Nº 102-09
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a
las ocho horas del diez de noviembre del dos mil nueve.
Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Mora, Presidente; de
las licenciadas Milena Conejo Aguilar y Lupita Chaves Cervantes, el
licenciado Marvin Martínez Fernández y la Suplente licenciada Ana
Cecilia Ching Vargas en plaza vacante. Asiste también el Director
Ejecutivo, licenciado Alfredo Jones León.
ARTÍCULO I
Se aprueba el acta de la sesión número 98-09 celebrada el 27 de
octubre del 2009.
También se aprueba la separata de la sesión Nº 99-09 celebrada el 28
de octubre último, artículo LIII.
El Presidente, Magistrado Mora se abstiene de aprobar la separata
por no haber participado en esa sesión.
ARTÍCULO II
En sesión 92-09 celebrada el 6 de octubre último, artículo LVI, se
tomó el acuerdo que literalmente dice:
―Informa la licenciada Silvia Navarro Romanini, Secretaria
General de la Corte, que mediante oficio N° 8913-09 de 22 de
setiembre último, y previamente a someter a conocimiento de
este Consejo, remitió a la licenciada María Nidia Rodríguez
González, Coordinadora de la Defensa Pública del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, para su estudio e informe, la nota
de ese mes, suscrita por la licenciada Hanny Sbravatti Maroto y
los licenciados Alex Víquez Jiménez, Rodolfo Solís Tullock y
Rosario Alvarado Chacón, Jueces del Tribunal de Juicio de ese
circuito, que literalmente dicen:
―Sirva la presente para remitirles un cordial saludo y a la
vez para exponer a Uds, una situación que en nuestro criterio
resulta abiertamente irregular y que atenta no solo contra el buen
servicio público al que estamos llamados, sino contra el principio
de justicia pronta y cumplida.
Se tramita en este Tribunal la causa 04-200659-305-PE
unipersonal contra Carlos Fernando Altamirano Solís por el
delito de Robo Simple con Fuerza sobre las Cosas, en la cual
mediante resolución de las 14:21 horas de 24 de abril pasado se
señalo para debate, mismo que se fijó para las 8:00 horas del 3 de
setiembre de este año. El imputado Altamirano Solís se
encuentra privado de liberta por otra causa.
El 2 de setiembre, se recibe en este Tribunal un memorial
suscrito por la Licda. María Nidia Rodríguez, coordinadora de la
Defensa Pública de Alajuela, solicitando la suspensión del
debate, toda vez que la defensora Kenia Pérez Villalobos, a quien
correspondía la atención del proceso para debate, había sido
incapacitada los días 2, 3 y 4 de setiembre, aportando copia de la
boleta de incapacidad. Indica como justificante que ―la política
de la institución, es no suplir esas incapacidades‖. De inmediato,
el juez unipersonal de este Tribunal, Lic. Rodolfo Solís Tullock
rechazó de plano tal solicitud, advirtiendo que debía la
coordinadora suplir a la defensora incapacitada y enviar a algún
otro defensor que atendiera el debate, máxime tomando en
cuenta que se trata de un privado de libertad, que conocía desde
un día antes de la incapacidad de la defensora y que se trata de
un asunto sumamente sencillo.
Pese a lo anterior, la coordinadora Rodríguez hizo caso
omiso y, según constancia de folio 270 del expediente, al ser las
8:45 horas del 3 de setiembre, no se había apersonado al Tribunal
defensor alguno que se hiciera cargo del debate, por lo que tuvo
que suspenderse la realización del mismo, ello ante la expresa
molestia de los testigos y pese a la inversión de tiempo y recursos
que implica la presentación del privado de libertad a estos
Tribunales, la convocatoria del señor Fiscal y desde luego la
pérdida del espacio en la agenda de este despacho. Por ello, lo
ocurrido fue puesto en conocimiento de la Inspección Judicial.
La anterior, situación no es nueva en esta jurisdicción, en
la cual la señora coordinadora de la Defensa Pública ha asumido
una posición de total intransigencia, negándose rotundamente a
la sustitución de defensores para cualquier diligencia, aunque se
trate –como el presente- de un asunto sencillo y sin complejidad
alguna, y pese a que se conozca con suficiente antelación la
necesidad de suplir al defensor actuante.
Así, aun y cuando muchos de los casi veinte defensores
existentes en esta jurisdicción, no tengan ninguna diligencia
programada, no es posible que alguno atienda por ejemplo una
simple audiencia preliminar, porque el defensor nombrado tenga
programado un debate.
Ello ha sido producto de la instauración de la ―Agenda
Electrónica‖, la cual ha servido para que los abogados defensores
públicos agenden cualquier actividad, incluso reuniones o cursos
de la Escuela Judicial, por sobre la realización de un debate sin
importar que el imputado esté detenido a la espera de que en ese
juicio se le resuelva su situación jurídica. Recordemos que el
Consejo Superior otorga permiso para asistir a ciertas actividades
―siempre y cuando con ello no se afecte el buen servicio
público”; lo cual no se aplica aquí.
La señora coordinadora de la Defensa Pública de Alajuela,
se ampara en la resolución de la Sala Constitucional que aboga
por la aplicación del principio ―continuidad de la defensa
técnica”; sin embargo la asume como si se tratara de un principio
rígido y absoluto, que no admite excepción alguna.
Comprendemos que existen causas complejas que son conocidas
por un solo defensor quién además, la ha llevado desde un inicio
y por ello ha instaurado una relación de confianza con el o los
imputados; causas en las cuales no resulta conveniente que se
haga una sustitución de defensor a última hora. En esas causas el
Tribunal comprende y acepta sin ningún tipo de reserva, que no
se acceda a sustitución del titular por la realización de alguna
otra diligencia judicial.
Sin embargo tales causas constituyen una excepción, pues
el grueso se trata –como la de marras- de causas sencillas y sin
ningún grado de complejidad en las que no justifica, desde
ningún punto de vista, una postura tan rígida e irracional de la
señora coordinadora, María Nidia Rodríguez.
De hecho, el voto de la Sala Constitucional 2007-2955 de
las 9:20 horas del 2 de marzo de 2007 (del cual aporto copia), es
sumamente claro al indicar que lo que no debe suceder es que la
sustitución de defensores se convierta en la regla, sin embargo
deja abierta la posibilidad de que ciertas circunstancias
excepcionales, se deba recurrir a tal cambio. Y es que debe ser
así pues, de lo contrario, los defensores no podrían tener
vacaciones, no podrían enfermarse, no podrían hacer suplencias,
etc. Es claro que un principio de esta naturaleza como lo aplica la
Licda. Rodríguez- de un principio absoluto e inquebrantable. De
hecho, valga agregar que el caso que originó este voto de la Sala
Constitucional, se trató de un asunto en el cual se había dado
multiplicidad de sustituciones de defensor de manera justificada.
Nos preocupa de sobremanera que situaciones de esta
naturaleza se estén dando en nuestra jurisdicción, pues sabemos
que en otras circunscripciones tal problemática no existe, por el
simple y sencillo hecho de que los coordinadores aplican
razonablemente el principio aludido y no utilizan la ―Agenda
Electrónica‖ como una excusa para no realizar diligencias tan
importantes como es el debate.
Ante el caos que esta situación genera, ante la total
ineficacia de lograr una solución por medio de la Jefatura y
Subjefatura de la Defensa Pública, y ante el abuso de una
herramienta (Agenda Electrónica) que solo ha venido a
entorpecer el funcionamiento y desarrollo normal de las
audiencias de este Tribunal, solicitamos a ese honorable Consejo
Superior, tomar cartas en el asunto y emitir directrices de
acatamiento obligatorio, para evitar en lo futuro situaciones
como las que aquí exponemos y que, por su naturaleza, ha sido
puesta en conocimiento además de la Inspección Judicial, de la
Jefatura de la Defensa Pública, de la Comisión de Asuntos
Penales y de ese honorable Consejo Superior. De ser requerido,
ponemos a su disposición copias del expediente mencionado,
donde se podrá apreciar que la Licda. Kennia Pérez Villalobos
prácticamente no había tenido participación en esa causa pues a
su vez, ella está sustituyendo al titular de esa plaza. De manera
que cabría cuestionarse que para el acusado es más perjudicial un
cambio ante estas circunstancias, que no verificarle el debate y
resolver su situación jurídica.‖
-0-
En atención a lo anterior, la licenciada María Nidia
Rodríguez González, Coordinadora de la Defensa Pública del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, en nota de 25 de setiembre
recién pasado, manifestó lo siguiente:
―Como coordinadora de la Defensa Pública, procedo a
contestar el oficio N° 8913-09, que fue recibido el día 22 de
setiembre del 2009, con los siguientes argumentos:
Se queja el Tribunal de Juicio de Alajuela por la
suspensión del debate en la causa 04-200659-0305-PE. Indican,
los señores jueces, que, pese a que se trataba de un expediente
sin mayor complejidad y donde la persona imputada estaba
detenida, mi persona no apersonó a otro defensor para que se
realizará el debate.
Sobre el caso particular debo informar que comuniqué al
Tribunal de la incapacidad de la defensora Kenia Pérez,
profesional que sustituye desde hace meses al titular Lic. José
Mario Córdoba, esto para efectos de evitar el traslado del
detenido y que con tiempo se le informara a las partes la
situación que impedía que la defensora se presentara al debate. Si
bien es cierto, el Tribunal notificó el rechazo de plano del
cambio de señalamiento, tal resolución no me fue notificada en
lo personal, ni por correo electrónico ni por escrito. Esta
resolución fue notificada a Córdoba Vargas José Mario, titular de
esa plaza, la que como indiqué está asignada, en la actualidad, a
la Licda. Kenia Pérez, persona que precisamente se le había
informado al Tribunal estaba incapacitada. Al enviar la
notificación dirigida al Lic. Córdova Vargas, automáticamente el
personal administrativo remitió la notificación a la oficina de la
Lic. Pérez, quién no se encontraba en razón de su incapacidad,
por tal razón no tuve conocimiento de la resolución del Lic.
Rodolfo Solís T. rechazando la gestión para que se suspendiera
el debate por la ausencia de la Licda. Pérez.
No es cierto que hiciera caso omiso de la resolución del
Tribunal, más bien el Tribunal al contestar la gestión realizada
por mi persona debió dirigir la respuesta a la suscrita, ya que
conocían de la situación de incapacidad de la defensora Pérez.
El error del Tribunal de enviar la notificación al Lic. Córdoba,
provocó que no me enterara del rechazo a la gestión realizada.
La queja se enfoca también en el sentido de que la no
realización del debate provocó molestia para las partes y
testigos, situación no es atribuible a mi persona, esto por
cuanto de forma diligente indiqué al Tribunal la situación de
incapacidad que se presentaba con la defensora, a fin de que
éste tomara las medidas pertinentes para comunicar a las partes
de la situación acontecida y así evitar molestias e inconveniente a
las partes. Considero que mi actuación fue acorde con lo
dispuesto por los órganos superiores, a saber, Sala
Constitucional y Dirección General de la Defensa Pública en el
sentido de que se debe dar continuidad a la Defensa. Esto según
el voto N° 2007-2955 de las 9:20 horas del 2 de marzo de 2007,
que como es de todos conocido obliga a la continuidad en la
defensa a efectos de no causar mayor perjuicio a los imputados.
(Se adjunta circular 14-2007 de la Defensa Pública
En cuanto al hecho que mencionan los juzgadores que el
debate es de reo preso y que es "un asunto sencillo y sin
complejidad alguna" debo indicar que el imputado en esa causa
no sufría prisión preventiva, sino estaba detenido por otra causa
descontando una pena, por lo que la suspensión del debate no le
produjo una afectación al usuario.
En cuanto los argumentos de que deben realizarse las
sustituciones de defensores públicos, en casos sencillos;
considero que la complejidad de un expediente no puede ser
determinada por el Tribunal, utilizando para ello solamente la
calificación jurídica o los hechos que se acusan. La
complejidad de una defensa se determina por una serie de
factores, no solo por la calificación jurídica. La defensa debe
planear una estrategia previa para combatir la acusación, la que
muchas veces es construida por el imputado junto al defensor,
incluso es importante tomar en cuenta el componente de empatía
que exista entre defensor e imputado. En el caso concreto debe
agregarse que para coordinar la comunicación con el usuario,
era muy difícil o imposible una visita carcelaria previa, por
razones de tiempo.
Alegan los señores jueces que los defensores abusan de
la agenda electrónica "la cual ha servido para que los abogados
defensores públicos agenden cualquier actividad, incluso
reuniones o cursos en la Escuela Judicial, por sobre la
realización de un debate sin importar de que ese juicio se le
resuelva su situación jurídica"
La agenda única es un instrumento creado para coordinar
las agendas de todos los intervinientes en el proceso penal. El
argumento del Tribunal de que los defensores públicos agenden
"cualquier actividad" "por sobre la realización de un debate",
no es cierto. Si bien se incluyen en la agenda electrónica las
visitas carcelarias, capacitaciones, esto se realiza para efectos
de que el defensor pueda cumplir con la obligación de visitar a
los privados de libertad en los diferentes centros penales
distribuidos por todo el país, a saber, La Reforma, San
Sebastián, San Carlos, Liberia, Puntarenas, Guápiles. La visita
a los centros penales alejados del área metropolitana implica que
se requiera, en algunos casos, un día entero para dicha diligencia,
siendo necesario programarla con anticipación a efectos de
solicitar el vehículo correspondiente para el traslado y verificar
que el defensor no tenga ningún señalamiento para ese día.
Con respecto a que se incluyan los cursos de
capacitación dentro de la agenda electrónica, es obligación de la
coordinación planear que el personal de la oficina este en
constante capacitación respondiendo a los planes anuales
operativos y al plan estratégico de la defensa pública, la
inclusión de tales diligencias en la agenda electrónica se realiza
con la debida antelación y sólo en el caso de que la agenda
electrónica este libre de señalamiento el día elegido para
programar la visita carcelaria, por lo que no es cierto el
argumento del Tribunal en cuanto a que se incluya "cualquier
actividad" sobre la realización de debates
Respecto a la agenda única, se ha presentado
constantemente la problemática con el uso de la misma pero
por parte del Tribunal, por cuanto éste a la hora de hacer los
señalamientos, procede a fraccionar el debate, para efectos de
que la agenda electrónica permita incluir en el sistema el mismo.
Por ejemplo si el defensor apersonado tiene otras audiencias
preliminares señaladas e incluidas en la agenda previamente a
las 10: a.m. y 14:00 p.m., el Tribunal incluye en la agenda el
debate de 8:00 a 10 a.m. y de 11:00 a 12:00, de 13:00 a 14:00 y
de las 15:00 a las 16:30, lo cuál no solo afecta la realización
continua del mismo debate, sino también el ejercicio de la
defensa técnica, pues muchas veces el debate no se detiene a la
hora indicada ya que está declarando un testigo y el Tribunal
espera hasta que finalice éste, lo que provoca que la audiencia
preliminar se atrase o bien se suspenda por la incomparecencia
del defensor al estar en juicio. Además impide que el defensor
tenga un espacio de tiempo para comunicarse con el usuario
previo a la audiencia preliminar. Otro problema que se ha
presentado es con las continuaciones de juicio, pues el Tribunal,
las señala sin tomar en cuenta los señalamientos ya incluidos en
la agenda electrónica argumentando que el juicio tiene
prioridad.
Indica el Tribunal que he asumido una posición
intransigente negándole a la sustitución de defensores; la
posición asumida responde a las directrices de la Dirección de la
Defensa Pública, a saber, la circular 14-2007, donde se indica:
"se ordena a los coordinadores de cada oficina y a los
defensores públicos de todo el país, se tomen las siguientes
medidas, ningún defensor puede asumir una causa sin conocer
previamente el caso, que implica: estudio previo del expediente y
la comunicación con su representado, de manera que pueda
ejercer el derecho de defensa adecuadamente". En el caso
concreto mi posición está apegada a las directrices emitidas por
mi superior y en aras de garantizar el derecho de defensa del
imputado. Establece la circular citada, que en casos de urgencia
debe de garantizarse la posibilidad real y antelación suficiente
para estudiar el caso y entrevistarse con el defendido, sobre todo
en los casos de reo preso, en el presente caso nótese que no se
contaba con el tiempo suficiente para programar la visita
carcelaria con el detenido, es decir no podía garantizarse la
debida comunicación entre defensor y usuario, situación que
pone en riesgo el ejercicio correcto de la defensa en el caso
concreto.
Indican los quejosos que mi persona no realiza
sustituciones, a pesar de que cuento con más de veinte
defensores públicos a mi cargo, debo informar que la oficina de
la defensa pública de Alajuela atiende, además de la materia
penal, varias materias especiales, entre ellas la defensa de
pensiones alimentarias, a la cuál están asignadas cuatro plazas,
la defensa de personas que descuentan sentencias, ejecución de
la pena donde se tienen asignadas cuatro plazas, la defensa de
materia penal juvenil asignada una plaza, una destinada para
penalización de la violencia contra la mujeres, cuatro plazas
destinadas al proyecto de turno vespertino y flagrancia y
únicamente 9 plazas para la materia penal ordinaria (adultos)
incluyendo la plaza que ocupa la coordinación, por lo que resulta
no apegado a la realidad, que tengo más de veinte defensores y
que puedo utilizarlos para realizar sustituciones. Como indiqué,
muchos de los defensores están asignados a materias especiales y
estos tienen sus señalamientos y labores que realizar propias de
su función; las nueve plazas asignadas a la materia
penal, soportan la gran cantidad de trabajo que genera los
diferentes despachos, la defensa pública debe de contar con
defensores y defensoras para asignar diariamente a recibir
indagatorias tanto de personas en libertad como privados de
libertad, reconocimientos, audiencias de medidas cautelares,
vistas en el Tribunal, audiencias preliminares, debates,
audiencias en el juzgado contravencional, pruebas en los
procesos disciplinarios, así como las solicitudes de defensor para
allanamientos, inspecciones, además de que los defensores de la
materia penal deben de atender sus escritorios, estudiar los
expedientes, realizar escritos, recursos y atender a los usuarios
que acuden a la oficina, además de realizar las visitas
carcelarias, entre otras muchas funciones.
Es evidente que aún cuando tengo a mi cargo la
coordinación de los defensores de Alajuela, no todos pueden ser
asignados para sustituir un debate, debido a que estos están
enfocados en las diligencias propias de cada materia, ahora bien
en cuanto a los defensores de penal, éstos tienen una gran carga
de trabajo, lo que imposibilita que quien suscribe disponga de
muchos recursos humanos para realizar las sustituciones de
debate, en caso incapacidades, además debo insistir que la
Dirección de la defensa pública ha girado directrices en cuanto a
que no se realicen sustituciones para salvaguardar el derecho a la
continuidad de la defensa y así asegurar el respeto a los derechos
fundamentales de los imputados.
Considero que en Alajuela no se utiliza la agenda
electrónica como una excusa para no realizar diligencias, como
se explicó la defensa incluye en la agenda ciertas diligencias
propias de la función como la visita carcelaria, esta inclusión se
realiza precisamente para no afectar el servicio, pero el
Tribunal pretende tener siempre la agenda libre de
señalamientos, incluso sobre otros despachos como es el caso
de Juzgado Penal, a mi criterio el Tribunal no esta conforme con
la agenda electrónica, pues la agenda le limita el acomodo de los
debates según sus intereses.
Expone la queja que la posición de quien suscribe genera
un caos, lo cuál esta alejado de toda realidad, mi actuación
siempre tiene como norte que se respeten los derechos de las
personas que figuran como imputados en las causas penales, mi
intransigencia lo que pretende es que no se den abusos y
quebrantos a los derechos de la parte más débil del proceso penal
"el imputado", mi labor como coordinadora es obedecer las
directrices emitidas por la dirección de la defensa pública, en
razón del Voto 2955-07 de la Sala Constitucional, que dispone
que debe de lucharse porque los Tribunales respeten la
continuidad de la defensa técnica.
Por otra parte, tampoco es cierto que mi persona o la
oficina que coordino, esté abusando de una herramienta técnica,
la agenda electrónica ha ayudado para evitar los múltiples
choques entre señalamientos, de los diferentes despachos
incluido el Tribunal, anterior a la implementación de la agenda
electrónica se daban choques de audiencias y juicios y el
despacho que tenía que ceder siempre era el Juzgado Penal, con
la implementación de la agenda el Tribunal quedó limitado para
exigir tal prioridad, por esta situación el Tribunal se encuentra
inconforme con la agenda única, me parece que el Tribunal no
esta dispuesto en coordinar las agendas con los otros despachos e
incluso en el mismo Tribunal, pese a que es mínima la inclusión
de diligencias por parte de la defensa, en la agenda electrónica,
tratan de culpar a la defensa y hacerme responsable del uso de la
agenda electrónica.
Para demostrar lo indicado adjunto la circular de la
defensa pública mencionada, documentos impresos que dan
muestra de los fraccionamientos de señalamientos de debates,
nota de 30 de junio de 2009 realizada por los defensores
públicos de Alajuela para al Consejo de Administración de
Alajuela, documentos que acreditan los constantes problemas
con el Tribunal por el tema de la agenda electrónica, los cuales
no son atribuibles a la defensa.
Por los argumentos señalados considero que el Tribunal
de Juicio de Alajuela no lleva razón en sus reclamos;‖
-0-
Se acordó: 1) Tener por rendido el informe de la
licenciada María Nidia Rodríguez González. 2) Por mayoría,
remitir al Tribunal de la Inspección Judicial las diligencias para
que inicie el proceso disciplinario contra quien procedió
negligentemente en el Tribunal o en la Defensa Pública de
Alajuela y causó que la licenciada Rodríguez González no
tuviera conocimiento de la notificación de ese Tribunal sobre el
rechazo de plano en el cambio del señalamiento. Asimismo se
inicie proceso, en iguales circunstancias contra doña María
Nidia, a efecto de que se establezca si su interpretación de la
sentencia de la Sala Constitucional (N° 2007-2955 de las 9:20
horas del 2 de marzo del 2007) y de la circular de la Jefatura de
la Defensa Pública en relación con esa sentencia justifican la no
realización de debates en las condiciones en que se dio la que
ahora es del conocimiento de este Consejo. 3) La Dirección
Ejecutiva iniciará las diligencias pertinentes para determinar la
eventual responsabilidad pecuniaria de los servidores
involucrados, en razón del costo que representa la suspensión del
debate en la causa N° 04-200659-305-PE contra Carlos Fernando
Altamirano Solís.
Los Integrantes Conejo Aguilar y Martínez Fernández, se
separan del voto de mayoría y acuerdan: 1) Previamente a
resolver lo que corresponda, solicitar un informe a la Jefatura de
la Defensa, en el que se refiera a la situación planteada y a la
forma en que se pueden consensuar los criterios en relación con
la situación expuesta, por estimar que se deben tomar las
medidas que sean procedentes para brindar un servicio eficiente
de justicia, sin menoscabar la garantía del derecho de defensa.
2) Solicitar a las autoridades penales del Primer Circuito Judicial
de Alajuela que hagan un uso eficiente de la agenda electrónica,
de forma tal que puedan coordinarse de la mejor forma la
realización de los debates y audiencias, considerando las
funciones legales que corresponden a cada actor del proceso. 3)
Hacer una instancia tanto a los jueces y juezas del Tribunal de
Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, así como a
quienes integran la Defensa Pública de ese lugar, para que
procuren llevar una relación profesional de respeto y armonía,
considerando que la materia en que laboran por sí misma causa
un desgaste físico y emocional, que se agrava cuando las
relaciones interpersonales no son adecuadas.‖
-0-
La licenciada Marta Iris Muñoz Cascante, Directora de la Defensa
Pública, en oficio N° JEF-1937-2009 de 2 de noviembre en curso, presentó
la siguiente reconsideración:
―Luego de enviarles un saludo cordial, me permito
referirme al oficio No. 10223-09, con el objetivo de plantear una
reconsideración al acuerdo tomado por el Consejo Superior en la
sesión 92-09, celebrado el 6 de octubre anterior, en cuanto a su
artículo LVI.
En este artículo se resuelve una nota suscrita por las
licenciadas Hanny Sbravatti Maroto y Rosario Alvarado Chacón
y los licenciados Alex Víquez Jiménez y Rodolfo Solís Tullock,
Jueces y Juezas del Tribunal de Juicio del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, en la cual se quejan de la Defensa Pública
de esta localidad, particularmente de la Licda. María Nidia
Rodríguez, coordinadora de la misma, por no haber designado un
defensor o defensora que sustituyera a la Licda. Kennia Pérez,
quien se encontraba incapacitada, para efectos de la realización
de un juicio. En la resolución de la situación plateada por las y
los jueces, también conoce el Consejo Superior la respuesta
brindada por la Licda. Rodríguez ante la audiencia concedida por
dicho Consejo.
Concretamente, se resuelve, por mayoría de los
integrantes del Consejo Superior, lo siguiente: “1) Tener por
rendido el informe de la licenciada María Nidia Rodríguez
González. 2) Por mayoría, remitir al Tribunal de la Inspección
Judicial las diligencias para que inicie el proceso disciplinario
contra quien procedió negligentemente en el Tribunal o en la
Defensa Pública de Alajuela y causó que la licenciada
Rodríguez González no tuviera conocimiento de la notificación
de ese Tribunal sobre el rechazo de plano en el cambio del
señalamiento. Asimismo se inicie proceso, en iguales
circunstancias contra doña María Nidia, a efecto de que se
establezca si su interpretación de la sentencia de la Sala
Constitucional (N° 2007-2955 de las 9:20 horas del 2 de marzo
del 2007) y de la circular de la Jefatura de la Defensa Pública
en relación con esa sentencia justifican la no realización de
debates en las condiciones en que se dio la que ahora es del
conocimiento de este Consejo. 3) La Dirección Ejecutiva
iniciará las diligencias pertinentes para determinar la eventual
responsabilidad pecuniaria de los servidores involucrados, en
razón del costo que representa la suspensión del debate en la
causa N° 04-200659-305-PE contra Carlos Fernando
Altamirano Solís.”
Por su parte, el voto de minoría resolvió: ―1)
Previamente a resolver lo que corresponda, solicitar un informe
a la Jefatura de la Defensa, en el que se refiera a la situación
planteada y a la forma en que se pueden consensuar los criterios
en relación con la situación expuesta, por estimar que se deben
tomar las medidas que sean procedentes para brindar un
servicio eficiente de justicia, sin menoscabar la garantía del
derecho de defensa. 2) Solicitar a las autoridades penales del
Primer Circuito Judicial de Alajuela que hagan un uso eficiente
de la agenda electrónica, de forma tal que puedan coordinarse
de la mejor forma la realización de los debates y audiencias,
considerando las funciones legales que corresponden a cada
actor del proceso. 3) Hacer una instancia tanto a los jueces y
juezas del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, así como a quienes integran la Defensa Pública de ese
lugar, para que procuren llevar una relación profesional de
respeto y armonía, considerando que la materia en que laboran
por sí misma causa un desgaste físico y emocional, que se
agrava cuando las relaciones interpersonales no son
adecuadas.”
Respecto de la resolución de mayoría, es de interés de la
Dirección de la Defensa Pública, por estar involucrada
directamente en el tema objeto de la misma, solicitar al Consejo
Superior se reconsidere la resolución, pues con esta decisión se
entiende que se está reprochando a la señora coordinadora de la
Defensa Pública del I Circuito Judicial de Alajuela y a la
Defensa Pública en general el cumplir con su misión de velar y
luchar por la protección y el respeto de los derechos, garantías e
intereses de sus defendidos y defendidas, lo cual tiene, como
consecuencia, un efecto directo sobre el derecho de defensa de
las personas, garantizado por nuestro ordenamiento jurídico
constitucional.
Lo anterior, por cuanto el reclamo que realizan los y las
Juezas es que no se nombró un o una defensora para atender un
juicio, ante la incapacidad intempestiva de la Licda. Kennia
Pérez, defensora pública de Alajuela, lo cual, desde la
perspectiva de la Licda. Rodríguez, ponía en riesgo el derecho de
defensa del usuario de la Defensa Pública
Para justificar su reclamo los señores Jueces y las señoras
Juezas indican que se trata de casos sencillos y que la
incapacidad se conoció desde un día antes; que la Defensa
Pública de Alajuela cuenta con casi veinte -20- defensores y
defensoras y que no es posible que no se pueda atender una
audiencia preliminar cuando el defensor o la defensora
apersonada tiene programado un debate; le atribuyen
responsabilidad a la instauración de la ―Agenda Electrónica‖,
agregando que esta ha permitido que se programen actividades
de capacitación, a pesar de las directrices del Consejo Superior;
que la coordinadora asume el principio de continuidad de la
defensa técnica como un principio rígido y absoluto, que no
admite excepción alguna; que la Sala Constitucional –Voto
2007-2955- ha sido clara en que lo que no debe suceder es la
sucesión de defensores y defensoras públicas como la regla.
En el caso concreto citado, la suspensión del debate
provocó, según refieren, la molestia de los testigos y pérdida de
recursos por la presentación del privado de libertad a dicho
Tribunal de Juicio, la convocatoria del señor Fiscal y desde luego
la pérdida del espacio en la agenda de su despacho.
Por su parte, en su respuesta, la Licda. María Nidia
Rodríguez, coordinadora de la Defensa Pública, indica que, en el
caso en cuestión, comunicó al Tribunal de Juicio la incapacidad
de la defensora Kenia Pérez, solicitando un cambio de
señalamiento y con el fin de evitar el traslado del detenido. No
obstante, el Tribunal rechazó de plano del cambio de
señalamiento y lo notificó a las partes, sin notificar o comunicar,
por cualquier medio, a la coordinadora tal resolución, lo cual
evitó que ella adoptara alguna otra decisión al respecto.
Amplía indicando que no es cierto que haya hecho caso
omiso a la resolución del Tribunal, pues lo que en realidad
sucedió fue que no se le comunicó el rechazo del cambio de
señalamiento. Así mismo, refiere que su actuación se encuentra
acorde con lo resuelto por la Sala Constitucional y por lo
establecido en las directrices emitidas por la Dirección de la
Defensa Pública.
Aclara igualmente que el usuario de la Defensa Pública no
se encontraba privado de libertad por esta causa, razón por la
cual la suspensión del debate no le provocó una ampliación de su
privación de libertad. Rechaza la calificación de ―sencillo‖ que
los y las Juezas le brindan al ejercicio de la defensa respecto de
este caso concreto.
Sobre la acusación de la utilización de la ―Agenda
Electrónica‖ para señalar algunas otras actividades, la Licda.
Rodríguez justifica que las visitas carcelarias son parte esencial
del servicio que brinda la Defensa Pública, razón por la cual
deben programarse en la Agenda, para separar los espacios de
tiempo y así poder desplazarse a diferentes Centros
Penitenciarios del país, incluso algunos que se encuentran a
considerable distancia de Alajuela.
De igual manera, refiere que las actividades de
capacitación se incluyen en la ―Agenda Electrónica‖ en aquellos
espacios en que no esté señalada una actividad procesal, por lo
que se trata de un tema de planificación, ante la necesidad de
mantener actualizados y debidamente capacitados a todos y todas
las servidoras que trabajan en la Defensa Pública, de acuerdo con
los planes operativos y con el Plan Estratégico de la Defensa
Pública. Replica la señora coordinadora que el Tribunal ha sido
reticente a respetar la ―Agenda Electrónica‖.
Manifiesta que no es cierto que cuente con más de veinte -
20- defensores o defensoras, pues descontando aquellos que
están destinadas a otras áreas, en realidad son sólo nueve -9- los
defensores o defensoras que han sido dispuestos para atender la
materia penal de adultos en fases previas a la firmeza de la
sentencia, dentro de las cuáles se incluye su plaza, la cual está
dedicada, en gran medida, a las labores de coordinación y
dirección del servicio.
Respecto de lo expresado por los Jueces y Juezas
firmantes, así como tomando en consideración la respuesta
brindada por la Licda. María Nidia Rodríguez, se procede a
plantear los siguientes argumentos, con el objetivo de
fundamentar esta reconsideración.
En primer lugar, debe afirmarse que esta discusión toca
aspectos esenciales del Derecho de Defensa, razón por la cual no
puede desentenderse del ámbito de protección que fija esta
garantía del debido proceso. De hecho, en el centro de la
posición planteada por los Jueces y las Juezas se encuentra una
limitación de los alcances del derecho de defensa y del principio
de continuidad en el ejercicio de la defensa técnica, como una
derivación del primero.
En este sentido, debe indicarse que este último principio
está directamente relacionado con la obligación de cualquier
Estado de asegurar un respeto real a la garantía de defensa, no
solo de carácter formal, particularmente en cuanto a las personas
que tienen que acudir a los servicios de la Defensa Pública. Con
él se aclara que no basta con nombrar cualquier abogado o
abogada como defensor o defensora pública de la persona titular
de la garantía, sino que se requiere que este defensor o defensora
conozca el caso, haya tenido posibilidad de preparar cada una de
las actividades procesales en que debe actuar, se haya
comunicado suficientemente con su defendido o defendida para
efectos de la preparación del caso e, incluso, haya podido
localizar prueba de descargo, entre otros.
Es importante, de acuerdo con este principio, que el
defensor o la defensora pública tenga esta oportunidad de
preparación adecuada de la defensa y que, por tanto, cualquier
situación que pueda menoscabar esta preparación deba tratar de
ser evitada o bien de mitigar sus efectos al máximo, lo cual
conlleva, adicionalmente, legitimidad para el sistema de
administración de justicia y para la resolución final de cada
proceso concreto.
Debe agregarse que estas derivaciones del derecho de
defensa siempre han estado bastante claras con respecto a
quienes tienen la posibilidad de pagar un abogado o una abogada
particular, pues, en estos casos, siempre se consideran las
posibilidades que tenga este defensor o defensora de acudir
personalmente a la actividad procesal en el día y la hora
programada. De hecho, ante alguna imposibilidad, por
incapacidad o choque de señalamientos, es usual que estos o
estas defensoras soliciten el cambio de señalamiento, lo que
usualmente es resuelto favorablemente sin que exista mayor
objeción ni incomprensión, pues se asume que realizar esta
actividad procesal sin el defensor o la defensora particular podría
violentar la garantía de defensa.
Con esto lo que se quiere indicar es que uno de las
grandes contribuciones que realiza la resolución 2007-2599 de la
Sala Constitucional es, precisamente, trasladar a las personas
usuarias de la Defensa Pública algunas materializaciones del
derecho de defensa que ya se reconocían a las personas que podía
pagar defensor o defensora particular, lo cual permite asegurar
equidad en el respeto de esta garantía, más allá de las
condiciones socio-económicas de las personas.
Así, esta resolución de la Sala Constitucional no debe ser
reprochada sino valorada en todo su sentido, pues la misma
marcó un hito en la historia de la protección del derecho de
defensa en el país, la cual solo puede ser entendida e interpretada
de acuerdo con las normas nacionales e internacionales que
regulan el derecho de defensa, para así poder dimensionar sus
alcances en el contexto del ordenamiento jurídico costarricense.
Precisamente, haciendo esta valoración debidamente
contextualizada debe concluirse que la única interpretación
posible respecto de los alcances de esta resolución es que deben
evitarse, al máximo posible, las sustituciones de defensor o
defensora pública, sobre todo aquellas que resultan intempestivas
y que ponen en riesgo la realización correcta de esta garantía, sea
porque no hubo tiempo para preparar el caso, porque no ha
existido posibilidad de comunicación previa entre el defensor o
defensora y su defendido o defendida, porque no se ha podido
realizar una investigación mínima sobre los hechos, etc.
Todas estas derivaciones o materializaciones del derecho
de defensa están resumidas en el principio de continuidad en el
ejercicio de la Defensa Técnica, porque es esta permanencia en
el conocimiento y seguimiento de los casos lo que permite
asegurar que hay un compromiso serio por respetar las mismas y
no de un cumplimiento meramente formal de la garantía.
Concluyamos, en principio, que en el caso de los y las
defensoras particulares este principio ha sido aceptado sin
reparo, pero en el caso de los defensores y defensoras públicas
pretender la continuidad de la defensa se presenta, para algunos
Jueces y Juezas, como una afrenta en contra de la administración
de justicia.
En este sentido, debe aclararse que la Defensa Pública se
encarga de brindar un servicio a una persona en particular, a esta
persona debe fidelidad y lealtad, en lo que corresponde a la
defensa de sus derechos, garantías e intereses dentro de un
determinado proceso judicial o administrativo. Atendiendo a
este mandato los y las defensoras en general deben, no solo
resguardar las restantes garantías del debido proceso, sino,
particularmente, ocuparse de asegurar que se respete el derecho
de defensa, en todos sus alcances, razón por la cual, ante alguna
situación que se considera vulnera tal derecho, es su deber
realizar las alegaciones y argumentaciones correspondientes.
Por ello, no puede pretenderse que la Defensa Pública no
tenga una opinión en este sentido o que no realice estas
gestiones, particularmente cuando entiende que con ellas se
busca asegurar el respeto de los derechos, garantías e intereses de
su defendido o defendida. Al final, al o la Jueza les corresponde
resolver y comunicar su decisión y a la Defensa Pública ajustar
sus acciones a esta resolución, sea para efectos de cuestionarla
ante las instancias correspondientes o para allanarse a la misma y
actuar de conformidad.
Con esto se quiere decir que realizar alegaciones sobre
una posible vulneración del derecho de defensa es, en sí mismo,
un acto de defensa, el cumplimiento de la misión de la
Defensa Pública, que no debe ser objeto de persecución
disciplinaria, a partir de una disconformidad de los y las Juezas o
de otros u otras intervinientes en el proceso. Lo anterior, por
cuanto no es la Defensa Pública una Institución que pueda ser
instrumentalizada para la satisfacción de los intereses de otros
intervinientes del proceso, ese no es su papel ni su rol, no se trata
de asignar un o una defensora a una persona solo para que se
realice un juicio que, desde el punto de vista del juez o la jueza,
es sencillo de asumir.
Ahora, este rol de protección del derecho de defensa debe
ser asumido no solo por él o la defensora pública, sino también
por el resto de funcionarios o funcionarias que participan de la
prestación del servicio, inclusive y particularmente por quien
lidera una determinada Defensa Pública, en este caso su
coordinadora. Por eso, no debe existir ningún reproche en que la
señora coordinadora de Alajuela, Licda. María Nidia Rodríguez,
haya realizado la solicitud de suspensión del debate,
consecuencia de la incapacidad de la defensora que tramitaba el
caso desde hacía varios meses, por cuanto este tipo de gestiones
son las que debe presentar la Defensa Pública e instar a los
órganos jurisdiccionales para que resuelvan de conformidad con
su solicitud, la cual estamos claros que puede ser acogida o
rechazada.
Aparte de este entendimiento del deber ser de las
funciones de los y las coordinadoras de la Defensa Pública, se
encuentra el tema de la resolución y comunicación de la decisión
por parte del órgano jurisdiccional, pues, según refiere la señora
coordinadora en su respuesta, a ella no se le comunica la
decisión, en ningún momento se le informa que su solicitud de
suspensión del debate fue rechazada y que se reitera la instancia
para que designe un defensor o defensora pública. Lo anterior, a
pesar de ser ella quien, como órgano competente, realizó la
gestión de suspensión del debate.
Aquí se está ante un problema de comunicación y
coordinación que no puede ser reprochado a la Licda. Rodríguez,
pues formalmente existía un deber del Tribunal de comunicarle
la resolución, lo cual no se realiza mediante notificación ni por
medio de una simple llamada telefónica o envío de correo
electrónico. Está claro que esta segunda parte no tiene, en sí
misma, nada que ver con el posicionamiento que corresponde a
la Defensa Pública mantener respecto de la protección del
derecho de defensa, sino con un problema de comunicación o
coordinación que se hubiese solucionado notificándole la
resolución correspondiente.
La misma coordinadora da a entender, en su respuesta,
que ella hubiese actuado diferente de haberse enterado de la
resolución del señor Juez de Juicio, pero no fue sino hasta la
tarde del día en que el debate se suspendió que, de manera
extraoficial, se entera de la misma y, ante ello, ubica la
resolución en la oficina de la defensora que se encontraba
incapacitada, a quien sí se dirigió una notificación.
Por tanto, se considera que la actuación de la Licda.
Rodríguez se encuentra dentro del ámbito de la misión de la
Defensa Pública y de sus competencias como coordinadora,
razón por la cual no debe ser enviado este caso a conocimiento
de la Inspección Judicial y se solicita se reconsidere esta
decisión, de manera que se varíe la misma para que se
circunscriba a recomendar u ordenar el mejoramiento de los
canales de comunicación y así evitar estos problemas de
coordinación entre el Tribunal y la Defensa Pública de Alajuela.
Por el contrario, perseguir a la señora coordinadora
disciplinariamente por la gestión realizada y por su posición
frente a una situación que, desde su perspectiva, ponía en riesgo
el derecho de defensa no corresponde con la misión de la
Defensa Pública, con lo establecido por nuestro ordenamiento
jurídico respecto de la protección del derecho de defensa ni con
la forma de proceder de nuestro Poder Judicial.
Por otro lado, comentan los y las Juezas, en su escrito de
queja, que el principio de ―continuidad de la defensa técnica‖
admite excepciones, pero que la Licda. Rodríguez ha entendido
el mismo de una manera rígida y sin posibilidad de excepción,
sin embargo, en este caso la excepción no se pudo valorar por
cuanto la Licenciada María Nidia Rodríguez no tuvo
conocimiento de la resolución. .
En definitiva, es importante confirmar que la Defensa
Pública siempre ha estado abierta a escuchar razones del por qué,
frente a una situación concreta, se puede admitir el cambio de
defensor o defensora, pero no así a aceptar todas o cualquier
solicitud que, en este sentido, realicen los y las Juezas, ya que
estas deben ser sometidas a valoración.
Este escenario nos permite afirmar que la preocupación de
la señora coordinadora, independientemente que los señores y
señoras integrantes del Consejo Superior compartan o no su
posición, fue razonable, por lo que, dentro de esta razonabilidad,
era legítimo que ella tratara de gestionar ante el Tribunal que se
suspendiera el juicio y se garantizara una defensa técnica para lo
cual se necesitaba un plazo razonable para su preparación.
Valoración que se encuentra potenciada por la decisión de la Sala
Constitución que ordenó a la Defensa Pública evitar, en la
medida de lo posible, realizar sustituciones, por lo que una
decisión en sentido diferente a lo ordenado podría conllevar el
delito de desobediencia a la autoridad.
Atendiendo a esta razonabilidad respecto de la
consideración de la improcedencia de la sustitución de defensor
o defensora pública, de acuerdo con las circunstancias dadas por
el caso concreto, se solicita al Consejo Superior reconsidere su
decisión, para que no se ordene el inicio de un proceso
disciplinario ante una decisión correcta, vista desde la
razonabilidad de la decisión adoptada.
Vistas los anteriores argumentos se solicita al Consejo
Superior la reconsideración de la decisión adoptada y que, en su
lugar, se ordene una coordinación entre la Defensa Pública y el
Tribunal de Juicio de Alajuela, con el objetivo de transmitirse
recíprocamente las necesidades e interpretaciones que cada uno
de ellos realiza respecto de las posibilidades de sustituir o no a
los y las defensoras públicas, para, a partir de ahí, tratar de lograr
un consenso que facilite esta coordinación, para lo cual ofrezco
mi apoyo directo. Además solicito, audiencia oral ante este
Consejo Superior para ampliar mis argumentos.”
-0-
Por mayoría, se acordó: Denegar el recurso de reconsideración
interpuesto por la licenciada Marta Iris Muñoz Cascante y mantener lo
dispuesto en sesión N° 92-09 del 6 de octubre del año en curso, artículo
LVI, en razón de que el voto de mayoría no está considerando que se
cometió una falta sino que se solicitó al Tribunal de la Inspección Judicial
que investigue el procedimiento seguido por la señora Coordinadora de la
Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de Alajuela en el caso de
estudio; los argumentos de la señora Jefa de la Defensa Pública deberán ser
analizados en ese procedimiento.
Los integrantes Conejo Aguilar y Martínez Fernández votan por
acoger la reconsideración, al estimar que la vía disciplinaria no resuelve la
problemática planteada, la cual ha encontrado soluciones beneficiosas para
la Administración de Justicia en otros circuitos judiciales, por medio del
diálogo oportuno, la coordinación y el uso efectivo de la agenda
electrónica. Por lo que reiteran la instancia efectuada en la sesión en que
se conoció por primera vez este tema para que ejecuten acciones en ese
sentido.
ARTÍCULO III
La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de
Proveeduría, en oficio Nº 9115-DP/28-2009 de 30 de octubre último,
comunicó lo siguiente:
―En referencia a la Licitación Abreviada Nº 2009LA-
000121-PROV denominada “Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo para las UPS de los
Tribunales de Justicia de San Ramón", remitimos a usted la
documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento
del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que
consideren conveniente.
En este sentido, es importante indicar que el plazo de 30
días hábiles dispuesto en la cláusula 2.1.16 del cartel para
resolver esta contratación vence el lunes 23 de noviembre de
2009.
Al tenor de los artículos 78, siguientes y concordantes del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, 33 y 37 del
Reglamento Interno de Compras del Poder Judicial, el pliego de
condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los
que conserva esta Proveeduría, se determinó que:
Ofertas recibidas en el presente concurso:
Para este concurso se recibieron dos ofertas
correspondientes a:
1. Electrotécnica S.A., cédula jurídica 3-101-029593-24
2. JParrondo Sistemas Eléctricos y Electrónicos S.A., cédula
jurídica 3-101-233001.
Análisis de la oferta:
Mediante el oficio 8529-DP/28-09 de 16 de octubre de
2009, se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección
Ejecutiva, el estudio del marco legal de las ofertas recibidas, de
la manera siguiente:
―Con el ruego muy atento de que se proceda al estudio legal
de las ofertas recibidas, adjunto expediente administrativo de la
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000121-PROV, denominada
“Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo para las U.P.S. de los Tribunales de Justicia de
San Ramón”.
Al indicado efecto, y con la finalidad de determinar tanto la
admisibilidad de las ofertas y qué defectos u omisiones serían
subsanables en caso de requerirse, seguidamente se detallan los
aspectos más relevantes que se han advertido por parte de este
Despacho, producto de su revisión inicial:
Oferta N° 1 Electrotécnica S.A., cédula jurídica 3-101-
029593-24:
1. Este oferente cotiza el servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo para las UPS, tal como se solicitó en el cartel,
excepto el banco de baterías.
2. A folio 144 de la oferta se indica que el período de respuesta
ante una llamada para atención de averías, será en un término
de 3 horas y media, mientras que lo solicitado en el cartel fue de
2 horas.
3. A efecto de dar cumplimiento a la cláusula 4.2 “Requisitos de
Admisibilidad” del cartel, en la que solicitó que la empresa
oferente contara en Costa Rica con Profesionales de Ingeniería
en las ramas: Eléctrica, Electrónica, Mantenimiento Industrial,
Electromecánica, incorporados al Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), y con
experiencia de al menos 2 años en el mantenimiento y/o montaje
de UPS, en la oferta se adjuntan currículums de 12 profesionales
en dichas ramas y que cumplen con la experiencia solicitada, sin
embargo, solo uno de ellos se encuentra incorporado al Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), ya que el resto
son técnicos.
4. No aporta el detalle de la estructura del presupuesto,
solicitada en la cláusula 5.2 del Sistema de Valoración y
Selección de las ofertas, del cartel.
5. Según lo detalla la cláusula 6.1 “Multas”, uno de los aspectos
a tomar en cuenta en la aplicación de la multa es “si el técnico
no acudiere a reparar el equipo dentro del plazo de dos horas
como se estableció en la cláusula 3.4 del cartel”, no obstante, tal
como se indicó en el punto 2 de este oficio, esta casa comercial
dará respuesta a una llamada para la atención de averías en un
término de tres horas y media.
6. El monto anual presupuestado por la Administración
Regional de San Ramón es de ¢6.978.480,00, no obstante, el
precio total anual cotizado por Electrotécnica S.A.(según tipo de
cambio del día de la apertura de las ofertas) es de
¢8.181.457,92.
Oferta N° 2 JParrondo Sistemas Eléctricos y Electrónicos
S.A., cédula jurídica 3-101-233001:
Este procedimiento tiene como objeto la contratación del
mantenimiento preventivo y correctivo mensual para la UPS de
12 KVA y bimensual para dos UPS de 20 KVA, sin embargo,
JParrondo S.A. cotizó el mantenimiento mensual para una UPS
de 8 KVA y mensual para las UPS de 20KVA, por lo que está
variando por completo el objeto de esta contratación.
A folio 214 de la oferta se indica que el período de respuesta
ante una llamada para atención de averías será de 6 horas,
mientras que a folio 213 se indica 2 horas, tal como se solicitó en
el cartel, por lo que se presenta una contradicción.
En la cláusula 4.1 ―Requisitos de Admisibilidad‖ del cartel, se
solicitó lo siguiente:
Que el personal que llevará a cabo los trabajos a contratar,
deberá tener entrenamiento de fábrica en el equipo al que se le
contratará el servicio, para lo cual deberían aportar el
correspondiente certificado, sin embargo, a folios 212 y 213 el
oferente manifestó que ellos han cursado cursos de
mantenimiento y reparación en equipos similares pero de otra
marca.
Que la empresa oferente deberá tener respaldo y soporte directo
del fabricante en caso de mantenimiento correctivo, pedido de
repuestos o escalamiento del problema, para los modelos de UPS
del edificio. Además debe contar en Costa Rica con un equipo de
personas con al menos dos años de experiencia en el área de
UPS, montaje y/o instalación, así como mantenimiento de UPS
de la marca instalada en el edificio (Preferiblemente, presentar
Certificado del fabricante con no más de tres meses de emitida).
Es decir, el oferente debe ser Centro de Servicio Autorizado para
realizar trabajos en UPS de la marca instalada en el edificio de
Tribunales de Justicia de San Ramón, sin embargo, a folio 212 y
213, el oferente indicó: ―…contamos con taller propio de
servicio y contratos con entidades donde vemos equipos de la
marca Liebert, a pesar de no ser representantes directos de
fábrica, contamos con la distribución desde Estados Unidos de
repuestos para esta y otras marcas de UPS‖.
Con respecto a la cláusula 4.2 ―Requisitos de Admisibilidad‖
del cartel, en la que solicitó que la empresa oferente contara en
Costa Rica con Profesionales de Ingeniería en las ramas:
Eléctrica, Electrónica, Mantenimiento Industrial,
Electromecánica, incorporados al Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), y con
experiencia de al menos 2 años en el mantenimiento y/o montaje
de UPS, en la oferta se adjuntan los currículum de tres
profesionales, pero solo 2 son Ingenieros Electrónicos, sin
embargo, no muestran tener experiencia en la marca de los
equipos a los que se le contratará el servicio, ni están
incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Las cartas aportadas como referencias de la experiencia de la
empresa se presentan en fotocopia, sin embargo, no están
certificadas, tal como se solicitó en la cláusula 5.2 del cartel.
En lo relativo al ajuste de la oferta a las especificaciones
cartelarias, se solicitó el criterio respectivo al Departamento de
Servicios Generales.‖
Análisis legal:
Mediante oficio N° 1665-DE/AL-09 recibido el 22 de
octubre de 2009, la licenciada Itzia Araya García, Asesora
Jurídica de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección
Ejecutiva, al referirse al estudio legal de las ofertas recibidas,
señaló:
―En atención al oficio N°8529-DP/28-09 de 16 de octubre del
año en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández Arley,
Jefa a. i. del Subproceso de Licitaciones de ese Departamento,
requiriendo el análisis legal de las ofertas recibidas en la
Licitación Abreviada Nº2009LA-000121-PROV, cuyo objeto es
la ―Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo para las U.P.S. de los Tribunales de Justicia de San
Ramón‖, me permito referirle lo siguiente:
OFERTA N° 1: Electrotécnica, S. A. cédula jurídica N° 3-
101-029593-24
Esta propuesta presenta un serio condicionamiento que no le
permite ser tomada en cuenta para una eventual adjudicación, por
cuanto la oferente en su plica a folios 144 y 133 del expediente
de contratación, refiere un plazo máximo de respuesta de 3 horas
y media para el mantenimiento correctivo, pese a que la cláusula
3.5 del apartado de "Condiciones Específicas" y cláusula 6.1 del
apartado de "Condiciones Generales" del cartel establecen un
tiempo de respuesta de dos horas como máximo. Situación que
constituye un condicionamiento para la Administración, al
ofertar un plazo superior al plazo máximo requerido en el cartel,
que se requiere para atender en forma oportuna las fallas
emergentes.
OFERTA N°2.- J Parrondo, S. A., cédula jurídica N° 3-101-
233001.
Considera esta Asesoría que esta oferente también presenta un
serio condicionamiento que no le permite ser tomada en cuenta
para una eventual adjudicación, por cuanto según se observa a
folio 202 del expediente de contratación, la oferente varió el
objeto de la contratación, dado que el procedimiento tiene como
objeto la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo
mensual para una UPS de 12 KVA y bimensual para dos UPS de
20 KVA; sin embargo, la empresa cotizó el mantenimiento para
una UPS de 8 KVA y mensual para las UPS de 20 KVA.‖
Análisis técnico:
Mediante oficio 8466-DP/28-09 del 13 de octubre de
2009, se le solicitó a la MBA. Ana Beatriz Méndez Alvarado,
Jefe del Departamento de Servicios Generales, el análisis técnico
sobre la oferta presentada por Electrotécnica S.A., no obstante,
con correo electrónico del 30 de octubre de 2009, se le informó
al Lic. Jorge Ramírez Vega, Sub Jefe del Departamento de
Servicios Generales, que no era necesario realizar el informe
técnico solicitado, por cuanto según lo manifestado por Asesoría
Legal las dos ofertas recibidas presentan un serio
condicionamiento que no les permite ser tomadas en cuenta, ya
que están variando las condiciones establecidas en el cartel.
Se aclara que el oficio 8466-DP/28-09 enviado al
Departamento de Servicios Generales, hace mención únicamente
a la oferta de Electrotécnica S.A., en virtud de que desde que se
efectuó la apertura de las ofertas se observó que la oferta de
JParrondo S.A., no cotizó lo que se solicitó en el cartel.
Prevenciones:
Por no requerirse, no se realizaron prevenciones.
Análisis y valoración:
Luego de haber obtenido el estudio de carácter legal
detallado en los puntos anteriores, se procede seguidamente a la
exposición, análisis y valoración de las circunstancias
concurrentes en el presente procedimiento de contratación.
Se tiene como primer resultado de la promoción de este
procedimiento de contratación, la participación de dos oferentes.
De conformidad con el criterio emitido por la Sección de
Asesoría Legal, las dos ofertas recibidas presentan un serio
condicionamiento que no les permite ser tomadas en cuenta para
una eventual adjudicación, la presentada por Electrotécnica S.A.,
por cuanto refiere un plazo máximo de respuesta de 3 horas y
media para el mantenimiento correctivo, pese a que la cláusula
3.5 del apartado de ―Condiciones Específicas‖ y cláusula 6.1 del
apartado de ―Condiciones Generales‖ del cartel establecen un
tiempo de respuesta de dos horas como máximo, lo que
constituye un condicionamiento para la Administración, al
ofertar un plazo superior al plazo máximo requerido en el cartel,
que se requiere para atender en forma oportuna las fallas
emergentes. Asimismo, la oferta presentada por JParrondo S.A.,
no puede ser tomada en cuenta, por cuanto se varió el objeto de
la contratación, dado que el procedimiento tiene como objeto la
contratación del mantenimiento preventivo y correctivo mensual
para una UPS de 12 KVA y bimensual para dos UPS de 20
KVA; sin embargo, la empresa cotizó el mantenimiento para una
UPS de 8 KVA y mensual para las UPS de 20 KVA.
Al tenor del análisis efectuado, se concluye que tanto la
oferta presentada por la empresa Electrotécnica S.A., como la
presentada por JParrondo Sistemas Eléctricos y Electrónicos
S.A., no son susceptibles de adjudicación.
Recomendación:
De conformidad con lo señalado anteriormente es
menester recomendar se declare infructuoso el procedimiento
licitatorio de interés.‖
-0-
Se acordó: Acoger la recomendación del Departamento de
Proveeduría, en consecuencia, declarar infructuoso el procedimiento de
Licitación Abreviada N° 2009LA-000121-PROV, denominado
"Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para
las UPS de los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela‖
La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría tomarán
nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO IV
La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de
Proveeduría, en oficio N° 9112-DP/15-09 de 3 de noviembre en curso,
comunicó lo siguiente:
―En relación con la Licitación Abreviada N° 2009LA-
000126-PROV “Compra e instalación de cámaras de vídeo
para los sistemas de grabación de debates”, se remite a usted
la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a
conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que
consideren conveniente resolver.
El plazo dispuesto para el vencimiento para adjudicar de
conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y la cláusula 2.1.20 del cartel,
quedó definido para el día 10 de noviembre de 2009.
Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de
Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se determina que:
PARTICIPANTES:
Para este concurso, se recibieron las siguientes ofertas:
Nº 1: Sonivisión, S. A., cédula jurídica N° 3-101-034067-27.
N° 2: Industrial Fire and Rescue Equipment, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-310800.
N° 3: Tecnología Acceso y Seguridad TAS, S. A, cédula jurídica
N° 3-101-283684
ANÁLISIS DE LAS OFERTAS:
A la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva,
se le solicitó el análisis legal de las ofertas presentadas, mediante
oficio N° 9049-DP/15-09 de 29 de octubre del año en curso, en
el cual en lo conducente se indicó:
“A efecto de que se proceda con el estudio legal de las
ofertas recibidas en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-
000126-PROV, denominada “Compra e instalación de cámaras
de vídeo para sistemas de grabación de debates”, y se emita el
criterio legal dentro de día hábil siguiente a la recepción de este
comunicado, adjunto el correspondiente expediente
administrativo.
Asimismo, sin perjuicio del estudio que se realice por
parte de ese Despacho, en donde se determine tanto la
admisibilidad de la oferta como cuales defectos u omisiones son
subsanables, producto de la revisión inicial de los documentos
aportados, esta Proveeduría ha advertido lo siguiente:
N° 1:Sonivisión, S. A., cédula jurídica N° 3-101-034067-27.
No se observan vicios u omisiones.
N° 2:Industrial Fire and Rescue Equipment, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-310800.
1. Aporta fotocopia de carta del fabricante de ser distribuidor
autorizado y que cuenta con más de 5 años de experiencia en la
venta de los equipos ofertados; no obstante, el cartel, en el punto
2 “REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD”, indica que para
demostrar esta condición debe aportar documento original
autenticado por medios consulares cuando provenga del exterior
o copia certificada por notario público; actualizado y vigente, en
el que el fabricante confirme tal condición y la fecha desde la
cual cuenta con esta autorización, preferiblemente emitido
durante el año 2008
2. Igualmente, en el punto 3 “REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD”, se indica que deberá contar con un taller
de servicio propio o de un tercero y que deberá estar
autorizados por el fabricante de los equipos para la prestación
de servicios de reparación y mantenimiento; no obstante, la nota
presentada, que es la misma presentada en el punto anterior, es
simple fotocopia, no cumplimiento con el requerimiento
cartelario señalado en el punto anterior.
3. En el punto 5 “REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD”, se
solicita que el oferente deberá demostrar que cuenta como mínimo
con un ingeniero en electrónica, para lo cual deberá aportar el
currículo respectivo y el título que lo acredite como tal, en la
oferta no se observa que cumple con este requerimiento.
4. No presenta la descripción del tipo de instalaciones con que
cuenta para brindar los servicios de mantenimiento referido al
período de garantía técnica de los equipos.
5. No aporta el número de teléfono y fax, así como el horario para
la atención de averías.
N° 3:Tecnología Acceso y Seguridad TAS, S. A, cédula jurídica
N° 3-101-283684.
1. No aporta el número de teléfono y fax, así como el horario para
la atención de averías.
Con el objetivo de ejecutar el presupuesto 2009 dentro
de los plazos de cierres establecidos, es necesario que se emita
este criterio de la forma más inmediata posible.”
ANÁLISIS LEGAL:
Mediante oficio N° 1757-DE/AL-09 recibido el 03 de
noviembre en curso, la licenciada Ana Patricia Alvarez
Mondragón, Jefa a. í. de la Sección de Asesoría Legal de la
Dirección Ejecutiva, con el visto bueno del Licenciado Alfredo
Jones León, Director Ejecutivo, al referirse al estudio legal de las
ofertas recibidas, señaló:
“En atención al oficio N° 9049-DP/15-09 de 29 de octubre
del año en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández
Arley, Jefa a. i. del Subproceso de Licitaciones de ese
Departamento, requiriendo el análisis legal de las ofertas
recibidas en la Licitación Abreviada N° 2009LA-000126-
PROV, cuyo objeto es la “Compra e instalación de cámaras de
video para sistemas de grabación de debates"; me permito
referirle lo siguiente:
OFERTA N°1.- Sonivión (sic) S.A.:
Cumple.
OFERTA N°2.- Industrial Fire and Rescue Equipment S.A.:
Aunque lo referido en los puntos 1), 2), 4) y 5) pueden
subsanarse o aclararse por medio de una prevención a la
oferente (artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa), en el entendido que los dos primeros pueden ser
subsanados por ser hechos referenciados, considera esta
Asesoría que el punto 3) de esta propuesta presenta un serio
condicionamiento que no le permite ser tomada en cuenta para
una eventual adjudicación, por cuanto la oferente no demostró
contar con la participación de un ingeniero en electrónica,
conforme se requiere en el punto 5) del apartado de "Requisitos
de Admisibilidad" del cartel.
OFERTA N°3.- Tecnología Acceso y Seguridad TAS, S.A.:
En lo que concierne a la observación de que la oferente no
aporta el número de teléfono y fax; así como, el horario para la
atención de averías, estima esta Asesoría que las mismas son
aspectos subsanables conforme lo establecen los artículos 80 y 81
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo
que se le debe cursar prevención a la oferente para que los
aporte. “
ANÁLISIS TÉCNICO:
Mediante correo electrónico de fecha 30 de octubre
último, el licenciado Michael Jiménez Ureña, Jefe de la Sección
de Telemática del Departamento de Tecnología de la
Información, remite el informe técnico externado por el señor
Frank Alvarado Céspedes, servidor de esa sección y al referirse a
las ofertas presentadas, manifestó:
“Me permito remitir evaluación técnica del proceso
Licitación Abreviada 2009LA-000126-PROV denominada
“Compra e instalación de cámaras de video para los sistemas de
grabación de debates”.
Se reciben ofertas de:
Sonivisión S.A. y
Industrial Fire and Rescue Equipment S.A.
Tecnología Acceso y Seguridad TAS S.A.
Se realiza análisis técnico de las características solicitadas en
el cartel comparando con las ofrecidas por la (sic) empresas, se
revisa documentos y se busca por Internet.
De acuerdo al análisis efectuado se concluye lo siguiente:
A. Sonivision S.A.
La oferta presentada por la empresa Sonivisión S.A. cumple
con todas las características solicitadas en el cartel.
B. Industrial Fire and Rescue Equipment S.A.
El cartel indica: “Deberá permitir transmitir imágenes y
sonido en vivo por medio de una red ethernet en formato JPEG o
MPEG4 en forma seleccionable. (Adición: se acepta el codec
MJPEG siempre y cuando mantenga al menos el MPEG4)”.
9. La cámara ofertada no cumple ya que no funciona en
MPEG4, su protocolo es H264 y además tampoco tiene JPEG,
por lo tanto NO CUMPLE
C. Tecnología Acceso y Seguridad TAS S.A.
3. La cámara ofertada no dispone de salida de video (video
compuesto), característica indispensable en el el cartel de
especificaciones. Por tanto NO CUMPLE con el Cartel
4. Al no tener salida de video, no puede proporcionar una
resolución de video TV, por tanto NO CUMPLEN
El cartel indica: “Deberá permitir transmitir imágenes y
sonido en vivo por medio de una red ethernet en formato JPEG o
MPEG4 en forma seleccionable.(Adicion (sic): se acepta el
codec MJPEG siempre y cuando mantenga al menos el
MPEG4)”.
10.La cámara ofertada no cumple ya que no funciona en
MPEG4, su protocolo es JPEG y Motion JPEG, por lo tanto NO
CUMPLE
7. De acuerdo a la oferta en los requisitos de admisibilidad:
“Todas las cámaras ofrecidas deben garantizar su
compatibilidad, con los equipo existentes de grabación
Chateau/Electroimpex. (ADICION) doble cableado uno para
acceso mediante la red y otrom (sic) para video compuesto,
NTSC solo se requiere que la cámara cuente con estas dos
salidas, una un conector RJ45 para conectar la red y otra que
sea análoga, del tipo BNC y bajo el formato NTSC esto para
asegurar la compatibilidad con cualquier grabador digital.
La empresa INDICA QUE LO CUMPLEN, sin embargo al
no tener salida de video compuesto no son compatibles con los
sistemas existente ya que no se pueden conectar a los sistemas
de grabación Por lo tanto No lo cumple
5. En la oferta se proporciona el nombre un Ingeniero en
Electromecánica y no un Ingeniero en Electrónica que es el
requisito que se solicitaba, NO CUMPLE
Razonabilidad del precio:
En cuanto a la Razonabilidad del precio de acuerdo a las
marcas ofrecidas estos están acorde con los precios del
mercado.
En cuanto a la disponibilidad presupuestaria:
No es de mi resorte.”
En cuanto al cumplimiento del artículo 83 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, en su párrafo tercero, el
cual señala que: “Para facilitar ese estudio el órgano
competente confeccionará un cuadro comparativo de análisis de
las ofertas según su ajuste a las especificaciones del cartel y de
sus características más importantes, el cual formará parte del
expediente respectivo”, adjunto al criterio técnico anteriormente
transcrito, presenta el análisis respectivo sobre el cumplimiento
de los aspectos técnicos solicitados (visible a folios 282, 283,
284 y 285).
PREVENCIONES:
De acuerdo con lo externado en los informes presentados
por la Sección de Asesoría Legal y el Departamento de
Tecnología de la Información, se procedió a cursar
prevenciones, las cuales fueron atendidas en tiempo y forma por
las empresas Industrial Fire and Rescue Equipment, S. A. y
Tecnología Accesos y Seguridad, S. A. A la empresa Sonivisión,
S. A. no se le cursó prevención alguna, ya que del análisis legal
se observa que cumple con todos los requerimientos.
ANÁLISIS DE LOS PRECIOS:
En cuanto a la razonabilidad de los precios ofertados, las
empresas ofertaron los siguientes precios:
OFERTA N° 1 OFERTA N° 2 OFERTA N°
3
Sonivisión S. A. Industrial Fire Tecnología
& Rescue Eq. Acceso, S.A.
Precio Unitario $1.044,00 $1.445,12 $1.070,00
Precio Total $130.500,00 180.640,00 $133.750,00
Instalación $26.375,00 35.000,00 $19.500,00
Total ofertado $156.875,00 $215.640,00 $153.250,00
El señor Frank Alvarado Céspedes, servidor de la Sección
de Telemática del Departamento de Tecnología de la
Información, manifestó en su criterio técnico que los precios
mostrados por los proveedores de acuerdo con las marcas
ofertadas, están acorde con los precios de mercado.
ANÁLISIS Y VALORACIÓN:
Luego de haber obtenido los estudios de carácter legal y
técnico detallados en los puntos anteriores, se procede
seguidamente a la exposición, análisis y valoración de las
circunstancias concurrentes en el presente procedimiento de
contratación.
Se tiene como primer resultado de la promoción de este
procedimiento de contratación, la participación de los siguientes
oferentes: Sonivisión, S. A., Industrial Fire and Rescue
Equipment, S. A. y Tecnología Acceso y Seguridad TAS, S. A.
De conformidad con el criterio emanado por la Sección de
Asesoría Legal, las ofertas califican legalmente a concurso, con
excepción de la oferta de la empresa Industrial Fire and Rescue
Equipment, S. A., debido a que esta propuesta presenta un serio
condicionamiento que no le permite ser tomada en cuenta para
una eventual adjudicación, por cuanto la oferente no demostró
contar con la participación de un ingeniero en electrónica,
conforme se requiere en el punto 5) del apartado de ―Requisitos
de Admisibilidad‖ del cartel.
En este sentido, si bien a la empresa Industrial Fire and
Rescue Equipment, S. A., se le previno la aportación de aspectos
subsanables, como se indicó en el párrafo anterior, esta oferente
presenta un condicionamiento que no le permite ser tomada en
cuenta para una eventual adjudicación.
En cuanto al criterio técnico emitido por el Frank
Alvarado Céspedes, servidor de la Sección de Telemática del
Departamento de Tecnología de la Información, las ofertas
presentadas por las empresas Industrial Fire and Rescue
Equipment, S. A. y Tecnología Acceso y Seguridad TAS, S. A.,
no cumplen técnicamente por los motivos antes citados.
En este sentido, solo la oferta presentada por la empresa
Sonivisión, S. A. cumple a satisfacción con los requerimientos
técnicos y su precio es razonable.
EVALUACIÓN DE OFERTAS:
Con base en el criterio técnico emitido por la Sección de
Telemática del Departamento de Tecnología de la Información,
del análisis de las ofertas y de las respuestas a las prevenciones
cursadas por esta Proveeduría, se tiene a la empresa Sonivisión,
S. A. como la única oferente susceptible de adjudicación, por lo
que pierde trascendencia la aplicación del sistema de evaluación
propuesto en el cartel, en vista de que no existen oferentes que
compitan. De esta forma, una vez verificado que cumple con los
requerimientos mínimos cartelarios se procede a recomendar la
adjudicación de esta contratación de la forma que se dirá.
RECOMENDACIÓN:
De acuerdo con las circunstancias concurrentes en esta
contratación, se concluye que el ganador de este concurso es la
empresa Sonivisión, S.A., por cumplir a cabalidad con las
condiciones y especificaciones del objeto contractual.
En cuanto al contenido presupuestario, se dispone de la
Solicitud de Pedido N° 291790 por la suma de ¢112.000.000,00,
con cargo a la subpartida 5.01.03 ―EQUIPO DE
COMUNICACION‖, a efecto de atender las obligaciones que se
deriven de esta contratación para el presente ejercicio
presupuestario.
En este sentido, en vista del costo de los equipos a
adjudicar y del contenido presupuestario disponible, mediante
correo electrónico de fecha 30 de octubre del año en curso, el
Licenciado Michael Jiménez Ureña, Jefe de la Sección de
Telemática del Departamento de Tecnología de la Información,
solicitó incrementar la cantidad de cámaras en 20 unidades
adicionales a las 125 cámaras de vídeo requeridas, por lo cual se
estaría tramitando la adquisición de 145 cámaras; no obstante,
para estas 20 cámaras adicionales no se considerará el costo de la
instalación.
Así las cosas, se recomienda adjudicar la presente
licitación conforme al detalle siguiente:
A: Sonivisión, S. A., cédula jurídica N° 3-101-034067.
Ciento cuarenta y cinco (145) cámaras para vídeo tipo IP,
marca Sony, modelo SNC-RZ25N. A color, con movimiento y
lente zoom 18x (en formato de señal: NTSC), con transformador
incluido.
Precio unitario: $1.044,00
Precio total: $151.380,00
Precio de instalación para 125 cámaras: $26.375,00
Monto total: $177.755,00
Plazo de entrega: 22 días hábiles luego de recibido el
Pedido, vía fax o en forma personal para la entrega.
30 días hábiles para la instalación.
Garantía técnica: 24 meses contra defectos de fábrica.
Lugar de entrega: Bodegas del Departamento de
Proveeduría, ubicado en la Ciudad Judicial de San Joaquín de
Flores, Heredia. Posteriormente, en los casos que se requiera, se
procederá con su instalación en los lugares definidos en el pliego
de condiciones.
El Poder Judicial suministrará al adjudicatario únicamente
la exoneración de impuestos respectiva.
Demás términos y condiciones conforme al cartel.
GRAN TOTAL RECOMENDADO ADJUDICAR:
$177.755,00.
(equivalentes al tipo de cambio de ¢581,21 del 04/11/09 a la
suma de ¢103.312.983,55)”
-0-
De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, 42 bis de la Ley de Contratación
Administrativa, 87 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y la recomendación formulada por el Departamento de
Proveeduría en el oficio anteriormente transcrito, se dispuso: Adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2009LA-000126-PROV conforme al siguiente
detalle:
A la empresa Sonivisión, S. A., cédula jurídica N° 3-101-034067.
Ciento cuarenta y cinco (145) cámaras para vídeo tipo IP, marca
Sony, modelo SNC-RZ25N. A color, con movimiento y lente zoom 18x
(en formato de señal: NTSC), con transformador incluido.
Precio unitario: $1.044,00
Precio total: $151.380,00
Precio de instalación para 125 cámaras: $26.375,00
Monto total: $177.755,00
Plazo de entrega: 22 días hábiles luego de recibido el pedido, vía
fax o en forma personal para la entrega. 30 días hábiles para la
instalación.
Garantía técnica: 24 meses contra defectos de fábrica.
Lugar de entrega: Bodegas del Departamento de Proveeduría,
ubicado en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia.
Posteriormente, en los casos que se requiera, se procederá con su
instalación en los lugares definidos en el pliego de condiciones.
El Poder Judicial suministrará al adjudicatario únicamente la
exoneración de impuestos respectiva.
Demás términos y condiciones conforme al cartel.
Gran total adjudicado: $177.755,00. (equivalentes al tipo de cambio
de ¢581,21 del 04/11/09 a la suma de ¢103.312.983,55 (ciento tres
millones trescientos doce mil novecientos ochenta y tres colones con
cincuenta y cinco céntimos)).
La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán
nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO V
En sesión N° 49-09 celebrada el 12 de mayo de este año, artículo
VIII, entre otros aspectos, se adjudicó la Licitación Pública Nº 2008LN-
000018-PROV denominada ―Precalificación de empresas consultoras para
establecer un rol para la contratación de la elaboración de estudios
preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto,
especificaciones técnicas, inspección y supervisión de proyectos para
obras, ampliaciones y/o remodelaciones‖, se tuvo como precalificadas a las
siguientes empresas:
1° Consultécnica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-006090.
2° Consorcio Piasa-Condisa-APC, conformado por: Proyectos
Ingeniería Arquitectura S.A., cédula jurídica Nº 3-101-014795, Consultoría
y Diseños S.A. cédula jurídica Nº 3-101-020748 y Administración de
Proyectos de Construcción APC S.A. cédula jurídica Nº 3-101-168502.
3° Consorcio OPB-DEHC-IECA-Tecnoconsult, conformado por
Ossenbach, Pendones, Bonilla y Asociados S.A., cédula jurídica Nº 3-101-
032973, DEHC S.A., cédula jurídica Nº 3-101-020869-17, Grupo IECA
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-176884 y Tecnoconsult cédula jurídica Nº 3-
101-021689.
4° Consorcio Indeca-Cañas, conformado por: Ingenieros de
Centroamérica Limitada (INDECA LTDA) cédula jurídica Nº 3-102-008893
e Ingeniería Cañas S.A., cédula jurídica Nº 3-101-040429.
En relación con el acuerdo anterior, la máster Ana Eugenia Romero
Jenkins, Jefa del Departamento de Proveeduría, en oficio N° 9076-DP/28-
2009 recibido el 2 de los corrientes, comunicó lo siguiente:
“En referencia a la Licitación Pública Nº 2008LN-
000018-PROV denominada “Precalificación de empresas
consultoras para establecer un rol para la contratación de la
elaboración de estudios preliminares, planos de anteproyecto,
planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas,
inspección y supervisión de proyectos para obras,
ampliaciones y/o remodelaciones” y el proyecto denominado
“Diseño e inspección de un sistema de inyección y extracción
de aire en la Sección de Administración de Personal del
Departamento de Gestión Humana y Diseño para las mismas
áreas del cuarto, quinto y aula fiscal del sexto nivel del
Primer Circuito Judicial”, remitimos a usted la documentación
adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo
Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren
conveniente.
Antecedentes:
En sesión N° 49-09, artículo VIII, celebrada el día 12 de
mayo de 2009, el Consejo Superior dispuso adjudicar la
Licitación de referencia teniendo como empresas precalificadas,
por su orden, las siguientes:
―A: 1° Consultécnica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-
006090.
2° Consorcio Piasa-Condisa-APC, conformado por:
Proyectos Ingeniería Arquitectura S.A., cédula jurídica Nº 3-101-
014795, Consultoría y Diseños S.A. cédula jurídica Nº 3-101-
020748 y Administración de Proyectos de Construcción APC
S.A. cédula jurídica Nº 3-101-168502.
3° Consorcio OPB-DEHC-IECA-Tecnoconsult,
conformado por Ossenbach, Pendones, Bonilla y Asociados S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-032973, DEHC S.A., cédula jurídica Nº
3-101-020869-17, Grupo IECA S.A., cédula jurídica Nº 3-101-
176884 y Tecnoconsult cédula jurídica Nº 3-101-021689.
4° Consorcio Indeca-Cañas, conformado por: Ingenieros
de Centroamérica Limitada (INDECA LTDA) cédula jurídica Nº
3-102-008893 e Ingeniería Cañas S.A., cédula jurídica Nº 3-101-
040429.
Después de la primera asignación, las siguientes serán
realizadas por el Departamento de Servicios Generales de
conformidad con la cláusula 2.1 del cartel‖.
De la anterior adjudicación surgieron los contratos Nos.
21-22-23 y 24-01-09, a los cuales se les efectuó una adenda,
modificando la cláusula TERCERA, de la siguiente manera:
―TERCERA: El procedimiento para la asignación de
proyectos, se definirá de la siguiente forma:
1) El Poder Judicial determinará la necesidad para la
construcción de edificios, ampliaciones y/o remodelaciones, por
lo que el Departamento de Servicios Generales, en coordinación
con el Departamento de Tecnología de Información, el
Departamento de Seguridad y la Unidad de Salud Ocupacional,
deberá definir los requerimientos del proyecto, así como los
plazos de entrega por etapas, la cuantía estimada del proyecto y
los responsables por parte del Poder Judicial, de aprobar cada
etapa del proyecto.
2) Definido el requerimiento institucional, el
Departamento de Servicios Generales, conforme a los resultados
obtenido(sic) de este procedimiento de precalificación, procederá
a la asignación del proyecto a alguna de las empresas
precalificadas, siendo que esta asignación podrá hacerse por
etapas, en el tanto, la etapa anterior está recibida conforme, y de
acuerdo con el rol de asignación siguiente:
a) Las primeras asignaciones de proyectos se definirán
tomando en cuenta el orden descendente de puntuación obtenido
en la aplicación de los criterios de evaluación de este
procedimiento de precalificación.
b) Posterior a estas asignaciones, el Poder Judicial
tomará en cuenta la cuantía estimada del proyecto asignado en
primera instancia, y a partir de esta, las siguientes asignaciones
buscarán un equilibrio cuantitativo entre las cuatro empresas
precalificadas, a modo de ejemplo, si al primer precalificado se
le asigna un proyecto de cien millones de colones, al segundo
precalificado un proyecto de setenta y cinco millones de colones,
al tercer precalificado un proyecto de cincuenta millones de
colones y al cuarto precalificado un proyecto de cuarenta y cinco
millones de colones, para las siguientes asignaciones de
proyectos, el Poder Judicial pretenderá asignar proyectos al
segundo, tercer y cuarto precalificado, de manera que la cuantía
de esos proyectos sea tal, que permita emparejar a los cuatro
precalificados. Lo anterior, concluye que la asignación de
proyectos no se efectuará tomando sólo el orden de la
precalificación en este procedimiento, si no más bien, buscando
un equilibrio económico para las empresas precalificadas en el
concurso. A este control se le aplicarán los ajustes
correspondientes en caso de que lo requerido se refiera a etapas
individuales y no a todos los servicios definidos.
c) En caso de que se tenga empate en la puntuación
entre dos o varias empresas, para la primera asignación de
proyecto se hará a favor de aquella empresa que haya presentado
una mayor puntuación en el criterio de evaluación para
experiencia adicional de los profesionales ofertados. De persistir
el empate la asignación se hará a favor de la empresa que haya
obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación que se
refiere a la experiencia adicional para la empresa oferente. En
caso de continuar el empate se haría la asignación del proyecto a
favor de la empresa que presenta la mayor cantidad total de obras
similares al sumar la experiencia de los cuatro profesionales
ofertados. Si continúa el empate la asignación se haría a favor de
la empresa que presente el mayor número de obras similares
totales para la empresa oferente. Finalmente, en caso de persistir
el empate, la asignación del proyecto se haría a favor de la
empresa para la cual la suma de los años de registro de los
profesionales ofertados en el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, resulte mayor.
3) Asignada la empresa que se encargará de efectuar el
proyecto, el Departamento de Servicios Generales remitirá al
Departamento de Proveeduría, oficio en el que informa el
requerimiento institucional y la empresa asignada al proyecto.
4) El Departamento de Proveeduría, mediante oficio,
comunicará al Consejo Superior la necesidad surgida y la
empresa escogida para realizar el proyecto, a fin de que emita la
autorización correspondiente y se cumpla con los siguientes
pasos:
a. Notificada la autorización por parte del Consejo
Superior, el Departamento de Proveeduría, procederá a solicitar
la respectiva garantía de cumplimiento, conforme a lo que se
establece en el párrafo segundo del numeral 3.2.1 del pliego de
condiciones.
b. Depositada la garantía de cumplimiento por la empresa
asignada para realizar el proyecto, el Departamento de
Proveeduría remitirá las diligencias a la Sección de Asesoría
Legal de la Dirección Ejecutiva, a fin de que se proceda a emitir
la aprobación de la Unidad Interna del Poder Judicial, o se
confeccione el contrato respectivo y se remita a la Contraloría
General de la República para el respectivo refrendo contralor.
c. Aprobado el contrato, el Subproceso de Verificación y
Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría,
procederá a comunicar la orden de inicio del proyecto, a partir de
la cual, comenzarán a regir los plazos de entrega definidos en el
requerimiento institucional.
Es importante aclarar que la asignación de proyectos,
puede darse por etapas.
5) El principio de equilibrio cuantitativo en la asignación
de los proyectos a que hace referencia el punto 2) a) de esta
cláusula, partirá de que la distribución de los cuatro primeros
proyectos de obra que disponga el Poder Judicial, se hará en
reunión con los representantes legales de las empresas, de forma
tal que la primera empresa calificada escogerá el proyecto de su
predilección; la segunda calificada escogerá el segundo proyecto;
la tercera mejor calificada escogerá el tercer proyecto y a la
cuarta mejor calificada se le asignará el proyecto remanente.
6) Determinada la asignación a que hace referencia el
punto anterior, se obtendrá un promedio simple dividiendo la
sumatoria de los honorarios estimados entre cuatro, número que
corresponde a la cantidad de empresas precalificadas.
7) En lo sucesivo y en relación con el punto 2) b), el
siguiente proyecto que el Poder Judicial defina, se asignará a la
empresa cuyo monto de honorarios se encuentre más alejado del
promedio a que se hace referencia en el punto 6) anterior,
procurando alcanzar el equilibrio cuantitativo establecido como
principio de la contratación. De presentarse un empate entre una
o varias empresas para desempatar se utilizarán los criterios
establecidos en el punto 2) c) de esta misma cláusula.
8) Cada vez que se proceda a la asignación de un
proyecto adicional se obtendrá un nuevo promedio dividiendo la
sumatoria de los honorarios estimados entre cuatro, número que
corresponde a la cantidad de empresas precalificadas, que servirá
de base para determinar la nueva asignación de un proyecto
conforme está establecido en el punto 7) anterior.
9) Para garantizar la transparencia del proceso cada tres
meses las firmas precalificados recibirán del Departamento de
Proveeduría, un estado de cuenta de los honorarios y proyectos
asignados. Igualmente cada seis meses la Dirección Ejecutiva o
cuando uno de los precalificados lo solicite, se realizará una
reunión con la participación de todos para dar seguimiento al
proceso de asignación de los proyectos.‖
Asignación de los proyectos:
De conformidad con el procedimiento establecido en la
adenda transcrita en el apartado anterior, el pasado 10 de agosto
en la Dirección Ejecutiva, en presencia de los representantes
legales de las empresas precalificadas, se procedió a la
asignación de los proyectos, cuyo resultado final se dejó
constando en el acta y se refleja en los cuadros que se detallan
mas adelante.
Se aclara que el presupuesto original para el proyecto de
la construcción de Salas de Juicio en el edificio de los Tribunales
de Justicia de Cartago ascendería a ¢40.000.000,00, monto que
se informó inicialmente a las empresas consultoras, no obstante,
después se duplicó alcanzando los ¢80.000.000,00, situación por
la que fue necesaria modificar la asignación de los proyectos y
comunicarlo a los interesados.
Monto estimado Plazo etapa
Descripción del Proyecto proyecto % Honorarios Monto honorarios diseño Empresa
Reforzamiento estructural y 750.000.000,00 14,25% 106.875.000,00 4 meses Consorcio Piasa-
remodelación de áreas Condisa-APC
intervenidas, Edificio Corte
Suprema de Justicia, San José
Acondicionamiento eléctrico 500.000.000,00 14,25% 71.250.000,00 4 meses Consorcio Indeca-
Edificio OIJ, incluye instalación de Cañas
UPS, San José
Reforzamiento estructural, 350.000.000,00 14,25% 49.875.000,00 3 meses Consorcio OPB-
construcción de cuarto nivel, DEHC-IECA-
incorporación de un ascensor y TECNOCONSULT
construcción de acceso de
personas con discapacidad,
Edificio Anexo C, San José
Construcción Módulo para casos 200.000.000,00 9,50% 19.000.000,00 3 meses Consultécnica S.A.
de investigación de paternidad,
Ciudad Judical San Joaquín de
Flores
247.000.000,00
Total
Descripción del Proyecto
Monto estimado proyecto % Honorarios Monto honorarios Plazo etapa diseño Adjudicatario
Rediseño de cuarto piso con el propósito de 14,25% Consultécnica
construir oficinas adicionales, Edificio de 60.000.000 8.550.000 1 mes
Tribunales de Justicia de Heredia
Remodelación de diferentes espacios en el Consultécnica
50.000.000 14,25% 7.125.000
Ministerio Público 1 mes
Ampliación del vestíbulo del edificio de 14,25% Consultécnica
50.000.000 7.125.000 3 meses
Tribunales de Heredia
Diseño de un sistema de inyección y Consultécnica
extracción de aire en Inspección Judicial,
30.000.000 14,25% 4.275.000 1 mes
Sección Delitos Sexuales e Inspecciones
Oculares, Edificio OIJ, San José
Construcción de Salas de Juicio, Edificio de
40.000.000 9,50% 3.800.000 2 meses
Tribunales de Cartago Consultécnica
Cambio de Transformadores, Ciudad OPB-DEHC-
Judicial, San Joaquín de Flores IECA-
20.000.000 9,50% 1.900.000 1 mes
TECHNOCON
SULT
Terminación escaleras de emergencia en OPB-DEHC-
jardines, Tribunales de Justicia de San José IECA-
8.000.000 14,25% 1.140.000 1 mes
TECHNOCONSU
LT
Estudio de necesidades y diseño de
sistema de aire acondicionado para el
Auditorio y la Fiscalía del Edificio de
Tribunales de San Carlos, Juzgado 2.500.000 14,25% 356.250 1mes OPB-DEHC-
Contravencional de La Fortuna y en Aulas y IECA-
Biblioteca Ciudad Judicial, San Joaquín de TECHNOCON
Flores SULT
Tal y como se acordó en la Adenda y en virtud del
surgimiento de una nueva necesidad, el Departamento de
Servicios Generales acordó adicionar el siguiente proyecto:
Descripción del Proyecto Monto estimado proyecto % Honorarios Monto honorarios Plazo etapa diseño Adjudicatario
Remodelación y ampliación del OPB-DEHC-
edificio de los Tribunales de Justicia 75.000.000 14,25% 10.687.500 3 meses IECA-
de Los Chiles TECNOCONS
Diseño e inspección de un sistema
de inyección y extracción de aire en
la Sección de Administración de
Personal del Departamento de
3.000.000 14,25% 427.500 60 días hábiles
Gestión Humana y Diseño para las
mismas áreas del cuarto, quinto y
aula fiscal del sexto nivel del Primer
Circuito Judicial. Consultécnica
Requerimiento Institucional a Consultécnica:
Mediante oficio No. 1527-04-SG-2009, recibido el 27 de
octubre de 2009, el Lic. Jorge Ramírez Vega, Sub Jefe del
Departamento de Servicios Generales, remite oficio No. 1491-
04-SG-2009 del 19 de octubre, enviado a la empresa
Consultécnica S.A., por medio del cual envía informe elaborado
por el Ingeniero Oscar Barrantes Alvarez, Supervisor de
Construcciones, el cual incluye los lineamientos que deberá
comprender el proyecto ―Diseño e inspección de un sistema de
inyección y extracción de aire en la Sección de Administración
de Personal del Departamento de Gestión Humana y Diseño para
las mismas áreas del cuarto, quinto y aula fiscal del sexto nivel
del Primer Circuito Judicial‖, señalando lo siguiente:
―Oficio 1491-04-SG-2009
En relación con la licitación pública Nº 2008LN18-PROV
"Precalificación de empresas consultoras para establecer un rol
para la contratación de la elaboración de estudios preliminares,
anteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones
técnicas e inspección de proyectos para obras, ampliaciones y/o
remodelaciones", se remite informe, suscrito por el Ing. Oscar
Barrantes Alvarez, mediante el cual se definen los lineamientos
que deberá comprender en la consultoría para el proyecto de
"Consultoría para extracción de tercer, cuarto, quinto y sexto
nivel en el OIJ", así como los plazos establecidos para cada
etapa, con el fin de que su representada, en el término de un día
hábil, emita su aceptación.
Los responsables de aprobar cada una de las etapas serán
los profesionales de la Sección de Arquitectura e Ingeniería que
designe el Departamento de Servicios Generales.
En este procedimiento aplicarán todos los términos y
condiciones establecidos en el pliego de condiciones de la
licitación Pública Nº 2008LN-000018-PROV así como lo
dispuesto en el contrato suscrito con motivo de dicha
contratación y su respectiva addenda. Igualmente (sic) aplica el
Reglamento de contratación de Servicios de Consultoría del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
El costo del proyecto es de aproximadamente tres millones
de colones.
Informe técnico
1. Objeto Contractual
Se requiere contratar una empresa consultora en el área
de ingeniería para que realice los estudios preliminares, el
anteproyecto, los planos y especificaciones técnicas así como el
presupuesto detallado e inspección para el siguiente proyecto:
Diseño e inspección de un sistema de inyección y
extracción de aire en la Sección de Administración de Personal
del Departamento de Gestión Humana.
Diseño de un sistema de inyección y extracción de
las demás áreas del cuarto, quinto y sexto nivel, ubicado en el
Primer Circuito Judicial de San José.
2. Aspectos Generales
Se requiere adecuar un sistema ventilación con
inyección y extracción, por lo que se solicita:
11. Elaborar los estudios preliminares de cargas eléctricas,
equipos, tableros, alturas entre el cielo raso y la loza del segundo
nivel, así como las condiciones del proyecto.
12. Confección de un anteproyecto que traduzca los
estudios preliminares y necesidades.
13. Elaborar los planos constructivos y las
especificaciones técnicas para la contratación.
14. Memorias de cálculo.
15. Definir un presupuesto detallado para el proyecto
propuesto.
3. Detalles de los alcances:
3.1 Estudios Preliminares
3.1.1. La empresa dispondrá de un plazo máximo de 15
días naturales luego del inicio formal de la contratación.
3.1.2 Debe incluirse el estudio de necesidades espaciales
considerando, la ubicación actual de equipos, con la eventual
cantidad de usuarios, esto en cuanto, por la naturaleza del
proyecto, resulte aplicable una ubicación de ductos y equipo
mecánico de extracción e inyección.
3.1.3 El estudio preliminar, debe realizar un completo
análisis del estado actual de los lugares a remodelar, con
temperaturas y flujos de aire, así como problemas provenientes
con el tema de estrés térmico y los edificios enfermos.
3.2 Anteproyecto
3.2.1 Se dispondrá de 10 días naturales, para que con
base en el presupuesto preliminar asignado para el proyecto y
en el contexto eléctrico y mecánico, el consultor hará una
evaluación de las necesidades y elaborará un anteproyecto que
debe incluir planos de plantas eléctricas y mecánicas, diagrama
unifilar existente y remodelado, ubicación de equipos actuales y
propuestos, para la elaboración en la etapa siguiente de un
sistema de inyección y extracción, las que serán sometidas a
conocimiento y aprobación.
3.3 Planos:
3.3.1 El plazo máximo para cumplir con esta etapa será de
15 días naturales contados a partir del momento en que se haya
aprobado el anteproyecto.
3.3.2 En esta etapa se incluirá al menos:
a) El juego de planos de la remodelación eléctrica y
mecánica completos para ser tramitado y las especificaciones
técnicas, que entre ambos deben contener la información gráfica
y escrita indispensable para la correcta ejecución de la obra.
Dichos documentos no deberán requerir de información o planos
adicionales para que la obra pueda ser ejecutada bajo la
dirección de un profesional. Los planos de construcción
deberán estar en un todo de acuerdo con los reglamentos
vigentes por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica (CFIA), ARI (o similar) y de las municipalidades
como de otras instituciones que regulan los diferentes servicios
públicos.
b) Los planos deben contener, como mínimo en cuanto
resulte aplicable, lo siguiente:
- Diagramas Unifilares;
- Plantas de distribución eléctrica y mecánica con la
ubicación de los equipos propuestos y circuitos para dichos
equipos, tableros, ductos y demás;
- Tabla resumen y demás solicitados por el CFIA.
3.4 Especificaciones Técnicas:
3.4.1 Las especificaciones técnicas deberán ser
complementarias de los planos, adaptada especialmente para el
proyecto; incluirá, al menos, portada, índice y numeración de
páginas. Se entregarán junto con los planos. No podrán
incluirse rubros ni actividades que no se contemplen en la obra.
Debe contar con una descripción detallada del alcance de la
misma y de cualquier particularidad de ésta. Para su
presentación se dispondrá del mismo plazo que se cuenta para la
elaboración de planos, por lo que serán tareas a elaborarse y
entregarse de manera conjunta.
3.4.2 Como parte de las especificaciones se incluirá el
detalle de la garantía de todos los equipos que resulte necesario
incorporar, la cual no podrá ser inferior a un año, luego de la
recepción definitiva de las obras.
3.5 Presupuesto Detallado:
Este presupuesto debe presentarse junto con las
especificaciones técnicas por lo que se dispondrá de 15 días
naturales. Se deberá estar en la disposición, sin costo adicional,
de actualizaron (sic) cuando el Poder Judicial lo requiera; en este
sentido, deberán indicarse siempre los índices o el mes de
actualización última.
a) Cálculo desglosado por componentes de cada una de
las unidades de obra del proceso de remodelación eléctrica y
mecánica u otras de ser necesarias, de manera que se puedan
conocer, en detalle y con precisión; los diferentes materiales por
usar y su cantidad junto con las unidades de medida, los precios
unitarios de mercado considerados y, en general, todos los
aspectos relacionados con costos de la obra.
b) El cálculo de las cantidades de obra se hará con base
en los planos, tomándose en cuenta los rendimientos normales
de todos los componentes incorporados al proceso de
remodelación, los cuales deberán especificarse.
c) Los precios de los materiales serán los del mercado y
el valor de la mano de obra se calculará de acuerdo con estudio
de rendimiento para cada labor, con precios de salarios reales
del «sector construcción».
d) Adicionalmente y como parte de la mano de obra, se
calculará el porcentaje correspondiente a las cargas sociales, al
amparo de las leyes vigentes.
e) Deben incluirse las partidas de las unidades de obra
que, por su naturaleza, se cataloguen como subcontratos y debe
incluirse, como parte de los costos directos, un porcentaje
estimado de imprevistos no mayor al 5%, de acuerdo con la
naturaleza y grado de complejidad de la obra.
f) Además, se calcularán en detalle todos aquellos costos
indirectos imputables a la remodelación de la obra que por su
índole no pueden ser cargados directamente a una unidad de
obra específica.
g) Entre los costos indirectos más frecuentes se citan los
siguientes:
- Costos administrativos;
- Costos de personal técnico;
- Dirección técnica;
- Instalaciones provisionales;
- Equipo y herramienta permanente y fungible;
- Costos legales;
- Costos financieros;
- Costos de tasas, permisos e impuestos.
Como respuesta a lo anterior, la Arquitecta Marcela
Arguedas Chaves, Representante Legal de Consultécnica S.A.,
mediante nota del 19 de octubre de 2009, manifestó lo siguiente:
―En referencia al oficio citado sobre los lineamientos del
Ing. Barrantes para los servicios de diseño e inspección de un
sistema de inyección y extracción de aire en la Sección de
Administración de Personal del Departamento de Gestión
Humana y diseño para las mismas áreas del cuarto, quinto y aula
fiscal del sexto nivel del Primer Circuito Judicial, se presentan
las siguientes consideraciones.
En el caso de las etapas de anteproyecto, planos
constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto, los plazos
dados sean en días hábiles.
Se solicita se amplíe el plazo de entrega de planos
constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto en cinco
días hábiles más, pues la entrega de estos tres servicios es
conjunta. En el caso de poder entregarse de manera separada, lo
requerido es un plazo de cinco días posterior a la entrega de
planos constructivos y especificaciones técnicas, para la entrega
del presupuesto.
En caso de requerirse un levantamiento eléctrico para las
nuevas necesidades, la etapa de anteproyecto debe ampliarse en 5
días hábiles más, para un total de 15 días.
De manera paralela para este proyecto así como para
otros, es importante destacar que como elemento de referencia
para analizar los tiempos se detalle dentro del informe el área a
intervenir.‖
Contenido presupuestario:
La existencia y disponibilidad de recursos presupuestarios
se verificó mediante la siguiente solicitud de pedido, a efecto de
atender este procedimiento de consultoría.
Solicitud de pedido Subpartida Programa FF IP Monto
291767-09 50201 926 280 38 ¢427.500,00
Recomendación
Con vista en las diligencias previas y conforme a los
términos y condiciones de la Licitación Pública 2008LN-000018-
PROV, esta Proveeduría recomienda adjudicar la elaboración de
la consultoría en los términos que se dirán:
A: Consultécnica S.A.
Consultoría para el diseño e inspección de un sistema de
inyección y extracción de aire en la Sección de Administración
de Personal del Departamento de Gestión Humana y diseño para
las mismas áreas del cuarto, quinto y aula fiscal del sexto nivel
del Primer Circuito Judicial.
El precio que pagará el Poder Judicial será el
correspondiente a las tarifas mínimas establecidas por el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. El detalle
de los honorarios será el siguiente:
REMODELACIÓN DE EDIFICIO
Etapa Tarifas
Estudios Preliminares 0.75%
Anteproyecto 1.50%
Planos Constructivos 6.00%
Presupuesto Detallado 1.50%
Inspección 4.50%
TOTAL HONORARIOS 14.25%
Plazo de entrega:
Etapa: Estudios Preliminares 15 días hábiles.
Etapa: Anteproyecto 10 días hábiles.
Etapa: Planos y especificaciones 15 días hábiles.
Etapa: Presupuesto 20 días hábiles (incluye los 5 días
hábiles requeridos por el consultor).
En caso de requerirse realizar un levantamiento eléctrico,
la etapa de anteproyecto debe ampliarse en 5 días hábiles más.
Demás términos y condiciones según cartel de licitación
pública 2008LN-000018-PROV, contrato No. 21-01-09 y su
respectiva addenda.”
-0-
De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, a los términos y condiciones de la Licitación
Pública N° 2008LN-000018-PROV, y la recomendación formulada por el
Departamento de Proveeduría en el oficio anteriormente transcrito, se
dispuso: Adjudicar la elaboración de la consultoría para el diseño e
inspección de un sistema de inyección y extracción de aire en la Sección de
Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y
diseño para las mismas áreas del cuarto, quinto y aula fiscal del sexto nivel
del Primer Circuito Judicial de San José, a la empresa Consultécnica S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-006090, por lo que el precio que pagará el Poder
Judicial será el correspondiente a las tarifas mínimas establecidas por el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. El detalle de
los honorarios será el siguiente:
REMODELACIÓN DE EDIFICIO
Etapa Tarifas
Estudios Preliminares 0.75%
Anteproyecto 1.50%
Planos Constructivos 6.00%
Presupuesto Detallado 1.50%
Inspección 4.50%
TOTAL HONORARIOS 14.25%
Plazo de entrega:
Etapa: Estudios Preliminares 15 días hábiles.
Etapa: Anteproyecto 10 días hábiles.
Etapa: Planos y especificaciones 15 días hábiles.
Etapa: Presupuesto 20 días hábiles (incluye los 5 días hábiles
requeridos por el consultor).
En caso de requerirse realizar un levantamiento eléctrico, la etapa de
anteproyecto debe ampliarse en 5 días hábiles más.
Demás términos y condiciones según cartel de licitación pública
2008LN-000018-PROV, contrato No. 21-01-09 y su respectiva addenda.
La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán
nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO VI
En sesión N° 49-09 celebrada el 12 de mayo de este año, artículo
VIII, entre otros aspectos, se adjudicó la Licitación Pública Nº 2008LN-
000018-PROV denominada ―Precalificación de empresas consultoras para
establecer un rol para la contratación de la elaboración de estudios
preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto,
especificaciones técnicas, inspección y supervisión de proyectos para
obras, ampliaciones y/o remodelaciones‖, se tuvo como precalificadas a las
siguientes empresas:
1° Consultécnica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-006090.
2° Consorcio Piasa-Condisa-APC, conformado por: Proyectos
Ingeniería Arquitectura S.A., cédula jurídica Nº 3-101-014795, Consultoría
y Diseños S.A. cédula jurídica Nº 3-101-020748 y Administración de
Proyectos de Construcción APC S.A. cédula jurídica Nº 3-101-168502.
3° Consorcio OPB-DEHC-IECA-Tecnoconsult, conformado por
Ossenbach, Pendones, Bonilla y Asociados S.A., cédula jurídica Nº 3-101-
032973, DEHC S.A., cédula jurídica Nº 3-101-020869-17, Grupo IECA
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-176884 y Tecnoconsult cédula jurídica Nº 3-
101-021689.
4° Consorcio Indeca-Cañas, conformado por: Ingenieros de
Centroamérica Limitada (INDECA LTDA) cédula jurídica Nº 3-102-008893
e Ingeniería Cañas S.A., cédula jurídica Nº 3-101-040429.
Mediante oficio N° 8691-DP/28-2009 recibido el 2 de noviembre en
curso, la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de
Proveeduría, informó:
“En referencia a la Licitación Pública Nº 2008LN-
000018-PROV denominada “Precalificación de empresas
consultoras para establecer un rol para la contratación de la
elaboración de estudios preliminares, planos de anteproyecto,
planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas,
inspección y supervisión de proyectos para obras,
ampliaciones y/o remodelaciones” y el proyecto denominado
“Valoración de los niveles de estrés térmico y diseño para dar
solución según los resultados preliminares, en la Escuela
Judicial, Tribunales de San Carlos y Juzgado
Contravencional de la Fortuna”, remitimos a usted la
documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento
del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que
consideren conveniente.
Antecedentes:
En sesión N° 49-09, artículo VIII, celebrada el día 12 de
mayo de 2009, el Consejo Superior dispuso adjudicar la
Licitación de referencia teniendo como empresas precalificadas,
por su orden, las siguientes:
―A: 1° Consultécnica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-
006090.
2° Consorcio Piasa-Condisa-APC, conformado por:
Proyectos Ingeniería Arquitectura S.A., cédula jurídica Nº 3-101-
014795, Consultoría y Diseños S.A. cédula jurídica Nº 3-101-
020748 y Administración de Proyectos de Construcción APC
S.A. cédula jurídica Nº 3-101-168502.
3° Consorcio OPB-DEHC-IECA-Tecnoconsult,
conformado por Ossenbach, Pendones, Bonilla y Asociados S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-032973, DEHC S.A., cédula jurídica Nº
3-101-020869-17, Grupo IECA S.A., cédula jurídica Nº 3-101-
176884 y Tecnoconsult cédula jurídica Nº 3-101-021689.
4° Consorcio Indeca-Cañas, conformado por: Ingenieros
de Centroamérica Limitada (INDECA LTDA) cédula jurídica Nº
3-102-008893 e Ingeniería Cañas S.A., cédula jurídica Nº 3-101-
040429.
Después de la primera asignación, las siguientes serán
realizadas por el Departamento de Servicios Generales de
conformidad con la cláusula 2.1 del cartel‖.
De la anterior adjudicación surgieron los contratos Nos.
21-22-23 y 24-01-09, a los cuales se les efectuó una adenda,
modificando la cláusula TERCERA, de la siguiente manera:
―TERCERA: El procedimiento para la asignación de
proyectos, se definirá de la siguiente forma:
1) El Poder Judicial determinará la necesidad para la
construcción de edificios, ampliaciones y/o remodelaciones, por
lo que el Departamento de Servicios Generales, en coordinación
con el Departamento de Tecnología de Información, el
Departamento de Seguridad y la Unidad de Salud Ocupacional,
deberá definir los requerimientos del proyecto, así como los
plazos de entrega por etapas, la cuantía estimada del proyecto y
los responsables por parte del Poder Judicial, de aprobar cada
etapa del proyecto.
2) Definido el requerimiento institucional, el
Departamento de Servicios Generales, conforme a los resultados
obtenido(sic) de este procedimiento de precalificación, procederá
a la asignación del proyecto a alguna de las empresas
precalificadas, siendo que esta asignación podrá hacerse por
etapas, en el tanto, la etapa anterior está recibida conforme, y de
acuerdo con el rol de asignación siguiente:
4) Las primeras asignaciones de proyectos se definirán
tomando en cuenta el orden descendente de puntuación obtenido
en la aplicación de los criterios de evaluación de este
procedimiento de precalificación.
5) Posterior a estas asignaciones, el Poder Judicial
tomará en cuenta la cuantía estimada del proyecto asignado en
primera instancia, y a partir de esta, las siguientes asignaciones
buscarán un equilibrio cuantitativo entre las cuatro empresas
precalificadas, a modo de ejemplo, si al primer precalificado se
le asigna un proyecto de cien millones de colones, al segundo
precalificado un proyecto de setenta y cinco millones de colones,
al tercer precalificado un proyecto de cincuenta millones de
colones y al cuarto precalificado un proyecto de cuarenta y cinco
millones de colones, para las siguientes asignaciones de
proyectos, el Poder Judicial pretenderá asignar proyectos al
segundo, tercer y cuarto precalificado, de manera que la cuantía
de esos proyectos sea tal, que permita emparejar a los cuatro
precalificados. Lo anterior, concluye que la asignación de
proyectos no se efectuará tomando sólo el orden de la
precalificación en este procedimiento, si no más bien, buscando
un equilibrio económico para las empresas precalificadas en el
concurso. A este control se le aplicarán los ajustes
correspondientes en caso de que lo requerido se refiera a etapas
individuales y no a todos los servicios definidos.
6) En caso de que se tenga empate en la puntuación
entre dos o varias empresas, para la primera asignación de
proyecto se hará a favor de aquella empresa que haya presentado
una mayor puntuación en el criterio de evaluación para
experiencia adicional de los profesionales ofertados. De persistir
el empate la asignación se hará a favor de la empresa que haya
obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación que se
refiere a la experiencia adicional para la empresa oferente. En
caso de continuar el empate se haría la asignación del proyecto a
favor de la empresa que presenta la mayor cantidad total de obras
similares al sumar la experiencia de los cuatro profesionales
ofertados. Si continúa el empate la asignación se haría a favor de
la empresa que presente el mayor número de obras similares
totales para la empresa oferente. Finalmente, en caso de persistir
el empate, la asignación del proyecto se haría a favor de la
empresa para la cual la suma de los años de registro de los
profesionales ofertados en el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, resulte mayor.
3) Asignada la empresa que se encargará de efectuar el
proyecto, el Departamento de Servicios Generales remitirá al
Departamento de Proveeduría, oficio en el que informa el
requerimiento institucional y la empresa asignada al proyecto.
El Departamento de Proveeduría, mediante oficio,
comunicará al Consejo Superior la necesidad surgida y la
empresa escogida para realizar el proyecto, a fin de que emita la
autorización correspondiente y se cumpla con los siguientes
pasos:
a. Notificada la autorización por parte del Consejo
Superior, el Departamento de Proveeduría, procederá a solicitar
la respectiva garantía de cumplimiento, conforme a lo que se
establece en el párrafo segundo del numeral 3.2.1 del pliego de
condiciones.
b. Depositada la garantía de cumplimiento por la empresa
asignada para realizar el proyecto, el Departamento de
Proveeduría remitirá las diligencias a la Sección de Asesoría
Legal de la Dirección Ejecutiva, a fin de que se proceda a emitir
la aprobación de la Unidad Interna del Poder Judicial, o se
confeccione el contrato respectivo y se remita a la Contraloría
General de la República para el respectivo refrendo contralor.
c. Aprobado el contrato, el Subproceso de Verificación y
Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría,
procederá a comunicar la orden de inicio del proyecto, a partir de
la cual, comenzarán a regir los plazos de entrega definidos en el
requerimiento institucional.
Es importante aclarar que la asignación de proyectos,
puede darse por etapas.
5) El principio de equilibrio cuantitativo en la asignación
de los proyectos a que hace referencia el punto 2) a) de esta
cláusula, partirá de que la distribución de los cuatro primeros
proyectos de obra que disponga el Poder Judicial, se hará en
reunión con los representantes legales de las empresas, de forma
tal que la primera empresa calificada escogerá el proyecto de su
predilección; la segunda calificada escogerá el segundo proyecto;
la tercera mejor calificada escogerá el tercer proyecto y a la
cuarta mejor calificada se le asignará el proyecto remanente.
6) Determinada la asignación a que hace referencia el
punto anterior, se obtendrá un promedio simple dividiendo la
sumatoria de los honorarios estimados entre cuatro, número que
corresponde a la cantidad de empresas precalificadas.
7) En lo sucesivo y en relación con el punto 2) b), el
siguiente proyecto que el Poder Judicial defina, se asignará a la
empresa cuyo monto de honorarios se encuentre más alejado del
promedio a que se hace referencia en el punto 6) anterior,
procurando alcanzar el equilibrio cuantitativo establecido como
principio de la contratación. De presentarse un empate entre una
o varias empresas para desempatar se utilizarán los criterios
establecidos en el punto 2) c) de esta misma cláusula.
8) Cada vez que se proceda a la asignación de un
proyecto adicional se obtendrá un nuevo promedio dividiendo la
sumatoria de los honorarios estimados entre cuatro, número que
corresponde a la cantidad de empresas precalificadas, que servirá
de base para determinar la nueva asignación de un proyecto
conforme está establecido en el punto 7) anterior.
9) Para garantizar la transparencia del proceso cada tres
meses las firmas precalificados recibirán del Departamento de
Proveeduría, un estado de cuenta de los honorarios y proyectos
asignados. Igualmente cada seis meses la Dirección Ejecutiva o
cuando uno de los precalificados lo solicite, se realizará una
reunión con la participación de todos para dar seguimiento al
proceso de asignación de los proyectos.‖
Asignación de los proyectos:
De conformidad con el procedimiento establecido en la
adenda transcrita en el apartado anterior, el pasado 10 de agosto
en la Dirección Ejecutiva, en presencia de los representantes
legales de las empresas precalificadas, se procedió a la
asignación de los proyectos, cuyo resultado final se dejó
constando en el acta y se refleja en los cuadros que de detallan
más adelante.
Se aclara que el presupuesto original para el proyecto de
la construcción de Salas de Juicio en el edificio de los Tribunales
de Justicia de Cartago ascendería a ¢40.000.000,00, monto que
se informó inicialmente a las empresas consultoras, no obstante,
después se duplicó alcanzando los ¢80.000.000,00, situación por
la que fue necesaria modificar la asignación de los proyectos y
comunicarlo a los interesados.
Monto estimado Plazo etapa
Descripción del Proyecto proyecto % Honorarios Monto honorarios diseño Empresa
Reforzamiento estructural y 750.000.000,00 14,25% 106.875.000,00 4 meses Consorcio Piasa-
remodelación de áreas Condisa-APC
intervenidas, Edificio Corte
Suprema de Justicia, San José
Acondicionamiento eléctrico 500.000.000,00 14,25% 71.250.000,00 4 meses Consorcio Indeca-
Edificio OIJ, incluye instalación de Cañas
UPS, San José
Reforzamiento estructural, 350.000.000,00 14,25% 49.875.000,00 3 meses Consorcio OPB-
construcción de cuarto nivel, DEHC-IECA-
incorporación de un ascensor y TECNOCONSULT
construcción de acceso de
personas con discapacidad,
Edificio Anexo C, San José
Construcción Módulo para casos 200.000.000,00 9,50% 19.000.000,00 3 meses Consultécnica S.A.
de investigación de paternidad,
Ciudad Judical San Joaquín de
Flores
247.000.000,00
Total
Descripción del Proyecto
Monto estimado proyecto % Honorarios Monto honorarios Plazo etapa diseño Adjudicatario
Rediseño de cuarto piso con el propósito de 14,25% Consultécnica
construir oficinas adicionales, Edificio de 60.000.000 8.550.000 1 mes
Tribunales de Justicia de Heredia
Remodelación de diferentes espacios en el Consultécnica
50.000.000 14,25% 7.125.000
Ministerio Público 1 mes
Ampliación del vestíbulo del edificio de 14,25% Consultécnica
50.000.000 7.125.000 3 meses
Tribunales de Heredia
Diseño de un sistema de inyección y Consultécnica
extracción de aire en Inspección Judicial,
30.000.000 14,25% 4.275.000 1 mes
Sección Delitos Sexuales e Inspecciones
Oculares, Edificio OIJ, San José
Construcción de Salas de Juicio, Edificio de
40.000.000 9,50% 3.800.000 2 meses
Tribunales de Cartago Consultécnica
Cambio de Transformadores, Ciudad OPB-DEHC-
Judicial, San Joaquín de Flores IECA-
20.000.000 9,50% 1.900.000 1 mes
TECHNOCON
SULT
Terminación escaleras de emergencia en OPB-DEHC-
jardines, Tribunales de Justicia de San José IECA-
8.000.000 14,25% 1.140.000 1 mes
TECHNOCONSU
LT
Estudio de necesidades y diseño de
sistema de aire acondicionado para el
Auditorio y la Fiscalía del Edificio de
Tribunales de San Carlos, Juzgado 2.500.000 14,25% 356.250 1mes OPB-DEHC-
Contravencional de La Fortuna y en Aulas y IECA-
Biblioteca Ciudad Judicial, San Joaquín de TECHNOCON
Flores SULT
Tal y como se acordó en la Adenda y en virtud del
surgimiento de una nueva necesidad, el Departamento de
Servicios Generales acordó adicionar el siguiente proyecto:
Descripción del Proyecto Monto estimado proyecto % Honorarios Monto honorarios Plazo etapa diseño Adjudicatario
Remodelación y ampliación del OPB-DEHC-
edificio de los Tribunales de Justicia 75.000.000 14,25% 10.687.500 3 meses IECA-
de Los Chiles TECNOCONS
Requerimiento Institucional al Consorcio Ossenbach:
Mediante oficio No. 1483-04-SG-2009, recibido el 19 de
octubre de 2009, el Lic. Jorge Ramírez Vega, Sub Jefe del
Departamento de Servicios Generales, remite oficio No. 1421-
04-SG-2009 del 5 de octubre, enviado al Consorcio OPB-DEHC-
IECA-TECNOCONSULT, por medio del cual envía informe
elaborado por el Ingeniero Oscar Emilio Barrantes Alvarez,
Supervisor de Construcciones, el cual incluye los lineamientos
que deberá comprender el proyecto de ―Valoración de los niveles
de estrés térmico y diseño para dar solución según los resultados
preliminares, en la Escuela Judicial, Tribunales de San Carlos y
Juzgado Contravencional de la Fortuna‖, señalando lo siguiente:
―Oficio 1421-04-SG-2009
En relación con la licitación pública Nº 2008LN18-PROV
"Precalificación de empresas consultoras para establecer un rol
para la contratación de la elaboración de estudios preliminares,
anteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones
técnicas e inspección de proyectos para obras, ampliaciones y/o
remodelaciones", se remite informe, suscrito por el Ing. Oscar
Barrantes Alvarez, mediante el cual se definen los lineamientos
que deberá comprender en la consultoría para el proyecto de "
Valoración de los niveles de estrés térmico y diseño para dar
solución según los resultados preliminares, en la Escuela
Judicial, Tribunales de San Carlos y Juzgado Contravencional de
la Fortuna‖.
Con el fin de que su representada, en el término de un día
hábil, emita su aceptación e indiquen los plazos de cada una de
las etapas, en el entendido de que el plazo pactado es de un mes.
Los responsables de aprobar cada una de las etapas serán
los profesionales de la Sección de Arquitectura e Ingeniería que
designe el Departamento de Servicios Generales.
En este procedimiento aplicarán todos los términos y
condiciones establecidos en el pliego de condiciones de la
licitación Pública Nº 2008LN-000018-PROV así como lo
dispuesto en el contrato suscrito con motivo de dicha
contratación y su respectiva addenda. Igualmente(sic) aplica el
Reglamento de contratación de Servicios de Consultoría del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
3. Objeto Contractual
3.5 Se requiere contratar una empresa consultora en el
área de ingeniería y salud ocupacional para que realice los
estudios preliminares, el anteproyecto, los planos y
especificaciones técnicas así como el presupuesto detallado e
inspección para el siguiente proyecto:
d) En primera instancia desarrollar un estudio de estrés
térmico en las Aulas de la Escuela Judicial en San Joaquín de
Flores - Heredia, Juzgado Contravencional de la Fortuna en San
Carlos y además el auditorio junto con la Fiscalía de los
Tribunales de San Carlos en Ciudad Quesada. Posterior a estos
resultados, la consultora definirá el camino a seguir, sobre la
base de los resultados, en conjunto con el Poder Judicial.
4. Aspectos Generales
Se debe considerar las variaciones en el clima, calidad y
aspectos propios de los lugares o locales, personal que labora en
los recintos, así como el sistema eléctrico actual. Además, de
que está en proceso una consultoría eléctrica para implementar
equipo sensitivo en los Tribunales de San Carlos, por lo que se
recomienda tomar en cuenta para el estudio eléctrico en la etapa
de anteproyecto y diseño.
3. Detalles de los alcances:
3.1 Estudios Preliminares
3.1.1. La empresa dispondrá de un plazo máximo de 35
días naturales para todas las áreas luego del inicio formal de la
contratación.
3.3.3 Debe incluirse el estudio de estrés térmico por la
denominación estándar mundial conocida como WBGT que sus
siglas en inglés significan (Wet Bulb Globe Temperatura Index)
o similar, incorporando mediciones tales como temperatura con
bulbo húmedo y seco, temperatura exterior, consumos
metabólicos, variaciones de las condiciones de trabajo con el
tiempo y las limitaciones encontradas para el estudio. Junto con
las necesidades espaciales considerando, la ubicación actual del
personal junto con los equipos utilizados para uso de oficina, con
la eventual cantidad de usuarios, esto en cuanto, por la naturaleza
del proyecto, resulte aplicable una solución según los resultados
obtenidos.
3.3.4 El estudio preliminar, debe realizar un completo
análisis de lo indicado anteriormente y debe ser concluyente en
sus resultados, para que se determine la solución, si el resultado
indica que existe efectivamente alguna problemática en el tema
específico de esta contratación.
3.3.5 El Poder Judicial, específicamente el Departamento
de Servicios Generales y Salud Ocupacional, estudiarán las
conclusiones para determinar si se procede con la etapa de
anteproyecto, diseño e inspección, o el estudio es lo
suficientemente aclaratorio para concluir la consultoría en esta
etapa, en el entendido que todos los parámetros del informe son
aceptables según las regulaciones propuestas por la WBGT o
similar.
3.2 Anteproyecto
3.2.1 Se dispondrá de 25 días naturales, para que con
base en el presupuesto preliminar asignado para el proyecto y
en el contexto eléctrico y mecánico, el consultor hará una
evaluación de las necesidades y elaborará un anteproyecto que
debe incluir planos de plantas eléctricas y mecánicas, diagrama
unifilar existe y remodelado, ubicación de equipos a conectar
tales como aires acondicionados, deshumedificadores y otros
propuestos, para la elaboración en la etapa siguiente de planos,
las que serán sometidas a conocimiento y aprobación.
3.3 Planos:
3.3.1 El plazo máximo para cumplir con esta etapa será de
25 días naturales contados a partir del momento en que se haya
aprobado el anteproyecto.
5) En esta etapa se incluirá al menos:
a) El juego de planos de la remodelación eléctrica y
mecánica completos para ser tramitado y las especificaciones
técnicas, que entre ambos deben contener la información gráfica
y escrita indispensable para la correcta ejecución de la obra.
Dichos documentos no deberán requerir de información o planos
adicionales para que la obra pueda ser ejecutada bajo la dirección
de un profesional. Los planos de construcción deberán estar en
un todo de acuerdo con los reglamentos vigentes por el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA),
ARI (o similar) y de las municipalidades como de otras
instituciones que regulan los diferentes servicios públicos.
b) Los planos deben contener, como mínimo en cuanto
resulte aplicable, lo siguiente:
- Diagramas Unifilares;
-Plantas de distribución eléctrica y mecánica con la
ubicación de los equipos propuestos y circuitos para dichos
equipos, tableros, ductos y demás;
-Tabla resumen y demás solicitados por el CFIA.
3.4 Especificaciones Técnicas:
3.4.1 Las especificaciones técnicas deberán ser
complementarias de los planos, adaptada especialmente para el
proyecto; incluirá, al menos, portada, índice y numeración de
páginas. Se entregarán junto con los planos. No podrán
incluirse rubros ni actividades que no se contemplen en la obra.
Debe contar con una descripción detallada del alcance de la
misma y de cualquier particularidad de ésta. Para su
presentación se dispondrá del mismo plazo que se cuenta para la
elaboración de planos, por lo que serán tareas a elaborarse y
entregarse de manera conjunta.
3.1.4 Como parte de las especificaciones se incluirá el
detalle de la garantía de todos los equipos que resulte necesario
incorporar, la cual no podrá ser inferior a un año, luego de la
recepción definitiva de las obras.
3.5 Presupuesto Detallado:
Este presupuesto debe presentarse junto con los planos
constructivos y las especificaciones técnicas por lo que se
dispondrá del mismo plazo. Se deberá estar en la disposición, sin
costo adicional, de actualizaron cuando el Poder Judicial lo
requiera; en este sentido, deberán indicarse siempre los índices o
el mes de actualización última.
a) Cálculo desglosado por componentes de cada una de
las unidades de obra del proceso de remodelación eléctrica y
mecánica u otras de ser necesarias, de manera que se puedan
conocer, en detalle y con precisión; los diferentes materiales por
usar y su cantidad junto con las unidades de medida, los precios
unitarios de mercado considerados y, en general, todos los
aspectos relacionados con costos de la obra.
b) El cálculo de las cantidades de obra se hará con base
en los planos, tomándose en cuenta los rendimientos normales
de todos los componentes incorporados al proceso de
remodelación, los cuales deberán especificarse.
c) Los precios de los materiales serán los del mercado y
el valor de la mano de obra se calculará de acuerdo con estudio
de rendimiento para cada labor, con precios de salarios reales
del «sector construcción».
d) Adicionalmente y como parte de la mano de obra, se
calculará el porcentaje correspondiente a las cargas sociales, al
amparo de las leyes vigentes.
e) Deben incluirse las partidas de las unidades de obra
que, por su naturaleza, se cataloguen como subcontratos y debe
incluirse, como parte de los costos directos, un porcentaje
estimado de imprevistos no mayor al 5%, de acuerdo con la
naturaleza y grado de complejidad de la obra.
f) Además, se calcularán en detalle todos aquellos costos
indirectos imputables a la remodelación de la obra que por su
índole no pueden ser cargados directamente a una unidad de
obra específica.
g) Entre los costos indirectos más frecuentes se citan los
siguientes:
- Costos administrativos;
- Costos de personal técnico;
- Dirección técnica;
- Instalaciones provisionales;
- Equipo y herramienta permanente y fungible;
- Costos legales;
- Costos financieros;
- Costos de tasas, permisos e impuestos.”
Como respuesta a lo anterior, el Arquitecto Carlos
Ossenbach Sauter, Representante Legal del Consorcio OPB-
DEHC-IECA-TECNOCONSULT, mediante nota del 8 de
octubre de 2009, manifestó lo siguiente:
―En relación a o expuesto en el oficio No. 1421-01-SG-
2009 referente al proyecto ―Valoración de los niveles de estrés
térmico y diseño para dar solución según los resultados
preliminares, en la Escuela Judicial, Tribunales de San Carlos y
Juzgado Contravencional de la Fortuna‖ le agradecería aclarar
los siguientes puntos:
16. En el oficio se indica: emita su aceptación e indiquen
los plazos de cada una de las etapas, en el entendido de que el
plazo pactado es de un mes‖. Sin embargo, en el documento
adjunto se indica que los plazos destinados a las diferentes etapas
son los siguientes: 35 días estudios preliminares, 25 días
anteproyecto, 25 días planos constructivos y 20 días para entrega
de presupuesto detallado. La sumatoria de estos plazos es igual a
105 días naturales. Favor aclarar.
17. Favor indicar como se calcularía el cobro de
honorarios para el proyecto ya que en el documento no se indica
ningún monto de referencia para la ejecución de la obra.‖
Por su parte, el Lic. Jorge Ramírez, mediante oficio No.
1453-04-SG-2009 del 13 de octubre de 2009, le indicó:
―En relación con su nota de fecha 08 de octubre del
presente año, referente a la licitación pública N° 2008LN18-
PROV ―Precalificación de empresas consultoras para establecer
un rol para la contratación de la elaboración de estudios
preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos,
presupuesto, especificaciones técnicas, inspección y supervisión
de proyectos para obras, ampliaciones y/o remodelaciones‖,
específicamente sobre el proyecto de ―Valoración de los niveles
de estrés térmico y diseño para dar solución según los resultados
preliminares, en la Escuela Judicial, Tribunales de San Carlos y
Juzgado Contravencional de la Fortuna‖, es importante indicar
que los plazos establecidos en los lineamientos no deben de
considerarse, por lo que se solicita que su representada indique
los mismos en el entendido de que deben cerrar al plazo pactado
de un mes
En cuanto al cobro de honorarios se estableció que el
monto de la contratación es de 2.500.000.00 (dos millones
quinientos mil colones)‖.
Por lo anterior, el Arquitecto Carlos Ossenbach Sauter,
Representante Legal del Consorcio OPB-DEHC-IECA-
TECNOCONSULT, mediante nota del 15 de octubre de 2009,
manifestó:
―En relación a lo expuesto en el oficio No. 1453-04-SG-
2009 con fecha 13 de octubre del presente año, referente al
proyecto ―Valoración de los niveles de estrés térmico y diseño
para dar solución según los resultados preliminares, en la Escuela
Judicial, Tribunales de San Carlos y Juzgado Contravencional de
la Fortuna‖, le indico lo siguiente:
En vista de que se desconoce el estado actual desde el
punto de vista de confort térmico y del sistema eléctrico para
cada uno de los recintos a evaluar a elaborar por la empresa
consultora, se considera que el plazo de un mes es insuficiente
para el desarrollo de las diferentes etapas que componen el
proyecto.
Consideramos que los tiempos necesarios para la correcta
ejecución de los estudios e informes y por consiguiente su
incorporación al diseño, planos constructivos, especificaciones
técnicas y presupuesto detallado son los siguientes:
8. Estudios preliminares
20 días
9. Anteproyecto
15 días
10. Planos Constructivos
20 días
11. Especificaciones técnicas y presupuesto detallado 5
días‖
Posteriormente, con oficio No. 1483-04-SG-2009 del 16
de octubre de 2009, el Lic. Jorge Ramírez Vega, le indicó:
―En relación con la licitación pública Nº 2008LN18-
PROV "Precalificación de empresas consultoras para establecer
un rol para la contratación de la elaboración de estudios
preliminares, anteproyecto, planos constructivos, presupuesto,
especificaciones técnicas e inspección de proyectos para obras,
ampliaciones y/o remodelaciones", específicamente sobre los
lineamientos que deberá comprender en la consultoría para el
proyecto de "Valoración de los niveles de estrés térmico y diseño
para dar solución según los resultados preliminares, en la Escuela
Judicial, Tribunales de San Carlos y Juzgado Contravencional de
la Fortuna‖ se adjuntan copias de notas remitidas por el
Consorcio Ossenbach y oficios No. 1421-04-SG-2009 y 1453-
04-SG-2009 remitidos por este departamento.
En síntesis y de acuerdo con los oficios cursados, se
establecen los plazos de cada una de las etapas de la siguiente
manera:
-Estudios preliminares 20
días
-Anteproyecto 15
días
-Planos Constructivos 20
días
-Especificaciones técnicas y presupuesto detallado 5
días‖
Contenido presupuestario:
La existencia y disponibilidad de recursos presupuestarios
se verificó mediante la siguiente solicitud de pedido, a efecto de
atender este procedimiento de consultoría.
Solicitud de pedido Subpartida Programa FF IP Monto
291741-09 50201 926 280 38 ¢356.250,00
Recomendación
Con vista en las diligencias previas y conforme a los
términos y condiciones de la Licitación Pública 2008LN-000018-
PROV, esta Proveeduría recomienda adjudicar la elaboración de
la consultoría en los términos que se dirán:
A: Consorcio OPB-DEHC-IECA-TECNOCONSULT
Consultoría para el proyecto denominado ―Valoración de
los niveles de estrés térmico y diseño para dar solución según los
resultados preliminares, en la Escuela Judicial, Tribunales de San
Carlos y Juzgado Contravencional de la Fortuna‖.
El precio que pagará el Poder Judicial será el
correspondiente a las tarifas mínimas establecidas por el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. El detalle
de los honorarios será el siguiente:
REMODELACIÓN DE EDIFICIO
Etapa Tarifas
Estudios Preliminares 0.75%
Anteproyecto 1.50%
Planos Constructivos 6.00%
Presupuesto Detallado 1.50%
Inspección 4.50%
TOTAL HONORARIOS 14.25%
Plazo de entrega:
Etapa: Estudios Preliminares 20 días naturales,
equivalentes a 14 días hábiles.
Etapa: Anteproyecto 15 días naturales, equivalentes a 11
días hábiles.
Etapa: Planos constructivos 20 días naturales,
equivalentes a 14 días hábiles.
Etapa: Presupuesto y especificaciones: 5 días naturales,
equivalentes a 4 días hábiles.
Demás términos y condiciones según cartel de licitación
pública 2008LN-000018-PROV, contrato No. 23-01-09 y su
respectiva addenda.”
-0-
De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, a los términos y condiciones de la Licitación
Pública N° 2008LN-000018-PROV, y la recomendación formulada por el
Departamento de Proveeduría en el oficio anteriormente transcrito, se
dispuso: Adjudicar la elaboración de la consultoría para el proyecto
denominado ―Valoración de los niveles de estrés térmico y diseño para dar
solución según los resultados preliminares, en la Escuela Judicial,
Tribunales de San Carlos y Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de La Fortuna‖, al Consorcio OPB-DEHC-IECA-TECNOCONSULT.
El precio que pagará el Poder Judicial será el correspondiente a las
tarifas mínimas establecidas por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica. El detalle de los honorarios será el siguiente:
REMODELACIÓN DE EDIFICIO
Etapa Tarifas
Estudios Preliminares 0.75%
Anteproyecto 1.50%
Planos Constructivos 6.00%
Presupuesto Detallado 1.50%
Inspección 4.50%
TOTAL HONORARIOS 14.25%
Plazo de entrega:
Etapa: Estudios Preliminares 20 días naturales, equivalentes a 14
días hábiles.
Etapa: Anteproyecto 15 días naturales, equivalentes a 11 días
hábiles.
Etapa: Planos constructivos 20 días naturales, equivalentes a 14 días
hábiles.
Etapa: Presupuesto y especificaciones: 5 días naturales, equivalentes
a 4 días hábiles.
Demás términos y condiciones según cartel de licitación pública
2008LN-000018-PROV, contrato No. 23-01-09 y su respectiva addenda.
La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán
nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO VII
Con oficio N° 9123-DP/28-2009 recibido el 6 de noviembre en
curso, la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de
Proveeduría, comunica lo siguiente:
“En referencia a la Licitación Abreviada Nº 2009LA-
000125-PROV denominada “Compra de terreno en el distrito
de San Antonio de Puriscal", remitimos a usted la
documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento
del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que
consideren conveniente.
En este sentido, es importante indicar que el plazo de 30
días hábiles dispuesto en la cláusula 2.1.17 del cartel para
resolver esta contratación vence el miércoles 15 de noviembre de
2009.
Al tenor de los artículos 78, siguientes y concordantes del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, 33 y 37 del
Reglamento Interno de Compras del Poder Judicial, el pliego de
condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los
que conserva esta Proveeduría, se determinó que:
Ofertas recibidas en el presente concurso:
Para este concurso se recibieron cuatro ofertas
correspondientes a:
Carlos Luis Delgado Rojas, cédula de identidad 1-390-201.
Edgar Luis Rojas Abarca, cédula de identidad 1-386-809.
Hansow S.A., cédula jurídica 3-101-082432.
La Cabriola Laurel Cuatro S.A., cédula jurídica 3-101-
223373.
Consulta a la Sección de Asesoría Legal
Mediante oficio No. 8588-DP/28-09 de 15 de octubre de
2009, y en virtud de haberse tramitado este procedimiento bajo la
figura de licitación abreviada, cuando tal y como lo establece el
artículo 71 de la Ley de Contratación Administrativa para la
compra de bienes inmuebles, correspondía tramitar una licitación
pública, se solicitó criterio a la Sección de Asesoría Legal a fin
de que indicara si se podía continuar bajo esa condiciones o si lo
que correspondía era anular el procedimiento, manifestando:
―El artículo 71 de la Ley de Contratación Administrativa
respecto a la compra de inmuebles señala que la Administración
debe acudir al procedimiento de licitación pública. No obstante,
por error al tramitar la ―Compra de un terreno en el distrito de
Siquirres en la Provincia de Limón‖ y la ―Compra de un terreno
en el distrito de San Antonio de Puriscal‖ se tramitaron bajo la
figura de licitaciones abreviadas.
No obstante, en este momento ambas licitaciones se
encuentran en estudio de ofertas, por lo que dependiendo de lo
que se concluya podrían declararse infructuosas o adjudicarse.
Así, las cosas, con base en el principio de eficiencia y
conservación de los actos se solicita criterio a esa Asesoría Legal
para que nos indique si es posible continuar con los
procedimientos bajo estas condiciones o si lo que corresponde es
anular los procesos e iniciar otros nuevos con la denominación
de licitación pública.
En este sentido, a continuación se hace una valoración
respecto al procedimiento seguido y lo que exige la normativa en
el caso de la licitación pública, donde se puede enunciar que se
ha cumplido con la mayoría de los requerimientos legales
preestablecidos.
Licitación Pública Licitación abreviada Licitación abreviada Similitud
2009LA-000125-PROV 2009LA-000096-PROV
Exige publicación en la La Gaceta No. 182 del 18 La Gaceta No. 136 del 15 Sí cumple.
Gaceta para su de setiembre de 2009. de julio de 2009.
invitación
Con un mínimo para Se establece como fecha Se establece como fecha de Sí cumple, existen 15
apertura de 15 días de apertura el 9 de octubre apertura el 9 de octubre a días hábiles para
hábiles. a las 10:00 horas. las 10:00 horas. apertura.
Se debe agregar a la Dentro del cartel no se Dentro del cartel no se Una vez subsanado sí
oferta original un solicitó, pero es un aspecto solicitó, pero es un aspecto cumple.
timbre de la Ciudad de subsanable. subsanable.
las Niñas por un valor
de ¢20,00 (veinte
colones) y un timbre del
Colegio de
Profesionales en
Ciencias Económicas
por un valor de ¢200,00
(doscientos colones).
Exige una porcentaje de No se solicitó en el cartel. No se solicitó en el cartel. No cumple.
1% a 5% del monto Sin embargo, la garantía de Sin embargo, la garantía de
adjudicado como participación, en los participación, en los
garantía de procedimientos de compra procedimientos de compra
participación de terrenos constituye en de terrenos constituye en
buena medida una buena medida una
limitación para propiciar limitación para propiciar
una amplia participación. una amplia participación.
Los recursos de Los recursos de objeción al Los recursos de objeción al Siquirres: No hubo.
objeción al cartel deben cartel deben ser conocidos cartel deben ser conocidos Puriscal: Se
ser conocidos por la por la Administración que por la Administración que presentaron recursos.
Contraloría General de tramita. tramita. Ver detalle más
la República. adelante.
Nota: En cuanto a los recursos de revocatoria o adjudicación,
no existe afectación en vista de que podrían recursar según la cuantía
del monto adjudicado, tanto ante la Contraloría General de la
República como ante la Administración, independientemente de que
se trate de una licitación pública o abreviada.
Detalle de los recursos de objeción al cartel recibidos para la
licitación abreviada 2009LA-000125-PROV ―Compra de un terreno
en Puriscal‖:
1. Recurso de objeción presentado por el señor
Alberto Fernández Guzmán ante la Contraloría General de
la República el día 24 de setiembre de 2009. Este fue
rechazado mediante resolución R-DJ-170-2009, en la cual indicó
―II POR CUANTO: Sobre la competencia de la Contraloría
General: El numeral 81 de la Ley de Contratación Administrativa
contempla: ―Contra el cartel de la licitación pública y de la
licitación abreviada, podrá interponerse recurso de objeción,
dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. El
recurso se interpondrá ante la Contraloría General de la
República en los casos de licitación pública y en los casos ante la
administración contratante.‖ En el presente caso, el propio
objetante identifica el concurso como: ―Licitación Abreviada
2009LA-000125-PROV‖, donde se logra determinar que el
concurso cuyo cartel objeta, es una licitación abreviada. De
igual forma, en la Gaceta No. 182 del 18 de setiembre del año en
curso, se publicó invitación a participar en este concurso, el cual
se identifica como ―Licitación Abreviada No. 2009LA-000125-
PROV‖. Tomando en consideración lo anterior, y según las
disposiciones contenidas en la norma transcrita, el recurso de
objeción para las licitaciones abreviada, debe ser interpuesto y
conocido por la Administración que promueve el procedimiento,
motivo por el cual este órgano contralor carece de competencia
para conocer del recuso de objeción en licitaciones abreviadas,
siendo lo procedente rechazar de plano la objeción interpuesta.
A efectos, de que sea considerado por la entidad licitante, se
transcribe el artículo 71 de la Ley de Contratación
Administrativa, que dice: ―Procedimiento aplicable y límites Para
adquirir bienes inmuebles, la Administración acudirá al
procedimiento de licitación pública, salvo que use las facultades
de expropiación o compra directa, dispuestas en leyes especiales.
Podrá adquirir por compra directa, previa autorización de la
Contraloría General de la República, el inmueble que, por su
ubicación, naturaleza, condiciones y situación, se determine
como único propio para la finalidad propuesta. Nunca podrá
adquirirse un bien inmueble por un monto superior al fijado, en
el avalúo, por el órgano administrativo especializado que se
determinará reglamentariamente.
POR TANTO: En virtud de lo expuesto y con fundamento en
los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 81 de la Ley
de la Contratación administrativa; 170 y siguientes del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa: SE RESUELVE: Rechazar
de plano el recurso de objeción al cartel interpuesto por el señor
Alberto Fernández Guzmán en contra del cartel de la Licitación
Abreviada No. 2009LA-000125-PROV, promovida por el Poder
Judicial para la compra de terreno en el distrito de San Antonio de
Puriscal‖.
Sobre el particular, se resalta que a pesar del vicio que
presentaba el procedimiento, la Contraloría General de la República
no ordenó anular la licitación de referencia. Además, como esta
Administración recibió una copia del recurso, procedió a estudiar
oficiosamente las petitorias del Sr. Fernández Guzmán con respecto
a ampliar el perímetro establecido en la licitación para la compra del
terreno para considerar lotes localizados en comunidades como
Junquillo Arriba, Cerbatana y Mercedes Norte, solicitando para ello
criterio a la Comisión Nacional de Emergencia y con base en la
respuesta de dicha Comisión se solicitó al Departamento de
Servicios Generales valorar la definición de un nuevo perímetro.
Posteriormente, el 9 de octubre de 2009, el Sr. Alberto Fernández
Guzmán presentó ante esta Administración, recurso de objeción con
la misma petitoria, no obstante, fue rechazado por el Consejo
Superior por presentarse en forma extemporánea. En este sentido se
reitera que la petitoria fue analizada por la Administración y en lo
atinente, se consideró en la modificación al pliego de condiciones
que se tramitó.
2. Recurso de objeción presentado por el Sr.
Armando Rojas Arroyo, ante esta Administración el 25 de
setiembre de 2009, solicitando la ampliación del perímetro
tomando en cuenta el distrito de Santiago de Puriscal para la
compra del terreno en cuestión. En este caso, al recurso se le
dio el trámite respectivo para cual se solicitó criterio a la
Comisión Nacional de Emergencias, la cual mediante nota DPM-
OF-417-09 del 1° de octubre de 2009 indicó que no es
recomendable la construcción de edificaciones en el casco
central de Santiago debido a la vulnerabilidad correspondiente,
de ahí que exista una limitante técnica para admitir terrenos en
dicha localidad. Este criterio también fue remitido al
Departamento de Servicios Generales para su consideración.
Finalmente, tomando en consideración las petitorias expuestas
en ambos recursos y las indicaciones de la Comisión Nacional de
Emergencias, el Departamento de Servicios Generales, concluyó
efectuar la siguiente modificación al cartel:
―El terreno debe estar ubicado del centro de San Antonio
(iglesia católica de San Antonio de Puriscal), 1500 metros alrededor;
luego tomando carretera a Santiago, 400 metros a ambos lados de la
carretera hasta 500 metros antes del centro de Santiago de Puriscal
(parque central de la localidad)‖.
Análisis de ofertas:
Con motivo de lo anterior y estando a la espera de que se
definiera el trámite a seguir por parte de la Sección de Asesoría
Legal, mediante el oficio 8667-DP/28-09 de 20 de octubre de
2009, se solicitó además a dicha Sección, el estudio del marco
legal de las ofertas recibidas, de la manera siguiente:
―Mediante oficio No. 8588-DP/28-09, del 15 de octubre de
2009, se solicitó criterio a esa Asesoría Legal con el fin de que
definan si este proceso puede continuar a pesar de que se tramitó
como una licitación abreviada, por lo que si se considera que el
proceso puede seguir adelante se procede a continuación, con el
ruego muy atento de que se realice el estudio legal de las ofertas
recibidas, a adjuntar el expediente administrativo de la Licitación
Abreviada Nº 2009LA-000125-PROV, denominada “Compra de
un terreno en el distrito de San Antonio de Puriscal”.
Al indicado efecto, y con la finalidad de determinar tanto la
admisibilidad de las ofertas y qué defectos u omisiones serían
subsanables en caso de requerirse, seguidamente se detallan los
aspectos más relevantes que se han advertido por parte de este
Despacho, producto de su revisión inicial:
Oferta N° 1 Carlos Luis Delgado Rojas, cédula de identidad 1-390-
201:
El terreno ofrecido por el señor Delgado Rojas, cuenta con una
medida de 9.152,99 metros cuadrados, no obstante, en la cláusula 2.1
de las condiciones específicas del cartel se indicó que el terreno
debería disponer de un área no menor a 10.000 metros cuadrados y
no mayor de 15.000 metros cuadrados de superficie útil.
En la modificación presupuestaria externa No. 3-2009, se incluyó
la suma de ¢200.000.000,00 para la adquisición de este terreno, sin
embargo, el oferente cotiza por un total de $1.372.948,50,
equivalentes al tipo de cambio del día de la apertura de las ofertas ¢
587,25, da un total de ¢804.190.854,39.
Oferta N° 2 Edgar Luis Rojas, cédula de identidad 1-386-809:
1. Con respecto a la Certificación de la Comisión
Nacional de Emergencias en la que se indique que la propiedad
está o no en área de amenaza por inundación, deslizamiento,
fallas, etc., solicitada en la cláusula 2.13 de las especificaciones
del cartel, este oferente aporta formulario de solicitud de dicha
certificación con fecha 29 de setiembre de 2009, no obstante, la
Comisión tiene un plazo de 26 días para la entrega de la misma,
por lo que a la fecha está pendiente de entrega.
12. A folios 340 y 341 se aporta por parte de
todos los copropietarios del terreno, poder especial al señor
Edgar Rojas Abarca para los represente desde el inicio y en todas
sus instancias e incidencias en esta licitación.
Oferta N° 3 Hansow S.A., cédula jurídica 3-101-082432:
1) En la Certificación del Registro Público de las
propiedades 602281 y 507763, folios 414 a 425, se indican
gravámenes de servidumbres trasladadas y servidumbre sirviente,
respectivamente. A folios 440 y 441, el oferente indica: ―los
gravámenes que se indican en el estudio del registro no
representan una anotación, reserva o restricción que afecte al
inmueble a segregar‖.
2) Con respecto a la Certificación de la Comisión
Nacional de Emergencias en la que se indique que la propiedad
está o no en área de amenaza por inundación, deslizamiento,
fallas, etc., solicitada en la cláusula 2.13 de las especificaciones
del cartel, este oferente aporta cartas de solicitud de dichas
certificaciones y envíos por correo electrónico con fecha 8 de
octubre de 2009, no obstante, queda pendiente la entrega de las
mismas por parte de la Comisión. El oferente se compromete a
enviarlas apenas cuente con ellas.
3) El oferente aporta cartas de solicitud de disponibilidad
de agua potable y de electricidad y alumbrado público enviadas a
la institución correspondiente, no obstante, la respuesta a las
mismas está pendiente.
4) No aporta copia de la cédula jurídica de la sociedad.
Oferta N° 4 La Cabriola Laurel Cuatro S.A., cédula jurídica 3-101-
223373:
1) En la Certificación del Registro Público de la propiedad
ofrecida, folios 455 y 456, se indica gravamen de servidumbre
trasladada. A folio 459, el oferente indica: ―La servidumbre
trasladada citas 0359-00013918-01-0901-001 se adjunta copias
certificadas de la constitución. Anotación de gravamen citas
0359-00013918-01-0902-001 corresponde a servidumbre de paso
se adjunta copia certificada, anotación de gravamen citas 0568-
00007232-01-0003-001 plazo de convalidación vencido,
hipoteca citas 05-74-00097962-01-0001-001 ya está debidamente
cancelada tramitándose dicha cancelación ante Registro
Público.‖
2) Con respecto a la Certificación de la Comisión
Nacional de Emergencias en la que se indique que la propiedad
está o no en área de amenaza por inundación, deslizamiento,
fallas, etc., solicitada en la cláusula 2.13 de las especificaciones
del cartel, este oferente aporta cartas de solicitud de dicha
certificación recibida el 6 de octubre de 2009, no obstante, queda
pendiente la entrega de la misma por parte de la Comisión.
3) No aporta certificaciones que demuestren que la
propiedad cuenta con todos los servicios públicos indicados en la
cláusula 2.14 del cartel.
4) No aporta copia de la cédula jurídica de la sociedad.
5) No aporta las declaraciones juradas solicitadas en la
cláusula 2.1.19 d) y e), del cartel.
6) Aporta certificación emitida por la Caja Costarricense
del Seguro Social en donde se establece que La Cabriola Laurel
Cuatro S.A. no es patrono. Por lo que le solicitamos nos informe
si se debe tomar en consideración el criterio vertido mediante
oficio 542-DE/AL-08 del 10 de marzo de 2008, para considerar
la oferta en este concurso, en vista de que no necesariamente se
debe ser patrono para poder ser propietario de un inmueble.
En lo relativo al ajuste de las ofertas a las especificaciones
cartelarias, se solicitó el criterio respectivo al Departamento de
Servicios Generales.‖
Criterio legal:
Mediante oficio 1708-DE/AL-09, recibido el 30 de octubre
de 2009, la Licda. Ana Patricia Alvarez Mondragón, Jefa de la
Sección de Asesoría Legal, indicó:
―En atención a su oficio #8588-DP/28-09 de 15 de
octubre del año en curso, mediante el que solicita criterio legal
respecto a la posibilidad de continuar con los procedimientos de
Licitación Abreviada N°2009LA-000125-PROV y 2009LA-
000096-PROV con base en el principio de eficiencia y
conservación de los actos, o si se debe declarar la nulidad de
éstos, en virtud de que debieron haberse tramitado bajo el
procedimiento de Licitación Pública.
Como primer aspecto a destacar cabe referir que
expresamente el artículo 71 de la Ley de Contratación
Administrativa señala que:
"Procedimiento aplicable y límites. Para adquirir bienes
inmuebles, la Administración acudirá al procedimiento de
licitación pública, salvo que use las facultades de expropiación o
compra directa, dispuesta en leyes especiales. Podrá adquirirse
por compra directa, previa autorización de la Contraloría General
de la República, el inmueble que, por su ubicación, naturaleza,
condiciones y situación, se determine como único propio para la
finalidad propuesta.
Nunca podrá adquirirse un bien inmueble por un monto superior
al fijado, en el avalúo, por el órgano administrativo especializado
que se determinará reglamentariamente.".
Es decir, no cabe duda que el legislador definió el
procedimiento de licitación pública para la compra de inmuebles
del Estado, procedimiento que se fundamenta en diferentes
etapas definidas previamente por Ley y que difieren en alguna
medida de las previstas para la licitación abreviada.
Desde esa perspectiva, según el cuadro comparativo
preparado por ese Departamento, en ambas licitaciones se ha
avanzado hasta la etapa de estudio de las ofertas sin que hasta
previo a la presentación de los recursos de objeción al cartel de la
Licitación Abreviada 2009LA-000125-PROV se hubiese
presentado problema con los requerimientos legales establecidos,
pese al error en la identificación del procedimiento; dado que en
el proceso se cumplió de alguna manera con las formas
preestablecidas para la Licitación Pública bajo la figura de la
Licitación Abreviada.
No obstante lo anterior, en virtud del recurso de
objeción contra el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-
000125, interpuesto por el señor Alberto Fernández Guzmán ante
la Contraloría General de la República, si bien, el Órgano
Contralor se declaró incompetente para conocer del recurso en
licitaciones abreviadas, advirtió al Poder Judicial del error, a
efecto de que fuera considerado que este tipo de procedimiento
se debía tramitar mediante Licitación Pública, lo cual constituye
una alerta para enderezar el procedimiento y no continuar con el
vicio detectado en las siguientes etapas que puede vulnerar los
derechos de los contratistas, como se explicará a continuación.
Si se continuara con el avance de los procedimientos
de licitación abreviada iniciados, los interesados podrían
presentar recurso de revocatoria o apelación según la cuantía del
monto adjudicado ante la Contraloría o ante la Administración
independientemente del tipo de procedimiento. Sin embargo, el
legislador le dio un tratamiento distinto en cuanto a los plazos a
cada tipo de procedimiento. Así por ejemplo, los artículos 174,
182 y 183 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, referentes al recurso de apelación que se debe
presentar ante el Órgano Contralor, establecen plazos mayores
para la Licitación Pública que para los de la Licitación
Abreviada. Así es como el numeral 174 estipula que en las
licitaciones públicas, el recurso de apelación en contra del acto
de adjudicación o contra el que declare infructuoso o desierto el
concurso, deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la publicación y en las licitaciones abreviadas,
deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles. Igualmente, en el
artículo 182 en cuanto al trámite de procedencia del recurso, el
emplazamiento que se concede a las partes es el doble para las
licitaciones públicas. Además, el término que se concede para
emitir el fallo es 10 días mayor en las públicas que en las
abreviadas.
Ahora bien, ante estas disposiciones legales,
partiendo de que actualmente el límite para el recurso de
apelación está fijado en la suma de ¢89.500.000,00; por el tipo
de objeto de estas contrataciones y el contenido presupuestario
asignado para estos concursos, es factible que en las dos
licitaciones quepa el recurso de apelación. Ante este supuesto y
otros propios de estos concursos, en virtud de los plazos supra
citados y de las diferencias en los procedimientos, se causaría
indefensión y perjuicio indebido a las partes eventualmente
recurrentes, si se continuara bajo la denominación de licitación
abreviada y no pública como en derecho corresponde.
Aunado a lo anterior, de continuar con el
procedimiento de licitación abreviada y llevarlo hasta el acto de
adjudicación, es preciso considerar hipotéticamente que de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento
de Contratación Administrativa, no pueden resultar
adjudicatarias todas aquellas propuestas que superen el 10% del
límite económico establecido por la Contraloría General de la
República para la aplicación de ese procedimiento, pese a que
cumplan con los demás requisitos legales y técnicos solicitados
en el pliego de condiciones; de ahí que únicamente se deben
considerar aquellas que no excedan ese porcentaje. En el peor de
los escenarios, esa misma norma señala que si todas las
propuestas llegaren a superar dicho porcentaje, se deberá
invalidar el concurso.
En ambos casos los oferentes excluidos estarían
legitimados para interponer una nulidad del procedimiento, pues
por un error en la escogencia del procedimiento que deviene del
accionar interno de la Administración, se les estaría violentado
su libertad de participación, y más grave aún, el Poder Judicial se
quedaría sin la posibilidad de tener una mayor cantidad de
propuestas para escoger entre ellas la que mejor satisfaga el fin
público propuesto.
Por todo lo expuesto, estima esta Asesoría que no es
posible obviar la alerta expresada por la Contraloría General de
la República, ya que existen diferencias de legalidad expresas
que no permiten igualar el procedimiento de licitación pública
con el de licitación abreviada y que los procedimientos
responden a categorías y tipos de licitación ya definidos; por lo
que en atención al Principio de Legalidad Constitucional, la
Administración licitante no puede apartarse de las formas
preestablecidas, tiene obligación de aplicar la normativa vigente
y evitar los daños y consecuencias que el irrespeto de las formas
conlleve a la parte interesada.
Por otra parte, con relación a la procedencia de
aplicación del Principio de Eficiencia y Conservación de los
Actos a la situación que nos ocupa, estima la suscrita, salvo
mejor criterio, que si bien este principio busca la conservación
del acto, prevaleciendo el contenido sobre la forma para la
subsanación de defectos formales e insustanciales con el objeto
de concretizar la decisión final; no es posible obviar un principio
constitucional como es el de legalidad y continuar con un acto
administrativo viciado en el contenido y en el fin. En el
contenido, porque se declara tramitar la adquisición de bienes
inmuebles, mediante un procedimiento distinto al previsto por el
artículo 71 de la Ley de Contratación Administrativa, es decir, el
modo utilizado no se reputa autorizado por norma expresa
(principio de tipicidad administrativa), con lo cual se afecta
directamente el fin del procedimiento.
Respecto al Principio de Legalidad contenido en el
artículo 11 de la Constitución Política, el voto 998-98 de la Sala
Constitucional de las once horas treinta minutos del dieciséis de
febrero de mil novecientos noventa y ocho, al referirse a los
principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad
contractual del Estado y que derivan del artículo 182 de la
Constitución Política, señaló entre éstos al principio de legalidad
o transparencia de los procedimientos indicando:
"(...)en tanto los procedimientos de selección del contratista
deben estar definidos a priori en forma precisa, cierta y concreta,
de modo que la administración no pueda obviar las reglas
predefinidas en la norma jurídica que determina el marco de
acción, como desarrollo de lo dispuesto al efecto en la
Constitución Política(...)".
Sobre el tema de la jerarquía de los principios y los
criterios para la solución de conflictos, los autores Rodolfo E.
Piza Escalante, Rodolfo E. Piza Rocafort y Román A. Navarro
Fallas en el texto denominado "Principios Constitucionales",
página125, refieren:
"(...) debemos admitir que la mayoría de las veces las
colisiones entre principios se resuelven mediante la armonización
entre ellos. Los principios tienen ámbitos de influencia, de allí
que un supuesto conflicto, lo primero que debemos determinar es
cual principio es el más aplicable a esa materia, aquí no hay
jerarquía, sino mayor peso específico o importancia en virtud de
la especificidad del principio."
Desde esa perspectiva, es claro que si bien el
Principio de Legalidad y el Principio de Eficiencia (artículo 191)
son de orden constitucional, lo idóneo sería poder armonizarlos
para lograr el fin que se persigue. No obstante, para el caso que
nos ocupa no es posible esta armonía, toda vez que desde la
orden de inicio de los procedimientos, la Administración no se
apegó al Principio de Legalidad, en virtud de que no utilizó el
procedimiento dispuesto por Ley, por lo cual éste se encontraría
viciado de nulidad y ante tal vicio no es procedente alegar
eficiencia en su trámite.
Sobre este tema, es dable recordar que la materia o
los límites económicos para establecer el tipo de procedimiento a
seguir o para definir el recurso que procede contra el acto de
adjudicación establecidos por la Contraloría General de la
República, así como los plazos contenidos en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, no están
contemplados dentro del ejercicio de una actividad discrecional,
sino que se trata de materia reglada.
Por todo lo expuesto, estima esta Asesoría que desde
el punto de vista legal no es posible continuar con los
procedimientos de "Compra de un terreno en el distrito de
Siquirres en la Provincia de Limón" y "Compra de un terreno en
el distrito de San Antonio de Puriscal" bajo la denominación de
licitación abreviada; en virtud de las diferencias con la licitación
pública anotadas supra y al existir vicios sustanciales en los
procedimientos citados. Por lo que de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 128, 144, 158, 159, 166, 169, 171, 174
y 180 de la Ley General de la Administración Pública, lo
procedente es que el Consejo Superior conforme a las potestades
que le confiere el artículo 81 inciso 10) declare la nulidad
absoluta del auto de inicio de las Licitaciones Abreviadas
2009LA-000125-PROV y 2009LA-000096-PROV y por ende
todas sus actuaciones posteriores.‖
Paralelamente, con oficio N° 1709-DE/AL-09 recibido el 30 de
octubre de 2009, la licenciada Alvarez Mondragón, Asesora
Legal, al referirse al estudio legal de la oferta recibida, señaló:
“En atención a oficio #8667-DP/28-09 de 20 de octubre del
año en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández Arley,
Jefa a.i. Subproceso de Licitaciones de ese departamento,
requiriendo el análisis legal de las cuatro ofertas recibidas en la
Licitación Abreviada N°2008LA-000125-PROV(sic), cuyo
objeto es la “Compra de un terreno en el distrito de San
Antonio de Puriscal"; me permito referirle que según las
consideraciones expuestas en el criterio de esta Asesoría N°
1708-E/AL-09(sic), no es pertinente legalmente continuar con el
avance de esta Licitación; por lo que se devuelven sin revisar las
ofertas presentadas en este concurso.‖
Análisis técnico:
Mediante oficio No. 1542-04-SG-2009, del 28 de octubre
de 2009, la Ing. Marcela Sudasassi Vargas, Jefa de la Sección de
Arquitectura e Ingeniería, con el visto bueno del Lic. Jorge
Ramírez Vega, Sub Jefe del Departamento de Servicios
Generales, remitió el informe 527-12-AI-2009, suscrito por el
Arq. Sergio Sotelo Doña, indicando:
―En respuesta al oficio N°8537-DP/28-09, respecto a la
valoración de los lotes visitados para la "Compra de terreno en el
Distrito de San Antonio de Puriscal," según Licitación Abreviada
N°2009LA-000125-PROV., le informo:
Aspectos del #1 #2 #3 #3 #3 #4
Cartel Carlos Luis Delgado Edgar luis Rojas Abarca Hansow S.A. Hansow S.A. Hansow S.A. La Cabriola
Opción # 1 Opción # 2 Opción # 3 Laurel Cuatro
SJ-0654343- SJ-0654349- SJ-1343462- S.A.
2000 2000 2009
2.1
El terreno
dispondrá de un
área de mínima No Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
de de 10,000m2
a 15,000m2
2.2 No
Ubicación según Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
perímetro del
cartel
2.3
Terreno con Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple No
acceso a calle Cumple
pública
2.4
Costo por metro Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple No Cumple
cuadrado
2.6 Cumple
Presentan plano Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
de catastro
2.7
La propiedad No No No
dispone de mas Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
del 80% para
construir
2.9
Terrenos que Si Si Presentan Si Presentan Si
presentan niveles Presentan No Presentan Presentan
de +/- 3 metros
sobre vía
pública.
2.10
Terrenos con Si Si No Presentan No
causes de ríos, No Presentan Si Presentan Presentan Presentan Presentan
acequias, canales
de agua....
2.12
Terrenos que No Presentan No Presentan No Presentan No
presentan No Presentan No Presentan Presentan
antecedentes a
inundaciones...
2.13
Certificación de No Presenta No Presenta No Presenta
la Comisión Si Presenta No Presenta No Presenta
Nacional de
Emergencias
2.14
Certificación de No
la existencia de Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta Presenta
los servicios
públicos básicos
2.15
Vía de acceso Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta No
principal Presenta
asfaltada o grava
compactada
2.16
Relación de No
frente-fondo de No Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
1-1, 1-1,5 y 1-2
2.18
Certificación del
uso del suelo de Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta
la Municipalidad
De la evaluación o Valoración de las Ofertas
Ofertas
Componentes Hansow Hansow Hansow
de la Carlos Luis S.A. S.A. S.A. La
valoración Delgado Opción # 1 Opción # 2 Opción # 2 Cabriola
SJ- SJ-0654349- SJ- Laurel
0654343- 2000 1343462- Cuatro
2000 2009 S.A.
AREA Inelegible 10 puntos 10 puntos 10 puntos 0 puntos
CONDICION
ES O VIAS 5 puntos 5 puntos 5 puntos 15 puntos 0 puntos
DE ACCESO
DIMENSION
DE VIA Inelegible Inelegible Inelegible Inelegible 0 puntos
TOPOGRAFI
A - 5 puntos 8 puntos 5 puntos 8 puntos 0 puntos
PENDIENTE
TOPOGRAFI
A - NIVEL Inelegible 5 puntos 5 puntos Inelegible 0 puntos
TOPOGRAFI
A - FORMA 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos 0 puntos
RELACION 0 puntos
FRENTE- Inelegible 15 puntos 15 puntos 15 puntos
FONDO
TOTAL DE
PUNTOS 25 58 55 63 0
Otras condiciones
La oferta # 1 presenta un lote cuya área es menor de los 10,000
metros cuadrados, según información suministrada en el plano de
catastro adjunto, donde se establece un área de 9152,99 m2.
De acuerdo con la cláusula N°7 del pliego de condiciones la
oferta que presente un terreno menor de 10,000 m2 quedará como
inelegible. De igual forma tampoco cumple con la relación frente
fondo ya que éste es 3.88 veces más que el frente y el límite permitido
es 2.
También el terreno presenta el gran inconveniente de éste se
encuentra a más de 3 metros sobre el el nivel de acera, lo que hace
que la oferta también se haga inelegible por este aspecto.
De acuerdo a la valoración de la condición del ancho de la calle
de acceso la oferta debe quedar como inelegible porque el ancho de la
calle frente al terreno es de 6.50 metros y el mínimo permitido en el
pliego de condiciones de este cartel es de 8 metros.
La oferta # 2 es la que ha obtenido la mayor calificación en el
factor de idoneidad, lo que indica que el terreno se acerca mucho al
cumplimiento del Objeto Contractual de esta Licitación, sin embargo
por la condición del ancho de la calle de acceso, la oferta debe quedar
como inelegible porque el ancho de la calle que está al frente al
terreno es de 6.50 metros y el mínimo permitido en el pliego de
condiciones de este cartel es de 8 metros.
La oferta tampoco presenta la certificación del Departamento
de Prevención y Mitigación de la Comisión Nacional de Emergencias.
En el mapa que dispone dicho Departamento tiene establecido una
serie de fallas geológicas aproximadamente unos 300 metros al
noreste, otra a 400 metros al suroeste y una más a 700 metros al
noroeste, de ahí que sería de gran importancia tener el criterio técnico
de dicho Departamento.
Oferta # 3, Opción # 1, lote de finca con plano catastrado N°
SJ-0654343-2000.
De acuerdo a la valoración de la condición del ancho de la calle
de acceso la oferta debe quedar como inelegible porque el ancho de la
calle frente al terreno es de 6.50 metros y el mínimo permitido en el
pliego de condiciones de este cartel es de 8 metros.
La propiedad no dispone de más del 80% para construir ya que
existe un desnivel muy pronunciado que va descendiendo desde el
nivel de calle hacia el fondo de la propiedad. Al respecto se establece
en la cláusula N° 2.9 del pliego de condiciones del cartel de esta
licitación que las propiedades que presentan niveles de +/- 3 metros
con respecto a la vía pública quedarán como inelegibles.
En la cláusula N° 2.10 de este mismo pliego de condiciones se
establece claramente que no se considerarán elegibles las propiedades
que dentro de su superficie sean presentes causes de ríos, acequias,
servidumbres, o canales de agua, redes eléctricas, o tuberías de
conducción. En el caso de la presente oferta, existe un riachuelo que
va por el centro de la finca conocido con el nombre de Quebrada
Herrera, esto hace que la oferta quede también como inelegible.
La oferta tampoco presenta la certificación del Departamento
de Prevención y Mitigación de la Comisión Nacional de Emergencias.
Se observa en el mapa que dispone dicho Departamento que las
mismas fallas geológicas citadas anteriormente, llegan a converger al
fondo de la finca, hacia el suroeste.
Oferta # 3, Opción # 2, lote de finca con plano catastrado N°
SJ-0654349-2000.
De acuerdo a la valoración de la condición del ancho de la calle
de acceso la oferta debe quedar como inelegible porque el ancho de la
calle frente al terreno es de 6.50 metros y el mínimo permitido en el
pliego de condiciones de este cartel es de 8 metros.
La propiedad no dispone de mas del 80% para construir ya que
existe un desnivel muy pronunciado que va descendiendo desde el
nivel de calle hacia el fondo de la propiedad. Al respecto se establece
en la cláusula N° 2.9 del pliego de condiciones del cartel de esta
licitación que las propiedades que presentan niveles de +/- 3 metros
con respecto a la vía pública quedarán como inelegibles.
En la cláusula N° 2.10 de este mismo pliego de condiciones se
establece claramente que no se considerarán elegibles las propiedades
que dentro de su superficie sean presentes causes de ríos, acequias,
servidumbres, o canales de agua, redes eléctricas, o tuberías de
conducción. En el caso de la presente oferta, existe un riachuelo que
va por el centro de la finca conocido con el nombre de Quebrada
Cementerio, esto hace que la oferta quede también como inelegible.
La oferta tampoco presenta la certificación del Departamento
de Prevención y Mitigación de la Comisión Nacional de Emergencias.
Se observa en el mapa que dispone dicho Departamento que una de
las mismas fallas geológicas citadas anteriormente, pasa a un costado
de la finca en mención, hacia el costado suroeste.
Oferta # 3, Opción # 3, lote de finca con plano catastrado N°
SJ-1343462-2009.
El terreno ofrecido se encuentra ubicado a una distancia de 2
kilómetros de la Iglesia de San Antonio de Puriscal por lo que, de
acuerdo con la cláusula N° 2.2 de este pliego de condiciones, el
terreno ofrecido no cumple con la distancia solicitada de 1.5
kilómetros de este punto de referencia.
De acuerdo a la valoración de la condición del ancho de la calle
de acceso la oferta debe quedar como inelegible porque el ancho de la
calle frente al terreno es de 6.50 metros y el mínimo permitido en el
pliego de condiciones de este cartel es de 8 metros.
La propiedad no dispone de mas del 80% para construir ya que
existe un desnivel muy pronunciado que va ascendiendo desde el
nivel de calle hacia el fondo de la propiedad. Al respecto se establece
en la cláusula N° 2.9 del pliego de condiciones del cartel de esta
licitación que las propiedades que presentan niveles de +/- 3 metros
con respecto a la vía pública quedarán como inelegibles.
La oferta tampoco presenta la certificación del Departamento
de Prevención y Mitigación de la Comisión Nacional de Emergencias.
Se observa en el mapa que dispone dicho Departamento que existe en
las cercanías de la finca la posibilidad de deslizamientos de terrenos
en la parte posterior de la misma.
La oferta # 4 La oferta presenta un ofrecimiento de vender
once mil quinientos metros cuadrados de terreno en el centro de una
finca de 34 hectáreas con 7,528.13 m2.
Actualmente la finca dispone de un frente a calle pública de
14.00 metros por 26.85 metros de fondo para luego irse ensanchando
el terreno hasta recorrer en forma descendente un trillo, con una
pendiente de un 20%, una distancia de aproximadamente 600 metros
montaña adentro hasta llegar a la parte más plana de la finca, que es el
lugar del terreno ofrecido.
Como se puede observar la oferta no se podrá evaluar con las
variables que conforman el factor de idoneidad, que se han
consignado en la cláusula N°7 del pliego de condiciones, ya que no
existe una calle que medir así como la altura de la calle a la superficie
del terreno, etc.
Además se puede ver en el Mapa de Amenazas Naturales Potenciales
del Cantón de Puriscal, Departamento de Prevención y Mitigación de
la Comisión Nacional de Emergencias, que el terreno ofrecido está
expuesto a grandes extensiones de deslizamientos de tierra de las
propiedades vecinas al costado noreste y suroeste. También la
Comisión Nacional de Emergencias ha determinado en el terreno
ofrecido se localiza un foco de sismos históricos destructivos. Por otra
parte dentro de la finca ingresan tres afluentes que forman la
Quebrada Chorro, situación que podría generar en un eventual
temporal, algún tipo de inundación.
Se adjuntas (sic) planos de la ubicación esquemática de los
terrenos para mayor información.‖
Análisis y valoración:
Luego de haber obtenido los estudios de carácter legal y
técnico detallados en los puntos anteriores, se procede
seguidamente a la exposición, análisis y valoración de las
circunstancias concurrentes en el presente procedimiento de
contratación.
Se tiene como primer resultado de la promoción de este
procedimiento de contratación, la participación de cuatro
oferentes.
De conformidad con el pronunciamiento emitido por la
Sección de Asesoría Legal, a pesar de que hasta esta etapa
procesal no se ha causado ningún tipo de indefensión a los
oferentes del concurso, no es procedente continuar con el trámite
de esta licitación en vista de que por error se le denominó
licitación abreviada y lo que corresponde es una licitación
pública, ya que si se llegara a adjudicar este procedimiento y
alguno de los oferentes quisiera recursar sufriría desventaja en
cuanto al plazo para ejecutar dicho recurso, por lo que en
atención al Principio de Legalidad Constitucional, lo que
corresponde es anular este procedimiento y tramitar como
corresponde una licitación pública de conformidad con lo que
establece el artículo 71 de la Ley de Contratación
Administrativa.
Es importante aclarar, que tal y como se indicó, de
conformidad con el estudio técnico realizado por el Arq. Sergio
Sotelo Doña, Supervisor de Construcciones, del Departamento
de Servicios Generales, ninguno de los terrenos ofrecidos
cumplen con las especificaciones técnicas, solicitadas en el
cartel, lo que conlleva a que todas las ofertas queden como
inelegibles, en consecuencia de haberse continuado con el
trámite de esta licitación el resultado de la misma es infructuoso,
por lo que el error presentado no genera ninguna consecuencia
para los oferentes y tampoco para la Administración.
Recomendación:
De conformidad con lo señalado anteriormente es
menester recomendar que se declare la nulidad absoluta del
procedimiento licitatorio de interés.‖
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud del Departamento de Proveeduría, en
consecuencia: 1) En razón de que por error se denominó licitación
abreviada N° 2009LA-000125-PROV ―Compra de terreno en el distrito de
San Antonio de Puriscal‖ y lo que corresponde es una licitación pública,
además de que ninguno de los oferentes cumple con los requerimientos
institucionales y de haberse continuado con el trámite de esta licitación el
resultado sería infructuoso, declarar la nulidad absoluta del procedimiento
de Licitación Abreviada N° 2009LA-000125-PROV. 2) Oportunamente se
solicitará la autorización correspondiente a la Contraloría General de la
República, para un trámite posterior de contratación directa en vista de
diversos procedimientos que se han llevado a cabo sin obtener resultado
alguno.
La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría tomarán
nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO VIII
La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa interina del
Departamento de Proveeduría, en oficio N° 9232DP/28-09 de 5 de
noviembre de 2009, presenta la siguiente gestión:
―En referencia a la Licitación Abreviada Nº 2009LA-
000096-PROV denominada “Compra de un terreno en el
cantón de Siquirres, Provincia de Limón”, remitimos a usted
la documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento
del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que
consideren conveniente.
En este sentido, es importante indicar que el plazo de 30
días hábiles dispuesto en la cláusula 2.1.17 del cartel para
resolver esta contratación venció el viernes 18 de setiembre de
2009. No obstante, en vista de la complejidad del procedimiento
y del atraso que se produjo debido a la intervención de diversas
instancias tales como la Comisión Nacional de Emergencias, el
Ministerio de Hacienda y diversos análisis realizador por el área
técnica, propició que el tiempo transcurrido agotara los plazos
que existían inicialmente para adjudicar. Así las cosas, mediante
resolución No. 6 del 18 de setiembre de 2009, visible a folio 456,
se justificaron los motivos que subyacen para prorrogar el plazo
de adjudicación, quedando definido el nuevo plazo para
adjudicar para el 2 de noviembre de 2009. Sin embargo, debido
a que era necesario establecer el monto del avalúo y la situación
del posible inmueble a adjudicar, a pesar de los esfuerzos
realizados por este departamento para poder obtener a
información antes de dicho plazo y poder resolver este proceso
licitatorio y determinar si era posible adjudicar o si finalmente
había que adjudicar infructuoso, no se tuvo más opción que
esperar el pronunciamiento de los citados entes técnicos para
poder concluir y recomendar al Consejo Superior lo
correspondiente.
Respecto a este tema el artículo 42 bis, de la Ley de
Contratación Administrativa, establece que ―Vencido el plazo
señalado en el párrafo anterior sin haberse dictado el acto de
adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su
propuesta así como se les devuelva la garantía de participación
sin que les resulte aplicable sanción alguna. Asimismo, los
funcionarios responsable del no dictado oportuno del acto de
adjudicación estarán sujetos a las sanciones previstas en el
artículo 96 y 96 bis de esta Ley, por incumplimiento general de
los plazos legales.‖ No obstante, tal y como se puede observar
dentro del expediente no existen imputación alguna que se pueda
realizar en contra de algún funcionario del Poder Judicial, en
vista de que el atraso presentado que no permitió la adjudicación
en tiempo se debió a que tanto el Ministerio de Hacienda como la
Comisión Nacional de Emergencias nos respondieron en tiempo
el requerimiento de los análisis necesario para establecer la
idoneidad de un posible inmueble a adjudicar, tanto es así, que el
único que se pudo obtener por parte de Ministerio de Hacienda
únicamente y que de todas maneras viene a excluir la única
oferta que se estaba entrando a considerar y de la cual tampoco
se pudo establecer su idoneidad técnica, porque a la fecha no se
pudo obtener el criterio de la Comisión Nacional de
Emergencias.
Al tenor de los artículos 78, siguientes y concordantes del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el pliego
de condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los
que conserva esta Proveeduría, se determinó que:
Ofertas recibidas en el presente concurso:
Para este concurso se recibieron siete ofertas
correspondientes a:
Nº1 Edgar Barquero Picado, cédula de identidad 7-063-753.
N°2 Corporación F y A Stewart S.A., cédula jurídica 3-101-
236007.
N°3 Inmobiliaria Alvarado y Jiménez S.A., cédula jurídica 3-
101-244005.
N°4 Empresa Maderera Alvarado Hermanos S.A., cédula
jurídica 3-101-094660.
N°5 Empresa Maderera Alvarado Hermanos S.A., cédula
jurídica 3-101-094660.
N°6 Inmobiliaria Doña CECI Ltda., cédula jurídica 3-102-
213988 .
N°7 Agrícola Predios de Bonzanza S y E S.A., cédula jurídica 3-
101-287362.
Análisis de ofertas:
Mediante el oficio 6532-DP/28-09 de 12 de agosto de
2009, se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección
Ejecutiva, el estudio del marco legal de las ofertas recibidas, de
la manera siguiente:
―Con el ruego muy atento de que se proceda al estudio legal
de las ofertas recibidas, adjunto expediente administrativo de la
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000096-PROV, denominada
“Compra de un terreno en el cantón de Siquirres, Provincia
de Limón”.
Al indicado efecto, y con la finalidad de determinar tanto la
admisibilidad de las ofertas y qué defectos u omisiones serían
subsanables en caso de requerirse, seguidamente se detallan los
aspectos más relevantes que se han advertido por parte de este
Despacho, producto de su revisión inicial:
Oferta N° 1 Edgar Barquero Picado, cédula de identidad 7-
063-753:
1) En la oferta no se detalla a qué distancia se
encuentra el terreno ofertado, del edificio de los Tribunales de
Justicia actual.
2) Con respecto a la cláusula 2.5, del aparte 2
‖Especificaciones‖ del cartel la cual establece: ―La propiedad
ofrecida deberá estar libre de gravámenes y/o servidumbres.
Cualquier anotación, reserva o restricción que afecte el inmueble
deberá ser explicada y documentada con la suficiente amplitud
que no de a duda alguna‖, en la certificación literal emitida por
el Registro Nacional se indica: Gravámenes SI HAY Reservas
Ley Caminos Citas 413-06370-01-0008-001 afecta a finca 7-
00062429, Reservas Ley Aguas Citas 413-06370-01-0009-001,
folio 103.
3) En la oferta no se detalla si la propiedad se encuentra
afectada o esté bajo algún proceso judicial (sucesiones,
herencias, embargos, etc.), como se estableció en la cláusula 2.11
del aparte 2 ―Especificaciones‖ del cartel.
Oferta N° 2 Corporación F y A Stewart S.A., cédula jurídica
3-101-236007:
1) Con respecto a la cláusula 2.5, del aparte 2
‖Especificaciones‖ del cartel la cual establece: ―La propiedad
ofrecida deberá estar libre de gravámenes y/o servidumbres.
Cualquier anotación, reserva o restricción que afecte el inmueble
deberá ser explicada y documentada con la suficiente amplitud
que no de a duda alguna‖, en la certificación literal emitida por
el Registro Nacional se indica: Gravámenes SI HAY Reservas y
Restricciones Citas 0216-00001011-01-0901-001 afecta a finca
7-00004916, Reservas Ley Aguas Citas 413-06370-01-0009-001,
folio 165. Y a folio 172, se detalla: ―La propiedad se encuentra
libre de anotaciones y Gravámenes Hipotecarios, cuenta con
Reservas y Restricciones, las cuales como se observan en la
certificación del Registro Público de la finca, afectan a la finca
madre, finca 4916 000, así mismo las Servidumbres Trasladadas
y las de paso afectan a la finca madre. Las Servidumbres del
Oleoducto de Paso de Recope, y las Líneas Eléctricas y de Paso,
estas se referencian a la finca madre. Con la finalidad de
demostrar las afectaciones y referencias, aportó copia certificada
de los documentos con los cuales se dio origen a estas
servidumbres. Cabe mencionar de que la finca del partido de
Limón 113889 000, de la cual se segregaría el lote, que se ofrece
esta licitación, fue segregado de la finca madre 4916 000, y por
tal motivo los gravámenes que se muestra en la finca son por
arrastre‖.
2) Mediante cláusula 2.13 del aparte 2
―Especificaciones‖ del cartel se solicitó el aporte de una
certificación de la Comisión Nacional de Emergencias en la que
se indique si la propiedad está o no en área de amenaza
(inundación, deslizamientos, fallas, etc), sin embargo, este
oferente, a folios 172 y 147, manifiesta que dicha certificación
fue solicitada desde el 23 de julio de 2009 y a la fecha de la
apertura no fue extendida, por lo que aporta nota emitida por el
Ing. Oscar Lucke, del Departamento de Prevención y Mitigación
de la Comisión Nacional de Emergencias, donde hace constar
que el trámite se le asignó a la geóloga Dionne Barahona y que
está pendiente de inspección e informe técnico.
3) No se indica la vigencia de la oferta, no obstante, de
conformidad con lo establecido en la cláusula 2.1.16 de las
condiciones generales del cartel, a falta de indicación expresa en
la oferta del término de su vigencia, se entenderá que la misma,
por su sola presentación, se mantendrá vigente por el plazo
mínimo exigido.
4) Aporta certificación emitida por la Caja
Costarricense del Seguro Social en donde se establece que
Corporación F y A Stewart S.A., no es patrono. Por lo que le
solicitamos nos informe si se debe tomar en consideración el
criterio vertido mediante oficio 542-DE/AL-08 del 10 de marzo
de 2008, para considerar la oferta en este concurso, en vista de
que no necesariamente se debe ser patrono para poder ser
propietario de un inmueble.
Oferta N° 3 Inmobiliaria Alvarado y Jiménez S.A., cédula
jurídica 3-101-244005:
1) En la oferta no se detalla a qué distancia se
encuentra el terreno ofertado, del edificio de los Tribunales de
Justicia actual.
2) Con respecto a la cláusula 2.5, del aparte 2
‖Especificaciones‖ del cartel la cual establece: ―La propiedad
ofrecida deberá estar libre de gravámenes y/o servidumbres.
Cualquier anotación, reserva o restricción que afecte el inmueble
deberá ser explicada y documentada con la suficiente amplitud
que no de a duda alguna‖, en la certificación literal emitida por
el Registro Nacional se indica: Gravámenes SI HAY
Servidumbre trasladada Citas 0312-00004479-01-0907-001
afecta a finca 7-00017497, folio 191.
3) Se aporta certificación emitida por el Departamento
de Prevención y Mitigación, de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la que se
detallan las amenazas potenciales para la propiedad ofertada y las
recomendaciones correspondientes a efecto de determinar si la
propiedad es apta para desarrollar obras de infraestructura como
edificios de varios pisos. Folios 188 al 190.
4) El propietario indica que la propiedad ofertada
cuenta con los servicios públicos solicitados en la cláusula 2.14
del aparte 2 ―Especificaciones‖ del cartel, sin embargo, no aporta
ningún documento que certifique la existencia de estos servicios
públicos.
5) No aporta la certificación de uso de suelo emitida
por la Municipalidad de Siquirres, en la que estipule que el lote
puede ser utilizado para constricciones(sic) de uso institucional.
Al respecto aporta, solicitud de alineamiento No. L=212 2009,
con fecha de recibido del 30 de julio de 2009 por parte del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y copia de
los requisitos para visado de plano catastrado y de uso de suelo
como documentos pendientes. Folios 177 y 178.
6) Falta la firma del señor Luis Enrique Alvarado
Jiménez, tesorero con facultad de apoderado generalísimo de la
Sociedad oferente, en la declaración jurada de no estar afectos
por lo establecidos en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de
Contratación Administrativa.
7) Aporta certificación emitida por la Caja
Costarricense del Seguro Social en donde se establece que
Inmobiliaria Alvarado y Jiménez S.A. no es patrono. Por lo que
le solicitamos nos informe si se debe tomar en consideración el
criterio vertido mediante oficio 542-DE/AL-08 del 10 de marzo
de 2008, para considerar la oferta en este concurso, en vista de
que no necesariamente se debe ser patrono para poder ser
propietario de un inmueble.
Oferta N° 4 Empresa Maderera Alvarado Hermanos S.A.,
cédula jurídica 3-101-094660:
1) En la oferta no se detalla a qué distancia se
encuentra el terreno ofertado, del edificio de los Tribunales de
Justicia actual.
2) Con respecto a la cláusula 2.5, del aparte 2
‖Especificaciones‖ del cartel la cual establece: ―La propiedad
ofrecida deberá estar libre de gravámenes y/o servidumbres.
Cualquier anotación, reserva o restricción que afecte el inmueble
deberá ser explicada y documentada con la suficiente amplitud
que no de a duda alguna‖, en la certificación literal emitida por
el Registro Nacional se indica: Gravámenes SI HAY
Servidumbre trasladada Citas 0394-00009672-01-0820-001
afecta a finca 7-00053961, folio 214. Asimismo, se informa que
en la copia del plano aparece como propietario el Sr. Abdenago
Alvarado Quesada.
3) Se aporta certificación emitida por el Departamento
de Prevención y Mitigación, de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la que se
detallan las amenazas potenciales para la propiedad ofertada y las
recomendaciones correspondientes a efecto de determinar si la
propiedad es apta para desarrollar obras de infraestructura como
edificios de varios pisos. Folios 211 al 214.
4) El propietario indica que la propiedad ofertada
cuenta con los servicios públicos solicitados en la cláusula 2.14
del aparte 2 ―Especificaciones‖ del cartel, sin embargo, no aporta
ningún documento que certifique la existencia de estos servicios
públicos.
5) No aporta la certificación de uso de suelo emitida
por la Municipalidad de Siquirres, en la que estipule que el lote
puede ser utilizado para constricciones(sic) de uso institucional.
Al respecto aporta, recibo de solicitud de alineamiento 09-4873,
recibido el 30 de julio de 2009 por parte de la Dirección de
Ingeniería de Departamento de Previsión Vial y copia de los
requisitos para visado de plano catastrado y de uso de suelo
como documentos pendientes. Folios 200 y 201.
Oferta N° 5 Empresa Maderera Alvarado Hermanos S.A.,
cédula jurídica 3-101-094660:
1. En la oferta no se detalla a qué distancia se
encuentra el terreno ofertado, del edificio de los Tribunales de
Justicia actual.
2. Con respecto a la cláusula 2.5, del aparte 2
‖Especificaciones‖ del cartel la cual establece: ―La propiedad
ofrecida deberá estar libre de gravámenes y/o servidumbres.
Cualquier anotación, reserva o restricción que afecte el inmueble
deberá ser explicada y documentada con la suficiente amplitud
que no de a duda alguna‖, en la certificación literal emitida por
el Registro Nacional se indica: Anotaciones sobre la finca: SI
HAY Rectificación de número de plano, citas 2009-201790-001,
presentada el 4/8/2009, otorgada el 31/7/2009. Gravámenes SI
HAY Plazo de Convalidación (Art. 15 Ley 7599) Citas 444-
15129-01-0003-001 afecta a finca 7-00075530, inicia el 4/8/1997
y finaliza el 4/8/2000, folio 237. Asimismo, se informa que en el
plano aparece como propietario el I.D.A., poseedor Enrique
Guillén Martínez.
3. Se aporta certificación emitida por el Departamento
de Prevención y Mitigación, de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la que se
detallan las amenazas potenciales para la propiedad ofertada y las
recomendaciones correspondientes a efecto de determinar si la
propiedad es apta para desarrollar obras de infraestructura como
edificios de varios pisos. Folios 234 al 236.
4. El propietario indica que la propiedad ofertada
cuenta con los servicios públicos solicitados en la cláusula 2.14
del aparte 2 ―Especificaciones‖ del cartel, sin embargo, no aporta
ningún documento que certifique la existencia de estos servicios
públicos.
5. No aporta la certificación de uso de suelo emitida
por la Municipalidad de Siquirres, en la que estipule que el lote
puede ser utilizado para construcciones de uso institucional. Al
respecto aporta, copia de los requisitos para visado de plano
catastrado y de uso de suelo únicamente. Folios 225.
Oferta N° 6 Inmobiliaria Doña CECI Ltda., cédula jurídica
3-102-213988:
1. Con respecto a la cláusula 2.5, del aparte 2
‖Especificaciones‖ del cartel la cual establece: ―La propiedad
ofrecida deberá estar libre de gravámenes y/o servidumbres.
Cualquier anotación, reserva o restricción que afecte el inmueble
deberá ser explicada y documentada con la suficiente amplitud
que no de a duda alguna‖, en la certificación literal emitida por
el Registro Nacional se indica: Gravámenes SI HAY
Servidumbre trasladada Citas 0306-00009169-01-0901-002
afecta a finca 7-00018368, folio 264. Asimismo, a folio 282, se
indica: La propiedad ofertada se encuentra libre de gravámenes
hipotecarios y judiciales así como de cargas municipales, y las
servidumbres que se encuentran anotadas son servidumbres
trasladadas y que son servidumbres antiguas que no se ubican
materialmente hace muchas décadas; así se desprende de copias
certificadas de Tomos que se adjuntan‖. Asimismo, se informa
que en el plano aparece como propietario el señor Alexis
Cervantes Alfaro.
2. El propietario mediante una declaración jurada
autenticada indica que la propiedad ofertada cuenta con los
servicios públicos solicitados en la cláusula 2.14 del aparte 2
―Especificaciones‖ del cartel, asimismo aporta, recibos del ICE y
A y A, a nombre de un vecino de la propiedad.
3. Aporta certificación emitida por la Caja
Costarricense del Seguro Social en donde se establece que
Inmobiliaria Doña CECI Ltda. no es patrono. Por lo que le
solicitamos nos informe si se debe tomar en consideración el
criterio vertido mediante oficio 542-DE/AL-08 del 10 de marzo
de 2008, para considerar la oferta en este concurso, en vista de
que no necesariamente se debe ser patrono para poder ser
propietario de un inmueble.
Oferta N° 7 Agrícola Predios de Bonanza S y E S.A., cédula
jurídica 3-101-287362:
1. En la oferta no se detalla a qué distancia se
encuentra el terreno ofertado, del edificio de los Tribunales de
Justicia actual.
2. Con respecto a la cláusula 2.5, del aparte 2
‖Especificaciones‖ del cartel la cual establece: ―La propiedad
ofrecida deberá estar libre de gravámenes y/o servidumbres.
Cualquier anotación, reserva o restricción que afecte el inmueble
deberá ser explicada y documentada con la suficiente amplitud
que no de a duda alguna‖, en la certificación literal emitida por
el Registro Nacional se indica: Propietario Banco Crédito
Agrícola de Cartago (en calidad de fiduciario). Gravámenes SI
HAY Reservas y Restricciones Citas 0250-00006894-01-0901-
001 afecta a finca 7-00007590-A, folio 295. Asimismo a folio
310, se manifiesta: ―El terreno no tiene gravámenes ni
servidumbres. La propiedad está en garantía de un crédito con el
Banco de Costa Rica, el cual esta a su vez, el Banco Crédito
Agrícola de Cartago es Calidad de Fiduciario, adjunto
certificación emitida por el Banco de Costa Rica, donde indica
que Agrícola Predios Bonanza S y E S.A., es propietario del
inmueble. Dicha carta consta en el folio 297. Asimismo, se
informa que en el plano aparecen como propietarios los señores
Ramón Solano Montenegro y Ramón Montenegro Brenes.
3. El propietario mediante una declaración jurada
autenticada indica que la propiedad ofertada cuenta con los
servicios públicos solicitados en la cláusula 2.14 del aparte 2
―Especificaciones‖ del cartel, asimismo aporta carta de la
Municipalidad de Siquirres certificando el servicio de
recolección de basura en el lugar.
4. No se indica la vigencia de la oferta, no obstante, de
conformidad con lo establecido en la cláusula 2.1.16 de las
condiciones generales del cartel, a falta de indicación expresa en
la oferta del término de su vigencia, se entenderá que la misma,
por su sola presentación, se mantendrá vigente por el plazo
mínimo exigido.
En lo relativo al ajuste de las ofertas a las especificaciones
cartelarias, se solicitó el criterio respectivo al Departamento de
Servicios Generales.‖
Análisis legal:
Mediante oficio N° 1328-DE/AL-09 recibido el 19 de
agosto de 2009, la licenciada Itzia Araya García, Asesora
Jurídica de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección
Ejecutiva, al referirse al estudio legal de las ofertas recibidas,
señaló:
― En atención al oficio N° 230-DP/09-09(sic) de 12 de
enero(sic) en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández
Arley, Jefa a. i. del Proceso de Licitaciones de ese Departamento,
requiriendo el análisis legal de las ofertas recibidas en la
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000096-PROV, denominada
―Compra de un terreno en el cantón de Siquirres, Provincia de
Limón‖; me permito referirle lo siguiente:
OFERTA N°1.- Edgar Barquero Picado, cédula de identidad
7-063-753:
En lo concerniente a la observación señalada en el punto 1),
por ser un aspecto subsanable conforme lo establecen los
artículos 80 y 81 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se le debe prevenir al oferente que indique la
distancia en la que se encuentra el terreno ofertado del edificio
de los Tribunales de Justicia actual, conforme se requiere en la
cláusula 2.2 del aparte 2 de "Especificaciones" del cartel.
En atención a la certificación literal del terreno ofertado
emitida por el Registro Nacional, mediante el cual se observan
los gravámenes de Reservas Ley Caminos Citas 413-06370-01-
0008-001 que afecta a la finca 7-00062429; Reservas Ley Aguas
Citas 413-06370-01-0009-001, a folio 103, se le debe cursar
prevención al oferente para que aporte las certificaciones
correspondientes mediante el cual se hicieron las respectivas
anotaciones en el Registro, en la que se detalle en forma
específica a qué corresponde cada gravamen o reserva; lo
anterior, por cuanto así se requirió en la cláusula 2.5 del aparte 2
‖Especificaciones‖ del pliego de condiciones, al establecer: ―La
propiedad ofrecida deberá estar libre de gravámenes y/o
servidumbres. Cualquier anotación, reserva o restricción que
afecte el inmueble deberá ser explicada y documentada con la
suficiente amplitud que no de a duda alguna‖ (la cursiva y
subrayado no son del original).
En lo que concierne a lo establecido en la cláusula 2.11 del
aparte 2 ―Especificaciones‖ del cartel, cabe referir que en lo
casos en que las propiedades están siendo objeto y se se(sic)
encuentran afectadas o estén bajo algún proceso judicial,
corresponde al juez que tramita la causa solicitar la anotación
ante el Registro Nacional, con objetivo de dar publicidad ante
terceros; no obstante, dado que la cláusula 2.11 lo requiere, se le
puede prevenir a la oferente para que la presente.
Además, debe aportar copia certificada o certificación
original del Poder Especial otorgado a Édgar Barquero Picado
por parte de Jeannete Valerio Campos, en atención a la copia
aportada a folio 99 del expediente.
Oferta N°2.- Corporación F y A Stewart S.A., cédula jurídica
3-101-236007:
Con respecto a la observación efectuada de la cláusula 2.5,
del aparte 2 de "Especificaciones" del cartel, se le debe prevenir
a la oferente que aclare la diferencia existente entre el área
señalada en el plano catastrado N°09912602005 y el área
señalada en la certificación registral, ambas de folios 149 y 165
del expediente. Asimismo, para una mayor comprensión de las
servidumbres que consta en la certificación registral debe la
oferente aportar el plano de la finca madre N°4916 000 con el
detalle de las servidumbre que soporta con respecto a las citas
0417-00002048; 0427-00015914; 0540-00000192, quien
además, debe aportar plano debidamente actualizado de la finca
N°113889, a fin de que estos dos plano sean sometidos a una
valoración técnica, en la que se permita determinar con certeza si
el inmueble ofertado, se encuentra o no afecto por las citadas
servidumbres.
En lo que respecta a las observaciones atinentes a los
Gravámenes de Reservas y Restricciones, correspondiente a las
Citas 0216-00001011-01-0901-001; 0216-00001011-01-0902-
001; 0330-00017465-01-0001 y 0377-00004381-01-0001, a
folios 165 y 166, se le debe cursar prevención a la oferente para
que aporte las certificaciones correspondientes mediante los
cuales se hicieron las respectivas anotaciones en el Registro, en
la que se detalle en forma específica a que corresponde cada
gravamen o reserva; lo anterior, por cuanto así se requirió en la
cláusula 2.5 del aparte 2 ‖Especificaciones‖ del pliego de
condiciones.
En atención a la manifestación de la oferente en la que
indica que la certificación de la Comisión Nacional de
Emergencias fue solicitada desde el 23 de julio de 2009 y a la
fecha de la apertura no fue extendida, por lo que aporta nota
emitida por el Ingeniero Óscar Lucke, del Departamento de
Prevención y Mitigación de la Comisión Nacional de
Emergencias, donde hace constar que el trámite se le asignó a la
geóloga Dionne Barahona y que está pendiente de inspección e
informe técnico, se debe cursar prevención a la oferente para que
la aporte, conforme lo requiere la cláusula 2.13 del aparte 2
―Especificaciones‖ del cartel; lo anterior, en apego a lo dispuesto
en el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa.
Respecto a la omisión de referirse a la vigencia de la oferta,
conforme lo requiere la cláusula 2.1.16 de las "Condiciones
generales" del cartel, cabe referir que dado que ésta es una
cláusula invariable, se debe entender que el oferente al presentar
su oferta realiza una manifestación inequívoca de su voluntad de
contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias,
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, conforme lo
establece el párrafo segundo del artículo 66 del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa.
Oferta N°3.- Inmobiliaria Alvarado y Jiménez S.A., cédula
jurídica 3-101-244005:
En lo concerniente a la observación señalada en el punto 1)
por ese Departamento, por ser un aspecto subsanable conforme a
la normativa supra citada, se le debe prevenir a la oferente que
indique la distancia en la que se encuentra el terreno ofertado del
edificio de los Tribunales de Justicia actual, conforme se requiere
en la cláusula 2.2 del aparte 2 de "Especificaciones" del cartel.
En atención a la certificación literal del terreno ofertado y
emitida por el Registro Nacional, mediante el cual se observa el
gravamen Servidumbre trasladada cita 0312-00004479-01-0907-
001 afecta a finca 7-00017497, a folio 191, se le debe cursar
prevención al oferente para que aporte la certificación
correspondiente mediante la cual se hizo la respectiva anotación
en el Registro, en la que se detalle en forma específica a qué
corresponde cada gravamen o reserva; lo anterior, por cuanto así
se requirió en la cláusula 2.5 del aparte 2 ‖Especificaciones‖ del
pliego de condiciones.
A la vez, se le debe cursar prevención para que se refiera a
la diferencia existente entre la medida del inmueble registrada en
la certificación del Registro Nacional a folio 191 y la medida de
la finca que consta en el plano a folio 193 del expediente.
Respecto a la certificación emitida por el Departamento de
Prevención y Mitigación, de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, en la que se detallan las
amenazas potenciales para la propiedad ofertada y las
recomendaciones correspondientes a efecto de determinar si la
propiedad es apta para desarrollar obras de infraestructura como
edificios de varios pisos, visible a folios 188 al 190, la misma
debe ser valorada desde un aspecto técnico.
De conformidad con la cláusula 2.14 del aparte 2
―Especificaciones‖ del cartel, se le debe prevenir al representante
de la empresa que aporte la certificación emitida por la
institución competente, que determine si la propiedad ofertada
cuenta con los servicios públicos solicitados, conforme lo
requiere la citada cláusula.
Se le debe prevenir a la oferente que aporte la certificación
de uso de suelo emitida por la respectiva Municipalidad, en la
que estipule que el lote puede ser utilizado para construcciones
de uso institucional. En ese sentido, se le debe prevenir que
aporte los documentos pendientes; lo anterior, en apego a lo
dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa.
Dado que en la declaración jurada referente a lo
establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa, se omitió la firma del señor Luis Enrique
Alvarado Jiménez, Tesorero con Facultad de Apoderado
Generalísimo de la Sociedad oferente, se debe cursar prevención
para que la presente conforme a derecho, por ser éste un aspecto
subsanable, al ser un hecho histórico e invariable.
Oferta N°4.- Empresa Maderera Alvarado Hermanos
S.A., cédula jurídica 3-101-094660:
En cuanto a la observación señalada en el punto 1), por ser
un aspecto subsanable conforme a la normativa supra citada, se
le debe prevenir a la oferente que indique la distancia en la que
se encuentra el terreno ofertado del edificio de los Tribunales de
Justicia actual, conforme se requiere en la cláusula 2.2 del aparte
2 de "Especificaciones" del cartel.
Respecto a la certificación literal del terreno ofertado y
emitida por el Registro Nacional, mediante el cual se observa el
gravamen Servidumbre trasladada citas 0394-00009672-01-
0820-001 afecta a finca 7-00053961, a folio 214, se le debe
cursar prevención a la oferente para que aporte las certificación
correspondiente mediante la cual se hizo la respectiva anotación
en el Registro, en la que se detalle en forma específica a que
corresponde cada gravamen o reserva; lo anterior, por cuanto así
se requirió en la cláusula 2.5 del aparte 2 ‖Especificaciones‖ del
pliego de condiciones.
Además, se le debe prevenir que aclare las circunstancias
del por qué la copia del plano aparece como propietario el señor
Abdenago Alvarado Quesada
En lo que concierne al aporte de la certificación emitida por
el Departamento de Prevención y Mitigación, de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
en la que se detallan las amenazas potenciales para la propiedad
ofertada y las recomendaciones correspondientes a efecto de
determinar si la propiedad es apta para desarrollar obras de
infraestructura como edificios de varios pisos, visible a folios
211 al 214 del expediente, la misma debe ser valorada desde un
aspecto técnico.
De conformidad con la cláusula 2.14 del aparte 2
―Especificaciones‖ del cartel, se le debe prevenir al representante
de la empresa que aporte la certificación emitida por una
institución competente, que determine si la propiedad ofertada
cuenta con los servicios públicos solicitados, conforme lo
requiere la citada cláusula.
Se le debe prevenir a la oferente que aporte la certificación
de uso de suelo emitida por la respectiva Municipalidad, en la
que estipule que el lote puede ser utilizado para construcciones
de uso institucional. En ese sentido, se le debe prevenir que
aporte los documentos pendientes; lo anterior, en apego a lo
dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa.
Oferta N°5.- Empresa Maderera Alvarado Hermanos
S.A., cédula jurídica 3-101-094660:
En cuanto a la observación señalada en el punto 1), por
ser un aspecto subsanable conforme a la normativa supra citada,
se le debe prevenir a la oferente que indique la distancia en la
que se encuentra el terreno ofertado del edificio de los
Tribunales de Justicia actual, conforme se requiere en la cláusula
2.2 del aparte 2 de "Especificaciones" del cartel.
Con respecto a las observaciones señaladas en el punto 2),
se le debe solicitar a la oferente que aporte la rectificación del
plano presentada ante el Registro, en caso de no estar efectuada
la rectificación, debe presentar la documentación aportada ante el
Registro Nacional. A la vez, debe aclarar la información que
aparece en el plano aportado, ya que éste establece como
propietario al Instituto de Desarrollo Agrario y como poseedor al
señor Enrique Guillén Martínez.
En lo que respecta al Gravamen de Plazo de
Convalidación (Art. 15 Ley 7599) Citas 444-15129-01-0003-001
que afecta a finca 7-00075530, inicia el 4/8/1997 y finaliza el
4/8/2000, folio 237; cabe referir, que el plazo de convalidación
ya se cumplió, conforme a la fecha señalada y al plazo
estipulado en el artículo 15 de la Ley de Titulación de Tierras
ubicadas en Reservas Nacionales N°7599, el cual refiere:
"Artículo15.- Dominio de tierras. El dominio de las tierras a que
se refiere la presente ley, será inscrito en favor de los
beneficiarios de los programas de titulación, sin perjuicio de
terceros de mejor derecho, quedará convalidado después de tres
años contados a partir del día de la inscripción del título en el
Registro Público y a ese plazo se limitará la prescripción
negativa del tercero a quien esto pueda afectar. Sin embargo, este
dominio se estimará consolidado desde el mismo día de la
inscripción del respectivo título en el Registro Público,
únicamente para solicitar u obtener préstamos para vivienda en
los organismos del Sistema Bancario Nacional, otras
instituciones estatales, el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, las mutuales y las cooperativas. Si antes de vencer el
plazo de tres años se observa que, por error en la información
brindada al Instituto, el título fue levantado contra las leyes
vigentes, el Instituto de Desarrollo Agrario decretará en el
expediente original, previa audiencia a las partes y mediante
resolución formal de la Junta Directiva, la nulidad absoluta del
título y de la inscripción. Esta declaratoria no generará ningún
tipo de responsabilidad para el Instituto. La resolución que
decrete la nulidad se comunicará formal y literalmente al
Registro Público, para que cancele el asiento respectivo" (la
cursiva y el subrayado no son del original).
En atención a lo supra indicado, cabe acotar que la citada
Ley N°7599 fue anulada por la Sala Constitucional mediante
resolución N°8650-01 de las quince horas treinta y siete minutos
del veintiocho de agosto de dos mil uno; sea, posterior al
cumplimiento del plazo de convalidación establecido en el citado
gravamen, sin que ello implique un obstáculo legal en el
inmueble, ya que en todo caso de requerirse la cancelación de la
anotación, el propietario registral lo podría gestionar.
En lo que concierne al aporte de certificación emitida por
el Departamento de Prevención y Mitigación, de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
en la que se detallan las amenazas potenciales para la propiedad
ofertada y las recomendaciones correspondientes a efecto de
determinar si la propiedad es apta para desarrollar obras de
infraestructura como edificios de varios pisos, visible a folios
234 al 236 del expediente, la misma debe ser valorada desde un
aspecto técnico.
De conformidad con la cláusula 2.14 del aparte 2
―Especificaciones‖ del cartel, se le debe prevenir al representante
de la empresa que aporte la certificación que determine si la
propiedad ofertada cuenta con los servicios públicos solicitados,
conforme lo requiere la citada cláusula.
Se le debe prevenir a la oferente que aporte la
certificación de uso de suelo emitida por la respectiva
Municipalidad, en la que estipule que el lote puede ser utilizado
para construcciones de uso institucional. En ese sentido, se le
debe prevenir que aporte los documentos pendientes; lo anterior,
en apego a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa.
Oferta N°6.- Inmobiliaria Doña CECI Ltda., cédula
jurídica 3-102-213988:
En atención a la certificación literal del terreno ofertado
emitida por el Registro Nacional, mediante el cual se observan
los gravamen de Servidumbre trasladada Citas 0306-00009169-
01-0901-002 afecta a finca 7-00018368, a folio 264, la oferente a
folio 282 indica que son servidumbres antiguas y que no se
ubican materialmente hace muchas décadas, según copias
certificadas de Tomos que se adjuntan; cabe referir, que la
servidumbre constituida que aparece a folios 253 y 251 del
expediente (correspondiente a los Tomos), señalan que la misma
se encuentra en el asiento cuatro, folio cuatrocientos cuarenta y
nueve y tomo setecientos ochenta y nueve, sin que de ello pueda
determinarse con certeza que dicha servidumbre no afecte a la
propiedad ofertada, por lo que deberán presentar documentación
idónea que demuestre que esa servidumbre no la afecta.
Además, se le debe prevenir a la oferente que aclare la
diferencia existente entre el área señalada en el plano catastrado
N°L-0328560-1996 y el área señalada en la certificación
registral, ambas de folios 264 y 265 del expediente. Asimismo,
debe aclarar la información que aparece en el plano aportado, ya
que en él se establece como propietario al señor Alexis Cervantes
Alfaro.
De conformidad con la cláusula 2.14 del aparte 2
―Especificaciones‖ del cartel, se le debe prevenir al representante
de la empresa que aporte certificación emitida por institución
competente, que determine si la propiedad ofertada cuenta con
los servicios públicos solicitados, conforme lo requiere la citada
cláusula.
Oferta N°7.- Agrícola Predios de Bonanza S y E S.A.,
cédula jurídica 3-101-287362:
En cuanto a la observación señalada en el punto 1), por ser
un aspecto subsanable conforme a la normativa supra citada, se
le debe prevenir a la oferente que indique la distancia en la que
se encuentra el terreno ofertado del edificio de los Tribunales de
Justicia actual, conforme se requiere en la cláusula 2.2 del aparte
2 de "Especificaciones" del cartel.
En atención a la certificación literal del terreno ofertado
emitida por el Registro Nacional, mediante el cual se observan
los gravámenes de Reservas y Restricciones cita 0250-00006894-
01-0901-001 afecta a finca 7-00007590-A, visible a folio 295, se
le debe cursar prevención al oferente para que aporte las
certificaciones correspondientes mediante el cual se hizo la
respectiva anotación en el Registro, en la que se detalle en forma
específica a que corresponde cada gravamen o reserva; lo
anterior, por cuanto así se requirió en la cláusula 2.5 del aparte 2
‖Especificaciones‖ del pliego de condiciones
En lo que concierne a las observaciones referentes a la
certificación literal emitida por el Registro Nacional en el que se
establece como propietario del inmueble al Banco Crédito
Agrícola de Cartago en calidad de fiduciario y a la nota del
Banco de Costa Rica que se observa a folio 310, estima esta
Asesoría que previo a pronunciarse al respecto, se debe cursar
prevención a la oferente para que aporte el acta constitutiva del
respectivo Fideicomiso.
De conformidad con la cláusula 2.14 del aparte 2
―Especificaciones‖ del cartel, se le debe prevenir al representante
de la empresa que aporte certificación emitida por institución
competente, que determine si la propiedad ofertada cuenta con
los servicios públicos solicitados, conforme lo requiere la citada
cláusula.
Respecto a la omisión de referirse a la vigencia de la
oferta, conforme lo requiere la cláusula 2.1.16 de las
"Condiciones generales" del cartel, cabe referir que dado que
esta es una cláusula invariable, se debe entender que el oferente
al presentar su oferta realiza una manifestación inequívoca de su
voluntad de contratar con pleno sometimiento a las condiciones
cartelarias, disposiciones legales y reglamentarias vigentes,
conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 66 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.‖
Análisis técnico:
Mediante correo electrónico del 24 de agosto del 2009, el
Arq. Sergio Sotelo Doña, Supervisor de Construcciones, del
Departamento de Servicios Generales, remitió en informe 414-
12-AI-2009 señalando:
―En respuesta al oficio N°6450-DP/28-09, respecto a la
valoración de los lotes visitados para la "Compra de terreno en el
Distrito de Siquirres, Provincia de Limón," según Licitación
Abreviada N°2009LA-00096-PROV., le informo:
Cuadro de comparación de ofertas
Ofertas
Aspectos del #1 #2 #3 #4 #5 #6 #7
Cartel Edgar Corporació Inmobiliaria Empresa Empresa Inmobiliaria Agrícola
Barquero n F y A Alvarado y Maderera Maderera Doña CECI Predios de
Picado Stewart S.A. Jiménez Alvarado Alvarado Ltda Bonanza S y
S.A. Hermanos Hermanos E.S.A.
S.A. S.A.
2.1
El terreno
dispondrá
de un área Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
de mínima
de de
10,000m2 a
15,000m2
2.2 Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
Ubicación
con el
centro
urbano
2.3
El terreno Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
da a calle
pública
2.4
Costo por Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
metro
cuadrado
2.6
Presentan Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
plano de
catastro
2.7
La
propiedad
dispone de Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
mas del 80%
para
construir
2.9
Terrenos
que Si Presentan No No No No No No
presentan Presentan Presentan Presentan Presentan Presentan Presentan
niveles de
+/- 3 metros
sobre vía
pública.
2.10
Terrenos
con causes No No No Si Si No Si Presentan
de ríos, Presentan Presentan Presentan Presentan Presentan Presentan
acequias,
canales de
agua....
2.12
Terrenos
que No No No Si Si No No
presentan Presentan Presentan Presentan Presentan Presentan Presentan Presentan
antecedente
s a
inundacione
s...
2.13
Certificació
n de la Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta No Presenta Si Presenta
Comisión
Nacional de
Emergencia
s
2.14
Certificació
n de la Si Presenta Si Presenta No Presenta No No Incompleta Incompleta
existencia Presenta Presenta la la
de los información información
servicios
públicos
básicos
2.15
Vía de Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta
acceso
principal
asfaltada
2.16
Relación de
frente-fondo No Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
de 1-1, 1-1,5
y 1-2
2.18
Certificació
n del uso del Si Presenta Si Presenta No Presenta No Presenta NoPresenta Si Presenta Si Presenta
suelo de la
Municipalid
ad
De la evaluación o Valoración de las Ofertas
Ofertas
Componentes Edgar Corporaci Inmobilia Empresa Empresa Inmobiliaria Agrícola
de la Barquero ón F y A ria Maderera Maderera Doña CECI Predios de
valoración Picado Stewart Alvarado Alvarado Alvarado Ltda Bonanza S y
S.A. y Jiménez Hermanos Hermanos E.S.A.
S.A. S.A. S.A.
AREA 10 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos
CONDICION
ES O VIAS DE 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos
ACCESO
DIMENSION 10 puntos 8 puntos 8 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos 8 puntos
DE VIA
TOPOGRAFI
A - 8 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos
PENDIENTE
TOPOGRAFI
A - NIVEL Inelegible Inelegible 5 puntos 5 puntos 5 puntos 5 puntos 5 puntos
TOPOGRAFI
A - FORMA 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos
RELACION
FRENTE- Inelegible 10 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos
FONDO
TOTAL DE
PUNTOS 47 58 78 70 80 80 78
Otras condiciones
Las propiedades de las ofertas # 4 y #5 de la Empresa
Maderera Alvarado Hermanos S.A. tienen como lindero entre
ellas una quebrada llamada Caño Seco, considerado como un
pequeño afluente del río Pacuare. De acuerdo a la certificación
del Departamento de Prevención y Mitigación de la Comisión
Nacional de Emergencias, donde se recomienda que se debe
poner atención porque existe una amenaza potencial de
inundación porque los terrenos quedan muy cercanos a varios
drenajes que llegan a unirse posteriormente al Río Siquirres.
Dicha información fue incorporada en el Mapa de Amenazas
Naturales Potenciales del Cantón de Siquirres, en el que se
ilustra la posible área de inundación de esta quebrada y que
abarcaría a ambas propiedades. Por esta razón en el punto 2.12
del cuadro de comparación de las ofertas se hizo la observación
de que las propiedades presentan antecedentes de inundaciones
por lo que dichos terrenos quedarían como inelegibles.
Esta misma situación es considerada en la oferta # 3, a pesar
de que se aleja unos 500 metros aproximadamente de la
quebrada, ya que así lo especifica la certificación de la Comisión
de Emergencias. Además la propiedad está limitada por dos
urbanizaciones, una a cada costado, seguidamente de un colegio
con un futuro gimnasio que se estará remodelando muy pronto.
El fondo de la propiedad llega hasta colindar con la vía del
antiguo ferrocarril.
Por otra parte la Oferta # 6 no presentó la certificación de la
Comisión de Emergencia solicitada en el punto 2.13 del cartel. A
este respecto se observa que el terreno de esta oferta encuentra
en una situación similar al de la oferta #3 en cuanto a la
ubicación de la quebrada Caño Seco, aproximadamente a 700
metros de la quebrada, por lo que la amenaza de inundación de
estos terrenos deberá ser descartada por esa Comisión.
Si es clara la advertencia que da la Comisión de
Emergencias, que estos cuatro terrenos, desde el punto de vista
geológico, se originaron de materiales que bajaron desde la
Cordillera volcánica Central, donde los fragmentos dominantes
son sedimentarios con algunos basaltos. Esto significa que la
resistencia de estos terrenos es muy baja e inestable de forma que
los cimientos de un edificio de varios pisos, en este tipo de
terrenos resultan más onerosos que si se hace en terrenos firmes.
Otra observación que hace la Comisión es que la falla
geológica más cercana se encuentra a unos 325 metros de estos
cuatro terrenos, es decir la falla Siquirres - Matina. En el caso del
terreno de la oferta #3 y #6 la falla estaría pasando a un
kilómetro de distancia.
En frente de los terrenos de las ofertas # 4 y # 6 pasa las
tuberías del oleoducto de RECOPE, por lo que sería
recomendable solicitar el criterio del Departamento de Seguridad
del Poder Judicial, de si es no conveniente comprar un terreno
para el Poder Judicial en esas condiciones.
En el caso del terreno de la oferta # 2, igualmente las
tuberías del oleoducto pasan enfrente del lote con el agravante
que la pendiente del terreno va descendiendo hacia el fondo en
una pendiente aproximadamente de un 10%, comienza en cero al
nivel de calle y desciende hasta llegar al fondo del lote a una
altura de aproximadamente 8 metros, según el plano de las
curvas de nivel del terreno incluido en la oferta. Por esta razón se
calificó como inelegible en el cuadro de valoración.
En el terreno de la oferta # 7 se indicó en el cuadro de
comparación de las ofertas, que existe la presencia de dos
acequias de las cuales una se canalizó para crear una especie de
paso para vehículos. Estas aguas provienen de las propiedades de
los vecinos cuyas aguas pluviales son encausadas hacia esa
acequia que pasa por todo el ancho de la propiedad. Si bien es
cierto, la Comisión de Emergencia ha declarado que en estos
terrenos no presentan antecedentes de inundaciones, dicha
situación no es recomendable. Sin embargo en el Mapa de
Amenazas Naturales Potenciales del Cantón de Siquirres, se
señala una falla geológica que pasa aproximadamente a 600
metros al norte.
En cuanto a la ubicación, se hace la observación de que no
es la ideal porque alrededor del terreno se encuentran
edificaciones de una población de bajos recursos económicos,
que le da una imagen de descuido y deterioro urbano al sector, (
barrio San Rafael del Cantón de Siquirres, a 1400 metros al
noroeste del edificio de los Tribunales de Justicia de Siquirres).
Todavía en la parte noroeste del terreno y pasando la calle se
encuentran grandes extensiones de cultivo de palmito, lo que
determina aún más el poco grado de desarrollo urbanístico del
lugar.
Durante el proceso de este análisis de las ofertas se pudo
observar que los terrenos que más convienen al Poder Judicial
son los que se encuentran hacia el costado oeste del edificio de
los Tribunales de Justicia de Siquirres así como los ubicados al
norte de la pista de Guápiles - Limón de ese mismo sector. Se
hace esta observación para que sea tomada en cuenta en una
futura licitación.
De acuerdo al cuadro de valoración sólo las ofertas # 5 y # 6
alcanzan un factor de idoneidad igual a 80 puntos, de ahí que las
demás ofertas resultan como desestimadas. Pero la oferta # 5 por
presentar antecedentes de inundación debería también
desestimarse.
Por este motivo habría que prevenirle al dueño de la oferta
#6 que presente la certificación de la Omisión(sic) de
Emergencias para evaluar las características del tipo de terreno y
si existe algún antecedente de inundación ya que el río Caño
Seco se encuentra aproximadamente a 600 metros.
Se adjunta un plano con la ubicación esquemática de los
terrenos para mayor información‖
En virtud de que el informe técnico resultaba negativo
para todas las ofertas recibidas a concurso, con excepción de la
No. 6 para la que se requirió información adicional, con correo
electrónico del 25 de agosto de 2009, se le adjuntó la nota
suscrita por el señor Ronaldo Wright Lindo, Coordinador de la
Comisión de Emergencias de Siquirres, la cual si constaba en la
oferta (folio 256), a fin de contar con el respectivo criterio
técnico. No obstante, el Arq. Sergio Sotelo Doña, mediante
correo electrónico del 26 de agosto de 2009, contestó:
―Efectivamente el documento que usted envía como
certificación, estaba en la oferta. El problema es que no se
consideró como tal porque para nuestro criterio es más bien una
constancia de un coordinador ante la Comisión de Emergencias
abogando por los intereses de su representada. Lo que se solicita
en el cartel es una " Certificación " de la misma Comisión
Nacional de Emergencias con todos los sellos, logotipos y
membretes que nos indique si las condiciones físicas,
topográficas, el tipo de suelo, la relación del terreno con
respecto a las fallas geológicas y si el el(sic) mismo terreno se
encuentra en una zona con riesgos de inundación ya que el río
Caño Seco está más cerca que el terreno de la oferta # 3 donde la
Comisión si da mucha advertencia y recomienda poner mayor
cuidado a los diferentes tipos de riesgos.‖
Por tanto, mediante oficio 7000-DP/28-09, del 26 de agosto
de 2009, se procedió a prevenir a la señora María Cecilia
Barrantes Guerrero, Apoderada Generalísimo de Inmobiliaria
Doña CECI LTDA., el aporte de la información requerida por el
Arq. Sergio Sotelo Doña, así como lo solicitado por la Licda.
Itzia Araya García, Asesora Jurídica de la Sección de Asesoría
Legal.
Paralelamente, mediante correo electrónico del mismo 26
de agosto, se le solicitó al Lic. German Rojas Monge, Jefe del
Departamento de Seguridad, su criterio de si sería conveniente o
no comprar el terreno ofrecido en la oferta No. 6 por Inmobiliaria
Doña CECI LTDA., por cuanto por en frente del mismo pasan
las tuberías del oleoducto de RECOPE.
Como respuesta a lo anterior, el Lic. German Rojas, indicó:
―… hemos estado trabajando este asunto, con el agravante de que
la Técnica en Salud Ocupacional de la zona no conocía de la
compra la próxima semana va al sitio para evaluar los riesgos
asociados desde su perspectiva. Desde el punto de vista del
Dpto. no podemos emitir mas(sic) que un criterio negativo en la
adquisición de propiedades contiguas a riesgos eventuales, el
oleoducto es un peligro eminente para las edificaciones de la
Institución y quienes laboran o nos visitan. Por tal motivo no
recomendamos dicha compra.‖
El 31 de agosto de 2009, se recibió en este Departamento la
documentación solicitada a Inmobiliaria Doña CECI LTDA., la
cual fue remitida mediante correo electrónico del 1° de setiembre
al Arq. Sergio Sotelo Doña y mediante oficio 7262-DP/28-2009
de fecha 3 de setiembre a la Licda. Itzia Araya García, a fin de
contar con los respectivos criterios.
Mediante correo electrónico del 2 de setiembre de 2009, el
Arq. Sergio Sotelo Doña, manifestó: ‖Se admitiría la
documentación enviada como información adicional al
expediente, pero lo que se había solicitado es la Certificación
emitida por el Sistema de Información para Emergencias-Sección
SIE, del Departamento de Prevención y Mitigación, de la
Comisión Nacional de Emergencias.‖ Por lo que con ese mismo
día con oficio 7261-DP/28-09 se procedió a prevenir nuevamente
a Inmobiliaria Doña CECI LTDA., en los términos indicados por
el Arq. Sotelo. Asimismo, con correo electrónico del 3 de
setiembre de 2009, se solicitó criterio al Sr. Esteban Ramos, Jefe
de Ingeniería de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros,
con respecto de si es o no conveniente comprar un terreno en el
cual pasen las tuberías de Recope por en frente del mismo.
Por otra parte, con oficio No. 1426-DE/AL-2009 de fecha 8
de setiembre de 2009, la Licda. Itzia Araya García, Asesora
Legal indicó:
―Me refiero al oficio N°7262-DP/28-09 de 3 de setiembre
del año en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández
Arley, Jefa a.i. del Subproceso de Licitaciones de ese
Departamento, requiriendo el análisis legal de la documentación
aportada por la oferente N°6 en razón a las observaciones que
efectuó esta Asesoría en oficio N°1328-DE/AL-09, en atención a
la Licitación Abreviada N°2009LA-000096-PROV, cuyo objeto
es la ―Compra de un terreno en el cantón de Siquirres, Provincia
de Limón‖
Oferta N°6.- Inmobiliaria Doña CECI Ltda., cédula jurídica
3-102-213988:
Respecto a la documentación aportada en atención a las
observaciones señaladas, estima esta Asesoría que las mismas se
encuentra conforme; no obstante, en lo que respecta al oficio
emitido por el Instituto Costarricense de Electricidad y del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en su
orden de 28 y 27 de agosto de 2009, se le debe remitir al
Departamento de Servicios Generales, para que se refieran al
aspecto técnico del transformador y de que no hay disponibilidad
de sistema de alcantarillado al frente de la propiedad.
Además, cabe agregar que el número de matrícula de la
propiedad ofertada no corresponde al número que consta en la
nota del Comité Local de Emergencias de Siquirres de 26 de
agosto de 2009.‖
El día 11 de setiembre de 2009, con oficio 7263-DP/28-09
se solicitó a Tributación Directa, del Ministerio de Hacienda,
practicar la valoración de terreno ofrecido por Inmobiliaria Doña
CECI LTDA., ese mismo día dicha sociedad aportó estudio y
plano emitidos por el Departamento de Prevención y Mitigación,
del Sistema de Información para Emergencias-Sección SIE de la
Comisión Nacional de Emergencias, mismos que fueron
remitidos al Departamento de Servicios Generales para su
correspondiente revisión. Además se solicitó a este
Departamento valorara la inquietud de la Asesora Legal con
respecto a que para el terreno cotizado por Inmobiliaria Doña
CECI LTDA., el A y A establece que no hay disponibilidad de
sistema de alcantarillado al frente de la propiedad y el ICE indica
que para brindarle el servicio eléctrico al cliente, éste debe
adquirir un transformador.
Al respecto, con correo electrónico del 14 de setiembre de
2009, el Arq. Sotelo Doña, indicó:
―Se considera que la información que se ha aportado es la que
fue solicitada por lo que se aprueba y será parte del expediente.
Como se esperaba, la certificación de la Comisión Nacional de
Emergencia hace la observación de que el lote de la Oferta #6
queda entre varios drenajes, al este con el pequeño afluente de
Caño Seco del Río Pacuares ubicado a 800 metros y al oeste con
el Rio Siquirres, quebrada la Plata y la Quebrada Cabros
ubicados a 228 metros.
Dicha Comisión hace la recomendación de poner cuidado al
comportamiento de estos afluentes durante los meses
comprendidos entre diciembre y marzo, que de alguna manera
podrían estar relacionadas en algun momento con las
inundaciones que normalmente se presentan en la zona caribeña
costarricense.
Desde el punto de vista geológico nos indica la Comisión
que a 180 metros al sur del terreno pasa la falla geológica
llamada Siquirres Matina. Luego están otras a 1.2 kilómetros al
norte y otra a 3.7 kilómetros al oeste.
También se nos informa que la calidad de esos terrenos es
el producto de la acumulación de materiales
sedimentarios provenientes de la erosión de las partes altas de la
Cordillera Central hacia las llanuras del Caribe.
Desde el punto de vista técnico se considera que se debe
seguir las recomendación que nos brinda la misma Comisión en
dicha certificación, la de... " solicitar una inspección al
Departamento de Prevención y Mitigación para evaluar la
condición de dicha propiedad con respecto a su amenaza
potencial de inundaciones en situ. ... De acuerdo a lo que
determine ese Departamento ... valdría la pena hacer un estudio
de suelos para analizar la respuesta de los suelos a eventuales
sismos o terremotos. Con el objeto de determinar sin son aptas
para desarrollar obras de infraestructuras como edificios de
varios de pisos."
Todo esto con la finalidad de acreditar si el bien es apto o
no para la necesidad del Poder Judicial que se pretende
satisfacer.
Con respecto a lo indicado por el ICE y el A y A, indicó:
―No hay problema ya que es lo normal como infraestructura
previa antes de diseñar y construir.‖
Posteriormente, mediante correo electrónico del 16 de
setiembre de 2009, el Lic. Jorge Ramírez Vega, Sub Jefe del
Departamento de Servicios Generales, agregó:
―Lo de mayor interés, para disipar las dudas, es el estudio
de la CNE según lo ofrecieron y parece que son bastante
rápidos. La idea sería incluso que hubiese alguna manera de
asistir con ellos a la inspección, el estudio de suelos (por el tipo
de configuración de los mismos) será importante de acuerdo con
los que nos aconseje en definitiva la CNE en relación con la
falla cercana (a poco más de cien metros).
El estudio de suelos, visto que no es parte de la
negociación, tendría que costearlo la Administración, por lo que
en su momento este tendríamos que solicitar, si fuera del caso, la
autorización de la Dirección Ejecutiva.‖
Así las cosas, con correo electrónico del 17 de setiembre de
2009, se procedió a solicitar a la Comisión Nacional de
Emergencias el trámite de inspección correspondiente para le
terreno ofrecido en la oferta No. 6 por Inmobiliaria Doña CECI
Ltda., a fin de evaluar la condición de la propiedad con respecto
a su amenaza potencial de inundaciones in situ, así como la
ampliación del criterio emitido por el Departamento de
Prevención y Mitigación en el informe CNE-SIE-69 con respecto
al aspecto geológico del terreno en cuestión, conocer si la falla
Siquirres-Matina y las otras dos cercanas a dicho terreno se
encuentran o no activas, así como el comportamiento
sismológico de la zona, con indicación de si es apta o no para
desarrollar obras de infraestructura de varios pisos. No obstante,
hasta el día 21 de setiembre de 2009, la señora Katherine Blanco,
del Departamento de Prevención y Mitigación nos remitió la
boleta necesaria para la solicitud de este tipo de inspecciones. A
dicha boleta se le integró la información solicitada y fue devuelta
a ese Departamento el día 22 de setiembre mediante correo
electrónico y no fue hasta el 25 de setiembre, que se nos asignó
el número de boleta 1600, quedando a la espera del trámite
respectivo.
Mediante correo electrónico del 9 de octubre de 2009, la
Licda. Ana Iris Olivares Leitón, Jefe del Proceso de
Adquisiciones, informó:
―He conversado con la señora Katherine Blanco, de la
Comisión Nacional de Emergencia, quien es la que tiene a cargo
esta asignación, sin embargo, me indicó que todas las giras de la
semana entrante fueron suspendidas en virtud de que todos los
geólogos deben asistir toda la semana a un Taller de prevención,
por lo que las giras fueron trasladas para la semana del 19 al 23
de octubre, pero que la llame el próximo jueves 15 de octubre
para ver si ya está lista la programación de giras e indicarme que
día le corresponde a Siquirres.‖
Posteriormente, con correo electrónico del 15 de octubre de
2009, la Licda. Olivares Leitón, informó:
―Con el fin de dar el seguimiento a este asunto, conversé
hoy nuevamente con la señora Katherine Blanco y me indicó que
el Geólogo que debe preparar la programación de giras es Don
Julio Madrigal y que en virtud de que todavía se encuentran en
Taller que había indicado, regresa a sus labores hasta el próximo
lunes, por lo que la información sobre la programación de la
visita a Siquirres me la puede suministrar hasta el próximo lunes
por la tarde.
En cuanto al avalúo que debe emitir MH de Cartago,
posiblemente estará listo para el próximo lunes.‖
Asimismo, con correo electrónico del 23 de octubre, la
Licda. Olivares Leitón, nuevamente informó lo siguiente:
―Me permito informarles que la visita al terreno de Siquirres, la
Comisión de Emergencias tiene programada la visita al sitio para
el próximo martes 27 de octubre del año en curso,
aproximadamente a la 9 am. La Geóloga que realizará la visita
es Daniela Herra y para mayor información la pueden ubicar a
los siguientes números de teléfono 22-10-2827 o al celular 88-
55-14-47.‖
Con oficio 8874-DP/23-2009, de 26 de octubre de 2009, y
en virtud de estar próximo el vencimiento de para la adjudicación
del procedimiento, se reiteró al Ministerio de Hacienda la
solicitud del avalúo del terreno en cuestión. No obstante, dicho
avalúo fue recibido en este Departamento hasta el 2 de
noviembre de 2009. Del avalúo practicado por el Perito
Valuador Héctor Fernández Godínez, se desprende que el valor
del inmueble por 22.895,79 m2 (totalidad del terreno) es de
¢343.436.850,00, sin embargo, el monto cotizado Inmobiliaria
Doña CECI Ltda., para 22.000 metros cuadrados fue de
¢484.000.000,00, lo que hace ver que el monto cotizado es
bastante superior al valorado por el Ministerio de Hacienda.
Cabe aclarar que a la fecha, la Comisión Nacional de
Emergencias no ha brindado el reporte de la inspección
realizada, por lo que tampoco se logró establecer que este
inmueble reúne las características de idoneidad necesarias para
resultar adjudicatario.
Consulta a la Sección de Asesoría Legal
Mediante oficio No. 8588-DP/28-09 de 15 de octubre de
2009, y en virtud de haberse tramitado este procedimiento bajo la
nomenclatura de licitación abreviada, siendo que el artículo 71
de la Ley de Contratación Administrativa establece que para la
compra de bienes inmuebles, corresponde tramitar una licitación
pública, se solicitó criterio a la Sección de Asesoría Legal a fin
de que se indicara si era posible continuar bajo esas condiciones
o si lo que correspondía era anular el procedimiento,
manifestando lo siguiente:
―El artículo 71 de la Ley de Contratación Administrativa
respecto a la compra de inmuebles señala que la Administración
debe acudir al procedimiento de licitación pública. No obstante,
por error al tramitar la ―Compra de un terreno en el distrito de
Siquirres en la Provincia de Limón‖ y la ―Compra de un terreno
en el distrito de San Antonio de Puriscal‖ se tramitaron bajo la
figura de licitaciones abreviadas.
No obstante, en este momento ambas licitaciones se
encuentran en estudio de ofertas, por lo que dependiendo de lo
que se concluya podrían declararse infructuosas o adjudicarse.
Así, las cosas, con base en el principio de eficiencia y
conservación de los actos se solicita criterio a esa Asesoría Legal
para que nos indique si es posible continuar con los
procedimientos bajo estas condiciones o si lo que corresponde es
anular los procesos e iniciar otros nuevos con la denominación
de licitación pública.
En este sentido, a continuación se hace una valoración
respecto al procedimiento seguido y lo que exige la normativa en
el caso de la licitación pública, donde se puede enunciar que se
ha cumplido con la mayoría de los requerimientos legales
preestablecidos.
Licitación Pública Licitación abreviada Licitación abreviada Similitud
2009LA-000125-PROV 2009LA-000096-PROV
Exige publicación en la La Gaceta No. 182 del 18 La Gaceta No. 136 del 15 Sí cumple.
Gaceta para su de setiembre de 2009. de julio de 2009.
invitación
Con un mínimo para Se establece como fecha Se establece como fecha de Sí cumple, existen 15
apertura de 15 días de apertura el 9 de octubre apertura el 9 de octubre a días hábiles para
hábiles. a las 10:00 horas. las 10:00 horas. apertura.
Se debe agregar a la Dentro del cartel no se Dentro del cartel no se Una vez subsanado sí
oferta original un solicitó, pero es un aspecto solicitó, pero es un aspecto cumple.
timbre de la Ciudad de subsanable. subsanable.
las Niñas por un valor
de ¢20,00 (veinte
colones) y un timbre del
Colegio de
Profesionales en
Ciencias Económicas
por un valor de ¢200,00
(doscientos colones).
Exige una porcentaje de No se solicitó en el cartel. No se solicitó en el cartel. No cumple.
1% a 5% del monto Sin embargo, la garantía de Sin embargo, la garantía de
adjudicado como participación, en los participación, en los
garantía de procedimientos de compra procedimientos de compra
participación de terrenos constituye en de terrenos constituye en
buena medida una buena medida una
limitación para propiciar limitación para propiciar
una amplia participación. una amplia participación.
Los recursos de Los recursos de objeción al Los recursos de objeción al Siquirres: No hubo.
objeción al cartel deben cartel deben ser conocidos cartel deben ser conocidos Puriscal: Se
ser conocidos por la por la Administración que por la Administración que presentaron recursos.
Contraloría General de tramita. tramita. Ver detalle más
la República. adelante.
Nota: En cuanto a los recursos de revocatoria o adjudicación,
no existe afectación en vista de que podrían recursar según la
cuantía del monto adjudicado, tanto ante la Contraloría General
de la República como ante la Administración,
independientemente de que se trate de una licitación pública o
abreviada.
Detalle de los recursos de objeción al cartel recibidos para la
licitación abreviada 2009LA-000125-PROV ―Compra de un
terreno en Puriscal‖:
1. Recurso de objeción presentado por el señor
Alberto Fernández Guzmán ante la Contraloría General de
la República el día 24 de setiembre de 2009. Este fue
rechazado mediante resolución R-DJ-170-2009, en la cual indicó
―II POR CUANTO: Sobre la competencia de la Contraloría
General: El numeral 81 de la Ley de Contratación Administrativa
contempla: ―Contra el cartel de la licitación pública y de la
licitación abreviada, podrá interponerse recurso de objeción,
dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. El
recurso se interpondrá ante la Contraloría General de la
República en los casos de licitación pública y en los casos ante la
administración contratante.‖ En el presente caso, el propio
objetante identifica el concurso como: ―Licitación Abreviada
2009LA-000125-PROV‖, donde se logra determinar que el
concurso cuyo cartel objeta, es una licitación abreviada. De
igual forma, en la Gaceta No. 182 del 18 de setiembre del año en
curso, se publicó invitación a participar en este concurso, el cual
se identifica como ―Licitación Abreviada No. 2009LA-000125-
PROV‖. Tomando en consideración lo anterior, y según las
disposiciones contenidas en la norma transcrita, el recurso de
objeción para las licitaciones abreviada, debe ser interpuesto y
conocido por la Administración que promueve el procedimiento,
motivo por el cual este órgano contralor carece de competencia
para conocer del recuso de objeción en licitaciones abreviadas,
siendo lo procedente rechazar de plano la objeción interpuesta.
A efectos, de que sea considerado por la entidad licitante, se
transcribe el artículo 71 de la Ley de Contratación
Administrativa, que dice: ―Procedimiento aplicable y límites Para
adquirir bienes inmuebles, la Administración acudirá al
procedimiento de licitación pública, salvo que use las facultades
de expropiación o compra directa, dispuestas en leyes especiales.
Podrá adquirir por compra directa, previa autorización de la
Contraloría General de la República, el inmueble que, por su
ubicación, naturaleza, condiciones y situación, se determine
como único propio para la finalidad propuesta. Nunca podrá
adquirirse un bien inmueble por un monto superior al fijado, en
el avalúo, por el órgano administrativo especializado que se
determinará reglamentariamente.
POR TANTO: En virtud de lo expuesto y con fundamento
en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 81 de
la Ley de la Contratación administrativa; 170 y siguientes del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: SE
RESUELVE: Rechazar de plano el recurso de objeción al cartel
interpuesto por el señor Alberto Fernández Guzmán en contra del
cartel de la Licitación Abreviada No. 2009LA-000125-PROV,
promovida por el Poder Judicial para la compra de terreno en el
distrito de San Antonio de Puriscal‖.
Sobre el particular, se resalta que a pesar del vicio que
presentaba el procedimiento, la Contraloría General de la
República no ordenó anular la licitación de referencia. Además,
como esta Administración recibió una copia del recurso,
procedió a estudiar oficiosamente las petitorias del Sr.
Fernández Guzmán con respecto a ampliar el perímetro
establecido en la licitación para la compra del terreno para
considerar lotes localizados en comunidades como Junquillo
Arriba, Cerbatana y Mercedes Norte, solicitando para ello
criterio a la Comisión Nacional de Emergencia y con base en la
respuesta de dicha Comisión se solicitó al Departamento de
Servicios Generales valorar la definición de un nuevo perímetro.
Posteriormente, el 9 de octubre de 2009, el Sr. Alberto
Fernández Guzmán presentó ante esta Administración, recurso
de objeción con la misma petitoria, no obstante, fue rechazado
por el Consejo Superior por presentarse en forma extemporánea.
En este sentido se reitera que la petitoria fue analizada por la
Administración y en lo atinente, se consideró en la modificación
al pliego de condiciones que se tramitó.
2. Recurso de objeción presentado por el Sr.
Armando Rojas Arroyo, ante esta Administración el 25 de
setiembre de 2009, solicitando la ampliación del perímetro
tomando en cuenta el distrito de Santiago de Puriscal para la
compra del terreno en cuestión. En este caso, al recurso se le
dio el trámite respectivo para cual se solicitó criterio a la
Comisión Nacional de Emergencias, la cual mediante nota DPM-
OF-417-09 del 1° de octubre de 2009 indicó que no es
recomendable la construcción de edificaciones en el casco
central de Santiago debido a la vulnerabilidad correspondiente,
de ahí que exista una limitante técnica para admitir terrenos en
dicha localidad. Este criterio también fue remitido al
Departamento de Servicios Generales para su consideración.
Finalmente, tomando en consideración las petitorias
expuestas en ambos recursos y las indicaciones de la Comisión
Nacional de Emergencias, el Departamento de Servicios
Generales, concluyó efectuar la siguiente modificación al cartel:
―El terreno debe estar ubicado del centro de San Antonio
(iglesia católica de San Antonio de Puriscal), 1500 metros
alrededor; luego tomando carretera a Santiago, 400 metros a
ambos lados de la carretera hasta 500 metros antes del centro de
Santiago de Puriscal (parque central de la localidad)‖.
Mediante oficio 1708-DE/AL-09, recibido el 30 de octubre
de 2009, la Licda. Ana Patricia Alvarez Mondragón, Jefa de la
Sección de Asesoría Legal, respondió:
―En atención a su oficio #8588-DP/28-09 de 15 de octubre
del año en curso, mediante el que solicita criterio legal respecto a
la posibilidad de continuar con los procedimientos de Licitación
Abreviada N°2009LA-000125-PROV y 2009LA-000096-PROV
con base en el principio de eficiencia y conservación de los
actos, o si se debe declarar la nulidad de éstos, en virtud de que
debieron haberse tramitado bajo el procedimiento de Licitación
Pública.
Como primer aspecto a destacar cabe referir que
expresamente el artículo 71 de la Ley de Contratación
Administrativa señala que:
"Procedimiento aplicable y límites. Para adquirir bienes
inmuebles, la Administración acudirá al procedimiento de
licitación pública, salvo que use las facultades de expropiación o
compra directa, dispuesta en leyes especiales. Podrá adquirirse
por compra directa, previa autorización de la Contraloría General
de la República, el inmueble que, por su ubicación, naturaleza,
condiciones y situación, se determine como único propio para la
finalidad propuesta.
Nunca podrá adquirirse un bien inmueble por un monto
superior al fijado, en el avalúo, por el órgano administrativo
especializado que se determinará reglamentariamente.".
Es decir, no cabe duda que el legislador definió el
procedimiento de licitación pública para la compra de inmuebles
del Estado, procedimiento que se fundamenta en diferentes
etapas definidas previamente por Ley y que difieren en alguna
medida de las previstas para la licitación abreviada.
Desde esa perspectiva, según el cuadro comparativo
preparado por ese Departamento, en ambas licitaciones se ha
avanzado hasta la etapa de estudio de las ofertas sin que hasta
previo a la presentación de los recursos de objeción al cartel de la
Licitación Abreviada 2009LA-000125-PROV se hubiese
presentado problema con los requerimientos legales establecidos,
pese al error en la identificación del procedimiento; dado que en
el proceso se cumplió de alguna manera con las formas
preestablecidas para la Licitación Pública bajo la figura de la
Licitación Abreviada.
No obstante lo anterior, en virtud del recurso de objeción
contra el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000125,
interpuesto por el señor Alberto Fernández Guzmán ante la
Contraloría General de la República, si bien, el Órgano Contralor
se declaró incompetente para conocer del recurso en licitaciones
abreviadas, advirtió al Poder Judicial del error, a efecto de que
fuera considerado que este tipo de procedimiento se debía
tramitar mediante Licitación Pública, lo cual constituye una
alerta para enderezar el procedimiento y no continuar con el
vicio detectado en las siguientes etapas que puede vulnerar los
derechos de los contratistas, como se explicará a continuación.
Si se continuara con el avance de los procedimientos de
licitación abreviada iniciados, los interesados podrían presentar
recurso de revocatoria o apelación según la cuantía del monto
adjudicado ante la Contraloría o ante la Administración
independientemente del tipo de procedimiento. Sin embargo, el
legislador le dio un tratamiento distinto en cuanto a los plazos a
cada tipo de procedimiento. Así por ejemplo, los artículos 174,
182 y 183 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, referentes al recurso de apelación que se debe
presentar ante el Órgano Contralor, establecen plazos mayores
para la Licitación Pública que para los de la Licitación
Abreviada. Así es como el numeral 174 estipula que en las
licitaciones públicas, el recurso de apelación en contra del acto
de adjudicación o contra el que declare infructuoso o desierto el
concurso, deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la publicación y en las licitaciones abreviadas,
deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles. Igualmente, en el
artículo 182 en cuanto al trámite de procedencia del recurso, el
emplazamiento que se concede a las partes es el doble para las
licitaciones públicas. Además, el término que se concede para
emitir el fallo es 10 días mayor en las públicas que en las
abreviadas.
Ahora bien, ante estas disposiciones legales, partiendo de
que actualmente el límite para el recurso de apelación está fijado
en la suma de ¢89.500.000,00; por el tipo de objeto de estas
contrataciones y el contenido presupuestario asignado para estos
concursos, es factible que en las dos licitaciones quepa el recurso
de apelación. Ante este supuesto y otros propios de estos
concursos, en virtud de los plazos supra citados y de las
diferencias en los procedimientos, se causaría indefensión y
perjuicio indebido a las partes eventualmente recurrentes, si se
continuara bajo la denominación de licitación abreviada y no
pública como en derecho corresponde.
Aunado a lo anterior, de continuar con el procedimiento de
licitación abreviada y llevarlo hasta el acto de adjudicación, es
preciso considerar hipotéticamente que de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 del Reglamento de Contratación
Administrativa, no pueden resultar adjudicatarias todas aquellas
propuestas que superen el 10% del límite económico establecido
por la Contraloría General de la República para la aplicación de
ese procedimiento, pese a que cumplan con los demás requisitos
legales y técnicos solicitados en el pliego de condiciones; de ahí
que únicamente se deben considerar aquellas que no excedan ese
porcentaje. En el peor de los escenarios, esa misma norma señala
que si todas las propuestas llegaren a superar dicho porcentaje, se
deberá invalidar el concurso.
En ambos casos los oferentes excluidos estarían
legitimados para interponer una nulidad del procedimiento, pues
por un error en la escogencia del procedimiento que deviene del
accionar interno de la Administración, se les estaría violentado
su libertad de participación, y más grave aún, el Poder Judicial se
quedaría sin la posibilidad de tener una mayor cantidad de
propuestas para escoger entre ellas la que mejor satisfaga el fin
público propuesto.
Por todo lo expuesto, estima esta Asesoría que no es
posible obviar la alerta expresada por la Contraloría General de
la República, ya que existen diferencias de legalidad expresas
que no permiten igualar el procedimiento de licitación pública
con el de licitación abreviada y que los procedimientos
responden a categorías y tipos de licitación ya definidos; por lo
que en atención al Principio de Legalidad Constitucional, la
Administración licitante no puede apartarse de las formas
preestablecidas, tiene obligación de aplicar la normativa vigente
y evitar los daños y consecuencias que el irrespeto de las formas
conlleve a la parte interesada.
Por otra parte, con relación a la procedencia de aplicación
del Principio de Eficiencia y Conservación de los Actos a la
situación que nos ocupa, estima la suscrita, salvo mejor criterio,
que si bien este principio busca la conservación del acto,
prevaleciendo el contenido sobre la forma para la subsanación de
defectos formales e insustanciales con el objeto de concretizar la
decisión final; no es posible obviar un principio constitucional
como es el de legalidad y continuar con un acto administrativo
viciado en el contenido y en el fin. En el contenido, porque se
declara tramitar la adquisición de bienes inmuebles, mediante un
procedimiento distinto al previsto por el artículo 71 de la Ley de
Contratación Administrativa, es decir, el modo utilizado no se
reputa autorizado por norma expresa (principio de tipicidad
administrativa), con lo cual se afecta directamente el fin del
procedimiento.
Respecto al Principio de Legalidad contenido en el artículo
11 de la Constitución Política, el voto 998-98 de la Sala
Constitucional de las once horas treinta minutos del dieciséis de
febrero de mil novecientos noventa y ocho, al referirse a los
principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad
contractual del Estado y que derivan del artículo 182 de la
Constitución Política, señaló entre éstos al principio de legalidad
o transparencia de los procedimientos indicando:
"(...) en tanto los procedimientos de selección del
contratista deben estar definidos a priori en forma precisa, cierta
y concreta, de modo que la administración no pueda obviar las
reglas predefinidas en la norma jurídica que determina el marco
de acción, como desarrollo de lo dispuesto al efecto en la
Constitución Política(...)".
Sobre el tema de la jerarquía de los principios y los criterios
para la solución de conflictos, los autores Rodolfo E. Piza
Escalante, Rodolfo E. Piza Rocafort y Román A. Navarro Fallas
en el texto denominado "Principios Constitucionales",
página125, refieren:
"(...) debemos admitir que la mayoría de las veces las
colisiones entre principios se resuelven mediante la armonización
entre ellos. Los principios tienen ámbitos de influencia, de allí
que un supuesto conflicto, lo primero que debemos determinar es
cual principio es el más aplicable a esa materia, aquí no hay
jerarquía, sino mayor peso específico o importancia en virtud de
la especificidad del principio."
Desde esa perspectiva, es claro que si bien el Principio de
Legalidad y el Principio de Eficiencia (artículo 191) son de orden
constitucional, lo idóneo sería poder armonizarlos para lograr el
fin que se persigue. No obstante, para el caso que nos ocupa no
es posible esta armonía, toda vez que desde la orden de inicio de
los procedimientos, la Administración no se apegó al Principio
de Legalidad, en virtud de que no utilizó el procedimiento
dispuesto por Ley, por lo cual éste se encontraría viciado de
nulidad y ante tal vicio no es procedente alegar eficiencia en su
trámite.
Sobre este tema, es dable recordar que la materia o los
límites económicos para establecer el tipo de procedimiento a
seguir o para definir el recurso que procede contra el acto de
adjudicación establecidos por la Contraloría General de la
República, así como los plazos contenidos en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, no están
contemplados dentro del ejercicio de una actividad discrecional,
sino que se trata de materia reglada.
Por todo lo expuesto, estima esta Asesoría que desde el
punto de vista legal no es posible continuar con los
procedimientos de "Compra de un terreno en el distrito de
Siquirres en la Provincia de Limón" y "Compra de un terreno en
el distrito de San Antonio de Puriscal" bajo la denominación de
licitación abreviada; en virtud de las diferencias con la licitación
pública anotadas supra y al existir vicios sustanciales en los
procedimientos citados. Por lo que de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 128, 144, 158, 159, 166, 169, 171, 174
y 180 de la Ley General de la Administración Pública, lo
procedente es que el Consejo Superior conforme a las potestades
que le confiere el artículo 81 inciso 10) declare la nulidad
absoluta del auto de inicio de las Licitaciones Abreviadas
2009LA-000125-PROV y 2009LA-000096-PROV y por ende
todas sus actuaciones posteriores.‖
Prevenciones:
De acuerdo con el criterio emitido por la Sección de
Asesoría Legal y por el Departamento de Servicios Generales, se
procedió a realizar la prevención respectiva a la sociedad
Inmobiliaria Doña CECI LTDA., la cual fue atendida en tiempo
y forma.
En fecha 26 de octubre de 2009, la señora María Cecilia
Barrantes Guerrero, representante de Inmobiliaria Doña CECI
LTDA., amplió la vigencia de su oferta en un mes más a partir
del 26 de octubre.
Análisis y valoración:
Luego de haber obtenido los estudios de carácter legal y
técnico detallados en los puntos anteriores, se procede
seguidamente a la exposición, análisis y valoración de las
circunstancias concurrentes en el presente procedimiento de
contratación.
Se tiene como primer resultado de la promoción de este
procedimiento de contratación, la participación de siete
oferentes.
De conformidad con el pronunciamiento emitido por la
Sección de Asesoría Legal, a pesar de que hasta esta etapa
procesal no se ha causado ningún tipo de indefensión a los
oferentes del concurso, no es procedente continuar con el trámite
de esta licitación en vista de que por error se le denominó
licitación abreviada y lo que corresponde es una licitación
pública, ya que si se llegara a adjudicar este procedimiento y
alguno de los oferentes quisiera recursar sufriría desventaja en
cuanto al plazo para ejecutar dicho recurso, por lo que en
atención al Principio de Legalidad Constitucional, lo que
corresponde es anular este procedimiento y tramitar como
corresponde una licitación pública de conformidad con lo que
establece el artículo 71 de la Ley de Contratación
Administrativa.
Es importante aclarar, que tal y como se indicó, de
conformidad con el estudio técnico realizado por el Arq. Sergio
Sotelo Doña, Supervisor de Construcciones, del Departamento
de Servicios Generales, ninguno de los terrenos ofrecidos
cumplen con las especificaciones técnicas, solicitadas en el
cartel, únicamente el terreno del oferente No. 6 Inmobiliaria
Doña CECI LTDA., que quedó sujeto a la inspección del terreno
por parte de la Comisión Nacional de Emergencias, la cual a la
fecha no fue posible obtener por lo que no se logró establecer si
cuenta con las condiciones idóneas para poder adquirirlo y
construir, en vista de las advertencias de posibles inundaciones
en algunos meses del año y posibles riesgos por fallas sísmicas
existentes en sus cercanías. Asimismo, el avalúo del Ministerio
de Hacienda, permite concluir que el valor real del terreno es
muy inferior al cotizado, lo que conlleva a que todas las ofertas
queden como inelegibles. En consecuencia de haberse
continuado con el trámite de esta licitación el resultado de la
misma es infructuoso, por lo que el error presentado no genera
ninguna consecuencia para los oferentes y tampoco para la
Administración.
Recomendación:
De conformidad con lo señalado anteriormente es
menester recomendar que se declare la nulidad absoluta del
procedimiento licitatorio de interés.
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud del Departamento de Proveeduría, en
consecuencia: 1) En razón de que por error se denominó licitación
abreviada Nº 2009LA-000096-PROV ―Compra de un terreno en el cantón
de Siquirres, Provincia de Limón‖ y lo que corresponde es una licitación
pública, además de que ninguno de los oferentes cumple con los
requerimientos institucionales y de haberse continuado con el trámite de
esta licitación el resultado sería infructuoso, declarar la nulidad absoluta
del procedimiento de Licitación Abreviada N° 2009LA-000099-PROV. 2)
Oportunamente se solicitará la autorización correspondiente a la
Contraloría General de la República, para un trámite posterior de
contratación directa en vista de diversos procedimientos que se han llevado
a cabo sin obtener resultado alguno.
La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría tomarán
nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO IX
La licenciada Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa interina del
Departamento de Proveeduría, en oficio N° 8964-DP/46-09 de 6 de
noviembre de 2009, presenta la siguiente gestión:
“En referencia a la Licitación Abreviada Nº 2009LA-
000124-PROV denominada “Compra e instalación de un
sistema de audio para el Auditorio Judicial en el I Circuito
Judicial de San José”, remitimos a usted la documentación
adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo
Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren
conveniente.
El plazo dispuesto para el vencimiento para adjudicar de
conformidad con la cláusula 1.2.17 del cartel, quedó definido
para el día 18 de noviembre de 2009.
Al tenor de los artículos 78, siguientes y concordantes del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, 33 y 37 del
Reglamento Interno de Compras del Poder Judicial, el pliego de
condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los
que conserva esta Proveeduría, se determinó que:
Ofertas recibidas en el presente concurso:
Para este concurso se presentaron dos ofertas de:
Henry Quirós Ramírez cédula de identidad 3-0316-0330.
Juan Bansbach Instrumentos Musicales, S.A., cédula jurídica
3-101-005702-03.
Análisis de las ofertas:
Mediante el oficio 8888-DP/46-09 de 26 de octubre del
año en curso, se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la
Dirección Ejecutiva, el estudio del marco legal de las ofertas
recibidas, indicando lo siguiente:
―Con el ruego muy atento de que se proceda al estudio legal
de las ofertas recibidas, adjunto expediente administrativo de la
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000124-PROV, denominada
“Compra e instalación de un sistema de audio para el
Auditorio Judicial en el I Circuito Judicial de San José”.
Al indicado efecto, y con la finalidad de determinar tanto la
admisibilidad de la oferta y qué defectos u omisiones serían
subsanables en caso de requerirse, seguidamente se detallan los
aspectos más relevantes que se han advertido por parte de este
Despacho, producto de su revisión inicial:
Oferta N° 1 Henry Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-0316-
0330:
En la cláusula N° 3.2 ―Requisitos de Admisibilidad‖, se solicitó
que el oferente deber ser distribuidor autorizado y contar con un
mínimo de 3 años de experiencia en la venta de los equipos
ofertados, para lo cual debe presentar una certificación del
fabricante. No se indica el plazo de representación de las marcas
ofrecidas y la nota se presenta sin firmar.
No aporta Plan de Mantenimiento, solicitado en el punto 6.1.12, de
la cláusula 6 ―Garantía por defectos de fabricación (Garantía
técnicas) y Soporte‖.
Con respecto a la cláusula 6.2.4, del ―Soporte‖, no se indica los
plazos para suplir los repuestos de importación (máximo 15 días
hábiles) y nacionalizados (un día hábil).
Oferta N° 2 Juan Bansbach Intrumentos (sic) Musicales, S.A.,
cédula jurídica 3-101-005702-03:
7) No aporto lo solicitado en la cláusula N° 3.2 “Requisitos de
Admisibilidad”.
8) En la cláusula 6.1.11, indica que el oferente ofrecerá sin costo
alguno hasta 4 visitas al sitio siempre que se requiera durante
el primer mes, esto, una vez entregado el sistemas, pero en folio
259 ofrece un mínimo de 3 visitas, y en folio 255 indica
entender y aceptar.
En lo relativo al ajuste de las ofertas a las especificaciones
específicas cartelarias, se solicitó el criterio respectivo al
Departamento de Tecnología de la Información.‖
Mediante oficio N° 1721-DE/AL-09 recibido el 30 de
octubre del año en curso, la licenciada Ana Patricia Álvarez
Mondragón, Jefa de la Sección de Asesoría Legal, con el visto
bueno del Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, al
referirse al estudio legal de las ofertas recibidas, señaló:
―Me refiero a oficio #8888-DP/46-09 de 26 de octubre del
año en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández Arley,
Jefa a.i. del Subproceso de Licitaciones de ese departamento,
requiriendo el análisis legal de las dos ofertas presentadas en la
Licitación Abreviada N°2009LA-000124-PROV, cuyo objeto
es la “Compra e instalación de un sistema de audio para el
Auditorio Judicial en el I Circuito Judicial de San José”.
OFERTA N° 1.- Henry Quirós Ramírez:
Al tratarse de un hecho histórico, el plazo de representación
de las marcas ofrecidas es un aspecto subsanable mediante
prevención de conformidad con el artículo 81 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
Los aspectos señalados en los puntos 2 y 3 de su oficio, son
subsanables mediante prevención, en virtud de que con ello no se
concede ninguna ventaja indebida al oferente.
OFERTA N° 2.- Juan Bansbach Instrumentos Musicales,
S.A.:
13. Respecto A la omisión de las certificaciones del fabricante en las
que conste lo requerido por la cláusula 3.2 del cartel, es un
aspecto que se puede subsanar mediante prevención.
14. Con relación a la inconsistencia expresa que aparece en esta
propuesta sobre la cantidad de visitas sin costo al sitio durante el
primer mes, debe solicitarse aclaración al oferente y valorarse
conforme a su respuesta según lo solicitado por el cartel.‖
Análisis técnico:
Mediante correo electrónico, de fecha 26 de octubre de
2009, el señor Frank Alvarado Céspedes, Encargado de
Tecnologías Comunicación Interactivas, de la Sección de
Telemática del Departamento Tecnología de Información,
manifestó:
―Para efectos de poder concluir la evaluación de la Licitación
Abreviada 2009LA-000124-PROV Instalación de un sistema de
audio para el auditorio Judicial en el I Circuito me permito
solicitar se gestione las siguientes consultas:
Consultas para Mas Música (sic):
1. Para una instalación completa del sistema se deben incluir
elementos que respalden la calidad y seguridad del sistema, es
necesario saber si ustedes incluirán para dicha instalación
elementos especiales tales como: RACK Vertical amplio para el
sistema, Protector de Picos, Ups, entre otros.
2. Mas Música (sic) es distribuidor autorizado de Reinkuz-Heinz
(parlantes), pero no indica desde cuando y el cartel pide
experiencia mínima de 3 años en la venta de los equipos
ofertados. Por lo tanto se requiere que indique cuanto tiempo
tienen de tener dicha representación.
3. Mas Música (sic) es distribuidor autorizado de C-Mark, presenta
un contrato de distribución, pero no está firmado y no indica
desde cuando es representante de dicha marca y el cartel pide
experiencia mínima de 3 años en la venta de los equipos
ofertados. Por lo tanto se requiere que indique cuanto tiempo
tienen de tener dicha representación
4. No se presentó ningún plan de mantenimiento, que aunque no es
parte de la contratación si es un requisito de la oferta.
5. La solución de la Matrix denominada por ustedes (sic)
COBRANET incluye únicamente ( el DRC-1600A y el DRC-
0016A), la oferta no indica cuales otros aditamentos, como
software y utilitarios. La consulta que incluye el modulo de
Cobranet ofertado?
Consultas para Bansbach:
1. Bansbash indica que acepta y entiende sobre la condición de
Admisibilidad de ser distribuidor autorizado de la marca ofrecida
y experiencia por más de 3 años, sin embargo no aporta
certificaciones de distribuidor autorizado de las marcas ofrecidas,
por lo que se solicita que aporte dichas certificaciones.‖
Aunado a lo anterior, mediante correo electrónico de esa
misma fecha, el Lic. Michael Jiménez Ureña, Jefe de la Sección
de Telemática, del Departamento de Tecnología de la
Información, con relación al punto 5 sobre las consultas al
oferente Henry Quirós Ramírez, señaló:
‖De acuerdo con nuestra conversación, me permito aclararle
sobre el punto 5, que se solicita a la empresa ampliar sobre el
paquete a entregar que se denomina Cobranet. De acuerdo a la
literatura aportada, esto incluye una serie de módulos y
herramientas que no mencionan como parte de la entrega.
Debido a esto se requiere se explique cuáles de ellos estarían
entregando.‖
Mediante correo electrónico de fecha 29 de octubre de
2009, el Lic. Michael Jiménez Ureña, Jefe de la Sección de
Telemática, manifestó:
―Me permito remitir evaluación técnica del proceso Licitación
Abreviada 2009LA-000124-PROV denominada ―Compra e
instalación de un sistema de audio para el auditorio Judicial‖.
e)Se reciben ofertas de: 1. Henry Quirós Ramírez (Mas Música)
y de 2. Juan Bansbach Instrumentos Musicales .
f) Se indica que las siguientes empresas visitaron las instalaciones
del auditorio y Pirámide.
Mas Musica-Henry Quirós El oferente visitó el sitio el día 08 de octubre a
la 3 pm copio los planos, tomo medidas y sacó
fotografías
Provideo El oferente visitó el sitio el día 13 de octubre a
la 9 am copio los planos, tomo medidas y sacó
fotografías
Juan Bansbach El oferente visitó el sitio el día 14 de octubre a
la 10 am copio los planos, tomo medidas y
sacó fotografías
g)Se realiza análisis técnico de las característica y condiciones del
cartel y se determina lo siguiente (ver cuadro comparativo).
La oferta presentada por Juan Bansbach CUMPLE con todos los
requerimientos solicitados en el cartel, su propuesta sen ajusta al
diseño acústico y sus equipos en cuanto al color y tamaño, se
ajustan y son acordes con la arquitectura existente tanto en el
auditorio como en la Pirámide.
h)La empresa Mas Música de Henry Quirós NO CUMPLE con las
siguientes condiciones técnicas establecidas en el cartel:
a. Sobre sonorizar de manera homogénea el auditorio, falta
(sic), en el estudio realizado para Renkuz Heinz en su oferta
principal faltó cubrir el área del escenario, esta área es de suma
importancia para los expositores y no debe quedar sin su
referencia directa de sonido, tan es así que no incluyó monitores
en su propuesta principal para esa área, sin embargo en la
alternativa si están. En nota aclaratoria ellos indican que incluyen
monitores.
6) Se solicita que el control de funciones tanto para la
pirámide como del auditorio sea a través de BOTONERA en
ningún momento se ofrece este accesorio para dicho control (por
lo menos no descrita en la oferta), solo se indica que
computadora es el único medio para ese fin
7) La Matriz digital propuesta en la oferta (DRC 1600A de C-
MARK) no posee la función de AEC cancelación automática
de ecos en los canales para los micrófonos que se solicita en el
cartel, esta función es primordial para el buen funcionamiento
del sistema, esto, cuando se realice una Video Conferencia y los
micrófonos locales deban interactuar con dicha Video
conferencia.
3.6 La Matriz Digital a es un único elemento, no es modular ya
que no permite la inclusión de tarjetas, no cumpliendo esto con
lo solicitado en el cartel, limitando además, las posibilidades de
variaciones futuras o inclusive el crecimiento del sistema como
tal.
3.7 El cartel solicitaba lo siguiente ―Los amplificadores deben
proporcionar una potencia sobrante de al menos 30% de la
potencia requerida por los parlantes ofertados, respetando la
impedancia del sistema‖. La oferta principal no proporciona
amplificadores ya que todos los parlantes son auto amplificado.
Por lo tanto difícil determinar si un parlante auto amplificado
posee al menos, en su sección de amplificación un 30% de
potencia sobrante.
3.2 En el estudio acústico presentado NO se determinan
parámetros de suma importancia que certifiquen la efectividad
del sistema, por ejemplo, Sonido Directo, sonido Directo mas
reflejado, INTELIGIBILIDAD, entre otros, esto demuestra que,
en apariencia no se contemplaron los materiales de los recintos
(auditorio y Pirámide) que son parte primordial para la
realización de un estudio minucioso que al tomar en cuenta
dichos materiales refleja estos resultados. No es comprensible el
realizar un estudio acústico donde, según dibujos, se ven el
Auditorio y la Pirámide como un solo elemento, inclusive los
resultados entregados de SPL (nivel de presión sonora) parecen
referirse a un solo elemento cuando, son, en todo sentido,
recintos independientes tanto en lo arquitectónico como en las
características acústicas esto, por no ser construidos en
materiales similares, al contrario, son de materiales totalmente
distintos, provocando esto, una gran duda de que, si los reportes
entregados, son certeros sobre todo en la Pirámide.
18. De acuerdo al cartel se indica: ―El complemento
transductor debe consistir en doce conos de rango completo de
5,7 cm montados en una matriz lineal vertical. Cada cono debe
tener una impedancia no menor a 3,2 Ω y disponer de cableado
en serie/paralelo, con una impedancia nominal
compuesta resultante de8 Ω. La anchura de haz horizontal
nominal del altavoz debe ser de 160°, siendo la cobertura vertical
una banda de altura constante. La capacidad de administración de
potencia del altavoz debe ser de 300 W de ruido rosa continuo,
limitado por las bandas de 100 Hz a 16 kHz. El altavoz debe
disponer de un sistema de ventilador por conducción, ajustado a
100 Hz.‖
El componente principal del Bafle (driver) ofertado en la oferta
principal no cumple con las dimensiones solicitadas, son mucho
mayores, perjudicando esto por consiguiente la línea atractiva y
estética que debe ser acorde con la arquitectura de los recintos,
además el haz de anchura horizontal de la dispersión debe ser de
1600. y el ofrecido en su oferta principal es de 150o
19. Sobre la solicitud específica de entradas de señal descritas
en el cartel:
3.3.6 Una entrada para micrófono de podio (con
cancelación de ecos (AEC).
3.3.7 Dos entradas para micrófono de mesa principal
(con cancelación de ecos (AEC).
3.3.8 Dos entradas para micrófonos Inalámbricos de
Mano (con cancelación de ecos (AEC).
3.3.9 Una entrada para micrófono de solapa (con
cancelación de ecos (AEC).
No se incluye, ninguna tarjeta de expansión que cumpla con la
característica AEC (Cancelación automática de ecos), ni tampoco
en la Matriz propuesta, esto se hizo verificando la información
técnica del producto.
Por las razones técnicas antes apuntadas la oferta principal de la
empresa Mas Música de Henry Quirós NO CUMPLE.
Sobre la oferta alternativa se aplican también los siguientes
puntos
8) Se solicita que el control de funciones tanto para la
pirámide como del auditorio sea a través de BOTONERA en
ningún momento se ofrece este accesorio para dicho control (por
lo menos no descrita en la oferta), solo se indica que
computadora es el único medio para ese fin
9) La Matriz digital propuesta en la oferta (DRC 1600A de C-
MARK) no posee la función de AEC cancelación automática de
ecos en los canales para los micrófonos que se solicita en el
cartel, esta función es primordial para el buen funcionamiento
del sistema, esto, cuando se realice una Video Conferencia y los
micrófonos locales deban interactuar con dicha Video
conferencia.
3.8 La Matriz Digital a es un único elemento, no es modular ya
que no permite la inclusión de tarjetas, no cumpliendo esto con
lo solicitado en el cartel, limitando además, las posibilidades de
variaciones futuras o inclusive el crecimiento del sistema como
tal.
3.9 Sobre la solicitud específica de entradas de señal descritas
en el cartel:
3.9.2 Una entrada para micrófono de podio (con
cancelación de ecos (AEC).
3.9.3 Dos entradas para micrófono de mesa principal (con
cancelación de ecos (AEC).
3.9.4 Dos entradas para micrófonos Inalámbricos de
Mano (con cancelación de ecos (AEC).
3.9.5 Una entrada para micrófono de solapa (con
cancelación de ecos (AEC).
No se incluye, ninguna tarjeta de expansión que cumpla
con la característica AEC (Cancelación automática de ecos), ni
tampoco en la Matriz propuesta, verificado con la información
técnica del producto.
Por lo que esta oferta NO CUMPLE con lo solicitado en el
cartel.
SOBRE EL PRECIO COTIZADO
En cuanto al precio cotizado este se encuentra como razonable a
los precios del mercado tomando en cuenta las marcas ofrecidas
para este proceso.‖
El cuadro comparativo de análisis de ofertas según su
ajuste a las especificaciones del cartel y de sus características
más importantes que señala el artículo 83 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, puede apreciarse de folios
322 al 328 del expediente de contratación.
Prevenciones:
De acuerdo con el criterio emitido por la Sección de
Telemática, del Departamento de Tecnología de Información, se
procedió a realizar las prevenciones respectivas a las dos
oferentes, Henry Quirós Ramírez y Juan Bansbach Instrumentos
Musicales, S.A., las cuales fueron atendidas en tiempo y forma.
En cuanto a las prevenciones legales, cabe aclarar que, se cursó
prevención a la única oferta admisible al concurso, sea la oferta
número dos, ya que por economía procesal no se previno a la
oferta número uno, en virtud de que según criterio técnico la
misma no cumple técnicamente con lo solicitado.
Análisis y valoración:
Luego de haber obtenido los estudios de carácter legal y
técnico detallados en los puntos anteriores, se procede
seguidamente a la exposición, análisis y valoración de las
circunstancias concurrentes en el presente procedimiento de
contratación.
Se tiene como primer aspecto la participación de dos
oferentes a saber: Henry Quirós Ramírez y Juan Bansbach
Instrumentos Musicales, S.A.
De conformidad con el criterio emitido por la Sección de
Asesoría Legal, ambas ofertas son susceptibles de adjudicación;
sin embargo, según criterio técnico emitido por la Sección de
Telemática del Departamento de Tecnología de la Información,
la única oferta que cumple con las especificaciones y
disposiciones técnicas del cartel, además de presentar un precio
considerado como razonable en comparación con los precios de
mercado, corresponde a la oferta N° 2 Juan Bansbach
Instrumentos Musicales, S.A.
Así, las cosas no fue necesario realizar la prevención al
oferente N°1, en vista de que los incumplimientos técnicas que
presenta, la tornan inadmisible.
Evaluación de ofertas:
Luego de haber analizado los estudios de carácter legal y
técnico detallados en los puntos anteriores, se concluye que
solamente existe una oferta susceptible de adjudicación, por lo
que pierde trascendencia la aplicación del sistema de evaluación
establecido en el pliego de condiciones.
Recomendación
Una vez verificado la existencia y disponibilidad de
recursos presupuestarios separados, mediante Solicitud de
Pedido N° 291690, por la suma de ¢27.000.000,00, programa
928, con cargo a la subpartida 5.01.03 “EQUIPO DE
COMUNICACIÓN”. Se recomienda adjudicar la presente
licitación de la siguiente forma:
A: Juan Bansbach Instrumentos Musicales, S.A., cédula
jurídica 3-101-005702-03:
Línea No. 1
Compra e instalación de un sistema de audio para el
Auditorio Judicial, ubicado en el primer piso del edificio del
Organismo de Investigación Judicial en el I Circuito Judicial de
San José, el cual incluye:
Cantidad Descripción Garantía Costo Unitario Costo Total
1 Procesador de señal digital. Marca 5 años
$ 4.365.00 $ 4.365.00
BIAMP. Modelo BSAUDIAFLEX CM.
1 Modulo expansor de salidas (8) de señal 2 años $ 1.360.00 $ 1.360.00
vía cobra net. Marca BIAMP. Modelo
BSEXPO.
3 Tarjeta de expansión de 2 salidas 5 años $ 133.00 $ 399.00
balanceadas, mic/line. Marca BIAMP.
Modelo BSOP2e.
3 Tarjeta de expansión de 2 entradas, 5 años $ 480.00 $
mic/line con cancelación de ecos (AEC). 1.440.
Marca BIAMP. Modelo BSAEC-2HD 00
4 Tarjeta de expansión de 2 entradas 5 años $ 217.00 $ 868.00
balanceadas mic/line. Marca BIAMP.
Modelo BSIP2.
2 Botonera de volumen y presets. Marca 5 años $481.00 $962.00
BIAMP. Modelo BSVS8.
8 Parlante modular de arreglo lineal color 5 años $914.16 $7.313,2
negro. Marca BOSE. Modelo BCMA12B. 8
6 Bracket (Acople para unir parlantes 5 años $77.40 $464.40
MA12B color negro). Marca BOSE.
Modelo BCCBM12B.
4 Bracket (soporte para fijar a pared 5 años $122.39 $489.56
parlantes MA12B color negro). Marca
BOSE. Modelo BCWMBMA12B.
4 Unidad de bajos modular color negro. 5 años $678.00 $2.712.0
Marca BOSE. Modelo BCMB4B. 0
4 Parlante modular de arreglo lineal color 5 años $914.16 $3.656.6
blanco. Marca BOSE. Modelo 4
BCMA12W.
2 Bracket (Acople para unir parlantes 5 años $77.40 $154.80
MA12B color blanco). Marca BOSE.
Modelo BCCBM12W.
2 Bracket (soporte para fijar a pared 5 años $122.39 $244.78
parlantes MA12B color blanco). Marca
BOSE. Modelo BCWMBMA12W.
2 Unidad de bajos modular color blanco. 5 años $678.00 $1.356.0
Marca BOSE. Modelo BCMB4W. 0
2 Parlante panaray para monitoreo color 5 años $645.00 $1.290.0
negro. Marca BOSE. Modelo BC402IIB. 0
2 Bracket (soporte para fijar a pared 5 años $138.00 $276.00
parlantes 402IIB color negro. Marca
BOSE. Modelo BCWBP4G.
5 Amplificador de poder. Marca YAMAHA. 2 años $785.98 $3.929.9
Modelo YCP7000S. 0
1 Amplificador de poder de dos canales. 5 años $729.84 $729.84
Marca BIAMP. Modelo BSCPA650.
2 Mixer análogo. Marca YAMAHA. Modelo 2 años $340.00 $680.00
YCMG124CX.
1 Distribuidor de señal, (señales para 2 años $213.76 $213.76
periodistas). Marca ART. Modelo AR405.
2 Sistema inalámbrico de mano. Marca 2 años $730,00 $1.460,0
SHURE. Modelo SHSLX24BETA87A. 0
2 Micrófono semi flex para mesa. Marca 2 años $336,00 $672,00
SHURE. Modelo SHMX418DS.
1 Diseño Acústico. Marca BOSE. Modelo 2 años $1.200,0 $1.200,0
MODELER 6.5. 0 0
1 Diseño (configuración en equipos AUDIA 5 años $600,00 $600,00
del sistema principal, incluye
configuración interna del sistema (no
manipulable si se requiere y
configuración para usuarios varios en
Computador Portátil (suministrado por
Bansbach). Marca BIAMP. Modelo
AUDIA/DAVINCI.
1 Mano de obra, materiales, accesorios 2 años $6.800,0 $6.800,0
varios. Marca BANSBACH. Modelo 0 0
MAPI.
Costo Total en dólares $43.636,96
Costo Total en cólones 1us$= 576,99 del 06/11/2009 ¢25.178.089,55
Plazo de entrega del equipo: 30 días hábiles después de
recibido el pedido y 15 días hábiles, para la instalación, después
de entregados los equipos.
Demás características y condiciones según cartel.
TOTAL RECOMENDADO A ADJUDICAR $43.636,96,
EQUIVALENTE A ¢25.178.089,55, TIPO DE CAMBIO
1US$=¢576,99 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2009.
-0-
De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, 45 de la Ley de Contratación Administrativa y
100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la
recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría en el oficio
anteriormente trascrito,se dispuso: Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2009LA-000124-PROV conforme al siguiente detalle:
A la empresa Juan Bansbach Instrumentos Musicales, S.A., cédula
jurídica 3-101-005702-03:
Línea No. 1
Compra e instalación de un sistema de audio para el Auditorio
Judicial, ubicado en el primer piso del edificio del Organismo de
Investigación Judicial en el I Circuito Judicial de San José, el cual incluye:
Cantidad Descripción Garantía Costo Costo Total
Unitario
1 Procesador de señal digital. Marca BIAMP. 5 años
$ 4.365.00 $ 4.365.00
Modelo BSAUDIAFLEX CM.
1 Modulo expansor de salidas (8) de señal vía cobra 2 años $ 1.360.00 $ 1.360.00
net. Marca BIAMP. Modelo BSEXPO.
3 Tarjeta de expansión de 2 salidas balanceadas, 5 años $ $ 399.00
mic/line. Marca BIAMP. Modelo BSOP2e. 133.00
3 Tarjeta de expansión de 2 entradas, mic/line con 5 años $ $ 1.440.00
cancelación de ecos (AEC). Marca BIAMP. 480.00
Modelo BSAEC-2HD
4 Tarjeta de expansión de 2 entradas balanceadas 5 años $ $ 868.00
mic/line. Marca BIAMP. Modelo BSIP2. 217.00
2 Botonera de volumen y presets. Marca BIAMP. 5 años $481 $962.00
Modelo BSVS8. .00
8 Parlante modular de arreglo lineal color negro. 5 años $914 $7.313,28
Marca BOSE. Modelo BCMA12B. .16
6 Bracket (Acople para unir parlantes MA12B color 5 años $77. $464.40
negro). Marca BOSE. Modelo BCCBM12B. 40
4 Bracket (soporte para fijar a pared parlantes 5 años $122 $489.56
MA12B color negro). Marca BOSE. Modelo .39
BCWMBMA12B.
4 Unidad de bajos modular color negro. Marca 5 años $678 $2.712.00
BOSE. Modelo BCMB4B. .00
4 Parlante modular de arreglo lineal color blanco. 5 años $914 $3.656.64
Marca BOSE. Modelo BCMA12W. .16
2 Bracket (Acople para unir parlantes MA12B color 5 años $77. $154.80
blanco). Marca BOSE. Modelo BCCBM12W. 40
2 Bracket (soporte para fijar a pared parlantes 5 años $122 $244.78
MA12B color blanco). Marca BOSE. Modelo .39
BCWMBMA12W.
2 Unidad de bajos modular color blanco. Marca 5 años $678 $1.356.00
BOSE. Modelo BCMB4W. .00
2 Parlante panaray para monitoreo color negro. 5 años $645 $1.290.00
Marca BOSE. Modelo BC402IIB. .00
2 Bracket (soporte para fijar a pared parlantes 5 años $138 $276.00
402IIB color negro. Marca BOSE. Modelo .00
BCWBP4G.
5 Amplificador de poder. Marca YAMAHA. 2 años $785 $3.929.90
Modelo YCP7000S. .98
1 Amplificador de poder de dos canales. Marca 5 años $729 $729.84
BIAMP. Modelo BSCPA650. .84
2 Mixer análogo. Marca YAMAHA. Modelo 2 años $340 $680.00
YCMG124CX. .00
1 Distribuidor de señal, (señales para periodistas). 2 años $213 $213.76
Marca ART. Modelo AR405. .76
2 Sistema inalámbrico de mano. Marca SHURE. 2 años $730 $1.460,00
Modelo SHSLX24BETA87A. ,00
2 Micrófono semi flex para mesa. Marca SHURE. 2 años $336 $672,00
Modelo SHMX418DS. ,00
1 Diseño Acústico. Marca BOSE. Modelo 2 años $1.2 $1.200,00
MODELER 6.5. 00,00
1 Diseño (configuración en equipos AUDIA del 5 años $600 $600,00
sistema principal, incluye configuración interna ,00
del sistema (no manipulable si se requiere y
configuración para usuarios varios en
Computador Portátil (suministrado por
Bansbach). Marca BIAMP. Modelo
AUDIA/DAVINCI.
1 Mano de obra, materiales, accesorios varios. 2 años $6.8 $6.800,00
Marca BANSBACH. Modelo MAPI. 00,00
Costo Total en dólares $43.636,96
Costo Total en cólones 1us$= 576,99 del 06/11/2009 ¢25.178.089,55
Plazo de entrega del equipo: 30 días hábiles después de recibido el
pedido y 15 días hábiles, para la instalación, después de entregados los
equipos.
Demás características y condiciones según cartel.
Total a adjudicar $43.636,96, equivalente a ¢25.178.089,55
(veinticinco millones ciento setenta y ocho mil ochenta y nueve colones
con cincuenta y cinco céntimos), tipo de cambio 1US$=¢576,99 del 06 de
noviembre 2009.
La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán
nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO X
La licenciada Carmen María Vásquez Mora, Administradora
Regional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, somete a consideración
de este Consejo, el correo electrónico que envió el 5 de los corrientes, la
licenciada María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Supernumeraria y
Coordinadora del Programa Contra el Retraso Judicial de esa jurisdicción,
que literalmente dice:
―Para continuar nuestro trabajo de disminuir la mora
judicial, tenemos coordinado como primer proyecto en este mes
de noviembre, colaborar en el dictado de sentencias en el
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo,
por lo que a tal fin, le solicito respetuosamente gestionar los
siguientes nombramientos en el Despacho de interés:
Miércoles 11 de noviembre de 2009, a la Licda.
Eleonora Badilla Delgado y al Lic. Olivier Ramírez González
Jueves 12 de noviembre de 2009, a esta servidora.”
-0-
De conformidad con lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N°
35-00 celebrada el 11 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se acordó:
Tener por designados a los licenciados María Auxiliadora Cruz Cruz,
Eleonora Badilla Delgado y Olivier Ramírez González, como Jueces en el
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, por los días
indicados.
El Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, la
Administración Regional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, el
Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal, tomarán nota
para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XI
El Magistrado Orlando Aguirre Gómez, en carácter de Presidente del
Consejo de la Judicatura, el máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del
Departamento de Personal y la máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa
interina de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, en oficio N°
SACJ-3970-09 de 2 de noviembre en curso, manifestaron lo siguiente:
―En atención a los oficios No. 9249-09 y No. 9250-09 de
fecha 30 de setiembre de 2009, se remiten las siguientes ternas
de Juez (a) 3 en materia Penal, para nombrar en los despachos
que a continuación se detallan:
Códigos
DESPACHO(S) Observaciones
de Puesto
Plaza vacante ocupada anteriormente por la
1) Juzgado Penal del I Circuito Judicial de 43986 Licenciada Viviana Obando Méndez, por haber
San José. sido nombrada en otro puesto.
Plaza vacante ocupada anteriormente por el
2) Juzgado Penal de Talamanca. 96606 Licenciado José Luis Rodríguez Vargas, por
haber sido nombrado en otro puesto.
Plaza extraordinaria hasta el 31/12/2009, en
3) Juzgado Penal del I Circuito Judicial de sustitución de la Licenciada. Ana Lorena
352942
San José. Blanco Jiménez, por haber sido nombrada en
otro puesto.
Plaza extraordinaria hasta el 31/12/2009, en
4) Juzgado Penal del II Circuito Judicial sustitución del Licenciado José Luis Rodríguez
353226
de la Zona Atlántica. Vargas, por haber sido nombrado en otro
puesto.
Plaza interina hasta el 20/12/2009, en
5) Juzgado Penal del I Circuito Judicial de sustitución del Licenciado Mario Rodríguez
San José. 95450 Villegas, por haber sido nombrado en otro
puesto.
PRIMERA TERNA
Despacho: Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José.
Plaza vacante N° 43986.
ASPIRANTES:
POSICION EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
1. Carlos E. Núñez Núñez 92.0997 59
2. Irena Barrantes Mora 91.7650 64
3. Andrés Hernández Quesada * 90.4379 87
SUPLENTES:
POSICION EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
4. Víctor Charpentier Ugarte 88.9667 110
5. Flor María Jiménez Sánchez * 88.7825 112
6. Jorge Esteban Pérez Cedeño 86.6936 141
(1)Ver nota aparte.
7. Tatiana Brenes Rodríguez 86.3292 150
8. Luis Arnulfo Soto Barrantes 86.1435 152
(1)NOTA: La licenciada Brenes Rodríguez fue nombrada en
sesión N° 94-09 del 13 de octubre, en el Juzgado Penal del I
Circuito Judicial de San José, plaza 43995, hasta el 20/12/2009.
Interino en el puesto: Lic. José Pablo Camareno Solano.
Condición laboral: Interino como Juez 3, en el Juzgado Penal del
I Circuito Judicial de San José.
Vigencia del nombramiento: 30/11/2009.
SEGUNDA TERNA
Despacho: Juzgado Penal de Talamanca.
Plaza vacante N° 96606.
ASPIRANTES:
POSICION EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
1. Yolanda Alvarado Vargas 80.7594 232
2. Arnoldo Samudio Samudio 79.6361 243
3. Christian Nole Quesada * 76.2016 275
SUPLENTES:
POSICION EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
4. Randall Alfaro Rodríguez 75.7149 278
5. Ronald Abarca Solano 74.9192 282
6. Alejandra Rojas Calvo 74.9170 283
Interino en el puesto: Lic. Juan Luis Arias Venegas.
Condición laboral: Propietario como Auxiliar Judicial 3, en la
Sala Tercera.
Vigencia del nombramiento: 31/12/2009.
TERCERA TERNA
Despacho: Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José.
Plaza extraordinaria hasta el 31/12/2009 N° 352942.
ASPIRANTES:
POSICION EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
1. Andrés Hernández Quesada * 90.4379 87
2. Víctor Charpentier Ugarte 88.9667 110
3. Flor María Jiménez Sánchez * 88.7825 112
En virtud de que los licenciados (as) Hernández Quesada y
Jiménez Sánchez están participando en la primera terna, se
adicionan los siguientes suplentes:
POSICION EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
(1)Ver nota aparte.
4. Tatiana Brenes Rodríguez 86.3292 150
5. Gerardo Arturo Rojas Fernández 85.2895 169
6. Yendry Durán Brenes 81.7000 220
7. Luis Diego Muñoz Ramírez 81.3331 224
8. Alejandra Avendaño Vargas 80.6926 233
9. Rodrigo Monge Umaña 79.2860 246 (2) Ver nota aparte.
10. Minor Jiménez Alvarado 79.0975 248
(1)NOTA: La licenciada Brenes Rodríguez fue nombrada en
sesión N° 94-09 del 13 de octubre, en el Juzgado Penal del I
Circuito Judicial de San José, plaza 43995, hasta el 20/12/2009.
(2)NOTA: El licenciado Monge Umaña, en sesión Nº 55-08
celebrada el 29 de julio de 2008, artículo XXXI, se le concedió
permiso con goce de salario por beca, hasta el 11 de diciembre de
2009.
Interina en el puesto: Licda. Yarmila Ulate Young.
Condición laboral: Propietaria como Auxiliar Judicial 2, en la
Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, de Corrupción y
Tributarios.
Vigencia del nombramiento: 15/11/2009.
CUARTA TERNA
Despacho: Juzgado Penal del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica.
Plaza extraordinaria hasta el 31/12/2009 N° 353226.
ASPIRANTES:
POSICION
EN LISTA
NOMBRE PROMEDIO OBSERVACIONES
DE
ELEGIBLES
1. Andrés Hernández Quesada * 90.4379 87
2. Sixto Solera Chaves * 81.2900 225 (1)Ver nota aparte.
3. Gloriana Murillo Chaves 78.3667 254
(1)NOTA: El licenciado Solera Chaves fue nombrado en
propiedad como Juez 3, en el puesto número 111294 y vence su
período de prueba el 01/12/2009.
En virtud de que el licenciado Hernández Quesada está
participando en ternas anteriores, se adicionan los siguientes
suplentes:
POSICION EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
4. José Espinoza Salazar 78.2033 256
5. Christian Nole Quesada * 76.2016 275
6. Juan Luis Arias Venegas * 75.2997 280
7. Alejandra Rojas Calvo 74.9170 283
8. Yarmila Ulate Young 74.0825 288
9. Víctor Perlaza Rojas 74.0245 291
Interino en el puesto: Lic. Eric Danny Villanueva Moreira
Condición laboral: Interino como Juez 3, en el Juzgado Penal del
II Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Vigencia del nombramiento: 30/11/2009.
QUINTA TERNA
Despacho: Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José.
Plaza interina hasta el 20/12/2009 N° 95450.
ASPIRANTES:
POSICION
EN LISTA
NOMBRE PROMEDIO DE OBSERVACIONES
ELEGIBLE
S
1. Andrés Hernández Quesada * 90.4379 87
2. Flor María Jiménez Sánchez * 88.7825 112
3. Yendry Durán Brenes 81.7000 220
Los aspirantes de esta terna participan simultáneamente en
las anteriores por lo que se adicionan los siguientes suplentes:
POSICION
EN LISTA
NOMBRE PROMEDIO DE OBSERVACIONES
ELEGIBLE
S
4. Luis Diego Muñoz Ramírez 81.3331 224
5. Alejandra Avendaño Vargas 80.6926 233
(1) Ver nota aparte.
6. Rodrigo Monge Umaña 79.2860 246
7. Minor Jiménez Alvarado 79.0975 248
8. Krycia Zamora Pérez * 77.5075 265
(2) Ver nota aparte.
9. Astrid Oriana Jiménez Aguilar 77.2572 269
(1)NOTA: El licenciado Monge Umaña, en sesión Nº 55-08
celebrada el 29 de julio de 2008, artículo XXXI, se le concedió
permiso con goce de salario por beca, hasta el 11 de diciembre de
2009.
(2)NOTA: La licenciada Jiménez Aguilar fue nombrada en
propiedad el 01/09/2008 como Fiscal Auxiliar, en la Fiscalía
Adjunta de Puntarenas plaza 34235, ocupando dicho puesto hasta
el 01/03/2009, por encontrarse nombrada como Fiscal y Fiscal
Auxiliar del 01/09/2008 al 28/02/2009 en la Fiscalía Adjunta de
Puntarenas.
Interina en el puesto: Licda. Anabel Quesada Morales.
Condición laboral: Propietaria como Auxiliar Judicial 2, en la
Primera Fiscalía Adjunta de San José.
Vigencia del nombramiento: 30/11/2009.
Observaciones Generales:
6. Las ternas se integran con tres aspirantes conforme la Ley de
Carrera Judicial y de acuerdo con lo establecido por el Consejo
de la Judicatura en sesión No CJ-23-01, Artículo VI, celebrada el
10 de julio de 2001 y el Consejo Superior en sesión No.63-01,
Artículo XXX, celebrada el 09 de agosto de 2001.
2. Esta terna se conforma con la lista de elegibles de Juez
(a) 3 Penal.
20. El Consejo de la Judicatura, en sesión N° CJ-18-06,
celebrada el 18 de julio de 2006, en su artículo XII, dispuso: ―...
4) que en futuras ternas se incluya a un cuarto aspirante en
calidad de suplente, en caso de que uno de los integrantes
decline su participación...”
21. Los nombramientos interinos están sujetos a que regrese el
titular o que la plaza quede vacante.
22. En concordancia con el artículo VI de la sesión de Corte
Plena No.30-04 celebrada el 23 de agosto último, en caso de que
la plaza quede vacante, se procederá a realizar la designación
mediante el respectivo concurso que establece la Ley de Carrera
Judicial.
23. Deberá de considerarse que, ―De conformidad con lo
establecido en el punto 9.6 del Plan de Vacaciones, en plazas
extraordinarias solo se podrá sustituir en los casos de permiso sin
goce de salario y ascenso a otro cargo‖.
Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los
interesados (as).‖
-0-
Se procede a realizar el nombramiento en propiedad en la plaza Nº
43986 de Juez 3 en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San
José, conforme la siguiente terna:
Carlos Enrique Núñez Núñez
Irena Barrantes Mora
Andrés Hernández Quesada
Por mayoría, se acordó: Nombrar a la licenciada Irena Barrantes
Mora, a partir del 1° de diciembre próximo. El licenciado Carlos Enrique
Núñez Núñez obtuvo dos votos.
Para el nombramiento en propiedad de Juez 3 en el Juzgado Penal de
Bribri, plaza N° 96606, la terna quedó conformada de la siguiente manera:
Yolanda Alvarado Vargas
Arnoldo Samudio Samudio
Christian Nole Quesada
Por unanimidad, resultó electa: La licenciada Yolanda Alvarado
Vargas, a partir del 21 de diciembre próximo.
Seguidamente, se procede a la designación de Juez 3 en el Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, plaza extraordinaria N°
352942, conforme la siguiente terna:
Andrés Hernández Quesada
Víctor Charpantier Ugarte
Flor María Jiménez Sánchez
Por unanimidad, se nombró: A la licenciada Flor María Jiménez
Sánchez, a partir del 16 de noviembre en curso y hasta el 31 de diciembre
próximo.
A continuación, se procede a realizar el nombramiento de Juez 3 del
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, puesto
extraordinario Nº 353226, con base en la siguiente la terna:
Andrés Hernández Quesada
Sixto Solera Chaves
Gloriana Murillo Chaves
Por unanimidad, se designó: A la licenciada Gloriana Murillo
Chaves, del 1° al 31 de diciembre próximo.
Finalmente, en virtud de la falta de candidatos para nombrar
interinamente en la plaza N° 95450 del Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de San José y de conformidad con lo que establece el párrafo
segundo del artículo 77 de la Ley de Carrera Judicial, se dispone: Solicitar
a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, la remisión de una terna
ampliada.
Asimismo, los citados funcionarios asumirán sus cargos en la fecha
indicada y procederán a su juramentación.
Al mismo tiempo, se hace del conocimiento de los funcionarios
designados, que de conformidad con el artículo 141, párrafo segundo,
deben apersonarse a la Secretaría General de la Corte a registrar su firma
para los fines que dicha norma establece.
El Despacho del Presidente, el Departamento de Personal, la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial y los despachos interesados, tomarán
nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XII
El Magistrado Luis Guillermo Rivas Loáciga, en carácter de
Presidente Suplente del Consejo de la Judicatura, el máster Francisco
Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal y la máster Lucrecia
Chaves Torres, Jefa interina de la Sección Administrativa de la Carrera
Judicial, en oficio N° SACJ-3990-09 de 2 de noviembre en curso,
manifestaron lo siguiente:
―En atención a los oficios Nº 8561-09 y Nº 9703-09, en su
orden de fechas 10 de setiembre y 14 de octubre del año en
curso, respectivamente, se remiten las siguientes ternas de Juez
(a) 3 en materia Familia y Penal Juvenil, para nombrar en los
despachos que a continuación se detallan:
Códigos
DESPACHO OBSERVACIONES
de puesto
Juzgado de Familia, Penal
Plaza vacante, anteriormente ocupada por la
Juvenil y Violencia
1 57004 licenciada Denia Chavarría Jiménez, quien
Doméstica del II Circuito
fue nombrada en otro puesto.
Judicial de la Zona Sur
Juzgado Violencia Plaza interina hasta el 30/06/2010,
Doméstica del I Circuito anteriormente ocupada por la licenciada
2 57159
Judicial de la Zona María del Rocío Quesada Zamora, quien fue
Atlántica nombrada en otro puesto.
PRIMERA TERNA
Despacho: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur
Plaza vacante No. 57004
Aspirantes:
POSICION EN LISTA DE
NOMBRE PROMEDIO OBSERVACIONES
ELEGIBLES
1. Nacira Rivera Cruz 82.8689 109
2. José Milton Ramírez
82.0780 114
Jiménez
3. Freddy Quesada Valerio 81.8674 117
Suplentes:
POSICION EN LISTA DE
NOMBRE PROMEDIO OBSERVACIONES
ELEGIBLES
4. David Matarrita Madrigal 78.0251 133 * Ver nota aparte
5. Ángela Jiménez Chacón 76.8375 142
*NOTA: El licenciado Matarrita Madrigal fue nombrado en propiedad como
Juez 1, en el puesto número 350134 y su período de prueba vence el
próximo 01/12/2009.
Interino en el puesto: Lic. José Milton Ramírez Jiménez
Condición laboral: Interino en el Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona
Sur
Vigencia del nombramiento: 31/12/2009
SEGUNDA TERNA
Despacho: Juzgado Violencia Doméstica del I Circuito
Judicial de la Zona Atlántica
Plaza interina No. 57159 hasta el 30/06/2010
Aspirantes:
POSICION EN LISTA DE
NOMBRE PROMEDIO OBSERVACIONES
ELEGIBLES
1. José Milton Ramírez
82.0780 114
Jiménez
2. Ángela Jiménez Chacón 76.8375 142
3. César Jara Benavides 76.7769 143
En virtud de que los licenciados (a) Ramírez Jiménez y
Jiménez Chacón se encuentran participando en la terna anterior,
se adicionan los siguientes suplentes:
POSICION EN LISTA DE
NOMBRE PROMEDIO OBSERVACIONES
ELEGIBLES
4. Cindy Fumero Molina 76.6908 145
5. Yadira Montero González 74.0908 161
6. Karina Víquez Hernández 70.1813 172 * Ver nota aparte
*NOTA: La licenciada Víquez Hernández fue nombrada en propiedad como
Auxiliar Judicial 2, en el puesto número 48519 y su período de prueba vence
el próximo 01/04/2010.
No se encuentra interino (a) nombrado.
La propietaria se encuentra en esta plaza hasta el 31 de octubre
de 2009.
Observaciones Generales:
24. La terna se integra con tres aspirantes conforme la Ley de
Carrera Judicial y de acuerdo con lo establecido por el Consejo
de la Judicatura en sesión No CJ-23-01, Artículo VI, celebrada el
10 de julio de 2001 y el Consejo Superior en sesión No.63-01,
Artículo XXX, celebrada el 09 de agosto de 2001.
25. Esta terna se conforma con la lista de elegibles de Juez (a) 3
en materia de Familia y Penal Juvenil.
26. El Consejo de la Judicatura, en sesión No. CJ-18-06,
celebrada el 18 de julio de 2006, en su artículo XII, dispuso: ―...
4) que en futuras ternas se incluya a un cuarto aspirante en
calidad de suplente, en caso de que uno de los integrantes
decline su participación...”
27. Los nombramientos interinos están sujetos a que regrese el
titular o a que la plaza quede vacante.
Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de
los interesados (a).‖
-0-
Se procede a realizar el nombramiento en propiedad en la plaza Nº
57004 de Juez 3 en el Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
conforme la siguiente terna:
Nacira Rivera Cruz
José Milton Ramírez Jiménez
Freddy Quesada Valerio
Por mayoría, se acordó: Nombrar al licenciado Freddy Quesada
Valerio. Los licenciados José Milton Ramírez Jiménez y Nacira Rivera
Cruz, recibieron un voto cada uno.
Para el nombramiento interino hasta el 30 de junio del 2010 de Juez
3 en el Juzgado contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, plaza N° 57159, la terna quedó conformada de la
siguiente manera:
José Milton Ramírez Jiménez
Ángela Jiménez Chacón
César Jara Benavides
Por mayoría, resultó electo: El licenciado José Milton Ramírez
Jiménez. La licenciada Ángela Jiménez Chacón, obtuvo dos votos.
Los anteriores nombramientos rigen a partir del 16 de noviembre en
curso.
Además se solicita al Consejo de la Judicatura la remisión de la
terna correspondiente para llenar en propiedad en la plaza Nº 107878 de
Juez 1 en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, con ocasión del nombramiento en
propiedad del licenciado Freddy Quesada Valerio.
Asimismo, los citados funcionarios asumirán sus cargos en la fecha
indicada y procederán a su juramentación.
Al mismo tiempo, se hace del conocimiento de los funcionarios
designados, que de conformidad con el artículo 141, párrafo segundo,
deben apersonarse a la Secretaría General de la Corte a registrar su firma
para los fines que dicha norma establece.
El Despacho del Presidente, el Departamento de Personal, la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial y los despachos interesados, tomarán
nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.
PERMISOS
ARTÍCULO XIII
El señor Roberto Cruz Angulo, en carácter de Director Musical del
grupo ―El Shadday‖ en nota recibida el 2 de noviembre en curso, solicita lo
siguiente:
―Ante todo un saludo cordial y éxitos en sus labores para
las y los Integrantes de este honorable Consejo Superior.
Aprovechando que pronto celebraremos, si Dios quiere la época
Navideña, hemos programado para el deleite de todos los
Miembros de este Órgano Judicial, un ―Recital Navideña‖ y con
el siguiente horario.
FECHA PROGRAMADA LUGAR
Lunes 7 Diciembre Tribunales de Limón.
Martes 8 Diciembre Serenata Consejo Superior, Dirección
Ejecutiva-O.I.J.
Miércoles 9 Diciembre Tribunales P.B. Piso-Guápiles
Jueves 10 Diciembre Tribunales de Puntarenas
Lunes 14 Diciembre Tribunales de Nicoya
OBJETIVOS PRINCIPALES.
1- Por medio de nuestras canciones propagamos la alegría, el
talento, el aprecio por la Institución y el arte.
2- La oportunidad de compartir reflexionar con los demás
compañeros y disfrutar más de esta Época Navideña.
3- Llevar mensaje de Paz y Amor.
Y con este fin respetuosamente solicitamos lo siguiente:
- Permiso con goce de salario con sustitución bajo el acuerdo de
Corte Plena, Sesión No. 8 del 29 de abril de 2007, a los
Integrantes de dicho grupo, de 7:30 a.m. a las 16:30 Horas, para
los días de las fechas programadas.
2- El servicio de alimentación, ya que por la gran responsabilidad
de representar a la Institución y el esfuerzo que se realiza durante
las representaciones por la suma de ¢170.000.00.
3- Autorizar el alquiler de equipo de sonido por un monto de
55.000.00.
4- Autorizar el servicio de transporte para poder desplazamos a
los diferentes lugares, como se ha venido dando en años
anteriores.
5-Autorizar para que mi persona firme las autorizaciones de las
boletas de transporte, ya que soy el encargado responsable del
grupo.
Lista de Integrantes del Grupo Cultural y Musical ―EL
SHADDAY‖
INTEGRANTE OFICINA
Raymond Valverde Rojas Unidad de Apoyo Operacional O.I.J
Grettel Murillo Monge Juzgado de Cobro Especializado II Circuito
Geovanni González Hernández Departamento Seguridad
Roberto Cruz Angulo Departamento Seguridad
Mainor Andrés Delgado Sánchez Tribunal Primero Civil
David Mata Benavidez Juzgado Primero de Familia San José
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano
acoger esta solicitud deseándole a este honorable Consejo
Superior, a cada uno de ustedes Bendición del Cielo y una Felíz
Navidad y Próspero Año Nuevo 2010.‖
-0-
Se acordó: Acoger parcialmente la gestión anterior, en
consecuencia: 1.) Autorizar a los servidores Valverde Rojas, Murillo
Monge, González Hernández, Cruz Angulo, Delgado Sánchez y Mata
Benavidez, para que los días indicados, realicen el "Recital Navideño" en
los lugares a que se hizo referencia, excepto en los Tribunales del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica y Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, por lo que en sustitución de esas localidades deberán optar por
Cartago, Heredia o Alajuela, lo anterior debido a las limitaciones
presupuestarias existentes. 2.) Aprobar la sustitución de los mencionados
servidores durante las fechas citadas y sin sustitución para los que se
encuentren nombrados en plazas extraordinarias. 3.) Autorizar el pago de
los viáticos sujeto a la existencia de contenido presupuestario, así como el
transporte, asimismo se autoriza para que don Roberto firme las boletas de
transporte en su condición de responsable del grupo. 4.) Respecto al monto
del alquiler del equipo de sonido, el señor Cruz Angulo indicará la
cantidad a cancelar según las fechas en que se utilizará.
Los Departamentos de Personal, Financiero Contable, Servicios
Generales y Seguridad, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.
Se declara a cuerdo firme.
ARTÍCULO XIV
En sesión N° 97-09 del 21 de octubre de este año, artículo XLII, se
autorizó la participación y sustitución de un juez por despacho de los
juzgados penales del Primer, Segundo y Tercer Circuito Judicial de San
José, Pavas, Primer Circuito Judicial de Alajuela, Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Puntarenas, Garabito, Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Golfito, para
que del 10 al 12 de noviembre en curso, asistieran en el seminario
denominado ―El Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Psicotrópicos y
Precursores Desviados desde Canales Lícitos (hacia una mejor compresión
de este tema)‖. En el entendido de que los jueces coordinadores de los
citados juzgados, designarían a un juez por oficina, lo que oportunamente
informarían a este Consejo el nombre de los participantes.
En atención a lo anterior, el máster Luis Guillermo Araya Vallejos,
Juez Penal de Corredores, en correo electrónico de 30 de octubre pasado,
comunicó que el licenciado Carlos Rodríguez Solís, fue designado para
que participe en dicha actividad.
Por su parte, la licenciada Nahtaly Arley Porter, Jueza Penal de
Puntarenas, en correo electrónico de 2 de noviembre de este año, comunicó
lo siguiente:
―…les informo que la persona que asistirá al
seminario denominado "El tráfico Ilicito de Estupefacientes,
Psicotrópicos Desviados desde Canales Lícitos (hacia una
mejor compresión de ese tema" a realizarse en el Hotel San
José Palacio los días 10, 11 y 12 de noviembre del 2009, será
quien suscribe Licda, Nahtaly Arley Porter cedula numero 03-
0366-0993, por lo que igualmente solicito la sustitución tal y
como se refiere en el oficio 10349-09.
Igualmente propongo si su autoridad lo tiene a bien
estimar para que me sustituya esos días al Lic. Jeoffrey Álvarez
Martínez ced. 6-322-242, quien ya ha realizado sustituciones en
este despacho Penal, anteriormente de compañeros Jueces, y que
cabe indicar labora en este despacho como auxiliar judicial, en
razón de que se agotó lista de suplentes y supernumerarios del
despacho y el Lic. Álvarez Martínez está en la mejor
disposición.‖
-0-
Igualmente el máster José Barletta Valladares, Juez Coordinador del
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en correo
electrónico de 3 de este mes, informó que él será quien asistirá a la referida
actividad.
Asimismo, en correo electrónico de 3 de los corrientes, el licenciado
Mario de Jesús Jiménez Aguilar, Juez Penal de Garabito, manifestó que a
pesar de que el permiso para participar en el referido seminario lo es con
sustitución del 10 al 12 de este mes, por razones de desplazamiento tendría
que salir de Garabito un día antes y regresar tarde en la noche el 12, por lo
que para no desatender el servicio público se dispensa de participar en
dicha actividad.
La licenciada Marjorie Valenciano Arias, Jueza Coordinadora del
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en correo
electrónico recibido el 4 de noviembre en curso, comunicó que será el
licenciado Jorge Araya Jiménez, quien asistirá el citado seminario.
Por su parte, el licenciado Rodrigo Chavarría Mora, Juez Penal
Coordinador de Hatillo, en facsímil recibido el 5 de este mes, informó que
será él quien asistirá al curso denominado ―El Tráfico Ilícito de
Estupefacientes, Psicotrópicos y Precursores Desviados desde Canales
Ilícitos (hacia una compresión de este tema)‖.
Igualmente, el licenciado Juan José González López, Juez
Coordinador del Juzgado Penal de Pavas, en correo electrónico recibido el
9 de noviembre en curso, comunicó que el licenciado Enrique Moya Calvo,
será el que participará en el curso mencionado.
Asimismo, la licenciada Cindy Williams Víquez, Jueza Penal
Coordinadora del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, informó lo
siguiente:
―En relación a la presente invitación muy respetuosamente
informo lo siguiente. Respecto de la presente invitación que se
nos realiza, por este medio informo que para el día 10 de
noviembre del año en curso, la Fiscalía de Limón, ha informado
que se tiene programado continuar con las diligencias de
allanamiento, registro y secuestro, según expediente número 07-
002201-042-pe, por el delito de Administración Fraudulenta;
dichas diligencias restan por realizar en 4 viviendas, localizadas
en Bajo Chirripó de Matina y en las comunidades indígenas del
mismo lugar, ( Namaldí y Serinache ); por lo que dos jueces
penales del despacho, se desplazaran al sitio quedando
únicamente dos jueces penales en despacho con la atención de la
etapa preparatoria y realización de la totalidad de audiencias
preliminares previamente programadas en agenda, situación que
nos dificulta asistir a las presentes charlas. No omito manifestar,
que las presentes diligencias de allanamiento, fueron iniciadas
desde el día jueves 5 de noviembre del año en curso, pero por lo
alejado de la zona y que es en la zona montañosa, no se pudieron
concluir dicho día.
En tal motivo, nos disculpamos, por no asistir a la
presente reunión; ante la situación indicada.‖
-0-
Finalmente, el licenciado Edgar Castrillo Brenes, Juez Penal del
Primer Circuito Judicial de San José, en comunicación electrónica recibida
el 10 de este mes, informó lo siguiente:
―… que para las fechas en que la actividad establecida,
por el INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS se
debe llevar a cabo, me indican los señores Jueces interesados en
asistir, que no les es posible dada su apretada agenda de trabajo y
compromisos laborales previos, de manera tal que en aras del
buen servicio público, deben declinar la invitación, no sin antes
indicar que el JUZGADO PENAL DE SAN JOSE, está en la
mejor disposición y siempre abierto a dialogar con las
autoridades del citado Instituto, a efecto de ahondar, con sus
jerarcas en los puntos en que estos tengan interés y en la medida
de lo posible mejorar y buscar soluciones a los problemas
derivados del tratamiento de esta materia sensible cual es el
tráfico de drogas ilegales, el que actualmente es un verdadero
flagelo de muchas sociedades a nivel mundial.- Ruego así
seamos excusados oficialmente de asistir a dicha encerrona.‖
-0-
Se acordó: Tomar nota de las comunicaciones anteriores e indicar a
los señores jueces y juezas que el nombramiento de los suplentes,
corresponde a la Presidencia de la Corte, en el caso de que los designados
en el Circuito no puedan hacer la suplencia del caso.
El Departamento de Personal y el Despacho de la Presidencia,
tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XV
En sesión N° 84-09 celebrada el 8 de setiembre del año en curso,
artículo XIV, se prorrogó el permiso con goce de salario y sustitución al
servidor Jorge Robles Zúñiga, Profesional 2 de la Sección de Presupuesto
del Departamento Financiero Contable, a partir del 9 de setiembre y hasta
el 16 de octubre último, a fin de que se dedicara a la definición de los
casos de prueba y las pruebas de los módulos de la Etapa de Ejecución del
Proyecto SIGA-PJ.
El licenciado Alfredo Jones León y el licenciado Juan Carlos
Córdoba Meléndez, por su orden, Director Ejecutivo y Jefe del
Departamento Financiero Contable, en oficio Nº 379-FC-2009, 8471-DE-
2009 de 2 de noviembre en curso, solicitaron lo siguiente:
―Actualmente el Proyecto SIGA-PJ se encuentra realizando
la aplicación de los casos de prueba de la primera etapa del
proyecto, que se compone de los módulos de:
Pase a Ejecución, Aspectos Generales, Solicitudes Internas
de Recursos y Reservas, Cambios de Línea y Modificaciones
Internas. Para realizar estas pruebas se había solicitado permiso
con goce de salario para el compañero Jorge Robles Zúñiga,
funcionario del Departamento Financiero Contable, pero con el
avance de las pruebas se hizo necesario incorporar a la licenciada
Ana Isabel Jiménez Salazar, quien es la persona que ha estado
designada en el Proyecto.
Esta situación ha provocado que algunas actividades que
estaban a cargo de la Licda Jiménez se hayan quedado sin
realizar, específicamente para este año es necesario finalizar los
casos de prueba de solicitudes de requisición de bienes y
servicios a través de reservas de recursos. Lo anterior, porque en
enero del 2010 inicia la contratación de la segunda etapa del
proyecto, y con el Módulo de Requisiciones es precisamente que
da inicio el desarrollo.
Por esta razón, y en virtud de que la primera etapa en la que
está destacada actualmente la Licda. Jiménez finaliza hasta el
próximo 18 de diciembre, se solicita un permiso con goce de
salario al señor Ricardo García Molina, cédula No.4-170-018,
quien es uno de los usuarios expertos del Departamento
Financiero Contable, en la materia que nos ocupa. Este permiso
regiría por el período comprendido del 11 de noviembre al 11 de
diciembre del 2009.‖
-0-
De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4º de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de proyectos de interés
institucional, se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia,
conceder permiso con goce de salario y sustitución al servidor Ricardo
García Molina, Profesional 1 de la Sección de Egresos del Departamento
Financiero Contable, para que del 11 de noviembre en curso al 11 de
diciembre próximo se dedique a las labores que dan cuenta.
La Dirección Ejecutiva y los Departamentos Financiero Contable y
de Personal, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara
acuerdo firme.
ARTÍCULO XVI
El licenciado Alberto Solano Cordero, Director del Centro de
Conciliación del Poder Judicial, en correo electrónico de 6 de noviembre
en curso y dirigido al señor Presidente, Magistrado Mora, solicita lo
siguiente:
―Por este medio me permito remitirle el correo que el día
de ayer recibí de parte del Licenciado Inocencio Noyola,
mediante el cual solicita se nos conceda permiso a la Licenciada
Quirós, al Licenciado Solórzano y a este servidor para participar
como facilitadores del Curso Taller sobre Juicios Orales y
Mediación de Conflictos que organiza esta Institución junto con
la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis
Potosí, La Comisión Estatal de Derechos Humanos y otras
Instituciones.‖
-0-
Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, conceder
permiso con goce de salario, a los doctores Alberto Solano Cordero y
Jenny Quirós Camacho y al licenciado Rodolfo Solórzano Sánchez, por su
orden Juez del Centro de Conciliación del Poder Judicial, Coordinadora de
la Comisión de Oralidad y Defensor Público de la Unidad de Defensa
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, del 16 al 21 de noviembre
en curso, a fin de que asistan como facilitadotes del curso ―Taller sobre
Juicios Orales y Mediación de Conflictos‖, a realizarse en la Facultad de
Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Es
entendido que los gastos por concepto de transporte, hospedaje y
alimentación, serán cubiertos por la entidad anfitriona.
La Comisión de Oralidad, el Despacho de la Presidencia, la Defensa
Pública y el Departamentos de Personal tomarán nota para lo que
corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XVII
En sesión N° 95-09 del 15 de octubre pasado, artículo XXIX, al
conocer gestión presentada por el doctor Elías Carranza, Director General
del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD), se tomó nota de que el
señor Presidente de la Corte, Magistrado Mora, en uso de las facultades
que le confiere el artículo 60, inciso 22 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, concedió a la doctora Jenny Quirós Camacho, permiso para que
asistiera al Congreso Penitenciario que organiza la Procuraduría General
del Estado de Guanajuato, México, en el entendido que la Procuraduría del
Estado de Guanajuato cubriría los gastos por concepto de boletos aéreos,
hospedaje y alimentación del 10 al 14 de noviembre próximo.
En oficio N° DG.235-2009 de 7 de octubre recién pasado, el doctor
Elías Carranza, en su citada condición, comunica lo siguiente:
―Me dirijo a usted en ocasión de solicitarle muy
atentamente a ese honorable Consejo Superior del Poder Judicial
el permiso correspondiente para que la Dra. Jenny Quirós
Camacho, cédula N° 1-657-115, Jueza Penal de Juicio del Primer
Circuito Judicial de San José y Magistrada Suplente de la Sala
III, viaje a Guanajuato, México en ocasión del próximo
Congreso Penitenciario que organiza la Procuraduría General del
Estado de Guanajuato y que se realizará del 11 al 13 de
noviembre próximo.
No omito manifestarle que la Procuraduría del Estado de
Guanajuato cubrirá los gastos de boleto de avión, hospedaje y
alimentación.
Mucho le agradeceré someter por su digno medio al
Consejo Superior del Poder Judicial esta petición de permiso con
goce de salario y sustitución para la Dra. Quirós Camacho del 10
al 12 de noviembre de 2009.‖
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, modificar
el acuerdo tomado en la sesión N° 95-09 de 15 de octubre último, artículo
XXIX, en el sentido de que el permiso concedido a la doctora Jenny
Quirós Camacho, lo será del 10 al 12 de noviembre en curso.
La Comisión de Oralidad, el Despacho de la Presidencia y el
Departamento de Personal, tomarán nota para lo que corresponda a cada
uno. Se declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO XVIII
El máster Marvin Salas Zúñiga, Jefe del Departamento de
Laboratorios de Ciencias Forenses, con el visto bueno del licenciado
Francisco Segura Montero, Director General del Organismo de
Investigación Judicial, en oficio N° 520-DCF-2009 de 9 de noviembre en
curso, solicita lo siguiente:
―A la vez que les saludo con el debido respeto, les
comunico que el pasado jueves 5 de noviembre recibí invitación
formal de la Procuraduría General de la República de México
para participar en la ―17ª Reunión del Grupo Nacional de
Servicios Periciales y Ciencias Forenses‖, a realizarse los días
11, 12 y 13 de noviembre del presente año en Mérida, Yucatán;
actividad en la que se estarán discutiendo objetivos de interés
para nuestro Departamento. (Adjunto carta de invitación y
programa del evento)
Como parte de la actividad, la organización me ha
solicitado cooperación para los efectos de impartir capacitación
al personal presente, por lo que estaré impartiendo dos charlas
denominadas ―Cadena de custodia de la evidencia física‖ y
―Presentación y defensa de la evidencia física en la Corte‖,
razón por la cual solicito a ese honorable Consejo la autorización
para participar en dicha reunión, razón por la cual requeriría salir
del país el día miércoles 11 de noviembre.
Conviene aclarar que los gastos de transporte (tanto aéreo
como interno), hospedaje y alimentación serán cubiertos por
parte de la Procuraduría General de México.‖
-0-
Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, conceder
permiso con goce de salario al máster Marvin Salas Zúñiga, para que del
11 al 13 de noviembre en curso, participe como ponente en la ―17 Reunión
del Grupo Nacional de Servicios Periciales y Ciencias Forenses‖, a
realizarse en Mérida, Yucatán, México. Lo anterior en el entendido de que
los organizadores del evento cubrirán los gastos de transporte aéreo e
interno, hospedaje y alimentación.
La Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y los
Departamentos de Laboratorios de Ciencias Forenses y de Personal
tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo
firme.
ARTÍCULO XIX
El licenciado Francisco Segura Montero, Subdirector del Organismo
de Investigación Judicial, en oficio N° DG-09/ID-1872 de 28 de octubre
pasado, comunica lo siguiente:
“Debido a la importancia que reviste el tema, esta
Dirección General somete a su consideración la autorización para
que cuatro servidores de la Sección de Delitos Informáticos, del
Departamento de Investigaciones Criminales del OIJ, asistan al
Curso sobre Informática Forense, a realizarse los días 09,10,11 y
12 de noviembre de 2009, en horario de 09:00 a.m. a 17:00 p.m..
Las personas seleccionadas son:
Eduardo Moya Rojas, cédula 01-0894-0903
Margoth Solano Ávila, cédula 03-0356-0699
Genevieve Segura Robles, cédula 01-1166-0338
Diego Herrera Ramírez, cédula 02-0532-0579
La actividad tiene un costo de inscripción por persona de
¢90.000.00, por lo que se ha estimado que la institución cubra el
50% de esa cantidad. Se adjunta certificación de contenido
10257, que demuestra la disponibilidad presupuestaria en el
programa 928, para cubrir el monto de ¢180.000.00.‖
-0-
Asimismo, se adjunta copia de separación de contenido
presupuestario Nº 10257 del Sistema de Presupuesto Judicial del
Departamento Financiero Contable, por un monto de ¢180.000,00 (ciento
ochenta mil colones exactos), para hacerle frente al 50% del costo de
inscripción al curso que se da cuenta, con cargo al programa 928.
Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.)
Autorizar a los servidores Eduardo Moya Rojas, Margoth Solano Ávila,
Genevieve Segura Robles y Diego Herrera Ramírez, para que participen en
el ―Congreso Informática TECCON 2009‖, a realizarse del 9 al 12 de
noviembre en curso. 2.) Aprobar el gasto de ¢180.000,00 (ciento ochenta
mil colones exactos), para cubrir el 50% del costo de la inscripción de
dicho curso, con cargo al programa 928, subpartida 10701 ―Actividades de
Capacitación‖. 3.) En virtud de la importancia del contenido de la
capacitación a recibir, deberán los asistentes, coordinar lo necesario, a fin
de transmitir los conocimientos adquiridos a otros servidores a los que les
pueda ser de beneficio en el cumplimiento de sus labores, según los
requerimientos institucionales.
La Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y los
Departamentos de Investigaciones Criminales, de Personal y Financiero
Contable, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara este
acuerdo firme.
ARTÍCULO XX
En sesión N° 98-09, celebrada el 27 de octubre último, artículo
XLIX, se concedió permiso con goce de salario y sustitución a la máster
Marlen Vega Mc Milty, Jueza Tramitadora del Tribunal de Casación Penal
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, del 11 al 18 de
noviembre en curso, para que asistiera a la audiencia oral que se celebraría
en Washington, D.C., Estados Unidos de América, dentro del arbitraje
internacional interpuesto en contra del Estado Costarricense ante el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
Posteriormente, en sesión N° 100-09 del 3 de noviembre en curso,
artículo XVII, se amplió el permiso concedido en sesión N° 98-09
celebrada el 27 de octubre último, artículo XLIX, a la máster Marlen Vega
Mc Milty, a partir del 10 de noviembre en curso. Asimismo se concedió
permiso con goce de salario y sustitución del 10 al 18 del presente mes a
las licenciadas Alexandra Mahoney Crawford y Nancy López Quesada, por
su orden Fiscal y Defensora Pública del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, para que asistieran a la diligencia que se daba cuenta.
En atención a lo anterior, la señora Amparo Pacheco Oreamuno,
Ministra interina de Comercio Exterior, en oficio N° DM-0956-9 de 5 de
este mes, comunicó lo siguiente:
―Me dirijo a usted en referencia a su oficio No. SP-547-09
de 4 de noviembre de 2009, mediante el cual nos comunica el
acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial en la
sesión No. 100-09 celebrada el 3 de noviembre de 2009, de
otorgar permisos con goce de salario para que tres funcionarias
judiciales viajaran, en calidad de testigos, a la audiencia que se
celebrará del 11 al 18 de noviembre de 2009 en Washington,
D.C. en relación con el caso Quadrant Pacific Growth Fund LP.
y Canasco Holdings Inc. vrs. República de Costa Rica (Caso
CIADI No. ARB(AF)/08/1): en particular, las funcionarias
judiciales Marlen Vega MacMilty, Alexandra Mahoney
Crawford y Nancy López Quesada.
Las testigos Vega, Mahoney y López rindieron
declaraciones juradas por escrito en el contexto del mencionado
arbitraje internacional en apoyo de la posición del Estado, y
como tales eran susceptibles de ser llamadas a declarar de viva
voz ante el tribunal arbitral. Si éste hubiera sido el caso, Costa
Rica habría estado obligada a presentarlas en Washington, D.C.,
sede del arbitraje bajo pena de sanciones procesales importantes,
como la inadmisibilidad de la prueba por ellas ofrecida. Dado
los plazos tan cortos, fijados por el mismo tribunal, para los
preparativos de la audiencia, el Estado debía adelantar en lo
posible todos los trámites para asegurar la participación de la
delegación completa en la audiencia.
El día de hoy recibimos confirmación de la contraparte y
del tribunal de la lista definitiva de testigos llamados a declarar
en la audiencia. Ninguna de las tres testigos mencionadas han
sido llamados a declarar, por lo que no será necesario su traslado
a Washington, D.C. en viaje oficial.
Agradecemos los esfuerzos realizados en atención a las
solicitudes para que estas tres funcionarias judiciales pudieran
participar en mencionada.‖
-0-
Se acordó: 1) Tomar nota de la comunicación de la señora Amparo
Pacheco Oreamuno, Ministra interina de Comercio Exterior. 2) Por las
razones expuestas dejar sin efecto el permiso otorgado a la máster Marlen
Vega Mc Milty y a las licenciadas Alexandra Mahoney Crawford y Nancy
López Quesada, en las sesiones de referencia.
El Despacho de la Presidencia, el Tribunal de Casación Penal del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, la Fiscalía y la
Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de Alajuela y el
Departamento de Personal, tomarán nota para lo que corresponda a cada
uno. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXI
El licenciado José Luis Calderón Flores, Director del Despacho de la
Presidencia, en oficio N° DP 2073-09 de 6 de noviembre en curso, solicitó
lo siguiente:
―Con motivo de realizarse en Fortaleza-Brasil la Reunión
Preparatoria para la Cumbre Judicial Iberoamericana de
Presidentes de Cortes, del 1° al 4 de diciembre, y ante gestión de
la Secretaría General de la Cumbre, por medio del señor Jorge
Carrera Domenech, se requiere la asistencia de la Dra. Jenny
Quirós Camacho, quien es coordinadora del grupo de oralidad
que desarrolla el trabajo para esa actividad, por lo que se necesita
cubrir el costo del pasaje, para lo cual se estima que debe salir el
28 de noviembre y regresar el 5 de diciembre, así como los
gastos de viaje del durante esos días, los que estarán sujetos a la
liquidación correspondiente y que en caso de que la organización
los cubra, solicitud que se esta haciendo, la funcionaria incluirá
en la liquidación solo los gastos que le competen y que no cubre
la organización.
Asimismo, se requiere que a la Dra Jenny Quirós se le
conceda el correspondiente permiso con goce de salario del 30 de
noviembre al 4 de diciembre.‖
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia: 1.)
Conceder permiso con goce de salario a la doctora Jenny Quirós Camacho,
Coordinadora de la Comisión de Oralidad del 30 de noviembre al 4 de
diciembre del año en curso, a fin de que participe en la ―Reunión
Preparatoria para la Cumbre Judicial Iberoamericana de Presidentes de
Cortes‖, a realizarse en Fortaleza, Brasil. 2.) Autorizar el pago del costo de
boletos aéreos, así como los gastos de viaje en que incurra doña Jenny, los
cuales estarán sujetos a la liquidación correspondiente y en el entendido
que se cuente con contenido presupuestario.
La Comisión de Oralidad, el Despacho de la Presidencia, y los
Departamentos de Personal, Proveeduría y Financiero Contable, tomarán
nota para lo que corresponda. Se declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO XXII
Mediante aviso N° 16-08 publicado en el boletín judicial N° 240-08
del 11 de diciembre del 2008, al comunicar el Plan de Vacaciones
Colectivas para el 2008-2009, en lo que interesa se señaló lo siguiente:
(…)
8.5. Podrán ser sustituidas en caso de incapacidad y hasta
por un día hábil las mujeres que se encuentren en estado de
gravidez. Lo anterior rige únicamente para las plazas ordinarias
ya que las plazas extraordinarias podrán ser sustituidas solamente
por permiso sin goce de salario y ascensos.‖
(…)
9.6. En plazas extraordinarias sólo se podrá sustituir en los casos
de permiso sin goce de salario y ascenso a otro cargo.
-0-
El licenciado Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Magistrado de la Sala
Primera y el licenciado Ricardo Barrantes López, Juez Coordinador del
Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
en correo electrónico recibido el 2 de noviembre en curso, solicitan lo
siguiente:
―…Como es de su conocimiento el Juzgado Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, en la
actualidad se encuentra conformado por diez jueces, quienes
tienen que hacer frente a la gran cantidad de asuntos que se
conocen en este despacho.- El próximo día 10 de noviembre, la
señora Gloria Gutiérrez Berrocal, quien ocupa una plaza
extraordinaria de juez, será incapacitada por maternidad y por
lapso de cuatro meses; en virtud de ello, acudimos a ustedes, con
el fin de ver la posibilidad de que la licenciada Gutiérrez
Berrocal pueda ser sustituida durante su incapacidad. Esta
solicitud obedece a que la ausencia de un juez, por un período
tan amplio, afectaría el servicio público brindado al usuario. En
este Juzgado, cada juez tiene asignados dos auxiliares judiciales,
quienes tienen una cuota diaria de cuarenta expedientes, ello
quiere decir que se resuelven ochenta expedientes por día, sean
cuatrocientos expedientes por semana y alrededor de mil
seiscientos por mes. Como verán, es una cantidad considerable
de trabajo, que sería difícil asumir por el restante personal que
cuenta con cuotas de trabajo similares.‖
-0-
Se dispuso: 1.) Comunicar al Magistrado Rivas Loáiciga y al
licenciado Ricardo Barrantes López que de conformidad con las políticas
establecidas en el Plan de Vacaciones 2008-2009, aprobado por este
Consejo en sesión N° 77-08 del 14 de octubre del 2008, artículo XXVIII,
no es posible la sustitución de aquellos servidores o servidoras que ocupen
plazas extraordinarias salvo que se trasladen en ascenso a otro cargo o se
les concede permiso sin goce de salario. Lo anterior en razón de que las
plazas extraordinarias, por su naturaleza no tienen contenido
presupuestario para sustituciones. 2.) Trasladar la gestión anterior a la
Presidencia de la Corte para que valore la posibilidad de asignar un Juez
Supernumerario a ese despacho por el período requerido. Se declara firme
este acuerdo.
ARTÍCULO XXIII
En sesión N° 93-09 del 8 de octubre pasado, artículo XXI, se
concedió permiso con goce de salario y sustitución a la licenciada Milena
Conejo Aguilar, Integrante de este Consejo, el 5 y 6 de noviembre de este
año, a fin de que realizara una gira de trabajo a Golfito.
Informa la Secretaria General de la Corte, que la licenciada Conejo
Aguilar no realizó la gira indicada, sin embargo se acogió a vacaciones por
el 5 de este mes reintegrándose a sus labores el 6 de noviembre en curso.
Se acordó: 1.) Tomar nota de lo informado por la Secretaria General
de la Corte. 2.) Dejar sin efecto el permiso concedido a la licenciada
Milena Conejo Aguilar, en la sesión de referencia.
La Defensa Pública y el Departamento de Personal tomarán nota
para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXIV
El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de
Personal y la licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina del
Administración de Personal, en oficio N° 1120-UJP-2009 de 26 de octubre
recién pasado, informaron lo siguiente:
―En atención a la gestión presentada por el señor Emilio
Víquez Rojas, cédula 04-0092-0478, representante de la señora
Olga María Flores Vargas portadora de la cédula número 04-
0091-0521, sobre el beneficio de pensión. Sobre el particular
nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:
I De la gestión:
―Yo Emilio Víquez Rojas ced. Nº 04-0092-0478, en mi
calidad de representante de la señora Olga María Flores Vargas,
ced. Nº 04-0091-0521, conyugue sobreviviente del señor Mario
Salas Pasapera ced. Nº 01-0187-0985.
El señor Salas Pasapera falleció el día doce de abril del
2008.‖
Para dar trámite a la gestión presenta la siguiente
documentación:
1. Solicitud del beneficio pretendido, presentado el 10
de agosto del 2009 y completado el 17 de setiembre del presente
año.
2. Certificado de declaración de defunción del señor
Mario Salas Pasapera, N°24018173, quién falleció el 12 de abril
del 2009 (sic).
3. Certificación de Matrimonio Nº 24018172,
extendida por el Registro Civil, donde aparece inscrito el
matrimonio de Mario Salas Pasapera y de Olga María Flores
Vargas.
4. Constancia extendida por la Caja Costarricense del
Seguro Social haciendo constar que no percibe una pensión.
5. Constancia extendida por la Caja Costarricense del
Seguro Social haciendo constar que no aparece reportada en
planillas.
6. Constancia extendida por la Dirección Nacional de
Pensiones en que consta que no recibe pensión ni tiene trámite
presentado por ninguno de los regímenes que administra esa
Dirección.
7. Constancia extendida por la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la que indica que Flores
Vargas Olga María, cédula 04-0091-0521, no es pensionada ni
tiene trámite de pensión, por este régimen.
8. Revisado el expediente de jubilaciones y pensiones a
nombre de Mario Salas Pasapera, se determinó que existen
varias designaciones de beneficiarios al Fondo de Jubilaciones
tal y como se detalla:
El 15 de mayo de 1997, designa como beneficiaria a
su hermana Isabel Salas Pasapera, cédula Nº 01-0170-0848.
(folio 063)
El 9 de julio de 1998, designa como beneficiaria a su
esposa Olga María Flores Vargas, cédula Nº 04-0091-0521.
(folio 066)
El 21 de febrero de 2001, designa nuevamente como
beneficiaria a su hermana Isabel Salas Pasapera.
9. Según constancia emitida por el Departamento
Financiero Contable número 2463-TI-2009, el causante no tiene
deudas pendientes por reconocimiento de tiempo servido en otras
Instituciones.
II Antecedentes:
1. La Corte Plena en sesión celebrada el 8 de enero de
1993, artículo XXVII, aprobó la jubilación del señor Salas
Pasapera a partir del 16 de diciembre de 1972, por un monto
proporcional al tiempo servido y durante un lapso equivalente a
la mitad de ese tiempo servido de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 230 párrafo cuarto de la anterior Ley Orgánica del Poder
Judicial.
2. El Consejo Superior en sesión celebrada el 10 de
febrero de 1994, artículo LXIX, dispuso establecer en forma
vitalicia la jubilación del señor Mario Salas Pasapera a partir de
febrero de 1994.
3. Según consta en el Juzgado de Familia de Hatillo
bajo expediente No. 03-400-650-0216-FA, el señor Mario Salas
Pasapera interpuso demanda de divorcio contra la señora Olga
Flores Vargas. No obstante, mediante correo electrónico de fecha
7 de octubre de 2009, en respuesta a nuestra interrogante sobre el
proceso presentado por don Mario, el Juzgado de cita respondió:
―Este proceso finalizó cuando el curador procesal nombrado en
autos, demostró el fallecimiento del promovente Mario Salas, por
ello no se dictó sentencia, no se entró a conocer algún aspecto de
fondo ni existió modificación registral alguna‖
4. El señor Salas Pasapera en nota presentada el 08 de
abril del 2008, manifestó: ―…que en esta fecha y para efectos de
mi divorcio con la señora Olga María Flores Vargas, con cédula
de identidad #4-091-521, me abandonó hace más o menos 9
años, viajando a residir a Estados Unidos, como consta en los
documentos aportados por mí de la Oficina de Migración, al
expediente que se tramita en ese Juzgado por la solicitud mía de
llevar a cabo mi divorcio legal, como lo dicta la ley, que después
de transcurrir tres años de abandono del hogar, cabe la
separación y casi van 9 años de ausencia; pues he pasado muchas
dificultades en mi salud quebrantada y repetidos internamientos
en el Hospital San Juan de Dios como consta en el expediente
que se encuentra en el Centro de Salud.
En la actualidad resido con la Sra. Rosa Sandí González
con cédula de identidad # 06-122-585, que es la persona que se
ha hecho cargo de mi en la actualidad y por más o menos 9 años
de haber sido abandonados por mi conyugue(sic)-solicito
atentamente y con todo respeto, en caso de fallecer Yo, le sea
otorgada mi jubilación a la Sra. Rosa, que es la que merece esta
distinción de mi parte, de la que estoy totalmente de acuerdo en
mi sano juicio y para dar fe a esta misiva, firmo al pie.‖ (Se
anexa copia de la nota presentada por el exjubilado judicial).
Monto de
Período de pago Jubilación Porcentaje Monto de Pensión
Del 12 de abril al 30 de junio-08 226,462.70 100% 226,462.70
II Semestre 2008 252,827.70 100% 252,827.70
I Semestre 2009 275,227.70 100% 275,227.70
II Semestre 2009 287,352.70 100% 287,352.70
III Monto de Pensión
1. El señor Salas Pasapera a la fecha de su
fallecimiento disfrutaba una jubilación mensual de ¢226.462,70
(equivalente al 65.23% del salario promedio devengado), Puesto
Auxiliar Judicial 2 (2654).
2. En vista del aumento II semestre del 2008, del 2.5%
correspondiente a ese período, del aumento del I semestre del
2009, del 2.5% correspondiente al ICS a partir del 01 de julio
del 2009 y el aumento por costo de vida del 1.21% a partir del
1ero de julio del presente año, el nuevo monto asciende a
¢287.352,70.
De este modo y con el fin de que el Consejo Superior
cuente con los argumentos necesarios para resolver este caso, el
Departamento de Personal presenta a continuación el porcentaje
que le corresponde de acuerdo al artículo 232 de la Ley Orgánica
del Poder judicial.
Norma legal:
De conformidad con lo que establece el artículo 232 de la
Actual Ley Orgánica y según las facultades que le otorga la Ley
Orgánica, corresponde al Consejo Superior otorgar las pensiones
así como la fecha de rige de las mismas.
Formula aplicada:
100% del monto de la Jubilación que hubiera devengado
IV. Conclusiones:
1. Según consta en el folio No. 068 del expediente
personal y confidencial de don Mario se tiene que en fecha 21 de
febrero de 2001, designó como beneficiaria del Fondo de
Jubilaciones a la señora:
Isabel Salas Pasapera cédula 01-0170-0848- hermana.
Sobre el particular es imprescindible considerar que doña
Isabel no forma parte del grupo familiar que prevé el régimen
jubilatorio del Poder Judicial, los y las causahabientes, o sea,
quienes reúnen el carácter de beneficiarios (el o la cónyuge, el
compañero o la compañera de convivencia, los hijos, las hijas, el
padre y la madre), son titulares del derecho a que se les otorgue
una pensión proporcional a la que disfrutaba la persona fallecida,
salvo que se demuestre que su trabajo o sus rentas les permiten
proveer sus alimentos sin ella.
2. Por otro lado, si bien es cierto el señor Salas
Pasapera interpuso proceso de divorcio ante el Juzgado de
Familia de Hatillo, él mismo no tuvo fin toda vez que don Mario
falleció en el transcurso del proceso. Por lo tanto, el vínculo
matrimonial no llegó a ser disuelto por sentencia. En ese sentido,
la señora Olga Flores Vargas en su condición de cónyuge
supérstite del jubilado fallecido Mario Salas Pasapera, podría
llegar a ser beneficiaria de la pensión.
3. Otro punto importante de considerar, son los
últimos acuerdos del Consejo Superior en el sentido de otorgar la
pensión tomando la cuenta la voluntad expresa del jubilado
judicial al momento de hacer la designación de los beneficiarios.
En el caso concreto que nos atañe, el señor Salas Pasapera en
nota de fecha 8 de abril de 2008, manifiesta: ―…solicito
atentamente y con todo respeto, en caso de fallecer Yo, le sea
otorgada mi jubilación a la Sra. Rosa, que es la que merece esta
distinción…‖
Así las cosas, se tiene que a pesar que don Mario Salas
Pasapera manifiesta su voluntad mediante escrito de fecha 8 de
abril de 2008, y recalca que es su parecer que el beneficio de
pensión le sea otorgada a doña Rosa Sandí González, este
Departamento considera que el beneficio debe ser concedido a la
señora Olga María Flores Vargas toda vez que es ésta la persona
que reúne las condiciones que dispone nuestro ordenamiento
jurídico para hacer beneficiaria de la pensión.
De este modo de acceder el Consejo Superior a otorgarle
la pensión a doña Olga María este Departamento informa que
actualmente el monto de la pensión es de ¢287.352,70,
equivalente al 100% del monto de jubilación que estuviera
recibiendo don Mario.
No obstante a lo anterior, debe ser el Consejo Superior en
el ámbito de las competencias atribuidas por el artículo 81 inciso
15 y 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien decida lo
que corresponda atendiendo a las circunstancias que el caso
concreto plantea así como al panorama expuesto en el presente
informe.‖
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Conceder una
audiencia a la señora Rosa Sandí González, por el término de tres días
contados a partir de la comunicación de este acuerdo, para que manifieste
lo que a bien tenga.
Se previene a la señora Sandí González, que debe señalar como
medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo
electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de
comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de
Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no
cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente
se tendrán por notificadas en forma automática, conforme lo dispone el
artículo XI de la referida Ley de Notificaciones. Se declara acuerdo
firme.
ARTÍCULO XXV
En oficio N° 1165-UJP-2009 recibido el 29 del mes pasado, el
máster Francisco Arroyo Meléndez y la licenciada Olga Guerrero Córdoba,
por su orden, Jefes del Departamento de Personal y Administración
Humana, comunicaron:
―En atención a la nota presentada por la señora Dominga
Mongrío Picado, portadora de la cédula de identidad número 02-
0147-0104, y del señor William Barquero Mongrío, cédula de
identidad número 01-0647-0924, con respecto a la solicitud de
pensión, nos permitimos emitir las siguientes consideraciones:
I De la gestión:
En fecha 29 de abril del 2009, este Departamento recibe
nota suscrita por la señora Mongrío Picado y por el señor
Barquero Mongrío, los cuales manifiestan:
Que el señor Manuel Antonio Barquero Barrantes, cédula
01-0165-0462, falleció el 05 de abril del 2009, por lo que
solicitan la pensión que por derecho les corresponde.
Para tales efectos presentan la siguiente documentación:
Dominga Mongrío Picado
Solicitud de pensión mediante oficio presentado a
este Despacho en fecha 29 de abril del 2009.
Certificación del Registro Civil Nº 22367072,
donde consta el matrimonio del señor Manuel A.
Barquero Barrantes y la señora Dominga del
Carmen Mongrío Picado.
Constancia extendida por la Dirección Nacional de
Pensiones en la que consta que no recibe pensión.
Constancia emitida por la C.C.S.S. en la que
certifican que la señora Mongrío Picado Dominga,
no recibe de esa institución pensión ni tiene tramite
a la fecha.
Certificación emitida por la C.C.S.S, donde consta
que no aparece cotizando para el Seguro de
Pensiones con patrono alguno.
Constancias de la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional en la que
consta que doña Dominga del Carmen no disfruta
de pensión por ese régimen ni presentó trámite de
pensión.
Copia de la cédula de identidad.
William Barquero Mongrío
Solicitud de pensión mediante oficio presentado a
este Despacho en fecha 29 de abril del 2009.
Certificación de Nacimiento del Registro Civil Nº
22367518, donde consta que el señor Barquero
Barrantes es el padre de Barquero Mongrío.
Constancia extendida por la Dirección Nacional de
Pensiones en la que consta que no recibe pensión.
Constancia emitida por la C.C.S.S. en la que
certifican que el señor Barquero Mongrío William,
no recibe de esa institución pensión ni tiene tramite
a la fecha.
Certificación emitida por la C.C.S.S, donde consta
que no aparece cotizando para el Seguro de
Pensiones con patrono alguno.
Constancias de la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional en la que
consta que don William no disfruta de pensión por
ese régimen ni presentó trámite de pensión.
Copia de la cédula de identidad.
Según constancia emitida por el Departamento
Financiero Contable número 2688-TI-2009 el señor Manuel
Barquero Barrantes, cédula de identidad 1-165-462, no tiene
deudas pendientes que cancelar. Sin embargo, en la cuenta sumas
pagadas de más por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Poder Judicial, presenta una deuda activa, con un saldo por una
suma de ¢74.256.16 al 30 de setiembre del 2009.
II. Antecedentes:
1. Don Manuel Antonio Barquero Barrantes, a la fecha de
su fallecimiento disfrutaba una jubilación mensual de
¢685.282,00, correspondiente 55.25 %, del sueldo que
desempeñó como Juez 1, en el puesto número 8728.
2. Con el fin de continuar con el trámite normal de estos
casos y en estricto apego a lo dispuesto por el Consejo Superior
en sesión Nº 18-2003, celebrada el 13 de marzo de 2003, artículo
XXXVII, se solicitó mediante oficios Nos. 409-UJP-2009 y
0336-AP-2009, informe socioeconómico e informe médico legal
al Departamento de Trabajo Social y Medicina Legal,
respectivamente.
3. En fecha 04 de setiembre de 2009, se recibió el peritaje
socioeconómico realizado por la Licda. Gabriela Orozco Irola,
Trabajadora Social, mediante el cual emite las siguientes
conclusiones:
“La solicitante Sra. Dominga Mongrío Picado, cédula de
identidad 2-0147-0104, cuenta con 79 años de edad y al
momento de la valoración social se encontraba en un proceso de
duelo por la muerte de su esposo Sr. Manuel Antonio Barquero
Barrantes, jubilado del Poder Judicial hace más de 20 años; y con
quien mantuvo matrimonio por 59 años. Refiere que durante la
convivencia procrearon 13 hijos e hijas.
La adulta mayor indica que durante la convivencia la
dinámica familiar giró sobre roles tradicionales, donde su esposo
fue el proveedor económico y ella se encargó de la
administración del hogar y el cuido de la prole, siendo él el
administrador del dinero. En los últimos años, según indicó, su
esposo recibió apoyo de su hija Yamileth para la administración
del ingreso percibido por su pensión. La adulta mayor careció de
ingresos económicos propios. De esta manera se evidencia
durante la pericia social que la adulta mayor mantuvo
dependencia económica hacia su esposo. La Sra. Dominga no
recibe ayudas económicas institucionales o ingresos por concepto
de pensión.
La adulta mayor cuenta con un diagnóstico médico, según
la certificación médica número 78.763-09 de “enfermedad
coronaria ateroesclerótica.
Diabetes mellitus. HTA. Obstrucción 100% ADA, 85-95%
CD, 50-60%. Anemia secundaria. Hematoma gigante inguinal.
Enfermedad coronaria. Observación por claudicación vascular
miembros inferiores. CIRUGÍAS: angioplastía + colocación de
Stent. CONSULTAS MÉDICAS: Neurología. Cardiología. Lo
anterior hace que mantenga control médico regular e ingiera
medicamentos, algunos suministrados por la Caja Costarricense
de Seguro Social y otros adquiridos por cuenta propia, dicho
rubro representa un gasto considerable en la economía familiar.
Según lo reportado por la entrevistada, dicho medicamento
siempre fue comprado por medio del ingreso de su esposo.
Al momento de la valoración se observó a la Sra.
Dominga en excelentes condiciones de presentación e higiene
personal, se moviliza por sus propios medios. Se mostró
coherente y lúcida al exponer sus argumentos. Niega
antecedentes psiquiátricos, judiciales o situaciones asociadas a
violencia doméstica, alcoholismo o adicciones a nivel personal y
familiar.
La adulta mayor convive con su hijo Sr. William Barquero
Mongrío, cédula de identidad 1-0647-0924, de 44 años, soltero y
persona con discapacidad desde sus 14 años. El dictamen médico
Nº 398-09 indica: “paciente masculino en silla de ruedas, el cual
padece según expediente médico de Mielitis Transversa desde el
año 1979… ha presentado múltiples infecciones del tracto
urinario resistentes a múltiples antibióticos, también ha
presentado úlceras isquiáticas grado II, celulitis en miembros
inferiores y derrames articulares recurrentes en rodilla. úlceras
dorsales sobreinfectadas, además secundario a su parálisis ha
presentado epidimis agudas, frecuentemente presenta edemas en
miembros inferiores por estatis”.
El Sr. William se moviliza mediante una ayuda técnica;
según la indagación realiza todos sus actividades de cuido y aseo
personal por sí mismo. Ejecuta labores de ―levantado de texto en
computadora‖; para generar un ingreso para sus gastos
personales, no obstante el mismo es limitado e inestable.
Mantiene la deuda del equipo de cómputo adquirido para su
oficio.
Además con ellos convive la Sra. Yamileth Barquero
Mongrío, cédula de identidad 7-0062-0801, de 50 años, soltera y
asistente dental, así como los hijos e hijas de ésta: Wendolyn
Barquero Mongrío, de 19 años y estudiante de enfermería; José
Joaquín Barquero Mongrío, de 18 años y estudiante; y Gretel
Barquero Mongrío, de 12 años y estudiante de primaria.
La familia habita vivienda propia, en adecuado estado de
conservación, se descarta hacinamiento. Cuenta con acceso a
servicios básicos de agua potable, electricidad, comunicaciones,
salud, educación y transporte.
Al momento de la valoración, todo el grupo familiar
depende del ingreso generado por la Sra. Yamileth, mismo que
es estable y permite cubrir algunos de los gastos de alimentación,
salud y educación universitaria, así como otros relacionados con
deudas adquiridas en el pasado y pago de servicios básicos.
No obstante es insuficiente para cubrir las deudas
adquiridas por el Sr. Manuel Antonio, (dinero que fue utilizado
en su momento para realizar remodelaciones a la vivienda), dicha
situación ha generado una situación de ―angustia y estrés‖ no
sólo en la Sra. Dominga y su hijo William, sino también en el
resto de la familia, pues la garantía de pago de la deuda es la
vivienda donde habitan en la actualidad.
El ingreso de la Sra. Yamileth tampoco permite cubrir el
costo de los medicamentos de la Sra. Dominga. Al momento de
la valoración los hijos e hijas realizan ―colectas familiares‖ para
reunir mensualmente el dinero necesario para su compra, pues
según se indicó a la suscrita, son imprescindibles para mantener
estabilidad en su condición de salud.
Desde el fallecimiento del Sr. Manuel Antonio, y al no
percibir el monto por pensión que éste recibía la familia ha
tenido una disminución en sus ingresos, y ha mostrado
incapacidad para enfrentar el pago de gastos que resultan
necesarios para el bienestar general de la Sra. Dominga y su hijo
William, quienes siempre fueron dependientes de dicho ingreso.
De acuerdo a la valoración la Sra. Yamileth ha generado
estrategias para sufragar los diferentes gastos de la familia,
aduciendo los entrevistados que ha realizado un correcto uso de
los recursos disponibles, descartándose en este sentido
despilfarro, robo, o mala utilización del dinero. Por el contrario
se mostrado preocupada por subsanar todas las necesidades
materiales de la familia.
El ingreso percibido por el concepto de pensión del Sr.
Manuel Antonio (ahora fallecido) siempre ha formado parte del
ingreso económico de la familia, donde su esposa Sra. Dominga,
adulta mayor y su hijo William, persona con discapacidad; han
dependido del mismo para la satisfacción adecuada de
necesidades materiales relacionadas con alimentación, vivienda,
salud, recreación y otros. La supresión de dicho ingreso en la
economía familiar expondría a ambas personas a una condición
de riesgo y vulnerabilidad pues carecen de otros medios
económicos para enfrentar tales demandas. Si bien es cierto la
Sra. Yamileth cuenta con ingreso estable, éste no permite cubrir
todos los gastos de la familia. ―
4. En fecha 29 de setiembre del año en curso, se recibió
mediante el oficio J.D.M.L. 2009-0488D, la valoración médico
legal realizado por el Dr. Allan Chaves Moreno Médico Forense
y refrendado por la Dra., Leslie Solano Calderón, Jefe
Departamento de Medicina Legal, el cual presenta la siguiente
conclusión:
―El señor WILLIAM BARQUERO MONGRÍO, cédula
de identidad número 1-0647-0924, es portador de secuelas de
mielitis transversa (inflamación de un segmento de la médula
espinal) sufrida en el año 1979, con paraplejia completa bajo el
nivel de la décima vértebra torácica.
Por su condición actual presenta un CINCUENTA (50%)
por ciento de pérdida de su capacidad para ejercer labores
remuneradas, desde el punto de vista médico legal.‖
III. ANÁLISIS
1- En el presente informe se presenta la solicitud
formulada por la señora Dominga Mongrío Picado y por el señor
William Barquero Mongrío en calidades de esposa e hijo
respectivamente de quien en vida se llamó Manuel Antonio
Barquero Barrantes, ex jubilado judicial, que falleció el 05 de
abril del 2009. Cada solicitante fue analizado por medio del
Departamento de Trabajo Social y Psicología, instancia que
elaboró los correspondientes estudios socioeconómicos.
Adicionalmente el Departamento de Medicina Legal realizó la
respectiva valoración médica al señor Barquero Mongrío.
2. En el caso particular que nos atañe resulta procedente
mencionar lo indicado en el artículo 232 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial que en lo que interesa dice: “Por beneficiarios, se
entienden las personas que el servidor o ex servidor judicial
designe, si se tratare de su cónyuge, de su compañero o
compañera de convivencia durante al menos dos años, de sus
hijos o de sus padres. Tal designación deberá hacerse por
escrito y dirigida al Consejo”
Sobre este particular, es imprescindible considerar que la
señora Dominga Mongrío y el señor William Barquero, en su
calidad de cónyuge supérstite e hijo del jubilado fallecido
Manuel Barquero Barrantes, forman parte del grupo jubilatorio
que prevé el régimen del Poder Judicial.
3. Del informe se desprende como punto principal el
criterio externado por la profesional de trabajo social al señalar
que el ingreso percibido por don Manuel Antonio (jubilado
judicial fallecido), siempre ha formado parte del ingreso
económico de la familia, donde tanto su esposa como su hijo
William el cual posee una discapacidad, habían dependido de
dicho ingreso para satisfacer sus necesidades básicas.
En ese sentido, resulta procedente analizar el tema de la
dependencia económica, como requisito para poder otorgar una
pensión por muerte. En fallos reiterados, se ha explicado que la
dependencia no debe verse en términos absolutos, sino en
relación con la organización de la vida en pareja, o de la familia
en un caso como este, donde los ingresos forman una masa que
sirve para satisfacer las necesidades del núcleo familiar
4. Por otra parte, mediante el informe J.D.M.L. 2009-
0488D, el Departamento de Medicina Legal, concluye que el
señor William Barquero Mongrío, cédula 01-0647-0924,
presenta actualmente un 50 %, de pérdida de su capacidad para
ejercer labores renumeradas, desde el punto de vista médico
legal.
En relación a este punto es importante mencionar que la
Ley Orgánica en el artículo 232, párrafo quinto indica: ―Toda
asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste
llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio del Consejo;
en cuanto a los hijos de uno u otro sexo, por la mayoridad, salvo
que sean inválidos o que no hubieren terminado sus estudios
para una profesión u oficio, mientras obtengan buenos
rendimientos en ellos y no sobrepasen la edad de veinticinco
años. Todo sin perjuicio de las asignaciones que a la fecha de
vigencia de esta Ley se hubieran acordado.‖ El resaltado es
nuestro.
IV. Monto de asignación:
Al 05 de abril de 2009, fecha de fallecimiento del señor
Manuel Antonio Barquero Barrantes, disfrutaba una jubilación
mensual de ¢685.282,00 (100% de la jubilación), monto que
debe ser indexado con los aumentos por costo de vida que se han
sucedido posterior al fallecimiento de don Manuel, es decir el
incremento del 2.5% correspondiente al ICS, y el aumento por
costo de vida para el II semestre del 2009.
De acuerdo con los datos obtenidos se indica lo siguiente:
a) Primer escenario 100% del monto de la pensión.
Período Asignación Mensual 100% de la Asignación
05-06 al 30-06-09 685.282,00 685.282,00
01-07 a la fecha 712.677,00 712.677,00
b) Segundo escenario 2/3 partes del monto de la pensión
Período Asignación Mensual 2/3 de la Asignación
05-06 al 30-06-09 685.282,00 456.854,68
01-07 a la fecha 484.249.68
Formula aplicada
100% del monto de la jubilación.
2/3 partes del monto de la jubilación
Norma Legal:
De conformidad con lo que establece el artículo 232 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
De conformidad con las facultades que le otorga el
artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde
al Consejo Superior otorgar las pensiones así como la fecha de
rige de las mismas.
V. RECOMENDACIONES.
1- A partir de la información suministrada por los
interesados y de acuerdo a los informes socioeconómicos del
Departamento de Trabajo social y Sicología, el dictamen del
Departamento de Medicina Legal del Poder Judicial, la
recomendación es la siguiente:
Otorgar la pensión a la señora Dominga Mongrío Picado,
viuda del señor Barquero Barrantes.
Otorgar la pensión al señor William Barquero Mongrío,
hijo del exservidor judicial en vista de la incapacidad que
le aqueja desde los 14 años.
Lo anterior queda sujeto a las disposiciones que tome el
Consejo Superior atendiendo las circunstancias que el
caso concreto plantea así como al panorama expuesto en
el presente informe.‖
-0-
De conformidad con lo que establece el artículo 232 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, se acordó: Acoger la solicitud de pensión que
formulan la señora Dominga Mongrío Picado y el señor William Barquero
Mongrío, por su orden, cónyuge sobreviviente e hijo del exjubilado
judicial fallecido Manuel Antonio Barquero Barrantes, cuya asignación
mensual será de ¢685.282,00 (seiscientos ochenta y cinco mil doscientos
ochenta y dos colones exactos), a partir del 6 de abril del año en curso y en
razón del aumento por costo de vida se reajustará a ¢712.677,00
(setecientos doce mil seiscientos setenta y siete colones exactos), a partir
del 1° julio de este año, equivalente al 100% del monto de la jubilación, la
que deberá ser distribuida en un 60% para doña Dominga y un 40% para
don William.
Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomaran nota
para lo que corresponda. Se declara este acuerdo firme.
ARTÍCULO XXVI
La señora Norma Guzmán Hidalgo, Auxiliar Judicial 3 del Juzgado
Contravencional y Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, en nota de 8 de setiembre pasado, solicitó al Departamento de
Personal, realizara los cálculos correspondientes de su jubilación, a partir
del 15 de noviembre en curso.
En oficio N° 1217-UJP-2009 de 28 de octubre último, el máster
Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal y, la
licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina de la Sección de
Administración de Personal, indicaron lo siguiente:
Solicitud de jubilación presentada por la señora Norma Guzmán Hidalgo, cédula
número 06-0111-0652, a partir del 15 de noviembre de 2009. Señaló para
“ASUNTO:
notificaciones la dirección de correo electrónico: www.ghidalgon@yahoo.com o
bien al celular número (…).
Al 14 de septiembre del 2009, la señora Guzmán Hidalgo habrá laborado para el Poder Judicial, 26
años, 6 meses y 28 días. Cabe mencionar que reconoció tiempo laborado para otras instituciones
del Estado, a saber: 1 año, 11 meses y 18 días.
TOTAL TIEMPO SERVIDO: 28 años, 6 meses y 16 días.
EDAD: 55 años, 2 meses y 7 días.
Auxiliar Judicial 3, Juzgado Contravencional y
Pensiones Alimenticias del I Circuito Judicial del la
ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO:
Zona Sur, cabe mencionar que el puesto en propiedad
es de Auxiliar Judicial 1 en el mismo Juzgado.
ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO ¢700.206,17 (Correspondiente al mes de octubre
(Salario + Salario Escolar): 2009).
SALARIO PROMEDIO: ¢624.920,55
¢594.600,33 (95,15% del salario promedio de los veinticuatro
MONTO DE JUBILACIÓN:
mejores salarios ordinarios)
NORMA LEGAL: ―Los cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica
Actual, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión
celebrada el 28/02/2006.‖ Y la aplicación del transitorio III de la Ley
Marco de Pensiones.
Se aplica el transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, se descuenta 5
años de edad por laborar para el Estado 11 años, 3 meses y 17 días al 15
de julio de 1992.
FÓRMULA Salario promedio * tiempo laborado = Monto de Jubilación
APLICADA 30 años‖
-0-
Se dispuso: 1.) Aprobar la jubilación de la señora Norma Guzmán
Hidalgo, cuya asignación mensual será de ¢594.600,33 (quinientos
noventa y cuatro mil seiscientos colones con treinta y tres céntimos), a
partir del 15 de noviembre en curso. 2.) Agradecer a doña Norma los
servicios prestados al Poder .
El Integrante Martínez Fernández votó por aprobar la jubilación con
base en lo dispuesto por la Corte Plena en sesión Nº 09-00 celebrada el 28
de febrero del 2000, artículo XXXI y por el Consejo Superior en sesión Nº
22-01 realizada el 15 de marzo del 2001, artículo LXVIII, Ley Orgánica de
1937 y sus reformas.
Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota
para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXVII
Por haberse aprobado el informe de la jubilación de la señora Norma
Guzmán Hidalgo, a partir del 15 de noviembre en curso, según consta en el
artículo que antecede y con base en los informes elaborados por el
Departamento de Personal números 1218, 1219 y 1220-UJP-AP-2009 de
29 de octubre último, se dispone el pago a su favor de ¢3.697.709,77 (tres
millones seiscientos noventa y siete mil setecientos nueve colones con
setenta y siete céntimos) por auxilio de cesantía; ¢319.775,10 (trescientos
diecinueve mil setecientos setenta y cinco colones con diez céntimos) y
¢232.016,45 (doscientos treinta y dos mil dieciséis colones con cuarenta y
cinco céntimos), por concepto de vacaciones proporcionales
correspondiente a los siguientes períodos: del 18-06-2008 al 17-05-2009 y
del 18-06-2009 al 14-11-2009, respectivamente.
Se adjuntan constancias de los Departamentos Financiero Contable y
de Personal de que doña Norma no tiene deudas pendientes.
Se advierte a la señora Guzmán Hidalgo, que en el eventual caso que
llegare a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la
jubilación durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del
Estado, según lo establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Además se le informa que tiene imposibilidad de laborar para el
Estado, de conformidad con lo normado en el artículo 586 del Código de
Trabajo, la cantidad de 160 días.
Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota
para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXVIII
En acatamiento a lo dispuesto por este Consejo en sesión N° 79-01
del 4 de octubre del 2001, artículo V, el Departamento de Personal con
oficio N° 341-ML-2009 de 31 de agosto del año en curso, remitió a la
máster Vianney Castro López, Jefa Administrativa 4 de Subproceso de
Gestión de la Capacitación del Departamento de Personal, a
reconocimiento médico legal por parte del Departamento de Medicina
Legal.
Los doctores Carlos Luis Abarca Barrantes, Mercedes Méndez
Rivera y Sisy María Castillo Ramírez, Integrantes del Consejo Médico
Forense, mediante oficio N° DML 2009-2794 del 2 de noviembre,
remitieron el resultado de la valoración médica, realizada a la señora
Vianney Castro López, cuya conclusión es que sí está incapacitada en
forma absoluta y permanente para continuar con sus labores dentro del
Poder Judicial.
A tenor de lo que establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, se acordó: 1.) Separar de su cargo por incapacidad
absoluta y permanente a la máster Vianney Castro López, a partir del 11 de
noviembre en curso, con derecho a los extremos laborales que le
correspondan. 2.) Agradecer a doña Vianney los servicios prestados al
Poder Judicial. 3.) El Departamento de Personal elaborará los cálculos
respectivos sobre los derechos laborales de la servidora Castro López y
rendirá el informe correspondiente. Se declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO XXIX
El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de
Personal, mediante oficio N° 1049-JP-2009 recibido el 2 del mes en curso,
comunicó el acuerdo tomado por el Consejo de Personal, en la sesión N°
20-2009 celebrada el 20 de setiembre del año en curso, artículo V, que
literalmente dice:
―La Sección de Análisis de Puestos en el Informe SAP-
335-2009 indica:
El Consejo de Personal en la sesión N° 08-09, celebrada el
16 de abril del 2009, artículo III, conoció el informe N° SAP-
089-2009, relacionado con el análisis del puesto N° 350303 de
―Inspector Asistente‖ ubicado en la Defensa Pública, con
respecto al referido informe dicho órgano acordó lo siguiente:
―Solicitar a la Sección de Análisis de Puestos del
Departamento de Personal Gestión Humana ampliar el informe
en relación con las labores que efectúan los Defensores
Supervisores.‖
En virtud de lo anterior nos permitimos brindar la
siguiente información:
I. Sobre la Unidad de Capacitación y Supervisión de
la Defensa Pública:
De conformidad con la relación de puestos del año 2009,
la Defensa Pública cuenta con cinco puestos de ―Defensores
Públicos Supervisores‖, que se encuentran ubicados en la
―Unidad de Capacitación y Supervisión‖.
Asimismo es dable mencionar lo que se plasmó en el
informe SAP-089-2009, cuando se indicó que por el crecimiento
que ha tenido la Defensa Pública en los últimos años, tuvieron
que reorganizar la forma en la cual habían venido trabajando los
Defensores Supervisores, la cual había sido que todos debían
realizar actividades de todo tipo (es decir, todos veían asuntos de
capacitación, reclutamiento y selección, proyectos especiales,
disciplinarios, etc.) a una nueva forma de trabajo, que implicaba
que cada Defensor Supervisor, se dedicara a llevar una actividad
en específico, por esa razón, se crean cinco unidades informales
denominadas: ―Unidad de Casación y Jurisprudencia‖, ―Unidad
de Apoyo a la Jefatura‖ , ―Unidad de Reclutamiento y
Selección‖, ―Unidad de Capacitación‖ y ―Unidad Disciplinaria‖;
de seguido, se expondrá lo que se realiza en cada una de las
unidades mencionadas.
1.1. Unidad de Casación Penal y Jurisprudencia:
Según información obtenida de la entrevista realizada al
Lic. William Barquero Bogantes, quien se desempeña como
Defensor Supervisor de ésta área y a circular 1-2009 de fecha 13
de febrero del 2009, emitida por la Defensa Pública, al Defensor
Supervisor le corresponde atender consultas telefónicas y
personalizadas de materia penal y procesal penal en adultos,
penal juvenil y ejecución de la pena, sobre todo lo que se refiere
a jurisprudencia, casación y estrategias de defensa; esto a nivel
nacional.
Para poder llevar a cabo la labor que tiene asignada esta
unidad, el Defensor Supervisor cuenta con el apoyo de cinco
―Defensores Públicos‖ que se encuentran ubicados en distintas
jurisdicciones del país(1) y a los que les corresponde llevar lo
relativo a los casos de casación, por tal motivo, si existen dudas
por parte de los Defensores Públicos en esta materia, primero
recurren a los Defensores Públicos que llevan casación en las
diferentes jurisdicciones, quienes en primera instancia deben
tratar de evacuar las consultas y si ya ellos no pueden resolverla,
la elevan al Defensor Supervisor, para que sea éste quien les
ayude a resolverla.
Al Defensor Supervisor también le corresponde girar
directrices en materia de casación, recopilar y analizar toda la
jurisprudencia que le envíen los Defensores Públicos encargados
de llevar lo relativo a esa materia, así como revisar sentencias
por casación para determinar cuáles votos son de mayor
importancia para hacerlos del conocimiento de todos los
Defensores Públicos, a través de circulares o boletines.
Además el Defensor Supervisor, de esta unidad debe de
realizar giras a todo el país, con el propósito de brindar asesoría y
capacitación a los defensores en materia penal y específicamente
1
(Unidad de Casación-Sede San José (le corresponde atender los delitos correspondientes
a la Sala III, y comprende los casos de San José (excepto Pérez Zeledón), Heredia y Limón)Unidad
de Casación-Sede Goicoechea (atiende los delitos correspondientes al Tribunal de Casación Penal
de Goicoechea, además de la materia penal juvenil de todo el país, comprende los casos de las
provincias de San José (excepto Pérez Zeledón), Heredia y Limón) Unidad de Casación-Sede San
Ramón (debe atender los delitos correspondientes a la Sala III y Tribunal de Casación Penal de San
Ramón, comprende los casos de las provincias de Alajuela y Puntarenas. Unidad de Casación Sede
Cartago (le corresponde atender los delitos correspondientes de la Sala III y Tribunal de Casación
Penal de Cartago y los casos provenientes de las provincias de Cartago, San José (cantón de Pérez
Zeledón) y Puntarenas (cantones de Buenos Aires, Corredores, Osa-Cortés, Golfito y San Vito de
Coto Brus). Unidad de Casación Guanacaste Sede Santa Cruz (atiende los delitos
correspondientes a la Sala III y Tribunal de Casación Penal de Guanacaste, comprende los casos de
de la provincia de Guanacaste))
en lo referente a materia de casación y confección de recursos,
esto en apoyo a la Unidad de Capacitación y Selección de esa
defensa. Asimismo en dichas giras el Defensor Supervisor debe
evaluar la labor técnica que llevan a cabo los Defensores
Públicos de reciente ingreso, lo cual hace observando la forma
en que se desenvuelve el Defensor Público durante el juicio y
posteriormente él brinda un informe de dicha evaluación.
Finalmente el Lic. Barquero, informó que existen otras
actividades que son más generales y que llevan a cabo todos los
que están como ―Defensores Supervisores‖, tales como:
participar en la elaboración del presupuesto, planes anuales
operativos y en comisiones tanto internas como externas;
asimismo menciona que también les corresponde colaborar en la
confección y aplicación de exámenes de nuevo ingreso.
1.2. Unidad de Apoyo a la Jefatura de la Defensa
Pública(2)
El Defensor Supervisor de esta unidad es el Lic. Roberto
Solano Coronel, la cual se caracteriza por brindar un apoyo a la
Jefatura de esa defensa, en virtud de ello, al ocupante de este
cargo le corresponde llevar todos los proyectos que ella le
designe, el Lic. Solano Coronel menciona como ejemplo, el
haber participado en lo que es el sistema de gestión, agenda
única, agenda gerencial, agenda interna de la Defensa Pública, e
indica que actualmente se está trabajando en montar un fichero
electrónico que facilite brindar información a los usuarios con
respecto al Defensor Público que tiene asignado, así como en un
centro de información para la Defensa Pública que facilite el
acceso y manejo de la información y en un nuevo registro de
datos estadísticos.
Además de lo anterior, el Lic. Solano Coronel, tiene a
cargo la coordinación a nivel nacional de todos los Defensores
Públicos Coordinadores, así como de las conciliaciones masivas
y de la agenda única compartida. La labor que le corresponde
llevar a cabo se enfoca sobre todo a atender consultas a nivel
nacional de los Defensores Coordinadores, con respecto a dudas
desde el punto de vista técnico y administrativo.
En cuanto a lo que es la ―Agenda Única Compartida‖, él
2
Información obtenida a través del Lic. Roberto Solano Coronel, vía telefónica el día
18 de junio del 2009.
debe coordinar todo el proceso de cambio que implica el uso de
dicha agenda, para ello visita los diferentes circuitos judiciales a
fin de conversar con los Defensores Públicos para motivarlos y
convencerlos de la utilidad de esta herramienta electrónica.
En lo referente a conciliaciones masivas, coordina todo a
nivel de logística y lo relacionado con la programación anual de
las mismas; al Lic. Solano le corresponde también dar
seguimiento a las citadas conciliaciones.
El Lic. Solano indica que le corresponde realizar giras de
seguimiento una vez al año, con el fin de evaluar a los
Defensores Públicos de nuevo ingreso, lo cual implica ir a
observar el trabajo del día a día, asesorarlos en procesos macros
como por ejemplo en lo referente a los planes anuales operativos,
planeamiento estratégico, retroalimentarlos, motivarlos, etc.;
asimismo participa en diferentes comisiones manteniendo
informada a la Jefatura de la Defensa Pública, sobre lo que se
trata en ellas y dando seguimiento a las acciones que se toman
en ellas y el trabajo que de ahí se deriva, también participa en la
elaboración de presupuestos y planes anuales operativos, además
le corresponde revisar toda la correspondencia que ingrese por
parte del Consejo Superior con el fin distribuirla entre los
coordinadores generales de las materias a las que corresponde la
documentación.
1.3. Unidad de Reclutamiento y Selección:
En esta unidad el puesto de Defensor Supervisor, está
siendo desempeñado por la Licda. Diana Montero Montero,
quien se reincorporó a partir de este año a dicha unidad, pues
durante casi dos años estuvo con un permiso con goce de salario
ya que se encontraba desarrollando el ―Programa de Formación
Inicial de Defensores Públicos‖ el cual tiene por objetivo
preparar a los aspirantes a Defensores(as) Públicos (as) en el
abordaje del caso y la prestación de un servicio de calidad dentro
de un proceso de humanización.
La Licda. Montero, se encuentra encargada de lo que es el
proceso de reclutamiento y selección, lo cual le demanda entre
otras tareas, coordinar y ejecutar entrevistas a aspirantes a
Defensores Públicos, aplicación de exámenes orales y escritos,
así como coordinar lo relativo a la práctica supervisada que debe
llevar cada aspirante, y lo referente a los cursos de nivelación,
Derecho Agrario y Derecho Disciplinario.
Asimismo la Licda. Montero, se encarga de generar los
contratos y supervisar que todo el proceso de reclutamiento y
selección, se lleve a cabo de forma correcta, además de lo
anterior, la Licda. Montero también se encuentra a cargo del
―Programa de Formación Inicial para Defensores Públicos‖, lo
que le demanda preparar e impartir cursos y evacuar consultas.
También es dable mencionar que como actualmente se
están implementando de forma virtual algunos de los cursos del
citado programa, a la Licda. Montero le corresponde fungir como
contraparte, es decir, debe revisar que el curso esté estructurado
tal y como se solicitó y que se encuentre funcionando bien; ya
que es la responsable de dar el visto bueno de que todo está tal
y como se le pidió a la empresa que brinda el servicio; ya que
esto depende que se le pueda girar el dinero a la misma.
Aunado a lo anterior, le corresponde realizar giras de
supervisión, en las cuales observa el trabajo que llevan a cabo los
defensores públicos, con el fin de detectar posibles errores en
procedimientos o cualquier otro problema que se esté
generando, esto se hace con el fin de ir mejorando la calidad del
servicio que brinda la Defensa Pública, también debe participar
en la elaboración de protocolos en los que se establecen
procedimientos o controles que ayuden a mejorar la forma en la
que se está realizando el trabajo, en investigaciones específicas o
proyectos que le asigne la Jefatura de la Defensa Pública, en
comisiones internas o externas en las cuales participan tomando
en cuenta la perspectiva de la Defensa Pública, con el propósito
de mejorar la calidad del servicio que ésta brinda. También
debe participar en la elaboración del presupuesto y planes
anuales operativos.
1.4. Unidad de Capacitación:
La Unidad de Capacitación de la Defensa Pública es la
encargada de ejecutar cursos y demás métodos de enseñanza
relacionados con la formación inicial y continua para Defensores
Públicos; asimismo brinda capacitación a los investigadores de
esa defensa, a los asistentes jurídicos y al personal
administrativo.
En esta unidad, el puesto de ―Defensor Supervisor‖, lo
ocupa la Licda. Olga Fallas Ulloa, a ella le corresponde
coordinar y supervisar todo lo que se deriva del proceso de
capacitación, en el cual se llevan a cabo entre otras tareas las
siguientes: diagnóstico de necesidades de capacitación,
investigaciones con el fin de actualizar conocimientos y poder
diseñar los cursos, revisar diseños curriculares, hacer
convocatorias a capacitación, llevar a cabo el proceso de
selección de las personas para que asistan a cursos, llevar el
control de las capacitaciones que reciben los servidores de esa
defensa, coordinación lo relativo a la ejecución de los cursos,
así como lo del equipo y materiales necesarios para el desarrollo
de los mismos.
Asimismo la Licda. Fallas, debe asistir a comisiones tanto
internas como externas en las cuales debe participar tomando en
cuenta la perspectiva de la Defensa Pública con el propósito
poder mejorar el servicio que ésta brinda. También debe
participar en la elaboración del presupuesto y planes anuales
operativos, de la Defensa Pública.
1.5. Unidad Disciplinaria
En esta unidad se lleva el trámite de procesos
disciplinarios de los servidores de la Defensa Pública, lo anterior
por cuanto la cantidad de personal que tiene la Defensa Pública
así como la ubicación geográfica dificulta que la jefatura de esa
defensa pueda abocarse a atender estos casos tal y como sucede a
nivel de la institución en donde se han credo unidades u oficinas
que llevan a cabo este tipo de procesos, esto siempre y cuando la
sanción por la causa disciplinaria no exceda los 15 días ya que de
ser así, sería la Inspección Judicial la que debe llevar la causa.
En virtud de lo expuesto, al Defensor Supervisor de esta
unidad que es el Lic. Luis Roberto Montero García, le
corresponde llevar a cabo el proceso disciplinario; sin embargo,
y producto del crecimiento que ha tenido la defensa; en el año
2008, se creó un puesto en la Defensa Pública para que ayudara a
tramitar este tipo de proceso; dicho cargo fue creado como
―Inspector Asistente‖ y está siendo ocupado por la Lida. Ana
Briceño Yock; en virtud ello tanto al Lic. Montero García como
a la Licda. Briceño Yock, les corresponde tramitar todas las
quejas que se interpongan contra Defensores y personal de la
Defensa Pública; en virtud de ello, a ambos funcionarios les
corresponde llevar a cabo el proceso de instrucción de los casos
disciplinarios, lo cual implica que reciban y valoren las quejas
interpuestas, indagar todo lo necesario a fin de resolver el caso
que se investiga, elaborar resoluciones varias, analizar toda la
prueba recabada a fin de sugerir a la Jefatura de la Defensa
Pública, si se debe o no sancionar el caso que tramitan y elaborar
proyecto de resoluciones finales.
Además de lo anterior, también realizan la supervisión
administrativa en todas las Defensas Públicas del país, para lo
cual deben visitar las diferentes oficinas con el propósito de
ejercer el control de supervisión en aspectos relacionados con la
parte administrativa como por ejemplo: revisar los libros de
actas, de asistencia, archiveros, expedientes, agendas e informes,
ellos también realizan arqueos a los Defensores Públicos con el
fin de constatar que la cantidad de informes coincida con los
expedientes físicos que se tengan, determinar si existe algún
problema que afecte la labor propia de la oficina, por ello
también investigan de oficio conductas disciplinarias que afecten
la labor del despacho.
Tanto al Lic. Montero García como a la Licda. Briceño
Yock, les corresponde dar seguimiento sobre la aplicación de las
recomendaciones emitidas en aquellos despachos que se haya
encontrado alguna situación particular, aunado a ello deben
evaluar la calidad del servicio que brindan las diferentes
dependencias de esa Defensa Pública, para lo cual visitan a
usuarios internos y externos a la institución que de una u otra
forma se relacionen con ellas, como por ejemplo el Ministerio
Público, Directores de Centros de Atención Institucional
(cárceles) y privados de libertad, a fin de conocer por intermedio
de ellos el servicio que han recibido por parte de los Defensores
Públicos.
Asimismo es dable mencionar que al igual que en las
unidades anteriores, al Defensor Público Supervisor y al
Inspector Asistente les corresponde colaborar con la dirección de
la Defensa Pública en la elaboración de circulares y directrices
que surjan de la necesidad de regular aspectos de índole
administrativo, funcional y de servicio; participar en comisiones
internas y externas de la Defensa Pública y colaborar en la
elaboración del plan anual operativo y del presupuesto.
II. CONCLUSIONES:
Al analizar la información anterior, se determina que la
―Unidad de Capacitación y Supervisión‖, se encuentra integrada
por cinco Defensores Supervisores, encargados de coordinar, o
supervisar un área específica dentro de esa unidad, de tal forma
que uno se dedica a atender asuntos relacionados con lo que es
casación y jurisprudencia, otro a dar apoyo a la jefatura de la
Defensa Pública, otro a capacitación, a reclutamiento y
selección y a asuntos disciplinarios.
En virtud de lo anterior, cada uno de los ―Defensores
Supervisores‖ es responsable de una actividad específica, en
donde debe desarrollar, coordinar, supervisar y evaluar, aspectos
específicos relativos a la unidad en la que se desempeñan, tal y
como se indicó en el apartado anterior; así como ejecutar otra
serie de tareas que son comunes en todos ellos como por ejemplo
la participación en comisiones, en la elaboración del presupuesto,
planes anuales operativos y circulares.
Por otra parte, se tiene que en cada unidad de las antes
indicadas, hay asignado un ―Defensor Supervisor‖; sin embargo,
se debe mencionar que por el crecimiento que ha tenido la
Defensa Pública en los últimos años, fue necesario la creación de
un a plaza para que se dedicara también a realizar labores en la
―Unidad Disciplinaria‖, (esto debido al aumento en la cantidad
de servidores), plaza que inició funciones en el año 2008 y que
actualmente está siendo ocupada por la Licda. Ana Briceño
Yock, sin embargo, dicha plaza fue creada con una clasificación
de ―Inspector Asistente‖, motivo por el cual también se hace
necesaria la revisión de este puesto, ya que la clasificación que se
le otorgó, no corresponde a la estructura de puestos que posee la
Defensa Pública; y más bien la misma es específica para la
Inspección Judicial.
Además de lo anterior, al revisar y analizar las tareas que
actualmente está desarrollando la ocupante del cargo, se
determina que ella no debe asistir a otro puesto, ya que tal y
como se analizó en el informe SAP-089-2008, la Licda. Briceño
es responsable de iniciar y concluir el proceso de instrucción por
casos disciplinarios; aunado a ello, también se determinó que
las tareas que ejecuta dicha funcionaria, son iguales a las que
desempeña el Lic. Roberto Montero García, Defensor Supervisor
que se ubica en esa unidad.
Precisamente por las razones anteriores, es que en el
informe SAP-089-2008, se recomienda que el puesto N° 350303
de ―Inspector Asistente‖, ocupado por la Licda. Briceño se
reasigne a ―Defensor Supervisor‖; ya que la complejidad en las
tareas y el nivel de responsabilidad es comparable con el puesto
de Defensor Supervisor que se encuentra en esa misma unidad;
lo anterior, con base en lo que establece la técnica en
materia de clasificación y valoración de puestos la cual dicta que
puestos con igual complejidad, responsabilidad y tareas deben
estar agrupados bajo una misma clasificación.
III. RECOMENDACIÓN:
3.1. En virtud de todo lo expuesto, se recomienda
mantener el criterio técnico vertido en el informe SAP-089/2009,
el cual se transcribe a continuación, solo se aprovecha el presente
oficio para actualizar lo relativo a los costos del estudio, de
conformidad con el índice salarial correspondiente al segundo
semestre del 2009:
―10.1. Reclasificar y revalorar el puesto N° 350303 de
Inspector Asistente a Defensor Público Supervisor tal y como se
detalla a continuación:
Nº de puesto Clasificación Nº de puesto Clasificación Diferencias
350303 actual 350303 Propuesta
(Clase ancha y (Clase ancha y
angosta) Angosta)
Inspector Asistente Defensor
Supervisor
Salario Base ¢754.200.00 Salario Base ¢774.200.00 ¢20.000.00
Anualidades 209.843.00 Anualidades 214.493.00 4.650.00
(12) (12)
REFJ 22% 165.924.00 REFJ 26% 201.292.00 35.368.00
ICS (9..35%) 70.518.00 ICS (9.55%) 73.936.00 3.418.00
Prohibición 490.230.00 Prohibición 503.230.00 13.000.00
(65%)
(65%)
Carrera 38.380.00 Carrera 38.380.00 -------
Profesional
Profesional
Laudo 7.369.50 Laudo 8.920.50
1.551.00
TOTAL ¢1.736.464.50 TOTAL ¢1.814.451.60 ¢77.987.00
Nota: Salario según índice salarial correspondiente al segundo
semestre del 2009. Por ser una plaza vacante las anualidades se calculan
con un promedio de 12 anuales.
10.2. El costo presupuestario mensual producto de la
reclasificación del puesto es de ¢77.987.00 y el anual
corresponde a ¢935.844.00. Asimismo y de conformidad con los
artículo 5 y 6 de la Ley de Salarios del Poder Judicial, los ajustes
propuestos quedan sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a
la fecha en que se formalicen los cambios en el salario base.
10.3. Trasladar presupuestariamente el puesto N° 350303
de la Jefatura de la Defensa Pública a la Unidad de Capacitación
y Supervisión; unidad en la cual se encuentran los puestos
clasificados como Defensor Supervisor, lo anterior con el fin de
mantener en orden la estructura de puestos de la Defensa
Pública.
10.4. Ajustar la descripción de la clase de Defensor
Público Supervisor tal y como se indica en el anexo N° 1.‖
ANEXO N° 1
i. IDENTIFICACION DEL PUESTO
TITULO DEL PUESTO: DEFENSOR PÚBLICO SUPERVISOR
ii. CONTENIDO
NATURALEZA DEL TRABAJO: Supervisión y coordinación de actividades jurídicas, técnicas
asistenciales y disciplinarias de la Defensa Pública.
III. TAREAS TIPICAS SEGÚN EL ROL DESEMPEÑADO EN EL
DESPACHO
DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS
Supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades jurídicas, técnicas, investigativas,
asistenciales; así como las disciplinarias de todas las oficinas de la Defensa Pública.
Elaborar planes, métodos y procedimientos de trabajo del área de supervisión.
Analizar y proponer cambios en el funcionamiento, sistemas y métodos de trabajo.
Comprobar que los defensores públicos, actúen conforme las formalidades y directrices
establecidas.
Vigilar la adecuada divulgación y aplicación de directrices, acuerdos, informes, instructivos y
otros, en todas las oficinas de la Defensa Pública.
Visitar e inspeccionar el funcionamiento de las diferentes oficinas de la Defensa Pública.
Realizar estudios tendientes a establecer indicadores para evaluar el cumplimiento de normas y
planes de trabajo a fin de asegurar la eficiencia y eficacia de las actividades.
Asesorar a los defensores públicos en el área de su especialidad.
Brindar información y evacuar consultas sobre la aplicación de leyes, reglamentos,
jurisprudencia y otras normas.
Resolver imprevistos presentados durante el desarrollo de sus labores.
Evaluar necesidades de capacitación del personal.
Llevar a cabo la instrucción de procesos disciplinarios de la Defensa Pública a nivel nacional.
Seleccionar y recopilar jurisprudencia, acciones de inconstitucionalidad, doctrina y bibliografía
con fines de capacitación, divulgación y otros.
Colaborar en la determinación de necesidades de recursos.
Atender lo relativo a la reactivación y uso de la cuenta corriente.
Mantener comunicación con superiores y coordinadores.
Examinar leyes especiales, reglamentos, acuerdos y otros de diferentes materias y
recomendar sobre su implementación.
Representar y defender al procesado judicial en las causas que le asignen.
Participar en el reclutamiento y selección de personal para la Defensa Pública.
Asistir a reuniones, cursos de capacitación, charlas y otros eventos similares con el fin de
coordinar funciones, uniformar criterios, analizar problemas, definir situaciones, actualizar
conocimientos, establecer, modificar y actualizar sistemas y métodos de trabajo.
Preparar e impartir charlas de capacitación.
Representar a la dependencia ante diversos organismos.
Atender a consultores externos, conferencistas, invitados especiales y otros.
Examinar legajos de investigación y los casos a cargo de los defensores públicos.
Mantener índices actualizados sobre temas de interés, tales como: jurisprudencia, doctrina y
recursos de inconstitucionalidad.
Integrar y participar activamente en diferentes comisiones.
Llevar controles sobre las actividades a su cargo.
Comprobar que la visita carcelaria se realice según los lineamientos establecidos.
Revisar el Boletín Judicial, La Gaceta, informes estadísticos y otros.
Rendir informes diversos.
Realizar otras labores propias del cargo.
IV. RESPONSABILIDADES Y OTRAS CONDICIONES
Trabaja con independencia, siguiendo instrucciones de sus superiores, los lineamientos de la
Institución y la legislación vigente.
En caso necesario puede asesorarse de profesionales y peritos.
Le corresponde relacionarse con autoridades internas, externas y público en general.
Es responsable por el buen funcionamiento del ámbito a su cargo.
Debe observar discreción con respecto a los asuntos que se le encomienden.
Velar por las actuaciones y plazos establecidos en cada una de las etapas del proceso.
Prestar el juramento requerido por la Constitución Política.
Mantenerse actualizado en los conocimientos y técnicas propias de su especialidad.
Le corresponde trasladarse a diversos lugares del país y prestar los servicios cuando sean
requeridos.
Su labor es evaluada mediante el análisis de los informes que rinda y la calidad de los
resultados obtenidos.
V. CARACTERÍSTICAS PERSONALES
4. Honorabilidad reconocida.
5. Habilidad para aplicar los principios teóricos y prácticos de su profesión.
6. Amplio y sólido criterio y madurez profesional para hacer frente y resolver situaciones
7. imprevistas.
8. Habilidad para expresarse en forma oral y escrita.
9. Habilidad para supervisar personal.
10. Habilidad para tratar en forma cortés y satisfactoria las relaciones con el público.
11. Habilidad analítica.
12. Poseer conocimientos en computación.
13. Buena presentación personal.
VI. REQUISITOS Y OTROS REQUERIMIENTOS
Bachiller en Educación Media
Disciplinas
Formación
Nivel académico académicas-áreas Requisito Legal
Académica
temáticas
Licenciatura Derecho Incorporado al Colegio de
Abogados de Costa Rica
Requiere un mínimo de tres años de experiencia en labores profesionales
Experiencia Requiere un mínimo de dos años de experiencia en supervisión de
Personal
Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de
información existentes en el área de trabajo
Otros
Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, directrices
requerimientos
del Despacho y demás disposiciones vigentes
VII. DESCRIPCIÓN DE CLASE DE PUESTO ESPECÍFICA PARA:
CLASE DE PUESTO
DESPACHOS Ancha Angosta
Defensa Pública (Unidad de Capacitación y Defensor Público Defensor Público
Supervisión) Supervisor Supervisor
Se acordó: Acoger el informe en todos sus extremos.‖
-0-
Se acordó: 1.) Acoger en todos sus extremos el acuerdo del Consejo
de Personal, en consecuencia recalificar y revalorar el puesto Nº 350303 de
Inspector Asistente a Defensor Público Supervisor, con un salario base de
¢774.200.00 (setecientos setenta y cuatro mil doscientos colones exactos).
2.) El costo de la reasignación propuesta es de ¢77.987,00 (setenta y siete
mil novecientos ochenta y siete colones exactos) mensuales y de
¢935.844,00 (novecientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro
colones exactos) anuales. Asimismo, de conformidad con los artículos 5
y 6 de la Ley de Salarios del Poder Judicial, los ajustes propuestos quedan
sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a la fecha en que se formalicen
los cambios en el salario base. 3.) Trasladar presupuestariamente el puesto
N° 350303 de la Jefatura de la Defensa Pública a la Unidad de
Capacitación y Supervisión; unidad en la cual se encuentran los puestos
clasificados como Defensor Supervisor, lo anterior con el fin de mantener
en orden la estructura de puestos de la Defensa Pública. 4.) Ajustar la
descripción de la clase de Defensor Público Supervisor tal y como se
indica en el anexo N° 1.
El Departamento de Personal tomará nota para los fines
consiguientes. Se declara este acuerdo firme.
ARTÍCULO XXX
Los máster Francisco Arroyo Meléndez y Mauricio Quirós Álvarez y
la licenciada María Gabriela Mora Zamora, Jefes del Departamento de
Personal, Desarrollo Humano y Análisis de Puestos, respectivamente, en
oficio N° SAP-380-2009 recibido el 29 de octubre último, comunicaron lo
siguiente:
―Con la finalidad de que sea conocido por los señores
miembros del Consejo Superior, nos permitimos indicar que la
Sección de Análisis de Puestos, del Departamento de Personal-
Gestión Humana; mediante informe SAP-228-2009 de fecha 15
de junio de 2009, analizó los puestos N° 56752 y 56749,
clasificados como ―Auxiliar Administrativo 1‖ y ubicados en el
Despacho de la Presidencia de la Corte. Cabe señalar, que el
informe de cita fue conocido por el Consejo de Personal en la
sesión N° 19-2009 celebrada el 03 de setiembre del 2009,
artículo III y acordó lo que literalmente se transcribe:
“Se acordó: Acoger el informe del Departamento de
Gestión Humana en todos sus extremos.”
De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior, en la sesión N° 18-06, celebrada el 14 de marzo del
2006, artículo II en el que se aprueban los “Lineamientos para
el Mejoramiento de la gestión del Consejo Superior” se
procedió a comunicar el acuerdo anterior mediante oficio SAP-
373-2009 de fecha 15 de octubre de 2009 a los interesados, con
el fin de que se manifestaran respecto a las recomendaciones
contenidas en el informe técnico; sin embargo cumplido el plazo
de 3 días para presentar las manifestaciones no se presentaron
objeciones.
Es así, que en línea con lo dispuesto por el Consejo de
Personal, en la sesión N° 04-2008, celebrada el 14 de febrero del
2008, artículo X en la que se acordó: “Como política general, en
todos los casos de que exista conformidad con lo resuelto por
este Consejo y no se dé manifestación en contra por parte de
los interesados, el Departamento de Personal queda autorizado
para remitir de oficio el acuerdo de este Consejo al Consejo
Superior para lo de su cargo”; se trasladan las presentes
diligencias para que sean analizadas en el seno de ese Órgano a
fin de que se tome el acuerdo respectivo.‖
-0-
Del informe N° SAP-228-2009, se transcriben las recomendaciones
que literalmente dicen:
“VIII. RECOMENDACIONES:
8.1. En virtud de que las tareas que realizan los puestos Nº
56752 y Nº 56749 de ―Auxiliar Administrativo 1‖ del Despacho
de la Presidencia no guardan relación con la naturaleza del
trabajo en la que están clasificados actualmente, se recomienda
reclasificar los puestos como se detalla en el siguiente cuadro:
Tabla Nº 5
Información Situación Situación Diferencia
General actual propuesta Salarial
Oficin Titula Clase Clase Salario Base Clase Clase Salario Base
Ámbito
a r Ancha Angosta Actual Ancha angosta Propuesto
Puesto
Auxiliar
Nº56752 Alberto ―Auxiliar ―Auxiliar
Administrativ ―Auxiliar ₡293.400.0 de ₡308.600.0 ₡15.200.0
Despacho Sotela Adtvo. Adtvo.
o Adtvo 1‖ 0 Etiqueta y 0 0
de la Rodas 1‖ 2‖
Protocolo
Presidencia
Puesto
Auxiliar
Nº56749 José
―Auxiliar de
Despacho Salazar Administrativ ―Auxiliar ―Auxiliar ₡293.400.0 ₡308.600.0 ₡15.200.0
Adtvo. Etiqueta
de la Barriento o Adtvo 1‖ Adtvo 1‖ 0 0 0
2‖ y
Presidencia s
Protocolo
.
Fuente: Índice de salarios correspondiente al Segundo semestre del 2009.
8.2. Aprobar la descripción de la clase angosta de ―Auxiliar
de Etiqueta y Protocolo‖, tal y como se detalla en el anexo
adjunto.
8.3. Incluir la clase angosta de ―Auxiliar de Etiqueta y
Protocolo‖ en la clase ancha de ―Auxiliar Administrativo 2‖
8.4. Dadas las recomendaciones anteriores, seguidamente
se muestra el presupuesto que se requiere para la reasignación de
las plazas, en el cual se resume el impacto que genera. (Ver
detalle del impacto presupuestario en el anexo 2).
Tabla Nº 6
PRESUPUESTO
PRESUPUEST SEGÚN DIFERENCIA DIFERENCIA
O ACTUAL RECOMENDACIONES MENSUAL ANUAL
₡857.415,1 ₡901.246,5 ₡43.831,4 ₡525.977,2
2 6 4 8
Nota: Los montos y proyecciones indicadas están basadas en el
índice salarial actual, no se consideran otras erogaciones como
las cargas sociales, aguinaldo y salario escolar. Para efectos del
cálculo de anualidades se consideran las que corresponden a
cada puesto. Fuente: Índice Salarial Primer II Semestre 2009.
8.5. Según el artículo 5º de la Ley de Salarios del Poder
Judicial las reasignaciones propuestas en este informe quedarán
sujetas a la disponibilidad presupuestaria de la institución; de
igual manera y en apego al numeral 6º de la misma norma
jurídica, debe condicionarse al período fiscal en que el cambio
sea posible aplicarlo.
De conformidad con la revisión efectuada por este
Departamento a la disponibilidad presupuestaria para atender las
diferentes reasignaciones del Programa 926 se tiene que por este
año no se dispone de contenido presupuestario para hacerle
frente a las reasignaciones propuestas.
8.6. Se recomienda como complemento a la presente
investigación que la Sección de Gestión de Capacitación del
Departamento de Gestión Humana, proceda a realizar la
coordinación necesaria con el Instituto Nacional de Aprendizaje
(I.N.A.) para que los titulares de los cargos bajo análisis, puedan
llevar el módulo de capacitación denominado ―Etiqueta y
Protocolo en torno a los Servicios Gastronómicos‖ con una
duración de 25 horas, el cual sin lugar a dudas ofrecerá un
conjunto de mejores competencias con el fin de enriquecer la
labor y desempeño de los ocupantes de estos puestos.‖
-0-
Se dispuso: 1.) Acoger el informe de la Sección de Análisis de
Puestos, del Departamento de Personal y siendo que las tareas que realizan
los puestos Nº 56752 y Nº 56749 de ―Auxiliar Administrativo 1‖ del
Despacho de la Presidencia no guardan relación con la naturaleza del
trabajo en la que están clasificados actualmente, se acoge la
recomendación de reclasificar los puestos de la siguiente manera:
Información General Situación actual Situación propuesta Diferencia Salarial
Clase Clase Salario Base Clase Clase Salario Base
Oficina Titular Ámbito
Ancha Angosta Actual Ancha angosta Propuesto
Puesto Auxiliar
Nº56752 Alberto ―Auxiliar ―Auxiliar de
―Auxiliar ₡293.400.0 ₡308.600.0 ₡15.200.0
Despacho Sotela Administrativo Adtvo. Adtvo.Etiqueta
Adtvo 1‖ 0 0 0
de la Rodas 1‖ 2‖ y
Presidencia Protocolo
Auxiliar
Puesto
de
Nº56749 José ―Auxiliar
―Auxiliar ―Auxiliar ₡293.400.0 Etiqueta ₡308.600.0 ₡15.200.0
Despacho Salazar Administrativo Adtvo.
Adtvo 1‖ Adtvo 1‖ 0 y 0 0
de la Barrientos 2‖
Protocol
Presidencia.
o
2.) Aprobar la descripción de la clase angosta de ―Auxiliar de Etiqueta y
Protocolo‖ e Incluir la clase angosta de ―Auxiliar de Etiqueta y Protocolo‖
en la clase ancha de ―Auxiliar Administrativo 2‖. 3.) Tomando en
consideración las recomendaciones indicadas, seguidamente se muestra el
presupuesto que se requiere para la reasignación de las plazas, en el cual se
resume el impacto que genera, en el siguiente cuadro:
PRESUPUESTO PRESUPUESTO SEGÚN DIFERENCIA DIFERENCIA
ACTUAL RECOMENDACIONES MENSUAL ANUAL
₡857.415,12 ₡901.246,56 ₡43.831,44 ₡525.977,28
4.) Con fundamento en el artículo 5º de la Ley de Salarios del Poder
Judicial, las reasignaciones propuestas en el informe N° SAP-228-2009
quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria de la institución; de
igual manera y en apego al numeral 6º de la misma norma jurídica, debe
condicionarse al período fiscal en que el cambio sea posible aplicarlo. 5.)
De conformidad con la revisión efectuada por el Departamento de Personal
a la disponibilidad presupuestaria para atender las diferentes
reasignaciones del Programa 926, se tiene que por este año no se dispone
de contenido presupuestario para hacerle frente a las reasignaciones
propuestas. 6.) Como complemento a la presente investigación se dispone
que la Sección de Gestión de Capacitación del Departamento de Gestión
Humana, debe realizar la coordinación necesaria con el Instituto Nacional
de Aprendizaje (I.N.A.) para que los titulares de los cargos bajo análisis,
puedan llevar el módulo de capacitación denominado ―Etiqueta y
Protocolo en torno a los Servicios Gastronómicos‖ con una duración de 25
horas, el cual sin lugar a dudas ofrecerá un conjunto de mejores
competencias con el fin de enriquecer la labor y desempeño de los
ocupantes de estos puestos.
El Departamento de Personal y el Despacho de la Presidencia,
tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo
firme.
ARTÍCULO XXXI
Mediante oficio N° SAP-381-2009 recibido el 29 del mes recién
pasado, los máster Francisco Arroyo Meléndez, Mauricio Quirós Álvarez y
la licenciada María Gabriela Mora Zamora, por su orden Jefes del
Departamento de Personal, Desarrollo Humano y Análisis de Puestos,
indicaron lo siguiente:
―Con la finalidad de que sea conocido por los señores
miembros del Consejo Superior, nos permitimos indicar que la
Sección de Análisis de Puestos, del Departamento de Personal-
Gestión Humana; mediante informe SAP-302-2009 de fecha 18
de agosto de 2009, analizó los puestos N° 44831, 909, 44929,
103274 y 44860, clasificados como ―Auxiliar de Servicios
Generales 2‖ y ubicados en los Tribunales de Nicoya. Cabe
señalar, que el informe de cita fue conocido por el Consejo de
Personal en la sesión N° 19-2009 celebrada el 03 de setiembre
del 2009, artículo V y acordó lo que literalmente se transcribe:
“Se acordó: Acoger en todos sus extremos el informe del
Departamento de Gestión Humana.”
De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior, en la sesión N° 18-06, celebrada el 14 de marzo del
2006, artículo II en el que se aprueban los “Lineamientos para
el Mejoramiento de la gestión del Consejo Superior” se
procedió a comunicar el acuerdo anterior mediante oficio SAP-
372-2009 de fecha 15 de octubre de 2009 a los interesados, con
el fin de que se manifestaran respecto a las recomendaciones
contenidas en el informe técnico; sin embargo cumplido el plazo
de 3 días para presentar las manifestaciones no se presentaron
objeciones.
Es así, que en línea con lo dispuesto por el Consejo de
Personal, en la sesión N° 04-2008, celebrada el 14 de febrero del
2008, artículo X en la que se acordó: “ Como política general,
en todos los casos de que exista conformidad con lo resuelto
por este Consejo y no se dé manifestación en contra por parte
de los interesados, el Departamento de Personal queda
autorizado para remitir de oficio el acuerdo de este Consejo al
Consejo Superior para lo de su cargo”; se trasladan las
presentes diligencias para que sean analizadas en el seno de ese
Órgano a fin de que se tome el acuerdo respectivo.‖
-0-
Del informe N° SAP-302-2009, se transcriben las recomendaciones
que literalmente dicen:
―5. Recomendaciones
5.1 Con base en el presente análisis, se recomienda
reasignar3 los puestos tal y como se muestra en el siguiente
cuadro:
CUADRO N º 4
MODIFICACIONES PROPUESTAS
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
Información General Situación actual Situación propuesta
Salario Salario Diferencia
Puesto – Clase Clase Clase Clase Salarial
Titular Ámbito Base Base
Oficina Ancha Angosta Ancha angosta
Actual Propuesto
Puesto 44831
Auxiliar
Juzgado de Wendy
de Auxiliar
Familia, Penal Vanessa Conserje ₡279.40 Auxiliar
Jurisdiccional Servicios Judicial ₡325.000 ₡45.600
Juvenil y Hernández 2 0 Judicial
Generales 2
Violencia Ulloa
2
Doméstica
Puesto 909 Auxiliar
Sandra
Juzgado de Auxiliar
Mayela Conserje ₡279.40 Auxiliar
Contravencional Jurisdiccional Servicios Judicial ₡314.200 ₡34.800
Bellavita 2 0 Judicial
y de Pensiones Generales 1
Núñez
Alimentarias 2
Auxiliar
Evelyn de Auxiliar
Puesto 44929 Auxiliar de Conserje ₡279.40 Auxiliar
Molina Servicios Judicial ₡325.000 ₡45.600
Fiscalía Adjunta Justicia 2 0 Judicial
Zúñiga Generales 2
2
3
Reasignación de Puesto: Cambio que se hace a la clasificación de un puesto con
motivo de haber sufrido éste una variación sustancial y permanente en los niveles de dificultad
y responsabilidad de las actividades.
Auxiliar
Puesto
Marjorie de Auxiliar
103274Juzgado Conserje ₡279.40 Auxiliar
Monge Jurisdiccional Servicios Judicial ₡314.200 ₡34.800
Menor Cuantía 2 0 Judicial
Fajardo Generales 1
y Tránsito
2
Nota: La diferencia indicada se basa en los salarios base de cada puesto.
Fuente: Relación de puestos vigente, Índice Salarial Vigente
5.2 En virtud de las recomendaciones anteriores, se
presenta el presupuesto requerido para todo el conjunto de plazas
a modificar, en el cual se resume el impacto que genera la
recalificación propuesta en la presente investigación4.
CUADRO N º 5
RESUMEN DEL IMPACTO PRESUPUESTARIO
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
PRESUPUESTO PRESUPUESTO SEGÚN DIFERENCIA DIFERENCIA
ACTUAL RECOMENDACIONES MENSUAL ANUAL
₡1.633.643,56 ₡1.865.565,90 ₡231.922,35 ₡2.783.068,16
Nota: Los montos y proyecciones indicadas están basados en el índice salarial actual. No se
consideran otras erogaciones como las cargas sociales, aguinaldo y salario escolar.
Para efecto del cálculo de anualidades, se tomó como referencia un promedio de 12 anualidades
por cada puesto.
Fuente: Índice Salarial Primer Semestre 2009, Sistema Integrado de Gestión Administrativa
(SIGA)
5.3 En el caso de la plaza N° 44860, la cual se encuentra
asignada al Juzgado Penal de Nicoya5, se recomienda que el
Departamento de Planificación evalúe la situación actual de ese
puesto para definir si se mantiene tal escenario o si se ve
modificada con la entrada en vigencia del contrato de limpieza
N°88-01-08. Una vez realizada dicha valoración, este
Departamento podrá analizar con detalle las funciones realizadas
por el puesto y, con base en ellas, determinar si es procedente
realizar algún ajuste en la clasificación que posee.
5.4 En lo relativo a las recomendaciones anteriores, de ser
aprobadas, es importante que el Jefe del despacho considere las
funciones establecidas en el manual descriptivo de clases de
puestos, las cuales se adjuntan a este informe, con el fin de que,
tanto los puestos que aquí se recomienda reasignar como los
otros del despacho, realicen funciones acordes con su respectiva
naturaleza.
4
El detalle del impacto presupuestario se presenta en el apartado de anexos del presente
informe.
5
Con base en la Relación de Puestos vigente, el puesto 44860 pertenece al Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
5.5 Es indispensable considerar que, de conformidad con
el artículo 5º de la Ley de Salarios del Poder Judicial, las
reasignaciones propuesta en este informe quedará sujeta a la
disponibilidad presupuestaria de la institución; de igual manera y
en apego al numeral 6º de la misma norma jurídica, debe
condicionarse al período fiscal en que el cambio sea posible
aplicarlo.
En adición a lo anterior, con base en la revisión efectuada
por este Departamento respecto a la disponibilidad de recursos
de los Programas 927 (Servicio Jurisdiccional) y 929 (Ministerio
Público), se tiene que por el presente período presupuestario no
se dispone de contenido para hacer frente a las reasignaciones
propuestas.‖
-0-
Se acordó: Acoger parcialmente el informe del Departamento de
Personal, en consecuencia:
1.) Reasignar los puestos que se indican de la siguiente manera:
Información General Situación actual Situación propuesta
Salario
Salario Diferenci
Puesto – Clase Clase Clase Clase Base
Titular Ámbito Base a Salarial
Oficina Ancha Angosta Ancha angosta Propuest
Actual
o
Puesto 44831
Auxiliar
Juzgado de Wendy Auxilia
de Auxilia
Familia, Penal Vanessa Jurisdicciona Conserj ₡279.40 r
Servicios r ₡325.000 ₡45.600
Juvenil y Hernánde l e2 0 Judicial
Generale Judicial
Violencia z Ulloa 2
s2
Doméstica
Puesto 909 Auxiliar
Sandra Auxilia
Juzgado de Auxilia
Mayela Jurisdicciona Conserj ₡279.40 r
Contravenciona Servicios r ₡314.200 ₡34.800
Bellavita l e2 0 Judicial
l y de Pensiones Generale Judicial
Núñez 1
Alimentarias s2
Auxiliar
Auxilia
Puesto 44929 Evelyn de Auxilia
Auxiliar de Conserj ₡279.40 r
Fiscalía Molina Servicios r ₡325.000 ₡45.600
Justicia e2 0 Judicial
Adjunta Zúñiga Generale Judicial
2
s2
Auxiliar
Puesto 103274 Auxilia
Marjorie de Auxilia
Juzgado Menor Jurisdicciona Conserj ₡279.40 r
Monge Servicios r ₡314.200 ₡34.800
Cuantía y l e2 0 Judicial
Fajardo Generale Judicial
Tránsito 1
s2
2.) El costo de las reasignaciones propuestas es de ¢231.922,35
(doscientos treinta y un mil novecientos veintidós colones con treinta y
cinco céntimos) mensuales y de ¢2.783.068,16 (dos millones setecientos
ochenta y tres mil sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos) anuales.
Estos costos no incluyen lo correspondiente a Cargas Sociales, Aguinaldo
y Salario Escolar. 3.) Las jefaturas velarán porque sus colaboradores lleven
a cabo las tareas acordes con el nivel de clasificación que tiene asignado
cada puesto, de conformidad con el artículo 1 de las Políticas de
Formulación y Ejecución. 4.) La vigencia de la reasignación acordada está
sujeta a la disponibilidad presupuestaria, conforme lo señala el artículo 5°
de la Ley de Salarios del Poder Judicial, de igual manera en apego al
numeral 6° de la misma norma jurídica, debe condicionarse al período
fiscal en que el cambio sea posible aplicarlo. De conformidad con la
revisión efectuada por el Departamento de Personal a la disponibilidad
presupuestaria de los programas 927 y 929 no disponen de contenido
presupuestario para hacerle frente para atender las reasignaciones
señaladas. 5.) Reclasificar la plaza N° 44860 asignada al Juzgado Penal de
Nicoya compartida con el Tribunal de ese Circuito, a la categoría salarial
de ―Auxiliar Judicial‖, conforme a la estructura ocupacional de ese
despacho, pudiendo desempeñar labores en ambos despachos.
El Departamento de Personal tomará nota para los fines
consiguientes.
ARTÍCULO XXXII
En sesión N° 25-08 celebrada el 8 de abril del 2008, artículo
LXVIII, por mayoría, se aprobó la nueva estructura administrativa de la
Unidades, Subunidades y Oficinas Regionales. Asimismo, se solicitó al
Departamento de Personal que a la brevedad procediera a realizar el
estudio de clasificación y valoración de puestos.
Posteriormente, en sesión N° 43-09 del 30 de abril de este año,
artículo XXXIII, al conocer el informe N° 387-JP-2008 elaborado por el
Departamento de Personal, referente al análisis y la definición del estudio
técnico sobre la clasificación y valoración de los puestos adscritos a las
Unidades Administrativas Regionales, se acordó, -entre otros- tomar nota
del acuerdo adoptado por el Consejo de Personal y devolver las diligencias
a dicho despacho, a fin de que continuaran con el trámite correspondiente
de audiencia a los interesados.
Por último, en sesión N° 77-09 celebrada el 13 de agosto de este
año, artículo XLIX, -entre otros aspectos-, se acogió lo dispuesto por el
Consejo de Personal en la sesión Nº 15-2009 de 9 de julio del presente
año, artículo IV, en consecuencia se aprobaron las reasignaciones de
diferentes plazas -entre ellas- la número 55592 ocupada por la señora
Saray Naranjo Fallas, la cual quedó de la siguiente manera:
Saray
Asistente Administrativo 1
55592 Naranjo Propietario Oficinista 2 ¢34.800
de Adm Regional
Fallas
Esta reclasificación regiría a partir del 30 de abril del 2009, fecha
en que el Consejo Superior conoció del acuerdo del Consejo de Personal
en que se consultó si debían continuar o no con el trámite del estudio de
clasificación y valoración de las Administraciones Regionales ya conocido
por ellos y sobre el cual no tenían observaciones de índole técnico.
Los máster Francisco Arroyo Meléndez y Mauricio Quirós Álvarez y
la licenciada María Gabriela Mora Zamora, Jefes del Departamento de
Personal, Desarrollo Humano y Análisis de Puestos, respectivamente, en
oficio N° SAP-383-2009 de 26 de octubre último, indicaron lo siguiente:
―Con la finalidad de que sea conocido por los señores
miembros del Consejo Superior nos permitimos comunicar que
mediante nota de fecha 01 de octubre del 2009 dirigida a este
Departamento, la señora Saray Naranjo Fallas, propietaria del
puesto Nº 55592 clasificado como Auxiliar Administrativo 1,
adscrito a la Administración Regional de Heredia; ha solicitado
se le aclare las razones por las cuales a la fecha no se le ha
notificado los alcances derivados del estudio integral de puestos
efectuado a las Administraciones Regionales:
Es así que con la finalidad de aclarar a la señora Saray lo
indicado, nos permitimos exponer lo siguiente:
Tal y como se indicó en el párrafo anterior, la señora
Saray Naranjo Fallas ocupa en propiedad el puesto Nº 55592
adscrito a la Administración Regional de Heredia, el cual
actualmente está clasificado como Auxiliar Administrativo1.
Producto de las recomendaciones emitidas en el
informe SAP Nº 387-086, mediante el cual se analizaron de
forma integral todos los puestos que conforman las
Administraciones Regionales, el puesto de la señora Naranjo
Fallas fue reasignado, pasando de Auxiliar Administrativo 1 a
Asistente Administrativo 1 con un aumento en la base salarial de
¢35.200.00, según el Índice Salarial del II Semestre del año
2009.
Cumpliendo a cabalidad con el procedimiento
administrativo establecido por el Consejo Superior en la sesión
Nº 18-06, celebrada el 14 de marzo del 2006, artículo II, para el
trámite de los estudios realizados por la Sección de Análisis de
Puestos, este Departamento mediante oficio Nº SAP 182-09 de
fecha 21 de mayo del 20097 puso en conocimiento del Máster
Martín Salazar Loaiza, Administrador Regional de Heredia los
alcances del informe SAP 387-08, con el fin de que realizara las
respectivas notificaciones a los servidores de esa dependencia
conforme al procedimiento establecido. (Ver anexo N° 1)
Según consta en la documentación que para estos
efectos lleva la Sección de Análisis de Puestos, a la señora
Naranjo Fallas se le notificaron los alcances del informe SAP-
387-2008, mediante el oficio Nº 081-09 de la Administración
Regional de Heredia, en el cual esta servidora plasma su firma.
(Ver anexo N° 2)
Ahora bien, mediante oficio Nº 096-09 de fecha 21
de mayo del presente, el Master Martín Salazar Loaiza, entre
otras cosas nos comunica lo siguiente:
―1. Los puestos Nº 99691 y Nº 55592, tuvieron
modificaciones en sus funciones, las cuales fueron comunicadas
a ese Departamento mediante oficio Nº 077-09, recibido por
ustedes por la señora Priscilla Bolaños Villalobos, el 11 de mayo
del presente año. Asimismo, debido a un cambio de funciones
ordenado por la Dirección Ejecutiva mediante circular Nº 23-09,
con oficio Nº 089-09 de esta Administración Regional enviado al
Dpto. de Personal por correo certificado interno Nº 5347 del 18
6
Conocido y aprobado por el Consejo Superior en la sesión Nº 43-2009 del 30 de abril del
2009, artículo XXXIII.
7
Enviado por correo electrónico.
de mayo, se puso en conocimiento de ustedes los cambios en los
puestos 99691 y 55592. Esto por cuanto el puesto que emite
certificaciones de pensión alimentaria y salidas del país (99691)
ya no lo hace, dejando dicho puesto con unas funciones
exclusivamente de impresión de hojas de juzgamientos, cuya
confección y análisis que da centralizada en el Registro Judicial.
Este puesto también continúa imprimiendo las constancias de los
jubilados del Poder Judicial. La ocupante en propiedad del
puesto Nº 55592 fue notificada del estudio mediante oficio de
esta Administración Regional N °81-09‖ (El resaltado no
pertenece al original).
A raíz de lo anterior, ameritó que este Departamento
a la luz de la Circular emitida por la Dirección Ejecutiva
estudiara y analizara de nuevo las tareas que ejecutan tanto el
puesto Nº 99691, así como el Nº 55592 ocupado por Doña Saray.
Por lo expuesto anteriormente, es preciso indicar que
actualmente se está trasladando al Consejo de Personal el
informe mediante el cual se incluye los alcances obtenidos de la
nueva revisión practicada a los puestos 55592 y 99691, entre
otros.‖
-0-
Por su parte la señora Saray Naranjo Fallas, Auxiliar Administrativa
1 en la Administración Regional de Heredia, en nota recibida el 4 de
noviembre en curso, expresa lo siguiente:
―Estoy próxima a cumplir veinte años de servicios para el
Poder Judicial, en los cuales no he tenido sanción alguna, gracias
a mi trabajo honesto y diligente, sin embargo, me veo en la
obligación de acudir a ustedes con todo respeto, para solicitarles
la ayuda en la solución de un evento que me preocupa.
Mediante el informe SAP N° 387-08 del Departamento de
Personal, se analizaron de forma integral todos los puestos que
conforman las Administraciones Regionales. Dicho informe fue
aprobado por el Consejo Superior en sesión número 43-2009 del
treinta de abril del año en curso. Producto de las
recomendaciones emitidas en él, el puesto número 55592
(ocupado por mi persona en propiedad), fue reasignado, pasando
de Auxiliar Administrativo 1 a Asistente Administrativo,
percibiendo así, un incremento en la base salarial de treinta y
cuatro mil ochocientos colones (¢34,800.00), según el Índice
Salarial del 1 Semestre del presente año.
Esta información me fue entregada como respuesta a una
inquietud que le realicé al Departamento de Personal,
contestación dada en oficio SAP 344-2009 SIC-251-06 firmado
por la Licda. Ma. Gabriela Mora Zamora, Jefe de Análisis de
Puestos y el MBA. Mauricio Quirós Álvarez, Jefe de Desarrollo
Humano.
Se indica además en ese oficio que mediante oficio SAP
182-09 de fecha veintiuno de mayo en curso, enviado por correo
electrónico al Master Martín Salazar Loaiza, Administrador
Regional de Heredia, se le notificó los alcances del informe SAP
387-08. A pesar de que existía la obligación por parte del señor
Administrador del Circuito, de notificarnos a cada uno de los
interesados en los puestos que estaban siendo reasignados, como
se hizo efectivamente con la gran mayoría de los compañeros, a
mí en lo personal, no se me notificó oportunamente, como lo
explicaré.
Debido a esa situación y al ver que todos los demás
miembros de la oficina, comentaban sobre la recalificación y de
sus nuevos salarios, e incluso, algunos de ellos me manifestaron
que yo estaba incluida en esa lista, inicié una lucha para que se
me explicara, del por qué, yo no había sido notificada. En vista
de ello, le consulté en forma verbal al Administrador del
Circuito, a lo que me indicó que yo no venía en ese estudio y que
mi puesto no iba a ser recalificado. En virtud de ello, en fecha
once de mayo en curso, le envié un oficio al señor Martín
Salazar, solicitándole copia del estudio, por lo que en esa misma
fecha, en calidad de préstamo, me facilita una copia del estudio,
al facilitarme esa copia, me di por notificada, no fue que se me
notificó oficialmente como se debía, sino que a raíz de mi
gestión, se me entregó una copia en calidad de préstamo.
En un documento, en donde los compañeros recibieron su
notificación y firmaban, en el campo que me corresponde, el cual
está escrito a mano, lo único que dice es ―véase of N° 077-09.
Resulta ser que en ese oficio de fecha cinco de mayo en curso, el
señor Martín Salazar Loaiza, le indica al señor Jefe del
Departamento de Personal, que mi puesto se encuentra
realizando desde el veintitrés de febrero de este año, en forma
permanente las funciones en el Centro de Fotocopiado. Luego,
en oficio 096-09 de fecha veintiuno de mayo el presente, don
Martín indica nuevamente a personal que dos puestos, entre ellos
el mío, tuvieron modificaciones en sus funciones. Es bueno
destacar en este punto, que cuando se me envió al Centro de
Fotocopiado, lo fue, en forma verbal y por quince días
solamente, sin embargo, me fueron dejando hasta la fecha.
Indica además en ese oficio, que fui notificada de la
recalificación, en oficio 81-09 de fecha once de mayo, situación
que es cierta a medias, ya que, no es que me notifica como
correspondía, sino en ese oficio y gracias a mis múltiples
solicitudes, me facilitó una copia del estudio en donde se refería
a mi puesto, situación que ocurrió seis días después de que don
Martín le había informado al jefe del Departamento de Personal,
que mi puesto, había sido enviado a la fotocopiadora del
Circuito, sin darme la oportunidad de referirme al tema. Ahora,
no veo cual es la situación con el hecho de que me encuentre en
la fotocopiadora, ya que los puestos son rotativos, actualmente
me encuentro ahí, pero por una decisión, ya sea del
Administrador actual o de alguno futuro, mis funciones pueden
variar, por lo que no vea lógico, que cada vez que pase a ocupar
otro puesto dentro de la misma Unidad Administrativa, tengamos
que hacer un estudio para valorar mi puesto, estudio que fue
realizado y del cual se me notificó de forma indirecta,
posteriormente a que el Administrador se había encargado de
desvirtuar, arbitrariamente mis funciones, sin haberme dado la
oportunidad, como a los demás compañeros, de referirme al
informe.
Por último y lo más grave, me indica la señora Mora
Zamora y Quirós Álvarez en su oficio SAP-344-2009, en forma
literal:
―...Razón por la cual no se encuentran dentro del grupo de
puestos que por estar sus ocupantes de acuerdo con las
recomendaciones del informe SAP 387-08 se les aplicaran las
reasignaciones y por ende las diferencias salariales
correspondiente...‖ (el destacado es mío).
Resulta ser que además de que no se me notificó, como a
todos los compañeros, que se realizó por parte del Administrador
del Circuito, un oficio, sin haberme notificado, en donde
literalmente solicita que se me saque del estudio y de la
reasignación salarial, (extrañamente solo a mi puesto en
propiedad y a otro que no venía dentro del estudio), resulta ser
que personal no me aplica el ajuste salarial porque no estuve
dentro de las personas que estuvieron de acuerdo con el estudio,
claro que no me fue posible referirme al tema, como se puede
hablar de algo que se desconoce. Como puede estar un empleado
disconforme con un aumento salarial o una recalificación de
puesto, sería contraproducente.
Con todo respeto, considero que la actuación de la
Administración del Poder Judicial, por medio de las personas
involucradas, ha sido un atropello a mis derechos como
empleado Judicial, a mi como persona y a mis finanzas, ya que la
mayoría de mis compañeros disfrutan o disfrutarán en forma
retroactiva, de aumentos salariales desde hace varios meses y
extrañamente, solamente dos puestos (el 55592 y el 99691 que
no fue recalificado) en la Unidad Administrativa de Heredia, no
los disfrutan y precisamente uno de esos puestos es el mío.
Además de ello, considero que el Debido Proceso fue violentado,
ya que el señor Martín Salazar Loaiza, tomó determinaciones que
me perjudicaron, sin haberme dado la audiencia correspondiente,
se lesionó el principio Constitucional a la defensa de mis
intereses como empleado y por último, el Principio de Igualdad
que debe regir en nuestra Institución, me es maltratado
diariamente, ya que estoy en desventaja con compañeros en
iguales condiciones, pero con un salario más bajo.
Véase que hasta el veinticuatro de setiembre en curso, el
Departamento de Personal del Poder Judicial me contesta
aclarando todas mis dudas y es a partir de ese momento que
inició mi búsqueda de asesoría para realizar este reclamo.
En virtud de lo anterior, con todo el respeto, solicito que
se ordene al Departamento de Personal que se me incluya en el
informe SAP 387-08, que mi puesto sea recalificado como se
ordenó en ese estudio y que se me reconozca el aumento salarial
mensual de treinta y cuatro mil ochocientos colones mensuales,
retroactivo a la fecha en que se le aplicó a los demás compañeros
y a futuro, o en caso contrario, que se me permita acudir a las
instancias correspondientes en defensa de mis derechos.
Para atender mis notificaciones, señalo el fax 22-77-04-
39, que se encuentra ubicado muy cerca de mi centro de trabajo.
Aporto como pruebas: Oficio de fecha 11 de mayo
firmado por mí, Oficio número 081-09, fotocopia de lista de
notificados, oficio de fecha 13 de mayo suscrito por mí, oficio
número 084-09, Oficio de fecha 01 de octubre enviado al
Departamento de Personal, oficio número SAP-344-2009 que me
envió Personal, y copia del oficio 077-09.‖
-0-
Se acordó: 1.) Tener por rendido el informe del Departamento de
Personal. 2.) Tomar nota de la comunicación de la servidora Saray Naranjo
Fallas. 3.) Clasificar la plaza N° 55592 de la señora Naranjo Fallas de
Oficinista 2 a Asistente Administrativo 1 de Administración Regional con
un aumento en la base salarial de ¢34.800,00 (treinta y cuatro mil
ochocientos colones exactos) aprobada en la sesión N° 43-09 del 30 de
abril del año en curso, artículo XXXIII, así como el pago de las diferencias
salariales correspondientes a partir del 30 de abril del año en curso.
ARTÍCULO XXXIII
En sesión Nº 98-09 celebrada el 27 de octubre último, artículo
XXXIII, se dispuso que previamente a resolver lo que correspondía, se
comunicara al señor José William Mc Keown Fernández que debía aportar
constancia de la fecha en que se le dio por primera vez la licencia de
conducir y demostrar la experiencia en el manejo de vehículos en labores
afines a la que se pretendía desempeñar en el Poder Judicial, aportando la
prueba correspondiente.
Mediante oficio N° RS-2697-09 de 29 de octubre último, los máster
Francisco Arroyo Meléndez, José Luis Bermúdez Obando y Maritza
Herrera Sánchez, por su orden, Jefes del Departamento de Personal,
Administración Humana y Sección de Reclutamiento y Selección, en
relación con el acuerdo anterior, comunicaron lo siguiente:
―Para lo que a bien estime disponer nos permitimos
informarle que el 19 de octubre recién pasado, enviamos el oficio
RS-2591-09 con el fin de que se valorara el nombramiento en
propiedad del señor José William Mc Keown Fernández a partir
del 07 de octubre del año en curso, como Auxiliar de Servicios
Generales 4 (Chofer 3) en la Sala Segunda, lo anterior de
conformidad con lo solicitado por la Magistrada Eva María
Camacho Vargas, Magistrada de la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia, mediante el oficio ECV-008-2009 de fecha
07 de octubre de los corrientes.
Ahora bien, en dicho oficio se indicó que la experiencia que
poseía el servidor Mc Keown Fernández en labores afines al
puesto según los sistemas informáticos que para tales efectos
lleva este departamento y las constancias de tiempo servido
aportadas con la Oferta de Servicios, era de 4 meses y 24 días al
08 de octubre del año en curso y que el Manual Descriptivo de
Clases de Puestos dentro de los requisitos que establece para la
clase de Auxiliar de Servicios Generales 4 (Chofer 3), la
cantidad de experiencia requerida es de un año en la conducción
de vehículos.
Así las cosas, se solicita rectificar el oficio antes indicado
en relación con la experiencia en labores afines al puesto, ya que
el señor José Francisco posee más de un año de experiencia en la
conducción de vehículos, dado que laboró en la empresa Vargas
Mejía y Asociados como Gerente de Cuenta y la función que
desempeñaba en ese cargo era la de visitar a los clientes con un
vehículo de la empresa, el cual él mismo debía conducir para
esos efectos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el servidor José
William Mc Keown Fernández estaría cumpliendo con el año de
experiencia en la conducción de vehículos, requisito que
establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para la
clase de Auxiliar de Servicios Generales 4 (Chofer 3).‖
-0-
Se dispuso: 1) Tener por rendido el informe del Departamento de
Personal. 2) Aprobar el nombramiento en propiedad del señor José
William Mc Keown Fernández, como Auxiliar de Servicios Generales 4
(Chofer 3) de la Sala Segunda, puesto N° 43651, a partir del 7 de octubre
último, en el entendido que es un puesto de confianza, conforme al
"Reglamento de Puestos de Confianza" aprobado por la Corte Plena en
sesión N° 39-01 del 5 de noviembre del 2001, artículo XIII.
La Sala Segunda y el Departamento de Personal, tomarán nota para
los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXXIV
En sesión N° 90-09 del 29 de setiembre pasado, artículo XXXVI, -
entre otros asuntos- se autorizó al Departamento de Personal para que
procediera a la brevedad a efectuar la difusión correspondiente del curso
denominado ―Investigación Médico Legal e Identificación de
Desaparecidos y Víctimas Múltiples‖, con la indicación que este Consejo
concedería únicamente permiso con goce de salario y sustitución en los
casos estrictamente necesarios, a los servidores que resultaran
seleccionados.
Con oficio N° 389-CAP-2009 de 2 de noviembre en curso, los
máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal,
Mauricio Quirós Álvarez, Jefe de Desarrollo Humano y la licenciada
Waiman Hin Herrera, Jefa de Subproceso de Gestión de Capacitación,
informan lo siguiente:
―El Consejo Superior en sesión Nº 90-09, celebrada el 29
de setiembre de 2009, artículo XXXVI, acordó (…)
La convocatoria fue efectuada con la indicación de que
quienes quisieran disfrutar del permiso con goce de salario,
deberían inscribirse directamente ante la organización y una vez
aceptados(as), lo hicieran del conocimiento de esta oficina para
formalizarlo en las instancias correspondientes.
Así las cosas y finalizados los plazos para la entrega de
solicitudes de los postulantes y selección de participantes por
parte del ente organizador, nos permitimos informar que se
procedió a consultar al ente organizador por el nombre de
los(as) servidores(as) del Poder Judicial de Costa Rica, que
participaron y fueron formalmente aceptados, sin embargo a la
fecha no se ha obtenido respuesta.
Dado lo anterior solicitamos el permiso respectivo para
los(as) servidores que a la fecha han presentado su carta de
aceptación para participar de la citada actividad.
Lista servidores seleccionados(as)
Nombre Cédula Puesto Oficina
Mario Rodríguez Villegas 01-0992-0392 Juez 4 a.i. Presidencia de la Corte
(Supernumerario)
Jorge Aguilar Pérez 01-0620-0185 Médico 1 Sección Patología Forense
Allan Chaves Moreno 01-0808-0833 Médico 2 a.i. Sección Clínica Médico Forense
Es necesario indicar que el señor Rodríguez Villegas,
solicita se le conceda el permiso con sustitución, por cuanto en el
Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial, cuenta con debates
toda la semana.
Por lo antes expuesto se solicita conceder permiso con
goce de salario del 16 al 20 de noviembre de 2009, para que los
servidores de la lista transcrita participen de la citada actividad,
así como la confección del respectivo pasaporte de servicio.‖
-0-
Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.)
Conceder permiso con goce de salario, a los doctores Jorge Aguilar Pérez y
Allan Chaves Moreno, y con sustitución al licenciado Mario Rodríguez
Villegas, para que del 16 al 20 de noviembre en curso, asistan al curso
denominado ―Investigación Médico Legal e Identificación de
Desaparecidos y Víctimas Múltiples‖, a realizarse en el Centro de
Formación de la Cooperación Española en Montevideo, Uruguay. 2.) En
virtud de la importancia del contenido de la capacitación a recibir, deberán
los asistentes, coordinar lo necesario, a fin de transmitir los conocimientos
adquiridos a otros servidores a los que les pueda ser de beneficio en el
cumplimiento de sus labores, según los requerimientos institucionales. 3.)
De conformidad con lo dispuesto por este Consejo en sesión N° 83-07 del
6 de noviembre del 2007, artículo LXIV, publicado mediante circular N°
122-07 de 22 de ese mes, denegar la solicitud de tramitar el pasaporte
indicado, por no contar con el plazo establecido para ello.
El Departamento de Personal y los despachos interesados, tomarán
nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXXV
Los máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de
Personal, Mauricio Quirós Álvarez, Jefe de Desarrollo Humano y la
licenciada María Gabriela Mora Zamora, Jefa de Análisis de Puestos, en
oficio N° SAP-378-2009 recibido el 29 de octubre último, expusieron lo
siguiente:
―El Consejo de Personal en la sesión No. 16-2009
celebrada el 30 de julio de 2009, artículo XIX aprobó en todos
sus extremos el informe que elaboró esta Sección bajo el número
SAP-266-2009 en el cual se estableció el requisito para el cargo
de Profesional 2, Especialista en Evaluación y Diagnóstico de la
Formación y Capacitación, adscrito a la Escuela Judicial.
De acuerdo a los ―Lineamientos para el Mejoramiento de
la Gestión del Consejo Superior‖, se procedió comunicar el
acuerdo señalado a los interesados, a fin de conceder un término
de tres días para que presentaran las manifestaciones que estimen
pertinentes, plazo en el cual se no se recibió manifestación
alguna; razón por la cual se procede adjuntar dicho informe para
conocimiento de este Órgano Superior.‖
-0-
El citado informe literalmente dice:
“I. JUSTIFICACIÓN
Mediante informe de plazas nuevas para el 2009, No. 021-
PLA-CE-2008 elaborado por el Departamento de Planificación,
se analiza la conveniencia de crear un recurso solicitado por la
Escuela Judicial a fin de que se dedique a evaluar el impacto de
la capacitación brindada por la Escuela Judicial. El Consejo
Superior mediante Acta No. 5 de reunión de trabajo de
presupuesto 2009, aprueba la creación de forma extraordinaria de
dicho cargo. El cual corresponde al puesto No. 352929.
En correo electrónico remitido el 30 de junio de 2009 por
la oficina de Relaciones Públicas-Protocolo, se publica un aviso
en el cual indica:
“La Escuela Judicial requiere una persona para nombrar en forma
interina, a partir de la tercera semana de julio y hasta el último día hábil de
diciembre de 2009, en la siguiente clase de puesto:
Profesional Administrativo 2
(Especialista en Evaluación y Diagnóstico de la Formación y
Capacitación)
Requisitos Indispensables:
3. Licenciatura en el área de las Ciencias Sociales
4. Incorporado al Colegio Profesional respectivo, cuando exista esa
entidad para la correspondiente área profesional
5. Mínimo dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto
6. Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de
información existentes en el área de trabajo.”
Por otro lado, mediante correo electrónico de fecha 30 de
junio de 2009, el licenciado José Luis Bermúdez Obando, Jefe
del Proceso de Administración Humana, remite la lista de
oferentes para el cargo señalado, para que conforme a la
competencia técnica de esta Sección se proceda a definir el
requisito académico específico y continuar con el proceso de
selección.
Respecto al requisito de Licenciatura en el área de
Ciencias Sociales, es importante destacar que el mismo abarca
una serie de especialidades de distintas áreas de conocimiento,
por lo tanto, es necesario delimitar dicho requisito y establecer el
específico en concordancia con las actividades que se realizan en
el cargo, según la técnica de análisis y valoración de puestos.
II. TAREAS A EJECUTAR POR EL OCUPANTE DEL
PUESTO
De acuerdo a lo indicado por la Escuela Judicial, mediante
oficio No. EJ-ADM-131-2009, del 7 de julio de 2009, el puesto
352929 de Profesional 2 será responsable por:
“…suplir una necesidad de análisis y evaluación de los
cursos y capacitaciones impartidas por la Escuela Judicial en
todos sus programas puedo mencionar entre estos Programa de
Formación Básica; Programa de Especialización para Juezas y
Jueces en Materia Penal; Programa de Formación por
extensión de Auxiliares Judiciales entre otros proyectos de
interés para la Escuela Judicial; además de brindar
colaboración en la evaluación de Diagnostico en materia Penal;
Familia; laboral.
(…) con el fin de evaluar el impacto que la capacitación
brindada por la Escuela Judicial esta teniendo a nivel
institucional, además de colaborar con la evaluación de
docencia que maneja la Escuela Judicial de manera más
especializada que sirva para definir necesidades futuras a nivel
institucional y con ello la elaboración de nuevos proyectos que
suplan los requerimientos y necesidades de los servidores
judiciales.”
III. ANALISIS DE LOS FACTORES
OCUPACIONALES
Derivado de las tareas acotadas en el apartado anterior, se
tiene el siguiente análisis:
Responsabilidad
La actividad de este cargo, está orientada a la elaboración
de la evaluación del impacto de los diferentes programas de
capacitación que ofrece la Escuela Judicial, desde el punto de
vista andragógico y de las necesidades de capacitación
detectadas, para lo cual se debe conocer el desarrollo de
actividades académicas en las distintas etapas que comprende el
proceso de planeación curricular, como lo son: investigación de
necesidades, diseño curricular, producción de materiales
didácticos, diseño de estrategias de enseñanza y aprendizaje. Lo
anterior, con la finalidad de poder establecer si los objetivos
trazados en la planeación curricular se cumplieron y si la
inversión realizada en la capacitación o demás actividades de
formación está obteniendo los resultados deseados. De esta
forma se puede establecer si el diseño de los distintos programas
es adecuado y satisface las necesidades tanto de la institución
como de los participantes y garantizar la calidad de dichas
actividades.
Como parte de sus actividades le corresponde revisar los
programas de capacitación existentes para determinar que los
mismos sean congruentes con los objetivos planteados, tanto en
su forma, diseño, estructura, duración y demás variables de
interés; o bien las modificaciones pertinentes para satisfacer las
necesidades de aprendizaje y formación de los servidores.
Asimismo, puede contribuir con sus conocimientos a la
elaboración del diseño de planes de educación, diseño y
adecuación de currículos, evaluación de actividades y proyectos
de capacitación, diseño y elaboración de investigaciones sobre
nuevas metodologías y técnicas de educación no formal, entre
otras actividades.
Dificultad
Dado que le corresponde fungir como especialista en
cuanto a los aspectos relacionados con la metodología educativa,
deben contar con conocimientos actualizados en dicha materia,
asimismo coordinar las actividades con diversos funcionarios de
distintas especialidades, por lo cual el ocupante de este puesto
debe tener la habilidad de trabajar en equipo y transmitir los
conocimientos necesarios para retroalimentar la metodología
aplicada en el desarrollo de los programas de capacitación, así
como otras metodologías que se derivan de la capacitación tales
como: elaboración de materiales didácticos, recursos de apoyo
para el facilitador e instrumentos para evaluaciones de cada
actividad, entro otros.
Por lo cual el desempeño eficiente de sus actividades
requiere que cuente y aplique las herramientas metodológicas y
conceptuales de dicha disciplina, para evaluar la forma y fondo
de los contenidos pragmáticos de los programas de capacitación
y actualización así como su impacto en los participantes y la
institución. Por lo tanto, debe contar con una perspectiva crítica,
creadora e innovadora, así como la capacidad de observación,
análisis y síntesis.
Variedad de tareas
Las actividades que desarrolla se enmarcan dentro del
contexto de la andragogía (educación para adultos) por lo cual
existe una gran variedad de actividades que le corresponde
desarrollar para cumplir con los objetivos establecidos, entre las
cuales se pueden indicar: análisis de perfiles ocupacionales,
investigación de necesidades de capacitación, evaluación de los
programas de capacitación, seguimiento de objetivos y
necesidades de capacitación, dictar normas para el mejoramiento
de los procesos, aplicar evaluaciones de los programas y brindar
orientación metodológica para el rediseño de los mismos así
como contribuir en investigaciones educativas y proponer
mejoras.
Condiciones de trabajo
Por la actividad que desarrolla le corresponde desplazarse
a diversos lugares de la institución tanto a nivel central como
demás regiones, así como a otros sitios fuera de la institución,
(centros de eventos, instituciones gubernamentales, empresas
privadas, entre otros).
Por las particularidades de su labor es necesario que el
ocupante del puesto maneje técnicas efectivas de negociación y
diálogo, para ser un orientador oportuno, comprender e
interpretar las necesidades y posibilidades de los grupos con los
que le corresponde trabajar.
Relaciones de trabajo
Su labor demanda relacionarse constantemente con
funcionarios de la institución para coordinar algunas actividades
a su cargo, así como integrar equipos interdisciplinarios. De
igual forma le puede corresponder coordinar con otras
instituciones gubernamentales o empresas privadas, las cuales
ofrecen servicios de formación profesional.
Supervisión
Cuenta con independencia, siguiendo instrucciones
generales, normas, procedimientos técnicos, administrativos y
legales existentes. La supervisión sobre este cargo la ejerce la
Dirección de la Escuela Judicial. Le puede corresponder
supervisar el trabajo de otros colaboradores.
Consecuencia del error
La consecuencia del error trasciende en el incumplimiento
de los objetivos de capacitación lo que incide de forma directa en
el desempeño laboral de los individuos así como en su desarrollo
integral. Lo cual se ve reflejado en el servicio que presta nuestra
institución y la efectiva atención al usuario, así como pérdidas
económicas y de recursos, atrasos en el cumplimiento de
actividades, entre otros.
IV. ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS
Respecto al requisito académico consignado para el
concurso del puesto en mención, se tiene:
Licenciatura en el área de las Ciencias Sociales
La disciplina de las ciencias sociales, corresponde
aquellas ciencias o disciplinas científicas que se ocupan de
aspectos del comportamiento y actividades de los seres humanos.
El propósito último de las ciencias sociales es descubrir, explicar
y predecir la realidad social de la misma manera que lo hacen los
científicos en relación con las fuerzas físicas o biológicas.
Los diversos conocimientos, enfoques y análisis sobre las
ciencias sociales son abordados desde la antropología,
psicología, sociología, trabajo social, derecho, educación,
ciencias económicas, comunicación colectiva, ciencias
políticas, historia y geografía. Por lo cual a fin de conocer las
características de estas disciplinas y determinar si las mismas
aportan los conocimientos necesarios para el adecuado
desenvolvimiento de las actividades planteadas en el apartado II,
de este informe, a continuación se presenta el siguiente esquema:
DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS ESPECIALIDADES QUE
INTEGRAN EL ÁREA DE LAS CIENCIAS SOCIALES
DEFINICIÓN CARACTERÍSTICAS
Se aplica a aquellos puestos
cuya actividad se centra en el
estudio de la diversidad cultural,
de la multiculturalidad, de la
naturaleza física del ser humano
Ciencia social cuyo objeto
entendido éste como un ser
de estudio es el género
socio-histórico, creador de
humano, a partir de la
cultura (material, simbólico,
comprensión de la cultura
espiritual) que se organiza en
como su quehacer
grupos sociales y que mantiene
específico. Estudia los
una relación con la Naturaleza.
productos culturales y de
Por tanto, pretende reconocer y
los procesos mismos de
comprender la pluralidad
creación y transformación
humana en los planos biológico
de las culturas en relación
Antropología y cultural.
con la naturaleza y la
Se divide en dos grandes
sociedad a través del
campos interactuantes: la
tiempo. Estudia al hombre
antropología social o cultural
en el pasado y en el
que se ocupa de las formas de
presente de cualquier
evolución de la cultura, lengua y
cultura. Por tanto, pretende
costumbres de las personas que
reconocer y comprender la
viven en sociedad y la
pluralidad humana en los
antropología física o biológica,
planos biológico y
que trata de la evolución
cultural.
biológica y la adaptación
fisiológica de los seres
humanos. En la actualidad, su
metodología incluye el registro,
estudio, denuncia y análisis, en
los niveles micro y macro, de
las desigualdades sociales y
culturales y sus mecanismos de
reproducción.
Se caracteriza por la aplicación
de técnicas en el análisis de
situaciones concretas. Su
objetivo entonces estará en
función de un mejor desarrollo y
desenvolvimiento del ser
humano como un ser integral.
Pueden actuar como asesores, o
en su defecto, como
Conceptúa aquella profesionales o como miembros
actividad relativa a puestos de un equipo interno
con deberes y multidisciplinario. Le puede
responsabilidades que se corresponder funciones variadas
Psicología
enmarcan dentro de un dependiendo de las Institución
contexto en donde es en la cual labore, entre éstas
imperativo el estudio de la puede citarse: la colaboración a
conducta humana. funcionarios en el tratamiento
de problemas psicológicos
producto del trabajo que
realizan o de situaciones
familiares; analizar puestos en
lo referente a sus condiciones de
trabajo y exigencias psicofísicas
y otros estudios en los cuales
deba aplicarse conocimientos
específicos de esta formación.
Esta actividad se caracteriza por
el diseño y dirección de
investigaciones para determinar
Abarca aquella actividad los recursos humanos del país.
dirigida a las funciones de Los funcionarios que llevan a
diseño, diagnóstico, cabo esta actividad se
asesoramiento, relacionan con funciones que
Sociología coordinación e abarcan el desarrollo de las
investigación sobre el comunidades y demás
origen, desarrollo y fenómenos sociales. Colaboran
relaciones sociales de los con las comunidades
grupos humanos. resolviendo diversos programas
como educación, fuerza de
trabajo, efectos de la migración
y otros de similar naturaleza;
realiza investigaciones para
determinar el impacto de
programas políticos (en áreas
económico – social) sobre las
comunidades.
El propósito de esta actividad
consiste en prestar servicios de
consulta para prevenir las
dificultades de orden social y
personal. El especialista de esta
materia determina en origen y
la naturaleza de los problemas;
examina mediante entrevistas o
por otro método, la idiosincrasia
y ambiente de la persona o
grupo; ayuda a los individuos a
comprender más claramente su
La especialidad es
situación y encontrar solución a
aplicable en puestos cuya
sus problema; alienta y estimula
actividad se centra en la
el buen desarrollo, el espíritu
organización, dirección y
social y los reajustes personales
control de programas de
Trabajo Social ; determina los derechos del
bienestar social, en los
individuo a asistencia
cuales se ayuda a los
financiera, médica o de otra
individuos y a las familias
clase y gestiona si concesión;
a superar las dificultades
envía a los individuos a los
de orden social y personal.
centros que dispone la
comunidad, como hospitales,
clínicas, iglesias, lugares de
recreo y escuelas especiales;
coloca a los niños en
instituciones de adopción,
observa la evolución de los
casos después de resueltos los
problemas inmediatos; organiza
y dirige actividades recreativas
y lleva registro y redacta
informes periódicos.
Conceptúa aquella El objetivo que persigue la
actividad relativa a puestos actividad es servir de ente
con deberes y regulador entre las relaciones
Derecho responsabilidades que se que se establecen entre la
enmarcan dentro de un organización y los usuarios del
contexto en donde es servicio, con el fin de asegurar
imperativo el la legalidad de la actuación y la
cumplimiento del conjunto aplicación del conjunto de leyes.
de leyes, principios, Para cumplir con estos aspectos,
preceptos, reglas y las tareas que por lo general son
normativas que atañen a la inherentes a los puestos se
relación entre las personas enmarcan dentro del contexto de
físicas y jurídicas en forma la aplicación, interpretación,
genérica o específica. análisis de los reglamentos,
Implica la creación de disposiciones, leyes,
procedimientos, métodos y normativas, principios y otros,
sistemas normativos de que se dan en las relaciones
aplicación y acatamiento entre las personas físicas y
obligatorio que regulen la jurídicas fundamentalmente y,
relación en los distintos su relación en los servicios que
campos del quehacer y brinda la organización.
marcar pautas o
lineamientos de
interpretación y aplicación
que sean congruentes con
el marco jurídico. Incluye
además, labores de
asesoría destinadas a
garantizar la legitimidad
de la actuación, tanto de la
administración como de
los administrados y las
relaciones que se generan.
Educación no formal: Esta El propósito de esta actividad
especialidad se aplica a está dirigido a revisar los
puestos cuyos ocupantes programas de capacitación
realizan actividades existentes, tanto en su
orientadas al contenido como en su forma,
levantamiento de diseño, estructura, duración y
currículos, diseño, análisis demás variables de interés o,
y evaluación de los bien, variar o proponer los
programas y proyectos de programas de capacitación no
Educación
educación no formal, así formal específicos para
como la determinación de satisfacer las necesidades de
las metodologías de aprendizaje y formación, lo
aprendizaje dirigidas a cual permite alcanzar más
adultos, el diseño, eficientemente los objetivos
programación y ejecución institucionales, al contar con
de otros planes y personal actualizado en los
programas de capacitación conocimientos y técnicas
no formal que propios de las labores
complementen los cotidianas.
conocimientos de los En ese sentido, para el
servidores públicos y que desempeño eficiente de los
servirán como apoyo a la puestos de trabajo, se
labor de capacitación que requiere que sus ocupantes
se desarrolla en el cuenten y apliquen las
Régimen de Servicio Civil. herramientas metodológicas y
Asimismo, es aplicable a conceptuales que le permitan
puestos que tienen como llevar a cabo su labor,
función principal impartir determinando la forma y
actividades de fondo de los contenidos
capacitación (cursos, pragmáticos con que deben
talleres, charlas, entre contar los programas de
otros), sobre temas educación no formal que se
diversos, dirigidas encomienden estructurar o
primordialmente a revisar.
funcionarios públicos con En esta especialidad pueden
el fin de favorecer su distinguirse dos tipos de
desarrollo laboral y labores: aquellas
personal y por ende el administrativas
desempeño de la función prioritariamente orientadas a
pública en general. la planificación y evaluación
de las actividades de
educación no formal y las
propiamente educativas
dirigidas a brindar o ejecutar
la capacitación.
Administración: Se define Se caracteriza por contribuir con
esta actividad para la gobernabilidad mediante la
aquellos puestos cuyas planeación, dirección,
tareas se orientan al supervisión, ejecución y
proceso de planeación, evaluación de programas y
dirección, organización, proyectos administrativos de
coordinación, control, ámbito nacional, regional, local
evaluación y ejecución de o institucional con el fin de
Ciencias
labores administrativas en satisfacer las demandas de
Económicas
las áreas técnicas, bienes y servicios de la
profesionales y sociedad.
gerenciales, con el Entre las funciones a desarrollar
objetivo de satisfacer las se encuentran: diagnósticos
demandas de bienes y organizacionales, programas de
servicios de la sociedad en modernización administrativa
aras de contribuir con la del Estado, reorganizaciones
gobernabilidad y institucionales, administración
sostenibilidad de la de materiales y procesos de
democracia. adquisición de bienes y
servicios para la Administración
Pública, elaboración y
evaluación de políticas públicas
y construcción de indicadores
de gestión, gerencia pública,
diseño de sistemas de
regulación y control interno,
formulación, evaluación y
control presupuestario, análisis
administrativos, de estructurales
y de ocupaciones, manejo de
regímenes jurídicos de la
Administración Pública,
formulación y evaluación de
planes y proyectos de desarrollo
para el mejoramiento de la
función pública, construcción de
escenarios políticos, sociales y
económicos y, en general,
aquellos procesos en donde sea
indispensable conocer en forma
amplia el manejo, organización
y funcionalidad de las
organizaciones públicas.
La actividad puede darse
caracterizada por una labor
informativa, consistente en la
Periodismo: Abarca comunicación de hechos; o
aquella actividad dirigida a bien, incluir en ella la
la obtención, elaboración, interpretación de los mismos,
interpretación y o difusión dando una opinión de las causas
de información; con el fin que los han producido, sus
de comunicar, informar o resultados y posibles
Comunicación
influir en la opinión del consecuencias.
Colectiva
público. Asimismo, comprende la labor
También es aplicable a efectuada con miras a establecer
puestos cuyas tareas y mantener buenas relaciones
consisten en la dirección, entre los miembros de una
coordinación y supervisión organización y entre la
de esta actividad. organización y los diferentes
sectores de la opinión pública.
En consecuencia, la función por
lo general conlleva investigar,
obtener, seleccionar y o adaptar,
para su posterior divulgación o
comentario, mediante los
diversos medios de
comunicación colectiva,
noticias o acontecimientos de
interés público o del quehacer
institucional.
Generalmente, esta actividad es
desarrollada en oficinas de
relaciones públicas, divulgación
o prensa y, de conformidad con
las disposiciones de la Ley
Orgánica del Colegio de
Periodistas de Costa Rica y su
Reglamento, su ejercicio está
reservado a los miembros de
dicho Colegio.
La disciplina de las Ciencias
Políticas tiene como propósito
responder ética, técnica y
científicamente a los desafíos a
Se refiere a aquella que se enfrentan las distintas
actividad orientada a la organizaciones políticas y
investigación y análisis de sociales. Se desenvuelve en el
los asuntos públicos de área de la política nacional o
una sociedad, internacional efectuando
fundamentalmente en los análisis e investigaciones
temas de la conducción y relativos a problemas de los
manejo de los sistemas campos socio-económico,
políticos, con el propósito cultural y político, así como el
Ciencias
de asesorar a los jerarcas funcionamiento de las
Políticas
institucionales en la organizaciones y la forma en
formulación y revisión de que se manifiestan las
políticas públicas. relaciones entre éstas, ya sean
Considera en su estudio públicas o privadas.
los diversos campos de la La actividad que desarrolla el
realidad nacional e profesional en este campo se
internacional del país y las fundamenta en el análisis de las
relaciones de poder del relaciones de poder entre los
Estado y la sociedad civil. diferentes agentes y actores de
la sociedad civil y del Estado;
efectúa por tanto, el análisis de
los fenómenos políticos para
proponer soluciones que
impactan el orden social.
Consecuentemente, los puestos
con esta especialidad se
caracterizan por ejecutar labores
tales como la investigación,
análisis crítico, asesoría política,
planificación, negociación,
resolución de conflictos,
cabildeo etc. Se relaciona con
dirigentes políticos,
empresarios, sindicalistas,
cooperativas, dirigentes
comunales, educadores y demás
organizacionales sociales.
Para ello, aplica el pensamiento
crítico con capacidad de análisis
y síntesis, así como habilidad
para coordinación de acciones,
relaciones públicas,
negociación, planificación,
cabildeo y trabajo en equipo. En
sus investigaciones y análisis
utiliza el método científico y los
diversos instrumentos
cuantitativos y cualitativos tanto
como la opinión pública. Debe
estar al día en el conocimiento
político y en la información del
acontecer nacional e
internacional.
El propósito de la actividad es
Esta ciencia investiga el realizar investigaciones
desarrollo de las históricas en diversos campos,
sociedades humanas en el por medio de una serie de
tiempo y en el espacio. instrumentos teóricos y
Como especialidad es metodológicos. Para ello se
aplicable a los puestos en hace necesario que los
Historia los cuales se reúnen funcionarios conozcan las
documentos históricos, se fuentes que en el presente se
conservan y se analizan, se utilizan en la investigación
determina su validez y se histórica, así como los términos
dan a conocer los teóricos y prácticos de cómo se
resultados de sus trabajos. produce ese proceso.
De ahí la importancia que estos
funcionarios posean una
disciplina rigurosa para labores
de investigación científica.
El trabajo desarrollado dentro
de esta actividad, implica el
manejo de instrumentos,
técnicas y métodos propios del
campo de la geografía con el fin
de describir, calcular y
representar gráfica y
cartográficamente los diversos
rasgos que presenta la superficie
Actividad aplicable a los
terrestre, así como para analizar
puestos cuyas tareas son
las influencias climáticas en
relativas al estudio e
relación con las actividades
investigación de las
humanas.
características físicas y
Dentro de esta actividad los
climáticas del medio
geógrafos realizan estudios
ambiente en que se
sobre las características
desenvuelve el hombre; la
geográficas de una zona,
preparación de planes
territorio o país, tales como
sobre aprovechamiento,
análisis de formas de relieve
Geografía explotación y organización
más sobresalientes, las
del espacio geográfico, así
características de las labores
como el estudio de las
agrícolas, estudios de
poblaciones y actividades
distribución de tierras y
humanas en aspectos tales
problemas de tenencia de la
como: la distribución de
tierra, impacto del análisis de
razas, la estructura
ecosistemas sobre el control de
económica y la
la calidad ambiental, estudios
organización política y
sobre el manejo de los recursos
social de una determinada
naturales y sobre cuencas
zona.
geográficas, el impacto del
hombre en los paisajes
geográficos, y otros.
Dentro de esta especialidad se
caracterizan los puestos cuyas
labores se centran en el campo
de la cartografía, disciplina
inmersa dentro del área de
geografía cuyo fin primordial es
el trazado de mapas
geográficos. Este proceso
involucra actividades como la
interpretación de fotos áreas,
señalamiento de datos diversos
a los mapas (p.e. simbología,
nombres de lugares y otros),
realización de cálculos
matemáticos para la
determinación de valores de
sistemas de coordenadas,
proyecciones; técnicas de
representación de rasgos
geográficos y otros.
Fuente: Manual de Especialidades de la Dirección
General del Servicio Civil.
Según se visualiza en el cuadro anterior, cada una de las
especialidades indicadas persiguen un fin específico, por
ejemplo la Antropología estudia el género humano a partir de la
comprensión de la cultura; la Psicología estudia la conducta
humana; la Sociología analiza las relaciones sociales de los
grupos humanos; el Trabajo Social busca superar dificultades
de orden social y personal; el Derecho se orienta a regular
relaciones que se establecen entre la organización y los usuarios
dentro de un marco jurídico y normativo; la Educación es un
proceso que busca desarrollar capacidades físicas e
intelectuales, habilidades, destrezas, técnicas de estudio y
formas de comportamiento ordenadas con un fin social; la
Administración se refiere a la planeación, dirección,
organización, coordinación, control, evaluación y ejecución de
labores administrativas en áreas técnicas; el Periodismo
obtiene, elabora, interpreta y difunde información; la actividad
de Ciencias Políticas se orienta a la investigación y análisis de
asuntos públicos de una sociedad; Historia investiga el
desarrollo de las sociedades humanas en el tiempo y en el
espacio y Geografía estudia e investiga las características físicas
y climáticas del medio ambiente.
Ahora bien, al analizar las actividades que debe ejecutar
el ocupante del cargo en análisis se tiene que las mismas están
orientadas a la evaluación de los programas y planes de
capacitación de la Escuela Judicial, los cuales están dirigidos a
los jueces y auxiliares judiciales de nuestra institución; lo cual
demanda que el ocupante de este cargo cuente con conocimiento
específico relacionado al diseño, análisis y evaluación de los
programas y proyectos de educación no formal, así como la
determinación de las metodologías de aprendizaje dirigidas a los
adultos, conocimientos que son aportados por una única
especialidad de las áreas que integran las Ciencias Sociales, la
cual corresponde a “Educación”.
Sin embargo, de esta especialidad se desprenden una
serie de formaciones académicas que brindan las distintas
universidades de nuestro país, por lo cual es necesario analizar
la oferta académica así como el perfil de salida de cada una de
ellas, con el fin de establecer la que se ajusta en mayor medida a
los requerimientos del cargo así como las necesidades
institucionales, entre las carreras que se ofrecen se señalan las
siguientes:
Carrera
Administración de Centros de Educación Preescolar
Administración y Educación
Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos
Bachillerato en Educación Preescolar
Bachillerato en Educación Preescolar Bilingüe
Bachillerato y Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en
Administración Educativa
Ciencias de la Educación (III Ciclo y Educación Diversificada) con concentración
en la Enseñanza del Secretariado
Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Curricular
Ciencias de la Educación con énfasis en Administración de Programas de
Educación no Formal
Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa
Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia
Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Especial
Ciencias de la Educación con énfasis en Educación para Adultos
Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Preescolar
Ciencias de la Educación con énfasis en Evaluación Educativa
Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Informática
Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Matemática
Ciencias de la Educación con énfasis en La Enseñanza de la Música
Ciencias de la educación con énfasis en la enseñanza de las Ciencias Naturales
Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales
Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza del Español
Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación
Ciencias de la Educación con Énfasis en Preescolar
Ciencias de la Educación con énfasis en Trastornos del Lenguaje Oral y Escrito
Ciencias del Deporte con énfasis en Educación Física
Educación
Educación Comercial con énfasis en Docencia
Educación Comercial con énfasis en Investigación
Educación con Énfasis en Biología
Educación con énfasis en Ciencias Naturales
Una vez considerados los factores organizacionales que
caracterizan el puesto, así como la oferta académica ofrecida
por las distintas organizaciones de Educación Superior,
reconocidas por el Consejo Nacional de Educación Superior
(CONESUP), se determina que las carreras que aportan los
conocimientos necesarios para ejecutar las actividades
asignadas corresponden a: Ciencias de la Educación con
énfasis en Administración de Programas de Educación no
Formal, Ciencias de la Educación con énfasis en Educación
para Adultos y Ciencias de la Educación con énfasis en
Administración Curricular.
Ahora bien a modo de comprobación se presenta el plan
de estudio de la carrera señalada impartida por la Universidad de
Costa Rica, en el cual se puede observar que de acuerdo a las
cursos impartidos el enfoque de esta especialidad se orienta a
desarrollar las competencias necesarias para el levantamiento de
currículos, diseño, análisis y evaluación de los programas y
proyectos de educación no formal, así como la determinación de
metodologías de aprendizaje dirigidas a adultos, el diseño,
programación y ejecución de otros planes y programas de
capacitación no formal que complementen los conocimientos de
los servidores de una institución y que servirán como apoyo a la
labor de capacitación que se desarrolla en cada una de ellas.
Plan de Estudio
Licenciatura en Ciencias de la Licenciatura en Licenciatura en
Educación con énfasis en Educación con énfasis Educación con énfasis
Administración de Programas en Educación para en Currículo
de Educación no Formal Adultos
Epistemología Y Teoría De La Problemas de Ética Educativa
Educación aprendizaje I
Administración De La Historia y Filosofía de Educación Ambiental
Educación No Formal la Educación de
Adultos
Planificación En La Educación Teoría General de la Problemas de
No Formal Educación de Adultos Aprendizaje I
Investigación Estadística Inferencial Estructura del
Currículo
Dinámica Social De Las Psicopedagogía Seminario de
Organizaciones Pedagogía
Administración De Planes, Currículo en Planeamiento y
Programas Y Pro Educación de Adultos Desarrollo Curricular
Diseño De Programas Y Planes y Modelos de Instrumentos de
Estrategias De Capa Educación de Adultos Investigación y
Evaluación
Investigación II Técnicas de Educación Psicopedagogía
de Adultos
Dinámica Social De Los Grupos Ética Educativa Evaluación Curricular
En La Educación
Medios Tecnológicos Para La Educación Ambiental Análisis situacional y
Administración Desarrollo Curricular
Evaluación De Los Procesos De Seminario de Diseño y evolución de
Educación N Pedagogía innovaciones
curriculares
Investigación III Didáctica para Currículo e integración
Educación en Adultos de nuevas áreas de
estudio
Investigación Dirigida 1
Investigación Dirigida 2
Investigación Dirigida 3
Seminario De Graduación 1
Seminario De Graduación 2
Seminario De Graduación 3
Práctica Dirigida 1
Práctica Dirigida 2
En virtud de lo expuesto, se establece como carreras
específicas las siguientes “Licenciatura en Ciencias de la
Educación con énfasis en Administración de Programas de
Educación no Formal, Ciencias de la Educación con énfasis en
Educación para Adultos y Ciencias de la Educación con énfasis
en Administración Curricular”, de conformidad con el análisis
efectuado a la naturaleza del trabajo; tareas desarrolladas,
responsabilidades y otras condiciones. Todo lo anterior, en el
contexto de que el cargo se ubica en la Escuela Judicial, la cual
sustantivamente se orientada entre otras funciones al desarrollo
de programas de capacitación dirigidas al ámbito jurisdiccional.
V. OFERENTES PARA EL PUESTO EN ANÁLISIS
Según el aviso que publicara la Escuela Judicial, el pasado
30 de junio del presente año y de acuerdo a la lista que remitió la
Sección de Reclutamiento y Selección del Departamento de
Gestión Humana, los siguientes son las personas que participaron
del concurso y su condición académica:
Nombre Profesión
María Carolina Amen Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica;
Arguedas Universidad Latina
Jorge Fabián Ulate Licenciatura en Administración de Recursos Humanos;
Azofeifa Universidad Nacional
Licenciatura en Educación con concentración en
Preescolar; Universidad Nacional. Maestría en
Administración Educativa; Universidad Central. Maestría
Patricia Castellón en Planificación Curricular (6 materias para concluir).
Arroyo Universidad de Costa Rica.
Patricia Mata Solano Licenciatura en Administración de Negocios
Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en
Preescolar; UNED. Maestría Profesional en Estimulación
Mileidy García Solano Temprana; Universidad Santa Paula
Gabriela Contreras Bachillerato en Periodismo; Universidad Internacional de
Matarrita las Américas (UIA).
Licenciatura en Historia; Universidad de Costa Rica.
Licenciatura en Educación con Énfasis en Docencia;
UNED. Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis
Ileana Valerín Román en Administración Educativa.
Licenciatura en Dirección Empresarial con Énfasis en
Recursos Humanos; Universidad de las Ciencias y el Arte.
José Antonio Cordero Licenciatura en Derecho; Universidad Federada de Costa
Román Rica.
Juan Enrique Campos Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en
Solórzano Finanzas y Banca, Universidad Fidélitas.
Bachillerato en Economía y cursando la Licenciatura
Mauren Zárate Alvarado actualmente.
Luis Diego Guzmán Licenciatura en Sociología con Énfasis en la Investigación;
Badilla Universidad Nacional. Licenciatura en Docencia; UNED.
Cursos de Licenciatura en Administración de Empresas con
Énfasis en Administración de Recursos Humanos; UNED
.Negocios con Énfasis en Mercadeo. Maestría en
Administración de Negocios con Énfasis en Finanzas;
Mayela Campos Sánchez Universidad Interamericana.
Maestría Profesional en Comunicación; Universidad de
Betsy Murillo Pacheco Costa Rica.
Licenciatura en Educación Ambiental; Universidad
Carlos Mesén Rojas Nacional.
Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en
Administración de Programas de Educación no formal.
Nuria González UCR. Licenciatura en Ingeniería Agronómica con Énfasis
Villalobos en Zootecnia. UCRI
Graciela Araya Montero Licenciatura en Psicología; Universidad de Iberoamérica
Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en
agíst Vásquez Retana Gerencia Financiera; UMCA.
Kattia Irene Vargas Egresada de Licenciatura en Psicología; Universidad
Vásquez Católica de Costa Rica.
Priscilla Vargas Araya Licenciatura en Psicología; Universidad de Costa Rica.
Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en
Banca y Finanzas; UNED. Maestría en Administración de
Ellen Villegas Empresas con mención en alta gerencia; Universidad de
Hernández San José.
Licenciatura en Bibliotecología con Énfasis en Ciencias de
la Información; UCR. Maestría en Gestión de Riesgos,
Atención de Emergencias y Desastres; Universidad de Costa
agíst Vallejos Vásquez Rica.
Rocío Tafalla Bermúdez Licenciatura en Trabajo Social; Universidad de Costa Rica.
Karina Vélez Granja Bachillerato en Periodismo; Universidad Central San José.
Licenciatura en Administración de Recursos Humanos;
Edith Brenes Quesada Universidad agíster.
María Gloriela Garro
Licenciatura en Derecho; Universidad Latina de Costa Rica.
Fernández
Licenciatura en Psicología (Orientación Clínica);
Sirey Sibaja Alfaro Universidad Autónoma de Monterrey.
Licenciatura en Trabajo Social; Universidad Libre de Costa
Ivonne Hidalgo Duarte Rica.
José Rodríguez Licenciatura en Informática con Énfasis en Administración y
Villalobos Desarrollo de Sistemas; Universidad Nacional.
Licenciatura en Sociología con Énfasis en Estado y
Políticas Públicas. UNA. Egresado en Licenciatura en
Ciencias de la Religión; UNA. Licenciatura en Teología
Ernesto Marín Barquero Sistemática; Universidad Nazarena de las Américas.
Licenciatura en Psicología, Universidad Autónoma de
Monterrey. Licenciatura en Psicopedagogía, Universidad
Nacional, Heredia. Maestría en Psicología Clínica Grupal,
Universidad para la Cooperación Internacional. U.C.I.
Johnny Espinoza Varela
Del análisis del cuadro anterior y según el requisito
específico definido para el cargo de Especialista en Evaluación y
Diagnóstico de la Formación y Capacitación de la Escuela
Judicial, se tiene que la señora Nuria González Villalobos, es
quien cumple con tal requerimiento académico.
VI. CONCLUSIONES
VI.1 Del análisis de las tareas y responsabilidades
adscritas al cargo de Profesional 2, Especialista en
Evaluación y Diagnóstico de la Formación y Capacitación
de la Escuela Judicial, se tiene que le corresponde evaluar
el impacto de los programas de capacitación y demás
actividades de formación impartidos por la Escuela
Judicial, dirigidos a los jueces y auxiliares judiciales de
nuestra institución.
VI.2 En nuestra institución se ha instaurado la política de
consignar los requisitos académicos específicos y no de
forma general, para cada una de las clases que componen
el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, de
conformidad con el análisis efectuado a la naturaleza del
trabajo, tareas desarrolladas, responsabilidades y otras
condiciones de cada una de ellas.
VI.3 Dado que el 30 de junio de 2009 se publicara un
concurso para ocupar de forma interina el puesto de
Profesional 2, Especialista en Evaluación y Diagnóstico
de la Formación y Capacitación de la Escuela Judicial, en
el cual se consignó como requisito académico
“Licenciatura en el Área de Ciencias Sociales”, esta
Sección procedió a investigar y analizar en función de la
naturaleza del cargo así como las responsabilidades que
del mismo se derivan en concordancia con la oferta
académica que ofrecen las distintas universidades del país,
el requisito específico para quien desee ocupar este
puesto.
VI.4 Todo lo anterior, en el contexto de que el cargo se
ubica en la Escuela Judicial, la cual sustantivamente se
orienta entre otras funciones al desarrollo de programas de
capacitación dirigidas al ámbito jurisdiccional.
VI.5 De la investigación realizada se determina que como
requisito se debe establecer las siguientes carreras
““Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis
en Administración de Programas de Educación no
Formal, Ciencias de la Educación con énfasis en
Educación para Adultos y Ciencias de la Educación con
énfasis en Administración Curricular””.
VI.6 Según la condición académica de los oferentes para
ocupar este puesto, se tiene que la señora Nuria González
Villalobos, es quien cumple con tal requerimiento
académico.
VII RECOMENDACIONES
VII.1 Establecer los requisitos para el puesto de
Profesional 2, Especialista en Evaluación y Diagnóstico
de la Formación y Capacitación de la Escuela Judicial,
conforme a lo consignado mediante informe No. SAP-
113-09 para la clase ancha de Profesional Curricular,
mismos que se indican a continuación:
Bachiller en Educación Media.
Disciplinas académicas-
Nivel académico Requisito Legal
áreas temáticas
Ciencias de la
Educación con énfasis
en Educación de
Incorporado al
Adultos.
Formación Colegio Profesional
Ciencias de la
Académica de Licenciados y
Licenciatura Educación con énfasis
Profesores en Letras,
en Currículo.
Filosofía, Ciencias y
Ciencias de la
Artes.
Educación con énfasis
en Administración de
Programas de Educación
no formal
Requiere un mínimo de un año de experiencia en labores relacionadas
Experiencia
con el puesto.
Otros Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de
requerimientos información existentes en el área de trabajo.‖
-0-
Se acordó: 1.) Acoger la recomendación anterior y conforme se indica
establecer como requisitos para el puesto de Profesional 2, Especialista en
Evaluación y Diagnóstico de la Formación y Capacitación de la Escuela
Judicial para la clase ancha de Profesional Curricular, los siguientes:
Bachiller en Educación Media.
Disciplinas académicas-áreas
Nivel académico Requisito Legal
temáticas
Ciencias de la Educación
con énfasis en Educación de
Adultos. Incorporado al Colegio
Formación
Ciencias de la Educación Profesional de
Académica
Licenciatura con énfasis en Currículo. Licenciados y Profesores
Ciencias de la Educación en Letras, Filosofía,
con énfasis en Ciencias y Artes.
Administración de
Programas de Educación no
formal
Experiencia Requiere un mínimo de un año de experiencia en labores relacionadas con el puesto.
Otros Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información
requerimientos existentes en el área de trabajo.‖
2.) En razón de que en el concurso que se publicó el 30 de junio del año en
curso se consignó como requisito académico ―Licenciatura en el Área de
Ciencias Sociales‖ el nombramiento se deberá realizar con base en ese
requisito, ya que la modificación aprobada en el inciso anterior rige a partir
de esta fecha.
El Departamento de Personal y la Escuela Judicial, tomarán nota
para lo corresponda.
ARTÍCULO XXXVI
En sesión N° 62-09 celebrada el 16 de junio de este año, artículo
XXXIII, entre otros aspectos, se solicitó a la Sección de Estadística del
Departamento de Planificación realizara un inventario físico en el Juzgado
de Tránsito del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, antes de que finalice
el año.
En respuesta al acuerdo anterior, la licenciada Bernardita Madrigal
Córdoba, Subdirectora del Departamento de Planificación, con oficio N°
1836-PLA-2009 de 29 de octubre último, remitió el informe N° 139-EST-
2009 de misma fecha, suscrito por la licenciada Marlen Vargas Benavides,
Jefa interina de la Sección de Estadística, referente al inventario físico
realizado al Juzgado de Tránsito del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
el cual literalmente dice:
―En atención al acuerdo del Consejo Superior del 16 de de
junio de 2009, artículo XXXIII, donde se dispone, entre otros,
que la Sección de Estadística realice un inventario físico de
expedientes en el Juzgado de Tránsito del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, le informo que el pasado 09 de octubre,
visité ese despacho, obteniendo los siguientes resultados.
Se inventariaron 1170 expedientes por medio de lector
óptico, de los cuales se determinó que:
1. En 101 expedientes inventariados físicamente, se
determinó que se encuentran en trámite; sin embargo, no
aparecen incluidos en el Sistema Costarricense de Gestión de
Despachos Judiciales. Por lo anterior, el despacho debe verificar
cada uno de los expedientes que se enlistan a continuación e
incluir en el sistema todos aquellos que al momento de su
revisión todavía se encuentren en trámite.
Expediente Estado Expediente Estado
03-043072-0495-TR TRAMITAR 08-001265-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES
06-002184-0495-TR TRAMITAR 08-001266-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES
07-001232-0495-TR TRAMITAR 08-001690-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES
08-000305-0495-TR TRAMITAR 08-002172-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES
09-000404-0495-TR TRAMITAR 08-002199-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES
09-001175-0495-TR TRAMITAR 09-000103-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES
08-000007-0495-TR TRAMITAR 09-000506-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES
08-001052-0495-TR TRAMITAR 09-000579-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES
08-003314-0495-TR TRAMITAR 09-000325-0495-TR TRAMITAR
09-000491-0495-TR TRAMITAR 09-001999-0495-TR LEVANT Y COMUNIC
09-001993-0495-TR TRAMITAR 08-000685-0495-TR TRAMITAR
09-001995-0495-TR TRAMITAR 07-002749-0495-TR SUSPENDIDO
09-001997-0495-TR TRAMITAR 08-002088-0495-TR SUSPENDIDO
09-002003-0495-TR TRAMITAR 08-000866-0899-TC LEVANT Y COMUNIC
09-002011-0495-TR TRAMITAR 06-000270-0899-TC TRAMITAR
09-002015-0495-TR TRAMITAR 09-000552-0495-TR TRAMITAR
09-002019-0495-TR TRAMITAR 09-002002-0495-TR TRAMITAR
09-001231-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-002010-0495-TR TRAMITAR
09-002004-0495-TR TRAMITAR 09-002018-0495-TR TRAMITAR
09-002006-0495-TR TRAMITAR 09-002005-0495-TR TRAMITAR
09-000716-0495-TR EDICTO 09-002017-0495-TR TRAMITAR
08-003279-0495-TR EDICTO 08-003346-0495-TR LEVANT Y COMUNIC
07-001756-0495-TR SUSPENDIDO 09-000656-0495-TR TRAMITAR
07-002445-0495-TR SUSPENDIDO 08-001666-0495-TR TRAMITAR
08-000138-0495-TR SUSPENDIDO 09-000402-0495-TR TRAMITAR
08-002275-0495-TR SUSPENDIDO 07-003304-0495-TR TRAMITAR
09-000065-0495-TR TRAMITAR 09-000679-0495-TR TRAMITAR
09-000585-0495-TR TRAMITAR 09-000767-0495-TR TRAMITAR
09-002001-0495-TR TRAMITAR 08-001973-0495-TR TRAMITAR
08-002808-0495-TR TRAMITAR 09-000232-0495-TR TRAMITAR
08-003035-0495-TR TRAMITAR 09-000548-0495-TR TRAMITAR
09-001067-0332-PE TRAMITAR 09-001189-0495-TR TRAMITAR
08-000945-0495-TR TRAMITAR 08-003155-0495-TR TRAMITAR
08-001882-0495-TR TRAMITAR 09-000307-0495-TR TRAMITAR
09-000782-0495-TR TRAMITAR 09-002024-0495-TR TRAMITAR
09-000725-0495-TR TRAMITAR 08-001957-0495-TR TRAMITAR
09-002008-0495-TR TRAMITAR 09-001992-0495-TR TRAMITAR
09-002013-0495-TR TRAMITAR 09-001998-0495-TR TRAMITAR
09-002014-0495-TR TRAMITAR 09-002000-0495-TR TRAMITAR
09-002020-0495-TR TRAMITAR 09-002012-0495-TR TRAMITAR
09-002023-0495-TR TRAMITAR 09-002016-0495-TR TRAMITAR
08-001438-0495-TR TRAMITAR 09-002021-0495-TR TRAMITAR
09-001996-0495-TR TRAMITAR 09-002007-0495-TR TRAMITAR
08-003124-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-002009-0495-TR TRAMITAR
09-000784-0495-TR TRAMITAR 07-000146-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES
08-002607-0495-TR TRAMITAR 07-000147-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES
08-003360-0495-TR TRAMITAR 07-000663-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES
09-000047-0495-TR TRAMITAR 07-001405-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES
09-000214-0495-TR TRAMITAR 07-002007-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES
09-000494-0495-TR TRAMITAR 07-002580-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES
09-000685-0495-TR TRAMITAR
2. Los seis expedientes que se enlistan a continuación, se
encuentran con conciliación según el inventario físico, pero
aparecen en trámite en el listado del Sistema de Gestión. Se
solicita en este caso, verificar su estado real y de ser necesario
sacarlos del sistema.
Expediente Estado
09-001420-0495-TR CONCILIACIÓN
09-001752-0495-TR CONCILIACIÓN
09-001800-0495-TR CONCILIACIÓN
08-001952-0495-TR CONCILIACIÓN
09-001903-0495-TR CONCILIACIÓN
09-001128-0495-TR CONCILIACIÓN
3. El siguiente listado de 40 expedientes se encuentran
terminados por sentencia en el Sistema de Gestión, sin embargo,
el juzgado los mantiene pendientes para revisar, ya sea para
notificar o pasar a levantamiento. En este caso se recomienda al
despacho, en adelante mantener los expedientes en trámite hasta
que la revisión termine totalmente, para entonces proceder a
sacarlos del Sistema de Gestión por sentencia.
Expediente Estado Expediente Estado
08-001592-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 08-002778-0495-TR LEVANT Y COMUNIC
08-002912-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 08-002916-0495-TR LEVANT Y COMUNIC
08-002999-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 08-003011-0495-TR LEVANT Y COMUNIC
09-000194-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-000184-0495-TR LEVANT Y COMUNIC
09-000846-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-001184-0495-TR LEVANT Y COMUNIC
09-001073-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-001188-0495-TR LEVANT Y COMUNIC
09-001131-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-001814-0495-TR LEVANT Y COMUNIC
09-001199-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 08-000273-0495-TR LEVANT Y COMUNIC
09-001278-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 08-002030-0495-TR LEVANT Y COMUNIC
09-001463-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 08-002333-0495-TR LEVANT Y COMUNIC
09-001574-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 08-002598-0495-TR LEVANT Y COMUNIC
09-001603-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 08-002809-0495-TR LEVANT Y COMUNIC
09-001697-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 08-003230-0495-TR LEVANT Y COMUNIC
09-001739-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-001091-0495-TR LEVANT Y COMUNIC
09-001782-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-001164-0495-TR LEVANT Y COMUNIC
09-001395-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-001221-0495-TR LEVANT Y COMUNIC
09-001397-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-001538-0495-TR LEVANT Y COMUNIC
09-001799-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-001544-0495-TR LEVANT Y COMUNIC
07-002377-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-001600-0495-TR LEVANT Y COMUNIC
08-001170-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-001688-0495-TR LEVANT Y COMUNIC
4. La siguiente lista de 13 expedientes se encuentran en trámite
según el inventario físico, pero aparecen terminados con
sentencia en el listado del Sistema de Gestión. Se solicita en este
caso, verificar su estado real y de ser necesario actualizarlos en el
sistema.
Expediente Estado
09-001460-0495-TR TRAMITAR
08-002750-0495-TR TRAMITAR
09-001427-0495-TR TRAMITAR
09-000620-0495-TR TRAMITAR
09-000885-0495-TR TRAMITAR
09-001887-0495-TR TRAMITAR
09-000459-0495-TR TRAMITAR
09-001392-0495-TR TRAMITAR
09-001650-0495-TR TRAMITAR
09-001956-0495-TR TRAMITAR
09-000525-0495-TR TRAMITAR
09-001004-0495-TR TRAMITAR
09-001811-0495-TR TRAMITAR
5. La siguiente lista de 16 expedientes se encuentran
físicamente con una sentencia, sin embargo, en el listado de
expedientes generado por el sistema aparecen en trámite. Se le
solicita al despacho chequear el estado real de los expedientes y
actualizar el sistema de ser necesario.
Expediente Estado inventario Estado en el sistema
09-000120-0495-TR SENTENCIA TRAMITE
09-000230-0495-TR SENTENCIA TRAMITE
09-001010-0495-TR SENTENCIA TRAMITE
09-001043-0495-TR SENTENCIA TRAMITE
09-001069-0495-TR SENTENCIA TRAMITE
09-001082-0495-TR SENTENCIA TRAMITE
09-001093-0495-TR SENTENCIA TRAMITE
09-001099-0495-TR SENTENCIA TRAMITE
09-001160-0495-TR SENTENCIA TRAMITE
09-001162-0495-TR SENTENCIA TRAMITE
09-001470-0495-TR SENTENCIA TRAMITE
09-001525-0495-TR SENTENCIA TRAMITE
09-001555-0495-TR SENTENCIA TRAMITE
09-001776-0495-TR SENTENCIA TRAMITE
09-001913-0495-TR SENTENCIA TRAMITE
09-001940-0495-TR SENTENCIA TRAMITE
6. La siguiente lista consta de 183 expedientes que se
encuentran en trámite en el Sistema de Gestión, y que NO
FUERON inventariados físicamente. Se solicita verificar cada
uno de ellos para localizarlos físicamente y determinar si
realmente están en trámite, si no proceder a sacarlos del sistema
con el motivo de término que corresponda.
03-006042-0495-TR 02-032810-0495-TR 08-002772-0495-TR 09-001086-0495-TR 09-001716-0495-TR
05-002563-0495-TR 02-032816-0495-TR 08-002856-0495-TR 09-001090-0495-TR 09-001727-0495-TR
09-001108-0495-TR 02-033018-0495-TR 08-002998-0495-TR 09-001100-0495-TR 09-001728-0495-TR
09-001110-0495-TR 02-033363-0495-TR 08-003013-0495-TR 09-001129-0495-TR 09-001729-0495-TR
09-001264-0495-TR 04-014393-0495-TR 08-003050-0495-TR 09-001156-0495-TR 09-001748-0495-TR
09-001360-0495-TR 03-000223-0332-PE 08-003083-0495-TR 09-001161-0495-TR 09-001769-0495-TR
09-001362-0495-TR 04-000276-0332-PE 08-003204-0495-TR 09-001183-0495-TR 09-001781-0495-TR
01-600157-0495-TC 04-020212-0495-TR 08-003210-0495-TR 09-001186-0495-TR 09-001788-0495-TR
01-600198-0495-TC 04-020794-0495-TR 08-003294-0495-TR 09-001204-0495-TR 09-001792-0495-TR
01-601060-0495-TC 04-020806-0495-TR 08-003348-0495-TR 09-001213-0495-TR 09-001848-0495-TR
01-601118-0495-TC 05-003101-0495-TR 09-000018-0495-TR 09-001267-0495-TR 09-001873-0495-TR
01-601197-0495-TC 07-001276-0495-TR 09-000035-0495-TR 09-001287-0495-TR 09-001876-0495-TR
01-601266-0495-TC 07-001323-0495-TR 09-000046-0495-TR 09-001307-0495-TR 09-001882-0495-TR
01-601393-0495-TC 07-002322-0495-TR 09-000048-0495-TR 09-001313-0495-TR 09-001885-0495-TR
01-601611-0495-TC 07-002326-0495-TR 09-000067-0495-TR 09-001380-0495-TR 09-001911-0495-TR
01-601720-0495-TC 07-002458-0495-TR 09-000252-0495-TR 09-001393-0495-TR 09-001945-0495-TR
01-601903-0495-TC 07-002538-0495-TR 09-000316-0495-TR 09-001400-0495-TR 09-001964-0495-TR
01-602033-0495-TC 07-002550-0495-TR 09-000461-0495-TR 09-001402-0495-TR 09-001976-0495-TR
02-600071-0495-TC 07-002632-0495-TR 09-000503-0495-TR 09-600701-0605-TC 09-001979-0495-TR
02-600136-0495-TC 07-002637-0495-TR 09-000542-0495-TR 09-600701-0607-TC 09-001983-0495-TR
02-600229-0495-TC 07-002670-0495-TR 09-000543-0495-TR 09-000307-0332-PE 09-001984-0495-TR
02-600607-0495-TC 07-002823-0495-TR 09-000594-0495-TR 09-001425-0495-TR 09-001986-0495-TR
02-600650-0495-TC 07-000740-0899-TC 09-000761-0495-TR 09-001428-0495-TR 09-601405-0607-TC
02-600912-0495-TC 08-000526-0495-TR 09-000762-0495-TR 09-001429-0495-TR
02-600921-0495-TC 08-000860-0495-TR 09-000819-0495-TR 09-001435-0495-TR
02-600950-0495-TC 08-001237-0495-TR 09-000871-0495-TR 09-001465-0495-TR
02-601005-0495-TC 08-001343-0495-TR 09-000874-0495-TR 09-001483-0495-TR
02-601113-0495-TC 08-001496-0495-TR 09-000891-0495-TR 09-001486-0495-TR
02-601170-0495-TC 08-001526-0495-TR 09-000901-0495-TR 09-001491-0495-TR
02-601320-0495-TC 08-000499-0899-TC 09-000937-0495-TR 09-001533-0495-TR
02-023163-0495-TR 08-001901-0495-TR 09-000951-0495-TR 09-001552-0495-TR
02-026815-0495-TR 08-002158-0495-TR 09-000974-0495-TR 09-001581-0495-TR
02-026848-0495-TR 08-002240-0495-TR 09-000978-0495-TR 09-001602-0495-TR
02-026881-0495-TR 08-002278-0495-TR 09-000999-0495-TR 09-001611-0495-TR
01-601170-0495-TC 08-002331-0495-TR 09-000459-0332-PE 09-001619-0495-TR
02-031943-0495-TR 08-002414-0495-TR 09-001037-0495-TR 09-001648-0495-TR
02-032357-0495-TR 08-002548-0495-TR 09-001065-0495-TR 09-001658-0495-TR
02-032359-0495-TR 08-002569-0495-TR 09-000013-0550-PE 09-001675-0495-TR
02-032387-0495-TR 08-002576-0495-TR 09-000010-0550-PE 09-001698-0495-TR
02-032801-0495-TR 08-002587-0495-TR 09-001084-0495-TR 09-001701-0495-TR
Los ajustes señalados en cada uno de los puntos descritos
deben ser revisados y ajustados, a más tardar el 06 de noviembre
de 2009, la Licda. Ana Virginia Steller Durán, Jueza de Tránsito
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, informará a la Sección
de Estadística acerca de los resultados.‖
-0-
Se acordó: 1.) Tener por rendido el informe del Departamento de
Planificación. 2.) Solicitar a la licenciada Ana Virginia Steller Durán,
realizar a la brevedad los ajustes señalados en cada uno de los puntos
descritos y una vez revisados y ajustados, informarlo al Departamento de
Planificación.
ARTÍCULO XXXVII
En sesión N° 80-09 del 25 de agosto de este año, artículo LI, al
conocer el informe N° 1222-PLA-2009 del Departamento de Planificación,
sobre el seguimiento de la nueva Ley de Penalización de la Violencia
contra la Mujer, se dispuso –entre otros asuntos- que ese Departamento
debería tomar en consideración las necesidades establecidas por la
Comisión de Monitoreo de la Ley de Penalización de la Violencia contra
las Mujeres, en el momento de realizar el diagnóstico de su impacto, por lo
que se le instó a trabajar en coordinación y con el apoyo de dicha
Comisión.
Con relación a lo anterior, con oficio N° 1841-PLA-2009 de 29 de
octubre pasado, la licenciada Bernardita Madrigal Córdoba, Subdirectora
del Departamento de Planificación, remite informe N° 142-EST-2009 de
misma fecha, suscrito por la licenciada Marlen Vargas Benavides, Jefa
interina de la Sección de Estadística, en la que señala lo siguiente:
“LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER
Resumen comparativo de la trayectoria de las principales
variables del movimiento de trabajo y figuras delictivas en el
Ministerio Público, Juzgados y Tribunales Penales a dos años de
su puesta en vigencia.
Ministerio Público
Con el presente documento se pretende dar un panorama de
lo que ha acontecido a partir del 30 de mayo del 2007 con la
entrada en vigencia de la Ley de Penalización de Violencia
contra la Mujer, resumen que acopia los datos de forma semestral
y evidencia el comportamiento de las entradas y salidas por
delito en las diferentes instancias del proceso penal (fiscalías,
juzgados y tribunales).
De seguido se detalla la evolución de los casos entrados en las
fiscalías según tipo de delito desde que empezó a regir esta Ley
hasta la actualidad (junio de 2009). Al respecto, se debe señalar
que los datos incluyen tanto los expedientes presentados
directamente en el Ministerio Público como los testimonios de
piezas provenientes de los juzgados que conocen la materia de
Violencia Doméstica.
Nótese el crecimiento acelerado de denuncias que se da en los
tres primeros semestres, para luego de la declaratoria de
inconstitucionalidad (artículos 22 y 25 que se refieren a los
delitos de ―Violencia Emocional‖ y ―Maltrato‖) a partir del
segundo semestre de 2008, producirse, como era de esperar; una
fuerte caída en los datos, denuncias que si bien es cierto no salen
de la corriente procesal, son recalificadas bajo la tipificación de
las figuras delictivas del Código Penal, con el fin primordial de
no dejar desatendidas a las víctimas denunciantes, pero quedando
fuera de la cobertura de la Ley de Penalización de Violencia
contra la Mujer.
Es importante rescatar que, a pesar de que estamos ante la
presencia de una Ley nueva, cada vez son más las denuncias que se
reciben de cada una de las figuras delictivas; así por ejemplo, los
casos denunciados por ―Incumplimiento de una medida de
protección‖ y ―Amenaza contra una mujer‖ continúan en
aumento, siendo que para el primer semestre 2009; concentran la
mayor cantidad de casos interpuestos por mujeres ante el
Ministerio Público, todas las demás figuras delictivas que
conforman la Ley, arrojan datos con tendencia al alza.
Dos años después, se puede decir que con las campañas
publicitarias que se han hecho y la divulgación de información para
dar a conocer la Ley, se ha logrado una mayor sensibilización en la
población femenina que las insta a denunciar estos casos y proteger
su vida. Obsérvese la tendencia de cada delito en el siguiente
recuadro:
Casos Entrados en el Ministerio Público por Semestre
I Sem- II Sem- I-Sem II Sem- I Sem-
Tipo de Delito 07 07 08 08 09
TOTAL (1) 25 5146 8040 7211 4777
Incumplimiento de una medida de protección 6 570 1307 1400 1730
Amenaza contra una mujer 0 259 348 666 1438
Violencia emocional 4 1835 3155 2668 916
Maltrato 10 2233 3046 2215 392
Daño patrimonial 0 27 52 53 78
Violación contra una Mujer 0 30 26 48 59
Restricción a la autodeterminación 0 8 8 38 43
Femicidio 0 3 7 12 32
Sustracción Patrimonial 1 15 38 40 29
Restricción a la libertad de tránsito 0 2 5 12 15
Fraude de simulación sobre bienes susceptibles
de ser gananciales 0 11 2 4 12
Ley de Penalización de la Violencia Contra al
Mujer (2) 1 131 19 30 10
Limitación ejercicio derecho propiedad 0 7 2 7 7
Incumplimiento de deberes agravado 0 3 13 13 7
Explotación sexual de una mujer 3 5 6 2 4
Explotación económica de la mujer 0 0 0 0 2
Conductas sexuales abusivas 0 7 5 1 2
Obstaculización del acceso a la justicia 0 0 1 1 1
Distracción de las utilidades de actividades
económicas familiares 0 0 0 1 0
(1) Se incluyen los casos ingresados al Ministerio Público y los remitidos por los Juzgados de
Violencia Doméstica.
(2) No se especifica el delito por falta de códigos en el sistema informático al momento del
ingreso de los expedientes.
Elaborado por: Sección de Estadística,
Departamento de Planificación
De la misma forma, se observa una tendencia creciente por
semestre en los motivos de término, a excepción del primer
semestre 2009, donde se refleja la disminución de casos
terminados, consecuencia también de la disminución de casos
ingresados a raíz de la declaratoria de inconstitucionalidad para
los delitos de maltrato y violencia emocional por parte de la Sala
Constitucional, en octubre del 2008.
Como resultado, las demandas por las cuales se resuelven
las cantidades más significativas, se refieren a los delitos
relacionados con los incumplimientos de las medidas de
protección, violencia emocional, amenazas contra una mujer y
maltrato, al ser estas figuras las más frecuentes en la entrada del
Ministerio Público.
Casos terminados en el Ministerio Público Semestre
I Sem II Sem- I Sem-
Por Delito II Sem-07 08 08 09
TOTAL 4239 7691 7106 5486
Incumplimiento de una medida de protección 354 971 1182 1664
Violencia emocional 1570 3122 2978 1305
Amenaza contra una mujer 243 370 409 1237
Maltrato 1846 2995 2334 924
Daño patrimonial 20 50 42 65
Ley de Penalización de la Violencia Contra la Mujer
(1) 142 79 28 64
Restricción a la autodeterminación 6 8 14 57
Violación contra una Mujer 23 30 43 40
Sustracción Patrimonial 10 37 31 39
Femicidio 2 6 10 27
Restricción a la libertad de tránsito 2 2 7 18
Fraude de simulación sobre bienes susceptibles de ser
gananciales 6 1 8 17
Limitación ejercicio derecho propiedad 5 2 3 12
Incumplimiento de deberes agravado 1 6 11 10
Conductas sexuales abusivas 5 5 2 3
Explotación sexual de una mujer 4 5 2 2
Obstaculización del acceso a la justicia 0 2 0 2
Distracción de las utilidades de actividades económicas
familiares 0 0 1 0
Explotación económica de la mujer 0 0 1 0
(1) No se especifica el delito por falta de códigos en el sistema informático al momento del ingreso de
los expedientes.
Elaborado por: Sección de Estadística, Departamento de
Planificación
Particularmente, este semestre en el 64.5% de los casos se
solicita una desestimación (3539 asuntos), mientras que únicamente
se logra acusar un 9.98% (548 asuntos), comportamiento que ha
sido similar en los períodos anteriores. Llama la atención que, pese
a que en el artículo 12 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, no
se establece la comparecencia para que las partes concilien; el
0.23% (13 asuntos) del total de terminados solicita la conciliación.
Sin embargo; se desconoce si estos casos se refieren a una
conciliación de una consecuencia material o a un intento de
conciliación que posteriormente se resuelve con un sobreseimiento
definitivo.
Ministerio Público Semestre
Motivos de término II Sem-07 I-Sem 08 II Sem-08 I Sem-09
TOTAL 4239 7691 7106 5486
Solicitud Desestimación 3098 5703 4798 3539
Acusación 98 291 467 548
Solicitud Sobreseimiento
definitivo 407 609 544 484
Acumulación 248 598 791 471
Remisión otra Jurisdicción 201 339 354 381
Solicitud Criterio de Oportunidad 119 2 3 18
Solicitud Conciliación 60 82 68 13
Suspensión proceso a prueba 0 2 16 12
Archivo Fiscal 2 15 8 3
Conversión de la acción 0 0 2 0
Remisión para investigación 0 3 0 0
Otros 6 47 55 17
Elaborado por: Sección de Estadística, Departamento de Planificación
Juzgados Penales
A continuación se muestra el comportamiento por semestre
de las causas ingresadas por esta Ley en los juzgados penales; en
concordancia con los casos terminados en el Ministerio Público,
resultan las cuatro figuras mencionadas en el apartado anterior
(violencia emocional, incumplimiento de la medida de
protección, amenazas contra las mujeres y maltrato) las más
frecuentes de la etapa intermedia, no obstante; se observa una
disminución en el último semestre del 15.87% (800 casos menos)
con respecto al segundo semestre 2008, disminución que se
concentra en las figuras de ―Violencia emocional‖ y ―Maltrato‖
según se aprecia en la siguiente tabla:
Casos entrados en los Juzgados Penales Semestre
I Sem- II Sem- I Sem-
por tipo de delito II Sem-07 08 08 09
TOTAL 3773 5138 5040 4240
Incumplimiento de una medida de protección 241 516 690 1237
Amenaza contra una mujer 161 216 295 1074
Violencia emocional 1515 1981 2128 923
Maltrato 1479 2218 1755 697
Daño patrimonial 13 25 21 74
Ley de Penalización de la Violencia Contra las
Mujeres (1) 324 144 45 52
Restricción a la autodeterminación 0 2 6 41
Violación contra una Mujer 25 11 45 28
Fraude de simulación sobre bienes susceptibles de ser
gananciales 0 0 4 27
Femicidio 2 2 13 25
Sustracción Patrimonial 5 20 27 23
Restricción a la libertad de tránsito 1 0 4 13
Limitación ejercicio derecho propiedad 4 1 1 11
Incumplimiento de deberes agravado 0 0 0 9
Conductas sexuales abusivas 2 0 0 3
Distracción de las utilidades de las actividades
económicas familiares 0 0 0 1
Obstaculización de acceso a la justicia 0 2 1 1
Formas agravadas 0 0 2 1
Explotación sexual de una mujer 0 0 1 0
Explotación económica de la mujer 1 0 2 0
(1) No se especifica el delito por falta de códigos en el sistema informático al momento del ingreso de
los expedientes.
Elaborado por: Sección de Estadística, Departamento de
Planificación
Las desestimaciones continúan siendo el principal motivo
por el cual finalizan las demandas en esta etapa procesal,
representando estas resoluciones el 76.8% (3315) de los casos
terminados en el último semestre. Por su parte; únicamente el
2.57% (111) del total de fenecidos se logra elevar a juicio.
Obsérvese lo comentado en la siguiente tabla:
Juzgados Penales Semestre
Motivo de término II Sem-07 I-Sem 08 II Sem-08 I Sem-09
TOTAL 3240 5174 4700 4316
Desestimación 2823 4338 3809 3315
Sobreseimiento Definitivo 322 613 531 623
Autos de Apertura a Juicio 18 52 114 111
Devuelto al MP 36 75 79 86
Acumulación 11 43 64 58
Incompetencia 21 39 56 48
Abreviados 8 4 12 12
Conciliación 0 0 2 0
Resolución provisional 0 3 3 0
Rebeldía 0 0 2 0
Criterio de oportunidad 0 0 1 0
Otros 1 7 27 63
Elaborado por: Sección de Estadística, Departamento de Planificación
Tribunales Penales
En los tribunales de juicio se manejan las cifras más
moderadas de expedientes relacionados con esta Ley, dado que la
gran mayoría de éstos se conoció y se resolvió en las fiscalías y
en los juzgados penales, sin necesidad de proceder a un auto de
apertura a juicio, situación que se confirma en el siguiente
recuadro que detalla la entrada en los tribunales de juicio en el
período bajo análisis. Sin dejar de mencionar el comportamiento
creciente de la variable entrados que se ha mantenido hasta el
momento. De los casos que son elevados a juicio, la mayoría
(70.06%) corresponden a incumplimientos de una medida de
protección.
Casos entrados en los Tribunales Penales Semestre
I Sem-
por tipo de delito II Sem-07 I-Sem 08 II Sem-08 09
TOTAL 24 58 120 157
Incumplimiento de una medida de protección 11 31 64 110
Violencia emocional 4 10 9 10
Amenazas contra la mujer 0 0 7 10
Maltrato 7 6 24 9
Fraude de simulación sobre bienes susceptibles de ser gananciales 1 0 0 7
Femicidio 1 0 5 7
Daño patrimonial 0 2 0 3
Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres (1) 0 8 11 1
Violencia Doméstica 0 1 0 0
(1) No se especifica el delito por falta de códigos en el sistema informático al momento del ingreso de los
expedientes.
Elaborado por: Sección de Estadística, Departamento de
Planificación
De la misma manera, la mayoría de los casos que son
resueltos, corresponden a ―Incumplimientos de una medida de
protección‖, 70.59%. los ―Femicidios‖ alcanzan un 7.84% del
total de casos terminados en los tribunales penales.
Casos terminados en los Tribunales Penales Semestre
II
I Sem- II Sem- I Sem- Sem- I Sem-
por tipo de delito 07 07 08 08 09
TOTAL 0 9 25 57 102
Incumplimiento de una medida de protección 0 4 16 28 72
Femicidio 0 1 0 2 8
Fraude de simulación sobre bienes
susceptibles de ser gananciales 0 1 0 0 6
Violencia emocional 0 0 3 7 5
Amenazas contra una mujer 0 0 0 0 5
Maltrato 0 3 5 13 5
Incumplimiento agravado 0 0 0 0 1
Ley de Penalización de la Violencia Contra
la Mujer (1) 0 0 1 6 0
Daño patrimonial 0 0 0 1 0
(1) No se especifica el delito por falta de códigos en el sistema informático
al momento del ingreso de los expedientes.
Elaborado por: Sección de Estadística,
Departamento de Planificación
En cuanto a los casos fallados con sentencia en el primer
semestre 2009, de los 81 asuntos que se fallaron con sentencia,
un 48.15% eran condenatorias (39 casos), y en un 51.85% (42) se
absolvió. Los restantes 21 casos fueron resueltos por otros
motivos.
Tribunales Penales Semestre
Motivo de Término I Sem- II Sem- I Sem- II Sem- I Sem-
07 07 08 08 09
TOTAL 0 9 25 57 102
Sentencia Absolutoria 0 1 13 25 42
Sentencia Condenatoria 0 6 12 14 29
Sentencias Condenatoria-abreviada 0 0 0 0 10
Sentencia Condenatoria - 0 1 0 2 0
Absolutoria
Sobreseimiento 0 0 0 7 9
Acumulado 0 1 0 1 7
Incompetencia 0 0 0 4 1
Anulado 0 0 0 1 0
Otros 0 0 0 3 4
Elaborado por: Sección de Estadística, Departamento de
Planificación
En síntesis, durante los dos años de vigencia que tiene la
Ley a junio 2009, se tiene que el 47.74% (74) de los casos
fallados con sentencia resultaron condenados, mientras que el
52.26% (81) fueron absueltos.‖
-0-
Se acordó: 1.) Tener por rendido el informe del Departamento de
Planificación. 2.) Hacer este acuerdo de conocimiento de las Comisiones
de Género, contra la Violencia Doméstica, de la Jurisdicción Penal, así
como de la Fiscalía General de la República, para que analicen el informe
y remitan a este Consejo las observaciones y propuestas que estimen
oportunas para mejorar la administración de justicia en los casos
relacionados con esta normativa.
ARTÍCULO XXXVIII
En sesión Nº 80-09 de 25 de agosto del año en curso, artículo XXX,
se aprobó el proyecto de Rediseño del Sistema de Apoyo a la Toma de
Decisiones DATAWAREHOUSE y de conformidad con lo que establece
el artículo 44, párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se
concedió permiso con goce de salario y sustitución a dos profesionales 2
del Área de Gestión del Departamento de Tecnología de la Información y a
un Profesional 2 de la Sección de Estadística del Departamento de
Planificación, a partir del 16 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de
este año, a fin de que se realizaran las actividades de dicho proyecto.
En la verificada N° 93-09 celebrada el 8 de octubre último, artículo
LI, se indicó al licenciado Gustavo José Chen Quesada, Profesional 2 de la
Sección de Estadística del Departamento de Planificación, que debía
integrar el equipo de trabajo que llevaría a cabo el rediseño del Sistema de
Apoyo a la Toma de Decisiones del Poder Judicial (SATDPJ/DATA).
Finalmente, en la sesión N° 99-09 de 28 del mes recién pasado,
artículo LXXXII, se conoció del recurso de reconsideración interpuesto
por el licenciado Chen Quesada, contra lo dispuesto en la sesión del 8 de
octubre último, artículo LI, a esos efectos, se dispuso denegar el recurso
presentado por don Gustavo, por considerar este Consejo, que la
pretensión para que se le sustituyera en la designación realizada por la
jefatura del Departamento de Planificación, fue analizada a la luz de lo que
regulan los artículo 107 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, asimismo, se consideró su trayectoria y experiencia en el campo
de la estadística.
El licenciado Chen Quesada, en su expresado carácter, en correo
electrónico de 30 de octubre último, consultó lo siguiente:
―Visto el acuerdo tomado por ustedes, en la sesión N° 99-
09 celebrada el 28 de octubre en curso y comunicado
electrónicamente el día de ayer, me permito manifestar que me
integraré de inmediato. Ya he concluido mi labor preparatoria de
traslado al Segundo Circuito Judicial faltando solamente el
traslado de las cajas con mis pertenencias hasta ese lugar.
Además, he solicitado, a la administración del edificio, el
acondicionamiento del área donde trabajaré (Estación de trabajo,
silla y computador) así como los suministros necesarios para el
mejor de los desempeños. También he iniciado el proceso de
entrega de los activos asignados en la Sección de Estadística para
su redistribución a lo interno.
No obstante, es imperioso que se me aclaren varios
aspectos relacionados con mi participación, sin que su definición
implique más retraso de mi participación activa. A saber:
1) El pasado lunes 26 me informaron la Licenciada
Bernardita Madrigal Córdoba, Jefe a.i. del Departamento de
Planificación y el MBA Franklin González Morales, jefe del la
Sección de Estadística que el proyecto para el rediseño del
Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones
DATAWAREHOUSE, esta establecido para dos años y medio.
Sin embargo el la sesión Nº 80-09 de 25 de agosto del año en
curso, artículo XXX, “se concedió permiso con goce de salario y
sustitución a dos profesionales 2 del Área de Gestión del
Departamento de Tecnología de la Información y a un
Profesional 2 de la Sección de Estadística del Departamento de
Planificación, a partir del 16 de setiembre y hasta el 31 de
diciembre de este año, a fin de que se realizaran las actividades
de dicho proyecto” (subrayado no es del original). Ante ello
solicito se aclare en definitiva hasta cuando estaré integrando el
equipo.
2) En la sesión N° 93-09 del 8 de octubre en curso,
artículo LI se acordó:
“Tomar nota de las comunicaciones anteriores y por
estimar este Consejo que no existen razones objetivas para
variar la decisión de la Jefatura del Departamento de
Planificación, deberá el licenciado Gustavo Chen Quesada
integrar el equipo de trabajo que tendrá a cargo el rediseño del
Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones del Poder Judicial,
(SATDPJ/DATA).” (subrayado no es del original)
Sin embargo, en la misma reunión del lunes 26, la Licda
Madrigal y el MBA González indican que mi participación será
de interlocutor e intermediador entre el equipo de informáticos y
la Sección de Estadística, interpretando que mi participación se
circunscribe a actuar poniendo en relación a los dos
profesionales en informática con la Sección de Estadística,
solamente. Por otro lado, Don Alfredo Jones León, Director
Ejecutivo del Poder Judicial en correo electrónico del 23 de
octubre indicó entre otras cosas “...El representante de la
Sección de Estadística es el Lic. Gustavo Chen Quesada ya que
el Consejo ratificó la decisión de la jefatura...” De esta forma,
los primeros señalan una participación menos activa que lo
esperado por el Lic. Jones, cuya expresión etimológicamente
señalaría que con mi participación se sustituiría o haría las veces
de la Sección de Estadística en ausencia en dicha comisión del
Jefe de Sección que es su representante natural.
Esto tiene especial importancia pues, han sido muchas las
oportunidades cuando he manifestado crítica acerca de la forma
como se compilan y procesan las estadísticas judiciales. El actual
proceso estadístico no está acorde con las nuevas tecnologías y a
mi criterio debe pasarse, radicalmente, de un proceso de control
lento y engorroso en el escritorio, a uno más activo en el sitio,
donde ocurren los eventos judiciales; esto es, en los despachos de
donde provienen los datos. Tal perspectiva la he llamado
―control estadístico de calidad in situ‖. Sin embargo, ello no ha
sido compartido por el jefe de la Sección de Estadística y es
necesaria su definición para el buen camino del proyecto en el
que se me designó. En este sentido, se esperan cambios en la
manera de llevar estadísticas y como ejemplo cito lo que
mediante correo electrónico del 26 de octubre pasado Licenciada
Katia Morales Navarro, Jefe. Área Informática de Gestión del II-
Circuito Judicial de San José preguntó
“...cual es su visión de cómo debería el sistema apoyar la
función de la sección de estadística y como debería entonces
modificarse los procesos actuales de recopilación,
procesamiento y distribución de la información estadística
acorde a las nuevas herramientas adquiridas por el Poder
Judicial,...”
De esta forma, la Licda. Morales solicita la definición,
entre otras cosas, del punto de vista particular sobre la forma en
que el sistema, apoyaría la función de la Sección de Estadística y
cómo debería, entonces, transformarse o cambiarse los procesos
actuales de recopilación, procesamiento y distribución de la
información estadística en función de las nuevas herramientas
tecnológicas adquiridas por el Poder Judicial.
3) Paralelamente a lo anterior, en el Departamento de
Planificación no se me ha indicado cuáles serán lo hitos de
control y los medios para evaluar mi desempeño en la comisión
establecida por ustedes. Ello es de especial importancia debido a
que tendré responsabilidad por mi participación. Urge tal
determinación para conocer las reglas del juego en esta
actividad.‖
-0-
Se acordó: 1.) Comunicar al licenciado Gustavo José Chen
Quesada, que el permiso fue concedido hasta el 31 de diciembre próximo,
según lo acordado en la sesión N° 80-09 del 25 de agosto del año en curso,
artículo XXX, y en caso de requerirse una ampliación oportunamente se
prorrogaría. 2.) Respecto a su participación en el proyecto, se requiere que
sea muy activa y comprometida con las metas propuestas para que el
proyecto a desarrollar satisfaga los requerimientos de la Sección de
Estadística del Departamento de Planificación de los cuales él tiene
suficiente conocimiento. En caso de duda deberá consultar con su superior
y será el criterio de éste el que prevalecerá en ese caso. 3.) Respecto a la
evaluación de su desempeño en la citada comisión, corresponderá a su
superior llevarla a cabo.
ARTÍCULO XXXIX
En sesión N° 34-09 celebrada el 14 de abril de este año, artículo
XLVI, al conocerse los motivos de las inconsistencias en los datos de los
informes estadísticos del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, este Consejo, -entre otros aspectos-
solicitó al Departamento de Planificación que supervisara la correcta
elaboración de los citados informes por parte de ese despacho.
En relación con el acuerdo anterior, la licenciada Bernardita
Madrigal Córdoba, Subdirectora del Departamento de Planificación, en
oficio N°1819-PLA-2009 de 29 del mes anterior, expresó lo siguiente:
―En atención al oficio 3308-09, que transcribe el acuerdo
tomado por el Consejo Superior, en sesión celebrada el 14 de
abril del año en curso, artículo XLVI, le transcribo el informe
138-EST-2009 de hoy, suscrito por la Licda. Marlen Vargas
Benavides, Jefe a.i. de la Sección de Estadística, que dice:
“ Mediante oficio N° 3308-09 del 16 de abril último, la
señora Catalina Conejo Valverde, Prosecretaria General Interina
de la Corte, hace de conocimiento a este Departamento el
acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 34-09,
celebrada el 14 de abril anterior, artículo XLVI, en el sentido de
ordenar la supervisión de nuestra parte respecto a la correcta
elaboración de los informes estadísticos del Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), correspondientes al mes de marzo y al primer
trimestre del 2009.
La problemática se originó al momento en que el
licenciado Nils Lorz Ulloa, Inspector Judicial, visitara ese
despacho en el transcurso de ese período y detectara una serie de
inconsistencias en los datos, específicamente en el tratamiento y
el registro de los casos fenecidos en materia Civil, entre los
cuales se estaban incluyendo los casos abandonados, siendo éste
un procedimiento totalmente incorrecto.
Con el propósito de satisfacer lo anterior, personal de esta
Sección ha dado especial seguimiento al revisar los informes
estadísticos que rindiera este Juzgado en el transcurso del
presente año y se ha logrado confirmar que esa irregularidad se
encuentra totalmente subsanada, lo cual se terminó de corroborar
vía telefónica con la señora Laura Fonseca Vargas, Auxiliar
Judicial del Juzgado, en conversación con el Máster Manuel
Gilberto Sotomayor Solano, Profesional 2 de esta Sección.”.‖
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior.
ARTÍCULO XL
Mediante circular N° 90-07 de 18 de setiembre de 2007, publicada
en el Boletín Judicial del 11 de octubre de ese mismo año, la Secretaría
General de la Corte, hizo de conocimiento de los despachos
jurisdiccionales del país y del Ministerio Público, lo dispuesto por el
Consejo Superior en sesión N° 59-07, celebrada el 14 de agosto de 2007,
artículo XLI, referente a la obligación de remitir los listados trimestrales
estadísticos en forma electrónica, al correo oficial de la Sección de
Estadística, o bien, mediante disquete, CD, o llave maya entre otros
dispositivos.
Asimismo, informa la Secretaría General del Corte, que mediante
circular N° 59-09 de 02 de junio del año en curso, publicada en le Boletín
Judicial N° 115-09 de 16 de ese mismo mes, hizo de conocimiento de las
autoridades, servidores y servidoras judiciales y público en general, las
medidas para la contención del gasto, entre ellas la siguiente:
16. Con el propósito de disminuir el consumo de papel, se
deberá potenciar el uso de los medios electrónicos de
comunicación, tal y como lo autoriza el artículo 6 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, al efecto se establecerán políticas de
uso restringido del papel tanto en la tramitación judicial cuanto
en la administrativa, incentivándose prácticas de cero papel y un
uso intensivo de las bases de datos con que se cuenta y del correo
electrónico institucional.
-0-
Mediante oficio N° 1837-PLA-2009 de 29 de octubre recién pasado,
la licenciada Bernardita Madrigal Córdoba, Subdirectora del Departamento
de Planificación, remitió la nota N° 140-EST-2009 suscrita por la
licenciada Marlen Vargas Benavides, Jefa interina de la Sección de
Estadística, que literalmente dice:
―Como parte del seguimiento operativo a los informes
estadísticos mensuales y trimestrales que deben rendir las
oficinas judiciales del país a esta Sección y en cumplimiento a
los lineamientos establecidos en el artículo N° 179 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y en particular con la circular N° 90-
07 del Consejo Superior (adjunta), se ha detectado que una
cantidad importante de oficinas continúan remitiendo en la
actualidad un volumen considerable de informes trimestrales y
mensuales en forma física (en papel), a pesar de existir los
medios electrónicos suficientes y oficiales para su envío a la
Sección de Estadística.
Como se comprenderá, esta práctica además de reiterativa,
resulta altamente contraproducente y en contraste con las
directrices de ese Órgano Superior en cuanto a promover la
política de ―Cero Papel‖, en aras de erradicar el despilfarro de los
escasos recursos con los que cuenta la Institución (papel, tinta,
equipos, entre otros).
Por otro lado, esta mala práctica ocasiona la duplicidad de
funciones en nuestro personal al tener que revisar en muchas
ocasiones los informes dos o más veces, además de provocar un
doble esfuerzo innecesario a la compañera encargada de
administrar las cuentas de correo asignadas a la Sección, al tener
que registrar de manera reiterada la misma información en los
controles que se llevan para consignar el ingreso de la
documentación.
En virtud de estos criterios, se estima necesario solicitar al
Consejo la reiteración masiva de la mencionada circular a todos
los despachos jurisdiccionales y del Ministerio Público del país,
razón por la que le solicito con el debido respeto interponer sus
buenos oficios para tales propósitos.‖
-0-
Se dispuso: Acoger la propuesta del Departamento de Planificación,
en consecuencia: 1.) Reiterar la circular que se da cuenta, a los despachos
jurisdiccionales y al Ministerio Público. 2.) Solicitar a dicho Departamento
un informe en el que indique las oficinas que continúan utilizando
formularios de papel para enviar la información, a efecto de prevenirles
que deben cumplir con lo dispuesto por este Consejo.
La Secretaría General de la Corte tomará nota para los fines
consiguientes.
ARTÍCULO XLI
La licenciada Bernardita Madrigal Córdoba, Subdirectora del
Departamento de Planificación, mediante oficio N° 1840-PLA-2009 de 29
de mes recién pasado, remitió el informe N° 141-EST-2009 de la Sección
de Estadística, que literalmente dice:
―En atención al correo electrónico del 05 de agosto del
año en curso, suscrito por el Lic. Leandro Hernández Guerrero,
Juez Coordinador del Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Garabito, mediante el cual solicita capacitación en
materia estadística para el personal del despacho, ya que
únicamente la Asistente Judicial es quien posee el conocimiento
para confeccionar los informes estadísticos; le informo que el
pasado 08 de octubre, el despacho fue visitado por el Lic.
Alejandro Fonseca Arguedas, Profesional 2 de la Sección a mi
cargo, quien manifestó haber realizado las siguientes diligencias.
1.- Propiamente en el despacho se sostuvo una reunión
con el Lic. Hernández Guerrero y la señora Haidy Vásquez
Herrera, Asistente Judicial, quienes externaron sus inquietudes,
siendo la mayoría relacionadas sobre la confección de las
estadísticas por medio del Sistema Informático JMS, ante esta
situación el Lic. Fonseca, refiere haber atendido la mayor
cantidad de dudas en ese sentido; sin embargo, le llamó la
atención que éstas se enfocaran al uso del sistema y muy poco
sobre el quehacer estadístico propio de la Sección.
Entre las dudas atendidas, se enumeran las siguientes:
5. Exploración del menú de reportes en el sistema.
6. Entender qué es el cierre estadístico en el programa.
7. Generación de Informes
2.- Asimismo, se conversó con la señora Silvia González
Madrigal, Auxiliar Judicial quien tiene bajo su responsabilidad el
Sistema Informático de Tránsito (STT) en ese despacho, ya que
le estaba dando el problema que a la hora de generar los informes
no salían los datos de forma tal que reflejaran la realidad de la
tramitación efectuada.
Al analizar lo acontecido con esta problemática, se llegó a
la conclusión, de que el sistema posee una serie de códigos en el
catálogo del sistema que no son los oficiales, además de que los
módulos de boletas y colisiones están instalados de forma
independiente. Por ello se conversó con la Ing. Yolanda Hidalgo
Piedra, quien manifestó que el problema de los códigos ya se
había subsanado, en el entendido que desde el mes de octubre
deben utilizarse los códigos oficiales, listado que fue
proporcionado por el Ing. Carlos Chacón Chichilla, servidor de
la Sección de Sistemas del Departamento de Tecnología de
Información, con Sede en el Primer Circuito Judicial de San
José. Además, indicó que en el transcurso del día, realizaría lo
procedente para poder unificar el Sistema de Tránsito.
Con base en los ajustes anteriores, el despacho estará en la
posibilidad de generar las estadísticas a través del sistema a partir
del presente mes de octubre.
Así las cosas, se espera que el despacho pueda presentar
los informes estadísticos de forma electrónica a partir del cuatro
trimestre del 2009.
Producto de la presente visita, y otras realizadas a
distintos circuitos judiciales, tales como el primero de Alajuela y
Primero de la Zona Atlántica, se han logrado determinar muchas
de las inquietudes del personal de los despachos, cuando son
visitados, versan sobre el manejo de los sistemas informáticos y
particularmente de la generación de las estadísticas; por esa
razón, se recomienda que el Departamento de Tecnología de
Información, confeccione un manual o guía dirigido al usuario
final que sintetice acerca del manejo de estos sistemas y la
generación de estadísticas, pues hemos detectado un grado de
dependencia importante en los informáticos de San José,
especialistas en esos sistemas.‖
-0-
Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, los
Departamentos de Planificación y de Tecnología de la Información,
confeccionarán un manual o guía dirigido al usuario final que sintetice
acerca del manejo de los mencionados sistemas informáticos y la
generación de estadísticas.
ARTÍCULO XLII
En sesión N° 88-09 del 22 de setiembre último, artículo XLVI, se
tomó el siguiente acuerdo:
―En sesión N° 79-09 del 20 de agosto de este año, artículo
XLVIII, se tomó el siguiente acuerdo:
―En sesión N° 73-09 celebrada el 30 de julio último, artículo
XXXVIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
―En oficio N° DML 2009-2003 de 23 de julio en curso, los
doctores Max Paguaga López, Coordinador, Pablo Navarro
Villalobos y Nino Castro Carboni, Integrantes del Consejo
Médico Legal, remiten el resultado de la valoración médica
realizada al señor Juan Ignacio Muñoz Chinchilla, Oficial de
Investigación de la Delegación Regional del Organismo de
Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, cuya conclusión literalmente dice:
―Con base en lo anterior, este Consejo Médico Forense
estima que el funcionario Juan Ignacio Muñoz Chavarría cédula
N° 1-0546-0523 es portador de padecimientos crónicos e
irreversibles que lo incapacitan de manera total y permanente
para ejecutar su actividad habitual como Oficial de Investigación
toda vez que dichas labores incluyen la realización de esfuerzos
físicos y la permanencia en posiciones fijas por períodos
prolongados, además de la exposición de altos niveles de estrés.
El señor Muñoz Chavarría eventualmente podría desempeñarse
en otro puesto que no lo exponga a las condiciones antes
citadas.‖
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó:
Trasladar a la Dirección General del Organismo de
Investigación, el informe anterior, para lo que a bien estime
manifestar. Se declara acuerdo firme.‖
-0-
En atención a lo anterior, el licenciado Jorge Rojas Vargas,
Director General del Organismo de Investigación Judicial, en
oficio N° 879-DG-09 de 6 de agosto en curso, informó lo
siguiente:
―… con relación a su atento oficio N° 6938-09 del 04 de
agosto en curso, mediante el cual transcribe acuerdo del Consejo
Superior, adoptado en la sesión N° 73-09 del 30 de julio último,
artículo XXXVIII, me permito pronunciarme de la siguiente
manera:
Se me solicita criterio en relación al informe médico en que
constan los padecimientos detectados en el servidor Juan Ignacio
Muñoz Chinchilla, que le impiden continuar desempeñándose
como Oficial de Investigación de este Organismo en la
Delegación Regional de Pérez Zeledón, pero quedando abierta la
posibilidad de que labore en otro puesto que no lo exponga a
labores que involucren esfuerzos físicos y la permanencia en
posiciones fijas por períodos prolongados.
Al respecto, considero prudente que para dilucidar este
tema, sea el propio servidor interesado quien en virtud de su
amplio conocimiento en los diferentes puestos de la Institución,
valore cuál de ellos cumple con sus preferencias y posibilidades
de desempeño, ante lo cual una vez establecido, esta Dirección
General analizará la opción de servicio que el señor Muñoz
Chinchilla proponga, coordinando posteriormente, si la propuesta
se estima conveniente, con el Departamento de Personal para
determinar la viabilidad de su ubicación según la disponibilidad
de plazas existentes.‖
-0-
Se dispuso: Tener por rendido el informe del Director
General del Organismo de Investigación Judicial y previamente a
resolver lo que corresponda, hacer lo anterior del conocimiento
del servidor Juan Ignacio Muñoz Chinchilla, Oficial de
Investigación de la Delegación Regional del Organismo de
Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, para que manifieste lo que a bien tenga en el plazo de 3 días
hábiles a partir del recibo de la comunicación de este acuerdo.‖
-0-
En facsímil recibido el 16 de setiembre en curso, el señor
Juan Ignacio Muñoz Chinchilla, en su citado carácter, manifestó
lo siguiente:
―Mediante la presente y en relación al acuerdo de ese honorable
Consejo en sesión N° 79-09 de fecha 20 de agosto de 2009, cuyo
artículo XLVIII me fue notificado a las 10:48 horas del 10 de los
corrientes, me permito de la manera más respetuosa y de acuerdo
con lo solicitado en el mismo por el Lic. Jorge Rojas Vargas,
Director General del Organismo de Investigación Judicial, dentro
del término fijado hacer de su conocimiento lo siguiente, a fin de
que se tenga en cuenta para la resolución final que han de tomar
con respecto al caso en el cual soy parte interesada.
Según ha dictaminado el Consejo Médico Forense, estoy
incapacitado para continuar desempeñando las funciones de
Oficial de Investigación, que implican por así decirlo, ―trabajo de
calle’; también ha recomendado que puedo desempeñar otras
funciones dentro del ámbito de la Delegación en la cual trabajo,
lo que bien es sabido por mis superiores inmediatos estoy en toda
capacidad de desempeñar e incluso ya he estado colaborando en
funciones de índole administrativo, que me han sido asignadas
por el Sub Jefe de la Delegación, funciones que tampoco son
ajenas a las que mi rango requiere; así mismo, actualmente estoy
laborando como jefe de un grupo de guardia, siendo mis
funciones tal y como lo dispuso la Jefatura, mediante nota del 14
de julio del presente año y que a continuación transcribo
literalmente ―…su desempeño con este grupo va a ser
meramente administrativa y de supervisión tanto en jornadas
diurnas como nocturnas, por lo que se debe incorporar al rol
del grupo y llevar el control de casos, velar por la rendición
de cuentas, atención al público, operar radio cuando (o
amerite, funciones que no alteren su estado físico o necesiten
mayor esfuerzo físico, por lo tanto las salidas en carácter
oficial del despacho, que ameriten algún riesgo pare su salud,
quedaran a su consideración, no obstante esta jefatura podrá
ordenarle alguna diligencia que considera pertinente dentro
de las labores de su cargo, dicha disposición se mantendrá,
hasta que el consejo médico forense se pronuncie con
respecto a su caso en particular. (sic)
A la fecha me encuentro desempeñando las funciones
encomendadas mediante dicha misiva, sin que hasta el momento,
luego de dos meses de hacerlo, hayan afectado de manera
negativa mi estado de salud; por el contrario, según el último
reconocimiento médico que me realizó el cardiólogo en fecha 07
de agosto de este año, encontró que mi problema ha
evolucionado muy bien y me dio cita de control hasta dentro de
seis meses; así mismo, el neurocirujano que me trata por mi
problema de la hernia discal, encontró en el último examen el 10
del mes en curso, que no ha empeorado y también me dio cita
para dentro de seis masas, cuando lo normal era que me
examinara cada dos meses. Por lo tanto, no tengo inconveniente
en continuar desempeñando las tareas asignadas por mi Jefatura
y así lo he manifestado a mis superiores inmediatos, quienes en
conversación que mantuve con ambos el día 11 de los corrientes,
me manifestaron su beneplácito para que continúe realizando
dichas funciones y así lo hiciera del conocimiento de ese
Honorable Consejo y del señor Director General.
Por otra parte, cuando estoy de turno apoyo al personal
administrativo en la atención al público y la toma de denuncias;
con la Administradora de la Delegación colaboro en la revisión
permanente del equipo de atención de la escena y de los
vehículos oficiales y en la vigilancia del sano aprovechamiento
de los recursos, así como en el mantenimiento adecuado de los
mismos; así mismo, aprovechando mis veintiocho años y cuatro
meses de experiencia como Investigador, colaboro con los
investigadores de nuevo ingreso brindándoles asesoramiento y
consejos en el desempeño de su cargo; el resto del personal de
investigación, le presto colaboración realizando reconocimientos
fotográficos, confeccionando solicitudes de información
telefónica y de secuestro de documentos y otros ante la Fiscalía;
así como en funciones de disponibilidad, he colaborado en
operativos realizando labores de coordinación con otras
autoridades y consultas, mientras el radio operador desempeña
sus funciones rutinarias de atención telefónica y el personal que
no se encuentra laborando en el operativo puede continuar con su
trabajo pendiente. Ninguna de esta labores me ocasiona perjuicio
alguno en mi salud, ya que no conllevan esfuerzos físicos ni
exposición a altos niveles de estrés y tampoco requieren de mi
permanencia en posiciones fijas por períodos prolongados, que
son los principales obstáculos para continuar en mi labor de
investigación policial normal, es decir, en la calle; por lo tanto,
no tengo objeción alguna en continuar desempeñando las mismas
y más bien es mi deseo expreso el poder continuar realizándolas.
Otra función que me siento en capacidad de desempeñar,
gracias a mi experiencia y estudios, es la de instructor; labor que
me atrae por las implicaciones que tiene actualmente debido a la
gran cantidad de personal de nuevo ingreso y quienes necesitan
recibir adiestramiento continuo para prepararse para desempeñar
a cabalidad sus funciones, además de que dicha labor no implica
riesgo alguno para mi salud, lo que es de interés para todos en la
presente situación.
Considero importante hacer de su conocimiento, que
teniendo siempre en cuenta mi estado de salud, también estoy
capacitado para desempeñar otras funciones que se encuentran
dentro de la descripción de Tareas del Puesto de Oficial de
Investigación, según el Departamento de Gastón Humana,
Sección de Análisis de Puestos, rango que poseo desde hace
bastantes años y que no conllevan ninguno de los riesgos que
menciona el Consejo Médico Forense en su dictamen; dichas
funciones son:
Asignar, supervisar y controlar las labores de investigación
que realiza el grupo a su cargo.
Evaluar las denuncias que se presentan durante el turno de
trabajo.
Presentar las solicitudes de intervención del Ministerio Público,
Archivo Criminal, laboratorios, entidades públicas, privadas y
otras dependencias judiciales cuando así corresponda.
Velar por el correcto manejo de la cadena custodia,
pruebas, artículos decomisados, legajos de investigación,
documentos, por el mantenimiento de las celdas e instalaciones
de la dependencia y por el buen uso del equipo y bienes de la
oficina.
Participar en el planeamiento de operativos y estrategias do
investigación.
Impartir charlas; colaborar en el período de inducción de
puestos de menor nivel y representar al despacho en las
actividades de proyección a la comunidad.
Asistir y declarar en juicios cuando así corresponda.
Rendir Informes diversos.
A través de 28 años y 4 meses, desde que en el mes de
mayo de 1981 ingresé a laborar en la Delegación del OIJ en
Alajuela, he brindado mis servicios al Organismo de
Investigación Judicial, sin objeción alguna a las labores que a lo
largo de estos años me han sido encomendadas y sin que hasta la
fecha, ninguno de mis superiores o de los miembros de la
Fiscalía Adjunta de este circuito judicial, pueda decir que he sido
ineficiente en el desempeño de las mismas; una prueba de ello es
que ostento el grado de Oficial de Investigación, al cual accedí
por méritos propios sobre otros compañeros que también podían
optar al puesto.
En estos momentos, mi problema de salud ha sido un duro
golpe emocional para mi, dado que siempre he sido una persona
activa y siempre dispuesta a colaborar con mis compañeros y la
Institución; el hecho de verse uno limitado de manera imprevista
y súbita en sus actividades laborales, familiares, deportivas y
sociales no deja de constituir un problema psicológico que tiende
a provocar en la persona una sensación de impotencia e
inutilidad. Ante esta situación anímica, el sólo hecho de poder
continuar laborando en el campo al cual he dedicado más de la
mitad de mi vida, constituye un aliciente para no dejarse
amilanar por los problemas de salud y a la vez pongo en buen
uso mi experiencia y mis conocimientos, siempre al servicio del
Organismo y de la sociedad a la cual nos debemos,
particularmente a la de Pérez Zeledón, a la que sirvo desde el día
02 de setiembre de 1982, en que fue inaugurada la para ese
tiempo Sub Delegación Regional.
No es mi afán mantenerme sin sentido en un puesto para el
que no estoy ya capacitado y constituirme en una carga para el
resto de mis compañeros, quienes de sentirlo así ya se habrían
manifestado en pro de mi extrañamiento y más bien continúan
buscando mi ayuda y colaboración cada vez que la necesitan. Sin
embargo, es importante recalcar que la experiencia que dan los
años de servicio siempre es útil, sobre todo cuando a estas alturas
quedamos muy pocos de aquellos que ingresamos a principios de
la década del ochenta, ya que la mayoría se ha marchado por
diversos motivos o labora en otros ámbitos de la Administración
de Justicia y marcharse sin compartir con las nuevas clases lo
que se pueda de este cúmulo de experiencia y conocimiento,
sería como salir vergonzosamente por la puerta trasera.
No omito hacer de su conocimiento, que actualmente tengo
planteado un juicio por Riesgo Laboral contra el INS en el
Juzgado Civil de este circuito judicial, ya que según me han
manifestado los médicos tratantes, la hernia discal lumbar que
padezco tiene su origen en algún trauma (golpe, calda, fuerza) y
cualquiera de estos, los he sufrido en alguna oportunidad
solamente en el desempeño de mi labor durante estos veintiocho
años y cuatro meses; así mismo, el infarto al miocardio tuvo un
alto componente de estrés laboral, el que había venido
acumulando durante los últimos dos años. Por tal motivo, estoy a
la espera de la conclusión de dicho juicio para saber si en
sentencia se determina que mis problemas de salud obedecen a
situaciones meramente laborales ocurridas tiempo atrás.
Por otra parte, a estas alturas de mi empleo en el Poder
Judicial, una jubilación antes de los treinta años de servicio
constituiría una grave afectación patrimonial para mi, puesto que
por mi edad (52 años) y al faltarme un año ocho meses para
adquirir mi derecho a la pensión por años de servicio, ya que me
cubre el Régimen de Pensiones anterior a 1992, el estipendio a
recibir mensualmente se reduciría en un treinta por ciento, lo que
en estos tiempos de crisis es bastante dinero, más aún teniendo
en cuenta que todavía tengo dos hijos estudiando, una en la
Universidad y otro en el colegio que aspira a continuar estudios
universitarios…‖
Se acordó: 1) Tener por rendido el informe del servidor
Juan Ignacio Muñoz Chinchilla. 2) Remitir a la Dirección
General del Organismo de Investigación Judicial la respuesta
anterior para lo que corresponda.‖
-0-
Con relación a lo anterior, en oficio N° 1279-DG-09 de 28 de
octubre pasado, el licenciado Jorge Rojas Vargas, Director General del
Organismo de Investigación Judicial, expresa lo siguiente:
―Reciban un respetuoso saludo por parte de esta
Representación; a la vez, en relación con su acuerdo adoptado en
sesión N°88-09 del 22 de setiembre del año en curso, artículo
XLVI, mediante el que se remite a esta Dirección General el
informe presentado por el servidor Juan Ignacio Muñoz
Chinchilla, Oficial de Investigación de la Delegación Regional
de Pérez Zeledón, me permito pronunciarme de la siguiente
manera:
El suscrito entiende la lamentable situación por la que
atraviesa el Sr. Muñoz Chinchilla, así como el deseo que invoca
de permanecer nombrado en el puesto que ostenta,
desempeñando únicamente las labores que no afecten su salud,
para no ver perjudicado su ingreso económico actual y el que
recibiría dentro de un año y ocho meses al concretarse su derecho
de jubilación.
No obstante lo anterior, debo indicar que el dictamen
médico es concluyente, en el sentido de que el servidor ―…es
portador de padecimientos crónicos e irreversibles que lo
incapacitan de manera total y permanente para ejecutar su
actividad habitual como Oficial de Investigación toda vea que
dichas labores incluyen la realización de esfuerzos físicos y la
permanencia en posiciones fijas por períodos prolongados,
además de la exposición de altos niveles de estrés…‖(la negrita
no es del original)
Por tanto, ha quedado categóricamente plasmada la
imposibilidad de que don Juan Ignacio continúe ejecutando
labores de investigación judicial a lo interno de este Organismo,
por lo que esta Dirección General no puede en forma alguna
cuestionar u obviar las conclusiones allegadas por los médicos
evaluadores.
En virtud de lo anterior, se considera que el planteamiento
hecho por el Sr. Muñoz Chinchilla, implicaría ―acomodar‖ las
funciones de un puesto a los intereses particulares de
determinado servidor, ya que si bien el gestionante ha sido
asignado a ciertas labores de tipo administrativo, esto lo ha
hecho su jefatura inmediata en forma temporal hasta tanto se
dilucide la situación, tratando de no afectar la salud del servidor,
pero implicando un consecuente perjuicio de otros compañeros
sobre los que deben recargarse las labores, lo que incluso en
ocasiones amerita utilizar el personal disponible para el adecuado
servicio público. Mientras que su colaboración a nivel
administrativo no es realmente necesaria, ya que existe personal
específico que puede atender adecuadamente las gestiones de esa
índole sin participación del Sr. Muñoz Chinchilla.
Debe resaltarse también, el hecho de que el gestionante
ocupa la plaza de investigador de mayor rango dentro de este
Organismo, de las cuales sólo existen dos en toda la Delegación
Regional de Pérez Zeledón, por lo que mantener a una persona
en dicha plaza sin la posibilidad de cumplir a cabalidad todas las
diferentes labores que involucra el cargo, se estima que
contradice la lógica del escalafón de puestos, a la vez que puede
desalentar a servidores de menor jerarquía que atienden labores
de mayor esfuerzo que el Sr. Muñoz Chinchilla.
Adicionalmente, el puesto de Oficial de Investigación
conlleva la retribución económica de un 40% de sobresueldo,
correspondiente a variación de jornada, peligrosidad y
disponibilidad, situaciones que difícilmente se considera podrá
cumplir el interesado, ya que prácticamente su participación sería
a nivel administrativo, a lo que hay que recordar que el personal
de primer ingreso que labora dichas funciones a la espera del
curso de manejo de armas no percibe tal remuneración,
precisamente porque no realizan labores en la calle, caso que
sería similar al de don Juan Ignacio.
También debo indicar, que el Lic. Ricardo Bolaños
Bolaños, Jefe de la Delegación Regional de este Organismo en
Pérez Zeledón, contrario a lo que ha indicado el Sr. Muñoz
Chinchilla, no está de acuerdo en que el servidor continúe con la
asignación de labores de tipo administrativo, ya que en términos
generales se considera que afecta el servicio público así como la
organización interna de la Dependencia a su mando, y más bien
la asignación de ese tipo de labores se realizó como una
concesión temporal.
Por tanto, en conclusión, esta Dirección General no puede
avalar la continuidad del servidor en su puesto actual, por el
detrimento que conlleva al servicio público de investigación
criminal en momentos de grave inseguridad ciudadana, por el
tipo de labor que debe realizar según la jerarquía de su puesto el
cual no es compatible con funciones meramente administrativas,
por preceptos de racionalización de la estructura de puestos, así
como por el adecuado manejo de recursos públicos en
consideración de las normas de control interno que debe honrar
este Organismo.‖
-0-
Manifiesta el Integrante Martínez Fernández, que para ser
consecuentes con las políticas que se vienen impulsando, en cuanto a la
posibilidad de ofrecer alternativas a las y los servidores judiciales que se
les presenten incapacidades sobrevenidas, sin afectar sus derechos
laborales; tal como lo ha propuesto la Comisión de Accesibilidad y ha
aprobado tanto la Corte Plena como este Consejo; el caso del servidor
Muñoz Chinchilla, podría decidirse manteniéndolo en su puesto en labores
administrativas como se le ofreció en un primer momento y autorizó su
jefatura, a la espera de que se presente y definan a la brevedad, las políticas
que preparó y tiene pendiente de remitir el Departamento de Personal;
según se hizo de conocimiento de este Consejo en la sesión Nº 84-09 del 8
de setiembre del año en curso, artículo XXXIV. Al respecto de la
necesidad de esta política y las determinaciones que se han tomado con esa
orientación, considera pertinente mencionar, que en la sesión N° 63-06,
celebrada el 24 de agosto del 2006, artículo XLVII, se solicitó al
Departamento de Personal, que: ―…de conformidad con la Ley Nº 7600,
"Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad" y
los instrumentos internacionales atinentes, estableciera una política que
permitiera abordar la situación en forma integral, adecuando las funciones
que desempeñan los funcionarios o funcionarias que sufren una
discapacidad sobreviniente, sin lesionar los derechos adquiridos.‖
Finalmente, concluye el licenciado Martínez Fernández, que la
situación del servidor Muñoz Chinchilla es muy ejemplarizante, sobre todo
para la solución que se pretende dar a casos como el suyo -por lo menos en
teoría-, ya que aunque cuenta con cerca de 29 años de servicio y a pesar de
que su deseo es mantenerse laborando en las condiciones que indica el
dictamen del Consejo Medico Forense, su circunstancial y lamentable
situación no encontró respaldo en los jerarcas del Organismo de
Investigación Judicial, aún conociendo el poco tiempo que le resta para
cumplir con los requisitos que le permitirían jubilarse con el beneficio
completo; en virtud que si tuviera que separarse por incapacidad absoluta y
permanente, el cálculo de su jubilación partiría de un 80% del salario
promedio; lo que puede ser legal pero parece muy injusto y carente de
solidaridad, para un servidor que ha brindado tantos años de su vida al
servicio del Poder Judicial.
Se acordó: 1) Tener por rendido el informe anterior. 2) Tomar nota
de las manifestaciones del Integrante Martínez Fernández. 3) Por mayoría,
solicitar al señor Juan Ignacio Muñoz Chinchilla, que indique si está de
acuerdo en ser reubicado en otra plaza administrativa en la que reúna los
requisitos establecidos y que no se vea afectada su salud, o si de
conformidad con lo que establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, se le separe de su cargo por incapacidad absoluta y
permanente. 4) Hacer este acuerdo de conocimiento de la Comisión de
Accesibilidad.
El Integrante Martínez Fernández, votó porque previamente a
resolver lo que corresponda, se solicite al Departamento de Personal, que
remita el protocolo o políticas a que hizo mención en la sesión Nº 84-09
del 8 de setiembre del año en curso, artículo XXXIV. Asimismo, dispuso
mantener al servidor Muñoz Chinchilla en el puesto que ocupa y con las
labores que viene ejecutando con la aprobación de su jefatura inmediata,
hasta tanto se resuelva en definitiva lo que corresponda en cuanto a su
incapacidad sobrevenida, con base en las políticas que se aprobarán al
respecto.
ARTÍCULO XLIII
El señor Presidente, Magistrado Mora somete a conocimiento de este
Consejo, nota de 30 de octubre del mes recién pasado, enviada por la
señora Iveth Pérez Chinchilla, Secretaria de la Defensa Pública de Aguirre
y Parrita, la cual literalmente dice:
―El día de hoy he recibido por medio del correo interno el
certificado de mérito en reconocimiento a la labor realizando en
estos 20 años.
Por razones de la lejanía y también laborales ya que soy la
única auxiliar en ésta oficina se me hizo imposible asistir a tan
honorable celebración, pero por éste medio señor Presidente
quiero agradecerles enormemente por el reconocimiento que me
enviaron.
Gracias a Dios y ustedes por haberme permitido laborar en
éste Poder, ésta es mi segunda familia y casa, donde uno
comparte grandes momentos y cada día aprende a ser mejor, de
mi parte seguiré dando mi mayor esfuerzo, dedicación y amor
para con los usuarios, compañeros e institución.‖
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación hecha por la señora
Pérez Chinchilla. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XLIV
En sesión Nº 21-08 celebrada el 25 de marzo del 2008, artículo
XLVII, se autorizó la realización de juicios unipersonales y colegiados -
entre otros- en el salón Municipal de Los Chiles y sólo en casos
excepcionales se realizarían en la sede del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela.
Posteriormente, en sesión N° 93-09 de 8 de octubre último, artículo
XLIII, se solicitó al licenciado Antonio Barrantes Torres, Juez
Coordinador del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, que
informara a este Consejo, las razones por las cuales los señalamientos de
los juicios a celebrarse en los cantones de Upala y Los Chiles , están
programados para el próximo año, así mismo debía indicar las medidas que
implementaría para mejorar los tiempos.
Seguidamente, en sesión N° 101-09 celebrada el 5 de noviembre en
curso, artículo XLI, se acordó trasladar al Departamento de Planificación
el informe rendido por el licenciado Barrantes Torres, para que propusiera
un plan de contingencia que descongestionara el Tribunal Penal del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo se hizo de conocimiento
de la Comisión de la Jurisdicción Penal dicho acuerdo.
El licenciado Antonio Barrantes Torres, Juez Coordinador del
Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en correo electrónico
recibido el 2 de noviembre en curso, adjunta los datos relacionados a los
juicios señalados en los cantones de Upala y Los Chiles, así como los que
no se han señalado en esos lugares:
JUICIO SEÑALADOS UPALA Y LOS CHILES
EXPEDIENTE IMPUTADO FECHA Y TIPO DE JUICIO CANTON DE LOS HECHOS
09-000161-559-PE KENNETH ALEMAN CASTRO Y OTRO 29-09-010 COLEGIADO UPALA
08-200404-630-PE GREIVIN MURILLO SALAS 13-10-010 COLEGIADO UPALA
07-200370-801-PE ORLANDO QUIROS CASTRO 27-10-010 COLEGIADO LOS CHILES
06-200041-630-PE RUDY CORRALES CORDOBA 10-11-010 COLEGIADO UPALA
08-000287-559-PE FRANCISCO CAMACHO MARTINEZ 06-10-010 COLEGIADO UPALA
08-200281-630-PE RAMON VEGA JIMENEZ 20-10-010 UNIPERSONAL UPALA
08-200447-630-PE FRANCISCO ORTIZ ORTIZ 16-12-09 COLEGIADO UPALA
07-200513-801-PE JORGE LUIS MENDOZA JARQUIN 24-11-010 COLEGIADO LOS CHILES
JUICIOS NO SEÑALADOS EN UPALA Y LOS CHILES
FECHA Y TIPO CANTON DE LOS
EXPEDIENTE IMPUTADO MOTIVO NO CELEBRACION
DE JUICIO HECHOS
CEFIRO ZARDOZ CABRERA JUICIO COMPLEJO CON SEIS COLEGIADO
08-200171-801-PE LOS CHILES
ROMERO TESTIGOS 05-04-010
COMPLEJO, 9 TESTIGOS, AC. COLEGIADO
06-000620-559-PE JULIO GARCÍA CASTILLO UPALA
CIVIL Y QUERELLA 12 y 13-04-010
COMPLEJO, 7 TESTIGOS 3 COLEGIADO
08-000438-559-PE DAVID OPORTA HERNÁNDEZ UPALA
DELITOS ABUSO SEX. 20-04-010
-0-
Se dispuso: Tener por recibido el informe anterior y hacerlo de
conocimiento de la Defensa Pública y de la Fiscalía de Los Chiles y Upala.
ARTÍCULO XLV
En sesión N° 58-09 de 2 junio del año en curso, artículo LX, al
conocerse el informe N° DAN-0686-2009 del Archivo Nacional,
relacionado con los tomos de protocolos secuestrados o prestados a
diferentes unidades judiciales y que a la fecha no han sido devueltos a ese
Departamento, este Consejo, solicitó -entre otros-, a la Delegación
Regional del Organismo de Investigación Judicial del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, que procediera en el plazo máximo de tres meses, a la
devolución de los tomos de los protocolos que solicitaron ad efectum
videndi al Archivo Nacional, en razón de lo dispuesto en el artículo 60 del
Código Notarial y 109 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de
Archivos.
En relación con el acuerdo anterior, el licenciado Carlos Cartín
Solís, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en nota
recibida el 2 de los corrientes, expresó lo siguiente:
―…
Conforme consta al folio 124 del Legajo de Querella en la
causa número 06-200079-306-PE que se tramitó en este
Despacho y mediante Acta de Secuestro número 360639, en
fecha 21 de marzo del 2007, el O.I.J., secuestró del Bufete del
Notario Público Lic. Oscar Carranza Araya (sic) en Ciudad
Quesada, San Carlos, los folios 18, 19 y 20 del Tomo Primero
del referido Notario Público. A dichos folios se le realizaron las
pericias grafoscópicas necesarias dentro del expediente judicial
referido. Dichos folios fueron recibidos del Ministerio Público de
esta localidad como parte de la evidencia, como consta a folio 16
del expediente relacionado.
Posteriormente y mediante resolución de este Despacho de
las 11:00 horas del 02/09/2009 con base en el artículo 311 inciso
e) del Código Procesal Penal se decretó en el proceso
relacionado un Sobreseimiento Definitivo en la causa penal antes
indicada y como consecuencia y de conformidad con el numeral
200 del Código Procesal Penal, se ordenó la devolución de
dichos objetos a la persona legitimada para poseerlos, sea el
Notario Público Oscar Carranza Araya (sic), a quien se le hizo
entrega personal de los folios referidos en fecha 16 de setiembre
del 2009 como consta a folio 53 del expediente principal, los
cuales corresponden a los papeles de oficio números 286818,
286819 y 286820. ‖
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de
conocimiento de la Jefatura del Archivo Nacional. Se declara acuerdo
firme.
ARTÍCULO XLVI
La máster Sara Castillo Vargas, Directora Ejecutiva de la Comisión
Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia
(CONAMAJ), en oficio N° 226-CNAMAJ-09 de 30 de octubre último,
solicitó lo siguiente:
―De la manera más respetuosa, les solicito su autorización
para que del presupuesto asignado a esta Comisión en la
subpartida 10702 se realice la siguiente erogación:
¢250.000.00 para gastos de refrigerio en la presentación de la
Agenda Conamaj 2010, a realizarse el día 09 de diciembre del
presente año.
Dicha actividad se encuentra dentro del marco del
programa de Participación Ciudadana en la administración de
justicia y su proyecto piloto en la zona Huetar Norte.‖
-0-
Asimismo, se adjunta certificación de contenido presupuestario del
Departamento Financiero Contable, donde se indica que existen recursos
necesarios para cubrir el gasto de la actividad que se da cuenta, por un
monto de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos), con
cargo al programa 926, subpartida 10702.
Se acordó: Acoger la gestión anterior en consecuencia: Disponer el
gasto por la suma de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones
exactos) con cargo al Programa 926 ―Dirección, administración y otros‖,
IP 20 ―CONAMAJ‖, subpartida 10702 ―Actividades protocolarias y
sociales‖, lo anterior para cubrir el gasto de refrigerio con motivo de la
presentación de la Agenda Conamaj 2010.
El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que
corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XLVII
En sesión N° 90-09 celebrada el 29 de setiembre de este año,
artículo LI, entre otros aspectos, se advirtió a la Unidad Especializada de
Fraudes del Ministerio Público, la obligación de cumplir con lo establecido
en el artículo 60 del Código Notarial y 109 del Reglamento de la Ley del
Sistema Nacional de Archivos, por lo que deberá a la brevedad devolver el
protocolo correspondiente al Archivo Nacional y en caso de requerir la
información que contiene dicho tomo, tomaría las previsiones del caso para
obtenerla por algún medio que resulte posible.
En respuesta a lo acordado anteriormente, la máster Tatiana Coto
Quintana, Jefa interina de la Sección de Análisis de Escritura y
Documentos Dudosos del Organismo de Investigación Judicial, en correo
electrónico de 29 de octubre de último, informó lo siguiente:
―En relación a su solicitud, le indico que según consulta a
la base de Datos de la Sección, el protocolo de la Licda. Evelin
Sandoval Chavarría referente a la causa 07-001567-305-PE se
despachó el día 8 de agosto del 2008 mediante correo certificado
0756-AED-2008. Por su parte, los folios 152 frente y vuelto y
153 frente y vuelto del tomo 6 (no del tomo 2, según consta en la
solicitud de dictamen criminalístico) del protocolo de la Licda.
Ileana Navarro Castro, ingresó a nuestra Sección el día 24 de
setiembre de presente año mediante sumaria 08-000332-612-PE.
Al mismo se le asignó el número de referencia interno 1126-
AED-ESC-2009, el cual será despachado el día de mañana
mediante correo certificado cc. 1679-AED-09.‖
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de
conocimiento de la Jefatura del Archivo Nacional.
ARTÍCULO XLVIII
El señor Luis Diego Segura Ramírez, Asistente Técnico de
Investigación Consultor de la Fundación para La Paz y la Democracia, en
nota de 30 de octubre recién pasado, solicita lo siguiente:
―Sirva la presente para saludarles y a la vez comunicarles
que los subscritos estamos realizando un estudio nacional sobre
los crímenes de odio contra las personas cuya orientación o
identidad sexual es lesbiana, gay, bisexuales, trans, travestis,
transexuales, transgéneros; este estudio se enmarca en el
proyecto ―Impunidad y Crímenes de Odio en Centroamérica‖ y el
mismo busca diagnosticar el estado de situación de los crímenes
de odio en Nicaragua, Honduras y Costa Rica. Este proyecto es
coordinado por el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional —CEJIL-.
En el marco de este estudio hemos hecho consultas con la
Sección de Estadística del Poder Judicial quienes nos han
brindado información estadística sobre los homicidios sucedidos
en el país desde el 2001 hasta el 2008, de las estadísticas
brindadas hemos podido identificar casos cuyas víctimas fueron
homosexuales y travestis, es por ello que estamos haciendo
formal solicitud de acceso a las carpetas físicas de las
investigaciones de dichos casos para ser revisadas en el Área de
Estadísticas Policiales de la Sección de Estadística del Poder
Judicial, de las consultas que hemos hecho con el Licenciado
Mario Solano Fernández — Coordinador de Estadísticas
Policiales- nos ha comunicado la factibilidad de acceder a dicha
información en las oficinas de estadística con la aprobación de
este Consejo.
Como les comentamos, el estudio busca diagnosticar el
estado de situación de dicho tipo de crímenes en el país, es por
ello que la cooperación que nos brinde el Poder Judicial es de
suma importancia para poder realizar un estudio objetivo,
conciso y profundo sobre la temática, de antemano agradecemos
toda la cooperación que este Consejo pueda brindarnos.‖
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia autorizar al
señor Luis Diego Segura Ramírez, para que realice el estudio que da
cuenta, en el entendido que deberán guardar la confidencialidad de la
información a que tuvieren acceso y en ningún caso podrán divulgar la
identidad de las personas. Asimismo el uso que hagan de la información
obtenida, quedará bajo su exclusiva responsabilidad.
El Departamento de Planificación tomará nota para lo que
corresponda. Se declara este acuerdo firme.
ARTÍCULO XLIX
En sesión N° 86-09 celebrada el 16 de setiembre del año en curso,
artículo LXVI, entre otras consideraciones, al conocerse informe N° 0289-
AP-2009 elaborado por la Sección de Administración de Personal, donde
se detallaron las sumas giradas de más para cada uno de los exservidores
judiciales o sus beneficiarios indicados en ese acuerdo, así como el
procedimiento de recuperación de dichas sumas, se acordó hacer ese
informe de conocimiento de los interesados, a saber de la señora Idaly
Bagnarello Mora. Se trasladó el referido informe a la Dirección Ejecutiva,
para que otorgara el debido proceso a cada uno de los exservidores o
beneficiarios y de conformidad con la alternativa de recuperación
propuesta por el Departamento de Personal, brindara una audiencia a esas
personas comunicándoles el origen de las deudas y el requerimiento de
reintegro que se les hizo, para que fuera efectuado en un período igual al
que se les giró las sumas de más. Asimismo, se les hizo saber que a partir
de noviembre en curso se procedería a ajustar la jubilación o pensión al
monto que en realidad les corresponde; otorgándoseles el plazo legal de 5
días hábiles para que se manifestaran al respecto.
Informa la Secretaria General de la Corte, que el acuerdo anterior,
fue notificado mediante resolución N° 796-2009 a la señora Idaly
Bagnarello Mora, en su casa de habitación, a las 14:50 horas del 16 de
octubre último y revisado los registros que al efecto lleva esta oficina, se
constató que a la fecha no se ha recibido respuesta alguna.
Se acordó: Trasladar las diligencias a la Dirección Ejecutiva, para
que inicie el correspondiente procedimiento ordinario, de conformidad con
lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, a efecto de recuperar dichas sumas, por cuanto la
Administración tiene el derecho y obligación de rectificar los errores
conforme lo establece el artículo 157 de la citada Ley General.
ARTÍCULO L
En sesión N° 86-09 celebrada el 16 de setiembre del año en curso,
artículo LXVI, entre otras consideraciones, al conocerse informe N° 0289-
AP-2009 elaborado por la Sección de Administración de Personal, donde
se detallan las sumas giradas de más para cada uno de los exservidores
judiciales o sus beneficiarios indicados en ese acuerdo, así como el
procedimiento de recuperación de dichas sumas, se acordó hacer ese
informe de conocimiento de los interesados, a saber del señor José Luis
Arce Soto. Se trasladó el referido informe a la Dirección Ejecutiva, para
que otorgara el debido proceso a cada uno de los exservidores o
beneficiarios y de conformidad con la alternativa de recuperación
propuesta por el Departamento de Personal, brindara una audiencia a esas
personas comunicándoles el origen de las deudas y el requerimiento de
reintegro que se les hizo, para que fuera efectuado en un período igual al
que se les giró las sumas de más. Asimismo, se les hizo saber que a partir
de noviembre en curso se procedería a ajustar la jubilación o pensión al
monto que en realidad les corresponde; otorgándoseles el plazo legal de 5
días hábiles para que se manifestaran al respecto.
Informa la Secretaria General de la Corte, que el acuerdo anterior,
fue notificado mediante resolución N° 778-2009 al señor José Luis Arce
Soto, en su casa de habitación, a las 09:00 horas del 16 de octubre último y
revisado los registros que al efecto lleva esta oficina, se constató que a la
fecha no se ha recibido respuesta alguna.
Se acordó: Trasladar las diligencias a la Dirección Ejecutiva para
que inicie el correspondiente procedimiento ordinario, de conformidad con
lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, a efecto de recuperar dichas sumas, por cuanto la
Administración tiene el derecho y obligación de rectificar los errores
conforme lo establece el artículo 157 de la citada Ley General.
ARTÍCULO LI
En sesión N° 86-09 celebrada el 16 de setiembre último, artículo
LXVI, entre otras consideraciones, al conocerse el informe N° 0289-AP-
2009 elaborado por la Sección de Administración de Personal del
Departamento de Personal, donde se detallan las sumas giradas de más
para cada uno de los exservidores judiciales o sus beneficiarias indicados
en ese acuerdo, así como el procedimiento de recuperación de dichas
sumas, se acordó hacer ese informe de conocimiento de los interesados, a
saber del doctor Ricardo Zamora Carvajal. Además se trasladó el referido
informe a la Dirección Ejecutiva, para que otorgando el debido proceso a
cada uno de los exservidores o beneficiarios y de conformidad con la
alternativa de recuperación propuesta por el Departamento de Personal,
brindara una audiencia a esas personas comunicándoles el origen de las
deudas y el requerimiento de reintegro que se les hizo, para que sea
efectuado en un período igual al que se giraron las sumas de más.
Asimismo, se les hizo saber que a partir del mes de noviembre próximo se
procedería a ajustar la jubilación o pensión al monto que en realidad les
corresponde; otorgándoseles el plazo legal de 5 días hábiles para que se
manifestaran al respecto.
Informa la Secretaria General, que el acuerdo anterior, fue notificado
mediante resolución N° 794-09 al doctor Ricardo Zamora Carvajal, de
forma personal, a las 15:00 horas del 21 de octubre de ese año.
Con relación a lo anterior, en nota de 29 de octubre de este año, el
doctor Ricardo Zamora Carvajal, Jubilado Judicial, indicó lo siguiente:
―El suscrito, cédula de identidad # 2-232-954, de
conformidad con lo indicado en Oficio # 794-2009, de esa
Secretaría General, señalo para recibir notificaciones, del asunto
a que se refiere dicho oficio, el Fax 2256-5964. Por ahora, en
cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que, en mi opinión, el
tema de los aumentos en los gastos de representación y costo de
vida, por inflación, aludidos, responde a una visión contable y no
jurídica o legal, por lo cual los autores del estudio subyacente
incurren en errores legales, desde el punto de vista del Derecho
Administrativo y Laboral Estatutario, que deberán ser
despejados, tanto en la vía administrativa y judicial
correspondiente.
Por tratarse de un asunto en que se tendrán que discutir
derechos laborales y estatutarios adquiridos, así como situaciones
jurídicas consolidadas por el transcurso del tiempo, debemos
esperar el correspondiente proceso (art. 173.3 de la Ley General
de la Administración Pública), para defender nuestros derechos
laborales y estatutarios, amenazados con los acuerdos
administrativos tomados, según transcribe el aludido oficio.
Es de interés puntualizar que conforme al artículo 112.1
de la Ley General de la Administración Pública, ―El derecho
administrativo será aplicable a las relaciones de servicio entre la
Administración y sus servidores públicos‖. El caso no es
simplemente una cuestión concerniente al personal, sino
administrativa compleja, que no está excluída por el artículo 3
67.2 Ibídem, ni un trámite del régimen de pensión o jubilación
del Poder Judicial, excluido de la aplicación de dicha Ley
General, por el Decreto Ejecutivo N° 9469-P del 18 de diciembre
de 1978. Consiguientemente, en la especie son aplicables las
leyes laborales, administrativas y el derecho interno del Poder
Judicial. Desde luego, también, la Constitución Política, que
protege los derechos adquiridos y situaciones jurídicas
consolidadas.‖
-0-
En relación con las manifestaciones que se exponen, este Consejo
Superior, se ha limitado a hacer del conocimiento de los involucrados los
citados informes, para lo que a bien tuviese que manifestar. Al mostrar su
inconformidad, al responder la audiencia concedida por este Órgano, se
iniciará como corresponde, el procedimiento ordinario con las garantías del
debido proceso, por parte de la Dirección Ejecutiva, por ser el que procede
ya que no se esta modificando ningún acto administrativo declarativo de
derecho, en razón de que las sumas giradas de más tienen su origen en que
el Departamento de Personal aplicó por error dos veces el porcentaje de
aumento de costo de vida sobre los gastos de representación en los
períodos que se indican en el informe de ese Departamento, que se
transcribió literalmente en el acuerdo que se notificó al doctor Ricardo
Zamora Carvajal, sin que con ello se haya modificado lo dispuesto por la
Corte Plena en cuanto a la fórmula de calcular el aumento de costo de vida
en los gastos de representación.
Se acordó: 1.) Tener por contestada la audiencia concedida al doctor
Zamora Carvajal. 2.) Denegar la gestión anterior, por estimar este Consejo
que las razones de fondo que aduce, deben ser conocidas en el
procedimiento administrativo, que iniciará la Dirección Ejecutiva. 3.)
Trasladar las diligencias a la Dirección Ejecutiva, para que inicie el
correspondiente procedimiento ordinario, de conformidad con lo
establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, a efecto de recuperar dichas sumas, por cuanto la
Administración tiene el derecho y obligación de rectificar los errores
conforme lo establece el artículo 157 de la citada Ley General. 4.) Por la
forma en que ahora se resuelve y en el caso del doctor Zamora Carvajal, se
deja sin efecto lo dispuesto en el punto 3 del acuerdo tomado en sesión Nº
86-09 del 16 de setiembre del año en curso, artículo LXVI, en cuanto que
la Dirección Ejecutiva le dará audiencia a don Ricardo.
El Departamento de Personal, tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LII
En sesión N° 86-09 celebrada el 16 de setiembre del año en curso,
artículo LXVI, entre otras consideraciones, al conocerse informe N° 0289-
AP-2009 elaborado por la Sección de Administración de Personal, donde
se detallan las sumas giradas de más para cada uno de los exservidores
judiciales o sus beneficiarios indicados en ese acuerdo, así como el
procedimiento de recuperación de dichas sumas, se acordó hacer ese
informe de conocimiento de los interesados, a saber del señor Germán
Fernández Herrera. Además se trasladó el referido informe a la Dirección
Ejecutiva, para que otorgara el debido proceso a cada uno de los
exservidores o beneficiarios y de conformidad con la alternativa de
recuperación propuesta por el Departamento de Personal, brindaría una
audiencia a esas personas comunicándoles el origen de las deudas y el
requerimiento de reintegro que se les hizo, para que sea efectuado en un
período igual al que se les giró las sumas de más. Asimismo, se les hizo
saber que a partir de noviembre en curso se procedería a ajustar la
jubilación o pensión al monto que en realidad les corresponde;
otorgándoseles el plazo legal de 5 días hábiles para que se manifestaran al
respecto.
Informa la Secretaria General de la Corte, que el acuerdo anterior,
fue notificado mediante resolución N° 790-09 al licenciado German
Fernández Herrera, en su casa de habitación, a las 14:00 horas del 22 de
octubre de ese año.
Con relación a lo anterior, en nota de 6 de noviembre en curso, el
licenciado German Fernández Herrera, indicó lo siguiente:
―…casado, exmagistrado, jubilado, cédula # 5-067-
408,vecino de San José, Barrio Francisco Peralta, por este medio,
de conformidad con lo indicado en Oficio # 794-2009 (sic) de
esa Secretaría General, señalo para recibir notificaciones, del
asunto a que se refiere dicho oficio, el Fax # 2253-6553.
Por ahora, en cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que,
en mi opinión, el tema de los aumentos en los gastos de
representación y costo de vida, por inflación, aludidos, responde
a una visión contable y no jurídica o legal, por lo cual los autores
del estudio subyacente incurren en errores legales, desde el punto
de vista del Derecho Administrativo y Laboral Estatutario, que
deberán ser despejados, tanto en la vía administrativa y judicial
correspondiente.
Por tratarse de un asunto en que se tendrán que discutir
derechos laborales y estatutarios adquiridos, así como situaciones
jurídicas consolidadas por el transcurso del tiempo, debemos
esperar el correspondiente proceso (art. 173.3 de la Ley General
de la Administración Pública) , para defender nuestros derechos
laborales y estatutarios, amenazados con los acuerdos
administrativos tomados, según transcribe el aludido oficio.
Es de interés puntualizar que conforme al artículo 112.1
de la Ley General de la Administración Pública, ―El derecho
administrativo será aplicable a las relaciones de servicio entre la
Administración y sus servidores públicos‖. El caso no es
simplemente una cuestión concerniente al personal, sino
administrativa compleja, que no está excluida por el artículo
367.2 Ibídem, ni un trámite del régimen de pensión o jubilación
del Poder Judicial, excluido de la aplicación de dicha Ley
General, por el Decreto Ejecutivo N° 9469-P del 18 de diciembre
de 1978. Consiguientemente, en la especie son aplicables las
leyes laborales, administrativas y el derecho interno del Poder
Judicial. Desde luego, también, la Constitución Política, que
protege los derechos adquiridos y situaciones jurídicas
consolidadas.
Sin perjuicio de esperar la Oportunidad legal
correspondiente al debido proceso, que se nos debe dar a los
exmagistrados jubilados, a los cuales se nos cobra el supuesto
pago en exceso por los gastos de representación, sin tomar en
cuenta que se trata de derechos adquiridos y situaciones jurídicas
consolidadas, cabe señalar que en el presente caso, la
Administración no puede ignorar la aplicabilidad del principio de
la ―intangibilidad de los actos propios‖, cumpliendo las
formalidades para cualquier reforma de actos o acuerdos
administrativos que lesionen nuestros derechos subjetivos o
intereses legítimos, protegidos por las leyes ordinarias y la
Constitución Política.
También, la Administración del Poder Judicial, de previo
y especial pronunciamiento sobre el fondo del asunto en
cuestión, debe, como medida cautelar, suspender la ejecución de
cualquier acto o acuerdo administrativo, tendente a rebajar, de
oficio, de nuestras jubilaciones, sumas de dinero para irse
pagando lo girado, supuestamente, en exceso, pues primero se
debe otorgar, a todos los jubilados afectados, el debido proceso
administrativo y, si es del caso, además, esperar lo que deberían
resolver los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, e,
incluso, la Sala Constitucional, pues hemos tenido conocimiento
de que pende de resolución, un amparo ante esa instancia
constitucional.
Así mismo, la Administración del poder Judicial (Consejo
Superior y demás órganos competentes) no deben postergar más
los aumentos o incrementos, por costo de vida, que nos
corresponden en nuestras jubilaciones, los cuales han sido
retenidos sin causa justa, pues con ello se nos están causando
perjuicios económicos, que no tienen justificación legal. Sobre
todo, por cuanto los salarios de los Magistrados activos se ha
incrementado, desproporcionadamente, en relación con las sumas
que recibimos los exmagistrados por concepto de jubilación, y no
es que no estemos de acuerdo en los aumentos decretados, pues
sí lo estamos, por el aumento en el costo de vida, por la inflación
y devaluación monetaria, sino en que no se han equiparado las
jubilaciones de los exmagistrados, por lo menos
proporcionalmente, a quienes, también, nos debe favorecer el
incremento salarial por costo de vida, repercutiendo en los
montos de las jubilaciones.
Todo esto debe ser tomado en cuenta, integralmente, antes
de resolver, en el proceso administrativo o judicial
correspondiente, el fondo de la controversia de marras.‖
-0-
Se acordó: 1.) Tener por contestada la audiencia concedida al
licenciado German Fernández Herrera. 2.) Denegar la solicitud anterior,
por estimar este Consejo que las razones de fondo que aduce, deben ser
conocidas en el procedimiento administrativo, que iniciará la Dirección
Ejecutiva. 3.) Trasladar las diligencias a la Dirección Ejecutiva, para que
inicie el correspondiente procedimiento ordinario, de conformidad con lo
establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, a efecto de recuperar dichas sumas, por cuanto la
Administración tiene el derecho y obligación de rectificar los errores
conforme lo establece el artículo 157 de la citada Ley General. 4.) Por la
forma en que ahora se resuelve y en el caso del licenciado Fernández
Herrera, se deja sin efecto lo dispuesto en el punto 3 del acuerdo tomado
en sesión Nº 86-09 del 16 de setiembre del año en curso, artículo LXVI, en
cuanto que la Dirección Ejecutiva le dará audiencia a don Ricardo.
El Departamento de Personal, tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LIII
En sesión N° 86-09 celebrada el 16 de setiembre del año en curso,
artículo LXVI, entre otras consideraciones, al conocerse informe N° 0289-
AP-2009 elaborado por la Sección de Administración de Personal, donde
se detallan las sumas giradas de más para cada uno de los exservidores
judiciales o sus beneficiarios indicados en ese acuerdo, así como el
procedimiento de recuperación de dichas sumas, se acordó hacer ese
informe de conocimiento de los interesados, a saber de la señora Mireya
Martén Valverde. Además se trasladó el referido informe a la Dirección
Ejecutiva, para que otorgara el debido proceso a cada uno de los
exservidores o beneficiarios y de conformidad con la alternativa de
recuperación propuesta por el Departamento de Personal, brindaría una
audiencia a esas personas comunicándoles el origen de las deudas y el
requerimiento de reintegro que se les hizo, para que sea efectuado en un
período igual al que se les giró las sumas de más. Asimismo, se les hizo
saber que a partir de noviembre en curso se procedería a ajustar la
jubilación o pensión al monto que en realidad les corresponde;
otorgándoseles el plazo legal de 5 días hábiles para que se manifestaran al
respecto.
Informa la Secretaria General de la Corte, que el acuerdo anterior,
fue notificado mediante resolución N° 797-09 a la señora Mireya Martén
Valverde, en su casa de habitación, a las 15:25 horas del 16 de octubre de
este año y a la fecha no se ha manifestado al respecto.
Se acordó: Trasladar las diligencias a la Dirección Ejecutiva para lo
que corresponda.
ARTÍCULO LIV
Las licenciadas Lorena Valverde Vega y Jeannette González Rivera,
por su orden Inspectora Judicial y Trabajadora Social, en nota de 16 de
octubre último, informan lo siguiente:
―…para informar sobre el rendimiento y desempeño de los
señores (a) jueces (as) nombrados (as) en propiedad y que se
encuentran en período de prueba, respetuosamente pasamos a
exponer:
A través del tiempo en que hemos estado informando
sobre el desempeño de estos y estas profesionales nombrados en
propiedad, se ha podido detectar una serie de situaciones que nos
preocupan profundamente y que originan algunas dudas sobre la
forma en que se deben considerar.
El siguiente cuadro muestra los movimientos de algunos
jueces que han sido nombrados en más de una ocasión, pese a
haber transcurrido un lapso considerablemente corto a partir del
primer nombramiento. Algunos apenas han pasado el período de
prueba en caso de los tres meses en nombramientos por traslados
o ascensos, en otros casos operan cambios a diferentes despachos
aun dentro de ese período, lo que ocasiona tener que rastrear la
nueva oficina para ubicar la información en varios juzgados
durante ese tiempo, pues no se sabe en cuál despacho ni en qué
momento opera ese período.
NOMBRE JUEZ NOMBRADO FECHA LABORO OTROS
NOMBRAMIEN EN
TO PUESTO
Emma González Brenes Penal Buenos Aires 04-02-09 Menos de 6 Prueba de 3 meses
meses
Penal Turrialba 01-08-09 Prueba de 3 meses
Miguel Rosales Alvarado Menor Cuantía Santa 18-08-08 31 días Prueba de un año
Cruz
Pensiones Alimentarias 01-10-08 6 meses y ― ―
Alajuela medio
Pensiones Alimentarias 16-04-09
Cartago
Juzgado I Civil de S.J. 1-10-09 Hasta
diciembre
Bernardo Goldstein Contravencional Carrillo Prueba de 3 meses
Rosales
Contravencional 01-03-09 5 meses Prueba de 3 meses
Palmares
Contravencional Bagaces 21-09-09 Prueba de 3 meses
Silvia Palma Elizondo Trib. Menor Cuantía 01-04-09 3 meses Prueba de 3 meses
Heredia
Juzgado Trabajo Heredia 01-08-09 Prueba 3 meses
Lisbeth Sánchez Pensiones Alimentarias 01-12-08 NUNCA No se presentó
González Limón
Armando E. Elizondo Tribunal Limón 01-06-09 Un mes Tiene permisos con
Almeida goce de salario
Gonzalo Coronado Contravencional Liberia 01-08-09 NUNCA Antes de nombramiento
Villarreal está incapacitado y no
se sabe si regresa
David Fallas Redondo Trib. Penal III C. 15-06-09 NUNCA Está en Trib.
Contencioso
Ricardo Díaz Anchía Contravencional Tarrazú 01-06-09 Solo En ascenso en Cartago
Disponibilidad
de medio año
Carlos Sánchez Miranda Civil Puriscal 01-04-09 NUNCA Está estudiando
Carlos A. Sánchez Tribunal Penal I C 01-10-08 NUNCA RENUNCIO
Fernández
Mónica Vásquez Menor Cuantía Turrialba 18-08-08 Unos días No se logró rendir
Valverde informe pues estuvo
incapacitada
Contravencional Heredia 01-06-09 Hasta el Solo 5 días de
momento incapacidad
Lilliana Cordero Penal Turno 01-07-08 13 días en A partir 21-07 al 14-09
Calderón Extraordinario prueba de 3 vacaciones e
meses incapacidad y del 16 al
26-09 ascenso
Penal Hatillo 01-04-09 Solo 9 días incapacidad
Jazmín Castillo Cubero Contravencional SJ 1-11-08 NUNCA Siempre estuvo en
Contrav. de Flagrancias
II C.?
No sabemos si existe algún pronunciamiento sobre el
particular, pero si bien en casos de ascensos se podría alegar que
se estaría coartando esa posibilidad, consideramos necesario
establecer un período prudencial donde el nombrado permanezca
en el despacho que él mismo solicitó, evitando el constante
movimiento interno con el consabido problema que eso acarrea
para el desempeño de la oficina, tanto a nivel de personal de
apoyo como del usuario, que en resumen es el más perjudicado.
Se denota en estos movimientos que algunos jueces
procuran un acercamiento al sitio de su origen o donde está
establecida su familia, sin embargo, en algunos casos pareciera
que es nada más por el traslado constante. Podemos observar
que un juez nombrado en un despacho en Guanacaste, participa
en otra terna logrando se le traslade a Palmares de Alajuela, y
pocos meses después es nombrado nuevamente en la zona
anterior.
Otro caso concreto: un juez que se encuentra incapacitado
y se ignora el momento de su regreso, sin embargo es nombrado
en propiedad durante la incapacidad.
Lo anterior es preocupante, pues en el caso de la Licda.
Valverde, Inspectora Coordinadora del Área de Control de
despachos, ha logrado palpar muy de cerca los inconvenientes
encontrados en los despachos que afrontan esta problemática, y
son muchos: la falta de una jefatura estable, que asuma la
conducción de una gestión de calidad, lo cual involucra la
resolución de diversas situaciones en forma oportuna, el apoyo y
orientación efectiva al grupo de colaboradores, la medición del
servicio a la persona usuaria; asimismo se debe considerar el
desempeño de su rol de líder al interno y externo del grupo, las
relaciones interpersonales y otros relacionados con el
compromiso de la gestión judicial, son apenas parte de lo que se
echa de menos en muchos despachos, originado en estos cambios
constantes.
Los planes operativos anuales, que se supone deben ser
evaluados periódicamente en cada despacho, sumado a las
políticas de control interno y riesgos, podría perder relevancia
para un juez (a) que llegue por unos meses o días y no darse el
valor al seguimiento y evaluación que los mismos requieren, lo
anterior hace recaer la responsabilidad en el asistente judicial que
obviamente sin el apoyo del titular del despacho difícilmente
logra avanzar y ni qué decir del resto del personal, que en
muchos casos desconocen si existen esas políticas en su juzgado.
Por todo lo anterior, consideramos de urgente necesidad
promover una política de estabilidad en los cargos asignados,
limitando los cambios constantes de los jueces nombrados.‖
-0-
Se acordó: 1) Tomar nota de la comunicación de las licenciadas
Lorena Valverde Vega y Jeannette González Rivera. 2) Comunicar al
Consejo de la Judicatura que los jueces que se encuentren en el período de
prueba no deberán integrar ternas, con excepción de las personas
nombradas por un plazo determinado o estén en una plaza extraordinaria.
ARTÍCULO LV
La licenciada Alejandra Monge Arias, Coordinadora del Área de
Accesibilidad de la Secretaría Técnica de Género, con oficio N° 2001-
STG-09 de recibido el 29 de octubre último, solicita lo siguiente:
―Con el fin de conmemorar el Día Internacional de las
Personas con Discapacidad, el próximo 03 de diciembre, se
realizará un acto en el vestíbulo del Organismo de Investigación
Judicial, a partir de las dos de la tarde.
Dicha actividad estará dirigida al personal del Poder
Judicial en general y a personas de la sociedad civil,
Organizaciones no Gubernamentales que laboran por los
derechos de las personas en condición de discapacidad,
instituciones afines, Asamblea Legislativa, entre otros invitados.
El programa incluye:
• Bienvenida: Licda. Lupita Cháves
• Palabras del diputado Oscar López
• Informe de labores: Mag. Anabelle León Feoli
• Sensibilización en el tema de discapacidad y accesibilidad: Sr.
Mauricio Bustamante
• Acto cultural: Instituto de Orientación Integral ―Por un mundo
de amor y paz‖
Consecuentemente, es necesario incurrir en algunos gastos
que permitan llevar o buen término, la actividad programada, por
ello solicitamos autorización para contratar un refrigerio para
100 personas por la suma 220.000 colones (DOSCIENTOS
VEINTE MIL), alquilar 100 sillas y 4 mesas de servicio por la
suma de 50.000 colones (CINCUENTA MIL), asimismo 70.000
colones (SETENTA MIL) como reconocimiento al Instituto de
Orientación Integral por su participación y 20.000 colones
(VEINTE MIL) para la contratación de un/a intérprete en
LESCO. Se adjunto certificación de contenido presupuestarios‖
-0-
El licenciado Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe interino del
Departamento Financiero Contable, con oficio N° 1099-P-2009 recibido el
2 de noviembre en curso, remite certificación de contenido presupuestario,
para hacerle frente a los gastos del ―Día Internacional de las Personas con
Discapacidad‖, por un monto total de ¢720.000,00 (setecientos veinte mil
colones exactos), con cargo al programa 926.
En adición a la gestión anterior, la licenciada Monge Arias, en su
citada condición, mediante oficio N° 2084-STG-09 de 4 de este mes,
solicita lo siguiente:
―Por este medio adiciono el oficio 2001-STG-09 de 28 de
octubre, para solicitar que en relación con la actividad para
conmemorar el Día Internacional de las personas con
discapacidad, se autorice la participación de los funcionarios y
funcionarias judiciales, siempre y cuando no se afecte el servicio
público.
Asimismo, para solicitar se autorice la contratación de 100
invitaciones y programas en braille, por un costo de 150.000
colones, ya que por error no se solicitó en el oficio anterior.
Dicho trabajo lo realizará en forma artesanal una persona con
discapacidad visual.‖
-0-
Se acordó: Acoger las gestiones anteriores en consecuencia:
Disponer el gasto por la suma de ¢510.000,00 (quinientos diez mil colones
exactos) para hacerle frente a la actividad que se llevará a cabo el 3 de
diciembre próximo con motivo de la conmemoración el Día Internacional
de las Personas con Discapacidad, lo anterior con cargo al Programa 926
―Dirección, administración y otros‖, IP 36 ―Comisión de Accesibilidad‖
subpartida 10702 ―Actividades protocolarias y sociales‖.
El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que
corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LVI
La Secretaría General de la Corte, mediante oficio N° 8358-09 de 4
de setiembre pasado, remitió al Departamento de Personal para el informe
respectivo, copia del facsímil de 3 de ese mes enviado por la licenciada
Elida Brizuela Guadamuz, Jueza de Tránsito de Desamparados, en el que
señaló lo siguiente:
―De manera muy respetuosa, solicito verificar
reconocimiento de tiempo servido en otra institución.
Este Consejo en sesión N° 20-99 celebrada en marzo de
ese año, en el articulo LV párrafo J, me reconoció tiempo servido
en otras instituciones dos años y cinco meses, sin embargo, según
se desprende de la constancia que se encuentra agregada a mi
expediente personal, emitida por el Instituto Nacional de
Aprendizaje indica que presté servicios a esa Institución del 1°
de octubre de 1979 al 30 de abril de 1982, es decir dos años seis
meses.
De reconocerme ese mes, me estaría jubilando si Dios lo
permite a partir del primero de febrero próximo.
He solicitado a dicha institución un estudio más detallado
pues no se incluyó el período que laboré en la sede regional de
Liberia que fue alrededor de seis meses si mi memoria me es
fiel.‖
En cumplimiento a lo anterior, con oficio N° 1546-UCS-AS-2009 de
27 de octubre de este año, los máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del
Departamento de Personal, Ronald Calvo Coto, Jefe de la Sección de
Administración Salarial y José Luis Bermúdez Obando, Jefe de
Administración Humana, informan lo siguiente:
―En atención al oficio No.8358-09 del 04 de septiembre
del presente año, en el cual se nos solicita rendir informe acerca
de la gestión de la Licenciada Elida Brizuela Guadamuz, donde
la servidora indica lo siguiente:
“De manera muy respetuosa, solicito verificar el error que
existe en mi reconocimiento de tiempo servido en otra
institución.-
Este consejo en sesión Nº 20-99 celebrada en marzo de ese
año, en el artículo LV párrafo J, me reconoció tiempo servido en
otras instituciones dos años y cinco meses, sin embargo, según
se desprende de la constancia que se encuentra agregada a mi
expediente personal, emitida por el Instituto Nacional de
Aprendizaje indica que presté servicios a esa institución del 1°
de octubre de 1979 al 30 de abril de 1982, es decir dos años seis
meses.-
De reconocerme ese mes, me estaría jubilando si Dios lo
permite a partir del primero de febrero próximo.-
He solicitado a dicha institución un estudio más detallado
pues no se incluyó el período que laboré en la sede regional de
Liberia que fue alrededor de seis meses si mi memoria me es
fiel.”
Al respecto nos permitimos informarle lo siguiente:
Mediante nota con fecha 27 de agosto de 1998, la servidora
solicito a este Departamento el reconocimiento de tiempo servido
para efectos de jubilación del tiempo laborado para el Instituto
Nacional de Aprendizaje (I.N.A). Ya que desde el 01 de agosto
de 1985 se le reconoció para anualidades.
Con oficio de fecha 5 de marzo de 1999, el Departamento de
Personal rinde informe y solicita al Consejo Superior reconocer
para efectos de jubilación el tiempo servido para otras
instituciones de la señora Brizuela Guadamuz.
Cabe indicar que para la realización de dicho informe se tomó en
consideración la certificación Nº 665589 A 2, emitida con fecha
16 de noviembre de 1984, para el reconocimiento de tiempo
servido para otras instituciones para efectos de jubilación. Misma
certificación que se uso para el reconocimiento para efectos de
anualidades.
En dicho documento se certifica que el tiempo servido en el
Instituto Nacional de Aprendizaje es el siguiente:
Durante el período comprendido del 01 octubre de 1979 al
15 de agosto de 1980. Que a partir del 16 de agosto de 1980 fue
cesado.
Posteriormente, partir del 16 de octubre de 1980 y hasta el
30 de abril de 1982.
Mediante sesión del Consejo Superior Nº 20-99 celebrada el 9 de
marzo de 1999, se acuerda el reconocerle a la señora Brizuela
Guadamuz, (2 años y 5 meses) laborados para el Instituto
Nacional de Aprendizaje (I.N.A.) para efectos de jubilación y
debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones un total de ¢19.396.90
(diecinueve mil trescientos noventa y seis colones con noventa y
seis céntimos).
Con fecha 03 de setiembre del presente año la señora
Brizuela Guadamuz solicita al Consejo Superior se revise el
tiempo que se le reconoció por haber laborado para el I.N.A., ya
que indica que corresponde a 2 años y 7 meses y no 2 años y 5
meses, como se le había reconocido, pues manifiesta que existe
una en el certificación en el expediente personal con fecha de 6
de mayo de 1982 en donde se indica que la misma laboró para el
Instituto Nacional de Aprendizaje por el período comprendido
entre el 1° de octubre de 1979 hasta el 30 de abril de 1982.
Por la anterior solicitud, el 10 de setiembre del
presente año se le envía correo electrónico, indicándole que es
necesario una certificación nueva que respalde lo que nos esta
señalando en su nota. Con el propósito de hacer los cambios que
sean necesarios.
Asimismo este Departamento Personal se le solicita
vía telefónica al señor Oscar González colaborador del Instituto
Nacional de Aprendizaje, una certificación en donde se indique
la situación real en cuanto a los períodos de nombramiento de la
señora Brizuela Guadamuz en el INA.
Mediante certificación PSA-CERT-1026-2009
emitida por el Instituto Nacional de Aprendizaje el día 5 de
octubre del año en curso se indica lo siguiente:
1. La señora Brizuela Guadamuz Elida, cédula de identidad
501740845, trabajó para la Institución desde el 1 de octubre de
1979 hasta el 15 de agosto de 1980, reingresa nuevamente el 16
de octubre de 1980 y hasta el 30 de abril de 1982.
2. Desempeñó como último puesto el oficinista 1 en el Centro de
Seguridad Vial.
3. Deja de laborar para la Institución a partir del 1 de mayo de
1982 por motivo de cese.
10. De acuerdo a lo anterior se tiene que la señora Brizuela
Guadamuz trabajó para la Institución antes mencionada 2 años y
5 meses, tal como lo señalan Certificaciones: Nº 665589 A 2 con
fecha 16 de noviembre de 1984 y la nueva certificación PSA-
CERT-1026-2009 con fecha 5 de octubre del 2009 emitidas por
el I.N.A. No existe ningún cambio en el tiempo laborado.
Por lo anteriormente expuesto se tiene que el tiempo
laborado para el Instituto Nacional y Aprendizaje es el mismo
tiempo que se aprobó en la sesión del Consejo Superior Nº 20-99
celebrada el 9 de marzo de 1999. Es decir dos años cinco meses
laborados para el Instituto Nacional de Aprendizaje (I.N.A.). De
manera que el acuerdo se mantiene.‖
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de
Personal y hacerlo de conocimiento de la licenciada Elida Brizuela
Guadamuz.
ARTÍCULO LVII
El licenciado Mario de Jesús Jiménez Aguilar, Juez Penal de
Garabito, en nota de 30 de octubre último, presentó la siguiente gestión:
"… tal y como es sabido, los Jueces Contravencionales de
esta locación así como muchos otros en el país, fungen como
Jueces Penales durante el período de disponibilidad. Esto hace
posible que en algunas ocasiones y de acuerdo a las
circunstancias de cada caso en particular, deban conocer vistas
orales de solicitud de medidas preventivas distintas a la prisión
cautelar de conformidad con el artículo 244 del Código Procesal
Penal.
Por la naturaleza turística de la zona, -que es habitada y
visitada por extranjeros-, no es poco común que algunos de estos
sean procesados por la aparente comisión de conductas
delictuales y en cuyos casos, previa demostración del peligro de
no sujeción al proceso, les sea impuesto con base en esa
circunstancia, prohibición de salida del país.
Sin embargo, con suma preocupación me he percatado que
cuando uno de los Jueces Contravencionales en funciones de
Juez Penal por disponibilidad ordenan esa medida, no ejecutan
el mandamiento respectivo de anotación de inmediato, sino
que esperan al día hábil siguiente para que, junto con la
entrega de la sumaria, sea este Despacho el que se encargue
de su comunicación a las autoridades migratorias.
Esta práctica, inapropiada de por sí dentro de una
adecuada administración de justicia, podría permitir dentro de
un margen importante de horas o incluso días si de dicta el
fin de semana, para que el investigado pueda abandonar
territorio patrio y frustrar así, su sujeción al proceso.
Por todo lo anterior, ruégoles honorables Miembros del
Consejo, dirigir vía Circular las instrucciones a los Jueces
Contravencionales para que estos, confeccionen y remitan de
inmediato los impedimentos a la Dirección General de Migración
y Extranjería una vez ordenados, según las fórmulas y demás
lineamientos establecidos al efecto.
En caso de existir ya dicha herramienta administrativa
respetuosamente les solicito me sea referida para pasarla a los
Jueces Contravencionales de esta locación y así corregir esta
inadecuada práctica judicial."
-0-
Se acordó: Acoger la gestión del licenciado Mario de Jesús Jiménez
Aguilar, Juez Penal de Garabito, en consecuencia: 1.) Comunicar a los
jueces contravencionales que cuando desempeñan funciones de Juez Penal
durante períodos de disponibilidad, deben confeccionar y remitir los
impedimentos de salida del país a la Dirección General de Migración y
Extranjería, según las fórmulas y demás lineamientos establecidos. 2.) La
Secretaría General de la Corte emitirá la siguiente circular:
CIRCULAR Nº -09
Asunto: Confección y remisión de
impedimentos de salida del país.
A LOS JUECES CONTRAVENCIONALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº… -09, celebrada el… de
noviembre de 2009, artículo…, dispuso comunicarles que
cuando desempeñen funciones de Juez Penal durante los
períodos de disponibilidad deben, una vez ordenados,
confeccionar y remitir de inmediato los impedimentos de salida
del país a la Dirección General de Migración y Extranjería, según
las fórmulas y demás lineamientos establecidos.
San José, 05 de noviembre de 2009.”
ARTÍCULO LVIII
En la sesión N° 61-09 celebrada el 11 de junio de este año, artículo
XLVII, se autorizó el pago de 60 horas extra, distribuidas entre los cuatro
auxiliares del Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, para que a partir del
13 de junio del año en curso, se dedicaran a la labor de selección y
remesado de expedientes, debiendo la licenciada Lilliana Azofeifa
Azofeifa, Jueza Coordinadora de ese despacho, velar por el adecuado
control del uso y ejecución del tiempo autorizado. Lo anterior sin perjuicio
que de encontrarse al día el despacho en sus labores, se dedicaran al
remesado de los mencionados expedientes, siempre y cuando no se
afectara el servicio público a su cargo.
En relación al acuerdo anterior, la licenciada Lilliana Azofeifa
Azofeifa, en su expresado carácter, en nota de 9 de octubre último, recibida
el 2 de noviembre en curso, comunicó lo siguiente:
―Mediante oficio No.5906-09 de fecha 02 de julio de 2009,
se nos comunicó que en Sesión No.61-09 celebrada el 11 de
junio del año en curso, artículo XLVII, se dispuso aprobar el
pago de 60 horas extras para que cuatro auxiliares judiciales de
este Despacho se dedicaran a la labor de selección y remesado de
expedientes de los años 1990 a la fecha, con el fin de proceder a
su destrucción y/o traslado al Archivo Judicial. Nuestra solicitud
fue acogida parcialmente, ya que sólo se aprobaron 60 horas
extras, lo que equivale a quince horas para cada funcionario.
Los compañeros que asumieron este compromiso
laboraron durante dos sábados seguidos de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
El trabajo realizado fue el de separar por materias (familia, civil),
los años 1990, 1991, 1992, 1993 y 1994, ya que antes del año
1999, estas especialidades no habían sido separadas y se
archivaban juntas. Demás está decirles que este trabajo resultó
ser muy tedioso pues en cada año se tramitaron bastantes
expedientes y también debía levantarse un listado por cada
asunto, es decir en familia una lista para divorcios mutuos,
abreviados de divorcio, adopciones, etc.; en civil otras listas para
ejecutivos simples, hipotecarios, agrarios, etc., y dejar aparte los
procesos que no cumplieran con los plazos establecidos y con los
que no deben ser destruidos.
Actualmente el circulante en materia civil ha aumentado
grandemente con la gestión de los procesos cobratorios, por lo
que ha sido imposible que el personal pueda llevar a cabo esta
labor en horas de oficina, sin dejar de afectar la atención al
público y el proveído de los expedientes.
Por esta razón los Auxiliares han tenido que laborar
durante cuatro sábados más con el mismo horario, (8:00 a.m. a
4:00 p.m.) y poder así remesar los años 1995, 1996, 1997, 1998
que faltaban de clasificar y efectuar las listas correspondientes.
Quedando las violencias domésticas desde 1999 al año 2006 y
los asuntos laborales también a partir del año 1999.
Por todo lo anteriormente expuesto es que consideren el
reconocerles a los cuatro empleados que llevaron a cabo esta
labor, por lo menos treinta horas extras más para cada uno.‖
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, autorizar
el pago de 120 horas extra, distribuidas entre los cuatro auxiliares del
Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, en razón de haber laborado cuatro
sábados con un horario de las 8:00 a.m., a las 4:00 p.m. y remesado los
expedientes correspondientes a los años 1995, 1996, 1997, 1998.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LIX
En sesión N° 88-09 celebrada el 22 de setiembre del año en curso,
artículo LXXII, se tuvo por recibido el informe del seguimiento al Sistema
de Gestión realizado en el Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago, a
esos efectos, se solicitó a los servidores y servidoras del citado despacho,
mantener debidamente actualizado el sistema, completar todos los datos y
procurar utilizar los libros digitales.
En respuesta a lo anterior, la licenciada Priscilla Prado Malé, Jueza
de Ejecución de la Pena de Cartago, en nota de 30 del mes recién pasado,
manifestó lo siguiente:
―… se procedió a realizar una reunión con el personal del
Despacho a efecto de poner en conocimiento los efectos de
incumplir con el debido mantenimiento de las bandejas y de
actualización del sistema de gestión, se procedió a actualizar las
fases que las carpetas mostraban desactualizadas así como a
revisar todas las demás a efecto de verificar que estuvieran con
las fases debidamente actualizadas, además se solicitó a la
oficina de informática colaboración respecto algunas dudas con
respecto a las intineraciones así como con respecto a los
controles electrónicos, para lo cual nos han facilitado algunos
archivos con tal fin.-‖
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior.
ARTÍCULO LX
El señor Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, Presidente de la
Sala Tercera, en oficio N° 3591-2009 de 26 del mes anterior, solicitó lo
siguiente:
―La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se
encuentra organizando una reunión urgente con todos los señores
Jueces coordinadores de Tribunales de Juicio en materia penal
para aclarar algunos puntos sobre trámites y procedimientos que
se están dando en los procesos penales. Esta actividad se
realizaría el día jueves 12 de noviembre próximo en la segunda
audiencia, en uno de los salones del ILANUD, ubicado en el
edificio del O.I.J. y contará con la participación de
aproximadamente 30 personas.
Por tal motivo solicitamos, de la manera más respetuosa,
nos brinden la aprobación para realizar dicha actividad, la
asistencia con permiso con goce de salario de los convocados y
el desembolso del presupuesto de esta Sala para contratar el
servicio de catering para un refrigerio. Igualmente, se solicita al
honorable Consejo Superior, aprobar la obligatoriedad de
participar en dicha capacitación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 31 de la Creación de la Escuela
Judicial, Ley N° 6593 de 6 de agosto de 1981, reiterada en
Circular N° 134-2002 del Consejo Superior.‖
-0-
Aunado a lo anterior, el señor Luis Carlos Matamoros Camacho,
Asistente de la Sala Tercera, mediante correo electrónico recibido el 4 de
noviembre en curso, indicó que el monto a desembolsar para cubrir el
costo por el servicio de catering es de ¢51.000 colones (cincuenta y un mil
colones exactos).
Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia: 1.)
Autorizar la reunión que se da cuenta en uno de los salones del ILANUD
ubicado en el edificio del Organismo de Investigación Judicial por la
segunda audiencia del 12 de noviembre en curso, así como la participación
de los jueces coordinadores de los Tribunales Penales del país. 2.)
Autorizar el gasto por la suma de ¢51.000,00 (cincuenta y un mil colones
exactos) para cubrir el gasto del refrigerio con cargo al Programa 927
―Servicio Jurisdiccional‖, IP 43 ―Sala Tercera‖, subpartida 10701
―Actividades de Capacitación‖. 3.) Aprobar la obligatoriedad de participar
en dicha actividad conforme lo establecido en el artículo 31 de la Creación
de la Escuela Judicial, Ley N° 6593 de 6 de agosto de 1981, reiterada en
circular N° 134-2002.
La Sala Tercera y los Departamentos de Departamento de Personal y
Financiero Contable tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se
declara acuerdo.
ARTÍCULO LXI
En sesión N° 87-09 celebrada el 17 de setiembre de este año,
artículo LXII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
―En sesión N° 82-09 celebrada el 1° de setiembre en curso,
artículo XIII, inciso 2), se aprobó el nombramiento en propiedad
de la servidora Rosa María Baltodano Acosta, en el puesto N°
77734 de Secretaria 1 de la Defensa Pública del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Golfito, a partir del 1° de
octubre próximo.
La servidora Noelia Mayorga Catón, Secretaria 1 interina
de la Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, sede Golfito, en nota de 1° de setiembre en curso, solicitó lo
siguiente:
―… tengo aproximadamente doce años de laborar para el
Poder Judicial, siete años de estar nombrada en propiedad, en el
puesto de auxiliar de servicios generales 2, en el Juzgado Penal
de Golfito. Desde hace tres años me encuentro con un ascenso
interino en el puesto de secretaria 1 de la Defensa Pública de
Golfito, y con el debido respeto que se merecen, por este medio
me permito solicitarles lo siguiente:
En el mes de junio del presente año, salieron a concurso las
plazas vacantes de secretaria 1 de todas las Defensas Públicas del
país, el problema que se me presenta es que a pesar de que he
venido ocupando este puesto interinamente y desempeñándome
de manera más que satisfactoria según mis superiores, no cuento
con el requisito de secretariado exigido para el puesto, situación
que me pone en desventaja a la hora de tratar de concursar para
el mismo. Según se me había comunicado el único título válido
para optar por el puesto de secretaria 1 era el emitido por un
Colegio Técnico Profesional, pero leyendo los requisitos del
puesto, que literalmente indica: ― Bachiller en Educación Media
y Técnico Medio en Secretariado de un Colegio Técnico
Profesional, o Título de Técnico en Gestión Secretarial del
Instituto Nacional de Aprendizaje o Título de Secretariado de
una Escuela Comercial…”, me enteré que no sólo el título de un
Colegio Técnico es el único válido para optar por el puesto.
Ante tal situación solicito respetuosamente, que se
suspenda el nombramiento en propiedad del puesto de secretaria
1 de la Defensa Pública de Golfito y me concedan un plazo
razonable, a efecto de poder obtener el título de secretaria
requerido en una escuela reconocida por el Ministerio de
Educación Pública, para así poder cumplir con la totalidad de
requisitos y poder concursar por el puesto. Realizo la presente
gestión, por conocer de un caso similar, ocurrido en la Defensa
Pública de Desamparados a la compañera Ester Barrantes, donde
se le brindó a ella la misma oportunidad que estoy solicitando, de
tal forma que yo también pueda gozar de la igualdad de
oportunidades antes mencionadas. Cabe mencionar que el caso
de la compañera Ester fue conocida en la sesión 81-09, artículo
77, del 27 de agosto de 2009.
Para notificaciones señalo el correo electrónico de la
Defensa Pública Golfito.‖
-0-
Por su parte, la licenciada Christy Vargas Sandoval,
Coordinadora de la Defensa Pública de ese Circuito, indicó lo
siguiente:
―Vista la solicitud que realiza la señorita Noelia Mayorga
Catón, secretaria 1 de esta oficina, es preciso indicar que avalo la
gestión que realiza la misma, ya que estoy muy satisfecha con la
labor que ha venido desempeñando en el puesto y considero que
es una persona capaz de desempeñarse con mística y dedicación
como lo ha venido haciendo durante estos tres años, por lo cual,
solicito con el debido respecto, le concedan la oportunidad para
que en un tiempo prudencial pueda obtener el título de
secretariado y cumpla así con la totalidad de los requisitos
requeridos.‖
-0-
Se acordó: 1) Trasladar la gestión al Departamento de
Personal para que se analice el caso de la servidora Mayorga
Catón. 2) Solicitar a ese Departamento que analice la situación
de los servidores y servidoras de la Defensa Pública que se
encuentren en la misma condición de la gestionante, con el fin de
dar una solución integral a la problemática planteada respecto al
requisito del puesto, y agilizar así los nombramientos en
propiedad que correspondan.‖
-0-
En respuesta al acuerdo anterior, mediante oficio N° SAP-384-2009
recibido el 29 de octubre último, los máster Francisco Arroyo Meléndez y
Mauricio Quirós Álvarez y la licenciada María Gabriela Mora Zamora, el
licenciado Steven Picado Gamboa, Jefes del Departamento de Personal,
Desarrollo Humano, Análisis de Puestos y Profesional 2 del Departamento
de Personal, respectivamente, indicaron lo siguiente:
―Con la finalidad de poner en conocimiento de los
integrantes del Consejo de Superior, nos permitimos informar lo
siguiente:
Como resultado de la apertura del concurso 0005-2009,
correspondiente a las plazas vacantes de Secretaria (o) 1 y 2 de
oficinas de la Defensa Pública, ubicadas en distintos puntos del
territorio nacional, la Jefatura de ese despacho comunicó a
algunos de sus ocupantes que no serían considerados en las
nóminas respectivas debido a la carencia de uno de los requisitos
establecidos para el cargo, específicamente el título de Técnico
Medio en Secretariado de un Colegio Técnico Profesional, Título
de Técnico en Gestión Secretarial del Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA) o bien graduado de Título de Secretariado de
una Escuela Comercial.
Además, esa misma Jefatura comunicó a otros cargos de
igual clasificación, pertenecientes también a la Defensa Pública,
que no se prorrogaría el nombramiento vigente, a pesar de no ser
plazas vacantes, dado que eran ocupados por personas que no
cumplen con el requisito indicado.
Ante tal situación, se presentaron al Consejo Superior una
serie de gestiones por parte de los interesados con el fin de
solicitar un plazo para obtener el requisito académico exigido
para el puesto, por lo cual, mediante diversos acuerdos, este
Consejo autorizó dicha solicitud, así como continuar con los
nombramientos interinos durante esos períodos.
Posteriormente, ante la recurrencia de ese tipo de gestiones,
el Consejo Superior solicitó a este Departamento, mediante los
oficios número 8667-09, 9020-09, 9127-09, 9323-09, 9424-09,
9425-09, 9459-09, 9460-09, y 9544-09, atender las consultas
relacionadas con el tema.
Lo anterior, con base en el acuerdo tomado en sesión N °
86-09 del 16 de setiembre del 2009, Art. LV, el cual indica en lo
que interesa, lo siguiente:
―… 3) Solicitar a ese Departamento que estudie la situación de
los servidores y servidoras de la Defensa Pública que se
encuentren en la misma condición del gestionante, con el fin de
dar una solución integral a la problemática planteada, respecto
al requisito del puesto, y agilizar los nombramientos en
propiedad que correspondan.‖
1. Antecedentes
Con el fin de analizar la situación de los funcionarios y
funcionarias involucradas en este tema, se presentan a
continuación una serie de antecedentes relacionados con los
puestos de la clase secretarial de las oficinas de la Defensa
Pública.
Primeramente, el Consejo Superior, en sesión N ° 057-06
del 03 de marzo del 2006, conoció el informe IDH-150-2006,
referente a la solicitud planteada por un grupo de Auxiliares
Administrativos 1 y una Auxiliar Administrativa 2, quienes
solicitaron un estudio para que se les recalificara las plazas que
ocupaban en diferentes unidades de la Defensa Pública fuera de
la provincia de San José. En dicho informe, este Departamento
recomendó la recalificación de nueve puestos de Auxiliar
Administrativo 1 a Auxiliar Administrativo 2.
Posteriormente, el mismo Consejo conoció y aprobó el
informe IDH-184-2006, referente a la serie secretarial 1 y 2 de la
institución, incluidos los puestos de la Defensa Pública, en la
sesión Nº 37-07 celebrada el 22 de mayo del 2007, artículo
XXXVIII. En dicho informe se readecuó la estructura vigente
hasta ese momento, para lo cual se renombraron las clases de
Auxiliar Administrativo 2 (Secretaria 2) a Asistente
Administrativo 1 (Secretaria 1) y de Asistente Administrativo 2
(Secretaria 3) a Asistente Administrativo 3 (Secretaria 2). Esta
reclasificación vinculó un total de 34 cargos de la Defensa
pública.
Como resultado del informe indicado en el acápite anterior,
se presentaron una serie de manifestaciones que fueron atendidas
por este Departamento mediante el informe IDH-043-2007, en el
cual fue necesario dispensar el requisito académico para algunos
y algunas ocupantes de los puestos, en virtud de que no cumplían
con el requisito exigido para el cargo. Es necesario indicar que
dicha dispensa aplica para casos de reasignaciones de puestos,
mediante el análisis de una serie de variables tales como
titularidad del puesto, permanencia en la institución, experiencia
específica en la ejecución de las funciones propias del cargo a
reasignar, actividades de capacitación y el interés institucional
para la reasignación del cargo.
2. Gestiones Presentadas ante el Consejo Superior
Una vez considerados los antecedentes de mayor relevancia,
es importante presentar las gestiones remitidas al Consejo
Superior por parte de las personas que no cumplen con uno de
los requisitos académicos para ocupar los cargos aludidos. No
obstante, es necesario aclarar que esta situación se presenta en
dos escenarios distintos, por lo cual se expondrán en forma
independiente, con sus respectivas consideraciones analíticas,
con el fin de facilitar al lector la comprensión de cada uno de los
casos.
Escenario 1: Plazas vacantes sometidas a concurso
En el presente escenario se considerarán cuatro gestiones de
personas ocupantes de plazas vacantes que se encuentran en
proceso de selección y que han sido sometidas a concurso. En
algunos casos, las personas fueron incluidas en las nóminas
correspondientes, sin embargo no pudieron ser nombradas en
propiedad debido a la ausencia del requisito, razón por la cual
solicitaron al Consejo Superior un lapso para adquirir ese
requisito, así como dejar sin efecto o retrasar el concurso de esas
plazas.
En virtud de lo anterior se presenta la siguiente tabla con el
resumen de la solicitud planteada por cada una de esas personas,
así como el acuerdo tomado por el Consejo Superior.
Cuadro N ° 1
Escenario 1: Plazas Vacantes Sometidas a Concurso
Ocupante Sesión del
Solicitud del interesado o
del Puesto Despacho Consejo Acuerdo del Consejo Superior
interesada
Superior
Ocupante Sesión del
Solicitud del interesado o
del Puesto Despacho Consejo Acuerdo del Consejo Superior
interesada
Superior
1) Acoger la solicitud de la servidora
Soto Morúa, para que en el plazo
improrrogable de seis meses, a partir
del 1º de octubre del año en curso,
cumpla con el requisito académico
Solicita que se analice su exigido para el puesto de Secretaria
Defensa caso y se conceda el tiempo 1 en la Defensa Pública del Tercer
Sesión Nº
Pública necesario para finalizar sus Circuito Judicial de Alajuela. Lo
85-09
Melisa Soto Tercer estudios. anterior en el entendido de que la
celebrada el
Morúa, Circuito propietaria de la plaza no regrese a
10 de
nómina Judicial Además solicita no ratificar su puesto y que el horario de las
setiembre
0304-2009 Alajuela el nombramiento en lecciones sea fuera de la jornada
del 2009,
(San propiedad en el puesto de laboral, con el fin de no afectar las
Art. LXIX
Ramón) secretaria de la Defensa labores del despacho.
Pública de San Ramón.
2) Autorizar a la Administración de
la Defensa Pública, para que durante
el plazo indicado, nombre
interinamente sin el requisito de
secretaria a doña Melissa.
…
Solicita que se conceda un
plazo prudencial de ocho
2) Trasladar la gestión del servidor
Sesión Nº meses a un año para obtener
Fernando Castro Acuña al
Fernando 86-09 título de Secretariado.
Departamento de Personal para que
Castro Defensa celebrada el
se analice el caso.
Acuña, Pública de 16 de Además, solicita que se
nómina Cóbano setiembre valore su situación en lo
3) Solicitar a ese Departamento que
0351-2009 del 2009, relativo al concurso Nº 005-
estudie la situación de los servidores
Art. LV 2009, para optar para el
y servidoras de la Defensa Pública
puesto en propiedad de
que se encuentren en la misma
Secretaria (o).
condición del gestionante…
1) Trasladar la gestión al
Departamento de Personal para que
Defensa Sesión Nº Solicita que se suspenda el
se analice el caso de la servidora
Noelia Pública 87-09 nombramiento en propiedad
Mayorga Catón.
Mayorga Segundo celebrada el del puesto de secretaria 1 de
Catón, Circuito 17 de la Defensa Pública de
2) Solicitar a ese Departamento que
nómina Judicial setiembre Golfito y se conceda un
analice la situación de los servidores
0298-2009 Zona del 2009, plazo para obtener el título
y servidoras de la Defensa Pública
Atlántica Art. LXII de secretaria
que se encuentren en la misma
condición de la gestionante…
Solicita que se le convalide
el título de Técnico Medio
en Contabilidad al título de
secretariado y en 1) Trasladar la gestión al
consecuencia, se le nombre Departamento de Personal para que
Defensa Sesión Nº
en propiedad como analice el caso de la servidora
Movany Pública 87-09
secretario de la Defensa Bryden Morga.
Bryden Primer celebrada el
Pública de Limón.
Morgan, Circuito 17 de
2) Solicitar a ese Departamento que
nómina Judicial setiembre
En caso de que no se analice la situación de los servidores
0349-2009 Zona del 2009,
apruebe esa solicitud, y servidoras de la Defensa Pública
Atlántica Art. LXXI
solicita se conceda un que se encuentren en la misma
tiempo prudencial para condición del gestionante…
obtener el grado académico
requerido en una escuela
comercial.
Al considerar la información contenida en el cuadro Nº 1,
resalta que las solicitudes planteadas por la señora Melisa Soto
Morúa, Noelia Mayorga Catón y el señor Fernando Castro
Acuña, están orientadas a gestionar un plazo para obtener el
requisito académico además de la interrupción o postergación del
concurso de cita, en el tanto la señora Movany Bryden Morgan
solicita que se aplique el criterio de preparación equivalente, con
base en su formación académica.
Previo a desarrollar el análisis de las solicitudes planteadas
y considerando que las gestiones que se analizan en el presente
escenario fueron presentadas cuando el concurso de las plazas se
encontraba en proceso de selección, resulta indispensable
examinar cada uno de esos casos, así como la situación en que se
encuentra dicho proceso, lo cual se expone a continuación.
Nóminas 0298-2009 y 0304-2009, correspondientes a la
Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica y Tercer Circuito Judicial Alajuela (San Ramón),
respectivamente.
En relación con estas nóminas, la Sección de Reclutamiento
y Selección recibió las respectivas proposiciones de
nombramiento en propiedad, mediante las cuales las Jefaturas de
cada despacho propusieron nombrar a las siguientes personas:
Nómina Despacho Persona Propuesta
Defensa Pública Tercer Jéssica Valladares Vásquez. Nombramiento ratificado mediante
0304-2009 Circuito Judicial Alajuela acuerdo del Consejo Superior, sesión Nº 82-09 celebrada el 01
(Sede San Ramón) de setiembre del 2009, artículo XIII.
Defensa Pública Segundo Rosa Baltodano Acosta. Nombramiento ratificado mediante
0298-2009 Circuito Judicial Zona acuerdo del Consejo Superior, sesión Nº 82-09 celebrada el 01
Atlántica (Sede Golfito) de setiembre del 2009, artículo XIII.
Al respecto cabe destacar que se eligieron personas
incluidas en las respectivas nóminas que sí cumplen con el
requisito académico exigido para el cargo, a pesar de las
gestiones planteadas ante el Consejo Superior.
Nómina 0351-2009, correspondiente a la Defensa Pública
de Cóbano
En lo relativo a la nómina 0351-2009, se determinó que
ninguno de los oferentes ostenta el requisito académico requerido
para el puesto, por lo cual dicha nómina fue devuelta a la
Sección de Reclutamiento y Selección sin la respectiva
proposición de nombramiento en propiedad.
Nómina 0349-2009, correspondiente a la Defensa Pública
del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica
En este caso, la Master Lilliana Saborío Saborío,
Administradora de la Defensa Pública, comunicó a la Sección de
Reclutamiento y Selección, mediante correo electrónico remitido
el pasado 06 de octubre, que existe una gestión planteada ante el
Consejo Superior por la señora Movany Bryden Morgan,
ocupante interina del puesto de interés, por lo cual no se
realizaría el nombramiento en propiedad hasta que sea resuelta
dicha gestión.
Una vez analizados cada uno de los casos relacionados con
el primer escenario, se desprende que:
En dos de los despachos involucrados, específicamente la
Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica y Tercer Circuito Judicial de Alajuela, ya se han
realizado los nombramientos en propiedad (nóminas 0298-2009
y 0304-2009), por lo cual no se hará mayor referencia en el
presente documento.
Por otra parte, queda claro que la nómina 0351-2009,
correspondiente a la Defensa Pública de Cóbano, no cuenta con
oferentes que cumplan con el requisito académico estipulado
para ese cargo. En tal caso, corresponde a este Departamento,
mediante la Sección de Reclutamiento y Selección, realizar una
nueva convocatoria para el concurso de la plaza en mención, con
el fin de garantizar que se cumpla con el proceso establecido a
nivel institucional.
En lo relativo a la solicitud de la señora Movany Bryden
Morgan (nómina 0349-2009), orientada a la convalidación de su
formación académica con el requisito establecido para el puesto
que ocupa en forma interina, este Departamento estima que no es
procedente realizar ese tipo de validaciones cuando se encuentra
en desarrollo un proceso de selección ligado a un concurso,
como sucede en el presente caso, considerando que existen otros
oferentes que reúnen el requisito específico para el puesto, con lo
cual es posible atender la solicitud del despacho sin suprimir los
requerimientos técnicos establecidos previamente para el cargo
en análisis, de la misma forma que se procedió con las nóminas
0304-2009 y 0298-2009, correspondientes a la Defensa Pública
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Sede San Ramón) y
Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Sede Golfito).
En relación con la solicitud de interrumpir o postergar el
concurso 0005-2009, es estrictamente necesario indicar que este
procedimiento puede lesionar los derechos de otras personas
participantes que cumplen con los requisitos exigidos y que han
creado expectativas al respecto, criterio que fue externado por el
Consejo Superior en la sesión Nº 048-08, celebrada el 26 de
junio del 2008, artículo LXXIV, en el cual analizó una solicitud
semejante a las aquí indicadas y señaló, entre otras cosas, lo
siguiente: ―… a esta altura limitarlo violenta el derecho de las
personas que ya tienen expectativas al respecto y que cumplen
con los requisitos para el cargo…‖
Se observa que también existe una solicitud general
planteada por las personas incluidas en este escenario sobre
otorgar plazos para adquirir el requisito académico exigido para
los puestos de interés, sin embargo este punto será analizado en
el siguiente escenario, por lo cual resulta innecesario
considerarlo en el presente apartado.
Escenario 2: Personas nombradas en forma interina (Plazas
no vacantes)
El segundo escenario se refiere a personas que ocupan
puestos de Secretaria (o) 1 y 2 de la Defensa Pública a quienes se
les ha notificado que no se prorrogarán sus respectivos
nombramientos debido a la carencia de requisitos, a pesar de que
esas plazas no se encuentren en condición de ―vacantes‖. En
estos casos, las personas interesadas solicitan que se permita
continuar con los nombramientos en las plazas correspondientes,
en el tanto se comprometen a finalizar los estudios requeridos
para cumplir con el requisito académico.
A continuación se presenta un cuadro resumen en el cual se
exponen las solicitudes planteadas por las personas interesadas
que se consideran inmersas en el segundo escenario.
Cuadro N ° 2
Escenario 2: Personas Nombradas en Forma Interina (Plazas No Vacantes)
Sesión del
Ocupante Solicitud del
Despacho Consejo Acuerdo del Consejo Superior
del Puesto interesado o interesada
Superior
Sesión del
Ocupante Solicitud del
Despacho Consejo Acuerdo del Consejo Superior
del Puesto interesado o interesada
Superior
1) Autorizar a la servidora Esther Barrantes
Vargas, para que dentro del plazo de ocho
meses, a partir del 1º de octubre del año en
Sesión Nº 81-
Defensa Solicita que se otorgue curso, cumpla con el requisito académico
09 celebrada
Esther Pública Tercer el tiempo necesario para exigido para el puesto de Secretaria 1 en la
el 27 de
Barrantes Circuito poder cumplir con el Defensa Pública del Tercer Circuito Judicial de
agosto del
Vargas Judicial de requisito académico del San José…
2009, Art.
San José puesto.
LXXVII
2) Autorizar a la Administración de la Defensa
Pública, para que nombre interinamente sin el
requisito de secretaria a doña Esther.
Sesión Nº 84-
Solicita que se otorgue Acoger la solicitud anterior, en consecuencia,
09 celebrada
Milena Defensa una licencia especial de en razón de que la plaza ocupada por doña
el 08 de
Ramírez Pública de nombramiento mientras Milena no se encuentra vacante, concederle 6
setiembre del
Porras Sarapiquí completa los estudios de meses para que cumpla con el requisito
2009, Art.
secretariado. académico exigido para el puesto de Secretaria.
LIX
1) Comunicar a la servidora Hidalgo López que
en el tanto la propietaria de la plaza no regrese
Sesión Nº 87-
puede ocupar el puesto.
09 celebrada
Jacqueline Defensa Solicita se otorgue el
el 17 de
Hidalgo Pública de plazo necesario para 2) Solicitar al Departamento de Personal
setiembre del
López Siquirres cumplir con el requisito valorar la situación de los servidores y
2009, Art.
servidoras de la Defensa Pública que se
LXX
encuentren en la misma condición del
gestionante…
1) Trasladar la gestión al Departamento de
Defensa Sesión Nº 87- Solicita que se le Personal para que se analice el caso del servidor
Pública 09 celebrada permita continuar Solís Arias.
Juan Carlos Segundo el 17 de interino en el puesto de
Solís Arias Circuito setiembre del secretario, así como 2) Solicitar a ese Departamento valorar la
Judicial 2009, Art. tiempo prudencial para situación de los servidores y servidoras de la
Alajuela LXI cumplir con el requisito. Defensa Pública que se encuentren en la misma
condición del gestionante…
Sesión Nº 88-
Trasladar la gestión anterior al Departamento de
09 celebrada
Andrea Defensa Solicita se le conceda Personal para que se analice el caso de la
el 22 de
Mora Pública de un tiempo prudencial servidora Andrea Mora Villalobos, conforme lo
setiembre del
Villalobos Los Chiles para poder obtenerlo. dispuso este Órgano en sesión Nº 86-09 del 16
2009, Art.
de setiembre del año en curso, artículo LV.
LXXVIII
Al analizar el contenido del cuadro anterior se desprende
que:
En el caso de la solicitud presentada por las señoras Esther
Barrantes Vargas, funcionaria de la Defensa Pública del Tercer
Circuito Judicial de San José y Milena Ramírez Porras de la
Defensa Pública de Sarapiquí, ambas fueron acogidas por el
Consejo Superior, por lo cual se les otorgó un plazo de ocho y
seis meses respectivamente para finalizar los estudios que les
permita completar el requisito académico, así como la respectiva
autorización para continuar nombradas en sus cargos, en el tanto
no regrese la persona titular del puesto.
Por otra parte, la señora Jacqueline Hidalgo López,
funcionaria de la Defensa Pública de Siquirres, el señor Juan
Carlos Solís Arias, funcionario de la Defensa Pública del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela y la señora Andrea Mora
Villalobos de la Defensa Pública de Los Chiles, plantearon
gestiones similares, por lo cual el Consejo Superior solicitó a
este Departamento analizar su situación en conjunto con las otras
solicitudes presentadas previamente.
A la luz de la información anterior, este Departamento
considera que no es procedente acceder al otorgamiento de
plazos solicitado por los funcionarios y funcionarias incluidas
tanto en este escenario como en el anterior, considerando que
existen oferentes que cumplen con todos los requisitos, lo que
redunda en la factibilidad de atender la necesidad institucional
sin acudir a personal que carece de los atestados propios de cada
puesto, lo que va en detrimento de las estructuras debidamente
definidas por la institución, sin omitir que crea una condición de
privilegio para algunas personas y por ende una desventaja para
aquellas personas que cumplen con los atestados y podrían optar
por el puesto.
Finalmente, queda en evidencia que las respectivas jefaturas
de los puestos relacionados con el presente informe han omitido
la exigencia requerida para los cargos con base en el manual
descriptivo de clases de puestos, lo cual ha generado una
incidencia de casos en los cuales algunas personas ocupantes en
forma interina de plazas, sean vacantes o no, incumplen con los
atestados necesarios para ocupar el puesto, lo que genera una
falsa expectativa en relación con su proyección institucional y su
estabilidad laboral.
3. Recomendaciones
Una vez consideras las diversas variables de análisis
relacionadas con el presente asunto, este Departamento
recomienda lo siguiente:
3.1 Continuar con el concurso 0005-2009, con el fin de
garantizar los derechos de los participantes, con la exigencia de
que cada una de esas personas deberá cumplir con el requisito
demandado para cada clase de puesto, lo que implica no
suspender o aplazar ninguno de los nombramientos en propiedad
interrelacionados con sus respectivas nóminas, salvo por motivos
debidamente estipulados en el proceso de selección.
3.2 Con base en lo manifestado en el parágrafo anterior, se
recomienda que se dé curso al nombramiento en propiedad de la
plaza ocupada en forma interina la señora Movany Bryden
Morgan de la Defensa Pública del Primer Circuito Judicial Zona
Atlántica, supeditada a la nómina 0349-2009, en concordancia
con los nombramientos de los cargos vinculados a las nóminas
0304-2009 y 0298-2009, ambos ratificados por el Consejo
Superior en sesión 82-09 del 01 de setiembre del 2009, artículo
XIII.
3.3 En virtud de la carencia de requisitos académicos descrita
en el presente documento, se recomienda que las personas
ocupantes de los puestos relacionados permanezcan en sus
respectivos cargos hasta el último día del nombramiento actual.
Posteriormente, las plazas deberán ser ocupadas por personas
que cumplan con los requisitos propuestos para dichos puestos.
3.4 Dado que se determinó que ninguna de las personas
oferentes de la nómina 0351-2009 cuentan con el requisito
académico exigido para el puesto, se recomienda que la Sección
de Reclutamiento y Selección realice nuevamente el concurso,
con base en lo que está determinado a nivel institucional sobre
las políticas del proceso de reclutamiento y selección.
3.5 Instar a las jefaturas de la Defensa Pública, tanto a nivel de
la Unidad Administrativa como en cada una de las oficinas
regionales, para que al momento de seleccionar a los ocupantes
de los puestos bajo su responsabilidad, exijan el cumplimiento de
todos los requisitos propios de su clase.‖
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de
Personal y acoger sus recomendaciones con excepción de la N° 3.3, en
consecuencia los servidores y servidoras nombrados en plazas no vacantes
y en aquellas que no haya concurso abierto se les concederá un plazo de 6
meses para que reúnan los requisitos académicos establecidos.
La Defensa Pública tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXII
En sesión N° 58-05 celebrada el 28 de julio del 2005, artículo LXX
se dispuso solicitar a la Dirección Ejecutiva, un informe en el plazo de
veintidós días contados a partir de la comunicación de ese acuerdo, en el
que se indicara el número de incapacidades tramitadas por despacho
judicial durante el último año.
En la sesión N° 88-09 celebrada el 22 de setiembre de este año,
artículo XXIX, entre otros aspectos, se hizo del conocimiento de los
Consejos de Administración y Administraciones Regionales del país, de
las Organizaciones Gremiales del Poder Judicial y de los Servicios
Médicos de Salud para Empleados, el análisis descriptivo sobre las
incapacidades que presentan los servidores judiciales en el período enero
2005-diciembre 2008.
El licenciado Mario Alberto Mena Ayales, en su condición de
Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD),
en oficio N° ANEJUD-0117-2009 recibido el 21 de octubre último,
comunicó lo siguiente:
―… sirva la presente para enviar a ese Honorable Cuerpo
Colegiado, algunas propuestas referentes al excelente informe
9619-09 del Departamento de Recursos Humanos, conocido en
sesión del 22 de septiembre N. 88-09, con respecto a las
incapacidades en el Poder Judicial.
Del tema, ya había expresado algunas inquietudes y
propuestas, por lo que les remito el correo electrónico que envíe
el 1 de junio del presente año al Magistrado Román Solís, luego
de que solicitara en Corte Plena y se aprobará las Políticas de
Restricción Presupuestaria.
―Primero quiero externar que me parece muy valioso e
importante la decisión tomada. Tenemos que ordenar los gastos
de nuestra Institución. Claro que me preocupa el tema de que
algunas medidas adoptadas puedan perjudicar el servicio al
usuario. Tema que lógicamente podremos ir midiendo conforme
pase el tiempo.
Hay un tema don Román con el cual me he querido meter
desde hace tiempo y es la de las incapacidades en el Poder
Judicial.
Según los datos oficiales de enero del 2005 a abril del
2006, en los tres consultorios del Servicio de Salud para
Empleados Judiciales del Primer Circuito Judicial se dieron 2418
incapacidades. De esto hay un informe bien detallado de cuáles
son las causas más frecuentes.
En el año 2007 la cantidad de incapacidades reportadas (de
todos los entes que las pueden extender) llegaron a 20.829. De
esto existe un informe en donde incluso, se puede detectar las
oficinas del Poder Judicial, en donde la gente se incapacita más.
Hace más o menos dos años, estando nombrado unos días
en el Consejo Superior, hablé del tema. Indicaba que no tenemos
estadísticas que nos indiquen cuales son las causas de tanta
incapacidad. Si sabemos las causas podríamos tratar de
solucionar el problema. Creo que esto no se ha realizado e
indudablemente es importante.
Hoy en la mañana conversé con don Francisco Arroyo Jefe
de Recursos Humanos, en el cual confío plenamente y me
indicaba que ya se están dando buenos resultados presupuestarios
con las políticas adoptadas. Y me decía que las incapacidades
generan un gasto de más o menos 3 mil millones de colones
anuales. (Sin hacer un estudio minucioso. El dato es aproximado
o podría ser más elevado).
Por lo anterior es que quería proponer que se realice un
pequeño estudio sobre las incapacidades. Cuantas se reportaron
en el 2008. Que se realice una campaña de sensibilización para
que el empleado judicial conozca la problemática. En donde se
indique que las incapacidades se pueden investigar, en casos de
duda razonable por medio de la Inspección Judicial y dar a
conocer el voto de la Sala Segunda N. 2008-000751, en donde se
resuelve el despido de una trabajadora de la Municipalidad de
Vásquez de Coronado, porque se le demostró que estando
incapacitada estaba de viaje en México.
Señor Magistrado, a pesar de que siempre he defendido los
derechos de los trabajadores, creo que existe un abuso con las
incapacidades, que nos genera un problema presupuestario muy
grave. Tengo algunos otros datos que hablaría con su persona
cuando lo considere necesario.
Quedo a sus órdenes‖.
Como puede observar ese Honorable Cuerpo Colegiado, ya
había propuesto el realizar una campaña de sensibilización. Creo
que sería de mucha importancia y no costaría mucho dinero.
Para nadie es un secreto que cuando se van a realizar
exámenes para juez o para la fiscalía, hay muchas incapacidades
reportadas y otras situaciones que por la gravedad del asunto, no
pondré en este documento, pero que las conversaría de forma
personal. Por esto, de la importancia de que las y los empleados
entiendan que las incapacidades se pueden investigar y en caso
de comprobarse alguna anomalía, como la expuesta del voto de
la Sala Segunda, podría darse el despido.
Ahora, es imposible, señor Presidente, que en las
incapacidades del seguro social, indiquen cual es el motivo, pero
sí lo podemos pedir en el médico de empresa, que anoten el
motivo y con esto, al menos podríamos hacer una proyección de
estos y buscarles una solución.‖
-0-
Manifiesta el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo que
ya se está llevando el registro de las incapacidades a nivel de los Servicios
Médicos del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José y además en
los casos de médicos contratados por honorarios se incluyó una cláusula
que literalmente dice:
―…DECIMASEGUNDA: El contratista se obliga a
confeccionar y remitir a la Jefatura del Servicio Médico de
Empleados de la Dirección Ejecutiva, informes estadísticos
mensuales detallando lo siguiente: sexo del funcionario atendido,
edad, puesto laboral, diagnóstico (s) enfocado (s) hacia una causa
específica de morbi-mortalidad, y cantidad de días incapacidad
otorgados. Asimismo, deberá analizar dicha información
estadística, en conjunto con la Oficina Administrativa del Primer
Circuito Judicial de San José, para la creación de futuros
programas de atención médica, remitiendo copia de los análisis
al Servicio Médico de Empleados de la Dirección Ejecutiva. El
contratista debe velar para que en casos de tratarse de pacientes
que deben ser referidos al Instituto Nacional de Seguros, se llene
y envíe la correspondiente boleta (dentro del informe estadístico
mensual) para objetivizar campañas en materia de Salud
Ocupacional.‖
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación del licenciado Mario
Mena Ayales y de las manifestaciones del señor Director Ejecutivo.
ARTÍCULO LXIII
En sesión N° 63-09 celebrada el 18 de junio de este año, artículo LI,
se dispuso que previamente a resolver respecto a las manifestaciones del
señor Christopher Fuentes Ballestero, -entre ellas- las referentes a su
situación laboral y sanciones administrativas mantenidas durante el tiempo
laborado para el Poder Judicial, se solicitó un informe a los jueces
coordinadores del Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal
Juvenil de Turrialba, Juzgado de Familia y al Fiscal Adjunto de Cartago.
Posteriormente, en sesión N° 67-09 celebrada el 2 de julio del año en
curso, artículo LI, -entre otras consideraciones- se comunicó al señor
Christopher Fuentes Ballestero que aún se estaba a la espera de los
informes solicitados en la sesión N° 63-09 del 18 de junio último, artículo
LI. Además, se trasladó la constancia emitida por el Tribunal de la
Inspección Judicial al señor Fuentes Ballestero y a su vez se solicitó al
Departamento de Personal que certificara si don Christopher tenía o no
anotaciones sobre correcciones disciplinarias durante el tiempo que prestó
servicios en el Poder Judicial y de existir, si estás aparecían canceladas
conforme a la Ley.
Por último, en la sesión N° 72-09 celebrada el 28 de julio del
presente año, artículo XI, se tuvieron por rendidos los informes de los
jueces coordinadores del Juzgado de Familia, Contra la Violencia
Doméstica y Penal Juvenil de Turrialba, Juzgado de Familia y Fiscalía
Adjunta de Cartago y con base en las consideraciones expuestas y por
estimarse que no se acreditó una persecución en contra del señor
Cristopher Fuentes Ballestero que impidiera sus nombramientos, sino que
ello ocurrió debido a otras circunstancias que se dieron en su relación
laboral, dentro de las que se encuentra el haber faltado a la verdad ante el
Fiscal Adjunto de Cartago, se denegaron las pretensiones del señor Fuentes
Ballestero.
En nota recibida el 2 de noviembre en curso, el señor Christopher
Fuentes Ballestero, manifestó lo siguiente:
―… Debo referirme ante el honorable Consejo Superior de
la manera más respetuosa, indicando que mis intenciones con el
presente asunto es quitar cualquier por completo la restricción
que han creado ficticiamente en mi contra por lo que a
continuación detallo: El acuerdo emitido me deja indefenso ante
cualquier posibilidad de poder laborar en cualquier oficina u
órgano judicial del país, lo interesante del asunto es que aquí
sacan a relucir la omisión de mi experiencia judicial en el
curriculum ante el fiscal adjunto de Cartago, si verdaderamente
lo que importa y se debe tomar en cuenta para generar una sana
administración en virtud de quiénes la ejercen, es que
sencillamente el suscrito nunca ha tenido imposibilidades
respaldadas en un documento firme, por el cual se haya generado
un proceso disciplinario en su contra para complementar estas
líneas, en autos consta la certificación del Tribunal de Inspección
Judicial, donde expresa que el suscrito no tiene, ni ha tenido
ningún proceso disciplinario, ruego darle importancia a este
punto como primordial y no omitirlo en el acuerdo a tomar, ya
que lo que prevalece es lo anterior y no como si mi actividad
judicial hubiese sido incorrecta.
Las funciones que he ejercido en los despachos judiciales,
ha sido de forma meritoria cumpliendo a cabalidad con los
estrictos lineamientos que operan en funcionamiento del mismo,
por lo que siempre he dado lo mejor, para poder alcanzar los
nombramientos de la manera remunerado como todo trabajador,
tómese en cuenta que el suscrito aplicó las pruebas para ser
agente del O.I.J, quedando elegible, siendo que por mal
informaciones de mala fe generadas en mi contra, hacia el O.I.J,
el suscrito quedó descalificado, sin un respaldo verdadero que
justificara mi oferta nula, ya que la base que obtienen es a través
de unas correcciones disciplinarias inofensivas que nunca se
iniciaron como correspondía, teniendo que ser motivadas por el
Juzgado de Familia, V.D y P.J de Turrialba.- Y así quedarme sin
trabajo, sin hacer un estudio minucioso de si realmente tenían un
respaldo cierto y definitivo, no ficticio.
Ahora en acuerdo inicial al presente asunto, el honorable
consejo acordó pedir una certificación al Departamento de
Personal, acorde a las correcciones disciplinarias, véase el mismo
para mejor resolver.
En particular debo mencionar que en la actualidad existen
funcionarios judiciales do los cuales si han tenido correcciones
disciplinarias, quedando en firme, aún así se encuentran
laborando en otros despachos, distintos al que les aplicó el
régimen, esto lo hago como un comercial, para saber que si esos
funcionarios mantienen un expediente administrativo, pueden
ejercer su actividad laboral en las arcas judiciales, entonces me
pregunto ¿Porqué yo que no he tenido ningún expediente
administrativo, ni una resolución en firme por parte del Tribunal
de inspección Judicial me hacen el rechazo ad portas, sin hacer
mención de las líneas anteriores?
PETITORIA
Quiero que me resuelvan mediante acuerdo por el fondo del
asunto y no por una salida colateral al presente asunto.
Solicito pronunciarse que el suscrito no tiene restricción
alguna para laborar en el Poder Judicial.
Señalo para notificaciones: Telfax: 2556-4269‖
-0-
Se acordó: Comunicar al señor Cristopher Fuentes Ballestero que en
la sesión 72-09 celebrada el 28 de julio del presente año, artículo XI, se le
indicaron las razones por las cuales se han restringido sus nombramientos
en el Poder Judicial.
ARTÍCULO LXIV
En sesión N° 39-09 de 23 de abril de 2009, artículo LI, al conocerse
el oficio N° PE-287-2009 suscrito por la licenciada Jeannette Carrillo
Madrigal, Presidenta Ejecutiva el Instituto Nacional de las Mujeres
(INAMU), referente a la necesidad de que todos los despachos que
atiendan situaciones de violencia intrafamiliar, informen de manera
inmediata a la Comisión de Violencia Doméstica del Poder Judicial,
cuando se produzca un evento grave, si las víctimas habían solicitado
medidas de protección, si estas estaban vigentes, si habían denunciado
situaciones de violencia tipificadas por la ley de penalización, así como
cualquier otra información pertinente, esto para evitar que los
comunicadores incluyeran notas sin contar con la información oportuna y
coordinada, este Consejo, previamente a resolver lo que correspondiera,
solicitó a la Comisión de Familia, Violencia Doméstica y Pensiones
Alimentarias, emitiera un criterio sobre lo manifestado por la licenciada
Carrillo Madrigal.
En relación con lo anterior, el licenciado José Luis Calderón Flores,
Director del Despacho del Presidente, en oficio N° DP-1958-09 de 23 del
mes anterior, comunicó lo siguiente:
―La Comisión de la Jurisdicción de Familia en la reunión
efectuada el 7 de octubre último, conoce el oficio N° 4090-09 del
11 de mayo último, mediante el cual la Secretaría General de la
Corte transcribe lo relacionado con el oficio que suscribe la
Licda. Jeannette Carrillo Madrigal, Presidente del INAMU,
mediante el cual señala la necesidad de valorar la posibilidad de
generar una directriz para que todos los despachos judiciales que
atienden situaciones de violencia intrafamiliar informen de
manera inmediata a la Comisión de Violencia del Poder Judicial
cuando se produzca un evento grave, si las víctimas han
solicitado y recibido medidas de protección, si las medidas están
vigentes, si han denunciado situaciones de violencia tipificadas
por la ley de penalización, y acordó en la sesión 39-09 del 23 de
abril, solicitar a la Comisión de Familia, Violencia Doméstica y
Pensiones Alimentarias criterio sobre lo solicitado por la
Presidenta del INAMU.
“Sobre el particular se acuerda: Hacer del conocimiento
del Consejo Superior del Poder Judicial que la Comisión
Interinstitucional de Seguimiento a la Ley de Penalización sobre
Violencia Doméstica, según nos indica su Coordinadora, Licda
María Elena Gómez, ya dio respuesta a lo indicado en el oficio,
por ser un tema de competencia de esa Comisión.”.”
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación de la Comisión de la
Jurisdicción de Familia y hacerla de conocimiento de la máster Mayra Díaz
Méndez, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de la Mujeres-
INAMU.
ARTÍCULO LXV
En la sesión N° 23-03 de 1° de abril de 2003, artículo XLVI, se tomó
el acuerdo que literalmente dice:
―En la sesión N° 80-02, celebrada el 24 de octubre del
2002, artículo XXXIV, se conoció el estudio N° 151-DO-2002
de la Sección de Desarrollo Organizacional del Departamento de
Planificación, referente a la especialización de los Juzgados
Primero y Segundo Contravencionales de Cartago y dispuso la
separación por materias en un Juzgado Contravencional, con un
juez, y otro de Pensiones Alimentarias, con dos jueces, a partir
del 1° de abril del 2003.
Mediante oficio N° 396-PLA-2003 de 27 de marzo
último, la licenciada Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento
de Planificación, remite el informe N° 045-DO-2003 elaborado
por la Sección de Desarrollo Organizacional, relacionado con el
acuerdo anterior.
El aludido informe N° 045-DO-2003 literalmente dice:
"En la sesión N° 80-02 de Consejo Superior celebrada el
24 de octubre del 2002, artículo XXXIV, se conoció el informe
N° 151-DO-2002 de esta Sección, relacionado con la
especialización de los Juzgados Primero y Segundo
Contravencionales de Cartago, donde se dispuso lo siguiente:
"1) Aprobar el informe anterior. 2) Autorizar la
instalación del Sistema de Gestión a partir del 1° de marzo del
2003 en los Tribunales de Cartago y a partir del 1° de abril de ese
mismo año, la separación física de las materias que atienden los
Juzgados Primero y Segundo Contravencional de Cartago, en un
Juzgado Contravencional y Juzgado de Pensiones Alimentarías.
3) Solicitar al Departamento de Planificación que involucre [al]
personal de apoyo en la ubicación de las materias. 4) Reiterar el
punto N° 3 del acuerdo tomado en la sesión del 25 de junio del
año en curso, artículo XLVII, en cuanto a estudiar la viabilidad
de especializar otros Juzgados Contravencionales que cuentan
con alto volumen de trabajo".
Sobre el particular me permito presentarle el informe
elaborado por el Lic. Minor Anchía Vargas, Profesional 2 de esta
Sección:
1.- Dentro del informe N° 151-DO-2002 se incorporaron
una serie de propuestas para la separación de materias en los
Juzgados Primero y Segundo Contravencionales de Cartago, las
cuales deberán ser puestas en práctica por los despachos y
oficinas judiciales involucrados, con las salvedades propias de lo
acordado por el Consejo Superior.
Como excepción a lo indicado en el párrafo anterior,
figura la ubicación del personal en las materias a especializar,
aspecto sobre el cual este Departamento se comprometió a
atenderlo mediante la aplicación de modelos de decisión
presentados en el informe aludido.
2.- Como parte de la información requerida para la
utilización de los modelos de decisión propuestos, el 20 de enero
del presente año se entrevistó por separado al personal de los
despachos involucrados, con el fin de identificar sus preferencias
para el traslado a una u otra materia (El personal ordinario que
no se logró entrevistar ese día, fue consultado sobre este tema
por vía telefónica).
Por su parte, la Licda. Giselle Hidalgo Ureña presentó
mediante oficio sin número del 18 de febrero pasado, la
distribución del personal a su cargo (Juzgado Segundo
Contravencional) en los nuevos despachos propuestos. En esa
misma forma procedió el Lic. Máximo Apuy Sirias, con el
personal a su cargo en el Juzgado Primero Contravencional,
mediante oficio sin número del 19 de febrero de este año (Si bien
el referido funcionario consignó solamente al personal en la
materia Contravencional, se interpreta que aquellos servidores
judiciales no mencionados en ese documento fueron designados
por el Lic. Apuy Sirias para la materia de Pensiones
Alimentarias).
En adición a lo anterior, este Departamento le remitió al
Departamento de Gestión del Factor Humano (antes
Departamento de Personal) el oficio N° 091-PLA-2003 del 29 de
enero del presente año, en el cual solicitó un detalle de cada
puesto ordinario adscrito a los Juzgados Contravencional y de
Pensiones Alimentarias del Circuito Judicial de Cartago, que
contemplara los siguientes aspectos:
Número de Puesto.
Nombre del Puesto.
Condición del Puesto (en Propiedad o Vacante).
Nombre y número de cédula del servidor en propiedad.
Antigüedad en el Poder Judicial (servidor).
Tiempo de laborar en el Juzgado (servidor).
Con oficio N° 530 AP-2003 del 13 de marzo de este año,
el Lic. Manuel Sequeira Sequeira, Jefe de Administración de
Personal, remitió con el visto bueno del Lic. José Luis Bermúdez
Obando, Subjefe del Departamento de Gestión del Factor
Humano, la información solicitada con corte al 10 de marzo del
presente año.
3.- A partir de los datos antes mencionados, se procedió a
emitir una "calificación" para cada funcionario y servidor
judicial, con base en las escalas de ponderación propuestas para
aplicar los modelos de decisión, contenidas en el informe N°
151-DO-2002. Los resultados se presentan en el Anexo N° 1 del
presente oficio.
Una vez asignada la calificación a cada servidor, se
procedió a distribuir al personal en los nuevos despachos
judiciales partiendo de la preferencia mostrada por una u otra
materia, así como del tipo de puesto existente, sin dejar de lado
la estructura originalmente concebida para cada oficina judicial.
A manera de ejemplo, en el caso de los jueces se ordenaron las
calificaciones de mayor a menor, y de conformidad con lo
manifestado en cuanto a la materia a trasladarse, se le brindó
prioridad a la calificación más alta (Similar proceder se gestó con
los Auxiliares Judiciales 3-B, con los Auxiliares Judiciales 2, con
los Auxiliares Judiciales 1 y con los Auxiliares de Servicios
Generales 2).
En aquellos casos donde se presentó un empate en las
calificaciones obtenidas (puestos de Auxiliar Judicial 2), se
procedió a concederle prioridad a aquel funcionario o servidor
judicial con mayor antigüedad dentro del Poder Judicial y del
despacho donde labora actualmente (diferencia en meses).
Por tanto en el Anexo N° 2 de este informe se muestra la
distribución del personal para la conformación de los despachos
especializados en Cartago.
Es del caso indicar que a excepción del puesto de Auxiliar
Judicial 2 del Juzgado Contravencional, en los restantes tipos de
puestos hubo acuerdo en la ubicación del personal según sus
preferencias.
4.- Es del caso indicar que el 25 de marzo pasado se puso
en conocimiento de los funcionarios y servidores judiciales de
los despachos involucrados, la distribución de puestos contenida
en el Anexo N° 2, los cuales en su mayoría externaron su
aprobación.
Como excepción figura el caso de la servidora María
Gabriela Campos Castro, Auxiliar Judicial 2, quien abiertamente
manifestó su negativa a los resultados mostrados en el caso
particular de su puesto, ya que fue ubicada en el Juzgado
Contravencional (Dentro de la entrevista efectuada con
anterioridad, la citada servidora había manifestado su deseo de
permanecer en el Juzgado de Pensiones Alimentarias, entre otras
razones para continuar laborando con el grupo de compañeros
actuales).
Si bien lo anterior no permite que el nivel de satisfacción
mostrado por los funcionarios y servidores judiciales de Cartago
sea pleno, este Departamento considera que la estructura de
personal propuesta para el Juzgado de Pensiones Alimentarias
debe consolidarse desde sus inicios, por cuanto se vislumbra que
será el despacho judicial con mayor carga de trabajo dentro de la
especialización a poner en marcha.
En ese sentido, se somete a consideración una propuesta
encaminada a arminozar esos objetivos, a saber una satisfacción
plena con la distribución propuesta y la conformación definitiva
del despacho que llevará mayor volumen de trabajo.
Para esos efectos, conviene precisar que en el informe N°
084-DO-2002 relacionado con este tema, se indicó lo siguiente:
"...
6. En síntesis, existen condiciones favorables para
introducir una especialización de materias en los Juzgados
Primero y Segundo Contravencional de Cartago. De optarse por
esa medida, y luego de revisar la información consignada en los
puntos precedentes, se estima que la composición de personal
para los despachos que se conformarían sería la siguiente:
CUADRO Nº 6
ESTRUCTURA DE PERSONAL PROPUESTA PARA LOS JUZGADOS
DE PENSIONES ALIMENTARIAS Y CONTRAVENCIONAL POR
CREAR EN
CARTAGO, A PARTIR DEL RECURSO HUMANO DE LOS JUZGADOS
PRIMERO Y SEGUNDO CONTRAVENCIONAL.
JUZGADO DE PENSIONES JUZGADO
ALIMENTARIAS CONTRAVENCIONAL
2 Jueces 1 (a) 1 Juez 1
1 Notificador 1 (b) 1 Notificador 1 (b)
1 Auxiliar Judicial 3B 1 Auxiliar Judicial 3B
1 Auxiliar Judicial 2 1 Auxiliar Judicial 2
6 Auxiliares Judiciales 1 (c) 2 Auxiliares Judiciales 1
1 Auxiliar de Serv. Grales. 2 1 Auxiliar de Serv. Grales. 2
(a) Una de estas plazas deberá crearse en forma ordinaria.
(b) Uno de estos recursos pertenece al Juzgado Primero
Contravencional, en tanto el otro está adscrito a la Unidad
Administrativa Regional de Cartago.
(c) Dos de estas plazas corresponden a traslados de uno de
los actuales Juzgados Contravencionales.
Adicional a lo anterior se estima que el despacho que
conocería pensiones alimentarias debe reforzarse con una plaza
de Auxiliar Judicial 1, por lo que se estima que ese requerimiento
podría cubrirse inicialmente con recursos supernumerarios de la
Unidad Administrativa Regional de Cartago por todo el 2003, o
bien en forma extraordinaria por el mismo período en la medida
que lo permitan las posibilidades presupuestarias de la
Institución.
..."
El informe N° 084-DO-2002 fue acogido por el Consejo
Superior en la sesión N° 45-2002 celebrada el 25 de junio del
2002, artículo XLVII.
Por otra parte, se tiene que dentro del Informe de Plazas
Nuevas para el 2004 N° 040-PLA-DO-2003 del 25 de febrero del
año en curso, se recomendó la creación en forma ordinaria de 1
Auxiliar Judicial 1 para el Juzgado de Pensiones Alimentarias de
Cartago. Este informe fue aprobado por el Consejo Superior el
pasado 5 de marzo, dentro de las reuniones de trabajo
relacionadas con el Presupuesto 2004, según consta en el artículo
III del Acta N° 5.
Dada la información anterior, la propuesta que se
somete a consideración es que la servidora María Gabriela
Campos Castro sea asignada en el Juzgado de Pensiones
Alimentarias con carácter definitivo, una vez que se haga
efectiva la separación de materias, y que el recurso propuesto
para este despacho a partir del 2004 sea asignado al Juzgado
Contravencional. De procederse en esa forma, se sugiere que
el apoyo propuesto en el informe N° 084-DO-2002 para lo
que resta del presente año en el Juzgado de Pensiones
Alimentarias (un recurso supernumerario de la Unidad
Administrativa Regional de Cartago), se traslade al Juzgado
Contravencional a partir del 1° de abril entrante, para que
coadyuve en la tramitación de los expedientes.
De acogerse la propuesta indicada, la distribución final de
los funcionarios y servidores judiciales para Cartago sería la que
aparece en el Anexo N° 3.
Llama la atención que el Juzgado de Pensiones
Alimentarias quedaría con dos plazas de Auxiliar Judicial 2
dentro del personal de apoyo. En este sentido, se recomienda
que una vez que esas plazas adquieran la condición de
"vacantes", sean reasignadas a la categoría propia de ese tipo
de juzgados, a saber de Auxiliar Judicial 1.
5.- Este Departamento desea rescatar la forma en que
los servidores consultados manifestaron su preferencia hacia
una u otra de las materias a especializar, ya que de los
comentarios por ellos formulados se concluye que las
respuestas emitidas fueron hechas tomando como referencia la
posible ubicación de los actuales jueces.
La inquietud se centra en que los nuevos despachos
pudieran presentar un rendimiento distinto al prevaleciente en
otros despachos especializados del país, motivado por la
presencia de factores de orden cualitativo asociados en el
personal de apoyo designado en cada uno de ellos, tales como
desmotivación, rotación de personal, incapacidades, entre otros,
lo cual a criterio de este Departamento daría al traste con los
esfuerzos institucionales por mejorar la calidad del servicio al
usuario.
No obstante lo anterior, se considera que la única forma
de constatar esas apreciaciones es haciendo realidad la
separación de materias, por lo que este Departamento
recomienda salvo mejor criterio en contrario mantener la
fecha propuesta para la especialización de materias en
Cartago, así como las recomendaciones avaladas por el
Consejo Superior en el informe N° 151-DO-2002, en relación
con las diferentes actividades a desarrollar por parte de los
funcionarios y servidores judiciales involucrados.
Asimismo se recomienda que luego de transcurridos los
primeros tres meses la Unidad de Atención Psicosocial del
Servicio Salud para Empleados, realice un diagnóstico de
ambiente laboral en los nuevos juzgados.
Ello se estima de gran relevancia para determinar en qué
medida la disposición del personal designado ha influido sobre el
accionar de los despachos conformados, o bien si lo externado
respondió a la incertidumbre o ansiedad propias de un cambio
como el propuesto.
6.- Por último, en concordancia con lo recomendado por
este Departamento en el informe N° 183-DO-2002, en el cual se
efectuó un seguimiento a las actividades de separación de
materias en los Juzgados Civiles y de Trabajo del I Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, se estima conveniente que la
Inspección Judicial realice una visita tanto al Juzgado de
Pensiones Alimentarias como al Juzgado Contravencional,
ambos de Cartago, para constatar el cumplimiento de las
diferentes actividades propuestas (El informe N° 183-DO-2002
fue acogido por el Consejo Superior en la sesión N° 90-2002
celebrada el 28 de noviembre del 2002, artículo XXI). Al
respecto dentro del informe mencionado se precisó lo siguiente:
"... La verificación del grado de cumplimiento de esas
variables se torna necesaria no solo por las razones anteriormente
apuntadas, sino también porque el Departamento de
Planificación ha tenido conocimiento de situaciones negativas
para la atención al usuario, que se han suscitado en otros
circuitos judiciales del país, con posterioridad a los procesos de
especialización de materias, lo que ha afectado negativamente la
imagen del Poder Judicial llegando a opacar el esfuerzo por
mejorar la calidad del servicio al usuario.
Es de esperar que lo aquí recomendado sirva de
precedente para que en adelante, cuando se pongan en práctica
procesos de especialización de materias como el recientemente
ocurrido en el I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se
disponga de la valiosa participación de la Inspección Judicial en
lo que respecta a detalles propios de la tramitación de los
expedientes judiciales, producto de su experiencia en el ámbito
jurisdiccional, para así consolidar este tipo de decisiones en
beneficio de la administración de justicia. ...".
-0-
En nota de 28 de marzo último, la señora María Gabriela
Campos Castro, expuso las razones por las cuales no aceptaba
que se le designara en el Juzgado Contravencional una vez que
se diera la separación de los referidos despachos, sin embargo
indicó que el "cambio de ambiente" y por recomendación médica
decide quedarse laborando en este despacho.
Se acordó: Acoger el informe del Departamento de
Planificación y tomar nota de la comunicación de la señora
Campos Castro.
La Unidad de Atención Psicosocial tomará nota para lo
que corresponda.‖
-0-
El señor Hugo Armando Piedra Fernández, Asistente Judicial del
Juzgado Contravencional de Cartago, en correo electrónico recibido el 30
de octubre último, expuso lo siguiente:
―… en representación del Juzgado Contravencional de
Cartago a efecto de solicitarles su importante intervención en los
problemas que estamos teniendo con el puesto número 44683
que ahora se encuentra vacante y próximo a ser ocupado
mediante elección bajo la modalidad de nómina. El problema
tiene su origen desde al año dos mil tres cuando se produce la
separación o especialización de puestos entre Juzgado Primero y
Segundo Contravencional, haciéndose un estudio donde el
Departamento de Personal reacomoda los puestos para cada
oficina, siendo que los que tenían mayor cantidad de años de
servicio podían escoger la oficina donde continuarían laborando,
así todo transcurrió normalmente a excepción que en el puesto
44683 la servidora Gabriela Campos Castro envió oficios al
Consejo Superior para que no se le trasladara de Oficina y más
luego envió otro oficio donde manifestó que estaba de acuerdo
en trasladarse al Juzgado Segundo Contravencional que sería a
partir de ese momento el Juzgado Contravencional y sobre esto
el Honorable Consejo ordeno acoger la gestión. A partir de este
momento inicio el problema cuando siendo que a partir de esa
fecha y hasta ahora ese puesto ha correspondido al Juzgado
Contravencional, pero en Personal aparece como del Juzgado de
Pensiones. Ahora lo apremiante es que ese puesto esta vacante y
se ha enviado en consecuencia toda la documentación y
disposición para que ser al Juez de Pensiones Alimentarías el que
nombre en ese puesto, lo cual es completamente erróneo ya que
repito , este puesto es y se encuentra desempeñándose desde el
año do mil tres en este Juzgado Contravencional. Ahora bien
este Despacho no mantiene registros escritos de esto por ser
trámites Administrativos de Personal y ante ello la solicitud
expresa para que su honorable Consejo en definitivo ordene el
traslado del número de puesto 44683 como propiedad del
Juzgado Contravencional de Cartago y así pueda este Despacho
elegir. En caso de no poderse determinar los archivos, es que
solicitamos que se participe a los Jueces y Coordinadores de
ambos Despachos ya que todos estamos en conciencia total y por
lo cual no debe nombrarse hasta que este punto sea aclarado.
Les reitero que este puesto esta siendo ocupado en este Despacho
en forma ininterrumpida desde el año dos mil tres y ambas
oficinas estamos completamente concientes que este puesto es
propiedad del Juzgado Contravencional y así solicitamos
ordenarlo antes que personal envíe el listado de personas en la
nómina para elegir . Suplico resolver de conformidad y ordenar
el traslado del puesto al Departamento de Personal.‖
-0-
Por las razones expuestas, se acordó: Acoger la gestión anterior, en
consecuencia: Ordenar el traslado de la plaza vacante N° 44683 de
Auxiliar Judicial 2 adscrita al Juzgado de Pensiones Alimentarias de
Cartago al Juzgado Contravencional de ese Circuito.
Los Departamentos de Planificación y Personal tomarán nota para lo
que corresponda a cada uno
ARTÍCULO LXVI
La licenciada Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la
Corte, en oficio N° 10335-09 de 30 de octubre pasado, comunica lo
siguiente:
―En atención al acuerdo tomado por el Consejo Superior en
la sesión N° 64-09, celebrada el 23 de junio del año en curso,
artículo XLI, en el que dispuso solicitar a esta Secretaría General
presentar en forma inmediata un informe donde establezcan con
los recursos disponibles, un plan de acción de las medidas que
pondrán en práctica para mejorar el sistema de control de los
contratos, convenios, addendum y acuerdos de entendimiento,
hago del estimable conocimiento que se ha iniciado la
implementación de las recomendaciones señaladas en el informe
de Auditoría, aprobado por acuerdo del Consejo Superior N° 70-
08, celebrada el 18 de setiembre de 2008, artículo LXXIV, al
modificar el sistema de archivo que se venía aplicando.
El sistema de organización que se llevaba era en orden
cronológico y no tenía una división de estos, actualmente se
procedió a separar los convenios en dos categorías, nacionales e
internacionales, los cuales a su vez se han ordenado
consecutivamente por año.
Con esta nueva clasificación se está elaborando una base
datos que registra los convenios que se encuentran en custodia en
la Unidad de Archivo desde 1985 a la fecha; el proceso de
depuración de convenios ha sido lento, porque el recurso humano
con que cuenta esta Secretaría General para realizar esa labor es
limitado.
Por lo anteriormente expuesto, remitiré el informe
solicitado en el plazo máximo de un mes y en este se hará una
propuesta para la documentación y mejor control de los
convenios por parte de esta Secretaría General.‖
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación de la Secretaria General
de la Corte.
ARTÍCULO LXVII
La Corte Plena en sesión N° 37-09 del 26 de octubre pasado, artículo
III, concedió permiso con goce de salario a los Magistrados Chaves y Solís
del 30 de noviembre al 5 de diciembre del año en curso, así como el pago
de los pasajes aéreos y la diferencia de viáticos respectivos, para que
participaran en la III Reunión Preparatoria de la XV edición Cumbre
Judicial Iberoamericana, que se realizará en Fortaleza, Brasil.
En oficio N° DP 2078-09 de 9 de los corrientes, el licenciado José
Luis Calderón Flores, Director del Despacho del Presidente, expresa lo
siguiente:
―La Corte Plena en la sesión N° 37-09 del 26 de octubre
último, en relación con la invitación que se recibió de la
Secretaría Permanente y de la Secretaría Protempore de la
Cumbre Judicial Iberoamericana y del Superior Tribunal de
Justicia de la República de Brasil, acordó conceder permiso con
goce de salario a los Magisrados Chaves y Solís del 30 de
noviembre al 5 de diciembre del año en curso, con el fin de que
participen en el evento, así como acordó cancelar la diferencia de
viáticos y pasajes durante el desarrollo del evento, sin embargo,
en razón del itinerario de viaje los señores Magistrados Solís y
Chaves deben salir del país el 28 de noviembre, por lo que se
requiere que se amplíe el acuerdo en el sentido de que se le
cubrirán los gastos de viaje desde el 28 de noviembre, tanto la
diferencia de viáticos durante los días del evento, como aquellos
que por itienerario de viaje deber incurrir para llegar a tiempo al
inicio de la actividad. Asimismo, es necesario aclarar en el
acuerdo que el Magistrado Chaves va en representación del
Consejo Superior y el Magistrado Solís en representación de la
Corte, con el fin de que la organización les cubra a cada uno los
gastos de hospedaje y alimentación d urante los días evento, tal
como estipula en la invitación que se recibió por parte de la
organización del evento. Para cubrir los viáticos
correspondientes se cuenta con contenido presupuestario,
con cargo al presupuesto del Despacho de la Presidencia.”
-0-
Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, disponer el
pago de la diferencia de viáticos a los Magistrados Chaves y Solís a partir
del 28 de noviembre del año en curso para que asistan a la actividad que se
indica. Asimismo se aclara que los Magistrados Alfonso Chaves Ramírez y
Román Solís Zelaya participarán en dicho evento en representación del
Consejo Superior y de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente.
El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que
corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LXVIII
En oficio N° DP 2080-09 de 9 de los corrientes, el licenciado José
Luis Calderón Flores, Director del Despacho del Presidente, comunica lo
siguiente:
―Con motivo de celebrarse este jueves 12 de noviembre por
parte de la Sala Constitucional la vista del caso las Crucitas, es
necesario atender una serie de gastos relacionados con el
personal de Seguridad, de la Sala Constitucional, O.I.J. y los
Magistrados de la Sala, me permito solicitar la correspondiente
autorización de un gasto por la suma de ¢ 550.000.oo, para lo
cual se cubrirá el costo de alimentación de aproximadamente 70
personas, tanto en la primera audiencia, almuerzo y segunda
audiencia, en razón de la disponibilidad que se requiere de los
servidores judiciales, previsiones que se han hecho en razón de la
cantidad de recurridos, recurrentes y coadyuvantes que asistirán
a la vista, en razón de que se estima de que si todos participan, la
actividad cubrirá tanto la primera como la segunda audiencia.
El gasto es estimado y se realizará de acuerdo como se
comporte la actividad que se ha citado.‖
-0-
Se adjunta separación de contenido presupuestario N° 10293 del
Departamento Financiero Contable, en que da cuenta de la existencia de
contenido para hacerle frente a dicha erogación.
Se acordó: Acoger la gestión anterior en consecuencia: Disponer el
gasto por la suma de ¢550.000,00 (quinientos cincuenta mil colones
exactos) con cargo al Programa 926, subpartida presupuestaria 10702, para
hacerle frente al costo de alimentación de aproximadamente 70 personas
en razón de la vista de la Sala Constitucional en el caso ―Las Crucitas‖.
El Despacho de la Presidencia y el Departamento Financiero
Contable tomarán nota para lo que a cada y uno corresponda. Se declara
acuerdo firme.
ARTÍCULO LXIX
En oficio N° GICA-0579 de 9 de noviembre de este año, suscrita por
Carmen V. Cerdas Cisneros, Gestora del Proyecto de Gestión Integral de
Calidad y Acreditación, solicitó lo siguiente:
“El Proyecto de Gestión Integral de Calidad y
Acreditación del Poder Judicial, aprobado por Corte Plena en la
Sesión 30-2005, artículo IV, celebrada el 03 de octubre de 2005,
está coauspiciando la realización de la Agenda 2010 de
CONAMAJ, en la cual se le dedican los meses de noviembre y
diciembre al Proyecto GICA-Justicia.
Con el aval del Magistrado Rolando Vega Robert, Director
del Proyecto GICA-Justicia y Coordinador de la Comisión de
Acreditación Judicial, respetuosamente solicito autorización al
Consejo Superior para cargar el gasto al presupuesto de esta
última (Subpartida 10303 ―IMPRESION, ENCUADERNACION
Y OTROS‖), el costo es de ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil
colones exactos). ―
-0-
Con oficio N° 1125-P-2009 de 5 de este mes, el licenciado Juan
Carlos Córdoba Meléndez, Jefe del Departamento Financiero Contable,
adjunta certificación de contenido presupuestario, con el fin de hacerle
frente al patrocinio para impresión de 100 ejemplares de la citada agenda.
Se acordó: Acoger la gestión anterior en consecuencia: Disponer el
gasto por la suma de ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones exactos)
para la impresión de 100 ejemplares de la Agenda de Conamaj 2010, con
cargo al Programa 926 ―Dirección, Administración y Otros‖, IP 53
―Departamento de Planificación‖, subpartida 10303 ―Impresión,
encuadernación y otros‖.
El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que
corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LXX
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, mediante
correo electrónico de 9 de noviembre en curso, remitió a consideración,
oficio N° 1135-P-2009 de 6 de este mes, suscrito por el licenciado Juan
Carlos Córdoba Meléndez, Jefe del Departamento Financiero Contable,
que literalmente dice:
“En forma atenta, me permito remitir la Modificación
Externa No.08-2009 y No. 09-2009 por Decreto Ejecutivo,
mediante la cual se trasladan recursos económicos en los
programas por la suma total de ¢1.030.739.720.96 distribuidos en
los programas de la siguiente forma: 926-09 ―Dirección
Administración y Otros‖ por ¢312.220.638.20, 927-09 ―Servicio
Jurisdiccional‖ ¢222.022.378.60, 928-09 ―Organismo de
Investigación Judicial‖ ¢387.215.451.14, 929-09 ―Ministerio
Público‖ ¢81.680.882.57, 930-09 ―Defensa Pública‖
¢18.953.054.37, 931 ― Servicio de Notariado‖ ¢463.68 , 932-09
―Servicio Justicia de Tránsito‖ por ¢579.366.40 y 942 ― Aporte
Local Préstamo 1377 Corte-B.I.D.‖ por ¢8.067.486.00 en la
fuente de financiamiento 001 y 280 respectivamente.
Lo anterior, a efecto de cubrir faltantes de recursos en la
fuente de financiamiento 001 ― ingresos corrientes ‖ según rebajas
contempladas en la Ley No. 8785 ―Presupuesto Extraordinario ―
tramitado por el Ministerio de Hacienda y en apego al oficio No.
DGPN-860-2009 suscrito por la Licda,. Marjorie Morera
González, Directora General de Presupuesto Nacional y que se
tramita por decreto ejecutivo mediante la Modificación Externa
No. 08-2009.
Asimismo mediante Modificación Externa No. 09-2009 se
reintegran los rebajos contemplados en la Modificación Externa
No. 08-2009, con fuente de financiamiento 280.
Por último indicar que la fecha límite de presentación de
estas modificaciones ante Presupuesto Nacional del Ministerio de
Hacienda es el próximo lunes 09 de noviembre.
- 0–
MODIFICACION EXTERNA No.08-2009
DECRETO EJECUTIVO
CONSIDERANDO
― De conformidad con los artículos 140 inciso 15, 176 y 177
de la Constitución Política, el artículo 45 inciso b) de la Ley
No.8131, Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, se autoriza al Ministerio de Hacienda,
mediante Decreto Ejecutivo y a solicitud de la Corte Suprema de
Justicia, conforme a las necesidades institucionales, a crear
subpartidas y realizar traspasos de partidas entre los gastos del
mismo programa, sin exceder el monto total de los recursos
asignados en la presente Ley y del Superávit incorporado a la
misma ―
SE PRESENTA PARA SU APROBACION
LA MODIFICACION EXTERNA No. 08-2009 y No. 09-2009, POR
DECRETO
EJECUTIVO
JUAN CARLOS CORDOBA MELÉNDEZ
JEFE A.Í. DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE
DEL PODER JUDICIAL
HACE CONSTAR:
Que el rebajo de las subpartidas en los programas 926, 927,
928, 929, 930, 931, 932 y 942 propuesto en la Modificación
Externa 08-2009 por Decreto Ejecutivo, cuenta con contenido
económico.
Dada en la ciudad de San José a los seis días del mes de
noviembre del año dos mil nueve.
SALDO EN EL MODULO DE PODERES
AL 06-11-2009
MONTO
PROGRAM FUENT MODIFICACIO DISPONIBLE
A SUBPARTIDA E N No. 08-2009 M.P. SALDO
926 Subpartida: 00301 001 117,220,638.20 493,250,796.47 376,030,158.27
926 Subpartida: 00302 001 119,000,000.00 517,739,094.74 398,739,094.74
926 Subpartida: 00399 001 76,000,000.00 570,194,014.81 494,194,014.81
927 Subpartida: 00301 001 222,022,378.60 2,122,452,679.23 1,900,430,300.63
928 Subpartida: 00399 001 387,215,451.14 2,468,792,156.76 2,081,576,705.62
929 Subpartida: 00399 001 81,680,882.57 533,590,860.30 451,909,977.73
930 Subpartida: 00399 001 18,953,054.37 265,724,908.51 246,771,854.14
931 Subpartida: 00399 001 463.68 9,573,356.62 9,572,892.94
932 Subpartida: 00399 001 579,366.40 79,251,399.73 78,672,033.33
942 Subpartida: 10405 001 8,067,486.00 92,035,865.10 83,968,379.10
PODER JUDICIAL
PROPUESTA MODIFICACION No.8-2009
ASIGNAR RECURSOS PARA LA APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO LEY 8785
Rebajas:
Programa Subpartida Fuente Clasificación Clasificación CR Descripción Justificación Monto
Financiamiento Económica Funcional TOTALES
Se rebaja para
atender
financiamiento de
faltantes de
Retribución por
926 Subpartida: 00301 001 1111 1320 32 recursos según 117.220.638,20
años servidos
oficio DGPN-
860-2009. Se
rebaja la coletilla
―44 Anualidades‖
Se rebaja para
atender
financiamiento de
faltantes de
Restricción al recursos según
926 Subpartida: 00302 001 1111 1320 32 Ejercicio Liberal de oficio DGPN- 119.000.000,00
la Profesión 860-2009.Se
rebaja la coletilla
― 115 Prohibición
y/o Dedicación
Exclusiva‖
Se rebaja para
atender
Otros Incentivos financiamiento de
926 Subpartida: 00399 001 1111 1320 32 76.000.000,00
Salariales faltantes de
recursos según
oficio DGPN-
860-2009.
Se rebaja para
atender
financiamiento de
faltantes de
Retribución por
927 Subpartida: 00301 001 1111 1320 32 recursos según 222.022.378,60
años servidos
oficio DGPN-
860-2009. Se
rebaja la coletilla
―44 Anualidades‖
Se rebaja para
atender
financiamiento de
Otros Incentivos
928 Subpartida: 00399 001 1111 1320 32 faltantes de 387.215.451,14
Salariales
recursos según
oficio DGPN-
860-2009.
Se rebaja para
atender
financiamiento de
Otros Incentivos
929 Subpartida: 00399 001 1111 1320 32 faltantes de 81.680.882,57
Salariales
recursos según
oficio DGPN-
860-2009.
Se rebaja para
atender
financiamiento de
Otros Incentivos
930 Subpartida: 00399 001 1111 1320 32 faltantes de 18.953.054,37
Salariales
recursos según
oficio DGPN-
860-2009.
Se rebaja para
Otros Incentivos
931 Subpartida: 00399 001 1111 1320 32 atender 463,68
Salariales
financiamiento de
faltantes de
recursos según
oficio DGPN-
860-2009.
Se rebaja para
atender
financiamiento de
Otros Incentivos
932 Subpartida: 00399 001 1111 1320 32 faltantes de 579.366,40
Salariales
recursos según
oficio DGPN-
860-2009.
Se rebaja para
atender
Servicios de
financiamiento de
Desarrollo de
942 Subpartida: 10405 001 1120 1320 26 faltantes de 8.067.486,00
Sistemas
recursos según
Informáticos
oficio DGPN-
860-2009.
TOTAL REBAJAS 1.030.739.720,96
Aumentos
Programa Subpartida Fuente Clasificación Clasificación CR Justificación
Financiamiento Económica Funcional Pendiente de
Descripción TOTALES
Financiar
Se aumenta para
atender
financiamiento de
926 Subpartida: 60201 001 1320 1320 35 Becas faltantes de 10.368.000,00
recursos según
oficio DGPN-
860-2009.
926 Subpartida: 60301 001 1320 1320 31 Prestaciones Se aumenta para 289.059.823,14
Legales atender
financiamiento de
faltantes de
recursos según
oficio DGPN-
860-2009.
Se aumenta para
atender
financiamiento de
926 Subpartida: 60601 001 1320 1320 31 Indemnizaciones faltantes de 12.792.815,06 312.220.638,20
recursos según
oficio DGPN-
860-2009.
Programa Subpartida Fuente Clasificación Clasificación CR Justificación
Financiamiento Económica Funcional Pendiente de
Descripción
Financiar
Se aumenta para
atender
financiamiento de
927 Subpartida: 00303 001 1111 1320 32 Decimotercer mes faltantes de 195.204.541,08
recursos según
oficio DGPN-
860-2009.
Se aumenta para
atender
financiamiento de
927 Subpartida: 60201 001 1320 1320 01 Becas faltantes de 26.817.837,52 222.022.378,60
recursos según
oficio DGPN-
860-2009.
Programa Subpartida Fuente Clasificación Clasificación CR Justificación
Financiamiento Económica Funcional Pendiente de
Descripción
Financiar
Se aumenta para
atender
financiamiento de
928 Subpartida: 00303 001 1111 1320 32 Decimotercer mes faltantes de 379.874.171,14
recursos según
oficio DGPN-
860-2009.
Se aumenta para
atender
financiamiento de
928 Subpartida: 60201 001 1320 1320 23 Becas faltantes de 1.341.280,00
recursos según
oficio DGPN-
860-2009.
Se aumenta para
atender
financiamiento de
Prestaciones
928 Subpartida: 60301 001 1320 1320 23 faltantes de 6.000.000,00 387.215.451,14
Legales
recursos según
oficio DGPN-
860-2009.
Programa Subpartida Fuente Clasificación Clasificación CR Justificación
Financiamiento Económica Funcional Pendiente de
Descripción
Financiar
Se aumenta para
atender
financiamiento de
929 Subpartida: 00303 001 1111 1320 32 Decimotercer mes 81.680.882,57 81.680.882,57
faltantes de
recursos según
oficio DGPN-
860-2009.
Programa Subpartida Fuente Clasificación Clasificación CR Justificación
Financiamiento Económica Funcional Pendiente de
Descripción
Financiar
Se aumenta para
atender
financiamiento de
930 Subpartida: 00303 001 1111 1320 32 Decimotercer mes faltantes de 18.953.054,37 18.953.054,37
recursos según
oficio DGPN-
860-2009.
Programa Subpartida Fuente Clasificación Clasificación CR Justificación
Financiamiento Económica Funcional Pendiente de
Descripción
Financiar
Se aumenta para
atender
financiamiento de
931 Subpartida: 00303 001 1111 1320 32 Decimotercer mes faltantes de 463,68 463,68
recursos según
oficio DGPN-
860-2009.
Programa Subbpartida Fuente Clasificación Clasificación CR Justificación
Financiamiento Económica Funcional Pendiente de
Descripción
Financiar
Se aumenta para
atender
932 Subpartida: 00303 001 1111 1320 32 Decimotercer mes financiamiento de 579.366,40 579.366,40
faltantes de
recursos según
oficio DGPN-
860-2009.
Programa Subpartida Fuente Clasificación Clasificación CR Justificación
Financiamiento Económica Funcional Pendiente de
Descripción
Financiar
Se aumenta para
atender
financiamiento de
942 Subpartida:60201 001 1320 1320 26 Becas faltantes de 8.067.486,00 8.067.486,00
recursos según
oficio DGPN-
860-2009.
TOTAL AUMENTOS 1.030.739.720,96
PODER JUDICIAL
PROPUESTA MODIFICACION No.8-2009
ASIGNAR RECURSOS PARA LA APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO LEY 8785
ORIGEN-APLICACIÓN
Origen
Programa Subpartida Fuente Financiamiento Monto Programa
926 00301 001 117.220.638,20
926 00302 001 119.000.000,00
926 00399 001 76.000.000,00
927 00301 001 222.022.378,60
928 00399 001 387.215.451,14
929 00399 001 81.680.882,57
930 00399 001 18.953.054,37
931 00399 001 463,68
932 00399 001 579.366,40
942 10405 001 8.067.486,00
TOTAL TOTAL
1.030.739.720,96
REBAJAS AUMENTOS
PODER JUDICIAL
PROPUESTA DECRETO No.9-2009
DEVOLUCION DE RECURSOS REBAJADOS EN EL DECRETO No. 08-2009
AJUSTE POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO LEY 8785
Rebajo:
Programa Subpartida Fuente Financiamiento Clasificación Económica Clasificación CR
Funcional Descripción Justificación
Se rebaja para
atender
devolución de
recursos po
ajuste de
926 Subpartida: 60201 280 1320 1320 35 Becas
fuente de
financiamiento
según oficio
DGPN-860-
2009.
Se rebaja para
atender
devolución de
recursos po
Prestaciones ajuste de
926 Subpartida: 60301 280 1320 1320 31
Legales fuente de
financiamiento
según oficio
DGPN-860-
2009.
Se rebaja para
atender
devolución de
recursos po
ajuste de
926 Subpartida: 60601 280 1320 1320 31 Indemnizaciones
fuente de
financiamiento
según oficio
DGPN-860-
2009.
Programa Subpartida Fuente Financiamiento Clasificación Económica Clasificación CR
Funcional Descripción Justificación
Se rebaja para
atender
devolución de
recursos po
Decimotercer ajuste de
927 Subpartida: 00303 280 1111 1320 32
mes fuente de
financiamiento
según oficio
DGPN-860-
2009.
Se rebaja para
atender
devolución de
recursos po
ajuste de
927 Subpartida: 60201 280 1320 1320 01 Becas
fuente de
financiamiento
según oficio
DGPN-860-
2009.
Programa Subpartida Fuente Financiamiento Clasificación Económica Clasificación CR
Funcional Descripción Justificación
Se rebaja para
atender
devolución de
recursos po
Decimotercer ajuste de
928 Subpartida: 00303 280 1111 1320 32
mes fuente de
financiamiento
según oficio
DGPN-860-
2009.
Se rebaja para
atender
928 Subpartida: 60201 280 1320 1320 23 Becas
devolución de
recursos po
ajuste de
fuente de
financiamiento
según oficio
DGPN-860-
2009.
Se rebaja para
atender
devolución de
recursos po
Prestaciones ajuste de
928 Subpartida: 60301 280 1320 1320 23
Legales fuente de
financiamiento
según oficio
DGPN-860-
2009.
Programa Subpartida Fuente Financiamiento Clasificación Económica Clasificación CR
Funcional Descripción Justificación
Se rebaja para
atender
devolución de
recursos po
Decimotercer ajuste de
929 Subpartida: 00303 280 1111 1320 32
mes fuente de
financiamiento
según oficio
DGPN-860-
2009.
Programa Subpartida Fuente Financiamiento Clasificación Económica Clasificación CR
Funcional Descripción Justificación
Se rebaja para
atender
devolución de
recursos po
Decimotercer ajuste de
930 Subpartida: 00303 280 1111 1320 32
mes fuente de
financiamiento
según oficio
DGPN-860-
2009.
Programa Subpartida Fuente Financiamiento Clasificación Económica Clasificación CR
Funcional Descripción Justificación
Se rebaja para
atender
devolución de
recursos po
Decimotercer ajuste de
931 Subpartida: 00303 280 1111 1320 32
mes fuente de
financiamiento
según oficio
DGPN-860-
2009.
Programa Subpartida Fuente Financiamiento Clasificación Económica Clasificación CR
Funcional Descripción Justificación
Se rebaja para
atender
devolución de
recursos po
Decimotercer
932 Subpartida: 00303 280 1111 1320 32 ajuste de
mes
fuente de
financiamiento
según oficio
DGPN-860-
2009.
Programa Subpartida Fuente Financiamiento Clasificación Económica Clasificación CR
Funcional Descripción Justificación
Se rebaja para
atender
devolución de
recursos po
ajuste de
942 Subpartida:60201 280 1320 1320 26 Becas
fuente de
financiamiento
según oficio
DGPN-860-
2009.
TOTAL REBAJOS
Aumentar:
Programa Subpartida Fuente Financiamiento Clasificación Económica Clasificación CR Descripción
Funcional Justificación
Se aumenta
para atende
1111 1320 Retribución por
926 Subpartida: 00301 280 32 devolución de
años servidos
recursos po
ajuste de
fuente de
financiamiento
según oficio
DGPN-860-
2009.
Se aumenta
para atende
devolución de
recursos po
Restricción al
ajuste de
926 Subpartida: 00302 280 1111 1320 32 Ejercicio Liberal
fuente de
de la Profesión
financiamiento
según oficio
DGPN-860-
2009.
Se aumenta
para atende
devolución de
recursos po
1320 Otros Incentivos ajuste de
926 Subpartida: 00399 280 1111 32
Salariales fuente de
financiamiento
según oficio
DGPN-860-
2009.
Se aumenta
para atende
devolución de
recursos po
Retribución por ajuste de
927 Subpartida: 00301 280 1111 1320 32
años servidos fuente de
financiamiento
según oficio
DGPN-860-
2009.
Se aumenta
Otros Incentivos para atende
928 Subpartida: 00399 280 1111 1320 32
Salariales devolución de
recursos po
ajuste de
fuente de
financiamiento
según oficio
DGPN-860-
2009.
Se aumenta
para atende
devolución de
recursos po
Otros Incentivos ajuste de
929 Subpartida: 00399 280 1111 1320 32
Salariales fuente de
financiamiento
según oficio
DGPN-860-
2009.
Se aumenta
para atende
devolución de
recursos po
Otros Incentivos ajuste de
930 Subpartida: 00399 280 1111 1320 32
Salariales fuente de
financiamiento
según oficio
DGPN-860-
2009.
Se aumenta
para atende
devolución de
recursos po
Otros Incentivos ajuste de
931 Subpartida: 00399 280 1111 1320 32
Salariales fuente de
financiamiento
según oficio
DGPN-860-
2009.
Se aumenta
para atende
devolución de
recursos po
Otros Incentivos ajuste de
932 Subpartida: 00399 280 1111 1320 32
Salariales fuente de
financiamiento
según oficio
DGPN-860-
2009.
Se aumenta
para atende
devolución de
Servicios de recursos po
Desarrollo de ajuste de
942 Subpartida: 10405 280 1120 1320 26
Sistemas fuente de
Informáticos financiamiento
según oficio
DGPN-860-
2009.
TOTAL AUMENTOS
PODER JUDICIAL
PROPUESTA DECRETO No.9CAMBIO FUENTE FINANCIAMIENTO
ORIGEN-APLICACIÓN
Origen Aplicación
Programa Subpartida Fuente Monto Programa Subpartida Fuente Monto
Financiamiento Financiamiento Comprobación
926 60201 280 10.368.000,00 926 00301 280 10.368.000,00 10.368.000,00
926 60301 280 289.059.823,14 926 00301 280 106.852.638,20
926 00302 280 119.000.000,00
926 00399 280 63.207.184,94 289.059.823,14
926 60601 280 12.792.815,06 926 00399 280 12.792.815,06 12.792.815,06
927 00303 280 195.204.541,08 927 00301 280 195.204.541,08
927 60201 280 26.817.837,52 927 00301 280 26.817.837,52 222.022.378,60
928 00303 280 379.874.171,14 928 00399 280 379.874.171,14
928 60201 280 1.341.280,00 928 00399 280 1.341.280,00
928 60301 280 6.000.000,00 928 00399 280 6.000.000,00 387.215.451,14
929 00303 280 81.680.882,57 929 00399 280 81.680.882,57 81.680.882,57
930 00303 280 18.953.054,37 930 00399 280 18.953.054,37 18.953.054,37
931 00303 280 463,68 931 00399 280 463,68 463,68
932 00303 280 579.366,40 932 00399 280 579.366,40 579.366,40
942 60201 280 8.067.486,00 942 10405 280 8.067.486,00 8.067.486,00
TOTAL
REBAJO REBAJOS 1.030.739.720,96 TOTAL REBAJAS AUMENTOS 1.030.739.720,96 1.030.739.720,96
S
PODER JUDICIAL
ANALISIS CAMBIO FUENTE FINANCIAMIENTO MEDIANTE MODIFICACION No. 08 y 09-2009
APLICACIÓN DE LA LEY No.8691 AL PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA
REPUBLICA
PUBLICADO EN ALCANCE No45 DEL DIARIO OFICIAL LA GACETA DEL 30 DE OCTUBRE 2009
Rebajas
Programa Partida : 0 y 6 Fuente IP
Financiamiento Saldo en Pendiente de
Remuneraciones Comentario Modificación Total
sistema Financiar
Subpartida: 1.667.361.992,7
926 001 32 Decimotercer mes ok.contenido 1.642.850.529,21 0
00303 4
Subpartida:
926 001 Becas no contenido 10.368.000,00 - 10.368.000,00
60201
Subpartida: Prestaciones
926 001 no contenido 289.059.823,14 - 289.059.823,14
60301 Legales
Subpartida:
926 001 Indemnizaciones no contenido 12.792.815,06 - 12.792.815,06 312.220.638,20
60601
Programa Partida : 0 Fuente IP
Financiamiento Saldo en Pendiente de
Servicios Comentario Modificación
sistema Financiar
Subpartida: contenido/parcia 3.696.493.257,2
927 001 32 Decimotercer mes 3.891.697.798,36 195.204.541,08
00303 l 8
Subpartida:
927 001 Becas 26.817.837,52 - 26.817.837,52 222.022.378,60
60201
Programa Partida : 0 Fuente IP
Financiamiento Saldo en Pendiente de
Servicios Comentario Modificación
sistema Financiar
Subpartida: contenido/parcia 1.940.383.446,3
928 001 32 Decimotercer mes 2.320.257.617,52 379.874.171,14
00303 l 8
Subpartida:
928 001 23 Becas no contenido 6.238.080,00 4.896.800,00 1.341.280,00
60201
Subpartida: Prestaciones
928 001 23 no contenido 6.000.000,00 - 6.000.000,00 387.215.451,14
60301 Legales
Programa Partida : 0 Fuente IP
Financiamiento Materiales y Saldo en Pendiente de
Comentario Modificación
Suministros sistema Financiar
Subpartida: contenido/parcia 1.301.198.060,7
929 001 32 Decimotercer mes 1.382.878.943,33 81.680.882,57
00303 l 6
Subpartida:
929 001 24 Becas OK.Contenido 6.000.000,00 9.830.037,00 0 81.680.882,57
60201
Programa Partida : 0 Fuente IP
Financiamiento Materiales y Saldo en Pendiente de
Comentario Modificación
Suministros sistema Financiar
Subpartida: contenido/parcia
930 001 32 Decimotercer mes 825.171.264,32 806.218.209,95 18.953.054,37
00303 l
18.953.054,37
Programa Partida : 0 Fuente IP
Financiamiento Materiales y Saldo en Pendiente de
Comentario Modificación
Suministros sistema Financiar
Subpartida: contenido/parcia
931 001 32 Decimotercer mes 27.478.005,00 27.477.541,32 463,68
00303 l
463,68
Programa Partida : 0 Fuente IP
Financiamiento Materiales y Saldo en Pendiente de
Comentario Modificación
Suministros sistema Financiar
Subpartida: contenido/parcia
932 001 32 Decimotercer mes 220.624.121,00 220.044.754,60 579.366,40
00303 l
579.366,40
Programa Partida : 0 Fuente IP
Financiamiento Materiales y Saldo en Pendiente de
Comentario Modificación
Suministros sistema Financiar
Subpartida:6020 26
942 1 Becas no contenido 8.067.486,00 - 8.067.486,00 8.067.486,00
1
Total 10.676.302.320,4 9.673.904.100,0 1.030.739.720,9
1.030.739.720,96
Aumento 6 3 6
SALDO EN EL MODULO DE PODERES
AL 06-11-2009
MONTO MODIFICACION No. DISPONIBLE
PROGRAMA SUBPARTIDA FUENTE SALDO
08-2009 M.P.
Subpartida:
926 001 117.220.638,20 493.250.796,47 376.030.158,27
00301
Subpartida:
926 001 119.000.000,00 517.739.094,74 398.739.094,74
00302
Subpartida:
926 001 76.000.000,00 570.194.014,81 494.194.014,81
00399
Subpartida: 1.900.430.300,6
927 001 222.022.378,60 2.122.452.679,23
00301 3
Subpartida: 2.081.576.705,6
928 001 387.215.451,14 2.468.792.156,76
00399 2
Subpartida:
929 001 81.680.882,57 533.590.860,30 451.909.977,73
00399
Subpartida:
930 001 18.953.054,37 265.724.908,51 246.771.854,14
00399
Subpartida:
931 001 463,68 9.573.356,62 9.572.892,94
00399
Subpartida:
932 001 579.366,40 79.251.399,73 78.672.033,33
00399
Subpartida:
942 001 8.067.486,00 92.035.865,10 83.968.379,10
10405
1.030.739.720,96
ANEXO MODIFICACION EXTERNA No. 08-2009
DETALLE DE COLETILLAS A REBAJAR SUBPARTIDA 00399 " OTROS INCENTIVOS SALARIALES"
(1)
PROGRAMAS
926 928 929 930 931 932
DETALLE DE
76.000.000,00 387.215.451,14 81.680.882,57 18.953.054,37 463,68 579.366,40
COLETILLAS
46 Capacitación no
1.552.154 8.925.122 1.272.434 112.734 12 24.837
profesionales
48 Riesgo 4.993.087 52.209.130 948.025 51.063 - 37.381
48 Turno Extraordinario - - 401.487 - - -
48 Variación de Jornada 36.916 80.547.036 107.346 90.030 - 74.762
50 Laudo Profesionales en
114.098 3.686 2.031.053 522.338 13 7.792
Derecho
377
55 Sobresueldo por
- - - - - 10.013
Coordinación para jueces
81 Incentivo Equipo
89.958 - - - - -
Contraparte (IEC)
97 Carrera Profesional 19.873.870 29.648.237 17.950.762 3.944.629 93 88.090
97 REFJ Profesional 28.156.662 42.351.488 42.412.952 11.175.224 277 171.494
110 Incentivo a profesionales
2.364.638 64.529.429 - - - -
en Ciencias Médicas
111 Zonaje 2.021.279 14.648.053 6.561.609 2.252.067 - 50.388
170 REFJ no profesional 16.289.998 50.782.017 9.995.214 737.446 68 108.029
193 Bonificación por
- 43.571.253 - 67.523 - 6.579
exclusividad Policial
217 Sobres. C. Plena Nª 54-
507.340 - - - - -
2002, art. V
TOTAL POR PROGRAMA 76.000.000,00 387.215.451,00 81.680.882,00 18.953.054,00 463,00 579.365,00
Verificación - 0,14 0,57 0,37 0,68 1,40
Nota:
(1) Se utiliza redondeo de
decimales.
-0-
Se dispuso: Aprobar las Modificaciones Externas N° 08 y 09-2009 por
Decreto Ejecutivo, las que se remiten a la Dirección de Presupuesto Nacional del
Ministerio de Hacienda, con el ruego atento de que se tramiten mediante Decreto
Ejecutivo. Se declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO LXXI
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio N° 8606-
DE-2009 de 7 de este mes, remite nota N° 54-UAP-2009 de 4 de noviembre en
curso, suscrita por la licenciada Emma Madrigal Bustamante, Trabajadora Social
del Servicio de Salud para Empleados, mediante el cual solicita permiso con goce
378
de salario para que varios servidores judiciales según lista adjunta, reciban el taller
―Estilos de vida Saludable‖, el 11, 16 y 23 de noviembre en curso, de las 8:00 a.m.
a las 4:30 p.m. en la Finca Nido de Halcón, ubicada en San Isidro de El Guarco,
Cartago.‖
NOMBRE PUESTO OFICINA
1 Katherine Calderon Sanchez Aux. Admin. 1 Administracion
2 Marty Barboza Aguilar Aux. Admin. 1 Administración
3 Vinicio Hernandez Fonseca Aux. Servic. Generales 1 Administracion
4 Lucia Corrales Brenes Aux. Admin. 1 Administracion
5 Teresa Gomez Pereira Asist. Judicial 2 J. Trabajo
6 Fernando Rojas Rojas Aux. Judicial J. Trabajo
7 Lineth Vargas Ramirez Aux. Admin. 1 Recepción Documentos
8 Alvaro Fernandez Alcazar Aux. Judicial 1 Recepción Documentos
9 Luis Berrocal Quiros Aux. Judicial 1 J. Civil Menor
10 Ericka Chavarria Astorga Profesional 1 Contraloria
11 Dary Valladares Navarro Aux. Judicial 1 J. Transito
12 Xiomara Morales Solano Aux. Judicial 1 J. Ejecución de la Pena
13 Cinthya Rodriguez Monge Aux. Judicial 1 J. Contravencional
14 Alejandra Solano Gamboa Aux. Judicial 2 J. Contravencional
15 Sonia Uribe Medrano Medico Jefe Unidad 2 Unidad Medico Legal
16 Edgar Calderon Solera Aux. Supernumerario J. Violencia Domestica
17 Triana Hewitt Zuñiga Aux. Supernum. 2 Administración
18 Ruben Morales Brenes Notificador 1 O.C.N
19 Jessica Barquero Mata Auxiliar Judicial J. Pensiones
20 Julia Quiros Garita Auxiliar Judicial J. Pensiones
21 Alejandra Cordero Quiros Auxiliar Judicial J. Pensiones
22 Elizabeth Lizano Chacon Aux. Judicial 1 J. Pensiones
23 Seiris Moncada Mata Aux. Judicial1 J. Pensiones
24 Lisbeth Granados Sanchez Aux. Judicial 2 J. Penal
25 Adriana Solano Quiros Aux. Judicial 1 J. Transito
26 Viviana Rivera Araya Aux. Judicial Fiscalía La Unión
27 Cristian Jiménez Hernández Aux. Administrativo. Administración
28 Marianela Conejo Rodríguez Aux. Administrativo. Administración
29 Eduardo Lizano Vindas Asistente Judicial Tribunal Casación
30 Ronald Cortés Coto Asistente Judicial Tribunal Casación
31 Mario Cerdas Orozco Asistente Judicial Juzgado Civil Mayor Cuantía
32 Jimmy Guita Sánchez Asistente Judicial Juzgado Civil Mayor Cuantía
33 Andrea Jiménez Mora Asistente Judicial Oficina Atención a la Víctima
34 Luis Gabriel Ortiz Monge Auxiliar Judicial Juzgado Penal la Unión
35 Diana Ramírez Salas Asistente Judicial Fiscalía Cartago
379
36 Yanory Cháves Solís Asistente Judicial Fiscalía Cartago
37 Marlon Salas Solano Asistente Judicial Fiscalía Cartago
38 Roxana Acuña Valerín Asistente Judicial Fiscalía Cartago
39 Harold Jiménez Murillo Juez Penal Tribunal de Juicio
40 Rosita Walter Cerdas Aux. Judicial Tribunal de Juicio
41 Alcira Fuentes Piedra Aux. Judicial Tribunal de Juicio
42 Kevin Calderón Ramírez Informático Informática
43 Xinia González Artavia Auxiliar Judicial Juzgado Menor cuantía
44 José Manuel Badilla Cháves Auxiliar Judicial Juzgado Civil Menor Cuantía
45 Marlene Solís Porras Auxiliar Judicial Juzgado Civil Menor Cuantía
46 Jessica Campos Jiménez Jueza Juzgado Civil Menor Cuantía
En la segunda fecha (lunes 16 de noviembre), se integrará al siguiente grupo:
NOMBRE PUESTO OFICINA
1 Gabriela Zelaya Quirós Auxiliar Administrativo 1 Administración
2 Silvia Ortiz Monge Profesional 1 Administración
3 Marielos Quirós Granados Auxiliar Adm 2 Administración
4 Cristian Ureña Rodriguez Asistente Judicial 1 Juzgado de Transito
5 Hector Granados Gómez Auxiliar Judicial 1 Juzgado de Transito
6 Gerardo Barrios Montiel Auxiliar Judicial 2 Juzgado de Trabajo
7 Michael Barquero Cordero Auxiliar Judicial 2 Juzgado de Trabajo
8 Patricia Delgado Vargas Auxiliar Judicial 2 Recepción Documentos
9 Jesús Gómez Barahona Auxiliar Judicial 2 Recepción Documentos
10 Ester Núñez Callen Contralor Servic. regional Contraloría
11 Elias Fallas Ureña Auxiliar Judicial 1 Juzgado Contravencional
12 Hugo Piedra Fernández Asistente Judicial 1 Juzgado Contravencional
13 Máximo Apui Sirias Juez 1 Juzgado Contravencional
14 Tatiana Obando Campos Auxiliar Adm 1 Unidad Médico Legal
15 Maira Chacón Mora Perito Judicial 2B Unidad Médico Legal
16 Irais Barquero Segura Enfermera Unidad Médico Legal
17 Allan Barquero Durán Auxiliar Judicial 2 Juzgado Civil Mayor Cuantía
18 Alejandra Gonzalo Zamora Auxiliar Judicial 2 Juzgado Civil Mayor Cuantía
19 Cindy Gómez Marín Auxiliar Judicial 1 Juzgado de Pensiones
20 Yendry Villalobos Muñoz Auxiliar Judicial 1 Juzgado de Pensiones
21 Carolina Richmond Quesada Jueza Juzgado de Pensiones
22 Dora Chacón Sánchez Auxiliar Judicial 1 Juzgado de Pensiones
23 Maritza Montoya Garita Auxiliar Supernumer. 2 Juzgado de Pensiones
24 Fanny Quirós Gómez Auxiliar Judicial 2 Juzgado de Pensiones
25 Isabel mata Sánchez Auxiliar Supernumerario 1 Administración
26 Triana Hewitt Zúñiga Auxiliar Supernumerario 2 Administración
27 Rosibel López Madrigal Juez Penal Tribunal de Juicio
28 María del Mar Quirós Quirós Asistente Judicial Fiscalía de Cartago
29 José Carlos Víquez Soto Asistente Judicial Fiscalía de Cartago
30 Kattia Azofeifa Sánchez Asistente Judicial Fiscalía de Cartago
31 Luis Fdo. Guillén Cháves Fiscal Fiscalía de Cartago
32 Carlos Sojo Castro Auxiliar Judicial Fiscalía de la Unión
33 Katherine Rojas Chavarría Auxiliar Judicial Juzgado Penal La Unión
380
34 José Ortiz Solano Auxiliar Judicial Tribunal Casación
35 Sergio Quesada Carranza Juez Penal Tribunal de Juicio
36 Marvin Arce Portuguéz Juez Penal Tribunal de Juicio
37 María Ramírez Brenes Auxiliar Judicial Tribunal de Juicio
38 Gustavo Cabezas Alvarez Auxiliar Judicial Tribunal de Juicio
39 Sonia Rojas González Auxiliar Judicial Juzgado Civil Menor Cuantía
40 Laura Solano Mayorga Secretaria O.I.J
41 Armando Brenes Morales Informático Informática
42 Jessica Quirós Solano Auxiliar Judicial Tribunal de Juicio
En la tercera fecha (lunes 23 de noviembre), se integrarán las siguientes empleados :
NOMBRE PUESTO OFICINA
1 Maricruz Solano Siles Asist. Adm. 2 Administracion
2 Isabel Mata Sanchez Aux. Supernum. 1 Administracion
3 Roger Quiros Araya Aux. Serv. Generales 1 Administracion
4 Jorge Rodriguez Moya Aux. Judicial 1 J. Transito
5 Cindy Sanchez Rojas Juez 2 J. Ejecucion de la Pena
6 Grace Solis Solis Aux. Judicial 2 J. Familia
7 Esteban Gutierrez Mora Aux. Judicial 1 Recepcion Documentos
8 Guiselle Miranda Duran Aux. Servicios Contraloria Contraloria
9 Yamileth Brenes Solano Aux. Supernum. 1 Administracion
10 Carolina Cordero Quiros Aux. Supernum. 1 Administracion
11 Edgar Chaverri Ramirez Aux. Judicial 1 J. Contravencional
12 Yuliana Brenes Salazar Meritoria J. Contravencional
13 Guillermo Guevara Solano Juez Supernum. J. Contravencional
14 Maria Elena Cortes Solis Perito Judicial 2B Unidad Medico
15 Fresia Calvo Diaz Profesional 1 Administracion
16 Marielos Brenes Alfaro Aux. Judicial 2 J. Civil
17 Jhonny Ramirez Perez Juez 3 J. Civil
18 Julio Brenes Arias Auxilira judicial J. Pensiones
19 Rodolfo Domian Aguilar Asist. Judicial 1 J. Pensiones
20 Ericka Cordero Picado Aux. Judicial 1 J. Pensiones
21 Sandra Aguilar Araya Aux. Judicial J. Pensiones
22 Ana Joyce Monge Cordero Aux. Judicial J. Pensiones
23 Alejandra Aguilar Rodriguez Aux. Judicial J. Penal
24 Sophía Monge Vega Asist. Judicial Fiscalía Cartago
25 Issy Méndez Salazar Asist. Judicial Fiscalía Cartago
26 Seidy Cháves Montero Asist. Judicial Fiscalía Cartago
27 Manuel Rivera Solano Fiscal Fiscalía Cartago
28 Sonia Sandí Zúñiga Juez Penal Tribunal de Juicio
29 Frezie Jiménez Bolaños Jueza Tribunal Casación
30 Carolina Solano Gómez Auxiliar Supernumeraria Tribunal Casación
31 Luis Gustavo Montero Benito Fiscal Fiscalía La Unión
32 Marjorie Murillo Orozco Asistente Judicial Juzgado Penal La Unión
33 Mauricio Jiménez Vargas Juez Tramitador Tribunal de Juicio
381
34 Catherine Jara Aguilar Auxiliar Judicial Tribunal de Juicio
35 Analía Víquez Córdoba Auxiliar Supernumeraria Tribunal de Juicio
36 Sary Mata Quirós Auxiliar Judicial Tribunal de Juicio
37 Yorsely Villalobos Muñóz Asistente Judicial Tribunal de Juicio
38 Tatiana García Araya Jueza Tribunal de Juicio
39 Rafael Gullok Vargas Juez Penal Tribunal de Juicio
40 Jorge Rojas Fonseca Juez Penal Tribunal de Juicio
41 Greivin Pizarro Guido Asistente Judicial Tribunal de Juicio
43 Henry Balladares Zúñiga Meritorio Tribunal de Juicio
44 Eduardo Guillén Monge Localizador Administración
45 Carlos Calderón Solera Informático Informática
Se dispuso: Acoger la anterior solicitud en consecuencia: 1.) Autorizar a los
servidores y servidoras de la lista transcrita para que asistan al taller ―Estilos de
Vida Saludable‖ que se llevará a cabo el 11, 16 y 23 de noviembre en curso de las
8:00 a.m., a las 4:30 p.m., en la Finca Nido de Halcón en San Isidro de El Guarco,
Cartago. Lo anterior en el entendido de que no se afecte sustancialmente el
servicio público a cargo de los que se autoriza a participar, lo cual implica que
deberán dar prioridad a los asuntos relacionados con sus funciones en el Poder
Judicial.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LXXII
La licenciada Lena White Curling, Contralora de Servicios, en oficio de 10
de noviembre en curso, informó lo siguiente:
―Deseo hacer de su conocimiento que el viernes pasado efectué una
visita al área de celdas de detención temporal del Segundo Circuito
382
Judicial de San José, con la Licda. Marta Iris Muñoz, quien fue
acompañada por varios funcionarios de la Defensa Pública.
Pude constatar la sobre ocupación de dichas celdas, lo que produce
condiciones inadecuadas de detención para sus ocupantes, así como
preocupación a los servidores judiciales encargados de dicha área.
Adjunto el informe que elaboré, el informe de la Licda. Laura Salas,
la lista de detenidos que se encontraban ahí, así como fotografías que en
esa visita se tomaron, en las que se trató de evitar tomar imágenes de los
detenidos, por respeto a sus derechos.
No obstante, deseo solicitar la intervención urgente de los jerarcas
de la institución, con el fin de buscar una solución integral al problema y,
entre tanto, adoptar medidas para mejorar las condiciones de detención.
Durante nuestra visita, los internos se mostraron inconformes y
alterados, muchos nos hablaban a la vez procurando expresar sus
inconformidades. Como no fue posible escucharlos a todos, para esa
misma tarde, el personal de la Defensa Pública del Circuito acordó
realizar entrevistas individuales y documentar la situación que ahí se
presenta.
Considero que, de no tomarse medidas urgentes, la situación no solo
puede agravarse sino que puede ocasionar consecuencias lamentables,
tanto para los seres humanos que ahí están detenidos y servidores
judiciales que ahí laboran, además de las responsabilidades que podrían
exigirse a la institución.
ACTA DE VISITA AL AREA DE CELDAS DE DETENCIÓN
TEMPORAL DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
6 DE NOVIEMBRE DE 2009
Quien suscribe, Lena White Curling, Contralora de Servicios del
Poder Judicial, hago constar que el día viernes 6 de noviembre de 2009, al
ser las 10 horas con veinte minutos, me presenté al Área de Celdas de
Detención Temporal del Segundo Circuito Judicial de San José, ubicadas
en el sótano del edificio, con el fin de realizar una inspección de dicha
área y de las condiciones de detención de las personas ahí recluidas.
383
Se obtuvo la siguiente información y se observaron las condiciones
que se describen:
En total hay nueve celdas, cuatro en una sección y cinco en la otras,
en buenas condiciones de limpieza pero en regular estado de
mantenimiento de la infraestructura.
Tres de las celdas tienen capacidad para diez personas.
Las celdas grandes tienen baño e inodoro.
La número 8 tiene capacidad para dos personas, pero en ese
momento no se mantenía a nadie ahí, pero usualmente está ocupada por
una cantidad mayor de su capacidad.
La celda 2, cuya capacidad es para diez personas se encuentra
ocupada por 20.
Debido a la sobre ocupación de celdas, los detenidos deben dormir
en el piso.
No hay colchonetas ni cobijas disponibles.
La alimentación, según lo que refieren los detenidos y encargado de
la sección, es insuficiente. Se otorgan tres tiempos de comida.
Se encuentran compartiendo celdas tanto personas detenidas con
aquellas que se han llevado para las denominadas ―prácticas‖, que son
audiencias judiciales.
Refiere el encargado que en las noches las celdas se llenan aún más
con personas que son requeridas para las ―prácticas‖, ya que son
trasladadas desde las celdas del primer circuito judicial, por cuanto no se
mantienen ahí detenidos por las noches.
Además, llegan detenidos de otras regiones del país a pasar la noche
en las celdas del Segundo Circuito, que provienen de otras regiones del
país y son requeridos para audiencias judiciales por diferentes despachos.
Dos de los condenados refieren tener más de una semana de estar en
384
las celdas, ya que no los reciben en centros penitenciarios.
En la celda número nueve, hay 14 detenidos, uno de los cuales es
Víctor Alfonso Monge Quirós, quien refiere padecer de una alergia y no
ha recibido tratamiento. Muestra señales de dicho padecimiento en su
piel.
En la celda número 1 permanecen 12 personas.
Afirma el encargado que no se les suministran ni colchonetas ni
cobijas, pues en el pasado los detenidos las quemaron como señal de
protesta por su permanencia en esa área, de manera que no se les
volvieron a suministrar estos artículos. Los detenidos, por ende, padecen
frío por las noches.
En cuanto a la alimentación, refiere el encargado que es la siguiente:
7:30: Un vaso plástico pequeño de café, con un bollo de pan con
mantequilla.
12:30: 1 tasa de arroz, frijoles, una torta delgada y ensalada sin sal.
7:30 p.m. Igual que al mediodía.
El servicio de alimentación se contrata a una soda y reconoce el
encargado que la cantidad de alimento por persona no es suficiente, ya
que no se tenía previsto alimentar a tantas personas.
No se permite el ingreso de otros alimentos.
En la celda número 1 se encuentra Marvin Rojas Montenegro, quien
afirma que ha estado ahí 7 días; Carlos Solano Arias, 8 días y dice
requerir atención médica; Sprling Cordero Ramírez, quien indica que no
se ha podido comunicar con su abogada defensora Laura Segura Salazar,
a los números que ella le anotó en una hoja que porta, afirma padecer de
los riñones y la Doctora sólo le dio una pastilla pero no lo examinó. Roy
José Alpízar Salas afirma que es diabético, se encuentra sin control
médico ni tiene medicamentos para su padecimiento.
Se reciben quejas de que el servicio sanitario de la celda no
funciona.
385
El flujo del agua es regulado desde fuera de la celda, por lo que
reclaman los detenidos que lo mantienen cerrado tanto de día como de
noche, por lo que no tienen acceso al agua cuando la requieren.
Se expresa que tres personas ingresaron con resfriado e infectaron a
todos los demás detenidos que estaban en la celda.
En la cela número 4 se encontraban tres mujeres adultas. La señora
María de los Ángeles Mora muestra un golpe en una pierna, el cual indica
lo produjo una patada que recibió y que, por ese motivo, no la recibieron
en el Buen Pastor. Con ella se encuentran dos mujeres más, una de ellas
en estado de gravidez.
Refiere el encargado que las celdas para mujeres no tienen baño y,
debido a la falta de privacidad, no pueden bañarse en otra celda, pues
pueden ser vistas por los hombres que se encuentren ahí.
En la celda # 5, que es la de menores, no había nadie en ese
momento. Esta celda se encuentra frente a la de las mujeres.
ENTREVISTA AL ENCARGADO
El encargado del área, en ese momento, era José Baltodano
Gutiérrez Quesada, quien es conductor de detenidos y responsable de las
celdas, según el rol establecido.
Suministró una lista actualizada de detenidos, la cual se adjunta, y
que en ese momento eran 61. ANEXO 1
Explica que deben permanecer en esa área los detenidos de Pococí y
otras regiones que son trasladados a San José para diligencias judiciales,
ya que las celdas de los Tribunales del Primer Circuito permanecen
desocupadas por las noches y todos los detenidos son remitidos al
Segundo Circuito.
Explica que en esa área permanecen detenidos del Primer Circuito
Judicial de San José (sólo por las noches), del Segundo y Tercer Circuitos
de San José, de Hatillo y Pavas.
Informa que si la Dirección de Adaptación Social los recibe, los
detenidos son enviados a los centros penales correspondientes. Además,
386
existe un flujo constante de detenidos hacia diferentes centros del país.
Explica que la comida que se le suministra a cada detenido es poca
y, si quedan con hambre, no es posible que repitan. La soda que brinda el
servicio tiene un contrato y considera que la calidad de la alimentación es
regular.
ACCESO A MEDICAMENTOS
Informa el encargado que el Médico Forense visita todas las
mañanas pero no tiene medicamentos que pueda suministrar a los
detenidos, por lo que los servidores judiciales traen medicamentos de su
casa, le consultan al médico si pueden suministrarlos a los detenidos y, si
es así, se los dan.
Cuando algún detenido se queja de algún padecimiento, se consulta
al médico.
En el caso de las personas con padecimientos como presión alta y
diabetes, inmediatamente le facilitan el teléfono para que llame a los
familiares, para que estos le traigan medicamentos.
El problema con la insulina es que requiere refrigeración y no tienen
facilidad para brindar ese servicio. A veces se guardaba en el refrigerador
de la sección, que fue comprado entre los servidores, pero algunos no
están de acuerdo con esta práctica, así que no se ha podido continuar
haciéndolo.
ACCESO TELEFÓNICO
Se permite una llamada al día, entre las 8 y 9 a.m., por tres minutos.
La directriz que se sigue es que se facilite el teléfono a todos los
detenidos, el día de su ingreso, pero les permiten llamar todos los días a
todos, incluyendo a los que se encuentran en prisión preventiva, debido a
que la detención en ese lugar se alarga y estiman que si no permiten la
llamada, los detenidos se pondrán más agresivos.
Informa que tienen a 31 detenidos para ingresar al Centro de San
Sebastián, pero el supervisor no ha comunicado la autorización para su
remisión. Se ha informado que dicho centro sólo cuenta con 6 espacios.
387
LIMPIEZA Y VENTILACIÓN
Cuentan con dos conserjes que laboran 8 horas cada uno, por lo que
juntos completan 16 giras de servicio.
El lugar se encuentra en adecuadas condiciones de limpieza, no hay
basura ni olores.
Se cerraron las ventanillas ubicadas en la parte superior de las celdas
por razones de seguridad y el extractor no tiene capacidad adecuada, por
lo que no existe buena ventilación.
OTROS ASPECTOS
No se suministran ―espumas‖ ni sábanas, pues refiere el encargado
que a los tres días las queman, como protesta por su prolongada detención
en ese lugar.
Informa que la Dirección de Adaptación Social había establecido
que recibían detenidos los lunes, miércoles y viernes, pero ahora lo hacen
sólo ―cuando pueden‖.
Refiere que los trabajadores de esa sección han sufrido efectos
psicológicos por la sobrepoblación, ya que dos personas deben atender a
todos los detenidos.
CONCLUYÓ LA VISITA AL MEDIODÍA.‖
-0-
Expresa el Presidente, Magistrado Mora, que la situación de los privados de
libertad en las celdas ubicadas en los diferentes edificios y que administra el
Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.) es muy grave. Esta ha sido de
conocimiento del Consejo al recibir comunicaciones del Director General del
Organismo de Investigación Judicial, que ha provocado diferentes acuerdos
388
instando al Ministerio de Justicia y Paz, la pronta solución y recibir a los privados
de libertad en los Centros de Detención de la Dirección de Adaptación Social, en el
tanto las celdas del Poder Judicial son de tránsito. También la Corte Plena ha
analizado el tema en diversas sesiones y con el señor Ministro de Justicia en sesión
convocada al efecto. No obstante lo anterior, estima conveniente instar al señor
Director General del Organismo de Investigación Judicial para que se adopten en
forma urgente las medidas que sean necesarias para mantener de manera adecuada
las condiciones de higiene, salud y de alimentación, para lo cual la Dirección
Ejecutiva le prestará la colaboración necesaria con recursos materiales y
económicos que requiera para tal fin.
Señala también el señor Presidente que resulta conveniente solicitar al señor
Ministro de Justicia y Paz, informe a este Consejo, con base en los compromisos
que señaló en sesión de Corte Plena N° 37-09 del 26 de octubre del año en curso,
artículo V, si se tiene algún cronograma de actividades de atención del problema
por parte de su Ministerio y en caso positivo, su contenido, a efecto de establecer
la forma en que el Poder Judicial deberá atender la emergencia, para no producir
lesiones a los derechos fundamentales de las personas detenidas.
Se acuerda: 1) Tomar nota del informe de la licenciada Lena White Curling.
2) Acoger la propuesta del señor Presidente, Magistrado Mora y hacer del
389
conocimiento del señor Ministro de Justicia y Paz, el Director Ejecutivo y el
Director General del Organismo de Investigación Judicial el presente acuerdo para
los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LXXIII
El Magistrado Chaves, Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia,
expresó lo siguiente:
“JUECES SUPLENTES
En varias oportunidades se ha dispuesto que, para la designación
de los suplentes, se debe seguir un estricto orden de designación, en lo
cual se está totalmente de acuerdo. También se ha manifestado que sólo
es posible la revocatoria de nombramiento de los jueces en propiedad, lo
que se comparte, cuando así se dispone luego de efectuar las diligencias
administrativo-disciplinarias correspondientes, incluyendo el debido
proceso. Asimismo, se ha establecido que pueden seguir concursando
para optar por puestos de juez, personas a las que se les ha aplicado la
sanción indicada y que personas en esas circunstancias o con algunas
dudas sobre su conducta personal o profesional, pueden cumplir como
suplentes. En este último punto nos vamos a centrar, analizando las
disposiciones pertinentes:
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
La primera de ellas es el artículo 11, que en lo que interesa
dispone: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la
autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y
no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella… La
Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un
procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con
la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el
cumplimiento de sus deberes”.
390
En el artículo 28 se establece: “Las acciones privadas que no
dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero,
están fuera de la acción de la ley”.
De ellas se deduce que todos los funcionarios públicos son simples
depositarios de la autoridad, obligados a cumplir los deberes que las leyes
les imponen, no pudiendo arrogarse facultades que ellas no les concedan
y que están sometidos a la evaluación de resultados y rendición de
cuentas.
DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL:
En el Artículo 12 se estipula que: “Sin perjuicio de los otros
requisitos exigidos por la ley, para ingresar al servicio judicial se
requiere estar capacitado, mental y físicamente, para desempeñar la
función, según su naturaleza.
Sin embargo, no podrán ser nombradas las personas contra
quienes haya recaído auto firme de apertura a juicio; tampoco los
condenados por delito a pena de prisión; los que estén sometidos a pena
de inhabilitación para el desempeño de cargos u oficios públicos; ni los
declarados judicialmente en estado de quiebra o insolvencia; los que
habitualmente ingieran bebidas alcohólicas en forma excesiva,
consuman drogas no autorizadas o tengan trastornos graves de
conducta, de modo que puedan afectar la continuidad y la eficiencia del
servicio”.
Una lectura aislada de este numeral permitiría concluir que ningún
requisito de orden ético se exige para el ingreso al servicio judicial, lo
que a todos luces no es aceptable, excepto en lo relacionado con que no
pueden ser nombrados en el Poder Judicial, personas que consuman
habitualmente bebidas alcohólicas o drogas o tengan trastornos graves de
conducta, que incidan en la continuidad y eficiencia del servicio.
El Artículo 18 dispone que “Cuando la Corte Suprema de
Justicia o el Consejo Superior del Poder Judicial, en su caso, tenga
duda sobre la corrección de cualquier servidor judicial, de modo que se
dé una pérdida de confianza, podrá separarlo de su cargo para el mejor
servicio público. Cuando no se trate de funcionarios o empleados de
confianza, deberá tramitarse la correspondiente información, en
391
cumplimiento del debido proceso, que garantice el derecho de defensa
del interesado”.
Nótese que se habla de dudas sobre la corrección del servidor
judicial, al extremo que se le pierda la confianza, eso dará lugar a la
separación del cargo. Obviamente se trata de funcionarios o servidores
que se encuentren nombrados.
En el Artículo 28 se indica que “Podrá ser destituido de su cargo,
siguiendo el procedimiento establecido y con la previa oportunidad de
defensa, el servidor:
1.- Al que se imponga pena de inhabilitación para el desempeño de
cargos públicos.
2.- Que, por incorrecciones o fallas en el ejercicio de su cargo o en su
vida privada, que pueden afectar el buen servicio o la imagen del Poder
Judicial, se haya hecho acreedor a esa sanción.
3.- Que hubiere llegado a perder alguna de las condiciones esenciales
para el ejercicio de su cargo, o incurra en alguna de las prohibidas
para ello.
4.- Que resultare incompetente o inadecuado para el desempeño de su
cargo.
5.- Que, habitualmente ingiera bebidas alcohólicas de forma excesiva;
consuma drogas no autorizadas o tuviere trastornos graves de
conducta, de forma tal que puedan afectar el servicio”.
Sigue refiriéndose la norma a personas que ya se encuentran
nombradas, pero vale destacar que alude a aspectos de orden moral, como
causales para la destitución del cargo, como incorrecciones o fallas en el
ejercicio del cargo o en la vida privada, que puedan afectar el servicio o la
imagen del Poder Judicial, así como la pérdida de las condiciones
esenciales para ejercer el cargo o la ingesta habitual de bebidas
alcohólicas, consumo de drogas o graves trastornos de conducta que
afecten el servicio.
392
En cuanto a la forma cómo se llenar las faltas temporales de los
jueces, el Artículo 32 determina: “Las faltas temporales se llenarán del
modo siguiente:
6.- Las de los jueces, por los suplentes, cuando sea necesaria la
sustitución. Los suplentes deben reunir los mismos requisitos que los
propietarios.
Aquí se establece, en forma tajante, que los requisitos que se le
exigen a los jueces propietarios, también les son exigibles a los suplentes.
Como hemos visto, las condiciones establecidas hasta ahora, consisten en:
son simples depositarios de la autoridad: deben cumplir los deberes que la
ley le impone; están sujetos a evaluación de resultados y rendición de
cuentas; sus acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos,
o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley; deben
estar capacitados física y mentalmente para desempeñar la función; no
pueden ingerir, habitualmente, bebidas alcohólicas en forma excesiva, ni
consumir drogas no autorizadas ni tener trastornos graves de conducta, de
modo que puedan afectar la continuidad y la eficiencia del servicio.
El Artículo 47 recalca, relacionado con las prohibiciones, la
igualdad entre servidores propietarios y los interinos (lo que obviamente
comprende a los suplentes), al indicar: “Quienes laboran en el Poder
Judicial se denominan, en general, “servidores”. Sin embargo, cuando
esta Ley se refiere a “funcionarios que administran justicia” ha de
entenderse por tales a los magistrados y jueces; el término
“funcionarios” alude a los que, fuera de los antes mencionados, tengan
atribuciones, potestades y responsabilidades propias, determinadas en
esta Ley y por “empleados”, a todas las demás personas que
desempeñen puestos, remunerados por el sistema de sueldos.
Las prohibiciones establecidas en esta ley se aplicarán tanto a
los servidores judiciales nombrados en propiedad como a los interinos,
salvo disposición legal en contrario. Cuando esta ley mencione “Corte”
habrá de entenderse Corte Suprema de Justicia o Corte Plena y cuando,
en los códigos procesales, se hable de “Ley Orgánica”, sin
especificación alguna, se alude a la presente ley; además, las
menciones del “Consejo”, deberán entenderse como Consejo Superior
del Poder Judicial”.
Las atribuciones que tiene el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, están señaladas en el Artículo 60, que en lo relacionado con
393
designación de suplentes, dispone: ― El Presidente de la Corte lo será
también del Poder Judicial y, fuera de las otras atribuciones que por ley
o reglamento se le confieren, le corresponden las siguientes:
11.- Realizar los sorteos para la escogencia de los Magistrados
suplentes que deban sustituir a los titulares.
20.- Convocar a los miembros suplentes del Consejo, cuando fuere
necesario.
21.- Llamar, en casos de urgencia, al ejercicio del cargo a los suplentes
de los funcionarios judiciales o designar interinos en caso de inopia,
para períodos no mayores de dos meses.
22.- Conceder licencias con goce de sueldo, hasta por el plazo de un
mes, en casos justificados, cuando lo considere procedente.
Las funciones anteriores serán desempeñadas por el Vicepresidente de
la Corte, cuando deba suplir al Presidente, en sus ausencias
temporale”s.
Por su parte en lo referente al Consejo Superior, se estableció: en el
Artículo 67 que “es un órgano subordinado de la Corte Suprema de
Justicia y le corresponde ejercer la administración y disciplina de ese
Poder, de conformidad con la Constitución Política y de acuerdo con lo
dispuesto en esta Ley, con el propósito de asegurar la independencia,
eficiencia, corrección y decoro de los tribunales y de garantizar los
beneficios de la carrera judicial”.
Vale destacar, en cuanto a este numeral, que se alude, expresamente,
a la independencia, eficiencia, corrección y decoro de los tribunales, con
lo que se alude a esa dimensión moral de los jueces y por supuesto de los
demás funcionarios y servidores judiciales.
Y entre las atribuciones del Consejo Superior del Poder Judicial, se
destaca, en el Artículo 81: “2. Designar, con excepción de los que
corresponden a la Corte, a los funcionarios que administran justicia, de
conformidad con las normas legales y reglamentarias correspondientes;
trasladarlos, provisional o definitivamente, suspenderlos y concederles
licencias con goce de sueldo o sin él y removerlos, todo con arreglo de
las disposiciones correspondientes, sin perjuicio de las potestades
atribuidas al Presidente.
394
3.- Designar funcionarios interinos o suplentes que administran
justicia, cuando se compruebe que los Despachos no se encontraren al
día.
4.- Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los servidores judiciales,
de conformidad con la ley y sin perjuicio de las facultades conferidas a
la Corte Plena, al Presidente de la Corte y al Tribunal de la Inspección
Judicial.
5.- Designar interinos para suplir las vacancias, incluso de los
funcionarios cuyo nombramiento en propiedad corresponde a la Corte.
6.- Trasladar, provisional o definitivamente, suspender, conceder
licencias con goce de sueldo o sin él, remover y rehabilitar, con arreglo
a las disposiciones correspondientes, a todos los servidores judiciales,
sin perjuicio de las potestades atribuidas al Presidente de la Corte.
7.- Aprobar o improbar la designación del personal subalterno que
hiciere cada jefe administrativo en su respectivo Despacho,
departamento u oficina judicial. Al hacerlo, verificará que el
nombramiento se haya ajustado al procedimiento establecido para ello
en el Estatuto de Servicio Judicia”l.
Asimismo, en el Artículo 174 se indica que “El régimen
disciplinario tiene por objeto asegurar la eficiencia, corrección y decoro
de las funciones encomendadas al Poder Judicial y garantizar a los
ciudadanos una correcta administración de justicia. Para tales efectos,
existirán los mecanismos de control, ágiles y confiables, que sean
necesarios”.
Y en el Artículo 175, que “Todos los servidores judiciales están
sujetos a responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías
establecidos en esta Ley”.
Nuevamente se establece valores como eficiencia, corrección y
decoro de las funciones que se realizan en el Poder Judicial y que se
pretenden preservar en el ejercicio de esas funciones.
En relación con las atribuciones del Tribunal de la Inspección
Judicial, se estableció en el Artículo 184 que es “un órgano dependiente
del Consejo Superior; ejerce control regular y constante sobre todos los
395
servidores del Poder Judicial, incluidos los del Organismo de
Investigación Judicial y con excepción de los señalados en los dos
artículos anteriores; vigila el buen cumplimiento de los deberes; tramita
las quejas que se presenten contra esos servidores; instruye las
informaciones al tener conocimiento de alguna irregularidad y resuelve
lo que proceda respecto del régimen disciplinario, sin perjuicio de las
atribuciones que tengan en la materia otros órganos y funcionarios del
Poder Judicial”.
Tómese en cuenta la alusión en cuanto al buen cumplimiento de los
deberes y la instrucción de informaciones relacionadas con alguna
irregularidad.
Y en el ejercicio de sus funciones de vigilancia e investigación, a los
inspectores judiciales se le atribuyen, en el Artículo 188, los siguientes
deberes:
“1.- Establecer los medios de control adecuados para asegurar
una labor eficiente en las oficinas judiciales, visitar y permanecer en
esas oficinas con la frecuencia y el tiempo que sean necesarios a fin de
comprobar si las funciones se realizan con la debida prontitud y
corrección.
2.- Cerciorarse de que todos los servidores judiciales asistan
puntualmente a los Despachos y cumplan con regularidad sus deberes;
e investigar discretamente las denuncias sobre conductas que afecten su
correcto desempeño, incluso relacionadas con su vida privada, siempre
que ellas puedan incidir en el servicio público.
3.- Recibir las quejas que se presenten contra los servidores
judiciales, verificar la exactitud de las mismas y tratar de ponerles
remedio en forma inmediata, si está dentro de sus facultades o dar
cuenta al Consejo para que resuelva lo que corresponda.
4.- Levantar las informaciones necesarias, de oficio, por orden
superior, o en virtud de queja, verbal o escrita, para esclarecer
cualquier hecho que afecte la disciplina o la recta y pronta
administración de justicia o la eficiencia de las oficinas del Poder
Judicial, o para investigar las irregularidades que se descubran al
practicar arqueos de valores y revisión de libros sobre los depósitos
judiciales, para lo cual podrá recabar el auxilio de la Auditoría. A fin
de levantar esas informaciones, el inspector está facultado para
juramentar testigos o peritos y recibir toda clase de pruebas, en cuyo
396
caso actuará con el secretario de la Inspección, el de la oficina que
visite, o con dos testigos. El inspector también podrá comisionar a las
autoridades judiciales de lugares lejanos para la práctica de pruebas
complementarias cuando fuere urgente hacerlo, según las
circunstancias”.
Se repite la mención de aspectos relacionados con ―labor eficiente‖;
―debida prontitud y corrección‖; ―puntualidad y cumplimiento de los
deberes‖; ―investigación de conductas que afecten el correcto desempeño,
incluso relacionadas con la vida privada, si inciden en el servicio
público‖.
Esas serían las normas relacionadas directamente con los jueces.
DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
También existen normas específicas para los funcionarios del
Ministerio Público. Así, en el Artículo 27 de su Ley Orgánica, se
establece: “Del ingreso y del ascenso. Corresponde al Fiscal General el
nombramiento por nómina de los fiscales adjuntos, fiscales y fiscales
auxiliares, los cuales deberán ser mayores de edad, costarricenses, de
reconocida solvencia moral, poseer idoneidad para el puesto y el título
de abogado” Y en el REGLAMENTO DE INGRESO AL
MINISTERIO PÚBLICO, en el Artículo 4, relacionado con
información del postulante, se precisa: “Tanto en la etapa de
reclutamiento y selección como en la de concurso, la información
deberá darla el oferente bajo juramento de que es cierta y completa, de
lo cual quedará una constancia visible y clara en el documento
respectivo; en dicha constancia también se indicará que el interesado se
da por enterado de que cualquier falsedad u omisión, anulará la oferta
de servicios”, lo que se complementa con el Artículo 5, el que dispone:
“Con la presentación de la oferta de servicios y del curriculum vitae, el
oferente o concursante autoriza al Ministerio Público para que mediante
el Departamento de Personal o cualquier otra oficina del Poder Judicial
encargada al efecto, realice las investigaciones necesarias con el fin de
determinar sus antecedentes personales; igualmente autoriza lo previsto
sobre el particular en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La
información recabada tendrá carácter de absoluta confidencialidad
respecto a terceros”. También esas alusiones a corrección de la vida
privada se complementan con las Funciones y perfil del fiscal,
localizables en el ANEXO, en el que se indican como Actitudes, ser
397
―Objetivo, Estudioso, Prudente, Reservado, Honesto, Confiable, No
prepotente, tolerante, Respetuoso, Amplitud de criterio, Analítico,
Acucioso, Expresivo, Conciliador, Comprometido con la Justicia,
Economizador de recursos”.
DE LA LEY ORGANICA DEL ORGANISMO DE INVESTIGACION
JUDICIAL:
Igual ocurre con el Organismo de Investigación Judicial, pues en
el Artículo 12, se estipula: “Los funcionarios y empleados del
Organismo deberán ser mayores de edad y de conducta intachable”,
lo que se recalca en el CODIGO DE ETICA PARA EL ORGANISMO
DE INVESTIGACION JUDICIAL, que en su Artículo 1.- Nuestra
Misión, establece: “Ser un órgano de auxilio, asesoría y consulta de
los Tribunales de Justicia y del Ministerio Público de Costa Rica, en
la investigación, descubrimiento y verificación científica de los delitos
y de sus presuntos responsables, contando para ello con recurso
humano calificado, con vocación de servicio, efectivo e imparcial”. En
el artículo 3, relativo al Carácter Social y Valores Esenciales, se
puntualiza: “Como institución inspirada y regida por la permanente
vigencia del carácter social del Estado democrático de Derecho
establecido por la Constitución Política de la República, el
Organismo de Investigación Judicial se encuentra compelido en el
cumplimiento de su servicio, a la observancia constante de los más
altos valores que sustentan la primacía de la democracia y del
absoluto respeto a la dignidad humana, como principios rectores
dentro del marco jurídico establecido en el país. Así entonces, la
labor y la conducta de los funcionarios y funcionarias de la
Institución, deben caracterizarse por su probidad y transparencia,
encausando su actividad dentro de los siguientes valores, que sin ser
los únicos, se han de considerar como esenciales en quienes forman
parte del Organismo de Investigación Judicial y consecuentemente
han de manifestarse en la debida prestación del servicio público.
Tales valores son: Mística, disciplina, objetividad, lealtad, honradez y
excelencia”. En el Artículo 4 se garantiza la legalidad y probidad, de la
siguiente forma: “El trabajo del Organismo de Investigación Judicial,
en concordancia con los principios de objetividad y legalidad, en
tanto sometido a la Constitución y a la ley, asumirá una finalidad
probatoria exhaustiva, válida y lícita, en cualquiera de sus ámbitos de
actividad. Dicha finalidad se ejecutará con observancia de los
principios enunciados, siempre bajo las condiciones de transparencia
398
exigibles para ello y sin menoscabar la dignidad de las personas”. El
artículo 5 garantiza la igualdad, al estipular: “Los servidores y
servidoras del Organismo de Investigación Judicial, no podrán hacer
ningún tipo de discriminación en las personas que requieran
válidamente de su servicio. La obligación de respeto a la sola
condición de ser humano no hará diferencia ante víctimas, testigos,
imputados o personas sin vínculo directo con nuestra función. Todos
y todas esperan igual respuesta de la institución en los términos de
eficiencia, legalidad y objetividad”, mientras que el artículo 6, tiene
como valor la dignidad humana: “En el desempeño de sus tareas, los
servidores y servidoras del Organismo de Investigación Judicial
respetarán y protegerán la dignidad de las personas y los derechos
humanos, y, en consecuencia con ello, será prestado el servicio
público a los usuarios y usuarias. En ningún caso los servidores y
servidoras de la institución podrán infligir, instigar o tolerar algún
tipo de castigo físico o psicológico a las personas con el objeto
coaccionar o intimidar, obtener informaciones, y menos aún para
procurar la confesión de un delito. Los apremios ilegítimos,
inhumanos o degradantes o la tortura no podrán ser justificados o
aceptados bajo ninguna circunstancia. Además, teniendo a la
estigmatización social como un efecto indeseable e incompatible con
la dignidad humana, no se atribuirá delito a las personas mientras no
existan las pruebas mínimas necesarias para presentarle como
imputado ante la autoridad judicial que corresponda, para velar por
ello existirá la adecuada supervisión por parte de las respectivas
jerarquías”. En el artículo 10, se destaca la Honestidad integral, pues
“Los servidores y servidoras del Organismo de Investigación Judicial
deben tener plena conciencia de su responsabilidad por los actos que
ejecuten tanto dentro como fuera de su labor, entendiendo siempre
que las directrices éticas aquí establecidas resultan vinculantes para
tutelar, también en la conducta privada, el decoro requerido para el
desempeño de la función judicial. De igual forma, por cuanto la
Institución debe ser una garantía de intolerancia contra los peligros
de la corrupción, sus integrantes actuarán en todo momento con
probidad y honradez, rechazando con vehemencia y denunciando
toda acción u omisión que sea o que pueda conducir a una conducta
inmoral o corrupta que comprometa indebidamente su gestión o la
imagen de la institución”. El artículo 11, resalta la lealtad
institucional, de la siguiente forma: “Los servidores y servidoras de la
Institución deben lealtad a la misión que el Organismo de
Investigación Judicial cumple en la sociedad, por lo tanto deben
399
requerir dicha lealtad a sus superiores, exigirla a sus subalternos y
subalternas y demandarla a sus compañeros y compañeras. Deben
observar, practicar y cultivar la disciplina como virtud necesaria
dentro de la Institución, así como la obediencia para con los
superiores según lo ampara y establece el Ordenamiento jurídico
aplicable”; el artículo 12, el honor y la dignidad: “Los servidores y
servidoras del Organismo de Investigación Judicial cultivarán en su
ámbito privado y laboral, el honor, como suprema cualidad moral
que los impele a observar una conducta intachable y a cumplir sus
deberes profesionales con excelencia y dignidad”; el artículo 13, el
respeto y la solidaridad: “Los servidores y servidoras del Organismo
de Investigación Judicial se deben respeto entre sí, como valor que se
constituye en eje de sus relaciones laborales y privadas. Es también
su obligación, dispensar y practicar, con la premura necesaria,
solidaridad y apoyo ante situaciones que impliquen riesgo para la
vida o la integridad física de cualquier servidor(a) de la Institución”.
Y en el artículo 14, se establece la obligatoriedad del cumplimiento del
Código: “Sin excepción, los servidores y servidoras del Organismo de
Investigación Judicial están obligados y obligadas a cumplir el
presente Código, comprometiéndose con los valores que abriga y
promoviendo su efectiva tutela”.
DEL ESTATUO DE SERVICIO JUDICIAL:
Dicho Estatuto comprende normas genéricas que regulan las
relaciones entre el Poder Judicial y sus servidores. Así, lo establece el
Artículo 1: ―El presente Estatuto y sus reglamentos regularán las
relaciones entre el Poder Judicial y sus servidores, con el fin de
garantizar la eficiencia de la función judicial y de proteger a esos
servidores”. En cuanto al ingreso al Servicio Judicial, el Artículo 18,
exige:
―b) Poseer aptitud moral y física para el desempeño del cargo, lo que
comprobará el Departamento de Personal”.
“ d) Demostrar idoneidad, sometiéndose a las pruebas, exámenes o
concursos que esta ley disponga, o que determine el Departamento de
Personal”.
“f) Prestar el juramento requerido por la Constitución”.
400
“g) Pasar el período de prueba”.
Debe destacarse que expresamente se indica, entre otros requisitos
la solvencia moral (aptitud moral, como la denomina la disposición),
para el ingreso al Servicio Judicial, lo que se comprobará por el
Departamento de Personal.
Según el artículo 32: ―Será nulo cualquier nombramiento que se
haga en contra de esta ley; pero si el empleado o funcionario hubiese
desempeñado el cargo o función, sus actuaciones que se ajusten a la ley
serán válidas., lo que evidentemente incluiría cualquier designación de
una persona que carezca de esa ―aptitud moral‖.
En el artículo 49, se amplían los deberes de los servidores
judiciales, especificados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la
siguiente forma: a) Guardar la discreción necesaria sobre los asuntos
relacionados con su cargo, que así lo requieran por su naturaleza o en
virtud de instrucciones especiales, sin perjuicio de la obligación en que
están de denunciar cualquier hecho delictuoso;
b) No recibir bajo circunstancia, dádivas, obsequios o recompensas que
se les ofrezcan como retribución por actos inherentes a su empleo;
c) Observar dignidad en el desempeño de su cargo y en su vida privada;
ch)Guardar al público, en sus relaciones con él motivadas en el
ejercicio del cargo, toda la consideración debida, de modo que no se
origine queja justificada por el mal servicio o atención; y
d)Asistir a la Oficina no sólo durante las horas fijadas por la Corte
Plena sino también por todo el tiempo que para ello sean requeridos por
sus superiores, cuando así lo exija el buen servicio, sin perjuicio del
pago de las horas extra correspondientes.
Para efectos del tema de análisis, vale destacar el inciso c) en el que
se obliga a los funcionarios judiciales, a observar dignidad tanto en el
desempeño del cargo cuanto en su vida privada.
Propiamente en lo que toca a la Carrera Judicial, en el artículo 66,
se indica que el propósito de esa carrera es ―lograr la idoneidad y el
perfeccionamiento en la administración de justicia”.
401
En el numeral siguiente (67), se indica: ―Podrán ingresar a la
carrera judicial todos los abogados del país autorizados para el ejercicio
de su profesión, que reúnan los requisitos exigidos para desempeñar el
puesto que se interesen y que hayan aprobado los respectivos
concursos”. Por supuesto que se alude no sólo a los requisitos
académicos, o de edad, o del estado seglar, sino también a los de decoro y
dignidad en su vida pública como privada, pues esta disposición está
íntimamente relacionada con las que, líneas atrás, hemos destacado.
En el Artículo 69, se regula lo relativo a las suplencias de la
siguiente forma: ―Al producirse una vacante, lo mismo que en el caso de
que el titular se encuentre con licencia o suspendido en el ejercicio de
sus funciones, mientras se hace el nombramiento que corresponda, se
llamará al respectivo suplente funcionario judicial o se designará a
alguno de los funcionarios supernumerarios, independientemente del
grado que hubiesen obtenido dentro de la carrera, siempre que
hubieran sido escogidos para ocupar puestos temporales en la
administración de justicia. A falta de los anteriores, podrán hacerse
nombramientos interinos; para ello se dará preferencia a quienes
integren la lista de elegibles para la clase de puesto de que se trate o, en
su defecto, para otros grados inferiores del escalafón; solamente, si no
fuere posible hacerlo de ese modo, podrá designarse a otro abogado”.
Aunque no se diga expresamente, por la relación de varias de las normas
ya analizadas, las disposiciones éticas en ellas contenidas, también son de
aplicación en estos casos.
En lo tocante a los concursos de antecedentes y de oposición para el
ingreso y el ascenso dentro de la carrera, el Artículo 74 establece: Los
participantes serán examinados y calificados en relación con su
experiencia y antigüedad en el puesto, así como el rendimiento, la
capacidad demostrada y la calidad del servicio en los puestos
anteriormente desempeñados, dentro y fuera del Poder Judicial;
además en relación con los cursos realizados atinentes al puesto y de
especialización, el tiempo de ejercicio en la enseñanza universitaria y
las obras de investigación o de divulgación que hubieran publicado.
Se les harán, también, entrevistas personales y exámenes, que versarán
sobre su personalidad, sus conocimientos en la especialidad y en la
técnica judicial propia del puesto a que aspiren, sin perjuicio de
ordenar las pruebas médicas y psicológicas que se estimen
402
convenientes”. Nótese que además de los exámenes y calificaciones en
cuanto a conocimientos, rendimiento, títulos obtenidos, etc, se deben
hacer exámenes y entrevistas personales relacionados con la personalidad
del candidato y además pueden ordenarse las pruebas médicas y
psicológicas que se consideren convenientes.
DEL REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA DE CARRERA
JUDICIAL:
Ese reglamento, en su Artículo 5, encarga, al Departamento de
Personal, “llevar un expediente de esos interesados, con todos los
antecedentes que se consideren de utilidad para establecer la
pertenencia del profesional a la Carrera y su ubicación en ella, así
como cualquier otra información, a juicio del Consejo de la
Judicatura”.
En relación con las pruebas aludidas, el Artículo 14 establece; ―Las
pruebas psicodiagnósticas que se realicen a los aspirantes, tendrán
como propósito evaluar a los candidatos con respecto a su capacidad
intelectual, personalidad, vocación o aptitudes esenciales para ocuparse
de la administración de justicia y nivel de socialización, y pronosticar
su competencia y adecuación a las posibilidades de futuro desarrollo, de
acuerdo con los requerimientos de la Carrera Judicial”. Adviértase que
tales pruebas están referidas a aspectos distintos de lo meramente
académico, profesional o de conocimiento de la materia y tienen más bien
relación con aptitudes para un desempeño adecuado en la administración
de justicia.
En sentido semejante al expuesto, en el Artículo 15, se regula un
estudio socio-económico sobre el aspirante, el cual busca:
a) Corroborar la veracidad de la información suministrada por el
aspirante; b. Proporcionar información sobre la actividad sociofamiliar
y la existencia de posibles situaciones conflictivas que puedan influir
directamente en el rendimiento del trabajo y de un adecuado rol dentro
de la Carrera Judicial; c.Conocer en forma detallada la actitud del
aspirante, responsabilidad y eficiencia en sus trabajos anteriores y las
verdaderas razones por las que concluyeron esas relaciones laborales,
en su caso;
d. Recabar cualquier otra información que se estime de interés.
En todo caso se respetaran los derecho (sic), fundamentales de la
persona.
403
Se insiste en que este estudio va más allá de aspectos académicos o
profesionales y tienden a asegurar la aptitud moral del candidato para el
puesto por el que está optando.
Como complemento de lo expuesto, en el Artículo 25, se establecen
obligaciones para el concursante, así: El oferente deberá brindar toda la
información que se le pida en cuanto a su persona. familiares, estudios
efectuados, antecedentes personales, conocimientos especiales,
experiencia laboral, disponibilidad y cualesquiera otra que se incluya
en los formularios”. En el artículo siguiente, el 26, se regula la forma en
que se deben brindar esos datos: ―La información deberá darla el
oferente bajo juramento de que es cierta y completa y en el documento
respectivo deberá quedar una constancia, en forma visible y clara, de
esa circunstancia, y de que el interesado se da por enterado de que
cualquier falsedad u omisión, anulará la oferta de servicios, sin
perjuicio de la acción legal que la conducta pueda ocasionar”. En el
Artículo 27, indica que en el documento aludido, se debe dejar
constancia del “compromiso del oferente de someterse a las pruebas y
exámenes que se requieran para resolver sobre su admisibilidad en la
Carrera Judicial”. Y en el artículo 28, se faculta al Departamento de
Personal para que en casos calificados, pida al Consejo Superior del
Poder Judicial, ―autorización para que el Registro Judicial expida una
certificación de los antecedentes penales del oferente”.
Más adelante, en el Artículo 43, se regla que los concursos por
inopia “a que se refiere el artículo 78 del Estatuto del Servicio Judicial,
se realizarán en los mismos términos para los concursos ordinarios. Se
excluirán los aspirantes, cuya capacidad, aptitud y antecedentes no
rimen con los principios éticos básicos para una correcta
administración de justicia. La ubicación en las ternas se hará de
acuerdo con las notas obtenidas, aunque estas no superen el setenta por
ciento”. Adviértase que se dispone excluir a los aspirantes cuya
capacidad, aptitud y antecedentes no estén acordes con los principios
éticos básicos para una correcta administración de justicia, lo que esa
absolutamente lógico.
En cuanto a los suplentes las disposiciones correspondientes, (a
partir del artículo 47), no aluden a requisitos relacionados con cuestiones
de dignidad y decoro en el desempeño de la función judicial. Y en cuanto
a la permanencia de los suplentes, se establece: ―Artículo 55.- La
404
permanencia de los suplentes en los mencionados roles será por cuatro
años y solo podrán ser excluidos de ellos cuando:
1. Renuncien expresamente.
2. Se hayan negado injustificadamente por más de dos veces en forma
consecutiva a aceptar un llamamiento.
3. Sean designados en un puesto que haga incompatible o
razonablemente el ejercicio de suplencias.
4. Siendo funcionarios judiciales, hayan sido removidos del cargo por
falta o conducta indebida”.
DEL REGLAMENTO SOBRE LA CALIFICACIÓN DE
SERVICIOS PARA LOS EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL:
En relación con el análisis que se ha venido haciendo, no puede
dejarse de lado este Reglamento, el cual, en el Artículo 5, dispone: ―Para
la evaluación del rendimiento de los Servidores Judiciales deberán
ser tomados en cuenta los siguientes factores.
- Calidad de trabajo,
- constancia en el trabajo,
- relaciones humanas,
- iniciativas,
- disciplina,
- cooperación,
- asistencia y puntualidad,
- presentación personal y uso del uniforme y,
- jefatura
Como se aprecia, se toman en consideración varios aspectos que
tienen relación con la ética en el desempeño de la función.
DEL CODIGO DE ETICA JUDICIAL:
Y hablando de ese tema, es imprescindible referirse al mencionado
Código, el cual, en lo que podría llamarse exposición de motivos, indica:
“La Corte Suprema de Justicia, considerando que es necesario explicitar
una serie de normas que deben regir la actuación en y fuera de estrados
de todos los servidores judiciales y que es necesario que los usuarios del
405
servicio de justicia sepan a qué atenerse respecto de las personas que
conocen los asuntos radicados en los tribunales”.
En el artículo 1, Condiciones Generales de la Administración
de Justicia, en lo que interesa, se establece que ―La Justicia es un valor
esencial para una racional convivencia en sociedad, así como para la
preservación y el fortalecimiento de la democracia. Es un servicio
público que debe ser prestado con los más altos niveles de oportunidad,
probidad, eficiencia y calidad, pero ante todo, con respeto del ser
humano que lo requiere.
El llamado a impartir justicia debe ser una persona consciente de
su alta misión y cuidar que sus actuaciones respondan a normas de
conducta que honren la integridad e independencia de su función, a la
vez que estimulen el respeto y confianza en la judicatura.
Dada la necesidad de obtener ese respeto y confianza, quienes
administran justicia deben observar comportamientos como la
puntualidad en todos los actos propios de la función, particularmente
en las audiencias…”.
En el artículo 2, sobre los “principios a priori de las normas de
este Código”, se destacan: “1. El ingreso a la judicatura mediante
concurso de oposición y con base en criterios objetivos, previamente
regulados en la ley de Carrera Judicial y su Reglamento. La
Promoción y ascenso dentro de la carrera, también se hará mediante
un procedimiento reglado”.
5. La responsabilidad de Jueces y Juezas por sus actuaciones y
resoluciones, en los términos que lo disponga la ley.
8. Dado que en el Poder Judicial trabajan diversidad de
servidores, tanto en el nivel de administración de justicia, como
auxiliares y de apoyo administrativo, en diferentes regiones del país,
debe estimularse la conciencia que, tratándose de un servicio público,
todo servidor judicial está comprometido en prestarlo en condiciones de
excelencia.
9. Los administradores de justicia deben mantener un
compromiso permanente con su alta misión, como una forma de contar
con el respeto de la sociedad y deben desterrar prácticas que atenten
contra ello, como serían el ausentismo, el desempeño de la función a
406
desgano, el desperdicio de recursos materiales a su disposición, la
maledicencia o el chisme, el favoritismo o, por el contrario, el trato
displicente o grosero hacia otros servidores o incluso hacia usuarios
del servicio.
En el artículo 3, en cuanto a la apertura del Poder Judicial hacia
la sociedad, se establece que: ―1. En la moderna sociedad democrática
es necesario que las instituciones públicas se ajusten no solamente a un
marco normativo muy preciso, sino que actúen con la suficiente
transparencia. Desde esa perspectiva, se entiende que existe un interés
público a que las distintas actuaciones dentro del Poder Judicial tengan
cobertura de los medios de comunicación colectiva y se transmitan a la
opinión pública, para lo cual se podrá asignar la responsabilidad de
enlace a un órgano especializado.
2. El Poder Judicial deberá crear y promocionar canales
flexibles e informales, a los que el ciudadano pueda acudir a plantear
reclamos y quejas acerca del funcionamiento del sistema o de
funcionarios en particular: En estos casos, debe garantizarse al
quejoso que no habrá represalias de ningún tipo por motivo de sus
quejas y reclamos”.
El artículo 4 define el ámbito de aplicación personal del Código,
de la siguiente forma: ―1. Las disposiciones de este Código se aplicarán
a todos los servidores de la administración de justicia.
2. Además de ajustar su conducta a las prescripciones éticas que
le son aplicables, todo servidor judicial está en el deber de facilitar y
canalizar apropiadamente la denuncia de actos reñidos con la probidad
y buen desempeño de otros funcionarios, independientemente del rango
y función de quien sea alcanzado por la denuncia.
3. Cuando el Superior ejerza directamente el régimen
disciplinario de servidores bajo su dependencia, está en el deber de
actuar incluso de oficio y con extrema diligencia, siempre y cuando se
guarden las garantías del debido proceso”.
En el artículo 9, se establece el deber de imparcialidad, así: ―1.
Es deber de los servidores judiciales respetar la dignidad de las
personas, sin discriminación por razón de sexo, cultura, ideología, raza,
religión, condición económica, entre otras. En todo caso, deberán
esforzarse por superar sus propios prejuicios culturales con motivo de
407
su proveniencia o formación, sobre todo si pueden incidir
negativamente en una apropiada comprensión y valoración de los
hechos y en la interpretación y aplicación de las normas.
2. En el trato con las partes y sus abogados, deberán observar
una actitud de disponibilidad y respeto, cuidando que los contactos no
permitan creer que existe trato privilegiado o más allá de la relación
funcional. En lo que tiene que ver con otros ciudadanos, debe
mantener igual actitud, respetando el papel que corresponde a cada
cual.
3. A su vez, deberán ser enérgicos en rechazar cualquier
presión, indicación o solicitud de cualquier tipo, dirigida a influir
indebidamente en el tiempo y modo de tramitar o resolver casos
específicos. Deberá actuar siempre de tal manera que evite la impresión
de que sus relaciones sociales, de negocio, de familia o de amistad,
influyen de algún modo en sus decisiones. En ese sentido debe evitar
conexiones con centros de poder partidario o empresarial que puedan
condicionar el ejercicio de sus funciones o empañar su imagen de
independencia e imparcialidad”.
El artículo 10 sobre el carácter regulador mínimo del código,
dispone: ―Las normas y principios contenidos en este Código tienen un
carácter regulador mínimo y su descripción y consecuencias no
excluyen la existencia de otros contenidos en diferentes cuerpos legales
o que se consideren de tradicional exigencia, por ser inherentes al
prestigio y honor de la administración de justicia y la judicatura.
En lo que se refiere a las sanciones derivadas por actos
impropios de específicas, según la naturaleza del acto y sanción
aplicable”.
En cuanto a la extensión, el artículo 11 establece que: ―Las
disposiciones de este Código serán extensivas a todos los servidores
judiciales, en lo que les fuere aplicable”.
Y por último, en cuanto a la divulgación del código, el artículo 12,
dispone: ―Se declara de interés para la administración de justicia, la
difusión más amplia posible de estas normas, no solamente para una
mejor comprensión de parte de quienes quedan sujetos a sus
disposiciones, sino también para que el público usuario de la justicia
sepa a qué atenerse cuando acuda en procura del servicio.”
408
Debe insistirse en que este Código contiene una serie de normas
que deben regir la actuación de todos los servidores judiciales tanto en
estrados como fuera de ellos.
Además existen disposiciones de tipo general, que deben ser
consideradas en el tema que analizamos.
DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
Así, en el artículo 113, se establece: ―1. El servidor público deberá
desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el
interés público, el cual será considerado como la expresión de los
intereses individuales coincidentes de los administrados”. Tal
disposición se complementa con el numeral siguiente, el 114, al indicar:
―1. El servidor público será un servidor de los administrados, en
general, y en particular de cada individuo o administrado que con él se
relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado
deberá ser considerado en el caso individual como representante de la
colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe
velar.
2. Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor,
considérase, en especial, irregular desempeño de su función todo acto,
hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u
obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados”.
Como se aprecia fácilmente, el norte de esas disposiciones es la
prestación del servicio de manera que satisfaga el interés público, por lo
que se considera como irregular desempeño de la función, todo acto,
hecho u omisión, efectuado con culpa o negligencia y que ocasione trabas
u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados.
DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO:
El artículo 13 de esta ley, referido al ambiente de control,
estatuye: ―En cuanto al ambiente de control, serán deberes del jerarca y
de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:
a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio
de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y
409
sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el
cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios.
b) Desarrollar y mantener una filosofía y un estilo de gestión que
permitan administrar un nivel de riesgo determinado, orientados al
logro de resultados y a la medición del desempeño, y que promuevan
una actitud abierta hacia mecanismos y procesos que mejoren el
sistema de control interno.
e) Establecer políticas y prácticas de gestión de recursos humanos
apropiadas, principalmente en cuanto a contratación, vinculación,
entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias; todo
de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
En el Artículo 17, relacionado con el seguimiento del sistema de
control interno, se dispone que: ―serán deberes del jerarca y los
titulares subordinados, los siguientes:
a) Que los funcionarios responsabilizados realicen continuamente
las acciones de control y prevención en el curso de las operaciones
normales integradas a tales acciones.
c) Que la administración activa realice, por lo menos una vez al año,
las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento del sistema
de control interno del cual es responsable. Asimismo, que pueda
detectar cualquier desvío que aleje a la organización del cumplimiento
de sus objetivos”.
Nuevamente las normas éticas deben regir el control interno,
obligando tanto a jerarcas como a los titulares subordinados.
DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION Y EL
ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN LA FUNCION PUBLICA:
Es otra de las leyes a considerar, pues en su Artículo 3 establece:
“Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a
orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se
manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las
necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular,
eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes
de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el
410
ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las
decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan
a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que
se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con
apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia,
rindiendo cuentas satisfactoriamente”.
Y en cuanto a la violación a ese deber de probidad, el artículo 4,
dispone: ―Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que
procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente
comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la
separación del cargo público sin responsabilidad patronal”.
Como se observa con facilidad, se le brinda un trato especial al
deber de probidad, precisándose los conceptos que abarca y las
consecuencias que se derivan por violar ese principio.
CONCLUSIONES:
Es posible, con la normativa vigente y aplicando los principios
constitucionales y generales del derecho, exigir conductas apegadas a la
dignidad y decoro de la función judicial, a todos los servidores judiciales,
incluyendo los jueces suplentes, a tomar en cuenta, por los órganos que
debe realizar los nombramientos, por los períodos establecidos, así como
para la designación por períodos efectivos de suplencia e inclusive,
cuando se está ejerciendo el cargo, así como se exige a los jueces en
propiedad. Una determinación diferente, sería violatoria del principio de
igualdad y además atentaría contra las exigencias que demanda una
correcta administración de justicia.‖
-0-
Este Consejo interpreta que en relación con los servidores a quienes se les ha
revocado el nombramiento, han perdido una de las condiciones esenciales para ser
nombrados como jueces, por lo que la Sección Administrativa de la Carrera
Judicial debe excluirlos de las ternas, por un período de 5 a 10 años, en razón de
que la falta de confianza es causal para revocar el nombramiento lo que conlleva
411
que si tal revocatoria ya se produjo, con respeto del debido proceso, un nuevo
nombramiento no resulta posible pues como se señaló la confianza que se deposita
en él o ella para que se desempeñe como juez o jueza de la República, ha
desaparecido, todo en protección del servicio público de la justicia que debe en
todo caso procurar contar con el respaldo de la ciudadanía, por lo anterior se
acordó: Remitir a conocimiento de la Corte Plena, este criterio a efecto de que
determine si resulta factible excluir a esas personas de las listas de aspirantes, en
razón de la pérdida de confianza en ellos depositada.
ARTÍCULO LXXIV
La Integrante Milena Conejo Aguilar solicita permiso sin goce de salario por
la primera audiencia del próximo 13 de noviembre en curso a fin de asistir a una
diligencia administrativa.
Se acordó: Acoger la solicitud anterior y conceder permiso sin goce de
salario a la licenciada Conejo Aguilar por la primera audiencia del 13 de
noviembre en curso.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LXXV
Con motivo de los acontecimientos acaecidos en los últimos días en los que
412
resultaron heridos los servidores Kenneth Monge Quirós y Joaquín Sánchez
Ramos, por su orden Investigadores de las Secciones de Capturas y Robo de
Vehículos del Organismo de Investigación Judicial respectivamente, se acuerda
enviarles por parte de este Consejo, las muestras de solidaridad y los mejores
deseos de una pronta recuperación. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LXXVI
En sesión N° 80-09 celebrada el 25 de agosto del año en curso, artículo
LXXIV se tomó el acuerdo que literalmente dice:
―La licenciada Nacira Valverde Bermúdez, Jefa de Subproceso
Presupuestario del Departamento Financiero Contable, en correo
electrónico de 5 de agosto en curso, dirigido al señor Randall Zúñiga
Palacios, Profesional 2 del Despacho de la Presidencia, manifestó lo
siguiente:
―En el IP de la Presidencia del Programa 927 en la subpartida de
capacitación hay un disponible de ¢6.000.000.00, necesitamos que nos
justifique si los mismos se utilizarán en este año o en su defecto los
mismos se pueden tomar para otras necesidades Institucionales. Lo
mismo sucede con la subpartida 29903 de papel en la que hay un
disponible de ¢2.000.000.‖
-0-
En relación con lo anterior, el señor Randall Zúñiga Palacios, en su
expresado carácter, en correo electrónico de 5 de este mes, dirigido a la
licenciada Valverde Bermúdez, comunicó:
―Con respecto al programa 927 en la subpartida 10701 se da la misma
situación que la consulta anterior, a nivel de Consejo Superior se
incorporaron estos recursos para actividades del Consejo y gastos que
ellos aprobaran, por lo tanto sería con esta oficina o la Dirección
Ejecutiva realizar la consulta.
En cuanto a la subpartida 29903 del programa 926 y el disponible
413
que hay actualmente podríamos ceder para otras necesidades la suma de
¢1.000.000.‖
-0-
Por su parte mediante oficio N° 849-JP-2009 de 24 de agosto en
curso, los máster Francisco Arroyo Meléndez y Mauricio Quirós, por su
orden Jefes del Departamento de Personal y de Desarrollo Humano,
manifestaron lo siguiente:
―El Consejo Superior en la sesión celebrada el pasado 13 de enero
del 2009 artículo LII, acordó lo siguiente:
―En el plan Anual Operativo del Consejo Superior para el año en
curso, el objetivo 3) relacionado con mejorar la gestión administrativa de
este Consejo Superior, se establece como meta que al 31 de diciembre de
2009, los integrantes hayan recibido capacitación en gerencia,
contratación o en toma de decisiones.
En virtud de lo anterior, se dispuso: Solicitar al Departamento de
Personal que realice las gestiones respectivas para obtener la capacitación
que interesa. Se declara acuerdo firme.‖
En relación con el acuerdo tomado nos permitimos realizar las
siguientes consideraciones:
1 En diferentes ocasiones a solicitud de la integrante Milena Conejo
Aguilar, este departamento ha remitido una serie de programas en
capacitación para niveles gerenciales, con el fin de que sean analizados en
el contexto de las diferentes necesidades de actualización profesional que
requieren los integrantes del Consejo Superior.
2 En conversación sostenida con la integrante Milena Conejo
Aguilar, se obtuvo un panorama general sobre diferentes necesidades de
capacitación requeridas por dicha instancia, conforme la experiencia y
criterio particular emitido por la señora Conejo Aguilar. Como resultado
de esa conversación se estimó que los temas de mayor relevancia en
que debe propiciarse capacitación para el Consejo Superior son los
siguientes: Toma de decisiones, liderazgo, administración del tiempo,
gerencia, manejo de planes estratégicos y operativos, análisis de
proyectos, delegación. Los temas no tienen orden de prioridad.
3. Producto de las revisiones que al efecto hiciera la señora Conejo
414
Aguilar, este Departamento sostuvo una reunión formal con el señor
Olman Villarreal Guzmán, Director del Centro de Investigación y
Capacitación en Administración Pública, con el fin de que dicha instancia
nos hiciera una propuesta de capacitación específica para el Consejo
Superior, considerando la experiencia y el conocimiento que el señor
Villarreal Guzmán tiene respecto del funcionamiento del Consejo
Superior; a la fecha estamos a la espera del Programa que al efecto está
elaborando dicha entidad.
4. Asimismo y con el fin de encontrar otra serie de propuestas de
capacitación para la variedad de necesidades que tiene nuestra
organización, a finales del mes de julio del presente año y producto de la
investigación de mercado que viene realizando este Departamento,
sostuvimos una reunión con personeros del Instituto Centroamericano de
Administración Pública (I.C.A.P.), con el fin de promover el desarrollo de
una propuesta sobre ―Administración de Proyectos‖. Este programa de
capacitación es una de las necesidades prioritarias definidas a nivel
institucional y debe estar orientada a diferentes niveles organizacionales
incluyendo lo relativo a estrato gerencial, el cual está conformado entre
otras instancias por el Consejo Superior y la Corte Plena. Conforme a los
alcances obtenidos, el Instituto está procediendo a la elaboración de una
propuesta para el Poder Judicial y estamos analizando las posibilidades de
propiciar un convenio entre ambas instituciones que permita un alcance
mayor respecto de la investigación y el desarrollo que dicha instancia
podría ofrecer al Poder Judicial, considerando que el ICAP se ha
caracterizado por más de treinta años en la generación de soluciones para
los diferentes problemas que enfrentan las administraciones públicas del
país.
En virtud de que a la fecha las propuestas de capacitación están en
su fase de elaboración y con el fin de propiciar espacios de desarrollo
para quienes integran el Consejo Superior, nos permitimos proponer la
participación de sus integrantes en el seminario de ―Gerencia con
Liderazgo‖ que será impartido por el INCAE del 23 al 28 de noviembre
del 2009 (seis días).
La citada actividad está dirigida a Gerentes Generales, Gerentes de
División y departamentos, y en especial a personas que dirigen equipos de
trabajo en los que el liderazgo es un factor vital.
La capacitación estará desarrollando los siguientes temas:
415
Liderazgo, Alineamiento y Planeamiento Estratégico.
Liderazgo, Comunicación Asertiva y Conducción del Cambio.
Liderazgo y Trabajo en Equipo.
Liderazgo, Estilos y enfoques de Gerencia.
Liderazgo, Riesgo y Retos.
Liderazgo para el ―Empowerment‖, Inteligencia Emocional y Valores.
El costo ofrecido por ese centro de enseñanza es de $3.100 dólares
americanos por cada persona, monto que incluye: colegiatura, material
didáctico, alimentación completa y certificado de participación.
Asimismo ofrece sin costo adicional y para comodidad de los
participantes el alojamiento dentro del Campus en habitación compartida,
para lo cual deberá coordinarse lo necesario, por cuanto está sujeto a
espacio.
Es importante resaltar que el INCAE se caracteriza por ser una
institución multinacional de enseñanza superior, instancia líder a nivel
latinoamericano, lo cual garantiza la calidad de los contenidos que ofrece
en sus cursos.
Se realizaron las consultas necesarias al Departamento Financiero
Contable y actualmente se cuenta con el disponible necesario para la
participación de todos los integrantes del Consejo Superior en la citada
actividad.
Si el Consejo toma una decisión favorable en relación con esta
propuesta, este Departamento estará procediendo con todas las acciones
administrativas necesarias para realizar el trámite ante el INCAE.
-0-
Se acordó: 1) Autorizar la participación de los Integrantes de este
Consejo al seminario ―Gerencia con Liderazgo‖ del 23 al 28 de
noviembre del año en curso, que será impartido por el INCAE, asimismo
disponer el gasto de $3.100 (tres mil cien dólares exactos) por costo de
participación de cada uno de los Integrantes de este Órgano al citado
seminario. 2) Comunicar al Departamento de Financiero Contable que en
razón de la capacitación anterior no es posible ceder los recursos que
indican para otras necesidades institucionales.
El Despacho de la Presidencia y los Departamentos de Proveeduría,
Financiero Contable y Personal, tomarán nota para lo que corresponda a
cada uno.‖
416
-0-
Asimismo en sesión N° 100-09 celebrada el 3 de noviembre en curso, artículo
LXIX, se tomó el acuerdo que en lo conducente dice:
―(…)
Manifiesta el Integrante Martínez Fernández, que en virtud de que la
Corte Plena en sesión N° 38-09 celebrada el 2 del mes en curso, artículo
VII, designó al licenciado Mario Mena Ayales como Integrante de este
Órgano en representación de las y los trabajadores del Poder Judicial, a
partir del 1° de diciembre próximo, estima que lo más conveniente es que
sea don Mario el que asista al Seminario ―Gerencia con Liderazgo‖ y que
por tanto se deje sin efecto su participación en la citada capacitación, ya
que lo que se espera de los conocimientos que se adquieran en el
Seminario, es que resulten útiles para el equipo de trabajo que continuará
permanentemente con la labor de este Consejo.
Se acordó: 1) Tomar nota de las manifestaciones del Integrante
Martínez Fernández. 2) Dejar sin efecto la participación de don Marvin
en el Seminario ―Gerencia con Liderazgo‖ que será impartido por el
INCAE del 23 al 28 de noviembre en curso, aprobada en sesión Nº 80-09
del 25 de agosto del año en curso, artículo LXXIV y en su lugar autorizar
la asistencia del licenciado Mario Mena Ayales.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.‖
-0-
En razón de que la Integrante Ana Cecilia Ching Vargas no asistirá al
Seminario ―Gerencia con Liderazgo‖, se acordó: 1) Autorizar la participación con
sustitución de la licenciada Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la
Corte, a la citada actividad del 23 al 28 de noviembre en curso. 2) Disponer el
gasto por la suma de $3.100 (tres mil cien dólares exactos) por costo de
417
participación de la licenciada Navarro Romanini.
La Secretaría General de la Corte y el Departamento de Personal tomarán nota
para lo que a cada uno corresponde. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LXXVII
En sesión N° 88-09 celebrada el 22 de de setiembre del año en curso, artículo
LXIV se tomó el acuerdo que literalmente dice:
―Conoce este Consejo la apelación interpuesta por los señores
Ángel Guillermo Bilak Goldschmidt y Beatriz Dory Bron Steinberg, en
representación de la empresa denominada Armiel Internacional S. A.,
contra la resolución número 1321-09 de las catorce horas del veinte de
mayo de dos mil nueve, en procedimiento administrativo de reintegro de
dinero por incumplimiento en el objeto contractual en la Licitación por
Registro N° 2-204-03 y Licitación Restringida N° 3-213-05.-, donde se le
previene a la citada empresa que reintegre al Poder Judicial en el término
de diez días la suma de $82.068.00 (ochenta y dos mil sesenta y ocho
dólares).
I.- En el escrito de apelación se argumenta que la principal prueba
técnica con la que cuenta la Administración es descalificada a priori por
el mismo perito que la realizó, quien incluso señaló que ninguno de los
personeros de la NIJ, estuvo presente para validar las pruebas realizadas,
lo cual significa que se emitió una resolución basada en un informe
pericial que de acuerdo al experto que lo llevó a cabo no puede ser
concluyente en ningún sentido. Se señala además, que la Administración
en ningún momento especificó que se requería protección contra el nivel
44 magnum. Prueba evidente es que al tramitarse la primera licitación,
ante un recurso de objeción de uno de los oferentes, en el cual se solicitó
que se pidiera a todos los participantes la certificación de la norma NIJ
0101.04 del Instituto Nacional de Justicia de los Estados Unidos, la
Administración señaló que no era factible ya que de ser así el concurso
quedaría cerrado para otros posibles oferentes que no cumplieran con esa
normativa, de lo que se desprende que no se contempló desde un inicio la
necesidad de protección contra el calibre 44 magnum ni la certificación
NIJ. Apuntan los apelantes que esta situación reafirma que el contar con
418
la citada certificación, significa que el chaleco cuenta con una capacidad
de resistencia balística a los proyectiles que cubre el nivel de protección
III-A, por lo que todos los oferentes presentaron chalecos que cumplieran
con la protección III-A pedida, pero sin incluir el calibre 44 magnum, tal
y como lo ratificó el perito al señalar que los chalecos cumplen de
conformidad con lo que la industria conoce como protección nivel III-A
para 9 mm, pero sin contemplar el calibre 44 magnum. Por otra parte, la
recurrente manifiesta que de acuerdo con los informes realizados por la
Sección de Pericias Físicas del Departamento de Laboratorios de Ciencias
Forenses del Organismo de Investigación Judicial, los que se ofrecen
como prueba para mejor resolver, los chalecos en cuestión sí cumplen con
el nivel de protección III-A, según la norma NIJ para calibres 9 mm y 44
magnum, por lo que sin lugar a dudas el producto entregado cumple con
los requisitos y especificaciones técnicas de la licitación para la compra
de chalecos antibalas con nivel de protección III-A. En razón de lo
anterior, se solicita se acoja la apelación planteada y se deje sin efecto lo
relacionado con el reintegro de sumas y en forma subsidiaria se decrete la
prescripción de los hechos respecto a la licitación por registro 2-204-03.
II.- Sobre la prescripción alegada por la apelante, este Consejo
considera que no procede la gestión, ya que conforme lo establece el
artículo 218 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa,
este instituto opera a los cinco años de acaecido el hecho y en la especie
los bienes correspondientes a esa licitación fueron entregados el
veintisiete de febrero del dos mil cuatro, mientras el auto N°21-VEC-
2009 de las quince horas diez minutos del doce de febrero del dos mil
nueve, mediante el cual se le da curso al proceso de cobro, le fue
notificado a la empresa demandada e diecisiete de febrero del dos mil
nueve (folio 43), de manera que no transcurrieron los cinco años de
prescripción.
III.- Conforme el análisis del expediente y de acuerdo con los
elementos tenidos en autos, este Consejo observa que el nivel de
protección III A, es aceptado como un estándar y su nivel de protección
cubre proyectiles calibre 44 magnum, tal y como se señala en el informe
rendido por el oficial experto de la Policía Francesa, quien a petición del
Ministerio Público realizó un estudio de diez muestras de los chalecos
entregados por la apelante. En este sentido a folio 152 del legajo del
procedimiento administrativo en examen se cita: "el estándar define la
clase III A, en su punto 2.4 "Tipo IIIA (High velocity 9mm; 44 magnum),
como sigue: Este chaleco protege contra las balas 9mm FMJ RN, con
419
una masa de 8 gramos, impactando a una velocidad mínima de 436 m/s,
también protege contra las balas .44 magnum SJHP..." (página 42 de la
traducción al español del referido informe).‖ En consecuencia
considerando, las normas y estándares internacionales, un nivel III A
equivale a una protección contra proyectiles calibre 44 magnum, razón
por la cual los carteles de la licitación señalaron que los chalecos debían
ser de ese nivel de protección. Partiendo de lo anterior, no se considera
que resultara necesario aclarar o adicionar en la licitación ese
requerimiento, ni se ve la necesidad de consultar o preguntar a la oferente
si cumple con este requisito, en tanto es de esperar que quien venda este
tipo de bienes entienda y conozca los estándares aceptados para los
productos que comercializa y se ajuste a ellos. Por consiguiente, resultó
innecesario ampliar dentro de los carteles, estas características básicas y
comunes de este tipo de chalecos. Se observa entonces, que el
incumplimiento se da al no entregar chalecos con nivel de protección III
A, ya que en caso de haber cumplido con esta disposición cartelaria, no
existiría problema alguno en cuanto al calibre de proyectil contra el cual
protegen los chalecos en cuestión. De esta manera, se concluye que la
Administración siempre tuvo claro cuál era el tipo de chaleco que se
requería comprar, por lo que no se encuentra falta de definición al
momento de licitar, siendo por el contrario, que desde un inició se
estableció con claridad el tipo de producto requerido, resultando que los
bienes entregados no cumplían con las características requeridas en el
cartel, y que se refieren al nivel de protección III A, de los estándares NIJ,
(Nacional Institute of Justice) de Norteamérica, que es el nivel más alto
de protección contra las amenazas de proyectiles de 9 mm y .44 magnun,
siendo que más bien, los chalecos entregados por la empresa demandada,
corresponden a una clase balística interna a la compañía que produjo el
chaleco, la cual es conocida en la industria como perteneciente al nivel
―IIIA sin el calibre .44 magnum).
IV.- Respecto al peritaje realizado por la Sección de Pericias Físicas
del Organismo de Investigación Judicial, el que se ofrece coma prueba
para mejor resolver y donde se concluye que los chalecos en cuestión si
brindaron protección contra el calibre 44 magnum, es necesario
considerar, que en el procedimiento a folios 153 y 152 se consigna lo
siguiente: “Al respecto, dentro del Acta de entrevista y verificación de
evidencia de las diez horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil
ocho, representantes de la empresa KATA (fabricante de los chalecos que
adquirió la recurrente para venderlos al Poder Judicial dentro de las
presentes contrataciones) manifestaron que los chalecos entregados
420
"...no son del nivel de protección III-A..." en virtud de lo cual resulta
claro que los bienes entregados no cumplen con la disposición cartelaria
en cuanto a ser de ese nivel de protección. Incluso, ante la pregunta a
estas mismas personas acerca de si "3) Corresponden estos chalecos
antibalas al modelo Kata MD-102, nivel III-A?..." la respuesta fue "El
estilo es MD-102, pero el nivel de protección no es III-A...", por lo que
pese a que la contratista cumplió con entregar la marca de chalecos
ofertada, no hizo lo mismo respecto del nivel de protección que
claramente exigían los carteles, los cuales consignaban en ambos casos,
dentro de la descripción del objeto contractual, que debía tratarse de
chalecos con un nivel III A, constituyéndose este en un elemento esencial
del bien adjudicado. Otra de las manifestaciones al respecto, de parte de
los representantes de la empresa KATA, señalan que los chalecos del
presente asunto "...no son III-A, específicamente y a mano escribimos el
nivel de protección que el cliente, en este caso Armiel nos solicitó, en el
acto aportan fotocopia del pedido de Armiel, en donde específicamente
solicitan el nivel de protección antes señalado y no el III-A", de manera
que queda claro a esta Dirección que la contratista no podía entregar lo
ofertado, en razón de que no compraron a su proveedor chalecos con las
características solicitadas en los dos procesos licitatorios; lo anterior se
respalda una vez más con la afirmación dada por los representantes de
KATA, cuando se les muestra la oferta rendida por la recurrente dentro
de las licitaciones y se les consulta sobre la veracidad de lo que allí se
indica, ya que en criterio de la empresa KATA "...el párrafo que se
refiere a nivel de protección, es falso lo que se indica en cuanto al nivel
de protección III-A, ya que es sumamente claro que lo que le vendimos a
Armiel fue lo que Armiel ordenó, que por supuesto tiene menor costo que
el III-A." Lo anterior, deja claro que aunque los chalecos en cuestión
hayan logrado superar la prueba o pericia realizada en los laboratorios del
Organismo de Investigación Judicial, los mismos no fueron diseñados
para brindar una protección contra proyectiles calibre .44 magnum, de lo
que se concluye que la empresa Armiel Internacional S. A. no cumplió
con su obligación de entregar chalecos antibalas con un nivel de
protección III A de acuerdo con los estándares NIJ, como lo exigía el
cartel. Significa lo que precede un incumplimiento a lo dispuesto por el
numeral 20 de la Ley de Contratación Administrativa, sobre la necesidad
de cumplir estrictamente con lo ofrecido en su propuesta y con las
disposiciones cartelarias pactadas desde que se presenta la oferta. La
circunstancia de que se hubiesen superado las pruebas practicadas, no
exime de responsabilidad a la recurrente, a quien le correspondía cumplir
421
con lo acordado. En consecuencia, el alegato esbozado por la empresa
Armiel S.A., no se considera de recibo.
V.- En cuanto a la falta de consistencia del peritaje realizado por el
especialista francés, no encuentra este Consejo, pese a los resultados
obtenidos y las limitaciones del análisis realizado por el citado experto,
que dichas conclusiones estén desfavoreciendo a la empresa Armiel S.A,
por cuanto no se está considerando el aspecto técnico para determinar si
existió incumplimiento, sino que solo se referencia lo relacionado a los
calibres que como estándar protege la categoría III- A, aspecto que no se
ve afectado por las limitaciones aludidas. Por consiguiente lo planteado
por la apelante no es admisible.
Se acordó: 1) Rechazar la prescripción alegada. 2) Confirmar el
acto administrativo venido en alzada, donde se le previene a la empresa
Armiel Internacional S.A., que reintegre al Poder Judicial en el término
de diez días la suma de $82.068.00 (ochenta y dos mil sesenta y ocho
dólares) por incumplimiento en el objeto contractual en la Licitación por
Registro N° 2-204-03 y Licitación Restringida N° 3-213-05.‖
-0-
El licenciado Sergio Mena García, Gerente Asociado de la División Jurídica
de la Contraloría General de la República, en oficio N° DJ-1758-2009 de 26 de
octubre recién pasado, realizó la siguiente gestión:
―… la Contraloría General de la República, en cumplimiento de
sus fines constitucionales de vigilancia de la Hacienda Pública, se
apersonó como coadyuvante desde el mes de febrero del presente año en
los procedimientos administrativos iniciados por el Departamento de
Proveeduría bajo resoluciones 21-VEC-2009 y 22-VEC-2009 contra la
empresa Armiel S.A., los cuales actualmente se encuentran en
conocimiento del Consejo Superior.
Por ello, es de interés de esta institución mantenerse informada de
todos los actos que se dicten dentro de esos procedimientos
administrativos, por lo cual reiteramos los números de fax: 2296-57-13 ó
2296-57-46 y les agradecemos rotular las cédulas de notificación a
nombre de la Licda. Vera Solano Torres.‖
422
-0-
Se acordó: 1) Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de
conocimiento de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Proveeduría, con el
fin de que las resoluciones que se tomen se comuniquen a la Contraloría General
de la República como coadyuvante en los procedimientos administrativos contra la
empresa Armiel S. A. 2) Hacer de conocimiento de esa Contraloría el acuerdo
adoptado por este Consejo en sesión N° 88-09 del 22 de setiembre de año en curso,
artículo LXIV.
La Secretaría General de la Corte tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXXVIII
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio N° 8469-
DE-2009 de 2 de noviembre en curso, remite nota N° 1391-ADM-2009 de 28 de
octubre pasado, suscrita por el licenciado Fernando Retana Bejarano,
Administrador Regional del Segundo Circuito Judicial de San José, en donde
informa sobre la organización de la ―Semana de la Salud‖ a realizarse en ese
circuito del 10 al 13 de este mes, de la siguiente manera:
―…se enlistan las actividades propuestas para la XI Feria de
Salud Física, Mental y Ocupacional del II Circuito Judicial de San
José, a realizarse el10, 11, 12 y 13 de noviembre en curso. Estas
actividades fueron coordinadas con la participación del personal del Área
Médica y Área de Psicología del Servicio Médico para Empleados de este
Circuito, así como el Área de Salud Ocupacional, Brigada de Primeros
Auxilios y esta Administración.
423
El programa a desarrollar, se describe a continuación:
1) Campaña de detección de enfermedades de la próstata, con la
colaboración ad-honoren del Dr. Carlos Castillo Morales, Médico
especialista en Urología. Fecha: martes 10 de noviembre. De las 10:00
horas hasta las 12:00 horas. A realizarse en los consultorios del Servicio
Médico. Sin costo alguno.
2) Charla: Enfermedades de la Tiroides, impartida con la colaboración
ad-honoren del Dr. Luis Jiménez Briceño, Médico Endocrinólogo. Fecha:
viernes 13 de noviembre, de las 10:00 horas a las 12:00 horas en la Sala
de Juicios Nº 2 ubicada en el tercer piso. Sin costo alguno.
3) Campaña de Hipertensión: Se hará toma de presión arterial a todo el
personal que desee acudir. Esta actividad se llevará a cabo el 11, 12 y 13
de noviembre en el quinto piso. Sin costo alguno.
4) Glicemias: Prueba para detección de diabetes mellitus. Se realizará
únicamente a las personas que presenten factor de riesgo hereditario
(familiares diabéticos-obesos) o aquellos con síntomas tales como: mucha
sed y aumento en la frecuencia al orinar. Se tomarán las pruebas el 11, 12
y 13 de noviembre en el quinto piso. Deben acudir en ayunas y anotarse
previamente. Sin costo alguno
5) Mini- taller de Resucitación Cardiopulmonar y obstrucción de vía
aérea: Se darán las pautas para el reconocimiento de estas emergencias
y una guía clara y sencilla de las maniobras a realizar mientras llega
ayuda médica o paramédica. Dirigido a personas con poco o ningún
conocimiento médico o paramédico. El taller se realizará el viernes 13 de
noviembre a las 14:30 horas. Taller práctico con maniquí. Grupos de 25
personas. Duración 60 minutos cada uno. Serán impartidos por el Área
de Salud Ocupacional y Brigadistas de Primeros Auxilios del Circuito.
Sala de Juicios Nº 2 ubicada en el tercer piso. Sin costo alguno.
6) Charla: “Alimentación saludable‖. Impartida por el Dr. Mauricio
Barahona, Especialista en Nutrición. Se llevará a cabo de las 10:00 a las
12:00 horas los días 11 en la Sala de Juicios Nº 2, el 12 en la Sala de
Juicios Nº 2 y 13 de noviembre en la Sala de Juicios Nº 1. Sin costo
alguno.
7) Charla: “Estilos de Vida Saludable‖. Se llevará a cabo el 11 de
424
noviembre a las 10:00 horas en la Sala de Juicios Nº 1 ubicada en el
tercer piso. Sin costo alguno.
8) Examen de la vista: Se realizará por parte de OPTILENT sin costo
alguno. Se harán el 11, 12 y 13 de noviembre desde las 8:00 horas hasta
las 16:00 horas. Se ubicará un puesto de exhibición en el quinto piso. Los
exámenes se realizarán en la unidad móvil.
9) Sesiones de relajación en camas MIGUN. Cada sesión de 35 minutos. Se
realizarán el 11, 12 y 13 de noviembre en el Aula del quinto piso ubicada
contiguo a la Contraloría de Servicios desde las 8:00 horas hasta las 16:00
horas. Costo de ¢2.000.00 (dos mil colones).
10) Obra de Teatro: “Entre Tertulias y Espantajos”. Se llevará a cabo el
12 de noviembre a las 14:00 horas, en la Sala de Juicios Nº 3 ubicada en
el tercer piso. Sin costo alguno.
11) Sesiones de Fisioterapia: Estará a cargo de Lic. David Álvarez Chaves.
Se trabajará en la prevención, diagnóstico y tratamiento de lesiones
deportivas, accidentes laborales, traumatismos o dolencias físicas propias
del ajetreo laboral. Se realizará las sesiones el 11, 12 y 13 de noviembre
desde las 8:00 hasta las 16:00 horas en la Sala de Audiencias ubicada en
el ala noreste del tercer piso. Costo de ¢2.000.00 (dos mil colones) por
persona.
12) Taller “Fisioterapia”: Impartida por la Licda. Marcela Barquero. Incluye
teoría y práctica de ejercicios para mejorar la patología en pacientes con
enfermedades en la columna. Se realizará el 12 de noviembre de las 14:30
horas a las 16:00 horas, en la Sala de Juicios Nº 1 ubicada en el tercer
piso. Sin costo alguno.
13) Charla “Cáncer de mama”: Será coordinada por parte del Dr. Fernando
Madrigal Cordero, Ginecólogo del Área Médica del Servicio Médico de
Empleados. Se realizará el 12 de noviembre a partir de las 08:00 horas,
en la Sala de Juicios Nº 1 ubicada en el tercer piso. Se dará un refrigerio,
por lo que se deberá confirmar asistencia en la recepción del Servicio
Médico. Sin costo alguno.
Se hace hincapié que las empresas, médicos y demás profesionales
participantes lo hacen por el bienestar de la población judicial razón por
425
la cual la gran mayoría de ellas no cobran y las que lo hacen es con un
monto simbólico.
Asimismo, se solicita autorización para que durante los tres días en
que se llevará a cabo la Feria de la Salud Física, Mental y Ocupacional
no se otorguen citas en Medicina General, Ginecología ni en Psicología.
Únicamente se atiendan emergencias.‖
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia: 1) Autorizar la
realización de la ―Semana de la Salud‖, la que se llevará a cabo del 10 al 13 de
noviembre en curso, en el Segundo Circuito Judicial de San José, en el entendido
de que no se afecte sustancialmente el servicio público, lo que implica que darán
prioridad a la atención de los asuntos urgentes relacionados con sus funciones en el
Poder Judicial. 2) Autorizar también para que durante esos días no se otorguen
citas en medicina general, ginecología ni psicología y únicamente se atenderán
emergencias.
El Servicio de Salud para Empleados del Segundo Circuito Judicial de San
José tomará nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LXXIX
En sesión N° 11-09 del 10 de febrero de este año, artículo XXX, -entre otros
asuntos- se dispuso solicitar a la señora Ministra de Justicia y Gracia su
intervención, con relación al proyecto de enlace con el Registro Nacional, el cual
426
se encuentra en espera (desde hace un año) para que se facilitaran los componentes
necesarios que permitan el intercambio de información con el Poder Judicial.
En oficio N° 8440-DE-2009 de 30 de octubre último, el licenciado Alfredo
Jones León, Director Ejecutivo, comunica lo siguiente:
―Como es de conocimiento del Consejo Superior, el Departamento
de Tecnología de Información ha venido instalando el Sistema de
Registro Electrónico de Mandamientos (SREM), para la anotación y
cancelación de gravámenes de bienes inmuebles ante el Registro Nacional
y para el cual ya se ha venido ejecutando el plan de extensión a los demás
despachos del país.
El módulo de seguridad del sistema citado, permite establecer un
administrador de usuarios, que consiste en crear usuarios únicamente para
la oficina y asignarles permisos basados en los perfiles definidos según
las funciones que desempeñe ese nuevo usuario, (Juez, Asistente,
Auxiliar).
El Departamento de Tecnología de Información recomendó que la
administración de usuarios se le otorgue a las Administraciones
Regionales debido a que en estas oficinas se manejan de forma
centralizada los plazos de nombramientos y los cargos.
En virtud de lo anterior, se consultó a las citadas Administraciones
Regionales algún inconveniente en que se les otorgara esa
responsabilidad, es decir; asignar y eliminar el perfil para el ingreso al
"Sistema de Registro Electrónico de Mandamientos" y manifestaron que
no visualizan inconveniente alguno para asumir dicha función, por lo que
se asignará esta responsabilidad a las Administraciones Regionales.
Por su parte, ante el Registro Nacional la anotación y levantamiento
de los embargos es responsabilidad exclusiva de los Administradores de
Justicia, por lo que se sugiere que se emita una circular haciendo saber a
los Administradores de Justicia esta situación, amén de que el uso de la
clave es personal y que cualquier anomalía que se presente con esta será
responsabilidad del servidor al que se le asignó.‖
-0-
427
PROYECTO DE CIRCULAR N° -09
Asunto: Anotación y cancelación de bienes inmuebles ante el Registro
Nacional.
A LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA En que se utilice el sistema
informatizado de anotación de gravámenes
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº -09, celebrada el .. de.., del año en curso,
artículo.., dispuso informarles que les compete de manera exclusiva realizar ante el
Registro Nacional la anotación y cancelación de los embargos, en razón de que el uso de
la clave para ingresar al Sistema de Registro Electrónico de Mandamientos es personal.
Asimismo, se les comunica que cualquier anomalía que se presente con dicha clave
será responsabilidad del servidor al que se le asignó.
San José, 00 de noviembre de 2009.-
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, disponer la
publicación de la siguiente circular.
CIRCULAR N° -09
Asunto: Anotación y cancelación de gravámenes en bienes inscritos
ante el Registro Nacional.
A LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA En que se utilice
el sistema informatizado de anotación de gravámenes
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº -09, celebrada el .. de.., del año
en curso, artículo.., dispuso informarles que les compete de manera
exclusiva realizar ante el Registro Nacional la anotación y cancelación de
los gravámenes en bienes inscritos ante el Registro Nacional, en razón de
que el uso de la clave para ingresar al Sistema de Registro Electrónico de
428
Mandamientos es personal.
Asimismo, se les comunica que cualquier anomalía que se presente
con dicha clave será responsabilidad del servidor al que se le asignó.
San José, 00 de noviembre de 2009.-
La Secretaría General de la Corte tomará nota para los fines
correspondientes.
ARTÍCULO LXXX
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en correo electrónico
de 5 de noviembre en curso, remite solicitud que hace la licenciada Kattia Morales
Navarro, Jefa del Área de Informática de Gestión del Segundo Circuito Judicial de
San José, donde solicita autorización para que se le amplíe el plazo de entrega de
las estadísticas del mes de setiembre y octubre de este año a los despachos de
Golfito para el 15 de octubre pasado, lo anterior por cuanto algunos despachos
están afinando detalles en la depuración.
Se acordó: Acoger la solicitud anterior y prorrogar hasta por un mes el
plazo concedido a los despachos de Golfito para hacer entrega de las estadísticas
de los meses de setiembre y octubre del año en curso.
El Departamento de Planificación tomará nota para lo que corresponda. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LXXXI
En la sesión N° 76-09 celebrada el 11 de agosto de este año, artículo LXIX,
429
entre otras consideraciones, se indicó a la Dirección Ejecutiva que debía rendir un
nuevo informe en el plazo de dos meses, sobre el avance en la instalación de las
líneas telefónicas, fax y líneas dedicadas en los despachos de cada circuito y
oficinas judiciales de la periferia donde no se contaba con ellas.
En relación con el acuerdo anterior, mediante oficio N° 8457-DE-09 de 2 de
noviembre en curso, el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo,
manifiesta lo siguiente:
―…, me permito dar a conocer los trámites que se han realizado con
el fin de que todos los despachos cuenten con acceso a Intranet y correo
electrónico:
En los Tribunales de Osa, según lo indicado por la Licda. Aura
Yanes, Administradora, el 9 de octubre el ICE instaló la línea dedicada
en los Tribunales de Osa, el 23 de ese mes los Técnicos de la Sección de
Telemática realizaron las conexiones internas entre Osa y Corredores,
actualmente se está a la espera de ajustes por parte del ICE, para lo cual
el Ing. Michael Jiménez está coordinando toda esta labor.
Tribunales de Corredores: según lo manifestado por el Lic. José
Zúñiga Carvajal, Administrador, en Coto Brus el ICE ya instaló una línea
para la transmisión de datos y se está a la espera de la visita del personal
de la Sección de Telemática para la instalación de los modem y cableado
de la red, se espera que para el mes de noviembre quede lista.
En cuanto a los Juzgados Civil y Agrario se instalaron las líneas
telefónicas 2783-1829 y 2783-1831 y actualmente se está trabajando en la
puesta en funcionamiento.
En la Unidad de Localizaciones y en la Oficina de Trabajo Social y
Psicología, ya está en operación la línea exclusiva para comunicaciones.
Tribunales de Puntarenas, según información suministrada por la
MBA. Dinorath Álvarez Acosta, Administradora, ya se cuenta de una
430
línea dedicada en el Tribunal de Juicio, Juzgado Civil, Familia y Laboral
y Juzgado Penal, todos de Aguirre y Parrita, también se cuenta con línea
dedicada en el Juzgado Contravencional de Garabito y Penal de Garabito.
Por otra parte, se mantiene a la espera de que el ICE haga la
instalación del swich y el adaptador para habilitar la línea dedicada en el
Juzgado Contravencional de Cóbano y San Mateo, así mismo los trabajos
que faltan en Puntarenas centro para instalar fibra óptica.
Periferia del Primer Circuito y Tercer Circuito Judicial de San José:
según información suministrada por la Licda. Marta Leiva Zúñiga,
Administradora del Tercer Circuito Judicial de San José, ya se instalaron
las trece líneas telefónicas en los siguientes despachos:
- Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal y de Hatillo
-Juzgado Contravencional y Menor Cuantía Santa Ana, Turrubares,
Acosta y Aserrí.
- Juzgado Penal de Puriscal y Hatillo
-Juzgado de Menor Cuantía, Juzgado de Familia, Juzgado
Contravencional y Juzgado de Violencia Doméstica del III Circuito
Judicial de San José.
- Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.
Tribunales de Bribrí: según información suministrada por la Licda.
Maribel López Bermúdez, Administradora, ya se cuenta con la línea de la
Defensa Pública y la Fiscalía de Bribrí (la cual será compartida con la
Unidad de Localizaciones), queda pendiente que la Sección de
Telemática realice unos arreglos a la caja para que se instale la línea por
parte del ICE, a la Oficina del OIJ de Bribrí.
En relación con el Juzgado de Matina ya se hizo la solicitud al ICE,
únicamente se esta a la espera de la instalación.
Tribunales de Nicoya: según información suministrada por el Lic.
Jairo José Álvarez López, Administrador, la línea exclusiva para datos de
la Oficina de Trabajo Social ya fue instalada.
431
Tribunales de Pérez Zeledón: según información suministrada por el
MBA. Luis Fernando Vargas Mora, a partir del 15 de octubre de este
año, quedó habilitada la línea telefónica para el Juzgado Civil, Laboral,
Familia y Penal Juvenil de Buenos Aires, para la transmisión de datos.
Tribunales de Heredia: según lo señalado por la Licda. Leda Solano
Ibarra, Profesional 2 de la administración de dichos Tribunales, ya se
procedió a solicitar al ICE la instalación de 13 líneas telefónicas para la
transmisión de los datos, las cuales serán instaladas en los siguientes
despachos:
- Tribunal y Juzgado Penal, Fiscalía, Defensa Pública y Oficina Regional
del OIJ de Sarapiquí.
- Juzgado Contravencional, Juzgado de Pensiones, Juzgado Penal,
Fiscalía y Defensa Pública de San Joaquín.
- Juzgado Contravencional de San Rafael
- Juzgado Contravencional de San Isidro
- Juzgado Contravencional de Santo Domingo
Tribunales de Cartago: la Licda. Pilar Obando Masis,
Administradora, informó que ya se instalaron las líneas exclusivas en el
Juzgado Contravencional de Jiménez, Juzgado Penal, Fiscalía y Defensa
Pública de la Unión, quedando pendiente la instalación por parte del ICE
de las líneas para la Subdelegación del OIJ de Tarrazú y el Juzgado
Contravencional de Alvarado.‖
-0-
Se acordó: Tomar nota del informe remitido por la Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO LXXXII
En sesión N° 21-09 del 5 de marzo del año en curso, artículo LXXIX, se
autorizó al Departamento de Proveeduría para que en los casos en que los
proveedores tramitaran la mejora de un objeto de su contratación, previo los
432
criterios técnicos requeridos, resolviera la solicitud y comunicara al Consejo
Superior sobre lo resuelto.
En sesión N° 93-08 celebrada el 4 de febrero de 2008, artículo IX, se
adjudicó mediante la Licitación Abreviada N° 2008LA-000143-PROV a la
empresa Componentes El Orbe S.A., el suministro de 40 computadoras portátiles
marca Hewlett Packard Compaq 6735b.
En concordancia con el acuerdo anterior, en oficio N° 9074-DP/18-2009
recibido el 2 de este mes, la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del
Departamento de Proveeduría, presentó la siguiente gestión:
―Mediante Licitación Abreviada N°2008LA-000143-PROV,
pedido N° 2008-083293, denominada ―Compra de computadoras
portátiles‖, se le adjudicó a la empresa Componentes El Orbe, S.A., el
suministro de 40 computadoras portátiles marca Hewlett Packard Compaq
6735b, por medio del acuerdo tomado por el Consejo Superior en la
sesión n.° 93-08 del 4 de diciembre de 2008 artículo IX.
Dichas computadoras fueron recibidas por el Poder Judicial el 2 de
febrero de 2009, según Entrada de Mercadería N° 6739-2009. No
obstante, con nota del 14 de octubre de 2009 (adjunta), la adjudicataria
propone cambiar los equipos entregados, que si bien cumplen con lo
solicitado en el cartel, han presentado algún grado de incompatibilidad
con la aplicación de lectura de huellas, ya existente en el Poder Judicial.
Para tal fin, proponen entregarlas en la misma marca ofertada, pero
modelo HP 6730b, para lo cual requerirán un plazo de entrega de 30 días.
Ante solicitud de Verificación y Ejecución Contractual, con nota
del 20 de octubre de 2009, la empresa aportó las especificaciones técnicas
del modelo que proponen entregar.
Con oficio N° 107-ST-2009 de fecha 27 de octubre de 2009, el
licenciado Marco Barboza Roldán, Jefe de la Sección de Soporte Técnico
433
del Departamento de Tecnología de Información, usuario del objeto
contractual, luego de valorar la documentación técnica aportada por la
empresa, señala que ―la propuesta no presenta algún tipo de desmejora
con respecto a lo adjudicado en el proceso de licitación y existe seguridad
del correcto funcionamiento del programa que no lo hace en los equipos
actuales‖ (adjunto).
Así las cosas, basados en lo anterior, esta Proveeduría,
respetuosamente recomienda al Consejo Superior aceptar el cambio
propuesto por la empresa Componentes El Orbe, S.A., en estricto apego a
lo establecido en el artículo 197 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, con un tiempo de entrega de treinta (30) días posteriores
al recibo de la notificación de aceptación por parte de ese Consejo, así
como autorizar la devolución de los equipos entregados inicialmente,
cuando los propuestos ingresen.‖
-0-
Se acordó: Acoger la recomendación del Departamento de Proveeduría, en
consecuencia: Aceptar el cambio propuesto por la empresa Componentes El Orbe,
S.A., en estricto apego a lo establecido en el artículo 197 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, con un tiempo de entrega de treinta (30) días
posteriores al recibo de la notificación de aceptación por parte de este Consejo, así
como autorizar la devolución de los equipos entregados inicialmente, cuando los
propuestos ingresen.
La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría tomarán nota para
lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LXXXIII
En oficio N° 8608-DE-2009 de 5 de noviembre en curso, el licenciado
434
Alfredo Jones León, Director Ejecutivo y dirigido a la Auditoría Judicial y el
Presidente del Tribunal de la Inspección Judicial, expone lo siguiente:
“Para su conocimiento y fines que estime pertinentes, me permito
comunicar a usted lo siguiente sobre mi participación en el proceso de
Licitación Pública N° 2009LN000012-PROV, denominada ―Compra de
jabón antibacterial líquido para dispensador para secado de manos‖.
1) Mediante oficio N° 1421-DE/AL-09 el 8 de setiembre del 2009,
el suscrito consignó el visto bueno de trámite administrativo al criterio
legal emitido por la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva,
en relación al análisis de las ofertas presentadas en esa licitación pública,
sin percatarme que entre los oferentes se encontraba la ―Corporación
CEK de Costa Rica S.A.
2) Igualmente participe en la sesión celebrada por el Consejo
Superior del 29 de setiembre del 2009, en que se adjudicó la licitación de
referencia a LEMEN DE COSTA RICA S.A., según se puede ver en el
artículo XI de esa sesión.
3) El 1° de octubre del 2009, comuniqué al Departamento de
Proveeduría por oficio N° 7695-DE-2009 lo siguiente:
“El suscrito al revisar el oficio 9232-09, en que se transcribe el acuerdo
del Consejo Superior, de la sesión celebrada el 29 de setiembre del 2009,
artículo XI, ha determinado que entre los oferentes participantes, se
encuentra la Corporación CEK de Costa Rica S.A.
Sobre el particular me permito hacer de su conocimiento, que
entiendo que en esa corporación un hermano de mi esposa, sea mi
cuñado, forma parte de la junta directiva.
Por lo anterior, le comunico esta situación para los fines del
artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.”
4) A partir de la comunicación anterior no he participado en ninguna
otra actuación relacionada con esta licitación.
5) Sobre la participación de LEMEN DE COSTA RICA S.A. en éste
y otros procesos de contratación con el Poder Judicial, declaro bajo fe de
435
juramento que desconocía totalmente que mi cuñado fuera integrante de
la junta directiva.
6) Finalmente, para fines informativos hago de su conocimiento
que el Consejo Superior en sesiones celebradas el 27 de octubre último,
artículos VIII y IX, conoció de las comunicaciones del Departamento de
Proveeduría N°s 8705-DP/09-09 y 8707-DP/09-09 de 22 de octubre
último.‖
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior.
ARTÍCULO LXXXIV
El señor Mario Quesada Matamoros, Asistente Judicial del Tribunal de la
Inspección Judicial, en oficio N° 2850 de 8 de julio de este año, en cumplimiento
de lo ordenado por Corte Plena, en sesión N° 43-01 del 3 de diciembre del 2001,
artículo XII, remitió el listado de las resoluciones finales dictadas por ese Tribunal,
dentro de los siguientes asuntos:
N DE RESOLUCION
CONTRA CARGO
EXPEDIENTE FINAL
07-000680-031-IJ Javier Quesada Quesada Investigador de la Sección de Homicidios del OIJ Sin Lugar
07-000803-031-IJ Pamela Cisneros Tenorio Investigadora de la Sección de Fraudes del O.I.J Sin Lugar
Juzgado de Trabajo del Segundo
07-000932-031-IJ Sin Lugar
Circuito Judicial de San José
Juzgado de Trabajo del Segundo
08-000367-031-IJ Sin Lugar
Circuito Judicial de San José
08-000098-031-IJ Gabriela Rodriguez Morales Jueza del Tribunal de Heredia Sin Lugar
Sub-jefe de la Delegación Regional del Organismo de
08-000205-031-IJ Oscar Barbosa Gómez Sin Lugar
Investigación Judicial de Pérez Zeledón
436
08-000498-031-IJ Andrés Hernández Quesada Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José Sin Lugar
Oficial de la Unidad de Citaciones, Localizaciones y
08-000539-031-IJ Jacinta Angulo Marchena Sin Lugar
Presentaciones de Nicoya
08-000816-031-IJ Juzgado Agrario de Corredores Desestimar
08-000952-031-IJ Álvaro Andrés Córdoba Herrera Juez Penal de Pavas Desestimar
09-000003-031-IJ Alexander Vargas Espinoza Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José Desestimar
09-000156-031-IJ Henry Mora Arce Juez Civil del Segundo Circuito Judicial de San José Desestimar
09-000178-031-IJ José Joaquín Piñar Ballestero Juez Agrario de Santa Cruz Desestimar
09-000189-031-IJ Juzgado Civil de Desamparados Desestimar
Juzgado de Pensiones Alimentarías
09-000217-031-IJ Desestimar
de La Unión
09-000246-031-IJ Margot Rojas Pérez Jueza del Tribunal de Liberia Desestimar
09-000279-031-IJ Juzgado Penal de San José Desestimar
Juzgado Contravencional de
09-000373-031-IJ Desestimar
Palmares
09-000390-031-IJ Juzgado Contravencional de Puriscal Desestimar
Juzgado de Pensiones Alimentarías
09-000404-031-IJ Desestimar
de La Unión
09-000407-031-IJ José Manuel Retana Segura Juez Segundo Contravencional de Puntarenas Desestimar
09-000408-031-IJ Leenyer Lanuza Víquez Juez Contravencional de La Unión Desestimar
09-000414-031-IJ Máximo Apuy Sirias Juez Contravencional de Cartago Desestimar
Rechazar de
09-000422-031-IJ Víctor Soto Córdoba Juez Civil del Segundo Circuito Judicial
plano
Juez del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
09-000423-031-IJ Esteban Guzmán González Desestimar
de San Sebastián
Rechazar de
09-000443-031-IJ Cindy Fumero Molina Jueza de Familia de Puntarenas
plano
437
Rechazar de
09-000463-031-IJ Adrián Pérez Carpio Juez de Trabajo de Cartago
plano
Jueza del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial Rechazar de
09-000474-031-IJ Karen Valverde Chávez
de San José plano
Rechazar de
09-000488-031-IJ Marvin Durán Fernández Juez Contravencional de Turrialba
plano
-0-
Se acordó: 1.-) Tener por recibido el Informe N° 2850-2009 del Tribunal de
la Inspección Judicial referente al listado de las resoluciones dictadas por el
Tribunal de la Inspección Judicial. 2.-) De conformidad con lo que establece el
artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, luego de revisadas cada una de
las resoluciones finales emitidas por el Tribunal de la Inspección Judicial, en
ninguna de ellas se determinó que concurre alguna de las causales de nulidad
prevista en el artículo 210 ibídem, que motiven ordenar el reenvío a dicho
Tribunal. En consecuencia se toma nota de lo resuelto por ese órgano, en los
procedimientos administrativos disciplinarios enviados. Se declara acuerdo
firme.
ARTÍCULO LXXXV
En sesión N° 79-09 del 20 de agosto de ese año año, artículo XII, se tomó el
siguiente acuerdo:
―El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio
N° 1291-DE/AL-2009 de 13 de agosto en curso, expresó lo siguiente:
―Para que por su digno medio se haga del conocimiento de los señores
438
miembros del Consejo Superior, me permito referirle lo siguiente:
En sesión N° 94-06, celebrada el 12 de diciembre de 2006, artículo
VII, se acordó: "(...) Adjudicar la Litación Pública Nº 2006LN-00007-
PROV, “Arrendamiento de 1000 microcomputadoras”, a Solutions
Network S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280890... Arrendamiento de
1000 microcomputadoras marca Dell modelo Optiplex GX 620, por un
período de 36 meses (...)".
Mediante oficio N° 02236 (DCA-0811) de 5 de marzo del año 2007,
suscrito por los licenciados German Brenes Roselló, Gerente Asociado, y
Carolina Cubero Fernández, Fiscalizadora, ambos de la División de
Contratación Administrativa - Refrendos de la Contraloría General de la
República, se otorgó el refrendo al "Contrato N° 06-CG-07,
Arrendamiento de Mil Microcomputadoras".
En sesión N° 71-07 celebrada el 25 de setiembre de 2007, artículo
VIII, se acordó: "(...) se acoge la recomendación del Departamento de
Proveeduría y por consiguiente se autoriza la ampliación del 50%...
sobre la Licitación Pública N° 2006LN-000007-PROV, denominada
“Arrendamiento de 1000 microcomputadoras”, el cual implica un
incremento mensual de $16.440,00 hasta el vencimiento del contrato
original el cual incluye la integración de CDRW/DVD en cada una de las
máquinas como mejora adicional (...)".
Por oficio N° 13635 (DCA-3893) de 19 de noviembre de 2007,
suscrito por los licenciados German Brenes Roselló, Gerente Asociado, y
Luis Fernando Jara Villalobos, Fiscalizador, ambos de la División de
Contratación Administrativa - Refrendos de la Contraloría General de la
República, se otorgó el refrendo al "Addendum al Contrato de
Arrendamiento de Mil Microcomputadoras, N° 06-CG-07".
El pliego de condiciones de la licitación supracitada, en su punto
3.7.6 estableció que: "(...) El oferente deberá incluir en su oferta un plan
que especifique la logística y personal de soporte técnico de que
dispondrá para la atención de fallas y consultas de los usuarios, de
acuerdo con los tiempos de atención requeridos. Del equipo de técnicos
que se ofrezcan en el plan para la atención de fallas, por lo menos 1 de
ellos deberá estar destacado permanentemente en el área de Soporte
Técnico del Poder Judicial del I Circuito Judicial de San José, con un
horario de servicio, de lunes a viernes, que cubra de las 7:30 a las 16:30
439
horas (...)"
Mediante oficio N° 064-ST-2009 de 22 de junio del año en curso,
suscrito por el licenciado Marco Barboza Roldán, Jefe de la Sección de
Soporte Técnico, con el visto bueno del licenciado Rafael Ramírez
López, Jefe del Departamento de Tecnología de Información, señalaron lo
siguiente: "(...) me permito indicar que analizadas todas las
posibilidades, no fue posible ubicar un área cerrada, con acceso por
medio de una puerta con llave, que permita el resguardo de al menos 15
cajas de tamaño de computador, escritorio, silla y conexión a red;
elementos necesarios que le permiten a la casa comercial, garantizar la
reparación de las fallas de los equipos bajo la modalidad de
arrendamiento, en el tiempo establecido por el contrato suscrito... Por
consiguiente, en caso de no disponer del área física que reúna los
requerimientos necesarios, se recomienda realizar las gestiones
correspondientes ante la empresa SOLNET, para que se modifiquen las
condiciones contractuales establecidas, de tal forma que el funcionario
de soporte permanezca en las instalaciones de la empresa, sin que esto
modifique los tiempos de respuesta establecidos para la atención de
incidencias (...). Sobre el particular, esta Dirección ratifica que una de las
mayores limitaciones que tiene el Departamento de Tecnología, es el
espacio físico disponible.
En virtud de lo expuesto, adjunto el proyecto de "Addendum al
Contrato de Arrendamiento de Mil Microcomputadoras, N° 06-CG-
07", a suscribir entre el Poder Judicial y la empresa "Solutions Network
Sociedad Anónima", a efecto de modificar la cláusula sexta, para que se
indique que "El técnico de la contratista, se encontrará destacado en las
instalaciones de la empresa, sin que esto modifique los tiempos de
respuesta establecidos para la atención de incidencias".
No omito manifestar que en el momento que sea remitida a esta
Dirección la aprobación del Consejo, se continuará con el trámite de
suscripción de la adenda.‖
-0-
Se acordó: Acoger la modificación y aprobar el addendum al
contrato N° 06-CG-07.
La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría tomarán
nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.”
-0-
440
El licenciado Hugo Esteban Ramos Gutiérrez, Auditor Judicial, con oficio
N° 1050-221-AF-2009 de 23 de octubre pasado, remite el informe final sobre la
evaluación ―Cumplimiento de cláusulas relacionadas con atención a las averías del
Contrato N° 06-CG-07 de Licitación Pública N° 2006LN-000007-PROV‖,
elaborado por la Sección de Auditoría Financiero del Despacho a su cargo. Señala
don Hugo que según se desprende del estudio en mención, entre los aspectos más
relevantes del citado estudio se encuentran los siguientes:
1. ―Los controles establecidos por el Departamento de Tecnologías
de Información, para verificar si la empresa Solutions Network, S.A.,
brinda un servicio oportuno por concepto de mantenimiento y reparación
del equipo de cómputo alquilado, ante daños presentados en éstos,
requieren ser fortalecidos, ya que no permiten comprobar si dicha
empresa cumple o no con lo establecido al respecto en el Contrato 06-
CG-07.
Lo anterior pone en evidencia que las debilidades en el sistema de control
interno referidas tuvieron lugar en el desarrollo del Contrato 49-CG-03
con la empresa GBM y posteriormente, en el Contrato 06-CG-07
(actualmente en ejecución) a la fecha corte de nuestro estudio no habían
sido subsanadas.
2. Si bien el Departamento de Tecnología de Información realizó un
esfuerzo al implementar el "Registro de Solicitudes de Servicio
atendidas", el control diseñado requiere ser mejorado para garantizar la
confiabilidad de la información generada.
Otra debilidad se evidencia en el procedimiento establecido para el
control precitado, ya que se considera improcedente asumir el riesgo que
implica el depender de la empresa para obtener el reporte con los tiempos
de cierre de las solicitudes de servicio atendidas por ésta.
3. No se documentaron las instrucciones giradas para modificar el
procedimiento de la atención de averías del equipo arrendado a la
441
empresa SOLNET.
4. Existe un incumplimiento contractual por parte de la empresa
SOLNET, respecto a proporcionar una herramienta automatizada tipo
―Help Desk‖ que debería brindar información al Poder Judicial cuando lo
considerara necesario, situación que evidencia un debilitamiento del
seguimiento y control de los términos contractuales por parte del
Departamento de Tecnología de Información.
Por otra parte, este informe contempla, en lo pertinente, las
observaciones efectuadas en virtud de la audiencia concedida a la
Dirección Ejecutiva en Informe Nº823-131-AF-09, al Departamento de
Proveeduría sobre el Informe Nº824-131-AF-09 y al Departamento de
Tecnología de Información en Informe Nº825-131-AF-09.
Es oportuno señalar, que durante la ejecución del estudio, varios aspectos
susceptibles de mejora se hicieron del conocimiento del Departamento
Tecnología de Información, producto de lo cual se observó la toma de
acciones de parte de dicho Despacho, lográndose con ello una mayor
oportunidad en su implantación.
No omito indicar que avalo en todos los extremos lo indicado en el
informe de referencia, ya que con la implementación de las
recomendaciones emitidas se pretende minimizar el riesgo de que se
presenten nuevamente las debilidades detectadas.‖
-0-
Del citado informe se desprenden las siguientes recomendaciones, las cuales
textualmente dicen:
“4. RECOMENDACIONES
Con el propósito de lograr un fortalecimiento del sistema de control
interno, a continuación se detallan los aspectos que requieren ser
subsanados, en apego a la normativa existente:
Al Consejo Superior
1. Definir, dadas las debilidades detectadas, cuáles tipos de
resoluciones emitidas por el Departamento de Proveeduría deben ser
―puestas en conocimiento‖ del Consejo Superior, de la Dirección
Ejecutiva, y la Auditoría Interna, con el objetivo de implementar las
442
acciones pertinentes de manera oportuna y según corresponda, debido a
que en su momento el Consejo Superior acordó delegar de manera formal
en el Departamento de Proveeduría varios actos en materia de
contratación administrativa que eran competencia de esta instancia
superior. A manera de referencia se podría remitir, al menos, resoluciones
concernientes al archivo de cobros de multa, de no aplicación de
garantías, no aplicación de cláusulas penales por atrasos o
incumplimientos, etc., en tanto se evidencia que el archivo es por actos
imputables a la Administración.‖
Lo anterior, a efecto de evitar situaciones como las descritas con la
empresa GBM, donde el Departamento de Proveeduría declaró incobrable
el proceso de multa, según resolución Nº183-VEC-07 del 04 de
setiembre del 2007, procediendo luego al archivo de las diligencias,
debido a errores de la Administración, sin que existiera evidencia de que
alguna instancia superior tuviera conocimiento de lo acontecido.
A la Dirección Ejecutiva
2. Girar las instrucciones pertinentes para que el Departamento de
Tecnología de Información, acate a cabalidad lo señalado en el contrato
Nº06-CG-07 con la empresa Solutions Network, S.A., estableciendo los
controles efectivos y adecuados para la atención correcta del servicio
contratado, y para que estos sirvan de respaldo en el caso del cobro de
posibles multas.
Al Departamento de Proveeduría
3. Observar el debido cuidado con respecto a las
comunicaciones que deben hacerse de conocimiento de las instancias
superiores, debido a que se detectaron dos resoluciones y un oficio de
atenta instancia, cuyos recibidos por parte de la Dirección Ejecutiva no se
lograron ubicar, a pesar de señalar que se remitía copia a dicha Dirección
―para lo que considerara pertinente‖, lo cual impidió la toma de acciones
correctivas oportunas, así como el establecimiento de responsabilidades
por el perjuicio que eventualmente se le causó al Estado.
4. Fortalecer los controles internos relacionados con la
tramitación y archivo de la documentación que se genera a nivel del
Departamento de Proveeduría, con el fin de garantizar que el tipo de
resoluciones que defina el Consejo Superior que van a ser puestas en
443
conocimiento de instancias superiores, así como información de índole
similar, lleguen a conocimiento de dichas instancias de manera oportuna.
5. Es necesario que cualquier ―atenta instancia‖ que emita la
Sección de Verificación y Ejecución Contractual sea tramitada por parte
de la jefatura del Departamento de Proveeduría ante el funcionario
respectivo, haciéndolo a su vez, del conocimiento del superior jerárquico
de éste, para evitar situaciones similares a la descrita con la empresa
GBM.
Al jefe del Departamento de Tecnología de Información
Tomar las medidas pertinentes a efecto de:
6. Ejercer un control y seguimiento oportuno y efectivo del
servicio de atención de averías que brinda la empresa SOLNET, con el fin
de verificar el cumplimiento contractual correspondiente (cláusula sexta
del contrato Nº 06-CG-07) y en caso de proceder, aplicar la multa por
atención tardía en el servicio, así como diligenciar lo pertinente para
lograr un cobro efectivo.
Lo anterior, a efecto de evitar situaciones que impidan aplicar la
multa en caso de atrasos, tal como ocurrió en el caso de la empresa GBM,
donde en razón de la debilidad en los controles no se contó con
información incuestionable, que permitiera al Poder Judicial ejecutar el
cobro que procedía.
7. Evaluar periódicamente las medidas de control específicas
implementadas para obtener los resultados de los servicios brindados por
la empresa SOLNET en la atención de averías del equipo arrendado, con
el objetivo de incorporar las mejoras oportunamente y disponer de
información suficiente y válida.
8. Ejercer una supervisión constante sobre la ejecución del
contrato con la empresa SOLNET con el propósito de cumplir a cabalidad
lo dispuesto en el Manual de normas generales de control interno para la
Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su
fiscalización, en su norma 4.9.
9. Realizar un informe trimestral dirigido a la Dirección Ejecutiva
donde se haga constar trimestral por parte del responsable del
444
Departamento de Tecnología de Información, la cantidad de llamadas
recibidas, atendidas, tiempo de inicio y tiempo de cierre de la solicitud de
servicio, así como cualquier otro dato que se considere pertinente.
Adicionalmente, remitir los resultados de la evaluación que deberá
efectuar el Departamento de Tecnología de Información sobre los tiempos
de respuesta por parte de la empresa SOLNET en la atención de averías.
Lo anterior, a efecto de reforzar el Control por parte de la
Administración, y que sirva de insumo adicional para la toma de
decisiones en cuanto a la compra de equipo versus el arrendamiento de
este tipo de equipo, considerando a su vez los antecedentes que se han
dado en este tipo de Contrato donde no se llevaban los controles
correspondientes.
10. Tomar en consideración, que en caso de proceder, cualquier
modificación contractual debe hacerse del conocimiento de la Sección de
Ejecución Contractual de la Proveeduría Judicial y de la Dirección
Ejecutiva, para que se formalice el acuerdo de partes.
11. Variar el procedimiento utilizado con el control denominado
"Registro de Solicitudes de Servicio atendidas", por cuanto corresponde a
la Administración ejecutar a lo interno las acciones para su efectivo
funcionamiento y no depender de un registro que está en función de los
pagos que gestione la empresa contratada. De esta forma, la
responsabilidad por la emisión, custodia y el manejo de dicho registro
deberá corresponder al Departamento de Tecnología de Información.
12. Mejorar el control denominado "Registro de Solicitudes de
Servicio atendidas", de manera que contemple los aspectos de formalidad
indispensables para garantizar la confiabilidad y efectividad de la
información generada. Como mínimo deberán diseñarse considerando la
normativa en materia de control interno que sobre formularios se observa
en la número 4.17 del ―Manual de normas generales de control interno
para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos
sujetos a su fiscalización‖.
Para mejorar el registro citado en el párrafo anterior, a nuestro
entender, éste deberá estar en forma individualizada, contener un espacio
donde el Departamento de Tecnología de Información refleje la
verificación del servicio recibido por el usuario que reportó la avería, a la
vez incluirá la fecha, nombre y firma del funcionario que realizó la
verificación señalada, fecha y hora de inicio del servicio solicitado así
445
como cualquier otro aspecto que a criterio del Departamento de
Tecnología de Información contribuya en la labor de gestión que le
corresponde. Es oportuno señalar la necesidad de llevar un control del
consecutivo que se establezca.
13. Tomar las medidas correctivas, para que en lo sucesivo, a
nivel del Departamento de Tecnología de Información, se implementen
los controles apropiados en este tipo de contratos, comunicando en caso
de proceder, a la Sección Verificación y Ejecución Contractual del
Departamento de Proveeduría, cualquier atraso que implique cobro de
multa para que ésta gestione el cobro respectivo.
14. Velar por la conveniencia de que cualquier procedimiento
establecido, política o instrucción girada que tenga repercusión en algún
contrato a su cargo, quede debidamente documentada.
15. Cumplir a cabalidad las condiciones específicas del cartel en
sus puntos 3.7.8 y 3.7.9, referentes a la herramienta automatizada tipo
―Help Desk‖, por cuanto se determinó que la empresa SOLNET no la ha
instalado ni el Poder Judicial ha controlado el cumplimiento pertinente.
16. Implementar los controles adecuados para efectuar un
seguimiento periódico de los resultados que brinde la herramienta
automatizada tipo ―Help Desk‖, con el propósito de conocer
oportunamente la utilidad de la información que esté generándose, así
como la incorporación de ajustes en caso de requerirse.
5. NOTAS ACLARATORIAS
En lo pertinente, se consideraron las observaciones efectuadas en
virtud de la audiencia concedida al Departamento de Tecnología de
Información en Informe Nº 825-131-AF-09, Departamento de
Proveeduría sobre el Informe Nº 824-131-AF-09 y a la Dirección
Ejecutiva en Informe Nº 823-131-AF-09.
Audiencia al Departamento de Tecnología de Información: Informe Nº
825-131-AF-09.
Tal como lo establece la normativa, esta Auditoría remitió el 28 de
agosto del año en curso, el Informe de Fiscalización Nº 825-131-AF-09,
el cual fue dirigido al Departamento de Tecnología de Información con la
finalidad de hacer de su conocimiento los resultados de la evaluación para
446
realizar la audiencia respectiva.
Esta Auditoría procedió a otorgar el tiempo necesario para que la
audiencia pudiera llevarse a cabo, estando anuentes a los cambios de las
fechas y horas solicitadas por el Departamento de Tecnología de
información, de manera que se concretaron 2 reuniones en las cuales se
intercambiaron opiniones y se llegó a acuerdos, los que están sustentados
en las dos actas de conferencias del 16 y 21 de setiembre.
Posterior a la realización de la citada audiencia, se recibió el oficio
Nº 570-DTI-2009 con fecha 09 de octubre del año en curso, mediante la
cual el máster Rafael Ramírez López, externa su disconformidad con
varias de las recomendaciones, las cuales ya se habían comentado en la
reunión de audiencia, específicamente del 21 de setiembre, en la cual
dicho funcionario estuvo presente y mostró su conformidad con lo allí
acordado y que consta en actas. En el mencionado oficio en lo que
interesa manifestó lo siguiente:
―…1. Recomendación 9: Realizar un informe mensual dirigido a la
Dirección Ejecutiva donde se haga constar por parte del responsable del
Departamento de Tecnología de Información, la cantidad de llamadas
recibidas, atendidas, tiempo de inicio y tiempo de cierre de la solicitud de
servicio, así como cualquier otro dato que se considere pertinente.
Adicionalmente, remitir los resultados de la evaluación efectuada por el
Departamento de Tecnología de Información sobre los tiempos de
respuesta por parte de la empresa SolNet en la atención de averías.
El Departamento de Tecnología de Información considera que si
bien dicha información está disponible y no existe inconveniente de
suministrarla a la Dirección Ejecutiva, esto no aporta algún beneficio a
los controles establecidos y por el contrario representan un esfuerzo
adicional tanto para este departamento, como para la Dirección
Ejecutiva, práctica que no se aplica para los demás procedimientos que
se llevan a cabo en este departamento en otro tipo de contrataciones.
2. Recomendación 12: Variar el procedimiento utilizado sobre el control
denominado "Registro de Solicitudes de Servicio atendidas". Lo anterior
corresponde a la Administración ejecutar a lo interno las acciones para
su efectivo funcionamiento y no depender de un registro que está en
función de los pagos que gestiones la empresa contratada. De esta
forma, la responsabilidad por la emisión, custodia y el manejo de dicho
registro deberá corresponder al Departamento de Tecnología de
447
Información.
Recomendación 13: Mejorar el control denominado "Registro de
Solicitudes de Servicio atendidas", de manera que contemple los aspectos
de formalidad indispensables para garantizar la confiabilidad y
efectividad de la información generada, Como mínimo deberán
diseñarse considerando la normativa en materia de control interno que
sobre formularios se observa en la número 4.17 del "manual de normas
generales de control interno para la Contraloría General de la República
y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización" (Hallazgo 2.2) Para
mejorar el registro citado en el párrafo anterior, a nuestro entender, éste
deberá estar en forma individualizada, contener un espacio donde el
Departamento de Tecnología de Información refleje la verificación del
servicio recibido por el usuario que reportó la avería, a la vez incluirá la
fecha y hora de inicio del servicio solicitado, así como cualquier otro
aspecto que a criterio del Departamento de Tecnología de Información
contribuya en la labor de gestión que le corresponde. Es oportuno
señalar la necesidad de llevar un control del consecutivo que se
establezca.
Para las recomendaciones 12 y 13, se hacen las siguientes
observaciones:
Actualmente todo reporte de la empresa, se registra en la base de
datos de la aplicación que utiliza el Centro de Atención Tecnológica,
denominada Siebel. Cabe agregar que de ella es factible obtener la
mayor parte de la información necesaria para llevar el control de esos
reportes. Cada mes y junto con la factura correspondiente por concepto
del alquiler de los equipos, la empresa debe entregar el formulario
"Registro de Solicitudes de Servicio atendidas", en el cual los usuarios
avalan el trabajo realizado por los representantes de la empresa, así
como su aceptación, mediante su firma.
En las recomendaciones dadas por la Auditoría se solicita:
a. Que cada recibido por parte del usuario se realice en forma
individual, lo que implica que se genere una hoja para cada reporte.
Esto se considera innecesario por cuanto promueve el desperdicio de
papel, así como un doble esfuerzo, ya que el manejo de varias hojas,
podría inducir al extravío de alguna de ellas. No es claro en el informe
de Auditoria el valor agregado que esta modificación al procedimiento le
448
aporta a los controles establecidos.
b. Solicitan incluir otros datos para reflejar la verificación del servicio
recibido, aspecto que se realiza en la actualidad, al lado o final del
formulario. Respecto a la fecha y hora de inicio del servicio solicitado,
esta información se encuentra en la base de datos de Siebel, lo que
significa que consignarlo en el formulario, sería duplicidad de la
información.
c. Llevar un control por medio de un consecutivo, no produce algún
aporte, ya que todo reporte tiene un número de identificación único y la
información de los reportes se puede obtener en el momento que se
requiera, durante el mes de control o posterior a este.
d. Este departamento está en la mayor disposición de incorporar
mecanismos de verificación por parte del usuario sobre las condiciones
del servicio prestado, pero no es posible asegurar que los usuarios
respondan de manera oportuna, en el caso de que lo hagan y por
consiguiente esto no puede ser una condición que limite o retrase el pago
de las facturas correspondientes a los servicios de alquiler.
No se omite señalar que si bien el departamento de Tecnología de
Información está en la mayor disposición de incorporar los controles que
se consideren necesarios, se procura que estos no impliquen duplicidad
de esfuerzos y de información…”
No obstante lo anterior, esta Auditoría en aras de brindar un mayor
valor agregado a la Administración, analizó el documento Nº 570-DTI-
2009 y concluyó lo siguiente:
1. Para la recomendación Nº 9, se buscó su flexibilización
estimando conveniente solicitar el informe de manera trimestral en lugar
de mensualmente.
2. En cuanto a las recomendaciones Nº12 y Nº13, es oportuno
indicar que los controles recomendados son necesarios para fortalecer el
sistema de control interno, sobre todo justificado por las debilidades
detectadas en cuanto a control y seguimiento de la ejecución del contrato
con la empresa SOLNET.
Aunado a lo anterior, estas debilidades de control vienen presentándose
449
desde la contratación anterior con la empresa GBM, llevando incluso a la
realización de una advertencia por parte de la Sección de Ejecución y
Verificación del Departamento de Proveeduría para el Departamento de
T.I, a principios del año 2008, sin que la misma fuera atendida por ese
Departamento.
3. Adicionalmente, en la reunión de audiencia del 21 de
setiembre se comentó al Lic. Rafael Ramírez que estas debilidades
también se están presentando con el equipo alquilado en el Segundo
Circuito Judicial de San José, ante lo cual en el mismo acto el Lic.
Ramírez mostró su desconocimiento sobre la forma de cómo estaban
llevando los controles en ese Circuito, por lo que llamó por teléfono a la
Lic. Kattia Morales, encargada de Sistemas de ese Recinto, indicando
verbalmente el Lic. Ramírez que lo indicado por dicha funcionaria no era
satisfactorio, ya que el control no era el adecuado, por lo que tenía que
coordinarse al respecto. Asimismo, ante la respuesta recibida el Lic.
Rafael Ramírez indicó que debían considerar la forma de establecer estos
controles por lo que se acordó el plazo de un mes para la implementación
de los controles requeridos.
Por lo tanto, a nuestro entender no son de recibo las observaciones
cuestionando los procedimientos de control que se pretender instaurar, ya
que evidentemente los mismos pretender fortalecer el control existente, y
de que exista una responsabilidad de la jefatura en cuanto al
comportamiento de las averías de dicho contrato y otros aspectos de
interés.‖
-0-
Se acordó: 1.)- Tomar nota del Informe Nº 1050-221-AF-2009, emitido por
la Sección de Auditoría Financiera del Departamento de Auditoría, denominado
―Cumplimiento de cláusulas relacionadas con atención de averías del Contrato Nº
06-CG-07 de Licitación Pública Nº 2006LN-000007-PROV‖. 2.)- Acoger la
recomendación dirigida a este Consejo, de manera tal que a partir de la
comunicación de este acuerdo, el Departamento de Proveeduría hará la
450
recomendación que corresponda a la Dirección Ejecutiva, Órgano que resolverá en
definitiva, el archivo de procedimientos administrativos de cobro de multas,
aplicación de garantías y de cláusulas penales por atrasos o incumplimientos con
los recursos que procedan conforme a la Ley de Administración Pública. 3.)- La
Dirección Ejecutiva y los Departamentos de Proveeduría y de Tecnología de la
Información, deberán cumplir con las recomendaciones que les dirige la Auditoría
Judicial, en los términos que señala el informe.
ARTÍCULO LXXXVI
En sesión N° 81-09 del 27 de agosto del año en curso, artículo XLIV, se
tomó el siguiente acuerdo:
―En sesión N° 59-09 de 4 de junio del año en curso, artículo LIII, se
tomó el acuerdo que literalmente dice:
―El licenciado Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez de Pensiones y
Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores, en correo electrónico
recibido el 26 de mayo recién pasado, comunicó lo siguiente:
―… El juzgado a mi cargo es uno de los cuatro despachos que
tramitan de forma conjunta la materia de Violencia Domestica y
Pensiones Alimentarias de forma exclusiva. El ámbito territorial de
competencia, se compone de Belén, San Joaquín y Santa Bárbara, con una
cantidad de distritos muy poblados que generan una afluencia de usuarios
que merece revisar a efecto de dar cabal cumplimiento a las políticas
institucionales de servicio público, prontitud y cumplimiento de la
justicia.
Los cantones mencionados son muy grandes en territorio, son muy
poblados y con altos niveles de judicialidad en su cultura. A juicio de este
servidor, Santa Bárbara debería contar con su propia estructura
451
jurisdiccional, a saber un Juzgado de Pensiones y Violencia en lo que a
mi conocimiento compete. Muy posiblemente el escenario cronológico
cuando se optó por unir en San Joaquín estos tres cantones, era muy
diferente al que se experimenta hoy día; incluso me comentan las
funcionarias de mas antigüedad que en aquel momento en que se trasladó
a San Joaquín el Juzgado, los asuntos de Violencia Doméstica los iba a
conocer el Juzgado especializado de Heredia, que no saben porque al
final esa materia se quedó en San Joaquín, igualmente que tiene
entendido, que en Santa Bárbara el Poder Judicial posee un terreno que
alguna vez fue utilizado como Alcaldía; en fin, el punto es que la
capacidad humana de respuesta para un solo Juez en la materia de
Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarias para San Joaquín de
Flores, con semejante extensión territorial y población usuaria, esta
resultando imposible.
Según los controles internos, quedan listos para fallo sin distingo de
oposición, incidencia o principales, 30 asuntos cada tres meses, a dicha
pendencia de fallo hay que agregarle que se realizan 14 audiencias de
violencia doméstica a la semana, en las que asistan las partes a la
audiencia o no, el caso requerirá siempre de una sentencia considerada,
amén de que en esta materia no es posible la conciliación y el bien
jurídico en tutela exige una muy rápida solución en cuanto a la suerte que
corren las medidas de protección dictadas. Igualmente hay que valorar
cada caso nuevo con detenimiento y entrevistar a las partes para
determinar urgencia y gravedad de los hechos, lesiones para remisión a
dictamen médico legal, situaciones en crisis para el PANI, OFIM, WEM
entre otras.
Por otro lado, se reciben cuatro audiencias de pensiones alimentarias
en las que si no media la conciliación corresponde recibir las pruebas en
acto seguido, además la naturaleza propia de esta materia implica que el
hecho de que el asunto alcance solución, sea por sentencia o conciliación,
da lugar a una serie de actividad procesal que se mantendrá por años, pues
la vida útil de este tipo de expedientes es muy extensa, y sugiere atención
constante en, incidentes de aumentos o rebajos de pensión, aumentos
automáticos, aguinaldos, salario escolar, liquidaciones por entrada a
clases, solicitudes de orden de apremio, gestiones de conservación de
derechos, autorizaciones en el SDJ, recursos de fijación provisional de
cuota de alimentos, estudio y valoración para fundamentar las pensiones
nuevas, la firma de todo eso, allanamientos que hay que meter en agenda
durante la vigencia de un apremio hará hacer efectiva la lusoriedad de la
452
captura, puestas la orden de los detenidos, ordenar libertades, autorizar la
suspensión de apremios para conseguir colocación remunerada, autorizar
pagos en tractos de las deudas por pensión, en fin, la actividad propia de
dirección y coordinación administrativa del personal subalterno en manos
del un solo Juez.
Abocado a la búsqueda de opciones para hacer frente a la cantidad
de trabajo que existe en este Juzgado, he acomodado de mil formas la
agenda, he recibido ayuda del programa de la Presidencia contra la mora
judicial y de la Administración regional con jueces supernumerarios
ocasionales, entre otros acomodos que han servido de ―parches‖ pero que
han resultado en absoluto suficientes, siquiera cercanos a una solución.
Entiendo la situación presupuestaria que vive el Estado en general y
por supuesto la situación crítica que experimentan las arcas del Poder
Judicial, tengo claros los recortes realizados e incluso que no existe
dinero para designar personal profesional y subalterno, sin embargo,
considero que mi obligación es denunciar la situación, hacer lo que este a
mi alcance, pero también participar objetivamente a la institución y
evidenciar algunas desproporciones que podría dársele con el recurso
existente un mejor abordaje.
Como elemento de respaldo en mi dicho, he revisado los anuarios de
estadísticas del departamento de planificación de los años 2007 y 2008 en
las materias de Violencia doméstica y Pensiones Alimentarias, en los que
se ofrece la información relativa a la actividad laboral de los despachos
que tramitan estas materias; alcanzando las siguientes conclusiones:
1- Para el año 2007, el Juzgado especializado en la provincia de
Heredia en la materia de Pensiones Alimentarias que cuenta con TRES
jueces que conocen en exclusiva únicamente Pensiones Alimentarias,
recibieron 1145 casos entrados, correspondiendo 381,66 a cada juez; por
su parte el Juzgado de Pensiones y Violencia de Pavas que cuenta con
DOS jueces, recibió para el mismo año 449 asuntos de Pensiones
entrados, de los que a cada juez correspondió conocer 224,5 casos;
mientras que en absoluta desproporción, el Juzgado de Pensiones y
Violencia de San Joaquín con UN SOLO JUEZ A CARGO recibió 332
casos entrados. Lo que significa que en pensiones alimentarias para el
año 2007, el juez de San Joaquín recibió, 49,6 asuntos menos que un juez
del Juzgado ESPECIALIZADO (que solo esa materia conoce); asimismo,
el juez de San Joaquín recibió, 107, 5 asuntos MÁS que un solo juez de
453
los dos que trabajan en Pavas.
2- Para el año 2007, el Juzgado especializado en la provincia de
Heredia en la materia de Violencia Doméstica que cuenta con DOS
jueces que conocen en exclusiva únicamente Violencia Doméstica,
recibieron 1790 casos entrados, correspondiendo 895 a cada juez; por su
parte el Juzgado de Pensiones y Violencia de Pavas que cuenta con DOS
jueces, recibió para el mismo año 690 asuntos de Pensiones entrados, de
los que a cada juez correspondió conocer 417,5 casos; mientras que en
absoluta desproporción, el Juzgado de Pensiones y Violencia de San
Joaquín con UN SOLO JUEZ A CARGO recibió 645 casos entrados. Lo
que significa que en Violencia Doméstica para el año 2007, el juez de San
Joaquín recibió nada más 250 asuntos menos que un juez del Juzgado
ESPECIALIZADO (que solo esa materia conoce); asimismo, el juez de
San Joaquín recibió, 227 asuntos MAS que un solo juez de los dos que
trabajan en Pavas.
3- Para el año 2008, el Juzgado especializado en la provincia de
Heredia en la materia de Pensiones Alimentarias que cuenta con TRES
jueces que conocen en exclusiva únicamente Pensiones Alimentarias,
recibieron 1168 casos entrados, correspondiendo 389,33 a cada Juez; por
su parte el Juzgado de Pensiones y Violencia de Pavas que cuenta con
DOS jueces, recibió para el mismo año 736 asuntos de Pensiones
entrados, de los que a cada Juez correspondió conocer 368 casos;
mientras que en absoluta desproporción, el Juzgado de Pensiones y
Violencia de San Joaquín con UN SOLO JUEZ A CARGO recibió 373
casos entrados. Lo que significa que en pensiones alimentarias para el año
2008, el Juez de San Joaquín recibió, 16,33 asuntos menos que un juez
del Juzgado ESPECIALIZADO (que solo esa materia conoce); asimismo,
el juez de San Joaquín recibió, 5 asuntos MAS que un solo juez de los dos
que trabajan en Pavas.
4- Para el año 2008, el Juzgado especializado en la provincia de
Heredia en la materia de Violencia Doméstica que cuenta con DOS
jueces que conocen en exclusiva únicamente Violencia Doméstica,
recibieron 1911 casos entrados, correspondiendo 955,50 a cada juez; por
su parte el Juzgado de Pensiones y Violencia de Pavas que cuenta con
DOS jueces, recibió para el mismo año 882 asuntos de Pensiones
entrados, de los que a cada juez correspondió conocer 441 casos; mientras
que en absoluta desproporción, el Juzgado de Pensiones y Violencia de
San Joaquín con UN SOLO JUEZ A CARGO recibió 694 casos entrados.
454
Lo que significa que en Violencia Doméstica para el año 2008, el juez de
San Joaquín recibió nada más 261,50 asuntos menos que un juez del
Juzgado ESPECIALIZADO (que solo esa materia conoce); asimismo, el
juez de San Joaquín recibió, 253 asuntos MAS que un solo juez de los dos
que trabajan en Pavas.
En razón de lo anterior, señores y señoras integrantes del Consejo
Superior, pongo en evidencia lo que experimento en el juzgado a mi
cargo y en aras de brindar el mejor servicio publico posible, con cargas
razonables de trabajo, y en la búsqueda de equilibrio y proporción, a
nivel de competencia territorial y recurso humano profesional, amen de
la salud ocupacional, es que solicito, en la medida que ello sea posible:
1- Ordenar la elaboración de un estudio, en el Juzgado de Pensiones
y Violencia de San Joaquín que determine la capacidad de respuesta de un
solo Juez, ante la extensión territorial y la cultura judicial que el
despacho experimenta. Considerando la comparación realizada con los
Juzgados especializados de la provincia que cuentan con dos jueces en
Violencia y tres en Pensiones, advirtiéndose una diferencia ínfima en
casos entrados; y con un Juzgado con igual competencia material como lo
es Pavas, pero que a diferencia de San Joaquín, cuenta con dos jueces y
menos casos recibidos en el año 2007 y 2008. Lo anterior con el ideal de
que sea designado un juez más para San Joaquín, y se equipare en
condiciones al Juzgado de pavas, tal y como se planteó y justificó en el
presupuesto 2010 y en la solicitud de plazas nuevas en su oportunidad, o
bien se revise la distribución competencial del territorio, valorando si es
del caso que el Juzgado especializado de Heredia pueda asumir como se
ideó en un inicio los casos de Violencia Doméstica.
2- Que en tanto se resuelva lo anterior, solicito se me autorice y así
se comunique a quien corresponda, que cada tres meses este juzgado
remita expedientes listos para ser fallados al programa de jueces contra el
retardo judicial de la Presidencia de la Corte.
3- Que la Administración regional autorice, si es necesario vía
Consejo de Administración, que se le brinde colaboración al Juzgado de
San Joaquín con un juez supernumerario al menos durante un mes cada
trimestre, a efecto de equilibrar la carga de trabajo mencionada.‖
-0-
Se acordó: 1.) Trasladar al Departamento de Planificación, para
estudio e informe, la solicitud planteada por el licenciado Guillermo Ruiz
455
Bravo. 2.) La Presidencia de la Corte y la Administración Regional de
Heredia valoraran la posibilidad de brindar algún tipo de ayuda al
Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores.‖
-0-
Revisados los archivos y registros que al efecto se llevan en la
Secretaría General de la Corte, se determinó que a la fecha no se ha
tenido respuesta alguna sobre el informe solicitado al Departamento de
Planificación en la sesión de referencia.
Se acordó: Solicitar al Departamento de Planificación que en el
término de tres días contados a partir de la comunicación de este acuerdo,
informe sobre el estudio solicitado en la sesión Nº 59-09 del 4 de junio
del año en curso, referente a la solicitud del Juez de Pensiones y
Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores, para que un juez
supernumerario colabore en ese despacho al menos durante un mes cada
trimestre, a efecto de equilibrar la carga de trabajo que atiende esa
oficina. Se declara acuerdo firme.‖
-0-
La licenciada Bernardita Madrigal Córdoba, Subdirectora del Departamento
de Planificación, con oficio N° 1783-PLA-2009 de 22 de octubre pasado, remite
informe N° 108-DO-2009-B de misma fecha, suscrito por el máster Randall Quirós
Soto, Jefe de la Sección de Desarrollo Organizacional, acerca del estudio realizado
con el fin de designar un juez más para el Juzgado de Pensiones y Violencia
Doméstica de San Joaquín de Flores, o bien valorar la posibilidad de que el
Juzgado Especializado de Heredia asuma los casos de Violencia Doméstica, del
referido informe se desprenden las siguientes recomendaciones las cuales
textualmente dicen:
―IV. RECOMENDACIONES
456
4.1.- En concordancia con lo dispuesto por Corte Plena de no crear
plazas nuevas para el 2010, excepto aquellas que se indicó en la sesión
del 26 de enero del año en curso, y de acuerdo con el análisis realizado,
principalmente a la variable asuntos entrados, no se recomienda la
creación de la plaza de Juez/a solicitada.
Sobre el particular, cabe indicar que la Licda. Quesada Blanco,
manifestó que comparte parcialmente el informe por cuanto reiteró la
necesidad de asignar la plaza de Juez adicional debido al alto nivel de
asuntos entrados y el circulante que enfrenta el despacho, aspectos que
fueron analizados en el presente informe 10.
4.2.- En virtud del aumento mostrado en la carga de trabajo de este
despacho, y particularmente en los asuntos en trámite, se recomienda que
la Sede Central de Retraso Judicial de San José colabore atendiendo los
asuntos listos para fallo.
Con la anuencia del Lic. Luis Carlos Abellán Barquero, el Juzgado
de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de San Joaquín de
Flores deberá remitir a la citada Sede, 15 casos por quincena, sea 30
mensuales, con el fin de disminuir los asuntos del circulante que se
encuentran en la etapa de trámite11. Esta ayuda se dará en el último
cuatrimestre de este año e inclusive se prolongará por los meses de enero
y febrero del 2010, considerando el aumento de trabajo por el período de
aguinaldo y salario escolar.
4.3.- Basado en el plan piloto de Pensiones Alimentarias del I
Circuito de Alajuela, se recomienda al Juez/a que en los casos nuevos
intente conciliar las pretensiones procesales de la o el actor (a)
alimentaria con las posibilidades del obligado (a) de previo el traslado de
demanda. De lograrse la conciliación entre las partes el proceso concluye
sin haberse iniciado procesalmente, lo que contribuiría a descongestionar
el despacho12. Este Departamento realizará una evaluación de la
aplicación de este sistema de trabajo, antes de finalizar el presente año.
4.4.- Se recomienda al Administrador Regional de Heredia asignar
10
Mediante facsímile del 28 de setiembre de 2009.
11
Si bien en el dato del circulante del despacho al finalizar el i semestre de este año, se tiene que un 93%
está en etapa de ejecución, se sabe que muchos resoluciones son para asuntos en esa etapa, propiamente
en incidentes.
12
Cabe indicar que la jueza del despacho manifestó su anuencia de ejecutar esta práctica.
457
un oficial de localización al menos dos veces a la semana con el fin de
que realice las citaciones del Juzgado de Pensiones Alimentarias y
Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores para ejecutar el plan piloto
en los asuntos nuevos de Pensiones Alimentarias y que éste tenga mayor
posibilidad de éxito. Este Departamento realizará una evaluación de la
ejecución de esta recomendación, antes de finalizar el presente año.
4.5.- En virtud de que la Administración Regional de Heredia no
dispone de recursos presupuestarios para ubicar una plaza de Oficial de
Seguridad en el edificio que alberga el Juzgado de Pensiones
Alimentarias y Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores, se
recomienda al Administrador a la brevedad posible realizar una reunión
con el personal de esos despachos a efecto de coordinar un sistema de
trabajo que evite los problemas que se están suscitando. De igual forma,
que se valoren las posibilidades de trabajos adicionales que minimicen la
responsabilidad compartida del cierre de la cortina metálica en la hora de
almuerzo.
4.6- Reiterar a la Administración Regional de Heredia ejecutar la
recomendación planteada por este Departamento en este juzgado sobre
“…valorar la posibilidad de instalar cubículos que le permitan a las
presuntas victimas de Violencia Doméstica tener privacidad y de esta
forma evitar su revictimización”.
-0-
Se acordó: 1) Tener por rendido el Informe N° 108-DO-2009-B, emitido por
la Sección de Desarrollo Organizacional del Departamento de Planificación,
remitido mediante el Oficio 1783-PLA-2009, en el que se estudió la:‖Eventualidad
de designar un juez más para el Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de
San Joaquín de Flores o bien valorar la posibilidad de que el Juzgado
Especializado de Heredia asuma los casos de Violencia Doméstica‖. 2) Acoger las
recomendaciones del informe, de manera que: i-) No aprobar la creación de una
plaza de juez para el Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de San Joaquín
458
de Flores, por no ser posible presupuestariamente en este momento y a futuro se
considerará esta petición de conformidad a las políticas establecidas por la Corte
Plena en esta materia. ii-) Tomar nota de que el Programa de Retraso Judicial de
San José, con la anuencia del Lic. Luis Carlos Abellán Barquero, recibirá del
citado Juzgado 15 expedientes por quincena, que se encuentren listos para fallo,
durante el plazo indicado; iii-) Tener por establecido que el mencionado Juzgado
iniciará un plan de conciliaciones como el desarrollado en el Juzgado de Pensiones
Alimentarias del Primer Circuito de Alajuela, con los asuntos nuevos que le
ingresen de esa materia, previo al traslado de la demanda; el que será evaluado por
el Departamento de Planificación antes de finales de 2009; iv-) Aprobar que la
Administración Regional de Heredia, asigne un Oficial de Localización, al menos
dos veces a la semana, al Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de San
Joaquín de Flores, con el fin de que realice las citaciones de ese despacho, para
ejecutar el plan piloto en los asuntos nuevos de Pensiones Alimentarias. Asimismo,
esa Administración deberá valorar la posibilidad de instalar cubículos que le
permitan a las víctimas de violencia doméstica, tener privacidad al momento de ser
atendidas y de esta forma evitar su revictimización, tal como ya había
recomendado el Departamento de Planificación. Por último, debe esa
Administración Regional, realizar una reunión con el personal de los despachos
459
que comparten el local donde se ubica ese Juzgado, a efecto de coordinar un
sistema de trabajo que minimice los problemas de seguridad que se están
suscitando, así como con el cierre de la cortina metálica; ya que según se
determinó, por falta de contenido presupuestario no es posible asignar una plaza de
Oficial de Seguridad en el edificio que los alberga.
ARTÍCULO LXXXVII
Conoce este Consejo, en apelación, la resolución N° 742, dictada por el
Tribunal de la Inspección Judicial, a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre
del dos mil ocho, dentro del procedimiento disciplinario N°07-000685-031-IJ,
seguido contra la licenciada Patricia Hidalgo Somarribas, entonces Jueza Penal de
Golfito, en la cual declaró con lugar la causa disciplinaria, calificó de grave la falta
cometida e impuso a la denunciada la sanción de dos meses de suspensión sin goce
de salario.
I.- La Comisión de Relaciones Laborales, mediante resolución N° 14-2009,
de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve,
recomendó el archivo del expediente.
II.- Mediante resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del
diez de setiembre del año dos mil siete, se le dio traslado de cargos a la servidora
Hidalgo Somarribas, para que se manifestara respecto los siguientes cargos: “1-)
460
Retardo y error grave en la administración de justicia, recaído en los expedientes
jurisdiccionales que se detallan más adelante, ante una inadecuada
fundamentación en sus resoluciones de medidas cautelares, lo que ha llevado a la
anulación de las resoluciones por usted dictadas por parte del Tribunal de Juicio,
con el consecuente retraso en la administración de justicia; específicamente, se
tiene que: a) En la causa 07-000234-45-PE, contra Erlin Alberto López Montoya y
Laura Judith Rivas Cruz por el delito de venta de cocaína base crack y clorhidrato
de cocaína, en perjuicio de la Salud Pública. El cuatro de abril del dos mil siete
el Licenciado Daniel Morán Rodríguez le solicitó oralmente la prisión preventiva,
en donde el Fiscal Auxiliar realizó un fundamento amplio acerca de indicios
fundados del delito que vinculaban directamente a los imputados en ese proceso y
de los peligros procesales que imperaban en la causa; siendo que usted, mediante
acta de vista oral de solicitud de prisión preventiva de las quince horas con cuatro
minutos del cuatro de abril del año dos mil siete, le impuso seis meses de prisión
preventiva a los encartados Erlin Alberto López Montoya y Laura Judith Rivas
Cruz, no obstante, analizada esa resolución por parte del Ministerio Público y del
Tribunal Penal, se acreditó que insertó los mismos fundamentos de la solicitud de
allanamiento, queriendo con ello fundamentar la prisión preventiva, siendo que al
no desarrollar ni fundamentar los peligros procesales, el Tribunal de Juicio de la
461
Zona Sur, sede Golfito, por medio del Juez Guillermo Araya Vallejos, en la vista
oral solicitada por el Defensor particular Lic. Venegas Mora, declaró ineficaz la
resolución por usted dictada por falta de fundamentación, ordenando la inmediata
libertad de los mencionados encartados. Consecuencia de lo anterior, el
licenciado Daniel Morán Rodríguez, le solicitó nuevamente la audiencia oral para
conocer la prisión preventiva, siendo rechazada por usted como Jueza Penal de
Golfito, manifestando, el Lunes nueve de abril del dos mil siete conocería de la
nueva solicitud de prisión preventiva, por lo que los encartados quedaron en
libertad. El nueve de abril del año en curso, el Ministerio Público conociendo de
nuevo solicitud de prisión preventiva, dicta, nuevamente, la prisión preventiva de
los encartados por el plazo de seis meses venciendo el nueve de octubre del dos
mil siete. Dentro de las mismas diligencias penales, por resolución de las trece
horas del cuatro de mayo del año dos mil siete, usted rechazó el cambio de medida
cautelar propuesto por la defensa. No obstante, el Tribunal de Juicio de Golfito,
mediante acta de vista oral de las siete horas cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de mayo del año dos mil siete declaró ineficaz la resolución dictada por
usted. No obstante, con cambio de Juez Penal, el Lic. Rafael Ángel Avendaño
Sibaja Juez Penal a.i. dictó la resolución de las catorce horas y treinta minutos
del diecisiete de mayo del año dos mil siete, donde sustentó el cambio de la
462
medida cautelar de forma amplia y fundamentada, la cual fue confirmada por el
superior, mediante voto Nº 46-07, de las ocho horas veinte minutos del veintidós
de mayo del presente año. b) En la causa 06-001335-455-PE por el delito de
transporte de drogas y legitimación de capitales contra Fernando Venegas Brenes
y otro, en perjuicio de la Salud Pública, el señor Fiscal Johnny Rodríguez Vega,
solicitó oralmente la audiencia para peticionar la solicitud de prisión preventiva,
siendo conocida por usted en su condición de Jueza Penal de Golfito y mediante
acta de vista de solicitud de prisión preventiva de las diecisiete horas del diez de
marzo del año dos mil siete dictó la prisión preventiva de los citados encartados
por un año, resolución con un fundamento muy endeble, siendo que el Tribunal de
Juicio de Golfito, en la audiencia de vista oral de las quince horas treinta minutos
del veintinueve de marzo del año dos mil siete, realizada por el licenciado
Franklin Vargas Barquero Juez de Juicio, ante los alegatos del señor Fiscal,
quien de forma amplia sustentó y mantuvo la necesidad procesal de que los
encartados debían estar en cautiverio, dicta resolución Nº 36-2007, donde logra
arribar y fundamentar en forma amplia que llevaba razón el Ministerio Público y
por ende los encartados debían estar detenidos. Además, se tiene dentro de ese
mismo proceso un retardo injustificado en convocar a la audiencia de escucha de
cassettes y transcripciones de las llamadas seleccionadas, siendo que el Fiscal
463
Johnny Rodríguez, había solicitado en dos ocasiones –24 de mayo del 2007 y 24
de julio del 2007- el señalamiento respectivo, sin que a la fecha de presentación
de la presente queja, exista señalamiento alguno de su parte, habiendo
transcurrido aproximadamente cinco meses. c) En cuanto al expediente Nº 07-
000559-455PE, por el delito de violencia doméstica, contra Diego Monge Brenes,
usted dictó medidas cautelares contra el imputado, al ser las quince horas del
cuatro de junio último, resolución que fue anulada por el superior por falta de
fundamentación. d) En cuanto al expediente Nº 07-000615-455PE, por los delitos
de violación de domicilio y hurto, contra Roberto J. Herrera Cartín, usted dictó
medidas cautelares contra el imputado, al ser las diecisiete horas del catorce de
junio último, resolución que fue declarada ineficaz por el superior, por carecer de
fundamentación, mediante Voto 53-2007, de las siete horas diez minutos del
veinticinco de junio de dos mil siete. e) En la causa 07-000651-455-pe, por el
delito de descuido de animales, contra Mauricio Sánchez Venegas, el superior en
grado, mediante voto Nº 56-07, tomado en el acta de vista oral celebrada a las las
nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil siete, conoció en
alzada la medida cautelar por usted dictada, a las once horas treinta minutos del
veintiuno de junio de dos mil siete, declarando su ineficacia por falta de
fundamentación, le hace saber la obligación de realizar un registro electrónico de
464
las audiencias, además las medidas que dictó no fueron solicitadas por el
Ministerio Público. f) En la causa Nº 07-000732-455-PE, por el delito de
incendio, contra José Mejía Palacios, el Tribunal de Juicio de la Zona Sur,
Segundo Circuito Judicial, sede Golfito, conoció en grado la apelación contra la
medida cautelar de prisión preventiva dictada por usted como Jueza Penal de
Golfito, siendo que mediante vista oral luego de escuchar los alegatos de la
defensa, donde el Ministerio Público no se opuso, tomó el voto Nº 59-2007, de las
once horas cuarenta minutos del dieciocho de julio último, declarando la
ineficacia de su resolución por falta de fundamentación y por haberse tomado en
prueba espuria. g) En la causa Nº 07-000221-455-PE, por el delito de
desobediencia, contra Walter Méndez Jiménez, el Tribunal de Juicio de la Zona
Sur, Segundo Circuito Judicial, sede Golfito, conoció en grado la apelación
contra la medida cautelar dictada por usted como Jueza Penal de Golfito contra el
encartado, siendo que mediante vista oral luego de escuchar los alegatos de las
partes, tomó el voto Nº 21-2007, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
trece de marzo del dos mil seis, donde declaró la ineficacia de su resolución por
falta de fundamentación. h) En la causa Nº 07-000650-455-PE, por el delito de
agresión con arma, contra Ronny Céspedes Jiménez, el Tribunal de Juicio de la
Zona Sur, Segundo Circuito Judicial, sede Golfito, conoció en grado la apelación
465
contra la medida cautelar dictada por usted como Jueza Penal de Golfito contra el
encartado, a las doce horas veinte minutos del veintiuno de junio último, siendo
que, el superior mediante vista oral luego de escuchar los alegatos de las partes,
tomó el voto Nº 55-2007, de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de
junio del dos mil siete, declarando la ineficacia de su resolución por falta de
fundamentación. 2-) Incorrecciones en el ejercicio de su cargo, al realizar un
cobro de horas extras en condiciones irregulares; específicamente, se tiene que
usted reportó y cobró horas extras laboradas durante los meses de enero, febrero,
marzo y abril del año en curso, incluyendo labores ordinarias y continuas del
Despacho que no se consideran como parte de la disponibilidad y por lo tanto no
deben ser reportadas como horas extras, además, presentar inconsistencias entre
lo indicado en el registro de horas extras, fórmula 110-i, y lo consignado en el
libro de disponibilidad, a saber: a) Para el mes de enero, reportó lo siguiente: día
nueve, treinta minutos extras, justificando haber dictado resoluciones. Día once,
veinte minutos extras, justificando labores de oficina. Día diecisiete, una hora
quince minutos extras, justificando labores de oficina. Día veintidós, dos horas
veinticinco minutos extras, justificando en el formulario F-110-i, como
intervención telefónica y en el libro de disponibilidades como dictado de
sentencias. b) Para el mes de febrero, reportó lo siguiente: Día primero, cuarenta
466
y cinco minutos extras, justificando resolver audiencias orales. Día diecinueve,
siete horas quince minutos extras, justificando dictado de sobreseimientos y
desestimaciones masivas. Día veinte, tres horas quince minutos extras,
justificando que después de la jornada ordinaria se quedó a resolver expedientes
pendientes como autos de apertura a juicio y sobreseimientos. Día veinticuatro,
ocho horas cuarenta minutos extras, justificando resolver apelaciones en materia
de tránsito y sobreseimientos masivos. c) Para el mes de marzo, reportó lo
siguiente: Día seis, una hora treinta minutos extras, justificando prolongó
audiencia preliminar. Día siete, cuatro horas treinta minutos extras, justificando
se prolongó audiencia preliminar. Día ocho, cinco horas cuarenta y cinco minutos
extras, justificando prolongó audiencia de conciliación. Día dieciséis, una hora
treinta y cinco minutos extras, justificando audiencia de conciliación. Día
veintiocho, una hora cinco minutos extras, justificando se realizó audiencia
preliminar. d) Para el mes de abril, reportó lo siguiente: Día cuatro, ocho horas
extras, justificando parte del tiempo invertido, se dictaron sobreseimientos. Día
siete, nueve horas diecisiete minutos extras, justificando parte del tiempo
invertido, dictado de sobreseimientos. 3-) Incumplimiento reiterado del horario de
trabajo, al presentarse a laborar de manera tardía sin justificación y hacer
abandono de labores, además, se le acusa de inasistencia injustificada a las
467
diligencias judiciales señaladas y una falta de atención oportuna a las diligencias;
específicamente, se tiene que usted: a) Hizo abandono de labores durante la
segunda audiencia del veintinueve de junio último, por lo que tampoco conoció de
la solicitud de vista oral para un cambio de medida cautelar de prisión preventiva,
petición que realizara la defensora pública licenciada Christy Vargas Sandoval,
desde las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de junio último,
retirándose del Despacho a las dieciséis horas treinta y cinco minutos, sin que
usted se hubiera presentado. Se presentó de manera tardía al trabajo el 24 de
julio, al ingresar al Juzgado a las 8:00. El 25 de julio, ingresó a laborar después
de las ocho horas. El día 23 de agosto, se presentó a trabajar a las 10:40 horas,
explicando que llegaba a esa hora porque el día anterior había realizado una
diligencia que terminó a las doce de la noche, cuando en realidad sus
compañeros, Fiscal y Defensora Pública, que asistieron a la misma diligencia, sí
se presentaron a laborar a la hora establecida. De igual manera, el día 24 de
agosto, llegó a laborar después de las 9 de la mañana. b) En cuanto a la
inasistencia a las diligencias judiciales y falta de atención oportuna a las
diligencias solicitadas, se tiene que usted llega tardíamente a las audiencias
señaladas, no obstante, de iniciar tarde las diligencias judiciales, consigna como
hora de inicio la hora señalada, además de incumplir con la realización de
468
audiencias señaladas; específicamente se tiene que usted, dentro del proceso Nº
07-000221-455-PE, por el delito de desobediencia a la autoridad, contra Walter
Méndez Jiménez, no atendió de manera oportuna la solicitud de medidas
cautelares contra el imputado, peticionadas por el Ministerio Público el día cinco
de marzo último, por cuanto usted no se encontraba en el Juzgado, habiendo
recibido el expediente a eso de las trece horas treinta minutos, realizó la
audiencia a las veintiuna horas veinte minutos. En el proceso Nº 07-000234-45-
PE, contra Erlin Alberto López Montoya y Laura Judith Rivas Cruz por el delito
de venta de cocaína base crack y clorhidrato de cocaína, en perjuicio de la Salud
Pública, no atendió una petición de audiencia oral del Ministerio Público para el
día cuatro de abril último, luego de haber sido anulada una medida cautelar, para
conocer nuevamente la prisión preventiva, siendo rechazada por usted como Jueza
Penal de Golfito, manifestando, que la realizaría el lunes nueve de abril del año
dos mil siete, momento en que conocería de la nueva solicitud de la prisión
preventiva, por lo que los encartados quedaron en libertad. El veintiséis de junio
último, usted no se presentó a tiempo al Despacho para cumplir con las tareas
propias del cargo, dentro de las que se encontraba una diligencia señalada,
dentro del proceso Nº 03-000034-455-PE, por el delito de tenencia ilegal de arma,
contra Jesús Sobrado Guido, lo que obligó a la defensora pública, licenciada
469
Sonia Huezo Herrera, a retirarse para cumplir con otras tareas, siendo que la
defensora estuvo presente en el Despacho desde las siete horas cincuenta minutos.
El veintisiete de junio último, no se presentó a tiempo a su trabajo para cumplir
con sus tareas, encontrándose entre ellas, la realización de la audiencia señalada
a las ocho horas, dentro del proceso Nº 06-900522-455-PE, contra Michael López
Cascante, por el delito de robo simple, no obstante su llegada tardía, en el acta de
audiencia preliminar, consignó haberla iniciado a las ocho horas. En el proceso
Nº 05-201074-476-PE, contra Mario Bejarano Palacios, por el delito de violación,
no se presentó al Despacho durante la segunda audiencia del veintinueve de junio
de dos mil siete, por lo que tampoco conoció de la solicitud de vista oral para
conocer un cambio de medida cautelar de prisión preventiva en que se encontraba
el imputado, petición que realizara la defensora pública licenciada Christy
Vargas Sandoval, desde las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de junio
último. Dentro de la investigación Nº 07-000885-455-pe, por el delito de hurto,
contra Carlos Luis González Abarca, el licenciado Daniel Morán Rodríguez, el
dieciséis de agosto, solicitó un allanamiento, diligencia que se realizó
tardíamente, por cuanto usted como Jueza Penal llegó tarde al Despacho.‖
III.- El Tribunal Disciplinario tuvo como hechos probados dentro del
procedimiento los siguientes: “1) El cuatro de abril de dos mil siete, dentro de la
470
causa número 07-234-455-PE, contra Erlin Alberto López Montoya y Laura
Judith Rivas Cruz por el delito de venta de cocaína base crack y clorhidrato de
cocaína, en perjuicio de la Salud Pública, el licenciado Daniel Morán Rodríguez,
Fiscal Auxiliar de Golfito, le solicitó oralmente a la Jueza Patricia Hidalgo
Somarribas, la prisión preventiva de los referidos justiciables, quien mediante
Acta de Vista Oral de las quince horas con cuatro minutos del día indicado, le
impuso seis meses de prisión preventiva a los imputados López Montoya y Rivas
Cruz; no obstante, analizada dicha resolución por parte del Ministerio Público y
del Tribunal Penal, se acreditó que insertó los mismos fundamentos de la solicitud
de allanamiento, queriendo con ello fundamentar la prisión preventiva, siendo que
al no desarrollar ni fundamentar los peligros procesales, el Juez Guillermo Araya
Vallejos del Tribunal de Juicio de la Zona Sur, sede Golfito, en la vista oral
solicitada por el Defensor particular, licenciado Venegas Mora, declaró ineficaz
la resolución dictada por falta de debida fundamentación, ordenando la inmediata
libertad de los mencionados encartados. Dentro de la misma causa penal, por
resolución de las trece horas del cuatro de mayo de dos mil siete, la licenciada
Hidalgo Somarribas rechazó el cambio de medida cautelar propuesto por la
defensa; no obstante, el Tribunal de Juicio de Golfito, mediante acta de vista oral
de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil siete,
471
acordó devolver el expediente al Juzgado Penal para que se hiciera una correcta
fundamentación o sustanciación de la resolución dictada por la Jueza Somarribas
Hidalgo (legajo de prueba I, folios 587 al 905).- 2) En la causa número 06-1335-
455-PE, por el delito de transporte de drogas y legitimación de capitales contra
Fernando Venegas Brenes y otro, en perjuicio de la Salud Pública, se dio un
retardo injustificado en convocar a la audiencia de escucha de cassettes y
transcripciones de las llamadas seleccionadas, las cuales habían sido solicitadas
su señalamiento el veinticuatro de mayo y el veinticuatro de julio de dos mil siete
por el Fiscal Johnny Rodríguez Vega, sin que a la fecha de apertura de la presente
queja, existiera señalamiento alguno (misma probanza anterior, folios 519 al
539).- 3) En la causa número 07-221-455-PE, por el delito de Desobediencia,
contra Walter Méndez Jiménez, el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, Segundo
Circuito Judicial, sede Golfito, conoció en grado la apelación contra la medida
cautelar dictada por la Jueza Hidalgo Somarribas contra el encartado, siendo que
mediante vista oral luego de escuchar los alegatos de las partes, tomó el voto Nº
21-2007, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos
mil seis, donde declaró la ineficacia de su resolución por falta de fundamentación
(fotocopias del expediente judicial de folios 249 al 256).- 4) En la causa Nº 07-
650-455-PE, por el delito de agresión con arma, contra Ronny Céspedes Jiménez,
472
el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, Segundo Circuito Judicial, sede Golfito,
conoció en grado la apelación contra la medida cautelar dictada por la Jueza
Hidalgo Somarribas contra el encartado, a las doce horas veinte minutos del
veintiuno de junio último, siendo que, el superior mediante vista oral luego de
escuchar los alegatos de las partes, tomó el voto Nº 55-2007, de las ocho horas
treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, declarando la ineficacia
de su resolución por falta de fundamentación (legajo de prueba I, folios 540 al
569).- 5) En la causa 07-651-455-PE, por el delito de descuido de animales,
contra Mauricio Sánchez Venegas, el superior en grado, mediante voto Nº 56-07,
tomado en el acta de vista oral celebrada a las nueve horas treinta minutos del
veintinueve de junio de dos mil siete, conoció en alzada la medida cautelar
dictada por la Jueza Hidalgo Somarribas, a las once horas treinta minutos del
veintiuno de junio de dos mil siete, declarando su ineficacia por falta de
fundamentación, le hace saber la obligación de realizar un registro electrónico de
las audiencias, además las medidas que dictó no fueron solicitadas por el
Ministerio Público (misma probanza anterior, folios 570 al 586).- 6) La licenciada
Hidalgo Somarribas, para el mes de enero de dos mil siete, reportó el siguiente
cobro de horas extras: el día nueve, treinta minutos extras, justificando haber
dictado resoluciones. Día once, veinte minutos extras, justificando labores de
473
oficina. Día diecisiete, una hora quince minutos extras, justificando labores de
oficina. Día veintidós, cuatro horas cinco minutos extras, justificando en el
formulario F-110-i, como intervención telefónica y en el libro de disponibilidades
como dictado de sentencias (fotocopias del Registro de Horas Extra y del Libro de
Disponibilidad, de folios 10,11 y 12).- 7) La licenciada Hidalgo Somarribas, para
el mes de febrero de dos mil siete, reportó el siguiente cobro de horas extras: Día
primero, cuarenta y cinco minutos extras, justificando resolver audiencias orales.
Día diecinueve, siete horas quince minutos extras, justificando dictado de
sobreseimientos y desestimaciones masivas. Día veinte, tres horas quince minutos
extras, justificando que después de la jornada ordinaria se quedó a resolver
expedientes pendientes como autos de apertura a juicio y sobreseimientos. Día
veinticuatro, ocho horas cuarenta minutos extras, justificando resolver
apelaciones en materia de tránsito y sobreseimientos masivos (fotocopias del
Registro de Horas Extra y del Libro de Disponibilidad, de folios 14 al 17).- 8) La
licenciada Hidalgo Somarribas, para el mes de marzo de dos mil siete, reportó el
siguiente cobro de horas extras: Día seis, una hora treinta minutos extras,
justificando prolongó audiencia preliminar. Día siete, cuatro horas treinta
minutos extras, justificando se prolongó audiencia preliminar. Día ocho, cinco
horas cuarenta y cinco minutos extras, justificando prolongó audiencia de
474
conciliación. Día dieciséis, una hora treinta y cinco minutos extras, justificando
audiencia de conciliación. Día veintiocho, una hora cinco minutos extras,
justificando se realizó audiencia preliminar (fotocopias del Registro de Horas
Extra y del Libro de Disponibilidad, de folios 18 al 21).- 9) La licenciada Hidalgo
Somarribas, para el mes de abril de dos mil siete, reportó el siguiente cobro de
horas extras: Día cuatro, ocho horas extras, justificando parte del tiempo
invertido, se dictaron sobreseimientos. Día siete, nueve horas diecisiete minutos
extras, justificando parte del tiempo invertido, dictado de sobreseimientos
(fotocopias del Registro de Horas Extra y del Libro de Disponibilidad, de folios 21
al 24).- 10) El cinco de marzo de dos mil siete, la licenciada Hidalgo Somarribas,
al ausentarse del Despacho durante la segunda audiencia, no atendió de manera
oportuna la solicitud de medidas cautelares efectuada alrededor de las trece
horas treinta minutos, contra el imputado Walter Méndez Jiménez, dentro del
proceso número 07-221-455-PE, seguido por el delito de desobediencia a la
autoridad, realizando la audiencia a las veintiuna horas veinte minutos
(fotocopias del Acta de Audiencia de folios 261 y 262).- 11) El veintiséis de junio
de dos mil siete, la licenciada Hidalgo Somarribas no se presentó a tiempo al
Despacho para cumplir con las tareas propias del cargo, dentro de las que se
encontraba una diligencia señalada, dentro del proceso Nº 03-034-455-PE, por el
475
delito de tenencia ilegal de arma, contra Jesús Sobrado Guido, lo que obligó a la
defensora pública, licenciada Sonia Huezo Herrera, a retirarse para cumplir con
otras tareas, siendo que la defensora estuvo presente en el Despacho desde las
siete horas cincuenta minutos (legajo de prueba I, fotocopia de la constancia a
folio 60).- 12) El veintisiete de junio último, la licenciada Hidalgo Somarribas no
se presentó a tiempo al Despacho para cumplir con sus tareas, entre ellas, la
realización de la audiencia señalada a las ocho horas, dentro del proceso número
06-900522-455-PE, contra Michael López Cascante, por el delito de robo simple,
no obstante la llegada tardía, en el Acta de Audiencia Preliminar, consignó
haberla iniciado a las ocho horas (legajo de prueba I, fotocopia de la constancia
a folio 61 y fotocopias del Acta de Audiencia de folios 621 al 65).- 13) El
veintinueve de junio de dos mil siete, la licenciada Hidalgo Somarribas, abandonó
las labores durante la segunda audiencia, por lo que no conoció de la solicitud de
vista oral para un cambio de medida cautelar de prisión preventiva, petición que
realizara la defensora pública licenciada Christy Vargas Sandoval, a las trece
horas cincuenta minutos, quien ante la ausencia, definitivamente se retiró del
Despacho a las dieciséis horas treinta y cinco minutos. Asimismo, no pudo
conocer de la solicitud de cambio de medida cautelar dentro el proceso número
05-201074-476-PE, contra Mario Bejarano Palacios, por el delito de violación
476
(legajo de prueba I, fotocopias de las constancias de folios 58 y 59).- 14) La
licenciada Hidalgo Somarribas se presentó de manera tardía al trabajo el
veinticuatro de julio de dos mil siete, al ingresar al Juzgado a las ocho horas
(declaraciones testimoniales de Maritza González Gramajo y Teresa Jiménez
Rojas, de folios 118, 119, 129 al 134).- 15) El veinticinco de julio de dos mil siete,
la licenciada Hidalgo Somarribas ingresó a laborar después de las ocho horas
(declaración testimonial de González Gramajo a folio 118).- 16) El veintitrés de
agosto de dos mil siete, la licenciada Hidalgo Somarribas se presentó a trabajar a
las diez horas cuarenta minutos, explicando que llegaba a esa hora porque el día
anterior había realizado una diligencia que terminó a las doce de la noche (misma
probanza anterior).- 17) El veinticuatro de agosto de dos mil siete, la licenciada
Hidalgo Somarribas llegó a laborar después de las nueve horas (misma probanza
anterior, folio 119).” Procede agregar otro hecho que esta debidamente
acreditado en autos, así: 18) El Tribunal de la Inspección Judicial, no estimo
procedente la aplicación del régimen disciplinario, respecto a los cargos relativos a
la declaratoria de ineficacia por falta de fundamentación de las resoluciones
emitidas, por la Jueza Hidalgo Somarribas (folio 366 in fine y 367).
IV.- El a quo tuvo como hechos indemostrados los siguientes: “1) En cuanto
al expediente Nº 07-559-455-PE, por el delito de violencia doméstica, contra
477
Diego Monge Brenes, que le fuera anuladas por falta de fundamentación las
medidas cautelares dictadas por la licenciada Hidalgo Somarribas, al ser las
quince horas del cuatro de junio último.- 2) En cuanto al expediente Nº 07-615-
455-PE, por los delitos de violación de domicilio y hurto, contra Roberto J.
Herrera Cartín, que la resolución de las diecisiete horas del catorce de junio de
dos mil siete, donde la licenciada Hidalgo Somarribas dictó medidas cautelares
contra el referido imputado, fuera declarada ineficaz por el superior, mediante
Voto 53-2007, de las siete horas diez minutos del veinticinco de junio de dos mil
siete, por carecer de fundamentación.- 3) Haber declarado el Tribunal de Juicio
del Segundo Circuito Judicial, sede Golfito, en voto Nº 59-2007, de las once horas
cuarenta minutos del dieciocho de julio de dos mil siete, la ineficacia por falta de
fundamentación y por haberse tomado en prueba espuria, respecto a la resolución
dictada por la Jueza Hidalgo Somarribas, relativa a la medida cautelar de prisión
preventiva, acordada dentro de la causa número 07-732-455-PE, por el delito de
incendio, contra José Mejía Palacios.‖
V.- De conformidad con la solicitud de la encausada, el 22 de octubre del
año en curso a las 14 horas 30 minutos, este Consejo le brindó audiencia, espacio
durante el cual se refirió a los aspectos de su interés.
VI.- En cuanto a la prueba para mejor resolver, propuesta por la licenciada
478
Hidalgo Somarribas, dado que el material probatorio tenido en autos, se considera
suficiente para el esclarecimiento de la verdad real, no estima este Consejo
oportuno recibirla en este momento del procedimiento.
VII.- En su escrito de apelación la licenciada Hidalgo Somarribas, aduce que
se crea indefensión al no observar los plazos señalados en los artículos 210 y 211
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. –En este sentido, debe indicarse, que solo el
último de los artículos aludidos establece plazos, los cuales, conforme al estudio de
la cronología con que se tramitó este expediente, se logró determinar que se
cumplieron adecuadamente; en tanto desde que se conoció el informe inicial sobre
las conductas acusadas en este procedimiento, mediante informe del veintisiete de
agosto del dos mil siete (folios del 1 al 4), al diez de setiembre del mismo año,
momento en que se realizó el traslado de cargos (folio 14), no se supera el mes
establecido para ello. Lo mismo ocurre en cuanto al plazo anual de la
investigación, ya que entre la fecha en que se realiza el traslado de cargos y el
momento en que se dicta la audiencia final (once de agosto del dos mil ocho –folio
351-), no se venció el tiempo destinado para ese efecto. En cuanto al último de los
plazos regulados en el artículo de cita, se tiene que la resolución final fue emitida
dentro del término que establece la Ley (diecinueve de setiembre del dos mil ocho
–folio 355-), ya que para su dictado, desde el momento en que venció el plazo de la
479
audiencia final (veintiuno de agosto del dos mil ocho), no transcurrió más de un
mes. Por consiguiente, como resultado de las consideraciones expuestas, procede
resolver que no hay prescripción alguna que declarar.
VIII.- Como agravio la recurrente señala que en el acto final impugnado,
existe una contradictoria fundamentación y falta de ésta, por cuanto adolece de los
argumentos necesarios para apoyarse; citando como ejemplo que no se establece la
razón de hecho y de derecho que justifica el rechazo sobre la excepción planteada,
relativa a la falta de competencia del Tribunal de la Inspección Judicial, para
resolver el cargo referido a error grave en la administración de justicia. Argumenta
la encausada, que la ausencia de esa fundamentación, se da también al momento de
imponer la sanción, ya que no se citan las razones que se tiene para fijarla, ni los
principios de idoneidad, proporcionalidad, legitimidad y necesidad para aplicarla.
–Respecto a la defensa esgrimida, que cuestiona la falta de fundamentación,
inicialmente, debe tenerse presente lo establecido por la Sala Constitucional en la
sentencia N° 4240-08 del las catorce horas y veintinueve minutos del catorce de
marzo del dos mil ocho, donde indica: “En reiteradas ocasiones esta Sala ha
manifestado que la motivación de las resoluciones administrativas, al incidir en
los derechos de los administrados, es necesaria en el tanto constituye un
parámetro de legalidad de la actuación administrativa y su ausencia restringe o
480
limita las posibilidades de su tutela judicial. En el contexto constitucional, el
requerimiento de motivación de los actos y resoluciones administrativas implica
imponer una limitación al poder público en el tanto se le obliga a apegarse el
principio de legalidad, reconocido en el artículo 11 de la Constitución Política, y
a la necesidad de invocar un criterio razonable en la toma de sus decisiones. En
suma, es un mecanismo de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
que garantiza la imparcialidad de la Administración, de ahí que no es mera
formalidad sino un requisito sustancial que permite que el administrado conozca
las razones del proceder administrativo. Desde una perspectiva democrática, la
motivación de los actos y resoluciones administrativas conllevan considerar al
administrado como ciudadano y no como súbdito, de ahí que lo que se pretenda
sea buscar persuadirlo de las razones que tuvo la Administración en su proceder,
operando desde esta óptica como una forma de democratización de las
autoridades administrativas en la que se le obliga a dar cuenta a la colectividad y
a los interesados de la no arbitrariedad de sus decisiones.” En línea con lo
anterior, también es viable traer a colación lo establecido por el citado Tribunal
Constitucional en la sentencia N° 07525-97, de las quince horas veintisiete
minutos del doce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que en lo que
interesa dice: “...de ahí surge lo que se denomina la fundamentación probatoria
481
descriptiva e intelectiva. La probatoria descriptiva obliga al juez a señalar en la
sentencia cuáles fueron los medios probatorios conocidos en el debate, llámense
testimonios, pericias, documentos, etc. indicando el contenido de los mismos. La
fundamentación intelectiva exige que el juez valore todos esos medios probatorios
que tuvo a su alcance, seleccione los elementos que le sirvan para determinar si
los hechos acusados se produjeron o no, si el encartado tuvo participación en los
mismos, etc., para lo cual debe emplear las reglas del entendimiento humano, a
saber, la lógica, la psicología y la experiencia común...”.
En relación con la jurisprudencia citada, se tiene que del estudio de la
resolución impugnada, es posible apreciar que el a quo realizó una fundamentación
conforme a los principios jurídicos necesarios, para no causar lesión alguna al
derecho de defensa ni al debido proceso. De esta manera, se tiene que a folio 366,
respecto a la excepción planteada y citada como ejemplo por la recurrente, se
detalla que a pesar de lo acusado, ese Tribunal Disciplinario, tiene la obligación
de valorar la información recabada, conforme lo regulan las Reglas Prácticas para
Orientar el Funcionamiento del Tribunal de la Inspección Judicial, situación que se
repite con el resto de las actuaciones analizadas, en tanto se respaldan en las
pruebas obtenidas en la investigación y sobre la base de los hechos tenidos por
probados. Bajo el mismo criterio, este Consejo, aprecia la fundamentación de la
482
sanción impuesta, en tanto se justificó adecuadamente, tal y como se consigna en
los folios 373 y 374, donde se señalan las faltas cometidas y se realiza la
correspondiente valoración de su gravedad o afectación al servicio público;
indicando en lo que interesa, que: ―Lo visto e investigado, sin lugar a dudas viene
a demostrar la incidencia de malos hábitos laborales de doña Patricia, los cuales
no van en consonancia con su rol de Jefe de oficina, pues teniendo inestabilidad
en la presentación o permanencia en el Despacho, no solo incide en el efectivo
ejercicio de su labor de supervisión y control sobre el personal a cargo, sino que
afecta el servicio, al no darse oportunamente, así como también, la imagen propia
y la del Despacho, al no informar sobre su participación en diligencias propias
del cargo, creando incertidumbre al respecto.- Así las cosas, conforme a las
razones dadas, se debe declarar con lugar la presente causa disciplinaria, y
considerándose globalmente, la conducta desplegada por la licenciada Hidalgo
Somarribas, se tiene que la misma es constitutiva de falta grave, en aplicación del
numeral 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atendiendo al modo en que se
cometen las faltas investigadas, sea, el incumplimiento de obligaciones que la
relación estatutaria impone, así la vulneración de las normas que rigen el pago de
horas extraordinarias, con las consecuencias que conductas de esa especie
acarrean en la prestación del servicio y el mal ejemplo. Ahora bien, a los efectos
483
de imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 195
ibídem, se estima proporcional aplicar el extremo mayor que la calificación de la
falta permite, sean dos meses de suspensión sin goce salarial, ello por cuanto la
administración incorrecta de los fondos públicos es un aspecto de extremo
cuidado y se debe erradicar cualquier mal manejo a través de la aplicación de
medidas disciplinarias drásticas.”- En consecuencia con lo indicado, este Consejo
considera que el Tribunal de la Inspección Judicial, en estricto apego al material
probatorio tenido en autos, fundamentó de manera adecuada su resolución, la falta
y la sanción fijada, por lo que el agravio planteado no es de recibo. Finalmente, es
pertinente señalar, que el a quo no estimó procedente la aplicación del régimen
disciplinario, respecto a los cargos relativos a la declaratoria de ineficacia, por falta
de fundamentación, de las resoluciones emitidas por la licenciada Hidalgo
Somarribas.
IX.- Otro vicio que alega la licenciada Hidalgo Somarribas, estriba en la
falta de valoración de la prueba aportada por la defensa, ya que conforme a su
tesis, no se valoró en lo que interesa los testimonios de Sonia Huezo Herrera,
Johnny Rodríguez Vega y Randy Trejos, lo cual indica incide en el vicio absoluto
de falta de análisis de la prueba, en razón de la sana crítica, en pro de los principios
de debido proceso, verdad real y defensa. Agrega, que también se dan vicios al no
484
establecer ni analizar las inconsistencias planteadas por la defensa en los
testimonios de Teresita Jiménez Rojas, Cristy Vargas Sandoval y Maritza
González Gramajo. En cuanto a Jiménez Rojas, expone que esta no se refirió sobre
aspectos tales como hora de ingreso al despacho, a lo que llama tarde, falta de
determinación de plazos, frecuencia de las salidas del despacho, no concretar las
audiencias suspendidas por falta de Juez y lo relacionado a los momentos que la
encontró en otras oficinas. Respecto a González Gramajo, impugna, que sin mediar
resolución, no se haya admitido la ampliación de su testimonio y, sobre Vargas
Sandoval, por cuanto en su declaración se establecen nuevos hechos que no
corresponden a los investigados. –En torno a los anteriores alegatos, conforme el
análisis del material probatorio recabado en el procedimiento, estima este Consejo
que el Tribunal Disciplinario valoró certeramente cada uno de los testimonios
ofrecidos, logrando determinar con claridad la comisión de las faltas reprochadas a
la recurrente. Se observa además, que la licenciada Hidalgo Somarribas, estuvo
presente en la recepción de cuatro de los seis testimonios recabados, donde ejerció
su derecho de preguntar y presentó las excepciones que consideró procedentes, las
que le fueron resueltas oportunamente. Ahora bien, aunque la encausada no estuvo
presente en las deposiciones de González Gramajo y Vargas Sandoval, quedó
demostrado que ella fue citada como procesalmente correspondía. Además, se debe
485
dejar constancia, que conforme se desprende del análisis de las declaraciones de
estas servidoras, no se deduce nada diferente a lo que expusieron el resto de los
testigos recibidos. Asimismo, del examen integral de la prueba, se concluye que
esta guarda relación y coherencia entre sí; sin que se denote vicio alguno en su
recepción o en su posterior interpretación, a través de los razonamientos que
contiene el acto final que se recurre. En este sentido, se debe tener presente que la
aplicación de las reglas de la sana crítica racional, como método de valoración de
la prueba, incorpora la plena libertad de convencimiento de los juzgadores, pero
exige, que las conclusiones a que arribe sean el fruto racional de las pruebas que le
dan sustento. Por consiguiente, este Colegio considera que la resolución apelada
contiene y cumple con los requisitos técnicos-jurídicos exigidos por la legislación
que regula esta materia, de manera que cada aspecto desarrollado cuenta con su
respectiva tasación, sin atentar contra los principios aludidos en los agravios
estudiados en este considerando; por lo que en consecuencia, se estima procedente
desestimarlos.
X.- Como otra inconformidad, la recurrente argumenta la existencia de un
vicio absoluto, en tanto señala que no se le concedió la última audiencia o
audiencia final, pese a que solicitó se le concediera de manera oral, sin que se le
resolviera nada al respecto; lo que a su juicio le creó indefensión y viola el debido
486
proceso a que debe estar sometida. Indica que no hubo legalidad y objetividad en
el procedimiento, ya que opina que se le dio un trato desigual y no se atendió el
principio de informalidad contemplado en la Ley General de la Administración
Pública. Lo anterior, a pesar de que comunicó, vía fax, su interés de realizar la
audiencia final de forma oral y en pleno con los integrantes del Tribunal de la
Inspección Judicial; según consta en el expediente y resulta conforme a la Ley de
Notificaciones. Afirma que se violó el derecho defensa, por que en su solicitud de
audiencia estaba ofreciendo prueba para mejor resolver, la cual no se tomó en
cuenta. –En cuanto a los anteriores alegatos, este Consejo no comparte los
razonamientos esbozados por la apelante y considera que con las actuaciones del
Tribunal Disciplinario, no se produjo ninguna violación a las leyes que refiere la
encausada, al debido proceso ni al derecho de defensa de la recurrente. Lo anterior,
en virtud del contenido del numeral 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el
cual, en lo que interesa, establece lo siguiente: “Concluida la investigación,
deberá darse audiencia por tres días al denunciante, si lo hubiere, y al
denunciado para que formulen las alegaciones que convengan a sus intereses‖.
Partiendo de esta norma, a todas luces se entiende, interpreta y razona, que el
procedimiento establecido para recibir las alegaciones finales en los
procedimientos disciplinarios regulados por la Ley Orgánica del Poder Judicial, es
487
escrito y no oral como lo pretende la licenciada Hidalgo Somarribas. También,
debe atenderse que la audiencia que regula el artículo 204, Ibídem, se dio,
mediante resolución de las ocho horas y veinticinco minutos del once de agosto del
dos mil ocho (folio 351) y se notificó el catorce de agosto del mismo año (folio
352), con lo que se cumplió con lo establecido por la Ley para esos efectos y
consecuentemente, se reitera que por tanto no se lesionó ningún derecho ni
principio jurídico en perjuicio de la recurrente. Otro aspecto a valorar, es la
circunstancia de que quién pretende interpretar que la audiencia final en materia
disciplinaria, puede ser oral, es Jueza y por lo tanto, conocedora de las leyes, lo
que incluso se podría entender como un mecanismo para obtener ventaja y
procurar un trato desigual con respecto a otras personas que se ven inmersas en
procedimientos de esta naturaleza, o bien, una medida para postergar
indebidamente los plazos establecidos por Ley. Respecto al ofrecimiento de prueba
para mejor resolver, este Consejo ya se pronunció con anterioridad al tema, por lo
que procede rechazar este agravio.
XI.- Expresa la encausada, que se le atribuyen conductas, como retraso
grave e injustificado, al no haber señalado durante cinco meses la recepción de
apertura a prueba de una intervención telefónica, pero sin valorar el testimonio de
Johnny Rodríguez Vega, Fiscal que solicitó dicha prueba, así como otras
488
circunstancias, tales como que no existió queja del Defensor litigante ni de la
Fiscalía, así como que se manejó información inexistente sobre una
disconformidad de su trabajo como Jueza, lo que evidencia falta de
fundamentación al no valorar adecuadamente la prueba existente. –Sobre lo
alegado, debe indicarse que este Órgano, en el estudio de agravios anteriores,
analizó lo relacionado a la valoración de la prueba, determinando que el a quo lo
hizo de manera adecuada, sin causar menoscabo a los derechos de la recurrente,
por lo que esta defensa se debe tener por atendida.
XII.- Conforme el análisis realizado, se observan actuaciones por parte de la
encausada, que afectan de manera global la gestión del despacho, tanto
internamente como a nivel del servicio público, por lo que al igual que lo
consideró el Tribunal Disciplinario, este Órgano estima que las conductas
desplegadas por la licenciada Hidalgo Somarribas, constituyen, en aplicación del
artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una falta grave, en tanto se da
incumplimiento de obligaciones propias del cargo que ostenta e incumplimiento
de las normas establecidas para el pago de las horas extra.
De conformidad con las anteriores consideraciones se acuerda: Rechazar la
prescripción y nulidad alegadas y confirmar el acto administrativo recurrido.
El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal, tomarán nota
489
para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LXXXVIII
La licenciada Lupita Chaves Cervantes, Integrante de este Consejo, remite
informe de visita hecha al Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La
Unión y Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, 23 de octubre
del 2009, en los siguientes términos:
“Objetivo: 1.- Exponer en el sitio al personal auxiliar y
jueces/as las políticas de acceso a la Justicia para la Población Adulta
Mayor (PAM). 2.- Informar la importancia de identificar los
expedientes de las personas adultas mayores con una carátula color
terracota y su ubicación en un casillero aparte debidamente
identificado.
Como integrante de la Comisión de Accesibilidad y la
Subcomisión de la Población Adulta Mayor, en compañía de la Licda.
Argili Gómez Siu, Asesora de este Consejo; se programó una visita el
pasado 23 de octubre, al Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de
La Unión y al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Alvarado, para la divulgación y sensibilización de jueces/as y personal
auxiliar, sobre las políticas para el adecuado acceso a la Justicia de la
Población Adulta Mayor y de Accesibilidad, propuestas por la Comisión,
aprobadas por Corte Plena y este Consejo; además de exponer la
importancia de identificar los expedientes de las personas adultas mayores
con una carátula color terracota, y su ubicación en un casillero
debidamente identificado.
Tanto en el Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La
Unión como en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Alvarado, se expuso detalladamente al personal presente, en que consiste
la política, sus alcances, así como las actividades que se deben ir
realizando para cumplir con las acciones aprobadas institucionalmente;
principalmente la referente al trato preferencial de la persona adulta
mayor, la identificación de los expedientes de las personas adultas
mayores con una carátula color terracota y su ubicación en un casillero
490
aparte, visible para el personal.
También se les entregó algunos materiales como panfletos,
folletos y tarjetas, relacionadas con información de la Contraloría de
Servicios, para que lo pongan a disposición de las personas usuarias;
además, de varios ejemplares del Estatuto de la Justicia y Derechos de las
Personas Usuarias del Sistema Judicial, previo a una breve presentación
sobre su contenido e importancia.
Seguidamente se indican algunas observaciones específicas
referentes aspectos que se apreciaron en cada una de las oficinas
visitadas:
1.- Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La Unión:
Se conversó con las juezas - licenciadas Karen Lezcano Ovares y
Cristia Carballo Solano – y siete servidores judiciales de apoyo.
Se determinó que este despacho esta en un proceso de
reorganización del trabajo, lo que ha contribuido según lo manifestado
por las juezas, a un compromiso y grandes esfuerzos por parte de todos
por reducir el atraso que tiene el despacho, siendo que a la fecha pasaron
de un atraso de siete meses, a un mes. Igualmente, están trabajando en el
cumplimiento de una serie de recomendaciones que la Auditoría Judicial
les ha señalado, relacionadas con la administración y control de la cuenta
corriente.
Es importante indicar que esta oficina esta por trasladarse, más o
menos en la tercera semana de noviembre próximo, por lo que el personal
no solo esta concentrado en el trámite de los procesos y tratar de poner al
día al despacho, también tienen que encargarse de la preparación de los
expedientes y documentos que serán trasladados al nuevo edificio; ante lo
cual una de las juezas manifiesta la necesidad de que se les brinde
colaboración con al menos una plaza de Auxiliar Supernumerario.
Entre otras necesidades, manifiestan la importancia de que se les
dote de otra línea telefónica, en razón a que solo cuentan con una, y dada
la materia que atienden (violencia doméstica y pensiones), estiman que
para brindar un mejor servicio y atención a las personas usuarias que
llaman a consultar se requiere de otra línea.
491
En cuanto al tema de capacitación, las juezas mostraron su interés
de que sean tomadas en cuenta para recibir el curso de conciliación. Por
su parte, el personal de apoyo manifiesta el deseo de llevar los cursos
virtuales; sin embargo, tienen problemas a la hora de ingresar la clave,
dado que el sistema no lo reconoce.
En razón a lo anterior, se conversó con la Licda. Pilar Obando
Masís, Administradora Regional de Cartago, quien indicó que tiene
conocimiento de la necesidad de personal del Juzgado de Pensión y
Violencia Doméstica de La Unión, razón por la cual, tratan de brindarles
apoyo, cuando es posible, con personal supernumerario. Con respecto a la
línea telefónica, señaló que con anterioridad ya se había hecho la
solicitud, por lo que le dará el seguimiento debido.
Por su parte, se conversó con la Licda. Waiman Hin Herrera, Jefa
de Gestión de Capacitación del Departamento de Personal, sobre las
dificultades que tenía el personal del Juzgado, con respecto a las claves
para acceder los cursos virtuales; indicando la necesidad de que se
verifique si el equipo de computo asignado al despacho tiene la conexión
adecuada o bien los componentes necesarios para poder acceder a los
cursos virtuales, aspecto que solo los informáticos pueden determinar; no
obstante, señala que le dará seguimiento a este asuntos y se comunicará
con el despacho que ver en que se les puede ayudar.
2.- Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado
Se encontraba presente la Jueza Gisela González Sáenz y dos
servidores judiciales de apoyo.
Se conversó sobre las funciones del Consejo Superior, dado que el
personal de apoyo no tenía conocimiento el accionar de este órgano y su
importancia.
Se hizo entrega en este despacho, de ejemplares del Estatuto de la
Justicia y derechos de las personas usuarias, se conversó con el personal
de la importancia de tener conocimiento de los derechos de las personas
usuarias, para su cumplimiento y de las políticas del acceso a la justicia
de la persona adulta mayor y personas con discapacidad.
También se hizo entrega de información de la Contraloría de
Servicios. Se hizo de conocimiento del personal del despacho, la
importancia de proyectarse a la comunidad, con un rótulo visible, y de
que el Poder Judicial, como política, está procurando llevar a cabo
492
encuestas a las comunidades sobre la percepción del servicio, como parte
de medir cómo está operando el servicio en las diferentes comunidades.
La jueza manifestó que tiene muchos años, cerca de 25 años, de
laborar exclusivamente para ese despacho, este año contaron con una
plaza de auxiliar más. Durante todos esos años, el despacho ha estado
dentro del edificio municipal y sin rótulo.
Se puso en conocimiento de la Contraloría de Servicios, la
posibilidad de aplicar la encuesta que se llevó a cabo en Alajuela, tal y
como el Consejo lo solicitó en acuerdo de la sesión N° 71-05 del 7 de
setiembre del 2005, artículo XXXV.
Se destaca el inconveniente de que no tiene un rótulo de
identificación del despacho fuera del edificio municipal, que contribuya a
su ubicación por parte de las personas usuarias, lo que en alguno medida
afecta el acceso a la Justicia, sobre todo tomando en consideración que se
conocen asuntos de tránsito, y cualquiera podría pensar que en Pacayas no
hay despacho judicial.
De lo anterior, la licenciada Argili Gómez conversó con la Licda.
Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, quien
manifestó que ya tenían conocimiento de esa situación, y que se están
tomando las acciones necesarias para solventar dicha necesidad.‖
-0-
Se acordó: 1) Tomar nota del informe. 2) Solicitar a la Administración
Regional de Cartago: a) Valorar el continuar brindando apoyo al Juzgado de
Pensiones y Violencia Doméstica de La Unión, con una plaza de Auxiliar
Supernumerario. b) Realizar las gestiones necesarias para que en forma oportuna
se dote de otra línea telefónica al Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de
La Unión. c) Gestionar con el personal del área de informática, para que valore las
causas de los problemas que se presentan en el Juzgado de Pensiones y Violencia
493
Doméstica de La Unión, para ingresar a los cursos virtuales. d) Realizar en forma
inmediata las gestiones necesarias para que el Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Alvarado, cuente con una rotulación fuera del edificio donde se
localiza, de manera que las personas usuarias puedan identificar su ubicación. 3)
Solicitar a la Escuela Judicial, tomar en consideración a las juezas del Juzgado de
Pensiones y Violencia Doméstica de La Unión, y Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Alvarado, en los cursos de conciliación y oralidad. 4)
Reconocer el esfuerzo del Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La
Unión, y compromiso en tratar de poner al día el despacho y mejorar el control
interno de actualización de expedientes y montos girados a personas usuarias ,
en aras de mejorar el servicio que brindan. 5) Reiterar a la Contraloría de Servicios
lo dispuesto por este Consejo en sesión N° 71-05 del 7 de setiembre del 2005,
artículo XXXV respecto a que promueva la realización de estudios que permitan
diagnosticar y presentar resultados sobre la percepción de servicios y atención que
brindan los despachos judiciales respectivos, con el fin de crear estrategias y
medidas correctivas para mejorar y fortalecer los servicios brindados.
ARTÍCULO LXXXIX
PENDIENTE DE REDACCIÓN
ARTÍCULO XC
494
En sesión N° 99-09 celebrada el 28 de octubre del año en curso, artículo
LVI, se autorizó entre otros, la sustitución de la licenciada María Elena Gómez
Cortés, Jueza del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, por el 5,
6, 12 y 13 de noviembre en curso para que asistiera como facilitadora al curso
denominado ―Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer-Santa Cruz‖,
que se llevará a cabo en la sede universitaria de la Universidad de Costa Rica en
Santa Cruz, Guanacaste.
Mediante correo electrónico la Integrante Milena Conejo Aguilar expuso lo
siguiente:
―…surgió una situación urgente en la que se requiere que valoremos
sustituir a don Ramón juez de Familia de San José por jueves y viernes de
esta semana, para que asista como representante de la Comisión de
Violencia Doméstica y expositor a Santa Cruz, Guanacaste a un curso de
la Ley de Penalización que ha costado organizar, porque doña María
Elena Gómez, que era la autorizada no puede definitivamente asistir,
intentamos con un supernumerario, pero dice don Carlos Abellán que no
puede porque el juez que tiene debe resolver unos expedientes, el tema es
porque tiene audiencias, por ello sería para cubrir esas diligencias. Les
ruego puedan valorar esta situación, pues se trata del curso que tenemos
con la UCR.‖
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia: Autorizar la
participación y sustitución del licenciado Ramón Zamora Montes, Juez de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José por el 12 y 13 de noviembre en curso,
para que asista como representante de la Comisión contra la Violencia Doméstica
495
al curso que se da cuenta, en sustitución de la licenciada María Elena Gómez
Cortés. En ese sentido se tiene por modificado lo dispuesto en sesión N° 99-08 del
28 de octubre del año en curso, artículo LVI.
La Comisión contra la Violencia Doméstica, el Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de San José, el Despacho de la Presidencia, el Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, la Escuela Judicial y el Departamento
de Personal tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo
firme.
-o0o-
A las 12:10 terminó la sesión.