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EVALUACI�N DE LA CHARLA �SERVICIO P�BLICO DE CALIDAD�

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EVALUACI�N DE LA CHARLA �SERVICIO P�BLICO DE CALIDAD�
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Nº 53-05



CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las



ocho horas del doce de julio del dos mil cinco.



Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Chaves, Presidente en



ejercicio; de las licenciadas Miriam Anchía Paniagua, Milena Conejo Aguilar,



Lupita Chaves Cervantes y el licenciado Marvin Martínez Fernández. Asiste



también el Director Ejecutivo, licenciado Alfredo Jones León.



APROBACIÓN DE ACTAS

ARTÍCULO I



Se aprueban las actas de las sesiones números 46-05 y 48-05, celebradas el



16 y 23 junio del 2005, sin perjuicio de la revisión del artículo LVIII de la



segunda acta aprobada.



El Magistrado Chaves se abstiene de votar en relación con el acta Nº 46-



05, por no haber participado en esa sesión.



ARTÍCULO II



En sesión N° 48-05 del 23 de junio recién pasado, artículo LVIII, se tomó



el siguiente acuerdo:



―En atención a las notas anónimas recibidas el 20 y 21 de junio

en curso, y en virtud de las atribuciones de este Consejo y de lo

dispuesto por la Corte Plena en la sesión del 3 de noviembre del 2003,

artículo XXV, en que por mayoría se acordó que sobre ellas podía





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hacerse una valoración, se dispuso: Que la Unidad de Atención

Psicosocial, realice un estudio de ambiente laboral en el Juzgado Civil

y de Trabajo de Mayor Cuantía de Desamparados y comunique a este

Consejo los resultados obtenidos.‖

-0-



A solicitud del Director Ejecutivo y por las razones que expone, se



procede a revisar el acuerdo anterior y por mayoría, se acordó: Trasladar lo



anterior al Tribunal del la Inspección Judicial para que levante la información



correspondiente.



El licenciado Martínez Fernández vota por mantener lo dispuesto en la



sesión de referencia.



REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS



ARTÍCULO III



En sesión Nº 47-05, celebrada el 22 de junio último, artículo LXXIII, se



tomó el siguiente acuerdo:



―El licenciado Ronald Enrique Cruz Álvarez, Juez Coordinador

del Juzgado Civil y Laboral de Santa Cruz, en nota de 15 de este mes,

refiere lo siguiente:

―…Como es de su conocimiento yo inicié funciones como juez tres en

propiedad en éste Despacho, a mediados del año dos mil dos, y casi de

inmediato pasé a fungir como coordinador del despacho.

Históricamente este despacho ha sido un despacho muy difícil.

Iniciamos entonces con una serie de cambios que consideramos

elementales en su momento, tales como la instauración de nuevas

formas de trabajo a lo interno, modificando formas de trabajar que se

venía dando desde hacía mucho tiempo, esto aprovechando la





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experiencia que mi persona había adquirido durante los años que había

laborado en el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Goicoechea

de lo cual pude sacar muchas experiencias positivas que me ayudaron

y me continúan ayudando en el desempeño de mi trabajo como

coordinador de este despacho judicial. Con esos pequeños cambios,

que a la postre significaron una mejoría, inició el trabajo dentro del

despacho. Desde los primeros meses de trabajo, hasta el día de hoy,

siempre hemos contado con la ayuda de las máximas autoridades del

Poder Judicial, es así como en un inicio a través de las solicitudes

dirigidas al Consejo Superior y al señor Presidente de la Corte

Suprema de Justicia Dr. Luis Paulino Mora Mora que se logran ayudas

en cuanto a la asignación de recurso humano, que era de vital

importancia para el desarrollo y ejecución de los distintos planes de

trabajo que se han venido desarrollando a lo largo de estos ya casi tres

años. A partir del 10 de julio del año dos mil tres, se dio la

especialización de los Juzgados Civil y Laboral, y familia, penal

juvenil y violencia doméstica dentro del Circuito Judicial de Santa

Cruz, Guanacaste. Posteriormente, el Consejo Superior en fecha 16 de

setiembre del año 2003, nos aprobó dos plazas extraordinarias de

auxiliar judicial dos, las cuales dados los buenos resultados y sobre

toda su verdadera necesidad, han venido prorrogándose, dándose la

última prórroga hasta el día 15 de julio del año en curso. No puedo

omitir señalar que estas dos plazas extraordinarias, han significado la

diferencia en cuanto a la buena tramitación de los asuntos, en materia

laboral e informaciones posesorias, que significan un circulante

aproximado de mil expedientes, así como en la atención al usuario y

abogados litigantes. Sólo para dar una idea del trabajo realizado

podemos señalar que nuestro despacho es el que más resoluciones

dicta, significando el mayor volumen de trabajo para la Oficina

Centralizada de notificaciones. Considero que la prórroga de las plazas

se justifica, en la cantidad de asuntos que se tramitan y lo difícil que

sería el poder atender este despacho sin este recurso humano. En una

de las visitas periódicas que realizaran los inspectores judiciales, en

relación a dichas plazas extraordinarias de auxiliar judicial dos,

externaron el siguiente criterio, el cual cito textualmente: "....Es

oportuno reiterar que en marzo próximo se le vence el período de

los dos auxiliares que fueron nombrados en forma extraordinaria,

por lo que de no prorrogarse sin duda alguna que el despacho se

vería en problemas de atraso, siendo necesario entonces, que se

realicen las diligencias necesarias ante las instancias





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correspondientes para que ese recurso se mantenga....". (Acta de

vista de fecha 25-04-03, inspectores Rodrigo Coto Calvo y José

Miguel Bonilla Cordero). Criterio que en mi humilde opinión se

mantiene vigente, y el cual era válido también al momento en que el

honorable Consejo Superior tomó la decisión de prorrogarlas hasta el

día 15 de julio próximo, ya que en primer lugar su otorgamiento y

posteriormente su prórroga, han sido primordiales para la marcha del

trabajo dentro del despacho, y así lo han comprendido las máximas

autoridades. Una razón más que podemos indicar para justificar la

necesidad de mantener dichas plazas, es precisamente, el hecho de que

este año a solicitud formal que realizara este despacho ante el Consejo

de Circuito, fueron aprobadas en primera instancia por este importante

órgano, la creación de dos plazas de auxiliar judicial dos para nuestro

despacho, esto para el año 2006, de las cuales al menos una de estas,

ya fue aprobada en propiedad por su autoridad para el próximo año, lo

cual viene a dar crédito de su verdadera necesidad. De igual forma,

no se puede dejar de lado la millonaria inversión que ha realizado el

Poder Judicial en la zona para poder dotar a este circuito judicial de

un amplio y moderno edificio, así como de la mejor tecnología, que

conjuntamente con el personal asignado a éste despacho, ordinario y

extraordinario, ha permitido alcanzar un nivel de trabajo y respuesta al

usuario y comunidad en general, muy aceptables, y siempre buscando

mejorar lo hecho día con día, siendo que, respetuosamente dicho, sería

un verdadero contra sentido, el haber invertido a la fecha tanto recurso,

y no tratar de mantener ya lo alcanzado, siendo que al menos de mi

parte debo hacer todo lo necesario para que lo alcanzado hasta el día

de hoy no se pierda, lo cual probablemente ocurriría de no contar con

dichas plazas extraordinarias de auxiliar dos. Por ejemplo en esta zona

el personal auxiliar capacitado no es nada abundante, lo cual es un

enorme problema incluso cuando de vacaciones o incapacidades del

personal hablamos, siendo los propios despachos los que deben ir

formando dicho personal sustituto, es decir, darles a las personas

nombradas la respectiva capacitación del puesto, capacitación que

significa un alto costo para el poder judicial en tiempo y dinero, tal y

como ha significado esto en el caso de las personas nombradas en las

plazas extraordinarias asignadas a nuestro despacho, es decir, todo el

tiempo y dinero invertidos en estas personas, se vería prácticamente

desperdiciados sino se les da la continuidad que tanto necesita este

despacho. Precisamente, esa filosofía de aprovechar de manera

eficiente los recursos, ha permitido por ejemplo que en el Juzgado de





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Trabajo de Goicoechea, se hayan mantenido plazas extraordinarias de

auxiliar judicial por ya casi seis años, plazas que fueron ocupadas

personas que casi en la mayoría de los casos hoy en día fungen en

propiedad en dicho despacho o que continuaron al servicio del Poder

Judicial, como lo es en el caso del suscrito, lo cual precisamente

significa aprovechar de forma correcta los recursos invertidos. Ahora

bien, por qué considero que todo el trabajo alcanzado hasta el día de

hoy, se vendría a menos, de no prorrogarse estas plazas. Bueno

primero, recordando un poco más y de manera muy breve la historia

del despacho, hace ya casi tres años, éste tenía una mora en la

resolución de los escritos de cinco o seis meses, los asuntos no

caminaban ni para adelante ni para atrás, de eso pueden dar

innumerables testimonios tanto los abogados como sus clientes, las

notificaciones, estaban a tres o cuatro meses plazo, las informaciones

posesorias que significa la mayor cantidad de circulante, unos

seiscientos cincuenta o setecientos asuntos, duraban en promedio entre

tres a cuatro años para salir, en materia laboral la mayoría de asuntos

tenían entre dos a tres años de que no se les tramitaba absolutamente

nada, dada la visión civilista que se manejaba en aquéllos días, el

descontento y la insatisfacción era generalizada, y la mayor parte del

tiempo se consumía en contestar y atender quejas de los abogados y

usuarios, que por cierto sus visitas al despacho eran diarias, ya que

debían buscar la manera de que sus asuntos se movieran, este era el

panorama. En la actualidad, el esquema de trabajo con los

auxiliares, es el siguiente: La auxiliar Tres D, se encarga de todo lo

concerniente al trabajo administrativo del despacho, y pase de asuntos

a fallo, y como labor fundamental la atención a los abogados y

usuarios, en la actualidad no hay meritos, hasta en eso existe escasez

en la zona, esto a permitido que la atención tanto de los abogados

como de demás usuarios, sea bastante eficiente, y con ayuda del

sistema de cómputo casi en ciento por ciento de los casos, tratándose

de asuntos activos, la búsqueda de los expedientes no demora más de

cinco minutos, así la búsqueda de expedientes que no se encuentran

activos y están ubicados en la bodega, entiéndase " archivo del

edificio" también se logran localizar de manera eficiente en la mayoría

de los casos, dado el sistema interno que se maneja para su

almacenamiento. Los dos auxiliares judiciales dos en propiedad con

que cuenta el despacho, se encarga de la mayor parte de la

tramitación de la casilla de asuntos civiles (ordinarios, abreviados,

interdictos, ejecutivos y sucesorios) esto porque son los que tiene





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mayor experiencia en la tramitación de los asuntos, de lo cual estamos

hablando que entre estos dos auxiliares judiciales, se distribuyen una

cantidad aproximada de seiscientos expedientes. En la actualidad uno

de ellos prácticamente está al día con su tramitación, y el otro, sí

presenta un atraso en su tramitación de al menos tres meses, pero que

espero a través de un mayor esfuerzo de su parte, este pueda solventar

este atraso dada su experiencia en la materia. Las dos auxiliares que

ocupan las plazas extraordinarias, se ocupan de la tramitación de los

asuntos laborales y de las informaciones posesorias, estamos hablando

de unos mil asuntos que distribuyen entre ambos, tenemos lo siguiente:

En materia laboral esta distribución ha permitido que dichos auxiliares

se hayan especializado en el trámite de estos procesos, permitiendo así

darle la verdadera importancia y atención que esta materia merece y

que anteriormente no se la había dado, y además, se ha logrado que en

los asunto de informaciones posesorias, se hayan alcanzado plazos de

resolución nunca antes alcanzados, es decir, hemos tenido ya casos en

que la resolución final está en cuatro meses, y existe un promedio entre

ocho meses a un año como máximo, cuando lo habitual eran dos, tres,

cuatro y hasta cinco en muchos casos, cuando el asunto lograba

concluir, esto precisamente gracias a la implementación de nuevas

formas de trabajar estos asuntos, y a la labor de concientizar a los

señores abogados litigantes de presentar en mejor forma dichos

procesos, pero sobre todo, y aquí sí quiero enfatizar esto en honor a la

verdad, al esfuerzo y trabajo desplegado por los dos muchachos que

están ocupando en la actualidad estas dos plazas extraordinarias,

porque debo decir que en realidad si han trabajo duro, incluso han

trabajado en días como sábados y domingos, cuando han visto que el

tiempo normal no es suficiente, cosa que en la actualidad es muy

difícil que se de, mucho menos cuando de propietarios hablamos. Nada

más como información adicional, en cuanto a los expedientes que

tramitan estas plazas extraordinarias, específicamente los asuntos de

informaciones posesorias, vale la pena indicar o recordar, que nos

visitó una comisión para analizar el por qué de tantos asuntos, y la

conclusión fue que era producto de las propias características de la

zona, lo cual hace que este despacho sea un caso particular en todo

el país en cuanto a la tramitación de estos asuntos. En la actualidad

la resolución de los escritos puede demorar en la mayoría de casos,

quince días a un mes como máximo, esto por la gran cantidad de

escritos que entran, la mayoría de los asuntos caminan de manera

razonable y conforme el volumen de trabajo, siendo que las





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informaciones posesorias, significa la mayor cantidad de circulante. En

materia laboral, que son el otro tipo de asuntos que tramitan estas

plazas extraordinarias (ordinarios, pensiones, riesgos de trabajo,

consignaciones de prestaciones) la mayoría de asuntos se tramitan

de forma ágil y con una visión oficiosa por parte del despacho,

dejando atrás la visión civilista con que se tramitaban en el

pasado, en especial en aquellos asuntos que tiene que ver con la

seguridad social. Como he dicho en otras ocasiones, en la actualidad

el personal con el cual contamos, plazas ordinarias y extraordinarias, la

cual una el próximo año se convertirá en ordinaria, no es personal

suficiente para poder dar el mejor de los servicios a los usuarios,

porque en lo personal considero necesario que el despacho en el futuro

debería contar al menos con un auxiliar manifestador, al estilo de los

despachos de la meseta central, para la atención exclusiva de los

usuarios, pero si considero que con el personal en propiedad y

plazas extraordinarias que actualmente contamos no sólo podemos

dar un buen servicio y hacer un buen trabajo, sino que además

podemos tener expectativas de mejorar día con día, esto a través

de planes de trabajo creativos, sabiendo aprovechar al máximo las

cualidades y conocimientos de todo el recurso humano y buscando

su motivación y responsabilidad constante. Esta es la visión positiva

que les puedo dar de nuestro despacho, contando con que ustedes

puedan interiorizar toda la lucha que ha significado estos ya casi tres

años, y de los cuales me siento muy orgulloso de todo lo hecho. No

contar con este indispensable recurso extraordinario para lo que resta

del año, sería lamentable no sólo para el Poder Judicial como

institución que ha invertido tanto en este Circuito Judicial para lograr

una justicia de calidad y mejor atención a los usuarios, sino también

para una zona que le ha aportado tanto al país y que sin duda merece se

le brinde los recursos necesarios para logar un mayor desarrollo, y

entre estos está precisamente, contar con una justicia de calidad. Por

estas, razones en que vehementemente, les solicito, prorrogar las dos

plazas extraordinarias señaladas esto durante lo que resta del año del

2005.‖

- 0-

Se acordó: Comunicar al licenciado Cruz Álvarez, que este

Consejo aprecia la labor y el esfuerzo realizado para mantener ese

despacho al día, sin embargo, por las limitaciones presupuestarias que

enfrenta este Poder de la República, no es posible prorrogar las dos





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plazas extraordinarias de auxiliar judicial, no obstante, para el próximo

año, se creó para ese despacho en forma ordinaria, una plaza de

Auxiliar Judicial 2.‖

-0-



Mediante correo electrónico de 5 de julio en curso, el licenciado Ronald



Enrique Cruz Álvarez, Juez Coordinador del Juzgado Civil y Laboral de Santa



Cruz, presenta reconsideración del acuerdo citado en los siguientes términos:



―De manera extra-oficial, ya que aún no ha llegado comunicado

por escrito al despacho, he tenido conocimiento de que en sesión

número 47 de fecha 22 de junio del año en curso, en su artículo 73, su

autoridad ha denegado la prórroga solicitada para las dos plazas

extraordinarias con la cuales ha contado el despacho y cuya prórroga

se solicitaba para lo que resta del año. Vista de lo anterior, de forma

muy respetuosa y vehemente, es que quisiera solicitarles se sirvan

reconsiderar el acuerdo tomado y en su lugar se sirvan prorrogar

dichas plazas, esto por las razones que detallo a continuación: Como

es de su conocimiento este despacho, históricamente ha sido un

despacho muy difícil, y estamos hablando de más de una década para

acá. Gracias al trabajo que se ha desplegado en los últimos, ya casi tres

años, es que hemos logrado avances muy importantes y cambios que

han provocado que los asuntos, al día que hoy, caminen con mucha

mayor prontitud que en el pasado, y que además la atención del

usuario haya mejorado, aunque siempre tenemos algunos problemas en

ese aspecto, especialmente con algunos de los auxiliares judiciales,

esto en su relación con los abogados litigantes de la zona e incluso de

los primeros con el suscrito. Pero lo que si viene al caso ahora señalar,

es que este buen trabajo que se ha realizado en los últimos años, en

gran medida se lo debemos a las personas que han venido ocupando

dichas plazas extraordinarias, de las cuáles sólo buenos conceptos

puedo externar en cuanto a su trabajo, esfuerzo, dedicación y

compromiso para con el despacho y mi persona como jefe del mismo,

esto hasta el día de hoy, siendo que incluso he encontrado en estas

personas un mayor apoyo, dedicación y esfuerzo común, que en los

propios auxiliares tramitadores que están en propiedad. Valga decir





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que son personas que por su propia voluntad y con la única intención

de sacar el trabajo adelante, han sacrificado fines de semana, ya sea

sábados o domingos para poder adelantar trabajo, incluso quedándose

en muchas ocasiones en horas después de la jornada ordinaria, tratando

siempre de dar su mayor esfuerzo y dedicación a su trabajo, situación

que ni por asomo ocurre por los auxiliares tramitadores en propiedad,

ya que durante el tiempo que tengo de estar en el despacho, ya casi tres

años, nunca se han dignado a quedarse después de las cuatro y treinta

de la tarde, y ni pensar en venir a trabajar un fin de semana. Con esto

quiero hacer ver que estas dos plazas extraordinarias, y más que las

plazas, las personas que las han ocupado durante este tiempo, han sido

personas de mucha valía y que han permitido que el despacho tenga

ahora un diagnóstico favorable, en cuanto a la tramitación de asuntos

se refiere y que en cuanto a la atención al usuario se haya ganado

mucho con su incorporación. Ahora bien, de no prorrogarse estas

plazas, dentro del despacho, durante lo que resta del año, sólo

quedarían dos plazas de auxiliar judicial dos tramitando, y una auxiliar

tres D, ahora asistente judicial dos, y la auxiliar de servicios generales,

es decir, cuatro personas para atender todo lo correspondiente al

despacho. Lo cual equivale a tramitar un circulante de aproximado de

mil ochocientos asuntos, a sabiendas que hay que dedicarse también a

labores como atención al usuario, trámites administrativos, trámite de

comisiones, fotocopiado, etcétera. No podemos dejar de mencionar

que en asuntos nuevos pueden ingresar al menos entre unos treinta o

cuarenta asuntos por semana, se deben tomar las demandas y

manifestaciones en materia laboral, agregar las actas de notificación de

manera eficiente a fin de que los asuntos puedan transcurrir de manera

ágil, siendo nuestro despacho en el cual ingresan mayor cantidad de

escritos por mes para su tramite, y el segundo con mayor circulante del

circuito, solo superado levemente por el juzgado contravencional y de

menor cuantía. Y aún así, a pesar de todos los esfuerzos que se han

realizado, las partes, sus abogados y demás usuarios exigen día con día

una mayor y más ágil tramitación, es decir, que si antes estaban

acostumbrados a que el trámite estuviera a tres, cuatro, cinco o seis

meses, ahora no ha pasado una semana cuando ya están pegando el

grito al cielo en la contraloría de servicios o amenazan con establecer

la respectiva queja en inspección judicial. Por eso de no aprobarse la

prórroga de las plazas, es que no quiero ni pensar lo que se vendría

para el despacho, después de tanto esfuerzo que se ha hecho, aún que

es fácil predecirlo, serían quejas, quejas y más quejas y el despacho





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nuevamente se vería entorpecido porque ya no habría más tiempo que

el necesario para poder contestar la avalancha de quejas que se

vendrían por la duración o tardanza en el trámite de los asuntos, lo cual

a corto plazo o mediano plazo, nuevamente el Poder Judicial tendría

que hacer algo, habiendo ya perdido lo mucho o poco que hubiéramos

ganado en este tiempo en cuanto a conceptos positivos para el

despacho se refiere, y considero de manera realista, que esto ocurriría

dentro del despacho, ya que la cantidad de tareas, asuntos, y esfuerzo

de los propietarios, sobre pasarían las verdaderas posibilidades de

respuesta que se tendrían. Considero que en materia civil, durante los

próximos cinco meses, sin contar con dichas plazas el proveído podría

alcanzar la morosidad de al menos tres o cuatro meses, la notificación

al menos a quince días, y la atención al público se vería afectada tanto

en su calidad como en su eficiencia, y es que no sería para menos

tendría de redistribuir mil ochocientos asuntos, entre tres auxiliares,

contando con que el tres D se encarga de la parte administrativa del

despacho y que pronto asumirá las funciones del asistente judicial dos,

esto hace prever que se tendrá que hacer, nuevamente como en el

pasado, un rol de atención al público por día, es decir, que cada uno de

los auxiliares deberá atender público al menos un día completo por

semana, esto son contar con el rol para sacar copias, en donde todos

tendrían que participar, incluso la auxiliar tres d y la Conserje, lo cual

dará como resultado una mala atención al público, y un mal sistema de

agregado de notificaciones y devolución de expedientes, y comisiones

que es tarea exclusiva de la auxiliar conserje o de servicios generales,

lo cual a su vez redundaría en una mala tramitación de lo asuntos. No

quiero omitir que dichas plazas se han encargado de tramitar dos

tipos de asuntos que en el pasado fueron las grandes cenicientas

del despacho y lo cual trajo muchos problemas, las informaciones

posesorias, ya que somos el despacho a nivel nacional que más

asuntos tramita por este concepto, aproximadamente setecientos

asuntos, y la materia laboral, la cual antes de su llegadas había

expedientes con dos o tres años, sin resolverles absolutamente

nada, situación que ha cambiado drásticamente gracias a su

trabajo. Considero que el trabajo de las dos plazas extraordinarias, es

el punto que logra el equilibrio, no óptimo, pero si deseado, dentro

del trabajo que se realiza dentro del despacho, y si la actitud de los

otros dos auxiliares proveedores en propiedad, fuera igual a la de estos,

el trabajo sería casi perfecto, lo cual es tema de alguna otra consulta.

Yo sé, honorables miembro del Consejo Superior, que los recursos son





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limitados y que todos los despachos tienen necesidades, pero en

nuestro caso, dichas plazas han significado la diferencia de ser uno de

los peores despachos el país, a ser un despacho ordenado, equilibrado,

con un trámite de los asuntos bastante aceptable y sobre todo con

posibilidades de seguir mejorado si es que las condiciones se dan y

podemos contar con los recursos indispensables para ello. Sin duda,

estas dos plazas extraordinarias, pero ante todo el trabajo desplegado

por las personas que las han ocupado, señores Modesto Rosales

Briceño y Carlos Matarrita Duarte, han significado la diferencia

entre un trabajo hecho y un muy buen trabajo realizado, no sólo en el

trabajo de proveer, que ya por si sólo es importante, sino en la actitud

desplegada por ellos, que vale más que cualquier otra cosa, tanto así,

que debo indicar en honor a la verdad, que de no ser por la presencia

de estas dos personas en el despacho, el trabajo y la estadía dentro del

mismo, hubiesen sido realmente difíciles, ya que en todo momento

desde su nombramiento, han colaborado de forma leal e íntegra,

mostrando altos principios éticos y morales, todo en pro de ver día con

día mejor a este despacho judicial, lo cual no puedo decir de todos los

que en él trabajan, y este tipo de personas, considero muy

respetuosamente, el Poder Judicial no debería darse la posibilidad de

desechar. Y es que, al lado del enorme problema que significaría para

el despacho el no poder contar con ellos, está también el lado o drama

humano que puedan vivir estas dos personas, ya que ven troncado un

nombramiento a medio año, en donde, por la zona, difícilmente podrán

colocarse prontamente en otro empleo, y sinceramente no encuentro

nada justo el hecho de que después de haber ayudado a levantarse al

despacho y estar haciendo un magnífico trabajo, simplemente se les

corte a mitad del año, sus posibilidades de seguir creciendo como

funcionarios judiciales, y como personas, en vez de al menos, terminar

el año de forma correcta, ya que en la actualidad como se indicó aún

son muy necesarios y de mucha importante dentro del trabajo del

despacho, y en uno de los casos su familia depende de este ingreso

económico, y así replantear el próximo año sus vidas, creo que al

menos, algo de consideración en ese sentido debería tener el Poder

Judicial, ya que si de algo estoy convencido, es del hecho de que el

Poder Judicial no debe perder nunca, bajo ninguna circunstancia, el

rostro humano, ese que debe caracterizar siempre la actividad de sus

funcionarios hacia todos los costarricenses, pero el cual obviamente,

en especial debe pregonarse ante todo al interno, ya que nunca es

posible brindar algo que no se tiene, y eso es algo que nunca debe





11

olvidarse, aquí no debe privar el aforismo " cuchillo de palo en casa de

herrero ", es algo que no debemos permitir y a lo cual ahora de forma

muy respetuosa, quiero abogar. Así como estas personas han

significado una diferencia, hoy quisiera pedirles a ustedes, que de igual

forma, sean parte de esa diferencia, que logra objetivos y alcanza

metas, esa diferencia que nos permite ser parte de la solución, esa

diferencia que logra que realmente se pueda pensar que las cosas

hechas de manera honesta, con voluntad y trabajo, si se pueden

alcanzarse, y que aquellos que así lo intentan tarde o temprano ven

recompensado su verdadero esfuerzo, a esa diferencia es a la cual

ahora apelo. Por estas, razones y por todas las dabas en memoriales

anteriores, es que les pido que ahora ustedes, señores miembros del

Consejo, sean parte de esa diferencia en nuestro caso, y que por estar

debidamente justificado, se sirvan prorrogar las dos plazas

extraordinarias señaladas esto durante lo que resta del año del 2005.‖

-0-



Se acordó: 1) Denegar la reconsideración planteada por el licenciado Cruz



Álvarez, y mantener lo dispuesto en la sesión N° 47-05 del 22 de junio del 2005,



artículo LXXIII. 2) Publicar una circular dirigida a todos los despachos



judiciales, en que se les haga de conocimiento que por falta de contenido



presupuestario no se prorrogará ninguna plaza para el presente año.



La Secretaría General de la Corte tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO IV



En sesión 40-05, celebrada el 26 de mayo último, artículo XXXVI, se



tomó el siguiente acuerdo:



―El máster Francisco Arroyo Meléndez, Secretario del Consejo

de la Judicatura, en oficio Nº UI-1678-05 de 19 de mayo en curso,





12

transcribe el acuerdo tomado por ese Consejo en la sesión Nº CJ-12-

2005 celebrada el 10 de este mes, artículo VIII, que literalmente dice:

―La señora Flory Tames Brenes, Prosecretaria General de la Corte,

mediante oficio Nº 3352-05 de fecha 27 de abril del presente año

transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión No.

24-05 celebrada el 05 de abril de 2005, que literalmente dice:

―ARTÍCULO LVI

Mediante oficio No. 55-2005 de 4 de abril del año en curso, la

licenciada Teresita Rodríguez Arroyo, Jueza Coordinadora del

Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, expresó:

―Por medio de la presente les saludo y a la vez hago de su

conocimiento la solicitud planteada por el Lic. Miguel Porras

Cascante, en la cual manifiesta su anuencia en realizar una permuta de

su puesto en propiedad como Juez Tramitador del Tribunal Penal del

Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.

De la manera más respetuosa les solicito valorar a este Honorable

Consejo la posibilidad de realizar la permuta entre la plaza número

023140 inscrita al Tribunal Penal Juvenil ocupada por el señor Miguel

Porras Cascante y la plaza número 005337 de Juez Supernumerario de

la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia la cual se encuentra

vacante, esta permuta se realizará a partir de la fecha que ustedes

estimen conveniente.

Debo de manifestar como Jueza Coordinadora del Tribunal Penal de

Goicoechea mi total anuencia a que se realice la permuta entre la plaza

del Tribunal Penal Juvenil y la Presidencia de la Corte.

El Departamento de Personal deberá ajustar la categoría de la plaza

005337 a la de Juez Tramitador…‖.

De conformidad con lo que establece el artículo 41 del

Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial, se acordó: 1)

Acoger la solicitud anterior y trasladar en propiedad al licenciado

Miguel Porras Cascante a la plaza número 005337 de Juez

Supernumerario de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, a

partir del 16 de abril del año en curso. 2) El Consejo de la Judicatura

realizará el concurso de la categoría de 023140 como Juez tramitador

de Tribunal Penal.

El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal





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tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.”.

Sobre el particular, consulta la Unidad Interdisciplinaria acerca

de la materia en la que se debe hacer la terna de Juez 1, pues

presupuestariamente la plaza aparece destacada en el Tribunal Penal

Juvenil.

Luego de un intercambio de opiniones, SE ACORDÓ: 1)

Comunicar a la Unidad Interdisciplinaria que la terna para el cargo de

Juez 1 presupuestariamente destacada en el Tribunal Penal Juvenil,

debe consultarse con la lista de elegibles de Juez 1 en materia penal

juvenil, con la advertencia de que la persona que se designe deberá

participar en el trámite de penal de adultos y penal juvenil. 2)

Comunicar al Consejo Superior que en este caso no se cumplió con lo

estipulado en el artículo 41 del Reglamento de Carrera Judicial a

efecto de que este Consejo emitiera un criterio técnico al respecto.‖

-0-

En la sesión 25-05 celebrada durante la segunda audiencia del 5

de abril citado, artículo XXIX, se tomó el siguiente acuerdo:

―La licenciada Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de

Planificación, en oficio Nº 342-PLA-2005 de 31 de marzo último,

comunicó:

‖El Consejo Superior en la sesión de trabajo de Presupuesto 2006,

celebrada el pasado 16 de marzo, artículo XIII, conoció las siguientes

manifestaciones del Lic. Alfredo Jones, Director Ejecutivo.

―Manifiesta el Lic. Alfredo Jones León que el Tribunal Penal del II

Circuito Judicial de San José, además de ser Tribunal Penal atiende lo

relativo a Penal de Hacienda y a Penal Juvenil. Observando la relación

de puestos existe una para el Tribunal Penal y otra para el Tribunal

Penal Juvenil. En la primera no existe la plaza de Juez Tramitador y en

la segunda sí existe esa categoría de puesto. La situación que se

presenta es que cuando se saca a concurso la plaza éste se tramita

como Juez Tramitador en Penal Juvenil, cuando en realidad ha venido

funcionando como Juez Tramitador de todo el Tribunal, máxime que

están en el mismo espacio físico. Por tanto propone refundir las dos

relaciones de puestos. El Magistrado Mora propone que el nombre de

este Tribunal se identifique como Tribunal Penal y Penal Juvenil y que

todos los puestos se ubiquen en este código de oficina.".

Al respecto acordó lo siguiente:



14

“1) Tomar nota de las manifestaciones del Lic. Alfredo Jones León y

acoger la propuesta del Magistrado Mora para la relación de puestos

del 2006. Los Departamentos de Personal y Planificación tomarán nota

para lo de su cargos. 2) Comunicar este acuerdo al Consejo Superior

para que resuelva lo que corresponda durante el 2005.‖

Se acordó: Dejar constancia de que en la sesión Nº 24-05

realizada durante la primera audiencia de hoy, artículo LVI, se autorizó

el traslado en propiedad del Lic. Miguel Porras Cascante de la plaza Nº

23140 de Juez Tramitador del Tribunal Penal Juvenil del Segundo

Circuito Judicial de San José, a la plaza vacante de Juez

Supernumerario de la Presidencia de la Corte, Nº 5337, a partir del 16

de este mes, y se ordenó al Consejo de la Judicatura que la referida

plaza 23140 fuera sacada a concurso como juez tramitador del

Tribunal Penal de ese Circuito, en el entendido de que la persona que

se llegue a nombrar actuará como juez tramitador en materia Penal y

Penal Juvenil.‖

-0-

Se dispuso: Tomar nota de lo resuelto por el Consejo de la

Judicatura. En virtud del cambio el cual deberá tener en consideración

el cambio en la nomenclatura del Tribunal Penal y Penal Juvenil del

Segundo Circuito Judicial, acordado por este Consejo en la sesión de

trabajo de Presupuesto 2006, celebrada el pasado 16 de marzo, artículo

XIII, así como la aclaración hecha en la sesión celebrada en la segunda

audiencia del 5 de abril citado, artículo XXIX, se solicita al Consejo de

la Judicatura que el concurso a realizar sea de juez tramitador de

Tribunal Penal.”

-0-



La licenciada Luz Marina Arias Badilla, Auxiliar Judicial 3 del Tribunal



Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en nota de 30 de junio último,



presenta recurso de reconsideración, al acuerdo anteriormente mencionado, en



los siguientes términos:



―…me permito, de una forma muy respetuosa, presentarles





15

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN del acuerdo tomado en la

Sesión número 40-05 de las catorce horas del veintiséis de mayo del

dos mil cinco donde se acordó REFUNDIR el Tribunal Penal Juvenil y

Tribunal Penal en uno sólo y denominarlo en adelante como Tribunal

Penal del Segundo Circuito Judicial de San José; acuerdo que

conllevó, a que igualmente, se le ordenara a la Judicatura a nombrar un

JUEZ TRAMITADOR DEL TRIBUNAL PENAL.

Este acuerdo, según la suscrita, no es claro en cuanto a contestar

la consulta que hizo la Unidad Interdisciplinaria acerca de la materia

en la que se debe hacer la terna de Juez 1 , ya que dicha unidad

consideraba que dicha terna debía consultarse con la lista de elegibles

de Juez 1 en materia Penal Juvenil.

El acuerdo tomado por el Consejo Superior, ocasionó que se

eliminara por completo la plaza de JUEZ PENAL JUVENIL 1, por

cuanto era una UNICA plaza en todo el país. Lo que significa para la

suscrita un gran perjuicio, pues estando elegible para ese puesto;

habiéndolo desempeñado por casi dos años; teniendo toda la

experiencia necesaria, incluso, en el primer concurso ocupé el primer

lugar en la terna, pero no tuve la mayor de las suertes en esa

oportunidad y ahora que existe un gran apoyo por parte de los jueces

que integran dicho Tribunal, en cuanto a que yo vuelva a desempeñar

ese puesto, dicho derecho me es vedado absolutamente.

Considero que es injusto, que si deciden abrir un concurso para

Juez Penal Juvenil 1 y crear UNICAMENTE UNA PLAZA, como lo

es el caso de la plaza de Juez Penal Juvenil 1, luego decidan

eliminarla, sin valorar que esto perjudica y deja por fuera a varias

personas que quedaron elegibles, y que ahora casi les vengan a decir,

perdieron su tiempo, por cuanto esa nota no les vale para ningún

puesto, señores con el respeto que ustedes me merecen, se siente una

burlada y desilusionada; y aquí es donde me preguntó dónde está la

especialización en la materia, que tanto alarde hace la Ley de Justicia

Penal Juvenil. Reitero mi solicitud, a fin de que se reconsidere dicho

acuerdo o bien me CONVALIDEN los puestos de JUEZ PENAL

JUVENIL 1 y JUEZ PENAL 1, en el entendido de que dicha

convalidación será únicamente para el Tribunal Penal del Segundo

Circuito Judicial de San José, que reviste una característica que lo

diferencia de los demás tribunales y que es, el conocer la materia Penal

Juvenil.







16

Otra opción justa, que se podría valorar, es que si los despachos

se fusionaron, lo más justo y apegado a Derecho, es que para realizar

la tema también se deben FUSIONAR LOS LISTADOS DE

ELEGIBLES, y tomar en cuenta el listado de elegibles de juez penal

juvenil 1, en el entendido, que dicha fusión, sea únicamente para el

Tribunal del Segundo Circuito Judicial de San José. Así, nos

permitirían a todos concursar dicha plaza o bien en un futuro poder

hacer permisos. Aplicándose lo que indica el artículo II de la Sesión

CJ-40-99 del Consejo de la Judicatura que literalmente dispuso: ―...

VI. En el futuro las ternas de elegibles para puestos de Jueces 1

especializados se confeccionarán según la lista fusionada que

resulte.”

Mi interés en que me den una nueva oportunidad de concursar

dicha plaza, radica en lo siguiente:

PRIMERO: Es una labor que siempre me ha gustado

desempeñar, ya que aparte de Abogada, también soy Secretaria

Profesional y por muchos años trabajé como Secretaria y Prosecretaria

de diferentes Tribunales del país, función que es muy similar a la de

Juez Tramitadora y considero que tengo la experiencia necesaria para

desempeñarla, experiencia que he enriquecido durante el año que me

he desempeñado como Fiscal Penal Juvenil con recargo de Penal de

Adultos.

SEGUNDO: Tenía una esperanza que al quedar dicha plaza vacante, se

me permitiera concursarla, ya que para mí es urgente, estar en un

trabajo que me permita regresar a mi hogar todos los días, en razón de

que tengo la responsabilidad de velar por mis padres, un anciano de 85

años, que se encuentra en la fase terminal de la enfermedad de

Alzehimer, y mi madre, una persona de 80 años, muy enferma, lo que

me obliga a contratar con miles dificultades, una empleada que los

atienda durante el día y la noche, lo cual es difícil, pues casi a nadie le

gusta cuidar ancianos y este es el gran problema que tengo en este

momento, que trabajo en Turrialba y que debo quedarme de día por

medio; y cuando estoy de turno me quedo toda la semana, con lo cual

hago un abandono de mis padres y de mis tres hijos menores, situación

que a veces me desespera y me deprime, influyendo en mi ritmo de

trabajo.

Es por ello, que al saber que la plaza del Tribunal de Juicios

quedaba vacante, me apresuré a hablar con la Licda. Teresita

Rodríguez, Coordinadora del Tribunal, quien conoce mi situación



17

familiar y que tiene toda la disposición de ayudarme, incluso considera

que mi persona le sería muy útil en ese Despacho. Pero me llevé la

gran sorpresa, de que para confeccionar la terna, no van a tomar en

cuenta a las personas que estamos elegibles de Juez Penal Juvenil 1, lo

cual considero injusto. Es por ello, que le pido a Dios que me dé la

bendición de un traslado y les suplico a ustedes que reconsideren el

acuerdo tomado, a fin de que no nos cierren las puertas por completo a

las personas que estamos en la lista de elegibles de Juez Penal Juvenil

1. Téngase en cuenta que al eliminar esta categoría de puesto, también

eliminan una lista de 20 personas que están elegibles para Juez Penal

Juvenil 1, que incluso no podríamos hacer ni siquiera sustituciones en

ese Despacho.‖

-0-



Por mayoría, se acordó: Denegar la reconsideración interpuesta por la



licenciada Arias Badilla, toda vez que conforme se dispuso en la sesión del 5 de



abril último, artículo XXIX, se ordenó al Consejo de la Judicatura abrir el



concurso respectivo, como juez tramitador del Tribunal Penal.



Si bien manifiesta doña Luz Marina que se encuentra elegible en materia



penal juvenil, para el presente caso, lo que debe imperar es la necesidad



institucional de contar con una plaza de juez tramitador en materia penal, que



apoye la gestiones de los tribunales de juicio, en contraste con el bajo circulante



que se maneja en materia penal juvenil.



El licenciado Martínez Fernández, votó por acoger la reconsideración



anterior y trasladar el presente asunto a conocimiento del Consejo de la



Judicatura para que como órgano técnico recomiende la mejor disposición.





18

ARTÍCULO V



En sesión Nº 50-05 celebrada el 30 de junio recién pasado, artículo LIII,



se denegó la petición planteada por el licenciado Minor Mendoza Cascante,



Administrador del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José,



en cuanto al pago de diez horas extraordinarias al señor José Alberto Méndez



Méndez, a fin de que labore los sábados del 25 de junio y hasta el 2 de julio del



presente año, con la finalidad de preparar y confeccionar el informe estadístico



del segundo trimestre del año en curso; debido a que la información generada



requiere de horas inhábiles para evitar inconsistencias en el sistema informático.



Tal disposición se tomó considerando que es parte de la responsabilidad



del administrador del despacho y no de un auxiliar judicial, el rendir los



informes estadísticos y velar porque no se den inconsistencias en el sistema



informático.



En oficio Nº 640-2005, del 1° de julio en curso, el licenciado Norman



Rojas Álvarez, Juez Coordinador del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito



Judicial de San José, presenta reconsideración del acuerdo en los siguientes



argumentos:



―me permito solicitar reconsideración al acuerdo tomado en la

sesión del día 30 de junio pasado en cuanto al pago de horas extras al

señor José Alberto Méndez Méndez por los siguientes motivos: Con base





19

en la sesión 85-98 de fecha 27 de octubre de mil novecientos noventa y

ocho, artículo XXXVII, el Consejo Superior tomó el acuerdo que

literalmente dice: ...“ En cumplimiento del acuerdo de referencia, el Lic.

Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en

oficio N0. 797-JP-98 de 16 de octubre en curso, transcribe el acuerdo

del Consejo de Personal de la sesión celebrada el 14 de este mes,

artículo II, que en lo conducente dice:

“...4.- RECOMENDACIONES:

4.3 Que la administración del Juzgado de Tránsito del Primer

Circuito Judicial, analice la implantación de las siguientes

observaciones:

d.- Gestionar el pago de horas extra para el señor José Méndez

Méndez, en aquellos casos que requiera laborar tiempo extraordinario,

como por ejemplo en la generación e impresión de informes, actividad

para la cual debe trabajar sábados de ocho a diez horas.

Se dispuso: ...En cuanto al pago de horas extra a que se refiere la

recomendación d), este debe solicitar cada vez que deba trabajar el

tiempo estrictamente necesario y con la debida antelación...” (La

cursiva no es del original).

Por lo anterior me permito solicitar el pago de diez (10) horas extra

al señor José Alberto Méndez Méndez portador de la cédula 5-213-295

para el día sábado 02 de julio en curso con la finalidad de confeccionar y

preparar el informe estadístico del II Trimestre del año en curso con un

plazo dentro de los primeros cinco días del mes de julio, de conformidad

con el artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

No obstante, esta petitoria requiere de horas inhábiles para

ejecutarse ya que en horas hábiles el sistema utilizado paraliza las

computadoras por el alto volumen de información que el servidor está

generando lo que hace es que la consulta se vuelve lenta, pega las

máquinas dificultando la buena atención al usuario.

Por otra parte, al realizar el tiraje de reportes, el sistema genera más

de 400 páginas – en promedio - con una duración efectiva de diez horas

y solamente un error en la impresión generaría volver a empezar el

proceso y paralizar el sistema para volver a reorganizarlo, esto conlleva a

que el servicio al usuario no se pueda brindar definitivamente por un

lapso de tiempo de treinta minutos, por ello es necesario vigilar de

manera exclusiva ese proceso de impresión y no permite realizar otra





20

función. Mucho estimaré tomar en cuenta que este factor es inesperado y

puede ser repetitivo, por ejemplo, inconsistencia en el fluido eléctrico –

A pesar de tener UPS -, entre otros factores.

Es importante indicar que este honorable Consejo Superior para el

informe del Primer trimestre (sesión 24-05 del 05/04/05 artículo XLV),

acogió nuestra solicitud sobre la necesidad imperiosa de este proceso que

no es posible programarlo en horas hábiles por la naturaleza del mismo y

por ende no afectar el buen servicio público.‖



-0-



Por mayoría, se acordó: Denegar la reconsideración planteada por el



licenciado Rojas Álvarez, y mantener lo dispuesto en la sesión N° 50-05, del 30



de junio recién pasado, artículo LIII.



Con base en la justificación señalada, los licenciados Conejo Aguilar y



Martínez Fernández, votaron en acoger por una única vez la gestión anterior.



Don Marvin también estima, que el Departamento de Tecnología de la



Información debe determinar e informar si técnicamente la preparación y



confección de los informes estadísticos en la forma propuesta es la más viable.



NÓMINA DE NOMBRAMIENTOS DEL PODER JUDICIAL



ARTÍCULO VI



Con vista en las proposiciones incluidas en la nómina elaborada por el



Departamento de Personal, se acordó: Aprobar en propiedad los siguientes



nombramientos:







21

JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTÍA DE

GUÁCIMO



UMAÑA UGALDE CARMEN

01-700-694

AUXILIAR JUDICIAL 1

NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 16/07/2005

TERNA N° 072-2005 Nº PUESTO 20420

NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD POR PRIMERA VEZ





UNIDAD ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL I CIRCUITO JUDICIAL

ZONA ATLÁNTICA



SANDÍ VELÁSQUEZ MARGARITA

07-104-953

AUXILIAR SUPERNUMERARIO 1

NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 16/07/2005

TERNA N° 077-2005 Nº PUESTO 15905

NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD POR PRIMERA VEZ



SECCIÓN ESTADÍSTICA



EDUARTE ALEMÁN JEREMY

01-860-567

TÉCNICO ADMINISTRATIVO 1

NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 16/07/2005

TERNA Nº 037-2005 Nº PUESTO 43200

N° PUESTO ANTERIOR: 102169 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1

OFICINA: SECCION ESTADÍSTICA.

N° PUESTO PROPUESTO: 43200 TÉCNICO ADMINISTRATIVO 1.



CAMPOS VALVERDE PAULA

01-1077-006

TÉCNICO ADMINISTRATIVO 1

NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 16/07/2005

TERNA N° 038-2005 Nº PUESTO 96487





22

N° PUESTO ANTERIOR: 109805 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1

OFICINA: ASUNTOS INTERNOS.

N° PUESTO PROPUESTO: 96487 TECNICO ADMINISTRATIVO 1.



JUZGADO CIVIL (MAYOR CUANTÍA) II CIRCUITO JUDICIAL, SAN

JOSÉ



MUÑOZ BARAHONA KAROL

01-1108-567

AUXILIAR JUDICIAL 2

NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 01/08/2005

TERNA Nº 101-2005 Nº PUESTO 56987

NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD POR PRIMERA VEZ





SUB UNIDAD ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL II CIRCUITO

JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA



RAMÍREZ CASTRO ADRIÁN

07-0054-510

AUXILIAR SERVICIOS CALIFICADOS 2

NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 01/08/2005

TERNA Nº 063-2005 Nº PUESTO 15024

NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD POR PRIMERA VEZ



FISCALÍA ADJUNTA II CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ



ARAYA SOLANO ROSE MARY

01-1056-643

AUXILIAR JUDICIAL 2

NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 16/07/2005

TERNA Nº 105-2005 Nº PUESTO 96491

NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD POR PRIMERA VEZ



AGUILAR SALAZAR LUIS F.

01-977-490

AUXILIAR JUDICIAL 2





23

NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 16/07/2005

TERNA Nº 106-2005 Nº PUESTO 96492

N° PUESTO ANTERIOR: 44511 AUXILIAR JUDICIAL 3

OFICINA: FISCALÍA ADJUNTA I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA.

N° PUESTO PROPUESTO: 96492 AUXILIAR JUDICIAL 2.



MARTÍNEZ SOLANO CAROLINA

1-1057-942

AUXILIAR JUDICIAL 2

NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 16/07/2005

TERNA Nº 108-2005 Nº PUESTO 96493

N° PUESTO ANTERIOR: 92842 AUXILIAR JUDICIAL 2

OFICINA: FISCALÍA DE TURNO EXTRAORDINARIA II CIRCUITO

JUDICIAL SAN JOSÉ.

N° PUESTO PROPUESTO: 96493 AUXILAR JUDICIAL 2.



MATAMOROS JIMÉNEZ SILVIA

1-1174-329

AUXILIAR JUDICIAL 2

NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 16/07/2005

TERNA Nº 110-2005 Nº PUESTO 100815

NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD POR PRIMERA VEZ



ARENAS BEJARANO CINDY

01-974-040

AUXILIAR JUDICIAL 2

NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 16/07/2005

TERNA Nº 109-2005 Nº PUESTO 100816

NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD POR PRIMERA VEZ



CORDERO CAPUANO LAURA

01-772-579

AUXILIAR JUDICIAL 2

NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 16/07/2005

TERNA Nº 107-2005 Nº PUESTO 100817

NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD POR PRIMERA VEZ







24

PIEDRA PÉREZ JOSÉ ALEJANDRO

03-367-516

AUXILIAR JUDICIAL 2

NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 16/07/2005

TERNA Nº 111-2005 Nº PUESTO 108635

NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD POR PRIMERA VEZ

-0-



Al momento de realizar los nombramientos de la Fiscalía Adjunta del



Segundo Circuito Judicial de San José, la Secretaria General comunicó que la



señora Yamilete Mata Dobles en nota recibida el 11 de julio en curso, se opone a



los nombramientos en propiedad de varios auxiliares judiciales de esa Fiscalía.



Los servidores Umaña Ugalde, Sandí Velásquez, Muñoz Barahona,



Ramírez Castro, Araya Solano, Matamoros Jiménez, Arenas Bejarano, Cordero



Capuano y Piedra Pérez, se presentarán al Servicio Médico para los servidores



judiciales, a efecto de que se le practique el reconocimiento respectivo, para lo



que concertarán la cita en forma personal, o por vía telefónica en la extensión



3572.



El Departamento de Personal y el Servicio Médico tomarán nota de lo



resuelto para lo de sus cargos. Se declara este acuerdo firme.



OTROS NOMBRAMIENTOS



ARTÍCULO VII



En oficio Nº UI-2248-05 de 05 de julio en curso, el Magistrado Luis





25

Guillermo Rivas Loáciga, en su carácter de Presidente en ejercicio del Consejo



de la Judicatura, el máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de



Personal y el licenciado Mauricio Cascante Araya, Coordinador de la Unidad



Interdisciplinaria, manifiestan:



―En atención al oficio No. 4449-05, suscrito por la Secretaría de

la Corte, se remite terna para nombrar en forma interina hasta el

28/02/2006 en la plaza No.23495 de Juez 3, en el Juzgado Penal

Juvenil de San Carlos que deja temporalmente vacante la Licda.

Cynthia Rodríguez Murillo, por haber sido nombrada en otro puesto

hasta la fecha indicada.

Los aspirantes son:



POSICIÓN EN

LISTA DE

NOMBRE PROMEDIO OBSERVACIONES

ELEGIBLES



1. Cerdas Corella Randall 81.3415 94

2. Chavarría Jiménez 80.7608 99

Denia Magali

3. Calderón Goldenberg 80.7532 100

Mitzi Eugenia



Interina en el puesto: Licda. Girlany Alpízar Murillo

Vigencia del nombramiento: Hasta 31/07/2005

Condición laboral: Propiedad Auxiliar Administrativa de Cárceles II

Circuito Judicial de San José.

Observaciones Generales:

I. La terna se integra con tres aspirantes conforme la Ley de Carrera

Judicial y de acuerdo con lo establecido por el Consejo de la Judicatura

en sesión No CJ-23-01, Artículo VI, celebrada el 10 de julio de 2001 y

el Consejo Superior en sesión No.63-01, Artículo XXX, celebrada el

09 de agosto de 2001.





26

II. La terna se conforma con la lista de elegibles de Juez 3 en materia de

Familia y Penal Juvenil.

III. El nombramiento interino, esta sujeto a que regrese el titular o que la

plaza quede vacante. En concordancia con el artículo VI de la sesión

de Corte Plena No.30-04 celebrada el 23 de agosto del 2004, en caso

de que la plaza quede vacante, se procederá a realizar la designación

mediante el respectivo concurso que establece la Ley de Carrera

Judicial.

Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los

interesados‖

-0-



Por mayoría, se acordó: Nombrar interinamente al licenciado Randall



Cerdas Corella, como Juez 3 en el Juzgado Penal Juvenil de San Carlos, a partir



del 1° de agosto y hasta el 28 de febrero del 2006, puesto N° 23495.



La licenciada Chavarría Jiménez recibió dos votos.



El Departamento de Personal, el Despacho de la Presidencia, la Unidad



Interdisciplinaria y el Juzgado Penal Juvenil de San Carlos, tomarán nota para lo



que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.



PERMISOS

ARTÍCULO VIII



El licenciado Roberth García González, Profesional en Auditoría 2, de la



Sección de Auditoría Operativa, en nota de 5 de julio en curso, solicita



autorización para impartir el curso ―Control Interno y Auditorías Especiales‖ en



la Universidad de Costa Rica, los sábados de las 8,00 a las 12,00 horas, durante





27

el segundo semestre del año en curso.



Se acordó: Comunicar al licenciado García González, que este Consejo no



tiene objeción para que imparta lecciones en el citado centro de estudios



superiores durante el período y con el horario señalado, en el entendido que no se



afecte sustancialmente el servicio público a su cargo, lo cual implica que deberá



dar prioridad a la atención de sus funciones en el Poder Judicial.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO IX



El licenciado Minor Mendoza Cascante, Administrador del Juzgado de



Tránsito del I Circuito Judicial de San José, en nota del 1° de julio en curso,



manifiesta:



―…me permito comunicar que el Colegio Universitario de

Cartago (CUC) tuvo la amabilidad de invitarme a impartir dos cursos

libres afines a mi educación profesional el cual se detalla lo siguiente:

 Administración de Bodegas

Horario: Martes de 18:00 horas a las 20:00 horas.

Lugar: Instalaciones de la Escuela de Cot, Cartago.

Duración del curso: 2 meses a partir del 09 de agosto 2005.

 Contabilidad I

Horario: Jueves de 18:00 horas a las 21:00 horas

Lugar: Sede Central, Colegio Universitario de Cartago.

Duración del curso: 2 meses a partir del jueves 18 de agosto

2005.





28

Por lo anterior mucho agradeceré extender la autorización

correspondiente.‖

-0-



Se acordó: Comunicar al licenciado Mendoza Cascante, que este Consejo



no tiene objeción para que imparta lecciones en el citado centro de estudios



superiores durante el período y con el horario señalado, en el entendido que no se



afecte sustancialmente el servicio público a su cargo, lo cual implica que deberá



dar prioridad a la atención de sus funciones en el Poder Judicial.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO X



El licenciado Carlos Espinoza Salas, Juez interino del Juzgado Civil de



Hacienda, en nota del 8 de los corrientes, solicita se le conceda permiso para



impartir lecciones en la Universidad San Marcos, en los cursos bimensuales de



Legislación Tributaria y Legislación Comercial, a partir de julio de este año, los



miércoles de las 18:00 a las 21:30 horas y los sábados de las 8:00 a las 15:00



horas, así como en la Universidad de San José impartiendo una tutoría de



Derecho Sucesorio, una hora por semana, los viernes a partir de las 18:00 horas.



Se acordó: Comunicar al licenciado Espinoza Salas, que este Consejo no



tiene objeción para que imparta lecciones en los citados centros de estudios



superiores durante los días y horas señaladas, en el entendido que no se afecte



29

sustancialmente el servicio público a su cargo, lo cual implica que deberá dar



prioridad a la atención de sus funciones en el Poder Judicial.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XI



El señor Alcioni Vásquez Retana, Asistente Administrativo 3 de la



Dirección Ejecutiva, en nota de 1º de los corrientes, solicita permiso con goce de



salario por la segunda audiencia del viernes 15 de julio del año en curso, para



asistir al acto de graduación de la Universidad Metropolitana Castro Carazo



U.M.C.A., de la cual es uno de los graduandos a nivel de Bachillerato en



Administración de Negocios.



Se acordó: Acoger la solicitud y conceder permiso con goce de salario al



señor Vásquez Retana por la segunda audiencia del viernes 15 de julio del



presente año, para los fines indicados.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XII



Los señores Albino Vargas Barrantes y Edgar Morales Quesada,



Secretario General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la



Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, en nota No. S.G.0392-



05 de 27 de junio del presente año, solicitan:





30

―Con el mayor respeto para vuestras dignas autoridades, le expresamos

el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte.

El día viernes 22 de julio próximo, se efectuará la ASAMBLEA

GENERAL NACIONAL ORDINARIA DE FIN DE PERÍODO DE

LA ANEP, dedicada a la memoria del ilustre prohombre costarricense

de la gesta heroica de 1856, don Juanito Mora Porras; cuyo legado, a la

llegada del sesquicentenario de tan patriótica lucha cívica, tiene hoy

más vigencia que nunca.

Estamos hablando del evento más importante de la vida institucional

de la ANEP que se efectúa cada dos años. En el que nos ocupa, entre

otros asuntos no menos importantes, se habrá de elegir la nueva Junta

Directiva Nacional de la agrupación, para el período comprendido

entre el 1 de agosto de 2005 y el 31 de julio de 2007.

Como su ilustre autoridad habrá notado, se trata de una actividad

extraordinariamente importante razón por la cual tenemos la ineludible

obligación de fomentar la mayor participación posible de las personas

trabajadoras afiliadas a la ANEP y que laboran en la entidad que

ustedes dirigen.

Es así que por medio de la presente hacemos formal petición para que

nuestros afiliados y nuestras afiliadas en esa honorable institución y

que así lo quieren, puedan tomar parte en el evento asambleario ya

mencionado, para lo cual se requiere otorgarles el debido permiso con

goce salarial y por toda la jornada de ese día 22 de julio; dado que el

debate y la toma de decisiones se establece desde las 8 de la mañana y

hasta las 6 de la tarde.

Cabe indicarle que, una vez otorgado el permiso solicitado, la ANEP

será estricta vigilante de su buen uso y quienes digan que se han de

acoger al mismo para tomar parte en nuestra Asamblea General

Nacional Ordinaria de Fin de Período ―Juanito Mora Porras‖; deberán

entregar el día hábil siguiente, la correspondiente certificación que da

fe completa de su participación en la misma. Esto es así porque la

ANEP no desea hacerse cómplice por omisión y/o por alcahuetería de

un mal uso, ni parcial ni total, del permiso aquí pedido.

Como es de vuestro pleno conocimiento, este tipo de licencias tiene

una fuerte base democrática, pues los derechos sindicales son parte

esencial de los Derechos Humanos, así reconocido por las

innumerables declaraciones, convenios y tratados que en esta materia,





31

nuestro país ha suscrito. Por otra parte y en estrecha vinculación con lo

anterior, este tipo de permiso es congruente con los preceptos

internacionales y nacionales (tanto constitucionales como legales y

convencionales), que garantizan el derecho del libre ejercicio de la

Libertad Sindical.

Además y a tenor con lo anterior, el Gobierno de la República, por

intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), ha

emitido una directriz certificando la realización de la actividad

mención; directriz que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta de

fecha 23 de junio del 2005.

Por tales razones y seguros de que su autoridad tiene una profunda

convicción democrática, le reiteramos nos conceda el permiso aquí

descrito; para lo cual, respetuosamente, es preciso elaborar una circular

a todo el personal institucional y a las jefaturas subalternas, a fin de

facilitar la participación de nuestra membresía en la remencionada

actividad.

Adjuntamos los nombres de las personas afiliadas a nuestra

organización sindical; sin embargo no contamos con la entidad,

departamento o sección en que laboran actualmente:



Lidieth Aguilar Álvarez Deborah Monge Portuguez

Carlos Artavia Valverde Marcos Rodríguez Rescia

Ronald Calderón Valverde Federico Rojas Quirós

Luis Alberto Campos Molina Gustavo Román Solano

Deykell Renett Graham Gordon Fernando Velez Carballo

Francisco Jiménez Carpio Gerardo Esquivel Quirós

Luis Guillermo Molina Córdoba Sócrates Orestes García Fonseca

Erick Monge Campos Francisco Gutiérrez Vivas



-0-



Se dispuso: Acoger la anterior solicitud y conceder a los servidores de la



lista transcrita, permiso con goce de salario, para que el 22 de julio en curso,



participen de la Asamblea General Nacional Ordinaria de la Asociación Nacional



de Empleados Públicos y Privados (ANEP), en el entendido de que



32

oportunamente remitirán a este Consejo la constancia de asistencia a la actividad.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo. Se declara



acuerdo firme.



ARTÍCULO XIII



La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial interina y la



licenciada Sonia Navarro Solano, Directora del Programa Poder Judicial –BID,



en oficio Nº PJ-BID 524-05 de 1° de abril pasado, manifiestan:



―…con sustento en el criterio legal externado por el señor

Carlos T. Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría Legal de la

Dirección Ejecutiva en oficio 1114-DE/AL-04 y dadas las necesidades

apremiantes de la UEP, solicitamos al Consejo Superior autorizar que

el señor Rodrigo Chaves Calvo, Funcionario de la Proveeduría

Judicial, quien se encuentra ascendido en el puesto de Profesional 1,

sea trasladado con permiso con goce de salario en el puesto en

ascenso, para realizar funciones en la Unidad de Contrataciones de la

UEP, a partir del 18 de julio y hasta el 31 de diciembre de año en

curso.

No omito manifestar que la Unidad de Contrataciones de esta

oficina por el cúmulo de contrataciones en proceso está absolutamente

necesitada de reforzarse a efecto de poder solventar las exigencias de

ejecución del contrato de préstamo 1377/OC-CR, lo cual califica como

la máxima importancia para el Poder Judicial y el cumplimiento de sus

compromisos institucionales‖

-0-



De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4° de la Ley



Orgánica del Poder Judicial, se acordó: Conceder al licenciado Rodrigo Chaves



Calvo, permiso con goce de salario, para que a partir del 18 de este mes y hasta





33

el 31 de diciembre del presente año, realice funciones en la Unidad Ejecutora del



Programa Poder Judicial-BID.



Los Departamentos de Personal, Proveeduría y el Programa Poder



Judicial-BID, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara



firme este acuerdo.



ARTÍCULO XIV



El señor Mario Mena Ayales, en su carácter de Presidente de la



Asociación Nacional de Empleados Judiciales, en oficio N° ANEJUD-0150-



2005 de 04 de julio en curso, solicita se le conceda permiso con goce de salario y



sustitución a la señora Jeannette Ramírez Tapia, servidora del Departamento de



Correo Interno del Primer Circuito Judicial, para que en su calidad de integrante



de la Secretaría de Género de la citada asociación, asista a la realización del



Taller de Género para los niños participantes en el Campamento ANEJUD 2005,



que se llevará a cabo el viernes 15 de julio en curso en el Centro de Recreo.



Se acordó: Acoger la solicitud de mérito y conceder a la señora Ramírez



Tapia, permiso con goce de salario y sustitución, para que el 15 de este mes



participe en el ―Taller de Género para los niños participantes en el Campamento



ANEJUD 2005‖.



EL Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.





34

ARTÍCULO XV



En sesión N° 95-04, celebrada el 9 de diciembre del 2004, artículo XVII,



se concedió al señor Adolfo Hernández Masís, Auxiliar Judicial 3D, de la



Defensa Pública de Coto Brus, permiso con goce de salario y sustitución, para



que el 20 y 21 de enero del año en curso asistiera a una cita médica.



El servidor Hernández Masís, con el visto bueno de la licenciada Laddy



González Salazar, Defensora Pública de Coto Brus, en nota de 6 de julio en



curso, expresó:



―Con el documento que acompaño demuestro que tengo que

asistir a una CITA MÉDICA ESPECIAL DE Oftalmología el día 03 de

agosto del año en curso, en Ciudad Neilly, por ello ruego concederme

permiso con goce de salario y sustitución para ese día, ya que soy el

único auxiliar en este Despacho y hay señalamientos en el Juzgado

Contravencional de Coto Brus, donde la única defensora debe asistir,

por ello la oficina permanecerá cerrada, afectándose el buen servicio

público.

No omito manifestarles que dicha cita es a las 10:30 horas, por

ello debo tomar el autobús que sale a las 7:00 de San Vito y regresar

en el autobús que sale a las 15:00 de Ciudad Neilly‖

-0-



Se acordó: Acoger la anterior solicitud y conceder al señor Hernández



Masís, permiso con goce de salario y sustitución, para que el 3 de agosto del año



en curso, atienda la cita médica de que dio cuenta.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.







35

ARTÍCULO XVI



La máster Milagro Rojas Espinoza, Coordinadora de la Secretaría Técnica



de Género, con oficio Nº 846-STG-05 de 4 de los corrientes, manifiesta:



―…la Comisión de Género y la Secretaría Técnica de Género,

en coordinación con el Proyecto Corte / BID, darán continuación con

el proceso de capacitación en el tema de la masculinidad, que abarcará

todos los circuitos judiciales.

Para ello, hemos venido realizando coordinaciones con las

jefaturas del Organismo de Investigación Judicial, la Defensa Pública

y el Ministerio Público a fin de que ellos nos indiquen en cada uno de

los talleres quienes son las personas asignadas para asistir al mismo.

Igualmente, a través de las Unidades Administrativas se ha coordinado

con los juzgados, para conocer quienes son las personas designadas

por los jueces/as para acompañarnos en esta actividad.

Como resultado de lo anterior se ha elaborando la lista de

funcionarios/as que ponemos a su conocimiento y de la cual les

solicitamos de la forma más respetuosa, se les brinde permiso con goce

de salario, siempre y cuando no se afecte el servicio al público. Los

siguientes talleres se realizaran el próximo 13 de julio, en el Colegio

de Abogados, con un horario de 7:30 a. m a 4:30 p.m.

A continuación se presenta el listado de las/os participantes al

taller.



Nombre Juzgado u oficina



San José 13-06-2005

Rosa Cristina Arguedas Venegas Juzgado Violencia Doméstica de

Rosa Fallas Bonilla Desamparados

Juan Carlos Brenes Azofeifa Departamento de Planificación

Manuel Sotomayor Solano

Diego Rescia Chinchilla

Alexander Tenorio Campos

Jorge Kepfer Chinchilla

Paulo Mena Quesada

William Peralta Villalta





36

Erick Mora Leiva

Miguel Ovares Chavarría Departamento Financiero Contable

Cecilia Marín Campos Oficina atención a la Victima

Xinia Mora Peraza

Javier Vargas Arroyo Inspección Judicial

Francisco Ching Vargas

Rodrigo Flores Garrido

Leda Méndez Vargas

Macario Barrantes Ramírez

Enar Carranza Rodríguez

Ethel Pérez Vargas

Lorena Valverde Vega

Sonia Salas Jiménez Contraloría de Servicios II Circuito

Sonia Navarro Solano Proyecto Corte / BID

Marlen Quesada Quesada Unidad Interdisciplinaria

Ericka Robleto Mora Judicial

Johanna Escobar

Anayancy Espinoza Alvarado Información y Relaciones Públicas

Nora Lía Mora Lizano Trabajo Social y Psicología

Lic. Amanda Madrigal Valerín Sala I

Msc. Luis Guillermo Rivas

Loáiciga

Msc. José Fabio Chinchilla Roldán

Lic. Roberto Garita Navarro

Msc. Manuel Jiménez Aguilar

Olman Venegas Guerrero Sala II

Randall Vargas Ramírez

Vilma Granados Solera Juzgado de Violencia Domestica de

Erika Leiva Díaz Hatillo

Milena Conejo Aguilar Consejo Superior

Juan Carlos Brenes Vargas Tribunal Civil



Dichas actividades forman parte del plan de trabajo de la Secretaría

de este año.



-0-



Por mayoría, se acordó: Acoger la anterior solicitud y conceder a los



integrantes de la lista transcrita, permiso con goce de salario, sin sustitución, para





37

que el 13 de julio en curso, participen en la citada capacitación. Lo anterior, en el



entendido de que no se afecte sustancialmente el servicio público a cargo de



quienes se autorice que asistan, lo cual implica que deberán dar prioridad a la



atención de los asuntos urgentes en relación con sus funciones en el Poder



Judicial y en caso de diligencias previamente programadas deberán atenderlas y



no podrán ser modificadas, de lo contrario, no se autoriza la asistencia a la



actividad para la que se solicita permiso.



La licenciada Conejo Aguilar se abstuvo de votar.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XVII



La doctora Stella Bresciani Quirós, Jueza del Tribunal Segundo Civil de



San José, Sección Primera, mediante correo electrónico de 11 de julio en curso,



expresó:



―El día viernes al final de la tarde me fue solicitado por parte del

Licenciado Arturo Fournier Facio, Coordinador de la Comisión de

Relaciones Internacionales del Colegio de Abogados, de la cual

también formo parte, moderar una mesa redonda en el Seminario sobre

"Educación y formación para la justicia" que se está realizando en el

Colegio de Abogados el día de hoy y el de mañana.- La mesa redonda

a moderar es sobre "Los retos de la problemática actual en el sistema

universitario iberoamericano. Formación continua y actualización

profesional", en que participan el Dr. Paulo Roberto De Coubea

Median de España y el Dr. Norman Solórzano de Costa Rica. Está

prevista para iniciar a las 2:30 p.m.





38

En vista de que la solicitud se me hizo hasta el viernes al final de la

tarde, es que, aún cuando tengo conocimiento que Ustedes sesionan

mañana martes, hasta el día de hoy lunes les solicito muy atentamente

se me conceda permiso para tener el honor de moderar la citada mesa

redonda.-

Les informo que mi participación en esa mesa redonda no interfiere

en mis labores en el Tribunal en vista de que para la tarde no tenemos

señalamiento alguno.‖



-0-



Se acordó: Acoger la anterior solicitud y autorizar a la doctora Bresciani



Quirós, para que a partir de las 14:30 horas y durante los días señalados,



participe en la actividad de que dio cuenta.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XVIII



En correo electrónico de 12 de julio del año en curso, la licenciada Marta



Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, expresó:



―Ayer recibí oficio de MIDEPLAN donde invitan a un Taller

denominado "La Cooperación de México en Costa Rica", a

desarrollarse el 14 de julio próximo; su objetivo es capacitar para la

elaboración de proyectos de cooperación. Si a bien lo tiene, enviaré

una o dos personas del Departamento de Planificación.‖





Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y autorizar a dos



servidores del Departamento de Planificación, para que el 14 de este mes asistan



al taller denominado ―La Cooperación de México en Costa Rica.‖





39

El Departamento de Planificación indicará al Departamento de Personal el



nombre de los servidores, para los efectos correspondientes.



ARTÍCULO XIX



El Magistrado Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, Jefe del Servicio de



Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial de España, en



nota de 8 de julio del presente año, manifestó:



―Tengo el placer de comunicarle que el Consejo Rector de la

Escuela Judicial para Iberoamérica y el Caribe ―Juan Carlos I‖, aprobó

la participación de D. Javier Llobet Rodríguez, Juez de Casación Penal

en Costa Rica, (en sustitución del Magistrado Dr. Gilbert Armijo

Sancho) como ponente del Curso Derecho de niñez, infancia y

adolescencia, que, en el marco de la IX Edición de la Escuela, se

celebrará durante la semana del 18 al 22 de julio 2005, en el Centro

Iberoamericano de Formación de la Agencia Española de Cooperación

Internacional en la ciudad de La Antigua (Guatemala).

Por lo que le rogaría la realización de las gestiones necesarias

para facilitar la participación de D. Javier Llobet en la IX Edición de la

Escuela.‖



-0-



Se acordó: Conceder al doctor Llobet Rodríguez, permiso con goce de



salario, sin sustitución, para que del 18 al 22 de julio del presente año, participe



como ponente del curso ―Derecho de Niñez, Infancia y Adolescencia‖, a



realizarse en Antigua, Guatemala.



El Departamento de Personal y el Despacho de la Presidencia tomarán



nota para lo de su cargo.



40

SUSTITUCIONES



ARTÍCULO XX

La licenciada Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte, en



oficio Nº 5914-05, de 8 de julio en curso, manifiesta:



―…se autorice la sustitución del licenciado Ricardo Monge Bolaños,

Profesional en Derecho 3 de este Despacho, cédula N° 4-134-090,

puesto N° 046836, del 18 al 22 de los corrientes.

El Lic. Monge Bolaños desea disfrutar de vacaciones en esas

fechas y corresponden al período 2003-2004.

Cabe mencionar que por las funciones que desempeña don

Ricardo, es de suma necesidad que se autorice su sustitución, ya que

entre otros, colabora con el señor Presidente en la redacción de los

recursos de amparo interpuestos contra la Corte Plena y el Consejo

Superior, revisa los documentos de contrato que debe suscribir el señor

Presidente, prepara informes legales relacionados con sentencias de los

Tribunales de Justicia, en juicios laborales contra el Poder Judicial, etc.

Además considero necesaria la aprobación de la cadena de

nombramientos respectiva, caso contrario se afectaría en gran medida

el servicio público que se presta en esta oficina‖

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud de la licenciada Navarro Romanini y



autorizar la sustitución del licenciado Monge Bolaños, así como la cadena de



nombramientos respectiva, del 18 al 22 de julio en curso, por el motivo indicado.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XXI



El licenciado Álvaro Baudrit Barquero, Jefe Interino del Registro y





41

Archivo Judicial, en nota de 04 de julio en curso, manifiesta:



―…se autorice la sustitución de la señora Kattia Vanessa López

Babilla, el día 15 de julio del 2005, ya que esta Jefatura autorizó el

disfrute de vacaciones de ese día correspondiente al periodo 2003-

2004.

El puesto que desempeña es de Auxiliar Administrativa 1, en el

Registro Judicial.

Las funciones son:

1. Atender al público tomando en cuenta que se atiende alrededor de

600 personas por día.

2. Recibir documentos de empresas privadas y otras instituciones.

3. Tramitar solicitudes de juzgamientos de todas las regionales del

país.‖



-0-



Se acordó: Acoger la gestión de mérito y autorizar la sustitución de la



señora López Badilla, por el día y motivo señalado. Al propio tiempo se insta al



licenciado Baudrit Barquero, para que en lo futuro cuando se trate de



sustituciones por un día, reorganice al personal a su cargo y valore la situación



en cada caso particular; lo anterior en virtud de la gran cantidad de gestiones



recibidas en ese sentido.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XXII



La Magistrada Ana Virginia Calzada Miranda, en su carácter de Presidenta







42

de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de Justicia, en oficio N° 148-



CMAJ-03 recibido el 11 de julio en curso, solicita se autorice el nombramiento



del señor Mauricio Masís Murillo, como Director Ejecutivo de esa Comisión del



12 al 22 de este mes, en sustitución de la máster Sara Castillo Vargas, por



vacaciones.



Se acordó: Acoger la anterior solicitud y autorizar la sustitución de la



máster Castillo Vargas, por los días y motivo señalado y en su lugar se nombra al



señor Mauricio Masís Murillo.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



VACACIONES PROPORCIONALES



ARTÍCULO XXIII



En oficio N° 1500-AP-2005 del 04 de julio en curso, la señora Rosibeth



Ugalde Miranda y el máster José Luis Bermúdez Obando, por su orden Jefe



Interina de Administración de Personal y Subjefe del Departamento de Personal,



expresan:



―De conformidad con lo establecido en los artículos 153 y 157

del Código de Trabajo y lo dispuesto en la sesión N° 5-04 del 27 de

enero del 2004, artículo XXII, le remitimos informes para el pago de

vacaciones proporcionales detallados de la siguiente forma:

a) Informe N° 1498-AP-2005, en que se incluye a los servidores

judiciales activos (en propiedad o interinos que aún mantienen

relación laboral con el Poder Judicial), ya sea que adeuden dinero o



43

no al Tesoro Público y/o al Fondo Rotatorio. De los salarios de

aquellos que sí presentan deudas, se está procediendo a rebajar la

suma correspondiente, de conformidad con el artículo 173 del Código

de Trabajo. Se adjuntan constancias individuales del Departamento

Financiero Contable, de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de

Personal, sobre el estado de endeudamiento de cada uno de los

servidores citados en el informe.

b) Informe N° 1499-AP-2005, que reúne a los ex servidores

judiciales con quienes la ruptura de la relación laboral es definitiva,

adeuden o no al Tesoro Público y/o al Fondo Rotatorio. Se adjuntan

constancias individuales del Departamento Financiero Contable, de la

Dirección Ejecutiva y del Departamento de Personal, sobre el estado

de endeudamiento de cada uno de los servidores citados en el informe,

y en el caso de los que presenten deudas, se está remitiendo copia de

las constancias a la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección

Ejecutiva, para lo de su cargo.”

-0-

Los informes a que se refiere la comunicación anterior están elaborados



por el señor Oscar Cordero, revisados por el licenciado Parris Quesada y



suscritos por la señora Rosibeth Ugalde Miranda, y el máster José Luis



Bermúdez Obando, Jefe Interina de Administración de Personal y Subjefe del



Departamento de Personal, respectivamente, y son los siguientes:



INFORME PARA EL PAGO DE VACACIONES

PROPORCIONALES

San José, 4 de Julio de 2005

1498-AP-2005

BANCO NOMBRE FECHA DE

SOLICITUD

Banco Popular Aguilar Fajardo Marietta 27-Abr-05

Banco Popular Azofeifa Quesada Ivette 02-Abr-05

Banco Popular Corella Alvarado Lourdes María 02-May-05

Banco Popular Fernández Molina Rosibel 16-Abr-05

Banco Popular Mena Cárdenas Alejandra 30-Abr-05







44

Banco Popular Murillo Monge Grettel Lilliana 01-Abr-05

B.N.C.R. Núñez Callen Ester María 16-Mar-05

Banco de Costa Rica Solano Ujueta Alejandro 16-Abr-05

Banco Popular Solís Arguedas Randy Alberto 02-May-05









CONDICIÓN MOTIVO DE PERIÓDO TIEMPO

PAGO COMPRENDIDO SERVIDO

Interina Ruptura relación laboral 04-11-04 al 24-12-04 1 mes 21 días

Interina Ruptura relación laboral 21-10-02 al 29-08-03 4 meses 6 días

Interina Ruptura relación laboral 23-02-04 al 17-09-04 3 meses 23 días

Interina Ruptura relación laboral 07-05-02 al 08-08-03 4 meses 14 días

Interina Ruptura relación laboral 17-08-04 al 14-11-04 2 meses 9 días

Interina Ruptura relación laboral 16-07-03 al 10-12-04 5 meses 18 días

Interina Ruptura relación laboral 09-10-03 al 05-11-04 10 meses 2 días

Interino Ruptura relación laboral 07-07-03 al 19-09-03 1 mes 17 días

Interino Ruptura relación laboral 07-10-03 al 26-11-04 7 meses 26 días









SALARIO MONTO POR NOTAS

PROMEDIO VACACIONES

¢659.519,70 ¢56.792,00 Regresa a laborar 18-Mar-05

¢199.621,50 ¢62.104,40 Regresa a laborar 16-Sep-03

¢208.809,20 ¢53.942,40 Regresa a laborar 18-Oct-04

¢185.696,70 ¢63.962,00 Regresa a laborar 11-Sep-03

¢219.400,90 ¢37.785,80 Regresa a laborar 01-Dic-04

¢231.119,00 ¢99.509,50 Regresa a laborar 01-Mar-05

¢212.674,60 ¢165.414,00 Regresa a laborar 05-Feb-05

¢203.414,20 ¢17.516,20 Regresa a laborar 07-Oct-03

¢219.534,00 ¢132.330,10 Regresa a laborar 17-Dic-04

¢689.356,40





INFORME PARA EL PAGO DE VACACIONES

PROPORCIONALES

San José, 4 de Julio de 2005

1499-AP-2005







TIEMPO SALARIO MONTO POR NOTAS

SERVIDO PROMEDIO VACACIONES

11 meses ¢203.420,70 ¢94.929,60







45

4 meses 19 días ¢226.867,30 ¢78.143,20

11 meses ¢196.602,00 ¢203.155,40

1 mes 3 días ¢214.240,80 ¢18.448,50

3 meses 9 días ¢206.111,60 ¢53.245,50

8 meses 1 día ¢206.803,40 ¢142.464,80

11 meses ¢1.001.557,80 ¢934.787,30

7 meses 7 días ¢1.120.919,90 ¢675.665,90

11 meses ¢211.413,40 ¢218.460,50

5 meses 4 días ¢220.523,10 ¢39.816,50

4 meses 12 días ¢218.947,70 ¢68.117,20

7 meses 23 días ¢213.887,80 ¢128.926,70

11 meses ¢969.380,20 ¢1.001.692,90

8 meses 27 días ¢281.370,00 ¢193.832,80

2 meses 22 días ¢291.815,90 ¢45.393,60

¢3.897.080,40





-0-

Se agregan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de



Personal, de que no tienen deudas pendientes, y de la Sección de Cobro



Administrativo de la Dirección Ejecutiva, de que no tienen causas



administrativas por ese concepto.



Se dispuso: 1) Con vista de los informes elaborados por el Departamento



de Personal y las constancias que interesan de la Dirección Ejecutiva y del



Departamento Financiero Contable, en relación con las solicitudes de pago de



vacaciones proporcionales, se autoriza girar los montos indicados a las personas



incluidas en las listas anteriores.



El Departamento Financiero Contable tomará nota para los fines



correspondientes. Se declara firme este acuerdo.





46

ARTÍCULO XXIV



En oficio N° 1526-AP-2005 del 05 de julio en curso, la señora Rosibeth



Ugalde Miranda y el máster José Luis Bermúdez Obando, por su orden Jefe



Interina de Administración de Personal y Subjefe del Departamento de Personal,



manifiestan:



“De conformidad con lo establecido en los artículos 153 y 157 del

Código de Trabajo y lo dispuesto en la sesión N° 5-04 del 27 de enero

del 2004, artículo XXII, le remitimos el informe No. 1527-AP-2005, el

cual corresponde a reajuste salarial en las vacaciones por horas extra

y/o ascensos.

En dicho informe se incluyen a los servidores judiciales activos (en

propiedad o interinos que aún mantienen relación laboral con el

Poder Judicial), ya sea que adeuden dinero o no al Tesoro Público y/o

al Fondo Rotatorio. De los salarios de aquellos que sí presentan

deudas, se está procediendo a rebajar la suma correspondiente, de

conformidad con el artículo 173 del Código de Trabajo. Se adjuntan

constancias individuales del Departamento Financiero Contable, de la

Dirección Ejecutiva y del Departamento de Personal, sobre el estado

de endeudamiento de cada una de los servidores citados en el

informe.”



1527-AP-2005



FECHA MOTIVO DE

BANCO NOMBRE

SOLICITUD PAGO



Banco Popular Bolaños Vargas Jorge Luis 22-Mar-04 Dif.Ascensos

Banco Popular Bolaños Vargas Jorge Luis 22-Mar-04 Dif.Ascensos

Banco Popular Cerdas Quirós Roberto Antonio 17-Jun-04 Dif.Horas Extra

B.N.C.R. Ramírez Arce Zoila Flor 22-Dic-04 Dif.Ascensos

B.N.C.R. Vásquez Mena Henry 11-Ago-04 Dif.Ascensos





PERIÓDO TIEMPO SALARIO SALARIO MES DIFERENCIA AGUINALDO TOTAL









47

SERVIDO PROMEDIO DERECHO VACACIONES BRUTO



01-05-00 al 30-03-01 11 meses 743.552,60 806.450,20 150.610,99 12.550,92 163.161,91

01-05-01 al 30-03-02 11 meses 692.894,00 980.876,28 133.873,29 11.156,11 145.029,40

01-02-98 al 31-12-98 11 meses 136.370,30 179.348,81 3.182,82 265,24 3.448,06

01-02-03 al 30-12-03 11 meses 910.431,30 766.737,15 669.160,43 55.763,37 724.923,80

16-06-02 al 15-05-03 11 meses 461.948,20 577.308,84 121.122,89 10.093,57 131.216,46

TOTAL GENERAL 1.077.950,42 89.829,20 1.167.779,62









DEDUCCIONES

FONDO BANCO ENF. Y IMPUESTO TOTAL TOTAL NETO

PENSIONES POPULAR MATER. PAGAR

9% 1% 5,5% S/RENTA DEDUCCIONES

13.554,99 1.506,11 8.283,60 22.591,65 45.936,35 117.225,55

12.048,60 1.338,73 7.363,03 20.080,99 40.831,35 104.198,05

286,45 31,83 175,06 493,34 2.954,72

60.224,44 6.691,60 36.803,82 100.374,06 204.093,93 520.829,87

10.901,06 1.211,23 6.661,76 18.168,43 36.942,48 94.273,99

97.015,54 10.779,50 59.287,27 328.297,45 839.482,18

161.215,13





-0-

Se agregan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de



Personal, de que no tienen deudas pendientes, y de la Sección de Cobro



Administrativo de la Dirección Ejecutiva, de que no tienen causas



administrativas por ese concepto.



Se dispuso: 1) Con vista de los informes elaborados por el Departamento



de Personal y las constancias que interesan de la Dirección Ejecutiva y del



Departamento Financiero Contable, en relación con las solicitudes de pago en el



reajuste en las vacaciones por horas extra y/o ascensos, se autoriza girar los



montos indicados a las personas incluidas en las listas anteriores.





48

El Departamento Financiero Contable tomará nota para los fines



correspondientes. Se declara acuerdo firme.



JUBILACIONES Y PENSIONES



ARTÍCULO XXV



En sesión N° 38-05 de 19 de mayo en último, artículo LXXXI, se tomó el



siguiente acuerdo:



―En sesión N° 15-05 del 3 de marzo del año en curso, artículo

XXXVII, se tomó el acuerdo que dice:

―En sesión Nº 78-04 celebrada el 12 de octubre del 2004, artículo

XXVIII, se autorizó al Departamento Financiero Contable, para

reajustar la jubilación del ex servidor Oscar Soto Soto de la forma

propuesta en ese acuerdo; y conceder a don Oscar una audiencia para

que presentara una propuesta de pago, en cuanto a las sumas que

adeuda al Tesoro Público.

En nota de 23 de febrero último, el señor Oscar Soto Soto

manifestó lo siguiente:

―En relación al acuerdo tomado por ese Consejo en su sesión 78-04

celebrada el 12 de octubre del año pasado, en que se reajusta el monto

de mi jubilación, y se me pide hacer una propuesta de pago en cuanto a

la suma adeudada al Tesoro Público, me permito manifestarles que

dicho acuerdo es omiso, por cuanto no especifica una suma total

adeudada por el suscrito, ni tampoco hace un detalle de las

deducciones hechas a los montos girados de más; por ejemplo, en mi

caso, las sumas correspondientes a los porcentajes deducidos a favor

de la Caja Costarricense de Seguro Social, Fondo de Jubilaciones,

impuesto sobre la renta, el aporte o contribución a la Caja de

Préstamos y Descuentos del Poder Judicial, la cuota de la Asociación

Nacional de Jubilados Judiciales. Es lógico suponer que, si ese

inconcebible error lo cometió el Poder Judicial, no deberán cobrarse al

suscrito también esos porcentajes girados de más.

Pido se inste al Departamento de Personal para que en lo sucesivo no





49

se repitan situaciones como la presente en que se vio afectado mi

presupuesto familiar. Ese Dpto. sabe muy bien que en mi caso y, en

otros similares, al incrementarse la jubilación producto de un aumento

de costo de vida, el cálculo debe hacerse manualmente -en razón de

que ocupé 2 puestos en el último año servido al Poder Judicial-,

porque, de lo contrario, si se genera la planilla respectiva como se

hace regularmente, es decir, aplicando el sistema computarizado,

obviamente éste no va a reconocer de que se trata de un caso especial.

Esto fue sencillamente lo que ocurrió, y por ello se produjo el error en

cuestión. De mi parte, pondré mi empeño en hacer personalmente el

cálculo respectivo cada vez que se acuerde un aumento por costo de

vida, a fin de cotejarlo con el incremento que en cada oportunidad

determine el Dpto. de Personal.

Por otra parte, debo manifestar a ese Consejo que el referido

acuerdo me fue notificado hasta el día de pago (14 de febrero en

curso), en que me presenté a la Secretaría de la Corte, al percatarme

del rebajo de casi treinta mil colones en el monto de mi jubilación.

Esas diligencias se iniciaron a gestión de los jubilados señores

Femando Rímola Guerrero y Juan de Dios Piedra Durán. Yo no estaba

enterado del asunto, por lo cual no hice gestión alguna. Nunca se me

notificó ese acuerdo ni otros anteriores dictados sobre este asunto.

Supuestamente se intentó hacerlo en un número de fax que yo había

señalado para otra gestión hecha años atrás; pero ese fax ya no es mío

desde hace mucho tiempo.

Sin embargo, al margen del irrespeto al principio del debido proceso,

reitero mi solicitud para que se detalle con claridad y precisión la suma

total girada de más, excluyendo, por supuesto, los porcentajes pagados

de más a la C.C.S.S., Fondo de Jubilaciones, impuesto sobre la renta,

CAPREDE, ASOPEN, etc., anteriormente señalados.

Se acordó: Tener por contestada la audiencia otorgada al señor

Soto Soto en los términos expuestos y trasladar el asunto al

Departamento Financiero Contable, a fin de que rinda el informe que

echa de menos don Oscar.‖

-0-

El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio

Nº 3379-DE-2005 de 11 de mayo en curso, remite el informe Nº 3959-

TE-2005 suscrito por el máster Walter Jiménez Sorio, Jefe del

Departamento Financiero Contable, que dice:





50

―Según se desprende del cálculo realizado, al jubilado Soto Soto se le

pagó en demasía un monto neto de ¢303,386.55 que corresponde las

sumas pagadas de más entre el periodo del II semestre del año 2003 y

el mes de enero del año 2005, así como el aguinaldo proporcional

pagado de más en el año 2003 y 2004.

Igualmente se giró a la Caja de Préstamos del Poder Judicial

(CAPREDE) un monto de ¢1,845.95, a Tributación Directa se giró la

suma de ¢36,917.30 por concepto de Impuesto de Renta, a la Caja del

Seguro se le pagó indebidamente un monto de ¢18,458.80 por

concepto de cuotas obreras retenidas al señor Oscar Soto, y a la

Asociación de Jubilados del Poder Judicial se le giró un monto de

¢3,691.85.‖

-0-

Se dispuso: Tener por rendido el informe anterior y hacerlo de

conocimiento del señor Oscar Eduardo Soto Soto, para que presente

una propuesta de pago, a cuyos efectos se le concede audiencia por el

plazo de ocho días contado a partir de la comunicación de este

acuerdo.”

-0-



En nota de 5 de julio en curso, el señor Soto Soto, en atención a lo



dispuesto en el acuerdo de referencia, expresó:



―me permito proponerles un pago por la suma de tres mil

colones mensuales, a efecto de cubrir el monto en demasía girado en

mi jubilación. Debe comprender el Consejo que toda esta situación se

debió exclusivamente a un error inconcebible del Departamento de

Personal; y asimismo, tomar muy en cuenta que la crisis económica

que sufre nuestro país, la que se ha acentuado en los últimos años, ha

hecho que nuestros ingresos se tornen insuficientes para cubrir

satisfactoriamente las elementales necesidades de nuestros hogares.

Justifico así la anterior propuesta de pago.‖

-0-



Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Comunicar al señor





51

Soto Soto, que no es posible acceder a su gestión en razón de que con su



propuesta el monto a rebajar mensualmente sería muy bajo tomando en cuenta el



plazo que duraría en cancelar la suma adeudada, por lo que se le propone que



realice un pago mínimo de ¢6.000,00 mensuales.



VALORACIONES MÉDICAS



ARTÍCULO XXVI



El Consejo Médico Forense, integrado por los doctores Mario Masís



Figueroa, Jorge Mario Roldán Retana y la doctora Mayra Rodríguez Calvo,



mediante oficio N° DML 2005-929 de 1° de julio en curso, rinden el dictamen



médico legal correspondiente al resultado de la valoración practicada a la



licenciada Patricia Meza Meza, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo



Circuito Judicial de San José, cuya conclusión es que doña Patricia sí está



incapacitada absoluta y permanentemente para laborar en el Poder Judicial.



A tenor de lo que establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder



Judicial, se acordó: 1) Separar de su cargo por incapacidad absoluta y



permanente a la licenciada Patricia Meza Meza, a partir de mañana 13 de julio en



curso, con derecho a los extremos laborales que le correspondan. 2) Agradecer a



doña Patricia los servicios prestados al Poder Judicial. 3) El Departamento de



Personal elaborará los cálculos respectivos y rendirá el informe correspondiente.



52

4) Solicitar al Consejo de la Judicatura la remisión de la terna para llenar en



propiedad la plaza de juez vacante con motivo de la separación de la licenciada



Meza. Se declara firme este acuerdo.



RÉGIMEN DISCIPLINARIO



ARTICULO XXVII



1. El Tribunal de la Inspección Judicial por resolución 1328-2004 de las 10



horas y 35 minutos del 17 de diciembre del 2004, declaró con lugar la queja



seguida contra Brainer Martínez González auxiliar judicial del Juzgado



Contravencional de Corredores, al estimar que cometió una falta gravísima, al



ausentarse de su trabajo dos días seguidos sin autorización, y en tal carácter le



impuso la sanción de dos meses de suspensión sin goce de salario.



2. Los hechos que motivaron la sanción se originan por cuanto el 7 de junio del



2004 el encausado le solicita por medio de la boleta respectiva, al señor Juez



coordinador del despacho Lic. Fernando Flores Fernández que le autorice



disfrute de los días 9 y 10 de junio como vacaciones, solicitud que el señor juez



le rechaza al día siguiente, indicándole que las solicitó irrespetando el plazo de



antelación para dicha gestión, ante lo cual el mismo día antes de la 4:30 de la



tarde el auxiliar Martínez González le entrega un oficio solicitando los días sin



goce de salario, petición que ese día no es resuelta por el señor juez, quien se



53

retira del despacho como a las 5 de la tarde y el señor Martínez permanece en él



hasta pasadas las 6:30 de la tarde a la espera de la resolución de la solicitud.



3. El encausado asumió que el permiso le había sido concedido y no se presentó



a laborar los días 9 y 10 junio y el 11 de junio que regresó al despacho el Juez



le entrega una nota donde le comunica que no le autoriza el permiso y se tomarán



las ausencias como injustificadas y que deberá justificarlas ante las instancias



superiores. Ese mismo día el Lic. Flores suscribe un oficio comunicando la



situación al Tribunal de la Inspección Judicial, para que se investigue la falta.



4. Contra la resolución del Tribunal de la Inspección el encausado interpone



recurso de apelación y solicita la intervención de la Comisión de Relaciones



Laborales, la cual por resolución número 15 de las 8 horas 30 minutos del 22 de



abril del 2005, recomienda que la sanción impuesta sea rebajada a un mes de



suspensión sin goce de salario.



5. En cuanto a los agravios del recurso expresa el abogado defensor del



encausado que se ha dado una violación a los derechos y principios laborales que



protegen al trabajador al limitarle su derecho a las vacaciones sin motivo alguno,



pese a la dedicación y esfuerzo demostrado durante sus años de servicio, y que



por ser un derecho se toma por motivos personales y para el descanso.



Al analizar este Órgano el caso en virtud de la apelación presentada, se llega a la





54

siguiente conclusión: Si bien existieron acciones indebidas por parte del servidor



Martínez González, tales como, no motivar debidamente su solicitud de



vacaciones o permiso sin goce de salario, para que se catalogara como un caso de



urgencia, debido al corto plazo con que realizó la petición, y asumir que el



permiso le sería concedido, sin tener una respuesta afirmativa de parte de su jefe,



aquellas no pueden catalogarse como faltas gravísimas, que ameriten una sanción



como la impuesta. No es del todo cierto que el servidor faltara de forma



injustificada dos días seguidos, por cuanto desde el 7 de junio el despacho tuvo



noticia de sus gestiones, que procuraban un permiso para faltar esos días, de ahí



que su accionar no encuadra en la tipificación que hace el Tribunal, sino más



bien como una falta grave de conformidad con el artículo 192 inciso 2 de Ley



Orgánica del Poder Judicial, que califica como este tipo de falta: ―La infracción



de las prohibiciones o deberes establecidos en la presente Ley‖; ya que el



encausado incumplió con el deber de gestionar en forma debida sus vacaciones y



esperar la resolución de su jefe inmediato. Por lo anterior se estima que debe



modificarse la sanción impuesta a cinco días de suspensión sin goce de salario.



Se considera además para fundamentar la recalificación de la falta y la



disminución de la sanción, que el Lic. Flores no refiere en ninguno de sus



escritos que la acción del señor Martínez haya afectado de forma negativa el





55

desarrollo normal del despacho, o que causara algún perjuicio específico, por lo



que la sanción de cinco días se estima proporcional a la falta cometida, y es



aleccionadora para el encausado, para que en el futuro se apegue a los deberes



que la ley le impone, ya que de ninguna forma se le puede quitar su derecho al



descanso, pero si debemos cumplir todos los servidores judiciales con el



procedimiento establecido para ese efecto, con el fin de no afectar el servicio



público que brindamos. Debe asimismo reflexionar el servidor sobre el respeto a



la Jefatura, como encargada y responsable de organizar las actividades del



despacho y sus integrantes, para que en todo momento se cumpla con los deberes



de la Administración de Justicia.



No existiendo constancia de que los días 9 y 10 de junio del año 2004 le



fueran rebajados al servidor Brainer Martínez González, se ordena que el



Departamento de Personal efectúe el rebajo de esos días de su saldo de



vacaciones.



Por mayoría, se dispuso: Confirmar la resolución venida en alzada en



cuanto declara con lugar la queja contra Brainer Martínez González,



modificando la calificación de la falta a grave, así como la sanción a cinco días



de suspensión sin goce de salario. Deberá el Departamento de Personal rebajar



los días 9 y 10 de junio del año 2004 sin goce de salario. El Juez del Juzgado





56

Contravencional de Corredores, oportunamente comunicará a este Consejo los



días en que se descontará la sanción impuesta.



El licenciado Marvin Martínez, manifiesta compartir en esencia el criterio



de la mayoría, salvando su voto únicamente en lo que respecta al quantum de la



sanción, la que propuso rebajar a un día de suspensión sin goce salario. Señala



que justifica su decisión, al no compartir en su totalidad la conclusión a la que



llegan sus compañeros integrantes; discrepando con respecto a fijar



exclusivamente la responsabilidad de lo ocurrido al servidor Martínez González,



por cuanto considera que si bien éste no debió presumir la aceptación de su



gestión de permiso sin goce de salario, con el silencio de su superior; haciéndose



acreedor por ello a una sanción equitativa, para que adecue su conducta a las



reglas establecidas para esos efectos y, por el respeto que debe privar ante la



autoridad jerárquica del jefe del despacho donde presta sus servicios. A su vez



indica valorar, que la actitud del licenciado Flores Fernández fue desconsiderada



hacia su subalterno, pues conociendo de antemano su marcado interés por



obtener la licencia para ausentarse durante los días señalados, no tuvo en ese



momento la mínima deferencia hacia él, pues si su decisión después de recibir la



nota era la de mantener la negativa de otorgar el permiso –en el ejercicio de sus



facultades-, tuvo el tiempo suficiente para comunicárselo así, a sabiendas que





57

este se haría efectivo a partir del día siguiente de que se le presentó. En ese tanto,



juzga que también el quejoso con su conducta propició el desenlace que tuvo el



asunto en examen, lo que constituye un atenuante adicional a favor del



encausado.



DEPARTAMENTO DE PERSONAL



ARTÍCULO XXVIII



La Corte Plena en sesión N° 13-05 celebrada el 16 de mayo del presente



año, artículo XVIII, dispuso instaurar en todos los juzgados y fiscalías del país,



la figura de Asistente Judicial, cuyas categorías serán 1, 2 y 3 conforme lo



propone el informe del Departamento de Personal. La propuesta incluía el cargo



de Auxiliar Judicial adscrito a los Juzgados Contravencionales de Turrubares,



Alvarado y Tilarán, así como las Fiscalías de los Chiles, Cóbano-Jicaral y Coto



Brus, en razón a lo anterior, el Departamento de Personal procederá a readecuar



los montos aprobados para las clases de asistente mencionadas a la situación



actual, en virtud de que el estudio fue elaborado desde el 18 de febrero del 2004.



También corresponderá a ese Departamento indicar, conforme las posibilidades



presupuestarias, las fechas en que se haría efectiva dicha disposición.



Los máster José Luis Bermúdez Obando y Francisco Arroyo Meléndez,



por su orden Subjefe y Jefe del Departamento de Personal, remiten el oficio N°





58

583-JP-2005 de 7 de julio en curso, en el que literalmente dicen:



―En atención al acuerdo tomado por la Corte Plena en la sesión

celebrada el pasado 16 de mayo, artículo XVIII y de conformidad con

los alcances dispuestos en la circular N° 7 emitida por este

Departamento; nos permitimos adjunto remitir para conocimiento y

aprobación respectiva, el decreto ejecutivo (anexo N° 1) que contiene

los cambios generados con la instauración de la figura de Asistente

Judicial, en todos los despachos judiciales del país.

Para esos efectos, la recolección de información incluyó los tres

niveles de Asistente Judicial (1, 2 y 3) según el siguiente cuadro:





NIVEL I NIVEL II NIVEL III



Asistente Judicial Asistente Judicial Asistente Judicial

1 2 3



Juzgados Civiles de Menor Juzgados Civiles de Mayor Salas de la Corte, Tribunal

Cuantía, Juzgados Civiles de Cuantía, Juzgados Mixtos, de Casación Penal y

Hacienda de Asuntos Juzgados Penales, Juzgados Tribunales Colegiados

Sumarios, Juzgados Contenciosos Administrativos y

Contravencionales y de Menor Civiles de Hacienda, Juzgados de

Cuantía, Juzgados Familia, Juzgados de Ejecución de

Contravencionales, Juzgados la Pena, Juzgados de Violencia

de Pensiones Alimentarias, Doméstica, Juzgados Agrarios,

Juzgados de Tránsito y Juzgado Notarial, Ministerio

Tribunal de Trabajo de Menor Público y Fiscalías.

Cuantía.







El decreto no incluye a las Salas de la Corte, por cuanto la

figura de Asistente Judicial y su respectiva valoración ya existe en esas

oficinas judiciales.

La designación de la persona y el número de puesto que ocupa,

se realizó de conformidad con las oficinas que formalmente se

encuentran vigentes en el presupuesto del 2005.

Es importante destacar que el presente decreto ejecutivo deberá

remitirse a la brevedad posible ante la Dirección General de

Presupuesto Nacional, en virtud de que su contenido corresponde a la





59

última solicitud formal que puede realizarse para el presente año, de

conformidad con el calendario dispuesto por esa oficina.

Dentro del conglomerado de cambios por realizar se incluyen

otra serie de modificaciones de trámite normal producto de

reasignaciones de puesto aprobadas por el Consejo Superior y ajustes

en la estructura ocupacional de diferentes despachos judiciales.

Desde la perspectiva presupuestaria se realizó un análisis

integrado sobre la situación actual del presupuesto del Poder Judicial,

con el fin de valorar la fecha de rige de los cambios propuestos

respecto de la figura de Asistente Judicial. Después de un minucioso

análisis se llega a la conclusión de que los ajustes deben regir a partir

del 01 de julio del 2005.

Lo anterior encuentra justificación al revisar el detalle de:

 El disponible de la coletilla 35.

 El histórico del presupuesto consumido por concepto de

pago de salarios de enero a junio.

 Las previsiones necesarias respecto del posible

incremento por costo de vida a partir del 01 de julio del

2005.

 El comportamiento de la coletilla de sustituciones y los

montos proporcionales que se generan en ese sentido por

concepto de sobresueldos y pluses salariales.

 Los escenarios realizados respecto al presupuesto

necesario para cumplir con el pago de planilla de los

meses de julio a diciembre del 2005.

El decreto ejecutivo tiene un costo total para el título 120 (Poder

Judicial) de ¢103.518.540.76(ciento tres millones quinientos dieciocho

mil quinientos cuarenta colones con 76/100). En el anexo N°2 se

indica el desglose del costo por programa presupuestario

Casos no incluidos en el Decreto Ejecutivo:

Con el propósito de que sean analizados por el órgano superior

competente, a continuación se presentan una serie de gestiones y

situaciones particulares, producto del procedimiento seguido por este

Departamento en la elaboración del decreto ejecutivo.

Estos casos obedecen a situaciones particulares planteadas por





60

las oficinas, y que no se ajustan a los lineamientos y disposiciones que

la Corte Plena aprobó.

MINISTERIO PÚBLICO:

Los licenciados David Brown Sharpe y Walter Alfaro

Rodríguez, por su orden Administrador del Ministerio Público y Fiscal

Adjunto de la Primera Fiscalía Adjunta de San José, mediante el oficio

N° 823-UAMP-05 de fecha 27 de junio del 2005 (diligencias

en anexo N°3), solicitan se apruebe la recalificación de 4 plazas de

Auxiliar Judicial a Asistente Judicial, en virtud de que la organización

dispuesta en el Ministerio Público abarca el funcionamiento de

Unidades especializadas de atención, las cuales no se encuentran

debidamente formalizadas en la estructura programática, vigente para

el presente año.

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE MENOR

CUANTÍA DE SAN MATEO:

La licenciada Rosa Rodríguez Abarca, Jueza de ese despacho,

mediante oficio remitido fía fax el día 28 de junio del 2005

(diligencias en anexo N°3), informa sobre la problemática laboral que

presenta el señor Omar Acosta Castro, Auxiliar Judicial con recargo de

coordinación. En ese sentido solicita se le indique si puede

recomendar la variación del cargo vacante de Auxiliar Judicial 1,

ocupado interinamente por la señora Rosemery Moscoso Porras.

TRIBUNAL DE JUICIO DE CARTAGO:

En conversaciones telefónicas sostenidas con la licenciada

Adela Sibaja Rodríguez, Coordinadora de lo Penal en el Tribunal de

Juicio de Cartago, manifiesta que las funciones asignadas al

Asistente Judicial 3 (nivel para un Tribunal), son compatibles con las

realizadas por el Juez de trámite, razón por la cual considera

innecesario designar la figura tanto en el Tribunal de Cartago como en

la sede de Turrialba. Para esos efectos se le solicitó la justificación por

escrito, la cual fue remitida vía correo electrónico el 01 de julio del

2005.( ver diligencias en anexo N° 3).

Sobre estos casos, deberá el Consejo Superior definir lo que

corresponda. En criterio de este despacho, la solicitud que plantea el

Ministerio Público requiere de un criterio del Departamento de

Planificación, ya que su eventual implementación tiene implícito un

análisis y definición de la estructura y funcionamiento de la estructura





61

interna de ese órgano. Lógicamente para los despachos citados no se

ha efectuado ninguna modificación en el decreto, por lo que cualquier

definición no podría ser aplicada sino hasta que la situación se

resuelva y regiría hasta el momento en que el decreto ejecutivo sea

publicado en el diario oficial, lo que en términos ordinarios no podrá

ser en el presente año, ya que estarían fuera de los plazos para

presentación de decretos.‖

-0-



Se acordó: 1) Aprobar y remitir el referido proyecto de decreto al señor



Ministro de Hacienda y a la Dirección de Presupuesto Nacional, con el ruego



atento que se sirvan darle a la brevedad su correspondiente trámite. 2) Aprobar



para su publicación, la respectiva orden de trabajo para la Imprenta Nacional. La



Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría tomarán nota para lo de



sus cargos. 3) Por no ser procedente, denegar la gestión del Juzgado



Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, de manera que el auxiliar



judicial que le corresponde asumir la coordinación es al señor Acosta Castro.



Asimismo se le hace saber a la licenciada Rodríguez Abarca, que respecto a la



problemática laboral presentada por don Óscar, si así lo estima pertinente, deberá



levantar la información correspondiente. 4) En cuanto a la gestión del Ministerio



Público y del Tribunal de Juicio de Cartago, se traslada al Departamento de



Planificación para su estudio e informe.



El licenciado Martínez Fernández, vota para que tanto el Tribunal de







62

Cartago cuanto su sede de Turrialba, indiquen quién es la persona que ostenta la



categoría de auxiliar coordinador, para que se designe como asistente judicial 3,



en cumplimiento estricto a lo dispuesto por la Corte Plena. Finalmente, propone



que en el caso de que se presente alguna incongruencia entre lo aprobado por la



Corte Plena y lo que comunicaron los jefes de despacho para consignar en este



decreto; como en los casos que ha conocido y resuelto este Consejo en días



recientes; los efectos que vaya a tener la presente reclasificación, en caso de que



se tenga que modificar el nombre de alguno de los designados, sean a partir del



momento de esta aprobación, ya que en caso contrario, se estaría configurando



una injusticia para con los afectados con una indebida designación. Se declara



firme este acuerdo.



ARTICULO XXIX



En facsímil recibido el 21 de junio recién pasado, la señora María del



Milagro Vargas Segura, Auxiliar Judicial 3 y el licenciado Róger León Zárate,



Juez del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, expresan:



―…con la finalidad de una correcta interpretación, en relación a

informe N° IDA-396-2004 del Departamento de Gestión Humana,

aprobado en sesión de Corte Plena del 16 de mayo del 2005, en cuanto

a la figura del Asistente Judicial, pedimos hacer la aclaración

correspondiente.

Al establecer categorías de la uno a la tres, sírvase interpretar y

aclarar la categoría del Juzgado de Palmares, respecto a la tabla





63

respectiva, ―ya que como asistente judicial uno, ubican a los

funcionarios que trabajan en Juzgados Contravencionales y Menor

Cuantía‖, y como asistente judicial dos, ―ubican a los Juzgados

Mixtos, siendo que este despacho es Juzgado Mixto, ya que atiende

Materia Contravencional, Pensiones Alimentaria, Materia Laboral,

Materia Civil, y Violencias Domésticas‖, lógicamente el asistente

judicial deberá ser categoría dos, y uno como lo interpreta la Oficina

de Personal, ante consulta telefónica hecha.

Les ruego hacer la aclaración respectiva, ya que la diferencia es

de diez mil colones en el salario, y va en detrimento de los intereses

del asistente judicial de este despacho.‖

-0-



Se acordó: Aclarar al licenciado León Zárate y a la Señora Vargas Segura,



que de conformidad con el informe aprobado por la Corte Plena en sesión



celebrada el 16 de mayo último, artículo XVIII, la clase de ―Asistente Judicial 1‖



es la que corresponde a los juzgados contravencionales y de menor cuantía.



ARTÍCULO XXX



Los Máster José Luis Bermúdez Obando y Francisco Arroyo Meléndez,



por su orden Subjefe y Jefe del Departamento de Personal, remiten el oficio N°



569-JP-2005 del 4 de julio en curso, que literalmente dice:



“Tal y como fue aprobado por el Consejo Superior en la sesión del N°

20-05 del 17 de marzo del 2005 artículo LX y por motivos similares a

los esbozados en esa ocasión se solicita que por los meses de julio y

agosto en curso le sea aprobado a los señores Edgardo Salazar

Cascante, Paulo Calvo Ballestero, Rosario Matute Alfaro, Laura

Mora Sánchez, Leda Córdoba Montero, Olga Guerrero Córdoba,

Oscar Cordero Pereira, el pago de 40 horas extra por mes a cada

uno.

Lo anterior obedece a la tendencia normal de la época debido a las



64

vacaciones escolares de medio período, situación que produce que en

un lapso corto de tiempo gran parte de la población judicial tomó la

decisión de salir a vacaciones con sus familias.

A su vez se requiere que la medida sea también extendida por el mes

de julio para los compañeros de la Sección de Administración

Salarial que se encargarán del trámite de Nombramientos (Rosibel

Brenes Alvarado, Sander Thomas Aguilar, Alma Cunningham Arana,

Víctor Rodríguez Méndez, Miguel Chavarría Castro, Laura Rojas

Solano, Patricia Vargas Badilla, Ana Yancy Rodríguez Li, Federico

Vargas González, Julio Araya Soto, José Montoya Aronne), los cuales

se ven sometidos a un gran cúmulo de trabajo en un corto período de

tiempo y bajo la presión de los servidores judiciales por un pago

oportuno.

Ante esa expectativa es necesario que este grupo de compañeros se

vean obligados a trabajar más allá de la jornada laboral normal, para

cumplir con los plazos de pago establecidos, ya que ante la situación

económica que vive el país y las expectativas positivas que ha

generado el nuevo sistema de pagos, es prácticamente normal que el

salario o cualquier diferencia en él sea requeridas en el menor plazo

posible. Situación que se ha entronizado con los fallos de la Sala

Constitucional y la normativa sobre el pago de intereses ante el

posible atraso de la administración en el pronto pago.

Ante esa avalancha de trabajo, expectativas y necesidades de la

población judicial y por la incidencia que tiene el pronto trámite de

las vacaciones sobre el pago oportuno, se solicita la aprobación de

esta gestión en los términos indicados.

Es claro que la Jefatura de este Departamento velará por los controles

correspondientes sobre el otorgamiento y cumpliendo de lo que ahora

se gestiona.”

-0-



Se dispuso: Acoger la gestión anterior y autorizar al Departamento de



Personal para que tramite el pago de 40 horas extraordinarias mensuales a cada



uno de los servidores anteriormente señalados y por el tiempo indicado, para que







65

se dediquen a las labores descritas. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXXI



En sesión N° 74-04 celebrada el 30 de setiembre del 2004, artículo



XXXVIII, se acogió el informe de la Asesora Legal del Departamento de



Personal y aprobó la gestión del señor Rafael Díaz Casares, Notificador 1 de la



Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona



Atlántica, ordenando proceder al pago de los montos que se le adeudan por



concepto de intereses, en razón del pago tardío de las diferencias salariales por



vacaciones, monto que deberá calcularse a partir del momento en que el servidor



tenía derecho al pago correcto de su salario y la Administración no lo hizo, por



lo que el Departamento de Personal deberá realizar los cálculos que al efecto



correspondan.



En atención a lo anterior, los licenciados Mauricio Sequeira Sequeira y



José Luis Bermúdez Obando, mediante oficio N° 1491-AP-2004, de 1° de julio



en curso, expresan:



―En atención al oficio No.11299-04 del 10 de noviembre del 2004,

mediante el que se ponía en conocimiento de este Departamento al

acuerdo tomado por el Órgano Superior en la sesión No.74-04

celebrada el 30 de setiembre del 2004, en su artículo XXXVIII, en el

que dispuso el reconocimiento de intereses por pago tardío de las

diferencias salariales por vacaciones al señor Rafael Díaz Casares.







66

Al respecto debemos indicar que una vez realizados los ejercicios

matemáticos correspondientes, se determinó que a don Rafael se le

debe de reconocer la suma de ¢87.178,74 (ochenta y siete mil ciento

setenta y ocho colones con 74/100) por intereses, debido al atraso en

que incurrió la Administración.

Se adjunta impresión de hoja de cálculo que contiene la información

correspondiente.‖

-0-



Se dispuso: Acoger el informe anterior y autorizar el pago de ¢87.178,74



(ochenta y siete mil ciento setenta y ocho colones con setenta y cuatro



céntimos), por reconocimiento de intereses por pago tardío de las diferencias



salariales por vacaciones a favor del señor Díaz Casares.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo. Se declara



este acuerdo firme.



ARTICULO XXXII



El licenciado Ronald Calvo Coto y el máster José Luis Bermúdez



Obando, por su orden Jefe de Administración Salarial y Subjefe del



Departamento de Personal, mediante oficio N° 1068-AS-2005 de 1° de julio en



curso, manifiestan:



―Adjunto nos permitimos remitirle muy respetuosamente, los

montos a cancelar por concepto de Pagos de Horas Extra, mediante la

sub-partida presupuestaria ―Amortización de compromisos pendientes

de años anteriores (814)‖, a la Licenciada Laura Salas Boschini, cédula

01-0959-0730, por el día 14 de diciembre del 2003. (Ver Cuadro

N°1), en virtud de que al ser un período anterior al año 2004, no se



67

puede cancelar mediante acciones normales, por lo que solicitamos se

autorice el reconocimiento a través de este medio.

La anterior solicitud obedece que la gestionante, presentó el 03

de mayo del presente año, ante el Departamento de Personal, el

registro de esas horas extras debidamente confeccionadas.

Asimismo, el Departamento Financiero Contable certifica que

no tiene ninguna deuda pendiente, mediante el oficio OF-197-FC-

2005, del 27 de junio de 2005; en ese mismo sentido informa la

Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva, mediante

el oficio 4464-DE/CA-2005 del 15 de junio del 2005, que la

funcionaria supracitada, no tiene causas administrativas por deudas

pendientes.



Cuadro 1

COMPONENTES SALARIALES TOTALES 1

SALARIO BONO AGUINALDO TOTAL SUB-TOTAL

PERÍODOS BASE ESCOLAR DEVENGADO PARA CALCULAR

DEDUCCIONES

14-12-2003 9,618. 60 787.76 867.19 11,273.55 10,406.36



Totales 9,618. 60 787.76 867.19 11,273.55 10,406.36



DEDUCCIONES TOTALES 2

IMPUESTO FONDO C.C.S.S. BANCO TOTAL TOTAL

S/RENTA PENSIONES POPULAR DEDUCCIONES LÍQUIDO

A CANCELAR

1,717.04 936.57 572.34 104.06 3,330.01 7,943.54



Totales 1,717.04 936.57 572.34 104.06 3,330.01 7,943.54

-0-



Se agregan constancias del Departamento Financiero Contable y de la



Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva, en que informan



que la licenciada Salas Boschini no tiene deudas pendientes, ni causas



administrativas por ese concepto.



Se acordó: Aprobar el informe anterior y autorizar el pago de ¢11.273,55



68

(once mil doscientos setenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos) a



favor de la licenciada Salas Boschini, de la cual se le girará la suma líquida de



¢7.943,54 (siete mil novecientos cuarenta y tres colones con cincuenta y cuatro



céntimos), por el concepto indicado.



El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que



corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTICULO XXXIII



En sesión N° 47-05 celebrada el 22 de junio último, artículo LII, se acogió



la recomendación del Consejo de Personal y se otorgó una ayuda económica de



$200 (doscientos dólares), -entre otros- a la licenciada Nelly Iveth Salas



Granados, Jueza del Juzgado de Ejecución de la Pena de Puntarenas, para el



posgrado Hispano-Centroamericano en Justicia Constitucional, con cargo a la



Subpartida 604 del Programa 927.



El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de



Personal, en oficio 585-JP-2005 de 07 de julio en curso, expresó:



―Con instrucciones del señor Magistrado Román Solís, Presidente del

Consejo de Personal, me permito indicarle lo siguiente:

En sesión N° 14-2005, artículo II se conoció la nómina de personas

seleccionadas para el otorgamiento de una ayuda económica de

$200.00 para el Postgrado Hispano-Centroamericano en Justicia

Constitucional.







69

No obstante, la candidata Salas Granados Nelly Iveth, por las razones

que expone en oficio adjunto, ha declinado su participación. En razón

de la oportunidad con que debe tomarse la decisión de una persona

para suplirla, se ha seleccionado a Peralta Aguilar Saray, quien se

desempeña como Profesional en Derecho 3 de la Sala Constitucional.

Debe señalarse a la señora Salas Granados el inconveniente que genera

al Poder Judicial y a al organización del evento el que desista de su

participación, ya que los procesos de selección parten de la premisa de

la efectiva presencia de quienes han mostrado interés en los

concursos.‖





-0-



Se acordó: Acoger la anterior solicitud, en consecuencia dejar sin efecto



la ayuda económica concedida a la licenciada Salas Granados y en su lugar



conceder a la licenciada Saray Peralta Aguilar, la ayuda económica de $200



(doscientos dólares) en los términos indicados en la sesión del 22 de junio del



año en curso, artículo LII. Asimismo se le hace saber a doña Nelly Iveth los



inconvenientes causados por desistir de su participación a la citada capacitación.



El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XXXIV



En la sesión Nº 39-05 celebrada el 24 de mayo del presente año, artículo



LV, se tomó el siguiente acuerdo:



―En la sesión Nº 17-05 celebrada el 8 de marzo del presente año,

artículo III, se denegó el recurso de reconsideración interpuesto por la

licenciada Lesbia Duarte Grillo, contra el acuerdo tomado en la sesión

Nº 13-05 del 24 de febrero de este año, artículo LXVIII, en que se





70

ordenó el traslado en propiedad de la señora Elizabeth Martínez

Zúñiga, a la plaza vacante Nº 57173 de Auxiliar Judicial 2 que

ocupaba interinamente en el Juzgado de Familia y Penal Juvenil del

Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Asimismo, se solicitó

al Departamento de Personal que informara detalladamente las razones

por las cuales la licenciada Duarte Grillo, sin tener requisitos estuvo

nombrada de manera interina durante tanto tiempo en una misma plaza

y cuál es la condición actual de la servidora respecto a su elegibilidad

en el Poder Judicial, con referencia a las gestiones y exámenes

realizado por ella. También se solicitó a la licenciada Giselle Viales

Flores, Jueza Coordinadora del Juzgado de Familia y Penal Juvenil

del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, informara las

razones por la cuales la plaza ocupada interinamente por doña Lesbia,

estuvo vacante por un período tan largo.

La licenciada Viales Flores, en nota de 26 de abril último,

recibido el 2 de mayo en curso, informó:

―I.— La compañera Duarte Grillo y dos compañeros más,

conformamos este despacho en sus inicios, dos en forma interina, y la

tercera por traslado, esto en el mes de enero del año 1999, no obstante

ella venía de estar en esa misma condición como auxiliar

supernumeraria en la Unidad Administrativa de este cantón y de otros

despachos. En cuanto a la permanencia de dicha compañera en esa

condición, considero que ha sido única y exclusivamente

responsabilidad del Departamento de Reclutamiento, quienes adujeron

que ante los obstáculos que tuvieron para visitar esta zona cada año

como lo contempla el reglamento, no han venido aplicando exámenes

en forma constante, pero tampoco permitían o permiten que los

compañeros fueran a realizar exámenes a la sede central, como se

gestionó reiteradamente.



II. — No fue en virtud de la gestión de traslado tan discutido y

ampliamente conocidos por todos de la compañera Elizabeth Martínez

para laborar en este despacho, que inicié gestiones para que le

permitieran realizar el examen a la compañera Lesbia, en este circuito

o en sede central, sino que entre las gestiones más recientes y guardo

en archivo, solicité que la declararan elegible al tener ella aprobado el

examen especifico; -ver documento No. 1. y 3 adjuntos—, esto por

cuanto su tesis —la cual no me consta-, es tener aprobado ese examen

de ortografía que en el Departamento de Reclutamiento se lo dan por





71

reprobado; también gestioné anteriormente cuando otra servidora

pretendía desplazarla en procura de otro traslado, el cual dichosamente

no prosperó, ante el desistimiento de aquella, ocasión en que solicité al

Consejo Superior en oficio de fecha 24 de noviembre del 2004, que

en virtud de que según el Departamento de Selección y

Reclutamiento no tenían personal elegible en esta materia en el

circuito, en aplicación del procedimiento que faculta la Ley

Orgánica del Poder Judicial en casos excepcionales, a fin de dar

eficiencia y continuidad en la prestación de servicio la nombraran

por INOPIA, pero dicha gestión nunca fue resuelta —Ver

documento No 2, párrafo 3 del folio 3 adjunto-.



III— Ante el inminente desplazamiento de Lesbia que era evidente,

por la solicitud de la servidora Elizabeth Martínez de querer laborar en

este despacho a ultranza, consideré como un acto de solidaridad y

humanidad seguirla apoyando y darle una nueva oportunidad, en la

plaza que en esos días, dejó vacante la compañera Karla Vargas, quien

fue nombrada recientemente en el Juzgado de Familia de Heredia



IV— Por los hechos descritos de todos conocidos, y ante la nueva

oportunidad que se le presentó, es que ella ha permanecido interina en

este despacho, situaciones todas totalmente ajenas e inimputables a la

suscrita, toda vez que ha quedado acreditado documentalmente, que

gestioné en uno y otro sentido, ante el Departamento de Selección y

Reclutamiento, siempre en apoyo y procura de su estabilidad laboral,

consecuentemente su bienestar integral, máxime que se trata de una

excelente compañera y servidora judicial, amén de la antigüedad que

ostenta, gestiones todas que siempre tuvieron la única finalidad de que

ella ocupara un puesto en propiedad en este despacho, como bien se lo

merece, status del cual desde hace muchos años, viene gozando el

resto del personal subalterno.



En otro orden de cosas, he considerado que debo darle continuidad en

sus labores a pesar de su condición interina, en cumplimiento estricto

de la disposiciones de la Sala Constitucional, las cuales han sido

reiteradas respecto a LA OBLIGACIÓN DE DERECHO DE

PRÓRROGA DE NOMBRAMIENTO INTERINO según votos

1O322O4, 4702-04, 10442-02 Y 12717-01, siendo los dos últimos,

donde se declara con lugar recursos de amparo propiamente de

servidores judiciales; pronunciamiento que establecen





72

lineamientos claros los cuales son vinculantes, en cuanto a que

DEBE DE GARANTIZARSE DICHO DERECHO NO SOLO

RESPECTO DE LOS SERVIDORES JUDICIALES, SINO DE

LOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL, de

tal modo que cesarla para nombrar a otro interino, en virtud de

que nunca fue confeccionada terna alguna para ocupar ese puesto,

sería violentar su derecho de prórroga, máxime que —según lo

afirmó ante el Consejo Superior, el Departamento de Personal y

Selección recientemente—, no existen elegibles para ese puesto.



V. Valga la oportunidad para reiterar mi solicitud vehementemente,

que en aras de garantizar la eficiencia y continuidad en la prestación de

servicio de la compañera LESBIA DUARTE GRILLO, de

conformidad como lo faculta la Ley Orgánica del Poder Judicial

en casos excepcionales, se le nombre por INOPIA

COMPRORADA en la plaza vacante No. 47440: que actualmente

ocupa como Auxiliar Judicial-2 en este despacho, en sustitución de

la compañera quien fuera nombrada en Juzgado de Familia de

Heredia, la cual aún NO ESTÁ EN CONCURSO, tomando en

cuenta que existe la voluntad del Consejo Superior, de apoyarla.”



-0-

Por su parte, la licenciada Jenny Arce Córdoba y el máster José

Luis Bermúdez Obando, Jefa interina de la Sección de Reclutamiento

y Selección y Subjefe del Departamento de Personal, respectivamente,

en oficio Nº RS-566-05 de 4 de mayo en curso, informaron lo

siguiente:

I) ―Revisando el expediente personal de la Sra. Lesbia Duarte se colige

que cumple con todos los requisitos establecidos en el Manual de

Puestos del Poder Judicial para el puesto de Auxiliar Judicial 2. Es

importante indicar que realizando un estudio en el expediente de la

Sra. Duarte Grillo y haciendo un resumen de todos los exámenes por

ella aplicados, se constató que en cinco oportunidades realizó el

examen de Conocimientos Gramaticales, de las cuales no aprobó

ninguno, mismo que es fundamental para poder obtener la elegibilidad

correspondiente.

A continuación se detalla fecha, examen aplicado y notas obtenidas

por la Sra. Duarte Grillo entre 1996 a 2004.







73

Fecha de Tipo de examen Nota

aplicación obtenida

22-11-1996 Redacción (Conocimientos 64.00

Gramaticales Actual)

22-11-1996 Específico Jdo Penal 47.00

29-11-1999 Específico Jdo. Familia y 64.86

Penal Juvenil

11-12-2000 Específico Jdo. Familia y 65.45

Penal Juvenil

01-06-2001 Examen Gramatical 40.00

28-06-2001 Especifico Jdo. Familia Y 57.75

Penal Juvenil

01-06-2001 Digitación 87.73

30-10-2001 Específico Jdo. Violencia 80.00

Domestica

11-10-2002 Específico Jdo. Familia y 88.89

Penal Juvenil

11-10-2002 Conocimientos Gramaticales 47.46

04-12-2003 Conocimientos Gramaticales 54.28

20-12-2004 Conocimientos Gramaticales 46.38



II) Por ende actualmente la Sra. Duarte Grillo no cuenta con ninguna

elegibilidad, por lo que no es posible que integre lista de elegibles y en

su defecto poder ocupar un lugar en una terna para un puesto en

propiedad.

III) La Sra. Duarte Grillo ingresa al Poder Judicial el 07/07/1995

como interina en el puesto de Auxiliar Supernumerario en la Unidad

Administrativa Regional de Limón, luego es Escribiente 2-G-3 en la

Agencia Fiscal de Pococí Guácimo y luego regresa a Auxiliar

Supernumeraria 1 y 2 en la Unidad Administrativa Regional de Limón,

es hasta el 01/02/2000 que inicia interinamente como Auxiliar Judicial

2 en el Juz. Penal Juvenil y Familia del II Cir. Jud. Zona Atlántica, en

plaza vacante N° 47440 en la cual el 01/11/2001 nombran en

propiedad a Karla Yahaira Vargas Jiménez. La Sra. Duarte Grillo para

ese entonces se encuentra nombrada interinamente en el puesto N°

57173 nuevo desde 01/01/2001, ella es la única persona que ha venido

ocupando ese puesto hasta que se trasladara a la Sra. Elizabeth

Martínez Zúñiga a partir del 16/03/2005.





74

IV) Actualmente la Sra. Duarte Grillo se encuentra nombrada como

Auxiliar judicial 2 en el Juzgado Penal Juvenil y Familia en el II

Circuito de la Zona Atlántica en el puesto número 47440, plaza

vacante a partir del 01/04/05.

V) A continuación se brinda un resumen de las giras realizadas a la

zona Atlántica para la aplicación de exámenes, en donde participa la

Sra. Duarte Grillo.



AÑO DESCRIPCIÓN

Específicamente en el mes de noviembre la Sra.

Duarte Grillo aplica por primera vez los exámenes

1996 para el Jdo Penal, Jdo. de Familia y Penal Juvenil y

Redacción perdiendo en esa ocasión todas las

pruebas.

Nuevamente se aplican exámenes para el puesto, del

1999

cual no resultan elegibles

Lo mismo sucede en este año en la gira numero

120-2000 donde se aplican exámenes para todos los

2000

puestos de interés, en donde como en años

anteriores no hay ningún elegible.

Se realiza en el mes de junio el concurso N° 58-

2001 única y exclusivamente para las plazas de

Auxiliar Judicial 1 y 2 destacadas en el Juzgado de

Familia y Penal Juvenil de Guápiles donde

nuevamente no resulta ningún elegible, incluyendo

a la Sra. Duarte Grillo, en ese mismo año en el mes

de octubre específicamente se convoca a gira

nuevamente en la zona, Concurso N° 101-2001 en

2001

donde por supuesto no se aplican exámenes para el

Juzgado de Familia y Penal Juvenil ya que los

participantes del concurso anterior todavía no tienen

cumplidos los seis meses reglamentarios para poder

repetir la prueba, sin embargo la Sr. Duarte Grillo se

inscribe para el examen del Juzgado de Violencia

Doméstica de Guápiles donde gana el específico

con una nota de 80%.

Nuevamente no resulta ningún elegible, pero en esta

2002 ocasión la Sra. Duarte Grillo logra aprobar el

examen especifico para el puesto de Auxiliar





75

Judicial del Juzgado Familia y Penal Juvenil, no así

la prueba gramatical.

Se realiza el Concurso 209-2003 en el mes de

diciembre, donde participan ocho oferentes, de los

2003

cuales no hay elegibles incluyendo la Sr. Duarte

Grillo.

Se realiza el concurso N° 107–2004 para el mes de

2004 diciembre, donde participan cuatro candidatos de

los cuales no resulta ningún elegible.



VI) Con base en los anteriores hechos se colige que para el caso

concreto de la plaza vacante ocupada por la Sra. Duarte Grillo en el

Juzgado Penal Juvenil y Familia de Guápiles, este departamento ha

realizado todos los esfuerzos necesarios para llenarla. Sin embargo en

las diversas pruebas y concursos confeccionados ningún oferente ha

logrado por diversas circunstancias quedar elegible. Esa situación ha

incidido para que la Sra. Duarte Grillo, dadas las circunstancias haya

sido nombrada en un puesto vacante durante varios años por su Jefe

inmediata.‖

-0-



Se acordó: 1) Tener por rendidos los informes anteriores 2)

Solicitar al Departamento de Personal, se sirva aclarar el informe

anterior, en el sentido si a la fecha se cuenta con oferentes elegibles

para llenar la plaza vacante ocupada por la señora Duarte Grillo.”.

-0-



Los licenciados Ricardo Cordero Hernández, y Ronald Calvo Coto, por su



orden Jefe de Reclutamiento y Selección y Subjefe interino del Departamento de



Personal, en oficio Nº RS-1220-05 del 11 de los corrientes manifiestan:



―En razón de la situación descrita y en respuesta a la gestión

realizada por el Consejo Superior según sesión N° 39-05, celebrada el

24 de mayo del presente año, artículo LV, donde acordó: ―...2)

Solicitar al Departamento de Personal, se sirva aclarar el informe

anterior, en el sentido si a la fecha se cuenta con oferentes elegibles

para llenar la plaza vacante ocupada por la señora Duarte Grillo”



76

La señora Duarte Grillo se encuentra nombrada desde el

01/04/2005 en la Plaza N° 47440, del Juzgado Penal Juvenil y Familia

II Circuito Judicial Zona Atlántica, en la cual destacaba en propiedad

la señora Karla Jiménez Vargas, quien solicitó un traslado a Heredia o

Alajuela. Producto de su gestión el Consejo Superior en sesión del 29

marzo del 2005 artículo V, aprobó el nombramiento de esta servidora

en terna N° 008-2005 en el Juzgado de Familia de Heredia; plaza de

Auxiliar Judicial 2.

Motivo por el cual a la fecha no se cuenta con oferentes elegibles

en la plaza que ocupa la señora Grillo.‖

-0-



Por su parte la licenciada Viales Flores, en nota de 8 de julio en curso,



manifestó:



―…y a la vez referirme a la aclaración realizada mediante el

oficio N° RS-94995 y suscrito por el Lic. Ricardo Cordero, Jefe de

Reclutamiento y Selección, solicitada por el Consejo Superior en

Sesión N° 39-05 celebrada el 24 de mayo del presente año en el

Artículo LV, con el objetivo de que nuevamente rinda aclaración dicho

funcionario, ante la inconsistencia del referido oficio, toda vez que allí

se indica entre otros aspectos: “..que no cuenta con personas

elegibles que permitan finalizar el concurso iniciado en diciembre

del 2004…‖. Lo anterior con relación a la situación de la compañera

Lesbia Duarte Grillo.

La afirmación arriba por dicho funcionario es errónea en parte,

concretamente en cuanto a que allí indica que el concurso no ha

podido ser cerrado, y es correcta dicha información en cuanto a que en

efecto no existen personas elegibles, para ocupar un puesto de Auxiliar

Judicial-2 en Familia.

Como indiqué en el oficio anterior de fecha 26 de abril último,

en el Párrafo III-rindiendo un informe solicitado por ustedes-, que

por razones de solidaridad la compañera Lesbia Duarte grillo, ante las

circunstancias surgidas en el nombramiento de Elizabeth Martínez

Zúñiga en este despacho, nuevamente se había nombrado interina en

otra plaza vacante de Auxiliar Judicial-2, que ocupaba la compañera





77

Karla Vargas Jiménez, quien fue trasladada al Juzgado de Familia de

Heredia, el 1 de abril del 2005, concretamente me refiero al puesto

N° 47440; dicha plaza A LA FECHA NI SIQUIERA HA SALIDO

A CONCURSO, ASÍ ES QUE NO SE PUEDE CERRAR UN

CONCURSO QUE NI SIQUIERA HA SIDO ABIERTO.

De tal modo, que los hechos expuestos en el oficio de

aclaración que hace el Jefe de Selección y Reclutamiento,

corresponde a otra situación y a otra plaza, siempre de Auxiliar

Judicial-2, la cual a la fecha, ya no está vacante, por cuanto el

Consejo Superior como dije supra-, atendiendo una solicitud de

traslado, nombró a la señora Elizabeth Martínez Zúñiga; me refiero al

puesto número 57173, en el cual estuvo nombrada en forma

interina por muchos años, la compañera Lesbia Duarte Grillo, la

cual efectivamente el año pasado salió a concurso, PERO ANTE

EL TRASLADO REALIZADO DE MARTINEZ ZÚÑIGA A ESA

PLAZA, LO QUE PROCEDÍA por parte del Departamento de

Reclutamiento y Personal, era dar por CERRADO o

FINALIZADO ESE CONCURSO EN PARTICULAR para llenar

ese puesto, LO CUAL A LA FECHA NO SE HA HECHO, y eso

los ha hecho incurrir en error, como se los informé el día de hoy

vía telefónica.

Así las cosas, y tomando en cuenta que la compañera Duarte

Grillo cumple con los requisitos establecidos en el Manual de

Puestos del Poder Judicial, como informó dicho departamento,

esto a pesar de las divergencias suscitadas con el resultado del

examen de ortografía, solicito que por ser un caso excepcional, se

nombre a la compañera LESBIA DUARTE GRILLO, como lo

faculta la Ley Orgánica del Poder Judicial, POR INOPIA

COMPROBADA, ante la carencia de personas elegibles, como lo

informa el Jefe de Reclutamiento y Personal, extremo éste que sí

resulta correcto.

Dicha petición, conforme se solicitó en el mes de noviembre

del año 2004, así como el pasado 26 de abril, en el oficio donde la

suscrita rinde el anterior informe.‖

-0-



Se acordó: 1) Tener por rendido el informe del Departamento de Personal.







78

2) Denegar la gestión de la licenciada Viales Flores por no resultar procedente,



en consecuencia doña Lesbia deberá concursar en igualdad de condiciones que



los demás oferentes, para lo cual el Departamento de Personal sacará a concurso



la plaza N° 47440 en el Juzgado Penal Juvenil y Familia del Segundo Circuito



Judicial de la Zona Atlántica.



ARTÍCULO XXXV



Mediante oficio N° 5019-05 de 13 de junio último, la Secretaría General



de la Corte, remitió al Departamento de Personal, para su informe, copia de nota



suscrita por los licenciados Gustavo Adolfo Cedeño Monge y Douglas Iván



Rivera Rodríguez, ambos Jueces 4 Penales de la Presidencia de la Corte, la que



literalmente dice:



―…hacemos de su conocimiento que por conversación

telefónica con la encargada de salarios de Jueces de la Oficina de

Personal se nos informó que los suscritos por encontrarse en ascenso

en plazas de Juez 4 Penal de la Presidencia de la Corte, no se nos

reconoce el pago del plus salarial referente a ZONAJE, a pesar que

para el desempeño de nuestros cargos implica el residir en el cantón de

Pococí; al respecto se nos indicó que para el pago de tal extremo se

requiere de la autorización por los Honorables Integrantes del Consejo

Superior.

Instamos se nos autorice el pago de dicho extremo salarial, al

igual que acontece con el resto de los compañeros Jueces del Tribunal

del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.‖

-0-









79

El licenciado Rivera Rodríguez, en nota recibida el 1° de julio en curso,



por las mismas razones expuestas en la gestión anterior, reitera su solicitud de



que le sea reconocido el plus por concepto de zonaje.



El licenciado Ronald Calvo Coto, y los máster José Luis Bermúdez



Obando y Francisco Arroyo Meléndez, Jefe Administración Salarial, Subjefe de



Personal y Jefe de Personal, respectivamente; en oficio Nº 1051-AS-2005 de 29



de junio último, rinden el siguiente informe:



―En atención al oficio No. 5019-05 de fecha 13 de junio en

curso, mediante el cual solicita informe sobre la solicitud de los

Licenciados Gustavo Adolfo Cedeño Monge y Douglas Iván Rivera

Rodríguez, Juez 4 Penales de la Presidencia de la Corte, relacionada

con el pago del plus salarial referente al Zonaje, me permito indicarle:

1. El reconocimiento del Zonaje, para los empleados regulares o

interinos, se concederá de conformidad con la clase de puesto que

ocupa y la zona en donde esté asignado el recurso en la Ley de

Presupuesto (Reglamento de Zonaje del Poder Judicial, del 15 de

febrero de 1983 y sus posteriores modificaciones).

2. En virtud de la lógica presupuestaria vigente tanto en el ámbito de la

formulación presupuestaria como de su ejecución a nivel del Sistema

de Pagos, para la efectiva cancelación de este rubro es necesario que

los funcionarios se encuentren nombrados en una plaza ubicada

presupuestariamente en una de las zonas contempladas en el

Reglamento de Zonaje (artículo 8°).

3. Existe una limitante presupuestaria ya que en el momento en que se

efectúan los cálculos para el zonaje no se presupone la posibilidad

que una plaza de ―Juez 4‖ ubicada presupuestariamente en la

Presidencia de la Corte deba trasladarse a laborar fuera de esa

oficina y por ende no se presupuestan recursos para esa situación; en

todo caso, esas plazas no presentan la característica de la itinerancia.

4. Se requiere que el Consejo Superior valore no sólo ésta situación,





80

sino que es preciso indicarle que tanto el Ministerio Público –que

tiene facultad legal para hacerlo- y la Defensa Pública han venido

utilizando plazas cuyo código pertenece a una oficina determinada y

las han ubicado en otra. Esta práctica debe regularse, ya que no

resulta posible de administrar para los sistemas de pagos, y tampoco

se ajusta a los supuestos de creación de esos puestos. Este

Departamento, basado en el principio de legalidad y formulación

presupuestaria, ha denegado estos tipos de solicitudes en el pasado.

5. Debe a su vez valorarse el impacto y medidas presupuestarias que

traería el ordenar al Departamento el pago de zonaje bajo los

supuestos planteados, tanto dentro del presupuesto del año 2005

como en el del año 2006, que se confeccionó bajo los mismos

supuestos. Una posible opción que se vislumbra sería una variación

presupuestaria acompañada de un acuerdo del Consejo Superior,

para que de manera transitoria la plaza se registre en la oficina

judicial que de acuerdo al presupuesto y a la zona, se puede hacer

efectiva la cancelación y valorar el impacto presupuestario de la

medida, de forma que si fuese necesario se refuerce la Subpartida

060 del programa que corresponda.‖



-0-



Se acordó: 1) Tener por rendido el informe anterior y aclarar al



Departamento de Personal, que las plazas asignadas a la Presidencia son de una



naturaleza diferente a los demás puestos, pudiendo ser ubicadas en cualquier



parte del país precisamente para atender las necesidades donde el servicio



público lo requiera. En consecuencia, tratándose de plazas de jueces



supernumerarios cuyos nombramientos sean superiores a los 15 días, se debe



proceder al pago del plus salarial de zonaje, para lo que el Departamento de



Personal deberá tomar las previsiones correspondientes. 2) Publicar una circular





81

dirigida a la Defensa Pública y al Ministerio Público, en el sentido de que deben



velar porque no se utilicen plazas cuyo código pertenecen a una oficina



determinada y ubicarla en otro despacho judicial, toda vez que el reconocimiento



del pago de zonaje depende estrictamente en la naturaleza presupuestaria de la



plaza.



La Secretaría General de la Corte tomará nota para lo que corresponda. Se



declara firme este acuerdo.



ARTÍCULO XXXVI



La licenciada Lucy Vega Segura, el licenciado Ronald Calvo Coto y el



máster José Luis Bermúdez Obando, por su orden, Profesional Administración



Salarial, Jefe Administración Salarial y Subjefe del Departamento de Personal,



en oficio N° 1066-AS-2005 de 1 de julio en curso, expresan:



―Para que por su digno medio se haga del conocimiento del

Consejo Superior, adjunto nos permitimos enviar el listado de

servidores a los que se les adeuda diferencias de años anteriores, las

cuales están aún pendientes de pago.

La suma a tramitar con cargo a la Subpartida Presupuestaria 814

«Amortización de Cuentas Pendientes de Ejercicios Anteriores»

asciende a un monto de ¢29.275. 121,48.

Con la finalidad de justificar el pago ante la Contraloría General

de la República, es dable destacar la causa que propicio que dichos

pagos se tramiten con cargo a la Subpartida 814.

Salarios

a. Se debe a estudios de salarios solicitados por los





82

servidores, por medio de los cuales se determina sumas

giradas de menos.

Asimismo, se indica que en este Departamento se encuentran en

custodia las certificaciones de deuda solicitadas para cada uno de

los servidores incluidos en el presente informe, a excepción de

los servidores que por diferentes motivos tienen montos

pendientes, de los cuales se adjuntan las certificaciones

respectivas.‖

-0-



Con base en las certificaciones del Departamento Financiero Contable y



de la Sección de Cobro Administrativo, del anexo se detalla a continuación el



nombre de los servidores, que presentan deudas activas con la institución, a



saber:



Servidor Cédula Monto Motivo

Ronald Alfaro 01-067-0825 ¢55.500,00 Deuda activa en la cuenta 20192-8

Gómez Contaduría Judicial, correspondiente al

expediente Nº 131-V-01

Lilliana Cordero 01-0737-0513 ¢17.500,00 Deuda activa en la cuenta 20192-8

Calderón Contaduría Judicial, correspondiente al

expediente Nº 158-R-02

Adriana Esquivel 01-1037-0318 ¢103.564,97 Deuda activa en la cuenta 70116-5

Sanabria Fondo Rotatorio, correspondiente al

período del 01 al 15 de abril de 2005.

Adela Guerrero 01-0799-0199 ¢74.990,99 Deuda activa en la cuenta 70116-5

Quesada Fondo Rotatorio, correspondiente al

período del 02 al 15 de diciembre de

2003.

Andrés Saborío 01-1074-0827 ¢29.999,30 Deuda activa en la cuenta 20192-8

Cascante Contaduría Judicial, correspondiente al

expediente Nº 97-R-01

Carlos Vargas 06-0225-0208 ¢173.829,52 Deuda activa en la cuenta 1234-0 Fondo

Montero de Jubilaciones y Pensiones,

correspondiente al período de 20 años y

un día.

Olman Ramírez 01-0807-0383 ¢116.828,30 Sumas pagadas de más por concepto de

Alpízar cese en las acciones Nº 61322-02 (del 14

al 20-12-2002) y 56015-02 (del 16 al 30-





83

11-2002)



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y previamente a resolver



lo que corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 de la



Ley de Salarios del Poder Judicial y 110 inciso f) de la Ley de Administración



Financiera y Presupuestos Públicos, trasladarlo a la Dirección Ejecutiva, para



que proceda al reforzamiento de la subpartida 814, a efecto de cancelar esas



sumas a los interesados. Se declara acuerdo firme.



DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN



ARTICULO XXXVII



En sesión No. 30-05 celebrada el 21 de abril de este año, artículo XLVIII,



se tomó el acuerdo que literalmente dice:



―En sesión N° 07-05 celebrada el 3 de febrero del año en curso,

artículo LXV, se dispuso acoger los cambios sugeridos por el

Departamento de Planificación sustentados en el Informe de la Sección

de Proyección Institucional para los roles de disponibilidad con

ocasión de la creación de plazas nuevas.

El licenciado Heriberto Díaz Montero, Juez Coordinador del

Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil

de Nicoya, en facsímil de 12 de abril en curso, manifestó:

―…se observa que en lo que compete a Nicoya, propiamente al

Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía, el Juzgado

Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure y el Juzgado

Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha, pronto a abrir sus

puertas, no se ha tomado en cuenta al Juzgado Contravencional y de

Menor Cuantía de Jicaral, el cual se ha venido incluyendo en dichos

roles desde hace ya bastante tiempo.





84

Sin dejar de lado que una vez que entre en funciones el Juzgado de

Hojancha entrará a formar parte del rol de disponibilidad, queremos

solicitar con todo respeto que se tome en consideración lo arriba

expuesto y se autorice que el Juzgado Contravencional de Menor

Cuantía de Jicaral siga incorporado a nuestro rol como hasta la fecha

lo ha venido haciendo. Valga decir que durante todo el tiempo que se

ha estado laborando de esta forma, nunca se ha dejado de atender

ningún asunto. Además, en conversaciones con la titular de esa oficina

judicial, la licenciada Ester Orias Obando, manifestó su anuencia a

esta propuesta.‖

- 0-

Se acordó: Trasladar la gestión anterior al Departamento de

Planificación, para su estudio e informe a la brevedad.‖

-0-

Por su parte, la licenciada Esther Orias Obando, Jueza del Juzgado



Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, en nota de 24 de mayo del



presente año, expresó:



―En relación a la nota remitida por el Licenciado Heriberto Díaz

Montero Juez Coordinador del Juzgado de Familia, Violencia

Doméstica y Penal Juvenil de Nicoya, en la que solicita se autorice al

Juzgado Contravencional de Jicaral a continuar participando de sus

roles de disponibilidad en Violencia Doméstica, al respecto me

permito manifestarle mi anuencia en dicha participación, no obstante

de no aprobarse tal petición la suscrita les solicita se estudie la

posibilidad de realizar mis roles dentro de mi jurisdicción de lunes a

jueves durante las veinticuatro horas y los viernes hasta las dieciséis

horas treinta minutos, para que después de esa hora los roles durante el

fin de semana sea atendido por los Jueces de Familia de Nicoya, ya

que ellos no solo cuentan con tres Jueces, sino que también durante los

dos años y medio que la suscrita ha estado participando de esos roles

los asuntos que por violencias doméstica se han atendido y que tienen

que ver con la jurisdicción de Jicaral no superan ni los diez asuntos, o

sea que prácticamente el noventa y ocho por ciento de los casos son de

la jurisdicción de Nicoya. Por otro lado, de Jicaral a Nicoya hay





85

aproximadamente más de cincuenta y cinco kilómetros de distancia,

por lo que siendo la jurisdicción con menores casos atendidos en

disponibilidad resulta menos oneroso que la víctima sea trasladada con

la asistencia de la Guardia Rural hasta los Tribunales de Nicoya para

su respectiva atención cuando así lo requiera durante el fin de semana.

Por lo anteriormente expuesto les reitero mi anuencia en la

participación de los roles de disponibilidad de Nicoya, ya que no tengo

ningún tipo de objeción a ello si así lo autoriza su honorable Consejo,

sin embargo como lo repito de no aprobarse esa solicitud, se

reconsidere la posibilidad de que la disponibilidad de los fines de

semana únicamente sea atendida por los jueces de Familia de Nicoya.‖

-0-

La Secretaría General de la Corte, mediante oficio N° 4389-05 de 25 de



mayo de este año, remitió al Departamento de Planificación, copia de la nota



suscrita por la licenciada Orias Obando, a efecto de que se tomara en cuenta en



el estudio ordenado en la sesión No. 30-05, artículo XLVIII.



Con oficio N° 904-PLA-2005 de 30 de junio de este año, la licenciada



Bernardita Madrigal Córdoba, Jefa interina del Departamento de Planificación,



envía el informe N° 044-PI-2005 suscrito por el máster Andrés Méndez Bonilla,



Jefe interino de la Sección Proyección Institucional, que en lo conducente dice:



―En atención al oficio remitido por la Secretaría General de la Corte Nº

4389-05, mediante el cual traslada copia de la nota suscrita por la

Licda. Esther Orias Obando, Jueza del Juzgado Contravencional de

Jicaral, quien expresa su anuencia ante solicitud del Juzgado de

Violencia Doméstica de Nicoya, de participar en los roles de

disponibilidad de ese despacho; le remito el siguiente análisis.

1.- Adjunto al oficio que origina este informe, se remite el N° 4338-

05, en el que se transcribe lo dispuesto por el Consejo Superior, en

sesión 30-05, celebrada el 21 de abril del 2005, artículo XLVIII,



86

ingresado a este Departamento el 26 de mayo pasado, donde se solicita

estudio e informe de este Departamento ante gestión del Lic. Heriberto

Díaz Montero, Juez Coordinador del Juzgado Civil, Trabajo, Familia,

Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Nicoya, quien se refiere a los

alcances del informe conocido aprobado por el Consejo Superior en

sesión 07-05, artículo LXV, en relación con los cambios sugeridos por

este Departamento a los roles de disponibilidad en materia de

Violencia Doméstica y Penal Juvenil con ocasión de la creación del

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha.

2.- Respecto del citado informe, el Lic. Díaz Montero, indica que, en

el estudio elaborado ―... no se ha tomado en cuenta al Juzgado

Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, el cual se ha venido

incluyendo en dichos roles desde hace ya bastante tiempo.‖ Y por otra

parte manifiesta: ―se autorice que el Juzgado Contravencional y de

Menor Cuantía de Jicaral siga incorporado a nuestro rol como hasta la

fecha lo ha venido haciendo.‖ (...) Además, en conversaciones con (...)

la licenciada Ester Orias Obando, manifestó su anuencia a esta

propuesta.‖

3.- Es importante clarificar que el propósito del informe al que hace

referencia el Lic. Díaz Montero, era específicamente, modificar los

roles de disponibilidad, en aquellos despachos a los cuales se les

asignaban plazas para este año. Entre esos despachos, se incluyó al

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha, conforme

el siguiente detalle:

―En relación con el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de

Hojancha, si bien aún esta oficina no ha iniciado funciones, se detalla

la modificación en la atención de la política de disponibilidad en

asuntos de Violencia Doméstica y Penal Juvenil, una vez que inicie

labores ese Juzgado, la variante consiste en incorporar ese nuevo

despacho a los roles de disponibilidad que se atienden por parte de los

Jueces Civiles, de Trabajo y de Familia de Nicoya y el Juez

Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure. Se ilustra el

respectivo cuadro para mejor comprensión.



Competencia Lunes a Viernes Fines de Semana Períodos Largos, Días Feriados y

Territorial de Asueto



Hacen rol entre los Jueces Hacen rol entre los Jueces Hacen rol entre los Jueces Civiles,

Nicoya, Civiles, de Trabajo y de Civiles, de Trabajo y de de Trabajo y de Familia de Nicoya





87

Nandayure, Familia de Nicoya y los Familia de Nicoya y los y los Jueces Contravencionales y de

Hojancha Jueces Contravencionales Jueces Contravencionales y Menor Cuantía de Nandayure y

y de Menor Cuantía de de Menor Cuantía de Hojancha (En estos períodos

Nandayure y Hojancha Nandayure y Hojancha (En también atenderán los asuntos que

estos períodos también se originen en el Distrito de

atenderán los asuntos que se Lepanto)

originen en el Distrito de

Lepanto )





En este sentido, ciertamente en el informe no se indicó ningún detalle

respecto del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral,

lo cual no procedía puesto que ese despacho no veía modificada su

estructura con plazas adicionales y por tanto no se variaba su política

de disponibilidad.

4.- En cuanto al rol de disponibilidad vigente al momento de

elaborar el informe de referencia (y aún a la fecha), para la zona de

Jicaral y Nicoya, los roles de disponibilidad correspondientes, son los

aprobados por el Consejo Superior en sesiones 68-02 y 07-05, en que

el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral atiende su

propia competencia de Lunes a Viernes; y los fines de semana, días

feriados y de asueto, la atienden los jueces disponibles en la zona de

Nicoya; mientras que para la zona de Nicoya la disponibilidad durante

todos los períodos es atendida por los Jueces Civiles, de Trabajo y

Familia de Nicoya en conjunto con los Contravencionales y de Menor

Cuantía de Nandayure y Hojancha (este último cuando empiece

labores).

5.- En este sentido, no se comparte lo manifestado por el Lic. Díaz

Montero, al indicar que el Juzgado Contravencional y de Menor

Cuantía de Jicaral, ―... siga incorporado a nuestro rol como hasta la

fecha lo ha venido haciendo...‖, en vista de que en los roles vigentes el

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, no forma

parte del rol de Nicoya.

6.- Conforme lo anterior, es importante recordar lo establecido por el

Reglamento de Compensación por Disponibilidad en el Poder Judicial,

artículo 7°, que indica: ―El Consejo Superior fijará los roles

correspondientes(...)‖, por tanto, el rol de disponibilidad en la zona de

Nicoya debe obedecer al aprobado por el Consejo Superior en sesión

en sesión 07-05, artículo LXV, que en su detalle no involucra al

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral y para el caso





88

de este último el rol de disponibilidad debe obedecer al aprobado por

el Consejo Superior en sesión Nº 68-02, artículo XXXI, que tampoco

incluye a los despachos que atienden la disponibilidad en Nicoya.

7.- En cuanto a la nota remitida por la Licda. Ester Orias Obando,

Jueza Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, mediante la cual

por una parte expresa su anuencia a participar en el rol de

disponibilidad para la atención de asuntos de Violencia Doméstica y

Penal Juvenil de la zona de Nicoya, también indica que de no

aprobarse su participación en los roles de Nicoya, se estudie la

posibilidad de realizar los roles dentro de su jurisdicción de lunes a

jueves durante las veinticuatro horas y los viernes hasta las dieciséis

horas treinta minutos, para que después de esa hora los roles durante el

fin de semana sean atendidos por los Jueces de Familia de Nicoya. En

este sentido, es importante mencionar que el estudio de la situación

que indica la Licda. Orias Obando, no es necesario, debido a que

obedece en gran parte al rol vigente y aprobado por el Consejo

Superior.

8.- Si el rol de disponibilidad en materia de Violencia Doméstica y

Penal Juvenil de Nicoya, ha considerado al Juzgado Contravencional y

de Menor Cuantía de Jicaral, tal y como lo indica el Lic. Díaz

Montero, ha sido de esa forma por acuerdos propios entre los Jueces de

esos despachos, y no obedece a los acuerdos vigentes en ese sentido,

aprobados por el ente superior.

Al respecto, se conversó vía telefónica con la Licda. Orias Obando,

quien reiteró que desde que asumió su puesto en el Juzgado

Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, se le indicó que debía

hacer disponibilidad con los despachos de Nicoya, pero que no

corroboró tal situación y por ende lo asumió de esa forma, pero que a

la fecha no tiene claridad en cuanto a una directriz formal en ese

sentido, emanada de los entes superiores. A su vez, al consultarle

respecto de las implicaciones para el usuario, manifestó que es mejor

que se atienda la disponibilidad en Jicaral la mayor parte del tiempo,

por consideración de los usuarios que en general no cuentan con

medios económicos y materiales, que les permita trasladarse con

facilidad a la zona de Nicoya y que por ende sería mejor atenderlos en

Jicaral, tal y como lo propone en su nota como segunda opción. Cabe

señalar, que se le aclaró la política de disponibilidad vigente e

inclusive se le manifestó que en los períodos que atiende

disponibilidad lo hace para las materias penal, penal juvenil y



89

violencia doméstica.

9.- Expresado lo anterior, es importante establecer que de Nicoya a

la zona de Jicaral existe una distancia aproximada de 54 kilómetros,

sobre una vía cuya condición no es la más apta, situación que privó

para establecer el rol actual en esa zona y en concordancia con la

política establecida en otras regiones en que presentaban distancias

similares entre despachos que atienden disponibilidad, de forma tal

que la zona alejada atienda su competencia de Lunes a Viernes y por

razones de descanso no atienda durante fines de semana, días feriados

y de asueto, períodos que son atendidos por otro despacho como

apoyo. Además, es de suma relevancia tener en cuenta que el Juzgado

Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, también atiende

disponibilidad en materia Penal, por tanto de participar en los roles de

Nicoya, en algún momento estaría disponible para atender asuntos en

materia Penal en Jicaral y a la vez asuntos de Violencia Doméstica y

Penal Juvenil con una zona a cubrir mucho más extensa (Jicaral,

Hojancha, Nandayure y Nicoya), lo cual no parece adecuado, situación

que a su vez no es justificada desde ningún punto de vista.

10.- En virtud de lo estipulado, no se estima conveniente acceder a la

petición del Lic. Díaz Montero, por las siguientes razones:

10.1.- El rol de disponibilidad vigente en la zona de Nicoya

formalmente, no contempla la participación del Juzgado

Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, lo cual refuta lo

expresado por el Lic. Díaz Montero. De haberse mantenido los roles

en esa forma, sería una práctica establecida entre despachos y no con

base en directrices emanadas por el ente superior, siendo contrario al

Reglamento establecido y pudiendo provocar situaciones de

incompetencia para el caso del Juzgado Contravencional y de Menor

Cuantía de Jicaral, al atender asuntos en una zona donde no le

corresponde, según el rol de disponibilidad.

10.2.- En el rol de la zona de Nicoya participan en la actualidad 4

jueces (con la opción de 5 cuando se incorpore el Juez

Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha), grupo suficiente

para conformar roles y cubrir los asuntos que se presenten en horas y

días inhábiles en esa zona.

10.3.- Se estima como más conveniente que el Juzgado

Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, mantenga el rol

vigente según los entes superiores, en vista de la distancia en la que se





90

encuentra respecto de la zona de Nicoya. Lo anterior, permite que el

mayor lapso de tiempo en disponibilidad sea atendido por el Juzgado

Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral en su propia zona, con

los beneficios accesorios que esto tiene para el usuario, de presentarse

un caso en esa localidad. De esta forma, también se estaría de acuerdo

con lo expresado por la Licda. Esther Orias Obando en su nota, como

segunda opción de no acceder a que participe en los roles de la zona de

Nicoya.

10.4.- En línea con lo anterior, también es adecuado mantener el rol

actual en la zona de Jicaral, puesto que obedece a una política que se

ha seguido a nivel nacional, para solventar situaciones similares por

aspectos de distancia. A su vez, no debe perderse de vista que el

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, también

atiende disponibilidad en materia penal, por tanto de participar en los

roles de la zona de Nicoya, simultáneamente tendría que atender en

disponibilidad una jurisdicción sumamente amplia incluyendo asuntos

penales en Jicaral, lo cual no parece tener ninguna justificación y

podría originar, demora en la atención de algún asunto urgente.

10.5.- Como aspecto de gran relevancia, debe considerarse que el

Consejo Superior en sesión 35-05, artículo XLVI ratificó que la

política de disponibilidad vigente en Violencia Doméstica y Penal

Juvenil, corresponde a la establecida en la sesión 68-2002, celebrada

por el Consejo Superior el 12 de setiembre del 2002, artículo XXXI y

sus posteriores modificaciones. Lo anterior, respalda los argumentos

indicados anteriormente para mantener los roles tal y como los entes

superiores lo han establecido y ratificado, para las zonas de Nicoya y

Jicaral.

10.6.- Conforme lo anterior y el análisis elaborado, no se encuentran

argumentos que evidencien la necesidad de modificar el rol tal y como

lo expresa el Lic. Díaz Montero, más bien se estima que de

modificarse en la forma solicitada, se podría desmejorar el servicio de

disponibilidad penal en la zona de Jicaral.

11.- Por tanto, se recomienda que los roles de disponibilidad se

mantengan tal y como se encuentran vigentes a la fecha y que se

ilustran para mayor comprensión:



Juzgado Civil, Trabajo y de Familia

de Nicoya





91

Competencia Lunes a Viernes Fines de Semana Períodos Largos, Días

Territorial Feriados y de Asueto



Hacen rol entre los

Jueces Civiles, de Hacen rol entre los Jueces

Trabajo y de Familia de Civiles, de Trabajo y de

Hacen rol entre los

Nicoya y los Jueces Familia de Nicoya y los

Jueces Civiles, de

Contravencionales y de Jueces Contravencionales

Trabajo y de Familia

Nicoya, Menor Cuantía de y de Menor Cuantía de

de Nicoya y los Jueces

Nandayure, Nandayure y Hojancha Nandayure y Hojancha

Contravencionales y

Hojancha (En estos períodos (En estos períodos

de Menor Cuantía de

también atenderán los también atenderán los

Nandayure y Hojancha

asuntos que se originen asuntos que se originen en

en el Distrito de Lepanto el Distrito de Lepanto)

)







Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía

de Jicaral (Lepanto)



Competencia Lunes a Viernes Fines de Semana Períodos Largos, Días

Territorial Feriados y de Asueto



Hacen rol entre los Jueces Hacen rol entre los Jueces

Civiles, de Trabajo y de Civiles, de Trabajo y de

Juez Contravencional Familia de Nicoya y los Familia de Nicoya y los

Lepanto

y de Menor Cuantía Jueces Contravencionales Jueces Contravencionales y

de Jicaral1 y de Menor Cuantía de de Menor Cuantía de

Nandayure y Hojancha Nandayure y Hojancha



-0-



Se acordó: 1) Acoger el informe del Departamento de Planificación y



mantener los roles de disponibilidad vigentes, según el detalle del estudio. 2)



Comunicar a los jueces de los despachos anteriormente citados, que deben



ajustarse a los roles aprobados para todo el país y que de no hacerlo, salvo que



1

En estos períodos también atiende disponibilidad en materia penal.





92

sea con consentimiento de este Órgano, se aplicarán los correctivos disciplinarios



que corresponda por apartarse de las políticas generales dictadas en el Poder



Judicial.



ARTICULO XXXVIII



En sesión N° 37-05 celebrada el 17 de mayo del presente año, artículo



XVI, se tomó el siguiente acuerdo:



―El servidor Adolfo Hernández Masís, Auxiliar Judicial 3-D, con

el visto bueno de la licenciada Lady González Salazar, Defensora

Pública de Coto Brus, en nota de 9 de mayo en curso, solicita:

―Conforme lo demuestro con el documento que acompaño, me

encuentro matriculado para llevar el quinto cuatrimestre en la carrera

de Derecho en la Universidad Latina sede Ciudad Neilly, por ello

ruego concederme permiso con goce de salario únicamente los días

viernes de cada semana a partir de las quince horas, ya que las

lecciones inician a las 17:30 y debo desplazarme desde San Vito de

Coto Brus, a Ciudad Neilly, y el autobús que sale a las cinco de la

tarde llega hasta las seis y media de la tarde.‖

-0-

Por mayoría se acordó: Acoger la solicitud anterior y conceder

permiso con goce de salario, al señor Hernández Masís, para que se

ausente a partir de las 15:00 horas, los viernes de cada semana, para

que asista a lecciones en el citado centro de estudios superiores. Es

entendido que deberá reponer el tiempo que ocupe en dichas labores, a

fin de mantener el trabajo al día y sin que se perjudique

sustancialmente el buen servicio público, y comprobar ante el

Departamento de Personal el resultado final que obtenga del

mencionado curso.

Debe entenderse, además, que el consentimiento de la

Defensora Pública de Coto Brus, se da porque esa oficina judicial

cuenta con personal suficiente para hacerle frente a la ausencia

temporal del citador servidor y no requiere de recurso humano





93

adicional.

Los Departamentos de Personal y de Planificación, tomarán nota para

lo de sus cargos.

El señor Presidente, Magistrado Mora votó por denegar el

permiso, en razón de que no existe interés en que los empleados

judiciales estudien Derecho, porque hay una sobreoferta de

profesionales en este campo. Cuando los servidores logran su título,

este Poder de la República no puede nombrarlos en un puesto

profesional, ello les frustra, generalmente bajan su rendimiento y se

enemistan con la institución.‖

-0-



En relación con lo anterior, la licenciada Bernardita Madrigal Córdoba,



Jefa interina del Departamento de Planificación, con oficio 1025-PLA-2005 de



1° de julio en curso, remite el informe No. 058-DO-2005 de esa misma fecha,



suscrito por el licenciado Minor Anchía Vargas, Jefe interino de la Sección de



Desarrollo Organizacional, que literalmente dice:



―Mediante oficio N° 4760-05 del 7 de junio del 2005 la servidora

Flory Tames Brenes, Prosecretaria General, transcribe el acuerdo del

Consejo Superior, sesión N° 37-05 del 17 de mayo de 2005, artículo

XVI, donde se conoció la gestión presentada por el Sr. Adolfo

Hernández Masís, Auxiliar Judicial 3-D de la Defensa Pública de Coto

Brus, quien solicita con el visto bueno de la Licda. Lady González

Salazar, Defensora Pública de ese lugar, un permiso con goce de

salario los días viernes de cada semana a partir de las quince horas,

para asistir a lecciones de Derecho en la Universidad Latina Sede

Ciudad Neilly. Al respecto se formulan las siguientes observaciones, a

partir de la información recopilada por el Lic. Leonardo R. Román

Morales, Profesional 2 de esta Sección.



 Cabe indicar que en el oficio N° DP-032-2005 de fecha 31 de enero del

2005, la Jefatura de la Defensa Pública remitió el informe de





94

―Proyección de Necesidades de Recurso Humano para el 2006‖ donde

no se solicitó factor humano adicional para la Defensa Pública de Coto

Brus.



 No obstante lo anterior, dentro del Informe de Plazas Nuevas para el

2006, N° 061-PLA-DO-2005 del 12 de abril de 2005, se analizó la

oficina mencionada, determinándose los siguientes resultados:

Casos en trámite:

Según la información suministrada por la Defensa Pública al finalizar

el primer semestre del 2004, Coto Brus registró un circulante promedio

de 255 asuntos, volumen que es muy inferior al parámetro de

equiparación utilizado (300 casos), lo que según esta variable no

sugiere la necesidad de reforzarla. Ello es concordante con lo

señalado por el ente superior en el citado acuerdo, a saber:

(…)

“ Debe entenderse, además, que el consentimiento de la Defensora

Pública de Coto Brus, se da porque esa oficina judicial cuenta con

personal suficiente para hacerle frente a la ausencia temporal del

citado servidor y no requiere de recurso humano adicional.”

Casos entrados:

De igual manera los casos entrados durante el primer semestre del

2004 fueron de 126 asuntos, dato que representa un promedio

mensual de 21 casos, ubicando a la Defensa Pública de Coto Brus en

un nivel intermedio dentro de los criterios de valoración de cargas de

trabajo, empleados en el citado informe. De igual forma las

conclusiones hechas por este Departamento vienen a reiterar lo

comentado en la variable anterior.



 En virtud de lo dispuesto por el Consejo Superior de acoger la referida

solicitud, y en aras de no desmejorar el servicio al usuario, este

Departamento considera que, debido a la cantidad de personal que

posee esa dependencia ( 1 Defensor Público y 1 Auxiliar Judicial 3D),

los días viernes de cada semana a partir de las 15 horas, el

Defensor Público deberá coordinar sus labores en forma tal que la

oficina se mantenga abierta y se brinde un buen servicio al

público. ”

-0-





95

Se dispuso: Tener por rendido el informe anterior y hacerlo del



conocimiento de las jefas de la Defensa Pública y de la Oficina de Defensores



Públicos de Coto Brus.



ARTÍCULO XXXIX



La licenciada Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de



Planificación, en oficio N 1046-PLA-2005 del 1° de julio en curso, manifestó:



―El Consejo Superior, en la sesión de trabajo No. 5 de

presupuesto 2006, celebrada el pasado 09 de marzo, en su artículo V,

conoció el estudio de plazas N° 017-PLA-CE-2005, referente a los

requerimientos de plazas para el 2006 de los Tribunales Civiles. Al

respecto se acordó:

―…a) Se aprueba reservar recursos para crear 3 plazas de Juez

4, en forma extraordinaria por un año para el Tribunal Segundo Civil.

B) inicialmente estas plazas serán asignadas al Tribunal Segundo civil,

por seis meses y prorrogadas por seis meses más previo a los estudios

correspondientes del Departamento de Planificación. C) Deberá este

tribunal presentar al Consejo Superior, un plan de trabajo, donde se

especifique lo que realizará cada sección, incluyendo la emergente,

con el fin de que el Consejo Superior lo valore y disponga lo que

oportunamente estime disponer. D) El Lic. Martínez vota por acoger el

informe del Departamento de Planificación.‖

-0-



Se acordó: Tomar nota.



ARTÍCULO XL



En oficio N° 1051-PLA-2005 del 1° de julio en curso, la licenciada Marta



Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, manifestó:







96

El Consejo Superior, en la sesión de trabajo N° 10 de presupuesto

2006, celebrada el pasado 12 de abril, en su artículo I, conoció el

estudio de plazas N° 057-PLA-DO-2005, referente a los

requerimientos de plazas para el 2006 para los juzgados

contravencionales y de menor cuantía que conocen las materias civil y

laboral de menor cuantía, contravenciones, pensiones alimentarias,

violencia doméstica y tránsito. Al respecto se acordó:

―1) Aprobar las recomendaciones del Departamento de Planificación.

2) En cuanto al traslado de la plaza del Juez de Bagaces a Nicoya,

queda pendiente para ser conocido por este Consejo en las sesiones

normales, por tratarse de un tema para el 2005. 3) Se aprueban las

siguientes plazas ordinarias:



Oficina Solicitante Cantidad Puesto Prioridad

Juzgado Valverde Vega 1 Auxiliar Judicial 1 3

Juzgado Santo Domingo 1 Juez 1 1

Juzgado San Rafael 1 Juez 1 1

1 Auxiliar Judicial 1 3

Juzgado de La Cruz 1 Auxiliar Judicial 1 3

Juzgado de Sarapiquí 1 Auxiliar Servicios Generales 2 1





3) Se crea una plaza extraordinaria de Auxiliar Judicial 1, durante el

2006, en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Garabito.‖.

Se adjunta copia del informe presentado por el Departamento de

Planificación.

-0-

Se dispuso: Tomar nota del informe anterior.

ARTÍCULO XLI



La licenciada Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de



Planificación, en oficio N° 1055-PLA-2005 del 1° de julio en curso, expresa:



―Le transcribo el acuerdo del Consejo Superior, en la sesión de

trabajo N° 12 de presupuesto 2006, celebrada el pasado 14 de abril, en

su artículo IV:





97

―El Lic. Marvin Martínez propone solicitar al Departamento de

Planificación un estudio que analice la necesidad de crear una plaza de

Asistente Profesional o Abogado Asistente para el Consejo Superior,

que tendría entre sus funciones tramitar algunos estudios que en la

actualidad se le asignan a los propios integrantes del Consejo, pero que

por sus características específicas, así como por tratarse de labores

administrativas operativas; le parece una inconsistencia que un jerarca

administrativo, destine tiempo para dedicarse a esas labores, limitando

el tiempo de sus miembros, que de otro modo podría estar encauzado

al estudio detallado de temas trascendentes que se deben resolver y así

sustentar de mejor forma las decisiones que se toman.

Cree necesaria una plaza de este tipo, ya que a veces se requiere tener

un criterio legal de los asuntos que ingresan a ese Consejo, conforme

norma el artículo 356 de la Ley General de la Administración Pública,

en donde el Consejo por sí o por medio de uno de sus integrantes emite

un criterio y resuelve a la vez sobre el mismo.

La Licda. Lupita Chaves considera que a veces se requiere de un

soporte, dado el cúmulo de trabajo que los integrantes de este Consejo

tienen, sin embargo no está segura de que sea un Abogado Asistente,

podría ser que lo que se necesita es reedireccionar hacia los órganos

auxiliares del Consejo parte de los asuntos que corresponde analizar a

los integrantes, para que no se recargue tanto el Consejo, y considera

que sería conveniente lograr una reunión entre los integrantes para

redefinir planes, funciones, labores del Consejo.

Don Alfonso Chaves sugiere que primero se realice una reunión donde

se analice cómo está funcionando el Consejo Superior, y si se concluye

que es necesario solicitar al Departamento de Planificación un informe

en ese sentido que así se haga, pues tal vez la solución no sea esa

precisamente, sino analizar si todo lo que recibe el Consejo Superior,

necesariamente debe ser objeto de su análisis.

Se acuerda: 1) Por mayoría, se dispone realizar una reunión y a partir

de ésta se determinen los requerimientos donde se analice el

funcionamiento del Consejo Superior. El Lic. Marvin Martínez vota

porque se realice el estudio.‖.

-0-



Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Comisionar a la





98

licenciada Milena Conejo Aguilar, para que dentro del término de 15 días



contados a partir del recibo del presente acuerdo, informe a este Consejo el lugar



y fecha en que se llevará a cabo la reunión donde se analizarán las funciones



propias del Consejo Superior. Se declara firme este acuerdo.



ARTÍCULO XLII



La licenciada Marta Asch Corrales, Jefe del Departamento de



Planificación, con oficio 1053-PLA-2005, de 1º de julio en curso, manifestó:



―El Consejo Superior, en la sesión de trabajo N° 12 de

presupuesto 2006, celebrada el pasado 14 de abril, en su artículo III,

conoció el estudio de plazas N° 064-PLA-PI-2005, referente a los

requerimientos de plazas para el 2006 de los juzgados especializados

que atienden la materia de Pensiones Alimentarias en los circuitos

judiciales: I y II de San José, Alajuela, Cartago, Heredia y

Desamparados, del cual que se transcribe lo siguiente:

―La Licda. Marta Asch expone el estudio de plazas N.064-PLA-

PI-2005 relacionado con los juzgados especializados que atienden la

materia de Pensiones Alimentarias en los circuitos judiciales: I y II de

San José, Alajuela, Cartago y Heredia, así como Desamparados,

manifiesta que uno de los principales problemas de este tipo de

despachos es la afluencia de público, y en buena medida la cantidad de

apremios que se solicitan.

Las plazas solicitadas son las siguientes:





Oficina Detalle de Plazas Oficio de

Solicitante Solicitadas Fecha Referencia

Cantidad Solicitud

Tipo de

Puesto









99

Juzgado Pensiones 3 Auxiliar

Alimentarias de Judicial 1 21/01/2005 Sin número de referencia

Desamparados



Juzgado Pensiones 2 Auxiliar

Alimentarias de Judicial 1 27/8/2004 No.8676-04

Cartago







Del análisis realizado, se recomiendan crear las siguientes plazas:





Juzgado de Pensión Alimentaria Cantidad Puesto Prioridad

II Circuito Judicial de San José 2 Auxiliar Judicial 1 1

Desamparados 1 Auxiliar Judicial 1 1

1 Auxiliar Judicial 1 2

Alajuela 2 Auxiliares Judiciales 1 1



Cartago 1 Auxiliar Judicial 1 1



Heredia 1 Auxiliar Judicial 1 1





Otras recomendaciones del Departamento de Planificación son:

“OTRAS RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS POR

DESPACHO

1. Al tomar en consideración que está de por medio la realización de un

estudio de procesos en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del I

Circuito Judicial de San José, este Departamento estima conveniente

esperar los resultados de ese estudio para determinar las necesidades

reales del despacho en materia de recurso humano. Asimismo, se

recomienda que los jueces brinden la capacitación que requiere el

personal de apoyo.

2. Se recomienda a la Dirección Ejecutiva valorar la posibilidad de

asignarle un equipo de facsímil al Juzgado del I Circuito Judicial de

San José a efecto de mejorar las condiciones para el envío de

información urgente a otras instancias o en su defecto, que se revise el

proceso que se da a nivel centralizado.

Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José.





100

3. Se solicita mantener por lo que resta del 2005 las dos plazas de

Auxiliar Judicial Supernumerario para que colaboren con la carga de

trabajo del despacho; Lo anterior, como producto de una serie de

recomendaciones surgidas con motivo de evaluaciones efectuadas en

este despacho, que es necesario implementar para mejorar los procesos

internos del Juzgado. Al finalizar el 2005, se analizará la conveniencia

de mantener o no ese recurso humano en el Juzgado.

Una de las plazas de Auxiliar Judicial Supernumerario, deberá

colaborar dentro del Juzgado con la atención de un módulo de atención

centralizada de llamadas telefónicas, a fin de liberar a los Auxiliares

Judiciales de la atención de consultas telefónicas. Otra plaza, se

destinará a colaborar con el proveído del despacho.

4. Se recomienda mantener en forma permanente, la plaza de Auxiliar

Judicial de la Unidad Administrativa del II Circuito Judicial de San

José en el Juzgado de Pensiones Alimentarias, para que colabore con

la atención del público.

5. Este Departamento, recomienda la implementación en el Juzgado de

Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José, del

Proyecto de la Jornada Vespertina y en segundo término, de ser

necesario, abrir los días sábados en horario de 8:00 am a 1:00 pm.

Estas jornadas se conformarían con un Juez y tres Auxiliares

Judiciales. El recurso humano se tomaría como sigue:

 Un Juez del Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de

San José.

 Un Auxiliar Judicial extraordinario para el 2005, que deberá

crearse en forma ordinaria para el 2006, según se indicó (indicada

en el cuadro resumen de plazas recomendadas ordinarias).

 Un Auxiliar Judicial del Juzgado Contravencional del II Circuito

Judicial de San José.

 Una plaza de Auxiliar Judicial ordinario (indicada en el cuadro

resumen de plazas recomendadas ordinarias).

(...)

Internamente, el despacho seleccionará el personal que formará

parte de esa Jornada Vespertina.

6. Adscribir como parte de la estructura organizacional ordinaria del

Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José



101

una plaza de Juez 1, procedente del Juzgado de Menor Cuantía de ese

Circuito Judicial, destacada en este despacho desde el 2002.

7. En la medida de las posibilidades mantener por lo que resta del año

la plaza de Juez Supernumerario.

Juzgado de Pensiones Alimentarias de Desamparados

8. Tal como se cita, está de por medio la realización de un estudio de

procesos en este Juzgado; sin embargo, es evidente la necesidad actual

de dotar a este despacho de personal de apoyo para que brinde

colaboración con la carga de trabajo a nivel manifestación y proveído.

En vista de tal situación se recomienda lo siguiente:

 Mantener por lo que resta del 2005 la plaza de Auxiliar Judicial

Supernumerario.

En la medida de lo posible, se recomienda que se asignen

adicionalmente para el 2005 dos plazas de Auxiliar Judicial

Supernumerario, para atender las necesidades actuales de personal

(hasta tanto, se dota al despacho de personal ordinario), sobre todo en

aspectos de afluencia de público y proveído.

Juzgado de Pensiones Alimentarias de Alajuela

9. Hasta tanto no se cuente con el recurso recomendado, es

conveniente que la Unidad Administrativa de ese Circuito proporcione

al menos dos plazas para personal de apoyo, para que brinden

colaboración por lo que resta del 2005 con la carga de trabajo del

despacho y poder de esta forma reducir el atraso vigente en proveído y

agregado de escritos y notificaciones.

Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago.

10. Se recomienda a la Unidad Administrativa de Cartago, mantener

por lo que resta del 2005 la plaza de Auxiliar Judicial Supernumerario

para que colabore con la carga de trabajo del despacho.

Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia.

11. Dado que este despacho, muestra una carga de trabajo similar al

Juzgado de Alajuela, aún cuando no se haya especializado y a fin de

prever problemas futuros con motivo de la especialización; adicional a

la plaza ordinaria recomendada anteriormente, se sugiere dotarlo para

el 2006 de una plaza de Auxiliar Judicial 1, en forma extraordinaria

para que colabore con la carga de trabajo del despacho; lo anterior





102

sustentado en el volumen de trabajo y afluencia de público que

presenta este despacho y que continuaría en las mismas condiciones

una vez especializado, ya que la carga de trabajo actual se genera por

la materia de Pensiones Alimentarias, mas no por Contravención.

12. Se sugiere a la Unidad Administrativa de Heredia mantener por lo

que resta del 2005, la plaza de Auxiliar Judicial Supernumerario para

que colabore con la afluencia de público y asignar en la medida de lo

posible dos plazas más de Auxiliar Judicial Supernumerario por lo que

resta del 2005.

13. Se solicita a la Dirección Ejecutiva y a las Unidades

Administrativas que en la medida de lo posible, adicionalmente al

recurso humano expuesto en este informe, se brinde colaboración para

los períodos de noviembre a marzo con al menos dos plazas

adicionales de Auxiliar Judicial a los Juzgados especializados en

Pensiones Alimentarias, a fin de hacer frente a la carga de trabajo que

se presenta con motivo de fin y principio de año.

14. El recurso humano que se recomienda, debe de asignarse con el

equipo de cómputo respectivo en cada despacho.

15. En vista de que se determinó que algunos despachos

especializados en materia de Pensiones Alimentarias, presentan

congestión en algunas áreas de trabajo, entre ellas, la manifestación, el

proveído y la confección de apremios, es necesario, que se conforme

un equipo integrado como mínimo por dos jueces supernumerarios y

tres auxiliares judiciales, para que colaboren en forma alterna con los

despachos que muestran mayores problemas en el diligenciamiento de

las causas, a fin de coadyuvar en la celeridad de los procesos

alimentarios. Es importante que la Inspección Judicial se encargue de

evaluar el rendimiento de estos recursos en comparación con el

personal destacado en cada despacho al que se le presta ayuda.

No se omite citar, que el personal consultado señaló que aún cuando no

se cuente con el espacio físico suficiente para ubicar al personal que se

recomiende están en la mejor disposición de ser necesario de compartir

áreas de trabajo.

16. En vista de lo observado en relación con la carga de trabajo, y que

el volumen de sentencias dictadas presenta niveles decrecientes y

asociado a que estos despachos cada vez se les ha dotado de recursos

humanos y sin embargo, aún continúan mostrando problemas se





103

recomienda hacer un estudio de organización en estos despachos,

excepto en el I Circuito Judicial de San José y Desamparados, ya que

próximamente se efectuará un estudio por parte de una Consultoría.

17. Es conveniente que por parte del personal profesional de estos

despachos se diseñe un plan de capacitación para el personal auxiliar, a

fin de mejorar las tareas diarias y lograr mayor eficiencia en el

desempeño.

18. En vista de que en la mayoría de los despachos analizados se

mantiene pendiente una cantidad considerable de actualizaciones de

los períodos de pago, es importante que con el personal adicional que

está recomendado se organicen en forma tal que puedan eliminar ese

atraso, ya que esto redundará en beneficio de la celeridad en la entrega

de las órdenes de apremio y el mejoramiento del servicio al público.‖

Se discute ampliamente el informe.

Se acuerda: 1) Tomar nota del informe del Departamento de

Planificación. 2) Se crean las plazas ordinarias recomendadas en el

informe, de acuerdo con el cuadro anterior. 3) Se crea una plaza

extraordinaria de Auxiliar Judicial 1 para el Juzgado de Pensiones

Alimentarias de Heredia. 4) Se aprueba la jornada en horario

vespertino, a partir del 2006 en el Juzgado de Pensiones Alimentarias

del Segundo Circuito Judicial de San José, en los términos expuestos

por el Departamento de Planificación. 5) El Programa de Retraso

Judicial, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con su plan de

trabajo, dará atención a estos juzgados, conforme la recomendación

N.15, para lo cual podrá coordinar con el Departamento de

Planificación. 6) Se aprueban las demás recomendaciones.‖.

Este acuerdo se transcribe para que el Consejo Superior disponga

lo pertinente, a efecto de que en el 2006 inicie el horario vespertino en

el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de

San José.‖

-0-



Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Conceder una



audiencia al Juez Coordinador del Juzgado de Pensiones Alimentarias del



Segundo Circuito Judicial de San José, para que dentro del plazo de quince días



104

contados a partir del recibo del presente acuerdo, informe a este Consejo, si



alguno de los jueces o de los tres auxiliares judiciales de ese despacho estarían



en disposición de laborar en jornada vespertina a partir del 2006.



ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL



ARTÍCULO XLIII



En sesión N° 47-05 celebrada el 22 de junio de este año, artículo LXIII, se



concedió permiso con goce de salario al licenciado Carlos Navarro Rojas,



Coordinador de la Unidad de Análisis Criminal de la Oficina de Planes y



Operaciones del Organismo de Investigación Judicial, del 29 de junio al 1° de



julio de este año, para que participara en la Comisión de Jefes y Directores de



Policía de Centroamérica y el Caribe, a efectuarse en la República de El



Salvador, a cuyos efectos se autorizó el pago del tiquete aéreo con cargo al



Programa 928 ―Organismo de Investigación Judicial.



Mediante oficio N° 701-DG-05 de 30 de junio último, el licenciado



Francisco Segura Montero, Subdirector General del Organismo de Investigación



Judicial, expresó:



―…mediante oficio 73-OPO/UAC-05, suscrito por el Lic. Carlos

Navarro Rojas, Coordinador de la Unidad de Análisis Criminal, nos

informa que se recibió un memorando de la Comisión de Jefes y

Directores de Policía de Centroamérica, indicando que la reunión

programada para el día 30 de junio del presente año, en la República



105

de El Salvador, se suspendió por motivos de fuerza mayor.

En virtud de lo anterior, me permito comunicarles que el permiso

solicitado anteriormente se suspende, en tanto la reunión programada

no se efectuará en la fecha supra indicada.‖

-0-



Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior y por los motivos



señalados, dejar sin efecto el permiso otorgado al licenciado Navarro Rojas, así



como el pago del tiquete aéreo, concedido en la sesión del 22 de junio del año en



curso, artículo LXIII.



Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y Proveeduría



tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.



ARTÍCULO XLIV



En la sesión verificada N° 38-05 celebrada el 19 de mayo de este año,



artículo LXX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:



―En sesión N° 91-04 del 25 de noviembre del 2004, artículo LIV,

se reiteró a la Dirección General del Organismo de Investigación

Judicial, que en tanto los investigadores del Organismo deban laborar

tiempo extraordinario, tienen derecho al cobro de esa horas extras,

pues estas no pueden ser compensadas con tiempo, conforme ya lo

resolvió la Corte Plena y el Consejo.

El licenciado Víctor Castro Méndez, Presidente de la Asociación

Nacional de Investigadores en Criminalística, en oficio N° 551-05 de

10 de mayo en curso, expuso lo siguiente:

―1- Mediante sesión N° 91-04 del 25 de noviembre del 2004, artículo

LIV, se nos comunicó la decisión de que el personal del Organismo de

Investigación Judicial tiene derecho a cobrar el tiempo extraordinarios





106

que laboren y este no debe ser compensado con tiempo.

2- Se remitió oficio # 0522-05 del abril del presente año, donde se

expone la situación como ejemplo de varios compañeros de la Sección

de Capturas, a los cuales se les compensaba tiempo con tiempo los

turnos de Sábados y Domingo, pero que a partir del acuerdo de ese

Consejo Superior vienen cobrando ese tiempo extraordinario.

3- Adjunto Notificación del Acto de traslado de cargos realizado a uno

de los compañeros incorporado en la nota remitida a ese Consejo

Superior.

Consideramos importante que este tema se aclare, pero más que se

llame la atención de las jefaturas del Organismo de Investigación

Judicial, en el sentido del derecho que les asiste a los compañeros de

realizar el trámite de cobro de horas extras, sin que por ello deban

recibir amenazas o bien tramitarse una causa disciplinaria.

En el presente caso, aún no se ha resuelto la consulta efectuada a ese

Consejo Superior, y ya se buscó una excusa de la inadvertencia del

jefe, cuando lo importante es que le asiste el derecho de realizar el

trámite de cobro.

Solicitamos respetuosamente que se le requiera a la Dirección y

Jefaturas del Organismo de Investigación Judicial, abstenerse de este

tipo de conductas, por considerarse lesivas de todo punto de vista y

atentan contra las buenas relaciones laborales.‖

-0-

Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Solicitar

a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, que en

el término de tres días contados a partir de la comunicación de este

acuerdo, rinda informe acerca de las manifestaciones del licenciado

Castro Méndez. A esos efectos, remítasele copia de las diligencias.‖

-0-

En cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo anterior, el licenciado Jorge



Rojas Vargas, Director General del Organismo de Investigación Judicial, remite



el oficio N° 692-D.G.-05 de 27 de junio de este año, que literalmente dice:









107

―En atención a lo dispuesto por ese estimable Consejo en sesión Nº 38-

05 celebrada el 19 de mayo del año en curso, artículo LXX,

concerniente a las manifestaciones que realiza el Lic. Víctor Castro

Méndez, Presidente de la Asociación Nacional de Investigadores en

Criminalística, en oficio Nº 551-05 de 10 de mayo del presente año,

me permito informarles lo siguiente:

1.- Ese Consejo en sesión Nº 086-03 del 13 de noviembre del

2003, conoció el informe Nº 152-DO-2003 del cuatro de noviembre de

ese mismo año, suscrito por el máster Randall Quirós Soto, Jefe de la

Sección de Desarrollo Organizacional del Departamento de

Planificación, donde de manera amplia y detallada se analiza todo lo

referente a los horarios, guardias y roles de disponibilidad

implementados en la Sección de Capturas, llegándose a la conclusión

de que por parte del patrono no se está utilizando un criterio abusivo

para la definición de las jornadas laborales del personal de

investigación del referido despacho.

2.- Según indica el Jefe de la Sección de Capturas, si bien es

cierto el personal de investigación de ese despacho en repetidas

ocasiones le ha consultado sobre el pago de horas extras, éstas no se

han aprobado cuando les corresponde cubrir el rol de guardia del

viernes en la noche, puesto que ya han disfrutado de su descanso, dado

que ese día no vienen de laborar la jornada diurna. Ello

independientemente de que el día sábado que les corresponda laborar

sea feriado de pago legal obligatorio, en cuyo caso se pagarían las

horas extras a partir de las 00:01 horas de ese día.

Sobre el particular, existen informes recientes de esta Dirección

General donde se justifica la legalidad de los roles de dicha Sección.

Así consta, por ejemplo, en el acta Nº 04-2004 del Consejo Superior,

artículo LXXIV, donde se indicó lo siguiente: “... En informe Nº

152-DO-03 de la Sección de Desarrollo Organizacional del

Departamento de Planificación, ante las manifestaciones del

licenciado Cambronero sobre el pago de horas extras para los

servidores de Capturas y los horarios abusivos de fin de semana no

compensados por pago o retribución por tiempo, el citado

Departamento concluye que la jornada de trabajo del personal del

OIJ está fundamentada debidamente en la normativa vigente y no hay

horarios abusivos en la Sección de Capturas...”.

3.- En fecha 21 de abril del año en curso, se procedió a iniciar





108

la causa disciplinaria Nº A.I.-122-05 contra el servidor de la Sección

de Capturas, Mauricio Calderón Rodríguez, a quien se le atribuyó el

siguiente cargo:

―...1) Que el servidor aquí encausado realizó su guardia el día cuatro

de febrero de las diecinueve horas con treinta minutos a las siete horas

con treinta minutos del cinco de febrero del dos mil cinco. Que dicho

servidor gestionó irregularmente el cobro de siete horas con treinta

minutos, horas que corresponden al sábado cinco de febrero del dos

mil cinco, las que están incluidas dentro de su guardia normal según el

rol de la Sección de Capturas. 2) Que el señor Mauricio Calderón

Rodríguez justificó el cobro de dichas horas extras ante el Jefe

interino de la Sección, señor Donald Montero

Navarro a quien le manifestó que ese día (cuatro de febrero) se

encontraba libre y tuvo que venir a trabajar, en razón de ese engaño el

Jefe firmó la boleta de horas extras, en total siete horas con treinta

minutos correspondientes al sábado cinco de febrero del dos mil cinco.

Lo anterior en perjuicio del Poder Judicial...‖.

La apertura de dicha causa fue ordenada por la Jefatura del

Departamento de Investigaciones Criminales luego del informe

rendido por el Jefe titular de la Sección de Capturas, señor Bolívar

Jiménez Castro; y, actualmente se encuentra siendo tramitada por la

Oficina de Asuntos Internos de este Organismo.

4.- Conforme se desprende de lo anterior, las jerarquías de este

Organismo siempre hemos procurado el mayor respeto a los derechos

laborales del personal de investigación y así se ha evidenciado en los

múltiples informes elaborados por el Departamento de Planificación y

que han sido del pleno conocimiento de ese Consejo.

Cuando el cobro de horas extras se ajusta a derecho, se procede

a su trámite correspondiente y así se ha hecho cada mes con gran

cantidad de solicitudes; sin embargo, en el caso particular del cobro

realizado por el servidor Calderón Rodríguez, la Jefatura del

Departamento de Investigaciones Criminales estimó procedente la

apertura de una investigación administrativo-disciplinaria, en razón de

que el mismo resulta aparentemente irregular, dado que el servidor se

encontraba cubriendo una jornada laboral previamente establecida en

el rol de guardia de la Sección de Capturas, correspondiente al

turno del viernes 4 de febrero del presente año en la jornada nocturna.

Dicho turno va desde las 19:30 horas hasta las 7:30 horas del día





109

siguiente, siendo un turno de doce horas. Supuestamente, el servidor

Calderón Rodríguez gestionó el cobro de siete horas y treinta minutos,

que corresponden al sábado 5 de febrero, es decir, de un turno

completo de doce horas solo gestionó el cobro del sábado de las

00:00 horas a las 7:30 horas, y justificó el cobro de estas, indicando

que laboró en rol de guardia del día sábado, siendo este de descanso

semanal según lo dispuesto por Corte Plena en sesión celebrada el 19

de octubre de 1992, artículo XXX.

5.- Lo anterior constituye una situación especial, sobre la que se

considera improcedente ahondar con mayor detalle dado que la causa

disciplinaria aún se encuentra en trámite; sin embargo, si debo decir

enfáticamente que ello, de ninguna manera, resulta una excusa o forma

de amenaza para negarle al personal de investigación el cobro de horas

extras que por ley les corresponde, sino que más bien lo que se ha

hecho es velar por los aspectos de legalidad, a fin de evitar cobros

indebidos en perjuicio del erario público.

La política institucional ha sido muy clara en el sentido de que

las horas extras se deben autorizar cuando sea absolutamente necesario

para que los trabajos de importancia no se vean afectados, siendo que

cuando éstas se laboren deben ser pagadas forzosamente, sea que el

Jefe de Oficina las haya autorizado con anterioridad o cuando se le

haya solicitado al servidor laborarlas a última hora, por trabajos de

urgencia que así lo ameriten.

En todo caso, el disponer de horas extra no está en manos del

empleado, sino que es el jefe el que en todo momento debe determinar

la cantidad de horas adicionales que se requieren y en qué tipos de

trabajos se autorizan, con la finalidad de que el cobro de las mismas no

se incremente de manera desmedida.

Incluso, así consta en el acta Nº 3-DG-03 correspondiente a la

reunión de Jefaturas del Sector Policial, efectuada el 30 de mayo del

2003, en cuyo punto X, se le hace saber a todos los Jefes que en

“...aquellos casos de investigación importantes, no existe limitante

para el reconocimiento del tiempo extra, pero en todo momento cada

una de las jefaturas debe ser consciente de la autorización de esas

horas.‖

Dicha acta fue puesta en conocimiento de los Jefes mediante

Memorando Nº 0361-2003-DG del 19 de junio del 2003. El tema se

abordó también en las reuniones de Jefaturas del Sector Policial





110

realizadas el 17 de noviembre del 2003 y el 24 de noviembre de ese

mismo año, conforme consta en las actas Nº 07-DG-03 y Nº 08-DG-03

respectivamente.‖

-0-





Se dispuso: Tener por rendido el informe anterior y hacerlo del



conocimiento del señor Castro Méndez.



TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL



ARTÍCULO XLV



El señor José Francisco Ching Vargas, Secretario del Tribunal de la



Inspección Judicial, en oficio Nº 2359 de 4 de julio en curso, comunica que ese



Tribunal, al resolver la queja Nº 974-04 B, impuso al licenciado Ignacio Saborío



Crespo, Juez de Trabajo de Puntarenas, la corrección disciplinaria de



amonestación escrita, por el atraso en el dictado de fallos.



Se acordó: Tomar nota, lo que también hará el Departamento de Personal



para lo que corresponda.



ARTÍCULO XLVI



El señor José Francisco Ching Vargas, Secretario del Tribunal de la



Inspección Judicial, en oficio Nº 2355 de 4 de julio en curso, comunica que ese



Tribunal, al resolver la queja Nº 753-04 M, impuso a la licenciada Jessica



Jiménez Ramírez, Jueza Sexta Civil de San José, la corrección disciplinaria de





111

advertencia, por no resolver de manera oportuna una gestión presentada en un



proceso sucesorio.



Se acordó: tomar nota lo que también hará el Departamento de Personal



para lo que corresponda.



AUDITORÍA JUDICIAL



ARTÍCULO XLVII



El 4 de julio en curso, se recibió copia del oficio N° 49-AEEC-2005 del 1°



de este mes, que el Lic. Marvin Picado Soto, Jefe de la Sección de Auditoría



Estudios Económicos de la Auditoría Judicial, envió al Juzgado Contravencional



y de Menor Cuantía de Puriscal, con el resultado de la evaluación realizada al



control interno sobre la administración en general de los recursos económicos a



cargo del Juzgado. Dicha evaluación contiene las siguientes recomendaciones:



"[…]

1) Realizar el estudio de boletas de depósito activas con más de cuatro

años de emitidas para determinar si pertenecen a procesos que se

encuentran abandonados o fenecidos, según lo estipula la circular 71-

2003 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para

todos los despachos judiciales, publicada en el Boletín Judicial N° 155

del 13 de agosto del 2003.

2) Velar para que se continúe con la práctica de que en todas las copias de

los cheques girados en el Despacho, queden impresas las firmas

mancomunadas de las personas autorizadas a firmar, con el propósito

de fortalecer el control interno y cumplir con lo establecido en la

Circular 59-02 de la Secretaría General de la Corte Suprema para todos

los despachos judiciales, publicada en el Boletín Judicial N° 122 del





112

26 de junio del 2002.‖

-0-



Se dispuso: Acoger las recomendaciones del estudio de referencia, las cuales



deberán ser puestas en práctica a la brevedad por el personal del Juzgado



Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.



ARTÍCULO XLVIII



El Lic. Marvin Picado Soto, Jefe de la Sección de Auditoría Estudios



Económicos de la Auditoría Judicial, remite copia del oficio N° 50-AEEC-2005



del 5 de este mes, que enviara al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía



de Naranjo, con el resultado de la evaluación realizada al control interno sobre la



administración en general de los recursos económicos a cargo del Juzgado.



Dicha evaluación contiene las siguientes recomendaciones:



"[…]

1. Adjuntar A las copias de los cheques fotocopia de los depósitos

cuando se cancelen saldos parciales, según lo señala el artículo 19 del

Reglamento de Cuentas Corrientes Judiciales.

2. Mantener un archivo adecuado para las copias de remisión de

cheques, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 inciso d) del

reglamento de cita.

3. Velar para que toda entrega de cheque a los beneficiarios, se

consigne el nombre del servidor y fecha de entrega en las tarjetas de

control del monto girado, con el propósito de mantener un adecuado

control interno en la emisión de los cheques.

Las anteriores recomendaciones, consideramos que pueden

implementarse conforme lo establece el artículo 36 de la Ley General





113

de Control Interno.‖

-0-



Se dispuso: Acoger las recomendaciones dadas en el estudio de referencia,



las cuales deberá el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo,



poner en práctica a la brevedad.



CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



ARTÍCULO XLIX



La Secretaria General, licenciada Silvia Navarro Romanini, informa que a



las 15:05 horas del 06 de julio en curso, se recibió notificación de la resolución



dictada por la Contraloría General de la República, División de Asesoría y



Gestión Jurídica, N° R-DAGJ-401-2005 de 14:00 horas del 05 de este mes, en



que resuelve: 1) rechazar los recursos presentados por IPL Sistemas S.A. –líneas



3,4,7,8 y 9- y por Importaciones Office de Costa Rica, Office CR, S.A., -líneas



1,2,3 y 4- en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública



Internacional Nº 55-04, promovida por el Poder Judicial para la adquisición de



equipo de cómputo para mejorar la gestión de los Despachos Judiciales, líneas



que se declaran firmes. 2) Anular el acto de adjudicación de la línea 7 de la



Licitación Pública Internacional Nº 55-04, promovida por el Poder Judicial, para



la adquisición de equipo de cómputo para mejorar la gestión de los Despachos







114

Judiciales.



Asimismo, informa la licenciada Navarro que con oficio N° 5619-05 de 07



de los corrientes, remitió copia de la resolución mencionada a licenciada Sonia



Navarro Solano, Directora del Programa Corte–BID y al Departamento de



Proveeduría, para los efectos correspondientes.



Se dispuso: Tomar nota de lo resuelto por la Contraloría General de la



República y de las manifestaciones de la Secretaria General



ASUNTOS VARIOS

ARTÍCULO L



La licenciada Sonia Navarro Solano, Secretaria de la Comisión de



Seguimiento del Programa Poder Judicial-BID, en oficio Nº PJ-BID-CS 076-05,



de 4 de julio en curso, en relación con la Contratación Directa N° CD 160-05,



presenta la siguiente gestión:



―Con el ruego atento de que se someta a la consideración del

Consejo Superior, para que adopte la decisión inicial que origine el

procedimiento correspondiente y a la vez se proceda a la aprobación de

las bases del negocio, me permito exponer lo siguiente, a fin de

realizar el procedimiento para la ―Contratación de un (a) experto

(a)individual para la elaboración de una metodología para la

definición de políticas de persecución criminal y elaboración de una

política de persecución criminal en una fiscalía piloto‖.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 10 y 11 del

Reglamento General de la Contratación Administrativa, muy

respetuosamente me permito hacer las siguientes consideraciones:





115

a) Finalidad pública que persigue satisfacer el procedimiento:

Continuar con el Programa de Modernización de la

Administración de Justicia, y cumplir con los objetivos del Contrato de

Préstamo entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano

de Desarrollo No. 1377 OC –CR, Ley de la República No. 8273. El

gasto a realizar, será con cargo al presupuesto del Programa.





b) Es necesario indicar la partida presupuestaria:

Se procederá a confeccionar la correspondiente Solicitud de Pedido,

con cargo a la subpartida 162 ―Consultorías‖, a efecto de atender las

obligaciones que se deriven de este procedimiento, la que corresponde

a un monto máximo estimado de $15,000.00.(quince mil dólares

exactos), monto que corresponde al Aporte BID, conforme la

disponibilidad presupuestaria del Programa.





c) Estudios que motivan el inicio de los procedimientos:

Mediante oficio FGR-0890-2005, de fecha 26 de mayo del 2005,

suscrito por el Licenciado Francisco Dall’Anese Ruiz, Fiscal General

de la República, se remiten los términos de referencia, documento que

en el apartado ―Justificación‖, indican la razón por la cual se requiere

la contratación. Se estima un monto máximo de $15,000.00 (quince

mil dólares exactos).

De igual manera, se ha procedido a la preparación de un

documento (términos de referencia), el que se encuentra incluido en el

cartel de procedimiento adjunto.





d) Indicación de la Unidad Administrativa a cargo del

procedimiento:

Según lo establecido en la Ley del Préstamo 1377 OC-CR (Ley

No. 8273) y conforme los artículos 105 y 106 de la Ley de

Contratación Administrativa (Ley Nº 7494), corresponde hacerse cargo

del procedimiento a la Unidad Ejecutora del Programa.





e) Recursos humanos y materiales que se disponen para

verificar la correcta ejecución del objeto de la contratación:



116

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del

Reglamento General de Contratación Administrativa, debe hacerse

indicación expresa de los recursos materiales y humanos con que

cuenta la Administración para verificar la correcta ejecución del objeto

de esta contratación. De esta forma, se prevé que la verificación de la

correcta ejecución del objeto de la contratación estará a cargo de la

Unidad Ejecutora del Programa, la que actuará en coordinación con el

Equipo Contraparte que se designe oportunamente, en el cual

participarían funcionarios del Ministerio Público, y actuará en apego a

la Ley Aplicable, quienes en lo fundamental velarán por la calidad y

el ajuste de las especificaciones establecidas en el pliego de

condiciones, disponiendo para ello de todo el recurso humano y

material con que cuentan.





f) Aspectos relevantes del procedimiento:

Tema: Contratación de un (a) experto (a) individual para la

elaboración de una metodología para la definición de políticas de

persecución criminal y elaboración de una política de persecución

criminal en una fiscalía piloto.

Objetivo: Mejorar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de la acción

penal por medio del rediseño y aplicación de una metodología con

perspectiva de género, científicamente diseñada por un equipo

interdisciplinario, para la definición de políticas de persecución

criminal en el Ministerio Público de Costa Rica, a efecto de que se

contribuya en la construcción de una justicia democrática.

Subpartida y aporte: El Programa cuenta con suficientes fondos

para hacer frente a esta contratación, los cuales serán con cargo a la

subpartida correspondiente. Para esta contratación se ha estimado un

monto $15,000.00 (quince mil dólares exactos), el cual sería cancelado

con fondos del préstamo 1377/OC-CR, Aporte BID.

Procedimiento: Por el monto y conforme a la legislación vigente, se

solicita la autorización respectiva, para proceder a realizar una

Contratación Directa, y se le asignará el No. CD 160-05.‖

-0-



Se acordó: Acoger la recomendación anterior y autorizar el inicio de los





117

procedimientos de la Contratación Directa N° CD 160-05 a fin de realizar el



procedimiento para la ―Contratación de un (a) experto (a)individual para la



elaboración de una metodología para la definición de políticas de persecución



criminal y elaboración de una política de persecución criminal en una fiscalía



piloto‖, hasta por un máximo de $15.000.00 (quince mil dólares exactos), en



estricta observancia de los requisitos establecidos.. Se declara firme este



acuerdo.



ARTÍCULO LI



La licenciada Sonia Navarro Solano, Secretaria de la Comisión de



Seguimiento del Programa Poder Judicial-BID, en oficio Nº PJ-BID-CS 071-05,



de 4 de julio en curso, en relación con la Contratación Directa N° CD 159-05,



presenta la siguiente gestión:



―Con el ruego atento de que se someta a la consideración del

Consejo Superior, para que adopte la decisión correspondiente y a la

vez se proceda a la aprobación de las bases del negocio, me permito

exponer lo siguiente, a fin de ―Contar con la participación de una

consultora internacional para que trasmita sus experiencias en el

combate contra la corrupción y las estrategias de investigación‖.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 10 y 11 del

Reglamento General de la Contratación Administrativa, muy

respetuosamente me permito hacer las siguientes consideraciones:





e) Finalidad pública que persigue satisfacer el procedimiento:





118

Continuar con el Programa de Modernización de la

Administración de Justicia, y cumplir con los objetivos del Contrato de

Préstamo entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano

de Desarrollo No. 1377 OC –CR, Ley de la República No. 8273. El

gasto a realizar, será con cargo al presupuesto del Programa.





f) Es necesario indicar la partida presupuestaria:

Se procederá a confeccionar la correspondiente Solicitud de

Pedido, con cargo a la subpartida 199 ―Otros gastos no personales‖, a

efecto de atender las obligaciones que se deriven de este

procedimiento, la que corresponde a un monto máximo, estimado en

$7,000.00 (siete mil dólares exactos), monto que corresponde al

Aporte Local, conforme la disponibilidad presupuestaria del Programa.





g) Estudios que motivan el inicio de los procedimientos:

El Ministerio Público, mediante oficio FGR 0889-2005, de

fecha 26 de mayo, suscrito por el Licenciado Francisco Dall’Anese

Ruiz, Fiscal General de la República, expone las razones para contar

con la participación de la Ex Jueza francesa Eva Joly, participación

que no requerirá un gasto adicional para el Programa, siendo

necesario, únicamente, la cancelación de los pasajes y viáticos.

Mediante oficio FGR 0965-2005, de fecha 2 de junio del 2005,

suscrito por el Licenciado Jorge Segura Román, Fiscal Adjunto de la

República, se amplían los alcances de la primera solicitud, reiterándose

que no se realizará una erogación por concepto de consultorías, y

aclarándose otros términos de la solicitud original. Se estima un monto

máximo de $7,000.00 (siete mil dólares exactos), correspondiente a

viáticos y costo de pasaje (Noruega – Costa Rica -Noriega), en clase

ejecutiva.

De igual manera, debe tenerse que para este procedimiento no se

requiere la elaboración de un documento formal, llámese cartel de

contratación, por cuanto lo que corresponde es la invitación a

participar en los talleres organizados por el Ministerio Público.





h) Indicación de la Unidad Administrativa a cargo del procedimiento:







119

Según lo establecido en la Ley del Préstamo 1377 OC-CR (Ley

No. 8273) y conforme los artículos 105 y 106 de la Ley de

Contratación Administrativa (Ley Nº 7494), corresponde hacerse cargo

del procedimiento a la Unidad Ejecutora del Programa.





e) Recursos humanos y materiales que se disponen para verificar la

correcta ejecución del objeto de la contratación:

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del

Reglamento General de Contratación Administrativa, debe hacerse

indicación expresa de los recursos materiales y humanos con que

cuenta la Administración para verificar la correcta ejecución del objeto

de esta contratación. De esta forma, se prevé que la verificación de la

correcta ejecución del objeto de la contratación estará a cargo de la

Unidad Ejecutora del Programa, la que actuará en coordinación con el

Ministerio Pública, quienes actuarán en apego a la Ley Aplicable,

disponiendo para ello de todo el recurso humano y material con que

cuentan.





f) Aspectos relevantes del procedimiento:

Tema: Participación de un experto individual – internacional, con

experiencia en la tramitación de casos judiciales de gran impacto,

compleja investigación y ejecutado en niveles que tengan influencia y

poder en relaciones económicas y/o políticas.

Objetivo: Transmitir experiencias en el combate contra la corrupción

y las estrategias de investigación en ese tipo de casos, especialmente

complejos, a funcionarios del Ministerio Público de la República de

Costa Rica.

Subpartida y aporte: El Programa cuenta con suficientes fondos para

hacer frente a esta contratación, los cuales serán con cargo a la

subpartida correspondiente. Para esta contratación se ha estimado un

monto máximo de $7,000.00 (siete mil dólares exactos), el cual sería

cancelado con fondos del préstamo 1377/OC-CR, Aporte Local. No se

requerirá la cancelación de honorarios, conforme la solicitud del

Ministerio Público.

Procedimiento: Por el presupuesto (monto) y conforme a la

legislación vigente, se solicita la autorización respectiva, para proceder





120

a realizar una Contratación Directa, y se le asignará el No. CD 159-

05.‖

-0-



Se acordó: Acoger la recomendación anterior y autorizar el inicio de los



procedimientos de la Contratación Directa N° CD 159-05 a fin de contar con la



participación de una consultora internacional para que transmita sus experiencias



en el combate contra la corrupción y las estrategias de investigación, hasta por



un máximo de $7.000.00 (siete mil dólares exactos), en estricta observancia de



los requisitos establecidos. Se declara firme este acuerdo.



ARTÍCULO LII



El máster Juan Salon López, Profesional 2 de la Secretaría de la Corte, en



oficio Nº 5764-05, de 4 de los corrientes, manifiesta:



―En la sesión del Consejo Superior del 29 de junio del 2004,

artículo LVIII, se dispuso entre otros, que el Departamento de

Planificación rindiera un informe sobre los requerimientos para que los

servidores de la Secretaría General de la Corte laboren adecuadamente.

En la sesión del 4 de noviembre del año pasado, artículo LVI, se

autorizó al Departamento de Personal, para que tramite el pago de un

máximo de cinco horas semanales para cada uno de los Prosecretarios

Generales de la Corte y para los Auxiliares Judiciales 3, hasta tanto el

Departamento de Planificación rindiera el informe ordenado en la

sesión del 29 de junio último, artículo LVIII.

Asimismo en la sesión del 23 de diciembre del año anterior,

artículo XLVI, se conoció del informe N° 239-DO-2004 de la Sección

de Desarrollo Organizacional del Departamento de Planificación, en

que se presentó una Propuesta para Implantación de un Sistema

“Cero Papeles” en la Secretaría de la Corte, y entre otros se dispuso



121

mantener por los primeros 6 meses del año en curso, el pago de horas

extra aprobado en la sesión N° 85-04 del 4 de noviembre último,

artículo LVI. En esa sesión también se acordó que la Secretaría

General de la Corte diagnostique sus procesos internos de trabajo

durante un mes, involucrando de forma activa al personal de la oficina,

junto con un ingeniero industrial del Departamento de Planificación,

un archivista y el suscrito.

Actualmente el estudio de referencia está en la etapa de

diagnóstico de la situación actual, que contempla el análisis de la

estructura organizacional, análisis de puestos de trabajo, distribución

de planta, análisis de procesos y atención al público (servicio al

usuario). Dentro de esta etapa, se pretende contar con un panorama

general de las condiciones actuales de la oficina, identificándose

puntos críticos o problemas para cada área analizada, para establecer

mejoras en forma integrada, por lo que respetuosamente, le solicito

gestionar ante el Consejo Superior se mantenga por un período de

cuatro meses el pago de horas extra aprobado en la sesión del citado 4

de noviembre, artículo LVI, en el tanto el Departamento de

Planificación rinde el informe que interesa.‖

-0-



Se acordó: Acoger la petición del máster Salon López y mantener por



cuatro meses más a partir de julio del presente año el pago de cinco horas



semanales para cada uno de los Prosecretarios Generales de la Corte y para los



Auxiliares Judiciales 3, hasta tanto el Departamento de Planificación rinde el



informe que se ha dado cuenta.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LIII



En oficio Nº 573-JP-2005, de 5 de los corrientes, el máster Francisco







122

Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, manifiesta:



“El Director Ejecutivo, Lic. Alfredo Jones León, por medio de

oficio N° 4951-DE-2005 nos traslada el “recurso de revocatoria con

apelación en subsidio” contra el oficio N° 1434-AP-2005, remitido al

señor Pablo Alvarado Chacón (sic), cédula 01-1003-0573, por parte

del Departamento de Personal, y relacionado con una gestión para el

pago de extremos laborales.

Sobre el particular, es preciso indicar lo siguiente:

1-El día 27 de agosto de 2004 el señor Alvarado Chacón solicitó la

cancelación de sus extremos laborales para el período laborado entre

el 20 de diciembre de 1996 y el 02 de agosto de 2004.

2-En cumplimiento de esa gestión, este Departamento, mediante el

informe legal AL.DP.N° 094-04 analizó el caso y concluyó que “...el

servidor reúne las condiciones necesarias para el reconocimiento de

las prestaciones legales...Asimismo le corresponderían al interesado

el pago de las vacaciones y aguinaldo proporcionales...”.

3-Con esta información, se procedió a iniciar el cálculo de los

extremos laborales que le correspondían. No obstante, mediante

oficio fechado 05 de octubre de 2004, el señor Alvarado Chacón

remitió nota al Lic. Manuel Sequeira, Jefe de la Sección de

Administración Salarial, donde literalmente señala: “...Sírvase dejar

sin efecto la nota dirigida a usted...el pasado mes de agosto, toda vez

que tengo una oportunidad laboral en la Oficina de Notificaciones

del II Circuito Judicial de San José...”. (El resaltado es nuestro)

4-El día 9 de mayo de 2005 el interesado realiza una nueva gestión

para que se le cancelen sus extremos laborales. Sobre ese particular,

se emite el informe legal N° AL.DP.N° 073-05, donde se concluye que

algunos períodos laborados han caído bajo el plazo de prescripción

que la ley dispone en el artículo 602 del Código de Trabajo.

5-Debe recordarse que la administración pública está sujeta al

principio de legalidad, y por tanto, sólo puede hacer aquello que la ley

en forma expresa le faculta. En ese contexto, no puede el

Departamento de Personal acoger la gestión de revocatoria, y más

bien debe confirmarse lo actuado por la Sección de Administración de

Personal, cuya actuación descansa en los informes técnico legales ya

indicados.





123

6-Sobre las manifestaciones en el sentido de que el gestionante

desconocía que cortes en sus nombramientos mayores a quince días

permitían efectuar las gestiones para el pago de los extremos

laborales que le correspondieran; debe indicarse que según nuestros

registros el señor Alvarado Chacón en diversas ocasiones ha

efectuado este trámite (acuerdos del Consejo Superior N° 08-99,

artículo XXXIV / N° 22-01, artículo VII / N° 58-03, artículo XX /

N° 23-05, artículo XXII).

Así las cosas, se rechaza la solicitud de revocatoria y tal y como

lo solicita el interesado, se traslada la gestión al Consejo Superior,

para que resuelva lo que corresponda, de conformidad con las

atribuciones que le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial,

artículo 8, inciso 9.

-0-



Se acordó: Rechazar el recurso del señor Alvarado Chacón y mantener lo



resuelto por el Departamento de Personal, con base en los argumentos que se



invocan.



ARTÍCULO LIV



En sesión Nº 35-05 celebrada el 10 de mayo de este año, artículo XXVIII,



se tomó el acuerdo que dice:



―Manifiesta el señor Presidente, Magistrado Mora, que es

conveniente sacar a concurso la plaza N° 100867 de Juez 1 del

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hojancha, que se

encuentra vacante, en el entendido de que quien sea nombrado

permanecerá en un juzgado a designar por este Consejo, mientras no se

abra ese juzgado en esa localidad, a efecto de que se capacite

debidamente.

Se acordó: Tener por hechas las manifestaciones del señor

Presidente, Magistrado Mora y solicitar al Consejo de la Judicatura

sacar a concurso la plaza N° 100867 de Juez 1 en el Juzgado





124

Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha, en las condiciones

dichas.

El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán

nota para lo que corresponda.‖

-0-



En sesión Nº 52-05 de 8 de julio en curso, artículo V, se nombró en



propiedad a la licenciada Marjorie Aguilar Pérez, en el Juzgado Contravencional



y de Menor Cuantía de Hojancha, a partir del 1º de agosto próximo.



-0-



En atención a lo dispuesto en la sesión Nº. 35-05 celebrada el 10 de mayo



último, artículo XXVII, y previamente a resolver lo que corresponda, se acordó:



Trasladar lo anterior al Departamento de Planificación, para que en el plazo de



veinticuatro horas, a partir del recibo de este acuerdo, rinda un informe en que



determine cuál despacho de esta zona requiere mayor ayuda, para trasladar



temporalmente a la licenciada Aguilar Pérez, en tanto se dispone abrir el



mencionado Juzgado. Se declara acuerdo firme.





ARTICULO LV



En sesión No. 30-05 celebrada el 21 de abril del año en curso, artículo



XLV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:



―La señora Cindy Montiel Cruz, Auxiliar Judicial 1 interina en el

Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, en nota presentada el



125

6 de abril en curso, presentó la siguiente gestión:

―Yo tengo dos años y ocho meses de laborar para el Poder Judicial

específicamente en el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos

Sumarios; desde que llegué he tratado de dar un buen rendimiento para

ganarme los nombramientos que se me asignan y aunque reconozco

que estoy interina y que los nombramientos no son continuos, siempre

he venido a laborar, gastando pasajes, vestido y alimento, todo con la

idea de ser tomada en cuenta. Ahora bien, en diciembre del año 2004

el Despacho envía al Departamento de Personal una proposición de

nombramiento con el No. 0042-2004 de 22 de diciembre, donde se me

nombró como auxiliar 1, en una plaza extraordinaria del 17 de enero al

31 de marzo del 2005. En razón de tal nombramiento, me presenté a

trabajar como corresponde y prestando mis servicios con buen suceso

durante ese período, con la convicción de que entraba con cierta

estabilidad.

Luego llega una notificación al Juzgado donde se enteran que se

interpone un recurso de amparo por algún compañero, y la Sala

Constitucional pide se reinstale al compañero amparado y sin ninguna

consideración eligen mi nombramiento para dejarlo sin efecto y

cumplir la disposición. Tal actuación se realiza mediante el oficio N°

001-JCHA-2005 del 26 de enero del 2005. Esto me lo comunican solo

verbalmente.

A pesar de toda la situación y el desánimo que me causo seguí

trabajando normalmente, esperando alguna solución.

Pero por el contrario, me complican todavía más la situación cuando

me llega el oficio N° 0021-UCP-AS-2005 del Departamento de

Personal donde me avisan que ya que se me dejó sin efecto el

nombramiento antes mencionado debo REINTEGRAR lo que se me

había pagado; específicamente la segunda quincena de enero del 2005

y la primera quincena de febrero del mismo año, el cual me sirvió para

poder venir a trabajar todo este tiempo que no tuve paga.

Después de todo un caos causado por los recursos, nos damos cuenta

que EL RECURSO DE AMPARO FUE DECLARADO SIN LUGAR,

de donde ya no se tenía ninguna razón para dejar sin efecto mi

nombramiento y en el despacho es posible que me devuelvan el

nombramiento de la plaza extraordinaria como auxiliar 1 a partir del 1

de abril del presente año. Así las cosas, SOLICITO CON TODO

RESPETO SE ME CANCELE TODO ESTE PERIODO DE TIEMPO





126

QUE HE TRABAJADO, producto del primer nombramiento arriba

citado, tómese en cuenta, lo cual se puede demostrar con los registros

de ingreso, que me he presentado todos los días sin excepción, a

trabajar al despacho y se me ha asignado trabajo en el área de cajeros

de donde es justo se me reconozca lo que no me han pagado, ya que no

fui yo la que di ningún motivo negativo para toda la situación

expuesta.

Por todo lo anterior es que le ruego estudiar mi situación, ya que he

sido responsable en asistir al despacho y trabajar arduamente de donde

solicito se deje sin efecto la solicitud de reintegro que realiza el

Departamento de Personal y se ordene pagar los períodos de faltantes,

sea desde la segunda quincena de febrero y la primera y segunda de

marzo del presenta año.

ES JUSTICIA LO QUE PIDO. Adjunto copias de nombramientos y de

oficio.‖

-0-

Solicitado al respecto informe al Departamento de Personal, los

licenciados Julio Cesar Araya Soto, Ronald Calvo Coto y el máster

Francisco Arroyo Meléndez, por su orden Asistente Administrativo 3,

Jefe Administración Salarial y Jefe del citado Departamento, en oficio

N° 0073-UCP-AS-2005 fechado 16 de marzo del 2005, recibido el 13

de abril en curso, lo rinden en los siguientes términos:

―En oficio N° 2694-05 del 7 de abril del 2005, se solicitó a este

Departamento informar sobre lo manifestado por la señora Cindy

Montiel Cruz, servidora del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos

Sumarios.

Al respecto, le comunicamos lo siguiente:

1. En proposición de nombramiento 0042-2004 del 22 de diciembre,

recibida en este Departamento el 23 de diciembre del 2004, se nombró

a Cindy Montiel Cruz, como Auxiliar Judicial 1 en plaza

extraordinaria, del 17 de enero al 31 de marzo del 2005.

Posteriormente, en oficio No. 001-JCHA-2005 del 26 de enero del

2005, recibida en este Departamento el 27 de enero, se deja sin efecto

la proposición 0042-2004. Como se puede observar, la acción anterior

ya había aplicado, y se pagó en la primera quincena de enero del 2005.

Luego, según proposición de nombramiento 004-2005, del 8 de febrero

del 2005, se nombra del 7 al 28 de febrero del 2005, en sustitución de



127

Rocío Lerón Saborío, quien disfrutó vacaciones.

2. El señor Marco Vinicio Mora Mora, servidor interino del

Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios presentó un recurso

de amparo, ante la Sala Constitucional, bajo el número 05-000905-

0007-CO, indicando que disfrutaba un nombramiento en plaza

extraordinaria desde hace más de dos años y que el 22 de diciembre de

2004 se le notificó el cese de su nombramiento en dicho Juzgado como

Auxiliar Judicial 1, al terminarse su nombramiento el 31 de diciembre

de 2004; sin embargo, en su puesto nombraron a otro funcionario en

forma interina.

Dada la naturaleza del hecho impugnado, la Sala Constitucional

manifestó a las diez horas trece minutos del treinta y uno de enero del

dos mil cinco: ―la suspensión ordenada por ley implica que deberá

reinstalarse al recurrente en el puesto de Auxiliar Judicial que

desempeñaba, hasta tanto esta Sala no resuelva en sentencia el

recurso, o no disponga otra cosa.‖

3. El recurso de amparo fue resuelto por la Sala Constitucional,

según sentencia No. 2005-03320 el 29 de marzo del 2005, a las

diecisiete horas cinco minutos, declarando sin lugar el recurso.

4. El señor Reinier Tosso Jara, Asistente Judicial de la Sala

Constitucional, certificó el 4 de abril del 2005, ante el Juzgado de Civil

de Hacienda de Asuntos Sumarios el voto No. 2005-3320.

5. En proposición 013-2005 del 4 de abril, recibida en este

Departamento el 6 de abril del 2005, el Juzgado Civil de Hacienda de

Asuntos Sumarios, solicitó el nombramiento de la señora Cindy

Montiel Cruz del 4 de abril al 30 de junio del 2005

6. Producto de la anulación del nombramiento de la señora Montiel

Cruz, en cumplimiento de los dispuesto por la Sala Constitucional, se

le giraron de más las siguientes sumas:



Período Salario Correcto Salario Pagado Pagado de más

Ene-05 107,286.66 107,286.66

Feb-05 206,910.00 298,870.00 91,960.00

Totales 206,910.00 406,156.66 199,246.66



Por lo expuesto, en enero del 2005 no le correspondía devengar salario

y en el mes de febrero estuvo nombrada del 7 al 28, por lo que su





128

salario debió ser de ¢206.910,00 (Doscientos seis mil novecientos diez

colones con 00/100).

Actualmente la señora Montiel Cruz, debe la suma de ¢199.246,66

(Ciento noventa y nueve mil doscientos cuarenta y seis colones con

66/100), producto de salarios girados de más.

La señora Cindy Montiel Cruz, solicita el pago de la segunda quincena

de febrero y el mes de marzo del 2005 y que se deje sin efecto la

solicitud de reintegro de las sumas giradas de más, ya que se presentó

a laborar todos los días en forma ininterrumpida.

En cuanto a esta solicitud se debe tener presente lo siguiente:



a. En oficio No. 001-JCHA-2005 del 26 de enero del 2005, recibida

en este Departamento el 27 de enero, se deja sin efecto la proposición

0042-2004, por lo que la servidora, desde el 26 de enero del 2005,

estaba enterada que en febrero no tenía nombramiento. Esta anulación

se ampara en lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el sentido de

reinstalar al señor Marco Vinicio Mora Mora en su puesto.

b. En proposición de nombramiento 004-2005 del 8 de febrero del

2005, recibida en este Departamento el 9 de febrero, el Juzgado Civil

de Hacienda de Asuntos Sumarios solicitó el nombramiento de la

señora Montiel Cruz del 7 al 28 de febrero del 2005, suma que ya fue

cancelada en forma oportuna, incluso debido a problemas con la

anulación del nombramiento de enero, que como se mencionó

anteriormente se presentó en forma tardía, se canceló dos veces, y

generó una suma real, pagada de más en febrero de ¢ 91.960.00

(Noventa y un mil novecientos sesenta colones con 00/100). En este

caso también, la servidora ya conocía, desde el 8 de febrero, que su

nombramiento era hasta el 28 de febrero del 2005, y que en marzo no

disfrutaría de nombramiento.

c. La señora Montiel Cruz no tiene nombramiento en marzo del

2005, por lo que no ha recibido salario. Desconocemos los motivos

por los cuales se presentó a laborar en ese mes, ya que en la

proposición de nombramiento citada en el punto anterior, se indica

claramente que finaliza sus labores el 28 de febrero del 2005.

Como se puede observar, este Departamento no encuentra justificación

para cumplir con lo solicitado por la señora Montiel Cruz, ya que el

nombramiento cesado en enero se encuentra amparado a una





129

resolución de la Sala Constitucional; por otra parte el pago del mes de

marzo es imposible realizarlo, ya que no hay nombramiento que lo

ampare, además la servidora Cruz conocía de previo que no había

nombramiento durante ese mes. En cuanto a la suma pagada de más, se

debe recuperar ya que no le corresponde.‖

-0-

Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de

Personal y, previamente a resolver lo que corresponda, solicitar

informe al Juez Coordinador del Juzgado Civil de Hacienda de

Asuntos Sumarios, en que indique las fechas efectivamente laboradas

por la señora Montiel Cruz en relación con su reclamo, en qué plazas y

con base en qué nombramientos.‖

-0-



En cumplimiento de lo anterior, el licenciado Wilkko Retana Álvarez, Juez



Coordinador del Juzgado civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, en nota de 30



de junio último, informe:



―Para el año 2004 este Juzgado contó con 21 plazas

extraordinarias de auxiliar judicial, posteriormente por sesión de Corte

Plena número 39-04, celebrada el día 20 de diciembre de 2004, se

designa para este Despacho 15 plazas extraordinarias de auxiliar

judicial.

Como consecuencia de lo anterior, seis personas se quedan sin

nombramiento como auxiliar judicial en plaza extraordinaria. A raíz de

esto, se confecciona la proposición de nombramiento 0042-2004 de

fecha 22-12-2004, en la que se proponen a quince personas para

ocupar las quince plazas extraordinarias de auxiliar judicial destinadas

para el año 2005, en ella se encuentra incluida Cindy Montiel Cruz,

por el periodo del 17-01 al 31-03-2005.

Luego, se corrige la proposición de nombramiento anterior y se

indican los números de puesto que ocupan los servidores propuestos,

esto por medio de la proposición de nombramiento número 002-

22005 de fecha 26 de enero de 2005, en ella se encuentra propuesta

Cindy Montiel Cruz en el número de puesto 30367 del 17 de enero al





130

31 de marzo de 2005. La que es recibida en el Departamento de

Personal el día 27 de enero de 2005.

Posteriormente, dentro del recurso de amparo número 05-

000905-0007-CO, se tuvo por interpuesto el recurso dictándose la

resolución de las diez horas trece minutos del treinta y uno de

enero de dos mil cinco, la que dispuso como medida cautelar la

reinstalación del recurrente, señor Marco Vinicio Mora Mora, en el

puesto de Auxiliar Judicial que desempeñaba, hasta tanto la Sala

Constitucional no resolviera en sentencia el recurso, o no dispusiera

otra cosa.

Con motivo de esto último, este Juzgado por medio del oficio

003-JCHA-2005, deja sin efecto el nombramiento de Cindy Montiel

Cruz del periodo nombrado del 17/01 al 31/03/2005, puesto 30367,

lo cual es recibido en el Departamento de Personal el día 04 de febrero

de 2005. Y a su vez emite la proposición de nombramiento número

003-2005 de fecha 03/02/2005, proponiendo al recurrente Marco

Vinicio Mora Mora, en el puesto 30367, por el periodo del 17/01 al

31/03/2005, la que es recibida en el Departamento de Personal el día

04/02/2005.

De acuerdo con esto último quedó revocado o sin efecto el

nombramiento inicial de Cindy Montiel Cruz por el periodo del 17/01

al 31/03/2005, puesto 30367. No obstante, por proposición de

nombramiento número 004-2005 se nombra a Cindy Montiel Cruz

por el periodo del 07 al 28 de febrero de 2005, en el puesto 20213.

Por voto o resolución número 2005-3320 de la Sala

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictada a las diecisiete

horas con cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil cinco,

declaró sin lugar el recurso de amparo número 05-000905-0007-CO

que interpuso el señor Marco Vinicio Mora Mora. El Juzgado con base

en certificación de ese voto, dejó sin efecto el nombramiento de dicho

señor, el cual se comunicó al Departamento de Personal por oficio

0016-JCHA-2005. Y a su vez hizo la proposición de nombramiento

número 013-2005, en la que se propuso a Cindy Montiel Cruz, en el

puesto de auxiliar judicial, plaza extraordinaria, puesto 30367, del

periodo que va del 04/04/2005 al 30/06/2005, que ocupaba el señor

Marco V. Mora Mora.

En resumen Cindy Montiel Cruz fue nombrada mediante

proposición de nombramiento número 002-2005 de fecha 26 de enero





131

de 2005, en el número de puesto 30367 del 17 de enero al 31 de

marzo de 2005, la que es recibida en el Departamento de Personal el

día 27 de enero de 2005.

A inicio de febrero de 2005, se deja sin efecto ese nombramiento

para incluir en su lugar al señor Marco Vinicio Mora Mora por orden

de la Sala Constitucional (recurso de amparo), se hace la observación

de que Cindy Montiel Cruz laboró normalmente la segunda

quincena de enero de 2005, y su revocatoria de nombramiento o

solicitud de dejar sin efecto su nombramiento, fue realizada y

comunicada a inicio de febrero de 2005 con fundamento en la

resolución de las diez horas trece minutos del treinta y uno de

enero de dos mil cinco de la Sala Constitucional.

Por haberse dejado sin efecto el nombramiento anterior, fue

nombrada Cindy Montiel Cruz en proposición de nombramiento

número 004-2005 por el periodo del 07 al 28 de febrero de 2005, en

el puesto 20213.

Una vez que resolvió la Sala Constitucional el recurso de amparo

que motivó el dejar sin efecto el nombramiento de Cindy Montiel Cruz

y nombrar en su lugar a Marco Vinicio Mora Mora, dicha Sala declaró

sin lugar el recurso de amparo, se dispuso dejar sin efecto el

nombramiento de Marco Vinicio Mora Mora y nombrar en su lugar a

Cindy Montiel Cruz, ambas cosas a partir del 04 de abril de 2005. Por

lo que se nombra a Cindy Montiel Cruz mediante proposición de

nombramiento número 013-2005, en el puesto de auxiliar judicial,

plaza extraordinaria, puesto 30367, del período que va del

04/04/2005 al 30/06/2005. Se adjuntan copias de los documentos

relacionados.‖

-0-

Se dispuso: 1) Tener por rendido el informe del licenciado Retana



Álvarez. 2) Autorizar el pago de lo laborado por la señora Montiel Cruz en



enero. El monto pagado de más en febrero a la mencionada servidora, deberá ser



reintegrado por ella.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.





132

ARTÍCULO LVI



Mediante oficio C.N.S. 419-05 de fecha 28 de junio del presente año, el



licenciado Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo Nacional de Supervisión



del Sistema Financiero, manifiesta:



El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante

Artículos 12 y 6 de las Actas de las Sesiones 513-2005 y 514-2005,

respectivamente, celebradas el 23 de junio del 2005,

considerando:

a- que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

mediante Artículos 18 y 6 de las Actas de las Sesiones 491-2005

y 492-2005, respectivamente, celebradas ambas el 20 de enero

del 2005, aprobó el ―Reglamento de Auditores Externos y

Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos

fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL y SUPEN‖, acuerdos que

fueron publicados en el Diario Oficial ―La Gaceta ‖ 28 del 9 de

febrero del 2005,

b- que el Artículo 11 del Reglamento establece que únicamente

serán elegibles para la presentación de servicios de auditoría

externa a los sujetos fiscalizados por las Superintendencias, los

profesionales y firmas auditoras que se encuentren inscritos en el

Registro de Auditores Elegibles que deberán constituir las tres

Superintendencias de manera conjunta.

c- que el artículo 13 del Reglamento establece que los sujetos

fiscalizados deberán comunicar a la Superintendencia respectiva

el nombre de la firma auditora contratada para realizar la

auditoría correspondiente, a más tardar el 30 de junio de cada año

para las empresas con cierre en diciembre de cada año y el 30 de

abril para las entidades que cierran en setiembre de cada año.

d- Que el acuerdo conjunto de las tres Superintendencias que

establece los requisitos de inscripción de profesionales o firmas

auditoras en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios fue

emitido el 7 de junio del 2005, fecha de inicio para el registro de





133

estos profesionales. Con el fin de que los sujetos fiscalizados

cuenten con tiempo suficiente para contratar los profesionales o

firmas independientes de auditores externos inscritos en el

Registro Nacional de Valores e Intermediarios, se considera

necesario para el ejercicio fiscal del 2005 ampliar el plazo hasta

el 29 de julio del 2005 para que, tanto las empresas con cierre

fiscal a setiembre como las empresas con cierre fiscal a

diciembre, informen sobre el nombramiento de los auditores

externos,

e- Que el Artículo 18 de Reglamento establece que los sujetos

fiscalizados deben presentar un informe complementario a los

estados financieros. Sin embargo, en dicho artículo se omitió que

el mismo deberá ser realizado de conformidad con lo establecido

por el Superintendente correspondiente, por lo que es necesario

incorporar este requisito,

f- Que las medidas indicadas son de carácter urgente y formalmente

necesarias para el correcto funcionamiento del registro y además

van en beneficio de los sujetos fiscalizados se considera

apropiado prescindir del trámite de consulta, con fundamento en

el Artículo 361, inciso 2, de la Ley General de la Administración

Pública,

acordó:

1.- Modificar el Artículo 18 del ―Reglamento de Auditores Externos

y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos

fiscalizados por la SUGEF; SUGEVAL Y SUPEN‖, de tal forma

que su texto se lea de la siguiente manera:

―Artículo 18: informe complementario

El profesional o firma auditora deberá elaborar un informe

complementario a los estados financieros auditados, el

cual deberá presentarse conjuntamente con estos. Como

mínimo dicho informe deberá referirse a los siguientes

temas:

a) Cumplimiento de la normativa aplicable a la entidad

auditada.

b) Declaración y descripción de la necesidad de ajustes a los

estados financieros intermediarios remitidos a la

Superintendencia.



134

c) Evaluación de los mecanismos de control interno de la

entidad auditada.

d) Análisis efectuado al área de tecnología de información

que utiliza la entidad auditada, el cual se efectuará

conforme a las Normas Internacionales de Auditoría y

declaraciones relacionadas.

El Superintendente respectivo definirá una guía para la

elaboración de este informe.‖

2.- Adicionar al ―Reglamento de Auditores Externos y Medidas de

Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por la

SUGEF; SUGEVAL Y SUPEN‖, el Transitorio V, en el cual se

leerá así:

―Transitorio V.

Todos los sujetos fiscalizados deberán informar sobre el

nombramiento de los auditores externos antes del 29 de

julio del 2005.‖

3.- Las modificaciones reglamentarias consignadas en los numerales

1 y 2 anteriores, rigen a partir de su publicación en el Diario ―La

Gaceta‖.

-0-

Se dispuso: 1) Tomar nota del acuerdo del Consejo Nacional de



Supervisión del Sistema Financiero. 2) Comunicar a dicho Consejo que el Poder



Judicial cada vez que necesita valuar o auditar los estados financieros del Fondo



de Jubilaciones y Pensiones, realiza la contratación de la firma de auditores



externos con base en el registro de elegibles. 3) Hacer este acuerdo de



conocimiento del Departamento de Proveeduría para su aplicación en



contrataciones posteriores.



ARTÍCULO LVII





135

En sesión No. 94-04 celebrada el 07 de diciembre del año recién pasado,



artículo XV, se autorizó, entre otros, girar la suma total de ¢275.873,70



(doscientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y tres colones con setenta



céntimos) al señor Carlos Alberto Corrales Barrientos, por concepto de



vacaciones por horas extra y/o ascensos, lo anterior con base en los respectivos



informes del Departamento de Personal.



Relacionado con lo anterior, el señor Corrales Barrientos, en nota de 29 de



junio del presente año, solicita:



―…Cumplido el trámite respectivo, en donde el Consejo ordena

el pago neto por la suma de doscientos setenta y cinco mil, con

ochocientos setenta y tres con setenta céntimos; la documentación de

estilo fue enviada al Departamento Financiero Contable a fin de que se

procediera con el pago correspondiente; sin embargo, en dicho

Departamento hasta la fecha de hoy no se me ha hecho efectivo tal

pago, y lo que se me indica es que ni siquiera se tiene contenido

económico para realizar dicha cancelación.

Por lo anterior y tomando en cuenta que los dineros que se me

adeudan son parte del salario que debí haber recibido tiempo atrás y

que los mismos debieron ser cancelados en su oportunidad como

legalmente me correspondía, solicito a los señores miembros del

Consejo Superior tal y a como lo dispone nuestro ordenamiento

jurídico en materia laboral, se ordene al Departamento de Personal

proceder al cálculo de los intereses legales que correspondan sobre las

sumas que se me adeuda por concepto de diferencias de horas extras. ‖

-0-

Previamente a resolver lo que corresponda sobre la gestión del licenciado



Corrales Barrientos, se acordó: Remitirla para estudio e informe del







136

Departamento de Personal.



ARTÍCULO LVIII



Los licenciados María de los Ángeles Muñoz Ruiz, Ana Lorena Monge



Vargas, Marisela González Araya, Antonio Ortega Vindas, Miriam Sandí



Murcia, Marco Rodríguez Rescia, Ana Eugenia Rivera Pérez, María de los



Ángeles Arana Rojas, Orfa Mora Drumond, y Orlando Rojas Sáenz, Jueces del



Juzgado de Pensiones Alimentarias de Desamparados y del Tribunal Penal de



Desamparados y Hatillo, en nota de 4 de julio en curso, exponen:



―…enterados de que el proceso licitatorio que se abrió con el fin

de trasladar éstas oficinas a un nuevo local tuvo un único oferente,

informamos que nos hemos constituido en el inmueble ofrecido

constando in situ que reúne todas las condiciones para la prestación

eficiente del servicio público que brindamos; por lo que a fin de que

sea tomado en consideración al momento de resolver sobre el traslado

de estas oficinas igualmente hemos elaborado un proyecto de

distribución de áreas para cada oficina en los siguientes términos: el

local en cuestión consta de dos edificios independientes de dos plantas

cada uno frente a calle pública y un grupo de ocho pequeños

apartamentos integrados a los edificios y ubicados al fondo de la

propiedad. En tales términos estimamos que el Juzgado de Pensiones

podría albergar sus oficinas en el edificio este y el apartamento que se

encuentra colindante al mismo, mientras que el Tribunal de Juicio se

ubicaría en el edificio oeste y los siete apartamentos restantes.

Para la distribución se tomó en consideración no solo el número

de Jueces y personal de apoyo con que cuenta cada oficina, sino las

necesidades concretas de cada Despacho, para lo cual incluso se

acordó que dentro del área en la cual se ubicará el Juzgado de

Pensiones se solicitará la creación de una sala de espera para testigos

en donde se ubicarán tanto los testigos de las audiencias de ese

Juzgado como los que comparezcan a los Juicios señalados por el





137

Tribunal de Juicio.‖

-0-

Se dispuso: Tomar nota de la gestión anterior y comunicarles que aún no



se ha adjudicado la contratación a la que hacen referencia.



ARTÍCULO LIX



En sesión No. 37-05 celebrada el 17 de mayo de este año, artículo LXXII,



se tomó el acuerdo que literalmente dice:



―El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio

N° 3127-DE-2005 de 6 de mayo en curso, remite la nota N° 417-DG-

05 de 4 de los corrientes, suscrita por el licenciado Francisco Segura

Montero, Subdirector General interino del Organismo de Investigación

Judicial, que literalmente dice:

―El pasado 20 de abril en la Sección de Patología del

Departamento de Medicina Legal, por error se entregó el cuerpo de

Frank Augulevicius a personeros de la Funeraria Polini S.A., a fin de

que gestionaran el embalaje y el flete aéreo con destino a los Estados

Unidos, cuando lo correcto era proceder con la entrega de los restos

del señor Ramón Canet.

A partir de lo anterior, el señor Rubén Zamora Salazar, Gerente

Administrativo de la citada funeraria presentó a esta Dirección General

la nota que incluye la factura N° 1452 por un monto total de

$4.619.01; documentos que se adjuntan al presente oficio, y mediante

los cuales hace formal traslado de los costos por la repatriación y

recuperación del cuerpo del señor Augulevicius.

No omito indicar, que en virtud de los hechos ocurridos, esta

Dirección gestionó la apertura del correspondiente expediente

administrativo en la Oficina de Asuntos Internos de este Organismo,

dependencia que le asignó el siguiente número consecutivo N° AI-124-

05; por lo que se investigan las circunstancias que mediaron en este

error y establecer así las responsabilidades respectivas.

Sin embargo, a fin de que se determinen las acciones a seguir,





138

me permito remitir a su estimable persona los documentos indicados

anteriormente.‖

-0-

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar

a la Funeraria Polini, reconsideración del precio cobrado por el

servicio de embalaje y flete aéreo del cuerpo del señor Frank

Augulevicius, por tratarse de un gasto imprevisto; si bien la institución

debe contar con recursos, para poder enfrentar este tipo de situaciones,

lo cierto es que la limitación presupuestaria que enfrenta este Poder de

la República, hace que los recursos disponibles para tales efectos no

sean suficientes para atender un gasto de esta naturaleza, cuyo monto

se considera elevado.‖

-0-

En nota de 29 de junio último, el señor Alberto Loría, Gerente General de



Funeraria Polini, manifiesta:



―Con respecto a la carta recibida por parte de ustedes, con fecha 9

de junio del 2005, No. 4841-05 queremos manifestarle que estamos en

la mejor disposición de tratar de ayudarles en todo lo que nos sea

posible.

Después de revisar cuidadosamente la factura que se les envió

con el desglose de los gastos en que se incurrió, concluimos que lo que

podríamos rebajar es el primer rubro por un monto de $760.00

(setecientos sesenta dólares), o sea quedando el nuevo monto en

$3.859.00 (tres mil ochocientos cincuenta y nueve dólares).‖

-0-



Se dispuso: 1) Tener por rendido el informe de don Alberto y agradecerle



el rebajo realizado al precio por dicho servicio. 2) Ordenar el pago por la suma



de $3.859.00 (tres mil ochocientos cincuenta y nueve dólares). 3) Remitir lo



anterior a la Dirección Ejecutiva para que analice las responsabilidades del caso





139

a efecto de recuperar dicha suma.



El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que



corresponda.



ARTÍCULO LX



En sesión No. 23-05 celebrada el 31 de marzo del presente año, artículo



XXXVII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:



―La licenciada Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de

Planificación, con oficio N° 292-PLA-2005 de 8 de marzo en curso,

remite el informe N° 048-EST-2005 preparado por la Sección de

Estadística de ese Departamento, mediante el cual presenta una

propuesta para redefinir el proceso de recolección de datos de los

juzgados de Ejecución de la Pena, que dice:

―[…]

II Planteamiento del problema

En el Poder Judicial, el sistema de información estadístico recoge datos en

todas las etapas de los diferentes procesos judiciales. No obstante, para la etapa

de ejecución, la estadística asociada no se ha desarrollado en forma similar a

otras etapas del proceso penal y por ello se propone su redefinición.

Los datos estadísticos sobre la ejecución son de gran importancia en los

procesos judiciales pues con ellos se puede perfilar la efectividad misma de la

ley. De nada serviría un proceso exhaustivo de búsqueda de la verdad real con

leyes eficientes, profesionales altamente capacitados para aplicarla y una

importante asignación de recursos, si al final lo resuelto no es ejecutado.

Dichosamente, este no es el caso del Poder Judicial que cuenta con legislación

pertinente para llevar a cabo las etapas ejecutorias. Sin embargo, la falta de

datos estadísticos de calidad y confiables sobre las etapas de ejecución, no

propicia una descripción integral del fenómeno que nos compete, donde los

principales patrones puedan perfilar la etapa, fomentando la investigación

científica y la toma de decisiones pertinentes.

La etapa de ejecución de la pena, se inicia con la sentencia condenatoria firme





140

por parte de los tribunales de juicio, mientras que el control y vigilancia de las

penas impuestas está a cargo de cinco juzgados especializados, anteriormente

mencionados. También existe en el Ministerio Público una unidad

especializada en ejecución y la Defensa Pública ha asignado profesionales para

atender esta etapa procesal.

Se estima imperioso redefinir el sistema compilatorio actual sobre la ejecutoria

proporcionada por los juzgados. En este sentido, se proponen los siguientes

objetivos.

III Objetivos propuestos

Objetivo General:

Mejorar la calidad, confiabilidad y oportunidad de la información estadística

emanada por los juzgados de ejecución de pena.

Objetivos específicos:

 Evaluar, desde la óptica estadística, si lo dispuesto en el Código

Procesal Penal en lo concerniente a la ejecución de la pena ha sido

incluido, en forma exhaustiva, en los formularios compilatorios

actuales.

 Analizar el formato y sistema de compilación de datos mensuales

actual, con el fin de proponer una redefinición significativa de este

instrumento compilatorio.

 Analizar la posibilidad de remisión de un listado trimestral de los

incidentes, quejas y solicitudes presentadas por las partes interesadas

ante los juzgados de ejecución de la pena, para contar con un

instrumento de verificación de la información de estas oficinas.

 Elaborar un conjunto de definiciones acerca de las variables

requeridas, que logre solo un entendimiento sobre cada uno de los

campos a llenar en los reportes a remitir a la Sección de Estadística,

para facilitar una herramienta de consulta en el proceso de registro de

datos estándar.

IV. Análisis del formato de compilación de datos en función Código

Procesal Penal.

Para lograr el cumplimiento de los objetivos, se analizó el Código Procesal

Penal, específicamente todo el Título I ―Ejecución Penal‖ del Libro IV

―Ejecución‖. Se realizaron consultas a los jueces de ejecución de la pena del

Primer Circuito Judicial de Alajuela. Se establecieron reuniones de





141

coordinación con los informáticos encargados del Sistema de Gestión de ese

Circuito Judicial y se tomó como base de crítica el formulario actual con el

cual se obtiene la información pertinente.

Del estudio del formulario mensual para la compilación de datos en función de

la pertinencia de lo solicitado y de lo dispuesto en el Código Procesal Penal en

lo concerniente al tema de la ejecución de la pena, se consideró importante

ajustar ese instrumento.

En la actualidad los juzgados de ejecución de la pena remiten a la Sección de

Estadística el formulario EJ-14 con el cual se muestran los datos relacionados

con el quehacer del despacho. Algunas partes de este formulario no son

llenadas pues no se llevan datos relacionados con esas variables o su registro

no favorece la extracción de datos y es por ello que no se tomarán en cuenta en

el nuevo modelo. Esto tiene que ver con variables para las cuales no se puede

obtener datos asociados al no ser reportados y su posible compilación es de

competencia del Instituto Nacional sobre Criminología, a saber:

I. Información sobre personas privadas de libertad.

■ Personas privadas de libertad al iniciar el mes

■ Número de ingresos

■ Reingresos

■ Egresos

■ Personas privadas de libertad al fin del mes

II. Tribunal de procedencia de personas de nuevo ingreso

III. Distribución de las personas privadas de libertad al término del mes

según última medida impuesta y juez asignado

Adicionalmente, como herramienta de análisis, en el Anexo 1, se presentan

fluxogramas relacionados con el trámite de esta etapa del proceso penal

construidos de acuerdo con la legislación vigente.

De ese estudio se determinó que hay variables que se incluyeron para lograr

una mayor completitud de los formularios; en los anexos 3 y 4 de este informe

se proponen los nuevos formatos.

V. Pertinencia de confeccionar un listado trimestral para estadística

Otro aspecto que requiere una especial atención, es la verificación y control de

los datos que se consignan en los formularios.

Los juzgados no remiten en la actualidad un listado trimestral de asuntos





142

tratados y por tramitar, imposibilitándose la crítica estadística a éstos. Con un

listado de asuntos, servidores de la Sección de Estadística, pueden comprobar

lo apuntado por cada despacho en los formularios de resumen mensuales y

trimestrales.

En este sentido se requiere que los responsables de la remisión de datos

estadísticos en cada juzgado, remitan adicionalmente un listado trimestral de

incidentes como el que se propone en el anexo 4, no solo para realizar la

verificación antes apuntada, sino para contar con la materia prima para el

cálculo de las duraciones promedio por tipo de resolución. Sobre este último

aspecto, se debe instruir a los informáticos responsables para que al final de la

generación del listado, se despliegue un informe tanto general como por juez,

de la duración de los asuntos votados según tipo de resolución dictada como el

que se sugiere en el Anexo 5. La duración promedio es una relación aritmética

en la cual, se suma los resultados de cada asunto votado medidos desde que se

conoció la queja o incidente (fecha de entrada), y hasta que se dicta la

resolución definitiva y cuyo valor se divide entre el número de votos asociados

a esa sumatoria.

VI. Definición de variables.

Es importante anotar que se propone la elaboración de informes de acuerdo

con el centro penitenciario de donde proviene la queja o petición. Esto es útil,

no solo para contar con una estadística de atención por centro sino que al estar

las privadas de libertad recluidas en un centro separado de los privados de

libertad, se logrará tener indirectamente estadísticas separadas por sexo.

También el sistema separa los adultos de los menores de edad y con ello se

logra tener una estadística por materia.

En la construcción de la propuesta a implementar es imperioso contar con un

cuerpo definitorio con el cual profesionales de diferentes disciplinas converjan

sus técnicas hacia la implementación de este sistema, de acuerdo con los

requerimientos estadísticos. Se requiere de profesionales en informática que

participen activamente en la elaboración o modificación de programas para

compilar los datos. Para ello, debe existir una única especificación de las

variables a tomar en cuenta.

A continuación se muestran las definiciones de las variables que se estiman

serán susceptibles de ser procesadas estadísticamente.

 Número Único: deben seguirse las reglas que se indican en el

Anexo 2.

 Código del tribunal que condenó: son los códigos de oficina que





143

corresponde a cada despacho.

 Nombre del tribunal que condenó: es el nombre del tribunal de

juicio que dictó la sentencia.

 Centro penitenciario: nombre del centro penitenciario donde se

encuentra recluido(a) el privado o la privada de libertad purgando la

pena. Si no esta preso o presa, por gozar de beneficio, el campo

indicará ―No recluido‖.

 Tipo de pena: en este campo se indicará la providencia dictada por

el tribunal de juicio según la aplicación del régimen punitivo, a saber:

o Extrañamiento

o Multa

o Inhabilitación

o Prisión

o Inhabilitación especial

o Hospital psiquiátrico

o Tratamiento especial

o Tratamiento educativo

o Libertad asistida

o Prohibición de residir en determinado lugar

o Prohibición de frecuentar ciertos lugares

 Monto de la pena: se consignará el dato indicado en la

comunicación del Tribunal correspondiente, donde se realizó el

cómputo definitivo de la pena.

 Fecha de cancelación de la pena: es la fecha hasta la cual el reo

estará purgando pena.

Fecha de la condena: fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.

 Número de incidente entrado: se conoce que la carga de trabajo de

un juzgado de ejecución de la pena está determinada por el número de

incidentes presentados y su tipología en función de la complejidad en

su trámite, más que por el número de obligados penales o de

expedientes entrados. Debe haber una identificación numérica

(codificación) de los incidentes de tal forma que puedan listarse.







144

 Fecha de entrada del incidente: es la fecha en la que se presentó un

incidente, queja o solicitud ante el Juzgado de Ejecución.

 Parte gestionante: se consignará la calidad de la persona que realiza

una gestión específica en función de su actuar en el proceso, a saber:

o Querellante.

o Representante del Ministerio Público.

o Condenado.

o Defensor público.

o Defensor privado.

o Funcionario de la administración penitenciaria

o Otra persona.

 Juez asignado: en este campo debe apuntarse el nombre del juez que

tiene a cargo el incidente ―decisorio‖ o ―tramitador‖.

 Tipo de incidente o solicitud: se indica cualquier tipo de incidente,

guardando el siguiente cuidado. Antecederá a la indicación de lo

solicitado, por ejemplo: petición, incidente, queja o solicitud seguido

por una brevísima descripción de lo solicitado.

 Tipo de suspensión planteada (si hay): se indicará el tipo de

suspensión que eventualmente se presente.

 Fecha de suspensión.

 Tipo de resolución dictada.

 Fecha de resolución.

 Fecha traslado al tribunal de juicio.

Libro electrónico de visitas a centros penitenciarios.

 Fecha de la visita.

 Tipo de incumplimiento a los derechos humanos.

 Tipo de incumplimiento de las obligaciones de la Administración

Penitenciaria.

 Tipo de Orden correctiva dictadas al sistema

Otros datos.

 Nombre del privado o la privada de libertad





145

 Nombre del Juez asignado.

 Edad del privado de libertad: estará expresada en años cumplidos

por el privado de libertad al momento de la presentación del asunto.‖

- 0-

Se acordó: Acoger la propuesta con la cual se redefine el proceso de

compilación de datos para los juzgados encargados de la ejecución penal. A

esos efectos, los responsables de la remisión de datos estadísticos en cada

juzgado, enviarán adicionalmente un listado trimestral de los incidentes, quejas

y solicitudes presentadas por las partes interesadas ante esos despachos;

igualmente deberá instruirse a los informáticos responsables para que al final

de la generación del listado, se despliegue un informe tanto general como por

juez, de la duración de los asuntos votados según tipo de resolución dictada.‖

-0-

Relacionado con lo anterior, la licenciada Nelly Iveth Salas Granados,



Jueza de Ejecución de la Pena de Puntarenas y Guanacaste, en su carácter de



Encargada de actas y correspondencia de los Jueces de Ejecución de la Pena, en



nota del 4 de julio en curso, expresa:



―…comunico que el día 21 de julio (SIC) del año en curso, los

jueces de Ejecución de la Pena tuvimos la primera reunión nacional de

este año, celebrada en una de las salas de audiencias del Edificio de los

Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, a la que

asistieron los jueces Leda Corrales Barboza, Roy Murillo Rodríguez,

Marino Sagot Somarrabas y Nelly Iveth Salas Granados, los temas que

se trataron fueron: el acuerdo del Consejo Superior tomado en la sesión

No. 23-05 del 31 de marzo, artículo 37, sobre el proceso de

compilación de datos para los juzgados de ejecución de la pena,

respecto al cual consideramos que por tener relación con el sistema de

gestión y no todos los juzgados estar incluidos todavía, por ahora

seguiremos cumpliendo con el informe trimestral como se estableció.

Como segundo punto se acordó solicitar al Consejo Superior un

pronunciamiento sobre el archivo de las causas fenecidas, tomando en

consideración que no es conveniente que los incidentes presentados

durante la etapa de ejecución de la sentencia, sean archivados en forma





146

separada de los expedientes principales, sino más bien deben agregarse

al expediente principal para que formen parte de éste como una unidad.

Sobre este tema resulta necesario una posición institucional. Cualquier

decisión debe tomar en consideración el poco espacio con que cuentan

estos despachos para almacenar expedientes, lo extensas de algunas

condenas, así como que la jurisdicción de cada juzgado está sujeta a la

ubicación que el condenado tenga dentro del sistema penitenciario,

siendo algunos de ellos movilizados constantemente.

Se acordó solicitar al Consejo Superior nos informe, sobre lo

decidido respecto al recargo de la materia penal juvenil, que hasta el

momento han llevado los juzgados de Ejecución de la Pena, sin que se

cumpla con el principio de especialización por la materia.‖

-0-

Se acordó: Tener por rendido el informe y solicitar al Departamento de



Planificación un estudio sobre el recargo que se indica tienen los Jueces de



Ejecución de la Pena en materia Penal Juvenil y en cuanto a la solicitud de



especializar por materias el despacho, comunicarles que esta depende no solo de



la voluntad de este Consejo sino del contenido y las previsiones presupuestarias



que al respecto se hagan.



ARTÍCULO LXI



En sesión Nº 79-04 celebrada el 14 de octubre del 2004, artículo LXIX, se



tomó el acuerdo que literalmente dice:



―En la sesión 85-00 del 26 de octubre del 2000 y números 68 y 77-01

del 28 de agosto y 26 de setiembre del 2001, entre otras, el Consejo

Superior ha resuelto que no se puede prohibir a los servidores

judiciales el uso del teléfono celular, siempre y cuando se haga

racionalmente y no se descuiden las labores del cargo, de manera que

no se afecte el servicio público.





147

La licenciada Lena White Curling, Contralora de Servicios, en oficio

N° C741-04 de 7 de octubre en curso, expuso lo siguiente:

"Esta Contraloría de Servicios ha recibido comentarios de usuarios y

usuarias que manifiestan su inconformidad por la atención brindada

por algunos Auxiliares Judiciales que se desempeñan en el área de

manifestación, dado que han observado que estos servidores abusan

del uso de sus teléfonos celulares, se distraen y no atienden con

prontitud. Agregan que este proceder implica un trato descortés e

irrespetuoso hacia ellos.

En vista de que hemos constatado que esta práctica se presenta en

diversos despachos y ocasiona que el servidor se distraiga de sus

ocupaciones y quehaceres, lo que afecta directamente el servicio que

se brinda, hemos considerado procedente trasladar esta situación a

conocimiento de ese Consejo, con el fin de que se analice la

posibilidad de regular o de moderar el uso de los teléfonos celulares y

recordar la obligación de los jefes de oficina de velar por un adecuado

trato a las personas usuarias y la eficiencia del servicio público."

-0-

Dado que se continúa abusando del uso del teléfono celular por parte

de los servidores judiciales, en detrimento del buen servicio público

que se debe prestar, según lo hace ver la Contraloría de Servicios en su

gestión anterior, se dispuso: Publicar una circular en el Boletín

Judicial, mediante la cual se haga saber a todos los servidores

judiciales que, si bien se ha resuelto no es posible prohibirles el utilizar

el teléfono celular durante las horas de trabajo, su uso debe ser

moderado y en caso estrictamente necesario –con mayor razón

tratándose de los empleados encargados de atender al usuario-, para

mantener el buen servicio público; además, que los jefes de los

despachos judiciales son los obligados de controlar el uso racional de

ese aparato por parte de sus subalternos, y que corresponde la

aplicación del régimen disciplinario en caso de abuso.‖

-0-



Las licenciadas Diamantina Romero Cruz y Alinne Solano Ramírez, Jueza



Coordinadora y Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, mediante



nota recibida en la Secretaría General el 4 de julio en curso, expresan:





148

―La presente tiene como fin solicitarles respetuosamente se

sirvan indicarnos si es posible se nos autorice a prohibir el teléfono

celular durante el horario laboral, a los auxiliares judiciales.

Nuestra oficina como es de su conocimiento tiene serios

problemas de mora en el proveído y consideramos que uno de los

factores que ha generado esa mora lo es el abuso de las

comunicaciones por teléfono celular; si bien se ha permitido conforme

lo autorizó ese honorable consejo, las comunicaciones por esa vía

siempre se ha presentado el abuso por parte de algunos funcionarios,

quienes en forma continua mantienen largas conversaciones, y quienes

al ser llamados a la cordura justifican su actuar en el uso de manos

libres lo que a su entender no les afecta en sus labores, o que tales

llamadas no les impide dar cumplimiento de los requisitos mínimos de

sus funciones pues sus puestos se encuentran al día o da el mínimo

exigido en el proveído solicitado por la jefatura.

Preocupadas por la necesidad de que en esta oficina todo el

personal rinda al cien por ciento y no al mínimo por ciento, solicitamos

se nos autorice prohibir a los funcionarios subalternos el uso

definitivo del aparato celular, en horas laborales, por cuanto en caso de

emergencia el despacho cuenta con tres líneas que permiten la

comunicación con la familia.‖

-0-

Se dispuso: Comunicar a las licenciadas Romero Cruz y Solano Ramírez



que como Jefas de Oficina, deben velar porque, conforme lo indica la circular y



el acuerdo transcrito que dio base a esta, los servidores de su despacho usen



racionalmente ese medio de comunicación y de no atenderse los lineamientos



adoptados deberán aplicar el régimen disciplinario.





ARTÍCULO LXII



En sesión No. 46-05 celebrada el 16 de junio del presente año, artículo







149

XIII, se autorizó a los servidores del Juzgado de Pensiones Alimentarias de



Cartago, para que participaran de una charla sobre ―Calidad en el Servicio



Público al usuario y usuaria‖, que se realizaría el 22 de junio último.



Al respecto, la licenciada Lena White Curling, Contralora de Servicios,



con oficio C453-05 de 28 de junio pasado, remite el informe elaborado por la



Msc. Shirley Sánchez Garita, Subcontralora de Servicios en Goicoechea y el



Lic. Carlos Romero Rivera, auxiliar de servicios de la Contraloría en Cartago,



cuya evaluación es la siguiente:



“EVALUACIÓN DE LA CHARLA “SERVICIO PÚBLICO DE

CALIDAD”





Día de la actividad: Miércoles 23 de junio de 2005.

Lugar: Tribunales de Justicia Cartago.

Organizador: Contraloría de Servicios Cartago.

Objetivo: Concientizar a los participantes la importancia de servir con

calidad a las personas usuarias del Poder Judicial.

Facilitadores: Msc. Shirley Sánchez Garita, Subcontralora de

Servicios del II C.J.S.J. y Lic. Carlos Romero Rivera, Auxiliar

Contraloría de Servicios Cartago.

Público Meta: Jueces y personal del Juzgado de Pensiones

Alimentarias de Cartago.

Metodología: Charla participativa.

El presente trabajo recopila la información obtenida mediante el

formulario ―Evaluación del Día‖, el cual es utilizado para conocer la

opinión de las personas participantes acerca de los contenidos de la

charla, su utilidad y la logística de la misma. Estos elementos son de





150

suma importancia para la Contraloría de Servicios, pues permiten

conocer cuáles aspectos se deben reforzar, así como si los contenidos

son de interés para los servidores.

Se recibieron en total 15 formularios, de los cuales se extrajeron los

siguientes resultados:

I. CONTENIDOS DE LA CHARLA

a) Al 100% (15) de los servidores les pareció claro el contenido de la

charla.

b) Un 87% (13) de los servidores consideraron la participación de los

expositores muy buena, mientras el 13% (2) restante la consideró

buena.

c) El 87% (13) de los servidores considera que sí existieron suficientes

espacios de participación. El 13% restante corresponde a dos

servidores, uno que indicó que no hubo suficientes espacios de

participación y otro que no respondió a la pregunta.

d) La distribución del tiempo de la charla fue considerada adecuada por

el 73% (11) de los servidores. El 17% (4) restante indicó que fue corto.

II. UTILIDAD PRÁCTICA DE LA CHARLA

a) El 100% (15) de los servidores considera que los contenidos de la

charla le servirán en el desempeño de su trabajo.

b) El 100% (15) de los servidores indicó que la charla cumplió con sus

expectativas.

III. LOGÍSTICA DE LA CHARLA

a) Un 73% (11) de los servidores que llenaron el cuestionario

manifestaron que sí recibieron la invitación a la charla con suficiente

anticipación, mientras un 20% (3) indicó que no recibieron la

invitación con suficiente anticipación. El 7% (1) restante no respondió

a la pregunta.





b) Las instalaciones donde se impartió la charla fueron consideradas

adecuadas por el 53% (8) de los participantes e inadecuadas por el

40% (6). Un 7% (1) no respondió la pregunta.

IV. COMENTARIOS DE LOS PARTICIPANTES

Los comentarios realizados por los participantes fueron los siguientes:





151

 (2) Es necesario disponer de más tiempo para exponer la

problemática del despacho.

 (1) Las inquietudes de los servidores deben ser escuchadas.

 (1) Se debe programar otra sesión de trabajo.

 (1) Se debe utilizar un espacio físico más grande para el

desarrollo de estas actividades.

 (3) Las charlas se deben dar más seguido.

 (1) Ampliar el tema de usuarios con discapacidad.‖



-0-



Expresa la licenciada Lupita Chaves Cervantes, que estuvo presente en



estas charlas y sí llegan a sensibilizar, no obstante, no se da la implementación



sobre el manejo de técnicas para la atención al usuario, por lo que sería



importante que se capacitara también en ese sentido.



Se dispuso: Tener por rendido el informe y por hechas las manifestaciones



de la licenciada Chaves Cervantes.



ARTÍCULO LXIII



La licenciada Lena White Curling, con oficio No. C457-05, de 29 de junio



del presente año, remite la nota No. 048-CSA-05 de esa misma fecha, suscrita



por el Lic. Alberto Serrano Urbina, Subcontralor de Servicios de Alajuela, la que



además cuenta con su visto bueno y dice:



―Me es grato presentar a la señorita Kathia Quesada Ramírez, cédula

de identidad No. 01-1166-0268, quien es estudiante de Administración





152

de Negocios de la Universidad de Costa Rica, sede San Ramón, que

para el segundo semestre del presente año debe presentar un trabajo

final de graduación, por lo que solicitó realizarlo en la Contraloría de

Servicios de Alajuela.

Por tratarse de un trabajo final consideré oportuno realizarlo en San

Ramón, básicamente en dos áreas, a saber:

 Estudio de opinión sobre los servicios que brindan los despachos

Judiciales del Edificio de Tribunales de San Ramón.

 Habilitar una vez por semana una oficina que atienda, consultas,

gestiones, sugerencias y además que brinde información a los usuarios

y usuarias que visitan los despachos.

Para ello se capacitará a la Srta. Quesada Ramírez y se visitará una vez

por semana para supervisar el trabajo y el avance del estudio.

El objetivo de esto es evaluar los servicios que se brindan y analizar la

necesidad de la apertura de una oficina en dicho Circuito.

Por lo anterior solicito que este trabajo de graduación sea sometido a

conocimiento y aprobación del Consejo Superior del Poder Judicial.‖

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud de mérito y autorizar a la señorita Quesada



Ramírez para que realice su práctica final de graduación en la Subcontraloría de



Servicios de Alajuela, bajo supervisión del jefe de la oficina, en el entendido de



que debe ajustarse a las normas que rigen la prestación del servicio en el Poder



Judicial. Además se le hace saber, que requiere contar con una póliza individual



o colectiva, que la proteja durante el tiempo que esté dentro de las instalaciones



del Poder Judicial, que abarque muerte accidental, incapacidad permanente



accidental y seguro por gastos médicos por accidente.







153

ARTÍCULO LXIV



En la sesión Nº 39-05 celebrada el 24 de mayo último, artículo LXII se



tomó el acuerdo que dice:



―El licenciado Javier Cascante Elizondo, Superintendente de

Pensiones, mediante oficio N° SP-911 de 19 de mayo en curso,

dirigido al Presidente, Magistrado Mora, manifiesta que en atención a

la conversación sostenida el 17 de los corrientes, respecto a las

preocupaciones que le han sido externadas por los representantes del

Poder Judicial, reitera su anuencia para analizar las propuestas de

reforma a dicho régimen vinculadas a las evaluaciones actuariales

realizadas y emitir un criterio técnico al respecto.

Por mayoría, se acordó: Comunicar al licenciado Cascante

Elizondo, que es de sumo interés de este Consejo, se revisen las

evaluaciones actuariales y emitan un criterio técnico sobre ese

particular, no obstante, a esos efectos se le solicita indicar cuales serían

las condiciones económicas y el costo para el Poder Judicial, por

realizar ese análisis técnico.

El licenciado Martínez votó por agradecer el ofrecimiento del

licenciado Cascante Elizondo, pues estima que la propuesta de plantear

un pago por los servicios que proporcionaría la Supen, para

pronunciarse sobre el estudio actuarial, no tendría fundamento y

resultaría innecesaria, considerando que en la sesión 68-04 de este

Consejo, celebrada el 9 de setiembre de 2004, se conoció el oficio SP-

1709 de 11 de agosto de 2004, suscrito por el mismo Superintendente

de Pensiones, donde este ya se refirió a la evaluación actuarial.

Asimismo, por estar pendiente la respuesta del Actuario Matemático,

sobre las observaciones que se hicieron a su informe las

Organizaciones de Empleados, lo que eventualmente podría cambiar el

enfoque que tomaron sus recomendaciones. Se declara firme este

acuerdo.”

-0-



Al respecto, en oficio Nº SP-1239 de 5 de los corrientes, el licenciado







154

Javier Cascante Elizondo, Superintendente de Pensiones, manifiesta:



―(…)

Como parte de las funciones que la ley nos encomienda para

supervisar y resguardar por la solidez financiera de los regímenes de

pensiones que forman parte del Sistema Nacional de Pensiones

costarricense, es que hemos ofrecido nuestra colaboración a efecto de

analizar técnicamente las observaciones presentadas por los

trabajadores del Poder Judicial respecto del estudio actuarial realizado

sobre su Fondo de Jubilaciones, sobre el cual les hicimos llegar

nuestras observaciones mediante oficio SP-1709 del 11 de agosto del

2004.

En este sentido, esta Superintendencia considera que este tipo

de labores están incluidas dentro de las competencias que la

legislación nos encarga ejercer y se realiza con el afán de velar por el

equilibro actuarial del régimen de pensiones administrado por su

representada.

Por lo anterior una vez que hayamos concluido el análisis de la

información que para dicha labor se nos facilite, estaremos en la

disposición de hacerle llegar nuestro criterio y de discutirlo

ampliamente para su conocimiento en detalle.‖

-0-

Se acordó: Agradecer el interés por la colaboración al licenciado Cascante



Elizondo y manifestarle que en tanto no signifique ningún costo para el Poder



Judicial se le facilitará la información para que se haga el análisis mencionado.



El Licenciado Martínez vota por agradecer a don Javier la colaboración y



solicitar a los despachos que corresponda que le faciliten la información del caso.



ARTÍCULO LXV



El máster Marvin Salas Zúñiga, Jefe del Departamento de Ciencias







155

Forenses, con el visto bueno del licenciado Jorge Rojas Vargas, Director General



del Organismo de Investigación Judicial, con oficio Nº 184-DCF-2005, de 30 de



junio último remite el oficio Nº 291-BIO-2005, suscrito por la licenciada



Marycell Molina Zamora, Jefa de la Sección de Biología en que hace saber que



el Lic. John Vargas Fonseca y la Licda. Maricelle Méndez Soto, quienes ocupan



puestos de profesional y de asistente de laboratorio respectivamente en esa



Sección, están esperando un bebé.



Asimismo indican que en acatamiento a los artículos 18 y 18 bis del



estatuto del servicio judicial y siendo que no se había informado de previo



ninguna relación de filiación, se deberá, según lo solicitado por esa Jefatura de



Sección, proceder con el traslado de alguno de los dos funcionarios a otra oficina



por parte de esta Jefatura Departamental según las posibilidades y conveniencia



de acuerdo a los artículos supracitados, salvo mejor criterio del Consejo



Superior.



Se acordó: Tomar nota de la anterior comunicación y por las razones que



se exponen, en atención a lo que establece la ley (Estatuto de Servicio Judicial),



se tomen las medidas correspondientes, para trasladar a uno de los servidores.



ARTÍCULO LXVI







156

En sesión N° 33-05 celebrada el 3 de mayo del año en curso, artículo



LXIII, con ocasión de la implementación del Sistema Costarricense de Gestión



de Despachos Judiciales en el Circuito Judicial de Liberia, se autorizó la



asistencia de los servidores de la lista transcrita, en ese acuerdo, entre ellas las



licenciadas Ana Cecilia Acón Hernández y Yadira García Ruíz, Trabajadoras



Sociales de la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de Liberia, para



que asistan a las charlas de sensibilización, los días 16, 17 y 18 de mayo y 13, 14



y 15 de junio del año en curso, respectivamente.



Posteriormente, en la sesión Nº 38-05 del 19 de mayo pasado, artículo



XXIII, se dejó sin efecto el acuerdo tomado en la sesión del 3 de mayo en curso,



artículo LXIII. En su lugar, se autorizó la realización de las charlas de



sensibilización con ocasión de la implementación del Sistema de Gestión en el



Circuito Judicial de Liberia, del 16 de mayo al 29 de junio de este año, a cuyos



efectos se concedió permiso con goce de salario a los integrantes de las listas



brindadas, para que en las fechas que a cada uno corresponda participen en la



referida actividad.



En nota de 4 de los corrientes, las licenciadas García Ruíz y Acón



Hernández, manifiestan:







157

―…deseamos hacer de su conocimiento que las suscritas fuimos

convocadas por la Oficina Unidad Regional Administrativa de Liberia

para recibir un curso sobre ―SENSIBILIZACIÓN‖ durante tres días.

Inicialmente fui convocada en fechas del 13, 14 y 15 de junio del

presente año; luego lo cambiaron para el 11,12 y 13 de julio. En dicha

fechas modifiqué la agenda y la semana pasada me citan para el 4-5-6

de julio donde ya tenía establecida giras y personas citadas para la

realización de peritaje sociales y Psicosociales en materias de Familia,

Penal Juvenil, Programa de Abuso sexual, Ejecución de la Pena.,

Pensiones alimentarias y otros; atendiendo además los cantones de

Liberia Cañas, Bagaces, La Cruz, Tilarán y Abangares.

En el caso de la encargada de la materia de violencia doméstica

se tiene con antelación giras programadas y personas citadas de

diversos lugares de la provincia y no se pueden cancelar debido al

término de las medidas de protección.

Por otro lado existe el inconveniente de que no existen

sustituciones. Es importante destacar que esos cambios de fechas han

perjudicado en gran manera porque no se puede estar cambiando

fechas de atención al usuario en casos delicados como las materias que

se atiende.

Ante esta situación y ante los diversos cambios de fechas, nos

vemos en la imposibilidad de poder asistir a este Taller.



-0-



Se acordó: Acoger la anterior petición y tomar nota de la inasistencia de



las licenciadas García Ruiz y Acón Hernández a la mencionada actividad.



Asimismo, se les hace de su conocimiento que deben de recibir dicha



capacitación posteriormente.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXVII







158

El licenciado Roy Antonio Badilla Rojas, Juez Coordinador del Juzgado



Penal de Pavas, en nota de 1º de julio en curso, realiza la siguiente consulta:



―El suscrito Lic. Roy Antonio Badilla Rojas, juez Coordinador

del Juzgado Penal de Pavas, quiero hacer de su conocimiento una

inquietud que es compartida por los otros compañeros Jueces de este

despacho Lic. Juan José González López y Licda. Carolina Leitón

Rodríguez, y es respecto a lo siguientes. Es común en esta jurisdicción

que se presenten al juzgado gestiones de diferente índole después de

las dieciséis horas, gestiones que implican que los jueces tengamos que

mantenernos resolviendo en el despacho en horas no hábiles en

muchos casos por su complejidad hasta las diecinueve horas. La duda

viene a raíz de si por el tiempo adicional que se mantienen los jueces

en el despacho resolviendo se reconocerá el pago de horas extras y si

no es así y considerando que el Juzgado de Turno Extraordinario inicia

sus funciones a las dieciséis horas si estas gestiones deben ser resueltas

por el juzgado de turno, o si es correcto que exista una duplicidad de

funciones.‖



-0-



Se acordó: Comunicar al licenciado Badilla Rojas, que si las gestiones



ingresan hasta las dieciséis y treinta horas, en horario laboral ordinario del



despacho, su atención y conclusión es responsabilidad de los jueces titulares del



Juzgado y no de los Jueces de Turno Extraordinario.



ARTÍCULO LXVIII



La señora Yamileth Brenes Solano, Auxiliar Judicial 3 del Juzgado de



Familia de Cartago, en nota de 28 de junio pasado, manifestó:



―…Me he enterado que la Juez coordinadora del Juzgado





159

nombró como coordinadora a la auxiliar 2 de Penal Juvenil Lic. Viria

Artavia Quesada, considerando la suscrita ante tal nombramiento que

se falto al derecho de igualdad y consideración de todos los servidores

judiciales del despacho, pues no se hizo público la circular que fue

enviada, situación que afecta a quienes nos consideramos que

reunimos los requisitos y derechos a participar en igual de condiciones,

así las cosas y con el poder que tiene el Consejo Superior, tomar las

medidas pertinentes a efecto de subsanar tal situación, hago de su

conocimiento que la suscrita estuvo en forma interina desde el año

noventa y seis en ese entonces como secretaria sin que el despacho

tuviera Juez nombrado en propiedad, por lo que tenia que tornar

muchas decisiones y lo seguí haciendo hasta que se me ordenó lo

contrario. Hace un año y sin indicarme los motivos los jueces

repartieron todas mis funciones y las repartieron entre los demás

auxiliares y dejaron a Quesada Artavia coordinando las salidas del

personal con permiso de la Juez coordinadora el trabajo de repartir los

expedientes se lo dejaron los jueces y a la suscrita le dejaron los

informes hasta el mes de marzo del año en curso, que me lo quitaron

porque cuando los entregaba lo hacia en forma escrita indicando los

errores que estaban afectando y dando recomendaciones, sin embargo

la Lic. Patricia Cordero y Lic. Alberto Jiménez Mata me dijeron que

me los quitaban porque no tomaba decisiones, algo contrario de lo que

ellos me indicaron en la reunión cuando distribuyeron mi trabajo y el

Lic. Alberto Jiménez Mata me indico que yo me tomaba atribuciones

que no me correspondían, porque le había enviado al Presidente de la

Corte Suprema Magistrado Luis Paulino Mora un correo, en el cual le

comunicaba el problema de no tener nombrados los dos jueces de

Familia por las pruebas, esto sin indicarle lo que realmente me indicó

el Lic. Alberto Jiménez Mata quien se encontraba resentido por no

haber sido nombrado como Juez de Familia. A lo anterior agrego que

la suscrita nunca ha tenido quejas ante la Inspección Judicial, ni

Contraloría de Servicios por mal trato a los usuarios, siempre velé por

tener buenas relaciones personales y en muchas ocasiones hable con

personas que se encontraban alteradas sin tener problemas. En el mes

de mayo cuando me llamaron para indicarme que me quitaban los

informes la Lic. Patricia Cordero me manifestó que ella había perdido

mi confianza porque le envié al Magistrado Mora las gracias por

recibirme los correos electrónicos y comunicarle que me habían

quitado como coordinadora y el correo electrónico.







160

Siento que nunca he violentado ningún reglamento, ni cometido

algún delito grave para que no se me tome en cuenta, puesto que

desempeñé por espacio de casi nueve años en forma interina y después

nombrada como auxiliar 3, derecho que he adquirido. De no tomarse

medidas estaré tomando medidas legales correspondientes.

Señalo para notificaciones la oficina de ANEJUD con el Lic.

Mario Mena Ayales.

-0-

Mediante oficio Nº 5608-05 con fecha de 4 de los corrientes, de la



Secretaría General se solicita a la licenciada Patricia Cordero García, Jueza



Coordinadora del Juzgado de Familia de Cartago, informe en el término de tres



días contados a partir del recibo de dicha comunicación, respecto a lo



manifestado por la señora Yamileth Brenes Solano, Auxiliar Judicial 3 del



mismo despacho.



En atención a lo solicitado, la licenciada Cordero García, en nota de 7 de



los corrientes, rinde informe en los siguientes términos:



―El Departamento de Planificación hizo llegar a esta oficina

documento en el que se informó sobre el análisis para la creación,

entre otros, de la figura de Asistente Judicial y se indicó que constituía

―…una figura coordinadora que velaría por la adecuada ejecución de

todas aquellas labores administrativas y de apoyo jurisdiccional, en

forma proporcional a la cantidad de personal adscritos‖

Posteriormente el Departamento de Personal, Gestión Humana

envió circular 07-C1R-2005 en la cual se concedía el plazo no mayor a

diez días hábiles para que se comunicara el nombre de la persona que

ejercía las funciones que en el pasado correspondían a la figura de

―Secretario‖

En este Juzgado es la Licda Viria Artavia Quesada, auxiliar





161

judicial 2 quien desempeña la labor de coordinación desde mayo del

dos mil cuatro. Dichas funciones le fueron asignadas no solo por sus

condiciones profesionales sino también por sus cualidades personales

y desde entonces ejerce con total eficiencia dicho puesto.

Se nos comunicó vía telefónica que no necesariamente era sobre

la persona nombrada como auxiliar judicial 3 en la que debía recaer el

nombramiento de Asistente Judicial, sino que era aquella persona que

a criterio del jefe de oficina reuniera las características personales que

taxativamente se exponían en la circular enunciada.

Dichas características son: Habilidad en el trato con el público y

compañeros de trabajo; habilidad para coordinar el trabajo de otras

personas; iniciativa, dinamismo y espíritu de servicio; disposición para

trabajar en equipo; creatividad y originalidad y habilidad para redactar.

La Licda. Artavia Quesada cumple a cabalidad con el perfil solicitado,

incluso ésta se encuentra elegible como Juez de Familia por lo que es

un recurso humano altamente calificado para el funcionamiento

adecuado de este Despacho, además de que mantiene excelentes

relaciones con el resto del personal y goza de la entera confianza de los

jueces que han laborado y laboramos en esta oficina.

Según la última visita realizada por la Inspección Judicial no

hubo recomendación alguna pues se encontraron en perfecto orden las

labores administrativas del Despacho, así como lo concerniente a la

función jurisdiccional, por lo que ello denota que las tareas de

coordinación están siendo debidamente ejecutadas y no se aprecia la

necesidad de realizar alguna modificación ni en la persona ni en la

forma en que se efectúan.

La circular ya citada en ningún momento menciona que para el

nombramiento que se solicitaba debía realizarse algún tipo de

concurso, por el contrario ésta claramente indicó que la determinación

del puesto era responsabilidad exclusiva del jefe de oficina y que dicha

determinación debía hacerse atendiendo a la información descriptiva

del puesto brindada.

Ante dicha información procedí a analizar en forma objetiva y

responsable cual de los funcionarios de este Juzgado era la persona

idónea para desempeñar el nuevo puesto y corno se indicó supra la

elección recayó en la Licda. Artavia Quesada.

Si bien es cierto la funcionaria Brenes Solano es auxiliar judicial





162

3 ésta no reúne las características personales supraindicadas para

ejercer el puesto de Asistente Judicial, dicha funcionaria ha tenido

problemas personales con la mayoría de los compañeros de trabajo por

lo que no está en condiciones de coordinar el trabajo en equipo con

otras personas y además su formación académica es inferior a la de la

funcionaria Artavia Quesada.

En el tiempo en que la funcionaria Brenes Solano ejerció el

puesto de coordinadora en las visitas realizadas por los inspectores

Judiciales siempre se dieron recomendaciones y sugerencias mismas

que reflejaban que la labor administrativa no estaba siendo cumplida

con la excelencia que se pretendía.

Hace un año se realizaron una serie de variantes en la estructura

administrativa del Despacho por parte del Consejo de Jueces

conformado en ese momento por el Lic. Alberto Jiménez Mata, el Lic.

Erick Calvo Rojas y mi persona, ello con el único objetivo de mejorar

el funcionamiento de la oficina, se descentralizaron las funciones

administrativas que hasta ese momento eran responsabilidad de la

funcionaria Brenes Solano y se distribuyó entre los jueces y auxiliares.

Resulta claro que la funcionaria Brenes Solano asumió dichos

cambios como una afrenta personal, lo cual se refleja en el escrito ante

ustedes presentado en el que realiza manifestaciones como las

siguientes: ―…a la suscrita le dejaron los informes hasta el mes de

marzo del año en curso, que me lo quitaron. ―…le envié al Magistrado

Mora las gracias por recibir los correos electrónicos y comunicarle que

me hablan quitado como coordinadora...‖

Reitero que los cambios administrativos realizados hace un año y

el nombramiento de Asistente Judicial obedece y no tienen más

explicación que el deseo de continuar con el buen manejo de este

Despacho, en el que dichosamente no existe el problema de la mora

judicial ni en el trámite ni en la resolución de los expedientes.

Debo señalar por último que la designación del Asistente Judicial

fue realizada con la seriedad, responsabilidad y objetividad con la que

he desempeñado mi puesto de Juez coordinadora del Juzgado de

Familia y Pena] Juvenil de Cartago desde hace casi nueve años.

Ruego ser notificada por medio de mi correo electrónico o al fax

552-6744.

-0-





163

En virtud de que la señora Artavia Quesada, según se indica, viene



realizando la función de auxiliar judicial coordinadora durante el último año, por



mayoría, se acordó: Acoger las razones de la licenciada Cordero García y



mantener a doña Viria como Asistente Judicial, conforme se ha resuelto por este



Consejo.



El Licenciado Martínez vota por que se designe como Asistente Judicial a



la servidora que ostenta la mayor categoría en el Juzgado de Familia, lo que sería



más consecuente con lo acordado por la Corte Plena y con lo que en otros casos



ha resuelto este Consejo, cuando ha conocido que las funciones del Auxiliar



Coordinador se asignan a otros servidores, en demérito de las obligaciones de esa



figura e incumpliendo las circulares que a ese efecto se han emitido, en la que se



ha señalado que no se pueden asignar funciones que no estén de acuerdo con la



descripción del puesto que ocupa un servidor. Asimismo, por quedar expuesto en



los antecedentes de este caso en particular, que las funciones de Auxiliar



Coordinador no las cumple un servidor o servidora en específico, sino que estas



han sido distribuidas entre los auxiliares e incluso entre los jueces que



conforman el juzgado.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXIX





164

En la sesión Nº 35-03 de 20 de mayo de 2003, artículo XXXIV, se tomó el



siguiente acuerdo:



―Este Consejo, en sesión celebrada el 27 de marzo del presente

año, artículo XLIII, dispuso solicitar a la Dirección de la Escuela

Judicial la actualización del monto que se concede como ayuda

económica, pero desglosándolo según los rubros por transporte,

alimentación (desayuno, almuerzo y cena) y hospedaje.

En cumplimiento de lo anterior, el doctor Alfredo Chirino

Sánchez, Director de la Escuela Judicial, en oficio N° EJ-DIR-303-

2003 de 12 de mayo en curso, comunica lo siguiente:

"En atención a lo resuelto por el Consejo Superior en sesión No.

22-03 del 27-03-03, artículo XLIII me permito informar lo siguiente:

1. El Consejo Superior en sesión No. 3-99 celebrada el 12-01-99

artículo C, dispuso mantener el pago de ¢4.500,oo como "ayuda

económica" a los servidores judiciales que realizan cursos de

capacitación en la Escuela Judicial (punto 1.b). Los gastos de

transporte se reconocen por separado.

2. El Reglamento vigente de gastos de viaje y de transporte para

funcionarios públicos publicado en la Gaceta No. 97 del 22-05-01, en

su artículo 18 establece las siguientes sumas diarias a cobrar:

a) Desayuno: ¢ 1.200,oo

b) Almuerzo: ¢ 2.000,oo

c) Cena: ¢ 2.000,oo

d) Hospedaje: ¢12.350,oo

Área Metropolitana / San José

TOTAL: ¢17.550,oo diarios

Dado lo anterior y con el propósito de no ver afectada la

economía familiar de los servidores judiciales que realizan cursos de

capacitación en la Escuela Judicial, me permito sugerir que se

establezca la "ayuda económica" en la suma máxima de ¢ 9.000,oo

diarios a partir del próximo año; de igual manera se deberá estimar el

incremento respectivo en la Subpartida 134."







165

-0-

Se acordó: 1.- Tener por presentado el informe del Director de la

Escuela Judicial. 2.- Establecer el monto de siete mil quinientos

colones diarios por concepto de ayuda económica para los servidores

judiciales de San José y resto del país que participen en cursos de

capacitación en la Escuela Judicial, de acuerdo al siguiente desglose:

a) Desayuno: ¢ 500,oo

b) Almuerzo: ¢ 1.000,oo

c) Cena: ¢ 1.000,oo

d) Hospedaje ¢ 5.000,oo

TOTAL: ¢7.500,oo diarios

3.- Los gastos de transporte deben ser reconocidos por separado. 4.-

En los casos en que el monto por concepto de hospedaje fuera inferior

a ¢5.000,oo, se girará sólo el monto real. 5.- Lo dispuesto rige a partir

del año 2004.

El Departamento Financiero Contable y la Escuela Judicial tomarán

nota de lo resuelto para los fines consiguientes.

-0-



El licenciado Francisco Dall’Anese Ruiz, Fiscal General de la República,



en oficio Nº FGR-1188-2005, de 1º de los corrientes, manifiesta:



―La Comisión de Seguimiento del Proyecto BID, aprobó en la

Sesión celebrada el 15 de junio de 2005, el financiamiento con fondos

del Préstamo No.1377/OC-CR de los gastos por concepto de

materiales, locales, refrigerios, etc, necesarios para ejecutar el ―Plan de

Capacitación de Corto Plazo y elaboración de protocolos‖ del

Ministerio Público.

Dentro de los gastos aprobados se encuentra la suma de

diecinueve mil ochocientos ochenta y siete dólares ($19.887) que

serían rebajados como fondos locales o contrapartida del citado

préstamo. Este monto corresponde al salario de los funcionarios del

Ministerio Público que se indicará, por el tiempo que dedicarán a la

investigación, preparación de los cursos y la elaboración de los citados





166

protocolos, así como las labores de docencia.

Para ejecutar el citado proyecto, requerimos que el Consejo

Superior conceda permiso con goce de sueldo a los funcionarios, que

se indicará en el cuadro adjunto.

Asimismo se requiere la aprobación, por concepto de ayuda

económica a 220 discentes de los 660 que participarían en los citados

cursos, por un monto aproximado de ¢ 1650.000.00, a razón de ¢7500

que es el monto aprobado por el Consejo Superior por persona, sin

incluir gastos de transporte, según acuerdo del artículo No. XXXIV.

Sesión No. 35-2003.

CUADRO DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

QUE REQUIEREN PERMISO CON GOCE DE SUELDO.



Nombre del Puesto que ocupa Fecha del permiso Actividad a

funcionarios realizar

Jorge Chavarría Fiscal Adjunto del I Del 1 de agosto al Investigación,

Guzmán Circuito Judicial de 30 setiembre. elaboración y

San José Del 20 al 28 de capacitación en

octubre del 2005 protocolo sobre

(dos meses) ―Actuaciones

Básicas del Fiscal‖

Carlos Meléndez Fiscal de la Unidad Del 1 de agosto al Investigación,

Sequeira de Delitos 30 de setiembre elaboración y

Económicos, Del 20 al 28 de capacitación sobre

corrupción y octubre del 2005. protocolo

tributarios (2 meses) ―Investigaciones en

delitos económicos,

corrupción y

Tributarios‖

Osvaldo Henderson Fiscal del Equipo Del 1 al 31 de Investigación,

García de Apoyo a la agosto, del 31 de preparación y

Fiscalía General octubre al 14 de participación como

diciembre de 2005, docente en 10

y del 1 al 21 de cursos sobre

febrero de 2006 (2 ―Abordaje y

meses y ¼) planeación de la

investigación

penal‖.

José Pablo Casasola Fiscal Adjunto de Del 3 al 31 de Investigación,

Murillo Limón octubre de 2005 y preparación y





167

del 1 de marzo al participación como

16 de mayo del docente en 10

2006.(un mes y ½) cursos sobre

―Regulación Legal

y Técnicas de

Producción de

Prueba en Juicio

Oral‖



-0-

Se acordó: Acoger la solicitud anterior. En consecuencia, autorizar el



permiso con goce de sueldo, para los fines señalados, a los licenciados Chavarría



Guzmán, Meléndez Sequeira, Henderson García y Casasola Murillo, en las



fechas que se indican, así como la suma por concepto de ayuda económica a los



discentes que participarán, en los citados cursos, por un monto aproximado de



¢1.650.000.00 (un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos), a razón de



¢7.500.00 (siete mil quinientos colones exactos) por persona.



Lo anterior en el entendido que la ayuda económica será solo hasta finales



de este año.



Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para



lo que corresponda.



ARTÍCULO LXX



En la sesión Nº 48-05 celebrada el 23 de junio último, artículo XXIX, se



tomó el acuerdo que literalmente dice:







168

―1-Acoger en todos sus extremos el informe de la Asesoría

Legal del Departamento de Personal, y por lo tanto, confirmar que los

servidores judiciales tienen derecho a disfrutar de 31 días de

vacaciones anuales después de 50 semanas de labores continuas, y que

esos días deben entenderse como naturales (artículo 39 LOPJ y 153 del

Código de Trabajo). 2-Confirmar que el Plan de Vacaciones 2004-

2005, aprobado por este Consejo en sesión N° 80-2004, artículo

XLVII guarda plena conformidad con las disposiciones legales y

administrativas establecidas en esta materia. 3-Como se han

presentado algunos criterios disímiles en torno al disfrute, este Consejo

considera necesario hacer las siguientes aclaraciones:

3.1. De conformidad con el espíritu de la normativa que regula

el tema de las vacaciones en el Poder Judicial así como con la finalidad

de unificar criterios y facilitar los trámites para su disfrute, deben

descontarse de los 31 días naturales de vacaciones, los días

correspondientes a los fines de semana comprendidos en el período de

ley. Para estos efectos se utilizará la siguiente tabla de conversión:





TABLA DE CONVERSIÓN DE

SALDOS DE VACACIONES

DIAS SALDO

NATURALES AJUSTADO EN

DÍAS HÁBILES

1 1

2 2

3 3

4 4

5 5

6 5

7 5

8 6

9 7

10 8

11 9

12 10

13 10

14 10

15 11

16 12

17 13

18 14

19 15





169

20 15

21 15

22 16

23 17

24 18

25 19

26 20

27 20

28 20

29 21

30 22

31 23





Es entendido que en cada siete días naturales está incluido el

descanso semanal y que los feriados y asuetos no se toman en cuenta

en el cómputo del número de días hábiles a disfrutar.

3.2. El Plan de Vacaciones definió que ―los servidores judiciales

que laboran en las oficinas señaladas en el punto 1.1, tendrán derecho

a disfrutar por vacaciones de 11 días naturales y los demás servidores

del país tendrán 10 días naturales por ese mismo concepto, durante el

año 2005‖, los que equivalen a 9 y 8 días hábiles respectivamente,

según la tabla citada.

3.3. Los servidores, que por la índole de sus funciones, no están

comprendidos dentro del período de vacaciones colectivas, disfrutarán

de un saldo ajustado de 23 días hábiles.

3.4. Los saldos de vacaciones citados en los puntos 3.2 y 3.3

podrán hacerse efectivos cuando el servidor lo requiera, siempre y

cuando la solicitud se sujete a las disposiciones legales y los

lineamientos emitidos con respecto al disfrute de las vacaciones y

sustituciones correspondientes.

3.5. Los saldos de períodos anteriores deberán descontarse de

conformidad con los lineamientos aquí citados.

3.6- El servidor podrá fraccionar hasta por un día su saldo de

vacaciones, en el entendido de que los días hábiles disfrutados, no

podrán sobrepasar los que resulten de la conversión.

La Secretaría General de la Corte comunicará este acuerdo

mediante circular, que se publicará en el Boletín Judicial. Se declara

acuerdo firme.”





170

-0-



La licenciada Rita Castro Abarca, Profesional 2 del Departamento de



Planificación, en nota del 05 de julio en curso, expone:



―El 17 de junio con número 926-PLA-2005 entregué una

solicitud de vacaciones sin que fuera firmada hasta el día de ayer,

argumentando que debido al acuerdo del Consejo Superior de la sesión

No. 48-05 celebrada el 23 de junio pasado el saldo de mis vacaciones

debía ser modificado. No de acuerdo y sobretodo con duda ante esta

comunicación, procedo a plantearles mi inquietud.

 El artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial nos

concede el derecho a 31 días naturales de vacaciones anuales.

 El Consejo Superior en el Plan de Vacaciones para el Período

2004-2005, indica que el personal del Primer Circuito Judicial

de San José, al cual pertenezco, disfrutará por concepto de

vacaciones los días 27, 29, 30 y 31 de diciembre del 2004, 2, 3,

4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 13 y 14 de enero del 2005, y 21, 22 y

23 de marzo del 2005. En total 20 días naturales.

 El Consejo Superior en este mismo plan de vacaciones, señala

que los servidores del Primer Circuito Judicial de San José,

tendrán derecho a disfrutar por vacaciones de 11 días

naturales.

 El Consejo Superior en este mismo plan de vacaciones, indica

que no se conceden permisos por períodos menores a un día.

 El Consejo Superior en este mismo plan de vacaciones, indica

que: “El servidor podrá fraccionar el período restante de sus

vacaciones2, de la forma que lo estime conveniente, siempre y

cuando cuente con la autorización de su jefe y no se afecte el

servicio público. Por ser días naturales, se considerarán para

su cómputo los fines de semana o feriados incluidos dentro del



2

Por lo indicado en el punto 1.4 del Plan de Vacaciones para el Período 2004-2005, 11 días

naturales.









171

período de la solicitud.”

 El Consejo Superior en este mismo plan de vacaciones, indica

que: “Con el objeto de uniformar los períodos de disfrute, los

saldos de períodos anteriores se considerarán como días

naturales.”

 El Consejo Superior en sesión No. 48-05 celebrada el 23 de

junio de 2005, dispuso hacer algunas aclaraciones respecto al

Plan de Vacaciones par el Período 2004-2005.

 Se comunica mediante Circular No. 78-2005, que con el fin de

unificar criterios y facilitar los trámites de vacaciones se

utilizará una tabla de conversión de días naturales a días

hábiles.

 Indican en esta misma circular, que se entiende „que en cada

siete días naturales está incluido el descanso semanal y que los

feriados y asuetos no se toman en cuenta en el cómputo del

número de días hábiles a disfrutar.”

 Indican en esta misma circular, que en el plan de vacaciones se

definió que los servidores judiciales que laboramos en el Primer

Circuito Judicial de San José tenemos derecho a disfrutar por

vacaciones de 11 días naturales, los que ahora según la tabla,

equivalen a 9 días hábiles.

 Indican en esta misma circular, que los saldos de vacaciones se

pueden hacer efectivos cuando el servidor lo requiera, siempre y

cuando la solicitud se sujete a las disposiciones legales y

lineamientos emitidos respecto al disfrute de vacaciones.

 Indican en esta misma circular, que los saldos de períodos

anteriores deben descontarse con los lineamientos citados en la

circular.

 Por último, en esta misma circular se indica que “El servidor

podrá fraccionar hasta por un día su saldo de vacaciones, en el

entendido de que los días hábiles disfrutados, no podrán

sobrepasar los que resulten de la conversión.” Aquí es donde

pienso que se afecta mi derecho. Esto porque considero que

debo seguir las disposiciones que se me indicaron para ejercer

mi derecho a vacaciones, con el cuidado de no disfrutar de más

de los 31 días naturales que por Ley tengo de vacaciones, y no





172

como se indica en esta circular, que los días hábiles disfrutados

no pueden sobrepasar los que resulten de la conversión que el

Consejo Superior indica.

A continuación expongo dos situaciones de ejemplo que vienen a

ilustrar mi consulta.

Situación A

Plan de Vacaciones para el Período 2004-2005

 Derecho a 31 días naturales (artículo No. 39 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial).

 Entre vacaciones de fin y principio de año, vacaciones

colectivas y días de Semana Santa, disfruté 20 días naturales.

 Saldo: 11 días naturales (punto 1 .4 del Plan de Vacaciones para

el período 2004-2005).

 Según los lineamientos emitidos, puedo fraccionar el período

restante de mis vacaciones (o sea 1 1 días naturales) de la forma

que lo estime conveniente, considerando que debo contar con la

autorización de mi Jefe, no afectar el servicio al público, no

hacer fraccionamientos menores a un día y si solicito de lunes a

viernes se incluye el sábado y domingo.

 Analizo que tengo varias opciones, dentro de las cuales están:

11 fracciones de 1 día, 5 fracciones de 2 días y sobra un día, 3

fracciones de 3 días y sobran dos días, 2 fracciones de 4 días y

sobran tres días, etc. En fin, analizo la forma que mejor me

convenga para hacer efectivo mi derecho de vacaciones.

 Como ejemplo digamos que decido que además de disfrutar los

20 días de vacaciones colectivas, fin y principio de año y

Semana Santa, lo más conveniente es fraccionar por un día, por

lo que disfrutaría de 11 lunes de vacaciones.

Situación B

Plan de Vacaciones para el Período 2004-2005 y Circular No. 78-

2005.

 Derecho a 31 días naturales (artículo No. 39 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial).

 Entre vacaciones de fin y principio de año, vacaciones





173

colectivas y días de Semana Santa, disfruté 20 días naturales.

 Saldo: 11 días naturales (punto 1 .4 del Plan de Vacaciones para

el período 2004-2005), que según la tabla de conversión de

saldos de vacaciones (punto 1 .1 . de la Circular No. 78-2005),

se convierten en 9 días hábiles.

 Puedo fraccionar el período restante de mis vacaciones (o sea 9

días hábiles) de cualquier forma, siempre que cuente con la

autorización de mi Jefe, que no afecte el servicio al público y

que no exista fraccionamiento menor a un día.

 Siguiendo el mismo ejemplo de la situación anterior, decido que

además de disfrutar los 20 días de vacaciones colectivas, lo más

conveniente es fraccionar por un día, por lo que disfrutaría de 9

lunes de vacaciones.

Considero que de estar en la situación A descrita anteriormente, en

ningún momento estoy pasando por encima las disposiciones legales y

los lineamientos emitidos con respecto al disfrute de mi derecho de

vacaciones.

¿Por qué? Porque: 20 días naturales disfrutados (vacaciones

colectivas, fin y principio de año y Semana Santa), más 11 días

naturales (todos los días de lunes a domingo son naturales), son 31 días

naturales.

Por tanto, analizando que:

 Según la Ley tengo derecho a 31 días naturales;

 Que una vez descontados los días de vacaciones colectivas, fin

y principio de año y Semana Santa, el Consejo Superior me

indicó que mi saldo es de 11 días naturales;

 Que el Consejo Superior me indicó que podía fraccionar esos 11

días naturales de la forma que yo estimara conveniente;

 Y de que no estoy faltando a las disposiciones legales y los

lineamientos emitidos para el disfrute de vacaciones, mis saldos

de vacaciones sean mantenidos en días naturales.‖

-0-



Asimismo, el señor José Miguel Guzmán Sandí, Auxiliar de Servicios





174

Generales Tres, de la Unidad Administrativa Regional de Cartago, en nota de 5



de los corrientes, solicita aclaración de la circular Nº 78-2005, del Consejo



Superior, en los siguientes términos:



―…he venido disfrutando del período de vacaciones 2004-2005

en días naturales, según circular Nº 78-2005 el saldo debe ser

convertido a días hábiles, si el saldo de mi período es convertido

actualmente por la cantidad de días que he disfrutado me queda un

saldo actual de cero.

Por lo anterior requiero que se aclare si debe realizarse la

conversión o se mantiene como lo he venido disfrutando‖

-0-



Se acordó: Mantener lo resuelto en sesión N° 48-05, celebrada el 23 de



junio del año en curso, artículo XXIX, y comunicar a los gestionantes que la



interpretación que se dio al acuerdo del Consejo que dispuso que el saldo fuera



en días naturales, debe necesariamente rebajar el descanso semanal, por eso en el



caso de la Licda Castro, son 9 días y en el caso de don Miguel no tiene saldo por



ese concepto.



Se deja constancia que este Consejo con el acuerdo del 23 de junio



anterior, modificó tácitamente el Plan de vacaciones 2004-2005 en cuanto al



cambio de días naturales en hábiles y no en cuanto a los días de disfrute que



corresponde a los empleados.









175

La Licda. Chaves Cervantes manifiesta que el número de días de



vacaciones para los funcionarios judiciales resulta menor que para el resto de



funcionarios de otros poderes, toda vez que a quienes han laborado más de 10



años por ejemplo en el Poder Ejecutivo les corresponde 26 días hábiles continuos



o fraccionados, en cambio para el Poder Judicial el máximo son 23 días hábiles,



lo cual podría obedecer a una interpretación no muy ajustada del numeral 39 de



la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula las vacaciones por 31 días



naturales sin fraccionarlas para el caso de cierres completos de despachos por



mes y que habría que analizar si lo mismo se puede interpretar y aplicar cuando



se trata de vacaciones fraccionadas y no continuas de 31 días naturales, como



ocurre en la actualidad.



ARTÍCULO LXXI



En la sesión Nº 40-05 celebrada el 26 de mayo pasado, artículo XXXIII, el



Consejo Superior confirmó la resolución N° 825-2004 del Tribunal de la



Inspección Judicial, en cuanto declara con lugar la queja seguida contra la



licenciada Emilia Orozco Sánchez, Jefa de la Sección de Auditoría de Estudios



Especiales, modificando la sanción impuesta a quince días de suspensión del



cargo sin goce de salario.







176

En atención a lo acordado, el licenciado Hugo Esteban Ramos Gutiérrez,



Auditor Judicial, con oficio Nº 440-AUD-2005, de 27 de junio pasado comunica



que la licenciada Orozco Sánchez, hará efectiva la sanción que se impuso, del 1º



al 15 de julio próximo.



-0-

Se acordó: Tomar nota lo que también hará el Departamento de Personal



para los fines consiguientes.



ARTÍCULO LXXII



El licenciado Roy Murillo Rodríguez, Juez del Juzgado de Ejecución de la



Pena del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en nota de 1º de los corrientes,



manifiesta:



―…me permito exponer algunas situaciones relacionadas con el

Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial de Alajuela, cuya

coordinación me corresponde.

A través de diferentes estudios del Departamento de

Planificación, mediante los informes de las visitas de la Inspección

Judicial y por la visita personal de algunos miembros del propio

Consejo Superior, es de conocimiento de ese cuerpo colegiado, las

condiciones de trabajo en exceso del Juzgado de Ejecución de la Pena

de Alajuela -cargas que sobrepasan el promedio recomendado- y las

limitaciones de espacio y el grado de hacinamiento en que se tiene que

desarrollar el trabajo.

Ante el panorama descrito, se ha realizado gestiones y se

proyecta soluciones, más nos interesa conocer finalmente el resultado

de la evaluación de la Oficina Central de Notificaciones de Alajuela y

si en definitiva se acogió las recomendaciones, toda vez que entre las

mismas se reintegra una plaza al Juzgado, en procura de equilibrar la



177

excesiva cantidad de trabajo correspondiente a los auxiliares

tramitadores.

Por otro lado, ante el limitado espacio, la poca capacidad de

archivos y la gran cantidad de expedientes que ingresan anualmente, se

ha venido autorizando la remesa y archivo de expedientes. Hasta el

año dos mil se encuentran enviados al Archivo Judicial y en este

momento se tiene lista la remesa de expedientes del 2001 y en proceso

la del 2002. Solicitamos su autorización para poder pasar esos

expedientes ya listos y clasificados con su remesa, a las instalaciones

del Archivo en San Pablo o San Ramón, toda vez que los bloques de

expedientes, para poder dar espacio a los expedientes activos, se tienen

que ubicar en el único pasillo de acceso y en el suelo, expuestos a

roedores y cualquier eventualidad y representan una incomodidad y

peligro para su buena conservación; conjunto de expedientes que

considerando las dimensiones del juzgado ocupan un gran espacio pero

que no significaría mayor conflicto para las autoridades del Archivo

correspondientes, mas se indica que se requiere su autorización al

efecto. De considerarlo necesario, les instamos a visitar la oficina y

verificar que se gestiona ante una situación real y por necesidad.

Finalmente, ante las malas condiciones de pintura general de la

oficina, se gestionó ante la Unidad Administrativa del circuito y se nos

ha indicado por el administrador y su asistente, que se cuenta con

presupuesto para la pintura pero no para la mano de obra, por lo que

los propios funcionarios, directamente o mediante nuestros propios

recursos, tendríamos que cubrir o encargarnos de ese extremo.

Consideramos esa situación absurda, injusta y sin razón. Cómo es

posible que las autoridades administrativas presupuesten pintura pero

no mano de obra, para el mantenimiento de las instalaciones. Tampoco

entendemos por qué para una necesidad directamente institucional, van

a tener los auxiliares y jueces, que cubrir gastos de sus propios

recursos o tiempo en funciones que no les corresponde. En todo caso,

la cantidad de trabajo es excesiva y desproporcional, exigiendo un

recargo ordinario de la jornada laboral que no se renumera. Resultaría

inhumano pretender extender aún más las horas de trabajo, para

satisfacer necesidades propias y elementales de la institución. Por lo

tanto, solicitamos su intervención al efecto y que se asegure la pintura

del despacho como corresponde, garantizando condiciones adecuadas

para el desenvolvimiento de nuestras propias funciones.‖







178

-0-

Se dispuso: 1) En cuanto a la solicitud para remitir expedientes al Archivo



Judicial, comunicarle al licenciado Murillo Rodríguez que por ahora no es



posible, pues aún no se ha concluido el trámite para acondicionar dicho Archivo



en San Joaquín de Flores, además se está en proceso de contratación de los



estantes, para recibir más expedientes. 2) Previamente a resolver lo que



corresponda respecto a la pintura solicitar al licenciado Ronald Vargas Bolaños,



Jefe de la Unidad Administrativa Regional de Alajuela, que rinda un informe, en



el término de ocho días a partir del recibo de este acuerdo, de lo manifestado por



don Roy.



ARTÍCULO LXXIII



En virtud de la gran cantidad de gestiones que hacen las diferentes



dependencias judiciales para el envío y recibo de expedientes judiciales y otros



documentos al Archivo Judicial, ubicado en San Joaquín de Flores, se dispone



emitir una circular dirigida a todos los despachos judiciales del país, para



comunicarles que por ahora resulta imposible recibir las remesas, por cuanto se



está en proceso de una nueva contratación, con la finalidad de adquirir los



estantes necesarios para custodiar dicha documentación. Lo anterior sin perjuicio



de que los despachos preparen las remesas de conformidad con los lineamientos







179

que la Comisión de Selección y Eliminación de Documentos remitirá



próximamente a este Consejo.



La Secretaría General de la Corte tomará nota para los fines consiguientes.



ARTÍCULO LXXIV



En sesión Nº 48-05 de 23-06-2005, artículo LXIV, se tomó el siguiente



acuerdo:



―En sesión Nº 13-05 celebrada el 24 de febrero del año en curso,

artículo CXVII, se dispuso que el Departamento de Personal en el

plazo de 8 días contado a partir de la comunicación de ese acuerdo, y

con base en el control que al efecto debe llevar conforme lo ordenado

por la Corte Plena, informará con detalle a este Consejo cuál fue la

distribución de las horas que tanto ANEJUD cuanto las diferentes

asociaciones gremiales hicieron durante el año 2004, con indicación

expresa del nombre del servidor, oficina donde labora, período de la

licencia, forma de tramitarla y cualquier otro dato de interés. Lo

anterior, en el entendido de que el permiso otorgado a la Asociación

Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD) en un año es de cuatro

meses calendario; la licencia de Coopejudicial R. L. y Caprede es de

dos meses y una semana y la del resto de las organizaciones gremiales

de los servidores judiciales es de una semana calendario.

En oficio Nº ASSJ080-2005 de 13 de mayo último, la señora

Flor Céspedes Rojas, Secretaria de al Asociación Solidarista de

Servidores Judiciales, en relación con el acuerdo citado, solicitan la

equiparación de la licencia otorgada a Coopejudicial R.L. y a Caprede,

para cumplir con los fines que persigue la organización.

Asimismo, la señora Yesenia Chaves Arguedas, funcionaria de

la Asociación Solidarista de Servidores Judiciales, en nota N°

ASSJ089-2005 de 30 de mayo último, en adición al oficio anterior,

informa y hace constar que la asociación cuenta con un total de 1300

socios activos con corte al quince de ese mes.

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó:





180

Comunicar a la Asociación Solidarista de Servidores Judiciales, que

una vez recibido el informe solicitado por este Consejo al

Departamento de Personal, respecto al número exacto de socios que

registran esas entidades, vía deducción por cuota de inscripción por

Asociación, se procederá a resolver su solicitud.

-0-



El licenciado José Antonio Bravo Bonilla, Vicepresidente de la Asociación



Solidarista de Servidores Judiciales, en oficio Nº ASSJ0115-ADM-05, de 4 de



los corrientes, manifiesta:



―Por este medio, y en virtud de no haber obtenido aún respuesta

del oficio ASSJ080-2005 y al ASSJ089-2005 (este último en adición al

primero), esta Asociación les solicita sea otorgada, de manera temporal

y mientras se recibe respuesta en firme, una hora por cada miembro de

la Junta Directiva, misma que está conformada por ocho personas lo

que equivale a 8 horas mensuales.

Esto con el fin de no tener problemas en las oficinas en que se

labora al momento de ausentarse para asistir a las reuniones de la

Asociación.

Su respuesta será el respaldo para seguir contribuyendo con

todos los servidores judiciales, que de una u otra manera encuentran

respuesta satisfactoria a sus problemas económicos‖

-0-



Se acordó: Acoger la petición anterior y autorizar provisionalmente las 8



horas mensuales, hasta tanto no se reciba el informe solicitado al Departamento



de Personal en la sesión Nº 13-05 del 24 de febrero del año en curso, artículo



CXVII.



ARTÍCULO LXXV





181

El señor Pedro Seco, Coordinador General de la Agencia Española de



Cooperación Internacional, AECI-OTC, Costa Rica, mediante oficio de 8 de



julio en curso manifiesta:



―De acuerdo con la programación del presente año 2005 para el

Proyecto ―Asistencia Técnica a las Fuerzas Policiales de Costa Rica,

Fase II‖, se comunica la próxima realización de las siguientes

actividades:

Actividad C.1.B.1: Asistencia Técnica en materia de integración de

la información.



Finalidad: Mejorar la capacidad de archivo y tratamiento de la

información criminal. Esta actividad incluirá las siguientes tareas:

 Implementar una aplicación informática que permita integrar

datos sobre actos delictivos y delincuentes obrantes tanto en la

Corte Suprema de Justicia, como en el Ministerio Público, el

OIJ, la Fuerza Pública y la Policía de Tránsito.

 Mejorar los procedimientos de intercambios de archivos y

entrega de información elaborada entre la Fuerza Pública, OIJ,

Ministerio Público y la Policía de Tránsito.

 Apoyar la agilidad del intercambio de datos mediante la

reducción de operadores intermedios.



Fechas previstas.

Del 10 de septiembre al 1 de octubre



Requisitos previos:



Conformación de un grupo de trabajo con representantes del

Ministerio Público, OIJ y de la Fuerza Pública, en el que se integrarían

los expertos españoles.



Le agradecería que nos comunique el nombre del/los representantes de

su institución que formarán parte del grupo de trabajo conjunto para la

actividad C. l. B. 1., a más tardar antes del próximo 22 de julio."







182

-0-

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Trasladar la



anterior gestión al Fiscal General de la República y al Director General del



Organismo de Investigación Judicial, para que en el término de tres días a partir



del recibo de este acuerdo, propongan los nombres de los representantes para la



conformación del grupo de trabajo de que se da cuenta. Se declara acuerdo



firme.



DIRECCIÓN EJECUTIVA

ARTÍCULO LXXVI



En sesión No. 34-05 celebrada el 04 de mayo de este año, artículo



XXXVII, se conoció el estudio efectuado por la Sección de Auditoría Financiera



de la Auditoría Judicial, referente a la ―Ejecución de los contratos que tienen



vigencia en el Poder Judicial al año 2004‖ y se dispuso lo que a continuación se



transcribe:



“1.) Acoger las conclusiones y recomendaciones del Informe

237-85-AF-2005 de la Auditoría Judicial. 2.) En cuanto a las

recomendaciones 4.1 y 4.2 que se hacen a la Dirección Ejecutiva, se

acoge en su esencia la recomendación de fortalecer los controles

internos que deben existir para el pago y ejecución de los contratos,

pero se dispone que sea el Departamento de Medicina Legal en

coordinación con la Dirección Ejecutiva, el que establezca un sistema

efectivo para ello. 3.) Hacer el informe de conocimiento de la

Dirección Ejecutiva, del Departamento Financiero Contable, de la

Jefatura del Departamento de Proveeduría, del Departamento de





183

Vigilancia y Seguridad, de la Dirección y Secretaría General del

Organismo de Investigación Judicial, de la Jefatura del Departamento

de Medicina Legal y de la Jefatura de la Unidad de Cárceles del

Segundo Circuito Judicial de San José, con el fin de que procedan a

acatar todas las recomendaciones específicas que brinda el informe a

cada una de estas Dependencias. 4.) Los Departamentos Financiero

Contable y de Seguridad y Vigilancia y la Unidad de Cárceles del

Segundo Circuito Judicial de San José indicarán a este Consejo, en el

plazo de 5 días hábiles contado a partir de la comunicación de este

acuerdo, las razones por las cuales no realizaron las observaciones

solicitadas por la Auditoría Judicial según oficios cursados números

605-AF-2004; 608 AF-2004 y 607-AF-2004, respectivamente.”.

-0-



En cumplimiento de lo anterior, el licenciado Alfredo Jones León, Director



Ejecutivo, mediante oficio 4619-DE-2005 de 21 de junio último, remite el No.



5819-TE-2005 de 20 de junio de este año, suscrito por el MSc. Walter Jiménez



Sorio, que dice:



―En atención al oficio No. 5002-05 fechado 13 de junio del

presente año, suscrito por el Lic. Carlos Fco. Roldán Bolaños,

Prosecretario General de la Corte, por medio del que se trascribe el

acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión No.34-05

celebrada el 4 de mayo último, artículo XXXVII, en el cual el punto

No. 4 de la parte dispositiva nos solicita en el plazo de 5 días hábiles

a partir de la comunicación del acuerdo, comunicar las razones por la

cuales no se realizaron las observaciones solicitadas por la Auditoria

Judicial mediante oficio No.605-AF-2004.

Al respecto me permito indicar que este Departamento procedió a

conocer el Borrador emitido mediante el oficio No.605-AF-2004,

emanado por la Auditoria Financiera sobre la razonabilidad, veracidad

y cumplimiento de los principales contratos continuos en la

Institución, razón por la cual no se encontraron observaciones de

carácter relevante sobre el citado informe, y con fundamento en la

circular No. 32-94 emitida por el Consejo Superior en el año de 1994,





184

entendemos que la Auditoria Judicial en ausencia de respuesta escrita

por parte de los Despachos Judiciales y Administrativos de este Poder,

considera que todo lo externado se acepta tal como se recomienda.‖

-0-

Asimismo el licenciado German Rojas Monge, Jefe del Departamento de



Seguridad, con oficio No. 1092-DS-2005 de 04 de julio en curso, indica:



―En respuesta al oficio No. 5002-05 de fecha 13 de junio del año

en curso, con relación al acuerdo tomado en sesión No. 34-05,

celebrada el 04 de mayo del año en curso, en donde en el punto no. 4

se me solicita razones por las cuales no se realizaron las observaciones

solicitada en oficio 608-AF-2004; me permito indicar que en su

oportunidad mediante lectura del informe indicado, no había ni hay

comentarios que realizar al mismo que pudieran enriquecer y agilizar

el estudio como lo indica el oficio de marras. Sobre todo que la

contratación de dicho servicio de transporte había finalizado y

poseíamos una grúa para el transporte de vehículos decomisados.‖

-0-

También el licenciado Francisco Gómez Ajoy, Jefe de la Unidad de



Cárceles del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante oficio No. 372-



CT2-2005 del 4 de julio del año en curso, informa:



―En atención al acuerdo tomado por este Consejo en la sesión

No. 34-05, celebrada el 2 de mayo del presente año, en donde

textualmente dice: ―…Los Departamentos Financiero Contable y de

Seguridad y Vigilancia y la Unidad de Cárceles del Segundo Circuito

Judicial de San José, indicarán a este Consejo, en el plazo de 5 días

hábiles contados a partir de la comunicación de este acuerdo, las

razones por las cuales no realizaron las observaciones solicitadas por

la Auditoría Judicial, según oficios cursados números 605-AF-2004,

608-AF-2004 y 607-AF-2004 respectivamente.‖

Con respecto a lo anterior, les informe que, con relación al

estudio realizado por la Auditoría Judicial, referente al contrato por

servicio de alimentación de detenidos en el Segundo Circuito Judicial



185

de San José, el único oficio que recibí de ese Departamento fue el No.

666-411-AF-2004, de fecha 6 de agosto del 2004, el cual contesté con

el oficio No. 451-CT2-2004.‖

-0-

Se acordó: Tener por recibidos los anteriores informes y hacerlos del



conocimiento de la Auditoría Judicial para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXXVII



El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, mediante oficio No.



5017-DE-2005 de 4 de julio en curso, remite el No. 1126-TI-2005 de 24 de junio



de este año, suscrito por el MBA Carlos Manuel Hidalgo Vargas, Jefe de la



Sección Proceso Tesorería del Departamento Financiero Contable, en el que



indica lo siguiente:



― …me permito indicar que las funcionarias Floribel Campos

Solano y Emma López Ramírez, en coordinación con personeros de

los Puestos de Bolsa del Banco de Costa Rica, INS Bancrédito Valores

Puesto de Bolsa S.A. y BN Fiduciaria, realizaron el arqueo de títulos

valores físicos del Poder Judicial, del Fondo de Emergencia y del

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, tanto en los

entes mencionados como en la Central de Valores (CEVAL), en el mes

de junio de 2005.

Al respecto, después de realizar la evaluación correspondiente,

en la que se verificó las anotaciones en cuenta electrónica (macro

títulos) y físicamente cada uno de los títulos valores y su descripción,

tal como beneficiario, emisor, fecha de emisión y vencimiento, entre

otros aspectos, se obtuvo en términos generales resultados

satisfactorios, puesto que se localizaron cada uno de los títulos valores

existentes en las custodias pertinentes.

Es importante indicar, que los títulos y cupones que vencían a

finales del mes de junio, no fueron verificados físicamente, pues no se





186

encontraban en la custodia, en virtud de que estaban en trámite de

cobro, ya que por política de la CEVAL los títulos se sacan quince días

antes de su vencimiento.

Por otra parte, se determinó que los títulos Bonos de

Estabilización Monetaria Tasa Fija emitidos por el Banco Central de

Costa Rica, durante el 2003 fueron cambiados, en virtud de que al ser

emitidos estando en vigencia la Ley de Contingencia Fiscal, se había

calculado una tasa de interés neta, de acuerdo con el cobro del

impuesto sobre la renta de un 8.8%, la cual se había mantenido durante

el 2004.

No obstante, se determinó que ello no era correcto, pues al dejar

de aplicarse dicha ley la tasa neta y bruta aplicada debía variar, por lo

que el Banco Central decidió retirar los títulos originales y emitir unos

nuevos con el cambio en las tasas de interés.

Por lo anterior, se procederá a cambiar el número de título

consignado en nuestros registros a fin de actualizar la información del

inventario de inversiones tanto del Fondo de Jubilaciones y Pensiones

del Poder Judicial, como del Fondo de Emergencias, dependencias en

las cuales se mantienen inversiones en dichos títulos. (Anexo No. 1)

Igualmente, el Ministerio de Hacienda procedió a realizar el

cambio en las tasas de sus Títulos de Propiedad Tasa Fija emitidos

durante el 2003, sin embargo no hizo cambio de títulos, físicos, sino

que realizó anotaciones en los macrotítulos que se custodian en la

Central de Valores. Además modificó el monto de los cupones de los

mismos, de conformidad con la nueva tasa de interés.

Dichos cambios en las tasas de interés genera que se realicen

ajustes a los montos de intereses registrados y además que se proceda

al cobro de las diferencias generadas por el 0.8%, del impuesto sobre

la renta, de acuerdo con la Ley de Contingencia Fiscal.

Aunado a lo antes expuesto, es preciso indicar que en los

registros de algunas operaciones realizadas en fechas próximas al

arqueo, aún no se contaba con el número de título que le corresponde.

Lo anterior por cuanto al realizar una inversión, en la boleta de

operación no se consigna los números de títulos adquiridos, sin

embargo, una vez realizadas las verificaciones correspondientes se

procedió a actualizar el inventario que para los efectos se mantiene en

el Subproceso de Ingresos (Anexo No. 2).





187

Los resultados del arqueo al Fondo de Jubilaciones y Pensiones

del Poder Judicial, se describen en el Anexo No. 3, y el de las

Dependencias Administrativas del Poder Judicial, se muestran en el

Anexo No. 4, y por último los resultados del Fondo de Emergencia se

describen en el anexo No. 5.





A continuación se muestra un resumen de dichos Anexos:

Arqueo de Títulos Valores

Período Comprendido entre el 01/04/2005 al 24/06/2005



Descripción Colones Dólares



Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial Anexo 3



1. Custodia Banco de Costa Rica en Central de Valores No. 1041 ¢54.552.824.170,88 ¢205.650,00

2. Custodia INS-Bancrédito en Central de Valores No. 6028 ¢20.314.600.000,00

3. Custodia Física INS-Bancrédito No. 6028 ¢43.732.418.753,08



SubTotal Cartera colones y dólares ¢118.599.842.923,96 $205.650,00

Total Cartera $ al tipo de cambio al 16/06/2005 (T. C. ¢475.44) ¢ 97.774.236.00



Total de Cartera de Inversiones en colones ¢118.697.617.159,96





Dependencias Administrativas del Poder Judicial Anexos 4 y 5



Ingresos sobre Cuentas Corrientes Judiciales Custodia No. 715867 ¢9.043.374.942,57

Contaduría Judicial3 ¢1.690.430.000,00

Fondo de Socorro Mutuo1 ¢135.700.000,00

Custodia Fondo de Emergencias No. 1838 ¢1.081.703.095,50



Total Cartera colones y dólares ¢11.951.208.038,07 ―





Se acordó: Tomar nota del anterior informe y remitirlo a la Auditoría



Judicial para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXXVIII









188

En sesión N° 38-05, celebrada el 19 de mayo último, artículo IV, se tomó el



acuerdo que literalmente dice:



―En la sesión N° 17-05 del 8 de marzo de este año, artículo LXI,

se tomó el acuerdo que literalmente dice:

―El licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de

Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, con el visto bueno de su

superior, licenciado Alfredo Jones León, en oficio N° 231-DE/AL-05

de 28 de febrero último, expone lo siguiente:

―Por este medio me refiero al oficio C-95-05 de 22 de febrero en

curso, suscrito por la licenciada Lena White Curling, Contralora de

Servicios, refiriendo que la licenciada María de los Ángeles Solano

Gamboa, Jueza Coordinadora del Juzgado Contravencional y de

Menor Cuantía de Hatillo, ha recibido varias quejas del servicio de

fotocopiado que brinda el señor Orlando González López (SIC) en los

despachos de esa localidad, al amparo del contrato N° 25-CG-04, pues

tiene las fotocopiadoras en la casa de habitación, dura varios días en

sacar las copias solicitadas y no atiende al público.

El año recién pasado, precisamente atendiendo una queja de la

licenciada Solano Gamboa sobre estos mismos hechos, en oficio N°

1276-DE/AL-04 de 1 de octubre de 2004, se le indicó al licenciado

Luis A. Barahona Cortés, en ese entonces Jefe del Departamento de

Proveeduría, lo siguiente:

―(. . .) al amparo de lo establecido en los artículos 11 y 13 de la Ley de

Contratación Administrativa y de su Reglamento General,

respectivamente, es preciso que ese Departamento de Proveeduría le

prevenga al contratista que ajuste la prestación que se comprometió a

brindar al Poder Judicial conforme a las estipulaciones contenidas en

el citado documento contractual, pues de persistir ese tipo de

incumplimientos lo procedente es recomendar al Consejo Superior la

resolución del contrato, ejecutar la garantía de cumplimiento y

proceder al cobro de daños y perjuicios, en caso de resultar

procedente este último extremo”

En virtud de que han persistido los citados incumplimientos, estima el

suscrito que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13

de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General,





189

respectivamente, normas que facultan a la administración a dar por

finalizadas unilateralmente sus relaciones contractuales, es necesario

iniciar el procedimiento para acordar la resolución del contrato 25-CG-

04, pues se trata de (sic) el incumplimientos imputables única y

exclusivamente al contratista.

Según las disposiciones del cuerpo reglamentario citado, el

procedimiento para resolver el contrato es el siguiente:

Una vez verificadas las causales que motivan la resolución, debe darse

audiencia al interesado para que en un plazo de diez días hábiles

exprese su posición y aporte la prueba que considere oportuna y

pertinente. Para estos efectos, concretamente debe establecerse

(técnicamente si es preciso) que el contratista ha incumplido con sus

obligaciones.

Dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes después de

notificada la audiencia, éste puede solicitar a la administración que

atienda su posición por medio de una comparecencia oral que debe

ajustarse a las disposiciones que contempla el Libro Segundo de la Ley

General de la Administración Pública.

Una vez contestada la audiencia, la administración dispone de un plazo

de un mes para dictar la resolución final. Esta resolución tendrá los

recursos ordinarios (revocatoria y apelación) y extraordinarios

(revisión) que señala la Ley General de la Administración Pública.

Firme la decisión administrativa de resolver, se ejecuta la garantía de

cumplimiento y de ser procedente, se aplicarán las cláusulas penales

previstas en el contrato. La garantía de cumplimiento será ejecutable

en la proporción necesaria para resarcir a la administración de los

daños y perjuicios que le fueron causados. Si no hubiere la

compensación debida con este mecanismo o fuere insuficiente, se

adoptarán otras medidas necesarias para el efectivo resarcimiento.

A manera de conclusión es preciso señalar que el señor Orlando

González López (SIC) ha incumplido con la ejecución del contrato en

los términos pactados, lo que impide el cabal cumplimiento del fin

público perseguido con esa contratación; de ahí que lo procedente sea

que el Consejo Superior ordene el inicio el procedimiento para

resolver dicha relación contractual y la ejecución de la garantía de

cumplimiento, en caso de ser necesario.‖

En virtud de que se ha producido un incumplimiento del Contrato N°





190

25-CG-04 para el servicio de fotocopiado para las oficinas judiciales

de Hatillo, por parte del contratista, para los efectos de los artículos 11

y 13 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se

acordó: Conceder audiencia al señor Orlando González González por

el plazo de diez días, para lo que a bien estime manifestar.‖

-0-

En sesión N° 23-05 del 31 de marzo siguiente, artículo LXXX, se

dispuso lo siguiente:

―La licenciada Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa interina del

Departamento de Proveeduría, en oficio N° 1574-DP/15-05 de 14 de

marzo en curso, comunicó:

―… con el fin de que se resuelva el contrato N° 25-CG-04 suscrito con

el señor Orlando González González, por incumplimientos

contractuales, me permito detallar los pormenores que sustentan dicha

petitoria.

El señor González González ha incurrido constantemente en

incumplimientos contractuales, prácticamente desde el inicio del

servicio referido, sea 05 de mayo de 2004, específicamente en cuanto

al horario de prestación y suspensión del servicio contratado sin

justificación alguna.

Con el fin de establecer los incumplimientos en que ha incurrido el

señor Orlando González González, particularizo las quejas presentadas

por incumplimientos.

Mediante el oficio Nº 1276-DE/AL-04, el Licenciado Carlos Mora

Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría Legal, con el visto bueno

del Licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, remitió copia

de nota de fecha 23 de setiembre de 2004, en la que la Licenciada

María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza Contravencional de

Hatillo señaló:

“..., relacionado al contrato de fotocopiado con el señor Orlando

González González, deseo manifestarle que el servicio que ofrece es

muy deficiente, últimamente cuando habría (sic) el centro de copiado,

no tenía papel, o toner y cuando habría (sic) era demasiado tarde.

Inclusive ha habido quejas ante la Contraloría de Servicios, sobre el

servicio que brinda.

Actualmente tiene las fotocopias en su casa de habitación, hay que





191

dejarle los trabajos, no un día sino hasta cuatro días para que los

realice y solo saca copias del Juzgado, no brinda este servicio al

público que lo solicita.”

Con el oficio Nº 6447-DP/15-04 del 05 de octubre de 2004, la

Licenciada María Gamboa Aguilar, Jefa de Verificación y Ejecución

Contractual previno al señor González González, indicado en dicha

misiva:

“Mediante el oficio Nº 1276-DE/AL-04 suscrito por el Licenciado

Carlos Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría Legal de la

Dirección Ejecutiva, con el visto bueno del Licenciado Alfredo Jones

León, Director Ejecutivo, puso en conocimiento de esta Proveeduría la

queja presentada por la Licenciada María de los Ángeles Solano

Gamboa, Jueza Contravencional de Hatillo, señalando que el servicio

se está dando de manera ineficiente, durando, en ocasiones, hasta

cuatro días en devolver los expedientes con las copias requeridas,

además de que no da el servicio de fotocopiado al público, con los

consabidos problemas que estas situaciones acarrean.

Preocupa mucho la situación de comentario, toda vez que dentro de

las obligaciones contraídas como contratista, está la de brindar un

servicio ágil y eficiente, acorde con las exigencias requeridas por el

Poder Judicial y el público en general, el cual señala que la

prestación del servicio deberá darse dentro del horario de labores de

los despachos judiciales; a saber, de las 7:30 a las 12:00 medio día y

de las 13:00 a las 16:30 horas

Por lo anterior, solicito se solvente de forma inmediata dicha

problemática y el servicio se ajuste a las estipulaciones detalladas en

el contrato Nº 25-CG-04.”

Al respecto no se recibió respuesta alguna por parte del contratista.

Con el oficio Nº 65-O.A.T.-05, la Licenciada Vivian Chacón Madrigal,

Jefa de la Oficina Administrativa del I Circuito Judicial de San José,

remitió copia de nota fechada 26 de enero del año en curso, suscrita

por la Licenciada María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza

Contravencional de Hatillo, la cual indicó:

“Me permito comunicarle que desde hace aproximadamente tres

meses atrás la suscrita ha estado recibiendo gran cantidad de quejas

por el servicio de fotocopiado. Estas quejas radican en lo difícil que

resulta obtener fotocopias de los expedientes.





192

A raíz de lo anterior me permito exponerle lo siguiente:

1.- En la actualidad el servicio de fotocopiado para este Despacho lo

brinda el señor Orlando González González, según contrato Nº 25-

CG-04; mediante oficio Nº 5924-DP/15-04, fechado 09 de setiembre

del 2004, suscrito por la Licda. María Gamboa Aguilar, Jefe de

Verificación y Ejecución Contractual del Departamento de

Proveeduría Judicial, se autorizó al señor González a seguir

brindando el servicio de fotocopiado, en su casa de habitación, bajo la

modalidad de dejar los expedientes y retirar al día siguiente, siempre

y cuando lo haga en la forma convenida; sea brindando el servicio

dentro del horario de oficina.

2.- Conforme a lo indicado en el punto anterior, esta situación causa

atrasos innecesarios, toda vez que el señor González no tiene el

servicio de fotocopiado como un negocio abierto al público, es

únicamente para los expedientes del Despacho, ya que él se dedica a

otras actividades, por lo que los expedientes se llevan a su casa, se

dejan ahí y al día siguiente se van a retirar, pues éstos son

fotocopiados cuando finaliza sus actividades, generalmente en horas

de la noche.

3.- A raíz de lo anterior las fotocopias que solicitan los usuarios deben

sacarse en otro lugar, actualmente un servidor judicial de esta oficina

acompaña a los interesados para que saquen las fotocopias al negocio

denominado Bazar y Librería Johanna, ubicado 150 metros al norte

de este Despacho, con el inconveniente que este negocio comercial

tiene un horario de 09:00 a.m. a 8:00 p.m....”

En atención a las quejas presentadas por la Licenciada Solano

Gamboa, Jueza Contravencional de Hatillo, y remitidas mediante el

oficio Nº 65-O.A.T.-05 por la Licenciada Vivian Chacón Madrigal,

Jefa de la Oficina Administrativa del I Circuito Judicial de San José, la

Licenciada María Gamboa Aguilar, Jefa de Verificación y Ejecución

Contractual, mediante el oficio Nº 0370-DP/15-05 del 04 de febrero

del presente año, curso una nueva prevención al señor Orlando

González González, indicando para lo que interesa:

“Mediante el oficio Nº 65-O.A.T.-05, suscrito por la Licenciada Vivian

Chacón Madrigal, Jefe de la Administración del I Circuito Judicial de

San José, puso en conocimiento de esta Proveeduría la queja

presentada por la Licenciada María de los Ángeles Solano Gamboa,

Jueza Contravencional de Hatillo, señalando que el servicio se está





193

dando de manera ineficiente, debido a que deben dejar los expedientes

en su casa de habitación y retirar al día siguientes, lo que conlleva a

atrasos innecesarios, debido a que el servicio no se da dentro del

horario de oficina establecido, situación que genera que los usuarios

al solicitar fotocopias se vean en la obligación de enviar a un servidor

judicial a sacarlas a un local que se encuentra a 150 metros del

Despacho, y como no es un local no autorizado por el Poder Judicial,

el servidor que acompaña al usuario se ve en la obligación de

quedarse custodiando el expediente, con la consabida pérdida de

tiempo que ello significa.

Preocupa mucho la situación de comentario, toda vez que dentro de

las obligaciones contraídas como contratista, está la de brindar

un servicio ágil y eficiente, acorde con las exigencias requeridas

por el Poder Judicial y el público en general, el cual señala que la

prestación del servicio deberá darse dentro del horario de labores de

los despachos judiciales; a saber, de las 7:30 a las 12:00 y de las

13:00 a las 16:30 horas.

Por lo anterior, solicito se solvente de forma inmediata dicha

problemática y el servicio se ajuste a las estipulaciones detalladas en

el contrato Nº 25-CG-04, caso contrario, se procederá a iniciar el

proceso de resolución del contrato.”

En esta ocasión tampoco se recibió respuesta del señor González

González.

Tomando en consideración las quejas presentadas por la Licenciada

María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza Contravencional de

Hatillo, por el mal servicio brindado por el señor Rolando González

González, el cual, según las manifestaciones vertidas por dicha Jueza,

no se ajusta a los requerimientos del Poder Judicial; la Licenciada

María Gamboa Aguilar, Jefa de Verificación y Ejecución Contractual,

mediante el oficio Nº 0385-DP/15-05 del 07 de febrero último, remitió

un cuestionario a los Despachos Judiciales de Hatillo; a saber:

Juzgado Penal, Tribunal Penal y Fiscalía, para que emitieran su criterio

referente al servicio de fotocopiado brindado por el señor González

González.

De dicha consulta, se pudo constatar que el señor Orlando González

González, no brinda el servicio de fotocopiado al público. Debido a

que el servicio no se da dentro del horario de oficina, el personal

asignado por los despachos para custodiar los expedientes se deben





194

trasladar a otro local, que se encuentra más alejado, lo que provoca

pérdida de tiempo, por cuanto se deben hacer filas, sin tomar en cuenta

el peligro de pérdida o hurto del expediente en ese traslado. En cuanto

a las copias solicitadas por los despachos judiciales, no se obtienen

dentro del horario de oficina, si no de un día para otro, debiéndose

dejar los expedientes en la casa del señor González, procediéndose a

sacar las copias en horas de la noche, ya que durante el día se dedica a

otras actividades.

Como se puede observar, con base en las quejas presentadas por la

Licenciada María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza

Contravencional de Hatillo, así como las consultas realizadas por el

Área de Verificación y Ejecución Contractual, al Juzgado Penal,

Tribunal Penal y Fiscalía de Hatillo, el servicio brindado por el señor

Orlando González González es deficiente, por cuanto no brinda el

servicio a los Despachos Judiciales dentro del horario de oficina al que

se encuentra obligado; igualmente el público en general, por la

circunstancia descrita, no puede utilizar el servicio, según se estipuló

en el contrato Nº 25-CG-04, cláusulas segunda y tercera.

Por lo anterior, tomando en consideración los incumplimientos en que

ha incurrido el señor Orlando González González, con los consabidos

inconvenientes presentados al Poder Judicial y al público en general, y

que se han hecho las advertencias del caso sin obtener respuesta ni

mejoría en el servicio, solicito amparado a los artículos 11 de la Ley de

Contratación Administrativa y 13.2, 13.2.1, 13.2.2, 13.2.3 y 13.2.4

de su Reglamento, resolver el contrato N° 25-CG-04, suscrito con el

señor Orlando González González, por el servicio de fotocopiado para

los Despachos Judiciales de Hatillo y proceder a su vez amparado al

artículo 13.2.5 a ejecutar la garantía de cumplimiento presentada por el

contratista en su momento; mediante depósito judicial por la suma de

¢60.000,00, según comprobante Nº 322-04, emitido por el

Departamento Financiero Contable.‖

Se acordó: 1).- Tomar nota de los incumplimientos por parte del

contratista del servicio de fotocopiado para las oficinas de Hatillo y

acoger las recomendaciones del Departamento de Proveeduría. 2).-

Resolver el contrato N° 25-CG-04 de servicio de fotocopiado para las

oficinas judiciales de Hatillo, suscrito con el señor Orlando Mauricio

González González, sin responsabilidad para el Poder Judicial.

Procédase a ejecutar la garantía de cumplimiento sin perjuicio de las

eventuales responsabilidades del adjudicatario por incumplimiento en



195

la ejecución del contrato. Notifíquese al interesado.‖

-0-

El acuerdo en que se otorgó audiencia al señor González González

(Art. LXI del 8-03-05), se le comunicó mediante resolución de la

Secretaría General de la Corte N° 229-2005 de 15:10 horas del 14 de

abril siguiente, a las 9:20 horas del 25 del mismo mes.

En escrito recibido el 4 de mayo en curso, don Orlando González

contestó la audiencia conferida en los siguientes términos:

―Por medio de la presente doy respuesta a la resolución # 229-2005 del

1 4 de abril de 2005, en donde, como dice la misma para efectos

concretos (técnicamente si es preciso), se ha dado un incumplimiento

del contrato #25 CG-04 por parte de mi persona, es de mi interés

manifestar lo siguiente:

1. El 30 de agosto de 2004 envié al departamento de proveeduría del

Poder Judicial una carta en donde les hacia del conocimiento de que el

local que alquilaba me lo habían solicitado y que debía de desocuparlo,

al darse esta situación yo les explique que solo tenía dos opciones: A-

dar el servicio en mi casa de habitación bajo la modalidad de dejar los

expedientes de un día para otro y que sería el servicio exclusivo para

las copias internas de los despachos y b- si la primera opción no era

viable renunciar al contrato 25-CG-04 a partir de la fecha de la carta la

cual era 30 de agosto de 2004 y así salvar responsabilidades. (adjunto

fotocopia de la carta con sello de recibido de la Proveeduría)

2. A finales de setiembre recibí respuesta de la carta con fecha 30 de

agosto en la que se me responde que de acuerdo con el criterio del Lic.

Carlos Mora Rodríguez de Asesoría Legal y con el visto bueno del

Señor Director Ejecutivo, Lic. Alfredo Jones, se me autorizaba a seguir

con la ejecución del contrato según la nueva propuesta del servicio

ofrecida por mi persona y ya con el visto bueno y que en la nota que

yo había mandado decía que el servicio seria exclusivo para las copias

internas de los despacho y de un día para otro, yo continué con el

servicio. (Adjunto fotocopia de la carta)

3. Cabe resaltar que durante el periodo que esperaba respuesta de mi

carta no brinde el servicio ya que no tenía la certeza de que si iba a

seguir o no con el servicio, he hice la consulta a la proveeduría sobre

mi situación durante el tiempo que tenía que esperarme por la

respuesta de mi carta, me informaron que si el contrato no se podía





196

continuar entonces todas las boletas con fecha posterior al 30 de agosto

2005 no podían ser canceladas por el Poder Judicial y que esperara la

respuesta, en vista de la información recibida, comunique verbalmente

a los funcionarios judiciales el por que no estaba dando el servicio, yo

les explicaba en la situación de espera de respuesta que me encontraba,

recuerdo perfectamente que al funcionario del Juzgado

Contravencional fue uno de los que explique la situación, sin embargo

en los primeros días de octubre, llegó a mí casa un funcionario

judicial, me dijo que venía de parte de la inspección, por una queja que

habían puesto del servicio de fotocopiado y que necesitaba saber el

porque no estaba dando el servicio, yo le expliqué lo del negocio, la

carta que había enviado, él me contesto que no había mayor problema

y que iba a reportar que no había dado el servicio durante esos días

porque estaba esperando respuesta a un escrito.

4. Desde los primeros días de octubre doy el servicio en mi casa de

habitación, los despachos que atiendo por orden de volumen mayor

cantidad a menor cantidad de copias son: el Juzgado Penal de Hatillo,

la Fiscalía de Hatillo, la Defensa Pública de Hatillo y el Juzgado

Contravencional y Menor Cuantía, también resalto que en un principio

del servicio los despachos por medio del funcionario que venía a sacar

las copias me dijeron que si tenia algún escrito en donde se respaldara

la modalidad de dejar los expediente en mi casa y de un día para otro,

a los cuales les entregaba una copia de la respuesta dada por la

proveeduría, recuerdo que este mismo escrito se lo envié en dos

ocasiones al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía, tal vez mi

error fue el no solicitarle a los funcionarios que me firmaran como

recibido el documento, considero que no lo vi necesario ya que de

ninguno de los otros despachos tuve quejas o dudas sobre el servicio.

5. Por lo anterior me extraña que el único Juzgado que esta

presentando la queja, sea el que menos utiliza el servicio de

fotocopiado, siendo de ilógico que los despachos de mayor volumen de

copias, hasta el día de hoy no han tenido, que yo me dé cuenta, ningún

problema con el servicio, además con lo antes expuesto doy respuesta

a la parte de la queja en donde dice ―que me dejo los expedientes en mi

casa de habitación y que no atiendo al publico‖.

6. Con referencia al punto de la queja en donde dice: ―que duro varios

días en sacar las copias solicitadas‖, esto es totalmente falso ya que

estas están al día siguiente de dejado el expediente y no es mi

responsabilidad que el o los funcionarios encargados de recogerlas no



197

lleguen y que pasen dos o más días después de dejado el expediente en

mi casa. Este problema se presento desde un principio con el Juzgado

Contravencional y de Menor Cuantía, de hecho en dos o tres ocasiones

yo llame y le dije que los expedientes estaban listos y que pasaran a

recogerlos, recuerdo que la ultima vez que llame le dije a la que me

contesto que no iba a volver a llamar para avisar que un expediente

estaba listo ya que no lo veía correcto estar llamando para eso, porque

no sabia como ellos se manejaban en el despacho, creí que era algo

que a mi no me competía.

7. Para respaldar lo anterior en el hecho de que las copias están de un

día para otro, y para dar fe de que el servicio lo he dado de la mejor

manera posible, presento como prueba testimonial a los siguientes

funcionarios judiciales:

1 . Kenia Fernández Berrocal, cedula: 1971-932, localizable en el

Juzgado Penal de Hatillo.

2. Ema Gómez Baltodano, cedula: 5233-495, localizable en la Fiscalía

de Desamparados.

3 Yenifer Mata Mora, cedula: 6-325-906, localizable en la Fiscalía de

Hatillo.

Agradezco la atención brindada a la presente y para cualquier consulta,

duda o a bien lo que se requiera doy la dirección de mi casa la cual es

Hatillo 2, 25 mts. Norte y 15 al este del Liceo Roberto Brenes Mesén,

acera 1 casa 69, al teléfono 214-0454 o al celular 396-8504 o bien el

correo electrónico orngjj9nza)ez@hotrnail.com.‖

-0-

El 10 de mayo del presente año, a las 10:05 horas, se notificó al señor

González -mediante resolución N° 310-05 de 13:00 horas del 3 del

mismo mes- el acuerdo tomado en la sesión 23-05 del 31 de marzo, en

que se resuelve el contrato N° 25-CG-04 suscrito con él.

En la sesión N° 36-05 celebrada el 12 de este mes, artículo XLVI, se

conoció de las manifestaciones formuladas por don Orlando en su

memorial recibido el 4 de los corrientes (respuesta a la audiencia

concedida), respecto de lo cual se resolvió: ―1) Tener por hechas las

manifestaciones del señor Orlando González González y mantener lo

resuelto en cuanto a la resolución del contrato suscrito con él. 2)

Autorizar al Departamento de Proveeduría para que inicie un nuevo

proceso de contratación de los servicios de fotocopiado para los



198

tribunales de Hatillo, a los cuales deberá comunicarse que don Orlando

no prestará más ese servicio.‖

En relación con todo lo anterior, en nota recibida el 13 de mayo

en curso, el señor Orlando González González manifiesta:

―Por medio del escrito, presento recurso de reconsideración a la

resolución # 310-2005, en donde se da por terminado el contrato 25

cg-04 y que se proceda a ejecutar la garantía de cumplimiento.

Este recurso de reconsideración lo presento basado en lo siguiente:

1 . El día 25 de abril de 2005 a las 9:20, me es notificada la resolución

N° 229-2005 en donde se me informa que: ―En virtud de que se ha

producido un incumplimiento del contrato N° 25cg-04 para el servicio

de fotocopiado para las oficinas judiciales de Hatillo, por parte del

contratista, para los efectos de los artículos 11 y 13 de la Ley de

Contratación Administrativa y su Reglamento, se acordó: Conceder

audiencia al señor Orlando González González por el plazo de diez

días para lo que a bien estime manifestar.” (la letra en negrita y el

subrayado es puesto por mi persona para resaltar el texto) (adjunto

fotocopia de la resolución)

2. De acuerdo a esa resolución (N° 229-2005) y a la fecha de

notificada mi persona, tenía hasta el día 7 de mayo, inclusive, tiempo y

derecho de contestar o manifestar lo que a bien estimare con relación a

dicha resolución.

3. El día 4 de mayo de 2005 a las 15:45, en tiempo y forma, presenté

ante la Secretaria mi contestación a la resolución N° 229-2OO5

(adjunto fotocopia).

4. Sin embargo el 10 de mayo a las 10:05, me es notificada la

resolución N° 310-2005 en donde se me informa que: ―al no obtener

respuesta. . . (en este caso de mi persona), se acuerda: tomar nota de

los (supuestos) incumplimientos, resolver el contrato y ejecutar la

garantía de cumplimiento‖.

5. El día 10 de mayo me apersoné a la Secretaria de la Corte, con los

documentos en mano y solicité a la encargada de contratos que me

aclare la situación, ya que cómo iban a dar una resolución final sin

tomar en cuenta mis manifestaciones y sin respetar los 10 días que a

derecho (de acuerdo a la fecha de notificación) tenía para contestar la

resolución N° 229-2OO5, ella me explicó que ―en apariencia, por

error, mi caso que estaba para conocerse, según agenda, el 12 de mayo



199

se vio antes y no sabía porqué‖. Me informó que el 12 de mayo lo iban

a presentar de nuevo al Consejo e iban a informar del error, para lo

cual me dijo que llamara el viernes 13 de mayo, en la mañana a fin de

saber cuál había sido la resolución que tomó el Consejo.

6. El día viernes 13 de mayo de 2005 llamo al 295-3008 al ser las

10:00 horas y me comunicaron que el Consejo Superior lo que hizo fue

―tomar nota de mis manifestaciones y no lo vio como un recurso de

reconsideración‖ a lo cual yo contesté: ―que no era un recurso de

reconsideración sino mas bien la respuesta a la resolución N° 229-

2005 que yo en tiempo y forma, y dentro de mi derecho contesté‖, ante

tal respuesta fue que decidí presentar el recurso de reconsideración a la

resolución N° 310-2005, y explicar el error o desfase de documentos

que se dio‖.

Aclaro que este error o desfase de documentos no fue de parte mía.

Por lo anterior citado, les solicito reconsiderar la resolución N° 310-

2005 ya que a toda luz fue tomada sin los documentos presentados por

mi persona en tiempo y forma e irrespetando el tiempo que a derecho

tenía para responder.

Agradezco la atención brindada a la presente y para cualquier consulta,

duda o a bien lo que se requiera doy la dirección de mi casa la cual es

Hatillo 2, 25 mts. Norte y 15 al este del Liceo Roberto Brenes Mesén,

acera 1, casa 69, al teléfono 214-0454 o al celular 396-8504.‖

- 0-

Por llevar razón el señor Orlando González en sus apreciaciones,

se dispuso: 1) Acoger el recurso de reconsideración por él presentado

y revocar el acuerdo de la sesión N° 23-05 del 31 de marzo último,

artículo LXXX, en que se resolvió el contrato N° 25-CG-04 para el

servicio de fotocopiado para las oficinas judiciales de Hatillo. 2) Tener

por contestada la audiencia otorgada en la sesión del 8 de marzo de

este año, artículo LXI, en los términos expuestos por don Orlando en

su escrito de 4 de mayo, y resolver lo que corresponda en una próxima

sesión.‖

-0-



Analizados los argumentos de don Orlando y de conformidad con los



artículos 11 de la Ley General de Contratación Administrativa y 13, 13.1, 13.2,





200

13.2.1, 13.2.2, 13.2.3, 13.2.4, 13.2.5, 13.2.6 y 13.2.7 de su Reglamento, se



acordó: Resolver el contrato N° 25-CG-04 de servicio de fotocopiado para las



oficinas judiciales de Hatillo, suscrito con el señor Orlando Mauricio González



González, sin responsabilidad para el Poder Judicial.



Procédase a ejecutar la garantía de cumplimiento sin perjuicio de las



eventuales responsabilidades del adjudicatario por incumplimiento en la



ejecución del contrato. Notifíquese al interesado. Se declara este acuerdo



firme.



ARTÍCULO LXXIX



En sesión Nº 75-04 celebrada el 05 de octubre del 2004, artículo XLVI, se



tomó el siguiente acuerdo:



―En sesiones números 05-04 y 14-04 celebradas el 27 de enero

y 26 de febrero del año en curso, artículos LXXXII y V, se dispuso

que la Auditoría Judicial rindiera un estudio sobre las posibles

responsabilidades de los servidores o exservidores del Poder Judicial

que directa o indirectamente se encontraban en el proceso de

recuperación de las sumas canceladas a través del Fondo Rotatorio,

que por una u otra circunstancia no se pudieron recobrar; y si es

factible iniciar un procedimiento administrativo y disciplinario contra

los funcionarios que eventualmente incurrieron en negligencia,

descuido o ligereza, que generó que las sumas giradas de más no se

recuperaran.

En sesión N° 73-04 celebrada el 28 de setiembre último,

artículo LIV, se dispuso trasladar para conocer en una sesión posterior,

el oficio N° 587-328-AF-2004 de 15 de julio último, suscrito por el

licenciado Hugo Esteban Ramos Gutiérrez, Auditor Judicial, con el





201

que remite el informe N° 19-UJ-2004 de la licenciada Dyaláh

Linkimer Valverde, Asesora Legal de ese despacho, que literalmente

dice:

1.―La Ley General de Control Interno, en su Sección III,

establece los Deberes, potestades y prohibiciones de los funcionarios

de Auditoría.

El artículo 34, de ese cuerpo normativo, establece entre las

prohibiciones para el auditor interno, el subauditor interno y los demás

funcionarios de la auditoría interna, las siguientes prohibiciones:

―...a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa,

salvo las necesarias para cumplir su competencia...‖.

2. Es importante indicar que en oficio 12714 del 17 de octubre

de 2002, la Contraloría General de la República, indicó lo siguiente:

―...Con anterioridad a la promulgación de la Ley General de

Control Interno, la principal norma que delimita el accionar de las

unidades de auditoría interna en materia de labores administrativas era

el artículo 65 de nuestra Ley Orgánica , (denominado ―Prohibición de

realizar funciones de administración activa‖), que disponía en su

párrafo primero lo siguiente: ―Las auditorías internas no deberán

realizar funciones ni actuaciones de administración activa, excepto las

necesarias para cumplir con sus propias funciones‖. Esa norma

encontraba su sustento en la necesidad de desligar a las unidades de

auditoría interna del examen previo de las operaciones que realiza la

institución y tenía como objetivo fundamental el propiciar una mayor

independencia al no convertirla en juez y parte de las actividades de la

administración, todo en aras de preservar la imparcialidad y

objetividad que debe privar en la fiscalización que sobre los fondos

públicos realiza esa unidad. En abono a esta tesis se tiene que, dada la

naturaleza de la actividad de auditoría interna, se requiere que su

trabajo sea objetivo y libre de influencias, es por ello que no debe

participar en los trámites administrativos de la entidad u órgano al cual

pertenece, por otro lado, está el hecho de que contribuye al

establecimiento de un deslinde claro de competencias entre la unidad

de auditoría interna y la administración, lo cual propicia la

determinación de responsabilidades, en caso de ser necesario. (el

subrayado es nuestro)

Ahora bien, no obstante lo indicado en el párrafo anterior, se





202

debe tener presente que la auditoría interna para cumplir con la

actividad sustantiva necesariamente requiere realizar algunas labores

de carácter administrativo, en razón de ello el legislador incorporó al

artículo 65 la frase: ―excepto las necesarias para cumplir con sus

propias funciones‖. Como puede verse de lo comentado hasta aquí, si

bien era cierto que las unidades de auditoría interna tenían prohibición

legal para realizar funciones de naturaleza administrativa, también lo

era que podían ejecutar todas aquellas que estuvieran dentro de la

excepción establecida.

Actualmente, al haberse derogado el artículo 65 de nuestra Ley

Orgánica, la principal norma legal que delimita el accionar de la

auditoría interna en materia de funciones administrativas es el inciso a)

del artículo 34 de la Ley General de Control Interno, que establece lo

siguiente: ―El auditor interno, el subauditor y los demás funcionarios

de la auditoría interna tendrán las siguientes prohibiciones: Realizar

funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias

para cumplir su competencia‖.

Como se puede apreciar, el párrafo primero del derogado

artículo 65 de nuestra Ley Orgánica y el inciso a) precitado versan

sobre el mismo tema. Sin embargo, lo que varió fue la potestad que

tenía esta Contraloría General para ―dirimir‖ –de oficio o a gestión de

parte-, las dudas que eventualmente surgieran sobre la naturaleza de la

función o actuación de la auditoria interna como administración activa

que eventualmente pudiera o debiera llevar a cabo. Así las cosas, de

presentarse duda sobre la naturaleza de una determinada función

asignada a la Auditoría Interna, es a esta unidad a la que le

corresponde en primera instancia analizarla y si concluye –de manera

fundamentada- que dicha función es de naturaleza administrativa y no

sujeta a la excepción establecida en el precitado inciso a) del numeral

con comentario, está en la obligación de realizar ante la

Administración Activa las gestiones pertinentes a fin de que se corrija

tal situación. En el evento de que esas gestiones no sean atendidas

satisfactoriamente por la Administración, lo que procede es presentar

ante este Órgano una consulta sobre el particular, lo anterior amparado

a que la Contraloría General es el órgano rector del Ordenamiento de

Control y Fiscalización Superiores y por ende el máximo interesado en

que las auditorías internas actúen y realicen sus funciones de acuerdo

con el marco legal, la doctrina y la técnica.‖

Por otra parte, se desprende del oficio Nº 04976 de 7 de mayo



203

de 1999, de la Contraloría General de la República, en relación con la

administración activa, lo siguiente:

―...De acuerdo con la naturaleza de sus funciones, los órganos

administrativos se clasifican en activos, consultivos y de control, según

tengan como función primordial el desarrollo de una administración

activa, de una actividad consultiva o de una actividad de control sobre

otros órganos o sujetos públicos.

Desde esa perspectiva, se entiende por administración activa el

conjunto de órganos de la función administrativa que deciden y

ejecutan. En este sentido se pronuncia Marienhoff:

―Administración ―activa‖ es la que decide y ejecuta; aquélla

cuya actividad es acción y obra...

...En la misma línea de pensamiento se expresa Manuel María

Diez:

―Los órganos que ejercen la administración activa son los que

actúan, los que forman la voluntad que luego se imputará a la

administración central o cualquier ente público del que forman parte‖

(DIEZ, Manuel María, Manual de Derecho Administrativo, Editorial

Plus Ultra, Buenos Aires, tercera edición, 1983, Tomo primero, Pág.

36).

De lo expuesto se deriva que la administración activa realiza

dos funciones primordiales, distintas pero conexas entre sí: decide y

ejecuta. La actividad de la administración activa es decisoria o

deliberante cuando determina la voluntad de la administración a través

de actos administrativos. Y es ejecutiva cuando realiza o lleva a la

práctica la voluntad...‖

Se debe recordar que, la Dirección Ejecutiva cuenta con una

Sección de Cobro Administrativo, cuyo objetivo general es ejecutar

procedimientos administrativos de cobro, para la recuperación

patrimonial de la institución, por daños ocasionados a sus bienes ó

bien el resarcimiento a terceros afectados.

Asimismo, entre sus funciones se encuentra:

―...Tramitar el cobro administrativo correspondiente al reintegro

de sumas adeudadas, por pagos en exceso...

- Determinar las responsabilidades civiles de cada caso.







204

-.Recabar las pruebas que se consideren pertinentes para la

instrucción de caso...‖.

Además, la Sección de Asesoría Legal de esa Dirección, es un

órgano consultivo que brinda colaboración en materia de asuntos

legales, a los diferentes departamentos del sector administrativo,

Dirección Ejecutiva y Consejo Superior, por lo que ambos despachos

tienen la función de brindar este tipo de pronunciamientos, lo cual no

está permitido a la Auditoría de acuerdo con el artículo 34 de la Ley

General de Control Interno y lo externado por la Contraloría General

de la República.

Por último, es criterio de esta Unidad, que esta Auditoría no

tiene la facultad legal para determinar si existe prescripción o no de las

sumas reintegradas al Fondo Rotatorio, sino que es función de la

Administración Activa, a través de las secciones de Asesoría Legal y

Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva.

Por lo anterior, es conveniente recomendarle al Consejo

Superior, que gire instrucciones a la Dirección Ejecutiva, con el

propósito que proceda a realizar el análisis de cada caso detectado y

determinar si se encuentra prescrito y proceder a realizar los cobros

respectivos en los que corresponda.

Con respecto a las responsabilidades de los funcionarios

involucrados en el proceso de recuperación de los montos pagados por

medio del Fondo Rotatorio, es conveniente que la Administración

valore la conveniencia y oportunidad de determinar a los responsables,

tomando en consideración que hay cobros pendientes desde el año

1994, además que en un período de 10 años, el personal encargado de

esta labor puede haber variado.

Asimismo, el artículo 211 de la Ley General de la

Administración Pública, establece que:

―El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria

por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando

haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen

disciplinario más grave previsto por otras leyes...‖.

Por otra parte, el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, indica en lo que interesa que ―...o negligencia en el

cumplimiento de los deberes propios del cargo, no prevista en los

artículos anteriores, será conocida por los órganos competentes, a





205

efecto de examinar si constituyen falta gravísima, grave o leve, con el

objeto de aplicar el régimen disciplinario...‖

De esta forma dejo contestada su estimable consulta, cualquier

adición o aclaración al presente documento, estoy en la mejor

disposición de darla.‖

- 0-

De conformidad con dicho criterio legal el tema consultado no

es propio de la Auditoría, a la que le está prohibido realizar actividades

de administración activa, salvo la necesaria para operación, sino que le

corresponde a la administración activa, que es la que decide y ejecuta.

Con base en lo anterior se estima que la solicitud de estudio deber ser

remitida a la Dirección Ejecutiva.

Se acordó: De conformidad con lo expuesto, acoger el criterio

legal emitido por la Auditoría Judicial, por interesar a este Consejo

determinar si existió algún tipo de responsabilidad por parte de algún

funcionario o funcionarios, en que las sumas pagadas de más por el

fondo rotatorio no se recuperaron, se solicita a la Sección de Asesoría

Legal de la Dirección Ejecutiva que emita un dictamen al respecto.‖

-0-

En relación con el acuerdo mencionado, el licenciado Carlos T. Mora



Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría Legal, con el visto bueno del



licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio Nº 935-DE/AL-05,



de 24 de junio último manifiesta:



―…En dicho acuerdo se solicita a esta Asesoría Legal que

determine si existe responsabilidad por parte de algún funcionario o

funcionarios, por cuanto no se pudieron recuperar la sumas pagadas de

más por el Fondo Rotatorio. Ello se genera en torno al estudio

solicitado por ese Órgano Superior a la Auditoría Judicial en las

sesiones Nº 05-04 y 14-04, celebradas el 27 de enero y 26 de febrero

del 2004, artículos LXXXII y V.

Para determinar el tipo de causas de que trata la presente

investigación y los periodos que se cobran, en lo que interesa se





206

transcribe literalmente la información contenida en la sesión Nº 05-

2004, celebrada el 27 de enero del 2004, artículo LXXXII:

“(...) III. AVANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS DE COBRO

Seguidamente se enlista los expedientes en trámite en la Sección

de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva con indicación del

número de expediente, nombre de la persona a que se giró, período que

se cobra y estado en que se encuentra el trámite:



Período Estado

Expediente No. Nombre

que se cobra del expediente



237-R-99 Carlos Le Roy Brenes Agosto-Setiembre 1997 En trámite

(1-589-204)

236-R-99 Wendy Zamora Soto Diciembre-97 En trámite

(6-276-738)

Willy Guerrero Noviembre-95 Finalizado

42-R-98

Alvarado (1-832-839) Agosto-95

234-R-99 José Ruiz Ramos (1- Mayo-94 Archivado (8-05-03)

810-519)

241-R-99 Cristian Calderón Julio-95 En trámite

Cartín (1-800-402)

204-R-95 Sandra Álvarez Octubre-Diciembre En trámite

Gutiérrez (1-483-884) 1994

147-R-98 Yenory Álvarez Anchía Marzo-98 Finalizado

(1-701-664)

Humberto Calvo Diciembre-97 En trámite

165-R-97

Campos (1-975-434) Enero-98

240-R-99 Leda Agüero Chacón Abril-97 En trámite

(1-620-259)

215-R-95 Dennis A. Rodríguez Febrero-95 En trámite

Sibaja (1-459-100)

71-R-03 Luis Loáciga Vargas Setiembre 1994 En trámite

(3-339-068)

61-R-03 Olivier Pérez González Enero-95 En trámite

(6-124-682)

66-R-03 Henry Quirós Solano Setiembre 1994 En trámite

(7-115-300)

77-R-03 Alberto Camacho Junio-98 En trámite

Ramírez (1-443-599)

57-R-03 Laura Loría Valverde Febrero, mayo y junio En trámite

(1-814-617) 1994

58-R-03 Klever Cabalcete Noviembre-94 En trámite





207

Período Estado

Expediente No. Nombre

que se cobra del expediente

Bonilla (6-225-530)

60-R-03 Cecilia Salazar Monge Año 1994 (no se En trámite

(1-624-779) especifica el mes)

72-R-03 Carlos Rodríguez Julio-95 En trámite

Rodríguez (1-448-198)

65-R-03 Ileana Guevara Brenes Octubre-94 En trámite

(1-660-398)

70-R-03 Yessenia Hernández Noviembre-94 En trámite

Jiménez (1-874-648)

75-R-03 Ricardo Mora Rojas (2- Mayo, junio, agosto En trámite

463-172) 1994

80-R-03 Carmen Porras Castillo Noviembre-94 En trámite

(1-703-418)

73-R-03 Urania Cordero Febrero-94 En trámite

Barquero (4-130-691)

78-R-03 William Barrantes Enero-95 En trámite

Mora (1-508-262)

62-R-03 César Rodríguez Diciembre-94 En trámite

Villalobos (2-294-210)

76-R-03 Franklin Solórzano Noviembre-Diciembre En trámite

Solano (1-850-766) 1996

59-R-03 Carlos Umaña Morales Febrero-95 En trámite

(2-424-289)

74-R-03 Hazel Córdoba Soto (1- Abril-96 En trámite

817-986)

79-R-03 Santiago Rojas Marzo-96 En trámite

Chinchilla (1-686-156)

83-R-03 Eida Gutiérrez Bustos Agosto-95 En trámite

(5-217-627)

67-R-03 Celenia Castellón Junio-94 En trámite

Vallejos (5-257-026)

68-R-03 Martha Carranza Corea Diciembre-94 En trámite

(1-766-629)

69-R-03 Jesús Artavia Zúñiga Octubre-94 En trámite

(7-098-142)

64-R-03 Juan Cambronero Julio-95 En trámite

Granados (1-562-758)

63-R-03 Randall Martínez Marzo-95 En trámite

Álvarez (2-460-278)

93-R-02 Franklin Campos Arias Febrero-99

94-R-03 Rafael Castillo Brenes 15 al 29 de noviembre En trámite

de 1999

95-R-03 Freddy Castro 05 al 31 de marzo de En trámite

Chinchilla 1999





208

Período Estado

Expediente No. Nombre

que se cobra del expediente

96-R-03 Randall Granados Noviembre-94 En trámite

Cáseres

97 R-03 Dagoberto Obando Febrero 1996 y del 09 En trámite

Vallejos al 31 de octubre del

2000

98-R-03 Estilita Tencio Junio-94 En trámite

Rodríguez

99-R-03 Jorge Valverde Retana Diciembre-94 En trámite

100-R-03 Patricia Vargas Jiménez Noviembre-94 En trámite

101-R-03 José V. Villegas Enero-99 En trámite

Bonilla

102-R-03 Maximiliano Víquez Julio-99 En trámite

Rojas



--- o0o ---



Se acordó: Acoger el anterior informe, el que se remite a

conocimiento del Área de Servicios Gubernamentales de la División

de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la

República, con el fin de que se otorgue el refrendo respectivo a la

factura de gobierno N° 20-017036-2002, para proceder a la

indemnización al Fondo Rotario de la suma de ¢4.194.294,06, por

concepto de adelanto de salarios durante el período 1994-1999 y que

no ha sido posible reintegrar, sin perjuicio de los trámites de cobro que

realiza la Dirección Ejecutiva...‖

Vemos que se trata de sumas giradas de más a servidores

judiciales en periodos que van desde 1994 hasta del año 2000, que se

encontraban en trámite en la Sección de Cobro Administrativo de esta

Dirección Ejecutiva, siendo la gran mayoría de los expedientes se

abrieron en el 2003 y algunos pocos en los años de 95, 97, 98 y 99, es

decir, muchos de estos expedientes prácticamente iniciaron cuando el

plazo fatal de la prescripción estaba a punto a acaecer.

Por otra parte, es en la sesión N° 54-00 del 11 de julio del 2000

que el Consejo Superior tiene conocimiento de estos hechos,

precisamente a raíz del informe de la Auditoría Judicial contenido en

oficio N° 698-244-AF-2000 del 4 de julio de ese mismo año. En lo

que interesa, dicho acuerdo señala lo siguiente:

―El Lic. Rodolfo Fonseca Rojas, Auditor Judicial interino, con





209

oficio N° 698-244-AF-2000 del 4 de julio en curso, remite el estudio

efectuado por el Despacho a su cargo, respecto al pago de salarios

que se ha venido dando en la Institución a través del Fondo

Rotatorio, durante el período comprendido de febrero de 1994 a

diciembre de 1999. Señala que él avala en todos sus extremos dicho

informe y que a través de sus recomendaciones se pretende mejorar

sustancialmente los procedimientos actuales de control y

administración que se utilizan en ese proceso, y recuperar en la medida

de lo posible las sumas pendientes de pago. Dicho documento contiene

las siguientes conclusiones y recomendaciones: (...) Se acordó: 1).-

Acoger el informe anterior y las recomendaciones que en él se dan, las

que deberán ser puestas en práctica a la brevedad por los Despachos

correspondientes. 2).- En atención a las recomendaciones que se hacen

a este Consejo, los Departamentos de Personal y Financiero Contable

tomarán nota de ellas para su ejecución. 3).- En cuanto a la

recomendación 7.1. Dirigida a la Corte Plena, proponer que se

establezca que la política de la Institución debe ajustarse a lo dispuesto

en la ley, que en este caso es que el Fondo Rotatorio sea únicamente

para el pago de salarios de personal de nuevo ingreso. Todos aquellos

casos de excepción deben ser sometidos a la aprobación previa de este

Consejo.‖ (Lo resaltado en negrita no está en el original).

Ahora bien, particularmente sobre la imputación de algún tipo de

responsabilidad de los funcionarios encargados de recuperar las sumas

pagadas de más por medio del Fondo Rotatorio a varios servidores de

la institución, es preciso analizar la Ley General de la Administración

Pública, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la reforma introducida

por la Ley General de Control Interno al artículo 71 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República, en cuanto a los

plazos de prescripción y caducidad que en ellas se establecen para

poder reclamar la correspondiente indemnización o aplicar una sanción

disciplinaria.





Ley General de la Administración Pública:

La Ley General de la Administración Pública en su artículo 198,

dispone lo siguiente:

“Artículo 198.- El derecho de reclamar la indemnización a la

Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del

hecho que la responsabilidad.





210

El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos

prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho

dañoso.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7611 de 12 de julio de

1996) (NOTA: de acuerdo con el Transitorio de la indicada ley

No.7611, con respecto a los plazos de prescripción, los procesos

iniciados en sede administrativa y judicial a la entrada en vigencia de

esta ley, se regirán conforme a la legislación anterior, es decir,

tomando el plazo de prescripción de tres años)‖. (Lo resaltado en

negrita no es del original)





Ley Orgánica del Poder Judicial:

Por su parte, el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

señala:

―La acción para investigar las faltas deberá iniciarse, dentro del

mes siguiente a la fecha en que quien debe levantar la

investigación tanga conocimiento de ellas. La investigación deberá

concluirse dentro del año siguiente a la fecha de su inicio y si

procediere sancionar, la sanción que corresponda deberá imponerse

dentro del mes siguiente a contar con del momento en que quien deba

hacerlo esté en posibilidad de pronunciarse. Contra lo resuelto

siempre cabrá recurso de apelación, salvo que correspondiere a la

Corte, contra cuyo pronunciamiento sólo cabrá el de reposición o

reconsideración.

Cuando se estimaren insuficientes los elementos de prueba para

pronunciarse y hubiere proceso penal sobre los mismos hechos, la

prescripción para aplicar la sanción disciplinaria se suspenderá‖. (Lo

resaltado en negrita no está en el original).





Artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República (reformado por la Ley General de Control Interno)

―Artículo 71. —Prescripción de la responsabilidad disciplinaria. La

responsabilidad administrativa del funcionario público por las

infracciones previstas en esta Ley y en el ordenamiento de control y

fiscalización superiores, prescribirá de acuerdo con las siguientes

reglas:





211

a) En los casos en que el hecho irregular sea notorio, la

responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir del

acaecimiento del hecho.

b) En los casos en que el hecho irregular no sea notorio –entendido

este como aquel hecho que requiere una indagación o un estudio de

auditoría para informar de su posible irregularidad- la responsabilidad

prescribirá en cinco años, contados a partir de la fecha en que el

informe sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en

conocimiento del jerarca o el funcionario competente para dar inicio al

procedimiento respectivo.

La prescripción se interrumpirá, con efectos continuados, por la

notificación al presunto responsable del acto que acuerde el inicio del

procedimiento administrativo.

Cuando el autor de la falta sea el jerarca, el plazo empezará a correr a

partir de la fecha en que él termine su relación de servicio con el ente,

la empresa o el órgano respectivo.

Se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el

procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o

el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba, sin causa

justificada.‖

En virtud de lo expuesto y tomando como base la fecha en que la

Administración tuvo conocimiento del hecho (11 de julio del 2000),

según lo establecido en los artículos 198 de la Ley General de la

Administración Pública y 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

respectivamente, el 11 de julio del 2004 prescribió la acción del Poder

Judicial para iniciar un procedimiento ordinario administrativo (acción

cobratoria) contra los funcionarios que no pudieron recuperar la sumas

pagadas de más por el fondo rotatorio, a efecto de recuperar lo erogado

por la sumas citadas; y un mes después de esa fecha también caducó la

posibilidad de abrir una causa disciplinaria contra los citados

funcionarios.

Ahora bien, en vista de que se trata de un pago indebido de

fondos públicos, también puede interpretarse que en este caso es

aplicable el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General

de la República, responsabilidad administrativa que prescribiría el 11

de julio del presente año.‖

-0-





212

Se acordó: Tomar nota del informe anterior y acoger el criterio



manifestado por el Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva, en consecuencia se



archivan las diligencias.



ARTÍCULO LXXX



Mediante correo electrónico recibido de la Dirección Ejecutiva, el 8 de



julio en curso, remiten el oficio N° 4582-DP-2005 suscrito por la Jefa interina



del Departamento de Proveeduría, que dice:



―Se determinó por parte del Departamento de Servicios Generales la

necesidad de reparar el piso de las oficinas de los señores magistrados

Julia Varela, Orlando Aguirre y Rolando Vega. Con el propósito de

aprovechar algunas piezas de ese piso que se mantenían en la

Institución, con el apoyo de obreros del Departamento de Servicios

Generales se sustituyeron las partes dañadas pero ahora resulta

necesario pulir y barnizar el piso.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 de

las Normas de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial, solicito a

esa Dirección Ejecutiva interponer sus buenos oficios ante el Consejo

Superior con el propósito de que se autorice el gasto para llevar a cabo

el trabajo el cual según pro forma recibida asciende a un monto total

de ¢472.500.00. Se aclara que en la Solicitud de Mercancías de Fondo

Rotatorio N° 100371-2005 existe contenido para formalizar la

contratación.‖

- 0-



Manifiesta el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, que en lo



que respecta a la oficina de don Rolando Vega Robert y aprovechando que dicho



Magistrado se encontrará de vacaciones el próximo jueves se puede proceder a



213

realizar dicho trabajo, por lo que solicita se autorice el gasto indicado, para el



cual se cuenta con contenido presupuestario y es factible hacerlo, conforme a las



normas de ejecución presupuestaria.



Se acordó: Tener por hechas las manifestaciones del licenciado Jones



León y autorizar el gasto que se ha dado cuenta para reparar el piso de la oficina



de la señora Magistrada Varela Araya y de los señores Magistrados Aguirre



Gómez y Vega Robert.



La Dirección Ejecutiva y los Departamentos de Financiero Contable,



Proveeduría Judicial y Servicios Generales tomarán nota para lo que



corresponda.



PROPOSICIONES E INFORMES

ARTÍCULO LXXXI



La licenciada Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal del Colegio de



Abogados, mediante oficio No. FCA-06-10-05 de 8 de junio de este año, remite



copia certificada del expediente administrativo No. 057-05 que es queja



interpuesta de oficio por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San



José contra el licenciado Jorge Quirós García, dentro del cual se encuentra la



siguiente resolución:



“JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS





214

DE COSTA RICA, CONSTITUIDA EN CONSEJO DE

DISCIPLINA. Sesión ordinaria número 14-2005, celebrada el día

catorce de abril del dos mil cinco, acuerdo 7.2

CONSIDERADO

ÚNICO. Mediante comunicación del Juzgado Penal del Primer

Circuito Judicial de San José, hizo de nuestro conocimiento la no

comparecencia del Licenciado Jorge Quirós García a la audiencia

preliminar en la causa penal tramitada bajo la sumaria número 99-

7870-042-PE en contra de Oscar Luis Trejos Ugalde, por el delito de

robo en perjuicio de José A. Gómez Gómez. Al haber sido omisa la

información enviada, se le previno mediante la resolución de las trece

horas veinte minutos del quince de febrero del año dos mil cinco (folio

2,3) al órgano denunciante que aportara algunas copias del expediente

bajo el cual se tramitaba dicha causa penal, que se consideraban

indispensables para la efectiva prosecución del procedimiento en ésta

sede; para aportar dicha información se otorgó el plazo de diez días

hábiles so pena de que de haber transcurrido dicho término sin que

constara en el expediente lo que se solicitaba, se declararía inadmisible

la petición y se ordenaría su archivo. Al haber transcurrido a la fecha

el plazo otorgado para el cumplimiento de lo prevenido sin obtener

respuesta de la autoridad denunciante, con fundamento en los artículos

229, 264, 287 y 293 de la Ley General de la Administración Pública,

en concordancia con los artículos 290 y 291 del Código Procesal Civil,

lo procedente es decretar inadmisible el procedimiento y ordenar su

archivo.

POR TANTO

La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica

constituida en Consejo de Disciplina con fundamento en lo expuesto

acuerda: Ordenar el archivo del expediente. Comuníquese al

Consejo Superior del Poder Judicial. Contra esta resolución procede

recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a su

notificación, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del

Colegio de Abogados y 346 de la Ley General de la Administración

Pública, dicho recurso será resuelto por esta Junta Directiva, momento

en el cual se dará por agotada la vía administrativa. Notifíquese.

-0-



Conoce el Consejo Superior la resolución del Colegio de Abogados y se





215

toman las siguientes consideraciones:



1. La Licda. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal del Colegio de

Abogados, comunica al Consejo Superior el acuerdo tomado en Junta

Directiva, constituida como Junta disciplinaria, en la sesión número

15-2005, del 14 de abril del 2005, en la cual se conoció queja

disciplinaria seguida contra el abogado Jorge Quirós García, y se

ordenó el archivo del expediente.

2. La queja se originó en una comunicación del Juzgado Penal del I

Circuito Judicial, en la que indicó la Licda. Nuria Villalobos Solano

que el 26 de enero del presente año, no obstante estar debidamente

notificado el defensor en la causa número 99-7879-042, Lic. Quirós

García, de la realización en esa fecha de la audiencia preliminar, no se

presentó sin justa causa, lo que originó que se declarara el abandono de

la defensa y el nombramiento de un defensor público.

3. Sin embargo la Fiscalía del Colegio de previo a conocer por el

fondo la queja, en vista de lo resumido de la nota de la jueza, hace una

prevención al Juzgado para se aporte una serie de prueba documental,

que consistía en actos y resoluciones judiciales del expediente en

cuestión. Sin embargo pese a los requerimientos de la información, la

misma no se hizo llegar a la Fiscalía del Colegio, por lo que la Junta

Directiva dispone el archivo de la queja.

-0-



Se acordó 1) Tomar nota de la comunicación que hace la Fiscal del



Colegio de Abogados. 2) Solicitar a la Coordinación del Juzgado Penal del



Primer Circuito Judicial de San José un informe en que se indiquen los motivos



por los cuales no se remitió al Colegio de Abogados la información requerida. 3)



Emitir una circular en la que se disponga que con el fin de cumplir con lo



dispuesto en los artículos 105 del Código Procesal Penal y 218 de la Ley



Orgánica del Poder Judicial, los jueces y demás autoridades competentes, que







216

remitan asuntos a la Fiscalía del Colegio de Abogados para la apertura de un



régimen disciplinario, deberán aportar la información requerida por la Fiscalía, a



fin de que se pueda realizar la investigación que corresponde y se resuelvan las



quejas por el fondo, por cuanto estas acciones de los abogados y abogadas



afectan la administración de justicia.



La Secretaría General de la Corte tomará nota para lo que corresponda.





ARTÍCULO LXXXII



El Consejo Superior en la sesión 88-04 del 16 de noviembre del 2004,



artículo LX conoció el oficio 924-082-AEE que contenía el informe de la



Auditoría Judicial sobre la evaluación del sistema de control interno para la



recepción, custodia y entrega de títulos valores en el Primer Circuito Judicial de



Alajuela, y acogió las recomendaciones que se daban a los distintos órganos y



despachos involucrados; entre las que estaba en la 4.2 de ese documento una



dirigida a la Dirección Ejecutiva para que elaborara un manual para el uso de las



cajas fuertes en la oficinas judiciales, que informara sobre las principales



políticas institucionales sobre el tema, así el procedimiento a seguir, y que una



vez aprobado por el Consejo Superior fuera remitido a todos los juzgados y



despachos judiciales.







217

En cumplimiento del acuerdo anterior, el Lic. Alfredo Jones León,



presenta ante este Consejo para su aprobación el ―Manual de procedimientos



para el uso de las cajas fuertes en las oficinas judiciales”. Una vez revisado



su contenido se dispone que debe ser aprobado y remitirse a todos los despachos



judiciales para su conocimiento y aplicación.



Se dispuso: 1) Aprobar el ―Manual de procedimientos para el uso de las



cajas fuertes en las oficinas judiciales‖ presentado por la Dirección Ejecutiva. 2)



Emitir una circular dirigida a todos los despachos judiciales del país, que ponga



en conocimiento el referido manual, y de la obligación de cumplir con los



procedimientos de control interno que contiene.



La Secretaría General de la Corte tomará nota de lo resuelto, para lo que



corresponda.





ARTÍCULO LXXXIII



La licenciada Dora Castillo Serrano, Jueza Tramitadora del Tribunal de



Familia de San José, en nota de 4 de abril del año en curso, comunicó a este



Consejo:



―Por haberse ordenado así, mediante voto No. 277-05 dictado por este

Tribunal al ser las once horas del diez de marzo del dos mil cinco,

dentro del expediente número 203-05 (03001388-364-FA), suspensión

de patria potestad establecido por Sergio Matarrita Morera contra





218

Mauren Hernández Cordero, se les remite la presente información: a)

Conoció este Tribunal del recurso de apelación interpuesto por la

demandada contra la resolución de las nueve horas veintitrés minutos

del veinticinco de enero del dos mil cinco, visible a folio 360, dicha

apelación se resolvió mediante voto No. 2005-05 dictado al ser las

nueve horas diez minutos del veintidós de febrero del dos mil cinco,

visible de folio 380 a folio 381. b) El actor señor Sergio Matarrita

Morera en su escrito visible a folios 386 a folio 391 con autenticación

del licenciado Guillermo Ávila Vega, carné número 6944 del Colegio

de Abogados, presenta incidente de nulidad de actuaciones y

resoluciones en el cual imputa deshonestidad y ligereza en los

miembros de este Tribunal, por lo cual se adjunta copia de dicho

incidente. C) Mediante voto No. 277-05 de este Tribunal dictado al

ser las once horas del diez de marzo del dos mil cinco, visible a folios

399 y 400, este Tribunal resuelve el incidente presentado por el actor,

(se adjunta copia del mismo) rechazando el incidente y ordenado

levantar la reseña a que se refiere el voto 2001-11596 de las nueve

horas cinco minutos del nueve de noviembre del 2001 de la Sala

Constitucional, y en virtud de ésta se adjunta copia para los efectos

que corresponda.‖

-0-



Conoce el Consejo Superior la nota de la licenciada Castillo Serrano y se



toman las consideraciones siguientes:



1. ―Al conocer esa nota este Consejo en sesión 33-05 del 3 de mayo

del presente año, artículo LXXI dispuso conceder al licenciado

Guillermo Ávila Vega, ocho días contados a partir del día siguiente al

de la notificación de este acuerdo, para que se refiera a los términos

contenidos en su memorial sin fecha, presentado en el Tribunal de

Familia de San José en el incidente de nulidad de actuaciones y

resoluciones judiciales de Sergio Matarrita Morera contra Mauren

Hernández Cordero (expediente 03-001388-0364-FA).

2. Al contestar la referida audiencia el Lic. Ávila Vega insiste en

sus alegatos de inconformidad con la resolución del tribunal, que

califica como tomada a la ligera, sin fundamentación jurídica, sin el

estudio que el caso requería y cuestiona el plazo expedito con que se





219

resuelve, lo que motivó incluso que presentara una queja ante la

Inspección Judicial, pero es claro en afirmar que no cuestiona la

deshonestidad de los integrantes del Tribunal, sino su ligeraza para

resolver, nunca la intencionalidad del acto.

Analizado el presente asunto estima este Órgano que ha

quedado claro que la integridad moral de los integrantes del Tribunal

de Familia no ha sido cuestionada, y que las divergencias de criterio

sobre la forma en que debía resolverse el caso son las que motivan los

cuestionamientos del Lic. Ávila, pues él lo atribuye a falta de estudio;

sin embargo para los efectos que interesan en este procedimiento, al no

existir una ofensa a la honorabilidad de los integrantes del referido

tribunal, la queja contra el Lic. Ávila Vega debe archivarse,

haciéndole saber que sus escritos están en límite de lo que podría

catalogarse como injurioso, por lo que por esta vez se acoge su

argumento en cuanto a que no cuestiona el honor de los jueces, sin

embargo para ser categórico y exigir un derecho no es necesario

recurrir a frases que pueden dejar en el ánimo de quien las lee o

escucha, que existe una acción indebida o inmoral por parte del

juzgador.‖

-0-

Se acordó: Ordenar el archivo de la queja seguida por este Consejo en



contra del licenciado Guillermo Ávila Vega. Notifíquese.



ARTÍCULO LXXXIV



En la sesión Nº 92-04 celebrada el 30 de noviembre del 2004, este Consejo



dispuso en su artículo XXXV solicitar al Departamento de Planificación, que se



pronunciara respecto a la nueva estructura propuesta para el Departamento de



Publicaciones e Impresos contenida en el informe N° IDH-248-2004 de la



Sección de Investigación y Desarrollo Humano del Departamento de Personal,



que fue aprobado por el Consejo de Personal en la sesión 12-04 del 25 de mayo





220

del 2004, artículo III que dispuso:



―Se procede analizar el informe IDH-248-2004 de la Sección de

Investigación y Desarrollo Humano.

Ingresan las Licenciadas Maritza Herrera y María Gabriela Zamora

funcionarias de la Sección de Investigación y Desarrollo Humano.

Las funcionarias del Departamento de Personal hacen una detallada

exposición del informe de cita.

Las conclusiones y recomendaciones se transcriben a continuación,

señalando que en el anexo N° 1 se incluye el documento completo.

“...V- ANÁLISIS Y CONCLUSIONES

A continuación se presenta el análisis de los puestos, tomando en

consideración la información recopilada y suministrada por cada uno

de sus ocupantes, así como el análisis de los factores organizacionales

y ambientales dilucidados en el anexo Nº 1; a su vez, nos referimos a

partir de esta apartado al Departamento de Publicaciones e Impresos

como ―Proceso‖ y a las secciones que lo conforman como

―Subprocesos‖.

También para efectos del análisis se construyó una matriz que

establece una comparación por puntos para cada cargo, misma que está

sustentada en el instrumento que utiliza la Dirección General de

Servicio Civil denominada ―Tabla de factores para el análisis de

clasificación y valoración de puestos‖( 4)

5.1 Actividad: Jefatura, puesto Nº 043718 ocupado por Jorge

Araya Leandro

El ocupante del puesto tiene bajo su responsabilidad la jefatura

del Proceso de Arte e Impresión, dependencia que ha sido objeto de

variaciones significativas en su estructura organizativa y ocupacional,

como bien lo indicó el Departamento de Planificación en el informe

043-DO-2001-C. No obstante, de conformidad con la información

obtenida a través del análisis de cada uno de los puestos, se determinó

que el cambio radical que ha venido a darle una nueva proyección

dentro de la Institución al citado proceso, lo suscitó la actividad de

Arte, en el que su personal paulatinamente se ha especializado en el

4)

Este instrumento se encuentra también en el libro Administración de Recursos Humanos de Alfredo Barquero

Corrales Editorial La UNED





221

diseño, creación y rediseño de artes gráficas y ediciones virtuales;

apoyado del equipo informático (hardware) y software moderno

(paquetes y programas especializados).

Otro de los cambios importantes que se originaron en el citado

proceso, fue la disminución en la producción, debido a que

aproximadamente un 70% de los formularios que se imprimían en

papel, se encuentran hoy en día en formularios electrónicos (plantilla

de Word), facilitando la impresión en cada oficina o despacho judicial;

sin embargo, es importante resaltar que existen formularios que

requieren ser impresos en grandes cantidades.

Con respecto al rol de esta jefatura, conviene establecer una

comparación genérica de algunos factores que inciden en las

clasificaciones de cargos que poseen similar naturaleza del trabajo a

las del puesto en estudio tales como: responsabilidad por funciones,

ámbito de acción, supervisión ejercida y recibida, consecuencias de

error y relaciones de trabajo.

Se hace la aclaración que no se incluye el Departamento de

Vigilancia y Seguridad en la comparación, toda vez la clasificación

actual que posee quien ocupa la jefatura de dicho Departamento,

obedeció a una decisión política.









222

COMPARACIÓN POR FACTORES DE CARGOS CON JEFATURA DEPARTAMENTAL





FACTORES



Responsabilidad Ámbito Supervisión Supervisón Consecuenc Relaciones de

Departamen por funciones de acción Ejercida Recibida ia Trabajo con

to (Personal a del error personal:

cargo según

relación de

puestos vigente)





Publicaciones e Planificar, coordinar, Está segmentado en tanto Jefaturas: El trabajo es Atrasos Interno del

Impresos dirigir, supervisar y que canaliza su accionar 2 supervisado Pérdidas de Depto.

controlar las actividades de con los Deptos. de Apoyo advo: por el tiempo y Usuarios del

los subprocesos de: Arte y Proveeduría (formularios y 2 Director papelería servicio

Fotomecánica, Imprenta y papelería en general), Operativo: Ejecutivo. Disgusto del Depto de

Acabado Final y aquellas Depto. de Información y 22 usuario Proveeduría

de índole administrativo Relaciones Públicas, La toma de Depto

(Bodega, conserjería y usuarios principales de los Total de decisiones Información

secretaría) servicios del Depto. en lo puestos está Relaciones

que se refiere a la 26 supeditada al Públicas,

creación, diseño y rediseño Director Dirección

de artes y ediciones Ejecutivo Ejecutiva

virtuales.

Financiero Planificar, coordinar, Ejecuta y administra el Jefaturas: El trabajo es Atrasos Dependencias

Contable dirigir, supervisar y presupuesto asignado a la 5 supervisado Confusiones judiciales

controlar las actividades de institución Profesionales por el Pérdidas de Funcionarios de

las secciones de : : Director dinero otras

Presupuesto; Contabilidad; 13 Ejecutivo. instituciones

Control de Ingreso y Técnicos: La toma de Usuarios

Egresos Judiciales, 35 decisiones externos a la









226

Tesorería y Pensión y Apoyo advo: está institución

Jubilaciones 5 supeditada al

Operativo: Director

2 Ejecutivo



Total de

puestos

60

Servicios Planificar, coordinar, El alcance de sus Jefaturas: El trabajo es Atrasos Dependencias u

Generales dirigir, supervisar y programas es a nivel 4 supervisado Pérdidas de oficinas

controlar las actividades de nacional en cuanto a la Profesionales por el equipo judiciales

las secciones de : actividad de Supervisión y : Director Mala imagen Usuarios

Comunicaciones; Construcción y por su 6 Ejecutivo. externos a la

Transportes; parte el resto de las Apoyo advo: institución

Mantenimiento y actividades cubre algunos 16 La toma de Usuarios

Construcción; Unidad de de los circuitos judiciales. Obreros decisiones internos a nivel

Cerrajería y unidad de especializados: está de circuitos

limpieza y jardinería 27 supeditada al

Operativo: Director

53 Ejecutivo



Total de

puestos

106

Proveeduría Planificar, coordinar, Suplir a nivel Jefaturas: El trabajo es Atrasos Dependencias u

dirigir, supervisar y institucional del material, 4 supervisado Confusiones oficinas

controlar las actividades de suministros, equipo y Profesionales por el Pérdidas de judiciales

las secciones de : otros. : Director dinero Proveedores de

Contratación 8 Ejecutivo. casas

Administrativa; Técnicos: comerciales

Suministros; Unidad de 3 La toma de

Patrimonio; de Almacén; de Apoyo advo: decisiones

Decomiso y Donaciones y 21 está

Tarjetero e Inventario Operativo: supeditada al

Permanente 19 Director









227

Ejecutivo

Total de

puestos

55









228

Órgano Desmotivación Todos los

Gestión Planificar, coordinar, Su accionar es a nivel Jefaturas: técnico en Desequilibrio servidores y

Humana dirigir, supervisar y nacional toda vez que 7 materia de económico del funcionarios

controlar las actividades debe atender y tramitar Profesionales: Recursos servidor y judiciales

de las secciones de : las necesidades del 21 Humanos funcionario Magistrados

Investigación y recurso humano de la Técnicos: hacia el judicial Jerarcas de la

Desarrollo; institución. (pago de 48 Consejo de Atrasos en los institución y

Reclutamiento y salarios, dotación de Apoyo advo: Personal, y pagos de otras

Selección; personal, desarrollo del 3 a nivel Pérdidas instituciones

administración Salarial; recurso de humano, Operativo: jerárquico Conflictos públicas y

Unidad estudios de análisis 3 depende del laborales privadas

Interdisciplinaria y ocupacional, trámites de Consejo Reclamos

Unidad de capacitación vacaciones, constancias y Total de puestos Superior por Recursos de

certificaciones entre 82 lo que se da amparo

otros) total

independenci

a, ya que

dentro de la

institución

tiene un

rango de

staff.

Planificación Planificar, coordinar, Su accionar es a nivel Jefaturas: Es un órgano Estructuras Todos los

dirigir, supervisar y nacional en razón de 4 de Staff a organizativas despachos y

controlar las actividades que le corresponde Profesionales: nivel del mal oficinas

de las secciones de: analizar y establecer la 35 Consejo planteadas. judiciales,

Desarrollo estructura organizativa Técnicos: Superior Confusiones Magistrados y

Organizacional, de los despachos y 8 en el accionar Jerarcas de la

Estadística, Planes y oficinas judiciales, así Apoyo advo: La toma de de los institución y

Presupuesto, Control y como elaborar el 12 Operativo: decisiones despachos por de otras









229

Evaluación, Proyección presupuesto y planes 1 está inadecuadas instituciones

Institucional, Análisis operativos a nivel supeditada al recomendacio públicas y

Jurídico institucional. Total de puestos Director nes privadas

60 Ejecutivo. Proyecciones

presupuestaria

s imprecisas

Mala

planificación

por con el

PAO incide

negativamente

en la

planificación

estratégica de

la institución









230

NOTAS:

1- De acuerdo con la relación de puestos vigente, el

Departamento de Publicaciones e Impresos está constituido por

secciones

2- Para efectos de aclarar quienes se ubican en los grupos

ocupacionales: técnico, apoyo administrativo y operativo se

presentan las siguientes consideraciones:

- El grupo técnico está referido para actividades técnicas y se

exige un requisito académico de primer o segundo año

universitario

- Apoyo Administrativo para actividades oficinescas y

asistenciales con requisito académico de secundaria y Técnicos

Medios de un Vocacional

-Operativo para actividades operativas-manuales que su

requisito puede ser de tercer año de colegio o secundaria

completa.

Del análisis efectuado y según se desprende del cuadro anterior,

se tiene como resultado, que los cargos comparados difieren de

la clasificación de esta Jefatura, ello es justificable debido a que

los factores analizados muestran diferencias significativas en el

accionar de cada uno de ellos.

Ahora bien, a pesar de los cambios encontrados en el Proceso,

concretamente en la actividad de arte, estos no han modificado el

accionar de esta Jefatura; por otra parte su función gerencial, está

acorde con el nivel de clasificación que tiene asignado el puesto,

como bien lo refleja la naturaleza del trabajo de la clase ―Jefe

Departamento Administrativo 1‖ del Manual Descriptivo de

Clases vigente, que para efectos de nuestro interés se transcribe

textualmente: ―Planeamiento, organización, dirección, asignación,

coordinación, y supervisión de las actividades técnicas y

administrativas de una dependencia a cargo de programas de

gran dificultad‖ (el resaltado no pertenece al original), por lo

tanto, el argumento dado por el señor Araya Leandro de equipar

su puesto con el nivel de ―Jefe Administrativo 2‖, no procede.

5.2 Actividad: Controles y trámites administrativos, puesto Nº

043725 ocupado por Henry Miranda Porras

Al ocupante del puesto le corresponde llevar a cabo controles y

trámites administrativos como son: llevar un control cruzado de

los materiales que se despachan en la bodega, un control de los

formularios electrónicos utilizados y que están en desuso por las

oficinas o despachos judiciales, efectuar el inventario físico

anual de los materiales en forma conjunta con el encargado de

la bodega. También es responsable de solicitar, recibir y





231

verificar las especificaciones de las cotizaciones cuando se

requiere contratar servicios de empresas privadas, por otra parte,

presta asistencia hacia la jefatura del proceso, en la elaboración

de reportes estadísticos y de diversa índole.

Se aclara que en el cuestionario de Clasificación y

Valoración de este puesto, se indicó como una actividad

ocasional que el Sr. Miranda Porras suple al jefe de Impresión;

sin embargo, para efectos del presente estudio, ésta no puede

ser considerada toda vez que en materia de clasificación de

puestos los cambios operados en un puesto son con motivo de

una variación sustancial y permanente en sus tareas y

responsabilidades y la referida actividad le está conferida en

forma esporádica.

Se resalta que la función primordial del puesto consiste en llevar

un control en un archivo electrónico de ―Excel‖ de todas las

bolsas de trabajo, que permiten determinar el costo estimado de

cada arte. Esta hoja de cálculo ―Excel‖ fue diseñada por la

jefatura del mismo proceso, no obstante es importante aclarar

que esta herramienta no es un ―programa informático‖ como lo

señaló el informe Nº 161-PLA-2001; sino que es una hoja de

cálculo que proporciona información de cada bolsa de trabajo, a

saber: tipo de material (papel, cartulina), cantidad y el control de

mano de obra directa destinado en cada arte.

Por otro lado, según el informe Nº 161-PLA-2001, aprobado por

el Consejo Superior, en la sesión Nº 95-01 del 27-11-200,

artículo XL, al designarle la función indicada en el párrafo

anterior al puesto, se pretende que el proceso cuente con un

sistema contable, siendo esta la función fundamental de este

servidor, como bien lo mencionó su superior inmediato, a saber:

―...el Lic. Araya Leandro señaló en esa oportunidad, la

necesidad de desarrollar en ese Departamento, una contabilidad

similar a la que se realiza en las empresas privadas, lo que

vendría a constituirse en la función principal del referido

servidor.‖ (El subrayado no es del original)

No obstante, se pudo constatar que el ―modelo de costos de

producción‖ que está llevando a cabo este puesto, no es el

adecuado, como bien el Departamento de Planificación así lo

ratificó en el informe 043-DO-2001-C, ya que utiliza como

herramienta una hoja de cálculo ―Excel‖ que brinda información

de los costos de materiales, mantenimiento, electricidad,

depreciación, mano de obra y otros indicadores en cuyo caso el

ocupante del puesto debe de completar efectuando algunas

operaciones contables básicas, para lo cual debe poseer

conocimiento en esta área.







232

Ahora bien, se estima que aún cuando el indicado modelo de

costos contemple todas las variables que requiere el proceso (sea

que se implemente un sistema informático o se aproveche la

información que brinda la hoja de Excel), para determinar los

costos reales de cada arte, esto no afectará el accionar del

puesto, ya que esta actividad en conjunto con las restantes que

tiene asignadas, requieren de un conocimiento técnico en materia

contable.

Interesa resaltar el factor de responsabilidad, en tanto que debe

mantener al día la información contenida en las hojas de cálculo

―Excel‖ de cada bolsa de trabajo, controles variados, estar

pendiente de los plazos que se le confieren a las empresas

privadas para la entrega de los requerimientos solicitados y de

estimar los costos que se generan producto de una solicitud,

información que contribuye a la jefatura del proceso a tomar

decisiones para futuras solicitudes, concretamente respecto a

determinar plazos y controlar el gasto presupuestario.

La actividad origina mantener interacción constante con su

superior y con los compañeros del proceso, a su vez con

personal externo a nivel institucional y de empresas privadas, a

fin de establecer las coordinaciones respectivas.

Debe estar atento a que las empresas cotizadas cumplan con el

plazo de presentación de documentos, de no ser así, se incurriría

en atrasos respecto a la atención de las demandas de los

usuarios.

Tomando en cuenta la anterior información, se tiene que la

clasificación actual de este puesto clasificado como Auxiliar de

Artes Gráficas 3 no es congruente con la naturaleza del

trabajo, así como los factores organizacionales y ambientales

que lo caracterizan. Que una vez analizadas las actividades del

cargo y en concordancia con el Manual Descriptivo de Clases,

el nivel de clasificación que más se ajusta es de nivel técnico

asistencial y conforme la estructura salarial vigente corresponde

ubicarlo en la clase ancha de ―Asistente Administrativo 2‖ (clase

angosta: Asistente Contable 1).

5-3 Actividad: Secretaría, puesto Nº 044080 ocupado por

Nazareth Brenes Fernández

La servidora funge como secretaria del Proceso de Arte e

Impresión y como tal realiza labores de apoyo administrativo a

nivel secretarial.

De conformidad con la información analizada, se tiene que dicho

puesto ha sido objeto de cambios significativos que se ven

reflejados fundamentalmente en una disminución de funciones,

las cuales le fueron trasladadas a quien ocupa el puesto Nº



233

043725 desde aproximadamente cuatro años.

Ello significa entonces que aún cuando persiste la naturaleza del

trabajo a saber: el rol de secretaria, los factores

organizacionales y ambientales que se muestran en la matriz N°2

se han visto directamente afectados, al habérsele disminuido sus

responsabilidades.

Así las cosas, no se encontraron elementos técnicos que

justifiquen variar la categoría salarial, por lo tanto se mantiene la

clasificación actual de este cargo.

5-4 Actividad: Bodega, puesto 048512 ocupado por Mario

Arce Alvarado

Quien ocupa este puesto tiene a cargo la administración, control,

almacenaje y entrega de los materiales, suministros y papelería

en general del Proceso de Arte e Impresión. Para ello se tienen

constituidas dos áreas físicas las cuales están totalmente

separadas, una de papelería y la otra para el resto de materiales y

suministros.

Para cargar, trasladar y acomodar la papelería utiliza un

montacargas, (equipo que requiere de una licencia especial para

operarlo, D3) y dependiendo de la cantidad, se hace necesario

formar tarimas a una altura de hasta 5 metros, lo cual implica

que deba cargarlo directamente, con la probabilidad de que

podría causarle alguna lesión física, por cuanto dependiendo del

tipo de papel, se estima pesado.

Es responsable de llevar los debidos controles manuales de la

existencia de materiales, entrada y salida y de que exista un

mínimo, caso contrario, podría generar atrasos en la producción

del subproceso de Arte e Impresión. A su vez, debe velar por el

vencimiento de los productos químicos de tal manera que se

utilicen aquellos próximos a su vencimiento.

Por otra parte, el tener que llevar diferentes controles demanda

de quien ocupa el puesto, efectuar operaciones aritméticas

básicas y establecer coordinación con el personal de Proceso de

Arte e Impresión y el Departamento de Proveeduría (para dar

seguimiento a lo solicitado), así como de empresas privadas (a

fin de consultar precios de los artículos)

Otro aspecto a destacar en este puesto, es el cuidado que debe

poseer al recibir el material, ya que éste debe coincidir con lo

especificado en la boleta de requisición.

Por motivos de espacio físico, al señor Arce Alvarado se le

trasladan las bolsas de trabajos culminados de años anteriores,

por tanto le corresponde archivarlas de acuerdo con la

numeración que tiene designada cada una, debiendo entonces





234

tener cuidado toda vez que pueden ser requeridas en cualquier

momento.

Finalmente, para el análisis de este puesto se consideró oportuno

establecer una comparación de cargos similares en diferentes

dependencias, dando como resultado que la naturaleza del

trabajo y factores organizacionales y ambientales que lo

tipifican, demandan del puesto una categoría salarial mayor al

que actualmente posee, es decir ubicarlo en la clase ancha de

―Auxiliar Administrativo 2‖ (clase angosta: Bodeguero 2).

5-5 Actividad: Conserjería, puesto 043735 ocupado por Juan

Tellerías Serrano

Este puesto se caracteriza porque su ocupante ejecuta labores de

limpieza de las instalaciones en el Proceso de Arte e Impresión,

así como trasladar la correspondencia y los trabajos de arte

(impresión) concluidos cuando se requiera al Complejo de

Ciencias Forenses.

La particularidad que presenta este puesto, es que la clasificación

(Auxiliar de Artes Gráficas 1) no es congruente con la naturaleza

del trabajo así como sus factores organizacionales y ambientales

que lo distinguen, razón por la cual requiere ser ajustada de

acuerdo con las actividades que desempeña, a saber clase ancha

―Auxiliar de Servicios Generales 1‖ (clase angosta: Conserje 1).

5-6 Actividad: Jefatura, puesto Nº 43720 ocupado por Minor

Zúñiga González

Este puesto se distingue porque su ocupante tiene a cargo la

jefatura del subproceso de Arte y Fotomecánica (concebida en

la actualidad como sección) y le corresponde Planificar, dirigir,

organizar, coordinar y supervisar las actividades administrativas,

técnicas, profesionales; así también como crear, diseñar y

rediseñar artes gráficas.

En dicho subproceso se han producido cambios significativos,

propiamente en cuanto a la actividad de Arte y del personal

que las realiza, incluyendo el puesto de interés, pues como bien

se indicó en apartados anteriores, las funciones han venido a

tecnificarse, al incorporar equipo informático y software

moderno y el recurso humano a especializarse en el campo de las

artes gráficas, en el diseño y creación de páginas Web y

ediciones virtuales.

La naturaleza del trabajo requiere que su ocupante posea

conocimientos técnicos y experiencia en el campo de las artes

gráficas y en administración, habilidades personales para

organizar y dirigir las actividades, resolver imprevistas, realizar

en forma simultánea varias tareas, poseer tacto para





235

relacionarse con sus colaboradores, compañeros y público en

general, ser creativo y original y observar discreción con

respecto a los asuntos que se le encomiendan. En vista de que

también le corresponde crear diseñar y rediseñar artes debe

dominar software que se utiliza para las artes gráficas (Adobe

Photoshop, QuarkXPress, Corel Draw, Adobe Ilustrador, Adobe

Page Maker) y para las ediciones virtuales (Fireworks MX, flash

MX, Dreamweaver MX, Director Studio Max Mx).

Por otra parte, al puesto se le designó la responsabilidad de

realizar la actividad de corrección de pruebas (que consiste en

corregir errores ortográficos, evitar líneas viudas, huérfanas,

división de palabras y uso de símbolos y signos), labor que el Sr.

Minor Zúñiga la considera de recargo, en razón de que el puesto

designado para tal actividad fue trasladado a la Escuela Judicial.

Sobre este particular, se estima que tal circunstancia no debe

concebirse como recargo, dado que perfectamente puede ser

ejecutada por sus colaboradores (los diseñadores), así como por

el puesto objeto de estudio, al responsabilizarse a cada uno del

trabajo asignado desde que se está creando, diseñando o

rediseñando un arte, además de que el Departamento de

Planificación emitió su criterio al respecto en el informe 043-

DO-2001-C ―...Si se toma en cuenta que la carga de trabajo

en las labores de corrección de pruebas ha bajado

considerablemente, cabe la posibilidad que uno de los

Operadores de Equipo de Imprenta 3 de la referida Sección, sea

capacitado en esas labores (adicional a sus funciones como

Diseñador Gráfico.

El puesto origina que se trabaje con independencia, siguiendo

instrucciones de carácter general, de ahí la responsabilidad por la

calidad, precisión y el cumplimiento de las funciones que se

llevan a cabo en el subproceso, dado que están sujetas a plazos

establecidos por la jefatura del proceso.

La supervisión que ejerce es sobre personal que realizan

actividades técnicas y profesionales en el campo de las artes

gráficas, correspondiéndole por tanto asegurar la eficiencia y

eficacia de las tareas que éstos ejecutan.

A pesar de los cambios que se dieron en el subproceso de arte,

como bien se ha expuesto en párrafos anteriores y analizando la

naturaleza del trabajo y descripción de las actividades de la clase

de ―Jefe Administrativo 2‖ según el Manual Descriptivo de

Clases vigente, se tiene como resultado que las mismas son de

exigencia profesional y que coinciden con las analizadas a las

del puesto; por tanto, no se encontraron elementos técnicos que

justifiquen variar la categoría salarial ni su nivel académico; sin

embargo, para efectos de Reclutamiento y Selección así como





236

propuestas de movimientos de personal, se crea el perfil

ocupacional de ―Jefe Subproceso de Arte y Fotomecánica‖, en

cuyo caso se define como formación académica las Artes

Gráficas, Diseño Gráfico y otra carrera afín.

Ahora bien, por las actividades que se desarrollan en este

subproceso, se requiere que la persona que ocupe este cargo

posea un conocimiento profesional propio de las Artes

Gráficas, Diseño Gráfico u otra carrera afín y para la actividad

administrativa que ejerce, puede complementarse con

capacitación formal en temas como: Administración de personal,

liderazgo, relaciones humanas, trabajo en equipo, planificación,

presupuesto, entre otros.





5-7 Actividad: Arte

Nº puesto Ocupante

043727 Henry Padilla Fuentes

043728 Félix Montero Jiménez

046822 Luis Romero Araya





Del análisis de la información recopilada, se tiene que estos

puestos han sido sujetos de cambios significativos que se han

visto reflejados posterior al estudio que efectuó el Departamento

de Planificación según informe 043-DO-2001-C tal y como se

mencionó en apartados anteriores, toda vez que la actividad de

Arte, es el impulsor de un cambio de imagen al Proceso de

Arte e Impresión, al diseñar y crear ediciones virtuales o en

disco compacto de la Revista Judicial e Informativo Judicial que

anteriormente eran reproducidos en papel, así como de páginas

Web, redundando en beneficios como los siguientes: ahorro de

papelería, acceso directo de los funcionarios y servidores a

través de Intranet y del usuario externo de la institución con

los discos compactos.

Lo anterior, tiene su fundamento al ir especializándose el recurso

humano, así como incorporar equipo informático moderno y

utilizar software especializado para las artes gráficas (Adobe

Photoshop, QuarkXPress, Corel Draw, Adobe Ilustrador, Adobe

Page Maker) y software de punta para las ediciones virtuales

(Fireworks MX, flash MX, Dreamweaver MX, Director Studio

Max Mx) los cuales en el anexo Nº 2 describe la función de cada

uno de ellos.

El trabajo es variado en tanto que se trata de diseñar, crear y

rediseñar artes gráficas y digitales tales como: afiches,

fórmulas, certificados, desplegables, programas, carpetas, libros,

filminas, portadas, volantes, gafetes, carnés, rótulos, folletos,





237

revistas, calendarios, agendas, entre otros.

La dificultad técnica de los puestos la encontramos al

requerirse de los conocimientos especializados en materia de

Arte, del dominio de los paquetes y programas informáticos

antes mencionados, de saber combinarlos para lograr el arte

final, ser creativos y originales representando estas cualidades

primordiales, por cuanto el arte debe diseñarse en función de lo

que el usuario espera, que sea de calidad y agradable a la vista.

También exige conocer hacia que tipo de máquina se ha de

imprimir el arte, específicamente por el tamaño de papel, pues de

lo contrario podría generar desperdicio.

Otros aspectos relevantes a tomar en cuenta en las labores que

ejecutan, consisten en diseñar trabajos a full color, blanco y

negro, dúo tonos (imprimir un color, más el negro), saber

integrar los colores básicos (negro, amarillo, magenta y cian) y

tener el conocimiento y criterio técnico para definir qué

fotografías o imágenes se han de insertar según el texto;

agregando a lo anterior, la naturaleza de las actividades de los

cargos exige esfuerzo mental y agudeza visual.

Los referidos cambios se aluden fehacientemente en tanto que la

actividad básicamente estaba centrada en la diagramación del

texto o sea, en revisar aspectos de: tipo de fuente (tamaño y tipo

de letra, color, etc.), evitar líneas viudas, huérfanas, división de

palabras y uso de símbolos y signos.

Adquiere trascendental importancia el hecho de que a cada uno

de los puestos en estudio les corresponde realizar las actividades

de crear, diseñar, coordinar directamente con el usuario y de las

ediciones virtuales (páginas Web e información interactiva en

disco compacto); por el contrario, de acuerdo con la información

obtenida en las empresas e instituciones consultadas, se dispone

de una persona para que desarrolle cada actividad.

Un error en la actividad de arte conllevaría otros en cadena, toda

vez que la misma se convierte en un insumo para la actividad de

fotomecánica y el subproceso de impresión y acabado final, de

ahí la responsabilidad de llevar a cabo las funciones con sumo

cuidado y aplicando los conocimientos profesionales en la

materia de Arte.

La actividad origina que sus ocupantes establezcan relaciones de

coordinación directamente con los usuarios del servicio,

personal de empresas privadas a quienes se les contratan

algunos trabajos, así como del personal del proceso en estudio.

Por lo apuntado anteriormente, se tiene que las actividades de

los puestos han generado cambios significativos, por

consiguiente los factores de dificultad, consecuencia de error,



238

condiciones de trabajo y exigencias académicas a nivel

universitario reflejan que los mismos no guardan consistencia

con la clasificación actual; así las cosas y de acuerdo con la

técnica que nos ocupa, corresponde ubicarlos en la categoría

salarial de Profesional 1.

Para efectos de Reclutamiento y Selección, así como propuestas

de movimientos de personal, se crea el perfil ocupacional de

(Profesional en Artes Gráficas) en cuyo caso se define como

formación académica las Artes Gráficas, Diseño Gráfico u otra

carrera afín a los cargos.

5.8 Actividad: Fotomecánica, puesto 043734 ocupado por

Gerardo Angulo Masís

El puesto se caracteriza porque el servidor que lo ocupa le

corresponde llevar a cabo las actividades técnicas como:

revelado y quemado de negativos y positivos, planchas, elaborar

montajes, separaciones de color, casado de páginas y otras de

índole operativo como es el control de los trabajos

terminados, el mantenimiento del equipo y las piletas.

La naturaleza del trabajo es variada y se requiere poseer el

conocimiento especializado y la aplicación de técnicas propias

de la actividad de fotomecánica, así como del juicio y del

criterio en concordancia con la experiencia; ya que un error en la

impresión ocasionaría: pérdidas de material y de tiempo del

recurso humano, toda vez que las planchas son el principal

insumo para el subproceso de impresión.

Una de las actividades que demanda cuidado y conocimiento

técnico es la separación de colores, ya que se requiere obtener

la misma calidad definida en el arte, para llevar a cabo esta

actividad debe utilizar los cuatro colores básicos (magenta

(tonos rojos), cian (tonos azules), negro y amarillo), lo que

implica repetir el procedimiento para cada color.

El trabajo impone realizarse en condiciones desfavorables para

su ocupante, por cuanto se expone con frecuencia a cambios de

iluminación artificial ( luz roja, luz amarilla, fluorescentes ) que

causan malestar visual y al ser ésta deficiente causa dificultad

para realizar las actividades.

Por otra parte, se carece de extractores causando ello la

persistencia de fuertes olores producidos por los disolventes

que se utilizan para el revelado y quemado de negativos y

planchas.

Otro elemento a considerar es la exposición repetitiva a

radiaciones ultravioleta durante su jornada laboral, lo cual

podría incidir negativamente a nivel de piel y de vista a largo





239

5)

plazo.

Si bien, el puesto no ha sufrido cambios en su naturaleza del

trabajo, se concluye del análisis de la información obtenida que

las actividades son especializadas a nivel técnico, por lo que se

justifica variar su clasificación a una categoría superior a la que

actualmente posee y acorde con los factores organizacionales y

ambientales que lo distinguen, específicamente a la clase

propuesta de Técnico en Artes Gráficas.

5.9 Actividad: Jefatura, puesto 043732 ocupado por Joaquín

Quirós Gómez

Este puesto se distingue porque su ocupante tiene a cargo la

jefatura del Subproceso de Impresión y Acabado Final

(concebida en la actualidad como sección) correspondiéndole

por tanto Planificar, dirigir, organizar, coordinar supervisar y

ejecutar las actividades operativas, técnicas y administrativas.

De conformidad con la información suministrada por el ocupante

del puesto, las responsabilidades que tiene a cargo básicamente

están orientadas a controlar el trabajo que realizan sus

colaboradores, velar porque las máquinas de impresión estén

abastecidas del papel, por la disciplina y asistencia del

personal tal y como se muestra en la matriz Nº 1.

Ahora bien, del análisis efectuado se determinó que las

actividades ejecutadas por el señor Quirós Gómez no han

presentado cambios, (el único que se tiene proyectado es la

adquisición de maquinaria nueva para impresión de más de dos

colores y una guillotina; no obstante, ello no variaría el accionar

de este cargo). Por el contrario la clasificación asignada al

puesto ―Jefe Administrativo 2‖, cuya naturaleza del trabajo

señala las siguientes: ―Dirección, programación, asignación,

coordinación, supervisión, ejecución de actividades asistenciales

y auxiliares variadas y difíciles ...‖, difiere con respecto a las

actividades que tiene asignadas el puesto, ya que la Impresión

de los trabajos de arte requiere de un conocimiento técnico y por

su parte, la función de acabado final es totalmente operativa y

de destreza manual, que no demanda de conocimiento técnico

sino a través de un proceso de inducción y experiencia.

Así las cosas, se tiene que la naturaleza de esta jefatura es de

carácter estrictamente técnico, debiendo para ello poseer el

conocimiento especializado en el campo de las artes gráficas,

según se indicó en el párrafo anterior, el cual se adquiere en un

colegio Técnico Vocacional. Para la actividad administrativa

que ejerce, puede complementarse con capacitación formal en

5)

Sobre esta particularidad, se consultó a la Regente Química del Departamento de Ciencias Forenses y a los

profesional de Salud Ocupacional.







240

temas como: Administración de personal, liderazgo, relaciones

humanas, trabajo en equipo, planificación, presupuesto, entre

otros.

Por lo anteriormente señalado, se desprende que para este cargo

se requerirá de una nueva clase la cual es ―Jefe Subproceso de

Impresión y Acabado Final‖ y por consiguiente su respectiva

valoración salarial acorde con las nuevas exigencias.

Por otro lado, de acuerdo con la práctica administrativa que se ha

venido aplicando en la institución, en el momento que este

puesto quede vacante, se deberá acatar lo indicado en la nueva

clase tanto para el Proceso de Reclutamiento y Selección como

para cualquier movimiento de personal que se gestione; y para

quien ocupa la propiedad de este puesto, conservará los derechos

adquiridos hasta tanto el puesto quede vacante.

5-10 Actividad: Impresión

Nº de puesto Ocupante



043722 Eliécer Román Hernández

072831 Rafael Brenes Leitón

006528 Víctor Ulate Fallas

043723 Franklin Jaén Campos



Los ocupantes de estos puestos tienen bajo su responsabilidad el

operar una única máquina ya sea esta mecánica o

electromecánica de impresión (MO, KOR, multigraphis y

Minerva) y las actividades presentan similitudes y diferencias

indistintamente del tipo de máquina que se está operando, según

el siguiente detalle:



ACTIVIDAD TIPO DE

MAQUINA

Analizar las especificaciones contenidas en las Todas

bolsas de trabajo

Verificar las distintas presiones y graduaciones Todas

de: los rodillos, guías de entrada de papel,

escala y humectación de los cilindros (plancha

de aluminio, porta mantilla y del de

impresión), guías y llaves de tinta, tinteros,

agua, sistema del aire, tamaño y tipo de papel,

velocidad de la máquina y tabularla.



Verificar la debida calibración de todas las Todas

partes de las máquinas, durante el proceso de

impresión



241

Controlar la calidad de la impresión en Todas

términos de uniformidad, nitidez de: tono,

cantidad de tinta y agua, alimentación del

papel.

Limpiar diariamente la maquinaria, Todas

herramientas y materiales

Realizar el mantenimiento preventivo, ajuste Todas

y reparaciones menores de la maquinaria

Preparar el color que se ha de utilizar según las MO y KOR

especificaciones de las artes

Realizar la separación de color MO y KOR

Descargar el arte impreso para formar MO y KOR

tarimas

Sacar o quemar del texto original, la plancha Multigraphis

en cartón

Confeccionar troqueles (moldes para CD, Minerva

números de cheques, facturas, etc. Y

perforaciones a formularios varios y carpetas

para expedientes



Por otra parte, las características que presentan cada una de las

máquinas son las siguientes:



Tipo de máquina Característica

De dos colores (MO y Las máquinas son

KOR) electromecánicas



Se requiere hacer

separación de color

(magenta (tonos rojos),

cian (tonos azules), negro

y amarillo)



Capacidad para imprimir

hasta 12.000 páginas por

hora la MO, no obstante,

la cantidad real de uso es

de hasta 8000 páginas y la

KOR hasta 8000



Se imprimen artes cuyo

tamaño de papel es

grande (afiches,

calendarios)









242

Del cuadro anterior se desprende que los responsables de operar

las máquinas de dos colores presentan diferencias en relación a

las de un color, en los factores de dificultad técnica y

consecuencias del error, ya que la separación de color es una

actividad que requiere cuidado, conocimiento, experiencia

aspectos que se ven valorados en la calidad de los impresos.

A manera de ejemplarizar uno de los aspectos citados, es el

conocimiento que deben de poseer sobre los tipos de papel que

utilizan, en tanto que estos se ven afectados por los factores

ambientales como es el de humedad, por cuanto tiende a

endurecerse y al pasar éste por la máquina se dobla, de ahí

que debe revisarlo antes de proceder con la impresión y durante

la actividad, ello para no generar desperdicios y pérdidas de

tiempo.

Por el contrario quienes operan las máquinas de un color, los

factores de dificultad técnica y consecuencias del error se

presentan en menor grado comparativamente a quienes efectúan

la separación de color.

Ahora bien independientemente de la máquina que operen, un

descuido en el sistema de agua o tinta podría causar una

impresión incorrecta, conllevando a pérdidas de material,

tiempo, atrasos en la entrega de las artes.

También trabajan en condiciones que causan algún malestar

físico, dado que con alguna regularidad permanecen de pie; les

corresponde levantar bloques de papel para colocarlo en las

máquinas y están expuestos al ruido ocasionado por el resto de

las máquinas de impresión.

De acuerdo con el análisis de la información obtenida, se

desprende que en la actividad de impresión no se han generado

cambios y la práctica ha sido que se le asigne una máquina por

persona durante su permanencia laboral en el puesto; esto ha

traído como resultado que ellos consideren que sus actividades

sean especializadas y que a su vez deba haber diferencias en la

valoración salarial. Sobre este particular y de acuerdo con el

análisis que se realizó esta situación no se justifica por las

siguientes razones:

 La formación académica que reciben de los colegios

vocacionales los capacitan para operar cualquier tipo de máquina

de impresión y aplicar las diferentes técnicas de separación de

color.

 Los procedimientos que se aplican para operar las máquinas





243

mecánicas y electromecánicas sean estas de uno, dos o más

colores son similares para lograr un producto final, cual es un

arte determinado.

 El subproceso de impresión dispondría de personal orientado

a la polifuncionalidad, por lo que ante una situación emergente

(incapacidad, jubilación, capacitación, permiso sin goce de

salario entre otros) no se afectaría la producción de impresión de

los artes.

Por lo anterior, no se justifica que exista diferencia en la

clasificación de quienes operan las máquinas de uno o más de

dos colores y más bien en aras de lograr la polifuncionalidad de

estos puestos, al contarse con personal capacitado para

operarlas, se concluye que éstos deben mantenerse en una única

clasificación. Que la naturaleza del trabajo, así como los

factores organizacionales y ambientales que los caracterizan,

permiten ubicarlos en un nivel técnico, por lo que amerita

designarles una categoría salarial mayor a la que actualmente

poseen, siendo necesario crear el perfil de Técnico en Artes

Gráficas.

5.11 Actividad: Guillotina, puesto 006529 ocupado por

Alexis Araya Jiménez

Este puesto se caracteriza porque a su ocupante le corresponde

operar la guillotina digital, por tanto es el responsable de

abastecer de el papel al subproceso de impresión con los

debidos cortes según las especificaciones contenidas en la

bolsa de trabajo, así como refilar artes para su acabado final.

La actividad como tal se caracteriza por ser de índole operativa

y de conformidad con el análisis de la información obtenida

no se encontró cambios; pese a ello, el factor organizacional y

ambiental de condiciones de trabajo y consecuencia del error

requieren de especial atención, toda vez que como bien se

refleja en la matriz Nº 1 distan del resto de los puestos que se

ubican en el subproceso de impresión, fundamentalmente en

virtud de que la naturaleza del trabajo conlleva de un mayor

esfuerzo físico en tanto que su ocupante permanece de pie

durante toda la jornada laboral, teniendo a su vez que levantar

bloques de papelería y cargar la cuchilla cuando corresponda

cambiarla ( lo cual se hace al menos una vez por semana).

Hay ciertos cortes que se realizan automáticamente, ello no lo

exime de estar al cuidado de los mismos, pues podría generarse

algún error. Por otra parte, a pesar de que la máquina contiene

un dispositivo de seguridad para bloquear la cuchilla a través

de ojos electrónicos, debe estar atento ante una eventualidad de

que se dañe, ya que podría sufrir algún accidente laboral.





244

La máquina tiene capacidad para incluir 99 códigos, en función

del tamaño del corte, de manera entonces que cuando surge uno

nuevo y no se tiene programado, el ocupante del puesto debe

efectuar las operaciones aritméticas básicas e incluirlas en el

programa que posee la máquina, así como en el control manual

que se lleva de toda la codificación, de manera entonces que si

ésta es incorrecta podría acarrear pérdidas de papelería y

hasta de artes finalizados.

Otro aspecto relevante a tomar en cuenta en este puesto, es el

conocimiento que se debe poseer acerca de las medidas

(tamaño) del papel que se ha de requerir según el tipo de

máquina de impresión.

Tomando en cuenta el análisis anterior se determinó que las

actividades de este cargo, así como los factores organizacionales

y ambientales aludidos, técnicamente se ajustan con el nivel

salarial que tiene asignado el puesto; sin embargo, es necesario

ajustar el perfil a la clase propuesta de Trabajador en Artes

Gráficas 2.

5.12 Actividad: Acabado final



Nº de puesto Ocupante



043738 Gerardo Solera Chavarría

043724 Minor Canales Meléndez

043733 Ranses Fallas Obando

043736 Erick Gutiérrez Montoya

108621 Víctor Simes Gayles

108622 Mario Calvo Araya

043730 Carlos Quirós Tenorio

043731 Cristián Tormo Cheves

112413 Gustavo Rodríguez Tencio

043737 William Rosales Parra



Los ocupantes de estos puestos se distinguen porque la

naturaleza del trabajo consiste en realizar actividades de acabado

final, como empaste rústico y empaste fino, para lograr el arte

final de que se trate, también de reparar libros, empacar, anotar

y entregar los trabajos finales.

Durante la etapa del levantamiento de la información en el lugar

de trabajo, se encontró que a lo interno del subproceso se tiene

concebida una diferencia de la actividad de empaste rústico y

el empaste fino, (ésta última denominada como encuadernación

en fino), de ahí que funcionalmente están separadas.

Actualmente el empaste fino es efectuado exclusivamente por





245

los servidores Gustavo Rodríguez Tencio y Cristián Tormo

Cheves, este último a su vez tiene designada la coordinación de

la referida actividad desde antes que el Departamento de

Planificación efectuara el estudio de la estructura

organizacional en el año 2001. Se asume que tal situación

persiste, dado que anteriormente para dicha actividad se contaba

con más personal, amén de la existencia de mayor demanda de

trabajo, aspecto que en la actualidad no se cumple. Valga

subrayar que en dicho estudio se identificó claramente una

disminución sustancial en la demanda de empaste fino,

motivando entonces a la jefatura del Proceso de afirmar lo

siguiente: ―...Lo anterior lleva a la propuesta, según el Lic.

Araya Leandro, de que la Unidad de Encuadernación

debería suprimirse, y el personal que la conforma ser

reubicado.) 6)

En el caso del empaste fino, dependiendo del tipo de arte, es que

se aplica la técnica entre las cuales existen las de: cocido,

diente de perro y cuadernillo. Ahora bien, en términos

generales, las actividades de este tipo de empaste conllevan:

coser las hojas para formar el cuerpo de los libros

comprimiéndolas en una prensa, perforar, encolar, recortar y

redondear las hojas según la necesidad, confeccionar cubiertas y

el empaste de los libros grabando motivos o texto sobre estos;

también se hacen empastados finos de cajas para placas de

reconocimiento, carpetas para los magistrados, juegos de tapas,

entre otros.

En las actividades de empaste rústico, dependiendo del tipo de

arte se orientan a: engrapar, encolar, agrupar, coleccionar,

acomodar, perforar, compilar, fotocopiar, utilizar resorte

metálico o arillo plástico.

Comparativamente el empaste fino demanda de más

conocimiento en cuanto a las técnicas se refiere, cuidado y

experiencia; sin embargo, no constituyen elementos para

diferenciarlas, toda vez que ambas son meramente manuales, en

cuyo caso los métodos y procedimientos están claramente

establecidos, actividades que pueden ser ejecutadas a cabalidad

mediante un proceso de aprendizaje a corto plazo de las

diferentes herramientas y técnicas que se disponen para tal fin.

Así las cosas, no se justifica la existencia de un coordinador para

la actividad de empaste fino, en virtud de que tal responsabilidad

implícitamente le está conferida al Jefe del subproceso de

Impresión y Acabado Final (Joaquín Quirós Gómez ).

Por otra parte, es claro que ambas actividades tienen un fin

6) Informe 043-DO-2001-C Departamento de Planificación









246

común cual es, conseguir el acabo final del arte solicitado, de

ahí que ambas deben agruparse en una sola clase y no como se

está dando en la práctica, con ello se estaría logrando la

polifuncionalidad de estos puestos.

Lo anterior constituye el tener que ajustar a una sola categoría

salarial, los puestos de interés; asimismo, siendo congruentes

con el análisis de cada uno de los puestos que conforman el

subproceso de Impresión y Acabado final, a quienes amerita

variar su salario, también procede para los casos aquí

analizados, siendo entonces la clase propuesta de Trabajador en

Artes Gráficas 1.

5.13 OTRAS CONCLUSIONES:

 La nomenclatura actual de los puestos que realizan

actividades de: fotomecánica, impresión, guillotina y

acabado final, no es acorde con las actividades que

desempeñan, ya que unas son de índole operativas y otras de

nivel técnico.

 Que a lo interno de la institución las referidas actividades,

distan salarialmente con respecto a la categoría que tienen

definidas otros puestos y que bien podría ubicarse dentro

del mismo grupo ocupacional, a saber: operativo y técnico.

 El nombre actual del Departamento no está acorde, toda vez

que la razón de ser, no es el de publicar documentos (libros

en grandes cantidades), sino el de diseñar, crear y rediseñar

arte y la impresión de los mismos

 Del estudio de mercado, se desprende la siguiente

información:

En las instituciones públicas, los salarios definidos para cargos

con características similares a los del presente estudio, se

encuentran por debajo de los definidos en el Poder Judicial, no

así los de empresas privadas tal como se refleja en la siguiente

tabla:



Institución Mínimo Máximo Puestos con rol de

coordinación

¢ ¢ ¢

PUBLICA 111.550 181.280 267.280

PRIVADA 250.000 325.000 No fue suministrada



No hay diferenciación en las actividades de acabado final

(empaste fino y rústico) ya que existe una única clasificación

para quienes realizan ambas actividades.







247

Las actividades de atención al usuario, diseño y creación de un

arte son concebidas a nivel profesional y a su vez realizadas por

diferentes personas.

VI- RECOMENDACIONES:

6.1 Salvo mejor disposición, se recomienda aprobar la nueva

estructura organizativa bajo el concepto de proceso y

subprocesos, según se presenta en el anexo Nº 3, la cual va

acorde con los lineamientos emanados por la Consultora Chilena

SONDA, al Departamento de Gestión Humana, mismos que ya

están en funcionamiento.

6.2 Del punto anterior, se hace necesario informar al

Departamento de Planificación la nueva estructura organizativa

definida para el Proceso de Arte e Impresión, una vez aprobado

dicho informe por el Consejo Superior.

6.3 Aprobar las nuevas descripciones de las siguientes clases:

Jefe de Subproceso de Impresión y Acabado Final, Técnico en

Artes Gráficas, Trabajador en Artes Gráficas 1 y 2, según se

detallan en el anexo Nº 4.

6.4 Aprobar los perfiles ocupacionales de: Jefe Subproceso de

Arte y Fotomecánica y Profesional en Artes Gráficas, indicadas

en el anexo Nº 5, los cuales se incluyen en las clases anchas

correspondientes.

6.5 Las especificaciones contenidas en las anteriores

descripciones de clases y perfiles ocupacionales, deberán ser

estrictamente cumplidas para efectos del proceso de

Reclutamiento y Selección y los movimientos de personal que se

tramiten.

6.6 Eliminar del Manual Descriptivo de Clases vigente las

siguientes clases angostas:

Auxiliar de Imprenta

Auxiliar de Corrector de Pruebas

Encuadernador 1 y 2

Operador de Equipo de Imprenta 1, 2 y 3

6.7 Eliminar de la estructura salarial, la serie de clase Auxiliar

de Artes Gráficas 1-2-3 y 4.

6.8 Salvo mejor criterio, efectuar las respectivas

reasignaciones de los puestos según el siguiente detalle:

Henry 043725 Aux. de Artes 177.800 Asistente 202.600 24.800

Miranda Gráficas 3 Administrativo 2

Porras

Juan C. 043735 Aux. de Artes 166.600 Auxiliar Servicios 165.000 (-1.600)

Tellerías Gráficas 1 Generales 1







248

Serrano

Mario Arce 048512 Aux. 175.400 Auxiliar 185.000 9.600

Alvarado Administrativo Administrativo 2

1

Henry Padilla 043727 Aux. de Artes 185.000 Profesional 1 267.800 82.800

Fuentes Gráficas 4 (Profesional en Artes

Graficas)

Félix Adrián 043728 Aux. de Artes 177.800 Profesional 1 267.800 90.000

Montero Gráficas 3 (Profesional en Artes

Jiménez Graficas)

Luis Gdo 046822 Aux. de Artes 177.800 Profesional 1 267.800 90.000

Romero Gráficas 3 (Profesional en Artes

Araya Graficas)

Gerardo 043734 Aux. de Artes 185.000 Técnico en Artes 189.000 4.000

Angulo Gráficas 4 Gráficas

Masís (fotomecánica)

Joaquín 043732 Jefe 276.600 Jefe Subproceso 246.200 (-30.400)

Quirós Administrativo Impresión y Acabado (*)

Gómez 2 Final

Eliécer 043722 Aux. de Artes 185.000 Técnico en Artes 189.000 4.000

Román Gráficas 4 Gráficas

Hernández (Impresión)

Rafael 072831 Aux. de Artes 177.800 Técnico en Artes 189.000 11.200

Brenes Gráficas 3 Gráficas

Leitón (Impresión)

Víctor Ulate 006528 Aux. de Artes 185.000 Técnico en Artes 189.000 4.000

Fallas Gráficas 4 Gráficas

(Impresión)

Franklin 043723 Aux. de Artes 177.800 Técnico en Artes 189.000 11.200

Jaén Campos Gráficas 3 Gráficas

(Impresión)

Alexis Araya 006529 Aux. de Artes 177.800 Trabajador en 177.800 -

Jiménez Gráficas 3 Artes Gráficas 2

(Guillotina)

Gerardo 043738 Aux. de Serv. 169.400 Trabajador en Artes 175.400 6.000

Solera Gen. 2 Gráficas 1 (acabado

Cavaría final)

Minor 043724 Aux. de Artes 166.600 Trabajador en Artes 175.400 8.800

Canales Gráficas 1 Gráficas 1 (acabado

Meléndez final)

Ranses 043733 Aux. de Artes 166.600 Trabajador en Artes 175.400 8.800

Fallas Gráficas 1 Gráficas 1 (acabado

Obando final)

Erick 043736 Aux. de Artes 166.600 Trabajador en Artes 175.400 8.800

Gutiérrez Gráficas 1 Gráficas 1 (acabado

Montoya final)

Víctor Simes 108621 Aux. de Artes 166.600 Trabajador en Artes 175.400 8.800

Gayles Gráficas 1 Gráficas 1 (acabado

final)





Mantener la clasificación actual de los puestos que a continuación se

detallan:





Ocupante Nº Clasificación Salario

de puesto Actual Actual

(¢)







249

Jorge Araya Leandro 043718 Jefe Departamento 1 428.200

Nazareth Brenes 044080 Auxiliar Administrativo 2 185.000

Fernández

Minor Zúñiga 043720 Jefe Administrativo 2 276.600

González



6.10 En virtud de las solicitudes planteadas por parte del jefe del

Proceso de Arte e Impresión, de ubicar en una clasificación

mayor los puestos Nºs. 043725, 043720 y 043732, se

recomienda al término de dos años a partir del momento en que

se apruebe el presente informe, proceder con la revisión de

estos puestos, en el tanto la dinámica del Proceso justifique

cambios sustantivos y como resultado posibles variaciones en

las clasificaciones de estos puestos. Lo anterior deberá ser

solicitado al Departamento de Gestión Humana por la jefatura

del citado proceso, con las justificaciones que consideren

pertinentes y que a su vez demuestren que los puestos fueron

objeto de cambios significativos, según lo establecido en las

―Políticas de Formulación y Ejecución Presupuestaria en

Recursos Humanos‖, publicadas en el Boletín Judicial número

18 del 27 de enero del 2003.

6.11 Que de conformidad con el análisis efectuado al puesto Nº.

043734 y dada las condiciones laborales en el que se desempeña

su ocupante se recomienda que la Unidad de Salud Ocupacional

realice el estudio de Seguridad e Higiene Ocupacional.

6.12 Casos similares a los puestos Nºs 043727, 043728, 046822,

la Institución ha procedido a reconocer únicamente el salario de

la nueva clase, no así los rubros derivados de la condición

profesional que no poseen (Carrera Profesional y Dedicación

Exclusiva), hasta que los ocupantes de los cargos adquieran la

condición académica que la clase exige.

6.13 Para el caso de los puestos Nº 043732 y Nº 043731 los

ocupantes conservarán la condición salarial según la práctica

administrativa y una vez vacantes se deberá proceder con la

reasignación hacia el nivel de Jefe Subproceso de Impresión y

Acabado Final y Trabajador en Artes Gráficas 1

respectivamente.

6.14 En virtud de la propuesta de unificar la actividad de

acabado final, en cuyo caso se requerirá de un proceso de

inducción, se recomienda al Jefe del Subproceso de Impresión y

Acabado final en coordinación con el Jefe del Proceso de Arte e

Impresión, establecer un programa de capacitación interno, a

fin de que todos los servidores adquieran el conocimiento en

ambas actividades y que el mismo permita lograr el objetivo de

polifuncionalidad en los citados puestos.



250

6.14 Dado que se está proponiendo que la tarea de ―Revisar y

corregir la diagramación de los textos: tipos de fuente (tamaño y

tipo de letra, color, etc.), evitar líneas viudas, huérfanas, división

de palabras y uso de símbolos y signos‖ se realice por los

profesionales y el Jefe del Subproceso de Arte y Fotomecánica,

será necesario coordinar con el área de Capacitación del

Departamento de Gestión Humana, las respectivas acciones en

esta temática, así como la capacitación en temas de

administración para los cargos de jefatura.

6.15 Que la referida dependencia, establezca la coordinación

pertinente con el Módulo de Industria Gráfica del Instituto

Nacional de Aprendizaje para que efectué un diagnóstico sobre

las necesidades de capacitación del personal del Proceso de Arte

e Impresión, dado que se requiere como se ha indicado, la

polifuncionalidad de los puestos.

6.16 De conformidad con las políticas de Formulación y

Ejecución Presupuestaria en Recursos Humanos, publicadas en

el Boletín Judicial Nº. 18, del 27 de enero del 2003, artículo 8,

la propuesta aquí presentada tendrá vigencia a partir de que el

Consejo Superior apruebe el informe en definitiva.

De igual forma, los cambios quedarán sujetos a la existencia de

contenido presupuestario, según a Ley de Salarios del Poder

Judicial Nº.6801, del 24 de agosto de 1982.

Luego de un amplio intercambio de criterios, se acordó:

1. Acoger en todos sus extremos el informe del Departamento

de Personal.

Informar al Consejo Superior que el Programa 926 ―Dirección y

Administración‖ no cuenta con contenido económico en la

coletilla 35 para hacer frente a las reasignaciones derivadas de

este informe. Por tanto, la aprobación de este informe está sujeta

a que exista contenido económico para este propósito, y sólo a

partir de ese momento.‖

-0-

En cumplimiento del acuerdo mencionado, la Licda. Marta Asch



Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con oficio Nº 877-PLA-



2005, de 7 de junio último, remitió el informe Nº 039-DO-2005, suscrito



por el máster Randall Quirós Soto, Jefe de la Sección de Desarrollo



Organizacional, cuyas conclusiones y recomendaciones indican lo





251

siguiente:



1. En el 2001, el Departamento de Planificación analizó la

estructura del Departamento de Publicaciones e Impresos,

definiendo una ―tradicional‖ compuesta por una Jefatura de

Departamento, dos Secciones adscritas a esa Jefatura (Arte,

Composición y Fotomecánica y la de Impresión) y dos Unidades

(Almacenaje y Encuadernación). Se determinaron las funciones

que en cada una de esas unidades estructurales se realizaban y en

esa oportunidad se dejaron claros algunos elementos

relacionados con esta temática como la unidad de mando, el

grado de centralización, los niveles jerárquicos y otros.

Asimismo, no se detectó ningún problema ocasionado por la

estructura vigente, sino más bien se definió como eficiente para

la ejecución del trabajo asignado.

2. En los últimos años se han presentado algunos cambios en la

estructura de puestos (factor humano) del Departamento de

Publicaciones e Impresos, ya sea cediendo recurso humano a

otras oficinas (cuando la carga de trabajo ha disminuido) o bien,

creando plazas nuevas para nuevas tareas asignadas. La

descripción de puestos de este Departamento, en la Relación de

Puestos de la Institución, se divide según la estructura tradicional

vigente.

3. De la revisión actualizada hecha a algunas variables relacionadas

con la estructura y la ejecución del trabajo (unidad de mando,

tramo de control, concentración y centralización, la distribución

de labores, la carga de trabajo, los costos de producción) se

determinó que se está trabajando bien en términos generales pero

existen algunos elementos que son susceptibles de mejorar.

4. Existe normativa institucional (reglamento) que define la

estructura del Departamento de Publicaciones e Impresos, y

donde se utiliza la nomenclatura tradicional que utilizan la

mayoría de oficinas administrativas de la Institución

(Departamento, Sección y Unidad).

5. La propuesta de estructura sugerida por el Departamento de

Personal sugiere el cambio de nomenclatura utilizada

tradicionalmente (los nombres tradicionales rigen en las

Instituciones Públicas y en la mayoría de oficinas administrativas

del Poder Judicial y son acordes a lo sugerido por el Ministerio

de Planificación)7. Se sugiere cambiar el nombre de



7

Según informó la Sra. Silvia Retana Rodríguez, Secretaria del Departamento de Modernización del

Estado del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, está vigente el documento

“Componentes organizacionales y niveles de Jerarquía” en el cual se define la terminología tradicional

(Dirección, Departamento, Sección, unidad) para las oficinas públicas.





252

Departamento por el de Proceso; y el de Secciones por el de

Subprocesos. Asimismo sugieren cambiar los nombres de los

puestos de Jefe de Departamento por el de Jefe de Proceso; y el

de Jefe de Sección por el de Jefe de Subproceso. Los nombres

de los Procesos y los Subprocesos, así como de los puestos

jerárquicos son básicamente los mismos que existen en la

actualidad. La propuesta presenta una agrupación de actividades

(funciones) en cada subproceso que incluye todas las

relacionadas, desde el principio y hasta el fin, lo cual coincide

(con excepción de las labores de encuadernación) con la forma

en que actualmente se encuentran designadas las funciones entre

las Secciones de la estructura actual. Las actividades definidas

para el Subproceso de Arte y Fotomecánica finalizan en un

punto determinado y posteriormente, se interrelacionan con las

que inician en el Subproceso de Impresión y Acabado Final,

situación que se presenta igualmente en la estructura tradicional.

6. No existe claridad en el Departamento de Personal para la

utilización de la nueva nomenclatura (Macroprocesos, Procesos,

Subprocesos) ya que reconocen que no se pueden equiparar esos

términos con respecto a las estructuras tradicionales (lo que se

llama proceso en un departamento puede ser un subproceso en

otro).

7. Reconoce el Departamento de Personal que estructurar

departamentos de acuerdo al criterio de administración por

procesos puede no ser correcto, si no se cuenta con un ―análisis

institucional‖ que permita una modificación estandarizada.

8. La definición de los procesos laborales existentes en el

Departamento de Publicaciones e Impresos es acertada y

apegada a la realidad.

9. El estudio de recalificación de puestos que realiza el

Departamento de Personal es concordante con lo sugerido por el

Departamento de Planificación en su oportunidad, en el sentido

de ajustar los diversos tipos de puestos a las funciones que

efectivamente están realizando. En una forma respetuosa se

discrepa de una de las recomendaciones realizadas en ese estudio

relacionada con la Jefatura de la Sección de Impresión.

10. La estructura propuesta por el Departamento de Personal sugiere

la eliminación de la Unidad de Encuadernación, por considerar

que las actividades en esta Unidad tienen la misma naturaleza

que las otras actividades de Acabado Final desarrolladas en la

Sección de Impresión (recomienda una misma categorización

salarial para los puestos que realizan estas actividades). De

acuerdo con lo anterior, este Departamento comparte esa

propuesta específica.





253

11. El informe del Departamento de Personal identifica la necesidad

de cambiar el nombre del Departamento estudiado con el objeto

de que refleje con mayor certeza la naturaleza de sus actividades,

sea, el diseño gráfico y la impresión (el concepto de

―Publicaciones‖ se orienta principalmente a la publicación de

obras literarias).

12. En la Unidad de Almacenamiento las actividades realizadas no

constituyen un proceso en sí, ya que no hay ninguna

transformación de insumos. Estas actividades son

administrativas, brindando apoyo a los Subprocesos de Arte y

Fotomecánica y de Impresión y Acabado Final, mediante el

suministro de los diferentes materiales que se ocupan, además

del inventariado, control y resguardo de los mismos.

13. La experiencia de nuevas estructuras a lo interno de algunos

departamentos administrativos en el Poder Judicial no ha sido

muy clara, ya que en algunos casos no ha entrado a operar,

mientras que en otros la nomenclatura de las unidades

estructurales y de los puestos no se han cambiado del todo.

Aunque esta propuesta teórica tiene algunas ventajas (agrupación

de actividades de una misma naturaleza, menor necesidad de

coordinación entre unidades, mayor identificación o

especialización, etc.) no se encuentran imposibilidades para

atender los procesos y subprocesos laborales en forma eficiente

con las estructuras tradicionales, siempre y cuando se desarrollen

niveles de coordinación y eficiencia óptimos.

14. En otras Imprentas de Instituciones Públicas (y aún privadas) se

han encontrado procesos y subprocesos laborales similares a los

del Departamento de Publicaciones e Impresos, a saber: procesos

de edición (diseño gráfico), preprensa (fotomecánica), taller

(impresión) y acabado final. Asimismo, se ha definido que los

atienden con estructuras tradicionales (Departamento, Sección y

Unidad).

15. En la Jefatura del Departamento de Publicaciones e Impresos se

considera que la estructura actual, sea la tradicional, funciona

satisfactoriamente y cumple adecuadamente con la misión

designada.

16. Existen otras consideraciones realizadas por la Jefatura de ese

Departamento, incluidas en el cuerpo de este informe. Al

respecto se tiene que:

1. Mediante el informe N° 161-DO-2001 del 19 de noviembre

de 2001 se recomendó instaurar un rol entre los operarios de

máquinas de impresión, en los términos detallados

anteriormente. Al respecto, el Lic. Zúñiga González señaló que

aunque el rol no se llevó a cabo, los cuatro operarios ya están en





254

capacidad de manejar cualquiera de máquinas de impresión. De

no ser así, se recomienda llevar a cabo el rol recomendado en el

mencionado informe, en los términos establecidos.

2. El control presupuestario del Departamento de

Publicaciones e Impresos, es una labor que viene realizando el

Auxiliar de Artes Gráficas 3 que asiste al Jefe de Departamento,

labor que no desvirtúa la recalificación recomendada por el

Departamento de Personal (Asistente Administrativo 2)(8).

3. Este Departamento considera que, de conformidad con la

categorización recomendada por el Departamento de Personal a

los puestos que realizan actividades de acabado final en la

Sección de Impresión (incluyendo las labores de

encuadernación), no se justifica que exista una Unidad de

Encuadernación.





17. Para determinar con mayor certeza la conveniencia de

contratar algunos servicios realizados por el Departamento en

estudio, a la empresa privada, en el estudio del Departamento

de Planificación se recomendó a la Dirección Ejecutiva

analizar el modelo de costos que se está utilizando en la

actualidad.

18. Aunque la citada Dirección propuso un nuevo modelo de

costos, el cual ya se ha ido implantando manualmente en una

hoja electrónica de Excel, se requiere aún que el Departamento

de Tecnología de Información elabore un programa

informático para facilitar el análisis de los costos de

producción en este último Departamento, lo cual a su vez,

permitirá establecer la conveniencia de contratar algunos

servicios a la empresa privada y orientar el recurso humano

hacia las actividades más rentables.

19. De acuerdo con las consultas realizadas, se determinó que

algunas imprentas (principalmente estatales), tienen algunos de

sus procesos totalmente automatizados (por ejemplo diseño

gráfico y fotomecánica) lo cual, según indicaron, los hace

significativamente más eficientes (se menciona a la Editorial

de la Universidad Estatal a Distancia y a la Imprenta

Nacional).





IV.- RECOMENDACIONES:







8

Entrevista realizada a la Licda. Ma. Gabriela Mora Zamora, Profesional 2 de la Sección de Investigación

y Desarrollo Humano.





255

1.- Este Departamento considera que son positivas algunas de las

propuestas del enfoque de la Administración por Procesos, a

manera de ejemplo, el hecho de haber identificado los

principales procesos y subprocesos laborales del Departamento

de Publicaciones e Impresos, ya que permite una mayor claridad

en el análisis de dichos procesos y subprocesos y la distribución

de las actividades que se realizan.

Ahora bien, este Departamento no recomienda el cambio de

estructura ni el cambio de la nomenclatura tradicional

utilizada para identificar dichas unidades y los puestos

laborales, a saber: Departamento, Sección y Unidad por

proceso y subproceso ó Jefe Administrativo 2 por Jefe de

Subproceso. Los motivos por los cuales no se comparte el

cambio propuesto por el Departamento de Personal, son los

siguientes:





 Los cambios en la nomenclatura no aportan mayor valor

agregado a la ejecución del trabajo, sea se llame Sección de

Impresión o Subproceso de Impresión, la definición de

funciones o actividades a ejecutar es lo que interesa.

 Los nombres de las estructuras y de los puestos laborales

tradicionales están estandarizados a nivel Institucional y

Nacional, y en caso de procederse con cambios como los

sugeridos podrían presentarse confusiones.

 La normativa institucional define al presente Departamento a

través de estructuras y puestos laborales tradicionales, por lo

que se requerirían procesos de cambios legales sin tener claros

los aportes de esos cambios.

 La experiencia en otras instituciones públicas y privadas es

que utilizan los mismos procesos laborales y no se identifican

problemas para atenderlos en forma eficiente con estructuras

tradicionales.

 No existe claridad en el mismo Departamento de Personal

sobre la estandarización que se debería realizar en caso de que

la Institución cambiase de una estructuración tradicional a una

de administración por procesos, ya que reconocen que lo que

en un departamento se puede llamar macroproceso, en otro se

debería llamar proceso. Un cambio en esas condiciones podría

generar una especie de ―anarquía estructural‖ en la Institución,

perdiéndose homogeneidad y estandarización.

 Para poder darse un cambio como el sugerido debería existir

un ―acuerdo institucional‖ donde claramente se demuestren

aportes significativos en pro del mejoramiento de la ejecución





256

del trabajo.





2.- Este Departamento comparte la propuesta de eliminar la

Unidad de Encuadernación, por haberse establecido que las

actividades en esta Unidad tienen la misma naturaleza que las

otras actividades de Acabado Final realizadas en la Sección de

Impresión.

3.- Se coincide con el Departamento de Personal, en la necesidad

de cambiar el nombre del Departamento estudiado con el objeto

de que refleje con mayor certeza la función sustantiva que

realizan, sea, el diseño gráfico y la impresión. Es recomendable

que el nuevo nombre se tome por consenso con el personal del

despacho, y con la Dirección Ejecutiva. El nuevo nombre debe

identificar claramente la función sustantiva que realizan.

4.- De aprobarse lo recomendado, debe revisarse el Reglamento

del Departamento de Publicaciones e Impresos, para ajustarlo en

lo que proceda.





OTRAS RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON

EL TEMA

5.- Respecto del estudio de recalificación de puestos realizado

por el Departamento de Personal, este Departamento se muestra

de acuerdo, pero se hace respetuosamente la salvedad de que el

puesto de Jefe de la Sección de Impresión debe replantearse en

su análisis, ya que la recomendación pareciese girar de acuerdo a

la descripción de las funciones que se indicaron, sea las que se

han venido realizando. Este Departamento considera que ese

puesto laboral es estratégico a lo interno de la estructura del

Departamento, y que su análisis y calificación se debe realizar

más bien, de acuerdo a las expectativas que se señalan en el

Manual de Clasificación del Poder Judicial, exigiendo a quién

ocupe el puesto a ejecutar las labores profesionales que ahí se

indican. Esto permitirá apoyar la labor profesional del Jefe del

Departamento.

6.- Retomar la recomendación de este Departamento, en el

sentido de que el Departamento de Tecnología de la Información

elabore un programa informático y así se facilite el análisis de

los costos de producción en este último Departamento, lo cual a

su vez, permitirá establecer la conveniencia de contratar algunos

servicios a la empresa privada y orientar el recurso humano hacia

las actividades más rentables.

7.- Se considera que, al margen de las recomendaciones vertidas

en el presente informe, se deben poner en práctica las





257

recalificaciones recomendadas por el Departamento de Personal,

las cuales comparte esta Sección, con la excepción comentada en

el punto 2 de estas recomendaciones.





8.- Finalmente, se estima conveniente considerar la posibilidad

de realizar un estudio de costo-beneficio para adquirir tecnología

de punta en materia de diseño gráfico e impresión, que permita

disminuir los costos en el Departamento analizado.

-0-





Se acordó: 1) Tener por rendido el informe solicitado al



Departamento de Planificación. 2) Acoger las conclusiones y



recomendaciones que contiene sobre la propuesta de estructura y



organización para el Departamento de Publicaciones e Impresos, salvo en



cuanto a la categorización del puesto de encuadernador, la que se mantiene.



3) Con base en lo resuelto en los puntos anteriores se aprueba el informe



N° IDH-248-2004 de la Sección de Investigación y Desarrollo Humano del



Departamento de Personal, en lo que se refiere a nueva forma de



organización de los procesos de trabajo, así como las recalificaciones de



puestos que contiene, salvo la referente al Jefe de Impresión al que se le



mantiene la categoría que ostenta conforme lo recomienda el Departamento



de Planificación, y lo relativo al Auxiliar de Servicios Generales que se



recalifica a Auxiliar de Servicios Generales 2, en consecuencia no se acoge



el cambio de nombres en la estructura y nomenclatura que propone, sin



embargo sí se avala el análisis realizado de la administración por procesos,



en la que se identifican los procesos y subprocesos laborales, los cuales





258

deben ser implementados de esa forma por los servidores del Departamento



que se analiza, pero bajo la denominación tradicional que propone el



Departamento de Planificación. (Departamento, Sección y Unidad). 4)



Deberán los servidores del Departamento de Publicaciones e Impresos y la



Dirección Ejecutiva proponer a este Consejo, para su aprobación, un nuevo



nombre que lo identifique y refleje su función principal. 5) Debe el



Departamento de Tecnología de Información elaborar una herramienta



informática que permita analizar los costos de este departamento, para



considerar la contratación privada de algunos servicios, así como la



necesidad de adquirir tecnología de punta para minimizar dichos costos.



ARTÍCULO LXXXV



La licenciada Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de



Planificación, con oficio Nº 917-PLA-2005, de 17 de junio último, remite



el informe Nº 111-EST-2005 de 16 del mismo mes, suscrito por el máster



Franklin González Morales, Jefe de la Sección de Estadística, que



literalmente dice:



―Me permito presentarle los cuadros con las estadísticas

definitivas de los despachos judiciales de primera y segunda

instancia correspondientes al primer trimestre del 2005, según la

información proporcionada por la licenciada Erika Rodríguez

Araya y los licenciados Gustavo Chen Quesada y Alejandro

Fonseca Arguedas, Profesionales 2 de la Sección a mi cargo.

Al respecto, es importante manifestar que no se dispone de

los datos del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San

José ni del Tribunal de Juicio de Heredia (Civil y Laboral); lo

anterior es debido a las inconsistencias presentadas en los

registros informáticos, los cuales a pesar del seguimiento



259

operativo de esta Sección, todavía están pendientes de resolver

por parte de los despachos y el Departamento de Tecnología de

Información.

En el caso del Juzgado Penal, una vez corregidas las

inconsistencias del trimestral procederemos a confrontarlo con

los listados del inventario para enviarles el informe donde se

detallan aquellos expedientes faltantes, sobrantes o con

resoluciones diferentes, según lo recopilado en el inventario

físico del 11 de marzo del año en curso.

Dado lo anterior, es importante considerar que para

publicar la información estadística correspondiente al segundo

trimestre 2005, es necesario que los despachos envíen la

información a la Sección en el menor tiempo posible.‖



-0-



Se acordó: 1) Tomar nota del informe Nº 111-EST-2005 elaborado



por la Sección de Estadística del Departamento de Planificación , en el que



se presentan los cuadros con las estadísticas definitivas de los despachos



judiciales de primera y segunda instancia correspondientes al primer



trimestre del 2005. 2) Con fin de contar con la información requerida para



la publicación de la estadística judicial, deben los despachos remitir lo



antes posible a esa dependencia los datos que corresponden al segundo



trimestre del año 2005. 3) Se estará a la espera de que se corrijan las



inconsistencias en los registros informáticos del Juzgado Penal del Segundo



Circuito Judicial de San José y el Tribunal de Juicio de Heredia (Civil y



Laboral); para contar con los datos de esos despachos.



ARTÍCULO LXXXVI



En sesión Nº. 31-05 celebrada el 26 de abril del año en curso,



artículo LXXV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:



260

―El magistrado Luis Paulino Mora expresa su preocupación por

la situación del Juzgado de Tránsito de Heredia, que ha

presentado problemas de retraso judicial, y que por ello tiene una

plaza de juez supernumerario, la cual debe ser trasladada a

brindar a apoyo a otro juzgado, sin embargo tiene noticia de que

aún existe un atraso considerable en algunos procesos, sin que

resulte posible mantener al juez adicional por más tiempo. Al

respecto indica la licenciada Milena Conejo Aguilar, como

Coordinadora de la Comisión de Tránsito, que toma nota de la

situación de este juzgado para analizarla en el seno de la

Comisión y colaborar en lo que resulte posible, y que en este

sentido solicita el apoyo de este Consejo, para realizar una

actividad que se encuentra organizando esa comisión, con todos

los jueces y otros servidores judiciales que tramitan la materia de

tránsito del país, la cual requerirá de todo un día trabajo

conjunto, con el fin de analizar varios aspectos en esta materia,

relacionados con la reforma a la Ley de Tránsito y la forma en

que deben organizarse los despachos para su correcta aplicación,

y que se designe un procedimiento uniforme en todo el país,

brindando así un mejor servicio a los usuarios y usuarias. Agrega

que este encuentro se realizará un día viernes para facilitar el

traslado de los (as) servidores (as) que vienen de zonas alejadas,

asimismo que se tomarán las previsiones correspondientes, para

no afectar el servicio público.

Se acordó: 1)Tener por hechas las manifestaciones del doctor

Mora y de la licenciada Conejo. 2) Autorizar la actividad que

tiene programada la Comisión de Tránsito, en el entendido de

que oportunamente se enviará la lista de los servidores y

servidoras judiciales que participarán en ella, para la

autorización del permiso correspondiente. 3) Deberán los

diversos despachos con la respectiva antelación y por los medios

que resulten oportunos, comunicar a los usuarios (as) la fecha del

evento, con el fin de que tomen las previsiones necesarias.‖

-0-



Asimismo, en la verificada Nº. 49-04 celebrada el 28 de junio anterior,



artículo XLV, se dispuso conceder permiso con goce de sueldo, sin



sustitución, a los servidores que se mencionaban, para que participen en las



―Charlas para Jueces de Tránsito sobre la reforma a la Ley de Tránsito No.



8341 del 28 de diciembre de 2004‖, a efectuarse el 29 de julio próximo, en







261

la instalaciones de la Escuela de Formación Juan XXIII. A excepción del



licenciado Tomás Arturo Flores Badilla, Juez del Juzgado Contravencional



y de Menor Cuantía de Coto Brus, que se autoriza su sustitución. Lo



anterior, en el entendido de que no se afecte sustancialmente el servicio



público a su cargo, lo cual implica que deberán dar prioridad a la atención



de los asuntos urgentes en relación con sus funciones en el Poder Judicial,



por lo que en caso de tener diligencias programadas no podrán alterar en



modo alguno la fecha de su realización.



-0-



Manifiesta la licenciada Milena Conejo Aguilar que se necesita



ampliar la lista de jueces para la capacitación de tránsito de que se ha dado



cuenta, por lo que solicita se apruebe la lista de participantes y se autorice



la sustitución de los jueces que se detallan, pues algunos deben además



atender la materia de violencia doméstica.



-0-



La lista de los Jueces que menciona la licenciada Conejo Aguilar y



que necesitan sustitución, se transcribe a continuación:



JUEZ OFICINA

JUZGADO CONTRAVECNIONAL Y DE

LIC. MARCO ANTONIO VEGA SALAZAR MENOR CUANTIA DE ACOSTA

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE

LICDA. PATRICIA CEDEÑO LEITON MENOR CUANTIA DE ATENAS

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE

LICDA. BERENICE PICADO ALVARADO MENOR CUANTIA DE CAÑAS

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE

LIC. TOMAS ARTURO FLORES BADILLA MENOR CUANTIA DE COTO BRUS

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE

LIC. PEDRO JAVIER UBAU HERNANDEZ MENOR CUANTIA DE GUATUSO

LICDA. ESTHER ORIAS OBANDO JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE







262

MENOR CUANTIA DE JICARAL

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE

LIC. AGENOR ACEVEDO ALTAMIRANO MENOR CUANTIA DE JIMENEZ

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE

LICDA. MARJORIE AGUILAR PEREZ MENOR CUANTIA DE LA CRUZ

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE

LIC. ALFREDO CORDERO CORDERO MENOR CUANTIA DE LA FORTUNA

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE

LIC. ERICK SOTO BLANCO MENOR CUANTIA DE MORA

LICDA. NEDYN SURIELY BARRANTES JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE

JIMENEZ MENOR CUANTIA DE NANDAYURE

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE

LICDA. MARJORIE RODRIGUEZ ROJAS MENOR CUANTIA DE POAS

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE

LIC. JORGE ANTONIO CHACON COREA MENOR CUANTIA DE TURRUBARES

LICDA. ANA LORENA UGALDE JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE

RODRIGUEZ MENOR CUANTIA DE UPALA

LICDA. NURIA MARIA RODRIGUEZ JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE

GONZALO MENOR CUANTIA DE VALVERDE VEGA

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE

LICDA. NIDIA PIEDRA RAMIREZ MENOR CUANTIA DE SANTA ANA

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE

LICDA. ERICKA ZANABRIA SALAZAR MENOR CUANTIA DE GARABITO

JUZGADO DE TRÁNSITO DE SAN

LIC. DANALDO MESSER BENAVIDES CARLOS







La lista de Jueces, Defensora Pública y Auxiliar Judicial que no



necesitan sustitución se detalla a continuación:





JUEZ OFICINA

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE

LICDA. JACQUELINE VINDAS MENOR CUANTÍA DE AGUIRRE Y

MATAMOROS PARRITA

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR

LICDA. KARLA RAMÍREZ QUESADA CUANTÍA DE TARRAZÚ

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE

LIC. GUSTAVO ALVARADO SÁNCHEZ MENOR CUANTIA DE GARABITO



DEFENSORA PÚBLICA OFICINA

LICDA. VIVIAN VALERÍN ROMÁN DEFENSA PÚBLICA DE PENAL JUVENIL



AUXILIAR JUDICIAL OFICINA

JUZGADO DE TRANSITO DEL SEGUNDO

KAROL HERNÁNDEZ CRUZ CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ







-0-



Se acordó: 1) Tener por hechas las manifestaciones de la licenciada







263

Conejo Aguilar. 2) Acoger la petición anterior y conceder permiso con



goce de salario y sustitución a los jueces que se han dado cuenta. Lo



anterior en el entendido de que no se afecte sustancialmente el servicio



público a cargo de quienes se autorice que asistan, lo cual implica que



deberán dar prioridad a la atención de los asuntos urgentes en relación con



sus funciones en el Poder Judicial. 3) Conceder únicamente permiso con



goce de salario, sin sustitución a los licenciados Vindas Matamoros,



Ramírez Quesada y Alvarado Sánchez, en el entendido que en la medida de



lo posible los jueces de la zona coordinen, en los casos que se requiere



colaboración para que no se afecte sustancialmente el servicio público. 4)



Autorizar la participación, sin sustitución, de la licenciada Valerín Román,



así como de la auxiliar Judicial Hernández Cruz.



El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal



tomarán nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXXXVII



Se dispuso llamar a la Suplente licenciada Marlene Palacios Alpízar,



para que integre este Consejo del 14 al 15 del mes en curso, en sustitución



de la licenciada Milena Conejo Aguilar, por vacaciones.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO LXXXVIII



En la sesión Nº 51-05 realizada el 5 de julio en curso, artículo



LXXXI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:



264

―En sesión Nº 40-05, celebrada el 26 de mayo último,

artículo LXXXII, de conformidad con los artículos 20 y 100 de

la Ley de Contratación Administrativa y 106.3, 106.4 y 106.5 de

su Reglamento General, se acogió la recomendación del

Departamento de Proveeduría y se inhabilitó por un año a la

empresa ―Datatell Tres Mil de Costa Rica, S. A.‖, cédula jurídica

N° 3-101-060893-33, representada por Jenaro Sánchez Rojas,

Representante Legal, para participar en procedimientos de

contratación administrativa ofreciendo el producto CPE Router

Acces Point, suministros y sistemas inalámbricos, por incumplir

el plazo establecido para la entrega del objeto contractual de la

Contratación Directa Nº 689-2004, y estar previamente

apercibida.

La licenciada Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora

Judicial interina, en oficio Nº 4094-DP/06-05, de 24 de junio

anterior, comunica:

―En sesión N ° 40-05, artículo LXXXII, celebrada el

veintiséis de mayo anterior, el Consejo Superior acordó

inhabilitar por el período de un año a la empresa Datatell Tres

mil de Costa Rica Sociedad Anónima, consignándole la cédula

jurídica número 3-101-060893-33. No obstante, este número de

cédula no es el de esta empresa, sino que por error material fue el

que se consignó en nuestro oficio N° 2754-DP/06-05, fechado 19

de mayo último, párrafo final, en el que se recomendó la sanción.

La cédula jurídica correcta de Datatell Tres Mil de Costa Rica

S.A. es 3-101-253953-18.

Por otra parte, se inhabilitó a la empresa para participar en

procedimientos de contratación administrativa ofreciendo el

producto ―CPE Router Acces Point, suministros y sistemas

inalámbricos‖, cuando lo correcto es que se inhabilite

únicamente para ofrecer “CPE Router Acces Point”.

Por esta razón, ruego a usted someter ante los miembros del

Consejo Superior, la modificación del acuerdo en los puntos

señalados.

La contratista puede ser notificada al fax 236-2176, con

indicación que es para el Abogado Francisco Saborío Zúñiga.‖

-0-



Se acordó: 1) Modificar el acuerdo del 26 de mayo del

2005, artículo LXXXII, en cuanto al número de la cédula

jurídica de la empresa ―Datatell Tres Mil de Costa Rica, S. A.‖,

siendo lo correcto 3-101-253953-18, y en lo que se refiere al

producto, debe entenderse que es ―CPE Router Acces Point‖ y

no como se consignó. 2) Notifíquese al representante de la

sancionada en el lugar señalado y a la Contraloría General de la

República. En cuanto a la publicación en el diario oficial La





265

Gaceta, el Departamento de Proveeduría tomará nota para los

fines consiguientes. Se declara firme este acuerdo.‖

-0-



El señor Jenaro Sánchez Rojas, Presidente con facultades de apoderado



generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Data tell tres



mil de Costa Rica, S.A. en escrito del 29 de junio del año en curso,



manifiesta:



―…en mi condición de Presidente con facultades de apoderado

generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza

denominada DATA TELL TRES MIL DE COSTA RICA,

SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número

tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos

cincuenta y tres, respetuoso y atento manifiesto:

PRIMERO:

El día 24 de Junio del año en curso, se me notificó por medio del

fax señalado para ese efecto, la Resolución Número 505-2005 de

las ocho horas treinta y cinco minutos del día 21 de junio del

presente año; por medio de la cual se puso en conocimiento a su

vez, del acuerdo tomado por el Consejo Superior, en Sesión No.

40-05, celebrada el día 26 de mayo del 2005.

SEGUNDO:

Nótese que en apartado identificado con el número 14 de la

referida resolución, concretamente en el párrafo final visible a

folio 14 de la resolución, en razón de la falta leve e involuntaria

en que incurrió mi representada con ocasión de la Contratación

Directa No. 689-2004, se dispuso la aplicación de una sanción, la

que según el texto consignado dispuso:

‖…… Con fundamento en lo expuesto, y numerales 20 y 100

(antes de la reforma) de la Ley de Contratación Administrativa,

106.3, 106.4, y 106.5 de su Reglamento General, el

Departamento de Proveeduría recomienda inhabilitar por un

período de un año a la empresa Datatell Tres Mil de Costa Rica,

S.A., cédula jurídica número 3-l0l-060893-33, para participar

en procedimientos de contratación administrativa ofreciendo

el producto CPE Router Access Point, por incumplir el plazo

establecido para la entrega del objeto contractual de la

Contratación Directa No. 689-2004, y estar previamente

apercibida, sanción que de acuerdo a los numerales 106.4 y

106.5 del Reglamento General de la Contratación

Administrativa, debe comunicarse...‖ (subrayado y destacado no

son del original)



266

TERCERO:

Por su parte, en el ―por tanto‖ de la referida resolución, se

dispuso la inhabilitación por un año a mi representada para

participar en procedimientos de contratación administrativa

ofreciendo el producto CPE Router Access Point, y se hizo

además extensiva para que esta sanción se aplicara además a

efecto de que mi representada no pudiere participar en

contrataciones en aquella materia referida a ―suministros y

sistemas inalámbricos‖.

Nótese que la anterior disposición violenta la seguridad jurídica

que debe observar toda resolución, al no guardarse una relación

entre la parte considerativa y dispositiva de la resolución, puesto

que no sólo excede groseramente los términos y alcances de la

recomendación formulada y acogida como se desprende de la

resolución en cuestión; sino que además resulta en sumo general

y poco precisa, pues no se indica dentro de la generalidad del

concepto de suministros y sistemas inalámbricos, qué rubros o

productos de suministros y sistemas inalámbricos son aquellos

en lo que existirá prohibición con base en la sanción de contratar

con mi representada. Me pregunto: ¿Qué debe entenderse

entonces dentro del concepto de suministros, cuando por este

vocablo se alude a todo tipo de suministro?; igualmente en

aquello tocante al término ―sistemas inalámbricos?

CUARTO:

Con base en lo antes señalado, concretamente la inhabilitación

dispuesta en torno a la posibilidad de poder participar mi

representada en procedimientos de contratación administrativa,

solicito respetuosamente aclaración y adición en torno al

aspecto sobre el cual he llamado la atención, pues la resolución

resulta incoherente el acoger los términos de una recomendación

dentro del ―considerando‖; y disponer en la parte dispositiva de

una sanción mucho más gravosa, extensiva y genérica; que va

más allá en función de la gravedad de la falta.

En consecuencia, en forma respetuosa reitero la solicitud de

aclaración y adición formulada, para que se me indique los

alcances de la sanción dispuesta en torno a qué suministros y

sistemas inalámbricos está o no contemplados…‖

-0-

Con relación a la solicitud de aclaración y adición en torno a la



inhabilitación acordada en sesión N°. 40-05 del día 26 de mayo del 2005,



se dispone: Informar al representante de la sociedad DATATELL TRES



MIL DE COSTA RICA, S.A., que este Consejo, el pasado 5 de julio en





267

sesión N°. 51-05, artículo LXXXI, de oficio procedió a modificar el



acuerdo del cual solicita adición y aclaración, y en lo que se refiere al



producto, se procedió a aclarar que ―debe entenderse que es ―CPE Router



Acces Point‖ y no como se consignó‖.



-o0o-



A las 13:10 horas terminó la sesión.









268


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