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DERECHO PUBLICO

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DERECHO PUBLICO
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DERECHO PUBLICO







Programa de Educación Cívica

Instituto Nacional

Antecedentes del derecho

constitucional en el Derecho

Comparado.

Se remonta a finales del siglo XVIII en Italia.

En España comienza en 1814 para ser

interrumpida y luego reanudada en 1820.

En 1791 la Asamblea Nacional había decretado

la obligación de incorporar el estudio de la

Constitución para los alumnos de Derecho, pero

sólo en 1834, nace la cátedra de Derecho

Constitucional.

Antecedentes del Derecho

Constitucional en Chile

1829, se dicta la primera cátedra denominada “Derecho

Constitucional”. La imparte José Joaquín de Mora, en el Liceo de

Chile.

1832, se incorpora al Instituto Nacional la cátedra “ Legislación

Universal: fundamentos teóricos del Derecho Civil, penal y

constitucional”. (Andrés Bello).

1843, se crea la Fac. de Leyes y Ciencias Políticas, donde

también se incorpora la cátedra de Legislación Universal.

En 1884,se aprobó una reforma que separaba las asignaturas

de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo.

Conceptos del Derecho

Constitucional

“Aquella rama del Derecho Nacional Público cuyas normas

tienen por objeto preferente organizar el Estado, determinar

las atribuciones del gobierno y garantizar el ejercicio de los

derechos individuales” (Gabriel Amunátegui)

“Es el que se aplica a los órganos e instituciones públicas

del Estado” (Maurice Duverger).

“Aquella rama del derecho público que busca organizar, en

el marco del estado nación, una coexistencia pacífica del

poder y de la libertad”. (André Hauriou)

Fuentes del Derecho Constitucional



El concepto de Fuentes según el profesor

Jorge Mario Quinzio corresponde al “órgano o

medio productor de la norma jurídica en su

realidad o contenido concreto o el fundamento

de validez jurídica de una norma”.



.

Podemos clasificarlas del

siguiente modo

FUENTES DIRECTAS O INMEDIATAS: (normas

jurídicas)

1.-La Constitución y sus leyes interpretativas.

2.-Las leyes complementarias:

Ley ordinaria o común; L.Q.C.; L.O.C; Ley que concede indultos

generale o amnistías.

3.-Decretos, reglamentos, instrucciones y circulares que emanan

del ejecutivo.

4.-Reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados.

5.-Loa autos acordados dictados por la Corte Suprema, el Tribunal

Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones y los

Tribunales Electorales Regionales.

FUENTES INDIRECTAS O MEDIATAS: (hechos

de producción jurídica)

FUENTES INDIRECTAS O MEDIATAS: (hechos de

producción jurídica)

1.-La costumbre y las prácticas políticas.

2.-La jurisprudencia de los Tribunales.

3.- La opinión de los Tratadistas.

4.-Los dictámenes de la Contraloría General de la

República y de otros órganos de carácter consultivo.

5.-Fuerzas políticas.

6.-Grupos de presión.

7.- Historia fidedigna de la Ley.

Análisis promenorizado de las Fuentes

Directas

La Constitución: Es la ley fundamental del ordenamiento jurídico,

a la cual quedan sometidas las instituciones políticas y el

proceso político. En nuestro Derecho es una norma escrita,a

diferncia de lo que ocurre en el Dertecho Inglés, donde dicha

afirmación ES SÓLO RELATIVA.

Leyes Interpretativas: Son aquellas que no modifican el texto de

la Constitución sino que aclaran y explican el sentido y alcance

de una norma constitucional. La Constitución no las define sólo

se refiere al quórum necesario para su aprobación, modificación

o derogación que deberá ser de los 3/5 de diputados y

senadores en ejercicio, debiendo necesariamente pasar por el

control previo del T.C. (La C.P. De 1833 las reconocía, pero

fueron eliminadas de la C.P. De 1925 y repouestas más tarde

en 1980.

LEYES COMPLEMENTARIAS

Son aquellas que desarrollan y complementan el

texto constitucional,se pueden clasificar en:

A)LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES.

B) LEYES DE QUÓRUM CALIFICADO.

C) LEYES ORDINARIAS O COMUNES.

D) LEYES QUE CONCEDEN INDULTOS

GENERALES Y AMNISTÍAS.

LEYES ORGANICAS

CONSTITUCIONALES

Aquellas que necesitan para su aprobación,

modificación o derogación de los 4/7 de diputados y

senadores en ejercicio. Rquieren siempre del trámite de

control previo del T.C.

Ejemplos de L.O.C.:

LOC. De votaciones y escrutinios, n°18.700. (arts 18.

26, 43 y 45).

L.O.C. De Bases Generales de la Administración del

Estado, n° 18.575 (art 38).

LEYES DE QUORUM CALIFICADO



Requieren por las materias que abordan y su

importancia un quorum de mayoría absoluta de

diputados y senadores en ejercicio. Están

exentas de control de constitucionalidad previo.

Ejemplo de L.Q.C.:

Ley 18314. Establece las conductas terroristas y

determina su penalidad (art. 9 inciso 2°).

LEYES ORDINARIAS O COMUNES

Su quórum es el más simple de todos, se requiere para

su aprobación de la mayoría de los miembros

presentes de cada Cámara. Dan cumplimiento al

mandato constitucional de legislar en determinadas

materias.

EJEMPLOS:

Artículo 3°; artículo 6° imciso 3°; articulo 7°; artículo 13

inciso 2°; artículo 32 número 16 (indultos particulares).

Leyes que conceden indultos

generales o amnistías.

Esta Ley complementaria es la de más reciente

creación, se incorpora a la Constitución mediante la

reforma cosntitucional de 1989.

Consiste en un tipo de ley que en razón de su especial

importancia, exige de un quórum elevado, el mismo de

las L.Q.C. : mayoría absoluta de diputados y

senadores en ejercicio.

Excepción: tratándose de delitos terroristas, el

quórum será de los 2/3 de los dip y sen en ejercicio.

Potestad Reglamentaria del

Presidente de la República

Está integrada por el conjunto de decretos,

reglamentos, instrucciones y circulares que dicta

el ejecutivo, en cumplimiento a dicha potestad,

que tiene como objetivo dar cumplimiento a

través de dichas normas a la Constitución y a

las leyes.

Ejemplo: D.S , N° 1086 de 1983, que regula el

ejercicio del derecho a reunión.

Reglamentos del Senado y Cámara

de Diputados

Su objeto es regular el funcionamiento interno

de cada Cámara. (art. 53 C.P.)

Su fuerza vinculante opera más bien alinterior

de cada órgano.

AUTOS ACORDADOS

En cuanto a su naturaleza jurídica, se pueden definir como

acuerdos que en virtud de sus atribuciones o faculatdes

económica pueden dictar los Tribunales superiores de Justicia

(artículo 79). Desde el punto de vista constitucional, serán

fuentes en la medida en que dichos acuerdos incidan o tengan

efectos vinculados al ámbito que nos ocupa.

Ejemplos:

A.A. De la Corte Suprema que regula la tramitación del recurso

de protección (24 de junio de 1992).

A.A.de la C.S que regula la forma de reclamar del Fisco la

inedmnización por error judicial.

FUENTES INDIRECTAS

La costumbre y las prácticas políticas.

La jurisprudencia de los tribunales.

La opinión de los tratadistas.

Dictámenes de la Contraloría General de la República y

otros órganos consultivos.

Las fuerzas políticas.

Los grupos de presión.

Historia fidedigna del establecimiento de la Ley.

LA COSTUMBRE Y PRÁCTICAS

POLÍTICAS

» Es la repetición reiterada de ciertas normas de conducta en el

tiempo,acompañada de la opinio iuris, esto es, la convicción que

responde a una necesidad jurídica.

Ejemplos en el Derecho nacional:

Cuenta anual del 21 de mayo . (hoy ref. por el actual artículo 24

C.P. Tras la Ley 20.050)

Elección del Pdte de la República por el Congreso Pleno, frente

a la inexistencia de una mayoría absoluta: caso de Ibañez del

Campo en 1952; Alessandri Rodríguez en 1958; Salvador

Allende Gossens en 1970. (hoy reemplazada por la segunda

vuelta en nuestro sistema electoral).

Ejemplo en el derecho Comparado



Caso italiano de imposibilidad de reelegir al

presidente de la Nación.

Jurisprudencia de los Tribunales

Importante: Recordar que en general, las

sentencias producen efectos “inter partes” . La

excepción, la constituyen aquellos sistemas o

aquellos Tribunales cuyas sentencias producen

efectos generales o “erga omnes”.

Concepto de Jurisprudencia

“Es la doctrina que emana de los Tribunales

referida a materias análogas y determinadas”

(H.Nogueira).

“Enseñanza doctrinal que emana de las

decisiones o fallos de las autoridades judiciales.

Se funda en interpretaciones o prácticas

seguidas en casos iguales o

análogos”(Alejandro Silva Bascuñan)

Importancia específica de la

Jurisprudencia Constitucional

Sirve en cuanto fuente del Derecho

Constitucional, por cuanto permite aclarar e

interpretar el verdadero sentido y alcance de

una norma constitucional.

En nuestro sistema, sólo sirven de indicativo o

sugerencia a los propios Tribunales. Sólo tienen

carácter ERGA OMNES las sentencias del T.C.

La opinión de los Tratadistas

Ellas si bien no son vinculantes, influirán incluso

decisivamente en la decisión de conflictos

cosntitucionales, dependiendo del prestigio de

aquel que las emita.

Ejemplos en nuestrea doctrina nacional: A. Silva

Bascuñan; H. Nogueira; M. Verdugo; José Luis

Cea Egaña; Emilio Pfeeffer; Francisco Zuñiga.

DERECHO POLITICO









TEORIA DE LA CONSTITUCIÓN

Teoría de la Constitución

En el sentido más básico, Constitución es:

“Esencia y cualidades de una cosa que la

constituye como es y la diferencia de las

demás” (R.A.E.)

“El conjunto de normas que organizan y

regulan el Estado” (Wheare)

Distintas concepciones dependiendo de

la Ciencia de que se trate.

Al respecto distinguiremos tres grandes

concepciones respecto del vocablo

“constitución”:

Concepto sociológico.

Concepto de la Ciencia Política.

Concepto para el Jurista.

Concepto Sociológico de Constitución



Esta concepción rescata la idea de “modo real

de existencia política de un pueblo”.

Interesa mucho `más que el TEXTO de la

Constitución, por la forma en que efectivamente

funcionan los poderes al interior de la

comunidad .

Ferdinand Lasalle, es uno de los precursores de

esta teoría

Concepto de Constitución para la

Ciencia Política

Se describe como:

“El fenómeno o hecho social que animado

por el poder, se llama por lo general

“proceso político” y que se cristaliza en los

sistemas políticos de los diferentes

Estados”. (Prof. Ismael Bustos)

Concepto de Constitución para el jurista



En este sentido debemos entender a dicho concepto

como:

“La ley fundamental del ordenamiento jurídico, a la

cual también quedarán sometidas las instituciones

políticas y el respectivo proceso político”.

Este concepto está super ligado al movimiento de

creación de Estados liberales y a la adopción de

Constituciones escritas y codificadas en un solo

documento.

Para recordar………

“El concepto de Constitución figura entre los

huesos más difíciles de roer de nuestra

Ciencia Jurídica” (Klaus Stern, “Derecho del

Estado de la R.A.F”)

La Constitución a través de la Historia



Resulta interesante analizar la evolución de

dicho concepto desde sus orígenes hasta ala

actualidad, lo que nos dará cierta perspectiva…

La Constitución en el Derecho Romano



“Constitutio Principum”: Era el vocablo utilizado por

los romanos para denominar a las disposiciones

jurídicas imperiales, a las que se les reconoció en del

derecho Romano “fuerza de ley”.

Si bien el desarrollo del “ius publicum” fue escaso, es un

hecho que existió y que su fundamento consistía en

afirmara través de la ficción que llevaba a suponer que

la autoridad de los gobernantes derivaba del pueblo, es

decir, de la constitutio.

Se le atribuye a CICERÓN, el mérito de dicho concepto

(La República).

La Constitución en el Derecho Medieval



En el Derecho Medieval, dicho concepto aún no

aparece demasiado elaborado, predominando el

derecho consuetudinario.

En esta época el concepto de Constitución nos

llega más bien desde el derecho Canónico, a lo

que podrían asemejarse las Encíclicas Papales

por ejemplo: Gaudium et espes (Concilio

Vaticano II).

La Constitución en el Derecho Inglés



Este Derecho, junto al Derecho Canónico, sirven de

nexo o de unión entre el Derecho Romano y el

nuestro.

El término “Constitution” , para los ingleses:

“Es el conjunto de leyes, instituciones y

costumbres, derivados de ciertos principios fijos de

la razón, que componen el sistema general de

acuerdo con el cual la comunidad ha accedido a

ser gobernada”.

Características y elementos de la

Constitución Inglesa

Es esencialmente consuetudinaria, si bien

contempla ciertas fuentes de carácter escrito, ej:

El Statute: Derecho emanado del Parlamento

Inglés; los dictámenes y resoluciones emanados

de la Unión Europea; el Act of Government.

Se caracteriza por la preservación de la

antigüedad y la cointinuidad.

Características y elementos de la

Constitución Inglesa

No contempla una separación tajante entre lo público y

lo privado.

No está codificada. En consecuencia, la jurisprudencia

de los Tribunales de Justicia tiene un enorme valor.

Coloca el acento en los “remedios o soluciones”,

por sobre la enunciación de los derechos.

En cuanto al gobierno presenta un régimen

parlamentario, con un jefe de Estado (monarca) y

un jefe de Gobierno (Primer Ministro).

La Constitución en el

constitucionalismo clásico

¿Qué es el Constitucionalismo Clásico?

Es un movimiento que se inicia con la Revolución

Inglesa (1689) hasta la Segunda post Guerra (1945),

durante el cual se construyen los grandes pilares

ideológicos, en los cuales se sustenta dicho

movimiento, los que se traducen en principios

fundamentales, cuyo objeto es asegurar la supremacía

de la Constitución y el establecimiento de un concepto

general en relación a este término.

La Constitución en el

constitucionalismo clásico

Este movimiento distingue dos corrientes o dos

aspectos de la Constitución:

A) Constitución en sentido formal.

B) Constitución en sentido material.

A) Constitución en sentido

formal.



Formalmente, la Constitución o su concepto

formalista se refiere al documento escrito, tal y

como señala el preámbulo de la Declaración de

Derechos del Hombre y del ciudadadano de

1789: “para que esta Declaración esté

presente constantemente en todos los

miembros del cuerpo social y les recuerde

sus derechos y deberes”

Constitución en sentido formal

Esta norma escrita, deberá en sentido formal

ser escrita por el Pueblo (Sieyes) o Nación

(Rousseau).

Debe ser dificilmente modificable.

En este sentido, según Kelsen, estaremos ante

una Ley Fundamental, que es “Ley de Leyes”,

lo que reafirma su carácter de norma

“suprema”.

Constitución en sentido material

En este sentido, el Constitucionalismo Clásico

elabora un concepto que hace referencia a un

conjunto de valores políticos en los que cree la

Sociedad y que son indispensables por cuanto

le otorgan un sentido real a la expresión

“Constitución” .

Este concepto se traduce en los llamados

“Principios del Constitucionalismo Clásico”.

Principios del Constitucionalismo

Clásico

1. La garantía de los derechos fundamentales

2. La división o separación de los Poderes

3. Soberanía Nacional o Popular

4. El imperio de la Ley

5. La responsabilidad de Los Poderes Públicos

La garantía de los derechos

Fundamentales

El Estado de Derecho tiene como fin garantizar

los derechos humanos, por cuanto se

desprenden de necesario reconocimiento a la

dignidad a la persona humana

El Estado debe reconocer y amparar el respeto

a dichas garantías, los que a su vez constituyen

una limitación al ejercicio del Poder político ( art.

5° CP)

La garantía de los derechos

Fundamentales

¿Cómo se concibe la existencia de las garantías

de los derechos fundamentales en el derecho

ingles, toda vez que no existe una constitución

escrita?

Resulta irrelevante la inexistencia de un texto

escrito que enumere dichos derechos, ya que

precisamente el derecho ingles ha entendido

que ellos son innumerables

Décima enmienda de la Constitución de

EE UU

“No por el hecho que la constitución enumera

ciertos derechos, ha de entenderse que se

niega o menosprecia otros que retiene el

pueblo”

La garantía de los derechos

Fundamentales

En la Constitución de la República de Chile, debemos

distinguir el reconocimiento de dichos derechos, desde

un punto de vista subjetivo. (Cap. III art. 19, 20, 21;

Cap. II Nacionalidad y Ciudadanía)

En un sentido objetivo, forman parte integrante del

Estado de derecho, en cuanto sirven de fundamento al

orden político ( Cap. I “Bases de la Institucionalidad”)

La división o separación de

los Poderes



La división de poderes surge con el fin de evitar, a

través del equilibrio y el consenso, el riesgo del

abuso del poder ( John Locke, Rev. Inglesa

1688)

Posteriormente, Montesquieu ( El Espíritu de las

Leyes ) señala que para evitar el abuso será

necesario “Que el poder frene el poder, sino

todo estará perdido”

Artículo XVI de La declaración de los

derechos de 1789 Francia

“Toda sociedad donde no estan garantizados

los derechos individuales y donde no exista

separación de poderes carece de

cosntitución”

La Soberanía Nacional o Popular



Conceptos de soberanía:

“Es la idea que permite afirmar que sobre el

poder del Estado no se reconoce ninguna

autoridad ni en concurrencia con él, ni por

sobre él” (Jean Bodin).

“Es un concepto al mismo tiempo jurídico y

político, en el que confluyen los problemas

del Derecho y del Estado”. (Ferrajoli Luigi).

Época en que surge el concepto de

soberanía

Si bien es una idea conocida durante la Edad

Media, (Beaumanoir y Marino de Caramanico),

se asocia mejor con la etapa en que surgen los

Estados Nacionales Europeos y con ello, el

debilitamiento de la idea de “odenam. Jurídico

universal” heredado de la civilización romana,

pasando por el nuevo carácter que adquiere

durante el siglo XIX, gracias al desarrollo del

Constitucionalismo Clásico.

Constitucionalismo y del

Estado de Derecho como

límite a la soberanía interna

Gracias al Constitucionalismo Clásico y su desarrollo,

durante el siglo XIX, surge la idea de Estado de

Derecho, lo que implica el desaparecimiento de la idea

de soberanía de carácter absoluto e ilimitado.

En síntesis, se consolida la idea de sometimiento del

Estado al Derecho, existiendo así el deber de respetar,

proteger y promover los derchos esenciales de la

persona humana (art. 5 inciso segundo).

4.- El imperio de la Ley.

Este principio, presente en todas las

legislaciones (Rule of law; Rechstaat; la regne

de la loi), significa:

“la necesidad de ajustar la actividad del

poder político a la norma jurídica,

principalmente para prevenir arbitrariedades

o abusos del primero, en virtud de la

autoridad del Derecho”. (Ismael Bustos).

4.- El imperio de la Ley.

Este principio tiene a lo menos dos formas de

expresión o manifestación en nuestra

Constitución:

La idea o el principio de supremacía

constitucional (art.6° C.P.80).

La idea o el principio de legalidad (art. 7° C.P.

80).

5.- La responsabilidad de los

gobernantes.

Se funda en la idea del mandato político, que

emana del pueblo o nación , el que debe ser

cumplido por los gobernantes, quienes están

“obligados a rendir cuenta de su gestión ante

el pueblo o nación, quien a su vez podrá

aceptar o rechazar dicha cuenta, con las

consecuencias que dicho mandato

involucre” .

5.- La responsabilidad de los

gobernantes

Este principio aparece muy bien descrito en la

Declaración de Derechos Francesa de 1789:

Artículo XV:

“Se reconoce el derecho de pedir cuentas a todo

agente público”.

Artículo VII:

“Deberán ser castigados todos los que soliciten,

expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes

arbitrarias”

5.- La responsabilidad de los

gobernantes

Formas de hacer efectiva la responsabilidad de

los gobernantes:

En el derecho Comparado:

Impeachment (derecho Inglés)

En el Derecho Nacional:

Arts: 24, 36, 38, 52. C.P. 80

Teoría de la Constitución









TIPOLOGIA DE LAS CONSTITUCIONES

Tipos de Constituciones.



1. En atención a su Breves o Sumarias.

desarrollo Amplias o Desarrolladas



2. En atención a su origen Otorgadas.

Pactadas.

Democráticas.



3. En cuanto al Flexibles

procedimiento de Reforma Rígidas.

Semi-flexibles o Semi-rígidas.

Tipos de Constituciones.

4. En virtud de sus aspectos Formal.

Material.

5. Según Karl Loewenstein Normativas.

Nominales.

Semánticas.

6. Según Manuel García Normativa o Racional.

Pelayo Histórico-Racional.

Sociológica.

Tipos de Constituciones.

1. En atención a su desarrollo nos encontramos con un

tipo de constitución más bien acotada como son las

breves o sumarias y con constituciones más

desarrolladas o amplias de gran extensión.

Es recomendable optar por una constitución del corte

breve o sumaria, pero a la vez con un contenido

consistente, de esta forma se cumpliría

adecuadamente la función principal de una

constitución, que busca recordar nuestros derechos y

deberes, siendo así más fácil su retención.

Tipos de Constituciones.

2. Ahora, en relación al nacimiento de una constitución, puede ser:

 Democráticas: surgen en el pueblo o nación, en virtud del poder

constituyente.

 Pactadas: surgen producto de un pacto entre el gobernante y el pueblo o

un grupo determinado de éste.

 Otorgadas: surgen del gobernante quien posee la soberanía y la facultad

que mediante un acto de su voluntad de al pueblo una constitución, sin su

consentimiento ni previa consulta.

 En la antigüedad por lo general la constitución era otorgada. A fines del

renacimiento existe un consenso o acuerdo del pueblo o representantes

de estos con el gobernante (constituciones pactadas), pero ya tras la

concepción de estado es que de un punto intermedio se pasa a una

constitución democrática donde se ejerce el poder constituyente originario.

Tipos de Constituciones.

3.El derecho va cambiando y junto con el las costumbres sociales

y políticas, es por ello que nos encontramos en la necesidad de

aplicar una reforma a la constitución de manera tal que pueda

adecuarse al momento en el cual se está viviendo. Pero ello

puede hacerse bien mediante un procedimiento ordinario de una

ley, modificándose sus disposiciones por el órgano legislativo

más rápidamente como lo son las constituciones flexibles, o

sean constituciones que requieren de un procedimiento especial

lo cual lo hace más dificultoso (constituciones rígidas).

 Se recomienda inclinarse por un punto intermedio que cabría en

ésta distinción; una constitución semi-flexible o semi-rígida, de

manera que existan ciertas materias importantes que requieran

de un procedimiento especial dándonos una cierta seguridad

jurídica y estabilidad, a su vez que en otros ámbitos, que así lo

requieran, sea más fácil y rápido adecuarse.

Tipos de Constituciones.

4. El Constitucionalismo Clásico hace una distinción en

relación a dos aspectos de la constitución:

 Constitución Formal: Es la ley fundamental del

ordenamiento jurídico, que surge en el pueblo o

nación.

 Constitución Material: Es un conjunto de valores

políticos (ideología) en que cree una sociedad en un

momento dado y le da sentido a la constitución.

Tipos de Constituciones.

5.Loewenstein, siguiendo el criterio de la eficacia, en cuanto a

si son o no cumplidas sus disposiciones se clasifican las

constituciones en:

 Normativas  Un traje a la medida: son reales y

operantes, donde la realidad política corresponde

efectivamente a la disposición frente a la constitución.

 Nominales  Un traje que queda grande: son

programáticas, donde existen una serie de disposiciones que

no se cumplen, pero podrían llegar a cumplirse.

 Semánticas  Un Disfraz: son aquellas que no se cumplen

ni están hechas para ser cumplidas, solo disfrazan un

proceso político autocrático.

Tipos de Constituciones.

6. Manuel García Pelayo distingue:

 Normativa o Racional: surgen producto de la

racionalidad o discernimiento del hombre, para regular

situaciones a las cuales se enfrenta.

 Histórico-Tradicional: surgen producto de la

costumbre e historia de los pueblos, recogiendo la

herencia de procesos políticos anteriores.

 Sociológica: surgen producto de los agentes que

realmente ejercen el poder.

DERECHO POLITICO







ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION

El Profesor Adolfo Posada, la estructura de la Constitución, el

cual tiene un gran valor pedagógico, para su mejor

comprensión, puesto que la Constitución conforma un todo y

sus partes se relacionan sistemáticamente. Estas partes son:

1.- Preámbulo de la Constitución.

2.- Cuerpo Principal:

+ Parte Dogmática

+ Parte Orgánica

3.- Disposiciones transitorias.

4.- Las modificaciones o enmiendas a la Constitución

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION

1.- Preámbulo de la Constitución:

Se trata de un texto más o menos extenso, que expone los

principios o fundamentos filosóficos, religiosos, políticos o

morales, que inspiran la Constitución y que, como tal, se coloca

al principio de la Constitución.



Cabe señalar dos precisiones:

a.- existen constituciones que no contienen preámbulo.

b.- el preámbulo resulta muy conveniente para la legítima

interpretación de la Constitución, especialmente cuando nos

da un techo ideológico, donde enmarcar la interpretación.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION

2.- Cuerpo Principal de la Constitución:



Debemos distinguir dos subsecciones:

A) Parte Dogmática: Esta parte trata acerca de los derechos de

las personas y los fines del Estado, este último llamado a

defender estos derechos, limitando su actuar y el de cualquiera

que no los obedezca.

Es importante señalar, que existen constituciones que no

enumeran estos derechos individuales, pero que se agregan

mediante enmiendas, un ejemplo es la Constitución de Estados

Unidos y sus diez enmiendas.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION

2.- Cuerpo Principal de la Constitución:



B) Parte Orgánica: Esta parte trata acerca de la estructura del

poder público, sus órganos y funciones, y su normativa

correspondiente.

Es importante señalar que en esta parte se señala el articulado

referente al sistema político, como se coordinan los distintos

poderes públicos para legislar, gobernar, juzgar y controlarse

recíprocamente.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION

3.- Las Disposiciones transitorias de la Constitución:



Es aquella sección que contiene aquellas normas llamadas a

regir durante un periodo dado, que no irá más allá del momento

en que la Constitución de que se trate comience a regir.

Muchas veces, estas disposiciones están en un documento

anexo a la Constitución. Finalmente debemos advertir que estas

disposiciones muchas veces sirven a los dictadores a

perpetuarse en el poder, por ejemplo, que duraran hasta que las

circunstancias lo ameriten.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION

4.- Las modificaciones o enmiendas a la Constitución:



Las Constituciones escritas, dentro de su articulado contemplan

una sección, en que se establece el procedimiento para

revisarlas, modificarlas o enmendarlas. Lo cual será obra del

Poder Constituyente derivado.

Esta revisión obviamente debe ser formal y no realizada por un

golpe de Estado o revolución. En la práctica consistirá en la

modificación de alguna disposición.

TEORIA DE LA CONSTITUCION







CURRICULUM VITAE DE LA CONSTITUCIÓN

TEORIA DE LA CONSTITUCION

1.- El poder constituyente:

Para estudiar el capítulo Reformas a la Constitución,

debemos responder la siguiente interrogante: ¿Quién

establece la Constitución Política en un Estado? En

los Estados que se desarrollan bajo los principios del

constitucionalismo democrático, el poder de establecer y

modificar una Constitución reside en el pueblo o nación

– según si seguimos la doctrina de Rosseau o Sieyés-,

en el cuerpo político (entendido como el conjunto de

órganos y funciones que tiene la Sociedad Política), en

él reside el poder constituyente.

TEORIA DE LA CONSTITUCION

Poder constituyente lo podemos definir como: “el

poder de establecer o modificar una Constitución.”

De lo anterior podemos deducir, que hay dos tipos de

poder constituyente:

» ORIGINARIO

» DERIVADO O DERIVATIVO

TEORIA DE LA CONSTITUCION

a) Poder Constituyente Originario: es la voluntad

originaria, extraordinaria y autónoma de la sociedad que

establece las normas fundamentales para la

organización y funcionamiento de la convivencia social,

en un instrumento llamado Constitución Política.

En la actualidad los paradigmas de la soberanía popular y nacional,

muchas veces se tienden confunden, puesto que los ordenamientos

constitucionales recogen las técnicas de ambos paradigmas (v.gr.

Artículo 5° Inc. I CPR).

El poder constituyente originario tiene varios limites,

como son:

Derechos Humanos.(Art. 5 Inc. II CPR)‫‏‬

Principios generales del Derecho Internacional.

TEORIA DE LA CONSTITUCION

b) Poder Constituyente Derivado: es la facultad que se otorga,

en virtud del poder constituyente originario, a los órganos (poderes

constituidos) establecidos en la Constitución para reformar,

modificar, derogar o agregar contenidos al texto constitucional.

Así las cosas, podemos concluir que los poderes públicos

establecidos en la Constitución tiene una doble función:

1.- Desarrollar las funciones y competencias establecidas en la

Constitución, es decir, actuar como poder constituido, por ejemplo,

que el Presidente de la República tiene funciones de Jefe de

Estado, Gobierno y de administración.

2.- Ejercer el poder constituyente derivado, es decir, los poderes

constituidos actúan como poder constituyente en lo relativo a

reformar el texto constitucional, facultad que ha sido entregada por

el poder constituyente originario cuando surge la Constitución. Los

principales órganos que realizan la facultad constituyente son el

Presidente de la República y el Congreso Nacional.

TEORIA DE LA CONSTITUCION

1.- Génesis de la Constitución:

a) Visión del Constitucionalismo Clásico:

Dentro de ésta visión podemos vislumbrar tres tipos de Constituciones: otorgadas,

pactadas y democráticas que nacen en el pueblo o nación, en virtud del Poder

Constituyente.

b) Visión del Derecho Político o Constitucionalismo Post-Clásico:

Esta es una visión más realista y científica:

b.1) “Teoría Pura del Derecho” ( Kelsen), la Constitución se fundamenta en la

Grundnorm, que nos ordena obedecer al primer legislador, lo cual le da validez a todo

el Ordenamiento Jurídico.

b.2) El conjunto de ciudadanos tiene la facultad de elegir a los representantes para

que redacten una Constitución, y así presentarla a la ciudadanía para su aprobación.

b.3) la Constitución puede originarse en la genuina interpretación de los jueces, donde

se pueden ir creando nuevas normas constitucionales en base a la interpretación.

(Caso Marbury con Madison)

TEORIA DE LA CONSTITUCION

2.- Trayectoria de la Constitución:

La Constitución escrita, connota la idea de algo estático, en contraposición a la

realidad política y/o social, la cual es dinámica. Por lo cual estamos

eventualmente en la necesidad de adecuarla a la realidad. Tenemos dos

caminos, por una lado reformar la Constitución según los procedimientos

establecidos en ella misma o en desacuerdo con ella, lo cual trae como

consecuencia su extinción.

En el primer camino tenemos distintos pasos:

1º Revisar si las disposiciones responden o no, a la realidad política y/o social.

2º Modificar la Constitución, en caso que sea necesario.

3º La modificación se puede llevar a cabo por tres vías:

• a.- La agregación de contenidos,

• b.- La eliminación de disposiciones,

• c.- El cambio de una disposición por otra.

TEORIA DE LA CONSTITUCION

B) El proceso aludido requerirá la intervención del Poder Constituyente

Originario o del Derivativo, en el primer caso interviene cuando es por iniciativa

popular, pero la regla general es que actúa el segundo, el cual está radicado

generalmente en el poder Legislativo, el cual tiene distintas limitaciones y además

exige el cumplimiento de ciertas formalidades o solemnidades, como son:

1º Un quórum especial para realizar las reformas.

2º La ratificación popular por medio de un plebiscito o referéndum.

Todas lo nombrado anteriormente responde a los principio de la “rigidez y

supremacía constitucional”.



C) Algo totalmente diferente ocurre en la Constitución inglesa, la cual es

consuetudinaria y se va creando junto con el proceso político, por lo cual

sigue los trámites de una ley ordinaria.

TEORIA DE LA CONSTITUCION

3.- La Constitución de la anormalidad:



Muchas veces la Constitución ve afectado la aplicación de sus disposiciones por

situaciones de hecho, que pueden afectar la vida política, como por ejemplo,

graves alteraciones del orden publico, guerras, desastres naturales. Esto permite

que dentro de la Constitución hayan disposiciones que supone la previsibilidad

de estos hechos, y la juricidad de las soluciones, podemos decir que existe otra

Constitución dentro de la misma Constitución.



Estas disposiciones permiten asegurar la defensa de la Constitución, del

régimen político y de los agentes del poder, pero implican una restricción

de los derechos de las personas, en la medida que conllevan una

ampliación de los poderes del Estado y de sus agentes.

TEORIA DE LA CONSTITUCION

4.- La Abrogación de la Constitución:



La Constitución, puede terminar su vigencia por dos vías fundamentales:

Derogación: es la abrogación de la Constitución cuando ella se produce

según lo previsto por ella misma, es decir, con respeto a sus

disposiciones, no importando la causa que la Constitución mencione al

respecto. Por lo tanto, esta en la voluntad del Poder Constituyente.

Extinción: es la abrogación de la Constitución producida, de hecho, por causas

extrajurídicas, por ejemplo, golpes de Estado, revoluciones, etc.

Kelsen, nos dice que la revolución es la sustitución de un ordenamiento

jurídico por otro, de manera no contemplada por aquel mismo

ordenamiento. Por lo cual queda patente, que la Extinción se produce por

vías de hecho.

DERECHO POLITICO







TEORIA DEL ESTADO

Teoría de Estado: Término.

Forma moderna de organización política, creada

por las personas con el fin de suplir sus

necesidades básicas.

Le debemos a Maquiavelo el nombre de

“Estado”; “Todos los Estados, todas las

soberanías que han ejercido y que ejercen

autoridad en los hombres han sido y son o

repúblicas o principados” (El príncipe)

Teoría de Estado: Origen.



Ésta ficción o invento jurídico nace en el

Renacimiento, antes sólo existían formas pre-

políticas o pre-estatales como las polis o

ciudades estado en Grecia.

El Estado (estructura compuesta por varios

órganos de poder) surge en contraposición de

las Monarquías Absolutas (concentra poder en

una persona).

Concepto de Estado:

George Jellinek:

1. Sociológico: Es una unidad de asociación

dotada originariamente de poder de

dominación y formada por hombres asentados

en un territorio.

2. Jurídico: Es la corporación formada por un

pueblo dotado de poder de mando originario y

asentada en un territorio determinado.

Diversos enfoques del estado.



1. Sociológico (Weber)

2. Político (Duguit)

3. Jurídico (Kelsen)

4. Institucional (Burdeau).

5. Histórico (Estado Moderno)

6. Instrumental (Maritain).

1. Enfoque Sociológico.



Weber determina los medios necesarios para

la creación del Estado Moderno, estos son:

a) La Burocracia.

b) Las Fuerzas Armadas

c) La Contabilidad.

2. Enfoque Político.



Duguit sostiene: “El Estado es toda agrupación

humana en donde existe una diferencia entre

gobernantes y gobernados”

Nos encontramos en una situación de

desigualdad, donde interactúan los

subordinados (gobernados: la sociedad) y

dominantes (gobernantes: soberano).

3. Enfoque Jurídico.



Hans Kelsen: “El estado es la unidad del

ordenamiento jurídico”

Se entiende entonces que bastan normas

jurídicas para que exista estado.

4. Enfoque Institucional.



Burdeau: “El Estado es el titular abstracto y

permanente del poder, del que los gobernantes sólo

son agentes esencialmente pasajeros”.



ESTADO = Titular del Poder

GOBERNANTES = Agentes del Poder.



Al hablar de gobernantes, se concluye que reconoce la

existencia de gobernados sometidos al poder estatal.

5. Enfoque Histórico



El Estado Moderno:

Se contrapone a la polis antigua.

Nace en forma de Monarquía Absoluta y de

Estado Unitario.

6. Enfoque Instrumental.



Maritain: “El Estado es un instrumento al

servicio del Bien Común.”

Se distingue a la Sociedad Política (constituida

por todos aquellos organizados en cuanto al

bien común) del Estado (parte de la sociedad

política especializada en el bien común)

Elementos del Estado



Corresponde a las condiciones de existencia

de un Estado.

Se clasifican en:

1. Intrínsecos: son esenciales para su existencia.

2. Extrínsecos: pueden ser condición que le

otorga validez a un estado.

1. Elementos Intrínsecos.



Se clasifican en elementos Intrínsecos:

Grupo Humano.

Territorio.

Poder.

a) Grupo Humano.

Pueblo: titulares de un país dotados de derechos y obligaciones

civiles y políticas (conjunto de ciudadanos).

En nuestra Constitución Política, se define a los ciudadanos en el

art. 13 del Capítulo II “Nacionalidad y Ciudadanía”, art.13 pero

incluiremos además una condición no mencionada: estar inscrito

en los registros electorales.

Población: son los titulares de un país dotados de derechos y

obligaciones civiles, no posee derechos políticos.

Nación: Es una comunidad o conjunto de individuos que van

formando el estado por sus costumbres. La nacionalidad entonces

se define como: “el vínculo jurídico que una a la persona con el

Estado”.

El Estado es la Nación políticamente organizada, o bien el

Estado es el ordenamiento jurídico de la Nación.

b) El Territorio.



Espacio donde impera el Estado y aplica su

respectiva normativa.

Se fijan sus limites por:

• Tratados Internacionales (Ej: MERCOSUR)

• Guerra. (Ej: La Guerra del Pacífico 1879)

• Límites Naturales. (Ej: el mar)

• La ayuda de un Árbitro (Ej: el papa)

b) El Territorio.



El territorio se clasifica en:

1. Espacio Terrestre.

2. Espacio Marítimo.

3. Espacio Aéreo.

1.- Espacio Terrestre.



Está compuesto por:

1. Suelo: territorio ubicado dentro de los límites

del Estado.

2. Subsuelo: espacio cónico que va del suelo al

centro de la tierra.

2.- Espacio Marítimo.

Mar territorial Zona Contigua Zona Económica

Exclusiva

Mide 12 millas marítimas. Mide 24 millas marítimas. Mide 200 millas

(art. 593 C.C) (art.593 C.C) marítimas.

(art. 596 C.C)

Chile ejerce plena soberanía. Chile tiene facultad Chile no tiene soberanía,

fiscalizadora. excepto ciertos derechos.



Excepción: derecho de paso Control: Sanitario (SAG), Derechos de exploración,

inocente (ej: mercante, Aduanero y Tributario. explotación y de

turismo). conservación y

administración de

recursos naturales.

2.- Espacio Marítimo.

Plataforma Continental: Comprende el lecho y subsuelo de las

áreas submarinas hasta 200 millas marinas o el borde exterior del

margen continental. El Estado tiene plena soberanía para los

efectos de exploración y explotación de sus recursos naturales.

(art. 596 C.C)



Fondos Marinos y Oceánicos o la “Zona”: se ubica más allá de

los límites externos de la plataforma continental. Es Patrimonio

Común de la Humanidad, luego no es objeto de apropiación por

parte de los Estados y su utilización sólo para fines pacíficos, de

exploración o explotación todo en beneficio de la humanidad.



Alta Mar: extensión de mar no incluida en el mar territorial, la zona

contigua y la zona económica exclusiva. No puede ser objeto de

apropiación por ningún Estado, y cualquiera puede hacer uso de

él.

3.- Espacio Aéreo.



Está compuesto por:

1. Espacio Aéreo ( propiamente tal): El Estado

ejerce plena soberanía sobre sus dominios

terrestres y mar territorial.

2. Espacio aéreo Exterior o Ultraterrestre: El

Estado tiene soberanía hasta aquel punto que

medie entre la altitud máxima de una aeronave

y la altitud mínima de los satélites.

3.- Espacio Aéreo.



El espacio ultraterrestre está regido por los

siguientes principios:

– Es en provecho de la humanidad.

– Exclusión de soberanía.

– Libertad de exploración y utilización.

– Desmilitarización.

Teorías en torno al territorio.

Territorio Objeto: El territorio es el objeto

material del Estado. Como el dominio que tiene

una persona sobre un fundo: “El territorio es el

haber del Estado.”

Territorio Sujeto: El territorio forma parte de la

personalidad del Estado, esto es el territorio

forma parte del Estado en su calidad de sujeto:

“El territorio es el ser del Estado.”

Límite de Competencia (Kelsen): “El territorio

es el ámbito de aplicación del derecho”.

b) Territorio: “La Geopolítica”



Concepto Científico: Ciencia que trata de la

dependencia de los hechos políticos con

relación al suelo.

Concepto Ideológico-peyorativo: La

racionalización de los esfuerzos emocionales

de las naciones para justificar su aspiración a

un espacio adecuado.

c) El Poder.

Es la facultad de obrar que tiene el estado

para dar cumplimiento a sus fines lo que

incluye la utilización de la fuerza si ésta

fuere necesaria.

El poder (lo político), se plasma en los

órganos del estado que a su vez posee

limitaciones en si mismo (la libertad y los

derechos fundamentales).

Burdeau: “El poder es la fuerza al servicio de

una idea”.

c) El Poder: Características.



1. Soberanía.

2. Temporalidad.

3. Monopolio Legítimo de la fuerza física.

4. Poder Institucionalizado.

5. Es único e indelegable.

1.- La Soberanía.



Es una cualidad del Estado, esto es no se

concibe estado sin soberanía.

Se puede caracterizar a la soberanía como

un escudo que posee un estado para

protegerlo de la entrada de otra legislación.

1.- La Soberanía.

Con la dictación de los derechos

fundamentales en 1945, se concentran los

derechos supranacionales, resguardándose

y alterando este escudo (los estados

disminuyen su poder absoluto), entrando en

juego el llamado “Derecho Internacional”

La soberanía y el poder político entonces se

encuentran limitados por los D.D.H.H y por

Tratados Internacionales.

2.- Temporalidad



Lo Temporal en contraposición a lo

Espiritual, aborda materias que incumben a

los hombres y no a lo divino.

3.- Monopolio legítimo de la fuerza

física.

¿Cómo ejerce su poder el estado?

1. Coercibilidad: A través de una amenaza se exige

el cumplimiento de una norma, a su vez implica

una convicción (estar de acuerdo).

2. Coactividad: A través de la fuerza se exige el

cumplimiento de una norma.

EL ESTADO ES EL ÚNICO AUTORIZADO PARA

UTILIZAR LA FUERZA, SI ESTA FUESE

NECESARIA.

4.- Poder Institucionalizado.

(recordemos)

Burdeau: “El Estado es el titular abstracto y

permanente del poder, del que los gobernantes sólo

son agentes esencialmente pasajeros”.



ESTADO = Titular del Poder

GOBERNANTES = Agentes del Poder.



Al hablar de gobernantes, se concluye que reconoce la

existencia de gobernados sometidos al poder

estatal.

5.- Es único e indelegable.

Que sea único, significa que es uno solo y no se puede

dividir.

No debemos confundir el caso de un estado federal, si

bien existen diversos centros de impulsión política el

conjunto de estados se rige por la Constitución Federal

que es la superior del resto de constituciones por

estado. (poder es uno solo siempre).

En el caso del estado chileno (unitario) se nota

claramente la separación de funciones mas no la del

poder.

c) El Poder: Etapas.



1. Etapa del Poder Anónimo.

2. Etapa del Poder Individualizado.

3. Etapa del Poder Institucionalizado.

4. Etapa del Poder Personalizado.

Concepciones o Teoría del Poder.



1. Escuela Teológica.

2. Escuela Contractualista.

1.- Escuela Teológica.



Se caracterizan por ser ius naturalistas, se rigen

por la ley natural.

Consideran que el estado es una creación de

origen divino.

Adoptan la idea de Aristóteles: “El hombre es un

ser por naturaleza sociable que alcanza su máximo

desarrollo al interior de la sociedad”.

Principales representantes de esta escuela: Jean

Bodán, Sto. Tomás de Aquino y San Agustín.

2.- Escuela Contractualista

Se caracterizan por ser racionales, es decir se rigen

por el derecho positivo.

Consideran que el estado es una creación de la

razón, este acto racional se plasma en el llamado

“Pacto Social”.

Adoptan la idea de que el hombre en su estado de

naturaleza vive en caos.

Principales representantes de esta escuela:

Thomas Hobbes, Juan Jacobo Rosseau y John

Locke.

2.- Elementos Extrínsecos.



Se clasifican en elementos extrínsecos:

Jurídico (Estado y Derecho).

Teleológico (Fin o fines del Estado)

A) Jurídico



Del punto de vista de la norma, el Estado es un

ordenamiento jurídico.

Del punto de vista del poder, el Estado es la

institucionalización del poder.

El Estado utiliza la norma como herramienta (al

servicio del Bien Común).

La norma utilizada por el Estado debe controlar

al poder y este encontrarse supeditado por la

norma y al servicio del derecho.

B) Teleológico.



Fin del Estado: Se clasifican en Trascendentes:

nos referimos al “bien común” o “interés común”

según la ideología. (art. 1 inciso 4º C.P) y en

Inmanentes: mantener el poder en sus manos

(Maquiavelo).

Fines del Estado: apunta a una pluralidad,

siendo estos las preocupaciones propias de

cada Estado en particular. (art.1 inciso final C.P:

seguridad nacional y protección a la familia)

B) Teleológico.



Los fines del estado se clasifican en:

1. Objetivos: “Conjunto de condiciones

sociales que hacen posible y favorecen

en los seres humanos el desarrollo

integral de sus personas”.

2. Subjetivos: se determinan según su

ideología.

2.- Fines Subjetivos

Doctrina Individualista: El estado (como gendarme) se

limita a súper vigilar y garantizar el desenvolvimiento de

las relaciones de las personas, manteniendo el orden y la

paz social.

Doctrina Socialista: El Estado abandona el rol pasivo y

pasa a cumplir funciones reguladoras del orden, no sólo

en lo jurídico, sino en lo social y, principalmente, en lo

económico. Si es necesario debe competir con el individuo

en este campo para mantener el equilibrio colectivo.

Doctrina Transpersonalista: El hombre sólo puede

alcanzar su realización plena en cuanto se subordina a

otra realidad superior: el pueblo, la nación, el partido o el

propio Estado.

Formas de Estado.



Se debe distinguir cuando hablamos de forma de

estado versus la forma de gobierno:



FORMA DE ESTADO= ESTRUCTURA DEL PODER.

FORMA DE GOBIERNO= EJERCICIO DEL PODER.

Estado de Derecho.



Vinculación del estado con la organización

jurídica.

Se antepone al gobierno de facto.

Se caracteriza por los siguientes principios:

1. Imperio de la ley. (Art. 6-7 C.P)

2. Responsabilidad de los gobernantes- (Art. 7

C.P)

3. Respeto a los D.D.H.H (Art. 5 C.P)

Formas que puede adoptar el

Estado de Derecho.

Apunta a la organización por la cual se decide

adoptar y ésta puede ser:

1. Estado Simple-Estado Compuesto.

2. Estado Unitario-Estado Federal.

3. Estado Regional-Confederación de Estados.

1.- Primera clasificación:

ESTADOS SIMPLES:

» Asociados con: menos territorio y habitantes.

» Poseen menor dificultad para organizarse.

» Estado Unitario.

ESTADOS COMPUESTOS:

» Asociados con: mayor territorio y habitantes.

» Poseen mayor dificultad para organizarse.

» Estado Federal- Regional- Confederación de

Estados.

2.- Segunda Clasificación.

ESTADOS UNITARIOS:

Poseen un solo centro de impulsión política y

gubernamental.

Se caracteriza por ser autónomo

administrativamente.

El órgano central se vincula con el

descentralizado administrativamente, a través

de un vinculo de tutela. Ej: las municipalidades.

Actúa en la vida del derecho con persona jurídica y

patrimonio propio.

2.- Segunda Clasificación.

ESTADO FEDERAL:

– Para llegar a constituir un estado federal es necesario

previamente la existencia de una confederación.

– Es autónomo y descentralizado políticamente.

– El documento jurídico que determina su existencia es

la “Constitución Federal”.

Principios que lo rigen:

1. Participación (Voluntad federal).

2. Autonomía (Constitución propia por cada estado federado).

3. Subordinación (Estado Federal por sobre los estado federados)

3.- Tercera Clasificación.

ESTADO REGIONAL:

» Tienen un solo centro de impulsión política y

gubernamental.

» Se diferencian con el estado unitario, al

encontrarse descentralizado políticamente.

Regionalismo: Es un sentimiento de adhesión a una región

determinada.

Regionalización: solución jurídica que plantea la ley frente a

un territorio. Es una forma de descentralización con asiento

territorial ya sea político o administrativo.

3.- Tercera Clasificación.

CONFEDERACIÓN DE ESTADOS:

• El instrumento jurídico que determina su

existencia es el “Tratado Internacional”, en el

cual se debe especificar: interés que los

motiva en común, los países que la integran, el

tiempo que durará y la forma en cómo van a

tomar los acuerdos.

• Es importante destacar que las

confederaciones de estado no son una forma

de estado, sino que se utiliza para

diferenciarlas del estado federal.

Confederaciones de Estado.



• Su órgano fundamental es la DIETA o

parlamento, a la cual concurren

mandatarios de los Estados, tomándose

los acuerdos por unanimidad.

• La doctrina agrega: los acuerdo que

adopte la DIETA sólo obligan a los

Estados.

Organización del Estado.



1. Centralización.

2. Desconcentración.

3. Descentralización: administrativa y

política.

1.- Centralización.



La autoridad central del estado monopoliza

el poder de mando y de ejercicio de las

funciones públicas.

El superior ejerce un poder jerárquico sobre el

inferior.

2.- Desconcentración.



Transferencia que la ley determina, de las

potestades o competencias de un órgano central en

un órgano desconcentrado.

Actúa en la vida del derecho con personalidad

jurídica y patrimonio del órgano central.

Ejemplo: Los Seremi con las excepciones de los

Ministerios de: Relaciones Internacionales, del

Interior, de Defensa y Secretaría General de la

Presidencia.

3.- Descentralización.

Distribución de la actividad del estado, tanto de las

funciones como sus poderes.

Puede ser:

1. Administrativa (funciones): traslado de

competencias, determinado por la ley, de la

administración central del Estado a una nueva

persona jurídica. Se da en los Estados Unitarios.

2. Política (poderes): consiste en la capacidad del

órgano descentralizado políticamente en darse sus

propias normas. Se da en los Estados Federales.

Uniones Históricas de Estados.



Se clasifican en:

1. Uniones reales: de dos o más estados, a través de

un tratado o pacto con el fin de mantener una

política exterior común.

2. Uniones personales: donde una persona es el

titular del poder en dos o más estados.

En las uniones personales las autoridades internas de cada

estado se mantienen.

DERECHO POLITICO







TEORIA DEL GOBIERNO

TEORIA DE GOBIERNO.



Término: implica el hecho de gobernar (ejercer el poder)

unido al sujeto que gobierna.





Concepto









Función gubernativa Función ejecutiva Jefe de Gobierno.

Teoría de Gobierno: Tipología.



1. Jurídica: de acuerdo a si respeta el imperio de la

ley o no y se clasifican en:

A) Gobierno de Derecho: Se inicia y ejerce

conforme a derecho.

B) Gobierno de Facto: no se inicia conforme a

derecho o si lo ha hecho en un principio, pero no

se ejerce conforme a este.

Teoría de Gobierno: Tipología.



2. Política: en cuanto al nacimiento y ejercicio del

poder se clasifica:

A) Democracia Directa (Teoría Rosseau): nace y se

ejerce por el pueblo. La soberanía es indelegable.

B) Democracia Representativa (Teoría Sieyés): nace

de la nación y se ejerce por un mandatario.

C) Democracia Semidirecta: no es una forma de

gobierno como las anteriores, sino una técnica que

utilizan. Ej: plebiscito, la iniciativa popular.

Teoría de Gobierno: Funciones.



1º CLÁSICAS 2º CONTRALORA





FUNCIÓN CONTROL

EJECUTIVA HORIZONTAL



FUNCIÓN CONTROL

LEGISLATIVA VERTICAL



FUNCIÓN

JUDICIAL

Funciones Clásicas.

1. Función ejecutiva: Recae en el presidente de la

república y a su vez posee:

A) Función política o de gobierno (fines)

B) Función administrativa (medios)

2. Función legislativa: Recae en el congreso y su fin

es aprobar leyes (obligatorias, universales,

permanentes y estables) trabajando conjuntamente

con el poder ejecutivo.

Existen también una legislación extraordinaria o

irregular: D.L y D.F.L.

Funciones Clásicas.

3. Función judicial o jurisdiccional: Recae en los órganos de

justicia y su fin es dirimir controversias jurídicas entre

particulares y entre estos con el estado, encargándose

también de los actos no contenciosos.

Mecanismos para designar miembros de los tribunales:

1. Autogeneración de los jueces (cooptación)

2. Elección popular.

3. Mixto.

Características:

1. Inamovilidad de los jueces.

2. Responsabilidad de los jueces.

3. Independencia del poder judicial.

Funciones Contraloras.



Realiza un control autónomo e inter-órganos.

Se rige por el principio de que sin control no hay

responsabilidad.

1. Control Horizontal: los órganos se controlan entre

ellos, vale decir es reciproco.

2. Control Vertical: hay un control entre los poderes

públicos y la ciudadanía, a través del derecho de

petición y de información.

Formas de Gobierno.



Establece la manera de organizar y distribuir la

competencia y estructura de los órganos que

componen al gobierno.

Busca resolver: ¿Quién ejerce el poder?, a

diferencia de las formas de estado que tienen

por finalidad determinar ¿Cómo se ejerce el

poder?.

Formas de Gobierno.



1. Presidencial (Estados Unidos)

2. Presidencialista

3. Parlamentario

4. Directorial o de Asamblea (Suiza)

Gobierno Presidencial.

Esta forma de gobierno tiene su origen en los Estados Unidos

y sirvió de modelo a imitar para varios países.

Se caracteriza por una separación rígida de los poderes y por

un equilibrio entre ellos.

Dicha separación de los poderes funciona en:

1. Plano horizontal: permite representar al gobierno

presidencial mismo.

2. Plano vertical: permite caracterizar al Estado federal.

La fuerte autoridad del presidente se une a la equilibrada por

parte del parlamento, fundamentalmente del senado.

Gobierno Presidencial.

El Presidente no tiene potestades legislativas, sin perjuicio

de que tiene la facultad que en su mensaje anual al

Congreso de la Unión fija el catálogo de materias que

deben ser abordadas por la legislatura.

El Parlamento o Congreso de la Unión se caracteriza por:

1. Estar constituido por dos cámaras:

 Cámara Alta o Senado: constituida por 100 senadores,

dos por cada Estado de la Unión.

 Cámara Baja o de representantes: formada por un

número variable de representantes elegidos por cada

Estado en proporción a su población

Gobierno Presidencial.



2. Tener potestad legislativa.

3. El Senado ejerce un control sobre la autoridad

presidencial, mediante los mecanismos de

contraloría y confirmación. No solo en materias

legislativas, sino también políticas.

4. Cumple un importante papel en el sistema político

la Suprema Corte, que está constituida por 9

jueces nombrados por el Presidente en acuerdo

con el Senado.

Gobierno Presidencialista.



En una sola persona se reúnen las calidades de Jefe

de Estado y Jefe de Gobierno (Poder Ejecutivo

Monista y Unipersonal). Mientras sus ministros son

sólo colaboradores o secretarios de la primera

magistratura, cargo de su exclusiva confianza sin

necesidad de contar con el apoyo del parlamento.

No existe un equilibrio entre los poderes del estado,

al verse acentuado el poder del ejecutivo, ya que la

vigorización del Poder Ejecutivo es lo que más

intensidad se da en este tipo de Gobierno.

Gobierno Presidencialista.



El Presidente desarrolla una actividad legislativa

intensa, transformándose en un verdadero

colegislador e incluso, en ciertas materias, tiene

iniciativa exclusiva (Actos de Administración)

Nuestra Constitución vigente estableció un

régimen político presidencialista con marcados

rasgos autoritarios gracias a la Constitución del

año 1925, ampliándose aún más con las reformas

constitucionales acaecidas hasta hoy.

Presidencialismo puro y el

parlamentarizado.

En América Latina ha surgido en los últimos 20 años

una tendencia buscar un equilibrio político frente al

predominio del poder ejecutivo tan propio del

presidencialismo puro. A estas tendencias se les

denomina presidencialismos parlamentarizados,

incorporando a los gobiernos presidenciales ciertas

instituciones propias del gobierno parlamentario,

como el Primer Ministro y el gabinete.

Este presidencialismo parlamentarizado es más bien

formal o de papel, ya que continúa existiendo un

fuerte predominio de la institución presidencial.

¿Gobierno presidencial o

presidencialista?

No es lo mismo hablar de gobierno

presidencial que gobierno Presidencial en Presidencialista en

presidencialista.

Conclusiones: Estados Unidos Chile

Según el profesor Silva Bascuñan

se caracterizan ambos por ser un El presidente veta El presidente veta,

sistema de separación de poderes.

Se diferencian en las atribuciones una ley pero sólo

que tiene el ejecutivo: En el completamente parcialmente.

gobierno presidencialista el

Presidente de la Republica tiene

más poder que en el gobierno

Los Embajadores Los embajadores son

presidencial (poder en el sentido son elegidos por el elegidos por el

que establece la constitución, no de

poderes fácticos) Senado presidente de la

El gobierno presidencial es un república (cargo de

invento de los Estados Unidos

EE.UU (tipo puro de gobierno), exclusiva confianza

mientras los gobiernos

presidencialistas nacen por

imitación del primero.

Gobierno Parlamentario.

Tiene su origen y confianza en el parlamento,

específicamente en la cámara baja.

Existe un jefe de Estado y otro agente del poder que es jefe

de gobierno.

Se caracteriza por una separación flexible de poderes o un

sistema de colaboración de estos.

Nace en Inglaterra con la Gloriosa Revolución, en la cual se

manifiesta la concordancia del rey con el parlamento en

relación al respeto de la Declaración de Derechos (Bill of

Rights)

Gobierno Parlamentario.

Se dice que es el más importante, por cuanto:

1. En función de su razón histórica , es el más antiguo.

2. Es el tipo de gobierno más frecuente en los países

desarrollados.

Éste régimen se caracteriza por las figuras de:

1. Un Jefe de Estado políticamente irresponsable y con pocas

atribuciones.

2. Un Gabinete, presidido por un primer ministro, quien será

políticamente responsable. El Gabinete es de exclusiva

confianza del parlamento.

Gobierno Parlamentario.

Mecanismos mediante los cuáles es posible derrocar al

parlamento son:

1. Voto de Censura al Gabinete: se realiza una nueva elección

de gabinete y primer ministro, ya que el parlamento hace

renunciar al gabinete.

2. Voto de Confianza: El gabinete debe pedirlo al parlamento y

si es rechazado, será derrocado.



El Jefe de Estado tiene la facultad de disolver el parlamento y

convocar nuevas elecciones, ello en contrapartida con el

parlamento y su facultad para disolver el gabinete.

Gobierno Presidencial versus

Parlamentario

Estamos de acuerdo en que en ambos gobiernos el pueblo

es soberano, pero existen diferencias importantes:

1. En un régimen parlamentario se acentúa más el poder

legislativo mientras que el régimen presidencial es el poder

ejecutivo que goza de mayores atribuciones.

2. En el Gobierno Presidencial existe una doble legitimación (2

elecciones separadas, una para el presidente de la república

y otro para elegir los miembros del poder legislativo). En

cambio en el Gobierno Parlamentario existe una sola

legitimación, se elige solo a los miembros del parlamento y

ellos eligen al gobierno dentro de sus miembros.

Gobierno Presidencial versus

Parlamentario.

3. En un régimen parlamentario el poder ejecutivo (consejo de

ministros y el Primer ministro) tiene su origen en el

parlamento, en especial en su cámara baja. En cambio en el

presidencial, el gobierno y la administración tienen legitimidad

propia, la que arranca de la elección por la ciudadanía del jefe

de Estado y de gobierno, por lo que el Presidente, tiene la

misma legitimidad democrática que el Parlamento.

4. El regímen presidencial se ha dado siempre sobre la base de

una Constitución Escrita, en tanto que en el parlamentario

puede funcionar, como en Inglaterra, en una Constitución

simplemente consuetudinaria.

Gobierno Presidencial versus

Parlamentario.

5. El gobierno presidencial tiene una tendencia a la

separación de los poderes (no es absoluta) mientras

el parlamentario se basa en una colaboración de

poderes.

6. En el régimen presidencial los parlamentarios

designados ministros no pueden continuar siendo

miembros de las cámaras, en el parlamentarismo en

cambio, son de ordinario ministros de preferencia

los miembros de las cámaras y continúan en su

cargo representativo.

Gobierno Directorial o de Asamblea.

Emana de la Confederación Helvética o Suiza

Es un régimen de confusión de poderes entre la función

legislativa y la función ejecutiva. Ello debido a que el

Parlamento nombra al Consejo Federal que ejerce el Poder

Ejecutivo, que se caracteriza por ser colegiado designados

por el Poder Legislativo y que responden políticamente ante

él.

Todo el poder político quedaría radicado en el parlamento o

asamblea y el gobierno es un comité o directorio designado

por el parlamento o asamblea.

La lucha que se da entre la oposición y el gobierno es

tremendamente civilizada al interior de un Estado de

Derecho.

Gobierno Directorial o de Asamblea.

Miembros del Consejo Federal:

Compuesto por 7 miembros tienen

responsabilidad tanto civil, penal, política como

administrativa.

Designados por el Poder Legislativo, a quién

responden políticamente.

Asumen rotativamente la presidencia, cargo que

comprende incluso los roles de Jefe de Estado.

Duran en su cargo mientras dure la confianza

del parlamento.


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