N° 45-99
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho horas del
once de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Montenegro, quien preside; Lic.
Juan Diego Rojas Araya, el Bach. Hernán Campos Vargas y los Suplentes Licda. Liana
Rojas Barquero y el Lic. René Reyes Cajina, en sustitución por su orden de la Licda.
Magda Pereira Villalobos y el Lic. Francisco Chamberlain Trejos, por permiso con goce
de salario para otras actividades de su cargo la primera y por vacaciones el segundo.
Asiste también el Director Ejecutivo, Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez.
APROBACIÓN DE ACTAS
ARTICULO I
Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 1° de junio en curso, N° 42-99.
La Licda. Rojas se abstiene de votar por cuanto no estuvo presente en esa
sesión.
CONDOLENCIAS
ARTÍCULO II
Con motivo del fallecimiento del Lic. Andrés Benavides Dobles, padre del Lic.
Diego Benavides Santos, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este
Consejo, a don Diego y a su estimable familia.
MAGISTRADOS SUPLENTES
ARTICULO III
2
Se tomó nota de que el Presidente, de conformidad con el inciso 11) del artículo
60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, realizó los sorteos de los Magistrados
Suplentes que sustituirán a los titulares de la Sala Constitucional que se dirán, en las
fechas y en los asuntos que de seguido se indican:
1) Dr. Gilbert Armijo Sancho, del 11 al 18 de este mes, en reemplazo del
Magistrado Arguedas, quien disfrutará de vacaciones.
2) Licda Susana Castro Alpízar, por el día 11 y la segunda audiencia del 16 de
junio en curso, en sustitución de la Magistrada Calzada, a quien se concedió permiso
con goce de salario, para otras actividades del cargo.
3) Drs. Mario Granados Moreno y Mauro Murillo Arias, para que conozcan del
recurso de amparo N° 99-003148-007-CO que promueve el señor Luis Ugalde Montero,
contra la Sala Constitucional, en reemplazo del Magistrado Mora y la Magistrada
Calzada, quienes se hallan inhibidos.
Esta designación deja sin efecto el nombramiento que en su oportunidad se
había hecho de los Magistrados Suplentes Dr. Gilbert Armijo Sancho y el Lic. José
Miguel Alfaro Rodríguez, quienes no podrán asistir en la fecha programada a la
votación de ese asunto.
4) Licdos. Carlos Manuel Coto Albán y Hernando Arias Gómez, para que
conozcan del recurso de amparo N° 99-003149-007-CO que promueve la señora
Amalia Bernardini Azzarini, contra la Sala Constitucional, en reemplazo de los
Magistrados Mora y Sancho, quienes se hallan inhibidos.
Esta designación deja sin efecto el nombramiento que en su oportunidad se
había hecho de los Magistrados Suplentes Drs. Gilbert Armijo Sancho y Hugo Alfonso
3
Muñoz Quesada, quienes no podrán asistir en la fecha programada a la votación de
ese asunto.
5) Licdos. José Miguel Alfaro Rodríguez y Hernando Arias Gómez, para conocer
de la Consulta Legislativa N° 99-003730-007-CO, en reemplazo del Magistrado Mora y
la Magistrada Calzada, quienes se hallan inhibidos.
Esta designación deja sin efecto el nombramiento que en su oportunidad se
había hecho de los Magistrados Suplentes Dr. Gilbert Armijo Sancho y el Lic. José Luis
Molina Quesada, quienes no podrán asistir en la fecha programada a la votación de ese
asunto.
NOMBRAMIENTOS
ARTÍCULO IV
El Magistrado Mora, Presidente de la Sala Constitucional, en nota de 7 de los
corrientes, solicita se prorrogue el nombramiento del Lic. Alfonso Gairaud Brenes, en el
cargo de Abogado Asistente 3 de esa Sala, del 1° de agosto al 31 de octubre de este
año, en sustitución del Lic. Olman Rodríguez Loaiza, quien ocupa otro puesto.
Se dispuso: Acoger la solicitud. El Departamento de Personal tomará nota para
lo de su cargo.
ARTÍCULO V
En la sesión efectuada el 18 de febrero del año en curso, artículo XL, se conoció
el informe rendido por el Tribunal de la Inspección Judicial, referente al acta de visita
realizada por el Lic. Denis Ubilla Arce, Inspector Judicial Auxiliar, en el Juzgado
Segundo Civil y de Trabajo de Alajuela.
Entre las observaciones que se indicaron en dicho informe, se citó la siguiente:
4
“…2) Si bien la gestión ante el Honorable Consejo Superior del Poder
Judicial ya se presentó para la asignación de una plaza de cojuez, y
cuya copia se adjunta a la presente, el suscrito inspector encuentra
también justificada dicha asignación, aunque sugiriendo, en caso que
sea acogida la petición, se nombre a un profesional con experiencia en
materia civil y de trabajo porque de lo contrario, poco es lo que podría
despejar y coadyuvar, dado que en cuanto a Civil, se trata de
expedientes muy voluminosos y probablemente complejos también.”
-----------
En esa oportunidad se dispuso, entre otros aspectos: “…4) Trasladar copia al
Presidente, Magistrado Cervantes, sobre la necesidad de asignar un Juez
Supernumerario al referido Despacho.”.
En la sesión del 6 de abril de este año, artículo XCVIII, se aprobó la
recomendación de la Licda. Yanina Saborío Valverde, Jueza del Juzgado Primero Civil
y de Trabajo de Alajuela, para que las Juezas Supernumerarias destacadas en los
Juzgados Segundo y Tercero Civiles de esa jurisdicción, resuelvan cada veintidós días,
cinco expedientes pertenecientes al despacho a su cargo, dada la carga de trabajo que
enfrenta éste.
En facsímil de 7 de junio en curso, los Jueces de los Juzgados Segundo y
Tercero Civiles de Alajuela, solicitan se prorrogue por seis meses más, el
nombramiento de las Juezas Supernumerarias asignadas a esos despachos, con base
en los siguientes argumentos:
“Como es de su conocimiento y en atención a una solicitud que al
efecto se realizara por parte de los Juzgados Civiles de Alajuela, el
Consejo Superior dotó de cojuez a los Juzgados Segundo y Tercero de
esta ciudad, nombrando para tal efecto a jueces supernumerarios y por
un período de tres meses.
La medida adoptada ha comenzado a dar sus frutos puesto que ya
se observa como la presa de expedientes de fallo ha ido bajando
notablemente; sin embargo, consideramos que resulta necesario
ampliar el período de nombramiento de tales co-jueces para que los
resultados sean realmente efectivos y duraderos, solicitud que
5
expresamente hacemos al honorable consejo y que justificamos con las
siguientes razones:
1) El cúmulo de expedientes que tenían ambos juzgados para fallar era
de aproximadamente 150 cada uno, número que se ha ido
reduciendo paulatinamente, aunque no con la rapidez esperada
debido a que muchos de los expedientes para resolver eran
ordinarios, que como bien es sabido, algunos por su complicación y
volumen requieren hasta de una semana o más para su estudio y
resolución.
2) La entrada de expedientes para fallo se ha mantenido en forma
constante, de suerte que no solo debe sacarse la presa existente,
sino que se deben ir resolviendo los expedientes nuevos que entran
para su resolución respectiva.
3) Mediante acuerdo tomado en sesión número 26-99 del Consejo
Superior, se dispuso que los co-jueces nombrados para los
Juzgados Segundo y Tercero, debían resolver cinco asuntos del
Juzgado Primero Civil de esta ciudad cada veintidós días, medida
que si bien nos parece justa en atención al trabajo que también
tiene el Juzgado Primero, no permite que la labor de las co-jueces
nombradas para los Juzgados Segundo y Tercero sea lo efectiva
que en principio se previó.
4) No debe olvidarse que éstos Juzgados carecen de Juez Tramitador,
de manera que aparte del dictado de la sentencia que corresponde
a todos los asuntos que aquí se tramitan, el Juez debe también
dictar las resoluciones interlocutorias, recibir los testigos, hacer los
reconocimientos judiciales, firmar el proveído, presidir las juntas de
herederos, firmar cheques, realizar los interdictos y los juicios
agrarios en el lugar de los hechos, estar presente en los remates,
evacuar las consultas de los escribientes y atender las inquietudes
de los usuarios y los abogados que así lo requieran, entre otras
labores.”
--- o0o ---
Se dispuso: 1.- Prorrogar por los meses de julio y agosto de este año, la
permanencia de las plazas de Jueces Supernumerarios asignadas a los Juzgados
Segundo y Tercero Civiles de Alajuela. 2.- Solicitar un informe al Departamento de
Planificación, en el que se detalle en forma separada el rendimiento individual de cada
6
uno de los jueces designados en los referidos despachos, tanto de los propietarios
cuanto de los interinos y que se indique a su vez, la efectividad de la propuesta para
disminuir el circulante de éstos y de la justificación de mantener las plazas que
solicitan.
El Despacho del Presidente y el Departamento de Personal tomarán nota para lo
de sus cargos.
ARTÍCULO VI
Los Licdos. Johnny Mejía Ávila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido Romero
Zúñiga, integrantes del Tribunal de la Inspección Judicial, en oficio N° 3486 de 8 de
este mes, solicitan se prorroguen por los meses de julio y agosto del presente año, los
nombramientos de las Licdas Marta Picado Lagos, Maritza González Gramajo los
Licdos. Javier Vargas Araya, Octavio Castiglioni Vásquez y Francisco Ulloa Loría, como
Inspectores Judiciales Auxiliares, en tanto se concluyen los trámites del concurso para
ocupar dichas plazas y en ejecución de lo dispuesto por la Corte Plena en sesión
celebrada el 27 de enero de este año, artículo VIII.
Se acordó: Acoger la anterior solicitud. El Departamento de Personal tomará
nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO VII
En oficio N° 292-C-99 de 7 de los corrientes, el señor Carlos Campos Campos,
Jefe de la Sección de Comunicaciones, con el visto bueno del Director Ejecutivo Dr.
Luis Eduardo Vargas Jiménez, expresó:
“Mucho les agradecería se estudie la posibilidad de autorizar la
proposición de nombramiento del señor Óscar Jiménez Rodríguez,
cédula 1-870-922, como Conserje 2 de la Sección de Comunicaciones,
7
a partir del 01-6-99 y durante el tiempo que permanezca esta plaza con
permisos de interinazgo.
El señor Jiménez Rodríguez, se desempeña en propiedad como
Conserje 1 en el Departamento de Servicios Generales y actualmente
sustituye al señor Wilkyn Porras Álvarez, quien pasó a desempeñar el
cargo de Trabajador Postal “plaza vacante”, teniendo los requisitos para
ocupar ese cargo en propiedad.
En razón de que se ha puesto a funcionar un Correo Interno entre
Despachos Administrativos y la Secretaría General de la Corte, y dado
que el señor Jiménez se ha desempeñado a entera satisfacción de la
Jefatura, es que solicitamos se apruebe estos nombramientos interinos,
mientras se resuelve en definitiva el nombramiento en propiedad del
Trabajador Postal, y en consecuencia llenar esa plaza vacante, tal
como lo estipula la ley.
Realizamos esta petición dado que no consideramos conveniente
estar experimentado con personal –que si bien puede estar elegible- no
es un servidor de ocho horas de trabajo y que la Jefatura le tenga toda
su confianza.”
--- o0o ---
Se acordó: Autorizar el nombramiento del señor Óscar Jiménez Rodríguez -en
forma interina- como Conserje 2 de la Sección de Comunicaciones, únicamente por un
lapso de 3 meses contado a partir del 1° de junio en curso.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO VIII
En la sesión del 25 de mayo último, artículo XXXII, a instancias del
Departamento de Información y Relaciones Públicas y la Fiscalía Agraria y Ambiental,
se otorgó permiso con goce de salario a los servidores judiciales que ahí se indicaron,
para que participen en el taller relacionado con la prevención de los delitos ecológicos y
ambientales, a realizarse el 2 de julio próximo en Puntarenas de las 8,00 a las 12,00
horas, siempre y cuando no se afecte el normal funcionamiento de los Despachos que
en esa oportunidad se mencionaron. Entre los participantes figura el Lic. Mario Maffio
Miranda, Juez Penal de Nicoya.
8
En facsímil de 9 de este mes, el Lic. Maffio Miranda, por los motivos que expone,
solicita se le nombre un suplente por ese día, ante la eventualidad de que se presenten
diligencias urgentes que atender en esa jurisdicción.
Se acordó: Acoger la anterior solicitud e investir al Auxiliar Judicial 3D, señor
Carlos Álvarez Rosales para que atienda los asuntos de ese despacho por el día
indicado.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO IX
En sesión celebrada el 24 de setiembre de 1998, artículo XVIII, se conoció el
informe del Departamento de Planificación en que se recomendó la creación de plazas
extraordinarias, entre ellas la de Juez 1 (Tramitador) para el Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de San José, a partir del 1° de octubre de ese año.
La Corte Plena en la sesión del 14 de diciembre de 1998, artículo VIIII, aprobó el
informe del Departamento de Planificación, en el que recomendó mantener la plaza
extraordinaria de Juez Tramitador del citado Tribunal, por seis meses más a fin de que
el circulante llegue a números manejables para el personal ordinario.
La Licda. Marta Eugenia Leiva Zúñiga y el Lic. Óscar Mario Vargas Quesada,
Jefa de la Oficina Administrativa de Tribunales y Juez Coordinador del Tribunal de
Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, respectivamente, en oficio N°
756-OAT-99 de 9 de junio en curso, manifestaron:
“…en sesión de Corte Plena del 14 de diciembre de 1998, se acordó
prorrogar por seis meses esta plaza a fin de que el circulante del
despacho llegara a número manejables.
Sin embargo, durante estos períodos no se realizó ningún
9
nombramiento, en virtud de que con base en la carga de trabajo en los
diferentes procesos que se realizan en el Tribunal, el personal
disponible para realizarlo y la distribución de los procesos entre los
diferentes jueces tramitadores, se estimó que no era necesario otro
Juez Tramitador.
Actualmente, como resultado del incremento de los debates realizados
y el aumento de las causas que se resuelven mediante una medida
alternativa, el proceso que hemos denominado “Ejecución de
Sentencia”, ha experimentado un aumento de la carga de trabajo.
En razón de lo anterior, le rogamos considerar prorrogar por un mes
más la plaza de Juez 1.
De ser autorizada nuestra solicitud, dicha plaza podría ser ocupada por
lo que resta del período ya autorizado y por la nueva prórroga, por la
Licda María de los Ángeles Carmona, esta funcionaria ha trabajado en
dicho proceso, desde que entró en vigencia la presente estructura del
Tribunal Penal y en los últimos meses ha realizado las suplencias de
los Jueces Tramitadores de este despacho.”
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar un informe al
Departamento de Planificación, a fin de que determine si se justifica mantener en el
Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, la plaza de Juez Tramitador
que le fuera asignada en forma extraordinaria.
ARTÍCULO X
La Licda. Julia Varela Araya, Jueza Coordinadora interina del Tribunal de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en facsímil N° 88/99
de 21 de abril, recibido el 10 de este mes, solicita autorización para nombrar al Lic.
Randall Vargas Ramírez, como Juez Tramitador de ese despacho, del 1° al 31 de julio
próximo, en sustitución del titular Lic. Guillermo Bonilla Vindas, quien se encuentra
nombrado en una plaza vacante en el Juzgado de Trabajo de esa jurisdicción.
10
Se acordó: Acoger la anterior solicitud y aprobar el nombramiento del Lic.
Vargas Ramírez, en el puesto y durante el período que se ha indicado. El
Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XI
En la sesión del 7 de enero de este año, artículo IV, se aprobó la prórroga del
nombramiento de la Licda Andrea Herrera Gutiérrez, como Abogada Asistente 3 de la
Oficina de la Magistrada Calzada, en sustitución del Lic. Vernor Perera León, a partir
del 1° de ese mes y hasta el 30 de junio en curso.
El Magistrado Mora, Presidente de la Sala Constitucional, en nota de 9 de los
corrientes, solicita se prorrogue el nombramiento de la Licda. Herrera Gutiérrez,
Abogada Asistente 3 de esa Sala, del 1° de julio al 31 de diciembre de año en curso.
Se acordó: Acoger la solicitud de mérito. El Departamento de Personal tomará
nota para lo de su cargo.
PERMISOS
ARTÍCULO XII
La Licda. María Elena Gómez Cortés, en su condición de Coordinadora de la
Comisión de Seguimiento y Prevención de la Violencia Doméstica del Poder Judicial,
en nota de 7 de este mes, manifiesta que uno de los fines por los cuales fue constituida
dicha comisión, fue la de coordinar acciones con otras instituciones gubernamentales
que trabajan sobre el tema de la violencia doméstica. Que dentro del marco del Plan
Nacional contra la No Violencia (PLANOVI), el Instituto Nacional de las Mujeres, ente
rector de las políticas públicas en esa problemática, cursó invitación la cual se adjunta,
a efecto de que funcionarios judiciales se integren a las Redes locales que a nivel
11
nacional se han creado, para fortalecer la coordinación que en el ámbito
interinstitucional se ha implementado sobre la materia.
Sobre el particular, señala la importancia de incorporarse a dicho sistema, la cual
estriba no sólo en la coordinación que en ese campo se pueda realizar con otras
instituciones gubernamentales y no gubernamentales a nivel local, sino también para
aprovechar los talleres de interaprendizaje brindado por especialistas contratados por el
instituto mencionado y que se ofrece a los funcionarios públicos que se suman a esas
redes, ya que de manera indirecta reforzaría la capacitación que a lo interno realiza la
Escuela Judicial sobre el tema, dando respuesta a la demanda de capacitación de los
funcionarios judiciales.
Por lo anteriormente expuesto, la Licda. Gómez Cortés solicita lo siguiente:
“1- Que se autorice a un funcionario del área del Derecho de
Familia que apliquen la Ley contra la Violencia Doméstica, otro de
Trabajo Social y un funcionario del área penal, de los Tribunales de
Heredia y Guácimo de la provincia de Limón, para que se integren a las
Redes locales que están funcionando en dichas localidades y que
realizan su trabajo en coordinación directa con el Plan Nacional contra
la no Violencia que dirige desde la ciudad de San José, el Instituto
Nacional de las Mujeres.
2- Teniendo conocimiento que los talleres de interaprendizaje que
se brindan en esas Redes locales, en las localidades de Heredia y de
Guácimo empezarán en la presente semana, sugerimos que se
autorice la participación de los siguientes funcionarios en esos lugares,
dado el cupo que brinda el Plan.
Para el Circuito Judicial de Heredia, se autoricen cuatro
funcionarios judiciales, nos permitimos sugerir al Juez de Familia, al
Trabajador Social que se desempeña en dicho Despacho, a un Agente
Fiscal del Ministerio Público y al Juez Contravencional de dicha
localidad, para que participen los días miércoles de cada semana a
partir del 9 de Junio del presente año al Taller de interaprendizaje,
actividad que forma parte del Plan de Redes que se desarrollan en
nuestro país, para un total de diez sesiones que completa el Curso.
Dichas actividades se realizarán de las ocho de la mañana a las
12
dieciséis horas, en el local del IMAS de Heredia.
En la localidad de Guácimo se recomienda al Lic. Minor Ortiz
quien ha colaborado en este tema, y también se considera importante
incluir un auxiliar de ese Despacho para que se integre a esta Red. El
Curso de interaprendizaje que comprende las actividades de la Red, se
inicia a partir del jueves 10 de junio, y por nueve jueves más para
completar el Curso que se impartirá de las ocho horas a las dieciséis
horas en el Colegio nocturno de Guácimo.”
--- o0o ---
Se acordó: Acoger la anterior solicitud conforme ha quedado expuesta. El
Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota para lo de
sus cargos.
ARTÍCULO XIII
En oficio N° 92-CCAA-99 de 7 de junio en curso, el Lic. Fabio Muñoz Jiménez,
Coordinador de la Comisión de Capacitación para el Área Administrativa, informa que
esa Comisión con la colaboración de la Escuela Judicial, han coordinado un curso de
“Elementos de Educación de Adultos” (Capacitación para Capacitadores), el cual se
realizará del 14 al 18 de este mes de 8 a.m. a 4 p.m., en el Auditorio Alfonso Quirós
Cuarón del ILANUD y estará a cargo de la Licda. Ana Tristán Sánchez de la Escuela
Judicial.
Indica el Lic. Muñoz Jiménez que el objetivo de dicha capacitación es que los
asistentes asuman el compromiso de preparar e impartir algún curso en su área de
especialización, aspecto que esa comisión coordinará posteriormente. Que bajo esa
premisa se hizo la convocatoria a los diferentes Jefes del Área Administrativa, quienes
a su vez designaron a las personas que asistirán.
Por lo anterior, solicita se otorgue permiso con goce de salario y suplencia en los
13
casos que se requiera, a los funcionarios judiciales que participarán en dicho curso, a
saber:
1. Lic. Rónald Calvo Coto Departamento de Personal
2. Lic. Gustavo Castro Miranda Departamento de Personal
3. Lic. José Luis Bermúdez Obando Departamento de Personal
4. Lic. Claudio Montiel Amoretti Departamento de Personal
5. Licda. Martha Asch Corrales Departamento de Planificación
6.Licda. Vianney Castro López Departamento de Planificación
7.Licda. Bernardita Madrigal Cordoba Departamento de Planificación
8. Licda. Dinorath Alvarez Acosta Departamento de Proveeduría
9. Lic. Leonardo Argüello Delgado Departamento de Proveeduría
10. Licda. Ana Beatriz Méndez Alvarado Departamento de Proveeduría
11. Lic. Alberto Serrano Urbina Departamento Financiero Contable
12. Ing. Tobías Mena Aguilar Dirección Ejecutiva
13. Sra. Lizeth Aguilar Mejía Dirección Ejecutiva
14. Lic. Arnoldo Hernández Solano Departamento de Auditoría
15. Edwin Reyes Odio Departamento de Auditoría
16. Licda. Mauren Torres Garita Departamento de Trabajo Social
17. Lic. Erick Brais Quirós Departamento de Informática
18. Lic. Helbert Marín Hernández Departamento de Informática
19. Lic. Fabio Muñoz Jiménez Departamento de Informática
20. Licda. Eva Madrigal Bustamante Servicio Salud para Empleados
21. Sra. Flor López Fernández Servicio Salud para Empleados
22. Emma Beirute Briceño Servicio Salud para Empleados
23. Egr. Juan de Dios Salon López Secretaría General de la Corte
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud de la Comisión de Capacitación para el Área
Administrativa y conceder a los citados servidores permiso con goce de salario y
suplencia en los casos estrictamente necesarios, para que en las fechas señaladas
asistan al referido curso.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XIV
El Lic. Carlos Arias Núñez, Fiscal General de la República, en oficio N°
626-FG-99 de 8 de junio en curso, da cuenta que la Secretaría Permanente del Tratado
14
General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), cursó invitación para que
dos funcionarios del Ministerio Público participen en el III Curso Regional para Fiscales
Centroamericanos, a realizarse del 27 de este mes al 1° de julio próximo, en la ciudad
de Tegucigalpa, Honduras.
Con base en lo anterior, solicita se autorice la participación en dicha actividad, de
las Licdas. Seidy González Deliens de la Unidad de Delitos Varios y Maruxinia Marín
Mata de la Fiscalía de Alajuela, otorgándoseles para ello el permiso con goce de salario
y la suplencia respectiva.
Se dispuso: Acoger la anterior solicitud y conceder a las Licdas. González
Deliens y Marín Mata permiso con goce de salario y sustitución, para que en las fechas
señaladas asistan a la actividad de que se dio cuenta.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XV
En la sesión celebrada el 3 de este mes, artículo VII, a solicitud de la Comisión
Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, se aprobó la lista de
participantes al “II Taller sobre Declaratorias de Abandono y Adopciones” que organiza
esa Comisión en asocio con el Programa de Administración de Justicia de la UNA, a
cuyos efectos se les concedió permiso con goce de salario por los días 16 y 17 de los
corrientes y sustitución en los casos estrictamente necesarios.
La Licda. Sara Virginia Castillo Vargas, Directora Ejecutiva de la Comisión
Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, en oficio N°
189-CNMAJ-99 de 4 de junio en curso, comunica que por error omitieron incluir en la
solicitud original, el nombre de la Licda. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza de Familia
15
de Puntarenas, por lo que solicita se autorice la participación de dicha profesional en el
mencionado Taller.
Se acordó: Acoger la anterior solicitud y otorgar a la Licda. Blanco Bonilla
permiso con goce de salario y sustitución en caso de ser necesario, para que en las
fechas indicadas asista al referido taller.
El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota
para lo de sus cargos.
ARTÍCULO XVI
En nota de 7 de junio en curso, la Licda. Irene Palomo Montoya, Técnica en
Administración 2 interina del Departamento de Planificación, con el visto bueno de la
Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del citado despacho, da cuenta que actualmente
cursa la Maestría en Sistemas de Información en el Instituto Tecnológico de Costa
Rica, sede central de Cartago y que el horario en que se impartirán las lecciones para
este cuatrimestre será los miércoles y viernes a partir de las 17,00 horas. Por lo
anterior, solicita permiso para ausentarse de sus labores los días indicados a contar de
las 15,50 horas, comprometiéndose a reponer el tiempo que ocupe en ello.
Se dispuso: Conceder a la Licda. Palomo Montoya permiso con goce de salario
para que asista a lecciones en el centro de estudios que dio cuenta, en el entendido de
que deberá reponer el tiempo que ocupe en dicha labor, a fin de mantener el trabajo al
día y sin perjuicio del buen servicio público. Al propio tiempo, se le comunica a la
gestionante que debe comprobar ante el Departamento de Personal el resultado final
que obtenga de los cursos que reciba, el cual tomará nota de lo resuelto para lo de su
cargo.
16
ARTÍCULO XVII
En oficio N° 99-197-FIS de 30 de mayo anterior, recibido el 7 de junio en curso,
la Licda. Guiselle Lutz Cruz, Jefa de la Sección de Pericias Físicas, con el refrendo de
la Jefatura del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses y la Dirección
General del Organismo de Investigación Judicial, solicita se le otorgue permiso al señor
Luis Alfonso Abarca Camacho, Profesional en Balística interino del Despacho a su
cargo, para que pueda asistir a lecciones de “Electromagnetismo I”, en la Universidad
de Costa Rica, pues es el único curso que le falta para obtener el título de Bachiller en
Física, los martes de las 16,00 a las 18,00 horas y los viernes de las 16,00 a las 17,00
horas, durante el período comprendido del 1° al 26 de los corrientes,
comprometiéndose dicho servidor a reponer el tiempo que invertirá en esa labor, los
restantes días de la semana después de las 16,30 horas. Se adjunta a la gestión una
constancia emitida por la Jefa Administrativa de la Escuela de Física de la Universidad
de Costa Rica, en la que se indica el horario en que se imparte el referido curso.
Se acordó: Acoger la solicitud anterior y conceder permiso con goce de salario al
señor Abarca Camacho para que asista a lecciones en el centro de estudios superiores
de que se dio cuenta, en el entendido de que deberá reponer el tiempo que ocupe en
dichas labores, a fin de mantener el trabajo al día y sin perjuicio del buen servicio
público, quien además, deberá comprobar ante el Departamento de Personal el
resultado final que obtenga del mencionado curso, el cual tomará nota de lo resuelto
para lo de su cargo.
ARTÍCULO XVIII
El Lic. David Fallas Redondo, Secretario de la Sala Tercera, en nota de 7 de
17
mayo del año en curso, con el visto bueno del Magistrado González, solicita
autorización para impartir los cursos de Derecho Administrativo II, en la Universidad La
Salle, los jueves de las 17:30 a las 20:30 horas, a partir del 13 de mayo, durante 15
semanas.
En cumplimiento con lo acordado por este Consejo en las sesiones del 11 y 27
de mayo del año en curso, artículos XIX y III respectivamente, los Licdos Johnny Mejía
Avila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido Romero Zúñiga, Inspectores Generales
Judiciales, en oficio N° 3514 de 8 de este mes, informan que “…no existe obstáculo
para que se le autorice a impartir lecciones dentro de los presupuestos señalados por la
Corte Plena.”.
Se dispuso: Tener por rendido el informe anterior y autorizar al Lic. Fallas
Redondo para que los días y horas que se han mencionado imparta lecciones en el
indicado centro de estudios superiores, siempre y cuando no se afecte el buen servicio
público. Así se dispone por hallarse dentro de los presupuestos señalados en las
sesiones de Corte Plena celebradas el 22 de julio y 4 de noviembre de 1991, artículos
XXXIX y LVI, respectivamente, y 3 de noviembre de 1997, artículo IX.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XIX
En facsímil de 13 de mayo del presente año, la Licda Laura Rodríguez Villalobos,
Jueza de Familia de Heredia, solicita autorización para impartir los cursos de “Derecho
de Familia”, en la Universidad Hispanoamericana, los lunes de las 18:30 a las 21:30
horas, por un período de cuatro meses.
En cumplimiento con lo acordado por este Consejo en las sesiones del 11 y 27
18
de mayo del año en curso, artículos XIX y III respectivamente, los Licdos. Johnny Mejía
Avila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido Romero Zúñiga, Inspectores Generales
Judiciales, en oficio N° 3512 de 8 de junio en curso, informan que “…lamentablemente
el informe es negativo, dado que ese Despacho no se encuentra al día en la tramitación
de los asuntos y en el dictado de los fallos, lo que se evidencia con la designación de
un Juez Supernumerario.”.
Se acordó: Acoger el informe anterior y con base en éste, denegar la solicitud
de la Licda Rodríguez Villalobos.
ARTÍCULO XX
El Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez Penal Juvenil y de Familia de
Puntarenas, en facsímil de 8 de mayo del año en curso, solicita autorización para
impartir los cursos de “Contratación Privada” y “Juicios Universales”, en la Universidad
Latina de Costa Rica, sede Puntarenas, los martes y miércoles de las 19:30 a las 22:00
horas, durante el segundo cuatrimestre de este año.
En adición a la comunicación que antecede, el Lic. Sáurez Jiménez en facsímil
recibido el 8 de este mes, en lo que interesa manifestó:
“…deseo aclarar que por error en la nota enviada a ustedes,
manifesté que las materias a impartir eran Juicios Universales y
Contratación Privada, siendo correcto únicamente en cuanto a la primera
materia, ya que a última hora se dispuso que en lugar de Contratación
Privada, la materia a impartir sería Derecho Procesal Civil I, en cuanto al
horario de estas materias, el mismo se mantiene. Finalmente y en
ocasión de que el presente asunto no se ha resuelto deseo se me amplíe
el permiso solicitado, a una hora más por semana, completando el
máximo de seis horas semanales permitido al efecto, con la finalidad de
impartir un Seminario de Tesis, cuyo horario sería los días martes de seis
a siete de la noche.”
--- o ---
19
En cumplimiento con lo acordado por este Consejo en las sesiones del 11 y 27
de mayo del año en curso, artículos XIX y III respectivamente, los Inspectores
Generales Judiciales, Licdos Johnny Mejía Avila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido
Romero Zúñiga, en oficio N° 3511 de 8 de los corrientes, informan que
“…lamentablemente el informe es negativo, dado que ese Despacho no se encuentra al
día en la tramitación de los asuntos y en el dictado de los fallos, lo que se evidencia con
la designación de un Juez Supernumerario.”.
Se dispuso: Con vista del informe rendido por el Tribunal de la Inspección
Judicial, se deniega la solicitud del Lic. Sáurez Jiménez.
ARTÍCULO XXI
En facsímil de 17 del mes recién pasado, el Lic. Rodrigo Campos Esquivel, Juez
de Juicio del Tribunal de Guanacaste, solicita autorización para impartir lecciones en la
Universidad de San José, sede Liberia, los días sábado en la mañana.
En cumplimiento con lo acordado por este Consejo en las sesiones del 11 y 27
de mayo del año en curso, artículos XIX y III respectivamente, los Licdos. Johnny Mejía
Avila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido Romero Zúñiga, Inspectores Generales
Judiciales, en oficio N° 3509 de 8 de junio en curso, informan que “…nos permitimos
indicarle que el solo hecho de que ese Tribunal tenga asignadas plazas extraordinarias
de Jueces, es suficiente para concluir que no se encuentra al día en el dictado de
sentencias y en la tramitación de los asuntos.”.
Se acordó: Con vista de las circunstancia expuestas por el Tribunal de la
Inspección Judicial, se deniega la solicitud del Lic. Campos Esquivel.
ARTÍCULO XXII
20
Con oficio N° 1032-DP-99 del 9 de junio en curso, el Lic. Alfredo Jones León,
Director del Despacho del Presidente, remite la lista de participantes al Encuentro
Iberoamericano de Justicia Laboral que se realizará el 24 y 25 de este mes, a fin de
que se les conceda permiso con goce de salario sin sustitución.
Cabe señalar, dice el Lic. Jones, que la lista en mención fue confeccionada por
los Magistrados Rojas y van der Laat y el Lic. Guido Romero, comisionados a tal efecto
por la Comisión de Asuntos Laborales.
La lista en mención es la siguiente:
Letrados de la Sala Segunda:
Licdos: Jorge Olaso Álvarez Olman Venegas Guerrero
Gisell González Vargas Héctor Amoretti Orozco
María A. Bogantes Rodríguez
Lic. Macario Barrantes Ramírez Juez Tribunal de Trabajo de Cartago
Lic. Francisco Bolaños Montero Juez Civil y de Trabajo de San Carlos
Lic. Mauricio Chacón Jiménez Juez Civil y de Trabajo de Hatillo
Licda. Yanina Saborío Valverde Jueza I Civil y trabajo de Alajuela
Lic. Álvaro Hernández Aguilar Juez III Civil y Trabajo de Alajuela
Lic. Carlos Alfaro Muñoz Juez del Tribunal de Alajuela
Jueces del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
Licdos: Lorena Esquivel Agüero Víctor Soto Córdoba
Luz Marina Méndez Mora Elena Kikut Calvo
Jueces del Tribunal de Trabajo de Goicoechea
Licdos: Leyla Shadid Gamboa Luis Fdo. Salazar Alvarado
Jorge Luis Solano Herrera Armando Elizondo Almeida
Porfirio Sánchez Rodríguez
Jueces del Tribunal de Trabajo
Licdos: Óscar Ugalde Camacho Sonia Rodríguez Rodríguez
Víctor Ardón Acosta Ana Luisa Meseguer Monge
Eugenie Salas Chavarría Alexánder Godínez Vargas
21
Julia Varela Araya
Lic. Ulfrán Corrales Jiménez Juez I Civil y Trabajo de Puntarenas
Lic. Wilson Chon Kan Chan Juez I Civil y Trabajo de Santa Cruz
Lic. Roberto Tánchez Bustamante Juez del Tribunal de Heredia
Lic. Álvaro Abarca Picado Juez Tribunal II Circuito Zona Atlántica
Licda. Xenia Vargas Bastos Juez Tribunal II Circuito Zona Atlántica
Licda. Lorena Najarro Morales Juez Contrav. Y Men. Ctía. La Unión
Lic. Rodrigo Solano Sabatier Juez Tribunal de Cartago
Lic. Marco Mairena Navarro Juez Tribunal de Limón.
Se dispuso: Autorizar la participación de los funcionarios indicados en el
referido Encuentro, a ese efecto se les concede permiso con goce de salario y sin
sustitución, durante las fechas indicadas.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XXIII
En oficio N° 441-DEF-99 de 20 de mayo del presente año, el Lic. Carlos L.
Céspedes Salazar, Jefe de la Sección de Delitos Económicos y Financieros del
Organismo de Investigación Judicial, solicita autorización para impartir las lecciones de
“Contabilidad Gerencial”, los martes de las 18:00 a las 21:30 horas, en el Colegio
Universitario de Alajuela, durante el segundo cuatrimestre de este año.
En cumplimiento con lo acordado por este Consejo en las sesiones del 11 y 27
de mayo del año en curso, artículos XIX y III respectivamente, los Licdos. Johnny Mejía
Avila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido Romero Zúñiga, Inspectores Generales
Judiciales, en oficio N° 3506 de 8 de junio en curso, informan que “…no hay objeción
para conceder ese permiso, por cuanto dicha Sección no tiene atrasos en las
indagaciones que realiza.”.
Asimismo el Lic. Céspedes Salazar, en oficio N° 508-DEF-99 de 9 de este mes,
22
solicita se deje sin efecto la solicitud que antecede.
Se acordó: Tomar nota de las comunicaciones anteriores.
ARTÍCULO XXIV
El Lic. Rafael Gullock Vargas, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, en facsímil de 13 de mayo del año en curso, solicita autorización
para impartir los cursos de “Filosofía del Derecho”, en la Universidad de Ciencia y
Tecnología (ULACIT), de las 16:00 a las 18:00 horas, durante el segundo cuatrimestre
de este año.
En cumplimiento con lo acordado por este Consejo en las sesiones del 11 y 27
de mayo del año en curso, artículos XIX y III respectivamente, los Inspectores
Generales Judiciales, Licdos Johnny Mejía Avila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido
Romero Zúñiga, en oficio N° 3507 de 8 de los corrientes, manifiestan:
“…para los fines consiguientes que ese despacho judicial, de
conformidad con la última acta de visita del dieciocho de enero pasado,
se determinó que no se encuentra al día en la tramitación de los
asuntos. Evidencia del cúmulo de trabajo, es la pretensión de la
señora Jueza Coordinadora, para que designaren dos jueces más.
En razón de lo expuesto, se considera que al existir un retraso en
la tramitación de los asuntos en el citado Juzgado Penal, el gestionante
no cumple con los presupuestos establecidos tanto por la Corte Plena,
como por el Consejo Superior, para impartir lecciones en una escuela
universitaria.”
- o0o -
Se dispuso: Tener por rendido el informe anterior y con base en lo expuesto por
el Tribunal de la Inspección Judicial, se deniega la solicitud del Lic. Gullock Vargas.
ARTÍCULO XXV
En facsímil de 13 de mayo último, la Licda. María Isabel Alfaro Portuguez, Jueza
Coordinadora del Tribunal de Heredia, solicitó permiso para impartir el curso de
23
Derecho de Familia, en la Universidad Internacional de las Américas, los lunes de las
15,00 a las 18,00 horas.
También en nota de 28 de mayo pasado, la Licda. Alfaro Portuguez, en su
condición dicha y el Lic. Didier Mora Calvo, Juez del Tribunal de Heredia, expresaron:
“…Personeros de la Universidad Hispanoamericana con sede en
esta provincia, nos solicitaron en estos días cubrir como profesores un
curso a cada uno en la carrera de derecho el día martes la primera y
miércoles el segundo a partir de las dieciocho horas treinta minutos, lo
que aceptamos y es por ello que en razón de la premura de la solicitud
no nos fue posible gestionar ante ese Consejo el permiso
correspondiente para tal fin, es por ello que por este medio les
solicitamos la aprobación conforme lo indica la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Ante la Inspección Judicial solicitamos el informe que ustedes han
requerido de donde se nos informó que el mismo será remitido a ese
Consejo; asimismo informamos que el despacho a nuestro cargo y
nuestra labor personal se encuentra al día.
No omitimos manifestar que estamos impartiendo lecciones a
personal subalterno en horas de oficina por solicitud que nos hizo la
Escuela Judicial y gustosamente aceptamos, lo que nos ocupa dos
horas por semana y siempre en caso que el trabajo del despacho lo
amerite no hemos dudado un momento en realizar trabajo
extraordinario como cuando los debates orales por diversas razones
deben continuarse y concluirse en horas inhábiles.”
--- o0o ---
En cumplimiento con lo acordado por este Consejo en las sesiones del 11 y 27
de mayo del año en curso, artículos XIX y III respectivamente, los Licdos. Johnny Mejía
Ávila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido Romero Zúñiga, integrantes del Tribunal de
la Inspección Judicial, en oficio N° 3469 de 7 de junio en curso, con respecto a la
solicitud de permiso solicitado por la Licda. Alfaro Portuguez, informan que el Tribunal
de Juicio de Heredia “…atraviesa en la actualidad exceso de trabajo, específicamente
en materia penal, al grado de que se le otorgaron plazas extraordinarias de
24
reforzamiento.”
Se acordó: Tener por rendido el anterior informe y por las razones que contiene,
denegar la solicitud de la Licda. Alfaro Portuguez y del Lic. Mora Calvo.
ARTÍCULO XXVI
En nota de 19 de mayo anterior, la Licda. Ingrid Bermúdez Vindas, Profesional
en Métodos de Enseñanza de la Escuela Judicial, con el visto bueno del Dr. Alfredo
Chirino Sánchez, Director de esa Escuela, solicita autorización para impartir el curso de
“Técnicas de Comunicación Escrita”, en la Universidad Libre de Costa Rica, un
promedio de dos horas por semana fuera de la jornada laboral.
En cumplimiento con lo acordado por este Consejo en las sesiones del 11 y 27
de mayo del año en curso, artículos XIX y III respectivamente, los Licdos. Johnny Mejía
Ávila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido Romero Zúñiga, integrantes del Tribunal de
la Inspección Judicial, en oficio N° 3472 de 7 de este mes, en relación con la solicitud
de permiso para impartir lecciones de la Licda. Bermúdez Vindas, informan que no
tienen objeción que hacer al respecto, en tanto se limite el permiso a las cinco horas
establecidas en el artículo 9, inciso 3), de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se dispuso: Tener por rendido el anterior informe y autorizar a la Licda.
Bermúdez Vindas para que imparta lecciones en el indicado centro de estudios
superiores, siempre y cuando no se afecte el buen servicio público. Así se dispone por
hallarse dentro de los presupuestos señalados en las sesiones de Corte Plena
celebradas el 22 de julio y 4 de noviembre de 1991, artículos XXXIX y LVI,
respectivamente, y 3 de noviembre de 1997, artículo IX.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo
25
ARTÍCULO XXVII
El Lic. Enrique Gómez Jiménez, Analista Programador 2 de la Sección de
Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas del Departamento Informática, en nota de 30
de abril de este año, solicita permiso para impartir los cursos de Visual Fox 5.0, Visual
Basic 5.0 y Visual C++ en la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), los días lunes, miércoles y viernes de las 18:00 a las 19,40 horas.
En cumplimiento con lo acordado por este Consejo en las sesiones del 11 y 27
de mayo del año en curso, artículos XIX y III respectivamente, los Licdos. Johnny Mejía
Ávila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido Romero Zúñiga, integrantes del Tribunal de
la Inspección Judicial, en oficio N° 3470 de 7 de este mes, en relación con la solicitud
de permiso para impartir lecciones del Lic. Gómez Jiménez, informan que no tienen
objeción que hacer al respecto, en tanto se limite el permiso a las cinco horas
establecidas en el artículo 9, inciso 3), de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se dispuso: Tener por rendido el anterior informe y autorizar al Lic. Gómez
Jiménez para que imparta lecciones en el indicado centro de estudios superiores,
siempre y cuando no se afecte el buen servicio público. Así se dispone por hallarse
dentro de los presupuestos señalados en las sesiones de Corte Plena celebradas el 22
de julio y 4 de noviembre de 1991, artículos XXXIX y LVI, respectivamente, y 3 de
noviembre de 1997, artículo IX.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XXVIII
La Licda Ana María Trejos Zamora, Jueza Segunda de Familia de San José, en
nota de 13 de mayo último, solicitó al Tribunal de la Inspección Judicial una constancia
26
de que se encuentra al día en sus funciones asignadas, con el fin de obtener la
autorización para impartir lecciones en la Escuela Libre de Derecho, los días jueves de
la 9,00 a las 12,00 horas.
En cumplimiento con lo acordado por este Consejo en las sesiones del 11 y 27
de mayo del año en curso, artículos XIX y III respectivamente, los Licdos. Johnny Mejía
Avila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido Romero Zúñiga, Inspectores Generales
Judiciales, en oficio N° 3467 de 7 de junio en curso, informan que “…precisamente la
licenciada Trejos ocupa una plaza extraordinaria de reforzamiento a los Juzgados de
Familia de San José, por lo que no se estima conveniente que dedique horas laborales
a tal menester.”
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y con base en éste, denegar
la solicitud de la Licda Trejos Zamora.
ARTÍCULO XXIX
El Lic. Gustavo Adolfo Cordero Jenkins, Abogado Asistente 3 de la Sala
Constitucional, en nota de 18 de mayo último, solicitó al Tribunal de la Inspección
Judicial permiso para impartir el curso de Derecho Constitucional I y II en la Universidad
Americana, durante este cuatrimestre los día lunes y jueves de las 18,00 a las 20,30
horas y Derecho Constitucional I en la Universidad de Central de Costa Rica, los martes
de las 17,00 a las 21,00 horas por dos meses.
En cumplimiento con lo acordado por este Consejo en las sesiones del 11 y 27
de mayo del año en curso, artículos XIX y III respectivamente, los Licdos. Johnny Mejía
Avila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido Romero Zúñiga, Inspectores Generales
Judiciales, en oficio N° 3474 de 7 de junio en curso, informan que “…ese Tribunal no
27
objeta se le otorgue permiso para impartir lecciones, pero limitado a dos cursos o a un
máximo de cinco horas por semana, según establece el artículo 9, inciso 3) de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.”
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y autorizar al Lic. Cordero
Jenkis, para que imparta los cursos en el indicado centro de estudios superiores, siempre
y cuando no se afecte el buen servicio público. Así se dispone por hallarse dentro de los
presupuestos señalados en las sesiones de Corte Plena celebradas el 22 de julio y 4 de
noviembre de 1991, artículos XXXIX y LVI, respectivamente, y 3 de noviembre de 1997,
artículo IX.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XXX
En oficio N° AIUEP-25-99 de 12 de mayo anterior, el Ing. Fernando Ruiz
Elizondo, Asesor en Informática de la Unidad Ejecutora del Programa Corte-BID, con el
visto bueno de la Licda. Sonia Navarro Solano, Directora de esa Unidad, solicitó
autorización para impartir el curso N.BSI-21 “Administración de Centros de Cómputo”,
en la carrera de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Latina, los lunes de las 18,00
a las 20,30 horas.
En cumplimiento con lo acordado por este Consejo en las sesiones del 11 y 27
de mayo del año en curso, artículos XIX y III respectivamente, los Licdos. Johnny Mejía
Ávila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido Romero Zúñiga, integrantes del Tribunal de
la Inspección Judicial, en oficio N° 3473 de 7 de los corrientes, con relación a la gestión
del Ing. Ruiz Elizondo, informan que no encuentran objeción alguna que hacer al
respecto, en tanto se limite el permiso a las cinco horas establecidas en el artículo 9,
28
inciso 3), de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se dispuso: Tener por rendido el anterior informe y autorizar al Ing. Ruiz
Elizondo para que imparta lecciones en el indicado centro de estudios superiores,
siempre y cuando no se afecte el buen servicio público. Así se dispone por hallarse
dentro de los presupuestos señalados en las sesiones de Corte Plena celebradas el 22
de julio y 4 de noviembre de 1991, artículos XXXIX y LVI, respectivamente, y 3 de
noviembre de 1997, artículo IX.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo
ARTÍCULO XXXI
El Lic. Hermes Zamora Atencio, Secretario de la Asociación Nacional de
Profesionales del Poder Judicial, en nota de 9 de este mes, solicita se conceda permiso
a los asociados de esa agrupación, para que puedan asistir a la charla sobre “Técnicas
de Investigación” que impartirá el Dr. Juan Huaylupo Alcázar, Doctor en Economía y
Profesor del Programa de Maestría en Administración de la Universidad de Costa Rica,
el 17 de junio en curso, a partir de las 15,00 horas en el Auditorio de la Plaza de la
Justicia. Que la reservación de éste lugar para llevar a cabo dicho evento, fue obtenida
por medio de la Dirección Ejecutiva. Por último, señala que el buen servicio público no
se afectará.
Se dispuso: Acoger la anterior solicitud y otorgar permiso con goce de salario a
los servidores judiciales que asistirán a la referida actividad, siempre y cuando no se
afecte el buen servicio público.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XXXII
29
El Lic. José Hernán Fernández Morales, Juez del Juzgado Contravencional del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en nota de 9 de los corrientes,
solicita se le conceda permiso con goce de salario por el 18 de junio en curso, para
acudir ese día a la audiencia señalada por el Tribunal de la Inspección Judicial, ante
una denuncia seguida en su contra, interpuesta por la Licda. Olga María Castillo
Morales, titular del despacho primeramente citado.
Asimismo, hace saber que:
“…tal día, en horas de la tarde se señalaron además de debates
programados para horas de la mañana, aprovechando que mi persona no
se encontraba, por encontrarme incapacitado de la semana del
veinticuatro al veintiocho de mayo, y que le había dado las instrucciones
al asistente de juicios (auxiliar 3B), para los señalamientos que deban de
hacerse en mi ausencia, la licenciada Castillo, tomó la agenda sin el
consentimiento del señor Gutiérrez y alteró y me programó otras
diligencias, incluyendo los días viernes en la tarde, cuando tales días
tanto esas personas como yo, la dejábamos para señalar asuntos
urgentes, inspecciones oculares y otros y por lo general para dejar la
oficina al día (véase al respecto oficio dirigido al Consejo de Personal de
fecha ocho de marzo de este año, suscrito por la profesional citada). Por
lo que de una vez les indico que seguramente deberé reprogramar la
agenda en referencia.”
--- o0o ---
Se dispuso: 1.- Conceder permiso con goce de salario al Lic. Fernández
Morales, por el 18 de junio en curso, para los fines señalados. 2.- Hacer del
conocimiento de la Licda. Castillo Morales, las manifestaciones de don José Hernán
para que rinda un informe dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al
del recibo de la comunicación de este acuerdo.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XXXIII
El Lic. Fabio Muñoz Jiménez, Coordinador de la Comisión de Capacitación para
30
el Área Administrativa, mediante oficio N° 87-CCAA-99 de 7 de junio en curso,
transcribe el acuerdo tomado por esa comisión en sesión N° 24-99 celebrada el 2 de
este mes, Artículo IV, que literalmente dice:
“b.) Oferta de Consultores de Personal, S.A., invitando a participar en el
“Curso Superior de Clasificación y Valoración de Puestos y Estructuras de
Salarios”, con la siguiente información:
Fechas y horario:
Módulo 1: 24 de junio de 8 a.m., a 5 p.m.
Módulo 2: 25 de junio de 8 a.m., a 5 p.m.
Módulo 3: 01 de julio de 8 a.m., a 5 p.m.
Módulo 4: 02 de julio de 8 a.m., 5 p.m.
Lugar: Hotel Balmoral
Inversión: $95 dólares cada módulo
Se discute el tema planteado, y SE ACUERDA: Recomendar al
Consejo Superior que, si a bien lo tiene, conceda permiso con goce de
salario y se les cancele el costo de los 4 módulos a los funcionarios
judiciales que a continuación se detallan, para que participen del
Seminario “Curso Superior de Clasificación y Valoración de Puestos y
Estructuras de Salarios”.
Nombre del Servidor
Lugar de Trabajo
Lic. Javier Sánchez Medrano Sección de Reclutamiento
y Selección
Lic. Luis Ríos Jiménez Sección Clasificación y
Valoración de Puestos.
Licda. Nora Quirós Carvajal Sección Clasificación y
Valoración de Puestos
-0-
Se acordó: Acoger la recomendación de la Comisión de Capacitación para el
Área Administrativa y conceder permiso con goce de salario a los citados funcionarios
por las fechas y para los fines indicados, así como el pago por concepto de inversión
por cada módulo, cuyo monto asciende a $380 (trescientos ochenta dólares) por
participante.
31
El Departamento de Personal y Financiero Contable tomarán nota para lo de sus
cargos.
ARTÍCULO XXXIV
El Dr. Alfredo Chirino Sánchez, Director interino de la Escuela Judicial, en oficio
DIR-185-99 de 9 de este mes, expresó:
“La señora Kattia Escalante Barboza, Encargada de la Unidad de
RAC de esta dependencia, se encuentra ejecutando el programa de
Capacitación a Capacitadores en el tema de Conciliación, el cual
finaliza el viernes 11 de junio.
Como parte del seguimiento del programa, los participantes del
curso capacitarán al resto de los jueces del país a través de un curso
básico de 40 horas. Dicho curso fue esbozado de manera general
dentro del programa en el Módulo “Diseño Curricular y Uso de los
audiovisuales en la capacitación”, pero debe ser desarrollado por
algunos de los participantes, para que refleje el aprendizaje que éstos
han tenido durante el curso.
La metodología que se utilizó en el programa fue totalmente
andragógica, lo que significa que los participantes tienen una activa
intervención en la construcción de los productos que se deriven del
mismo, y el Diseño Curricular es precisamente uno de esos productos.
En razón de lo anterior el equipo de capacitadores considera de
vital importancia que a dos de los participantes se les extienda el
permiso con goce de salario por dos semana más (hasta el 30 de
junio), para que desarrollen el Diseño que ya se esbozó en el curso.
Este trabajo implicaría la producción de la Guía del Docente que incluye
entre otras cosas: la elaboración de los objetivos de aprendizaje de
cada módulo, los contenidos, la definición de técnicas didácticas a
utilizar, el diseño de la antología y de las presentaciones con
transparencias como material de apoyo al curso.
Por tratarse de una actividad de tipo académico solicito el permiso
para que dos de los participantes que además de ser funcionarias de la
Escuela Judicial, lo que implica una mayor experiencia en el desarrollo
de este tipo de labores, fueron dos de las participantes más destacadas
del curso, se dediquen a esa importante labor; ellas son Ileana Guillén
Rodríguez y Julieta Barboza Cordero.
Para la Unidad de RAC y el buen planeamiento de la segunda
etapa de capacitación para el año 1999, resulta indispensable la acogida
de la presente propuesta.”
32
--- o0o ---
Se acordó: Acoger la solicitud del Dr. Chirino Sánchez y prolongar hasta el 30
de junio en curso, el permiso con goce de salario otorgado a las Licdas. Guillén
Rodríguez y Barboza Cordero, para que se dediquen a la labor descrita.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XXXV
En nota de 7 de los corrientes, la Licda. Martha Rosa Sequeira León, Jueza del
Juzgado Penal de San José, solicita permiso con goce de salario por el 11 de este mes,
para asistir al “Seminario Derechos Humanos, Proceso Penal y Seguridad Ciudadana”,
a realizarse los días 11 y 12 de junio en curso, en el Colegio de Abogados, con el fin de
darle seguimiento al contenido del programa de estudios efectuados por su persona en
administración de justicia con énfasis en materia penal durante 1998. Expresa la
gestionante que de no considerarse procedente esta gestión, se le otorgue el permiso
sin goce de salario para los fines mencionados.
Se dispuso: Denegar la anterior solicitud, por cuanto en la sesión del 27 de
mayo último, artículo XIV, se aprobó la lista de funcionarios judiciales que participarán
en el seminario que se indica.
VACACIONES PROPORCIONALES
ARTÍCULO XXXVI
Con vista de los informes elaborados por el Departamento de Personal, y las
constancias que interesan de la Dirección Ejecutiva y del Departamento Financiero
Contable, en relación con las solicitudes de pago de vacaciones proporcionales y otros,
33
se autoriza el pago a las siguientes personas:
1.- Álvaro Cristian Abril Vega, cédula N° 1-1061-504, ¢8.918,95 (ocho mil
novecientos dieciocho colones con noventa y cinco céntimos).
2.- José Alberto Acevedo Morales, cédula N° 1-960-622, ¢90.623,90 (noventa mil
seiscientos veintitrés colones con noventa céntimos).
3.- María Cecilia Acevedo Silesky, cédula N° 1-594-319, ¢37.070,50 (treinta y
siete mil setenta colones con cincuenta céntimos).
4.- Shirley Acuña Blanco, cédula N° 1-834-174, ¢12.504,05 (doce mil quinientos
cuatro colones con cinco céntimos).
5.- Gerardo Acuña Cervantes, cédula N° 7-043-420, ¢35.592,35 (treinta y cinco
mil quinientos noventa y dos colones con treinta y cinco céntimos).
6.- Andrea Acuña Fallas, cédula N° 1-1033-235, ¢10.391,45 (diez mil trescientos
noventa y un colones con cuarenta y cinco céntimos).
7.- Jairo Alonso Acuña Flores, cédula N° 6-296-326, ¢8.183,25 (ocho mil ciento
ochenta y tres colones con veinticinco céntimos).
8.- Rafael Acuña Marín, cédula N° 4-161-436, ¢8.386,95 (ocho mil trescientos
ochenta y seis colones con noventa y cinco céntimos).
9.- Lucía Acuña Miranda, cédula N° 1-708-848, ¢18.114,40 (dieciocho mil ciento
catorce colones con cuarenta céntimos).
10.- Bruny Acuña Ramírez, cédula N° 1-848-284, ¢20.790,30 (veinte mil
setecientos noventa colones con treinta céntimos).
11.- Carlos A. Acuña Zúñiga, cédula N° 5-303-089, ¢8.745,60 (ocho mil
setecientos cuarenta y cinco colones con sesenta céntimos).
34
12.- Carmen María Achoy Arce, cédula N° 3-307-020, ¢19.410,35 (diecinueve mil
cuatrocientos diez colones con treinta y cinco céntimos).
13.- Brien Alonso Agüero Chaves, cédula N° 2-486-525, ¢40.344,50 (cuarenta
mil trescientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos).
14.- Ericka Calvo Campos, cédula N° 1-888-043, ¢10.391,15 (diez mil trescientos
noventa y un colones con quince céntimos).
15.- Yéssica Cambronero Guthrie, cédula N° 4-111-349, ¢66.677,10 (sesenta y
seis mil seiscientos setenta y siete colones con diez céntimos).
Por informar el Departamento de Personal que la señora Cambronero Guthrie
adeuda al Tesoro Público ¢28.094,10 por suma girada de más en enero del año en
curso, se autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma,
conforme al artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de
la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.
16.- María Isabel Céspedes Hidalgo, cédula N° 2-349-589, ¢19.114,60
(diecinueve mil ciento catorce colones con sesenta céntimos).
Por informar el Departamento de Personal que la señora Céspedes Hidalgo
adeuda al Tesoro Público ¢7.619,75 por renuncia al nombramiento del 10 y 11 de
diciembre de 1998, se autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha
suma, conforme al artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en
conocimiento de la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo
de su cargo.
17.- Xinia Duarte Torrentes, cédula N° 1-994-166, ¢32.451,10 (treinta y dos mil
cuatrocientos cincuenta y un colones con diez céntimos).
35
18.- Gerardo González Tiffer, cédula N° 6-144-532, ¢229.423,65 (doscientos
veintinueve mil cuatrocientos veintitrés colones con sesenta y cinco céntimos); y
¢106.580,50 (ciento seis mil quinientos ochenta colones con cincuenta céntimos).
Por informar el Departamento de Personal que el señor González Tiffer adeuda
al Tesoro Público ¢92.735,10 por suspensión del 4 al 14 de febrero de este año, se
autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma, conforme al
artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de la Sección
de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.
19.- María Miranda Villalobos, cédula N° 5-269-511, ¢31.797,20 (treinta y un mil
setecientos noventa y siete colones con veinte céntimos).
Por informar el Departamento de Personal que la señora Miranda Villalobos
adeuda al Tesoro Público ¢7.218,05 por permiso sin goce de salario el 18 de diciembre
de 1998 y un día girado de más en la segunda quincena de agosto de ese año, se
autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma, conforme al
artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de la Sección
de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.
20.- Johnny Montero Ramírez, cédula N° 1-883-572, ¢10.934,60 (diez mil
novecientos treinta y cuatro colones con sesenta céntimos).
Por informar el Departamento de Personal que el señor Montero Ramírez
adeuda al Tesoro Público ¢86.686,75 por renuncia del 27-02-99 y permiso sin goce de
salario de los días 04-09-98 y del 28-09-98 al 26-02-99, se autoriza al Departamento
Financiero Contable abonar el monto primeramente citado a la deuda contraída por don
Johnny, conforme el artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en
36
conocimiento de la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo
de su cargo.
21.- Lilliana Rodríguez Ampié, cédula N° 5-300-031, ¢9.285,90 (nueve mil
doscientos ochenta y cinco colones con noventa céntimos).
Por informar el Departamento de Personal que la señora Rodríguez Ampié
adeuda al Tesoro Público ¢3.046,60 por permiso sin goce de salario el 9 de diciembre
de 1998, se autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma,
conforme al artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de
la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.
22.- María Rodríguez Salguero, cédula N° 1-998-050, ¢19.512,80 (diecinueve mil
quinientos doce colones con ochenta céntimos).
23.- Víctor Hugo Rojas Corrales, cédula N° 2-495-250, ¢89.909,25 (ochenta y
nueve mil novecientos nueve colones con veinticinco céntimos).
Por informar el Departamento de Personal que el señor Rojas Corrales adeuda
al Tesoro Público ¢50.876,05 por renuncia en la segunda quincena de marzo de este
año, se autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma, conforme
al artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de la
Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.
24.- Óscar Torres Pineda, cédula N° 5-285-257, ¢29.376,75 (veintinueve mil
trescientos setenta y seis colones con setenta y cinco céntimos).
Por informar el Departamento de Personal que el señor Torres Pineda adeuda
al Tesoro Público ¢24.372,55 por renuncia a nombramiento del 14 al 21 de diciembre
de 1998, se autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma,
37
conforme al artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de
la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.
25.- Adriana Vargas Chinchilla, cédula N° 1-764-933, ¢64.456,30 (sesenta y
cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con treinta céntimos); y ¢11.032,45
(once mil treinta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos).
Por informar el Departamento de Personal que la señora Vargas Chinchilla
adeuda al Tesoro Público ¢54.425,05 por renuncia el 25 de noviembre de 1998, se
autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma, conforme al
artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de la Sección
de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.
Los interesados se presentarán al Departamento Financiero Contable a firmar
las facturas respectivas, para los fines consiguientes.
VACACIONES
ARTÍCULO XXXVII
El Bach. Juan de Dios Salon López, Asistente en Administración 2 de la
Secretaría General de Corte, con el visto bueno de la Licda. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General, solicita se le conceda el 11 de los corrientes como vacación, con el
fin de ejecutar parte del trabajo de campo para la realización de su tesis, o en su
defecto, pide se le otorgue permiso sin goce de salario por la fecha y fines señalados.
Por tratarse de un caso excepcional, se acordó: Autorizar al Bach. Salon López
para que disfrute el 11 de junio en curso como parte de sus vacaciones, por el motivo
indicado.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
38
ARTÍCULO XXXVIII
Los Licdos. Mauricio Quirós Álvarez y Francisco Arroyo Meléndez, por su orden
Jefes de la Sección de Derechos Laborales y del Departamento de Personal, con oficio
N° 1238-DL-99 de 8 de junio en curso, remiten la gestión de la Licda. Lissette Cavero
Araya, Fiscal Auxiliar interina de la Unidad Especializada de Estafas del Ministerio
Público, con el visto bueno de la Licda. María Gabriela León Mora, Fiscal Coordinadora
de esa Unidad, solicita autorización para disfrutar en forma adelantada una fracción de
11 días de sus vacaciones, a saber del 1° al 11 de julio próximo, para atender asuntos
de índole personal. Al efecto, se informa que la petente adquiere el derecho a
vacaciones a partir del 1° de diciembre del año en curso; que podrá disfrutar en forma
proporcional de 15 días a contar del 1° de julio próximo, previa autorización por parte
de este Consejo.
Se acordó: Autorizar a la Licda. Cavero Araya para que disfrute vacaciones
conforme lo solicita.
El Departamento de Personal y la citada Unidad tomarán nota para lo de sus
cargos.
ARTÍCULO XXXIX
En nota N° 68-DVD-99 de 7 de este mes, el señor Alfredo Sánchez Segura,
servidor del Depósito de Vehículos Decomisados, con el visto bueno de su superior,
Lic. Róger Díaz Aguilar, solicita permiso para disfrutar vacaciones en forma anticipada,
del 10 al 18 de junio en curso inclusive, debido a que su hijo Alfredo José Sánchez
Sanabria será intervenido quirúrgicamente en el Hospital Nacional de Niños y requerirá
de su atención y apoyo.
39
Con oficio N° 1237-DL-99 de 8 de los corrientes, los Licdos. Mauricio Quirós
Álvarez y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes por su orden de la Sección de Derechos
Laborales y del Departamento de Personal, informan que el señor Sánchez Segura
adquiere el derecho a disfrutar vacaciones en el mes de setiembre de cada año; que a
la fecha no tiene saldo alguno por ese concepto y que podrá gozar en forma
proporcional de 20 días a partir del 10 de junio en curso, previa autorización de este
Consejo.
Se dispuso: Autorizar al señor Sánchez Segura para que disfrute vacaciones
conforme lo solicita, en el entendido de que esta autorización no modifica para el futuro
la fecha en que legalmente adquiere el derecho a ellas.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XL
El señor Óscar Quirós Soto, servidor del Juzgado Civil y de Trabajo de
Desamparados, en nota de 27 de mayo último, expone lo siguiente:
“…les solicito se me conceda un mes de vacaciones, de los tres
períodos que tengo pendiente. Lo anterior obedece a que en forma verbal
le he solicitado a la Jueza Coordinadora del Juzgado Civil y de Trabajo de
Desamparados Leyla Lozano Chang, se me concedan las mismas,
manifestando de la misma forma que consiga a una persona capaz, para
que me sustituya.”
------------
La Secretaria General, con oficio N° 6135-99 de 1° de este mes, remitió copia de
la gestión del señor Quirós Soto al Departamento de Personal, para su estudio e
informe y en oficio N° 1230-DL-99 de 7 de los corrientes, los Licdos. Mauricio Quirós
Álvarez y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes de la Sección de Derechos Labores y del
citado departamento, respectivamente, comunican que don Óscar adquiere el derecho
40
a disfrutar vacaciones en el mes de noviembre de cada año y que a la fecha tiene un
saldo de 50 días por ese concepto.
Se acordó: Autorizar al señor Quirós Soto para que disfrute vacaciones
conforme lo solicita, previa coordinación con la Jueza Coordinadora del Juzgado Civil y
de Trabajo de Desamparados, Licda. Leyla Lozano Chang, a quien se comunica que no
le asiste fundamento legal alguno para impedir que el personal subalterno disfrute
vacaciones, siempre y cuando el servidor judicial se encuentre a derecho, su situación
esté contemplada dentro de los presupuestos establecidos en el Plan de Vacaciones
aprobado para este año y más aún, sí como en el caso concreto, tiene períodos
acumulados.
El Departamento de Personal tomarán nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XLI
En nota de 8 de junio en curso, el señor Rodrigo Vallecillo Matamoros, servidor
del Juzgado Penal de Pococí y Guácimo, con el refrendo del Juez Coordinador de
dicho despacho, Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, manifestó:
“Tengo aproximadamente nueve años para laborar para el Poder
Judicial propiamente en el Juzgado Penal de Pococí y Guácimo;
próximamente realizaré pruebas de grado para la obtención de
licenciatura en derecho; y siendo que hasta en el mes de setiembre del
presente año adquiero derecho para el disfrute de vacaciones, muy
respetuosamente solicito se rinda informe al Consejo Superior de los
registros vacacionales, llevados por ese Despacho, con la intención de
que se otorgue autorización para disfrutar en forma adelantada
vacaciones correspondientes al período 98-99, con la intención de
prepararme en las pruebas indicadas. Cuento con el visto bueno del
Juez coordinador Licenciado Virgilio Porras Zúñiga; en caso de
concederse tal solicitud solicito sean a partir del día dieciséis de junio
de los corrientes.”
--- o0o ---
41
En oficio N° 1268-DL-99 de 9 de este mes, los Licdos Mauricio Quirós Álvarez y
Francisco Arroyo Meléndez, Jefes por su orden de la Sección de Derechos Laborales y
del Departamento de Personal, informan que el señor Vallecillo Matamoros adquiere el
derecho a disfrutar vacaciones en el mes de setiembre de cada año; que a la fecha no
tiene saldo alguno por ese concepto y que podrá gozar en forma proporcional de 18
días a partir del 16 de junio en curso, previa autorización por parte de este Consejo.
Se acordó: Autorizar al señor Vallecillo Matamoros para que disfrute vacaciones
en forma proporcional de acuerdo al tiempo servido, es decir una fracción de 18 días a
partir del 16 de junio en curso, en el entendido de que esta autorización no modifica
para el futuro la fecha en que legalmente adquiere el derecho a ellas.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XLII
El señor Rashid Beirute Granados, servidor del Tribunal de Casación Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, con el visto bueno del Lic. Mario
Navarro Arias, Juez Tramitador del citado despacho, en nota de 1° de junio en curso,
solicita autorización para disfrutar un período de 12 días de vacaciones, del 14 al 25 de
los corrientes, con el fin de atender asuntos urgentes de índole personal.
Solicitado informe al Departamento de Personal, los Licdos. Mauricio Quirós
Álvarez y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes de la Sección de Derechos Labores y del
citado departamento, respectivamente, en oficio N° 1231-DL-99 de 7 de este mes,
comunican que el señor Beirute Granados adquiere el derecho a disfrutar vacaciones
en el mes de agosto de cada año; que a la fecha no tiene saldo alguno por ese
concepto y que podrá gozar en forma proporcional de 23 días a partir del 14 de los
42
corrientes, previa autorización por parte de este Consejo.
Se dispuso: Autorizar al señor Beirute Granados para que disfrute vacaciones
conforme lo solicita, en el entendido de que esta autorización no modifica para el futuro
la fecha en que legalmente adquiere el derecho a ellas.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XLIII
En nota de 3 de junio en curso, la señora Adriana Álvarez Briceño, servidora de
la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, con el visto de su superior, Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez, solicita se le autorice a disfrutar vacaciones en forma
adelantada, del 14 de este mes al 10 de julio próximo, con el propósito de realizar
diligencias personales con motivo de su traslado de residencia de San José a
Guanacaste.
Solicitado el correspondiente informe al Departamento de Personal, en oficio N°
1267-DL-99 de 9 de los corrientes, los Licdos. Mauricio Quirós Álvarez y Francisco
Arroyo Meléndez, Jefes por su orden de la Sección de Derechos Labores y del citado
departamento, comunican que la señora Álvarez Briceño adquiere el derecho a disfrutar
vacaciones en el mes de julio de cada año; que a la fecha no tiene saldo alguno por
ese concepto y que podrá gozar en forma proporcional de 26 días a partir del 14 de
junio en curso, previa autorización de este Consejo.
Se dispuso: Autorizar a la señora Álvarez Briceño para que disfrute vacaciones
conforme lo solicita, en el entendido de que esta autorización no modifica para el futuro
la fecha en que legalmente adquiere el derecho a ellas.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
43
ARTÍCULO XLIV
A solicitud del Lic. Chamberlain, por intermedio del Lic. Rojas, se acordó
prorrogar el período de sus vacaciones del 16 al 25 de junio en curso, y llamar en su
sustitución al Suplente Lic. René Reyes Cajina.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ESCUELA JUDICIAL
ARTÍCULO XLV
En la sesión del 6 de mayo último, artículo XXIX, se aprobó la lista de
participantes y docentes al “XL Curso Básico de Investigación Criminal”, que dará inicio
el 12 de julio y finalizará el 10 de diciembre del año en curso, a cuyos efectos se les
concedió permiso con goce de salario.
El Director interino de la Escuela Judicial, Dr. Alfredo Chirino Sánchez, en oficio
N° CAP-382-99 de 4 de este mes, solicita se excluya la participación del señor John
Villalobos García, en el curso de referencia, de conformidad con lo manifestado por el
Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Secretario General del Organismo de Investigación
Judicial, en su oficio N° 197-OP-99 de 3 de los corrientes.
Asimismo, el Dr. Chirino Sánchez en oficio N° CAP-383-99 de 4 de este mes,
solicita se incluya al señor Juan de Jesús Cruz López en el citado curso. Lo anterior,
según nota N° 559-DRSC-99 de 3 de los corrientes, suscrita por el Lic. Fernando
Sánchez Chacón, Jefe de la Delegación Regional del Organismo de Investigación
Judicial de San Carlos.
Se dispuso: 1.- Dejar sin efecto el permiso otorgado al señor Villalobos García,
en la sesión de referencia. 2.- Autorizar la participación del señor Cruz López en el “XL
44
Curso Básico de Investigación Criminal”, en las condiciones que se citan en el acuerdo
de la sesión del 6 de mayo último, artículo XXIX. 3.- Los Departamentos de Personal y
Financiero Contable tomarán nota para lo de sus cargos.
ARTÍCULO XLVI
En oficio N° 60-CD/EJ-99 de 9 de este mes, el Dr. Alfredo Chirino Sánchez,
Director interino de la Escuela Judicial, transcribe el acuerdo tomado por el Consejo
Directivo de esa Escuela, en sesión N° 6-99 celebrada el 8 de junio en curso, artículo
VII, que literalmente dice:
“El Lic. Gustavo Céspedes Chinchilla, Abogado de la Escuela
Judicial, en oficio 165-UJ-99 del 30 de abril de 1999 dice:
“Para la debida aprobación del Consejo Directivo de esta Escuela
Judicial y su posterior trámite ante el Consejo Superior del Poder
Judicial, le informo lo siguiente:
Mediante nota del 19 de abril del presente año, la Asociación
Costarricense de la Judicatura solicita a esta Escuela el respectivo
visto bueno para realizar una serie de actividades académicas durante
el presente año.
Dichas actividades son mediante la modalidad de conferencias y
charlas con una duración de aproximadamente dos horas en diferentes
lugares del país. La asistencia a tales actividades es gratuita y abierta
tanto para personal judicial como para público en general.
Según lo conversado con el Lic. Abel Jiménez Obando, directivo
de dicha Asociación, dichas actividades serán realizadas con
posterioridad a las 16:30 horas, con la finalidad de no entorpecer el
buen servicio público.
Con respecto al lugar de la actividad manifiesta el Lic. Jiménez
Obando, que la Asociación se encargará de gestionarlo así como de
cubrir el traslado y alimentación de los diferentes conferencistas. En
ese sentido solicita que únicamente se le conceda permiso con goce de
salario y derecho a sustitución, en los casos necesarios, para los
conferencistas del Poder Judicial en las fechas en que se realicen las
actividades.
Los lugares y fechas de las diferentes actividades impulsadas por
la Asociación Costarricense de la Judicatura son las siguientes:
LUGAR CHARLA O CONFERENCIA FECHA
Alajuela La acción civil resarcitario en el Código Por definir
Procesal Penal
45
Ciudad Quesada Evaluación del nuevo sistema penal Por definir
Guápiles Medidas alternativas al debate penal Por definir
Limón Las justas causas de despido Por definir
Cartago La letra de cambio y los procesos Por definir
cobratorios
Heredia El derecho de asociación en el Poder 24 de junio
Judicial
Liberia y Nicoya Evaluación del nuevo sistema penal 22 y 23 de
julio
Pérez Zeledón y Ley de Arrendamientos Urbanos y 4,5 y 6 de
Zona Sur Suburbanos agosto
Puntarenas y Papel de las ONG en materia Civil, 18,19 y 20
San Ramón agraria y penal de agosto
Guápiles y Limón El derecho de asociación en el Poder 9 y 10 de
Judicial setiembre
Alajuela y Las justas causas de despido 6 y 7 de
Ciudad Quesada octubre
Cartago y Medidas alternativas al debate penal 20 y 21 de
Heredia octubre
Liberia y Nicoya Papel de las ONG en materia Civil, 11 y 12 de
agraria y penal noviembre
Mediante nota del 22 de abril, el Lic. Jiménez Obando, pone en
conocimiento de esta Escuela la lista de docentes que colaborarán con
la Asociación impartiendo dichas charlas:
Dr. Fernando Cruz Castro
Juez. Tribunal Casación Penal
Lic. Francisco Dall Annese Ruiz
Juez. Tribunal Casación Penal
Dr. Javier Llobet Rodríguez
Juez. Tribunal de Casación Penal
Dr. Víctor Ardón Acosta
Juez. Tribunal de Trabajo
Licda. Sonia Rodríguez Rodríguez
Jueza. Tribunal de Trabajo
Lic. Juan Ramón Coronado Huertas
Juez. Tribunal Civil
Lic. Guillermo Rivas Loáciga
Juez. Tribunal Civil
46
Lic. Oscar Corrales Valverde
Juez Civil. San José
En días posteriores se estará informando en que fecha y lugar
colaborará cada conferencista.”
Previa deliberación, SE ACUERDA: Aprobar la solicitud de la
Asociación Costarricense de la Judicatura. Comuníquese al
Consejo Superior para su autorización y aprobación del permiso
con goce de salario y sustitución en los casos necesarios para los
conferencistas del Poder Judicial.”.
--- o0o ---
Se acordó: Autorizar la realización de las diferentes actividades académicas
impulsadas por la Asociación Costarricense de la Judicatura, a efectuarse en los
lugares y fechas que se han indicado. A los conferencistas se les concede permiso con
goce de salario y sustitución en los casos necesarios.
El Departamento de Personal y la Escuela Judicial tomarán nota para lo de sus
cargos.
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO XLVII
Con oficio N° 1235-PLA-99 de 7 de junio en curso, la Licda. Marta Asch Corrales,
Jefa del Departamento de Planificación, remite el informe N° 172-EST-99 elaborado por
la Sección de Estadística, referente a la labor desarrollada en materia de pensiones
alimentarias durante 1998.
Se acordó: Tener por rendido el anterior informe.
ARTÍCULO XLVIII
La Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con
oficio N° 1243-PLA-99 de 8 de este mes, traslada la nota suscrita por el señor
47
Alejandro Fonseca Arguedas, Asistente 1 interino de la Sección de Estadística, en la
cual le expuso lo siguiente:
“Sírvase la presente para saludarla, y a la vez para hacer de su
conocimiento que por motivos de enfermedad estuve ausente los días
martes 1° y miércoles 2 de junio de 1999.
Para justificar dicha ausencia recurrí al Servicio de Emergencia de
la Clínica de Pavas del Seguro Social, donde no pudieron
incapacitarme dado que por trámite debía primero presentarme ante el
médico de zona, con el fin de cumplir con los requisitos de esa clínica.
Dada mi condición de salud, me presenté el día jueves 3 de junio
al médico de empresa, el cual me extendió la incapacidad por los días
3 y 4, no pudiendo justificar los días 1 y 2 dado que no se conoce la
retroactividad en las incapacidades.
Por lo antes expuesto, le agradeceré se me justifique la ausencia
en dichos días, y se me otorgue permiso con goce de salario.”
-0-
Se acordó: 1.- Acoger la solicitud del señor Fonseca Arguedas, por lo tanto, por
ésta única vez y por las especiales circunstancias que respaldan su gestión, concederle
permiso con goce de salario por los días 1° y 2 de junio en curso. 2.- Hacer la
observación a la Licda. Asch Corrales que de conformidad con los lineamientos
establecidos éste no es el trámite adecuado que debe practicarse a situaciones como
la descrita.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XLIX
En la sesión del 7 de enero de este año, artículo XXV, se conoció el informe
preparado por la Sección de Desarrollo Organizacional del Departamento de
Planificación, en relación al estudio efectuado para la conformación de los equipos
interdisciplinarios (E.I.), a efecto de que atiendan a las mujeres y menores víctimas de
agresión y de delitos sexuales, del cual se dispuso tomar nota y remitir copia de éste a
48
la Jefatura del Departamento de Medicina Legal y a la Escuela Judicial, a efecto de que
se cumplieran las recomendaciones en él señaladas, entre ellas, la de ampliar el
período del “Plan Piloto” hasta finales del mes de abril del año en curso.
En oficio N° 1245-PLA-99 de 10 del presente mes, la Jefa del Departamento de
Planificación, Licda. Marta Asch Corrales, transcribe parte del informe N° 133-DO-99,
suscrito por el Lic. Randall Quirós Soto, Jefe de la Sección de Desarrollo Institucional,
que en lo que interesa dice:
“A través del informe N° 007-DO-99, del 05 de enero del presente año,
este Departamento recomendó al Consejo Superior, ampliar el período
del “Plan Piloto” que se está realizando con la creación del Equipo
Interdisciplinario sugerido por el Código de la Niñez y la Adolescencia,
hasta fines del mes de abril del presente año. Lo anterior a efecto de dar
un mayor espacio para que el citado Equipo trabajara y así garantizar el
proceso de evaluación.
Luego de conversar con algunos jefes departamentales involucrados en
el proyecto se llegó a determinar que aún han persistido algunos
inconvenientes que no sugieren como oportuna la realización de la
evaluación supraindicada.
En virtud de lo anterior, se recomienda al Consejo Superior ampliar por
última vez el período de operación del presente “proyecto piloto”, hasta
finales del próximo mes de julio, momento en que el Equipo
Interdisciplinario cumplirá diez meses de haber iniciado labores, y con
lo cual se contará con información suficiente para la valoración
correspondiente. En esa ocasión se estará en mayor capacidad de
realizar en definitiva, la evaluación que indicará la conveniencia o no de
seguir bajo ese sistema de trabajo.
De igual forma, se recomienda a la Dirección Ejecutiva ampliar el
permiso al Auxiliar Supernumerario que apoya en la actualidad al citado
Equipo, por el período indicado.”.
--- o0o ---
Se acordó: Acoger el anterior informe y ampliar el período de operación del
denominado “plan piloto” hasta el próximo mes de julio. La Dirección Ejecutiva tomará
49
nota para lo que corresponda, en cuanto a la recomendación que se le formula en el
último párrafo del documento que antecede.
DEPARTAMENTO DE PERSONAL
ARTÍCULO L
En la sesión del 16 de marzo de este año, artículo XLI, se dispuso entre otros
asuntos, que ningún jefe interino podía realizar nombramientos de personal subalterno,
más allá del período por el que aquél está designado y publicar una circular en el
Boletín Judicial en ese sentido.
En oficio N° RS-295-99 de 8 de junio en curso, los Licdos. Javier Sánchez
Medrano y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes de la Sección de Reclutamiento y
Selección y del Departamento de Personal, respectivamente, formulan la siguiente
consulta:
“Respetuosamente solicitamos el criterio de ese Consejo a efecto
de que se indique si el Licenciado Juan Federico Echandi Salas, Juez
interino del Juzgado Notarial podría nombrar en propiedad al personal
subalterno, en virtud de que se despacho aún no tiene propietario y
Don Federico es el único profesional que ha sido nombrado en esa
oficina, además ya se realizó el concurso de los Auxiliares Judiciales.
No desconocemos los alcances del acuerdo del Consejo Superior
tomado en sesión N° 22-99 del 16-03-99, artículo XLI, sin embargo las
salvedades anotadas nos hacen elevar la presente petición para lo que
a bien tenga resolver.”
----------
Se acordó: Comunicar al Departamento de Personal que, en el caso concreto,
no existe impedimento legal alguno para que el Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez
interino del Juzgado Notarial, proponga nombramientos en propiedad del personal
subalterno, pues la norma específica de que se ha hecho referencia, es aplicable
50
cuando en un despacho judicial hay otro titular nombrado en propiedad y lo sustituye
por corto plazo un suplente.
ARTÍCULO LI
El Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio
N° 610-JP-99 de 4 de junio en curso, informa que los recientes nombramientos de
Jueces, a través de la Ley de Carrera Judicial se han efectuado a partir del día hábil
siguiente del acuerdo por Corte Plena, lo que necesariamente tiene consecuencias
salariales para los funcionarios nombrados y más aún, para aquellos que dependen de
esa cadena de movimientos.
Por lo anterior y para evitar trastornos con los salarios, y considerando que
muchos de los nombramientos interinos se han hecho con fecha de término en junio o
julio, sugiere que los anteriores nombramientos en propiedad se efectúe a partir de que
finalicen los interinazgos, así también para los nombramientos que realiza este
Consejo.
Se acordó: Acoger la gestión anterior siempre y cuando el período por el cual
fueron nombrados no se extienda por mucho tiempo.
ARTÍCULO LII
La señora María Lucila Leiva Navarro, Auxiliar Judicial Supernumeraria de la
Dirección Ejecutiva, en nota de 20 de mayo último, solicita se le otorgue el pago de la
incapacidad por maternidad del 26 de abril al 23 de agosto del año en curso.
Previamente a someterlo la anterior petición a conocimiento de este Consejo se
trasladó al Departamento de Personal para estudio e informe legal, y con oficio N°
239-S-99 de 31 de mayo último, los Licdos. Gustavo Castro Miranda, Ronald Calvo
51
Coto y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes de la Sección de Salarios, Planillas y del
Departamento de Personal, respectivamente, informan que a la señora Leiva Navarro,
le corresponden los montos que se indicarán, con motivo de encontrarse incapacitada
por maternidad del 2 de mayo al 23 de Agosto del año en curso.
Salario base ¢498.410.00
Bono escolar 40.819.80
Aguinaldo 44.935.80
Deducciones
Fondo de Pensión ¢48.530.70
Seguro Social 29.657.65
Banco Popular 5.392.30
En virtud de que el Departamento de Personal informa que el período de
incapacidad que le corresponde a doña María Lucila es del 2 de mayo al 23 de agosto,
se consultó vía telefónica e indicaron que lo anterior obedece a que la citada servidora
tenía nombramiento hasta el 1° de ese mes, por lo que el pago que le corresponde del
23 de abril al 1° de mayo se tramita por la vía normal.
Por su parte el Lic. Gonzalo Arana Oronó, Abogado Asistente del Departamento
de Personal, con oficio N° AL-DP. 014-99 de 7 de junio en curso, en relación con al
pago solicitado por la señora Leiva Navarro, remite las siguientes observaciones:
“1. El prontuario del Departamento de Personal, muestra que el último
nombramiento de la señora María Lucila Leiva Navarro corresponde al
día primero de mayo próximo pasado.
2. Se tuvo a la vista la documentación que comprueba la incapacidad
por Maternidad de Leiva Navarro María Lucila, período que se extiende
del 26 de abril al 23 de mayo (sic), ambos meses del año en curso.
3. De la normativa aplicable al caso concreto, interesa resaltar lo
siguiente:
3.1. El articulo 40 del Reglamento del Seguro Social dispone que:
“Con motivo de la maternidad a toda asegurada directa asalariada, se
52
le extenderá una licencia por cuatro meses, período que incluye el pre y
el post-parto…”
3.2. Definición de Asegurado Activo, según Cap. 11 del citado
reglamento:
“Toda persona, hombre o mujer, que se encuentra trabajando y
cubriendo la cotización respectiva, cualquiera que sea el tipo de trabajo
que origine su actividad. Incluye el trabajo asalariado subordinado, el
trabajo independiente o por cuenta propia."
3.3. Artículo 44, Ley Orgánica del Poder Judicial
“…toda servidora en estado de gravidez, tendrá derecho a licencia por
cuatro meses, con derecho a su salario completo distribuidos un mes
antes y tres después del parto.”
Se concluye de lo anteriormente mencionado, la procedencia del pago
de la licencia por concepto de maternidad, a la señora Leiva Navarro
María Lucila, en virtud de encontrarse vigente la relación obrero
patronal, al momento de su incapacidad, por cuanto al 26 de abril aún
mantenía su condición de servidora judicial activa.”
-0-
Se acordó: Acoger los anteriores informes y autorizar al Departamento
Financiero Contable para que, con cargo a la subpartida presupuestaria
correspondiente, gire a favor de la señora Leiva Navarro, las sumas que se han citado,
previas las deducciones de Ley.
ARTÍCULO LIII
El Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio
N° 639-JP-99 de 8 de junio en curso, expresó:
“En nota N° FCE 279-99 de fecha 27 de mayo de 1999 el Lic. José
Alberto Prado Arroyo, MBA, Director Adjunto de la Facultad de Ciencias
Económicas de la Universidad Latina, solicita analizar la posibilidad de
que la señora Margarita Cerdas Vega pueda realizar la Tesis de grado
en el Poder Judicial, específicamente en el área de recursos humanos.
Agrega que la tesis es una investigación que responde a un problema
específico de la Institución y con ello se pretende crear una propuesta
para darle solución a la problemática planteada.
53
Sobre el particular este Departamento considera de importancia el
desarrollo de un trabajo relacionado con el proceso de reclutamiento en
el Organismo de Investigación Judicial, y por ende manifiesta su
conformidad en su desarrollo. Cabe destacar que la Sra. Cerdas Vega
ocupa el puesto de Asistente en Administración 2 en la Sección de
Análisis y Ejecución de la Dirección Ejecutiva.”
-0-
Se dispuso: Acoger la solicitud anterior y comunicar a la señora Cerdas Vega
que este Consejo no tiene objeción de que desarrolle su trabajo de Tesis de grado en el
Departamento de Personal, en el entendido de que el Jefe del citado despacho
supervisará la actividad que realice, a quien se le comunica que el uso que haga de la
información que llegue a su conocimiento será bajo su exclusiva responsabilidad, y que
mientras se realice deberá ajustarse a las normas que rigen la prestación del servicio
en el Poder Judicial.
ARTÍCULO LIV
El señor Felipe Zeledón Núñez, en nota de 20 de abril de este año, solicitó el
pago de las prestaciones legales que le corresponden, por habérsele cesado su
nombramiento interino, y aunque el Departamento de Personal solamente tramitó el
pago de las vacaciones proporcionales.
Por lo anterior se trasladó la gestión anterior al Departamento de Personal para
su estudio e informes, al respecto el Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del referido
despacho, mediante oficio N° 624-JP-99 de 7 de este mes, remite el informe N°
AL-DP-010-99 de 2 de los corrientes, suscrito por el Lic. Gonzalo Arana Oronó, que en
lo conducente dice:
“El criterio legal hasta hoy aplicado, ha sido pronunciado sobre la
54
posibilidad de conceder el pago de las prestaciones laborales a los
servidores de la institución que han sido cesados sin justa causa o por
no cumplir con los requisitos que exige el puesto, bajo la siguiente
perspectiva.
La jurisprudencia 1 aplicada indica: “... Después de un año de
labores en forma continua el contrato de trabajo se reputa de tiempo
indefinido en beneficio del trabajador. Para que se sustente el
rompimiento de la relación laboral sin responsabilidad laboral, no
debe quedar la menor duda de la existencia de la falta o causal
atribuible al trabajador.”
El presente caso de cese de interinidad obedece a la carencia de
requisitos, para el desempeño del puesto, los cuales fueron variados
por el Poder Judicial a partir de 1998, al solicitar el grado de bachiller
en secundaria, el cual en ese momento no fue cumplido por el servidor,
a pesar de que cuando ingresó a laborar a este Poder, se le contrató en
el referido puesto, pues cumplía con el requisito vigente entonces.
Ante esta situación, el Auxilio de Cesantía surge como previsión
económica, instaurado por ley a favor del cesado, para que pueda
atender sus necesidades mientras se ubica en un nuevo puesto.
La Sala Segunda ha interpretado que el contrato de tiempo
determinado que exceda el año de servicio, se presume de tiempo
indefinido y, brinda así la posibilidad de otorgar al servidor público e
interino, con más de un año de laborar en forma continua, el preaviso y
el auxilio de cesantía, toda vez que no tiene la certeza de la finalización
del nombramiento, por tratarse de una plaza vacante o porque el titular
se ha ausentado indefinidamente.
Aunque los nombramientos del gestionante Zeledón Nuñez no
han sido totalmente continuos, el sistema integrado de personal;
muestra una discontinuidad menor a quince días en el período
comprendido entre 11 de noviembre de 1996 y 27 de febrero de 1998,
alcanzando un total laborado de 1 año, 2 meses y 7 días, por lo que
luego de aplicar en forma análoga el acuerdo del Consejo Superior, del
24 de julio 1998, Art. XXXV, es posible reconocer al gestionante, el
pago del preaviso y la cesantía, tomando para ello el período señalado.
-0-
1
Sala Segunda Nº 234 de las 15:20 hrs. del 26 de julio 1995.
Sala Segunda Nª 313 de las 9:10 hrs. del 16 de diciembre de 1992.
Tribunal de trabajo, Sección segunda Nº 657 de las 14:00 hrs del 15 de julio 1992.
55
También se acompaña el informe N° 1119-DL-99 por concepto de pago Auxilio de
cesantía por un monto de ¢88.431.65 (ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y un
colones con sesenta y cinco céntimos), que le corresponde al señor Felipe Zeledón
Núñez, cédula N° 9-048-643, por habérsele limitado el nombramiento por falta del
requisito de bachiller.
Asimismo se adjunta certificación del Departamento Financiero Contable en que
consta que don Felipe, presenta un adeuda al Fondo Rotatorio ¢24.139.30 (veinticuatro
mil ciento treinta y nueve colones con treinta céntimos), además de la Sección de
Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva indica que se encuentra en proceso de
recolección de prueba sobre la deuda anterior.
Se acordó: Autorizar el pago de las suma mencionada al señor Zeledón Núñez,
así como la deducción del monto que adeuda al Fondo Rotatorio; lo anterior conforme
al artículo 173 del Código de Trabajo.
El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO LV
El Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, con
oficio N° 624-JP-99 de 7 de este mes, remite el informe N° AL-DP 011-99 suscrito por
el Abogado Asistente, Lic. Gonzalo Arana Oronó, que literalmente dice:
“El criterio legal hasta hoy aplicado, ha sido pronunciado sobre la
posibilidad de conceder el pago de las prestaciones laborales a los
servidores de la institución que han sido cesados sin justa causa o por
no cumplir con los requisitos que exige el puesto, bajo la siguiente
perspectiva.
La jurisprudencia 2 aplicada indica: “... Después de un año de
2
Sala Segunda Nº 234 de las 15:20 hrs. del 26 de julio 1995.
Sala Segunda Nª 313 de las 9:10 hrs. del 16 de diciembre de 1992.
56
labores en forma continua el contrato de trabajo se reputa de tiempo
indefinido en beneficio del trabajador. Para que se sustente el
rompimiento de la relación laboral sin responsabilidad laboral, no
debe quedar la menor duda de la existencia de la falta o causal
atribuible al trabajador.”
El presente caso de cese de interinidad obedece a la carencia de
requisitos, para el desempeño del puesto, los cuales fueron variados
por el Poder Judicial a partir de 1998, al solicitar el grado de bachiller
en secundaria, el cual en ese momento no fue cumplido por el servidor,
a pesar de que cuando ingresó a laborar a este Poder, se le contrató en
el referido puesto, pues cumplía con el requisito vigente entonces.
Ante esta situación, el Auxilio de Cesantía surge como previsión
económica, instaurado por ley a favor del cesado, para que pueda
atender sus necesidades mientras se ubica en un nuevo puesto.
La Sala Segunda ha interpretado que el contrato de tiempo
determinado que exceda el año de servicio, se presume de tiempo
indefinido y, brinda así la posibilidad de otorgar al servidor público e
interino, con más de un año de laborar en forma continua, el preaviso y
el auxilio de cesantía, toda vez que no tiene la certeza de la finalización
del nombramiento, por tratarse de una plaza vacante o porque el titular
se ha ausentado indefinidamente.
Aunque los nombramientos del gestionante FRANCISCO
ELIZONDO MORA no han sido totalmente continuos, el sistema
integrado de personal; muestra una discontinuidad menor a quince días
en el período comprendido entre 1 de setiembre de 1997 y 30 de enero
de 1999, alcanzando un total laborado de un año, 4 meses y 10 días,
por lo que luego de aplicar en forma análoga el acuerdo del Consejo
Superior, del 24 de julio 1998, Art. XXXV, es posible reconocer al
gestionante, el pago del preaviso y la cesantía, tomando para ello el
período señalado.”
-0-
Asimismo acompaña el informe N° 1117-DL-99 de 27 de mayo último, sobre el
pago de Auxilio de Cesantía que le corresponde al señor Elizondo Mora, por un monto
de ¢124.870.75 (ciento veinticuatro mil ochocientos setenta colones con setenta y cinco
Tribunal de trabajo, Sección segunda Nº 657 de las 14:00 hrs del 15 de julio 1992.
57
céntimos).
Se acordó: Autorizar el pago de la suma mencionada al señor Elizondo Mora,
cédula N° 1-761-488.
El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO LVI
Este Consejo en la sesión del 9 de febrero del año en curso, artículo XIX,
denegó la solicitud de la Licda Milena Conejo Aguilar, Jefa interina de la Defensa
Pública, para que se autorizara el nombramiento interino del señor Carlos Rodríguez
Elizondo, en el puesto de Conserje 2 por cuanto no cumplía con el requisito de
Bachillerato y se dispuso limitar éste al 28 de ese mes.
Con vista del acuerdo anterior el Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del
Departamento de Personal, con oficio N° 624-JP-99 de 7 de este mes, remite el informe
N° AL-DP 012-99 suscrito por el Abogado Asistente, Lic. Gonzalo Arana Oronó, que en
lo conducente dice:
“El criterio legal hasta hoy aplicado, ha sido pronunciado sobre la
posibilidad de conceder el pago de las prestaciones laborales a los
servidores de la institución que han sido cesados sin justa causa o por
no cumplir con los requisitos que exige el puesto, bajo la siguiente
perspectiva.
La jurisprudencia 3 aplicada indica: “... Después de un año de
labores en forma continua el contrato de trabajo se reputa de tiempo
indefinido en beneficio del trabajador. Para que se sustente el
rompimiento de la relación laboral sin responsabilidad laboral, no
debe quedar la menor duda de la existencia de la falta o causal
atribuible al trabajador.”
3
Sala Segunda Nº 234 de las 15:20 hrs. del 26 de julio 1995.
Sala Segunda Nª 313 de las 9:10 hrs. del 16 de diciembre de 1992.
Tribunal de trabajo, Sección segunda Nº 657 de las 14:00 hrs del 15 de julio 1992.
58
El presente caso de cese de interinidad obedece a la carencia de
requisitos, para el desempeño del puesto, los cuales fueron variados
por el Poder Judicial a partir de 1998, al solicitar el grado de bachiller
en secundaria, el cual en ese momento no fue cumplido por el servidor,
a pesar de que cuando ingresó a laborar a este Poder, se le contrató en
el referido puesto, pues cumplía con el requisito vigente entonces.
Ante esta situación, el Auxilio de Cesantía surge como previsión
económica, instaurado por ley a favor del cesado, para que pueda
atender sus necesidades mientras se ubica en un nuevo puesto.
La Sala Segunda ha interpretado que el contrato de tiempo
determinado que exceda el año de servicio, se presume de tiempo
indefinido y, brinda así la posibilidad de otorgar al servidor público e
interino, con más de un año de laborar en forma continua, el preaviso y
el auxilio de cesantía, toda vez que no tiene la certeza de la finalización
del nombramiento, por tratarse de una plaza vacante o porque el titular
se ha ausentado indefinidamente.
Aunque los nombramientos del gestionante CARLOS
RODRÍGUEZ ELIZONDO no han sido totalmente continuos, el sistema
integrado de personal, muestra una discontinuidad menor a quince días
en el período comprendido entre 7 de julio de 1997 y 28 de febrero de
1999, alcanzando un total laborado de un año, 6 meses y 9 días, por lo
que luego de aplicar en forma análoga el acuerdo del Consejo Superior,
del 24 de julio 1998, Art. XXXV, es posible reconocer al gestionante, el
pago del preaviso y la cesantía, tomando para ello el período
señalado.”
-0-
Asimismo acompaña el informe N° 1118-DL-99 de 27 de mayo último, sobre el
pago de Auxilio de Cesantía que le corresponde al señor Rodríguez Elizondo, por un
monto de ¢211.208.50 (doscientos once mil doscientos ocho colones con cincuenta
céntimos).
Se acordó: Autorizar el pago de la suma mencionada al señor Rodríguez
Elizondo, cédula N° 1-609-618.
El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo de su cargo.
59
ARTÍCULO LVII
El señor Ali Solano Herrera, en nota de 29 de abril de este año, solicita el pago
de los extremos laborales, vacaciones y aguinaldo proporcional, por habérsele cesado
su nombramiento interino en la Sección de Mantenimiento del Departamento de
Servicios Generales.
Previamente a someterlo a conocimiento de este Consejo se traslado al
Departamento de Personal para su estudio e informe, y mediante oficio N° 624-JP-99
de 7 de este mes, el Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del citado despacho remite el
informe N° AL-DP 013-99 suscrito por el Abogado Asistente, Lic. Gonzalo Arana Oronó,
que literalmente dice:
“El criterio legal hasta hoy aplicado, ha sido pronunciado sobre la
posibilidad de conceder el pago de las prestaciones laborales a los
servidores de la institución que han sido cesados sin justa causa o por
no cumplir con los requisitos que exige el puesto, bajo la siguiente
perspectiva.
La jurisprudencia 4 aplicada indica: “... Después de un año de
labores en forma continua el contrato de trabajo se reputa de tiempo
indefinido en beneficio del trabajador. Para que se sustente el
rompimiento de la relación laboral sin responsabilidad laboral, no debe
quedar la menor duda de la existencia de la falta o causal atribuible al
trabajador.”
Los requisitos para el desempeño del puesto para este ex
servidor, fueron variados por el Poder Judicial a partir de 1998, al
solicitar el grado de bachiller en secundaria, el cual en ese momento no
fue cumplido por el gestionante, a pesar de que cuando ingresó a
laborar, se le contrató en el referido puesto, pues cumplía con el
requisito entonces vigente.
Ante esta situación, el Auxilio de Cesantía surge como previsión
económica, instaurado por ley a favor del cesado, para que pueda
4
Sala Segunda Nº 234 de las 15:20 hrs. del 26 de julio 1995.
Sala Segunda Nª 313 de las 9:10 hrs. del 16 de diciembre de 1992.
Tribunal de trabajo, Sección segunda Nº 657 de las 14:00 hrs del 15 de julio 1992.
60
atender sus necesidades mientras se ubica en un nuevo puesto.
La Sala Segunda ha interpretado que el contrato de tiempo
determinado que exceda el año de servicio, se presume de tiempo
indefinido, y brinda así la posibilidad de otorgar al servidor público e
interino, con más de un año de laborar en forma continua, el preaviso y
el auxilio de cesantía, toda vez que no tiene la certeza de la finalización
del nombramiento, por tratarse de una plaza vacante o porque el titular
se ha ausentado indefinidamente.
No obstante lo anterior, los nombramientos del gestionante ALI
SOLANO HERRERA, aunque ha laborado para el Poder Judicial por
espacio superior al año, el mismo no ha sido totalmente continuo; el
sistema integrado de personal; muestra discontinuidades mayores a
quince días, durante su servicio que va del 18 de mayo de 1989 al 11
de abril de 1999. El último período en el cual muestra continuidad se
inicia el 1 de julio de 1998 hasta el 11 de abril del año en curso, para un
total laborado de nueve meses, período que no alcanza el mínimo
establecido por la jurisprudencia, sea el año de servicio, por lo que es
improcedente aplicando por analogía el acuerdo del Consejo Superior,
del 24 de julio 1998, Art. XXXV, al presente caso, el reconocimiento de
los extremos laborales, de cesantía y preaviso.
Por consiguiente y en virtud de que el ex servidor no reúne las
condiciones establecidas por los criterios legales y jurisprudenciales, se
hace imposible reconocerle, el pago del preaviso y la cesantía y como
consecuencia, se rechaza la pretensión del señor Solano Herrera.”
-0-
Se dispuso: Acoger el informe anterior y denegar la solicitud del señor Solano
Herrera.
ARTÍCULO LVIII
La señora Khattya Zúñiga Abarca, Auxiliar Judicial 3 del Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en facsímil de 28 de mayo último,
por los motivos que expone, solicita la intervención de este Consejo y se “…ordene a la
coordinadora se le ascienda interinamente como Auxiliar Judicial 3 B, hasta tanto el
propietario de la plaza no regresé al Despacho o bien se nombre en propiedad a otra
61
persona, nombrando en mi lugar a una de las dos personas interinas que se
encuentran en el Despacho indicado. En segundo lugar se dé orden al Departamento
de Personal se incluya definitivamente la diferencia salarial que me corresponde por el
error que cometió dicha oficina.”
Previamente a someter la gestión anterior a conocimiento de este Consejo se
solicito un informe al Departamento de Personal y a la Jueza Coordinadora del citado
despacho, sobre lo expresado por la señora Zúñiga Abarca.
Con base en la solicitud anterior, la Licda Mercedes Arce Arce, Jueza
Coordinadora del referido Juzgado, en escrito recibido el 10 de junio en curso, detalla
ampliamente las razones por las cuales no se ha ascendido a la señora Zúñiga Abarca
al puesto de Auxiliar Judicial 3B.
Asimismo los Licdos. Gustavo Castro Miranda y Francisco Arroyo Meléndez,
Jefes de la Sección de Salarios y del Departamento de Personal, por oficio N° 246-S-99
de 7 de junio en curso, rinden el siguiente informe:
“…nos permitimos informar que con base a la acción de personal N°
98-020012, confeccionado el 21 de abril de 1998, se trasladó a la
servidora Kattya Zúñiga Abarca al Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial en el puesto N° 023141 a partir del 01 de enero de 1998 como
Auxiliar Judicial 3, producto de la entrada en vigencia del nuevo Código
Procesal Penal.
Con base en los registros del Histórico de Pagos y del Prontuario, se
determinó que se le adeudan las diferencias de Auxiliar Judicial 3 a
partir de la segunda quincena de febrero pasado, por lo que han dado
las instrucciones necesarias para la cancelación de dichos rubros en la
segunda quincena de junio del año en curso.”
-0-
Se dispuso: Tener por rendidos los informes anteriores y ponerlos en
conocimiento de la señora Zúñiga Abarca.
62
ARTÍCULO LIX
En la sesión del 29 de abril pasado, artículo XX, inciso 36), se autorizó el pago
de vacaciones proporcionales a favor del señor Eladio Vargas Guerrero, cédula N°
3-349-031 por un monto de ¢56.543.65 (cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y tres
colones con sesenta y cinco céntimos).
Los Licdos Mauricio Quirós Álvarez y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes de la
Sección de Derechos Laborales y del Departamento de Personal, en oficio N°
1266-DL-99 de 9 de junio en curso, solicitan modificar el acuerdo anterior,
específicamente el número de cédula, por cuanto lo correcto es 2-349-031.
Se dispuso: Acoger la solicitud anterior y modificar el acuerdo de la sesión del
29 de abril, artículo XX, en cuanto al número de cédula se refiere.
El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que corresponda.
JUBILACIONES Y PENSIONES
ARTÍCULO LX
En sesión celebrada el 11 de mayo último, artículo XLVIII, se conoció el
dictamen médico legal remitido por la Dra. Leslie Solano Calderón, Jefa del
Departamento de Medicina Legal, en que comunicó que el señor José Luis Ureña
Sánchez, Investigador de la Sección de Delitos Contra la Propiedad del Departamento
de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial, se encuentra en
tratamiento y control de patología de columna lumbar, que le impide realizar sus
actividades y labores habituales al momento del examen (19 de abril de este año), y
recomendó una nueva valoración cuando sea dado de alta por los médicos tratantes,
para determinar su condición definitiva.
63
El señor Ureña Sánchez, en nota de 7 de junio en curso, manifestó:
“Como es de su conocimiento en años pasados, sufrí un accidente
laboral que me provocó una Lumbalgia Mecánica, siendo atendido en el
I.N.S. quienes a raíz de la lesión me incapacitaron por espacio de un
mes de mis labores habituales. Durante algún tiempo me dejó de
doler, pero a principios del año recién pasado, los dolores volvieron con
más intensidad, esto debido a que en mi condición de investigador
judicial de la división de Robo de Motocicletas, me veía obligado a
circular y conducir un vehículo marca hi lux el que como es bien sabido
golpea mucho, lo que me llevó a sufrir varias incapacidades por parte
de la C.C.S.S. En el mes de noviembre del año pasado, me presenté
nuevamente al I.N.S. para que me atendieran indicándome en esa
oportunidad por parte de estos señores que mi caso había caducado.
En vista de lo anterior me vi obligado a presentarme en el hospital San
Juan de Dios para que me atendieran, ya que los dolores que estaba
sufriendo eran muy intensos, siendo atendido por el doctor Badilla de
neurocirugía, quien me dijo que me fuera para la casa y que después
mediante la vía telefónica me indicaría cuando debía presentarme para
internarme. El día 23-11-98 me llamó y ese mismo día me internó.
Después de que me realizaron varios exámenes, finalmente fui
intervenido quirúrgicamente por dicho galeno de lo que ustedes ya
tienen amplio conocimiento.
Debido a que en mi condición se encuentra entre los que no sanamos
nunca, a la fecha he recibido un tratamiento de inyecciones y otros
medicamentos que me aplico cada tres días, pese a que me producen
naucias, mareos y malestares estomacales por lo que a la hora de
almuerzo no ingiero alimentos, pero como si me alivian es que me los
aplico. Cuando los dolores son aun más intensos, en la Clínica del
Seguro Social de Aserrí me inyectan Tramal intermoscular y
dexametasona a la vena.
En la actualidad renqueo de la pierna derecha producto del dolor que
me acoge, abarcando espalda a nivel de la operación y calambres en
toda la espalda, además se me duerme el pie derecho con dolor, en lo
que se refiere a la pierna izquierda a la altura del fémur siendo un calor
intenso en su parte posterior pero a nivel de músculo y también se me
adormece el dedo gordo. Estos males se me provocan al estar en una
sola posición por espacio de una hora aproximadamente, es decir no
puedo estar de pie o sentado por períodos mayores de una hora
porque de lo contrario los dolores vuelven. Cuando viajo en bus la
vibración de este me provoca dolor, cuando camino tengo que realizar
la fuerza con la pierna izquierda lo que la fecha a la hora de acostarme
esta se me arratona y acalambra con gran dolor.
A parte del tratamiento de inyecciones que me debo aplicar para poder
asistir a trabajar, mismo que considero injusto, lo que me relaja y calma
los dolores es el reposo sobre una cama con colchón ortopédico que
64
tengo en mi casa.
En vista de todo lo anterior, solicité ser valorado en la Clínica Médico
Legal de este Organismo y en esa oportunidad me valoró la doctora
Solano Calderón cuyos resultados los tienen en su poder, y debido a
ellos solicito para mi propio bienestar y para un buen funcionamiento
del Organismo de Investigación Judicial por cuanto ya no reúno las
características y habilidades que requiere un empleado Judicial, el que
se me pensione indefinidamente.”
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Remitir al señor
Ureña Sánchez a valoración por parte del Consejo Médico Forense.
ARTÍCULO LXI
En oficio N° 1223-DL-99 de 4 de los corrientes, el señor Mauricio Quirós Álvarez
y los Licdos. Rónald Calvo Coto y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes por su orden de la
Sección de Derechos Laborales, de la Sección de Planillas y del Departamento de
Personal, rinden el siguiente informe:
“ASUNTO: Solicitud de pensión que formula la señora Meredith
Hidalgo Campos, cédula N° 5-058-284, en su condición de cónyuge
supérstite del exservidor judicial fallecido Jorge Mario Boza Pineda.
Para tal efecto la señora Hidalgo Campos presenta la siguiente
documentación:
1. Solicitud del beneficio pretendido.
2. De defunción del señor Boza Pineda, quien falleció el 7-5-99.
3. Del Registro Civil donde consta su matrimonio con el señor Jorge
Mario.
4. Del Registro Público de la Propiedad donde consta que sí aparecen
bienes inscritos a su nombre y también a nombre del señor Boza
Pineda.
5. De la Caja Costarricense de Seguro Social haciendo constar que no
devenga salario y tampoco disfruta de pensión.
6. Del Depto. Nal de Pensiones en que consta que no recibe pensión.
A la fecha de su fallecimiento el señor Boza Pineda disfrutaba de una
jubilación mensual de ¢257.939.00. (equivalente al 100% del salario
65
promedio).
MONTO DE PENSIÓN: ¢257.939.00. (100% de la jubilación).”
- o0o -
Se dispuso: Acoger el anterior informe y autorizar la pensión para la señora
Meredith Hidalgo Campos por el monto propuesto, la cual será efectiva a partir del 8 de
mayo del presente año. El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo de
su cargo.
ARTÍCULO LXII
En oficio N° 1225-DL-99 de 4 del mes en curso, el señor Mauricio Quirós Álvarez
y los Licdos. Rónald Calvo Coto y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes por su orden de la
Sección de Derechos Laborales, de la Sección de Planillas y del Departamento de
Personal, rinden el siguiente informe:
“ASUNTO: Solicitud de pensión que formula la señora María Gervacia
Medina Gutiérrez, cédula N° 5-048-102, en su condición de cónyuge
supérstite del exservidor judicial fallecido Humberto Guevara Cárdenas.
Para tal efecto la señora Medina Gutiérrez presenta la siguiente
documentación:
1. Solicitud del beneficio pretendido.
2. De defunción del señor Guevara Cárdenas, quien falleció el 10-5-99.
3. Del Registro Civil donde consta su matrimonio con el señor Guevara
Cárdenas.
4. Del Registro Público de la Propiedad donde consta que no
aparecen bienes inscritos a su nombre pero sí a nombre de don
Humberto.
5. De la Caja Costarricense de Seguro Social haciendo constar que no
devenga salario y tampoco disfruta de pensión.
6. Del Depto. Nal de Pensiones en que consta que no recibe pensión.
A la fecha de su fallecimiento el señor Guevara Cárdenas disfrutaba de
una jubilación mensual de ¢102.790.65. (equivalente al 90.60% del
salario promedio).
66
MONTO DE PENSIÓN: ¢102.790.65. (90.60% de la jubilación).”
- o0o -
Se dispuso: Acoger el anterior informe y autorizar la pensión para la señora
María Gervacia Medina Gutiérrez por el monto propuesto, la cual será efectiva a partir
del 11 de mayo del presente año. El Departamento Financiero Contable tomará nota
para lo de su cargo.
VALORACIONES MÉDICAS
ARTÍCULO LXIII
En la sesión celebrada el 23 de marzo del presente año, artículo LIV con base en
las razones que allí se expusieron, se remitió a la señora Julia Mora Fonseca, servidora
de la Sección de Investigaciones en Documentos Dudosos del Organismo de
Investigación Judicial, a valoración por parte del Consejo Médico Forense.
En oficio N° DML-99-0447 de 2 de junio en curso, los Drs. Carlos Luis Abarca
Barrantes, Miguel Ángel Arguedas Piedra y la Dra Yarmila Ramos Montoya, Integrantes
del Consejo Médico Forense, rinden el resultado de la valoración que se practicó a la
señora Mora Fonseca, cuya conclusión dice:
“…Con base en lo anterior, este Consejo Médico Forense,
concluye que la persona que responde al nombre de: MORA
FONSECA JULIA, cédula 1-521-592 SI está incapacitada absoluta y
permanentemente para sus labores habituales dentro del Poder
Judicial”.
-0-
Se acordó: Tener por rendido el anterior informe, y de conformidad con el
artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, separar por incapacidad absoluta y
permanente, a la señora Julia Mora Fonseca, servidora de la Sección de
Investigaciones en Documentos Dudosos del Organismo de Investigación Judicial, con
67
derecho a jubilación vitalicia proporcional y demás derechos que le correspondan, a
partir del 3 de agosto de este año. Se le dan las gracias por servicios prestados al
Poder Judicial.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXIV
En la sesión celebrada el 13 de abril del año en curso, artículo LVII con base en
las razones que allí se expusieron, se remitió al señor José Monge Jiménez, Auxiliar
Judicial del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, a valoración por
parte del Consejo Médico Forense.
En oficio N° DML-99-0452 de 7 de junio en curso, los Drs. Carlos Luis Abarca
Barrantes, Miguel Ángel Arguedas Piedra y la Dra Sisy María Castillo Ramírez,
Integrantes del Consejo Médico Forense, rinden el resultado de la valoración que se
practicó al señor Monge Jiménez, cuya conclusión dice:
“…Con base en lo anterior, este Consejo Médico Forense,
concluye que la persona que responde al nombre de: MONGE
JIMÉNEZ JOSÉ, cédula 1-440-749 SI está incapacitado absoluta y
permanentemente para sus labores habituales dentro del Poder
Judicial”.
-0-
Se acordó: Tener por rendido el anterior informe, y de conformidad con el
artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, separar por incapacidad absoluta y
permanente, al señor José Monge Jiménez, Auxiliar Judicial del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, con derecho a jubilación vitalicia
proporcional y demás derechos que le correspondan, a partir del 3 de julio próximo.
Se le dan las gracias por servicios prestados al Poder Judicial.
68
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXV
En la sesión celebrada el 26 de enero del presente año, artículo XCII con base
en las razones que allí se expusieron, se remitió a la señora Irene Pereira Barrantes,
Operadora de la Central de Radio del Organismo de Investigación Judicial, a valoración
por parte del Consejo Médico Forense.
En oficio N° DML-99-0378 de 4 de junio en curso, los Drs. Carlos Luis Abarca
Barrantes, Miguel Ángel Arguedas Piedra y la Dra Sisy María Castillo Ramírez,
Integrantes del Consejo Médico Forense, rinden el resultado de la valoración que se
practicó a la señora Pereira Barrantes, cuya conclusión dice:
“…Con base en lo anterior, este Consejo Médico Forense, concluye
que la persona que responde al nombre de: PEREIRA BARRANTES
IRENE, cédula 1-822-654 NO está incapacitada absoluta y
permanentemente para sus labores habituales dentro del Poder
Judicial”.
-0-
Se acordó: Tener por rendido el anterior informe, y ponerlo en conocimiento de
la señora Pereira Barrantes.
ARTÍCULO LXVI
En la sesión del 16 de marzo del presente año, artículo LXXXI con base en las
razones que allí se expusieron, se remitió a la señora Cecilia Soto Elizondo,
Notificadora del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, a valoración por
parte del Consejo Médico Forense.
En oficio N° DML-99-0459 de 7 de junio en curso, los Drs. Carlos Luis Abarca
Barrantes, Miguel Ángel Arguedas Piedra y la Dra Sisy María Castillo Ramírez,
69
Integrantes del Consejo Médico Forense, rinden el resultado de la valoración que se
practicó a la señora Soto Elizondo, cuya conclusión dice:
“…Con base en lo anterior, este Consejo Médico Forense, concluye
que la persona que responde al nombre de: SOTO ELIZONDO
CECILIA, cédula 6-107-781 NO está incapacitada absoluta y
permanentemente para sus labores habituales dentro del Poder
Judicial”.
-0-
Se acordó: Tener por rendido el anterior informe, y ponerlo en conocimiento de
la señora Soto Elizondo.
ARTÍCULO LXVII
En la sesión del 24 de diciembre de 1998, artículo XLI con base en las razones
que allí se expusieron, se remitió al señor Ismael Barrantes Morales, Auxiliar Judicial
del Tribunal de Heredia, a valoración por parte del Consejo Médico Forense.
En oficio N° DML-99-0379 de 1° de junio en curso, los Drs. Carlos Luis Abarca
Barrantes, Miguel Ángel Arguedas Piedra y la Dra Sisy María Castillo Ramírez,
Integrantes del Consejo Médico Forense, rinden el resultado de la valoración que se
practicó al señor Barrantes Morales, cuya conclusión dice:
“…Con base en lo anterior, este Consejo Médico Forense, concluye
que la persona que responde al nombre de: BARRANTES MORALES
ISMAEL, cédula 2-254-440 NO está incapacitado absoluta y
permanentemente para sus labores habituales dentro del Poder
Judicial”.
-0-
Se acordó: Tener por rendido el anterior informe, y ponerlo en conocimiento del
señor Barrantes Morales.
ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO LXVIII
70
En la sesión celebrada el 6 de octubre de 1998, artículo LXVII, de previo a
resolver lo que correspondiera, se dispuso trasladar a las Comisiones de Asuntos
Penales y de Enlace Corte-O.I.J., para estudio e informe, la solicitud que por intermedio
de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial hiciera el Dr. Pedro E.
León, del Centro de Investigación en Biología Celular y Molecular de la Universidad de
Costa Rica, para que se le autorizara a obtener material cerebral de los cadáveres de
personas que fallecieron a causa de suicidios, con el fin de llevar a cabo una
investigación en coordinación con la Universidad de California, Estados Unidos de
América.
En la efectuada el 11 de mayo último, artículo LXXXVI, se conoció el acuerdo de
la citada Comisión en que autorizó la solicitud del Dr. León Azofeifa para obtener
materia cerebral para los fines indicados, asimismo se tuvo por rendido el informe en
que manifiestan que no tienen objeción alguna a que se suscriba el convenio de
cooperación entre el Departamento de Medicina Legal y el Centro de Investigación en
Biología Celular y Molecular de la Universidad de Costa Rica y se dispuso ponerlos en
conocimiento de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y del
Departamento de Medicina Legal para su atención.
Por oficio N° 1723-DG-99 de 8 de junio en curso, la Directora General del
Organismo, Licda Lineth Saborío Chaverri, informa que no existe ningún convenio, por
lo que solicita se autorice al Presidente de la Corte para que suscribir el respectivo
convenio.
Se acordó: Trasladar las presentes diligencias a Corte Plena para lo que
corresponda.
71
ARTÍCULO LXIX
Con oficio N° 1725-DG-99 de 8 del mes en curso, el Lic. Marlon Schlotterhausen
Rojas, Subdirector General interino del Organismo de Investigación Judicial, remite
copia del oficio N° 381-drc-99, en el que el Lic. Luis Alberto Rojas Sevilla, Jefe de la
Delegación Regional de Cartago, que literalmente dice:
“Un oficial de esta Delegación Regional, solicita licencia sin goce
de salario para atender negocios personales y además consulta para
litigar como abogado que es, siendo en estos momentos auxiliar dos de
investigación en propiedad. Es mi criterio que existe impedimento para
litigar como abogado sustento que encuentro en el artículo 244 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial porque con un permiso sin goce de
salario, no se rompe la relación laboral y la prohibición de ese artículo
se remite a todos los servidores públicos aunque sean abogados y
según entiendo aún con licencia sin goce de salario sigue siendo
empleado judicial y de ahí su prohibición, la relación laboral se
mantiene. Prueba de ello, es que si pensamos hipotéticamente, un
oficial de este Organismo, sea empleado judicial comete una
irregularidad como por ejemplo un homicidio o atentado contra alguna
persona que implique delito o actitud que justifique despido por
deslealtad, se le instruye causa, se le sigue el debido proceso y si es
del caso se revoca su nombramiento aunque permanezca con licencia.
Aunado a esto, hice consulta a la Secretaría de la Corte,
propiamente al Departamento o Sección Legal y se me comunicó que
efectivamente no podía litigar, sin embargo no he logrado encontrar
algún acuerdo en ese sentido específico y para no incurrir en alguna
anomalía de mi parte al haber otorgado el permiso sin remuneración y
no hacer incurrir al empleado judicial que tiene la propiedad como
oficial de investigación y es abogado de profesión, le ruego elevar la
consulta al CONSEJO SUPERIOR para que se aclaren dicha situación
y no perjudicar en nada a este servidor.”
- o0o -
Se dispuso: Comunicar al Jefe de la citada Delegación que los artículos 244 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial y 157 del Código de Trabajo establece la prohibición
para que un servidor ejerza la profesión de Abogado aunque se encuentre con permiso
sin goce de salario, porque la relación laboral no se interrumpe por esa circunstancia.
72
ARTÍCULO LXX
La Licda Lineth Saborío Chaverri, Directora General del Organismo de
Investigación Judicial, con oficio N° 1720-DG-99 de 8 de junio en curso, adjunta copia
del oficio N° 312-99, en que el Lic. Carlos A. Morera Flores, Jefe de la Delegación
Regional de Alajuela, solicita se nombre en una plaza de Auxiliar de Investigación 1, N°
006345, a la señorita Danissa Arana Guevara, cédula 1-864-441, para que realice
labores de Analista Criminal, a partir del 1° de junio y hasta el 31 de agosto del
presente año, prorrogable por un período igual hasta que esa plaza sea creada por
presupuesto a partir del año 2000.
Se dispuso: Acoger la gestión anterior, por considerarse que el puesto de
Anilista Criminal tiene relación con las funciones que realiza el investigador Judicial.
ARTÍCULO LXXI
En la sesión del 18 de mayo del presente año, artículo XXXVII, se dispuso
denegar, por falta de contenido presupuestario, la propuesta de la Escuela Judicial para
que los funcionarios de la Unidad de Sistemas de Información del Organismo de
Investigación Judicial reciban varios cursos de su interés. Al propio tiempo se le
comunicó a la señora Directora General del Organismo de Investigación Judicial, que
este tipo de cursos debe programarlos y presupuestarlos con la debida antelación la
Unidad de Capacitación de ese Organismo adscrita a la Escuela Judicial.
La Licda Lineth Saborío Chaverri, Directora General de ese Organismo, en oficio
N° 1628-DG-99 de 31 del mes recién pasado, manifiesta que dicha gestión no se
presupuesto a tiempo, por cuanto esa Oficina surgió en este período. Asimismo,
informa que dentro del Anteproyecto de Presupuesto para el 2000, sí se tomó en
73
cuenta la capacitación para ese grupo de servidores.
Se dispuso: Tomar nota de la comunicación de la Directora General del
Organismo de Investigación Judicial.
ARTÍCULO LXXII
En sesión del 25 de marzo del año en curso, artículo XLVI, se acordó conceder
permiso con goce de salario al MSC Raymond Valverde Rojas, Psicólogo en la Unidad
de Apoyo Psicológico Operacional del Organismo de Investigación Judicial, por tres
meses a partir del 5 de abril del presente año, con el fin de impulsar la tercera parte del
estudio integral de ese Organismo, correspondiente a las Delegaciones,
Subdelegaciones y Oficinas Regionales de todo el país.
En oficio N° 1683-DG-99, la Licda Lineth Saborío Chaverri, Directora General del
Organismo de Investigación Judicial, por las razones que invoca, solicita se prorrogue
el permiso del MSC Valverde Rojas hasta el 31 de diciembre próximo, para poder
completar la tercera etapa del mencionado estudio.
Se acordó: Prorrogar el permiso concedido al MSC Valverde Rojas, por tres
meses para que continúe con las labores que ha venido desarrollando en el Organismo
de Investigación Judicial.
ARTÍCULO LXXIII
En sesión celebrada el 8 de junio en curso, artículo LXXII, se acogió la solicitud
del Jefe de la Oficina de Asuntos internos del Organismo de Investigación Judicial, para
tomar los recursos de la plaza de oficial de Investigación 1, N° 111241 para nombrar al
señor Manuel Alberto Umaña Torres como Asistente Jurídico del 7 al 18 de junio,
período en el cual el titular disfrutará de vacaciones.
74
El Lic. Luis Enrique Arias Muñoz, Jefe interino de la citada Oficina, en oficio N°
A.I.1927-99 de 9 de este mes, informe que el citado nombramiento se hará efectivo a
partir del 9 y no como se había solicitado, en razón de que fue aprobado en la sesión
del 8 de este mes.
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior. El Departamento de
Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO LXXIV
El Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Subdirector General interino del
Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° 1735-DG-99 de 9 de junio en curso,
informa que el Msc. Marvin Salas Zúñiga, Jefe de la Sección de Química Analítica de
ese Organismo, recibió una invitación por parte del CENADRO, para asistir a una beca
de capacitación en México, costeada por el Programa de la Naciones Unidas para la
Fiscalización Internacional de Drogas (FNUFID).
Por lo anterior, solicita permiso con goce de salario para que el Msc. Salas
Zúñiga participe en el adiestramiento de referencia, por considerar que es de suma
importancia para la expansión de los conocimientos en el campo de las Ciencias
Forenses.
En vista de que el Mcs, Salas Zúñiga recientemente se reintegró a su puesto, se
dispuso: Denegar la gestión anterior y solicitar a la Dirección General del
Organismo de Investigación Judicial, se considere la posibilidad de que se designe a
otro servidor para que asista al adiestramiento de que se ha dado cuenta.
ARTÍCULO LXXV
En sesión celebrada el 11 de mayo último, artículo LIII, se dispuso solicitar a la
75
Dirección General del Organismo de Investigación Judicial buscar una solución
provisional, para proveer de un vehículo a la Delegación Regional del Organismo en
Heredia para labores investigativas, en tanto la Comisión de Vehículos resuelva lo que
correspondiente.
El Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Subdirector General interino del
Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° 1711-DG-99 de 8 de junio en curso,
en atención al acuerdo anterior, informa que el pasado 20 de mayo, se asignó
permanentemente el vehículo marca Nissan, tipo Pick Up doble cabina, número interno
321 a la citada delegación.
Manifesta don Marlon, que la anterior designación será permanente y es el
producto de la compra que aprobará la Comisión de Vehículos el año anterior basado
en el estudio que al respecto emitió el Departamento de Planificación, y hasta ahora se
están distribuyendo a las Delegaciones Regionales por cuestiones propias de las
licitaciones y arreglo de inscripción registral, así como aseguramiento de los
automotores.
Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior.
ARTÍCULO LXXVI
En la sesión celebrada el 2 de febrero de este año, artículo LXXIV, con base en
el informe realizado por el Departamento de Planificación contenido en el oficio N°
117-CE-98-B, referente a la “Estructura y Organización de la Dirección General,
Secretaría General del O.I.J. y las oficinas adscritas” de crear dos plazas, una de
encargado y otra de Oficinista 2 para la Oficina de Investigaciones Confidenciales; y la
gestión presentada por los Directores Generales interinos del Organismo, Licdos. Jorge
76
Rojas Vargas y Marlon Schlotterhausen Rojas, se dispuso autorizar la utilización de los
recursos de dos plazas de Auxiliar de Investigación de las Secciones de Capturas y
Delitos Contra La Propiedad, con el fin de nombrar un Oficinista 2 y un Auxiliar de
Investigación 1, por un período de seis meses, a partir de enero de este año, lo anterior
en virtud de que aún no se define el contenido presupuestario requerido para contar
formalmente con las citadas plazas.
El Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Secretario General del Organismo de
Investigación Judicial, con el visto bueno de la Directora General, en oficio N°
1212-DG-99 de 4 de junio en curso, manifestó:
“Aprovechamos la misiva para solicitarles se prorrogue por seis meses
más, el uso de dos plazas de Auxiliar de Investigación para la Unidad de
Investigación de Antecedentes, de las cuales una es utilizada como
Oficinista dos y otra como Auxiliar de Investigación. Es importante resaltar
que dicha oficina está integrada por cuatro personas, tres investigadores
de los cuales uno se desempeña como el encargado y la oficinista, dichas
plazas son de suma importancia para esta oficina, dado que las mismas
son utilizadas para realizar las siguientes funciones:
a. La primera plaza que sería la de Oficinista Dos, la persona asignada
es la encargada de confeccionar los informes de los oferentes
investigados, solicita información al Registro Judicial, envía notas a
los centros educativos por medio de fax corroborando sus títulos,
archiva la documentación, realiza y envía oficios a Selección y
Reclutamiento de Personal comunicando el resultado de los
mismos.
b. La segunda plaza se utiliza como Auxiliar de Investigación, en la
cual se realizan funciones tales como, investigación en los
vecindarios, tanto actuales como anteriores respectivamente,
verificación de títulos de bachillerato en los distintos lugares del
país, giras promocionales, giras de resolución de ofertas de
servicios y sus respectivas investigaciones por todo el territorio
nacional, entrevistas a los oferentes, así como la investigación de
antecedentes de otros puestos ajenos al de Auxiliar de
Investigación, tales como fiscales y personal administrativo.
Por último es importante mencionar que esta oficina está tramitando un
promedio de 89 casos por mes y se ha recibido hasta finales del mes
77
pasado 571 expedientes de los cuales se han pasado al departamento
de Selección y Reclutamiento de Personal 444 expedientes laborados”.
-0-
Se dispuso: Acoger parcialmente la solicitud anterior y autorizar únicamente la
prórroga de la plaza de Auxiliar de Investigación Judicial para que sea utilizada en la
Oficina de Investigaciones Confidenciales, por cuanto ésta realiza labores
investigativas, mientras que las de Oficinista son labores propiamente administrativas.
ARTÍCULO LXXVII
En la sesión celebrada el 4 de febrero del presente año, artículo XXIX, se
dispuso autorizar los recursos de las plazas de Auxiliar de Investigación 1 de las
Secciones de Delitos Varios, Delitos Contra la Propiedad y de la Delegación Regional
de Liberia, para ser utilizados como Oficinista 2 en el Depósito de Objetos
Decomisados del Organismo de Investigación Judicial, a fin de cumplir con la
recomendación de la Auditoría Judicial para el control interno concerniente a la
recepción, custodia y entrega de armas al Depósito.
En oficio N° 1155-SEC-99 de 4 de junio en curso, el Lic. Marlon Schlotterhausen
Rojas, Secretario General del Organismo de Investigación Judicial, con el visto bueno
de la Directora General, manifestó:
“…aprovechamos la misiva para solicitarles que se prorrogue por tres
meses, el uso de tres plazas de Auxiliar de Investigación para el
Depósito de Objetos, las cuales son utilizadas como Oficinista dos,
dichas plazas son de suma importancia dada que las mismas son
utilizadas para realizar las siguientes funciones:
a. La primera plaza es utilizada en la elaboración de actas de donación
o destrucción de artículos varios y de armas, en el sistema de
cómputo se ingresan denuncias como también los artículos que
llegan diariamente al depósito.
78
b. La segunda plaza se utiliza en la revisión de armas no aparecidas
en el inventario que recién hizo la Auditoría Judicial sobre las
mismas, eso contra las actas de donación y destrucción, así como,
contra las entregas de armas que se han hecho a particulares o
despachos judiciales (ya se ha determinado la causa de algunos
faltantes mediante ese trabajo).
c. La tercera plaza es utilizada en la entrega y recepción de
evidencias, dejan y traen armas del edificio del O.I.J., se levantan
listados de armas para confeccionar actas de destrucción o
donación de armas, colabora en la manipulación de objetos para el
levantamiento de actas ya sean de donación o destrucción.”
-0-
Se dispuso: Denegar la solicitud anterior, en virtud de que se están desvirtuando
los recursos de las plazas de Investigación en labores ajenas al fin para el que fueron
creadas.
ARTÍCULO LXXVIII
Con vista de las solicitudes contenidas en los artículos que anteceden, se
dispuso: Comunicar a la Directora General del Organismo de Investigación Judicial,
que en adelante no se autorizará la utilización de los recursos de las plazas asignadas
a ese Organismo, sino que éstos deberán ocuparse en las labores para lo que fueron
creadas. Lo anterior con el fin de que se organice adecuadamente la estructura del
trabajo de esa dependencia judicial. Al propio tiempo se le solicita realizar el estudio
correspondiente que demuestre cuáles son las necesidades reales.
ARTÍCULO LXXIX
En la sesión celebrada el 8 de abril pasado, artículo XXIX, se tomó el siguiente
acuerdo:
“El Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Sub-Director General del
Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° 1001-DG-99 de 7 de
abril en curso, manifestó:
79
“Como es de su conocimiento el año pasado se adquirió por medio de la
Subpartida 310 asignada al Organismo de Investigación Judicial el
Software llamado Compufix (Retrato Hablado), el cual tiene como
función primordial lo referente a la confección de retratos de los
posibles delincuentes de una manera computarizada, dándole al
Organismo una herramienta sofisticada y eficiente. No obstante
después de los esfuerzos realizados en la consecución tanto del
Software y el equipo de cómputo, ha quedado por fuera la capacitación
para los usuarios del sistema.
En ese sentido solicitamos interponer sus buenos oficios a fin de que
se gestione por parte de ese Honorable Consejo la debida capacitación
para dos funcionarios de este Organismo con cargo a la Subpartida 603
denominada Ayuda Económica según programas de capacitación y
aprendizaje de gastos comunes, lo anterior con la finalidad de adiestrar
debidamente a los funcionarios ya que a la fecha el software se está
utilizando por medio del Manual, pero sin desarrollar el cien por ciento
de su capacidad.”
-0-
Previamente a resolver lo que correspondas, se acordó:
Solicitar al Lic. Schlotterhausen Rojas se sirva indicar si en las
cláusulas que se estipulan en el contrato se omitió la capacitación para
el personal encargado de estas funciones; de no ser así, indique el
costo, lugar, tiempo de duración y número de personas que van a ser
capacitadas.”
-0-
La Egr. Julieta Chin Villalobos, Secretaria General del Organismo de
Investigación Judicial, con el visto bueno de los Directores Generales, en oficio N°
1244-SEC-99 de 8 de junio en curso, rinde el siguiente informe:
“a. Como primer punto es importante aclarar que el Software fue
adquirido mediante la orden de compra N° 98-19727, en la misma no
se solicitó ningún instructivo para el uso de dicho equipo.
b. Se le solicitó al señor Carlos Alfaro, Representante en Costa Rica de
Arizona S.A. (empresa a la que se le adquirió el Software), mediante el
oficio 1108-SEC-99, una cotización en donde se nos informara el costo
de traer al país un especialista en el mencionado equipo, con el fin de
brindar una capacitación a tres funcionarios nuestros, por cuanto este
equipo estaba siendo utilizado por medio del manual, pero sin
desarrollar el cien por ciento de la capacidad que tiene.
80
c. Posteriormente el señor Alfaro nos hizo llegar una nota con fecha 02
de junio de los corrientes en donde manifiesta que nos hacía entrega
de un video cassette y un instructivo impreso sobre el manejo del
Comphoto Color Facial, Identificación, de no ser útil se procedería a
gestionar ante la casa matriz, el envío de un técnico y que enviarían el
costo de dicho instructor.”
-0-
Se dispuso: Previamente a resolver lo que corresponda, devolver las
presentes diligencias a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial,
para que realicen un desglose del costo de la capacitación para el personal encargado
del manejo del equipo de referencia, asimismo gestionen con la empresa proveedora
una oferta de capacitación.
INSPECCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO LXXX
Con oficio N° 3500 del 8 de los corrientes, el señor Álvaro Zamora Vásquez,
Prosecretario del Tribunal de la Inspección Judicial, remite copia del acta de visita
realizada en el Juzgado Quinto Civil y de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
San José, por el Inspector Auxiliar Judicial, Lic. Francisco Ulloa Loría, cuyas
recomendaciones literalmente dicen:
“1. Reducir el término de “pase a fallo” de los expedientes de diez días
hábiles a cinco días hábiles.
2. Es recomendable reducir el número de expedientes para fallo.
4. Solicitar a la Unidad Administrativa proveer al despacho de cuatro
ventiladores, debido al calor que se percibe en el área de la oficina
donde se ubica el personal auxiliar.
5. Solicitar a la Unidad Administrativa, la instalación de sistema
informático, el cual brinde acceso a la información jurídica necesaria
para la oficina.
7. Conclusiones.
La oficina presenta un buen desempeño en los aspectos de
notificación, atención al público, proveído, debe de reducir el término de
81
pase a fallo de los expedientes, así como mantener debidamente
registradas las comisiones salidas de la oficina”.
-0-
Se dispuso: Tener por rendido el informe anterior y que se cumplan las
recomendaciones por parte del citado despacho. La Dirección Ejecutiva tomará nota
para lo de su cargo.
ARTÍCULO LXXXI
Con oficio N° 3501 del 8 de junio en curso, el señor Álvaro Zamora Vásquez,
Prosecretario del Tribunal de la Inspección Judicial, remite copia del acta de visita
realizada en el Juzgado Segundo Civil y de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de San José, por el Inspector Auxiliar Judicial, Lic. Francisco Ulloa Loría, cuyas
recomendaciones en lo conducente dicen:
1. “Es recomendable dictar sentencia a mayor brevedad de los
expedientes de fallo.
2. Abreviar la tramitación de los asuntos para proveer.
3. Revisar por parte del juez tramitador el número de expedientes para
proveer en poder del tramitador #5, Sr. Luis Barrantes.
4. Mantener registrada la salida de las comisiones del despacho.
5. Solicitar a la Dirección Ejecutiva las impresoras necesarias para la
oficina”.
-0-
Se dispuso: Tener por rendido el informe anterior y que se cumplan por parte
del citado despacho las recomendaciones indicadas.
ARTÍCULO LXXXII
El señor Álvaro Zamora Vásquez, Prosecretario del Tribunal de la Inspección
Judicial, con oficio N° 3532 de 9 de junio en curso, remite copia del acta de visita
realizada en el Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, por el Inspector Auxiliar Judicial,
82
Lic. Guillermo Morales Montoya, cuyas recomendaciones en lo conducente dicen:
“1) Mantener las gestiones para lograr una plaza más de auxiliar
judicial.
2) Poner al día los fallos de familia.
3) Poner al día la tramitación de la materia civil.
4) Elaborar un registro interno que cuantifique la totalidad de asuntos
de violencia doméstica que son atendidos por el Juez y que no se
reflejan en la estadística oficial.
5) Reforzar, temporalmente, las áreas de trabajo donde se presentan
atrasos, caso de la materia civil.
5) Revisar las casillas de trámite y abandonados, de civil y laboral,
para determinar cuáles procesos están desiertos.”
-0-
Se dispuso: Tener por rendido el informe anterior y que se cumplan por parte
del citado despacho las recomendaciones indicadas.
ARTÍCULO LXXXIII
El señor Álvaro Zamora Vásquez, Prosecretario del Tribunal de la Inspección
Judicial, con oficio N° 3534 de 9 de junio en curso, remite copia del acta de visita
realizada en el Juzgado Sexto Civil y Mayor Cuantía de San José, por el Inspector
Auxiliar Judicial, Lic. Francisco Ulloa Loría, que en lo que interesa literalmente dice:
“… acerca de la situación de la oficina en cuanto al desenvolvimiento
personal, manifestó que uno de los notificadores no cumple con la
obligación de permanecer una hora en la mañana y otra hora en la tarde,
además acota que el Sr. Milet Arias posee teléfono celular para su uso
personal y recibe constantes llamadas en horas de trabajo, dicho
funcionario desempeña labores de tramitación.
“…
…”
6.Recomendaciones
1. Reducir el número de expedientes para fallo.
2. Registrar la salida de las comisiones de la oficina en el libro
correspondiente.
3. Aplicar por parte de la jefatura del despacho el régimen disciplinario
en los casos que sea necesario.
83
4. Agilizar la tramitación a cargo del auxiliar tramitador #3.
5. Reducir el término de pase a fallo, ha de procurarse remitirlo a la
Juez falladora cuando el proceso lo demande sin demora alguna.
6. Solicitar a la Dirección Administrativa un mueble adecuado para
guardar documentos de alto valor procesal, asimismo debe
solicitarse dos impresoras las cuales requiere la oficina.
7. Actualizar el registro de asuntos pasados a fallo sobre los cuales se
dictó sentencia
8. Solicitar a la Dirección Administrativa nuevas persianas para el
despacho de la Sra. Juez falladora”.
-0-
Se dispuso: Tomar nota del informe anterior y mostrar la preocupación de este
Consejo al Juez del citado despacho, por la conducta del Notificador y del Auxiliar
Judicial, quienes se les llama la atención por la actuación irregular en el cumplimiento
de sus labores.
ARTÍCULO LXXXIV
El señor Álvaro Zamora Vásquez, Prosecretario del Tribunal de la Inspección
Judicial, con oficio N° 3537 de 9 de junio en curso, remite copia del acta de visita
realizada en la Oficina de la Defensa Pública de Puriscal, por la Inspectora Auxiliar
Judicial, Licda. Marta Picado Lagos, que en lo que interesa literalmente dice:
“1. Solicitar a la Jefatura de la Defensa Pública que estudie la
posibilidad de nombrar un Defensor Público para que apoye el trabajo
de la Defensa en la zona a fin de evitar la suspensión de
señalamientos, situación que afecta la tramitación de los demás
despachos de la zona.
2. Iniciar de inmediato la confección de los controles de asistencia,
entradas generales, reo preso, juramentaciones.
3. Iniciar un proceso de depuración de documentos, archivo y rotulación
de los mismos.
4. Hacer una nueva distribución del mobiliario con el propósito de
ampliar la zona de atención al público y de archivo de documentos.
5. Apoyar las gestiones que realiza la jefatura con miras a la pintura de
84
las instalaciones.
6. Que se ordene de inmediato el arreglo de fuga de agua, impresora y
máquinas de escribir ante las oficinas correspondientes.
7. Solicitar a la oficina de Servicios de Conserjería al menos por horas a
la semana.”
-0-
Se dispuso: Tomar nota del informe anterior y trasladar copia a la Dirección
Ejecutiva para su atención.
ARTÍCULO LXXXV
El señor Álvaro Zamora Vásquez, Prosecretario del Tribunal de la Inspección
Judicial, con oficio N° 3539 de 9 de junio en curso, remite copia del acta de visita
realizada en el Juzgado Cuarto Civil de San José, por el Inspector Auxiliar Judicial, Lic.
Francisco Ulloa Loría, cuyas recomendaciones literalmente dicen:
“1. Reducir el número de expedientes pendiente de fallo.
2. Solicita a la Dirección Administrativa (sic) los abanicos y mobiliario
necesario para la oficina, así como el cambio de las persianas del
despacho de la Sra. Juez falladora.”
-0-
Se dispuso: Tomar nota del informe anterior y trasladar copia al Director Ejecutivo
para su atención.
ARTÍCULO LXXXVI
El señor Álvaro Zamora Vásquez, Prosecretario del Tribunal de la Inspección
Judicial, con oficio N° 3535 de 9 de junio en curso, remite copia del acta de visita
realizada en la Oficina de la Defensa Pública de Cartago, por la Inspectora Auxiliar
Judicial, Licda Marcela Alfaro Llaca, cuyas recomendaciones literalmente dice:
1- Iniciar un control de visitas de la Inspección Judicial.
85
2- Dejar una copia en el despacho de los informes estadísticos que se
envían por correo, de tal manera que si las oficinas centrales de la
Defensa Pública tarda en devolver la copia de recibido no se atrase
la confección de los otros informes, tanto mensuales como el anual.
3- Solicitar a la instancia jerárquica correspondiente la elaboración de
un estudio a fin de determinar la necesidad de que se les dote de
más equipo de cómputo, personal profesional y conserje oficinista.”
-0-
Se dispuso: Tomar nota del informe anterior.
ARTÍCULO LXXXVII
El señor Álvaro Zamora Vásquez, Prosecretario del Tribunal de la Inspección
Judicial, con oficio N° 3471 de 7 de mayo último, remite copia del acta de visita
realizada en la Subdelegación del Organismo de Investigación Judicial en La Unión, por
el Inspector Auxiliar Judicial, Lic. Denis Ubilla Arce, cuyas recomendaciones
literalmente dice:
“a) Se recomienda se abra un fólder donde se guarden las copias de
actas de visita de la Inspección Judicial, visitas que se realizarán al
menos una vez al año por así haberse dispuesto.
b) Se deja la recomendación de gestionar ante la Fiscalía local, el
destino final de unas latas de zing que se ubican en el jardín de esta
subdelegación, recomendación cuyo cumplimiento deberá informarse a
la Inspección Judicial en su oportunidad.
c) Respetuosamente, y sin perjuicio de la insistencia que hará la propia
subdelegación, se le sugiere el Tribunal de la Inspección Judicial, pase
el resultado de esta visita a la Dirección General del Organismo de
Investigación Judicial para que se disponga con urgencia, la asignación
de al menos un equipo de cómputo completo (computadora e
impresora para esta Oficina. La necesidad de dicho suministro, el
suscrito inspector la encuentra por demás justificada y avalaría
cualquier ayuda que se le puede brindar a esta dependencia en este
sentido. El uso de la única computadora actual para más de 20
personas, es insuficiente, aparte que en capacidad de memoria,
tampoco reúne las exigencias requeridas para manejar los datos que se
requieren a nivel de investigación. El ordenador actual como se
86
explicara antes, se utiliza, no sólo para labores administrativas, sino
también para la redacción de informes de investigación y acceso a
información de bases de datos (Registros, AyA, licencias, etc), así
como en la recepción de denuncias, etc, todo lo cual, por las
características intrínsecas de las labores, son siempre de carácter
urgente.”
-0-
Se dispuso: Tomar nota del informe anterior y que se cumplan las
recomendaciones por parte del citado despacho. Asimismo se remite copia a la
Dirección General del Organismo de Investigación Judicial para su atención.
ARTÍCULO LXXXVIII
En la sesión celebrada el 25 de febrero del año en curso, artículo LII, se dispuso
trasladar al Departamento de Planificación la recomendación del Tribunal de la
Inspección Judicial para que se determinara la viabilidad de la creación del Juzgado de
Familia, con competencia en Santa Cruz y Nicoya, para conocer de las materias de
Violencia Doméstica, Penal Juvenil y Familia, o en su defecto la posibilidad de nombrar
un cojuez, que regule la situación actual del despacho.
En la efectuada el 15 de abril de este año, artículo XXII, se conoció el informe N°
990-PLA-99 de la Sección de Estadística del Departamento de Planificación, en acato a
lo dispuesto en la sesión anterior, y con base en las recomendaciones de éste, se
dispuso trasladarlo a la Presidencia de la Corte, con el fin de que en la medida de las
posibilidades refuerce los citados despachos con jueces supernumerarios, hasta que se
justifique la creación de nuevas oficinas judiciales en esos cantones.
En oficio N° 3546-99 de 9 de junio en curso, el Lic. Jorge Rodríguez Rodríguez,
Inspector General del Tribunal de la Inspección Judicial, informa que al “…Juzgado
87
Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz, previo estudio del Departamento
de Planificación, se autorizó para este año de manera extraordinaria la plaza de Auxiliar
Judicial, para reforzar la atención de la materia de tránsito y de contravenciones, pero
por falta de contenido presupuestario no se ha efectuado el nombramiento respectivo.”
Por lo anterior el Lic. Rodríguez considera conveniente que se autorice la
utilización de un Auxiliar Supernumerario de la Dirección Ejecutiva, para que colabore
en agilizar los trámites de las citadas materias. De igual forma manifiesta, que el
Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, requiere de la designación de un cojuez por
un período razonable, para que colabore en el dictado de sentencia, como se hizo en el
Juzgado Mixto de Nicoya.
Se acordó: Trasladar la recomendación anterior al Despacho de la Presidencia
y a la Dirección Ejecutiva para su atención.
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
ARTÍCULO LXXXIX
En la sesión celebrada el 22 de abril de este año, artículo XLIV, se conoció el
informe final de la Defensoría de los Habitantes de la República, en relación a la queja
presentada por el señor Alvaro Arias Solera, contra el Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios, en que se comunicó que no se encontró elementos que indiquen
actuaciones materiales, acto u omisiones de la actividad administrativa del sector
publico que atenten o amenacen los derechos e intereses de los habitantes, razón por
la cual procedió al cierre del caso y ordenó el archivo del correspondiente expediente.
La Licda Sandra Piszk, Defensora de los Habitantes de la República, en facsímil
N° DHR-9905067-99 de 7 de junio en curso, remite el documento en el cual resuelven
88
el recurso de reconsideración interpuesto por el Lic. Arias Solera, que en lo que
interesa dice:
”…El día 6 de mayo de 1999 funcionarios de la Defensoría realizaron
nuevamente un estudio del expediente judicial al cual se refiere el
presente asunto. De ese estudio pudo determinarse que ese mismo
día el expediente fue devuelto al Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios por parte del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda.
El asunto fue devuelto por cuanto se rechazó el recurso de apelación
por inadmisión interpuesto por la parte demandada, y se confirma el
autor que denegó la alzada y que declara sin lugar un incidente de
nulidad de notificación, de resolución y de actuaciones, también
interpuesto por los demandados.
Por lo anterior resulta que el expediente habrá de continuar su
tramitación procesal en el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios, de acuerdo con los procedimientos establecidos por ley,
asunto que es netamente de orden jurisdiccional y sobre el cual no
puede intervenir la Defensoría de los Habitantes, como se ha dicho
anteriormente.
Con base en lo anterior y con fundamento en el artículo 22 de la Ley N°
7319 del 17 de noviembre de 1992 y el artículo 56 del Decreto Ejecutivo
N° 22266-J. Se resuelve declarar sin lugar el Recurso de
Reconsideración y mantener lo resuelto en el Informe Final rendido en
el presente asunto con las ampliaciones considerativas hechas en la
presente resolución, de lo cual se remite copia al Pode Judicial.”
-0-
Se acordó: Tomar nota de la anterior comunicación.
ARTÍCULO XC
En la sesión celebrada el 10 de diciembre del año pasado, artículo XXVIII, se
dispuso trasladar al Tribunal de la Inspección Judicial, a fin de que levantara la
información, resolviera lo que corresponda e informara a este Consejo, para hacerlo del
conocimiento de la Defensoría de los Habitantes de la República, entre otras, la queja
89
establecida ante esa dependencia, por el señor Francisco Umaña Chanto por su
disconformidad en la actuación de la Administración de Justicia.
En sesión del 9 de marzo del año en curso, artículo LXXV, se tomó nota de la
resolución dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, dentro de la queja que al
efecto se tramitó en ese despacho, en la cual por las razones que ahí constan, se
ordenó el archivo de las respectivas diligencias.
Asimismo se remitió copia de la referida resolución a la Defensoría de los
Habitantes de la República.
La Licda Sandra Piszk, Defensora de los Habitantes de la República, en facsímil
N° DHR-9905167-99 de 8 de junio en curso, adjuntó el informe final en relación a la
queja presentada por el señor Umaña Chanto, que en lo que interesa dice:
”…LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA,
MANIFIESTA A LA PRESIDENCIA DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
1.- Que se deben tomar las medidas necesarias a fin de evitar y
prevenir que situaciones como la conocida en el presente asunto
vuelvan a ocurrir.
2.- Que se tomen las previsiones necesarias para que en un futuro la
responsabilidad individual por el trámite y remisión de expedientes de
un despacho judicial a otro, no se diluya, de forma tal que siempre haya
un funcionario (a) responsable de su manejo.
RECOMIENDA AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LA
INSPECCIÓN JUDICIAL
1.- Evitar formalismos exagerados y explicaciones simplistas en la
instrucción de las quejas que tornen en inocuo el procedimiento
seguido.
2.- Recordar que el usuario tiene el derecho a una justicia pronta,
cumplida, sin dilaciones indebidas y el derecho a la respuesta
90
institucional en relación con sus inquietudes, aún cuando no se le dé la
razón a éste.”
-0-
Se acordó: Tomar nota del informe anterior.
ASUNTOS VARIOS
ARTÍCULO XCI
En la sesión del 8 de abril de este año, artículo XXXV, se tuvo por rendido el
informe elaborado por el Tribunal de la Inspección Judicial, relacionado con el acta de
visita efectuada por ese despacho al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
Puntarenas, cuyas recomendaciones debían ser cumplidas por parte del citado
juzgado.
Además, en el referido informe en lo que interesa se indicó que:
“…Como otro de los aspectos mencionados por el Lic. Carlos Villegas
Méndez, refiere que hace algún tiempo solicitó un beeper sin embargo se
le denegó por oficio de la Unidad Administrativa local indicándosele que el
mismo se asigna sólo a los jueces que hacen turnos. Respecto de ello
es de notar que el Lic. Villegas Méndez, se encuentra destacado en el
circuito para atender los asuntos por Infracción a la Ley de Psicotropicos,
tal situación hace que el profesional de comentario, deba desplazarse, y a
muy diversas zonas, sea que por la delicada materia que tiene a su
cargo, podrá hablarse de que se mantiene en turno permanente, y sus
necesidades de ser localizado en forma efectiva y pronta son muchas
dado los diversos cuerpos policiales con que trabaja. En este sentido es
de considerar que debe examinarse nuevamente la asignación de este
localizador ello si se desea un óptimo desempeño en las labores para las
cuales se le designó. En el mismo sentido de lo anterior respecto de la
nota enviada en el mes de febrero al Consejo Superior con relación a la
necesidad de una grabadora apropiada para obtener master de los
cassettes de las intervenciones telefónicas se apreció la necesidad de
que se dé pronta respuesta a la misma, dada la acumulación de
grabaciones que se tiene ya.”
_________
En la sesión del 15 de abril pasado, artículo LXXVIII, se conoció el informe
91
rendido por la Licda. Pereira y el Lic. Rojas, acerca de la visita que realizaron al circuito
judicial de Puntarenas el 8 de ese mes. Conforme a las necesidades que detectaron en
cada despacho, en lo que respecta al Juzgado Penal de esa jurisdicción, señalaron
entre otras la siguiente recomendación:
“-El Lic. Carlos Villegas se dedica a las intervenciones y allanamientos
relacionados con drogas, y es colaborador con el Despacho y su
nombramiento es hasta el 30 de abril. Tiene coordinación con el Lic.
Pablo Alvarado Cascante del Ministerio Público, todo lo relacionado a
drogas (escuchas, allanamientos, intervenciones). Algunos trabajos
han salido positivos tanto en Puntarenas centro, como en Garabito.
Participa en la etapa preparatoria y en la intermedia: Se le hace ver que
es inconveniente su participación en las dos etapas, máxime cuando
hay varios Jueces. Recomendación que se hace con base al artículo
107 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las respuestas al
Ministerio Público son inmediatas. Solicita un beeper mientras este en
el puesto.”
-------------
En nota de 11 de mayo último, recibida vía fax el 8 de junio en curso, el Lic.
Carlos Villegas Méndez, Juez Penal interino de Puntarenas, expuso lo siguiente:
“Respetuosamente solicito la restitución del beeper Código Juez
Penal dos Puntarenas, ya que en el tiempo que estuvo en mi poder (siete
días), se hizo más accesible mi localización por parte de la policía y el
señor Fiscal de narcotráfico de esta ciudad.
Como explique en nota anterior y así se lo informe a los licenciados
Juan Diego Rojas Araya y a la Licenciada Magda Pereira Villalobos
miembros de ese honorable Consejo, el suscrito está siempre de turno en
asuntos de psicotróficos, soy la persona que busca el fiscal y la policía
para estas actuaciones; por eso no me sorprendió cuándo me
entregaron el beeper, todo lo contrario si me sorprendí cuándo me
solicitaron su devolución creo que si mi persona está en la mejor
disposición de servir, lo justo es que me proporcionen los medios idóneos
para efectuar mi labor.
En el oficio número 2759-DP/CA-99, con fecha 10 de Mayo de
1999, misma dirigida al licenciado Fernando Retana Bejarano
Administrador Regional de esta ciudad, firmada por la Licenciada Ana
Beatriz Méndez Alvarado, Jefe de Contratación Administrativa, y en la
92
que dice que ustedes honorable Consejo, no habían aprobado la
asignación del beeper. Yo comprendo que la plaza en que me
encuentro es extraordinaria y que los nombramientos se realizan por
pocos meses, pero los trabajos realizados por el suscrito en
coordinación con el fiscal de narcotráfico de esta ciudad y los
diferentes cuerpos policiales de esta provincia, sean por intervenciones
telefónica o por trabajo de inteligencia de la policía, han arrojado
resultados positivos.
Actualmente estoy en espera de dos solicitudes de intervención
telefónica por tráfico Internacional de Cocaína, y es muy importante mi
localización, ya que soy la persona que coordina con el fiscal y la
policía de las actuaciones de los traficantes de droga y sus
movimientos, aún los fines de semana.
De igual forma se lo manifesté a los licenciados antes citados
miembros de ese honorable consejo, de que mis funciones no son
solamente de un juez que escucha cassettes, por el contrario, realizo
funciones con todas las actuaciones de un Juez de la etapa
preparatoria, y de los asuntos que no he conocido asisto a la etapa
intermedia.
Por lo expuesto honorable Consejo Superior, es que solicito su
reconsideración, este con la única finalidad de servir en una forma más
expedita a actuaciones propias del cargo, buscando una mejor
administración de justicia, bajo un bien común, como es la lucha contra
el narcotráfico, así mismo presento copia del acuerdo del Consejo
número 4581-99 en sesión N° 29-99 celebrada el 15 de Abril del
presente año y del oficio 2759-DP/CA-99, de la Sección de
Contratación Administrativa.”.
--- o ---
Con vista de la solicitud anterior, se dispuso: Autorizar la entrega del beeper
para uso del Lic. Villegas Méndez, en tanto esté en el cargo de Juez Penal.
El Departamento de Proveeduría tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XCII
En sesión del 3 de los corrientes, artículo XIV, se dispuso, entre otras cosas,
conceder permiso con goce de salario y sustitución al Dr. Carlos Chinchilla Sandí, Juez
interino del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, para que asista
el 11 de este mes, al Seminario “Derechos Humanos, Proceso Penal y Seguridad
93
Ciudadana”, en el Colegio de Abogados.
El Dr. Chinchilla Sandí, en nota de 8 de junio en curso, desiste de la posibilidad
de acudir a dicho Seminario, por cuanto el Dr. Winfred Hassemer, miembro del Tribunal
Constitucional Alemán, se excusó de asistir a dicha actividad por razones de salud.
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior, en consecuencia se deja
sin efecto el permiso otorgado al Dr. Chinchilla Sandí, otorgado en la sesión de
referencia. El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán
nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XCIII
En sesión del 27 de mayo en curso, artículo VI, se acordó denegar la
reconsideración interpuesta por los integrantes de la Comisión Especial Técnica-Año
2000, en cuanto a que el proyecto deberá estar terminado, probado y evaluado, a más
tardar el 30 de junio del presente año, y no hasta marzo del 2000, según lo programado
por la Comisión aludida.
El Lic. Alfredo Jones León, Director del Despacho del Presidente, en oficio N°
1019-DP-99 de 7 de este mes, transcribe el acuerdo tomado por la Comisión de
Modernización, en sesión del 26 de mayo recién pasado, que literalmente dice:
“B) Con conocimiento de que la Comisión del Año 2000 ha
solicitado reconsideración en cuanto a la fecha en que se deben tener
concluido el “Proyecto del Año 2000”, manifestar al Consejo que esta
Comisión estima que el 31 de diciembre de 1999, es la fecha límite e
insuperable para tal fin”.
- o0o -
Se dispuso: Tomar nota del acuerdo tomado por la Comisión de
Modernización.
94
ARTÍCULO XCIV
En la sesión celebrada el 3 de marzo de este año, artículo XVII, se dispuso
trasladar al Departamento de Planificación, para su estudio e informe, la solicitud de los
Jueces del Juzgado Penal de Puntarenas, tendiente a que se analice la posibilidad de
que sea la autoridad jurisdiccional de Cóbano y Jicaral la que atienda los asuntos de
esa zona, los fines de semana, asuetos y días feriados.
Con base en el acuerdo anterior, en la sesión efectuada el 11 de mayo último,
artículo XXXVIII, se conoció el estudio elaborado por la Sección de Proyección
Institucional del Departamento de Planificación y se dispuso acoger la recomendación
N° 9 que en lo conducente dice:
“…9.- En caso de que se considere viable, modificar la política actual
para atender la solicitud de los señores Jueces del Juzgado Penal de
Puntarenas, debe implantarse un rol mediante el cual los Jueces
Contravencionales de Cóbano y Jicaral, atiendan su jurisdicción de
Lunes a Viernes como actualmente lo realizan, pero a la vez, por rol
atiendan ambas jurisdiccionales durante fines de semana, feriados y
asueto, eliminando de esta forma la competencia del Juzgado Penal de
Puntarenas en este lapso; no obstante, esto implica que tanto el Juez
Contravencional de Cóbano como el de Jicaral estén disponibles
durante cuatro semanas y dos fines de semana al mes, lo cual sería un
recargo considerable de tiempo disponible, asumiendo que atienden la
materia penal. En relación con el reconocimiento económico, el
porcentaje a reconocer a los jueces indicados, sería de un 10%,
variando el 8% que perciben actualmente.
Por otra parte, surge la necesidad de tomar una decisión similar para la
Fiscalía y Defensa Pública de esos lugares, con el agravante de que en
esa zona únicamente existe un profesional para cada uno de esos
despachos, por tanto no se podría establecer un rol, recargando tanto
en el Fiscal como en el Defensor, la atención permanente de la
disponibilidad, situación que no se presenta en ninguna zona del país,
en vista de que el mayor recargo existente es de cuatro semanas y dos
fines de semana, con dos fines de semana de descanso.
Cabe manifestar que podría considerarse la opción de implantar un rol
mediante el cual los Jueces Contravencionales de Cóbano y Jicaral,
95
atiendan su jurisdicción de Lunes a Viernes como actualmente lo
realizan, pero a la vez que por rol atiendan ambas jurisdicciones
durante fines de semana, feriados y asueto, eliminando de esta forma
la competencia del Juzgado Penal de Puntarenas en este lapso; no
obstante, esto implica que tanto el Juez Contravencional de Cóbano
como el de Jicaral estén disponibles durante cuatro semanas y dos
fines de semana al mes, lo cual sería un recargo considerable de
tiempo disponible, asumiendo que atienden la materia penal.
Además, habría que tomar una decisión similar para la Fiscalía y
Defensa Pública de ese lugar.
En línea con los criterios expuestos, este Departamento no estima
conveniente, modificar la política de disponibilidad que atiende el
Juzgado Penal de Puntarenas; y por tanto debe mantener durante fines
de semana, feriados y asueto, la competencia territorial de las
denuncias que se originan en los distritos de Cóbano y Jicaral, en virtud
de los pocos asuntos que se presentan.”.
-0-
Al propio tiempo se dispuso que a partir del 1° de este mes, los Jueces
Contravencionales de Cóbano y Jicaral atenderán sus jurisdicciones durante los fines
de semana, días feriados y de asueto, mediante un rol de disponibilidad que ellos
mismos establecerán, y se les elevó a un 10% el reconocimiento económico por ese
concepto.
En caso de desacuerdo del Fiscal y el Defensor Público de esa localidad, se
solicitó a las Jefaturas del Ministerio Público y a la Defensa Pública, proponer a este
Consejo una posible solución.
En facsímil recibido el 8 de junio en curso, el Lic. Armando Fuentes Quesada,
Fiscal Auxiliar de Cóbano y Jicaral, expone ampliamente los motivos por los cuales no
está de acuerdo en atender la disponibilidad permanente durante los fines de semana,
feriados y asuetos, pues considera que esa medida es injusta y desproporcionada, por
cuanto es el único fiscal en esa zona, aparte de que no cuenta con un organismo de
96
apoyo como lo es el Organismo de Investigación Judicial, así como medio de transporte
para trasladarse a Jicaral.
Por lo anterior, y con el fin de que no se le cause perjuicio, solicita de forma
provisional, en tanto este Consejo resuelva su situación y la Jefatura del Ministerio
Público se manifieste al respecto, se mantenga la disponibilidad tal y como se venía
ejerciendo.
En la sesión del 8 de junio en curso, artículo IV, se dispuso comunicar al Jefe de
la Defensa Pública, así como al Fiscal General de la República, que respecto de esas
Oficinas no se ha tomado ninguna disposición para que atiendan la disponibilidad en
los días señalados, labor que seguirá realizando la Defensa Pública y la Fiscalía de
Puntarenas.
Se acordó: Comunicar al Lic. Fuentes Quesada, que se esté a lo resuelto en la
sesión del 8 de junio en curso, artículo IV.
ARTÍCULO XCV
Las señoras Gabriela Napirola Mora y Gineth González Soto, Auxiliares
Judiciales del Juzgado Contravencional de San Carlos, con el visto bueno del Lic.
Ramón Rodríguez Vindas, manifestaron:
“Mediante oficio del Departamento de Informática, número 760-I-98, del
trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se acordó que
para este Juzgado se habían aprobado 270 horas extras con el propósito
de finalizar la labor de digitación en los sistemas de Información, en las
materias de Pensión Alimenticia y Contravencional, cabe resaltar que
dicho sistema fue instalado a mediados de mayo del año 1998, siendo
que lo único que se iba accesando en dicho sistema era lo que iba
ingresando al Despacho después de esa fecha; estaba pendiente la
digitación en materia de Pensiones con un total de 1120 expedientes ya
que en dicha materia los expedientes con sentencia se encuentran
activos. Asimismo se ingresaron 91 expedientes en la materia de
97
Contravenciones.
Al gestionar el cobro de las horas extras laboradas
correspondientes a los meses de febrero y abril ante el Departamento
de Personal, nos indicaron que el tiempo para cobrar dichas horas
había vencido, ya que cada mes laborado debía ser cobrado la
quincena siguiente, ignorando nosotros este procedimiento, por tal
razón ahora debíamos solicitar el pago ante el Consejo Superior.
Desprendiéndose del oficio remitido por el Departamento de
Informática No. 760-I-98 del 13 de noviembre de 1998, en el cual
indican que “en el caso particular del Juzgado Contravencional de
San Carlos, se aprobaron 270 horas extras, mismas que una vez
laboradas, el propio Despacho tendrá que gestionar su pago ante
las instancias correspondientes”.
Se adjunta fotocopia del mencionado oficio del Departamento de
Informática.
Por todo lo anterior solicitamos con todo respeto se nos apruebe las
horas extras laboradas”.
-0-
Se acordó: Trasladar las presentes diligencias a estudio del Bach. Campos.
ARTICULO XCVI
El Lic. Randall Vargas Ramírez, Juez Tramitador del Tribunal de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en oficio N° 86-99 de 8 de junio en
curso, informo sobre el fallecimiento del señor Edwin Calvo Umaña, exservidor de ese
despacho, con el fin de que se realicen los trámites administrativos correspondientes.
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y ponerlo en conocimiento
de la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Personal.
ARTÍCULO XCVII
El Lic. Alfredo Jones León, Director del Despacho del Presidente, con oficio N°
1015-DP-99 de 7 de junio en curso, transcribe el acuerdo tomado por la Comisión de
Modernización de la sesión celebrada el 26 de mayo último, que en lo conducente dice:
“Recomendar al Consejo Superior que gire una directriz a los jueces y
98
servidores judiciales en general, sobre la obligación de asistir a los
cursos que programa la Escuela Judicial”.
-0-
Se acordó: Acoger la recomendación de la Comisión de Modernización. La
Secretaría General de la Corte tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XCVIII
Con oficio N° 1004-DP-99 de 7 de junio en curso, el Lic. Alfredo Jones León,
Director del Despacho del Presidente, transcribe el acuerdo tomado por la Comisión de
Modernización, en sesión celebrada el 26 de mayo último, que literalmente dice:
“d) Formular atenta instancia al Consejo Superior para que se
apruebe la asignación de nuevos equipos a las Salas de la Corte, con
el propósito de estandarizar los recursos y lograr un mejor enlace entre
las Salas.”
-0-
Se acordó: Tomar nota del acuerdo de la Comisión de Modernización y
trasladar copia a la Dirección Ejecutiva para su atención.
ARTÍCULO XCIX
En la sesión celebrada el 13 de abril de este año, artículo XC, se dispuso
trasladar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José, para lo que a bien tuviera
disponer, la comunicación del Defensor Público de Turno Extraordinario, Lic. Carlos
Quirós Gómez, en que informó que el detenido Walter Robleto Taleno, manifestó haber
sido objeto de abuso de autoridad por parte de oficiales de la Policía Municipal.
En atención al acuerdo anterior, el Lic. Mario Vargas Serrano, Alcalde interino de
San José, en nota de 4 de este mes, remite copia del oficio N° 1013-PM-99 suscrito por
el Jefe del Departamento de Policía Municipal, que en lo conducente dice:
99
“N°1 Constan en nuestros archivos dos detenciones realizadas al señor
Robleto. La primera el día 29 de abril de manos de los oficiales
Carlos Soto Varela y Douglas Vado Góngora, en donde se levantó
el parte policial N° 12708 y acta de decomiso N° 19289.
En ésta ocasión se detuvo al señor Robleto y al señor Tomás
Gustillo Salgado, pues según manifestó la señora Rosa León
Vindas los mismos le habían robado una cadena que portaba.
La segunda ocasión, el día 11 de abril en compañía de Juan
Benito y Kattia Solano Campos, por protagonizar una riña en la vía
pública. Los oficiales a cargo, ésta ocasión fueron los oficiales
José Paniagua y Geovanny Meneses Herrera.
N°2 No tiene reporte ésta jefatura de lesiones contra el quejoso
provocados por acciones de mis subalternos."
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior.
ARTÍCULO C
El Lic. Fernando Montero Jiménez, Abogado y Notario, en escritos de 3 de junio
en curso, presenta queja por el retardo en el tramite de los asuntos que se dirán, contra
el Juzgado Civil de Hacienda y el Juzgado de Trabajo, ambos del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, a saber:
Expediente N° A favor
1636-E-94 German Cordero Román
92-001061-215-LA Victorino Villegas Vindas
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar informe a los
Jueces Coordinadores de los citados despachos, dentro de tercero día a partir del
siguiente del recibo del presente acuerdo.
ARTÍCULO CI
La Licda Ana Helena Chacón y la Máster Bárbara Holst, por su orden, Presidenta
100
y Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en
oficio N° 154-99 de 20 de mayo último, manifestaron:
“El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en su
condición de órgano público rector de la política general en materia de
discapacidad, se sirve recordarle que, con el propósito de garantizar a
las personas con discapacidad su máximo desarrollo, todas las
instituciones públicas deberán incluir en sus planes y presupuestos del
año 2000, lo establecido en los artículos 4 y 56 de la Ley 7600 de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, que
dicen:
ARTICULO 4. Obligaciones del Estado
Para cumplir con la presente ley, le corresponde al Estado:
a) Incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus
instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y
accesibilidad a los servicios que, con base en esta ley, se presten,
así como desarrollar proyectos y acciones diferenciados que tomen
en consideración el menor desarrollo relativo de las regiones y
comunidades del país.
b) Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las
instalaciones de atención al público sean accesibles para que las
personas los usen y disfruten.
c) Eliminar las acciones y disposiciones que, directa o indirectamente,
promueven la discriminación o impiden a las personas con
discapacidad tener acceso a los programas y servicios.
d) Apoyar a los sectores de la sociedad y a las organizaciones de
personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de
oportunidades.
e) Garantizar el derecho de organizaciones de personas con
discapacidad de participar en las acciones relacionadas con la
elaboración de planes, políticas, programas y servicios en los que
estén involucradas.
f) Divulgar esta ley para promover su cumplimiento.
g) Garantizar, por medio de las instituciones correspondientes, los
servicios de apoyo requeridos por las personas con discapacidad
para facilitarles su permanencia en la familia.
h) Garantizar que las personas con discapacidad agredidas física,
emocional o sexualmente, tratadas con negligencia, que no cuenten
con una familia o se encuentren en estado de abandono, tengan
acceso a los medios que les permitan ejercer su autonomía y
101
desarrollar una vida digna.
ARTICULO 56. Medidas presupuestarias
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación,
la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de
Seguros, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Instituto Mixto de
Ayuda Social, la Junta de Protección Social de San José, los centros
públicos de educación superior y las demás instituciones del Estado,
deberán tomar las medidas presupuestarias para adquirir las ayudas
técnicas y prestar los servicios de apoyo, tratamientos médicos, equipo
y prótesis que se requieran para cumplir lo dispuesto por la presente
ley.
La Ley 7600 en su artículo 1 declara de interés público el desarrollo
integral de la población con discapacidad.”
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior. Trasladar copia a la
Comisión de Construcciones, Dirección Ejecutiva, Auditoría Judicial, a los
Departamentos de Planificación, Personal, Información y Relaciones Públicas.
ARTÍCULO CII
En la sesión celebrada el 8 de abril último, artículo XXVIII, se dispuso trasladar al
Departamento de Personal para lo que correspondiera, la gestión presentada por los
servidores de la Sección de Siquiatría Forense del Departamento de Medicina Legal del
Organismo de Investigación Judicial, en la que expresaron su preocupación respecto a
la inconveniencia de que la plaza vacante de Psicólogo Clínico de esa oficina tenga la
condición de itinerante, ya que consideran que esa situación descalifica la naturaleza
profesional de su trabajo, afectando negativamente la calidad del servicio y deja fuera
la posibilidad de que dos servidores que se han desempeñado interinamente, opten por
esa plaza en propiedad.
En la efectuada el 29 de abril último, artículo IV, se acogió la recomendacioón
102
del Consejo de Personal para que se modificara la descripción del puesto de “Psicólogo
Clínico” con la indicación de “itinerante”, y que luego se elabore el concurso respectivo.
En la del 20 de mayo pasado, artículo XXI, con vista de los acuerdos anteriores y
de los inconvenientes que se le pueden presentar al Psicólogo itinerante para
desarrollar su labor, se dispuso trasladar nuevamente las presentes diligencias al
Consejo de Personal para que reconsidere la conveniencia de convertir la citada plaza.
La MA. Judith Desirée Morales Salinas, Psicóloga Clínica interina de la Sección
de Psiquiatría y Psicología Forense del Organismo de Investigación Judicial, en nota de
3 de junio en curso, hace del conocimiento de este Consejo su situación laboral y
solicita la intervención en procura de una relación de respeto, equidad y armonía.
Asimismo, remite copia del oficio dirigido a la Directora General del Organismo
en que le expone las irregularidades que se evidencia en sus nombramientos; y del
oficio enviado por la Jefatura de la citada sección, con respecto a la plaza que
actualmente esta ocupando y que la Jefatura de Sección recomienda convertirla en
itinerante.
Se acordó: Tomar nota de la gestión anterior y esperar a que el Consejo de
Personal se pronuncie al respecto.
ARTÍCULO CIII
En la sesión celebrada el 11 de mayo último, artículo CI, se acogió la solicitud
del Director Ejecutivo para que se autorizara el pago de horas extra a los Oficiales del
Departamento de Seguridad, con el fin de reforzar la seguridad o bien cubrir puestos de
servicio así como las ausencias e incapacidades de éstos.
El Lic. Rafael Rodríguez Salazar, Jefe del Departamento de Seguridad, en oficio
103
N° D.S. 778-99 de 9 de junio en curso, manifestó:
“En relación con el acuerdo del Consejo Superior, sesión N° 36-99, en
que se le autoriza al Departamento de Seguridad el pago de un promedio
de 400 horas extra, me permito comunicar al Honorable Consejo que
debido a que durante el mes de mayo se llevaron a cabo una serie de
actividades en las que se solicitó apoyo del Departamento, el promedio
de horas extraordinarias superó el promedio aprobado.
Dentro de las actividades contempladas estuvo la presencia de
cuatro oficiales durante una semana en los Tribunales de Heredia y dos
oficiales durante una semana en los Tribunales de Goicoechea.
A efecto de poder cumplir con esta programación requerimos
tener personal de refuerzo para cubrir puestos en descubierto del
Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo con la aprobación del Consejo Superior para llevar a
cabo el curso denominado “Administración de Crisis en caso de
amenazas de explosivos”, en el cual participaron veinte oficiales del
Primer Circuito Judicial de San José quienes requerían de sustitución,
esta Jefatura realizando un estudio previo para optimizar los recursos
existentes sin tener que recurrir al pago por sustitución, autorizó el
refuerzo en aquellas horas que se requería del personal que podía
cubrirse y dejarse en descubierto sin perjudicar la seguridad de las
instalaciones.
Estos refuerzos consumieron alrededor de 150 horas extra, que
nos permitieron no efectuar la sustitución de diez oficiales durante
quince días, lo que hubiera acarreado un gasto superior al que se
requiere por el refuerzo de las horas extraordinarias.
Por lo anteriormente expuesto solicito al Consejo Superior
proceder a la aprobación del pago respectivo de las horas
extraordinarias reportadas por este Departamento durante el mes de
mayo y que equivalen a un total de 679.5 horas.
Adjunto a la presente cuadro en que consta la distribución de las
horas requeridas y la actividad para la cual se destinaron”.
-0-
Se acordó: Trasladar la gestión anterior al Director Ejecutivo para lo que
corresponda.
ARTÍCULO CIV
104
En nota del 9 de junio de este año, el Lic. Nils Lorz Ulloa, Inspector Judicial
Tramitador, expresa:
“Como es conocido de este órgano, formo parte del elenco de
profesores del Programa de Postgrado en Administración de Justicia de
la Universidad Nacional Autónoma, en el área de Informática aplicada a la
administración de Justicia y como parte de estas funciones me encuentro
a cargo del mantenimiento de la base de datos jurisprudenciales que se
utiliza en dicho programa para los laboratorios de investigación de
jurisprudencia y el mantenimiento de dicha base de datos ha implicado el
traslado del suscrito, en forma periódica, a cada despacho judicial, a fin
de coleccionar los fallos dictados.
Con el traslado de las oficinas de la Inspección Judicial a su
nuevo local, me encuentro en la posibilidad de acceder a cada uno de
los tribunales, cuyas sentencias se analizan en el Programa de
Postgrado a través de la red informática y así copiar los archivos de
actualización, sin necesidad de ir a importunar al personal de esas
oficinas, sin embargo, para tales efectos, atentamente solicito la
autorización correspondiente para que me sea asignado un código de
acceso para todos los servidores de la red.
Esta solicitud tiene un doble propósito, pues, con razón de mi
cargo debo encontrarme en posibilidad de acceder a los distintos
servidores de la red, en función de las investigaciones que se llevan a
cabo desde este Despacho, sobre todo, aquellos asuntos que implican
el análisis de la información contenida en los distintos servidores, a la
luz de los expedientes radicados en este Tribunal que tienen que ver
con el uso de la red.
En cuanto a la copia de sentencias para fines docentes, atento
informo al Honorable Consejo Superior, que se encuentra en
preparación la segunda entrega al Centro Electrónico de Información
Jurisprudencial de la colección de jurisprudencia recopilada por el
Programa de Postgrado, la cual es almacenada en disco óptico y
servirá como un respaldo a la información existente en esa
dependencia.
A título informativo, los Despachos cuyas sentencias se compilan
son los siguientes:
1. Sala Primera 6. Tribunal de Familia
2. Sala Segunda 7. Tribunal de Trabajo
3. Sala Tercera 8. Tribunal Primero Civil
4. Tribunal Contencioso 9. Tribunal Segundo Civil
Administrativo
5. Tribunal de Casación Penal 10. Tribunal Agrario
105
Como es usual, se aclara que la colección de sentencias referida
es únicamente para fines docentes y la misma se reserva únicamente
para el personal docente y educandos del Programa de Postgrado,
siendo que la única colección que no es utilizada directamente en el
Programa es la copia que se remite al Centro Electrónico de Información
Jurisprudencial como respaldo.”.
--- o ---
Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Solicitar al
Departamento de Informática un estudio técnico en relación a la solicitud formulada por
el Lic. Lorz Ulloa.
ARTÍCULO CV
El Presidente en ejercicio, Magistrado Montenegro, en oficio N° PC-048-99 de 19
de mayo en curso, dirigido al Lic. Patricio Gómez Mena, Juez Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, le solicita rendir informe con
relación al atraso en el dictado de sentencias, según el informe general de labores del
mes de abril rendido por los Inspectores Judiciales Auxiliares.
El Lic. Gómez Mena, en facsímil de 19 de mayo del presente año, rinde el
informe solicitado sobre la situación actual del Tribunal bajo su responsabilidad.
Se acordó: Trasladar las presentes diligencias al Tribunal de la Inspección
Judicial para estudio e informe a este Consejo lo correspondiente.
ARTÍCULO CVI
En la sesión celebrada el 4 de mayo en curso, artículo LXVIII, se ordenó el
traslado del señor Marvin Salas Salazar, conductor de detenidos de la Sección de
Cárceles y Transportes del Organismo de Investigación Judicial, destacado en el Primer
Circuito Judicial de San José, a las oficinas que tiene esa misma Sección en el
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, la cual depende de la
106
Administración de ese Circuito. Lo anterior, debido a la comunicación que hiciera el Lic.
Luis Enrique Arias Muñoz, Jefe de ese Despacho, en el sentido de que el señor Salas
Salazar es cuñado del señor William Arce Chavarría, también conductor de detenidos
de esa Sección, y a que don Marvin es el servidor de más reciente nombramiento en
propiedad.
En la del 11 de mayo último, artículo LXIXI, se dispuso trasladar al Departamento
de Personal para su estudio e informe la solicitud de don Marvin para que se le
reubicara en la plaza de localizador de la Oficina de Localizaciones de San José y en la
efectuada el 1° de junio se conoció el informe N° RS-276-99 de la Sección de
Reclutamiento y Selección del Departamento de Personal, en el que se indicó que el
señor Salas Salazar no se encuentra elegible para el puesto que solicita, por lo que
indican que en un futuro deberá participar en igualdad de condiciones con otros
interesados. En cuanto a las ternas manifiesta don Javier que solo restan tres plazas
las que podrían integrarse con los candidatos restantes que se encuentran elegibles.
Por lo anterior se dispuso denegar la solicitud de don Marvin y que se este a lo
resuelto en la sesión del 4 de mayo, artículo LXVIII. Al propio tiempo se solicitó al
Departamento de Personal y a la Jefatura de la Sección de Cárceles y Transportes del
Organismo de Investigación Judicial coordinar lo pertinente a fin de que el citado
traslado se ejecute a la brevedad.
Mediante nota de 9 de este mes, el señor Salas Salazar, por informar que ya
cuenta con los requisitos para el puesto de Oficial de Localizador, además que aporto
las licencias para conducir vehículo y motocicleta, las que fueron aportadas a la
Sección de Reclutamiento y Selección de Personal, solicita se le realicen los exámenes
107
correspondientes para el puesto, y se considere su traslado a la Oficina de
Localizaciones.
Por último, manifiesta que de no prosperar su solicitud, que su reubicación en
Celdas del Segundo Circuito, sea en horario administrativo diurno.
Se dispuso: Solicitar al Departamento de Personal que realice los exámenes al
señor Salas Salazar que solicita y mantener lo resuelto en las sesiones anteriores.
ARTÍCULO CVII
En la sesión celebrada el 4 de mayo último, artículo LXXXI, se conoció el acta de
visita realizada por el Tribunal de la Inspección Judicial en la Fiscalía Adjunta de Limón
y se dispuso que se cumplan con las recomendaciones que se indicaron, al propio
tiempo se remitió copia al Fiscal General para su atención.
El Lic. Carlos Arias Núñez, Fiscal General de la República, en oficio N°
615-FG-99 de 3 de junio en curso, en atención al acuerdo anterior, manifestó:
“1. En cuanto a la informatización de los controles se han realizado
ingentes gestiones para todas las fiscalías del país. Esta solución será
posible hasta que el Departamento de Informática cuente con los medios
necesarios, lo que no está al alcance del Ministerio Público.
2. En cuanto a la asignación de vehículo. Consta también la instancia
respetuosa del Ministerio Público al Consejo Superior para que los
vehículos sean asignados exclusivamente a las fiscalías. Estimamos
que lo resuelto por el Consejo Superior en lo atinente no satisface las
necesidades de las fiscalías de tener adscritos los vehículos; ello por
la naturaleza de la función y la imposibilidad de calendarizar la comisión
de delitos que requieren el traslado del fiscal al lugar del hecho, así
como el requerimiento de tal medio de transporte en horas no hábiles.
3. En cuanto a las evidencias y el libro de comisiones. Son reiteradas
las directrices al respecto. El Fiscal Adjunto Licenciado Gilbert
Alvarado deberá cumplir a la mayor brevedad con dicha
recomendación. Para tal efecto se le impone de esta obligación con el
envío de copia del presente oficio.
4. En cuanto a la capacitación en materia aduanal y defraudación fiscal.
108
Desde el año anterior se gestionó lo pertinente por parte del Ministerio
Público, incluso en coordinación con el señor Vice-Ministro de
Hacienda. En los próximos meses la Escuela Judicial, a iniciativa del
Ministerio Público estará ofreciendo capacitación en tales materias.
Para mayor ilustración remito copia del informe de la Unidad de
Capacitación del Ministerio Público.
Me he permito hacer las anteriores aclaraciones porque en este,
así como en otros informes referidos a las fiscalías, se recomiendan
aspectos semejantes sin hacer alusión a las reiteradas gestiones
realizadas por la Fiscalía General, cuya decisión final corresponde a
otros funcionarios del sector administrativo del Poder Judicial”.
-0-
Se dispuso: Tomar nota del informe anterior.
ARTÍCULO CVIII
En la sesión del 18 de mayo último, artículo LI, se dispuso tomar nota del acta de
visita del Tribunal de la Inspección Judicial, realizada en el Juzgado Civil y de Mayor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, y con base en las
recomendaciones que en él se citan, se solicito un informe al Lic. Juan Carlos Sánchez
Benavides, sobre la cantidad de expediente para resolver, además de que indique si
cuenta con el respectivo permiso para impartir lecciones, caso contrario no podrá
continuar impartiéndolas.
En facsímil de 9 de los corrientes, el Lic. Sánchez Benavides, rinde el informe
solicitado en la sesión anterior, en el que manifiesta que efectivamente los datos
consignados por el Tribunal de la Inspección Judicial, son correctos, no obstante indica
que se debe a diversos factores, lo que puede catalogarse de normal dentro de las
circunstancia particulares de ese despacho, entre ellos:
-La Estructura del Personal.
-Distribución de las funciones
109
-Volumen de trabajo.
Además manifiesta que a solicitud de la Escuela Judicial, accedió impartir el
curso de Derecho Procesal Civil, dentro del programa de capacitación de auxiliares
judiciales, con el único propósito de retribuir al Poder Judicial, los conocimientos que
durante doce años ha adquirido, el cual es impartido de las 14,30 a las 16,30 horas los
viernes, en el entendido de que la Escuela solicitó oportunamente el respectivo
permiso, sin embargo informa que estará a disposición de lo que resuelva este
Consejo. En relación a las lecciones que da en el Centro de Enseñanza Privado,
indica que hasta la fecha no ha realizado la comunicación ni ha procedido a la
autorización por cuanto éstas están fuera de la jornada laboral.
Se dispuso: Tener por rendido el informe anterior y comunicar al Lic. Sánchez
Benavides que previamente y aún cuando sea fuera de la jornada ordinaria que imparta
lecciones deberá solicitar el respectivo permiso y la constancia del Tribunal de la
Inspección Judicial.
ARTÍCULO CIX
En la sesión del 8 de junio en curso, artículo XCV, se autorizó la publicación del
Manual para la Participación Ciudadana, con presupuesto de la CONAMAJ 1999, por
un monto de ¢371.300.00.
La Licda Sara Virginia Castillo Vargas, Directora Ejecutiva de la Comisión
Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, en oficio N°
191-CNMAJ-99 de 10 de este mes, solicita autorización para realizar las siguientes
erogaciones correspondientes al presupuesto 1999 de la CONAMAJ.
110
Sub-parida Actividad Monto
114 Publicación Manual para la Participación Ciudadana, 1 ¢148.000.00
borrador y artes finales para 80 páginas, portada a dos
colores con negativos para 14 páginas
Se acordó: Conceder la autorización solicitada.
ARTÍCULO CX
En facsímil de 26 de mayo último, el señor José Porfirio Viales Mendoza, Guarda
del Tribunal de Juicio de Limón, por los motivos que expone, solicita se le aclare a que
oficina se encuentra adscrita la plaza que actualmente ocupa, por cuanto considera que
es ilógico estar subordinado al Jefe de la Unidad Administrativa de ese circuito, en
razón de que es en el tribunal donde permanece.
Previamente a someterlo a conocimiento de este Consejo, se trasladó al
Departamento de Personal para estudio e informe, mediante oficio N° 245-S-99 de 7 de
este mes, los Licdos Gustavo Castro Miranda y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes de la
Sección de Salarios y del despacho de referencia, respectivamente, rinden el siguiente
informe:
“…nos permitimos informar que el 24 de ese mismo mes el Lic. José
Rubén Dimas Portillo remitió consulta en el sentido a que oficina se
halla adscrita la plaza N° 052939 creada en forma extraordinaria para el
presente año.
Mediante oficio N° 224-S-99 del 25 de mayo pasado, se le contesta que
aunque la plaza mencionada se halla adscrita al Tribunal de Juicio,
pertenece y se halla subordinada a la Unidad Administrativa del I
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
No obstante, es menester señalar que todas las plazas ordinarias de
Guardas se hallan igualmente asignadas a las Unidades
Administrativas en cada provincia. Sin embargo, la plaza N° 052939 fue
ubicada en el Tribunal de Juicio de Limón, pero según aclaró el
departamento de Planificación, ante nuestra consulta, fue en ese
sentido mal dispuesta, debido a que la naturaleza de sus funciones y su
111
finalidad es idéntica a las ordinarias que se hallan designadas en las
Unidades Administrativas.”
-0-
Se acordó: Tomar nota del informe anterior y comunicar al señor Viales
Portilla, que la plaza extraordinaria de Guarda de Juicio que ocupa actualmente está
subordinada a la Unidad Administrativa Regional del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica.
ARTÍCULO CXI
En la sesión del 3 de marzo de este año, artículo XXV, entre otros asuntos, se
dispuso trasladar para estudio e informe del Departamento de Planificación, la solicitud
de las Licdas. Flor María Jiménez Sánchez y Rosibel López Madrigal, Juezas Penales
de Pococí, de asignar más recurso humano a ese despacho e incluir al Juez
Contravencional de esa localidad, en el rol de disponibilidad que al efecto lleva dicho
juzgado para los fines de semana, feriados y días de asueto, dado que esa jurisdicción
es sumamente activa, máxime con el recargo de la zona de Sarapiquí.
En la del 27 de mayo último, artículo XXX, se conoció acogió el informe del
Departamento de Planificación, solicitado en la sesión anterior, y con base en éste se
dispuso incluir al Juez Contravencional de Pococí dentro del rol de disponibilidad de los
Jueces Penales de esa localidad, para que por turno atiendan su respectiva
jurisdicción, los fines de semana, feriados días de asueto.
El Lic. Juan Carlos Ramírez Brenes, Juez Contravencional de Pococí, en facsímil
de 9 de junio en curso, en atención al acuerdo que antecede, solicita se le aclare si
dicha disponibilidad cubre las localidades de Guácimo y de Sarapiquí, toda vez que en
esos dos lugares existen Juzgados Contravencionales.
112
De previo a resolver lo que corresponda, se dispuso: Solicitar al Departamento
de Planificación que nos indique como funciona la disponibilidad en las localidades
mencionadas.
ARTÍCULO CXII
En sesión del 1° de los corrientes, artículo XXXII, a solicitud del Magistrado
Zeledón y de los Licdos. Ligia Mesén Madrigal, Carmenmaría Escoto Fernández y
Enrique Ulate Chacón, se aprobó el nombramiento del Lic. Carlos Bolaños Céspedes,
en una plaza de Juez Supernumerario para que realice funciones de Juez Agrario de
Guápiles, por un mes más a partir del 1° de julio próximo y se dispuso que el
Departamento de Planificación realizara el estudio e informe correspondiente sobre la
permanencia en ese Despacho de esa plaza.
En la del 8 de junio en curso, artículo LXX, se tuvo por rendido el informe
solicitado a la Licda Ligia Mesén Madrigal, Coordinadora de citado tribunal, en el que
indicó que la Licda Carmenmaría Escoto tiene un circulante de 52 asuntos.
En nota de 8 de este mes la Licda Mesén Madrigal, Integrante de ese Tribunal,
manifiesta que el informe anterior comunicó la situación actual de ese despacho con
base en el dato estadístico facilitado por la oficina a su cargo; no obstante la Licda
Escoto le informó que al 3 de junio, el número de expedientes a su cargo es menor: 7
con recurso de inconstitucionalidad, 1 con señalamiento para reconocimiento judicial, 8
notificándose, esperando expediente 2, a la espera de prueba 2, con proyecto 2, en
estudio 1, a espera de la firma de otros jueces 2, votados y listos para firmar 4 y 2 para
reconocimiento judicial en la provincia de Limón.
Al propio tiempo informa que a partir del 1° de julio próximo, renuncia al cargo de
113
coordinadora de ese Tribunal, con el fin de dedicar ese tiempo en la resolución de los
asuntos a su cargo.
Se dispuso: Tener por rendido el informe anterior.
ARTÍCULO CXIII
En la sesión del 13 de mayo último, artículo XLVI, con vista del informe remitido
por el Lic. Mainrald Hernández García, Juez Supernumerario destacado en el Juzgado
Civil de Corredores, sobre la labor en ese despacho, se dispuso comunicarle que
aparte de las labores de coordinador, deberá realizar las demás funciones que le
competen al puesto.
En facsímil de 9 de este mes, el Lic. Carlos Valverde Granados, Juez Civil de
Trabajo y Familia de Corredores, rinde un informe detallado sobre la labor conjunta
realizada en ese despacho, por los Jueces y los Auxiliares Judiciales.
Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior y el reconocimiento de
este Consejo por la labor desarrollada y el esfuerzo realizado durante estos meses.
ARTÍCULO CXIV
En la sesión efectuada el 22 de abril de este año, artículo XXIIII, se conoció la
copia del informe realizado por la Auditoría Judicial, sobre la comunicación entre el
Departamento Financiero Contable y los despachos que se han incurrido en un
sobregiro, en el que se dispuso hacerle una instancia para que a la brevedad, adopte
las medidas que considere oportunas, a fin de evitar el incumplimiento a los establecido
en el artículo 52 del Reglamento de Cuentas Corrientes Judiciales, por lo que deberá
emitir en forma más diligente la comunicación correspondiente a las oficinas que se
sobregiren y para esto aplicar un plazo prudencial par cubrirlos.
114
Los Licdos. Juvencio M. Miller Sacripanti y Walter Jiménez Sorio, por su orden,
Jefes de la Sección de Cuentas Corrientes y del Departamento Financiero Contable, en
oficio N° 642-CC-99 de 3 de este mes, en atención al acuerdo anterior, externar los
siguientes comentarios:
“Como bien se aprecia en los casos presentados por el Departamento
de Auditoría, estos se refieren principalmente a períodos anteriores
(años 96 y 97), durante los cuales no se contaba con la infraestructura
organizacional y tecnológica adecuada para responder oportunamente
a situaciones como la expuesta, debido principalmente a que no existía
una proporción adecuada entre los recursos humanos y materiales
disponibles, en relación con la responsabilidad que implicaba la
administración de las cuentas corrientes judiciales de todo el país.
No omitimos indicar que es preocupación permanente de esta jefatura
la evaluación de los procedimientos vigentes, en aras de fortalecer los
controles internos y asegurar de esta manera los depósitos de terceros,
puestos a cuidado del Poder Judicial. Como resultado de lo anterior se
generó el Proyecto de Desconcentración del Refrendo (de reciente
aprobación por parte del Consejo Superior), el proyecto en desarrollo
conocido como TELEBAN, sí como una serie de medidas
administrativas expuestas a través de circulares. Sin embargo, una de
las medidas más importantes, y para lo cual se contó con el decidido
apoyo de la Dirección Ejecutiva y de ese Consejo, consistió en la
obtención de varias plazas extraordinarias que han venido a fortalecer
diferentes sectores del Departamento, entre estos los concernientes a
las Secciones de Cuentas Corrientes y Archivo y Custodia.
Las medidas implantadas han permitido generar una comunicación más
fluida entre los Despachos Judiciales y estas dos secciones, asumiendo
nuestro Departamento el rol de capacitador en todo lo que se refiere al
manejo y control de las cuentas corrientes judiciales. Aunado a lo
anterior podemos afirmar que durante los últimos siete meses los
sobregiros detectados han sido objeto de estudio y seguimiento
constante por parte de nuestra Sección de Cuentas Corrientes y en los
próximos días estaremos sometiendo al conocimiento del Consejo
Superior un informe de los sobregiros pendientes para lo que se estime
conveniente.
No obstante lo anterior y retomando el informe del Lic. Hugo E. Ramos
Gutiérrez, con respecto al sobregiro que más tiempo tardó en
reportarse (530 días), debemos indicar, que precisamente es esa
oficina la que determinó tal sobregiro, en virtud de ser esa unidad de
control interno la responsable del estudio de los anexos de las
115
conciliaciones de la oficina judicial. Precisamente en tal investigación
con el Banco de Costa Rica, determinaron que uno de los depósitos
citados había sido anulado por tal entidad bancaria, lo que provocó el
supracitado sobregiro. El asunto fue comunicado a este Departamento
486 días después de ingresada la copia del cheque a este
Departamento.
Con relación a lo manifestado por el señor Auditor Judicial, referente al
incumplimiento por parte de los funcionarios responsables de los
despachos judiciales, a lo indicado por el Reglamento de Cuentas
Corrientes Judiciales, en su artículo N° 52 y a su solicitud de que este
Departamento establezca un tiempo razonable y que en caso de no
obtener respuesta lo comunique al Consejo Superior, nos permitimos
destacar que esta oficina en cumplimiento al actual Reglamento
vigente, que en su artículo N° 53 reza: “La Auditoría y el
Departamento Financiero-Contable, velarán por el cumplimiento de
lo dispuesto en este reglamento y comunicarán a la Corte Plena o
al Tribunal de la Inspección Judicial, según corresponda, aquellas
anomalías que detecten en el manejo de las cuentas corrientes.”
Siempre ha remitido copia de todo sobregiro detectado tanto a la
Auditoría Judicial, como al Tribunal de la Inspección Judicial para lo que
corresponda.
Por otra parte, en el Proyecto de Reglamento de Cuentas Corrientes
Judiciales, que en la actualidad evalúa un grupo de funcionarios de la
Auditoría Judicial, del Departamento Financiero Contable y el señor
Rafael Angel Morales Monge, Subdirector Ejecutivo, se establecen
mecanismos ágiles y eficientes para la recuperación de los dineros
producto de estos sobregiros. No obstante, esta jefatura en los
comunicados de sobregiro ha definido un plazo para su cancelación de
8 días, por lo que si en este lapso no son cubiertos por parte del Jefe
de Oficina, se presentará el informe de rigor ante ese Consejo para que
defina lo que a derecho proceda.”
-0-
Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior.
ARTÍCULO CXV
El Lic. Walter Jiménez Sorio, Jefe del Departamento Financiero Contable, con
oficio N° 180-FC-99 de 24 de marzo de este año, remitió la solicitud de la Jefatura de la
Sección de Contabilidad, para que se le rebaja al señor Alonso Oviedo Arguedas,
116
servidor de esa oficina, el día 12 de ese mes del acumulado de las vacaciones.
Previamente a someterlo a conocimiento de este Consejo, se solicitó aclaración
sobre el motivo de la gestión anterior, por cuanto se hizo en forma extemporánea, y
mediante oficio N° 819-SC-99 de 9 de junio en curso, la Licda Ana Isabel Jiménez
Salazar, Jefa de la referida Sección, informa que mediante oficio N° 248-FC-99
procedieron a informar al Departamento de Personal, que el señor Oviedo Arguedas, se
le concedió permiso sin goce de salario por el día indicado.
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior lo que también hará el
Departamento de Personal.
ARTÍCULO CXVI
En la sesión del 18 de mayo último, artículo LXXI, previamente a resolver se
dispuso solicitar un informe al Juez Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, sobre la
gestión presentada por la señora Teresa María Campos Valenciano, por el cese de su
nombramiento, en el que deberá indicar si se siguió el debido proceso para prescindir
de sus servicios.
Por oficio N° 002-M-99 de 7 de junio en curso, el Lic. José Francisco Molina
Salas, Juez Coordinador, del referido despacho, rinde el informe solicitado en la sesión
anterior, que en lo conducente dice:
“I. La indicada funcionaria entró a laborar para este Despacho en la
jornada vespertina a partir del día 01 de febrero de 1999 y fue nombrada
en plaza extraordinaria en el puesto número 47943 hasta el día 31 de
marzo de ese mismo año.
II. Posteriormente se nombró en el puesto número 108050, por el
período que corre del 1° de abril al 30 de junio, ambos meses de 1999,
nombramiento que se dejó sin efecto a partir del día 17 de mayo de
1999, por proposición número 038-99 de fecha 22 de mayo, en que se
sustituyó por Manfred Ramírez Solano.
117
III. Desde el momento en que inició labores esta oficina se les explicó a
los que iban a laborar, las condiciones de la creación de esa jornada,
así como el seguimiento que había que darle, a fin de tener un
parámetro para determinar la continuación de esa jornada, la que
dependería exclusivamente del rendimiento de los proveedores de ese
turno, tal y como varias veces se les hizo ver. Igualmente al transcurrir
el tiempo se les hizo un llamado de atención, haciendo un cambio del
juez que les firmaba el proveído e indicándoseles que debían de
mejorar su rendimiento, pues no era el deseado en ese momento y que
en caso de no mejorar no se iba a prorrogar los nombramientos, lo cual
tuvieron claro desde el inicio.
IV. Personalmente hable con ellos el día 7 de mayo, en presencia de
los señores licenciados Wilfredo Rodríguez Araya y Roy Díaz Chavarría
y les transmití las quejas de los señores jueces de la jornada
vespertina, solicitando una mayor colaboración en cuanto al trabajo que
realizaban y fue producto de los informes entregados y dado el bajo
rendimiento de la señora Campos, que se prescindió de los servicios de
dicha funcionaria, a quien se le indicó tal situación y se le hizo saber
con al menos quince días de anticipación la situación que en ese
momento se estaba dando.
V. Así las cosas, dejo contestada su solicitud en lo que a la citada
funcionaria se refiere, haciéndoles ver que se nombró en dos números
de puesto diferentes y ambos por períodos menores a tres meses”.
-0-
Se dispuso: Tomar nota del informe anterior y ponerlo en conocimiento de la
interesada para lo que a bien estime manifestar.
ARTÍCULO CXVII
Se toma nota del oficio N° 163-99 de 17 de mayo último, suscrito por el Lic.
Hernán Ovares Alvarado, Juez de Ejecución de la Penal en Limón, en que remite el
acta de visita carcelaria realizada en el Centro de Atención Institucional de Pococí.
ARTÍCULO CXVIII
La Licda Virginia Chacón Arias, Directora General del Archivo Nacional, en oficio
N° DG-0553 de 31 de mayo último, manifestó:
118
“Nos preocupa que después de ocho años de aprobada la Ley 7202, Ley
del Sistema Nacional de Archivos, muchas instituciones del sector público
se encuentran aún al margen de sus disposiciones.
En una época en que las instituciones estatales son frecuentemente
cuestionadas por la lentitud que demuestran en la toma de decisiones y
por la falta de transparencia que ocasionalmente se presenta en las
actividades gubernamentales, consideramos que es de urgente
necesidad que las instituciones públicas organicen adecuadamente sus
documentos, ya que de una buena organización documental depende
que el Estado pueda formular, evaluar y mantener la continuidad de sus
políticas y la vez cumplir los compromisos adquiridos con los
ciudadanos.
En consecuencia nos permitimos recordarle algunas de las principales
obligaciones que, en materia archivística, tienen todas las instituciones
de los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y los demás entes
públicos: (Capítulo I de la Ley 7202).
Contar con un archivo central y con los archivos de oficina necesarios para
la debida conservación y organización de sus documentos.(Artículo 41 de la
Ley 7202).
Las funciones archivisticas que se deben realizar son reunir, conservar,
clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los
documentos producidos o recibidos en las instituciones públicas. (Capítulo V
de la Ley 7202 y Capítulo VI de su Reglamento).
Los archivos centrales deben estar a cargo de por lo menos, un
Técnico-Profesional en Archivistica y del personal capacitado en esta
materia. (Capítulo V de la Ley 7202 y Capítulo VI de su Reglamento).
Todas las instituciones públicas deben solicitar la autorización de la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos para eliminar
documentos producidos o recibidos en ejercicio de sus funciones. (Capítulo
IV de la Ley 7202 y Capítulo V de su Reglamento).
Existe pena de prisión de 6 meses a 3 años para funcionarios que eliminen
documentos sin la debida autorización. (Capítulo IV de la Ley 7202 y
Capítulo V de su Reglamento).
Todas las instituciones públicas están obligadas a conformar un Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos para que evalúe y
determine la vigencia administrativa y legal de los documentos.
Consideramos que todas las instituciones públicas deben determinar y
divulgar los plazos de conservación de los documentos con fines
administrativos y probatorios. (Capítulo IV de la Ley 7202 y el Capítulo V de
su Reglamento).
Se adjunta un ejemplar de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, su
Reglamento y legislación conexa con el fin de que se divulgue y cumpla
119
dentro de esa institución.
Asimismo, queremos informarle que el Archivo Nacional brinda
asesorías a las instituciones públicas para la organización y valoración
de sus documentos y capacitación para los funcionarios que tengan a
su cargo archivos de oficina o centrales. Para brindar la asesoría se
requiere que la entidad solicitante cuente con el recurso humano y
material necesarios para que se pueda ejecutar la asesoría. En el caso
de la capacitación se debe hacer una inversión de ¢7.500.00 para los
cursos de archivos de oficina y de ¢ 15.000.00 para los cursos de
archivos centrales por cada participante.
Para cualquier consulta, le ruego comunicarse con la señora María
Teresa Bermúdez Muñoz, Jefe del Departamento Servicios
Archivísticos Externos a los teléfonos 234-7689 ó 234-7569 extensión
219.
Lo instamos para que realice las gestiones necesarias para cumplir y
hacer cumplir esta importante legislación, lo cual redundará sin duda
alguna en un manejo adecuado de la información de esa entidad y en
consecuencia en su mejoramiento y modernización administrativa, y
además, a más largo plazo, en la protección del patrimonio documental
de Costa Rica”
-0-
Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla del
conocimiento de las oficinas, en que existen archivos.
ARTÍCULO CXIX
Se toma nota del oficio N° 181-99 de 4 de junio en curso, suscrito por el Lic.
Hernán Ovares Alvarado, Juez de Ejecución de la Penal en Limón, en que remite el
acta de visita carcelaria realizada en el Centro de Atención Institucional de Sandoval.
ARTÍCULO CXX
Previamente a someter a conocimiento de este Consejo, se trasladó copia del
facsímil suscrito por el Lic. Johnny Rojas Bejarano, Juez interino del Tribunal de Juicio
de Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita, al Departamento de Planificación para estudio e
informe, en el que solicita una plaza de auxiliar judicial, o en su defecto se les conceda
120
una plaza extraordinaria por el período de seis meses, para hacerle frente a la afluencia
de expedientes. Asimismo se autorice la compra y envío de una microcomputadora
para uso de ese despacho.
La Licda Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con oficio
N° 1246-PLA-99 de 10 de este mes, remite el informe N° 063-CE-99 suscrito por el Lic.
Elías Muñoz Jiménez, Jefe de la Sección de Control y Evaluación, sobre la petición del
Juez de citado Tribunal, que literalmente dice:
“Efectivamente, en la evaluación contenida en el oficio N° 054-CE-99
del 10 de mayo del presente año, con motivo del seguimiento realizado
a los “equipos de trabajo”, que se encuentran funcionando en algunos
Tribunales de Juicio del país, para atender los asuntos pendientes de
señalamiento, anteriores a 1998; se recomendó el traslado de
aproximadamente 40 expedientes colegiados de la jurisdicción de
Quepos, a la Sede de Aguirre y Parrita.
Lo anterior, ante la imposibilidad presupuestaria de mantener este
“equipo de trabajo” funcionando durante el segundo semestre; el
volumen de expedientes en trámite exhibido por el Tribunal de
Puntarenas al concluir el año 1998 (698) y que la Sede de Aguirre y
Parrita mostraba al completar el año 1998, un volumen de trabajo
manejable (43 asuntos en trámite).
En torno al número de expedientes que inicialmente se cuantificaron
(40) y los finalmente remitidos (110); se consultó al Lic. Salvador
Barrantes Bosque, Juez Tramitador del Tribunal de Puntarenas quien
externo que aprovechando la recomendación, se dieron a la tarea de
revisar todos los expedientes; siendo que se encontraron muchos más
de los que se habían cuantificado inicialmente.
Referente a la necesidad que tiene el Tribunal de Aguirre y Parrita, de
contar con el concurso de un Auxiliar Judicial, de forma extraordinaria
por seis meses; esta Sección comparte el criterio esgrimido por el Lic.
Rojas Bejarano, en el sentido de que si bien el señalamiento de estos
asunto no se hará en poco tiempo, lo cierto del caso es que el trámite
que requieren los expedientes para su señalamiento, se debe hacer
con antelación.
Ahora bien, si sumamos los 110 expedientes, a los 47 casos en trámite
con que término este Tribunal al completar el I trimestre del presente
año, se puede apreciar, que esta sede quedará con un circulante nada
121
despreciable; principalmente para el personal de apoyo; ya que de una
u otra forma el Juez integrará con los dos jueces que se trasladen de
Puntarenas, para atender los asuntos colegiados; mientras que los dos
auxiliares deberán dar seguimiento al trámite de más de 150
expedientes, asistir al Juez con los debates, atender público, entre
otros.
Considerando que la subpartida 080 “servicios especiales”, no cuenta
con el contenido económico, para hacerle frente a esa erogación, y
como medida alternativa; se revisó la carga de trabajo y el personal de
apoyo adscrito al Juzgado penal de Aguirre y Parrita, con la finalidad de
establecer la viabilidad de que éste último pudiera ceder uno de sus
auxiliares para atender la coyuntura del Tribunal.
En ese sentido, se logró establecer que dicho Juzgado se encuentra en
una situación de desahogo, no sólo por el circulante de asuntos en
trámite que enfrenta al término del I trimestre del presente año (27);
sino porque la entrada promedio mensual de asuntos durante ese
período (65), no muestra mayores variaciones respecto a la mostrada
durante 1998.
Sobre el particular, se entrevistó al Lic. Noldan Carrillo Barrantes, Juez
Penal de Aguirre y Parrita, a quien se le expuso la situación enfrentada
por el Tribunal, la imposibilidad presupuestaria que se tiene para crear
plazas extraordinarias y nuestro criterio sobre la posibilidad de que el
despacho a su cargo pueda facilitar uno de los tres auxiliares, durante
seis meses, para coadyuvar con el trámite de los 110 expedientes
colegiados remitidos por el Tribunal de Puntarenas a esa Sede.
Al respecto, el Lic. Carrillo Barrantes, manifestó su anuencia en
colaborar con el Tribunal, dada la coyuntura que esta atravesando, y
siempre que el volumen de trabajo enfrentado por su despacho
mantenga el mismo comportamiento; sin embargo, sugirió que el
préstamo de la plaza fuera por un período menor (tres meses), al
término del cual, se evalúe de nuevo la condición en que se encuentran
estos expedientes.
Esta Sección considera viable la solicitud planteada, en tanto, permitirá
no sólo contar con un diagnóstico de los expedientes, sino establecer el
estado de la tramitación; aspecto que posibilitará con mayor certeza,
definir si se requiere o no extender el período del préstamo y la
efectividad del recurso humano cedido.
De ser acogida la anterior recomendación, se sugiere que este servidor
se dedique en exclusiva al trámite de los asuntos colegiados remitidos
por el Tribunal de Puntarenas.”
-0-
122
Se dispuso: Acoger el informe anterior y ponerlo en conocimiento del citado
despacho. Comunicar al Lic. Rojas Bejarano, que debe estarse a lo resuelto en la
sesión del 20 de mayo último, artículo LI, en que se dispuso comunica a los Jefes que,
salvo casos urgentes o de verdadera necesidad no gestionen equipo de cómputo, pues
el estudio realizado por la Dirección Ejecutiva en todo el país determinó cuáles son las
necesidades de cada despacho.
ARTÍCULO CXXI
El Lic. Rónald Cortés Coto, Juez del Tribunal de Juicio de Cartago, en facsímil
de 8 de junio en curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, inciso 2) de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, comunicó que se ha dictado Auto de apertura a juicio
contra la Licda Luz Marina Fernández Alfaro, causa N° 98-202551-345-PE por el delito
de Peculado y otros en daño de María Isabel Abarca Ortiz y otros.
Con vista de la comunicación anterior y de conformidad con el artículo 27, inciso 2
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dispuso: Suspender a la Licda Luz Marina
Fernández Alfaro, Jueza Primera Civil y de Trabajo de Cartago de su cargo por el plazo
de un mes a partir del 12 de junio en curso. La suspensión será con goce de salario
conforme la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional.
El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota
para lo de su cargo.
ARTÍCULO CXXII
En la sesión del 16 de marzo último, artículo LXXXVIII, entre otros, se tuvo por
rendido el informe del Presidente en ejercicio, Magistrado Montenegro, en que dio
cuenta que con motivo de los hechos en que se involucra al Lic. Alvaro Jiménez Acuña,
123
Juez Coordinador del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de
conformidad con el artículo 182, párrafo 3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo
suspendió de su cargo por el término de un mes a partir del 15 de ese mes, lo cual será
sin goce de salario mientras se encuentre detenido y una vez que se halle en libertad lo
será con goce de sueldo, conforme al artículo 78 del Código de Trabajo y la
jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, en tanto el Tribunal de la Inspección
Judicial tramita la queja que se sigue en su contra.
En la sesión del 13 de abril anterior, artículo XCIV, de conformidad con el artículo
202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se prorroga la suspensión del Lic. Jiménez
Acuña, por un mes más a contar del 15 de ese mes.
También en la sesión del 13 de mayo último, artículo LIII, de conformidad con el
artículo 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se prorroga la suspensión del Lic.
Jiménez Acuña, por un mes más a contar del 15 de mayo último. La suspensión será
sin goce de salario en tanto se halle detenido y una vez puesto en libertad lo será con
goce de salario, de acuerdo a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, de
lo cual el Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
Manifiesta la Secretaria General para lo que a bien se estime disponer, que la
suspensión del citado servidor vence el 14 de junio en curso.
Se dispuso: Tomar nota de las manifestaciones de la Secretaria General, y de
conformidad con el artículo 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prorrogar la
suspensión del Lic. Jiménez Acuña, por un mes más a contar del 15 de los corrientes.
La suspensión será sin goce de salario en tanto se halle detenido y una vez puesto en
libertad lo será con goce de salario, de acuerdo a la jurisprudencia vinculante de la Sala
124
Constitucional, de lo cual el Departamento de Personal tomará nota para lo de su
cargo.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO CXXIII
En la sesión celebrada el 20 de mayo último, artículo XXXII, se conoció el acta
de visita realizada por la Licda Maritza González Gramajo, Inspectora Judicial del
Tribunal de la Inspección Judicial en la Delegación Regional del Organismo de
Investigación Judicial de Limón, en que recomendaba entre otras, la necesidad que de
que el grupo EQUINTER, intervenga en ese despacho, a fin de que practique un
estudio del personal de esa oficina con el objeto de determinar los problemas que
afectan el desempeño así como las relaciones interpersonales.
Con vista de lo anterior se dispuso trasladar copia del informe a la Unidad de
Atención Psicosocial para su atención.
La señorita Priscilla Romero Calderón, Secretaria de la Unidad de referencia,
mediante oficio N° 119-UAP-99 de 7 de este mes, solicita aclaración del acuerdo
anterior, respecto “…a si los profesionales de esta Unidad deben efectuar un estudio de
ambiente laboral en el Organismo de Investigación Judicial de Limón, por cuanto se
indica que “…tal vez sea necesario considerar la intervención del grupo
EQUINTER…”
Se acordó: Comunicar a la Unidad de Atención Psicosocial que de momento
no se realice el estudio recomendado por este Consejo en la sesión del 20 de mayo
último, artículo XXXII.
ARTÍCULO CXXIV
125
La Licda Pilar Obando Masís, Jefa de la Unidad Administrativa Regional de
Cartago, en oficio N° 501-UARC-99 de 2 de este mes, manifestó:
“De conformidad con el artículo 49 del Estatuto de Servicio Judicial,
mucho agradeceré interponga sus buenos oficios para que el Consejo
Superior autorice el pago de 8 horas extra adicionales correspondientes
al mes de abril de los corrientes, al oficial de seguridad Víctor Manuel
Carvajal Núñez, destacado en los Tribunales de Cartago.
Lo anterior por cuanto el día 20 de abril del año en curso, después de
cubrir su guardia de dos de la tarde a diez de la noche, debió
mantenerse en el puesto de vigilancia hasta las seis horas del día 21 de
abril, ya que el oficial de turno se incapacitó de emergencia y no se
contaba con otra persona idónea que estuviera disponible para asumir
el puesto.”
-0-
Se acordó: Comunicar a la Licda Obando Masís, que no es posible acceder al
pago de las horas extra laboradas por el señor Carvajal Núnez, por cuanto su gestión,
fue extemporánea, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Administración
Financiera de la República.
ARTÍCULO CXXV
El señor Wei Ching Huang, en escrito de 18 de mayo del año en curso, con base
en los hechos expuestos, solicita se le pague la totalidad de los daños y perjuicios
ocasionados al vehículo de su propiedad por parte del señor Moisés Alonso Murillo
Torres, Investigador de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial
de Corredores.
Previamente a someterlo a conocimiento de este Consejo, se traslado a la
Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva para estudio e informe y mediante
oficio N° 688-DE/AL-99 de 2 de junio en curso, el Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Asesor Legal con el visto bueno del Director Ejecutivo, manifestó:
126
“Precisamente en esa oficina se encuentra en trámite el
expediente administrativo #275-V-97 seguido contra el servidor Moisés
Murillo Torres como consecuencia de los daños causados al vehículo
oficial placas PJ-174 y también por la responsabilidad pecuniaria que le
podría caber por daños causados a los administrados, que en la
mayoría de los casos el pago lo asume el Poder Judicial de su
presupuesto. En este último supuesto, con fundamento en los
artículos 201 y 203 de la Ley General de la Administración Pública,
también la Sección de Cobro Administrativo inicia la respectiva acción
de cobro contra el servidor culpable para la recuperación plena del
monto erogado en la institución para cubrir dichos daños.
Precisamente en dicho expediente consta copia de la sentencia de
la Alcaldía de Tránsito de San José, dictada a las 16:10 horas de 27 de
octubre de 1997, la cuál declara al servidor Murillo Torres autor
responsable de la colisión de la unidad oficial con el vehículo propiedad
del reclamante.
En casos de esa naturaleza, cuando hay una causa abierta en la
referida Sección, es usual que la Abogada Asistente encargada del
asunto sea la que remita al Consejo Superior las recomendaciones
pertinentes en caso de reclamos como el que nos ocupa.
No omito manifestarle que copia de este oficio será remitido a la
Licenciada Rebeca García Pandolfi, profesional encargada de la
tramitación de expediente de referencia, para que cumpla con el
informe requerido.”
-0-
Se acordó: Tomar nota del informe anterior y esperar a que la Unidad de
Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva rinda el informe que interesa a la
brevedad.
ARTÍCULO CXXVI
Previamente a someterlo a conocimiento de este Consejo, se traslado a la
Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva para estudio e informe el reclamo
presentado por el señor Carlos Ramírez Muñoz, Representante de MAI de Costa Rica
S.A. por daños y perjuicios a su representada; mediante oficio N° 663-DE/AL-99 de 27
127
de mayo último, el Jefe de la citada oficina, Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
manifestó:
“Dicho reclamo se sustenta en la pérdida de unas facturas presentadas
por el gestionante en forma errónea en el Juzgado Segundo de Trabajo
de San José, para plantear un proceso monitorio y obtener el pago
efectivo de la obligación en ellas contenida.
En primera instancia hay que apuntar que por la naturaleza misma
del referido proceso (conforme al artículo 502 del Código Procesal Civil
el acreedor debe demandar al deudor para procurar el pago de
obligaciones que constan en documentos sin fuerza ejecutiva), no hay
certeza absoluta de que a la empresa acreedora se le concediera lo
pretendido, y mucho menos, en la suma que ahora reclama al Poder
Judicial (¢1.346.573.77).
Además de lo anterior, estima el suscrito que los daños y
perjuicios alegados no se refieren a una suma líquida y exigible, más
bien, son difíciles de cuantificar en vía administrativa con parámetros
claros y concretos que permitan a la Administración asegurarse de
efectuar el pago debido.
Así lo reafirma la Sala Primera en la resolución #55 de las 14:30
horas del 4 de julio de 1997, al expresar lo siguiente:
“Obsérvese, que, aún y cuando la Ley General de la Administración
Pública, propiamente, en sus artículos 190, 191 y 192 y la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en sus
artículos 10, 23, 61 y 62, dispongan, en términos generales, que la
Administración será responsable de los daños y perjuicios causados en
el ejercicio de sus funciones, debiendo resarcirlos e indemnizarlos en
beneficio del sujeto perjudicado en sus derechos subjetivos con su
actuación, es lo cierto, también, que el artículo 196 de la Ley General
de la Administración Pública, que, precisamente, se ubica dentro del
apartado que regula el régimen común de la responsabilidad, establece
que "En todo caso el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable e
individualizable en relación con una persona o grupo". Asimismo, el
artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa dispone que la parte demandante podrá
pretender, además del reconocimiento de una situación jurídica
individualizada, y la adopción de las medidas necesarias para su
restablecimiento, la indemnización de los daños y perjuicios "cuando
proceda". De acuerdo con esas disposiciones, el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la
128
indemnización de los daños y perjuicios, solo procederá, cuando esos
daños y perjuicios sean efectivos, evaluables e individualizables, en
relación con la persona que los reclama, como sujeto con interés
legítimo y directo en ello, pues de lo contrario, la pretensión de daños y
perjuicios se torna improcedente”.
En virtud de lo expuesto considero procedente denegar el reclamo
presentado por el señor Carlos Ramírez Muñoz, en representación de
MAI de Costa Rica S.A., y dar por agotada la vía administrativa.”
-0-
Se acordó: Acoger el informe de la Sección de Asesoría Legal, en consecuencia
se deniega el reclamo formulado por el señor Ramírez Muñoz. Se da por agotada la
vía administrativa.
ARTÍCULO CXXVII
Con base en las razones expuestas por el señor Brissot Lindo Burton,
representante de Mainor Lindo y Compañía S.A., empresa propietaria del local donde
se aloja el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, en facsímil de 25
de mayo último, se trasladó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva,
para que realice las observaciones a las cláusulas quinta y novena del proyecto de
Contrato N° 12-AR-99.
Mediante oficio N° 734-DE/AL-99 de 7 de los corrientes, el Lic. Carlos Toscano
Mora Rodríguez, Asesor Legal con el visto bueno del Director Ejecutivo, al respecto
manifestó:
“En cuanto a la primera objeción, estimo que es muy difícil
señalar a priori las eventuales mejoras que se realizarían en el
inmueble. Sobre la preocupación del señor Lindo Burton en cuanto al
retiro de las mejoras que introduzca el Poder Judicial al local, la parte
final de la cláusula QUINTA del referido documento contractual, en
relación con lo que dispone el artículo 37, párrafo segundo, de la Ley
de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, aclaran el punto.
129
Con respecto al otro aspecto, precisamente por la urgencia
presente en estos casos es vital para el Poder Judicial actuar de
manera inmediata, dado que de no hacerlo de esa forma se podría
afectar el servicio público que brinda. No obstante, conforme al
artículo 35 del citado cuerpo legal, lleva razón el objetante en señalar
que en primera instancia debe notificarse al arrendador. De ahí que si
lo estiman conveniente pueden modificar la cláusula NOVENA para que
contemple la notificación previa al propietario arrendante.
Tal redacción podría ser la siguiente:
“En casos urgentes, si el arrendador una vez notificado no efectúa las
reparaciones en el plazo solicitado por el Poder Judicial, el arrendatario
podrá realizar en forma inmediata las reparaciones que fueren
indispensables en la edificación arrendada, así como en los servicios
de agua y demás servicios públicos imprescindibles. Una vez
efectuadas esas reparaciones, lo comunicará a la arrendante y el gasto
que aquellas demanden lo rebajará del precio del alquiler del mes
siguiente o posteriores, dependiendo de su monto”.
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y ponerlo en conocimiento del
señor Brissot Lindo Burton para lo que a bien estime manifestar.
ARTÍCULO CXXVIII
En la sesión del 26 de enero de este año, artículo CIV, se dispuso rescindir de
los contratos que se han suscrito con personas físicas, para las labores de limpieza en
los distintos despachos judiciales del país.
En adición al acuerdo anterior, y previamente a su ejecución en la del 6 de abril
pasado, artículo XCI, se dispuso que la Sección de Asesoría Legal de la Dirección
Ejecutiva conceda audiencia a las personas interesadas.
En oficio N° 686-DE/AL-99 de 2 de este mes, el Lic. Carlos Toscano Mora
Rodríguez, Asesor Legal con el visto bueno del Director Ejecutivo, al respecto expresó:
130
“Para que por su digno medio se haga del conocimiento del Consejo
Superior, adjunto le remito la respuesta a la audiencia que se confirió a
los señores(as) Yolanda Chavarría Sandoval, Miriam Murillo Arrieta,
Amalfin Salazar Sánchez, Lorena Paniagua Ramírez, Marisol Morales
Araya, Walter Montero Salazar, Rayvan Mc Leod Bigsby, Emilia Viales
Moreno, Analive Sánchez Sandí, Anais Granados Barrantes, Idalia
Castillo Murillo y Emilia Viales Moreno; quienes brindan servicios de
limpieza en diferentes despachos judiciales del país. Lo anterior en virtud
de los acuerdos del Consejo Superior tomados en sesiones celebradas el
26 de enero y 6 de abril del año en curso, artículos CIV y XCI,
respectivamente, en los que se dispuso rescindir los contratos de
limpieza suscritos con personas físicas, con fundamento en lo que
señalan los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 13.3.1
de su Reglamento.
Es importante referir que en aquellos casos en que el contratista
solicite expresamente el pago de extremos laborales, tales como,
preaviso, cesantía, aguinaldo y vacaciones proporcionales; considera el
suscrito que lo conveniente es pagar el monto que corresponda para
evitar posibles demandas contra esta Institución, tanto por parte de la
Caja Costarricense del Seguro Social como de los posibles afectados,
según lo expuesto en el oficio 582-DE/AL-99 de 4 de mayo en curso, el
cual fue remitido en su oportunidad al Departamento Financiero
Contable (se adjunta copia).
Además de lo anterior, en virtud de las disposiciones legales y
reglamentarias citadas, lo procedente es que el Poder Judicial
únicamente liquide los servicios efectivamente prestados, pues
difícilmente los contratistas sufren daños y perjuicios con dicha medida,
dado que la institución es la que les suministra los accesorios y
materiales utilizados en sus labores de limpieza.
No omito manifestar, que una vez tomado el acuerdo mediante el
cual el Consejo Superior disponga dar por finalizadas dichas relaciones
contractuales, debe notificarse a los interesados la fecha a partir de la
cual quedarán sin efecto.”
-0-
En la audiencia concedida a la señora Emilia Viales Moreno, solicita se
mantenga la relación contractual o en su defecto se le abone los daños y perjuicios que
la rescisión le ocasiona.
Al respecto la señora Analive Sánchez Sandi, manifiesta su “interés por
131
continuar realizando dicha labor, ya que no tiene otra fuente de ingreso; de no poder
hacerlo por medio de contratación como hasta la fecha lo ejecutaba, lo hará como
persona jurídica por medio de Tributación directa, si así lo aceptara la Corte.”
Por su parte la señora Idalia Castillo Murillo, solicita continuar laborando para
esta institución, de no ser así, se le reconozca el servicio prestado al Poder Judicial por
espacio de cinco años.
La señora Anais Granados Barrantes, no está de acuerdo en terminar la relación
laboral y si el Poder Judicial prescinde de sus servicios, manifiesta que deberán
cancelársele todos los extremos laborales a los que según la ley, como trabajadora
tiene derecho.
La señora Miriam Murillo Arrieta, informa que “…su único interés es seguir
laborando para el Poder Judicial.”
También la señora Amalfin Salazar Sánchez, manifiesta su anuencia para
laborar en esta institución.
La señora Lorena Paniagua Ramírez, solicita se mantenga el servicio y se
revoque la idea de rescindir su contrato.
La señora Marisol Morales Araya, por lo anterior, solicita la posibilidad de
continuar laborando por horas de lo contrario se le liquide lo correspondiente, conforme
la ley se lo asegura.
El señor Walter Montero Salazar, manifiesta su conformidad con lo resuelto por
este Consejo para rescindir los contratos de referencia.
El señor Raivan Leod Bigsby, no tiene objeción alguna al acuerdo anterior y
comunica que desde el 28 de agosto de 1998, labora en la plaza de conserje 1 para la
132
Unidad Administrativa y haciendo vacaciones en ese mismo puesto.
Por último, la señora Yolanda Chavarría Sandoval, con respecto a la resolución
anterior, solicita que la nueva contratación se realice con la sociedad que actualmente
representa.
Previa deliberación se dispuso: 1) Acoger el informe de la Sección de
Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva. 2) Tomar nota de las manifestaciones de
los señores (as) Chavarría Sandoval, Murillo Arrieta, Salazar Sánchez, Paniagua
Ramírez, Morales Araya, Montero Salazar, Leod Bigsby, Viales Moreno, Sánchez Sandí,
Granados Barrantes, Castillo Murillo y Viales Moreno. 3) Rescindir los respectivos
contratos. 4) Acoger el reclamo de las señoras Morales Araya, Viales Moreno,
Granados Barrantes y Castillo Murillo en cuanto a los extremos laborales que reclaman,
el Departamento de Personal rendirá el informe y cálculos, para cuyos efectos se le
remitirá copia de los contratos respectivos, así como de la nota de referencia y en caso
de requerirlo para establecer el monto que corresponda girarles a cada una, coordinará lo
pertinente con la Unidad o Subunidad que en cada caso corresponda. 6) Se insta al
Departamento de Planificación para que realice un estudio tendiente a la necesidad de
personal que se requiere para atender dichos servicios en los despachos judiciales que
no cuenta con éstas.
ARTÍCULO CXXIX
Con vista del informe que antecede, el Director Ejecutivo, Dr. Luis Eduardo
Vargas Jiménez, sugiere la posibilidad de negociar con los servidores judiciales de los
despachos que requieren servicio de limpieza, a fin de reconocer el pago de horas
extra, para que después de la jornada laboral realicen esa labor en sus respectivas
133
oficinas.
Se dispuso: Trasladar la gestión anterior al Director Ejecutivo para que ejecute
la propuesta anterior.
ARTÍCULO CXXX
El señor Francisco González Carvajal, Apoderado General de la agencia de
Viajes TIBB’S S.A., en escrito de 24 de mayo de este año, con base en los hechos
expuestos, presenta reclamo económico por daños y perjuicios que se le causaron a su
representada por resoluciones emanadas del Juzgado Agrario de Corredores.
Previamente a someterlo a conocimiento de este Consejo, se traslado a la
Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva para estudio e informe y con oficio
N° 694-DE/AL-99 de 2 de junio en curso, el Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Asesor Legal con el visto bueno del Director Ejecutivo, manifestó:
“Me refiero a su oficio N° 5916-99 de 27 de mayo recién pasado,
remitiendo para estudio legal el reclamo económico planteado por el
señor Francisco González Carvajal, Apoderado General de la Agencia
de Viajes TIBB’S S.A., por los supuestos daños y perjuicios que se le
causaron a su representada por resoluciones emanadas del Juzgado
Agrario de Corredores.
La Ley General de la Administración Pública reconoce, en los artículos
190 y siguiente, la responsabilidad del Estado por la emisión de los
actos administrativos en general. Este régimen se aplica
principalmente sobre la actividad del Poder Ejecutivo y,
excepcionalmente, a los Poderes Legislativo y Judicial en tanto realicen
función administrativa. Sobre este último punto cabe además citar el
artículo 1, párrafos 1 y 4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa que dice:
“1. Por la presente ley se regula la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, establecida en el artículo 49 de la
Constitución Política, encargada de conocer de las pretensiones que se
deduzcan en relación con la legalidad de los actos y disposiciones de la
Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo (…)
134
4. Para los efectos del párrafo 1 se entenderá por Administración
Pública:
a) El Poder Ejecutivo;
b) Los Poderes Legislativo y Judicial en cuanto realizan,
excepcionalmente, función administrativa, y
c) Las Municipalidades, instituciones autónomas y todas las demás
entidades de Derecho Público.”
Asimismo, el artículo 201 de la Ley General de la Administración
Pública señala que el Estado es responsable solidario con su servidor
ante terceros por los daños que este cause en las condiciones
señaladas por esta ley, vale decir en el ejercicio de la función
administrativa.
En el caso concreto, el gestionante hace referencia a un acto realizado
por funcionarios judiciales en ejercicio de su función jurisdiccional, no
en ejercicio de la función administrativa. Es importante anotar que no
existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún precepto legal por el
cual el Poder Judicial (Estado) sea responsable solidario por los daños
y perjuicios causados por sus servidores con ocasión del ejercicio de la
actividad jurisdiccional.
Sobre este tema han sido reiterados los criterios de la Sección de
Asesoría Legal al afirmar que:
“Para que el Poder Judicial (Estado) sea responsable solidario por los
daños causados por un servidor con ocasión del ejercicio de la
actividad jurisdiccional, se requiere que exista una ley previa que
establezca dicha responsabilidad. Como se dijo, en nuestro
ordenamiento jurídico únicamente existe la responsabilidad solidaria del
Estado con ocasión del ejercicio de la función administrativa. Aceptar
que el Estado es responsable solidario por los daños reclamados
-originados en la actividad jurisdiccional- sería violar el principio de
legalidad establecido en el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública”.
Con base en lo expuesto, se recomienda denegar el reclamo
presentado por el señor Francisco González Carvajal, representante de
Agencia de Viajes TIBB’S S.A., y dar por agotada la vía
administrativa.”
-0-
Se acordó: Con vista del informe anterior, se deniega el reclamo formulado por
el señor González Carvajal. Se da por agotada la vía administrativa.
135
ARTÍCULO CXXXI
El Lic. Leonardo Argüello Delgado, Jefe interino del Departamento de
Proveeduría, en oficio N° 3412-DP/CA-99 de 8 de este mes, manifestó:
“Mediante Licitación Pública Nº 027-98 “Compra de
cuatrocientas microcomputadoras”, el Consejo Superior en sesión
Nº 88-98 celebrada el 05 de noviembre de 1998, artículo LXXV,
adjudicó en favor del consorcio integrado por las empresas
Computadores Profesionales de San José, S.A. y Suplidora
Internacional de San José, S.A., el suministro de cuatrocientas
microcomputadoras, marca DTK QUIN 66, con un valor unitario libre de
impuestos de $1.080,00 (un mil ochenta dólares), garantía de 36 meses
y plazo de entrega de 28 días naturales.
Consultados los registros que lleva este Departamento de
Proveeduría, se verificó que el día 20 de mayo último, el consorcio
antes indicado, cumplió a satisfacción su compromiso contractual.
Por su parte, el Departamento de Informática; mediante oficio Nº
004-I-99 de fecha 06 de enero último, suscrito por el ingeniero Marco A.
Barboza Roldán; Jefe a.í., solicita conforme al presupuesto y al plan de
adquisiciones vigente para el presente año, la dotación de más
microcomputadoras con el fin de sustituir aquellos equipos que no
cumplen con el año 2000 y que se encuentran siendo utilizados en
diversos despachos judiciales.
El artículo 14.5 del Reglamento General de Contratación
Administrativa establece que:
“14.5 Si ejecutado un contrato, la Administración requiere
suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá
obtenerlos del mismo contratista siempre que se cumpla con los
siguientes requisitos:
14.5.1 Que el contratista libremente convenga en ello;
14.5.2 Que el nuevo contrato se concluya sobre las mismas bases
del precedente;
14.5.3 Que el monto del nuevo contrato sume no más del 50% del
contrato anterior;
14.5.4 Que no hayan transcurrido más de seis meses después de
la recepción provisional del objeto del primer contrato; y
14.5.5 Que se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento
en los demás aspectos pertinentes.”
Con fundamento en la norma antes transcrita, previa autorización del
136
señor Director Ejecutivo y del Jefe del Departamento de Informática,
esta Proveeduría consultó al consorcio adjudicatario su anuencia para
suministrar bajo las mismas condiciones pactadas en el procedimiento
de contratación antes indicado, el suministro de un cincuenta por ciento
adicional de microcomputadoras, con el objetivo de satisfacer el
requerimiento del Departamento de Informática, obteniéndose una
respuesta afirmativa por parte del señor German Linares López; en su
calidad de representante legal de las dos empresas que integran el
consorcio, quien mediante nota de 07 de junio en curso, comunica la
anuencia de su representada, para suplir doscientas
microcomputadoras bajo los mismos términos y condiciones pactados
en la Licitación Pública Nº 027-98 y con la ventaja de dotar los equipos
de mejoras tecnológicas acordes con la situación actual en el campo de
la informática; entre ellas, las siguientes: modelo Apri-84 ampliable a
Pentium III, Procesador Pentium II de 333 MHz de 128 caché, disco
duro de 4,3 GB, memoria de 64 MB, Windows 98, tarjeta de video de 4
MB AGP, tarjeta de sonido incorporada y un diez por ciento de equipos
como garantía de soporte.
Por lo tanto, dada la cuantía del negocio que asciende a la suma de
$216.000,00 (doscientos dieciséis mil dólares), equivalentes a
¢61.501.680,00 (sesenta y un millones quinientos un mil seiscientos
ochenta colones) según el tipo de cambio de ¢284,73 por dólar vigente
al día de hoy, con fundamento en el artículo 14.5 del Reglamento
General de Contratación Administrativa de cita previa, el visto bueno
del ingeniero Marco A. Barboza Roldán; Jefe a.í del Departamento de
Informática, y la competencia otorgada al Consejo Superior en el
artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333, se solicita
que las presentes diligencias sean sometidas a conocimiento de los
miembros del Consejo Superior, a efecto de que dicho Órgano conceda
su aprobación para contratar con el consorcio indicado, la adquisición
adicional de doscientas microcomputadoras y así satisfacer el
requerimiento planteado por el Departamento de Informática.
Asimismo, en caso de darse tal aprobación se solicita que en el acto
se autorice al Presidente a la rúbrica del contrato.”
-0-
- o0o -
Previa deliberación, se dispuso: Aprobar la anterior solicitud, en consecuencia,
de conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y 14.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se
137
autoriza aumentar hasta en un 50 % el objeto de la contratación de la Licitación Pública
N° 027-98 “Compra cuatrocientos microcomputadoras” con el consorcio integrado por
las Empresas Computadores Profesionales de San José, S.A. y Suplidora Internacional
de San José S.A., conforme la recomendación del Departamento de Proveeduría.
La interesada ampliará la garantía de cumplimiento.
Autorizar al Presidente en ejercicio, para que suscriba el documento de contrato
correspondiente.
El Departamento de Proveeduría tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO CXXXII
Visto el oficio N°3359-DP-CA-99 del 7 de junio en curso, suscrito por el Lic.
Leonardo Argüello Delgado, Jefe interino del Departamento de Proveeduría, y de
conformidad con los artículos 81, inciso 10), de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 9,
10 y 11 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se acuerda:
Ordenar el inicio de los procedimientos de contratación según la modalidad y
requerimientos fijados en el pliego de condiciones para la licitación restringida para la
“Compra de tinta (toner) para fotocopiadora marca Lanier”, documento que también se
aprueba.
Lo anterior, con fundamento en las necesidades institucionales prevista en el
programa de actividades y en estricta observancia de los siguientes requisitos:
Finalidad pública:
Dotar del suministro de tinta original de fábrica a las fotocopiadoras marca Lanier
ubicadas en distintos Despachos Judiciales, a efecto de maximizar el rendimiento y
disminuir los tiempos caídos por mantenimiento. Las unidades regionales se
138
encargarán de retirar el producto de la empresa que resulte adjudicataria y lo proveerán
directamente a los usuarios sin necesidad de que la mercadería sea ingresada al
Almacén del Departamento de Proveeduría.
Disponibilidad presupuestaria:
A través de la Solicitud de Mercancías o Servicios N° 200285, se está
procediendo a la separación de doce millones de colones para hacer frente al objeto de
contrato.
Unidad administrativa a cargo del procedimiento y capacidad operativa:
Conforme lo establecido en los artículos 105 y 106 de la ley de Contratación
Administrativa, 2,6 y 7 del Reglamento Interno de Compras del Poder Judicial,
corresponde al Departamento de Proveeduría tramitar el procedimiento, a través de la
Sección de Contratación Administrativa, efectuar los actos de comunicación que
correspondan y a su vez custodiar el expediente de rigor.
Esta última Sección cuenta con operadores de contratación administrativa para
llevar a cabo el procedimiento de interés. El Departamento de Proveeduría, a través de
las distintas secciones que lo conforman, coordinará la correcta ejecución del contrato,
sin perjuicio de auxiliarse o asesorarse con la Sección de Asesoría Legal de la
Dirección Ejecutiva.
Recursos humanos y materiales para verificar la correcta ejecución del contrato:
El Departamento de Proveeduría, a través de la Sección de Suministros y de la
Unidad de Control del Departamento de Proveeduría, adoptará oportunamente las
providencias necesarias para que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las
condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato y demás
139
obligaciones implícitas en éste.
ARTÍCULO CXXXIII
El Lic. Primitivo Martínez Navarret, Jefe interino del Departamento de
Proveeduría, remite el oficio N° 3528-DP/CA-99 de 10 de este mes, que literalmente
dice:
“En referencia a la Licitación Pública Nº 049-99 “COMPRA DE
MICROCOMPUTADORES PARA ESTACIONES DE TRABAJO”,
remitimos a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea
sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo
que consideren conveniente resolver.
Conforme lo disponen los artículos 33 y 36 del Reglamento Interno de
Compras, 106 de la Ley de la Contratación Administrativa 56 y 57 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, se determina que:
PARTICIPANTES:
Para este concurso, se recibieron las ofertas siguientes:
1 Decamerica Incorporated y Datadec S.A., cédula jurídica de la
última Nº 3-101-094473-17,
2 Unisys de Centro América S.A., cédula jurídica Nº
3-012-005459
3 GBM de Costa Rica S.A. cédula jurídica Nº 3-101-003252-18
4 Computadores Profesionales de San José S.A., cédula jurídica
3-101-108954-
5 G & G Soluciones y Sistemas S.A., cédula jurídica Nº
3-101-128263
6 Font S.A., cédula jurídica Nº 3-101-008736-08
7 Saso & Soto S.A., cédula jurídica Nº 3-101-074256-37,
8 Lanix F.C. Centroamericana S.A., cédula jurídica Nº
3-101-186309
9 Productos Avanzados de Computación S.A., e Inversiones
Marvaz, cédulas jurídicas Nos. 3-101-125417 y
3-101-104446-30, respectivamente
10 Anphora S.A., cédula jurídica Nº 3-101-067925-11
11 Importadora La Margarita S.A., cédula jurídica 3-101-047586
12 IPL Sistemas S.A., cédula jurídica Nº 3-101-090056-16
13 Corporación Tecnológica Latinoamericana Tec. Latina S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-224880, y
140
14 Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica 3-101-111502-18,
ANALISIS LEGAL DE LAS OFERTAS:
Por oficio Nº 626-DE/AL-99 de 17 de mayo último, el licenciado Carlos
Toscano Mora Rodríguez, Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva, se
refiere a las ofertas presentadas, en los términos siguientes:
“OFERTAS #3.- GBM DE COSTA RICA S.A. y #13.-
CORPORACION TECNOLOGICA LATINOAMERICANA TEC. LATINA
S.A.
La cláusula 3.8.1 del pliego de condiciones del concurso de
referencia hay que interpretarla en el sentido que la garantía por
defectos de fabricación de todo el equipo cotizado no puede ser inferior
a treinta y seis meses.
En el caso de la primera propuesta señalada, a folio 1498, cejilla
“Ofertas”, expresan que la garantía para el CPU es de 36 meses y una
año para el monitor, teclado y mouse. En la segunda, a folio 193,
cejilla “Ofertas” esta oferente indica que “Los equipos vendidos por TEC
LATINA tienen garantía en mano de obra de 1 año y en partes 3 años.”
Además de lo anterior, ésta última indica que si se viola el sello de
seguridad del equipo se pierde la garantía, condición que claramente se
contrapone a la cláusula 3.8.4. del cartel.
Con base en lo expuesto por ambas participantes y en atención al
contenido de las supradichas estipulaciones cartelarias, estima el
suscrito que ello representa un condicionamiento grave que debe
valorar ese Departamento para efectos de admisibilidad al concurso,
toda vez que hay un serio desajuste con las condiciones requeridas por
el Poder Judicial en cuanto al período mínimo de la garantía de
fabricación, garantía que como lo expresa el artículo 56 del Reglamento
General de Contratación Administrativa y la Sala Constitucional en el
voto 998-98, representa un elemento esencial de la contratación.
OFERTA #10.- ANPHORA S.A.:
Revisado el documento relativo a la garantía de participación que
avala esta propuesta, emitido por el Banco Bantec CQ (véase cejilla de
“Recibos” del expediente administrativo), se puede determinar que se
encuentra rendida correctamente en cuanto al porcentaje solicitado en
el pliego de condiciones (5% del monto cotizado); no así en lo que
respecta a su período de vigencia, ya que es insuficiente en cuanto al
141
plazo.
En este último aspecto, el cartel en la cláusula 3.6.1.2. requiere
que la garantía de participación tenga una vigencia no menor de 120
días naturales, contados a partir de la fecha de vencimiento para la
recepción de ofertas. Si tomamos en cuenta que la apertura se realizó
el 16 de abril de 1999, la garantía de participación debió rendirse, como
mínimo, hasta el 13 de agosto de ese mismo año.
No obstante, el documento de garantía presentado por esta
empresa expresa que es utilizable hasta el 15 de julio de 1999, la cuál
evidentemente resulta insuficiente en un mes según los requerimientos
del pliego.
La importancia de la garantía de participación lo apunta la Sala
Constitucional en el voto supracitado, en los siguientes términos:
“Téngase en cuenta que la forma, modo, monto, momento y plazo para
presentar la garantía están regulados por las normas positivas de la
contratación específica, según las especificaciones del cartel, en tanto su
objeto, finalidad o razón de ser, es asegurar o afianzar el mantenimiento
de la oferta durante el plazo estipulado en el pliego de condiciones. Esta
garantía avala la solemnidad de la oferta, y como tal, constituye una seña
precontractual destinada a asegurar la celebración del contrato o su no
cumplimiento, como medida cautelar de la responsabilidad del oferente.
La garantía de participación constituye el presupuesto de la oferta, de
manera tal, que sin la primera no puede válidamente legitimarse la oferta
ante la administración, a la vez que del mantenimiento de la garantía
depende la validez la oferta. En razón de lo anterior, es que, como
elemento sustancial de la contratación administrativa, cualquier
modificación en la garantía de participación implica una modificación en
la oferta. Asimismo, no comparte esta Sala el criterio de la Procuraduría
General de la República, en cuanto estima que se trata de un asunto de
mera “discrecionalidad legislativa”; puesto que debe tenerse en cuenta
que la validez y eficacia de la contratación administrativa se supedita,
como reiteradamente se ha dicho en esta sentencia, precisamente al
cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones que
rigen la materia, en cuanto regulan la forma y procedimiento de la misma,
formalismo que actúa como un mecanismo de control de la acción
administrativa, en tanto se garantiza que la administración contrate
únicamente con quien esté legitimado para ello, todo lo anterior, se
repite, como mecanismo de control del interés público que está inmerso
en la utilización de los recursos financieros del Estado.” (lo subrayado no
se encuentra en el original).
142
Legalmente no se encuentran vicios, omisiones u otros
señalamientos que hacer a las ofertas #4.- COMPUTADORES
PROFESIONALES DE SAN JOSE S.A., #5.- G & G SOLUCIONES Y
SISTEMAS S.A., #6 FONT S.A., #7.- SASSO & SOTO S.A., #8.- LANIX
F.C. CENTROAMERICANA S.A., #9.- PRODUCTOS AVANZADOS DE
COMPUTACION S.A. y #14.- COMPONENTES EL ORBE S.A.
Las ofertas #1.- DECAMERICA INCORPORATED Y DATADEC
S.A. (conjunta) y #2.- UNISYS DE CENTRO AMERICA S.A., para mi
concepto omiten aspectos puramente formales que pueden ser
subsanados mediante la vía de la prevención, dado que por el principio
de buena fe debe tenerse como cierto lo expresado en ambas
propuestas. Cualquier documento que demuestre dichas afirmaciones
lo puede solicitar la administración licitante durante el trámite del
concurso, sin que ello afecte el principio de igualdad de trato.
Con respecto a la oferta #11.- IMPORTADORA LA MARGARITA
S.A., estima el suscrito que de conformidad con lo que señala el
artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus
reformas, en cuanto a la retención del porcentaje correspondiente por
concepto de rentas provenientes de procesos licitatorios que celebre el
Estado o sus instituciones autónomas o semiautónomas, las
municipalidades o empresas públicas, dicha retención es a posteriori,
es decir, se debe practicar en las fechas en que se efectúen los pagos
o los créditos que las originen, por lo que no debe entenderse incluido
en la propuesta.
En cuanto a lo indicado para la oferta #12.- IPL SISTEMAS S.A.,
me permito referir que la cláusula 8.1. literal b) dice que se otorgará el
puntaje a aquellas empresas que posean taller de servicio propio,
debidamente autorizado por la marca ofrecida. Así las cosas, en virtud
de que no estamos en presencia de un elemento esencial de la
propuesta, y aún cuando el punto es evaluable, estimo que prevenir a
esta oferente para que aclare y demuestre mediante documento idóneo
que la autorización dada por PS Dos Mil de Costa Rica S.A. proviene
directamente de ACER. Como lo señala el Organo de Fiscalización
Superior en la resolución 63-98 de las 13:00 horas del 10 de marzo de
1998, en este tipo de subsanacioones “no se están otorgando ventajas
indebidas al oferente ya que la información pedida perfectamente
puede versar sobre un hecho histórico, inmodificable, acontecido antes
de la apertura de las ofertas, de cuya evidencia se tiene duda y
solamente se pretende corroborar.”
Por último, debe quedar claro que la revisión de las plicas no toma
en cuenta aquellos incumplimientos o desajustes al pliego de
143
condiciones de índole técnica que presenten o puedan presentar las
propuestas.”
Por oficio Nº 749-DE/AL-99, el licenciado Mora Rodríguez transcribe
nuevamente su estudio y lo amplía en los términos siguientes:
No obstante lo anterior, revisado nuevamente el expediente de
contratación se pudo constatar que la empresa LANIX F.C.
CENTROAMERICANA S.A. no aporta del todo el depósito de garantía
de participación que sustente su propuesta. Asimismo, en el aparte de
recibos tampoco aparece documento alguno avalando de manera clara,
concreta y específica la participación de la empresa SASSO & SOTO
S.A. en el procedimiento licitatorio.
En virtud de lo anterior, se tiene por modificado el citado criterio
en el sentido que las anteriores propuestas presentan un vicio grave
que las inhibe de participar el concurso, ello fundamentado en los
argumentos originalmente apuntados con respecto a la propuesta de
ANPHORA S.A. que se extraen del voto 998-98 de la Sala
Constitucional.
Cabe agregar que producto del anterior informe se cursó audiencia a
todos aquellos oferentes, en los cuales se ameritó aclaración o
subsanación de elementos para proceder con una correcta evaluación.
Además de esta audiencia, más adelante se cursó otra de carácter
general, motivada por solicitud del Departamento de Informática,
mediante la que se instó a los oferentes a presentar documentación
que permitiera identificar claramente que las certificaciones de U.L y
C.S.A., cubren al monitor, la unidad central de proceso y el teclado.
También se requirió aclaración sobre los técnicos presentados por los
oferentes para el soporte técnico.
INFORME DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA
Por oficio Nº 373-I-99 de 10 de los corrientes, el Ingeniero Marco
Barboza Roldán, Jefe a.í., del Departamento de Informática, remite el
cuadro de características y los correspondientes a la evaluación según
se estableció en el sistema de calificación. Acota que se desprende
que la mayor calificación la obtiene la oferta principal de la empresa
Unisys.
Tales cuadros son los siguientes:
145
# Proveedor Marca y modelo Oferta Proce-sa Memo- Disco U.L. C.S.A. Marca o DMI 2.0 Antigüedad Taller Cantidad Plazo de Precio
dor ria modelo propio Técnicos entrega
1 Datadec Compaq Deskpro EP Principal 450 128 10 Sí Sí Sí Sí 11 Sí 15 37 2101.42
1 Datadec Compaq Deskpro EP Alternativa 400 64 10 Sí Sí Sí Sí 11 Sí 15 37 1545.02
2 Unisys Dell Optiplex GX1 Principal 450 96 20 Sí Sí No Sí 44 Sí 10 15 1996
2 Unisys Dell Optiplex GX1 Alternativa 450 96 10 Sí Sí No Sí 44 Sí 10 15 1874
2 Unisys Dell Optiplex GX1 Alternativa 400 96 20 Sí Sí No Sí 44 Sí 10 15 1704
2 Unisys Dell Optiplex GX1 Alternativa 400 96 10 Sí Sí No Sí 44 Sí 10 15 1594
4 Comprosa DTK Apri 80 Principal 450 80 8.4 No No Sí Sí 9 Sí 10 15 1775
4 Comprosa DTK Apri 80 Alternativa 400 80 8.4 No No Sí Sí 9 Sí 10 15 1450
5 G&G Gateway E-3200 Principal 450 96 13.5 No No No Sí 6 Sí 8 15 1879
6 Font Premio Apolo BX Principal 350 32 4.3 No No Sí No 34 Sí 1 14 1115
6 Font Premio Apolo BX Alternativa 400 96 13 No No Sí No 34 Sí 1 14 1425
6 Font Premio Apolo BX Alternativa 450 96 13 No No Sí No 34 Sí 1 14 1650
9 PACSA Everex Step Premier Principal 350 64 8 No No Sí No 7 Sí 20 14 1311
9 PACSA Everex Step Premier Alternativa 400 96 8 No No Sí No 7 Sí 20 14 1462
9 PACSA Everex Step Premier Alternativa 450 96 8 No No Sí No 7 Sí 20 14 1651
9 PACSA Everex Step Premier Alternativa 350 64 12 No No Sí No 7 Sí 20 14 1357
9 PACSA Everex Step Premier Alternativa 400 96 12 No No Sí No 7 Sí 20 14 1508
9 PACSA Everex Step Premier Alternativa 450 96 12 No No Sí No 7 Sí 20 14 1697
11 La Margarita Micron Clientpro CS Principal 350 32 4 No No Sí Sí 5 Sí 10 22 1376
11 La Margarita Micron Clientpro CS Alternativa 450 128 13 No No Sí Sí 5 Sí 10 22 1919
12 IPL Sistemas ACER POWER Principal 450 96 10 Sí No Sí Sí 6 Sí 5 14 1996
12 IPL Sistemas ACER POWER Alternativa 450 96 6.4 Sí No Sí Sí 6 Sí 5 14 1940
12 IPL Sistemas ACER POWER Alternativa 400 96 10 Sí No Sí Sí 6 Sí 5 14 1798
12 IPL Sistemas ACER POWER Alternativa 400 96 6.4 Sí No Sí Sí 6 Sí 5 14 1740
14 Orbe Dell Optiplex GX1 Principal 350 32 4 Sí Sí Sí Sí 8 Sí 5 15 1300
14 Orbe Dell Optiplex GX1 Alternativa 350 96 8.4 Sí Sí Sí Sí 8 Sí 5 15 1440
14 Orbe Dell Optiplex GX1 Alternativa 450 64 6.4 Sí Sí Sí Sí 8 Sí 5 15 1750
14 Orbe Dell Optiplex GX1 Alternativa 450 96 8.4 Sí Sí Sí Sí 8 Sí 5 15 1895
146
Oferta Proveedor Antigüedad Taller propio Cantidad Técnicos Total
1 Datadec 8 8 9.0 25
2 Unisys 8 8 9.0 25
4 Comprosa 8 8 9.0 25
5 G&G 6 8 9.0 23
6 Font 8 8 1.5 17.5
9 PACSA 7 8 9.0 24
11 La Margarita 5 8 9.0 22
12 IPL Sistemas 6 8 7.5 21.5
14 Orbe 8 8 7.5 23.5
Mínimo: 17.5
147
Oferta Proveedor Marca y modelo Oferta Procesador Memoria Disco U.L. C.S.A. DMI 2.0 Total
1 Datadec Compaq Deskpro EP Principal 20 20 20 5 5 5 75
1 Datadec Compaq Deskpro EP Alternativa 15 15 20 5 5 5 65
2 Unisys Dell Optiplex GX1 Principal 20 20 20 5 5 5 75
2 Unisys Dell Optiplex GX1 Alternativa 20 20 20 5 5 5 75
2 Unisys Dell Optiplex GX1 Alternativa 15 20 20 5 5 5 70
2 Unisys Dell Optiplex GX1 Alternativa 15 20 20 5 5 5 70
4 Comprosa DTK Apri 80 Principal 20 20 20 0 0 5 65
4 Comprosa DTK Apri 80 Alternativa 15 20 20 0 0 5 45
5 G&G Gateway E-3200 Principal 20 20 20 0 0 5 65
6 Font Premio Apolo BX Principal 5 5 5 0 0 0 15
6 Font Premio Apolo BX Alternativa 15 20 20 0 0 0 55
6 Font Premio Apolo BX Alternativa 20 20 20 0 0 0 60
9 PACSA Everex Step Premier Principal 5 15 20 0 0 0 40
9 PACSA Everex Step Premier Alternativa 15 20 20 0 0 0 55
9 PACSA Everex Step Premier Alternativa 20 20 20 0 0 0 60
9 PACSA Everex Step Premier Alternativa 5 15 20 0 0 0 40
9 PACSA Everex Step Premier Alternativa 15 20 20 0 0 0 55
9 PACSA Everex Step Premier Alternativa 20 20 20 0 0 0 60
11 La Margarita Micron Clientpro CS Principal 5 5 5 0 0 5 20
11 La Margarita Micron Clientpro CS Alternativa 20 20 20 0 0 5 65
12 IPL Sistemas ACER POWER Principal 20 20 20 5 0 5 70
12 IPL Sistemas ACER POWER Alternativa 20 20 15 5 0 5 65
12 IPL Sistemas ACER POWER Alternativa 15 20 20 5 0 5 65
12 IPL Sistemas ACER POWER Alternativa 15 20 15 5 0 5 60
14 Orbe Dell Optiplex GX1 Principal 5 5 5 5 5 5 30
14 Orbe Dell Optiplex GX1 Alternativa 5 20 20 5 5 5 60
14 Orbe Dell Optiplex GX1 Alternativa 20 15 15 5 5 5 65
14 Orbe Dell Optiplex GX1 Alternativa 20 20 20 20 5 5 90
148
Oferta Proveedor Marca y modelo Oferta Plazo de entrega Precio
1 Datadec Compaq Deskpro EP Principal 0 2101.45
2 Unisys Dell Optiplex GX1 Principal 20 1996
2 Unisys Dell Optiplex GX1 Alternativa 1 20 1874
14 Orbe Dell Optiplex GX1 Alternativa 3 20 1895
149
RECOMENDACION:
En este concurso, como en otros anteriores, se previó un sistema de
comparación y evaluación de ofertas basado en tres etapas; de la
primera a la segunda se requería efectuar el 70% de los puntos, el
paso de la segunda a la tercera fase lo efectuaban solo los tres
mejores lugares. Finalmente, el concurso es ganado por quien
obtiene la mayor cantidad de puntos entre el precio y el plazo de
entrega, en este caso particular es la oferta de Unisys de
Centroamérica S.A., con equipos marca Dell Optiplex GX1, por un
precio unitario de $1.874,00.
Por circunstancias interiores del concurso en virtud de las
especificaciones requeridas en el pliego y la ganancia de puntos en
relación a las mejores posturas respecto de la configuración, la oferta
que está efectuando la mayor cantidad de puntos, presenta un equipo
con características de tecnología reciente y que por esta situación los
precios se denotan de mayor cuantía en relación a contratos próximos
pasados.
No obstante, por la necesidad de satisfacer necesidades principalmente
a nivel de despachos penales, y por existir criterio por parte del
Departamento de Informática para proceder conforme, el concurso se
torna adjudicable; ahora bien, al disponerse el acto de la decisión inicial
que en su oportunidad tomó el Consejo Superior, en cuanto a
financiamiento, se reservó la cantidad de ¢20.000.000,00 de colones,
por lo que la cantidad de equipos a comprar de acuerdo con el dato
anterior, ascendería a 36 equipos, previendo contenido para hacer
frente al diferencial cambiario. Este actuar tiene asidero en las
cláusulas 3.2.9 y 3.2.10, que indican:
3.2.9 La oferta deberá hacerse con precios unitarios y totales, puesto
el objeto licitado en el lugar que se señale más adelante en este cartel.
A su vez, deberá indicarse el monto total de la oferta. Los precios
cotizados deberán presentarse en números y letras coincidentes. En
caso de divergencia, prevalecerá la consignada en letras.
3.2.10 Todos los precios cotizados deberán ser firmes, libres de toda
variación. No quedarán sujetos a confirmación de la casa vendedora,
fabricante, exportadora o distribuidora. Sin embargo, resulta admisible
el establecimiento de descuentos, respecto de los precios unitarios
cotizados, en razón del número progresivo de unidades que se llegaren
a adjudicar, dentro de los límites del pliego.
Por ello, la recomendación de adjudicación es de la forma siguiente:
150
A: Unisys de Centro América S.A., cédula jurídica Nº 3-012-005459:
Línea única: Treinta y seis microcomputadoras, marca
Dell-Optiplex GX1, procesador pentium II, 450 Mhz, 96 MB de memoria
principal, disco duro de 10GB.
Precio unitario $1.874,00 …. Total 67.464,00
Garantía: Tres años
Plazo de Entrega: 15 días naturales
Equivalencia a ¢19.229.263,92 según el tipo de cambio de
1US$ = ¢285.03 al 10/06/99.
-0-
Se acordó: De conformidad con lo que establecen los artículos 33 y 36 del
Reglamento Interno de Compras del Poder Judicial, y 56 del Reglamento de Contratación
Administrativa, y la recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría,
adjudicar la Licitación Pública Nº 080-99 "Compra de 40 microcomputadororas” de la
siguiente manera:
A: Unisys de Centro América S.A., cédula jurídica Nº 3-012-005459:
Línea única: Treinta y seis microcomputadoras, marca Dell-Optiplex GX1,
procesador pentium II, 450 Mhz, 96 MB de memoria principal, disco duro de 10GB.
Precio unitario $1.874,00 …. Total 67.464,00
Garantía: Tres años
Plazo de Entrega: 15 días naturales
Equivalencia a ¢19.229.263,92 según el tipo de cambio de 1US$ = ¢285.03 al
10/06/99.
Al propio tiempo se autoriza al Presidente en ejercicio para la firma del documento
de contrato respectivo.
151
El Departamento de Proveeduría tomará nota de lo resuelto para lo de su cargo.
ARTÍCULO CXXXIV
El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, en oficio N° 3899-DE-99
de 7 de junio en curso, remite para su aprobación el programa de información para el
Departamento de Informática, presentado por la Licda Sonia Navarro Solano, Director
del Programa Poder Jucidical – BID.
Se acordó: Aprobar el referido programa.
ARTÍCULO CXXXV
El Director Ejecutivo, Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, con oficio N°
3965-DE-99 de 9 de junio en curso, remite la gestión presentada por la Licda Silvia
Palma Elizondo, Jueza de Garabito, en que por las razones que expone, solicita un
cambio de casa de huéspedes.
Se acordó: Trasladar la solicitud de la Licda Palma Elizondo al Departamento de
Proveeduría para lo que corresponda.
ARTÍCULO CXXXVI
El Director Ejecutivo, Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, con nota N° 3905-DE-99
de 7 de junio en curso, remite el oficio N° 722-SC-99 suscrito por el Lic. Walter Jiménez
Sorio, Jefe del Departamento Financiero Contable, que en lo conducente dice:
“De acuerdo con información suministrada por la Lic. Marta Asch
Corrales, Jefe a.i. del Departamento de Planificación, la Comisión de
Presupuesto no aprobó la creación de un Programa vía Ley de
Presupuesto, para manejar los recursos de la Dirección Nacional de
Notariado.
Así las cosas, se consideró necesario establecer los procedimientos
generales que permitirán a este Departamento mantener un adecuado
control sobre lo gastado por esa Dependencia. Para esos efectos se
152
sostuvo una primera reunión con la Licenciada Alicia Bogarín Parra,
Directora Nacional de Notariado, a través de la cual se definió la
información que mensualmente debe remitirse a este Departamento, la
cual incluirá un detalla de los gastos incurridos, tales como: salarios y lo
correspondiente a cargas sociales (C.C.S.S. Banco Popular,
Asignaciones Familiares, Fondo de Jubilaciones y Pensionados del
Poder Judicial), órdenes de compra o reservas tramitadas y cualquier
otra erogación que se genere en esa Dirección.
No omitimos indicar que este control es de enorme importancia en
virtud de que el artículo 185 de la Ley de Notariado, establece como
fuente de financiamiento de la Dirección, el 50% del aumento producto
de las operaciones notariales inscribibles en el Registro Nacional, por lo
que se considera necesario oponerle a los ingresos todos los gastos en
que se incurra, para efectos de la toma de decisiones que corresponda
tomar a la Dirección Nacional de Notariado, Dirección Ejecutiva y
demás niveles resolutivos de la Institución.”
-0-
Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior y resolver lo que
corresponda una vez que la Corte Plena conozca el proyecto de Presupuesto para el
próximo año.
ARTÍCULO CXXXVII
En nota N° 3898-DE-99 de 7 de este mes, el Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez,
Director Ejecutivo, remite el oficio N° 220-SME-99 de 25 de mayo último, suscrito por la
Licda. Yadira Fonseca Jiménez, la Dra. Carmen Serrano Fonseca y los Drs. Randal
Jiménez Espinoza y Javier Sandoval Leal, del Servicio Médico de los Empleados, que
en lo conducente dice:
“Como es de su conocimiento, en el presente período, el Servicio
Médico para Empleados cumple su décimo aniversario de haber iniciado
labores en pro del empleado judicial.
Con el propósito de que cada día estas sean mejores, a nivel interno se
conformó una Comisión de Capacitación, la cual ha venido
programando diversas actividades que se llevan a cabo entre el
personal que en el Servicio labora.
153
Dentro de la programación de esta Comisión se pretende conmemorar
el mencionado aniversario con la realización de una “Semana de la
Salud” con la que se pretende capacitar al personal
del Poder Judicial en temas como: Autoestima, Estrés, Hipertensión y
Enfermedades Cardíacas, Diabetes, Salud Deportiva, Accidentes
Laborales, Lumbalgias, Salud Buco-Dental, Trastornos Digestivos,
Enfermedades de Transmisión Sexual y Sexualidad.
El fin de ello radica en participar a todos los empleados judiciales en las
diferentes charlas a desarrollar, así como que puedan conocer y
aprovechar las colaboraciones que aportarían una serie de Casas y
Laboratorios Farmacéuticos, como estrategia que nos permita alcanzar
el éxito para ésta y las subsiguientes actividades que esperamos llevar
a cabo cada año.
De tal manera se ha programado efectuar dicha “Semana de la Salud”
en el mes de octubre del presente año, específicamente en la semana
del 25 al 29 de ese mes, tratando con ello, de proyectar en otro sentido
al Servicio Médico, cual es el de acercarse al usuario mediante la
educación en salud, la concientización sobre la importancia de velar por
esta, y, a su vez, ofrecer al empleado judicial fáciles estrategias y
modelos para preservar una condición de salud y calidad de vida
duraderas y óptimas.
Con base en lo anterior, procedemos a presentarle una serie de
condiciones, con el fin de que sean del total respaldo y apoyo de parte
de la Dirección Ejecutiva y del Consejo Superior, promoviéndose así los
permisos respectivos y tramitaciones afines, de manera que juntos
contribuyamos a que este esfuerzo preventivo y promocional sea todo u
éxito en beneficio del empleado y por ende del Poder Judicial.
Las condiciones a solicitar son:
1. Que se autorice nombrar por medio tiempo, a partir del próximo 01 de
junio, en la plaza vacante de Asistencia de Odontología (N° 111263), a
la señora Ana Venegas Bustamante, cédula N° 1-913-645, quien
vendría a integrarse de pleno en la Comisión que trabaja en la
organización de dicha actividad, colaborando así con las labores
secretariales, recibo, envío, tramitación, recolección y programación del
extenso y arduo trabajo secretarial que implica organizar una “Semana
de la Salud”. Se propone que el nombramiento de la señora Venegas
Bustamante sea hasta al próximo 31 de octubre en curso.
2. Que se otorguen los permisos respectivos para que la mayor parte del
personal judicial de todos los Circuitos Judiciales del país puedan asistir
a las diversas charlas programadas durante la Semana.
3. Que se autorice el uso del Auditorio del edificio del O.I.J., durante los
días comprendidos entre el 25 y 29 de octubre próximo, ya que se
154
llevarán a cabo dos charlas por día (una en las mañanas y otra en las
tardes), con la finalidad de que no se interfiera su uso con otras
actividades que no estén comprendidas dentro de la programación.
4. Que se autorice la permanencia, durante toda la semana, de puestos
(stand) de diferentes Casas y/o Laboratorios Farmacéuticos frente al
área del Auditorio solicitado, dado que las mismas contribuirían con la
Feria de múltiples formas, como por ejemplo otorgando refrigerios a los
asistentes a las charlas, contactando y facilitando expositores
experimentados según los temas a tratar y proporcionando servicios
gratuitos a los empleados judiciales (tomas de presión arterial, talla,
peso, exámenes de laboratorio, demostraciones, obsequio de guías
educativas para pacientes, etc.).
En fin como se pude observar, esta “Semana de la Salud” busca el
acercamiento directo y abierto del empleado judicial, promoviendo así
nuevas alternativas educativas en toda la población, y reforzando el
sentido de pertenencia y motivación. El éxito de esta importante
actividad solo podría alcanzarse con la participación y aval de las
autoridades institucionales”.
-0-
Se acordó: Aprobar la anterior solicitud.
Los Departamentos de Personal y de Información y Relaciones Públicas tomarán
nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO CXXXVIII
En la sesión del 1° de diciembre de 1998, artículo XCV, se dispuso trasladar a la
Dirección Ejecutiva para estudio e informe, la recomendación de la Comisión de
Construcciones para sacar a concurso el alquiler de propiedades en los alrededores del
primer circuito judicial para ser utilizados como parqueos.
En la efectuada el 25 de febrero último, artículo LXXXVII, se tomó nota de la
comunicación del Subdirector Ejecutivo interino en ese entonces, Lic. Luis A. Barahona
Cortés, en que manifestó que se requiere de un tiempo prudencial para emitir el criterio
solicitado en la sesión anterior, en virtud de la complejidad del asunto.
155
El Lic. Rafael Ángel Morales Monge, Subdirector Ejecutivo, en oficio N°
3782-DE-99 de 9 de junio en curso, en relación a los anteriores acuerdos, informe que
se ha ordenado al Departamento de Proveeduría, con base en los estudios realizados
por el Departamento de Servicios Generales, iniciar los trámites del concurso
correspondiente.
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior.
ARTÍCULO CXXXIX
El Ing. Marco Barboza Roldán, Jefe del Departamento de Informática, con el
visto bueno del Director Ejecutivo, en oficio N° 348-I-99 de 3 de junio en curso,
manifestó:
“El Consejo Superior autorizó en la sesión 32-99 del 27 de abril último,
artículo XL, el traslado de cuatro funcionarios para trabajar en un
proyecto de la Unidad Ejecutora del Proyecto Corte Bid.
La Licda Sonia Navarro aceptó a los señores Michael Jiménez Ureña y
Enrique Gómez Jiménez, quienes ocupan plazas extraordinarias en
este Departamento, lo que significa que no es posible realizar estas
sustituciones, ocasionando un serio trastorno en las labores que
desempeña este despacho.
Por lo anterior, esta Jefatura propone que se liberen las plazas
extraordinarias mencionadas y en su lugar nombrar a los señores
Jiménez y Gómez en los puestos que ocupan actualmente en
propiedad los Licenciados Gian Muir Young y Ricardo González
Jiménez, a quienes se les debería otorgar permiso con goce de salario
como se ha hecho en ocasiones anteriores. De tal forma que las
personas recomendadas por la Unidad Ejecutora permanezcan
trabajando en dicho proyecto, y los señores Muir y González continúen
realizando las labores ya planificadas en este Departamento.
El permiso rige conforme a lo solicitado por la Unidad Ejecutora del Bid,
a partir del 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 1999.”
-0-
Se acordó: Acoger la propuesta anterior. El Departamento de Personal y la
156
Unidad Ejecutora del Proyecto Corte – Bid, tomarán nota para lo que a cada uno
corresponda.
ARTÍCULO CXL
La Licda Shirley Sánchez Garita, Jefa interina del Departamento de Servicios
Generales en oficio N° 1232-SG-99 de 10 de junio en curso, dirigido al Asesor Legal de
la Dirección Ejecutiva, le manifestó:
“Mediante la presente le comunico que en la Licitación Pública N°
LP-44-98 (remodelación del sexto piso del Edificio de la Tercera Etapa)
y Licitación Pública N° LP-33-98 (remodelación para oficinas de Jueces
quinto piso, Edificio Tribunales del II Circuito Judicial Goicoechea); se
adjudicó a la Empresa Dyar Constructora S.A., por los montos de
¢19.407.059.10 y ¢6.835.310.58 respectivamente.
Las órdenes de compra (N° 20855 de la remodelación de la Escuela
Judicial y la N° 20829 correspondiente a la remodelación de oficinas de
Jueces quinto piso Segundo Circuito Judicial Goicoechea), fueron
retiradas el 29 de abril de 1999, por el Arq. Edgardo Fuentes Meléndez,
apoderado generalísimo de Dyar Constructora S.A.
Con vista en la fecha de entrega de las Ordenas de Compra, el
proyecto de remodelación de la oficina de Jueces quinto piso Segundo
Circuito de Goicoechea debió finalizar el 14 de mayo de los corrientes y
la remodelación del quinto piso del Edificio de la Tercera Etapa debió
finalizar el día jueves 10 de junio de los corrientes, de conformidad con
los plazos de entrega ofrecidos por la Empresa (15 días naturales y 42
días naturales respectivamente).
Al día de hoy no se han iniciado ninguno de los proyectos, y según el
oficio del señor Fuentes Meléndez (entregado a este Departamento el
día 03 del presente mes) indica: “…que por problemas de
financiamiento previsto han generado una limitación en el flujo de caja,
lo cual se ha reflejado en nuestro atraso” (ver copia adjunta).
Dada la situación de incumplimiento por parte de la Empresa
supracitada, solicitamos se realice el estudio legal correspondiente.”
-0-
Por su parte el Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con oficio
N° 4012-DE-99 de 11 de este mes, remite el informe N° 766-DE/AL-99 suscrito por el
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la citada Sección, que en lo conducente
157
dice:
“Me refiero al oficio N° 1232-SG-99 de 10 de junio en curso, suscrito
por la Licenciada Shirley Sánchez Garita, Jefe a.i. del Departamento de
Servicios Generales, dando cuenta del incumplimiento de la empresa
Dyar S.A. en sus obligaciones contractuales en las obras de
remodelación del sexto piso del edificio de la Tercera Etapa (OIJ) y la
remodelación para oficinas de Jueces del 5to piso del Edificio de
Tribunales del II Circuito Judicial.
En ambos contratos (N° 2-CG-99 y 12-CG-99), la cláusula NOVENA
establece una multa proporcional al monto de cotización por cada día
natural de atraso. Asimismo, la cláusula OCTAVA define que en caso
de incumplimiento de la empresa, el Poder Judicial podrá declarar
resuelto el contrato y ejecutar garantías (sin perjuicio de cobrar además
los daños y perjuicios que eventualmente se le causaren).
En este caso, en virtud de que estamos en presencia de un serio
incumplimiento en cuanto al plazo de entrega y de un atraso que
sobrepasa totalmente el tiempo de ejecución ofrecido, sin que a la
fecha la empresa referida haya iniciado las obras, lo procedente es que
el Consejo Superior acuerde la resolución de ambos contratos
(conforme al procedimiento establecido 13.2 del Reglamento General
de Contratación Administrativa), ordene la ejecución de las garantías de
incumplimiento y se cuantifiquen los daños y perjuicios que se le
irrogaron al Poder Judicial para proceder a su cobro.
Es importante recordar que el procedimiento de resolución requiere de
una audiencia previa (diez días hábiles) y de una posible
comparecencia oral y privada, en caso de que el interesado la solicite
dentro de los primeros cinco días hábiles luego de notificada la
audiencia.”
-0-
Se acordó: 1) Tomar nota del anterior informe. 2) Previamente a resolver lo
que corresponda, y conforme lo establecen los artículos 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y 13.2 de su Reglamento General, se concede audiencia al Arq. Edgardo
Fuentes Meléndez, Apoderado Generalísimo de Dyar Constructora S.A. para que en el
plazo de diez días hábiles, a partir del inmediato siguiente al de la notificación del
presente acuerdo, exprese su posición y aporte la prueba que considere pertinente,
158
sobre los motivos que se aducen para fundar la resolución contractual pedida.
PROPOSICIONES E INFORMES
ARTÍCULO CXLI
Expone la Licda Rojas, el oficio N° 619-JP-99 de 4 de este mes, suscrito por el
Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, remitido al
Presidente del Consejo de la Judicatura, que en lo conducente dice:
“Para su conocimiento y fines consiguiente me permito indicarle que en
reunión celebrada hoy entre las 9 y las 12 horas con la asistencia de los
Licenciados Francisco Arroyo Meléndez, José Luis Bermúdez Obando,
Javier Sánchez Medrano, Ricardo Cordero Hernández y la Licenciada
Marlen Quesada, con el fin de efectuar un diagnóstico de la situación por
la que atraviesa la Unidad Interdisciplinaria producto de los diversos
concursos que en este momento se están ejecutando se establecieron las
siguientes conclusiones:
1. Se detectó que en este momento existe un incremento significativo
en el volumen de trabajo producto de la voluntad institucional para
llenar la mayoría de las plazas vacantes de juez en todo el país,
este aspecto ha incidido para que el trabajo pendiente de años atrás
y que se encontraba detenido producto de los recursos de amparo
contra la Ley y el Reglamento de Carrera Judicial sea necesario
realizarlo en un plazo muy reducido y con una presión institucional
muy grande, lo que obliga a buscar soluciones extraordinarias que
permitan cumplir con la política institucional definida.
2. Es necesario efectuar una reorganización de las tareas que se
ejecutan en la unidad, por ende se está trasladando a dos
servidores de la Sección de Reclutamiento y Selección a saber un
Técnico en Administración 1 (Bach.Mauricio Cascante Araya) 1 y
una Oficinista 2 (Sra. Olga Chaverrí Chaves), con el fin de efectuar
una redistribución de labores del personal administrativo ordinario y
extraordinario, lo anterior permitirá concluir con los asuntos
pendientes de acción inmediata que son los siguientes:
-Confección de Ternas para los diversos puestos, según oficio 3029-99
del 12 de marzo de 1999 enviado por la Secretaría de la Corte, así como
las vacantes que se generan producto de cada nombramiento en
propiedad.
-Calcular promedios para Juez 3 en materia Civil, así como programar
entrevistas.
159
-Efectuar convocatoria para los exámenes de Juez 2 de Ejecución de la
Pena, Juez en materia civil, Juez 4 en materia de familia, Juez 3 en
materia de familia y Juez 3 en materia contencioso administrativo.
-Concluir convocatoria para Juez 3 en materia penal y laboral.
-Efectuar recalificación a todos los funcionarios en carrera y aquellos
que los soliciten por medio del Consejo de Judicatura.
-Llevar a cabo la transcripción y ejecución de las actas del Consejo de
Judicatura.
-Incluir de acuerdo a la nueva estructura de puestos a los oferentes y
funcionarios en lista de elegibles.
3.- Para llevar cabo de manera eficiente lo planteado en el item anterior
se requiere de los siguientes recursos materiales 4 escritorios, 4
archivadores y no trasladar la Unidad Interdisciplinaria del Edificio
Alpino por el momento, ya que en el tercer piso del Edificio del O.I.J.
donde se ubica el Departamento de Personal no se cuenta con
suficiente espacio para ubicar la Unidad Interdisciplinaria con los
recursos ordinarios y extraordinarios con que actualmente se dispone.
4.-Como se observa para llevar a cabo el trabajo pendiente se requiere
de todo el equipo humano con que dispone la Unidad, por ende si la
necesidad y voluntad institucional es continuar con el ritmo de
nombramientos que se ha trazado es necesario contar con recursos
humanos y materiales adicionales que se encarguen de la ejecución
especifica de los concursos que se han publicado últimamente como
por ejemplo el de Juez 4 en materia Penal, Juez 1 para todas las
materias, Juez 2 de Ejecución de la Pena, y Juez 3 para todas las
materias.
Por ende es necesario disponer con recursos extraordinarios, a saber:
1 Técnico en Administración 2
1 Técnico en Administración 1
1 Auxiliar de Recursos Humanos
2 Microcomputadoras
Estos recursos deben otorgarse por lo menos que resta del año, sin
demérito de su prórroga en el año 2000”.
-0-
Se dispuso: Trasladar la solicitud anterior a la Dirección Ejecutiva y al
Departamento de Planificación para lo que a cada uno corresponda.
160
ARTÍCULO CXLII
El Dr. Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, en oficio N° 3559-DE-99 de
21 de mayo último, remite el compendio de informe trimestral de labores de los
Departamentos, Unidades y Subunidades Administrativas Regionales y Secciones de
ese Dirección, correspondiente al período de enero a marzo de este año.
Se acordó: Tener por presentado y trasladarlo a conocimiento de la Corte
Plena. Al propio tiempo este Consejo hace un reconocimiento al Director Ejecutivo por
su excelente labor.
ARTÍCULO CXLIII
El Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución número 253-99 de las
quince horas cuarenta y dos minutos del primero de marzo de mil novecientos
noventa y nueve, declaró con lugar la queja interpuesta contra el señor Alex Chavarría
Solano, Sub-Oficial de Investigación de la Sección de Delitos Contra la Propiedad del
Organismo de Investigación Judicial, imponiéndole la sanción de un mes de
suspensión sin goce de salario.-
Destacan entre los hechos y probanzas del Tribunal de la Inspección Judicial
para imponer la sanción disciplinaria los siguientes: “...1.- Que el diez de diciembre
del año anterior, al ser aproximadamente las veintidós horas con diez minutos, en esta
ciudad, los oficiales Alexander Villegas Hernández, Rolando Badilla Cascante y Juan
Carvajal Mora, detuvieron a Demetrio Osvaldo Vásquez Gamboa ( ver copia del informe
N° 1109-DCLP-98 de la Sección de Delitos contra la Propiedad del Organismo de
Investigación Judicial a folios 28 y 29 e informe del Jefe de Servicio de folios 3 a 6 ).-
2.- Que el privado de libertad Vásquez Gamboa, se trasladó a la Unidad de Asaltos de
161
ese Organismo, donde se encontraba esposado, para efectuar las indagaciones
correspondientes, quien desde un inicio se mostró alterado, por lo que gritaba
improperios, de ahí que el denunciado Alex Chavarría Solano, quien se encontraba
elaborando un informe en una oficina cercana, se dirigió donde estaba el detenido y
luego de recriminarle su comportamiento de manera injustificada le propinó sendos
golpes en la cara ( ver informe del Jefe de Servicio a folios 2 a 6, copia del Libro de
Novedades de folios 30 y 31, declaraciones de Alexander Villegas Hernández a folio
34, Rolando Badilla Cascante a folio 48 y Juan José Carvajal Mora a folio 49 ).- 3.-
Que al momento de ser golpeado el ofendido Vásquez Gamboa, empezó a llorar en
forma fuerte, por lo que desde la parte externa del edificio del Organismo de
Investigación Judicial, concretamente donde esta ubicada la entrada para vehículos,
ese llanto fue escuchado por varios servidores del Ministerio Público, quienes se
dirigieron a la Sección de Asaltos y al entrevistar al detenido, les refirió que recién había
recibido varios golpes por el acusado Chavarría Solano, lo que se evidenciaba en su
cara ( ver informe del Jefe de Servicio de folios 2 a 6, declaraciones de Kattia Fallas
Solís a folio 35, Ana Briceño Ramírez a folio 37, Hugo Vargas Quirós a folio 50, Sandra
Castro Caamaño a folio 52 y dictamen médico legal de folios 54 y 55 ).- 4.- Que al ser
valorado el detenido Vásquez Gamboa, a la una y cinco minutos del once de diciembre,
por la doctora Mercedes Méndez Rivera, en las celdas del edificio del Organismo de
Investigación Judicial, en el examen físico se detectó “...Con equimosis violácea lado
derecho de 2 x 0.8 cm. Endema leve local. Muestra equimosis violáceas, claras
dolorosas a la palpación con endema leve asociado en: 1. Párpado inferior derecho de
4x2 cm. 2. Mejilla izquierda en excoriación recubierta por costra serosa con halo
162
inflamatorio en la mejilla izquierda de 1.5x0.3 cm...Aqueja dolor intenso a la palpación
del reborde costal izquierdo...Impresión diagnóstica: Contusiones simples en el rostro.
“ ( ver dictamen médico legal a folios 54 y 55 ).-”.
El Licenciado Abel F. Ramos, Defensor Público del denunciado, interpone
recurso de apelación contra la resolución del Tribunal de la Inspección Judicial,
alegando fundamentalmente : que las cachetadas que de su defendido le infirió al
quejoso fue un “cálmese y recupere la ecuanimidad”
La Comisión de Relaciones Laborales en sesión celebrada el treinta de abril del
año en curso, artículo III, recomienda mantener la medida disciplinaria acordada por
el Tribunal de la Inspección Judicial.-
Conoce este Consejo el recurso de apelación interpuesto. Tal y como se
desprende de los hechos enunciados, los cuales se acogen en su totalidad, el servidor
CHAVARRíA SOLANO se hizo merecedor a la sanción disciplinaria de un mes de
suspensión sin goce de salario que le impuso el Tribunal de la Inspección Judicial.
En efecto, quedo debidamente demostrado que el acusado con irrespeto a los
derechos fundamentales de un detenido, le propinó al quejoso unas cachetadas que le
causaron lesiones. Desde ningún punto de vista se puede justificar y menos dejar pasar
desapercibida esta conducta que afecta la imagen del Organismo de Investigación
Judicial y la del Poder Judicial . No se trata de un simple “ cálmese y recupere la
ecuaminidad” como lo hace ver el señor Defensor, sino que causó lesiones en la
integridad física del ofendido, según lo señala el Dictamen Médico de folio 54. Esta
actuación genera responsabilidad disciplinaria del servidor Alex Chavarría Solano,
163
siendo su falta gravísima de conformidad con los artículos 190, 194 y 195 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.-
SE ACUERDA: Confirmar lo resuelto por el Tribunal de la Inspección Judicial.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.-
ARTÍCULO CXLIV
El Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución número 261 de las
catorce horas con treinta y cinco minutos del ocho de marzo de mil novecientos
noventa y nueve, declaró con lugar la queja interpuesta contra la licenciada Rose Mary
Escalante Escalante, Jueza Tramitadora del Tribunal Penal de San José,
imponiéndole la sanción de un mes de suspensión sin goce de salario.-
Destacan entre los hechos y probanzas del Tribunal de la Inspección Judicial
para imponer la sanción disciplinaria los siguientes: “... Primero: Que la licenciada
Rose Mary Escalante Escalante laboraba como Juez Tramitadora en el Tribunal Penal
del Primer Circuito Judicial de San José, cuando se dieron los hechos que ahora se le
acusa (folio 150). - Segundo: Que en acta número tres celebrada por los Jueces del
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas con diez
minutos del veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, los jueces
manifestaron sobre la labor de la licenciada Rose Mary Escalante Escalante: "...realiza
su trabajo de manera deficiente, en ocasiones no hay expedientes para señalar, o bien,
los mismos no están completos. Tampoco realiza tareas básicas en relación con los
expedientes, debiendo realizarlas los jueces, retrasando su labor". Ocho de los diez
jueces presentes votaron que era necesario cambiarla como jueza tramitadora (folios
11 a 15). - Tercero: Que en tres oportunidades, por medio de oficios se insta a la
164
licenciada Rose Mary Escalante Escalante por parte de la Administración y la
Coordinación del Tribunal a llevar un consecutivo numérico general y un copiador de
sentencias. En el oficio 21 5-OAT-98 de fecha de recibido cuatro de marzo de mil
novecientos noventa y ocho, se le recuerda la necesidad de llevar un consecutivo
numérico general de sentencias, que deben ser grabadas en el archivo "G". En el oficio
355-OAT-98 con recibido de fecha tres de abril del mismo año, se le reitera la
importancia de contar con un copiador de sentencias que deberá contar con un
consecutivo numérico general. En oficio 731 -OAT-98 con fecha de recibido trece de
julio siguiente, se señala que el copiador de sentencias no se ha llevado en su
totalidad, al detectarse faltante en el número de sentencias entregadas (folios 16 a 19,
25 a 27; testimonio de Rodolfo Quirós Vargas a folio 241 y de Vivian Chacón Madrigal a
folio 246 vuelto y 247 frente). - Cuarto: Por nota de fecha veinticinco de mayo de mil
novecientos noventa y ocho de los encargados de mantenimiento de causas y oficios
de la Oficina Administrativa del Tribunal números 215-OAT-98 del tres de marzo,
355-OAT-98 del tres de abril y oficio 435-OAT-98 de fecha cinco de mayo de mil
novecientos noventa y ocho, se recuerda a la licenciada Escalante Escalante velar por
la tramitación oportuna de las boletas de control de expedientes, así como de las listas
de los juicios señalados y se advierte de los atrasos en la confección de los informes
estadísticos. (folios 17 punto 6, 19 punto 3 y 4, 21 y 29; testimonio de Rodolfo Quirós
Vargas de folio 241 frente; de Vivian Chacón Madrigal de folio 247 frente; de Cynthia
Adaniz Jiménez de folio 258 y de Grace Emilia Loaiza Sánchez de folio 287). -
Quinto: Que el Coordinador del Tribunal Licenciado Oscar Mario Vargas Quesada,
comunicó verbalmente a la licenciada Escalante Escalante la conveniencia de su
165
traslado del proceso de juicio al proceso de trámite, en sustitución del licenciado
Ricardo Baltodano, traslado que no aceptó, indicando que primero debía hacer las
consultas pertinentes al Consejo Superior y a la Inspección Judicial; posteriormente en
fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho se le envía comunicación
escrita reiterando la necesidad de dicho cambio de funciones (folios 58 y 59; testimonio
de Vivian Chacón Madrigal de folio 248 y contestación a la queja de Rose Mary
Escalante Escalante de folios 121 y 122). Sexto: Que en oficio número 215-OAT-98
supra indicado de la Administración del Tribunal de fecha tres de marzo de mil
novecientos noventa y ocho, se le hace saber a la licenciada Escalante que como
responsable de las evidencias debe custodiar las mismas y se le entregan tres archivos
metálicos para tal efecto (folio 16 puntos 1 y 2), posteriormente en oficio número
355-OAT-98 de fecha tres de abril de mil novecientos noventa y ocho, arriba
señalado, se le reitera que la custodia implica además la depuración periódica de las
evidencias, por lo que debe velar por el trabajo que desempeñan los encargados de
dicha función (folio 18 punto 1 y testimonio de Vivian Chacón Madrigal de folios 247 y
248 frente). En nota de fecha tres de julio de mil novecientos noventa y ocho de la
Oficina Administrativa de los Tribunales se le señala nuevamente como responsable de
las evidencias. La licenciada Escalante Escalante se opuso a la responsabilidad de la
custodia de las evidencias (contestación de queja de folio 23).- Sétimo: El Consejo
Superior en sesión número 42-98, celebrada el cuatro de julio de mil novecientos
noventa y ocho, por consulta de la licenciada Escalante Escalante de fecha tres del
mismo mes acordó: "...comisionar a la Administración de los Tribunales de Juicios del
Primer Circuito Judicial de San José, para que se encargue del control y custodia de las
166
evidencias de ese despacho" (folios 31 y 32). El Juez Coordinador licenciado Oscar
Mario Vargas Quesada, solicita mediante oficio OAT-803-98 de fecha diez de julio,
reconsiderar el acuerdo tomado en relación con la custodia de las evidencias y
considera que tal responsabilidad debe recaer en el Juez Tramitador (folio 33). En
sesión del Consejo Superior del trece de julio de mil novecientos noventa y ocho,
Artículo LXVII se dispuso: "Aclarar el acuerdo de la sesión del cuatro de julio pasado
Artículo XLVII en el sentido de que el recibo y devolución de las evidencias está a cargo
del Juez Tramitador. La custodia y control de inventarios será responsabilidad de la
Oficina Administrativa de los Tribunales. Cuando deban resolverse o remitirse a otros
despachos se hará por medio del Juez” (folios 45 y 46).- Octavo: Que la licenciada
Escalante Escalante se negaba a firmar las resoluciones que declaraban la rebeldía de
los imputados, señalando que como se encontraba de Juez Tramitadora de Juicio, esa
función le correspondía al Juez del Proceso de Trámite (contestación de queja a folio
125).- Noveno: Que la causa 91-000150-020-PE el día dieciocho de setiembre de mil
novecientos noventa y ocho a las nueve horas, se presentó la madre del reo preso
Sergio Quesada Oviedo al Despacho manifestando que de su hijo, quien se encontraba
recluido en la Unidad de Admisión de Puntarenas, centro al que había sido trasladado
por cuanto su vida corría peligro en la Unidad de Admisión de San José, nuevamente
se había ordenado su traslado a San José, razón por la que se encontraba solicitando
una orden del Tribunal para que se trasladara a otro lugar. La Licenciada Escalante la
atendió, más no le encontró solución al problema (folio 65), situación que se prorrogó
durante todo el día y concluyó con solicitud de trasladar al imputado al Organismo de
Investigación Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José, firmada por el Juez
167
Coordinador del Tribunal (folio 66 y testimonio de Mayela Madriz Alfaro de folios 244
vuelto y 245 frente). - Décimo: Que la atención al público por parte de la licenciada
Escalante no era óptima, ya que era difícil que accediera a atender a algún abogado o
las partes (testimonio de Sara Castro Barrantes de folio 252 y Sandra Arrieta Sánchez
a folio 276). - Décimo primero: Que la licenciada Escalante, durante el año mil
novecientos noventa y ocho estuvo incapacitada del quince al diecinueve y del veintidós
al veintiséis de junio, del veintinueve de junio al tres de julio, del seis al diez y del trece
al dieciocho de julio y del veinte de julio al cuatro de agosto (folio 132). - Décimo
segundo: Que en fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho el
licenciado Sergio Quesada Carranza sustituyó por motivo de incapacidad a la
licenciada Escalante (folio 132), encontrándose con cuatro expedientes: N°
95-001173-1 84-CI (este expediente había sido recibido desde el diecinueve de junio
último), 97-001 806-269-PE, 3534-B-95 y 93-000131-016-PE, debajo de unos archivos
y junto a unos cassettes (folios 87 a 89). Además en esa misma fecha sobre el
archivador se encontró una serie de evidencias sin procesar y en desorden,
procediendo a registrarlas y remitirlas a la bodega de evidencias (folio 85 y 86).
-Décimo tercero: Que en diversas ocasiones Escalante señaló para debate un mismo
asunto a grupos de jueces distintos (testimonio de Vivian Chacón Madrigal de folio 249
frente y contestación de queja de folios 128 y 129).- Décimo cuarto: Que la Sección de
Cárceles y Transportes del Organismo de Investigación Judicial envió oficio de fecha
catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, dirigido a la Administración del
Tribunal, indicando los problemas suscitados con respecto a remisiones, tener a la
orden y libertades, las cuales se dirigen a centros penales equivocados, además de
168
que en algunas ocasiones vienen los citados documentos sin sello o falta la firma del
Juez (folios 250, 251 y testimonio de Vivian Chacón Madrigal a folio 249).- Décimo
quinto: Que la licenciada Escalante no logró ejercer la autoridad y control debido sobre
sus subalternos (testimonio de Vivian Chacón Madrigal a folio 249 vuelto; de Elizabeth
Jarquín Arcia, de folio 256; de Cynthia Adaniz Jiménez, de folio 258; de Luis Rojas
Barrantes, de folio 261 vuelto; de Maribel Chinchilla Cervantes, de folio 256 vuelto; de
Jorge Rivera Mena de folio 284 vuelto; de la licenciada Mayela Madriz de folio 244
vuelto; del licenciado Baltodano Reyes, de folio 253 y de Freddy Arias Robles, de folio
274). - Décimo sexto: Que no atendió a la Defensora Pública Kathia Ballestero Pernudi
en un caso de reo rebelde (folios 95 y 96, testimonio de Kathia Ballestero Pernudi de
folios 288 y 289).- Décimo séptimo: Que en el expediente 96-381-023 se decretó la
rebeldía del imputado José Alberto Solís Solís el quince de enero de mil novecientos
noventa y ocho, notificándose la resolución el dieciséis de enero siguiente; el día
veintisiete del mismo mes la defensora interpuso recurso de revocatoria contra aquella
resolución y no es sino hasta el cinco de octubre que la acusada licenciada Escalante
dicta resolución en que se procede a dar audiencia a las partes; el Fiscal contesta
audiencia el nueve de octubre siguiente (folios 97 a 104). - Décimo octavo: Que la
Licenciada Escalante solicitó vacaciones a partir del diecinueve de octubre de mil
novecientos noventa y ocho, ante la Presidencia de la Corte, las cuales le fueron
aprobadas el quince de octubre y lo comunicó a la Administración del Tribunal el día
dieciséis de octubre siguiente. El Coordinador del Tribunal no fue informado de tal
situación (contestación de la queja a folio 221 y testimonio de Marta Soto Canales de
169
folio 260; véase además y para todos los efectos, los informes de folios 1 a 10; 47 a 53;
92 a 94, 225 a 228 y 238 a 239).-”
Conoce este Consejo el recurso de apelación interpuesto. Tal y como se
desprende de los hechos enunciados, los cuales se acogen en su totalidad,
agregando un hecho Décimo noveno: Que la Licenciada Escalante Escalante jugaba
naipe dentro de la oficina judicial con sus subalternos, en horas fuera de oficina (
Denuncia de folios 1 a 10, testimonio de Mayela Madriz Alfaro de folio 244 y Vivian
Chacón Madrigal de folio 246 ). Con los hechos acreditados y el elenco probatorio que
los respalda, la servidora Escalante Escalante se hizo merecedor a la sanción
disciplinaria de un mes de suspensión que le impuso el Tribunal de la Inspección
Judicial. En efecto, quedó debidamente demostrado la indiferencia y despreocupación
de la servidora para desarrollar su trabajo, a pesar de la importancia de su función
dentro del Tribunal. Si bien ella trata de justificar cada uno de los hechos probados,
señalando a su criterio que no son sancionables, si los analizamos en su conjunto
determinamos el daño que le causa a la administración de justicia y a la imagen del
Poder Judicial su actitud, al no acatar directrices, no realizar su función con esmero,
poco colaboradora y obstaculizar el buen funcionamiento de un despacho judicial,
concluyendo que si son reprochables, como bien lo señala la resolución impugnada
“...la acusada ensaya su defensa para casi todos los cargos en razones de delegación
de funciones y responsabilidades en sus subalternos, pero ello no es de recibo en tanto
si bien resulta procedente para poder desempeñar el cargo, supone también el dar
seguimiento estricto y comprobar que se hacen las cosas como se debe y se ordenó.
En otras palabras, obviamente no bastaba con trasladar las órdenes o directrices a los
170
subalternos, pues debía además vigilarse porque ellos las cumplieran cabalmente, cosa
que no se hizo...”. Cada hecho probado tiene su fundamento en la prueba evacuada y
no es como lo señala la servidora Escalante Escalante que la resolución es omisa y
falta de fundamentación, ya que refleja la falta de dedicación en sus labores, donde
incluso instauró prácticas de juego que no son convenientes, aunque fuera de la
jornada laboral, dentro de las oficinas judiciales. Su actitud ocasiona atrasos
innecesarios en la administración de justicia, perdiendo el sentido de equipo y
armonía que debe reinar en cualquier despacho judicial, ello desde luego que va en
detrimento del servicio Judicial. Esta actuación genera responsabilidad disciplinaria a
la servidora Escalante Escalante, siendo su falta grave de conformidad con los artículos
190, 194 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Se acordó: Confirmar lo resuelto por el Tribunal de la Inspección Judicial.- .-
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.-
ARTÍCULO CXLV
Con base en la comunicación de la Licda Lilliana Alfaro Rojas, Prosecretaria de
la Junta Directiva del Colegio de Abogados, se inscriben como profesionales en
Derecho a los Licenciados Jennifer Aguilar Monge, Daniela Alpízar Mairena, Ligia
Alvarado Miranda, José Miguel Alvarez González, Kenneth Arce Fernández, Juan José
Arévalo Montoya, Alejandro Argüello Leiva, Mavis Arley Castro, Mary Flor Barrientos
Bonilla, Edwin Bogantes Jiménez, Mauricio Bolaños Delgado, Amalia Bone Moya, Jorge
Alfredo Calvo Cascante, Tatiana Camacho Acosta, Rosaura Carmiol Yalico, Juan José
Carreras Bolaños, Luis Fernando Carvajal González, Juan Carlos Castillo Quirós, David
Castro Jiménez, Yazmin Castro Sánchez, Giselle Chacón Araya, Rodolfo Alberto
171
Charpentier Ugarte, Yolanda Chinchilla Bonilla, Mario Cisneros Herrera, Sylvia Clark
Escalante, Olga Marta Cokyeen Moc, José Balbino Cruz Menjivar, Silvia Elena Cubillo
Díaz, Julieta Elizondo Araya, Natalia Carolina Espinoza Chaves, Willy Gerardo
Fernández Muñoz, Luz Mercedes Franco Ceballos, Monserrat Gamboa Amuy, Dunia
Garita Vindas, Gilberth Fco Garro Araya, Isberto González Contreras, Ricardo Adrián
González Zúñiga, Róger Guevara Vega, Diana Marcela Ibarra Marín, Maureen
Guiselle Iong Ureña, José Arturo Jiménez Rodríguez, Ricardo Jirón Medina, Mauricio
Lara Zamora, Xiani Li Ruiz, Fabiola Luna Durán, Sandra Lorena Madrigal Díaz, karla
Madriz Martínez, Kattia Martínez Ramírez, César Augusto Mata Rodríguez, Luigui
Meneses Quevedo, Manuelita Meza Zúñiga, Ericka Eugenia Monge Sanabria, Federico
Alberto Montiel Castillo, Zizi Annette Montoya Quintana, Fred Roberto Montoya
Rodríguez, Marjorie Morales Acosta, Jennie Morera Esquivel, Carolina Muñoz Solís,
Tatiana Murillo Valenciano, Gunnar Núñez Svanholm, Roberto Ariel Oliva Molina,
Ricauter Ortíz Alvarez, Vielka Pitti Obando, Hoger Ramírez Chaves, Roy Alberto
Ramírez Quesada, Karina Redondo Gómez, Juan Luis Rivera Sánchez, Karla Beatriz
Rodríguez Jiménez, Jimmy Rodríguez Montero, Oki Emilio Rojas Chacón, José Elidier
Rojas Corrales, Eduardo Salas Rodríguez, Ana Gabriela Sánchez Arroyo, Luis
Fernando Sancho Mora, Maribel Sinfonte Fernández, Irma Solórzano Alvarez, Grettel
Vanessa Soto Barboza, Netzy Soto Rojas, Fabio Trujillo Hering, Melissa, Umaña Rojas,
Manuel Alberto Umaña Torres, Ricardo Urbina Paniagua, Nelly Lidieth Venegas
Brenes, Cristian Vargas Araya, Floryan Viales Centeno, Mauricio Villalobos Barrientos,
María Cecilia Villalobos Conejo, Jacqueline Villalobos Durán, Ericka Villegas
Hernández, María Gabriela Víquez Guido, Gina María Zúñiga Castro, Bernal Castillo
172
Quirós, Viviana Navarro Marín, Marcial Torres Esquivel, Franklin Fernández Coles,
Adriana Gómez Tristán y Priscilla Gutiérrez Moya.
-0-
A las 12,55 horas terminó la sesión.