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N° 45-99



CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho horas del



once de junio de mil novecientos noventa y nueve.



Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Montenegro, quien preside; Lic.



Juan Diego Rojas Araya, el Bach. Hernán Campos Vargas y los Suplentes Licda. Liana



Rojas Barquero y el Lic. René Reyes Cajina, en sustitución por su orden de la Licda.



Magda Pereira Villalobos y el Lic. Francisco Chamberlain Trejos, por permiso con goce



de salario para otras actividades de su cargo la primera y por vacaciones el segundo.



Asiste también el Director Ejecutivo, Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez.



APROBACIÓN DE ACTAS



ARTICULO I



Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 1° de junio en curso, N° 42-99.



La Licda. Rojas se abstiene de votar por cuanto no estuvo presente en esa



sesión.



CONDOLENCIAS



ARTÍCULO II



Con motivo del fallecimiento del Lic. Andrés Benavides Dobles, padre del Lic.



Diego Benavides Santos, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito



Judicial de San José, se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este



Consejo, a don Diego y a su estimable familia.



MAGISTRADOS SUPLENTES



ARTICULO III

2



Se tomó nota de que el Presidente, de conformidad con el inciso 11) del artículo



60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, realizó los sorteos de los Magistrados



Suplentes que sustituirán a los titulares de la Sala Constitucional que se dirán, en las



fechas y en los asuntos que de seguido se indican:



1) Dr. Gilbert Armijo Sancho, del 11 al 18 de este mes, en reemplazo del



Magistrado Arguedas, quien disfrutará de vacaciones.



2) Licda Susana Castro Alpízar, por el día 11 y la segunda audiencia del 16 de



junio en curso, en sustitución de la Magistrada Calzada, a quien se concedió permiso



con goce de salario, para otras actividades del cargo.



3) Drs. Mario Granados Moreno y Mauro Murillo Arias, para que conozcan del



recurso de amparo N° 99-003148-007-CO que promueve el señor Luis Ugalde Montero,



contra la Sala Constitucional, en reemplazo del Magistrado Mora y la Magistrada



Calzada, quienes se hallan inhibidos.



Esta designación deja sin efecto el nombramiento que en su oportunidad se



había hecho de los Magistrados Suplentes Dr. Gilbert Armijo Sancho y el Lic. José



Miguel Alfaro Rodríguez, quienes no podrán asistir en la fecha programada a la



votación de ese asunto.



4) Licdos. Carlos Manuel Coto Albán y Hernando Arias Gómez, para que



conozcan del recurso de amparo N° 99-003149-007-CO que promueve la señora



Amalia Bernardini Azzarini, contra la Sala Constitucional, en reemplazo de los



Magistrados Mora y Sancho, quienes se hallan inhibidos.



Esta designación deja sin efecto el nombramiento que en su oportunidad se



había hecho de los Magistrados Suplentes Drs. Gilbert Armijo Sancho y Hugo Alfonso

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Muñoz Quesada, quienes no podrán asistir en la fecha programada a la votación de



ese asunto.



5) Licdos. José Miguel Alfaro Rodríguez y Hernando Arias Gómez, para conocer



de la Consulta Legislativa N° 99-003730-007-CO, en reemplazo del Magistrado Mora y



la Magistrada Calzada, quienes se hallan inhibidos.



Esta designación deja sin efecto el nombramiento que en su oportunidad se



había hecho de los Magistrados Suplentes Dr. Gilbert Armijo Sancho y el Lic. José Luis



Molina Quesada, quienes no podrán asistir en la fecha programada a la votación de ese



asunto.



NOMBRAMIENTOS



ARTÍCULO IV



El Magistrado Mora, Presidente de la Sala Constitucional, en nota de 7 de los



corrientes, solicita se prorrogue el nombramiento del Lic. Alfonso Gairaud Brenes, en el



cargo de Abogado Asistente 3 de esa Sala, del 1° de agosto al 31 de octubre de este



año, en sustitución del Lic. Olman Rodríguez Loaiza, quien ocupa otro puesto.



Se dispuso: Acoger la solicitud. El Departamento de Personal tomará nota para



lo de su cargo.



ARTÍCULO V



En la sesión efectuada el 18 de febrero del año en curso, artículo XL, se conoció



el informe rendido por el Tribunal de la Inspección Judicial, referente al acta de visita



realizada por el Lic. Denis Ubilla Arce, Inspector Judicial Auxiliar, en el Juzgado



Segundo Civil y de Trabajo de Alajuela.



Entre las observaciones que se indicaron en dicho informe, se citó la siguiente:

4



“…2) Si bien la gestión ante el Honorable Consejo Superior del Poder

Judicial ya se presentó para la asignación de una plaza de cojuez, y

cuya copia se adjunta a la presente, el suscrito inspector encuentra

también justificada dicha asignación, aunque sugiriendo, en caso que

sea acogida la petición, se nombre a un profesional con experiencia en

materia civil y de trabajo porque de lo contrario, poco es lo que podría

despejar y coadyuvar, dado que en cuanto a Civil, se trata de

expedientes muy voluminosos y probablemente complejos también.”

-----------



En esa oportunidad se dispuso, entre otros aspectos: “…4) Trasladar copia al



Presidente, Magistrado Cervantes, sobre la necesidad de asignar un Juez



Supernumerario al referido Despacho.”.



En la sesión del 6 de abril de este año, artículo XCVIII, se aprobó la



recomendación de la Licda. Yanina Saborío Valverde, Jueza del Juzgado Primero Civil



y de Trabajo de Alajuela, para que las Juezas Supernumerarias destacadas en los



Juzgados Segundo y Tercero Civiles de esa jurisdicción, resuelvan cada veintidós días,



cinco expedientes pertenecientes al despacho a su cargo, dada la carga de trabajo que



enfrenta éste.



En facsímil de 7 de junio en curso, los Jueces de los Juzgados Segundo y



Tercero Civiles de Alajuela, solicitan se prorrogue por seis meses más, el



nombramiento de las Juezas Supernumerarias asignadas a esos despachos, con base



en los siguientes argumentos:



“Como es de su conocimiento y en atención a una solicitud que al

efecto se realizara por parte de los Juzgados Civiles de Alajuela, el

Consejo Superior dotó de cojuez a los Juzgados Segundo y Tercero de

esta ciudad, nombrando para tal efecto a jueces supernumerarios y por

un período de tres meses.

La medida adoptada ha comenzado a dar sus frutos puesto que ya

se observa como la presa de expedientes de fallo ha ido bajando

notablemente; sin embargo, consideramos que resulta necesario

ampliar el período de nombramiento de tales co-jueces para que los

resultados sean realmente efectivos y duraderos, solicitud que

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expresamente hacemos al honorable consejo y que justificamos con las

siguientes razones:



1) El cúmulo de expedientes que tenían ambos juzgados para fallar era

de aproximadamente 150 cada uno, número que se ha ido

reduciendo paulatinamente, aunque no con la rapidez esperada

debido a que muchos de los expedientes para resolver eran

ordinarios, que como bien es sabido, algunos por su complicación y

volumen requieren hasta de una semana o más para su estudio y

resolución.



2) La entrada de expedientes para fallo se ha mantenido en forma

constante, de suerte que no solo debe sacarse la presa existente,

sino que se deben ir resolviendo los expedientes nuevos que entran

para su resolución respectiva.



3) Mediante acuerdo tomado en sesión número 26-99 del Consejo

Superior, se dispuso que los co-jueces nombrados para los

Juzgados Segundo y Tercero, debían resolver cinco asuntos del

Juzgado Primero Civil de esta ciudad cada veintidós días, medida

que si bien nos parece justa en atención al trabajo que también

tiene el Juzgado Primero, no permite que la labor de las co-jueces

nombradas para los Juzgados Segundo y Tercero sea lo efectiva

que en principio se previó.



4) No debe olvidarse que éstos Juzgados carecen de Juez Tramitador,

de manera que aparte del dictado de la sentencia que corresponde

a todos los asuntos que aquí se tramitan, el Juez debe también

dictar las resoluciones interlocutorias, recibir los testigos, hacer los

reconocimientos judiciales, firmar el proveído, presidir las juntas de

herederos, firmar cheques, realizar los interdictos y los juicios

agrarios en el lugar de los hechos, estar presente en los remates,

evacuar las consultas de los escribientes y atender las inquietudes

de los usuarios y los abogados que así lo requieran, entre otras

labores.”



--- o0o ---



Se dispuso: 1.- Prorrogar por los meses de julio y agosto de este año, la



permanencia de las plazas de Jueces Supernumerarios asignadas a los Juzgados



Segundo y Tercero Civiles de Alajuela. 2.- Solicitar un informe al Departamento de



Planificación, en el que se detalle en forma separada el rendimiento individual de cada

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uno de los jueces designados en los referidos despachos, tanto de los propietarios



cuanto de los interinos y que se indique a su vez, la efectividad de la propuesta para



disminuir el circulante de éstos y de la justificación de mantener las plazas que



solicitan.



El Despacho del Presidente y el Departamento de Personal tomarán nota para lo



de sus cargos.



ARTÍCULO VI



Los Licdos. Johnny Mejía Ávila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido Romero



Zúñiga, integrantes del Tribunal de la Inspección Judicial, en oficio N° 3486 de 8 de



este mes, solicitan se prorroguen por los meses de julio y agosto del presente año, los



nombramientos de las Licdas Marta Picado Lagos, Maritza González Gramajo los



Licdos. Javier Vargas Araya, Octavio Castiglioni Vásquez y Francisco Ulloa Loría, como



Inspectores Judiciales Auxiliares, en tanto se concluyen los trámites del concurso para



ocupar dichas plazas y en ejecución de lo dispuesto por la Corte Plena en sesión



celebrada el 27 de enero de este año, artículo VIII.



Se acordó: Acoger la anterior solicitud. El Departamento de Personal tomará



nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO VII



En oficio N° 292-C-99 de 7 de los corrientes, el señor Carlos Campos Campos,



Jefe de la Sección de Comunicaciones, con el visto bueno del Director Ejecutivo Dr.



Luis Eduardo Vargas Jiménez, expresó:



“Mucho les agradecería se estudie la posibilidad de autorizar la

proposición de nombramiento del señor Óscar Jiménez Rodríguez,

cédula 1-870-922, como Conserje 2 de la Sección de Comunicaciones,

7



a partir del 01-6-99 y durante el tiempo que permanezca esta plaza con

permisos de interinazgo.

El señor Jiménez Rodríguez, se desempeña en propiedad como

Conserje 1 en el Departamento de Servicios Generales y actualmente

sustituye al señor Wilkyn Porras Álvarez, quien pasó a desempeñar el

cargo de Trabajador Postal “plaza vacante”, teniendo los requisitos para

ocupar ese cargo en propiedad.

En razón de que se ha puesto a funcionar un Correo Interno entre

Despachos Administrativos y la Secretaría General de la Corte, y dado

que el señor Jiménez se ha desempeñado a entera satisfacción de la

Jefatura, es que solicitamos se apruebe estos nombramientos interinos,

mientras se resuelve en definitiva el nombramiento en propiedad del

Trabajador Postal, y en consecuencia llenar esa plaza vacante, tal

como lo estipula la ley.

Realizamos esta petición dado que no consideramos conveniente

estar experimentado con personal –que si bien puede estar elegible- no

es un servidor de ocho horas de trabajo y que la Jefatura le tenga toda

su confianza.”

--- o0o ---



Se acordó: Autorizar el nombramiento del señor Óscar Jiménez Rodríguez -en



forma interina- como Conserje 2 de la Sección de Comunicaciones, únicamente por un



lapso de 3 meses contado a partir del 1° de junio en curso.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO VIII



En la sesión del 25 de mayo último, artículo XXXII, a instancias del



Departamento de Información y Relaciones Públicas y la Fiscalía Agraria y Ambiental,



se otorgó permiso con goce de salario a los servidores judiciales que ahí se indicaron,



para que participen en el taller relacionado con la prevención de los delitos ecológicos y



ambientales, a realizarse el 2 de julio próximo en Puntarenas de las 8,00 a las 12,00



horas, siempre y cuando no se afecte el normal funcionamiento de los Despachos que



en esa oportunidad se mencionaron. Entre los participantes figura el Lic. Mario Maffio



Miranda, Juez Penal de Nicoya.

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En facsímil de 9 de este mes, el Lic. Maffio Miranda, por los motivos que expone,



solicita se le nombre un suplente por ese día, ante la eventualidad de que se presenten



diligencias urgentes que atender en esa jurisdicción.



Se acordó: Acoger la anterior solicitud e investir al Auxiliar Judicial 3D, señor



Carlos Álvarez Rosales para que atienda los asuntos de ese despacho por el día



indicado.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO IX



En sesión celebrada el 24 de setiembre de 1998, artículo XVIII, se conoció el



informe del Departamento de Planificación en que se recomendó la creación de plazas



extraordinarias, entre ellas la de Juez 1 (Tramitador) para el Tribunal Penal del Primer



Circuito Judicial de San José, a partir del 1° de octubre de ese año.



La Corte Plena en la sesión del 14 de diciembre de 1998, artículo VIIII, aprobó el



informe del Departamento de Planificación, en el que recomendó mantener la plaza



extraordinaria de Juez Tramitador del citado Tribunal, por seis meses más a fin de que



el circulante llegue a números manejables para el personal ordinario.



La Licda. Marta Eugenia Leiva Zúñiga y el Lic. Óscar Mario Vargas Quesada,



Jefa de la Oficina Administrativa de Tribunales y Juez Coordinador del Tribunal de



Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, respectivamente, en oficio N°



756-OAT-99 de 9 de junio en curso, manifestaron:



“…en sesión de Corte Plena del 14 de diciembre de 1998, se acordó

prorrogar por seis meses esta plaza a fin de que el circulante del

despacho llegara a número manejables.



Sin embargo, durante estos períodos no se realizó ningún

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nombramiento, en virtud de que con base en la carga de trabajo en los

diferentes procesos que se realizan en el Tribunal, el personal

disponible para realizarlo y la distribución de los procesos entre los

diferentes jueces tramitadores, se estimó que no era necesario otro

Juez Tramitador.



Actualmente, como resultado del incremento de los debates realizados

y el aumento de las causas que se resuelven mediante una medida

alternativa, el proceso que hemos denominado “Ejecución de

Sentencia”, ha experimentado un aumento de la carga de trabajo.



En razón de lo anterior, le rogamos considerar prorrogar por un mes

más la plaza de Juez 1.



De ser autorizada nuestra solicitud, dicha plaza podría ser ocupada por

lo que resta del período ya autorizado y por la nueva prórroga, por la

Licda María de los Ángeles Carmona, esta funcionaria ha trabajado en

dicho proceso, desde que entró en vigencia la presente estructura del

Tribunal Penal y en los últimos meses ha realizado las suplencias de

los Jueces Tramitadores de este despacho.”



-0-



Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar un informe al



Departamento de Planificación, a fin de que determine si se justifica mantener en el



Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, la plaza de Juez Tramitador



que le fuera asignada en forma extraordinaria.



ARTÍCULO X



La Licda. Julia Varela Araya, Jueza Coordinadora interina del Tribunal de



Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en facsímil N° 88/99



de 21 de abril, recibido el 10 de este mes, solicita autorización para nombrar al Lic.



Randall Vargas Ramírez, como Juez Tramitador de ese despacho, del 1° al 31 de julio



próximo, en sustitución del titular Lic. Guillermo Bonilla Vindas, quien se encuentra



nombrado en una plaza vacante en el Juzgado de Trabajo de esa jurisdicción.

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Se acordó: Acoger la anterior solicitud y aprobar el nombramiento del Lic.



Vargas Ramírez, en el puesto y durante el período que se ha indicado. El



Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XI



En la sesión del 7 de enero de este año, artículo IV, se aprobó la prórroga del



nombramiento de la Licda Andrea Herrera Gutiérrez, como Abogada Asistente 3 de la



Oficina de la Magistrada Calzada, en sustitución del Lic. Vernor Perera León, a partir



del 1° de ese mes y hasta el 30 de junio en curso.



El Magistrado Mora, Presidente de la Sala Constitucional, en nota de 9 de los



corrientes, solicita se prorrogue el nombramiento de la Licda. Herrera Gutiérrez,



Abogada Asistente 3 de esa Sala, del 1° de julio al 31 de diciembre de año en curso.



Se acordó: Acoger la solicitud de mérito. El Departamento de Personal tomará



nota para lo de su cargo.



PERMISOS



ARTÍCULO XII



La Licda. María Elena Gómez Cortés, en su condición de Coordinadora de la



Comisión de Seguimiento y Prevención de la Violencia Doméstica del Poder Judicial,



en nota de 7 de este mes, manifiesta que uno de los fines por los cuales fue constituida



dicha comisión, fue la de coordinar acciones con otras instituciones gubernamentales



que trabajan sobre el tema de la violencia doméstica. Que dentro del marco del Plan



Nacional contra la No Violencia (PLANOVI), el Instituto Nacional de las Mujeres, ente



rector de las políticas públicas en esa problemática, cursó invitación la cual se adjunta,



a efecto de que funcionarios judiciales se integren a las Redes locales que a nivel

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nacional se han creado, para fortalecer la coordinación que en el ámbito



interinstitucional se ha implementado sobre la materia.



Sobre el particular, señala la importancia de incorporarse a dicho sistema, la cual



estriba no sólo en la coordinación que en ese campo se pueda realizar con otras



instituciones gubernamentales y no gubernamentales a nivel local, sino también para



aprovechar los talleres de interaprendizaje brindado por especialistas contratados por el



instituto mencionado y que se ofrece a los funcionarios públicos que se suman a esas



redes, ya que de manera indirecta reforzaría la capacitación que a lo interno realiza la



Escuela Judicial sobre el tema, dando respuesta a la demanda de capacitación de los



funcionarios judiciales.



Por lo anteriormente expuesto, la Licda. Gómez Cortés solicita lo siguiente:



“1- Que se autorice a un funcionario del área del Derecho de

Familia que apliquen la Ley contra la Violencia Doméstica, otro de

Trabajo Social y un funcionario del área penal, de los Tribunales de

Heredia y Guácimo de la provincia de Limón, para que se integren a las

Redes locales que están funcionando en dichas localidades y que

realizan su trabajo en coordinación directa con el Plan Nacional contra

la no Violencia que dirige desde la ciudad de San José, el Instituto

Nacional de las Mujeres.



2- Teniendo conocimiento que los talleres de interaprendizaje que

se brindan en esas Redes locales, en las localidades de Heredia y de

Guácimo empezarán en la presente semana, sugerimos que se

autorice la participación de los siguientes funcionarios en esos lugares,

dado el cupo que brinda el Plan.



Para el Circuito Judicial de Heredia, se autoricen cuatro

funcionarios judiciales, nos permitimos sugerir al Juez de Familia, al

Trabajador Social que se desempeña en dicho Despacho, a un Agente

Fiscal del Ministerio Público y al Juez Contravencional de dicha

localidad, para que participen los días miércoles de cada semana a

partir del 9 de Junio del presente año al Taller de interaprendizaje,

actividad que forma parte del Plan de Redes que se desarrollan en

nuestro país, para un total de diez sesiones que completa el Curso.

Dichas actividades se realizarán de las ocho de la mañana a las

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dieciséis horas, en el local del IMAS de Heredia.



En la localidad de Guácimo se recomienda al Lic. Minor Ortiz

quien ha colaborado en este tema, y también se considera importante

incluir un auxiliar de ese Despacho para que se integre a esta Red. El

Curso de interaprendizaje que comprende las actividades de la Red, se

inicia a partir del jueves 10 de junio, y por nueve jueves más para

completar el Curso que se impartirá de las ocho horas a las dieciséis

horas en el Colegio nocturno de Guácimo.”



--- o0o ---



Se acordó: Acoger la anterior solicitud conforme ha quedado expuesta. El



Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota para lo de



sus cargos.



ARTÍCULO XIII



En oficio N° 92-CCAA-99 de 7 de junio en curso, el Lic. Fabio Muñoz Jiménez,



Coordinador de la Comisión de Capacitación para el Área Administrativa, informa que



esa Comisión con la colaboración de la Escuela Judicial, han coordinado un curso de



“Elementos de Educación de Adultos” (Capacitación para Capacitadores), el cual se



realizará del 14 al 18 de este mes de 8 a.m. a 4 p.m., en el Auditorio Alfonso Quirós



Cuarón del ILANUD y estará a cargo de la Licda. Ana Tristán Sánchez de la Escuela



Judicial.



Indica el Lic. Muñoz Jiménez que el objetivo de dicha capacitación es que los



asistentes asuman el compromiso de preparar e impartir algún curso en su área de



especialización, aspecto que esa comisión coordinará posteriormente. Que bajo esa



premisa se hizo la convocatoria a los diferentes Jefes del Área Administrativa, quienes



a su vez designaron a las personas que asistirán.



Por lo anterior, solicita se otorgue permiso con goce de salario y suplencia en los

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casos que se requiera, a los funcionarios judiciales que participarán en dicho curso, a



saber:



1. Lic. Rónald Calvo Coto Departamento de Personal

2. Lic. Gustavo Castro Miranda Departamento de Personal

3. Lic. José Luis Bermúdez Obando Departamento de Personal

4. Lic. Claudio Montiel Amoretti Departamento de Personal

5. Licda. Martha Asch Corrales Departamento de Planificación

6.Licda. Vianney Castro López Departamento de Planificación

7.Licda. Bernardita Madrigal Cordoba Departamento de Planificación

8. Licda. Dinorath Alvarez Acosta Departamento de Proveeduría

9. Lic. Leonardo Argüello Delgado Departamento de Proveeduría

10. Licda. Ana Beatriz Méndez Alvarado Departamento de Proveeduría

11. Lic. Alberto Serrano Urbina Departamento Financiero Contable

12. Ing. Tobías Mena Aguilar Dirección Ejecutiva

13. Sra. Lizeth Aguilar Mejía Dirección Ejecutiva

14. Lic. Arnoldo Hernández Solano Departamento de Auditoría

15. Edwin Reyes Odio Departamento de Auditoría

16. Licda. Mauren Torres Garita Departamento de Trabajo Social

17. Lic. Erick Brais Quirós Departamento de Informática

18. Lic. Helbert Marín Hernández Departamento de Informática

19. Lic. Fabio Muñoz Jiménez Departamento de Informática

20. Licda. Eva Madrigal Bustamante Servicio Salud para Empleados

21. Sra. Flor López Fernández Servicio Salud para Empleados

22. Emma Beirute Briceño Servicio Salud para Empleados

23. Egr. Juan de Dios Salon López Secretaría General de la Corte



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Se acordó: Acoger la solicitud de la Comisión de Capacitación para el Área



Administrativa y conceder a los citados servidores permiso con goce de salario y



suplencia en los casos estrictamente necesarios, para que en las fechas señaladas



asistan al referido curso.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XIV



El Lic. Carlos Arias Núñez, Fiscal General de la República, en oficio N°



626-FG-99 de 8 de junio en curso, da cuenta que la Secretaría Permanente del Tratado

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General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), cursó invitación para que



dos funcionarios del Ministerio Público participen en el III Curso Regional para Fiscales



Centroamericanos, a realizarse del 27 de este mes al 1° de julio próximo, en la ciudad



de Tegucigalpa, Honduras.



Con base en lo anterior, solicita se autorice la participación en dicha actividad, de



las Licdas. Seidy González Deliens de la Unidad de Delitos Varios y Maruxinia Marín



Mata de la Fiscalía de Alajuela, otorgándoseles para ello el permiso con goce de salario



y la suplencia respectiva.



Se dispuso: Acoger la anterior solicitud y conceder a las Licdas. González



Deliens y Marín Mata permiso con goce de salario y sustitución, para que en las fechas



señaladas asistan a la actividad de que se dio cuenta.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XV



En la sesión celebrada el 3 de este mes, artículo VII, a solicitud de la Comisión



Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, se aprobó la lista de



participantes al “II Taller sobre Declaratorias de Abandono y Adopciones” que organiza



esa Comisión en asocio con el Programa de Administración de Justicia de la UNA, a



cuyos efectos se les concedió permiso con goce de salario por los días 16 y 17 de los



corrientes y sustitución en los casos estrictamente necesarios.



La Licda. Sara Virginia Castillo Vargas, Directora Ejecutiva de la Comisión



Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, en oficio N°



189-CNMAJ-99 de 4 de junio en curso, comunica que por error omitieron incluir en la



solicitud original, el nombre de la Licda. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza de Familia

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de Puntarenas, por lo que solicita se autorice la participación de dicha profesional en el



mencionado Taller.



Se acordó: Acoger la anterior solicitud y otorgar a la Licda. Blanco Bonilla



permiso con goce de salario y sustitución en caso de ser necesario, para que en las



fechas indicadas asista al referido taller.



El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota



para lo de sus cargos.



ARTÍCULO XVI



En nota de 7 de junio en curso, la Licda. Irene Palomo Montoya, Técnica en



Administración 2 interina del Departamento de Planificación, con el visto bueno de la



Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del citado despacho, da cuenta que actualmente



cursa la Maestría en Sistemas de Información en el Instituto Tecnológico de Costa



Rica, sede central de Cartago y que el horario en que se impartirán las lecciones para



este cuatrimestre será los miércoles y viernes a partir de las 17,00 horas. Por lo



anterior, solicita permiso para ausentarse de sus labores los días indicados a contar de



las 15,50 horas, comprometiéndose a reponer el tiempo que ocupe en ello.



Se dispuso: Conceder a la Licda. Palomo Montoya permiso con goce de salario



para que asista a lecciones en el centro de estudios que dio cuenta, en el entendido de



que deberá reponer el tiempo que ocupe en dicha labor, a fin de mantener el trabajo al



día y sin perjuicio del buen servicio público. Al propio tiempo, se le comunica a la



gestionante que debe comprobar ante el Departamento de Personal el resultado final



que obtenga de los cursos que reciba, el cual tomará nota de lo resuelto para lo de su



cargo.

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ARTÍCULO XVII



En oficio N° 99-197-FIS de 30 de mayo anterior, recibido el 7 de junio en curso,



la Licda. Guiselle Lutz Cruz, Jefa de la Sección de Pericias Físicas, con el refrendo de



la Jefatura del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses y la Dirección



General del Organismo de Investigación Judicial, solicita se le otorgue permiso al señor



Luis Alfonso Abarca Camacho, Profesional en Balística interino del Despacho a su



cargo, para que pueda asistir a lecciones de “Electromagnetismo I”, en la Universidad



de Costa Rica, pues es el único curso que le falta para obtener el título de Bachiller en



Física, los martes de las 16,00 a las 18,00 horas y los viernes de las 16,00 a las 17,00



horas, durante el período comprendido del 1° al 26 de los corrientes,



comprometiéndose dicho servidor a reponer el tiempo que invertirá en esa labor, los



restantes días de la semana después de las 16,30 horas. Se adjunta a la gestión una



constancia emitida por la Jefa Administrativa de la Escuela de Física de la Universidad



de Costa Rica, en la que se indica el horario en que se imparte el referido curso.



Se acordó: Acoger la solicitud anterior y conceder permiso con goce de salario al



señor Abarca Camacho para que asista a lecciones en el centro de estudios superiores



de que se dio cuenta, en el entendido de que deberá reponer el tiempo que ocupe en



dichas labores, a fin de mantener el trabajo al día y sin perjuicio del buen servicio



público, quien además, deberá comprobar ante el Departamento de Personal el



resultado final que obtenga del mencionado curso, el cual tomará nota de lo resuelto



para lo de su cargo.



ARTÍCULO XVIII



El Lic. David Fallas Redondo, Secretario de la Sala Tercera, en nota de 7 de

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mayo del año en curso, con el visto bueno del Magistrado González, solicita



autorización para impartir los cursos de Derecho Administrativo II, en la Universidad La



Salle, los jueves de las 17:30 a las 20:30 horas, a partir del 13 de mayo, durante 15



semanas.



En cumplimiento con lo acordado por este Consejo en las sesiones del 11 y 27



de mayo del año en curso, artículos XIX y III respectivamente, los Licdos Johnny Mejía



Avila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido Romero Zúñiga, Inspectores Generales



Judiciales, en oficio N° 3514 de 8 de este mes, informan que “…no existe obstáculo



para que se le autorice a impartir lecciones dentro de los presupuestos señalados por la



Corte Plena.”.



Se dispuso: Tener por rendido el informe anterior y autorizar al Lic. Fallas



Redondo para que los días y horas que se han mencionado imparta lecciones en el



indicado centro de estudios superiores, siempre y cuando no se afecte el buen servicio



público. Así se dispone por hallarse dentro de los presupuestos señalados en las



sesiones de Corte Plena celebradas el 22 de julio y 4 de noviembre de 1991, artículos



XXXIX y LVI, respectivamente, y 3 de noviembre de 1997, artículo IX.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XIX



En facsímil de 13 de mayo del presente año, la Licda Laura Rodríguez Villalobos,



Jueza de Familia de Heredia, solicita autorización para impartir los cursos de “Derecho



de Familia”, en la Universidad Hispanoamericana, los lunes de las 18:30 a las 21:30



horas, por un período de cuatro meses.



En cumplimiento con lo acordado por este Consejo en las sesiones del 11 y 27

18



de mayo del año en curso, artículos XIX y III respectivamente, los Licdos. Johnny Mejía



Avila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido Romero Zúñiga, Inspectores Generales



Judiciales, en oficio N° 3512 de 8 de junio en curso, informan que “…lamentablemente



el informe es negativo, dado que ese Despacho no se encuentra al día en la tramitación



de los asuntos y en el dictado de los fallos, lo que se evidencia con la designación de



un Juez Supernumerario.”.



Se acordó: Acoger el informe anterior y con base en éste, denegar la solicitud



de la Licda Rodríguez Villalobos.



ARTÍCULO XX



El Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez Penal Juvenil y de Familia de



Puntarenas, en facsímil de 8 de mayo del año en curso, solicita autorización para



impartir los cursos de “Contratación Privada” y “Juicios Universales”, en la Universidad



Latina de Costa Rica, sede Puntarenas, los martes y miércoles de las 19:30 a las 22:00



horas, durante el segundo cuatrimestre de este año.



En adición a la comunicación que antecede, el Lic. Sáurez Jiménez en facsímil



recibido el 8 de este mes, en lo que interesa manifestó:



“…deseo aclarar que por error en la nota enviada a ustedes,

manifesté que las materias a impartir eran Juicios Universales y

Contratación Privada, siendo correcto únicamente en cuanto a la primera

materia, ya que a última hora se dispuso que en lugar de Contratación

Privada, la materia a impartir sería Derecho Procesal Civil I, en cuanto al

horario de estas materias, el mismo se mantiene. Finalmente y en

ocasión de que el presente asunto no se ha resuelto deseo se me amplíe

el permiso solicitado, a una hora más por semana, completando el

máximo de seis horas semanales permitido al efecto, con la finalidad de

impartir un Seminario de Tesis, cuyo horario sería los días martes de seis

a siete de la noche.”

--- o ---

19



En cumplimiento con lo acordado por este Consejo en las sesiones del 11 y 27



de mayo del año en curso, artículos XIX y III respectivamente, los Inspectores



Generales Judiciales, Licdos Johnny Mejía Avila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido



Romero Zúñiga, en oficio N° 3511 de 8 de los corrientes, informan que



“…lamentablemente el informe es negativo, dado que ese Despacho no se encuentra al



día en la tramitación de los asuntos y en el dictado de los fallos, lo que se evidencia con



la designación de un Juez Supernumerario.”.



Se dispuso: Con vista del informe rendido por el Tribunal de la Inspección



Judicial, se deniega la solicitud del Lic. Sáurez Jiménez.



ARTÍCULO XXI



En facsímil de 17 del mes recién pasado, el Lic. Rodrigo Campos Esquivel, Juez



de Juicio del Tribunal de Guanacaste, solicita autorización para impartir lecciones en la



Universidad de San José, sede Liberia, los días sábado en la mañana.



En cumplimiento con lo acordado por este Consejo en las sesiones del 11 y 27



de mayo del año en curso, artículos XIX y III respectivamente, los Licdos. Johnny Mejía



Avila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido Romero Zúñiga, Inspectores Generales



Judiciales, en oficio N° 3509 de 8 de junio en curso, informan que “…nos permitimos



indicarle que el solo hecho de que ese Tribunal tenga asignadas plazas extraordinarias



de Jueces, es suficiente para concluir que no se encuentra al día en el dictado de



sentencias y en la tramitación de los asuntos.”.



Se acordó: Con vista de las circunstancia expuestas por el Tribunal de la



Inspección Judicial, se deniega la solicitud del Lic. Campos Esquivel.



ARTÍCULO XXII

20



Con oficio N° 1032-DP-99 del 9 de junio en curso, el Lic. Alfredo Jones León,



Director del Despacho del Presidente, remite la lista de participantes al Encuentro



Iberoamericano de Justicia Laboral que se realizará el 24 y 25 de este mes, a fin de



que se les conceda permiso con goce de salario sin sustitución.



Cabe señalar, dice el Lic. Jones, que la lista en mención fue confeccionada por



los Magistrados Rojas y van der Laat y el Lic. Guido Romero, comisionados a tal efecto



por la Comisión de Asuntos Laborales.



La lista en mención es la siguiente:



Letrados de la Sala Segunda:



Licdos: Jorge Olaso Álvarez Olman Venegas Guerrero

Gisell González Vargas Héctor Amoretti Orozco

María A. Bogantes Rodríguez



Lic. Macario Barrantes Ramírez Juez Tribunal de Trabajo de Cartago

Lic. Francisco Bolaños Montero Juez Civil y de Trabajo de San Carlos

Lic. Mauricio Chacón Jiménez Juez Civil y de Trabajo de Hatillo

Licda. Yanina Saborío Valverde Jueza I Civil y trabajo de Alajuela

Lic. Álvaro Hernández Aguilar Juez III Civil y Trabajo de Alajuela

Lic. Carlos Alfaro Muñoz Juez del Tribunal de Alajuela



Jueces del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía



Licdos: Lorena Esquivel Agüero Víctor Soto Córdoba

Luz Marina Méndez Mora Elena Kikut Calvo



Jueces del Tribunal de Trabajo de Goicoechea



Licdos: Leyla Shadid Gamboa Luis Fdo. Salazar Alvarado

Jorge Luis Solano Herrera Armando Elizondo Almeida

Porfirio Sánchez Rodríguez



Jueces del Tribunal de Trabajo



Licdos: Óscar Ugalde Camacho Sonia Rodríguez Rodríguez

Víctor Ardón Acosta Ana Luisa Meseguer Monge

Eugenie Salas Chavarría Alexánder Godínez Vargas

21



Julia Varela Araya



Lic. Ulfrán Corrales Jiménez Juez I Civil y Trabajo de Puntarenas

Lic. Wilson Chon Kan Chan Juez I Civil y Trabajo de Santa Cruz

Lic. Roberto Tánchez Bustamante Juez del Tribunal de Heredia

Lic. Álvaro Abarca Picado Juez Tribunal II Circuito Zona Atlántica

Licda. Xenia Vargas Bastos Juez Tribunal II Circuito Zona Atlántica

Licda. Lorena Najarro Morales Juez Contrav. Y Men. Ctía. La Unión

Lic. Rodrigo Solano Sabatier Juez Tribunal de Cartago

Lic. Marco Mairena Navarro Juez Tribunal de Limón.



Se dispuso: Autorizar la participación de los funcionarios indicados en el



referido Encuentro, a ese efecto se les concede permiso con goce de salario y sin



sustitución, durante las fechas indicadas.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XXIII



En oficio N° 441-DEF-99 de 20 de mayo del presente año, el Lic. Carlos L.



Céspedes Salazar, Jefe de la Sección de Delitos Económicos y Financieros del



Organismo de Investigación Judicial, solicita autorización para impartir las lecciones de



“Contabilidad Gerencial”, los martes de las 18:00 a las 21:30 horas, en el Colegio



Universitario de Alajuela, durante el segundo cuatrimestre de este año.



En cumplimiento con lo acordado por este Consejo en las sesiones del 11 y 27



de mayo del año en curso, artículos XIX y III respectivamente, los Licdos. Johnny Mejía



Avila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido Romero Zúñiga, Inspectores Generales



Judiciales, en oficio N° 3506 de 8 de junio en curso, informan que “…no hay objeción



para conceder ese permiso, por cuanto dicha Sección no tiene atrasos en las



indagaciones que realiza.”.



Asimismo el Lic. Céspedes Salazar, en oficio N° 508-DEF-99 de 9 de este mes,

22



solicita se deje sin efecto la solicitud que antecede.



Se acordó: Tomar nota de las comunicaciones anteriores.



ARTÍCULO XXIV



El Lic. Rafael Gullock Vargas, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San



José, Goicoechea, en facsímil de 13 de mayo del año en curso, solicita autorización



para impartir los cursos de “Filosofía del Derecho”, en la Universidad de Ciencia y



Tecnología (ULACIT), de las 16:00 a las 18:00 horas, durante el segundo cuatrimestre



de este año.



En cumplimiento con lo acordado por este Consejo en las sesiones del 11 y 27



de mayo del año en curso, artículos XIX y III respectivamente, los Inspectores



Generales Judiciales, Licdos Johnny Mejía Avila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido



Romero Zúñiga, en oficio N° 3507 de 8 de los corrientes, manifiestan:



“…para los fines consiguientes que ese despacho judicial, de

conformidad con la última acta de visita del dieciocho de enero pasado,

se determinó que no se encuentra al día en la tramitación de los

asuntos. Evidencia del cúmulo de trabajo, es la pretensión de la

señora Jueza Coordinadora, para que designaren dos jueces más.

En razón de lo expuesto, se considera que al existir un retraso en

la tramitación de los asuntos en el citado Juzgado Penal, el gestionante

no cumple con los presupuestos establecidos tanto por la Corte Plena,

como por el Consejo Superior, para impartir lecciones en una escuela

universitaria.”

- o0o -



Se dispuso: Tener por rendido el informe anterior y con base en lo expuesto por



el Tribunal de la Inspección Judicial, se deniega la solicitud del Lic. Gullock Vargas.



ARTÍCULO XXV



En facsímil de 13 de mayo último, la Licda. María Isabel Alfaro Portuguez, Jueza



Coordinadora del Tribunal de Heredia, solicitó permiso para impartir el curso de

23



Derecho de Familia, en la Universidad Internacional de las Américas, los lunes de las



15,00 a las 18,00 horas.



También en nota de 28 de mayo pasado, la Licda. Alfaro Portuguez, en su



condición dicha y el Lic. Didier Mora Calvo, Juez del Tribunal de Heredia, expresaron:



“…Personeros de la Universidad Hispanoamericana con sede en

esta provincia, nos solicitaron en estos días cubrir como profesores un

curso a cada uno en la carrera de derecho el día martes la primera y

miércoles el segundo a partir de las dieciocho horas treinta minutos, lo

que aceptamos y es por ello que en razón de la premura de la solicitud

no nos fue posible gestionar ante ese Consejo el permiso

correspondiente para tal fin, es por ello que por este medio les

solicitamos la aprobación conforme lo indica la Ley Orgánica del Poder

Judicial.

Ante la Inspección Judicial solicitamos el informe que ustedes han

requerido de donde se nos informó que el mismo será remitido a ese

Consejo; asimismo informamos que el despacho a nuestro cargo y

nuestra labor personal se encuentra al día.

No omitimos manifestar que estamos impartiendo lecciones a

personal subalterno en horas de oficina por solicitud que nos hizo la

Escuela Judicial y gustosamente aceptamos, lo que nos ocupa dos

horas por semana y siempre en caso que el trabajo del despacho lo

amerite no hemos dudado un momento en realizar trabajo

extraordinario como cuando los debates orales por diversas razones

deben continuarse y concluirse en horas inhábiles.”



--- o0o ---



En cumplimiento con lo acordado por este Consejo en las sesiones del 11 y 27



de mayo del año en curso, artículos XIX y III respectivamente, los Licdos. Johnny Mejía



Ávila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido Romero Zúñiga, integrantes del Tribunal de



la Inspección Judicial, en oficio N° 3469 de 7 de junio en curso, con respecto a la



solicitud de permiso solicitado por la Licda. Alfaro Portuguez, informan que el Tribunal



de Juicio de Heredia “…atraviesa en la actualidad exceso de trabajo, específicamente



en materia penal, al grado de que se le otorgaron plazas extraordinarias de

24



reforzamiento.”



Se acordó: Tener por rendido el anterior informe y por las razones que contiene,



denegar la solicitud de la Licda. Alfaro Portuguez y del Lic. Mora Calvo.



ARTÍCULO XXVI



En nota de 19 de mayo anterior, la Licda. Ingrid Bermúdez Vindas, Profesional



en Métodos de Enseñanza de la Escuela Judicial, con el visto bueno del Dr. Alfredo



Chirino Sánchez, Director de esa Escuela, solicita autorización para impartir el curso de



“Técnicas de Comunicación Escrita”, en la Universidad Libre de Costa Rica, un



promedio de dos horas por semana fuera de la jornada laboral.



En cumplimiento con lo acordado por este Consejo en las sesiones del 11 y 27



de mayo del año en curso, artículos XIX y III respectivamente, los Licdos. Johnny Mejía



Ávila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido Romero Zúñiga, integrantes del Tribunal de



la Inspección Judicial, en oficio N° 3472 de 7 de este mes, en relación con la solicitud



de permiso para impartir lecciones de la Licda. Bermúdez Vindas, informan que no



tienen objeción que hacer al respecto, en tanto se limite el permiso a las cinco horas



establecidas en el artículo 9, inciso 3), de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Se dispuso: Tener por rendido el anterior informe y autorizar a la Licda.



Bermúdez Vindas para que imparta lecciones en el indicado centro de estudios



superiores, siempre y cuando no se afecte el buen servicio público. Así se dispone por



hallarse dentro de los presupuestos señalados en las sesiones de Corte Plena



celebradas el 22 de julio y 4 de noviembre de 1991, artículos XXXIX y LVI,



respectivamente, y 3 de noviembre de 1997, artículo IX.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo

25



ARTÍCULO XXVII



El Lic. Enrique Gómez Jiménez, Analista Programador 2 de la Sección de



Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas del Departamento Informática, en nota de 30



de abril de este año, solicita permiso para impartir los cursos de Visual Fox 5.0, Visual



Basic 5.0 y Visual C++ en la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología



(ULACIT), los días lunes, miércoles y viernes de las 18:00 a las 19,40 horas.



En cumplimiento con lo acordado por este Consejo en las sesiones del 11 y 27



de mayo del año en curso, artículos XIX y III respectivamente, los Licdos. Johnny Mejía



Ávila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido Romero Zúñiga, integrantes del Tribunal de



la Inspección Judicial, en oficio N° 3470 de 7 de este mes, en relación con la solicitud



de permiso para impartir lecciones del Lic. Gómez Jiménez, informan que no tienen



objeción que hacer al respecto, en tanto se limite el permiso a las cinco horas



establecidas en el artículo 9, inciso 3), de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Se dispuso: Tener por rendido el anterior informe y autorizar al Lic. Gómez



Jiménez para que imparta lecciones en el indicado centro de estudios superiores,



siempre y cuando no se afecte el buen servicio público. Así se dispone por hallarse



dentro de los presupuestos señalados en las sesiones de Corte Plena celebradas el 22



de julio y 4 de noviembre de 1991, artículos XXXIX y LVI, respectivamente, y 3 de



noviembre de 1997, artículo IX.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XXVIII



La Licda Ana María Trejos Zamora, Jueza Segunda de Familia de San José, en



nota de 13 de mayo último, solicitó al Tribunal de la Inspección Judicial una constancia

26



de que se encuentra al día en sus funciones asignadas, con el fin de obtener la



autorización para impartir lecciones en la Escuela Libre de Derecho, los días jueves de



la 9,00 a las 12,00 horas.



En cumplimiento con lo acordado por este Consejo en las sesiones del 11 y 27



de mayo del año en curso, artículos XIX y III respectivamente, los Licdos. Johnny Mejía



Avila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido Romero Zúñiga, Inspectores Generales



Judiciales, en oficio N° 3467 de 7 de junio en curso, informan que “…precisamente la



licenciada Trejos ocupa una plaza extraordinaria de reforzamiento a los Juzgados de



Familia de San José, por lo que no se estima conveniente que dedique horas laborales



a tal menester.”



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y con base en éste, denegar



la solicitud de la Licda Trejos Zamora.



ARTÍCULO XXIX



El Lic. Gustavo Adolfo Cordero Jenkins, Abogado Asistente 3 de la Sala



Constitucional, en nota de 18 de mayo último, solicitó al Tribunal de la Inspección



Judicial permiso para impartir el curso de Derecho Constitucional I y II en la Universidad



Americana, durante este cuatrimestre los día lunes y jueves de las 18,00 a las 20,30



horas y Derecho Constitucional I en la Universidad de Central de Costa Rica, los martes



de las 17,00 a las 21,00 horas por dos meses.



En cumplimiento con lo acordado por este Consejo en las sesiones del 11 y 27



de mayo del año en curso, artículos XIX y III respectivamente, los Licdos. Johnny Mejía



Avila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido Romero Zúñiga, Inspectores Generales



Judiciales, en oficio N° 3474 de 7 de junio en curso, informan que “…ese Tribunal no

27



objeta se le otorgue permiso para impartir lecciones, pero limitado a dos cursos o a un



máximo de cinco horas por semana, según establece el artículo 9, inciso 3) de la Ley



Orgánica del Poder Judicial.”



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y autorizar al Lic. Cordero



Jenkis, para que imparta los cursos en el indicado centro de estudios superiores, siempre



y cuando no se afecte el buen servicio público. Así se dispone por hallarse dentro de los



presupuestos señalados en las sesiones de Corte Plena celebradas el 22 de julio y 4 de



noviembre de 1991, artículos XXXIX y LVI, respectivamente, y 3 de noviembre de 1997,



artículo IX.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XXX



En oficio N° AIUEP-25-99 de 12 de mayo anterior, el Ing. Fernando Ruiz



Elizondo, Asesor en Informática de la Unidad Ejecutora del Programa Corte-BID, con el



visto bueno de la Licda. Sonia Navarro Solano, Directora de esa Unidad, solicitó



autorización para impartir el curso N.BSI-21 “Administración de Centros de Cómputo”,



en la carrera de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Latina, los lunes de las 18,00



a las 20,30 horas.



En cumplimiento con lo acordado por este Consejo en las sesiones del 11 y 27



de mayo del año en curso, artículos XIX y III respectivamente, los Licdos. Johnny Mejía



Ávila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido Romero Zúñiga, integrantes del Tribunal de



la Inspección Judicial, en oficio N° 3473 de 7 de los corrientes, con relación a la gestión



del Ing. Ruiz Elizondo, informan que no encuentran objeción alguna que hacer al



respecto, en tanto se limite el permiso a las cinco horas establecidas en el artículo 9,

28



inciso 3), de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Se dispuso: Tener por rendido el anterior informe y autorizar al Ing. Ruiz



Elizondo para que imparta lecciones en el indicado centro de estudios superiores,



siempre y cuando no se afecte el buen servicio público. Así se dispone por hallarse



dentro de los presupuestos señalados en las sesiones de Corte Plena celebradas el 22



de julio y 4 de noviembre de 1991, artículos XXXIX y LVI, respectivamente, y 3 de



noviembre de 1997, artículo IX.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo



ARTÍCULO XXXI



El Lic. Hermes Zamora Atencio, Secretario de la Asociación Nacional de



Profesionales del Poder Judicial, en nota de 9 de este mes, solicita se conceda permiso



a los asociados de esa agrupación, para que puedan asistir a la charla sobre “Técnicas



de Investigación” que impartirá el Dr. Juan Huaylupo Alcázar, Doctor en Economía y



Profesor del Programa de Maestría en Administración de la Universidad de Costa Rica,



el 17 de junio en curso, a partir de las 15,00 horas en el Auditorio de la Plaza de la



Justicia. Que la reservación de éste lugar para llevar a cabo dicho evento, fue obtenida



por medio de la Dirección Ejecutiva. Por último, señala que el buen servicio público no



se afectará.



Se dispuso: Acoger la anterior solicitud y otorgar permiso con goce de salario a



los servidores judiciales que asistirán a la referida actividad, siempre y cuando no se



afecte el buen servicio público.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XXXII

29



El Lic. José Hernán Fernández Morales, Juez del Juzgado Contravencional del



Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en nota de 9 de los corrientes,



solicita se le conceda permiso con goce de salario por el 18 de junio en curso, para



acudir ese día a la audiencia señalada por el Tribunal de la Inspección Judicial, ante



una denuncia seguida en su contra, interpuesta por la Licda. Olga María Castillo



Morales, titular del despacho primeramente citado.



Asimismo, hace saber que:



“…tal día, en horas de la tarde se señalaron además de debates

programados para horas de la mañana, aprovechando que mi persona no

se encontraba, por encontrarme incapacitado de la semana del

veinticuatro al veintiocho de mayo, y que le había dado las instrucciones

al asistente de juicios (auxiliar 3B), para los señalamientos que deban de

hacerse en mi ausencia, la licenciada Castillo, tomó la agenda sin el

consentimiento del señor Gutiérrez y alteró y me programó otras

diligencias, incluyendo los días viernes en la tarde, cuando tales días

tanto esas personas como yo, la dejábamos para señalar asuntos

urgentes, inspecciones oculares y otros y por lo general para dejar la

oficina al día (véase al respecto oficio dirigido al Consejo de Personal de

fecha ocho de marzo de este año, suscrito por la profesional citada). Por

lo que de una vez les indico que seguramente deberé reprogramar la

agenda en referencia.”



--- o0o ---



Se dispuso: 1.- Conceder permiso con goce de salario al Lic. Fernández



Morales, por el 18 de junio en curso, para los fines señalados. 2.- Hacer del



conocimiento de la Licda. Castillo Morales, las manifestaciones de don José Hernán



para que rinda un informe dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al



del recibo de la comunicación de este acuerdo.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XXXIII



El Lic. Fabio Muñoz Jiménez, Coordinador de la Comisión de Capacitación para

30



el Área Administrativa, mediante oficio N° 87-CCAA-99 de 7 de junio en curso,



transcribe el acuerdo tomado por esa comisión en sesión N° 24-99 celebrada el 2 de



este mes, Artículo IV, que literalmente dice:



“b.) Oferta de Consultores de Personal, S.A., invitando a participar en el

“Curso Superior de Clasificación y Valoración de Puestos y Estructuras de

Salarios”, con la siguiente información:



Fechas y horario:

Módulo 1: 24 de junio de 8 a.m., a 5 p.m.

Módulo 2: 25 de junio de 8 a.m., a 5 p.m.

Módulo 3: 01 de julio de 8 a.m., a 5 p.m.

Módulo 4: 02 de julio de 8 a.m., 5 p.m.



Lugar: Hotel Balmoral

Inversión: $95 dólares cada módulo



Se discute el tema planteado, y SE ACUERDA: Recomendar al

Consejo Superior que, si a bien lo tiene, conceda permiso con goce de

salario y se les cancele el costo de los 4 módulos a los funcionarios

judiciales que a continuación se detallan, para que participen del

Seminario “Curso Superior de Clasificación y Valoración de Puestos y

Estructuras de Salarios”.



Nombre del Servidor

Lugar de Trabajo

Lic. Javier Sánchez Medrano Sección de Reclutamiento

y Selección

Lic. Luis Ríos Jiménez Sección Clasificación y

Valoración de Puestos.

Licda. Nora Quirós Carvajal Sección Clasificación y

Valoración de Puestos



-0-



Se acordó: Acoger la recomendación de la Comisión de Capacitación para el



Área Administrativa y conceder permiso con goce de salario a los citados funcionarios



por las fechas y para los fines indicados, así como el pago por concepto de inversión



por cada módulo, cuyo monto asciende a $380 (trescientos ochenta dólares) por



participante.

31



El Departamento de Personal y Financiero Contable tomarán nota para lo de sus



cargos.



ARTÍCULO XXXIV



El Dr. Alfredo Chirino Sánchez, Director interino de la Escuela Judicial, en oficio



DIR-185-99 de 9 de este mes, expresó:



“La señora Kattia Escalante Barboza, Encargada de la Unidad de

RAC de esta dependencia, se encuentra ejecutando el programa de

Capacitación a Capacitadores en el tema de Conciliación, el cual

finaliza el viernes 11 de junio.

Como parte del seguimiento del programa, los participantes del

curso capacitarán al resto de los jueces del país a través de un curso

básico de 40 horas. Dicho curso fue esbozado de manera general

dentro del programa en el Módulo “Diseño Curricular y Uso de los

audiovisuales en la capacitación”, pero debe ser desarrollado por

algunos de los participantes, para que refleje el aprendizaje que éstos

han tenido durante el curso.

La metodología que se utilizó en el programa fue totalmente

andragógica, lo que significa que los participantes tienen una activa

intervención en la construcción de los productos que se deriven del

mismo, y el Diseño Curricular es precisamente uno de esos productos.

En razón de lo anterior el equipo de capacitadores considera de

vital importancia que a dos de los participantes se les extienda el

permiso con goce de salario por dos semana más (hasta el 30 de

junio), para que desarrollen el Diseño que ya se esbozó en el curso.

Este trabajo implicaría la producción de la Guía del Docente que incluye

entre otras cosas: la elaboración de los objetivos de aprendizaje de

cada módulo, los contenidos, la definición de técnicas didácticas a

utilizar, el diseño de la antología y de las presentaciones con

transparencias como material de apoyo al curso.

Por tratarse de una actividad de tipo académico solicito el permiso

para que dos de los participantes que además de ser funcionarias de la

Escuela Judicial, lo que implica una mayor experiencia en el desarrollo

de este tipo de labores, fueron dos de las participantes más destacadas

del curso, se dediquen a esa importante labor; ellas son Ileana Guillén

Rodríguez y Julieta Barboza Cordero.

Para la Unidad de RAC y el buen planeamiento de la segunda

etapa de capacitación para el año 1999, resulta indispensable la acogida

de la presente propuesta.”

32







--- o0o ---



Se acordó: Acoger la solicitud del Dr. Chirino Sánchez y prolongar hasta el 30



de junio en curso, el permiso con goce de salario otorgado a las Licdas. Guillén



Rodríguez y Barboza Cordero, para que se dediquen a la labor descrita.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XXXV



En nota de 7 de los corrientes, la Licda. Martha Rosa Sequeira León, Jueza del



Juzgado Penal de San José, solicita permiso con goce de salario por el 11 de este mes,



para asistir al “Seminario Derechos Humanos, Proceso Penal y Seguridad Ciudadana”,



a realizarse los días 11 y 12 de junio en curso, en el Colegio de Abogados, con el fin de



darle seguimiento al contenido del programa de estudios efectuados por su persona en



administración de justicia con énfasis en materia penal durante 1998. Expresa la



gestionante que de no considerarse procedente esta gestión, se le otorgue el permiso



sin goce de salario para los fines mencionados.



Se dispuso: Denegar la anterior solicitud, por cuanto en la sesión del 27 de



mayo último, artículo XIV, se aprobó la lista de funcionarios judiciales que participarán



en el seminario que se indica.



VACACIONES PROPORCIONALES





ARTÍCULO XXXVI



Con vista de los informes elaborados por el Departamento de Personal, y las



constancias que interesan de la Dirección Ejecutiva y del Departamento Financiero



Contable, en relación con las solicitudes de pago de vacaciones proporcionales y otros,

33



se autoriza el pago a las siguientes personas:



1.- Álvaro Cristian Abril Vega, cédula N° 1-1061-504, ¢8.918,95 (ocho mil



novecientos dieciocho colones con noventa y cinco céntimos).



2.- José Alberto Acevedo Morales, cédula N° 1-960-622, ¢90.623,90 (noventa mil



seiscientos veintitrés colones con noventa céntimos).



3.- María Cecilia Acevedo Silesky, cédula N° 1-594-319, ¢37.070,50 (treinta y



siete mil setenta colones con cincuenta céntimos).



4.- Shirley Acuña Blanco, cédula N° 1-834-174, ¢12.504,05 (doce mil quinientos



cuatro colones con cinco céntimos).



5.- Gerardo Acuña Cervantes, cédula N° 7-043-420, ¢35.592,35 (treinta y cinco



mil quinientos noventa y dos colones con treinta y cinco céntimos).



6.- Andrea Acuña Fallas, cédula N° 1-1033-235, ¢10.391,45 (diez mil trescientos



noventa y un colones con cuarenta y cinco céntimos).



7.- Jairo Alonso Acuña Flores, cédula N° 6-296-326, ¢8.183,25 (ocho mil ciento



ochenta y tres colones con veinticinco céntimos).



8.- Rafael Acuña Marín, cédula N° 4-161-436, ¢8.386,95 (ocho mil trescientos



ochenta y seis colones con noventa y cinco céntimos).



9.- Lucía Acuña Miranda, cédula N° 1-708-848, ¢18.114,40 (dieciocho mil ciento



catorce colones con cuarenta céntimos).



10.- Bruny Acuña Ramírez, cédula N° 1-848-284, ¢20.790,30 (veinte mil



setecientos noventa colones con treinta céntimos).



11.- Carlos A. Acuña Zúñiga, cédula N° 5-303-089, ¢8.745,60 (ocho mil



setecientos cuarenta y cinco colones con sesenta céntimos).

34



12.- Carmen María Achoy Arce, cédula N° 3-307-020, ¢19.410,35 (diecinueve mil



cuatrocientos diez colones con treinta y cinco céntimos).



13.- Brien Alonso Agüero Chaves, cédula N° 2-486-525, ¢40.344,50 (cuarenta



mil trescientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos).



14.- Ericka Calvo Campos, cédula N° 1-888-043, ¢10.391,15 (diez mil trescientos



noventa y un colones con quince céntimos).



15.- Yéssica Cambronero Guthrie, cédula N° 4-111-349, ¢66.677,10 (sesenta y



seis mil seiscientos setenta y siete colones con diez céntimos).



Por informar el Departamento de Personal que la señora Cambronero Guthrie



adeuda al Tesoro Público ¢28.094,10 por suma girada de más en enero del año en



curso, se autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma,



conforme al artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de



la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.



16.- María Isabel Céspedes Hidalgo, cédula N° 2-349-589, ¢19.114,60



(diecinueve mil ciento catorce colones con sesenta céntimos).



Por informar el Departamento de Personal que la señora Céspedes Hidalgo



adeuda al Tesoro Público ¢7.619,75 por renuncia al nombramiento del 10 y 11 de



diciembre de 1998, se autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha



suma, conforme al artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en



conocimiento de la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo



de su cargo.



17.- Xinia Duarte Torrentes, cédula N° 1-994-166, ¢32.451,10 (treinta y dos mil



cuatrocientos cincuenta y un colones con diez céntimos).

35



18.- Gerardo González Tiffer, cédula N° 6-144-532, ¢229.423,65 (doscientos



veintinueve mil cuatrocientos veintitrés colones con sesenta y cinco céntimos); y



¢106.580,50 (ciento seis mil quinientos ochenta colones con cincuenta céntimos).



Por informar el Departamento de Personal que el señor González Tiffer adeuda



al Tesoro Público ¢92.735,10 por suspensión del 4 al 14 de febrero de este año, se



autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma, conforme al



artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de la Sección



de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.



19.- María Miranda Villalobos, cédula N° 5-269-511, ¢31.797,20 (treinta y un mil



setecientos noventa y siete colones con veinte céntimos).



Por informar el Departamento de Personal que la señora Miranda Villalobos



adeuda al Tesoro Público ¢7.218,05 por permiso sin goce de salario el 18 de diciembre



de 1998 y un día girado de más en la segunda quincena de agosto de ese año, se



autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma, conforme al



artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de la Sección



de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.



20.- Johnny Montero Ramírez, cédula N° 1-883-572, ¢10.934,60 (diez mil



novecientos treinta y cuatro colones con sesenta céntimos).



Por informar el Departamento de Personal que el señor Montero Ramírez



adeuda al Tesoro Público ¢86.686,75 por renuncia del 27-02-99 y permiso sin goce de



salario de los días 04-09-98 y del 28-09-98 al 26-02-99, se autoriza al Departamento



Financiero Contable abonar el monto primeramente citado a la deuda contraída por don



Johnny, conforme el artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en

36



conocimiento de la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo



de su cargo.



21.- Lilliana Rodríguez Ampié, cédula N° 5-300-031, ¢9.285,90 (nueve mil



doscientos ochenta y cinco colones con noventa céntimos).



Por informar el Departamento de Personal que la señora Rodríguez Ampié



adeuda al Tesoro Público ¢3.046,60 por permiso sin goce de salario el 9 de diciembre



de 1998, se autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma,



conforme al artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de



la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.



22.- María Rodríguez Salguero, cédula N° 1-998-050, ¢19.512,80 (diecinueve mil



quinientos doce colones con ochenta céntimos).



23.- Víctor Hugo Rojas Corrales, cédula N° 2-495-250, ¢89.909,25 (ochenta y



nueve mil novecientos nueve colones con veinticinco céntimos).



Por informar el Departamento de Personal que el señor Rojas Corrales adeuda



al Tesoro Público ¢50.876,05 por renuncia en la segunda quincena de marzo de este



año, se autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma, conforme



al artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de la



Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.



24.- Óscar Torres Pineda, cédula N° 5-285-257, ¢29.376,75 (veintinueve mil



trescientos setenta y seis colones con setenta y cinco céntimos).



Por informar el Departamento de Personal que el señor Torres Pineda adeuda



al Tesoro Público ¢24.372,55 por renuncia a nombramiento del 14 al 21 de diciembre



de 1998, se autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma,

37



conforme al artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de



la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.



25.- Adriana Vargas Chinchilla, cédula N° 1-764-933, ¢64.456,30 (sesenta y



cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con treinta céntimos); y ¢11.032,45



(once mil treinta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos).



Por informar el Departamento de Personal que la señora Vargas Chinchilla



adeuda al Tesoro Público ¢54.425,05 por renuncia el 25 de noviembre de 1998, se



autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma, conforme al



artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de la Sección



de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.



Los interesados se presentarán al Departamento Financiero Contable a firmar



las facturas respectivas, para los fines consiguientes.



VACACIONES



ARTÍCULO XXXVII



El Bach. Juan de Dios Salon López, Asistente en Administración 2 de la



Secretaría General de Corte, con el visto bueno de la Licda. Silvia Navarro Romanini,



Secretaria General, solicita se le conceda el 11 de los corrientes como vacación, con el



fin de ejecutar parte del trabajo de campo para la realización de su tesis, o en su



defecto, pide se le otorgue permiso sin goce de salario por la fecha y fines señalados.



Por tratarse de un caso excepcional, se acordó: Autorizar al Bach. Salon López



para que disfrute el 11 de junio en curso como parte de sus vacaciones, por el motivo



indicado.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.

38



ARTÍCULO XXXVIII



Los Licdos. Mauricio Quirós Álvarez y Francisco Arroyo Meléndez, por su orden



Jefes de la Sección de Derechos Laborales y del Departamento de Personal, con oficio



N° 1238-DL-99 de 8 de junio en curso, remiten la gestión de la Licda. Lissette Cavero



Araya, Fiscal Auxiliar interina de la Unidad Especializada de Estafas del Ministerio



Público, con el visto bueno de la Licda. María Gabriela León Mora, Fiscal Coordinadora



de esa Unidad, solicita autorización para disfrutar en forma adelantada una fracción de



11 días de sus vacaciones, a saber del 1° al 11 de julio próximo, para atender asuntos



de índole personal. Al efecto, se informa que la petente adquiere el derecho a



vacaciones a partir del 1° de diciembre del año en curso; que podrá disfrutar en forma



proporcional de 15 días a contar del 1° de julio próximo, previa autorización por parte



de este Consejo.



Se acordó: Autorizar a la Licda. Cavero Araya para que disfrute vacaciones



conforme lo solicita.



El Departamento de Personal y la citada Unidad tomarán nota para lo de sus



cargos.



ARTÍCULO XXXIX



En nota N° 68-DVD-99 de 7 de este mes, el señor Alfredo Sánchez Segura,



servidor del Depósito de Vehículos Decomisados, con el visto bueno de su superior,



Lic. Róger Díaz Aguilar, solicita permiso para disfrutar vacaciones en forma anticipada,



del 10 al 18 de junio en curso inclusive, debido a que su hijo Alfredo José Sánchez



Sanabria será intervenido quirúrgicamente en el Hospital Nacional de Niños y requerirá



de su atención y apoyo.

39



Con oficio N° 1237-DL-99 de 8 de los corrientes, los Licdos. Mauricio Quirós



Álvarez y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes por su orden de la Sección de Derechos



Laborales y del Departamento de Personal, informan que el señor Sánchez Segura



adquiere el derecho a disfrutar vacaciones en el mes de setiembre de cada año; que a



la fecha no tiene saldo alguno por ese concepto y que podrá gozar en forma



proporcional de 20 días a partir del 10 de junio en curso, previa autorización de este



Consejo.



Se dispuso: Autorizar al señor Sánchez Segura para que disfrute vacaciones



conforme lo solicita, en el entendido de que esta autorización no modifica para el futuro



la fecha en que legalmente adquiere el derecho a ellas.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XL



El señor Óscar Quirós Soto, servidor del Juzgado Civil y de Trabajo de



Desamparados, en nota de 27 de mayo último, expone lo siguiente:



“…les solicito se me conceda un mes de vacaciones, de los tres

períodos que tengo pendiente. Lo anterior obedece a que en forma verbal

le he solicitado a la Jueza Coordinadora del Juzgado Civil y de Trabajo de

Desamparados Leyla Lozano Chang, se me concedan las mismas,

manifestando de la misma forma que consiga a una persona capaz, para

que me sustituya.”

------------



La Secretaria General, con oficio N° 6135-99 de 1° de este mes, remitió copia de



la gestión del señor Quirós Soto al Departamento de Personal, para su estudio e



informe y en oficio N° 1230-DL-99 de 7 de los corrientes, los Licdos. Mauricio Quirós



Álvarez y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes de la Sección de Derechos Labores y del



citado departamento, respectivamente, comunican que don Óscar adquiere el derecho

40



a disfrutar vacaciones en el mes de noviembre de cada año y que a la fecha tiene un



saldo de 50 días por ese concepto.



Se acordó: Autorizar al señor Quirós Soto para que disfrute vacaciones



conforme lo solicita, previa coordinación con la Jueza Coordinadora del Juzgado Civil y



de Trabajo de Desamparados, Licda. Leyla Lozano Chang, a quien se comunica que no



le asiste fundamento legal alguno para impedir que el personal subalterno disfrute



vacaciones, siempre y cuando el servidor judicial se encuentre a derecho, su situación



esté contemplada dentro de los presupuestos establecidos en el Plan de Vacaciones



aprobado para este año y más aún, sí como en el caso concreto, tiene períodos



acumulados.



El Departamento de Personal tomarán nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XLI



En nota de 8 de junio en curso, el señor Rodrigo Vallecillo Matamoros, servidor



del Juzgado Penal de Pococí y Guácimo, con el refrendo del Juez Coordinador de



dicho despacho, Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, manifestó:



“Tengo aproximadamente nueve años para laborar para el Poder

Judicial propiamente en el Juzgado Penal de Pococí y Guácimo;

próximamente realizaré pruebas de grado para la obtención de

licenciatura en derecho; y siendo que hasta en el mes de setiembre del

presente año adquiero derecho para el disfrute de vacaciones, muy

respetuosamente solicito se rinda informe al Consejo Superior de los

registros vacacionales, llevados por ese Despacho, con la intención de

que se otorgue autorización para disfrutar en forma adelantada

vacaciones correspondientes al período 98-99, con la intención de

prepararme en las pruebas indicadas. Cuento con el visto bueno del

Juez coordinador Licenciado Virgilio Porras Zúñiga; en caso de

concederse tal solicitud solicito sean a partir del día dieciséis de junio

de los corrientes.”



--- o0o ---

41



En oficio N° 1268-DL-99 de 9 de este mes, los Licdos Mauricio Quirós Álvarez y



Francisco Arroyo Meléndez, Jefes por su orden de la Sección de Derechos Laborales y



del Departamento de Personal, informan que el señor Vallecillo Matamoros adquiere el



derecho a disfrutar vacaciones en el mes de setiembre de cada año; que a la fecha no



tiene saldo alguno por ese concepto y que podrá gozar en forma proporcional de 18



días a partir del 16 de junio en curso, previa autorización por parte de este Consejo.



Se acordó: Autorizar al señor Vallecillo Matamoros para que disfrute vacaciones



en forma proporcional de acuerdo al tiempo servido, es decir una fracción de 18 días a



partir del 16 de junio en curso, en el entendido de que esta autorización no modifica



para el futuro la fecha en que legalmente adquiere el derecho a ellas.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XLII



El señor Rashid Beirute Granados, servidor del Tribunal de Casación Penal del



Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, con el visto bueno del Lic. Mario



Navarro Arias, Juez Tramitador del citado despacho, en nota de 1° de junio en curso,



solicita autorización para disfrutar un período de 12 días de vacaciones, del 14 al 25 de



los corrientes, con el fin de atender asuntos urgentes de índole personal.



Solicitado informe al Departamento de Personal, los Licdos. Mauricio Quirós



Álvarez y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes de la Sección de Derechos Labores y del



citado departamento, respectivamente, en oficio N° 1231-DL-99 de 7 de este mes,



comunican que el señor Beirute Granados adquiere el derecho a disfrutar vacaciones



en el mes de agosto de cada año; que a la fecha no tiene saldo alguno por ese



concepto y que podrá gozar en forma proporcional de 23 días a partir del 14 de los

42



corrientes, previa autorización por parte de este Consejo.



Se dispuso: Autorizar al señor Beirute Granados para que disfrute vacaciones



conforme lo solicita, en el entendido de que esta autorización no modifica para el futuro



la fecha en que legalmente adquiere el derecho a ellas.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XLIII



En nota de 3 de junio en curso, la señora Adriana Álvarez Briceño, servidora de



la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, con el visto de su superior, Lic.



Carlos Toscano Mora Rodríguez, solicita se le autorice a disfrutar vacaciones en forma



adelantada, del 14 de este mes al 10 de julio próximo, con el propósito de realizar



diligencias personales con motivo de su traslado de residencia de San José a



Guanacaste.



Solicitado el correspondiente informe al Departamento de Personal, en oficio N°



1267-DL-99 de 9 de los corrientes, los Licdos. Mauricio Quirós Álvarez y Francisco



Arroyo Meléndez, Jefes por su orden de la Sección de Derechos Labores y del citado



departamento, comunican que la señora Álvarez Briceño adquiere el derecho a disfrutar



vacaciones en el mes de julio de cada año; que a la fecha no tiene saldo alguno por



ese concepto y que podrá gozar en forma proporcional de 26 días a partir del 14 de



junio en curso, previa autorización de este Consejo.



Se dispuso: Autorizar a la señora Álvarez Briceño para que disfrute vacaciones



conforme lo solicita, en el entendido de que esta autorización no modifica para el futuro



la fecha en que legalmente adquiere el derecho a ellas.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.

43



ARTÍCULO XLIV



A solicitud del Lic. Chamberlain, por intermedio del Lic. Rojas, se acordó



prorrogar el período de sus vacaciones del 16 al 25 de junio en curso, y llamar en su



sustitución al Suplente Lic. René Reyes Cajina.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ESCUELA JUDICIAL



ARTÍCULO XLV



En la sesión del 6 de mayo último, artículo XXIX, se aprobó la lista de



participantes y docentes al “XL Curso Básico de Investigación Criminal”, que dará inicio



el 12 de julio y finalizará el 10 de diciembre del año en curso, a cuyos efectos se les



concedió permiso con goce de salario.



El Director interino de la Escuela Judicial, Dr. Alfredo Chirino Sánchez, en oficio



N° CAP-382-99 de 4 de este mes, solicita se excluya la participación del señor John



Villalobos García, en el curso de referencia, de conformidad con lo manifestado por el



Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Secretario General del Organismo de Investigación



Judicial, en su oficio N° 197-OP-99 de 3 de los corrientes.



Asimismo, el Dr. Chirino Sánchez en oficio N° CAP-383-99 de 4 de este mes,



solicita se incluya al señor Juan de Jesús Cruz López en el citado curso. Lo anterior,



según nota N° 559-DRSC-99 de 3 de los corrientes, suscrita por el Lic. Fernando



Sánchez Chacón, Jefe de la Delegación Regional del Organismo de Investigación



Judicial de San Carlos.



Se dispuso: 1.- Dejar sin efecto el permiso otorgado al señor Villalobos García,



en la sesión de referencia. 2.- Autorizar la participación del señor Cruz López en el “XL

44



Curso Básico de Investigación Criminal”, en las condiciones que se citan en el acuerdo



de la sesión del 6 de mayo último, artículo XXIX. 3.- Los Departamentos de Personal y



Financiero Contable tomarán nota para lo de sus cargos.



ARTÍCULO XLVI



En oficio N° 60-CD/EJ-99 de 9 de este mes, el Dr. Alfredo Chirino Sánchez,



Director interino de la Escuela Judicial, transcribe el acuerdo tomado por el Consejo



Directivo de esa Escuela, en sesión N° 6-99 celebrada el 8 de junio en curso, artículo



VII, que literalmente dice:



“El Lic. Gustavo Céspedes Chinchilla, Abogado de la Escuela

Judicial, en oficio 165-UJ-99 del 30 de abril de 1999 dice:

“Para la debida aprobación del Consejo Directivo de esta Escuela

Judicial y su posterior trámite ante el Consejo Superior del Poder

Judicial, le informo lo siguiente:

Mediante nota del 19 de abril del presente año, la Asociación

Costarricense de la Judicatura solicita a esta Escuela el respectivo

visto bueno para realizar una serie de actividades académicas durante

el presente año.

Dichas actividades son mediante la modalidad de conferencias y

charlas con una duración de aproximadamente dos horas en diferentes

lugares del país. La asistencia a tales actividades es gratuita y abierta

tanto para personal judicial como para público en general.

Según lo conversado con el Lic. Abel Jiménez Obando, directivo

de dicha Asociación, dichas actividades serán realizadas con

posterioridad a las 16:30 horas, con la finalidad de no entorpecer el

buen servicio público.

Con respecto al lugar de la actividad manifiesta el Lic. Jiménez

Obando, que la Asociación se encargará de gestionarlo así como de

cubrir el traslado y alimentación de los diferentes conferencistas. En

ese sentido solicita que únicamente se le conceda permiso con goce de

salario y derecho a sustitución, en los casos necesarios, para los

conferencistas del Poder Judicial en las fechas en que se realicen las

actividades.

Los lugares y fechas de las diferentes actividades impulsadas por

la Asociación Costarricense de la Judicatura son las siguientes:



LUGAR CHARLA O CONFERENCIA FECHA

Alajuela La acción civil resarcitario en el Código Por definir

Procesal Penal

45



Ciudad Quesada Evaluación del nuevo sistema penal Por definir

Guápiles Medidas alternativas al debate penal Por definir

Limón Las justas causas de despido Por definir

Cartago La letra de cambio y los procesos Por definir

cobratorios

Heredia El derecho de asociación en el Poder 24 de junio

Judicial

Liberia y Nicoya Evaluación del nuevo sistema penal 22 y 23 de

julio

Pérez Zeledón y Ley de Arrendamientos Urbanos y 4,5 y 6 de

Zona Sur Suburbanos agosto

Puntarenas y Papel de las ONG en materia Civil, 18,19 y 20

San Ramón agraria y penal de agosto

Guápiles y Limón El derecho de asociación en el Poder 9 y 10 de

Judicial setiembre

Alajuela y Las justas causas de despido 6 y 7 de

Ciudad Quesada octubre

Cartago y Medidas alternativas al debate penal 20 y 21 de

Heredia octubre

Liberia y Nicoya Papel de las ONG en materia Civil, 11 y 12 de

agraria y penal noviembre



Mediante nota del 22 de abril, el Lic. Jiménez Obando, pone en

conocimiento de esta Escuela la lista de docentes que colaborarán con

la Asociación impartiendo dichas charlas:



Dr. Fernando Cruz Castro

Juez. Tribunal Casación Penal



Lic. Francisco Dall Annese Ruiz

Juez. Tribunal Casación Penal



Dr. Javier Llobet Rodríguez

Juez. Tribunal de Casación Penal



Dr. Víctor Ardón Acosta

Juez. Tribunal de Trabajo



Licda. Sonia Rodríguez Rodríguez

Jueza. Tribunal de Trabajo



Lic. Juan Ramón Coronado Huertas

Juez. Tribunal Civil



Lic. Guillermo Rivas Loáciga

Juez. Tribunal Civil

46



Lic. Oscar Corrales Valverde

Juez Civil. San José



En días posteriores se estará informando en que fecha y lugar

colaborará cada conferencista.”



Previa deliberación, SE ACUERDA: Aprobar la solicitud de la

Asociación Costarricense de la Judicatura. Comuníquese al

Consejo Superior para su autorización y aprobación del permiso

con goce de salario y sustitución en los casos necesarios para los

conferencistas del Poder Judicial.”.

--- o0o ---



Se acordó: Autorizar la realización de las diferentes actividades académicas



impulsadas por la Asociación Costarricense de la Judicatura, a efectuarse en los



lugares y fechas que se han indicado. A los conferencistas se les concede permiso con



goce de salario y sustitución en los casos necesarios.



El Departamento de Personal y la Escuela Judicial tomarán nota para lo de sus



cargos.



DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN



ARTÍCULO XLVII



Con oficio N° 1235-PLA-99 de 7 de junio en curso, la Licda. Marta Asch Corrales,



Jefa del Departamento de Planificación, remite el informe N° 172-EST-99 elaborado por



la Sección de Estadística, referente a la labor desarrollada en materia de pensiones



alimentarias durante 1998.



Se acordó: Tener por rendido el anterior informe.



ARTÍCULO XLVIII



La Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con



oficio N° 1243-PLA-99 de 8 de este mes, traslada la nota suscrita por el señor

47



Alejandro Fonseca Arguedas, Asistente 1 interino de la Sección de Estadística, en la



cual le expuso lo siguiente:



“Sírvase la presente para saludarla, y a la vez para hacer de su

conocimiento que por motivos de enfermedad estuve ausente los días

martes 1° y miércoles 2 de junio de 1999.

Para justificar dicha ausencia recurrí al Servicio de Emergencia de

la Clínica de Pavas del Seguro Social, donde no pudieron

incapacitarme dado que por trámite debía primero presentarme ante el

médico de zona, con el fin de cumplir con los requisitos de esa clínica.

Dada mi condición de salud, me presenté el día jueves 3 de junio

al médico de empresa, el cual me extendió la incapacidad por los días

3 y 4, no pudiendo justificar los días 1 y 2 dado que no se conoce la

retroactividad en las incapacidades.

Por lo antes expuesto, le agradeceré se me justifique la ausencia

en dichos días, y se me otorgue permiso con goce de salario.”

-0-



Se acordó: 1.- Acoger la solicitud del señor Fonseca Arguedas, por lo tanto, por



ésta única vez y por las especiales circunstancias que respaldan su gestión, concederle



permiso con goce de salario por los días 1° y 2 de junio en curso. 2.- Hacer la



observación a la Licda. Asch Corrales que de conformidad con los lineamientos



establecidos éste no es el trámite adecuado que debe practicarse a situaciones como



la descrita.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XLIX



En la sesión del 7 de enero de este año, artículo XXV, se conoció el informe



preparado por la Sección de Desarrollo Organizacional del Departamento de



Planificación, en relación al estudio efectuado para la conformación de los equipos



interdisciplinarios (E.I.), a efecto de que atiendan a las mujeres y menores víctimas de



agresión y de delitos sexuales, del cual se dispuso tomar nota y remitir copia de éste a

48



la Jefatura del Departamento de Medicina Legal y a la Escuela Judicial, a efecto de que



se cumplieran las recomendaciones en él señaladas, entre ellas, la de ampliar el



período del “Plan Piloto” hasta finales del mes de abril del año en curso.



En oficio N° 1245-PLA-99 de 10 del presente mes, la Jefa del Departamento de



Planificación, Licda. Marta Asch Corrales, transcribe parte del informe N° 133-DO-99,



suscrito por el Lic. Randall Quirós Soto, Jefe de la Sección de Desarrollo Institucional,



que en lo que interesa dice:



“A través del informe N° 007-DO-99, del 05 de enero del presente año,

este Departamento recomendó al Consejo Superior, ampliar el período

del “Plan Piloto” que se está realizando con la creación del Equipo

Interdisciplinario sugerido por el Código de la Niñez y la Adolescencia,

hasta fines del mes de abril del presente año. Lo anterior a efecto de dar

un mayor espacio para que el citado Equipo trabajara y así garantizar el

proceso de evaluación.



Luego de conversar con algunos jefes departamentales involucrados en

el proyecto se llegó a determinar que aún han persistido algunos

inconvenientes que no sugieren como oportuna la realización de la

evaluación supraindicada.



En virtud de lo anterior, se recomienda al Consejo Superior ampliar por

última vez el período de operación del presente “proyecto piloto”, hasta

finales del próximo mes de julio, momento en que el Equipo

Interdisciplinario cumplirá diez meses de haber iniciado labores, y con

lo cual se contará con información suficiente para la valoración

correspondiente. En esa ocasión se estará en mayor capacidad de

realizar en definitiva, la evaluación que indicará la conveniencia o no de

seguir bajo ese sistema de trabajo.



De igual forma, se recomienda a la Dirección Ejecutiva ampliar el

permiso al Auxiliar Supernumerario que apoya en la actualidad al citado

Equipo, por el período indicado.”.



--- o0o ---



Se acordó: Acoger el anterior informe y ampliar el período de operación del



denominado “plan piloto” hasta el próximo mes de julio. La Dirección Ejecutiva tomará

49



nota para lo que corresponda, en cuanto a la recomendación que se le formula en el



último párrafo del documento que antecede.



DEPARTAMENTO DE PERSONAL



ARTÍCULO L



En la sesión del 16 de marzo de este año, artículo XLI, se dispuso entre otros



asuntos, que ningún jefe interino podía realizar nombramientos de personal subalterno,



más allá del período por el que aquél está designado y publicar una circular en el



Boletín Judicial en ese sentido.



En oficio N° RS-295-99 de 8 de junio en curso, los Licdos. Javier Sánchez



Medrano y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes de la Sección de Reclutamiento y



Selección y del Departamento de Personal, respectivamente, formulan la siguiente



consulta:



“Respetuosamente solicitamos el criterio de ese Consejo a efecto

de que se indique si el Licenciado Juan Federico Echandi Salas, Juez

interino del Juzgado Notarial podría nombrar en propiedad al personal

subalterno, en virtud de que se despacho aún no tiene propietario y

Don Federico es el único profesional que ha sido nombrado en esa

oficina, además ya se realizó el concurso de los Auxiliares Judiciales.

No desconocemos los alcances del acuerdo del Consejo Superior

tomado en sesión N° 22-99 del 16-03-99, artículo XLI, sin embargo las

salvedades anotadas nos hacen elevar la presente petición para lo que

a bien tenga resolver.”



----------



Se acordó: Comunicar al Departamento de Personal que, en el caso concreto,



no existe impedimento legal alguno para que el Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez



interino del Juzgado Notarial, proponga nombramientos en propiedad del personal



subalterno, pues la norma específica de que se ha hecho referencia, es aplicable

50



cuando en un despacho judicial hay otro titular nombrado en propiedad y lo sustituye



por corto plazo un suplente.



ARTÍCULO LI



El Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio



N° 610-JP-99 de 4 de junio en curso, informa que los recientes nombramientos de



Jueces, a través de la Ley de Carrera Judicial se han efectuado a partir del día hábil



siguiente del acuerdo por Corte Plena, lo que necesariamente tiene consecuencias



salariales para los funcionarios nombrados y más aún, para aquellos que dependen de



esa cadena de movimientos.



Por lo anterior y para evitar trastornos con los salarios, y considerando que



muchos de los nombramientos interinos se han hecho con fecha de término en junio o



julio, sugiere que los anteriores nombramientos en propiedad se efectúe a partir de que



finalicen los interinazgos, así también para los nombramientos que realiza este



Consejo.



Se acordó: Acoger la gestión anterior siempre y cuando el período por el cual



fueron nombrados no se extienda por mucho tiempo.



ARTÍCULO LII



La señora María Lucila Leiva Navarro, Auxiliar Judicial Supernumeraria de la



Dirección Ejecutiva, en nota de 20 de mayo último, solicita se le otorgue el pago de la



incapacidad por maternidad del 26 de abril al 23 de agosto del año en curso.



Previamente a someterlo la anterior petición a conocimiento de este Consejo se



trasladó al Departamento de Personal para estudio e informe legal, y con oficio N°



239-S-99 de 31 de mayo último, los Licdos. Gustavo Castro Miranda, Ronald Calvo

51



Coto y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes de la Sección de Salarios, Planillas y del



Departamento de Personal, respectivamente, informan que a la señora Leiva Navarro,



le corresponden los montos que se indicarán, con motivo de encontrarse incapacitada



por maternidad del 2 de mayo al 23 de Agosto del año en curso.



Salario base ¢498.410.00

Bono escolar 40.819.80

Aguinaldo 44.935.80



Deducciones

Fondo de Pensión ¢48.530.70

Seguro Social 29.657.65

Banco Popular 5.392.30



En virtud de que el Departamento de Personal informa que el período de



incapacidad que le corresponde a doña María Lucila es del 2 de mayo al 23 de agosto,



se consultó vía telefónica e indicaron que lo anterior obedece a que la citada servidora



tenía nombramiento hasta el 1° de ese mes, por lo que el pago que le corresponde del



23 de abril al 1° de mayo se tramita por la vía normal.



Por su parte el Lic. Gonzalo Arana Oronó, Abogado Asistente del Departamento



de Personal, con oficio N° AL-DP. 014-99 de 7 de junio en curso, en relación con al



pago solicitado por la señora Leiva Navarro, remite las siguientes observaciones:



“1. El prontuario del Departamento de Personal, muestra que el último

nombramiento de la señora María Lucila Leiva Navarro corresponde al

día primero de mayo próximo pasado.

2. Se tuvo a la vista la documentación que comprueba la incapacidad

por Maternidad de Leiva Navarro María Lucila, período que se extiende

del 26 de abril al 23 de mayo (sic), ambos meses del año en curso.

3. De la normativa aplicable al caso concreto, interesa resaltar lo

siguiente:

3.1. El articulo 40 del Reglamento del Seguro Social dispone que:

“Con motivo de la maternidad a toda asegurada directa asalariada, se

52



le extenderá una licencia por cuatro meses, período que incluye el pre y

el post-parto…”





3.2. Definición de Asegurado Activo, según Cap. 11 del citado

reglamento:

“Toda persona, hombre o mujer, que se encuentra trabajando y

cubriendo la cotización respectiva, cualquiera que sea el tipo de trabajo

que origine su actividad. Incluye el trabajo asalariado subordinado, el

trabajo independiente o por cuenta propia."

3.3. Artículo 44, Ley Orgánica del Poder Judicial

“…toda servidora en estado de gravidez, tendrá derecho a licencia por

cuatro meses, con derecho a su salario completo distribuidos un mes

antes y tres después del parto.”

Se concluye de lo anteriormente mencionado, la procedencia del pago

de la licencia por concepto de maternidad, a la señora Leiva Navarro

María Lucila, en virtud de encontrarse vigente la relación obrero

patronal, al momento de su incapacidad, por cuanto al 26 de abril aún

mantenía su condición de servidora judicial activa.”



-0-



Se acordó: Acoger los anteriores informes y autorizar al Departamento



Financiero Contable para que, con cargo a la subpartida presupuestaria



correspondiente, gire a favor de la señora Leiva Navarro, las sumas que se han citado,



previas las deducciones de Ley.



ARTÍCULO LIII



El Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio



N° 639-JP-99 de 8 de junio en curso, expresó:



“En nota N° FCE 279-99 de fecha 27 de mayo de 1999 el Lic. José

Alberto Prado Arroyo, MBA, Director Adjunto de la Facultad de Ciencias

Económicas de la Universidad Latina, solicita analizar la posibilidad de

que la señora Margarita Cerdas Vega pueda realizar la Tesis de grado

en el Poder Judicial, específicamente en el área de recursos humanos.

Agrega que la tesis es una investigación que responde a un problema

específico de la Institución y con ello se pretende crear una propuesta

para darle solución a la problemática planteada.

53







Sobre el particular este Departamento considera de importancia el

desarrollo de un trabajo relacionado con el proceso de reclutamiento en

el Organismo de Investigación Judicial, y por ende manifiesta su

conformidad en su desarrollo. Cabe destacar que la Sra. Cerdas Vega

ocupa el puesto de Asistente en Administración 2 en la Sección de

Análisis y Ejecución de la Dirección Ejecutiva.”



-0-



Se dispuso: Acoger la solicitud anterior y comunicar a la señora Cerdas Vega



que este Consejo no tiene objeción de que desarrolle su trabajo de Tesis de grado en el



Departamento de Personal, en el entendido de que el Jefe del citado despacho



supervisará la actividad que realice, a quien se le comunica que el uso que haga de la



información que llegue a su conocimiento será bajo su exclusiva responsabilidad, y que



mientras se realice deberá ajustarse a las normas que rigen la prestación del servicio



en el Poder Judicial.



ARTÍCULO LIV



El señor Felipe Zeledón Núñez, en nota de 20 de abril de este año, solicitó el



pago de las prestaciones legales que le corresponden, por habérsele cesado su



nombramiento interino, y aunque el Departamento de Personal solamente tramitó el



pago de las vacaciones proporcionales.



Por lo anterior se trasladó la gestión anterior al Departamento de Personal para



su estudio e informes, al respecto el Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del referido



despacho, mediante oficio N° 624-JP-99 de 7 de este mes, remite el informe N°



AL-DP-010-99 de 2 de los corrientes, suscrito por el Lic. Gonzalo Arana Oronó, que en



lo conducente dice:



“El criterio legal hasta hoy aplicado, ha sido pronunciado sobre la

54



posibilidad de conceder el pago de las prestaciones laborales a los

servidores de la institución que han sido cesados sin justa causa o por

no cumplir con los requisitos que exige el puesto, bajo la siguiente

perspectiva.



La jurisprudencia 1 aplicada indica: “... Después de un año de

labores en forma continua el contrato de trabajo se reputa de tiempo

indefinido en beneficio del trabajador. Para que se sustente el

rompimiento de la relación laboral sin responsabilidad laboral, no

debe quedar la menor duda de la existencia de la falta o causal

atribuible al trabajador.”



El presente caso de cese de interinidad obedece a la carencia de

requisitos, para el desempeño del puesto, los cuales fueron variados

por el Poder Judicial a partir de 1998, al solicitar el grado de bachiller

en secundaria, el cual en ese momento no fue cumplido por el servidor,

a pesar de que cuando ingresó a laborar a este Poder, se le contrató en

el referido puesto, pues cumplía con el requisito vigente entonces.



Ante esta situación, el Auxilio de Cesantía surge como previsión

económica, instaurado por ley a favor del cesado, para que pueda

atender sus necesidades mientras se ubica en un nuevo puesto.



La Sala Segunda ha interpretado que el contrato de tiempo

determinado que exceda el año de servicio, se presume de tiempo

indefinido y, brinda así la posibilidad de otorgar al servidor público e

interino, con más de un año de laborar en forma continua, el preaviso y

el auxilio de cesantía, toda vez que no tiene la certeza de la finalización

del nombramiento, por tratarse de una plaza vacante o porque el titular

se ha ausentado indefinidamente.



Aunque los nombramientos del gestionante Zeledón Nuñez no

han sido totalmente continuos, el sistema integrado de personal;

muestra una discontinuidad menor a quince días en el período

comprendido entre 11 de noviembre de 1996 y 27 de febrero de 1998,

alcanzando un total laborado de 1 año, 2 meses y 7 días, por lo que

luego de aplicar en forma análoga el acuerdo del Consejo Superior, del

24 de julio 1998, Art. XXXV, es posible reconocer al gestionante, el

pago del preaviso y la cesantía, tomando para ello el período señalado.

-0-





1

Sala Segunda Nº 234 de las 15:20 hrs. del 26 de julio 1995.

Sala Segunda Nª 313 de las 9:10 hrs. del 16 de diciembre de 1992.

Tribunal de trabajo, Sección segunda Nº 657 de las 14:00 hrs del 15 de julio 1992.

55



También se acompaña el informe N° 1119-DL-99 por concepto de pago Auxilio de



cesantía por un monto de ¢88.431.65 (ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y un



colones con sesenta y cinco céntimos), que le corresponde al señor Felipe Zeledón



Núñez, cédula N° 9-048-643, por habérsele limitado el nombramiento por falta del



requisito de bachiller.



Asimismo se adjunta certificación del Departamento Financiero Contable en que



consta que don Felipe, presenta un adeuda al Fondo Rotatorio ¢24.139.30 (veinticuatro



mil ciento treinta y nueve colones con treinta céntimos), además de la Sección de



Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva indica que se encuentra en proceso de



recolección de prueba sobre la deuda anterior.



Se acordó: Autorizar el pago de las suma mencionada al señor Zeledón Núñez,



así como la deducción del monto que adeuda al Fondo Rotatorio; lo anterior conforme



al artículo 173 del Código de Trabajo.



El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO LV



El Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, con



oficio N° 624-JP-99 de 7 de este mes, remite el informe N° AL-DP 011-99 suscrito por



el Abogado Asistente, Lic. Gonzalo Arana Oronó, que literalmente dice:



“El criterio legal hasta hoy aplicado, ha sido pronunciado sobre la

posibilidad de conceder el pago de las prestaciones laborales a los

servidores de la institución que han sido cesados sin justa causa o por

no cumplir con los requisitos que exige el puesto, bajo la siguiente

perspectiva.



La jurisprudencia 2 aplicada indica: “... Después de un año de



2

Sala Segunda Nº 234 de las 15:20 hrs. del 26 de julio 1995.

Sala Segunda Nª 313 de las 9:10 hrs. del 16 de diciembre de 1992.

56



labores en forma continua el contrato de trabajo se reputa de tiempo

indefinido en beneficio del trabajador. Para que se sustente el

rompimiento de la relación laboral sin responsabilidad laboral, no

debe quedar la menor duda de la existencia de la falta o causal

atribuible al trabajador.”



El presente caso de cese de interinidad obedece a la carencia de

requisitos, para el desempeño del puesto, los cuales fueron variados

por el Poder Judicial a partir de 1998, al solicitar el grado de bachiller

en secundaria, el cual en ese momento no fue cumplido por el servidor,

a pesar de que cuando ingresó a laborar a este Poder, se le contrató en

el referido puesto, pues cumplía con el requisito vigente entonces.



Ante esta situación, el Auxilio de Cesantía surge como previsión

económica, instaurado por ley a favor del cesado, para que pueda

atender sus necesidades mientras se ubica en un nuevo puesto.



La Sala Segunda ha interpretado que el contrato de tiempo

determinado que exceda el año de servicio, se presume de tiempo

indefinido y, brinda así la posibilidad de otorgar al servidor público e

interino, con más de un año de laborar en forma continua, el preaviso y

el auxilio de cesantía, toda vez que no tiene la certeza de la finalización

del nombramiento, por tratarse de una plaza vacante o porque el titular

se ha ausentado indefinidamente.



Aunque los nombramientos del gestionante FRANCISCO

ELIZONDO MORA no han sido totalmente continuos, el sistema

integrado de personal; muestra una discontinuidad menor a quince días

en el período comprendido entre 1 de setiembre de 1997 y 30 de enero

de 1999, alcanzando un total laborado de un año, 4 meses y 10 días,

por lo que luego de aplicar en forma análoga el acuerdo del Consejo

Superior, del 24 de julio 1998, Art. XXXV, es posible reconocer al

gestionante, el pago del preaviso y la cesantía, tomando para ello el

período señalado.”



-0-



Asimismo acompaña el informe N° 1117-DL-99 de 27 de mayo último, sobre el



pago de Auxilio de Cesantía que le corresponde al señor Elizondo Mora, por un monto



de ¢124.870.75 (ciento veinticuatro mil ochocientos setenta colones con setenta y cinco





Tribunal de trabajo, Sección segunda Nº 657 de las 14:00 hrs del 15 de julio 1992.

57



céntimos).



Se acordó: Autorizar el pago de la suma mencionada al señor Elizondo Mora,



cédula N° 1-761-488.



El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO LVI



Este Consejo en la sesión del 9 de febrero del año en curso, artículo XIX,



denegó la solicitud de la Licda Milena Conejo Aguilar, Jefa interina de la Defensa



Pública, para que se autorizara el nombramiento interino del señor Carlos Rodríguez



Elizondo, en el puesto de Conserje 2 por cuanto no cumplía con el requisito de



Bachillerato y se dispuso limitar éste al 28 de ese mes.



Con vista del acuerdo anterior el Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del



Departamento de Personal, con oficio N° 624-JP-99 de 7 de este mes, remite el informe



N° AL-DP 012-99 suscrito por el Abogado Asistente, Lic. Gonzalo Arana Oronó, que en



lo conducente dice:



“El criterio legal hasta hoy aplicado, ha sido pronunciado sobre la

posibilidad de conceder el pago de las prestaciones laborales a los

servidores de la institución que han sido cesados sin justa causa o por

no cumplir con los requisitos que exige el puesto, bajo la siguiente

perspectiva.



La jurisprudencia 3 aplicada indica: “... Después de un año de

labores en forma continua el contrato de trabajo se reputa de tiempo

indefinido en beneficio del trabajador. Para que se sustente el

rompimiento de la relación laboral sin responsabilidad laboral, no

debe quedar la menor duda de la existencia de la falta o causal

atribuible al trabajador.”





3

Sala Segunda Nº 234 de las 15:20 hrs. del 26 de julio 1995.

Sala Segunda Nª 313 de las 9:10 hrs. del 16 de diciembre de 1992.

Tribunal de trabajo, Sección segunda Nº 657 de las 14:00 hrs del 15 de julio 1992.

58



El presente caso de cese de interinidad obedece a la carencia de

requisitos, para el desempeño del puesto, los cuales fueron variados

por el Poder Judicial a partir de 1998, al solicitar el grado de bachiller

en secundaria, el cual en ese momento no fue cumplido por el servidor,

a pesar de que cuando ingresó a laborar a este Poder, se le contrató en

el referido puesto, pues cumplía con el requisito vigente entonces.



Ante esta situación, el Auxilio de Cesantía surge como previsión

económica, instaurado por ley a favor del cesado, para que pueda

atender sus necesidades mientras se ubica en un nuevo puesto.



La Sala Segunda ha interpretado que el contrato de tiempo

determinado que exceda el año de servicio, se presume de tiempo

indefinido y, brinda así la posibilidad de otorgar al servidor público e

interino, con más de un año de laborar en forma continua, el preaviso y

el auxilio de cesantía, toda vez que no tiene la certeza de la finalización

del nombramiento, por tratarse de una plaza vacante o porque el titular

se ha ausentado indefinidamente.



Aunque los nombramientos del gestionante CARLOS

RODRÍGUEZ ELIZONDO no han sido totalmente continuos, el sistema

integrado de personal, muestra una discontinuidad menor a quince días

en el período comprendido entre 7 de julio de 1997 y 28 de febrero de

1999, alcanzando un total laborado de un año, 6 meses y 9 días, por lo

que luego de aplicar en forma análoga el acuerdo del Consejo Superior,

del 24 de julio 1998, Art. XXXV, es posible reconocer al gestionante, el

pago del preaviso y la cesantía, tomando para ello el período

señalado.”



-0-



Asimismo acompaña el informe N° 1118-DL-99 de 27 de mayo último, sobre el



pago de Auxilio de Cesantía que le corresponde al señor Rodríguez Elizondo, por un



monto de ¢211.208.50 (doscientos once mil doscientos ocho colones con cincuenta



céntimos).



Se acordó: Autorizar el pago de la suma mencionada al señor Rodríguez



Elizondo, cédula N° 1-609-618.



El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo de su cargo.

59



ARTÍCULO LVII



El señor Ali Solano Herrera, en nota de 29 de abril de este año, solicita el pago



de los extremos laborales, vacaciones y aguinaldo proporcional, por habérsele cesado



su nombramiento interino en la Sección de Mantenimiento del Departamento de



Servicios Generales.



Previamente a someterlo a conocimiento de este Consejo se traslado al



Departamento de Personal para su estudio e informe, y mediante oficio N° 624-JP-99



de 7 de este mes, el Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del citado despacho remite el



informe N° AL-DP 013-99 suscrito por el Abogado Asistente, Lic. Gonzalo Arana Oronó,



que literalmente dice:



“El criterio legal hasta hoy aplicado, ha sido pronunciado sobre la

posibilidad de conceder el pago de las prestaciones laborales a los

servidores de la institución que han sido cesados sin justa causa o por

no cumplir con los requisitos que exige el puesto, bajo la siguiente

perspectiva.



La jurisprudencia 4 aplicada indica: “... Después de un año de

labores en forma continua el contrato de trabajo se reputa de tiempo

indefinido en beneficio del trabajador. Para que se sustente el

rompimiento de la relación laboral sin responsabilidad laboral, no debe

quedar la menor duda de la existencia de la falta o causal atribuible al

trabajador.”



Los requisitos para el desempeño del puesto para este ex

servidor, fueron variados por el Poder Judicial a partir de 1998, al

solicitar el grado de bachiller en secundaria, el cual en ese momento no

fue cumplido por el gestionante, a pesar de que cuando ingresó a

laborar, se le contrató en el referido puesto, pues cumplía con el

requisito entonces vigente.

Ante esta situación, el Auxilio de Cesantía surge como previsión

económica, instaurado por ley a favor del cesado, para que pueda



4

Sala Segunda Nº 234 de las 15:20 hrs. del 26 de julio 1995.

Sala Segunda Nª 313 de las 9:10 hrs. del 16 de diciembre de 1992.

Tribunal de trabajo, Sección segunda Nº 657 de las 14:00 hrs del 15 de julio 1992.

60



atender sus necesidades mientras se ubica en un nuevo puesto.



La Sala Segunda ha interpretado que el contrato de tiempo

determinado que exceda el año de servicio, se presume de tiempo

indefinido, y brinda así la posibilidad de otorgar al servidor público e

interino, con más de un año de laborar en forma continua, el preaviso y

el auxilio de cesantía, toda vez que no tiene la certeza de la finalización

del nombramiento, por tratarse de una plaza vacante o porque el titular

se ha ausentado indefinidamente.



No obstante lo anterior, los nombramientos del gestionante ALI

SOLANO HERRERA, aunque ha laborado para el Poder Judicial por

espacio superior al año, el mismo no ha sido totalmente continuo; el

sistema integrado de personal; muestra discontinuidades mayores a

quince días, durante su servicio que va del 18 de mayo de 1989 al 11

de abril de 1999. El último período en el cual muestra continuidad se

inicia el 1 de julio de 1998 hasta el 11 de abril del año en curso, para un

total laborado de nueve meses, período que no alcanza el mínimo

establecido por la jurisprudencia, sea el año de servicio, por lo que es

improcedente aplicando por analogía el acuerdo del Consejo Superior,

del 24 de julio 1998, Art. XXXV, al presente caso, el reconocimiento de

los extremos laborales, de cesantía y preaviso.



Por consiguiente y en virtud de que el ex servidor no reúne las

condiciones establecidas por los criterios legales y jurisprudenciales, se

hace imposible reconocerle, el pago del preaviso y la cesantía y como

consecuencia, se rechaza la pretensión del señor Solano Herrera.”



-0-



Se dispuso: Acoger el informe anterior y denegar la solicitud del señor Solano



Herrera.



ARTÍCULO LVIII



La señora Khattya Zúñiga Abarca, Auxiliar Judicial 3 del Juzgado Penal del



Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en facsímil de 28 de mayo último,



por los motivos que expone, solicita la intervención de este Consejo y se “…ordene a la



coordinadora se le ascienda interinamente como Auxiliar Judicial 3 B, hasta tanto el



propietario de la plaza no regresé al Despacho o bien se nombre en propiedad a otra

61



persona, nombrando en mi lugar a una de las dos personas interinas que se



encuentran en el Despacho indicado. En segundo lugar se dé orden al Departamento



de Personal se incluya definitivamente la diferencia salarial que me corresponde por el



error que cometió dicha oficina.”



Previamente a someter la gestión anterior a conocimiento de este Consejo se



solicito un informe al Departamento de Personal y a la Jueza Coordinadora del citado



despacho, sobre lo expresado por la señora Zúñiga Abarca.



Con base en la solicitud anterior, la Licda Mercedes Arce Arce, Jueza



Coordinadora del referido Juzgado, en escrito recibido el 10 de junio en curso, detalla



ampliamente las razones por las cuales no se ha ascendido a la señora Zúñiga Abarca



al puesto de Auxiliar Judicial 3B.



Asimismo los Licdos. Gustavo Castro Miranda y Francisco Arroyo Meléndez,



Jefes de la Sección de Salarios y del Departamento de Personal, por oficio N° 246-S-99



de 7 de junio en curso, rinden el siguiente informe:



“…nos permitimos informar que con base a la acción de personal N°

98-020012, confeccionado el 21 de abril de 1998, se trasladó a la

servidora Kattya Zúñiga Abarca al Juzgado Penal del Segundo Circuito

Judicial en el puesto N° 023141 a partir del 01 de enero de 1998 como

Auxiliar Judicial 3, producto de la entrada en vigencia del nuevo Código

Procesal Penal.



Con base en los registros del Histórico de Pagos y del Prontuario, se

determinó que se le adeudan las diferencias de Auxiliar Judicial 3 a

partir de la segunda quincena de febrero pasado, por lo que han dado

las instrucciones necesarias para la cancelación de dichos rubros en la

segunda quincena de junio del año en curso.”



-0-



Se dispuso: Tener por rendidos los informes anteriores y ponerlos en



conocimiento de la señora Zúñiga Abarca.

62



ARTÍCULO LIX



En la sesión del 29 de abril pasado, artículo XX, inciso 36), se autorizó el pago



de vacaciones proporcionales a favor del señor Eladio Vargas Guerrero, cédula N°



3-349-031 por un monto de ¢56.543.65 (cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y tres



colones con sesenta y cinco céntimos).



Los Licdos Mauricio Quirós Álvarez y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes de la



Sección de Derechos Laborales y del Departamento de Personal, en oficio N°



1266-DL-99 de 9 de junio en curso, solicitan modificar el acuerdo anterior,



específicamente el número de cédula, por cuanto lo correcto es 2-349-031.



Se dispuso: Acoger la solicitud anterior y modificar el acuerdo de la sesión del



29 de abril, artículo XX, en cuanto al número de cédula se refiere.



El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que corresponda.



JUBILACIONES Y PENSIONES



ARTÍCULO LX



En sesión celebrada el 11 de mayo último, artículo XLVIII, se conoció el



dictamen médico legal remitido por la Dra. Leslie Solano Calderón, Jefa del



Departamento de Medicina Legal, en que comunicó que el señor José Luis Ureña



Sánchez, Investigador de la Sección de Delitos Contra la Propiedad del Departamento



de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial, se encuentra en



tratamiento y control de patología de columna lumbar, que le impide realizar sus



actividades y labores habituales al momento del examen (19 de abril de este año), y



recomendó una nueva valoración cuando sea dado de alta por los médicos tratantes,



para determinar su condición definitiva.

63



El señor Ureña Sánchez, en nota de 7 de junio en curso, manifestó:



“Como es de su conocimiento en años pasados, sufrí un accidente

laboral que me provocó una Lumbalgia Mecánica, siendo atendido en el

I.N.S. quienes a raíz de la lesión me incapacitaron por espacio de un

mes de mis labores habituales. Durante algún tiempo me dejó de

doler, pero a principios del año recién pasado, los dolores volvieron con

más intensidad, esto debido a que en mi condición de investigador

judicial de la división de Robo de Motocicletas, me veía obligado a

circular y conducir un vehículo marca hi lux el que como es bien sabido

golpea mucho, lo que me llevó a sufrir varias incapacidades por parte

de la C.C.S.S. En el mes de noviembre del año pasado, me presenté

nuevamente al I.N.S. para que me atendieran indicándome en esa

oportunidad por parte de estos señores que mi caso había caducado.

En vista de lo anterior me vi obligado a presentarme en el hospital San

Juan de Dios para que me atendieran, ya que los dolores que estaba

sufriendo eran muy intensos, siendo atendido por el doctor Badilla de

neurocirugía, quien me dijo que me fuera para la casa y que después

mediante la vía telefónica me indicaría cuando debía presentarme para

internarme. El día 23-11-98 me llamó y ese mismo día me internó.

Después de que me realizaron varios exámenes, finalmente fui

intervenido quirúrgicamente por dicho galeno de lo que ustedes ya

tienen amplio conocimiento.

Debido a que en mi condición se encuentra entre los que no sanamos

nunca, a la fecha he recibido un tratamiento de inyecciones y otros

medicamentos que me aplico cada tres días, pese a que me producen

naucias, mareos y malestares estomacales por lo que a la hora de

almuerzo no ingiero alimentos, pero como si me alivian es que me los

aplico. Cuando los dolores son aun más intensos, en la Clínica del

Seguro Social de Aserrí me inyectan Tramal intermoscular y

dexametasona a la vena.

En la actualidad renqueo de la pierna derecha producto del dolor que

me acoge, abarcando espalda a nivel de la operación y calambres en

toda la espalda, además se me duerme el pie derecho con dolor, en lo

que se refiere a la pierna izquierda a la altura del fémur siendo un calor

intenso en su parte posterior pero a nivel de músculo y también se me

adormece el dedo gordo. Estos males se me provocan al estar en una

sola posición por espacio de una hora aproximadamente, es decir no

puedo estar de pie o sentado por períodos mayores de una hora

porque de lo contrario los dolores vuelven. Cuando viajo en bus la

vibración de este me provoca dolor, cuando camino tengo que realizar

la fuerza con la pierna izquierda lo que la fecha a la hora de acostarme

esta se me arratona y acalambra con gran dolor.

A parte del tratamiento de inyecciones que me debo aplicar para poder

asistir a trabajar, mismo que considero injusto, lo que me relaja y calma

los dolores es el reposo sobre una cama con colchón ortopédico que

64



tengo en mi casa.

En vista de todo lo anterior, solicité ser valorado en la Clínica Médico

Legal de este Organismo y en esa oportunidad me valoró la doctora

Solano Calderón cuyos resultados los tienen en su poder, y debido a

ellos solicito para mi propio bienestar y para un buen funcionamiento

del Organismo de Investigación Judicial por cuanto ya no reúno las

características y habilidades que requiere un empleado Judicial, el que

se me pensione indefinidamente.”



-0-



Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Remitir al señor



Ureña Sánchez a valoración por parte del Consejo Médico Forense.



ARTÍCULO LXI



En oficio N° 1223-DL-99 de 4 de los corrientes, el señor Mauricio Quirós Álvarez



y los Licdos. Rónald Calvo Coto y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes por su orden de la



Sección de Derechos Laborales, de la Sección de Planillas y del Departamento de



Personal, rinden el siguiente informe:



“ASUNTO: Solicitud de pensión que formula la señora Meredith

Hidalgo Campos, cédula N° 5-058-284, en su condición de cónyuge

supérstite del exservidor judicial fallecido Jorge Mario Boza Pineda.

Para tal efecto la señora Hidalgo Campos presenta la siguiente

documentación:



1. Solicitud del beneficio pretendido.

2. De defunción del señor Boza Pineda, quien falleció el 7-5-99.

3. Del Registro Civil donde consta su matrimonio con el señor Jorge

Mario.

4. Del Registro Público de la Propiedad donde consta que sí aparecen

bienes inscritos a su nombre y también a nombre del señor Boza

Pineda.

5. De la Caja Costarricense de Seguro Social haciendo constar que no

devenga salario y tampoco disfruta de pensión.

6. Del Depto. Nal de Pensiones en que consta que no recibe pensión.

A la fecha de su fallecimiento el señor Boza Pineda disfrutaba de una

jubilación mensual de ¢257.939.00. (equivalente al 100% del salario

65



promedio).

MONTO DE PENSIÓN: ¢257.939.00. (100% de la jubilación).”

- o0o -



Se dispuso: Acoger el anterior informe y autorizar la pensión para la señora



Meredith Hidalgo Campos por el monto propuesto, la cual será efectiva a partir del 8 de



mayo del presente año. El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo de



su cargo.



ARTÍCULO LXII



En oficio N° 1225-DL-99 de 4 del mes en curso, el señor Mauricio Quirós Álvarez



y los Licdos. Rónald Calvo Coto y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes por su orden de la



Sección de Derechos Laborales, de la Sección de Planillas y del Departamento de



Personal, rinden el siguiente informe:



“ASUNTO: Solicitud de pensión que formula la señora María Gervacia

Medina Gutiérrez, cédula N° 5-048-102, en su condición de cónyuge

supérstite del exservidor judicial fallecido Humberto Guevara Cárdenas.

Para tal efecto la señora Medina Gutiérrez presenta la siguiente

documentación:



1. Solicitud del beneficio pretendido.

2. De defunción del señor Guevara Cárdenas, quien falleció el 10-5-99.

3. Del Registro Civil donde consta su matrimonio con el señor Guevara

Cárdenas.



4. Del Registro Público de la Propiedad donde consta que no

aparecen bienes inscritos a su nombre pero sí a nombre de don

Humberto.

5. De la Caja Costarricense de Seguro Social haciendo constar que no

devenga salario y tampoco disfruta de pensión.

6. Del Depto. Nal de Pensiones en que consta que no recibe pensión.

A la fecha de su fallecimiento el señor Guevara Cárdenas disfrutaba de

una jubilación mensual de ¢102.790.65. (equivalente al 90.60% del

salario promedio).

66



MONTO DE PENSIÓN: ¢102.790.65. (90.60% de la jubilación).”

- o0o -



Se dispuso: Acoger el anterior informe y autorizar la pensión para la señora



María Gervacia Medina Gutiérrez por el monto propuesto, la cual será efectiva a partir



del 11 de mayo del presente año. El Departamento Financiero Contable tomará nota



para lo de su cargo.



VALORACIONES MÉDICAS



ARTÍCULO LXIII



En la sesión celebrada el 23 de marzo del presente año, artículo LIV con base en



las razones que allí se expusieron, se remitió a la señora Julia Mora Fonseca, servidora



de la Sección de Investigaciones en Documentos Dudosos del Organismo de



Investigación Judicial, a valoración por parte del Consejo Médico Forense.



En oficio N° DML-99-0447 de 2 de junio en curso, los Drs. Carlos Luis Abarca



Barrantes, Miguel Ángel Arguedas Piedra y la Dra Yarmila Ramos Montoya, Integrantes



del Consejo Médico Forense, rinden el resultado de la valoración que se practicó a la



señora Mora Fonseca, cuya conclusión dice:



“…Con base en lo anterior, este Consejo Médico Forense,

concluye que la persona que responde al nombre de: MORA

FONSECA JULIA, cédula 1-521-592 SI está incapacitada absoluta y

permanentemente para sus labores habituales dentro del Poder

Judicial”.

-0-



Se acordó: Tener por rendido el anterior informe, y de conformidad con el



artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, separar por incapacidad absoluta y



permanente, a la señora Julia Mora Fonseca, servidora de la Sección de



Investigaciones en Documentos Dudosos del Organismo de Investigación Judicial, con

67



derecho a jubilación vitalicia proporcional y demás derechos que le correspondan, a



partir del 3 de agosto de este año. Se le dan las gracias por servicios prestados al



Poder Judicial.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXIV



En la sesión celebrada el 13 de abril del año en curso, artículo LVII con base en



las razones que allí se expusieron, se remitió al señor José Monge Jiménez, Auxiliar



Judicial del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, a valoración por



parte del Consejo Médico Forense.



En oficio N° DML-99-0452 de 7 de junio en curso, los Drs. Carlos Luis Abarca



Barrantes, Miguel Ángel Arguedas Piedra y la Dra Sisy María Castillo Ramírez,



Integrantes del Consejo Médico Forense, rinden el resultado de la valoración que se



practicó al señor Monge Jiménez, cuya conclusión dice:



“…Con base en lo anterior, este Consejo Médico Forense,

concluye que la persona que responde al nombre de: MONGE

JIMÉNEZ JOSÉ, cédula 1-440-749 SI está incapacitado absoluta y

permanentemente para sus labores habituales dentro del Poder

Judicial”.

-0-



Se acordó: Tener por rendido el anterior informe, y de conformidad con el



artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, separar por incapacidad absoluta y



permanente, al señor José Monge Jiménez, Auxiliar Judicial del Juzgado



Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, con derecho a jubilación vitalicia



proporcional y demás derechos que le correspondan, a partir del 3 de julio próximo.



Se le dan las gracias por servicios prestados al Poder Judicial.

68



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXV



En la sesión celebrada el 26 de enero del presente año, artículo XCII con base



en las razones que allí se expusieron, se remitió a la señora Irene Pereira Barrantes,



Operadora de la Central de Radio del Organismo de Investigación Judicial, a valoración



por parte del Consejo Médico Forense.



En oficio N° DML-99-0378 de 4 de junio en curso, los Drs. Carlos Luis Abarca



Barrantes, Miguel Ángel Arguedas Piedra y la Dra Sisy María Castillo Ramírez,



Integrantes del Consejo Médico Forense, rinden el resultado de la valoración que se



practicó a la señora Pereira Barrantes, cuya conclusión dice:



“…Con base en lo anterior, este Consejo Médico Forense, concluye

que la persona que responde al nombre de: PEREIRA BARRANTES

IRENE, cédula 1-822-654 NO está incapacitada absoluta y

permanentemente para sus labores habituales dentro del Poder

Judicial”.

-0-



Se acordó: Tener por rendido el anterior informe, y ponerlo en conocimiento de



la señora Pereira Barrantes.



ARTÍCULO LXVI



En la sesión del 16 de marzo del presente año, artículo LXXXI con base en las



razones que allí se expusieron, se remitió a la señora Cecilia Soto Elizondo,



Notificadora del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, a valoración por



parte del Consejo Médico Forense.



En oficio N° DML-99-0459 de 7 de junio en curso, los Drs. Carlos Luis Abarca



Barrantes, Miguel Ángel Arguedas Piedra y la Dra Sisy María Castillo Ramírez,

69



Integrantes del Consejo Médico Forense, rinden el resultado de la valoración que se



practicó a la señora Soto Elizondo, cuya conclusión dice:



“…Con base en lo anterior, este Consejo Médico Forense, concluye

que la persona que responde al nombre de: SOTO ELIZONDO

CECILIA, cédula 6-107-781 NO está incapacitada absoluta y

permanentemente para sus labores habituales dentro del Poder

Judicial”.

-0-



Se acordó: Tener por rendido el anterior informe, y ponerlo en conocimiento de



la señora Soto Elizondo.



ARTÍCULO LXVII



En la sesión del 24 de diciembre de 1998, artículo XLI con base en las razones



que allí se expusieron, se remitió al señor Ismael Barrantes Morales, Auxiliar Judicial



del Tribunal de Heredia, a valoración por parte del Consejo Médico Forense.



En oficio N° DML-99-0379 de 1° de junio en curso, los Drs. Carlos Luis Abarca



Barrantes, Miguel Ángel Arguedas Piedra y la Dra Sisy María Castillo Ramírez,



Integrantes del Consejo Médico Forense, rinden el resultado de la valoración que se



practicó al señor Barrantes Morales, cuya conclusión dice:



“…Con base en lo anterior, este Consejo Médico Forense, concluye

que la persona que responde al nombre de: BARRANTES MORALES

ISMAEL, cédula 2-254-440 NO está incapacitado absoluta y

permanentemente para sus labores habituales dentro del Poder

Judicial”.

-0-



Se acordó: Tener por rendido el anterior informe, y ponerlo en conocimiento del



señor Barrantes Morales.



ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL



ARTÍCULO LXVIII

70



En la sesión celebrada el 6 de octubre de 1998, artículo LXVII, de previo a



resolver lo que correspondiera, se dispuso trasladar a las Comisiones de Asuntos



Penales y de Enlace Corte-O.I.J., para estudio e informe, la solicitud que por intermedio



de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial hiciera el Dr. Pedro E.



León, del Centro de Investigación en Biología Celular y Molecular de la Universidad de



Costa Rica, para que se le autorizara a obtener material cerebral de los cadáveres de



personas que fallecieron a causa de suicidios, con el fin de llevar a cabo una



investigación en coordinación con la Universidad de California, Estados Unidos de



América.



En la efectuada el 11 de mayo último, artículo LXXXVI, se conoció el acuerdo de



la citada Comisión en que autorizó la solicitud del Dr. León Azofeifa para obtener



materia cerebral para los fines indicados, asimismo se tuvo por rendido el informe en



que manifiestan que no tienen objeción alguna a que se suscriba el convenio de



cooperación entre el Departamento de Medicina Legal y el Centro de Investigación en



Biología Celular y Molecular de la Universidad de Costa Rica y se dispuso ponerlos en



conocimiento de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y del



Departamento de Medicina Legal para su atención.



Por oficio N° 1723-DG-99 de 8 de junio en curso, la Directora General del



Organismo, Licda Lineth Saborío Chaverri, informa que no existe ningún convenio, por



lo que solicita se autorice al Presidente de la Corte para que suscribir el respectivo



convenio.



Se acordó: Trasladar las presentes diligencias a Corte Plena para lo que



corresponda.

71



ARTÍCULO LXIX



Con oficio N° 1725-DG-99 de 8 del mes en curso, el Lic. Marlon Schlotterhausen



Rojas, Subdirector General interino del Organismo de Investigación Judicial, remite



copia del oficio N° 381-drc-99, en el que el Lic. Luis Alberto Rojas Sevilla, Jefe de la



Delegación Regional de Cartago, que literalmente dice:



“Un oficial de esta Delegación Regional, solicita licencia sin goce

de salario para atender negocios personales y además consulta para

litigar como abogado que es, siendo en estos momentos auxiliar dos de

investigación en propiedad. Es mi criterio que existe impedimento para

litigar como abogado sustento que encuentro en el artículo 244 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial porque con un permiso sin goce de

salario, no se rompe la relación laboral y la prohibición de ese artículo

se remite a todos los servidores públicos aunque sean abogados y

según entiendo aún con licencia sin goce de salario sigue siendo

empleado judicial y de ahí su prohibición, la relación laboral se

mantiene. Prueba de ello, es que si pensamos hipotéticamente, un

oficial de este Organismo, sea empleado judicial comete una

irregularidad como por ejemplo un homicidio o atentado contra alguna

persona que implique delito o actitud que justifique despido por

deslealtad, se le instruye causa, se le sigue el debido proceso y si es

del caso se revoca su nombramiento aunque permanezca con licencia.

Aunado a esto, hice consulta a la Secretaría de la Corte,

propiamente al Departamento o Sección Legal y se me comunicó que

efectivamente no podía litigar, sin embargo no he logrado encontrar

algún acuerdo en ese sentido específico y para no incurrir en alguna

anomalía de mi parte al haber otorgado el permiso sin remuneración y

no hacer incurrir al empleado judicial que tiene la propiedad como

oficial de investigación y es abogado de profesión, le ruego elevar la

consulta al CONSEJO SUPERIOR para que se aclaren dicha situación

y no perjudicar en nada a este servidor.”

- o0o -



Se dispuso: Comunicar al Jefe de la citada Delegación que los artículos 244 de



la Ley Orgánica del Poder Judicial y 157 del Código de Trabajo establece la prohibición



para que un servidor ejerza la profesión de Abogado aunque se encuentre con permiso



sin goce de salario, porque la relación laboral no se interrumpe por esa circunstancia.

72



ARTÍCULO LXX



La Licda Lineth Saborío Chaverri, Directora General del Organismo de



Investigación Judicial, con oficio N° 1720-DG-99 de 8 de junio en curso, adjunta copia



del oficio N° 312-99, en que el Lic. Carlos A. Morera Flores, Jefe de la Delegación



Regional de Alajuela, solicita se nombre en una plaza de Auxiliar de Investigación 1, N°



006345, a la señorita Danissa Arana Guevara, cédula 1-864-441, para que realice



labores de Analista Criminal, a partir del 1° de junio y hasta el 31 de agosto del



presente año, prorrogable por un período igual hasta que esa plaza sea creada por



presupuesto a partir del año 2000.



Se dispuso: Acoger la gestión anterior, por considerarse que el puesto de



Anilista Criminal tiene relación con las funciones que realiza el investigador Judicial.



ARTÍCULO LXXI



En la sesión del 18 de mayo del presente año, artículo XXXVII, se dispuso



denegar, por falta de contenido presupuestario, la propuesta de la Escuela Judicial para



que los funcionarios de la Unidad de Sistemas de Información del Organismo de



Investigación Judicial reciban varios cursos de su interés. Al propio tiempo se le



comunicó a la señora Directora General del Organismo de Investigación Judicial, que



este tipo de cursos debe programarlos y presupuestarlos con la debida antelación la



Unidad de Capacitación de ese Organismo adscrita a la Escuela Judicial.



La Licda Lineth Saborío Chaverri, Directora General de ese Organismo, en oficio



N° 1628-DG-99 de 31 del mes recién pasado, manifiesta que dicha gestión no se



presupuesto a tiempo, por cuanto esa Oficina surgió en este período. Asimismo,



informa que dentro del Anteproyecto de Presupuesto para el 2000, sí se tomó en

73



cuenta la capacitación para ese grupo de servidores.



Se dispuso: Tomar nota de la comunicación de la Directora General del



Organismo de Investigación Judicial.



ARTÍCULO LXXII



En sesión del 25 de marzo del año en curso, artículo XLVI, se acordó conceder



permiso con goce de salario al MSC Raymond Valverde Rojas, Psicólogo en la Unidad



de Apoyo Psicológico Operacional del Organismo de Investigación Judicial, por tres



meses a partir del 5 de abril del presente año, con el fin de impulsar la tercera parte del



estudio integral de ese Organismo, correspondiente a las Delegaciones,



Subdelegaciones y Oficinas Regionales de todo el país.



En oficio N° 1683-DG-99, la Licda Lineth Saborío Chaverri, Directora General del



Organismo de Investigación Judicial, por las razones que invoca, solicita se prorrogue



el permiso del MSC Valverde Rojas hasta el 31 de diciembre próximo, para poder



completar la tercera etapa del mencionado estudio.



Se acordó: Prorrogar el permiso concedido al MSC Valverde Rojas, por tres



meses para que continúe con las labores que ha venido desarrollando en el Organismo



de Investigación Judicial.



ARTÍCULO LXXIII



En sesión celebrada el 8 de junio en curso, artículo LXXII, se acogió la solicitud



del Jefe de la Oficina de Asuntos internos del Organismo de Investigación Judicial, para



tomar los recursos de la plaza de oficial de Investigación 1, N° 111241 para nombrar al



señor Manuel Alberto Umaña Torres como Asistente Jurídico del 7 al 18 de junio,



período en el cual el titular disfrutará de vacaciones.

74



El Lic. Luis Enrique Arias Muñoz, Jefe interino de la citada Oficina, en oficio N°



A.I.1927-99 de 9 de este mes, informe que el citado nombramiento se hará efectivo a



partir del 9 y no como se había solicitado, en razón de que fue aprobado en la sesión



del 8 de este mes.



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior. El Departamento de



Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO LXXIV



El Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Subdirector General interino del



Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° 1735-DG-99 de 9 de junio en curso,



informa que el Msc. Marvin Salas Zúñiga, Jefe de la Sección de Química Analítica de



ese Organismo, recibió una invitación por parte del CENADRO, para asistir a una beca



de capacitación en México, costeada por el Programa de la Naciones Unidas para la



Fiscalización Internacional de Drogas (FNUFID).



Por lo anterior, solicita permiso con goce de salario para que el Msc. Salas



Zúñiga participe en el adiestramiento de referencia, por considerar que es de suma



importancia para la expansión de los conocimientos en el campo de las Ciencias



Forenses.



En vista de que el Mcs, Salas Zúñiga recientemente se reintegró a su puesto, se



dispuso: Denegar la gestión anterior y solicitar a la Dirección General del



Organismo de Investigación Judicial, se considere la posibilidad de que se designe a



otro servidor para que asista al adiestramiento de que se ha dado cuenta.



ARTÍCULO LXXV



En sesión celebrada el 11 de mayo último, artículo LIII, se dispuso solicitar a la

75



Dirección General del Organismo de Investigación Judicial buscar una solución



provisional, para proveer de un vehículo a la Delegación Regional del Organismo en



Heredia para labores investigativas, en tanto la Comisión de Vehículos resuelva lo que



correspondiente.



El Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Subdirector General interino del



Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° 1711-DG-99 de 8 de junio en curso,



en atención al acuerdo anterior, informa que el pasado 20 de mayo, se asignó



permanentemente el vehículo marca Nissan, tipo Pick Up doble cabina, número interno



321 a la citada delegación.



Manifesta don Marlon, que la anterior designación será permanente y es el



producto de la compra que aprobará la Comisión de Vehículos el año anterior basado



en el estudio que al respecto emitió el Departamento de Planificación, y hasta ahora se



están distribuyendo a las Delegaciones Regionales por cuestiones propias de las



licitaciones y arreglo de inscripción registral, así como aseguramiento de los



automotores.



Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior.



ARTÍCULO LXXVI



En la sesión celebrada el 2 de febrero de este año, artículo LXXIV, con base en



el informe realizado por el Departamento de Planificación contenido en el oficio N°



117-CE-98-B, referente a la “Estructura y Organización de la Dirección General,



Secretaría General del O.I.J. y las oficinas adscritas” de crear dos plazas, una de



encargado y otra de Oficinista 2 para la Oficina de Investigaciones Confidenciales; y la



gestión presentada por los Directores Generales interinos del Organismo, Licdos. Jorge

76



Rojas Vargas y Marlon Schlotterhausen Rojas, se dispuso autorizar la utilización de los



recursos de dos plazas de Auxiliar de Investigación de las Secciones de Capturas y



Delitos Contra La Propiedad, con el fin de nombrar un Oficinista 2 y un Auxiliar de



Investigación 1, por un período de seis meses, a partir de enero de este año, lo anterior



en virtud de que aún no se define el contenido presupuestario requerido para contar



formalmente con las citadas plazas.



El Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Secretario General del Organismo de



Investigación Judicial, con el visto bueno de la Directora General, en oficio N°



1212-DG-99 de 4 de junio en curso, manifestó:



“Aprovechamos la misiva para solicitarles se prorrogue por seis meses

más, el uso de dos plazas de Auxiliar de Investigación para la Unidad de

Investigación de Antecedentes, de las cuales una es utilizada como

Oficinista dos y otra como Auxiliar de Investigación. Es importante resaltar

que dicha oficina está integrada por cuatro personas, tres investigadores

de los cuales uno se desempeña como el encargado y la oficinista, dichas

plazas son de suma importancia para esta oficina, dado que las mismas

son utilizadas para realizar las siguientes funciones:

a. La primera plaza que sería la de Oficinista Dos, la persona asignada

es la encargada de confeccionar los informes de los oferentes

investigados, solicita información al Registro Judicial, envía notas a

los centros educativos por medio de fax corroborando sus títulos,

archiva la documentación, realiza y envía oficios a Selección y

Reclutamiento de Personal comunicando el resultado de los

mismos.

b. La segunda plaza se utiliza como Auxiliar de Investigación, en la

cual se realizan funciones tales como, investigación en los

vecindarios, tanto actuales como anteriores respectivamente,

verificación de títulos de bachillerato en los distintos lugares del

país, giras promocionales, giras de resolución de ofertas de

servicios y sus respectivas investigaciones por todo el territorio

nacional, entrevistas a los oferentes, así como la investigación de

antecedentes de otros puestos ajenos al de Auxiliar de

Investigación, tales como fiscales y personal administrativo.

Por último es importante mencionar que esta oficina está tramitando un

promedio de 89 casos por mes y se ha recibido hasta finales del mes

77



pasado 571 expedientes de los cuales se han pasado al departamento

de Selección y Reclutamiento de Personal 444 expedientes laborados”.



-0-



Se dispuso: Acoger parcialmente la solicitud anterior y autorizar únicamente la



prórroga de la plaza de Auxiliar de Investigación Judicial para que sea utilizada en la



Oficina de Investigaciones Confidenciales, por cuanto ésta realiza labores



investigativas, mientras que las de Oficinista son labores propiamente administrativas.



ARTÍCULO LXXVII



En la sesión celebrada el 4 de febrero del presente año, artículo XXIX, se



dispuso autorizar los recursos de las plazas de Auxiliar de Investigación 1 de las



Secciones de Delitos Varios, Delitos Contra la Propiedad y de la Delegación Regional



de Liberia, para ser utilizados como Oficinista 2 en el Depósito de Objetos



Decomisados del Organismo de Investigación Judicial, a fin de cumplir con la



recomendación de la Auditoría Judicial para el control interno concerniente a la



recepción, custodia y entrega de armas al Depósito.



En oficio N° 1155-SEC-99 de 4 de junio en curso, el Lic. Marlon Schlotterhausen



Rojas, Secretario General del Organismo de Investigación Judicial, con el visto bueno



de la Directora General, manifestó:



“…aprovechamos la misiva para solicitarles que se prorrogue por tres

meses, el uso de tres plazas de Auxiliar de Investigación para el

Depósito de Objetos, las cuales son utilizadas como Oficinista dos,

dichas plazas son de suma importancia dada que las mismas son

utilizadas para realizar las siguientes funciones:

a. La primera plaza es utilizada en la elaboración de actas de donación

o destrucción de artículos varios y de armas, en el sistema de

cómputo se ingresan denuncias como también los artículos que

llegan diariamente al depósito.

78



b. La segunda plaza se utiliza en la revisión de armas no aparecidas

en el inventario que recién hizo la Auditoría Judicial sobre las

mismas, eso contra las actas de donación y destrucción, así como,

contra las entregas de armas que se han hecho a particulares o

despachos judiciales (ya se ha determinado la causa de algunos

faltantes mediante ese trabajo).

c. La tercera plaza es utilizada en la entrega y recepción de

evidencias, dejan y traen armas del edificio del O.I.J., se levantan

listados de armas para confeccionar actas de destrucción o

donación de armas, colabora en la manipulación de objetos para el

levantamiento de actas ya sean de donación o destrucción.”



-0-



Se dispuso: Denegar la solicitud anterior, en virtud de que se están desvirtuando



los recursos de las plazas de Investigación en labores ajenas al fin para el que fueron



creadas.



ARTÍCULO LXXVIII



Con vista de las solicitudes contenidas en los artículos que anteceden, se



dispuso: Comunicar a la Directora General del Organismo de Investigación Judicial,



que en adelante no se autorizará la utilización de los recursos de las plazas asignadas



a ese Organismo, sino que éstos deberán ocuparse en las labores para lo que fueron



creadas. Lo anterior con el fin de que se organice adecuadamente la estructura del



trabajo de esa dependencia judicial. Al propio tiempo se le solicita realizar el estudio



correspondiente que demuestre cuáles son las necesidades reales.



ARTÍCULO LXXIX



En la sesión celebrada el 8 de abril pasado, artículo XXIX, se tomó el siguiente



acuerdo:



“El Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Sub-Director General del

Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° 1001-DG-99 de 7 de

abril en curso, manifestó:

79



“Como es de su conocimiento el año pasado se adquirió por medio de la

Subpartida 310 asignada al Organismo de Investigación Judicial el

Software llamado Compufix (Retrato Hablado), el cual tiene como

función primordial lo referente a la confección de retratos de los

posibles delincuentes de una manera computarizada, dándole al

Organismo una herramienta sofisticada y eficiente. No obstante

después de los esfuerzos realizados en la consecución tanto del

Software y el equipo de cómputo, ha quedado por fuera la capacitación

para los usuarios del sistema.

En ese sentido solicitamos interponer sus buenos oficios a fin de que

se gestione por parte de ese Honorable Consejo la debida capacitación

para dos funcionarios de este Organismo con cargo a la Subpartida 603

denominada Ayuda Económica según programas de capacitación y

aprendizaje de gastos comunes, lo anterior con la finalidad de adiestrar

debidamente a los funcionarios ya que a la fecha el software se está

utilizando por medio del Manual, pero sin desarrollar el cien por ciento

de su capacidad.”



-0-

Previamente a resolver lo que correspondas, se acordó:

Solicitar al Lic. Schlotterhausen Rojas se sirva indicar si en las

cláusulas que se estipulan en el contrato se omitió la capacitación para

el personal encargado de estas funciones; de no ser así, indique el

costo, lugar, tiempo de duración y número de personas que van a ser

capacitadas.”



-0-



La Egr. Julieta Chin Villalobos, Secretaria General del Organismo de



Investigación Judicial, con el visto bueno de los Directores Generales, en oficio N°



1244-SEC-99 de 8 de junio en curso, rinde el siguiente informe:



“a. Como primer punto es importante aclarar que el Software fue

adquirido mediante la orden de compra N° 98-19727, en la misma no

se solicitó ningún instructivo para el uso de dicho equipo.

b. Se le solicitó al señor Carlos Alfaro, Representante en Costa Rica de

Arizona S.A. (empresa a la que se le adquirió el Software), mediante el

oficio 1108-SEC-99, una cotización en donde se nos informara el costo

de traer al país un especialista en el mencionado equipo, con el fin de

brindar una capacitación a tres funcionarios nuestros, por cuanto este

equipo estaba siendo utilizado por medio del manual, pero sin

desarrollar el cien por ciento de la capacidad que tiene.

80



c. Posteriormente el señor Alfaro nos hizo llegar una nota con fecha 02

de junio de los corrientes en donde manifiesta que nos hacía entrega

de un video cassette y un instructivo impreso sobre el manejo del

Comphoto Color Facial, Identificación, de no ser útil se procedería a

gestionar ante la casa matriz, el envío de un técnico y que enviarían el

costo de dicho instructor.”



-0-



Se dispuso: Previamente a resolver lo que corresponda, devolver las



presentes diligencias a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial,



para que realicen un desglose del costo de la capacitación para el personal encargado



del manejo del equipo de referencia, asimismo gestionen con la empresa proveedora



una oferta de capacitación.



INSPECCIÓN JUDICIAL



ARTÍCULO LXXX



Con oficio N° 3500 del 8 de los corrientes, el señor Álvaro Zamora Vásquez,



Prosecretario del Tribunal de la Inspección Judicial, remite copia del acta de visita



realizada en el Juzgado Quinto Civil y de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de



San José, por el Inspector Auxiliar Judicial, Lic. Francisco Ulloa Loría, cuyas



recomendaciones literalmente dicen:



“1. Reducir el término de “pase a fallo” de los expedientes de diez días

hábiles a cinco días hábiles.

2. Es recomendable reducir el número de expedientes para fallo.

4. Solicitar a la Unidad Administrativa proveer al despacho de cuatro

ventiladores, debido al calor que se percibe en el área de la oficina

donde se ubica el personal auxiliar.

5. Solicitar a la Unidad Administrativa, la instalación de sistema

informático, el cual brinde acceso a la información jurídica necesaria

para la oficina.

7. Conclusiones.

La oficina presenta un buen desempeño en los aspectos de

notificación, atención al público, proveído, debe de reducir el término de

81



pase a fallo de los expedientes, así como mantener debidamente

registradas las comisiones salidas de la oficina”.



-0-



Se dispuso: Tener por rendido el informe anterior y que se cumplan las



recomendaciones por parte del citado despacho. La Dirección Ejecutiva tomará nota



para lo de su cargo.



ARTÍCULO LXXXI



Con oficio N° 3501 del 8 de junio en curso, el señor Álvaro Zamora Vásquez,



Prosecretario del Tribunal de la Inspección Judicial, remite copia del acta de visita



realizada en el Juzgado Segundo Civil y de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial



de San José, por el Inspector Auxiliar Judicial, Lic. Francisco Ulloa Loría, cuyas



recomendaciones en lo conducente dicen:



1. “Es recomendable dictar sentencia a mayor brevedad de los

expedientes de fallo.

2. Abreviar la tramitación de los asuntos para proveer.

3. Revisar por parte del juez tramitador el número de expedientes para

proveer en poder del tramitador #5, Sr. Luis Barrantes.

4. Mantener registrada la salida de las comisiones del despacho.

5. Solicitar a la Dirección Ejecutiva las impresoras necesarias para la

oficina”.

-0-



Se dispuso: Tener por rendido el informe anterior y que se cumplan por parte



del citado despacho las recomendaciones indicadas.



ARTÍCULO LXXXII



El señor Álvaro Zamora Vásquez, Prosecretario del Tribunal de la Inspección



Judicial, con oficio N° 3532 de 9 de junio en curso, remite copia del acta de visita



realizada en el Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, por el Inspector Auxiliar Judicial,

82



Lic. Guillermo Morales Montoya, cuyas recomendaciones en lo conducente dicen:



“1) Mantener las gestiones para lograr una plaza más de auxiliar

judicial.

2) Poner al día los fallos de familia.

3) Poner al día la tramitación de la materia civil.

4) Elaborar un registro interno que cuantifique la totalidad de asuntos

de violencia doméstica que son atendidos por el Juez y que no se

reflejan en la estadística oficial.

5) Reforzar, temporalmente, las áreas de trabajo donde se presentan

atrasos, caso de la materia civil.

5) Revisar las casillas de trámite y abandonados, de civil y laboral,

para determinar cuáles procesos están desiertos.”



-0-



Se dispuso: Tener por rendido el informe anterior y que se cumplan por parte



del citado despacho las recomendaciones indicadas.



ARTÍCULO LXXXIII



El señor Álvaro Zamora Vásquez, Prosecretario del Tribunal de la Inspección



Judicial, con oficio N° 3534 de 9 de junio en curso, remite copia del acta de visita



realizada en el Juzgado Sexto Civil y Mayor Cuantía de San José, por el Inspector



Auxiliar Judicial, Lic. Francisco Ulloa Loría, que en lo que interesa literalmente dice:



“… acerca de la situación de la oficina en cuanto al desenvolvimiento

personal, manifestó que uno de los notificadores no cumple con la

obligación de permanecer una hora en la mañana y otra hora en la tarde,

además acota que el Sr. Milet Arias posee teléfono celular para su uso

personal y recibe constantes llamadas en horas de trabajo, dicho

funcionario desempeña labores de tramitación.

“…

…”



6.Recomendaciones

1. Reducir el número de expedientes para fallo.

2. Registrar la salida de las comisiones de la oficina en el libro

correspondiente.

3. Aplicar por parte de la jefatura del despacho el régimen disciplinario

en los casos que sea necesario.

83



4. Agilizar la tramitación a cargo del auxiliar tramitador #3.

5. Reducir el término de pase a fallo, ha de procurarse remitirlo a la

Juez falladora cuando el proceso lo demande sin demora alguna.

6. Solicitar a la Dirección Administrativa un mueble adecuado para

guardar documentos de alto valor procesal, asimismo debe

solicitarse dos impresoras las cuales requiere la oficina.

7. Actualizar el registro de asuntos pasados a fallo sobre los cuales se

dictó sentencia

8. Solicitar a la Dirección Administrativa nuevas persianas para el

despacho de la Sra. Juez falladora”.



-0-



Se dispuso: Tomar nota del informe anterior y mostrar la preocupación de este



Consejo al Juez del citado despacho, por la conducta del Notificador y del Auxiliar



Judicial, quienes se les llama la atención por la actuación irregular en el cumplimiento



de sus labores.



ARTÍCULO LXXXIV



El señor Álvaro Zamora Vásquez, Prosecretario del Tribunal de la Inspección



Judicial, con oficio N° 3537 de 9 de junio en curso, remite copia del acta de visita



realizada en la Oficina de la Defensa Pública de Puriscal, por la Inspectora Auxiliar



Judicial, Licda. Marta Picado Lagos, que en lo que interesa literalmente dice:



“1. Solicitar a la Jefatura de la Defensa Pública que estudie la

posibilidad de nombrar un Defensor Público para que apoye el trabajo

de la Defensa en la zona a fin de evitar la suspensión de

señalamientos, situación que afecta la tramitación de los demás

despachos de la zona.

2. Iniciar de inmediato la confección de los controles de asistencia,

entradas generales, reo preso, juramentaciones.

3. Iniciar un proceso de depuración de documentos, archivo y rotulación

de los mismos.

4. Hacer una nueva distribución del mobiliario con el propósito de

ampliar la zona de atención al público y de archivo de documentos.

5. Apoyar las gestiones que realiza la jefatura con miras a la pintura de

84



las instalaciones.

6. Que se ordene de inmediato el arreglo de fuga de agua, impresora y

máquinas de escribir ante las oficinas correspondientes.

7. Solicitar a la oficina de Servicios de Conserjería al menos por horas a

la semana.”

-0-



Se dispuso: Tomar nota del informe anterior y trasladar copia a la Dirección



Ejecutiva para su atención.



ARTÍCULO LXXXV



El señor Álvaro Zamora Vásquez, Prosecretario del Tribunal de la Inspección



Judicial, con oficio N° 3539 de 9 de junio en curso, remite copia del acta de visita



realizada en el Juzgado Cuarto Civil de San José, por el Inspector Auxiliar Judicial, Lic.



Francisco Ulloa Loría, cuyas recomendaciones literalmente dicen:



“1. Reducir el número de expedientes pendiente de fallo.



2. Solicita a la Dirección Administrativa (sic) los abanicos y mobiliario

necesario para la oficina, así como el cambio de las persianas del

despacho de la Sra. Juez falladora.”



-0-



Se dispuso: Tomar nota del informe anterior y trasladar copia al Director Ejecutivo



para su atención.



ARTÍCULO LXXXVI



El señor Álvaro Zamora Vásquez, Prosecretario del Tribunal de la Inspección



Judicial, con oficio N° 3535 de 9 de junio en curso, remite copia del acta de visita



realizada en la Oficina de la Defensa Pública de Cartago, por la Inspectora Auxiliar



Judicial, Licda Marcela Alfaro Llaca, cuyas recomendaciones literalmente dice:



1- Iniciar un control de visitas de la Inspección Judicial.

85



2- Dejar una copia en el despacho de los informes estadísticos que se

envían por correo, de tal manera que si las oficinas centrales de la

Defensa Pública tarda en devolver la copia de recibido no se atrase

la confección de los otros informes, tanto mensuales como el anual.



3- Solicitar a la instancia jerárquica correspondiente la elaboración de

un estudio a fin de determinar la necesidad de que se les dote de

más equipo de cómputo, personal profesional y conserje oficinista.”



-0-



Se dispuso: Tomar nota del informe anterior.



ARTÍCULO LXXXVII



El señor Álvaro Zamora Vásquez, Prosecretario del Tribunal de la Inspección



Judicial, con oficio N° 3471 de 7 de mayo último, remite copia del acta de visita



realizada en la Subdelegación del Organismo de Investigación Judicial en La Unión, por



el Inspector Auxiliar Judicial, Lic. Denis Ubilla Arce, cuyas recomendaciones



literalmente dice:



“a) Se recomienda se abra un fólder donde se guarden las copias de

actas de visita de la Inspección Judicial, visitas que se realizarán al

menos una vez al año por así haberse dispuesto.

b) Se deja la recomendación de gestionar ante la Fiscalía local, el

destino final de unas latas de zing que se ubican en el jardín de esta

subdelegación, recomendación cuyo cumplimiento deberá informarse a

la Inspección Judicial en su oportunidad.

c) Respetuosamente, y sin perjuicio de la insistencia que hará la propia

subdelegación, se le sugiere el Tribunal de la Inspección Judicial, pase

el resultado de esta visita a la Dirección General del Organismo de

Investigación Judicial para que se disponga con urgencia, la asignación

de al menos un equipo de cómputo completo (computadora e

impresora para esta Oficina. La necesidad de dicho suministro, el

suscrito inspector la encuentra por demás justificada y avalaría

cualquier ayuda que se le puede brindar a esta dependencia en este

sentido. El uso de la única computadora actual para más de 20

personas, es insuficiente, aparte que en capacidad de memoria,

tampoco reúne las exigencias requeridas para manejar los datos que se

requieren a nivel de investigación. El ordenador actual como se

86



explicara antes, se utiliza, no sólo para labores administrativas, sino

también para la redacción de informes de investigación y acceso a

información de bases de datos (Registros, AyA, licencias, etc), así

como en la recepción de denuncias, etc, todo lo cual, por las

características intrínsecas de las labores, son siempre de carácter

urgente.”



-0-



Se dispuso: Tomar nota del informe anterior y que se cumplan las



recomendaciones por parte del citado despacho. Asimismo se remite copia a la



Dirección General del Organismo de Investigación Judicial para su atención.



ARTÍCULO LXXXVIII



En la sesión celebrada el 25 de febrero del año en curso, artículo LII, se dispuso



trasladar al Departamento de Planificación la recomendación del Tribunal de la



Inspección Judicial para que se determinara la viabilidad de la creación del Juzgado de



Familia, con competencia en Santa Cruz y Nicoya, para conocer de las materias de



Violencia Doméstica, Penal Juvenil y Familia, o en su defecto la posibilidad de nombrar



un cojuez, que regule la situación actual del despacho.



En la efectuada el 15 de abril de este año, artículo XXII, se conoció el informe N°



990-PLA-99 de la Sección de Estadística del Departamento de Planificación, en acato a



lo dispuesto en la sesión anterior, y con base en las recomendaciones de éste, se



dispuso trasladarlo a la Presidencia de la Corte, con el fin de que en la medida de las



posibilidades refuerce los citados despachos con jueces supernumerarios, hasta que se



justifique la creación de nuevas oficinas judiciales en esos cantones.



En oficio N° 3546-99 de 9 de junio en curso, el Lic. Jorge Rodríguez Rodríguez,



Inspector General del Tribunal de la Inspección Judicial, informa que al “…Juzgado

87



Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz, previo estudio del Departamento



de Planificación, se autorizó para este año de manera extraordinaria la plaza de Auxiliar



Judicial, para reforzar la atención de la materia de tránsito y de contravenciones, pero



por falta de contenido presupuestario no se ha efectuado el nombramiento respectivo.”



Por lo anterior el Lic. Rodríguez considera conveniente que se autorice la



utilización de un Auxiliar Supernumerario de la Dirección Ejecutiva, para que colabore



en agilizar los trámites de las citadas materias. De igual forma manifiesta, que el



Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, requiere de la designación de un cojuez por



un período razonable, para que colabore en el dictado de sentencia, como se hizo en el



Juzgado Mixto de Nicoya.



Se acordó: Trasladar la recomendación anterior al Despacho de la Presidencia



y a la Dirección Ejecutiva para su atención.



DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES



ARTÍCULO LXXXIX



En la sesión celebrada el 22 de abril de este año, artículo XLIV, se conoció el



informe final de la Defensoría de los Habitantes de la República, en relación a la queja



presentada por el señor Alvaro Arias Solera, contra el Juzgado Civil de Hacienda de



Asuntos Sumarios, en que se comunicó que no se encontró elementos que indiquen



actuaciones materiales, acto u omisiones de la actividad administrativa del sector



publico que atenten o amenacen los derechos e intereses de los habitantes, razón por



la cual procedió al cierre del caso y ordenó el archivo del correspondiente expediente.



La Licda Sandra Piszk, Defensora de los Habitantes de la República, en facsímil



N° DHR-9905067-99 de 7 de junio en curso, remite el documento en el cual resuelven

88



el recurso de reconsideración interpuesto por el Lic. Arias Solera, que en lo que



interesa dice:



”…El día 6 de mayo de 1999 funcionarios de la Defensoría realizaron

nuevamente un estudio del expediente judicial al cual se refiere el

presente asunto. De ese estudio pudo determinarse que ese mismo

día el expediente fue devuelto al Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos

Sumarios por parte del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de

Hacienda.



El asunto fue devuelto por cuanto se rechazó el recurso de apelación

por inadmisión interpuesto por la parte demandada, y se confirma el

autor que denegó la alzada y que declara sin lugar un incidente de

nulidad de notificación, de resolución y de actuaciones, también

interpuesto por los demandados.



Por lo anterior resulta que el expediente habrá de continuar su

tramitación procesal en el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos

Sumarios, de acuerdo con los procedimientos establecidos por ley,

asunto que es netamente de orden jurisdiccional y sobre el cual no

puede intervenir la Defensoría de los Habitantes, como se ha dicho

anteriormente.



Con base en lo anterior y con fundamento en el artículo 22 de la Ley N°

7319 del 17 de noviembre de 1992 y el artículo 56 del Decreto Ejecutivo

N° 22266-J. Se resuelve declarar sin lugar el Recurso de

Reconsideración y mantener lo resuelto en el Informe Final rendido en

el presente asunto con las ampliaciones considerativas hechas en la

presente resolución, de lo cual se remite copia al Pode Judicial.”



-0-



Se acordó: Tomar nota de la anterior comunicación.



ARTÍCULO XC



En la sesión celebrada el 10 de diciembre del año pasado, artículo XXVIII, se



dispuso trasladar al Tribunal de la Inspección Judicial, a fin de que levantara la



información, resolviera lo que corresponda e informara a este Consejo, para hacerlo del



conocimiento de la Defensoría de los Habitantes de la República, entre otras, la queja

89



establecida ante esa dependencia, por el señor Francisco Umaña Chanto por su



disconformidad en la actuación de la Administración de Justicia.



En sesión del 9 de marzo del año en curso, artículo LXXV, se tomó nota de la



resolución dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, dentro de la queja que al



efecto se tramitó en ese despacho, en la cual por las razones que ahí constan, se



ordenó el archivo de las respectivas diligencias.



Asimismo se remitió copia de la referida resolución a la Defensoría de los



Habitantes de la República.



La Licda Sandra Piszk, Defensora de los Habitantes de la República, en facsímil



N° DHR-9905167-99 de 8 de junio en curso, adjuntó el informe final en relación a la



queja presentada por el señor Umaña Chanto, que en lo que interesa dice:



”…LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA,



MANIFIESTA A LA PRESIDENCIA DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:



1.- Que se deben tomar las medidas necesarias a fin de evitar y

prevenir que situaciones como la conocida en el presente asunto

vuelvan a ocurrir.



2.- Que se tomen las previsiones necesarias para que en un futuro la

responsabilidad individual por el trámite y remisión de expedientes de

un despacho judicial a otro, no se diluya, de forma tal que siempre haya

un funcionario (a) responsable de su manejo.



RECOMIENDA AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LA

INSPECCIÓN JUDICIAL



1.- Evitar formalismos exagerados y explicaciones simplistas en la

instrucción de las quejas que tornen en inocuo el procedimiento

seguido.



2.- Recordar que el usuario tiene el derecho a una justicia pronta,

cumplida, sin dilaciones indebidas y el derecho a la respuesta

90



institucional en relación con sus inquietudes, aún cuando no se le dé la

razón a éste.”



-0-



Se acordó: Tomar nota del informe anterior.



ASUNTOS VARIOS



ARTÍCULO XCI



En la sesión del 8 de abril de este año, artículo XXXV, se tuvo por rendido el



informe elaborado por el Tribunal de la Inspección Judicial, relacionado con el acta de



visita efectuada por ese despacho al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de



Puntarenas, cuyas recomendaciones debían ser cumplidas por parte del citado



juzgado.



Además, en el referido informe en lo que interesa se indicó que:



“…Como otro de los aspectos mencionados por el Lic. Carlos Villegas

Méndez, refiere que hace algún tiempo solicitó un beeper sin embargo se

le denegó por oficio de la Unidad Administrativa local indicándosele que el

mismo se asigna sólo a los jueces que hacen turnos. Respecto de ello

es de notar que el Lic. Villegas Méndez, se encuentra destacado en el

circuito para atender los asuntos por Infracción a la Ley de Psicotropicos,

tal situación hace que el profesional de comentario, deba desplazarse, y a

muy diversas zonas, sea que por la delicada materia que tiene a su

cargo, podrá hablarse de que se mantiene en turno permanente, y sus

necesidades de ser localizado en forma efectiva y pronta son muchas

dado los diversos cuerpos policiales con que trabaja. En este sentido es

de considerar que debe examinarse nuevamente la asignación de este

localizador ello si se desea un óptimo desempeño en las labores para las

cuales se le designó. En el mismo sentido de lo anterior respecto de la

nota enviada en el mes de febrero al Consejo Superior con relación a la

necesidad de una grabadora apropiada para obtener master de los

cassettes de las intervenciones telefónicas se apreció la necesidad de

que se dé pronta respuesta a la misma, dada la acumulación de

grabaciones que se tiene ya.”

_________



En la sesión del 15 de abril pasado, artículo LXXVIII, se conoció el informe

91



rendido por la Licda. Pereira y el Lic. Rojas, acerca de la visita que realizaron al circuito



judicial de Puntarenas el 8 de ese mes. Conforme a las necesidades que detectaron en



cada despacho, en lo que respecta al Juzgado Penal de esa jurisdicción, señalaron



entre otras la siguiente recomendación:



“-El Lic. Carlos Villegas se dedica a las intervenciones y allanamientos

relacionados con drogas, y es colaborador con el Despacho y su

nombramiento es hasta el 30 de abril. Tiene coordinación con el Lic.

Pablo Alvarado Cascante del Ministerio Público, todo lo relacionado a

drogas (escuchas, allanamientos, intervenciones). Algunos trabajos

han salido positivos tanto en Puntarenas centro, como en Garabito.

Participa en la etapa preparatoria y en la intermedia: Se le hace ver que

es inconveniente su participación en las dos etapas, máxime cuando

hay varios Jueces. Recomendación que se hace con base al artículo

107 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las respuestas al

Ministerio Público son inmediatas. Solicita un beeper mientras este en

el puesto.”



-------------



En nota de 11 de mayo último, recibida vía fax el 8 de junio en curso, el Lic.



Carlos Villegas Méndez, Juez Penal interino de Puntarenas, expuso lo siguiente:



“Respetuosamente solicito la restitución del beeper Código Juez

Penal dos Puntarenas, ya que en el tiempo que estuvo en mi poder (siete

días), se hizo más accesible mi localización por parte de la policía y el

señor Fiscal de narcotráfico de esta ciudad.

Como explique en nota anterior y así se lo informe a los licenciados

Juan Diego Rojas Araya y a la Licenciada Magda Pereira Villalobos

miembros de ese honorable Consejo, el suscrito está siempre de turno en

asuntos de psicotróficos, soy la persona que busca el fiscal y la policía

para estas actuaciones; por eso no me sorprendió cuándo me

entregaron el beeper, todo lo contrario si me sorprendí cuándo me

solicitaron su devolución creo que si mi persona está en la mejor

disposición de servir, lo justo es que me proporcionen los medios idóneos

para efectuar mi labor.

En el oficio número 2759-DP/CA-99, con fecha 10 de Mayo de

1999, misma dirigida al licenciado Fernando Retana Bejarano

Administrador Regional de esta ciudad, firmada por la Licenciada Ana

Beatriz Méndez Alvarado, Jefe de Contratación Administrativa, y en la

92



que dice que ustedes honorable Consejo, no habían aprobado la

asignación del beeper. Yo comprendo que la plaza en que me

encuentro es extraordinaria y que los nombramientos se realizan por

pocos meses, pero los trabajos realizados por el suscrito en

coordinación con el fiscal de narcotráfico de esta ciudad y los

diferentes cuerpos policiales de esta provincia, sean por intervenciones

telefónica o por trabajo de inteligencia de la policía, han arrojado

resultados positivos.

Actualmente estoy en espera de dos solicitudes de intervención

telefónica por tráfico Internacional de Cocaína, y es muy importante mi

localización, ya que soy la persona que coordina con el fiscal y la

policía de las actuaciones de los traficantes de droga y sus

movimientos, aún los fines de semana.

De igual forma se lo manifesté a los licenciados antes citados

miembros de ese honorable consejo, de que mis funciones no son

solamente de un juez que escucha cassettes, por el contrario, realizo

funciones con todas las actuaciones de un Juez de la etapa

preparatoria, y de los asuntos que no he conocido asisto a la etapa

intermedia.

Por lo expuesto honorable Consejo Superior, es que solicito su

reconsideración, este con la única finalidad de servir en una forma más

expedita a actuaciones propias del cargo, buscando una mejor

administración de justicia, bajo un bien común, como es la lucha contra

el narcotráfico, así mismo presento copia del acuerdo del Consejo

número 4581-99 en sesión N° 29-99 celebrada el 15 de Abril del

presente año y del oficio 2759-DP/CA-99, de la Sección de

Contratación Administrativa.”.

--- o ---



Con vista de la solicitud anterior, se dispuso: Autorizar la entrega del beeper



para uso del Lic. Villegas Méndez, en tanto esté en el cargo de Juez Penal.



El Departamento de Proveeduría tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XCII



En sesión del 3 de los corrientes, artículo XIV, se dispuso, entre otras cosas,



conceder permiso con goce de salario y sustitución al Dr. Carlos Chinchilla Sandí, Juez



interino del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, para que asista



el 11 de este mes, al Seminario “Derechos Humanos, Proceso Penal y Seguridad

93



Ciudadana”, en el Colegio de Abogados.



El Dr. Chinchilla Sandí, en nota de 8 de junio en curso, desiste de la posibilidad



de acudir a dicho Seminario, por cuanto el Dr. Winfred Hassemer, miembro del Tribunal



Constitucional Alemán, se excusó de asistir a dicha actividad por razones de salud.



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior, en consecuencia se deja



sin efecto el permiso otorgado al Dr. Chinchilla Sandí, otorgado en la sesión de



referencia. El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán



nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XCIII



En sesión del 27 de mayo en curso, artículo VI, se acordó denegar la



reconsideración interpuesta por los integrantes de la Comisión Especial Técnica-Año



2000, en cuanto a que el proyecto deberá estar terminado, probado y evaluado, a más



tardar el 30 de junio del presente año, y no hasta marzo del 2000, según lo programado



por la Comisión aludida.



El Lic. Alfredo Jones León, Director del Despacho del Presidente, en oficio N°



1019-DP-99 de 7 de este mes, transcribe el acuerdo tomado por la Comisión de



Modernización, en sesión del 26 de mayo recién pasado, que literalmente dice:



“B) Con conocimiento de que la Comisión del Año 2000 ha

solicitado reconsideración en cuanto a la fecha en que se deben tener

concluido el “Proyecto del Año 2000”, manifestar al Consejo que esta

Comisión estima que el 31 de diciembre de 1999, es la fecha límite e

insuperable para tal fin”.

- o0o -



Se dispuso: Tomar nota del acuerdo tomado por la Comisión de



Modernización.

94



ARTÍCULO XCIV



En la sesión celebrada el 3 de marzo de este año, artículo XVII, se dispuso



trasladar al Departamento de Planificación, para su estudio e informe, la solicitud de los



Jueces del Juzgado Penal de Puntarenas, tendiente a que se analice la posibilidad de



que sea la autoridad jurisdiccional de Cóbano y Jicaral la que atienda los asuntos de



esa zona, los fines de semana, asuetos y días feriados.



Con base en el acuerdo anterior, en la sesión efectuada el 11 de mayo último,



artículo XXXVIII, se conoció el estudio elaborado por la Sección de Proyección



Institucional del Departamento de Planificación y se dispuso acoger la recomendación



N° 9 que en lo conducente dice:



“…9.- En caso de que se considere viable, modificar la política actual

para atender la solicitud de los señores Jueces del Juzgado Penal de

Puntarenas, debe implantarse un rol mediante el cual los Jueces

Contravencionales de Cóbano y Jicaral, atiendan su jurisdicción de

Lunes a Viernes como actualmente lo realizan, pero a la vez, por rol

atiendan ambas jurisdiccionales durante fines de semana, feriados y

asueto, eliminando de esta forma la competencia del Juzgado Penal de

Puntarenas en este lapso; no obstante, esto implica que tanto el Juez

Contravencional de Cóbano como el de Jicaral estén disponibles

durante cuatro semanas y dos fines de semana al mes, lo cual sería un

recargo considerable de tiempo disponible, asumiendo que atienden la

materia penal. En relación con el reconocimiento económico, el

porcentaje a reconocer a los jueces indicados, sería de un 10%,

variando el 8% que perciben actualmente.

Por otra parte, surge la necesidad de tomar una decisión similar para la

Fiscalía y Defensa Pública de esos lugares, con el agravante de que en

esa zona únicamente existe un profesional para cada uno de esos

despachos, por tanto no se podría establecer un rol, recargando tanto

en el Fiscal como en el Defensor, la atención permanente de la

disponibilidad, situación que no se presenta en ninguna zona del país,

en vista de que el mayor recargo existente es de cuatro semanas y dos

fines de semana, con dos fines de semana de descanso.

Cabe manifestar que podría considerarse la opción de implantar un rol

mediante el cual los Jueces Contravencionales de Cóbano y Jicaral,

95



atiendan su jurisdicción de Lunes a Viernes como actualmente lo

realizan, pero a la vez que por rol atiendan ambas jurisdicciones

durante fines de semana, feriados y asueto, eliminando de esta forma

la competencia del Juzgado Penal de Puntarenas en este lapso; no

obstante, esto implica que tanto el Juez Contravencional de Cóbano

como el de Jicaral estén disponibles durante cuatro semanas y dos

fines de semana al mes, lo cual sería un recargo considerable de

tiempo disponible, asumiendo que atienden la materia penal.

Además, habría que tomar una decisión similar para la Fiscalía y

Defensa Pública de ese lugar.

En línea con los criterios expuestos, este Departamento no estima

conveniente, modificar la política de disponibilidad que atiende el

Juzgado Penal de Puntarenas; y por tanto debe mantener durante fines

de semana, feriados y asueto, la competencia territorial de las

denuncias que se originan en los distritos de Cóbano y Jicaral, en virtud

de los pocos asuntos que se presentan.”.

-0-



Al propio tiempo se dispuso que a partir del 1° de este mes, los Jueces



Contravencionales de Cóbano y Jicaral atenderán sus jurisdicciones durante los fines



de semana, días feriados y de asueto, mediante un rol de disponibilidad que ellos



mismos establecerán, y se les elevó a un 10% el reconocimiento económico por ese



concepto.



En caso de desacuerdo del Fiscal y el Defensor Público de esa localidad, se



solicitó a las Jefaturas del Ministerio Público y a la Defensa Pública, proponer a este



Consejo una posible solución.



En facsímil recibido el 8 de junio en curso, el Lic. Armando Fuentes Quesada,



Fiscal Auxiliar de Cóbano y Jicaral, expone ampliamente los motivos por los cuales no



está de acuerdo en atender la disponibilidad permanente durante los fines de semana,



feriados y asuetos, pues considera que esa medida es injusta y desproporcionada, por



cuanto es el único fiscal en esa zona, aparte de que no cuenta con un organismo de

96



apoyo como lo es el Organismo de Investigación Judicial, así como medio de transporte



para trasladarse a Jicaral.



Por lo anterior, y con el fin de que no se le cause perjuicio, solicita de forma



provisional, en tanto este Consejo resuelva su situación y la Jefatura del Ministerio



Público se manifieste al respecto, se mantenga la disponibilidad tal y como se venía



ejerciendo.



En la sesión del 8 de junio en curso, artículo IV, se dispuso comunicar al Jefe de



la Defensa Pública, así como al Fiscal General de la República, que respecto de esas



Oficinas no se ha tomado ninguna disposición para que atiendan la disponibilidad en



los días señalados, labor que seguirá realizando la Defensa Pública y la Fiscalía de



Puntarenas.



Se acordó: Comunicar al Lic. Fuentes Quesada, que se esté a lo resuelto en la



sesión del 8 de junio en curso, artículo IV.



ARTÍCULO XCV



Las señoras Gabriela Napirola Mora y Gineth González Soto, Auxiliares



Judiciales del Juzgado Contravencional de San Carlos, con el visto bueno del Lic.



Ramón Rodríguez Vindas, manifestaron:



“Mediante oficio del Departamento de Informática, número 760-I-98, del

trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se acordó que

para este Juzgado se habían aprobado 270 horas extras con el propósito

de finalizar la labor de digitación en los sistemas de Información, en las

materias de Pensión Alimenticia y Contravencional, cabe resaltar que

dicho sistema fue instalado a mediados de mayo del año 1998, siendo

que lo único que se iba accesando en dicho sistema era lo que iba

ingresando al Despacho después de esa fecha; estaba pendiente la

digitación en materia de Pensiones con un total de 1120 expedientes ya

que en dicha materia los expedientes con sentencia se encuentran

activos. Asimismo se ingresaron 91 expedientes en la materia de

97



Contravenciones.

Al gestionar el cobro de las horas extras laboradas

correspondientes a los meses de febrero y abril ante el Departamento

de Personal, nos indicaron que el tiempo para cobrar dichas horas

había vencido, ya que cada mes laborado debía ser cobrado la

quincena siguiente, ignorando nosotros este procedimiento, por tal

razón ahora debíamos solicitar el pago ante el Consejo Superior.

Desprendiéndose del oficio remitido por el Departamento de

Informática No. 760-I-98 del 13 de noviembre de 1998, en el cual

indican que “en el caso particular del Juzgado Contravencional de

San Carlos, se aprobaron 270 horas extras, mismas que una vez

laboradas, el propio Despacho tendrá que gestionar su pago ante

las instancias correspondientes”.

Se adjunta fotocopia del mencionado oficio del Departamento de

Informática.

Por todo lo anterior solicitamos con todo respeto se nos apruebe las

horas extras laboradas”.



-0-



Se acordó: Trasladar las presentes diligencias a estudio del Bach. Campos.



ARTICULO XCVI



El Lic. Randall Vargas Ramírez, Juez Tramitador del Tribunal de Trabajo del



Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en oficio N° 86-99 de 8 de junio en



curso, informo sobre el fallecimiento del señor Edwin Calvo Umaña, exservidor de ese



despacho, con el fin de que se realicen los trámites administrativos correspondientes.



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y ponerlo en conocimiento



de la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Personal.



ARTÍCULO XCVII



El Lic. Alfredo Jones León, Director del Despacho del Presidente, con oficio N°



1015-DP-99 de 7 de junio en curso, transcribe el acuerdo tomado por la Comisión de



Modernización de la sesión celebrada el 26 de mayo último, que en lo conducente dice:



“Recomendar al Consejo Superior que gire una directriz a los jueces y

98



servidores judiciales en general, sobre la obligación de asistir a los

cursos que programa la Escuela Judicial”.



-0-



Se acordó: Acoger la recomendación de la Comisión de Modernización. La



Secretaría General de la Corte tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XCVIII



Con oficio N° 1004-DP-99 de 7 de junio en curso, el Lic. Alfredo Jones León,



Director del Despacho del Presidente, transcribe el acuerdo tomado por la Comisión de



Modernización, en sesión celebrada el 26 de mayo último, que literalmente dice:



“d) Formular atenta instancia al Consejo Superior para que se

apruebe la asignación de nuevos equipos a las Salas de la Corte, con

el propósito de estandarizar los recursos y lograr un mejor enlace entre

las Salas.”



-0-



Se acordó: Tomar nota del acuerdo de la Comisión de Modernización y



trasladar copia a la Dirección Ejecutiva para su atención.



ARTÍCULO XCIX



En la sesión celebrada el 13 de abril de este año, artículo XC, se dispuso



trasladar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José, para lo que a bien tuviera



disponer, la comunicación del Defensor Público de Turno Extraordinario, Lic. Carlos



Quirós Gómez, en que informó que el detenido Walter Robleto Taleno, manifestó haber



sido objeto de abuso de autoridad por parte de oficiales de la Policía Municipal.



En atención al acuerdo anterior, el Lic. Mario Vargas Serrano, Alcalde interino de



San José, en nota de 4 de este mes, remite copia del oficio N° 1013-PM-99 suscrito por



el Jefe del Departamento de Policía Municipal, que en lo conducente dice:

99



“N°1 Constan en nuestros archivos dos detenciones realizadas al señor

Robleto. La primera el día 29 de abril de manos de los oficiales

Carlos Soto Varela y Douglas Vado Góngora, en donde se levantó

el parte policial N° 12708 y acta de decomiso N° 19289.



En ésta ocasión se detuvo al señor Robleto y al señor Tomás

Gustillo Salgado, pues según manifestó la señora Rosa León

Vindas los mismos le habían robado una cadena que portaba.



La segunda ocasión, el día 11 de abril en compañía de Juan

Benito y Kattia Solano Campos, por protagonizar una riña en la vía

pública. Los oficiales a cargo, ésta ocasión fueron los oficiales

José Paniagua y Geovanny Meneses Herrera.



N°2 No tiene reporte ésta jefatura de lesiones contra el quejoso

provocados por acciones de mis subalternos."



-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior.



ARTÍCULO C



El Lic. Fernando Montero Jiménez, Abogado y Notario, en escritos de 3 de junio



en curso, presenta queja por el retardo en el tramite de los asuntos que se dirán, contra



el Juzgado Civil de Hacienda y el Juzgado de Trabajo, ambos del Segundo Circuito



Judicial de San José, Goicoechea, a saber:



Expediente N° A favor

1636-E-94 German Cordero Román

92-001061-215-LA Victorino Villegas Vindas



Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar informe a los



Jueces Coordinadores de los citados despachos, dentro de tercero día a partir del



siguiente del recibo del presente acuerdo.



ARTÍCULO CI



La Licda Ana Helena Chacón y la Máster Bárbara Holst, por su orden, Presidenta

100



y Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en



oficio N° 154-99 de 20 de mayo último, manifestaron:



“El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en su

condición de órgano público rector de la política general en materia de

discapacidad, se sirve recordarle que, con el propósito de garantizar a

las personas con discapacidad su máximo desarrollo, todas las

instituciones públicas deberán incluir en sus planes y presupuestos del

año 2000, lo establecido en los artículos 4 y 56 de la Ley 7600 de

Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, que

dicen:

ARTICULO 4. Obligaciones del Estado

Para cumplir con la presente ley, le corresponde al Estado:

a) Incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus

instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y

accesibilidad a los servicios que, con base en esta ley, se presten,

así como desarrollar proyectos y acciones diferenciados que tomen

en consideración el menor desarrollo relativo de las regiones y

comunidades del país.

b) Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las

instalaciones de atención al público sean accesibles para que las

personas los usen y disfruten.

c) Eliminar las acciones y disposiciones que, directa o indirectamente,

promueven la discriminación o impiden a las personas con

discapacidad tener acceso a los programas y servicios.

d) Apoyar a los sectores de la sociedad y a las organizaciones de

personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de

oportunidades.

e) Garantizar el derecho de organizaciones de personas con

discapacidad de participar en las acciones relacionadas con la

elaboración de planes, políticas, programas y servicios en los que

estén involucradas.

f) Divulgar esta ley para promover su cumplimiento.

g) Garantizar, por medio de las instituciones correspondientes, los

servicios de apoyo requeridos por las personas con discapacidad

para facilitarles su permanencia en la familia.

h) Garantizar que las personas con discapacidad agredidas física,

emocional o sexualmente, tratadas con negligencia, que no cuenten

con una familia o se encuentren en estado de abandono, tengan

acceso a los medios que les permitan ejercer su autonomía y

101



desarrollar una vida digna.

ARTICULO 56. Medidas presupuestarias

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación,

la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de

Seguros, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Instituto Mixto de

Ayuda Social, la Junta de Protección Social de San José, los centros

públicos de educación superior y las demás instituciones del Estado,

deberán tomar las medidas presupuestarias para adquirir las ayudas

técnicas y prestar los servicios de apoyo, tratamientos médicos, equipo

y prótesis que se requieran para cumplir lo dispuesto por la presente

ley.

La Ley 7600 en su artículo 1 declara de interés público el desarrollo

integral de la población con discapacidad.”



-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior. Trasladar copia a la



Comisión de Construcciones, Dirección Ejecutiva, Auditoría Judicial, a los



Departamentos de Planificación, Personal, Información y Relaciones Públicas.



ARTÍCULO CII



En la sesión celebrada el 8 de abril último, artículo XXVIII, se dispuso trasladar al



Departamento de Personal para lo que correspondiera, la gestión presentada por los



servidores de la Sección de Siquiatría Forense del Departamento de Medicina Legal del



Organismo de Investigación Judicial, en la que expresaron su preocupación respecto a



la inconveniencia de que la plaza vacante de Psicólogo Clínico de esa oficina tenga la



condición de itinerante, ya que consideran que esa situación descalifica la naturaleza



profesional de su trabajo, afectando negativamente la calidad del servicio y deja fuera



la posibilidad de que dos servidores que se han desempeñado interinamente, opten por



esa plaza en propiedad.



En la efectuada el 29 de abril último, artículo IV, se acogió la recomendacioón

102



del Consejo de Personal para que se modificara la descripción del puesto de “Psicólogo



Clínico” con la indicación de “itinerante”, y que luego se elabore el concurso respectivo.



En la del 20 de mayo pasado, artículo XXI, con vista de los acuerdos anteriores y



de los inconvenientes que se le pueden presentar al Psicólogo itinerante para



desarrollar su labor, se dispuso trasladar nuevamente las presentes diligencias al



Consejo de Personal para que reconsidere la conveniencia de convertir la citada plaza.



La MA. Judith Desirée Morales Salinas, Psicóloga Clínica interina de la Sección



de Psiquiatría y Psicología Forense del Organismo de Investigación Judicial, en nota de



3 de junio en curso, hace del conocimiento de este Consejo su situación laboral y



solicita la intervención en procura de una relación de respeto, equidad y armonía.



Asimismo, remite copia del oficio dirigido a la Directora General del Organismo



en que le expone las irregularidades que se evidencia en sus nombramientos; y del



oficio enviado por la Jefatura de la citada sección, con respecto a la plaza que



actualmente esta ocupando y que la Jefatura de Sección recomienda convertirla en



itinerante.



Se acordó: Tomar nota de la gestión anterior y esperar a que el Consejo de



Personal se pronuncie al respecto.



ARTÍCULO CIII



En la sesión celebrada el 11 de mayo último, artículo CI, se acogió la solicitud



del Director Ejecutivo para que se autorizara el pago de horas extra a los Oficiales del



Departamento de Seguridad, con el fin de reforzar la seguridad o bien cubrir puestos de



servicio así como las ausencias e incapacidades de éstos.



El Lic. Rafael Rodríguez Salazar, Jefe del Departamento de Seguridad, en oficio

103



N° D.S. 778-99 de 9 de junio en curso, manifestó:



“En relación con el acuerdo del Consejo Superior, sesión N° 36-99, en

que se le autoriza al Departamento de Seguridad el pago de un promedio

de 400 horas extra, me permito comunicar al Honorable Consejo que

debido a que durante el mes de mayo se llevaron a cabo una serie de

actividades en las que se solicitó apoyo del Departamento, el promedio

de horas extraordinarias superó el promedio aprobado.

Dentro de las actividades contempladas estuvo la presencia de

cuatro oficiales durante una semana en los Tribunales de Heredia y dos

oficiales durante una semana en los Tribunales de Goicoechea.

A efecto de poder cumplir con esta programación requerimos

tener personal de refuerzo para cubrir puestos en descubierto del

Primer Circuito Judicial de San José.

Asimismo con la aprobación del Consejo Superior para llevar a

cabo el curso denominado “Administración de Crisis en caso de

amenazas de explosivos”, en el cual participaron veinte oficiales del

Primer Circuito Judicial de San José quienes requerían de sustitución,

esta Jefatura realizando un estudio previo para optimizar los recursos

existentes sin tener que recurrir al pago por sustitución, autorizó el

refuerzo en aquellas horas que se requería del personal que podía

cubrirse y dejarse en descubierto sin perjudicar la seguridad de las

instalaciones.

Estos refuerzos consumieron alrededor de 150 horas extra, que

nos permitieron no efectuar la sustitución de diez oficiales durante

quince días, lo que hubiera acarreado un gasto superior al que se

requiere por el refuerzo de las horas extraordinarias.

Por lo anteriormente expuesto solicito al Consejo Superior

proceder a la aprobación del pago respectivo de las horas

extraordinarias reportadas por este Departamento durante el mes de

mayo y que equivalen a un total de 679.5 horas.

Adjunto a la presente cuadro en que consta la distribución de las

horas requeridas y la actividad para la cual se destinaron”.



-0-



Se acordó: Trasladar la gestión anterior al Director Ejecutivo para lo que



corresponda.



ARTÍCULO CIV

104



En nota del 9 de junio de este año, el Lic. Nils Lorz Ulloa, Inspector Judicial



Tramitador, expresa:



“Como es conocido de este órgano, formo parte del elenco de

profesores del Programa de Postgrado en Administración de Justicia de

la Universidad Nacional Autónoma, en el área de Informática aplicada a la

administración de Justicia y como parte de estas funciones me encuentro

a cargo del mantenimiento de la base de datos jurisprudenciales que se

utiliza en dicho programa para los laboratorios de investigación de

jurisprudencia y el mantenimiento de dicha base de datos ha implicado el

traslado del suscrito, en forma periódica, a cada despacho judicial, a fin

de coleccionar los fallos dictados.

Con el traslado de las oficinas de la Inspección Judicial a su

nuevo local, me encuentro en la posibilidad de acceder a cada uno de

los tribunales, cuyas sentencias se analizan en el Programa de

Postgrado a través de la red informática y así copiar los archivos de

actualización, sin necesidad de ir a importunar al personal de esas

oficinas, sin embargo, para tales efectos, atentamente solicito la

autorización correspondiente para que me sea asignado un código de

acceso para todos los servidores de la red.

Esta solicitud tiene un doble propósito, pues, con razón de mi

cargo debo encontrarme en posibilidad de acceder a los distintos

servidores de la red, en función de las investigaciones que se llevan a

cabo desde este Despacho, sobre todo, aquellos asuntos que implican

el análisis de la información contenida en los distintos servidores, a la

luz de los expedientes radicados en este Tribunal que tienen que ver

con el uso de la red.

En cuanto a la copia de sentencias para fines docentes, atento

informo al Honorable Consejo Superior, que se encuentra en

preparación la segunda entrega al Centro Electrónico de Información

Jurisprudencial de la colección de jurisprudencia recopilada por el

Programa de Postgrado, la cual es almacenada en disco óptico y

servirá como un respaldo a la información existente en esa

dependencia.

A título informativo, los Despachos cuyas sentencias se compilan

son los siguientes:

1. Sala Primera 6. Tribunal de Familia

2. Sala Segunda 7. Tribunal de Trabajo

3. Sala Tercera 8. Tribunal Primero Civil

4. Tribunal Contencioso 9. Tribunal Segundo Civil

Administrativo

5. Tribunal de Casación Penal 10. Tribunal Agrario

105



Como es usual, se aclara que la colección de sentencias referida

es únicamente para fines docentes y la misma se reserva únicamente

para el personal docente y educandos del Programa de Postgrado,

siendo que la única colección que no es utilizada directamente en el

Programa es la copia que se remite al Centro Electrónico de Información

Jurisprudencial como respaldo.”.

--- o ---



Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Solicitar al



Departamento de Informática un estudio técnico en relación a la solicitud formulada por



el Lic. Lorz Ulloa.



ARTÍCULO CV



El Presidente en ejercicio, Magistrado Montenegro, en oficio N° PC-048-99 de 19



de mayo en curso, dirigido al Lic. Patricio Gómez Mena, Juez Civil y de Trabajo del



Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, le solicita rendir informe con



relación al atraso en el dictado de sentencias, según el informe general de labores del



mes de abril rendido por los Inspectores Judiciales Auxiliares.



El Lic. Gómez Mena, en facsímil de 19 de mayo del presente año, rinde el



informe solicitado sobre la situación actual del Tribunal bajo su responsabilidad.



Se acordó: Trasladar las presentes diligencias al Tribunal de la Inspección



Judicial para estudio e informe a este Consejo lo correspondiente.



ARTÍCULO CVI



En la sesión celebrada el 4 de mayo en curso, artículo LXVIII, se ordenó el



traslado del señor Marvin Salas Salazar, conductor de detenidos de la Sección de



Cárceles y Transportes del Organismo de Investigación Judicial, destacado en el Primer



Circuito Judicial de San José, a las oficinas que tiene esa misma Sección en el



Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, la cual depende de la

106



Administración de ese Circuito. Lo anterior, debido a la comunicación que hiciera el Lic.



Luis Enrique Arias Muñoz, Jefe de ese Despacho, en el sentido de que el señor Salas



Salazar es cuñado del señor William Arce Chavarría, también conductor de detenidos



de esa Sección, y a que don Marvin es el servidor de más reciente nombramiento en



propiedad.



En la del 11 de mayo último, artículo LXIXI, se dispuso trasladar al Departamento



de Personal para su estudio e informe la solicitud de don Marvin para que se le



reubicara en la plaza de localizador de la Oficina de Localizaciones de San José y en la



efectuada el 1° de junio se conoció el informe N° RS-276-99 de la Sección de



Reclutamiento y Selección del Departamento de Personal, en el que se indicó que el



señor Salas Salazar no se encuentra elegible para el puesto que solicita, por lo que



indican que en un futuro deberá participar en igualdad de condiciones con otros



interesados. En cuanto a las ternas manifiesta don Javier que solo restan tres plazas



las que podrían integrarse con los candidatos restantes que se encuentran elegibles.



Por lo anterior se dispuso denegar la solicitud de don Marvin y que se este a lo



resuelto en la sesión del 4 de mayo, artículo LXVIII. Al propio tiempo se solicitó al



Departamento de Personal y a la Jefatura de la Sección de Cárceles y Transportes del



Organismo de Investigación Judicial coordinar lo pertinente a fin de que el citado



traslado se ejecute a la brevedad.



Mediante nota de 9 de este mes, el señor Salas Salazar, por informar que ya



cuenta con los requisitos para el puesto de Oficial de Localizador, además que aporto



las licencias para conducir vehículo y motocicleta, las que fueron aportadas a la



Sección de Reclutamiento y Selección de Personal, solicita se le realicen los exámenes

107



correspondientes para el puesto, y se considere su traslado a la Oficina de



Localizaciones.



Por último, manifiesta que de no prosperar su solicitud, que su reubicación en



Celdas del Segundo Circuito, sea en horario administrativo diurno.



Se dispuso: Solicitar al Departamento de Personal que realice los exámenes al



señor Salas Salazar que solicita y mantener lo resuelto en las sesiones anteriores.



ARTÍCULO CVII



En la sesión celebrada el 4 de mayo último, artículo LXXXI, se conoció el acta de



visita realizada por el Tribunal de la Inspección Judicial en la Fiscalía Adjunta de Limón



y se dispuso que se cumplan con las recomendaciones que se indicaron, al propio



tiempo se remitió copia al Fiscal General para su atención.



El Lic. Carlos Arias Núñez, Fiscal General de la República, en oficio N°



615-FG-99 de 3 de junio en curso, en atención al acuerdo anterior, manifestó:



“1. En cuanto a la informatización de los controles se han realizado

ingentes gestiones para todas las fiscalías del país. Esta solución será

posible hasta que el Departamento de Informática cuente con los medios

necesarios, lo que no está al alcance del Ministerio Público.

2. En cuanto a la asignación de vehículo. Consta también la instancia

respetuosa del Ministerio Público al Consejo Superior para que los

vehículos sean asignados exclusivamente a las fiscalías. Estimamos

que lo resuelto por el Consejo Superior en lo atinente no satisface las

necesidades de las fiscalías de tener adscritos los vehículos; ello por

la naturaleza de la función y la imposibilidad de calendarizar la comisión

de delitos que requieren el traslado del fiscal al lugar del hecho, así

como el requerimiento de tal medio de transporte en horas no hábiles.

3. En cuanto a las evidencias y el libro de comisiones. Son reiteradas

las directrices al respecto. El Fiscal Adjunto Licenciado Gilbert

Alvarado deberá cumplir a la mayor brevedad con dicha

recomendación. Para tal efecto se le impone de esta obligación con el

envío de copia del presente oficio.

4. En cuanto a la capacitación en materia aduanal y defraudación fiscal.

108



Desde el año anterior se gestionó lo pertinente por parte del Ministerio

Público, incluso en coordinación con el señor Vice-Ministro de

Hacienda. En los próximos meses la Escuela Judicial, a iniciativa del

Ministerio Público estará ofreciendo capacitación en tales materias.

Para mayor ilustración remito copia del informe de la Unidad de

Capacitación del Ministerio Público.

Me he permito hacer las anteriores aclaraciones porque en este,

así como en otros informes referidos a las fiscalías, se recomiendan

aspectos semejantes sin hacer alusión a las reiteradas gestiones

realizadas por la Fiscalía General, cuya decisión final corresponde a

otros funcionarios del sector administrativo del Poder Judicial”.



-0-



Se dispuso: Tomar nota del informe anterior.



ARTÍCULO CVIII



En la sesión del 18 de mayo último, artículo LI, se dispuso tomar nota del acta de



visita del Tribunal de la Inspección Judicial, realizada en el Juzgado Civil y de Mayor



Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, y con base en las



recomendaciones que en él se citan, se solicito un informe al Lic. Juan Carlos Sánchez



Benavides, sobre la cantidad de expediente para resolver, además de que indique si



cuenta con el respectivo permiso para impartir lecciones, caso contrario no podrá



continuar impartiéndolas.



En facsímil de 9 de los corrientes, el Lic. Sánchez Benavides, rinde el informe



solicitado en la sesión anterior, en el que manifiesta que efectivamente los datos



consignados por el Tribunal de la Inspección Judicial, son correctos, no obstante indica



que se debe a diversos factores, lo que puede catalogarse de normal dentro de las



circunstancia particulares de ese despacho, entre ellos:



-La Estructura del Personal.



-Distribución de las funciones

109



-Volumen de trabajo.



Además manifiesta que a solicitud de la Escuela Judicial, accedió impartir el



curso de Derecho Procesal Civil, dentro del programa de capacitación de auxiliares



judiciales, con el único propósito de retribuir al Poder Judicial, los conocimientos que



durante doce años ha adquirido, el cual es impartido de las 14,30 a las 16,30 horas los



viernes, en el entendido de que la Escuela solicitó oportunamente el respectivo



permiso, sin embargo informa que estará a disposición de lo que resuelva este



Consejo. En relación a las lecciones que da en el Centro de Enseñanza Privado,



indica que hasta la fecha no ha realizado la comunicación ni ha procedido a la



autorización por cuanto éstas están fuera de la jornada laboral.



Se dispuso: Tener por rendido el informe anterior y comunicar al Lic. Sánchez



Benavides que previamente y aún cuando sea fuera de la jornada ordinaria que imparta



lecciones deberá solicitar el respectivo permiso y la constancia del Tribunal de la



Inspección Judicial.



ARTÍCULO CIX



En la sesión del 8 de junio en curso, artículo XCV, se autorizó la publicación del



Manual para la Participación Ciudadana, con presupuesto de la CONAMAJ 1999, por



un monto de ¢371.300.00.



La Licda Sara Virginia Castillo Vargas, Directora Ejecutiva de la Comisión



Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, en oficio N°



191-CNMAJ-99 de 10 de este mes, solicita autorización para realizar las siguientes



erogaciones correspondientes al presupuesto 1999 de la CONAMAJ.

110





Sub-parida Actividad Monto



114 Publicación Manual para la Participación Ciudadana, 1 ¢148.000.00

borrador y artes finales para 80 páginas, portada a dos

colores con negativos para 14 páginas





Se acordó: Conceder la autorización solicitada.



ARTÍCULO CX



En facsímil de 26 de mayo último, el señor José Porfirio Viales Mendoza, Guarda



del Tribunal de Juicio de Limón, por los motivos que expone, solicita se le aclare a que



oficina se encuentra adscrita la plaza que actualmente ocupa, por cuanto considera que



es ilógico estar subordinado al Jefe de la Unidad Administrativa de ese circuito, en



razón de que es en el tribunal donde permanece.



Previamente a someterlo a conocimiento de este Consejo, se trasladó al



Departamento de Personal para estudio e informe, mediante oficio N° 245-S-99 de 7 de



este mes, los Licdos Gustavo Castro Miranda y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes de la



Sección de Salarios y del despacho de referencia, respectivamente, rinden el siguiente



informe:



“…nos permitimos informar que el 24 de ese mismo mes el Lic. José

Rubén Dimas Portillo remitió consulta en el sentido a que oficina se

halla adscrita la plaza N° 052939 creada en forma extraordinaria para el

presente año.

Mediante oficio N° 224-S-99 del 25 de mayo pasado, se le contesta que

aunque la plaza mencionada se halla adscrita al Tribunal de Juicio,

pertenece y se halla subordinada a la Unidad Administrativa del I

Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

No obstante, es menester señalar que todas las plazas ordinarias de

Guardas se hallan igualmente asignadas a las Unidades

Administrativas en cada provincia. Sin embargo, la plaza N° 052939 fue

ubicada en el Tribunal de Juicio de Limón, pero según aclaró el

departamento de Planificación, ante nuestra consulta, fue en ese

sentido mal dispuesta, debido a que la naturaleza de sus funciones y su

111



finalidad es idéntica a las ordinarias que se hallan designadas en las

Unidades Administrativas.”

-0-



Se acordó: Tomar nota del informe anterior y comunicar al señor Viales



Portilla, que la plaza extraordinaria de Guarda de Juicio que ocupa actualmente está



subordinada a la Unidad Administrativa Regional del Primer Circuito Judicial de la Zona



Atlántica.



ARTÍCULO CXI



En la sesión del 3 de marzo de este año, artículo XXV, entre otros asuntos, se



dispuso trasladar para estudio e informe del Departamento de Planificación, la solicitud



de las Licdas. Flor María Jiménez Sánchez y Rosibel López Madrigal, Juezas Penales



de Pococí, de asignar más recurso humano a ese despacho e incluir al Juez



Contravencional de esa localidad, en el rol de disponibilidad que al efecto lleva dicho



juzgado para los fines de semana, feriados y días de asueto, dado que esa jurisdicción



es sumamente activa, máxime con el recargo de la zona de Sarapiquí.



En la del 27 de mayo último, artículo XXX, se conoció acogió el informe del



Departamento de Planificación, solicitado en la sesión anterior, y con base en éste se



dispuso incluir al Juez Contravencional de Pococí dentro del rol de disponibilidad de los



Jueces Penales de esa localidad, para que por turno atiendan su respectiva



jurisdicción, los fines de semana, feriados días de asueto.



El Lic. Juan Carlos Ramírez Brenes, Juez Contravencional de Pococí, en facsímil



de 9 de junio en curso, en atención al acuerdo que antecede, solicita se le aclare si



dicha disponibilidad cubre las localidades de Guácimo y de Sarapiquí, toda vez que en



esos dos lugares existen Juzgados Contravencionales.

112



De previo a resolver lo que corresponda, se dispuso: Solicitar al Departamento



de Planificación que nos indique como funciona la disponibilidad en las localidades



mencionadas.



ARTÍCULO CXII



En sesión del 1° de los corrientes, artículo XXXII, a solicitud del Magistrado



Zeledón y de los Licdos. Ligia Mesén Madrigal, Carmenmaría Escoto Fernández y



Enrique Ulate Chacón, se aprobó el nombramiento del Lic. Carlos Bolaños Céspedes,



en una plaza de Juez Supernumerario para que realice funciones de Juez Agrario de



Guápiles, por un mes más a partir del 1° de julio próximo y se dispuso que el



Departamento de Planificación realizara el estudio e informe correspondiente sobre la



permanencia en ese Despacho de esa plaza.



En la del 8 de junio en curso, artículo LXX, se tuvo por rendido el informe



solicitado a la Licda Ligia Mesén Madrigal, Coordinadora de citado tribunal, en el que



indicó que la Licda Carmenmaría Escoto tiene un circulante de 52 asuntos.



En nota de 8 de este mes la Licda Mesén Madrigal, Integrante de ese Tribunal,



manifiesta que el informe anterior comunicó la situación actual de ese despacho con



base en el dato estadístico facilitado por la oficina a su cargo; no obstante la Licda



Escoto le informó que al 3 de junio, el número de expedientes a su cargo es menor: 7



con recurso de inconstitucionalidad, 1 con señalamiento para reconocimiento judicial, 8



notificándose, esperando expediente 2, a la espera de prueba 2, con proyecto 2, en



estudio 1, a espera de la firma de otros jueces 2, votados y listos para firmar 4 y 2 para



reconocimiento judicial en la provincia de Limón.



Al propio tiempo informa que a partir del 1° de julio próximo, renuncia al cargo de

113



coordinadora de ese Tribunal, con el fin de dedicar ese tiempo en la resolución de los



asuntos a su cargo.



Se dispuso: Tener por rendido el informe anterior.



ARTÍCULO CXIII



En la sesión del 13 de mayo último, artículo XLVI, con vista del informe remitido



por el Lic. Mainrald Hernández García, Juez Supernumerario destacado en el Juzgado



Civil de Corredores, sobre la labor en ese despacho, se dispuso comunicarle que



aparte de las labores de coordinador, deberá realizar las demás funciones que le



competen al puesto.



En facsímil de 9 de este mes, el Lic. Carlos Valverde Granados, Juez Civil de



Trabajo y Familia de Corredores, rinde un informe detallado sobre la labor conjunta



realizada en ese despacho, por los Jueces y los Auxiliares Judiciales.



Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior y el reconocimiento de



este Consejo por la labor desarrollada y el esfuerzo realizado durante estos meses.



ARTÍCULO CXIV



En la sesión efectuada el 22 de abril de este año, artículo XXIIII, se conoció la



copia del informe realizado por la Auditoría Judicial, sobre la comunicación entre el



Departamento Financiero Contable y los despachos que se han incurrido en un



sobregiro, en el que se dispuso hacerle una instancia para que a la brevedad, adopte



las medidas que considere oportunas, a fin de evitar el incumplimiento a los establecido



en el artículo 52 del Reglamento de Cuentas Corrientes Judiciales, por lo que deberá



emitir en forma más diligente la comunicación correspondiente a las oficinas que se



sobregiren y para esto aplicar un plazo prudencial par cubrirlos.

114



Los Licdos. Juvencio M. Miller Sacripanti y Walter Jiménez Sorio, por su orden,



Jefes de la Sección de Cuentas Corrientes y del Departamento Financiero Contable, en



oficio N° 642-CC-99 de 3 de este mes, en atención al acuerdo anterior, externar los



siguientes comentarios:



“Como bien se aprecia en los casos presentados por el Departamento

de Auditoría, estos se refieren principalmente a períodos anteriores

(años 96 y 97), durante los cuales no se contaba con la infraestructura

organizacional y tecnológica adecuada para responder oportunamente

a situaciones como la expuesta, debido principalmente a que no existía

una proporción adecuada entre los recursos humanos y materiales

disponibles, en relación con la responsabilidad que implicaba la

administración de las cuentas corrientes judiciales de todo el país.

No omitimos indicar que es preocupación permanente de esta jefatura

la evaluación de los procedimientos vigentes, en aras de fortalecer los

controles internos y asegurar de esta manera los depósitos de terceros,

puestos a cuidado del Poder Judicial. Como resultado de lo anterior se

generó el Proyecto de Desconcentración del Refrendo (de reciente

aprobación por parte del Consejo Superior), el proyecto en desarrollo

conocido como TELEBAN, sí como una serie de medidas

administrativas expuestas a través de circulares. Sin embargo, una de

las medidas más importantes, y para lo cual se contó con el decidido

apoyo de la Dirección Ejecutiva y de ese Consejo, consistió en la

obtención de varias plazas extraordinarias que han venido a fortalecer

diferentes sectores del Departamento, entre estos los concernientes a

las Secciones de Cuentas Corrientes y Archivo y Custodia.

Las medidas implantadas han permitido generar una comunicación más

fluida entre los Despachos Judiciales y estas dos secciones, asumiendo

nuestro Departamento el rol de capacitador en todo lo que se refiere al

manejo y control de las cuentas corrientes judiciales. Aunado a lo

anterior podemos afirmar que durante los últimos siete meses los

sobregiros detectados han sido objeto de estudio y seguimiento

constante por parte de nuestra Sección de Cuentas Corrientes y en los

próximos días estaremos sometiendo al conocimiento del Consejo

Superior un informe de los sobregiros pendientes para lo que se estime

conveniente.

No obstante lo anterior y retomando el informe del Lic. Hugo E. Ramos

Gutiérrez, con respecto al sobregiro que más tiempo tardó en

reportarse (530 días), debemos indicar, que precisamente es esa

oficina la que determinó tal sobregiro, en virtud de ser esa unidad de

control interno la responsable del estudio de los anexos de las

115



conciliaciones de la oficina judicial. Precisamente en tal investigación

con el Banco de Costa Rica, determinaron que uno de los depósitos

citados había sido anulado por tal entidad bancaria, lo que provocó el

supracitado sobregiro. El asunto fue comunicado a este Departamento

486 días después de ingresada la copia del cheque a este

Departamento.

Con relación a lo manifestado por el señor Auditor Judicial, referente al

incumplimiento por parte de los funcionarios responsables de los

despachos judiciales, a lo indicado por el Reglamento de Cuentas

Corrientes Judiciales, en su artículo N° 52 y a su solicitud de que este

Departamento establezca un tiempo razonable y que en caso de no

obtener respuesta lo comunique al Consejo Superior, nos permitimos

destacar que esta oficina en cumplimiento al actual Reglamento

vigente, que en su artículo N° 53 reza: “La Auditoría y el

Departamento Financiero-Contable, velarán por el cumplimiento de

lo dispuesto en este reglamento y comunicarán a la Corte Plena o

al Tribunal de la Inspección Judicial, según corresponda, aquellas

anomalías que detecten en el manejo de las cuentas corrientes.”

Siempre ha remitido copia de todo sobregiro detectado tanto a la

Auditoría Judicial, como al Tribunal de la Inspección Judicial para lo que

corresponda.

Por otra parte, en el Proyecto de Reglamento de Cuentas Corrientes

Judiciales, que en la actualidad evalúa un grupo de funcionarios de la

Auditoría Judicial, del Departamento Financiero Contable y el señor

Rafael Angel Morales Monge, Subdirector Ejecutivo, se establecen

mecanismos ágiles y eficientes para la recuperación de los dineros

producto de estos sobregiros. No obstante, esta jefatura en los

comunicados de sobregiro ha definido un plazo para su cancelación de

8 días, por lo que si en este lapso no son cubiertos por parte del Jefe

de Oficina, se presentará el informe de rigor ante ese Consejo para que

defina lo que a derecho proceda.”



-0-



Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior.



ARTÍCULO CXV



El Lic. Walter Jiménez Sorio, Jefe del Departamento Financiero Contable, con



oficio N° 180-FC-99 de 24 de marzo de este año, remitió la solicitud de la Jefatura de la



Sección de Contabilidad, para que se le rebaja al señor Alonso Oviedo Arguedas,

116



servidor de esa oficina, el día 12 de ese mes del acumulado de las vacaciones.



Previamente a someterlo a conocimiento de este Consejo, se solicitó aclaración



sobre el motivo de la gestión anterior, por cuanto se hizo en forma extemporánea, y



mediante oficio N° 819-SC-99 de 9 de junio en curso, la Licda Ana Isabel Jiménez



Salazar, Jefa de la referida Sección, informa que mediante oficio N° 248-FC-99



procedieron a informar al Departamento de Personal, que el señor Oviedo Arguedas, se



le concedió permiso sin goce de salario por el día indicado.



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior lo que también hará el



Departamento de Personal.



ARTÍCULO CXVI



En la sesión del 18 de mayo último, artículo LXXI, previamente a resolver se



dispuso solicitar un informe al Juez Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, sobre la



gestión presentada por la señora Teresa María Campos Valenciano, por el cese de su



nombramiento, en el que deberá indicar si se siguió el debido proceso para prescindir



de sus servicios.



Por oficio N° 002-M-99 de 7 de junio en curso, el Lic. José Francisco Molina



Salas, Juez Coordinador, del referido despacho, rinde el informe solicitado en la sesión



anterior, que en lo conducente dice:



“I. La indicada funcionaria entró a laborar para este Despacho en la

jornada vespertina a partir del día 01 de febrero de 1999 y fue nombrada

en plaza extraordinaria en el puesto número 47943 hasta el día 31 de

marzo de ese mismo año.

II. Posteriormente se nombró en el puesto número 108050, por el

período que corre del 1° de abril al 30 de junio, ambos meses de 1999,

nombramiento que se dejó sin efecto a partir del día 17 de mayo de

1999, por proposición número 038-99 de fecha 22 de mayo, en que se

sustituyó por Manfred Ramírez Solano.

117



III. Desde el momento en que inició labores esta oficina se les explicó a

los que iban a laborar, las condiciones de la creación de esa jornada,

así como el seguimiento que había que darle, a fin de tener un

parámetro para determinar la continuación de esa jornada, la que

dependería exclusivamente del rendimiento de los proveedores de ese

turno, tal y como varias veces se les hizo ver. Igualmente al transcurrir

el tiempo se les hizo un llamado de atención, haciendo un cambio del

juez que les firmaba el proveído e indicándoseles que debían de

mejorar su rendimiento, pues no era el deseado en ese momento y que

en caso de no mejorar no se iba a prorrogar los nombramientos, lo cual

tuvieron claro desde el inicio.

IV. Personalmente hable con ellos el día 7 de mayo, en presencia de

los señores licenciados Wilfredo Rodríguez Araya y Roy Díaz Chavarría

y les transmití las quejas de los señores jueces de la jornada

vespertina, solicitando una mayor colaboración en cuanto al trabajo que

realizaban y fue producto de los informes entregados y dado el bajo

rendimiento de la señora Campos, que se prescindió de los servicios de

dicha funcionaria, a quien se le indicó tal situación y se le hizo saber

con al menos quince días de anticipación la situación que en ese

momento se estaba dando.

V. Así las cosas, dejo contestada su solicitud en lo que a la citada

funcionaria se refiere, haciéndoles ver que se nombró en dos números

de puesto diferentes y ambos por períodos menores a tres meses”.



-0-



Se dispuso: Tomar nota del informe anterior y ponerlo en conocimiento de la



interesada para lo que a bien estime manifestar.



ARTÍCULO CXVII



Se toma nota del oficio N° 163-99 de 17 de mayo último, suscrito por el Lic.



Hernán Ovares Alvarado, Juez de Ejecución de la Penal en Limón, en que remite el



acta de visita carcelaria realizada en el Centro de Atención Institucional de Pococí.



ARTÍCULO CXVIII



La Licda Virginia Chacón Arias, Directora General del Archivo Nacional, en oficio



N° DG-0553 de 31 de mayo último, manifestó:

118



“Nos preocupa que después de ocho años de aprobada la Ley 7202, Ley

del Sistema Nacional de Archivos, muchas instituciones del sector público

se encuentran aún al margen de sus disposiciones.

En una época en que las instituciones estatales son frecuentemente

cuestionadas por la lentitud que demuestran en la toma de decisiones y

por la falta de transparencia que ocasionalmente se presenta en las

actividades gubernamentales, consideramos que es de urgente

necesidad que las instituciones públicas organicen adecuadamente sus

documentos, ya que de una buena organización documental depende

que el Estado pueda formular, evaluar y mantener la continuidad de sus

políticas y la vez cumplir los compromisos adquiridos con los

ciudadanos.

En consecuencia nos permitimos recordarle algunas de las principales

obligaciones que, en materia archivística, tienen todas las instituciones

de los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y los demás entes

públicos: (Capítulo I de la Ley 7202).

 Contar con un archivo central y con los archivos de oficina necesarios para

la debida conservación y organización de sus documentos.(Artículo 41 de la

Ley 7202).

 Las funciones archivisticas que se deben realizar son reunir, conservar,

clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los

documentos producidos o recibidos en las instituciones públicas. (Capítulo V

de la Ley 7202 y Capítulo VI de su Reglamento).

 Los archivos centrales deben estar a cargo de por lo menos, un

Técnico-Profesional en Archivistica y del personal capacitado en esta

materia. (Capítulo V de la Ley 7202 y Capítulo VI de su Reglamento).

 Todas las instituciones públicas deben solicitar la autorización de la

Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos para eliminar

documentos producidos o recibidos en ejercicio de sus funciones. (Capítulo

IV de la Ley 7202 y Capítulo V de su Reglamento).

 Existe pena de prisión de 6 meses a 3 años para funcionarios que eliminen

documentos sin la debida autorización. (Capítulo IV de la Ley 7202 y

Capítulo V de su Reglamento).

 Todas las instituciones públicas están obligadas a conformar un Comité

Institucional de Selección y Eliminación de Documentos para que evalúe y

determine la vigencia administrativa y legal de los documentos.

Consideramos que todas las instituciones públicas deben determinar y

divulgar los plazos de conservación de los documentos con fines

administrativos y probatorios. (Capítulo IV de la Ley 7202 y el Capítulo V de

su Reglamento).

Se adjunta un ejemplar de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, su

Reglamento y legislación conexa con el fin de que se divulgue y cumpla

119



dentro de esa institución.

Asimismo, queremos informarle que el Archivo Nacional brinda

asesorías a las instituciones públicas para la organización y valoración

de sus documentos y capacitación para los funcionarios que tengan a

su cargo archivos de oficina o centrales. Para brindar la asesoría se

requiere que la entidad solicitante cuente con el recurso humano y

material necesarios para que se pueda ejecutar la asesoría. En el caso

de la capacitación se debe hacer una inversión de ¢7.500.00 para los

cursos de archivos de oficina y de ¢ 15.000.00 para los cursos de

archivos centrales por cada participante.

Para cualquier consulta, le ruego comunicarse con la señora María

Teresa Bermúdez Muñoz, Jefe del Departamento Servicios

Archivísticos Externos a los teléfonos 234-7689 ó 234-7569 extensión

219.

Lo instamos para que realice las gestiones necesarias para cumplir y

hacer cumplir esta importante legislación, lo cual redundará sin duda

alguna en un manejo adecuado de la información de esa entidad y en

consecuencia en su mejoramiento y modernización administrativa, y

además, a más largo plazo, en la protección del patrimonio documental

de Costa Rica”



-0-



Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla del



conocimiento de las oficinas, en que existen archivos.



ARTÍCULO CXIX



Se toma nota del oficio N° 181-99 de 4 de junio en curso, suscrito por el Lic.



Hernán Ovares Alvarado, Juez de Ejecución de la Penal en Limón, en que remite el



acta de visita carcelaria realizada en el Centro de Atención Institucional de Sandoval.



ARTÍCULO CXX



Previamente a someter a conocimiento de este Consejo, se trasladó copia del



facsímil suscrito por el Lic. Johnny Rojas Bejarano, Juez interino del Tribunal de Juicio



de Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita, al Departamento de Planificación para estudio e



informe, en el que solicita una plaza de auxiliar judicial, o en su defecto se les conceda

120



una plaza extraordinaria por el período de seis meses, para hacerle frente a la afluencia



de expedientes. Asimismo se autorice la compra y envío de una microcomputadora



para uso de ese despacho.



La Licda Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con oficio



N° 1246-PLA-99 de 10 de este mes, remite el informe N° 063-CE-99 suscrito por el Lic.



Elías Muñoz Jiménez, Jefe de la Sección de Control y Evaluación, sobre la petición del



Juez de citado Tribunal, que literalmente dice:



“Efectivamente, en la evaluación contenida en el oficio N° 054-CE-99

del 10 de mayo del presente año, con motivo del seguimiento realizado

a los “equipos de trabajo”, que se encuentran funcionando en algunos

Tribunales de Juicio del país, para atender los asuntos pendientes de

señalamiento, anteriores a 1998; se recomendó el traslado de

aproximadamente 40 expedientes colegiados de la jurisdicción de

Quepos, a la Sede de Aguirre y Parrita.

Lo anterior, ante la imposibilidad presupuestaria de mantener este

“equipo de trabajo” funcionando durante el segundo semestre; el

volumen de expedientes en trámite exhibido por el Tribunal de

Puntarenas al concluir el año 1998 (698) y que la Sede de Aguirre y

Parrita mostraba al completar el año 1998, un volumen de trabajo

manejable (43 asuntos en trámite).

En torno al número de expedientes que inicialmente se cuantificaron

(40) y los finalmente remitidos (110); se consultó al Lic. Salvador

Barrantes Bosque, Juez Tramitador del Tribunal de Puntarenas quien

externo que aprovechando la recomendación, se dieron a la tarea de

revisar todos los expedientes; siendo que se encontraron muchos más

de los que se habían cuantificado inicialmente.

Referente a la necesidad que tiene el Tribunal de Aguirre y Parrita, de

contar con el concurso de un Auxiliar Judicial, de forma extraordinaria

por seis meses; esta Sección comparte el criterio esgrimido por el Lic.

Rojas Bejarano, en el sentido de que si bien el señalamiento de estos

asunto no se hará en poco tiempo, lo cierto del caso es que el trámite

que requieren los expedientes para su señalamiento, se debe hacer

con antelación.

Ahora bien, si sumamos los 110 expedientes, a los 47 casos en trámite

con que término este Tribunal al completar el I trimestre del presente

año, se puede apreciar, que esta sede quedará con un circulante nada

121



despreciable; principalmente para el personal de apoyo; ya que de una

u otra forma el Juez integrará con los dos jueces que se trasladen de

Puntarenas, para atender los asuntos colegiados; mientras que los dos

auxiliares deberán dar seguimiento al trámite de más de 150

expedientes, asistir al Juez con los debates, atender público, entre

otros.

Considerando que la subpartida 080 “servicios especiales”, no cuenta

con el contenido económico, para hacerle frente a esa erogación, y

como medida alternativa; se revisó la carga de trabajo y el personal de

apoyo adscrito al Juzgado penal de Aguirre y Parrita, con la finalidad de

establecer la viabilidad de que éste último pudiera ceder uno de sus

auxiliares para atender la coyuntura del Tribunal.

En ese sentido, se logró establecer que dicho Juzgado se encuentra en

una situación de desahogo, no sólo por el circulante de asuntos en

trámite que enfrenta al término del I trimestre del presente año (27);

sino porque la entrada promedio mensual de asuntos durante ese

período (65), no muestra mayores variaciones respecto a la mostrada

durante 1998.

Sobre el particular, se entrevistó al Lic. Noldan Carrillo Barrantes, Juez

Penal de Aguirre y Parrita, a quien se le expuso la situación enfrentada

por el Tribunal, la imposibilidad presupuestaria que se tiene para crear

plazas extraordinarias y nuestro criterio sobre la posibilidad de que el

despacho a su cargo pueda facilitar uno de los tres auxiliares, durante

seis meses, para coadyuvar con el trámite de los 110 expedientes

colegiados remitidos por el Tribunal de Puntarenas a esa Sede.

Al respecto, el Lic. Carrillo Barrantes, manifestó su anuencia en

colaborar con el Tribunal, dada la coyuntura que esta atravesando, y

siempre que el volumen de trabajo enfrentado por su despacho

mantenga el mismo comportamiento; sin embargo, sugirió que el

préstamo de la plaza fuera por un período menor (tres meses), al

término del cual, se evalúe de nuevo la condición en que se encuentran

estos expedientes.

Esta Sección considera viable la solicitud planteada, en tanto, permitirá

no sólo contar con un diagnóstico de los expedientes, sino establecer el

estado de la tramitación; aspecto que posibilitará con mayor certeza,

definir si se requiere o no extender el período del préstamo y la

efectividad del recurso humano cedido.

De ser acogida la anterior recomendación, se sugiere que este servidor

se dedique en exclusiva al trámite de los asuntos colegiados remitidos

por el Tribunal de Puntarenas.”



-0-

122



Se dispuso: Acoger el informe anterior y ponerlo en conocimiento del citado



despacho. Comunicar al Lic. Rojas Bejarano, que debe estarse a lo resuelto en la



sesión del 20 de mayo último, artículo LI, en que se dispuso comunica a los Jefes que,



salvo casos urgentes o de verdadera necesidad no gestionen equipo de cómputo, pues



el estudio realizado por la Dirección Ejecutiva en todo el país determinó cuáles son las



necesidades de cada despacho.



ARTÍCULO CXXI



El Lic. Rónald Cortés Coto, Juez del Tribunal de Juicio de Cartago, en facsímil



de 8 de junio en curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, inciso 2) de la Ley



Orgánica del Poder Judicial, comunicó que se ha dictado Auto de apertura a juicio



contra la Licda Luz Marina Fernández Alfaro, causa N° 98-202551-345-PE por el delito



de Peculado y otros en daño de María Isabel Abarca Ortiz y otros.



Con vista de la comunicación anterior y de conformidad con el artículo 27, inciso 2



de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dispuso: Suspender a la Licda Luz Marina



Fernández Alfaro, Jueza Primera Civil y de Trabajo de Cartago de su cargo por el plazo



de un mes a partir del 12 de junio en curso. La suspensión será con goce de salario



conforme la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional.



El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota



para lo de su cargo.



ARTÍCULO CXXII



En la sesión del 16 de marzo último, artículo LXXXVIII, entre otros, se tuvo por



rendido el informe del Presidente en ejercicio, Magistrado Montenegro, en que dio



cuenta que con motivo de los hechos en que se involucra al Lic. Alvaro Jiménez Acuña,

123



Juez Coordinador del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de



conformidad con el artículo 182, párrafo 3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo



suspendió de su cargo por el término de un mes a partir del 15 de ese mes, lo cual será



sin goce de salario mientras se encuentre detenido y una vez que se halle en libertad lo



será con goce de sueldo, conforme al artículo 78 del Código de Trabajo y la



jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, en tanto el Tribunal de la Inspección



Judicial tramita la queja que se sigue en su contra.



En la sesión del 13 de abril anterior, artículo XCIV, de conformidad con el artículo



202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se prorroga la suspensión del Lic. Jiménez



Acuña, por un mes más a contar del 15 de ese mes.



También en la sesión del 13 de mayo último, artículo LIII, de conformidad con el



artículo 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se prorroga la suspensión del Lic.



Jiménez Acuña, por un mes más a contar del 15 de mayo último. La suspensión será



sin goce de salario en tanto se halle detenido y una vez puesto en libertad lo será con



goce de salario, de acuerdo a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, de



lo cual el Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



Manifiesta la Secretaria General para lo que a bien se estime disponer, que la



suspensión del citado servidor vence el 14 de junio en curso.



Se dispuso: Tomar nota de las manifestaciones de la Secretaria General, y de



conformidad con el artículo 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prorrogar la



suspensión del Lic. Jiménez Acuña, por un mes más a contar del 15 de los corrientes.



La suspensión será sin goce de salario en tanto se halle detenido y una vez puesto en



libertad lo será con goce de salario, de acuerdo a la jurisprudencia vinculante de la Sala

124



Constitucional, de lo cual el Departamento de Personal tomará nota para lo de su



cargo.



DIRECCIÓN EJECUTIVA



ARTÍCULO CXXIII



En la sesión celebrada el 20 de mayo último, artículo XXXII, se conoció el acta



de visita realizada por la Licda Maritza González Gramajo, Inspectora Judicial del



Tribunal de la Inspección Judicial en la Delegación Regional del Organismo de



Investigación Judicial de Limón, en que recomendaba entre otras, la necesidad que de



que el grupo EQUINTER, intervenga en ese despacho, a fin de que practique un



estudio del personal de esa oficina con el objeto de determinar los problemas que



afectan el desempeño así como las relaciones interpersonales.



Con vista de lo anterior se dispuso trasladar copia del informe a la Unidad de



Atención Psicosocial para su atención.



La señorita Priscilla Romero Calderón, Secretaria de la Unidad de referencia,



mediante oficio N° 119-UAP-99 de 7 de este mes, solicita aclaración del acuerdo



anterior, respecto “…a si los profesionales de esta Unidad deben efectuar un estudio de



ambiente laboral en el Organismo de Investigación Judicial de Limón, por cuanto se



indica que “…tal vez sea necesario considerar la intervención del grupo



EQUINTER…”



Se acordó: Comunicar a la Unidad de Atención Psicosocial que de momento



no se realice el estudio recomendado por este Consejo en la sesión del 20 de mayo



último, artículo XXXII.



ARTÍCULO CXXIV

125



La Licda Pilar Obando Masís, Jefa de la Unidad Administrativa Regional de



Cartago, en oficio N° 501-UARC-99 de 2 de este mes, manifestó:



“De conformidad con el artículo 49 del Estatuto de Servicio Judicial,

mucho agradeceré interponga sus buenos oficios para que el Consejo

Superior autorice el pago de 8 horas extra adicionales correspondientes

al mes de abril de los corrientes, al oficial de seguridad Víctor Manuel

Carvajal Núñez, destacado en los Tribunales de Cartago.



Lo anterior por cuanto el día 20 de abril del año en curso, después de

cubrir su guardia de dos de la tarde a diez de la noche, debió

mantenerse en el puesto de vigilancia hasta las seis horas del día 21 de

abril, ya que el oficial de turno se incapacitó de emergencia y no se

contaba con otra persona idónea que estuviera disponible para asumir

el puesto.”

-0-



Se acordó: Comunicar a la Licda Obando Masís, que no es posible acceder al



pago de las horas extra laboradas por el señor Carvajal Núnez, por cuanto su gestión,



fue extemporánea, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Administración



Financiera de la República.



ARTÍCULO CXXV



El señor Wei Ching Huang, en escrito de 18 de mayo del año en curso, con base



en los hechos expuestos, solicita se le pague la totalidad de los daños y perjuicios



ocasionados al vehículo de su propiedad por parte del señor Moisés Alonso Murillo



Torres, Investigador de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial



de Corredores.



Previamente a someterlo a conocimiento de este Consejo, se traslado a la



Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva para estudio e informe y mediante



oficio N° 688-DE/AL-99 de 2 de junio en curso, el Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,



Asesor Legal con el visto bueno del Director Ejecutivo, manifestó:

126



“Precisamente en esa oficina se encuentra en trámite el

expediente administrativo #275-V-97 seguido contra el servidor Moisés

Murillo Torres como consecuencia de los daños causados al vehículo

oficial placas PJ-174 y también por la responsabilidad pecuniaria que le

podría caber por daños causados a los administrados, que en la

mayoría de los casos el pago lo asume el Poder Judicial de su

presupuesto. En este último supuesto, con fundamento en los

artículos 201 y 203 de la Ley General de la Administración Pública,

también la Sección de Cobro Administrativo inicia la respectiva acción

de cobro contra el servidor culpable para la recuperación plena del

monto erogado en la institución para cubrir dichos daños.



Precisamente en dicho expediente consta copia de la sentencia de

la Alcaldía de Tránsito de San José, dictada a las 16:10 horas de 27 de

octubre de 1997, la cuál declara al servidor Murillo Torres autor

responsable de la colisión de la unidad oficial con el vehículo propiedad

del reclamante.



En casos de esa naturaleza, cuando hay una causa abierta en la

referida Sección, es usual que la Abogada Asistente encargada del

asunto sea la que remita al Consejo Superior las recomendaciones

pertinentes en caso de reclamos como el que nos ocupa.



No omito manifestarle que copia de este oficio será remitido a la

Licenciada Rebeca García Pandolfi, profesional encargada de la

tramitación de expediente de referencia, para que cumpla con el

informe requerido.”



-0-



Se acordó: Tomar nota del informe anterior y esperar a que la Unidad de



Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva rinda el informe que interesa a la



brevedad.



ARTÍCULO CXXVI



Previamente a someterlo a conocimiento de este Consejo, se traslado a la



Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva para estudio e informe el reclamo



presentado por el señor Carlos Ramírez Muñoz, Representante de MAI de Costa Rica



S.A. por daños y perjuicios a su representada; mediante oficio N° 663-DE/AL-99 de 27

127



de mayo último, el Jefe de la citada oficina, Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,



manifestó:



“Dicho reclamo se sustenta en la pérdida de unas facturas presentadas

por el gestionante en forma errónea en el Juzgado Segundo de Trabajo

de San José, para plantear un proceso monitorio y obtener el pago

efectivo de la obligación en ellas contenida.



En primera instancia hay que apuntar que por la naturaleza misma

del referido proceso (conforme al artículo 502 del Código Procesal Civil

el acreedor debe demandar al deudor para procurar el pago de

obligaciones que constan en documentos sin fuerza ejecutiva), no hay

certeza absoluta de que a la empresa acreedora se le concediera lo

pretendido, y mucho menos, en la suma que ahora reclama al Poder

Judicial (¢1.346.573.77).



Además de lo anterior, estima el suscrito que los daños y

perjuicios alegados no se refieren a una suma líquida y exigible, más

bien, son difíciles de cuantificar en vía administrativa con parámetros

claros y concretos que permitan a la Administración asegurarse de

efectuar el pago debido.



Así lo reafirma la Sala Primera en la resolución #55 de las 14:30

horas del 4 de julio de 1997, al expresar lo siguiente:



“Obsérvese, que, aún y cuando la Ley General de la Administración

Pública, propiamente, en sus artículos 190, 191 y 192 y la Ley

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en sus

artículos 10, 23, 61 y 62, dispongan, en términos generales, que la

Administración será responsable de los daños y perjuicios causados en

el ejercicio de sus funciones, debiendo resarcirlos e indemnizarlos en

beneficio del sujeto perjudicado en sus derechos subjetivos con su

actuación, es lo cierto, también, que el artículo 196 de la Ley General

de la Administración Pública, que, precisamente, se ubica dentro del

apartado que regula el régimen común de la responsabilidad, establece

que "En todo caso el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable e

individualizable en relación con una persona o grupo". Asimismo, el

artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa dispone que la parte demandante podrá

pretender, además del reconocimiento de una situación jurídica

individualizada, y la adopción de las medidas necesarias para su

restablecimiento, la indemnización de los daños y perjuicios "cuando

proceda". De acuerdo con esas disposiciones, el reconocimiento de

una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas

necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la

128



indemnización de los daños y perjuicios, solo procederá, cuando esos

daños y perjuicios sean efectivos, evaluables e individualizables, en

relación con la persona que los reclama, como sujeto con interés

legítimo y directo en ello, pues de lo contrario, la pretensión de daños y

perjuicios se torna improcedente”.



En virtud de lo expuesto considero procedente denegar el reclamo

presentado por el señor Carlos Ramírez Muñoz, en representación de

MAI de Costa Rica S.A., y dar por agotada la vía administrativa.”



-0-



Se acordó: Acoger el informe de la Sección de Asesoría Legal, en consecuencia



se deniega el reclamo formulado por el señor Ramírez Muñoz. Se da por agotada la



vía administrativa.



ARTÍCULO CXXVII



Con base en las razones expuestas por el señor Brissot Lindo Burton,



representante de Mainor Lindo y Compañía S.A., empresa propietaria del local donde



se aloja el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, en facsímil de 25



de mayo último, se trasladó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva,



para que realice las observaciones a las cláusulas quinta y novena del proyecto de



Contrato N° 12-AR-99.



Mediante oficio N° 734-DE/AL-99 de 7 de los corrientes, el Lic. Carlos Toscano



Mora Rodríguez, Asesor Legal con el visto bueno del Director Ejecutivo, al respecto



manifestó:



“En cuanto a la primera objeción, estimo que es muy difícil

señalar a priori las eventuales mejoras que se realizarían en el

inmueble. Sobre la preocupación del señor Lindo Burton en cuanto al

retiro de las mejoras que introduzca el Poder Judicial al local, la parte

final de la cláusula QUINTA del referido documento contractual, en

relación con lo que dispone el artículo 37, párrafo segundo, de la Ley

de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, aclaran el punto.

129







Con respecto al otro aspecto, precisamente por la urgencia

presente en estos casos es vital para el Poder Judicial actuar de

manera inmediata, dado que de no hacerlo de esa forma se podría

afectar el servicio público que brinda. No obstante, conforme al

artículo 35 del citado cuerpo legal, lleva razón el objetante en señalar

que en primera instancia debe notificarse al arrendador. De ahí que si

lo estiman conveniente pueden modificar la cláusula NOVENA para que

contemple la notificación previa al propietario arrendante.



Tal redacción podría ser la siguiente:



“En casos urgentes, si el arrendador una vez notificado no efectúa las

reparaciones en el plazo solicitado por el Poder Judicial, el arrendatario

podrá realizar en forma inmediata las reparaciones que fueren

indispensables en la edificación arrendada, así como en los servicios

de agua y demás servicios públicos imprescindibles. Una vez

efectuadas esas reparaciones, lo comunicará a la arrendante y el gasto

que aquellas demanden lo rebajará del precio del alquiler del mes

siguiente o posteriores, dependiendo de su monto”.



-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y ponerlo en conocimiento del



señor Brissot Lindo Burton para lo que a bien estime manifestar.



ARTÍCULO CXXVIII



En la sesión del 26 de enero de este año, artículo CIV, se dispuso rescindir de



los contratos que se han suscrito con personas físicas, para las labores de limpieza en



los distintos despachos judiciales del país.



En adición al acuerdo anterior, y previamente a su ejecución en la del 6 de abril



pasado, artículo XCI, se dispuso que la Sección de Asesoría Legal de la Dirección



Ejecutiva conceda audiencia a las personas interesadas.



En oficio N° 686-DE/AL-99 de 2 de este mes, el Lic. Carlos Toscano Mora



Rodríguez, Asesor Legal con el visto bueno del Director Ejecutivo, al respecto expresó:

130



“Para que por su digno medio se haga del conocimiento del Consejo

Superior, adjunto le remito la respuesta a la audiencia que se confirió a

los señores(as) Yolanda Chavarría Sandoval, Miriam Murillo Arrieta,

Amalfin Salazar Sánchez, Lorena Paniagua Ramírez, Marisol Morales

Araya, Walter Montero Salazar, Rayvan Mc Leod Bigsby, Emilia Viales

Moreno, Analive Sánchez Sandí, Anais Granados Barrantes, Idalia

Castillo Murillo y Emilia Viales Moreno; quienes brindan servicios de

limpieza en diferentes despachos judiciales del país. Lo anterior en virtud

de los acuerdos del Consejo Superior tomados en sesiones celebradas el

26 de enero y 6 de abril del año en curso, artículos CIV y XCI,

respectivamente, en los que se dispuso rescindir los contratos de

limpieza suscritos con personas físicas, con fundamento en lo que

señalan los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 13.3.1

de su Reglamento.



Es importante referir que en aquellos casos en que el contratista

solicite expresamente el pago de extremos laborales, tales como,

preaviso, cesantía, aguinaldo y vacaciones proporcionales; considera el

suscrito que lo conveniente es pagar el monto que corresponda para

evitar posibles demandas contra esta Institución, tanto por parte de la

Caja Costarricense del Seguro Social como de los posibles afectados,

según lo expuesto en el oficio 582-DE/AL-99 de 4 de mayo en curso, el

cual fue remitido en su oportunidad al Departamento Financiero

Contable (se adjunta copia).



Además de lo anterior, en virtud de las disposiciones legales y

reglamentarias citadas, lo procedente es que el Poder Judicial

únicamente liquide los servicios efectivamente prestados, pues

difícilmente los contratistas sufren daños y perjuicios con dicha medida,

dado que la institución es la que les suministra los accesorios y

materiales utilizados en sus labores de limpieza.



No omito manifestar, que una vez tomado el acuerdo mediante el

cual el Consejo Superior disponga dar por finalizadas dichas relaciones

contractuales, debe notificarse a los interesados la fecha a partir de la

cual quedarán sin efecto.”



-0-



En la audiencia concedida a la señora Emilia Viales Moreno, solicita se



mantenga la relación contractual o en su defecto se le abone los daños y perjuicios que



la rescisión le ocasiona.



Al respecto la señora Analive Sánchez Sandi, manifiesta su “interés por

131



continuar realizando dicha labor, ya que no tiene otra fuente de ingreso; de no poder



hacerlo por medio de contratación como hasta la fecha lo ejecutaba, lo hará como



persona jurídica por medio de Tributación directa, si así lo aceptara la Corte.”



Por su parte la señora Idalia Castillo Murillo, solicita continuar laborando para



esta institución, de no ser así, se le reconozca el servicio prestado al Poder Judicial por



espacio de cinco años.



La señora Anais Granados Barrantes, no está de acuerdo en terminar la relación



laboral y si el Poder Judicial prescinde de sus servicios, manifiesta que deberán



cancelársele todos los extremos laborales a los que según la ley, como trabajadora



tiene derecho.



La señora Miriam Murillo Arrieta, informa que “…su único interés es seguir



laborando para el Poder Judicial.”



También la señora Amalfin Salazar Sánchez, manifiesta su anuencia para



laborar en esta institución.



La señora Lorena Paniagua Ramírez, solicita se mantenga el servicio y se



revoque la idea de rescindir su contrato.



La señora Marisol Morales Araya, por lo anterior, solicita la posibilidad de



continuar laborando por horas de lo contrario se le liquide lo correspondiente, conforme



la ley se lo asegura.



El señor Walter Montero Salazar, manifiesta su conformidad con lo resuelto por



este Consejo para rescindir los contratos de referencia.



El señor Raivan Leod Bigsby, no tiene objeción alguna al acuerdo anterior y



comunica que desde el 28 de agosto de 1998, labora en la plaza de conserje 1 para la

132



Unidad Administrativa y haciendo vacaciones en ese mismo puesto.



Por último, la señora Yolanda Chavarría Sandoval, con respecto a la resolución



anterior, solicita que la nueva contratación se realice con la sociedad que actualmente



representa.



Previa deliberación se dispuso: 1) Acoger el informe de la Sección de



Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva. 2) Tomar nota de las manifestaciones de



los señores (as) Chavarría Sandoval, Murillo Arrieta, Salazar Sánchez, Paniagua



Ramírez, Morales Araya, Montero Salazar, Leod Bigsby, Viales Moreno, Sánchez Sandí,



Granados Barrantes, Castillo Murillo y Viales Moreno. 3) Rescindir los respectivos



contratos. 4) Acoger el reclamo de las señoras Morales Araya, Viales Moreno,



Granados Barrantes y Castillo Murillo en cuanto a los extremos laborales que reclaman,



el Departamento de Personal rendirá el informe y cálculos, para cuyos efectos se le



remitirá copia de los contratos respectivos, así como de la nota de referencia y en caso



de requerirlo para establecer el monto que corresponda girarles a cada una, coordinará lo



pertinente con la Unidad o Subunidad que en cada caso corresponda. 6) Se insta al



Departamento de Planificación para que realice un estudio tendiente a la necesidad de



personal que se requiere para atender dichos servicios en los despachos judiciales que



no cuenta con éstas.



ARTÍCULO CXXIX



Con vista del informe que antecede, el Director Ejecutivo, Dr. Luis Eduardo



Vargas Jiménez, sugiere la posibilidad de negociar con los servidores judiciales de los



despachos que requieren servicio de limpieza, a fin de reconocer el pago de horas



extra, para que después de la jornada laboral realicen esa labor en sus respectivas

133



oficinas.



Se dispuso: Trasladar la gestión anterior al Director Ejecutivo para que ejecute



la propuesta anterior.



ARTÍCULO CXXX



El señor Francisco González Carvajal, Apoderado General de la agencia de



Viajes TIBB’S S.A., en escrito de 24 de mayo de este año, con base en los hechos



expuestos, presenta reclamo económico por daños y perjuicios que se le causaron a su



representada por resoluciones emanadas del Juzgado Agrario de Corredores.



Previamente a someterlo a conocimiento de este Consejo, se traslado a la



Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva para estudio e informe y con oficio



N° 694-DE/AL-99 de 2 de junio en curso, el Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,



Asesor Legal con el visto bueno del Director Ejecutivo, manifestó:



“Me refiero a su oficio N° 5916-99 de 27 de mayo recién pasado,

remitiendo para estudio legal el reclamo económico planteado por el

señor Francisco González Carvajal, Apoderado General de la Agencia

de Viajes TIBB’S S.A., por los supuestos daños y perjuicios que se le

causaron a su representada por resoluciones emanadas del Juzgado

Agrario de Corredores.

La Ley General de la Administración Pública reconoce, en los artículos

190 y siguiente, la responsabilidad del Estado por la emisión de los

actos administrativos en general. Este régimen se aplica

principalmente sobre la actividad del Poder Ejecutivo y,

excepcionalmente, a los Poderes Legislativo y Judicial en tanto realicen

función administrativa. Sobre este último punto cabe además citar el

artículo 1, párrafos 1 y 4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa que dice:

“1. Por la presente ley se regula la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, establecida en el artículo 49 de la

Constitución Política, encargada de conocer de las pretensiones que se

deduzcan en relación con la legalidad de los actos y disposiciones de la

Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo (…)

134



4. Para los efectos del párrafo 1 se entenderá por Administración

Pública:

a) El Poder Ejecutivo;

b) Los Poderes Legislativo y Judicial en cuanto realizan,

excepcionalmente, función administrativa, y

c) Las Municipalidades, instituciones autónomas y todas las demás

entidades de Derecho Público.”

Asimismo, el artículo 201 de la Ley General de la Administración

Pública señala que el Estado es responsable solidario con su servidor

ante terceros por los daños que este cause en las condiciones

señaladas por esta ley, vale decir en el ejercicio de la función

administrativa.

En el caso concreto, el gestionante hace referencia a un acto realizado

por funcionarios judiciales en ejercicio de su función jurisdiccional, no

en ejercicio de la función administrativa. Es importante anotar que no

existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún precepto legal por el

cual el Poder Judicial (Estado) sea responsable solidario por los daños

y perjuicios causados por sus servidores con ocasión del ejercicio de la

actividad jurisdiccional.

Sobre este tema han sido reiterados los criterios de la Sección de

Asesoría Legal al afirmar que:

“Para que el Poder Judicial (Estado) sea responsable solidario por los

daños causados por un servidor con ocasión del ejercicio de la

actividad jurisdiccional, se requiere que exista una ley previa que

establezca dicha responsabilidad. Como se dijo, en nuestro

ordenamiento jurídico únicamente existe la responsabilidad solidaria del

Estado con ocasión del ejercicio de la función administrativa. Aceptar

que el Estado es responsable solidario por los daños reclamados

-originados en la actividad jurisdiccional- sería violar el principio de

legalidad establecido en el artículo 11 de la Ley General de la

Administración Pública”.

Con base en lo expuesto, se recomienda denegar el reclamo

presentado por el señor Francisco González Carvajal, representante de

Agencia de Viajes TIBB’S S.A., y dar por agotada la vía

administrativa.”



-0-



Se acordó: Con vista del informe anterior, se deniega el reclamo formulado por



el señor González Carvajal. Se da por agotada la vía administrativa.

135



ARTÍCULO CXXXI



El Lic. Leonardo Argüello Delgado, Jefe interino del Departamento de



Proveeduría, en oficio N° 3412-DP/CA-99 de 8 de este mes, manifestó:



“Mediante Licitación Pública Nº 027-98 “Compra de

cuatrocientas microcomputadoras”, el Consejo Superior en sesión

Nº 88-98 celebrada el 05 de noviembre de 1998, artículo LXXV,

adjudicó en favor del consorcio integrado por las empresas

Computadores Profesionales de San José, S.A. y Suplidora

Internacional de San José, S.A., el suministro de cuatrocientas

microcomputadoras, marca DTK QUIN 66, con un valor unitario libre de

impuestos de $1.080,00 (un mil ochenta dólares), garantía de 36 meses

y plazo de entrega de 28 días naturales.

Consultados los registros que lleva este Departamento de

Proveeduría, se verificó que el día 20 de mayo último, el consorcio

antes indicado, cumplió a satisfacción su compromiso contractual.

Por su parte, el Departamento de Informática; mediante oficio Nº

004-I-99 de fecha 06 de enero último, suscrito por el ingeniero Marco A.

Barboza Roldán; Jefe a.í., solicita conforme al presupuesto y al plan de

adquisiciones vigente para el presente año, la dotación de más

microcomputadoras con el fin de sustituir aquellos equipos que no

cumplen con el año 2000 y que se encuentran siendo utilizados en

diversos despachos judiciales.

El artículo 14.5 del Reglamento General de Contratación

Administrativa establece que:

“14.5 Si ejecutado un contrato, la Administración requiere

suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá

obtenerlos del mismo contratista siempre que se cumpla con los

siguientes requisitos:

14.5.1 Que el contratista libremente convenga en ello;

14.5.2 Que el nuevo contrato se concluya sobre las mismas bases

del precedente;

14.5.3 Que el monto del nuevo contrato sume no más del 50% del

contrato anterior;

14.5.4 Que no hayan transcurrido más de seis meses después de

la recepción provisional del objeto del primer contrato; y

14.5.5 Que se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento

en los demás aspectos pertinentes.”

Con fundamento en la norma antes transcrita, previa autorización del

136



señor Director Ejecutivo y del Jefe del Departamento de Informática,

esta Proveeduría consultó al consorcio adjudicatario su anuencia para

suministrar bajo las mismas condiciones pactadas en el procedimiento

de contratación antes indicado, el suministro de un cincuenta por ciento

adicional de microcomputadoras, con el objetivo de satisfacer el

requerimiento del Departamento de Informática, obteniéndose una

respuesta afirmativa por parte del señor German Linares López; en su

calidad de representante legal de las dos empresas que integran el

consorcio, quien mediante nota de 07 de junio en curso, comunica la

anuencia de su representada, para suplir doscientas

microcomputadoras bajo los mismos términos y condiciones pactados

en la Licitación Pública Nº 027-98 y con la ventaja de dotar los equipos

de mejoras tecnológicas acordes con la situación actual en el campo de

la informática; entre ellas, las siguientes: modelo Apri-84 ampliable a

Pentium III, Procesador Pentium II de 333 MHz de 128 caché, disco

duro de 4,3 GB, memoria de 64 MB, Windows 98, tarjeta de video de 4

MB AGP, tarjeta de sonido incorporada y un diez por ciento de equipos

como garantía de soporte.

Por lo tanto, dada la cuantía del negocio que asciende a la suma de

$216.000,00 (doscientos dieciséis mil dólares), equivalentes a

¢61.501.680,00 (sesenta y un millones quinientos un mil seiscientos

ochenta colones) según el tipo de cambio de ¢284,73 por dólar vigente

al día de hoy, con fundamento en el artículo 14.5 del Reglamento

General de Contratación Administrativa de cita previa, el visto bueno

del ingeniero Marco A. Barboza Roldán; Jefe a.í del Departamento de

Informática, y la competencia otorgada al Consejo Superior en el

artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333, se solicita

que las presentes diligencias sean sometidas a conocimiento de los

miembros del Consejo Superior, a efecto de que dicho Órgano conceda

su aprobación para contratar con el consorcio indicado, la adquisición

adicional de doscientas microcomputadoras y así satisfacer el

requerimiento planteado por el Departamento de Informática.

Asimismo, en caso de darse tal aprobación se solicita que en el acto

se autorice al Presidente a la rúbrica del contrato.”



-0-



- o0o -



Previa deliberación, se dispuso: Aprobar la anterior solicitud, en consecuencia,



de conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10 de la Ley Orgánica del



Poder Judicial y 14.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se

137



autoriza aumentar hasta en un 50 % el objeto de la contratación de la Licitación Pública



N° 027-98 “Compra cuatrocientos microcomputadoras” con el consorcio integrado por



las Empresas Computadores Profesionales de San José, S.A. y Suplidora Internacional



de San José S.A., conforme la recomendación del Departamento de Proveeduría.



La interesada ampliará la garantía de cumplimiento.



Autorizar al Presidente en ejercicio, para que suscriba el documento de contrato



correspondiente.



El Departamento de Proveeduría tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO CXXXII



Visto el oficio N°3359-DP-CA-99 del 7 de junio en curso, suscrito por el Lic.



Leonardo Argüello Delgado, Jefe interino del Departamento de Proveeduría, y de



conformidad con los artículos 81, inciso 10), de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 9,



10 y 11 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se acuerda:



Ordenar el inicio de los procedimientos de contratación según la modalidad y



requerimientos fijados en el pliego de condiciones para la licitación restringida para la



“Compra de tinta (toner) para fotocopiadora marca Lanier”, documento que también se



aprueba.



Lo anterior, con fundamento en las necesidades institucionales prevista en el



programa de actividades y en estricta observancia de los siguientes requisitos:



Finalidad pública:



Dotar del suministro de tinta original de fábrica a las fotocopiadoras marca Lanier



ubicadas en distintos Despachos Judiciales, a efecto de maximizar el rendimiento y



disminuir los tiempos caídos por mantenimiento. Las unidades regionales se

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encargarán de retirar el producto de la empresa que resulte adjudicataria y lo proveerán



directamente a los usuarios sin necesidad de que la mercadería sea ingresada al



Almacén del Departamento de Proveeduría.



Disponibilidad presupuestaria:



A través de la Solicitud de Mercancías o Servicios N° 200285, se está



procediendo a la separación de doce millones de colones para hacer frente al objeto de



contrato.



Unidad administrativa a cargo del procedimiento y capacidad operativa:



Conforme lo establecido en los artículos 105 y 106 de la ley de Contratación



Administrativa, 2,6 y 7 del Reglamento Interno de Compras del Poder Judicial,



corresponde al Departamento de Proveeduría tramitar el procedimiento, a través de la



Sección de Contratación Administrativa, efectuar los actos de comunicación que



correspondan y a su vez custodiar el expediente de rigor.



Esta última Sección cuenta con operadores de contratación administrativa para



llevar a cabo el procedimiento de interés. El Departamento de Proveeduría, a través de



las distintas secciones que lo conforman, coordinará la correcta ejecución del contrato,



sin perjuicio de auxiliarse o asesorarse con la Sección de Asesoría Legal de la



Dirección Ejecutiva.



Recursos humanos y materiales para verificar la correcta ejecución del contrato:



El Departamento de Proveeduría, a través de la Sección de Suministros y de la



Unidad de Control del Departamento de Proveeduría, adoptará oportunamente las



providencias necesarias para que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las



condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato y demás

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obligaciones implícitas en éste.



ARTÍCULO CXXXIII



El Lic. Primitivo Martínez Navarret, Jefe interino del Departamento de



Proveeduría, remite el oficio N° 3528-DP/CA-99 de 10 de este mes, que literalmente



dice:



“En referencia a la Licitación Pública Nº 049-99 “COMPRA DE

MICROCOMPUTADORES PARA ESTACIONES DE TRABAJO”,

remitimos a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea

sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo

que consideren conveniente resolver.



Conforme lo disponen los artículos 33 y 36 del Reglamento Interno de

Compras, 106 de la Ley de la Contratación Administrativa 56 y 57 del

Reglamento General de Contratación Administrativa, se determina que:



PARTICIPANTES:



Para este concurso, se recibieron las ofertas siguientes:



1 Decamerica Incorporated y Datadec S.A., cédula jurídica de la

última Nº 3-101-094473-17,

2 Unisys de Centro América S.A., cédula jurídica Nº

3-012-005459

3 GBM de Costa Rica S.A. cédula jurídica Nº 3-101-003252-18

4 Computadores Profesionales de San José S.A., cédula jurídica

3-101-108954-

5 G & G Soluciones y Sistemas S.A., cédula jurídica Nº

3-101-128263

6 Font S.A., cédula jurídica Nº 3-101-008736-08

7 Saso & Soto S.A., cédula jurídica Nº 3-101-074256-37,

8 Lanix F.C. Centroamericana S.A., cédula jurídica Nº

3-101-186309

9 Productos Avanzados de Computación S.A., e Inversiones

Marvaz, cédulas jurídicas Nos. 3-101-125417 y

3-101-104446-30, respectivamente

10 Anphora S.A., cédula jurídica Nº 3-101-067925-11

11 Importadora La Margarita S.A., cédula jurídica 3-101-047586

12 IPL Sistemas S.A., cédula jurídica Nº 3-101-090056-16

13 Corporación Tecnológica Latinoamericana Tec. Latina S.A.,

cédula jurídica Nº 3-101-224880, y

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14 Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica 3-101-111502-18,



ANALISIS LEGAL DE LAS OFERTAS:



Por oficio Nº 626-DE/AL-99 de 17 de mayo último, el licenciado Carlos

Toscano Mora Rodríguez, Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva, se

refiere a las ofertas presentadas, en los términos siguientes:



“OFERTAS #3.- GBM DE COSTA RICA S.A. y #13.-

CORPORACION TECNOLOGICA LATINOAMERICANA TEC. LATINA

S.A.



La cláusula 3.8.1 del pliego de condiciones del concurso de

referencia hay que interpretarla en el sentido que la garantía por

defectos de fabricación de todo el equipo cotizado no puede ser inferior

a treinta y seis meses.



En el caso de la primera propuesta señalada, a folio 1498, cejilla

“Ofertas”, expresan que la garantía para el CPU es de 36 meses y una

año para el monitor, teclado y mouse. En la segunda, a folio 193,

cejilla “Ofertas” esta oferente indica que “Los equipos vendidos por TEC

LATINA tienen garantía en mano de obra de 1 año y en partes 3 años.”

Además de lo anterior, ésta última indica que si se viola el sello de

seguridad del equipo se pierde la garantía, condición que claramente se

contrapone a la cláusula 3.8.4. del cartel.



Con base en lo expuesto por ambas participantes y en atención al

contenido de las supradichas estipulaciones cartelarias, estima el

suscrito que ello representa un condicionamiento grave que debe

valorar ese Departamento para efectos de admisibilidad al concurso,

toda vez que hay un serio desajuste con las condiciones requeridas por

el Poder Judicial en cuanto al período mínimo de la garantía de

fabricación, garantía que como lo expresa el artículo 56 del Reglamento

General de Contratación Administrativa y la Sala Constitucional en el

voto 998-98, representa un elemento esencial de la contratación.





OFERTA #10.- ANPHORA S.A.:



Revisado el documento relativo a la garantía de participación que

avala esta propuesta, emitido por el Banco Bantec CQ (véase cejilla de

“Recibos” del expediente administrativo), se puede determinar que se

encuentra rendida correctamente en cuanto al porcentaje solicitado en

el pliego de condiciones (5% del monto cotizado); no así en lo que

respecta a su período de vigencia, ya que es insuficiente en cuanto al

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plazo.



En este último aspecto, el cartel en la cláusula 3.6.1.2. requiere

que la garantía de participación tenga una vigencia no menor de 120

días naturales, contados a partir de la fecha de vencimiento para la

recepción de ofertas. Si tomamos en cuenta que la apertura se realizó

el 16 de abril de 1999, la garantía de participación debió rendirse, como

mínimo, hasta el 13 de agosto de ese mismo año.



No obstante, el documento de garantía presentado por esta

empresa expresa que es utilizable hasta el 15 de julio de 1999, la cuál

evidentemente resulta insuficiente en un mes según los requerimientos

del pliego.



La importancia de la garantía de participación lo apunta la Sala

Constitucional en el voto supracitado, en los siguientes términos:



“Téngase en cuenta que la forma, modo, monto, momento y plazo para

presentar la garantía están regulados por las normas positivas de la

contratación específica, según las especificaciones del cartel, en tanto su

objeto, finalidad o razón de ser, es asegurar o afianzar el mantenimiento

de la oferta durante el plazo estipulado en el pliego de condiciones. Esta

garantía avala la solemnidad de la oferta, y como tal, constituye una seña

precontractual destinada a asegurar la celebración del contrato o su no

cumplimiento, como medida cautelar de la responsabilidad del oferente.

La garantía de participación constituye el presupuesto de la oferta, de

manera tal, que sin la primera no puede válidamente legitimarse la oferta

ante la administración, a la vez que del mantenimiento de la garantía

depende la validez la oferta. En razón de lo anterior, es que, como

elemento sustancial de la contratación administrativa, cualquier

modificación en la garantía de participación implica una modificación en

la oferta. Asimismo, no comparte esta Sala el criterio de la Procuraduría

General de la República, en cuanto estima que se trata de un asunto de

mera “discrecionalidad legislativa”; puesto que debe tenerse en cuenta

que la validez y eficacia de la contratación administrativa se supedita,

como reiteradamente se ha dicho en esta sentencia, precisamente al

cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones que

rigen la materia, en cuanto regulan la forma y procedimiento de la misma,

formalismo que actúa como un mecanismo de control de la acción

administrativa, en tanto se garantiza que la administración contrate

únicamente con quien esté legitimado para ello, todo lo anterior, se

repite, como mecanismo de control del interés público que está inmerso

en la utilización de los recursos financieros del Estado.” (lo subrayado no

se encuentra en el original).

142



Legalmente no se encuentran vicios, omisiones u otros

señalamientos que hacer a las ofertas #4.- COMPUTADORES

PROFESIONALES DE SAN JOSE S.A., #5.- G & G SOLUCIONES Y

SISTEMAS S.A., #6 FONT S.A., #7.- SASSO & SOTO S.A., #8.- LANIX

F.C. CENTROAMERICANA S.A., #9.- PRODUCTOS AVANZADOS DE

COMPUTACION S.A. y #14.- COMPONENTES EL ORBE S.A.



Las ofertas #1.- DECAMERICA INCORPORATED Y DATADEC

S.A. (conjunta) y #2.- UNISYS DE CENTRO AMERICA S.A., para mi

concepto omiten aspectos puramente formales que pueden ser

subsanados mediante la vía de la prevención, dado que por el principio

de buena fe debe tenerse como cierto lo expresado en ambas

propuestas. Cualquier documento que demuestre dichas afirmaciones

lo puede solicitar la administración licitante durante el trámite del

concurso, sin que ello afecte el principio de igualdad de trato.



Con respecto a la oferta #11.- IMPORTADORA LA MARGARITA

S.A., estima el suscrito que de conformidad con lo que señala el

artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus

reformas, en cuanto a la retención del porcentaje correspondiente por

concepto de rentas provenientes de procesos licitatorios que celebre el

Estado o sus instituciones autónomas o semiautónomas, las

municipalidades o empresas públicas, dicha retención es a posteriori,

es decir, se debe practicar en las fechas en que se efectúen los pagos

o los créditos que las originen, por lo que no debe entenderse incluido

en la propuesta.



En cuanto a lo indicado para la oferta #12.- IPL SISTEMAS S.A.,

me permito referir que la cláusula 8.1. literal b) dice que se otorgará el

puntaje a aquellas empresas que posean taller de servicio propio,

debidamente autorizado por la marca ofrecida. Así las cosas, en virtud

de que no estamos en presencia de un elemento esencial de la

propuesta, y aún cuando el punto es evaluable, estimo que prevenir a

esta oferente para que aclare y demuestre mediante documento idóneo

que la autorización dada por PS Dos Mil de Costa Rica S.A. proviene

directamente de ACER. Como lo señala el Organo de Fiscalización

Superior en la resolución 63-98 de las 13:00 horas del 10 de marzo de

1998, en este tipo de subsanacioones “no se están otorgando ventajas

indebidas al oferente ya que la información pedida perfectamente

puede versar sobre un hecho histórico, inmodificable, acontecido antes

de la apertura de las ofertas, de cuya evidencia se tiene duda y

solamente se pretende corroborar.”



Por último, debe quedar claro que la revisión de las plicas no toma

en cuenta aquellos incumplimientos o desajustes al pliego de

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condiciones de índole técnica que presenten o puedan presentar las

propuestas.”



Por oficio Nº 749-DE/AL-99, el licenciado Mora Rodríguez transcribe

nuevamente su estudio y lo amplía en los términos siguientes:



No obstante lo anterior, revisado nuevamente el expediente de

contratación se pudo constatar que la empresa LANIX F.C.

CENTROAMERICANA S.A. no aporta del todo el depósito de garantía

de participación que sustente su propuesta. Asimismo, en el aparte de

recibos tampoco aparece documento alguno avalando de manera clara,

concreta y específica la participación de la empresa SASSO & SOTO

S.A. en el procedimiento licitatorio.

En virtud de lo anterior, se tiene por modificado el citado criterio

en el sentido que las anteriores propuestas presentan un vicio grave

que las inhibe de participar el concurso, ello fundamentado en los

argumentos originalmente apuntados con respecto a la propuesta de

ANPHORA S.A. que se extraen del voto 998-98 de la Sala

Constitucional.

Cabe agregar que producto del anterior informe se cursó audiencia a

todos aquellos oferentes, en los cuales se ameritó aclaración o

subsanación de elementos para proceder con una correcta evaluación.

Además de esta audiencia, más adelante se cursó otra de carácter

general, motivada por solicitud del Departamento de Informática,

mediante la que se instó a los oferentes a presentar documentación

que permitiera identificar claramente que las certificaciones de U.L y

C.S.A., cubren al monitor, la unidad central de proceso y el teclado.

También se requirió aclaración sobre los técnicos presentados por los

oferentes para el soporte técnico.



INFORME DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA



Por oficio Nº 373-I-99 de 10 de los corrientes, el Ingeniero Marco

Barboza Roldán, Jefe a.í., del Departamento de Informática, remite el

cuadro de características y los correspondientes a la evaluación según

se estableció en el sistema de calificación. Acota que se desprende

que la mayor calificación la obtiene la oferta principal de la empresa

Unisys.



Tales cuadros son los siguientes:

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# Proveedor Marca y modelo Oferta Proce-sa Memo- Disco U.L. C.S.A. Marca o DMI 2.0 Antigüedad Taller Cantidad Plazo de Precio

dor ria modelo propio Técnicos entrega

1 Datadec Compaq Deskpro EP Principal 450 128 10 Sí Sí Sí Sí 11 Sí 15 37 2101.42

1 Datadec Compaq Deskpro EP Alternativa 400 64 10 Sí Sí Sí Sí 11 Sí 15 37 1545.02

2 Unisys Dell Optiplex GX1 Principal 450 96 20 Sí Sí No Sí 44 Sí 10 15 1996

2 Unisys Dell Optiplex GX1 Alternativa 450 96 10 Sí Sí No Sí 44 Sí 10 15 1874

2 Unisys Dell Optiplex GX1 Alternativa 400 96 20 Sí Sí No Sí 44 Sí 10 15 1704

2 Unisys Dell Optiplex GX1 Alternativa 400 96 10 Sí Sí No Sí 44 Sí 10 15 1594

4 Comprosa DTK Apri 80 Principal 450 80 8.4 No No Sí Sí 9 Sí 10 15 1775

4 Comprosa DTK Apri 80 Alternativa 400 80 8.4 No No Sí Sí 9 Sí 10 15 1450

5 G&G Gateway E-3200 Principal 450 96 13.5 No No No Sí 6 Sí 8 15 1879

6 Font Premio Apolo BX Principal 350 32 4.3 No No Sí No 34 Sí 1 14 1115

6 Font Premio Apolo BX Alternativa 400 96 13 No No Sí No 34 Sí 1 14 1425

6 Font Premio Apolo BX Alternativa 450 96 13 No No Sí No 34 Sí 1 14 1650

9 PACSA Everex Step Premier Principal 350 64 8 No No Sí No 7 Sí 20 14 1311

9 PACSA Everex Step Premier Alternativa 400 96 8 No No Sí No 7 Sí 20 14 1462

9 PACSA Everex Step Premier Alternativa 450 96 8 No No Sí No 7 Sí 20 14 1651

9 PACSA Everex Step Premier Alternativa 350 64 12 No No Sí No 7 Sí 20 14 1357

9 PACSA Everex Step Premier Alternativa 400 96 12 No No Sí No 7 Sí 20 14 1508

9 PACSA Everex Step Premier Alternativa 450 96 12 No No Sí No 7 Sí 20 14 1697

11 La Margarita Micron Clientpro CS Principal 350 32 4 No No Sí Sí 5 Sí 10 22 1376

11 La Margarita Micron Clientpro CS Alternativa 450 128 13 No No Sí Sí 5 Sí 10 22 1919

12 IPL Sistemas ACER POWER Principal 450 96 10 Sí No Sí Sí 6 Sí 5 14 1996

12 IPL Sistemas ACER POWER Alternativa 450 96 6.4 Sí No Sí Sí 6 Sí 5 14 1940

12 IPL Sistemas ACER POWER Alternativa 400 96 10 Sí No Sí Sí 6 Sí 5 14 1798

12 IPL Sistemas ACER POWER Alternativa 400 96 6.4 Sí No Sí Sí 6 Sí 5 14 1740

14 Orbe Dell Optiplex GX1 Principal 350 32 4 Sí Sí Sí Sí 8 Sí 5 15 1300

14 Orbe Dell Optiplex GX1 Alternativa 350 96 8.4 Sí Sí Sí Sí 8 Sí 5 15 1440

14 Orbe Dell Optiplex GX1 Alternativa 450 64 6.4 Sí Sí Sí Sí 8 Sí 5 15 1750

14 Orbe Dell Optiplex GX1 Alternativa 450 96 8.4 Sí Sí Sí Sí 8 Sí 5 15 1895

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Oferta Proveedor Antigüedad Taller propio Cantidad Técnicos Total



1 Datadec 8 8 9.0 25



2 Unisys 8 8 9.0 25



4 Comprosa 8 8 9.0 25



5 G&G 6 8 9.0 23



6 Font 8 8 1.5 17.5



9 PACSA 7 8 9.0 24



11 La Margarita 5 8 9.0 22



12 IPL Sistemas 6 8 7.5 21.5



14 Orbe 8 8 7.5 23.5







Mínimo: 17.5

147









Oferta Proveedor Marca y modelo Oferta Procesador Memoria Disco U.L. C.S.A. DMI 2.0 Total

1 Datadec Compaq Deskpro EP Principal 20 20 20 5 5 5 75

1 Datadec Compaq Deskpro EP Alternativa 15 15 20 5 5 5 65

2 Unisys Dell Optiplex GX1 Principal 20 20 20 5 5 5 75

2 Unisys Dell Optiplex GX1 Alternativa 20 20 20 5 5 5 75

2 Unisys Dell Optiplex GX1 Alternativa 15 20 20 5 5 5 70

2 Unisys Dell Optiplex GX1 Alternativa 15 20 20 5 5 5 70

4 Comprosa DTK Apri 80 Principal 20 20 20 0 0 5 65

4 Comprosa DTK Apri 80 Alternativa 15 20 20 0 0 5 45

5 G&G Gateway E-3200 Principal 20 20 20 0 0 5 65

6 Font Premio Apolo BX Principal 5 5 5 0 0 0 15

6 Font Premio Apolo BX Alternativa 15 20 20 0 0 0 55

6 Font Premio Apolo BX Alternativa 20 20 20 0 0 0 60

9 PACSA Everex Step Premier Principal 5 15 20 0 0 0 40

9 PACSA Everex Step Premier Alternativa 15 20 20 0 0 0 55

9 PACSA Everex Step Premier Alternativa 20 20 20 0 0 0 60

9 PACSA Everex Step Premier Alternativa 5 15 20 0 0 0 40

9 PACSA Everex Step Premier Alternativa 15 20 20 0 0 0 55

9 PACSA Everex Step Premier Alternativa 20 20 20 0 0 0 60

11 La Margarita Micron Clientpro CS Principal 5 5 5 0 0 5 20

11 La Margarita Micron Clientpro CS Alternativa 20 20 20 0 0 5 65

12 IPL Sistemas ACER POWER Principal 20 20 20 5 0 5 70

12 IPL Sistemas ACER POWER Alternativa 20 20 15 5 0 5 65

12 IPL Sistemas ACER POWER Alternativa 15 20 20 5 0 5 65

12 IPL Sistemas ACER POWER Alternativa 15 20 15 5 0 5 60

14 Orbe Dell Optiplex GX1 Principal 5 5 5 5 5 5 30

14 Orbe Dell Optiplex GX1 Alternativa 5 20 20 5 5 5 60

14 Orbe Dell Optiplex GX1 Alternativa 20 15 15 5 5 5 65

14 Orbe Dell Optiplex GX1 Alternativa 20 20 20 20 5 5 90

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Oferta Proveedor Marca y modelo Oferta Plazo de entrega Precio



1 Datadec Compaq Deskpro EP Principal 0 2101.45



2 Unisys Dell Optiplex GX1 Principal 20 1996



2 Unisys Dell Optiplex GX1 Alternativa 1 20 1874



14 Orbe Dell Optiplex GX1 Alternativa 3 20 1895

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RECOMENDACION:



En este concurso, como en otros anteriores, se previó un sistema de

comparación y evaluación de ofertas basado en tres etapas; de la

primera a la segunda se requería efectuar el 70% de los puntos, el

paso de la segunda a la tercera fase lo efectuaban solo los tres

mejores lugares. Finalmente, el concurso es ganado por quien

obtiene la mayor cantidad de puntos entre el precio y el plazo de

entrega, en este caso particular es la oferta de Unisys de

Centroamérica S.A., con equipos marca Dell Optiplex GX1, por un

precio unitario de $1.874,00.



Por circunstancias interiores del concurso en virtud de las

especificaciones requeridas en el pliego y la ganancia de puntos en

relación a las mejores posturas respecto de la configuración, la oferta

que está efectuando la mayor cantidad de puntos, presenta un equipo

con características de tecnología reciente y que por esta situación los

precios se denotan de mayor cuantía en relación a contratos próximos

pasados.



No obstante, por la necesidad de satisfacer necesidades principalmente

a nivel de despachos penales, y por existir criterio por parte del

Departamento de Informática para proceder conforme, el concurso se

torna adjudicable; ahora bien, al disponerse el acto de la decisión inicial

que en su oportunidad tomó el Consejo Superior, en cuanto a

financiamiento, se reservó la cantidad de ¢20.000.000,00 de colones,

por lo que la cantidad de equipos a comprar de acuerdo con el dato

anterior, ascendería a 36 equipos, previendo contenido para hacer

frente al diferencial cambiario. Este actuar tiene asidero en las

cláusulas 3.2.9 y 3.2.10, que indican:



3.2.9 La oferta deberá hacerse con precios unitarios y totales, puesto

el objeto licitado en el lugar que se señale más adelante en este cartel.

A su vez, deberá indicarse el monto total de la oferta. Los precios

cotizados deberán presentarse en números y letras coincidentes. En

caso de divergencia, prevalecerá la consignada en letras.



3.2.10 Todos los precios cotizados deberán ser firmes, libres de toda

variación. No quedarán sujetos a confirmación de la casa vendedora,

fabricante, exportadora o distribuidora. Sin embargo, resulta admisible

el establecimiento de descuentos, respecto de los precios unitarios

cotizados, en razón del número progresivo de unidades que se llegaren

a adjudicar, dentro de los límites del pliego.



Por ello, la recomendación de adjudicación es de la forma siguiente:

150



A: Unisys de Centro América S.A., cédula jurídica Nº 3-012-005459:



Línea única: Treinta y seis microcomputadoras, marca

Dell-Optiplex GX1, procesador pentium II, 450 Mhz, 96 MB de memoria

principal, disco duro de 10GB.



Precio unitario $1.874,00 …. Total 67.464,00

Garantía: Tres años

Plazo de Entrega: 15 días naturales



Equivalencia a ¢19.229.263,92 según el tipo de cambio de

1US$ = ¢285.03 al 10/06/99.



-0-



Se acordó: De conformidad con lo que establecen los artículos 33 y 36 del



Reglamento Interno de Compras del Poder Judicial, y 56 del Reglamento de Contratación



Administrativa, y la recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría,



adjudicar la Licitación Pública Nº 080-99 "Compra de 40 microcomputadororas” de la



siguiente manera:



A: Unisys de Centro América S.A., cédula jurídica Nº 3-012-005459:



Línea única: Treinta y seis microcomputadoras, marca Dell-Optiplex GX1,



procesador pentium II, 450 Mhz, 96 MB de memoria principal, disco duro de 10GB.



Precio unitario $1.874,00 …. Total 67.464,00



Garantía: Tres años



Plazo de Entrega: 15 días naturales



Equivalencia a ¢19.229.263,92 según el tipo de cambio de 1US$ = ¢285.03 al



10/06/99.



Al propio tiempo se autoriza al Presidente en ejercicio para la firma del documento



de contrato respectivo.

151



El Departamento de Proveeduría tomará nota de lo resuelto para lo de su cargo.



ARTÍCULO CXXXIV



El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, en oficio N° 3899-DE-99



de 7 de junio en curso, remite para su aprobación el programa de información para el



Departamento de Informática, presentado por la Licda Sonia Navarro Solano, Director



del Programa Poder Jucidical – BID.



Se acordó: Aprobar el referido programa.



ARTÍCULO CXXXV



El Director Ejecutivo, Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, con oficio N°



3965-DE-99 de 9 de junio en curso, remite la gestión presentada por la Licda Silvia



Palma Elizondo, Jueza de Garabito, en que por las razones que expone, solicita un



cambio de casa de huéspedes.



Se acordó: Trasladar la solicitud de la Licda Palma Elizondo al Departamento de



Proveeduría para lo que corresponda.



ARTÍCULO CXXXVI



El Director Ejecutivo, Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, con nota N° 3905-DE-99



de 7 de junio en curso, remite el oficio N° 722-SC-99 suscrito por el Lic. Walter Jiménez



Sorio, Jefe del Departamento Financiero Contable, que en lo conducente dice:



“De acuerdo con información suministrada por la Lic. Marta Asch

Corrales, Jefe a.i. del Departamento de Planificación, la Comisión de

Presupuesto no aprobó la creación de un Programa vía Ley de

Presupuesto, para manejar los recursos de la Dirección Nacional de

Notariado.

Así las cosas, se consideró necesario establecer los procedimientos

generales que permitirán a este Departamento mantener un adecuado

control sobre lo gastado por esa Dependencia. Para esos efectos se

152



sostuvo una primera reunión con la Licenciada Alicia Bogarín Parra,

Directora Nacional de Notariado, a través de la cual se definió la

información que mensualmente debe remitirse a este Departamento, la

cual incluirá un detalla de los gastos incurridos, tales como: salarios y lo

correspondiente a cargas sociales (C.C.S.S. Banco Popular,

Asignaciones Familiares, Fondo de Jubilaciones y Pensionados del

Poder Judicial), órdenes de compra o reservas tramitadas y cualquier

otra erogación que se genere en esa Dirección.

No omitimos indicar que este control es de enorme importancia en

virtud de que el artículo 185 de la Ley de Notariado, establece como

fuente de financiamiento de la Dirección, el 50% del aumento producto

de las operaciones notariales inscribibles en el Registro Nacional, por lo

que se considera necesario oponerle a los ingresos todos los gastos en

que se incurra, para efectos de la toma de decisiones que corresponda

tomar a la Dirección Nacional de Notariado, Dirección Ejecutiva y

demás niveles resolutivos de la Institución.”



-0-



Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior y resolver lo que



corresponda una vez que la Corte Plena conozca el proyecto de Presupuesto para el



próximo año.



ARTÍCULO CXXXVII



En nota N° 3898-DE-99 de 7 de este mes, el Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez,



Director Ejecutivo, remite el oficio N° 220-SME-99 de 25 de mayo último, suscrito por la



Licda. Yadira Fonseca Jiménez, la Dra. Carmen Serrano Fonseca y los Drs. Randal



Jiménez Espinoza y Javier Sandoval Leal, del Servicio Médico de los Empleados, que



en lo conducente dice:



“Como es de su conocimiento, en el presente período, el Servicio

Médico para Empleados cumple su décimo aniversario de haber iniciado

labores en pro del empleado judicial.

Con el propósito de que cada día estas sean mejores, a nivel interno se

conformó una Comisión de Capacitación, la cual ha venido

programando diversas actividades que se llevan a cabo entre el

personal que en el Servicio labora.

153



Dentro de la programación de esta Comisión se pretende conmemorar

el mencionado aniversario con la realización de una “Semana de la

Salud” con la que se pretende capacitar al personal

del Poder Judicial en temas como: Autoestima, Estrés, Hipertensión y

Enfermedades Cardíacas, Diabetes, Salud Deportiva, Accidentes

Laborales, Lumbalgias, Salud Buco-Dental, Trastornos Digestivos,

Enfermedades de Transmisión Sexual y Sexualidad.

El fin de ello radica en participar a todos los empleados judiciales en las

diferentes charlas a desarrollar, así como que puedan conocer y

aprovechar las colaboraciones que aportarían una serie de Casas y

Laboratorios Farmacéuticos, como estrategia que nos permita alcanzar

el éxito para ésta y las subsiguientes actividades que esperamos llevar

a cabo cada año.

De tal manera se ha programado efectuar dicha “Semana de la Salud”

en el mes de octubre del presente año, específicamente en la semana

del 25 al 29 de ese mes, tratando con ello, de proyectar en otro sentido

al Servicio Médico, cual es el de acercarse al usuario mediante la

educación en salud, la concientización sobre la importancia de velar por

esta, y, a su vez, ofrecer al empleado judicial fáciles estrategias y

modelos para preservar una condición de salud y calidad de vida

duraderas y óptimas.

Con base en lo anterior, procedemos a presentarle una serie de

condiciones, con el fin de que sean del total respaldo y apoyo de parte

de la Dirección Ejecutiva y del Consejo Superior, promoviéndose así los

permisos respectivos y tramitaciones afines, de manera que juntos

contribuyamos a que este esfuerzo preventivo y promocional sea todo u

éxito en beneficio del empleado y por ende del Poder Judicial.

Las condiciones a solicitar son:

1. Que se autorice nombrar por medio tiempo, a partir del próximo 01 de

junio, en la plaza vacante de Asistencia de Odontología (N° 111263), a

la señora Ana Venegas Bustamante, cédula N° 1-913-645, quien

vendría a integrarse de pleno en la Comisión que trabaja en la

organización de dicha actividad, colaborando así con las labores

secretariales, recibo, envío, tramitación, recolección y programación del

extenso y arduo trabajo secretarial que implica organizar una “Semana

de la Salud”. Se propone que el nombramiento de la señora Venegas

Bustamante sea hasta al próximo 31 de octubre en curso.

2. Que se otorguen los permisos respectivos para que la mayor parte del

personal judicial de todos los Circuitos Judiciales del país puedan asistir

a las diversas charlas programadas durante la Semana.

3. Que se autorice el uso del Auditorio del edificio del O.I.J., durante los

días comprendidos entre el 25 y 29 de octubre próximo, ya que se

154



llevarán a cabo dos charlas por día (una en las mañanas y otra en las

tardes), con la finalidad de que no se interfiera su uso con otras

actividades que no estén comprendidas dentro de la programación.

4. Que se autorice la permanencia, durante toda la semana, de puestos

(stand) de diferentes Casas y/o Laboratorios Farmacéuticos frente al

área del Auditorio solicitado, dado que las mismas contribuirían con la

Feria de múltiples formas, como por ejemplo otorgando refrigerios a los

asistentes a las charlas, contactando y facilitando expositores

experimentados según los temas a tratar y proporcionando servicios

gratuitos a los empleados judiciales (tomas de presión arterial, talla,

peso, exámenes de laboratorio, demostraciones, obsequio de guías

educativas para pacientes, etc.).

En fin como se pude observar, esta “Semana de la Salud” busca el

acercamiento directo y abierto del empleado judicial, promoviendo así

nuevas alternativas educativas en toda la población, y reforzando el

sentido de pertenencia y motivación. El éxito de esta importante

actividad solo podría alcanzarse con la participación y aval de las

autoridades institucionales”.



-0-



Se acordó: Aprobar la anterior solicitud.



Los Departamentos de Personal y de Información y Relaciones Públicas tomarán



nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO CXXXVIII



En la sesión del 1° de diciembre de 1998, artículo XCV, se dispuso trasladar a la



Dirección Ejecutiva para estudio e informe, la recomendación de la Comisión de



Construcciones para sacar a concurso el alquiler de propiedades en los alrededores del



primer circuito judicial para ser utilizados como parqueos.



En la efectuada el 25 de febrero último, artículo LXXXVII, se tomó nota de la



comunicación del Subdirector Ejecutivo interino en ese entonces, Lic. Luis A. Barahona



Cortés, en que manifestó que se requiere de un tiempo prudencial para emitir el criterio



solicitado en la sesión anterior, en virtud de la complejidad del asunto.

155



El Lic. Rafael Ángel Morales Monge, Subdirector Ejecutivo, en oficio N°



3782-DE-99 de 9 de junio en curso, en relación a los anteriores acuerdos, informe que



se ha ordenado al Departamento de Proveeduría, con base en los estudios realizados



por el Departamento de Servicios Generales, iniciar los trámites del concurso



correspondiente.



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior.



ARTÍCULO CXXXIX



El Ing. Marco Barboza Roldán, Jefe del Departamento de Informática, con el



visto bueno del Director Ejecutivo, en oficio N° 348-I-99 de 3 de junio en curso,



manifestó:



“El Consejo Superior autorizó en la sesión 32-99 del 27 de abril último,

artículo XL, el traslado de cuatro funcionarios para trabajar en un

proyecto de la Unidad Ejecutora del Proyecto Corte Bid.

La Licda Sonia Navarro aceptó a los señores Michael Jiménez Ureña y

Enrique Gómez Jiménez, quienes ocupan plazas extraordinarias en

este Departamento, lo que significa que no es posible realizar estas

sustituciones, ocasionando un serio trastorno en las labores que

desempeña este despacho.

Por lo anterior, esta Jefatura propone que se liberen las plazas

extraordinarias mencionadas y en su lugar nombrar a los señores

Jiménez y Gómez en los puestos que ocupan actualmente en

propiedad los Licenciados Gian Muir Young y Ricardo González

Jiménez, a quienes se les debería otorgar permiso con goce de salario

como se ha hecho en ocasiones anteriores. De tal forma que las

personas recomendadas por la Unidad Ejecutora permanezcan

trabajando en dicho proyecto, y los señores Muir y González continúen

realizando las labores ya planificadas en este Departamento.

El permiso rige conforme a lo solicitado por la Unidad Ejecutora del Bid,

a partir del 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 1999.”



-0-



Se acordó: Acoger la propuesta anterior. El Departamento de Personal y la

156



Unidad Ejecutora del Proyecto Corte – Bid, tomarán nota para lo que a cada uno



corresponda.



ARTÍCULO CXL



La Licda Shirley Sánchez Garita, Jefa interina del Departamento de Servicios



Generales en oficio N° 1232-SG-99 de 10 de junio en curso, dirigido al Asesor Legal de



la Dirección Ejecutiva, le manifestó:



“Mediante la presente le comunico que en la Licitación Pública N°

LP-44-98 (remodelación del sexto piso del Edificio de la Tercera Etapa)

y Licitación Pública N° LP-33-98 (remodelación para oficinas de Jueces

quinto piso, Edificio Tribunales del II Circuito Judicial Goicoechea); se

adjudicó a la Empresa Dyar Constructora S.A., por los montos de

¢19.407.059.10 y ¢6.835.310.58 respectivamente.

Las órdenes de compra (N° 20855 de la remodelación de la Escuela

Judicial y la N° 20829 correspondiente a la remodelación de oficinas de

Jueces quinto piso Segundo Circuito Judicial Goicoechea), fueron

retiradas el 29 de abril de 1999, por el Arq. Edgardo Fuentes Meléndez,

apoderado generalísimo de Dyar Constructora S.A.

Con vista en la fecha de entrega de las Ordenas de Compra, el

proyecto de remodelación de la oficina de Jueces quinto piso Segundo

Circuito de Goicoechea debió finalizar el 14 de mayo de los corrientes y

la remodelación del quinto piso del Edificio de la Tercera Etapa debió

finalizar el día jueves 10 de junio de los corrientes, de conformidad con

los plazos de entrega ofrecidos por la Empresa (15 días naturales y 42

días naturales respectivamente).

Al día de hoy no se han iniciado ninguno de los proyectos, y según el

oficio del señor Fuentes Meléndez (entregado a este Departamento el

día 03 del presente mes) indica: “…que por problemas de

financiamiento previsto han generado una limitación en el flujo de caja,

lo cual se ha reflejado en nuestro atraso” (ver copia adjunta).

Dada la situación de incumplimiento por parte de la Empresa

supracitada, solicitamos se realice el estudio legal correspondiente.”

-0-



Por su parte el Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con oficio



N° 4012-DE-99 de 11 de este mes, remite el informe N° 766-DE/AL-99 suscrito por el



Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la citada Sección, que en lo conducente

157



dice:



“Me refiero al oficio N° 1232-SG-99 de 10 de junio en curso, suscrito

por la Licenciada Shirley Sánchez Garita, Jefe a.i. del Departamento de

Servicios Generales, dando cuenta del incumplimiento de la empresa

Dyar S.A. en sus obligaciones contractuales en las obras de

remodelación del sexto piso del edificio de la Tercera Etapa (OIJ) y la

remodelación para oficinas de Jueces del 5to piso del Edificio de

Tribunales del II Circuito Judicial.

En ambos contratos (N° 2-CG-99 y 12-CG-99), la cláusula NOVENA

establece una multa proporcional al monto de cotización por cada día

natural de atraso. Asimismo, la cláusula OCTAVA define que en caso

de incumplimiento de la empresa, el Poder Judicial podrá declarar

resuelto el contrato y ejecutar garantías (sin perjuicio de cobrar además

los daños y perjuicios que eventualmente se le causaren).

En este caso, en virtud de que estamos en presencia de un serio

incumplimiento en cuanto al plazo de entrega y de un atraso que

sobrepasa totalmente el tiempo de ejecución ofrecido, sin que a la

fecha la empresa referida haya iniciado las obras, lo procedente es que

el Consejo Superior acuerde la resolución de ambos contratos

(conforme al procedimiento establecido 13.2 del Reglamento General

de Contratación Administrativa), ordene la ejecución de las garantías de

incumplimiento y se cuantifiquen los daños y perjuicios que se le

irrogaron al Poder Judicial para proceder a su cobro.

Es importante recordar que el procedimiento de resolución requiere de

una audiencia previa (diez días hábiles) y de una posible

comparecencia oral y privada, en caso de que el interesado la solicite

dentro de los primeros cinco días hábiles luego de notificada la

audiencia.”



-0-



Se acordó: 1) Tomar nota del anterior informe. 2) Previamente a resolver lo



que corresponda, y conforme lo establecen los artículos 11 de la Ley de Contratación



Administrativa y 13.2 de su Reglamento General, se concede audiencia al Arq. Edgardo



Fuentes Meléndez, Apoderado Generalísimo de Dyar Constructora S.A. para que en el



plazo de diez días hábiles, a partir del inmediato siguiente al de la notificación del



presente acuerdo, exprese su posición y aporte la prueba que considere pertinente,

158



sobre los motivos que se aducen para fundar la resolución contractual pedida.



PROPOSICIONES E INFORMES



ARTÍCULO CXLI



Expone la Licda Rojas, el oficio N° 619-JP-99 de 4 de este mes, suscrito por el



Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, remitido al



Presidente del Consejo de la Judicatura, que en lo conducente dice:



“Para su conocimiento y fines consiguiente me permito indicarle que en

reunión celebrada hoy entre las 9 y las 12 horas con la asistencia de los

Licenciados Francisco Arroyo Meléndez, José Luis Bermúdez Obando,

Javier Sánchez Medrano, Ricardo Cordero Hernández y la Licenciada

Marlen Quesada, con el fin de efectuar un diagnóstico de la situación por

la que atraviesa la Unidad Interdisciplinaria producto de los diversos

concursos que en este momento se están ejecutando se establecieron las

siguientes conclusiones:

1. Se detectó que en este momento existe un incremento significativo

en el volumen de trabajo producto de la voluntad institucional para

llenar la mayoría de las plazas vacantes de juez en todo el país,

este aspecto ha incidido para que el trabajo pendiente de años atrás

y que se encontraba detenido producto de los recursos de amparo

contra la Ley y el Reglamento de Carrera Judicial sea necesario

realizarlo en un plazo muy reducido y con una presión institucional

muy grande, lo que obliga a buscar soluciones extraordinarias que

permitan cumplir con la política institucional definida.

2. Es necesario efectuar una reorganización de las tareas que se

ejecutan en la unidad, por ende se está trasladando a dos

servidores de la Sección de Reclutamiento y Selección a saber un

Técnico en Administración 1 (Bach.Mauricio Cascante Araya) 1 y

una Oficinista 2 (Sra. Olga Chaverrí Chaves), con el fin de efectuar

una redistribución de labores del personal administrativo ordinario y

extraordinario, lo anterior permitirá concluir con los asuntos

pendientes de acción inmediata que son los siguientes:

-Confección de Ternas para los diversos puestos, según oficio 3029-99

del 12 de marzo de 1999 enviado por la Secretaría de la Corte, así como

las vacantes que se generan producto de cada nombramiento en

propiedad.

-Calcular promedios para Juez 3 en materia Civil, así como programar

entrevistas.

159



-Efectuar convocatoria para los exámenes de Juez 2 de Ejecución de la

Pena, Juez en materia civil, Juez 4 en materia de familia, Juez 3 en

materia de familia y Juez 3 en materia contencioso administrativo.

-Concluir convocatoria para Juez 3 en materia penal y laboral.

-Efectuar recalificación a todos los funcionarios en carrera y aquellos

que los soliciten por medio del Consejo de Judicatura.

-Llevar a cabo la transcripción y ejecución de las actas del Consejo de

Judicatura.

-Incluir de acuerdo a la nueva estructura de puestos a los oferentes y

funcionarios en lista de elegibles.

3.- Para llevar cabo de manera eficiente lo planteado en el item anterior

se requiere de los siguientes recursos materiales 4 escritorios, 4

archivadores y no trasladar la Unidad Interdisciplinaria del Edificio

Alpino por el momento, ya que en el tercer piso del Edificio del O.I.J.

donde se ubica el Departamento de Personal no se cuenta con

suficiente espacio para ubicar la Unidad Interdisciplinaria con los

recursos ordinarios y extraordinarios con que actualmente se dispone.

4.-Como se observa para llevar a cabo el trabajo pendiente se requiere

de todo el equipo humano con que dispone la Unidad, por ende si la

necesidad y voluntad institucional es continuar con el ritmo de

nombramientos que se ha trazado es necesario contar con recursos

humanos y materiales adicionales que se encarguen de la ejecución

especifica de los concursos que se han publicado últimamente como

por ejemplo el de Juez 4 en materia Penal, Juez 1 para todas las

materias, Juez 2 de Ejecución de la Pena, y Juez 3 para todas las

materias.

Por ende es necesario disponer con recursos extraordinarios, a saber:

1 Técnico en Administración 2

1 Técnico en Administración 1

1 Auxiliar de Recursos Humanos

2 Microcomputadoras





Estos recursos deben otorgarse por lo menos que resta del año, sin

demérito de su prórroga en el año 2000”.



-0-



Se dispuso: Trasladar la solicitud anterior a la Dirección Ejecutiva y al



Departamento de Planificación para lo que a cada uno corresponda.

160



ARTÍCULO CXLII



El Dr. Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, en oficio N° 3559-DE-99 de



21 de mayo último, remite el compendio de informe trimestral de labores de los



Departamentos, Unidades y Subunidades Administrativas Regionales y Secciones de



ese Dirección, correspondiente al período de enero a marzo de este año.



Se acordó: Tener por presentado y trasladarlo a conocimiento de la Corte



Plena. Al propio tiempo este Consejo hace un reconocimiento al Director Ejecutivo por



su excelente labor.



ARTÍCULO CXLIII



El Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución número 253-99 de las



quince horas cuarenta y dos minutos del primero de marzo de mil novecientos



noventa y nueve, declaró con lugar la queja interpuesta contra el señor Alex Chavarría



Solano, Sub-Oficial de Investigación de la Sección de Delitos Contra la Propiedad del



Organismo de Investigación Judicial, imponiéndole la sanción de un mes de



suspensión sin goce de salario.-



Destacan entre los hechos y probanzas del Tribunal de la Inspección Judicial



para imponer la sanción disciplinaria los siguientes: “...1.- Que el diez de diciembre



del año anterior, al ser aproximadamente las veintidós horas con diez minutos, en esta



ciudad, los oficiales Alexander Villegas Hernández, Rolando Badilla Cascante y Juan



Carvajal Mora, detuvieron a Demetrio Osvaldo Vásquez Gamboa ( ver copia del informe



N° 1109-DCLP-98 de la Sección de Delitos contra la Propiedad del Organismo de



Investigación Judicial a folios 28 y 29 e informe del Jefe de Servicio de folios 3 a 6 ).-



2.- Que el privado de libertad Vásquez Gamboa, se trasladó a la Unidad de Asaltos de

161



ese Organismo, donde se encontraba esposado, para efectuar las indagaciones



correspondientes, quien desde un inicio se mostró alterado, por lo que gritaba



improperios, de ahí que el denunciado Alex Chavarría Solano, quien se encontraba



elaborando un informe en una oficina cercana, se dirigió donde estaba el detenido y



luego de recriminarle su comportamiento de manera injustificada le propinó sendos



golpes en la cara ( ver informe del Jefe de Servicio a folios 2 a 6, copia del Libro de



Novedades de folios 30 y 31, declaraciones de Alexander Villegas Hernández a folio



34, Rolando Badilla Cascante a folio 48 y Juan José Carvajal Mora a folio 49 ).- 3.-



Que al momento de ser golpeado el ofendido Vásquez Gamboa, empezó a llorar en



forma fuerte, por lo que desde la parte externa del edificio del Organismo de



Investigación Judicial, concretamente donde esta ubicada la entrada para vehículos,



ese llanto fue escuchado por varios servidores del Ministerio Público, quienes se



dirigieron a la Sección de Asaltos y al entrevistar al detenido, les refirió que recién había



recibido varios golpes por el acusado Chavarría Solano, lo que se evidenciaba en su



cara ( ver informe del Jefe de Servicio de folios 2 a 6, declaraciones de Kattia Fallas



Solís a folio 35, Ana Briceño Ramírez a folio 37, Hugo Vargas Quirós a folio 50, Sandra



Castro Caamaño a folio 52 y dictamen médico legal de folios 54 y 55 ).- 4.- Que al ser



valorado el detenido Vásquez Gamboa, a la una y cinco minutos del once de diciembre,



por la doctora Mercedes Méndez Rivera, en las celdas del edificio del Organismo de



Investigación Judicial, en el examen físico se detectó “...Con equimosis violácea lado



derecho de 2 x 0.8 cm. Endema leve local. Muestra equimosis violáceas, claras



dolorosas a la palpación con endema leve asociado en: 1. Párpado inferior derecho de



4x2 cm. 2. Mejilla izquierda en excoriación recubierta por costra serosa con halo

162



inflamatorio en la mejilla izquierda de 1.5x0.3 cm...Aqueja dolor intenso a la palpación



del reborde costal izquierdo...Impresión diagnóstica: Contusiones simples en el rostro.



“ ( ver dictamen médico legal a folios 54 y 55 ).-”.



El Licenciado Abel F. Ramos, Defensor Público del denunciado, interpone



recurso de apelación contra la resolución del Tribunal de la Inspección Judicial,



alegando fundamentalmente : que las cachetadas que de su defendido le infirió al



quejoso fue un “cálmese y recupere la ecuanimidad”



La Comisión de Relaciones Laborales en sesión celebrada el treinta de abril del



año en curso, artículo III, recomienda mantener la medida disciplinaria acordada por



el Tribunal de la Inspección Judicial.-



Conoce este Consejo el recurso de apelación interpuesto. Tal y como se



desprende de los hechos enunciados, los cuales se acogen en su totalidad, el servidor



CHAVARRíA SOLANO se hizo merecedor a la sanción disciplinaria de un mes de



suspensión sin goce de salario que le impuso el Tribunal de la Inspección Judicial.



En efecto, quedo debidamente demostrado que el acusado con irrespeto a los



derechos fundamentales de un detenido, le propinó al quejoso unas cachetadas que le



causaron lesiones. Desde ningún punto de vista se puede justificar y menos dejar pasar



desapercibida esta conducta que afecta la imagen del Organismo de Investigación



Judicial y la del Poder Judicial . No se trata de un simple “ cálmese y recupere la



ecuaminidad” como lo hace ver el señor Defensor, sino que causó lesiones en la



integridad física del ofendido, según lo señala el Dictamen Médico de folio 54. Esta



actuación genera responsabilidad disciplinaria del servidor Alex Chavarría Solano,

163



siendo su falta gravísima de conformidad con los artículos 190, 194 y 195 de la Ley



Orgánica del Poder Judicial.-



SE ACUERDA: Confirmar lo resuelto por el Tribunal de la Inspección Judicial.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.-



ARTÍCULO CXLIV



El Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución número 261 de las



catorce horas con treinta y cinco minutos del ocho de marzo de mil novecientos



noventa y nueve, declaró con lugar la queja interpuesta contra la licenciada Rose Mary



Escalante Escalante, Jueza Tramitadora del Tribunal Penal de San José,



imponiéndole la sanción de un mes de suspensión sin goce de salario.-



Destacan entre los hechos y probanzas del Tribunal de la Inspección Judicial



para imponer la sanción disciplinaria los siguientes: “... Primero: Que la licenciada



Rose Mary Escalante Escalante laboraba como Juez Tramitadora en el Tribunal Penal



del Primer Circuito Judicial de San José, cuando se dieron los hechos que ahora se le



acusa (folio 150). - Segundo: Que en acta número tres celebrada por los Jueces del



Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas con diez



minutos del veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, los jueces



manifestaron sobre la labor de la licenciada Rose Mary Escalante Escalante: "...realiza



su trabajo de manera deficiente, en ocasiones no hay expedientes para señalar, o bien,



los mismos no están completos. Tampoco realiza tareas básicas en relación con los



expedientes, debiendo realizarlas los jueces, retrasando su labor". Ocho de los diez



jueces presentes votaron que era necesario cambiarla como jueza tramitadora (folios



11 a 15). - Tercero: Que en tres oportunidades, por medio de oficios se insta a la

164



licenciada Rose Mary Escalante Escalante por parte de la Administración y la



Coordinación del Tribunal a llevar un consecutivo numérico general y un copiador de



sentencias. En el oficio 21 5-OAT-98 de fecha de recibido cuatro de marzo de mil



novecientos noventa y ocho, se le recuerda la necesidad de llevar un consecutivo



numérico general de sentencias, que deben ser grabadas en el archivo "G". En el oficio



355-OAT-98 con recibido de fecha tres de abril del mismo año, se le reitera la



importancia de contar con un copiador de sentencias que deberá contar con un



consecutivo numérico general. En oficio 731 -OAT-98 con fecha de recibido trece de



julio siguiente, se señala que el copiador de sentencias no se ha llevado en su



totalidad, al detectarse faltante en el número de sentencias entregadas (folios 16 a 19,



25 a 27; testimonio de Rodolfo Quirós Vargas a folio 241 y de Vivian Chacón Madrigal a



folio 246 vuelto y 247 frente). - Cuarto: Por nota de fecha veinticinco de mayo de mil



novecientos noventa y ocho de los encargados de mantenimiento de causas y oficios



de la Oficina Administrativa del Tribunal números 215-OAT-98 del tres de marzo,



355-OAT-98 del tres de abril y oficio 435-OAT-98 de fecha cinco de mayo de mil



novecientos noventa y ocho, se recuerda a la licenciada Escalante Escalante velar por



la tramitación oportuna de las boletas de control de expedientes, así como de las listas



de los juicios señalados y se advierte de los atrasos en la confección de los informes



estadísticos. (folios 17 punto 6, 19 punto 3 y 4, 21 y 29; testimonio de Rodolfo Quirós



Vargas de folio 241 frente; de Vivian Chacón Madrigal de folio 247 frente; de Cynthia



Adaniz Jiménez de folio 258 y de Grace Emilia Loaiza Sánchez de folio 287). -



Quinto: Que el Coordinador del Tribunal Licenciado Oscar Mario Vargas Quesada,



comunicó verbalmente a la licenciada Escalante Escalante la conveniencia de su

165



traslado del proceso de juicio al proceso de trámite, en sustitución del licenciado



Ricardo Baltodano, traslado que no aceptó, indicando que primero debía hacer las



consultas pertinentes al Consejo Superior y a la Inspección Judicial; posteriormente en



fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho se le envía comunicación



escrita reiterando la necesidad de dicho cambio de funciones (folios 58 y 59; testimonio



de Vivian Chacón Madrigal de folio 248 y contestación a la queja de Rose Mary



Escalante Escalante de folios 121 y 122). Sexto: Que en oficio número 215-OAT-98



supra indicado de la Administración del Tribunal de fecha tres de marzo de mil



novecientos noventa y ocho, se le hace saber a la licenciada Escalante que como



responsable de las evidencias debe custodiar las mismas y se le entregan tres archivos



metálicos para tal efecto (folio 16 puntos 1 y 2), posteriormente en oficio número



355-OAT-98 de fecha tres de abril de mil novecientos noventa y ocho, arriba



señalado, se le reitera que la custodia implica además la depuración periódica de las



evidencias, por lo que debe velar por el trabajo que desempeñan los encargados de



dicha función (folio 18 punto 1 y testimonio de Vivian Chacón Madrigal de folios 247 y



248 frente). En nota de fecha tres de julio de mil novecientos noventa y ocho de la



Oficina Administrativa de los Tribunales se le señala nuevamente como responsable de



las evidencias. La licenciada Escalante Escalante se opuso a la responsabilidad de la



custodia de las evidencias (contestación de queja de folio 23).- Sétimo: El Consejo



Superior en sesión número 42-98, celebrada el cuatro de julio de mil novecientos



noventa y ocho, por consulta de la licenciada Escalante Escalante de fecha tres del



mismo mes acordó: "...comisionar a la Administración de los Tribunales de Juicios del



Primer Circuito Judicial de San José, para que se encargue del control y custodia de las

166



evidencias de ese despacho" (folios 31 y 32). El Juez Coordinador licenciado Oscar



Mario Vargas Quesada, solicita mediante oficio OAT-803-98 de fecha diez de julio,



reconsiderar el acuerdo tomado en relación con la custodia de las evidencias y



considera que tal responsabilidad debe recaer en el Juez Tramitador (folio 33). En



sesión del Consejo Superior del trece de julio de mil novecientos noventa y ocho,



Artículo LXVII se dispuso: "Aclarar el acuerdo de la sesión del cuatro de julio pasado



Artículo XLVII en el sentido de que el recibo y devolución de las evidencias está a cargo



del Juez Tramitador. La custodia y control de inventarios será responsabilidad de la



Oficina Administrativa de los Tribunales. Cuando deban resolverse o remitirse a otros



despachos se hará por medio del Juez” (folios 45 y 46).- Octavo: Que la licenciada



Escalante Escalante se negaba a firmar las resoluciones que declaraban la rebeldía de



los imputados, señalando que como se encontraba de Juez Tramitadora de Juicio, esa



función le correspondía al Juez del Proceso de Trámite (contestación de queja a folio



125).- Noveno: Que la causa 91-000150-020-PE el día dieciocho de setiembre de mil



novecientos noventa y ocho a las nueve horas, se presentó la madre del reo preso



Sergio Quesada Oviedo al Despacho manifestando que de su hijo, quien se encontraba



recluido en la Unidad de Admisión de Puntarenas, centro al que había sido trasladado



por cuanto su vida corría peligro en la Unidad de Admisión de San José, nuevamente



se había ordenado su traslado a San José, razón por la que se encontraba solicitando



una orden del Tribunal para que se trasladara a otro lugar. La Licenciada Escalante la



atendió, más no le encontró solución al problema (folio 65), situación que se prorrogó



durante todo el día y concluyó con solicitud de trasladar al imputado al Organismo de



Investigación Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José, firmada por el Juez

167



Coordinador del Tribunal (folio 66 y testimonio de Mayela Madriz Alfaro de folios 244



vuelto y 245 frente). - Décimo: Que la atención al público por parte de la licenciada



Escalante no era óptima, ya que era difícil que accediera a atender a algún abogado o



las partes (testimonio de Sara Castro Barrantes de folio 252 y Sandra Arrieta Sánchez



a folio 276). - Décimo primero: Que la licenciada Escalante, durante el año mil



novecientos noventa y ocho estuvo incapacitada del quince al diecinueve y del veintidós



al veintiséis de junio, del veintinueve de junio al tres de julio, del seis al diez y del trece



al dieciocho de julio y del veinte de julio al cuatro de agosto (folio 132). - Décimo



segundo: Que en fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho el



licenciado Sergio Quesada Carranza sustituyó por motivo de incapacidad a la



licenciada Escalante (folio 132), encontrándose con cuatro expedientes: N°



95-001173-1 84-CI (este expediente había sido recibido desde el diecinueve de junio



último), 97-001 806-269-PE, 3534-B-95 y 93-000131-016-PE, debajo de unos archivos



y junto a unos cassettes (folios 87 a 89). Además en esa misma fecha sobre el



archivador se encontró una serie de evidencias sin procesar y en desorden,



procediendo a registrarlas y remitirlas a la bodega de evidencias (folio 85 y 86).



-Décimo tercero: Que en diversas ocasiones Escalante señaló para debate un mismo



asunto a grupos de jueces distintos (testimonio de Vivian Chacón Madrigal de folio 249



frente y contestación de queja de folios 128 y 129).- Décimo cuarto: Que la Sección de



Cárceles y Transportes del Organismo de Investigación Judicial envió oficio de fecha



catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, dirigido a la Administración del



Tribunal, indicando los problemas suscitados con respecto a remisiones, tener a la



orden y libertades, las cuales se dirigen a centros penales equivocados, además de

168



que en algunas ocasiones vienen los citados documentos sin sello o falta la firma del



Juez (folios 250, 251 y testimonio de Vivian Chacón Madrigal a folio 249).- Décimo



quinto: Que la licenciada Escalante no logró ejercer la autoridad y control debido sobre



sus subalternos (testimonio de Vivian Chacón Madrigal a folio 249 vuelto; de Elizabeth



Jarquín Arcia, de folio 256; de Cynthia Adaniz Jiménez, de folio 258; de Luis Rojas



Barrantes, de folio 261 vuelto; de Maribel Chinchilla Cervantes, de folio 256 vuelto; de



Jorge Rivera Mena de folio 284 vuelto; de la licenciada Mayela Madriz de folio 244



vuelto; del licenciado Baltodano Reyes, de folio 253 y de Freddy Arias Robles, de folio



274). - Décimo sexto: Que no atendió a la Defensora Pública Kathia Ballestero Pernudi



en un caso de reo rebelde (folios 95 y 96, testimonio de Kathia Ballestero Pernudi de



folios 288 y 289).- Décimo séptimo: Que en el expediente 96-381-023 se decretó la



rebeldía del imputado José Alberto Solís Solís el quince de enero de mil novecientos



noventa y ocho, notificándose la resolución el dieciséis de enero siguiente; el día



veintisiete del mismo mes la defensora interpuso recurso de revocatoria contra aquella



resolución y no es sino hasta el cinco de octubre que la acusada licenciada Escalante



dicta resolución en que se procede a dar audiencia a las partes; el Fiscal contesta



audiencia el nueve de octubre siguiente (folios 97 a 104). - Décimo octavo: Que la



Licenciada Escalante solicitó vacaciones a partir del diecinueve de octubre de mil



novecientos noventa y ocho, ante la Presidencia de la Corte, las cuales le fueron



aprobadas el quince de octubre y lo comunicó a la Administración del Tribunal el día



dieciséis de octubre siguiente. El Coordinador del Tribunal no fue informado de tal



situación (contestación de la queja a folio 221 y testimonio de Marta Soto Canales de

169



folio 260; véase además y para todos los efectos, los informes de folios 1 a 10; 47 a 53;



92 a 94, 225 a 228 y 238 a 239).-”



Conoce este Consejo el recurso de apelación interpuesto. Tal y como se



desprende de los hechos enunciados, los cuales se acogen en su totalidad,



agregando un hecho Décimo noveno: Que la Licenciada Escalante Escalante jugaba



naipe dentro de la oficina judicial con sus subalternos, en horas fuera de oficina (



Denuncia de folios 1 a 10, testimonio de Mayela Madriz Alfaro de folio 244 y Vivian



Chacón Madrigal de folio 246 ). Con los hechos acreditados y el elenco probatorio que



los respalda, la servidora Escalante Escalante se hizo merecedor a la sanción



disciplinaria de un mes de suspensión que le impuso el Tribunal de la Inspección



Judicial. En efecto, quedó debidamente demostrado la indiferencia y despreocupación



de la servidora para desarrollar su trabajo, a pesar de la importancia de su función



dentro del Tribunal. Si bien ella trata de justificar cada uno de los hechos probados,



señalando a su criterio que no son sancionables, si los analizamos en su conjunto



determinamos el daño que le causa a la administración de justicia y a la imagen del



Poder Judicial su actitud, al no acatar directrices, no realizar su función con esmero,



poco colaboradora y obstaculizar el buen funcionamiento de un despacho judicial,



concluyendo que si son reprochables, como bien lo señala la resolución impugnada



“...la acusada ensaya su defensa para casi todos los cargos en razones de delegación



de funciones y responsabilidades en sus subalternos, pero ello no es de recibo en tanto



si bien resulta procedente para poder desempeñar el cargo, supone también el dar



seguimiento estricto y comprobar que se hacen las cosas como se debe y se ordenó.



En otras palabras, obviamente no bastaba con trasladar las órdenes o directrices a los

170



subalternos, pues debía además vigilarse porque ellos las cumplieran cabalmente, cosa



que no se hizo...”. Cada hecho probado tiene su fundamento en la prueba evacuada y



no es como lo señala la servidora Escalante Escalante que la resolución es omisa y



falta de fundamentación, ya que refleja la falta de dedicación en sus labores, donde



incluso instauró prácticas de juego que no son convenientes, aunque fuera de la



jornada laboral, dentro de las oficinas judiciales. Su actitud ocasiona atrasos



innecesarios en la administración de justicia, perdiendo el sentido de equipo y



armonía que debe reinar en cualquier despacho judicial, ello desde luego que va en



detrimento del servicio Judicial. Esta actuación genera responsabilidad disciplinaria a



la servidora Escalante Escalante, siendo su falta grave de conformidad con los artículos



190, 194 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-



Se acordó: Confirmar lo resuelto por el Tribunal de la Inspección Judicial.- .-



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.-



ARTÍCULO CXLV



Con base en la comunicación de la Licda Lilliana Alfaro Rojas, Prosecretaria de



la Junta Directiva del Colegio de Abogados, se inscriben como profesionales en



Derecho a los Licenciados Jennifer Aguilar Monge, Daniela Alpízar Mairena, Ligia



Alvarado Miranda, José Miguel Alvarez González, Kenneth Arce Fernández, Juan José



Arévalo Montoya, Alejandro Argüello Leiva, Mavis Arley Castro, Mary Flor Barrientos



Bonilla, Edwin Bogantes Jiménez, Mauricio Bolaños Delgado, Amalia Bone Moya, Jorge



Alfredo Calvo Cascante, Tatiana Camacho Acosta, Rosaura Carmiol Yalico, Juan José



Carreras Bolaños, Luis Fernando Carvajal González, Juan Carlos Castillo Quirós, David



Castro Jiménez, Yazmin Castro Sánchez, Giselle Chacón Araya, Rodolfo Alberto

171



Charpentier Ugarte, Yolanda Chinchilla Bonilla, Mario Cisneros Herrera, Sylvia Clark



Escalante, Olga Marta Cokyeen Moc, José Balbino Cruz Menjivar, Silvia Elena Cubillo



Díaz, Julieta Elizondo Araya, Natalia Carolina Espinoza Chaves, Willy Gerardo



Fernández Muñoz, Luz Mercedes Franco Ceballos, Monserrat Gamboa Amuy, Dunia



Garita Vindas, Gilberth Fco Garro Araya, Isberto González Contreras, Ricardo Adrián



González Zúñiga, Róger Guevara Vega, Diana Marcela Ibarra Marín, Maureen



Guiselle Iong Ureña, José Arturo Jiménez Rodríguez, Ricardo Jirón Medina, Mauricio



Lara Zamora, Xiani Li Ruiz, Fabiola Luna Durán, Sandra Lorena Madrigal Díaz, karla



Madriz Martínez, Kattia Martínez Ramírez, César Augusto Mata Rodríguez, Luigui



Meneses Quevedo, Manuelita Meza Zúñiga, Ericka Eugenia Monge Sanabria, Federico



Alberto Montiel Castillo, Zizi Annette Montoya Quintana, Fred Roberto Montoya



Rodríguez, Marjorie Morales Acosta, Jennie Morera Esquivel, Carolina Muñoz Solís,



Tatiana Murillo Valenciano, Gunnar Núñez Svanholm, Roberto Ariel Oliva Molina,



Ricauter Ortíz Alvarez, Vielka Pitti Obando, Hoger Ramírez Chaves, Roy Alberto



Ramírez Quesada, Karina Redondo Gómez, Juan Luis Rivera Sánchez, Karla Beatriz



Rodríguez Jiménez, Jimmy Rodríguez Montero, Oki Emilio Rojas Chacón, José Elidier



Rojas Corrales, Eduardo Salas Rodríguez, Ana Gabriela Sánchez Arroyo, Luis



Fernando Sancho Mora, Maribel Sinfonte Fernández, Irma Solórzano Alvarez, Grettel



Vanessa Soto Barboza, Netzy Soto Rojas, Fabio Trujillo Hering, Melissa, Umaña Rojas,



Manuel Alberto Umaña Torres, Ricardo Urbina Paniagua, Nelly Lidieth Venegas



Brenes, Cristian Vargas Araya, Floryan Viales Centeno, Mauricio Villalobos Barrientos,



María Cecilia Villalobos Conejo, Jacqueline Villalobos Durán, Ericka Villegas



Hernández, María Gabriela Víquez Guido, Gina María Zúñiga Castro, Bernal Castillo

172



Quirós, Viviana Navarro Marín, Marcial Torres Esquivel, Franklin Fernández Coles,



Adriana Gómez Tristán y Priscilla Gutiérrez Moya.



-0-



A las 12,55 horas terminó la sesión.


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