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11/16/2011
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Nº 102-09



CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a



las ocho horas del diez de noviembre del dos mil nueve.



Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Mora, Presidente; de



las licenciadas Milena Conejo Aguilar y Lupita Chaves Cervantes, el



licenciado Marvin Martínez Fernández y la Suplente licenciada Ana



Cecilia Ching Vargas en plaza vacante. Asiste también el Director



Ejecutivo, licenciado Alfredo Jones León.



ARTÍCULO I



Se aprueba el acta de la sesión número 98-09 celebrada el 27 de



octubre del 2009.



También se aprueba la separata de la sesión Nº 99-09 celebrada el 28



de octubre último, artículo LIII.



El Presidente, Magistrado Mora se abstiene de aprobar la separata



por no haber participado en esa sesión.



ARTÍCULO II



En sesión 92-09 celebrada el 6 de octubre último, artículo LVI, se



tomó el acuerdo que literalmente dice:



―Informa la licenciada Silvia Navarro Romanini, Secretaria

General de la Corte, que mediante oficio N° 8913-09 de 22 de

setiembre último, y previamente a someter a conocimiento de

este Consejo, remitió a la licenciada María Nidia Rodríguez

González, Coordinadora de la Defensa Pública del Primer

Circuito Judicial de Alajuela, para su estudio e informe, la nota

de ese mes, suscrita por la licenciada Hanny Sbravatti Maroto y

los licenciados Alex Víquez Jiménez, Rodolfo Solís Tullock y

Rosario Alvarado Chacón, Jueces del Tribunal de Juicio de ese

circuito, que literalmente dicen:



―Sirva la presente para remitirles un cordial saludo y a la

vez para exponer a Uds, una situación que en nuestro criterio

resulta abiertamente irregular y que atenta no solo contra el buen

servicio público al que estamos llamados, sino contra el principio

de justicia pronta y cumplida.



Se tramita en este Tribunal la causa 04-200659-305-PE

unipersonal contra Carlos Fernando Altamirano Solís por el

delito de Robo Simple con Fuerza sobre las Cosas, en la cual

mediante resolución de las 14:21 horas de 24 de abril pasado se

señalo para debate, mismo que se fijó para las 8:00 horas del 3 de

setiembre de este año. El imputado Altamirano Solís se

encuentra privado de liberta por otra causa.



El 2 de setiembre, se recibe en este Tribunal un memorial

suscrito por la Licda. María Nidia Rodríguez, coordinadora de la

Defensa Pública de Alajuela, solicitando la suspensión del

debate, toda vez que la defensora Kenia Pérez Villalobos, a quien

correspondía la atención del proceso para debate, había sido

incapacitada los días 2, 3 y 4 de setiembre, aportando copia de la

boleta de incapacidad. Indica como justificante que ―la política

de la institución, es no suplir esas incapacidades‖. De inmediato,

el juez unipersonal de este Tribunal, Lic. Rodolfo Solís Tullock

rechazó de plano tal solicitud, advirtiendo que debía la

coordinadora suplir a la defensora incapacitada y enviar a algún

otro defensor que atendiera el debate, máxime tomando en

cuenta que se trata de un privado de libertad, que conocía desde

un día antes de la incapacidad de la defensora y que se trata de

un asunto sumamente sencillo.



Pese a lo anterior, la coordinadora Rodríguez hizo caso

omiso y, según constancia de folio 270 del expediente, al ser las

8:45 horas del 3 de setiembre, no se había apersonado al Tribunal

defensor alguno que se hiciera cargo del debate, por lo que tuvo

que suspenderse la realización del mismo, ello ante la expresa

molestia de los testigos y pese a la inversión de tiempo y recursos

que implica la presentación del privado de libertad a estos

Tribunales, la convocatoria del señor Fiscal y desde luego la

pérdida del espacio en la agenda de este despacho. Por ello, lo

ocurrido fue puesto en conocimiento de la Inspección Judicial.

La anterior, situación no es nueva en esta jurisdicción, en

la cual la señora coordinadora de la Defensa Pública ha asumido

una posición de total intransigencia, negándose rotundamente a

la sustitución de defensores para cualquier diligencia, aunque se

trate –como el presente- de un asunto sencillo y sin complejidad

alguna, y pese a que se conozca con suficiente antelación la

necesidad de suplir al defensor actuante.



Así, aun y cuando muchos de los casi veinte defensores

existentes en esta jurisdicción, no tengan ninguna diligencia

programada, no es posible que alguno atienda por ejemplo una

simple audiencia preliminar, porque el defensor nombrado tenga

programado un debate.



Ello ha sido producto de la instauración de la ―Agenda

Electrónica‖, la cual ha servido para que los abogados defensores

públicos agenden cualquier actividad, incluso reuniones o cursos

de la Escuela Judicial, por sobre la realización de un debate sin

importar que el imputado esté detenido a la espera de que en ese

juicio se le resuelva su situación jurídica. Recordemos que el

Consejo Superior otorga permiso para asistir a ciertas actividades

―siempre y cuando con ello no se afecte el buen servicio

público”; lo cual no se aplica aquí.



La señora coordinadora de la Defensa Pública de Alajuela,

se ampara en la resolución de la Sala Constitucional que aboga

por la aplicación del principio ―continuidad de la defensa

técnica”; sin embargo la asume como si se tratara de un principio

rígido y absoluto, que no admite excepción alguna.

Comprendemos que existen causas complejas que son conocidas

por un solo defensor quién además, la ha llevado desde un inicio

y por ello ha instaurado una relación de confianza con el o los

imputados; causas en las cuales no resulta conveniente que se

haga una sustitución de defensor a última hora. En esas causas el

Tribunal comprende y acepta sin ningún tipo de reserva, que no

se acceda a sustitución del titular por la realización de alguna

otra diligencia judicial.



Sin embargo tales causas constituyen una excepción, pues

el grueso se trata –como la de marras- de causas sencillas y sin

ningún grado de complejidad en las que no justifica, desde

ningún punto de vista, una postura tan rígida e irracional de la

señora coordinadora, María Nidia Rodríguez.

De hecho, el voto de la Sala Constitucional 2007-2955 de

las 9:20 horas del 2 de marzo de 2007 (del cual aporto copia), es

sumamente claro al indicar que lo que no debe suceder es que la

sustitución de defensores se convierta en la regla, sin embargo

deja abierta la posibilidad de que ciertas circunstancias

excepcionales, se deba recurrir a tal cambio. Y es que debe ser

así pues, de lo contrario, los defensores no podrían tener

vacaciones, no podrían enfermarse, no podrían hacer suplencias,

etc. Es claro que un principio de esta naturaleza como lo aplica la

Licda. Rodríguez- de un principio absoluto e inquebrantable. De

hecho, valga agregar que el caso que originó este voto de la Sala

Constitucional, se trató de un asunto en el cual se había dado

multiplicidad de sustituciones de defensor de manera justificada.



Nos preocupa de sobremanera que situaciones de esta

naturaleza se estén dando en nuestra jurisdicción, pues sabemos

que en otras circunscripciones tal problemática no existe, por el

simple y sencillo hecho de que los coordinadores aplican

razonablemente el principio aludido y no utilizan la ―Agenda

Electrónica‖ como una excusa para no realizar diligencias tan

importantes como es el debate.



Ante el caos que esta situación genera, ante la total

ineficacia de lograr una solución por medio de la Jefatura y

Subjefatura de la Defensa Pública, y ante el abuso de una

herramienta (Agenda Electrónica) que solo ha venido a

entorpecer el funcionamiento y desarrollo normal de las

audiencias de este Tribunal, solicitamos a ese honorable Consejo

Superior, tomar cartas en el asunto y emitir directrices de

acatamiento obligatorio, para evitar en lo futuro situaciones

como las que aquí exponemos y que, por su naturaleza, ha sido

puesta en conocimiento además de la Inspección Judicial, de la

Jefatura de la Defensa Pública, de la Comisión de Asuntos

Penales y de ese honorable Consejo Superior. De ser requerido,

ponemos a su disposición copias del expediente mencionado,

donde se podrá apreciar que la Licda. Kennia Pérez Villalobos

prácticamente no había tenido participación en esa causa pues a

su vez, ella está sustituyendo al titular de esa plaza. De manera

que cabría cuestionarse que para el acusado es más perjudicial un

cambio ante estas circunstancias, que no verificarle el debate y

resolver su situación jurídica.‖

-0-



En atención a lo anterior, la licenciada María Nidia

Rodríguez González, Coordinadora de la Defensa Pública del

Primer Circuito Judicial de Alajuela, en nota de 25 de setiembre

recién pasado, manifestó lo siguiente:



―Como coordinadora de la Defensa Pública, procedo a

contestar el oficio N° 8913-09, que fue recibido el día 22 de

setiembre del 2009, con los siguientes argumentos:



Se queja el Tribunal de Juicio de Alajuela por la

suspensión del debate en la causa 04-200659-0305-PE. Indican,

los señores jueces, que, pese a que se trataba de un expediente

sin mayor complejidad y donde la persona imputada estaba

detenida, mi persona no apersonó a otro defensor para que se

realizará el debate.



Sobre el caso particular debo informar que comuniqué al

Tribunal de la incapacidad de la defensora Kenia Pérez,

profesional que sustituye desde hace meses al titular Lic. José

Mario Córdoba, esto para efectos de evitar el traslado del

detenido y que con tiempo se le informara a las partes la

situación que impedía que la defensora se presentara al debate. Si

bien es cierto, el Tribunal notificó el rechazo de plano del

cambio de señalamiento, tal resolución no me fue notificada en

lo personal, ni por correo electrónico ni por escrito. Esta

resolución fue notificada a Córdoba Vargas José Mario, titular de

esa plaza, la que como indiqué está asignada, en la actualidad, a

la Licda. Kenia Pérez, persona que precisamente se le había

informado al Tribunal estaba incapacitada. Al enviar la

notificación dirigida al Lic. Córdova Vargas, automáticamente el

personal administrativo remitió la notificación a la oficina de la

Lic. Pérez, quién no se encontraba en razón de su incapacidad,

por tal razón no tuve conocimiento de la resolución del Lic.

Rodolfo Solís T. rechazando la gestión para que se suspendiera

el debate por la ausencia de la Licda. Pérez.



No es cierto que hiciera caso omiso de la resolución del

Tribunal, más bien el Tribunal al contestar la gestión realizada

por mi persona debió dirigir la respuesta a la suscrita, ya que

conocían de la situación de incapacidad de la defensora Pérez.

El error del Tribunal de enviar la notificación al Lic. Córdoba,

provocó que no me enterara del rechazo a la gestión realizada.



La queja se enfoca también en el sentido de que la no

realización del debate provocó molestia para las partes y

testigos, situación no es atribuible a mi persona, esto por

cuanto de forma diligente indiqué al Tribunal la situación de

incapacidad que se presentaba con la defensora, a fin de que

éste tomara las medidas pertinentes para comunicar a las partes

de la situación acontecida y así evitar molestias e inconveniente a

las partes. Considero que mi actuación fue acorde con lo

dispuesto por los órganos superiores, a saber, Sala

Constitucional y Dirección General de la Defensa Pública en el

sentido de que se debe dar continuidad a la Defensa. Esto según

el voto N° 2007-2955 de las 9:20 horas del 2 de marzo de 2007,

que como es de todos conocido obliga a la continuidad en la

defensa a efectos de no causar mayor perjuicio a los imputados.

(Se adjunta circular 14-2007 de la Defensa Pública



En cuanto al hecho que mencionan los juzgadores que el

debate es de reo preso y que es "un asunto sencillo y sin

complejidad alguna" debo indicar que el imputado en esa causa

no sufría prisión preventiva, sino estaba detenido por otra causa

descontando una pena, por lo que la suspensión del debate no le

produjo una afectación al usuario.



En cuanto los argumentos de que deben realizarse las

sustituciones de defensores públicos, en casos sencillos;

considero que la complejidad de un expediente no puede ser

determinada por el Tribunal, utilizando para ello solamente la

calificación jurídica o los hechos que se acusan. La

complejidad de una defensa se determina por una serie de

factores, no solo por la calificación jurídica. La defensa debe

planear una estrategia previa para combatir la acusación, la que

muchas veces es construida por el imputado junto al defensor,

incluso es importante tomar en cuenta el componente de empatía

que exista entre defensor e imputado. En el caso concreto debe

agregarse que para coordinar la comunicación con el usuario,

era muy difícil o imposible una visita carcelaria previa, por

razones de tiempo.



Alegan los señores jueces que los defensores abusan de

la agenda electrónica "la cual ha servido para que los abogados

defensores públicos agenden cualquier actividad, incluso

reuniones o cursos en la Escuela Judicial, por sobre la

realización de un debate sin importar de que ese juicio se le

resuelva su situación jurídica"



La agenda única es un instrumento creado para coordinar

las agendas de todos los intervinientes en el proceso penal. El

argumento del Tribunal de que los defensores públicos agenden

"cualquier actividad" "por sobre la realización de un debate",

no es cierto. Si bien se incluyen en la agenda electrónica las

visitas carcelarias, capacitaciones, esto se realiza para efectos

de que el defensor pueda cumplir con la obligación de visitar a

los privados de libertad en los diferentes centros penales

distribuidos por todo el país, a saber, La Reforma, San

Sebastián, San Carlos, Liberia, Puntarenas, Guápiles. La visita

a los centros penales alejados del área metropolitana implica que

se requiera, en algunos casos, un día entero para dicha diligencia,

siendo necesario programarla con anticipación a efectos de

solicitar el vehículo correspondiente para el traslado y verificar

que el defensor no tenga ningún señalamiento para ese día.



Con respecto a que se incluyan los cursos de

capacitación dentro de la agenda electrónica, es obligación de la

coordinación planear que el personal de la oficina este en

constante capacitación respondiendo a los planes anuales

operativos y al plan estratégico de la defensa pública, la

inclusión de tales diligencias en la agenda electrónica se realiza

con la debida antelación y sólo en el caso de que la agenda

electrónica este libre de señalamiento el día elegido para

programar la visita carcelaria, por lo que no es cierto el

argumento del Tribunal en cuanto a que se incluya "cualquier

actividad" sobre la realización de debates



Respecto a la agenda única, se ha presentado

constantemente la problemática con el uso de la misma pero

por parte del Tribunal, por cuanto éste a la hora de hacer los

señalamientos, procede a fraccionar el debate, para efectos de

que la agenda electrónica permita incluir en el sistema el mismo.

Por ejemplo si el defensor apersonado tiene otras audiencias

preliminares señaladas e incluidas en la agenda previamente a

las 10: a.m. y 14:00 p.m., el Tribunal incluye en la agenda el

debate de 8:00 a 10 a.m. y de 11:00 a 12:00, de 13:00 a 14:00 y

de las 15:00 a las 16:30, lo cuál no solo afecta la realización

continua del mismo debate, sino también el ejercicio de la

defensa técnica, pues muchas veces el debate no se detiene a la

hora indicada ya que está declarando un testigo y el Tribunal

espera hasta que finalice éste, lo que provoca que la audiencia

preliminar se atrase o bien se suspenda por la incomparecencia

del defensor al estar en juicio. Además impide que el defensor

tenga un espacio de tiempo para comunicarse con el usuario

previo a la audiencia preliminar. Otro problema que se ha

presentado es con las continuaciones de juicio, pues el Tribunal,

las señala sin tomar en cuenta los señalamientos ya incluidos en

la agenda electrónica argumentando que el juicio tiene

prioridad.



Indica el Tribunal que he asumido una posición

intransigente negándole a la sustitución de defensores; la

posición asumida responde a las directrices de la Dirección de la

Defensa Pública, a saber, la circular 14-2007, donde se indica:

"se ordena a los coordinadores de cada oficina y a los

defensores públicos de todo el país, se tomen las siguientes

medidas, ningún defensor puede asumir una causa sin conocer

previamente el caso, que implica: estudio previo del expediente y

la comunicación con su representado, de manera que pueda

ejercer el derecho de defensa adecuadamente". En el caso

concreto mi posición está apegada a las directrices emitidas por

mi superior y en aras de garantizar el derecho de defensa del

imputado. Establece la circular citada, que en casos de urgencia

debe de garantizarse la posibilidad real y antelación suficiente

para estudiar el caso y entrevistarse con el defendido, sobre todo

en los casos de reo preso, en el presente caso nótese que no se

contaba con el tiempo suficiente para programar la visita

carcelaria con el detenido, es decir no podía garantizarse la

debida comunicación entre defensor y usuario, situación que

pone en riesgo el ejercicio correcto de la defensa en el caso

concreto.



Indican los quejosos que mi persona no realiza

sustituciones, a pesar de que cuento con más de veinte

defensores públicos a mi cargo, debo informar que la oficina de

la defensa pública de Alajuela atiende, además de la materia

penal, varias materias especiales, entre ellas la defensa de

pensiones alimentarias, a la cuál están asignadas cuatro plazas,

la defensa de personas que descuentan sentencias, ejecución de

la pena donde se tienen asignadas cuatro plazas, la defensa de

materia penal juvenil asignada una plaza, una destinada para

penalización de la violencia contra la mujeres, cuatro plazas

destinadas al proyecto de turno vespertino y flagrancia y

únicamente 9 plazas para la materia penal ordinaria (adultos)

incluyendo la plaza que ocupa la coordinación, por lo que resulta

no apegado a la realidad, que tengo más de veinte defensores y

que puedo utilizarlos para realizar sustituciones. Como indiqué,

muchos de los defensores están asignados a materias especiales y

estos tienen sus señalamientos y labores que realizar propias de

su función; las nueve plazas asignadas a la materia

penal, soportan la gran cantidad de trabajo que genera los

diferentes despachos, la defensa pública debe de contar con

defensores y defensoras para asignar diariamente a recibir

indagatorias tanto de personas en libertad como privados de

libertad, reconocimientos, audiencias de medidas cautelares,

vistas en el Tribunal, audiencias preliminares, debates,

audiencias en el juzgado contravencional, pruebas en los

procesos disciplinarios, así como las solicitudes de defensor para

allanamientos, inspecciones, además de que los defensores de la

materia penal deben de atender sus escritorios, estudiar los

expedientes, realizar escritos, recursos y atender a los usuarios

que acuden a la oficina, además de realizar las visitas

carcelarias, entre otras muchas funciones.



Es evidente que aún cuando tengo a mi cargo la

coordinación de los defensores de Alajuela, no todos pueden ser

asignados para sustituir un debate, debido a que estos están

enfocados en las diligencias propias de cada materia, ahora bien

en cuanto a los defensores de penal, éstos tienen una gran carga

de trabajo, lo que imposibilita que quien suscribe disponga de

muchos recursos humanos para realizar las sustituciones de

debate, en caso incapacidades, además debo insistir que la

Dirección de la defensa pública ha girado directrices en cuanto a

que no se realicen sustituciones para salvaguardar el derecho a la

continuidad de la defensa y así asegurar el respeto a los derechos

fundamentales de los imputados.



Considero que en Alajuela no se utiliza la agenda

electrónica como una excusa para no realizar diligencias, como

se explicó la defensa incluye en la agenda ciertas diligencias

propias de la función como la visita carcelaria, esta inclusión se

realiza precisamente para no afectar el servicio, pero el

Tribunal pretende tener siempre la agenda libre de

señalamientos, incluso sobre otros despachos como es el caso

de Juzgado Penal, a mi criterio el Tribunal no esta conforme con

la agenda electrónica, pues la agenda le limita el acomodo de los

debates según sus intereses.



Expone la queja que la posición de quien suscribe genera

un caos, lo cuál esta alejado de toda realidad, mi actuación

siempre tiene como norte que se respeten los derechos de las

personas que figuran como imputados en las causas penales, mi

intransigencia lo que pretende es que no se den abusos y

quebrantos a los derechos de la parte más débil del proceso penal

"el imputado", mi labor como coordinadora es obedecer las

directrices emitidas por la dirección de la defensa pública, en

razón del Voto 2955-07 de la Sala Constitucional, que dispone

que debe de lucharse porque los Tribunales respeten la

continuidad de la defensa técnica.



Por otra parte, tampoco es cierto que mi persona o la

oficina que coordino, esté abusando de una herramienta técnica,

la agenda electrónica ha ayudado para evitar los múltiples

choques entre señalamientos, de los diferentes despachos

incluido el Tribunal, anterior a la implementación de la agenda

electrónica se daban choques de audiencias y juicios y el

despacho que tenía que ceder siempre era el Juzgado Penal, con

la implementación de la agenda el Tribunal quedó limitado para

exigir tal prioridad, por esta situación el Tribunal se encuentra

inconforme con la agenda única, me parece que el Tribunal no

esta dispuesto en coordinar las agendas con los otros despachos e

incluso en el mismo Tribunal, pese a que es mínima la inclusión

de diligencias por parte de la defensa, en la agenda electrónica,

tratan de culpar a la defensa y hacerme responsable del uso de la

agenda electrónica.



Para demostrar lo indicado adjunto la circular de la

defensa pública mencionada, documentos impresos que dan

muestra de los fraccionamientos de señalamientos de debates,

nota de 30 de junio de 2009 realizada por los defensores

públicos de Alajuela para al Consejo de Administración de

Alajuela, documentos que acreditan los constantes problemas

con el Tribunal por el tema de la agenda electrónica, los cuales

no son atribuibles a la defensa.



Por los argumentos señalados considero que el Tribunal

de Juicio de Alajuela no lleva razón en sus reclamos;‖



-0-



Se acordó: 1) Tener por rendido el informe de la

licenciada María Nidia Rodríguez González. 2) Por mayoría,

remitir al Tribunal de la Inspección Judicial las diligencias para

que inicie el proceso disciplinario contra quien procedió

negligentemente en el Tribunal o en la Defensa Pública de

Alajuela y causó que la licenciada Rodríguez González no

tuviera conocimiento de la notificación de ese Tribunal sobre el

rechazo de plano en el cambio del señalamiento. Asimismo se

inicie proceso, en iguales circunstancias contra doña María

Nidia, a efecto de que se establezca si su interpretación de la

sentencia de la Sala Constitucional (N° 2007-2955 de las 9:20

horas del 2 de marzo del 2007) y de la circular de la Jefatura de

la Defensa Pública en relación con esa sentencia justifican la no

realización de debates en las condiciones en que se dio la que

ahora es del conocimiento de este Consejo. 3) La Dirección

Ejecutiva iniciará las diligencias pertinentes para determinar la

eventual responsabilidad pecuniaria de los servidores

involucrados, en razón del costo que representa la suspensión del

debate en la causa N° 04-200659-305-PE contra Carlos Fernando

Altamirano Solís.



Los Integrantes Conejo Aguilar y Martínez Fernández, se

separan del voto de mayoría y acuerdan: 1) Previamente a

resolver lo que corresponda, solicitar un informe a la Jefatura de

la Defensa, en el que se refiera a la situación planteada y a la

forma en que se pueden consensuar los criterios en relación con

la situación expuesta, por estimar que se deben tomar las

medidas que sean procedentes para brindar un servicio eficiente

de justicia, sin menoscabar la garantía del derecho de defensa.

2) Solicitar a las autoridades penales del Primer Circuito Judicial

de Alajuela que hagan un uso eficiente de la agenda electrónica,

de forma tal que puedan coordinarse de la mejor forma la

realización de los debates y audiencias, considerando las

funciones legales que corresponden a cada actor del proceso. 3)

Hacer una instancia tanto a los jueces y juezas del Tribunal de

Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, así como a

quienes integran la Defensa Pública de ese lugar, para que

procuren llevar una relación profesional de respeto y armonía,

considerando que la materia en que laboran por sí misma causa

un desgaste físico y emocional, que se agrava cuando las

relaciones interpersonales no son adecuadas.‖

-0-



La licenciada Marta Iris Muñoz Cascante, Directora de la Defensa



Pública, en oficio N° JEF-1937-2009 de 2 de noviembre en curso, presentó



la siguiente reconsideración:



―Luego de enviarles un saludo cordial, me permito

referirme al oficio No. 10223-09, con el objetivo de plantear una

reconsideración al acuerdo tomado por el Consejo Superior en la

sesión 92-09, celebrado el 6 de octubre anterior, en cuanto a su

artículo LVI.



En este artículo se resuelve una nota suscrita por las

licenciadas Hanny Sbravatti Maroto y Rosario Alvarado Chacón

y los licenciados Alex Víquez Jiménez y Rodolfo Solís Tullock,

Jueces y Juezas del Tribunal de Juicio del Primer Circuito

Judicial de Alajuela, en la cual se quejan de la Defensa Pública

de esta localidad, particularmente de la Licda. María Nidia

Rodríguez, coordinadora de la misma, por no haber designado un

defensor o defensora que sustituyera a la Licda. Kennia Pérez,

quien se encontraba incapacitada, para efectos de la realización

de un juicio. En la resolución de la situación plateada por las y

los jueces, también conoce el Consejo Superior la respuesta

brindada por la Licda. Rodríguez ante la audiencia concedida por

dicho Consejo.



Concretamente, se resuelve, por mayoría de los

integrantes del Consejo Superior, lo siguiente: “1) Tener por

rendido el informe de la licenciada María Nidia Rodríguez

González. 2) Por mayoría, remitir al Tribunal de la Inspección

Judicial las diligencias para que inicie el proceso disciplinario

contra quien procedió negligentemente en el Tribunal o en la

Defensa Pública de Alajuela y causó que la licenciada

Rodríguez González no tuviera conocimiento de la notificación

de ese Tribunal sobre el rechazo de plano en el cambio del

señalamiento. Asimismo se inicie proceso, en iguales

circunstancias contra doña María Nidia, a efecto de que se

establezca si su interpretación de la sentencia de la Sala

Constitucional (N° 2007-2955 de las 9:20 horas del 2 de marzo

del 2007) y de la circular de la Jefatura de la Defensa Pública

en relación con esa sentencia justifican la no realización de

debates en las condiciones en que se dio la que ahora es del

conocimiento de este Consejo. 3) La Dirección Ejecutiva

iniciará las diligencias pertinentes para determinar la eventual

responsabilidad pecuniaria de los servidores involucrados, en

razón del costo que representa la suspensión del debate en la

causa N° 04-200659-305-PE contra Carlos Fernando

Altamirano Solís.”



Por su parte, el voto de minoría resolvió: ―1)

Previamente a resolver lo que corresponda, solicitar un informe

a la Jefatura de la Defensa, en el que se refiera a la situación

planteada y a la forma en que se pueden consensuar los criterios

en relación con la situación expuesta, por estimar que se deben

tomar las medidas que sean procedentes para brindar un

servicio eficiente de justicia, sin menoscabar la garantía del

derecho de defensa. 2) Solicitar a las autoridades penales del

Primer Circuito Judicial de Alajuela que hagan un uso eficiente

de la agenda electrónica, de forma tal que puedan coordinarse

de la mejor forma la realización de los debates y audiencias,

considerando las funciones legales que corresponden a cada

actor del proceso. 3) Hacer una instancia tanto a los jueces y

juezas del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de

Alajuela, así como a quienes integran la Defensa Pública de ese

lugar, para que procuren llevar una relación profesional de

respeto y armonía, considerando que la materia en que laboran

por sí misma causa un desgaste físico y emocional, que se

agrava cuando las relaciones interpersonales no son

adecuadas.”



Respecto de la resolución de mayoría, es de interés de la

Dirección de la Defensa Pública, por estar involucrada

directamente en el tema objeto de la misma, solicitar al Consejo

Superior se reconsidere la resolución, pues con esta decisión se

entiende que se está reprochando a la señora coordinadora de la

Defensa Pública del I Circuito Judicial de Alajuela y a la

Defensa Pública en general el cumplir con su misión de velar y

luchar por la protección y el respeto de los derechos, garantías e

intereses de sus defendidos y defendidas, lo cual tiene, como

consecuencia, un efecto directo sobre el derecho de defensa de

las personas, garantizado por nuestro ordenamiento jurídico

constitucional.



Lo anterior, por cuanto el reclamo que realizan los y las

Juezas es que no se nombró un o una defensora para atender un

juicio, ante la incapacidad intempestiva de la Licda. Kennia

Pérez, defensora pública de Alajuela, lo cual, desde la

perspectiva de la Licda. Rodríguez, ponía en riesgo el derecho de

defensa del usuario de la Defensa Pública



Para justificar su reclamo los señores Jueces y las señoras

Juezas indican que se trata de casos sencillos y que la

incapacidad se conoció desde un día antes; que la Defensa

Pública de Alajuela cuenta con casi veinte -20- defensores y

defensoras y que no es posible que no se pueda atender una

audiencia preliminar cuando el defensor o la defensora

apersonada tiene programado un debate; le atribuyen

responsabilidad a la instauración de la ―Agenda Electrónica‖,

agregando que esta ha permitido que se programen actividades

de capacitación, a pesar de las directrices del Consejo Superior;

que la coordinadora asume el principio de continuidad de la

defensa técnica como un principio rígido y absoluto, que no

admite excepción alguna; que la Sala Constitucional –Voto

2007-2955- ha sido clara en que lo que no debe suceder es la

sucesión de defensores y defensoras públicas como la regla.



En el caso concreto citado, la suspensión del debate

provocó, según refieren, la molestia de los testigos y pérdida de

recursos por la presentación del privado de libertad a dicho

Tribunal de Juicio, la convocatoria del señor Fiscal y desde luego

la pérdida del espacio en la agenda de su despacho.



Por su parte, en su respuesta, la Licda. María Nidia

Rodríguez, coordinadora de la Defensa Pública, indica que, en el

caso en cuestión, comunicó al Tribunal de Juicio la incapacidad

de la defensora Kenia Pérez, solicitando un cambio de

señalamiento y con el fin de evitar el traslado del detenido. No

obstante, el Tribunal rechazó de plano del cambio de

señalamiento y lo notificó a las partes, sin notificar o comunicar,

por cualquier medio, a la coordinadora tal resolución, lo cual

evitó que ella adoptara alguna otra decisión al respecto.



Amplía indicando que no es cierto que haya hecho caso

omiso a la resolución del Tribunal, pues lo que en realidad

sucedió fue que no se le comunicó el rechazo del cambio de

señalamiento. Así mismo, refiere que su actuación se encuentra

acorde con lo resuelto por la Sala Constitucional y por lo

establecido en las directrices emitidas por la Dirección de la

Defensa Pública.



Aclara igualmente que el usuario de la Defensa Pública no

se encontraba privado de libertad por esta causa, razón por la

cual la suspensión del debate no le provocó una ampliación de su

privación de libertad. Rechaza la calificación de ―sencillo‖ que

los y las Juezas le brindan al ejercicio de la defensa respecto de

este caso concreto.



Sobre la acusación de la utilización de la ―Agenda

Electrónica‖ para señalar algunas otras actividades, la Licda.

Rodríguez justifica que las visitas carcelarias son parte esencial

del servicio que brinda la Defensa Pública, razón por la cual

deben programarse en la Agenda, para separar los espacios de

tiempo y así poder desplazarse a diferentes Centros

Penitenciarios del país, incluso algunos que se encuentran a

considerable distancia de Alajuela.



De igual manera, refiere que las actividades de

capacitación se incluyen en la ―Agenda Electrónica‖ en aquellos

espacios en que no esté señalada una actividad procesal, por lo

que se trata de un tema de planificación, ante la necesidad de

mantener actualizados y debidamente capacitados a todos y todas

las servidoras que trabajan en la Defensa Pública, de acuerdo con

los planes operativos y con el Plan Estratégico de la Defensa

Pública. Replica la señora coordinadora que el Tribunal ha sido

reticente a respetar la ―Agenda Electrónica‖.



Manifiesta que no es cierto que cuente con más de veinte -

20- defensores o defensoras, pues descontando aquellos que

están destinadas a otras áreas, en realidad son sólo nueve -9- los

defensores o defensoras que han sido dispuestos para atender la

materia penal de adultos en fases previas a la firmeza de la

sentencia, dentro de las cuáles se incluye su plaza, la cual está

dedicada, en gran medida, a las labores de coordinación y

dirección del servicio.



Respecto de lo expresado por los Jueces y Juezas

firmantes, así como tomando en consideración la respuesta

brindada por la Licda. María Nidia Rodríguez, se procede a

plantear los siguientes argumentos, con el objetivo de

fundamentar esta reconsideración.



En primer lugar, debe afirmarse que esta discusión toca

aspectos esenciales del Derecho de Defensa, razón por la cual no

puede desentenderse del ámbito de protección que fija esta

garantía del debido proceso. De hecho, en el centro de la

posición planteada por los Jueces y las Juezas se encuentra una

limitación de los alcances del derecho de defensa y del principio

de continuidad en el ejercicio de la defensa técnica, como una

derivación del primero.



En este sentido, debe indicarse que este último principio

está directamente relacionado con la obligación de cualquier

Estado de asegurar un respeto real a la garantía de defensa, no

solo de carácter formal, particularmente en cuanto a las personas

que tienen que acudir a los servicios de la Defensa Pública. Con

él se aclara que no basta con nombrar cualquier abogado o

abogada como defensor o defensora pública de la persona titular

de la garantía, sino que se requiere que este defensor o defensora

conozca el caso, haya tenido posibilidad de preparar cada una de

las actividades procesales en que debe actuar, se haya

comunicado suficientemente con su defendido o defendida para

efectos de la preparación del caso e, incluso, haya podido

localizar prueba de descargo, entre otros.

Es importante, de acuerdo con este principio, que el

defensor o la defensora pública tenga esta oportunidad de

preparación adecuada de la defensa y que, por tanto, cualquier

situación que pueda menoscabar esta preparación deba tratar de

ser evitada o bien de mitigar sus efectos al máximo, lo cual

conlleva, adicionalmente, legitimidad para el sistema de

administración de justicia y para la resolución final de cada

proceso concreto.



Debe agregarse que estas derivaciones del derecho de

defensa siempre han estado bastante claras con respecto a

quienes tienen la posibilidad de pagar un abogado o una abogada

particular, pues, en estos casos, siempre se consideran las

posibilidades que tenga este defensor o defensora de acudir

personalmente a la actividad procesal en el día y la hora

programada. De hecho, ante alguna imposibilidad, por

incapacidad o choque de señalamientos, es usual que estos o

estas defensoras soliciten el cambio de señalamiento, lo que

usualmente es resuelto favorablemente sin que exista mayor

objeción ni incomprensión, pues se asume que realizar esta

actividad procesal sin el defensor o la defensora particular podría

violentar la garantía de defensa.



Con esto lo que se quiere indicar es que uno de las

grandes contribuciones que realiza la resolución 2007-2599 de la

Sala Constitucional es, precisamente, trasladar a las personas

usuarias de la Defensa Pública algunas materializaciones del

derecho de defensa que ya se reconocían a las personas que podía

pagar defensor o defensora particular, lo cual permite asegurar

equidad en el respeto de esta garantía, más allá de las

condiciones socio-económicas de las personas.



Así, esta resolución de la Sala Constitucional no debe ser

reprochada sino valorada en todo su sentido, pues la misma

marcó un hito en la historia de la protección del derecho de

defensa en el país, la cual solo puede ser entendida e interpretada

de acuerdo con las normas nacionales e internacionales que

regulan el derecho de defensa, para así poder dimensionar sus

alcances en el contexto del ordenamiento jurídico costarricense.



Precisamente, haciendo esta valoración debidamente

contextualizada debe concluirse que la única interpretación

posible respecto de los alcances de esta resolución es que deben

evitarse, al máximo posible, las sustituciones de defensor o

defensora pública, sobre todo aquellas que resultan intempestivas

y que ponen en riesgo la realización correcta de esta garantía, sea

porque no hubo tiempo para preparar el caso, porque no ha

existido posibilidad de comunicación previa entre el defensor o

defensora y su defendido o defendida, porque no se ha podido

realizar una investigación mínima sobre los hechos, etc.



Todas estas derivaciones o materializaciones del derecho

de defensa están resumidas en el principio de continuidad en el

ejercicio de la Defensa Técnica, porque es esta permanencia en

el conocimiento y seguimiento de los casos lo que permite

asegurar que hay un compromiso serio por respetar las mismas y

no de un cumplimiento meramente formal de la garantía.



Concluyamos, en principio, que en el caso de los y las

defensoras particulares este principio ha sido aceptado sin

reparo, pero en el caso de los defensores y defensoras públicas

pretender la continuidad de la defensa se presenta, para algunos

Jueces y Juezas, como una afrenta en contra de la administración

de justicia.



En este sentido, debe aclararse que la Defensa Pública se

encarga de brindar un servicio a una persona en particular, a esta

persona debe fidelidad y lealtad, en lo que corresponde a la

defensa de sus derechos, garantías e intereses dentro de un

determinado proceso judicial o administrativo. Atendiendo a

este mandato los y las defensoras en general deben, no solo

resguardar las restantes garantías del debido proceso, sino,

particularmente, ocuparse de asegurar que se respete el derecho

de defensa, en todos sus alcances, razón por la cual, ante alguna

situación que se considera vulnera tal derecho, es su deber

realizar las alegaciones y argumentaciones correspondientes.



Por ello, no puede pretenderse que la Defensa Pública no

tenga una opinión en este sentido o que no realice estas

gestiones, particularmente cuando entiende que con ellas se

busca asegurar el respeto de los derechos, garantías e intereses de

su defendido o defendida. Al final, al o la Jueza les corresponde

resolver y comunicar su decisión y a la Defensa Pública ajustar

sus acciones a esta resolución, sea para efectos de cuestionarla

ante las instancias correspondientes o para allanarse a la misma y

actuar de conformidad.



Con esto se quiere decir que realizar alegaciones sobre

una posible vulneración del derecho de defensa es, en sí mismo,

un acto de defensa, el cumplimiento de la misión de la

Defensa Pública, que no debe ser objeto de persecución

disciplinaria, a partir de una disconformidad de los y las Juezas o

de otros u otras intervinientes en el proceso. Lo anterior, por

cuanto no es la Defensa Pública una Institución que pueda ser

instrumentalizada para la satisfacción de los intereses de otros

intervinientes del proceso, ese no es su papel ni su rol, no se trata

de asignar un o una defensora a una persona solo para que se

realice un juicio que, desde el punto de vista del juez o la jueza,

es sencillo de asumir.



Ahora, este rol de protección del derecho de defensa debe

ser asumido no solo por él o la defensora pública, sino también

por el resto de funcionarios o funcionarias que participan de la

prestación del servicio, inclusive y particularmente por quien

lidera una determinada Defensa Pública, en este caso su

coordinadora. Por eso, no debe existir ningún reproche en que la

señora coordinadora de Alajuela, Licda. María Nidia Rodríguez,

haya realizado la solicitud de suspensión del debate,

consecuencia de la incapacidad de la defensora que tramitaba el

caso desde hacía varios meses, por cuanto este tipo de gestiones

son las que debe presentar la Defensa Pública e instar a los

órganos jurisdiccionales para que resuelvan de conformidad con

su solicitud, la cual estamos claros que puede ser acogida o

rechazada.



Aparte de este entendimiento del deber ser de las

funciones de los y las coordinadoras de la Defensa Pública, se

encuentra el tema de la resolución y comunicación de la decisión

por parte del órgano jurisdiccional, pues, según refiere la señora

coordinadora en su respuesta, a ella no se le comunica la

decisión, en ningún momento se le informa que su solicitud de

suspensión del debate fue rechazada y que se reitera la instancia

para que designe un defensor o defensora pública. Lo anterior, a

pesar de ser ella quien, como órgano competente, realizó la

gestión de suspensión del debate.



Aquí se está ante un problema de comunicación y

coordinación que no puede ser reprochado a la Licda. Rodríguez,

pues formalmente existía un deber del Tribunal de comunicarle

la resolución, lo cual no se realiza mediante notificación ni por

medio de una simple llamada telefónica o envío de correo

electrónico. Está claro que esta segunda parte no tiene, en sí

misma, nada que ver con el posicionamiento que corresponde a

la Defensa Pública mantener respecto de la protección del

derecho de defensa, sino con un problema de comunicación o

coordinación que se hubiese solucionado notificándole la

resolución correspondiente.



La misma coordinadora da a entender, en su respuesta,

que ella hubiese actuado diferente de haberse enterado de la

resolución del señor Juez de Juicio, pero no fue sino hasta la

tarde del día en que el debate se suspendió que, de manera

extraoficial, se entera de la misma y, ante ello, ubica la

resolución en la oficina de la defensora que se encontraba

incapacitada, a quien sí se dirigió una notificación.



Por tanto, se considera que la actuación de la Licda.

Rodríguez se encuentra dentro del ámbito de la misión de la

Defensa Pública y de sus competencias como coordinadora,

razón por la cual no debe ser enviado este caso a conocimiento

de la Inspección Judicial y se solicita se reconsidere esta

decisión, de manera que se varíe la misma para que se

circunscriba a recomendar u ordenar el mejoramiento de los

canales de comunicación y así evitar estos problemas de

coordinación entre el Tribunal y la Defensa Pública de Alajuela.



Por el contrario, perseguir a la señora coordinadora

disciplinariamente por la gestión realizada y por su posición

frente a una situación que, desde su perspectiva, ponía en riesgo

el derecho de defensa no corresponde con la misión de la

Defensa Pública, con lo establecido por nuestro ordenamiento

jurídico respecto de la protección del derecho de defensa ni con

la forma de proceder de nuestro Poder Judicial.



Por otro lado, comentan los y las Juezas, en su escrito de

queja, que el principio de ―continuidad de la defensa técnica‖

admite excepciones, pero que la Licda. Rodríguez ha entendido

el mismo de una manera rígida y sin posibilidad de excepción,

sin embargo, en este caso la excepción no se pudo valorar por

cuanto la Licenciada María Nidia Rodríguez no tuvo

conocimiento de la resolución. .



En definitiva, es importante confirmar que la Defensa

Pública siempre ha estado abierta a escuchar razones del por qué,

frente a una situación concreta, se puede admitir el cambio de

defensor o defensora, pero no así a aceptar todas o cualquier

solicitud que, en este sentido, realicen los y las Juezas, ya que

estas deben ser sometidas a valoración.



Este escenario nos permite afirmar que la preocupación de

la señora coordinadora, independientemente que los señores y

señoras integrantes del Consejo Superior compartan o no su

posición, fue razonable, por lo que, dentro de esta razonabilidad,

era legítimo que ella tratara de gestionar ante el Tribunal que se

suspendiera el juicio y se garantizara una defensa técnica para lo

cual se necesitaba un plazo razonable para su preparación.

Valoración que se encuentra potenciada por la decisión de la Sala

Constitución que ordenó a la Defensa Pública evitar, en la

medida de lo posible, realizar sustituciones, por lo que una

decisión en sentido diferente a lo ordenado podría conllevar el

delito de desobediencia a la autoridad.



Atendiendo a esta razonabilidad respecto de la

consideración de la improcedencia de la sustitución de defensor

o defensora pública, de acuerdo con las circunstancias dadas por

el caso concreto, se solicita al Consejo Superior reconsidere su

decisión, para que no se ordene el inicio de un proceso

disciplinario ante una decisión correcta, vista desde la

razonabilidad de la decisión adoptada.



Vistas los anteriores argumentos se solicita al Consejo

Superior la reconsideración de la decisión adoptada y que, en su

lugar, se ordene una coordinación entre la Defensa Pública y el

Tribunal de Juicio de Alajuela, con el objetivo de transmitirse

recíprocamente las necesidades e interpretaciones que cada uno

de ellos realiza respecto de las posibilidades de sustituir o no a

los y las defensoras públicas, para, a partir de ahí, tratar de lograr

un consenso que facilite esta coordinación, para lo cual ofrezco

mi apoyo directo. Además solicito, audiencia oral ante este

Consejo Superior para ampliar mis argumentos.”

-0-



Por mayoría, se acordó: Denegar el recurso de reconsideración



interpuesto por la licenciada Marta Iris Muñoz Cascante y mantener lo



dispuesto en sesión N° 92-09 del 6 de octubre del año en curso, artículo



LVI, en razón de que el voto de mayoría no está considerando que se



cometió una falta sino que se solicitó al Tribunal de la Inspección Judicial



que investigue el procedimiento seguido por la señora Coordinadora de la

Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de Alajuela en el caso de



estudio; los argumentos de la señora Jefa de la Defensa Pública deberán ser



analizados en ese procedimiento.



Los integrantes Conejo Aguilar y Martínez Fernández votan por



acoger la reconsideración, al estimar que la vía disciplinaria no resuelve la



problemática planteada, la cual ha encontrado soluciones beneficiosas para



la Administración de Justicia en otros circuitos judiciales, por medio del



diálogo oportuno, la coordinación y el uso efectivo de la agenda



electrónica. Por lo que reiteran la instancia efectuada en la sesión en que



se conoció por primera vez este tema para que ejecuten acciones en ese



sentido.



ARTÍCULO III



La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de



Proveeduría, en oficio Nº 9115-DP/28-2009 de 30 de octubre último,



comunicó lo siguiente:



―En referencia a la Licitación Abreviada Nº 2009LA-

000121-PROV denominada “Contratación de servicios de

mantenimiento preventivo y correctivo para las UPS de los

Tribunales de Justicia de San Ramón", remitimos a usted la

documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento

del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que

consideren conveniente.



En este sentido, es importante indicar que el plazo de 30

días hábiles dispuesto en la cláusula 2.1.16 del cartel para

resolver esta contratación vence el lunes 23 de noviembre de

2009.

Al tenor de los artículos 78, siguientes y concordantes del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, 33 y 37 del

Reglamento Interno de Compras del Poder Judicial, el pliego de

condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los

que conserva esta Proveeduría, se determinó que:



Ofertas recibidas en el presente concurso:



Para este concurso se recibieron dos ofertas

correspondientes a:



1. Electrotécnica S.A., cédula jurídica 3-101-029593-24

2. JParrondo Sistemas Eléctricos y Electrónicos S.A., cédula

jurídica 3-101-233001.



Análisis de la oferta:



Mediante el oficio 8529-DP/28-09 de 16 de octubre de

2009, se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección

Ejecutiva, el estudio del marco legal de las ofertas recibidas, de

la manera siguiente:



―Con el ruego muy atento de que se proceda al estudio legal

de las ofertas recibidas, adjunto expediente administrativo de la

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000121-PROV, denominada

“Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y

correctivo para las U.P.S. de los Tribunales de Justicia de

San Ramón”.



Al indicado efecto, y con la finalidad de determinar tanto la

admisibilidad de las ofertas y qué defectos u omisiones serían

subsanables en caso de requerirse, seguidamente se detallan los

aspectos más relevantes que se han advertido por parte de este

Despacho, producto de su revisión inicial:



Oferta N° 1 Electrotécnica S.A., cédula jurídica 3-101-

029593-24:



1. Este oferente cotiza el servicio de mantenimiento preventivo y

correctivo para las UPS, tal como se solicitó en el cartel,

excepto el banco de baterías.



2. A folio 144 de la oferta se indica que el período de respuesta

ante una llamada para atención de averías, será en un término

de 3 horas y media, mientras que lo solicitado en el cartel fue de

2 horas.



3. A efecto de dar cumplimiento a la cláusula 4.2 “Requisitos de

Admisibilidad” del cartel, en la que solicitó que la empresa

oferente contara en Costa Rica con Profesionales de Ingeniería

en las ramas: Eléctrica, Electrónica, Mantenimiento Industrial,

Electromecánica, incorporados al Colegio Federado de

Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), y con

experiencia de al menos 2 años en el mantenimiento y/o montaje

de UPS, en la oferta se adjuntan currículums de 12 profesionales

en dichas ramas y que cumplen con la experiencia solicitada, sin

embargo, solo uno de ellos se encuentra incorporado al Colegio

Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), ya que el resto

son técnicos.



4. No aporta el detalle de la estructura del presupuesto,

solicitada en la cláusula 5.2 del Sistema de Valoración y

Selección de las ofertas, del cartel.



5. Según lo detalla la cláusula 6.1 “Multas”, uno de los aspectos

a tomar en cuenta en la aplicación de la multa es “si el técnico

no acudiere a reparar el equipo dentro del plazo de dos horas

como se estableció en la cláusula 3.4 del cartel”, no obstante, tal

como se indicó en el punto 2 de este oficio, esta casa comercial

dará respuesta a una llamada para la atención de averías en un

término de tres horas y media.



6. El monto anual presupuestado por la Administración

Regional de San Ramón es de ¢6.978.480,00, no obstante, el

precio total anual cotizado por Electrotécnica S.A.(según tipo de

cambio del día de la apertura de las ofertas) es de

¢8.181.457,92.



Oferta N° 2 JParrondo Sistemas Eléctricos y Electrónicos

S.A., cédula jurídica 3-101-233001:



Este procedimiento tiene como objeto la contratación del

mantenimiento preventivo y correctivo mensual para la UPS de

12 KVA y bimensual para dos UPS de 20 KVA, sin embargo,

JParrondo S.A. cotizó el mantenimiento mensual para una UPS

de 8 KVA y mensual para las UPS de 20KVA, por lo que está

variando por completo el objeto de esta contratación.



A folio 214 de la oferta se indica que el período de respuesta

ante una llamada para atención de averías será de 6 horas,

mientras que a folio 213 se indica 2 horas, tal como se solicitó en

el cartel, por lo que se presenta una contradicción.



En la cláusula 4.1 ―Requisitos de Admisibilidad‖ del cartel, se

solicitó lo siguiente:



Que el personal que llevará a cabo los trabajos a contratar,

deberá tener entrenamiento de fábrica en el equipo al que se le

contratará el servicio, para lo cual deberían aportar el

correspondiente certificado, sin embargo, a folios 212 y 213 el

oferente manifestó que ellos han cursado cursos de

mantenimiento y reparación en equipos similares pero de otra

marca.



Que la empresa oferente deberá tener respaldo y soporte directo

del fabricante en caso de mantenimiento correctivo, pedido de

repuestos o escalamiento del problema, para los modelos de UPS

del edificio. Además debe contar en Costa Rica con un equipo de

personas con al menos dos años de experiencia en el área de

UPS, montaje y/o instalación, así como mantenimiento de UPS

de la marca instalada en el edificio (Preferiblemente, presentar

Certificado del fabricante con no más de tres meses de emitida).

Es decir, el oferente debe ser Centro de Servicio Autorizado para

realizar trabajos en UPS de la marca instalada en el edificio de

Tribunales de Justicia de San Ramón, sin embargo, a folio 212 y

213, el oferente indicó: ―…contamos con taller propio de

servicio y contratos con entidades donde vemos equipos de la

marca Liebert, a pesar de no ser representantes directos de

fábrica, contamos con la distribución desde Estados Unidos de

repuestos para esta y otras marcas de UPS‖.



Con respecto a la cláusula 4.2 ―Requisitos de Admisibilidad‖

del cartel, en la que solicitó que la empresa oferente contara en

Costa Rica con Profesionales de Ingeniería en las ramas:

Eléctrica, Electrónica, Mantenimiento Industrial,

Electromecánica, incorporados al Colegio Federado de

Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), y con

experiencia de al menos 2 años en el mantenimiento y/o montaje

de UPS, en la oferta se adjuntan los currículum de tres

profesionales, pero solo 2 son Ingenieros Electrónicos, sin

embargo, no muestran tener experiencia en la marca de los

equipos a los que se le contratará el servicio, ni están

incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.



Las cartas aportadas como referencias de la experiencia de la

empresa se presentan en fotocopia, sin embargo, no están

certificadas, tal como se solicitó en la cláusula 5.2 del cartel.



En lo relativo al ajuste de la oferta a las especificaciones

cartelarias, se solicitó el criterio respectivo al Departamento de

Servicios Generales.‖



Análisis legal:



Mediante oficio N° 1665-DE/AL-09 recibido el 22 de

octubre de 2009, la licenciada Itzia Araya García, Asesora

Jurídica de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección

Ejecutiva, al referirse al estudio legal de las ofertas recibidas,

señaló:



―En atención al oficio N°8529-DP/28-09 de 16 de octubre del

año en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández Arley,

Jefa a. i. del Subproceso de Licitaciones de ese Departamento,

requiriendo el análisis legal de las ofertas recibidas en la

Licitación Abreviada Nº2009LA-000121-PROV, cuyo objeto es

la ―Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y

correctivo para las U.P.S. de los Tribunales de Justicia de San

Ramón‖, me permito referirle lo siguiente:



OFERTA N° 1: Electrotécnica, S. A. cédula jurídica N° 3-

101-029593-24



Esta propuesta presenta un serio condicionamiento que no le

permite ser tomada en cuenta para una eventual adjudicación, por

cuanto la oferente en su plica a folios 144 y 133 del expediente

de contratación, refiere un plazo máximo de respuesta de 3 horas

y media para el mantenimiento correctivo, pese a que la cláusula

3.5 del apartado de "Condiciones Específicas" y cláusula 6.1 del

apartado de "Condiciones Generales" del cartel establecen un

tiempo de respuesta de dos horas como máximo. Situación que

constituye un condicionamiento para la Administración, al

ofertar un plazo superior al plazo máximo requerido en el cartel,

que se requiere para atender en forma oportuna las fallas

emergentes.



OFERTA N°2.- J Parrondo, S. A., cédula jurídica N° 3-101-

233001.



Considera esta Asesoría que esta oferente también presenta un

serio condicionamiento que no le permite ser tomada en cuenta

para una eventual adjudicación, por cuanto según se observa a

folio 202 del expediente de contratación, la oferente varió el

objeto de la contratación, dado que el procedimiento tiene como

objeto la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo

mensual para una UPS de 12 KVA y bimensual para dos UPS de

20 KVA; sin embargo, la empresa cotizó el mantenimiento para

una UPS de 8 KVA y mensual para las UPS de 20 KVA.‖



Análisis técnico:



Mediante oficio 8466-DP/28-09 del 13 de octubre de

2009, se le solicitó a la MBA. Ana Beatriz Méndez Alvarado,

Jefe del Departamento de Servicios Generales, el análisis técnico

sobre la oferta presentada por Electrotécnica S.A., no obstante,

con correo electrónico del 30 de octubre de 2009, se le informó

al Lic. Jorge Ramírez Vega, Sub Jefe del Departamento de

Servicios Generales, que no era necesario realizar el informe

técnico solicitado, por cuanto según lo manifestado por Asesoría

Legal las dos ofertas recibidas presentan un serio

condicionamiento que no les permite ser tomadas en cuenta, ya

que están variando las condiciones establecidas en el cartel.



Se aclara que el oficio 8466-DP/28-09 enviado al

Departamento de Servicios Generales, hace mención únicamente

a la oferta de Electrotécnica S.A., en virtud de que desde que se

efectuó la apertura de las ofertas se observó que la oferta de

JParrondo S.A., no cotizó lo que se solicitó en el cartel.



Prevenciones:



Por no requerirse, no se realizaron prevenciones.



Análisis y valoración:



Luego de haber obtenido el estudio de carácter legal

detallado en los puntos anteriores, se procede seguidamente a la

exposición, análisis y valoración de las circunstancias

concurrentes en el presente procedimiento de contratación.



Se tiene como primer resultado de la promoción de este

procedimiento de contratación, la participación de dos oferentes.



De conformidad con el criterio emitido por la Sección de

Asesoría Legal, las dos ofertas recibidas presentan un serio

condicionamiento que no les permite ser tomadas en cuenta para

una eventual adjudicación, la presentada por Electrotécnica S.A.,

por cuanto refiere un plazo máximo de respuesta de 3 horas y

media para el mantenimiento correctivo, pese a que la cláusula

3.5 del apartado de ―Condiciones Específicas‖ y cláusula 6.1 del

apartado de ―Condiciones Generales‖ del cartel establecen un

tiempo de respuesta de dos horas como máximo, lo que

constituye un condicionamiento para la Administración, al

ofertar un plazo superior al plazo máximo requerido en el cartel,

que se requiere para atender en forma oportuna las fallas

emergentes. Asimismo, la oferta presentada por JParrondo S.A.,

no puede ser tomada en cuenta, por cuanto se varió el objeto de

la contratación, dado que el procedimiento tiene como objeto la

contratación del mantenimiento preventivo y correctivo mensual

para una UPS de 12 KVA y bimensual para dos UPS de 20

KVA; sin embargo, la empresa cotizó el mantenimiento para una

UPS de 8 KVA y mensual para las UPS de 20 KVA.



Al tenor del análisis efectuado, se concluye que tanto la

oferta presentada por la empresa Electrotécnica S.A., como la

presentada por JParrondo Sistemas Eléctricos y Electrónicos

S.A., no son susceptibles de adjudicación.



Recomendación:



De conformidad con lo señalado anteriormente es

menester recomendar se declare infructuoso el procedimiento

licitatorio de interés.‖

-0-

Se acordó: Acoger la recomendación del Departamento de



Proveeduría, en consecuencia, declarar infructuoso el procedimiento de



Licitación Abreviada N° 2009LA-000121-PROV, denominado



"Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para



las UPS de los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de



Alajuela‖



La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría tomarán



nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV



La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de



Proveeduría, en oficio N° 9112-DP/15-09 de 3 de noviembre en curso,



comunicó lo siguiente:



―En relación con la Licitación Abreviada N° 2009LA-

000126-PROV “Compra e instalación de cámaras de vídeo

para los sistemas de grabación de debates”, se remite a usted

la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a

conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que

consideren conveniente resolver.



El plazo dispuesto para el vencimiento para adjudicar de

conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa y la cláusula 2.1.20 del cartel,

quedó definido para el día 10 de noviembre de 2009.



Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de

Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa, se determina que:



PARTICIPANTES:



Para este concurso, se recibieron las siguientes ofertas:



Nº 1: Sonivisión, S. A., cédula jurídica N° 3-101-034067-27.



N° 2: Industrial Fire and Rescue Equipment, S. A., cédula

jurídica N° 3-101-310800.



N° 3: Tecnología Acceso y Seguridad TAS, S. A, cédula jurídica

N° 3-101-283684



ANÁLISIS DE LAS OFERTAS:



A la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva,

se le solicitó el análisis legal de las ofertas presentadas, mediante

oficio N° 9049-DP/15-09 de 29 de octubre del año en curso, en

el cual en lo conducente se indicó:



“A efecto de que se proceda con el estudio legal de las

ofertas recibidas en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-

000126-PROV, denominada “Compra e instalación de cámaras

de vídeo para sistemas de grabación de debates”, y se emita el

criterio legal dentro de día hábil siguiente a la recepción de este

comunicado, adjunto el correspondiente expediente

administrativo.



Asimismo, sin perjuicio del estudio que se realice por

parte de ese Despacho, en donde se determine tanto la

admisibilidad de la oferta como cuales defectos u omisiones son

subsanables, producto de la revisión inicial de los documentos

aportados, esta Proveeduría ha advertido lo siguiente:



N° 1:Sonivisión, S. A., cédula jurídica N° 3-101-034067-27.



No se observan vicios u omisiones.



N° 2:Industrial Fire and Rescue Equipment, S. A., cédula

jurídica N° 3-101-310800.



1. Aporta fotocopia de carta del fabricante de ser distribuidor

autorizado y que cuenta con más de 5 años de experiencia en la

venta de los equipos ofertados; no obstante, el cartel, en el punto

2 “REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD”, indica que para

demostrar esta condición debe aportar documento original

autenticado por medios consulares cuando provenga del exterior

o copia certificada por notario público; actualizado y vigente, en

el que el fabricante confirme tal condición y la fecha desde la

cual cuenta con esta autorización, preferiblemente emitido

durante el año 2008



2. Igualmente, en el punto 3 “REQUISITOS DE

ADMISIBILIDAD”, se indica que deberá contar con un taller

de servicio propio o de un tercero y que deberá estar

autorizados por el fabricante de los equipos para la prestación

de servicios de reparación y mantenimiento; no obstante, la nota

presentada, que es la misma presentada en el punto anterior, es

simple fotocopia, no cumplimiento con el requerimiento

cartelario señalado en el punto anterior.



3. En el punto 5 “REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD”, se

solicita que el oferente deberá demostrar que cuenta como mínimo

con un ingeniero en electrónica, para lo cual deberá aportar el

currículo respectivo y el título que lo acredite como tal, en la

oferta no se observa que cumple con este requerimiento.

4. No presenta la descripción del tipo de instalaciones con que

cuenta para brindar los servicios de mantenimiento referido al

período de garantía técnica de los equipos.



5. No aporta el número de teléfono y fax, así como el horario para

la atención de averías.



N° 3:Tecnología Acceso y Seguridad TAS, S. A, cédula jurídica

N° 3-101-283684.



1. No aporta el número de teléfono y fax, así como el horario para

la atención de averías.



Con el objetivo de ejecutar el presupuesto 2009 dentro

de los plazos de cierres establecidos, es necesario que se emita

este criterio de la forma más inmediata posible.”



ANÁLISIS LEGAL:



Mediante oficio N° 1757-DE/AL-09 recibido el 03 de

noviembre en curso, la licenciada Ana Patricia Alvarez

Mondragón, Jefa a. í. de la Sección de Asesoría Legal de la

Dirección Ejecutiva, con el visto bueno del Licenciado Alfredo

Jones León, Director Ejecutivo, al referirse al estudio legal de las

ofertas recibidas, señaló:



“En atención al oficio N° 9049-DP/15-09 de 29 de octubre

del año en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández

Arley, Jefa a. i. del Subproceso de Licitaciones de ese

Departamento, requiriendo el análisis legal de las ofertas

recibidas en la Licitación Abreviada N° 2009LA-000126-

PROV, cuyo objeto es la “Compra e instalación de cámaras de

video para sistemas de grabación de debates"; me permito

referirle lo siguiente:



OFERTA N°1.- Sonivión (sic) S.A.:



Cumple.



OFERTA N°2.- Industrial Fire and Rescue Equipment S.A.:





Aunque lo referido en los puntos 1), 2), 4) y 5) pueden

subsanarse o aclararse por medio de una prevención a la

oferente (artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa), en el entendido que los dos primeros pueden ser

subsanados por ser hechos referenciados, considera esta

Asesoría que el punto 3) de esta propuesta presenta un serio

condicionamiento que no le permite ser tomada en cuenta para

una eventual adjudicación, por cuanto la oferente no demostró

contar con la participación de un ingeniero en electrónica,

conforme se requiere en el punto 5) del apartado de "Requisitos

de Admisibilidad" del cartel.



OFERTA N°3.- Tecnología Acceso y Seguridad TAS, S.A.:





En lo que concierne a la observación de que la oferente no

aporta el número de teléfono y fax; así como, el horario para la

atención de averías, estima esta Asesoría que las mismas son

aspectos subsanables conforme lo establecen los artículos 80 y 81

del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo

que se le debe cursar prevención a la oferente para que los

aporte. “



ANÁLISIS TÉCNICO:



Mediante correo electrónico de fecha 30 de octubre

último, el licenciado Michael Jiménez Ureña, Jefe de la Sección

de Telemática del Departamento de Tecnología de la

Información, remite el informe técnico externado por el señor

Frank Alvarado Céspedes, servidor de esa sección y al referirse a

las ofertas presentadas, manifestó:



“Me permito remitir evaluación técnica del proceso

Licitación Abreviada 2009LA-000126-PROV denominada

“Compra e instalación de cámaras de video para los sistemas de

grabación de debates”.



Se reciben ofertas de:



Sonivisión S.A. y

Industrial Fire and Rescue Equipment S.A.

Tecnología Acceso y Seguridad TAS S.A.



Se realiza análisis técnico de las características solicitadas en

el cartel comparando con las ofrecidas por la (sic) empresas, se

revisa documentos y se busca por Internet.

De acuerdo al análisis efectuado se concluye lo siguiente:



A. Sonivision S.A.



La oferta presentada por la empresa Sonivisión S.A. cumple

con todas las características solicitadas en el cartel.



B. Industrial Fire and Rescue Equipment S.A.



 El cartel indica: “Deberá permitir transmitir imágenes y

sonido en vivo por medio de una red ethernet en formato JPEG o

MPEG4 en forma seleccionable. (Adición: se acepta el codec

MJPEG siempre y cuando mantenga al menos el MPEG4)”.



9. La cámara ofertada no cumple ya que no funciona en

MPEG4, su protocolo es H264 y además tampoco tiene JPEG,

por lo tanto NO CUMPLE



C. Tecnología Acceso y Seguridad TAS S.A.



3. La cámara ofertada no dispone de salida de video (video

compuesto), característica indispensable en el el cartel de

especificaciones. Por tanto NO CUMPLE con el Cartel



4. Al no tener salida de video, no puede proporcionar una

resolución de video TV, por tanto NO CUMPLEN



 El cartel indica: “Deberá permitir transmitir imágenes y

sonido en vivo por medio de una red ethernet en formato JPEG o

MPEG4 en forma seleccionable.(Adicion (sic): se acepta el

codec MJPEG siempre y cuando mantenga al menos el

MPEG4)”.



10.La cámara ofertada no cumple ya que no funciona en

MPEG4, su protocolo es JPEG y Motion JPEG, por lo tanto NO

CUMPLE



7. De acuerdo a la oferta en los requisitos de admisibilidad:



“Todas las cámaras ofrecidas deben garantizar su

compatibilidad, con los equipo existentes de grabación

Chateau/Electroimpex. (ADICION) doble cableado uno para

acceso mediante la red y otrom (sic) para video compuesto,

NTSC solo se requiere que la cámara cuente con estas dos

salidas, una un conector RJ45 para conectar la red y otra que

sea análoga, del tipo BNC y bajo el formato NTSC esto para

asegurar la compatibilidad con cualquier grabador digital.



La empresa INDICA QUE LO CUMPLEN, sin embargo al

no tener salida de video compuesto no son compatibles con los

sistemas existente ya que no se pueden conectar a los sistemas

de grabación Por lo tanto No lo cumple



5. En la oferta se proporciona el nombre un Ingeniero en

Electromecánica y no un Ingeniero en Electrónica que es el

requisito que se solicitaba, NO CUMPLE



Razonabilidad del precio:



En cuanto a la Razonabilidad del precio de acuerdo a las

marcas ofrecidas estos están acorde con los precios del

mercado.



En cuanto a la disponibilidad presupuestaria:



No es de mi resorte.”



En cuanto al cumplimiento del artículo 83 del Reglamento

a la Ley de Contratación Administrativa, en su párrafo tercero, el

cual señala que: “Para facilitar ese estudio el órgano

competente confeccionará un cuadro comparativo de análisis de

las ofertas según su ajuste a las especificaciones del cartel y de

sus características más importantes, el cual formará parte del

expediente respectivo”, adjunto al criterio técnico anteriormente

transcrito, presenta el análisis respectivo sobre el cumplimiento

de los aspectos técnicos solicitados (visible a folios 282, 283,

284 y 285).



PREVENCIONES:



De acuerdo con lo externado en los informes presentados

por la Sección de Asesoría Legal y el Departamento de

Tecnología de la Información, se procedió a cursar

prevenciones, las cuales fueron atendidas en tiempo y forma por

las empresas Industrial Fire and Rescue Equipment, S. A. y

Tecnología Accesos y Seguridad, S. A. A la empresa Sonivisión,

S. A. no se le cursó prevención alguna, ya que del análisis legal

se observa que cumple con todos los requerimientos.



ANÁLISIS DE LOS PRECIOS:

En cuanto a la razonabilidad de los precios ofertados, las

empresas ofertaron los siguientes precios:



OFERTA N° 1 OFERTA N° 2 OFERTA N°

3

Sonivisión S. A. Industrial Fire Tecnología

& Rescue Eq. Acceso, S.A.

Precio Unitario $1.044,00 $1.445,12 $1.070,00

Precio Total $130.500,00 180.640,00 $133.750,00

Instalación $26.375,00 35.000,00 $19.500,00

Total ofertado $156.875,00 $215.640,00 $153.250,00



El señor Frank Alvarado Céspedes, servidor de la Sección

de Telemática del Departamento de Tecnología de la

Información, manifestó en su criterio técnico que los precios

mostrados por los proveedores de acuerdo con las marcas

ofertadas, están acorde con los precios de mercado.



ANÁLISIS Y VALORACIÓN:



Luego de haber obtenido los estudios de carácter legal y

técnico detallados en los puntos anteriores, se procede

seguidamente a la exposición, análisis y valoración de las

circunstancias concurrentes en el presente procedimiento de

contratación.



Se tiene como primer resultado de la promoción de este

procedimiento de contratación, la participación de los siguientes

oferentes: Sonivisión, S. A., Industrial Fire and Rescue

Equipment, S. A. y Tecnología Acceso y Seguridad TAS, S. A.



De conformidad con el criterio emanado por la Sección de

Asesoría Legal, las ofertas califican legalmente a concurso, con

excepción de la oferta de la empresa Industrial Fire and Rescue

Equipment, S. A., debido a que esta propuesta presenta un serio

condicionamiento que no le permite ser tomada en cuenta para

una eventual adjudicación, por cuanto la oferente no demostró

contar con la participación de un ingeniero en electrónica,

conforme se requiere en el punto 5) del apartado de ―Requisitos

de Admisibilidad‖ del cartel.



En este sentido, si bien a la empresa Industrial Fire and

Rescue Equipment, S. A., se le previno la aportación de aspectos

subsanables, como se indicó en el párrafo anterior, esta oferente

presenta un condicionamiento que no le permite ser tomada en

cuenta para una eventual adjudicación.



En cuanto al criterio técnico emitido por el Frank

Alvarado Céspedes, servidor de la Sección de Telemática del

Departamento de Tecnología de la Información, las ofertas

presentadas por las empresas Industrial Fire and Rescue

Equipment, S. A. y Tecnología Acceso y Seguridad TAS, S. A.,

no cumplen técnicamente por los motivos antes citados.



En este sentido, solo la oferta presentada por la empresa

Sonivisión, S. A. cumple a satisfacción con los requerimientos

técnicos y su precio es razonable.



EVALUACIÓN DE OFERTAS:



Con base en el criterio técnico emitido por la Sección de

Telemática del Departamento de Tecnología de la Información,

del análisis de las ofertas y de las respuestas a las prevenciones

cursadas por esta Proveeduría, se tiene a la empresa Sonivisión,

S. A. como la única oferente susceptible de adjudicación, por lo

que pierde trascendencia la aplicación del sistema de evaluación

propuesto en el cartel, en vista de que no existen oferentes que

compitan. De esta forma, una vez verificado que cumple con los

requerimientos mínimos cartelarios se procede a recomendar la

adjudicación de esta contratación de la forma que se dirá.



RECOMENDACIÓN:



De acuerdo con las circunstancias concurrentes en esta

contratación, se concluye que el ganador de este concurso es la

empresa Sonivisión, S.A., por cumplir a cabalidad con las

condiciones y especificaciones del objeto contractual.



En cuanto al contenido presupuestario, se dispone de la

Solicitud de Pedido N° 291790 por la suma de ¢112.000.000,00,

con cargo a la subpartida 5.01.03 ―EQUIPO DE

COMUNICACION‖, a efecto de atender las obligaciones que se

deriven de esta contratación para el presente ejercicio

presupuestario.



En este sentido, en vista del costo de los equipos a

adjudicar y del contenido presupuestario disponible, mediante

correo electrónico de fecha 30 de octubre del año en curso, el

Licenciado Michael Jiménez Ureña, Jefe de la Sección de

Telemática del Departamento de Tecnología de la Información,

solicitó incrementar la cantidad de cámaras en 20 unidades

adicionales a las 125 cámaras de vídeo requeridas, por lo cual se

estaría tramitando la adquisición de 145 cámaras; no obstante,

para estas 20 cámaras adicionales no se considerará el costo de la

instalación.



Así las cosas, se recomienda adjudicar la presente

licitación conforme al detalle siguiente:



A: Sonivisión, S. A., cédula jurídica N° 3-101-034067.



Ciento cuarenta y cinco (145) cámaras para vídeo tipo IP,

marca Sony, modelo SNC-RZ25N. A color, con movimiento y

lente zoom 18x (en formato de señal: NTSC), con transformador

incluido.



Precio unitario: $1.044,00



Precio total: $151.380,00



Precio de instalación para 125 cámaras: $26.375,00



Monto total: $177.755,00



Plazo de entrega: 22 días hábiles luego de recibido el

Pedido, vía fax o en forma personal para la entrega.

30 días hábiles para la instalación.



Garantía técnica: 24 meses contra defectos de fábrica.



Lugar de entrega: Bodegas del Departamento de

Proveeduría, ubicado en la Ciudad Judicial de San Joaquín de

Flores, Heredia. Posteriormente, en los casos que se requiera, se

procederá con su instalación en los lugares definidos en el pliego

de condiciones.



El Poder Judicial suministrará al adjudicatario únicamente

la exoneración de impuestos respectiva.



Demás términos y condiciones conforme al cartel.



GRAN TOTAL RECOMENDADO ADJUDICAR:

$177.755,00.

(equivalentes al tipo de cambio de ¢581,21 del 04/11/09 a la

suma de ¢103.312.983,55)”

-0-

De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de



la Ley Orgánica del Poder Judicial, 42 bis de la Ley de Contratación



Administrativa, 87 del Reglamento a la Ley de Contratación



Administrativa y la recomendación formulada por el Departamento de



Proveeduría en el oficio anteriormente transcrito, se dispuso: Adjudicar la



Licitación Abreviada N° 2009LA-000126-PROV conforme al siguiente



detalle:



A la empresa Sonivisión, S. A., cédula jurídica N° 3-101-034067.



Ciento cuarenta y cinco (145) cámaras para vídeo tipo IP, marca



Sony, modelo SNC-RZ25N. A color, con movimiento y lente zoom 18x



(en formato de señal: NTSC), con transformador incluido.



Precio unitario: $1.044,00



Precio total: $151.380,00



Precio de instalación para 125 cámaras: $26.375,00



Monto total: $177.755,00



Plazo de entrega: 22 días hábiles luego de recibido el pedido, vía



fax o en forma personal para la entrega. 30 días hábiles para la



instalación.



Garantía técnica: 24 meses contra defectos de fábrica.



Lugar de entrega: Bodegas del Departamento de Proveeduría,

ubicado en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia.



Posteriormente, en los casos que se requiera, se procederá con su



instalación en los lugares definidos en el pliego de condiciones.



El Poder Judicial suministrará al adjudicatario únicamente la



exoneración de impuestos respectiva.



Demás términos y condiciones conforme al cartel.



Gran total adjudicado: $177.755,00. (equivalentes al tipo de cambio



de ¢581,21 del 04/11/09 a la suma de ¢103.312.983,55 (ciento tres



millones trescientos doce mil novecientos ochenta y tres colones con



cincuenta y cinco céntimos)).



La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán



nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO V



En sesión N° 49-09 celebrada el 12 de mayo de este año, artículo



VIII, entre otros aspectos, se adjudicó la Licitación Pública Nº 2008LN-



000018-PROV denominada ―Precalificación de empresas consultoras para



establecer un rol para la contratación de la elaboración de estudios



preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto,



especificaciones técnicas, inspección y supervisión de proyectos para



obras, ampliaciones y/o remodelaciones‖, se tuvo como precalificadas a las



siguientes empresas:

1° Consultécnica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-006090.



2° Consorcio Piasa-Condisa-APC, conformado por: Proyectos



Ingeniería Arquitectura S.A., cédula jurídica Nº 3-101-014795, Consultoría



y Diseños S.A. cédula jurídica Nº 3-101-020748 y Administración de



Proyectos de Construcción APC S.A. cédula jurídica Nº 3-101-168502.



3° Consorcio OPB-DEHC-IECA-Tecnoconsult, conformado por



Ossenbach, Pendones, Bonilla y Asociados S.A., cédula jurídica Nº 3-101-



032973, DEHC S.A., cédula jurídica Nº 3-101-020869-17, Grupo IECA



S.A., cédula jurídica Nº 3-101-176884 y Tecnoconsult cédula jurídica Nº 3-



101-021689.



4° Consorcio Indeca-Cañas, conformado por: Ingenieros de



Centroamérica Limitada (INDECA LTDA) cédula jurídica Nº 3-102-008893



e Ingeniería Cañas S.A., cédula jurídica Nº 3-101-040429.



En relación con el acuerdo anterior, la máster Ana Eugenia Romero



Jenkins, Jefa del Departamento de Proveeduría, en oficio N° 9076-DP/28-



2009 recibido el 2 de los corrientes, comunicó lo siguiente:



“En referencia a la Licitación Pública Nº 2008LN-

000018-PROV denominada “Precalificación de empresas

consultoras para establecer un rol para la contratación de la

elaboración de estudios preliminares, planos de anteproyecto,

planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas,

inspección y supervisión de proyectos para obras,

ampliaciones y/o remodelaciones” y el proyecto denominado

“Diseño e inspección de un sistema de inyección y extracción

de aire en la Sección de Administración de Personal del

Departamento de Gestión Humana y Diseño para las mismas

áreas del cuarto, quinto y aula fiscal del sexto nivel del

Primer Circuito Judicial”, remitimos a usted la documentación

adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo

Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren

conveniente.



Antecedentes:



En sesión N° 49-09, artículo VIII, celebrada el día 12 de

mayo de 2009, el Consejo Superior dispuso adjudicar la

Licitación de referencia teniendo como empresas precalificadas,

por su orden, las siguientes:



―A: 1° Consultécnica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-

006090.



2° Consorcio Piasa-Condisa-APC, conformado por:

Proyectos Ingeniería Arquitectura S.A., cédula jurídica Nº 3-101-

014795, Consultoría y Diseños S.A. cédula jurídica Nº 3-101-

020748 y Administración de Proyectos de Construcción APC

S.A. cédula jurídica Nº 3-101-168502.



3° Consorcio OPB-DEHC-IECA-Tecnoconsult,

conformado por Ossenbach, Pendones, Bonilla y Asociados S.A.,

cédula jurídica Nº 3-101-032973, DEHC S.A., cédula jurídica Nº

3-101-020869-17, Grupo IECA S.A., cédula jurídica Nº 3-101-

176884 y Tecnoconsult cédula jurídica Nº 3-101-021689.



4° Consorcio Indeca-Cañas, conformado por: Ingenieros

de Centroamérica Limitada (INDECA LTDA) cédula jurídica Nº

3-102-008893 e Ingeniería Cañas S.A., cédula jurídica Nº 3-101-

040429.



Después de la primera asignación, las siguientes serán

realizadas por el Departamento de Servicios Generales de

conformidad con la cláusula 2.1 del cartel‖.



De la anterior adjudicación surgieron los contratos Nos.

21-22-23 y 24-01-09, a los cuales se les efectuó una adenda,

modificando la cláusula TERCERA, de la siguiente manera:



―TERCERA: El procedimiento para la asignación de

proyectos, se definirá de la siguiente forma:



1) El Poder Judicial determinará la necesidad para la

construcción de edificios, ampliaciones y/o remodelaciones, por

lo que el Departamento de Servicios Generales, en coordinación

con el Departamento de Tecnología de Información, el

Departamento de Seguridad y la Unidad de Salud Ocupacional,

deberá definir los requerimientos del proyecto, así como los

plazos de entrega por etapas, la cuantía estimada del proyecto y

los responsables por parte del Poder Judicial, de aprobar cada

etapa del proyecto.



2) Definido el requerimiento institucional, el

Departamento de Servicios Generales, conforme a los resultados

obtenido(sic) de este procedimiento de precalificación, procederá

a la asignación del proyecto a alguna de las empresas

precalificadas, siendo que esta asignación podrá hacerse por

etapas, en el tanto, la etapa anterior está recibida conforme, y de

acuerdo con el rol de asignación siguiente:



a) Las primeras asignaciones de proyectos se definirán

tomando en cuenta el orden descendente de puntuación obtenido

en la aplicación de los criterios de evaluación de este

procedimiento de precalificación.



b) Posterior a estas asignaciones, el Poder Judicial

tomará en cuenta la cuantía estimada del proyecto asignado en

primera instancia, y a partir de esta, las siguientes asignaciones

buscarán un equilibrio cuantitativo entre las cuatro empresas

precalificadas, a modo de ejemplo, si al primer precalificado se

le asigna un proyecto de cien millones de colones, al segundo

precalificado un proyecto de setenta y cinco millones de colones,

al tercer precalificado un proyecto de cincuenta millones de

colones y al cuarto precalificado un proyecto de cuarenta y cinco

millones de colones, para las siguientes asignaciones de

proyectos, el Poder Judicial pretenderá asignar proyectos al

segundo, tercer y cuarto precalificado, de manera que la cuantía

de esos proyectos sea tal, que permita emparejar a los cuatro

precalificados. Lo anterior, concluye que la asignación de

proyectos no se efectuará tomando sólo el orden de la

precalificación en este procedimiento, si no más bien, buscando

un equilibrio económico para las empresas precalificadas en el

concurso. A este control se le aplicarán los ajustes

correspondientes en caso de que lo requerido se refiera a etapas

individuales y no a todos los servicios definidos.



c) En caso de que se tenga empate en la puntuación

entre dos o varias empresas, para la primera asignación de

proyecto se hará a favor de aquella empresa que haya presentado

una mayor puntuación en el criterio de evaluación para

experiencia adicional de los profesionales ofertados. De persistir

el empate la asignación se hará a favor de la empresa que haya

obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación que se

refiere a la experiencia adicional para la empresa oferente. En

caso de continuar el empate se haría la asignación del proyecto a

favor de la empresa que presenta la mayor cantidad total de obras

similares al sumar la experiencia de los cuatro profesionales

ofertados. Si continúa el empate la asignación se haría a favor de

la empresa que presente el mayor número de obras similares

totales para la empresa oferente. Finalmente, en caso de persistir

el empate, la asignación del proyecto se haría a favor de la

empresa para la cual la suma de los años de registro de los

profesionales ofertados en el Colegio Federado de Ingenieros y

Arquitectos de Costa Rica, resulte mayor.



3) Asignada la empresa que se encargará de efectuar el

proyecto, el Departamento de Servicios Generales remitirá al

Departamento de Proveeduría, oficio en el que informa el

requerimiento institucional y la empresa asignada al proyecto.



4) El Departamento de Proveeduría, mediante oficio,

comunicará al Consejo Superior la necesidad surgida y la

empresa escogida para realizar el proyecto, a fin de que emita la

autorización correspondiente y se cumpla con los siguientes

pasos:



a. Notificada la autorización por parte del Consejo

Superior, el Departamento de Proveeduría, procederá a solicitar

la respectiva garantía de cumplimiento, conforme a lo que se

establece en el párrafo segundo del numeral 3.2.1 del pliego de

condiciones.



b. Depositada la garantía de cumplimiento por la empresa

asignada para realizar el proyecto, el Departamento de

Proveeduría remitirá las diligencias a la Sección de Asesoría

Legal de la Dirección Ejecutiva, a fin de que se proceda a emitir

la aprobación de la Unidad Interna del Poder Judicial, o se

confeccione el contrato respectivo y se remita a la Contraloría

General de la República para el respectivo refrendo contralor.



c. Aprobado el contrato, el Subproceso de Verificación y

Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría,

procederá a comunicar la orden de inicio del proyecto, a partir de

la cual, comenzarán a regir los plazos de entrega definidos en el

requerimiento institucional.

Es importante aclarar que la asignación de proyectos,

puede darse por etapas.



5) El principio de equilibrio cuantitativo en la asignación

de los proyectos a que hace referencia el punto 2) a) de esta

cláusula, partirá de que la distribución de los cuatro primeros

proyectos de obra que disponga el Poder Judicial, se hará en

reunión con los representantes legales de las empresas, de forma

tal que la primera empresa calificada escogerá el proyecto de su

predilección; la segunda calificada escogerá el segundo proyecto;

la tercera mejor calificada escogerá el tercer proyecto y a la

cuarta mejor calificada se le asignará el proyecto remanente.



6) Determinada la asignación a que hace referencia el

punto anterior, se obtendrá un promedio simple dividiendo la

sumatoria de los honorarios estimados entre cuatro, número que

corresponde a la cantidad de empresas precalificadas.



7) En lo sucesivo y en relación con el punto 2) b), el

siguiente proyecto que el Poder Judicial defina, se asignará a la

empresa cuyo monto de honorarios se encuentre más alejado del

promedio a que se hace referencia en el punto 6) anterior,

procurando alcanzar el equilibrio cuantitativo establecido como

principio de la contratación. De presentarse un empate entre una

o varias empresas para desempatar se utilizarán los criterios

establecidos en el punto 2) c) de esta misma cláusula.



8) Cada vez que se proceda a la asignación de un

proyecto adicional se obtendrá un nuevo promedio dividiendo la

sumatoria de los honorarios estimados entre cuatro, número que

corresponde a la cantidad de empresas precalificadas, que servirá

de base para determinar la nueva asignación de un proyecto

conforme está establecido en el punto 7) anterior.



9) Para garantizar la transparencia del proceso cada tres

meses las firmas precalificados recibirán del Departamento de

Proveeduría, un estado de cuenta de los honorarios y proyectos

asignados. Igualmente cada seis meses la Dirección Ejecutiva o

cuando uno de los precalificados lo solicite, se realizará una

reunión con la participación de todos para dar seguimiento al

proceso de asignación de los proyectos.‖



Asignación de los proyectos:

De conformidad con el procedimiento establecido en la

adenda transcrita en el apartado anterior, el pasado 10 de agosto

en la Dirección Ejecutiva, en presencia de los representantes

legales de las empresas precalificadas, se procedió a la

asignación de los proyectos, cuyo resultado final se dejó

constando en el acta y se refleja en los cuadros que se detallan

mas adelante.



Se aclara que el presupuesto original para el proyecto de

la construcción de Salas de Juicio en el edificio de los Tribunales

de Justicia de Cartago ascendería a ¢40.000.000,00, monto que

se informó inicialmente a las empresas consultoras, no obstante,

después se duplicó alcanzando los ¢80.000.000,00, situación por

la que fue necesaria modificar la asignación de los proyectos y

comunicarlo a los interesados.





Monto estimado Plazo etapa

Descripción del Proyecto proyecto % Honorarios Monto honorarios diseño Empresa

Reforzamiento estructural y 750.000.000,00 14,25% 106.875.000,00 4 meses Consorcio Piasa-

remodelación de áreas Condisa-APC

intervenidas, Edificio Corte

Suprema de Justicia, San José



Acondicionamiento eléctrico 500.000.000,00 14,25% 71.250.000,00 4 meses Consorcio Indeca-

Edificio OIJ, incluye instalación de Cañas

UPS, San José

Reforzamiento estructural, 350.000.000,00 14,25% 49.875.000,00 3 meses Consorcio OPB-

construcción de cuarto nivel, DEHC-IECA-

incorporación de un ascensor y TECNOCONSULT

construcción de acceso de

personas con discapacidad,

Edificio Anexo C, San José

Construcción Módulo para casos 200.000.000,00 9,50% 19.000.000,00 3 meses Consultécnica S.A.

de investigación de paternidad,

Ciudad Judical San Joaquín de

Flores

247.000.000,00

Total

Descripción del Proyecto



Monto estimado proyecto % Honorarios Monto honorarios Plazo etapa diseño Adjudicatario

Rediseño de cuarto piso con el propósito de 14,25% Consultécnica

construir oficinas adicionales, Edificio de 60.000.000 8.550.000 1 mes

Tribunales de Justicia de Heredia

Remodelación de diferentes espacios en el Consultécnica

50.000.000 14,25% 7.125.000

Ministerio Público 1 mes

Ampliación del vestíbulo del edificio de 14,25% Consultécnica

50.000.000 7.125.000 3 meses

Tribunales de Heredia

Diseño de un sistema de inyección y Consultécnica

extracción de aire en Inspección Judicial,

30.000.000 14,25% 4.275.000 1 mes

Sección Delitos Sexuales e Inspecciones

Oculares, Edificio OIJ, San José

Construcción de Salas de Juicio, Edificio de

40.000.000 9,50% 3.800.000 2 meses

Tribunales de Cartago Consultécnica

Cambio de Transformadores, Ciudad OPB-DEHC-

Judicial, San Joaquín de Flores IECA-

20.000.000 9,50% 1.900.000 1 mes

TECHNOCON

SULT

Terminación escaleras de emergencia en OPB-DEHC-

jardines, Tribunales de Justicia de San José IECA-

8.000.000 14,25% 1.140.000 1 mes

TECHNOCONSU

LT

Estudio de necesidades y diseño de

sistema de aire acondicionado para el

Auditorio y la Fiscalía del Edificio de

Tribunales de San Carlos, Juzgado 2.500.000 14,25% 356.250 1mes OPB-DEHC-

Contravencional de La Fortuna y en Aulas y IECA-

Biblioteca Ciudad Judicial, San Joaquín de TECHNOCON

Flores SULT







Tal y como se acordó en la Adenda y en virtud del

surgimiento de una nueva necesidad, el Departamento de

Servicios Generales acordó adicionar el siguiente proyecto:





Descripción del Proyecto Monto estimado proyecto % Honorarios Monto honorarios Plazo etapa diseño Adjudicatario

Remodelación y ampliación del OPB-DEHC-

edificio de los Tribunales de Justicia 75.000.000 14,25% 10.687.500 3 meses IECA-

de Los Chiles TECNOCONS

Diseño e inspección de un sistema

de inyección y extracción de aire en

la Sección de Administración de

Personal del Departamento de

3.000.000 14,25% 427.500 60 días hábiles

Gestión Humana y Diseño para las

mismas áreas del cuarto, quinto y

aula fiscal del sexto nivel del Primer

Circuito Judicial. Consultécnica







Requerimiento Institucional a Consultécnica:



Mediante oficio No. 1527-04-SG-2009, recibido el 27 de

octubre de 2009, el Lic. Jorge Ramírez Vega, Sub Jefe del

Departamento de Servicios Generales, remite oficio No. 1491-

04-SG-2009 del 19 de octubre, enviado a la empresa

Consultécnica S.A., por medio del cual envía informe elaborado

por el Ingeniero Oscar Barrantes Alvarez, Supervisor de

Construcciones, el cual incluye los lineamientos que deberá

comprender el proyecto ―Diseño e inspección de un sistema de

inyección y extracción de aire en la Sección de Administración

de Personal del Departamento de Gestión Humana y Diseño para

las mismas áreas del cuarto, quinto y aula fiscal del sexto nivel

del Primer Circuito Judicial‖, señalando lo siguiente:



―Oficio 1491-04-SG-2009



En relación con la licitación pública Nº 2008LN18-PROV

"Precalificación de empresas consultoras para establecer un rol

para la contratación de la elaboración de estudios preliminares,

anteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones

técnicas e inspección de proyectos para obras, ampliaciones y/o

remodelaciones", se remite informe, suscrito por el Ing. Oscar

Barrantes Alvarez, mediante el cual se definen los lineamientos

que deberá comprender en la consultoría para el proyecto de

"Consultoría para extracción de tercer, cuarto, quinto y sexto

nivel en el OIJ", así como los plazos establecidos para cada

etapa, con el fin de que su representada, en el término de un día

hábil, emita su aceptación.



Los responsables de aprobar cada una de las etapas serán

los profesionales de la Sección de Arquitectura e Ingeniería que

designe el Departamento de Servicios Generales.



En este procedimiento aplicarán todos los términos y

condiciones establecidos en el pliego de condiciones de la

licitación Pública Nº 2008LN-000018-PROV así como lo

dispuesto en el contrato suscrito con motivo de dicha

contratación y su respectiva addenda. Igualmente (sic) aplica el

Reglamento de contratación de Servicios de Consultoría del

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.



El costo del proyecto es de aproximadamente tres millones

de colones.



Informe técnico



1. Objeto Contractual



 Se requiere contratar una empresa consultora en el área

de ingeniería para que realice los estudios preliminares, el

anteproyecto, los planos y especificaciones técnicas así como el

presupuesto detallado e inspección para el siguiente proyecto:



 Diseño e inspección de un sistema de inyección y

extracción de aire en la Sección de Administración de Personal

del Departamento de Gestión Humana.

 Diseño de un sistema de inyección y extracción de

las demás áreas del cuarto, quinto y sexto nivel, ubicado en el

Primer Circuito Judicial de San José.



2. Aspectos Generales



Se requiere adecuar un sistema ventilación con

inyección y extracción, por lo que se solicita:



11. Elaborar los estudios preliminares de cargas eléctricas,

equipos, tableros, alturas entre el cielo raso y la loza del segundo

nivel, así como las condiciones del proyecto.

12. Confección de un anteproyecto que traduzca los

estudios preliminares y necesidades.

13. Elaborar los planos constructivos y las

especificaciones técnicas para la contratación.

14. Memorias de cálculo.

15. Definir un presupuesto detallado para el proyecto

propuesto.



3. Detalles de los alcances:



3.1 Estudios Preliminares



3.1.1. La empresa dispondrá de un plazo máximo de 15

días naturales luego del inicio formal de la contratación.



3.1.2 Debe incluirse el estudio de necesidades espaciales

considerando, la ubicación actual de equipos, con la eventual

cantidad de usuarios, esto en cuanto, por la naturaleza del

proyecto, resulte aplicable una ubicación de ductos y equipo

mecánico de extracción e inyección.



3.1.3 El estudio preliminar, debe realizar un completo

análisis del estado actual de los lugares a remodelar, con

temperaturas y flujos de aire, así como problemas provenientes

con el tema de estrés térmico y los edificios enfermos.



3.2 Anteproyecto



3.2.1 Se dispondrá de 10 días naturales, para que con

base en el presupuesto preliminar asignado para el proyecto y

en el contexto eléctrico y mecánico, el consultor hará una

evaluación de las necesidades y elaborará un anteproyecto que

debe incluir planos de plantas eléctricas y mecánicas, diagrama

unifilar existente y remodelado, ubicación de equipos actuales y

propuestos, para la elaboración en la etapa siguiente de un

sistema de inyección y extracción, las que serán sometidas a

conocimiento y aprobación.



3.3 Planos:



3.3.1 El plazo máximo para cumplir con esta etapa será de

15 días naturales contados a partir del momento en que se haya

aprobado el anteproyecto.



3.3.2 En esta etapa se incluirá al menos:



a) El juego de planos de la remodelación eléctrica y

mecánica completos para ser tramitado y las especificaciones

técnicas, que entre ambos deben contener la información gráfica

y escrita indispensable para la correcta ejecución de la obra.

Dichos documentos no deberán requerir de información o planos

adicionales para que la obra pueda ser ejecutada bajo la

dirección de un profesional. Los planos de construcción

deberán estar en un todo de acuerdo con los reglamentos

vigentes por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de

Costa Rica (CFIA), ARI (o similar) y de las municipalidades

como de otras instituciones que regulan los diferentes servicios

públicos.



b) Los planos deben contener, como mínimo en cuanto

resulte aplicable, lo siguiente:



- Diagramas Unifilares;

- Plantas de distribución eléctrica y mecánica con la

ubicación de los equipos propuestos y circuitos para dichos

equipos, tableros, ductos y demás;

- Tabla resumen y demás solicitados por el CFIA.



3.4 Especificaciones Técnicas:



3.4.1 Las especificaciones técnicas deberán ser

complementarias de los planos, adaptada especialmente para el

proyecto; incluirá, al menos, portada, índice y numeración de

páginas. Se entregarán junto con los planos. No podrán

incluirse rubros ni actividades que no se contemplen en la obra.

Debe contar con una descripción detallada del alcance de la

misma y de cualquier particularidad de ésta. Para su

presentación se dispondrá del mismo plazo que se cuenta para la

elaboración de planos, por lo que serán tareas a elaborarse y

entregarse de manera conjunta.



3.4.2 Como parte de las especificaciones se incluirá el

detalle de la garantía de todos los equipos que resulte necesario

incorporar, la cual no podrá ser inferior a un año, luego de la

recepción definitiva de las obras.



3.5 Presupuesto Detallado:



Este presupuesto debe presentarse junto con las

especificaciones técnicas por lo que se dispondrá de 15 días

naturales. Se deberá estar en la disposición, sin costo adicional,

de actualizaron (sic) cuando el Poder Judicial lo requiera; en este

sentido, deberán indicarse siempre los índices o el mes de

actualización última.



a) Cálculo desglosado por componentes de cada una de

las unidades de obra del proceso de remodelación eléctrica y

mecánica u otras de ser necesarias, de manera que se puedan

conocer, en detalle y con precisión; los diferentes materiales por

usar y su cantidad junto con las unidades de medida, los precios

unitarios de mercado considerados y, en general, todos los

aspectos relacionados con costos de la obra.



b) El cálculo de las cantidades de obra se hará con base

en los planos, tomándose en cuenta los rendimientos normales

de todos los componentes incorporados al proceso de

remodelación, los cuales deberán especificarse.



c) Los precios de los materiales serán los del mercado y

el valor de la mano de obra se calculará de acuerdo con estudio

de rendimiento para cada labor, con precios de salarios reales

del «sector construcción».



d) Adicionalmente y como parte de la mano de obra, se

calculará el porcentaje correspondiente a las cargas sociales, al

amparo de las leyes vigentes.



e) Deben incluirse las partidas de las unidades de obra

que, por su naturaleza, se cataloguen como subcontratos y debe

incluirse, como parte de los costos directos, un porcentaje

estimado de imprevistos no mayor al 5%, de acuerdo con la

naturaleza y grado de complejidad de la obra.

f) Además, se calcularán en detalle todos aquellos costos

indirectos imputables a la remodelación de la obra que por su

índole no pueden ser cargados directamente a una unidad de

obra específica.



g) Entre los costos indirectos más frecuentes se citan los

siguientes:



- Costos administrativos;

- Costos de personal técnico;

- Dirección técnica;

- Instalaciones provisionales;

- Equipo y herramienta permanente y fungible;

- Costos legales;

- Costos financieros;

- Costos de tasas, permisos e impuestos.



Como respuesta a lo anterior, la Arquitecta Marcela

Arguedas Chaves, Representante Legal de Consultécnica S.A.,

mediante nota del 19 de octubre de 2009, manifestó lo siguiente:



―En referencia al oficio citado sobre los lineamientos del

Ing. Barrantes para los servicios de diseño e inspección de un

sistema de inyección y extracción de aire en la Sección de

Administración de Personal del Departamento de Gestión

Humana y diseño para las mismas áreas del cuarto, quinto y aula

fiscal del sexto nivel del Primer Circuito Judicial, se presentan

las siguientes consideraciones.



En el caso de las etapas de anteproyecto, planos

constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto, los plazos

dados sean en días hábiles.



Se solicita se amplíe el plazo de entrega de planos

constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto en cinco

días hábiles más, pues la entrega de estos tres servicios es

conjunta. En el caso de poder entregarse de manera separada, lo

requerido es un plazo de cinco días posterior a la entrega de

planos constructivos y especificaciones técnicas, para la entrega

del presupuesto.



En caso de requerirse un levantamiento eléctrico para las

nuevas necesidades, la etapa de anteproyecto debe ampliarse en 5

días hábiles más, para un total de 15 días.

De manera paralela para este proyecto así como para

otros, es importante destacar que como elemento de referencia

para analizar los tiempos se detalle dentro del informe el área a

intervenir.‖



Contenido presupuestario:



La existencia y disponibilidad de recursos presupuestarios

se verificó mediante la siguiente solicitud de pedido, a efecto de

atender este procedimiento de consultoría.



Solicitud de pedido Subpartida Programa FF IP Monto

291767-09 50201 926 280 38 ¢427.500,00



Recomendación



Con vista en las diligencias previas y conforme a los

términos y condiciones de la Licitación Pública 2008LN-000018-

PROV, esta Proveeduría recomienda adjudicar la elaboración de

la consultoría en los términos que se dirán:



A: Consultécnica S.A.



Consultoría para el diseño e inspección de un sistema de

inyección y extracción de aire en la Sección de Administración

de Personal del Departamento de Gestión Humana y diseño para

las mismas áreas del cuarto, quinto y aula fiscal del sexto nivel

del Primer Circuito Judicial.



El precio que pagará el Poder Judicial será el

correspondiente a las tarifas mínimas establecidas por el Colegio

Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. El detalle

de los honorarios será el siguiente:



REMODELACIÓN DE EDIFICIO



Etapa Tarifas

Estudios Preliminares 0.75%

Anteproyecto 1.50%

Planos Constructivos 6.00%

Presupuesto Detallado 1.50%

Inspección 4.50%

TOTAL HONORARIOS 14.25%



Plazo de entrega:

Etapa: Estudios Preliminares 15 días hábiles.

Etapa: Anteproyecto 10 días hábiles.

Etapa: Planos y especificaciones 15 días hábiles.

Etapa: Presupuesto 20 días hábiles (incluye los 5 días

hábiles requeridos por el consultor).



En caso de requerirse realizar un levantamiento eléctrico,

la etapa de anteproyecto debe ampliarse en 5 días hábiles más.



Demás términos y condiciones según cartel de licitación

pública 2008LN-000018-PROV, contrato No. 21-01-09 y su

respectiva addenda.”

-0-



De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de



la Ley Orgánica del Poder Judicial, 86 del Reglamento a la Ley de



Contratación Administrativa, a los términos y condiciones de la Licitación



Pública N° 2008LN-000018-PROV, y la recomendación formulada por el



Departamento de Proveeduría en el oficio anteriormente transcrito, se



dispuso: Adjudicar la elaboración de la consultoría para el diseño e



inspección de un sistema de inyección y extracción de aire en la Sección de



Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y



diseño para las mismas áreas del cuarto, quinto y aula fiscal del sexto nivel



del Primer Circuito Judicial de San José, a la empresa Consultécnica S.A.,



cédula jurídica N° 3-101-006090, por lo que el precio que pagará el Poder



Judicial será el correspondiente a las tarifas mínimas establecidas por el



Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. El detalle de



los honorarios será el siguiente:



REMODELACIÓN DE EDIFICIO

Etapa Tarifas

Estudios Preliminares 0.75%

Anteproyecto 1.50%

Planos Constructivos 6.00%

Presupuesto Detallado 1.50%

Inspección 4.50%

TOTAL HONORARIOS 14.25%







Plazo de entrega:



Etapa: Estudios Preliminares 15 días hábiles.



Etapa: Anteproyecto 10 días hábiles.



Etapa: Planos y especificaciones 15 días hábiles.



Etapa: Presupuesto 20 días hábiles (incluye los 5 días hábiles



requeridos por el consultor).



En caso de requerirse realizar un levantamiento eléctrico, la etapa de



anteproyecto debe ampliarse en 5 días hábiles más.



Demás términos y condiciones según cartel de licitación pública



2008LN-000018-PROV, contrato No. 21-01-09 y su respectiva addenda.



La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán



nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO VI



En sesión N° 49-09 celebrada el 12 de mayo de este año, artículo



VIII, entre otros aspectos, se adjudicó la Licitación Pública Nº 2008LN-



000018-PROV denominada ―Precalificación de empresas consultoras para



establecer un rol para la contratación de la elaboración de estudios

preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto,



especificaciones técnicas, inspección y supervisión de proyectos para



obras, ampliaciones y/o remodelaciones‖, se tuvo como precalificadas a las



siguientes empresas:



1° Consultécnica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-006090.



2° Consorcio Piasa-Condisa-APC, conformado por: Proyectos



Ingeniería Arquitectura S.A., cédula jurídica Nº 3-101-014795, Consultoría



y Diseños S.A. cédula jurídica Nº 3-101-020748 y Administración de



Proyectos de Construcción APC S.A. cédula jurídica Nº 3-101-168502.



3° Consorcio OPB-DEHC-IECA-Tecnoconsult, conformado por



Ossenbach, Pendones, Bonilla y Asociados S.A., cédula jurídica Nº 3-101-



032973, DEHC S.A., cédula jurídica Nº 3-101-020869-17, Grupo IECA



S.A., cédula jurídica Nº 3-101-176884 y Tecnoconsult cédula jurídica Nº 3-



101-021689.



4° Consorcio Indeca-Cañas, conformado por: Ingenieros de



Centroamérica Limitada (INDECA LTDA) cédula jurídica Nº 3-102-008893



e Ingeniería Cañas S.A., cédula jurídica Nº 3-101-040429.



Mediante oficio N° 8691-DP/28-2009 recibido el 2 de noviembre en



curso, la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de



Proveeduría, informó:



“En referencia a la Licitación Pública Nº 2008LN-

000018-PROV denominada “Precalificación de empresas

consultoras para establecer un rol para la contratación de la

elaboración de estudios preliminares, planos de anteproyecto,

planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas,

inspección y supervisión de proyectos para obras,

ampliaciones y/o remodelaciones” y el proyecto denominado

“Valoración de los niveles de estrés térmico y diseño para dar

solución según los resultados preliminares, en la Escuela

Judicial, Tribunales de San Carlos y Juzgado

Contravencional de la Fortuna”, remitimos a usted la

documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento

del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que

consideren conveniente.



Antecedentes:



En sesión N° 49-09, artículo VIII, celebrada el día 12 de

mayo de 2009, el Consejo Superior dispuso adjudicar la

Licitación de referencia teniendo como empresas precalificadas,

por su orden, las siguientes:



―A: 1° Consultécnica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-

006090.



2° Consorcio Piasa-Condisa-APC, conformado por:

Proyectos Ingeniería Arquitectura S.A., cédula jurídica Nº 3-101-

014795, Consultoría y Diseños S.A. cédula jurídica Nº 3-101-

020748 y Administración de Proyectos de Construcción APC

S.A. cédula jurídica Nº 3-101-168502.



3° Consorcio OPB-DEHC-IECA-Tecnoconsult,

conformado por Ossenbach, Pendones, Bonilla y Asociados S.A.,

cédula jurídica Nº 3-101-032973, DEHC S.A., cédula jurídica Nº

3-101-020869-17, Grupo IECA S.A., cédula jurídica Nº 3-101-

176884 y Tecnoconsult cédula jurídica Nº 3-101-021689.



4° Consorcio Indeca-Cañas, conformado por: Ingenieros

de Centroamérica Limitada (INDECA LTDA) cédula jurídica Nº

3-102-008893 e Ingeniería Cañas S.A., cédula jurídica Nº 3-101-

040429.



Después de la primera asignación, las siguientes serán

realizadas por el Departamento de Servicios Generales de

conformidad con la cláusula 2.1 del cartel‖.



De la anterior adjudicación surgieron los contratos Nos.

21-22-23 y 24-01-09, a los cuales se les efectuó una adenda,

modificando la cláusula TERCERA, de la siguiente manera:



―TERCERA: El procedimiento para la asignación de

proyectos, se definirá de la siguiente forma:



1) El Poder Judicial determinará la necesidad para la

construcción de edificios, ampliaciones y/o remodelaciones, por

lo que el Departamento de Servicios Generales, en coordinación

con el Departamento de Tecnología de Información, el

Departamento de Seguridad y la Unidad de Salud Ocupacional,

deberá definir los requerimientos del proyecto, así como los

plazos de entrega por etapas, la cuantía estimada del proyecto y

los responsables por parte del Poder Judicial, de aprobar cada

etapa del proyecto.



2) Definido el requerimiento institucional, el

Departamento de Servicios Generales, conforme a los resultados

obtenido(sic) de este procedimiento de precalificación, procederá

a la asignación del proyecto a alguna de las empresas

precalificadas, siendo que esta asignación podrá hacerse por

etapas, en el tanto, la etapa anterior está recibida conforme, y de

acuerdo con el rol de asignación siguiente:



4) Las primeras asignaciones de proyectos se definirán

tomando en cuenta el orden descendente de puntuación obtenido

en la aplicación de los criterios de evaluación de este

procedimiento de precalificación.



5) Posterior a estas asignaciones, el Poder Judicial

tomará en cuenta la cuantía estimada del proyecto asignado en

primera instancia, y a partir de esta, las siguientes asignaciones

buscarán un equilibrio cuantitativo entre las cuatro empresas

precalificadas, a modo de ejemplo, si al primer precalificado se

le asigna un proyecto de cien millones de colones, al segundo

precalificado un proyecto de setenta y cinco millones de colones,

al tercer precalificado un proyecto de cincuenta millones de

colones y al cuarto precalificado un proyecto de cuarenta y cinco

millones de colones, para las siguientes asignaciones de

proyectos, el Poder Judicial pretenderá asignar proyectos al

segundo, tercer y cuarto precalificado, de manera que la cuantía

de esos proyectos sea tal, que permita emparejar a los cuatro

precalificados. Lo anterior, concluye que la asignación de

proyectos no se efectuará tomando sólo el orden de la

precalificación en este procedimiento, si no más bien, buscando

un equilibrio económico para las empresas precalificadas en el

concurso. A este control se le aplicarán los ajustes

correspondientes en caso de que lo requerido se refiera a etapas

individuales y no a todos los servicios definidos.



6) En caso de que se tenga empate en la puntuación

entre dos o varias empresas, para la primera asignación de

proyecto se hará a favor de aquella empresa que haya presentado

una mayor puntuación en el criterio de evaluación para

experiencia adicional de los profesionales ofertados. De persistir

el empate la asignación se hará a favor de la empresa que haya

obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación que se

refiere a la experiencia adicional para la empresa oferente. En

caso de continuar el empate se haría la asignación del proyecto a

favor de la empresa que presenta la mayor cantidad total de obras

similares al sumar la experiencia de los cuatro profesionales

ofertados. Si continúa el empate la asignación se haría a favor de

la empresa que presente el mayor número de obras similares

totales para la empresa oferente. Finalmente, en caso de persistir

el empate, la asignación del proyecto se haría a favor de la

empresa para la cual la suma de los años de registro de los

profesionales ofertados en el Colegio Federado de Ingenieros y

Arquitectos de Costa Rica, resulte mayor.



3) Asignada la empresa que se encargará de efectuar el

proyecto, el Departamento de Servicios Generales remitirá al

Departamento de Proveeduría, oficio en el que informa el

requerimiento institucional y la empresa asignada al proyecto.



 El Departamento de Proveeduría, mediante oficio,

comunicará al Consejo Superior la necesidad surgida y la

empresa escogida para realizar el proyecto, a fin de que emita la

autorización correspondiente y se cumpla con los siguientes

pasos:



a. Notificada la autorización por parte del Consejo

Superior, el Departamento de Proveeduría, procederá a solicitar

la respectiva garantía de cumplimiento, conforme a lo que se

establece en el párrafo segundo del numeral 3.2.1 del pliego de

condiciones.



b. Depositada la garantía de cumplimiento por la empresa

asignada para realizar el proyecto, el Departamento de

Proveeduría remitirá las diligencias a la Sección de Asesoría

Legal de la Dirección Ejecutiva, a fin de que se proceda a emitir

la aprobación de la Unidad Interna del Poder Judicial, o se

confeccione el contrato respectivo y se remita a la Contraloría

General de la República para el respectivo refrendo contralor.



c. Aprobado el contrato, el Subproceso de Verificación y

Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría,

procederá a comunicar la orden de inicio del proyecto, a partir de

la cual, comenzarán a regir los plazos de entrega definidos en el

requerimiento institucional.

Es importante aclarar que la asignación de proyectos,

puede darse por etapas.



5) El principio de equilibrio cuantitativo en la asignación

de los proyectos a que hace referencia el punto 2) a) de esta

cláusula, partirá de que la distribución de los cuatro primeros

proyectos de obra que disponga el Poder Judicial, se hará en

reunión con los representantes legales de las empresas, de forma

tal que la primera empresa calificada escogerá el proyecto de su

predilección; la segunda calificada escogerá el segundo proyecto;

la tercera mejor calificada escogerá el tercer proyecto y a la

cuarta mejor calificada se le asignará el proyecto remanente.



6) Determinada la asignación a que hace referencia el

punto anterior, se obtendrá un promedio simple dividiendo la

sumatoria de los honorarios estimados entre cuatro, número que

corresponde a la cantidad de empresas precalificadas.



7) En lo sucesivo y en relación con el punto 2) b), el

siguiente proyecto que el Poder Judicial defina, se asignará a la

empresa cuyo monto de honorarios se encuentre más alejado del

promedio a que se hace referencia en el punto 6) anterior,

procurando alcanzar el equilibrio cuantitativo establecido como

principio de la contratación. De presentarse un empate entre una

o varias empresas para desempatar se utilizarán los criterios

establecidos en el punto 2) c) de esta misma cláusula.



8) Cada vez que se proceda a la asignación de un

proyecto adicional se obtendrá un nuevo promedio dividiendo la

sumatoria de los honorarios estimados entre cuatro, número que

corresponde a la cantidad de empresas precalificadas, que servirá

de base para determinar la nueva asignación de un proyecto

conforme está establecido en el punto 7) anterior.



9) Para garantizar la transparencia del proceso cada tres

meses las firmas precalificados recibirán del Departamento de

Proveeduría, un estado de cuenta de los honorarios y proyectos

asignados. Igualmente cada seis meses la Dirección Ejecutiva o

cuando uno de los precalificados lo solicite, se realizará una

reunión con la participación de todos para dar seguimiento al

proceso de asignación de los proyectos.‖



Asignación de los proyectos:



De conformidad con el procedimiento establecido en la

adenda transcrita en el apartado anterior, el pasado 10 de agosto

en la Dirección Ejecutiva, en presencia de los representantes

legales de las empresas precalificadas, se procedió a la

asignación de los proyectos, cuyo resultado final se dejó

constando en el acta y se refleja en los cuadros que de detallan

más adelante.



Se aclara que el presupuesto original para el proyecto de

la construcción de Salas de Juicio en el edificio de los Tribunales

de Justicia de Cartago ascendería a ¢40.000.000,00, monto que

se informó inicialmente a las empresas consultoras, no obstante,

después se duplicó alcanzando los ¢80.000.000,00, situación por

la que fue necesaria modificar la asignación de los proyectos y

comunicarlo a los interesados.



Monto estimado Plazo etapa

Descripción del Proyecto proyecto % Honorarios Monto honorarios diseño Empresa

Reforzamiento estructural y 750.000.000,00 14,25% 106.875.000,00 4 meses Consorcio Piasa-

remodelación de áreas Condisa-APC

intervenidas, Edificio Corte

Suprema de Justicia, San José



Acondicionamiento eléctrico 500.000.000,00 14,25% 71.250.000,00 4 meses Consorcio Indeca-

Edificio OIJ, incluye instalación de Cañas

UPS, San José

Reforzamiento estructural, 350.000.000,00 14,25% 49.875.000,00 3 meses Consorcio OPB-

construcción de cuarto nivel, DEHC-IECA-

incorporación de un ascensor y TECNOCONSULT

construcción de acceso de

personas con discapacidad,

Edificio Anexo C, San José

Construcción Módulo para casos 200.000.000,00 9,50% 19.000.000,00 3 meses Consultécnica S.A.

de investigación de paternidad,

Ciudad Judical San Joaquín de

Flores

247.000.000,00

Total

Descripción del Proyecto



Monto estimado proyecto % Honorarios Monto honorarios Plazo etapa diseño Adjudicatario

Rediseño de cuarto piso con el propósito de 14,25% Consultécnica

construir oficinas adicionales, Edificio de 60.000.000 8.550.000 1 mes

Tribunales de Justicia de Heredia

Remodelación de diferentes espacios en el Consultécnica

50.000.000 14,25% 7.125.000

Ministerio Público 1 mes

Ampliación del vestíbulo del edificio de 14,25% Consultécnica

50.000.000 7.125.000 3 meses

Tribunales de Heredia

Diseño de un sistema de inyección y Consultécnica

extracción de aire en Inspección Judicial,

30.000.000 14,25% 4.275.000 1 mes

Sección Delitos Sexuales e Inspecciones

Oculares, Edificio OIJ, San José

Construcción de Salas de Juicio, Edificio de

40.000.000 9,50% 3.800.000 2 meses

Tribunales de Cartago Consultécnica

Cambio de Transformadores, Ciudad OPB-DEHC-

Judicial, San Joaquín de Flores IECA-

20.000.000 9,50% 1.900.000 1 mes

TECHNOCON

SULT

Terminación escaleras de emergencia en OPB-DEHC-

jardines, Tribunales de Justicia de San José IECA-

8.000.000 14,25% 1.140.000 1 mes

TECHNOCONSU

LT

Estudio de necesidades y diseño de

sistema de aire acondicionado para el

Auditorio y la Fiscalía del Edificio de

Tribunales de San Carlos, Juzgado 2.500.000 14,25% 356.250 1mes OPB-DEHC-

Contravencional de La Fortuna y en Aulas y IECA-

Biblioteca Ciudad Judicial, San Joaquín de TECHNOCON

Flores SULT







Tal y como se acordó en la Adenda y en virtud del

surgimiento de una nueva necesidad, el Departamento de

Servicios Generales acordó adicionar el siguiente proyecto:

Descripción del Proyecto Monto estimado proyecto % Honorarios Monto honorarios Plazo etapa diseño Adjudicatario

Remodelación y ampliación del OPB-DEHC-

edificio de los Tribunales de Justicia 75.000.000 14,25% 10.687.500 3 meses IECA-

de Los Chiles TECNOCONS







Requerimiento Institucional al Consorcio Ossenbach:



Mediante oficio No. 1483-04-SG-2009, recibido el 19 de

octubre de 2009, el Lic. Jorge Ramírez Vega, Sub Jefe del

Departamento de Servicios Generales, remite oficio No. 1421-

04-SG-2009 del 5 de octubre, enviado al Consorcio OPB-DEHC-

IECA-TECNOCONSULT, por medio del cual envía informe

elaborado por el Ingeniero Oscar Emilio Barrantes Alvarez,

Supervisor de Construcciones, el cual incluye los lineamientos

que deberá comprender el proyecto de ―Valoración de los niveles

de estrés térmico y diseño para dar solución según los resultados

preliminares, en la Escuela Judicial, Tribunales de San Carlos y

Juzgado Contravencional de la Fortuna‖, señalando lo siguiente:



―Oficio 1421-04-SG-2009



En relación con la licitación pública Nº 2008LN18-PROV

"Precalificación de empresas consultoras para establecer un rol

para la contratación de la elaboración de estudios preliminares,

anteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones

técnicas e inspección de proyectos para obras, ampliaciones y/o

remodelaciones", se remite informe, suscrito por el Ing. Oscar

Barrantes Alvarez, mediante el cual se definen los lineamientos

que deberá comprender en la consultoría para el proyecto de "

Valoración de los niveles de estrés térmico y diseño para dar

solución según los resultados preliminares, en la Escuela

Judicial, Tribunales de San Carlos y Juzgado Contravencional de

la Fortuna‖.



Con el fin de que su representada, en el término de un día

hábil, emita su aceptación e indiquen los plazos de cada una de

las etapas, en el entendido de que el plazo pactado es de un mes.



Los responsables de aprobar cada una de las etapas serán

los profesionales de la Sección de Arquitectura e Ingeniería que

designe el Departamento de Servicios Generales.



En este procedimiento aplicarán todos los términos y

condiciones establecidos en el pliego de condiciones de la

licitación Pública Nº 2008LN-000018-PROV así como lo

dispuesto en el contrato suscrito con motivo de dicha

contratación y su respectiva addenda. Igualmente(sic) aplica el

Reglamento de contratación de Servicios de Consultoría del

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.



3. Objeto Contractual



3.5 Se requiere contratar una empresa consultora en el

área de ingeniería y salud ocupacional para que realice los

estudios preliminares, el anteproyecto, los planos y

especificaciones técnicas así como el presupuesto detallado e

inspección para el siguiente proyecto:



d) En primera instancia desarrollar un estudio de estrés

térmico en las Aulas de la Escuela Judicial en San Joaquín de

Flores - Heredia, Juzgado Contravencional de la Fortuna en San

Carlos y además el auditorio junto con la Fiscalía de los

Tribunales de San Carlos en Ciudad Quesada. Posterior a estos

resultados, la consultora definirá el camino a seguir, sobre la

base de los resultados, en conjunto con el Poder Judicial.



4. Aspectos Generales



Se debe considerar las variaciones en el clima, calidad y

aspectos propios de los lugares o locales, personal que labora en

los recintos, así como el sistema eléctrico actual. Además, de

que está en proceso una consultoría eléctrica para implementar

equipo sensitivo en los Tribunales de San Carlos, por lo que se

recomienda tomar en cuenta para el estudio eléctrico en la etapa

de anteproyecto y diseño.



3. Detalles de los alcances:



3.1 Estudios Preliminares



3.1.1. La empresa dispondrá de un plazo máximo de 35

días naturales para todas las áreas luego del inicio formal de la

contratación.



3.3.3 Debe incluirse el estudio de estrés térmico por la

denominación estándar mundial conocida como WBGT que sus

siglas en inglés significan (Wet Bulb Globe Temperatura Index)

o similar, incorporando mediciones tales como temperatura con

bulbo húmedo y seco, temperatura exterior, consumos

metabólicos, variaciones de las condiciones de trabajo con el

tiempo y las limitaciones encontradas para el estudio. Junto con

las necesidades espaciales considerando, la ubicación actual del

personal junto con los equipos utilizados para uso de oficina, con

la eventual cantidad de usuarios, esto en cuanto, por la naturaleza

del proyecto, resulte aplicable una solución según los resultados

obtenidos.



3.3.4 El estudio preliminar, debe realizar un completo

análisis de lo indicado anteriormente y debe ser concluyente en

sus resultados, para que se determine la solución, si el resultado

indica que existe efectivamente alguna problemática en el tema

específico de esta contratación.



3.3.5 El Poder Judicial, específicamente el Departamento

de Servicios Generales y Salud Ocupacional, estudiarán las

conclusiones para determinar si se procede con la etapa de

anteproyecto, diseño e inspección, o el estudio es lo

suficientemente aclaratorio para concluir la consultoría en esta

etapa, en el entendido que todos los parámetros del informe son

aceptables según las regulaciones propuestas por la WBGT o

similar.



3.2 Anteproyecto

3.2.1 Se dispondrá de 25 días naturales, para que con

base en el presupuesto preliminar asignado para el proyecto y

en el contexto eléctrico y mecánico, el consultor hará una

evaluación de las necesidades y elaborará un anteproyecto que

debe incluir planos de plantas eléctricas y mecánicas, diagrama

unifilar existe y remodelado, ubicación de equipos a conectar

tales como aires acondicionados, deshumedificadores y otros

propuestos, para la elaboración en la etapa siguiente de planos,

las que serán sometidas a conocimiento y aprobación.



3.3 Planos:



3.3.1 El plazo máximo para cumplir con esta etapa será de

25 días naturales contados a partir del momento en que se haya

aprobado el anteproyecto.



5) En esta etapa se incluirá al menos:



a) El juego de planos de la remodelación eléctrica y

mecánica completos para ser tramitado y las especificaciones

técnicas, que entre ambos deben contener la información gráfica

y escrita indispensable para la correcta ejecución de la obra.

Dichos documentos no deberán requerir de información o planos

adicionales para que la obra pueda ser ejecutada bajo la dirección

de un profesional. Los planos de construcción deberán estar en

un todo de acuerdo con los reglamentos vigentes por el Colegio

Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA),

ARI (o similar) y de las municipalidades como de otras

instituciones que regulan los diferentes servicios públicos.



b) Los planos deben contener, como mínimo en cuanto

resulte aplicable, lo siguiente:



- Diagramas Unifilares;

-Plantas de distribución eléctrica y mecánica con la

ubicación de los equipos propuestos y circuitos para dichos

equipos, tableros, ductos y demás;

-Tabla resumen y demás solicitados por el CFIA.



3.4 Especificaciones Técnicas:



3.4.1 Las especificaciones técnicas deberán ser

complementarias de los planos, adaptada especialmente para el

proyecto; incluirá, al menos, portada, índice y numeración de

páginas. Se entregarán junto con los planos. No podrán

incluirse rubros ni actividades que no se contemplen en la obra.

Debe contar con una descripción detallada del alcance de la

misma y de cualquier particularidad de ésta. Para su

presentación se dispondrá del mismo plazo que se cuenta para la

elaboración de planos, por lo que serán tareas a elaborarse y

entregarse de manera conjunta.



3.1.4 Como parte de las especificaciones se incluirá el

detalle de la garantía de todos los equipos que resulte necesario

incorporar, la cual no podrá ser inferior a un año, luego de la

recepción definitiva de las obras.



3.5 Presupuesto Detallado:



Este presupuesto debe presentarse junto con los planos

constructivos y las especificaciones técnicas por lo que se

dispondrá del mismo plazo. Se deberá estar en la disposición, sin

costo adicional, de actualizaron cuando el Poder Judicial lo

requiera; en este sentido, deberán indicarse siempre los índices o

el mes de actualización última.



a) Cálculo desglosado por componentes de cada una de

las unidades de obra del proceso de remodelación eléctrica y

mecánica u otras de ser necesarias, de manera que se puedan

conocer, en detalle y con precisión; los diferentes materiales por

usar y su cantidad junto con las unidades de medida, los precios

unitarios de mercado considerados y, en general, todos los

aspectos relacionados con costos de la obra.



b) El cálculo de las cantidades de obra se hará con base

en los planos, tomándose en cuenta los rendimientos normales

de todos los componentes incorporados al proceso de

remodelación, los cuales deberán especificarse.



c) Los precios de los materiales serán los del mercado y

el valor de la mano de obra se calculará de acuerdo con estudio

de rendimiento para cada labor, con precios de salarios reales

del «sector construcción».



d) Adicionalmente y como parte de la mano de obra, se

calculará el porcentaje correspondiente a las cargas sociales, al

amparo de las leyes vigentes.



e) Deben incluirse las partidas de las unidades de obra

que, por su naturaleza, se cataloguen como subcontratos y debe

incluirse, como parte de los costos directos, un porcentaje

estimado de imprevistos no mayor al 5%, de acuerdo con la

naturaleza y grado de complejidad de la obra.



f) Además, se calcularán en detalle todos aquellos costos

indirectos imputables a la remodelación de la obra que por su

índole no pueden ser cargados directamente a una unidad de

obra específica.



g) Entre los costos indirectos más frecuentes se citan los

siguientes:



- Costos administrativos;

- Costos de personal técnico;

- Dirección técnica;

- Instalaciones provisionales;

- Equipo y herramienta permanente y fungible;

- Costos legales;

- Costos financieros;

- Costos de tasas, permisos e impuestos.”



Como respuesta a lo anterior, el Arquitecto Carlos

Ossenbach Sauter, Representante Legal del Consorcio OPB-

DEHC-IECA-TECNOCONSULT, mediante nota del 8 de

octubre de 2009, manifestó lo siguiente:



―En relación a o expuesto en el oficio No. 1421-01-SG-

2009 referente al proyecto ―Valoración de los niveles de estrés

térmico y diseño para dar solución según los resultados

preliminares, en la Escuela Judicial, Tribunales de San Carlos y

Juzgado Contravencional de la Fortuna‖ le agradecería aclarar

los siguientes puntos:



16. En el oficio se indica: emita su aceptación e indiquen

los plazos de cada una de las etapas, en el entendido de que el

plazo pactado es de un mes‖. Sin embargo, en el documento

adjunto se indica que los plazos destinados a las diferentes etapas

son los siguientes: 35 días estudios preliminares, 25 días

anteproyecto, 25 días planos constructivos y 20 días para entrega

de presupuesto detallado. La sumatoria de estos plazos es igual a

105 días naturales. Favor aclarar.



17. Favor indicar como se calcularía el cobro de

honorarios para el proyecto ya que en el documento no se indica

ningún monto de referencia para la ejecución de la obra.‖

Por su parte, el Lic. Jorge Ramírez, mediante oficio No.

1453-04-SG-2009 del 13 de octubre de 2009, le indicó:



―En relación con su nota de fecha 08 de octubre del

presente año, referente a la licitación pública N° 2008LN18-

PROV ―Precalificación de empresas consultoras para establecer

un rol para la contratación de la elaboración de estudios

preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos,

presupuesto, especificaciones técnicas, inspección y supervisión

de proyectos para obras, ampliaciones y/o remodelaciones‖,

específicamente sobre el proyecto de ―Valoración de los niveles

de estrés térmico y diseño para dar solución según los resultados

preliminares, en la Escuela Judicial, Tribunales de San Carlos y

Juzgado Contravencional de la Fortuna‖, es importante indicar

que los plazos establecidos en los lineamientos no deben de

considerarse, por lo que se solicita que su representada indique

los mismos en el entendido de que deben cerrar al plazo pactado

de un mes



En cuanto al cobro de honorarios se estableció que el

monto de la contratación es de 2.500.000.00 (dos millones

quinientos mil colones)‖.



Por lo anterior, el Arquitecto Carlos Ossenbach Sauter,

Representante Legal del Consorcio OPB-DEHC-IECA-

TECNOCONSULT, mediante nota del 15 de octubre de 2009,

manifestó:



―En relación a lo expuesto en el oficio No. 1453-04-SG-

2009 con fecha 13 de octubre del presente año, referente al

proyecto ―Valoración de los niveles de estrés térmico y diseño

para dar solución según los resultados preliminares, en la Escuela

Judicial, Tribunales de San Carlos y Juzgado Contravencional de

la Fortuna‖, le indico lo siguiente:



En vista de que se desconoce el estado actual desde el

punto de vista de confort térmico y del sistema eléctrico para

cada uno de los recintos a evaluar a elaborar por la empresa

consultora, se considera que el plazo de un mes es insuficiente

para el desarrollo de las diferentes etapas que componen el

proyecto.



Consideramos que los tiempos necesarios para la correcta

ejecución de los estudios e informes y por consiguiente su

incorporación al diseño, planos constructivos, especificaciones

técnicas y presupuesto detallado son los siguientes:



8. Estudios preliminares

20 días

9. Anteproyecto

15 días

10. Planos Constructivos

20 días

11. Especificaciones técnicas y presupuesto detallado 5

días‖



Posteriormente, con oficio No. 1483-04-SG-2009 del 16

de octubre de 2009, el Lic. Jorge Ramírez Vega, le indicó:



―En relación con la licitación pública Nº 2008LN18-

PROV "Precalificación de empresas consultoras para establecer

un rol para la contratación de la elaboración de estudios

preliminares, anteproyecto, planos constructivos, presupuesto,

especificaciones técnicas e inspección de proyectos para obras,

ampliaciones y/o remodelaciones", específicamente sobre los

lineamientos que deberá comprender en la consultoría para el

proyecto de "Valoración de los niveles de estrés térmico y diseño

para dar solución según los resultados preliminares, en la Escuela

Judicial, Tribunales de San Carlos y Juzgado Contravencional de

la Fortuna‖ se adjuntan copias de notas remitidas por el

Consorcio Ossenbach y oficios No. 1421-04-SG-2009 y 1453-

04-SG-2009 remitidos por este departamento.



En síntesis y de acuerdo con los oficios cursados, se

establecen los plazos de cada una de las etapas de la siguiente

manera:



-Estudios preliminares 20

días

-Anteproyecto 15

días

-Planos Constructivos 20

días

-Especificaciones técnicas y presupuesto detallado 5

días‖



Contenido presupuestario:



La existencia y disponibilidad de recursos presupuestarios

se verificó mediante la siguiente solicitud de pedido, a efecto de

atender este procedimiento de consultoría.



Solicitud de pedido Subpartida Programa FF IP Monto

291741-09 50201 926 280 38 ¢356.250,00



Recomendación



Con vista en las diligencias previas y conforme a los

términos y condiciones de la Licitación Pública 2008LN-000018-

PROV, esta Proveeduría recomienda adjudicar la elaboración de

la consultoría en los términos que se dirán:



A: Consorcio OPB-DEHC-IECA-TECNOCONSULT



Consultoría para el proyecto denominado ―Valoración de

los niveles de estrés térmico y diseño para dar solución según los

resultados preliminares, en la Escuela Judicial, Tribunales de San

Carlos y Juzgado Contravencional de la Fortuna‖.



El precio que pagará el Poder Judicial será el

correspondiente a las tarifas mínimas establecidas por el Colegio

Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. El detalle

de los honorarios será el siguiente:



REMODELACIÓN DE EDIFICIO



Etapa Tarifas

Estudios Preliminares 0.75%

Anteproyecto 1.50%

Planos Constructivos 6.00%

Presupuesto Detallado 1.50%

Inspección 4.50%

TOTAL HONORARIOS 14.25%



Plazo de entrega:



Etapa: Estudios Preliminares 20 días naturales,

equivalentes a 14 días hábiles.

Etapa: Anteproyecto 15 días naturales, equivalentes a 11

días hábiles.

Etapa: Planos constructivos 20 días naturales,

equivalentes a 14 días hábiles.

Etapa: Presupuesto y especificaciones: 5 días naturales,

equivalentes a 4 días hábiles.

Demás términos y condiciones según cartel de licitación

pública 2008LN-000018-PROV, contrato No. 23-01-09 y su

respectiva addenda.”

-0-



De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de



la Ley Orgánica del Poder Judicial, 86 del Reglamento a la Ley de



Contratación Administrativa, a los términos y condiciones de la Licitación



Pública N° 2008LN-000018-PROV, y la recomendación formulada por el



Departamento de Proveeduría en el oficio anteriormente transcrito, se



dispuso: Adjudicar la elaboración de la consultoría para el proyecto



denominado ―Valoración de los niveles de estrés térmico y diseño para dar



solución según los resultados preliminares, en la Escuela Judicial,



Tribunales de San Carlos y Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía



de La Fortuna‖, al Consorcio OPB-DEHC-IECA-TECNOCONSULT.



El precio que pagará el Poder Judicial será el correspondiente a las



tarifas mínimas establecidas por el Colegio Federado de Ingenieros y



Arquitectos de Costa Rica. El detalle de los honorarios será el siguiente:



REMODELACIÓN DE EDIFICIO



Etapa Tarifas

Estudios Preliminares 0.75%

Anteproyecto 1.50%

Planos Constructivos 6.00%

Presupuesto Detallado 1.50%

Inspección 4.50%

TOTAL HONORARIOS 14.25%







Plazo de entrega:

Etapa: Estudios Preliminares 20 días naturales, equivalentes a 14



días hábiles.



Etapa: Anteproyecto 15 días naturales, equivalentes a 11 días



hábiles.



Etapa: Planos constructivos 20 días naturales, equivalentes a 14 días



hábiles.



Etapa: Presupuesto y especificaciones: 5 días naturales, equivalentes



a 4 días hábiles.



Demás términos y condiciones según cartel de licitación pública



2008LN-000018-PROV, contrato No. 23-01-09 y su respectiva addenda.



La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán



nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO VII



Con oficio N° 9123-DP/28-2009 recibido el 6 de noviembre en



curso, la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de



Proveeduría, comunica lo siguiente:



“En referencia a la Licitación Abreviada Nº 2009LA-

000125-PROV denominada “Compra de terreno en el distrito

de San Antonio de Puriscal", remitimos a usted la

documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento

del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que

consideren conveniente.



En este sentido, es importante indicar que el plazo de 30

días hábiles dispuesto en la cláusula 2.1.17 del cartel para

resolver esta contratación vence el miércoles 15 de noviembre de

2009.

Al tenor de los artículos 78, siguientes y concordantes del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, 33 y 37 del

Reglamento Interno de Compras del Poder Judicial, el pliego de

condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los

que conserva esta Proveeduría, se determinó que:



Ofertas recibidas en el presente concurso:



Para este concurso se recibieron cuatro ofertas

correspondientes a:



Carlos Luis Delgado Rojas, cédula de identidad 1-390-201.

Edgar Luis Rojas Abarca, cédula de identidad 1-386-809.

Hansow S.A., cédula jurídica 3-101-082432.

La Cabriola Laurel Cuatro S.A., cédula jurídica 3-101-

223373.



Consulta a la Sección de Asesoría Legal



Mediante oficio No. 8588-DP/28-09 de 15 de octubre de

2009, y en virtud de haberse tramitado este procedimiento bajo la

figura de licitación abreviada, cuando tal y como lo establece el

artículo 71 de la Ley de Contratación Administrativa para la

compra de bienes inmuebles, correspondía tramitar una licitación

pública, se solicitó criterio a la Sección de Asesoría Legal a fin

de que indicara si se podía continuar bajo esa condiciones o si lo

que correspondía era anular el procedimiento, manifestando:



―El artículo 71 de la Ley de Contratación Administrativa

respecto a la compra de inmuebles señala que la Administración

debe acudir al procedimiento de licitación pública. No obstante,

por error al tramitar la ―Compra de un terreno en el distrito de

Siquirres en la Provincia de Limón‖ y la ―Compra de un terreno

en el distrito de San Antonio de Puriscal‖ se tramitaron bajo la

figura de licitaciones abreviadas.



No obstante, en este momento ambas licitaciones se

encuentran en estudio de ofertas, por lo que dependiendo de lo

que se concluya podrían declararse infructuosas o adjudicarse.

Así, las cosas, con base en el principio de eficiencia y

conservación de los actos se solicita criterio a esa Asesoría Legal

para que nos indique si es posible continuar con los

procedimientos bajo estas condiciones o si lo que corresponde es

anular los procesos e iniciar otros nuevos con la denominación

de licitación pública.



En este sentido, a continuación se hace una valoración

respecto al procedimiento seguido y lo que exige la normativa en

el caso de la licitación pública, donde se puede enunciar que se

ha cumplido con la mayoría de los requerimientos legales

preestablecidos.



Licitación Pública Licitación abreviada Licitación abreviada Similitud

2009LA-000125-PROV 2009LA-000096-PROV

Exige publicación en la La Gaceta No. 182 del 18 La Gaceta No. 136 del 15 Sí cumple.

Gaceta para su de setiembre de 2009. de julio de 2009.

invitación

Con un mínimo para Se establece como fecha Se establece como fecha de Sí cumple, existen 15

apertura de 15 días de apertura el 9 de octubre apertura el 9 de octubre a días hábiles para

hábiles. a las 10:00 horas. las 10:00 horas. apertura.

Se debe agregar a la Dentro del cartel no se Dentro del cartel no se Una vez subsanado sí

oferta original un solicitó, pero es un aspecto solicitó, pero es un aspecto cumple.

timbre de la Ciudad de subsanable. subsanable.

las Niñas por un valor

de ¢20,00 (veinte

colones) y un timbre del

Colegio de

Profesionales en

Ciencias Económicas

por un valor de ¢200,00

(doscientos colones).

Exige una porcentaje de No se solicitó en el cartel. No se solicitó en el cartel. No cumple.

1% a 5% del monto Sin embargo, la garantía de Sin embargo, la garantía de

adjudicado como participación, en los participación, en los

garantía de procedimientos de compra procedimientos de compra

participación de terrenos constituye en de terrenos constituye en

buena medida una buena medida una

limitación para propiciar limitación para propiciar

una amplia participación. una amplia participación.

Los recursos de Los recursos de objeción al Los recursos de objeción al Siquirres: No hubo.

objeción al cartel deben cartel deben ser conocidos cartel deben ser conocidos Puriscal: Se

ser conocidos por la por la Administración que por la Administración que presentaron recursos.

Contraloría General de tramita. tramita. Ver detalle más

la República. adelante.







Nota: En cuanto a los recursos de revocatoria o adjudicación,

no existe afectación en vista de que podrían recursar según la cuantía

del monto adjudicado, tanto ante la Contraloría General de la

República como ante la Administración, independientemente de que

se trate de una licitación pública o abreviada.



Detalle de los recursos de objeción al cartel recibidos para la

licitación abreviada 2009LA-000125-PROV ―Compra de un terreno

en Puriscal‖:



1. Recurso de objeción presentado por el señor

Alberto Fernández Guzmán ante la Contraloría General de

la República el día 24 de setiembre de 2009. Este fue

rechazado mediante resolución R-DJ-170-2009, en la cual indicó

―II POR CUANTO: Sobre la competencia de la Contraloría

General: El numeral 81 de la Ley de Contratación Administrativa

contempla: ―Contra el cartel de la licitación pública y de la

licitación abreviada, podrá interponerse recurso de objeción,

dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. El

recurso se interpondrá ante la Contraloría General de la

República en los casos de licitación pública y en los casos ante la

administración contratante.‖ En el presente caso, el propio

objetante identifica el concurso como: ―Licitación Abreviada

2009LA-000125-PROV‖, donde se logra determinar que el

concurso cuyo cartel objeta, es una licitación abreviada. De

igual forma, en la Gaceta No. 182 del 18 de setiembre del año en

curso, se publicó invitación a participar en este concurso, el cual

se identifica como ―Licitación Abreviada No. 2009LA-000125-

PROV‖. Tomando en consideración lo anterior, y según las

disposiciones contenidas en la norma transcrita, el recurso de

objeción para las licitaciones abreviada, debe ser interpuesto y

conocido por la Administración que promueve el procedimiento,

motivo por el cual este órgano contralor carece de competencia

para conocer del recuso de objeción en licitaciones abreviadas,

siendo lo procedente rechazar de plano la objeción interpuesta.

A efectos, de que sea considerado por la entidad licitante, se

transcribe el artículo 71 de la Ley de Contratación

Administrativa, que dice: ―Procedimiento aplicable y límites Para

adquirir bienes inmuebles, la Administración acudirá al

procedimiento de licitación pública, salvo que use las facultades

de expropiación o compra directa, dispuestas en leyes especiales.

Podrá adquirir por compra directa, previa autorización de la

Contraloría General de la República, el inmueble que, por su

ubicación, naturaleza, condiciones y situación, se determine

como único propio para la finalidad propuesta. Nunca podrá

adquirirse un bien inmueble por un monto superior al fijado, en

el avalúo, por el órgano administrativo especializado que se

determinará reglamentariamente.



POR TANTO: En virtud de lo expuesto y con fundamento en

los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 81 de la Ley

de la Contratación administrativa; 170 y siguientes del Reglamento a

la Ley de Contratación Administrativa: SE RESUELVE: Rechazar

de plano el recurso de objeción al cartel interpuesto por el señor

Alberto Fernández Guzmán en contra del cartel de la Licitación

Abreviada No. 2009LA-000125-PROV, promovida por el Poder

Judicial para la compra de terreno en el distrito de San Antonio de

Puriscal‖.



Sobre el particular, se resalta que a pesar del vicio que

presentaba el procedimiento, la Contraloría General de la República

no ordenó anular la licitación de referencia. Además, como esta

Administración recibió una copia del recurso, procedió a estudiar

oficiosamente las petitorias del Sr. Fernández Guzmán con respecto

a ampliar el perímetro establecido en la licitación para la compra del

terreno para considerar lotes localizados en comunidades como

Junquillo Arriba, Cerbatana y Mercedes Norte, solicitando para ello

criterio a la Comisión Nacional de Emergencia y con base en la

respuesta de dicha Comisión se solicitó al Departamento de

Servicios Generales valorar la definición de un nuevo perímetro.



Posteriormente, el 9 de octubre de 2009, el Sr. Alberto Fernández

Guzmán presentó ante esta Administración, recurso de objeción con

la misma petitoria, no obstante, fue rechazado por el Consejo

Superior por presentarse en forma extemporánea. En este sentido se

reitera que la petitoria fue analizada por la Administración y en lo

atinente, se consideró en la modificación al pliego de condiciones

que se tramitó.



2. Recurso de objeción presentado por el Sr.

Armando Rojas Arroyo, ante esta Administración el 25 de

setiembre de 2009, solicitando la ampliación del perímetro

tomando en cuenta el distrito de Santiago de Puriscal para la

compra del terreno en cuestión. En este caso, al recurso se le

dio el trámite respectivo para cual se solicitó criterio a la

Comisión Nacional de Emergencias, la cual mediante nota DPM-

OF-417-09 del 1° de octubre de 2009 indicó que no es

recomendable la construcción de edificaciones en el casco

central de Santiago debido a la vulnerabilidad correspondiente,

de ahí que exista una limitante técnica para admitir terrenos en

dicha localidad. Este criterio también fue remitido al

Departamento de Servicios Generales para su consideración.



Finalmente, tomando en consideración las petitorias expuestas

en ambos recursos y las indicaciones de la Comisión Nacional de

Emergencias, el Departamento de Servicios Generales, concluyó

efectuar la siguiente modificación al cartel:

―El terreno debe estar ubicado del centro de San Antonio

(iglesia católica de San Antonio de Puriscal), 1500 metros alrededor;

luego tomando carretera a Santiago, 400 metros a ambos lados de la

carretera hasta 500 metros antes del centro de Santiago de Puriscal

(parque central de la localidad)‖.



Análisis de ofertas:



Con motivo de lo anterior y estando a la espera de que se

definiera el trámite a seguir por parte de la Sección de Asesoría

Legal, mediante el oficio 8667-DP/28-09 de 20 de octubre de

2009, se solicitó además a dicha Sección, el estudio del marco

legal de las ofertas recibidas, de la manera siguiente:



―Mediante oficio No. 8588-DP/28-09, del 15 de octubre de

2009, se solicitó criterio a esa Asesoría Legal con el fin de que

definan si este proceso puede continuar a pesar de que se tramitó

como una licitación abreviada, por lo que si se considera que el

proceso puede seguir adelante se procede a continuación, con el

ruego muy atento de que se realice el estudio legal de las ofertas

recibidas, a adjuntar el expediente administrativo de la Licitación

Abreviada Nº 2009LA-000125-PROV, denominada “Compra de

un terreno en el distrito de San Antonio de Puriscal”.



Al indicado efecto, y con la finalidad de determinar tanto la

admisibilidad de las ofertas y qué defectos u omisiones serían

subsanables en caso de requerirse, seguidamente se detallan los

aspectos más relevantes que se han advertido por parte de este

Despacho, producto de su revisión inicial:



Oferta N° 1 Carlos Luis Delgado Rojas, cédula de identidad 1-390-

201:



 El terreno ofrecido por el señor Delgado Rojas, cuenta con una

medida de 9.152,99 metros cuadrados, no obstante, en la cláusula 2.1

de las condiciones específicas del cartel se indicó que el terreno

debería disponer de un área no menor a 10.000 metros cuadrados y

no mayor de 15.000 metros cuadrados de superficie útil.



 En la modificación presupuestaria externa No. 3-2009, se incluyó

la suma de ¢200.000.000,00 para la adquisición de este terreno, sin

embargo, el oferente cotiza por un total de $1.372.948,50,

equivalentes al tipo de cambio del día de la apertura de las ofertas ¢

587,25, da un total de ¢804.190.854,39.

Oferta N° 2 Edgar Luis Rojas, cédula de identidad 1-386-809:



1. Con respecto a la Certificación de la Comisión

Nacional de Emergencias en la que se indique que la propiedad

está o no en área de amenaza por inundación, deslizamiento,

fallas, etc., solicitada en la cláusula 2.13 de las especificaciones

del cartel, este oferente aporta formulario de solicitud de dicha

certificación con fecha 29 de setiembre de 2009, no obstante, la

Comisión tiene un plazo de 26 días para la entrega de la misma,

por lo que a la fecha está pendiente de entrega.



12. A folios 340 y 341 se aporta por parte de

todos los copropietarios del terreno, poder especial al señor

Edgar Rojas Abarca para los represente desde el inicio y en todas

sus instancias e incidencias en esta licitación.



Oferta N° 3 Hansow S.A., cédula jurídica 3-101-082432:



1) En la Certificación del Registro Público de las

propiedades 602281 y 507763, folios 414 a 425, se indican

gravámenes de servidumbres trasladadas y servidumbre sirviente,

respectivamente. A folios 440 y 441, el oferente indica: ―los

gravámenes que se indican en el estudio del registro no

representan una anotación, reserva o restricción que afecte al

inmueble a segregar‖.



2) Con respecto a la Certificación de la Comisión

Nacional de Emergencias en la que se indique que la propiedad

está o no en área de amenaza por inundación, deslizamiento,

fallas, etc., solicitada en la cláusula 2.13 de las especificaciones

del cartel, este oferente aporta cartas de solicitud de dichas

certificaciones y envíos por correo electrónico con fecha 8 de

octubre de 2009, no obstante, queda pendiente la entrega de las

mismas por parte de la Comisión. El oferente se compromete a

enviarlas apenas cuente con ellas.



3) El oferente aporta cartas de solicitud de disponibilidad

de agua potable y de electricidad y alumbrado público enviadas a

la institución correspondiente, no obstante, la respuesta a las

mismas está pendiente.



4) No aporta copia de la cédula jurídica de la sociedad.



Oferta N° 4 La Cabriola Laurel Cuatro S.A., cédula jurídica 3-101-

223373:

1) En la Certificación del Registro Público de la propiedad

ofrecida, folios 455 y 456, se indica gravamen de servidumbre

trasladada. A folio 459, el oferente indica: ―La servidumbre

trasladada citas 0359-00013918-01-0901-001 se adjunta copias

certificadas de la constitución. Anotación de gravamen citas

0359-00013918-01-0902-001 corresponde a servidumbre de paso

se adjunta copia certificada, anotación de gravamen citas 0568-

00007232-01-0003-001 plazo de convalidación vencido,

hipoteca citas 05-74-00097962-01-0001-001 ya está debidamente

cancelada tramitándose dicha cancelación ante Registro

Público.‖



2) Con respecto a la Certificación de la Comisión

Nacional de Emergencias en la que se indique que la propiedad

está o no en área de amenaza por inundación, deslizamiento,

fallas, etc., solicitada en la cláusula 2.13 de las especificaciones

del cartel, este oferente aporta cartas de solicitud de dicha

certificación recibida el 6 de octubre de 2009, no obstante, queda

pendiente la entrega de la misma por parte de la Comisión.



3) No aporta certificaciones que demuestren que la

propiedad cuenta con todos los servicios públicos indicados en la

cláusula 2.14 del cartel.



4) No aporta copia de la cédula jurídica de la sociedad.



5) No aporta las declaraciones juradas solicitadas en la

cláusula 2.1.19 d) y e), del cartel.



6) Aporta certificación emitida por la Caja Costarricense

del Seguro Social en donde se establece que La Cabriola Laurel

Cuatro S.A. no es patrono. Por lo que le solicitamos nos informe

si se debe tomar en consideración el criterio vertido mediante

oficio 542-DE/AL-08 del 10 de marzo de 2008, para considerar

la oferta en este concurso, en vista de que no necesariamente se

debe ser patrono para poder ser propietario de un inmueble.



En lo relativo al ajuste de las ofertas a las especificaciones

cartelarias, se solicitó el criterio respectivo al Departamento de

Servicios Generales.‖



Criterio legal:



Mediante oficio 1708-DE/AL-09, recibido el 30 de octubre

de 2009, la Licda. Ana Patricia Alvarez Mondragón, Jefa de la

Sección de Asesoría Legal, indicó:



―En atención a su oficio #8588-DP/28-09 de 15 de

octubre del año en curso, mediante el que solicita criterio legal

respecto a la posibilidad de continuar con los procedimientos de

Licitación Abreviada N°2009LA-000125-PROV y 2009LA-

000096-PROV con base en el principio de eficiencia y

conservación de los actos, o si se debe declarar la nulidad de

éstos, en virtud de que debieron haberse tramitado bajo el

procedimiento de Licitación Pública.



Como primer aspecto a destacar cabe referir que

expresamente el artículo 71 de la Ley de Contratación

Administrativa señala que:



"Procedimiento aplicable y límites. Para adquirir bienes

inmuebles, la Administración acudirá al procedimiento de

licitación pública, salvo que use las facultades de expropiación o

compra directa, dispuesta en leyes especiales. Podrá adquirirse

por compra directa, previa autorización de la Contraloría General

de la República, el inmueble que, por su ubicación, naturaleza,

condiciones y situación, se determine como único propio para la

finalidad propuesta.

Nunca podrá adquirirse un bien inmueble por un monto superior

al fijado, en el avalúo, por el órgano administrativo especializado

que se determinará reglamentariamente.".



Es decir, no cabe duda que el legislador definió el

procedimiento de licitación pública para la compra de inmuebles

del Estado, procedimiento que se fundamenta en diferentes

etapas definidas previamente por Ley y que difieren en alguna

medida de las previstas para la licitación abreviada.

Desde esa perspectiva, según el cuadro comparativo

preparado por ese Departamento, en ambas licitaciones se ha

avanzado hasta la etapa de estudio de las ofertas sin que hasta

previo a la presentación de los recursos de objeción al cartel de la

Licitación Abreviada 2009LA-000125-PROV se hubiese

presentado problema con los requerimientos legales establecidos,

pese al error en la identificación del procedimiento; dado que en

el proceso se cumplió de alguna manera con las formas

preestablecidas para la Licitación Pública bajo la figura de la

Licitación Abreviada.



No obstante lo anterior, en virtud del recurso de

objeción contra el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-

000125, interpuesto por el señor Alberto Fernández Guzmán ante

la Contraloría General de la República, si bien, el Órgano

Contralor se declaró incompetente para conocer del recurso en

licitaciones abreviadas, advirtió al Poder Judicial del error, a

efecto de que fuera considerado que este tipo de procedimiento

se debía tramitar mediante Licitación Pública, lo cual constituye

una alerta para enderezar el procedimiento y no continuar con el

vicio detectado en las siguientes etapas que puede vulnerar los

derechos de los contratistas, como se explicará a continuación.



Si se continuara con el avance de los procedimientos

de licitación abreviada iniciados, los interesados podrían

presentar recurso de revocatoria o apelación según la cuantía del

monto adjudicado ante la Contraloría o ante la Administración

independientemente del tipo de procedimiento. Sin embargo, el

legislador le dio un tratamiento distinto en cuanto a los plazos a

cada tipo de procedimiento. Así por ejemplo, los artículos 174,

182 y 183 del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa, referentes al recurso de apelación que se debe

presentar ante el Órgano Contralor, establecen plazos mayores

para la Licitación Pública que para los de la Licitación

Abreviada. Así es como el numeral 174 estipula que en las

licitaciones públicas, el recurso de apelación en contra del acto

de adjudicación o contra el que declare infructuoso o desierto el

concurso, deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles

siguientes a la publicación y en las licitaciones abreviadas,

deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles. Igualmente, en el

artículo 182 en cuanto al trámite de procedencia del recurso, el

emplazamiento que se concede a las partes es el doble para las

licitaciones públicas. Además, el término que se concede para

emitir el fallo es 10 días mayor en las públicas que en las

abreviadas.



Ahora bien, ante estas disposiciones legales,

partiendo de que actualmente el límite para el recurso de

apelación está fijado en la suma de ¢89.500.000,00; por el tipo

de objeto de estas contrataciones y el contenido presupuestario

asignado para estos concursos, es factible que en las dos

licitaciones quepa el recurso de apelación. Ante este supuesto y

otros propios de estos concursos, en virtud de los plazos supra

citados y de las diferencias en los procedimientos, se causaría

indefensión y perjuicio indebido a las partes eventualmente

recurrentes, si se continuara bajo la denominación de licitación

abreviada y no pública como en derecho corresponde.

Aunado a lo anterior, de continuar con el

procedimiento de licitación abreviada y llevarlo hasta el acto de

adjudicación, es preciso considerar hipotéticamente que de

conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento

de Contratación Administrativa, no pueden resultar

adjudicatarias todas aquellas propuestas que superen el 10% del

límite económico establecido por la Contraloría General de la

República para la aplicación de ese procedimiento, pese a que

cumplan con los demás requisitos legales y técnicos solicitados

en el pliego de condiciones; de ahí que únicamente se deben

considerar aquellas que no excedan ese porcentaje. En el peor de

los escenarios, esa misma norma señala que si todas las

propuestas llegaren a superar dicho porcentaje, se deberá

invalidar el concurso.



En ambos casos los oferentes excluidos estarían

legitimados para interponer una nulidad del procedimiento, pues

por un error en la escogencia del procedimiento que deviene del

accionar interno de la Administración, se les estaría violentado

su libertad de participación, y más grave aún, el Poder Judicial se

quedaría sin la posibilidad de tener una mayor cantidad de

propuestas para escoger entre ellas la que mejor satisfaga el fin

público propuesto.



Por todo lo expuesto, estima esta Asesoría que no es

posible obviar la alerta expresada por la Contraloría General de

la República, ya que existen diferencias de legalidad expresas

que no permiten igualar el procedimiento de licitación pública

con el de licitación abreviada y que los procedimientos

responden a categorías y tipos de licitación ya definidos; por lo

que en atención al Principio de Legalidad Constitucional, la

Administración licitante no puede apartarse de las formas

preestablecidas, tiene obligación de aplicar la normativa vigente

y evitar los daños y consecuencias que el irrespeto de las formas

conlleve a la parte interesada.



Por otra parte, con relación a la procedencia de

aplicación del Principio de Eficiencia y Conservación de los

Actos a la situación que nos ocupa, estima la suscrita, salvo

mejor criterio, que si bien este principio busca la conservación

del acto, prevaleciendo el contenido sobre la forma para la

subsanación de defectos formales e insustanciales con el objeto

de concretizar la decisión final; no es posible obviar un principio

constitucional como es el de legalidad y continuar con un acto

administrativo viciado en el contenido y en el fin. En el

contenido, porque se declara tramitar la adquisición de bienes

inmuebles, mediante un procedimiento distinto al previsto por el

artículo 71 de la Ley de Contratación Administrativa, es decir, el

modo utilizado no se reputa autorizado por norma expresa

(principio de tipicidad administrativa), con lo cual se afecta

directamente el fin del procedimiento.



Respecto al Principio de Legalidad contenido en el

artículo 11 de la Constitución Política, el voto 998-98 de la Sala

Constitucional de las once horas treinta minutos del dieciséis de

febrero de mil novecientos noventa y ocho, al referirse a los

principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad

contractual del Estado y que derivan del artículo 182 de la

Constitución Política, señaló entre éstos al principio de legalidad

o transparencia de los procedimientos indicando:



"(...)en tanto los procedimientos de selección del contratista

deben estar definidos a priori en forma precisa, cierta y concreta,

de modo que la administración no pueda obviar las reglas

predefinidas en la norma jurídica que determina el marco de

acción, como desarrollo de lo dispuesto al efecto en la

Constitución Política(...)".



Sobre el tema de la jerarquía de los principios y los

criterios para la solución de conflictos, los autores Rodolfo E.

Piza Escalante, Rodolfo E. Piza Rocafort y Román A. Navarro

Fallas en el texto denominado "Principios Constitucionales",

página125, refieren:



"(...) debemos admitir que la mayoría de las veces las

colisiones entre principios se resuelven mediante la armonización

entre ellos. Los principios tienen ámbitos de influencia, de allí

que un supuesto conflicto, lo primero que debemos determinar es

cual principio es el más aplicable a esa materia, aquí no hay

jerarquía, sino mayor peso específico o importancia en virtud de

la especificidad del principio."



Desde esa perspectiva, es claro que si bien el

Principio de Legalidad y el Principio de Eficiencia (artículo 191)

son de orden constitucional, lo idóneo sería poder armonizarlos

para lograr el fin que se persigue. No obstante, para el caso que

nos ocupa no es posible esta armonía, toda vez que desde la

orden de inicio de los procedimientos, la Administración no se

apegó al Principio de Legalidad, en virtud de que no utilizó el

procedimiento dispuesto por Ley, por lo cual éste se encontraría

viciado de nulidad y ante tal vicio no es procedente alegar

eficiencia en su trámite.



Sobre este tema, es dable recordar que la materia o

los límites económicos para establecer el tipo de procedimiento a

seguir o para definir el recurso que procede contra el acto de

adjudicación establecidos por la Contraloría General de la

República, así como los plazos contenidos en la Ley de

Contratación Administrativa y su Reglamento, no están

contemplados dentro del ejercicio de una actividad discrecional,

sino que se trata de materia reglada.



Por todo lo expuesto, estima esta Asesoría que desde

el punto de vista legal no es posible continuar con los

procedimientos de "Compra de un terreno en el distrito de

Siquirres en la Provincia de Limón" y "Compra de un terreno en

el distrito de San Antonio de Puriscal" bajo la denominación de

licitación abreviada; en virtud de las diferencias con la licitación

pública anotadas supra y al existir vicios sustanciales en los

procedimientos citados. Por lo que de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 128, 144, 158, 159, 166, 169, 171, 174

y 180 de la Ley General de la Administración Pública, lo

procedente es que el Consejo Superior conforme a las potestades

que le confiere el artículo 81 inciso 10) declare la nulidad

absoluta del auto de inicio de las Licitaciones Abreviadas

2009LA-000125-PROV y 2009LA-000096-PROV y por ende

todas sus actuaciones posteriores.‖



Paralelamente, con oficio N° 1709-DE/AL-09 recibido el 30 de

octubre de 2009, la licenciada Alvarez Mondragón, Asesora

Legal, al referirse al estudio legal de la oferta recibida, señaló:



“En atención a oficio #8667-DP/28-09 de 20 de octubre del

año en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández Arley,

Jefa a.i. Subproceso de Licitaciones de ese departamento,

requiriendo el análisis legal de las cuatro ofertas recibidas en la

Licitación Abreviada N°2008LA-000125-PROV(sic), cuyo

objeto es la “Compra de un terreno en el distrito de San

Antonio de Puriscal"; me permito referirle que según las

consideraciones expuestas en el criterio de esta Asesoría N°

1708-E/AL-09(sic), no es pertinente legalmente continuar con el

avance de esta Licitación; por lo que se devuelven sin revisar las

ofertas presentadas en este concurso.‖

Análisis técnico:



Mediante oficio No. 1542-04-SG-2009, del 28 de octubre

de 2009, la Ing. Marcela Sudasassi Vargas, Jefa de la Sección de

Arquitectura e Ingeniería, con el visto bueno del Lic. Jorge

Ramírez Vega, Sub Jefe del Departamento de Servicios

Generales, remitió el informe 527-12-AI-2009, suscrito por el

Arq. Sergio Sotelo Doña, indicando:



―En respuesta al oficio N°8537-DP/28-09, respecto a la

valoración de los lotes visitados para la "Compra de terreno en el

Distrito de San Antonio de Puriscal," según Licitación Abreviada

N°2009LA-000125-PROV., le informo:



Aspectos del #1 #2 #3 #3 #3 #4

Cartel Carlos Luis Delgado Edgar luis Rojas Abarca Hansow S.A. Hansow S.A. Hansow S.A. La Cabriola

Opción # 1 Opción # 2 Opción # 3 Laurel Cuatro

SJ-0654343- SJ-0654349- SJ-1343462- S.A.

2000 2000 2009

2.1

El terreno

dispondrá de un

área de mínima No Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

de de 10,000m2

a 15,000m2

2.2 No

Ubicación según Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

perímetro del

cartel

2.3

Terreno con Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple No

acceso a calle Cumple

pública

2.4

Costo por metro Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple No Cumple

cuadrado

2.6 Cumple

Presentan plano Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

de catastro

2.7

La propiedad No No No

dispone de mas Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

del 80% para

construir

2.9

Terrenos que Si Si Presentan Si Presentan Si

presentan niveles Presentan No Presentan Presentan

de +/- 3 metros

sobre vía

pública.

2.10

Terrenos con Si Si No Presentan No

causes de ríos, No Presentan Si Presentan Presentan Presentan Presentan

acequias, canales

de agua....

2.12

Terrenos que No Presentan No Presentan No Presentan No

presentan No Presentan No Presentan Presentan

antecedentes a

inundaciones...

2.13

Certificación de No Presenta No Presenta No Presenta

la Comisión Si Presenta No Presenta No Presenta

Nacional de

Emergencias

2.14

Certificación de No

la existencia de Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta Presenta

los servicios

públicos básicos

2.15

Vía de acceso Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta No

principal Presenta

asfaltada o grava

compactada

2.16

Relación de No

frente-fondo de No Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

1-1, 1-1,5 y 1-2







2.18

Certificación del

uso del suelo de Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta

la Municipalidad







De la evaluación o Valoración de las Ofertas



Ofertas

Componentes Hansow Hansow Hansow

de la Carlos Luis S.A. S.A. S.A. La

valoración Delgado Opción # 1 Opción # 2 Opción # 2 Cabriola

SJ- SJ-0654349- SJ- Laurel

0654343- 2000 1343462- Cuatro

2000 2009 S.A.

AREA Inelegible 10 puntos 10 puntos 10 puntos 0 puntos

CONDICION

ES O VIAS 5 puntos 5 puntos 5 puntos 15 puntos 0 puntos

DE ACCESO

DIMENSION

DE VIA Inelegible Inelegible Inelegible Inelegible 0 puntos

TOPOGRAFI

A - 5 puntos 8 puntos 5 puntos 8 puntos 0 puntos

PENDIENTE

TOPOGRAFI

A - NIVEL Inelegible 5 puntos 5 puntos Inelegible 0 puntos

TOPOGRAFI

A - FORMA 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos 0 puntos



RELACION 0 puntos

FRENTE- Inelegible 15 puntos 15 puntos 15 puntos

FONDO

TOTAL DE

PUNTOS 25 58 55 63 0



Otras condiciones



La oferta # 1 presenta un lote cuya área es menor de los 10,000

metros cuadrados, según información suministrada en el plano de

catastro adjunto, donde se establece un área de 9152,99 m2.

De acuerdo con la cláusula N°7 del pliego de condiciones la

oferta que presente un terreno menor de 10,000 m2 quedará como

inelegible. De igual forma tampoco cumple con la relación frente

fondo ya que éste es 3.88 veces más que el frente y el límite permitido

es 2.



También el terreno presenta el gran inconveniente de éste se

encuentra a más de 3 metros sobre el el nivel de acera, lo que hace

que la oferta también se haga inelegible por este aspecto.



De acuerdo a la valoración de la condición del ancho de la calle

de acceso la oferta debe quedar como inelegible porque el ancho de la

calle frente al terreno es de 6.50 metros y el mínimo permitido en el

pliego de condiciones de este cartel es de 8 metros.



La oferta # 2 es la que ha obtenido la mayor calificación en el

factor de idoneidad, lo que indica que el terreno se acerca mucho al

cumplimiento del Objeto Contractual de esta Licitación, sin embargo

por la condición del ancho de la calle de acceso, la oferta debe quedar

como inelegible porque el ancho de la calle que está al frente al

terreno es de 6.50 metros y el mínimo permitido en el pliego de

condiciones de este cartel es de 8 metros.



La oferta tampoco presenta la certificación del Departamento

de Prevención y Mitigación de la Comisión Nacional de Emergencias.

En el mapa que dispone dicho Departamento tiene establecido una

serie de fallas geológicas aproximadamente unos 300 metros al

noreste, otra a 400 metros al suroeste y una más a 700 metros al

noroeste, de ahí que sería de gran importancia tener el criterio técnico

de dicho Departamento.



Oferta # 3, Opción # 1, lote de finca con plano catastrado N°

SJ-0654343-2000.



De acuerdo a la valoración de la condición del ancho de la calle

de acceso la oferta debe quedar como inelegible porque el ancho de la

calle frente al terreno es de 6.50 metros y el mínimo permitido en el

pliego de condiciones de este cartel es de 8 metros.



La propiedad no dispone de más del 80% para construir ya que

existe un desnivel muy pronunciado que va descendiendo desde el

nivel de calle hacia el fondo de la propiedad. Al respecto se establece

en la cláusula N° 2.9 del pliego de condiciones del cartel de esta

licitación que las propiedades que presentan niveles de +/- 3 metros

con respecto a la vía pública quedarán como inelegibles.



En la cláusula N° 2.10 de este mismo pliego de condiciones se

establece claramente que no se considerarán elegibles las propiedades

que dentro de su superficie sean presentes causes de ríos, acequias,

servidumbres, o canales de agua, redes eléctricas, o tuberías de

conducción. En el caso de la presente oferta, existe un riachuelo que

va por el centro de la finca conocido con el nombre de Quebrada

Herrera, esto hace que la oferta quede también como inelegible.



La oferta tampoco presenta la certificación del Departamento

de Prevención y Mitigación de la Comisión Nacional de Emergencias.

Se observa en el mapa que dispone dicho Departamento que las

mismas fallas geológicas citadas anteriormente, llegan a converger al

fondo de la finca, hacia el suroeste.



Oferta # 3, Opción # 2, lote de finca con plano catastrado N°

SJ-0654349-2000.



De acuerdo a la valoración de la condición del ancho de la calle

de acceso la oferta debe quedar como inelegible porque el ancho de la

calle frente al terreno es de 6.50 metros y el mínimo permitido en el

pliego de condiciones de este cartel es de 8 metros.



La propiedad no dispone de mas del 80% para construir ya que

existe un desnivel muy pronunciado que va descendiendo desde el

nivel de calle hacia el fondo de la propiedad. Al respecto se establece

en la cláusula N° 2.9 del pliego de condiciones del cartel de esta

licitación que las propiedades que presentan niveles de +/- 3 metros

con respecto a la vía pública quedarán como inelegibles.



En la cláusula N° 2.10 de este mismo pliego de condiciones se

establece claramente que no se considerarán elegibles las propiedades

que dentro de su superficie sean presentes causes de ríos, acequias,

servidumbres, o canales de agua, redes eléctricas, o tuberías de

conducción. En el caso de la presente oferta, existe un riachuelo que

va por el centro de la finca conocido con el nombre de Quebrada

Cementerio, esto hace que la oferta quede también como inelegible.



La oferta tampoco presenta la certificación del Departamento

de Prevención y Mitigación de la Comisión Nacional de Emergencias.

Se observa en el mapa que dispone dicho Departamento que una de

las mismas fallas geológicas citadas anteriormente, pasa a un costado

de la finca en mención, hacia el costado suroeste.

Oferta # 3, Opción # 3, lote de finca con plano catastrado N°

SJ-1343462-2009.



El terreno ofrecido se encuentra ubicado a una distancia de 2

kilómetros de la Iglesia de San Antonio de Puriscal por lo que, de

acuerdo con la cláusula N° 2.2 de este pliego de condiciones, el

terreno ofrecido no cumple con la distancia solicitada de 1.5

kilómetros de este punto de referencia.



De acuerdo a la valoración de la condición del ancho de la calle

de acceso la oferta debe quedar como inelegible porque el ancho de la

calle frente al terreno es de 6.50 metros y el mínimo permitido en el

pliego de condiciones de este cartel es de 8 metros.



La propiedad no dispone de mas del 80% para construir ya que

existe un desnivel muy pronunciado que va ascendiendo desde el

nivel de calle hacia el fondo de la propiedad. Al respecto se establece

en la cláusula N° 2.9 del pliego de condiciones del cartel de esta

licitación que las propiedades que presentan niveles de +/- 3 metros

con respecto a la vía pública quedarán como inelegibles.



La oferta tampoco presenta la certificación del Departamento

de Prevención y Mitigación de la Comisión Nacional de Emergencias.

Se observa en el mapa que dispone dicho Departamento que existe en

las cercanías de la finca la posibilidad de deslizamientos de terrenos

en la parte posterior de la misma.



La oferta # 4 La oferta presenta un ofrecimiento de vender

once mil quinientos metros cuadrados de terreno en el centro de una

finca de 34 hectáreas con 7,528.13 m2.



Actualmente la finca dispone de un frente a calle pública de

14.00 metros por 26.85 metros de fondo para luego irse ensanchando

el terreno hasta recorrer en forma descendente un trillo, con una

pendiente de un 20%, una distancia de aproximadamente 600 metros

montaña adentro hasta llegar a la parte más plana de la finca, que es el

lugar del terreno ofrecido.



Como se puede observar la oferta no se podrá evaluar con las

variables que conforman el factor de idoneidad, que se han

consignado en la cláusula N°7 del pliego de condiciones, ya que no

existe una calle que medir así como la altura de la calle a la superficie

del terreno, etc.



Además se puede ver en el Mapa de Amenazas Naturales Potenciales

del Cantón de Puriscal, Departamento de Prevención y Mitigación de

la Comisión Nacional de Emergencias, que el terreno ofrecido está

expuesto a grandes extensiones de deslizamientos de tierra de las

propiedades vecinas al costado noreste y suroeste. También la

Comisión Nacional de Emergencias ha determinado en el terreno

ofrecido se localiza un foco de sismos históricos destructivos. Por otra

parte dentro de la finca ingresan tres afluentes que forman la

Quebrada Chorro, situación que podría generar en un eventual

temporal, algún tipo de inundación.



Se adjuntas (sic) planos de la ubicación esquemática de los

terrenos para mayor información.‖



Análisis y valoración:



Luego de haber obtenido los estudios de carácter legal y

técnico detallados en los puntos anteriores, se procede

seguidamente a la exposición, análisis y valoración de las

circunstancias concurrentes en el presente procedimiento de

contratación.



Se tiene como primer resultado de la promoción de este

procedimiento de contratación, la participación de cuatro

oferentes.



De conformidad con el pronunciamiento emitido por la

Sección de Asesoría Legal, a pesar de que hasta esta etapa

procesal no se ha causado ningún tipo de indefensión a los

oferentes del concurso, no es procedente continuar con el trámite

de esta licitación en vista de que por error se le denominó

licitación abreviada y lo que corresponde es una licitación

pública, ya que si se llegara a adjudicar este procedimiento y

alguno de los oferentes quisiera recursar sufriría desventaja en

cuanto al plazo para ejecutar dicho recurso, por lo que en

atención al Principio de Legalidad Constitucional, lo que

corresponde es anular este procedimiento y tramitar como

corresponde una licitación pública de conformidad con lo que

establece el artículo 71 de la Ley de Contratación

Administrativa.



Es importante aclarar, que tal y como se indicó, de

conformidad con el estudio técnico realizado por el Arq. Sergio

Sotelo Doña, Supervisor de Construcciones, del Departamento

de Servicios Generales, ninguno de los terrenos ofrecidos

cumplen con las especificaciones técnicas, solicitadas en el

cartel, lo que conlleva a que todas las ofertas queden como

inelegibles, en consecuencia de haberse continuado con el

trámite de esta licitación el resultado de la misma es infructuoso,

por lo que el error presentado no genera ninguna consecuencia

para los oferentes y tampoco para la Administración.



Recomendación:



De conformidad con lo señalado anteriormente es

menester recomendar que se declare la nulidad absoluta del

procedimiento licitatorio de interés.‖



-0-

Se acordó: Acoger la solicitud del Departamento de Proveeduría, en



consecuencia: 1) En razón de que por error se denominó licitación



abreviada N° 2009LA-000125-PROV ―Compra de terreno en el distrito de



San Antonio de Puriscal‖ y lo que corresponde es una licitación pública,



además de que ninguno de los oferentes cumple con los requerimientos



institucionales y de haberse continuado con el trámite de esta licitación el



resultado sería infructuoso, declarar la nulidad absoluta del procedimiento



de Licitación Abreviada N° 2009LA-000125-PROV. 2) Oportunamente se



solicitará la autorización correspondiente a la Contraloría General de la



República, para un trámite posterior de contratación directa en vista de



diversos procedimientos que se han llevado a cabo sin obtener resultado



alguno.



La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría tomarán



nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO VIII

La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa interina del



Departamento de Proveeduría, en oficio N° 9232DP/28-09 de 5 de



noviembre de 2009, presenta la siguiente gestión:



―En referencia a la Licitación Abreviada Nº 2009LA-

000096-PROV denominada “Compra de un terreno en el

cantón de Siquirres, Provincia de Limón”, remitimos a usted

la documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento

del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que

consideren conveniente.



En este sentido, es importante indicar que el plazo de 30

días hábiles dispuesto en la cláusula 2.1.17 del cartel para

resolver esta contratación venció el viernes 18 de setiembre de

2009. No obstante, en vista de la complejidad del procedimiento

y del atraso que se produjo debido a la intervención de diversas

instancias tales como la Comisión Nacional de Emergencias, el

Ministerio de Hacienda y diversos análisis realizador por el área

técnica, propició que el tiempo transcurrido agotara los plazos

que existían inicialmente para adjudicar. Así las cosas, mediante

resolución No. 6 del 18 de setiembre de 2009, visible a folio 456,

se justificaron los motivos que subyacen para prorrogar el plazo

de adjudicación, quedando definido el nuevo plazo para

adjudicar para el 2 de noviembre de 2009. Sin embargo, debido

a que era necesario establecer el monto del avalúo y la situación

del posible inmueble a adjudicar, a pesar de los esfuerzos

realizados por este departamento para poder obtener a

información antes de dicho plazo y poder resolver este proceso

licitatorio y determinar si era posible adjudicar o si finalmente

había que adjudicar infructuoso, no se tuvo más opción que

esperar el pronunciamiento de los citados entes técnicos para

poder concluir y recomendar al Consejo Superior lo

correspondiente.



Respecto a este tema el artículo 42 bis, de la Ley de

Contratación Administrativa, establece que ―Vencido el plazo

señalado en el párrafo anterior sin haberse dictado el acto de

adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su

propuesta así como se les devuelva la garantía de participación

sin que les resulte aplicable sanción alguna. Asimismo, los

funcionarios responsable del no dictado oportuno del acto de

adjudicación estarán sujetos a las sanciones previstas en el

artículo 96 y 96 bis de esta Ley, por incumplimiento general de

los plazos legales.‖ No obstante, tal y como se puede observar

dentro del expediente no existen imputación alguna que se pueda

realizar en contra de algún funcionario del Poder Judicial, en

vista de que el atraso presentado que no permitió la adjudicación

en tiempo se debió a que tanto el Ministerio de Hacienda como la

Comisión Nacional de Emergencias nos respondieron en tiempo

el requerimiento de los análisis necesario para establecer la

idoneidad de un posible inmueble a adjudicar, tanto es así, que el

único que se pudo obtener por parte de Ministerio de Hacienda

únicamente y que de todas maneras viene a excluir la única

oferta que se estaba entrando a considerar y de la cual tampoco

se pudo establecer su idoneidad técnica, porque a la fecha no se

pudo obtener el criterio de la Comisión Nacional de

Emergencias.



Al tenor de los artículos 78, siguientes y concordantes del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el pliego

de condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los

que conserva esta Proveeduría, se determinó que:



Ofertas recibidas en el presente concurso:



Para este concurso se recibieron siete ofertas

correspondientes a:



Nº1 Edgar Barquero Picado, cédula de identidad 7-063-753.

N°2 Corporación F y A Stewart S.A., cédula jurídica 3-101-

236007.

N°3 Inmobiliaria Alvarado y Jiménez S.A., cédula jurídica 3-

101-244005.

N°4 Empresa Maderera Alvarado Hermanos S.A., cédula

jurídica 3-101-094660.

N°5 Empresa Maderera Alvarado Hermanos S.A., cédula

jurídica 3-101-094660.

N°6 Inmobiliaria Doña CECI Ltda., cédula jurídica 3-102-

213988 .

N°7 Agrícola Predios de Bonzanza S y E S.A., cédula jurídica 3-

101-287362.



Análisis de ofertas:



Mediante el oficio 6532-DP/28-09 de 12 de agosto de

2009, se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección

Ejecutiva, el estudio del marco legal de las ofertas recibidas, de

la manera siguiente:

―Con el ruego muy atento de que se proceda al estudio legal

de las ofertas recibidas, adjunto expediente administrativo de la

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000096-PROV, denominada

“Compra de un terreno en el cantón de Siquirres, Provincia

de Limón”.



Al indicado efecto, y con la finalidad de determinar tanto la

admisibilidad de las ofertas y qué defectos u omisiones serían

subsanables en caso de requerirse, seguidamente se detallan los

aspectos más relevantes que se han advertido por parte de este

Despacho, producto de su revisión inicial:





Oferta N° 1 Edgar Barquero Picado, cédula de identidad 7-

063-753:



1) En la oferta no se detalla a qué distancia se

encuentra el terreno ofertado, del edificio de los Tribunales de

Justicia actual.



2) Con respecto a la cláusula 2.5, del aparte 2

‖Especificaciones‖ del cartel la cual establece: ―La propiedad

ofrecida deberá estar libre de gravámenes y/o servidumbres.

Cualquier anotación, reserva o restricción que afecte el inmueble

deberá ser explicada y documentada con la suficiente amplitud

que no de a duda alguna‖, en la certificación literal emitida por

el Registro Nacional se indica: Gravámenes SI HAY Reservas

Ley Caminos Citas 413-06370-01-0008-001 afecta a finca 7-

00062429, Reservas Ley Aguas Citas 413-06370-01-0009-001,

folio 103.



3) En la oferta no se detalla si la propiedad se encuentra

afectada o esté bajo algún proceso judicial (sucesiones,

herencias, embargos, etc.), como se estableció en la cláusula 2.11

del aparte 2 ―Especificaciones‖ del cartel.



Oferta N° 2 Corporación F y A Stewart S.A., cédula jurídica

3-101-236007:



1) Con respecto a la cláusula 2.5, del aparte 2

‖Especificaciones‖ del cartel la cual establece: ―La propiedad

ofrecida deberá estar libre de gravámenes y/o servidumbres.

Cualquier anotación, reserva o restricción que afecte el inmueble

deberá ser explicada y documentada con la suficiente amplitud

que no de a duda alguna‖, en la certificación literal emitida por

el Registro Nacional se indica: Gravámenes SI HAY Reservas y

Restricciones Citas 0216-00001011-01-0901-001 afecta a finca

7-00004916, Reservas Ley Aguas Citas 413-06370-01-0009-001,

folio 165. Y a folio 172, se detalla: ―La propiedad se encuentra

libre de anotaciones y Gravámenes Hipotecarios, cuenta con

Reservas y Restricciones, las cuales como se observan en la

certificación del Registro Público de la finca, afectan a la finca

madre, finca 4916 000, así mismo las Servidumbres Trasladadas

y las de paso afectan a la finca madre. Las Servidumbres del

Oleoducto de Paso de Recope, y las Líneas Eléctricas y de Paso,

estas se referencian a la finca madre. Con la finalidad de

demostrar las afectaciones y referencias, aportó copia certificada

de los documentos con los cuales se dio origen a estas

servidumbres. Cabe mencionar de que la finca del partido de

Limón 113889 000, de la cual se segregaría el lote, que se ofrece

esta licitación, fue segregado de la finca madre 4916 000, y por

tal motivo los gravámenes que se muestra en la finca son por

arrastre‖.



2) Mediante cláusula 2.13 del aparte 2

―Especificaciones‖ del cartel se solicitó el aporte de una

certificación de la Comisión Nacional de Emergencias en la que

se indique si la propiedad está o no en área de amenaza

(inundación, deslizamientos, fallas, etc), sin embargo, este

oferente, a folios 172 y 147, manifiesta que dicha certificación

fue solicitada desde el 23 de julio de 2009 y a la fecha de la

apertura no fue extendida, por lo que aporta nota emitida por el

Ing. Oscar Lucke, del Departamento de Prevención y Mitigación

de la Comisión Nacional de Emergencias, donde hace constar

que el trámite se le asignó a la geóloga Dionne Barahona y que

está pendiente de inspección e informe técnico.



3) No se indica la vigencia de la oferta, no obstante, de

conformidad con lo establecido en la cláusula 2.1.16 de las

condiciones generales del cartel, a falta de indicación expresa en

la oferta del término de su vigencia, se entenderá que la misma,

por su sola presentación, se mantendrá vigente por el plazo

mínimo exigido.



4) Aporta certificación emitida por la Caja

Costarricense del Seguro Social en donde se establece que

Corporación F y A Stewart S.A., no es patrono. Por lo que le

solicitamos nos informe si se debe tomar en consideración el

criterio vertido mediante oficio 542-DE/AL-08 del 10 de marzo

de 2008, para considerar la oferta en este concurso, en vista de

que no necesariamente se debe ser patrono para poder ser

propietario de un inmueble.



Oferta N° 3 Inmobiliaria Alvarado y Jiménez S.A., cédula

jurídica 3-101-244005:



1) En la oferta no se detalla a qué distancia se

encuentra el terreno ofertado, del edificio de los Tribunales de

Justicia actual.



2) Con respecto a la cláusula 2.5, del aparte 2

‖Especificaciones‖ del cartel la cual establece: ―La propiedad

ofrecida deberá estar libre de gravámenes y/o servidumbres.

Cualquier anotación, reserva o restricción que afecte el inmueble

deberá ser explicada y documentada con la suficiente amplitud

que no de a duda alguna‖, en la certificación literal emitida por

el Registro Nacional se indica: Gravámenes SI HAY

Servidumbre trasladada Citas 0312-00004479-01-0907-001

afecta a finca 7-00017497, folio 191.



3) Se aporta certificación emitida por el Departamento

de Prevención y Mitigación, de la Comisión Nacional de

Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la que se

detallan las amenazas potenciales para la propiedad ofertada y las

recomendaciones correspondientes a efecto de determinar si la

propiedad es apta para desarrollar obras de infraestructura como

edificios de varios pisos. Folios 188 al 190.



4) El propietario indica que la propiedad ofertada

cuenta con los servicios públicos solicitados en la cláusula 2.14

del aparte 2 ―Especificaciones‖ del cartel, sin embargo, no aporta

ningún documento que certifique la existencia de estos servicios

públicos.



5) No aporta la certificación de uso de suelo emitida

por la Municipalidad de Siquirres, en la que estipule que el lote

puede ser utilizado para constricciones(sic) de uso institucional.

Al respecto aporta, solicitud de alineamiento No. L=212 2009,

con fecha de recibido del 30 de julio de 2009 por parte del

Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y copia de

los requisitos para visado de plano catastrado y de uso de suelo

como documentos pendientes. Folios 177 y 178.



6) Falta la firma del señor Luis Enrique Alvarado

Jiménez, tesorero con facultad de apoderado generalísimo de la

Sociedad oferente, en la declaración jurada de no estar afectos

por lo establecidos en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de

Contratación Administrativa.



7) Aporta certificación emitida por la Caja

Costarricense del Seguro Social en donde se establece que

Inmobiliaria Alvarado y Jiménez S.A. no es patrono. Por lo que

le solicitamos nos informe si se debe tomar en consideración el

criterio vertido mediante oficio 542-DE/AL-08 del 10 de marzo

de 2008, para considerar la oferta en este concurso, en vista de

que no necesariamente se debe ser patrono para poder ser

propietario de un inmueble.



Oferta N° 4 Empresa Maderera Alvarado Hermanos S.A.,

cédula jurídica 3-101-094660:



1) En la oferta no se detalla a qué distancia se

encuentra el terreno ofertado, del edificio de los Tribunales de

Justicia actual.



2) Con respecto a la cláusula 2.5, del aparte 2

‖Especificaciones‖ del cartel la cual establece: ―La propiedad

ofrecida deberá estar libre de gravámenes y/o servidumbres.

Cualquier anotación, reserva o restricción que afecte el inmueble

deberá ser explicada y documentada con la suficiente amplitud

que no de a duda alguna‖, en la certificación literal emitida por

el Registro Nacional se indica: Gravámenes SI HAY

Servidumbre trasladada Citas 0394-00009672-01-0820-001

afecta a finca 7-00053961, folio 214. Asimismo, se informa que

en la copia del plano aparece como propietario el Sr. Abdenago

Alvarado Quesada.



3) Se aporta certificación emitida por el Departamento

de Prevención y Mitigación, de la Comisión Nacional de

Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la que se

detallan las amenazas potenciales para la propiedad ofertada y las

recomendaciones correspondientes a efecto de determinar si la

propiedad es apta para desarrollar obras de infraestructura como

edificios de varios pisos. Folios 211 al 214.



4) El propietario indica que la propiedad ofertada

cuenta con los servicios públicos solicitados en la cláusula 2.14

del aparte 2 ―Especificaciones‖ del cartel, sin embargo, no aporta

ningún documento que certifique la existencia de estos servicios

públicos.



5) No aporta la certificación de uso de suelo emitida

por la Municipalidad de Siquirres, en la que estipule que el lote

puede ser utilizado para constricciones(sic) de uso institucional.

Al respecto aporta, recibo de solicitud de alineamiento 09-4873,

recibido el 30 de julio de 2009 por parte de la Dirección de

Ingeniería de Departamento de Previsión Vial y copia de los

requisitos para visado de plano catastrado y de uso de suelo

como documentos pendientes. Folios 200 y 201.



Oferta N° 5 Empresa Maderera Alvarado Hermanos S.A.,

cédula jurídica 3-101-094660:



1. En la oferta no se detalla a qué distancia se

encuentra el terreno ofertado, del edificio de los Tribunales de

Justicia actual.



2. Con respecto a la cláusula 2.5, del aparte 2

‖Especificaciones‖ del cartel la cual establece: ―La propiedad

ofrecida deberá estar libre de gravámenes y/o servidumbres.

Cualquier anotación, reserva o restricción que afecte el inmueble

deberá ser explicada y documentada con la suficiente amplitud

que no de a duda alguna‖, en la certificación literal emitida por

el Registro Nacional se indica: Anotaciones sobre la finca: SI

HAY Rectificación de número de plano, citas 2009-201790-001,

presentada el 4/8/2009, otorgada el 31/7/2009. Gravámenes SI

HAY Plazo de Convalidación (Art. 15 Ley 7599) Citas 444-

15129-01-0003-001 afecta a finca 7-00075530, inicia el 4/8/1997

y finaliza el 4/8/2000, folio 237. Asimismo, se informa que en el

plano aparece como propietario el I.D.A., poseedor Enrique

Guillén Martínez.



3. Se aporta certificación emitida por el Departamento

de Prevención y Mitigación, de la Comisión Nacional de

Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la que se

detallan las amenazas potenciales para la propiedad ofertada y las

recomendaciones correspondientes a efecto de determinar si la

propiedad es apta para desarrollar obras de infraestructura como

edificios de varios pisos. Folios 234 al 236.



4. El propietario indica que la propiedad ofertada

cuenta con los servicios públicos solicitados en la cláusula 2.14

del aparte 2 ―Especificaciones‖ del cartel, sin embargo, no aporta

ningún documento que certifique la existencia de estos servicios

públicos.



5. No aporta la certificación de uso de suelo emitida

por la Municipalidad de Siquirres, en la que estipule que el lote

puede ser utilizado para construcciones de uso institucional. Al

respecto aporta, copia de los requisitos para visado de plano

catastrado y de uso de suelo únicamente. Folios 225.



Oferta N° 6 Inmobiliaria Doña CECI Ltda., cédula jurídica

3-102-213988:



1. Con respecto a la cláusula 2.5, del aparte 2

‖Especificaciones‖ del cartel la cual establece: ―La propiedad

ofrecida deberá estar libre de gravámenes y/o servidumbres.

Cualquier anotación, reserva o restricción que afecte el inmueble

deberá ser explicada y documentada con la suficiente amplitud

que no de a duda alguna‖, en la certificación literal emitida por

el Registro Nacional se indica: Gravámenes SI HAY

Servidumbre trasladada Citas 0306-00009169-01-0901-002

afecta a finca 7-00018368, folio 264. Asimismo, a folio 282, se

indica: La propiedad ofertada se encuentra libre de gravámenes

hipotecarios y judiciales así como de cargas municipales, y las

servidumbres que se encuentran anotadas son servidumbres

trasladadas y que son servidumbres antiguas que no se ubican

materialmente hace muchas décadas; así se desprende de copias

certificadas de Tomos que se adjuntan‖. Asimismo, se informa

que en el plano aparece como propietario el señor Alexis

Cervantes Alfaro.



2. El propietario mediante una declaración jurada

autenticada indica que la propiedad ofertada cuenta con los

servicios públicos solicitados en la cláusula 2.14 del aparte 2

―Especificaciones‖ del cartel, asimismo aporta, recibos del ICE y

A y A, a nombre de un vecino de la propiedad.



3. Aporta certificación emitida por la Caja

Costarricense del Seguro Social en donde se establece que

Inmobiliaria Doña CECI Ltda. no es patrono. Por lo que le

solicitamos nos informe si se debe tomar en consideración el

criterio vertido mediante oficio 542-DE/AL-08 del 10 de marzo

de 2008, para considerar la oferta en este concurso, en vista de

que no necesariamente se debe ser patrono para poder ser

propietario de un inmueble.



Oferta N° 7 Agrícola Predios de Bonanza S y E S.A., cédula

jurídica 3-101-287362:



1. En la oferta no se detalla a qué distancia se

encuentra el terreno ofertado, del edificio de los Tribunales de

Justicia actual.



2. Con respecto a la cláusula 2.5, del aparte 2

‖Especificaciones‖ del cartel la cual establece: ―La propiedad

ofrecida deberá estar libre de gravámenes y/o servidumbres.

Cualquier anotación, reserva o restricción que afecte el inmueble

deberá ser explicada y documentada con la suficiente amplitud

que no de a duda alguna‖, en la certificación literal emitida por

el Registro Nacional se indica: Propietario Banco Crédito

Agrícola de Cartago (en calidad de fiduciario). Gravámenes SI

HAY Reservas y Restricciones Citas 0250-00006894-01-0901-

001 afecta a finca 7-00007590-A, folio 295. Asimismo a folio

310, se manifiesta: ―El terreno no tiene gravámenes ni

servidumbres. La propiedad está en garantía de un crédito con el

Banco de Costa Rica, el cual esta a su vez, el Banco Crédito

Agrícola de Cartago es Calidad de Fiduciario, adjunto

certificación emitida por el Banco de Costa Rica, donde indica

que Agrícola Predios Bonanza S y E S.A., es propietario del

inmueble. Dicha carta consta en el folio 297. Asimismo, se

informa que en el plano aparecen como propietarios los señores

Ramón Solano Montenegro y Ramón Montenegro Brenes.



3. El propietario mediante una declaración jurada

autenticada indica que la propiedad ofertada cuenta con los

servicios públicos solicitados en la cláusula 2.14 del aparte 2

―Especificaciones‖ del cartel, asimismo aporta carta de la

Municipalidad de Siquirres certificando el servicio de

recolección de basura en el lugar.



4. No se indica la vigencia de la oferta, no obstante, de

conformidad con lo establecido en la cláusula 2.1.16 de las

condiciones generales del cartel, a falta de indicación expresa en

la oferta del término de su vigencia, se entenderá que la misma,

por su sola presentación, se mantendrá vigente por el plazo

mínimo exigido.



En lo relativo al ajuste de las ofertas a las especificaciones

cartelarias, se solicitó el criterio respectivo al Departamento de

Servicios Generales.‖



Análisis legal:

Mediante oficio N° 1328-DE/AL-09 recibido el 19 de

agosto de 2009, la licenciada Itzia Araya García, Asesora

Jurídica de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección

Ejecutiva, al referirse al estudio legal de las ofertas recibidas,

señaló:



― En atención al oficio N° 230-DP/09-09(sic) de 12 de

enero(sic) en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández

Arley, Jefa a. i. del Proceso de Licitaciones de ese Departamento,

requiriendo el análisis legal de las ofertas recibidas en la

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000096-PROV, denominada

―Compra de un terreno en el cantón de Siquirres, Provincia de

Limón‖; me permito referirle lo siguiente:



OFERTA N°1.- Edgar Barquero Picado, cédula de identidad

7-063-753:



En lo concerniente a la observación señalada en el punto 1),

por ser un aspecto subsanable conforme lo establecen los

artículos 80 y 81 del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa, se le debe prevenir al oferente que indique la

distancia en la que se encuentra el terreno ofertado del edificio

de los Tribunales de Justicia actual, conforme se requiere en la

cláusula 2.2 del aparte 2 de "Especificaciones" del cartel.



En atención a la certificación literal del terreno ofertado

emitida por el Registro Nacional, mediante el cual se observan

los gravámenes de Reservas Ley Caminos Citas 413-06370-01-

0008-001 que afecta a la finca 7-00062429; Reservas Ley Aguas

Citas 413-06370-01-0009-001, a folio 103, se le debe cursar

prevención al oferente para que aporte las certificaciones

correspondientes mediante el cual se hicieron las respectivas

anotaciones en el Registro, en la que se detalle en forma

específica a qué corresponde cada gravamen o reserva; lo

anterior, por cuanto así se requirió en la cláusula 2.5 del aparte 2

‖Especificaciones‖ del pliego de condiciones, al establecer: ―La

propiedad ofrecida deberá estar libre de gravámenes y/o

servidumbres. Cualquier anotación, reserva o restricción que

afecte el inmueble deberá ser explicada y documentada con la

suficiente amplitud que no de a duda alguna‖ (la cursiva y

subrayado no son del original).



En lo que concierne a lo establecido en la cláusula 2.11 del

aparte 2 ―Especificaciones‖ del cartel, cabe referir que en lo

casos en que las propiedades están siendo objeto y se se(sic)

encuentran afectadas o estén bajo algún proceso judicial,

corresponde al juez que tramita la causa solicitar la anotación

ante el Registro Nacional, con objetivo de dar publicidad ante

terceros; no obstante, dado que la cláusula 2.11 lo requiere, se le

puede prevenir a la oferente para que la presente.



Además, debe aportar copia certificada o certificación

original del Poder Especial otorgado a Édgar Barquero Picado

por parte de Jeannete Valerio Campos, en atención a la copia

aportada a folio 99 del expediente.



Oferta N°2.- Corporación F y A Stewart S.A., cédula jurídica

3-101-236007:



Con respecto a la observación efectuada de la cláusula 2.5,

del aparte 2 de "Especificaciones" del cartel, se le debe prevenir

a la oferente que aclare la diferencia existente entre el área

señalada en el plano catastrado N°09912602005 y el área

señalada en la certificación registral, ambas de folios 149 y 165

del expediente. Asimismo, para una mayor comprensión de las

servidumbres que consta en la certificación registral debe la

oferente aportar el plano de la finca madre N°4916 000 con el

detalle de las servidumbre que soporta con respecto a las citas

0417-00002048; 0427-00015914; 0540-00000192, quien

además, debe aportar plano debidamente actualizado de la finca

N°113889, a fin de que estos dos plano sean sometidos a una

valoración técnica, en la que se permita determinar con certeza si

el inmueble ofertado, se encuentra o no afecto por las citadas

servidumbres.



En lo que respecta a las observaciones atinentes a los

Gravámenes de Reservas y Restricciones, correspondiente a las

Citas 0216-00001011-01-0901-001; 0216-00001011-01-0902-

001; 0330-00017465-01-0001 y 0377-00004381-01-0001, a

folios 165 y 166, se le debe cursar prevención a la oferente para

que aporte las certificaciones correspondientes mediante los

cuales se hicieron las respectivas anotaciones en el Registro, en

la que se detalle en forma específica a que corresponde cada

gravamen o reserva; lo anterior, por cuanto así se requirió en la

cláusula 2.5 del aparte 2 ‖Especificaciones‖ del pliego de

condiciones.



En atención a la manifestación de la oferente en la que

indica que la certificación de la Comisión Nacional de

Emergencias fue solicitada desde el 23 de julio de 2009 y a la

fecha de la apertura no fue extendida, por lo que aporta nota

emitida por el Ingeniero Óscar Lucke, del Departamento de

Prevención y Mitigación de la Comisión Nacional de

Emergencias, donde hace constar que el trámite se le asignó a la

geóloga Dionne Barahona y que está pendiente de inspección e

informe técnico, se debe cursar prevención a la oferente para que

la aporte, conforme lo requiere la cláusula 2.13 del aparte 2

―Especificaciones‖ del cartel; lo anterior, en apego a lo dispuesto

en el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Contratación

Administrativa.



Respecto a la omisión de referirse a la vigencia de la oferta,

conforme lo requiere la cláusula 2.1.16 de las "Condiciones

generales" del cartel, cabe referir que dado que ésta es una

cláusula invariable, se debe entender que el oferente al presentar

su oferta realiza una manifestación inequívoca de su voluntad de

contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias,

disposiciones legales y reglamentarias vigentes, conforme lo

establece el párrafo segundo del artículo 66 del Reglamento de la

Ley de Contratación Administrativa.



Oferta N°3.- Inmobiliaria Alvarado y Jiménez S.A., cédula

jurídica 3-101-244005:



En lo concerniente a la observación señalada en el punto 1)

por ese Departamento, por ser un aspecto subsanable conforme a

la normativa supra citada, se le debe prevenir a la oferente que

indique la distancia en la que se encuentra el terreno ofertado del

edificio de los Tribunales de Justicia actual, conforme se requiere

en la cláusula 2.2 del aparte 2 de "Especificaciones" del cartel.



En atención a la certificación literal del terreno ofertado y

emitida por el Registro Nacional, mediante el cual se observa el

gravamen Servidumbre trasladada cita 0312-00004479-01-0907-

001 afecta a finca 7-00017497, a folio 191, se le debe cursar

prevención al oferente para que aporte la certificación

correspondiente mediante la cual se hizo la respectiva anotación

en el Registro, en la que se detalle en forma específica a qué

corresponde cada gravamen o reserva; lo anterior, por cuanto así

se requirió en la cláusula 2.5 del aparte 2 ‖Especificaciones‖ del

pliego de condiciones.



A la vez, se le debe cursar prevención para que se refiera a

la diferencia existente entre la medida del inmueble registrada en

la certificación del Registro Nacional a folio 191 y la medida de

la finca que consta en el plano a folio 193 del expediente.



Respecto a la certificación emitida por el Departamento de

Prevención y Mitigación, de la Comisión Nacional de Prevención

de Riesgos y Atención de Emergencias, en la que se detallan las

amenazas potenciales para la propiedad ofertada y las

recomendaciones correspondientes a efecto de determinar si la

propiedad es apta para desarrollar obras de infraestructura como

edificios de varios pisos, visible a folios 188 al 190, la misma

debe ser valorada desde un aspecto técnico.



De conformidad con la cláusula 2.14 del aparte 2

―Especificaciones‖ del cartel, se le debe prevenir al representante

de la empresa que aporte la certificación emitida por la

institución competente, que determine si la propiedad ofertada

cuenta con los servicios públicos solicitados, conforme lo

requiere la citada cláusula.



Se le debe prevenir a la oferente que aporte la certificación

de uso de suelo emitida por la respectiva Municipalidad, en la

que estipule que el lote puede ser utilizado para construcciones

de uso institucional. En ese sentido, se le debe prevenir que

aporte los documentos pendientes; lo anterior, en apego a lo

dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de la Ley de

Contratación Administrativa.



Dado que en la declaración jurada referente a lo

establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación

Administrativa, se omitió la firma del señor Luis Enrique

Alvarado Jiménez, Tesorero con Facultad de Apoderado

Generalísimo de la Sociedad oferente, se debe cursar prevención

para que la presente conforme a derecho, por ser éste un aspecto

subsanable, al ser un hecho histórico e invariable.



Oferta N°4.- Empresa Maderera Alvarado Hermanos

S.A., cédula jurídica 3-101-094660:



En cuanto a la observación señalada en el punto 1), por ser

un aspecto subsanable conforme a la normativa supra citada, se

le debe prevenir a la oferente que indique la distancia en la que

se encuentra el terreno ofertado del edificio de los Tribunales de

Justicia actual, conforme se requiere en la cláusula 2.2 del aparte

2 de "Especificaciones" del cartel.

Respecto a la certificación literal del terreno ofertado y

emitida por el Registro Nacional, mediante el cual se observa el

gravamen Servidumbre trasladada citas 0394-00009672-01-

0820-001 afecta a finca 7-00053961, a folio 214, se le debe

cursar prevención a la oferente para que aporte las certificación

correspondiente mediante la cual se hizo la respectiva anotación

en el Registro, en la que se detalle en forma específica a que

corresponde cada gravamen o reserva; lo anterior, por cuanto así

se requirió en la cláusula 2.5 del aparte 2 ‖Especificaciones‖ del

pliego de condiciones.



Además, se le debe prevenir que aclare las circunstancias

del por qué la copia del plano aparece como propietario el señor

Abdenago Alvarado Quesada



En lo que concierne al aporte de la certificación emitida por

el Departamento de Prevención y Mitigación, de la Comisión

Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,

en la que se detallan las amenazas potenciales para la propiedad

ofertada y las recomendaciones correspondientes a efecto de

determinar si la propiedad es apta para desarrollar obras de

infraestructura como edificios de varios pisos, visible a folios

211 al 214 del expediente, la misma debe ser valorada desde un

aspecto técnico.



De conformidad con la cláusula 2.14 del aparte 2

―Especificaciones‖ del cartel, se le debe prevenir al representante

de la empresa que aporte la certificación emitida por una

institución competente, que determine si la propiedad ofertada

cuenta con los servicios públicos solicitados, conforme lo

requiere la citada cláusula.



Se le debe prevenir a la oferente que aporte la certificación

de uso de suelo emitida por la respectiva Municipalidad, en la

que estipule que el lote puede ser utilizado para construcciones

de uso institucional. En ese sentido, se le debe prevenir que

aporte los documentos pendientes; lo anterior, en apego a lo

dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de la Ley de

Contratación Administrativa.



Oferta N°5.- Empresa Maderera Alvarado Hermanos

S.A., cédula jurídica 3-101-094660:



En cuanto a la observación señalada en el punto 1), por

ser un aspecto subsanable conforme a la normativa supra citada,

se le debe prevenir a la oferente que indique la distancia en la

que se encuentra el terreno ofertado del edificio de los

Tribunales de Justicia actual, conforme se requiere en la cláusula

2.2 del aparte 2 de "Especificaciones" del cartel.



Con respecto a las observaciones señaladas en el punto 2),

se le debe solicitar a la oferente que aporte la rectificación del

plano presentada ante el Registro, en caso de no estar efectuada

la rectificación, debe presentar la documentación aportada ante el

Registro Nacional. A la vez, debe aclarar la información que

aparece en el plano aportado, ya que éste establece como

propietario al Instituto de Desarrollo Agrario y como poseedor al

señor Enrique Guillén Martínez.



En lo que respecta al Gravamen de Plazo de

Convalidación (Art. 15 Ley 7599) Citas 444-15129-01-0003-001

que afecta a finca 7-00075530, inicia el 4/8/1997 y finaliza el

4/8/2000, folio 237; cabe referir, que el plazo de convalidación

ya se cumplió, conforme a la fecha señalada y al plazo

estipulado en el artículo 15 de la Ley de Titulación de Tierras

ubicadas en Reservas Nacionales N°7599, el cual refiere:

"Artículo15.- Dominio de tierras. El dominio de las tierras a que

se refiere la presente ley, será inscrito en favor de los

beneficiarios de los programas de titulación, sin perjuicio de

terceros de mejor derecho, quedará convalidado después de tres

años contados a partir del día de la inscripción del título en el

Registro Público y a ese plazo se limitará la prescripción

negativa del tercero a quien esto pueda afectar. Sin embargo, este

dominio se estimará consolidado desde el mismo día de la

inscripción del respectivo título en el Registro Público,

únicamente para solicitar u obtener préstamos para vivienda en

los organismos del Sistema Bancario Nacional, otras

instituciones estatales, el Banco Popular y de Desarrollo

Comunal, las mutuales y las cooperativas. Si antes de vencer el

plazo de tres años se observa que, por error en la información

brindada al Instituto, el título fue levantado contra las leyes

vigentes, el Instituto de Desarrollo Agrario decretará en el

expediente original, previa audiencia a las partes y mediante

resolución formal de la Junta Directiva, la nulidad absoluta del

título y de la inscripción. Esta declaratoria no generará ningún

tipo de responsabilidad para el Instituto. La resolución que

decrete la nulidad se comunicará formal y literalmente al

Registro Público, para que cancele el asiento respectivo" (la

cursiva y el subrayado no son del original).

En atención a lo supra indicado, cabe acotar que la citada

Ley N°7599 fue anulada por la Sala Constitucional mediante

resolución N°8650-01 de las quince horas treinta y siete minutos

del veintiocho de agosto de dos mil uno; sea, posterior al

cumplimiento del plazo de convalidación establecido en el citado

gravamen, sin que ello implique un obstáculo legal en el

inmueble, ya que en todo caso de requerirse la cancelación de la

anotación, el propietario registral lo podría gestionar.



En lo que concierne al aporte de certificación emitida por

el Departamento de Prevención y Mitigación, de la Comisión

Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,

en la que se detallan las amenazas potenciales para la propiedad

ofertada y las recomendaciones correspondientes a efecto de

determinar si la propiedad es apta para desarrollar obras de

infraestructura como edificios de varios pisos, visible a folios

234 al 236 del expediente, la misma debe ser valorada desde un

aspecto técnico.



De conformidad con la cláusula 2.14 del aparte 2

―Especificaciones‖ del cartel, se le debe prevenir al representante

de la empresa que aporte la certificación que determine si la

propiedad ofertada cuenta con los servicios públicos solicitados,

conforme lo requiere la citada cláusula.



Se le debe prevenir a la oferente que aporte la

certificación de uso de suelo emitida por la respectiva

Municipalidad, en la que estipule que el lote puede ser utilizado

para construcciones de uso institucional. En ese sentido, se le

debe prevenir que aporte los documentos pendientes; lo anterior,

en apego a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de la

Ley de Contratación Administrativa.



Oferta N°6.- Inmobiliaria Doña CECI Ltda., cédula

jurídica 3-102-213988:



En atención a la certificación literal del terreno ofertado

emitida por el Registro Nacional, mediante el cual se observan

los gravamen de Servidumbre trasladada Citas 0306-00009169-

01-0901-002 afecta a finca 7-00018368, a folio 264, la oferente a

folio 282 indica que son servidumbres antiguas y que no se

ubican materialmente hace muchas décadas, según copias

certificadas de Tomos que se adjuntan; cabe referir, que la

servidumbre constituida que aparece a folios 253 y 251 del

expediente (correspondiente a los Tomos), señalan que la misma

se encuentra en el asiento cuatro, folio cuatrocientos cuarenta y

nueve y tomo setecientos ochenta y nueve, sin que de ello pueda

determinarse con certeza que dicha servidumbre no afecte a la

propiedad ofertada, por lo que deberán presentar documentación

idónea que demuestre que esa servidumbre no la afecta.



Además, se le debe prevenir a la oferente que aclare la

diferencia existente entre el área señalada en el plano catastrado

N°L-0328560-1996 y el área señalada en la certificación

registral, ambas de folios 264 y 265 del expediente. Asimismo,

debe aclarar la información que aparece en el plano aportado, ya

que en él se establece como propietario al señor Alexis Cervantes

Alfaro.



De conformidad con la cláusula 2.14 del aparte 2

―Especificaciones‖ del cartel, se le debe prevenir al representante

de la empresa que aporte certificación emitida por institución

competente, que determine si la propiedad ofertada cuenta con

los servicios públicos solicitados, conforme lo requiere la citada

cláusula.



Oferta N°7.- Agrícola Predios de Bonanza S y E S.A.,

cédula jurídica 3-101-287362:



En cuanto a la observación señalada en el punto 1), por ser

un aspecto subsanable conforme a la normativa supra citada, se

le debe prevenir a la oferente que indique la distancia en la que

se encuentra el terreno ofertado del edificio de los Tribunales de

Justicia actual, conforme se requiere en la cláusula 2.2 del aparte

2 de "Especificaciones" del cartel.



En atención a la certificación literal del terreno ofertado

emitida por el Registro Nacional, mediante el cual se observan

los gravámenes de Reservas y Restricciones cita 0250-00006894-

01-0901-001 afecta a finca 7-00007590-A, visible a folio 295, se

le debe cursar prevención al oferente para que aporte las

certificaciones correspondientes mediante el cual se hizo la

respectiva anotación en el Registro, en la que se detalle en forma

específica a que corresponde cada gravamen o reserva; lo

anterior, por cuanto así se requirió en la cláusula 2.5 del aparte 2

‖Especificaciones‖ del pliego de condiciones



En lo que concierne a las observaciones referentes a la

certificación literal emitida por el Registro Nacional en el que se

establece como propietario del inmueble al Banco Crédito

Agrícola de Cartago en calidad de fiduciario y a la nota del

Banco de Costa Rica que se observa a folio 310, estima esta

Asesoría que previo a pronunciarse al respecto, se debe cursar

prevención a la oferente para que aporte el acta constitutiva del

respectivo Fideicomiso.



De conformidad con la cláusula 2.14 del aparte 2

―Especificaciones‖ del cartel, se le debe prevenir al representante

de la empresa que aporte certificación emitida por institución

competente, que determine si la propiedad ofertada cuenta con

los servicios públicos solicitados, conforme lo requiere la citada

cláusula.



Respecto a la omisión de referirse a la vigencia de la

oferta, conforme lo requiere la cláusula 2.1.16 de las

"Condiciones generales" del cartel, cabe referir que dado que

esta es una cláusula invariable, se debe entender que el oferente

al presentar su oferta realiza una manifestación inequívoca de su

voluntad de contratar con pleno sometimiento a las condiciones

cartelarias, disposiciones legales y reglamentarias vigentes,

conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 66 del

Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.‖



Análisis técnico:



Mediante correo electrónico del 24 de agosto del 2009, el

Arq. Sergio Sotelo Doña, Supervisor de Construcciones, del

Departamento de Servicios Generales, remitió en informe 414-

12-AI-2009 señalando:



―En respuesta al oficio N°6450-DP/28-09, respecto a la

valoración de los lotes visitados para la "Compra de terreno en el

Distrito de Siquirres, Provincia de Limón," según Licitación

Abreviada N°2009LA-00096-PROV., le informo:



Cuadro de comparación de ofertas

Ofertas

Aspectos del #1 #2 #3 #4 #5 #6 #7

Cartel Edgar Corporació Inmobiliaria Empresa Empresa Inmobiliaria Agrícola

Barquero n F y A Alvarado y Maderera Maderera Doña CECI Predios de

Picado Stewart S.A. Jiménez Alvarado Alvarado Ltda Bonanza S y

S.A. Hermanos Hermanos E.S.A.

S.A. S.A.

2.1

El terreno

dispondrá

de un área Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

de mínima

de de

10,000m2 a

15,000m2

2.2 Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

Ubicación

con el

centro

urbano

2.3

El terreno Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

da a calle

pública

2.4

Costo por Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

metro

cuadrado

2.6

Presentan Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

plano de

catastro

2.7

La

propiedad

dispone de Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

mas del 80%

para

construir

2.9

Terrenos

que Si Presentan No No No No No No

presentan Presentan Presentan Presentan Presentan Presentan Presentan

niveles de

+/- 3 metros

sobre vía

pública.

2.10

Terrenos

con causes No No No Si Si No Si Presentan

de ríos, Presentan Presentan Presentan Presentan Presentan Presentan

acequias,

canales de

agua....

2.12

Terrenos

que No No No Si Si No No

presentan Presentan Presentan Presentan Presentan Presentan Presentan Presentan

antecedente

s a

inundacione

s...

2.13

Certificació

n de la Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta No Presenta Si Presenta

Comisión

Nacional de

Emergencia

s

2.14

Certificació

n de la Si Presenta Si Presenta No Presenta No No Incompleta Incompleta

existencia Presenta Presenta la la

de los información información

servicios

públicos

básicos

2.15

Vía de Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta Si Presenta

acceso

principal

asfaltada

2.16

Relación de

frente-fondo No Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

de 1-1, 1-1,5

y 1-2



2.18

Certificació

n del uso del Si Presenta Si Presenta No Presenta No Presenta NoPresenta Si Presenta Si Presenta

suelo de la

Municipalid

ad

De la evaluación o Valoración de las Ofertas

Ofertas

Componentes Edgar Corporaci Inmobilia Empresa Empresa Inmobiliaria Agrícola

de la Barquero ón F y A ria Maderera Maderera Doña CECI Predios de

valoración Picado Stewart Alvarado Alvarado Alvarado Ltda Bonanza S y

S.A. y Jiménez Hermanos Hermanos E.S.A.

S.A. S.A. S.A.

AREA 10 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos

CONDICION

ES O VIAS DE 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos

ACCESO

DIMENSION 10 puntos 8 puntos 8 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos 8 puntos

DE VIA

TOPOGRAFI

A - 8 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos

PENDIENTE

TOPOGRAFI

A - NIVEL Inelegible Inelegible 5 puntos 5 puntos 5 puntos 5 puntos 5 puntos

TOPOGRAFI

A - FORMA 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos



RELACION

FRENTE- Inelegible 10 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos

FONDO

TOTAL DE

PUNTOS 47 58 78 70 80 80 78



Otras condiciones



Las propiedades de las ofertas # 4 y #5 de la Empresa

Maderera Alvarado Hermanos S.A. tienen como lindero entre

ellas una quebrada llamada Caño Seco, considerado como un

pequeño afluente del río Pacuare. De acuerdo a la certificación

del Departamento de Prevención y Mitigación de la Comisión

Nacional de Emergencias, donde se recomienda que se debe

poner atención porque existe una amenaza potencial de

inundación porque los terrenos quedan muy cercanos a varios

drenajes que llegan a unirse posteriormente al Río Siquirres.

Dicha información fue incorporada en el Mapa de Amenazas

Naturales Potenciales del Cantón de Siquirres, en el que se

ilustra la posible área de inundación de esta quebrada y que

abarcaría a ambas propiedades. Por esta razón en el punto 2.12

del cuadro de comparación de las ofertas se hizo la observación

de que las propiedades presentan antecedentes de inundaciones

por lo que dichos terrenos quedarían como inelegibles.



Esta misma situación es considerada en la oferta # 3, a pesar

de que se aleja unos 500 metros aproximadamente de la

quebrada, ya que así lo especifica la certificación de la Comisión

de Emergencias. Además la propiedad está limitada por dos

urbanizaciones, una a cada costado, seguidamente de un colegio

con un futuro gimnasio que se estará remodelando muy pronto.

El fondo de la propiedad llega hasta colindar con la vía del

antiguo ferrocarril.



Por otra parte la Oferta # 6 no presentó la certificación de la

Comisión de Emergencia solicitada en el punto 2.13 del cartel. A

este respecto se observa que el terreno de esta oferta encuentra

en una situación similar al de la oferta #3 en cuanto a la

ubicación de la quebrada Caño Seco, aproximadamente a 700

metros de la quebrada, por lo que la amenaza de inundación de

estos terrenos deberá ser descartada por esa Comisión.



Si es clara la advertencia que da la Comisión de

Emergencias, que estos cuatro terrenos, desde el punto de vista

geológico, se originaron de materiales que bajaron desde la

Cordillera volcánica Central, donde los fragmentos dominantes

son sedimentarios con algunos basaltos. Esto significa que la

resistencia de estos terrenos es muy baja e inestable de forma que

los cimientos de un edificio de varios pisos, en este tipo de

terrenos resultan más onerosos que si se hace en terrenos firmes.



Otra observación que hace la Comisión es que la falla

geológica más cercana se encuentra a unos 325 metros de estos

cuatro terrenos, es decir la falla Siquirres - Matina. En el caso del

terreno de la oferta #3 y #6 la falla estaría pasando a un

kilómetro de distancia.



En frente de los terrenos de las ofertas # 4 y # 6 pasa las

tuberías del oleoducto de RECOPE, por lo que sería

recomendable solicitar el criterio del Departamento de Seguridad

del Poder Judicial, de si es no conveniente comprar un terreno

para el Poder Judicial en esas condiciones.

En el caso del terreno de la oferta # 2, igualmente las

tuberías del oleoducto pasan enfrente del lote con el agravante

que la pendiente del terreno va descendiendo hacia el fondo en

una pendiente aproximadamente de un 10%, comienza en cero al

nivel de calle y desciende hasta llegar al fondo del lote a una

altura de aproximadamente 8 metros, según el plano de las

curvas de nivel del terreno incluido en la oferta. Por esta razón se

calificó como inelegible en el cuadro de valoración.



En el terreno de la oferta # 7 se indicó en el cuadro de

comparación de las ofertas, que existe la presencia de dos

acequias de las cuales una se canalizó para crear una especie de

paso para vehículos. Estas aguas provienen de las propiedades de

los vecinos cuyas aguas pluviales son encausadas hacia esa

acequia que pasa por todo el ancho de la propiedad. Si bien es

cierto, la Comisión de Emergencia ha declarado que en estos

terrenos no presentan antecedentes de inundaciones, dicha

situación no es recomendable. Sin embargo en el Mapa de

Amenazas Naturales Potenciales del Cantón de Siquirres, se

señala una falla geológica que pasa aproximadamente a 600

metros al norte.



En cuanto a la ubicación, se hace la observación de que no

es la ideal porque alrededor del terreno se encuentran

edificaciones de una población de bajos recursos económicos,

que le da una imagen de descuido y deterioro urbano al sector, (

barrio San Rafael del Cantón de Siquirres, a 1400 metros al

noroeste del edificio de los Tribunales de Justicia de Siquirres).

Todavía en la parte noroeste del terreno y pasando la calle se

encuentran grandes extensiones de cultivo de palmito, lo que

determina aún más el poco grado de desarrollo urbanístico del

lugar.



Durante el proceso de este análisis de las ofertas se pudo

observar que los terrenos que más convienen al Poder Judicial

son los que se encuentran hacia el costado oeste del edificio de

los Tribunales de Justicia de Siquirres así como los ubicados al

norte de la pista de Guápiles - Limón de ese mismo sector. Se

hace esta observación para que sea tomada en cuenta en una

futura licitación.



De acuerdo al cuadro de valoración sólo las ofertas # 5 y # 6

alcanzan un factor de idoneidad igual a 80 puntos, de ahí que las

demás ofertas resultan como desestimadas. Pero la oferta # 5 por

presentar antecedentes de inundación debería también

desestimarse.



Por este motivo habría que prevenirle al dueño de la oferta

#6 que presente la certificación de la Omisión(sic) de

Emergencias para evaluar las características del tipo de terreno y

si existe algún antecedente de inundación ya que el río Caño

Seco se encuentra aproximadamente a 600 metros.



Se adjunta un plano con la ubicación esquemática de los

terrenos para mayor información‖



En virtud de que el informe técnico resultaba negativo

para todas las ofertas recibidas a concurso, con excepción de la

No. 6 para la que se requirió información adicional, con correo

electrónico del 25 de agosto de 2009, se le adjuntó la nota

suscrita por el señor Ronaldo Wright Lindo, Coordinador de la

Comisión de Emergencias de Siquirres, la cual si constaba en la

oferta (folio 256), a fin de contar con el respectivo criterio

técnico. No obstante, el Arq. Sergio Sotelo Doña, mediante

correo electrónico del 26 de agosto de 2009, contestó:



―Efectivamente el documento que usted envía como

certificación, estaba en la oferta. El problema es que no se

consideró como tal porque para nuestro criterio es más bien una

constancia de un coordinador ante la Comisión de Emergencias

abogando por los intereses de su representada. Lo que se solicita

en el cartel es una " Certificación " de la misma Comisión

Nacional de Emergencias con todos los sellos, logotipos y

membretes que nos indique si las condiciones físicas,

topográficas, el tipo de suelo, la relación del terreno con

respecto a las fallas geológicas y si el el(sic) mismo terreno se

encuentra en una zona con riesgos de inundación ya que el río

Caño Seco está más cerca que el terreno de la oferta # 3 donde la

Comisión si da mucha advertencia y recomienda poner mayor

cuidado a los diferentes tipos de riesgos.‖



Por tanto, mediante oficio 7000-DP/28-09, del 26 de agosto

de 2009, se procedió a prevenir a la señora María Cecilia

Barrantes Guerrero, Apoderada Generalísimo de Inmobiliaria

Doña CECI LTDA., el aporte de la información requerida por el

Arq. Sergio Sotelo Doña, así como lo solicitado por la Licda.

Itzia Araya García, Asesora Jurídica de la Sección de Asesoría

Legal.



Paralelamente, mediante correo electrónico del mismo 26

de agosto, se le solicitó al Lic. German Rojas Monge, Jefe del

Departamento de Seguridad, su criterio de si sería conveniente o

no comprar el terreno ofrecido en la oferta No. 6 por Inmobiliaria

Doña CECI LTDA., por cuanto por en frente del mismo pasan

las tuberías del oleoducto de RECOPE.



Como respuesta a lo anterior, el Lic. German Rojas, indicó:



―… hemos estado trabajando este asunto, con el agravante de que

la Técnica en Salud Ocupacional de la zona no conocía de la

compra la próxima semana va al sitio para evaluar los riesgos

asociados desde su perspectiva. Desde el punto de vista del

Dpto. no podemos emitir mas(sic) que un criterio negativo en la

adquisición de propiedades contiguas a riesgos eventuales, el

oleoducto es un peligro eminente para las edificaciones de la

Institución y quienes laboran o nos visitan. Por tal motivo no

recomendamos dicha compra.‖



El 31 de agosto de 2009, se recibió en este Departamento la

documentación solicitada a Inmobiliaria Doña CECI LTDA., la

cual fue remitida mediante correo electrónico del 1° de setiembre

al Arq. Sergio Sotelo Doña y mediante oficio 7262-DP/28-2009

de fecha 3 de setiembre a la Licda. Itzia Araya García, a fin de

contar con los respectivos criterios.



Mediante correo electrónico del 2 de setiembre de 2009, el

Arq. Sergio Sotelo Doña, manifestó: ‖Se admitiría la

documentación enviada como información adicional al

expediente, pero lo que se había solicitado es la Certificación

emitida por el Sistema de Información para Emergencias-Sección

SIE, del Departamento de Prevención y Mitigación, de la

Comisión Nacional de Emergencias.‖ Por lo que con ese mismo

día con oficio 7261-DP/28-09 se procedió a prevenir nuevamente

a Inmobiliaria Doña CECI LTDA., en los términos indicados por

el Arq. Sotelo. Asimismo, con correo electrónico del 3 de

setiembre de 2009, se solicitó criterio al Sr. Esteban Ramos, Jefe

de Ingeniería de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros,

con respecto de si es o no conveniente comprar un terreno en el

cual pasen las tuberías de Recope por en frente del mismo.



Por otra parte, con oficio No. 1426-DE/AL-2009 de fecha 8

de setiembre de 2009, la Licda. Itzia Araya García, Asesora

Legal indicó:



―Me refiero al oficio N°7262-DP/28-09 de 3 de setiembre

del año en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández

Arley, Jefa a.i. del Subproceso de Licitaciones de ese

Departamento, requiriendo el análisis legal de la documentación

aportada por la oferente N°6 en razón a las observaciones que

efectuó esta Asesoría en oficio N°1328-DE/AL-09, en atención a

la Licitación Abreviada N°2009LA-000096-PROV, cuyo objeto

es la ―Compra de un terreno en el cantón de Siquirres, Provincia

de Limón‖



Oferta N°6.- Inmobiliaria Doña CECI Ltda., cédula jurídica

3-102-213988:



Respecto a la documentación aportada en atención a las

observaciones señaladas, estima esta Asesoría que las mismas se

encuentra conforme; no obstante, en lo que respecta al oficio

emitido por el Instituto Costarricense de Electricidad y del

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en su

orden de 28 y 27 de agosto de 2009, se le debe remitir al

Departamento de Servicios Generales, para que se refieran al

aspecto técnico del transformador y de que no hay disponibilidad

de sistema de alcantarillado al frente de la propiedad.



Además, cabe agregar que el número de matrícula de la

propiedad ofertada no corresponde al número que consta en la

nota del Comité Local de Emergencias de Siquirres de 26 de

agosto de 2009.‖



El día 11 de setiembre de 2009, con oficio 7263-DP/28-09

se solicitó a Tributación Directa, del Ministerio de Hacienda,

practicar la valoración de terreno ofrecido por Inmobiliaria Doña

CECI LTDA., ese mismo día dicha sociedad aportó estudio y

plano emitidos por el Departamento de Prevención y Mitigación,

del Sistema de Información para Emergencias-Sección SIE de la

Comisión Nacional de Emergencias, mismos que fueron

remitidos al Departamento de Servicios Generales para su

correspondiente revisión. Además se solicitó a este

Departamento valorara la inquietud de la Asesora Legal con

respecto a que para el terreno cotizado por Inmobiliaria Doña

CECI LTDA., el A y A establece que no hay disponibilidad de

sistema de alcantarillado al frente de la propiedad y el ICE indica

que para brindarle el servicio eléctrico al cliente, éste debe

adquirir un transformador.



Al respecto, con correo electrónico del 14 de setiembre de

2009, el Arq. Sotelo Doña, indicó:



―Se considera que la información que se ha aportado es la que

fue solicitada por lo que se aprueba y será parte del expediente.



Como se esperaba, la certificación de la Comisión Nacional de

Emergencia hace la observación de que el lote de la Oferta #6

queda entre varios drenajes, al este con el pequeño afluente de

Caño Seco del Río Pacuares ubicado a 800 metros y al oeste con

el Rio Siquirres, quebrada la Plata y la Quebrada Cabros

ubicados a 228 metros.

Dicha Comisión hace la recomendación de poner cuidado al

comportamiento de estos afluentes durante los meses

comprendidos entre diciembre y marzo, que de alguna manera

podrían estar relacionadas en algun momento con las

inundaciones que normalmente se presentan en la zona caribeña

costarricense.



Desde el punto de vista geológico nos indica la Comisión

que a 180 metros al sur del terreno pasa la falla geológica

llamada Siquirres Matina. Luego están otras a 1.2 kilómetros al

norte y otra a 3.7 kilómetros al oeste.



También se nos informa que la calidad de esos terrenos es

el producto de la acumulación de materiales

sedimentarios provenientes de la erosión de las partes altas de la

Cordillera Central hacia las llanuras del Caribe.



Desde el punto de vista técnico se considera que se debe

seguir las recomendación que nos brinda la misma Comisión en

dicha certificación, la de... " solicitar una inspección al

Departamento de Prevención y Mitigación para evaluar la

condición de dicha propiedad con respecto a su amenaza

potencial de inundaciones en situ. ... De acuerdo a lo que

determine ese Departamento ... valdría la pena hacer un estudio

de suelos para analizar la respuesta de los suelos a eventuales

sismos o terremotos. Con el objeto de determinar sin son aptas

para desarrollar obras de infraestructuras como edificios de

varios de pisos."



Todo esto con la finalidad de acreditar si el bien es apto o

no para la necesidad del Poder Judicial que se pretende

satisfacer.



Con respecto a lo indicado por el ICE y el A y A, indicó:



―No hay problema ya que es lo normal como infraestructura

previa antes de diseñar y construir.‖



Posteriormente, mediante correo electrónico del 16 de

setiembre de 2009, el Lic. Jorge Ramírez Vega, Sub Jefe del

Departamento de Servicios Generales, agregó:



―Lo de mayor interés, para disipar las dudas, es el estudio

de la CNE según lo ofrecieron y parece que son bastante

rápidos. La idea sería incluso que hubiese alguna manera de

asistir con ellos a la inspección, el estudio de suelos (por el tipo

de configuración de los mismos) será importante de acuerdo con

los que nos aconseje en definitiva la CNE en relación con la

falla cercana (a poco más de cien metros).



El estudio de suelos, visto que no es parte de la

negociación, tendría que costearlo la Administración, por lo que

en su momento este tendríamos que solicitar, si fuera del caso, la

autorización de la Dirección Ejecutiva.‖



Así las cosas, con correo electrónico del 17 de setiembre de

2009, se procedió a solicitar a la Comisión Nacional de

Emergencias el trámite de inspección correspondiente para le

terreno ofrecido en la oferta No. 6 por Inmobiliaria Doña CECI

Ltda., a fin de evaluar la condición de la propiedad con respecto

a su amenaza potencial de inundaciones in situ, así como la

ampliación del criterio emitido por el Departamento de

Prevención y Mitigación en el informe CNE-SIE-69 con respecto

al aspecto geológico del terreno en cuestión, conocer si la falla

Siquirres-Matina y las otras dos cercanas a dicho terreno se

encuentran o no activas, así como el comportamiento

sismológico de la zona, con indicación de si es apta o no para

desarrollar obras de infraestructura de varios pisos. No obstante,

hasta el día 21 de setiembre de 2009, la señora Katherine Blanco,

del Departamento de Prevención y Mitigación nos remitió la

boleta necesaria para la solicitud de este tipo de inspecciones. A

dicha boleta se le integró la información solicitada y fue devuelta

a ese Departamento el día 22 de setiembre mediante correo

electrónico y no fue hasta el 25 de setiembre, que se nos asignó

el número de boleta 1600, quedando a la espera del trámite

respectivo.



Mediante correo electrónico del 9 de octubre de 2009, la

Licda. Ana Iris Olivares Leitón, Jefe del Proceso de

Adquisiciones, informó:



―He conversado con la señora Katherine Blanco, de la

Comisión Nacional de Emergencia, quien es la que tiene a cargo

esta asignación, sin embargo, me indicó que todas las giras de la

semana entrante fueron suspendidas en virtud de que todos los

geólogos deben asistir toda la semana a un Taller de prevención,

por lo que las giras fueron trasladas para la semana del 19 al 23

de octubre, pero que la llame el próximo jueves 15 de octubre

para ver si ya está lista la programación de giras e indicarme que

día le corresponde a Siquirres.‖



Posteriormente, con correo electrónico del 15 de octubre de

2009, la Licda. Olivares Leitón, informó:



―Con el fin de dar el seguimiento a este asunto, conversé

hoy nuevamente con la señora Katherine Blanco y me indicó que

el Geólogo que debe preparar la programación de giras es Don

Julio Madrigal y que en virtud de que todavía se encuentran en

Taller que había indicado, regresa a sus labores hasta el próximo

lunes, por lo que la información sobre la programación de la

visita a Siquirres me la puede suministrar hasta el próximo lunes

por la tarde.



En cuanto al avalúo que debe emitir MH de Cartago,

posiblemente estará listo para el próximo lunes.‖



Asimismo, con correo electrónico del 23 de octubre, la

Licda. Olivares Leitón, nuevamente informó lo siguiente:

―Me permito informarles que la visita al terreno de Siquirres, la

Comisión de Emergencias tiene programada la visita al sitio para

el próximo martes 27 de octubre del año en curso,

aproximadamente a la 9 am. La Geóloga que realizará la visita

es Daniela Herra y para mayor información la pueden ubicar a

los siguientes números de teléfono 22-10-2827 o al celular 88-

55-14-47.‖



Con oficio 8874-DP/23-2009, de 26 de octubre de 2009, y

en virtud de estar próximo el vencimiento de para la adjudicación

del procedimiento, se reiteró al Ministerio de Hacienda la

solicitud del avalúo del terreno en cuestión. No obstante, dicho

avalúo fue recibido en este Departamento hasta el 2 de

noviembre de 2009. Del avalúo practicado por el Perito

Valuador Héctor Fernández Godínez, se desprende que el valor

del inmueble por 22.895,79 m2 (totalidad del terreno) es de

¢343.436.850,00, sin embargo, el monto cotizado Inmobiliaria

Doña CECI Ltda., para 22.000 metros cuadrados fue de

¢484.000.000,00, lo que hace ver que el monto cotizado es

bastante superior al valorado por el Ministerio de Hacienda.



Cabe aclarar que a la fecha, la Comisión Nacional de

Emergencias no ha brindado el reporte de la inspección

realizada, por lo que tampoco se logró establecer que este

inmueble reúne las características de idoneidad necesarias para

resultar adjudicatario.



Consulta a la Sección de Asesoría Legal



Mediante oficio No. 8588-DP/28-09 de 15 de octubre de

2009, y en virtud de haberse tramitado este procedimiento bajo la

nomenclatura de licitación abreviada, siendo que el artículo 71

de la Ley de Contratación Administrativa establece que para la

compra de bienes inmuebles, corresponde tramitar una licitación

pública, se solicitó criterio a la Sección de Asesoría Legal a fin

de que se indicara si era posible continuar bajo esas condiciones

o si lo que correspondía era anular el procedimiento,

manifestando lo siguiente:



―El artículo 71 de la Ley de Contratación Administrativa

respecto a la compra de inmuebles señala que la Administración

debe acudir al procedimiento de licitación pública. No obstante,

por error al tramitar la ―Compra de un terreno en el distrito de

Siquirres en la Provincia de Limón‖ y la ―Compra de un terreno

en el distrito de San Antonio de Puriscal‖ se tramitaron bajo la

figura de licitaciones abreviadas.

No obstante, en este momento ambas licitaciones se

encuentran en estudio de ofertas, por lo que dependiendo de lo

que se concluya podrían declararse infructuosas o adjudicarse.

Así, las cosas, con base en el principio de eficiencia y

conservación de los actos se solicita criterio a esa Asesoría Legal

para que nos indique si es posible continuar con los

procedimientos bajo estas condiciones o si lo que corresponde es

anular los procesos e iniciar otros nuevos con la denominación

de licitación pública.



En este sentido, a continuación se hace una valoración

respecto al procedimiento seguido y lo que exige la normativa en

el caso de la licitación pública, donde se puede enunciar que se

ha cumplido con la mayoría de los requerimientos legales

preestablecidos.



Licitación Pública Licitación abreviada Licitación abreviada Similitud

2009LA-000125-PROV 2009LA-000096-PROV

Exige publicación en la La Gaceta No. 182 del 18 La Gaceta No. 136 del 15 Sí cumple.

Gaceta para su de setiembre de 2009. de julio de 2009.

invitación

Con un mínimo para Se establece como fecha Se establece como fecha de Sí cumple, existen 15

apertura de 15 días de apertura el 9 de octubre apertura el 9 de octubre a días hábiles para

hábiles. a las 10:00 horas. las 10:00 horas. apertura.

Se debe agregar a la Dentro del cartel no se Dentro del cartel no se Una vez subsanado sí

oferta original un solicitó, pero es un aspecto solicitó, pero es un aspecto cumple.

timbre de la Ciudad de subsanable. subsanable.

las Niñas por un valor

de ¢20,00 (veinte

colones) y un timbre del

Colegio de

Profesionales en

Ciencias Económicas

por un valor de ¢200,00

(doscientos colones).

Exige una porcentaje de No se solicitó en el cartel. No se solicitó en el cartel. No cumple.

1% a 5% del monto Sin embargo, la garantía de Sin embargo, la garantía de

adjudicado como participación, en los participación, en los

garantía de procedimientos de compra procedimientos de compra

participación de terrenos constituye en de terrenos constituye en

buena medida una buena medida una

limitación para propiciar limitación para propiciar

una amplia participación. una amplia participación.

Los recursos de Los recursos de objeción al Los recursos de objeción al Siquirres: No hubo.

objeción al cartel deben cartel deben ser conocidos cartel deben ser conocidos Puriscal: Se

ser conocidos por la por la Administración que por la Administración que presentaron recursos.

Contraloría General de tramita. tramita. Ver detalle más

la República. adelante.

Nota: En cuanto a los recursos de revocatoria o adjudicación,

no existe afectación en vista de que podrían recursar según la

cuantía del monto adjudicado, tanto ante la Contraloría General

de la República como ante la Administración,

independientemente de que se trate de una licitación pública o

abreviada.



Detalle de los recursos de objeción al cartel recibidos para la

licitación abreviada 2009LA-000125-PROV ―Compra de un

terreno en Puriscal‖:



1. Recurso de objeción presentado por el señor

Alberto Fernández Guzmán ante la Contraloría General de

la República el día 24 de setiembre de 2009. Este fue

rechazado mediante resolución R-DJ-170-2009, en la cual indicó

―II POR CUANTO: Sobre la competencia de la Contraloría

General: El numeral 81 de la Ley de Contratación Administrativa

contempla: ―Contra el cartel de la licitación pública y de la

licitación abreviada, podrá interponerse recurso de objeción,

dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. El

recurso se interpondrá ante la Contraloría General de la

República en los casos de licitación pública y en los casos ante la

administración contratante.‖ En el presente caso, el propio

objetante identifica el concurso como: ―Licitación Abreviada

2009LA-000125-PROV‖, donde se logra determinar que el

concurso cuyo cartel objeta, es una licitación abreviada. De

igual forma, en la Gaceta No. 182 del 18 de setiembre del año en

curso, se publicó invitación a participar en este concurso, el cual

se identifica como ―Licitación Abreviada No. 2009LA-000125-

PROV‖. Tomando en consideración lo anterior, y según las

disposiciones contenidas en la norma transcrita, el recurso de

objeción para las licitaciones abreviada, debe ser interpuesto y

conocido por la Administración que promueve el procedimiento,

motivo por el cual este órgano contralor carece de competencia

para conocer del recuso de objeción en licitaciones abreviadas,

siendo lo procedente rechazar de plano la objeción interpuesta.

A efectos, de que sea considerado por la entidad licitante, se

transcribe el artículo 71 de la Ley de Contratación

Administrativa, que dice: ―Procedimiento aplicable y límites Para

adquirir bienes inmuebles, la Administración acudirá al

procedimiento de licitación pública, salvo que use las facultades

de expropiación o compra directa, dispuestas en leyes especiales.

Podrá adquirir por compra directa, previa autorización de la

Contraloría General de la República, el inmueble que, por su

ubicación, naturaleza, condiciones y situación, se determine

como único propio para la finalidad propuesta. Nunca podrá

adquirirse un bien inmueble por un monto superior al fijado, en

el avalúo, por el órgano administrativo especializado que se

determinará reglamentariamente.



POR TANTO: En virtud de lo expuesto y con fundamento

en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 81 de

la Ley de la Contratación administrativa; 170 y siguientes del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: SE

RESUELVE: Rechazar de plano el recurso de objeción al cartel

interpuesto por el señor Alberto Fernández Guzmán en contra del

cartel de la Licitación Abreviada No. 2009LA-000125-PROV,

promovida por el Poder Judicial para la compra de terreno en el

distrito de San Antonio de Puriscal‖.



Sobre el particular, se resalta que a pesar del vicio que

presentaba el procedimiento, la Contraloría General de la

República no ordenó anular la licitación de referencia. Además,

como esta Administración recibió una copia del recurso,

procedió a estudiar oficiosamente las petitorias del Sr.

Fernández Guzmán con respecto a ampliar el perímetro

establecido en la licitación para la compra del terreno para

considerar lotes localizados en comunidades como Junquillo

Arriba, Cerbatana y Mercedes Norte, solicitando para ello

criterio a la Comisión Nacional de Emergencia y con base en la

respuesta de dicha Comisión se solicitó al Departamento de

Servicios Generales valorar la definición de un nuevo perímetro.



Posteriormente, el 9 de octubre de 2009, el Sr. Alberto

Fernández Guzmán presentó ante esta Administración, recurso

de objeción con la misma petitoria, no obstante, fue rechazado

por el Consejo Superior por presentarse en forma extemporánea.

En este sentido se reitera que la petitoria fue analizada por la

Administración y en lo atinente, se consideró en la modificación

al pliego de condiciones que se tramitó.



2. Recurso de objeción presentado por el Sr.

Armando Rojas Arroyo, ante esta Administración el 25 de

setiembre de 2009, solicitando la ampliación del perímetro

tomando en cuenta el distrito de Santiago de Puriscal para la

compra del terreno en cuestión. En este caso, al recurso se le

dio el trámite respectivo para cual se solicitó criterio a la

Comisión Nacional de Emergencias, la cual mediante nota DPM-

OF-417-09 del 1° de octubre de 2009 indicó que no es

recomendable la construcción de edificaciones en el casco

central de Santiago debido a la vulnerabilidad correspondiente,

de ahí que exista una limitante técnica para admitir terrenos en

dicha localidad. Este criterio también fue remitido al

Departamento de Servicios Generales para su consideración.



Finalmente, tomando en consideración las petitorias

expuestas en ambos recursos y las indicaciones de la Comisión

Nacional de Emergencias, el Departamento de Servicios

Generales, concluyó efectuar la siguiente modificación al cartel:



―El terreno debe estar ubicado del centro de San Antonio

(iglesia católica de San Antonio de Puriscal), 1500 metros

alrededor; luego tomando carretera a Santiago, 400 metros a

ambos lados de la carretera hasta 500 metros antes del centro de

Santiago de Puriscal (parque central de la localidad)‖.



Mediante oficio 1708-DE/AL-09, recibido el 30 de octubre

de 2009, la Licda. Ana Patricia Alvarez Mondragón, Jefa de la

Sección de Asesoría Legal, respondió:



―En atención a su oficio #8588-DP/28-09 de 15 de octubre

del año en curso, mediante el que solicita criterio legal respecto a

la posibilidad de continuar con los procedimientos de Licitación

Abreviada N°2009LA-000125-PROV y 2009LA-000096-PROV

con base en el principio de eficiencia y conservación de los

actos, o si se debe declarar la nulidad de éstos, en virtud de que

debieron haberse tramitado bajo el procedimiento de Licitación

Pública.



Como primer aspecto a destacar cabe referir que

expresamente el artículo 71 de la Ley de Contratación

Administrativa señala que:



"Procedimiento aplicable y límites. Para adquirir bienes

inmuebles, la Administración acudirá al procedimiento de

licitación pública, salvo que use las facultades de expropiación o

compra directa, dispuesta en leyes especiales. Podrá adquirirse

por compra directa, previa autorización de la Contraloría General

de la República, el inmueble que, por su ubicación, naturaleza,

condiciones y situación, se determine como único propio para la

finalidad propuesta.



Nunca podrá adquirirse un bien inmueble por un monto

superior al fijado, en el avalúo, por el órgano administrativo

especializado que se determinará reglamentariamente.".

Es decir, no cabe duda que el legislador definió el

procedimiento de licitación pública para la compra de inmuebles

del Estado, procedimiento que se fundamenta en diferentes

etapas definidas previamente por Ley y que difieren en alguna

medida de las previstas para la licitación abreviada.



Desde esa perspectiva, según el cuadro comparativo

preparado por ese Departamento, en ambas licitaciones se ha

avanzado hasta la etapa de estudio de las ofertas sin que hasta

previo a la presentación de los recursos de objeción al cartel de la

Licitación Abreviada 2009LA-000125-PROV se hubiese

presentado problema con los requerimientos legales establecidos,

pese al error en la identificación del procedimiento; dado que en

el proceso se cumplió de alguna manera con las formas

preestablecidas para la Licitación Pública bajo la figura de la

Licitación Abreviada.



No obstante lo anterior, en virtud del recurso de objeción

contra el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000125,

interpuesto por el señor Alberto Fernández Guzmán ante la

Contraloría General de la República, si bien, el Órgano Contralor

se declaró incompetente para conocer del recurso en licitaciones

abreviadas, advirtió al Poder Judicial del error, a efecto de que

fuera considerado que este tipo de procedimiento se debía

tramitar mediante Licitación Pública, lo cual constituye una

alerta para enderezar el procedimiento y no continuar con el

vicio detectado en las siguientes etapas que puede vulnerar los

derechos de los contratistas, como se explicará a continuación.



Si se continuara con el avance de los procedimientos de

licitación abreviada iniciados, los interesados podrían presentar

recurso de revocatoria o apelación según la cuantía del monto

adjudicado ante la Contraloría o ante la Administración

independientemente del tipo de procedimiento. Sin embargo, el

legislador le dio un tratamiento distinto en cuanto a los plazos a

cada tipo de procedimiento. Así por ejemplo, los artículos 174,

182 y 183 del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa, referentes al recurso de apelación que se debe

presentar ante el Órgano Contralor, establecen plazos mayores

para la Licitación Pública que para los de la Licitación

Abreviada. Así es como el numeral 174 estipula que en las

licitaciones públicas, el recurso de apelación en contra del acto

de adjudicación o contra el que declare infructuoso o desierto el

concurso, deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles

siguientes a la publicación y en las licitaciones abreviadas,

deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles. Igualmente, en el

artículo 182 en cuanto al trámite de procedencia del recurso, el

emplazamiento que se concede a las partes es el doble para las

licitaciones públicas. Además, el término que se concede para

emitir el fallo es 10 días mayor en las públicas que en las

abreviadas.



Ahora bien, ante estas disposiciones legales, partiendo de

que actualmente el límite para el recurso de apelación está fijado

en la suma de ¢89.500.000,00; por el tipo de objeto de estas

contrataciones y el contenido presupuestario asignado para estos

concursos, es factible que en las dos licitaciones quepa el recurso

de apelación. Ante este supuesto y otros propios de estos

concursos, en virtud de los plazos supra citados y de las

diferencias en los procedimientos, se causaría indefensión y

perjuicio indebido a las partes eventualmente recurrentes, si se

continuara bajo la denominación de licitación abreviada y no

pública como en derecho corresponde.



Aunado a lo anterior, de continuar con el procedimiento de

licitación abreviada y llevarlo hasta el acto de adjudicación, es

preciso considerar hipotéticamente que de conformidad con lo

establecido en el artículo 14 del Reglamento de Contratación

Administrativa, no pueden resultar adjudicatarias todas aquellas

propuestas que superen el 10% del límite económico establecido

por la Contraloría General de la República para la aplicación de

ese procedimiento, pese a que cumplan con los demás requisitos

legales y técnicos solicitados en el pliego de condiciones; de ahí

que únicamente se deben considerar aquellas que no excedan ese

porcentaje. En el peor de los escenarios, esa misma norma señala

que si todas las propuestas llegaren a superar dicho porcentaje, se

deberá invalidar el concurso.



En ambos casos los oferentes excluidos estarían

legitimados para interponer una nulidad del procedimiento, pues

por un error en la escogencia del procedimiento que deviene del

accionar interno de la Administración, se les estaría violentado

su libertad de participación, y más grave aún, el Poder Judicial se

quedaría sin la posibilidad de tener una mayor cantidad de

propuestas para escoger entre ellas la que mejor satisfaga el fin

público propuesto.



Por todo lo expuesto, estima esta Asesoría que no es

posible obviar la alerta expresada por la Contraloría General de

la República, ya que existen diferencias de legalidad expresas

que no permiten igualar el procedimiento de licitación pública

con el de licitación abreviada y que los procedimientos

responden a categorías y tipos de licitación ya definidos; por lo

que en atención al Principio de Legalidad Constitucional, la

Administración licitante no puede apartarse de las formas

preestablecidas, tiene obligación de aplicar la normativa vigente

y evitar los daños y consecuencias que el irrespeto de las formas

conlleve a la parte interesada.



Por otra parte, con relación a la procedencia de aplicación

del Principio de Eficiencia y Conservación de los Actos a la

situación que nos ocupa, estima la suscrita, salvo mejor criterio,

que si bien este principio busca la conservación del acto,

prevaleciendo el contenido sobre la forma para la subsanación de

defectos formales e insustanciales con el objeto de concretizar la

decisión final; no es posible obviar un principio constitucional

como es el de legalidad y continuar con un acto administrativo

viciado en el contenido y en el fin. En el contenido, porque se

declara tramitar la adquisición de bienes inmuebles, mediante un

procedimiento distinto al previsto por el artículo 71 de la Ley de

Contratación Administrativa, es decir, el modo utilizado no se

reputa autorizado por norma expresa (principio de tipicidad

administrativa), con lo cual se afecta directamente el fin del

procedimiento.



Respecto al Principio de Legalidad contenido en el artículo

11 de la Constitución Política, el voto 998-98 de la Sala

Constitucional de las once horas treinta minutos del dieciséis de

febrero de mil novecientos noventa y ocho, al referirse a los

principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad

contractual del Estado y que derivan del artículo 182 de la

Constitución Política, señaló entre éstos al principio de legalidad

o transparencia de los procedimientos indicando:



"(...) en tanto los procedimientos de selección del

contratista deben estar definidos a priori en forma precisa, cierta

y concreta, de modo que la administración no pueda obviar las

reglas predefinidas en la norma jurídica que determina el marco

de acción, como desarrollo de lo dispuesto al efecto en la

Constitución Política(...)".



Sobre el tema de la jerarquía de los principios y los criterios

para la solución de conflictos, los autores Rodolfo E. Piza

Escalante, Rodolfo E. Piza Rocafort y Román A. Navarro Fallas

en el texto denominado "Principios Constitucionales",

página125, refieren:



"(...) debemos admitir que la mayoría de las veces las

colisiones entre principios se resuelven mediante la armonización

entre ellos. Los principios tienen ámbitos de influencia, de allí

que un supuesto conflicto, lo primero que debemos determinar es

cual principio es el más aplicable a esa materia, aquí no hay

jerarquía, sino mayor peso específico o importancia en virtud de

la especificidad del principio."



Desde esa perspectiva, es claro que si bien el Principio de

Legalidad y el Principio de Eficiencia (artículo 191) son de orden

constitucional, lo idóneo sería poder armonizarlos para lograr el

fin que se persigue. No obstante, para el caso que nos ocupa no

es posible esta armonía, toda vez que desde la orden de inicio de

los procedimientos, la Administración no se apegó al Principio

de Legalidad, en virtud de que no utilizó el procedimiento

dispuesto por Ley, por lo cual éste se encontraría viciado de

nulidad y ante tal vicio no es procedente alegar eficiencia en su

trámite.



Sobre este tema, es dable recordar que la materia o los

límites económicos para establecer el tipo de procedimiento a

seguir o para definir el recurso que procede contra el acto de

adjudicación establecidos por la Contraloría General de la

República, así como los plazos contenidos en la Ley de

Contratación Administrativa y su Reglamento, no están

contemplados dentro del ejercicio de una actividad discrecional,

sino que se trata de materia reglada.



Por todo lo expuesto, estima esta Asesoría que desde el

punto de vista legal no es posible continuar con los

procedimientos de "Compra de un terreno en el distrito de

Siquirres en la Provincia de Limón" y "Compra de un terreno en

el distrito de San Antonio de Puriscal" bajo la denominación de

licitación abreviada; en virtud de las diferencias con la licitación

pública anotadas supra y al existir vicios sustanciales en los

procedimientos citados. Por lo que de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 128, 144, 158, 159, 166, 169, 171, 174

y 180 de la Ley General de la Administración Pública, lo

procedente es que el Consejo Superior conforme a las potestades

que le confiere el artículo 81 inciso 10) declare la nulidad

absoluta del auto de inicio de las Licitaciones Abreviadas

2009LA-000125-PROV y 2009LA-000096-PROV y por ende

todas sus actuaciones posteriores.‖



Prevenciones:



De acuerdo con el criterio emitido por la Sección de

Asesoría Legal y por el Departamento de Servicios Generales, se

procedió a realizar la prevención respectiva a la sociedad

Inmobiliaria Doña CECI LTDA., la cual fue atendida en tiempo

y forma.



En fecha 26 de octubre de 2009, la señora María Cecilia

Barrantes Guerrero, representante de Inmobiliaria Doña CECI

LTDA., amplió la vigencia de su oferta en un mes más a partir

del 26 de octubre.



Análisis y valoración:



Luego de haber obtenido los estudios de carácter legal y

técnico detallados en los puntos anteriores, se procede

seguidamente a la exposición, análisis y valoración de las

circunstancias concurrentes en el presente procedimiento de

contratación.



Se tiene como primer resultado de la promoción de este

procedimiento de contratación, la participación de siete

oferentes.



De conformidad con el pronunciamiento emitido por la

Sección de Asesoría Legal, a pesar de que hasta esta etapa

procesal no se ha causado ningún tipo de indefensión a los

oferentes del concurso, no es procedente continuar con el trámite

de esta licitación en vista de que por error se le denominó

licitación abreviada y lo que corresponde es una licitación

pública, ya que si se llegara a adjudicar este procedimiento y

alguno de los oferentes quisiera recursar sufriría desventaja en

cuanto al plazo para ejecutar dicho recurso, por lo que en

atención al Principio de Legalidad Constitucional, lo que

corresponde es anular este procedimiento y tramitar como

corresponde una licitación pública de conformidad con lo que

establece el artículo 71 de la Ley de Contratación

Administrativa.



Es importante aclarar, que tal y como se indicó, de

conformidad con el estudio técnico realizado por el Arq. Sergio

Sotelo Doña, Supervisor de Construcciones, del Departamento

de Servicios Generales, ninguno de los terrenos ofrecidos

cumplen con las especificaciones técnicas, solicitadas en el

cartel, únicamente el terreno del oferente No. 6 Inmobiliaria

Doña CECI LTDA., que quedó sujeto a la inspección del terreno

por parte de la Comisión Nacional de Emergencias, la cual a la

fecha no fue posible obtener por lo que no se logró establecer si

cuenta con las condiciones idóneas para poder adquirirlo y

construir, en vista de las advertencias de posibles inundaciones

en algunos meses del año y posibles riesgos por fallas sísmicas

existentes en sus cercanías. Asimismo, el avalúo del Ministerio

de Hacienda, permite concluir que el valor real del terreno es

muy inferior al cotizado, lo que conlleva a que todas las ofertas

queden como inelegibles. En consecuencia de haberse

continuado con el trámite de esta licitación el resultado de la

misma es infructuoso, por lo que el error presentado no genera

ninguna consecuencia para los oferentes y tampoco para la

Administración.



Recomendación:



De conformidad con lo señalado anteriormente es

menester recomendar que se declare la nulidad absoluta del

procedimiento licitatorio de interés.



-0-

Se acordó: Acoger la solicitud del Departamento de Proveeduría, en



consecuencia: 1) En razón de que por error se denominó licitación



abreviada Nº 2009LA-000096-PROV ―Compra de un terreno en el cantón



de Siquirres, Provincia de Limón‖ y lo que corresponde es una licitación



pública, además de que ninguno de los oferentes cumple con los



requerimientos institucionales y de haberse continuado con el trámite de



esta licitación el resultado sería infructuoso, declarar la nulidad absoluta



del procedimiento de Licitación Abreviada N° 2009LA-000099-PROV. 2)



Oportunamente se solicitará la autorización correspondiente a la



Contraloría General de la República, para un trámite posterior de

contratación directa en vista de diversos procedimientos que se han llevado



a cabo sin obtener resultado alguno.



La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría tomarán



nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO IX



La licenciada Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa interina del



Departamento de Proveeduría, en oficio N° 8964-DP/46-09 de 6 de



noviembre de 2009, presenta la siguiente gestión:



“En referencia a la Licitación Abreviada Nº 2009LA-

000124-PROV denominada “Compra e instalación de un

sistema de audio para el Auditorio Judicial en el I Circuito

Judicial de San José”, remitimos a usted la documentación

adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo

Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren

conveniente.



El plazo dispuesto para el vencimiento para adjudicar de

conformidad con la cláusula 1.2.17 del cartel, quedó definido

para el día 18 de noviembre de 2009.



Al tenor de los artículos 78, siguientes y concordantes del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, 33 y 37 del

Reglamento Interno de Compras del Poder Judicial, el pliego de

condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los

que conserva esta Proveeduría, se determinó que:





Ofertas recibidas en el presente concurso:



Para este concurso se presentaron dos ofertas de:



 Henry Quirós Ramírez cédula de identidad 3-0316-0330.

 Juan Bansbach Instrumentos Musicales, S.A., cédula jurídica

3-101-005702-03.

Análisis de las ofertas:



Mediante el oficio 8888-DP/46-09 de 26 de octubre del

año en curso, se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la

Dirección Ejecutiva, el estudio del marco legal de las ofertas

recibidas, indicando lo siguiente:



―Con el ruego muy atento de que se proceda al estudio legal

de las ofertas recibidas, adjunto expediente administrativo de la

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000124-PROV, denominada

“Compra e instalación de un sistema de audio para el

Auditorio Judicial en el I Circuito Judicial de San José”.



Al indicado efecto, y con la finalidad de determinar tanto la

admisibilidad de la oferta y qué defectos u omisiones serían

subsanables en caso de requerirse, seguidamente se detallan los

aspectos más relevantes que se han advertido por parte de este

Despacho, producto de su revisión inicial:



Oferta N° 1 Henry Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-0316-

0330:



En la cláusula N° 3.2 ―Requisitos de Admisibilidad‖, se solicitó

que el oferente deber ser distribuidor autorizado y contar con un

mínimo de 3 años de experiencia en la venta de los equipos

ofertados, para lo cual debe presentar una certificación del

fabricante. No se indica el plazo de representación de las marcas

ofrecidas y la nota se presenta sin firmar.

No aporta Plan de Mantenimiento, solicitado en el punto 6.1.12, de

la cláusula 6 ―Garantía por defectos de fabricación (Garantía

técnicas) y Soporte‖.

Con respecto a la cláusula 6.2.4, del ―Soporte‖, no se indica los

plazos para suplir los repuestos de importación (máximo 15 días

hábiles) y nacionalizados (un día hábil).



Oferta N° 2 Juan Bansbach Intrumentos (sic) Musicales, S.A.,

cédula jurídica 3-101-005702-03:



7) No aporto lo solicitado en la cláusula N° 3.2 “Requisitos de

Admisibilidad”.

8) En la cláusula 6.1.11, indica que el oferente ofrecerá sin costo

alguno hasta 4 visitas al sitio siempre que se requiera durante

el primer mes, esto, una vez entregado el sistemas, pero en folio

259 ofrece un mínimo de 3 visitas, y en folio 255 indica

entender y aceptar.

En lo relativo al ajuste de las ofertas a las especificaciones

específicas cartelarias, se solicitó el criterio respectivo al

Departamento de Tecnología de la Información.‖



Mediante oficio N° 1721-DE/AL-09 recibido el 30 de

octubre del año en curso, la licenciada Ana Patricia Álvarez

Mondragón, Jefa de la Sección de Asesoría Legal, con el visto

bueno del Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, al

referirse al estudio legal de las ofertas recibidas, señaló:



―Me refiero a oficio #8888-DP/46-09 de 26 de octubre del

año en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández Arley,

Jefa a.i. del Subproceso de Licitaciones de ese departamento,

requiriendo el análisis legal de las dos ofertas presentadas en la

Licitación Abreviada N°2009LA-000124-PROV, cuyo objeto

es la “Compra e instalación de un sistema de audio para el

Auditorio Judicial en el I Circuito Judicial de San José”.



OFERTA N° 1.- Henry Quirós Ramírez:



Al tratarse de un hecho histórico, el plazo de representación

de las marcas ofrecidas es un aspecto subsanable mediante

prevención de conformidad con el artículo 81 del Reglamento a

la Ley de Contratación Administrativa.



Los aspectos señalados en los puntos 2 y 3 de su oficio, son

subsanables mediante prevención, en virtud de que con ello no se

concede ninguna ventaja indebida al oferente.



OFERTA N° 2.- Juan Bansbach Instrumentos Musicales,

S.A.:



13. Respecto A la omisión de las certificaciones del fabricante en las

que conste lo requerido por la cláusula 3.2 del cartel, es un

aspecto que se puede subsanar mediante prevención.



14. Con relación a la inconsistencia expresa que aparece en esta

propuesta sobre la cantidad de visitas sin costo al sitio durante el

primer mes, debe solicitarse aclaración al oferente y valorarse

conforme a su respuesta según lo solicitado por el cartel.‖





Análisis técnico:

Mediante correo electrónico, de fecha 26 de octubre de

2009, el señor Frank Alvarado Céspedes, Encargado de

Tecnologías Comunicación Interactivas, de la Sección de

Telemática del Departamento Tecnología de Información,

manifestó:



―Para efectos de poder concluir la evaluación de la Licitación

Abreviada 2009LA-000124-PROV Instalación de un sistema de

audio para el auditorio Judicial en el I Circuito me permito

solicitar se gestione las siguientes consultas:



Consultas para Mas Música (sic):



1. Para una instalación completa del sistema se deben incluir

elementos que respalden la calidad y seguridad del sistema, es

necesario saber si ustedes incluirán para dicha instalación

elementos especiales tales como: RACK Vertical amplio para el

sistema, Protector de Picos, Ups, entre otros.

2. Mas Música (sic) es distribuidor autorizado de Reinkuz-Heinz

(parlantes), pero no indica desde cuando y el cartel pide

experiencia mínima de 3 años en la venta de los equipos

ofertados. Por lo tanto se requiere que indique cuanto tiempo

tienen de tener dicha representación.

3. Mas Música (sic) es distribuidor autorizado de C-Mark, presenta

un contrato de distribución, pero no está firmado y no indica

desde cuando es representante de dicha marca y el cartel pide

experiencia mínima de 3 años en la venta de los equipos

ofertados. Por lo tanto se requiere que indique cuanto tiempo

tienen de tener dicha representación

4. No se presentó ningún plan de mantenimiento, que aunque no es

parte de la contratación si es un requisito de la oferta.

5. La solución de la Matrix denominada por ustedes (sic)

COBRANET incluye únicamente ( el DRC-1600A y el DRC-

0016A), la oferta no indica cuales otros aditamentos, como

software y utilitarios. La consulta que incluye el modulo de

Cobranet ofertado?



Consultas para Bansbach:



1. Bansbash indica que acepta y entiende sobre la condición de

Admisibilidad de ser distribuidor autorizado de la marca ofrecida

y experiencia por más de 3 años, sin embargo no aporta

certificaciones de distribuidor autorizado de las marcas ofrecidas,

por lo que se solicita que aporte dichas certificaciones.‖

Aunado a lo anterior, mediante correo electrónico de esa

misma fecha, el Lic. Michael Jiménez Ureña, Jefe de la Sección

de Telemática, del Departamento de Tecnología de la

Información, con relación al punto 5 sobre las consultas al

oferente Henry Quirós Ramírez, señaló:



‖De acuerdo con nuestra conversación, me permito aclararle

sobre el punto 5, que se solicita a la empresa ampliar sobre el

paquete a entregar que se denomina Cobranet. De acuerdo a la

literatura aportada, esto incluye una serie de módulos y

herramientas que no mencionan como parte de la entrega.

Debido a esto se requiere se explique cuáles de ellos estarían

entregando.‖



Mediante correo electrónico de fecha 29 de octubre de

2009, el Lic. Michael Jiménez Ureña, Jefe de la Sección de

Telemática, manifestó:



―Me permito remitir evaluación técnica del proceso Licitación

Abreviada 2009LA-000124-PROV denominada ―Compra e

instalación de un sistema de audio para el auditorio Judicial‖.



e)Se reciben ofertas de: 1. Henry Quirós Ramírez (Mas Música)

y de 2. Juan Bansbach Instrumentos Musicales .

f) Se indica que las siguientes empresas visitaron las instalaciones

del auditorio y Pirámide.



Mas Musica-Henry Quirós El oferente visitó el sitio el día 08 de octubre a

la 3 pm copio los planos, tomo medidas y sacó

fotografías

Provideo El oferente visitó el sitio el día 13 de octubre a

la 9 am copio los planos, tomo medidas y sacó

fotografías

Juan Bansbach El oferente visitó el sitio el día 14 de octubre a

la 10 am copio los planos, tomo medidas y

sacó fotografías



g)Se realiza análisis técnico de las característica y condiciones del

cartel y se determina lo siguiente (ver cuadro comparativo).



 La oferta presentada por Juan Bansbach CUMPLE con todos los

requerimientos solicitados en el cartel, su propuesta sen ajusta al

diseño acústico y sus equipos en cuanto al color y tamaño, se

ajustan y son acordes con la arquitectura existente tanto en el

auditorio como en la Pirámide.



h)La empresa Mas Música de Henry Quirós NO CUMPLE con las

siguientes condiciones técnicas establecidas en el cartel:



a. Sobre sonorizar de manera homogénea el auditorio, falta

(sic), en el estudio realizado para Renkuz Heinz en su oferta

principal faltó cubrir el área del escenario, esta área es de suma

importancia para los expositores y no debe quedar sin su

referencia directa de sonido, tan es así que no incluyó monitores

en su propuesta principal para esa área, sin embargo en la

alternativa si están. En nota aclaratoria ellos indican que incluyen

monitores.



6) Se solicita que el control de funciones tanto para la

pirámide como del auditorio sea a través de BOTONERA en

ningún momento se ofrece este accesorio para dicho control (por

lo menos no descrita en la oferta), solo se indica que

computadora es el único medio para ese fin



7) La Matriz digital propuesta en la oferta (DRC 1600A de C-

MARK) no posee la función de AEC cancelación automática

de ecos en los canales para los micrófonos que se solicita en el

cartel, esta función es primordial para el buen funcionamiento

del sistema, esto, cuando se realice una Video Conferencia y los

micrófonos locales deban interactuar con dicha Video

conferencia.



3.6 La Matriz Digital a es un único elemento, no es modular ya

que no permite la inclusión de tarjetas, no cumpliendo esto con

lo solicitado en el cartel, limitando además, las posibilidades de

variaciones futuras o inclusive el crecimiento del sistema como

tal.



3.7 El cartel solicitaba lo siguiente ―Los amplificadores deben

proporcionar una potencia sobrante de al menos 30% de la

potencia requerida por los parlantes ofertados, respetando la

impedancia del sistema‖. La oferta principal no proporciona

amplificadores ya que todos los parlantes son auto amplificado.

Por lo tanto difícil determinar si un parlante auto amplificado

posee al menos, en su sección de amplificación un 30% de

potencia sobrante.



3.2 En el estudio acústico presentado NO se determinan

parámetros de suma importancia que certifiquen la efectividad

del sistema, por ejemplo, Sonido Directo, sonido Directo mas

reflejado, INTELIGIBILIDAD, entre otros, esto demuestra que,

en apariencia no se contemplaron los materiales de los recintos

(auditorio y Pirámide) que son parte primordial para la

realización de un estudio minucioso que al tomar en cuenta

dichos materiales refleja estos resultados. No es comprensible el

realizar un estudio acústico donde, según dibujos, se ven el

Auditorio y la Pirámide como un solo elemento, inclusive los

resultados entregados de SPL (nivel de presión sonora) parecen

referirse a un solo elemento cuando, son, en todo sentido,

recintos independientes tanto en lo arquitectónico como en las

características acústicas esto, por no ser construidos en

materiales similares, al contrario, son de materiales totalmente

distintos, provocando esto, una gran duda de que, si los reportes

entregados, son certeros sobre todo en la Pirámide.



18. De acuerdo al cartel se indica: ―El complemento

transductor debe consistir en doce conos de rango completo de

5,7 cm montados en una matriz lineal vertical. Cada cono debe

tener una impedancia no menor a 3,2 Ω y disponer de cableado

en serie/paralelo, con una impedancia nominal

compuesta resultante de8 Ω. La anchura de haz horizontal

nominal del altavoz debe ser de 160°, siendo la cobertura vertical

una banda de altura constante. La capacidad de administración de

potencia del altavoz debe ser de 300 W de ruido rosa continuo,

limitado por las bandas de 100 Hz a 16 kHz. El altavoz debe

disponer de un sistema de ventilador por conducción, ajustado a

100 Hz.‖

El componente principal del Bafle (driver) ofertado en la oferta

principal no cumple con las dimensiones solicitadas, son mucho

mayores, perjudicando esto por consiguiente la línea atractiva y

estética que debe ser acorde con la arquitectura de los recintos,

además el haz de anchura horizontal de la dispersión debe ser de

1600. y el ofrecido en su oferta principal es de 150o



19. Sobre la solicitud específica de entradas de señal descritas

en el cartel:

3.3.6 Una entrada para micrófono de podio (con

cancelación de ecos (AEC).

3.3.7 Dos entradas para micrófono de mesa principal

(con cancelación de ecos (AEC).

3.3.8 Dos entradas para micrófonos Inalámbricos de

Mano (con cancelación de ecos (AEC).

3.3.9 Una entrada para micrófono de solapa (con

cancelación de ecos (AEC).



No se incluye, ninguna tarjeta de expansión que cumpla con la

característica AEC (Cancelación automática de ecos), ni tampoco

en la Matriz propuesta, esto se hizo verificando la información

técnica del producto.

Por las razones técnicas antes apuntadas la oferta principal de la

empresa Mas Música de Henry Quirós NO CUMPLE.



Sobre la oferta alternativa se aplican también los siguientes

puntos





8) Se solicita que el control de funciones tanto para la

pirámide como del auditorio sea a través de BOTONERA en

ningún momento se ofrece este accesorio para dicho control (por

lo menos no descrita en la oferta), solo se indica que

computadora es el único medio para ese fin



9) La Matriz digital propuesta en la oferta (DRC 1600A de C-

MARK) no posee la función de AEC cancelación automática de

ecos en los canales para los micrófonos que se solicita en el

cartel, esta función es primordial para el buen funcionamiento

del sistema, esto, cuando se realice una Video Conferencia y los

micrófonos locales deban interactuar con dicha Video

conferencia.



3.8 La Matriz Digital a es un único elemento, no es modular ya

que no permite la inclusión de tarjetas, no cumpliendo esto con

lo solicitado en el cartel, limitando además, las posibilidades de

variaciones futuras o inclusive el crecimiento del sistema como

tal.

3.9 Sobre la solicitud específica de entradas de señal descritas

en el cartel:

3.9.2 Una entrada para micrófono de podio (con

cancelación de ecos (AEC).

3.9.3 Dos entradas para micrófono de mesa principal (con

cancelación de ecos (AEC).

3.9.4 Dos entradas para micrófonos Inalámbricos de

Mano (con cancelación de ecos (AEC).

3.9.5 Una entrada para micrófono de solapa (con

cancelación de ecos (AEC).

No se incluye, ninguna tarjeta de expansión que cumpla

con la característica AEC (Cancelación automática de ecos), ni

tampoco en la Matriz propuesta, verificado con la información

técnica del producto.



Por lo que esta oferta NO CUMPLE con lo solicitado en el

cartel.

SOBRE EL PRECIO COTIZADO

En cuanto al precio cotizado este se encuentra como razonable a

los precios del mercado tomando en cuenta las marcas ofrecidas

para este proceso.‖



El cuadro comparativo de análisis de ofertas según su

ajuste a las especificaciones del cartel y de sus características

más importantes que señala el artículo 83 del Reglamento a la

Ley de Contratación Administrativa, puede apreciarse de folios

322 al 328 del expediente de contratación.





Prevenciones:



De acuerdo con el criterio emitido por la Sección de

Telemática, del Departamento de Tecnología de Información, se

procedió a realizar las prevenciones respectivas a las dos

oferentes, Henry Quirós Ramírez y Juan Bansbach Instrumentos

Musicales, S.A., las cuales fueron atendidas en tiempo y forma.

En cuanto a las prevenciones legales, cabe aclarar que, se cursó

prevención a la única oferta admisible al concurso, sea la oferta

número dos, ya que por economía procesal no se previno a la

oferta número uno, en virtud de que según criterio técnico la

misma no cumple técnicamente con lo solicitado.





Análisis y valoración:



Luego de haber obtenido los estudios de carácter legal y

técnico detallados en los puntos anteriores, se procede

seguidamente a la exposición, análisis y valoración de las

circunstancias concurrentes en el presente procedimiento de

contratación.



Se tiene como primer aspecto la participación de dos

oferentes a saber: Henry Quirós Ramírez y Juan Bansbach

Instrumentos Musicales, S.A.



De conformidad con el criterio emitido por la Sección de

Asesoría Legal, ambas ofertas son susceptibles de adjudicación;

sin embargo, según criterio técnico emitido por la Sección de

Telemática del Departamento de Tecnología de la Información,

la única oferta que cumple con las especificaciones y

disposiciones técnicas del cartel, además de presentar un precio

considerado como razonable en comparación con los precios de

mercado, corresponde a la oferta N° 2 Juan Bansbach

Instrumentos Musicales, S.A.



Así, las cosas no fue necesario realizar la prevención al

oferente N°1, en vista de que los incumplimientos técnicas que

presenta, la tornan inadmisible.





Evaluación de ofertas:



Luego de haber analizado los estudios de carácter legal y

técnico detallados en los puntos anteriores, se concluye que

solamente existe una oferta susceptible de adjudicación, por lo

que pierde trascendencia la aplicación del sistema de evaluación

establecido en el pliego de condiciones.



Recomendación



Una vez verificado la existencia y disponibilidad de

recursos presupuestarios separados, mediante Solicitud de

Pedido N° 291690, por la suma de ¢27.000.000,00, programa

928, con cargo a la subpartida 5.01.03 “EQUIPO DE

COMUNICACIÓN”. Se recomienda adjudicar la presente

licitación de la siguiente forma:



A: Juan Bansbach Instrumentos Musicales, S.A., cédula

jurídica 3-101-005702-03:



Línea No. 1



Compra e instalación de un sistema de audio para el

Auditorio Judicial, ubicado en el primer piso del edificio del

Organismo de Investigación Judicial en el I Circuito Judicial de

San José, el cual incluye:



Cantidad Descripción Garantía Costo Unitario Costo Total

1 Procesador de señal digital. Marca 5 años

$ 4.365.00 $ 4.365.00

BIAMP. Modelo BSAUDIAFLEX CM.

1 Modulo expansor de salidas (8) de señal 2 años $ 1.360.00 $ 1.360.00

vía cobra net. Marca BIAMP. Modelo

BSEXPO.

3 Tarjeta de expansión de 2 salidas 5 años  $ 133.00  $ 399.00

balanceadas, mic/line. Marca BIAMP.

Modelo BSOP2e.

3 Tarjeta de expansión de 2 entradas, 5 años  $ 480.00  $

mic/line con cancelación de ecos (AEC). 1.440.

Marca BIAMP. Modelo BSAEC-2HD 00

4 Tarjeta de expansión de 2 entradas 5 años  $ 217.00  $ 868.00

balanceadas mic/line. Marca BIAMP.

Modelo BSIP2.

2 Botonera de volumen y presets. Marca 5 años  $481.00  $962.00

BIAMP. Modelo BSVS8.

8 Parlante modular de arreglo lineal color 5 años  $914.16  $7.313,2

negro. Marca BOSE. Modelo BCMA12B. 8

6 Bracket (Acople para unir parlantes 5 años  $77.40  $464.40

MA12B color negro). Marca BOSE.

Modelo BCCBM12B.

4 Bracket (soporte para fijar a pared 5 años  $122.39  $489.56

parlantes MA12B color negro). Marca

BOSE. Modelo BCWMBMA12B.

4 Unidad de bajos modular color negro. 5 años  $678.00  $2.712.0

Marca BOSE. Modelo BCMB4B. 0

4 Parlante modular de arreglo lineal color 5 años  $914.16  $3.656.6

blanco. Marca BOSE. Modelo 4

BCMA12W.

2 Bracket (Acople para unir parlantes 5 años  $77.40  $154.80

MA12B color blanco). Marca BOSE.

Modelo BCCBM12W.

2 Bracket (soporte para fijar a pared 5 años  $122.39  $244.78

parlantes MA12B color blanco). Marca

BOSE. Modelo BCWMBMA12W.

2 Unidad de bajos modular color blanco. 5 años  $678.00  $1.356.0

Marca BOSE. Modelo BCMB4W. 0

2 Parlante panaray para monitoreo color 5 años  $645.00  $1.290.0

negro. Marca BOSE. Modelo BC402IIB. 0

2 Bracket (soporte para fijar a pared 5 años  $138.00  $276.00

parlantes 402IIB color negro. Marca

BOSE. Modelo BCWBP4G.

5 Amplificador de poder. Marca YAMAHA. 2 años  $785.98  $3.929.9

Modelo YCP7000S. 0

1 Amplificador de poder de dos canales. 5 años  $729.84  $729.84

Marca BIAMP. Modelo BSCPA650.

2 Mixer análogo. Marca YAMAHA. Modelo 2 años  $340.00  $680.00

YCMG124CX.

1 Distribuidor de señal, (señales para 2 años  $213.76  $213.76

periodistas). Marca ART. Modelo AR405.

2 Sistema inalámbrico de mano. Marca 2 años  $730,00  $1.460,0

SHURE. Modelo SHSLX24BETA87A. 0

2 Micrófono semi flex para mesa. Marca 2 años  $336,00  $672,00

SHURE. Modelo SHMX418DS.

1 Diseño Acústico. Marca BOSE. Modelo 2 años  $1.200,0  $1.200,0

MODELER 6.5. 0 0

1 Diseño (configuración en equipos AUDIA 5 años  $600,00  $600,00

del sistema principal, incluye

configuración interna del sistema (no

manipulable si se requiere y

configuración para usuarios varios en

Computador Portátil (suministrado por

Bansbach). Marca BIAMP. Modelo

AUDIA/DAVINCI.

1 Mano de obra, materiales, accesorios 2 años  $6.800,0  $6.800,0

varios. Marca BANSBACH. Modelo 0 0

MAPI.

Costo Total en dólares $43.636,96

Costo Total en cólones 1us$= 576,99 del 06/11/2009 ¢25.178.089,55



Plazo de entrega del equipo: 30 días hábiles después de

recibido el pedido y 15 días hábiles, para la instalación, después

de entregados los equipos.



Demás características y condiciones según cartel.





TOTAL RECOMENDADO A ADJUDICAR $43.636,96,

EQUIVALENTE A ¢25.178.089,55, TIPO DE CAMBIO

1US$=¢576,99 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2009.





-0-



De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley



Orgánica del Poder Judicial, 45 de la Ley de Contratación Administrativa y



100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la



recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría en el oficio



anteriormente trascrito,se dispuso: Adjudicar la Licitación Abreviada N°



2009LA-000124-PROV conforme al siguiente detalle:



A la empresa Juan Bansbach Instrumentos Musicales, S.A., cédula



jurídica 3-101-005702-03:



Línea No. 1



Compra e instalación de un sistema de audio para el Auditorio



Judicial, ubicado en el primer piso del edificio del Organismo de



Investigación Judicial en el I Circuito Judicial de San José, el cual incluye:





Cantidad Descripción Garantía Costo Costo Total

Unitario

1 Procesador de señal digital. Marca BIAMP. 5 años

$ 4.365.00 $ 4.365.00

Modelo BSAUDIAFLEX CM.

1 Modulo expansor de salidas (8) de señal vía cobra 2 años $ 1.360.00 $ 1.360.00

net. Marca BIAMP. Modelo BSEXPO.

3 Tarjeta de expansión de 2 salidas balanceadas, 5 años $ $ 399.00

mic/line. Marca BIAMP. Modelo BSOP2e. 133.00

3 Tarjeta de expansión de 2 entradas, mic/line con 5 años $ $ 1.440.00

cancelación de ecos (AEC). Marca BIAMP. 480.00

Modelo BSAEC-2HD

4 Tarjeta de expansión de 2 entradas balanceadas 5 años $ $ 868.00

mic/line. Marca BIAMP. Modelo BSIP2. 217.00

2 Botonera de volumen y presets. Marca BIAMP. 5 años $481 $962.00

Modelo BSVS8. .00

8 Parlante modular de arreglo lineal color negro. 5 años $914 $7.313,28

Marca BOSE. Modelo BCMA12B. .16

6 Bracket (Acople para unir parlantes MA12B color 5 años $77. $464.40

negro). Marca BOSE. Modelo BCCBM12B. 40

4 Bracket (soporte para fijar a pared parlantes 5 años $122 $489.56

MA12B color negro). Marca BOSE. Modelo .39

BCWMBMA12B.

4 Unidad de bajos modular color negro. Marca 5 años $678 $2.712.00

BOSE. Modelo BCMB4B. .00

4 Parlante modular de arreglo lineal color blanco. 5 años $914 $3.656.64

Marca BOSE. Modelo BCMA12W. .16

2 Bracket (Acople para unir parlantes MA12B color 5 años $77. $154.80

blanco). Marca BOSE. Modelo BCCBM12W. 40

2 Bracket (soporte para fijar a pared parlantes 5 años $122 $244.78

MA12B color blanco). Marca BOSE. Modelo .39

BCWMBMA12W.

2 Unidad de bajos modular color blanco. Marca 5 años $678 $1.356.00

BOSE. Modelo BCMB4W. .00

2 Parlante panaray para monitoreo color negro. 5 años $645 $1.290.00

Marca BOSE. Modelo BC402IIB. .00

2 Bracket (soporte para fijar a pared parlantes 5 años $138 $276.00

402IIB color negro. Marca BOSE. Modelo .00

BCWBP4G.

5 Amplificador de poder. Marca YAMAHA. 2 años $785 $3.929.90

Modelo YCP7000S. .98

1 Amplificador de poder de dos canales. Marca 5 años $729 $729.84

BIAMP. Modelo BSCPA650. .84

2 Mixer análogo. Marca YAMAHA. Modelo 2 años $340 $680.00

YCMG124CX. .00

1 Distribuidor de señal, (señales para periodistas). 2 años $213 $213.76

Marca ART. Modelo AR405. .76

2 Sistema inalámbrico de mano. Marca SHURE. 2 años $730 $1.460,00

Modelo SHSLX24BETA87A. ,00

2 Micrófono semi flex para mesa. Marca SHURE. 2 años $336 $672,00

Modelo SHMX418DS. ,00

1 Diseño Acústico. Marca BOSE. Modelo 2 años $1.2 $1.200,00

MODELER 6.5. 00,00

1 Diseño (configuración en equipos AUDIA del 5 años $600 $600,00

sistema principal, incluye configuración interna ,00

del sistema (no manipulable si se requiere y

configuración para usuarios varios en

Computador Portátil (suministrado por

Bansbach). Marca BIAMP. Modelo

AUDIA/DAVINCI.

1 Mano de obra, materiales, accesorios varios. 2 años $6.8 $6.800,00

Marca BANSBACH. Modelo MAPI. 00,00

Costo Total en dólares $43.636,96

Costo Total en cólones 1us$= 576,99 del 06/11/2009 ¢25.178.089,55

Plazo de entrega del equipo: 30 días hábiles después de recibido el



pedido y 15 días hábiles, para la instalación, después de entregados los



equipos.



Demás características y condiciones según cartel.



Total a adjudicar $43.636,96, equivalente a ¢25.178.089,55



(veinticinco millones ciento setenta y ocho mil ochenta y nueve colones



con cincuenta y cinco céntimos), tipo de cambio 1US$=¢576,99 del 06 de



noviembre 2009.



La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán



nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO X



La licenciada Carmen María Vásquez Mora, Administradora



Regional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, somete a consideración



de este Consejo, el correo electrónico que envió el 5 de los corrientes, la



licenciada María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Supernumeraria y



Coordinadora del Programa Contra el Retraso Judicial de esa jurisdicción,



que literalmente dice:



―Para continuar nuestro trabajo de disminuir la mora

judicial, tenemos coordinado como primer proyecto en este mes

de noviembre, colaborar en el dictado de sentencias en el

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo,

por lo que a tal fin, le solicito respetuosamente gestionar los

siguientes nombramientos en el Despacho de interés:



 Miércoles 11 de noviembre de 2009, a la Licda.

Eleonora Badilla Delgado y al Lic. Olivier Ramírez González



 Jueves 12 de noviembre de 2009, a esta servidora.”

-0-



De conformidad con lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N°



35-00 celebrada el 11 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se acordó:



Tener por designados a los licenciados María Auxiliadora Cruz Cruz,



Eleonora Badilla Delgado y Olivier Ramírez González, como Jueces en el



Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, por los días



indicados.



El Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, la



Administración Regional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, el



Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal, tomarán nota



para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XI



El Magistrado Orlando Aguirre Gómez, en carácter de Presidente del



Consejo de la Judicatura, el máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del



Departamento de Personal y la máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa



interina de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, en oficio N°



SACJ-3970-09 de 2 de noviembre en curso, manifestaron lo siguiente:

―En atención a los oficios No. 9249-09 y No. 9250-09 de

fecha 30 de setiembre de 2009, se remiten las siguientes ternas

de Juez (a) 3 en materia Penal, para nombrar en los despachos

que a continuación se detallan:



Códigos

DESPACHO(S) Observaciones

de Puesto

Plaza vacante ocupada anteriormente por la

1) Juzgado Penal del I Circuito Judicial de 43986 Licenciada Viviana Obando Méndez, por haber

San José. sido nombrada en otro puesto.

Plaza vacante ocupada anteriormente por el

2) Juzgado Penal de Talamanca. 96606 Licenciado José Luis Rodríguez Vargas, por

haber sido nombrado en otro puesto.

Plaza extraordinaria hasta el 31/12/2009, en

3) Juzgado Penal del I Circuito Judicial de sustitución de la Licenciada. Ana Lorena

352942

San José. Blanco Jiménez, por haber sido nombrada en

otro puesto.

Plaza extraordinaria hasta el 31/12/2009, en

4) Juzgado Penal del II Circuito Judicial sustitución del Licenciado José Luis Rodríguez

353226

de la Zona Atlántica. Vargas, por haber sido nombrado en otro

puesto.

Plaza interina hasta el 20/12/2009, en

5) Juzgado Penal del I Circuito Judicial de sustitución del Licenciado Mario Rodríguez

San José. 95450 Villegas, por haber sido nombrado en otro

puesto.



PRIMERA TERNA



Despacho: Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José.

Plaza vacante N° 43986.



ASPIRANTES:



POSICION EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

1. Carlos E. Núñez Núñez 92.0997 59



2. Irena Barrantes Mora 91.7650 64

3. Andrés Hernández Quesada * 90.4379 87



SUPLENTES:



POSICION EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

4. Víctor Charpentier Ugarte 88.9667 110

5. Flor María Jiménez Sánchez * 88.7825 112

6. Jorge Esteban Pérez Cedeño 86.6936 141

(1)Ver nota aparte.

7. Tatiana Brenes Rodríguez 86.3292 150



8. Luis Arnulfo Soto Barrantes 86.1435 152





(1)NOTA: La licenciada Brenes Rodríguez fue nombrada en

sesión N° 94-09 del 13 de octubre, en el Juzgado Penal del I

Circuito Judicial de San José, plaza 43995, hasta el 20/12/2009.



Interino en el puesto: Lic. José Pablo Camareno Solano.

Condición laboral: Interino como Juez 3, en el Juzgado Penal del

I Circuito Judicial de San José.

Vigencia del nombramiento: 30/11/2009.





SEGUNDA TERNA



Despacho: Juzgado Penal de Talamanca.

Plaza vacante N° 96606.



ASPIRANTES:



POSICION EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

1. Yolanda Alvarado Vargas 80.7594 232



2. Arnoldo Samudio Samudio 79.6361 243

3. Christian Nole Quesada * 76.2016 275



SUPLENTES:



POSICION EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

4. Randall Alfaro Rodríguez 75.7149 278



5. Ronald Abarca Solano 74.9192 282



6. Alejandra Rojas Calvo 74.9170 283



Interino en el puesto: Lic. Juan Luis Arias Venegas.

Condición laboral: Propietario como Auxiliar Judicial 3, en la

Sala Tercera.

Vigencia del nombramiento: 31/12/2009.

TERCERA TERNA

Despacho: Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José.

Plaza extraordinaria hasta el 31/12/2009 N° 352942.



ASPIRANTES:



POSICION EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

1. Andrés Hernández Quesada * 90.4379 87

2. Víctor Charpentier Ugarte 88.9667 110

3. Flor María Jiménez Sánchez * 88.7825 112



En virtud de que los licenciados (as) Hernández Quesada y

Jiménez Sánchez están participando en la primera terna, se

adicionan los siguientes suplentes:



POSICION EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

(1)Ver nota aparte.

4. Tatiana Brenes Rodríguez 86.3292 150



5. Gerardo Arturo Rojas Fernández 85.2895 169



6. Yendry Durán Brenes 81.7000 220



7. Luis Diego Muñoz Ramírez 81.3331 224



8. Alejandra Avendaño Vargas 80.6926 233



9. Rodrigo Monge Umaña 79.2860 246 (2) Ver nota aparte.



10. Minor Jiménez Alvarado 79.0975 248





(1)NOTA: La licenciada Brenes Rodríguez fue nombrada en

sesión N° 94-09 del 13 de octubre, en el Juzgado Penal del I

Circuito Judicial de San José, plaza 43995, hasta el 20/12/2009.



(2)NOTA: El licenciado Monge Umaña, en sesión Nº 55-08

celebrada el 29 de julio de 2008, artículo XXXI, se le concedió

permiso con goce de salario por beca, hasta el 11 de diciembre de

2009.



Interina en el puesto: Licda. Yarmila Ulate Young.

Condición laboral: Propietaria como Auxiliar Judicial 2, en la

Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, de Corrupción y

Tributarios.

Vigencia del nombramiento: 15/11/2009.



CUARTA TERNA



Despacho: Juzgado Penal del II Circuito Judicial de la Zona

Atlántica.

Plaza extraordinaria hasta el 31/12/2009 N° 353226.



ASPIRANTES:



POSICION

EN LISTA

NOMBRE PROMEDIO OBSERVACIONES

DE

ELEGIBLES

1. Andrés Hernández Quesada * 90.4379 87

2. Sixto Solera Chaves * 81.2900 225 (1)Ver nota aparte.

3. Gloriana Murillo Chaves 78.3667 254





(1)NOTA: El licenciado Solera Chaves fue nombrado en

propiedad como Juez 3, en el puesto número 111294 y vence su

período de prueba el 01/12/2009.



En virtud de que el licenciado Hernández Quesada está

participando en ternas anteriores, se adicionan los siguientes

suplentes:

POSICION EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

4. José Espinoza Salazar 78.2033 256

5. Christian Nole Quesada * 76.2016 275

6. Juan Luis Arias Venegas * 75.2997 280

7. Alejandra Rojas Calvo 74.9170 283

8. Yarmila Ulate Young 74.0825 288

9. Víctor Perlaza Rojas 74.0245 291



Interino en el puesto: Lic. Eric Danny Villanueva Moreira

Condición laboral: Interino como Juez 3, en el Juzgado Penal del

II Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

Vigencia del nombramiento: 30/11/2009.



QUINTA TERNA

Despacho: Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José.

Plaza interina hasta el 20/12/2009 N° 95450.



ASPIRANTES:



POSICION

EN LISTA

NOMBRE PROMEDIO DE OBSERVACIONES

ELEGIBLE

S

1. Andrés Hernández Quesada * 90.4379 87

2. Flor María Jiménez Sánchez * 88.7825 112

3. Yendry Durán Brenes 81.7000 220





Los aspirantes de esta terna participan simultáneamente en

las anteriores por lo que se adicionan los siguientes suplentes:



POSICION

EN LISTA

NOMBRE PROMEDIO DE OBSERVACIONES

ELEGIBLE

S

4. Luis Diego Muñoz Ramírez 81.3331 224



5. Alejandra Avendaño Vargas 80.6926 233

(1) Ver nota aparte.

6. Rodrigo Monge Umaña 79.2860 246



7. Minor Jiménez Alvarado 79.0975 248

8. Krycia Zamora Pérez * 77.5075 265

(2) Ver nota aparte.

9. Astrid Oriana Jiménez Aguilar 77.2572 269





(1)NOTA: El licenciado Monge Umaña, en sesión Nº 55-08

celebrada el 29 de julio de 2008, artículo XXXI, se le concedió

permiso con goce de salario por beca, hasta el 11 de diciembre de

2009.



(2)NOTA: La licenciada Jiménez Aguilar fue nombrada en

propiedad el 01/09/2008 como Fiscal Auxiliar, en la Fiscalía

Adjunta de Puntarenas plaza 34235, ocupando dicho puesto hasta

el 01/03/2009, por encontrarse nombrada como Fiscal y Fiscal

Auxiliar del 01/09/2008 al 28/02/2009 en la Fiscalía Adjunta de

Puntarenas.



Interina en el puesto: Licda. Anabel Quesada Morales.

Condición laboral: Propietaria como Auxiliar Judicial 2, en la

Primera Fiscalía Adjunta de San José.

Vigencia del nombramiento: 30/11/2009.



Observaciones Generales:



6. Las ternas se integran con tres aspirantes conforme la Ley de

Carrera Judicial y de acuerdo con lo establecido por el Consejo

de la Judicatura en sesión No CJ-23-01, Artículo VI, celebrada el

10 de julio de 2001 y el Consejo Superior en sesión No.63-01,

Artículo XXX, celebrada el 09 de agosto de 2001.



2. Esta terna se conforma con la lista de elegibles de Juez

(a) 3 Penal.



20. El Consejo de la Judicatura, en sesión N° CJ-18-06,

celebrada el 18 de julio de 2006, en su artículo XII, dispuso: ―...

4) que en futuras ternas se incluya a un cuarto aspirante en

calidad de suplente, en caso de que uno de los integrantes

decline su participación...”



21. Los nombramientos interinos están sujetos a que regrese el

titular o que la plaza quede vacante.



22. En concordancia con el artículo VI de la sesión de Corte

Plena No.30-04 celebrada el 23 de agosto último, en caso de que

la plaza quede vacante, se procederá a realizar la designación

mediante el respectivo concurso que establece la Ley de Carrera

Judicial.



23. Deberá de considerarse que, ―De conformidad con lo

establecido en el punto 9.6 del Plan de Vacaciones, en plazas

extraordinarias solo se podrá sustituir en los casos de permiso sin

goce de salario y ascenso a otro cargo‖.



Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los

interesados (as).‖

-0-



Se procede a realizar el nombramiento en propiedad en la plaza Nº



43986 de Juez 3 en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San



José, conforme la siguiente terna:

Carlos Enrique Núñez Núñez



Irena Barrantes Mora



Andrés Hernández Quesada



Por mayoría, se acordó: Nombrar a la licenciada Irena Barrantes



Mora, a partir del 1° de diciembre próximo. El licenciado Carlos Enrique



Núñez Núñez obtuvo dos votos.



Para el nombramiento en propiedad de Juez 3 en el Juzgado Penal de



Bribri, plaza N° 96606, la terna quedó conformada de la siguiente manera:



Yolanda Alvarado Vargas



Arnoldo Samudio Samudio



Christian Nole Quesada



Por unanimidad, resultó electa: La licenciada Yolanda Alvarado



Vargas, a partir del 21 de diciembre próximo.



Seguidamente, se procede a la designación de Juez 3 en el Juzgado



Penal del Primer Circuito Judicial de San José, plaza extraordinaria N°



352942, conforme la siguiente terna:



Andrés Hernández Quesada



Víctor Charpantier Ugarte



Flor María Jiménez Sánchez



Por unanimidad, se nombró: A la licenciada Flor María Jiménez



Sánchez, a partir del 16 de noviembre en curso y hasta el 31 de diciembre

próximo.



A continuación, se procede a realizar el nombramiento de Juez 3 del



Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, puesto



extraordinario Nº 353226, con base en la siguiente la terna:



Andrés Hernández Quesada



Sixto Solera Chaves



Gloriana Murillo Chaves



Por unanimidad, se designó: A la licenciada Gloriana Murillo



Chaves, del 1° al 31 de diciembre próximo.



Finalmente, en virtud de la falta de candidatos para nombrar



interinamente en la plaza N° 95450 del Juzgado Penal del Primer Circuito



Judicial de San José y de conformidad con lo que establece el párrafo



segundo del artículo 77 de la Ley de Carrera Judicial, se dispone: Solicitar



a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, la remisión de una terna



ampliada.



Asimismo, los citados funcionarios asumirán sus cargos en la fecha



indicada y procederán a su juramentación.



Al mismo tiempo, se hace del conocimiento de los funcionarios



designados, que de conformidad con el artículo 141, párrafo segundo,



deben apersonarse a la Secretaría General de la Corte a registrar su firma



para los fines que dicha norma establece.

El Despacho del Presidente, el Departamento de Personal, la Sección



Administrativa de la Carrera Judicial y los despachos interesados, tomarán



nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XII



El Magistrado Luis Guillermo Rivas Loáciga, en carácter de



Presidente Suplente del Consejo de la Judicatura, el máster Francisco



Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal y la máster Lucrecia



Chaves Torres, Jefa interina de la Sección Administrativa de la Carrera



Judicial, en oficio N° SACJ-3990-09 de 2 de noviembre en curso,



manifestaron lo siguiente:



―En atención a los oficios Nº 8561-09 y Nº 9703-09, en su

orden de fechas 10 de setiembre y 14 de octubre del año en

curso, respectivamente, se remiten las siguientes ternas de Juez

(a) 3 en materia Familia y Penal Juvenil, para nombrar en los

despachos que a continuación se detallan:



Códigos

DESPACHO OBSERVACIONES

de puesto

Juzgado de Familia, Penal

Plaza vacante, anteriormente ocupada por la

Juvenil y Violencia

1 57004 licenciada Denia Chavarría Jiménez, quien

Doméstica del II Circuito

fue nombrada en otro puesto.

Judicial de la Zona Sur

Juzgado Violencia Plaza interina hasta el 30/06/2010,

Doméstica del I Circuito anteriormente ocupada por la licenciada

2 57159

Judicial de la Zona María del Rocío Quesada Zamora, quien fue

Atlántica nombrada en otro puesto.



PRIMERA TERNA



Despacho: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia

Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur

Plaza vacante No. 57004



Aspirantes:

POSICION EN LISTA DE

NOMBRE PROMEDIO OBSERVACIONES

ELEGIBLES

1. Nacira Rivera Cruz 82.8689 109

2. José Milton Ramírez

82.0780 114

Jiménez

3. Freddy Quesada Valerio 81.8674 117



Suplentes:



POSICION EN LISTA DE

NOMBRE PROMEDIO OBSERVACIONES

ELEGIBLES

4. David Matarrita Madrigal 78.0251 133 * Ver nota aparte

5. Ángela Jiménez Chacón 76.8375 142



*NOTA: El licenciado Matarrita Madrigal fue nombrado en propiedad como

Juez 1, en el puesto número 350134 y su período de prueba vence el

próximo 01/12/2009.



Interino en el puesto: Lic. José Milton Ramírez Jiménez

Condición laboral: Interino en el Juzgado de Familia, Penal

Juvenil y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona

Sur

Vigencia del nombramiento: 31/12/2009



SEGUNDA TERNA



Despacho: Juzgado Violencia Doméstica del I Circuito

Judicial de la Zona Atlántica

Plaza interina No. 57159 hasta el 30/06/2010



Aspirantes:



POSICION EN LISTA DE

NOMBRE PROMEDIO OBSERVACIONES

ELEGIBLES

1. José Milton Ramírez

82.0780 114

Jiménez

2. Ángela Jiménez Chacón 76.8375 142

3. César Jara Benavides 76.7769 143



En virtud de que los licenciados (a) Ramírez Jiménez y

Jiménez Chacón se encuentran participando en la terna anterior,

se adicionan los siguientes suplentes:

POSICION EN LISTA DE

NOMBRE PROMEDIO OBSERVACIONES

ELEGIBLES

4. Cindy Fumero Molina 76.6908 145

5. Yadira Montero González 74.0908 161

6. Karina Víquez Hernández 70.1813 172 * Ver nota aparte



*NOTA: La licenciada Víquez Hernández fue nombrada en propiedad como

Auxiliar Judicial 2, en el puesto número 48519 y su período de prueba vence

el próximo 01/04/2010.



No se encuentra interino (a) nombrado.

La propietaria se encuentra en esta plaza hasta el 31 de octubre

de 2009.



Observaciones Generales:



24. La terna se integra con tres aspirantes conforme la Ley de

Carrera Judicial y de acuerdo con lo establecido por el Consejo

de la Judicatura en sesión No CJ-23-01, Artículo VI, celebrada el

10 de julio de 2001 y el Consejo Superior en sesión No.63-01,

Artículo XXX, celebrada el 09 de agosto de 2001.



25. Esta terna se conforma con la lista de elegibles de Juez (a) 3

en materia de Familia y Penal Juvenil.



26. El Consejo de la Judicatura, en sesión No. CJ-18-06,

celebrada el 18 de julio de 2006, en su artículo XII, dispuso: ―...

4) que en futuras ternas se incluya a un cuarto aspirante en

calidad de suplente, en caso de que uno de los integrantes

decline su participación...”



27. Los nombramientos interinos están sujetos a que regrese el

titular o a que la plaza quede vacante.







Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de

los interesados (a).‖

-0-



Se procede a realizar el nombramiento en propiedad en la plaza Nº



57004 de Juez 3 en el Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la



Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,

conforme la siguiente terna:



Nacira Rivera Cruz



José Milton Ramírez Jiménez



Freddy Quesada Valerio



Por mayoría, se acordó: Nombrar al licenciado Freddy Quesada



Valerio. Los licenciados José Milton Ramírez Jiménez y Nacira Rivera



Cruz, recibieron un voto cada uno.



Para el nombramiento interino hasta el 30 de junio del 2010 de Juez



3 en el Juzgado contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial



de la Zona Atlántica, plaza N° 57159, la terna quedó conformada de la



siguiente manera:



José Milton Ramírez Jiménez



Ángela Jiménez Chacón



César Jara Benavides



Por mayoría, resultó electo: El licenciado José Milton Ramírez



Jiménez. La licenciada Ángela Jiménez Chacón, obtuvo dos votos.



Los anteriores nombramientos rigen a partir del 16 de noviembre en



curso.



Además se solicita al Consejo de la Judicatura la remisión de la



terna correspondiente para llenar en propiedad en la plaza Nº 107878 de



Juez 1 en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía del Segundo

Circuito Judicial de la Zona Sur, con ocasión del nombramiento en



propiedad del licenciado Freddy Quesada Valerio.



Asimismo, los citados funcionarios asumirán sus cargos en la fecha



indicada y procederán a su juramentación.



Al mismo tiempo, se hace del conocimiento de los funcionarios



designados, que de conformidad con el artículo 141, párrafo segundo,



deben apersonarse a la Secretaría General de la Corte a registrar su firma



para los fines que dicha norma establece.



El Despacho del Presidente, el Departamento de Personal, la Sección



Administrativa de la Carrera Judicial y los despachos interesados, tomarán



nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.



PERMISOS



ARTÍCULO XIII



El señor Roberto Cruz Angulo, en carácter de Director Musical del



grupo ―El Shadday‖ en nota recibida el 2 de noviembre en curso, solicita lo



siguiente:



―Ante todo un saludo cordial y éxitos en sus labores para

las y los Integrantes de este honorable Consejo Superior.

Aprovechando que pronto celebraremos, si Dios quiere la época

Navideña, hemos programado para el deleite de todos los

Miembros de este Órgano Judicial, un ―Recital Navideña‖ y con

el siguiente horario.



FECHA PROGRAMADA LUGAR

Lunes 7 Diciembre Tribunales de Limón.

Martes 8 Diciembre Serenata Consejo Superior, Dirección

Ejecutiva-O.I.J.

Miércoles 9 Diciembre Tribunales P.B. Piso-Guápiles

Jueves 10 Diciembre Tribunales de Puntarenas

Lunes 14 Diciembre Tribunales de Nicoya



OBJETIVOS PRINCIPALES.



1- Por medio de nuestras canciones propagamos la alegría, el

talento, el aprecio por la Institución y el arte.

2- La oportunidad de compartir reflexionar con los demás

compañeros y disfrutar más de esta Época Navideña.

3- Llevar mensaje de Paz y Amor.



Y con este fin respetuosamente solicitamos lo siguiente:

- Permiso con goce de salario con sustitución bajo el acuerdo de

Corte Plena, Sesión No. 8 del 29 de abril de 2007, a los

Integrantes de dicho grupo, de 7:30 a.m. a las 16:30 Horas, para

los días de las fechas programadas.

2- El servicio de alimentación, ya que por la gran responsabilidad

de representar a la Institución y el esfuerzo que se realiza durante

las representaciones por la suma de ¢170.000.00.

3- Autorizar el alquiler de equipo de sonido por un monto de

55.000.00.

4- Autorizar el servicio de transporte para poder desplazamos a

los diferentes lugares, como se ha venido dando en años

anteriores.

5-Autorizar para que mi persona firme las autorizaciones de las

boletas de transporte, ya que soy el encargado responsable del

grupo.



Lista de Integrantes del Grupo Cultural y Musical ―EL

SHADDAY‖



INTEGRANTE OFICINA

Raymond Valverde Rojas Unidad de Apoyo Operacional O.I.J

Grettel Murillo Monge Juzgado de Cobro Especializado II Circuito

Geovanni González Hernández Departamento Seguridad

Roberto Cruz Angulo Departamento Seguridad

Mainor Andrés Delgado Sánchez Tribunal Primero Civil

David Mata Benavidez Juzgado Primero de Familia San José



Sin más por el momento y agradeciendo de antemano

acoger esta solicitud deseándole a este honorable Consejo

Superior, a cada uno de ustedes Bendición del Cielo y una Felíz

Navidad y Próspero Año Nuevo 2010.‖

-0-

Se acordó: Acoger parcialmente la gestión anterior, en

consecuencia: 1.) Autorizar a los servidores Valverde Rojas, Murillo



Monge, González Hernández, Cruz Angulo, Delgado Sánchez y Mata



Benavidez, para que los días indicados, realicen el "Recital Navideño" en



los lugares a que se hizo referencia, excepto en los Tribunales del Primer



Circuito Judicial de la Zona Atlántica y Segundo Circuito Judicial de



Guanacaste, por lo que en sustitución de esas localidades deberán optar por



Cartago, Heredia o Alajuela, lo anterior debido a las limitaciones



presupuestarias existentes. 2.) Aprobar la sustitución de los mencionados



servidores durante las fechas citadas y sin sustitución para los que se



encuentren nombrados en plazas extraordinarias. 3.) Autorizar el pago de



los viáticos sujeto a la existencia de contenido presupuestario, así como el



transporte, asimismo se autoriza para que don Roberto firme las boletas de



transporte en su condición de responsable del grupo. 4.) Respecto al monto



del alquiler del equipo de sonido, el señor Cruz Angulo indicará la



cantidad a cancelar según las fechas en que se utilizará.



Los Departamentos de Personal, Financiero Contable, Servicios



Generales y Seguridad, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.



Se declara a cuerdo firme.



ARTÍCULO XIV



En sesión N° 97-09 del 21 de octubre de este año, artículo XLII, se



autorizó la participación y sustitución de un juez por despacho de los

juzgados penales del Primer, Segundo y Tercer Circuito Judicial de San



José, Pavas, Primer Circuito Judicial de Alajuela, Primer Circuito Judicial



de la Zona Atlántica, Puntarenas, Garabito, Segundo Circuito Judicial de la



Zona Sur, Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Golfito, para



que del 10 al 12 de noviembre en curso, asistieran en el seminario



denominado ―El Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Psicotrópicos y



Precursores Desviados desde Canales Lícitos (hacia una mejor compresión



de este tema)‖. En el entendido de que los jueces coordinadores de los



citados juzgados, designarían a un juez por oficina, lo que oportunamente



informarían a este Consejo el nombre de los participantes.



En atención a lo anterior, el máster Luis Guillermo Araya Vallejos,



Juez Penal de Corredores, en correo electrónico de 30 de octubre pasado,



comunicó que el licenciado Carlos Rodríguez Solís, fue designado para



que participe en dicha actividad.



Por su parte, la licenciada Nahtaly Arley Porter, Jueza Penal de



Puntarenas, en correo electrónico de 2 de noviembre de este año, comunicó



lo siguiente:



―…les informo que la persona que asistirá al

seminario denominado "El tráfico Ilicito de Estupefacientes,

Psicotrópicos Desviados desde Canales Lícitos (hacia una

mejor compresión de ese tema" a realizarse en el Hotel San

José Palacio los días 10, 11 y 12 de noviembre del 2009, será

quien suscribe Licda, Nahtaly Arley Porter cedula numero 03-

0366-0993, por lo que igualmente solicito la sustitución tal y

como se refiere en el oficio 10349-09.

Igualmente propongo si su autoridad lo tiene a bien

estimar para que me sustituya esos días al Lic. Jeoffrey Álvarez

Martínez ced. 6-322-242, quien ya ha realizado sustituciones en

este despacho Penal, anteriormente de compañeros Jueces, y que

cabe indicar labora en este despacho como auxiliar judicial, en

razón de que se agotó lista de suplentes y supernumerarios del

despacho y el Lic. Álvarez Martínez está en la mejor

disposición.‖

-0-



Igualmente el máster José Barletta Valladares, Juez Coordinador del



Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en correo



electrónico de 3 de este mes, informó que él será quien asistirá a la referida



actividad.



Asimismo, en correo electrónico de 3 de los corrientes, el licenciado



Mario de Jesús Jiménez Aguilar, Juez Penal de Garabito, manifestó que a



pesar de que el permiso para participar en el referido seminario lo es con



sustitución del 10 al 12 de este mes, por razones de desplazamiento tendría



que salir de Garabito un día antes y regresar tarde en la noche el 12, por lo



que para no desatender el servicio público se dispensa de participar en



dicha actividad.



La licenciada Marjorie Valenciano Arias, Jueza Coordinadora del



Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en correo



electrónico recibido el 4 de noviembre en curso, comunicó que será el



licenciado Jorge Araya Jiménez, quien asistirá el citado seminario.



Por su parte, el licenciado Rodrigo Chavarría Mora, Juez Penal



Coordinador de Hatillo, en facsímil recibido el 5 de este mes, informó que

será él quien asistirá al curso denominado ―El Tráfico Ilícito de



Estupefacientes, Psicotrópicos y Precursores Desviados desde Canales



Ilícitos (hacia una compresión de este tema)‖.



Igualmente, el licenciado Juan José González López, Juez



Coordinador del Juzgado Penal de Pavas, en correo electrónico recibido el



9 de noviembre en curso, comunicó que el licenciado Enrique Moya Calvo,



será el que participará en el curso mencionado.



Asimismo, la licenciada Cindy Williams Víquez, Jueza Penal



Coordinadora del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, informó lo



siguiente:



―En relación a la presente invitación muy respetuosamente

informo lo siguiente. Respecto de la presente invitación que se

nos realiza, por este medio informo que para el día 10 de

noviembre del año en curso, la Fiscalía de Limón, ha informado

que se tiene programado continuar con las diligencias de

allanamiento, registro y secuestro, según expediente número 07-

002201-042-pe, por el delito de Administración Fraudulenta;

dichas diligencias restan por realizar en 4 viviendas, localizadas

en Bajo Chirripó de Matina y en las comunidades indígenas del

mismo lugar, ( Namaldí y Serinache ); por lo que dos jueces

penales del despacho, se desplazaran al sitio quedando

únicamente dos jueces penales en despacho con la atención de la

etapa preparatoria y realización de la totalidad de audiencias

preliminares previamente programadas en agenda, situación que

nos dificulta asistir a las presentes charlas. No omito manifestar,

que las presentes diligencias de allanamiento, fueron iniciadas

desde el día jueves 5 de noviembre del año en curso, pero por lo

alejado de la zona y que es en la zona montañosa, no se pudieron

concluir dicho día.



En tal motivo, nos disculpamos, por no asistir a la

presente reunión; ante la situación indicada.‖

-0-

Finalmente, el licenciado Edgar Castrillo Brenes, Juez Penal del



Primer Circuito Judicial de San José, en comunicación electrónica recibida



el 10 de este mes, informó lo siguiente:



―… que para las fechas en que la actividad establecida,

por el INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS se

debe llevar a cabo, me indican los señores Jueces interesados en

asistir, que no les es posible dada su apretada agenda de trabajo y

compromisos laborales previos, de manera tal que en aras del

buen servicio público, deben declinar la invitación, no sin antes

indicar que el JUZGADO PENAL DE SAN JOSE, está en la

mejor disposición y siempre abierto a dialogar con las

autoridades del citado Instituto, a efecto de ahondar, con sus

jerarcas en los puntos en que estos tengan interés y en la medida

de lo posible mejorar y buscar soluciones a los problemas

derivados del tratamiento de esta materia sensible cual es el

tráfico de drogas ilegales, el que actualmente es un verdadero

flagelo de muchas sociedades a nivel mundial.- Ruego así

seamos excusados oficialmente de asistir a dicha encerrona.‖

-0-



Se acordó: Tomar nota de las comunicaciones anteriores e indicar a



los señores jueces y juezas que el nombramiento de los suplentes,



corresponde a la Presidencia de la Corte, en el caso de que los designados



en el Circuito no puedan hacer la suplencia del caso.



El Departamento de Personal y el Despacho de la Presidencia,



tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XV



En sesión N° 84-09 celebrada el 8 de setiembre del año en curso,



artículo XIV, se prorrogó el permiso con goce de salario y sustitución al



servidor Jorge Robles Zúñiga, Profesional 2 de la Sección de Presupuesto

del Departamento Financiero Contable, a partir del 9 de setiembre y hasta



el 16 de octubre último, a fin de que se dedicara a la definición de los



casos de prueba y las pruebas de los módulos de la Etapa de Ejecución del



Proyecto SIGA-PJ.



El licenciado Alfredo Jones León y el licenciado Juan Carlos



Córdoba Meléndez, por su orden, Director Ejecutivo y Jefe del



Departamento Financiero Contable, en oficio Nº 379-FC-2009, 8471-DE-



2009 de 2 de noviembre en curso, solicitaron lo siguiente:



―Actualmente el Proyecto SIGA-PJ se encuentra realizando

la aplicación de los casos de prueba de la primera etapa del

proyecto, que se compone de los módulos de:



Pase a Ejecución, Aspectos Generales, Solicitudes Internas

de Recursos y Reservas, Cambios de Línea y Modificaciones

Internas. Para realizar estas pruebas se había solicitado permiso

con goce de salario para el compañero Jorge Robles Zúñiga,

funcionario del Departamento Financiero Contable, pero con el

avance de las pruebas se hizo necesario incorporar a la licenciada

Ana Isabel Jiménez Salazar, quien es la persona que ha estado

designada en el Proyecto.



Esta situación ha provocado que algunas actividades que

estaban a cargo de la Licda Jiménez se hayan quedado sin

realizar, específicamente para este año es necesario finalizar los

casos de prueba de solicitudes de requisición de bienes y

servicios a través de reservas de recursos. Lo anterior, porque en

enero del 2010 inicia la contratación de la segunda etapa del

proyecto, y con el Módulo de Requisiciones es precisamente que

da inicio el desarrollo.



Por esta razón, y en virtud de que la primera etapa en la que

está destacada actualmente la Licda. Jiménez finaliza hasta el

próximo 18 de diciembre, se solicita un permiso con goce de

salario al señor Ricardo García Molina, cédula No.4-170-018,

quien es uno de los usuarios expertos del Departamento

Financiero Contable, en la materia que nos ocupa. Este permiso

regiría por el período comprendido del 11 de noviembre al 11 de

diciembre del 2009.‖

-0-



De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4º de la



Ley Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de proyectos de interés



institucional, se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia,



conceder permiso con goce de salario y sustitución al servidor Ricardo



García Molina, Profesional 1 de la Sección de Egresos del Departamento



Financiero Contable, para que del 11 de noviembre en curso al 11 de



diciembre próximo se dedique a las labores que dan cuenta.



La Dirección Ejecutiva y los Departamentos Financiero Contable y



de Personal, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara



acuerdo firme.



ARTÍCULO XVI



El licenciado Alberto Solano Cordero, Director del Centro de



Conciliación del Poder Judicial, en correo electrónico de 6 de noviembre



en curso y dirigido al señor Presidente, Magistrado Mora, solicita lo



siguiente:



―Por este medio me permito remitirle el correo que el día

de ayer recibí de parte del Licenciado Inocencio Noyola,

mediante el cual solicita se nos conceda permiso a la Licenciada

Quirós, al Licenciado Solórzano y a este servidor para participar

como facilitadores del Curso Taller sobre Juicios Orales y

Mediación de Conflictos que organiza esta Institución junto con

la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis

Potosí, La Comisión Estatal de Derechos Humanos y otras

Instituciones.‖

-0-



Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, conceder



permiso con goce de salario, a los doctores Alberto Solano Cordero y



Jenny Quirós Camacho y al licenciado Rodolfo Solórzano Sánchez, por su



orden Juez del Centro de Conciliación del Poder Judicial, Coordinadora de



la Comisión de Oralidad y Defensor Público de la Unidad de Defensa



Penal del Primer Circuito Judicial de San José, del 16 al 21 de noviembre



en curso, a fin de que asistan como facilitadotes del curso ―Taller sobre



Juicios Orales y Mediación de Conflictos‖, a realizarse en la Facultad de



Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Es



entendido que los gastos por concepto de transporte, hospedaje y



alimentación, serán cubiertos por la entidad anfitriona.



La Comisión de Oralidad, el Despacho de la Presidencia, la Defensa



Pública y el Departamentos de Personal tomarán nota para lo que



corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XVII



En sesión N° 95-09 del 15 de octubre pasado, artículo XXIX, al



conocer gestión presentada por el doctor Elías Carranza, Director General



del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del



Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD), se tomó nota de que el



señor Presidente de la Corte, Magistrado Mora, en uso de las facultades

que le confiere el artículo 60, inciso 22 de la Ley Orgánica del Poder



Judicial, concedió a la doctora Jenny Quirós Camacho, permiso para que



asistiera al Congreso Penitenciario que organiza la Procuraduría General



del Estado de Guanajuato, México, en el entendido que la Procuraduría del



Estado de Guanajuato cubriría los gastos por concepto de boletos aéreos,



hospedaje y alimentación del 10 al 14 de noviembre próximo.



En oficio N° DG.235-2009 de 7 de octubre recién pasado, el doctor



Elías Carranza, en su citada condición, comunica lo siguiente:



―Me dirijo a usted en ocasión de solicitarle muy

atentamente a ese honorable Consejo Superior del Poder Judicial

el permiso correspondiente para que la Dra. Jenny Quirós

Camacho, cédula N° 1-657-115, Jueza Penal de Juicio del Primer

Circuito Judicial de San José y Magistrada Suplente de la Sala

III, viaje a Guanajuato, México en ocasión del próximo

Congreso Penitenciario que organiza la Procuraduría General del

Estado de Guanajuato y que se realizará del 11 al 13 de

noviembre próximo.



No omito manifestarle que la Procuraduría del Estado de

Guanajuato cubrirá los gastos de boleto de avión, hospedaje y

alimentación.



Mucho le agradeceré someter por su digno medio al

Consejo Superior del Poder Judicial esta petición de permiso con

goce de salario y sustitución para la Dra. Quirós Camacho del 10

al 12 de noviembre de 2009.‖

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, modificar



el acuerdo tomado en la sesión N° 95-09 de 15 de octubre último, artículo



XXIX, en el sentido de que el permiso concedido a la doctora Jenny



Quirós Camacho, lo será del 10 al 12 de noviembre en curso.

La Comisión de Oralidad, el Despacho de la Presidencia y el



Departamento de Personal, tomarán nota para lo que corresponda a cada



uno. Se declara firme este acuerdo.



ARTÍCULO XVIII



El máster Marvin Salas Zúñiga, Jefe del Departamento de



Laboratorios de Ciencias Forenses, con el visto bueno del licenciado



Francisco Segura Montero, Director General del Organismo de



Investigación Judicial, en oficio N° 520-DCF-2009 de 9 de noviembre en



curso, solicita lo siguiente:



―A la vez que les saludo con el debido respeto, les

comunico que el pasado jueves 5 de noviembre recibí invitación

formal de la Procuraduría General de la República de México

para participar en la ―17ª Reunión del Grupo Nacional de

Servicios Periciales y Ciencias Forenses‖, a realizarse los días

11, 12 y 13 de noviembre del presente año en Mérida, Yucatán;

actividad en la que se estarán discutiendo objetivos de interés

para nuestro Departamento. (Adjunto carta de invitación y

programa del evento)



Como parte de la actividad, la organización me ha

solicitado cooperación para los efectos de impartir capacitación

al personal presente, por lo que estaré impartiendo dos charlas

denominadas ―Cadena de custodia de la evidencia física‖ y

―Presentación y defensa de la evidencia física en la Corte‖,

razón por la cual solicito a ese honorable Consejo la autorización

para participar en dicha reunión, razón por la cual requeriría salir

del país el día miércoles 11 de noviembre.



Conviene aclarar que los gastos de transporte (tanto aéreo

como interno), hospedaje y alimentación serán cubiertos por

parte de la Procuraduría General de México.‖

-0-



Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, conceder

permiso con goce de salario al máster Marvin Salas Zúñiga, para que del



11 al 13 de noviembre en curso, participe como ponente en la ―17 Reunión



del Grupo Nacional de Servicios Periciales y Ciencias Forenses‖, a



realizarse en Mérida, Yucatán, México. Lo anterior en el entendido de que



los organizadores del evento cubrirán los gastos de transporte aéreo e



interno, hospedaje y alimentación.



La Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y los



Departamentos de Laboratorios de Ciencias Forenses y de Personal



tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo



firme.



ARTÍCULO XIX



El licenciado Francisco Segura Montero, Subdirector del Organismo



de Investigación Judicial, en oficio N° DG-09/ID-1872 de 28 de octubre



pasado, comunica lo siguiente:



“Debido a la importancia que reviste el tema, esta

Dirección General somete a su consideración la autorización para

que cuatro servidores de la Sección de Delitos Informáticos, del

Departamento de Investigaciones Criminales del OIJ, asistan al

Curso sobre Informática Forense, a realizarse los días 09,10,11 y

12 de noviembre de 2009, en horario de 09:00 a.m. a 17:00 p.m..

Las personas seleccionadas son:



Eduardo Moya Rojas, cédula 01-0894-0903

Margoth Solano Ávila, cédula 03-0356-0699

Genevieve Segura Robles, cédula 01-1166-0338

Diego Herrera Ramírez, cédula 02-0532-0579



La actividad tiene un costo de inscripción por persona de

¢90.000.00, por lo que se ha estimado que la institución cubra el

50% de esa cantidad. Se adjunta certificación de contenido

10257, que demuestra la disponibilidad presupuestaria en el

programa 928, para cubrir el monto de ¢180.000.00.‖

-0-



Asimismo, se adjunta copia de separación de contenido



presupuestario Nº 10257 del Sistema de Presupuesto Judicial del



Departamento Financiero Contable, por un monto de ¢180.000,00 (ciento



ochenta mil colones exactos), para hacerle frente al 50% del costo de



inscripción al curso que se da cuenta, con cargo al programa 928.



Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.)



Autorizar a los servidores Eduardo Moya Rojas, Margoth Solano Ávila,



Genevieve Segura Robles y Diego Herrera Ramírez, para que participen en



el ―Congreso Informática TECCON 2009‖, a realizarse del 9 al 12 de



noviembre en curso. 2.) Aprobar el gasto de ¢180.000,00 (ciento ochenta



mil colones exactos), para cubrir el 50% del costo de la inscripción de



dicho curso, con cargo al programa 928, subpartida 10701 ―Actividades de



Capacitación‖. 3.) En virtud de la importancia del contenido de la



capacitación a recibir, deberán los asistentes, coordinar lo necesario, a fin



de transmitir los conocimientos adquiridos a otros servidores a los que les



pueda ser de beneficio en el cumplimiento de sus labores, según los



requerimientos institucionales.



La Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y los



Departamentos de Investigaciones Criminales, de Personal y Financiero

Contable, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara este



acuerdo firme.



ARTÍCULO XX



En sesión N° 98-09, celebrada el 27 de octubre último, artículo



XLIX, se concedió permiso con goce de salario y sustitución a la máster



Marlen Vega Mc Milty, Jueza Tramitadora del Tribunal de Casación Penal



del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, del 11 al 18 de



noviembre en curso, para que asistiera a la audiencia oral que se celebraría



en Washington, D.C., Estados Unidos de América, dentro del arbitraje



internacional interpuesto en contra del Estado Costarricense ante el Centro



Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).



Posteriormente, en sesión N° 100-09 del 3 de noviembre en curso,



artículo XVII, se amplió el permiso concedido en sesión N° 98-09



celebrada el 27 de octubre último, artículo XLIX, a la máster Marlen Vega



Mc Milty, a partir del 10 de noviembre en curso. Asimismo se concedió



permiso con goce de salario y sustitución del 10 al 18 del presente mes a



las licenciadas Alexandra Mahoney Crawford y Nancy López Quesada, por



su orden Fiscal y Defensora Pública del Segundo Circuito Judicial de



Alajuela, para que asistieran a la diligencia que se daba cuenta.



En atención a lo anterior, la señora Amparo Pacheco Oreamuno,



Ministra interina de Comercio Exterior, en oficio N° DM-0956-9 de 5 de

este mes, comunicó lo siguiente:



―Me dirijo a usted en referencia a su oficio No. SP-547-09

de 4 de noviembre de 2009, mediante el cual nos comunica el

acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial en la

sesión No. 100-09 celebrada el 3 de noviembre de 2009, de

otorgar permisos con goce de salario para que tres funcionarias

judiciales viajaran, en calidad de testigos, a la audiencia que se

celebrará del 11 al 18 de noviembre de 2009 en Washington,

D.C. en relación con el caso Quadrant Pacific Growth Fund LP.

y Canasco Holdings Inc. vrs. República de Costa Rica (Caso

CIADI No. ARB(AF)/08/1): en particular, las funcionarias

judiciales Marlen Vega MacMilty, Alexandra Mahoney

Crawford y Nancy López Quesada.



Las testigos Vega, Mahoney y López rindieron

declaraciones juradas por escrito en el contexto del mencionado

arbitraje internacional en apoyo de la posición del Estado, y

como tales eran susceptibles de ser llamadas a declarar de viva

voz ante el tribunal arbitral. Si éste hubiera sido el caso, Costa

Rica habría estado obligada a presentarlas en Washington, D.C.,

sede del arbitraje bajo pena de sanciones procesales importantes,

como la inadmisibilidad de la prueba por ellas ofrecida. Dado

los plazos tan cortos, fijados por el mismo tribunal, para los

preparativos de la audiencia, el Estado debía adelantar en lo

posible todos los trámites para asegurar la participación de la

delegación completa en la audiencia.



El día de hoy recibimos confirmación de la contraparte y

del tribunal de la lista definitiva de testigos llamados a declarar

en la audiencia. Ninguna de las tres testigos mencionadas han

sido llamados a declarar, por lo que no será necesario su traslado

a Washington, D.C. en viaje oficial.



Agradecemos los esfuerzos realizados en atención a las

solicitudes para que estas tres funcionarias judiciales pudieran

participar en mencionada.‖

-0-



Se acordó: 1) Tomar nota de la comunicación de la señora Amparo



Pacheco Oreamuno, Ministra interina de Comercio Exterior. 2) Por las



razones expuestas dejar sin efecto el permiso otorgado a la máster Marlen

Vega Mc Milty y a las licenciadas Alexandra Mahoney Crawford y Nancy



López Quesada, en las sesiones de referencia.



El Despacho de la Presidencia, el Tribunal de Casación Penal del



Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, la Fiscalía y la



Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de Alajuela y el



Departamento de Personal, tomarán nota para lo que corresponda a cada



uno. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXI



El licenciado José Luis Calderón Flores, Director del Despacho de la



Presidencia, en oficio N° DP 2073-09 de 6 de noviembre en curso, solicitó



lo siguiente:



―Con motivo de realizarse en Fortaleza-Brasil la Reunión

Preparatoria para la Cumbre Judicial Iberoamericana de

Presidentes de Cortes, del 1° al 4 de diciembre, y ante gestión de

la Secretaría General de la Cumbre, por medio del señor Jorge

Carrera Domenech, se requiere la asistencia de la Dra. Jenny

Quirós Camacho, quien es coordinadora del grupo de oralidad

que desarrolla el trabajo para esa actividad, por lo que se necesita

cubrir el costo del pasaje, para lo cual se estima que debe salir el

28 de noviembre y regresar el 5 de diciembre, así como los

gastos de viaje del durante esos días, los que estarán sujetos a la

liquidación correspondiente y que en caso de que la organización

los cubra, solicitud que se esta haciendo, la funcionaria incluirá

en la liquidación solo los gastos que le competen y que no cubre

la organización.



Asimismo, se requiere que a la Dra Jenny Quirós se le

conceda el correspondiente permiso con goce de salario del 30 de

noviembre al 4 de diciembre.‖

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia: 1.)

Conceder permiso con goce de salario a la doctora Jenny Quirós Camacho,



Coordinadora de la Comisión de Oralidad del 30 de noviembre al 4 de



diciembre del año en curso, a fin de que participe en la ―Reunión



Preparatoria para la Cumbre Judicial Iberoamericana de Presidentes de



Cortes‖, a realizarse en Fortaleza, Brasil. 2.) Autorizar el pago del costo de



boletos aéreos, así como los gastos de viaje en que incurra doña Jenny, los



cuales estarán sujetos a la liquidación correspondiente y en el entendido



que se cuente con contenido presupuestario.



La Comisión de Oralidad, el Despacho de la Presidencia, y los



Departamentos de Personal, Proveeduría y Financiero Contable, tomarán



nota para lo que corresponda. Se declara firme este acuerdo.



ARTÍCULO XXII



Mediante aviso N° 16-08 publicado en el boletín judicial N° 240-08



del 11 de diciembre del 2008, al comunicar el Plan de Vacaciones



Colectivas para el 2008-2009, en lo que interesa se señaló lo siguiente:



(…)

8.5. Podrán ser sustituidas en caso de incapacidad y hasta

por un día hábil las mujeres que se encuentren en estado de

gravidez. Lo anterior rige únicamente para las plazas ordinarias

ya que las plazas extraordinarias podrán ser sustituidas solamente

por permiso sin goce de salario y ascensos.‖



(…)



9.6. En plazas extraordinarias sólo se podrá sustituir en los casos

de permiso sin goce de salario y ascenso a otro cargo.



-0-

El licenciado Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Magistrado de la Sala



Primera y el licenciado Ricardo Barrantes López, Juez Coordinador del



Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,



en correo electrónico recibido el 2 de noviembre en curso, solicitan lo



siguiente:



―…Como es de su conocimiento el Juzgado Especializado

de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, en la

actualidad se encuentra conformado por diez jueces, quienes

tienen que hacer frente a la gran cantidad de asuntos que se

conocen en este despacho.- El próximo día 10 de noviembre, la

señora Gloria Gutiérrez Berrocal, quien ocupa una plaza

extraordinaria de juez, será incapacitada por maternidad y por

lapso de cuatro meses; en virtud de ello, acudimos a ustedes, con

el fin de ver la posibilidad de que la licenciada Gutiérrez

Berrocal pueda ser sustituida durante su incapacidad. Esta

solicitud obedece a que la ausencia de un juez, por un período

tan amplio, afectaría el servicio público brindado al usuario. En

este Juzgado, cada juez tiene asignados dos auxiliares judiciales,

quienes tienen una cuota diaria de cuarenta expedientes, ello

quiere decir que se resuelven ochenta expedientes por día, sean

cuatrocientos expedientes por semana y alrededor de mil

seiscientos por mes. Como verán, es una cantidad considerable

de trabajo, que sería difícil asumir por el restante personal que

cuenta con cuotas de trabajo similares.‖

-0-



Se dispuso: 1.) Comunicar al Magistrado Rivas Loáiciga y al



licenciado Ricardo Barrantes López que de conformidad con las políticas



establecidas en el Plan de Vacaciones 2008-2009, aprobado por este



Consejo en sesión N° 77-08 del 14 de octubre del 2008, artículo XXVIII,



no es posible la sustitución de aquellos servidores o servidoras que ocupen



plazas extraordinarias salvo que se trasladen en ascenso a otro cargo o se

les concede permiso sin goce de salario. Lo anterior en razón de que las



plazas extraordinarias, por su naturaleza no tienen contenido



presupuestario para sustituciones. 2.) Trasladar la gestión anterior a la



Presidencia de la Corte para que valore la posibilidad de asignar un Juez



Supernumerario a ese despacho por el período requerido. Se declara firme



este acuerdo.



ARTÍCULO XXIII



En sesión N° 93-09 del 8 de octubre pasado, artículo XXI, se



concedió permiso con goce de salario y sustitución a la licenciada Milena



Conejo Aguilar, Integrante de este Consejo, el 5 y 6 de noviembre de este



año, a fin de que realizara una gira de trabajo a Golfito.



Informa la Secretaria General de la Corte, que la licenciada Conejo



Aguilar no realizó la gira indicada, sin embargo se acogió a vacaciones por



el 5 de este mes reintegrándose a sus labores el 6 de noviembre en curso.



Se acordó: 1.) Tomar nota de lo informado por la Secretaria General



de la Corte. 2.) Dejar sin efecto el permiso concedido a la licenciada



Milena Conejo Aguilar, en la sesión de referencia.



La Defensa Pública y el Departamento de Personal tomarán nota



para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXIV



El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de

Personal y la licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina del



Administración de Personal, en oficio N° 1120-UJP-2009 de 26 de octubre



recién pasado, informaron lo siguiente:



―En atención a la gestión presentada por el señor Emilio

Víquez Rojas, cédula 04-0092-0478, representante de la señora

Olga María Flores Vargas portadora de la cédula número 04-

0091-0521, sobre el beneficio de pensión. Sobre el particular

nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:



I De la gestión:



―Yo Emilio Víquez Rojas ced. Nº 04-0092-0478, en mi

calidad de representante de la señora Olga María Flores Vargas,

ced. Nº 04-0091-0521, conyugue sobreviviente del señor Mario

Salas Pasapera ced. Nº 01-0187-0985.



El señor Salas Pasapera falleció el día doce de abril del

2008.‖



Para dar trámite a la gestión presenta la siguiente

documentación:



1. Solicitud del beneficio pretendido, presentado el 10

de agosto del 2009 y completado el 17 de setiembre del presente

año.



2. Certificado de declaración de defunción del señor

Mario Salas Pasapera, N°24018173, quién falleció el 12 de abril

del 2009 (sic).



3. Certificación de Matrimonio Nº 24018172,

extendida por el Registro Civil, donde aparece inscrito el

matrimonio de Mario Salas Pasapera y de Olga María Flores

Vargas.



4. Constancia extendida por la Caja Costarricense del

Seguro Social haciendo constar que no percibe una pensión.



5. Constancia extendida por la Caja Costarricense del

Seguro Social haciendo constar que no aparece reportada en

planillas.

6. Constancia extendida por la Dirección Nacional de

Pensiones en que consta que no recibe pensión ni tiene trámite

presentado por ninguno de los regímenes que administra esa

Dirección.



7. Constancia extendida por la Junta de Pensiones y

Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la que indica que Flores

Vargas Olga María, cédula 04-0091-0521, no es pensionada ni

tiene trámite de pensión, por este régimen.



8. Revisado el expediente de jubilaciones y pensiones a

nombre de Mario Salas Pasapera, se determinó que existen

varias designaciones de beneficiarios al Fondo de Jubilaciones

tal y como se detalla:



 El 15 de mayo de 1997, designa como beneficiaria a

su hermana Isabel Salas Pasapera, cédula Nº 01-0170-0848.

(folio 063)



 El 9 de julio de 1998, designa como beneficiaria a su

esposa Olga María Flores Vargas, cédula Nº 04-0091-0521.

(folio 066)



 El 21 de febrero de 2001, designa nuevamente como

beneficiaria a su hermana Isabel Salas Pasapera.



9. Según constancia emitida por el Departamento

Financiero Contable número 2463-TI-2009, el causante no tiene

deudas pendientes por reconocimiento de tiempo servido en otras

Instituciones.



II Antecedentes:



1. La Corte Plena en sesión celebrada el 8 de enero de

1993, artículo XXVII, aprobó la jubilación del señor Salas

Pasapera a partir del 16 de diciembre de 1972, por un monto

proporcional al tiempo servido y durante un lapso equivalente a

la mitad de ese tiempo servido de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 230 párrafo cuarto de la anterior Ley Orgánica del Poder

Judicial.



2. El Consejo Superior en sesión celebrada el 10 de

febrero de 1994, artículo LXIX, dispuso establecer en forma

vitalicia la jubilación del señor Mario Salas Pasapera a partir de

febrero de 1994.

3. Según consta en el Juzgado de Familia de Hatillo

bajo expediente No. 03-400-650-0216-FA, el señor Mario Salas

Pasapera interpuso demanda de divorcio contra la señora Olga

Flores Vargas. No obstante, mediante correo electrónico de fecha

7 de octubre de 2009, en respuesta a nuestra interrogante sobre el

proceso presentado por don Mario, el Juzgado de cita respondió:

―Este proceso finalizó cuando el curador procesal nombrado en

autos, demostró el fallecimiento del promovente Mario Salas, por

ello no se dictó sentencia, no se entró a conocer algún aspecto de

fondo ni existió modificación registral alguna‖



4. El señor Salas Pasapera en nota presentada el 08 de

abril del 2008, manifestó: ―…que en esta fecha y para efectos de

mi divorcio con la señora Olga María Flores Vargas, con cédula

de identidad #4-091-521, me abandonó hace más o menos 9

años, viajando a residir a Estados Unidos, como consta en los

documentos aportados por mí de la Oficina de Migración, al

expediente que se tramita en ese Juzgado por la solicitud mía de

llevar a cabo mi divorcio legal, como lo dicta la ley, que después

de transcurrir tres años de abandono del hogar, cabe la

separación y casi van 9 años de ausencia; pues he pasado muchas

dificultades en mi salud quebrantada y repetidos internamientos

en el Hospital San Juan de Dios como consta en el expediente

que se encuentra en el Centro de Salud.



En la actualidad resido con la Sra. Rosa Sandí González

con cédula de identidad # 06-122-585, que es la persona que se

ha hecho cargo de mi en la actualidad y por más o menos 9 años

de haber sido abandonados por mi conyugue(sic)-solicito

atentamente y con todo respeto, en caso de fallecer Yo, le sea

otorgada mi jubilación a la Sra. Rosa, que es la que merece esta

distinción de mi parte, de la que estoy totalmente de acuerdo en

mi sano juicio y para dar fe a esta misiva, firmo al pie.‖ (Se

anexa copia de la nota presentada por el exjubilado judicial).



Monto de

Período de pago Jubilación Porcentaje Monto de Pensión



Del 12 de abril al 30 de junio-08 226,462.70 100% 226,462.70



II Semestre 2008 252,827.70 100% 252,827.70



I Semestre 2009 275,227.70 100% 275,227.70



II Semestre 2009 287,352.70 100% 287,352.70

III Monto de Pensión



1. El señor Salas Pasapera a la fecha de su

fallecimiento disfrutaba una jubilación mensual de ¢226.462,70

(equivalente al 65.23% del salario promedio devengado), Puesto

Auxiliar Judicial 2 (2654).



2. En vista del aumento II semestre del 2008, del 2.5%

correspondiente a ese período, del aumento del I semestre del

2009, del 2.5% correspondiente al ICS a partir del 01 de julio

del 2009 y el aumento por costo de vida del 1.21% a partir del

1ero de julio del presente año, el nuevo monto asciende a

¢287.352,70.



De este modo y con el fin de que el Consejo Superior

cuente con los argumentos necesarios para resolver este caso, el

Departamento de Personal presenta a continuación el porcentaje

que le corresponde de acuerdo al artículo 232 de la Ley Orgánica

del Poder judicial.



Norma legal:



De conformidad con lo que establece el artículo 232 de la

Actual Ley Orgánica y según las facultades que le otorga la Ley

Orgánica, corresponde al Consejo Superior otorgar las pensiones

así como la fecha de rige de las mismas.



Formula aplicada:



100% del monto de la Jubilación que hubiera devengado



IV. Conclusiones:



1. Según consta en el folio No. 068 del expediente

personal y confidencial de don Mario se tiene que en fecha 21 de

febrero de 2001, designó como beneficiaria del Fondo de

Jubilaciones a la señora:



Isabel Salas Pasapera cédula 01-0170-0848- hermana.



Sobre el particular es imprescindible considerar que doña

Isabel no forma parte del grupo familiar que prevé el régimen

jubilatorio del Poder Judicial, los y las causahabientes, o sea,

quienes reúnen el carácter de beneficiarios (el o la cónyuge, el

compañero o la compañera de convivencia, los hijos, las hijas, el

padre y la madre), son titulares del derecho a que se les otorgue

una pensión proporcional a la que disfrutaba la persona fallecida,

salvo que se demuestre que su trabajo o sus rentas les permiten

proveer sus alimentos sin ella.



2. Por otro lado, si bien es cierto el señor Salas

Pasapera interpuso proceso de divorcio ante el Juzgado de

Familia de Hatillo, él mismo no tuvo fin toda vez que don Mario

falleció en el transcurso del proceso. Por lo tanto, el vínculo

matrimonial no llegó a ser disuelto por sentencia. En ese sentido,

la señora Olga Flores Vargas en su condición de cónyuge

supérstite del jubilado fallecido Mario Salas Pasapera, podría

llegar a ser beneficiaria de la pensión.



3. Otro punto importante de considerar, son los

últimos acuerdos del Consejo Superior en el sentido de otorgar la

pensión tomando la cuenta la voluntad expresa del jubilado

judicial al momento de hacer la designación de los beneficiarios.

En el caso concreto que nos atañe, el señor Salas Pasapera en

nota de fecha 8 de abril de 2008, manifiesta: ―…solicito

atentamente y con todo respeto, en caso de fallecer Yo, le sea

otorgada mi jubilación a la Sra. Rosa, que es la que merece esta

distinción…‖



Así las cosas, se tiene que a pesar que don Mario Salas

Pasapera manifiesta su voluntad mediante escrito de fecha 8 de

abril de 2008, y recalca que es su parecer que el beneficio de

pensión le sea otorgada a doña Rosa Sandí González, este

Departamento considera que el beneficio debe ser concedido a la

señora Olga María Flores Vargas toda vez que es ésta la persona

que reúne las condiciones que dispone nuestro ordenamiento

jurídico para hacer beneficiaria de la pensión.



De este modo de acceder el Consejo Superior a otorgarle

la pensión a doña Olga María este Departamento informa que

actualmente el monto de la pensión es de ¢287.352,70,

equivalente al 100% del monto de jubilación que estuviera

recibiendo don Mario.



No obstante a lo anterior, debe ser el Consejo Superior en

el ámbito de las competencias atribuidas por el artículo 81 inciso

15 y 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien decida lo

que corresponda atendiendo a las circunstancias que el caso

concreto plantea así como al panorama expuesto en el presente

informe.‖

-0-



Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Conceder una



audiencia a la señora Rosa Sandí González, por el término de tres días



contados a partir de la comunicación de este acuerdo, para que manifieste



lo que a bien tenga.



Se previene a la señora Sandí González, que debe señalar como



medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo



electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de



comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de



Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no



cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente



se tendrán por notificadas en forma automática, conforme lo dispone el



artículo XI de la referida Ley de Notificaciones. Se declara acuerdo



firme.



ARTÍCULO XXV



En oficio N° 1165-UJP-2009 recibido el 29 del mes pasado, el



máster Francisco Arroyo Meléndez y la licenciada Olga Guerrero Córdoba,



por su orden, Jefes del Departamento de Personal y Administración



Humana, comunicaron:



―En atención a la nota presentada por la señora Dominga

Mongrío Picado, portadora de la cédula de identidad número 02-

0147-0104, y del señor William Barquero Mongrío, cédula de

identidad número 01-0647-0924, con respecto a la solicitud de

pensión, nos permitimos emitir las siguientes consideraciones:



I De la gestión:



En fecha 29 de abril del 2009, este Departamento recibe

nota suscrita por la señora Mongrío Picado y por el señor

Barquero Mongrío, los cuales manifiestan:



Que el señor Manuel Antonio Barquero Barrantes, cédula

01-0165-0462, falleció el 05 de abril del 2009, por lo que

solicitan la pensión que por derecho les corresponde.



Para tales efectos presentan la siguiente documentación:



Dominga Mongrío Picado



 Solicitud de pensión mediante oficio presentado a

este Despacho en fecha 29 de abril del 2009.



 Certificación del Registro Civil Nº 22367072,

donde consta el matrimonio del señor Manuel A.

Barquero Barrantes y la señora Dominga del

Carmen Mongrío Picado.



 Constancia extendida por la Dirección Nacional de

Pensiones en la que consta que no recibe pensión.



 Constancia emitida por la C.C.S.S. en la que

certifican que la señora Mongrío Picado Dominga,

no recibe de esa institución pensión ni tiene tramite

a la fecha.



 Certificación emitida por la C.C.S.S, donde consta

que no aparece cotizando para el Seguro de

Pensiones con patrono alguno.



 Constancias de la Junta de Pensiones y

Jubilaciones del Magisterio Nacional en la que

consta que doña Dominga del Carmen no disfruta

de pensión por ese régimen ni presentó trámite de

pensión.



 Copia de la cédula de identidad.



William Barquero Mongrío

 Solicitud de pensión mediante oficio presentado a

este Despacho en fecha 29 de abril del 2009.



 Certificación de Nacimiento del Registro Civil Nº

22367518, donde consta que el señor Barquero

Barrantes es el padre de Barquero Mongrío.



 Constancia extendida por la Dirección Nacional de

Pensiones en la que consta que no recibe pensión.



 Constancia emitida por la C.C.S.S. en la que

certifican que el señor Barquero Mongrío William,

no recibe de esa institución pensión ni tiene tramite

a la fecha.



 Certificación emitida por la C.C.S.S, donde consta

que no aparece cotizando para el Seguro de

Pensiones con patrono alguno.



 Constancias de la Junta de Pensiones y

Jubilaciones del Magisterio Nacional en la que

consta que don William no disfruta de pensión por

ese régimen ni presentó trámite de pensión.



 Copia de la cédula de identidad.



Según constancia emitida por el Departamento

Financiero Contable número 2688-TI-2009 el señor Manuel

Barquero Barrantes, cédula de identidad 1-165-462, no tiene

deudas pendientes que cancelar. Sin embargo, en la cuenta sumas

pagadas de más por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del

Poder Judicial, presenta una deuda activa, con un saldo por una

suma de ¢74.256.16 al 30 de setiembre del 2009.



II. Antecedentes:



1. Don Manuel Antonio Barquero Barrantes, a la fecha de

su fallecimiento disfrutaba una jubilación mensual de

¢685.282,00, correspondiente 55.25 %, del sueldo que

desempeñó como Juez 1, en el puesto número 8728.



2. Con el fin de continuar con el trámite normal de estos

casos y en estricto apego a lo dispuesto por el Consejo Superior

en sesión Nº 18-2003, celebrada el 13 de marzo de 2003, artículo

XXXVII, se solicitó mediante oficios Nos. 409-UJP-2009 y

0336-AP-2009, informe socioeconómico e informe médico legal

al Departamento de Trabajo Social y Medicina Legal,

respectivamente.



3. En fecha 04 de setiembre de 2009, se recibió el peritaje

socioeconómico realizado por la Licda. Gabriela Orozco Irola,

Trabajadora Social, mediante el cual emite las siguientes

conclusiones:



“La solicitante Sra. Dominga Mongrío Picado, cédula de

identidad 2-0147-0104, cuenta con 79 años de edad y al

momento de la valoración social se encontraba en un proceso de

duelo por la muerte de su esposo Sr. Manuel Antonio Barquero

Barrantes, jubilado del Poder Judicial hace más de 20 años; y con

quien mantuvo matrimonio por 59 años. Refiere que durante la

convivencia procrearon 13 hijos e hijas.



La adulta mayor indica que durante la convivencia la

dinámica familiar giró sobre roles tradicionales, donde su esposo

fue el proveedor económico y ella se encargó de la

administración del hogar y el cuido de la prole, siendo él el

administrador del dinero. En los últimos años, según indicó, su

esposo recibió apoyo de su hija Yamileth para la administración

del ingreso percibido por su pensión. La adulta mayor careció de

ingresos económicos propios. De esta manera se evidencia

durante la pericia social que la adulta mayor mantuvo

dependencia económica hacia su esposo. La Sra. Dominga no

recibe ayudas económicas institucionales o ingresos por concepto

de pensión.



La adulta mayor cuenta con un diagnóstico médico, según

la certificación médica número 78.763-09 de “enfermedad

coronaria ateroesclerótica.



Diabetes mellitus. HTA. Obstrucción 100% ADA, 85-95%

CD, 50-60%. Anemia secundaria. Hematoma gigante inguinal.

Enfermedad coronaria. Observación por claudicación vascular

miembros inferiores. CIRUGÍAS: angioplastía + colocación de

Stent. CONSULTAS MÉDICAS: Neurología. Cardiología. Lo

anterior hace que mantenga control médico regular e ingiera

medicamentos, algunos suministrados por la Caja Costarricense

de Seguro Social y otros adquiridos por cuenta propia, dicho

rubro representa un gasto considerable en la economía familiar.

Según lo reportado por la entrevistada, dicho medicamento

siempre fue comprado por medio del ingreso de su esposo.



Al momento de la valoración se observó a la Sra.

Dominga en excelentes condiciones de presentación e higiene

personal, se moviliza por sus propios medios. Se mostró

coherente y lúcida al exponer sus argumentos. Niega

antecedentes psiquiátricos, judiciales o situaciones asociadas a

violencia doméstica, alcoholismo o adicciones a nivel personal y

familiar.



La adulta mayor convive con su hijo Sr. William Barquero

Mongrío, cédula de identidad 1-0647-0924, de 44 años, soltero y

persona con discapacidad desde sus 14 años. El dictamen médico

Nº 398-09 indica: “paciente masculino en silla de ruedas, el cual

padece según expediente médico de Mielitis Transversa desde el

año 1979… ha presentado múltiples infecciones del tracto

urinario resistentes a múltiples antibióticos, también ha

presentado úlceras isquiáticas grado II, celulitis en miembros

inferiores y derrames articulares recurrentes en rodilla. úlceras

dorsales sobreinfectadas, además secundario a su parálisis ha

presentado epidimis agudas, frecuentemente presenta edemas en

miembros inferiores por estatis”.



El Sr. William se moviliza mediante una ayuda técnica;

según la indagación realiza todos sus actividades de cuido y aseo

personal por sí mismo. Ejecuta labores de ―levantado de texto en

computadora‖; para generar un ingreso para sus gastos

personales, no obstante el mismo es limitado e inestable.

Mantiene la deuda del equipo de cómputo adquirido para su

oficio.



Además con ellos convive la Sra. Yamileth Barquero

Mongrío, cédula de identidad 7-0062-0801, de 50 años, soltera y

asistente dental, así como los hijos e hijas de ésta: Wendolyn

Barquero Mongrío, de 19 años y estudiante de enfermería; José

Joaquín Barquero Mongrío, de 18 años y estudiante; y Gretel

Barquero Mongrío, de 12 años y estudiante de primaria.



La familia habita vivienda propia, en adecuado estado de

conservación, se descarta hacinamiento. Cuenta con acceso a

servicios básicos de agua potable, electricidad, comunicaciones,

salud, educación y transporte.



Al momento de la valoración, todo el grupo familiar

depende del ingreso generado por la Sra. Yamileth, mismo que

es estable y permite cubrir algunos de los gastos de alimentación,

salud y educación universitaria, así como otros relacionados con

deudas adquiridas en el pasado y pago de servicios básicos.



No obstante es insuficiente para cubrir las deudas

adquiridas por el Sr. Manuel Antonio, (dinero que fue utilizado

en su momento para realizar remodelaciones a la vivienda), dicha

situación ha generado una situación de ―angustia y estrés‖ no

sólo en la Sra. Dominga y su hijo William, sino también en el

resto de la familia, pues la garantía de pago de la deuda es la

vivienda donde habitan en la actualidad.



El ingreso de la Sra. Yamileth tampoco permite cubrir el

costo de los medicamentos de la Sra. Dominga. Al momento de

la valoración los hijos e hijas realizan ―colectas familiares‖ para

reunir mensualmente el dinero necesario para su compra, pues

según se indicó a la suscrita, son imprescindibles para mantener

estabilidad en su condición de salud.



Desde el fallecimiento del Sr. Manuel Antonio, y al no

percibir el monto por pensión que éste recibía la familia ha

tenido una disminución en sus ingresos, y ha mostrado

incapacidad para enfrentar el pago de gastos que resultan

necesarios para el bienestar general de la Sra. Dominga y su hijo

William, quienes siempre fueron dependientes de dicho ingreso.



De acuerdo a la valoración la Sra. Yamileth ha generado

estrategias para sufragar los diferentes gastos de la familia,

aduciendo los entrevistados que ha realizado un correcto uso de

los recursos disponibles, descartándose en este sentido

despilfarro, robo, o mala utilización del dinero. Por el contrario

se mostrado preocupada por subsanar todas las necesidades

materiales de la familia.



El ingreso percibido por el concepto de pensión del Sr.

Manuel Antonio (ahora fallecido) siempre ha formado parte del

ingreso económico de la familia, donde su esposa Sra. Dominga,

adulta mayor y su hijo William, persona con discapacidad; han

dependido del mismo para la satisfacción adecuada de

necesidades materiales relacionadas con alimentación, vivienda,

salud, recreación y otros. La supresión de dicho ingreso en la

economía familiar expondría a ambas personas a una condición

de riesgo y vulnerabilidad pues carecen de otros medios

económicos para enfrentar tales demandas. Si bien es cierto la

Sra. Yamileth cuenta con ingreso estable, éste no permite cubrir

todos los gastos de la familia. ―



4. En fecha 29 de setiembre del año en curso, se recibió

mediante el oficio J.D.M.L. 2009-0488D, la valoración médico

legal realizado por el Dr. Allan Chaves Moreno Médico Forense

y refrendado por la Dra., Leslie Solano Calderón, Jefe

Departamento de Medicina Legal, el cual presenta la siguiente

conclusión:



―El señor WILLIAM BARQUERO MONGRÍO, cédula

de identidad número 1-0647-0924, es portador de secuelas de

mielitis transversa (inflamación de un segmento de la médula

espinal) sufrida en el año 1979, con paraplejia completa bajo el

nivel de la décima vértebra torácica.



Por su condición actual presenta un CINCUENTA (50%)

por ciento de pérdida de su capacidad para ejercer labores

remuneradas, desde el punto de vista médico legal.‖



III. ANÁLISIS



1- En el presente informe se presenta la solicitud

formulada por la señora Dominga Mongrío Picado y por el señor

William Barquero Mongrío en calidades de esposa e hijo

respectivamente de quien en vida se llamó Manuel Antonio

Barquero Barrantes, ex jubilado judicial, que falleció el 05 de

abril del 2009. Cada solicitante fue analizado por medio del

Departamento de Trabajo Social y Psicología, instancia que

elaboró los correspondientes estudios socioeconómicos.

Adicionalmente el Departamento de Medicina Legal realizó la

respectiva valoración médica al señor Barquero Mongrío.



2. En el caso particular que nos atañe resulta procedente

mencionar lo indicado en el artículo 232 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial que en lo que interesa dice: “Por beneficiarios, se

entienden las personas que el servidor o ex servidor judicial

designe, si se tratare de su cónyuge, de su compañero o

compañera de convivencia durante al menos dos años, de sus

hijos o de sus padres. Tal designación deberá hacerse por

escrito y dirigida al Consejo”



Sobre este particular, es imprescindible considerar que la

señora Dominga Mongrío y el señor William Barquero, en su

calidad de cónyuge supérstite e hijo del jubilado fallecido

Manuel Barquero Barrantes, forman parte del grupo jubilatorio

que prevé el régimen del Poder Judicial.



3. Del informe se desprende como punto principal el

criterio externado por la profesional de trabajo social al señalar

que el ingreso percibido por don Manuel Antonio (jubilado

judicial fallecido), siempre ha formado parte del ingreso

económico de la familia, donde tanto su esposa como su hijo

William el cual posee una discapacidad, habían dependido de

dicho ingreso para satisfacer sus necesidades básicas.



En ese sentido, resulta procedente analizar el tema de la

dependencia económica, como requisito para poder otorgar una

pensión por muerte. En fallos reiterados, se ha explicado que la

dependencia no debe verse en términos absolutos, sino en

relación con la organización de la vida en pareja, o de la familia

en un caso como este, donde los ingresos forman una masa que

sirve para satisfacer las necesidades del núcleo familiar



4. Por otra parte, mediante el informe J.D.M.L. 2009-

0488D, el Departamento de Medicina Legal, concluye que el

señor William Barquero Mongrío, cédula 01-0647-0924,

presenta actualmente un 50 %, de pérdida de su capacidad para

ejercer labores renumeradas, desde el punto de vista médico

legal.



En relación a este punto es importante mencionar que la

Ley Orgánica en el artículo 232, párrafo quinto indica: ―Toda

asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste

llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio del Consejo;

en cuanto a los hijos de uno u otro sexo, por la mayoridad, salvo

que sean inválidos o que no hubieren terminado sus estudios

para una profesión u oficio, mientras obtengan buenos

rendimientos en ellos y no sobrepasen la edad de veinticinco

años. Todo sin perjuicio de las asignaciones que a la fecha de

vigencia de esta Ley se hubieran acordado.‖ El resaltado es

nuestro.



IV. Monto de asignación:



Al 05 de abril de 2009, fecha de fallecimiento del señor

Manuel Antonio Barquero Barrantes, disfrutaba una jubilación

mensual de ¢685.282,00 (100% de la jubilación), monto que

debe ser indexado con los aumentos por costo de vida que se han

sucedido posterior al fallecimiento de don Manuel, es decir el

incremento del 2.5% correspondiente al ICS, y el aumento por

costo de vida para el II semestre del 2009.



De acuerdo con los datos obtenidos se indica lo siguiente:



a) Primer escenario 100% del monto de la pensión.



Período Asignación Mensual 100% de la Asignación

05-06 al 30-06-09 685.282,00 685.282,00

01-07 a la fecha 712.677,00 712.677,00



b) Segundo escenario 2/3 partes del monto de la pensión



Período Asignación Mensual 2/3 de la Asignación

05-06 al 30-06-09 685.282,00 456.854,68

01-07 a la fecha 484.249.68







Formula aplicada



100% del monto de la jubilación.



2/3 partes del monto de la jubilación



Norma Legal:



De conformidad con lo que establece el artículo 232 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial.



De conformidad con las facultades que le otorga el

artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde

al Consejo Superior otorgar las pensiones así como la fecha de

rige de las mismas.



V. RECOMENDACIONES.



1- A partir de la información suministrada por los

interesados y de acuerdo a los informes socioeconómicos del

Departamento de Trabajo social y Sicología, el dictamen del

Departamento de Medicina Legal del Poder Judicial, la

recomendación es la siguiente:



 Otorgar la pensión a la señora Dominga Mongrío Picado,

viuda del señor Barquero Barrantes.



 Otorgar la pensión al señor William Barquero Mongrío,

hijo del exservidor judicial en vista de la incapacidad que

le aqueja desde los 14 años.



 Lo anterior queda sujeto a las disposiciones que tome el

Consejo Superior atendiendo las circunstancias que el

caso concreto plantea así como al panorama expuesto en

el presente informe.‖

-0-



De conformidad con lo que establece el artículo 232 de la Ley



Orgánica del Poder Judicial, se acordó: Acoger la solicitud de pensión que



formulan la señora Dominga Mongrío Picado y el señor William Barquero



Mongrío, por su orden, cónyuge sobreviviente e hijo del exjubilado



judicial fallecido Manuel Antonio Barquero Barrantes, cuya asignación



mensual será de ¢685.282,00 (seiscientos ochenta y cinco mil doscientos



ochenta y dos colones exactos), a partir del 6 de abril del año en curso y en



razón del aumento por costo de vida se reajustará a ¢712.677,00



(setecientos doce mil seiscientos setenta y siete colones exactos), a partir



del 1° julio de este año, equivalente al 100% del monto de la jubilación, la



que deberá ser distribuida en un 60% para doña Dominga y un 40% para



don William.



Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomaran nota



para lo que corresponda. Se declara este acuerdo firme.



ARTÍCULO XXVI



La señora Norma Guzmán Hidalgo, Auxiliar Judicial 3 del Juzgado



Contravencional y Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de

la Zona Sur, en nota de 8 de setiembre pasado, solicitó al Departamento de



Personal, realizara los cálculos correspondientes de su jubilación, a partir



del 15 de noviembre en curso.



En oficio N° 1217-UJP-2009 de 28 de octubre último, el máster



Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal y, la



licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina de la Sección de



Administración de Personal, indicaron lo siguiente:



Solicitud de jubilación presentada por la señora Norma Guzmán Hidalgo, cédula

número 06-0111-0652, a partir del 15 de noviembre de 2009. Señaló para

“ASUNTO:

notificaciones la dirección de correo electrónico: www.ghidalgon@yahoo.com o

bien al celular número (…).

Al 14 de septiembre del 2009, la señora Guzmán Hidalgo habrá laborado para el Poder Judicial, 26

años, 6 meses y 28 días. Cabe mencionar que reconoció tiempo laborado para otras instituciones

del Estado, a saber: 1 año, 11 meses y 18 días.

TOTAL TIEMPO SERVIDO: 28 años, 6 meses y 16 días.

EDAD: 55 años, 2 meses y 7 días.

Auxiliar Judicial 3, Juzgado Contravencional y

Pensiones Alimenticias del I Circuito Judicial del la

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO:

Zona Sur, cabe mencionar que el puesto en propiedad

es de Auxiliar Judicial 1 en el mismo Juzgado.

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO ¢700.206,17 (Correspondiente al mes de octubre

(Salario + Salario Escolar): 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢624.920,55

¢594.600,33 (95,15% del salario promedio de los veinticuatro

MONTO DE JUBILACIÓN:

mejores salarios ordinarios)

NORMA LEGAL: ―Los cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica

Actual, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión

celebrada el 28/02/2006.‖ Y la aplicación del transitorio III de la Ley

Marco de Pensiones.





Se aplica el transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, se descuenta 5

años de edad por laborar para el Estado 11 años, 3 meses y 17 días al 15

de julio de 1992.

FÓRMULA Salario promedio * tiempo laborado = Monto de Jubilación

APLICADA 30 años‖





-0-



Se dispuso: 1.) Aprobar la jubilación de la señora Norma Guzmán

Hidalgo, cuya asignación mensual será de ¢594.600,33 (quinientos



noventa y cuatro mil seiscientos colones con treinta y tres céntimos), a



partir del 15 de noviembre en curso. 2.) Agradecer a doña Norma los



servicios prestados al Poder .



El Integrante Martínez Fernández votó por aprobar la jubilación con



base en lo dispuesto por la Corte Plena en sesión Nº 09-00 celebrada el 28



de febrero del 2000, artículo XXXI y por el Consejo Superior en sesión Nº



22-01 realizada el 15 de marzo del 2001, artículo LXVIII, Ley Orgánica de



1937 y sus reformas.



Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota



para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXVII



Por haberse aprobado el informe de la jubilación de la señora Norma



Guzmán Hidalgo, a partir del 15 de noviembre en curso, según consta en el



artículo que antecede y con base en los informes elaborados por el



Departamento de Personal números 1218, 1219 y 1220-UJP-AP-2009 de



29 de octubre último, se dispone el pago a su favor de ¢3.697.709,77 (tres



millones seiscientos noventa y siete mil setecientos nueve colones con



setenta y siete céntimos) por auxilio de cesantía; ¢319.775,10 (trescientos



diecinueve mil setecientos setenta y cinco colones con diez céntimos) y



¢232.016,45 (doscientos treinta y dos mil dieciséis colones con cuarenta y

cinco céntimos), por concepto de vacaciones proporcionales



correspondiente a los siguientes períodos: del 18-06-2008 al 17-05-2009 y



del 18-06-2009 al 14-11-2009, respectivamente.



Se adjuntan constancias de los Departamentos Financiero Contable y



de Personal de que doña Norma no tiene deudas pendientes.



Se advierte a la señora Guzmán Hidalgo, que en el eventual caso que



llegare a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la



jubilación durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del



Estado, según lo establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder



Judicial. Además se le informa que tiene imposibilidad de laborar para el



Estado, de conformidad con lo normado en el artículo 586 del Código de



Trabajo, la cantidad de 160 días.



Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota



para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXVIII



En acatamiento a lo dispuesto por este Consejo en sesión N° 79-01



del 4 de octubre del 2001, artículo V, el Departamento de Personal con



oficio N° 341-ML-2009 de 31 de agosto del año en curso, remitió a la



máster Vianney Castro López, Jefa Administrativa 4 de Subproceso de



Gestión de la Capacitación del Departamento de Personal, a



reconocimiento médico legal por parte del Departamento de Medicina

Legal.



Los doctores Carlos Luis Abarca Barrantes, Mercedes Méndez



Rivera y Sisy María Castillo Ramírez, Integrantes del Consejo Médico



Forense, mediante oficio N° DML 2009-2794 del 2 de noviembre,



remitieron el resultado de la valoración médica, realizada a la señora



Vianney Castro López, cuya conclusión es que sí está incapacitada en



forma absoluta y permanente para continuar con sus labores dentro del



Poder Judicial.



A tenor de lo que establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del



Poder Judicial, se acordó: 1.) Separar de su cargo por incapacidad



absoluta y permanente a la máster Vianney Castro López, a partir del 11 de



noviembre en curso, con derecho a los extremos laborales que le



correspondan. 2.) Agradecer a doña Vianney los servicios prestados al



Poder Judicial. 3.) El Departamento de Personal elaborará los cálculos



respectivos sobre los derechos laborales de la servidora Castro López y



rendirá el informe correspondiente. Se declara firme este acuerdo.



ARTÍCULO XXIX



El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de



Personal, mediante oficio N° 1049-JP-2009 recibido el 2 del mes en curso,



comunicó el acuerdo tomado por el Consejo de Personal, en la sesión N°



20-2009 celebrada el 20 de setiembre del año en curso, artículo V, que

literalmente dice:



―La Sección de Análisis de Puestos en el Informe SAP-

335-2009 indica:



El Consejo de Personal en la sesión N° 08-09, celebrada el

16 de abril del 2009, artículo III, conoció el informe N° SAP-

089-2009, relacionado con el análisis del puesto N° 350303 de

―Inspector Asistente‖ ubicado en la Defensa Pública, con

respecto al referido informe dicho órgano acordó lo siguiente:



―Solicitar a la Sección de Análisis de Puestos del

Departamento de Personal Gestión Humana ampliar el informe

en relación con las labores que efectúan los Defensores

Supervisores.‖



En virtud de lo anterior nos permitimos brindar la

siguiente información:



I. Sobre la Unidad de Capacitación y Supervisión de

la Defensa Pública:



De conformidad con la relación de puestos del año 2009,

la Defensa Pública cuenta con cinco puestos de ―Defensores

Públicos Supervisores‖, que se encuentran ubicados en la

―Unidad de Capacitación y Supervisión‖.



Asimismo es dable mencionar lo que se plasmó en el

informe SAP-089-2009, cuando se indicó que por el crecimiento

que ha tenido la Defensa Pública en los últimos años, tuvieron

que reorganizar la forma en la cual habían venido trabajando los

Defensores Supervisores, la cual había sido que todos debían

realizar actividades de todo tipo (es decir, todos veían asuntos de

capacitación, reclutamiento y selección, proyectos especiales,

disciplinarios, etc.) a una nueva forma de trabajo, que implicaba

que cada Defensor Supervisor, se dedicara a llevar una actividad

en específico, por esa razón, se crean cinco unidades informales

denominadas: ―Unidad de Casación y Jurisprudencia‖, ―Unidad

de Apoyo a la Jefatura‖ , ―Unidad de Reclutamiento y

Selección‖, ―Unidad de Capacitación‖ y ―Unidad Disciplinaria‖;

de seguido, se expondrá lo que se realiza en cada una de las

unidades mencionadas.



1.1. Unidad de Casación Penal y Jurisprudencia:

Según información obtenida de la entrevista realizada al

Lic. William Barquero Bogantes, quien se desempeña como

Defensor Supervisor de ésta área y a circular 1-2009 de fecha 13

de febrero del 2009, emitida por la Defensa Pública, al Defensor

Supervisor le corresponde atender consultas telefónicas y

personalizadas de materia penal y procesal penal en adultos,

penal juvenil y ejecución de la pena, sobre todo lo que se refiere

a jurisprudencia, casación y estrategias de defensa; esto a nivel

nacional.



Para poder llevar a cabo la labor que tiene asignada esta

unidad, el Defensor Supervisor cuenta con el apoyo de cinco

―Defensores Públicos‖ que se encuentran ubicados en distintas

jurisdicciones del país(1) y a los que les corresponde llevar lo

relativo a los casos de casación, por tal motivo, si existen dudas

por parte de los Defensores Públicos en esta materia, primero

recurren a los Defensores Públicos que llevan casación en las

diferentes jurisdicciones, quienes en primera instancia deben

tratar de evacuar las consultas y si ya ellos no pueden resolverla,

la elevan al Defensor Supervisor, para que sea éste quien les

ayude a resolverla.



Al Defensor Supervisor también le corresponde girar

directrices en materia de casación, recopilar y analizar toda la

jurisprudencia que le envíen los Defensores Públicos encargados

de llevar lo relativo a esa materia, así como revisar sentencias

por casación para determinar cuáles votos son de mayor

importancia para hacerlos del conocimiento de todos los

Defensores Públicos, a través de circulares o boletines.



Además el Defensor Supervisor, de esta unidad debe de

realizar giras a todo el país, con el propósito de brindar asesoría y

capacitación a los defensores en materia penal y específicamente

1

(Unidad de Casación-Sede San José (le corresponde atender los delitos correspondientes

a la Sala III, y comprende los casos de San José (excepto Pérez Zeledón), Heredia y Limón)Unidad

de Casación-Sede Goicoechea (atiende los delitos correspondientes al Tribunal de Casación Penal

de Goicoechea, además de la materia penal juvenil de todo el país, comprende los casos de las

provincias de San José (excepto Pérez Zeledón), Heredia y Limón) Unidad de Casación-Sede San

Ramón (debe atender los delitos correspondientes a la Sala III y Tribunal de Casación Penal de San

Ramón, comprende los casos de las provincias de Alajuela y Puntarenas. Unidad de Casación Sede

Cartago (le corresponde atender los delitos correspondientes de la Sala III y Tribunal de Casación

Penal de Cartago y los casos provenientes de las provincias de Cartago, San José (cantón de Pérez

Zeledón) y Puntarenas (cantones de Buenos Aires, Corredores, Osa-Cortés, Golfito y San Vito de

Coto Brus). Unidad de Casación Guanacaste Sede Santa Cruz (atiende los delitos

correspondientes a la Sala III y Tribunal de Casación Penal de Guanacaste, comprende los casos de

de la provincia de Guanacaste))

en lo referente a materia de casación y confección de recursos,

esto en apoyo a la Unidad de Capacitación y Selección de esa

defensa. Asimismo en dichas giras el Defensor Supervisor debe

evaluar la labor técnica que llevan a cabo los Defensores

Públicos de reciente ingreso, lo cual hace observando la forma

en que se desenvuelve el Defensor Público durante el juicio y

posteriormente él brinda un informe de dicha evaluación.



Finalmente el Lic. Barquero, informó que existen otras

actividades que son más generales y que llevan a cabo todos los

que están como ―Defensores Supervisores‖, tales como:

participar en la elaboración del presupuesto, planes anuales

operativos y en comisiones tanto internas como externas;

asimismo menciona que también les corresponde colaborar en la

confección y aplicación de exámenes de nuevo ingreso.



1.2. Unidad de Apoyo a la Jefatura de la Defensa

Pública(2)



El Defensor Supervisor de esta unidad es el Lic. Roberto

Solano Coronel, la cual se caracteriza por brindar un apoyo a la

Jefatura de esa defensa, en virtud de ello, al ocupante de este

cargo le corresponde llevar todos los proyectos que ella le

designe, el Lic. Solano Coronel menciona como ejemplo, el

haber participado en lo que es el sistema de gestión, agenda

única, agenda gerencial, agenda interna de la Defensa Pública, e

indica que actualmente se está trabajando en montar un fichero

electrónico que facilite brindar información a los usuarios con

respecto al Defensor Público que tiene asignado, así como en un

centro de información para la Defensa Pública que facilite el

acceso y manejo de la información y en un nuevo registro de

datos estadísticos.



Además de lo anterior, el Lic. Solano Coronel, tiene a

cargo la coordinación a nivel nacional de todos los Defensores

Públicos Coordinadores, así como de las conciliaciones masivas

y de la agenda única compartida. La labor que le corresponde

llevar a cabo se enfoca sobre todo a atender consultas a nivel

nacional de los Defensores Coordinadores, con respecto a dudas

desde el punto de vista técnico y administrativo.



En cuanto a lo que es la ―Agenda Única Compartida‖, él

2

Información obtenida a través del Lic. Roberto Solano Coronel, vía telefónica el día

18 de junio del 2009.

debe coordinar todo el proceso de cambio que implica el uso de

dicha agenda, para ello visita los diferentes circuitos judiciales a

fin de conversar con los Defensores Públicos para motivarlos y

convencerlos de la utilidad de esta herramienta electrónica.



En lo referente a conciliaciones masivas, coordina todo a

nivel de logística y lo relacionado con la programación anual de

las mismas; al Lic. Solano le corresponde también dar

seguimiento a las citadas conciliaciones.



El Lic. Solano indica que le corresponde realizar giras de

seguimiento una vez al año, con el fin de evaluar a los

Defensores Públicos de nuevo ingreso, lo cual implica ir a

observar el trabajo del día a día, asesorarlos en procesos macros

como por ejemplo en lo referente a los planes anuales operativos,

planeamiento estratégico, retroalimentarlos, motivarlos, etc.;

asimismo participa en diferentes comisiones manteniendo

informada a la Jefatura de la Defensa Pública, sobre lo que se

trata en ellas y dando seguimiento a las acciones que se toman

en ellas y el trabajo que de ahí se deriva, también participa en la

elaboración de presupuestos y planes anuales operativos, además

le corresponde revisar toda la correspondencia que ingrese por

parte del Consejo Superior con el fin distribuirla entre los

coordinadores generales de las materias a las que corresponde la

documentación.



1.3. Unidad de Reclutamiento y Selección:



En esta unidad el puesto de Defensor Supervisor, está

siendo desempeñado por la Licda. Diana Montero Montero,

quien se reincorporó a partir de este año a dicha unidad, pues

durante casi dos años estuvo con un permiso con goce de salario

ya que se encontraba desarrollando el ―Programa de Formación

Inicial de Defensores Públicos‖ el cual tiene por objetivo

preparar a los aspirantes a Defensores(as) Públicos (as) en el

abordaje del caso y la prestación de un servicio de calidad dentro

de un proceso de humanización.



La Licda. Montero, se encuentra encargada de lo que es el

proceso de reclutamiento y selección, lo cual le demanda entre

otras tareas, coordinar y ejecutar entrevistas a aspirantes a

Defensores Públicos, aplicación de exámenes orales y escritos,

así como coordinar lo relativo a la práctica supervisada que debe

llevar cada aspirante, y lo referente a los cursos de nivelación,

Derecho Agrario y Derecho Disciplinario.

Asimismo la Licda. Montero, se encarga de generar los

contratos y supervisar que todo el proceso de reclutamiento y

selección, se lleve a cabo de forma correcta, además de lo

anterior, la Licda. Montero también se encuentra a cargo del

―Programa de Formación Inicial para Defensores Públicos‖, lo

que le demanda preparar e impartir cursos y evacuar consultas.



También es dable mencionar que como actualmente se

están implementando de forma virtual algunos de los cursos del

citado programa, a la Licda. Montero le corresponde fungir como

contraparte, es decir, debe revisar que el curso esté estructurado

tal y como se solicitó y que se encuentre funcionando bien; ya

que es la responsable de dar el visto bueno de que todo está tal

y como se le pidió a la empresa que brinda el servicio; ya que

esto depende que se le pueda girar el dinero a la misma.



Aunado a lo anterior, le corresponde realizar giras de

supervisión, en las cuales observa el trabajo que llevan a cabo los

defensores públicos, con el fin de detectar posibles errores en

procedimientos o cualquier otro problema que se esté

generando, esto se hace con el fin de ir mejorando la calidad del

servicio que brinda la Defensa Pública, también debe participar

en la elaboración de protocolos en los que se establecen

procedimientos o controles que ayuden a mejorar la forma en la

que se está realizando el trabajo, en investigaciones específicas o

proyectos que le asigne la Jefatura de la Defensa Pública, en

comisiones internas o externas en las cuales participan tomando

en cuenta la perspectiva de la Defensa Pública, con el propósito

de mejorar la calidad del servicio que ésta brinda. También

debe participar en la elaboración del presupuesto y planes

anuales operativos.



1.4. Unidad de Capacitación:



La Unidad de Capacitación de la Defensa Pública es la

encargada de ejecutar cursos y demás métodos de enseñanza

relacionados con la formación inicial y continua para Defensores

Públicos; asimismo brinda capacitación a los investigadores de

esa defensa, a los asistentes jurídicos y al personal

administrativo.



En esta unidad, el puesto de ―Defensor Supervisor‖, lo

ocupa la Licda. Olga Fallas Ulloa, a ella le corresponde

coordinar y supervisar todo lo que se deriva del proceso de

capacitación, en el cual se llevan a cabo entre otras tareas las

siguientes: diagnóstico de necesidades de capacitación,

investigaciones con el fin de actualizar conocimientos y poder

diseñar los cursos, revisar diseños curriculares, hacer

convocatorias a capacitación, llevar a cabo el proceso de

selección de las personas para que asistan a cursos, llevar el

control de las capacitaciones que reciben los servidores de esa

defensa, coordinación lo relativo a la ejecución de los cursos,

así como lo del equipo y materiales necesarios para el desarrollo

de los mismos.



Asimismo la Licda. Fallas, debe asistir a comisiones tanto

internas como externas en las cuales debe participar tomando en

cuenta la perspectiva de la Defensa Pública con el propósito

poder mejorar el servicio que ésta brinda. También debe

participar en la elaboración del presupuesto y planes anuales

operativos, de la Defensa Pública.



1.5. Unidad Disciplinaria



En esta unidad se lleva el trámite de procesos

disciplinarios de los servidores de la Defensa Pública, lo anterior

por cuanto la cantidad de personal que tiene la Defensa Pública

así como la ubicación geográfica dificulta que la jefatura de esa

defensa pueda abocarse a atender estos casos tal y como sucede a

nivel de la institución en donde se han credo unidades u oficinas

que llevan a cabo este tipo de procesos, esto siempre y cuando la

sanción por la causa disciplinaria no exceda los 15 días ya que de

ser así, sería la Inspección Judicial la que debe llevar la causa.



En virtud de lo expuesto, al Defensor Supervisor de esta

unidad que es el Lic. Luis Roberto Montero García, le

corresponde llevar a cabo el proceso disciplinario; sin embargo,

y producto del crecimiento que ha tenido la defensa; en el año

2008, se creó un puesto en la Defensa Pública para que ayudara a

tramitar este tipo de proceso; dicho cargo fue creado como

―Inspector Asistente‖ y está siendo ocupado por la Lida. Ana

Briceño Yock; en virtud ello tanto al Lic. Montero García como

a la Licda. Briceño Yock, les corresponde tramitar todas las

quejas que se interpongan contra Defensores y personal de la

Defensa Pública; en virtud de ello, a ambos funcionarios les

corresponde llevar a cabo el proceso de instrucción de los casos

disciplinarios, lo cual implica que reciban y valoren las quejas

interpuestas, indagar todo lo necesario a fin de resolver el caso

que se investiga, elaborar resoluciones varias, analizar toda la

prueba recabada a fin de sugerir a la Jefatura de la Defensa

Pública, si se debe o no sancionar el caso que tramitan y elaborar

proyecto de resoluciones finales.



Además de lo anterior, también realizan la supervisión

administrativa en todas las Defensas Públicas del país, para lo

cual deben visitar las diferentes oficinas con el propósito de

ejercer el control de supervisión en aspectos relacionados con la

parte administrativa como por ejemplo: revisar los libros de

actas, de asistencia, archiveros, expedientes, agendas e informes,

ellos también realizan arqueos a los Defensores Públicos con el

fin de constatar que la cantidad de informes coincida con los

expedientes físicos que se tengan, determinar si existe algún

problema que afecte la labor propia de la oficina, por ello

también investigan de oficio conductas disciplinarias que afecten

la labor del despacho.



Tanto al Lic. Montero García como a la Licda. Briceño

Yock, les corresponde dar seguimiento sobre la aplicación de las

recomendaciones emitidas en aquellos despachos que se haya

encontrado alguna situación particular, aunado a ello deben

evaluar la calidad del servicio que brindan las diferentes

dependencias de esa Defensa Pública, para lo cual visitan a

usuarios internos y externos a la institución que de una u otra

forma se relacionen con ellas, como por ejemplo el Ministerio

Público, Directores de Centros de Atención Institucional

(cárceles) y privados de libertad, a fin de conocer por intermedio

de ellos el servicio que han recibido por parte de los Defensores

Públicos.



Asimismo es dable mencionar que al igual que en las

unidades anteriores, al Defensor Público Supervisor y al

Inspector Asistente les corresponde colaborar con la dirección de

la Defensa Pública en la elaboración de circulares y directrices

que surjan de la necesidad de regular aspectos de índole

administrativo, funcional y de servicio; participar en comisiones

internas y externas de la Defensa Pública y colaborar en la

elaboración del plan anual operativo y del presupuesto.



II. CONCLUSIONES:



Al analizar la información anterior, se determina que la

―Unidad de Capacitación y Supervisión‖, se encuentra integrada

por cinco Defensores Supervisores, encargados de coordinar, o

supervisar un área específica dentro de esa unidad, de tal forma

que uno se dedica a atender asuntos relacionados con lo que es

casación y jurisprudencia, otro a dar apoyo a la jefatura de la

Defensa Pública, otro a capacitación, a reclutamiento y

selección y a asuntos disciplinarios.



En virtud de lo anterior, cada uno de los ―Defensores

Supervisores‖ es responsable de una actividad específica, en

donde debe desarrollar, coordinar, supervisar y evaluar, aspectos

específicos relativos a la unidad en la que se desempeñan, tal y

como se indicó en el apartado anterior; así como ejecutar otra

serie de tareas que son comunes en todos ellos como por ejemplo

la participación en comisiones, en la elaboración del presupuesto,

planes anuales operativos y circulares.



Por otra parte, se tiene que en cada unidad de las antes

indicadas, hay asignado un ―Defensor Supervisor‖; sin embargo,

se debe mencionar que por el crecimiento que ha tenido la

Defensa Pública en los últimos años, fue necesario la creación de

un a plaza para que se dedicara también a realizar labores en la

―Unidad Disciplinaria‖, (esto debido al aumento en la cantidad

de servidores), plaza que inició funciones en el año 2008 y que

actualmente está siendo ocupada por la Licda. Ana Briceño

Yock, sin embargo, dicha plaza fue creada con una clasificación

de ―Inspector Asistente‖, motivo por el cual también se hace

necesaria la revisión de este puesto, ya que la clasificación que se

le otorgó, no corresponde a la estructura de puestos que posee la

Defensa Pública; y más bien la misma es específica para la

Inspección Judicial.



Además de lo anterior, al revisar y analizar las tareas que

actualmente está desarrollando la ocupante del cargo, se

determina que ella no debe asistir a otro puesto, ya que tal y

como se analizó en el informe SAP-089-2008, la Licda. Briceño

es responsable de iniciar y concluir el proceso de instrucción por

casos disciplinarios; aunado a ello, también se determinó que

las tareas que ejecuta dicha funcionaria, son iguales a las que

desempeña el Lic. Roberto Montero García, Defensor Supervisor

que se ubica en esa unidad.



Precisamente por las razones anteriores, es que en el

informe SAP-089-2008, se recomienda que el puesto N° 350303

de ―Inspector Asistente‖, ocupado por la Licda. Briceño se

reasigne a ―Defensor Supervisor‖; ya que la complejidad en las

tareas y el nivel de responsabilidad es comparable con el puesto

de Defensor Supervisor que se encuentra en esa misma unidad;

lo anterior, con base en lo que establece la técnica en

materia de clasificación y valoración de puestos la cual dicta que

puestos con igual complejidad, responsabilidad y tareas deben

estar agrupados bajo una misma clasificación.



III. RECOMENDACIÓN:



3.1. En virtud de todo lo expuesto, se recomienda

mantener el criterio técnico vertido en el informe SAP-089/2009,

el cual se transcribe a continuación, solo se aprovecha el presente

oficio para actualizar lo relativo a los costos del estudio, de

conformidad con el índice salarial correspondiente al segundo

semestre del 2009:



―10.1. Reclasificar y revalorar el puesto N° 350303 de

Inspector Asistente a Defensor Público Supervisor tal y como se

detalla a continuación:



Nº de puesto Clasificación Nº de puesto Clasificación Diferencias

350303 actual 350303 Propuesta

(Clase ancha y (Clase ancha y

angosta) Angosta)



Inspector Asistente Defensor

Supervisor

Salario Base ¢754.200.00 Salario Base ¢774.200.00 ¢20.000.00

Anualidades 209.843.00 Anualidades 214.493.00 4.650.00

(12) (12)

REFJ 22% 165.924.00 REFJ 26% 201.292.00 35.368.00

ICS (9..35%) 70.518.00 ICS (9.55%) 73.936.00 3.418.00

Prohibición 490.230.00 Prohibición 503.230.00 13.000.00

(65%)

(65%)

Carrera 38.380.00 Carrera 38.380.00 -------

Profesional

Profesional

Laudo 7.369.50 Laudo 8.920.50

1.551.00

TOTAL ¢1.736.464.50 TOTAL ¢1.814.451.60 ¢77.987.00

Nota: Salario según índice salarial correspondiente al segundo

semestre del 2009. Por ser una plaza vacante las anualidades se calculan

con un promedio de 12 anuales.



10.2. El costo presupuestario mensual producto de la

reclasificación del puesto es de ¢77.987.00 y el anual

corresponde a ¢935.844.00. Asimismo y de conformidad con los

artículo 5 y 6 de la Ley de Salarios del Poder Judicial, los ajustes

propuestos quedan sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a

la fecha en que se formalicen los cambios en el salario base.



10.3. Trasladar presupuestariamente el puesto N° 350303

de la Jefatura de la Defensa Pública a la Unidad de Capacitación

y Supervisión; unidad en la cual se encuentran los puestos

clasificados como Defensor Supervisor, lo anterior con el fin de

mantener en orden la estructura de puestos de la Defensa

Pública.



10.4. Ajustar la descripción de la clase de Defensor

Público Supervisor tal y como se indica en el anexo N° 1.‖



ANEXO N° 1



i. IDENTIFICACION DEL PUESTO



TITULO DEL PUESTO: DEFENSOR PÚBLICO SUPERVISOR







ii. CONTENIDO



NATURALEZA DEL TRABAJO: Supervisión y coordinación de actividades jurídicas, técnicas

asistenciales y disciplinarias de la Defensa Pública.







III. TAREAS TIPICAS SEGÚN EL ROL DESEMPEÑADO EN EL

DESPACHO





DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS



 Supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades jurídicas, técnicas, investigativas,

asistenciales; así como las disciplinarias de todas las oficinas de la Defensa Pública.



 Elaborar planes, métodos y procedimientos de trabajo del área de supervisión.



 Analizar y proponer cambios en el funcionamiento, sistemas y métodos de trabajo.



 Comprobar que los defensores públicos, actúen conforme las formalidades y directrices

establecidas.



 Vigilar la adecuada divulgación y aplicación de directrices, acuerdos, informes, instructivos y

otros, en todas las oficinas de la Defensa Pública.



 Visitar e inspeccionar el funcionamiento de las diferentes oficinas de la Defensa Pública.

 Realizar estudios tendientes a establecer indicadores para evaluar el cumplimiento de normas y

planes de trabajo a fin de asegurar la eficiencia y eficacia de las actividades.



 Asesorar a los defensores públicos en el área de su especialidad.



 Brindar información y evacuar consultas sobre la aplicación de leyes, reglamentos,

jurisprudencia y otras normas.





 Resolver imprevistos presentados durante el desarrollo de sus labores.



 Evaluar necesidades de capacitación del personal.



 Llevar a cabo la instrucción de procesos disciplinarios de la Defensa Pública a nivel nacional.



 Seleccionar y recopilar jurisprudencia, acciones de inconstitucionalidad, doctrina y bibliografía

con fines de capacitación, divulgación y otros.



 Colaborar en la determinación de necesidades de recursos.



 Atender lo relativo a la reactivación y uso de la cuenta corriente.



 Mantener comunicación con superiores y coordinadores.



 Examinar leyes especiales, reglamentos, acuerdos y otros de diferentes materias y

recomendar sobre su implementación.



 Representar y defender al procesado judicial en las causas que le asignen.



 Participar en el reclutamiento y selección de personal para la Defensa Pública.



 Asistir a reuniones, cursos de capacitación, charlas y otros eventos similares con el fin de

coordinar funciones, uniformar criterios, analizar problemas, definir situaciones, actualizar

conocimientos, establecer, modificar y actualizar sistemas y métodos de trabajo.



 Preparar e impartir charlas de capacitación.



 Representar a la dependencia ante diversos organismos.



 Atender a consultores externos, conferencistas, invitados especiales y otros.



 Examinar legajos de investigación y los casos a cargo de los defensores públicos.



 Mantener índices actualizados sobre temas de interés, tales como: jurisprudencia, doctrina y

recursos de inconstitucionalidad.



 Integrar y participar activamente en diferentes comisiones.



 Llevar controles sobre las actividades a su cargo.



 Comprobar que la visita carcelaria se realice según los lineamientos establecidos.

 Revisar el Boletín Judicial, La Gaceta, informes estadísticos y otros.



 Rendir informes diversos.



 Realizar otras labores propias del cargo.









IV. RESPONSABILIDADES Y OTRAS CONDICIONES





 Trabaja con independencia, siguiendo instrucciones de sus superiores, los lineamientos de la

Institución y la legislación vigente.

 En caso necesario puede asesorarse de profesionales y peritos.

 Le corresponde relacionarse con autoridades internas, externas y público en general.

 Es responsable por el buen funcionamiento del ámbito a su cargo.

 Debe observar discreción con respecto a los asuntos que se le encomienden.

 Velar por las actuaciones y plazos establecidos en cada una de las etapas del proceso.

 Prestar el juramento requerido por la Constitución Política.

 Mantenerse actualizado en los conocimientos y técnicas propias de su especialidad.

 Le corresponde trasladarse a diversos lugares del país y prestar los servicios cuando sean

 requeridos.

 Su labor es evaluada mediante el análisis de los informes que rinda y la calidad de los

 resultados obtenidos.





V. CARACTERÍSTICAS PERSONALES





4. Honorabilidad reconocida.

5. Habilidad para aplicar los principios teóricos y prácticos de su profesión.

6. Amplio y sólido criterio y madurez profesional para hacer frente y resolver situaciones

7. imprevistas.

8. Habilidad para expresarse en forma oral y escrita.

9. Habilidad para supervisar personal.

10. Habilidad para tratar en forma cortés y satisfactoria las relaciones con el público.

11. Habilidad analítica.

12. Poseer conocimientos en computación.

13. Buena presentación personal.





VI. REQUISITOS Y OTROS REQUERIMIENTOS



Bachiller en Educación Media



Disciplinas

Formación

Nivel académico académicas-áreas Requisito Legal

Académica

temáticas

Licenciatura Derecho Incorporado al Colegio de

Abogados de Costa Rica

Requiere un mínimo de tres años de experiencia en labores profesionales

Experiencia Requiere un mínimo de dos años de experiencia en supervisión de

Personal

Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de

información existentes en el área de trabajo

Otros

Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, directrices

requerimientos

del Despacho y demás disposiciones vigentes





VII. DESCRIPCIÓN DE CLASE DE PUESTO ESPECÍFICA PARA:



CLASE DE PUESTO



DESPACHOS Ancha Angosta



Defensa Pública (Unidad de Capacitación y Defensor Público Defensor Público

Supervisión) Supervisor Supervisor





Se acordó: Acoger el informe en todos sus extremos.‖



-0-



Se acordó: 1.) Acoger en todos sus extremos el acuerdo del Consejo



de Personal, en consecuencia recalificar y revalorar el puesto Nº 350303 de



Inspector Asistente a Defensor Público Supervisor, con un salario base de



¢774.200.00 (setecientos setenta y cuatro mil doscientos colones exactos).



2.) El costo de la reasignación propuesta es de ¢77.987,00 (setenta y siete



mil novecientos ochenta y siete colones exactos) mensuales y de



¢935.844,00 (novecientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro



colones exactos) anuales. Asimismo, de conformidad con los artículos 5



y 6 de la Ley de Salarios del Poder Judicial, los ajustes propuestos quedan



sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a la fecha en que se formalicen



los cambios en el salario base. 3.) Trasladar presupuestariamente el puesto

N° 350303 de la Jefatura de la Defensa Pública a la Unidad de



Capacitación y Supervisión; unidad en la cual se encuentran los puestos



clasificados como Defensor Supervisor, lo anterior con el fin de mantener



en orden la estructura de puestos de la Defensa Pública. 4.) Ajustar la



descripción de la clase de Defensor Público Supervisor tal y como se



indica en el anexo N° 1.



El Departamento de Personal tomará nota para los fines



consiguientes. Se declara este acuerdo firme.



ARTÍCULO XXX



Los máster Francisco Arroyo Meléndez y Mauricio Quirós Álvarez y



la licenciada María Gabriela Mora Zamora, Jefes del Departamento de



Personal, Desarrollo Humano y Análisis de Puestos, respectivamente, en



oficio N° SAP-380-2009 recibido el 29 de octubre último, comunicaron lo



siguiente:



―Con la finalidad de que sea conocido por los señores

miembros del Consejo Superior, nos permitimos indicar que la

Sección de Análisis de Puestos, del Departamento de Personal-

Gestión Humana; mediante informe SAP-228-2009 de fecha 15

de junio de 2009, analizó los puestos N° 56752 y 56749,

clasificados como ―Auxiliar Administrativo 1‖ y ubicados en el

Despacho de la Presidencia de la Corte. Cabe señalar, que el

informe de cita fue conocido por el Consejo de Personal en la

sesión N° 19-2009 celebrada el 03 de setiembre del 2009,

artículo III y acordó lo que literalmente se transcribe:



“Se acordó: Acoger el informe del Departamento de

Gestión Humana en todos sus extremos.”

De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo

Superior, en la sesión N° 18-06, celebrada el 14 de marzo del

2006, artículo II en el que se aprueban los “Lineamientos para

el Mejoramiento de la gestión del Consejo Superior” se

procedió a comunicar el acuerdo anterior mediante oficio SAP-

373-2009 de fecha 15 de octubre de 2009 a los interesados, con

el fin de que se manifestaran respecto a las recomendaciones

contenidas en el informe técnico; sin embargo cumplido el plazo

de 3 días para presentar las manifestaciones no se presentaron

objeciones.



Es así, que en línea con lo dispuesto por el Consejo de

Personal, en la sesión N° 04-2008, celebrada el 14 de febrero del

2008, artículo X en la que se acordó: “Como política general, en

todos los casos de que exista conformidad con lo resuelto por

este Consejo y no se dé manifestación en contra por parte de

los interesados, el Departamento de Personal queda autorizado

para remitir de oficio el acuerdo de este Consejo al Consejo

Superior para lo de su cargo”; se trasladan las presentes

diligencias para que sean analizadas en el seno de ese Órgano a

fin de que se tome el acuerdo respectivo.‖

-0-



Del informe N° SAP-228-2009, se transcriben las recomendaciones



que literalmente dicen:



“VIII. RECOMENDACIONES:



8.1. En virtud de que las tareas que realizan los puestos Nº

56752 y Nº 56749 de ―Auxiliar Administrativo 1‖ del Despacho

de la Presidencia no guardan relación con la naturaleza del

trabajo en la que están clasificados actualmente, se recomienda

reclasificar los puestos como se detalla en el siguiente cuadro:

Tabla Nº 5

Información Situación Situación Diferencia

General actual propuesta Salarial



Oficin Titula Clase Clase Salario Base Clase Clase Salario Base

Ámbito

a r Ancha Angosta Actual Ancha angosta Propuesto



Puesto

Auxiliar

Nº56752 Alberto ―Auxiliar ―Auxiliar

Administrativ ―Auxiliar ₡293.400.0 de ₡308.600.0 ₡15.200.0

Despacho Sotela Adtvo. Adtvo.

o Adtvo 1‖ 0 Etiqueta y 0 0

de la Rodas 1‖ 2‖

Protocolo

Presidencia

Puesto

Auxiliar

Nº56749 José

―Auxiliar de

Despacho Salazar Administrativ ―Auxiliar ―Auxiliar ₡293.400.0 ₡308.600.0 ₡15.200.0

Adtvo. Etiqueta

de la Barriento o Adtvo 1‖ Adtvo 1‖ 0 0 0

2‖ y

Presidencia s

Protocolo

.

Fuente: Índice de salarios correspondiente al Segundo semestre del 2009.



8.2. Aprobar la descripción de la clase angosta de ―Auxiliar

de Etiqueta y Protocolo‖, tal y como se detalla en el anexo

adjunto.



8.3. Incluir la clase angosta de ―Auxiliar de Etiqueta y

Protocolo‖ en la clase ancha de ―Auxiliar Administrativo 2‖



8.4. Dadas las recomendaciones anteriores, seguidamente

se muestra el presupuesto que se requiere para la reasignación de

las plazas, en el cual se resume el impacto que genera. (Ver

detalle del impacto presupuestario en el anexo 2).



Tabla Nº 6



PRESUPUESTO

PRESUPUEST SEGÚN DIFERENCIA DIFERENCIA

O ACTUAL RECOMENDACIONES MENSUAL ANUAL

₡857.415,1 ₡901.246,5 ₡43.831,4 ₡525.977,2

2 6 4 8

Nota: Los montos y proyecciones indicadas están basadas en el

índice salarial actual, no se consideran otras erogaciones como

las cargas sociales, aguinaldo y salario escolar. Para efectos del

cálculo de anualidades se consideran las que corresponden a

cada puesto. Fuente: Índice Salarial Primer II Semestre 2009.





8.5. Según el artículo 5º de la Ley de Salarios del Poder

Judicial las reasignaciones propuestas en este informe quedarán

sujetas a la disponibilidad presupuestaria de la institución; de

igual manera y en apego al numeral 6º de la misma norma

jurídica, debe condicionarse al período fiscal en que el cambio

sea posible aplicarlo.



De conformidad con la revisión efectuada por este

Departamento a la disponibilidad presupuestaria para atender las

diferentes reasignaciones del Programa 926 se tiene que por este

año no se dispone de contenido presupuestario para hacerle

frente a las reasignaciones propuestas.



8.6. Se recomienda como complemento a la presente

investigación que la Sección de Gestión de Capacitación del

Departamento de Gestión Humana, proceda a realizar la

coordinación necesaria con el Instituto Nacional de Aprendizaje

(I.N.A.) para que los titulares de los cargos bajo análisis, puedan

llevar el módulo de capacitación denominado ―Etiqueta y

Protocolo en torno a los Servicios Gastronómicos‖ con una

duración de 25 horas, el cual sin lugar a dudas ofrecerá un

conjunto de mejores competencias con el fin de enriquecer la

labor y desempeño de los ocupantes de estos puestos.‖

-0-

Se dispuso: 1.) Acoger el informe de la Sección de Análisis de



Puestos, del Departamento de Personal y siendo que las tareas que realizan



los puestos Nº 56752 y Nº 56749 de ―Auxiliar Administrativo 1‖ del



Despacho de la Presidencia no guardan relación con la naturaleza del



trabajo en la que están clasificados actualmente, se acoge la



recomendación de reclasificar los puestos de la siguiente manera:



Información General Situación actual Situación propuesta Diferencia Salarial

Clase Clase Salario Base Clase Clase Salario Base

Oficina Titular Ámbito

Ancha Angosta Actual Ancha angosta Propuesto

Puesto Auxiliar

Nº56752 Alberto ―Auxiliar ―Auxiliar de

―Auxiliar ₡293.400.0 ₡308.600.0 ₡15.200.0

Despacho Sotela Administrativo Adtvo. Adtvo.Etiqueta

Adtvo 1‖ 0 0 0

de la Rodas 1‖ 2‖ y

Presidencia Protocolo

Auxiliar

Puesto

de

Nº56749 José ―Auxiliar

―Auxiliar ―Auxiliar ₡293.400.0 Etiqueta ₡308.600.0 ₡15.200.0

Despacho Salazar Administrativo Adtvo.

Adtvo 1‖ Adtvo 1‖ 0 y 0 0

de la Barrientos 2‖

Protocol

Presidencia.

o



2.) Aprobar la descripción de la clase angosta de ―Auxiliar de Etiqueta y



Protocolo‖ e Incluir la clase angosta de ―Auxiliar de Etiqueta y Protocolo‖



en la clase ancha de ―Auxiliar Administrativo 2‖. 3.) Tomando en



consideración las recomendaciones indicadas, seguidamente se muestra el



presupuesto que se requiere para la reasignación de las plazas, en el cual se

resume el impacto que genera, en el siguiente cuadro:





PRESUPUESTO PRESUPUESTO SEGÚN DIFERENCIA DIFERENCIA

ACTUAL RECOMENDACIONES MENSUAL ANUAL

₡857.415,12 ₡901.246,56 ₡43.831,44 ₡525.977,28





4.) Con fundamento en el artículo 5º de la Ley de Salarios del Poder



Judicial, las reasignaciones propuestas en el informe N° SAP-228-2009



quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria de la institución; de



igual manera y en apego al numeral 6º de la misma norma jurídica, debe



condicionarse al período fiscal en que el cambio sea posible aplicarlo. 5.)



De conformidad con la revisión efectuada por el Departamento de Personal



a la disponibilidad presupuestaria para atender las diferentes



reasignaciones del Programa 926, se tiene que por este año no se dispone



de contenido presupuestario para hacerle frente a las reasignaciones



propuestas. 6.) Como complemento a la presente investigación se dispone



que la Sección de Gestión de Capacitación del Departamento de Gestión



Humana, debe realizar la coordinación necesaria con el Instituto Nacional



de Aprendizaje (I.N.A.) para que los titulares de los cargos bajo análisis,



puedan llevar el módulo de capacitación denominado ―Etiqueta y



Protocolo en torno a los Servicios Gastronómicos‖ con una duración de 25



horas, el cual sin lugar a dudas ofrecerá un conjunto de mejores



competencias con el fin de enriquecer la labor y desempeño de los



ocupantes de estos puestos.

El Departamento de Personal y el Despacho de la Presidencia,



tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo



firme.



ARTÍCULO XXXI



Mediante oficio N° SAP-381-2009 recibido el 29 del mes recién



pasado, los máster Francisco Arroyo Meléndez, Mauricio Quirós Álvarez y



la licenciada María Gabriela Mora Zamora, por su orden Jefes del



Departamento de Personal, Desarrollo Humano y Análisis de Puestos,



indicaron lo siguiente:



―Con la finalidad de que sea conocido por los señores

miembros del Consejo Superior, nos permitimos indicar que la

Sección de Análisis de Puestos, del Departamento de Personal-

Gestión Humana; mediante informe SAP-302-2009 de fecha 18

de agosto de 2009, analizó los puestos N° 44831, 909, 44929,

103274 y 44860, clasificados como ―Auxiliar de Servicios

Generales 2‖ y ubicados en los Tribunales de Nicoya. Cabe

señalar, que el informe de cita fue conocido por el Consejo de

Personal en la sesión N° 19-2009 celebrada el 03 de setiembre

del 2009, artículo V y acordó lo que literalmente se transcribe:



“Se acordó: Acoger en todos sus extremos el informe del

Departamento de Gestión Humana.”



De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo

Superior, en la sesión N° 18-06, celebrada el 14 de marzo del

2006, artículo II en el que se aprueban los “Lineamientos para

el Mejoramiento de la gestión del Consejo Superior” se

procedió a comunicar el acuerdo anterior mediante oficio SAP-

372-2009 de fecha 15 de octubre de 2009 a los interesados, con

el fin de que se manifestaran respecto a las recomendaciones

contenidas en el informe técnico; sin embargo cumplido el plazo

de 3 días para presentar las manifestaciones no se presentaron

objeciones.



Es así, que en línea con lo dispuesto por el Consejo de

Personal, en la sesión N° 04-2008, celebrada el 14 de febrero del

2008, artículo X en la que se acordó: “ Como política general,

en todos los casos de que exista conformidad con lo resuelto

por este Consejo y no se dé manifestación en contra por parte

de los interesados, el Departamento de Personal queda

autorizado para remitir de oficio el acuerdo de este Consejo al

Consejo Superior para lo de su cargo”; se trasladan las

presentes diligencias para que sean analizadas en el seno de ese

Órgano a fin de que se tome el acuerdo respectivo.‖

-0-



Del informe N° SAP-302-2009, se transcriben las recomendaciones



que literalmente dicen:



―5. Recomendaciones



5.1 Con base en el presente análisis, se recomienda

reasignar3 los puestos tal y como se muestra en el siguiente

cuadro:



CUADRO N º 4

MODIFICACIONES PROPUESTAS

SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE



Información General Situación actual Situación propuesta

Salario Salario Diferencia

Puesto – Clase Clase Clase Clase Salarial

Titular Ámbito Base Base

Oficina Ancha Angosta Ancha angosta

Actual Propuesto

Puesto 44831

Auxiliar

Juzgado de Wendy

de Auxiliar

Familia, Penal Vanessa Conserje ₡279.40 Auxiliar

Jurisdiccional Servicios Judicial ₡325.000 ₡45.600

Juvenil y Hernández 2 0 Judicial

Generales 2

Violencia Ulloa

2

Doméstica

Puesto 909 Auxiliar

Sandra

Juzgado de Auxiliar

Mayela Conserje ₡279.40 Auxiliar

Contravencional Jurisdiccional Servicios Judicial ₡314.200 ₡34.800

Bellavita 2 0 Judicial

y de Pensiones Generales 1

Núñez

Alimentarias 2

Auxiliar

Evelyn de Auxiliar

Puesto 44929 Auxiliar de Conserje ₡279.40 Auxiliar

Molina Servicios Judicial ₡325.000 ₡45.600

Fiscalía Adjunta Justicia 2 0 Judicial

Zúñiga Generales 2

2



3

Reasignación de Puesto: Cambio que se hace a la clasificación de un puesto con

motivo de haber sufrido éste una variación sustancial y permanente en los niveles de dificultad

y responsabilidad de las actividades.

Auxiliar

Puesto

Marjorie de Auxiliar

103274Juzgado Conserje ₡279.40 Auxiliar

Monge Jurisdiccional Servicios Judicial ₡314.200 ₡34.800

Menor Cuantía 2 0 Judicial

Fajardo Generales 1

y Tránsito

2

Nota: La diferencia indicada se basa en los salarios base de cada puesto.

Fuente: Relación de puestos vigente, Índice Salarial Vigente



5.2 En virtud de las recomendaciones anteriores, se

presenta el presupuesto requerido para todo el conjunto de plazas

a modificar, en el cual se resume el impacto que genera la

recalificación propuesta en la presente investigación4.



CUADRO N º 5

RESUMEN DEL IMPACTO PRESUPUESTARIO

SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE



PRESUPUESTO PRESUPUESTO SEGÚN DIFERENCIA DIFERENCIA

ACTUAL RECOMENDACIONES MENSUAL ANUAL

₡1.633.643,56 ₡1.865.565,90 ₡231.922,35 ₡2.783.068,16

Nota: Los montos y proyecciones indicadas están basados en el índice salarial actual. No se

consideran otras erogaciones como las cargas sociales, aguinaldo y salario escolar.

Para efecto del cálculo de anualidades, se tomó como referencia un promedio de 12 anualidades

por cada puesto.

Fuente: Índice Salarial Primer Semestre 2009, Sistema Integrado de Gestión Administrativa

(SIGA)



5.3 En el caso de la plaza N° 44860, la cual se encuentra

asignada al Juzgado Penal de Nicoya5, se recomienda que el

Departamento de Planificación evalúe la situación actual de ese

puesto para definir si se mantiene tal escenario o si se ve

modificada con la entrada en vigencia del contrato de limpieza

N°88-01-08. Una vez realizada dicha valoración, este

Departamento podrá analizar con detalle las funciones realizadas

por el puesto y, con base en ellas, determinar si es procedente

realizar algún ajuste en la clasificación que posee.



5.4 En lo relativo a las recomendaciones anteriores, de ser

aprobadas, es importante que el Jefe del despacho considere las

funciones establecidas en el manual descriptivo de clases de

puestos, las cuales se adjuntan a este informe, con el fin de que,

tanto los puestos que aquí se recomienda reasignar como los

otros del despacho, realicen funciones acordes con su respectiva

naturaleza.

4

El detalle del impacto presupuestario se presenta en el apartado de anexos del presente

informe.

5

Con base en la Relación de Puestos vigente, el puesto 44860 pertenece al Juzgado

Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste

5.5 Es indispensable considerar que, de conformidad con

el artículo 5º de la Ley de Salarios del Poder Judicial, las

reasignaciones propuesta en este informe quedará sujeta a la

disponibilidad presupuestaria de la institución; de igual manera y

en apego al numeral 6º de la misma norma jurídica, debe

condicionarse al período fiscal en que el cambio sea posible

aplicarlo.



En adición a lo anterior, con base en la revisión efectuada

por este Departamento respecto a la disponibilidad de recursos

de los Programas 927 (Servicio Jurisdiccional) y 929 (Ministerio

Público), se tiene que por el presente período presupuestario no

se dispone de contenido para hacer frente a las reasignaciones

propuestas.‖

-0-



Se acordó: Acoger parcialmente el informe del Departamento de



Personal, en consecuencia:



1.) Reasignar los puestos que se indican de la siguiente manera:



Información General Situación actual Situación propuesta

Salario

Salario Diferenci

Puesto – Clase Clase Clase Clase Base

Titular Ámbito Base a Salarial

Oficina Ancha Angosta Ancha angosta Propuest

Actual

o

Puesto 44831

Auxiliar

Juzgado de Wendy Auxilia

de Auxilia

Familia, Penal Vanessa Jurisdicciona Conserj ₡279.40 r

Servicios r ₡325.000 ₡45.600

Juvenil y Hernánde l e2 0 Judicial

Generale Judicial

Violencia z Ulloa 2

s2

Doméstica

Puesto 909 Auxiliar

Sandra Auxilia

Juzgado de Auxilia

Mayela Jurisdicciona Conserj ₡279.40 r

Contravenciona Servicios r ₡314.200 ₡34.800

Bellavita l e2 0 Judicial

l y de Pensiones Generale Judicial

Núñez 1

Alimentarias s2

Auxiliar

Auxilia

Puesto 44929 Evelyn de Auxilia

Auxiliar de Conserj ₡279.40 r

Fiscalía Molina Servicios r ₡325.000 ₡45.600

Justicia e2 0 Judicial

Adjunta Zúñiga Generale Judicial

2

s2

Auxiliar

Puesto 103274 Auxilia

Marjorie de Auxilia

Juzgado Menor Jurisdicciona Conserj ₡279.40 r

Monge Servicios r ₡314.200 ₡34.800

Cuantía y l e2 0 Judicial

Fajardo Generale Judicial

Tránsito 1

s2





2.) El costo de las reasignaciones propuestas es de ¢231.922,35



(doscientos treinta y un mil novecientos veintidós colones con treinta y



cinco céntimos) mensuales y de ¢2.783.068,16 (dos millones setecientos



ochenta y tres mil sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos) anuales.



Estos costos no incluyen lo correspondiente a Cargas Sociales, Aguinaldo



y Salario Escolar. 3.) Las jefaturas velarán porque sus colaboradores lleven



a cabo las tareas acordes con el nivel de clasificación que tiene asignado



cada puesto, de conformidad con el artículo 1 de las Políticas de



Formulación y Ejecución. 4.) La vigencia de la reasignación acordada está



sujeta a la disponibilidad presupuestaria, conforme lo señala el artículo 5°



de la Ley de Salarios del Poder Judicial, de igual manera en apego al



numeral 6° de la misma norma jurídica, debe condicionarse al período



fiscal en que el cambio sea posible aplicarlo. De conformidad con la



revisión efectuada por el Departamento de Personal a la disponibilidad



presupuestaria de los programas 927 y 929 no disponen de contenido



presupuestario para hacerle frente para atender las reasignaciones



señaladas. 5.) Reclasificar la plaza N° 44860 asignada al Juzgado Penal de



Nicoya compartida con el Tribunal de ese Circuito, a la categoría salarial



de ―Auxiliar Judicial‖, conforme a la estructura ocupacional de ese

despacho, pudiendo desempeñar labores en ambos despachos.



El Departamento de Personal tomará nota para los fines



consiguientes.



ARTÍCULO XXXII



En sesión N° 25-08 celebrada el 8 de abril del 2008, artículo



LXVIII, por mayoría, se aprobó la nueva estructura administrativa de la



Unidades, Subunidades y Oficinas Regionales. Asimismo, se solicitó al



Departamento de Personal que a la brevedad procediera a realizar el



estudio de clasificación y valoración de puestos.



Posteriormente, en sesión N° 43-09 del 30 de abril de este año,



artículo XXXIII, al conocer el informe N° 387-JP-2008 elaborado por el



Departamento de Personal, referente al análisis y la definición del estudio



técnico sobre la clasificación y valoración de los puestos adscritos a las



Unidades Administrativas Regionales, se acordó, -entre otros- tomar nota



del acuerdo adoptado por el Consejo de Personal y devolver las diligencias



a dicho despacho, a fin de que continuaran con el trámite correspondiente



de audiencia a los interesados.



Por último, en sesión N° 77-09 celebrada el 13 de agosto de este



año, artículo XLIX, -entre otros aspectos-, se acogió lo dispuesto por el



Consejo de Personal en la sesión Nº 15-2009 de 9 de julio del presente



año, artículo IV, en consecuencia se aprobaron las reasignaciones de

diferentes plazas -entre ellas- la número 55592 ocupada por la señora



Saray Naranjo Fallas, la cual quedó de la siguiente manera:



Saray

Asistente Administrativo 1

55592 Naranjo Propietario Oficinista 2 ¢34.800

de Adm Regional

Fallas







Esta reclasificación regiría a partir del 30 de abril del 2009, fecha



en que el Consejo Superior conoció del acuerdo del Consejo de Personal



en que se consultó si debían continuar o no con el trámite del estudio de



clasificación y valoración de las Administraciones Regionales ya conocido



por ellos y sobre el cual no tenían observaciones de índole técnico.



Los máster Francisco Arroyo Meléndez y Mauricio Quirós Álvarez y



la licenciada María Gabriela Mora Zamora, Jefes del Departamento de



Personal, Desarrollo Humano y Análisis de Puestos, respectivamente, en



oficio N° SAP-383-2009 de 26 de octubre último, indicaron lo siguiente:



―Con la finalidad de que sea conocido por los señores

miembros del Consejo Superior nos permitimos comunicar que

mediante nota de fecha 01 de octubre del 2009 dirigida a este

Departamento, la señora Saray Naranjo Fallas, propietaria del

puesto Nº 55592 clasificado como Auxiliar Administrativo 1,

adscrito a la Administración Regional de Heredia; ha solicitado

se le aclare las razones por las cuales a la fecha no se le ha

notificado los alcances derivados del estudio integral de puestos

efectuado a las Administraciones Regionales:



Es así que con la finalidad de aclarar a la señora Saray lo

indicado, nos permitimos exponer lo siguiente:



 Tal y como se indicó en el párrafo anterior, la señora

Saray Naranjo Fallas ocupa en propiedad el puesto Nº 55592

adscrito a la Administración Regional de Heredia, el cual

actualmente está clasificado como Auxiliar Administrativo1.



 Producto de las recomendaciones emitidas en el

informe SAP Nº 387-086, mediante el cual se analizaron de

forma integral todos los puestos que conforman las

Administraciones Regionales, el puesto de la señora Naranjo

Fallas fue reasignado, pasando de Auxiliar Administrativo 1 a

Asistente Administrativo 1 con un aumento en la base salarial de

¢35.200.00, según el Índice Salarial del II Semestre del año

2009.



 Cumpliendo a cabalidad con el procedimiento

administrativo establecido por el Consejo Superior en la sesión

Nº 18-06, celebrada el 14 de marzo del 2006, artículo II, para el

trámite de los estudios realizados por la Sección de Análisis de

Puestos, este Departamento mediante oficio Nº SAP 182-09 de

fecha 21 de mayo del 20097 puso en conocimiento del Máster

Martín Salazar Loaiza, Administrador Regional de Heredia los

alcances del informe SAP 387-08, con el fin de que realizara las

respectivas notificaciones a los servidores de esa dependencia

conforme al procedimiento establecido. (Ver anexo N° 1)



 Según consta en la documentación que para estos

efectos lleva la Sección de Análisis de Puestos, a la señora

Naranjo Fallas se le notificaron los alcances del informe SAP-

387-2008, mediante el oficio Nº 081-09 de la Administración

Regional de Heredia, en el cual esta servidora plasma su firma.

(Ver anexo N° 2)



 Ahora bien, mediante oficio Nº 096-09 de fecha 21

de mayo del presente, el Master Martín Salazar Loaiza, entre

otras cosas nos comunica lo siguiente:



―1. Los puestos Nº 99691 y Nº 55592, tuvieron

modificaciones en sus funciones, las cuales fueron comunicadas

a ese Departamento mediante oficio Nº 077-09, recibido por

ustedes por la señora Priscilla Bolaños Villalobos, el 11 de mayo

del presente año. Asimismo, debido a un cambio de funciones

ordenado por la Dirección Ejecutiva mediante circular Nº 23-09,

con oficio Nº 089-09 de esta Administración Regional enviado al

Dpto. de Personal por correo certificado interno Nº 5347 del 18

6

Conocido y aprobado por el Consejo Superior en la sesión Nº 43-2009 del 30 de abril del

2009, artículo XXXIII.

7

Enviado por correo electrónico.

de mayo, se puso en conocimiento de ustedes los cambios en los

puestos 99691 y 55592. Esto por cuanto el puesto que emite

certificaciones de pensión alimentaria y salidas del país (99691)

ya no lo hace, dejando dicho puesto con unas funciones

exclusivamente de impresión de hojas de juzgamientos, cuya

confección y análisis que da centralizada en el Registro Judicial.

Este puesto también continúa imprimiendo las constancias de los

jubilados del Poder Judicial. La ocupante en propiedad del

puesto Nº 55592 fue notificada del estudio mediante oficio de

esta Administración Regional N °81-09‖ (El resaltado no

pertenece al original).



 A raíz de lo anterior, ameritó que este Departamento

a la luz de la Circular emitida por la Dirección Ejecutiva

estudiara y analizara de nuevo las tareas que ejecutan tanto el

puesto Nº 99691, así como el Nº 55592 ocupado por Doña Saray.



Por lo expuesto anteriormente, es preciso indicar que

actualmente se está trasladando al Consejo de Personal el

informe mediante el cual se incluye los alcances obtenidos de la

nueva revisión practicada a los puestos 55592 y 99691, entre

otros.‖

-0-



Por su parte la señora Saray Naranjo Fallas, Auxiliar Administrativa



1 en la Administración Regional de Heredia, en nota recibida el 4 de



noviembre en curso, expresa lo siguiente:



―Estoy próxima a cumplir veinte años de servicios para el

Poder Judicial, en los cuales no he tenido sanción alguna, gracias

a mi trabajo honesto y diligente, sin embargo, me veo en la

obligación de acudir a ustedes con todo respeto, para solicitarles

la ayuda en la solución de un evento que me preocupa.



Mediante el informe SAP N° 387-08 del Departamento de

Personal, se analizaron de forma integral todos los puestos que

conforman las Administraciones Regionales. Dicho informe fue

aprobado por el Consejo Superior en sesión número 43-2009 del

treinta de abril del año en curso. Producto de las

recomendaciones emitidas en él, el puesto número 55592

(ocupado por mi persona en propiedad), fue reasignado, pasando

de Auxiliar Administrativo 1 a Asistente Administrativo,

percibiendo así, un incremento en la base salarial de treinta y

cuatro mil ochocientos colones (¢34,800.00), según el Índice

Salarial del 1 Semestre del presente año.



Esta información me fue entregada como respuesta a una

inquietud que le realicé al Departamento de Personal,

contestación dada en oficio SAP 344-2009 SIC-251-06 firmado

por la Licda. Ma. Gabriela Mora Zamora, Jefe de Análisis de

Puestos y el MBA. Mauricio Quirós Álvarez, Jefe de Desarrollo

Humano.



Se indica además en ese oficio que mediante oficio SAP

182-09 de fecha veintiuno de mayo en curso, enviado por correo

electrónico al Master Martín Salazar Loaiza, Administrador

Regional de Heredia, se le notificó los alcances del informe SAP

387-08. A pesar de que existía la obligación por parte del señor

Administrador del Circuito, de notificarnos a cada uno de los

interesados en los puestos que estaban siendo reasignados, como

se hizo efectivamente con la gran mayoría de los compañeros, a

mí en lo personal, no se me notificó oportunamente, como lo

explicaré.



Debido a esa situación y al ver que todos los demás

miembros de la oficina, comentaban sobre la recalificación y de

sus nuevos salarios, e incluso, algunos de ellos me manifestaron

que yo estaba incluida en esa lista, inicié una lucha para que se

me explicara, del por qué, yo no había sido notificada. En vista

de ello, le consulté en forma verbal al Administrador del

Circuito, a lo que me indicó que yo no venía en ese estudio y que

mi puesto no iba a ser recalificado. En virtud de ello, en fecha

once de mayo en curso, le envié un oficio al señor Martín

Salazar, solicitándole copia del estudio, por lo que en esa misma

fecha, en calidad de préstamo, me facilita una copia del estudio,

al facilitarme esa copia, me di por notificada, no fue que se me

notificó oficialmente como se debía, sino que a raíz de mi

gestión, se me entregó una copia en calidad de préstamo.



En un documento, en donde los compañeros recibieron su

notificación y firmaban, en el campo que me corresponde, el cual

está escrito a mano, lo único que dice es ―véase of N° 077-09.

Resulta ser que en ese oficio de fecha cinco de mayo en curso, el

señor Martín Salazar Loaiza, le indica al señor Jefe del

Departamento de Personal, que mi puesto se encuentra

realizando desde el veintitrés de febrero de este año, en forma

permanente las funciones en el Centro de Fotocopiado. Luego,

en oficio 096-09 de fecha veintiuno de mayo el presente, don

Martín indica nuevamente a personal que dos puestos, entre ellos

el mío, tuvieron modificaciones en sus funciones. Es bueno

destacar en este punto, que cuando se me envió al Centro de

Fotocopiado, lo fue, en forma verbal y por quince días

solamente, sin embargo, me fueron dejando hasta la fecha.



Indica además en ese oficio, que fui notificada de la

recalificación, en oficio 81-09 de fecha once de mayo, situación

que es cierta a medias, ya que, no es que me notifica como

correspondía, sino en ese oficio y gracias a mis múltiples

solicitudes, me facilitó una copia del estudio en donde se refería

a mi puesto, situación que ocurrió seis días después de que don

Martín le había informado al jefe del Departamento de Personal,

que mi puesto, había sido enviado a la fotocopiadora del

Circuito, sin darme la oportunidad de referirme al tema. Ahora,

no veo cual es la situación con el hecho de que me encuentre en

la fotocopiadora, ya que los puestos son rotativos, actualmente

me encuentro ahí, pero por una decisión, ya sea del

Administrador actual o de alguno futuro, mis funciones pueden

variar, por lo que no vea lógico, que cada vez que pase a ocupar

otro puesto dentro de la misma Unidad Administrativa, tengamos

que hacer un estudio para valorar mi puesto, estudio que fue

realizado y del cual se me notificó de forma indirecta,

posteriormente a que el Administrador se había encargado de

desvirtuar, arbitrariamente mis funciones, sin haberme dado la

oportunidad, como a los demás compañeros, de referirme al

informe.



Por último y lo más grave, me indica la señora Mora

Zamora y Quirós Álvarez en su oficio SAP-344-2009, en forma

literal:



―...Razón por la cual no se encuentran dentro del grupo de

puestos que por estar sus ocupantes de acuerdo con las

recomendaciones del informe SAP 387-08 se les aplicaran las

reasignaciones y por ende las diferencias salariales

correspondiente...‖ (el destacado es mío).



Resulta ser que además de que no se me notificó, como a

todos los compañeros, que se realizó por parte del Administrador

del Circuito, un oficio, sin haberme notificado, en donde

literalmente solicita que se me saque del estudio y de la

reasignación salarial, (extrañamente solo a mi puesto en

propiedad y a otro que no venía dentro del estudio), resulta ser

que personal no me aplica el ajuste salarial porque no estuve

dentro de las personas que estuvieron de acuerdo con el estudio,

claro que no me fue posible referirme al tema, como se puede

hablar de algo que se desconoce. Como puede estar un empleado

disconforme con un aumento salarial o una recalificación de

puesto, sería contraproducente.



Con todo respeto, considero que la actuación de la

Administración del Poder Judicial, por medio de las personas

involucradas, ha sido un atropello a mis derechos como

empleado Judicial, a mi como persona y a mis finanzas, ya que la

mayoría de mis compañeros disfrutan o disfrutarán en forma

retroactiva, de aumentos salariales desde hace varios meses y

extrañamente, solamente dos puestos (el 55592 y el 99691 que

no fue recalificado) en la Unidad Administrativa de Heredia, no

los disfrutan y precisamente uno de esos puestos es el mío.

Además de ello, considero que el Debido Proceso fue violentado,

ya que el señor Martín Salazar Loaiza, tomó determinaciones que

me perjudicaron, sin haberme dado la audiencia correspondiente,

se lesionó el principio Constitucional a la defensa de mis

intereses como empleado y por último, el Principio de Igualdad

que debe regir en nuestra Institución, me es maltratado

diariamente, ya que estoy en desventaja con compañeros en

iguales condiciones, pero con un salario más bajo.



Véase que hasta el veinticuatro de setiembre en curso, el

Departamento de Personal del Poder Judicial me contesta

aclarando todas mis dudas y es a partir de ese momento que

inició mi búsqueda de asesoría para realizar este reclamo.



En virtud de lo anterior, con todo el respeto, solicito que

se ordene al Departamento de Personal que se me incluya en el

informe SAP 387-08, que mi puesto sea recalificado como se

ordenó en ese estudio y que se me reconozca el aumento salarial

mensual de treinta y cuatro mil ochocientos colones mensuales,

retroactivo a la fecha en que se le aplicó a los demás compañeros

y a futuro, o en caso contrario, que se me permita acudir a las

instancias correspondientes en defensa de mis derechos.



Para atender mis notificaciones, señalo el fax 22-77-04-

39, que se encuentra ubicado muy cerca de mi centro de trabajo.



Aporto como pruebas: Oficio de fecha 11 de mayo

firmado por mí, Oficio número 081-09, fotocopia de lista de

notificados, oficio de fecha 13 de mayo suscrito por mí, oficio

número 084-09, Oficio de fecha 01 de octubre enviado al

Departamento de Personal, oficio número SAP-344-2009 que me

envió Personal, y copia del oficio 077-09.‖

-0-



Se acordó: 1.) Tener por rendido el informe del Departamento de



Personal. 2.) Tomar nota de la comunicación de la servidora Saray Naranjo



Fallas. 3.) Clasificar la plaza N° 55592 de la señora Naranjo Fallas de



Oficinista 2 a Asistente Administrativo 1 de Administración Regional con



un aumento en la base salarial de ¢34.800,00 (treinta y cuatro mil



ochocientos colones exactos) aprobada en la sesión N° 43-09 del 30 de



abril del año en curso, artículo XXXIII, así como el pago de las diferencias



salariales correspondientes a partir del 30 de abril del año en curso.



ARTÍCULO XXXIII



En sesión Nº 98-09 celebrada el 27 de octubre último, artículo



XXXIII, se dispuso que previamente a resolver lo que correspondía, se



comunicara al señor José William Mc Keown Fernández que debía aportar



constancia de la fecha en que se le dio por primera vez la licencia de



conducir y demostrar la experiencia en el manejo de vehículos en labores



afines a la que se pretendía desempeñar en el Poder Judicial, aportando la



prueba correspondiente.



Mediante oficio N° RS-2697-09 de 29 de octubre último, los máster



Francisco Arroyo Meléndez, José Luis Bermúdez Obando y Maritza



Herrera Sánchez, por su orden, Jefes del Departamento de Personal,

Administración Humana y Sección de Reclutamiento y Selección, en



relación con el acuerdo anterior, comunicaron lo siguiente:



―Para lo que a bien estime disponer nos permitimos

informarle que el 19 de octubre recién pasado, enviamos el oficio

RS-2591-09 con el fin de que se valorara el nombramiento en

propiedad del señor José William Mc Keown Fernández a partir

del 07 de octubre del año en curso, como Auxiliar de Servicios

Generales 4 (Chofer 3) en la Sala Segunda, lo anterior de

conformidad con lo solicitado por la Magistrada Eva María

Camacho Vargas, Magistrada de la Sala Segunda de la Corte

Suprema de Justicia, mediante el oficio ECV-008-2009 de fecha

07 de octubre de los corrientes.



Ahora bien, en dicho oficio se indicó que la experiencia que

poseía el servidor Mc Keown Fernández en labores afines al

puesto según los sistemas informáticos que para tales efectos

lleva este departamento y las constancias de tiempo servido

aportadas con la Oferta de Servicios, era de 4 meses y 24 días al

08 de octubre del año en curso y que el Manual Descriptivo de

Clases de Puestos dentro de los requisitos que establece para la

clase de Auxiliar de Servicios Generales 4 (Chofer 3), la

cantidad de experiencia requerida es de un año en la conducción

de vehículos.



Así las cosas, se solicita rectificar el oficio antes indicado

en relación con la experiencia en labores afines al puesto, ya que

el señor José Francisco posee más de un año de experiencia en la

conducción de vehículos, dado que laboró en la empresa Vargas

Mejía y Asociados como Gerente de Cuenta y la función que

desempeñaba en ese cargo era la de visitar a los clientes con un

vehículo de la empresa, el cual él mismo debía conducir para

esos efectos.



En virtud de lo anteriormente expuesto, el servidor José

William Mc Keown Fernández estaría cumpliendo con el año de

experiencia en la conducción de vehículos, requisito que

establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para la

clase de Auxiliar de Servicios Generales 4 (Chofer 3).‖

-0-



Se dispuso: 1) Tener por rendido el informe del Departamento de

Personal. 2) Aprobar el nombramiento en propiedad del señor José



William Mc Keown Fernández, como Auxiliar de Servicios Generales 4



(Chofer 3) de la Sala Segunda, puesto N° 43651, a partir del 7 de octubre



último, en el entendido que es un puesto de confianza, conforme al



"Reglamento de Puestos de Confianza" aprobado por la Corte Plena en



sesión N° 39-01 del 5 de noviembre del 2001, artículo XIII.



La Sala Segunda y el Departamento de Personal, tomarán nota para



los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXXIV



En sesión N° 90-09 del 29 de setiembre pasado, artículo XXXVI, -



entre otros asuntos- se autorizó al Departamento de Personal para que



procediera a la brevedad a efectuar la difusión correspondiente del curso



denominado ―Investigación Médico Legal e Identificación de



Desaparecidos y Víctimas Múltiples‖, con la indicación que este Consejo



concedería únicamente permiso con goce de salario y sustitución en los



casos estrictamente necesarios, a los servidores que resultaran



seleccionados.



Con oficio N° 389-CAP-2009 de 2 de noviembre en curso, los



máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal,



Mauricio Quirós Álvarez, Jefe de Desarrollo Humano y la licenciada



Waiman Hin Herrera, Jefa de Subproceso de Gestión de Capacitación,

informan lo siguiente:



―El Consejo Superior en sesión Nº 90-09, celebrada el 29

de setiembre de 2009, artículo XXXVI, acordó (…)



La convocatoria fue efectuada con la indicación de que

quienes quisieran disfrutar del permiso con goce de salario,

deberían inscribirse directamente ante la organización y una vez

aceptados(as), lo hicieran del conocimiento de esta oficina para

formalizarlo en las instancias correspondientes.



Así las cosas y finalizados los plazos para la entrega de

solicitudes de los postulantes y selección de participantes por

parte del ente organizador, nos permitimos informar que se

procedió a consultar al ente organizador por el nombre de

los(as) servidores(as) del Poder Judicial de Costa Rica, que

participaron y fueron formalmente aceptados, sin embargo a la

fecha no se ha obtenido respuesta.



Dado lo anterior solicitamos el permiso respectivo para

los(as) servidores que a la fecha han presentado su carta de

aceptación para participar de la citada actividad.

Lista servidores seleccionados(as)

Nombre Cédula Puesto Oficina

Mario Rodríguez Villegas 01-0992-0392 Juez 4 a.i. Presidencia de la Corte

(Supernumerario)

Jorge Aguilar Pérez 01-0620-0185 Médico 1 Sección Patología Forense

Allan Chaves Moreno 01-0808-0833 Médico 2 a.i. Sección Clínica Médico Forense





Es necesario indicar que el señor Rodríguez Villegas,

solicita se le conceda el permiso con sustitución, por cuanto en el

Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial, cuenta con debates

toda la semana.



Por lo antes expuesto se solicita conceder permiso con

goce de salario del 16 al 20 de noviembre de 2009, para que los

servidores de la lista transcrita participen de la citada actividad,

así como la confección del respectivo pasaporte de servicio.‖

-0-



Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.)

Conceder permiso con goce de salario, a los doctores Jorge Aguilar Pérez y



Allan Chaves Moreno, y con sustitución al licenciado Mario Rodríguez



Villegas, para que del 16 al 20 de noviembre en curso, asistan al curso



denominado ―Investigación Médico Legal e Identificación de



Desaparecidos y Víctimas Múltiples‖, a realizarse en el Centro de



Formación de la Cooperación Española en Montevideo, Uruguay. 2.) En



virtud de la importancia del contenido de la capacitación a recibir, deberán



los asistentes, coordinar lo necesario, a fin de transmitir los conocimientos



adquiridos a otros servidores a los que les pueda ser de beneficio en el



cumplimiento de sus labores, según los requerimientos institucionales. 3.)



De conformidad con lo dispuesto por este Consejo en sesión N° 83-07 del



6 de noviembre del 2007, artículo LXIV, publicado mediante circular N°



122-07 de 22 de ese mes, denegar la solicitud de tramitar el pasaporte



indicado, por no contar con el plazo establecido para ello.



El Departamento de Personal y los despachos interesados, tomarán



nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXXV



Los máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de



Personal, Mauricio Quirós Álvarez, Jefe de Desarrollo Humano y la



licenciada María Gabriela Mora Zamora, Jefa de Análisis de Puestos, en



oficio N° SAP-378-2009 recibido el 29 de octubre último, expusieron lo

siguiente:



―El Consejo de Personal en la sesión No. 16-2009

celebrada el 30 de julio de 2009, artículo XIX aprobó en todos

sus extremos el informe que elaboró esta Sección bajo el número

SAP-266-2009 en el cual se estableció el requisito para el cargo

de Profesional 2, Especialista en Evaluación y Diagnóstico de la

Formación y Capacitación, adscrito a la Escuela Judicial.



De acuerdo a los ―Lineamientos para el Mejoramiento de

la Gestión del Consejo Superior‖, se procedió comunicar el

acuerdo señalado a los interesados, a fin de conceder un término

de tres días para que presentaran las manifestaciones que estimen

pertinentes, plazo en el cual se no se recibió manifestación

alguna; razón por la cual se procede adjuntar dicho informe para

conocimiento de este Órgano Superior.‖

-0-

El citado informe literalmente dice:



“I. JUSTIFICACIÓN



Mediante informe de plazas nuevas para el 2009, No. 021-

PLA-CE-2008 elaborado por el Departamento de Planificación,

se analiza la conveniencia de crear un recurso solicitado por la

Escuela Judicial a fin de que se dedique a evaluar el impacto de

la capacitación brindada por la Escuela Judicial. El Consejo

Superior mediante Acta No. 5 de reunión de trabajo de

presupuesto 2009, aprueba la creación de forma extraordinaria de

dicho cargo. El cual corresponde al puesto No. 352929.



En correo electrónico remitido el 30 de junio de 2009 por

la oficina de Relaciones Públicas-Protocolo, se publica un aviso

en el cual indica:



“La Escuela Judicial requiere una persona para nombrar en forma

interina, a partir de la tercera semana de julio y hasta el último día hábil de

diciembre de 2009, en la siguiente clase de puesto:



Profesional Administrativo 2

(Especialista en Evaluación y Diagnóstico de la Formación y

Capacitación)



Requisitos Indispensables:



3. Licenciatura en el área de las Ciencias Sociales

4. Incorporado al Colegio Profesional respectivo, cuando exista esa

entidad para la correspondiente área profesional

5. Mínimo dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto

6. Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de

información existentes en el área de trabajo.”



Por otro lado, mediante correo electrónico de fecha 30 de

junio de 2009, el licenciado José Luis Bermúdez Obando, Jefe

del Proceso de Administración Humana, remite la lista de

oferentes para el cargo señalado, para que conforme a la

competencia técnica de esta Sección se proceda a definir el

requisito académico específico y continuar con el proceso de

selección.



Respecto al requisito de Licenciatura en el área de

Ciencias Sociales, es importante destacar que el mismo abarca

una serie de especialidades de distintas áreas de conocimiento,

por lo tanto, es necesario delimitar dicho requisito y establecer el

específico en concordancia con las actividades que se realizan en

el cargo, según la técnica de análisis y valoración de puestos.



II. TAREAS A EJECUTAR POR EL OCUPANTE DEL

PUESTO



De acuerdo a lo indicado por la Escuela Judicial, mediante

oficio No. EJ-ADM-131-2009, del 7 de julio de 2009, el puesto

352929 de Profesional 2 será responsable por:



“…suplir una necesidad de análisis y evaluación de los

cursos y capacitaciones impartidas por la Escuela Judicial en

todos sus programas puedo mencionar entre estos Programa de

Formación Básica; Programa de Especialización para Juezas y

Jueces en Materia Penal; Programa de Formación por

extensión de Auxiliares Judiciales entre otros proyectos de

interés para la Escuela Judicial; además de brindar

colaboración en la evaluación de Diagnostico en materia Penal;

Familia; laboral.



(…) con el fin de evaluar el impacto que la capacitación

brindada por la Escuela Judicial esta teniendo a nivel

institucional, además de colaborar con la evaluación de

docencia que maneja la Escuela Judicial de manera más

especializada que sirva para definir necesidades futuras a nivel

institucional y con ello la elaboración de nuevos proyectos que

suplan los requerimientos y necesidades de los servidores

judiciales.”



III. ANALISIS DE LOS FACTORES

OCUPACIONALES



Derivado de las tareas acotadas en el apartado anterior, se

tiene el siguiente análisis:



Responsabilidad



La actividad de este cargo, está orientada a la elaboración

de la evaluación del impacto de los diferentes programas de

capacitación que ofrece la Escuela Judicial, desde el punto de

vista andragógico y de las necesidades de capacitación

detectadas, para lo cual se debe conocer el desarrollo de

actividades académicas en las distintas etapas que comprende el

proceso de planeación curricular, como lo son: investigación de

necesidades, diseño curricular, producción de materiales

didácticos, diseño de estrategias de enseñanza y aprendizaje. Lo

anterior, con la finalidad de poder establecer si los objetivos

trazados en la planeación curricular se cumplieron y si la

inversión realizada en la capacitación o demás actividades de

formación está obteniendo los resultados deseados. De esta

forma se puede establecer si el diseño de los distintos programas

es adecuado y satisface las necesidades tanto de la institución

como de los participantes y garantizar la calidad de dichas

actividades.



Como parte de sus actividades le corresponde revisar los

programas de capacitación existentes para determinar que los

mismos sean congruentes con los objetivos planteados, tanto en

su forma, diseño, estructura, duración y demás variables de

interés; o bien las modificaciones pertinentes para satisfacer las

necesidades de aprendizaje y formación de los servidores.



Asimismo, puede contribuir con sus conocimientos a la

elaboración del diseño de planes de educación, diseño y

adecuación de currículos, evaluación de actividades y proyectos

de capacitación, diseño y elaboración de investigaciones sobre

nuevas metodologías y técnicas de educación no formal, entre

otras actividades.



Dificultad



Dado que le corresponde fungir como especialista en

cuanto a los aspectos relacionados con la metodología educativa,

deben contar con conocimientos actualizados en dicha materia,

asimismo coordinar las actividades con diversos funcionarios de

distintas especialidades, por lo cual el ocupante de este puesto

debe tener la habilidad de trabajar en equipo y transmitir los

conocimientos necesarios para retroalimentar la metodología

aplicada en el desarrollo de los programas de capacitación, así

como otras metodologías que se derivan de la capacitación tales

como: elaboración de materiales didácticos, recursos de apoyo

para el facilitador e instrumentos para evaluaciones de cada

actividad, entro otros.



Por lo cual el desempeño eficiente de sus actividades

requiere que cuente y aplique las herramientas metodológicas y

conceptuales de dicha disciplina, para evaluar la forma y fondo

de los contenidos pragmáticos de los programas de capacitación

y actualización así como su impacto en los participantes y la

institución. Por lo tanto, debe contar con una perspectiva crítica,

creadora e innovadora, así como la capacidad de observación,

análisis y síntesis.



Variedad de tareas



Las actividades que desarrolla se enmarcan dentro del

contexto de la andragogía (educación para adultos) por lo cual

existe una gran variedad de actividades que le corresponde

desarrollar para cumplir con los objetivos establecidos, entre las

cuales se pueden indicar: análisis de perfiles ocupacionales,

investigación de necesidades de capacitación, evaluación de los

programas de capacitación, seguimiento de objetivos y

necesidades de capacitación, dictar normas para el mejoramiento

de los procesos, aplicar evaluaciones de los programas y brindar

orientación metodológica para el rediseño de los mismos así

como contribuir en investigaciones educativas y proponer

mejoras.



Condiciones de trabajo



Por la actividad que desarrolla le corresponde desplazarse

a diversos lugares de la institución tanto a nivel central como

demás regiones, así como a otros sitios fuera de la institución,

(centros de eventos, instituciones gubernamentales, empresas

privadas, entre otros).



Por las particularidades de su labor es necesario que el

ocupante del puesto maneje técnicas efectivas de negociación y

diálogo, para ser un orientador oportuno, comprender e

interpretar las necesidades y posibilidades de los grupos con los

que le corresponde trabajar.



Relaciones de trabajo



Su labor demanda relacionarse constantemente con

funcionarios de la institución para coordinar algunas actividades

a su cargo, así como integrar equipos interdisciplinarios. De

igual forma le puede corresponder coordinar con otras

instituciones gubernamentales o empresas privadas, las cuales

ofrecen servicios de formación profesional.



Supervisión



Cuenta con independencia, siguiendo instrucciones

generales, normas, procedimientos técnicos, administrativos y

legales existentes. La supervisión sobre este cargo la ejerce la

Dirección de la Escuela Judicial. Le puede corresponder

supervisar el trabajo de otros colaboradores.



Consecuencia del error



La consecuencia del error trasciende en el incumplimiento

de los objetivos de capacitación lo que incide de forma directa en

el desempeño laboral de los individuos así como en su desarrollo

integral. Lo cual se ve reflejado en el servicio que presta nuestra

institución y la efectiva atención al usuario, así como pérdidas

económicas y de recursos, atrasos en el cumplimiento de

actividades, entre otros.



IV. ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS



Respecto al requisito académico consignado para el

concurso del puesto en mención, se tiene:



 Licenciatura en el área de las Ciencias Sociales



La disciplina de las ciencias sociales, corresponde

aquellas ciencias o disciplinas científicas que se ocupan de

aspectos del comportamiento y actividades de los seres humanos.

El propósito último de las ciencias sociales es descubrir, explicar

y predecir la realidad social de la misma manera que lo hacen los

científicos en relación con las fuerzas físicas o biológicas.

Los diversos conocimientos, enfoques y análisis sobre las

ciencias sociales son abordados desde la antropología,

psicología, sociología, trabajo social, derecho, educación,

ciencias económicas, comunicación colectiva, ciencias

políticas, historia y geografía. Por lo cual a fin de conocer las

características de estas disciplinas y determinar si las mismas

aportan los conocimientos necesarios para el adecuado

desenvolvimiento de las actividades planteadas en el apartado II,

de este informe, a continuación se presenta el siguiente esquema:



DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS ESPECIALIDADES QUE

INTEGRAN EL ÁREA DE LAS CIENCIAS SOCIALES



DEFINICIÓN CARACTERÍSTICAS

Se aplica a aquellos puestos

cuya actividad se centra en el

estudio de la diversidad cultural,

de la multiculturalidad, de la

naturaleza física del ser humano

Ciencia social cuyo objeto

entendido éste como un ser

de estudio es el género

socio-histórico, creador de

humano, a partir de la

cultura (material, simbólico,

comprensión de la cultura

espiritual) que se organiza en

como su quehacer

grupos sociales y que mantiene

específico. Estudia los

una relación con la Naturaleza.

productos culturales y de

Por tanto, pretende reconocer y

los procesos mismos de

comprender la pluralidad

creación y transformación

humana en los planos biológico

de las culturas en relación

Antropología y cultural.

con la naturaleza y la

Se divide en dos grandes

sociedad a través del

campos interactuantes: la

tiempo. Estudia al hombre

antropología social o cultural

en el pasado y en el

que se ocupa de las formas de

presente de cualquier

evolución de la cultura, lengua y

cultura. Por tanto, pretende

costumbres de las personas que

reconocer y comprender la

viven en sociedad y la

pluralidad humana en los

antropología física o biológica,

planos biológico y

que trata de la evolución

cultural.

biológica y la adaptación

fisiológica de los seres

humanos. En la actualidad, su

metodología incluye el registro,

estudio, denuncia y análisis, en

los niveles micro y macro, de

las desigualdades sociales y

culturales y sus mecanismos de

reproducción.

Se caracteriza por la aplicación

de técnicas en el análisis de

situaciones concretas. Su

objetivo entonces estará en

función de un mejor desarrollo y

desenvolvimiento del ser

humano como un ser integral.

Pueden actuar como asesores, o

en su defecto, como

Conceptúa aquella profesionales o como miembros

actividad relativa a puestos de un equipo interno

con deberes y multidisciplinario. Le puede

responsabilidades que se corresponder funciones variadas

Psicología

enmarcan dentro de un dependiendo de las Institución

contexto en donde es en la cual labore, entre éstas

imperativo el estudio de la puede citarse: la colaboración a

conducta humana. funcionarios en el tratamiento

de problemas psicológicos

producto del trabajo que

realizan o de situaciones

familiares; analizar puestos en

lo referente a sus condiciones de

trabajo y exigencias psicofísicas

y otros estudios en los cuales

deba aplicarse conocimientos

específicos de esta formación.

Esta actividad se caracteriza por

el diseño y dirección de

investigaciones para determinar

Abarca aquella actividad los recursos humanos del país.

dirigida a las funciones de Los funcionarios que llevan a

diseño, diagnóstico, cabo esta actividad se

asesoramiento, relacionan con funciones que

Sociología coordinación e abarcan el desarrollo de las

investigación sobre el comunidades y demás

origen, desarrollo y fenómenos sociales. Colaboran

relaciones sociales de los con las comunidades

grupos humanos. resolviendo diversos programas

como educación, fuerza de

trabajo, efectos de la migración

y otros de similar naturaleza;

realiza investigaciones para

determinar el impacto de

programas políticos (en áreas

económico – social) sobre las

comunidades.

El propósito de esta actividad

consiste en prestar servicios de

consulta para prevenir las

dificultades de orden social y

personal. El especialista de esta

materia determina en origen y

la naturaleza de los problemas;

examina mediante entrevistas o

por otro método, la idiosincrasia

y ambiente de la persona o

grupo; ayuda a los individuos a

comprender más claramente su

La especialidad es

situación y encontrar solución a

aplicable en puestos cuya

sus problema; alienta y estimula

actividad se centra en la

el buen desarrollo, el espíritu

organización, dirección y

social y los reajustes personales

control de programas de

Trabajo Social ; determina los derechos del

bienestar social, en los

individuo a asistencia

cuales se ayuda a los

financiera, médica o de otra

individuos y a las familias

clase y gestiona si concesión;

a superar las dificultades

envía a los individuos a los

de orden social y personal.

centros que dispone la

comunidad, como hospitales,

clínicas, iglesias, lugares de

recreo y escuelas especiales;

coloca a los niños en

instituciones de adopción,

observa la evolución de los

casos después de resueltos los

problemas inmediatos; organiza

y dirige actividades recreativas

y lleva registro y redacta

informes periódicos.

Conceptúa aquella El objetivo que persigue la

actividad relativa a puestos actividad es servir de ente

con deberes y regulador entre las relaciones

Derecho responsabilidades que se que se establecen entre la

enmarcan dentro de un organización y los usuarios del

contexto en donde es servicio, con el fin de asegurar

imperativo el la legalidad de la actuación y la

cumplimiento del conjunto aplicación del conjunto de leyes.

de leyes, principios, Para cumplir con estos aspectos,

preceptos, reglas y las tareas que por lo general son

normativas que atañen a la inherentes a los puestos se

relación entre las personas enmarcan dentro del contexto de

físicas y jurídicas en forma la aplicación, interpretación,

genérica o específica. análisis de los reglamentos,

Implica la creación de disposiciones, leyes,

procedimientos, métodos y normativas, principios y otros,

sistemas normativos de que se dan en las relaciones

aplicación y acatamiento entre las personas físicas y

obligatorio que regulen la jurídicas fundamentalmente y,

relación en los distintos su relación en los servicios que

campos del quehacer y brinda la organización.

marcar pautas o

lineamientos de

interpretación y aplicación

que sean congruentes con

el marco jurídico. Incluye

además, labores de

asesoría destinadas a

garantizar la legitimidad

de la actuación, tanto de la

administración como de

los administrados y las

relaciones que se generan.



Educación no formal: Esta El propósito de esta actividad

especialidad se aplica a está dirigido a revisar los

puestos cuyos ocupantes programas de capacitación

realizan actividades existentes, tanto en su

orientadas al contenido como en su forma,

levantamiento de diseño, estructura, duración y

currículos, diseño, análisis demás variables de interés o,

y evaluación de los bien, variar o proponer los

programas y proyectos de programas de capacitación no

Educación

educación no formal, así formal específicos para

como la determinación de satisfacer las necesidades de

las metodologías de aprendizaje y formación, lo

aprendizaje dirigidas a cual permite alcanzar más

adultos, el diseño, eficientemente los objetivos

programación y ejecución institucionales, al contar con

de otros planes y personal actualizado en los

programas de capacitación conocimientos y técnicas

no formal que propios de las labores

complementen los cotidianas.

conocimientos de los En ese sentido, para el

servidores públicos y que desempeño eficiente de los

servirán como apoyo a la puestos de trabajo, se

labor de capacitación que requiere que sus ocupantes

se desarrolla en el cuenten y apliquen las

Régimen de Servicio Civil. herramientas metodológicas y

Asimismo, es aplicable a conceptuales que le permitan

puestos que tienen como llevar a cabo su labor,

función principal impartir determinando la forma y

actividades de fondo de los contenidos

capacitación (cursos, pragmáticos con que deben

talleres, charlas, entre contar los programas de

otros), sobre temas educación no formal que se

diversos, dirigidas encomienden estructurar o

primordialmente a revisar.

funcionarios públicos con En esta especialidad pueden

el fin de favorecer su distinguirse dos tipos de

desarrollo laboral y labores: aquellas

personal y por ende el administrativas

desempeño de la función prioritariamente orientadas a

pública en general. la planificación y evaluación

de las actividades de

educación no formal y las

propiamente educativas

dirigidas a brindar o ejecutar

la capacitación.



Administración: Se define Se caracteriza por contribuir con

esta actividad para la gobernabilidad mediante la

aquellos puestos cuyas planeación, dirección,

tareas se orientan al supervisión, ejecución y

proceso de planeación, evaluación de programas y

dirección, organización, proyectos administrativos de

coordinación, control, ámbito nacional, regional, local

evaluación y ejecución de o institucional con el fin de

Ciencias

labores administrativas en satisfacer las demandas de

Económicas

las áreas técnicas, bienes y servicios de la

profesionales y sociedad.

gerenciales, con el Entre las funciones a desarrollar

objetivo de satisfacer las se encuentran: diagnósticos

demandas de bienes y organizacionales, programas de

servicios de la sociedad en modernización administrativa

aras de contribuir con la del Estado, reorganizaciones

gobernabilidad y institucionales, administración

sostenibilidad de la de materiales y procesos de

democracia. adquisición de bienes y

servicios para la Administración

Pública, elaboración y

evaluación de políticas públicas

y construcción de indicadores

de gestión, gerencia pública,

diseño de sistemas de

regulación y control interno,

formulación, evaluación y

control presupuestario, análisis

administrativos, de estructurales

y de ocupaciones, manejo de

regímenes jurídicos de la

Administración Pública,

formulación y evaluación de

planes y proyectos de desarrollo

para el mejoramiento de la

función pública, construcción de

escenarios políticos, sociales y

económicos y, en general,

aquellos procesos en donde sea

indispensable conocer en forma

amplia el manejo, organización

y funcionalidad de las

organizaciones públicas.

La actividad puede darse

caracterizada por una labor

informativa, consistente en la

Periodismo: Abarca comunicación de hechos; o

aquella actividad dirigida a bien, incluir en ella la

la obtención, elaboración, interpretación de los mismos,

interpretación y o difusión dando una opinión de las causas

de información; con el fin que los han producido, sus

de comunicar, informar o resultados y posibles

Comunicación

influir en la opinión del consecuencias.

Colectiva

público. Asimismo, comprende la labor

También es aplicable a efectuada con miras a establecer

puestos cuyas tareas y mantener buenas relaciones

consisten en la dirección, entre los miembros de una

coordinación y supervisión organización y entre la

de esta actividad. organización y los diferentes

sectores de la opinión pública.

En consecuencia, la función por

lo general conlleva investigar,

obtener, seleccionar y o adaptar,

para su posterior divulgación o

comentario, mediante los

diversos medios de

comunicación colectiva,

noticias o acontecimientos de

interés público o del quehacer

institucional.

Generalmente, esta actividad es

desarrollada en oficinas de

relaciones públicas, divulgación

o prensa y, de conformidad con

las disposiciones de la Ley

Orgánica del Colegio de

Periodistas de Costa Rica y su

Reglamento, su ejercicio está

reservado a los miembros de

dicho Colegio.

La disciplina de las Ciencias

Políticas tiene como propósito

responder ética, técnica y

científicamente a los desafíos a

Se refiere a aquella que se enfrentan las distintas

actividad orientada a la organizaciones políticas y

investigación y análisis de sociales. Se desenvuelve en el

los asuntos públicos de área de la política nacional o

una sociedad, internacional efectuando

fundamentalmente en los análisis e investigaciones

temas de la conducción y relativos a problemas de los

manejo de los sistemas campos socio-económico,

políticos, con el propósito cultural y político, así como el

Ciencias

de asesorar a los jerarcas funcionamiento de las

Políticas

institucionales en la organizaciones y la forma en

formulación y revisión de que se manifiestan las

políticas públicas. relaciones entre éstas, ya sean

Considera en su estudio públicas o privadas.

los diversos campos de la La actividad que desarrolla el

realidad nacional e profesional en este campo se

internacional del país y las fundamenta en el análisis de las

relaciones de poder del relaciones de poder entre los

Estado y la sociedad civil. diferentes agentes y actores de

la sociedad civil y del Estado;

efectúa por tanto, el análisis de

los fenómenos políticos para

proponer soluciones que

impactan el orden social.

Consecuentemente, los puestos

con esta especialidad se

caracterizan por ejecutar labores

tales como la investigación,

análisis crítico, asesoría política,

planificación, negociación,

resolución de conflictos,

cabildeo etc. Se relaciona con

dirigentes políticos,

empresarios, sindicalistas,

cooperativas, dirigentes

comunales, educadores y demás

organizacionales sociales.

Para ello, aplica el pensamiento

crítico con capacidad de análisis

y síntesis, así como habilidad

para coordinación de acciones,

relaciones públicas,

negociación, planificación,

cabildeo y trabajo en equipo. En

sus investigaciones y análisis

utiliza el método científico y los

diversos instrumentos

cuantitativos y cualitativos tanto

como la opinión pública. Debe

estar al día en el conocimiento

político y en la información del

acontecer nacional e

internacional.

El propósito de la actividad es

Esta ciencia investiga el realizar investigaciones

desarrollo de las históricas en diversos campos,

sociedades humanas en el por medio de una serie de

tiempo y en el espacio. instrumentos teóricos y

Como especialidad es metodológicos. Para ello se

aplicable a los puestos en hace necesario que los

Historia los cuales se reúnen funcionarios conozcan las

documentos históricos, se fuentes que en el presente se

conservan y se analizan, se utilizan en la investigación

determina su validez y se histórica, así como los términos

dan a conocer los teóricos y prácticos de cómo se

resultados de sus trabajos. produce ese proceso.

De ahí la importancia que estos

funcionarios posean una

disciplina rigurosa para labores

de investigación científica.









El trabajo desarrollado dentro

de esta actividad, implica el

manejo de instrumentos,

técnicas y métodos propios del

campo de la geografía con el fin

de describir, calcular y

representar gráfica y

cartográficamente los diversos

rasgos que presenta la superficie

Actividad aplicable a los

terrestre, así como para analizar

puestos cuyas tareas son

las influencias climáticas en

relativas al estudio e

relación con las actividades

investigación de las

humanas.

características físicas y

Dentro de esta actividad los

climáticas del medio

geógrafos realizan estudios

ambiente en que se

sobre las características

desenvuelve el hombre; la

geográficas de una zona,

preparación de planes

territorio o país, tales como

sobre aprovechamiento,

análisis de formas de relieve

Geografía explotación y organización

más sobresalientes, las

del espacio geográfico, así

características de las labores

como el estudio de las

agrícolas, estudios de

poblaciones y actividades

distribución de tierras y

humanas en aspectos tales

problemas de tenencia de la

como: la distribución de

tierra, impacto del análisis de

razas, la estructura

ecosistemas sobre el control de

económica y la

la calidad ambiental, estudios

organización política y

sobre el manejo de los recursos

social de una determinada

naturales y sobre cuencas

zona.

geográficas, el impacto del

hombre en los paisajes

geográficos, y otros.

Dentro de esta especialidad se

caracterizan los puestos cuyas

labores se centran en el campo

de la cartografía, disciplina

inmersa dentro del área de

geografía cuyo fin primordial es

el trazado de mapas

geográficos. Este proceso

involucra actividades como la

interpretación de fotos áreas,

señalamiento de datos diversos

a los mapas (p.e. simbología,

nombres de lugares y otros),

realización de cálculos

matemáticos para la

determinación de valores de

sistemas de coordenadas,

proyecciones; técnicas de

representación de rasgos

geográficos y otros.



Fuente: Manual de Especialidades de la Dirección

General del Servicio Civil.



Según se visualiza en el cuadro anterior, cada una de las

especialidades indicadas persiguen un fin específico, por

ejemplo la Antropología estudia el género humano a partir de la

comprensión de la cultura; la Psicología estudia la conducta

humana; la Sociología analiza las relaciones sociales de los

grupos humanos; el Trabajo Social busca superar dificultades

de orden social y personal; el Derecho se orienta a regular

relaciones que se establecen entre la organización y los usuarios

dentro de un marco jurídico y normativo; la Educación es un

proceso que busca desarrollar capacidades físicas e

intelectuales, habilidades, destrezas, técnicas de estudio y

formas de comportamiento ordenadas con un fin social; la

Administración se refiere a la planeación, dirección,

organización, coordinación, control, evaluación y ejecución de

labores administrativas en áreas técnicas; el Periodismo

obtiene, elabora, interpreta y difunde información; la actividad

de Ciencias Políticas se orienta a la investigación y análisis de

asuntos públicos de una sociedad; Historia investiga el

desarrollo de las sociedades humanas en el tiempo y en el

espacio y Geografía estudia e investiga las características físicas

y climáticas del medio ambiente.



Ahora bien, al analizar las actividades que debe ejecutar

el ocupante del cargo en análisis se tiene que las mismas están

orientadas a la evaluación de los programas y planes de

capacitación de la Escuela Judicial, los cuales están dirigidos a

los jueces y auxiliares judiciales de nuestra institución; lo cual

demanda que el ocupante de este cargo cuente con conocimiento

específico relacionado al diseño, análisis y evaluación de los

programas y proyectos de educación no formal, así como la

determinación de las metodologías de aprendizaje dirigidas a los

adultos, conocimientos que son aportados por una única

especialidad de las áreas que integran las Ciencias Sociales, la

cual corresponde a “Educación”.



Sin embargo, de esta especialidad se desprenden una

serie de formaciones académicas que brindan las distintas

universidades de nuestro país, por lo cual es necesario analizar

la oferta académica así como el perfil de salida de cada una de

ellas, con el fin de establecer la que se ajusta en mayor medida a

los requerimientos del cargo así como las necesidades

institucionales, entre las carreras que se ofrecen se señalan las

siguientes:



Carrera

Administración de Centros de Educación Preescolar

Administración y Educación

Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos

Bachillerato en Educación Preescolar

Bachillerato en Educación Preescolar Bilingüe

Bachillerato y Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en

Administración Educativa

Ciencias de la Educación (III Ciclo y Educación Diversificada) con concentración

en la Enseñanza del Secretariado

Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Curricular

Ciencias de la Educación con énfasis en Administración de Programas de

Educación no Formal

Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa

Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia

Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Especial

Ciencias de la Educación con énfasis en Educación para Adultos

Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Preescolar

Ciencias de la Educación con énfasis en Evaluación Educativa

Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Informática

Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Matemática

Ciencias de la Educación con énfasis en La Enseñanza de la Música

Ciencias de la educación con énfasis en la enseñanza de las Ciencias Naturales

Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales

Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza del Español

Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación

Ciencias de la Educación con Énfasis en Preescolar

Ciencias de la Educación con énfasis en Trastornos del Lenguaje Oral y Escrito

Ciencias del Deporte con énfasis en Educación Física

Educación

Educación Comercial con énfasis en Docencia

Educación Comercial con énfasis en Investigación

Educación con Énfasis en Biología

Educación con énfasis en Ciencias Naturales



Una vez considerados los factores organizacionales que

caracterizan el puesto, así como la oferta académica ofrecida

por las distintas organizaciones de Educación Superior,

reconocidas por el Consejo Nacional de Educación Superior

(CONESUP), se determina que las carreras que aportan los

conocimientos necesarios para ejecutar las actividades

asignadas corresponden a: Ciencias de la Educación con

énfasis en Administración de Programas de Educación no

Formal, Ciencias de la Educación con énfasis en Educación

para Adultos y Ciencias de la Educación con énfasis en

Administración Curricular.



Ahora bien a modo de comprobación se presenta el plan

de estudio de la carrera señalada impartida por la Universidad de

Costa Rica, en el cual se puede observar que de acuerdo a las

cursos impartidos el enfoque de esta especialidad se orienta a

desarrollar las competencias necesarias para el levantamiento de

currículos, diseño, análisis y evaluación de los programas y

proyectos de educación no formal, así como la determinación de

metodologías de aprendizaje dirigidas a adultos, el diseño,

programación y ejecución de otros planes y programas de

capacitación no formal que complementen los conocimientos de

los servidores de una institución y que servirán como apoyo a la

labor de capacitación que se desarrolla en cada una de ellas.





Plan de Estudio

Licenciatura en Ciencias de la Licenciatura en Licenciatura en

Educación con énfasis en Educación con énfasis Educación con énfasis

Administración de Programas en Educación para en Currículo

de Educación no Formal Adultos

Epistemología Y Teoría De La Problemas de Ética Educativa

Educación aprendizaje I

Administración De La Historia y Filosofía de Educación Ambiental

Educación No Formal la Educación de

Adultos

Planificación En La Educación Teoría General de la Problemas de

No Formal Educación de Adultos Aprendizaje I

Investigación Estadística Inferencial Estructura del

Currículo

Dinámica Social De Las Psicopedagogía Seminario de

Organizaciones Pedagogía

Administración De Planes, Currículo en Planeamiento y

Programas Y Pro Educación de Adultos Desarrollo Curricular

Diseño De Programas Y Planes y Modelos de Instrumentos de

Estrategias De Capa Educación de Adultos Investigación y

Evaluación

Investigación II Técnicas de Educación Psicopedagogía

de Adultos

Dinámica Social De Los Grupos Ética Educativa Evaluación Curricular

En La Educación

Medios Tecnológicos Para La Educación Ambiental Análisis situacional y

Administración Desarrollo Curricular

Evaluación De Los Procesos De Seminario de Diseño y evolución de

Educación N Pedagogía innovaciones

curriculares

Investigación III Didáctica para Currículo e integración

Educación en Adultos de nuevas áreas de

estudio

Investigación Dirigida 1

Investigación Dirigida 2

Investigación Dirigida 3

Seminario De Graduación 1

Seminario De Graduación 2

Seminario De Graduación 3

Práctica Dirigida 1

Práctica Dirigida 2



En virtud de lo expuesto, se establece como carreras

específicas las siguientes “Licenciatura en Ciencias de la

Educación con énfasis en Administración de Programas de

Educación no Formal, Ciencias de la Educación con énfasis en

Educación para Adultos y Ciencias de la Educación con énfasis

en Administración Curricular”, de conformidad con el análisis

efectuado a la naturaleza del trabajo; tareas desarrolladas,

responsabilidades y otras condiciones. Todo lo anterior, en el

contexto de que el cargo se ubica en la Escuela Judicial, la cual

sustantivamente se orientada entre otras funciones al desarrollo

de programas de capacitación dirigidas al ámbito jurisdiccional.

V. OFERENTES PARA EL PUESTO EN ANÁLISIS



Según el aviso que publicara la Escuela Judicial, el pasado

30 de junio del presente año y de acuerdo a la lista que remitió la

Sección de Reclutamiento y Selección del Departamento de

Gestión Humana, los siguientes son las personas que participaron

del concurso y su condición académica:



Nombre Profesión

María Carolina Amen Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica;

Arguedas Universidad Latina

Jorge Fabián Ulate Licenciatura en Administración de Recursos Humanos;

Azofeifa Universidad Nacional

Licenciatura en Educación con concentración en

Preescolar; Universidad Nacional. Maestría en

Administración Educativa; Universidad Central. Maestría

Patricia Castellón en Planificación Curricular (6 materias para concluir).

Arroyo Universidad de Costa Rica.

Patricia Mata Solano Licenciatura en Administración de Negocios

Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en

Preescolar; UNED. Maestría Profesional en Estimulación

Mileidy García Solano Temprana; Universidad Santa Paula

Gabriela Contreras Bachillerato en Periodismo; Universidad Internacional de

Matarrita las Américas (UIA).

Licenciatura en Historia; Universidad de Costa Rica.

Licenciatura en Educación con Énfasis en Docencia;

UNED. Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis

Ileana Valerín Román en Administración Educativa.

Licenciatura en Dirección Empresarial con Énfasis en

Recursos Humanos; Universidad de las Ciencias y el Arte.

José Antonio Cordero Licenciatura en Derecho; Universidad Federada de Costa

Román Rica.

Juan Enrique Campos Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en

Solórzano Finanzas y Banca, Universidad Fidélitas.

Bachillerato en Economía y cursando la Licenciatura

Mauren Zárate Alvarado actualmente.

Luis Diego Guzmán Licenciatura en Sociología con Énfasis en la Investigación;

Badilla Universidad Nacional. Licenciatura en Docencia; UNED.

Cursos de Licenciatura en Administración de Empresas con

Énfasis en Administración de Recursos Humanos; UNED

.Negocios con Énfasis en Mercadeo. Maestría en

Administración de Negocios con Énfasis en Finanzas;

Mayela Campos Sánchez Universidad Interamericana.

Maestría Profesional en Comunicación; Universidad de

Betsy Murillo Pacheco Costa Rica.

Licenciatura en Educación Ambiental; Universidad

Carlos Mesén Rojas Nacional.

Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en

Administración de Programas de Educación no formal.

Nuria González UCR. Licenciatura en Ingeniería Agronómica con Énfasis

Villalobos en Zootecnia. UCRI



Graciela Araya Montero Licenciatura en Psicología; Universidad de Iberoamérica

Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en

agíst Vásquez Retana Gerencia Financiera; UMCA.

Kattia Irene Vargas Egresada de Licenciatura en Psicología; Universidad

Vásquez Católica de Costa Rica.

Priscilla Vargas Araya Licenciatura en Psicología; Universidad de Costa Rica.

Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en

Banca y Finanzas; UNED. Maestría en Administración de

Ellen Villegas Empresas con mención en alta gerencia; Universidad de

Hernández San José.

Licenciatura en Bibliotecología con Énfasis en Ciencias de

la Información; UCR. Maestría en Gestión de Riesgos,

Atención de Emergencias y Desastres; Universidad de Costa

agíst Vallejos Vásquez Rica.

Rocío Tafalla Bermúdez Licenciatura en Trabajo Social; Universidad de Costa Rica.

Karina Vélez Granja Bachillerato en Periodismo; Universidad Central San José.

Licenciatura en Administración de Recursos Humanos;

Edith Brenes Quesada Universidad agíster.

María Gloriela Garro

Licenciatura en Derecho; Universidad Latina de Costa Rica.

Fernández

Licenciatura en Psicología (Orientación Clínica);

Sirey Sibaja Alfaro Universidad Autónoma de Monterrey.

Licenciatura en Trabajo Social; Universidad Libre de Costa

Ivonne Hidalgo Duarte Rica.

José Rodríguez Licenciatura en Informática con Énfasis en Administración y

Villalobos Desarrollo de Sistemas; Universidad Nacional.

Licenciatura en Sociología con Énfasis en Estado y

Políticas Públicas. UNA. Egresado en Licenciatura en

Ciencias de la Religión; UNA. Licenciatura en Teología

Ernesto Marín Barquero Sistemática; Universidad Nazarena de las Américas.

Licenciatura en Psicología, Universidad Autónoma de

Monterrey. Licenciatura en Psicopedagogía, Universidad

Nacional, Heredia. Maestría en Psicología Clínica Grupal,

Universidad para la Cooperación Internacional. U.C.I.

Johnny Espinoza Varela

Del análisis del cuadro anterior y según el requisito

específico definido para el cargo de Especialista en Evaluación y

Diagnóstico de la Formación y Capacitación de la Escuela

Judicial, se tiene que la señora Nuria González Villalobos, es

quien cumple con tal requerimiento académico.



VI. CONCLUSIONES



VI.1 Del análisis de las tareas y responsabilidades

adscritas al cargo de Profesional 2, Especialista en

Evaluación y Diagnóstico de la Formación y Capacitación

de la Escuela Judicial, se tiene que le corresponde evaluar

el impacto de los programas de capacitación y demás

actividades de formación impartidos por la Escuela

Judicial, dirigidos a los jueces y auxiliares judiciales de

nuestra institución.



VI.2 En nuestra institución se ha instaurado la política de

consignar los requisitos académicos específicos y no de

forma general, para cada una de las clases que componen

el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, de

conformidad con el análisis efectuado a la naturaleza del

trabajo, tareas desarrolladas, responsabilidades y otras

condiciones de cada una de ellas.



VI.3 Dado que el 30 de junio de 2009 se publicara un

concurso para ocupar de forma interina el puesto de

Profesional 2, Especialista en Evaluación y Diagnóstico

de la Formación y Capacitación de la Escuela Judicial, en

el cual se consignó como requisito académico

“Licenciatura en el Área de Ciencias Sociales”, esta

Sección procedió a investigar y analizar en función de la

naturaleza del cargo así como las responsabilidades que

del mismo se derivan en concordancia con la oferta

académica que ofrecen las distintas universidades del país,

el requisito específico para quien desee ocupar este

puesto.



VI.4 Todo lo anterior, en el contexto de que el cargo se

ubica en la Escuela Judicial, la cual sustantivamente se

orienta entre otras funciones al desarrollo de programas de

capacitación dirigidas al ámbito jurisdiccional.



VI.5 De la investigación realizada se determina que como

requisito se debe establecer las siguientes carreras

““Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis

en Administración de Programas de Educación no

Formal, Ciencias de la Educación con énfasis en

Educación para Adultos y Ciencias de la Educación con

énfasis en Administración Curricular””.



VI.6 Según la condición académica de los oferentes para

ocupar este puesto, se tiene que la señora Nuria González

Villalobos, es quien cumple con tal requerimiento

académico.



VII RECOMENDACIONES



VII.1 Establecer los requisitos para el puesto de

Profesional 2, Especialista en Evaluación y Diagnóstico

de la Formación y Capacitación de la Escuela Judicial,

conforme a lo consignado mediante informe No. SAP-

113-09 para la clase ancha de Profesional Curricular,

mismos que se indican a continuación:



Bachiller en Educación Media.

Disciplinas académicas-

Nivel académico Requisito Legal

áreas temáticas

 Ciencias de la

Educación con énfasis

en Educación de

Incorporado al

Adultos.

Formación Colegio Profesional

 Ciencias de la

Académica de Licenciados y

Licenciatura Educación con énfasis

Profesores en Letras,

en Currículo.

Filosofía, Ciencias y

 Ciencias de la

Artes.

Educación con énfasis

en Administración de

Programas de Educación

no formal

Requiere un mínimo de un año de experiencia en labores relacionadas

Experiencia

con el puesto.

Otros Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de

requerimientos información existentes en el área de trabajo.‖



-0-



Se acordó: 1.) Acoger la recomendación anterior y conforme se indica

establecer como requisitos para el puesto de Profesional 2, Especialista en



Evaluación y Diagnóstico de la Formación y Capacitación de la Escuela



Judicial para la clase ancha de Profesional Curricular, los siguientes:



Bachiller en Educación Media.

Disciplinas académicas-áreas

Nivel académico Requisito Legal

temáticas

 Ciencias de la Educación

con énfasis en Educación de

Adultos. Incorporado al Colegio

Formación

 Ciencias de la Educación Profesional de

Académica

Licenciatura con énfasis en Currículo. Licenciados y Profesores

 Ciencias de la Educación en Letras, Filosofía,

con énfasis en Ciencias y Artes.

Administración de

Programas de Educación no

formal

Experiencia Requiere un mínimo de un año de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

Otros Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información

requerimientos existentes en el área de trabajo.‖



2.) En razón de que en el concurso que se publicó el 30 de junio del año en



curso se consignó como requisito académico ―Licenciatura en el Área de



Ciencias Sociales‖ el nombramiento se deberá realizar con base en ese



requisito, ya que la modificación aprobada en el inciso anterior rige a partir



de esta fecha.



El Departamento de Personal y la Escuela Judicial, tomarán nota



para lo corresponda.



ARTÍCULO XXXVI



En sesión N° 62-09 celebrada el 16 de junio de este año, artículo



XXXIII, entre otros aspectos, se solicitó a la Sección de Estadística del



Departamento de Planificación realizara un inventario físico en el Juzgado

de Tránsito del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, antes de que finalice



el año.



En respuesta al acuerdo anterior, la licenciada Bernardita Madrigal



Córdoba, Subdirectora del Departamento de Planificación, con oficio N°



1836-PLA-2009 de 29 de octubre último, remitió el informe N° 139-EST-



2009 de misma fecha, suscrito por la licenciada Marlen Vargas Benavides,



Jefa interina de la Sección de Estadística, referente al inventario físico



realizado al Juzgado de Tránsito del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,



el cual literalmente dice:



―En atención al acuerdo del Consejo Superior del 16 de de

junio de 2009, artículo XXXIII, donde se dispone, entre otros,

que la Sección de Estadística realice un inventario físico de

expedientes en el Juzgado de Tránsito del Tercer Circuito

Judicial de Alajuela, le informo que el pasado 09 de octubre,

visité ese despacho, obteniendo los siguientes resultados.



Se inventariaron 1170 expedientes por medio de lector

óptico, de los cuales se determinó que:



1. En 101 expedientes inventariados físicamente, se

determinó que se encuentran en trámite; sin embargo, no

aparecen incluidos en el Sistema Costarricense de Gestión de

Despachos Judiciales. Por lo anterior, el despacho debe verificar

cada uno de los expedientes que se enlistan a continuación e

incluir en el sistema todos aquellos que al momento de su

revisión todavía se encuentren en trámite.



Expediente Estado Expediente Estado

03-043072-0495-TR TRAMITAR 08-001265-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES

06-002184-0495-TR TRAMITAR 08-001266-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES

07-001232-0495-TR TRAMITAR 08-001690-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES

08-000305-0495-TR TRAMITAR 08-002172-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES

09-000404-0495-TR TRAMITAR 08-002199-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES

09-001175-0495-TR TRAMITAR 09-000103-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES

08-000007-0495-TR TRAMITAR 09-000506-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES

08-001052-0495-TR TRAMITAR 09-000579-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES

08-003314-0495-TR TRAMITAR 09-000325-0495-TR TRAMITAR

09-000491-0495-TR TRAMITAR 09-001999-0495-TR LEVANT Y COMUNIC

09-001993-0495-TR TRAMITAR 08-000685-0495-TR TRAMITAR

09-001995-0495-TR TRAMITAR 07-002749-0495-TR SUSPENDIDO

09-001997-0495-TR TRAMITAR 08-002088-0495-TR SUSPENDIDO

09-002003-0495-TR TRAMITAR 08-000866-0899-TC LEVANT Y COMUNIC

09-002011-0495-TR TRAMITAR 06-000270-0899-TC TRAMITAR

09-002015-0495-TR TRAMITAR 09-000552-0495-TR TRAMITAR

09-002019-0495-TR TRAMITAR 09-002002-0495-TR TRAMITAR

09-001231-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-002010-0495-TR TRAMITAR

09-002004-0495-TR TRAMITAR 09-002018-0495-TR TRAMITAR

09-002006-0495-TR TRAMITAR 09-002005-0495-TR TRAMITAR

09-000716-0495-TR EDICTO 09-002017-0495-TR TRAMITAR

08-003279-0495-TR EDICTO 08-003346-0495-TR LEVANT Y COMUNIC

07-001756-0495-TR SUSPENDIDO 09-000656-0495-TR TRAMITAR

07-002445-0495-TR SUSPENDIDO 08-001666-0495-TR TRAMITAR

08-000138-0495-TR SUSPENDIDO 09-000402-0495-TR TRAMITAR

08-002275-0495-TR SUSPENDIDO 07-003304-0495-TR TRAMITAR

09-000065-0495-TR TRAMITAR 09-000679-0495-TR TRAMITAR

09-000585-0495-TR TRAMITAR 09-000767-0495-TR TRAMITAR

09-002001-0495-TR TRAMITAR 08-001973-0495-TR TRAMITAR

08-002808-0495-TR TRAMITAR 09-000232-0495-TR TRAMITAR

08-003035-0495-TR TRAMITAR 09-000548-0495-TR TRAMITAR

09-001067-0332-PE TRAMITAR 09-001189-0495-TR TRAMITAR

08-000945-0495-TR TRAMITAR 08-003155-0495-TR TRAMITAR

08-001882-0495-TR TRAMITAR 09-000307-0495-TR TRAMITAR

09-000782-0495-TR TRAMITAR 09-002024-0495-TR TRAMITAR

09-000725-0495-TR TRAMITAR 08-001957-0495-TR TRAMITAR

09-002008-0495-TR TRAMITAR 09-001992-0495-TR TRAMITAR

09-002013-0495-TR TRAMITAR 09-001998-0495-TR TRAMITAR

09-002014-0495-TR TRAMITAR 09-002000-0495-TR TRAMITAR

09-002020-0495-TR TRAMITAR 09-002012-0495-TR TRAMITAR

09-002023-0495-TR TRAMITAR 09-002016-0495-TR TRAMITAR

08-001438-0495-TR TRAMITAR 09-002021-0495-TR TRAMITAR

09-001996-0495-TR TRAMITAR 09-002007-0495-TR TRAMITAR

08-003124-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-002009-0495-TR TRAMITAR

09-000784-0495-TR TRAMITAR 07-000146-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES

08-002607-0495-TR TRAMITAR 07-000147-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES

08-003360-0495-TR TRAMITAR 07-000663-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES

09-000047-0495-TR TRAMITAR 07-001405-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES

09-000214-0495-TR TRAMITAR 07-002007-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES

09-000494-0495-TR TRAMITAR 07-002580-0495-TR DEPOSITOS JUDICIALES

09-000685-0495-TR TRAMITAR





2. Los seis expedientes que se enlistan a continuación, se

encuentran con conciliación según el inventario físico, pero

aparecen en trámite en el listado del Sistema de Gestión. Se

solicita en este caso, verificar su estado real y de ser necesario

sacarlos del sistema.

Expediente Estado

09-001420-0495-TR CONCILIACIÓN

09-001752-0495-TR CONCILIACIÓN

09-001800-0495-TR CONCILIACIÓN

08-001952-0495-TR CONCILIACIÓN

09-001903-0495-TR CONCILIACIÓN

09-001128-0495-TR CONCILIACIÓN





3. El siguiente listado de 40 expedientes se encuentran

terminados por sentencia en el Sistema de Gestión, sin embargo,

el juzgado los mantiene pendientes para revisar, ya sea para

notificar o pasar a levantamiento. En este caso se recomienda al

despacho, en adelante mantener los expedientes en trámite hasta

que la revisión termine totalmente, para entonces proceder a

sacarlos del Sistema de Gestión por sentencia.





Expediente Estado Expediente Estado

08-001592-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 08-002778-0495-TR LEVANT Y COMUNIC

08-002912-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 08-002916-0495-TR LEVANT Y COMUNIC

08-002999-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 08-003011-0495-TR LEVANT Y COMUNIC

09-000194-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-000184-0495-TR LEVANT Y COMUNIC

09-000846-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-001184-0495-TR LEVANT Y COMUNIC

09-001073-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-001188-0495-TR LEVANT Y COMUNIC

09-001131-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-001814-0495-TR LEVANT Y COMUNIC

09-001199-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 08-000273-0495-TR LEVANT Y COMUNIC

09-001278-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 08-002030-0495-TR LEVANT Y COMUNIC

09-001463-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 08-002333-0495-TR LEVANT Y COMUNIC

09-001574-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 08-002598-0495-TR LEVANT Y COMUNIC

09-001603-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 08-002809-0495-TR LEVANT Y COMUNIC

09-001697-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 08-003230-0495-TR LEVANT Y COMUNIC

09-001739-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-001091-0495-TR LEVANT Y COMUNIC

09-001782-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-001164-0495-TR LEVANT Y COMUNIC

09-001395-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-001221-0495-TR LEVANT Y COMUNIC

09-001397-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-001538-0495-TR LEVANT Y COMUNIC

09-001799-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-001544-0495-TR LEVANT Y COMUNIC

07-002377-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-001600-0495-TR LEVANT Y COMUNIC

08-001170-0495-TR LEVANT Y COMUNIC 09-001688-0495-TR LEVANT Y COMUNIC







4. La siguiente lista de 13 expedientes se encuentran en trámite

según el inventario físico, pero aparecen terminados con

sentencia en el listado del Sistema de Gestión. Se solicita en este

caso, verificar su estado real y de ser necesario actualizarlos en el

sistema.





Expediente Estado

09-001460-0495-TR TRAMITAR

08-002750-0495-TR TRAMITAR

09-001427-0495-TR TRAMITAR

09-000620-0495-TR TRAMITAR

09-000885-0495-TR TRAMITAR

09-001887-0495-TR TRAMITAR

09-000459-0495-TR TRAMITAR

09-001392-0495-TR TRAMITAR

09-001650-0495-TR TRAMITAR

09-001956-0495-TR TRAMITAR

09-000525-0495-TR TRAMITAR

09-001004-0495-TR TRAMITAR

09-001811-0495-TR TRAMITAR

5. La siguiente lista de 16 expedientes se encuentran

físicamente con una sentencia, sin embargo, en el listado de

expedientes generado por el sistema aparecen en trámite. Se le

solicita al despacho chequear el estado real de los expedientes y

actualizar el sistema de ser necesario.



Expediente Estado inventario Estado en el sistema

09-000120-0495-TR SENTENCIA TRAMITE

09-000230-0495-TR SENTENCIA TRAMITE

09-001010-0495-TR SENTENCIA TRAMITE

09-001043-0495-TR SENTENCIA TRAMITE

09-001069-0495-TR SENTENCIA TRAMITE

09-001082-0495-TR SENTENCIA TRAMITE

09-001093-0495-TR SENTENCIA TRAMITE

09-001099-0495-TR SENTENCIA TRAMITE

09-001160-0495-TR SENTENCIA TRAMITE

09-001162-0495-TR SENTENCIA TRAMITE

09-001470-0495-TR SENTENCIA TRAMITE

09-001525-0495-TR SENTENCIA TRAMITE

09-001555-0495-TR SENTENCIA TRAMITE

09-001776-0495-TR SENTENCIA TRAMITE

09-001913-0495-TR SENTENCIA TRAMITE

09-001940-0495-TR SENTENCIA TRAMITE





6. La siguiente lista consta de 183 expedientes que se

encuentran en trámite en el Sistema de Gestión, y que NO

FUERON inventariados físicamente. Se solicita verificar cada

uno de ellos para localizarlos físicamente y determinar si

realmente están en trámite, si no proceder a sacarlos del sistema

con el motivo de término que corresponda.



03-006042-0495-TR 02-032810-0495-TR 08-002772-0495-TR 09-001086-0495-TR 09-001716-0495-TR

05-002563-0495-TR 02-032816-0495-TR 08-002856-0495-TR 09-001090-0495-TR 09-001727-0495-TR

09-001108-0495-TR 02-033018-0495-TR 08-002998-0495-TR 09-001100-0495-TR 09-001728-0495-TR

09-001110-0495-TR 02-033363-0495-TR 08-003013-0495-TR 09-001129-0495-TR 09-001729-0495-TR

09-001264-0495-TR 04-014393-0495-TR 08-003050-0495-TR 09-001156-0495-TR 09-001748-0495-TR

09-001360-0495-TR 03-000223-0332-PE 08-003083-0495-TR 09-001161-0495-TR 09-001769-0495-TR

09-001362-0495-TR 04-000276-0332-PE 08-003204-0495-TR 09-001183-0495-TR 09-001781-0495-TR

01-600157-0495-TC 04-020212-0495-TR 08-003210-0495-TR 09-001186-0495-TR 09-001788-0495-TR

01-600198-0495-TC 04-020794-0495-TR 08-003294-0495-TR 09-001204-0495-TR 09-001792-0495-TR

01-601060-0495-TC 04-020806-0495-TR 08-003348-0495-TR 09-001213-0495-TR 09-001848-0495-TR

01-601118-0495-TC 05-003101-0495-TR 09-000018-0495-TR 09-001267-0495-TR 09-001873-0495-TR

01-601197-0495-TC 07-001276-0495-TR 09-000035-0495-TR 09-001287-0495-TR 09-001876-0495-TR

01-601266-0495-TC 07-001323-0495-TR 09-000046-0495-TR 09-001307-0495-TR 09-001882-0495-TR

01-601393-0495-TC 07-002322-0495-TR 09-000048-0495-TR 09-001313-0495-TR 09-001885-0495-TR

01-601611-0495-TC 07-002326-0495-TR 09-000067-0495-TR 09-001380-0495-TR 09-001911-0495-TR

01-601720-0495-TC 07-002458-0495-TR 09-000252-0495-TR 09-001393-0495-TR 09-001945-0495-TR

01-601903-0495-TC 07-002538-0495-TR 09-000316-0495-TR 09-001400-0495-TR 09-001964-0495-TR

01-602033-0495-TC 07-002550-0495-TR 09-000461-0495-TR 09-001402-0495-TR 09-001976-0495-TR

02-600071-0495-TC 07-002632-0495-TR 09-000503-0495-TR 09-600701-0605-TC 09-001979-0495-TR

02-600136-0495-TC 07-002637-0495-TR 09-000542-0495-TR 09-600701-0607-TC 09-001983-0495-TR

02-600229-0495-TC 07-002670-0495-TR 09-000543-0495-TR 09-000307-0332-PE 09-001984-0495-TR

02-600607-0495-TC 07-002823-0495-TR 09-000594-0495-TR 09-001425-0495-TR 09-001986-0495-TR

02-600650-0495-TC 07-000740-0899-TC 09-000761-0495-TR 09-001428-0495-TR 09-601405-0607-TC

02-600912-0495-TC 08-000526-0495-TR 09-000762-0495-TR 09-001429-0495-TR

02-600921-0495-TC 08-000860-0495-TR 09-000819-0495-TR 09-001435-0495-TR

02-600950-0495-TC 08-001237-0495-TR 09-000871-0495-TR 09-001465-0495-TR

02-601005-0495-TC 08-001343-0495-TR 09-000874-0495-TR 09-001483-0495-TR

02-601113-0495-TC 08-001496-0495-TR 09-000891-0495-TR 09-001486-0495-TR

02-601170-0495-TC 08-001526-0495-TR 09-000901-0495-TR 09-001491-0495-TR

02-601320-0495-TC 08-000499-0899-TC 09-000937-0495-TR 09-001533-0495-TR

02-023163-0495-TR 08-001901-0495-TR 09-000951-0495-TR 09-001552-0495-TR

02-026815-0495-TR 08-002158-0495-TR 09-000974-0495-TR 09-001581-0495-TR

02-026848-0495-TR 08-002240-0495-TR 09-000978-0495-TR 09-001602-0495-TR

02-026881-0495-TR 08-002278-0495-TR 09-000999-0495-TR 09-001611-0495-TR

01-601170-0495-TC 08-002331-0495-TR 09-000459-0332-PE 09-001619-0495-TR

02-031943-0495-TR 08-002414-0495-TR 09-001037-0495-TR 09-001648-0495-TR

02-032357-0495-TR 08-002548-0495-TR 09-001065-0495-TR 09-001658-0495-TR

02-032359-0495-TR 08-002569-0495-TR 09-000013-0550-PE 09-001675-0495-TR

02-032387-0495-TR 08-002576-0495-TR 09-000010-0550-PE 09-001698-0495-TR

02-032801-0495-TR 08-002587-0495-TR 09-001084-0495-TR 09-001701-0495-TR





Los ajustes señalados en cada uno de los puntos descritos

deben ser revisados y ajustados, a más tardar el 06 de noviembre

de 2009, la Licda. Ana Virginia Steller Durán, Jueza de Tránsito

del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, informará a la Sección

de Estadística acerca de los resultados.‖

-0-



Se acordó: 1.) Tener por rendido el informe del Departamento de



Planificación. 2.) Solicitar a la licenciada Ana Virginia Steller Durán,



realizar a la brevedad los ajustes señalados en cada uno de los puntos

descritos y una vez revisados y ajustados, informarlo al Departamento de



Planificación.



ARTÍCULO XXXVII



En sesión N° 80-09 del 25 de agosto de este año, artículo LI, al



conocer el informe N° 1222-PLA-2009 del Departamento de Planificación,



sobre el seguimiento de la nueva Ley de Penalización de la Violencia



contra la Mujer, se dispuso –entre otros asuntos- que ese Departamento



debería tomar en consideración las necesidades establecidas por la



Comisión de Monitoreo de la Ley de Penalización de la Violencia contra



las Mujeres, en el momento de realizar el diagnóstico de su impacto, por lo



que se le instó a trabajar en coordinación y con el apoyo de dicha



Comisión.



Con relación a lo anterior, con oficio N° 1841-PLA-2009 de 29 de



octubre pasado, la licenciada Bernardita Madrigal Córdoba, Subdirectora



del Departamento de Planificación, remite informe N° 142-EST-2009 de



misma fecha, suscrito por la licenciada Marlen Vargas Benavides, Jefa



interina de la Sección de Estadística, en la que señala lo siguiente:



“LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA

MUJER



Resumen comparativo de la trayectoria de las principales

variables del movimiento de trabajo y figuras delictivas en el

Ministerio Público, Juzgados y Tribunales Penales a dos años de

su puesta en vigencia.

Ministerio Público



Con el presente documento se pretende dar un panorama de

lo que ha acontecido a partir del 30 de mayo del 2007 con la

entrada en vigencia de la Ley de Penalización de Violencia

contra la Mujer, resumen que acopia los datos de forma semestral

y evidencia el comportamiento de las entradas y salidas por

delito en las diferentes instancias del proceso penal (fiscalías,

juzgados y tribunales).



De seguido se detalla la evolución de los casos entrados en las

fiscalías según tipo de delito desde que empezó a regir esta Ley

hasta la actualidad (junio de 2009). Al respecto, se debe señalar

que los datos incluyen tanto los expedientes presentados

directamente en el Ministerio Público como los testimonios de

piezas provenientes de los juzgados que conocen la materia de

Violencia Doméstica.



Nótese el crecimiento acelerado de denuncias que se da en los

tres primeros semestres, para luego de la declaratoria de

inconstitucionalidad (artículos 22 y 25 que se refieren a los

delitos de ―Violencia Emocional‖ y ―Maltrato‖) a partir del

segundo semestre de 2008, producirse, como era de esperar; una

fuerte caída en los datos, denuncias que si bien es cierto no salen

de la corriente procesal, son recalificadas bajo la tipificación de

las figuras delictivas del Código Penal, con el fin primordial de

no dejar desatendidas a las víctimas denunciantes, pero quedando

fuera de la cobertura de la Ley de Penalización de Violencia

contra la Mujer.



Es importante rescatar que, a pesar de que estamos ante la

presencia de una Ley nueva, cada vez son más las denuncias que se

reciben de cada una de las figuras delictivas; así por ejemplo, los

casos denunciados por ―Incumplimiento de una medida de

protección‖ y ―Amenaza contra una mujer‖ continúan en

aumento, siendo que para el primer semestre 2009; concentran la

mayor cantidad de casos interpuestos por mujeres ante el

Ministerio Público, todas las demás figuras delictivas que

conforman la Ley, arrojan datos con tendencia al alza.



Dos años después, se puede decir que con las campañas

publicitarias que se han hecho y la divulgación de información para

dar a conocer la Ley, se ha logrado una mayor sensibilización en la

población femenina que las insta a denunciar estos casos y proteger

su vida. Obsérvese la tendencia de cada delito en el siguiente

recuadro:



Casos Entrados en el Ministerio Público por Semestre

I Sem- II Sem- I-Sem II Sem- I Sem-

Tipo de Delito 07 07 08 08 09



TOTAL (1) 25 5146 8040 7211 4777



Incumplimiento de una medida de protección 6 570 1307 1400 1730

Amenaza contra una mujer 0 259 348 666 1438

Violencia emocional 4 1835 3155 2668 916

Maltrato 10 2233 3046 2215 392

Daño patrimonial 0 27 52 53 78

Violación contra una Mujer 0 30 26 48 59

Restricción a la autodeterminación 0 8 8 38 43

Femicidio 0 3 7 12 32

Sustracción Patrimonial 1 15 38 40 29

Restricción a la libertad de tránsito 0 2 5 12 15

Fraude de simulación sobre bienes susceptibles

de ser gananciales 0 11 2 4 12

Ley de Penalización de la Violencia Contra al

Mujer (2) 1 131 19 30 10

Limitación ejercicio derecho propiedad 0 7 2 7 7

Incumplimiento de deberes agravado 0 3 13 13 7

Explotación sexual de una mujer 3 5 6 2 4

Explotación económica de la mujer 0 0 0 0 2

Conductas sexuales abusivas 0 7 5 1 2

Obstaculización del acceso a la justicia 0 0 1 1 1

Distracción de las utilidades de actividades

económicas familiares 0 0 0 1 0



(1) Se incluyen los casos ingresados al Ministerio Público y los remitidos por los Juzgados de

Violencia Doméstica.

(2) No se especifica el delito por falta de códigos en el sistema informático al momento del

ingreso de los expedientes.

Elaborado por: Sección de Estadística,

Departamento de Planificación



De la misma forma, se observa una tendencia creciente por

semestre en los motivos de término, a excepción del primer

semestre 2009, donde se refleja la disminución de casos

terminados, consecuencia también de la disminución de casos

ingresados a raíz de la declaratoria de inconstitucionalidad para

los delitos de maltrato y violencia emocional por parte de la Sala

Constitucional, en octubre del 2008.

Como resultado, las demandas por las cuales se resuelven

las cantidades más significativas, se refieren a los delitos

relacionados con los incumplimientos de las medidas de

protección, violencia emocional, amenazas contra una mujer y

maltrato, al ser estas figuras las más frecuentes en la entrada del

Ministerio Público.



Casos terminados en el Ministerio Público Semestre

I Sem II Sem- I Sem-

Por Delito II Sem-07 08 08 09





TOTAL 4239 7691 7106 5486





Incumplimiento de una medida de protección 354 971 1182 1664

Violencia emocional 1570 3122 2978 1305

Amenaza contra una mujer 243 370 409 1237

Maltrato 1846 2995 2334 924

Daño patrimonial 20 50 42 65

Ley de Penalización de la Violencia Contra la Mujer

(1) 142 79 28 64

Restricción a la autodeterminación 6 8 14 57

Violación contra una Mujer 23 30 43 40

Sustracción Patrimonial 10 37 31 39

Femicidio 2 6 10 27

Restricción a la libertad de tránsito 2 2 7 18

Fraude de simulación sobre bienes susceptibles de ser

gananciales 6 1 8 17

Limitación ejercicio derecho propiedad 5 2 3 12

Incumplimiento de deberes agravado 1 6 11 10

Conductas sexuales abusivas 5 5 2 3

Explotación sexual de una mujer 4 5 2 2

Obstaculización del acceso a la justicia 0 2 0 2

Distracción de las utilidades de actividades económicas

familiares 0 0 1 0

Explotación económica de la mujer 0 0 1 0



(1) No se especifica el delito por falta de códigos en el sistema informático al momento del ingreso de

los expedientes.

Elaborado por: Sección de Estadística, Departamento de

Planificación



Particularmente, este semestre en el 64.5% de los casos se

solicita una desestimación (3539 asuntos), mientras que únicamente

se logra acusar un 9.98% (548 asuntos), comportamiento que ha

sido similar en los períodos anteriores. Llama la atención que, pese

a que en el artículo 12 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, no

se establece la comparecencia para que las partes concilien; el

0.23% (13 asuntos) del total de terminados solicita la conciliación.

Sin embargo; se desconoce si estos casos se refieren a una

conciliación de una consecuencia material o a un intento de

conciliación que posteriormente se resuelve con un sobreseimiento

definitivo.



Ministerio Público Semestre

Motivos de término II Sem-07 I-Sem 08 II Sem-08 I Sem-09





TOTAL 4239 7691 7106 5486



Solicitud Desestimación 3098 5703 4798 3539

Acusación 98 291 467 548

Solicitud Sobreseimiento

definitivo 407 609 544 484

Acumulación 248 598 791 471

Remisión otra Jurisdicción 201 339 354 381

Solicitud Criterio de Oportunidad 119 2 3 18

Solicitud Conciliación 60 82 68 13

Suspensión proceso a prueba 0 2 16 12

Archivo Fiscal 2 15 8 3

Conversión de la acción 0 0 2 0

Remisión para investigación 0 3 0 0

Otros 6 47 55 17

Elaborado por: Sección de Estadística, Departamento de Planificación







Juzgados Penales



A continuación se muestra el comportamiento por semestre

de las causas ingresadas por esta Ley en los juzgados penales; en

concordancia con los casos terminados en el Ministerio Público,

resultan las cuatro figuras mencionadas en el apartado anterior

(violencia emocional, incumplimiento de la medida de

protección, amenazas contra las mujeres y maltrato) las más

frecuentes de la etapa intermedia, no obstante; se observa una

disminución en el último semestre del 15.87% (800 casos menos)

con respecto al segundo semestre 2008, disminución que se

concentra en las figuras de ―Violencia emocional‖ y ―Maltrato‖

según se aprecia en la siguiente tabla:



Casos entrados en los Juzgados Penales Semestre

I Sem- II Sem- I Sem-

por tipo de delito II Sem-07 08 08 09

TOTAL 3773 5138 5040 4240





Incumplimiento de una medida de protección 241 516 690 1237

Amenaza contra una mujer 161 216 295 1074

Violencia emocional 1515 1981 2128 923

Maltrato 1479 2218 1755 697

Daño patrimonial 13 25 21 74

Ley de Penalización de la Violencia Contra las

Mujeres (1) 324 144 45 52

Restricción a la autodeterminación 0 2 6 41

Violación contra una Mujer 25 11 45 28

Fraude de simulación sobre bienes susceptibles de ser

gananciales 0 0 4 27

Femicidio 2 2 13 25

Sustracción Patrimonial 5 20 27 23

Restricción a la libertad de tránsito 1 0 4 13

Limitación ejercicio derecho propiedad 4 1 1 11

Incumplimiento de deberes agravado 0 0 0 9

Conductas sexuales abusivas 2 0 0 3

Distracción de las utilidades de las actividades

económicas familiares 0 0 0 1

Obstaculización de acceso a la justicia 0 2 1 1

Formas agravadas 0 0 2 1

Explotación sexual de una mujer 0 0 1 0

Explotación económica de la mujer 1 0 2 0



(1) No se especifica el delito por falta de códigos en el sistema informático al momento del ingreso de

los expedientes.

Elaborado por: Sección de Estadística, Departamento de

Planificación





Las desestimaciones continúan siendo el principal motivo

por el cual finalizan las demandas en esta etapa procesal,

representando estas resoluciones el 76.8% (3315) de los casos

terminados en el último semestre. Por su parte; únicamente el

2.57% (111) del total de fenecidos se logra elevar a juicio.

Obsérvese lo comentado en la siguiente tabla:



Juzgados Penales Semestre

Motivo de término II Sem-07 I-Sem 08 II Sem-08 I Sem-09





TOTAL 3240 5174 4700 4316





Desestimación 2823 4338 3809 3315

Sobreseimiento Definitivo 322 613 531 623

Autos de Apertura a Juicio 18 52 114 111

Devuelto al MP 36 75 79 86

Acumulación 11 43 64 58

Incompetencia 21 39 56 48

Abreviados 8 4 12 12

Conciliación 0 0 2 0

Resolución provisional 0 3 3 0

Rebeldía 0 0 2 0

Criterio de oportunidad 0 0 1 0

Otros 1 7 27 63





Elaborado por: Sección de Estadística, Departamento de Planificación







Tribunales Penales



En los tribunales de juicio se manejan las cifras más

moderadas de expedientes relacionados con esta Ley, dado que la

gran mayoría de éstos se conoció y se resolvió en las fiscalías y

en los juzgados penales, sin necesidad de proceder a un auto de

apertura a juicio, situación que se confirma en el siguiente

recuadro que detalla la entrada en los tribunales de juicio en el

período bajo análisis. Sin dejar de mencionar el comportamiento

creciente de la variable entrados que se ha mantenido hasta el

momento. De los casos que son elevados a juicio, la mayoría

(70.06%) corresponden a incumplimientos de una medida de

protección.





Casos entrados en los Tribunales Penales Semestre

I Sem-

por tipo de delito II Sem-07 I-Sem 08 II Sem-08 09





TOTAL 24 58 120 157

Incumplimiento de una medida de protección 11 31 64 110

Violencia emocional 4 10 9 10

Amenazas contra la mujer 0 0 7 10

Maltrato 7 6 24 9

Fraude de simulación sobre bienes susceptibles de ser gananciales 1 0 0 7

Femicidio 1 0 5 7

Daño patrimonial 0 2 0 3

Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres (1) 0 8 11 1

Violencia Doméstica 0 1 0 0





(1) No se especifica el delito por falta de códigos en el sistema informático al momento del ingreso de los

expedientes.

Elaborado por: Sección de Estadística, Departamento de

Planificación





De la misma manera, la mayoría de los casos que son

resueltos, corresponden a ―Incumplimientos de una medida de

protección‖, 70.59%. los ―Femicidios‖ alcanzan un 7.84% del

total de casos terminados en los tribunales penales.



Casos terminados en los Tribunales Penales Semestre

II

I Sem- II Sem- I Sem- Sem- I Sem-

por tipo de delito 07 07 08 08 09



TOTAL 0 9 25 57 102

Incumplimiento de una medida de protección 0 4 16 28 72

Femicidio 0 1 0 2 8

Fraude de simulación sobre bienes

susceptibles de ser gananciales 0 1 0 0 6

Violencia emocional 0 0 3 7 5

Amenazas contra una mujer 0 0 0 0 5

Maltrato 0 3 5 13 5

Incumplimiento agravado 0 0 0 0 1

Ley de Penalización de la Violencia Contra

la Mujer (1) 0 0 1 6 0

Daño patrimonial 0 0 0 1 0



(1) No se especifica el delito por falta de códigos en el sistema informático

al momento del ingreso de los expedientes.

Elaborado por: Sección de Estadística,

Departamento de Planificación





En cuanto a los casos fallados con sentencia en el primer

semestre 2009, de los 81 asuntos que se fallaron con sentencia,

un 48.15% eran condenatorias (39 casos), y en un 51.85% (42) se

absolvió. Los restantes 21 casos fueron resueltos por otros

motivos.



Tribunales Penales Semestre

Motivo de Término I Sem- II Sem- I Sem- II Sem- I Sem-

07 07 08 08 09



TOTAL 0 9 25 57 102



Sentencia Absolutoria 0 1 13 25 42

Sentencia Condenatoria 0 6 12 14 29

Sentencias Condenatoria-abreviada 0 0 0 0 10

Sentencia Condenatoria - 0 1 0 2 0

Absolutoria

Sobreseimiento 0 0 0 7 9

Acumulado 0 1 0 1 7

Incompetencia 0 0 0 4 1

Anulado 0 0 0 1 0

Otros 0 0 0 3 4



Elaborado por: Sección de Estadística, Departamento de

Planificación



En síntesis, durante los dos años de vigencia que tiene la

Ley a junio 2009, se tiene que el 47.74% (74) de los casos

fallados con sentencia resultaron condenados, mientras que el

52.26% (81) fueron absueltos.‖

-0-



Se acordó: 1.) Tener por rendido el informe del Departamento de



Planificación. 2.) Hacer este acuerdo de conocimiento de las Comisiones



de Género, contra la Violencia Doméstica, de la Jurisdicción Penal, así



como de la Fiscalía General de la República, para que analicen el informe



y remitan a este Consejo las observaciones y propuestas que estimen



oportunas para mejorar la administración de justicia en los casos



relacionados con esta normativa.



ARTÍCULO XXXVIII



En sesión Nº 80-09 de 25 de agosto del año en curso, artículo XXX,



se aprobó el proyecto de Rediseño del Sistema de Apoyo a la Toma de



Decisiones DATAWAREHOUSE y de conformidad con lo que establece



el artículo 44, párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se



concedió permiso con goce de salario y sustitución a dos profesionales 2

del Área de Gestión del Departamento de Tecnología de la Información y a



un Profesional 2 de la Sección de Estadística del Departamento de



Planificación, a partir del 16 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de



este año, a fin de que se realizaran las actividades de dicho proyecto.



En la verificada N° 93-09 celebrada el 8 de octubre último, artículo



LI, se indicó al licenciado Gustavo José Chen Quesada, Profesional 2 de la



Sección de Estadística del Departamento de Planificación, que debía



integrar el equipo de trabajo que llevaría a cabo el rediseño del Sistema de



Apoyo a la Toma de Decisiones del Poder Judicial (SATDPJ/DATA).



Finalmente, en la sesión N° 99-09 de 28 del mes recién pasado,



artículo LXXXII, se conoció del recurso de reconsideración interpuesto



por el licenciado Chen Quesada, contra lo dispuesto en la sesión del 8 de



octubre último, artículo LI, a esos efectos, se dispuso denegar el recurso



presentado por don Gustavo, por considerar este Consejo, que la



pretensión para que se le sustituyera en la designación realizada por la



jefatura del Departamento de Planificación, fue analizada a la luz de lo que



regulan los artículo 107 y siguientes de la Ley General de Administración



Pública, asimismo, se consideró su trayectoria y experiencia en el campo



de la estadística.



El licenciado Chen Quesada, en su expresado carácter, en correo



electrónico de 30 de octubre último, consultó lo siguiente:

―Visto el acuerdo tomado por ustedes, en la sesión N° 99-

09 celebrada el 28 de octubre en curso y comunicado

electrónicamente el día de ayer, me permito manifestar que me

integraré de inmediato. Ya he concluido mi labor preparatoria de

traslado al Segundo Circuito Judicial faltando solamente el

traslado de las cajas con mis pertenencias hasta ese lugar.

Además, he solicitado, a la administración del edificio, el

acondicionamiento del área donde trabajaré (Estación de trabajo,

silla y computador) así como los suministros necesarios para el

mejor de los desempeños. También he iniciado el proceso de

entrega de los activos asignados en la Sección de Estadística para

su redistribución a lo interno.



No obstante, es imperioso que se me aclaren varios

aspectos relacionados con mi participación, sin que su definición

implique más retraso de mi participación activa. A saber:



1) El pasado lunes 26 me informaron la Licenciada

Bernardita Madrigal Córdoba, Jefe a.i. del Departamento de

Planificación y el MBA Franklin González Morales, jefe del la

Sección de Estadística que el proyecto para el rediseño del

Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones

DATAWAREHOUSE, esta establecido para dos años y medio.

Sin embargo el la sesión Nº 80-09 de 25 de agosto del año en

curso, artículo XXX, “se concedió permiso con goce de salario y

sustitución a dos profesionales 2 del Área de Gestión del

Departamento de Tecnología de la Información y a un

Profesional 2 de la Sección de Estadística del Departamento de

Planificación, a partir del 16 de setiembre y hasta el 31 de

diciembre de este año, a fin de que se realizaran las actividades

de dicho proyecto” (subrayado no es del original). Ante ello

solicito se aclare en definitiva hasta cuando estaré integrando el

equipo.



2) En la sesión N° 93-09 del 8 de octubre en curso,

artículo LI se acordó:



“Tomar nota de las comunicaciones anteriores y por

estimar este Consejo que no existen razones objetivas para

variar la decisión de la Jefatura del Departamento de

Planificación, deberá el licenciado Gustavo Chen Quesada

integrar el equipo de trabajo que tendrá a cargo el rediseño del

Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones del Poder Judicial,

(SATDPJ/DATA).” (subrayado no es del original)

Sin embargo, en la misma reunión del lunes 26, la Licda

Madrigal y el MBA González indican que mi participación será

de interlocutor e intermediador entre el equipo de informáticos y

la Sección de Estadística, interpretando que mi participación se

circunscribe a actuar poniendo en relación a los dos

profesionales en informática con la Sección de Estadística,

solamente. Por otro lado, Don Alfredo Jones León, Director

Ejecutivo del Poder Judicial en correo electrónico del 23 de

octubre indicó entre otras cosas “...El representante de la

Sección de Estadística es el Lic. Gustavo Chen Quesada ya que

el Consejo ratificó la decisión de la jefatura...” De esta forma,

los primeros señalan una participación menos activa que lo

esperado por el Lic. Jones, cuya expresión etimológicamente

señalaría que con mi participación se sustituiría o haría las veces

de la Sección de Estadística en ausencia en dicha comisión del

Jefe de Sección que es su representante natural.



Esto tiene especial importancia pues, han sido muchas las

oportunidades cuando he manifestado crítica acerca de la forma

como se compilan y procesan las estadísticas judiciales. El actual

proceso estadístico no está acorde con las nuevas tecnologías y a

mi criterio debe pasarse, radicalmente, de un proceso de control

lento y engorroso en el escritorio, a uno más activo en el sitio,

donde ocurren los eventos judiciales; esto es, en los despachos de

donde provienen los datos. Tal perspectiva la he llamado

―control estadístico de calidad in situ‖. Sin embargo, ello no ha

sido compartido por el jefe de la Sección de Estadística y es

necesaria su definición para el buen camino del proyecto en el

que se me designó. En este sentido, se esperan cambios en la

manera de llevar estadísticas y como ejemplo cito lo que

mediante correo electrónico del 26 de octubre pasado Licenciada

Katia Morales Navarro, Jefe. Área Informática de Gestión del II-

Circuito Judicial de San José preguntó



“...cual es su visión de cómo debería el sistema apoyar la

función de la sección de estadística y como debería entonces

modificarse los procesos actuales de recopilación,

procesamiento y distribución de la información estadística

acorde a las nuevas herramientas adquiridas por el Poder

Judicial,...”



De esta forma, la Licda. Morales solicita la definición,

entre otras cosas, del punto de vista particular sobre la forma en

que el sistema, apoyaría la función de la Sección de Estadística y

cómo debería, entonces, transformarse o cambiarse los procesos

actuales de recopilación, procesamiento y distribución de la

información estadística en función de las nuevas herramientas

tecnológicas adquiridas por el Poder Judicial.



3) Paralelamente a lo anterior, en el Departamento de

Planificación no se me ha indicado cuáles serán lo hitos de

control y los medios para evaluar mi desempeño en la comisión

establecida por ustedes. Ello es de especial importancia debido a

que tendré responsabilidad por mi participación. Urge tal

determinación para conocer las reglas del juego en esta

actividad.‖



-0-



Se acordó: 1.) Comunicar al licenciado Gustavo José Chen



Quesada, que el permiso fue concedido hasta el 31 de diciembre próximo,



según lo acordado en la sesión N° 80-09 del 25 de agosto del año en curso,



artículo XXX, y en caso de requerirse una ampliación oportunamente se



prorrogaría. 2.) Respecto a su participación en el proyecto, se requiere que



sea muy activa y comprometida con las metas propuestas para que el



proyecto a desarrollar satisfaga los requerimientos de la Sección de



Estadística del Departamento de Planificación de los cuales él tiene



suficiente conocimiento. En caso de duda deberá consultar con su superior



y será el criterio de éste el que prevalecerá en ese caso. 3.) Respecto a la



evaluación de su desempeño en la citada comisión, corresponderá a su



superior llevarla a cabo.



ARTÍCULO XXXIX



En sesión N° 34-09 celebrada el 14 de abril de este año, artículo



XLVI, al conocerse los motivos de las inconsistencias en los datos de los

informes estadísticos del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer



Circuito Judicial de la Zona Sur, este Consejo, -entre otros aspectos-



solicitó al Departamento de Planificación que supervisara la correcta



elaboración de los citados informes por parte de ese despacho.



En relación con el acuerdo anterior, la licenciada Bernardita



Madrigal Córdoba, Subdirectora del Departamento de Planificación, en



oficio N°1819-PLA-2009 de 29 del mes anterior, expresó lo siguiente:



―En atención al oficio 3308-09, que transcribe el acuerdo

tomado por el Consejo Superior, en sesión celebrada el 14 de

abril del año en curso, artículo XLVI, le transcribo el informe

138-EST-2009 de hoy, suscrito por la Licda. Marlen Vargas

Benavides, Jefe a.i. de la Sección de Estadística, que dice:



“ Mediante oficio N° 3308-09 del 16 de abril último, la

señora Catalina Conejo Valverde, Prosecretaria General Interina

de la Corte, hace de conocimiento a este Departamento el

acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 34-09,

celebrada el 14 de abril anterior, artículo XLVI, en el sentido de

ordenar la supervisión de nuestra parte respecto a la correcta

elaboración de los informes estadísticos del Juzgado Civil de

Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur

(Pérez Zeledón), correspondientes al mes de marzo y al primer

trimestre del 2009.



La problemática se originó al momento en que el

licenciado Nils Lorz Ulloa, Inspector Judicial, visitara ese

despacho en el transcurso de ese período y detectara una serie de

inconsistencias en los datos, específicamente en el tratamiento y

el registro de los casos fenecidos en materia Civil, entre los

cuales se estaban incluyendo los casos abandonados, siendo éste

un procedimiento totalmente incorrecto.



Con el propósito de satisfacer lo anterior, personal de esta

Sección ha dado especial seguimiento al revisar los informes

estadísticos que rindiera este Juzgado en el transcurso del

presente año y se ha logrado confirmar que esa irregularidad se

encuentra totalmente subsanada, lo cual se terminó de corroborar

vía telefónica con la señora Laura Fonseca Vargas, Auxiliar

Judicial del Juzgado, en conversación con el Máster Manuel

Gilberto Sotomayor Solano, Profesional 2 de esta Sección.”.‖

-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior.



ARTÍCULO XL



Mediante circular N° 90-07 de 18 de setiembre de 2007, publicada



en el Boletín Judicial del 11 de octubre de ese mismo año, la Secretaría



General de la Corte, hizo de conocimiento de los despachos



jurisdiccionales del país y del Ministerio Público, lo dispuesto por el



Consejo Superior en sesión N° 59-07, celebrada el 14 de agosto de 2007,



artículo XLI, referente a la obligación de remitir los listados trimestrales



estadísticos en forma electrónica, al correo oficial de la Sección de



Estadística, o bien, mediante disquete, CD, o llave maya entre otros



dispositivos.



Asimismo, informa la Secretaría General del Corte, que mediante



circular N° 59-09 de 02 de junio del año en curso, publicada en le Boletín



Judicial N° 115-09 de 16 de ese mismo mes, hizo de conocimiento de las



autoridades, servidores y servidoras judiciales y público en general, las



medidas para la contención del gasto, entre ellas la siguiente:



16. Con el propósito de disminuir el consumo de papel, se

deberá potenciar el uso de los medios electrónicos de

comunicación, tal y como lo autoriza el artículo 6 bis de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, al efecto se establecerán políticas de

uso restringido del papel tanto en la tramitación judicial cuanto

en la administrativa, incentivándose prácticas de cero papel y un

uso intensivo de las bases de datos con que se cuenta y del correo

electrónico institucional.



-0-



Mediante oficio N° 1837-PLA-2009 de 29 de octubre recién pasado,



la licenciada Bernardita Madrigal Córdoba, Subdirectora del Departamento



de Planificación, remitió la nota N° 140-EST-2009 suscrita por la



licenciada Marlen Vargas Benavides, Jefa interina de la Sección de



Estadística, que literalmente dice:



―Como parte del seguimiento operativo a los informes

estadísticos mensuales y trimestrales que deben rendir las

oficinas judiciales del país a esta Sección y en cumplimiento a

los lineamientos establecidos en el artículo N° 179 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial y en particular con la circular N° 90-

07 del Consejo Superior (adjunta), se ha detectado que una

cantidad importante de oficinas continúan remitiendo en la

actualidad un volumen considerable de informes trimestrales y

mensuales en forma física (en papel), a pesar de existir los

medios electrónicos suficientes y oficiales para su envío a la

Sección de Estadística.



Como se comprenderá, esta práctica además de reiterativa,

resulta altamente contraproducente y en contraste con las

directrices de ese Órgano Superior en cuanto a promover la

política de ―Cero Papel‖, en aras de erradicar el despilfarro de los

escasos recursos con los que cuenta la Institución (papel, tinta,

equipos, entre otros).



Por otro lado, esta mala práctica ocasiona la duplicidad de

funciones en nuestro personal al tener que revisar en muchas

ocasiones los informes dos o más veces, además de provocar un

doble esfuerzo innecesario a la compañera encargada de

administrar las cuentas de correo asignadas a la Sección, al tener

que registrar de manera reiterada la misma información en los

controles que se llevan para consignar el ingreso de la

documentación.

En virtud de estos criterios, se estima necesario solicitar al

Consejo la reiteración masiva de la mencionada circular a todos

los despachos jurisdiccionales y del Ministerio Público del país,

razón por la que le solicito con el debido respeto interponer sus

buenos oficios para tales propósitos.‖

-0-

Se dispuso: Acoger la propuesta del Departamento de Planificación,



en consecuencia: 1.) Reiterar la circular que se da cuenta, a los despachos



jurisdiccionales y al Ministerio Público. 2.) Solicitar a dicho Departamento



un informe en el que indique las oficinas que continúan utilizando



formularios de papel para enviar la información, a efecto de prevenirles



que deben cumplir con lo dispuesto por este Consejo.



La Secretaría General de la Corte tomará nota para los fines



consiguientes.



ARTÍCULO XLI



La licenciada Bernardita Madrigal Córdoba, Subdirectora del



Departamento de Planificación, mediante oficio N° 1840-PLA-2009 de 29



de mes recién pasado, remitió el informe N° 141-EST-2009 de la Sección



de Estadística, que literalmente dice:



―En atención al correo electrónico del 05 de agosto del

año en curso, suscrito por el Lic. Leandro Hernández Guerrero,

Juez Coordinador del Juzgado Contravencional y de Menor

Cuantía de Garabito, mediante el cual solicita capacitación en

materia estadística para el personal del despacho, ya que

únicamente la Asistente Judicial es quien posee el conocimiento

para confeccionar los informes estadísticos; le informo que el

pasado 08 de octubre, el despacho fue visitado por el Lic.

Alejandro Fonseca Arguedas, Profesional 2 de la Sección a mi

cargo, quien manifestó haber realizado las siguientes diligencias.

1.- Propiamente en el despacho se sostuvo una reunión

con el Lic. Hernández Guerrero y la señora Haidy Vásquez

Herrera, Asistente Judicial, quienes externaron sus inquietudes,

siendo la mayoría relacionadas sobre la confección de las

estadísticas por medio del Sistema Informático JMS, ante esta

situación el Lic. Fonseca, refiere haber atendido la mayor

cantidad de dudas en ese sentido; sin embargo, le llamó la

atención que éstas se enfocaran al uso del sistema y muy poco

sobre el quehacer estadístico propio de la Sección.



Entre las dudas atendidas, se enumeran las siguientes:

5. Exploración del menú de reportes en el sistema.

6. Entender qué es el cierre estadístico en el programa.

7. Generación de Informes



2.- Asimismo, se conversó con la señora Silvia González

Madrigal, Auxiliar Judicial quien tiene bajo su responsabilidad el

Sistema Informático de Tránsito (STT) en ese despacho, ya que

le estaba dando el problema que a la hora de generar los informes

no salían los datos de forma tal que reflejaran la realidad de la

tramitación efectuada.



Al analizar lo acontecido con esta problemática, se llegó a

la conclusión, de que el sistema posee una serie de códigos en el

catálogo del sistema que no son los oficiales, además de que los

módulos de boletas y colisiones están instalados de forma

independiente. Por ello se conversó con la Ing. Yolanda Hidalgo

Piedra, quien manifestó que el problema de los códigos ya se

había subsanado, en el entendido que desde el mes de octubre

deben utilizarse los códigos oficiales, listado que fue

proporcionado por el Ing. Carlos Chacón Chichilla, servidor de

la Sección de Sistemas del Departamento de Tecnología de

Información, con Sede en el Primer Circuito Judicial de San

José. Además, indicó que en el transcurso del día, realizaría lo

procedente para poder unificar el Sistema de Tránsito.



Con base en los ajustes anteriores, el despacho estará en la

posibilidad de generar las estadísticas a través del sistema a partir

del presente mes de octubre.



Así las cosas, se espera que el despacho pueda presentar

los informes estadísticos de forma electrónica a partir del cuatro

trimestre del 2009.



Producto de la presente visita, y otras realizadas a

distintos circuitos judiciales, tales como el primero de Alajuela y

Primero de la Zona Atlántica, se han logrado determinar muchas

de las inquietudes del personal de los despachos, cuando son

visitados, versan sobre el manejo de los sistemas informáticos y

particularmente de la generación de las estadísticas; por esa

razón, se recomienda que el Departamento de Tecnología de

Información, confeccione un manual o guía dirigido al usuario

final que sintetice acerca del manejo de estos sistemas y la

generación de estadísticas, pues hemos detectado un grado de

dependencia importante en los informáticos de San José,

especialistas en esos sistemas.‖

-0-



Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, los



Departamentos de Planificación y de Tecnología de la Información,



confeccionarán un manual o guía dirigido al usuario final que sintetice



acerca del manejo de los mencionados sistemas informáticos y la



generación de estadísticas.



ARTÍCULO XLII



En sesión N° 88-09 del 22 de setiembre último, artículo XLVI, se



tomó el siguiente acuerdo:



―En sesión N° 79-09 del 20 de agosto de este año, artículo

XLVIII, se tomó el siguiente acuerdo:

―En sesión N° 73-09 celebrada el 30 de julio último, artículo

XXXVIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:



―En oficio N° DML 2009-2003 de 23 de julio en curso, los

doctores Max Paguaga López, Coordinador, Pablo Navarro

Villalobos y Nino Castro Carboni, Integrantes del Consejo

Médico Legal, remiten el resultado de la valoración médica

realizada al señor Juan Ignacio Muñoz Chinchilla, Oficial de

Investigación de la Delegación Regional del Organismo de

Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de la Zona

Sur, cuya conclusión literalmente dice:



―Con base en lo anterior, este Consejo Médico Forense

estima que el funcionario Juan Ignacio Muñoz Chavarría cédula

N° 1-0546-0523 es portador de padecimientos crónicos e

irreversibles que lo incapacitan de manera total y permanente

para ejecutar su actividad habitual como Oficial de Investigación

toda vez que dichas labores incluyen la realización de esfuerzos

físicos y la permanencia en posiciones fijas por períodos

prolongados, además de la exposición de altos niveles de estrés.

El señor Muñoz Chavarría eventualmente podría desempeñarse

en otro puesto que no lo exponga a las condiciones antes

citadas.‖

-0-

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó:

Trasladar a la Dirección General del Organismo de

Investigación, el informe anterior, para lo que a bien estime

manifestar. Se declara acuerdo firme.‖

-0-

En atención a lo anterior, el licenciado Jorge Rojas Vargas,

Director General del Organismo de Investigación Judicial, en

oficio N° 879-DG-09 de 6 de agosto en curso, informó lo

siguiente:



―… con relación a su atento oficio N° 6938-09 del 04 de

agosto en curso, mediante el cual transcribe acuerdo del Consejo

Superior, adoptado en la sesión N° 73-09 del 30 de julio último,

artículo XXXVIII, me permito pronunciarme de la siguiente

manera:



Se me solicita criterio en relación al informe médico en que

constan los padecimientos detectados en el servidor Juan Ignacio

Muñoz Chinchilla, que le impiden continuar desempeñándose

como Oficial de Investigación de este Organismo en la

Delegación Regional de Pérez Zeledón, pero quedando abierta la

posibilidad de que labore en otro puesto que no lo exponga a

labores que involucren esfuerzos físicos y la permanencia en

posiciones fijas por períodos prolongados.



Al respecto, considero prudente que para dilucidar este

tema, sea el propio servidor interesado quien en virtud de su

amplio conocimiento en los diferentes puestos de la Institución,

valore cuál de ellos cumple con sus preferencias y posibilidades

de desempeño, ante lo cual una vez establecido, esta Dirección

General analizará la opción de servicio que el señor Muñoz

Chinchilla proponga, coordinando posteriormente, si la propuesta

se estima conveniente, con el Departamento de Personal para

determinar la viabilidad de su ubicación según la disponibilidad

de plazas existentes.‖

-0-

Se dispuso: Tener por rendido el informe del Director

General del Organismo de Investigación Judicial y previamente a

resolver lo que corresponda, hacer lo anterior del conocimiento

del servidor Juan Ignacio Muñoz Chinchilla, Oficial de

Investigación de la Delegación Regional del Organismo de

Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de la Zona

Sur, para que manifieste lo que a bien tenga en el plazo de 3 días

hábiles a partir del recibo de la comunicación de este acuerdo.‖

-0-



En facsímil recibido el 16 de setiembre en curso, el señor

Juan Ignacio Muñoz Chinchilla, en su citado carácter, manifestó

lo siguiente:

―Mediante la presente y en relación al acuerdo de ese honorable

Consejo en sesión N° 79-09 de fecha 20 de agosto de 2009, cuyo

artículo XLVIII me fue notificado a las 10:48 horas del 10 de los

corrientes, me permito de la manera más respetuosa y de acuerdo

con lo solicitado en el mismo por el Lic. Jorge Rojas Vargas,

Director General del Organismo de Investigación Judicial, dentro

del término fijado hacer de su conocimiento lo siguiente, a fin de

que se tenga en cuenta para la resolución final que han de tomar

con respecto al caso en el cual soy parte interesada.



Según ha dictaminado el Consejo Médico Forense, estoy

incapacitado para continuar desempeñando las funciones de

Oficial de Investigación, que implican por así decirlo, ―trabajo de

calle’; también ha recomendado que puedo desempeñar otras

funciones dentro del ámbito de la Delegación en la cual trabajo,

lo que bien es sabido por mis superiores inmediatos estoy en toda

capacidad de desempeñar e incluso ya he estado colaborando en

funciones de índole administrativo, que me han sido asignadas

por el Sub Jefe de la Delegación, funciones que tampoco son

ajenas a las que mi rango requiere; así mismo, actualmente estoy

laborando como jefe de un grupo de guardia, siendo mis

funciones tal y como lo dispuso la Jefatura, mediante nota del 14

de julio del presente año y que a continuación transcribo

literalmente ―…su desempeño con este grupo va a ser

meramente administrativa y de supervisión tanto en jornadas

diurnas como nocturnas, por lo que se debe incorporar al rol

del grupo y llevar el control de casos, velar por la rendición

de cuentas, atención al público, operar radio cuando (o

amerite, funciones que no alteren su estado físico o necesiten

mayor esfuerzo físico, por lo tanto las salidas en carácter

oficial del despacho, que ameriten algún riesgo pare su salud,

quedaran a su consideración, no obstante esta jefatura podrá

ordenarle alguna diligencia que considera pertinente dentro

de las labores de su cargo, dicha disposición se mantendrá,

hasta que el consejo médico forense se pronuncie con

respecto a su caso en particular. (sic)



A la fecha me encuentro desempeñando las funciones

encomendadas mediante dicha misiva, sin que hasta el momento,

luego de dos meses de hacerlo, hayan afectado de manera

negativa mi estado de salud; por el contrario, según el último

reconocimiento médico que me realizó el cardiólogo en fecha 07

de agosto de este año, encontró que mi problema ha

evolucionado muy bien y me dio cita de control hasta dentro de

seis meses; así mismo, el neurocirujano que me trata por mi

problema de la hernia discal, encontró en el último examen el 10

del mes en curso, que no ha empeorado y también me dio cita

para dentro de seis masas, cuando lo normal era que me

examinara cada dos meses. Por lo tanto, no tengo inconveniente

en continuar desempeñando las tareas asignadas por mi Jefatura

y así lo he manifestado a mis superiores inmediatos, quienes en

conversación que mantuve con ambos el día 11 de los corrientes,

me manifestaron su beneplácito para que continúe realizando

dichas funciones y así lo hiciera del conocimiento de ese

Honorable Consejo y del señor Director General.



Por otra parte, cuando estoy de turno apoyo al personal

administrativo en la atención al público y la toma de denuncias;

con la Administradora de la Delegación colaboro en la revisión

permanente del equipo de atención de la escena y de los

vehículos oficiales y en la vigilancia del sano aprovechamiento

de los recursos, así como en el mantenimiento adecuado de los

mismos; así mismo, aprovechando mis veintiocho años y cuatro

meses de experiencia como Investigador, colaboro con los

investigadores de nuevo ingreso brindándoles asesoramiento y

consejos en el desempeño de su cargo; el resto del personal de

investigación, le presto colaboración realizando reconocimientos

fotográficos, confeccionando solicitudes de información

telefónica y de secuestro de documentos y otros ante la Fiscalía;

así como en funciones de disponibilidad, he colaborado en

operativos realizando labores de coordinación con otras

autoridades y consultas, mientras el radio operador desempeña

sus funciones rutinarias de atención telefónica y el personal que

no se encuentra laborando en el operativo puede continuar con su

trabajo pendiente. Ninguna de esta labores me ocasiona perjuicio

alguno en mi salud, ya que no conllevan esfuerzos físicos ni

exposición a altos niveles de estrés y tampoco requieren de mi

permanencia en posiciones fijas por períodos prolongados, que

son los principales obstáculos para continuar en mi labor de

investigación policial normal, es decir, en la calle; por lo tanto,

no tengo objeción alguna en continuar desempeñando las mismas

y más bien es mi deseo expreso el poder continuar realizándolas.



Otra función que me siento en capacidad de desempeñar,

gracias a mi experiencia y estudios, es la de instructor; labor que

me atrae por las implicaciones que tiene actualmente debido a la

gran cantidad de personal de nuevo ingreso y quienes necesitan

recibir adiestramiento continuo para prepararse para desempeñar

a cabalidad sus funciones, además de que dicha labor no implica

riesgo alguno para mi salud, lo que es de interés para todos en la

presente situación.



Considero importante hacer de su conocimiento, que

teniendo siempre en cuenta mi estado de salud, también estoy

capacitado para desempeñar otras funciones que se encuentran

dentro de la descripción de Tareas del Puesto de Oficial de

Investigación, según el Departamento de Gastón Humana,

Sección de Análisis de Puestos, rango que poseo desde hace

bastantes años y que no conllevan ninguno de los riesgos que

menciona el Consejo Médico Forense en su dictamen; dichas

funciones son:



Asignar, supervisar y controlar las labores de investigación

que realiza el grupo a su cargo.



Evaluar las denuncias que se presentan durante el turno de

trabajo.

Presentar las solicitudes de intervención del Ministerio Público,

Archivo Criminal, laboratorios, entidades públicas, privadas y

otras dependencias judiciales cuando así corresponda.



Velar por el correcto manejo de la cadena custodia,

pruebas, artículos decomisados, legajos de investigación,

documentos, por el mantenimiento de las celdas e instalaciones

de la dependencia y por el buen uso del equipo y bienes de la

oficina.



Participar en el planeamiento de operativos y estrategias do

investigación.

Impartir charlas; colaborar en el período de inducción de

puestos de menor nivel y representar al despacho en las

actividades de proyección a la comunidad.



Asistir y declarar en juicios cuando así corresponda.



Rendir Informes diversos.



A través de 28 años y 4 meses, desde que en el mes de

mayo de 1981 ingresé a laborar en la Delegación del OIJ en

Alajuela, he brindado mis servicios al Organismo de

Investigación Judicial, sin objeción alguna a las labores que a lo

largo de estos años me han sido encomendadas y sin que hasta la

fecha, ninguno de mis superiores o de los miembros de la

Fiscalía Adjunta de este circuito judicial, pueda decir que he sido

ineficiente en el desempeño de las mismas; una prueba de ello es

que ostento el grado de Oficial de Investigación, al cual accedí

por méritos propios sobre otros compañeros que también podían

optar al puesto.



En estos momentos, mi problema de salud ha sido un duro

golpe emocional para mi, dado que siempre he sido una persona

activa y siempre dispuesta a colaborar con mis compañeros y la

Institución; el hecho de verse uno limitado de manera imprevista

y súbita en sus actividades laborales, familiares, deportivas y

sociales no deja de constituir un problema psicológico que tiende

a provocar en la persona una sensación de impotencia e

inutilidad. Ante esta situación anímica, el sólo hecho de poder

continuar laborando en el campo al cual he dedicado más de la

mitad de mi vida, constituye un aliciente para no dejarse

amilanar por los problemas de salud y a la vez pongo en buen

uso mi experiencia y mis conocimientos, siempre al servicio del

Organismo y de la sociedad a la cual nos debemos,

particularmente a la de Pérez Zeledón, a la que sirvo desde el día

02 de setiembre de 1982, en que fue inaugurada la para ese

tiempo Sub Delegación Regional.



No es mi afán mantenerme sin sentido en un puesto para el

que no estoy ya capacitado y constituirme en una carga para el

resto de mis compañeros, quienes de sentirlo así ya se habrían

manifestado en pro de mi extrañamiento y más bien continúan

buscando mi ayuda y colaboración cada vez que la necesitan. Sin

embargo, es importante recalcar que la experiencia que dan los

años de servicio siempre es útil, sobre todo cuando a estas alturas

quedamos muy pocos de aquellos que ingresamos a principios de

la década del ochenta, ya que la mayoría se ha marchado por

diversos motivos o labora en otros ámbitos de la Administración

de Justicia y marcharse sin compartir con las nuevas clases lo

que se pueda de este cúmulo de experiencia y conocimiento,

sería como salir vergonzosamente por la puerta trasera.



No omito hacer de su conocimiento, que actualmente tengo

planteado un juicio por Riesgo Laboral contra el INS en el

Juzgado Civil de este circuito judicial, ya que según me han

manifestado los médicos tratantes, la hernia discal lumbar que

padezco tiene su origen en algún trauma (golpe, calda, fuerza) y

cualquiera de estos, los he sufrido en alguna oportunidad

solamente en el desempeño de mi labor durante estos veintiocho

años y cuatro meses; así mismo, el infarto al miocardio tuvo un

alto componente de estrés laboral, el que había venido

acumulando durante los últimos dos años. Por tal motivo, estoy a

la espera de la conclusión de dicho juicio para saber si en

sentencia se determina que mis problemas de salud obedecen a

situaciones meramente laborales ocurridas tiempo atrás.



Por otra parte, a estas alturas de mi empleo en el Poder

Judicial, una jubilación antes de los treinta años de servicio

constituiría una grave afectación patrimonial para mi, puesto que

por mi edad (52 años) y al faltarme un año ocho meses para

adquirir mi derecho a la pensión por años de servicio, ya que me

cubre el Régimen de Pensiones anterior a 1992, el estipendio a

recibir mensualmente se reduciría en un treinta por ciento, lo que

en estos tiempos de crisis es bastante dinero, más aún teniendo

en cuenta que todavía tengo dos hijos estudiando, una en la

Universidad y otro en el colegio que aspira a continuar estudios

universitarios…‖



Se acordó: 1) Tener por rendido el informe del servidor

Juan Ignacio Muñoz Chinchilla. 2) Remitir a la Dirección

General del Organismo de Investigación Judicial la respuesta

anterior para lo que corresponda.‖

-0-



Con relación a lo anterior, en oficio N° 1279-DG-09 de 28 de



octubre pasado, el licenciado Jorge Rojas Vargas, Director General del



Organismo de Investigación Judicial, expresa lo siguiente:

―Reciban un respetuoso saludo por parte de esta

Representación; a la vez, en relación con su acuerdo adoptado en

sesión N°88-09 del 22 de setiembre del año en curso, artículo

XLVI, mediante el que se remite a esta Dirección General el

informe presentado por el servidor Juan Ignacio Muñoz

Chinchilla, Oficial de Investigación de la Delegación Regional

de Pérez Zeledón, me permito pronunciarme de la siguiente

manera:



El suscrito entiende la lamentable situación por la que

atraviesa el Sr. Muñoz Chinchilla, así como el deseo que invoca

de permanecer nombrado en el puesto que ostenta,

desempeñando únicamente las labores que no afecten su salud,

para no ver perjudicado su ingreso económico actual y el que

recibiría dentro de un año y ocho meses al concretarse su derecho

de jubilación.



No obstante lo anterior, debo indicar que el dictamen

médico es concluyente, en el sentido de que el servidor ―…es

portador de padecimientos crónicos e irreversibles que lo

incapacitan de manera total y permanente para ejecutar su

actividad habitual como Oficial de Investigación toda vea que

dichas labores incluyen la realización de esfuerzos físicos y la

permanencia en posiciones fijas por períodos prolongados,

además de la exposición de altos niveles de estrés…‖(la negrita

no es del original)



Por tanto, ha quedado categóricamente plasmada la

imposibilidad de que don Juan Ignacio continúe ejecutando

labores de investigación judicial a lo interno de este Organismo,

por lo que esta Dirección General no puede en forma alguna

cuestionar u obviar las conclusiones allegadas por los médicos

evaluadores.



En virtud de lo anterior, se considera que el planteamiento

hecho por el Sr. Muñoz Chinchilla, implicaría ―acomodar‖ las

funciones de un puesto a los intereses particulares de

determinado servidor, ya que si bien el gestionante ha sido

asignado a ciertas labores de tipo administrativo, esto lo ha

hecho su jefatura inmediata en forma temporal hasta tanto se

dilucide la situación, tratando de no afectar la salud del servidor,

pero implicando un consecuente perjuicio de otros compañeros

sobre los que deben recargarse las labores, lo que incluso en

ocasiones amerita utilizar el personal disponible para el adecuado

servicio público. Mientras que su colaboración a nivel

administrativo no es realmente necesaria, ya que existe personal

específico que puede atender adecuadamente las gestiones de esa

índole sin participación del Sr. Muñoz Chinchilla.



Debe resaltarse también, el hecho de que el gestionante

ocupa la plaza de investigador de mayor rango dentro de este

Organismo, de las cuales sólo existen dos en toda la Delegación

Regional de Pérez Zeledón, por lo que mantener a una persona

en dicha plaza sin la posibilidad de cumplir a cabalidad todas las

diferentes labores que involucra el cargo, se estima que

contradice la lógica del escalafón de puestos, a la vez que puede

desalentar a servidores de menor jerarquía que atienden labores

de mayor esfuerzo que el Sr. Muñoz Chinchilla.



Adicionalmente, el puesto de Oficial de Investigación

conlleva la retribución económica de un 40% de sobresueldo,

correspondiente a variación de jornada, peligrosidad y

disponibilidad, situaciones que difícilmente se considera podrá

cumplir el interesado, ya que prácticamente su participación sería

a nivel administrativo, a lo que hay que recordar que el personal

de primer ingreso que labora dichas funciones a la espera del

curso de manejo de armas no percibe tal remuneración,

precisamente porque no realizan labores en la calle, caso que

sería similar al de don Juan Ignacio.



También debo indicar, que el Lic. Ricardo Bolaños

Bolaños, Jefe de la Delegación Regional de este Organismo en

Pérez Zeledón, contrario a lo que ha indicado el Sr. Muñoz

Chinchilla, no está de acuerdo en que el servidor continúe con la

asignación de labores de tipo administrativo, ya que en términos

generales se considera que afecta el servicio público así como la

organización interna de la Dependencia a su mando, y más bien

la asignación de ese tipo de labores se realizó como una

concesión temporal.



Por tanto, en conclusión, esta Dirección General no puede

avalar la continuidad del servidor en su puesto actual, por el

detrimento que conlleva al servicio público de investigación

criminal en momentos de grave inseguridad ciudadana, por el

tipo de labor que debe realizar según la jerarquía de su puesto el

cual no es compatible con funciones meramente administrativas,

por preceptos de racionalización de la estructura de puestos, así

como por el adecuado manejo de recursos públicos en

consideración de las normas de control interno que debe honrar

este Organismo.‖

-0-



Manifiesta el Integrante Martínez Fernández, que para ser



consecuentes con las políticas que se vienen impulsando, en cuanto a la



posibilidad de ofrecer alternativas a las y los servidores judiciales que se



les presenten incapacidades sobrevenidas, sin afectar sus derechos



laborales; tal como lo ha propuesto la Comisión de Accesibilidad y ha



aprobado tanto la Corte Plena como este Consejo; el caso del servidor



Muñoz Chinchilla, podría decidirse manteniéndolo en su puesto en labores



administrativas como se le ofreció en un primer momento y autorizó su



jefatura, a la espera de que se presente y definan a la brevedad, las políticas



que preparó y tiene pendiente de remitir el Departamento de Personal;



según se hizo de conocimiento de este Consejo en la sesión Nº 84-09 del 8



de setiembre del año en curso, artículo XXXIV. Al respecto de la



necesidad de esta política y las determinaciones que se han tomado con esa



orientación, considera pertinente mencionar, que en la sesión N° 63-06,



celebrada el 24 de agosto del 2006, artículo XLVII, se solicitó al



Departamento de Personal, que: ―…de conformidad con la Ley Nº 7600,



"Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad" y



los instrumentos internacionales atinentes, estableciera una política que



permitiera abordar la situación en forma integral, adecuando las funciones



que desempeñan los funcionarios o funcionarias que sufren una

discapacidad sobreviniente, sin lesionar los derechos adquiridos.‖



Finalmente, concluye el licenciado Martínez Fernández, que la



situación del servidor Muñoz Chinchilla es muy ejemplarizante, sobre todo



para la solución que se pretende dar a casos como el suyo -por lo menos en



teoría-, ya que aunque cuenta con cerca de 29 años de servicio y a pesar de



que su deseo es mantenerse laborando en las condiciones que indica el



dictamen del Consejo Medico Forense, su circunstancial y lamentable



situación no encontró respaldo en los jerarcas del Organismo de



Investigación Judicial, aún conociendo el poco tiempo que le resta para



cumplir con los requisitos que le permitirían jubilarse con el beneficio



completo; en virtud que si tuviera que separarse por incapacidad absoluta y



permanente, el cálculo de su jubilación partiría de un 80% del salario



promedio; lo que puede ser legal pero parece muy injusto y carente de



solidaridad, para un servidor que ha brindado tantos años de su vida al



servicio del Poder Judicial.



Se acordó: 1) Tener por rendido el informe anterior. 2) Tomar nota



de las manifestaciones del Integrante Martínez Fernández. 3) Por mayoría,



solicitar al señor Juan Ignacio Muñoz Chinchilla, que indique si está de



acuerdo en ser reubicado en otra plaza administrativa en la que reúna los



requisitos establecidos y que no se vea afectada su salud, o si de



conformidad con lo que establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, se le separe de su cargo por incapacidad absoluta y



permanente. 4) Hacer este acuerdo de conocimiento de la Comisión de



Accesibilidad.



El Integrante Martínez Fernández, votó porque previamente a



resolver lo que corresponda, se solicite al Departamento de Personal, que



remita el protocolo o políticas a que hizo mención en la sesión Nº 84-09



del 8 de setiembre del año en curso, artículo XXXIV. Asimismo, dispuso



mantener al servidor Muñoz Chinchilla en el puesto que ocupa y con las



labores que viene ejecutando con la aprobación de su jefatura inmediata,



hasta tanto se resuelva en definitiva lo que corresponda en cuanto a su



incapacidad sobrevenida, con base en las políticas que se aprobarán al



respecto.



ARTÍCULO XLIII



El señor Presidente, Magistrado Mora somete a conocimiento de este



Consejo, nota de 30 de octubre del mes recién pasado, enviada por la



señora Iveth Pérez Chinchilla, Secretaria de la Defensa Pública de Aguirre



y Parrita, la cual literalmente dice:



―El día de hoy he recibido por medio del correo interno el

certificado de mérito en reconocimiento a la labor realizando en

estos 20 años.



Por razones de la lejanía y también laborales ya que soy la

única auxiliar en ésta oficina se me hizo imposible asistir a tan

honorable celebración, pero por éste medio señor Presidente

quiero agradecerles enormemente por el reconocimiento que me

enviaron.

Gracias a Dios y ustedes por haberme permitido laborar en

éste Poder, ésta es mi segunda familia y casa, donde uno

comparte grandes momentos y cada día aprende a ser mejor, de

mi parte seguiré dando mi mayor esfuerzo, dedicación y amor

para con los usuarios, compañeros e institución.‖

-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación hecha por la señora



Pérez Chinchilla. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XLIV



En sesión Nº 21-08 celebrada el 25 de marzo del 2008, artículo



XLVII, se autorizó la realización de juicios unipersonales y colegiados -



entre otros- en el salón Municipal de Los Chiles y sólo en casos



excepcionales se realizarían en la sede del Segundo Circuito Judicial de



Alajuela.



Posteriormente, en sesión N° 93-09 de 8 de octubre último, artículo



XLIII, se solicitó al licenciado Antonio Barrantes Torres, Juez



Coordinador del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, que



informara a este Consejo, las razones por las cuales los señalamientos de



los juicios a celebrarse en los cantones de Upala y Los Chiles , están



programados para el próximo año, así mismo debía indicar las medidas que



implementaría para mejorar los tiempos.



Seguidamente, en sesión N° 101-09 celebrada el 5 de noviembre en



curso, artículo XLI, se acordó trasladar al Departamento de Planificación

el informe rendido por el licenciado Barrantes Torres, para que propusiera



un plan de contingencia que descongestionara el Tribunal Penal del



Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo se hizo de conocimiento



de la Comisión de la Jurisdicción Penal dicho acuerdo.



El licenciado Antonio Barrantes Torres, Juez Coordinador del



Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en correo electrónico



recibido el 2 de noviembre en curso, adjunta los datos relacionados a los



juicios señalados en los cantones de Upala y Los Chiles, así como los que



no se han señalado en esos lugares:





JUICIO SEÑALADOS UPALA Y LOS CHILES

EXPEDIENTE IMPUTADO FECHA Y TIPO DE JUICIO CANTON DE LOS HECHOS



09-000161-559-PE KENNETH ALEMAN CASTRO Y OTRO 29-09-010 COLEGIADO UPALA

08-200404-630-PE GREIVIN MURILLO SALAS 13-10-010 COLEGIADO UPALA

07-200370-801-PE ORLANDO QUIROS CASTRO 27-10-010 COLEGIADO LOS CHILES

06-200041-630-PE RUDY CORRALES CORDOBA 10-11-010 COLEGIADO UPALA

08-000287-559-PE FRANCISCO CAMACHO MARTINEZ 06-10-010 COLEGIADO UPALA

08-200281-630-PE RAMON VEGA JIMENEZ 20-10-010 UNIPERSONAL UPALA

08-200447-630-PE FRANCISCO ORTIZ ORTIZ 16-12-09 COLEGIADO UPALA

07-200513-801-PE JORGE LUIS MENDOZA JARQUIN 24-11-010 COLEGIADO LOS CHILES









JUICIOS NO SEÑALADOS EN UPALA Y LOS CHILES





FECHA Y TIPO CANTON DE LOS

EXPEDIENTE IMPUTADO MOTIVO NO CELEBRACION

DE JUICIO HECHOS



CEFIRO ZARDOZ CABRERA JUICIO COMPLEJO CON SEIS COLEGIADO

08-200171-801-PE LOS CHILES

ROMERO TESTIGOS 05-04-010

COMPLEJO, 9 TESTIGOS, AC. COLEGIADO

06-000620-559-PE JULIO GARCÍA CASTILLO UPALA

CIVIL Y QUERELLA 12 y 13-04-010

COMPLEJO, 7 TESTIGOS 3 COLEGIADO

08-000438-559-PE DAVID OPORTA HERNÁNDEZ UPALA

DELITOS ABUSO SEX. 20-04-010





-0-

Se dispuso: Tener por recibido el informe anterior y hacerlo de



conocimiento de la Defensa Pública y de la Fiscalía de Los Chiles y Upala.



ARTÍCULO XLV



En sesión N° 58-09 de 2 junio del año en curso, artículo LX, al



conocerse el informe N° DAN-0686-2009 del Archivo Nacional,



relacionado con los tomos de protocolos secuestrados o prestados a



diferentes unidades judiciales y que a la fecha no han sido devueltos a ese



Departamento, este Consejo, solicitó -entre otros-, a la Delegación



Regional del Organismo de Investigación Judicial del Segundo Circuito



Judicial de Alajuela, que procediera en el plazo máximo de tres meses, a la



devolución de los tomos de los protocolos que solicitaron ad efectum



videndi al Archivo Nacional, en razón de lo dispuesto en el artículo 60 del



Código Notarial y 109 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de



Archivos.



En relación con el acuerdo anterior, el licenciado Carlos Cartín



Solís, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en nota



recibida el 2 de los corrientes, expresó lo siguiente:



―…

Conforme consta al folio 124 del Legajo de Querella en la

causa número 06-200079-306-PE que se tramitó en este

Despacho y mediante Acta de Secuestro número 360639, en

fecha 21 de marzo del 2007, el O.I.J., secuestró del Bufete del

Notario Público Lic. Oscar Carranza Araya (sic) en Ciudad

Quesada, San Carlos, los folios 18, 19 y 20 del Tomo Primero

del referido Notario Público. A dichos folios se le realizaron las

pericias grafoscópicas necesarias dentro del expediente judicial

referido. Dichos folios fueron recibidos del Ministerio Público de

esta localidad como parte de la evidencia, como consta a folio 16

del expediente relacionado.



Posteriormente y mediante resolución de este Despacho de

las 11:00 horas del 02/09/2009 con base en el artículo 311 inciso

e) del Código Procesal Penal se decretó en el proceso

relacionado un Sobreseimiento Definitivo en la causa penal antes

indicada y como consecuencia y de conformidad con el numeral

200 del Código Procesal Penal, se ordenó la devolución de

dichos objetos a la persona legitimada para poseerlos, sea el

Notario Público Oscar Carranza Araya (sic), a quien se le hizo

entrega personal de los folios referidos en fecha 16 de setiembre

del 2009 como consta a folio 53 del expediente principal, los

cuales corresponden a los papeles de oficio números 286818,

286819 y 286820. ‖

-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de



conocimiento de la Jefatura del Archivo Nacional. Se declara acuerdo



firme.



ARTÍCULO XLVI



La máster Sara Castillo Vargas, Directora Ejecutiva de la Comisión



Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia



(CONAMAJ), en oficio N° 226-CNAMAJ-09 de 30 de octubre último,



solicitó lo siguiente:



―De la manera más respetuosa, les solicito su autorización

para que del presupuesto asignado a esta Comisión en la

subpartida 10702 se realice la siguiente erogación:



¢250.000.00 para gastos de refrigerio en la presentación de la

Agenda Conamaj 2010, a realizarse el día 09 de diciembre del

presente año.



Dicha actividad se encuentra dentro del marco del

programa de Participación Ciudadana en la administración de

justicia y su proyecto piloto en la zona Huetar Norte.‖

-0-



Asimismo, se adjunta certificación de contenido presupuestario del



Departamento Financiero Contable, donde se indica que existen recursos



necesarios para cubrir el gasto de la actividad que se da cuenta, por un



monto de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos), con



cargo al programa 926, subpartida 10702.



Se acordó: Acoger la gestión anterior en consecuencia: Disponer el



gasto por la suma de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones



exactos) con cargo al Programa 926 ―Dirección, administración y otros‖,



IP 20 ―CONAMAJ‖, subpartida 10702 ―Actividades protocolarias y



sociales‖, lo anterior para cubrir el gasto de refrigerio con motivo de la



presentación de la Agenda Conamaj 2010.



El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que



corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XLVII



En sesión N° 90-09 celebrada el 29 de setiembre de este año,



artículo LI, entre otros aspectos, se advirtió a la Unidad Especializada de



Fraudes del Ministerio Público, la obligación de cumplir con lo establecido



en el artículo 60 del Código Notarial y 109 del Reglamento de la Ley del



Sistema Nacional de Archivos, por lo que deberá a la brevedad devolver el



protocolo correspondiente al Archivo Nacional y en caso de requerir la

información que contiene dicho tomo, tomaría las previsiones del caso para



obtenerla por algún medio que resulte posible.



En respuesta a lo acordado anteriormente, la máster Tatiana Coto



Quintana, Jefa interina de la Sección de Análisis de Escritura y



Documentos Dudosos del Organismo de Investigación Judicial, en correo



electrónico de 29 de octubre de último, informó lo siguiente:



―En relación a su solicitud, le indico que según consulta a

la base de Datos de la Sección, el protocolo de la Licda. Evelin

Sandoval Chavarría referente a la causa 07-001567-305-PE se

despachó el día 8 de agosto del 2008 mediante correo certificado

0756-AED-2008. Por su parte, los folios 152 frente y vuelto y

153 frente y vuelto del tomo 6 (no del tomo 2, según consta en la

solicitud de dictamen criminalístico) del protocolo de la Licda.

Ileana Navarro Castro, ingresó a nuestra Sección el día 24 de

setiembre de presente año mediante sumaria 08-000332-612-PE.

Al mismo se le asignó el número de referencia interno 1126-

AED-ESC-2009, el cual será despachado el día de mañana

mediante correo certificado cc. 1679-AED-09.‖

-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de



conocimiento de la Jefatura del Archivo Nacional.



ARTÍCULO XLVIII



El señor Luis Diego Segura Ramírez, Asistente Técnico de



Investigación Consultor de la Fundación para La Paz y la Democracia, en



nota de 30 de octubre recién pasado, solicita lo siguiente:



―Sirva la presente para saludarles y a la vez comunicarles

que los subscritos estamos realizando un estudio nacional sobre

los crímenes de odio contra las personas cuya orientación o

identidad sexual es lesbiana, gay, bisexuales, trans, travestis,

transexuales, transgéneros; este estudio se enmarca en el

proyecto ―Impunidad y Crímenes de Odio en Centroamérica‖ y el

mismo busca diagnosticar el estado de situación de los crímenes

de odio en Nicaragua, Honduras y Costa Rica. Este proyecto es

coordinado por el Centro por la Justicia y el Derecho

Internacional —CEJIL-.



En el marco de este estudio hemos hecho consultas con la

Sección de Estadística del Poder Judicial quienes nos han

brindado información estadística sobre los homicidios sucedidos

en el país desde el 2001 hasta el 2008, de las estadísticas

brindadas hemos podido identificar casos cuyas víctimas fueron

homosexuales y travestis, es por ello que estamos haciendo

formal solicitud de acceso a las carpetas físicas de las

investigaciones de dichos casos para ser revisadas en el Área de

Estadísticas Policiales de la Sección de Estadística del Poder

Judicial, de las consultas que hemos hecho con el Licenciado

Mario Solano Fernández — Coordinador de Estadísticas

Policiales- nos ha comunicado la factibilidad de acceder a dicha

información en las oficinas de estadística con la aprobación de

este Consejo.



Como les comentamos, el estudio busca diagnosticar el

estado de situación de dicho tipo de crímenes en el país, es por

ello que la cooperación que nos brinde el Poder Judicial es de

suma importancia para poder realizar un estudio objetivo,

conciso y profundo sobre la temática, de antemano agradecemos

toda la cooperación que este Consejo pueda brindarnos.‖

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia autorizar al



señor Luis Diego Segura Ramírez, para que realice el estudio que da



cuenta, en el entendido que deberán guardar la confidencialidad de la



información a que tuvieren acceso y en ningún caso podrán divulgar la



identidad de las personas. Asimismo el uso que hagan de la información



obtenida, quedará bajo su exclusiva responsabilidad.



El Departamento de Planificación tomará nota para lo que



corresponda. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO XLIX



En sesión N° 86-09 celebrada el 16 de setiembre del año en curso,



artículo LXVI, entre otras consideraciones, al conocerse informe N° 0289-



AP-2009 elaborado por la Sección de Administración de Personal, donde



se detallaron las sumas giradas de más para cada uno de los exservidores



judiciales o sus beneficiarios indicados en ese acuerdo, así como el



procedimiento de recuperación de dichas sumas, se acordó hacer ese



informe de conocimiento de los interesados, a saber de la señora Idaly



Bagnarello Mora. Se trasladó el referido informe a la Dirección Ejecutiva,



para que otorgara el debido proceso a cada uno de los exservidores o



beneficiarios y de conformidad con la alternativa de recuperación



propuesta por el Departamento de Personal, brindara una audiencia a esas



personas comunicándoles el origen de las deudas y el requerimiento de



reintegro que se les hizo, para que fuera efectuado en un período igual al



que se les giró las sumas de más. Asimismo, se les hizo saber que a partir



de noviembre en curso se procedería a ajustar la jubilación o pensión al



monto que en realidad les corresponde; otorgándoseles el plazo legal de 5



días hábiles para que se manifestaran al respecto.



Informa la Secretaria General de la Corte, que el acuerdo anterior,



fue notificado mediante resolución N° 796-2009 a la señora Idaly



Bagnarello Mora, en su casa de habitación, a las 14:50 horas del 16 de

octubre último y revisado los registros que al efecto lleva esta oficina, se



constató que a la fecha no se ha recibido respuesta alguna.



Se acordó: Trasladar las diligencias a la Dirección Ejecutiva, para



que inicie el correspondiente procedimiento ordinario, de conformidad con



lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la



Administración Pública, a efecto de recuperar dichas sumas, por cuanto la



Administración tiene el derecho y obligación de rectificar los errores



conforme lo establece el artículo 157 de la citada Ley General.



ARTÍCULO L



En sesión N° 86-09 celebrada el 16 de setiembre del año en curso,



artículo LXVI, entre otras consideraciones, al conocerse informe N° 0289-



AP-2009 elaborado por la Sección de Administración de Personal, donde



se detallan las sumas giradas de más para cada uno de los exservidores



judiciales o sus beneficiarios indicados en ese acuerdo, así como el



procedimiento de recuperación de dichas sumas, se acordó hacer ese



informe de conocimiento de los interesados, a saber del señor José Luis



Arce Soto. Se trasladó el referido informe a la Dirección Ejecutiva, para



que otorgara el debido proceso a cada uno de los exservidores o



beneficiarios y de conformidad con la alternativa de recuperación



propuesta por el Departamento de Personal, brindara una audiencia a esas



personas comunicándoles el origen de las deudas y el requerimiento de

reintegro que se les hizo, para que fuera efectuado en un período igual al



que se les giró las sumas de más. Asimismo, se les hizo saber que a partir



de noviembre en curso se procedería a ajustar la jubilación o pensión al



monto que en realidad les corresponde; otorgándoseles el plazo legal de 5



días hábiles para que se manifestaran al respecto.



Informa la Secretaria General de la Corte, que el acuerdo anterior,



fue notificado mediante resolución N° 778-2009 al señor José Luis Arce



Soto, en su casa de habitación, a las 09:00 horas del 16 de octubre último y



revisado los registros que al efecto lleva esta oficina, se constató que a la



fecha no se ha recibido respuesta alguna.



Se acordó: Trasladar las diligencias a la Dirección Ejecutiva para



que inicie el correspondiente procedimiento ordinario, de conformidad con



lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la



Administración Pública, a efecto de recuperar dichas sumas, por cuanto la



Administración tiene el derecho y obligación de rectificar los errores



conforme lo establece el artículo 157 de la citada Ley General.



ARTÍCULO LI



En sesión N° 86-09 celebrada el 16 de setiembre último, artículo



LXVI, entre otras consideraciones, al conocerse el informe N° 0289-AP-



2009 elaborado por la Sección de Administración de Personal del



Departamento de Personal, donde se detallan las sumas giradas de más

para cada uno de los exservidores judiciales o sus beneficiarias indicados



en ese acuerdo, así como el procedimiento de recuperación de dichas



sumas, se acordó hacer ese informe de conocimiento de los interesados, a



saber del doctor Ricardo Zamora Carvajal. Además se trasladó el referido



informe a la Dirección Ejecutiva, para que otorgando el debido proceso a



cada uno de los exservidores o beneficiarios y de conformidad con la



alternativa de recuperación propuesta por el Departamento de Personal,



brindara una audiencia a esas personas comunicándoles el origen de las



deudas y el requerimiento de reintegro que se les hizo, para que sea



efectuado en un período igual al que se giraron las sumas de más.



Asimismo, se les hizo saber que a partir del mes de noviembre próximo se



procedería a ajustar la jubilación o pensión al monto que en realidad les



corresponde; otorgándoseles el plazo legal de 5 días hábiles para que se



manifestaran al respecto.



Informa la Secretaria General, que el acuerdo anterior, fue notificado



mediante resolución N° 794-09 al doctor Ricardo Zamora Carvajal, de



forma personal, a las 15:00 horas del 21 de octubre de ese año.



Con relación a lo anterior, en nota de 29 de octubre de este año, el



doctor Ricardo Zamora Carvajal, Jubilado Judicial, indicó lo siguiente:



―El suscrito, cédula de identidad # 2-232-954, de

conformidad con lo indicado en Oficio # 794-2009, de esa

Secretaría General, señalo para recibir notificaciones, del asunto

a que se refiere dicho oficio, el Fax 2256-5964. Por ahora, en

cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que, en mi opinión, el

tema de los aumentos en los gastos de representación y costo de

vida, por inflación, aludidos, responde a una visión contable y no

jurídica o legal, por lo cual los autores del estudio subyacente

incurren en errores legales, desde el punto de vista del Derecho

Administrativo y Laboral Estatutario, que deberán ser

despejados, tanto en la vía administrativa y judicial

correspondiente.



Por tratarse de un asunto en que se tendrán que discutir

derechos laborales y estatutarios adquiridos, así como situaciones

jurídicas consolidadas por el transcurso del tiempo, debemos

esperar el correspondiente proceso (art. 173.3 de la Ley General

de la Administración Pública), para defender nuestros derechos

laborales y estatutarios, amenazados con los acuerdos

administrativos tomados, según transcribe el aludido oficio.



Es de interés puntualizar que conforme al artículo 112.1

de la Ley General de la Administración Pública, ―El derecho

administrativo será aplicable a las relaciones de servicio entre la

Administración y sus servidores públicos‖. El caso no es

simplemente una cuestión concerniente al personal, sino

administrativa compleja, que no está excluída por el artículo 3

67.2 Ibídem, ni un trámite del régimen de pensión o jubilación

del Poder Judicial, excluido de la aplicación de dicha Ley

General, por el Decreto Ejecutivo N° 9469-P del 18 de diciembre

de 1978. Consiguientemente, en la especie son aplicables las

leyes laborales, administrativas y el derecho interno del Poder

Judicial. Desde luego, también, la Constitución Política, que

protege los derechos adquiridos y situaciones jurídicas

consolidadas.‖

-0-



En relación con las manifestaciones que se exponen, este Consejo



Superior, se ha limitado a hacer del conocimiento de los involucrados los



citados informes, para lo que a bien tuviese que manifestar. Al mostrar su



inconformidad, al responder la audiencia concedida por este Órgano, se



iniciará como corresponde, el procedimiento ordinario con las garantías del



debido proceso, por parte de la Dirección Ejecutiva, por ser el que procede

ya que no se esta modificando ningún acto administrativo declarativo de



derecho, en razón de que las sumas giradas de más tienen su origen en que



el Departamento de Personal aplicó por error dos veces el porcentaje de



aumento de costo de vida sobre los gastos de representación en los



períodos que se indican en el informe de ese Departamento, que se



transcribió literalmente en el acuerdo que se notificó al doctor Ricardo



Zamora Carvajal, sin que con ello se haya modificado lo dispuesto por la



Corte Plena en cuanto a la fórmula de calcular el aumento de costo de vida



en los gastos de representación.



Se acordó: 1.) Tener por contestada la audiencia concedida al doctor



Zamora Carvajal. 2.) Denegar la gestión anterior, por estimar este Consejo



que las razones de fondo que aduce, deben ser conocidas en el



procedimiento administrativo, que iniciará la Dirección Ejecutiva. 3.)



Trasladar las diligencias a la Dirección Ejecutiva, para que inicie el



correspondiente procedimiento ordinario, de conformidad con lo



establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la



Administración Pública, a efecto de recuperar dichas sumas, por cuanto la



Administración tiene el derecho y obligación de rectificar los errores



conforme lo establece el artículo 157 de la citada Ley General. 4.) Por la



forma en que ahora se resuelve y en el caso del doctor Zamora Carvajal, se



deja sin efecto lo dispuesto en el punto 3 del acuerdo tomado en sesión Nº

86-09 del 16 de setiembre del año en curso, artículo LXVI, en cuanto que



la Dirección Ejecutiva le dará audiencia a don Ricardo.



El Departamento de Personal, tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LII



En sesión N° 86-09 celebrada el 16 de setiembre del año en curso,



artículo LXVI, entre otras consideraciones, al conocerse informe N° 0289-



AP-2009 elaborado por la Sección de Administración de Personal, donde



se detallan las sumas giradas de más para cada uno de los exservidores



judiciales o sus beneficiarios indicados en ese acuerdo, así como el



procedimiento de recuperación de dichas sumas, se acordó hacer ese



informe de conocimiento de los interesados, a saber del señor Germán



Fernández Herrera. Además se trasladó el referido informe a la Dirección



Ejecutiva, para que otorgara el debido proceso a cada uno de los



exservidores o beneficiarios y de conformidad con la alternativa de



recuperación propuesta por el Departamento de Personal, brindaría una



audiencia a esas personas comunicándoles el origen de las deudas y el



requerimiento de reintegro que se les hizo, para que sea efectuado en un



período igual al que se les giró las sumas de más. Asimismo, se les hizo



saber que a partir de noviembre en curso se procedería a ajustar la



jubilación o pensión al monto que en realidad les corresponde;



otorgándoseles el plazo legal de 5 días hábiles para que se manifestaran al

respecto.



Informa la Secretaria General de la Corte, que el acuerdo anterior,



fue notificado mediante resolución N° 790-09 al licenciado German



Fernández Herrera, en su casa de habitación, a las 14:00 horas del 22 de



octubre de ese año.



Con relación a lo anterior, en nota de 6 de noviembre en curso, el



licenciado German Fernández Herrera, indicó lo siguiente:



―…casado, exmagistrado, jubilado, cédula # 5-067-

408,vecino de San José, Barrio Francisco Peralta, por este medio,

de conformidad con lo indicado en Oficio # 794-2009 (sic) de

esa Secretaría General, señalo para recibir notificaciones, del

asunto a que se refiere dicho oficio, el Fax # 2253-6553.



Por ahora, en cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que,

en mi opinión, el tema de los aumentos en los gastos de

representación y costo de vida, por inflación, aludidos, responde

a una visión contable y no jurídica o legal, por lo cual los autores

del estudio subyacente incurren en errores legales, desde el punto

de vista del Derecho Administrativo y Laboral Estatutario, que

deberán ser despejados, tanto en la vía administrativa y judicial

correspondiente.



Por tratarse de un asunto en que se tendrán que discutir

derechos laborales y estatutarios adquiridos, así como situaciones

jurídicas consolidadas por el transcurso del tiempo, debemos

esperar el correspondiente proceso (art. 173.3 de la Ley General

de la Administración Pública) , para defender nuestros derechos

laborales y estatutarios, amenazados con los acuerdos

administrativos tomados, según transcribe el aludido oficio.



Es de interés puntualizar que conforme al artículo 112.1

de la Ley General de la Administración Pública, ―El derecho

administrativo será aplicable a las relaciones de servicio entre la

Administración y sus servidores públicos‖. El caso no es

simplemente una cuestión concerniente al personal, sino

administrativa compleja, que no está excluida por el artículo

367.2 Ibídem, ni un trámite del régimen de pensión o jubilación

del Poder Judicial, excluido de la aplicación de dicha Ley

General, por el Decreto Ejecutivo N° 9469-P del 18 de diciembre

de 1978. Consiguientemente, en la especie son aplicables las

leyes laborales, administrativas y el derecho interno del Poder

Judicial. Desde luego, también, la Constitución Política, que

protege los derechos adquiridos y situaciones jurídicas

consolidadas.



Sin perjuicio de esperar la Oportunidad legal

correspondiente al debido proceso, que se nos debe dar a los

exmagistrados jubilados, a los cuales se nos cobra el supuesto

pago en exceso por los gastos de representación, sin tomar en

cuenta que se trata de derechos adquiridos y situaciones jurídicas

consolidadas, cabe señalar que en el presente caso, la

Administración no puede ignorar la aplicabilidad del principio de

la ―intangibilidad de los actos propios‖, cumpliendo las

formalidades para cualquier reforma de actos o acuerdos

administrativos que lesionen nuestros derechos subjetivos o

intereses legítimos, protegidos por las leyes ordinarias y la

Constitución Política.



También, la Administración del Poder Judicial, de previo

y especial pronunciamiento sobre el fondo del asunto en

cuestión, debe, como medida cautelar, suspender la ejecución de

cualquier acto o acuerdo administrativo, tendente a rebajar, de

oficio, de nuestras jubilaciones, sumas de dinero para irse

pagando lo girado, supuestamente, en exceso, pues primero se

debe otorgar, a todos los jubilados afectados, el debido proceso

administrativo y, si es del caso, además, esperar lo que deberían

resolver los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, e,

incluso, la Sala Constitucional, pues hemos tenido conocimiento

de que pende de resolución, un amparo ante esa instancia

constitucional.



Así mismo, la Administración del poder Judicial (Consejo

Superior y demás órganos competentes) no deben postergar más

los aumentos o incrementos, por costo de vida, que nos

corresponden en nuestras jubilaciones, los cuales han sido

retenidos sin causa justa, pues con ello se nos están causando

perjuicios económicos, que no tienen justificación legal. Sobre

todo, por cuanto los salarios de los Magistrados activos se ha

incrementado, desproporcionadamente, en relación con las sumas

que recibimos los exmagistrados por concepto de jubilación, y no

es que no estemos de acuerdo en los aumentos decretados, pues

sí lo estamos, por el aumento en el costo de vida, por la inflación

y devaluación monetaria, sino en que no se han equiparado las

jubilaciones de los exmagistrados, por lo menos

proporcionalmente, a quienes, también, nos debe favorecer el

incremento salarial por costo de vida, repercutiendo en los

montos de las jubilaciones.



Todo esto debe ser tomado en cuenta, integralmente, antes

de resolver, en el proceso administrativo o judicial

correspondiente, el fondo de la controversia de marras.‖

-0-



Se acordó: 1.) Tener por contestada la audiencia concedida al



licenciado German Fernández Herrera. 2.) Denegar la solicitud anterior,



por estimar este Consejo que las razones de fondo que aduce, deben ser



conocidas en el procedimiento administrativo, que iniciará la Dirección



Ejecutiva. 3.) Trasladar las diligencias a la Dirección Ejecutiva, para que



inicie el correspondiente procedimiento ordinario, de conformidad con lo



establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la



Administración Pública, a efecto de recuperar dichas sumas, por cuanto la



Administración tiene el derecho y obligación de rectificar los errores



conforme lo establece el artículo 157 de la citada Ley General. 4.) Por la



forma en que ahora se resuelve y en el caso del licenciado Fernández



Herrera, se deja sin efecto lo dispuesto en el punto 3 del acuerdo tomado



en sesión Nº 86-09 del 16 de setiembre del año en curso, artículo LXVI, en



cuanto que la Dirección Ejecutiva le dará audiencia a don Ricardo.



El Departamento de Personal, tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LIII

En sesión N° 86-09 celebrada el 16 de setiembre del año en curso,



artículo LXVI, entre otras consideraciones, al conocerse informe N° 0289-



AP-2009 elaborado por la Sección de Administración de Personal, donde



se detallan las sumas giradas de más para cada uno de los exservidores



judiciales o sus beneficiarios indicados en ese acuerdo, así como el



procedimiento de recuperación de dichas sumas, se acordó hacer ese



informe de conocimiento de los interesados, a saber de la señora Mireya



Martén Valverde. Además se trasladó el referido informe a la Dirección



Ejecutiva, para que otorgara el debido proceso a cada uno de los



exservidores o beneficiarios y de conformidad con la alternativa de



recuperación propuesta por el Departamento de Personal, brindaría una



audiencia a esas personas comunicándoles el origen de las deudas y el



requerimiento de reintegro que se les hizo, para que sea efectuado en un



período igual al que se les giró las sumas de más. Asimismo, se les hizo



saber que a partir de noviembre en curso se procedería a ajustar la



jubilación o pensión al monto que en realidad les corresponde;



otorgándoseles el plazo legal de 5 días hábiles para que se manifestaran al



respecto.



Informa la Secretaria General de la Corte, que el acuerdo anterior,



fue notificado mediante resolución N° 797-09 a la señora Mireya Martén



Valverde, en su casa de habitación, a las 15:25 horas del 16 de octubre de

este año y a la fecha no se ha manifestado al respecto.



Se acordó: Trasladar las diligencias a la Dirección Ejecutiva para lo



que corresponda.



ARTÍCULO LIV



Las licenciadas Lorena Valverde Vega y Jeannette González Rivera,



por su orden Inspectora Judicial y Trabajadora Social, en nota de 16 de



octubre último, informan lo siguiente:



―…para informar sobre el rendimiento y desempeño de los

señores (a) jueces (as) nombrados (as) en propiedad y que se

encuentran en período de prueba, respetuosamente pasamos a

exponer:



A través del tiempo en que hemos estado informando

sobre el desempeño de estos y estas profesionales nombrados en

propiedad, se ha podido detectar una serie de situaciones que nos

preocupan profundamente y que originan algunas dudas sobre la

forma en que se deben considerar.



El siguiente cuadro muestra los movimientos de algunos

jueces que han sido nombrados en más de una ocasión, pese a

haber transcurrido un lapso considerablemente corto a partir del

primer nombramiento. Algunos apenas han pasado el período de

prueba en caso de los tres meses en nombramientos por traslados

o ascensos, en otros casos operan cambios a diferentes despachos

aun dentro de ese período, lo que ocasiona tener que rastrear la

nueva oficina para ubicar la información en varios juzgados

durante ese tiempo, pues no se sabe en cuál despacho ni en qué

momento opera ese período.



NOMBRE JUEZ NOMBRADO FECHA LABORO OTROS

NOMBRAMIEN EN

TO PUESTO

Emma González Brenes Penal Buenos Aires 04-02-09 Menos de 6 Prueba de 3 meses

meses

Penal Turrialba 01-08-09 Prueba de 3 meses

Miguel Rosales Alvarado Menor Cuantía Santa 18-08-08 31 días Prueba de un año

Cruz

Pensiones Alimentarias 01-10-08 6 meses y ― ―

Alajuela medio

Pensiones Alimentarias 16-04-09

Cartago

Juzgado I Civil de S.J. 1-10-09 Hasta

diciembre

Bernardo Goldstein Contravencional Carrillo Prueba de 3 meses

Rosales

Contravencional 01-03-09 5 meses Prueba de 3 meses

Palmares

Contravencional Bagaces 21-09-09 Prueba de 3 meses

Silvia Palma Elizondo Trib. Menor Cuantía 01-04-09 3 meses Prueba de 3 meses

Heredia

Juzgado Trabajo Heredia 01-08-09 Prueba 3 meses

Lisbeth Sánchez Pensiones Alimentarias 01-12-08 NUNCA No se presentó

González Limón

Armando E. Elizondo Tribunal Limón 01-06-09 Un mes Tiene permisos con

Almeida goce de salario

Gonzalo Coronado Contravencional Liberia 01-08-09 NUNCA Antes de nombramiento

Villarreal está incapacitado y no

se sabe si regresa

David Fallas Redondo Trib. Penal III C. 15-06-09 NUNCA Está en Trib.

Contencioso

Ricardo Díaz Anchía Contravencional Tarrazú 01-06-09 Solo En ascenso en Cartago

Disponibilidad

de medio año

Carlos Sánchez Miranda Civil Puriscal 01-04-09 NUNCA Está estudiando

Carlos A. Sánchez Tribunal Penal I C 01-10-08 NUNCA RENUNCIO

Fernández

Mónica Vásquez Menor Cuantía Turrialba 18-08-08 Unos días No se logró rendir

Valverde informe pues estuvo

incapacitada

Contravencional Heredia 01-06-09 Hasta el Solo 5 días de

momento incapacidad

Lilliana Cordero Penal Turno 01-07-08 13 días en A partir 21-07 al 14-09

Calderón Extraordinario prueba de 3 vacaciones e

meses incapacidad y del 16 al

26-09 ascenso

Penal Hatillo 01-04-09 Solo 9 días incapacidad

Jazmín Castillo Cubero Contravencional SJ 1-11-08 NUNCA Siempre estuvo en

Contrav. de Flagrancias

II C.?





No sabemos si existe algún pronunciamiento sobre el

particular, pero si bien en casos de ascensos se podría alegar que

se estaría coartando esa posibilidad, consideramos necesario

establecer un período prudencial donde el nombrado permanezca

en el despacho que él mismo solicitó, evitando el constante

movimiento interno con el consabido problema que eso acarrea

para el desempeño de la oficina, tanto a nivel de personal de

apoyo como del usuario, que en resumen es el más perjudicado.



Se denota en estos movimientos que algunos jueces

procuran un acercamiento al sitio de su origen o donde está

establecida su familia, sin embargo, en algunos casos pareciera

que es nada más por el traslado constante. Podemos observar

que un juez nombrado en un despacho en Guanacaste, participa

en otra terna logrando se le traslade a Palmares de Alajuela, y

pocos meses después es nombrado nuevamente en la zona

anterior.



Otro caso concreto: un juez que se encuentra incapacitado

y se ignora el momento de su regreso, sin embargo es nombrado

en propiedad durante la incapacidad.



Lo anterior es preocupante, pues en el caso de la Licda.

Valverde, Inspectora Coordinadora del Área de Control de

despachos, ha logrado palpar muy de cerca los inconvenientes

encontrados en los despachos que afrontan esta problemática, y

son muchos: la falta de una jefatura estable, que asuma la

conducción de una gestión de calidad, lo cual involucra la

resolución de diversas situaciones en forma oportuna, el apoyo y

orientación efectiva al grupo de colaboradores, la medición del

servicio a la persona usuaria; asimismo se debe considerar el

desempeño de su rol de líder al interno y externo del grupo, las

relaciones interpersonales y otros relacionados con el

compromiso de la gestión judicial, son apenas parte de lo que se

echa de menos en muchos despachos, originado en estos cambios

constantes.



Los planes operativos anuales, que se supone deben ser

evaluados periódicamente en cada despacho, sumado a las

políticas de control interno y riesgos, podría perder relevancia

para un juez (a) que llegue por unos meses o días y no darse el

valor al seguimiento y evaluación que los mismos requieren, lo

anterior hace recaer la responsabilidad en el asistente judicial que

obviamente sin el apoyo del titular del despacho difícilmente

logra avanzar y ni qué decir del resto del personal, que en

muchos casos desconocen si existen esas políticas en su juzgado.



Por todo lo anterior, consideramos de urgente necesidad

promover una política de estabilidad en los cargos asignados,

limitando los cambios constantes de los jueces nombrados.‖

-0-



Se acordó: 1) Tomar nota de la comunicación de las licenciadas



Lorena Valverde Vega y Jeannette González Rivera. 2) Comunicar al



Consejo de la Judicatura que los jueces que se encuentren en el período de



prueba no deberán integrar ternas, con excepción de las personas



nombradas por un plazo determinado o estén en una plaza extraordinaria.



ARTÍCULO LV



La licenciada Alejandra Monge Arias, Coordinadora del Área de



Accesibilidad de la Secretaría Técnica de Género, con oficio N° 2001-



STG-09 de recibido el 29 de octubre último, solicita lo siguiente:



―Con el fin de conmemorar el Día Internacional de las

Personas con Discapacidad, el próximo 03 de diciembre, se

realizará un acto en el vestíbulo del Organismo de Investigación

Judicial, a partir de las dos de la tarde.



Dicha actividad estará dirigida al personal del Poder

Judicial en general y a personas de la sociedad civil,

Organizaciones no Gubernamentales que laboran por los

derechos de las personas en condición de discapacidad,

instituciones afines, Asamblea Legislativa, entre otros invitados.



El programa incluye:



• Bienvenida: Licda. Lupita Cháves

• Palabras del diputado Oscar López

• Informe de labores: Mag. Anabelle León Feoli

• Sensibilización en el tema de discapacidad y accesibilidad: Sr.

Mauricio Bustamante

• Acto cultural: Instituto de Orientación Integral ―Por un mundo

de amor y paz‖



Consecuentemente, es necesario incurrir en algunos gastos

que permitan llevar o buen término, la actividad programada, por

ello solicitamos autorización para contratar un refrigerio para

100 personas por la suma 220.000 colones (DOSCIENTOS

VEINTE MIL), alquilar 100 sillas y 4 mesas de servicio por la

suma de 50.000 colones (CINCUENTA MIL), asimismo 70.000

colones (SETENTA MIL) como reconocimiento al Instituto de

Orientación Integral por su participación y 20.000 colones

(VEINTE MIL) para la contratación de un/a intérprete en

LESCO. Se adjunto certificación de contenido presupuestarios‖

-0-

El licenciado Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe interino del



Departamento Financiero Contable, con oficio N° 1099-P-2009 recibido el



2 de noviembre en curso, remite certificación de contenido presupuestario,



para hacerle frente a los gastos del ―Día Internacional de las Personas con



Discapacidad‖, por un monto total de ¢720.000,00 (setecientos veinte mil



colones exactos), con cargo al programa 926.



En adición a la gestión anterior, la licenciada Monge Arias, en su



citada condición, mediante oficio N° 2084-STG-09 de 4 de este mes,



solicita lo siguiente:



―Por este medio adiciono el oficio 2001-STG-09 de 28 de

octubre, para solicitar que en relación con la actividad para

conmemorar el Día Internacional de las personas con

discapacidad, se autorice la participación de los funcionarios y

funcionarias judiciales, siempre y cuando no se afecte el servicio

público.



Asimismo, para solicitar se autorice la contratación de 100

invitaciones y programas en braille, por un costo de 150.000

colones, ya que por error no se solicitó en el oficio anterior.

Dicho trabajo lo realizará en forma artesanal una persona con

discapacidad visual.‖

-0-



Se acordó: Acoger las gestiones anteriores en consecuencia:



Disponer el gasto por la suma de ¢510.000,00 (quinientos diez mil colones

exactos) para hacerle frente a la actividad que se llevará a cabo el 3 de



diciembre próximo con motivo de la conmemoración el Día Internacional



de las Personas con Discapacidad, lo anterior con cargo al Programa 926



―Dirección, administración y otros‖, IP 36 ―Comisión de Accesibilidad‖



subpartida 10702 ―Actividades protocolarias y sociales‖.



El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que



corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LVI



La Secretaría General de la Corte, mediante oficio N° 8358-09 de 4



de setiembre pasado, remitió al Departamento de Personal para el informe



respectivo, copia del facsímil de 3 de ese mes enviado por la licenciada



Elida Brizuela Guadamuz, Jueza de Tránsito de Desamparados, en el que



señaló lo siguiente:



―De manera muy respetuosa, solicito verificar

reconocimiento de tiempo servido en otra institución.



Este Consejo en sesión N° 20-99 celebrada en marzo de

ese año, en el articulo LV párrafo J, me reconoció tiempo servido

en otras instituciones dos años y cinco meses, sin embargo, según

se desprende de la constancia que se encuentra agregada a mi

expediente personal, emitida por el Instituto Nacional de

Aprendizaje indica que presté servicios a esa Institución del 1°

de octubre de 1979 al 30 de abril de 1982, es decir dos años seis

meses.



De reconocerme ese mes, me estaría jubilando si Dios lo

permite a partir del primero de febrero próximo.



He solicitado a dicha institución un estudio más detallado

pues no se incluyó el período que laboré en la sede regional de

Liberia que fue alrededor de seis meses si mi memoria me es

fiel.‖



En cumplimiento a lo anterior, con oficio N° 1546-UCS-AS-2009 de



27 de octubre de este año, los máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del



Departamento de Personal, Ronald Calvo Coto, Jefe de la Sección de



Administración Salarial y José Luis Bermúdez Obando, Jefe de



Administración Humana, informan lo siguiente:



―En atención al oficio No.8358-09 del 04 de septiembre

del presente año, en el cual se nos solicita rendir informe acerca

de la gestión de la Licenciada Elida Brizuela Guadamuz, donde

la servidora indica lo siguiente:



“De manera muy respetuosa, solicito verificar el error que

existe en mi reconocimiento de tiempo servido en otra

institución.-



Este consejo en sesión Nº 20-99 celebrada en marzo de ese

año, en el artículo LV párrafo J, me reconoció tiempo servido en

otras instituciones dos años y cinco meses, sin embargo, según

se desprende de la constancia que se encuentra agregada a mi

expediente personal, emitida por el Instituto Nacional de

Aprendizaje indica que presté servicios a esa institución del 1°

de octubre de 1979 al 30 de abril de 1982, es decir dos años seis

meses.-



De reconocerme ese mes, me estaría jubilando si Dios lo

permite a partir del primero de febrero próximo.-



He solicitado a dicha institución un estudio más detallado

pues no se incluyó el período que laboré en la sede regional de

Liberia que fue alrededor de seis meses si mi memoria me es

fiel.”



Al respecto nos permitimos informarle lo siguiente:



 Mediante nota con fecha 27 de agosto de 1998, la servidora

solicito a este Departamento el reconocimiento de tiempo servido

para efectos de jubilación del tiempo laborado para el Instituto

Nacional de Aprendizaje (I.N.A). Ya que desde el 01 de agosto

de 1985 se le reconoció para anualidades.



 Con oficio de fecha 5 de marzo de 1999, el Departamento de

Personal rinde informe y solicita al Consejo Superior reconocer

para efectos de jubilación el tiempo servido para otras

instituciones de la señora Brizuela Guadamuz.



 Cabe indicar que para la realización de dicho informe se tomó en

consideración la certificación Nº 665589 A 2, emitida con fecha

16 de noviembre de 1984, para el reconocimiento de tiempo

servido para otras instituciones para efectos de jubilación. Misma

certificación que se uso para el reconocimiento para efectos de

anualidades.



En dicho documento se certifica que el tiempo servido en el

Instituto Nacional de Aprendizaje es el siguiente:



 Durante el período comprendido del 01 octubre de 1979 al

15 de agosto de 1980. Que a partir del 16 de agosto de 1980 fue

cesado.



 Posteriormente, partir del 16 de octubre de 1980 y hasta el

30 de abril de 1982.



 Mediante sesión del Consejo Superior Nº 20-99 celebrada el 9 de

marzo de 1999, se acuerda el reconocerle a la señora Brizuela

Guadamuz, (2 años y 5 meses) laborados para el Instituto

Nacional de Aprendizaje (I.N.A.) para efectos de jubilación y

debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones un total de ¢19.396.90

(diecinueve mil trescientos noventa y seis colones con noventa y

seis céntimos).



 Con fecha 03 de setiembre del presente año la señora

Brizuela Guadamuz solicita al Consejo Superior se revise el

tiempo que se le reconoció por haber laborado para el I.N.A., ya

que indica que corresponde a 2 años y 7 meses y no 2 años y 5

meses, como se le había reconocido, pues manifiesta que existe

una en el certificación en el expediente personal con fecha de 6

de mayo de 1982 en donde se indica que la misma laboró para el

Instituto Nacional de Aprendizaje por el período comprendido

entre el 1° de octubre de 1979 hasta el 30 de abril de 1982.



 Por la anterior solicitud, el 10 de setiembre del

presente año se le envía correo electrónico, indicándole que es

necesario una certificación nueva que respalde lo que nos esta

señalando en su nota. Con el propósito de hacer los cambios que

sean necesarios.



 Asimismo este Departamento Personal se le solicita

vía telefónica al señor Oscar González colaborador del Instituto

Nacional de Aprendizaje, una certificación en donde se indique

la situación real en cuanto a los períodos de nombramiento de la

señora Brizuela Guadamuz en el INA.



 Mediante certificación PSA-CERT-1026-2009

emitida por el Instituto Nacional de Aprendizaje el día 5 de

octubre del año en curso se indica lo siguiente:



1. La señora Brizuela Guadamuz Elida, cédula de identidad

501740845, trabajó para la Institución desde el 1 de octubre de

1979 hasta el 15 de agosto de 1980, reingresa nuevamente el 16

de octubre de 1980 y hasta el 30 de abril de 1982.



2. Desempeñó como último puesto el oficinista 1 en el Centro de

Seguridad Vial.



3. Deja de laborar para la Institución a partir del 1 de mayo de

1982 por motivo de cese.



10. De acuerdo a lo anterior se tiene que la señora Brizuela

Guadamuz trabajó para la Institución antes mencionada 2 años y

5 meses, tal como lo señalan Certificaciones: Nº 665589 A 2 con

fecha 16 de noviembre de 1984 y la nueva certificación PSA-

CERT-1026-2009 con fecha 5 de octubre del 2009 emitidas por

el I.N.A. No existe ningún cambio en el tiempo laborado.



Por lo anteriormente expuesto se tiene que el tiempo

laborado para el Instituto Nacional y Aprendizaje es el mismo

tiempo que se aprobó en la sesión del Consejo Superior Nº 20-99

celebrada el 9 de marzo de 1999. Es decir dos años cinco meses

laborados para el Instituto Nacional de Aprendizaje (I.N.A.). De

manera que el acuerdo se mantiene.‖

-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de



Personal y hacerlo de conocimiento de la licenciada Elida Brizuela



Guadamuz.

ARTÍCULO LVII



El licenciado Mario de Jesús Jiménez Aguilar, Juez Penal de



Garabito, en nota de 30 de octubre último, presentó la siguiente gestión:



"… tal y como es sabido, los Jueces Contravencionales de

esta locación así como muchos otros en el país, fungen como

Jueces Penales durante el período de disponibilidad. Esto hace

posible que en algunas ocasiones y de acuerdo a las

circunstancias de cada caso en particular, deban conocer vistas

orales de solicitud de medidas preventivas distintas a la prisión

cautelar de conformidad con el artículo 244 del Código Procesal

Penal.



Por la naturaleza turística de la zona, -que es habitada y

visitada por extranjeros-, no es poco común que algunos de estos

sean procesados por la aparente comisión de conductas

delictuales y en cuyos casos, previa demostración del peligro de

no sujeción al proceso, les sea impuesto con base en esa

circunstancia, prohibición de salida del país.



Sin embargo, con suma preocupación me he percatado que

cuando uno de los Jueces Contravencionales en funciones de

Juez Penal por disponibilidad ordenan esa medida, no ejecutan

el mandamiento respectivo de anotación de inmediato, sino

que esperan al día hábil siguiente para que, junto con la

entrega de la sumaria, sea este Despacho el que se encargue

de su comunicación a las autoridades migratorias.



Esta práctica, inapropiada de por sí dentro de una

adecuada administración de justicia, podría permitir dentro de

un margen importante de horas o incluso días si de dicta el

fin de semana, para que el investigado pueda abandonar

territorio patrio y frustrar así, su sujeción al proceso.



Por todo lo anterior, ruégoles honorables Miembros del

Consejo, dirigir vía Circular las instrucciones a los Jueces

Contravencionales para que estos, confeccionen y remitan de

inmediato los impedimentos a la Dirección General de Migración

y Extranjería una vez ordenados, según las fórmulas y demás

lineamientos establecidos al efecto.



En caso de existir ya dicha herramienta administrativa

respetuosamente les solicito me sea referida para pasarla a los

Jueces Contravencionales de esta locación y así corregir esta

inadecuada práctica judicial."

-0-



Se acordó: Acoger la gestión del licenciado Mario de Jesús Jiménez



Aguilar, Juez Penal de Garabito, en consecuencia: 1.) Comunicar a los



jueces contravencionales que cuando desempeñan funciones de Juez Penal



durante períodos de disponibilidad, deben confeccionar y remitir los



impedimentos de salida del país a la Dirección General de Migración y



Extranjería, según las fórmulas y demás lineamientos establecidos. 2.) La



Secretaría General de la Corte emitirá la siguiente circular:



CIRCULAR Nº -09



Asunto: Confección y remisión de

impedimentos de salida del país.



A LOS JUECES CONTRAVENCIONALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:



El Consejo Superior en sesión Nº… -09, celebrada el… de

noviembre de 2009, artículo…, dispuso comunicarles que

cuando desempeñen funciones de Juez Penal durante los

períodos de disponibilidad deben, una vez ordenados,

confeccionar y remitir de inmediato los impedimentos de salida

del país a la Dirección General de Migración y Extranjería, según

las fórmulas y demás lineamientos establecidos.



San José, 05 de noviembre de 2009.”



ARTÍCULO LVIII



En la sesión N° 61-09 celebrada el 11 de junio de este año, artículo



XLVII, se autorizó el pago de 60 horas extra, distribuidas entre los cuatro



auxiliares del Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, para que a partir del

13 de junio del año en curso, se dedicaran a la labor de selección y



remesado de expedientes, debiendo la licenciada Lilliana Azofeifa



Azofeifa, Jueza Coordinadora de ese despacho, velar por el adecuado



control del uso y ejecución del tiempo autorizado. Lo anterior sin perjuicio



que de encontrarse al día el despacho en sus labores, se dedicaran al



remesado de los mencionados expedientes, siempre y cuando no se



afectara el servicio público a su cargo.



En relación al acuerdo anterior, la licenciada Lilliana Azofeifa



Azofeifa, en su expresado carácter, en nota de 9 de octubre último, recibida



el 2 de noviembre en curso, comunicó lo siguiente:



―Mediante oficio No.5906-09 de fecha 02 de julio de 2009,

se nos comunicó que en Sesión No.61-09 celebrada el 11 de

junio del año en curso, artículo XLVII, se dispuso aprobar el

pago de 60 horas extras para que cuatro auxiliares judiciales de

este Despacho se dedicaran a la labor de selección y remesado de

expedientes de los años 1990 a la fecha, con el fin de proceder a

su destrucción y/o traslado al Archivo Judicial. Nuestra solicitud

fue acogida parcialmente, ya que sólo se aprobaron 60 horas

extras, lo que equivale a quince horas para cada funcionario.



Los compañeros que asumieron este compromiso

laboraron durante dos sábados seguidos de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

El trabajo realizado fue el de separar por materias (familia, civil),

los años 1990, 1991, 1992, 1993 y 1994, ya que antes del año

1999, estas especialidades no habían sido separadas y se

archivaban juntas. Demás está decirles que este trabajo resultó

ser muy tedioso pues en cada año se tramitaron bastantes

expedientes y también debía levantarse un listado por cada

asunto, es decir en familia una lista para divorcios mutuos,

abreviados de divorcio, adopciones, etc.; en civil otras listas para

ejecutivos simples, hipotecarios, agrarios, etc., y dejar aparte los

procesos que no cumplieran con los plazos establecidos y con los

que no deben ser destruidos.

Actualmente el circulante en materia civil ha aumentado

grandemente con la gestión de los procesos cobratorios, por lo

que ha sido imposible que el personal pueda llevar a cabo esta

labor en horas de oficina, sin dejar de afectar la atención al

público y el proveído de los expedientes.



Por esta razón los Auxiliares han tenido que laborar

durante cuatro sábados más con el mismo horario, (8:00 a.m. a

4:00 p.m.) y poder así remesar los años 1995, 1996, 1997, 1998

que faltaban de clasificar y efectuar las listas correspondientes.

Quedando las violencias domésticas desde 1999 al año 2006 y

los asuntos laborales también a partir del año 1999.



Por todo lo anteriormente expuesto es que consideren el

reconocerles a los cuatro empleados que llevaron a cabo esta

labor, por lo menos treinta horas extras más para cada uno.‖

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, autorizar



el pago de 120 horas extra, distribuidas entre los cuatro auxiliares del



Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, en razón de haber laborado cuatro



sábados con un horario de las 8:00 a.m., a las 4:00 p.m. y remesado los



expedientes correspondientes a los años 1995, 1996, 1997, 1998.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LIX



En sesión N° 88-09 celebrada el 22 de setiembre del año en curso,



artículo LXXII, se tuvo por recibido el informe del seguimiento al Sistema



de Gestión realizado en el Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago, a



esos efectos, se solicitó a los servidores y servidoras del citado despacho,



mantener debidamente actualizado el sistema, completar todos los datos y



procurar utilizar los libros digitales.

En respuesta a lo anterior, la licenciada Priscilla Prado Malé, Jueza



de Ejecución de la Pena de Cartago, en nota de 30 del mes recién pasado,



manifestó lo siguiente:



―… se procedió a realizar una reunión con el personal del

Despacho a efecto de poner en conocimiento los efectos de

incumplir con el debido mantenimiento de las bandejas y de

actualización del sistema de gestión, se procedió a actualizar las

fases que las carpetas mostraban desactualizadas así como a

revisar todas las demás a efecto de verificar que estuvieran con

las fases debidamente actualizadas, además se solicitó a la

oficina de informática colaboración respecto algunas dudas con

respecto a las intineraciones así como con respecto a los

controles electrónicos, para lo cual nos han facilitado algunos

archivos con tal fin.-‖



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior.



ARTÍCULO LX



El señor Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, Presidente de la



Sala Tercera, en oficio N° 3591-2009 de 26 del mes anterior, solicitó lo



siguiente:



―La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se

encuentra organizando una reunión urgente con todos los señores

Jueces coordinadores de Tribunales de Juicio en materia penal

para aclarar algunos puntos sobre trámites y procedimientos que

se están dando en los procesos penales. Esta actividad se

realizaría el día jueves 12 de noviembre próximo en la segunda

audiencia, en uno de los salones del ILANUD, ubicado en el

edificio del O.I.J. y contará con la participación de

aproximadamente 30 personas.



Por tal motivo solicitamos, de la manera más respetuosa,

nos brinden la aprobación para realizar dicha actividad, la

asistencia con permiso con goce de salario de los convocados y

el desembolso del presupuesto de esta Sala para contratar el

servicio de catering para un refrigerio. Igualmente, se solicita al

honorable Consejo Superior, aprobar la obligatoriedad de

participar en dicha capacitación, de conformidad con lo

establecido en el artículo 31 de la Creación de la Escuela

Judicial, Ley N° 6593 de 6 de agosto de 1981, reiterada en

Circular N° 134-2002 del Consejo Superior.‖

-0-



Aunado a lo anterior, el señor Luis Carlos Matamoros Camacho,



Asistente de la Sala Tercera, mediante correo electrónico recibido el 4 de



noviembre en curso, indicó que el monto a desembolsar para cubrir el



costo por el servicio de catering es de ¢51.000 colones (cincuenta y un mil



colones exactos).



Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia: 1.)



Autorizar la reunión que se da cuenta en uno de los salones del ILANUD



ubicado en el edificio del Organismo de Investigación Judicial por la



segunda audiencia del 12 de noviembre en curso, así como la participación



de los jueces coordinadores de los Tribunales Penales del país. 2.)



Autorizar el gasto por la suma de ¢51.000,00 (cincuenta y un mil colones



exactos) para cubrir el gasto del refrigerio con cargo al Programa 927



―Servicio Jurisdiccional‖, IP 43 ―Sala Tercera‖, subpartida 10701



―Actividades de Capacitación‖. 3.) Aprobar la obligatoriedad de participar



en dicha actividad conforme lo establecido en el artículo 31 de la Creación



de la Escuela Judicial, Ley N° 6593 de 6 de agosto de 1981, reiterada en



circular N° 134-2002.



La Sala Tercera y los Departamentos de Departamento de Personal y

Financiero Contable tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se



declara acuerdo.



ARTÍCULO LXI



En sesión N° 87-09 celebrada el 17 de setiembre de este año,



artículo LXII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:



―En sesión N° 82-09 celebrada el 1° de setiembre en curso,

artículo XIII, inciso 2), se aprobó el nombramiento en propiedad

de la servidora Rosa María Baltodano Acosta, en el puesto N°

77734 de Secretaria 1 de la Defensa Pública del Segundo

Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Golfito, a partir del 1° de

octubre próximo.



La servidora Noelia Mayorga Catón, Secretaria 1 interina

de la Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de la Zona

Sur, sede Golfito, en nota de 1° de setiembre en curso, solicitó lo

siguiente:



―… tengo aproximadamente doce años de laborar para el

Poder Judicial, siete años de estar nombrada en propiedad, en el

puesto de auxiliar de servicios generales 2, en el Juzgado Penal

de Golfito. Desde hace tres años me encuentro con un ascenso

interino en el puesto de secretaria 1 de la Defensa Pública de

Golfito, y con el debido respeto que se merecen, por este medio

me permito solicitarles lo siguiente:



En el mes de junio del presente año, salieron a concurso las

plazas vacantes de secretaria 1 de todas las Defensas Públicas del

país, el problema que se me presenta es que a pesar de que he

venido ocupando este puesto interinamente y desempeñándome

de manera más que satisfactoria según mis superiores, no cuento

con el requisito de secretariado exigido para el puesto, situación

que me pone en desventaja a la hora de tratar de concursar para

el mismo. Según se me había comunicado el único título válido

para optar por el puesto de secretaria 1 era el emitido por un

Colegio Técnico Profesional, pero leyendo los requisitos del

puesto, que literalmente indica: ― Bachiller en Educación Media

y Técnico Medio en Secretariado de un Colegio Técnico

Profesional, o Título de Técnico en Gestión Secretarial del

Instituto Nacional de Aprendizaje o Título de Secretariado de

una Escuela Comercial…”, me enteré que no sólo el título de un

Colegio Técnico es el único válido para optar por el puesto.



Ante tal situación solicito respetuosamente, que se

suspenda el nombramiento en propiedad del puesto de secretaria

1 de la Defensa Pública de Golfito y me concedan un plazo

razonable, a efecto de poder obtener el título de secretaria

requerido en una escuela reconocida por el Ministerio de

Educación Pública, para así poder cumplir con la totalidad de

requisitos y poder concursar por el puesto. Realizo la presente

gestión, por conocer de un caso similar, ocurrido en la Defensa

Pública de Desamparados a la compañera Ester Barrantes, donde

se le brindó a ella la misma oportunidad que estoy solicitando, de

tal forma que yo también pueda gozar de la igualdad de

oportunidades antes mencionadas. Cabe mencionar que el caso

de la compañera Ester fue conocida en la sesión 81-09, artículo

77, del 27 de agosto de 2009.



Para notificaciones señalo el correo electrónico de la

Defensa Pública Golfito.‖

-0-

Por su parte, la licenciada Christy Vargas Sandoval,

Coordinadora de la Defensa Pública de ese Circuito, indicó lo

siguiente:



―Vista la solicitud que realiza la señorita Noelia Mayorga

Catón, secretaria 1 de esta oficina, es preciso indicar que avalo la

gestión que realiza la misma, ya que estoy muy satisfecha con la

labor que ha venido desempeñando en el puesto y considero que

es una persona capaz de desempeñarse con mística y dedicación

como lo ha venido haciendo durante estos tres años, por lo cual,

solicito con el debido respecto, le concedan la oportunidad para

que en un tiempo prudencial pueda obtener el título de

secretariado y cumpla así con la totalidad de los requisitos

requeridos.‖

-0-

Se acordó: 1) Trasladar la gestión al Departamento de

Personal para que se analice el caso de la servidora Mayorga

Catón. 2) Solicitar a ese Departamento que analice la situación

de los servidores y servidoras de la Defensa Pública que se

encuentren en la misma condición de la gestionante, con el fin de

dar una solución integral a la problemática planteada respecto al

requisito del puesto, y agilizar así los nombramientos en

propiedad que correspondan.‖

-0-

En respuesta al acuerdo anterior, mediante oficio N° SAP-384-2009



recibido el 29 de octubre último, los máster Francisco Arroyo Meléndez y



Mauricio Quirós Álvarez y la licenciada María Gabriela Mora Zamora, el



licenciado Steven Picado Gamboa, Jefes del Departamento de Personal,



Desarrollo Humano, Análisis de Puestos y Profesional 2 del Departamento



de Personal, respectivamente, indicaron lo siguiente:



―Con la finalidad de poner en conocimiento de los

integrantes del Consejo de Superior, nos permitimos informar lo

siguiente:



Como resultado de la apertura del concurso 0005-2009,

correspondiente a las plazas vacantes de Secretaria (o) 1 y 2 de

oficinas de la Defensa Pública, ubicadas en distintos puntos del

territorio nacional, la Jefatura de ese despacho comunicó a

algunos de sus ocupantes que no serían considerados en las

nóminas respectivas debido a la carencia de uno de los requisitos

establecidos para el cargo, específicamente el título de Técnico

Medio en Secretariado de un Colegio Técnico Profesional, Título

de Técnico en Gestión Secretarial del Instituto Nacional de

Aprendizaje (INA) o bien graduado de Título de Secretariado de

una Escuela Comercial.



Además, esa misma Jefatura comunicó a otros cargos de

igual clasificación, pertenecientes también a la Defensa Pública,

que no se prorrogaría el nombramiento vigente, a pesar de no ser

plazas vacantes, dado que eran ocupados por personas que no

cumplen con el requisito indicado.



Ante tal situación, se presentaron al Consejo Superior una

serie de gestiones por parte de los interesados con el fin de

solicitar un plazo para obtener el requisito académico exigido

para el puesto, por lo cual, mediante diversos acuerdos, este

Consejo autorizó dicha solicitud, así como continuar con los

nombramientos interinos durante esos períodos.



Posteriormente, ante la recurrencia de ese tipo de gestiones,

el Consejo Superior solicitó a este Departamento, mediante los

oficios número 8667-09, 9020-09, 9127-09, 9323-09, 9424-09,

9425-09, 9459-09, 9460-09, y 9544-09, atender las consultas

relacionadas con el tema.



Lo anterior, con base en el acuerdo tomado en sesión N °

86-09 del 16 de setiembre del 2009, Art. LV, el cual indica en lo

que interesa, lo siguiente:



―… 3) Solicitar a ese Departamento que estudie la situación de

los servidores y servidoras de la Defensa Pública que se

encuentren en la misma condición del gestionante, con el fin de

dar una solución integral a la problemática planteada, respecto

al requisito del puesto, y agilizar los nombramientos en

propiedad que correspondan.‖



1. Antecedentes



Con el fin de analizar la situación de los funcionarios y

funcionarias involucradas en este tema, se presentan a

continuación una serie de antecedentes relacionados con los

puestos de la clase secretarial de las oficinas de la Defensa

Pública.



Primeramente, el Consejo Superior, en sesión N ° 057-06

del 03 de marzo del 2006, conoció el informe IDH-150-2006,

referente a la solicitud planteada por un grupo de Auxiliares

Administrativos 1 y una Auxiliar Administrativa 2, quienes

solicitaron un estudio para que se les recalificara las plazas que

ocupaban en diferentes unidades de la Defensa Pública fuera de

la provincia de San José. En dicho informe, este Departamento

recomendó la recalificación de nueve puestos de Auxiliar

Administrativo 1 a Auxiliar Administrativo 2.



Posteriormente, el mismo Consejo conoció y aprobó el

informe IDH-184-2006, referente a la serie secretarial 1 y 2 de la

institución, incluidos los puestos de la Defensa Pública, en la

sesión Nº 37-07 celebrada el 22 de mayo del 2007, artículo

XXXVIII. En dicho informe se readecuó la estructura vigente

hasta ese momento, para lo cual se renombraron las clases de

Auxiliar Administrativo 2 (Secretaria 2) a Asistente

Administrativo 1 (Secretaria 1) y de Asistente Administrativo 2

(Secretaria 3) a Asistente Administrativo 3 (Secretaria 2). Esta

reclasificación vinculó un total de 34 cargos de la Defensa

pública.



Como resultado del informe indicado en el acápite anterior,

se presentaron una serie de manifestaciones que fueron atendidas

por este Departamento mediante el informe IDH-043-2007, en el

cual fue necesario dispensar el requisito académico para algunos

y algunas ocupantes de los puestos, en virtud de que no cumplían

con el requisito exigido para el cargo. Es necesario indicar que

dicha dispensa aplica para casos de reasignaciones de puestos,

mediante el análisis de una serie de variables tales como

titularidad del puesto, permanencia en la institución, experiencia

específica en la ejecución de las funciones propias del cargo a

reasignar, actividades de capacitación y el interés institucional

para la reasignación del cargo.



2. Gestiones Presentadas ante el Consejo Superior



Una vez considerados los antecedentes de mayor relevancia,

es importante presentar las gestiones remitidas al Consejo

Superior por parte de las personas que no cumplen con uno de

los requisitos académicos para ocupar los cargos aludidos. No

obstante, es necesario aclarar que esta situación se presenta en

dos escenarios distintos, por lo cual se expondrán en forma

independiente, con sus respectivas consideraciones analíticas,

con el fin de facilitar al lector la comprensión de cada uno de los

casos.



Escenario 1: Plazas vacantes sometidas a concurso



En el presente escenario se considerarán cuatro gestiones de

personas ocupantes de plazas vacantes que se encuentran en

proceso de selección y que han sido sometidas a concurso. En

algunos casos, las personas fueron incluidas en las nóminas

correspondientes, sin embargo no pudieron ser nombradas en

propiedad debido a la ausencia del requisito, razón por la cual

solicitaron al Consejo Superior un lapso para adquirir ese

requisito, así como dejar sin efecto o retrasar el concurso de esas

plazas.



En virtud de lo anterior se presenta la siguiente tabla con el

resumen de la solicitud planteada por cada una de esas personas,

así como el acuerdo tomado por el Consejo Superior.



Cuadro N ° 1

Escenario 1: Plazas Vacantes Sometidas a Concurso



Ocupante Sesión del

Solicitud del interesado o

del Puesto Despacho Consejo Acuerdo del Consejo Superior

interesada

Superior

Ocupante Sesión del

Solicitud del interesado o

del Puesto Despacho Consejo Acuerdo del Consejo Superior

interesada

Superior

1) Acoger la solicitud de la servidora

Soto Morúa, para que en el plazo

improrrogable de seis meses, a partir

del 1º de octubre del año en curso,

cumpla con el requisito académico

Solicita que se analice su exigido para el puesto de Secretaria

Defensa caso y se conceda el tiempo 1 en la Defensa Pública del Tercer

Sesión Nº

Pública necesario para finalizar sus Circuito Judicial de Alajuela. Lo

85-09

Melisa Soto Tercer estudios. anterior en el entendido de que la

celebrada el

Morúa, Circuito propietaria de la plaza no regrese a

10 de

nómina Judicial Además solicita no ratificar su puesto y que el horario de las

setiembre

0304-2009 Alajuela el nombramiento en lecciones sea fuera de la jornada

del 2009,

(San propiedad en el puesto de laboral, con el fin de no afectar las

Art. LXIX

Ramón) secretaria de la Defensa labores del despacho.

Pública de San Ramón.

2) Autorizar a la Administración de

la Defensa Pública, para que durante

el plazo indicado, nombre

interinamente sin el requisito de

secretaria a doña Melissa.



Solicita que se conceda un

plazo prudencial de ocho

2) Trasladar la gestión del servidor

Sesión Nº meses a un año para obtener

Fernando Castro Acuña al

Fernando 86-09 título de Secretariado.

Departamento de Personal para que

Castro Defensa celebrada el

se analice el caso.

Acuña, Pública de 16 de Además, solicita que se

nómina Cóbano setiembre valore su situación en lo

3) Solicitar a ese Departamento que

0351-2009 del 2009, relativo al concurso Nº 005-

estudie la situación de los servidores

Art. LV 2009, para optar para el

y servidoras de la Defensa Pública

puesto en propiedad de

que se encuentren en la misma

Secretaria (o).

condición del gestionante…

1) Trasladar la gestión al

Departamento de Personal para que

Defensa Sesión Nº Solicita que se suspenda el

se analice el caso de la servidora

Noelia Pública 87-09 nombramiento en propiedad

Mayorga Catón.

Mayorga Segundo celebrada el del puesto de secretaria 1 de

Catón, Circuito 17 de la Defensa Pública de

2) Solicitar a ese Departamento que

nómina Judicial setiembre Golfito y se conceda un

analice la situación de los servidores

0298-2009 Zona del 2009, plazo para obtener el título

y servidoras de la Defensa Pública

Atlántica Art. LXII de secretaria

que se encuentren en la misma

condición de la gestionante…

Solicita que se le convalide

el título de Técnico Medio

en Contabilidad al título de

secretariado y en 1) Trasladar la gestión al

consecuencia, se le nombre Departamento de Personal para que

Defensa Sesión Nº

en propiedad como analice el caso de la servidora

Movany Pública 87-09

secretario de la Defensa Bryden Morga.

Bryden Primer celebrada el

Pública de Limón.

Morgan, Circuito 17 de

2) Solicitar a ese Departamento que

nómina Judicial setiembre

En caso de que no se analice la situación de los servidores

0349-2009 Zona del 2009,

apruebe esa solicitud, y servidoras de la Defensa Pública

Atlántica Art. LXXI

solicita se conceda un que se encuentren en la misma

tiempo prudencial para condición del gestionante…

obtener el grado académico

requerido en una escuela

comercial.





Al considerar la información contenida en el cuadro Nº 1,

resalta que las solicitudes planteadas por la señora Melisa Soto

Morúa, Noelia Mayorga Catón y el señor Fernando Castro

Acuña, están orientadas a gestionar un plazo para obtener el

requisito académico además de la interrupción o postergación del

concurso de cita, en el tanto la señora Movany Bryden Morgan

solicita que se aplique el criterio de preparación equivalente, con

base en su formación académica.



Previo a desarrollar el análisis de las solicitudes planteadas

y considerando que las gestiones que se analizan en el presente

escenario fueron presentadas cuando el concurso de las plazas se

encontraba en proceso de selección, resulta indispensable

examinar cada uno de esos casos, así como la situación en que se

encuentra dicho proceso, lo cual se expone a continuación.



Nóminas 0298-2009 y 0304-2009, correspondientes a la

Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de la Zona

Atlántica y Tercer Circuito Judicial Alajuela (San Ramón),

respectivamente.



En relación con estas nóminas, la Sección de Reclutamiento

y Selección recibió las respectivas proposiciones de

nombramiento en propiedad, mediante las cuales las Jefaturas de

cada despacho propusieron nombrar a las siguientes personas:



Nómina Despacho Persona Propuesta



Defensa Pública Tercer Jéssica Valladares Vásquez. Nombramiento ratificado mediante

0304-2009 Circuito Judicial Alajuela acuerdo del Consejo Superior, sesión Nº 82-09 celebrada el 01

(Sede San Ramón) de setiembre del 2009, artículo XIII.





Defensa Pública Segundo Rosa Baltodano Acosta. Nombramiento ratificado mediante

0298-2009 Circuito Judicial Zona acuerdo del Consejo Superior, sesión Nº 82-09 celebrada el 01

Atlántica (Sede Golfito) de setiembre del 2009, artículo XIII.







Al respecto cabe destacar que se eligieron personas

incluidas en las respectivas nóminas que sí cumplen con el

requisito académico exigido para el cargo, a pesar de las

gestiones planteadas ante el Consejo Superior.



Nómina 0351-2009, correspondiente a la Defensa Pública

de Cóbano



En lo relativo a la nómina 0351-2009, se determinó que

ninguno de los oferentes ostenta el requisito académico requerido

para el puesto, por lo cual dicha nómina fue devuelta a la

Sección de Reclutamiento y Selección sin la respectiva

proposición de nombramiento en propiedad.



Nómina 0349-2009, correspondiente a la Defensa Pública

del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica



En este caso, la Master Lilliana Saborío Saborío,

Administradora de la Defensa Pública, comunicó a la Sección de

Reclutamiento y Selección, mediante correo electrónico remitido

el pasado 06 de octubre, que existe una gestión planteada ante el

Consejo Superior por la señora Movany Bryden Morgan,

ocupante interina del puesto de interés, por lo cual no se

realizaría el nombramiento en propiedad hasta que sea resuelta

dicha gestión.



Una vez analizados cada uno de los casos relacionados con

el primer escenario, se desprende que:



En dos de los despachos involucrados, específicamente la

Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de la Zona

Atlántica y Tercer Circuito Judicial de Alajuela, ya se han

realizado los nombramientos en propiedad (nóminas 0298-2009

y 0304-2009), por lo cual no se hará mayor referencia en el

presente documento.



Por otra parte, queda claro que la nómina 0351-2009,

correspondiente a la Defensa Pública de Cóbano, no cuenta con

oferentes que cumplan con el requisito académico estipulado

para ese cargo. En tal caso, corresponde a este Departamento,

mediante la Sección de Reclutamiento y Selección, realizar una

nueva convocatoria para el concurso de la plaza en mención, con

el fin de garantizar que se cumpla con el proceso establecido a

nivel institucional.



En lo relativo a la solicitud de la señora Movany Bryden

Morgan (nómina 0349-2009), orientada a la convalidación de su

formación académica con el requisito establecido para el puesto

que ocupa en forma interina, este Departamento estima que no es

procedente realizar ese tipo de validaciones cuando se encuentra

en desarrollo un proceso de selección ligado a un concurso,

como sucede en el presente caso, considerando que existen otros

oferentes que reúnen el requisito específico para el puesto, con lo

cual es posible atender la solicitud del despacho sin suprimir los

requerimientos técnicos establecidos previamente para el cargo

en análisis, de la misma forma que se procedió con las nóminas

0304-2009 y 0298-2009, correspondientes a la Defensa Pública

del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Sede San Ramón) y

Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de la Zona

Atlántica (Sede Golfito).



En relación con la solicitud de interrumpir o postergar el

concurso 0005-2009, es estrictamente necesario indicar que este

procedimiento puede lesionar los derechos de otras personas

participantes que cumplen con los requisitos exigidos y que han

creado expectativas al respecto, criterio que fue externado por el

Consejo Superior en la sesión Nº 048-08, celebrada el 26 de

junio del 2008, artículo LXXIV, en el cual analizó una solicitud

semejante a las aquí indicadas y señaló, entre otras cosas, lo

siguiente: ―… a esta altura limitarlo violenta el derecho de las

personas que ya tienen expectativas al respecto y que cumplen

con los requisitos para el cargo…‖



Se observa que también existe una solicitud general

planteada por las personas incluidas en este escenario sobre

otorgar plazos para adquirir el requisito académico exigido para

los puestos de interés, sin embargo este punto será analizado en

el siguiente escenario, por lo cual resulta innecesario

considerarlo en el presente apartado.



Escenario 2: Personas nombradas en forma interina (Plazas

no vacantes)



El segundo escenario se refiere a personas que ocupan

puestos de Secretaria (o) 1 y 2 de la Defensa Pública a quienes se

les ha notificado que no se prorrogarán sus respectivos

nombramientos debido a la carencia de requisitos, a pesar de que

esas plazas no se encuentren en condición de ―vacantes‖. En

estos casos, las personas interesadas solicitan que se permita

continuar con los nombramientos en las plazas correspondientes,

en el tanto se comprometen a finalizar los estudios requeridos

para cumplir con el requisito académico.



A continuación se presenta un cuadro resumen en el cual se

exponen las solicitudes planteadas por las personas interesadas

que se consideran inmersas en el segundo escenario.



Cuadro N ° 2

Escenario 2: Personas Nombradas en Forma Interina (Plazas No Vacantes)



Sesión del

Ocupante Solicitud del

Despacho Consejo Acuerdo del Consejo Superior

del Puesto interesado o interesada

Superior

Sesión del

Ocupante Solicitud del

Despacho Consejo Acuerdo del Consejo Superior

del Puesto interesado o interesada

Superior

1) Autorizar a la servidora Esther Barrantes

Vargas, para que dentro del plazo de ocho

meses, a partir del 1º de octubre del año en

Sesión Nº 81-

Defensa Solicita que se otorgue curso, cumpla con el requisito académico

09 celebrada

Esther Pública Tercer el tiempo necesario para exigido para el puesto de Secretaria 1 en la

el 27 de

Barrantes Circuito poder cumplir con el Defensa Pública del Tercer Circuito Judicial de

agosto del

Vargas Judicial de requisito académico del San José…

2009, Art.

San José puesto.

LXXVII

2) Autorizar a la Administración de la Defensa

Pública, para que nombre interinamente sin el

requisito de secretaria a doña Esther.

Sesión Nº 84-

Solicita que se otorgue Acoger la solicitud anterior, en consecuencia,

09 celebrada

Milena Defensa una licencia especial de en razón de que la plaza ocupada por doña

el 08 de

Ramírez Pública de nombramiento mientras Milena no se encuentra vacante, concederle 6

setiembre del

Porras Sarapiquí completa los estudios de meses para que cumpla con el requisito

2009, Art.

secretariado. académico exigido para el puesto de Secretaria.

LIX

1) Comunicar a la servidora Hidalgo López que

en el tanto la propietaria de la plaza no regrese

Sesión Nº 87-

puede ocupar el puesto.

09 celebrada

Jacqueline Defensa Solicita se otorgue el

el 17 de

Hidalgo Pública de plazo necesario para 2) Solicitar al Departamento de Personal

setiembre del

López Siquirres cumplir con el requisito valorar la situación de los servidores y

2009, Art.

servidoras de la Defensa Pública que se

LXX

encuentren en la misma condición del

gestionante…

1) Trasladar la gestión al Departamento de

Defensa Sesión Nº 87- Solicita que se le Personal para que se analice el caso del servidor

Pública 09 celebrada permita continuar Solís Arias.

Juan Carlos Segundo el 17 de interino en el puesto de

Solís Arias Circuito setiembre del secretario, así como 2) Solicitar a ese Departamento valorar la

Judicial 2009, Art. tiempo prudencial para situación de los servidores y servidoras de la

Alajuela LXI cumplir con el requisito. Defensa Pública que se encuentren en la misma

condición del gestionante…

Sesión Nº 88-

Trasladar la gestión anterior al Departamento de

09 celebrada

Andrea Defensa Solicita se le conceda Personal para que se analice el caso de la

el 22 de

Mora Pública de un tiempo prudencial servidora Andrea Mora Villalobos, conforme lo

setiembre del

Villalobos Los Chiles para poder obtenerlo. dispuso este Órgano en sesión Nº 86-09 del 16

2009, Art.

de setiembre del año en curso, artículo LV.

LXXVIII





Al analizar el contenido del cuadro anterior se desprende

que:



En el caso de la solicitud presentada por las señoras Esther

Barrantes Vargas, funcionaria de la Defensa Pública del Tercer

Circuito Judicial de San José y Milena Ramírez Porras de la

Defensa Pública de Sarapiquí, ambas fueron acogidas por el

Consejo Superior, por lo cual se les otorgó un plazo de ocho y

seis meses respectivamente para finalizar los estudios que les

permita completar el requisito académico, así como la respectiva

autorización para continuar nombradas en sus cargos, en el tanto

no regrese la persona titular del puesto.



Por otra parte, la señora Jacqueline Hidalgo López,

funcionaria de la Defensa Pública de Siquirres, el señor Juan

Carlos Solís Arias, funcionario de la Defensa Pública del

Segundo Circuito Judicial de Alajuela y la señora Andrea Mora

Villalobos de la Defensa Pública de Los Chiles, plantearon

gestiones similares, por lo cual el Consejo Superior solicitó a

este Departamento analizar su situación en conjunto con las otras

solicitudes presentadas previamente.



A la luz de la información anterior, este Departamento

considera que no es procedente acceder al otorgamiento de

plazos solicitado por los funcionarios y funcionarias incluidas

tanto en este escenario como en el anterior, considerando que

existen oferentes que cumplen con todos los requisitos, lo que

redunda en la factibilidad de atender la necesidad institucional

sin acudir a personal que carece de los atestados propios de cada

puesto, lo que va en detrimento de las estructuras debidamente

definidas por la institución, sin omitir que crea una condición de

privilegio para algunas personas y por ende una desventaja para

aquellas personas que cumplen con los atestados y podrían optar

por el puesto.



Finalmente, queda en evidencia que las respectivas jefaturas

de los puestos relacionados con el presente informe han omitido

la exigencia requerida para los cargos con base en el manual

descriptivo de clases de puestos, lo cual ha generado una

incidencia de casos en los cuales algunas personas ocupantes en

forma interina de plazas, sean vacantes o no, incumplen con los

atestados necesarios para ocupar el puesto, lo que genera una

falsa expectativa en relación con su proyección institucional y su

estabilidad laboral.



3. Recomendaciones



Una vez consideras las diversas variables de análisis

relacionadas con el presente asunto, este Departamento

recomienda lo siguiente:



3.1 Continuar con el concurso 0005-2009, con el fin de

garantizar los derechos de los participantes, con la exigencia de

que cada una de esas personas deberá cumplir con el requisito

demandado para cada clase de puesto, lo que implica no

suspender o aplazar ninguno de los nombramientos en propiedad

interrelacionados con sus respectivas nóminas, salvo por motivos

debidamente estipulados en el proceso de selección.

3.2 Con base en lo manifestado en el parágrafo anterior, se

recomienda que se dé curso al nombramiento en propiedad de la

plaza ocupada en forma interina la señora Movany Bryden

Morgan de la Defensa Pública del Primer Circuito Judicial Zona

Atlántica, supeditada a la nómina 0349-2009, en concordancia

con los nombramientos de los cargos vinculados a las nóminas

0304-2009 y 0298-2009, ambos ratificados por el Consejo

Superior en sesión 82-09 del 01 de setiembre del 2009, artículo

XIII.



3.3 En virtud de la carencia de requisitos académicos descrita

en el presente documento, se recomienda que las personas

ocupantes de los puestos relacionados permanezcan en sus

respectivos cargos hasta el último día del nombramiento actual.

Posteriormente, las plazas deberán ser ocupadas por personas

que cumplan con los requisitos propuestos para dichos puestos.



3.4 Dado que se determinó que ninguna de las personas

oferentes de la nómina 0351-2009 cuentan con el requisito

académico exigido para el puesto, se recomienda que la Sección

de Reclutamiento y Selección realice nuevamente el concurso,

con base en lo que está determinado a nivel institucional sobre

las políticas del proceso de reclutamiento y selección.



3.5 Instar a las jefaturas de la Defensa Pública, tanto a nivel de

la Unidad Administrativa como en cada una de las oficinas

regionales, para que al momento de seleccionar a los ocupantes

de los puestos bajo su responsabilidad, exijan el cumplimiento de

todos los requisitos propios de su clase.‖

-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de



Personal y acoger sus recomendaciones con excepción de la N° 3.3, en



consecuencia los servidores y servidoras nombrados en plazas no vacantes



y en aquellas que no haya concurso abierto se les concederá un plazo de 6



meses para que reúnan los requisitos académicos establecidos.



La Defensa Pública tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXII

En sesión N° 58-05 celebrada el 28 de julio del 2005, artículo LXX



se dispuso solicitar a la Dirección Ejecutiva, un informe en el plazo de



veintidós días contados a partir de la comunicación de ese acuerdo, en el



que se indicara el número de incapacidades tramitadas por despacho



judicial durante el último año.



En la sesión N° 88-09 celebrada el 22 de setiembre de este año,



artículo XXIX, entre otros aspectos, se hizo del conocimiento de los



Consejos de Administración y Administraciones Regionales del país, de



las Organizaciones Gremiales del Poder Judicial y de los Servicios



Médicos de Salud para Empleados, el análisis descriptivo sobre las



incapacidades que presentan los servidores judiciales en el período enero



2005-diciembre 2008.



El licenciado Mario Alberto Mena Ayales, en su condición de



Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD),



en oficio N° ANEJUD-0117-2009 recibido el 21 de octubre último,



comunicó lo siguiente:



―… sirva la presente para enviar a ese Honorable Cuerpo

Colegiado, algunas propuestas referentes al excelente informe

9619-09 del Departamento de Recursos Humanos, conocido en

sesión del 22 de septiembre N. 88-09, con respecto a las

incapacidades en el Poder Judicial.



Del tema, ya había expresado algunas inquietudes y

propuestas, por lo que les remito el correo electrónico que envíe

el 1 de junio del presente año al Magistrado Román Solís, luego

de que solicitara en Corte Plena y se aprobará las Políticas de

Restricción Presupuestaria.

―Primero quiero externar que me parece muy valioso e

importante la decisión tomada. Tenemos que ordenar los gastos

de nuestra Institución. Claro que me preocupa el tema de que

algunas medidas adoptadas puedan perjudicar el servicio al

usuario. Tema que lógicamente podremos ir midiendo conforme

pase el tiempo.



Hay un tema don Román con el cual me he querido meter

desde hace tiempo y es la de las incapacidades en el Poder

Judicial.



Según los datos oficiales de enero del 2005 a abril del

2006, en los tres consultorios del Servicio de Salud para

Empleados Judiciales del Primer Circuito Judicial se dieron 2418

incapacidades. De esto hay un informe bien detallado de cuáles

son las causas más frecuentes.



En el año 2007 la cantidad de incapacidades reportadas (de

todos los entes que las pueden extender) llegaron a 20.829. De

esto existe un informe en donde incluso, se puede detectar las

oficinas del Poder Judicial, en donde la gente se incapacita más.



Hace más o menos dos años, estando nombrado unos días

en el Consejo Superior, hablé del tema. Indicaba que no tenemos

estadísticas que nos indiquen cuales son las causas de tanta

incapacidad. Si sabemos las causas podríamos tratar de

solucionar el problema. Creo que esto no se ha realizado e

indudablemente es importante.



Hoy en la mañana conversé con don Francisco Arroyo Jefe

de Recursos Humanos, en el cual confío plenamente y me

indicaba que ya se están dando buenos resultados presupuestarios

con las políticas adoptadas. Y me decía que las incapacidades

generan un gasto de más o menos 3 mil millones de colones

anuales. (Sin hacer un estudio minucioso. El dato es aproximado

o podría ser más elevado).



Por lo anterior es que quería proponer que se realice un

pequeño estudio sobre las incapacidades. Cuantas se reportaron

en el 2008. Que se realice una campaña de sensibilización para

que el empleado judicial conozca la problemática. En donde se

indique que las incapacidades se pueden investigar, en casos de

duda razonable por medio de la Inspección Judicial y dar a

conocer el voto de la Sala Segunda N. 2008-000751, en donde se

resuelve el despido de una trabajadora de la Municipalidad de

Vásquez de Coronado, porque se le demostró que estando

incapacitada estaba de viaje en México.



Señor Magistrado, a pesar de que siempre he defendido los

derechos de los trabajadores, creo que existe un abuso con las

incapacidades, que nos genera un problema presupuestario muy

grave. Tengo algunos otros datos que hablaría con su persona

cuando lo considere necesario.



Quedo a sus órdenes‖.



Como puede observar ese Honorable Cuerpo Colegiado, ya

había propuesto el realizar una campaña de sensibilización. Creo

que sería de mucha importancia y no costaría mucho dinero.



Para nadie es un secreto que cuando se van a realizar

exámenes para juez o para la fiscalía, hay muchas incapacidades

reportadas y otras situaciones que por la gravedad del asunto, no

pondré en este documento, pero que las conversaría de forma

personal. Por esto, de la importancia de que las y los empleados

entiendan que las incapacidades se pueden investigar y en caso

de comprobarse alguna anomalía, como la expuesta del voto de

la Sala Segunda, podría darse el despido.



Ahora, es imposible, señor Presidente, que en las

incapacidades del seguro social, indiquen cual es el motivo, pero

sí lo podemos pedir en el médico de empresa, que anoten el

motivo y con esto, al menos podríamos hacer una proyección de

estos y buscarles una solución.‖



-0-

Manifiesta el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo que



ya se está llevando el registro de las incapacidades a nivel de los Servicios



Médicos del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José y además en



los casos de médicos contratados por honorarios se incluyó una cláusula



que literalmente dice:



―…DECIMASEGUNDA: El contratista se obliga a

confeccionar y remitir a la Jefatura del Servicio Médico de

Empleados de la Dirección Ejecutiva, informes estadísticos

mensuales detallando lo siguiente: sexo del funcionario atendido,

edad, puesto laboral, diagnóstico (s) enfocado (s) hacia una causa

específica de morbi-mortalidad, y cantidad de días incapacidad

otorgados. Asimismo, deberá analizar dicha información

estadística, en conjunto con la Oficina Administrativa del Primer

Circuito Judicial de San José, para la creación de futuros

programas de atención médica, remitiendo copia de los análisis

al Servicio Médico de Empleados de la Dirección Ejecutiva. El

contratista debe velar para que en casos de tratarse de pacientes

que deben ser referidos al Instituto Nacional de Seguros, se llene

y envíe la correspondiente boleta (dentro del informe estadístico

mensual) para objetivizar campañas en materia de Salud

Ocupacional.‖

-0-

Se acordó: Tomar nota de la comunicación del licenciado Mario



Mena Ayales y de las manifestaciones del señor Director Ejecutivo.



ARTÍCULO LXIII



En sesión N° 63-09 celebrada el 18 de junio de este año, artículo LI,



se dispuso que previamente a resolver respecto a las manifestaciones del



señor Christopher Fuentes Ballestero, -entre ellas- las referentes a su



situación laboral y sanciones administrativas mantenidas durante el tiempo



laborado para el Poder Judicial, se solicitó un informe a los jueces



coordinadores del Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal



Juvenil de Turrialba, Juzgado de Familia y al Fiscal Adjunto de Cartago.



Posteriormente, en sesión N° 67-09 celebrada el 2 de julio del año en



curso, artículo LI, -entre otras consideraciones- se comunicó al señor



Christopher Fuentes Ballestero que aún se estaba a la espera de los



informes solicitados en la sesión N° 63-09 del 18 de junio último, artículo

LI. Además, se trasladó la constancia emitida por el Tribunal de la



Inspección Judicial al señor Fuentes Ballestero y a su vez se solicitó al



Departamento de Personal que certificara si don Christopher tenía o no



anotaciones sobre correcciones disciplinarias durante el tiempo que prestó



servicios en el Poder Judicial y de existir, si estás aparecían canceladas



conforme a la Ley.



Por último, en la sesión N° 72-09 celebrada el 28 de julio del



presente año, artículo XI, se tuvieron por rendidos los informes de los



jueces coordinadores del Juzgado de Familia, Contra la Violencia



Doméstica y Penal Juvenil de Turrialba, Juzgado de Familia y Fiscalía



Adjunta de Cartago y con base en las consideraciones expuestas y por



estimarse que no se acreditó una persecución en contra del señor



Cristopher Fuentes Ballestero que impidiera sus nombramientos, sino que



ello ocurrió debido a otras circunstancias que se dieron en su relación



laboral, dentro de las que se encuentra el haber faltado a la verdad ante el



Fiscal Adjunto de Cartago, se denegaron las pretensiones del señor Fuentes



Ballestero.



En nota recibida el 2 de noviembre en curso, el señor Christopher



Fuentes Ballestero, manifestó lo siguiente:



―… Debo referirme ante el honorable Consejo Superior de

la manera más respetuosa, indicando que mis intenciones con el

presente asunto es quitar cualquier por completo la restricción

que han creado ficticiamente en mi contra por lo que a

continuación detallo: El acuerdo emitido me deja indefenso ante

cualquier posibilidad de poder laborar en cualquier oficina u

órgano judicial del país, lo interesante del asunto es que aquí

sacan a relucir la omisión de mi experiencia judicial en el

curriculum ante el fiscal adjunto de Cartago, si verdaderamente

lo que importa y se debe tomar en cuenta para generar una sana

administración en virtud de quiénes la ejercen, es que

sencillamente el suscrito nunca ha tenido imposibilidades

respaldadas en un documento firme, por el cual se haya generado

un proceso disciplinario en su contra para complementar estas

líneas, en autos consta la certificación del Tribunal de Inspección

Judicial, donde expresa que el suscrito no tiene, ni ha tenido

ningún proceso disciplinario, ruego darle importancia a este

punto como primordial y no omitirlo en el acuerdo a tomar, ya

que lo que prevalece es lo anterior y no como si mi actividad

judicial hubiese sido incorrecta.



Las funciones que he ejercido en los despachos judiciales,

ha sido de forma meritoria cumpliendo a cabalidad con los

estrictos lineamientos que operan en funcionamiento del mismo,

por lo que siempre he dado lo mejor, para poder alcanzar los

nombramientos de la manera remunerado como todo trabajador,

tómese en cuenta que el suscrito aplicó las pruebas para ser

agente del O.I.J, quedando elegible, siendo que por mal

informaciones de mala fe generadas en mi contra, hacia el O.I.J,

el suscrito quedó descalificado, sin un respaldo verdadero que

justificara mi oferta nula, ya que la base que obtienen es a través

de unas correcciones disciplinarias inofensivas que nunca se

iniciaron como correspondía, teniendo que ser motivadas por el

Juzgado de Familia, V.D y P.J de Turrialba.- Y así quedarme sin

trabajo, sin hacer un estudio minucioso de si realmente tenían un

respaldo cierto y definitivo, no ficticio.



Ahora en acuerdo inicial al presente asunto, el honorable

consejo acordó pedir una certificación al Departamento de

Personal, acorde a las correcciones disciplinarias, véase el mismo

para mejor resolver.



En particular debo mencionar que en la actualidad existen

funcionarios judiciales do los cuales si han tenido correcciones

disciplinarias, quedando en firme, aún así se encuentran

laborando en otros despachos, distintos al que les aplicó el

régimen, esto lo hago como un comercial, para saber que si esos

funcionarios mantienen un expediente administrativo, pueden

ejercer su actividad laboral en las arcas judiciales, entonces me

pregunto ¿Porqué yo que no he tenido ningún expediente

administrativo, ni una resolución en firme por parte del Tribunal

de inspección Judicial me hacen el rechazo ad portas, sin hacer

mención de las líneas anteriores?



PETITORIA



Quiero que me resuelvan mediante acuerdo por el fondo del

asunto y no por una salida colateral al presente asunto.



Solicito pronunciarse que el suscrito no tiene restricción

alguna para laborar en el Poder Judicial.



Señalo para notificaciones: Telfax: 2556-4269‖

-0-



Se acordó: Comunicar al señor Cristopher Fuentes Ballestero que en



la sesión 72-09 celebrada el 28 de julio del presente año, artículo XI, se le



indicaron las razones por las cuales se han restringido sus nombramientos



en el Poder Judicial.



ARTÍCULO LXIV



En sesión N° 39-09 de 23 de abril de 2009, artículo LI, al conocerse



el oficio N° PE-287-2009 suscrito por la licenciada Jeannette Carrillo



Madrigal, Presidenta Ejecutiva el Instituto Nacional de las Mujeres



(INAMU), referente a la necesidad de que todos los despachos que



atiendan situaciones de violencia intrafamiliar, informen de manera



inmediata a la Comisión de Violencia Doméstica del Poder Judicial,



cuando se produzca un evento grave, si las víctimas habían solicitado



medidas de protección, si estas estaban vigentes, si habían denunciado



situaciones de violencia tipificadas por la ley de penalización, así como

cualquier otra información pertinente, esto para evitar que los



comunicadores incluyeran notas sin contar con la información oportuna y



coordinada, este Consejo, previamente a resolver lo que correspondiera,



solicitó a la Comisión de Familia, Violencia Doméstica y Pensiones



Alimentarias, emitiera un criterio sobre lo manifestado por la licenciada



Carrillo Madrigal.



En relación con lo anterior, el licenciado José Luis Calderón Flores,



Director del Despacho del Presidente, en oficio N° DP-1958-09 de 23 del



mes anterior, comunicó lo siguiente:



―La Comisión de la Jurisdicción de Familia en la reunión

efectuada el 7 de octubre último, conoce el oficio N° 4090-09 del

11 de mayo último, mediante el cual la Secretaría General de la

Corte transcribe lo relacionado con el oficio que suscribe la

Licda. Jeannette Carrillo Madrigal, Presidente del INAMU,

mediante el cual señala la necesidad de valorar la posibilidad de

generar una directriz para que todos los despachos judiciales que

atienden situaciones de violencia intrafamiliar informen de

manera inmediata a la Comisión de Violencia del Poder Judicial

cuando se produzca un evento grave, si las víctimas han

solicitado y recibido medidas de protección, si las medidas están

vigentes, si han denunciado situaciones de violencia tipificadas

por la ley de penalización, y acordó en la sesión 39-09 del 23 de

abril, solicitar a la Comisión de Familia, Violencia Doméstica y

Pensiones Alimentarias criterio sobre lo solicitado por la

Presidenta del INAMU.



“Sobre el particular se acuerda: Hacer del conocimiento

del Consejo Superior del Poder Judicial que la Comisión

Interinstitucional de Seguimiento a la Ley de Penalización sobre

Violencia Doméstica, según nos indica su Coordinadora, Licda

María Elena Gómez, ya dio respuesta a lo indicado en el oficio,

por ser un tema de competencia de esa Comisión.”.”

-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación de la Comisión de la

Jurisdicción de Familia y hacerla de conocimiento de la máster Mayra Díaz



Méndez, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de la Mujeres-



INAMU.



ARTÍCULO LXV



En la sesión N° 23-03 de 1° de abril de 2003, artículo XLVI, se tomó



el acuerdo que literalmente dice:



―En la sesión N° 80-02, celebrada el 24 de octubre del

2002, artículo XXXIV, se conoció el estudio N° 151-DO-2002

de la Sección de Desarrollo Organizacional del Departamento de

Planificación, referente a la especialización de los Juzgados

Primero y Segundo Contravencionales de Cartago y dispuso la

separación por materias en un Juzgado Contravencional, con un

juez, y otro de Pensiones Alimentarias, con dos jueces, a partir

del 1° de abril del 2003.



Mediante oficio N° 396-PLA-2003 de 27 de marzo

último, la licenciada Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento

de Planificación, remite el informe N° 045-DO-2003 elaborado

por la Sección de Desarrollo Organizacional, relacionado con el

acuerdo anterior.



El aludido informe N° 045-DO-2003 literalmente dice:



"En la sesión N° 80-02 de Consejo Superior celebrada el

24 de octubre del 2002, artículo XXXIV, se conoció el informe

N° 151-DO-2002 de esta Sección, relacionado con la

especialización de los Juzgados Primero y Segundo

Contravencionales de Cartago, donde se dispuso lo siguiente:



"1) Aprobar el informe anterior. 2) Autorizar la

instalación del Sistema de Gestión a partir del 1° de marzo del

2003 en los Tribunales de Cartago y a partir del 1° de abril de ese

mismo año, la separación física de las materias que atienden los

Juzgados Primero y Segundo Contravencional de Cartago, en un

Juzgado Contravencional y Juzgado de Pensiones Alimentarías.

3) Solicitar al Departamento de Planificación que involucre [al]

personal de apoyo en la ubicación de las materias. 4) Reiterar el

punto N° 3 del acuerdo tomado en la sesión del 25 de junio del

año en curso, artículo XLVII, en cuanto a estudiar la viabilidad

de especializar otros Juzgados Contravencionales que cuentan

con alto volumen de trabajo".



Sobre el particular me permito presentarle el informe

elaborado por el Lic. Minor Anchía Vargas, Profesional 2 de esta

Sección:



1.- Dentro del informe N° 151-DO-2002 se incorporaron

una serie de propuestas para la separación de materias en los

Juzgados Primero y Segundo Contravencionales de Cartago, las

cuales deberán ser puestas en práctica por los despachos y

oficinas judiciales involucrados, con las salvedades propias de lo

acordado por el Consejo Superior.



Como excepción a lo indicado en el párrafo anterior,

figura la ubicación del personal en las materias a especializar,

aspecto sobre el cual este Departamento se comprometió a

atenderlo mediante la aplicación de modelos de decisión

presentados en el informe aludido.



2.- Como parte de la información requerida para la

utilización de los modelos de decisión propuestos, el 20 de enero

del presente año se entrevistó por separado al personal de los

despachos involucrados, con el fin de identificar sus preferencias

para el traslado a una u otra materia (El personal ordinario que

no se logró entrevistar ese día, fue consultado sobre este tema

por vía telefónica).



Por su parte, la Licda. Giselle Hidalgo Ureña presentó

mediante oficio sin número del 18 de febrero pasado, la

distribución del personal a su cargo (Juzgado Segundo

Contravencional) en los nuevos despachos propuestos. En esa

misma forma procedió el Lic. Máximo Apuy Sirias, con el

personal a su cargo en el Juzgado Primero Contravencional,

mediante oficio sin número del 19 de febrero de este año (Si bien

el referido funcionario consignó solamente al personal en la

materia Contravencional, se interpreta que aquellos servidores

judiciales no mencionados en ese documento fueron designados

por el Lic. Apuy Sirias para la materia de Pensiones

Alimentarias).



En adición a lo anterior, este Departamento le remitió al

Departamento de Gestión del Factor Humano (antes

Departamento de Personal) el oficio N° 091-PLA-2003 del 29 de

enero del presente año, en el cual solicitó un detalle de cada

puesto ordinario adscrito a los Juzgados Contravencional y de

Pensiones Alimentarias del Circuito Judicial de Cartago, que

contemplara los siguientes aspectos:



Número de Puesto.

Nombre del Puesto.

Condición del Puesto (en Propiedad o Vacante).

Nombre y número de cédula del servidor en propiedad.

Antigüedad en el Poder Judicial (servidor).

Tiempo de laborar en el Juzgado (servidor).



Con oficio N° 530 AP-2003 del 13 de marzo de este año,

el Lic. Manuel Sequeira Sequeira, Jefe de Administración de

Personal, remitió con el visto bueno del Lic. José Luis Bermúdez

Obando, Subjefe del Departamento de Gestión del Factor

Humano, la información solicitada con corte al 10 de marzo del

presente año.



3.- A partir de los datos antes mencionados, se procedió a

emitir una "calificación" para cada funcionario y servidor

judicial, con base en las escalas de ponderación propuestas para

aplicar los modelos de decisión, contenidas en el informe N°

151-DO-2002. Los resultados se presentan en el Anexo N° 1 del

presente oficio.



Una vez asignada la calificación a cada servidor, se

procedió a distribuir al personal en los nuevos despachos

judiciales partiendo de la preferencia mostrada por una u otra

materia, así como del tipo de puesto existente, sin dejar de lado

la estructura originalmente concebida para cada oficina judicial.

A manera de ejemplo, en el caso de los jueces se ordenaron las

calificaciones de mayor a menor, y de conformidad con lo

manifestado en cuanto a la materia a trasladarse, se le brindó

prioridad a la calificación más alta (Similar proceder se gestó con

los Auxiliares Judiciales 3-B, con los Auxiliares Judiciales 2, con

los Auxiliares Judiciales 1 y con los Auxiliares de Servicios

Generales 2).



En aquellos casos donde se presentó un empate en las

calificaciones obtenidas (puestos de Auxiliar Judicial 2), se

procedió a concederle prioridad a aquel funcionario o servidor

judicial con mayor antigüedad dentro del Poder Judicial y del

despacho donde labora actualmente (diferencia en meses).

Por tanto en el Anexo N° 2 de este informe se muestra la

distribución del personal para la conformación de los despachos

especializados en Cartago.



Es del caso indicar que a excepción del puesto de Auxiliar

Judicial 2 del Juzgado Contravencional, en los restantes tipos de

puestos hubo acuerdo en la ubicación del personal según sus

preferencias.

4.- Es del caso indicar que el 25 de marzo pasado se puso

en conocimiento de los funcionarios y servidores judiciales de

los despachos involucrados, la distribución de puestos contenida

en el Anexo N° 2, los cuales en su mayoría externaron su

aprobación.



Como excepción figura el caso de la servidora María

Gabriela Campos Castro, Auxiliar Judicial 2, quien abiertamente

manifestó su negativa a los resultados mostrados en el caso

particular de su puesto, ya que fue ubicada en el Juzgado

Contravencional (Dentro de la entrevista efectuada con

anterioridad, la citada servidora había manifestado su deseo de

permanecer en el Juzgado de Pensiones Alimentarias, entre otras

razones para continuar laborando con el grupo de compañeros

actuales).



Si bien lo anterior no permite que el nivel de satisfacción

mostrado por los funcionarios y servidores judiciales de Cartago

sea pleno, este Departamento considera que la estructura de

personal propuesta para el Juzgado de Pensiones Alimentarias

debe consolidarse desde sus inicios, por cuanto se vislumbra que

será el despacho judicial con mayor carga de trabajo dentro de la

especialización a poner en marcha.



En ese sentido, se somete a consideración una propuesta

encaminada a arminozar esos objetivos, a saber una satisfacción

plena con la distribución propuesta y la conformación definitiva

del despacho que llevará mayor volumen de trabajo.



Para esos efectos, conviene precisar que en el informe N°

084-DO-2002 relacionado con este tema, se indicó lo siguiente:



"...



6. En síntesis, existen condiciones favorables para

introducir una especialización de materias en los Juzgados

Primero y Segundo Contravencional de Cartago. De optarse por

esa medida, y luego de revisar la información consignada en los

puntos precedentes, se estima que la composición de personal

para los despachos que se conformarían sería la siguiente:



CUADRO Nº 6

ESTRUCTURA DE PERSONAL PROPUESTA PARA LOS JUZGADOS

DE PENSIONES ALIMENTARIAS Y CONTRAVENCIONAL POR

CREAR EN

CARTAGO, A PARTIR DEL RECURSO HUMANO DE LOS JUZGADOS

PRIMERO Y SEGUNDO CONTRAVENCIONAL.





JUZGADO DE PENSIONES JUZGADO

ALIMENTARIAS CONTRAVENCIONAL

2 Jueces 1 (a) 1 Juez 1

1 Notificador 1 (b) 1 Notificador 1 (b)

1 Auxiliar Judicial 3B 1 Auxiliar Judicial 3B

1 Auxiliar Judicial 2 1 Auxiliar Judicial 2

6 Auxiliares Judiciales 1 (c) 2 Auxiliares Judiciales 1

1 Auxiliar de Serv. Grales. 2 1 Auxiliar de Serv. Grales. 2

(a) Una de estas plazas deberá crearse en forma ordinaria.

(b) Uno de estos recursos pertenece al Juzgado Primero

Contravencional, en tanto el otro está adscrito a la Unidad

Administrativa Regional de Cartago.

(c) Dos de estas plazas corresponden a traslados de uno de

los actuales Juzgados Contravencionales.



Adicional a lo anterior se estima que el despacho que

conocería pensiones alimentarias debe reforzarse con una plaza

de Auxiliar Judicial 1, por lo que se estima que ese requerimiento

podría cubrirse inicialmente con recursos supernumerarios de la

Unidad Administrativa Regional de Cartago por todo el 2003, o

bien en forma extraordinaria por el mismo período en la medida

que lo permitan las posibilidades presupuestarias de la

Institución.

..."

El informe N° 084-DO-2002 fue acogido por el Consejo

Superior en la sesión N° 45-2002 celebrada el 25 de junio del

2002, artículo XLVII.



Por otra parte, se tiene que dentro del Informe de Plazas

Nuevas para el 2004 N° 040-PLA-DO-2003 del 25 de febrero del

año en curso, se recomendó la creación en forma ordinaria de 1

Auxiliar Judicial 1 para el Juzgado de Pensiones Alimentarias de

Cartago. Este informe fue aprobado por el Consejo Superior el

pasado 5 de marzo, dentro de las reuniones de trabajo

relacionadas con el Presupuesto 2004, según consta en el artículo

III del Acta N° 5.



Dada la información anterior, la propuesta que se

somete a consideración es que la servidora María Gabriela

Campos Castro sea asignada en el Juzgado de Pensiones

Alimentarias con carácter definitivo, una vez que se haga

efectiva la separación de materias, y que el recurso propuesto

para este despacho a partir del 2004 sea asignado al Juzgado

Contravencional. De procederse en esa forma, se sugiere que

el apoyo propuesto en el informe N° 084-DO-2002 para lo

que resta del presente año en el Juzgado de Pensiones

Alimentarias (un recurso supernumerario de la Unidad

Administrativa Regional de Cartago), se traslade al Juzgado

Contravencional a partir del 1° de abril entrante, para que

coadyuve en la tramitación de los expedientes.



De acogerse la propuesta indicada, la distribución final de

los funcionarios y servidores judiciales para Cartago sería la que

aparece en el Anexo N° 3.



Llama la atención que el Juzgado de Pensiones

Alimentarias quedaría con dos plazas de Auxiliar Judicial 2

dentro del personal de apoyo. En este sentido, se recomienda

que una vez que esas plazas adquieran la condición de

"vacantes", sean reasignadas a la categoría propia de ese tipo

de juzgados, a saber de Auxiliar Judicial 1.



5.- Este Departamento desea rescatar la forma en que

los servidores consultados manifestaron su preferencia hacia

una u otra de las materias a especializar, ya que de los

comentarios por ellos formulados se concluye que las

respuestas emitidas fueron hechas tomando como referencia la

posible ubicación de los actuales jueces.



La inquietud se centra en que los nuevos despachos

pudieran presentar un rendimiento distinto al prevaleciente en

otros despachos especializados del país, motivado por la

presencia de factores de orden cualitativo asociados en el

personal de apoyo designado en cada uno de ellos, tales como

desmotivación, rotación de personal, incapacidades, entre otros,

lo cual a criterio de este Departamento daría al traste con los

esfuerzos institucionales por mejorar la calidad del servicio al

usuario.

No obstante lo anterior, se considera que la única forma

de constatar esas apreciaciones es haciendo realidad la

separación de materias, por lo que este Departamento

recomienda salvo mejor criterio en contrario mantener la

fecha propuesta para la especialización de materias en

Cartago, así como las recomendaciones avaladas por el

Consejo Superior en el informe N° 151-DO-2002, en relación

con las diferentes actividades a desarrollar por parte de los

funcionarios y servidores judiciales involucrados.



Asimismo se recomienda que luego de transcurridos los

primeros tres meses la Unidad de Atención Psicosocial del

Servicio Salud para Empleados, realice un diagnóstico de

ambiente laboral en los nuevos juzgados.



Ello se estima de gran relevancia para determinar en qué

medida la disposición del personal designado ha influido sobre el

accionar de los despachos conformados, o bien si lo externado

respondió a la incertidumbre o ansiedad propias de un cambio

como el propuesto.



6.- Por último, en concordancia con lo recomendado por

este Departamento en el informe N° 183-DO-2002, en el cual se

efectuó un seguimiento a las actividades de separación de

materias en los Juzgados Civiles y de Trabajo del I Circuito

Judicial de la Zona Atlántica, se estima conveniente que la

Inspección Judicial realice una visita tanto al Juzgado de

Pensiones Alimentarias como al Juzgado Contravencional,

ambos de Cartago, para constatar el cumplimiento de las

diferentes actividades propuestas (El informe N° 183-DO-2002

fue acogido por el Consejo Superior en la sesión N° 90-2002

celebrada el 28 de noviembre del 2002, artículo XXI). Al

respecto dentro del informe mencionado se precisó lo siguiente:



"... La verificación del grado de cumplimiento de esas

variables se torna necesaria no solo por las razones anteriormente

apuntadas, sino también porque el Departamento de

Planificación ha tenido conocimiento de situaciones negativas

para la atención al usuario, que se han suscitado en otros

circuitos judiciales del país, con posterioridad a los procesos de

especialización de materias, lo que ha afectado negativamente la

imagen del Poder Judicial llegando a opacar el esfuerzo por

mejorar la calidad del servicio al usuario.

Es de esperar que lo aquí recomendado sirva de

precedente para que en adelante, cuando se pongan en práctica

procesos de especialización de materias como el recientemente

ocurrido en el I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se

disponga de la valiosa participación de la Inspección Judicial en

lo que respecta a detalles propios de la tramitación de los

expedientes judiciales, producto de su experiencia en el ámbito

jurisdiccional, para así consolidar este tipo de decisiones en

beneficio de la administración de justicia. ...".



-0-

En nota de 28 de marzo último, la señora María Gabriela

Campos Castro, expuso las razones por las cuales no aceptaba

que se le designara en el Juzgado Contravencional una vez que

se diera la separación de los referidos despachos, sin embargo

indicó que el "cambio de ambiente" y por recomendación médica

decide quedarse laborando en este despacho.



Se acordó: Acoger el informe del Departamento de

Planificación y tomar nota de la comunicación de la señora

Campos Castro.



La Unidad de Atención Psicosocial tomará nota para lo

que corresponda.‖

-0-



El señor Hugo Armando Piedra Fernández, Asistente Judicial del



Juzgado Contravencional de Cartago, en correo electrónico recibido el 30



de octubre último, expuso lo siguiente:



―… en representación del Juzgado Contravencional de

Cartago a efecto de solicitarles su importante intervención en los

problemas que estamos teniendo con el puesto número 44683

que ahora se encuentra vacante y próximo a ser ocupado

mediante elección bajo la modalidad de nómina. El problema

tiene su origen desde al año dos mil tres cuando se produce la

separación o especialización de puestos entre Juzgado Primero y

Segundo Contravencional, haciéndose un estudio donde el

Departamento de Personal reacomoda los puestos para cada

oficina, siendo que los que tenían mayor cantidad de años de

servicio podían escoger la oficina donde continuarían laborando,

así todo transcurrió normalmente a excepción que en el puesto

44683 la servidora Gabriela Campos Castro envió oficios al

Consejo Superior para que no se le trasladara de Oficina y más

luego envió otro oficio donde manifestó que estaba de acuerdo

en trasladarse al Juzgado Segundo Contravencional que sería a

partir de ese momento el Juzgado Contravencional y sobre esto

el Honorable Consejo ordeno acoger la gestión. A partir de este

momento inicio el problema cuando siendo que a partir de esa

fecha y hasta ahora ese puesto ha correspondido al Juzgado

Contravencional, pero en Personal aparece como del Juzgado de

Pensiones. Ahora lo apremiante es que ese puesto esta vacante y

se ha enviado en consecuencia toda la documentación y

disposición para que ser al Juez de Pensiones Alimentarías el que

nombre en ese puesto, lo cual es completamente erróneo ya que

repito , este puesto es y se encuentra desempeñándose desde el

año do mil tres en este Juzgado Contravencional. Ahora bien

este Despacho no mantiene registros escritos de esto por ser

trámites Administrativos de Personal y ante ello la solicitud

expresa para que su honorable Consejo en definitivo ordene el

traslado del número de puesto 44683 como propiedad del

Juzgado Contravencional de Cartago y así pueda este Despacho

elegir. En caso de no poderse determinar los archivos, es que

solicitamos que se participe a los Jueces y Coordinadores de

ambos Despachos ya que todos estamos en conciencia total y por

lo cual no debe nombrarse hasta que este punto sea aclarado.

Les reitero que este puesto esta siendo ocupado en este Despacho

en forma ininterrumpida desde el año dos mil tres y ambas

oficinas estamos completamente concientes que este puesto es

propiedad del Juzgado Contravencional y así solicitamos

ordenarlo antes que personal envíe el listado de personas en la

nómina para elegir . Suplico resolver de conformidad y ordenar

el traslado del puesto al Departamento de Personal.‖

-0-



Por las razones expuestas, se acordó: Acoger la gestión anterior, en



consecuencia: Ordenar el traslado de la plaza vacante N° 44683 de



Auxiliar Judicial 2 adscrita al Juzgado de Pensiones Alimentarias de



Cartago al Juzgado Contravencional de ese Circuito.



Los Departamentos de Planificación y Personal tomarán nota para lo



que corresponda a cada uno

ARTÍCULO LXVI



La licenciada Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la



Corte, en oficio N° 10335-09 de 30 de octubre pasado, comunica lo



siguiente:



―En atención al acuerdo tomado por el Consejo Superior en

la sesión N° 64-09, celebrada el 23 de junio del año en curso,

artículo XLI, en el que dispuso solicitar a esta Secretaría General

presentar en forma inmediata un informe donde establezcan con

los recursos disponibles, un plan de acción de las medidas que

pondrán en práctica para mejorar el sistema de control de los

contratos, convenios, addendum y acuerdos de entendimiento,

hago del estimable conocimiento que se ha iniciado la

implementación de las recomendaciones señaladas en el informe

de Auditoría, aprobado por acuerdo del Consejo Superior N° 70-

08, celebrada el 18 de setiembre de 2008, artículo LXXIV, al

modificar el sistema de archivo que se venía aplicando.



El sistema de organización que se llevaba era en orden

cronológico y no tenía una división de estos, actualmente se

procedió a separar los convenios en dos categorías, nacionales e

internacionales, los cuales a su vez se han ordenado

consecutivamente por año.



Con esta nueva clasificación se está elaborando una base

datos que registra los convenios que se encuentran en custodia en

la Unidad de Archivo desde 1985 a la fecha; el proceso de

depuración de convenios ha sido lento, porque el recurso humano

con que cuenta esta Secretaría General para realizar esa labor es

limitado.



Por lo anteriormente expuesto, remitiré el informe

solicitado en el plazo máximo de un mes y en este se hará una

propuesta para la documentación y mejor control de los

convenios por parte de esta Secretaría General.‖

-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación de la Secretaria General



de la Corte.

ARTÍCULO LXVII



La Corte Plena en sesión N° 37-09 del 26 de octubre pasado, artículo



III, concedió permiso con goce de salario a los Magistrados Chaves y Solís



del 30 de noviembre al 5 de diciembre del año en curso, así como el pago



de los pasajes aéreos y la diferencia de viáticos respectivos, para que



participaran en la III Reunión Preparatoria de la XV edición Cumbre



Judicial Iberoamericana, que se realizará en Fortaleza, Brasil.



En oficio N° DP 2078-09 de 9 de los corrientes, el licenciado José



Luis Calderón Flores, Director del Despacho del Presidente, expresa lo



siguiente:



―La Corte Plena en la sesión N° 37-09 del 26 de octubre

último, en relación con la invitación que se recibió de la

Secretaría Permanente y de la Secretaría Protempore de la

Cumbre Judicial Iberoamericana y del Superior Tribunal de

Justicia de la República de Brasil, acordó conceder permiso con

goce de salario a los Magisrados Chaves y Solís del 30 de

noviembre al 5 de diciembre del año en curso, con el fin de que

participen en el evento, así como acordó cancelar la diferencia de

viáticos y pasajes durante el desarrollo del evento, sin embargo,

en razón del itinerario de viaje los señores Magistrados Solís y

Chaves deben salir del país el 28 de noviembre, por lo que se

requiere que se amplíe el acuerdo en el sentido de que se le

cubrirán los gastos de viaje desde el 28 de noviembre, tanto la

diferencia de viáticos durante los días del evento, como aquellos

que por itienerario de viaje deber incurrir para llegar a tiempo al

inicio de la actividad. Asimismo, es necesario aclarar en el

acuerdo que el Magistrado Chaves va en representación del

Consejo Superior y el Magistrado Solís en representación de la

Corte, con el fin de que la organización les cubra a cada uno los

gastos de hospedaje y alimentación d urante los días evento, tal

como estipula en la invitación que se recibió por parte de la

organización del evento. Para cubrir los viáticos

correspondientes se cuenta con contenido presupuestario,

con cargo al presupuesto del Despacho de la Presidencia.”

-0-



Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, disponer el



pago de la diferencia de viáticos a los Magistrados Chaves y Solís a partir



del 28 de noviembre del año en curso para que asistan a la actividad que se



indica. Asimismo se aclara que los Magistrados Alfonso Chaves Ramírez y



Román Solís Zelaya participarán en dicho evento en representación del



Consejo Superior y de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente.



El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que



corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LXVIII



En oficio N° DP 2080-09 de 9 de los corrientes, el licenciado José



Luis Calderón Flores, Director del Despacho del Presidente, comunica lo



siguiente:



―Con motivo de celebrarse este jueves 12 de noviembre por

parte de la Sala Constitucional la vista del caso las Crucitas, es

necesario atender una serie de gastos relacionados con el

personal de Seguridad, de la Sala Constitucional, O.I.J. y los

Magistrados de la Sala, me permito solicitar la correspondiente

autorización de un gasto por la suma de ¢ 550.000.oo, para lo

cual se cubrirá el costo de alimentación de aproximadamente 70

personas, tanto en la primera audiencia, almuerzo y segunda

audiencia, en razón de la disponibilidad que se requiere de los

servidores judiciales, previsiones que se han hecho en razón de la

cantidad de recurridos, recurrentes y coadyuvantes que asistirán

a la vista, en razón de que se estima de que si todos participan, la

actividad cubrirá tanto la primera como la segunda audiencia.



El gasto es estimado y se realizará de acuerdo como se

comporte la actividad que se ha citado.‖

-0-

Se adjunta separación de contenido presupuestario N° 10293 del



Departamento Financiero Contable, en que da cuenta de la existencia de



contenido para hacerle frente a dicha erogación.



Se acordó: Acoger la gestión anterior en consecuencia: Disponer el



gasto por la suma de ¢550.000,00 (quinientos cincuenta mil colones



exactos) con cargo al Programa 926, subpartida presupuestaria 10702, para



hacerle frente al costo de alimentación de aproximadamente 70 personas



en razón de la vista de la Sala Constitucional en el caso ―Las Crucitas‖.



El Despacho de la Presidencia y el Departamento Financiero



Contable tomarán nota para lo que a cada y uno corresponda. Se declara



acuerdo firme.



ARTÍCULO LXIX



En oficio N° GICA-0579 de 9 de noviembre de este año, suscrita por



Carmen V. Cerdas Cisneros, Gestora del Proyecto de Gestión Integral de



Calidad y Acreditación, solicitó lo siguiente:



“El Proyecto de Gestión Integral de Calidad y

Acreditación del Poder Judicial, aprobado por Corte Plena en la

Sesión 30-2005, artículo IV, celebrada el 03 de octubre de 2005,

está coauspiciando la realización de la Agenda 2010 de

CONAMAJ, en la cual se le dedican los meses de noviembre y

diciembre al Proyecto GICA-Justicia.



Con el aval del Magistrado Rolando Vega Robert, Director

del Proyecto GICA-Justicia y Coordinador de la Comisión de

Acreditación Judicial, respetuosamente solicito autorización al

Consejo Superior para cargar el gasto al presupuesto de esta

última (Subpartida 10303 ―IMPRESION, ENCUADERNACION

Y OTROS‖), el costo es de ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil

colones exactos). ―

-0-

Con oficio N° 1125-P-2009 de 5 de este mes, el licenciado Juan



Carlos Córdoba Meléndez, Jefe del Departamento Financiero Contable,



adjunta certificación de contenido presupuestario, con el fin de hacerle



frente al patrocinio para impresión de 100 ejemplares de la citada agenda.



Se acordó: Acoger la gestión anterior en consecuencia: Disponer el



gasto por la suma de ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones exactos)



para la impresión de 100 ejemplares de la Agenda de Conamaj 2010, con



cargo al Programa 926 ―Dirección, Administración y Otros‖, IP 53



―Departamento de Planificación‖, subpartida 10303 ―Impresión,



encuadernación y otros‖.



El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que



corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LXX



El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, mediante



correo electrónico de 9 de noviembre en curso, remitió a consideración,



oficio N° 1135-P-2009 de 6 de este mes, suscrito por el licenciado Juan



Carlos Córdoba Meléndez, Jefe del Departamento Financiero Contable,



que literalmente dice:



“En forma atenta, me permito remitir la Modificación

Externa No.08-2009 y No. 09-2009 por Decreto Ejecutivo,

mediante la cual se trasladan recursos económicos en los

programas por la suma total de ¢1.030.739.720.96 distribuidos en

los programas de la siguiente forma: 926-09 ―Dirección

Administración y Otros‖ por ¢312.220.638.20, 927-09 ―Servicio

Jurisdiccional‖ ¢222.022.378.60, 928-09 ―Organismo de

Investigación Judicial‖ ¢387.215.451.14, 929-09 ―Ministerio

Público‖ ¢81.680.882.57, 930-09 ―Defensa Pública‖

¢18.953.054.37, 931 ― Servicio de Notariado‖ ¢463.68 , 932-09

―Servicio Justicia de Tránsito‖ por ¢579.366.40 y 942 ― Aporte

Local Préstamo 1377 Corte-B.I.D.‖ por ¢8.067.486.00 en la

fuente de financiamiento 001 y 280 respectivamente.



Lo anterior, a efecto de cubrir faltantes de recursos en la

fuente de financiamiento 001 ― ingresos corrientes ‖ según rebajas

contempladas en la Ley No. 8785 ―Presupuesto Extraordinario ―

tramitado por el Ministerio de Hacienda y en apego al oficio No.

DGPN-860-2009 suscrito por la Licda,. Marjorie Morera

González, Directora General de Presupuesto Nacional y que se

tramita por decreto ejecutivo mediante la Modificación Externa

No. 08-2009.



Asimismo mediante Modificación Externa No. 09-2009 se

reintegran los rebajos contemplados en la Modificación Externa

No. 08-2009, con fuente de financiamiento 280.







Por último indicar que la fecha límite de presentación de

estas modificaciones ante Presupuesto Nacional del Ministerio de

Hacienda es el próximo lunes 09 de noviembre.

- 0–



MODIFICACION EXTERNA No.08-2009



DECRETO EJECUTIVO



CONSIDERANDO



― De conformidad con los artículos 140 inciso 15, 176 y 177

de la Constitución Política, el artículo 45 inciso b) de la Ley

No.8131, Ley de Administración Financiera de la República y

Presupuestos Públicos, se autoriza al Ministerio de Hacienda,

mediante Decreto Ejecutivo y a solicitud de la Corte Suprema de

Justicia, conforme a las necesidades institucionales, a crear

subpartidas y realizar traspasos de partidas entre los gastos del

mismo programa, sin exceder el monto total de los recursos

asignados en la presente Ley y del Superávit incorporado a la

misma ―



SE PRESENTA PARA SU APROBACION



LA MODIFICACION EXTERNA No. 08-2009 y No. 09-2009, POR

DECRETO



EJECUTIVO



JUAN CARLOS CORDOBA MELÉNDEZ





JEFE A.Í. DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE



DEL PODER JUDICIAL



HACE CONSTAR:



Que el rebajo de las subpartidas en los programas 926, 927,

928, 929, 930, 931, 932 y 942 propuesto en la Modificación

Externa 08-2009 por Decreto Ejecutivo, cuenta con contenido

económico.



Dada en la ciudad de San José a los seis días del mes de

noviembre del año dos mil nueve.



SALDO EN EL MODULO DE PODERES

AL 06-11-2009



MONTO

PROGRAM FUENT MODIFICACIO DISPONIBLE

A SUBPARTIDA E N No. 08-2009 M.P. SALDO

926 Subpartida: 00301 001 117,220,638.20 493,250,796.47 376,030,158.27

926 Subpartida: 00302 001 119,000,000.00 517,739,094.74 398,739,094.74

926 Subpartida: 00399 001 76,000,000.00 570,194,014.81 494,194,014.81

927 Subpartida: 00301 001 222,022,378.60 2,122,452,679.23 1,900,430,300.63

928 Subpartida: 00399 001 387,215,451.14 2,468,792,156.76 2,081,576,705.62

929 Subpartida: 00399 001 81,680,882.57 533,590,860.30 451,909,977.73

930 Subpartida: 00399 001 18,953,054.37 265,724,908.51 246,771,854.14

931 Subpartida: 00399 001 463.68 9,573,356.62 9,572,892.94

932 Subpartida: 00399 001 579,366.40 79,251,399.73 78,672,033.33

942 Subpartida: 10405 001 8,067,486.00 92,035,865.10 83,968,379.10

PODER JUDICIAL

PROPUESTA MODIFICACION No.8-2009

ASIGNAR RECURSOS PARA LA APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO LEY 8785

Rebajas:

Programa Subpartida Fuente Clasificación Clasificación CR Descripción Justificación Monto

Financiamiento Económica Funcional TOTALES



Se rebaja para

atender

financiamiento de

faltantes de

Retribución por

926 Subpartida: 00301 001 1111 1320 32 recursos según 117.220.638,20

años servidos

oficio DGPN-

860-2009. Se

rebaja la coletilla

―44 Anualidades‖

Se rebaja para

atender

financiamiento de

faltantes de

Restricción al recursos según

926 Subpartida: 00302 001 1111 1320 32 Ejercicio Liberal de oficio DGPN- 119.000.000,00

la Profesión 860-2009.Se

rebaja la coletilla

― 115 Prohibición

y/o Dedicación

Exclusiva‖

Se rebaja para

atender

Otros Incentivos financiamiento de

926 Subpartida: 00399 001 1111 1320 32 76.000.000,00

Salariales faltantes de

recursos según

oficio DGPN-

860-2009.



Se rebaja para

atender

financiamiento de

faltantes de

Retribución por

927 Subpartida: 00301 001 1111 1320 32 recursos según 222.022.378,60

años servidos

oficio DGPN-

860-2009. Se

rebaja la coletilla

―44 Anualidades‖

Se rebaja para

atender

financiamiento de

Otros Incentivos

928 Subpartida: 00399 001 1111 1320 32 faltantes de 387.215.451,14

Salariales

recursos según

oficio DGPN-

860-2009.

Se rebaja para

atender

financiamiento de

Otros Incentivos

929 Subpartida: 00399 001 1111 1320 32 faltantes de 81.680.882,57

Salariales

recursos según

oficio DGPN-

860-2009.

Se rebaja para

atender

financiamiento de

Otros Incentivos

930 Subpartida: 00399 001 1111 1320 32 faltantes de 18.953.054,37

Salariales

recursos según

oficio DGPN-

860-2009.

Se rebaja para

Otros Incentivos

931 Subpartida: 00399 001 1111 1320 32 atender 463,68

Salariales

financiamiento de

faltantes de

recursos según

oficio DGPN-

860-2009.

Se rebaja para

atender

financiamiento de

Otros Incentivos

932 Subpartida: 00399 001 1111 1320 32 faltantes de 579.366,40

Salariales

recursos según

oficio DGPN-

860-2009.

Se rebaja para

atender

Servicios de

financiamiento de

Desarrollo de

942 Subpartida: 10405 001 1120 1320 26 faltantes de 8.067.486,00

Sistemas

recursos según

Informáticos

oficio DGPN-

860-2009.

TOTAL REBAJAS 1.030.739.720,96



Aumentos





Programa Subpartida Fuente Clasificación Clasificación CR Justificación

Financiamiento Económica Funcional Pendiente de

Descripción TOTALES

Financiar



Se aumenta para

atender

financiamiento de

926 Subpartida: 60201 001 1320 1320 35 Becas faltantes de 10.368.000,00

recursos según

oficio DGPN-

860-2009.

926 Subpartida: 60301 001 1320 1320 31 Prestaciones Se aumenta para 289.059.823,14

Legales atender

financiamiento de

faltantes de

recursos según

oficio DGPN-

860-2009.

Se aumenta para

atender

financiamiento de

926 Subpartida: 60601 001 1320 1320 31 Indemnizaciones faltantes de 12.792.815,06 312.220.638,20

recursos según

oficio DGPN-

860-2009.



Programa Subpartida Fuente Clasificación Clasificación CR Justificación

Financiamiento Económica Funcional Pendiente de

Descripción

Financiar



Se aumenta para

atender

financiamiento de

927 Subpartida: 00303 001 1111 1320 32 Decimotercer mes faltantes de 195.204.541,08

recursos según

oficio DGPN-

860-2009.

Se aumenta para

atender

financiamiento de

927 Subpartida: 60201 001 1320 1320 01 Becas faltantes de 26.817.837,52 222.022.378,60

recursos según

oficio DGPN-

860-2009.

Programa Subpartida Fuente Clasificación Clasificación CR Justificación

Financiamiento Económica Funcional Pendiente de

Descripción

Financiar



Se aumenta para

atender

financiamiento de

928 Subpartida: 00303 001 1111 1320 32 Decimotercer mes faltantes de 379.874.171,14

recursos según

oficio DGPN-

860-2009.

Se aumenta para

atender

financiamiento de

928 Subpartida: 60201 001 1320 1320 23 Becas faltantes de 1.341.280,00

recursos según

oficio DGPN-

860-2009.

Se aumenta para

atender

financiamiento de

Prestaciones

928 Subpartida: 60301 001 1320 1320 23 faltantes de 6.000.000,00 387.215.451,14

Legales

recursos según

oficio DGPN-

860-2009.



Programa Subpartida Fuente Clasificación Clasificación CR Justificación

Financiamiento Económica Funcional Pendiente de

Descripción

Financiar



Se aumenta para

atender

financiamiento de

929 Subpartida: 00303 001 1111 1320 32 Decimotercer mes 81.680.882,57 81.680.882,57

faltantes de

recursos según

oficio DGPN-

860-2009.







Programa Subpartida Fuente Clasificación Clasificación CR Justificación

Financiamiento Económica Funcional Pendiente de

Descripción

Financiar



Se aumenta para

atender

financiamiento de

930 Subpartida: 00303 001 1111 1320 32 Decimotercer mes faltantes de 18.953.054,37 18.953.054,37

recursos según

oficio DGPN-

860-2009.



Programa Subpartida Fuente Clasificación Clasificación CR Justificación

Financiamiento Económica Funcional Pendiente de

Descripción

Financiar



Se aumenta para

atender

financiamiento de

931 Subpartida: 00303 001 1111 1320 32 Decimotercer mes faltantes de 463,68 463,68

recursos según

oficio DGPN-

860-2009.



Programa Subbpartida Fuente Clasificación Clasificación CR Justificación

Financiamiento Económica Funcional Pendiente de

Descripción

Financiar



Se aumenta para

atender

932 Subpartida: 00303 001 1111 1320 32 Decimotercer mes financiamiento de 579.366,40 579.366,40

faltantes de

recursos según

oficio DGPN-

860-2009.







Programa Subpartida Fuente Clasificación Clasificación CR Justificación

Financiamiento Económica Funcional Pendiente de

Descripción

Financiar



Se aumenta para

atender

financiamiento de

942 Subpartida:60201 001 1320 1320 26 Becas faltantes de 8.067.486,00 8.067.486,00

recursos según

oficio DGPN-

860-2009.





TOTAL AUMENTOS 1.030.739.720,96





PODER JUDICIAL

PROPUESTA MODIFICACION No.8-2009

ASIGNAR RECURSOS PARA LA APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO LEY 8785

ORIGEN-APLICACIÓN







Origen

Programa Subpartida Fuente Financiamiento Monto Programa



926 00301 001 117.220.638,20







926 00302 001 119.000.000,00

926 00399 001 76.000.000,00







927 00301 001 222.022.378,60







928 00399 001 387.215.451,14









929 00399 001 81.680.882,57



930 00399 001 18.953.054,37



931 00399 001 463,68



932 00399 001 579.366,40



942 10405 001 8.067.486,00



TOTAL TOTAL

1.030.739.720,96

REBAJAS AUMENTOS

PODER JUDICIAL

PROPUESTA DECRETO No.9-2009

DEVOLUCION DE RECURSOS REBAJADOS EN EL DECRETO No. 08-2009

AJUSTE POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO LEY 8785







Rebajo:



Programa Subpartida Fuente Financiamiento Clasificación Económica Clasificación CR

Funcional Descripción Justificación

Se rebaja para

atender

devolución de

recursos po

ajuste de

926 Subpartida: 60201 280 1320 1320 35 Becas

fuente de

financiamiento

según oficio

DGPN-860-

2009.

Se rebaja para

atender

devolución de

recursos po

Prestaciones ajuste de

926 Subpartida: 60301 280 1320 1320 31

Legales fuente de

financiamiento

según oficio

DGPN-860-

2009.

Se rebaja para

atender

devolución de

recursos po

ajuste de

926 Subpartida: 60601 280 1320 1320 31 Indemnizaciones

fuente de

financiamiento

según oficio

DGPN-860-

2009.







Programa Subpartida Fuente Financiamiento Clasificación Económica Clasificación CR

Funcional Descripción Justificación

Se rebaja para

atender

devolución de

recursos po

Decimotercer ajuste de

927 Subpartida: 00303 280 1111 1320 32

mes fuente de

financiamiento

según oficio

DGPN-860-

2009.

Se rebaja para

atender

devolución de

recursos po

ajuste de

927 Subpartida: 60201 280 1320 1320 01 Becas

fuente de

financiamiento

según oficio

DGPN-860-

2009.





Programa Subpartida Fuente Financiamiento Clasificación Económica Clasificación CR

Funcional Descripción Justificación



Se rebaja para

atender

devolución de

recursos po

Decimotercer ajuste de

928 Subpartida: 00303 280 1111 1320 32

mes fuente de

financiamiento

según oficio

DGPN-860-

2009.

Se rebaja para

atender

928 Subpartida: 60201 280 1320 1320 23 Becas

devolución de

recursos po

ajuste de

fuente de

financiamiento

según oficio

DGPN-860-

2009.

Se rebaja para

atender

devolución de

recursos po

Prestaciones ajuste de

928 Subpartida: 60301 280 1320 1320 23

Legales fuente de

financiamiento

según oficio

DGPN-860-

2009.





Programa Subpartida Fuente Financiamiento Clasificación Económica Clasificación CR

Funcional Descripción Justificación



Se rebaja para

atender

devolución de

recursos po

Decimotercer ajuste de

929 Subpartida: 00303 280 1111 1320 32

mes fuente de

financiamiento

según oficio

DGPN-860-

2009.





Programa Subpartida Fuente Financiamiento Clasificación Económica Clasificación CR

Funcional Descripción Justificación

Se rebaja para

atender

devolución de

recursos po

Decimotercer ajuste de

930 Subpartida: 00303 280 1111 1320 32

mes fuente de

financiamiento

según oficio

DGPN-860-

2009.





Programa Subpartida Fuente Financiamiento Clasificación Económica Clasificación CR

Funcional Descripción Justificación



Se rebaja para

atender

devolución de

recursos po

Decimotercer ajuste de

931 Subpartida: 00303 280 1111 1320 32

mes fuente de

financiamiento

según oficio

DGPN-860-

2009.





Programa Subpartida Fuente Financiamiento Clasificación Económica Clasificación CR

Funcional Descripción Justificación



Se rebaja para

atender

devolución de

recursos po

Decimotercer

932 Subpartida: 00303 280 1111 1320 32 ajuste de

mes

fuente de

financiamiento

según oficio

DGPN-860-

2009.









Programa Subpartida Fuente Financiamiento Clasificación Económica Clasificación CR

Funcional Descripción Justificación



Se rebaja para

atender

devolución de

recursos po

ajuste de

942 Subpartida:60201 280 1320 1320 26 Becas

fuente de

financiamiento

según oficio

DGPN-860-

2009.





TOTAL REBAJOS









Aumentar:









Programa Subpartida Fuente Financiamiento Clasificación Económica Clasificación CR Descripción

Funcional Justificación



Se aumenta

para atende

1111 1320 Retribución por

926 Subpartida: 00301 280 32 devolución de

años servidos

recursos po

ajuste de

fuente de

financiamiento

según oficio

DGPN-860-

2009.

Se aumenta

para atende

devolución de

recursos po

Restricción al

ajuste de

926 Subpartida: 00302 280 1111 1320 32 Ejercicio Liberal

fuente de

de la Profesión

financiamiento

según oficio

DGPN-860-

2009.

Se aumenta

para atende

devolución de

recursos po

1320 Otros Incentivos ajuste de

926 Subpartida: 00399 280 1111 32

Salariales fuente de

financiamiento

según oficio

DGPN-860-

2009.

Se aumenta

para atende

devolución de

recursos po

Retribución por ajuste de

927 Subpartida: 00301 280 1111 1320 32

años servidos fuente de

financiamiento

según oficio

DGPN-860-

2009.

Se aumenta

Otros Incentivos para atende

928 Subpartida: 00399 280 1111 1320 32

Salariales devolución de

recursos po

ajuste de

fuente de

financiamiento

según oficio

DGPN-860-

2009.

Se aumenta

para atende

devolución de

recursos po

Otros Incentivos ajuste de

929 Subpartida: 00399 280 1111 1320 32

Salariales fuente de

financiamiento

según oficio

DGPN-860-

2009.

Se aumenta

para atende

devolución de

recursos po

Otros Incentivos ajuste de

930 Subpartida: 00399 280 1111 1320 32

Salariales fuente de

financiamiento

según oficio

DGPN-860-

2009.

Se aumenta

para atende

devolución de

recursos po

Otros Incentivos ajuste de

931 Subpartida: 00399 280 1111 1320 32

Salariales fuente de

financiamiento

según oficio

DGPN-860-

2009.

Se aumenta

para atende

devolución de

recursos po

Otros Incentivos ajuste de

932 Subpartida: 00399 280 1111 1320 32

Salariales fuente de

financiamiento

según oficio

DGPN-860-

2009.

Se aumenta

para atende

devolución de

Servicios de recursos po

Desarrollo de ajuste de

942 Subpartida: 10405 280 1120 1320 26

Sistemas fuente de

Informáticos financiamiento

según oficio

DGPN-860-

2009.



TOTAL AUMENTOS



PODER JUDICIAL

PROPUESTA DECRETO No.9CAMBIO FUENTE FINANCIAMIENTO

ORIGEN-APLICACIÓN





Origen Aplicación

Programa Subpartida Fuente Monto Programa Subpartida Fuente Monto

Financiamiento Financiamiento Comprobación



926 60201 280 10.368.000,00 926 00301 280 10.368.000,00 10.368.000,00

926 60301 280 289.059.823,14 926 00301 280 106.852.638,20

926 00302 280 119.000.000,00

926 00399 280 63.207.184,94 289.059.823,14

926 60601 280 12.792.815,06 926 00399 280 12.792.815,06 12.792.815,06

927 00303 280 195.204.541,08 927 00301 280 195.204.541,08

927 60201 280 26.817.837,52 927 00301 280 26.817.837,52 222.022.378,60

928 00303 280 379.874.171,14 928 00399 280 379.874.171,14

928 60201 280 1.341.280,00 928 00399 280 1.341.280,00

928 60301 280 6.000.000,00 928 00399 280 6.000.000,00 387.215.451,14

929 00303 280 81.680.882,57 929 00399 280 81.680.882,57 81.680.882,57

930 00303 280 18.953.054,37 930 00399 280 18.953.054,37 18.953.054,37

931 00303 280 463,68 931 00399 280 463,68 463,68

932 00303 280 579.366,40 932 00399 280 579.366,40 579.366,40

942 60201 280 8.067.486,00 942 10405 280 8.067.486,00 8.067.486,00

TOTAL

REBAJO REBAJOS 1.030.739.720,96 TOTAL REBAJAS AUMENTOS 1.030.739.720,96 1.030.739.720,96

S





PODER JUDICIAL





ANALISIS CAMBIO FUENTE FINANCIAMIENTO MEDIANTE MODIFICACION No. 08 y 09-2009

APLICACIÓN DE LA LEY No.8691 AL PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA

REPUBLICA

PUBLICADO EN ALCANCE No45 DEL DIARIO OFICIAL LA GACETA DEL 30 DE OCTUBRE 2009







Rebajas





Programa Partida : 0 y 6 Fuente IP

Financiamiento Saldo en Pendiente de

Remuneraciones Comentario Modificación Total

sistema Financiar





Subpartida: 1.667.361.992,7

926 001 32 Decimotercer mes ok.contenido 1.642.850.529,21 0

00303 4

Subpartida:

926 001 Becas no contenido 10.368.000,00 - 10.368.000,00

60201

Subpartida: Prestaciones

926 001 no contenido 289.059.823,14 - 289.059.823,14

60301 Legales

Subpartida:

926 001 Indemnizaciones no contenido 12.792.815,06 - 12.792.815,06 312.220.638,20

60601







Programa Partida : 0 Fuente IP

Financiamiento Saldo en Pendiente de

Servicios Comentario Modificación

sistema Financiar





Subpartida: contenido/parcia 3.696.493.257,2

927 001 32 Decimotercer mes 3.891.697.798,36 195.204.541,08

00303 l 8

Subpartida:

927 001 Becas 26.817.837,52 - 26.817.837,52 222.022.378,60

60201





Programa Partida : 0 Fuente IP

Financiamiento Saldo en Pendiente de

Servicios Comentario Modificación

sistema Financiar



Subpartida: contenido/parcia 1.940.383.446,3

928 001 32 Decimotercer mes 2.320.257.617,52 379.874.171,14

00303 l 8

Subpartida:

928 001 23 Becas no contenido 6.238.080,00 4.896.800,00 1.341.280,00

60201

Subpartida: Prestaciones

928 001 23 no contenido 6.000.000,00 - 6.000.000,00 387.215.451,14

60301 Legales





Programa Partida : 0 Fuente IP

Financiamiento Materiales y Saldo en Pendiente de

Comentario Modificación

Suministros sistema Financiar



Subpartida: contenido/parcia 1.301.198.060,7

929 001 32 Decimotercer mes 1.382.878.943,33 81.680.882,57

00303 l 6

Subpartida:

929 001 24 Becas OK.Contenido 6.000.000,00 9.830.037,00 0 81.680.882,57

60201

Programa Partida : 0 Fuente IP

Financiamiento Materiales y Saldo en Pendiente de

Comentario Modificación

Suministros sistema Financiar



Subpartida: contenido/parcia

930 001 32 Decimotercer mes 825.171.264,32 806.218.209,95 18.953.054,37

00303 l

18.953.054,37

Programa Partida : 0 Fuente IP

Financiamiento Materiales y Saldo en Pendiente de

Comentario Modificación

Suministros sistema Financiar



Subpartida: contenido/parcia

931 001 32 Decimotercer mes 27.478.005,00 27.477.541,32 463,68

00303 l

463,68

Programa Partida : 0 Fuente IP

Financiamiento Materiales y Saldo en Pendiente de

Comentario Modificación

Suministros sistema Financiar



Subpartida: contenido/parcia

932 001 32 Decimotercer mes 220.624.121,00 220.044.754,60 579.366,40

00303 l

579.366,40

Programa Partida : 0 Fuente IP

Financiamiento Materiales y Saldo en Pendiente de

Comentario Modificación

Suministros sistema Financiar



Subpartida:6020 26

942 1 Becas no contenido 8.067.486,00 - 8.067.486,00 8.067.486,00

1





Total 10.676.302.320,4 9.673.904.100,0 1.030.739.720,9

1.030.739.720,96

Aumento 6 3 6

SALDO EN EL MODULO DE PODERES

AL 06-11-2009



MONTO MODIFICACION No. DISPONIBLE

PROGRAMA SUBPARTIDA FUENTE SALDO

08-2009 M.P.



Subpartida:

926 001 117.220.638,20 493.250.796,47 376.030.158,27

00301

Subpartida:

926 001 119.000.000,00 517.739.094,74 398.739.094,74

00302

Subpartida:

926 001 76.000.000,00 570.194.014,81 494.194.014,81

00399

Subpartida: 1.900.430.300,6

927 001 222.022.378,60 2.122.452.679,23

00301 3

Subpartida: 2.081.576.705,6

928 001 387.215.451,14 2.468.792.156,76

00399 2

Subpartida:

929 001 81.680.882,57 533.590.860,30 451.909.977,73

00399

Subpartida:

930 001 18.953.054,37 265.724.908,51 246.771.854,14

00399

Subpartida:

931 001 463,68 9.573.356,62 9.572.892,94

00399

Subpartida:

932 001 579.366,40 79.251.399,73 78.672.033,33

00399

Subpartida:

942 001 8.067.486,00 92.035.865,10 83.968.379,10

10405



1.030.739.720,96







ANEXO MODIFICACION EXTERNA No. 08-2009

DETALLE DE COLETILLAS A REBAJAR SUBPARTIDA 00399 " OTROS INCENTIVOS SALARIALES"

(1)



PROGRAMAS

926 928 929 930 931 932

DETALLE DE

76.000.000,00 387.215.451,14 81.680.882,57 18.953.054,37 463,68 579.366,40

COLETILLAS





46 Capacitación no

1.552.154 8.925.122 1.272.434 112.734 12 24.837

profesionales

48 Riesgo 4.993.087 52.209.130 948.025 51.063 - 37.381

48 Turno Extraordinario - - 401.487 - - -

48 Variación de Jornada 36.916 80.547.036 107.346 90.030 - 74.762

50 Laudo Profesionales en

114.098 3.686 2.031.053 522.338 13 7.792

Derecho

377



55 Sobresueldo por

- - - - - 10.013

Coordinación para jueces

81 Incentivo Equipo

89.958 - - - - -

Contraparte (IEC)

97 Carrera Profesional 19.873.870 29.648.237 17.950.762 3.944.629 93 88.090

97 REFJ Profesional 28.156.662 42.351.488 42.412.952 11.175.224 277 171.494

110 Incentivo a profesionales

2.364.638 64.529.429 - - - -

en Ciencias Médicas

111 Zonaje 2.021.279 14.648.053 6.561.609 2.252.067 - 50.388

170 REFJ no profesional 16.289.998 50.782.017 9.995.214 737.446 68 108.029

193 Bonificación por

- 43.571.253 - 67.523 - 6.579

exclusividad Policial

217 Sobres. C. Plena Nª 54-

507.340 - - - - -

2002, art. V

TOTAL POR PROGRAMA 76.000.000,00 387.215.451,00 81.680.882,00 18.953.054,00 463,00 579.365,00





Verificación - 0,14 0,57 0,37 0,68 1,40





Nota:

(1) Se utiliza redondeo de

decimales.





-0-

Se dispuso: Aprobar las Modificaciones Externas N° 08 y 09-2009 por



Decreto Ejecutivo, las que se remiten a la Dirección de Presupuesto Nacional del



Ministerio de Hacienda, con el ruego atento de que se tramiten mediante Decreto



Ejecutivo. Se declara firme este acuerdo.



ARTÍCULO LXXI



El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio N° 8606-



DE-2009 de 7 de este mes, remite nota N° 54-UAP-2009 de 4 de noviembre en



curso, suscrita por la licenciada Emma Madrigal Bustamante, Trabajadora Social



del Servicio de Salud para Empleados, mediante el cual solicita permiso con goce

378



de salario para que varios servidores judiciales según lista adjunta, reciban el taller



―Estilos de vida Saludable‖, el 11, 16 y 23 de noviembre en curso, de las 8:00 a.m.



a las 4:30 p.m. en la Finca Nido de Halcón, ubicada en San Isidro de El Guarco,



Cartago.‖



NOMBRE PUESTO OFICINA

1 Katherine Calderon Sanchez Aux. Admin. 1 Administracion

2 Marty Barboza Aguilar Aux. Admin. 1 Administración

3 Vinicio Hernandez Fonseca Aux. Servic. Generales 1 Administracion

4 Lucia Corrales Brenes Aux. Admin. 1 Administracion

5 Teresa Gomez Pereira Asist. Judicial 2 J. Trabajo

6 Fernando Rojas Rojas Aux. Judicial J. Trabajo

7 Lineth Vargas Ramirez Aux. Admin. 1 Recepción Documentos

8 Alvaro Fernandez Alcazar Aux. Judicial 1 Recepción Documentos

9 Luis Berrocal Quiros Aux. Judicial 1 J. Civil Menor

10 Ericka Chavarria Astorga Profesional 1 Contraloria

11 Dary Valladares Navarro Aux. Judicial 1 J. Transito

12 Xiomara Morales Solano Aux. Judicial 1 J. Ejecución de la Pena

13 Cinthya Rodriguez Monge Aux. Judicial 1 J. Contravencional

14 Alejandra Solano Gamboa Aux. Judicial 2 J. Contravencional

15 Sonia Uribe Medrano Medico Jefe Unidad 2 Unidad Medico Legal

16 Edgar Calderon Solera Aux. Supernumerario J. Violencia Domestica

17 Triana Hewitt Zuñiga Aux. Supernum. 2 Administración

18 Ruben Morales Brenes Notificador 1 O.C.N

19 Jessica Barquero Mata Auxiliar Judicial J. Pensiones

20 Julia Quiros Garita Auxiliar Judicial J. Pensiones

21 Alejandra Cordero Quiros Auxiliar Judicial J. Pensiones

22 Elizabeth Lizano Chacon Aux. Judicial 1 J. Pensiones

23 Seiris Moncada Mata Aux. Judicial1 J. Pensiones

24 Lisbeth Granados Sanchez Aux. Judicial 2 J. Penal

25 Adriana Solano Quiros Aux. Judicial 1 J. Transito

26 Viviana Rivera Araya Aux. Judicial Fiscalía La Unión

27 Cristian Jiménez Hernández Aux. Administrativo. Administración

28 Marianela Conejo Rodríguez Aux. Administrativo. Administración

29 Eduardo Lizano Vindas Asistente Judicial Tribunal Casación

30 Ronald Cortés Coto Asistente Judicial Tribunal Casación

31 Mario Cerdas Orozco Asistente Judicial Juzgado Civil Mayor Cuantía

32 Jimmy Guita Sánchez Asistente Judicial Juzgado Civil Mayor Cuantía

33 Andrea Jiménez Mora Asistente Judicial Oficina Atención a la Víctima

34 Luis Gabriel Ortiz Monge Auxiliar Judicial Juzgado Penal la Unión

35 Diana Ramírez Salas Asistente Judicial Fiscalía Cartago

379



36 Yanory Cháves Solís Asistente Judicial Fiscalía Cartago

37 Marlon Salas Solano Asistente Judicial Fiscalía Cartago

38 Roxana Acuña Valerín Asistente Judicial Fiscalía Cartago

39 Harold Jiménez Murillo Juez Penal Tribunal de Juicio

40 Rosita Walter Cerdas Aux. Judicial Tribunal de Juicio

41 Alcira Fuentes Piedra Aux. Judicial Tribunal de Juicio

42 Kevin Calderón Ramírez Informático Informática

43 Xinia González Artavia Auxiliar Judicial Juzgado Menor cuantía

44 José Manuel Badilla Cháves Auxiliar Judicial Juzgado Civil Menor Cuantía

45 Marlene Solís Porras Auxiliar Judicial Juzgado Civil Menor Cuantía

46 Jessica Campos Jiménez Jueza Juzgado Civil Menor Cuantía

En la segunda fecha (lunes 16 de noviembre), se integrará al siguiente grupo:

NOMBRE PUESTO OFICINA

1 Gabriela Zelaya Quirós Auxiliar Administrativo 1 Administración

2 Silvia Ortiz Monge Profesional 1 Administración

3 Marielos Quirós Granados Auxiliar Adm 2 Administración

4 Cristian Ureña Rodriguez Asistente Judicial 1 Juzgado de Transito

5 Hector Granados Gómez Auxiliar Judicial 1 Juzgado de Transito

6 Gerardo Barrios Montiel Auxiliar Judicial 2 Juzgado de Trabajo

7 Michael Barquero Cordero Auxiliar Judicial 2 Juzgado de Trabajo

8 Patricia Delgado Vargas Auxiliar Judicial 2 Recepción Documentos

9 Jesús Gómez Barahona Auxiliar Judicial 2 Recepción Documentos

10 Ester Núñez Callen Contralor Servic. regional Contraloría

11 Elias Fallas Ureña Auxiliar Judicial 1 Juzgado Contravencional

12 Hugo Piedra Fernández Asistente Judicial 1 Juzgado Contravencional

13 Máximo Apui Sirias Juez 1 Juzgado Contravencional

14 Tatiana Obando Campos Auxiliar Adm 1 Unidad Médico Legal

15 Maira Chacón Mora Perito Judicial 2B Unidad Médico Legal

16 Irais Barquero Segura Enfermera Unidad Médico Legal

17 Allan Barquero Durán Auxiliar Judicial 2 Juzgado Civil Mayor Cuantía

18 Alejandra Gonzalo Zamora Auxiliar Judicial 2 Juzgado Civil Mayor Cuantía

19 Cindy Gómez Marín Auxiliar Judicial 1 Juzgado de Pensiones

20 Yendry Villalobos Muñoz Auxiliar Judicial 1 Juzgado de Pensiones

21 Carolina Richmond Quesada Jueza Juzgado de Pensiones

22 Dora Chacón Sánchez Auxiliar Judicial 1 Juzgado de Pensiones

23 Maritza Montoya Garita Auxiliar Supernumer. 2 Juzgado de Pensiones

24 Fanny Quirós Gómez Auxiliar Judicial 2 Juzgado de Pensiones

25 Isabel mata Sánchez Auxiliar Supernumerario 1 Administración

26 Triana Hewitt Zúñiga Auxiliar Supernumerario 2 Administración

27 Rosibel López Madrigal Juez Penal Tribunal de Juicio

28 María del Mar Quirós Quirós Asistente Judicial Fiscalía de Cartago

29 José Carlos Víquez Soto Asistente Judicial Fiscalía de Cartago

30 Kattia Azofeifa Sánchez Asistente Judicial Fiscalía de Cartago

31 Luis Fdo. Guillén Cháves Fiscal Fiscalía de Cartago

32 Carlos Sojo Castro Auxiliar Judicial Fiscalía de la Unión

33 Katherine Rojas Chavarría Auxiliar Judicial Juzgado Penal La Unión

380



34 José Ortiz Solano Auxiliar Judicial Tribunal Casación

35 Sergio Quesada Carranza Juez Penal Tribunal de Juicio

36 Marvin Arce Portuguéz Juez Penal Tribunal de Juicio

37 María Ramírez Brenes Auxiliar Judicial Tribunal de Juicio

38 Gustavo Cabezas Alvarez Auxiliar Judicial Tribunal de Juicio

39 Sonia Rojas González Auxiliar Judicial Juzgado Civil Menor Cuantía

40 Laura Solano Mayorga Secretaria O.I.J

41 Armando Brenes Morales Informático Informática

42 Jessica Quirós Solano Auxiliar Judicial Tribunal de Juicio



En la tercera fecha (lunes 23 de noviembre), se integrarán las siguientes empleados :



NOMBRE PUESTO OFICINA

1 Maricruz Solano Siles Asist. Adm. 2 Administracion

2 Isabel Mata Sanchez Aux. Supernum. 1 Administracion

3 Roger Quiros Araya Aux. Serv. Generales 1 Administracion

4 Jorge Rodriguez Moya Aux. Judicial 1 J. Transito

5 Cindy Sanchez Rojas Juez 2 J. Ejecucion de la Pena

6 Grace Solis Solis Aux. Judicial 2 J. Familia

7 Esteban Gutierrez Mora Aux. Judicial 1 Recepcion Documentos

8 Guiselle Miranda Duran Aux. Servicios Contraloria Contraloria

9 Yamileth Brenes Solano Aux. Supernum. 1 Administracion

10 Carolina Cordero Quiros Aux. Supernum. 1 Administracion

11 Edgar Chaverri Ramirez Aux. Judicial 1 J. Contravencional

12 Yuliana Brenes Salazar Meritoria J. Contravencional

13 Guillermo Guevara Solano Juez Supernum. J. Contravencional

14 Maria Elena Cortes Solis Perito Judicial 2B Unidad Medico

15 Fresia Calvo Diaz Profesional 1 Administracion

16 Marielos Brenes Alfaro Aux. Judicial 2 J. Civil

17 Jhonny Ramirez Perez Juez 3 J. Civil

18 Julio Brenes Arias Auxilira judicial J. Pensiones

19 Rodolfo Domian Aguilar Asist. Judicial 1 J. Pensiones

20 Ericka Cordero Picado Aux. Judicial 1 J. Pensiones

21 Sandra Aguilar Araya Aux. Judicial J. Pensiones

22 Ana Joyce Monge Cordero Aux. Judicial J. Pensiones

23 Alejandra Aguilar Rodriguez Aux. Judicial J. Penal

24 Sophía Monge Vega Asist. Judicial Fiscalía Cartago

25 Issy Méndez Salazar Asist. Judicial Fiscalía Cartago

26 Seidy Cháves Montero Asist. Judicial Fiscalía Cartago

27 Manuel Rivera Solano Fiscal Fiscalía Cartago

28 Sonia Sandí Zúñiga Juez Penal Tribunal de Juicio

29 Frezie Jiménez Bolaños Jueza Tribunal Casación

30 Carolina Solano Gómez Auxiliar Supernumeraria Tribunal Casación

31 Luis Gustavo Montero Benito Fiscal Fiscalía La Unión

32 Marjorie Murillo Orozco Asistente Judicial Juzgado Penal La Unión

33 Mauricio Jiménez Vargas Juez Tramitador Tribunal de Juicio

381



34 Catherine Jara Aguilar Auxiliar Judicial Tribunal de Juicio

35 Analía Víquez Córdoba Auxiliar Supernumeraria Tribunal de Juicio

36 Sary Mata Quirós Auxiliar Judicial Tribunal de Juicio

37 Yorsely Villalobos Muñóz Asistente Judicial Tribunal de Juicio

38 Tatiana García Araya Jueza Tribunal de Juicio

39 Rafael Gullok Vargas Juez Penal Tribunal de Juicio

40 Jorge Rojas Fonseca Juez Penal Tribunal de Juicio

41 Greivin Pizarro Guido Asistente Judicial Tribunal de Juicio

43 Henry Balladares Zúñiga Meritorio Tribunal de Juicio

44 Eduardo Guillén Monge Localizador Administración

45 Carlos Calderón Solera Informático Informática



Se dispuso: Acoger la anterior solicitud en consecuencia: 1.) Autorizar a los



servidores y servidoras de la lista transcrita para que asistan al taller ―Estilos de



Vida Saludable‖ que se llevará a cabo el 11, 16 y 23 de noviembre en curso de las



8:00 a.m., a las 4:30 p.m., en la Finca Nido de Halcón en San Isidro de El Guarco,



Cartago. Lo anterior en el entendido de que no se afecte sustancialmente el



servicio público a cargo de los que se autoriza a participar, lo cual implica que



deberán dar prioridad a los asuntos relacionados con sus funciones en el Poder



Judicial.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda. Se



declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LXXII



La licenciada Lena White Curling, Contralora de Servicios, en oficio de 10



de noviembre en curso, informó lo siguiente:



―Deseo hacer de su conocimiento que el viernes pasado efectué una

visita al área de celdas de detención temporal del Segundo Circuito

382



Judicial de San José, con la Licda. Marta Iris Muñoz, quien fue

acompañada por varios funcionarios de la Defensa Pública.



Pude constatar la sobre ocupación de dichas celdas, lo que produce

condiciones inadecuadas de detención para sus ocupantes, así como

preocupación a los servidores judiciales encargados de dicha área.



Adjunto el informe que elaboré, el informe de la Licda. Laura Salas,

la lista de detenidos que se encontraban ahí, así como fotografías que en

esa visita se tomaron, en las que se trató de evitar tomar imágenes de los

detenidos, por respeto a sus derechos.



No obstante, deseo solicitar la intervención urgente de los jerarcas

de la institución, con el fin de buscar una solución integral al problema y,

entre tanto, adoptar medidas para mejorar las condiciones de detención.



Durante nuestra visita, los internos se mostraron inconformes y

alterados, muchos nos hablaban a la vez procurando expresar sus

inconformidades. Como no fue posible escucharlos a todos, para esa

misma tarde, el personal de la Defensa Pública del Circuito acordó

realizar entrevistas individuales y documentar la situación que ahí se

presenta.



Considero que, de no tomarse medidas urgentes, la situación no solo

puede agravarse sino que puede ocasionar consecuencias lamentables,

tanto para los seres humanos que ahí están detenidos y servidores

judiciales que ahí laboran, además de las responsabilidades que podrían

exigirse a la institución.



ACTA DE VISITA AL AREA DE CELDAS DE DETENCIÓN

TEMPORAL DEL

SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ



6 DE NOVIEMBRE DE 2009



Quien suscribe, Lena White Curling, Contralora de Servicios del

Poder Judicial, hago constar que el día viernes 6 de noviembre de 2009, al

ser las 10 horas con veinte minutos, me presenté al Área de Celdas de

Detención Temporal del Segundo Circuito Judicial de San José, ubicadas

en el sótano del edificio, con el fin de realizar una inspección de dicha

área y de las condiciones de detención de las personas ahí recluidas.

383





Se obtuvo la siguiente información y se observaron las condiciones

que se describen:



En total hay nueve celdas, cuatro en una sección y cinco en la otras,

en buenas condiciones de limpieza pero en regular estado de

mantenimiento de la infraestructura.



Tres de las celdas tienen capacidad para diez personas.



Las celdas grandes tienen baño e inodoro.



La número 8 tiene capacidad para dos personas, pero en ese

momento no se mantenía a nadie ahí, pero usualmente está ocupada por

una cantidad mayor de su capacidad.



La celda 2, cuya capacidad es para diez personas se encuentra

ocupada por 20.



Debido a la sobre ocupación de celdas, los detenidos deben dormir

en el piso.



No hay colchonetas ni cobijas disponibles.



La alimentación, según lo que refieren los detenidos y encargado de

la sección, es insuficiente. Se otorgan tres tiempos de comida.



Se encuentran compartiendo celdas tanto personas detenidas con

aquellas que se han llevado para las denominadas ―prácticas‖, que son

audiencias judiciales.



Refiere el encargado que en las noches las celdas se llenan aún más

con personas que son requeridas para las ―prácticas‖, ya que son

trasladadas desde las celdas del primer circuito judicial, por cuanto no se

mantienen ahí detenidos por las noches.



Además, llegan detenidos de otras regiones del país a pasar la noche

en las celdas del Segundo Circuito, que provienen de otras regiones del

país y son requeridos para audiencias judiciales por diferentes despachos.



Dos de los condenados refieren tener más de una semana de estar en

384



las celdas, ya que no los reciben en centros penitenciarios.



En la celda número nueve, hay 14 detenidos, uno de los cuales es

Víctor Alfonso Monge Quirós, quien refiere padecer de una alergia y no

ha recibido tratamiento. Muestra señales de dicho padecimiento en su

piel.



En la celda número 1 permanecen 12 personas.



Afirma el encargado que no se les suministran ni colchonetas ni

cobijas, pues en el pasado los detenidos las quemaron como señal de

protesta por su permanencia en esa área, de manera que no se les

volvieron a suministrar estos artículos. Los detenidos, por ende, padecen

frío por las noches.



En cuanto a la alimentación, refiere el encargado que es la siguiente:



7:30: Un vaso plástico pequeño de café, con un bollo de pan con

mantequilla.



12:30: 1 tasa de arroz, frijoles, una torta delgada y ensalada sin sal.

7:30 p.m. Igual que al mediodía.



El servicio de alimentación se contrata a una soda y reconoce el

encargado que la cantidad de alimento por persona no es suficiente, ya

que no se tenía previsto alimentar a tantas personas.



No se permite el ingreso de otros alimentos.



En la celda número 1 se encuentra Marvin Rojas Montenegro, quien

afirma que ha estado ahí 7 días; Carlos Solano Arias, 8 días y dice

requerir atención médica; Sprling Cordero Ramírez, quien indica que no

se ha podido comunicar con su abogada defensora Laura Segura Salazar,

a los números que ella le anotó en una hoja que porta, afirma padecer de

los riñones y la Doctora sólo le dio una pastilla pero no lo examinó. Roy

José Alpízar Salas afirma que es diabético, se encuentra sin control

médico ni tiene medicamentos para su padecimiento.



Se reciben quejas de que el servicio sanitario de la celda no

funciona.

385



El flujo del agua es regulado desde fuera de la celda, por lo que

reclaman los detenidos que lo mantienen cerrado tanto de día como de

noche, por lo que no tienen acceso al agua cuando la requieren.



Se expresa que tres personas ingresaron con resfriado e infectaron a

todos los demás detenidos que estaban en la celda.



En la cela número 4 se encontraban tres mujeres adultas. La señora

María de los Ángeles Mora muestra un golpe en una pierna, el cual indica

lo produjo una patada que recibió y que, por ese motivo, no la recibieron

en el Buen Pastor. Con ella se encuentran dos mujeres más, una de ellas

en estado de gravidez.



Refiere el encargado que las celdas para mujeres no tienen baño y,

debido a la falta de privacidad, no pueden bañarse en otra celda, pues

pueden ser vistas por los hombres que se encuentren ahí.



En la celda # 5, que es la de menores, no había nadie en ese

momento. Esta celda se encuentra frente a la de las mujeres.



ENTREVISTA AL ENCARGADO



El encargado del área, en ese momento, era José Baltodano

Gutiérrez Quesada, quien es conductor de detenidos y responsable de las

celdas, según el rol establecido.



Suministró una lista actualizada de detenidos, la cual se adjunta, y

que en ese momento eran 61. ANEXO 1



Explica que deben permanecer en esa área los detenidos de Pococí y

otras regiones que son trasladados a San José para diligencias judiciales,

ya que las celdas de los Tribunales del Primer Circuito permanecen

desocupadas por las noches y todos los detenidos son remitidos al

Segundo Circuito.



Explica que en esa área permanecen detenidos del Primer Circuito

Judicial de San José (sólo por las noches), del Segundo y Tercer Circuitos

de San José, de Hatillo y Pavas.



Informa que si la Dirección de Adaptación Social los recibe, los

detenidos son enviados a los centros penales correspondientes. Además,

386



existe un flujo constante de detenidos hacia diferentes centros del país.



Explica que la comida que se le suministra a cada detenido es poca

y, si quedan con hambre, no es posible que repitan. La soda que brinda el

servicio tiene un contrato y considera que la calidad de la alimentación es

regular.



ACCESO A MEDICAMENTOS



Informa el encargado que el Médico Forense visita todas las

mañanas pero no tiene medicamentos que pueda suministrar a los

detenidos, por lo que los servidores judiciales traen medicamentos de su

casa, le consultan al médico si pueden suministrarlos a los detenidos y, si

es así, se los dan.



Cuando algún detenido se queja de algún padecimiento, se consulta

al médico.



En el caso de las personas con padecimientos como presión alta y

diabetes, inmediatamente le facilitan el teléfono para que llame a los

familiares, para que estos le traigan medicamentos.



El problema con la insulina es que requiere refrigeración y no tienen

facilidad para brindar ese servicio. A veces se guardaba en el refrigerador

de la sección, que fue comprado entre los servidores, pero algunos no

están de acuerdo con esta práctica, así que no se ha podido continuar

haciéndolo.



ACCESO TELEFÓNICO



Se permite una llamada al día, entre las 8 y 9 a.m., por tres minutos.



La directriz que se sigue es que se facilite el teléfono a todos los

detenidos, el día de su ingreso, pero les permiten llamar todos los días a

todos, incluyendo a los que se encuentran en prisión preventiva, debido a

que la detención en ese lugar se alarga y estiman que si no permiten la

llamada, los detenidos se pondrán más agresivos.



Informa que tienen a 31 detenidos para ingresar al Centro de San

Sebastián, pero el supervisor no ha comunicado la autorización para su

remisión. Se ha informado que dicho centro sólo cuenta con 6 espacios.

387





LIMPIEZA Y VENTILACIÓN



Cuentan con dos conserjes que laboran 8 horas cada uno, por lo que

juntos completan 16 giras de servicio.



El lugar se encuentra en adecuadas condiciones de limpieza, no hay

basura ni olores.



Se cerraron las ventanillas ubicadas en la parte superior de las celdas

por razones de seguridad y el extractor no tiene capacidad adecuada, por

lo que no existe buena ventilación.



OTROS ASPECTOS



No se suministran ―espumas‖ ni sábanas, pues refiere el encargado

que a los tres días las queman, como protesta por su prolongada detención

en ese lugar.



Informa que la Dirección de Adaptación Social había establecido

que recibían detenidos los lunes, miércoles y viernes, pero ahora lo hacen

sólo ―cuando pueden‖.



Refiere que los trabajadores de esa sección han sufrido efectos

psicológicos por la sobrepoblación, ya que dos personas deben atender a

todos los detenidos.



CONCLUYÓ LA VISITA AL MEDIODÍA.‖

-0-



Expresa el Presidente, Magistrado Mora, que la situación de los privados de



libertad en las celdas ubicadas en los diferentes edificios y que administra el



Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.) es muy grave. Esta ha sido de



conocimiento del Consejo al recibir comunicaciones del Director General del



Organismo de Investigación Judicial, que ha provocado diferentes acuerdos

388



instando al Ministerio de Justicia y Paz, la pronta solución y recibir a los privados



de libertad en los Centros de Detención de la Dirección de Adaptación Social, en el



tanto las celdas del Poder Judicial son de tránsito. También la Corte Plena ha



analizado el tema en diversas sesiones y con el señor Ministro de Justicia en sesión



convocada al efecto. No obstante lo anterior, estima conveniente instar al señor



Director General del Organismo de Investigación Judicial para que se adopten en



forma urgente las medidas que sean necesarias para mantener de manera adecuada



las condiciones de higiene, salud y de alimentación, para lo cual la Dirección



Ejecutiva le prestará la colaboración necesaria con recursos materiales y



económicos que requiera para tal fin.



Señala también el señor Presidente que resulta conveniente solicitar al señor



Ministro de Justicia y Paz, informe a este Consejo, con base en los compromisos



que señaló en sesión de Corte Plena N° 37-09 del 26 de octubre del año en curso,



artículo V, si se tiene algún cronograma de actividades de atención del problema



por parte de su Ministerio y en caso positivo, su contenido, a efecto de establecer



la forma en que el Poder Judicial deberá atender la emergencia, para no producir



lesiones a los derechos fundamentales de las personas detenidas.



Se acuerda: 1) Tomar nota del informe de la licenciada Lena White Curling.



2) Acoger la propuesta del señor Presidente, Magistrado Mora y hacer del

389



conocimiento del señor Ministro de Justicia y Paz, el Director Ejecutivo y el



Director General del Organismo de Investigación Judicial el presente acuerdo para



los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LXXIII



El Magistrado Chaves, Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia,



expresó lo siguiente:



“JUECES SUPLENTES



En varias oportunidades se ha dispuesto que, para la designación

de los suplentes, se debe seguir un estricto orden de designación, en lo

cual se está totalmente de acuerdo. También se ha manifestado que sólo

es posible la revocatoria de nombramiento de los jueces en propiedad, lo

que se comparte, cuando así se dispone luego de efectuar las diligencias

administrativo-disciplinarias correspondientes, incluyendo el debido

proceso. Asimismo, se ha establecido que pueden seguir concursando

para optar por puestos de juez, personas a las que se les ha aplicado la

sanción indicada y que personas en esas circunstancias o con algunas

dudas sobre su conducta personal o profesional, pueden cumplir como

suplentes. En este último punto nos vamos a centrar, analizando las

disposiciones pertinentes:



DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA:



La primera de ellas es el artículo 11, que en lo que interesa

dispone: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la

autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y

no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella… La

Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un

procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con

la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el

cumplimiento de sus deberes”.

390



En el artículo 28 se establece: “Las acciones privadas que no

dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero,

están fuera de la acción de la ley”.



De ellas se deduce que todos los funcionarios públicos son simples

depositarios de la autoridad, obligados a cumplir los deberes que las leyes

les imponen, no pudiendo arrogarse facultades que ellas no les concedan

y que están sometidos a la evaluación de resultados y rendición de

cuentas.



DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL:



En el Artículo 12 se estipula que: “Sin perjuicio de los otros

requisitos exigidos por la ley, para ingresar al servicio judicial se

requiere estar capacitado, mental y físicamente, para desempeñar la

función, según su naturaleza.



Sin embargo, no podrán ser nombradas las personas contra

quienes haya recaído auto firme de apertura a juicio; tampoco los

condenados por delito a pena de prisión; los que estén sometidos a pena

de inhabilitación para el desempeño de cargos u oficios públicos; ni los

declarados judicialmente en estado de quiebra o insolvencia; los que

habitualmente ingieran bebidas alcohólicas en forma excesiva,

consuman drogas no autorizadas o tengan trastornos graves de

conducta, de modo que puedan afectar la continuidad y la eficiencia del

servicio”.



Una lectura aislada de este numeral permitiría concluir que ningún

requisito de orden ético se exige para el ingreso al servicio judicial, lo

que a todos luces no es aceptable, excepto en lo relacionado con que no

pueden ser nombrados en el Poder Judicial, personas que consuman

habitualmente bebidas alcohólicas o drogas o tengan trastornos graves de

conducta, que incidan en la continuidad y eficiencia del servicio.



El Artículo 18 dispone que “Cuando la Corte Suprema de

Justicia o el Consejo Superior del Poder Judicial, en su caso, tenga

duda sobre la corrección de cualquier servidor judicial, de modo que se

dé una pérdida de confianza, podrá separarlo de su cargo para el mejor

servicio público. Cuando no se trate de funcionarios o empleados de

confianza, deberá tramitarse la correspondiente información, en

391



cumplimiento del debido proceso, que garantice el derecho de defensa

del interesado”.



Nótese que se habla de dudas sobre la corrección del servidor

judicial, al extremo que se le pierda la confianza, eso dará lugar a la

separación del cargo. Obviamente se trata de funcionarios o servidores

que se encuentren nombrados.



En el Artículo 28 se indica que “Podrá ser destituido de su cargo,

siguiendo el procedimiento establecido y con la previa oportunidad de

defensa, el servidor:



1.- Al que se imponga pena de inhabilitación para el desempeño de

cargos públicos.



2.- Que, por incorrecciones o fallas en el ejercicio de su cargo o en su

vida privada, que pueden afectar el buen servicio o la imagen del Poder

Judicial, se haya hecho acreedor a esa sanción.



3.- Que hubiere llegado a perder alguna de las condiciones esenciales

para el ejercicio de su cargo, o incurra en alguna de las prohibidas

para ello.



4.- Que resultare incompetente o inadecuado para el desempeño de su

cargo.



5.- Que, habitualmente ingiera bebidas alcohólicas de forma excesiva;

consuma drogas no autorizadas o tuviere trastornos graves de

conducta, de forma tal que puedan afectar el servicio”.



Sigue refiriéndose la norma a personas que ya se encuentran

nombradas, pero vale destacar que alude a aspectos de orden moral, como

causales para la destitución del cargo, como incorrecciones o fallas en el

ejercicio del cargo o en la vida privada, que puedan afectar el servicio o la

imagen del Poder Judicial, así como la pérdida de las condiciones

esenciales para ejercer el cargo o la ingesta habitual de bebidas

alcohólicas, consumo de drogas o graves trastornos de conducta que

afecten el servicio.

392



En cuanto a la forma cómo se llenar las faltas temporales de los

jueces, el Artículo 32 determina: “Las faltas temporales se llenarán del

modo siguiente:



6.- Las de los jueces, por los suplentes, cuando sea necesaria la

sustitución. Los suplentes deben reunir los mismos requisitos que los

propietarios.



Aquí se establece, en forma tajante, que los requisitos que se le

exigen a los jueces propietarios, también les son exigibles a los suplentes.

Como hemos visto, las condiciones establecidas hasta ahora, consisten en:

son simples depositarios de la autoridad: deben cumplir los deberes que la

ley le impone; están sujetos a evaluación de resultados y rendición de

cuentas; sus acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos,

o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley; deben

estar capacitados física y mentalmente para desempeñar la función; no

pueden ingerir, habitualmente, bebidas alcohólicas en forma excesiva, ni

consumir drogas no autorizadas ni tener trastornos graves de conducta, de

modo que puedan afectar la continuidad y la eficiencia del servicio.



El Artículo 47 recalca, relacionado con las prohibiciones, la

igualdad entre servidores propietarios y los interinos (lo que obviamente

comprende a los suplentes), al indicar: “Quienes laboran en el Poder

Judicial se denominan, en general, “servidores”. Sin embargo, cuando

esta Ley se refiere a “funcionarios que administran justicia” ha de

entenderse por tales a los magistrados y jueces; el término

“funcionarios” alude a los que, fuera de los antes mencionados, tengan

atribuciones, potestades y responsabilidades propias, determinadas en

esta Ley y por “empleados”, a todas las demás personas que

desempeñen puestos, remunerados por el sistema de sueldos.



Las prohibiciones establecidas en esta ley se aplicarán tanto a

los servidores judiciales nombrados en propiedad como a los interinos,

salvo disposición legal en contrario. Cuando esta ley mencione “Corte”

habrá de entenderse Corte Suprema de Justicia o Corte Plena y cuando,

en los códigos procesales, se hable de “Ley Orgánica”, sin

especificación alguna, se alude a la presente ley; además, las

menciones del “Consejo”, deberán entenderse como Consejo Superior

del Poder Judicial”.

Las atribuciones que tiene el Presidente de la Corte Suprema de

Justicia, están señaladas en el Artículo 60, que en lo relacionado con

393



designación de suplentes, dispone: ― El Presidente de la Corte lo será

también del Poder Judicial y, fuera de las otras atribuciones que por ley

o reglamento se le confieren, le corresponden las siguientes:



11.- Realizar los sorteos para la escogencia de los Magistrados

suplentes que deban sustituir a los titulares.



20.- Convocar a los miembros suplentes del Consejo, cuando fuere

necesario.



21.- Llamar, en casos de urgencia, al ejercicio del cargo a los suplentes

de los funcionarios judiciales o designar interinos en caso de inopia,

para períodos no mayores de dos meses.



22.- Conceder licencias con goce de sueldo, hasta por el plazo de un

mes, en casos justificados, cuando lo considere procedente.



Las funciones anteriores serán desempeñadas por el Vicepresidente de

la Corte, cuando deba suplir al Presidente, en sus ausencias

temporale”s.



Por su parte en lo referente al Consejo Superior, se estableció: en el

Artículo 67 que “es un órgano subordinado de la Corte Suprema de

Justicia y le corresponde ejercer la administración y disciplina de ese

Poder, de conformidad con la Constitución Política y de acuerdo con lo

dispuesto en esta Ley, con el propósito de asegurar la independencia,

eficiencia, corrección y decoro de los tribunales y de garantizar los

beneficios de la carrera judicial”.



Vale destacar, en cuanto a este numeral, que se alude, expresamente,

a la independencia, eficiencia, corrección y decoro de los tribunales, con

lo que se alude a esa dimensión moral de los jueces y por supuesto de los

demás funcionarios y servidores judiciales.



Y entre las atribuciones del Consejo Superior del Poder Judicial, se

destaca, en el Artículo 81: “2. Designar, con excepción de los que

corresponden a la Corte, a los funcionarios que administran justicia, de

conformidad con las normas legales y reglamentarias correspondientes;

trasladarlos, provisional o definitivamente, suspenderlos y concederles

licencias con goce de sueldo o sin él y removerlos, todo con arreglo de

las disposiciones correspondientes, sin perjuicio de las potestades

atribuidas al Presidente.

394





3.- Designar funcionarios interinos o suplentes que administran

justicia, cuando se compruebe que los Despachos no se encontraren al

día.



4.- Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los servidores judiciales,

de conformidad con la ley y sin perjuicio de las facultades conferidas a

la Corte Plena, al Presidente de la Corte y al Tribunal de la Inspección

Judicial.



5.- Designar interinos para suplir las vacancias, incluso de los

funcionarios cuyo nombramiento en propiedad corresponde a la Corte.



6.- Trasladar, provisional o definitivamente, suspender, conceder

licencias con goce de sueldo o sin él, remover y rehabilitar, con arreglo

a las disposiciones correspondientes, a todos los servidores judiciales,

sin perjuicio de las potestades atribuidas al Presidente de la Corte.



7.- Aprobar o improbar la designación del personal subalterno que

hiciere cada jefe administrativo en su respectivo Despacho,

departamento u oficina judicial. Al hacerlo, verificará que el

nombramiento se haya ajustado al procedimiento establecido para ello

en el Estatuto de Servicio Judicia”l.



Asimismo, en el Artículo 174 se indica que “El régimen

disciplinario tiene por objeto asegurar la eficiencia, corrección y decoro

de las funciones encomendadas al Poder Judicial y garantizar a los

ciudadanos una correcta administración de justicia. Para tales efectos,

existirán los mecanismos de control, ágiles y confiables, que sean

necesarios”.



Y en el Artículo 175, que “Todos los servidores judiciales están

sujetos a responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías

establecidos en esta Ley”.



Nuevamente se establece valores como eficiencia, corrección y

decoro de las funciones que se realizan en el Poder Judicial y que se

pretenden preservar en el ejercicio de esas funciones.



En relación con las atribuciones del Tribunal de la Inspección

Judicial, se estableció en el Artículo 184 que es “un órgano dependiente

del Consejo Superior; ejerce control regular y constante sobre todos los

395



servidores del Poder Judicial, incluidos los del Organismo de

Investigación Judicial y con excepción de los señalados en los dos

artículos anteriores; vigila el buen cumplimiento de los deberes; tramita

las quejas que se presenten contra esos servidores; instruye las

informaciones al tener conocimiento de alguna irregularidad y resuelve

lo que proceda respecto del régimen disciplinario, sin perjuicio de las

atribuciones que tengan en la materia otros órganos y funcionarios del

Poder Judicial”.



Tómese en cuenta la alusión en cuanto al buen cumplimiento de los

deberes y la instrucción de informaciones relacionadas con alguna

irregularidad.



Y en el ejercicio de sus funciones de vigilancia e investigación, a los

inspectores judiciales se le atribuyen, en el Artículo 188, los siguientes

deberes:



“1.- Establecer los medios de control adecuados para asegurar

una labor eficiente en las oficinas judiciales, visitar y permanecer en

esas oficinas con la frecuencia y el tiempo que sean necesarios a fin de

comprobar si las funciones se realizan con la debida prontitud y

corrección.



2.- Cerciorarse de que todos los servidores judiciales asistan

puntualmente a los Despachos y cumplan con regularidad sus deberes;

e investigar discretamente las denuncias sobre conductas que afecten su

correcto desempeño, incluso relacionadas con su vida privada, siempre

que ellas puedan incidir en el servicio público.



3.- Recibir las quejas que se presenten contra los servidores

judiciales, verificar la exactitud de las mismas y tratar de ponerles

remedio en forma inmediata, si está dentro de sus facultades o dar

cuenta al Consejo para que resuelva lo que corresponda.

4.- Levantar las informaciones necesarias, de oficio, por orden

superior, o en virtud de queja, verbal o escrita, para esclarecer

cualquier hecho que afecte la disciplina o la recta y pronta

administración de justicia o la eficiencia de las oficinas del Poder

Judicial, o para investigar las irregularidades que se descubran al

practicar arqueos de valores y revisión de libros sobre los depósitos

judiciales, para lo cual podrá recabar el auxilio de la Auditoría. A fin

de levantar esas informaciones, el inspector está facultado para

juramentar testigos o peritos y recibir toda clase de pruebas, en cuyo

396



caso actuará con el secretario de la Inspección, el de la oficina que

visite, o con dos testigos. El inspector también podrá comisionar a las

autoridades judiciales de lugares lejanos para la práctica de pruebas

complementarias cuando fuere urgente hacerlo, según las

circunstancias”.



Se repite la mención de aspectos relacionados con ―labor eficiente‖;

―debida prontitud y corrección‖; ―puntualidad y cumplimiento de los

deberes‖; ―investigación de conductas que afecten el correcto desempeño,

incluso relacionadas con la vida privada, si inciden en el servicio

público‖.



Esas serían las normas relacionadas directamente con los jueces.



DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO:



También existen normas específicas para los funcionarios del

Ministerio Público. Así, en el Artículo 27 de su Ley Orgánica, se

establece: “Del ingreso y del ascenso. Corresponde al Fiscal General el

nombramiento por nómina de los fiscales adjuntos, fiscales y fiscales

auxiliares, los cuales deberán ser mayores de edad, costarricenses, de

reconocida solvencia moral, poseer idoneidad para el puesto y el título

de abogado” Y en el REGLAMENTO DE INGRESO AL

MINISTERIO PÚBLICO, en el Artículo 4, relacionado con

información del postulante, se precisa: “Tanto en la etapa de

reclutamiento y selección como en la de concurso, la información

deberá darla el oferente bajo juramento de que es cierta y completa, de

lo cual quedará una constancia visible y clara en el documento

respectivo; en dicha constancia también se indicará que el interesado se

da por enterado de que cualquier falsedad u omisión, anulará la oferta

de servicios”, lo que se complementa con el Artículo 5, el que dispone:

“Con la presentación de la oferta de servicios y del curriculum vitae, el

oferente o concursante autoriza al Ministerio Público para que mediante

el Departamento de Personal o cualquier otra oficina del Poder Judicial

encargada al efecto, realice las investigaciones necesarias con el fin de

determinar sus antecedentes personales; igualmente autoriza lo previsto

sobre el particular en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La

información recabada tendrá carácter de absoluta confidencialidad

respecto a terceros”. También esas alusiones a corrección de la vida

privada se complementan con las Funciones y perfil del fiscal,

localizables en el ANEXO, en el que se indican como Actitudes, ser

397



―Objetivo, Estudioso, Prudente, Reservado, Honesto, Confiable, No

prepotente, tolerante, Respetuoso, Amplitud de criterio, Analítico,

Acucioso, Expresivo, Conciliador, Comprometido con la Justicia,

Economizador de recursos”.



DE LA LEY ORGANICA DEL ORGANISMO DE INVESTIGACION

JUDICIAL:



Igual ocurre con el Organismo de Investigación Judicial, pues en

el Artículo 12, se estipula: “Los funcionarios y empleados del

Organismo deberán ser mayores de edad y de conducta intachable”,

lo que se recalca en el CODIGO DE ETICA PARA EL ORGANISMO

DE INVESTIGACION JUDICIAL, que en su Artículo 1.- Nuestra

Misión, establece: “Ser un órgano de auxilio, asesoría y consulta de

los Tribunales de Justicia y del Ministerio Público de Costa Rica, en

la investigación, descubrimiento y verificación científica de los delitos

y de sus presuntos responsables, contando para ello con recurso

humano calificado, con vocación de servicio, efectivo e imparcial”. En

el artículo 3, relativo al Carácter Social y Valores Esenciales, se

puntualiza: “Como institución inspirada y regida por la permanente

vigencia del carácter social del Estado democrático de Derecho

establecido por la Constitución Política de la República, el

Organismo de Investigación Judicial se encuentra compelido en el

cumplimiento de su servicio, a la observancia constante de los más

altos valores que sustentan la primacía de la democracia y del

absoluto respeto a la dignidad humana, como principios rectores

dentro del marco jurídico establecido en el país. Así entonces, la

labor y la conducta de los funcionarios y funcionarias de la

Institución, deben caracterizarse por su probidad y transparencia,

encausando su actividad dentro de los siguientes valores, que sin ser

los únicos, se han de considerar como esenciales en quienes forman

parte del Organismo de Investigación Judicial y consecuentemente

han de manifestarse en la debida prestación del servicio público.

Tales valores son: Mística, disciplina, objetividad, lealtad, honradez y

excelencia”. En el Artículo 4 se garantiza la legalidad y probidad, de la

siguiente forma: “El trabajo del Organismo de Investigación Judicial,

en concordancia con los principios de objetividad y legalidad, en

tanto sometido a la Constitución y a la ley, asumirá una finalidad

probatoria exhaustiva, válida y lícita, en cualquiera de sus ámbitos de

actividad. Dicha finalidad se ejecutará con observancia de los

principios enunciados, siempre bajo las condiciones de transparencia

398



exigibles para ello y sin menoscabar la dignidad de las personas”. El

artículo 5 garantiza la igualdad, al estipular: “Los servidores y

servidoras del Organismo de Investigación Judicial, no podrán hacer

ningún tipo de discriminación en las personas que requieran

válidamente de su servicio. La obligación de respeto a la sola

condición de ser humano no hará diferencia ante víctimas, testigos,

imputados o personas sin vínculo directo con nuestra función. Todos

y todas esperan igual respuesta de la institución en los términos de

eficiencia, legalidad y objetividad”, mientras que el artículo 6, tiene

como valor la dignidad humana: “En el desempeño de sus tareas, los

servidores y servidoras del Organismo de Investigación Judicial

respetarán y protegerán la dignidad de las personas y los derechos

humanos, y, en consecuencia con ello, será prestado el servicio

público a los usuarios y usuarias. En ningún caso los servidores y

servidoras de la institución podrán infligir, instigar o tolerar algún

tipo de castigo físico o psicológico a las personas con el objeto

coaccionar o intimidar, obtener informaciones, y menos aún para

procurar la confesión de un delito. Los apremios ilegítimos,

inhumanos o degradantes o la tortura no podrán ser justificados o

aceptados bajo ninguna circunstancia. Además, teniendo a la

estigmatización social como un efecto indeseable e incompatible con

la dignidad humana, no se atribuirá delito a las personas mientras no

existan las pruebas mínimas necesarias para presentarle como

imputado ante la autoridad judicial que corresponda, para velar por

ello existirá la adecuada supervisión por parte de las respectivas

jerarquías”. En el artículo 10, se destaca la Honestidad integral, pues

“Los servidores y servidoras del Organismo de Investigación Judicial

deben tener plena conciencia de su responsabilidad por los actos que

ejecuten tanto dentro como fuera de su labor, entendiendo siempre

que las directrices éticas aquí establecidas resultan vinculantes para

tutelar, también en la conducta privada, el decoro requerido para el

desempeño de la función judicial. De igual forma, por cuanto la

Institución debe ser una garantía de intolerancia contra los peligros

de la corrupción, sus integrantes actuarán en todo momento con

probidad y honradez, rechazando con vehemencia y denunciando

toda acción u omisión que sea o que pueda conducir a una conducta

inmoral o corrupta que comprometa indebidamente su gestión o la

imagen de la institución”. El artículo 11, resalta la lealtad

institucional, de la siguiente forma: “Los servidores y servidoras de la

Institución deben lealtad a la misión que el Organismo de

Investigación Judicial cumple en la sociedad, por lo tanto deben

399



requerir dicha lealtad a sus superiores, exigirla a sus subalternos y

subalternas y demandarla a sus compañeros y compañeras. Deben

observar, practicar y cultivar la disciplina como virtud necesaria

dentro de la Institución, así como la obediencia para con los

superiores según lo ampara y establece el Ordenamiento jurídico

aplicable”; el artículo 12, el honor y la dignidad: “Los servidores y

servidoras del Organismo de Investigación Judicial cultivarán en su

ámbito privado y laboral, el honor, como suprema cualidad moral

que los impele a observar una conducta intachable y a cumplir sus

deberes profesionales con excelencia y dignidad”; el artículo 13, el

respeto y la solidaridad: “Los servidores y servidoras del Organismo

de Investigación Judicial se deben respeto entre sí, como valor que se

constituye en eje de sus relaciones laborales y privadas. Es también

su obligación, dispensar y practicar, con la premura necesaria,

solidaridad y apoyo ante situaciones que impliquen riesgo para la

vida o la integridad física de cualquier servidor(a) de la Institución”.

Y en el artículo 14, se establece la obligatoriedad del cumplimiento del

Código: “Sin excepción, los servidores y servidoras del Organismo de

Investigación Judicial están obligados y obligadas a cumplir el

presente Código, comprometiéndose con los valores que abriga y

promoviendo su efectiva tutela”.



DEL ESTATUO DE SERVICIO JUDICIAL:



Dicho Estatuto comprende normas genéricas que regulan las

relaciones entre el Poder Judicial y sus servidores. Así, lo establece el

Artículo 1: ―El presente Estatuto y sus reglamentos regularán las

relaciones entre el Poder Judicial y sus servidores, con el fin de

garantizar la eficiencia de la función judicial y de proteger a esos

servidores”. En cuanto al ingreso al Servicio Judicial, el Artículo 18,

exige:



―b) Poseer aptitud moral y física para el desempeño del cargo, lo que

comprobará el Departamento de Personal”.



“ d) Demostrar idoneidad, sometiéndose a las pruebas, exámenes o

concursos que esta ley disponga, o que determine el Departamento de

Personal”.



“f) Prestar el juramento requerido por la Constitución”.

400



“g) Pasar el período de prueba”.



Debe destacarse que expresamente se indica, entre otros requisitos

la solvencia moral (aptitud moral, como la denomina la disposición),

para el ingreso al Servicio Judicial, lo que se comprobará por el

Departamento de Personal.



Según el artículo 32: ―Será nulo cualquier nombramiento que se

haga en contra de esta ley; pero si el empleado o funcionario hubiese

desempeñado el cargo o función, sus actuaciones que se ajusten a la ley

serán válidas., lo que evidentemente incluiría cualquier designación de

una persona que carezca de esa ―aptitud moral‖.



En el artículo 49, se amplían los deberes de los servidores

judiciales, especificados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la

siguiente forma: a) Guardar la discreción necesaria sobre los asuntos

relacionados con su cargo, que así lo requieran por su naturaleza o en

virtud de instrucciones especiales, sin perjuicio de la obligación en que

están de denunciar cualquier hecho delictuoso;



b) No recibir bajo circunstancia, dádivas, obsequios o recompensas que

se les ofrezcan como retribución por actos inherentes a su empleo;



c) Observar dignidad en el desempeño de su cargo y en su vida privada;



ch)Guardar al público, en sus relaciones con él motivadas en el

ejercicio del cargo, toda la consideración debida, de modo que no se

origine queja justificada por el mal servicio o atención; y



d)Asistir a la Oficina no sólo durante las horas fijadas por la Corte

Plena sino también por todo el tiempo que para ello sean requeridos por

sus superiores, cuando así lo exija el buen servicio, sin perjuicio del

pago de las horas extra correspondientes.



Para efectos del tema de análisis, vale destacar el inciso c) en el que

se obliga a los funcionarios judiciales, a observar dignidad tanto en el

desempeño del cargo cuanto en su vida privada.



Propiamente en lo que toca a la Carrera Judicial, en el artículo 66,

se indica que el propósito de esa carrera es ―lograr la idoneidad y el

perfeccionamiento en la administración de justicia”.

401





En el numeral siguiente (67), se indica: ―Podrán ingresar a la

carrera judicial todos los abogados del país autorizados para el ejercicio

de su profesión, que reúnan los requisitos exigidos para desempeñar el

puesto que se interesen y que hayan aprobado los respectivos

concursos”. Por supuesto que se alude no sólo a los requisitos

académicos, o de edad, o del estado seglar, sino también a los de decoro y

dignidad en su vida pública como privada, pues esta disposición está

íntimamente relacionada con las que, líneas atrás, hemos destacado.



En el Artículo 69, se regula lo relativo a las suplencias de la

siguiente forma: ―Al producirse una vacante, lo mismo que en el caso de

que el titular se encuentre con licencia o suspendido en el ejercicio de

sus funciones, mientras se hace el nombramiento que corresponda, se

llamará al respectivo suplente funcionario judicial o se designará a

alguno de los funcionarios supernumerarios, independientemente del

grado que hubiesen obtenido dentro de la carrera, siempre que

hubieran sido escogidos para ocupar puestos temporales en la

administración de justicia. A falta de los anteriores, podrán hacerse

nombramientos interinos; para ello se dará preferencia a quienes

integren la lista de elegibles para la clase de puesto de que se trate o, en

su defecto, para otros grados inferiores del escalafón; solamente, si no

fuere posible hacerlo de ese modo, podrá designarse a otro abogado”.

Aunque no se diga expresamente, por la relación de varias de las normas

ya analizadas, las disposiciones éticas en ellas contenidas, también son de

aplicación en estos casos.



En lo tocante a los concursos de antecedentes y de oposición para el

ingreso y el ascenso dentro de la carrera, el Artículo 74 establece: Los

participantes serán examinados y calificados en relación con su

experiencia y antigüedad en el puesto, así como el rendimiento, la

capacidad demostrada y la calidad del servicio en los puestos

anteriormente desempeñados, dentro y fuera del Poder Judicial;

además en relación con los cursos realizados atinentes al puesto y de

especialización, el tiempo de ejercicio en la enseñanza universitaria y

las obras de investigación o de divulgación que hubieran publicado.



Se les harán, también, entrevistas personales y exámenes, que versarán

sobre su personalidad, sus conocimientos en la especialidad y en la

técnica judicial propia del puesto a que aspiren, sin perjuicio de

ordenar las pruebas médicas y psicológicas que se estimen

402



convenientes”. Nótese que además de los exámenes y calificaciones en

cuanto a conocimientos, rendimiento, títulos obtenidos, etc, se deben

hacer exámenes y entrevistas personales relacionados con la personalidad

del candidato y además pueden ordenarse las pruebas médicas y

psicológicas que se consideren convenientes.



DEL REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA DE CARRERA

JUDICIAL:



Ese reglamento, en su Artículo 5, encarga, al Departamento de

Personal, “llevar un expediente de esos interesados, con todos los

antecedentes que se consideren de utilidad para establecer la

pertenencia del profesional a la Carrera y su ubicación en ella, así

como cualquier otra información, a juicio del Consejo de la

Judicatura”.



En relación con las pruebas aludidas, el Artículo 14 establece; ―Las

pruebas psicodiagnósticas que se realicen a los aspirantes, tendrán

como propósito evaluar a los candidatos con respecto a su capacidad

intelectual, personalidad, vocación o aptitudes esenciales para ocuparse

de la administración de justicia y nivel de socialización, y pronosticar

su competencia y adecuación a las posibilidades de futuro desarrollo, de

acuerdo con los requerimientos de la Carrera Judicial”. Adviértase que

tales pruebas están referidas a aspectos distintos de lo meramente

académico, profesional o de conocimiento de la materia y tienen más bien

relación con aptitudes para un desempeño adecuado en la administración

de justicia.



En sentido semejante al expuesto, en el Artículo 15, se regula un

estudio socio-económico sobre el aspirante, el cual busca:

a) Corroborar la veracidad de la información suministrada por el

aspirante; b. Proporcionar información sobre la actividad sociofamiliar

y la existencia de posibles situaciones conflictivas que puedan influir

directamente en el rendimiento del trabajo y de un adecuado rol dentro

de la Carrera Judicial; c.Conocer en forma detallada la actitud del

aspirante, responsabilidad y eficiencia en sus trabajos anteriores y las

verdaderas razones por las que concluyeron esas relaciones laborales,

en su caso;

d. Recabar cualquier otra información que se estime de interés.

En todo caso se respetaran los derecho (sic), fundamentales de la

persona.

403





Se insiste en que este estudio va más allá de aspectos académicos o

profesionales y tienden a asegurar la aptitud moral del candidato para el

puesto por el que está optando.



Como complemento de lo expuesto, en el Artículo 25, se establecen

obligaciones para el concursante, así: El oferente deberá brindar toda la

información que se le pida en cuanto a su persona. familiares, estudios

efectuados, antecedentes personales, conocimientos especiales,

experiencia laboral, disponibilidad y cualesquiera otra que se incluya

en los formularios”. En el artículo siguiente, el 26, se regula la forma en

que se deben brindar esos datos: ―La información deberá darla el

oferente bajo juramento de que es cierta y completa y en el documento

respectivo deberá quedar una constancia, en forma visible y clara, de

esa circunstancia, y de que el interesado se da por enterado de que

cualquier falsedad u omisión, anulará la oferta de servicios, sin

perjuicio de la acción legal que la conducta pueda ocasionar”. En el

Artículo 27, indica que en el documento aludido, se debe dejar

constancia del “compromiso del oferente de someterse a las pruebas y

exámenes que se requieran para resolver sobre su admisibilidad en la

Carrera Judicial”. Y en el artículo 28, se faculta al Departamento de

Personal para que en casos calificados, pida al Consejo Superior del

Poder Judicial, ―autorización para que el Registro Judicial expida una

certificación de los antecedentes penales del oferente”.



Más adelante, en el Artículo 43, se regla que los concursos por

inopia “a que se refiere el artículo 78 del Estatuto del Servicio Judicial,

se realizarán en los mismos términos para los concursos ordinarios. Se

excluirán los aspirantes, cuya capacidad, aptitud y antecedentes no

rimen con los principios éticos básicos para una correcta

administración de justicia. La ubicación en las ternas se hará de

acuerdo con las notas obtenidas, aunque estas no superen el setenta por

ciento”. Adviértase que se dispone excluir a los aspirantes cuya

capacidad, aptitud y antecedentes no estén acordes con los principios

éticos básicos para una correcta administración de justicia, lo que esa

absolutamente lógico.



En cuanto a los suplentes las disposiciones correspondientes, (a

partir del artículo 47), no aluden a requisitos relacionados con cuestiones

de dignidad y decoro en el desempeño de la función judicial. Y en cuanto

a la permanencia de los suplentes, se establece: ―Artículo 55.- La

404



permanencia de los suplentes en los mencionados roles será por cuatro

años y solo podrán ser excluidos de ellos cuando:



1. Renuncien expresamente.



2. Se hayan negado injustificadamente por más de dos veces en forma

consecutiva a aceptar un llamamiento.



3. Sean designados en un puesto que haga incompatible o

razonablemente el ejercicio de suplencias.



4. Siendo funcionarios judiciales, hayan sido removidos del cargo por

falta o conducta indebida”.



DEL REGLAMENTO SOBRE LA CALIFICACIÓN DE

SERVICIOS PARA LOS EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL:



En relación con el análisis que se ha venido haciendo, no puede

dejarse de lado este Reglamento, el cual, en el Artículo 5, dispone: ―Para

la evaluación del rendimiento de los Servidores Judiciales deberán

ser tomados en cuenta los siguientes factores.



- Calidad de trabajo,

- constancia en el trabajo,

- relaciones humanas,

- iniciativas,

- disciplina,

- cooperación,

- asistencia y puntualidad,

- presentación personal y uso del uniforme y,

- jefatura

Como se aprecia, se toman en consideración varios aspectos que

tienen relación con la ética en el desempeño de la función.



DEL CODIGO DE ETICA JUDICIAL:



Y hablando de ese tema, es imprescindible referirse al mencionado

Código, el cual, en lo que podría llamarse exposición de motivos, indica:

“La Corte Suprema de Justicia, considerando que es necesario explicitar

una serie de normas que deben regir la actuación en y fuera de estrados

de todos los servidores judiciales y que es necesario que los usuarios del

405



servicio de justicia sepan a qué atenerse respecto de las personas que

conocen los asuntos radicados en los tribunales”.



En el artículo 1, Condiciones Generales de la Administración

de Justicia, en lo que interesa, se establece que ―La Justicia es un valor

esencial para una racional convivencia en sociedad, así como para la

preservación y el fortalecimiento de la democracia. Es un servicio

público que debe ser prestado con los más altos niveles de oportunidad,

probidad, eficiencia y calidad, pero ante todo, con respeto del ser

humano que lo requiere.



El llamado a impartir justicia debe ser una persona consciente de

su alta misión y cuidar que sus actuaciones respondan a normas de

conducta que honren la integridad e independencia de su función, a la

vez que estimulen el respeto y confianza en la judicatura.



Dada la necesidad de obtener ese respeto y confianza, quienes

administran justicia deben observar comportamientos como la

puntualidad en todos los actos propios de la función, particularmente

en las audiencias…”.



En el artículo 2, sobre los “principios a priori de las normas de

este Código”, se destacan: “1. El ingreso a la judicatura mediante

concurso de oposición y con base en criterios objetivos, previamente

regulados en la ley de Carrera Judicial y su Reglamento. La

Promoción y ascenso dentro de la carrera, también se hará mediante

un procedimiento reglado”.



5. La responsabilidad de Jueces y Juezas por sus actuaciones y

resoluciones, en los términos que lo disponga la ley.



8. Dado que en el Poder Judicial trabajan diversidad de

servidores, tanto en el nivel de administración de justicia, como

auxiliares y de apoyo administrativo, en diferentes regiones del país,

debe estimularse la conciencia que, tratándose de un servicio público,

todo servidor judicial está comprometido en prestarlo en condiciones de

excelencia.



9. Los administradores de justicia deben mantener un

compromiso permanente con su alta misión, como una forma de contar

con el respeto de la sociedad y deben desterrar prácticas que atenten

contra ello, como serían el ausentismo, el desempeño de la función a

406



desgano, el desperdicio de recursos materiales a su disposición, la

maledicencia o el chisme, el favoritismo o, por el contrario, el trato

displicente o grosero hacia otros servidores o incluso hacia usuarios

del servicio.



En el artículo 3, en cuanto a la apertura del Poder Judicial hacia

la sociedad, se establece que: ―1. En la moderna sociedad democrática

es necesario que las instituciones públicas se ajusten no solamente a un

marco normativo muy preciso, sino que actúen con la suficiente

transparencia. Desde esa perspectiva, se entiende que existe un interés

público a que las distintas actuaciones dentro del Poder Judicial tengan

cobertura de los medios de comunicación colectiva y se transmitan a la

opinión pública, para lo cual se podrá asignar la responsabilidad de

enlace a un órgano especializado.



2. El Poder Judicial deberá crear y promocionar canales

flexibles e informales, a los que el ciudadano pueda acudir a plantear

reclamos y quejas acerca del funcionamiento del sistema o de

funcionarios en particular: En estos casos, debe garantizarse al

quejoso que no habrá represalias de ningún tipo por motivo de sus

quejas y reclamos”.



El artículo 4 define el ámbito de aplicación personal del Código,

de la siguiente forma: ―1. Las disposiciones de este Código se aplicarán

a todos los servidores de la administración de justicia.



2. Además de ajustar su conducta a las prescripciones éticas que

le son aplicables, todo servidor judicial está en el deber de facilitar y

canalizar apropiadamente la denuncia de actos reñidos con la probidad

y buen desempeño de otros funcionarios, independientemente del rango

y función de quien sea alcanzado por la denuncia.



3. Cuando el Superior ejerza directamente el régimen

disciplinario de servidores bajo su dependencia, está en el deber de

actuar incluso de oficio y con extrema diligencia, siempre y cuando se

guarden las garantías del debido proceso”.



En el artículo 9, se establece el deber de imparcialidad, así: ―1.

Es deber de los servidores judiciales respetar la dignidad de las

personas, sin discriminación por razón de sexo, cultura, ideología, raza,

religión, condición económica, entre otras. En todo caso, deberán

esforzarse por superar sus propios prejuicios culturales con motivo de

407



su proveniencia o formación, sobre todo si pueden incidir

negativamente en una apropiada comprensión y valoración de los

hechos y en la interpretación y aplicación de las normas.



2. En el trato con las partes y sus abogados, deberán observar

una actitud de disponibilidad y respeto, cuidando que los contactos no

permitan creer que existe trato privilegiado o más allá de la relación

funcional. En lo que tiene que ver con otros ciudadanos, debe

mantener igual actitud, respetando el papel que corresponde a cada

cual.



3. A su vez, deberán ser enérgicos en rechazar cualquier

presión, indicación o solicitud de cualquier tipo, dirigida a influir

indebidamente en el tiempo y modo de tramitar o resolver casos

específicos. Deberá actuar siempre de tal manera que evite la impresión

de que sus relaciones sociales, de negocio, de familia o de amistad,

influyen de algún modo en sus decisiones. En ese sentido debe evitar

conexiones con centros de poder partidario o empresarial que puedan

condicionar el ejercicio de sus funciones o empañar su imagen de

independencia e imparcialidad”.



El artículo 10 sobre el carácter regulador mínimo del código,

dispone: ―Las normas y principios contenidos en este Código tienen un

carácter regulador mínimo y su descripción y consecuencias no

excluyen la existencia de otros contenidos en diferentes cuerpos legales

o que se consideren de tradicional exigencia, por ser inherentes al

prestigio y honor de la administración de justicia y la judicatura.



En lo que se refiere a las sanciones derivadas por actos

impropios de específicas, según la naturaleza del acto y sanción

aplicable”.



En cuanto a la extensión, el artículo 11 establece que: ―Las

disposiciones de este Código serán extensivas a todos los servidores

judiciales, en lo que les fuere aplicable”.



Y por último, en cuanto a la divulgación del código, el artículo 12,

dispone: ―Se declara de interés para la administración de justicia, la

difusión más amplia posible de estas normas, no solamente para una

mejor comprensión de parte de quienes quedan sujetos a sus

disposiciones, sino también para que el público usuario de la justicia

sepa a qué atenerse cuando acuda en procura del servicio.”

408





Debe insistirse en que este Código contiene una serie de normas

que deben regir la actuación de todos los servidores judiciales tanto en

estrados como fuera de ellos.



Además existen disposiciones de tipo general, que deben ser

consideradas en el tema que analizamos.



DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:



Así, en el artículo 113, se establece: ―1. El servidor público deberá

desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el

interés público, el cual será considerado como la expresión de los

intereses individuales coincidentes de los administrados”. Tal

disposición se complementa con el numeral siguiente, el 114, al indicar:

―1. El servidor público será un servidor de los administrados, en

general, y en particular de cada individuo o administrado que con él se

relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado

deberá ser considerado en el caso individual como representante de la

colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe

velar.



2. Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor,

considérase, en especial, irregular desempeño de su función todo acto,

hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u

obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados”.



Como se aprecia fácilmente, el norte de esas disposiciones es la

prestación del servicio de manera que satisfaga el interés público, por lo

que se considera como irregular desempeño de la función, todo acto,

hecho u omisión, efectuado con culpa o negligencia y que ocasione trabas

u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados.



DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO:



El artículo 13 de esta ley, referido al ambiente de control,

estatuye: ―En cuanto al ambiente de control, serán deberes del jerarca y

de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:



a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio

de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y

409



sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el

cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios.



b) Desarrollar y mantener una filosofía y un estilo de gestión que

permitan administrar un nivel de riesgo determinado, orientados al

logro de resultados y a la medición del desempeño, y que promuevan

una actitud abierta hacia mecanismos y procesos que mejoren el

sistema de control interno.



e) Establecer políticas y prácticas de gestión de recursos humanos

apropiadas, principalmente en cuanto a contratación, vinculación,

entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias; todo

de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.



En el Artículo 17, relacionado con el seguimiento del sistema de

control interno, se dispone que: ―serán deberes del jerarca y los

titulares subordinados, los siguientes:



a) Que los funcionarios responsabilizados realicen continuamente

las acciones de control y prevención en el curso de las operaciones

normales integradas a tales acciones.



c) Que la administración activa realice, por lo menos una vez al año,

las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento del sistema

de control interno del cual es responsable. Asimismo, que pueda

detectar cualquier desvío que aleje a la organización del cumplimiento

de sus objetivos”.



Nuevamente las normas éticas deben regir el control interno,

obligando tanto a jerarcas como a los titulares subordinados.



DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION Y EL

ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN LA FUNCION PUBLICA:



Es otra de las leyes a considerar, pues en su Artículo 3 establece:

“Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a

orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se

manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las

necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular,

eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes

de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el

410



ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las

decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan

a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que

se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con

apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia,

rindiendo cuentas satisfactoriamente”.

Y en cuanto a la violación a ese deber de probidad, el artículo 4,

dispone: ―Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que

procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente

comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la

separación del cargo público sin responsabilidad patronal”.



Como se observa con facilidad, se le brinda un trato especial al

deber de probidad, precisándose los conceptos que abarca y las

consecuencias que se derivan por violar ese principio.



CONCLUSIONES:



Es posible, con la normativa vigente y aplicando los principios

constitucionales y generales del derecho, exigir conductas apegadas a la

dignidad y decoro de la función judicial, a todos los servidores judiciales,

incluyendo los jueces suplentes, a tomar en cuenta, por los órganos que

debe realizar los nombramientos, por los períodos establecidos, así como

para la designación por períodos efectivos de suplencia e inclusive,

cuando se está ejerciendo el cargo, así como se exige a los jueces en

propiedad. Una determinación diferente, sería violatoria del principio de

igualdad y además atentaría contra las exigencias que demanda una

correcta administración de justicia.‖

-0-



Este Consejo interpreta que en relación con los servidores a quienes se les ha



revocado el nombramiento, han perdido una de las condiciones esenciales para ser



nombrados como jueces, por lo que la Sección Administrativa de la Carrera



Judicial debe excluirlos de las ternas, por un período de 5 a 10 años, en razón de



que la falta de confianza es causal para revocar el nombramiento lo que conlleva

411



que si tal revocatoria ya se produjo, con respeto del debido proceso, un nuevo



nombramiento no resulta posible pues como se señaló la confianza que se deposita



en él o ella para que se desempeñe como juez o jueza de la República, ha



desaparecido, todo en protección del servicio público de la justicia que debe en



todo caso procurar contar con el respaldo de la ciudadanía, por lo anterior se



acordó: Remitir a conocimiento de la Corte Plena, este criterio a efecto de que



determine si resulta factible excluir a esas personas de las listas de aspirantes, en



razón de la pérdida de confianza en ellos depositada.



ARTÍCULO LXXIV



La Integrante Milena Conejo Aguilar solicita permiso sin goce de salario por



la primera audiencia del próximo 13 de noviembre en curso a fin de asistir a una



diligencia administrativa.



Se acordó: Acoger la solicitud anterior y conceder permiso sin goce de



salario a la licenciada Conejo Aguilar por la primera audiencia del 13 de



noviembre en curso.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda. Se



declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LXXV



Con motivo de los acontecimientos acaecidos en los últimos días en los que

412



resultaron heridos los servidores Kenneth Monge Quirós y Joaquín Sánchez



Ramos, por su orden Investigadores de las Secciones de Capturas y Robo de



Vehículos del Organismo de Investigación Judicial respectivamente, se acuerda



enviarles por parte de este Consejo, las muestras de solidaridad y los mejores



deseos de una pronta recuperación. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LXXVI



En sesión N° 80-09 celebrada el 25 de agosto del año en curso, artículo



LXXIV se tomó el acuerdo que literalmente dice:



―La licenciada Nacira Valverde Bermúdez, Jefa de Subproceso

Presupuestario del Departamento Financiero Contable, en correo

electrónico de 5 de agosto en curso, dirigido al señor Randall Zúñiga

Palacios, Profesional 2 del Despacho de la Presidencia, manifestó lo

siguiente:



―En el IP de la Presidencia del Programa 927 en la subpartida de

capacitación hay un disponible de ¢6.000.000.00, necesitamos que nos

justifique si los mismos se utilizarán en este año o en su defecto los

mismos se pueden tomar para otras necesidades Institucionales. Lo

mismo sucede con la subpartida 29903 de papel en la que hay un

disponible de ¢2.000.000.‖

-0-

En relación con lo anterior, el señor Randall Zúñiga Palacios, en su

expresado carácter, en correo electrónico de 5 de este mes, dirigido a la

licenciada Valverde Bermúdez, comunicó:



―Con respecto al programa 927 en la subpartida 10701 se da la misma

situación que la consulta anterior, a nivel de Consejo Superior se

incorporaron estos recursos para actividades del Consejo y gastos que

ellos aprobaran, por lo tanto sería con esta oficina o la Dirección

Ejecutiva realizar la consulta.



En cuanto a la subpartida 29903 del programa 926 y el disponible

413



que hay actualmente podríamos ceder para otras necesidades la suma de

¢1.000.000.‖

-0-

Por su parte mediante oficio N° 849-JP-2009 de 24 de agosto en

curso, los máster Francisco Arroyo Meléndez y Mauricio Quirós, por su

orden Jefes del Departamento de Personal y de Desarrollo Humano,

manifestaron lo siguiente:



―El Consejo Superior en la sesión celebrada el pasado 13 de enero

del 2009 artículo LII, acordó lo siguiente:



―En el plan Anual Operativo del Consejo Superior para el año en

curso, el objetivo 3) relacionado con mejorar la gestión administrativa de

este Consejo Superior, se establece como meta que al 31 de diciembre de

2009, los integrantes hayan recibido capacitación en gerencia,

contratación o en toma de decisiones.



En virtud de lo anterior, se dispuso: Solicitar al Departamento de

Personal que realice las gestiones respectivas para obtener la capacitación

que interesa. Se declara acuerdo firme.‖



En relación con el acuerdo tomado nos permitimos realizar las

siguientes consideraciones:



1 En diferentes ocasiones a solicitud de la integrante Milena Conejo

Aguilar, este departamento ha remitido una serie de programas en

capacitación para niveles gerenciales, con el fin de que sean analizados en

el contexto de las diferentes necesidades de actualización profesional que

requieren los integrantes del Consejo Superior.



2 En conversación sostenida con la integrante Milena Conejo

Aguilar, se obtuvo un panorama general sobre diferentes necesidades de

capacitación requeridas por dicha instancia, conforme la experiencia y

criterio particular emitido por la señora Conejo Aguilar. Como resultado

de esa conversación se estimó que los temas de mayor relevancia en

que debe propiciarse capacitación para el Consejo Superior son los

siguientes: Toma de decisiones, liderazgo, administración del tiempo,

gerencia, manejo de planes estratégicos y operativos, análisis de

proyectos, delegación. Los temas no tienen orden de prioridad.



3. Producto de las revisiones que al efecto hiciera la señora Conejo

414



Aguilar, este Departamento sostuvo una reunión formal con el señor

Olman Villarreal Guzmán, Director del Centro de Investigación y

Capacitación en Administración Pública, con el fin de que dicha instancia

nos hiciera una propuesta de capacitación específica para el Consejo

Superior, considerando la experiencia y el conocimiento que el señor

Villarreal Guzmán tiene respecto del funcionamiento del Consejo

Superior; a la fecha estamos a la espera del Programa que al efecto está

elaborando dicha entidad.



4. Asimismo y con el fin de encontrar otra serie de propuestas de

capacitación para la variedad de necesidades que tiene nuestra

organización, a finales del mes de julio del presente año y producto de la

investigación de mercado que viene realizando este Departamento,

sostuvimos una reunión con personeros del Instituto Centroamericano de

Administración Pública (I.C.A.P.), con el fin de promover el desarrollo de

una propuesta sobre ―Administración de Proyectos‖. Este programa de

capacitación es una de las necesidades prioritarias definidas a nivel

institucional y debe estar orientada a diferentes niveles organizacionales

incluyendo lo relativo a estrato gerencial, el cual está conformado entre

otras instancias por el Consejo Superior y la Corte Plena. Conforme a los

alcances obtenidos, el Instituto está procediendo a la elaboración de una

propuesta para el Poder Judicial y estamos analizando las posibilidades de

propiciar un convenio entre ambas instituciones que permita un alcance

mayor respecto de la investigación y el desarrollo que dicha instancia

podría ofrecer al Poder Judicial, considerando que el ICAP se ha

caracterizado por más de treinta años en la generación de soluciones para

los diferentes problemas que enfrentan las administraciones públicas del

país.



En virtud de que a la fecha las propuestas de capacitación están en

su fase de elaboración y con el fin de propiciar espacios de desarrollo

para quienes integran el Consejo Superior, nos permitimos proponer la

participación de sus integrantes en el seminario de ―Gerencia con

Liderazgo‖ que será impartido por el INCAE del 23 al 28 de noviembre

del 2009 (seis días).



La citada actividad está dirigida a Gerentes Generales, Gerentes de

División y departamentos, y en especial a personas que dirigen equipos de

trabajo en los que el liderazgo es un factor vital.



La capacitación estará desarrollando los siguientes temas:

415



Liderazgo, Alineamiento y Planeamiento Estratégico.

Liderazgo, Comunicación Asertiva y Conducción del Cambio.

Liderazgo y Trabajo en Equipo.

Liderazgo, Estilos y enfoques de Gerencia.

Liderazgo, Riesgo y Retos.

Liderazgo para el ―Empowerment‖, Inteligencia Emocional y Valores.



El costo ofrecido por ese centro de enseñanza es de $3.100 dólares

americanos por cada persona, monto que incluye: colegiatura, material

didáctico, alimentación completa y certificado de participación.

Asimismo ofrece sin costo adicional y para comodidad de los

participantes el alojamiento dentro del Campus en habitación compartida,

para lo cual deberá coordinarse lo necesario, por cuanto está sujeto a

espacio.



Es importante resaltar que el INCAE se caracteriza por ser una

institución multinacional de enseñanza superior, instancia líder a nivel

latinoamericano, lo cual garantiza la calidad de los contenidos que ofrece

en sus cursos.



Se realizaron las consultas necesarias al Departamento Financiero

Contable y actualmente se cuenta con el disponible necesario para la

participación de todos los integrantes del Consejo Superior en la citada

actividad.



Si el Consejo toma una decisión favorable en relación con esta

propuesta, este Departamento estará procediendo con todas las acciones

administrativas necesarias para realizar el trámite ante el INCAE.

-0-

Se acordó: 1) Autorizar la participación de los Integrantes de este

Consejo al seminario ―Gerencia con Liderazgo‖ del 23 al 28 de

noviembre del año en curso, que será impartido por el INCAE, asimismo

disponer el gasto de $3.100 (tres mil cien dólares exactos) por costo de

participación de cada uno de los Integrantes de este Órgano al citado

seminario. 2) Comunicar al Departamento de Financiero Contable que en

razón de la capacitación anterior no es posible ceder los recursos que

indican para otras necesidades institucionales.



El Despacho de la Presidencia y los Departamentos de Proveeduría,

Financiero Contable y Personal, tomarán nota para lo que corresponda a

cada uno.‖

416



-0-



Asimismo en sesión N° 100-09 celebrada el 3 de noviembre en curso, artículo



LXIX, se tomó el acuerdo que en lo conducente dice:



―(…)



Manifiesta el Integrante Martínez Fernández, que en virtud de que la

Corte Plena en sesión N° 38-09 celebrada el 2 del mes en curso, artículo

VII, designó al licenciado Mario Mena Ayales como Integrante de este

Órgano en representación de las y los trabajadores del Poder Judicial, a

partir del 1° de diciembre próximo, estima que lo más conveniente es que

sea don Mario el que asista al Seminario ―Gerencia con Liderazgo‖ y que

por tanto se deje sin efecto su participación en la citada capacitación, ya

que lo que se espera de los conocimientos que se adquieran en el

Seminario, es que resulten útiles para el equipo de trabajo que continuará

permanentemente con la labor de este Consejo.



Se acordó: 1) Tomar nota de las manifestaciones del Integrante

Martínez Fernández. 2) Dejar sin efecto la participación de don Marvin

en el Seminario ―Gerencia con Liderazgo‖ que será impartido por el

INCAE del 23 al 28 de noviembre en curso, aprobada en sesión Nº 80-09

del 25 de agosto del año en curso, artículo LXXIV y en su lugar autorizar

la asistencia del licenciado Mario Mena Ayales.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.‖

-0-



En razón de que la Integrante Ana Cecilia Ching Vargas no asistirá al



Seminario ―Gerencia con Liderazgo‖, se acordó: 1) Autorizar la participación con



sustitución de la licenciada Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la



Corte, a la citada actividad del 23 al 28 de noviembre en curso. 2) Disponer el



gasto por la suma de $3.100 (tres mil cien dólares exactos) por costo de

417



participación de la licenciada Navarro Romanini.



La Secretaría General de la Corte y el Departamento de Personal tomarán nota



para lo que a cada uno corresponde. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LXXVII



En sesión N° 88-09 celebrada el 22 de de setiembre del año en curso, artículo



LXIV se tomó el acuerdo que literalmente dice:



―Conoce este Consejo la apelación interpuesta por los señores

Ángel Guillermo Bilak Goldschmidt y Beatriz Dory Bron Steinberg, en

representación de la empresa denominada Armiel Internacional S. A.,

contra la resolución número 1321-09 de las catorce horas del veinte de

mayo de dos mil nueve, en procedimiento administrativo de reintegro de

dinero por incumplimiento en el objeto contractual en la Licitación por

Registro N° 2-204-03 y Licitación Restringida N° 3-213-05.-, donde se le

previene a la citada empresa que reintegre al Poder Judicial en el término

de diez días la suma de $82.068.00 (ochenta y dos mil sesenta y ocho

dólares).



I.- En el escrito de apelación se argumenta que la principal prueba

técnica con la que cuenta la Administración es descalificada a priori por

el mismo perito que la realizó, quien incluso señaló que ninguno de los

personeros de la NIJ, estuvo presente para validar las pruebas realizadas,

lo cual significa que se emitió una resolución basada en un informe

pericial que de acuerdo al experto que lo llevó a cabo no puede ser

concluyente en ningún sentido. Se señala además, que la Administración

en ningún momento especificó que se requería protección contra el nivel

44 magnum. Prueba evidente es que al tramitarse la primera licitación,

ante un recurso de objeción de uno de los oferentes, en el cual se solicitó

que se pidiera a todos los participantes la certificación de la norma NIJ

0101.04 del Instituto Nacional de Justicia de los Estados Unidos, la

Administración señaló que no era factible ya que de ser así el concurso

quedaría cerrado para otros posibles oferentes que no cumplieran con esa

normativa, de lo que se desprende que no se contempló desde un inicio la

necesidad de protección contra el calibre 44 magnum ni la certificación

NIJ. Apuntan los apelantes que esta situación reafirma que el contar con

418



la citada certificación, significa que el chaleco cuenta con una capacidad

de resistencia balística a los proyectiles que cubre el nivel de protección

III-A, por lo que todos los oferentes presentaron chalecos que cumplieran

con la protección III-A pedida, pero sin incluir el calibre 44 magnum, tal

y como lo ratificó el perito al señalar que los chalecos cumplen de

conformidad con lo que la industria conoce como protección nivel III-A

para 9 mm, pero sin contemplar el calibre 44 magnum. Por otra parte, la

recurrente manifiesta que de acuerdo con los informes realizados por la

Sección de Pericias Físicas del Departamento de Laboratorios de Ciencias

Forenses del Organismo de Investigación Judicial, los que se ofrecen

como prueba para mejor resolver, los chalecos en cuestión sí cumplen con

el nivel de protección III-A, según la norma NIJ para calibres 9 mm y 44

magnum, por lo que sin lugar a dudas el producto entregado cumple con

los requisitos y especificaciones técnicas de la licitación para la compra

de chalecos antibalas con nivel de protección III-A. En razón de lo

anterior, se solicita se acoja la apelación planteada y se deje sin efecto lo

relacionado con el reintegro de sumas y en forma subsidiaria se decrete la

prescripción de los hechos respecto a la licitación por registro 2-204-03.



II.- Sobre la prescripción alegada por la apelante, este Consejo

considera que no procede la gestión, ya que conforme lo establece el

artículo 218 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa,

este instituto opera a los cinco años de acaecido el hecho y en la especie

los bienes correspondientes a esa licitación fueron entregados el

veintisiete de febrero del dos mil cuatro, mientras el auto N°21-VEC-

2009 de las quince horas diez minutos del doce de febrero del dos mil

nueve, mediante el cual se le da curso al proceso de cobro, le fue

notificado a la empresa demandada e diecisiete de febrero del dos mil

nueve (folio 43), de manera que no transcurrieron los cinco años de

prescripción.



III.- Conforme el análisis del expediente y de acuerdo con los

elementos tenidos en autos, este Consejo observa que el nivel de

protección III A, es aceptado como un estándar y su nivel de protección

cubre proyectiles calibre 44 magnum, tal y como se señala en el informe

rendido por el oficial experto de la Policía Francesa, quien a petición del

Ministerio Público realizó un estudio de diez muestras de los chalecos

entregados por la apelante. En este sentido a folio 152 del legajo del

procedimiento administrativo en examen se cita: "el estándar define la

clase III A, en su punto 2.4 "Tipo IIIA (High velocity 9mm; 44 magnum),

como sigue: Este chaleco protege contra las balas 9mm FMJ RN, con

419



una masa de 8 gramos, impactando a una velocidad mínima de 436 m/s,

también protege contra las balas .44 magnum SJHP..." (página 42 de la

traducción al español del referido informe).‖ En consecuencia

considerando, las normas y estándares internacionales, un nivel III A

equivale a una protección contra proyectiles calibre 44 magnum, razón

por la cual los carteles de la licitación señalaron que los chalecos debían

ser de ese nivel de protección. Partiendo de lo anterior, no se considera

que resultara necesario aclarar o adicionar en la licitación ese

requerimiento, ni se ve la necesidad de consultar o preguntar a la oferente

si cumple con este requisito, en tanto es de esperar que quien venda este

tipo de bienes entienda y conozca los estándares aceptados para los

productos que comercializa y se ajuste a ellos. Por consiguiente, resultó

innecesario ampliar dentro de los carteles, estas características básicas y

comunes de este tipo de chalecos. Se observa entonces, que el

incumplimiento se da al no entregar chalecos con nivel de protección III

A, ya que en caso de haber cumplido con esta disposición cartelaria, no

existiría problema alguno en cuanto al calibre de proyectil contra el cual

protegen los chalecos en cuestión. De esta manera, se concluye que la

Administración siempre tuvo claro cuál era el tipo de chaleco que se

requería comprar, por lo que no se encuentra falta de definición al

momento de licitar, siendo por el contrario, que desde un inició se

estableció con claridad el tipo de producto requerido, resultando que los

bienes entregados no cumplían con las características requeridas en el

cartel, y que se refieren al nivel de protección III A, de los estándares NIJ,

(Nacional Institute of Justice) de Norteamérica, que es el nivel más alto

de protección contra las amenazas de proyectiles de 9 mm y .44 magnun,

siendo que más bien, los chalecos entregados por la empresa demandada,

corresponden a una clase balística interna a la compañía que produjo el

chaleco, la cual es conocida en la industria como perteneciente al nivel

―IIIA sin el calibre .44 magnum).



IV.- Respecto al peritaje realizado por la Sección de Pericias Físicas

del Organismo de Investigación Judicial, el que se ofrece coma prueba

para mejor resolver y donde se concluye que los chalecos en cuestión si

brindaron protección contra el calibre 44 magnum, es necesario

considerar, que en el procedimiento a folios 153 y 152 se consigna lo

siguiente: “Al respecto, dentro del Acta de entrevista y verificación de

evidencia de las diez horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil

ocho, representantes de la empresa KATA (fabricante de los chalecos que

adquirió la recurrente para venderlos al Poder Judicial dentro de las

presentes contrataciones) manifestaron que los chalecos entregados

420



"...no son del nivel de protección III-A..." en virtud de lo cual resulta

claro que los bienes entregados no cumplen con la disposición cartelaria

en cuanto a ser de ese nivel de protección. Incluso, ante la pregunta a

estas mismas personas acerca de si "3) Corresponden estos chalecos

antibalas al modelo Kata MD-102, nivel III-A?..." la respuesta fue "El

estilo es MD-102, pero el nivel de protección no es III-A...", por lo que

pese a que la contratista cumplió con entregar la marca de chalecos

ofertada, no hizo lo mismo respecto del nivel de protección que

claramente exigían los carteles, los cuales consignaban en ambos casos,

dentro de la descripción del objeto contractual, que debía tratarse de

chalecos con un nivel III A, constituyéndose este en un elemento esencial

del bien adjudicado. Otra de las manifestaciones al respecto, de parte de

los representantes de la empresa KATA, señalan que los chalecos del

presente asunto "...no son III-A, específicamente y a mano escribimos el

nivel de protección que el cliente, en este caso Armiel nos solicitó, en el

acto aportan fotocopia del pedido de Armiel, en donde específicamente

solicitan el nivel de protección antes señalado y no el III-A", de manera

que queda claro a esta Dirección que la contratista no podía entregar lo

ofertado, en razón de que no compraron a su proveedor chalecos con las

características solicitadas en los dos procesos licitatorios; lo anterior se

respalda una vez más con la afirmación dada por los representantes de

KATA, cuando se les muestra la oferta rendida por la recurrente dentro

de las licitaciones y se les consulta sobre la veracidad de lo que allí se

indica, ya que en criterio de la empresa KATA "...el párrafo que se

refiere a nivel de protección, es falso lo que se indica en cuanto al nivel

de protección III-A, ya que es sumamente claro que lo que le vendimos a

Armiel fue lo que Armiel ordenó, que por supuesto tiene menor costo que

el III-A." Lo anterior, deja claro que aunque los chalecos en cuestión

hayan logrado superar la prueba o pericia realizada en los laboratorios del

Organismo de Investigación Judicial, los mismos no fueron diseñados

para brindar una protección contra proyectiles calibre .44 magnum, de lo

que se concluye que la empresa Armiel Internacional S. A. no cumplió

con su obligación de entregar chalecos antibalas con un nivel de

protección III A de acuerdo con los estándares NIJ, como lo exigía el

cartel. Significa lo que precede un incumplimiento a lo dispuesto por el

numeral 20 de la Ley de Contratación Administrativa, sobre la necesidad

de cumplir estrictamente con lo ofrecido en su propuesta y con las

disposiciones cartelarias pactadas desde que se presenta la oferta. La

circunstancia de que se hubiesen superado las pruebas practicadas, no

exime de responsabilidad a la recurrente, a quien le correspondía cumplir

421



con lo acordado. En consecuencia, el alegato esbozado por la empresa

Armiel S.A., no se considera de recibo.



V.- En cuanto a la falta de consistencia del peritaje realizado por el

especialista francés, no encuentra este Consejo, pese a los resultados

obtenidos y las limitaciones del análisis realizado por el citado experto,

que dichas conclusiones estén desfavoreciendo a la empresa Armiel S.A,

por cuanto no se está considerando el aspecto técnico para determinar si

existió incumplimiento, sino que solo se referencia lo relacionado a los

calibres que como estándar protege la categoría III- A, aspecto que no se

ve afectado por las limitaciones aludidas. Por consiguiente lo planteado

por la apelante no es admisible.



Se acordó: 1) Rechazar la prescripción alegada. 2) Confirmar el

acto administrativo venido en alzada, donde se le previene a la empresa

Armiel Internacional S.A., que reintegre al Poder Judicial en el término

de diez días la suma de $82.068.00 (ochenta y dos mil sesenta y ocho

dólares) por incumplimiento en el objeto contractual en la Licitación por

Registro N° 2-204-03 y Licitación Restringida N° 3-213-05.‖

-0-



El licenciado Sergio Mena García, Gerente Asociado de la División Jurídica



de la Contraloría General de la República, en oficio N° DJ-1758-2009 de 26 de



octubre recién pasado, realizó la siguiente gestión:



―… la Contraloría General de la República, en cumplimiento de

sus fines constitucionales de vigilancia de la Hacienda Pública, se

apersonó como coadyuvante desde el mes de febrero del presente año en

los procedimientos administrativos iniciados por el Departamento de

Proveeduría bajo resoluciones 21-VEC-2009 y 22-VEC-2009 contra la

empresa Armiel S.A., los cuales actualmente se encuentran en

conocimiento del Consejo Superior.



Por ello, es de interés de esta institución mantenerse informada de

todos los actos que se dicten dentro de esos procedimientos

administrativos, por lo cual reiteramos los números de fax: 2296-57-13 ó

2296-57-46 y les agradecemos rotular las cédulas de notificación a

nombre de la Licda. Vera Solano Torres.‖

422



-0-

Se acordó: 1) Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de



conocimiento de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Proveeduría, con el



fin de que las resoluciones que se tomen se comuniquen a la Contraloría General



de la República como coadyuvante en los procedimientos administrativos contra la



empresa Armiel S. A. 2) Hacer de conocimiento de esa Contraloría el acuerdo



adoptado por este Consejo en sesión N° 88-09 del 22 de setiembre de año en curso,



artículo LXIV.



La Secretaría General de la Corte tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXXVIII



El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio N° 8469-



DE-2009 de 2 de noviembre en curso, remite nota N° 1391-ADM-2009 de 28 de



octubre pasado, suscrita por el licenciado Fernando Retana Bejarano,



Administrador Regional del Segundo Circuito Judicial de San José, en donde



informa sobre la organización de la ―Semana de la Salud‖ a realizarse en ese



circuito del 10 al 13 de este mes, de la siguiente manera:



―…se enlistan las actividades propuestas para la XI Feria de

Salud Física, Mental y Ocupacional del II Circuito Judicial de San

José, a realizarse el10, 11, 12 y 13 de noviembre en curso. Estas

actividades fueron coordinadas con la participación del personal del Área

Médica y Área de Psicología del Servicio Médico para Empleados de este

Circuito, así como el Área de Salud Ocupacional, Brigada de Primeros

Auxilios y esta Administración.

423



El programa a desarrollar, se describe a continuación:



1) Campaña de detección de enfermedades de la próstata, con la

colaboración ad-honoren del Dr. Carlos Castillo Morales, Médico

especialista en Urología. Fecha: martes 10 de noviembre. De las 10:00

horas hasta las 12:00 horas. A realizarse en los consultorios del Servicio

Médico. Sin costo alguno.



2) Charla: Enfermedades de la Tiroides, impartida con la colaboración

ad-honoren del Dr. Luis Jiménez Briceño, Médico Endocrinólogo. Fecha:

viernes 13 de noviembre, de las 10:00 horas a las 12:00 horas en la Sala

de Juicios Nº 2 ubicada en el tercer piso. Sin costo alguno.



3) Campaña de Hipertensión: Se hará toma de presión arterial a todo el

personal que desee acudir. Esta actividad se llevará a cabo el 11, 12 y 13

de noviembre en el quinto piso. Sin costo alguno.



4) Glicemias: Prueba para detección de diabetes mellitus. Se realizará

únicamente a las personas que presenten factor de riesgo hereditario

(familiares diabéticos-obesos) o aquellos con síntomas tales como: mucha

sed y aumento en la frecuencia al orinar. Se tomarán las pruebas el 11, 12

y 13 de noviembre en el quinto piso. Deben acudir en ayunas y anotarse

previamente. Sin costo alguno



5) Mini- taller de Resucitación Cardiopulmonar y obstrucción de vía

aérea: Se darán las pautas para el reconocimiento de estas emergencias

y una guía clara y sencilla de las maniobras a realizar mientras llega

ayuda médica o paramédica. Dirigido a personas con poco o ningún

conocimiento médico o paramédico. El taller se realizará el viernes 13 de

noviembre a las 14:30 horas. Taller práctico con maniquí. Grupos de 25

personas. Duración 60 minutos cada uno. Serán impartidos por el Área

de Salud Ocupacional y Brigadistas de Primeros Auxilios del Circuito.

Sala de Juicios Nº 2 ubicada en el tercer piso. Sin costo alguno.



6) Charla: “Alimentación saludable‖. Impartida por el Dr. Mauricio

Barahona, Especialista en Nutrición. Se llevará a cabo de las 10:00 a las

12:00 horas los días 11 en la Sala de Juicios Nº 2, el 12 en la Sala de

Juicios Nº 2 y 13 de noviembre en la Sala de Juicios Nº 1. Sin costo

alguno.



7) Charla: “Estilos de Vida Saludable‖. Se llevará a cabo el 11 de

424



noviembre a las 10:00 horas en la Sala de Juicios Nº 1 ubicada en el

tercer piso. Sin costo alguno.



8) Examen de la vista: Se realizará por parte de OPTILENT sin costo

alguno. Se harán el 11, 12 y 13 de noviembre desde las 8:00 horas hasta

las 16:00 horas. Se ubicará un puesto de exhibición en el quinto piso. Los

exámenes se realizarán en la unidad móvil.



9) Sesiones de relajación en camas MIGUN. Cada sesión de 35 minutos. Se

realizarán el 11, 12 y 13 de noviembre en el Aula del quinto piso ubicada

contiguo a la Contraloría de Servicios desde las 8:00 horas hasta las 16:00

horas. Costo de ¢2.000.00 (dos mil colones).



10) Obra de Teatro: “Entre Tertulias y Espantajos”. Se llevará a cabo el

12 de noviembre a las 14:00 horas, en la Sala de Juicios Nº 3 ubicada en

el tercer piso. Sin costo alguno.



11) Sesiones de Fisioterapia: Estará a cargo de Lic. David Álvarez Chaves.

Se trabajará en la prevención, diagnóstico y tratamiento de lesiones

deportivas, accidentes laborales, traumatismos o dolencias físicas propias

del ajetreo laboral. Se realizará las sesiones el 11, 12 y 13 de noviembre

desde las 8:00 hasta las 16:00 horas en la Sala de Audiencias ubicada en

el ala noreste del tercer piso. Costo de ¢2.000.00 (dos mil colones) por

persona.



12) Taller “Fisioterapia”: Impartida por la Licda. Marcela Barquero. Incluye

teoría y práctica de ejercicios para mejorar la patología en pacientes con

enfermedades en la columna. Se realizará el 12 de noviembre de las 14:30

horas a las 16:00 horas, en la Sala de Juicios Nº 1 ubicada en el tercer

piso. Sin costo alguno.





13) Charla “Cáncer de mama”: Será coordinada por parte del Dr. Fernando

Madrigal Cordero, Ginecólogo del Área Médica del Servicio Médico de

Empleados. Se realizará el 12 de noviembre a partir de las 08:00 horas,

en la Sala de Juicios Nº 1 ubicada en el tercer piso. Se dará un refrigerio,

por lo que se deberá confirmar asistencia en la recepción del Servicio

Médico. Sin costo alguno.



Se hace hincapié que las empresas, médicos y demás profesionales

participantes lo hacen por el bienestar de la población judicial razón por

425



la cual la gran mayoría de ellas no cobran y las que lo hacen es con un

monto simbólico.





Asimismo, se solicita autorización para que durante los tres días en

que se llevará a cabo la Feria de la Salud Física, Mental y Ocupacional

no se otorguen citas en Medicina General, Ginecología ni en Psicología.

Únicamente se atiendan emergencias.‖

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia: 1) Autorizar la



realización de la ―Semana de la Salud‖, la que se llevará a cabo del 10 al 13 de



noviembre en curso, en el Segundo Circuito Judicial de San José, en el entendido



de que no se afecte sustancialmente el servicio público, lo que implica que darán



prioridad a la atención de los asuntos urgentes relacionados con sus funciones en el



Poder Judicial. 2) Autorizar también para que durante esos días no se otorguen



citas en medicina general, ginecología ni psicología y únicamente se atenderán



emergencias.



El Servicio de Salud para Empleados del Segundo Circuito Judicial de San



José tomará nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LXXIX



En sesión N° 11-09 del 10 de febrero de este año, artículo XXX, -entre otros



asuntos- se dispuso solicitar a la señora Ministra de Justicia y Gracia su



intervención, con relación al proyecto de enlace con el Registro Nacional, el cual

426



se encuentra en espera (desde hace un año) para que se facilitaran los componentes



necesarios que permitan el intercambio de información con el Poder Judicial.



En oficio N° 8440-DE-2009 de 30 de octubre último, el licenciado Alfredo



Jones León, Director Ejecutivo, comunica lo siguiente:



―Como es de conocimiento del Consejo Superior, el Departamento

de Tecnología de Información ha venido instalando el Sistema de

Registro Electrónico de Mandamientos (SREM), para la anotación y

cancelación de gravámenes de bienes inmuebles ante el Registro Nacional

y para el cual ya se ha venido ejecutando el plan de extensión a los demás

despachos del país.



El módulo de seguridad del sistema citado, permite establecer un

administrador de usuarios, que consiste en crear usuarios únicamente para

la oficina y asignarles permisos basados en los perfiles definidos según

las funciones que desempeñe ese nuevo usuario, (Juez, Asistente,

Auxiliar).



El Departamento de Tecnología de Información recomendó que la

administración de usuarios se le otorgue a las Administraciones

Regionales debido a que en estas oficinas se manejan de forma

centralizada los plazos de nombramientos y los cargos.



En virtud de lo anterior, se consultó a las citadas Administraciones

Regionales algún inconveniente en que se les otorgara esa

responsabilidad, es decir; asignar y eliminar el perfil para el ingreso al

"Sistema de Registro Electrónico de Mandamientos" y manifestaron que

no visualizan inconveniente alguno para asumir dicha función, por lo que

se asignará esta responsabilidad a las Administraciones Regionales.



Por su parte, ante el Registro Nacional la anotación y levantamiento

de los embargos es responsabilidad exclusiva de los Administradores de

Justicia, por lo que se sugiere que se emita una circular haciendo saber a

los Administradores de Justicia esta situación, amén de que el uso de la

clave es personal y que cualquier anomalía que se presente con esta será

responsabilidad del servidor al que se le asignó.‖

-0-

427



PROYECTO DE CIRCULAR N° -09



Asunto: Anotación y cancelación de bienes inmuebles ante el Registro

Nacional.



A LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA En que se utilice el sistema

informatizado de anotación de gravámenes



SE LES HACE SABER QUE:



El Consejo Superior, en sesión Nº -09, celebrada el .. de.., del año en curso,

artículo.., dispuso informarles que les compete de manera exclusiva realizar ante el

Registro Nacional la anotación y cancelación de los embargos, en razón de que el uso de

la clave para ingresar al Sistema de Registro Electrónico de Mandamientos es personal.

Asimismo, se les comunica que cualquier anomalía que se presente con dicha clave

será responsabilidad del servidor al que se le asignó.



San José, 00 de noviembre de 2009.-



-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, disponer la



publicación de la siguiente circular.



CIRCULAR N° -09



Asunto: Anotación y cancelación de gravámenes en bienes inscritos

ante el Registro Nacional.

A LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA En que se utilice

el sistema informatizado de anotación de gravámenes



SE LES HACE SABER QUE:



El Consejo Superior, en sesión Nº -09, celebrada el .. de.., del año

en curso, artículo.., dispuso informarles que les compete de manera

exclusiva realizar ante el Registro Nacional la anotación y cancelación de

los gravámenes en bienes inscritos ante el Registro Nacional, en razón de

que el uso de la clave para ingresar al Sistema de Registro Electrónico de

428



Mandamientos es personal.

Asimismo, se les comunica que cualquier anomalía que se presente

con dicha clave será responsabilidad del servidor al que se le asignó.



San José, 00 de noviembre de 2009.-



La Secretaría General de la Corte tomará nota para los fines

correspondientes.

ARTÍCULO LXXX



El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en correo electrónico



de 5 de noviembre en curso, remite solicitud que hace la licenciada Kattia Morales



Navarro, Jefa del Área de Informática de Gestión del Segundo Circuito Judicial de



San José, donde solicita autorización para que se le amplíe el plazo de entrega de



las estadísticas del mes de setiembre y octubre de este año a los despachos de



Golfito para el 15 de octubre pasado, lo anterior por cuanto algunos despachos



están afinando detalles en la depuración.



Se acordó: Acoger la solicitud anterior y prorrogar hasta por un mes el



plazo concedido a los despachos de Golfito para hacer entrega de las estadísticas



de los meses de setiembre y octubre del año en curso.



El Departamento de Planificación tomará nota para lo que corresponda. Se



declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LXXXI



En la sesión N° 76-09 celebrada el 11 de agosto de este año, artículo LXIX,

429



entre otras consideraciones, se indicó a la Dirección Ejecutiva que debía rendir un



nuevo informe en el plazo de dos meses, sobre el avance en la instalación de las



líneas telefónicas, fax y líneas dedicadas en los despachos de cada circuito y



oficinas judiciales de la periferia donde no se contaba con ellas.



En relación con el acuerdo anterior, mediante oficio N° 8457-DE-09 de 2 de



noviembre en curso, el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo,



manifiesta lo siguiente:



―…, me permito dar a conocer los trámites que se han realizado con

el fin de que todos los despachos cuenten con acceso a Intranet y correo

electrónico:



 En los Tribunales de Osa, según lo indicado por la Licda. Aura

Yanes, Administradora, el 9 de octubre el ICE instaló la línea dedicada

en los Tribunales de Osa, el 23 de ese mes los Técnicos de la Sección de

Telemática realizaron las conexiones internas entre Osa y Corredores,

actualmente se está a la espera de ajustes por parte del ICE, para lo cual

el Ing. Michael Jiménez está coordinando toda esta labor.



 Tribunales de Corredores: según lo manifestado por el Lic. José

Zúñiga Carvajal, Administrador, en Coto Brus el ICE ya instaló una línea

para la transmisión de datos y se está a la espera de la visita del personal

de la Sección de Telemática para la instalación de los modem y cableado

de la red, se espera que para el mes de noviembre quede lista.



En cuanto a los Juzgados Civil y Agrario se instalaron las líneas

telefónicas 2783-1829 y 2783-1831 y actualmente se está trabajando en la

puesta en funcionamiento.



En la Unidad de Localizaciones y en la Oficina de Trabajo Social y

Psicología, ya está en operación la línea exclusiva para comunicaciones.



 Tribunales de Puntarenas, según información suministrada por la

MBA. Dinorath Álvarez Acosta, Administradora, ya se cuenta de una

430



línea dedicada en el Tribunal de Juicio, Juzgado Civil, Familia y Laboral

y Juzgado Penal, todos de Aguirre y Parrita, también se cuenta con línea

dedicada en el Juzgado Contravencional de Garabito y Penal de Garabito.



Por otra parte, se mantiene a la espera de que el ICE haga la

instalación del swich y el adaptador para habilitar la línea dedicada en el

Juzgado Contravencional de Cóbano y San Mateo, así mismo los trabajos

que faltan en Puntarenas centro para instalar fibra óptica.



 Periferia del Primer Circuito y Tercer Circuito Judicial de San José:

según información suministrada por la Licda. Marta Leiva Zúñiga,

Administradora del Tercer Circuito Judicial de San José, ya se instalaron

las trece líneas telefónicas en los siguientes despachos:



- Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal y de Hatillo



-Juzgado Contravencional y Menor Cuantía Santa Ana, Turrubares,

Acosta y Aserrí.



- Juzgado Penal de Puriscal y Hatillo



-Juzgado de Menor Cuantía, Juzgado de Familia, Juzgado

Contravencional y Juzgado de Violencia Doméstica del III Circuito

Judicial de San José.



- Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.



 Tribunales de Bribrí: según información suministrada por la Licda.

Maribel López Bermúdez, Administradora, ya se cuenta con la línea de la

Defensa Pública y la Fiscalía de Bribrí (la cual será compartida con la

Unidad de Localizaciones), queda pendiente que la Sección de

Telemática realice unos arreglos a la caja para que se instale la línea por

parte del ICE, a la Oficina del OIJ de Bribrí.



En relación con el Juzgado de Matina ya se hizo la solicitud al ICE,

únicamente se esta a la espera de la instalación.



 Tribunales de Nicoya: según información suministrada por el Lic.

Jairo José Álvarez López, Administrador, la línea exclusiva para datos de

la Oficina de Trabajo Social ya fue instalada.

431



 Tribunales de Pérez Zeledón: según información suministrada por el

MBA. Luis Fernando Vargas Mora, a partir del 15 de octubre de este

año, quedó habilitada la línea telefónica para el Juzgado Civil, Laboral,

Familia y Penal Juvenil de Buenos Aires, para la transmisión de datos.



 Tribunales de Heredia: según lo señalado por la Licda. Leda Solano

Ibarra, Profesional 2 de la administración de dichos Tribunales, ya se

procedió a solicitar al ICE la instalación de 13 líneas telefónicas para la

transmisión de los datos, las cuales serán instaladas en los siguientes

despachos:



- Tribunal y Juzgado Penal, Fiscalía, Defensa Pública y Oficina Regional

del OIJ de Sarapiquí.



- Juzgado Contravencional, Juzgado de Pensiones, Juzgado Penal,

Fiscalía y Defensa Pública de San Joaquín.



- Juzgado Contravencional de San Rafael



- Juzgado Contravencional de San Isidro



- Juzgado Contravencional de Santo Domingo



 Tribunales de Cartago: la Licda. Pilar Obando Masis,

Administradora, informó que ya se instalaron las líneas exclusivas en el

Juzgado Contravencional de Jiménez, Juzgado Penal, Fiscalía y Defensa

Pública de la Unión, quedando pendiente la instalación por parte del ICE

de las líneas para la Subdelegación del OIJ de Tarrazú y el Juzgado

Contravencional de Alvarado.‖

-0-



Se acordó: Tomar nota del informe remitido por la Dirección Ejecutiva.



ARTÍCULO LXXXII



En sesión N° 21-09 del 5 de marzo del año en curso, artículo LXXIX, se



autorizó al Departamento de Proveeduría para que en los casos en que los



proveedores tramitaran la mejora de un objeto de su contratación, previo los

432



criterios técnicos requeridos, resolviera la solicitud y comunicara al Consejo



Superior sobre lo resuelto.



En sesión N° 93-08 celebrada el 4 de febrero de 2008, artículo IX, se



adjudicó mediante la Licitación Abreviada N° 2008LA-000143-PROV a la



empresa Componentes El Orbe S.A., el suministro de 40 computadoras portátiles



marca Hewlett Packard Compaq 6735b.



En concordancia con el acuerdo anterior, en oficio N° 9074-DP/18-2009



recibido el 2 de este mes, la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del



Departamento de Proveeduría, presentó la siguiente gestión:



―Mediante Licitación Abreviada N°2008LA-000143-PROV,

pedido N° 2008-083293, denominada ―Compra de computadoras

portátiles‖, se le adjudicó a la empresa Componentes El Orbe, S.A., el

suministro de 40 computadoras portátiles marca Hewlett Packard Compaq

6735b, por medio del acuerdo tomado por el Consejo Superior en la

sesión n.° 93-08 del 4 de diciembre de 2008 artículo IX.



Dichas computadoras fueron recibidas por el Poder Judicial el 2 de

febrero de 2009, según Entrada de Mercadería N° 6739-2009. No

obstante, con nota del 14 de octubre de 2009 (adjunta), la adjudicataria

propone cambiar los equipos entregados, que si bien cumplen con lo

solicitado en el cartel, han presentado algún grado de incompatibilidad

con la aplicación de lectura de huellas, ya existente en el Poder Judicial.

Para tal fin, proponen entregarlas en la misma marca ofertada, pero

modelo HP 6730b, para lo cual requerirán un plazo de entrega de 30 días.



Ante solicitud de Verificación y Ejecución Contractual, con nota

del 20 de octubre de 2009, la empresa aportó las especificaciones técnicas

del modelo que proponen entregar.



Con oficio N° 107-ST-2009 de fecha 27 de octubre de 2009, el

licenciado Marco Barboza Roldán, Jefe de la Sección de Soporte Técnico

433



del Departamento de Tecnología de Información, usuario del objeto

contractual, luego de valorar la documentación técnica aportada por la

empresa, señala que ―la propuesta no presenta algún tipo de desmejora

con respecto a lo adjudicado en el proceso de licitación y existe seguridad

del correcto funcionamiento del programa que no lo hace en los equipos

actuales‖ (adjunto).



Así las cosas, basados en lo anterior, esta Proveeduría,

respetuosamente recomienda al Consejo Superior aceptar el cambio

propuesto por la empresa Componentes El Orbe, S.A., en estricto apego a

lo establecido en el artículo 197 del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa, con un tiempo de entrega de treinta (30) días posteriores

al recibo de la notificación de aceptación por parte de ese Consejo, así

como autorizar la devolución de los equipos entregados inicialmente,

cuando los propuestos ingresen.‖

-0-



Se acordó: Acoger la recomendación del Departamento de Proveeduría, en



consecuencia: Aceptar el cambio propuesto por la empresa Componentes El Orbe,



S.A., en estricto apego a lo establecido en el artículo 197 del Reglamento a la Ley



de Contratación Administrativa, con un tiempo de entrega de treinta (30) días



posteriores al recibo de la notificación de aceptación por parte de este Consejo, así



como autorizar la devolución de los equipos entregados inicialmente, cuando los



propuestos ingresen.



La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría tomarán nota para



lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LXXXIII



En oficio N° 8608-DE-2009 de 5 de noviembre en curso, el licenciado

434



Alfredo Jones León, Director Ejecutivo y dirigido a la Auditoría Judicial y el



Presidente del Tribunal de la Inspección Judicial, expone lo siguiente:



“Para su conocimiento y fines que estime pertinentes, me permito

comunicar a usted lo siguiente sobre mi participación en el proceso de

Licitación Pública N° 2009LN000012-PROV, denominada ―Compra de

jabón antibacterial líquido para dispensador para secado de manos‖.



1) Mediante oficio N° 1421-DE/AL-09 el 8 de setiembre del 2009,

el suscrito consignó el visto bueno de trámite administrativo al criterio

legal emitido por la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva,

en relación al análisis de las ofertas presentadas en esa licitación pública,

sin percatarme que entre los oferentes se encontraba la ―Corporación

CEK de Costa Rica S.A.



2) Igualmente participe en la sesión celebrada por el Consejo

Superior del 29 de setiembre del 2009, en que se adjudicó la licitación de

referencia a LEMEN DE COSTA RICA S.A., según se puede ver en el

artículo XI de esa sesión.



3) El 1° de octubre del 2009, comuniqué al Departamento de

Proveeduría por oficio N° 7695-DE-2009 lo siguiente:



“El suscrito al revisar el oficio 9232-09, en que se transcribe el acuerdo

del Consejo Superior, de la sesión celebrada el 29 de setiembre del 2009,

artículo XI, ha determinado que entre los oferentes participantes, se

encuentra la Corporación CEK de Costa Rica S.A.



Sobre el particular me permito hacer de su conocimiento, que

entiendo que en esa corporación un hermano de mi esposa, sea mi

cuñado, forma parte de la junta directiva.



Por lo anterior, le comunico esta situación para los fines del

artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.”



4) A partir de la comunicación anterior no he participado en ninguna

otra actuación relacionada con esta licitación.



5) Sobre la participación de LEMEN DE COSTA RICA S.A. en éste

y otros procesos de contratación con el Poder Judicial, declaro bajo fe de

435



juramento que desconocía totalmente que mi cuñado fuera integrante de

la junta directiva.



6) Finalmente, para fines informativos hago de su conocimiento

que el Consejo Superior en sesiones celebradas el 27 de octubre último,

artículos VIII y IX, conoció de las comunicaciones del Departamento de

Proveeduría N°s 8705-DP/09-09 y 8707-DP/09-09 de 22 de octubre

último.‖

-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior.



ARTÍCULO LXXXIV



El señor Mario Quesada Matamoros, Asistente Judicial del Tribunal de la



Inspección Judicial, en oficio N° 2850 de 8 de julio de este año, en cumplimiento



de lo ordenado por Corte Plena, en sesión N° 43-01 del 3 de diciembre del 2001,



artículo XII, remitió el listado de las resoluciones finales dictadas por ese Tribunal,



dentro de los siguientes asuntos:



N DE RESOLUCION

CONTRA CARGO

EXPEDIENTE FINAL



07-000680-031-IJ Javier Quesada Quesada Investigador de la Sección de Homicidios del OIJ Sin Lugar



07-000803-031-IJ Pamela Cisneros Tenorio Investigadora de la Sección de Fraudes del O.I.J Sin Lugar



Juzgado de Trabajo del Segundo

07-000932-031-IJ Sin Lugar

Circuito Judicial de San José



Juzgado de Trabajo del Segundo

08-000367-031-IJ Sin Lugar

Circuito Judicial de San José



08-000098-031-IJ Gabriela Rodriguez Morales Jueza del Tribunal de Heredia Sin Lugar



Sub-jefe de la Delegación Regional del Organismo de

08-000205-031-IJ Oscar Barbosa Gómez Sin Lugar

Investigación Judicial de Pérez Zeledón

436



08-000498-031-IJ Andrés Hernández Quesada Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José Sin Lugar



Oficial de la Unidad de Citaciones, Localizaciones y

08-000539-031-IJ Jacinta Angulo Marchena Sin Lugar

Presentaciones de Nicoya



08-000816-031-IJ Juzgado Agrario de Corredores Desestimar



08-000952-031-IJ Álvaro Andrés Córdoba Herrera Juez Penal de Pavas Desestimar



09-000003-031-IJ Alexander Vargas Espinoza Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José Desestimar



09-000156-031-IJ Henry Mora Arce Juez Civil del Segundo Circuito Judicial de San José Desestimar



09-000178-031-IJ José Joaquín Piñar Ballestero Juez Agrario de Santa Cruz Desestimar



09-000189-031-IJ Juzgado Civil de Desamparados Desestimar



Juzgado de Pensiones Alimentarías

09-000217-031-IJ Desestimar

de La Unión



09-000246-031-IJ Margot Rojas Pérez Jueza del Tribunal de Liberia Desestimar



09-000279-031-IJ Juzgado Penal de San José Desestimar



Juzgado Contravencional de

09-000373-031-IJ Desestimar

Palmares



09-000390-031-IJ Juzgado Contravencional de Puriscal Desestimar



Juzgado de Pensiones Alimentarías

09-000404-031-IJ Desestimar

de La Unión



09-000407-031-IJ José Manuel Retana Segura Juez Segundo Contravencional de Puntarenas Desestimar



09-000408-031-IJ Leenyer Lanuza Víquez Juez Contravencional de La Unión Desestimar



09-000414-031-IJ Máximo Apuy Sirias Juez Contravencional de Cartago Desestimar



Rechazar de

09-000422-031-IJ Víctor Soto Córdoba Juez Civil del Segundo Circuito Judicial

plano



Juez del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía

09-000423-031-IJ Esteban Guzmán González Desestimar

de San Sebastián



Rechazar de

09-000443-031-IJ Cindy Fumero Molina Jueza de Familia de Puntarenas

plano

437



Rechazar de

09-000463-031-IJ Adrián Pérez Carpio Juez de Trabajo de Cartago

plano



Jueza del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial Rechazar de

09-000474-031-IJ Karen Valverde Chávez

de San José plano



Rechazar de

09-000488-031-IJ Marvin Durán Fernández Juez Contravencional de Turrialba

plano



-0-



Se acordó: 1.-) Tener por recibido el Informe N° 2850-2009 del Tribunal de



la Inspección Judicial referente al listado de las resoluciones dictadas por el



Tribunal de la Inspección Judicial. 2.-) De conformidad con lo que establece el



artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, luego de revisadas cada una de



las resoluciones finales emitidas por el Tribunal de la Inspección Judicial, en



ninguna de ellas se determinó que concurre alguna de las causales de nulidad



prevista en el artículo 210 ibídem, que motiven ordenar el reenvío a dicho



Tribunal. En consecuencia se toma nota de lo resuelto por ese órgano, en los



procedimientos administrativos disciplinarios enviados. Se declara acuerdo



firme.



ARTÍCULO LXXXV



En sesión N° 79-09 del 20 de agosto de ese año año, artículo XII, se tomó el



siguiente acuerdo:



―El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio

N° 1291-DE/AL-2009 de 13 de agosto en curso, expresó lo siguiente:

―Para que por su digno medio se haga del conocimiento de los señores

438



miembros del Consejo Superior, me permito referirle lo siguiente:



En sesión N° 94-06, celebrada el 12 de diciembre de 2006, artículo

VII, se acordó: "(...) Adjudicar la Litación Pública Nº 2006LN-00007-

PROV, “Arrendamiento de 1000 microcomputadoras”, a Solutions

Network S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280890... Arrendamiento de

1000 microcomputadoras marca Dell modelo Optiplex GX 620, por un

período de 36 meses (...)".



Mediante oficio N° 02236 (DCA-0811) de 5 de marzo del año 2007,

suscrito por los licenciados German Brenes Roselló, Gerente Asociado, y

Carolina Cubero Fernández, Fiscalizadora, ambos de la División de

Contratación Administrativa - Refrendos de la Contraloría General de la

República, se otorgó el refrendo al "Contrato N° 06-CG-07,

Arrendamiento de Mil Microcomputadoras".



En sesión N° 71-07 celebrada el 25 de setiembre de 2007, artículo

VIII, se acordó: "(...) se acoge la recomendación del Departamento de

Proveeduría y por consiguiente se autoriza la ampliación del 50%...

sobre la Licitación Pública N° 2006LN-000007-PROV, denominada

“Arrendamiento de 1000 microcomputadoras”, el cual implica un

incremento mensual de $16.440,00 hasta el vencimiento del contrato

original el cual incluye la integración de CDRW/DVD en cada una de las

máquinas como mejora adicional (...)".



Por oficio N° 13635 (DCA-3893) de 19 de noviembre de 2007,

suscrito por los licenciados German Brenes Roselló, Gerente Asociado, y

Luis Fernando Jara Villalobos, Fiscalizador, ambos de la División de

Contratación Administrativa - Refrendos de la Contraloría General de la

República, se otorgó el refrendo al "Addendum al Contrato de

Arrendamiento de Mil Microcomputadoras, N° 06-CG-07".



El pliego de condiciones de la licitación supracitada, en su punto

3.7.6 estableció que: "(...) El oferente deberá incluir en su oferta un plan

que especifique la logística y personal de soporte técnico de que

dispondrá para la atención de fallas y consultas de los usuarios, de

acuerdo con los tiempos de atención requeridos. Del equipo de técnicos

que se ofrezcan en el plan para la atención de fallas, por lo menos 1 de

ellos deberá estar destacado permanentemente en el área de Soporte

Técnico del Poder Judicial del I Circuito Judicial de San José, con un

horario de servicio, de lunes a viernes, que cubra de las 7:30 a las 16:30

439



horas (...)"



Mediante oficio N° 064-ST-2009 de 22 de junio del año en curso,

suscrito por el licenciado Marco Barboza Roldán, Jefe de la Sección de

Soporte Técnico, con el visto bueno del licenciado Rafael Ramírez

López, Jefe del Departamento de Tecnología de Información, señalaron lo

siguiente: "(...) me permito indicar que analizadas todas las

posibilidades, no fue posible ubicar un área cerrada, con acceso por

medio de una puerta con llave, que permita el resguardo de al menos 15

cajas de tamaño de computador, escritorio, silla y conexión a red;

elementos necesarios que le permiten a la casa comercial, garantizar la

reparación de las fallas de los equipos bajo la modalidad de

arrendamiento, en el tiempo establecido por el contrato suscrito... Por

consiguiente, en caso de no disponer del área física que reúna los

requerimientos necesarios, se recomienda realizar las gestiones

correspondientes ante la empresa SOLNET, para que se modifiquen las

condiciones contractuales establecidas, de tal forma que el funcionario

de soporte permanezca en las instalaciones de la empresa, sin que esto

modifique los tiempos de respuesta establecidos para la atención de

incidencias (...). Sobre el particular, esta Dirección ratifica que una de las

mayores limitaciones que tiene el Departamento de Tecnología, es el

espacio físico disponible.



En virtud de lo expuesto, adjunto el proyecto de "Addendum al

Contrato de Arrendamiento de Mil Microcomputadoras, N° 06-CG-

07", a suscribir entre el Poder Judicial y la empresa "Solutions Network

Sociedad Anónima", a efecto de modificar la cláusula sexta, para que se

indique que "El técnico de la contratista, se encontrará destacado en las

instalaciones de la empresa, sin que esto modifique los tiempos de

respuesta establecidos para la atención de incidencias".



No omito manifestar que en el momento que sea remitida a esta

Dirección la aprobación del Consejo, se continuará con el trámite de

suscripción de la adenda.‖

-0-

Se acordó: Acoger la modificación y aprobar el addendum al

contrato N° 06-CG-07.

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría tomarán

nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.”

-0-

440



El licenciado Hugo Esteban Ramos Gutiérrez, Auditor Judicial, con oficio



N° 1050-221-AF-2009 de 23 de octubre pasado, remite el informe final sobre la



evaluación ―Cumplimiento de cláusulas relacionadas con atención a las averías del



Contrato N° 06-CG-07 de Licitación Pública N° 2006LN-000007-PROV‖,



elaborado por la Sección de Auditoría Financiero del Despacho a su cargo. Señala



don Hugo que según se desprende del estudio en mención, entre los aspectos más



relevantes del citado estudio se encuentran los siguientes:



1. ―Los controles establecidos por el Departamento de Tecnologías

de Información, para verificar si la empresa Solutions Network, S.A.,

brinda un servicio oportuno por concepto de mantenimiento y reparación

del equipo de cómputo alquilado, ante daños presentados en éstos,

requieren ser fortalecidos, ya que no permiten comprobar si dicha

empresa cumple o no con lo establecido al respecto en el Contrato 06-

CG-07.



Lo anterior pone en evidencia que las debilidades en el sistema de control

interno referidas tuvieron lugar en el desarrollo del Contrato 49-CG-03

con la empresa GBM y posteriormente, en el Contrato 06-CG-07

(actualmente en ejecución) a la fecha corte de nuestro estudio no habían

sido subsanadas.



2. Si bien el Departamento de Tecnología de Información realizó un

esfuerzo al implementar el "Registro de Solicitudes de Servicio

atendidas", el control diseñado requiere ser mejorado para garantizar la

confiabilidad de la información generada.



Otra debilidad se evidencia en el procedimiento establecido para el

control precitado, ya que se considera improcedente asumir el riesgo que

implica el depender de la empresa para obtener el reporte con los tiempos

de cierre de las solicitudes de servicio atendidas por ésta.



3. No se documentaron las instrucciones giradas para modificar el

procedimiento de la atención de averías del equipo arrendado a la

441



empresa SOLNET.



4. Existe un incumplimiento contractual por parte de la empresa

SOLNET, respecto a proporcionar una herramienta automatizada tipo

―Help Desk‖ que debería brindar información al Poder Judicial cuando lo

considerara necesario, situación que evidencia un debilitamiento del

seguimiento y control de los términos contractuales por parte del

Departamento de Tecnología de Información.



Por otra parte, este informe contempla, en lo pertinente, las

observaciones efectuadas en virtud de la audiencia concedida a la

Dirección Ejecutiva en Informe Nº823-131-AF-09, al Departamento de

Proveeduría sobre el Informe Nº824-131-AF-09 y al Departamento de

Tecnología de Información en Informe Nº825-131-AF-09.

Es oportuno señalar, que durante la ejecución del estudio, varios aspectos

susceptibles de mejora se hicieron del conocimiento del Departamento

Tecnología de Información, producto de lo cual se observó la toma de

acciones de parte de dicho Despacho, lográndose con ello una mayor

oportunidad en su implantación.



No omito indicar que avalo en todos los extremos lo indicado en el

informe de referencia, ya que con la implementación de las

recomendaciones emitidas se pretende minimizar el riesgo de que se

presenten nuevamente las debilidades detectadas.‖

-0-

Del citado informe se desprenden las siguientes recomendaciones, las cuales



textualmente dicen:



“4. RECOMENDACIONES



Con el propósito de lograr un fortalecimiento del sistema de control

interno, a continuación se detallan los aspectos que requieren ser

subsanados, en apego a la normativa existente:



Al Consejo Superior



1. Definir, dadas las debilidades detectadas, cuáles tipos de

resoluciones emitidas por el Departamento de Proveeduría deben ser

―puestas en conocimiento‖ del Consejo Superior, de la Dirección

Ejecutiva, y la Auditoría Interna, con el objetivo de implementar las

442



acciones pertinentes de manera oportuna y según corresponda, debido a

que en su momento el Consejo Superior acordó delegar de manera formal

en el Departamento de Proveeduría varios actos en materia de

contratación administrativa que eran competencia de esta instancia

superior. A manera de referencia se podría remitir, al menos, resoluciones

concernientes al archivo de cobros de multa, de no aplicación de

garantías, no aplicación de cláusulas penales por atrasos o

incumplimientos, etc., en tanto se evidencia que el archivo es por actos

imputables a la Administración.‖



Lo anterior, a efecto de evitar situaciones como las descritas con la

empresa GBM, donde el Departamento de Proveeduría declaró incobrable

el proceso de multa, según resolución Nº183-VEC-07 del 04 de

setiembre del 2007, procediendo luego al archivo de las diligencias,

debido a errores de la Administración, sin que existiera evidencia de que

alguna instancia superior tuviera conocimiento de lo acontecido.



A la Dirección Ejecutiva



2. Girar las instrucciones pertinentes para que el Departamento de

Tecnología de Información, acate a cabalidad lo señalado en el contrato

Nº06-CG-07 con la empresa Solutions Network, S.A., estableciendo los

controles efectivos y adecuados para la atención correcta del servicio

contratado, y para que estos sirvan de respaldo en el caso del cobro de

posibles multas.



Al Departamento de Proveeduría



3. Observar el debido cuidado con respecto a las

comunicaciones que deben hacerse de conocimiento de las instancias

superiores, debido a que se detectaron dos resoluciones y un oficio de

atenta instancia, cuyos recibidos por parte de la Dirección Ejecutiva no se

lograron ubicar, a pesar de señalar que se remitía copia a dicha Dirección

―para lo que considerara pertinente‖, lo cual impidió la toma de acciones

correctivas oportunas, así como el establecimiento de responsabilidades

por el perjuicio que eventualmente se le causó al Estado.



4. Fortalecer los controles internos relacionados con la

tramitación y archivo de la documentación que se genera a nivel del

Departamento de Proveeduría, con el fin de garantizar que el tipo de

resoluciones que defina el Consejo Superior que van a ser puestas en

443



conocimiento de instancias superiores, así como información de índole

similar, lleguen a conocimiento de dichas instancias de manera oportuna.



5. Es necesario que cualquier ―atenta instancia‖ que emita la

Sección de Verificación y Ejecución Contractual sea tramitada por parte

de la jefatura del Departamento de Proveeduría ante el funcionario

respectivo, haciéndolo a su vez, del conocimiento del superior jerárquico

de éste, para evitar situaciones similares a la descrita con la empresa

GBM.



Al jefe del Departamento de Tecnología de Información



Tomar las medidas pertinentes a efecto de:



6. Ejercer un control y seguimiento oportuno y efectivo del

servicio de atención de averías que brinda la empresa SOLNET, con el fin

de verificar el cumplimiento contractual correspondiente (cláusula sexta

del contrato Nº 06-CG-07) y en caso de proceder, aplicar la multa por

atención tardía en el servicio, así como diligenciar lo pertinente para

lograr un cobro efectivo.



Lo anterior, a efecto de evitar situaciones que impidan aplicar la

multa en caso de atrasos, tal como ocurrió en el caso de la empresa GBM,

donde en razón de la debilidad en los controles no se contó con

información incuestionable, que permitiera al Poder Judicial ejecutar el

cobro que procedía.



7. Evaluar periódicamente las medidas de control específicas

implementadas para obtener los resultados de los servicios brindados por

la empresa SOLNET en la atención de averías del equipo arrendado, con

el objetivo de incorporar las mejoras oportunamente y disponer de

información suficiente y válida.



8. Ejercer una supervisión constante sobre la ejecución del

contrato con la empresa SOLNET con el propósito de cumplir a cabalidad

lo dispuesto en el Manual de normas generales de control interno para la

Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su

fiscalización, en su norma 4.9.



9. Realizar un informe trimestral dirigido a la Dirección Ejecutiva

donde se haga constar trimestral por parte del responsable del

444



Departamento de Tecnología de Información, la cantidad de llamadas

recibidas, atendidas, tiempo de inicio y tiempo de cierre de la solicitud de

servicio, así como cualquier otro dato que se considere pertinente.

Adicionalmente, remitir los resultados de la evaluación que deberá

efectuar el Departamento de Tecnología de Información sobre los tiempos

de respuesta por parte de la empresa SOLNET en la atención de averías.

Lo anterior, a efecto de reforzar el Control por parte de la

Administración, y que sirva de insumo adicional para la toma de

decisiones en cuanto a la compra de equipo versus el arrendamiento de

este tipo de equipo, considerando a su vez los antecedentes que se han

dado en este tipo de Contrato donde no se llevaban los controles

correspondientes.



10. Tomar en consideración, que en caso de proceder, cualquier

modificación contractual debe hacerse del conocimiento de la Sección de

Ejecución Contractual de la Proveeduría Judicial y de la Dirección

Ejecutiva, para que se formalice el acuerdo de partes.



11. Variar el procedimiento utilizado con el control denominado

"Registro de Solicitudes de Servicio atendidas", por cuanto corresponde a

la Administración ejecutar a lo interno las acciones para su efectivo

funcionamiento y no depender de un registro que está en función de los

pagos que gestione la empresa contratada. De esta forma, la

responsabilidad por la emisión, custodia y el manejo de dicho registro

deberá corresponder al Departamento de Tecnología de Información.



12. Mejorar el control denominado "Registro de Solicitudes de

Servicio atendidas", de manera que contemple los aspectos de formalidad

indispensables para garantizar la confiabilidad y efectividad de la

información generada. Como mínimo deberán diseñarse considerando la

normativa en materia de control interno que sobre formularios se observa

en la número 4.17 del ―Manual de normas generales de control interno

para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos

sujetos a su fiscalización‖.



Para mejorar el registro citado en el párrafo anterior, a nuestro

entender, éste deberá estar en forma individualizada, contener un espacio

donde el Departamento de Tecnología de Información refleje la

verificación del servicio recibido por el usuario que reportó la avería, a la

vez incluirá la fecha, nombre y firma del funcionario que realizó la

verificación señalada, fecha y hora de inicio del servicio solicitado así

445



como cualquier otro aspecto que a criterio del Departamento de

Tecnología de Información contribuya en la labor de gestión que le

corresponde. Es oportuno señalar la necesidad de llevar un control del

consecutivo que se establezca.



13. Tomar las medidas correctivas, para que en lo sucesivo, a

nivel del Departamento de Tecnología de Información, se implementen

los controles apropiados en este tipo de contratos, comunicando en caso

de proceder, a la Sección Verificación y Ejecución Contractual del

Departamento de Proveeduría, cualquier atraso que implique cobro de

multa para que ésta gestione el cobro respectivo.



14. Velar por la conveniencia de que cualquier procedimiento

establecido, política o instrucción girada que tenga repercusión en algún

contrato a su cargo, quede debidamente documentada.



15. Cumplir a cabalidad las condiciones específicas del cartel en

sus puntos 3.7.8 y 3.7.9, referentes a la herramienta automatizada tipo

―Help Desk‖, por cuanto se determinó que la empresa SOLNET no la ha

instalado ni el Poder Judicial ha controlado el cumplimiento pertinente.

16. Implementar los controles adecuados para efectuar un

seguimiento periódico de los resultados que brinde la herramienta

automatizada tipo ―Help Desk‖, con el propósito de conocer

oportunamente la utilidad de la información que esté generándose, así

como la incorporación de ajustes en caso de requerirse.



5. NOTAS ACLARATORIAS



En lo pertinente, se consideraron las observaciones efectuadas en

virtud de la audiencia concedida al Departamento de Tecnología de

Información en Informe Nº 825-131-AF-09, Departamento de

Proveeduría sobre el Informe Nº 824-131-AF-09 y a la Dirección

Ejecutiva en Informe Nº 823-131-AF-09.



Audiencia al Departamento de Tecnología de Información: Informe Nº

825-131-AF-09.



Tal como lo establece la normativa, esta Auditoría remitió el 28 de

agosto del año en curso, el Informe de Fiscalización Nº 825-131-AF-09,

el cual fue dirigido al Departamento de Tecnología de Información con la

finalidad de hacer de su conocimiento los resultados de la evaluación para

446



realizar la audiencia respectiva.



Esta Auditoría procedió a otorgar el tiempo necesario para que la

audiencia pudiera llevarse a cabo, estando anuentes a los cambios de las

fechas y horas solicitadas por el Departamento de Tecnología de

información, de manera que se concretaron 2 reuniones en las cuales se

intercambiaron opiniones y se llegó a acuerdos, los que están sustentados

en las dos actas de conferencias del 16 y 21 de setiembre.



Posterior a la realización de la citada audiencia, se recibió el oficio

Nº 570-DTI-2009 con fecha 09 de octubre del año en curso, mediante la

cual el máster Rafael Ramírez López, externa su disconformidad con

varias de las recomendaciones, las cuales ya se habían comentado en la

reunión de audiencia, específicamente del 21 de setiembre, en la cual

dicho funcionario estuvo presente y mostró su conformidad con lo allí

acordado y que consta en actas. En el mencionado oficio en lo que

interesa manifestó lo siguiente:



―…1. Recomendación 9: Realizar un informe mensual dirigido a la

Dirección Ejecutiva donde se haga constar por parte del responsable del

Departamento de Tecnología de Información, la cantidad de llamadas

recibidas, atendidas, tiempo de inicio y tiempo de cierre de la solicitud de

servicio, así como cualquier otro dato que se considere pertinente.

Adicionalmente, remitir los resultados de la evaluación efectuada por el

Departamento de Tecnología de Información sobre los tiempos de

respuesta por parte de la empresa SolNet en la atención de averías.



El Departamento de Tecnología de Información considera que si

bien dicha información está disponible y no existe inconveniente de

suministrarla a la Dirección Ejecutiva, esto no aporta algún beneficio a

los controles establecidos y por el contrario representan un esfuerzo

adicional tanto para este departamento, como para la Dirección

Ejecutiva, práctica que no se aplica para los demás procedimientos que

se llevan a cabo en este departamento en otro tipo de contrataciones.

2. Recomendación 12: Variar el procedimiento utilizado sobre el control

denominado "Registro de Solicitudes de Servicio atendidas". Lo anterior

corresponde a la Administración ejecutar a lo interno las acciones para

su efectivo funcionamiento y no depender de un registro que está en

función de los pagos que gestiones la empresa contratada. De esta

forma, la responsabilidad por la emisión, custodia y el manejo de dicho

registro deberá corresponder al Departamento de Tecnología de

447



Información.



Recomendación 13: Mejorar el control denominado "Registro de

Solicitudes de Servicio atendidas", de manera que contemple los aspectos

de formalidad indispensables para garantizar la confiabilidad y

efectividad de la información generada, Como mínimo deberán

diseñarse considerando la normativa en materia de control interno que

sobre formularios se observa en la número 4.17 del "manual de normas

generales de control interno para la Contraloría General de la República

y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización" (Hallazgo 2.2) Para

mejorar el registro citado en el párrafo anterior, a nuestro entender, éste

deberá estar en forma individualizada, contener un espacio donde el

Departamento de Tecnología de Información refleje la verificación del

servicio recibido por el usuario que reportó la avería, a la vez incluirá la

fecha y hora de inicio del servicio solicitado, así como cualquier otro

aspecto que a criterio del Departamento de Tecnología de Información

contribuya en la labor de gestión que le corresponde. Es oportuno

señalar la necesidad de llevar un control del consecutivo que se

establezca.



Para las recomendaciones 12 y 13, se hacen las siguientes

observaciones:



Actualmente todo reporte de la empresa, se registra en la base de

datos de la aplicación que utiliza el Centro de Atención Tecnológica,

denominada Siebel. Cabe agregar que de ella es factible obtener la

mayor parte de la información necesaria para llevar el control de esos

reportes. Cada mes y junto con la factura correspondiente por concepto

del alquiler de los equipos, la empresa debe entregar el formulario

"Registro de Solicitudes de Servicio atendidas", en el cual los usuarios

avalan el trabajo realizado por los representantes de la empresa, así

como su aceptación, mediante su firma.



En las recomendaciones dadas por la Auditoría se solicita:



a. Que cada recibido por parte del usuario se realice en forma

individual, lo que implica que se genere una hoja para cada reporte.

Esto se considera innecesario por cuanto promueve el desperdicio de

papel, así como un doble esfuerzo, ya que el manejo de varias hojas,

podría inducir al extravío de alguna de ellas. No es claro en el informe

de Auditoria el valor agregado que esta modificación al procedimiento le

448



aporta a los controles establecidos.



b. Solicitan incluir otros datos para reflejar la verificación del servicio

recibido, aspecto que se realiza en la actualidad, al lado o final del

formulario. Respecto a la fecha y hora de inicio del servicio solicitado,

esta información se encuentra en la base de datos de Siebel, lo que

significa que consignarlo en el formulario, sería duplicidad de la

información.



c. Llevar un control por medio de un consecutivo, no produce algún

aporte, ya que todo reporte tiene un número de identificación único y la

información de los reportes se puede obtener en el momento que se

requiera, durante el mes de control o posterior a este.



d. Este departamento está en la mayor disposición de incorporar

mecanismos de verificación por parte del usuario sobre las condiciones

del servicio prestado, pero no es posible asegurar que los usuarios

respondan de manera oportuna, en el caso de que lo hagan y por

consiguiente esto no puede ser una condición que limite o retrase el pago

de las facturas correspondientes a los servicios de alquiler.



No se omite señalar que si bien el departamento de Tecnología de

Información está en la mayor disposición de incorporar los controles que

se consideren necesarios, se procura que estos no impliquen duplicidad

de esfuerzos y de información…”



No obstante lo anterior, esta Auditoría en aras de brindar un mayor

valor agregado a la Administración, analizó el documento Nº 570-DTI-

2009 y concluyó lo siguiente:



1. Para la recomendación Nº 9, se buscó su flexibilización

estimando conveniente solicitar el informe de manera trimestral en lugar

de mensualmente.



2. En cuanto a las recomendaciones Nº12 y Nº13, es oportuno

indicar que los controles recomendados son necesarios para fortalecer el

sistema de control interno, sobre todo justificado por las debilidades

detectadas en cuanto a control y seguimiento de la ejecución del contrato

con la empresa SOLNET.



Aunado a lo anterior, estas debilidades de control vienen presentándose

449



desde la contratación anterior con la empresa GBM, llevando incluso a la

realización de una advertencia por parte de la Sección de Ejecución y

Verificación del Departamento de Proveeduría para el Departamento de

T.I, a principios del año 2008, sin que la misma fuera atendida por ese

Departamento.



3. Adicionalmente, en la reunión de audiencia del 21 de

setiembre se comentó al Lic. Rafael Ramírez que estas debilidades

también se están presentando con el equipo alquilado en el Segundo

Circuito Judicial de San José, ante lo cual en el mismo acto el Lic.

Ramírez mostró su desconocimiento sobre la forma de cómo estaban

llevando los controles en ese Circuito, por lo que llamó por teléfono a la

Lic. Kattia Morales, encargada de Sistemas de ese Recinto, indicando

verbalmente el Lic. Ramírez que lo indicado por dicha funcionaria no era

satisfactorio, ya que el control no era el adecuado, por lo que tenía que

coordinarse al respecto. Asimismo, ante la respuesta recibida el Lic.

Rafael Ramírez indicó que debían considerar la forma de establecer estos

controles por lo que se acordó el plazo de un mes para la implementación

de los controles requeridos.



Por lo tanto, a nuestro entender no son de recibo las observaciones

cuestionando los procedimientos de control que se pretender instaurar, ya

que evidentemente los mismos pretender fortalecer el control existente, y

de que exista una responsabilidad de la jefatura en cuanto al

comportamiento de las averías de dicho contrato y otros aspectos de

interés.‖

-0-



Se acordó: 1.)- Tomar nota del Informe Nº 1050-221-AF-2009, emitido por



la Sección de Auditoría Financiera del Departamento de Auditoría, denominado



―Cumplimiento de cláusulas relacionadas con atención de averías del Contrato Nº



06-CG-07 de Licitación Pública Nº 2006LN-000007-PROV‖. 2.)- Acoger la



recomendación dirigida a este Consejo, de manera tal que a partir de la



comunicación de este acuerdo, el Departamento de Proveeduría hará la

450



recomendación que corresponda a la Dirección Ejecutiva, Órgano que resolverá en



definitiva, el archivo de procedimientos administrativos de cobro de multas,



aplicación de garantías y de cláusulas penales por atrasos o incumplimientos con



los recursos que procedan conforme a la Ley de Administración Pública. 3.)- La



Dirección Ejecutiva y los Departamentos de Proveeduría y de Tecnología de la



Información, deberán cumplir con las recomendaciones que les dirige la Auditoría



Judicial, en los términos que señala el informe.



ARTÍCULO LXXXVI



En sesión N° 81-09 del 27 de agosto del año en curso, artículo XLIV, se



tomó el siguiente acuerdo:



―En sesión N° 59-09 de 4 de junio del año en curso, artículo LIII, se

tomó el acuerdo que literalmente dice:



―El licenciado Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez de Pensiones y

Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores, en correo electrónico

recibido el 26 de mayo recién pasado, comunicó lo siguiente:



―… El juzgado a mi cargo es uno de los cuatro despachos que

tramitan de forma conjunta la materia de Violencia Domestica y

Pensiones Alimentarias de forma exclusiva. El ámbito territorial de

competencia, se compone de Belén, San Joaquín y Santa Bárbara, con una

cantidad de distritos muy poblados que generan una afluencia de usuarios

que merece revisar a efecto de dar cabal cumplimiento a las políticas

institucionales de servicio público, prontitud y cumplimiento de la

justicia.



Los cantones mencionados son muy grandes en territorio, son muy

poblados y con altos niveles de judicialidad en su cultura. A juicio de este

servidor, Santa Bárbara debería contar con su propia estructura

451



jurisdiccional, a saber un Juzgado de Pensiones y Violencia en lo que a

mi conocimiento compete. Muy posiblemente el escenario cronológico

cuando se optó por unir en San Joaquín estos tres cantones, era muy

diferente al que se experimenta hoy día; incluso me comentan las

funcionarias de mas antigüedad que en aquel momento en que se trasladó

a San Joaquín el Juzgado, los asuntos de Violencia Doméstica los iba a

conocer el Juzgado especializado de Heredia, que no saben porque al

final esa materia se quedó en San Joaquín, igualmente que tiene

entendido, que en Santa Bárbara el Poder Judicial posee un terreno que

alguna vez fue utilizado como Alcaldía; en fin, el punto es que la

capacidad humana de respuesta para un solo Juez en la materia de

Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarias para San Joaquín de

Flores, con semejante extensión territorial y población usuaria, esta

resultando imposible.



Según los controles internos, quedan listos para fallo sin distingo de

oposición, incidencia o principales, 30 asuntos cada tres meses, a dicha

pendencia de fallo hay que agregarle que se realizan 14 audiencias de

violencia doméstica a la semana, en las que asistan las partes a la

audiencia o no, el caso requerirá siempre de una sentencia considerada,

amén de que en esta materia no es posible la conciliación y el bien

jurídico en tutela exige una muy rápida solución en cuanto a la suerte que

corren las medidas de protección dictadas. Igualmente hay que valorar

cada caso nuevo con detenimiento y entrevistar a las partes para

determinar urgencia y gravedad de los hechos, lesiones para remisión a

dictamen médico legal, situaciones en crisis para el PANI, OFIM, WEM

entre otras.



Por otro lado, se reciben cuatro audiencias de pensiones alimentarias

en las que si no media la conciliación corresponde recibir las pruebas en

acto seguido, además la naturaleza propia de esta materia implica que el

hecho de que el asunto alcance solución, sea por sentencia o conciliación,

da lugar a una serie de actividad procesal que se mantendrá por años, pues

la vida útil de este tipo de expedientes es muy extensa, y sugiere atención

constante en, incidentes de aumentos o rebajos de pensión, aumentos

automáticos, aguinaldos, salario escolar, liquidaciones por entrada a

clases, solicitudes de orden de apremio, gestiones de conservación de

derechos, autorizaciones en el SDJ, recursos de fijación provisional de

cuota de alimentos, estudio y valoración para fundamentar las pensiones

nuevas, la firma de todo eso, allanamientos que hay que meter en agenda

durante la vigencia de un apremio hará hacer efectiva la lusoriedad de la

452



captura, puestas la orden de los detenidos, ordenar libertades, autorizar la

suspensión de apremios para conseguir colocación remunerada, autorizar

pagos en tractos de las deudas por pensión, en fin, la actividad propia de

dirección y coordinación administrativa del personal subalterno en manos

del un solo Juez.



Abocado a la búsqueda de opciones para hacer frente a la cantidad

de trabajo que existe en este Juzgado, he acomodado de mil formas la

agenda, he recibido ayuda del programa de la Presidencia contra la mora

judicial y de la Administración regional con jueces supernumerarios

ocasionales, entre otros acomodos que han servido de ―parches‖ pero que

han resultado en absoluto suficientes, siquiera cercanos a una solución.



Entiendo la situación presupuestaria que vive el Estado en general y

por supuesto la situación crítica que experimentan las arcas del Poder

Judicial, tengo claros los recortes realizados e incluso que no existe

dinero para designar personal profesional y subalterno, sin embargo,

considero que mi obligación es denunciar la situación, hacer lo que este a

mi alcance, pero también participar objetivamente a la institución y

evidenciar algunas desproporciones que podría dársele con el recurso

existente un mejor abordaje.



Como elemento de respaldo en mi dicho, he revisado los anuarios de

estadísticas del departamento de planificación de los años 2007 y 2008 en

las materias de Violencia doméstica y Pensiones Alimentarias, en los que

se ofrece la información relativa a la actividad laboral de los despachos

que tramitan estas materias; alcanzando las siguientes conclusiones:



1- Para el año 2007, el Juzgado especializado en la provincia de

Heredia en la materia de Pensiones Alimentarias que cuenta con TRES

jueces que conocen en exclusiva únicamente Pensiones Alimentarias,

recibieron 1145 casos entrados, correspondiendo 381,66 a cada juez; por

su parte el Juzgado de Pensiones y Violencia de Pavas que cuenta con

DOS jueces, recibió para el mismo año 449 asuntos de Pensiones

entrados, de los que a cada juez correspondió conocer 224,5 casos;

mientras que en absoluta desproporción, el Juzgado de Pensiones y

Violencia de San Joaquín con UN SOLO JUEZ A CARGO recibió 332

casos entrados. Lo que significa que en pensiones alimentarias para el

año 2007, el juez de San Joaquín recibió, 49,6 asuntos menos que un juez

del Juzgado ESPECIALIZADO (que solo esa materia conoce); asimismo,

el juez de San Joaquín recibió, 107, 5 asuntos MÁS que un solo juez de

453



los dos que trabajan en Pavas.



2- Para el año 2007, el Juzgado especializado en la provincia de

Heredia en la materia de Violencia Doméstica que cuenta con DOS

jueces que conocen en exclusiva únicamente Violencia Doméstica,

recibieron 1790 casos entrados, correspondiendo 895 a cada juez; por su

parte el Juzgado de Pensiones y Violencia de Pavas que cuenta con DOS

jueces, recibió para el mismo año 690 asuntos de Pensiones entrados, de

los que a cada juez correspondió conocer 417,5 casos; mientras que en

absoluta desproporción, el Juzgado de Pensiones y Violencia de San

Joaquín con UN SOLO JUEZ A CARGO recibió 645 casos entrados. Lo

que significa que en Violencia Doméstica para el año 2007, el juez de San

Joaquín recibió nada más 250 asuntos menos que un juez del Juzgado

ESPECIALIZADO (que solo esa materia conoce); asimismo, el juez de

San Joaquín recibió, 227 asuntos MAS que un solo juez de los dos que

trabajan en Pavas.



3- Para el año 2008, el Juzgado especializado en la provincia de

Heredia en la materia de Pensiones Alimentarias que cuenta con TRES

jueces que conocen en exclusiva únicamente Pensiones Alimentarias,

recibieron 1168 casos entrados, correspondiendo 389,33 a cada Juez; por

su parte el Juzgado de Pensiones y Violencia de Pavas que cuenta con

DOS jueces, recibió para el mismo año 736 asuntos de Pensiones

entrados, de los que a cada Juez correspondió conocer 368 casos;

mientras que en absoluta desproporción, el Juzgado de Pensiones y

Violencia de San Joaquín con UN SOLO JUEZ A CARGO recibió 373

casos entrados. Lo que significa que en pensiones alimentarias para el año

2008, el Juez de San Joaquín recibió, 16,33 asuntos menos que un juez

del Juzgado ESPECIALIZADO (que solo esa materia conoce); asimismo,

el juez de San Joaquín recibió, 5 asuntos MAS que un solo juez de los dos

que trabajan en Pavas.



4- Para el año 2008, el Juzgado especializado en la provincia de

Heredia en la materia de Violencia Doméstica que cuenta con DOS

jueces que conocen en exclusiva únicamente Violencia Doméstica,

recibieron 1911 casos entrados, correspondiendo 955,50 a cada juez; por

su parte el Juzgado de Pensiones y Violencia de Pavas que cuenta con

DOS jueces, recibió para el mismo año 882 asuntos de Pensiones

entrados, de los que a cada juez correspondió conocer 441 casos; mientras

que en absoluta desproporción, el Juzgado de Pensiones y Violencia de

San Joaquín con UN SOLO JUEZ A CARGO recibió 694 casos entrados.

454



Lo que significa que en Violencia Doméstica para el año 2008, el juez de

San Joaquín recibió nada más 261,50 asuntos menos que un juez del

Juzgado ESPECIALIZADO (que solo esa materia conoce); asimismo, el

juez de San Joaquín recibió, 253 asuntos MAS que un solo juez de los dos

que trabajan en Pavas.



En razón de lo anterior, señores y señoras integrantes del Consejo

Superior, pongo en evidencia lo que experimento en el juzgado a mi

cargo y en aras de brindar el mejor servicio publico posible, con cargas

razonables de trabajo, y en la búsqueda de equilibrio y proporción, a

nivel de competencia territorial y recurso humano profesional, amen de

la salud ocupacional, es que solicito, en la medida que ello sea posible:



1- Ordenar la elaboración de un estudio, en el Juzgado de Pensiones

y Violencia de San Joaquín que determine la capacidad de respuesta de un

solo Juez, ante la extensión territorial y la cultura judicial que el

despacho experimenta. Considerando la comparación realizada con los

Juzgados especializados de la provincia que cuentan con dos jueces en

Violencia y tres en Pensiones, advirtiéndose una diferencia ínfima en

casos entrados; y con un Juzgado con igual competencia material como lo

es Pavas, pero que a diferencia de San Joaquín, cuenta con dos jueces y

menos casos recibidos en el año 2007 y 2008. Lo anterior con el ideal de

que sea designado un juez más para San Joaquín, y se equipare en

condiciones al Juzgado de pavas, tal y como se planteó y justificó en el

presupuesto 2010 y en la solicitud de plazas nuevas en su oportunidad, o

bien se revise la distribución competencial del territorio, valorando si es

del caso que el Juzgado especializado de Heredia pueda asumir como se

ideó en un inicio los casos de Violencia Doméstica.



2- Que en tanto se resuelva lo anterior, solicito se me autorice y así

se comunique a quien corresponda, que cada tres meses este juzgado

remita expedientes listos para ser fallados al programa de jueces contra el

retardo judicial de la Presidencia de la Corte.



3- Que la Administración regional autorice, si es necesario vía

Consejo de Administración, que se le brinde colaboración al Juzgado de

San Joaquín con un juez supernumerario al menos durante un mes cada

trimestre, a efecto de equilibrar la carga de trabajo mencionada.‖

-0-

Se acordó: 1.) Trasladar al Departamento de Planificación, para

estudio e informe, la solicitud planteada por el licenciado Guillermo Ruiz

455



Bravo. 2.) La Presidencia de la Corte y la Administración Regional de

Heredia valoraran la posibilidad de brindar algún tipo de ayuda al

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores.‖

-0-

Revisados los archivos y registros que al efecto se llevan en la

Secretaría General de la Corte, se determinó que a la fecha no se ha

tenido respuesta alguna sobre el informe solicitado al Departamento de

Planificación en la sesión de referencia.



Se acordó: Solicitar al Departamento de Planificación que en el

término de tres días contados a partir de la comunicación de este acuerdo,

informe sobre el estudio solicitado en la sesión Nº 59-09 del 4 de junio

del año en curso, referente a la solicitud del Juez de Pensiones y

Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores, para que un juez

supernumerario colabore en ese despacho al menos durante un mes cada

trimestre, a efecto de equilibrar la carga de trabajo que atiende esa

oficina. Se declara acuerdo firme.‖

-0-



La licenciada Bernardita Madrigal Córdoba, Subdirectora del Departamento



de Planificación, con oficio N° 1783-PLA-2009 de 22 de octubre pasado, remite



informe N° 108-DO-2009-B de misma fecha, suscrito por el máster Randall Quirós



Soto, Jefe de la Sección de Desarrollo Organizacional, acerca del estudio realizado



con el fin de designar un juez más para el Juzgado de Pensiones y Violencia



Doméstica de San Joaquín de Flores, o bien valorar la posibilidad de que el



Juzgado Especializado de Heredia asuma los casos de Violencia Doméstica, del



referido informe se desprenden las siguientes recomendaciones las cuales



textualmente dicen:



―IV. RECOMENDACIONES

456



4.1.- En concordancia con lo dispuesto por Corte Plena de no crear

plazas nuevas para el 2010, excepto aquellas que se indicó en la sesión

del 26 de enero del año en curso, y de acuerdo con el análisis realizado,

principalmente a la variable asuntos entrados, no se recomienda la

creación de la plaza de Juez/a solicitada.



Sobre el particular, cabe indicar que la Licda. Quesada Blanco,

manifestó que comparte parcialmente el informe por cuanto reiteró la

necesidad de asignar la plaza de Juez adicional debido al alto nivel de

asuntos entrados y el circulante que enfrenta el despacho, aspectos que

fueron analizados en el presente informe 10.



4.2.- En virtud del aumento mostrado en la carga de trabajo de este

despacho, y particularmente en los asuntos en trámite, se recomienda que

la Sede Central de Retraso Judicial de San José colabore atendiendo los

asuntos listos para fallo.



Con la anuencia del Lic. Luis Carlos Abellán Barquero, el Juzgado

de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de San Joaquín de

Flores deberá remitir a la citada Sede, 15 casos por quincena, sea 30

mensuales, con el fin de disminuir los asuntos del circulante que se

encuentran en la etapa de trámite11. Esta ayuda se dará en el último

cuatrimestre de este año e inclusive se prolongará por los meses de enero

y febrero del 2010, considerando el aumento de trabajo por el período de

aguinaldo y salario escolar.



4.3.- Basado en el plan piloto de Pensiones Alimentarias del I

Circuito de Alajuela, se recomienda al Juez/a que en los casos nuevos

intente conciliar las pretensiones procesales de la o el actor (a)

alimentaria con las posibilidades del obligado (a) de previo el traslado de

demanda. De lograrse la conciliación entre las partes el proceso concluye

sin haberse iniciado procesalmente, lo que contribuiría a descongestionar

el despacho12. Este Departamento realizará una evaluación de la

aplicación de este sistema de trabajo, antes de finalizar el presente año.



4.4.- Se recomienda al Administrador Regional de Heredia asignar

10

Mediante facsímile del 28 de setiembre de 2009.

11

Si bien en el dato del circulante del despacho al finalizar el i semestre de este año, se tiene que un 93%

está en etapa de ejecución, se sabe que muchos resoluciones son para asuntos en esa etapa, propiamente

en incidentes.

12

Cabe indicar que la jueza del despacho manifestó su anuencia de ejecutar esta práctica.

457



un oficial de localización al menos dos veces a la semana con el fin de

que realice las citaciones del Juzgado de Pensiones Alimentarias y

Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores para ejecutar el plan piloto

en los asuntos nuevos de Pensiones Alimentarias y que éste tenga mayor

posibilidad de éxito. Este Departamento realizará una evaluación de la

ejecución de esta recomendación, antes de finalizar el presente año.



4.5.- En virtud de que la Administración Regional de Heredia no

dispone de recursos presupuestarios para ubicar una plaza de Oficial de

Seguridad en el edificio que alberga el Juzgado de Pensiones

Alimentarias y Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores, se

recomienda al Administrador a la brevedad posible realizar una reunión

con el personal de esos despachos a efecto de coordinar un sistema de

trabajo que evite los problemas que se están suscitando. De igual forma,

que se valoren las posibilidades de trabajos adicionales que minimicen la

responsabilidad compartida del cierre de la cortina metálica en la hora de

almuerzo.



4.6- Reiterar a la Administración Regional de Heredia ejecutar la

recomendación planteada por este Departamento en este juzgado sobre

“…valorar la posibilidad de instalar cubículos que le permitan a las

presuntas victimas de Violencia Doméstica tener privacidad y de esta

forma evitar su revictimización”.

-0-



Se acordó: 1) Tener por rendido el Informe N° 108-DO-2009-B, emitido por



la Sección de Desarrollo Organizacional del Departamento de Planificación,



remitido mediante el Oficio 1783-PLA-2009, en el que se estudió la:‖Eventualidad



de designar un juez más para el Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de



San Joaquín de Flores o bien valorar la posibilidad de que el Juzgado



Especializado de Heredia asuma los casos de Violencia Doméstica‖. 2) Acoger las



recomendaciones del informe, de manera que: i-) No aprobar la creación de una



plaza de juez para el Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de San Joaquín

458



de Flores, por no ser posible presupuestariamente en este momento y a futuro se



considerará esta petición de conformidad a las políticas establecidas por la Corte



Plena en esta materia. ii-) Tomar nota de que el Programa de Retraso Judicial de



San José, con la anuencia del Lic. Luis Carlos Abellán Barquero, recibirá del



citado Juzgado 15 expedientes por quincena, que se encuentren listos para fallo,



durante el plazo indicado; iii-) Tener por establecido que el mencionado Juzgado



iniciará un plan de conciliaciones como el desarrollado en el Juzgado de Pensiones



Alimentarias del Primer Circuito de Alajuela, con los asuntos nuevos que le



ingresen de esa materia, previo al traslado de la demanda; el que será evaluado por



el Departamento de Planificación antes de finales de 2009; iv-) Aprobar que la



Administración Regional de Heredia, asigne un Oficial de Localización, al menos



dos veces a la semana, al Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de San



Joaquín de Flores, con el fin de que realice las citaciones de ese despacho, para



ejecutar el plan piloto en los asuntos nuevos de Pensiones Alimentarias. Asimismo,



esa Administración deberá valorar la posibilidad de instalar cubículos que le



permitan a las víctimas de violencia doméstica, tener privacidad al momento de ser



atendidas y de esta forma evitar su revictimización, tal como ya había



recomendado el Departamento de Planificación. Por último, debe esa



Administración Regional, realizar una reunión con el personal de los despachos

459



que comparten el local donde se ubica ese Juzgado, a efecto de coordinar un



sistema de trabajo que minimice los problemas de seguridad que se están



suscitando, así como con el cierre de la cortina metálica; ya que según se



determinó, por falta de contenido presupuestario no es posible asignar una plaza de



Oficial de Seguridad en el edificio que los alberga.



ARTÍCULO LXXXVII



Conoce este Consejo, en apelación, la resolución N° 742, dictada por el



Tribunal de la Inspección Judicial, a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre



del dos mil ocho, dentro del procedimiento disciplinario N°07-000685-031-IJ,



seguido contra la licenciada Patricia Hidalgo Somarribas, entonces Jueza Penal de



Golfito, en la cual declaró con lugar la causa disciplinaria, calificó de grave la falta



cometida e impuso a la denunciada la sanción de dos meses de suspensión sin goce



de salario.



I.- La Comisión de Relaciones Laborales, mediante resolución N° 14-2009,



de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve,



recomendó el archivo del expediente.



II.- Mediante resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del



diez de setiembre del año dos mil siete, se le dio traslado de cargos a la servidora



Hidalgo Somarribas, para que se manifestara respecto los siguientes cargos: “1-)

460



Retardo y error grave en la administración de justicia, recaído en los expedientes



jurisdiccionales que se detallan más adelante, ante una inadecuada



fundamentación en sus resoluciones de medidas cautelares, lo que ha llevado a la



anulación de las resoluciones por usted dictadas por parte del Tribunal de Juicio,



con el consecuente retraso en la administración de justicia; específicamente, se



tiene que: a) En la causa 07-000234-45-PE, contra Erlin Alberto López Montoya y



Laura Judith Rivas Cruz por el delito de venta de cocaína base crack y clorhidrato



de cocaína, en perjuicio de la Salud Pública. El cuatro de abril del dos mil siete



el Licenciado Daniel Morán Rodríguez le solicitó oralmente la prisión preventiva,



en donde el Fiscal Auxiliar realizó un fundamento amplio acerca de indicios



fundados del delito que vinculaban directamente a los imputados en ese proceso y



de los peligros procesales que imperaban en la causa; siendo que usted, mediante



acta de vista oral de solicitud de prisión preventiva de las quince horas con cuatro



minutos del cuatro de abril del año dos mil siete, le impuso seis meses de prisión



preventiva a los encartados Erlin Alberto López Montoya y Laura Judith Rivas



Cruz, no obstante, analizada esa resolución por parte del Ministerio Público y del



Tribunal Penal, se acreditó que insertó los mismos fundamentos de la solicitud de



allanamiento, queriendo con ello fundamentar la prisión preventiva, siendo que al



no desarrollar ni fundamentar los peligros procesales, el Tribunal de Juicio de la

461



Zona Sur, sede Golfito, por medio del Juez Guillermo Araya Vallejos, en la vista



oral solicitada por el Defensor particular Lic. Venegas Mora, declaró ineficaz la



resolución por usted dictada por falta de fundamentación, ordenando la inmediata



libertad de los mencionados encartados. Consecuencia de lo anterior, el



licenciado Daniel Morán Rodríguez, le solicitó nuevamente la audiencia oral para



conocer la prisión preventiva, siendo rechazada por usted como Jueza Penal de



Golfito, manifestando, el Lunes nueve de abril del dos mil siete conocería de la



nueva solicitud de prisión preventiva, por lo que los encartados quedaron en



libertad. El nueve de abril del año en curso, el Ministerio Público conociendo de



nuevo solicitud de prisión preventiva, dicta, nuevamente, la prisión preventiva de



los encartados por el plazo de seis meses venciendo el nueve de octubre del dos



mil siete. Dentro de las mismas diligencias penales, por resolución de las trece



horas del cuatro de mayo del año dos mil siete, usted rechazó el cambio de medida



cautelar propuesto por la defensa. No obstante, el Tribunal de Juicio de Golfito,



mediante acta de vista oral de las siete horas cuarenta y cinco minutos del



dieciséis de mayo del año dos mil siete declaró ineficaz la resolución dictada por



usted. No obstante, con cambio de Juez Penal, el Lic. Rafael Ángel Avendaño



Sibaja Juez Penal a.i. dictó la resolución de las catorce horas y treinta minutos



del diecisiete de mayo del año dos mil siete, donde sustentó el cambio de la

462



medida cautelar de forma amplia y fundamentada, la cual fue confirmada por el



superior, mediante voto Nº 46-07, de las ocho horas veinte minutos del veintidós



de mayo del presente año. b) En la causa 06-001335-455-PE por el delito de



transporte de drogas y legitimación de capitales contra Fernando Venegas Brenes



y otro, en perjuicio de la Salud Pública, el señor Fiscal Johnny Rodríguez Vega,



solicitó oralmente la audiencia para peticionar la solicitud de prisión preventiva,



siendo conocida por usted en su condición de Jueza Penal de Golfito y mediante



acta de vista de solicitud de prisión preventiva de las diecisiete horas del diez de



marzo del año dos mil siete dictó la prisión preventiva de los citados encartados



por un año, resolución con un fundamento muy endeble, siendo que el Tribunal de



Juicio de Golfito, en la audiencia de vista oral de las quince horas treinta minutos



del veintinueve de marzo del año dos mil siete, realizada por el licenciado



Franklin Vargas Barquero Juez de Juicio, ante los alegatos del señor Fiscal,



quien de forma amplia sustentó y mantuvo la necesidad procesal de que los



encartados debían estar en cautiverio, dicta resolución Nº 36-2007, donde logra



arribar y fundamentar en forma amplia que llevaba razón el Ministerio Público y



por ende los encartados debían estar detenidos. Además, se tiene dentro de ese



mismo proceso un retardo injustificado en convocar a la audiencia de escucha de



cassettes y transcripciones de las llamadas seleccionadas, siendo que el Fiscal

463



Johnny Rodríguez, había solicitado en dos ocasiones –24 de mayo del 2007 y 24



de julio del 2007- el señalamiento respectivo, sin que a la fecha de presentación



de la presente queja, exista señalamiento alguno de su parte, habiendo



transcurrido aproximadamente cinco meses. c) En cuanto al expediente Nº 07-



000559-455PE, por el delito de violencia doméstica, contra Diego Monge Brenes,



usted dictó medidas cautelares contra el imputado, al ser las quince horas del



cuatro de junio último, resolución que fue anulada por el superior por falta de



fundamentación. d) En cuanto al expediente Nº 07-000615-455PE, por los delitos



de violación de domicilio y hurto, contra Roberto J. Herrera Cartín, usted dictó



medidas cautelares contra el imputado, al ser las diecisiete horas del catorce de



junio último, resolución que fue declarada ineficaz por el superior, por carecer de



fundamentación, mediante Voto 53-2007, de las siete horas diez minutos del



veinticinco de junio de dos mil siete. e) En la causa 07-000651-455-pe, por el



delito de descuido de animales, contra Mauricio Sánchez Venegas, el superior en



grado, mediante voto Nº 56-07, tomado en el acta de vista oral celebrada a las las



nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil siete, conoció en



alzada la medida cautelar por usted dictada, a las once horas treinta minutos del



veintiuno de junio de dos mil siete, declarando su ineficacia por falta de



fundamentación, le hace saber la obligación de realizar un registro electrónico de

464



las audiencias, además las medidas que dictó no fueron solicitadas por el



Ministerio Público. f) En la causa Nº 07-000732-455-PE, por el delito de



incendio, contra José Mejía Palacios, el Tribunal de Juicio de la Zona Sur,



Segundo Circuito Judicial, sede Golfito, conoció en grado la apelación contra la



medida cautelar de prisión preventiva dictada por usted como Jueza Penal de



Golfito, siendo que mediante vista oral luego de escuchar los alegatos de la



defensa, donde el Ministerio Público no se opuso, tomó el voto Nº 59-2007, de las



once horas cuarenta minutos del dieciocho de julio último, declarando la



ineficacia de su resolución por falta de fundamentación y por haberse tomado en



prueba espuria. g) En la causa Nº 07-000221-455-PE, por el delito de



desobediencia, contra Walter Méndez Jiménez, el Tribunal de Juicio de la Zona



Sur, Segundo Circuito Judicial, sede Golfito, conoció en grado la apelación



contra la medida cautelar dictada por usted como Jueza Penal de Golfito contra el



encartado, siendo que mediante vista oral luego de escuchar los alegatos de las



partes, tomó el voto Nº 21-2007, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del



trece de marzo del dos mil seis, donde declaró la ineficacia de su resolución por



falta de fundamentación. h) En la causa Nº 07-000650-455-PE, por el delito de



agresión con arma, contra Ronny Céspedes Jiménez, el Tribunal de Juicio de la



Zona Sur, Segundo Circuito Judicial, sede Golfito, conoció en grado la apelación

465



contra la medida cautelar dictada por usted como Jueza Penal de Golfito contra el



encartado, a las doce horas veinte minutos del veintiuno de junio último, siendo



que, el superior mediante vista oral luego de escuchar los alegatos de las partes,



tomó el voto Nº 55-2007, de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de



junio del dos mil siete, declarando la ineficacia de su resolución por falta de



fundamentación. 2-) Incorrecciones en el ejercicio de su cargo, al realizar un



cobro de horas extras en condiciones irregulares; específicamente, se tiene que



usted reportó y cobró horas extras laboradas durante los meses de enero, febrero,



marzo y abril del año en curso, incluyendo labores ordinarias y continuas del



Despacho que no se consideran como parte de la disponibilidad y por lo tanto no



deben ser reportadas como horas extras, además, presentar inconsistencias entre



lo indicado en el registro de horas extras, fórmula 110-i, y lo consignado en el



libro de disponibilidad, a saber: a) Para el mes de enero, reportó lo siguiente: día



nueve, treinta minutos extras, justificando haber dictado resoluciones. Día once,



veinte minutos extras, justificando labores de oficina. Día diecisiete, una hora



quince minutos extras, justificando labores de oficina. Día veintidós, dos horas



veinticinco minutos extras, justificando en el formulario F-110-i, como



intervención telefónica y en el libro de disponibilidades como dictado de



sentencias. b) Para el mes de febrero, reportó lo siguiente: Día primero, cuarenta

466



y cinco minutos extras, justificando resolver audiencias orales. Día diecinueve,



siete horas quince minutos extras, justificando dictado de sobreseimientos y



desestimaciones masivas. Día veinte, tres horas quince minutos extras,



justificando que después de la jornada ordinaria se quedó a resolver expedientes



pendientes como autos de apertura a juicio y sobreseimientos. Día veinticuatro,



ocho horas cuarenta minutos extras, justificando resolver apelaciones en materia



de tránsito y sobreseimientos masivos. c) Para el mes de marzo, reportó lo



siguiente: Día seis, una hora treinta minutos extras, justificando prolongó



audiencia preliminar. Día siete, cuatro horas treinta minutos extras, justificando



se prolongó audiencia preliminar. Día ocho, cinco horas cuarenta y cinco minutos



extras, justificando prolongó audiencia de conciliación. Día dieciséis, una hora



treinta y cinco minutos extras, justificando audiencia de conciliación. Día



veintiocho, una hora cinco minutos extras, justificando se realizó audiencia



preliminar. d) Para el mes de abril, reportó lo siguiente: Día cuatro, ocho horas



extras, justificando parte del tiempo invertido, se dictaron sobreseimientos. Día



siete, nueve horas diecisiete minutos extras, justificando parte del tiempo



invertido, dictado de sobreseimientos. 3-) Incumplimiento reiterado del horario de



trabajo, al presentarse a laborar de manera tardía sin justificación y hacer



abandono de labores, además, se le acusa de inasistencia injustificada a las

467



diligencias judiciales señaladas y una falta de atención oportuna a las diligencias;



específicamente, se tiene que usted: a) Hizo abandono de labores durante la



segunda audiencia del veintinueve de junio último, por lo que tampoco conoció de



la solicitud de vista oral para un cambio de medida cautelar de prisión preventiva,



petición que realizara la defensora pública licenciada Christy Vargas Sandoval,



desde las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de junio último,



retirándose del Despacho a las dieciséis horas treinta y cinco minutos, sin que



usted se hubiera presentado. Se presentó de manera tardía al trabajo el 24 de



julio, al ingresar al Juzgado a las 8:00. El 25 de julio, ingresó a laborar después



de las ocho horas. El día 23 de agosto, se presentó a trabajar a las 10:40 horas,



explicando que llegaba a esa hora porque el día anterior había realizado una



diligencia que terminó a las doce de la noche, cuando en realidad sus



compañeros, Fiscal y Defensora Pública, que asistieron a la misma diligencia, sí



se presentaron a laborar a la hora establecida. De igual manera, el día 24 de



agosto, llegó a laborar después de las 9 de la mañana. b) En cuanto a la



inasistencia a las diligencias judiciales y falta de atención oportuna a las



diligencias solicitadas, se tiene que usted llega tardíamente a las audiencias



señaladas, no obstante, de iniciar tarde las diligencias judiciales, consigna como



hora de inicio la hora señalada, además de incumplir con la realización de

468



audiencias señaladas; específicamente se tiene que usted, dentro del proceso Nº



07-000221-455-PE, por el delito de desobediencia a la autoridad, contra Walter



Méndez Jiménez, no atendió de manera oportuna la solicitud de medidas



cautelares contra el imputado, peticionadas por el Ministerio Público el día cinco



de marzo último, por cuanto usted no se encontraba en el Juzgado, habiendo



recibido el expediente a eso de las trece horas treinta minutos, realizó la



audiencia a las veintiuna horas veinte minutos. En el proceso Nº 07-000234-45-



PE, contra Erlin Alberto López Montoya y Laura Judith Rivas Cruz por el delito



de venta de cocaína base crack y clorhidrato de cocaína, en perjuicio de la Salud



Pública, no atendió una petición de audiencia oral del Ministerio Público para el



día cuatro de abril último, luego de haber sido anulada una medida cautelar, para



conocer nuevamente la prisión preventiva, siendo rechazada por usted como Jueza



Penal de Golfito, manifestando, que la realizaría el lunes nueve de abril del año



dos mil siete, momento en que conocería de la nueva solicitud de la prisión



preventiva, por lo que los encartados quedaron en libertad. El veintiséis de junio



último, usted no se presentó a tiempo al Despacho para cumplir con las tareas



propias del cargo, dentro de las que se encontraba una diligencia señalada,



dentro del proceso Nº 03-000034-455-PE, por el delito de tenencia ilegal de arma,



contra Jesús Sobrado Guido, lo que obligó a la defensora pública, licenciada

469



Sonia Huezo Herrera, a retirarse para cumplir con otras tareas, siendo que la



defensora estuvo presente en el Despacho desde las siete horas cincuenta minutos.



El veintisiete de junio último, no se presentó a tiempo a su trabajo para cumplir



con sus tareas, encontrándose entre ellas, la realización de la audiencia señalada



a las ocho horas, dentro del proceso Nº 06-900522-455-PE, contra Michael López



Cascante, por el delito de robo simple, no obstante su llegada tardía, en el acta de



audiencia preliminar, consignó haberla iniciado a las ocho horas. En el proceso



Nº 05-201074-476-PE, contra Mario Bejarano Palacios, por el delito de violación,



no se presentó al Despacho durante la segunda audiencia del veintinueve de junio



de dos mil siete, por lo que tampoco conoció de la solicitud de vista oral para



conocer un cambio de medida cautelar de prisión preventiva en que se encontraba



el imputado, petición que realizara la defensora pública licenciada Christy



Vargas Sandoval, desde las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de junio



último. Dentro de la investigación Nº 07-000885-455-pe, por el delito de hurto,



contra Carlos Luis González Abarca, el licenciado Daniel Morán Rodríguez, el



dieciséis de agosto, solicitó un allanamiento, diligencia que se realizó



tardíamente, por cuanto usted como Jueza Penal llegó tarde al Despacho.‖



III.- El Tribunal Disciplinario tuvo como hechos probados dentro del



procedimiento los siguientes: “1) El cuatro de abril de dos mil siete, dentro de la

470



causa número 07-234-455-PE, contra Erlin Alberto López Montoya y Laura



Judith Rivas Cruz por el delito de venta de cocaína base crack y clorhidrato de



cocaína, en perjuicio de la Salud Pública, el licenciado Daniel Morán Rodríguez,



Fiscal Auxiliar de Golfito, le solicitó oralmente a la Jueza Patricia Hidalgo



Somarribas, la prisión preventiva de los referidos justiciables, quien mediante



Acta de Vista Oral de las quince horas con cuatro minutos del día indicado, le



impuso seis meses de prisión preventiva a los imputados López Montoya y Rivas



Cruz; no obstante, analizada dicha resolución por parte del Ministerio Público y



del Tribunal Penal, se acreditó que insertó los mismos fundamentos de la solicitud



de allanamiento, queriendo con ello fundamentar la prisión preventiva, siendo que



al no desarrollar ni fundamentar los peligros procesales, el Juez Guillermo Araya



Vallejos del Tribunal de Juicio de la Zona Sur, sede Golfito, en la vista oral



solicitada por el Defensor particular, licenciado Venegas Mora, declaró ineficaz



la resolución dictada por falta de debida fundamentación, ordenando la inmediata



libertad de los mencionados encartados. Dentro de la misma causa penal, por



resolución de las trece horas del cuatro de mayo de dos mil siete, la licenciada



Hidalgo Somarribas rechazó el cambio de medida cautelar propuesto por la



defensa; no obstante, el Tribunal de Juicio de Golfito, mediante acta de vista oral



de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil siete,

471



acordó devolver el expediente al Juzgado Penal para que se hiciera una correcta



fundamentación o sustanciación de la resolución dictada por la Jueza Somarribas



Hidalgo (legajo de prueba I, folios 587 al 905).- 2) En la causa número 06-1335-



455-PE, por el delito de transporte de drogas y legitimación de capitales contra



Fernando Venegas Brenes y otro, en perjuicio de la Salud Pública, se dio un



retardo injustificado en convocar a la audiencia de escucha de cassettes y



transcripciones de las llamadas seleccionadas, las cuales habían sido solicitadas



su señalamiento el veinticuatro de mayo y el veinticuatro de julio de dos mil siete



por el Fiscal Johnny Rodríguez Vega, sin que a la fecha de apertura de la presente



queja, existiera señalamiento alguno (misma probanza anterior, folios 519 al



539).- 3) En la causa número 07-221-455-PE, por el delito de Desobediencia,



contra Walter Méndez Jiménez, el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, Segundo



Circuito Judicial, sede Golfito, conoció en grado la apelación contra la medida



cautelar dictada por la Jueza Hidalgo Somarribas contra el encartado, siendo que



mediante vista oral luego de escuchar los alegatos de las partes, tomó el voto Nº



21-2007, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos



mil seis, donde declaró la ineficacia de su resolución por falta de fundamentación



(fotocopias del expediente judicial de folios 249 al 256).- 4) En la causa Nº 07-



650-455-PE, por el delito de agresión con arma, contra Ronny Céspedes Jiménez,

472



el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, Segundo Circuito Judicial, sede Golfito,



conoció en grado la apelación contra la medida cautelar dictada por la Jueza



Hidalgo Somarribas contra el encartado, a las doce horas veinte minutos del



veintiuno de junio último, siendo que, el superior mediante vista oral luego de



escuchar los alegatos de las partes, tomó el voto Nº 55-2007, de las ocho horas



treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, declarando la ineficacia



de su resolución por falta de fundamentación (legajo de prueba I, folios 540 al



569).- 5) En la causa 07-651-455-PE, por el delito de descuido de animales,



contra Mauricio Sánchez Venegas, el superior en grado, mediante voto Nº 56-07,



tomado en el acta de vista oral celebrada a las nueve horas treinta minutos del



veintinueve de junio de dos mil siete, conoció en alzada la medida cautelar



dictada por la Jueza Hidalgo Somarribas, a las once horas treinta minutos del



veintiuno de junio de dos mil siete, declarando su ineficacia por falta de



fundamentación, le hace saber la obligación de realizar un registro electrónico de



las audiencias, además las medidas que dictó no fueron solicitadas por el



Ministerio Público (misma probanza anterior, folios 570 al 586).- 6) La licenciada



Hidalgo Somarribas, para el mes de enero de dos mil siete, reportó el siguiente



cobro de horas extras: el día nueve, treinta minutos extras, justificando haber



dictado resoluciones. Día once, veinte minutos extras, justificando labores de

473



oficina. Día diecisiete, una hora quince minutos extras, justificando labores de



oficina. Día veintidós, cuatro horas cinco minutos extras, justificando en el



formulario F-110-i, como intervención telefónica y en el libro de disponibilidades



como dictado de sentencias (fotocopias del Registro de Horas Extra y del Libro de



Disponibilidad, de folios 10,11 y 12).- 7) La licenciada Hidalgo Somarribas, para



el mes de febrero de dos mil siete, reportó el siguiente cobro de horas extras: Día



primero, cuarenta y cinco minutos extras, justificando resolver audiencias orales.



Día diecinueve, siete horas quince minutos extras, justificando dictado de



sobreseimientos y desestimaciones masivas. Día veinte, tres horas quince minutos



extras, justificando que después de la jornada ordinaria se quedó a resolver



expedientes pendientes como autos de apertura a juicio y sobreseimientos. Día



veinticuatro, ocho horas cuarenta minutos extras, justificando resolver



apelaciones en materia de tránsito y sobreseimientos masivos (fotocopias del



Registro de Horas Extra y del Libro de Disponibilidad, de folios 14 al 17).- 8) La



licenciada Hidalgo Somarribas, para el mes de marzo de dos mil siete, reportó el



siguiente cobro de horas extras: Día seis, una hora treinta minutos extras,



justificando prolongó audiencia preliminar. Día siete, cuatro horas treinta



minutos extras, justificando se prolongó audiencia preliminar. Día ocho, cinco



horas cuarenta y cinco minutos extras, justificando prolongó audiencia de

474



conciliación. Día dieciséis, una hora treinta y cinco minutos extras, justificando



audiencia de conciliación. Día veintiocho, una hora cinco minutos extras,



justificando se realizó audiencia preliminar (fotocopias del Registro de Horas



Extra y del Libro de Disponibilidad, de folios 18 al 21).- 9) La licenciada Hidalgo



Somarribas, para el mes de abril de dos mil siete, reportó el siguiente cobro de



horas extras: Día cuatro, ocho horas extras, justificando parte del tiempo



invertido, se dictaron sobreseimientos. Día siete, nueve horas diecisiete minutos



extras, justificando parte del tiempo invertido, dictado de sobreseimientos



(fotocopias del Registro de Horas Extra y del Libro de Disponibilidad, de folios 21



al 24).- 10) El cinco de marzo de dos mil siete, la licenciada Hidalgo Somarribas,



al ausentarse del Despacho durante la segunda audiencia, no atendió de manera



oportuna la solicitud de medidas cautelares efectuada alrededor de las trece



horas treinta minutos, contra el imputado Walter Méndez Jiménez, dentro del



proceso número 07-221-455-PE, seguido por el delito de desobediencia a la



autoridad, realizando la audiencia a las veintiuna horas veinte minutos



(fotocopias del Acta de Audiencia de folios 261 y 262).- 11) El veintiséis de junio



de dos mil siete, la licenciada Hidalgo Somarribas no se presentó a tiempo al



Despacho para cumplir con las tareas propias del cargo, dentro de las que se



encontraba una diligencia señalada, dentro del proceso Nº 03-034-455-PE, por el

475



delito de tenencia ilegal de arma, contra Jesús Sobrado Guido, lo que obligó a la



defensora pública, licenciada Sonia Huezo Herrera, a retirarse para cumplir con



otras tareas, siendo que la defensora estuvo presente en el Despacho desde las



siete horas cincuenta minutos (legajo de prueba I, fotocopia de la constancia a



folio 60).- 12) El veintisiete de junio último, la licenciada Hidalgo Somarribas no



se presentó a tiempo al Despacho para cumplir con sus tareas, entre ellas, la



realización de la audiencia señalada a las ocho horas, dentro del proceso número



06-900522-455-PE, contra Michael López Cascante, por el delito de robo simple,



no obstante la llegada tardía, en el Acta de Audiencia Preliminar, consignó



haberla iniciado a las ocho horas (legajo de prueba I, fotocopia de la constancia



a folio 61 y fotocopias del Acta de Audiencia de folios 621 al 65).- 13) El



veintinueve de junio de dos mil siete, la licenciada Hidalgo Somarribas, abandonó



las labores durante la segunda audiencia, por lo que no conoció de la solicitud de



vista oral para un cambio de medida cautelar de prisión preventiva, petición que



realizara la defensora pública licenciada Christy Vargas Sandoval, a las trece



horas cincuenta minutos, quien ante la ausencia, definitivamente se retiró del



Despacho a las dieciséis horas treinta y cinco minutos. Asimismo, no pudo



conocer de la solicitud de cambio de medida cautelar dentro el proceso número



05-201074-476-PE, contra Mario Bejarano Palacios, por el delito de violación

476



(legajo de prueba I, fotocopias de las constancias de folios 58 y 59).- 14) La



licenciada Hidalgo Somarribas se presentó de manera tardía al trabajo el



veinticuatro de julio de dos mil siete, al ingresar al Juzgado a las ocho horas



(declaraciones testimoniales de Maritza González Gramajo y Teresa Jiménez



Rojas, de folios 118, 119, 129 al 134).- 15) El veinticinco de julio de dos mil siete,



la licenciada Hidalgo Somarribas ingresó a laborar después de las ocho horas



(declaración testimonial de González Gramajo a folio 118).- 16) El veintitrés de



agosto de dos mil siete, la licenciada Hidalgo Somarribas se presentó a trabajar a



las diez horas cuarenta minutos, explicando que llegaba a esa hora porque el día



anterior había realizado una diligencia que terminó a las doce de la noche (misma



probanza anterior).- 17) El veinticuatro de agosto de dos mil siete, la licenciada



Hidalgo Somarribas llegó a laborar después de las nueve horas (misma probanza



anterior, folio 119).” Procede agregar otro hecho que esta debidamente



acreditado en autos, así: 18) El Tribunal de la Inspección Judicial, no estimo



procedente la aplicación del régimen disciplinario, respecto a los cargos relativos a



la declaratoria de ineficacia por falta de fundamentación de las resoluciones



emitidas, por la Jueza Hidalgo Somarribas (folio 366 in fine y 367).



IV.- El a quo tuvo como hechos indemostrados los siguientes: “1) En cuanto



al expediente Nº 07-559-455-PE, por el delito de violencia doméstica, contra

477



Diego Monge Brenes, que le fuera anuladas por falta de fundamentación las



medidas cautelares dictadas por la licenciada Hidalgo Somarribas, al ser las



quince horas del cuatro de junio último.- 2) En cuanto al expediente Nº 07-615-



455-PE, por los delitos de violación de domicilio y hurto, contra Roberto J.



Herrera Cartín, que la resolución de las diecisiete horas del catorce de junio de



dos mil siete, donde la licenciada Hidalgo Somarribas dictó medidas cautelares



contra el referido imputado, fuera declarada ineficaz por el superior, mediante



Voto 53-2007, de las siete horas diez minutos del veinticinco de junio de dos mil



siete, por carecer de fundamentación.- 3) Haber declarado el Tribunal de Juicio



del Segundo Circuito Judicial, sede Golfito, en voto Nº 59-2007, de las once horas



cuarenta minutos del dieciocho de julio de dos mil siete, la ineficacia por falta de



fundamentación y por haberse tomado en prueba espuria, respecto a la resolución



dictada por la Jueza Hidalgo Somarribas, relativa a la medida cautelar de prisión



preventiva, acordada dentro de la causa número 07-732-455-PE, por el delito de



incendio, contra José Mejía Palacios.‖



V.- De conformidad con la solicitud de la encausada, el 22 de octubre del



año en curso a las 14 horas 30 minutos, este Consejo le brindó audiencia, espacio



durante el cual se refirió a los aspectos de su interés.



VI.- En cuanto a la prueba para mejor resolver, propuesta por la licenciada

478



Hidalgo Somarribas, dado que el material probatorio tenido en autos, se considera



suficiente para el esclarecimiento de la verdad real, no estima este Consejo



oportuno recibirla en este momento del procedimiento.



VII.- En su escrito de apelación la licenciada Hidalgo Somarribas, aduce que



se crea indefensión al no observar los plazos señalados en los artículos 210 y 211



de la Ley Orgánica del Poder Judicial. –En este sentido, debe indicarse, que solo el



último de los artículos aludidos establece plazos, los cuales, conforme al estudio de



la cronología con que se tramitó este expediente, se logró determinar que se



cumplieron adecuadamente; en tanto desde que se conoció el informe inicial sobre



las conductas acusadas en este procedimiento, mediante informe del veintisiete de



agosto del dos mil siete (folios del 1 al 4), al diez de setiembre del mismo año,



momento en que se realizó el traslado de cargos (folio 14), no se supera el mes



establecido para ello. Lo mismo ocurre en cuanto al plazo anual de la



investigación, ya que entre la fecha en que se realiza el traslado de cargos y el



momento en que se dicta la audiencia final (once de agosto del dos mil ocho –folio



351-), no se venció el tiempo destinado para ese efecto. En cuanto al último de los



plazos regulados en el artículo de cita, se tiene que la resolución final fue emitida



dentro del término que establece la Ley (diecinueve de setiembre del dos mil ocho



–folio 355-), ya que para su dictado, desde el momento en que venció el plazo de la

479



audiencia final (veintiuno de agosto del dos mil ocho), no transcurrió más de un



mes. Por consiguiente, como resultado de las consideraciones expuestas, procede



resolver que no hay prescripción alguna que declarar.



VIII.- Como agravio la recurrente señala que en el acto final impugnado,



existe una contradictoria fundamentación y falta de ésta, por cuanto adolece de los



argumentos necesarios para apoyarse; citando como ejemplo que no se establece la



razón de hecho y de derecho que justifica el rechazo sobre la excepción planteada,



relativa a la falta de competencia del Tribunal de la Inspección Judicial, para



resolver el cargo referido a error grave en la administración de justicia. Argumenta



la encausada, que la ausencia de esa fundamentación, se da también al momento de



imponer la sanción, ya que no se citan las razones que se tiene para fijarla, ni los



principios de idoneidad, proporcionalidad, legitimidad y necesidad para aplicarla.



–Respecto a la defensa esgrimida, que cuestiona la falta de fundamentación,



inicialmente, debe tenerse presente lo establecido por la Sala Constitucional en la



sentencia N° 4240-08 del las catorce horas y veintinueve minutos del catorce de



marzo del dos mil ocho, donde indica: “En reiteradas ocasiones esta Sala ha



manifestado que la motivación de las resoluciones administrativas, al incidir en



los derechos de los administrados, es necesaria en el tanto constituye un



parámetro de legalidad de la actuación administrativa y su ausencia restringe o

480



limita las posibilidades de su tutela judicial. En el contexto constitucional, el



requerimiento de motivación de los actos y resoluciones administrativas implica



imponer una limitación al poder público en el tanto se le obliga a apegarse el



principio de legalidad, reconocido en el artículo 11 de la Constitución Política, y



a la necesidad de invocar un criterio razonable en la toma de sus decisiones. En



suma, es un mecanismo de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos



que garantiza la imparcialidad de la Administración, de ahí que no es mera



formalidad sino un requisito sustancial que permite que el administrado conozca



las razones del proceder administrativo. Desde una perspectiva democrática, la



motivación de los actos y resoluciones administrativas conllevan considerar al



administrado como ciudadano y no como súbdito, de ahí que lo que se pretenda



sea buscar persuadirlo de las razones que tuvo la Administración en su proceder,



operando desde esta óptica como una forma de democratización de las



autoridades administrativas en la que se le obliga a dar cuenta a la colectividad y



a los interesados de la no arbitrariedad de sus decisiones.” En línea con lo



anterior, también es viable traer a colación lo establecido por el citado Tribunal



Constitucional en la sentencia N° 07525-97, de las quince horas veintisiete



minutos del doce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que en lo que



interesa dice: “...de ahí surge lo que se denomina la fundamentación probatoria

481



descriptiva e intelectiva. La probatoria descriptiva obliga al juez a señalar en la



sentencia cuáles fueron los medios probatorios conocidos en el debate, llámense



testimonios, pericias, documentos, etc. indicando el contenido de los mismos. La



fundamentación intelectiva exige que el juez valore todos esos medios probatorios



que tuvo a su alcance, seleccione los elementos que le sirvan para determinar si



los hechos acusados se produjeron o no, si el encartado tuvo participación en los



mismos, etc., para lo cual debe emplear las reglas del entendimiento humano, a



saber, la lógica, la psicología y la experiencia común...”.



En relación con la jurisprudencia citada, se tiene que del estudio de la



resolución impugnada, es posible apreciar que el a quo realizó una fundamentación



conforme a los principios jurídicos necesarios, para no causar lesión alguna al



derecho de defensa ni al debido proceso. De esta manera, se tiene que a folio 366,



respecto a la excepción planteada y citada como ejemplo por la recurrente, se



detalla que a pesar de lo acusado, ese Tribunal Disciplinario, tiene la obligación



de valorar la información recabada, conforme lo regulan las Reglas Prácticas para



Orientar el Funcionamiento del Tribunal de la Inspección Judicial, situación que se



repite con el resto de las actuaciones analizadas, en tanto se respaldan en las



pruebas obtenidas en la investigación y sobre la base de los hechos tenidos por



probados. Bajo el mismo criterio, este Consejo, aprecia la fundamentación de la

482



sanción impuesta, en tanto se justificó adecuadamente, tal y como se consigna en



los folios 373 y 374, donde se señalan las faltas cometidas y se realiza la



correspondiente valoración de su gravedad o afectación al servicio público;



indicando en lo que interesa, que: ―Lo visto e investigado, sin lugar a dudas viene



a demostrar la incidencia de malos hábitos laborales de doña Patricia, los cuales



no van en consonancia con su rol de Jefe de oficina, pues teniendo inestabilidad



en la presentación o permanencia en el Despacho, no solo incide en el efectivo



ejercicio de su labor de supervisión y control sobre el personal a cargo, sino que



afecta el servicio, al no darse oportunamente, así como también, la imagen propia



y la del Despacho, al no informar sobre su participación en diligencias propias



del cargo, creando incertidumbre al respecto.- Así las cosas, conforme a las



razones dadas, se debe declarar con lugar la presente causa disciplinaria, y



considerándose globalmente, la conducta desplegada por la licenciada Hidalgo



Somarribas, se tiene que la misma es constitutiva de falta grave, en aplicación del



numeral 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atendiendo al modo en que se



cometen las faltas investigadas, sea, el incumplimiento de obligaciones que la



relación estatutaria impone, así la vulneración de las normas que rigen el pago de



horas extraordinarias, con las consecuencias que conductas de esa especie



acarrean en la prestación del servicio y el mal ejemplo. Ahora bien, a los efectos

483



de imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 195



ibídem, se estima proporcional aplicar el extremo mayor que la calificación de la



falta permite, sean dos meses de suspensión sin goce salarial, ello por cuanto la



administración incorrecta de los fondos públicos es un aspecto de extremo



cuidado y se debe erradicar cualquier mal manejo a través de la aplicación de



medidas disciplinarias drásticas.”- En consecuencia con lo indicado, este Consejo



considera que el Tribunal de la Inspección Judicial, en estricto apego al material



probatorio tenido en autos, fundamentó de manera adecuada su resolución, la falta



y la sanción fijada, por lo que el agravio planteado no es de recibo. Finalmente, es



pertinente señalar, que el a quo no estimó procedente la aplicación del régimen



disciplinario, respecto a los cargos relativos a la declaratoria de ineficacia, por falta



de fundamentación, de las resoluciones emitidas por la licenciada Hidalgo



Somarribas.



IX.- Otro vicio que alega la licenciada Hidalgo Somarribas, estriba en la



falta de valoración de la prueba aportada por la defensa, ya que conforme a su



tesis, no se valoró en lo que interesa los testimonios de Sonia Huezo Herrera,



Johnny Rodríguez Vega y Randy Trejos, lo cual indica incide en el vicio absoluto



de falta de análisis de la prueba, en razón de la sana crítica, en pro de los principios



de debido proceso, verdad real y defensa. Agrega, que también se dan vicios al no

484



establecer ni analizar las inconsistencias planteadas por la defensa en los



testimonios de Teresita Jiménez Rojas, Cristy Vargas Sandoval y Maritza



González Gramajo. En cuanto a Jiménez Rojas, expone que esta no se refirió sobre



aspectos tales como hora de ingreso al despacho, a lo que llama tarde, falta de



determinación de plazos, frecuencia de las salidas del despacho, no concretar las



audiencias suspendidas por falta de Juez y lo relacionado a los momentos que la



encontró en otras oficinas. Respecto a González Gramajo, impugna, que sin mediar



resolución, no se haya admitido la ampliación de su testimonio y, sobre Vargas



Sandoval, por cuanto en su declaración se establecen nuevos hechos que no



corresponden a los investigados. –En torno a los anteriores alegatos, conforme el



análisis del material probatorio recabado en el procedimiento, estima este Consejo



que el Tribunal Disciplinario valoró certeramente cada uno de los testimonios



ofrecidos, logrando determinar con claridad la comisión de las faltas reprochadas a



la recurrente. Se observa además, que la licenciada Hidalgo Somarribas, estuvo



presente en la recepción de cuatro de los seis testimonios recabados, donde ejerció



su derecho de preguntar y presentó las excepciones que consideró procedentes, las



que le fueron resueltas oportunamente. Ahora bien, aunque la encausada no estuvo



presente en las deposiciones de González Gramajo y Vargas Sandoval, quedó



demostrado que ella fue citada como procesalmente correspondía. Además, se debe

485



dejar constancia, que conforme se desprende del análisis de las declaraciones de



estas servidoras, no se deduce nada diferente a lo que expusieron el resto de los



testigos recibidos. Asimismo, del examen integral de la prueba, se concluye que



esta guarda relación y coherencia entre sí; sin que se denote vicio alguno en su



recepción o en su posterior interpretación, a través de los razonamientos que



contiene el acto final que se recurre. En este sentido, se debe tener presente que la



aplicación de las reglas de la sana crítica racional, como método de valoración de



la prueba, incorpora la plena libertad de convencimiento de los juzgadores, pero



exige, que las conclusiones a que arribe sean el fruto racional de las pruebas que le



dan sustento. Por consiguiente, este Colegio considera que la resolución apelada



contiene y cumple con los requisitos técnicos-jurídicos exigidos por la legislación



que regula esta materia, de manera que cada aspecto desarrollado cuenta con su



respectiva tasación, sin atentar contra los principios aludidos en los agravios



estudiados en este considerando; por lo que en consecuencia, se estima procedente



desestimarlos.



X.- Como otra inconformidad, la recurrente argumenta la existencia de un



vicio absoluto, en tanto señala que no se le concedió la última audiencia o



audiencia final, pese a que solicitó se le concediera de manera oral, sin que se le



resolviera nada al respecto; lo que a su juicio le creó indefensión y viola el debido

486



proceso a que debe estar sometida. Indica que no hubo legalidad y objetividad en



el procedimiento, ya que opina que se le dio un trato desigual y no se atendió el



principio de informalidad contemplado en la Ley General de la Administración



Pública. Lo anterior, a pesar de que comunicó, vía fax, su interés de realizar la



audiencia final de forma oral y en pleno con los integrantes del Tribunal de la



Inspección Judicial; según consta en el expediente y resulta conforme a la Ley de



Notificaciones. Afirma que se violó el derecho defensa, por que en su solicitud de



audiencia estaba ofreciendo prueba para mejor resolver, la cual no se tomó en



cuenta. –En cuanto a los anteriores alegatos, este Consejo no comparte los



razonamientos esbozados por la apelante y considera que con las actuaciones del



Tribunal Disciplinario, no se produjo ninguna violación a las leyes que refiere la



encausada, al debido proceso ni al derecho de defensa de la recurrente. Lo anterior,



en virtud del contenido del numeral 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el



cual, en lo que interesa, establece lo siguiente: “Concluida la investigación,



deberá darse audiencia por tres días al denunciante, si lo hubiere, y al



denunciado para que formulen las alegaciones que convengan a sus intereses‖.



Partiendo de esta norma, a todas luces se entiende, interpreta y razona, que el



procedimiento establecido para recibir las alegaciones finales en los



procedimientos disciplinarios regulados por la Ley Orgánica del Poder Judicial, es

487



escrito y no oral como lo pretende la licenciada Hidalgo Somarribas. También,



debe atenderse que la audiencia que regula el artículo 204, Ibídem, se dio,



mediante resolución de las ocho horas y veinticinco minutos del once de agosto del



dos mil ocho (folio 351) y se notificó el catorce de agosto del mismo año (folio



352), con lo que se cumplió con lo establecido por la Ley para esos efectos y



consecuentemente, se reitera que por tanto no se lesionó ningún derecho ni



principio jurídico en perjuicio de la recurrente. Otro aspecto a valorar, es la



circunstancia de que quién pretende interpretar que la audiencia final en materia



disciplinaria, puede ser oral, es Jueza y por lo tanto, conocedora de las leyes, lo



que incluso se podría entender como un mecanismo para obtener ventaja y



procurar un trato desigual con respecto a otras personas que se ven inmersas en



procedimientos de esta naturaleza, o bien, una medida para postergar



indebidamente los plazos establecidos por Ley. Respecto al ofrecimiento de prueba



para mejor resolver, este Consejo ya se pronunció con anterioridad al tema, por lo



que procede rechazar este agravio.



XI.- Expresa la encausada, que se le atribuyen conductas, como retraso



grave e injustificado, al no haber señalado durante cinco meses la recepción de



apertura a prueba de una intervención telefónica, pero sin valorar el testimonio de



Johnny Rodríguez Vega, Fiscal que solicitó dicha prueba, así como otras

488



circunstancias, tales como que no existió queja del Defensor litigante ni de la



Fiscalía, así como que se manejó información inexistente sobre una



disconformidad de su trabajo como Jueza, lo que evidencia falta de



fundamentación al no valorar adecuadamente la prueba existente. –Sobre lo



alegado, debe indicarse que este Órgano, en el estudio de agravios anteriores,



analizó lo relacionado a la valoración de la prueba, determinando que el a quo lo



hizo de manera adecuada, sin causar menoscabo a los derechos de la recurrente,



por lo que esta defensa se debe tener por atendida.



XII.- Conforme el análisis realizado, se observan actuaciones por parte de la



encausada, que afectan de manera global la gestión del despacho, tanto



internamente como a nivel del servicio público, por lo que al igual que lo



consideró el Tribunal Disciplinario, este Órgano estima que las conductas



desplegadas por la licenciada Hidalgo Somarribas, constituyen, en aplicación del



artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una falta grave, en tanto se da



incumplimiento de obligaciones propias del cargo que ostenta e incumplimiento



de las normas establecidas para el pago de las horas extra.



De conformidad con las anteriores consideraciones se acuerda: Rechazar la



prescripción y nulidad alegadas y confirmar el acto administrativo recurrido.



El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal, tomarán nota

489



para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LXXXVIII



La licenciada Lupita Chaves Cervantes, Integrante de este Consejo, remite



informe de visita hecha al Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La



Unión y Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, 23 de octubre



del 2009, en los siguientes términos:



“Objetivo: 1.- Exponer en el sitio al personal auxiliar y

jueces/as las políticas de acceso a la Justicia para la Población Adulta

Mayor (PAM). 2.- Informar la importancia de identificar los

expedientes de las personas adultas mayores con una carátula color

terracota y su ubicación en un casillero aparte debidamente

identificado.



Como integrante de la Comisión de Accesibilidad y la

Subcomisión de la Población Adulta Mayor, en compañía de la Licda.

Argili Gómez Siu, Asesora de este Consejo; se programó una visita el

pasado 23 de octubre, al Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de

La Unión y al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de

Alvarado, para la divulgación y sensibilización de jueces/as y personal

auxiliar, sobre las políticas para el adecuado acceso a la Justicia de la

Población Adulta Mayor y de Accesibilidad, propuestas por la Comisión,

aprobadas por Corte Plena y este Consejo; además de exponer la

importancia de identificar los expedientes de las personas adultas mayores

con una carátula color terracota, y su ubicación en un casillero

debidamente identificado.



Tanto en el Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La

Unión como en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de

Alvarado, se expuso detalladamente al personal presente, en que consiste

la política, sus alcances, así como las actividades que se deben ir

realizando para cumplir con las acciones aprobadas institucionalmente;

principalmente la referente al trato preferencial de la persona adulta

mayor, la identificación de los expedientes de las personas adultas

mayores con una carátula color terracota y su ubicación en un casillero

490



aparte, visible para el personal.



También se les entregó algunos materiales como panfletos,

folletos y tarjetas, relacionadas con información de la Contraloría de

Servicios, para que lo pongan a disposición de las personas usuarias;

además, de varios ejemplares del Estatuto de la Justicia y Derechos de las

Personas Usuarias del Sistema Judicial, previo a una breve presentación

sobre su contenido e importancia.



Seguidamente se indican algunas observaciones específicas

referentes aspectos que se apreciaron en cada una de las oficinas

visitadas:



1.- Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La Unión:



Se conversó con las juezas - licenciadas Karen Lezcano Ovares y

Cristia Carballo Solano – y siete servidores judiciales de apoyo.



Se determinó que este despacho esta en un proceso de

reorganización del trabajo, lo que ha contribuido según lo manifestado

por las juezas, a un compromiso y grandes esfuerzos por parte de todos

por reducir el atraso que tiene el despacho, siendo que a la fecha pasaron

de un atraso de siete meses, a un mes. Igualmente, están trabajando en el

cumplimiento de una serie de recomendaciones que la Auditoría Judicial

les ha señalado, relacionadas con la administración y control de la cuenta

corriente.



Es importante indicar que esta oficina esta por trasladarse, más o

menos en la tercera semana de noviembre próximo, por lo que el personal

no solo esta concentrado en el trámite de los procesos y tratar de poner al

día al despacho, también tienen que encargarse de la preparación de los

expedientes y documentos que serán trasladados al nuevo edificio; ante lo

cual una de las juezas manifiesta la necesidad de que se les brinde

colaboración con al menos una plaza de Auxiliar Supernumerario.



Entre otras necesidades, manifiestan la importancia de que se les

dote de otra línea telefónica, en razón a que solo cuentan con una, y dada

la materia que atienden (violencia doméstica y pensiones), estiman que

para brindar un mejor servicio y atención a las personas usuarias que

llaman a consultar se requiere de otra línea.

491



En cuanto al tema de capacitación, las juezas mostraron su interés

de que sean tomadas en cuenta para recibir el curso de conciliación. Por

su parte, el personal de apoyo manifiesta el deseo de llevar los cursos

virtuales; sin embargo, tienen problemas a la hora de ingresar la clave,

dado que el sistema no lo reconoce.



En razón a lo anterior, se conversó con la Licda. Pilar Obando

Masís, Administradora Regional de Cartago, quien indicó que tiene

conocimiento de la necesidad de personal del Juzgado de Pensión y

Violencia Doméstica de La Unión, razón por la cual, tratan de brindarles

apoyo, cuando es posible, con personal supernumerario. Con respecto a la

línea telefónica, señaló que con anterioridad ya se había hecho la

solicitud, por lo que le dará el seguimiento debido.



Por su parte, se conversó con la Licda. Waiman Hin Herrera, Jefa

de Gestión de Capacitación del Departamento de Personal, sobre las

dificultades que tenía el personal del Juzgado, con respecto a las claves

para acceder los cursos virtuales; indicando la necesidad de que se

verifique si el equipo de computo asignado al despacho tiene la conexión

adecuada o bien los componentes necesarios para poder acceder a los

cursos virtuales, aspecto que solo los informáticos pueden determinar; no

obstante, señala que le dará seguimiento a este asuntos y se comunicará

con el despacho que ver en que se les puede ayudar.

2.- Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado



Se encontraba presente la Jueza Gisela González Sáenz y dos

servidores judiciales de apoyo.

Se conversó sobre las funciones del Consejo Superior, dado que el

personal de apoyo no tenía conocimiento el accionar de este órgano y su

importancia.



Se hizo entrega en este despacho, de ejemplares del Estatuto de la

Justicia y derechos de las personas usuarias, se conversó con el personal

de la importancia de tener conocimiento de los derechos de las personas

usuarias, para su cumplimiento y de las políticas del acceso a la justicia

de la persona adulta mayor y personas con discapacidad.



También se hizo entrega de información de la Contraloría de

Servicios. Se hizo de conocimiento del personal del despacho, la

importancia de proyectarse a la comunidad, con un rótulo visible, y de

que el Poder Judicial, como política, está procurando llevar a cabo

492



encuestas a las comunidades sobre la percepción del servicio, como parte

de medir cómo está operando el servicio en las diferentes comunidades.



La jueza manifestó que tiene muchos años, cerca de 25 años, de

laborar exclusivamente para ese despacho, este año contaron con una

plaza de auxiliar más. Durante todos esos años, el despacho ha estado

dentro del edificio municipal y sin rótulo.



Se puso en conocimiento de la Contraloría de Servicios, la

posibilidad de aplicar la encuesta que se llevó a cabo en Alajuela, tal y

como el Consejo lo solicitó en acuerdo de la sesión N° 71-05 del 7 de

setiembre del 2005, artículo XXXV.



Se destaca el inconveniente de que no tiene un rótulo de

identificación del despacho fuera del edificio municipal, que contribuya a

su ubicación por parte de las personas usuarias, lo que en alguno medida

afecta el acceso a la Justicia, sobre todo tomando en consideración que se

conocen asuntos de tránsito, y cualquiera podría pensar que en Pacayas no

hay despacho judicial.



De lo anterior, la licenciada Argili Gómez conversó con la Licda.

Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, quien

manifestó que ya tenían conocimiento de esa situación, y que se están

tomando las acciones necesarias para solventar dicha necesidad.‖

-0-



Se acordó: 1) Tomar nota del informe. 2) Solicitar a la Administración



Regional de Cartago: a) Valorar el continuar brindando apoyo al Juzgado de



Pensiones y Violencia Doméstica de La Unión, con una plaza de Auxiliar



Supernumerario. b) Realizar las gestiones necesarias para que en forma oportuna



se dote de otra línea telefónica al Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de



La Unión. c) Gestionar con el personal del área de informática, para que valore las



causas de los problemas que se presentan en el Juzgado de Pensiones y Violencia

493



Doméstica de La Unión, para ingresar a los cursos virtuales. d) Realizar en forma



inmediata las gestiones necesarias para que el Juzgado Contravencional y de



Menor Cuantía de Alvarado, cuente con una rotulación fuera del edificio donde se



localiza, de manera que las personas usuarias puedan identificar su ubicación. 3)



Solicitar a la Escuela Judicial, tomar en consideración a las juezas del Juzgado de



Pensiones y Violencia Doméstica de La Unión, y Juzgado Contravencional y de



Menor Cuantía de Alvarado, en los cursos de conciliación y oralidad. 4)



Reconocer el esfuerzo del Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La



Unión, y compromiso en tratar de poner al día el despacho y mejorar el control



interno de actualización de expedientes y montos girados a personas usuarias ,



en aras de mejorar el servicio que brindan. 5) Reiterar a la Contraloría de Servicios



lo dispuesto por este Consejo en sesión N° 71-05 del 7 de setiembre del 2005,



artículo XXXV respecto a que promueva la realización de estudios que permitan



diagnosticar y presentar resultados sobre la percepción de servicios y atención que



brindan los despachos judiciales respectivos, con el fin de crear estrategias y



medidas correctivas para mejorar y fortalecer los servicios brindados.



ARTÍCULO LXXXIX



PENDIENTE DE REDACCIÓN



ARTÍCULO XC

494



En sesión N° 99-09 celebrada el 28 de octubre del año en curso, artículo



LVI, se autorizó entre otros, la sustitución de la licenciada María Elena Gómez



Cortés, Jueza del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, por el 5,



6, 12 y 13 de noviembre en curso para que asistiera como facilitadora al curso



denominado ―Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer-Santa Cruz‖,



que se llevará a cabo en la sede universitaria de la Universidad de Costa Rica en



Santa Cruz, Guanacaste.



Mediante correo electrónico la Integrante Milena Conejo Aguilar expuso lo



siguiente:



―…surgió una situación urgente en la que se requiere que valoremos

sustituir a don Ramón juez de Familia de San José por jueves y viernes de

esta semana, para que asista como representante de la Comisión de

Violencia Doméstica y expositor a Santa Cruz, Guanacaste a un curso de

la Ley de Penalización que ha costado organizar, porque doña María

Elena Gómez, que era la autorizada no puede definitivamente asistir,

intentamos con un supernumerario, pero dice don Carlos Abellán que no

puede porque el juez que tiene debe resolver unos expedientes, el tema es

porque tiene audiencias, por ello sería para cubrir esas diligencias. Les

ruego puedan valorar esta situación, pues se trata del curso que tenemos

con la UCR.‖

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia: Autorizar la



participación y sustitución del licenciado Ramón Zamora Montes, Juez de Familia



del Segundo Circuito Judicial de San José por el 12 y 13 de noviembre en curso,



para que asista como representante de la Comisión contra la Violencia Doméstica

495



al curso que se da cuenta, en sustitución de la licenciada María Elena Gómez



Cortés. En ese sentido se tiene por modificado lo dispuesto en sesión N° 99-08 del



28 de octubre del año en curso, artículo LVI.



La Comisión contra la Violencia Doméstica, el Tribunal Penal del Primer



Circuito Judicial de San José, el Despacho de la Presidencia, el Juzgado de Familia



del Segundo Circuito Judicial de San José, la Escuela Judicial y el Departamento



de Personal tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo



firme.



-o0o-

A las 12:10 terminó la sesión.


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