a la
resolución del contrato, debe ser grave, cuando se note la intención del
deudor, en no realizar la obligación comprometida. En el sub-exámine,
como se dijo atrás, el señor Pérez Ramírez, dejo de brindar el servicio
desde el 12 de diciembre y a la fecha no se ha restablecido, sin que
mediare justa causa.
XIV. El artículo 9.1 del cartel dispuso: "(...) En caso de que se
incurra en atraso, no se preste el servicio o se incumpla con los
compromisos adquiridos, la Administración además, podrá resolver el
contrato, perseguir el pago de los daños y perjuicios no cubiertos, ejecutar
la garantía de cumplimiento y aplicar las demás sanciones administrativas
que prevé el ordenamiento jurídico". De conformidad con lo supracitado
y la normativa aplicable, el Departamento de Proveeduría recomienda,
resolver el contrato N° 40-CG-07, en virtud del incumplimiento
contractual, ejecutar la Garantía de Cumplimiento comprobante N° 143-
07 por un monto de ¢30.000,00 (treinta mil colones exactos), prevenir al
contratista, por el plazo improrrogable de 10 días hábiles a fin que
deposite la suma de ¢398.332,57 (trescientos noventa y ocho mil
89
trescientos treinta y dos colones con cincuenta y siete céntimos) a título
de daño económico por el costo de una contratación directa para el año
2007. Esta Administración se reserva el derecho de resolver
posteriormente, sobre la Inhabilitación contra el señor Marvin Pérez
Ramírez, cédula jurídica N° 3-247-038, hasta tanto se resuelva la acción
de inconstitucionalidad presentada contra el párrafo segundo del artículo
215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, bajo
expediente N° 4706-08.
Recomendación
XV.- Con fundamento en lo expuesto y los artículos 11, 14, 93, 94,
100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 203 a 205, 210,
211, 212, 215 a 218 de su Reglamento N° 8511 vigente al momento de la
contratación y demás normativa citada, el Departamento de Proveeduría
recomienda: 1) Resolver el contrato N° 40-CG-07, en virtud del
incumplimiento contractual, 2) Ejecutar la Garantía de Cumplimiento
comprobante N° 143-07 por un monto de ¢30.000,00 (treinta mil colones
exactos) 3) Prevenir al contratista, por el plazo improrrogable de 10 días
hábiles a fin que deposite la suma de ¢398.332,57 (trescientos noventa y
ocho mil trescientos treinta y dos colones con cincuenta y siete céntimos)
a título de daño económico por el costo de una contratación directa para
el año 2007, monto que debe depositar en la cuenta corriente judicial N°
20192-8 del Banco de Costa Rica, denominada "Contaduría Judicial" 4)
Esta Administración se reserva el derecho de resolver posteriormente,
sobre la Inhabilitación contra el señor Marvin Pérez Ramírez, cédula
jurídica N°3-247-038, hasta tanto se resuelva la acción de
inconstitucionalidad presentada contra el párrafo segundo del artículo 215
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, bajo expediente
N° 4706-08.
El señor Marvin Pérez Ramírez, puede notificarse mediante el fax
2-711-3665. Se adjunta el expediente respectivo.
La sanción debe comunicarse tanto al contratista infractor como a la
Contraloría General de la República y además publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.”
-0-
90
De conformidad con los numerales 11, 14, 93, 94, 100 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, 203 a 205, 211, 212, 215 a 218 de su Reglamento N°
8511 vigente al momento de la contratación y la recomendación formulada por el
Departamento de Proveeduría en el oficio anteriormente transcrito, se acordó: 1.)
Resolver el contrato N° 40-CG-07 en virtud del incumplimiento contractual. 2.)
Ejecutar la Garantía de Cumplimiento que según comprobante N° 143-07 totaliza
un monto de ¢30.000,00 (treinta mil colones exactos) lo cual hará efectivo el
Departamento Financiero Contable. 3.) Prevenir al contratista, por el plazo
improrrogable de 10 días hábiles a fin que deposite la suma de ¢398.332,57
(trescientos noventa y ocho mil trescientos treinta y dos colones con cincuenta y
siete céntimos) a título de daño económico por el costo de una contratación directa
para el año 2007, monto que deberá depositar en la cuenta corriente judicial N°
20192-8 del Banco de Costa Rica, denominada “Contaduría Judicial.” 4.) Realizar
la publicación en el Diario Oficial para información de la Administración Pública.
Comuníquese este acuerdo al señor Marvin Pérez Ramírez y a la Contraloría
General de la República.
Contra lo resuelto procede el recurso de reconsideración, que en caso de
presentarse deberá hacerlo ante la Secretaría General de la Corte, dentro del tercer
día después de la notificación de esta resolución.
91
El Departamento de Proveeduría tomará nota para lo que corresponda. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO X
En oficio N° 3369-DP/15-08 de 21 de abril en curso, la máster Ana Eugenia
Romero Jenkins, Jefa del Departamento de Proveeduría, presenta la siguiente
gestión:
“En relación con la Licitación Abreviada N° 2008LA-000017-
PROV “Contratación de servicios de limpieza para el edificio de los
Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica”,
se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea
sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo
que consideren conveniente resolver.
El plazo dispuesto para el vencimiento para adjudicar de
conformidad con la cláusula 8.1.22 del cartel, quedó definido para el día
02 de mayo del 2008.
Conforme lo disponen los artículos 33 y 36 del Reglamento Interno
de Compras, 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:
PARTICIPANTES:
Para este concurso, se recibió una única oferta siguiente:
1. AMSA de San Limitada, cédula jurídica N° 3-102-151332.
ANÁLISIS DE LAS OFERTAS:
A la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, se le
solicitó el análisis legal de la única oferta presentada, mediante oficio N°
3061-DP/15-07 del 08 de abril en curso, en el cual en lo conducente se
indicó:
92
“A efecto de que se proceda con el estudio legal de la única oferta
recibida en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000017-PROV,
denominada “Contratación de servicios de limpieza y jardinería para
los Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica”, adjunto el correspondiente expediente administrativo.
Asimismo, sin perjuicio del estudio que se realice por parte de ese
Despacho, en donde se determine tanto la admisibilidad de las ofertas
como cuales defectos u omisiones son subsanables, producto de la
revisión inicial de los documentos aportados, esta Proveeduría ha
advertido lo siguiente:
N° 1 AMSA DE SAN LTDA.
1. No indica el tipo y alcance de las pólizas que dispone y/o se
obliga a adquirir para la prestación del servicio.
2. No aportó la certificación de la personería jurídica en la cual
se constate el plazo social, el domicilio, la representación legal y el
nombre de todos los integrantes de la Junta Directiva, con vista en le
Registro Público.
3. No aporta la certificación sobre la naturaleza y propiedad de
las acciones.
4. Indica que las cargas sociales serán de un 45%, pero no
aporta el detalle de las mismas.”
ANÁLISIS LEGAL:
Mediante oficio N° 682-DE/AL-08 recibido el 11 de abril en
curso, el licenciado Carlos T. Mora Rodríguez, Asesor Legal de la
Dirección Ejecutiva, con el visto bueno del Licenciado Alfredo Jones
León, al referirse al estudio legal de la única oferta recibida, señaló:
“En respuesta al oficio #3061-DP/15-08 de 8 de abril en curso,
suscrito por la licenciada Nidia Fernández Arley, Jefa del Subproceso de
Licitaciones de ese departamento, requiriendo el análisis legal de la
propuesta de AMSA DE SAN LTDA S. A., recibida en la Licitación
Abreviada N° 2008LA-00017-PROV, cuyo objeto es la “Contratación
de servicios de limpieza y jardinería para los Tribunales de Justicia
93
del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica”; me permito referirle que
por tratarse de un procedimiento en el que participa un único oferente,
deben aplicarse los reiterados criterios de esta Asesoría, en cuanto a la
posibilidad de solicitarle que aporte cualquier dato o documento omitidos
para valorar su propuesta y si es del caso, se ajuste a los requerimientos
cartelarios. No obstante, la oferta no presenta vicios u omisiones que
aclarar o subsanar.
Como lo refieren esos criterios, la igualdad de trato cede ante los
principios de eficacia y eficiencia, al no concurrir más participantes; de
ahí que al procurar la adjudicación el negocio, se protegería la
satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos
de la Administración, siempre y cuando previamente se verifique la
idoneidad técnica de ese único oferente y la razonabilidad del precio que
cotiza, según los parámetros del artículo 30 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Además, se debe verificar el pago de salarios mínimos de los
trabajadores que la oferente utilizaría en un eventual prestación del
servicio y los porcentajes de cargas sociales, conforme a lo expresado por
la Contraloría General de la República en el oficio N° FOE-GU-564 de 4
de julio del 2002 (División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área
de Servicios Gubernamentales).”
PREVENCIONES:
De acuerdo con lo externado en el informe de Asesoría Legal se
procedió a realizar la prevención respectiva. La misma fue atendida en
tiempo y forma por la oferente.
ANÁLISIS TÉCNICO:
Mediante oficio N° 346-UARP-20087 de 08 de abril en curso, el
licenciado Gilberth Alfaro Zúñiga, Jefe de la Unidad Administrativa
Regional del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al referirse a la
única oferta presentada, señaló:
“En atención a su oficio número 2857-DP/15-08 de fecha 03 de
abril del año en curso y dentro del proceso de licitación abreviada 2008-
LA-000017-PROV, para la contratación de los servicios de Limpieza y
Jardinería para los Tribunales de Justicia de Pococí; atento manifiesto:
94
En cuanto al precio ofertado, suma que asciende a ¢2,554,492.50
mensuales; al respecto se solicitó al Departamento Financiero
Contable efectuar los ajustes presupuestarios necesarios, con el
objeto de contar con el contenido suficiente para tal erogación.
En lo que respecta a las cartas de referencia aportadas por la
única concursante: AMSA de San Ltda., considera el suscrito
que las mismas se ajustan a los requerimientos mínimos exigidos
en el cartel. En todos lo casos expuestos se avaló la buena labor
desempeñada por la oferente.
En relación al cuadro de estudio al que refiere el art. 83 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se omite
el mismo en el asunto que nos ocupa, dado que sólo existe un
único participante.
Por otra parte, aprovecho la oportunidad para formular una serie de
observaciones referentes a la oferta por la empresa AMSA de San Ltda:
Tomando en consideración el área de construcción del edificio,
7.800 m2 distribuidos en 3 niveles y un subsótano, así como las
especificaciones contenidas en los puntos 2.8 y 2.9 del cartel; la cantidad
por mes de 12 galones de desinfectante y 4 galones de cera líquida son
insuficientes para la adecuada limpieza del inmueble, máxime que
algunas secciones como: servicios sanitarios, comedor y pisos (todos de
terrazo), requieren de limpieza profunda y regularmente. No se considera
por parte de la oferente las pastillas desodorantes, pese a que en el punto
2.9 se establece su aplicación, como una de las especificaciones.
Respecto al punto 2.14 y del desglose del precio total mensual
presentado, no es posible cotejar el rubro de insumos, por cuanto la lista
correspondiente al punto 2.5 de la oferta detalla los productos a utilizar y
las cantidades, omitiendo el precio unitario. No se aprecia en la misma la
indicación por parte del oferente del tipo y alcance de la(s) póliza(s) que
dispone y/o se obliga a adquirir, según lo establece el punto 3.4 del cartel.
Por último, no consta dirección de correo electrónico y página web
de la empresa participante.
ANÁLISIS DE LOS PRECIOS:
95
En lo que concierne al análisis de precios, se procedió a realizar una
valoración para determinar la ruinosidad o no del precio cotizado por la
oferente, considerando tanto las estipulaciones cartelarias, el Código de
Trabajo, como jurisprudencia de la Contraloría General de la República,
particularmente el oficio FOE-PGA-76 de la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, Área de
Servicios Públicos General y Ambientales, de fecha 9 de marzo del 2007.
Al indicado efecto, se realizó un modelo similar al utilizado por el
Órgano Contralor, partiendo de los mismos supuestos, salvo que para este
caso, como parte de la verificación para determinar si los oferentes
cancelarán los salarios mínimos, se procedió además con el cálculo del
costo mínimo que permitiera verificar la utilidad del negocio de acuerdo
con la legislación vigente, tomando en consideración que el oferente tiene
el deber ineludible de cumplir las obligaciones laborales y de seguridad
social, así como reconocer a sus empleados los días feriados y de
descanso semanal, debiéndose cancelar la jornada ordinaria
correspondiente para el horario en los cuales el servicio se deberá brindar,
tomando en consideración que el salario base mensual vigente a la fecha
de presentación de las ofertas es de ¢164.007,00 para trabajadores no
calificados del capítulo II “Genéricos” del Decreto de Salarios Mínimos.
Actualmente, el porcentaje por concepto de cargas sociales es de
41,11% sobre el costo de la mano de obra directa que corresponde a:
Aguinaldo (8,33%), Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro
Social (9,25%), Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro
Social (4,75%), Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros
para servicios de limpieza (1.45%), Ahorro Obligatorio del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (0,25%), Asignaciones Familiares
(5%), Instituto Mixto de Ayuda Social (0,5%), Instituto Nacional de
Aprendizaje (1,5%), Cuota de Cesantía (5,33%), Fondo de Capitalización
Laboral (1,5%) y Pensión Complementaria Obligatoria (3,25%).
La única empresa oferente indicó los siguientes porcentajes:
Cuadro 1
Comparación de cargas sociales declaradas en las ofertas con las indicadas en
el pliego de condiciones
Licitación Abreviada 2008LA-000017-PROV
Detalle Cartel OFERTA 1
96
AMSA
Totales declarados por el oferente 45,00%
Seguro de salud de la CCSS 9,25% 9,25%
Seguro de pensiones e la CCSS 4,75% 4,75%
Asignaciones Familiares 5,00% 5,00%
IMAS 0,50% 0,50%
INA 1,50% 1,50%
Ahorro obligatorio del BPDC (1) 0,25% 0,25%
Fondo de Capitalización Laboral (1) 1,50% 1,50%
Pensión Complementaria Obligatoria (1) 3,25% 3,25%
Subtotal cargas sociales 26,00% 26,00%
Otras cargas sociales:
Cuota de cesantía 5,33% 5,33%
Aguinaldo 8,33% 8,33%
Riesgos del trabajo del INS p/ servicios de limpieza 1,45% 1,45%
Subtotal otras cargas sociales 15,11% 15,11%
Totales 41,11% 41,11%
Otros conceptos detallados por los oferentes:
Póliza de responsabilidad civil (3)
Vacaciones 3,89%
Cuota patronal INS por LPT
Reserva Incapacidades y otros
(1) El FCL es efectivamente de un 3%, según la Ley de Protección
al Trabajador, pero se incluye directamente en el modelo como 1,5%
porque cada junio se pasa de ese porcentaje un 50% (1,5%) al fondo de
pensiones. Además en lo que corresponde al Banco Popular un 0,5% se
reparte en: 0,25% Cuota Patronal Banco Popular y el otro 0,25% pasa al
Fondo de Pensiones complementarias.
Fuente: Elaboración propia, con base en la información de las
ofertas y la cláusula 8.1.28 del pliego de condiciones.
Tomando en consideración lo anteriormente dicho, es posible
determinar el costo mínimo de la mano de obra por día y por hora que
permitirá al oferente desarrollar el servicio de limpieza de interés y que el
precio del servicio no sea ruinoso.
Cuadro 2
Costos mínimos legales por unidad de tiempo
97
(hora efectivamente laborada)
Licitación Abreviada 2008LA-0000017-PROV
Costro por
Costo por día Salario
Tipo de hora
Descripción efectivamente mínimo
jornada efectivamente
laborado (1) mensual (2)
laborada (9)
DO Costo en horario diurno ordinario (3) ¢683,36 ¢5.466,90 ¢164.007,00
Costo en horario diurno extraordinario
DE (4) ¢1.025,04
NO Costo en horario nocturno ordinario (5) ¢911,15
Costo en horario nocturno
NE extraordinario (6) ¢1.366,73
MO Costo en horario mixto ordinario (7) ¢780,99
Costo en horario mixto extraordinario
ME (8) ¢1.171,48
(1) Se obtiene de dividir por 30 días el salario mínimo mensual.
Salario mínimo mensual para un trabajador no calificado (Capítulo 2, Genéricos),
(2) tomado del decreto 34114-MTSS, publicado en La Gaceta 232 del 3 de diciembre de
2007, vigente desde el 1/01/2008.
(3) Se obtiene dividiendo el costo por día efectivamente laborado entre 8 horas.
(4) Se obtiene de multiplicar por 1,5 el costo en horario diurno ordinario.
(5) Se obtiene dividiendo el costo por día efectivamente laborado entre 6 horas.
(6) Se obtiene de multiplicar por 1,5 el costo en horario nocturno ordinario.
(7) Se obtiene dividiendo el costo por día efectivamente laborado entre 7 horas.
(8) Se obtiene de multiplicar por 1,5 el costo en horario mixto ordinario.
En los cálculos de los costos por hora se utiliza 8, 7 o 6 horas, según éstas sean
(9)
ordinarias, mixtas o nocturnas.
Fuente: Elaboración propia, con base en el decreto 34114-MTSS, el Código de Trabajo y
jurisprudencia sobre precio ruinoso de la Contraloría contenida en oficio FOE-PGA-76 de
9/03/2007.
Teniendo en consideración los costos mínimos legales por unidad
de tiempo (hora) efectivamente laborado, es posible determinar el costo
mínimo del servicio por cada uno de los puestos requeridos para el
desarrollo del servicio.
Cuadro 3
Modelo de horarios y costos semanales para un 11 empleados por 7,5 horas diarias de lunes a
98
viernes
Licitación Abreviada 2008LA-000017-PROV
Horas por día en cada puesto DO DE NO NE MO ME Total
Lunes 7,5 0 0 0 0 0 7,5
Martes 7,5 0 0 0 0 0 7,5
Miércoles 7,5 0 0 0 0 0 7,5
Jueves 7,5 0 0 0 0 0 7,5
Viernes 7,5 0 0 0 0 0 7,5
Total de horas laboradas por semana 37,5 0 0 0 0 0 37,5
Costo por día de cada empleado (1) DO DE NO NE MO ME Total
¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢0,0
Lunes ¢5.125,22 0 0 0 0 0 ¢5.125,22
¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢0,0
Martes ¢5.125,22 0 0 0 0 0 ¢5.125,22
¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢0,0
Miércoles ¢5.125,22 0 0 0 0 0 ¢5.125,22
¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢0,0
Jueves ¢5.125,22 0 0 0 0 0 ¢5.125,22
¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢0,0
Viernes ¢5.125,22 0 0 0 0 0 ¢5.125,22
¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢0,0 ¢25.626,0
Total de costo salarial semanal ¢25.626,09 0 0 0 0 0 9
Valor proporcional del día de
descanso (2) ¢4.271,02
TOTAL costo semanal ¢29.897,11
TOTAL costo mensual (3) ¢129.554,14
¢1.554.649,6
TOTAL costo anual (4) 9
(1) Se obtiene de multiplicar por 7,5 horas, el costo por hora
en horario diurno obtenido en el cuadro 1 "Costos mínimos
legales por unidad de tiempo".
(2) Se obtiene de dividir por 6 el total del costo salarial
semanal.
NOTAS:
(3) Se obtiene de multiplicar el Costo total semanal por la
relación 52/12 (cantidad de semanas de un año entre
cantidad de meses de un año).
(4) Se obtiene de multiplicar el costo total semanal por 52
que es la cantidad de semanas del año.
99
Fuente: Elaboración propia, con base en el horario del servicio licitado y los resultados del
cuadro 1 de costos mínimos legales por unidad de tiempo.
El cuadro anterior permite obtener el costo mínimo legal de la mano
de obra semanal por puesto, que al ser multiplicado por 52 semanas da
como resultado el costo anual por los puestos requeridos, sin riesgo de
que se trate de un precio ruinoso, el cual permite determinar lo
correspondiente a Cargas Sociales, que según nuestra legislación es como
mínimo de un 41,11% sobre el costo de la mano de obra directa, obtenido
de las páginas WEB de la C.C.S.S. y de la Contraloría General de la
República.
Así las cosas se muestra el siguiente cuadro.
Cuadro 4
Modelo de horarios y costos anuales para 11 empleados de 7,5 horas diarias de
lunes a viernes
Licitación Abreviada 2008LA-000017-PROV
Análisis de costos para 11 empleados de 7,5 Detalle Empleado de 7,5
horas diarias de lunes a viernes horas
Costo anual de un empleado 52 semanas ¢1.554.649,69
Feriados (costo de reposición) 9 ¢53.814,80
Vacaciones (costo de reposición) 14 días ¢83.711,91
Subtotal ¢1.692.176,39
Cargas sociales mínimas:
CCSS Salud 9,25, CCSS Pensiones 4,75%, 26,00% ¢439.965,86
BPDC Cuota patronal 0,25, BPDC Traslado FPC
0,25%, ASFA 5%, IMAS 0,5%, INA 1,50%, FCL
3,00%, FPC 1,50%
Cesantía 5,33% 5,33% ¢90.193,00
Aguinaldo 8,33% 8,33% ¢141.014,70
Riesgos del trabajo del INS para servicios de 1,45% ¢24.536,56
limpieza 1,45%
Total cargas sociales mínimas 41,11% ¢695.710,12
Total anual por un empleado de 7,5 horas ¢2.387.886,51
Número de empleados 11
Total anual por 11 empleados de 7,5 horas ¢26.266.751,62
Total mensual por 11 empleados de 7,5 horas ¢2.188.895,97
100
Fuente: Elaboración propia, con base en los datos y resultados de los cuadros 1, 2 y 3
precedentes.
Finalmente, para someter a prueba la hipótesis sobre la ruinosidad
o no de la única oferta presentada, se requiere comparar los costos totales
del negocio, que incluyen mano de obra, insumos y gastos
administrativos, con el precio cotizado, con el fin de verificar la utilidad
obtenida por esta empresa. En el cuadro siguiente se puede observar que
al sumar los mismos porcentajes de gastos administrativos y mano de
obra indicados por el oferente, se comprueba que el precio ofertado por la
única oferente es ruinoso, ya que obtienen una utilidad menor a cero.
Cuadro 5
Estado anual de resultados proyectado para la empresa AMSA
Licitación Abreviada 2008LA-000017-PROV
Oferta
Concepto
AMSA
Ingresos (menos impuesto de la Renta) ¢30.040.831,80
Monto anual a cobrar según oferta ¢30.653.910,00
Retención de impuesto renta (2%) ¢613.078,20
Costos totales ¢30.558.299,02
Mano de obra directa con cargas sociales mínimas
(41,11%) ¢26.266.751,62
Insumos (10% según oferta ) ¢3.065.391,00
Gastos administrativos (4% según oferta ) ¢1.226.156,40
Imprevistos u otros: ¢0,00
Utilidad bruta -¢517.467,22
Ingreso o pérdidas por mes para la oferente -¢43.122,27
Fuente: Elaboración propia, con base en los resultados y datos de los
cuadros 2, 3 y 4 precedentes, como en el precio anual de la oferta y su
estructura.
Como se puede observar esta única oferta presenta una utilidad
menor a cero; no obstante, con el fin de dar cumplimiento al artículo 30
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, ápice a),
mediante el oficio N° 3296-DP/15-08 del 16 de abril en curso, se le
solicitó a la señora Ana Lucía Sáenz Vargas, Gerente de la empresa
AMSA de San Ltda., indicar si con el precio cobrado, sería capaz de
101
cumplir con los términos del contrato. Con nota de fecha 16 de abril en
curso, la señor Sáenz Vargas manifestó:
(…)
En el cuadro 4 del modelo utilizado por su Departamento,
realizado por el Lic. Johnny Zúñiga Solís, se indica como costo
por concepto de 9 días feriados un monto mensual de ¢53.814,80
más el 41.11% (¢22.123,26) de cargas sociales, lo cual
representa un monto anual por este concepto de ¢911.256,72.
Como bien se establece en el respectivo cartel, punto 2.23, los 9 días
feriados no serán laborados, por lo tanto, no deben ser estos días
nuevamente presupuestados en el costo total.
2. Si eliminamos el monto por este concepto del costo total
anual de mano de obra, según el cuadro 4 utilizado por su Departamento,
este arroja un saldo similar al utilizado por mi representada en la oferta.
Dadas las manifestaciones vertidas por la señora Sáenz Vargas, se
procedió a realizar nuevamente el ejercicio económico para determinar si le
asiste razón a la manifestante al indicar que el precio no es ruinoso,
eliminando de la estructura de costo los 9 días feriados, ya que
efectivamente el cartel en sus cláusulas 2.22 y 2.23 de CONDICIONES
ESPECÍFICAS, señalan que no se considerarán para pago, las mismas
indican textualmente:
2.22 Para el cálculo de los días que no se consideraran para pago
por concepto de vacaciones colectivas y días feriados o de
asueto, se tomará el costo mensual del servicio cotizado y se
dividirá entre 22 (días hábiles que se laboran por mes), lo cual
nos dará como resultado el costo diario de los servicios. En
consecuencia se entiende que no se podrá pagar si la
Administración no ha disfrutado del servicio, criterio que aplica
para cualquier feriado o día de asueto en que la empresa no
brinda el servicio.
2.23 En cuanto a estos días o recesos, para el año 2008, conforme
a lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión 83-07 del 6 de noviembre del 2007, artículo XXIX, dicho
Consejo acordó disponer que del período de vacaciones 2007-
2008, se concederán los días que correspondan de la última
102
semana de diciembre del año 2007; así como los de la primera
semana de enero de 2007; lunes, martes y miércoles de Semana
Santa y los de la semana del mes de julio del año 2008, que
coincidan con la segunda semana de vacaciones que se otorga
en los Centros de Educación Pública. Así las cosas se tiene
como el cierre por vacaciones colectivas los días del 24 de
diciembre del 2007 al 04 de enero del 2008, Semana Santa, los
días 7, 8, 9, 10 y 11 de julio de 2008 y los días feriados y de
asueto establecidos en el calendario judicial (14 de abril, 1° de
mayo, 28 de julio, 18 de agosto, 15 de septiembre y 8 de
diciembre, todos del año 2008). Las variantes que se presenten
serán debidamente publicadas conforme corresponde. Será
responsabilidad del adjudicatario informarse de las
publicaciones que se emitan al efecto o consultar ante la
Administración, si a bien lo tiene, para actualizar la información
citada.
Como se puede observar, las cláusulas indicadas son claras al
señalar que en lo referente a días feriados no se considerarán para pago, por
lo que se entiende que no se podrá pagar si la Administración no ha
disfrutado del servicio, criterio que aplica para cualquier feriado o día de
asueto en que la empresa no brinde el servicio, por lo que en vista de que
los días feriados no serán laborados por la contratista, los mismos no deben
ser considerados dentro de la estructura de los costos.
Así las cosas, el nuevo estudio económico nos permite obtener los
siguientes resultados:
Cuadro 6
Modelo de horarios y costos anuales para 11 empleados de 7,5 horas diarias de
lunes a viernes
Licitación Abreviada 2008LA-000017-PROV
Análisis de costos para 11 empleados de 7,5 Detalle Empleado de 7,5
horas diarias de lunes a viernes horas
Costo anual de un empleado 52 semanas ¢1.554.649,69
Feriados (costo de reposición) 9 ¢0,00
Vacaciones (costo de reposición) 14 días ¢83.711,91
Subtotal ¢1.638.361,59
Cargas sociales mínimas:
103
CCSS Salud 9,25, CCSS Pensiones 4,75%, 26,00% ¢425.974,01
BPDC Cuota patronal 0,25, BPDC Traslado FPC
0,25%, ASFA 5%, IMAS 0,5%, INA 1,50%, FCL
3,00%, FPC 1,50%
Cesantía 5,33% 5,33% ¢87.324,67
Aguinaldo 8,33% 8,33% ¢136.530,13
Riesgos del trabajo del INS para servicios de 1,45% ¢23.756,24
limpieza 1,45%
Total cargas sociales mínimas 41,11% ¢673.585,06
Total anual por un empleado de 7,5 horas ¢2.311.946,66
Número de empleados 11
Total anual por 11 empleados de 7,5 horas ¢25.431.413,23
Total mensual por 11 empleados de 7,5 horas ¢2.119.284,44
Fuente: Elaboración propia, con base en los datos y resultados de los cuadros 1, 2 y 3
precedentes.
Cuadro 7
Estado anual de resultados proyectado para la empresa AMSA
Licitación Abreviada 2008LA-
000017-PROV
Concepto AMSA
Ingresos (menos impuesto de la Renta) ¢30.040.831,80
Monto anual a cobrar según oferta ¢30.653.910,00
Retención de impuesto renta (2%) ¢613.078,20
Costos totales ¢29.722.960,63
Mano de obra directa con cargas sociales mínimas ¢25.431.413,23
(41,11%)
Insumos (10% según oferta ) ¢3.065.391,00
Gastos administrativos (4% según oferta ) ¢1.226.156,40
Imprevistos u otros: ¢0,00
Utilidad bruta ¢317.871,17
Ingreso o pérdidas por mes para la oferente ¢26.489,26
Fuente: Elaboración propia, con base en los resultados y datos de los cuadros 2,
3, 4, 5 y 6 precedentes, como en el precio anual de la oferta y su estructura.
De los resultados obtenidos en los cuadros 6 y 7, se concluye que
el precio cotizado no es ruinoso, ya que reflejan con el modelo teórico
desarrollado, una utilidad positiva que permite determinar que la
adjudicataria podrá realizar los servicios contratados a entera satisfacción.
104
ANÁLISIS Y VALORACIÓN:
Luego de haber obtenido los estudios de carácter legal y técnico
detallados en los puntos anteriores, se procede seguidamente a la
exposición, análisis y valoración de las circunstancias concurrentes en el
presente procedimiento de contratación.
Se tiene como primer resultado de la promoción de este
procedimiento de contratación, la participación de un único oferente, a
saber AMSA de San Limitada.
De conformidad con el criterio emanado por la Sección de
Asesoría Legal, la oferta califica a una eventual adjudicación, ya que la
igualdad de trato cede ante los principios de eficacia y eficiencia, al no
concurrir más participantes, de ahí que al procurar la adjudicación del
negocio, se protegería la satisfacción del interés general y el
cumplimiento de los fines y cometidos de la administración.
En cuanto al criterio técnico emitido por el Licenciado Gilberth
Alfaro Zúñiga, Jefe de la Unidad Administrativa Regional del II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, avala la oferta presentada; no obstante,
formula algunas observaciones en cuanto a los insumos a utilizar, ya que
señala que la cantidad de 12 galones de desinfectante y 4 galones de cera
líquida por mes son insuficientes para la adecuada limpieza del inmueble,
máxime que algunas secciones como servicios sanitarios, comedor y pisos
requieren de limpieza profunda y regular, así mismo, no se considera por
parte de la oferente las pastillas desodorantes, pese a que en el cartel se
estable su aplicación. Además, continua manifestando el Licenciado
Alfaro Zúñiga, que del desglose del precio total mensual presentado, no
es posible cotejar el rubro de insumos, por cuanto la lista correspondiente
al punto 2.5 de la oferta detalla los productos a utilizar y las cantidades,
omitiendo el precio unitario, así como que no se aprecia el tipo y alcance
de las pólizas que dispone y/o se obliga a adquirir.
En relación a las manifestaciones externadas por el Licenciado
Alfaro Zúñiga, es importante indicar que el requerimiento cartelario
únicamente señala la obligación de indicar los productos de limpieza que
utilizará el oferente, la marca y cantidad estimada que se consumirá
mensualmente, no obligándose a indicar cantidades mínimas de los
productos a utilizar, por lo que en esta etapa procesal no se puede exigir
105
un compromiso en ese sentido. No obstante, esto no constituye una
limitante para verificar en la etapa de ejecución contractual, que las tareas
se realicen conforme a los términos pactados, utilizándose los productos
en las cantidades que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento
de las obligaciones adquiridas, así como que deben cumplir con las
especificaciones que se indicaron en el cartel. El cartel tampoco solicita
los precios detallados de los insumos, por cuanto se solicito la estructura
porcentual del precio cotizado, descomponiéndose el mismo por cada uno
de los rubros que lo conforman, a saber: Mano de Obra, Gastos
Administrativos, Insumos y Utilidad, con lo que se considera que el
contratista deberá cumplir con todos los extremos exigidos por el cartel,
no pudiéndose obligar tampoco al aporte de este detalle.
En cuanto a las pólizas requeridas, a la oferente se le previno que
indicara el tipo y alcance de las mismas, indicando que cuenta con la
Póliza de Trabajo Abierta N° 8428866 y la Póliza de Responsabilidad
Civil N° 0104RCG000047504.
EVALUACIÓN DE OFERTAS:
Con base en el criterio legal y técnico emitidos por la Sección de
Asesoría Legal y la Unidad Administrativa del II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, del análisis de la única oferta presentada y de la respuesta
a la prevención cursada por esta Proveeduría a la oferente, se tienen como
el único oferente susceptible de adjudicación a la empresa AMSA de San
Ltda., por lo que pierde trascendencia la aplicación del sistema de
evaluación propuesto en el cartel, en vista de que no existen oferentes que
compitan y que se encuentren dentro del presupuesto actualizado, por lo
que una vez verificado que cumple con los requerimientos mínimos
cartelarios se procede a recomendar la adjudicación de este proyecto de la
forma que se dirá.
RECOMENDACIÓN:
De acuerdo con las circunstancias de este concurso, se concluye
que el ganador es la oferta presentada por la empresa AMSA de San
Limitada, S. A., por cumplir a cabalidad con las características del objeto
contractual y ser el único oferente susceptible de adjudicación.
En cuanto al contenido presupuestario, mediante los oficios N°
131-P-2008 y N° 362-P-2008 de fechas 12 de febrero y 08 de abril,
106
ambos del año en curso, de los cuales consta copia en el expediente, ya
que los originales fueron remitidos a la Unidad Administrativa Regional
del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el Departamento Financiero
certificó en la Subpartida 1.04.06 “Servicios Generales”, la suma total de
¢15.326.955,00 para el período comprendido entre julio y diciembre del
año en curso, a efecto de atender las obligaciones que se deriven de esta
contratación.
Así las cosas, se recomienda adjudicar la presente licitación
conforme al detalle siguiente:
A: AMSA de San Limitada, cédula jurídica N° 3-102-151332.
1. Contratar para un período de un año prorrogable hasta un
máximo de cuatro años los servicios de limpieza para el Edificio
de los Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica.
El servicio incluye el suministro de toda la mano de obra,
materiales y equipo necesarios para la correcta ejecución de las labores de
limpieza que interesan.
Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.
La ejecución del contrato iniciará a partir de la fecha que defina el
Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual, la cual no podrá
ser anterior al traslado de los despachos al nuevo edificio de los
Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
GRAN TOTAL RECOMENDADO ADJUDICAR MENSUAL:
¢2.554.492,50, PARA UN MONTO TOTAL ANUAL DE
¢30.653.910,00.
Asimismo, se aclara que conforme el artículo 10.2 del Reglamento
General de Contratación Administrativa, la Unidad Administrativa del II
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, deberá tomar las previsiones
necesarias para garantizar en su oportunidad el pago de las obligaciones
que contraerá durante todos los ejercicios presupuestarios que involucran
la relación contractual.”
-0-
107
De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, 33 y 36 del Reglamento Interno de Compras del Poder
Judicial, 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa y la recomendación formulada por el
Departamento de Proveeduría en el oficio anteriormente transcrito, se dispuso:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2008LA-000017-PROV "Contratación de
servicios de limpieza para el edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica”, conforme al detalle siguiente:
A: AMSA de San Limitada, cédula jurídica N° 3-102-151332.
1. Contratar para un período de un año prorrogable hasta un máximo de
cuatro años los servicios de limpieza para el Edificio de los Tribunales de
Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
El servicio incluye el suministro de toda la mano de obra, materiales y
equipo necesarios para la correcta ejecución de las labores de limpieza que
interesan.
Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.
La ejecución del contrato iniciará a partir de la fecha que defina el
Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual, la cual no podrá ser
108
anterior al traslado de los despachos al nuevo edificio de los Tribunales de Justicia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
GRAN TOTAL ADJUDICADO MENSUAL: ¢2.554.492,50, PARA UN
MONTO TOTAL ANUAL DE ¢30.653.910,00.
Asimismo, se aclara que conforme el artículo 10.2 del Reglamento General
de Contratación Administrativa, la Unidad Administrativa del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, deberá tomar las previsiones necesarias para
garantizar en su oportunidad el pago de las obligaciones que contraerá durante
todos los ejercicios presupuestarios que involucran la relación contractual.
La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría tomarán nota para
lo que a cada uno corresponda. Se declara este acuerdo firme.
OTROS NOMBRAMIENTOS
ARTÍCULO XI
En ejecución de lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 35-00
celebrada el 11 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se tienen por designados
como Jueces a los siguientes funcionarios, en los despachos y por las fechas que se
dirán:
109
1- En el Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal
El 5 de mayo a:
Licda. Frania Rojas Vindas
Licda. Noelia Prendas Ugalde
Lic. Rosnny Arce Jiménez
Lic. Willy Fernández Muñoz
Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera
2- En el Juzgado Civil y Trabajo de Corredores
El 8 de mayo a:
Licda. Noelia Prendas Ugalde
Licda. Mayela Gómez Pacheco
Licda. Derling Talavera Polanco
Licda. Tatiana Brenes Arias
Licda. Ericka Robleto Artola
Lic. Rosnny Arce Jiménez
Lic. Willy Fernández Muñoz
Lic. Eduardo Arias Hernández
Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XII
110
El Magistrado Orlando Aguirre Gómez, en calidad de Presidente del
Consejo de la Judicatura, el máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del
Departamento de Personal y el licenciado Mauricio Cascante Araya, Coordinador
de la Unidad Interdisciplinaria, en oficio N° UI-1560-08 de 18 de abril en curso,
recibido el 28 del citado mes, manifiestan lo siguiente:
“En atención a los oficios N° 980-08, 1378-08, 1941-08 y 2198-08,
de fechas 05, 18 y 29 de febrero y 10 de marzo del 2008,
respectivamente, suscritos por la Secretaría General de la Corte, se
remiten las siguientes ternas de Juez 3 en materia de Familia para
nombrar en los despachos que a continuación se detallan:
Códigos de
DESPACHO OBSERVACIONES
puesto
Plaza vacante ocupada anteriormente por
1 Juzgado Segundo de Familia 19699 el Lic. Franz Paniagua Mejía, quien fue
nombrado en otro puesto en propiedad.
Plaza vacante ocupada anteriormente por
Juzgado de Familia de
2 34086 el Lic. Rolando Soto Castro, quien fue
Alajuela
nombrado en otro puesto en propiedad.
Plaza interina hasta el 06/03/2009 en
sustitución de la Licda. Yudy Pilar
Juzgado I Familia Primer Campos Gutiérrez, por permiso con goce
3 43876
Circuito Judicial de San José de sueldo y sustitución para realizar
estudios de postgrado en la Universidad
Nacional.
Plaza interina hasta el 06/03/2009 en
Juzgado de Familia del sustitución del Lic. Eddy Rodríguez
4 Segundo Circuito Judicial de 38594 Chaves, por permiso con goce de sueldo
San José para realizar estudios de postgrado en la
Universidad Nacional.
Plaza interina hasta el 06/03/2009 en
Juzgado de Familia y
sustitución de la Licda. Ana Belly Umaña
Violencia Doméstica del III
5 55674 Quesada, por permiso con goce de sueldo
Circuito Judicial de Alajuela
para realizar estudios de postgrado en la
(San Ramón)
Universidad Nacional.
111
Juzgado de Familia y Penal Plaza interina hasta el 31/12/2008, en
Juvenil del II Circuito sustitución de la Licda. Hellen Taylor
6 23495
Judicial de Alajuela (San Castro, por haber sido nombrada en otro
Carlos) puesto, hasta la fecha indicada.
Plaza interina hasta el 08/06/2008 en
sustitución del Lic. Mauricio Chacón
Jiménez por permiso con goce de sueldo
Juzgado de Familia de para realizar estudios de postgrado. En
7 96549
Heredia esta plaza estaba nombrada interinamente
la Licda. Cyntia Rodríguez Murillo, quien
fue nombrada en propiedad en otro
puesto.
Plaza interina hasta el 03/06/2008 en
sustitución de la Licda. Teresita
Juzgado de Violencia
Chinchilla Fonseca, por haber sido
Doméstica del Segundo
8 96619 nombrada en otro puesto. En esta plaza
Circuito Judicial de la Zona
estaba nombrada interinamente la Licda.
Atlántica
Patricia Méndez Gómez, quien fue
nombrada en otro puesto.
Juzgado de Familia, Penal Plaza interina hasta el 07/09/2008 en
Juvenil y Violencia sustitución de la Licda. Ilse Araya Pineda,
9 Doméstica del Primer 6302 por suspensión del cargo con goce de
Circuito Judicial de salario. (Sesión de Consejo Superior N°
Guanacaste 18-8 del 6/3/2008)
Observaciones Generales:
1. Las ternas se integran con tres aspirantes conforme la Ley de
Carrera Judicial y de acuerdo con lo establecido por el Consejo
de la Judicatura en sesión No CJ-23-01, Artículo VI, celebrada el
10 de julio del 2001 y el Consejo Superior en sesión No.63-01,
Artículo XXX, celebrada el 09 de agosto del 2001.
2. Estas ternas se conforman con la lista de elegibles de Juez 3 en
materia de Familia y Penal Juvenil vigente al 11-03-2008. En el
caso específico de la plaza N° 6302, se consultó con la lista de
elegibles vigente al 01/04/2008.
3. El Consejo de la Judicatura, en sesión N° CJ-18-06, celebrada el
18 de julio del 2006, en su artículo XII, dispuso: “... 4) que en
futuras ternas se incluya a un cuarto aspirante en calidad de
112
suplente, en caso de que uno de los integrantes decline su
participación...”
PRIMERA TERNA
Despacho: Juzgado Segundo de Familia
Plaza vacante N° 19699
Los aspirantes son:
POSICION EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
1. Alvarado Arias Walter 92.6077 24
2. Mc Laren Quirós Lorena 90.3368 41
3. Vonkoller Fournier Valeska 90.1124 44
Sustituto:
POSICIÓN EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
4. Segura Mata Danilo 88.9500 50
Interino en el puesto: Lic. Danilo Segura Mata
Condición laboral: Propiedad. Juez 3 Juzgado Penal Juvenil de San
José
Vigencia del nombramiento: Hasta el 31/12/2008
SEGUNDA TERNA
Despacho: Juzgado de Familia de Alajuela
Plaza vacante N° 34086
Los aspirantes son:
POSICIÓN EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
1.Mc Laren Quirós Lorena 90.3368 41
2.Escobar Vega Johanna 87.4250 66
3.Jacobo Morán Zeidy 85.8110 78
113
Sustitutos:
POSICIÓN EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
4.Ramírez Largaespada Álvaro 85.7027 80
5. Taylor Castro Hellen 85.1540 84
Interino en el puesto: Lic. José Miguel Fonseca Vindas
Condición laboral: Propiedad. Auxiliar Judicial 2. Juzgado Primero
Civil de San José
Vigencia del nombramiento: 30/04/2008
TERCERA TERNA
Despacho: Juzgado I de Familia del Primer Circuito Judicial de San
José
Plaza interina N° 43876
Hasta el 06/03/2009
Los aspirantes son:
POSICIÓN EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
1. Segura Mata Danilo 88.9500 50
2.Jacobo Morán Zeidy 85.8110 78
3. Ramírez Largaespada Álvaro 85.7027 80
Sustitutos:
POSICIÓN EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
4. Chinchilla Fonseca Teresita 85.1137 85
5.Campos Marín Kattia 84.4994 95
Interino en el puesto: Lic. César Jara Benavides
Condición laboral: Propiedad. Auxiliar Judicial 2. Juzgado de
Familia, Segundo Circuito Judicial de San José
Vigencia del nombramiento: Hasta el 30/04/2008
114
CUARTA TERNA
Despacho: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José
Plaza interina N° 38594
Hasta el 06/03/2009
Los aspirantes son:
POSICIÓN EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
1. Jacobo Morán Zeidy 85.8110 78
2. Ramírez Largaespada Álvaro 85.7027 80
3.Alfaro Obando Isabel 85.2824 81
Sustitutos:
POSICIÓN EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
4.Hernández García Mainrad 85.2213 83
5.Chinchilla Fonseca Teresita 85.1137 85
(**) El Consejo Superior en sesión celebrada el 11/10/2007,
artículo XIV, acordó la revocatoria de nombramiento al Lic. Mainrald
Hernández García a partir del 12/10/2007.
Interina en el puesto: Licda. Guadalupe Solano Patiño
Condición laboral: Interina
Vigencia del nombramiento: Hasta el 30/04/2008
QUINTA TERNA
Despacho: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
Plaza interina N°. 55674
Hasta el 06/03/2009
Los aspirantes son:
POSICIÓN EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
1. Vega Sequeira Lourdes 82.5883 109
115
2.Ramírez Jiménez José Milton 82.0250 115
3.Víquez Vargas Shirley 80.5478 127
Sustituta:
POSICIÓN EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
4.Alpízar Murillo Girlanny 80.5322 128
Interina en el puesto: Licda. Irma Páez Sibaja
Condición laboral: Propiedad Auxiliar Judicial 2. Juzgado Penal
Alajuela
Vigencia del nombramiento: Hasta el 30/04/2008
SEXTA TERNA
Despacho: Juzgado de Familia y Penal Juvenil II Circuito Judicial
de Alajuela (San Carlos)
Plaza interina N° 23495
Hasta el 31/12/2008
Los aspirantes son:
POSICIÓN EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
1.Ramírez Jiménez José Milton 82.0250 115
2.Pérez Quirós Andrea 79.5451 134
3.Herra Alfaro Mary Lene 79.2547 135
Sustitutos:
POSICIÓN EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
4.Cascante Cortés Juan Elpidio 76.9622 145
5.Artavia Quesada Viria 76.1558 150
Interina en el puesto: Licda. Andrea Pérez Quirós
116
Condición laboral: Propiedad. Defensor Público. Defensa Pública de
Puntarenas
Vigencia del nombramiento: 30/4/2008
SÉTIMA TERNA
Despacho: Juzgado de Familia de Heredia
Plaza interina N° 96549
Hasta el 08/06/2008
Los aspirantes son:
POSICIÓN EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
1. Escobar Vega Johanna 87.4250 66
2.Campos Marín Kattia 84.4994 95
3.Gutiérrez Calderón Ana María 81.9720 116
Sustitutos:
POSICIÓN EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
4.Alpízar Murillo Girlanny 80.5322 128
5.Solano Gamboa María de los
78.8720 136
A
Interina en el puesto: Licda. Johanna Escobar Vega
Condición laboral: Propiedad. Juez Supernumerario
Vigencia del nombramiento: Hasta el 30/4/2008
OCTAVA TERNA
Despacho: Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica
Plaza interina N° 96619
Hasta el 03/06/2008
Los aspirantes son:
117
POSICIÓN EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
1.Cascante Cortés Juan Elpidio 76.9622 145
2.Artavia Quesada Viria 76.1558 150
3.Ruiz Gutiérrez Douglas 76.0548
** El Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, no fue posible localizarlo, por
lo que se incluye en la terna de conformidad con el Artículo 77 del
Reglamento de Carrera Judicial, que en lo que interesa indica: “...Para
dejar de incluir a un candidato (...), es indispensable que aquel lo
haya consentido por escrito.”.
Sustitutos:
POSICIÓN EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
4. Marín Valverde Shirley Rocío 75.8539 153
5. Ortiz Fernández Isabel 75.2112 157
Interina en el puesto: Licda. Yorleny Serrano Quintero
Condición laboral: Auxiliar Judicial 2. Fiscalía Adjunta del II
Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Vigencia del nombramiento: Hasta el 30/4/2008
NOVENA TERNA
Despacho: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
Plaza interina N°. 6302
Hasta el 07/09/2008
Los aspirantes son:
POSICIÓN EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
1.Herra Alfaro Mary Lene 82.3022 112
2.Cascante Cortés Juan Elpidio 77.0227 145
118
3.Artavia Quesada Viria 76.1558 150
** El Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, no fue posible localizarlo, por
lo que se incluye en la terna de conformidad con el Artículo 77 del
Reglamento de Carrera Judicial, que en lo que interesa indica: “...Para
dejar de incluir a un candidato (...), es indispensable que aquel lo
haya consentido por escrito.”.
Sustitutos:
POSICIÓN EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
3.Ruiz Gutiérrez Douglas 76.0548
4.Marín Valverde Shirley Rocío 75.8539 153
5. Solano Patiño Guadalupe 75.6813 155
6. Ortiz Fernández Isabel 75.2112 157
7.Quesada Zamora María del R. 75.1122 159
Interina en el puesto: Licda. Karol Gómez Moraga
Condición laboral: Interina
Vigencia del nombramiento: Hasta el 30/4/2008
Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los
interesados.”
-0-
Se procede a realizar el nombramiento en propiedad de Juez 3 en el Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, puesto Nº 19699, la
terna es la siguiente:
Walter Alvarado Arias
Lorena Mc Laren Quirós
Valeska Vonkoller Fournier
119
Por mayoría, se acordó: Nombrar al licenciado Walter Alvarado Arias, a
partir del 19 de mayo del año en curso. Las licenciadas Mc Laren Quirós y
Vonkoller Fournier, obtuvieron un voto cada una.
A continuación se procede a realizar el nombramiento en propiedad de Juez
3 en el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial Alajuela, puesto Nº 34086,
con base en la siguiente la terna:
Lorena Mc Laren Quirós
Johanna Escobar Vega
Zeidy Jacobo Morán
Por unanimidad, se dispuso: Nombrar a la licenciada Lorena Mc Laren
Quirós, a partir del 19 de mayo del año en curso.
Seguidamente, se procede a realizar el nombramiento interino de Juez 3 en
el Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, puesto Nº
43876, la terna es la siguiente:
Danilo Segura Mata
Zeidy Jacobo Morán
Álvaro Ramírez Largaespada
120
Por mayoría, se dispuso: Nombrar al licenciado Danilo Segura Mata, a partir
del 19 de mayo del año en curso y hasta el 6 de marzo del 2009. La licenciada
Jacobo Morán, obtuvo un voto.
Para el nombramiento interino de Juez 3 en el Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, puesto Nº 38594, la terna es la siguiente:
Zeidy Jacobo Morán
Álvaro Ramírez Largaespada
Isabel Alfaro Obando
Por mayoría, se acordó: Designar a la licenciada Zeidy Jacobo Morán, a
partir del 19 de mayo del año en curso y hasta el 6 de marzo del 2009. El
licenciado Ramírez Largaespada, obtuvo dos votos.
A continuación se procede a realizar el nombramiento interino de Juez 3 en
el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, puesto Nº 55674, la terna es la siguiente:
Lourdes Vega Sequeira
José Milton Ramírez Jiménez
Shirley Víquez Vargas
121
Por mayoría, resultó electa la licenciada Lourdes Vega Sequeira, a partir del
19 de mayo en curso y hasta el 6 de marzo del 2009. El licenciado José Milton
Ramírez Jiménez, obtuvo un voto.
Seguidamente, se procede a realizar el nombramiento interino de Juez 3 en
el Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
puesto Nº 23495, conforme la siguiente terna:
José Milton Ramírez Jiménez
Andrea Pérez Quirós
Mary Lene Herra Alfaro
Por mayoría, se acordó: Nombrar a la licenciada Andrea Pérez Quirós, a
partir del 19 de mayo y hasta el 31 de diciembre del año en curso. El licenciado
Ramírez Jiménez obtuvo dos votos.
Posteriormente, se procede a realizar el nombramiento interino de Juez 3 en
el Juzgado de Familia de Heredia, puesto Nº 96549, la terna quedó conformada de
la siguiente manera:
Johanna Escobar Vega
Kattia Campos Marín
Ana María Gutiérrez Calderón
122
Por mayoría, se acordó: Designar a la licenciada Johanna Escobar Vega, del
19 de mayo al 8 de junio del año en curso. La licenciada Gutiérrez Calderón,
obtuvo un voto.
A continuación, se procede a realizar el nombramiento interino de Juez 3 en
el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, puesto Nº 96619, conforme la siguiente terna:
Juan Elpidio Cascante Cortés
Viria Artavia Quesada
Douglas Ruiz Gutiérrez
Por mayoría, resultó electa la licenciada Viria Artavia Quesada, a partir del
19 de mayo y hasta el 3 junio del año en curso. El licenciado Cascante Cortés,
obtuvo un voto.
Finalmente, se procede a realizar el nombramiento interino de Juez 3 en el
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, puesto Nº 6302, conforme la siguiente terna:
Mary Lene Herra Alfaro
Juan Elpidio Cascante Cortés
Douglas Ruiz Guitérrez
123
Por mayoría, se designó al licenciado Juan Elpidio Cascante Cortés, a partir
del 19 de mayo y hasta el 7 de setiembre del año en curso. La licenciada Herra
Alfaro, obtuvo dos votos.
Se solicita a la Unidad Interdisciplinaria, la remisión de las siguientes ternas:
a. Para ocupar la plaza N° 55561 de Juez 3 en el Juzgado de Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José, con motivo del
nombramiento en propiedad del licenciado Alvarado Arias.
b. Para ocupar la plaza N° 92974 de Juez 3 en el Juzgado Penal Juvenil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con motivo del nombramiento en
propiedad de la licenciada Mc Laren Quirós.
c. Para nombrar interinamente en la plaza Nº 84173 de Juez 3 en el Juzgado
Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, con ocasión del
nombramiento interino del licenciado Segura Mata.
d. Para nombrar interinamente en la plaza Nº 103666 de Juez 3 en el Juzgado
de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, con ocasión
del nombramiento interino de la licenciada Jacobo Morán.
Es entendido que de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, el licenciado Cascante Cortés, para poder ejercer
124
válidamente el cargo en el que fue designado, deberá suscribir la póliza de
fidelidad respectiva y proceder a su juramentación.
Además deberán los mencionados funcionarios asumir dicho cargo en la
fecha indicada.
Al mismo tiempo, se hace del conocimiento de los funcionarios designados,
que de conformidad con el artículo 141, párrafo segundo, deben apersonarse a la
Secretaría General de la Corte a registrar su firma para los fines que dicha norma
establece.
El Despacho de la Presidencia, el Departamento de Personal, la Unidad
Interdisciplinaria y los despachos interesados, tomarán nota para lo que a cada uno
corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XIII
En sesión N° 30-08 celebrada el 23 de abril en curso, artículo IX, se nombró
interinamente a la licenciada Priscila Marín Leiva, como Juez 3 en el Juzgado Civil
y de Trabajo de Puriscal, puesto Nº 96471, del 1° de mayo próximo al 6 de marzo
del 2009.
La licenciada Marín Leiva, en correo electrónico recibido el 28 de abril en
curso, manifiesta lo siguiente:
“…les agradezco enormemente el haberme tomado en cuenta para
ejercer el cargo de Juez en el Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal
125
(Sesión Nº 30-08, Artículo IX). Ante dicho nombramiento es que acudo
ante ustedes a formular la gestión que indicaré: He venido desempeñando
el cargo de Juez Tramitadora en el Tribunal de Juicio de Alajuela desde el
29 de octubre del 2007, la plaza que ocupo va a ser remitida a concurso,
pues la titular fue nombrada en otro puesto hasta diciembre del presente
año, por lo consiguiente nombrarán a una persona para que me sustituya
mientras tanto nombran interinamente a otra(o) en el citado puesto.
Considero que dichos cambios podrían afectar significativamente el
buen funcionamiento del Despacho, dado que, las labores que tiene a
cargo el tramitador son muy amplias y sinceramente lleva su tiempo
acoplarse para poder tener al día el trabajo, aunado a lo anterior el
personal es bastante difícil de tratar haciendo aún más exhaustiva la labor.
Además de lo indicado, a finales del mes de marzo ingresó al
despacho un listado de quinientas veinte capturas, las cuales han
requerido una labor especial por parte de mi persona para así colaborar un
poco al trabajo que deben hacer los auxiliares y darles el seguimiento que
requieren, por lo que, tomando en consideración que debo ingresar a mi
nuevo cargo el primero de mayo, veo casi imposible que la labor antes
indicada sea finaliza como corresponde. Es por todo lo expuesto que,
solicito de la manera más respetuosa sea analizada la posibilidad de que
continúe en el Tribunal de Juicio de Alajuela por un período más, ya sea
hasta que nombren interinamente al Juez que corresponda o al menos un
mes más para poder concluir el trámite de las capturas que indiqué. Soy
consciente de que tal gestión va en detrimento de mi persona al solicitar
ejercer un cargo inferior, sin embargo considero prioritario el correcto
desempeño del Despacho, máxime que según el último informe que
realizó la Inspección Judicial se ha notado un mejoramiento considerable
en el Tribunal.”
-0-
Se dispuso: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, el nombramiento
interino de la licenciada Marín Leiva como Jueza Civil y de Trabajo de Puriscal,
empezará a regir a partir del 1° de junio de este año y en ese sentido se tiene por
modificado el acuerdo tomado en la sesión N° 30-08 del 23 de abril en curso,
artículo IX.
126
El Despacho de la Presidencia, el Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal y el
Departamento de Personal, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se
declara acuerdo firme.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO XIV
El señor José Francisco Ching Vargas, Secretario del Tribunal de la
Inspección Judicial, en oficio N° 1445 de 21 de abril en curso, comunica que ese
Tribunal, al resolver la queja N° 973-2006 F, impuso a la señora Rommy Mora
Quirós, Asistente Judicial del Juzgado Contravencional del Primer Circuito
Judicial de San José, la corrección disciplinaria de amonestación escrita, la cual
quedó firme a partir del 28 de marzo último, por brindar un mal trato a una
subalterna, falta que se calificó como grave.
Se adjunta copia de las resoluciones N° 1114-07 y 240-08.
Se dispuso: Tomar nota, lo que también hará el Departamento de Personal
para que quede constando en el expediente personal de la señora Rommy Mora
Quirós. Se declara este acuerdo firme.
PERMISOS
ARTÍCULO XV
127
La licenciada María Ibel Rojas Rojas, Jueza del Juzgado Quinto Civil de
Menor Cuantía de San José y el licenciado Dennis Ubilla Arce, Juez del Juzgado
Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, en nota del 23 de abril en curso,
manifiestan lo siguiente:
“Como es de conocimiento público, a partir del 20 de mayo
próximo, entrará en vigencia La Ley 8624 de 1º de noviembre del 2007,
denominada Ley de Cobro Judicial.
Sin duda, parte del personal -profesional y auxiliar- para ejecutar la
citada normativa, saldrá o podrá salir de las Oficinas de Menor Cuantía de
San José. Esto nos coloca a quienes laboramos en estas oficinas, en una
situación de extrema preocupación, toda vez que muchos no contamos
con la capacitación debida. Lo mismo debe señalarse en relación con la
logística e infraestructura definitiva que podría alcanzar la nueva
dependencia cobratoria.
Según acreditamos con el recorte del periódico “La Nación” del
pasado domingo 20 de los corrientes, el Colegio de Abogados ha
programado un curso sobre la citada Ley de Cobro Judicial, gratuito y por
espacio de 1 día, a implementarse el viernes 2 de mayo por el Dr. Gerardo
Parajeles Vindas, Juez del Tribunal Primero Civil de San José, quien
valga aclarar, es uno de los redactores del Proyecto.
En ese sentido, con el propósito de satisfacer una apremiante
necesidad de capacitación, respetuosamente, solicitamos permiso con
goce de salario para poder asistir a dicho evento el próximo viernes 2 de
mayo en el Colegio de Abogados ubicado en Zapote. Como expusimos, el
curso tiene una duración de sólo un día y es además, gratuito.
Damos cuenta que no contamos con señalamientos para ese día,
pero que en caso de presentarse una emergencia, la estaremos atendiendo
directamente en nuestras oficinas tan pronto los Asistentes Judiciales nos
comuniquen alguna situación en particular.”
-0-
128
Se dispuso: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, autorizar la
participación de los licenciados Rojas Rojas y Ubilla Arce, en la capacitación
sobre la Ley de Cobro Judicial, a realizarse el 2 de mayo próximo, en el Colegio de
Abogados. Lo anterior, en el entendido de que no se afecte sustancialmente el
servicio público, lo cual implica que en caso de tener diligencias programadas no
podrán alterar en modo alguno la fecha de su realización y deberán atenderlas,
asimismo de presentarse algún asunto urgente suspenderán su participación para
conocerlo.
El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XVI
En correo electrónico de 23 de abril en curso, la licenciada Nacira Rivera
Cruz, Jueza Coordinadora del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago,
solicita lo siguiente:
“…permiso para que se imparta la Charla sobre atención a la
persona usuaria, a todo el personal del Despacho de Pensiones
Alimentarias de Cartago, dicha charla es parte del cumplimiento del
PAO-2008 de ésta Oficina y a su vez tiene como objetivo el poder
mejorar el servicio al usuario. La charla en sí, se llevaría a cabo el día
viernes 23 de mayo, en el aula de la Escuela Judicial que se encuentra
ubicada en el Edificio de los Tribunales de Cartago y sería impartida por
el Lic. Carlos Romero Rivera, quien es el Contralor Regional para
Cartago. Ya se cuenta con el visto bueno de parte de la Unidad
Administrativa para el uso de la Sala mencionada. Asimismo la forma de
impartir la charla sería, que en la primera audiencia se impartiría a la
129
mitad del personal y uno de los jueces y en la segunda audiencia se
capacitaría a la otra mitad del personal y al otro juez del Despacho. Lo
anterior en razón de que no se de un detrimento en el Servicio al
Usuario.”
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior en la forma propuesta, en
consecuencia, autorizar a los funcionarios y servidores del Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Cartago, para que el 23 de mayo próximo, participen en la charla
sobre Atención a la Persona Usuaria. Lo anterior en el entendido que no se afecte
sustancialmente el servicio público a cargo de los que se autoriza participar, lo cual
implica que en caso de que tengan diligencias programadas no podrán alterar en
modo alguno la fecha de su realización y deberán atenderlas, asimismo de
presentarse algún asunto urgente suspenderán su participación para conocerlo.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XVII
En sesión N° 69-07 celebrada el 18 de setiembre del 2007, artículo XLI, de
conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4o de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y por tratarse de un asunto de interés institucional, por la cantidad
de plazas creadas en el proyecto de presupuesto a aprobarse en la Asamblea
Legislativa, lo que conllevó que se debía tener las ternas oportunamente elaboradas
130
ante la posibilidad de la aprobación legislativa del gasto y por contarse con poco
tiempo para la tramitación correspondiente, se dispuso conceder permiso con goce
de salario y sustitución a la licenciada Marlen Quesada Quesada y al señor Luis
Matamoros Carvajal, Profesional 2 y Asistente Administrativo 1, respectivamente,
de la Unidad Interdisciplinaria, por seis meses, a partir del día en que ingresó la
gestión de elaboración de ternas, para que se dedicaran a la labor del llenado de
vacantes de plazas ordinarias y extraordinarias creadas en el presupuesto del 2008,
para ocupar cargos de judicatura, lo anterior sujeto a la existencia de contenido
presupuestario. Asimismo, deberían iniciar a la brevedad los trámites
correspondientes para hacer esos nombramientos.
El licenciado Mauricio Cascante Araya, Coordinador de la Unidad
Interdisciplinaria, mediante oficio N° UI-1622-08 de 23 de abril en curso,
comunica el acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura, en sesión N° CJ-10-
2008 celebrada el 15 de este mes, artículo XVIII, que literalmente dice:
“El Consejo Superior en el artículo XLI, de la sesión N° 69-07,
celebrada el 18 de setiembre del año anterior dispuso conceder permiso
con goce de salario y sustitución a la señora Marlen Quesada Quesada y
al señor Luis Matamoros Carvajal, de la Unidad Interdisciplinaria, por
seis meses a partir del día en que ingresara la gestión de elaboración de
ternas, a efecto de que se dedicaran a la labor del llenado de vacantes de
plazas ordinarias y extraordinarias creadas en el presupuesto del 2008,
para ocupar cargos de judicatura.
La primera solicitud ingresó el 13 de noviembre del 2007, motivo
por el cual los permisos y las sustituciones antes indicadas iniciaron a
131
partir del 15 de noviembre de ese año, con lo cual el próximo 14 de mayo
vence dicho permiso.
Al momento de la iniciación se contaba con las siguientes plazas
creadas en el presupuesto del 2008:
Categoría Número Número
plazas plazas
ordinarias extraordinarias.
Juez 5 06 06
Juez 4 15 49
Juez 3 10 42
Juez 2 00 07
Juez 02 02
Supernumerario
Juez 1 06 07
Total 39 113
Sumado a lo anterior estaban pendientes de elaborar las ternas de
las siguientes plazas, producto de renuncias, jubilaciones, revocatorias de
nombramientos, ascensos y traslados:
Categoría Número plazas Número
vacantes plazas interinas
solicitadas
Juez 4 03 02
Juez 3(*) 10 11
Juez Supernumerario 03 03
Juez 1 05 03
Total 21 19
(*) Para cuando se realizó el estudio, en esa oportunidad se
estaban elaborando ternas para 11 plazas de Juez 3 penal y una en
familia y penal juvenil.
En total entonces se disponía de 60 plazas vacantes y 132 plazas
extraordinarias e interinas, para un gran total de 192 plazas
pendientes de confeccionar las respectivas ternas.
132
Hoy, después de 3 meses efectivos laborados2, con excepción de 6
plazas del Juzgado de Cobro del Estado y 3 del Juzgado Civil
Electrónico, el 100% de las plazas vacantes han sido llenadas en
propiedad y apenas el 7% de las plazas interinas y extraordinarias, están
pendientes de ser designadas.
No obstante lo anterior, debido a los múltiples movimientos por
ascensos y traslados que se han generado, producto de dichos
nombramientos, a la fecha se tienen las siguientes plazas que están
pendientes de elaborar la terna y el respectivo nombramiento:
Categoría Número plazas Número
vacantes plazas interinas
solicitadas solicitadas
Juez 5 00 00
Juez 4(*)ver nota 07 16
Juez 3 18 30
Juez 2 00 01
Juez Supernumerario 03 05
Juez 1 13 26
Total 41 78
Gran total al 07-04-2008: 119 plazas.
Nota: incluye 2 plazas que se remitieron pero quedaron pendientes
hasta que haya local donde ubicarlas. Y en otras 2, se pidió ampliación de
la terna.
Actualmente están en proceso de consulta y elaboración de terna, las
plazas de Cobro del Estado, Civil Electrónico, 4 plazas de Juez 3 laboral,
10 de Juez 3 en materia de familia y penal juvenil y 7 de Juez 3 en
materia civil.
Asimismo en lo que respecta a la materia contenciosa administrativa
para el segundo semestre del presente año están presupuestadas la
siguiente cantidad de plazas extraordinarias:
2
Se excluye el período de vacaciones, sábados, domingos y Semana Santa.
133
Categoría Número
plazas extraordinarias
Juez 4(decidor y ejecutor) 16
Juez 3(tramitador y conciliador y 09
tres plazas para el juzgado)
Total 25
Además de lo antes expuesto, es importante resaltar que según el
proyecto que se encuentra en la Asamblea Legislativa para su aprobación,
se pretende crear extraordinariamente, la siguiente cantidad de plazas, que
serán destacadas para los juzgados y tribunales especializados en
contravenciones y delitos, a fin de atacar con prontitud todos aquellos
casos en que el imputado es detenido in fraganti.
Categoría Número
plazas extraordinarias
Juez 4 36
Juez 3 12
Juez 1 18
Total 66
Por lo tanto, en las próximas semanas podríamos tener un total de
210 plazas, a las que si la Secretaría de la Corte, las solicita, se tendrán
que elaborar las ternas respectivas.
Preocupados por la gran cantidad de plazas que aún están
pendientes, especialmente las plazas interinas que están por un período
determinado y con conocimiento del interés institucional de nombrar a la
brevedad posible dichas plazas, conviene manifestar que, si bien es cierto
los nuevos recursos humanos asignados han venido a contribuir
enormemente en el proceso de llenado de vacantes, debido al efecto
circular provocado por estos nombramientos, ha sido imposible llegar a
ocuparlos en su totalidad.
Por ello, se recomienda lo siguiente:
Solicitar al Consejo Superior se autorice la prórroga del permiso con
goce de salario a dos de los colaboradores de la Unidad Interdisciplinaria
y por lo que resta del año a fin de continuar con el proceso de llenado de
134
plazas vacantes e interinas que se mencionan en el presente informe.
Considerando el asunto como de interés institucional, dichos recursos
podrían suministrarse amparados en el artículo 44 y 81 inciso 18 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
En caso de acogerse la petición, las personas que se les otorgaría el
permiso serían a la señora Marlen Quesada Quesada y señorita Jennifer
Chévez Mendoza, pues el señor Luis Matamoros se encuentra
temporalmente laborando en otra oficina.
SE ACORDÓ: 1) Acoger las recomendaciones de la Unidad
Interdisciplinaria en los términos señalados, 2) solicitar al Consejo
Superior se autorice la prórroga del permiso con goce de salario y por el
resto del año 2008, para la señora Marlen Quesada Quesada y señorita
Jennifer Chévez Mendoza a efecto de que continúen con la labor de
llenado de vacantes de las plazas de la judicatura señaladas en el informe
anterior.”
-0-
Se acordó: Acoger lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura y de
conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4° de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y por tratarse de un asunto de interés institucional, prorrogar el
permiso con goce de salario y sustitución a la licenciada Quesada Quesada y a la
señorita Chévez Mendoza, a partir del 15 de mayo y hasta el último día laboral de
diciembre de este año, para los fines indicados.
El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XVIII
135
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio N° 2901-
DE-2008 del 22 de abril en curso, remite nota N° 492-ADM-2008 de 21 de este
mes, suscrita por el señor Guillermo Obando Araya, Subadministrador interino del
Segundo Circuito Judicial de San José, mediante la cual adjunta oficio N° Psic.
008 de 10 de los corrientes, suscrito por la licenciada Jeannette Barboza Cascante
y la máster Ana Lorena Navarro Gullock, Psicólogas de la Administración de ese
Circuito Judicial, que literalmente dice:
“Con el objetivo de que sea elevado a las instancias
correspondientes y se nos de el permiso respectivo, les informamos que el
área de psicología de este circuito judicial ha venido detectando en la
consulta individual que brinda a los empleados judiciales, desde el 2002,
una gran angustia alrededor del ingreso de nuestros hijos a esta etapa de
la adolescencia, por cuanto es interesante que la mayoría de la población
de este Edificio presenta la característica de vivir en sus hogares esta
etapa de transición. Como parte del Plan de Trabajo del 2008 presentado
por el área de psicología, se dará inicio al “CICLO DE CHARLAS PARA
PADRES CON HIJOS ADOLESCENTES”, desarrollando los siguientes
temas:
1- Día: Jueves 08 de Mayo del 2008, de 3:00 p.m. a 4:30
p.m.
Tema: Cómo relacionarme con mi hijo adolescente
Expositor: Licenciado Carlos Garita (Psicólogo, Jefe Programa
Atención Integral al Adolescente del Área Metropolitana de la C.C.S.S.)
2- Día: Miércoles 28 de mayo del 2008, de 3:00 p.m. a 4:30
p.m.
Tema: Prevención en el uso de drogas en los adolescentes.
Expositor: Especialista del I.A.F.A.
3- Día: Miércoles 25 de junio del 2008, de 3:00 p.m. a 4:30
p.m.
136
Tema: Cambios en la personalidad del adolescente
Expositor: Se coordinará con especialista.
4- Día: Miércoles 30 de julio del 2008, de 3:00 p.m. a 4:30
p.m.
Tema: Manejo de la autoridad con mi hijo adolescente.
Expositor: Se coordinará con especialista.”
-0-
Se acordó: Autorizar la realización del “Ciclo de charlas para padres con
hijos adolescentes”, así como la participación de los servidores judiciales en la
citada actividad durante las fechas y horas indicadas. Lo anterior en el entendido
de que los servidores judiciales que asistan, tomarán las medidas necesarias para
que no se afecte sustancialmente el servicio público a su cargo, lo cual implica que
darán prioridad a la atención de los asuntos urgentes relacionados con sus
funciones en el Poder Judicial y que por ningún motivo se podrán suspender
audiencias ni debates previamente señalados.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XIX
El licenciado Gustavo Adolfo Rojas Gutiérrez, Fiscal Coordinador de la
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, con el visto bueno de
la licenciada Alba Campos Hernández, Fiscal Adjunta de ese despacho, en correo
electrónico de 23 de abril en curso, manifiesta lo siguiente:
137
“…me permito solicitarles autorización como corresponde, para
impartir lecciones en la Universidad de San José, en localidad de Ciudad
Quesada de San Carlos, por dos y media horas una vez por semana, los
días jueves de las diecisiete horas a las diecinueve horas treinta minutos,
de mayo a agosto del presente año, el Curso de Derecho Penal III,
conforme a lo requerido cuento con la autorización de mi superior
inmediato la Licda. Alba Campos Hernández, Fiscal Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Asumo el conocimiento y la
responsabilidad de darle prioridad a mis funciones como Fiscal.
Cualquier notificación por mi correo electrónico o bien al fax:
2460-4280”
-0-
El Consejo Superior en sesión Nº 53-03 celebrada el 22 de julio de 2003
artículo LXXII, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional en
resolución Nº 2001-05012 de las 10:09 horas del 12 de junio del dos mil uno,
adicionada con la Nº 2003-01903 de las 10:05 horas del 10 de marzo del dos mil
siete (Acción de Inconstitucionalidad N° 99-2927-0007-CO), dispuso que las 10
horas autorizadas para ejercer la labor docente incluyen la revisión de los
exámenes, preparación de lecciones y diligencias relacionadas, por lo que los
funcionarios del Poder Judicial podrán impartir un curso que no exceda las 5 horas
por semana.
Se acordó: Comunicar al licenciado Rojas Gutiérrez, que este Consejo no
tiene objeción para que imparta lecciones en el citado centro de estudios
superiores, el día y las horas indicadas, todo en el entendido de que el tiempo por
el utilizado para labores de docencia en centros de estudios superiores no exceda
138
de 10 horas por semana, 5 horas efectivas de lección y 5 para preparar las
lecciones, corregir exámenes y otras labores relacionadas.
Se toma nota del compromiso del licenciado Rojas Gutiérrez de darle
prioridad a sus funciones en el Poder Judicial.
El Tribunal de la Inspección Judicial, la Inspección Fiscal, la Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela y el Departamento de Personal,
tomarán nota de lo resuelto para los fines consiguientes. Se declara acuerdo
firme.
ARTÍCULO XX
Los máster Francisco Arroyo Meléndez, Mauricio Quirós Álvarez y la
licenciada Waiman Hin Herrera, por su orden Jefe del Departamento de Personal,
Jefe de Desarrollo Humano y Jefa de Subproceso de Gestión de la Capacitación, en
oficio Nº 138-CAP-08 de 22 de abril en curso, informan lo siguiente:
“Para que por su digno medio sea puesto en conocimiento de los
señores miembros del Consejo Superior, nos permitimos solicitar se
autorice la participación de cuatro servidores(as) judiciales del
Departamento Financiero Contable (lista adjunta), en el curso-taller
“Presupuesto Público”; esta capacitación fue gestionada mediante el
correo electrónico del 10 de abril último, suscrito por el licenciado Jorge
Robles Zúñiga con el visto bueno del MBA. Walter Jiménez Sorio, Jefe
del Departamento Financiero Contable. Esta actividad formativa es
organizada por Servicios Integrales de Asesoría Cosmos (SIACO, S.A.),
con un costo de ¢90.000,00 (noventa mil colones exactos) por persona y
será impartido en el siguiente horario:
Módulo Fechas Horario Lugar
139
Los días 6 y 7 de 8:00 a.m. a 5: 00 Hotel Corobicí,
Presupuesto Público
mayo del 2008. p.m. Salón Cahuita.
Según lo manifestado por el licenciado Robles Zúñiga, “Como parte
de la necesidad de mantener nuestros conocimientos actualizados y a la
vez conocer profundamente las nuevas disposiciones legales en materia
presupuestaria, nos dimos a la tarea de buscar opciones que supliera esta
necesidad.
Como podrá ver en el temario, este curso trata sobre el proceso
presupuestario materia que es la razón de ser de este Subproceso.
La opción que le remito es la más conveniente para nuestro
propósito, ya que contempla todas las etapas del Proceso Presupuestario,
lo cual nos asegura una visión integral. Además, la instructora es una
persona de amplia experiencia académica y laboral como profesora de la
Universidad de Costa Rica y además laboró durante 19 años en la
Contraloría General de la República.”(sic)
El objetivo general es “Que los participantes refuercen sus
conocimientos teóricos y prácticos en materia del plan-presupuesto
público según lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos N° 8131 y Ley General de Control Interno, N°
8292.
Esta actividad esta dirigida a funcionarios y funcionarias a quienes
les corresponde la formulación, discusión, ejecución, contabilidad,
control y fiscalización del plan-presupuesto en las entidades del Sector
Público.
Es importante resaltar que se solicitó al Departamento de
Proveeduría que la contratación se realice de forma directa, lo anterior
con base al artículo 131 inciso e) Servicios de capacitación de la
Reforma al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que
literalmente dice:
“Los servicios de capacitación únicamente en los supuestos de
capacitación abierta, entendida como aquella en la que se hace invitación
al público en general y no es programada en atención a las necesidades
puntuales de una Administración y en la cual se justifique su necesidad en
función del cumplimiento de los fines institucionales.”
140
En virtud de lo anterior, se solicita la autorización correspondiente
para que se contrate el curso mencionado. Para los efectos
correspondientes, se adjunta la certificación de contenido presupuestario
N° 10116-2008, por un monto de ¢360.000°° (trescientos sesenta mil
colones) obtenida mediante el sistema de reservas en línea del
Departamento Financiero Contable.”
LISTA DE PARTICIPANTES
NOMBRE OFICINA PUESTO
Arroyo López Rafael Sección de Presupuesto Jefe Administrativo 4
Cordero Chacón Jorge Sección de Control de Ingresos Profesional 2
Robles Zúñiga Jorge Sección de Jubilaciones y Pensiones Profesional 2
Solano Calderón Bernal Sección de Contabilidad Jefe Administrativo 4”
-0-
Se adjunta separación de contenido presupuestario N° 10116 del
Departamento Financiero Contable, en que da cuenta de la existencia de contenido
presupuestario por un monto de ¢360.000,00 (trescientos sesenta mil colones
exactos), para hacerle frente a la citada actividad, con cargo al programa
presupuestario N° 926.
Se acordó: Acoger la anterior solicitud, en consecuencia: 1.) Autorizar la
participación de los servidores Arroyo López, Cordero Chacón, Robles Zúñiga y
Solano Calderón, en el taller “Presupuesto Público”, a realizarse el 6 y 7 de mayo
próximo, durante las horas indicadas. Lo anterior sin que se afecte sustancialmente
el servicio público, a cargo de los servidores a quienes se autoriza asistir, lo cual
implica que deberán dar prioridad a la atención de los asuntos urgentes en relación
141
con sus funciones en el Poder Judicial. 2.) Autorizar el gasto de ¢360.000,00
(trescientos sesenta mil colones exactos), correspondiente a la contratación del
referido curso, con cargo al programa presupuestario 926.
Los Departamentos de Personal, Proveeduría y Financiero Contable,
tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara este acuerdo firme.
ARTÍCULO XXI
En oficio N° 145-CAP-08 de 25 de abril en curso, los máster Francisco
Arroyo Meléndez, Mauricio Quirós Álvarez y la licenciada Waiman Hin Herrera,
por su orden Jefe del Departamento de Personal, Jefe de Desarrollo Humano y Jefa
de Subproceso de Gestión de la Capacitación, gestionan lo siguiente:
“Para que por su digno medio sea puesto en conocimiento de los
señores miembros del Consejo Superior, nos permitimos solicitar se
autorice la participación de cuatro servidores y servidoras judiciales del
Departamento de Proveeduría (lista adjunta), en el seminario “La
formación del cartel y análisis de ofertas”; esta capacitación fue
gestionada mediante correo electrónico del 23 de abril último, suscrito
por la Máster Ana Iris Olivares Leitón, Subjefe del Departamento. Esta
actividad formativa es organizada por la ARISOL Consultores, con un
costo de ¢125.000,00 (ciento veinticinco mil colones exactos) por persona
y será impartido en el siguiente horario:
Módulo Fechas Horario Lugar
La formación del cartel Los días 5, 6, 12 y 14 8:30 a.m. a 12:30 Hotel Crowne
y análisis de ofertas mayo, 2008 p.m. Plaza Corobicí
El programa está dirigido a los funcionarios públicos de las
unidades usuaria, técnica, legal y financiera encargados de la elaboración
de las especificaciones del cartel y a los de Proveeduría, que no son
técnicos en Derecho pero requieren de conocimientos y herramientas
142
legales claras, útiles y prácticas para cumplir con estas responsabilidades,
en los tiempos asignados en los cronogramas de la nueva reforma.
El objetivo general de este seminario es: “Explicar paso a paso el
proceso de elaboración, formación y consolidación del cartel en los
diversos esquemas de contratación administrativa (licitaciones,
contrataciones directas), de conformidad con los importantes cambios
introducidos en la reforma del 2007.”
Los objetivos específicos son:
1. Dotar al participante de un conocimiento detallado del nuevo
marco legal establecido en las reformas a la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento, concretamente en la elaboración
de carteles.
2. Explicar los elementos que debe llevar todo cartel y su
importancia práctica.
3. Comentar todos los plazos involucrados en el proceso de
montaje de carteles, como distribuirlos, organizarlos y sobre
todo cumplirlos.
I. Desarrollar ciertos conceptos fundamentales como cláusulas
invariables, multas, cláusula penal, incumplimiento, retenciones,
garantías, debido proceso, etc.
II. Establecer las bases para un sistema de evaluación de ofertas que
se apegue lo más posible a una valoración objetiva y adecuada a
los fines de la Administración.
Programa temático: Ver documento adjunto.
Es importante resaltar que se solicitó al Departamento de
Proveeduría que la contratación se realice de forma directa, lo anterior
con base al artículo 131 inciso e) Servicios de capacitación de la
Reforma al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que
literalmente dice:
“Los servicios de capacitación únicamente en los supuestos de
capacitación abierta, entendida como aquella en la que se hace invitación
al público en general y no es programada en atención a las necesidades
puntuales de una Administración y en la cual se justifique su necesidad en
función del cumplimiento de los fines institucionales.”
143
En virtud de lo anterior, se solicita la autorización correspondiente
para que se contrate el curso mencionado. Para los efectos
correspondientes, se adjunta la certificación de contenido presupuestario
N° 10115-2008, por un monto de ¢500.000°° (quinientos mil colones)
obtenida mediante el sistema de reservas en línea del Departamento
Financiero Contable.”
LISTA DE PARTICIPANTES
NOMBRE OFICINA PUESTO
Alpízar Jara Brenda Sección de Suministros Profesional 2
Gutiérrez Vindas Karla Sección Contratación Técnico Administrativo
Administrativa
Olivares Leitón Ana Iris Departamento de Proveeduría Jefe de Proceso 1
Ramírez Ramírez Cindy Departamento de Proveeduría Asistente Administrativo
-0-
Se adjunta separación de contenido presupuestario N° 10115 del
Departamento Financiero Contable, en que da cuenta de la existencia de contenido
presupuestario por un monto de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos),
para hacerle frente a la citada actividad, con cargo al programa presupuestario N°
926.
Se acordó: Acoger la anterior solicitud, en consecuencia: 1.) Autorizar la
participación de las servidoras Alpízar Jara, Gutiérrez Vindas, Olivares Leitón y
Ramírez Ramírez, al seminario “La formación del cartel y análisis de ofertas”, a
realizarse el 5, 6, 12 y 14 de mayo próximo, durante las horas indicadas. Lo
anterior sin que se afecte sustancialmente el servicio público, a cargo de las
144
servidoras a quienes se autoriza asistir, lo cual implica que deberán dar prioridad a
la atención de los asuntos urgentes en relación con sus funciones en el Poder
Judicial. 2.) Autorizar el gasto de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos),
correspondiente a la contratación del referido curso, con cargo al programa
presupuestario 926.
Los Departamentos de Personal, Proveeduría y Financiero Contable,
tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara este acuerdo firme.
ARTÍCULO XXII
En oficio N° 143-CAP-2008 de 25 de abril en curso, los máster Francisco
Arroyo Meléndez, Mauricio Quirós Álvarez y la licenciada Waiman Hin Herrera,
por su orden Jefe del Departamento de Personal, Desarrollo Humano y Gestión de
la Capacitación, exponen lo siguiente:
“Como parte de las actividades que se tienen programadas para el
presente año, el Subproceso Gestión de la Capacitación del Departamento
de Personal – Gestión Humana junto con el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), se encuentran coordinando por primera vez un curso
de capacitación a distancia denominado “Administración de
documentos”, dirigida a las servidoras y a los servidores judiciales del I y
II Circuito Judicial de San José, el cual tiene una duración de 120 horas y
será desarrollado durante el período comprendido del 05 de mayo al 27
de mayo del 2008.
La formación en la modalidad a distancia facilita a las personas
participantes el adquirir conocimientos, porque permite flexibilidad en el
tiempo destinado para estudio y requiere por parte de las personas
interesadas, dedicación e interés, debido a que incluye el realizar varias
145
actividades, necesarias para el logro de los objetivos planteados en el
programa.
El módulo Administración de documentos a distancia forma parte
del programa Técnico (a) en Gestión de Oficinas.
Pretende que las personas participantes adquieran los
conocimientos teóricos relativos a la archivística y a la vez por medio de
la realización de diferentes actividades pongan en práctica el desarrollo
de sistemas y métodos archivísticos que comprende.
De conformidad con las características de la metodología a
distancia, solo algunas sesiones serán obligatorias, como día 05 de mayo
del 2008 (inicio del curso), por la entrega de los materiales didácticos:
“Guía para estudio”, “Folleto Módulo Administración de
Documentos” y el “Cronograma de actividades”. Además, aquellos
días que se hayan dispuesto para hacer la entrega de las actividades de
medición, los cuales quedarán establecidos en el cronograma de
actividades.
No omitimos indicar que al ser una actividad a distancia a partir del
05 de mayo del 2008 de lunes a viernes, en el horario de 1:30 p.m. a 4:30
p.m. el facilitador se encontrará en el aula # 4, ubicada en el segundo piso
del edificio Anexo A, con el objetivo de evacuar dudas, aclarar temas de
estudio o dar seguimiento a las actividades de medición, la mayoría de
estas sesiones son de asistencia opcional.
Características de la Modalidad a Distancia:
Autoformativa
Se apoya con un medio didáctico.
Servicio de orientación, asesoría y evaluación individual a cargo
de un facilitador en forma presencial o telefónica.
Objetivo general:
“Administrar documentos en la fase de gestión por medio de un
sistema que garantice su protección y servicio”.
Objetivos específicos:
1. Realizar los diferentes procesos archivísticos con empleo de
146
técnicas y normas vigentes.
2. Ordenar documentos bajos los métodos alfabéticos, cronológico
y numérico.
3. Clasificar documentos según sistema orgánico, por funciones y
por asunto o materia.
4. Observar la organización y servicios de la Dirección General del
Archivo Nacional.
5. Elaborar instrumentos descriptivos que permitan el acceso y
pronta recuperación de los documentos.
6. Realizar el proceso de selección documental con empleo de
normas y tablas de plazo que garanticen la eliminación o
preservación de los mismos.
Perfil del participante:
El perfil de los(as) participantes se debe establecer de acuerdo con
los contenidos de la actividad los cuales se encuentran orientados a
personal que se desempeñan en puestos de: Archivistas, Secretarías y
puestos administrativos que tengan a cargo de la administración de los
documentos de su respectiva oficina.
Para la selección de las personas participantes se remitió invitación
a todas las oficinas del sector administrativo, contando con la
colaboración de las jefaturas inmediatas para la designación.
Contenido Temático:
MODULOS
ADMINISTRACIÓN DE
DOCUMENTOS DESCRIPCIÓN DE CADA MÓDULO
Técnicas, normas, regulaciones legales
vigentes en los procesos archivísticos.
ACTIVIDADES DE Ordenación documental.
MEDICIÓN DE LOS Clasificación documental.
APRENDIZAJES Selección documental y ley de archivo.
Origen de los documentos y caracteres
Caracteres
internos. externos de los documentos del
archivo de gestión.
CONTENIDOS TEMÁTICOS Valor y custodia de los documentos.
147
Recursos para el archivo de gestión.
Conservación de los documentos.
Salud Ocupacional
Cualidades del archivista.
Diseño de un tarjetero alfabético.
Sistema de Archivo alfabético (toponímico y
por asunto).
Diseño de un modelo de clasificación para
PROYECTOS A archivo de gestión.
DESARROLLAR POR LOS Diseño de dos instrumentos descriptivos y de
PARTICIPANTES recomendaciones para el archivo de gestión.
Conforme a lo anterior, solicitamos al Consejo Superior la
aprobación de esta actividad y permiso con goce de salario sin sustitución
para las personas que se consignan en la lista adjunta, en el entendido de
que los despachos en que laboran tomarán las medidas necesarias para
que el buen servicio público no se vea afectado.
LISTA DE PARTICIPANTES
NOMBRE PUESTO DESPACHO
1 Álvarez Pérez Mónika Secretaria Fiscalía General
2 Abarca Picado Herbert Auxiliar Administrativo 2 Gestión Humana
3 Camacho Mora Raúl Auxiliar administrativo 2 Planificación
4 Espinoza Sequeira Kattia Secretaria Contraloría de Servicios
5 Estrada Coto Natalia Auxiliar administrativo Dirección Ejecutiva
6 Garbanzo Matamoros Kattia Encargada archivo II Circuito Judicial S.J.
administración
7 Gram. Gordon Deykell Coordinadora Unidad Lofoscopía
8 Hidalgo Rojas Carmen Encargada de Archivo Unidad Lofoscopía
9 Mena Cárdenas Alejandra Auxiliar Judicial 3 Unidad Archivo Secretaría
General de la Corte
10 Mora García Andrés Auxiliar administrativo 1 Unidad Archivo Secretaría
General de la Corte
11 Morales Saborío Yadira Auxiliar Judicial 3B Sala Constitucional
12 Peraza Ruíz Yancy Auxiliar Serv. Grales. 2 Proveeduría
13 Rescia Chinchilla Diego Asistente administrativo 1 Planificación
14 Rodríguez Aguilar Cyndi Secretaria 2 Trabajo Social
15 Rojas Cerdas Ileana Secretaria Consejo Superior
16 Sánchez Fallas Margarita Técnico administrativo 1 Planificación
17 Sánchez López Gilberto Coordinador archivo central II Circuito Judicial S.J.
148
18 Solís Gómez Gloria Perito Judicial 1 Archivo Criminal
19 Ureña Monge Gustavo Técnico administrativo 1 Unidad Archivo Secretaría
General de la Corte
20 Vega Chaves Laura Secretaria 2 Proveeduría
21 Williams Haughton Luna Secretaria Administración Tribunales
22 Yanes Quintana Aura Coordinadora archivo Dirección Ejecutiva
Cabe mencionar que se cuenta con la anuencia de cada jefe
inmediato para que las servidoras y los servidores que se indican
participen en la actividad formativa.”
-0-
Se acordó: Aprobar la realización del curso "Administración de
documentos” a efectuarse del 5 al 27 de mayo del año en curso, así como la
participación de los servidores de la lista transcrita a la citada capacitación. Lo
anterior en el entendido de que los servidores judiciales que asistan, tomarán las
medidas necesarias para que no se afecte sustancialmente el servicio público a su
cargo, lo cual implica que darán prioridad a la atención de los asuntos urgentes
relacionados con sus funciones en el Poder Judicial.
El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXIII
En correo electrónico de 25 de abril en curso, la licenciada Vivian Paredes
Bravo, Jueza de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, solicita lo
siguiente:
149
“…me conceda por el término de tres meses permiso sin goce de
salario a partir del cinco de mayo hasta el cinco de agosto del presente
año, con el propósito de someterme a una operación quirúrgica y atender
algunos asuntos personales de suma importancia. Debo dejar claro que, el
permiso solicitado es única y exclusivamente para lo que indiqué
anteriormente y no litigaré en ningún momento.”
-0-
Por su parte, el licenciado Norman Rojas Álvarez, Juez Coordinador del
Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, en correo electrónico
de 25 de este mes, manifiesta su anuencia al permiso gestionado por la licenciada
Paredes Bravo.
Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, conceder permiso
sin goce de salario a la licenciada Paredes Bravo, del 5 de mayo al 5 de agosto del
año en curso, por los motivos indicados.
El Despacho de la Presidencia, el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José y el Departamento de Personal tomarán nota para los fines
consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXIV
En correo electrónico de 28 de abril en curso, el licenciado Gerardo Rubén
Alfaro Vargas, Juez del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
solicita lo siguiente:
“…se me conceda permiso con goce de salario y sustitución para el
próximo lunes 05 de mayo del año presente. Ese día debo rendir examen
oral en el concurso de juez 5 de casación penal, en virtud de
150
reprogramación que se hiciera por un problema de salud que presenté
para el día que originalmente me correspondía. El tribunal en el que
laboró esta compuesto por tres jueces titulares y un juez de una plaza
extraordinaria y la agenda del tribunal de lunes a jueves esta llena de
señalamientos para juicios, unipersonales y colegiados, siendo que es
lunes hay un señalamiento unipersonal en el expediente N° 04-200029-
0435-PE con trece testigos y un señalamiento colegiado en el expediente
N° 03-000491-069-PE con diez testigos. Adjunto el oficio de la unidad
interdisciplinaria que me comunica la reprogramación.”
-0-
Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, conceder permiso
con goce de salario y sustitución al licenciado Alfaro Vargas, por el 5 de mayo
próximo, a efecto de que realice la prueba específica de Juez 5 en materia de
Casación Penal, dentro del Concurso CJ-24-2007, que se llevará a cabo en el
Segundo Circuito Judicial de San José.
El Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, el
Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal, tomarán nota para los
fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXV
El Magistrado Orlando Aguirre Gómez, Presidente de la Sala Segunda, en
nota de 29 de abril en curso, comunica lo siguiente:
“Para que por su digno medio haga del conocimiento de los
miembros del Consejo Superior de la Corte, me permito comunicarles que
la Sala Segunda, en coordinación con la Escuela Judicial y la
Organización Internacional del Trabajo, está programando una
conferencia que el señor Giuseppe Casale (Jefe del Servicio de Diálogo
151
Social, Legislación y Administración del Trabajo en la sede de la OIT en
Ginebra, Secretario Ejecutivo de la Asociación Internacional de
Relaciones de Trabajo y miembro del Comité Ejecutivo de la Sociedad
Internacional de Derecho del Trabajo) dictará en la Corte sobre el tema
“La relación estratégica de la OIT con los Poderes Judiciales de los
Estados miembros: Un balance y una perspectiva de futuro”, el cual
resulta de sumo interés para este Poder de la República y muy
especialmente para la jurisdicción y el foro laboral.
Dicha actividad se encuentra dirigida a funcionarios (as) judiciales y
gubernamentales, abogados (as) litigantes, estudiantes de Derecho y
público en general, y se llevará a cabo en el Salón Multiusos del Edificio
de la Corte Suprema de Justicia, con transmisión a los Tribunales de
Limón, Corredores, Pérez Zeledón, San Ramón, San Carlos, Puntarenas,
Liberia y Santa Cruz, el día martes 20 de mayo del 2008, a las 3:00 p.m.
Por dicho motivo, se solicita aprobar la realización de dicha
actividad, así como la asistencia con permiso con goce de salario y sin
sustitución para los (as) funcionarios(as) judiciales, siempre y cuando no
se afecte el servicio ni se interrumpan diligencias previamente
programadas en sus respectivos despachos. Igualmente, se solicita al
honorable Consejo Superior, aprobar la participación de funcionarios (as)
gubernamentales, abogados litigantes, estudiantes de Derecho y público
en general en la actividad anteriormente mencionada.”
-0-
Se dispuso: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia: 1.) Aprobar la
realización de la conferencia sobre el tema “La relación estratégica de la
Organización Internacional del Trabajo con los Poderes Judiciales de los Estados
miembros: Un Balance y una perspectiva de futuro”, a efectuarse el 20 de mayo del
año en curso, a las 15:00 horas, en el entendido que se autoriza la participación de
los(as) funcionarios(as) judiciales, siempre y cuando cuenten con el visto bueno de
la jefatura donde laboran y que no se afecte sustancialmente el servicio público a
su cargo, lo cual implica que deberán dar prioridad a la atención de los asuntos
152
urgentes en relación con sus funciones en el Poder Judicial y en caso de diligencias
previamente programadas las atenderán a fin de no modificar los señalamientos
hechos. 2.) Autorizar la participación de funcionarios(as) gubernamentales,
abogados litigantes, estudiantes de Derecho y público en general en la actividad
mencionada.
La Sala Segunda, la Escuela Judicial y el Departamento de Personal tomarán
nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXVI
En sesión N° 02-08 celebrada el 10 de enero del año en curso, artículo
XXVI, de conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4° de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de asuntos de interés institucional, se
concedió permiso con goce de salario y sustitución entre otros a la licenciada
Gabriela Aguilar Herrera, Defensora Pública de Ejecución de la Pena, para que
durante febrero, marzo y abril del año en curso, diseñara el curso de Ejecución de
la Pena.
La máster Marta Iris Muñoz Cascante, Jefa de la Defensa Pública del Primer
Circuito Judicial de San José, en oficio N° 578-DP-UC-2008 de 25 de abril último,
manifestó lo siguiente:
“Como es de su conocimiento la Defensa Pública contempló en su
Plan Anual de Capacitación, el diseño del curso “Ejecución de la Pena” a
153
cargo de la Licda. Gabriela Aguilar Herrera, mediante un permiso con
sustitución durante los meses de febrero, marzo y abril.
No obstante lo anterior, a pesar de que la Licda. Aguilar lleva
redactadas más de doscientas cuarenta páginas de la producción, le falta
por abarcar temás que no pueden quedar fuera de este importante
proyecto.
El problema con la materia de Ejecución de la Pena, es que la
legislación, jurisprudencia y doctrina tienen un carácter fragmentario Se
carece de una Ley de Ejecución, por lo que al abordar los distintos temas,
se debe considerar una ley de 1971 que crea Adaptación Social, múltiples
reglamentos y además Adaptación Social ha emitido ampos de circulares
que “regulan” distintos procedimientos internos.
Por otra parte, a nivel jurisprudencial se carece de un tribunal
especializado de apelaciones, por lo que los distintos tribunales de juicio
conocen en alzada. Esto ha dificultado la existencia de criterios
homogenizados y consolidados en la materia.
En cuanto a doctrina, existe poca en el país y se encuentra
desactualizada (por las recientes reformas operadas).
Dadas las consideraciones anteriores, podemos apreciar que este
proyecto es bastante complejo y tenemos la seguridad que el producto
final será un importante instrumento de consulta que permitirá a nuestros
Defensores (as) Públicos (as) ofrecer un servicio público de calidad en
beneficio de los y las privados (as) de libertad.
En razón de lo expuesto solicito a sus distinguidas personas
prorrogar el permiso con sustitución para la Licda. Gabriela Aguilar
Herrera por un período de dos meses más (mayo y junio), para que pueda
culminar este proyecto.”
-0-
Por su parte, la licenciada Olga Fallas Ulloa, Defensora Pública de la Unidad
de Capacitación y Supervisión de la Defensa Pública, en correo electrónico de 29
de este mes, comunica lo siguiente:
154
“… ese estimable Consejo, aprobó por 3 meses, a partir de los meses
de febrero, marzo y abril, el permiso con goce de salario para la
Licenciada Gabriela Aguilar Herrera, con la finalidad de diseñar un curso
en Ejecución de la Pena, así como el diseño de un protocolo de
actuaciones que nos permita atender en forma unificada y en términos de
eficiencia a los privados de libertad.
El día 23 de abril pasado, recibí un correo de la licenciada Gabriela
Aguilar solicitando una única prórroga en este permiso con sustitución
por dos meses más.
Ese mismo día remití un correo a la unidad de apoyo de nuestra
dirección, solicitando a doña Liliana Saborío que con carácter de urgencia
se pronunciara en el sentido de si existían recursos para cubrir la solicitud
de prórroga de la Licda. Gabriela Aguilar, para la culminación de este
proyecto, básicamente por motivos de responsabilidad y de celeridad en la
gestión que tramitábamos. Ese mismo día doña Damaris Cruz, Gestora
de Capacitación remite copia de este correo directamente a doña Lilliana
Saborío para ver si contábamos con los recursos necesarios.
El 25 de abril doña Lilliana Saborío nos envía un correo
informando: que la partida de “suplencias en “…nada tiene que ver con
la ejecución presupuestaria que ellos realizan” y me remite a enviar un
oficio al Consejo Superior, en el entendido de que ustedes piden criterio
al Departamento Financiero Contable”.
En aras de agilizar esta situación remitimos a ustedes con carácter
de urgencia esta solicitud, porque la señora Gabriela Aguilar debe
reintegrarse a sus funciones el 1° de mayo venidero.
Nos preocupa mucho que dicha profesional está en la elaboración
de un manual y protocolo de actuaciones con respecto al servicio que
brindamos a los privados de libertad, que urge sea terminado para
capacitar a todos nuestros defensores (as) del país en aras de brindar a
esta población en condiciones de vulnerabilidad, un servicio público de
calidad.
Finalmente pueden observar, que hemos realizado todos los
esfuerzos para que esta solicitud de prórroga sea tramitada en forma
diligente.”
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, de conformidad
con lo que establece el artículo 44, párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder
155
Judicial y por tratarse de asuntos de interés institucional, prorrogar el permiso con
goce de salario y sustitución a la licenciada Aguilar Herrera, por dos meses más a
partir del 1° de mayo próximo, para que continúe con el diseño de la capacitación
que se da cuenta, lo anterior sujeto a la existencia de contenido presupuestario.
El Departamento de Personal y la Defensa Pública tomarán nota para los
fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXVII
El licenciado Francisco Segura Montero, Subdirector General del Organismo
de Investigación Judicial, en oficio N° 415-DG-2008 de 28 de abril en curso,
presenta la siguiente gestión:
“El pasado viernes 26 de abril del 2008, en horas de la tarde se
trasladó a esta Dirección General, la invitación por parte de la Unidad
Especial de Apoyo, para que dos de los servidores de la Unidad de
Protección de Funcionarios Judiciales participaran en un Curso sobre
Protección de Personas, a impartirse del 28 de abril al 13 de mayo del
2008, en horario de 8:00 a las 17:00 horas.
Debido a lo anterior y considerando que la participación de este
personal es de enorme importancia para el accionar de dicha unidad, se
solicita respetuosamente autorizar permiso con goce de salario que
permita la participación de la licenciada Ana Moya Chacón, Agente de
Protección de Funcionarios Judiciales.
Hago extensivas las disculpas del caso por la presentación
extemporánea de esta gestión, que obedece a las razones ya indicadas.”
-0-
Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, autorizar la
participación de la licenciada Moya Chacón, en la actividad denominada “Curso
156
sobre Protección de Personas”, a realizarse del 28 de abril al 13 de mayo del año
en curso, de las 8:00 a las 17:00 horas. Lo anterior, en el entendido de que no se
afecte sustancialmente el servicio público a su cargo, lo cual implica que deberá
dar prioridad a la atención de los asuntos urgentes relacionados con sus funciones
en el Poder Judicial.
La Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y el
Departamento de Personal tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara
acuerdo firme.
ARTÍCULO XXVIII
En sesión N° 29-08 celebrada el 22 de abril del año en curso, artículo LIV, de
conformidad con el artículo 44, párrafo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
se concedió permiso con goce de salario y sustitución, a partir del 1° de mayo y
hasta el último día laboral de diciembre, entre otros al servidor Luis Daniel Zúñiga
Abrahan, Auxiliar Judicial 2 del Juzgado Tercero Civil de San José, a fin de que
conformara parte del Juzgado Especializado de Cobro Judicial, que iniciaría
funciones a partir del 20 de mayo próximo.
En nota de 29 de abril en curso, la licenciada Andrea Latiff Brenes, Jueza
del Juzgado Especializado de Cobro del Estado, Segundo Circuito Judicial de San
José, gestiona lo siguiente:
157
“Para su consideración y por conocimiento del acuerdo tomado en
sesión número 29-08, celebrada el día veintidós de abril de los
corrientes, mediante el cual se otorgó permiso con goce de salario a
los funcionarios que conforman el Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial, a fin de asistir a la capacitación
que se impartirá a partir del primero de mayo en San José. Se solicita
respetuosamente se considere la asistencia bajo las mismas condiciones
del personal que integra el Juzgado Especializado de Cobro del Estado
Segundo Circuito Judicial, lo anterior con el objeto que tanto el
Juzgado de San José como el de Goicoechea reciban y construyan
conjuntamente toda la información necesaria para la buena marcha
de estos nuevos Despachos. Además se informa que las tres plazas de
jueces extraordinarias de Goicoechea han venido trabajando
conjuntamente con el Juzgado Civil de Hacienda y de Asuntos
Sumarios desde el ocho de enero del presente año.
Me permito indicarle el personal que actualmente conformamos
el nuevo Juzgado:
Jueces
Adriana Castro Rivera Céd. 6-265-913
Kembly Díaz Espinoza Céd. 5-297-129
Andrea Latiff Brenes Céd. 1-992-690
Auxiliares Judiciales:
Elisa Alejandra Herrera Alvarado Céd. 1-1160-718
Angie de los Ángeles González Céd. 1-123-140
Chaves
Luis Diego Salazar Flores Céd. 1-1161-198
Karen Andrea Hernández Jiménez Céd. 1-1180-239
158
Marianela de los Ángeles Pérez Céd. 1-1324-635
Calderón
Hilda Azofeifa Chávez Céd. 1-386-726.”
-0-
Por su parte, el licenciado Daniel Zúñiga Abraham, Auxiliar Judicial 2 del
Juzgado Tercero Civil de San José, con el visto bueno del licenciado Edgar
Alvarado Luna, Juez Coordinador de ese despacho, en nota de 28 de este mes,
comunica lo siguiente:
“...con el debido respeto, a la vez les quiero hacer llegar ésta nota
con el fin de que se me excluya como Auxiliar Judicial 2, del nuevo
Juzgado de Cobro, del Primer Circuito Judicial de San José.
Según Acuerdo tomado en Sesión Número 29-08 del martes 22 de
abril en curso, artículo LIV, lo anterior debido a que en el puesto que
estoy ocupando en este momento y que data desde el año dos mil cinco,
tengo probabilidades de obtener una oportunidad más amplia para el
nombramiento en propiedad.
Solicito me disculpen por la molestia que puede ocasionar ésta
decisión que he tomado, ya que la misma surgió por conversaciones que
tuvimos mi persona con los Jueces donde actualmente laboro, en donde
me expresan su deseo de que yo pueda continuar en ese despacho, dado
que se encuentran satisfechos de mi función que realizo.”
-0-
Además, en nota de 29 de los corrientes, la licenciada Latiff Brenes, en su
expresado carácter, expresa lo siguiente:
159
“Con el objetivo de ampliar la solicitud gestionada ante su autoridad
el día veinticinco de abril del año en curso, en el sentido de que si bien es
cierto la autorización al personal del Juzgado Especializado del Primer
Circuito Judicial no establece claramente el propósito, pero se tiene
conocimiento que es a razón de la organización y capacitación del nuevo
Despacho con la nueva ley; y bajo esa óptica es que se considera oportuno
que la capacitación se realice conjuntamente con el personal que integra
el Juzgado de Cobro del Estado, ya que los auxiliares judiciales y los
jueces deberían recibir e integrar conjuntamente el uso, manejo de
machotes y aplicación de la nueva ley.
De igual forma le informo, que por comunicación directa con Don
Gerardo Parajeles y Don Luis Guillermo Rivas se envió nota a Don Luis
Paulino Mora, mediante la cual se solicita también la capacitación a este
Juzgado.”
-0-
Manifiesta la Secretaria General, que consultada vía telefónica, la licenciada
Latiff Brenes, informó que el permiso gestionado para los citados servidores sería
del 2 al 19 de mayo del año en curso.
Se dispuso: 1.) Tener por hechas las manifestaciones de la Secretaria
General. 2.) Conceder permiso con goce de salario y sustitución, del 2 al 19 de
mayo próximo, a los servidores de las listas transcritas, que conformarán el
Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Segundo Circuito Judicial de San
José, a fin de que asistan a la capacitación de la nueva Ley de Cobro Judicial. 3.)
Dejar sin efecto el permiso concedido al licenciado Zúñiga Abraham, en la sesión
N° 29-08 del 22 de abril del año en curso, artículo LIV, por los motivos indicados.
160
Es entendido que oportunamente se hará de conocimiento de este Consejo el
nombre del servidor que se designará en su lugar.
El Departamento de Personal, tomará nota para los fines consiguientes.
SUSTITUCIONES
ARTÍCULO XXIX
En sesión N° 29-08 celebrada el 22 de abril en curso, artículo XXIII, se
autorizó la participación, sin sustitución, entre otros, de la licenciada María Marta
Ramos Montes de Oca, Jueza del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, para que
asistiera como facilitadora a la “Jornada de Capacitación para los abogados de la
Unidad de Control”, a realizarse el 15 y 16 de mayo próximo, de las 7:00 a las
17:30 horas, lo anterior en el entendido de que no se afectara sustancialmente el
servicio público a su cargo, lo cual implicaba que en caso de tener diligencias
programadas no podría alterar en modo alguno la fecha de su realización y debería
atenderlas, asimismo de presentarse algún asunto urgente suspendería su
participación para conocerlo.
La licenciada Milena Conejo Aguilar, Integrante de este Consejo, solicita se
autorice la sustitución de la licenciada Ramos Montes de Oca, por el 15 de mayo
en curso, a fin de que pueda asistir a la citada actividad.
161
Se acordó: Autorizar la sustitución de la servidora Ramos Montes de Oca,
por el 15 de mayo próximo, a fin de que participe como facilitadora en la “Jornada
de Capacitación para los abogados de la Unidad de Control”
El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes.
DEPARTAMENTO DE PERSONAL
ARTÍCULO XXX
Con oficio N° 2067-08 de 24 de marzo último, la Secretaría General de la
Corte-, remitió al Departamento de Personal para el trámite correspondiente, la
nota N° 98-TCPSR-08, suscrita por el señor Rashid Beirute Granados, Asistente
Judicial del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José,
mediante la cual solicitó el traslado a la plaza vacante de igual categoría en el
Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela. No omite
indicar que la gestión anterior, cuenta con el visto bueno del licenciado Jorge
Chacón Laurito y del máster Martín Rodríguez Miranda, Jueces Coordinadores de
los citados despachos.
En oficio N° RS-0714-08 de 11 de abril en curso, recibido el 23 este mes, los
máster José Luis Bermúdez Obando y Maritza Herrera Sánchez, por su orden Jefes
de Administración Humana y de Reclutamiento y Selección, informan lo siguiente:
“I. ANTECEDENTES:
162
1. El servidor Rashid Beirute Granados, Asistente Judicial 3 en
propiedad del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José, mediante oficio N° 98-TCPSR-08 de fecha 25 de febrero del
2008, dirigido al Consejo Superior, manifestó lo siguiente:
“…les solicito que se apruebe el traslado de mi plaza en propiedad
como Asistente Judicial 3 en el Tribunal de Casación Penal de
Goicoechea, al Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), quedando vacante la primera. No omito
manifestar que los coordinadores de ambos despachos están de acuerdo
con este movimiento, en señal de lo cual firman este escrito conmigo…”
II. CONSIDERACIONES:
1. De acuerdo con la relación de puestos que para tal efecto lleva
este departamento, la plaza número 350139 correspondiente a la clase de
Asistente Judicial 3, adscrita al Tribunal de Casación Penal del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, efectivamente se encuentra vacante y ha
venido siendo ocupada interinamente por el servidor Rashid Beirute
Granados desde el 01 de enero del presente año.
2. La plaza en mención no se encuentra incluida en ninguno de los
concursos que al día de hoy está tramitando la Sección de Reclutamiento
y Selección.
3. De acuerdo con los registros que para tal efecto lleva nuestro
Departamento, el servidor Rashid Beirute Granados, no posee
suspensiones ni correcciones disciplinarias.
4. El Estatuto de Servicio Judicial artículo 41 estipula lo siguiente:
“Por traslado se entenderá el paso de un servidor a otro puesto de igual o
inferior clase y categoría, que se halle vacante ...”, en ese sentido, el
servidor Beirute Granados cuenta con el requisito académico por tratarse
de una plaza de igual categoría.
5. Ahora bien, para un caso similar como el que nos ocupa, el
Consejo Superior en sesión N° 039-07 celebrada el 29 de mayo del 2007,
articulo XXXVIII acordó: “autorizar el traslado en propiedad de la
servidora Bárbara Pollini Jiménez, Profesional 1 de la Unidad de Salud e
Higiene Ocupacional, a la plaza vacante de igual categoría N° 103077 de
la Subunidad Administrativa del Complejo de Ciencias Forenses, a partir
del 1° de junio próximo, en razón de que cumple con los requisitos
establecidos.”
163
Posteriormente, en adición a dicho acuerdo, la Secretaría de la Corte
comunicó a este Departamento que en el trámite de aprobación del acta se
modificó la parte dispositiva de la siguiente forma, según lo subrayado y
en negrita: “se acordó: Autorizar el traslado en propiedad de la servidora
Bárbara Pollini Jiménez, Profesional 1 de la Unidad de Salud e Higiene
Ocupacional, a la plaza vacante de igual categoría N° 103077 de la
Subunidad Administrativa del Complejo de Ciencias Forenses, a partir del
1° de junio próximo, en razón de que cumple con los requisitos
establecidos y ha venido siendo ocupada interinamente por ella desde
el 8 de marzo del 2006.”
6. Asimismo, al existir jurisprudencia, ese mismo Consejo acordó
en sesión N° 72-07 celebrada el 27 de setiembre del presente año, artículo
XXVIII: “Autorizar el traslado en propiedad del máster Mauricio Chacón
Hernández, Químico de la Sección de Pericias Físicas, a la plaza vacante
de igual categoría N° 96444 del Departamento de Laboratorio de Ciencias
Forenses, a partir del 1° de octubre próximo, en razón de que cumple con
los requisitos establecidos y dicha plaza ha venido siendo ocupada
interinamente por él desde hace aproximadamente 2 años.”
II. RECOMENDACIONES:
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Sección de
Reclutamiento y Selección considera procedente efectuar el traslado del
señor Rashid Beirute Granados a la plaza vacante N° 350139 de Asistente
Judicial 3 en el Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) en virtud de:
1. El traslado se hace en la misma clase que ostenta el servidor
Beirute Granados en propiedad, lo cual no causa implicación
presupuestaria.
2. El servidor Rashid Beirute Granados cumple con todos lo
requisitos estipulados en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de
la institución.
3. Se cuenta con el aval del licenciado Jorge Chacón Laurito y el
Máster Martín Rodríguez Miranda, Coordinadores del Tribunal de
Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela respectivamente.
164
4. La plaza se encuentra vacante, viene siendo ocupada por el señor
Beirute Granados y no está incluida en ningún concurso.”
-0-
De conformidad con lo establecido en los artículos 81, inciso 6, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y 41 del Estatuto de Servicio Judicial, se acordó:
Autorizar el traslado en propiedad del servidor Rashid Beirute Granados, Asistente
Judicial del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José,
a la plaza vacante de igual categoría N° 350139 del Tribunal de Casación Penal del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, a partir del 1° de mayo próximo, en razón de
que cumple con los requisitos establecidos y ha venido siendo ocupada
interinamente por él desde el 1° de enero del año en curso.
Los Tribunales de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José
y del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, así como el Departamento de Personal
tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXXI
Los máster José Luis Bermúdez Obando, Jefe de Administración Humana y
Maritza Herrera Sánchez, Jefa interina de la Sección de Reclutamiento y Selección,
en oficio Nº RS-0689-08 de 23 de abril en curso, comunican lo siguiente:
“El 02 de marzo del 2007 el señor Rayinder Hernández Víctor fue
valorado por el Departamento de Medicina Legal.
165
Ahora bien, del reconocimiento médico efectuado al servidor
Hernández Víctor, dicho departamento mediante oficio J.D.M.L. 2007-
0120D nos informa que concluyó lo siguiente:
“El servidor RAYINDER ADEMAR HERNÁNDEZ VÍCTOR,
cédula de identidad número: 7-0124-0338, es portador de un trastorno
ansioso y depresivo de leve a moderado que requiere de control y
tratamiento médico especializado periódico para su resolución.
En la presente valoración médico legal se encontraron elementos
que podrían ser contributorios a su estado actual en el ámbito familiar,
personal y laboral.
Al momento de la presente valoración médico legal se encuentra en
condiciones de ejercer sus actividades laborales habituales en el Poder
Judicial. Es probable que su cuadro ansioso-depresivo se vea favorecido
con la reubicación del evaluado en una zona geográfica más cercana a su
lugar de residencia; esto con el fin de extraerlo de su ambiente laboral
actual y también modificar en cierta medida los factores desencadenantes
en su ámbito familiar.” (El subrayado no corresponde al original)
I. ANTECEDENTES:
1. El servidor Rayinder Hernández Víctor, Auxiliar Judicial 1 en
propiedad en el Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José,
mediante nota de fecha 05 de junio del 2007, dirigida al Departamento de
Personal manifestó lo siguiente:
“…a la vez informarles de mi solicitud de traslado, lo cual quiero
indicar claramente los lugares donde estaría a disposición para gestionar
dicho traslado. Estas son las ciudades de Naranjo, Grecia, Valverde Vega
y Poás, los cantones mencionados anteriormente son de mi preferencia
debido a la cercanía con mi lugar de residencia (Barrio San José de
Grecia), no obstante, me ayudaría notablemente a ejercer las actividades
laborales en el Poder Judicial de una forma más tranquila y eficaz,
minimizando de manera significativa el cuadro ansioso – depresivo que
presento en la actualidad, todo esto de acuerdo al estudio elaborado por el
Departamento de Medicina Legal de San Joaquín de Flores hacia mi
persona (20 de abril 2007), en conjunto con el Hospital San Francisco de
Asís de Grecia (07 de diciembre 2006)...”
166
2. Mediante el oficio RS-1101-07 de fecha 12 de setiembre del
2007, la Sección de Reclutamiento y Selección le da respuesta a la
gestión señalada en el apartado anterior, en el mismo se le indicó que no
era factible tramitar el traslado solicitado en virtud de que él no se
encuentra elegible para los despachos en los cuales existen plazas
vacantes.
3. Por otra parte, el licenciado Ronny Durán Umaña, Juez del
Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, mediante correo
electrónico, de fecha 30 de noviembre del 2007, enviado al máster
Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, solicitó
que se le informara las razones por las cuales no se había tramitado la
solicitud de traslado del señor Rayinder Hernández y por la misma vía, el
3 de diciembre de ese mismo año, se le indicó que ya se le había dado
respuesta al interesado mediante el oficio RS-1101-07.
4. Ahora bien, la Sección de Reclutamiento y Selección retoma la
gestión de traslado del señor Rayinder y una vez revisada la relación de
puestos que para tales efectos lleva el Departamento de Personal –
Gestión Humana, se determinó que en la Oficina de Trabajo Social de
Grecia se dispone de la plaza vacante N° 103637 de Auxiliar
Administrativo 1. Por tratarse de una plaza de una categoría inferior que
la ostentada en propiedad por el interesado, mediante el oficio RS-0279-
08, de fecha 25 de febrero anterior, se procede a consultarle al señor
Hernández Víctor, si estaría dispuesto a trasladarse a una plaza de menor
categoría.
5. El servidor Rayinder Hernández expresa su anuencia mediante
nota de fecha 28 de febrero pasado, que literalmente dice:
“…Al respecto me permito informarle que me
encuentro en entera disposición para ser trasladado en una plaza de menor
categoría (Auxiliar Administrativo 1). Por lo que hago de conocimiento
que la plaza la cual tengo más interés de realizar el traslado sería la No.
103637 ubicada en la Oficina de Trabajo Social de Grecia.
Lo anterior en vista de que mi domicilio se encuentra en dicha
ciudad y la problemática a la cual estoy sometido podría disminuir de
manera significativa…”
167
6. Con el fin de respetar lo establecido en la normativa vigente
sobre los traslados directos, que indica: “…el informe correspondiente
que se envíe al Consejo Superior contendrá todos los antecedentes y
consideraciones del caso, incluido el criterio emitido por el jefe del
Despacho donde se pretende hacer el traslado…”, esta sección solicitó
mediante el oficio RS-0401-08, a la Msc. Rosario González Brenes, Jefa
del Departamento de Trabajo Social y Psicología que se pronunciara en
relación con un eventual traslado del señor Rayinder a la plaza vacante
N° 103637, perteneciente a la Oficina de Trabajo Social de Grecia, para
lo cual mediante el oficio DTSP-216-2008 manifestó lo siguiente:
“…En respuesta al oficio RS-401-08, SIC 2240-08, referente a la
solicitud de traslado del señor Rayinder Hernández Víctor para la plaza
de Auxiliar Administrativo I de la Oficina de Trabajo Social y Psicología
de Grecia, me permito comunicarles que en la entrevista realizada por la
suscrita y la MSc. Alba Gutiérrez V Subjefe a.i de este Departamento; así
como en la consulta realizada vía teléfono al Lic. Ronny Durán Umaña,
Jefe Inmediato del solicitante, se considera que el señor Hernández
reúne las condiciones necesarias que lo facultan para realizar las
labores de la plaza en mención. (la negrita no corresponde al original)
No obstante, es importante destacar que la persona que ocupa en
forma interina esa plaza señora Noelia Castro Guevara, asumió el cargo
desde su apertura en enero del año 2007, pero realizó funciones como
meritoria desde el mes de julio del año 2006 dado que en ese momento
esa oficina no contaba con una plaza asignada para labores
administrativas, correspondiendo a la Trabajadora Social que estaba en
ese momento realizar la labor administrativa además del trabajo técnico
en las diferentes materias.
Según informe de las profesionales que laboran en dicha oficina
(dos Trabajadoras Sociales y una Psicóloga) la señora Castro se ha
desempeñado en forma eficiente, cumpliendo a cabalidad las funciones
que se le han asignado; así como ha demostrado iniciativa y adecuadas
relaciones interpersonales que han coadyuvado no solo en la atención de
las personas usuarias, sino en el logro de mayores recursos y crecimiento
de la oficina.
En general las profesionales manifiestan total satisfacción con el
trabajo realizado y forma de relacionarse la señora Castro.”
II. CONSIDERACIONES:
168
1. La plaza número 103637 correspondiente a la clase de Auxiliar
Administrativo 1, perteneciente a la Oficina de Trabajo Social de Grecia,
se encuentra vacante desde el primero de enero del 2007.
2. La plaza en mención ha venido siendo ocupada interinamente
por la servidora Noelia del Carmen Castro Guevara, cédula de identidad
número 02-0627-0477, quien al día de hoy no se encuentra elegible para
ninguna clase de puesto.
3. Una vez revisado el expediente personal del servidor Hernández
Víctor, que para tal efecto lleva este departamento, se determinó que se
encuentra elegible para las siguientes clases:
Puesto Lugar Promedio
Juzg. Menor Cuantía I C.J.
Auxiliar Judicial 1 Alajuela 87,84%
Auxiliar Judicial 2 Juzg. Civil del I C.J. de Alajuela 87.84%
Juzgado Primero Civil de San
Auxiliar Judicial 2 José 87,84%
4. Como se observa en el cuadro anterior, el señor Rayinder no se
encuentra elegible para la clase de Auxiliar Administrativo 1, sin
embargo, al contar con esa condición para la clase de Auxiliar Judicial y
estar anuente al traslado en descenso, la Sección de Reclutamiento y
Selección de oficio le realizó la respectiva convalidación, quedando
elegible para la clase a la cual solicita traslado con un promedio de
87.84%.
5. De acuerdo con los registros que para tal efecto lleva este
Departamento, el servidor Rayinder Hernández Víctor, no posee
suspensiones ni correcciones disciplinarias.
III. CONCLUSIONES:
1. La plaza número 103637 correspondiente a la clase de Auxiliar
Administrativo 1, perteneciente a la Oficina de Trabajo Social de Grecia,
se encuentra vacante desde el primero de enero del 2007.
169
2. El servidor Rayinder Hernández cumple con todos los requisitos
estipulados en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la
institución y está elegible para esa clase.
3. De trasladarlo a esa plaza su estado de salud se vería favorecido,
dada la cercanía con su lugar de residencia.
4. De acuerdo con lo manifestado por la Máster Rosario González
Brenes, el señor Rayinder Hernández reúne las condiciones necesarias
que lo facultan para realizar las labores de la plaza en mención.
IV. RECOMENDACIÓN:
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Sección de
Reclutamiento y Selección procede a elevar el presente informe al
Consejo Superior para lo que a bien estime disponer.”
-0-
De conformidad con lo establecido en los artículos 81, inciso 6, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y 41 del Estatuto de Servicio Judicial, se acordó:
Autorizar el traslado en propiedad del señor Rayinder Hernández Víctor, Auxiliar
Judicial 1 del Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, a la plaza
vacante de Auxiliar Administrativo 1 de la Oficina de Trabajo Social de Grecia, a
partir del 1° de junio próximo, en razón de que cumple con los requisitos
establecidos. Notifíquese este acuerdo a la señora Castro Guevara.
El Departamento de Personal y los despachos involucrados tomarán nota
para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXXII
170
Los máster José Luis Bermúdez Obando, Jefe de Administración Humana y
Maritza Herrera Sánchez, Jefa interina de la Sección de Reclutamiento y Selección,
en oficio N° RS-0726-08 de 15 de abril en curso, recibido el 23 de este mes,
manifiestan lo siguiente:
“I. ANTECEDENTES:
1. El servidor Roy Solano Vega, Auxiliar Judicial 2 en propiedad
en la Unidad de Inspección Fiscal del Ministerio Público del Primer
Circuito Judicial de San José, mediante nota de fecha 03 de marzo del
2008 y recibida en la Sección de Reclutamiento y Selección el 10 de
marzo pasado, manifestó lo siguiente:
“…Mediante la presente, deseo solicitarles, me concedan un
traslado de mi plaza en propiedad, el cual está ubicado en la UNIDAD
DE INSPECCIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y para ser
trasladada a la FISCALÍA DE TURNO EXTRAORDINARIO, EN EL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, para la cual me
encuentro laborando actualmente, esto debido a que dicha solicitud la
hago por MOTIVOS ECONÓMICOS, como así lo establece, la
REGULACIÓN PARA LAS SOLICITUDES DE TRASLADOS…
II. CONSIDERACIONES:
1. De acuerdo con la relación de puestos que para tal efecto lleva
este departamento, la plaza número 34025 correspondiente a la clase de
Auxiliar Judicial 2, adscrita a la Fiscalía de Turno Extraordinario del
Segundo Circuito Judicial de San José, efectivamente se encuentra
vacante a partir del 20 de marzo del 2007 y ha venido siendo ocupada
interinamente por el servidor Roy Solano Vega desde el 21 de marzo del
mismo año.
2. La plaza en mención no se encuentra incluida en ninguno de los
concursos que al día de hoy está tramitando la Sección de Reclutamiento
y Selección.
171
3. De acuerdo con los registros que para tal efecto lleva nuestro
Departamento, el servidor Solano Vega, no posee suspensiones ni
correcciones disciplinarias.
4. El Estatuto de Servicio Judicial artículo 41 estipula lo siguiente:
“Por traslado se entenderá el paso de un servidor a otro puesto de igual o
inferior clase y categoría, que se halle vacante ...”, en ese sentido, el
servidor Solano Vega cuenta con el requisito académico por tratarse de
una plaza de igual categoría.
5. Ahora bien, para un caso similar como el que nos ocupa, el
Consejo Superior en sesión N° 039-07 celebrada el 29 de mayo del 2007,
artículo XXXVIII acordó: “autorizar el traslado en propiedad de la
servidora Bárbara Pollini Jiménez, Profesional 1 de la Unidad de Salud e
Higiene Ocupacional, a la plaza vacante de igual categoría N° 103077 de
la Subunidad Administrativa del Complejo de Ciencias Forenses, a partir
del 1° de junio próximo, en razón de que cumple con los requisitos
establecidos.”
Posteriormente, en adición a dicho acuerdo, la Secretaría de la Corte
comunicó a este Departamento que en el trámite de aprobación del acta se
modificó la parte dispositiva de la siguiente forma, según lo subrayado y
en negrita: “se acordó: Autorizar el traslado en propiedad de la servidora
Bárbara Pollini Jiménez, Profesional 1 de la Unidad de Salud e Higiene
Ocupacional, a la plaza vacante de igual categoría N° 103077 de la
Subunidad Administrativa del Complejo de Ciencias Forenses, a partir del
1° de junio próximo, en razón de que cumple con los requisitos
establecidos y ha venido siendo ocupada interinamente por ella desde
el 8 de marzo del 2006.”
6. Asimismo, al existir jurisprudencia, ese mismo Consejo acordó
en sesión N° 72-07 celebrada el 27 de setiembre del presente año, artículo
XXVIII: “Autorizar el traslado en propiedad del máster Mauricio Chacón
Hernández, Químico de la Sección de Pericias Físicas, a la plaza vacante
de igual categoría N° 96444 del Departamento de Laboratorio de Ciencias
Forenses, a partir del 1° de octubre próximo, en razón de que cumple con
los requisitos establecidos y dicha plaza ha venido siendo ocupada
interinamente por él desde hace aproximadamente 2 años.”
II. CONCLUSIONES:
172
1. El traslado se hace en la misma clase que ostenta el servidor
Solano Vega en propiedad, lo cual no causa implicación presupuestaria.
2. El servidor Roy Solano cumple con todos lo requisitos
estipulados en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la
institución.
3. Se cuenta con el aval de los licenciados José Campos Valverde y
Luis Antonio Chang Pizarro, Fiscal Coordinador de la Unidad de
Inspección Fiscal y Fiscal Adjunto del Segundo Circuito Judicial de San
José respectivamente.
4. La plaza se encuentra vacante, viene siendo ocupada por el señor
Solano Vega y no está incluida en ningún concurso.
III. RECOMENDACIONES
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Sección de
Reclutamiento y Selección considera procedente efectuar el traslado del
señor Roy Solano Vega a la plaza vacante N° 34025 de Auxiliar Judicial
2 en la Fiscalía de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de
San José, por lo cual eleva el presente informe para lo que a bien estimen
disponer.”
-0-
De conformidad con lo establecido en los artículos 81, inciso 6, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y 41 del Estatuto de Servicio Judicial, se acordó:
Autorizar el traslado en propiedad del servidor Roy Solano Vega, Auxiliar Judicial
2 de la Unidad de Inspección Fiscal del Ministerio Público, a la plaza vacante de
igual categoría N° 34025 de la Fiscalía de Turno Extraordinario del Segundo
Circuito Judicial de San José, a partir del 1° de mayo próximo, en razón de que
173
cumple con los requisitos establecidos y dicha plaza ha venido siendo ocupada
interinamente por él desde el 21 de marzo del 2007.
El Ministerio Público, la Fiscalía de Turno Extraordinario del Segundo
Circuito Judicial de San José y el Departamento de Personal, tomarán nota para los
fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXXIII
En sesión N° 30-07 celebrada el 26 de abril del 2007, artículo XXXVII, se
tomó el acuerdo que literalmente dice:
"Con oficio N° 1730-07 de 1° de marzo del año en curso, la
Secretaría General de la Corte, para el trámite correspondiente, remitió al
Departamento de Medicina Legal, el facsímil remitido por la señora
María Teresa Acuña López, Auxiliar Judicial 1 del Juzgado
Contravencional del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, que
literalmente dice:
"…me permito saludarlos y respetuosamente remitir a ustedes
dictámenes médicos y resultados de resonancia magnética realizada con
fechas ocho de enero y treinta y uno de enero ambas del año dos mil siete.
Lo anterior a fin de que sean valorados y adjuntado a solicitud de traslado
que hiciera mi persona con fecha veintitrés de octubre del año dos mil
seis. Cabe indicar que desde el once de octubre del año dos mil cinco,
solicité al departamento de Seguridad, Unidad Salud Ocupacional ser
valorada y a la fecha no he recibido respuesta alguna, en ese entonces
también envío dictamen medico extendido por el Hospital Escalante
Padilla donde he sido atendida en la especialidad de ortopedia. Asimismo
expongo a ustedes mi anuencia a ser valorada por medicina legal en
cualquier momento".
-0-
La doctora Leslie Solano Calderón y el doctor Allan Chaves
Moreno, por su orden, Jefa del Departamento de Medicina Legal y
Médico Forense, en oficio N° J.D.M.L. 2007-0095D de 18 de abril en
174
curso, rinden el informe sobre la valoración médica realizada a la señora
Acuña López, en el que concluyen lo siguiente:
"…
La servidora MARÍA TERESA ACUÑA LÓPEZ, cédula de
identidad número 1-0573-0797, portadora de patología de tipo
degenerativo de la columna vertebral y lumbar que ha requerido de
control y tratamiento médico especializado, de fisiatría y de
incapacidades temporales.
Las características propias del padecimiento lo hacen ser progresivo
y marcado por períodos asintomáticos alternando con períodos
sintomáticos cada vez más frecuentes e intensos.
La frecuencia e intensidad de sus períodos sintomáticos se puede
ver disminuida por el uso de una silla ergonómica en su campo laboral.
Tomar esta medida aislada no beneficiaría a la evaluada ya que en este
tipo de padecimientos se requiere de cambios en todos sus campos de
actividad en relación con higiene de columna; entre otros: Utilizar
colchón ortopédico, ingresar a un plan de ejercicio bajo vigilancia
profesional, evitar el movimiento repetitivo de la columna (flexionarse,
encorvarse o girar la cintura), evitar levantar objetos pesados o agacharse
constantemente y evitar posiciones corporales estáticas cambiando de
posición o realizando un período corto de ejercicios de estiramiento
muscular cada 20 a 60 minutos."
-0-
Se acordó: 1.) Tomar nota del resultado de la valoración médica
realizada a la servidora Acuña López. 2.) La Unidad de Salud
Ocupacional del Departamento de Seguridad, valorará el requerimiento
de la silla ergonómica. 3.) El Juzgado Contravencional del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, tomará en cuenta el dictamen médico
realizado a doña María Teresa, a fin de aplicar las medidas de precaución
necesarias.".
-0-
Posteriormente, en sesión N° 38-07 celebrada el 24 de mayo del 2007,
artículo LV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“[…]
La licenciada Luz Marina Fernández Alfaro, Jueza Contravencional
de la Zona Sur, en correo electrónico de 16 de mayo en curso, informa
175
que la servidora María Teresa Acuña López, se encuentra internada en el
Hospital Escalante Padilla de esa localidad, desde el 23 de abril último,
sin fecha de salida hasta el momento, no obstante se ha hecho de su
conocimiento lo dispuesto por este Consejo en la sesión de referencia, a
lo cual solicitó ampliar dicho acuerdo, dado que no resolvió en forma
clara respecto al traslado gestionado por su persona.
Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, adicionar el
acuerdo del 26 de abril último, artículo XXXVII, en el sentido de hacer
del conocimiento de la Sección de Reclutamiento y Selección del
Departamento de Personal, la solicitud de la señora Acuña López, para
que se analice un posible traslado a otro puesto.”
-0-
Finalmente, en sesión N° 75-07 del 9 de octubre del 2007, artículo XXXVI,
se tomó el acuerdo que en lo que interesa dice:
“[…]
En oficio N° RS-2089-07 de 28 de setiembre último, los máster José
Luis Bermúdez Obando y Maritza Herrera Sánchez, por su orden Subjefe
del Departamento de Personal y Jefa interina de la Sección de
Reclutamiento y Selección, informan lo siguiente:
“1. En sesión N° 30-07 del 26 de abril último, artículo XXXVII, el
Consejo Superior conoció el dictamen médico emitido por el
Departamento de Medicina Legal, en cuanto al estado de salud de la
señora Acuña López, sobre el cual se acordó:
“1) Tomar nota del resultado de la valoración médica realizada a la
servidora Acuña López. 2) La Unidad de Salud Ocupacional del
Departamento de Seguridad, valorará el requerimiento de la silla
ergonómica. 3) El Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, tomará en cuenta el dictamen médico realizado a doña
María Teresa, a fin de aplicar las medidas de precaución necesarias.”
1. Ahora bien, ese mismo Consejo en sesión N° 71-06 del 21 de
setiembre de 2006, artículo XXXVI, aprobó la normativa técnica
que regula las solicitudes de traslado presentadas por los servidores
judiciales. En relación con los motivos que originan la solicitud
de la servidora Acuña López, sean estos de salud, se establece lo
176
siguiente:
“... I. TRASLADO DIRECTO
Cuando la gestión de traslado sea originada con base en algunos de
los motivos que se explicarán a continuación y que serán de carácter
prioritario, esta Sección confeccionará el informe correspondiente al
Consejo Superior. Dicho informe contendrá todos los antecedentes y
consideraciones del caso, incluido el criterio emitido por el jefe del
Despacho donde se pretende hacer el traslado, así como la recomendación
técnica de esta Sección, a fin de que sea ese Órgano el que dé la
aprobación definitiva, siempre y cuando se cumpla con la justificante
requerida y se garantice que el traslado no irá en detrimento del servicio
público en la oficina que eventualmente debe recibir al servidor (a).
1.1 POR MOTIVOS SALUD (enfermedad o incapacidad)
Si el servidor argumenta motivos de salud que le impidan
desempeñar las labores asignadas, deberá especificar en su solicitud el
origen de la dolencia, para que sea remitido a la entidad correspondiente
(Consejo Médico del Departamento de Medicina Legal o al Instituto
Nacional de Seguros), para que se le realice una valoración médica, que
confirme o descarte su padecimiento y su limitación para el desempeño
del puesto.
En estos casos el informe al Consejo Superior se confeccionará
únicamente si el parte médico-legal concluye que el traslado mejoraría la
salud del gestionante, especialmente si la dolencia fuere originada por
circunstancias del medio ambiente donde labora; caso contrario se
desestimará la gestión de oficio por parte de este Departamento...”
2. Si bien es cierto, la señora Acuña López cuenta con un dictamen
médico, emitido por la instancia correspondiente, este no señala que
deba trasladarse a la servidora a otro puesto con el fin de que su
estado de salud mejore, sino que por el contrario, menciona que
deberán readecuarse las condiciones en que la servidora se
desenvuelve, con el fin de disminuir los síntomas de su
padecimiento lo cual le correspondería a los superiores del Juzgado
Contravencional de Pérez Zeledón.
177
3.No obstante, en virtud de lo solicitado por el Consejo Superior, se
procedió a realizar el estudio respectivo a fin de determinar la
posibilidad de trasladar a la servidora, a través del cual se determinó
que la señora Acuña López se encuentra elegible para las siguientes
clases de puestos:
Oficina Clase Promedio
Juzgado Penal de Corredores Auxiliar Judicial 2 83,29 %
4.E
Juzgado Penal de Pérez Zeledón Auxiliar Judicial 2 90,41 %
5.
Juzgado Agrario de la Zona Sur Auxiliar Judicial 3 71,58 %
6.
Tribunal de la Zona Sur Auxiliar Judicial 3 73,85 %
7.
Juzgado Agrario de la Zona Sur
8.
Auxiliar Judicial 2 87,37 %
Juzgado Penal de Corredores
9. Auxiliar Judicial 3 73,29 %
Tribunal de la Zona Sur, Sede Corredores
10. Auxiliar Judicial 3 73,29 %
Juzgado Penal de Pérez Zeledón
11. Auxiliar Judicial 3 73,29 %
En este momento, existen dos plazas vacantes a las cuales podría
trasladarse a la señora Acuña López, de acuerdo con su condición de
elegible; sin embargo, están incluidas dentro del concurso N° 0035-2006,
para la Zona Sur, el cual se encuentra pendiente de la aplicación de los
exámenes respectivos, por lo cual el traslado no puede efectuarse a estas
plazas.
Cabe indicar, que para el resto de clases para las cuales la servidora
se encuentra elegible, no existen plazas vacantes disponibles. Además de
ello, se trata de categorías de puesto superiores, por lo que de
conformidad con el artículo 41 del Estatuto de Servicio Judicial, el
traslado no podría efectuarse.
Razones dadas y en virtud de que no es posible en este momento
tramitar el traslado de la señora María Teresa Acuña López por parte de
la Sección de Reclutamiento y Selección, se eleva el asunto al Consejo
Superior para lo que a bien estime disponer.”
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de
Personal, solicitar a la Sección de Reclutamiento y Selección de ese
departamento que continúe buscando otras posibles alternativas de
traslado para la servidora Acuña López, sin perjuicio de que el Juzgado
Contravencional del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur aplique
medidas de precaución necesarias en las labores de doña María Teresa.”
178
-0-
En oficio N° RS-0294-08 de 9 de abril en curso, los máster José Luis
Bermúdez Obando y Maritza Herrera Sánchez, por su orden Jefes de
Administración Humana y Reclutamiento y Selección, informan lo siguiente:
“I. ANTECEDENTES:
1.El Consejo Superior en la sesión N° 75-07, celebrada el pasado 09
de octubre, artículo XXXVI, acordó lo siguiente:
“Tener por rendido el informe del Departamento de Personal,
solicitar a la Sección de Reclutamiento y Selección de ese departamento
que continúe buscando otras posibles alternativas de traslado para la
servidora Acuña López, sin perjuicio de que el Juzgado Contravencional
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur aplique medidas de
precaución necesarias en las labores de doña María Teresa.”
2.La servidora María Teresa Acuña Alfaro, cédula de identidad
número 01-0573-0797, Auxiliar Judicial 1 en propiedad en el
Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, mediante nota de fecha 11 de
octubre pasado, manifestó:
“Quien suscribe, María Teresa Acuña López, mayor, casada,
abogada, Auxiliar Judicial I, vecina de Pérez Zeledón, me permito
saludarle y respetuosamente manifestar lo siguiente: en fecha 23 de
octubre del 2006 solicité al Consejo Superior el traslado a una plaza que
quedaría vacante en el Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de
Pérez Zeledón, plaza que en ese momento ocupaba la señora Sandra
Padilla Campos, quien fungió como Auxiliar Judicial 1 y digo fungió,
porque en el mes de agosto del presente año se jubiló quedando así
vacante dicha plaza. Posteriormente el Consejo remitió al Departamento
de Personal de la Corte mi gestión solicitando un informe al respecto,
dicho departamento me informó que debía yo ser valorada por Medicina
Legal donde se me citó para el día 28 de marzo del 2007, posteriormente
el 18 de abril del 2007 se rindió el dictamen médico legal que consta en
mi expediente. En fecha 11 de junio del 2007 el Consejo acogió mi
solicitud y devuelve la gestión al Departamento de Personal Sección
179
Selección y Reclutamiento para la ejecución, éste Departamento emite un
informe al Consejo Superior el día primero de octubre del año en curso.
Según se me ha informado el Departamento de Personal indica que
en este momento no se puede hacer mi traslado porque las plazas vacantes
del Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón se encuentran en
concurso, cabe indicar que existen en este momento dos plazas vacantes
en ese Juzgado, las cuales apenas en el mes de agosto del dos mil siete
quedaron libres, porque sus propietarios se jubilaron, por lo que creo que
es demasiado prematuro que hayan entrado en concurso y no se tomara en
cuenta mi solicitud.
Como se puede ver en los documentos existentes en el expediente
que consta en dicho departamento, he sido una persona que me he
preocupado y esforzado por superarme; es importante indicar que mi
solicitud de traslado al Juzgado dicho, no es antojadiza, por capricho
ni mucho menos, lo hago por problemas de salud básicamente ya que
tengo problemas de columna vertebral cervical y lumbar donde tengo
una hernia y varios desgastes, lo cual tiene como característica propia
ser degenerativo, por lo cual he requerido de control y tratamiento
médico especializado, de fisiatría y de incapacidades temporales y
porque he tramitado la materia casi desde que ingrese al Poder
Judicial y se efectivamente que los expedientes son muy pequeños y
por ende livianos en relación a los de Pensiones Alimentarias, que es
la materia que en este momento tramito, existe menor fluidez de
atención a público lo cual también me ayuda a alivianar mi
problema, además de las recomendaciones que hacen la doctora
Leslie Solano Calderón jefa del departamento de Medicina Legal y el
doctor Allan Chaves Moreno medico Forense, según informe dado el
18 de abril del presente año.
A pesar de que se comunicó al Licenciado German Rojas Monge, en
fecha 15 de mayo del presente, la urgencia de que se me provea de una
silla ergonómica recomendada por mi médico especialista e indicado
también en el dictamen de Medicina Legal; lo cual en este momento no se
ha resuelto.
Así las cosas es que muy encarecidamente solicito se revise y
revalore mi solicitud y que se revise mi expediente existente en el
Departamento de Personal a fin de que se aclare e informe para que
puestos me encuentro elegible, toda vez que las plazas vacantes en el
180
Juzgado Civil y de Menor Cuantía son de auxiliar I, igual al que
ocupo en este momento y si mi memoria no me falla, yo realicé el examen
de Auxiliar I para el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía y de
Trabajo en Golfito, Corredores.” (SIC)
II. CONSIDERACIONES:
1. Una vez revisado el expediente personal de la señora (ita) María
Teresa Acuña López, que para tal efecto lleva este departamento,
se determinó que se encuentra elegible para las siguientes clases:
Oficina Clase Promedio
Auxiliar
Juzgado Penal de Corredores Judicial 2 83,29%
Auxiliar
Juzgado Penal de Pérez Zeledón Judicial 2 90,41%
Auxiliar
Juzgado Agrario de la Zona Sur Judicial 3 71,58%
Auxiliar
Tribunal de la Zona Sur Judicial 3 73,85%
Auxiliar
Juzgado Agrario de la Zona Sur Judicial 2 87,37%
Auxiliar
Juzgado Penal de Corredores Judicial 3 73,29%
Tribunal de la Zona Sur, Sede Auxiliar
Corredores Judicial 3 73,29%
Auxiliar
Juzgado Penal de Pérez Zeledón Judicial 3 73,29%
Juzg. Contrav. y Men. Ctía Auxiliar
Corredores Judicial 1 85.32%
Auxiliar
Juz. Contrav. y Men. Ctía de Osa Judicial 1 85.32%
Juz. Contravencional de Pérez Auxiliar
Zeledón Judicial 1 85.32%
Sub-Unidad Adm. Reg. de Auxiliar
Corredores Admtvo. 1 77.27%
Auxiliar
Unidad Admtva. Regional Zona Sur Admtvo. 1 78,06%
Sub-Unidad Adm. Reg. de Auxiliar
Corredores Admtvo. 1 86,86%
181
Auxiliar
Osa Admtvo. 1 78,06%
2. Consultada la Relación de Puestos y de acuerdo con las
elegibilidades que posee la servidora Acuña López, se verificó
que en los Tribunales de Pérez Zeledón, existen las siguientes
plazas vacantes:
Clase Oficina N° de Plaza
Auxiliar Unidad Admtva. Regional del I C.J.
Administrativo 1 Zona Sur 350043
Auxiliar Oficina de Trabajo Social del II C.J.
Administrativo 1 Zona Sur 103083
Auxiliar Oficina de Trabajo Social del II C.J.
Administrativo 1 Zona Sur 350050
Juzg. de Menor Cuantía del I C.J. Zona
Auxiliar Judicial 1 Sur 44316
3. Como se observa el cuadro anterior, existen varias plazas vacantes,
sin embargo, de acuerdo con el Estatuto de Servicio Judicial en su
artículo 41 el cual reza: “Por traslado se entenderá el paso de un
servidor a otro puesto de igual o inferior clase y categoría, que se
halle vacante…” y tomando en consideración lo manifestado por
doña María Teresa en la nota de fecha 11 de octubre anterior, en la
cual solicita ser trasladada al Juzgado de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, dicha servidora solamente podría
ser trasladada a la plaza vacante N° 44316 de Auxiliar Judicial 1
perteneciente al despacho que ella indicó.
4. Si bien es cierto que existen otras opciones, efectuar el traslado
solicitado a una plaza de Auxiliar Administrativo 1, implicaría
realizar un descenso por tratarse de un puesto de categoría
inferior al que posee la señora (ita) María Teresa, sin embargo,
la servidora Acuña López fue enfática al señalar que solo desea
realizar el mismo a la plaza mencionada en el apartado anterior.
5. Ahora bien, según consulta realizada el pasado 22 de diciembre,
mediante el oficio RS-4467-07 dirigido al Lic. Carlos Manuel
Contreras Reyes, Juez del Juzgado de Menor Cuantía de Pérez
182
Zeledón, en el cual se le solicita su opinión en relación con un
eventual traslado de dicha funcionaria hacia la plaza vacante N°
44316 perteneciente a ese despacho, el mismo nos manifestó lo
siguiente:
“En atención a su oficio RS-4467-07 de fecha 14 de diciembre
anterior, en punto a la solicitud de traslado que realiza la señora María
Teresa Acuña López, cédula de identidad número 1-0573-0797, me
permito indicarles que desconozco a fondo las razones que aduce doña
María Teresa para gestionar el posible traslado a la plaza vacante número
44316 que corresponde a este Despacho; sin embargo, por el
conocimiento personal que tengo de su situación, sé que obedece a
cuestiones de salud.
Respecto a esto último, en primer término, debo señalar que no
estoy de acuerdo en que se dé dicho traslado, toda vez que considero que
no representa un cambio favorable a las condiciones que dicha servidora
judicial tiene o debe enfrentar en el Juzgado Contravencional de Pérez
Zeledón, lo anterior porque internamente la plaza vacante en referencia
tiene asignadas las labores que corresponden al auxiliar manifestador, por
lo que no existe posibilidad de recargar las mismas a otro puesto de
trabajo.
Adicionalmente a este punto, deseo agregar que – y así se puede
constatar en los informes respectivos-. El número de casos nuevos
ingresados, desde que se dio la separación de nuestro Juzgado (en el año
2005), ha venido en aumento, amén de la modificación hecha por Corte
Plena del monto de la cuantía a dos millones de colones, misma que
entrara a regir a partir del primero de febrero de este año, por lo que
resulta evidente que las cargas de trabajo se verán incrementadas para
cada uno de los auxiliares judiciales de este Despacho.
En segundo lugar, la organización interna establecida en el Juzgado
a mi cargo está determinada a que los auxiliares que tienen la tramitación
de expedientes, aparte de esta tarea y todo lo que implica atender su
puesto de trabajo, también deben, en ausencia del auxiliar
correspondiente, cubrir las labores de atención al público, esto cuando la
persona que realiza la función de manifestador sale a realizar diligencias
propias del cargo (como por ejemplo dejar correspondencia interna y
externa, sacar fotocopias, buscar y manipular expedientes que se
encuentren en bodega, etc.), actividades que al parecer la señora Acuña
183
López tendría cierta dificultad en realizar sin verse afectada de su
dolencia.
Igualmente, por estimar que es una circunstancia que
necesariamente debe considerarse, es preciso indicar que el Juzgado de
Menor Cuantía se encuentra ubicado en el cuarto piso de nuestro edificio
y que con cierta regularidad el ascensor se halla descompuesto o en
mantenimiento, por lo que esto sería una situación más a tomar en cuenta,
debido a la afección que presenta doña María Teresa.
Finalmente, un punto que al parecer se está dejando de lado y que
consta en la sesión del Consejo Superior, de fecha 9 de octubre del año
anterior, en su artículo XXXVI y que para los efectos me permito
transcribir, lo que es que: “…Si bien es cierto, la señora Acuña López
cuenta con un dictamen médico, emitido por la instancia correspondiente,
este no señala que deba trasladarse a la servidora a otro puesto con el fin
de que su estado de salud mejore, sino que por el contrario, menciona que
deberán readecuarse las condiciones en que la servidora se desenvuelve,
con el fin de disminuir los síntomas de su padecimiento lo cual le
correspondería a los superiores del Juzgado Contravencional de
Pérez Zeledón…” (el resaltado es suplido).
6. La servidora Acuña López ingresó interinamente el 02 de
diciembre de 1994 como Auxiliar de Servicios Generales 2 en el
Juzgado de Violencia Doméstica de Puntarenas. A partir del 01
de mayo del 2001 fue nombrada en propiedad como Auxiliar de
Servicios Generales 2 en el Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Corredores y desde el 01 de abril del 2002 a raíz de
un traslado solicitado por la interesada, es titular de la plaza de
Auxiliar Judicial 1 en el Juzgado Contravencional y de
Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur.
7. De acuerdo con los registros que para tal efecto lleva este
departamento, la servidora María Teresa Acuña López, no posee
suspensiones ni correcciones disciplinarias.
8. La plaza N° 44316, efectivamente se encuentra vacante desde el
pasado 01 de setiembre y es ocupada interinamente hasta el
próximo 31 de mayo por la señora (ita) Kristel Pamela Vargas
184
Cartín, cédula de identidad número 01-1231-0929, quien no se
encuentra elegible para esa clase.
III. RECOMENDACIONES:
Si bien, de la investigación realizada se determinó que en el Juzgado
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur se dispone
de la plaza vacante N° 44316 de Auxiliar Judicial 1, el Juez fue enfático
al indicar su desacuerdo de que la señora Acuña López pueda ser
trasladada en este puesto, por lo cual no encontrándose otras alternativas,
se eleva esta gestión al Consejo Superior, para lo que a bien estime
disponer.”
-0-
Se acordó: 1.) Tener por rendido el informe del Departamento de Personal y
denegar la solicitud de traslado gestionada por la servidora Acuña López, en
consecuencia, mantenerla en su puesto de Auxiliar Judicial 1 en el Juzgado
Contravencional del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. 2.) Reiterar al
Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, que aplique
los ajustes necesarios en las labores en que se desenvuelve doña María Teresa, con
el fin de disminuir los síntomas de su padecimiento. 3.) Hacer lo anterior del
conocimiento de la Comisión de Accesibilidad.
ARTÍCULO XXXIV
El licenciado Mauricio Cascante Araya, Coordinador de la Unidad
Interdisciplinaria, en oficio Nº UI-1588-08 de 23 de abril en curso, transcribe el
185
acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura, en sesión Nº CJ-10-2008
celebrada el 15 de este mes, artículo XII, que literalmente dice:
“El Consejo de la Judicatura en el artículo II de la sesión N° CJ-09-
2008, celebrada el pasado 1° de abril, ante solicitud de recalificación
presentada por el señor Danilo González Villalobos, por concepto de
experiencia, en lo que interesa acordó:
“…2) Solicitar al señor Danilo González Villalobos, que dentro del
término de tres días hábiles, contados a partir del recibo de este acuerdo,
deberá cumplir con el requisito de presentar la debida autorización del
Consejo Superior en caso de que haya impartido los cursos que se le están
reconociendo, durante la jornada laboral o en su defecto la respectiva
comunicación a ese Órgano, conforme lo dispuesto por este Consejo en el
artículo X, de la sesión N° CJ-27-2007, celebrada el 13 de noviembre del
año anterior que en lo que interesa dice:
“…solicitar a quienes pidan dicho reconocimiento, acreditar que
fueron autorizados por el Consejo Superior para impartir los respectivos
cursos, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, no se atenderá la
petición.”
“[…]
En atención a lo antes dispuesto el señor González Villalobos
mediante oficio recibido el 07 de abril en curso, manifiesta:
“…Reciban un cordial saludo; en relación a su oficio número UI-
1239-08, fechado el 3 del presente mes, en donde me solicitan presentar
ante ustedes la autorización del Consejo Superior o la comunicación a ese
Órgano de las lecciones que impartí en la Escuela Metropolitana Castro
Carazo, sede de Limón, en el segundo cuatrimestre del año recién pasado
e indicarles de la forma más sincera que no efectué dicha comunicación,
en razón de ignorar que para impartir lecciones FUERA DE LA
JORNADA LABORAL, contaba con tal obligación. Nótese que en los
documentos aportados, se indica que las clases fueron impartidas de las
DIECIOCHO a las VEINTIDÓS horas. Las mismas las efectué con el
único afán de retribuir a la sociedad algo de lo bueno que recibí de ella,
ya que me siento comprometido por haber estudiado en la
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA becado durante toda mi carrera
186
estudiantil; además, para aprovechar de una mejor forma mi tiempo
libre…”
SE ACORDÓ:
1) Tomar nota de las manifestaciones del licenciado Danilo
González Villalobos y comunicarle que el acuerdo de este Consejo, en lo
que se refiere al requisito de comprobar la autorización para impartir las
lecciones o la comunicación al Consejo Superior, no emana de lo
dispuesto en el artículo X de la sesión No. CJ-27-07, celebrada el 13 de
noviembre del 2007, sino de lo estipulado en el artículo 9 inciso 3 de la
Ley Orgánica según lo interpretó el Consejo Superior en el acuerdo del 08
de marzo del 2005, en sesión N° 16-05, artículo VI.
Lo que dispuso este órgano con respecto a la necesidad de
comprobar la autorización o la comunicación se hizo para ser aplicado
hacia el futuro, o sea a las solicitudes que se hicieran o se hagan con
posterioridad a la medida.
Al respecto, en la sesión No. CJ-04-2008, celebrada el 05 de
febrero pasado en el artículo X, se resolvió lo siguiente:
“Discutida la reconsideración, se estima procedente acogerla en
parte, o sea únicamente en cuanto al reconocimiento del puntaje que
corresponda por la docencia comprobada, pero manteniendo la
prevención de acreditar el permiso para impartir las lecciones o la
comunicación en el caso de que se haya dado en horas no laborables. De
no cumplir con dicha prevención se comunicará al Consejo Superior del
Poder Judicial, para lo que corresponda. A juicio de la mayoría de este
Órgano, no se está en un caso de aplicación retroactiva de lo dispuesto en
el artículo X de la sesión No. CJ-27-2007, celebrada el 13 de noviembre
del año pasado, pues se tomó para ser aplicado a las solicitudes de
reconocimiento por concepto de docencia posteriores a ese acuerdo y el
caso presente corresponde precisamente a una solicitud posterior. Se trata
de un requisito o formalidad relacionada nada más que a esa solicitud y
que tiene que ver con el cumplimiento de una obligación o deber que
existía cuando se impartieron las lecciones, de conformidad con el
artículo 9 inciso 3 de la Ley Orgánica y el acuerdo del Consejo Superior,
sesión N° 16-05, celebrada el 08 de marzo del 2005, artículo VI.
Tampoco se trata de un supuesto de que se esté dando un trato desigual,
porque obviamente la situación es distinta para las personas que hicieron
187
solicitudes antes del acuerdo, lo cual determina una condición inexistente
en aquel momento. El integrante Brenes salva el voto, en cuanto al último
punto, porque se estaría dando un trato desigual a diferentes oferentes,
atendiendo no a la época en que fungió como docente, sino de la fecha de
su petición de reconocimiento del puntaje respectivo. Así, a algunos se les
haría la prevención y a otros no, e igualmente sólo respecto de unos
funcionarios se haría la comunicación al Consejo Superior, con lo que se
propiciaría un trato distinto en situaciones similares, con efectos
retroactivos del acuerdo que tomó este Consejo sólo para quienes no
habían hecho la gestión de comentario.”
2) Trasladar el asunto a conocimiento del Consejo Superior para lo
que estime conveniente.
El máster don Juan Carlos Brenes salva el voto en lo que concierne
a la comunicación, por las mismas razones que expuso en el voto de
minoría, cuya transcripción se hace.”
-0-
Se acordó: 1.) Tomar nota de lo resuelto por el Consejo de la Judicatura. 2.)
Por mayoría y en razón del incumplimiento del licenciado González Villalobos a lo
establecido en el artículo 9, inciso 3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo
resuelto por la Sala Constitucional así como las disposiciones tomadas por este
Consejo tendentes a regular los permisos concedidos a los servidores judiciales
para impartir lecciones en escuelas universitarias, se le previene que en adelante se
ponga a derecho en el acatamiento de dichas regulaciones, en el entendido de que
de incurrir nuevamente en una conducta similar se le instruirá el régimen
disciplinario.
188
El Magistrado Chaves además votó por hacer este acuerdo de conocimiento
del Tribunal de la Inspección Judicial, para que levante la información
correspondiente, por el incumplimiento presentado por el licenciado González
Villalobos.
ARTÍCULO XXXV
En sesión N° 22-08 celebrada el 27 de marzo del año en curso, artículo
XLVI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“Mediante oficio N° 1855-08 de 27 de febrero último, la Secretaría
General de la Corte, remitió al Departamento de Personal, para que
rindiera un informe sobre lo manifestado por la licenciada Viviana Cruz
Arias, Profesional 1 interina en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del
Segundo Circuito Judicial de San José, en su nota de 26 de ese mes, que
literalmente dice:
"…me permito presentar ante ustedes la situación que me está
cercando mis derechos respecto al cierre colectivo del 2007-2008.
Ingresé a laborar al Poder Judicial el 5 de agosto del 2004. Fui
nombrada en forma interina en la plaza 96623 desde el 01 de setiembre
del 2006, como Profesional 1 en la Administración del II Circuito Judicial
de San José, específicamente como Administradora de Despacho,
nombramiento que ha sido totalmente consecutivo, sin ninguna
interrupción, razón por la que en las vacaciones colectivas 2006-2007 no
tuve problemas al cancelárseme este período.
En diciembre recién pasado y enero del 2008 mi pago se vio
afectado, por cuanto no se me canceló la totalidad de mi salario realizó la
consulta al Departamento de Personal, Sección de Salarios y se me indica
que no se me puede cancelar ya que la titular, quien inicia la cadena en la
que me encuentro ascendida este año no cuenta con los requisitos que se
establecen para el pago correspondiente, ya que no cuenta con el tiempo
de 330 días.
189
Efectivamente, a quien sustituyo en forma interina (Alejandro
Torres Castro), se trasladó del Departamento de Planificación al
Departamento de Personal y él a su vez está sustituyendo a una
compañera (Maritza Herrera Sánchez) que no tiene los 330 días de estar
ascendida. Sin embargo, si yo tengo el derecho por venir en el mismo
puesto en forma consecutiva desde setiembre del 2006, yo sí tengo el
derecho de haber sido nombrada y pagada en ese período; no es mi culpa
que los que inician la cadena no lo tengan. Están cercenando mis
derechos a cuenta de que otros los hayan perdido.
Mis derechos están siendo supeditados a que otros los tengan.
Esto no es justo. Las consecuencias por el dinero que dejé de
percibir están repercutiendo hoy, cuando debo de acudir a un banco a
solicitar un préstamo, por cuanto ese déficit debo cubrirlo, ya que el pago
del préstamo de mi casa así lo requiere.
El Departamento de Personal establece en el Plan de Vacaciones del
2007-2008 indica en lo que a derechos se refiere:
"...1.1. De conformidad con lo que establecía el artículo 39 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, recientemente reformado, los servidores
judiciales que conservan su derecho adquirido, tienen 31 días naturales
de vacaciones por año laborado. En virtud de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión No.48-05, del 23 de junio del 2005, artículo XXIX y
ratificado en la sesión de 6 de noviembre del 2005 artículo XXVIII, se
deben descontar de los 31 días naturales, los correspondientes a los fines
de semana comprendidos en el período de ley.1 En consecuencia, los
servidores judiciales tendrán derecho a disfrutar de 23 días hábiles de
vacaciones. Lo anterior rige para los servidores propietarios e interinos
que iniciaron su relación laboral con el Poder Judicial, antes del 7 de
agosto del 2006. Para aquellos a quienes alcanza la reforma al artículo
39, se contemplan disposiciones específicas que se citarán más adelante.
1.2. El personal de las Oficinas Judiciales disfrutará por concepto
de vacaciones colectivas los días 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre del
2007, 2, 3, 4, de enero del 2008; los días 17, 18, 19 de marzo (Semana
1
Se entiende que para los servidores que laboran en horario ordinario, una semana de vacaciones
se compone de 7 días incluido el descanso semanal, pero que su disfrute real es de sólo 5 días, y que los
feriados y asuetos no se toman en cuenta en el disfrute del número de días hábiles a disfrutar.
190
Santa) y del 7 al 11 de julio del 2008; este último período coincide con
las “vacaciones escolares de mitad de año”.
En total, estos cierres generales implican un descuento de 16 días
hábiles, por lo que los servidores tendrán un saldo a su disposición de 7
días hábiles.
1.3. Los servidores Judiciales que administrativamente les
corresponde laborar en la provincia de San José tendrán un día de asueto
entre el 26 y 31 de diciembre de 2007 con motivo de las fiestas
patronales por lo que su saldo a disfrutar será de 8 días hábiles"
Según lo que indica la normativa anterior, el que sustituye a otro
tiene los derechos de vacaciones colectivas, pese a que el sustituido los
pierde, el sustituto los mantiene, así que no se le pueden supeditar sus
derechos a que el otro los tenga o no, yo los tengo.
Es por todo lo anterior que recurro a ustedes, para que autoricen al
Departamento de Personal a reconocerme el derecho que tengo sobre las
vacaciones colectivas y se me cancelen los salarios adeudados durante la
segunda quincena de diciembre del 2007 y la primera quincena de enero
del 2008."
-0-
El máster José Luis Bermúdez Obando, Jefe de Administración
Humana y la servidora Rosibel Brenes Alvarado, Coordinadora de la
Unidad de Pagos, en oficio N° 063-UPS-AS-2008 de 7 de marzo en
curso, exponen lo siguiente:
“A. Situación del Servidor
Mediante proposición electrónica N° 088-ADM-2007 se comunica
nombramiento interino de la Licda. Viviana Cruz Arias como Profesional
1 en el Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José,
sustituyendo al señor Manuel Torres Castro por el período del 01-11-2007
al 31-01-2008. Asimismo, en proposición electrónica IDH-196-2007 se
recibe el ascenso interino del Lic. Torres Castro como Profesional 2 en la
Sección de Investigación y Desarrollo, sustituyendo a la señora Maritza
Herrera Sánchez, quien a su vez asciende de manera interina como Jefe
Administrativa 4 de la Sección de Reclutamiento y Selección de acuerdo
a lo comunicado mediante proposición electrónica 1004-JP-2007.
191
La Licda. Herrera Sánchez es quien da inicio a estos
nombramientos en cadena, sin embargo, al 23 de diciembre del 2007
contaba con 232 días laborados en el puesto ascendido.
B. Cuerpo Normativo
Por su parte el Plan de Vacaciones, aprobado en la sesión N° 83-07,
celebrada el 06 de noviembre del 2007, artículo XXIX, indica en el punto
1.12:
“…Los trabajadores interinos, que hayan tenido nombramiento por
once meses consecutivos, tienen derecho al disfrute de las vacaciones
colectivas (fin y principio de año, Semana Santa y de medio año) por lo
que podrán ser nombrados durante esos cierres generales en el cargo que
desempeñan, siempre y cuando las circunstancias del tipo de
nombramiento así lo ameriten. A quienes no alcance el tiempo
requerido, se les limitará el nombramiento al último día laborable antes
del cierre, pero conservarán el derecho al posterior disfrute de las
vacaciones proporcionales que a esa fecha hayan acumulado…” (El
resaltado no corresponde al original).
En virtud de lo anterior el ascenso interino de la Licda. Maritza
Herrera Sánchez se tramitó del 01 de noviembre al 23 de diciembre del
2007 y del 07 al 31 de enero del 2008, consecuentemente los
nombramientos de los servidores Manuel Torres y Viviana Cruz se deben
registrar por las mismas fechas.”
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar
informe al Departamento de Personal, para que en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la comunicación de este acuerdo, indique
si los nombramientos que tiene la señora Cruz Arias en el Poder Judicial,
han sido continuos desde el 1° de setiembre del 2006.”
-0-
En oficio N° 103-UPS-AS-2008 de 21 de abril en curso, los máster José Luis
Bermúdez Obando, Ronald Calvo Coto y la servidora Rosibel Brenes Alvarado,
192
por su orden Jefes de Desarrollo Humano, Administración Salarial y Coordinadora
de la Unidad de Pagos, informan lo siguiente:
“En atención a lo solicitado mediante oficio N° 3172-08 de fecha 17
de abril del 2008 suscrito por la prosecretaria general interina María
Elena Barrantes Hidalgo, nos permitimos informarle que desde el 1° de
setiembre del 2006 hasta el 23 de diciembre del 2007 los nombramientos
de la Licda. Viviana Cruz Arias han sido de manera continua.”
-0-
Se acordó: 1) Tener por rendido el informe anterior. 2.) Deberá el
Departamento de Personal cancelar a la licenciada Cruz Arias las sumas que se le
adeudan por el concepto indicado, toda vez que los nombramientos realizados a
doña Viviana se ajustan a los lineamientos contenidos en el plan de vacaciones
2007-2008, por lo que velará para que este tipo de gestiones se resuelvan a la
mayor brevedad, sin que requiera someterlas a conocimiento de este Consejo.
ARTÍCULO XXXVI
En sesión N° 24-08 celebrada el 3 de abril del año en curso, artículo XVIII,
se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“El Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, Presidente de la Sala
Tercera, en correo electrónico de 1° de abril en curso, expone lo
siguiente:
"…hace unas semanas, la Dra. Lorena González Valverde, directora
de la Maestría en Derecho Notarial y Registral de la Universidad de Costa
Rica, por mi medio, hizo llegar al Consejo Superior, una invitación para
que funcionarios judiciales pudieran participar en el "Seminario
Internacional: Hacia el fortalecimiento del Sistema Notarial
Costarricense". Ahora reitera la invitación y quiere saber qué opina el
193
Consejo sobre esta actividad. El Seminario está centrado en un tema de
mucha importancia, a saber, todos los riesgos defraudatorios que existen
en nuestro sistema registral. Vienen profesores extranjeros y los
patrocinadores son, entre otros, la Universidad de Costa Rica, la
Dirección General de Notariado, el Centro Cultural de Cooperación
Científica de Francia. Aunque es un asunto que tiene que ver
principalmente con Derecho Penal, hay otras materias que quedan
implicadas, de manera que los participantes pueden ser de derecho civil,
notarial y penal. Este Seminario se realizará los días 8, 9, y 10 de abril.
Los dos primeros días son conferencias de 4:30 p.m. a 8:00 p.m., el tercer
día son dos jornadas, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.
Los permisos serían entonces para este último día. Dice doña Lorena que
ya hay un par de magistrados interesados no sé quiénes son ni se
necesitan permisos respecto de ellos, pero se requiere participación de
jueces de juicio penales y fiscales, sobre todo de la Unidad de Fraudes;
quizá también algún miembro del O.I.J. Le ruego poner a despacho del
Consejo esta nota y favor acusarme recibo para ver qué respuesta se le da
a los organizadores."
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior y trasladarla al Consejo de
Personal, con el propósito de que a la brevedad se divulgue la realización
del referido seminario, con la indicación que de acuerdo a los
lineamientos para el mejoramiento continuo de la gestión de este Consejo,
aprobados en la sesión N° 18-06 del 14 de marzo del 2006, artículo II, las
jefaturas pueden conceder directamente a sus empleados, permiso hasta
por un día, sin sustitución y con goce de salario, para asistir a
capacitaciones o actividades de interés institucional.
La Sala Tercera y el Departamento de Personal, tomarán nota para
lo que a cada uno corresponda. Se declara este acuerdo firme.”
-0-
En oficio N° 130-CAP-2008 de 15 de abril en curso, el máster Mauricio
Quirós Álvarez y la licenciada Waiman Hin Herrera, por su orden, Jefe de
Desarrollo Humano y Coordinadora del Área de Gestión de la Capacitación, con el
194
visto bueno del máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de
Personal, manifiestan lo siguiente:
“Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 24-08
celebrada el día 03 de abril del 2008, artículo XVIII, en el cual el
Departamento de Personal debe de comunicar a los servidores(as)
judiciales la realización del Seminario Internacional: “Hacia el
fortalecimiento del Sistema Notarial Costarricense, el cual es
organizado entre otros, por la Universidad de Costa Rica, la Dirección
General de Notariado, el Centro Cultural de Cooperación Científica de
Francia, desarrollándose los días 8, 9 y 10 de abril.
Nos permitimos informarles que no fue posible cumplir con lo
estipulado, en virtud de que dicho acuerdo fue recibido en esta oficina el
día 10 de abril del 2008, siendo que el curso dio inicio desde el 08 abril,
por lo que este Departamento se vio imposibilitado de realizar la
convocatoria, debido al poco tiempo para realizar los trámites
respectivos.”
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación del Departamento de Personal.
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO XXXVII
En sesión N° 66-07 celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XLIII, con
vista en la disconformidad del licenciado Juan Carlos Castillo López, Juez Agrario
del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, en
relación con la distribución de trabajo propuesta por el Departamento de
Planificación a los tres Jueces Integrantes del referido Juzgado, entre otros puntos
195
se dispuso solicitar al mencionado departamento determinara cuál es la situación
actual de los Jueces de ese despacho.
En atención a lo dispuesto en el acuerdo de referencia, la licenciada
Bernardita Madrigal Córdoba, Subjefa interina del Departamento de Planificación,
con oficio N° 831-PLA-2008 de 21 de abril en curso, remite el informe N° 022-
CE-2008 elaborado por la Sección de Control y Evaluación, que en lo que interesa
dice:
“… Específicamente, la disconformidad externada por el Lic.
Castillo López, proviene de la recomendación para que cada uno de los
Jueces conserve su circulante acumulado con anterioridad a setiembre del
2007, fecha propuesta para iniciar la nueva distribución de trabajo, pues
considera este extremo de la propuesta un recargo que no está “...dentro
de los parámetros de razonabilidad no(sic) proporcionalidad para un solo
funcionario judicial.”
De previo a resolver sobre este asunto, el Consejo Superior en la
sesión arriba indicada, acordó entre otros aspectos
“3) Solicitar al Departamento de Planificación determinar cuál es la
situación actual de los Jueces del Juzgado Civil, Agrario y de Trabajo de
Mayor Cuantía de Pérez Zeledón e informe a este Consejo a la brevedad
lo correspondiente.”
Esta disposición fue comunicada por la Secretaría General de la
Corte al Departamento de Planificación mediante oficio N° 8242-07 del
25 de setiembre.
La posición asumida por el Departamento de Planificación, respecto
de la situación del Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, durante el período de elaboración del anteproyecto de
presupuesto para el 2009, fue gestionar su reforzamiento a través de la
Sede del Retraso Judicial de la Zona Sur; procurar apoyo por parte del
Programa Contra el Retraso Judicial de la Presidencia de la Corte y
disminuir su entrada creando el Juzgado Civil, Trabajo, Familia y Penal
196
Juvenil de Buenos Aires, la cual se estima, además disminuirá
significativamente con la entrada en vigencia de la Ley N° 8624, Ley de
Cobro Judicial, que entrará en vigencia el 20 de mayo próximo.
Estas gestiones realizadas por el Departamento de Planificación
fueron conocidas y acogidas por el Consejo Superior, en reunión de
trabajo de presupuesto 2009, N° 7 celebrada durante el 02 y 03 de abril
del 2008, artículos XIV y XVIII(3), acordando además ampliar el apoyo a
este despacho con el Programa de Resolución Alternativa de Conflictos,
según sus atribuciones para lo cual el despacho aquí estudiado, deberá
realizar la respectiva gestión ante esa instancia.
Cabe agregar, que el Departamento de Planificación no compartió la
propuesta formal de distribución de trabajo, presentada por el Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, mediante nota
del 31 de enero del 2008, la cual consiste en especializar el despacho por
materias, para lo cual solicitaron la creación de tres plazas, una de Juez/a
3, otra de Juez/a 1 y una tercera de Auxiliar Judicial 2, con el fin de
asignar dos plazas de Juez/a 3 a lo civil, una a lo laboral y la cuarta a la
materia Agraria, pues estimó más ventajosa la opción acogida por el
Consejo Superior, de acercar el servicio justicia a la comunidad de
Buenos Aires de Puntarenas.
En virtud de los cambios anteriormente expuestos, se recomienda al
Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
readecuar su distribución interna de trabajo en función del apoyo
asignado, de tal forma que se logre un mayor aprovechamiento y una
reducción significativa de su elevado circulante.”
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y acoger la
recomendación del Departamento de Planificación, en consecuencia, el Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur readecuará su
3
En el artículo XIV se conoció y se aprobaron las recomendaciones del Informe de plazas nuevas para el
2009 N° 055-PLA-DO-2008, Estudio para los juzgados competentes en civil, trabajo y agrario del país
(Pérez Zeledón, Turrialba, San Ramón), y en el artículo XVIII, el Informe de plazas nuevas para el 2009
N° 059-PLA-PI-2008, Creación de un juzgado civil, laboral, de familia y penal juvenil en Buenos Aires
de Puntarenas, ambos elaborados por el Departamento de Planificación.
197
distribución interna de trabajo, en función del apoyo que gestionará ante la Oficina
Contra el Retraso Judicial de la Zona Sur y el Programa de Resolución Alternativa
de Conflictos.
ARTÍCULO XXXVIII
La máster Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, en
oficio N° 835-PLA-2008 de 22 de abril en curso, expone lo siguiente:
“En relación con el tema de las horas extra para el personal de este
Departamento, se han realizado las siguientes gestiones de este
Departamento y acuerdos de ese órgano superior:
1.- Oficio 2034-PLA-2007 del 4 de diciembre del 2007 del
Departamento de Planificación, en el que se solicita al Consejo Superior
autorización para el pago de horas extra del 7 de enero al 11 de junio del
próximo año, a los servidores que participarán del proceso de formulación
de presupuesto 2009, así como el pago de alimentación cuando la jornada
laboral se prolongue a altas horas de la noche.
2.- El Consejo Superior en sesión N° 93-07 celebrada el 10 de
diciembre del 2007, artículo XXXI, acogió la gestión anterior. En esta
sesión, solicitó a este Departamento, que informara a ese órgano superior
cuál es la cantidad de horas máximas diarias que laborarían las personas a
las que se les debía cancelar dicho rubro.
3.- Oficio 198-PLA-2008 del 4 de febrero en curso, del
Departamento de Planificación, en el que se informa al Consejo Superior,
que la cantidad promedio estimada de horas extra diarias que laborarán
los compañeros de este Departamento, será de 4 horas por persona
después de las 4:30 p.m. para un promedio de 34 servidores; asimismo,
siempre que se requiera se trabajará los fines de semana durante todo el
día. Es importante aclarar que sobre el uso de estas horas extra se lleva
un control del tiempo utilizado en relación al trabajo efectuado, por lo que
198
no siempre se consumirán todas las horas estimadas y eventualmente se
excederán estos tiempos en casos totalmente indispensables. De igual
forma, la cantidad de personas que se queden laborando más allá de la
jornada ordinaria, será la estrictamente necesaria.
4.- El Consejo Superior en sesión N° 11-08 del 12 de febrero del
año en curso, artículo XLIV, dispuso tener por rendido el informe anterior
y autorizar el pago de hasta cuatro horas diarias para el personal del
Departamento de Planificación que participa en el proceso de formulación
de presupuesto 2009 y el pago de alimentación cuando la jornada laboral
se prolongue en horas de la noche; en el entendido, que siempre se
respetarán los derechos laborales en cuanto al descanso semanal.
5.- Oficio 418-PLA-2008 del 4 de marzo del 2008, del
Departamento de Planificación, mediante el cual se solicita aclaración al
Consejo Superior, en relación con el acuerdo tomado por ese órgano en
sesión 11-08 del 12 de febrero del año en curso, artículo XLIV.
6.- El Consejo Superior en sesión N° 18-08 del seis de marzo del
2008, artículo XXXII, conoció el oficio anterior y dispuso aclarar a este
Departamento, que el tiempo máximo por laborar en jornada extra será de
hasta 4 horas diarias, respetando el disfrute de un día de descanso
absoluto después de cada seis días de trabajo continuo.
En vista de que la comunicación del acuerdo en firme (indicado en
el punto 6 anterior), ingresó a este Departamento hasta el cuatro de abril
del año en curso, es entendido que a partir de ese día, comienza a regir la
disposición tomada; es así, como algunos días, antes del cuatro de abril,
ha sido estrictamente necesario que personal de este Departamento,
laborara más de cuatro horas extra.
Asimismo, posterior a esa fecha, en ocasiones excepcionales, se ha
requerido que algunos compañeros (as) trabajaran tiempo extraordinario
más allá del límite señalado, dado que se debía efectuar el trabajo
solicitado para dar cumplimiento al cronograma de trabajo del proceso de
formulación presupuestaria y de esta manera no atrasar las demás fases de
este proceso.
199
Por los motivos antes indicados, se solicita al Consejo Superior,
autorizar el pago de las horas extra efectivamente laboradas por el
personal del Departamento de Planificación, en aquellos días en que
trabajaron más allá de las cuatro horas extra indicadas. Debe tenerse
presente que de no haberse trabajado en la forma citada, no habría sido
posible cumplir con los plazos programados.”
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior y por los motivos indicados,
autorizar el pago de las horas extra efectivamente laboradas por el personal del
Departamento de Planificación.
El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes.
ARTÍCULO XXXIX
Mediante circular N° 090-2007 de 18 de setiembre del 2007, publicada en el
Boletín Judicial N° 196 del 11 de octubre del 2007, se modificó la circular N° 142-
06 sobre listados trimestrales estadísticos, que literalmente dice:
“El Consejo Superior, en sesión N° 59-07, celebrada el 14 de
agosto de 2007, artículos LXI, dispuso aprobar a solicitud del
Departamento de Planificación la modificación de la Circular N° 142-06
sobre "listados trimestrales estadísticos, publicado en el Boletín Judicial
N° 11 del 16 de enero del 2007" y en su lugar dispuso ordenar la remisión
obligatoria de los listados trimestrales estadísticos en forma electrónica a
partir del tercer trimestre del 2007, a los correos oficiales de la Sección de
Estadística de acuerdo a su competencia, a saber: "Informes estadísticos
instancia superior y materia penal" e "Informes estadísticos materias no
penales", o bien, mediante disquete, CD, llave "maya", entre otros
dispositivos, a la recepción del Departamento de Planificación.”
-0-
200
La licenciada Bernardita Madrigal Córdoba, Subjefa interina del
Departamento de Planificación, en oficio N° 842-PLA-2008 de 22 de abril en
curso, manifiesta lo siguiente:
“Le transcribo el informe N° 046-EST-2008 de hoy, suscrito por el
Máster Franklin González Morales, Jefe de la Sección de Estadística, que
dice:
“Como parte del seguimiento operativo a los informes estadísticos
trimestrales que deben rendir las oficinas judiciales competentes en las
materias no penales de primera instancia a esta Sección, se han detectado
diversos problemas de interpretación a la circular N° 142-06 del Consejo
Superior, referente al formato que deben contener los listados detallados
de asuntos para cada materia.
Con el propósito de subsanar esta situación y de homologar los
criterios para la presentación de los citados informes, se adjunta
seguidamente una propuesta con la corrección de la mencionada circular
para su respectiva aprobación y publicación a nivel nacional.”
-0-
La citada propuesta, literalmente dice:
“CIRCULAR No. 142-2006
ASUNTO: Sobre listados trimestrales estadísticos.-
A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN LAS
MATERIAS
NO PENALES DE PRIMERA INSTANCIA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 76-06, celebrada el 10 de
octubre de 2006, artículo LVIII, dispuso reiterar a los despachos
201
judiciales que conocen las materias Contencioso Administrativa, Civil,
Agraria, Familia, Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica, que
deben emitir los respectivos listados trimestrales estadísticos, que
permiten obtener información relevante en cuanto a la situación de los
expedientes que al finalizar cada trimestre formen parte del circulante,
incluidos tanto los asuntos en trámite como en etapa de ejecución de
sentencia, lo cual permitirá contar con un detalle más preciso del estado
real de estas demandas para la toma de decisiones tanto a lo interno de las
oficinas, como para este Órgano Superior. Esta directriz también se hace
extensiva para la materia de Trabajo.
El total de asuntos reportados en los listados trimestrales deberá
coincidir necesariamente con la cantidad de expedientes consignados en
el formulario F-179 “Informe Trimestral de Labores”, en la casilla
“Existencia al Concluir el Trimestre”, para cada una de estas materias.
Por lo anterior, los listados estadísticos deberán contener las
siguientes variables: número único del expediente, nombre del actor,
nombre del demandado, tipo de demanda (si aplica), fecha de inicio,
fecha de entrada, estado, motivo de término y fecha de término; en
presentación tipo columnar.
Lo anterior, debe aplicar de igual manera, para las materias
Contravencional, Tránsito y Violencia Doméstica, pues a la fecha
solamente detallan lo correspondiente a la cantidad de casos activos.
El ajuste de los listados estadísticos delimitado en la presente,
empezará a regir con la entrega de las estadísticas correspondientes al
tercer trimestre del 2008.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
CC:
Publicado en el Boletín Judicial N°.”
-0-
202
Se dispuso: Acoger la propuesta del Departamento de Planificación, en
consecuencia, reiterar la circular que se da cuenta, a los despachos judiciales que
conocen las materias no penales de primera instancia, en los términos que se
indica.
La Secretaría General de la Corte tomará nota para los fines consiguientes.
ESCUELA JUDICIAL
ARTÍCULO XL
En oficio N° EJ-DIR-168-2008 de 23 de abril en curso, el doctor Marvin
Carvajal Pérez, Director de la Escuela Judicial, solicita lo siguiente:
“Como es de su conocimiento, en sesión Nº 04-08, artículo XLI,
celebrada el 17 de enero del 2008 en curso, fue aprobado por ustedes el
plan de capacitación de la Escuela Judicial. Dentro de la programación, se
encuentra el taller “Sistema Específico de Valoración de Riesgo”. Por
tanto, les remito los datos del curso y la lista de participantes para su
aprobación.
Propósito general:
Brindar conocimientos sobre el proceso de administración con base
en riesgos (conceptos, normativa, metodología de trabajo y fases del
sistema de valoración de riesgos), con el fin de que los participantes
comprendan la importancia de planificar la labor de la oficina
considerando los riesgos que pueden afectar el logro de los objetivos y la
respuesta que disminuya su impacto y que construyan el sistema
específico de valoración del riesgo para implantarlo en su oficina.
Temario:
1. Fundamentos de la administración con base en riesgos y
normativa aplicable.
2. Fases de identificación de riesgos:
203
2.1 Fase de análisis del riesgo
2.2 Fase de evaluación de riesgos
2.3 Fase de administración de riesgos
2.4 Fases de revisión, documentación y comunicación de riesgos
Modalidad y certificación: El curso será presencial; tendrá una
duración de 32 horas (16 horas presenciales y 16 de estudio
independiente) y el certificado es de aprovechamiento.
Dirigido a: Funcionarios(as) judiciales de Corredores y Coto Brus.
Facilitadores(as): Máster Luis Guzmán, Lic. Hermes Zamora y Dra.
Ana Tristán.
Fecha y horario: 04 y 18 de junio, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Lugar: Tribunales de Corredores y Coto Brus.
Lista de participantes:
Nombre N° cedula Puesto Despacho
1 Abarca García Sonia 6-314-789 Técnico criminalístico O.I.J
2 Alpízar Saborío Henry 6-266-705 Analista criminalístico O.I.J.
3 Alvarado García Karen 5-261-024 Asistente Adm. 3 O.I.J.
Juzgado
4 Angulo Díaz Marvin 1-623-439 Aux. Judicial Contravencional
Juzgado
5 Araya Vallejos Luis Guillermo 2-513-021 Juez Contravencional
Juzgado
6 Beita Martínez Abel 6-299-680 Asistente Judicial Contravencional
Bellanero Acevedo Ana
7 Yenory 6-264-284 Asistente Judicial Juzgado Penal
8 Carranza Medina José Manuel 1-563-106 Aux. Judicial Juzgado Penal
9 Castillo Serrano Vinicio 7-050-1260 Juez Juzgado Penal
10 Cerdas Jirón Ruth 6-162-805 Juez Juzgado Civil
11 Cornelis Ramírez Martín 6-296-695 Asistente Judicial Juzgado Civil
12 Díaz Torres Kenneth 6-302-096 Aux. Judicial Juzgado Civil
13 Duarte López Karol 6-351-675 Aux. Judicial 3 Tribunal de Juicio
14 García Sánchez Nancy 6-341-647 Aux. Judicial 3 Tribunal de Juicio
15 Grettel Herrera Alpízar 6-167-163 Juez Tribunal de Juicio
16 Jesús Quirós Obando 3-287-142 Aux. Administrativo Contraloría de Servicios
17 Mata Espinoza Ingrid 1-806-703 Juez Juzgado de familia
18 Miranda Matarrita Anabelle 6-264-190 Asistente Judicial Juzgado de familia
19 Murillo Beita Hazle 1-971-771 Asistente Judicial Juzgado Agrario
204
20 Nassar Hernández Magali 9-062-384 Juez Juzgado Agrario
21 Olaya Delgado Yanori 6-311-003 Fiscal Fiscalía
22 Ovares Leandro Marvin 1-829-358 Aux. Judicial Fiscalía
23 Porras Herrera Maribel 6-214-596 Asistente Judicial Fiscalía
24 Quesada Valerio Freddy 6-186-226 Administrador Administración
25 Rojas Vargas Margarita 6-353-374 Asistente Adm. 2 Administración
Coordinador-
26 Sánchez Chavarría Anniveth 6-207-352 notificación Administración
27 Sánchez García Juan Carlos 5-245-403 Oficial de localización Administración
28 Sandí Morales Nancy 6-325-338 Trabajo social Administración
29 Zamora Arias Maricel 1-754-211 Defensor Coordinador Defensa Pública
30 Zelaya Rodríguez Gerardo 6-108-1164 Defensora Defensa Pública
31 Zúñiga Carvajal José María 1-473-224 Defensor Defensa Pública
Tribunales de Coto Brus
1 Molina Calvo Luz Mary 6-301-263 Asistente Judicial Fiscalía
2 Molina Villalobos Lilliana 1-720-230 Fiscal Fiscalía
Olaya Delgado María de los Juzgado
3 Ángeles 6-240-358 Aux. Judicial Contravencional
Juzgado
4 Valverde Arrieta Merlyn 1-1098-355 Asistente Judicial Contravencional
Aspectos administrativos:
Se solicitan la autorización de asistencia para los(as) participantes y
la sustitución para aquellos funcionarios(as) que en virtud de los cargos
desempeñados sea estrictamente necesario a criterio del Consejo
Superior.”
-0-
Se acordó: 1.) Autorizar la participación de los servidores de las listas
anteriormente transcritas, al taller “Sistema Específico de Valoración de Riesgo” a
realizarse el 4 y 18 de junio del año en curso, en el horario indicado. Lo anterior en
el entendido que no se afecte sustancialmente el servicio público a cargo de los que
se autoriza a participar, lo cual implica que en caso de que tengan diligencias
programadas no podrán alterar en modo alguno la fecha de su realización y deberá
205
atenderlas, asimismo de presentarse algún asunto urgente suspenderá su
participación para conocerlo. 2.) Indicar a los participantes, que la inasistencia al
taller de referencia, deberá justificarse directamente ante los organizadores y no
ante este Consejo. 3.) Asimismo, se autoriza la sustitución únicamente en aquellos
despachos donde resulte estrictamente indispensable. Lo anterior en el entendido
que conforme lo dispuso este Consejo en la sesión N° 03-08, celebrada el 15 de
enero del 2008, artículo LXXXII, publicado en la circular N° 20-08 del año en
curso, no podrán asistir a la actividad aquellos servidores que aún y cuando hayan
sido convocados, el sustituto no haya asumido el puesto.
La Escuela Judicial y el Departamento de Personal tomarán nota para lo que
a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.
COMISIONES
ARTÍCULO XLI
En sesión N° 85-07 celebrada el 13 de noviembre del 2007, artículo XLVII,
se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“Con oficio N° DPCD: 1930: 2007 de 30 de octubre recién pasado,
el licenciado Allan Solano Aguilar, Director General de la Policía de
Control de Drogas, manifestó lo siguiente:
“…someter a valoración de la Corte Plena la posibilidad de
implementar un procedimiento más expedito para que los jueces penales
de la República puedan requerir y obtener la coadyuvancia de otros jueces
penales competentes cercanos para efectos de operativos policiales que
contemplen objetivos múltiples. Fundamento dicha petición a partir de la
206
experiencia vivida con un caso que desarrolló esta policía recientemente,
en que una jueza penal debió atender sola 9 situaciones simultáneamente
y cuyos detalles expongo a continuación.
El día martes 23 de octubre, oficiales de la PCD ejecutaron una
compleja operación policial antidroga contra una importante organización
familiar de venta de drogas que operaba en la zona de Golfito. En el
operativo participaron por parte de la PCD, un total de 60 oficiales y por
el Poder Judicial, una jueza, la licenciada Patricia Hidalgo Somarribas, 4
fiscales y 4 defensores públicos. La investigación se realizó bajo la
dirección funcional del Lic. Johnny Rodríguez Vega, Fiscal de Golfito
quien participó activamente también en las diligencias.
El operativo se planificó inicialmente para ejecutarse en 7
objetivos domiciliarios, no obstante la dinámica del mismo al ejecutarse,
implicó también que se ampliara a otros dos objetivos en vía pública, para
un total de 9 situaciones que debían ser atendidas al mismo tiempo por la
Jueza Penal.
Como consecuencia del operativo se detuvo a 8 personas y se
secuestró importante evidencia del ilícito de venta de drogas y desde el
punto de vista policial la operación se considera un éxito en la lucha
contra los “narcoclanes” en todo el país.
No obstante, hacemos de su estimable conocimiento que la
dinámica de un operativo múltiple como el indicado hizo arduo el manejo
de las diferentes escenas, terminando la única jueza penal actuante
totalmente agotada. El operativo se proyectó para iniciar a las 7:00 de la
mañana, con la entrega de los respectivos billetes identificados
judicialmente a los oficiales encubiertos, e inició aproximadamente a las
10:00 de la mañana con las compras de drogas, siendo que la revisión de
la primera casa por parte de la Jueza Penal fue aproximadamente a las
14:00 de la tarde y de la última casa a las 22:30 de la noche.
Muy respetuosamente sometemos a consideración de la Corte
Plena la anterior situación con el propósito de solicitar que se considere el
establecer un procedimiento más accesible y expedito para que los jueces
penales se puedan colaborar mutuamente, el cual, siempre dentro de los
mecanismos legales y la búsqueda de la eficiencia y de la justicia, evite
que un juez sea colapsado física y mentalmente cuando se realicen
operativos con múltiples objetivos.”
-0-
207
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y trasladarla a
la Comisión de la Jurisdicción Penal, para que emita su criterio respecto a
la solicitud realizada por el licenciado Solano Aguilar.”
-0-
El Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, Presidente de la Comisión de
la Jurisdicción Penal, en oficio N° CAP 014-08 del 21 de abril en curso, informa lo
siguiente:
“Nos permitimos contestar su oficio de fecha 4 de diciembre del
2007, N° 10277-07, en el cual remite nota del licenciado Allan Solano
Aguilar, Director General de la Policía de Control de Drogas solicitando a
esta Comisión, se considere la necesidad de establecer un procedimiento
“más accesible y expedito”, para que los Jueces Penales se auxilien en
casos en se que se requiere realizar allanamientos múltiples. La
preocupación deriva de un caso en que la Juez Penal de Golfito debió
atender nueve allanamientos en un solo día, concluyendo estos actos a las
22:30 de la noche.
Sobre la situación planteada, tanto la Sala Tercera, como la Sala
Constitucional han sostenido4 que durante la ejecución de allanamientos
es obligatoria la participación del Juez de Garantías. Lo anterior en virtud
de que estos actos implican la restricción, permitida por el legislador
constituyente, de un derecho fundamental y además, así está reglado por
el Código Procesal Penal.
Quedan a salvo de lo anterior las condiciones y excepciones
previstas por los artículos 194 y 197 de ese mismo cuerpo normativo.
Esta Comisión considera que en situaciones complejas, como la
que evidencia el Director de la Policía de Control de Drogas en la
consulta que aquí se analiza, se requiere la presencia física del Juez de
Garantías en tiempo real y no virtual.
4
Sobre este tema pueden consultarse los votos 468-1999, 211-05, 1093-05, 369-06 de la Sala
Tercera y los votos de 323-01, 15672-05 de la Sala Constitucional.
208
Para poder contar con la presencia del Juez Penal, en los casos
previstos por la ley, es necesario que tanto el Ministerio Público, como
los órganos policiales, planifiquen adecuadamente los operativos; lo que a
su vez entraña la necesidad de asegurarse que se contará con la
disponibilidad de los funcionarios idóneos y suficientes para ejecutar los
actos conforme a lo estipulado en el Código Procesal Penal.
Si un juez de la Etapa Preparatoria considera que para el cabal
cumplimiento de los actos jurisdiccionales que le compete realizar,
requiere de la asistencia de otro juez penal, está en la obligación de pedir
el auxilio necesario y el juez requerido está en la obligación de prestarlo.
Lo anterior según lo dispone el artículo 6 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
Constituye un elemento esencial de la función del Juez de la Etapa
Preparatoria el controlar el respeto de los principios y garantías
establecidos en la Constitución, el Derecho Internacional, el Comunitario,
en los en los actos de investigación que señala el Código Procesal Penal.
En los casos en que procede este ejercicio, se logra resguardar los
derechos de las personas objeto de los actos de investigación y de terceros
y en esa medida, se controla también que el procedimiento seguido para la
obtención de la prueba fue respetuoso de los principios legales y
constitucionales que lo sustentan (artículo 277 del Código Procesal
Penal).
Claro está que el auxilio judicial al que se refiere el artículo 6 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, implica realizar los actos de
coordinación necesarios con los distintos Despachos Judiciales para que
la interrupción del servicio público, que pueda provocar la salida del Juez,
sea mínima.
Lo anterior implica que la solicitud del allanamiento o acto de
investigación de que se trate, debe presentarse con la debida anticipación
para obtener en forma oportuna la cooperación solicitada.
Aún y cuando los asuntos que se le presentan al Juez de la Etapa
Preparatoria resulten imprevistos o urgentes, los jueces penales están en
la obligación de actuar. Pero también están obligados a velar porque el
dejar de atender los asuntos cotidianos de sus Despachos, no vaya a
209
constituir una lesión mayor a los principios y garantías que le corresponde
controlar.
Se considera necesario señalar que la planificación de un
operativo, como el reseñado por el Director de la Policía de Control de
Drogas, debe considerar las razones expuestas, pues si bien existe la
obligación de los jueces de prestarse auxilio, también existe la obligación
del órgano requirente de prever (en la medida de lo posible y atendiendo a
su experiencia e inteligencia policial) las necesidades y vicisitudes que
puedan derivar del asunto en cuestión.
De manera que, al hacerse del conocimiento del Juez de la Etapa
Preparatoria la necesidad de su participación, éste pueda programar sus
actividades y realizar una coordinación efectiva con otros jueces a
quienes deba pedir el auxilio judicial y al mismo tiempo, mantener la
confidencialidad que los actos requieran para no frustrar el objetivo
propuesto.
Las normas supra citadas, así como las razones expuestas señalan
el procedimiento previsto para asuntos como el consultado y las
características de “accesible” y “expedito” que hecha de menos el
consultante resultarán satisfechas con la efectiva planeación que se haga
del operativo en que se requiera de la participación del Juez Penal.
Según entrevista telefónica realizada a la Jueza Penal de Golfito,
Licda. Patricia Hidalgo Somarrabas, quien participó en los allanamientos
a que hace referencia la nota del Director de la Policía de Control de
Drogas, en su circunscripción territorial ella es la única Jueza Penal de la
Etapa Preparatoria, por lo que en acatamiento de las disposiciones legales
dispuestas para la competencia territorial, no le era posible pedir auxilio
judicial a otro juez de circunscripciones vecinas, razón por la que debió
asumir sola el cumplimiento de sus deberes en todos los allanamientos.
Efectivamente el artículo 165 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
dispone que:
“Todo juez tiene limitada su competencia al territorio (...). El juez
solo podrá conocer de los asuntos no sometidos a su competencia, cuando
le fuere legalmente prorrogada o delegada.”
210
Considera esta Comisión que, cuando se presentan situaciones
donde solo hay un Juez Penal de la Etapa Preparatoria y se hace necesario
participar en allanamientos o actos de investigación múltiples, que
requieran de su control jurisdiccional, se estaría en presencia de un caso
urgente. Lo que implica que el Juez Penal puede y debe solicitar el auxilio
judicial al Juez Contravencional de la zona.
La urgencia no deviene solamente de la premura que el acto pueda
tener, sino también de la urgente necesidad de que la investigación no se
vea frustrada, ya sea por no poder ejercer el control de garantías o porque
se hace imposible postergar las diligencias para que el Juez Penal
participe de ellas en forma sucesiva.
La competencia del Juez Contravencional para participar en casos
urgentes, encuentra su fundamento en los pronunciamientos de la
Comisión de Asuntos Penales, en acuerdos de Corte Plena y en la
jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
En efecto, la Comisión de Asuntos Penales en el pronunciamiento
CAP 053- 00 del 22 de junio del 2000 dictaminó lo siguiente:
“En relación con sus notas 8706-98 del 10 de julio de 1998 y 217-00
del 05 de enero del 2000, me permito manifestarle que la Comisión de
Asuntos Penales rinde el informe que se le solicita sobre la competencia
de los jueces Contravencionales, en los siguientes términos:
1. En términos generales, los jueces contravencionales están
autorizados para, en casos de urgencia, realizar las funciones del Juez de
la etapa preparatoria, según se establece en el numeral 118 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. La norma citada autoriza pues al Juez
Contravencional a realizar, en casos urgentes “los actos jurisdiccionales
del procedimiento preparatorio”. Este texto legal legítima al juez
contravencional, para cumplir con el principio de juez natural y en
consecuencia, plenamente facultado para realizar los anticipos
jurisdiccionales de prueba y dentro de ellos se comprenden los casos de
allanamientos de morada y eventualmente, las intervenciones telefónicas,
para cuya adopción deben cumplirse los requisitos constitucionales y
legales establecidos y además, tratarse, en el caso del Juez
Contravencional, de un caso de urgencia, en el que actuará por
delegación legal, debiendo en todo caso comunicar de inmediato y por
cualquier medio al juez penal de la jurisdicción, quien tomará las medidas
necesarias para esa delegación y para el control de las actuaciones, o bien
211
asumirá personalmente la realización de la diligencia. Lo anterior implica
un re planteamiento de lo expresado por esta Comisión en los oficios 076-
98 y 084-98.
Por su parte, la Corte Plena ha dispuesto5:
En síntesis, podemos afirmar que solamente para casos urgentes, los
Juzgados Contravencionales señalados en la Circular 13-97 publicada en
el Diario La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 1998, tienen competencia
para realizar funciones propias de los Juzgados de la Etapa Preparatoria.
En dichos casos, el Juez Contravencional deberá comunicar
inmediatamente al Juez Penal de la circunscripción correspondiente las
diligencias solicitadas y será este último quien deberá tomar las
disposiciones necesarias para la delegación y control de actuaciones.
También de ser necesario, el Juez Penal competente podrá dirigir
personalmente las actuaciones requeridas. Ahora bien, si la comunicación
previa con el Juez Penal resulta imposible, deberá el Juez
Contravencional realizar el acto, dejando constancia de la razón y
posteriormente, a la mayor brevedad, le informará sobre la diligencia al
primero. Así las cosas, aún encontrándose disponibles los Jueces
Contravencionales indicados para realizar labores urgentes de Juez Penal
de la Etapa Preparatoria están en la obligación de informar, de ser
factible, de previo a la realización de la diligencia, al Juez Penal que
resulte competente.” CIRCULAR No. 79-2000
También la Sala Tercera ha dicho en varias oportunidades que en
casos de excepción, cuando al Juez Penal le resulte funcional o
materialmente imposible participar como Juez de Garantías, puede
delegar su ejecución u ordenarlos a otra autoridad6:
“La idea fundamental, conforme lo decidió el legislador al aprobar
esta normativa, es que los juzgados o tribunales competentes en materia
penal realicen siempre en forma directa todas las tareas que a ellos les
corresponde y solo por excepción, cuando a ellos les resulte funcional o
materialmente imposible hacerlo, delegue, ordene, o bien, “comisione” la
ejecución del acto o diligencia en otra autoridad.
5
En este sentido Corte Plena había emitido la circular 13-97.
6
Además del voto transcrito puede consultarse, en el mismo sentido, los votos: 2005-00017, 2003-
00607, 2006-00546
212
(…)
En otras palabras, de lo dispuesto en el artículo 118 referido, en
relación con lo que se deriva de las circulares de cita, el legislador previó
la posibilidad de que (1) los Juzgados Contravencionales realicen
diligencias propias de los Juzgados Penales cuando se esté ante casos en
los que exista un “motivo de urgencia”, o sea, no en cualquier supuesto.
De tal suerte que, en estas supuestos podrá, entre otras cosas,
recibir denuncias, realizar allanamientos, reconocimientos, secuestros,
decomisos, anticipos jurisdiccionales de prueba y otros actos probatorios;
lo mismo que atender asuntos de reos presos y decidir sobre su libertad o
la aplicación de cualquier otra medida cautelar que estime pertinente, sin
necesidad de que le sea delegada tal atribución, claro está, siempre que
medie - como se dijo - una razón urgente para ello (así Circular No. 13-
97).”
Voto 2003-00607 STCSJ de las catorce horas con treinta y cinco
minutos del veinticuatro de julio del dos mil tres.
En virtud de lo expuesto, esta Comisión considera que los Jueces
Penales podrían, en casos de urgencia, delegar en el Juez Contravencional
el cumplimiento de los actos jurisdiccionales propios del Juez de
Garantías en los términos que lo dispone la Circular 79-2000 del Consejo
Superior del Poder Judicial, con el fin de que, en forma conjunta, puedan
ejercer el control jurisdiccional en casos de allanamientos, registros y/o
detenciones múltiples.
En consecuencia de lo expuesto, se recomienda a la Corte Suprema
de Justicia se autorice a los Jueces Contravencionales para que puedan
actuar como Juez de Garantías cuando concurran las siguientes
circunstancias7:
1. Cuando en la circunscripción territorial solo haya un Juez Penal.
2. Que deban realizarse actos que requieran la presencia del Juez
de Garantías en forma simultánea.
3. Que se esté en un caso de urgencia debidamente acreditado.
7
Ver en este Sentido la Sentencia 2002-00874 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
213
4. Que medie una delegación expresa y fundamentada del Juez
Penal a favor del Juez Contravencional.”
-0-
Se dispuso: 1.) Tener por rendido el informe anterior y hacerlo del
conocimiento de la Dirección General de la Policía de Control de Drogas. 2.)
Trasladar a conocimiento de Corte Plena, el informe presentado por la Comisión de
la Jurisdicción Penal, con la recomendación de que se autorice a los Jueces
Contravencionales para actuar como jueces de garantías en las circunstancias
establecidas por dicha Comisión.
ARTÍCULO XLII
En sesión de Corte Plena N° 10-07 celebrada el 9 de abril del 2007, se
aprobó los perfiles de los cargos de Asistente Judicial, Juez Tramitador y Juez
Coordinador.
Posteriormente, en sesión de Corte Plena N° 2-08 del 21 de enero del año en
curso, artículo XV, se aclaró que dentro de las tareas típicas del cargo de Juez
Tramitador en lo que se refiere a dictar, revisar y firmar las resoluciones de trámite
y las certificaciones expedidas por el despacho; se debe de entender por el trámite
todas aquellas resoluciones que no sea la admisión y recepción de la prueba y el
dictado de la sentencia.
214
Finalmente, la Corte Plena, en sesión N° 4-08 celebrada el 4 de febrero de
este año, artículo XII, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“En la sesión celebrada el 9 de abril del año pasado, artículo XIX, se
aprobó el perfil para el cargo de Juez Tramitador y entre otras funciones
se le asigna a ese puesto "Suplir la ausencia de otros jueces, cuando
resulte indispensable para el normal funcionamiento del despacho"
El Presidente, Magistrado Mora, propone que se aclare que esa
función se debe entender para los despachos en los que todos los jueces
tienen la misma categoría y no en los que el Juez Tramitador sea de
inferior rango a los demás.
Se dispuso: Aprobar la propuesta del señor Presidente, Magistrado
Mora.
La Secretaría General procederá a elaborar la correspondiente
publicación en el Boletín Judicial. Se declara acuerdo firme. ”
-0-
Este Consejo, en sesión N° 44-07, celebrada el 14 de junio del 2007, artículo
LII, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“En correo electrónico de 8 de junio en curso, la licenciada Ericka
Chaves Rivera, Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, consulta lo siguiente:
“…En días pasados, a raíz de una situación particular que se
presentó en este Tribunal, tuve conocimiento del criterio dado por el
señor Daniel González Álvarez en su condición de Presidente de la
Comisión de Asuntos Penales, en fecha 22 de junio del 2000, sobre la
imposibilidad de los Jueces Tramitadores para firmar Tener a la Orden,
Ordenes de Libertad, Ordenes de Captura y Liquidaciones de Pena
(adjunto les remito copia del oficio que contiene tal información), siendo
que desde el mes de septiembre del 2005 en que inicié funciones en el
Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José como Jueza
Tramitadora he firmado los Tener a la Orden de Criminología una vez
que la sentencia condenatoria queda firme, así como todas las ordenes de
captura giradas y las liquidaciones de pena. Por lo anterior, en aras de no
exceder la competencia que me ha sido conferida por ese Consejo y
ejercer en forma responsable mi labor, así como que la Coordinadora del
215
despacho Licda. Rocío Pérez Montenegro, me ha indicado que según
acuerdo del Consejo de Jueces debo firmar las liquidaciones de pena, les
ruego aclararme en forma expresa si en mi función de Jueza Tramitadora
me encuentro facultada o no para los efectos señalados. Agradeciendo de
antemano la gestión que se sirvan dar a la presente, cordialmente”.
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Trasladar
la gestión anterior a la Comisión de la Jurisdicción Penal, con el fin de
que emita pronunciamiento al respecto.”
-0-
El Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, en condición de Presidente de
la Comisión de la Jurisdicción Penal, con oficio N° CAP 012-08 del 21 de abril en
curso, informa lo siguiente:
“Damos contestación a su oficio de fecha 2 de junio del 2007. En
esa nota transmite Usted consulta de la Licenciada Ericka Chaves Rivera,
Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José, referente a si, en calidad de Jueza Tramitadora está facultada
para firmar: a) Resolución de “tener a la orden”, b) “orden de libertad”; c)
“orden de captura” y d) “liquidación de pena”.
Al respecto debemos indicar que, efectivamente, tal y como se dice
en la consulta, la Comisión de Asuntos Penales ya se había pronunciado
sobre los aspectos que aquí se plantean y se había señalado que:
1. Las competencias de los jueces penales son de carácter
jurisdiccional.
2. Las competencias de los jueces tramitadores son de carácter
administrativo.
3. Elaborar y firmar los instrumentos de “Tener a la orden”,
“Orden de libertad”, “Orden de captura” y “Liquidación de la pena”,
conllevan “(...) la restricción de la libertad ambulatoria de los individuos,
la suscripción de dichos documentos debe ser hecha por una autoridad
216
jurisdiccional y no una administrativa como es el caso de los jueces
tramitadores”.
Al no haberse modificado la competencia de los jueces penales, ni
la de los jueces tramitadores aprobadas por Corte Plena en la sesión
N°10-07 del 09 de abril del 2007, artículo XIX, sus competencias
permanecen incólumes y en consecuencia, se considera que el contenido
del pronunciamiento CAP 34-00, reiterado en el oficio CAP 038-00, de la
Comisión de Asuntos Penales está vigente.
La Comisión de Asuntos Penales había indicado:
“Siendo que el juez tramitador carece de competencia para decidir
sobre la libertad de un procesado y considerando que instrumentos tales
como las órdenes de libertad, los llamados “tener a la orden” y los oficios
de capturas, aunque se trate de simples recordatorios, conllevan la
restricción de la libertad ambulatoria de los individuos, la suscripción de
dichos documentos debe ser hecha por una autoridad jurisdiccional y no
una administrativa como es el caso de los jueces tramitadores. Situación
distinta ocurre con las solicitudes de remisión de un reo para realizar
diligencias en el Tribunal, las que no implican una nueva restricción a la
libertad y por ello las puede suscribir un Juez Tramitador. (CAPOO34-
00)
En sesión de Corte Plena N°10-07 del 09 de abril del 2007,
artículo XIX, se aprobó el perfil del cargo de Juez Tramitador y se
dispuso como una tarea típica de ese puesto “Firmar la remisión de
detenidos y los recordatorios de capturas.”
Entiende esta Comisión que tal disposición debe entenderse en el
mismo sentido que ya lo había dicho la Comisión de Asuntos Penales,
esto es que el Juez Tramitador está facultado para firmar la solicitud de
remisión de un reo para realizar diligencias en el Tribunal, pues tal
actividad no implica una nueva restricción al derecho de libertad
ambulatoria.
Pero la indicada facultad no comprende el poder dictar y firmar el
instrumento denominado “Tener a la orden”, pues tal documento implica
una orden que dispone cuál autoridad tendrá a su cargo la responsabilidad
de definir, en el futuro, sobre la libertad ambulatoria de un detenido y esta
217
tarea de ninguna manera es de orden administrativo sino jurisdiccional,
pues conlleva el poder de decisión sobre la restricción de un derecho
fundamental.
En virtud de lo dicho se concluye que la competencia para elaborar
y firmar los instrumentos: Tener a la orden, Orden de libertad, Orden de
captura y Liquidación de la pena, corresponde dictarlas y firmarlas al Juez
Penal y no al Juez Tramitador.
Se hace una atenta excitativa al Consejo Superior para que, si esa
instancia acuerda acoger el presente pronunciamiento, el mismo sea
remitido con copia a los señores jueces del Tribunal Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.
De igual forma se insta al Consejo Superior para que considere la
necesidad de poner en conocimiento del Consejo de Personal y del
Consejo Directivo de la Escuela Judicial la conveniencia de elaborar, en
forma conjunta, un manual básico de funciones de los jueces penales, que
considere al menos los acuerdos de Corte Plena, del Consejo Superior, el
Manual descriptivo de Clases de Puestos vigente, los pronunciamientos
de esta Comisión de Asuntos Penales en lo que resulte pertinente y se
remita un ejemplar a cada Despacho.”
-0-
Se acordó: 1) Tomar nota de lo resuelto por la Comisión de la Jurisdicción
Penal, en vista de que ya la Corte Plena resolvió este tema en la sesión N° 02-08
del 21 de enero del año en curso, artículo XV. 2) Hacer de conocimiento de la
licenciada Ericka Chaves Rivera, Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José lo resuelto por la Corte Plena. 3) Aprobar
la elaboración del manual que se propone, a cuyos efectos el Consejo de Personal y
el Consejo Directivo de la Escuela Judicial tomarán nota para lo que corresponda.
ASUNTOS VARIOS
218
ARTÍCULO XLIII
En sesión N° 19-08 celebrada el 11 de marzo del año en curso, artículo LIII,
en virtud de que no existe claridad de este Órgano en cuanto a la forma de cumplir
lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte, respecto al pago de los rubros
por concepto de disponibilidad y horas extras, su conocimiento y resolución, se
dispuso por mayoría reservar las solicitudes presentadas por varios funcionarios
judiciales para cuando la Sala Constitucional se pronuncie respecto de la adición y
aclaración gestionada por este Consejo en sesión N° 16-2007 celebrada el 1° de
marzo del 2007, artículo LIV, con motivo de lo resuelto en resolución N° 679-07
de las 12,10 horas del 19 de enero del 2007, (Recurso de amparo N° 06-003080-
0007-CO de Carlos Bermúdez Chaves) y otros y la solicitud que el señor
Presidente de la Corte formularía ante dicha Sala.
El máster Humberto Rodríguez Montoya, Juez 4 del Tribunal Penal del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en nota de 24 de abril en curso, manifiesta
lo siguiente:
“En razón de que el suscrito ha laborado en el Ministerio Público
como fiscal y como Juez del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, vengo a solicitarles lo siguiente:
Primero: Solicito que se me pague las sumas correspondientes a la
disponibilidad, que el suscrito no recibió desde el 2 de febrero de 1998 y
hasta la fecha, así como el rubro que nos correspondiese mensualmente en
la planilla correspondiente todos los demás meses siguientes a la fecha
que se liquide el reclamo. Fundo mi reclamo sobre este extremo, en la
219
resolución de este Consejo tomada en la sesión 23-07 celebrada por este
Consejo el 28 de marzo del presente año, en el artículo LXVI acordó:
1) Disponer que el Reglamento de Compensación por
disponibilidad en el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión
N° 9-02 celebrada el 25 de febrero del 2002, artículo XXXI, será de
aplicación a todos aquellos servidores nombrados a partir de su
promulgación y que ingresen al régimen de disponibilidad. 2) Reconocer
que de conformidad con el fallo N° 3102-07 de la Sala Constitucional,
expediente N° 06-003463-07-CO, se deben hacer extensivos los alcances
de dicho pronunciamiento a aquellos petentes a los que se les venía
aplicando el acuerdo de Corte Plena de la sesión celebrada el 2 de febrero
de 1998, artículo VIII, por lo que deberá el Departamento de Personal
variar el sistema de pago de la disponibilidad para ellos a partir del
próximo 1° de mayo. 3) Deberá también el Departamento de Personal al
calcular las sumas a cancelar desde la fecha que ordena la Sala y con base
en el sistema anterior de disponibilidad, tomar en consideración el pago
ya realizado por el mismo concepto que incluye el porcentaje y las horas
extraordinarias efectivamente pagadas. 4) El Departamento de Personal
consultará a los servidores que se encuentran bajo el sistema de
disponibilidad y que no han gestionado el cambio con base en el
pronunciamiento de la Sala Constitucional, para lo que a bien estimen
manifestar, en cuanto a la posibilidad de mantenerse en el sistema actual.
5) Igualmente, el Departamento de Personal concederá audiencia a los
servidores incluidos en el sistema de disponibilidad, que ingresaron al
sistema con anterioridad a la promulgación del reglamento citado, sobre
la opción que tiene la administración de aplicárselos a partir de una fecha
a definir.
Segundo: Nosotros luego de la consulta del Departamento de
Personal respecto al régimen al cual deseábamos acogernos, indicamos
que nos acogíamos al pago de horas extras porque no existía la
posibilidad de regresar nuestro derecho de pago de extras y
disponibilidad, nos amenazaron de que sino escogíamos uno de los dos
nos rebajarían los montos que por horas extras nos habían cancelado,
nuestro objetivo era regresar a la forma pago de extras y disponibilidad
como lo ha fallado la Sala Constitucional.
Ignoró de esta manera el Poder Judicial la diferencia que existe
entre la disponibilidad, tiempo en el cual sin estar laborando debemos
estar atentos a atender cualquier situación laboral que se presente en
220
detrimento de nuestro tiempo libre y el tiempo real de trabajo que se paga
mediante el pago de horas extras.
Actualmente me encuentro laborando para el Tribunal Penal de
San Carlos por lo que nuestro derecho laboral no está prescrito, razón por
lo cual no nos cobija la obligación de indicar a cual régimen nos
amparamos a partir de dicha resolución.
Tercero: Ruego igualmente que a la hora de hacerse el cálculo de
las disponibilidades dejadas de pagar, no me sean rebajados los montos
pagados por concepto de horas extras ya liquidadas, de conformidad a lo
dispuesto por la Sala Constitucional en resolución 16630-07. Ya que de la
misma forma como allí se dispuso, mantenemos que la disponibilidad es
diferente al tiempo real de trabajo, por las mismas razones que allí se
dispone.
En consecuencia solicito a ustedes:
-Que se me paguen las sumas de dinero dejadas de percibir por las
suscritas (sic) en el período comprendido entre el 2 de febrero de 1998 y
hasta el momento DESIGNADO POR PERSONAL
- Que se nos calcule el pago de las disponibilidades no pagadas en
las mismas condiciones a las dispuestas en el voto constitucional 16630-
07, es decir, sin que se nos rebaje el pago efectivo de las horas extras
laboradas.
Solicito que el pago se haga en las condiciones que ha establecido
la Sala Constitucional.
Derecho:
Me fundamento no solo en las resoluciones de la Sala
Constitucional ya indicadas, sino también en los derechos
constitucionales estipulados en los artículos 57 y 58, los cuales me
aseguran un salario igual en iguales condiciones de eficiencia, así como el
pago de las horas de trabajo realizadas más allá de la jornada ordinaria, es
decir el pago de las horas extra.”
-0-
Se dispuso: Tener por recibida la solicitud anterior y por mayoría, reservar
su conocimiento para cuando la Sala Constitucional de la Corte se pronuncie
221
respecto de la adición y aclaración presentada por el señor Presidente de la Corte,
en cuanto a la forma de cumplir con lo dispuesto por esa Sala para el pago de los
rubros de disponibilidad y pago de horas extra.
El licenciado Martínez Fernández votó por disponer el pago que
corresponda al máster Rodríguez Montoya, por lo que el Departamento de Personal
debe proceder a su cálculo y ejecución, considerando que la Sala Constitucional ha
señalado, en sus últimos pronunciamientos, que el pago de horas extra debe
hacerse con independencia del sistema de disponibilidad que se aplique. Para esos
efectos considera necesario reforzar a dicho Departamento, para acelerar el
proceso de procesamiento de datos, ya que el paso del tiempo involucrará una
mayor erogación para el erario público; así como que aún cuando se esté a la
espera de la aclaración que pudiera hacer el Tribunal Constitucional -de lo que
concluye una baja posibilidad que cambie de criterio- nada impide que se vaya
ejecutando ese proceso; contemplando el importante número de casos que habrá
que resolver según ese mismo Departamento indica. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XLIV
En sesión N° 87-07 celebrada el 20 de noviembre del 2007, artículo LXI, se
tomó el acuerdo que literalmente dice:
“Mediante oficios Nº 6810, 7314-07 de 13 y 29 de agosto de este
año, respectivamente, se solicitó por parte de la Secretaría General de la
222
Corte al Departamento de Planificación un informe, sobre lo manifestado
por los licenciados Digna María Rojas Rojas y Jorge Mario Soto Álvarez,
Jueces del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
en su nota de 10 de ese mes que literalmente dice:
“Con todo respecto nos dirigimos a su autoridad a informe lo
siguiente:
1. Que por haberse agotado la agenda del presente año (2007), nos
hemos visto obligados a señalar los juicios o recepciones de prueba
en una agenda improvisada del año 2008.
2. Que la situación es alarmante porque a la fecha se están
señalando audiencias en el mes de abril del 2008.
3. Lo anterior se ha dado a pesar de que el promedio de
señalamientos de la agenda del Despacho es bastante bueno. Según
criterio externado por el señor inspector judicial Nils Lorz Ulloa
en el último informe es de un 2,65% por día.
Solicitamos trasladar esta inquietud al Departamento de
Planificación, para que valore la posibilidad de aplicar un plan de
reducción de circulante en éste Despacho, o nos otorguen una plaza
extraordinaria de Juez, para el año entrante.”
-0-
En atención a lo manifestado por los licenciados Rojas Rojas y Soto
Álvarez, la licenciada Bernardita Madrigal Córdoba, Subjefa interina del
Departamento de Planificación, con oficio N° 1887-PLA-2007 de 8 de
noviembre en curso, remite el informe N° 120-DO-2007 suscrito por el
máster Randall Quirós Soto, Jefe de la Sección de Desarrollo
Organizacional, en el que se recomienda lo siguiente:
“(...)
Recomendaciones.
De lo consignado en los puntos precedentes, se reitera la
recomendación vertida por el Departamento de Planificación en el
informe N° 007-PLA-DO-2007, en cuanto a implementar un
"Equipo de Reducción del Circulante en Trámite" para el Juzgado
de Trabajo del I Circuito Judicial de Alajuela, por un período de
seis meses, contados a partir de octubre del presente año.
El citado equipo de trabajo se conformaría con una plaza de Juez
Supernumerario (actualmente asignada al despacho en mención) y
223
por un Auxiliar Supernumerario de la Unidad Administrativa
Regional del I Circuito Judicial de Alajuela. Para tales fines, se
requiere que el Consejo de Administración de la zona valore la
posibilidad de asignar un puesto de Auxiliar Supernumerario en el
Juzgado de cita, durante el plazo aquí propuesto (seis meses).
Se recomienda que la Unidad Administrativa Regional del I
Circuito Judicial de Alajuela atienda las necesidades asociadas con
la puesta en funcionamiento del equipo de trabajo (equipo de
cómputo, mobiliario, suministros de oficina, espacio físico, entre
otros).
Se anexa el detalle del "Proyecto para la Reducción del
Circulante en Trámite en los Juzgados de Trabajo de Alajuela,
Cartago y Puntarenas", el cual había sido desarrollado por este
Departamento en el informe N° 007-PLA-DO-2007.”
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de
Planificación y trasladarlo al Consejo de Administración del Primer
Circuito Judicial de Alajuela para que analice la situación, disponga lo
pertinente e informe a este Consejo lo que corresponda."
-0-
En oficio N° 06-CAICJA-08 de 22 de abril en curso, el licenciado Ronald
Vargas Bolaños, en carácter de Secretario del Consejo de Administración del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, informa lo siguiente:
“En atención al acuerdo tomado por ese Consejo en sesión N° 87-
07, celebrada el 20 de noviembre del 2007, Artículo LXI, en la cual los
Jueces de Trabajo de Alajuela solicitan ayuda extraordinaria de un Juez
para el 2008 y además se solicita valorar la posibilidad de asignar un
auxiliar supernumerario durante el plazo que se autorice la permanencia
del Juez en cuestión. Me permito transcribir el acuerdo tomado por el
Consejo de Administración de Alajuela en la sesión N° 14-2007,
celebrada el 19 de diciembre del 2007:
Punto 5, inciso 6:
224
Se acuerda: “En virtud del aumento en la cuantía se valorará el
impacto de esta medida en el tercer mes del año, por lo que se autoriza
para que la Administración ubique a un supernumerario por un plazo de
tres meses en el Juzgado de Trabajo de Alajuela.”
Debo indicar que el acuerdo anterior se cumplió y ésta
Administración consideró oportuno mantener dicho apoyo hasta el 30 de
junio del 2008.”
-0-
Se dispuso: Tomar nota de la comunicación del licenciado Vargas Bolaños
y hacerla del conocimiento del Departamento de Planificación. Se declara
acuerdo firme.
ARTÍCULO XLV
En sesión N° 68-07 celebrada el 13 de agosto de 2007, artículo XLVIII, se
tomó el acuerdo que literalmente dice:
“El licenciado Francisco Segura Montero, Subdirector General del
Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° 1001-D.G.-07 de 6 de
setiembre en curso, informa lo siguiente:
"… el Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José, mediante
resolución dictada a las cuatro horas del cinco de setiembre del año en
curso, dentro de la Causa Penal número 07-016556-0042-PE seguida
contra MICHAEL FRANCISCO CAMACHO HIDALGO,
Investigador de la Sección de Fraudes del Departamento de
Investigaciones Criminales de este Organismo, por el delito de
CONCUSIÓN, en perjuicio de LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA, ordenó la SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DEL CARGO
SIN GOCE DE SUELDO, del citado servidor, por el término de
CUATRO MESES, el cual vence el día 05 de enero del 2008."
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación del licenciado Segura
Montero y hacerla de conocimiento del Tribunal de la Inspección
Judicial. El Departamento de Personal debe ejecutar lo resuelto por el
225
Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José, en la causa 07-
016556-0042-PE. Se declara acuerdo firme. ”
-0-
En sesión N° 04-08 celebrada el 17 de enero del año en curso, artículo XI, se
tomó el acuerdo que en lo conducente dice:
“[…]
El señor José Francisco Ching Vargas, Secretario del Tribunal de
Inspección Judicial, con oficio Nº 140 del 15 de enero en curso, remite
copia de la resolución de las quince horas cinco minutos del diecinueve
de diciembre del 2007, dictada por el Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, en el expediente N° 07-016556-042-PE, seguida
contra Michael Camacho Hidalgo y otro, por el delito de concusión,
resolución en la cual se ordena prorrogar la medida cautelar de
suspensión en el ejercicio del cargo sin goce de salario por el período de
la investigación.
La licenciada Mercedes Muñoz Campos, Jueza Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en nota recibida el 16 de enero en curso,
informa que por haberse ordenado así en la investigación penal N° 07-
016556-0042-PE, seguida contra el señor Michael Francisco Camacho
Vargas, Investigador de la Sección de Fraudes del Organismo de
Investigación Judicial, por el delito de Concusión, en perjuicio de Los
Deberes de la Función Pública, mediante resolución de las quince horas,
cinco minutos del 19 de diciembre recién pasado, prorrogó la suspensión
del ejercicio del cargo sin goce de sueldo, de conformidad con lo que
dispone el artículo 244, inciso 1° del Código Procesal Penal, por el
período que dure la investigación contra él seguida.
Se acordó: 1) Tomar nota de las comunicaciones anteriores. 2) De
conformidad con la resolución de las quince horas cinco minutos del
diecinueve de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, prorrogar la suspensión en el
ejercicio del cargo sin goce de salario, del señor Camacho Hidalgo, por el
período de la investigación, a partir del 5 de enero del 2008.
El Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, el
Departamento de Personal, la Dirección General del Organismo de
226
Investigación Judicial y el Tribunal de la Inspección Judicial tomarán
nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.”
-0-
En facsímil de 21 de abril en curso, la licenciada Mercedes Muñoz Campos,
Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, comunica lo siguiente:
“Por haberse ordenado así en la Investigación Penal Número 07-
016556-0042- PE, seguida en contra de MICHAEL FRANCISCO
CAMACHO VARGAS (sic), por el delito de Concusión, en perjuicio de
LOS DERECHOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, mediante resolución de
las quince horas cinco minutos del once de abril del dos mil ocho, la
prórroga de la suspensión del Ejercicio del Cargo sin Goce de Sueldo de
conformidad con el artículo 244 inc. I del Código Procesal Penal, del
señor MICHAEL FRANCISCO CAMACHO VARGAS (sic),
nacionalidad costarricense, de profesión INVESTIGADOR DE LA
SECCIÓN DE FRAUDES DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN
JUDICIAL, por el período que dure la investigación en contra de
MICHAEL FRANCISCO CAMACHO VARGAS (sic) Y CLAUDIO
CASTRO HIDALGO, sírvase interponer sus buenos oficios a fin de que
se proceda según corresponda.”
-0-
Se acordó: 1) Tomar nota de la comunicación anterior. 2) De conformidad
con la resolución de las quince horas cinco minutos del once de abril en curso,
dictada por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, prorrogar
la suspensión en el ejercicio del cargo sin goce de salario, al señor Michael
Francisco Camacho Hidalgo, a partir del 11 de abril en curso y hasta tanto el
Juzgado no comunique a este Consejo lo contrario.
El Tribunal de la Inspección Judicial, el Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José y el Departamento de Personal tomarán nota para los fines
227
consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XLVI
El licenciado José Luis Calderón Flores, Director del Despacho del
Presidente, en oficio N° DP 843-08 del 22 de abril en curso, comunica lo siguiente:
“La Comisión de la Jurisdicción Laboral en la reunión celebrada el
28 de febrero último, conoció el informe que rindió el Lic. Porfirio
Sánchez, Coordinador del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, sobre la designación de los jueces
Licdos. Fabricio Garro, Porfirio Sánchez y las Licdas Gabriela
Bustamante y Silvia Vargas Soto, para integrar el equipo del plan piloto
para implementar la oralidad en los procesos laborales del Juzgado en la
conciliación y recepción de la prueba y acordó:
Hacer del conocimiento del Consejo Superior, la Inspección
Judicial, Contraloría de Servicios y el Tribunal Superior de
Trabajo, que con la anuencia de la Comisión de la Jurisdicción
Laboral, se iniciará en el Juzgado de Trabajo un plan piloto para
implementar la oralidad en los procesos laborales, en especial en
lo que respecta a la conciliación y recepción de la prueba.
Los jueces y juezas a cargo de este plan piloto tomarán las
medidas necesarias para que las partes en los procesos estén
debidamente informadas (previo a la audiencia) de este nuevo
sistema de tramitación. El coordinador del despacho fijará por
escrito con los jueces de este proyecto el protocolo para
implementar la oralidad, el cual previamente será conocido por
esta Comisión para remitirlo al Consejo Superior.
La efectividad de este sistema lo evaluará la Comisión cada seis
meses a partir de su implementación.”
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior. Se declara acuerdo
firme.
ARTÍCULO XLVII
228
En sesión N° 14-08 celebrada el 20 de febrero del año en curso, artículo
XXII, se concedió permiso con goce de salario del 31 de marzo al 11 de abril de
este año, entre otros, al doctor Gerardo Parajeles Vindas, Juez del Tribunal
Primero Civil del Primer Circuito Judicial de San José, para que participara en el
intercambio de experiencias sobre el desarrollo de la oralidad en los procesos
civiles, laborales y contencioso administrativos, a efectuarse en Alemania y
Portugal.
El doctor Parajeles Vindas, en su expresado carácter, en nota de 24 de abril
en curso, manifiesta lo siguiente:
“…I.- Según fue acordado en su oportunidad, se me concedió
permiso para participar en un intercambio sobre oralidad en Alemania y
Portugal. La experiencia fue patrocinada por EUROSOCIAL. El
programa fue muy bien diseñado, de manera que se compartieron
experiencias teóricas y prácticas, pues se asistió a las audiencias en
diversas materias –civiles, penales, laborales, de familia y contenciosas
administrativas. Por otro lado, se aprovechó para tener un contacto
directo con los jueces, quienes siempre respondieron con toda libertad
nuestras preguntas.
II.- Otro dato relevante fue la presencia de una delegación de cinco
funcionarios colombianos, con quienes compartimos los 15 días. Sus
inquietudes y el constante comentario de la realidad de su país, aumentó
las expectativas de la gira.
III.- En ambos países, de previo a las audiencias, se tuvo una
reunión con los organizadores para ubicarnos en el contexto jurídico.
Además, algo digno de enfatizar, se contó con excelentes traductores para
tener conocimiento de lo que iba a suceder en la audiencia y su resultado
final. También sobresale el uso de una especial “toga” en los jueces y
abogados, lo que provoca un ambiente de mucha solemnidad y respeto.
Las salas de audiencia debidamente distribuidas.
229
IV.- En la primera parte de la visita, se tuvo contacto con las
autoridades judiciales de Alemania, concretamente con los jueces de las
ciudades de Bon y Colonia. Sobresale el uso de la escritura en todos sus
procesos, lo cual llama la atención en un país tan avanzado. No obstante,
se justifica porque el sistema alemán está diseñado para que solo se dicte
sentencia en un escaso porcentaje del 10% de los asuntos sometidos a su
conocimiento. La razón se encuentra en los poderes del juez, en especial
en la conciencia que tienen de buscar arreglos entre las partes. En todas
las materias, los juzgadores llevan debidamente analizados los asuntos e
impulsan los arreglos con los datos que se cuentan. Esa actitud de lograr
acuerdos, se debe reconocer, se fundamenta en los altos costos del
servicio justicia. Para promover una demanda se debe depositar una fuerte
suma en euros y por el fallo otro monto parecido, porcentajes regulados
por ley. Ese costo evita que las partes quieran seguir litigando cuando
cuentan con el criterio del juez sobre el posible resultado.
V.- En Alemania, que me causó gran impresión, fue la respetable
autoridad de los presidentes de tribunales. Se trata de jueces muy sólidos
y con gran poder de decisión para organizar el trabajo. Incluso, para
efectos de nombramiento, la presidencia busca los mejores jueces de
instancia y se le concede una pasantía por tres meses para monitorear su
desempeño.
VI.- En Portugal, por su lado, se rescata los grandes esfuerzos por
informatizar todo el sistema judicial. Nos llevaron a SINTRA, una ciudad
en las afueras de Lisboa donde en un moderno edificio de varios pisos,
existe una oficina central de recepción de documentación por medios
electrónicos. De ahí son distribuidos a las diferentes oficinas, las cuales
tienen informatizado el expediente. Es visible la transición del expediente
en soporte escrito al expediente electrónico y al juzgado sin papeles. El
programa se encuentra en las primeras etapas, pero es notable el avance y
la conclusión de que efectivamente es posible llegar a ello.
VII.- La segunda lección aprendida en Portugal se refiere a la
creación de Juzgado de Paz y con ellos, buscan fortalecer la resolución de
causas menores. Ante los costos de la justicia ordinaria, también exigida
por ley, han redoblado esfuerzos para consolidar la solución alterna de
conflictos, con una excelente campaña para acudir a los mediadores y a
los jueces de paz. En todos esos procedimientos se utiliza las audiencias
orales.
230
CONCLUSIONES. La experiencia fue muy productiva y agradezco
la confianza depositada para participar, en especial porque he estado en
contacto con los proyectos de reforma procesal. Resultó muy provechosa
porque nos permite seguir creyendo en nuestro trabajo e implementación
de la oralidad, primero con la ley de cobro judicial y luego en el Código
Procesal Civil. Es necesario continuar, ahora con mayor esfuerzo con:
1. la creación del expediente electrónico.
2. introducir la oralidad por las ventajas de la audiencia.
3. consolidar y hacer los ajustes en materia de la solución alterna.
4. iniciar la reflexión para buscar soluciones a la justicia para
causas menores.
5. aprovechar la experiencia en la estructura de las salas de
audiencia.
6. rescatar las facultades del presidente de los tribunales en la toma
de decisiones.
Dejo rendido el informe, con la reiteración de mi agradecimiento
por haber considerado mi nombre y deseo ponerme a disposición para
trabajar en estos grandes temas en beneficio de la administración de
justicia. Espero que los resultados positivos de la experiencia no queden
en el olvido.”
-0-
Se acordó: Tomar nota del informe rendido por el doctor Parajeles Vindas.
Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XLVIII
En sesión Nº 22-08 celebrada el 27 de marzo último, artículo LVIII, se
acogió la propuesta 2 del informe N° 014-CE-2008-B rendido por el Departamento
de Planificación, referente a que la licenciada Rocío Fernández Ureña, Jueza Penal
Juvenil, colaboraría con la materia de familia en la tramitación del 20% del total de
231
los divorcios por mutuo acuerdo en el Juzgado de Familia y Penal Juvenil de
Cartago, hasta tanto no se llevara a cabo la separación física de ambos despachos.
En relación con el acuerdo anterior, la licenciada Rocío Fernández Ureña,
Jueza del Juzgado Penal Juvenil de Cartago, en nota de 23 de abril en curso,
manifiesta lo siguiente:
“… deseo poner en conocimiento que, pese a lo resuelto por el
Consejo Superior en el artículo LVIII de la sesión Nº 22-08 celebrada el
27 de marzo del año en curso, los señores Jueces de Familia del Juzgado
de Familia de Cartago, Licda. Patricia Cordero García y Alberto Mata
Jiménez suscribieron un acuerdo a finales del mes de marzo de los
corrientes donde me informaron su decisión de relevarme de tramitar el
porcentaje de expedientes de Familia concretados por su autoridad.
En esos términos, desde inicios del mes de abril de este año me
avoco al conocimiento exclusivo de la materia Penal Juvenil, con la
tenencia aún de expedientes para sentencia de Familia que hubiesen sido
pasados a fallo antes de ese momento.”
-0-
Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior. 2.) En razón de la
decisión de los Jueces de Familia de Cartago de relevar a la Jueza Penal Juvenil de
Cartago de tramitar el porcentaje de expedientes de Familia, se deja sin efecto lo
dispuesto en la sesión N° 22-08 del 27 de marzo último, artículo LVIII. 3.) Hacer
lo anterior del conocimiento del Departamento de Planificación.
ARTÍCULO XLIX
232
En oficio N° DP 846-08 de 22 de abril en curso, el licenciado José Luis
Calderón Flores, Director del Despacho del Presidente, informa lo siguiente:
“La Comisión de la Jurisdicción Laboral en la reunión realizada el
28 de febrero último, conoció el resultado de la reunión sostenida con la
Procuradora General de la República Licda. Ana Lorena Brenes y el Lic.
Ricardo Vargas Vásquez, en donde se conversó sobre la necesidad de
implementar la digitalización de los expedientes administrativos relativo a
todos los procesos seguidos contra el Estado y como plan piloto dentro
del proceso de modernización de la administración de justicia y se acordó:
“Que el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
en este tipo de asuntos en lo sucesivo aportará el CD en sustitución de las
fotocopias, por cuanto este sistema es un factor que colaborará a la
maximización de los recursos, acorde con el programa “cero papel”
impulsado por el Consejo Superior.
Comuníquese al Consejo Superior, a la Inspección Judicial,
Contraloría de Servicios y Tribunal de Trabajo.”
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación de la Comisión de la
Jurisdicción Laboral.
ARTÍCULO L
En oficio N° DP 842-08 de 22 de abril en curso, el licenciado José Luis
Calderón Flores, Director del Despacho del Presidente, comunica lo siguiente:
“La Comisión de la Jurisdicción Laboral en la reunión celebrada
el 28 de febrero último, conoció el informe que rindió el Lic. Freddy
Aikman, Coordinador del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, en razón de que las audiencias
están siendo grabadas en audio y video, a lo interno del Tribunal se está
evaluando la posibilidad de realizar sentencias orales inmediatamente
después de la celebración de la audiencia, redactando la sentencia en los
233
términos del artículo N° 8 de la Ley que rige al Tribunal, con lo que se le
daría mas celeridad a los procesos judiciales en la materia y acordó:
“La Comisión avala el planteamiento que comunica el coordinador
del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, en razón de que es acorde con
la Ley que rige ese Tribunal y los principios de oralidad, inmediación y
concentración y en esos mismos términos operarán los demás Tribunales
de Menor Cuantía. Comuníquese al Consejo Superior, al Juzgado de
Trabajo, a los Tribunales de Menor Cuantía de Cartago, Heredia y
Alajuela, Inspección Judicial y Contraloría de Servicios. ACUERDO
FIRME”
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación de la Comisión de la
Jurisdicción Laboral.
ARTÍCULO LI
Mediante circular N° 57-2008 de 18 de abril en curso, se hizo de
conocimiento de los servidores judiciales, lo siguiente:
“El Consejo Superior, en sesión N° 19-08 celebrada el 11 de marzo
del 2008, artículo LXXI, dispuso comunicarles que de acuerdo a los
lineamientos para el mejoramiento continuo de la gestión del Consejo
Superior, se autoriza a las jefaturas de despacho para que se otorgue
licencia con goce de salario a toda servidora en estado de gravidez, para
que asista al curso de preparación para el parto, debiendo comprobar ante
la jefatura su asistencia.”
-0-
Sobre el particular, en correo electrónico de 23 de este mes, el licenciado
Álvaro Cabezas Gutiérrez, Profesional en Derecho 3 de la Sala Constitucional,
manifiesta que de acuerdo con la política de género que promueve el Poder
Judicial, resulta muy extraño que se conceda la licencia para asistir al curso de
234
preparación al parto únicamente a las servidoras judiciales, porque a esas
capacitaciones deben asistir tanto la madre como el padre que esperan un hijo.
Por su parte, la licenciada Dinorah Flores Villalobos, Auditora Investigadora
interina de la Sección de Delitos Económicos y Financieros del Organismo de
Investigación Judicial, en correo electrónico de 23 de los corrientes, expone lo
siguiente:
“Me es muy grato enterarme de esta noticia en beneficio de las
empleadas de la institución, lo que la hace cada vez más humana no solo
hacia lo externo, que es humanidad en el usuario.
Como inquietud y porque lo he vivido, el curso de preparación
para el parto se realiza de preferencia en pareja, por lo que muy
respetuosa sugiero se incluya en este tipo de permisos también a nuestros
compañeros varones ya que si sus esposas estuvieran embarazadas, sería
de suma importancia que ellos participen en esa indispensable
preparación…”
-0-
Se dispuso: Acoger la gestión de la licenciada Flores Villalobos y del
licenciado Cabezas Gutiérrez, en consecuencia ampliar la circular N° 57-08 en los
siguientes términos:
“CIRCULAR No. …-08
ASUNTO: Ampliación de la Circular N° 57-08 sobre “Licencia para
asistir al curso de preparación para el parto que se otorga
a las servidoras judiciales”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
235
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 32-08 celebrada el 30 de abril del 2008, artículo
LI, dispuso ampliar lo comunicado mediante Circular N° 57-08, en el sentido de que el
permiso es extensivo a los servidores que van a acompañar a su cónyuge o compañera de
hecho al curso de preparación al parto.
En virtud de lo anterior, el texto definitivo de la circular de referencia, es el
siguiente:
“El Consejo Superior, en sesiones números 19-08 y 32-08 celebradas el 11
de marzo y 30 de abril del 2008, artículos LXXI y LI, respectivamente, dispuso
comunicarles que de acuerdo a los lineamientos para el mejoramiento continuo de
la gestión del Consejo Superior, se autoriza a las jefaturas de despacho para que se
otorgue licencia con goce de salario a toda servidora o servidor que va a acompañar
a su cónyuge o compañera de hecho, para que asistan al curso de preparación para
el parto, debiendo comprobar ante la jefatura su asistencia.”
San José, ….. del 2008”
La Secretaría General de la Corte tomará nota para los fines consiguientes.
ARTÍCULO LII
En sesión N° 74-06 de 3 de octubre del 2006, artículo LIII, se acordó tomar
nota del oficio N° C475-06 de 22 de setiembre de ese año, suscrito por la
licenciada Lena White Curling, Contralora de Servicios, referente al "Proyecto
para el Adecuado Acceso a la Justicia de la Población Adulta Mayor", elaborado
por la Contraloría de Servicios, el cual se trasladó a la Comisión de Accesibilidad,
para su conocimiento y análisis.
236
En sesión Nº 26-07 del 12 de abril del 2007, artículo XLVI, se tomó el
acuerdo que en lo conducente dice:
“[…]
La doctora Anabelle León Feoli, en calidad de coordinadora de la
Comisión de Accesibilidad, en nota de 27 de marzo último, expone lo
siguiente:
“Sirva la presente para saludarlos y hacer de su conocimiento
diferentes temas de interés para la Comisión de Accesibilidad.
1.- En respuesta a la remisión que hiciera el Consejo Superior sobre
el "Proyecto para el Adecuado Acceso a la Justicia de la Población Adulta
Mayor", presentado por la Contraloría de Servicios, se acordó acoger la
propuesta planteada y desarrollar a lo interno de la Comisión el tema en
particular, partiendo de que es un sector más de las poblaciones
vulnerables, que como tal, requiere de un trato especial que guarda
bastante similitud con la población con discapacidad. La Licenciada
Lupita Chaves, con apoyo del Licenciado Saúl Arce, asumirá la
coordinación del tema.
2.- En la sesión Nº 045-05 del 14 de junio del 2005, a instancia de la
Comisión, el Consejo Superior, solicitó a la Comisión de Seguridad que
determinara un porcentaje de la partida de adquisiciones de equipo y
mobiliario nuevo a fin de destinarla a la compra de equipo especial. A la
fecha, no se tiene conocimiento de la información requerida. En
consecuencia, con la anuencia de la señora Proveedora, se solicita que se
establezca en un diez por ciento del presupuesto previsto en esa partida
para ese propósito. De esta forma, se estarían comprando sillas
adecuadas, ergonómicas, estaciones de trabajo y mesas para computadora,
entre otras, para cubrir las necesidades de las y los servidores judiciales
que presentan dolencias de columna, espalda, túnel carpal, obesidad o
alguna otra discapacidad. También, se estaría sustituyendo en forma
paulatina el equipo y mobiliario, como una medida de prevención ante la
constante incidencia de incapacidades por dolencias de esta naturaleza
que se agravan si no se cuenta con el equipo adecuado. Cabe aclarar que
esta decisión en modo alguno, cubriría la compra de equipo especial para
atender casos particulares que como tal, requerirán de un equipo o
mobiliario específico según las necesidades concretas.
237
3.- Debido a las solicitudes que en diferentes oficinas administrativas
se reciben para la adquisición de equipo o mobiliario especial, según la
necesidad y ante la ausencia de un lineamiento que guié a los funcionarios
que lo requieren, así como a quienes deben tomar la decisión, se estima
urgente contar con un protocolo o directriz que además de simplificar el
trámite, facilite una respuesta oportuna dado que están de por medio las
condiciones de salud física y mental y el factor costo beneficio de enviar
la gestión a diferentes instancias. En razón de ello, se estimó conveniente
sugerir el siguiente procedimiento:
a.- Solicitud del interesado acompañada de un dictamen médico de
la Caja Costarricense del Seguro Social o del Instituto Nacional de
Seguros o un dictamen de un médico especialista, ante la Unidad de Salud
Ocupacional, del Departamento de Seguridad.
b.- Evaluación por parte de Salud Ocupacional para la
recomendación técnica del equipo o mobiliario a adquirir.
c.- Envío a la Proveeduría para su entrega –si se cuenta con ello-,
adquisición o incorporación presupuestaria.
d.- En caso de inconformidad del funcionario o funcionaria con la
respuesta de Salud Ocupacional, elevar el asunto al Consejo Superior,
para que lo remita al Departamento de Medicina Legal o al Consejo
Médico Forense.
4.- En virtud de que el equipo o mobiliario con perfiles especiales
responde a una necesidad personal del funcionario o funcionaria, debe
destinarse sólo para ese propósito, de manera que deberá acompañarlo (a)
al lugar que en se desempeñe. Una vez concluida su relación laboral,
deberá devolverlo a la Proveeduría, a fin de que pueda ser reutilizado con
el mismo propósito. En consecuencia, es importante que el Consejo
instruya para que se proceda en la forma indicada, y que, previo plaqueo
del bien, se advierta al beneficiario de las condiciones de uso y
devolución. En igual sentido, resulta pertinente que se envíe copia con la
descripción pertinente y su ubicación, a la Unidad Administrativa del
lugar y a la oficina de Salud Ocupacional que atiende la zona. Cabe
indicar que los adquiridos con el préstamo Corte Bid, se entregaron de esa
manera.
238
5.- El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial,
como ente rector en la política sobre discapacidad, ha diseñado una guía
para la elaboración de planos constructivos de manera tal que garanticen
el cumplimiento de la Ley no. 7600. Por su parte, el Colegio de
Ingenieros y Arquitectos verificará como instancia técnica su
cumplimiento. En ese sentido, se estima de especial importancia que el
Consejo inste a las instancias correspondientes, Servicios Generales,
Dirección Ejecutiva, Proveeduría, Comisión de Construcciones y a quien
se estime pertinente, para que lo tomen en consideración en futuras
construcciones y elaboración de planos, sin perjuicio de que, en la medida
de lo posible, se incorporen en las obras en ejecución.
En nombre de la Comisión de Accesibilidad, me es grato reconocer,
el decidido apoyo que siempre ha dado el Consejo Superior a este sector
de la población.”
-0-
Se dispuso: Aprobar parcialmente lo resuelto por la Comisión de
Accesibilidad, en consecuencia: 1.) Establecer en un 10% el presupuesto
previsto en la partida de adquisiciones de equipo y mobiliario nuevo a fin
de destinarlo a la compra de equipo ergonómico, sin especificaciones
particulares, el cual será entregado con el visto bueno de la Unidad de
salud Ocupacional del Departamento de Seguridad. 2.) Aprobar el
siguiente procedimiento para la entrega de mobiliario especial
terapéutico: a) Solicitud del interesado acompañada de un dictamen
médico de la Caja Costarricense del Seguro Social o del Instituto
Nacional de Seguros o un dictamen de un médico especialista, dirigido a
la Dirección Ejecutiva. b) Evaluación por parte del Departamento de
Medicina Legal del servidor, teniendo a la vista la documentación
presentada. c) Contando con el dictamen de medicina legal que corrobora
la afección y recomienda el uso de equipo especial, se trasladan los
antecedentes a la Unidad de Salud Ocupacional, del Departamento de
Seguridad para la recomendación técnica del equipo o mobiliario a
adquirir. d) Envío al Departamento de Proveeduría para su entrega –si se
cuenta con ello-, adquisición o incorporación presupuestaria. e) En caso
de inconformidad del servidor con la respuesta del Departamento de
Medicina Legal, elevar el asunto al Consejo Médico Forense. 3.) En
razón de que el equipo o mobiliario especial es para uso del servidor, este
239
deberá trasladarse a la oficina en que labore en caso de traslado, y así se
debe advertir al beneficiario de las condiciones de uso y devolución.
Asimismo, se enviará copia con la descripción pertinente y su ubicación,
a la Unidad Administrativa del lugar y a la oficina de Salud Ocupacional
que atiende la zona. Además los adquiridos con el préstamo Corte Bid, se
entregaron de esa manera. 4.) Hacer una instancia a la Comisión de
Construcciones, Dirección Ejecutiva, a los Departamentos de Servicios
Generales y Proveeduría y a quien se estime pertinente, para que tomen
en consideración el cumplimiento de la Ley Nº 7600 "Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad", en futuras
construcciones y elaboración de planos, sin perjuicio de que, en la medida
de lo posible, se incorporen en las obras en ejecución.”
-0-
En sesión N° 27-08 del 15 de abril en curso, artículo XLV, se tomó el
acuerdo que en lo que interesa dice:
“[…]
La Magistrada Anabelle León Feoli, en su carácter de
Coordinadora de la Comisión de Accesibilidad, en oficio Nº CACC-03-
2008 de 8 de abril en curso, remite el documento final que contempla la
Propuesta para la Ejecución de Acciones que promuevan un Acceso
Adeudado a la Justicia para la Población Adulta Mayor, que literalmente
dice:
“El Consejo Superior en sesión celebrada el 30 de octubre del 2006,
artículo LXVIII, acordó remitir a la Comisión de Accesibilidad para su
conocimiento y análisis, la propuesta formulada por la Contraloría de
Servicios sobre el Proyecto de Acceso a la Justicia de la Población Adulta
Mayor.
Para esos efectos, la Comisión, tal y como se manifestó en la Sesión
N° 26-07 del 12-04-07, artículo XLVI, conformó una subcomisión
integrada por la licenciada Lupita Chaves y el licenciado Saúl Arce, a fin
de definir una estrategia para implementar acciones a lo interno del
Poder Judicial para garantizar un acceso efectivo a la justicia, de la
población adulta mayor.
240
El documento final avalado por la Comisión, contempla una
propuesta para la ejecución de acciones inmediatas las cuales conllevan a
una labor de sensibilización de jueces/as y personal auxiliar de las
diferentes materias. Se estima importante iniciar con la jurisdicción
laboral, por ser la de mayor afluencia de este sector. Cumpliendo, con el
PAO de este año, al finalizar el 2008, se esperaría que todos los
despachos de esta área hayan implementado las recomendaciones del
documento.
A partir del 2009 se estaría trabajando en pensiones alimentarias y
violencia doméstica y así sucesivamente en otras jurisdicciones.
No omito destacar la invaluable participación y significativos
aportes del Consejo Nacional para Persona Adulta Mayor (CONAPAM),
como ente rector y de la Asociación Gerontológico Costarricense
(AGECO). Así como la mística y el compromiso de la licenciada Chaves
y el licenciado Arce.
En consecuencia, la Comisión de Accesibilidad, solicita a los
señores y señoras integrantes del Consejo Superior la aprobación de esta
propuesta, a fin de legitimar las acciones que correspondan.”
-0-
Del citado oficio se transcriben las conclusiones y
recomendaciones, que literalmente dicen:
“De conformidad con la información recabada se concluye que toda
la Administración Pública incluyendo el Poder Judicial, debe velar por la
efectividad del principio de atención preferencial de la población adulta
mayor y adoptar medidas para:
5.1. Garantizar el reconocimiento de la persona adulta mayor con
capacidad como sujeta plena de derechos y obligaciones.
5.2. Adecuar los servicios que se brindan de conformidad con la
especificidad etárea y necesidades particulares de la persona usuaria.
241
5.3. Simplificar los trámites y requisitos, en el marco de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, considerando la condición etárea de la persona.
5.4. Promover el principio de autonomía de las personas adultas
mayores y garantizar la protección necesaria en caso de presentar
situaciones de vulnerabilidad.
5.5. Reconocer que la vejez es una etapa del desarrollo de la
persona, no necesariamente asociada a incapacidad o disminución del
ejercicio de la ciudadanía activa.
5.6. Fortalecer la prestación del servicio público hacia las personas
adultas mayores, mediante la debida capacitación al personal judicial, así
como la revisión de los procedimientos conforme con las necesidades de
los y las usuarias, especialmente en los que atañe a brindar una respuesta
oportuna para la satisfacción y protección de sus derechos.
5.7. Garantizar que las medidas afirmativas que se adopten a favor
de este grupo etáreo, sean idóneas, proporcionales y necesarias, de forma
que no constituyan actos discriminatorios o de desventaja una medida
discriminatoria en su contra.
RECOMENDACIONES
Luego de la revisión y análisis realizado en torno al tema, se
recomienda al Poder Judicial ejecutar las siguientes acciones que
promueven un acceso adecuado de la población adulta mayor a los
servicios de la Administración de Justicia. Estas propuestas se agrupan
por tema y se describen a continuación:
6.1. Formular e implementar una política para adecuar los
servicios que se brindan conforme la especificidad etárea y
necesidades particulares de la persona adulta mayor usuaria.
6.1.1. Utilizar una carátula con color distinto distintivo en los
expedientes judiciales en los cuales figure como parte un/a persona
242
adulta(o) mayor, específicamente en las materias de alto contenido social
como: laboral, violencia doméstica, familia, y pensiones alimentarias.
6.1.2. Cuando exista una necesidad comprobada en torno a la
imposibilidad de que la persona adulta mayor comparezca en estrados o
participe en alguna diligencia judicial, se recomienda que el Juez o Jueza
a cargo de dicha diligencia, traslade esta diligencia al sitio donde reside o
se encuentra la persona adulta mayor, se traslade al lugar de residencia o
donde se encuentre esta persona, para atenderla o realizar el trámite
judicial que corresponda.
6.1.3. Dictar una directriz a las oficinas jurisdiccionales y auxiliares
de justicia, relacionada con el trato preferencial que debe imperar para la
atención de las personas adultas mayores, que se identifique con el carné
de ciudadano/a de oro. En esta directriz se recomienda instar a los
servidores/as judiciales para procurar un trato igualitario en la tramitación
y resolución de los procesos en que sea parte la población adulta mayor,
con ello también se pretende habilitar una casilla especial para el trámite
ágil y la resolución de los expedientes judiciales en que intervenga una
persona adulta mayor.
Se exceptúa la materia penal, ya que la persona adulta mayor como
víctima, puede recibir el servicio personalizado de la Oficina de Atención
a la Víctima del Ministerio Público.
6.1.4. La Contraloría de Servicios habilitará la línea de información
gratuita 800-800-3000, para que las personas adultas mayores, sus
familiares o personeros de instituciones que velan por sus derechos,
realicen consultas relacionadas sobre temas de interés y específicamente
lo relativo a los trámites y procedimientos para formular adecuada y
oportunamente las denuncias y demandas en casos de abuso físico,
maltrato, negligencias y otros.
6.2. Sensibilizar a la población judicial ya que aún falta
materializar algunos esfuerzos que permitan disponer de personal
capacitado y comprometido para prestar una atención personalizada
al adulto mayor.
243
6.2.1. Gestionar ante la Escuela Judicial y el Departamento de
Personal cursos de capacitación dirigidos a los/as servidores/as judiciales
y personal de apoyo sobre temas relacionados con esta población, como:
atención preferencial a la persona adulta mayor, derecho a la información
de la persona adulta mayor respaldada en la necesidad de la existencia de
señalizaciones y orientaciones para brindar el acceso al servicio público
de justicia, servicio público de calidad, violencia doméstica y violencia
sexual.
6.3. Implementar una estrategia de información sobre los
servicios, trámites y procedimientos judiciales dirigida a la persona
adulta mayor.
6.3.1. Se sugiere que el Departamento de Prensa y Comunicación y
la Contraloría de Servicios, identifiquen las necesidades de información y
divulgación sobre los principales trámites y procedimientos de los
servicios que requiere el Adulto Mayor en la Administración de Justicia,
con el fin de formular una estrategia de información mediante el cual se
obtenga como productos la elaboración de afiches, brochures, rótulos,
entre otros. La Contraloría de Servicios supervisará que los despachos
judiciales dispongan de la información necesaria y actualizada para lograr
los objetivos de la implementación de la estrategia citada.
Esta estrategia debe contemplar la divulgación a las personas
usuarias sobre aspectos relevantes implementados por la Administración
de Justicia, en beneficio de la población adulta mayor y de las que se
encuentren en condición de vulnerabilidad.
6.3.2. Solicitar la colaboración del Departamento de Tecnología de
la Información, para la elaboración de un sitio dentro de la página Web de
la Comisión de Accesibilidad, que contenga logros de las diferentes
subcomisiones, entre las que se encuentra la población adulta mayor, tales
como: acuerdos del Consejo Superior relacionados con algunas de las
poblaciones en condición de vulnerabilidad, acuerdos de la Comisión de
Accesibilidad, jurisprudencia de la Sala Constitucional seleccionada por
población en esa condición, buenas prácticas implementadas en oficinas
244
judiciales para el acceso de la población adulta mayor o de alguna de las
poblaciones en condición de vulnerabilidad, entre otros.”
-0-
Se acordó: Aprobar parcialmente las recomendaciones emitidas en
el informe anterior por la Comisión de Accesibilidad, a excepción de la
indicada en el párrafo segundo de la Nº 6.1.3, en razón de que se
considera que se debe procurar un trato preferencial también en la materia
penal a las personas adultas mayores. En consecuencia:
1. Formular e implementar una política para adecuar los servicios
que se brindan conforme la especificidad etárea y necesidades
particulares de la persona adulta mayor usuaria.
a. Utilizar una carátula con color distinto en los expedientes
judiciales en los cuales figure como parte un o una persona adulta o
adulto mayor, específicamente en las materias de alto contenido social
como: laboral, violencia doméstica, familia, y pensiones alimentarias.
b. Cuando exista una necesidad comprobada en torno a la
imposibilidad de que la persona adulta mayor comparezca en estrados o
participe en alguna diligencia judicial, el Juez o Jueza a cargo de dicha
diligencia, trasladará esta diligencia al sitio donde reside o se encuentra la
persona adulta mayor, para atenderla o realizar el trámite judicial que
corresponda.
c. Las oficinas jurisdiccionales y auxiliares de justicia, relacionadas
con el trato preferencial que debe imperar para la atención de las personas
adultas mayores, que se identifique con el carné de ciudadano o
ciudadana de oro. Asimismo, se insta a los servidores y servidoras
judiciales para procurar un trato igualitario en la tramitación y resolución
de los procesos en que sea parte la población adulta mayor, con ello
también se pretende habilitar una casilla especial para el trámite ágil y la
resolución de los expedientes judiciales en que intervenga una persona
adulta mayor.
d. La Contraloría de Servicios habilitará la línea de información
gratuita 800-800-3000, para que las personas adultas mayores, sus
familiares o personeros de instituciones que velan por sus derechos,
245
realicen consultas relacionadas sobre temas de interés y específicamente
lo relativo a los trámites y procedimientos para formular adecuada y
oportunamente las denuncias y demandas en casos de abuso físico,
maltrato, negligencias y otros.
2. Sensibilizar a la población judicial que permitan disponer de
personal capacitado y comprometido para prestar una atención
personalizada al adulto mayor.
a. La Escuela Judicial y el Departamento de Personal programaran
cursos de capacitación dirigidos a los servidores y servidoras y personal
de apoyo sobre la atención preferencial a la persona adulta mayor,
derecho a la información de la persona adulta mayor respaldada en la
necesidad de la existencia de señalizaciones y orientaciones para brindar
el acceso al servicio público de justicia, servicio público de calidad,
violencia doméstica y violencia sexual.
3. Implementar una estrategia de información sobre los
servicios, trámites y procedimientos judiciales dirigida a la persona
adulta mayor.
a. El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional y la
Contraloría de Servicios, identificarán las necesidades de información y
divulgación sobre los principales trámites y procedimientos de los
servicios que requiere el Adulto Mayor en la Administración de Justicia,
con el fin de formular una estrategia de información mediante el cual se
obtenga como productos la elaboración de afiches, brochures, rótulos,
entre otros. La Contraloría de Servicios supervisará que los despachos
judiciales dispongan de la información necesaria y actualizada para lograr
los objetivos de la implementación de la estrategia citada.
Esta estrategia contemplar la divulgación a las personas usuarias
sobre aspectos relevantes implementados por la Administración de
Justicia, en beneficio de la población adulta mayor y de las que se
encuentren en condición de vulnerabilidad.
246
b. El Departamento de Tecnología de la Información, elaborará un
sitio dentro de la página Web de la Comisión de Accesibilidad, que
contenga logros de las diferentes subcomisiones, entre las que se
encuentra la población adulta mayor, tales como: acuerdos del Consejo
Superior relacionados con algunas de las poblaciones en condición de
vulnerabilidad, acuerdos de la Comisión de Accesibilidad, jurisprudencia
de la Sala Constitucional seleccionada por población en esa condición,
buenas prácticas implementadas en oficinas judiciales para el acceso de la
población adulta mayor o de alguna de las poblaciones en condición de
vulnerabilidad, entre otros.”
Hacer lo anterior del conocimiento de los despachos judiciales
mediante la siguiente circular:
“CIRCULAR N° xx-08
ASUNTO: Políticas para garantizar el adecuado acceso a la justicia
de la población Adulta Mayor.
A LOS DESPACHOS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 27-2008, celebrada el 15 de abril
del 2008, artículo XLVI, dispuso instar a los despachos judiciales, a fin
de que adecuen los servicios brindan a las necesidades especiales de la
población Adulta Mayor, a través de la aplicación de las siguientes
políticas:
1. Formular e implementar una política para adecuar los
servicios que se brindan conforme la especificidad etárea y
necesidades particulares de la persona adulta mayor usuaria.
a. Utilizar una carátula con color distinto en los expedientes
judiciales en los cuales figure como parte un o una persona adulta o
adulto mayor, específicamente en las materias de alto contenido social
como: laboral, violencia doméstica, familia y pensiones alimentarias.
247
b. Cuando exista una necesidad comprobada en torno a la
imposibilidad de que la persona adulta mayor comparezca en estrados o
participe en alguna diligencia judicial, el Juez o Jueza a cargo de dicha
diligencia, trasladará esta diligencia al sitio donde reside o se encuentra la
persona adulta mayor, para atenderla o realizar el trámite judicial que
corresponda.
c. Las oficinas jurisdiccionales y auxiliares de justicia, relacionadas
con el trato preferencial que debe imperar para la atención de las personas
adultas mayores. Asimismo, se insta a los servidores y servidoras
judiciales para procurar un trato igualitario en la tramitación y resolución
de los procesos en que sea parte la población adulta mayor, con ello
también se pretende habilitar una casilla especial para el trámite ágil y la
resolución de los expedientes judiciales en que intervenga una persona
adulta mayor.
d. La Contraloría de Servicios habilitará la línea de información
gratuita 800-800-3000, para que las personas adultas mayores, sus
familiares o personeros de instituciones que velan por sus derechos,
realicen consultas relacionadas sobre temas de interés y específicamente
lo relativo a los trámites y procedimientos para formular adecuada y
oportunamente las denuncias y demandas en casos de abuso físico,
maltrato, negligencias y otros.
2. Sensibilizar a la población judicial que permitan disponer de
personal capacitado y comprometido para prestar una atención
personalizada al adulto mayor.
a. La Escuela Judicial y el Departamento de Personal programaran
cursos de capacitación dirigidos a los servidores y servidoras y personal
de apoyo sobre la atención preferencial a la persona adulta mayor,
derecho a la información de la persona adulta mayor respaldada en la
necesidad de la existencia de señalizaciones y orientaciones para brindar
el acceso al servicio público de justicia, servicio público de calidad,
violencia doméstica y violencia sexual.
248
3. Implementar una estrategia de información sobre los
servicios, trámites y procedimientos judiciales dirigida a la persona
adulta mayor.
a. El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional y la
Contraloría de Servicios, identificarán las necesidades de información y
divulgación sobre los principales trámites y procedimientos de los
servicios que requiere el Adulto Mayor en la Administración de Justicia,
con el fin de formular una estrategia de información mediante el cual se
obtenga como productos la elaboración de afiches, brochures, rótulos,
entre otros. La Contraloría de Servicios supervisará que los despachos
judiciales dispongan de la información necesaria y actualizada para lograr
los objetivos de la implementación de la estrategia citada.
Esta estrategia contemplar la divulgación a las personas usuarias
sobre aspectos relevantes implementados por la Administración de
Justicia, en beneficio de la población adulta mayor y de las que se
encuentren en condición de vulnerabilidad.
San José, …… del 2008.”
La Secretaría General de la Corte, tomará nota para los fines
consiguientes.”
-0-
El licenciado José Luis Calderón Flores, Director del Despacho del
Presidente, en oficio N° DP-839-08 de 22 de abril en curso, manifiesta lo
siguiente:
“La Comisión de la Jurisdicción Laboral en la reunión celebrada el
28 de febrero último, conoció el detalle del contenido del oficio suscrito
por el Lic. Eduardo Mora Valverde, en donde explica la situación que
enfrentan los adultos mayores en el acceso de los servicios que brinda el
Poder Judicial y acordó:
o Solicitar al Consejo Superior que se giren instrucciones a todos
los despachos que atienden la materia laboral a fin de que se
249
identifiquen los procesos donde esté como parte interesada un
adulto mayor (más de 65 años), rotulándolos de forma que facilite el
control ágil de la tramitación y resolución del proceso. De igual
forma, se aplique esta directriz para futuros procesos que permita
identificar este tipo de casos. Acuerdo firme.
o Reiterar a los despachos judiciales que atienden la materia laboral
lo dispuesto la circular N° 101-2005 el Consejo Superior, en sesión
N° 50-05, celebrada el 30 de junio del 2005, artículo XLVIII, en
donde dispuso reiterarles a los despachos judiciales que de
conformidad con lo que establece la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, están
en la obligación de brindar un trato preferencial a personas con
discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas,
víctimas y personas en alguna situación especial.”
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacer de conocimiento
de la Comisión de la Jurisdicción Laboral que en la sesión Nº 27-08 celebrada el
15 de abril en curso, artículo XLV, se acogieron las recomendaciones para ejecutar
en el Poder Judicial las acciones que promuevan un acceso adecuado de la
población adulta mayor a los servicios de la Administración de Justicia.
ARTÍCULO LIII
En oficio N° DP-847-08 de 22 de abril en curso, el licenciado José Luis
Calderón Flores, Director del Despacho del Presidente, comunica lo siguiente:
“La Comisión de la Jurisdicción Laboral en la reunión celebrada el
28 de febrero último, en relación con la instalación del programa de
cálculos facilitado por el Ministerio de Trabajo, acordó:
“Instar nuevamente al Consejo Superior para que se instale el
programa de cálculos de prestaciones facilitado por el Ministerio de
250
Trabajo y Seguridad Social, en los equipos de cómputo de toda la
jurisdicción laboral del país.”
-0-
Manifiesta la Secretaria General, que consultado vía telefónica se informó
por parte del Despacho del Presidente, que el programa que se da cuenta, lo tiene
el licenciado Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Juez Coordinador del Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.
Se acordó: 1.) Tener por hechas las manifestaciones de la Secretaria
General. 2.) Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, solicitar al licenciado
Sánchez Rodríguez, facilite al Departamento de Tecnología de Información, el
citado programa de cálculos de prestaciones, a fin de proceder a la brevedad a su
instalación en los equipos de cómputo de los despachos judiciales de la
jurisdicción laboral. 3.) EL Departamento de Tecnología de Información deberá
informar a este Consejo, la fecha en que procedió a realizar dicha instalación. 4.)
La Comisión de la Jurisdicción Laboral velará por su debida ejecución.
ARTÍCULO LIV
El licenciado José Luis Calderón Flores, Director del Despacho del
Presidente, en oficio N° DP-849-08 de 22 de abril en curso, gestiona lo siguiente:
“La Comisión de la Jurisdicción Laboral en la reunión celebrada el
28 de febrero último, conoció el informe que presentó el Lic. Porfirio
Sánchez, Coordinador del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
251
Judicial de San José, sobre las deficiencias que se detectaron en el
funcionamiento de gestión, en donde señala:
“El pasado jueves, mientras revisaba los listados de expedientes me
percate de la existencia de asuntos fenecidos dentro del listado de asuntos
activos "Estado" "Tramite". O sea, expedientes que ya estaban con
sentencia y que más bien tenían que tener un "Estado" de "Trámite en
ejecución".
Revisamos para determinar si alguna persona los había reentrado,
sin los permisos correspondientes, dando un resultado negativo.
Analizando con los compañeros de informática, llegamos a la conclusión
de que lo sucedido fue que como todo el proceso (demanda, demostrativa,
conclusiva y ejecución) se encuentra bajo un mismo "procedimiento"
(ordinario) en el sistema de gestión, aún y cuando los usuarios del sistema
(los auxiliares) no tengan los permisos para reentrar un expediente,
cuando "actualizan las fases y estados" perilla a la que tienen acceso
todos, el expediente (informático) retrotrae los "procedimientos" a la fase
de "demanda", Estado "Trámite". Esto según los informáticos, porque
todo se rige bajo el mismo "procedimiento" que es ordinario.
Así las cosas, me reuní con ellos para buscar una salida desde el
punto de vista informático, que nos genere mayor seguridad a efecto de la
estadística.
Llegamos a la conclusión de la importancia entonces de “crear un
legajo de ejecución” una vez que se haya presentado la ejecución
respectiva; de modo que el principal electrónicamente no vuelva a
manipularse.- Creando esta mecánica, es posible pensar que todos los
nuevos acontecimientos que se dan en este nuevo proceso, se reflejen
solamente para ellos; sin mezclar los acontecimientos de la carpeta
principal.- Además, prever como guía para el usuario nuevo como
experimentado, que el procedimiento automáticamente se asigne al
proceso de ejecución sin temor a equívocos.- Doblemente útil el saber que
dentro de un proceso laboral, existen lo que llamamos “sub ejecuciones”
dentro de un mismo expediente y crear tantos legajos de ejecución como
sea factible; no solo garantiza el inicio y fin de cada ejecución, sino una
carga real y efectiva del proceso de ejecución.- Sintetizando así:
a) Puede hacerse consultas por tipos de carpeta.
252
b) Se individualiza el historial procesal y los acontecimientos
del proceso de conocimiento y el de ejecución.
c) Se actualiza el procedimiento a “ejecución” sin posibilidad
de que el usuario por accidente al actualizar la carpeta, actualice el
procedimiento que actualmente está definido en fase de demanda hasta al
final.
d) Como actual, se puede extraer concretamente el “trámite en
conocimiento y el trámite en ejecución”, que si bien por estados es
posible; nos garantiza de que el principal mueve con su cierre estadístico.
e) Los modelos de documentos de ejecución se pueden vincular
a un solo procedimiento individualizado de los documentos del proceso
de conocimiento.-
f) Se desecha la posibilidad de que la carpeta estando en
ejecución, el operador del sistema olvide actualizar la fase respectiva.
Le agradecería analizar la propuesta, por cuanto en este momento, a
pesar de haber emitido el suscrito una directriz en el Juzgado de que no
actualicen fases y estados, por el momento, me preocupa que algún
usuario la utilice y que se incurra en el problema antes citado.
Agrega que los cambios necesarios solo pueden hacerse hasta que el
Departamento Tecnología de Información así lo disponga.”
Sobre el tema la comisión acordó:
“Solicitar Consejo Superior se gire una directriz al Departamento de
Tecnología de Información para que a la brevedad posible aplique las
mejoras antes referidas en el Sistema de Gestión, las cuales son urgentes
para seguridad en el histórico de los procesos y evitar así incongruencias
estadísticas.”
-0-
Se acordó: 1.) Acoger la solicitud de la Comisión de la Jurisdicción
Laboral, en consecuencia, solicitar al Departamento de Tecnología de Información
incorpore a la brevedad las mejoras que se da cuenta al Sistema de Gestión, por los
253
motivos indicados. 2.) El Departamento de Tecnología de Información informará a
este Consejo el plazo que requerirá para cumplir con lo dispuesto.
ARTÍCULO LV
La máster Jacqueline Lorena Vindas Matamoros, Jueza Coordinadora del
Juzgado Contravencional de Aguirre y Parrita, en nota de 23 de abril en curso,
manifiesta lo siguiente:
“Según consta en el libro de entradas de este despacho el día 12 de
enero del año 2007 ingreso el expediente por el delito de Usurpación N°
97-0000365-590-PE, en la que figuran aproximadamente 26 imputados en
perjuicio del señor Eliécer Solís Ureña, para que esta autoridad continuara
de su conocimiento producto de la inhibitoria del Juez Penal de la Zona
Lic. Daniel Ruiz Chavarría. No obstante en las resoluciones que se
decretaran por la presente autoridad, aunado a las denuncias presentadas
en vía penal y disciplinaria, obligó a excusarme en continuar conociendo
sobre el asunto de conformidad con lo que establece el artículo 55 del
Código Procesal Penal, misma que fue acogida.
Posterior a ello el asunto continuó tramitándolo la Licda. Ileana
Moreno Carvajal, compañera titular en este juzgado, pero ella en los
últimos meses del año pasado estuvo un mes de vacaciones y luego
incapacitada, de lo cuál quienes la sustituyeron no lograron darle
respuesta por los cortos nombramientos y las diferentes personas que la
sustituyeron. Y es que no esta demás informar que el asunto es bastante
complejo, al punto de que aún se encuentra en la etapa preparatoria sin
que se haya realizado la audiencia preeliminar. El Tribunal Penal de
Puntarenas con sede en este lugar, en su oportunidad acogió una medida
cautelar presentada por la parte ofendida, en la cual ordenó la demolición
completa de todas las construcciones que se hubiesen realizado en el
terreno que alberga prácticamente un pueblo entero, lo que se llama
“Matapalo”, dentro de las cuales incluso se encuentran parte del Colegio,
cementerio, entre otros. La ejecución de dicha orden aún no se ha
consumado en razón de que las defensas de los imputados presentaron
una serie de incidencias, parte de ellas que aún no han sido resueltas y
dado la extensión de la demolición por un asunto de probidad aún no se
254
ha ejecutado la orden de desalojo. Y es precisamente por la inconsistencia
en los nombramientos de las personas que han estado ocupando dicho
puesto que no ha sido posible concluir con la etapa preparatoria.
Todos (as) los (as) jueces que han enviado han tenido la mayor
disposición en resolver, sin embargo considero que la inestabilidad en
relación al tiempo y el cambio constante, ha influido como indiqué en que
no se haya dado una pronta resolución (nótese que estamos hablando de
un asunto que inicio en el año 1997). Aparte que hay que tomar en
consideración que no solo ese asunto es el que se conoce, sino que cada
juez (a) lleva su propia agenda de señalamientos y las cinco materias
respectivas, que dicho sea de paso este Juzgado maneja un gran volumen
de trabajo.
Todo lo expuesto ha sido a fin de que ustedes tengan una noción de
la inquietud que atañe tanto en mi caso como coordinadora del despacho,
pero más aún al Poder Judicial y de lo cuál es mi deber hacerles ver,
principalmente por las especulaciones y la perdida de confianza que este
poder de la república ha mostrado mediante la prensa amarillista a la
sociedad de este país y que si todos (as) nos comprometiéramos en
informales a ustedes lo que sucede, quizás se tomarían algunas medidas
en casos como el que expongo, que considero que realmente lo amerita.
En mi caso considero que asumí el día de mi nombramiento una
gran responsabilidad como jueza de la república y queda en sus manos si
es posible o no mi solicitud, independiente de ella lo que queda es la
satisfacción de que el intento se hizo y será bajo sus respetables
decisiones el resultado que se obtenga en ese sentido, que
independientemente de cuál sea, teniendo en consideración el principio de
justicia pronta y cumplida al usuario.
Mi preocupación radica en lo siguiente; Reitero el mayor
problema ha sido el cambio en los jueces que han venido conociendo del
asunto, ya que como indique por su complejidad se tardan meses solo en
su estudio para lograr resolver alguna solicitud planteada. Me inquieta
tanto la ingerencia de la prensa como la opinión pública en cuanto al
Poder Judicial, ya que el año pasado nos asedio abundantemente. Desde
el 03 de marzo del año en curso la Licenciada Ileana Moreno Carvajal
(titular del puesto) fue nombrada hasta el 31 de diciembre del año en
curso, en el Tribunal de Menor Cuantía de Alajuela, por ello la
Presidencia resolvió enviar al Lic. Jorge Zúñiga Jaén a substituirla,
hasta tanto la plaza salga a concurso. Este señor, desde que llegó ha
255
tenido la mayor disposición en el estudio del expediente para acelerar el
dictado de las incidencias que faltan por resolver y convocar a la
audiencia preeliminar, sin embargo mi intranquilidad es que dentro de
poco tiempo empezaran a consultar la plaza interina hasta el 31 de
diciembre y sinceramente, en el expediente aún falta muchas incidencias
por resolver, para convocar a la audiencia preeliminar. Es así, que al
final si la plaza la sacan a concurso terminarán por nombrar a otro (a)
compañero (a) que al igual que todos (as), con mucha disposición, pero
igual tendrán que estudiar y valorar el asunto para poder resolver,
tornándose un nuevo atraso a los usuarios.
Ahora, comprendo y entiendo claramente que para nombramientos
mayores de tres meses se debe de sacar a concurso la plaza, de
conformidad con la Ley de Carrera Judicial, sin embargo considero que
este asunto del que ya tiene conocimiento la prensa y de lo cuál hago
participe a ustedes para la procedencia en el sentido de que no se saque a
concurso la plaza y en su lugar se mantenga al Lic. Zúñiga Jaen quién de
una forma muy responsable y comprometido con su labor como juez ha
logrado venir estudiando el expediente, tomando para ello incluso fines
de semana que ha quedado en turno como juez penal. No esta demás
indicar que el Lic. Zúñiga Jaen se encuentra elegible en la lista respectiva.
Considero con toda la humildad que asuntos como el que expongo
por un asunto de probidad es de ponerle la debida atención, ya que
incluso el Lic. Fabián Barrantes, Jefe de Prensa, tuvo conocimiento de la
situación el año pasado cuando la prensa hacía su labor.
De modo que queda a criterio del honorable Consejo si es factible
que no salga en el próximo concurso la plaza interina de Aguirre y Parrita
en sustitución de la Licda. Ileana Moreno Carvajal hasta el 31 de
diciembre y se mantenga en el puesto al Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
nombrado de la forma en que se disponga, nunca en busca de un
beneficio propio para el Licenciado Zúñiga Jaen, sino que al contrario el
deber de ponerle fin a un proceso de años y dado el empeño y estudio que
este señor ha puesto, reitero el aprovechar su conocimiento en lo que ya
ha avanzado.
Sin otro particular, agradeciendo la respuesta a mi solicitud y
esperando que sea conocido a la mayor prontitud, previo a que saquen a
concurso las plazas respectivas.”
256
-0-
Mediante correo electrónico de 24 de abril en curso, la Secretaría General de
la Corte, solicitó a la Unidad Interdisciplinaria, un informe respecto a lo
manifestado por la máster Vindas Matamoros.
En atención a lo anterior, el licenciado Mauricio Cascante Araya,
Coordinador de la Unidad Interdisciplinaria, en correo electrónico de 24 de los
corrientes, comunica lo siguiente:
“… informo que en los próximos días, una vez que se haya
concluido con las consultas de terna para Juez 3 en materia civil,
procederemos a consultar a los elegibles de Juez 1 genérico, acerca del
interés de participar en las ternas para ese puesto, incluida la N° 103700,
para ocupar interinamente hasta el 31-12-08, el cargo de Juez 1 en el
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aguirre- Parrita, en
sustitución de la Licda. Ileana Moreno quien fue designada en otro cargo
hasta la fecha indicada.
Lo anterior con base en lo acordado por el Consejo Superior en el
artículo XII, de la sesión N° 15-08, celebrada el 26 de febrero pasado y
que fuera comunicado mediante oficio N° 1858-08, el 28 de febrero del
presente año.”
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Trasladar la gestión
anterior al Consejo de la Judicatura, para que se pronuncie sobre la procedencia de
la solicitud que formula la máster Vindas Matamoros.
ARTÍCULO LVI
257
En sesión N° 17-08 celebrada el 4 de marzo del año en curso, artículo LXIX,
se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“En sesión Nº 15-08 celebrada el 26 de febrero último, artículo LX,
se autorizó el pago de 2000 horas extra a los Auxiliares Judiciales del
Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito
Judicial de San José, quienes laborarán 8 horas diarias durante diez
sábados, en la tramitación de los 5000 asuntos que se da cuenta, debiendo
la Jueza Coordinadora, velar por el adecuado control de su uso y
ejecución.
La licenciada Gabriela Campos Ruiz, Jueza Coordinadora del
Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito
Judicial de San José, en nota de 28 de febrero de este año, manifiesta lo
siguiente:
"…agradezco la aprobación de horas extras para el Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios; esto según artículo LX del Acta número
15 de fecha 26 de febrero del 2008. De acuerdo con el plan de trabajo
propuesto se dará curso a un total de 5000 expedientes, esto con la ayuda
de 25 auxiliares judiciales. Sin embargo en dicha petición se omitió la
solicitud del pago de horas extra para cuatro jueces los cuales se
encargaran de: 1. Asignar el trabajo a realizar por cada uno de los
auxiliares judiciales, 2. Proceder a la firma de las resoluciones que se
dicten dentro de los expedientes que serán tramitados, 3. Pasar los
expedientes en forma electrónica a notificar y 4. Realizar los informes de
rendimiento o producción del grupo de proveedores que le sean
asignados. De acuerdo con la propuesta habrá un total de 25 auxiliares
judiciales trabajando y de aprobarse lo aquí solicitado, cada uno de los
jueces tendrá a su cargo la producción de seis auxiliares judiciales
excepto a uno de ellos que se le asignará siete auxiliares.- Con estos
cuatro jueces se completa el equipo de trabajo que se encargará de
tramitar los juicios nuevos que se encuentran pendientes de trámite antes
de que entre en vigencia la Ley de Cobro Judicial."
-0-
Asimismo, la licenciada Gabriela Campos Ruiz, en su citado
carácter, en nota de 29 de febrero último, adiciona a la gestión anterior, lo
siguiente:
258
"Solicito se adicione a la gestión remitida a ustedes con fecha 28 de
febrero del 2008, con relación a la aprobación de las horas extras para los
jueces del Civil de Hacienda, en el sentido que el total de horas extras a
aprobar sería de 320, de las cuales 80 corresponden a cada uno de los
cuatro jueces y que completan jornadas de 8 horas diarias por diez
sábados."
-0-
Se acordó: 1.) Acoger la solicitud anterior. 2.) Autorizar el pago de
320 horas extra a los jueces del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, que laboraran 8
horas diarias durante los días indicados, en la tramitación de los 5000
asuntos que se da cuenta, debiendo la Jueza Coordinadora, al igual que en
el acuerdo anterior, velar por el adecuado control de su uso y ejecución.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.”
-0-
En correo electrónico de 24 de abril en curso, la licenciada Gabriela Campos
Ruiz, Jueza Coordinadora del Juzgado Civil de Haciendas de Asuntos Sumarios,
solicita lo siguiente:
“Mediante oficio de fecha 20 de febrero del presente año se realizó
una solicitud de pago de horas extra para funcionarios del Juzgado Civil
de Hacienda de Asuntos Sumarios, con el propósito de tramitar aquellos
procesos nuevos que ingresen antes del 20 de mayo próximo, fecha en
que entrará en vigencia la Ley de Cobro Judicial. Dentro de la propuesta
de trabajo se indicó que se iba a laborar los días sábados; sin embargo,
algunos auxiliares judiciales trabajadores aplicados y que estaban
interesados en realizar las horas extra, me indicaron que por motivos
familiares, de estudio y económicos, no podían laborar los días sábados,
pero que tenían la disposición de hacer las horas extra entre semana, fuera
de las ocho horas ordinarias de trabajo.
Aunado a esto, se pensó en los varios fines de semana, que por
diferentes razones no se cuenta con el sistema de gestión o se deben
realizar trabajos internos en el edificio. Así tenemos que el sábado 15 de
marzo del 2008 no hubo fluido eléctrico en el edificio, esto por requerir la
259
Administración realizar trabajos de mantenimiento preventivo en la
U.P.S, por lo que se trabajó el lunes 17 de marzo del 2008.
Tomando en cuenta que se conformaron cuatro equipos de trabajo,
(se aprobaron horas extra para cuatro jueces y veinticinco auxiliares) y
ante la solicitud de laborar entre semana que fue realizada por seis
funcionarias de gran experiencia y muy responsables; acepté la propuesta,
con la finalidad de hacer efectivo el plan de trabajo, aprovechar la
entrega, experiencia y dedicación de estas auxiliares judiciales,
asumiendo yo la supervisión del trabajo por ellas realizado, lo cual
implica la revisión y firma de las resoluciones, oficios, mandamientos y
comisiones para notificar que fueron elaborados en cada uno de los
expedientes; lo anterior, sin dejar de lado el trabajo previamente asignado
en la jornada ordinaria laboral, el cual como ustedes bien conocen, desde
hace varios años tiene un mínimo establecido de 100 expedientes por
semana, entre asuntos nuevos hipotecarios, prendarios y simples en
trámite. Debo mencionar que el rendimiento de este equipo de trabajo no
se limitó al mínimo antes indicado, por el contrario, en los reportes se
puede constatar un incremento de casi un 50% de la producción prevista,
esto pues en cada hora laborada, cada uno de los auxiliares paso a firmar
cinco expedientes, con el respectivo auto de traslado, a los cuales, en un
97% se le confeccionaron oficios y mandamientos de embargos así como
las comisiones para notificar a la parte demandada; además le fue
realizado el trámite para la notificación a la parte actora que exige el
sistema Costarricense de Gestión Judicial.
Ante la idea de venir a laborar el próximo primero de mayo (feriado
obligatorio) realizamos una consulta al señor José Montoya Aronne,
Técnico Administrativo II del Departamento de Personal, quien nos
indicó que no se pagarían las horas extra laboradas entre semana, pues
el acuerdo del Consejo Superior al aprobar el pago de horas extra se
limitó a los días sábados.
De la situación expuesta tenemos, que ante el cambio adoptado,
POR CONVENIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE LOS ASUNTOS
Y BUSCANDO UNA MAYOR PRODUCTIVIDAD, LA CUAL SE HA
LOGRADO y siendo que el Departamento de Personal indica que no se
pagarán las horas extra laboradas fuera del día sábado, esto por cuanto así
lo indica el acuerdo del Consejo. Es por ello que solicito la
reconsideración y se apruebe esta nueva solicitud a efecto de motivar al
personal a continuar laborando y poder sacar adelante el Despacho y
260
poder cumplir y superar la meta propuesta. Por lo anteriormente
expuesto; respetuosamente les solicito 1°) Se sirvan aprobar el pago de
horas extra ya laboradas entre semana, modificando los acuerdos
tomados en las sesiones Nº 15-08 del 26 de febrero y 17-08 del 04 de
marzo del presente año, acuerdos en los cuales se aprobó el pago de las
horas extra a realizar el trabajo los días sábados, quedando a futuro la
posibilidad de hacerlo los sábado o entre semana, según lo acuerde el
Despacho, dada sus necesidades. 2°) Se autorice la prorroga para laborar
hasta el 14 de junio del presente año y así aprovechar y cumplir con el
total horas extra aprobadas y continuar con el trámite de los expedientes
pendientes de resolver.”
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia: 1.) Modificar los
acuerdos tomados en las sesiones números 15 y 17-08 del 26 de febrero y 4 de
marzo del año en curso, artículos LX y LXIX, respectivamente, en el sentido de
que se autoriza a los servidores del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, para que laboren las horas
extra aprobadas por este Consejo, en la forma que lo proponen. 2.) Prorrogar hasta
el 14 de junio del año en curso, el pago de horas extra solicitado por la licenciada
Campos Ruiz, para continuar con el trámite de los expedientes pendientes de
resolver, bajo las mismas condiciones indicadas en las sesiones de referencia.
El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO LVII
261
En sesión N° 23-08 celebrada el 1° de abril en curso, artículo LXII, se tomó
el acuerdo que literalmente dice:
“Con oficio N° 2090-DE-2008 de 14 de marzo último, recibido el
24 de ese mes, el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo,
remite la nota N° 272-UARP-08 de 13 de marzo del año en curso, suscrita
por el licenciado Gilberth Alfaro Zúñiga, Administrador Regional de la
Subunidad Administrativa Regional de Pococí, que literalmente dice:
“La presente tiene como propósito solicitarle la intervención de sus
buenos oficios a fin de que el Consejo Superior conozca la gestión que
formula el M.B.A. Mario Madrigal Badilla, Coordinador del Ministerio
de Justicia Nivel de Atención a la Comunidad, en nota adjunta. Es
importante informarle que en la actualidad el edificio en el que se ubica
esta Subunidad Administrativa, cuenta con espacio disponible que podría
eventualmente llenar las necesidades de espacio que se formula.”
-0-
La gestión del máster Madrigal Badilla, literalmente dice:
“La oficina del Nivel en Comunidad en Pococí, instancia de la
Dirección General de Adaptación Social, a la que le corresponde la
atención y seguimiento de las personas con suspensión del Proceso a
Prueba, Libertades Condicionales, Incidentes por Enfermedad, Medidas
de Seguridad de Consulta Externa y algunas Contravenciones, debió dejar
el local que nos prestaba el Consejo Municipal y nos vimos en la
necesidad de trasladarla al Centro de Atención Institucional La Leticia,
situación que dificulta la labor de nuestra funcionaria, pues el difícil
acceso y las restricciones para que mucha de la población que atendemos
ingrese a Centros Penales, ha causado un grave trastorno a nuestro
quehacer.
En vista de estas circunstancias y dado que nuestra labor es parte
importante de un proceso, de cuyo progreso y cumplimiento debe
informarse constantemente a las autoridades jurisdiccionales, le solicito,
si está dentro de sus posibilidades, se nos ceda un espacio en sus
instalaciones para que al menos un día a la semana nuestra funcionaria
pueda atender de forma adecuada a la población adscrita.
Así también le agradecería se lleve esta solicitud a instancias
superiores, a fin de analizar posibilidad para que de forma permanente y
262
como ya se ha hecho con la Oficina de Comunidad en San Carlos, que se
encuentra ubicada en las instalaciones del Poder Judicial, nos cedan un
espacio en las nuevas instalaciones que se construyen en ese cantón.”
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Trasladar la
gestión anterior a la Dirección Ejecutiva para que indique si existe
espacio físico disponible en el edificio de ese circuito, para eventualmente
ubicar la oficina que da cuenta el máster Madrigal Badilla.”
-0-
En oficio N° 2904-DE-2008 de 22 de abril en curso, el licenciado Alfredo
Jones León, Director Ejecutivo, comunica lo siguiente:
“En atención del oficio 3293-08, del día de ayer, de la sesión
celebrada el 1° de abril en curso, artículo LXII, respecto a la gestión del
MBA Mario Madrigal Badilla, Coordinador Nivel Atención en
Comunidad, del Ministerio de Justicia, en el cual solicita se les ceda un
espacio físico en las nuevas instalaciones del Poder Judicial en Pococí,
me permito hacer de su conocimiento que no existe espacio disponible
para ubicar la oficina del Ministerio de Justicia.”
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe del licenciado Jones León y
hacerlo de conocimiento del máster Mario Madrigal Badilla, Coordinador Nivel de
Atención a la Comunidad del Ministerio de Justicia. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LVIII
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, el máster Walter
Jiménez Sorio, Jefe del Departamento Financiero Contable y el licenciado
Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio N°
263
2950-DE-2008/175-FC-2008/478-JP-2008 del 22 de abril en curso, manifiestan lo
siguiente:
“…a partir del 10 de marzo del 2008 dio inicio la ejecución del
contrato para la programación del Proyecto del Fondo de Pensiones y
Jubilaciones a cargo de la Empresa PRIDES, el cual tiene una duración
estimada de 18 meses y un costo de $680.800.00 dólares, lo que equivale
a un aproximado de 340 millones de colones.
Producto de esa situación y según el cronograma de trabajo
presentado por la Empresa PRIDES propiamente en la ejecución de la
consultoría, se requiere del apoyo de servidores judiciales en las
diferentes etapas del proyecto provenientes de los Departamentos
Financiero Contable y Personal.
Lo anterior se fundamenta con lo indicado en el informe “Resumen
de Metodología de Trabajo” presentado por el equipo de trabajo SIGAPJ
y valorado por el Consejo Superior en febrero del 2007, donde se detalla
“será necesaria la participación de los usuarios expertos durante el
proceso de pruebas”.
Adicionalmente, en el cartel de contratación refrendado por la
Contraloría General de la República en su “Anexo 8. Estimación de
Tiempos para Ejecución de Pruebas”, en donde se indicó que se iban a
destacar cinco usuarios durante todo el proceso de pruebas para poder
cumplir con el tiempo estimado para la contratación, específicamente en
el cartel se indica:
“3.5 El tiempo estimado por el Poder Judicial para realizar las
pruebas de cada uno de los módulos que contemplan las etapas 1, 2 y 3 se
señala en el anexo 8, mismo que deberá ser incluido en el cronograma de
trabajo que debe entregar la empresa adjudicada”
Producto de esta situación contractual entre el Poder Judicial y la
Empresa PRIDES, es necesario que a partir del 22 de abril y hasta el 31
de julio del 2008 se cuente con la participación de servidores de los
Departamentos Financiero Contable y Personal para la realización las
pruebas de los siguientes módulos que consideran la primera etapa del
nuevo sistema, que garanticen que su construcción sea correcta, exacta y
acorde con los términos contractuales definidos:
264
a.Parámetros Generales del Sistema
b.Módulo de reconocimiento de tiempo servido
c.Módulo de cálculo jubilaciones
d.Módulo de cálculo pensiones
e.Módulo de reajustes de pensiones y jubilaciones
f.Módulo de información personal
Actualmente de esos cinco servidores se cuenta ya con la
participación por medio de permisos con goce de salario de los señores
Lic. Manuel Sequeira Sequeira, Jefe de la Sección de Administración de
Personal y el Lic. Edward Díaz Sánchez, Profesional 2 del Departamento
Financiero Contable.
Ante esta situación y en virtud que según cronograma definido se
requiere el inicio de pruebas para los módulos indicados, se solicita que
con base en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 8 se
otorgue permiso con goce de salario a los servidores que se indican y por
el plazo mencionado, según las pruebas asignadas:
Nombre del Servidor Período Departamento
Rossibeth Ugalde Miranda Del 22 de abril al 31 de Personal-Gestión Humana
julio del 2008
Roberto Granados Marín Del 22 de abril al 31 de Financiero Contable
julio del 2008
Karla Infante Blanco Del 26 de mayo al 26 de Personal-Gestión Humana
junio del 2008
Danny Rodríguez Villegas Del 22 de abril al 31 de Personal-Gestión Humana”
julio del 2008
-0-
De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4° de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de interés institucional, se acordó
conceder permiso con goce de salario a los servidores Ugalde Miranda, Granados
8
El articulo 44 de la Ley Orgánica y el 81 inciso 18, establecen que en casos muy calificados y
para asuntos que interesen al Poder Judicial, el Consejo Superior podrá conceder licencias con goce de
sueldo a los servidores judiciales para la realizar estudios o proyectos.
265
Marín, Infante Blanco y Rodríguez Villegas, durante las fechas indicadas, a fin de
que realicen las pruebas asignadas que se da cuenta.
El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se
declara acuerdo firme.
-o0o-
A las 14:46 terminó la sesión.