Nº 53-05
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las
ocho horas del doce de julio del dos mil cinco.
Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Chaves, Presidente en
ejercicio; de las licenciadas Miriam Anchía Paniagua, Milena Conejo Aguilar,
Lupita Chaves Cervantes y el licenciado Marvin Martínez Fernández. Asiste
también el Director Ejecutivo, licenciado Alfredo Jones León.
APROBACIÓN DE ACTAS
ARTÍCULO I
Se aprueban las actas de las sesiones números 46-05 y 48-05, celebradas el
16 y 23 junio del 2005, sin perjuicio de la revisión del artículo LVIII de la
segunda acta aprobada.
El Magistrado Chaves se abstiene de votar en relación con el acta Nº 46-
05, por no haber participado en esa sesión.
ARTÍCULO II
En sesión N° 48-05 del 23 de junio recién pasado, artículo LVIII, se tomó
el siguiente acuerdo:
―En atención a las notas anónimas recibidas el 20 y 21 de junio
en curso, y en virtud de las atribuciones de este Consejo y de lo
dispuesto por la Corte Plena en la sesión del 3 de noviembre del 2003,
artículo XXV, en que por mayoría se acordó que sobre ellas podía
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hacerse una valoración, se dispuso: Que la Unidad de Atención
Psicosocial, realice un estudio de ambiente laboral en el Juzgado Civil
y de Trabajo de Mayor Cuantía de Desamparados y comunique a este
Consejo los resultados obtenidos.‖
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A solicitud del Director Ejecutivo y por las razones que expone, se
procede a revisar el acuerdo anterior y por mayoría, se acordó: Trasladar lo
anterior al Tribunal del la Inspección Judicial para que levante la información
correspondiente.
El licenciado Martínez Fernández vota por mantener lo dispuesto en la
sesión de referencia.
REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS
ARTÍCULO III
En sesión Nº 47-05, celebrada el 22 de junio último, artículo LXXIII, se
tomó el siguiente acuerdo:
―El licenciado Ronald Enrique Cruz Álvarez, Juez Coordinador
del Juzgado Civil y Laboral de Santa Cruz, en nota de 15 de este mes,
refiere lo siguiente:
―…Como es de su conocimiento yo inicié funciones como juez tres en
propiedad en éste Despacho, a mediados del año dos mil dos, y casi de
inmediato pasé a fungir como coordinador del despacho.
Históricamente este despacho ha sido un despacho muy difícil.
Iniciamos entonces con una serie de cambios que consideramos
elementales en su momento, tales como la instauración de nuevas
formas de trabajo a lo interno, modificando formas de trabajar que se
venía dando desde hacía mucho tiempo, esto aprovechando la
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experiencia que mi persona había adquirido durante los años que había
laborado en el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Goicoechea
de lo cual pude sacar muchas experiencias positivas que me ayudaron
y me continúan ayudando en el desempeño de mi trabajo como
coordinador de este despacho judicial. Con esos pequeños cambios,
que a la postre significaron una mejoría, inició el trabajo dentro del
despacho. Desde los primeros meses de trabajo, hasta el día de hoy,
siempre hemos contado con la ayuda de las máximas autoridades del
Poder Judicial, es así como en un inicio a través de las solicitudes
dirigidas al Consejo Superior y al señor Presidente de la Corte
Suprema de Justicia Dr. Luis Paulino Mora Mora que se logran ayudas
en cuanto a la asignación de recurso humano, que era de vital
importancia para el desarrollo y ejecución de los distintos planes de
trabajo que se han venido desarrollando a lo largo de estos ya casi tres
años. A partir del 10 de julio del año dos mil tres, se dio la
especialización de los Juzgados Civil y Laboral, y familia, penal
juvenil y violencia doméstica dentro del Circuito Judicial de Santa
Cruz, Guanacaste. Posteriormente, el Consejo Superior en fecha 16 de
setiembre del año 2003, nos aprobó dos plazas extraordinarias de
auxiliar judicial dos, las cuales dados los buenos resultados y sobre
toda su verdadera necesidad, han venido prorrogándose, dándose la
última prórroga hasta el día 15 de julio del año en curso. No puedo
omitir señalar que estas dos plazas extraordinarias, han significado la
diferencia en cuanto a la buena tramitación de los asuntos, en materia
laboral e informaciones posesorias, que significan un circulante
aproximado de mil expedientes, así como en la atención al usuario y
abogados litigantes. Sólo para dar una idea del trabajo realizado
podemos señalar que nuestro despacho es el que más resoluciones
dicta, significando el mayor volumen de trabajo para la Oficina
Centralizada de notificaciones. Considero que la prórroga de las plazas
se justifica, en la cantidad de asuntos que se tramitan y lo difícil que
sería el poder atender este despacho sin este recurso humano. En una
de las visitas periódicas que realizaran los inspectores judiciales, en
relación a dichas plazas extraordinarias de auxiliar judicial dos,
externaron el siguiente criterio, el cual cito textualmente: "....Es
oportuno reiterar que en marzo próximo se le vence el período de
los dos auxiliares que fueron nombrados en forma extraordinaria,
por lo que de no prorrogarse sin duda alguna que el despacho se
vería en problemas de atraso, siendo necesario entonces, que se
realicen las diligencias necesarias ante las instancias
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correspondientes para que ese recurso se mantenga....". (Acta de
vista de fecha 25-04-03, inspectores Rodrigo Coto Calvo y José
Miguel Bonilla Cordero). Criterio que en mi humilde opinión se
mantiene vigente, y el cual era válido también al momento en que el
honorable Consejo Superior tomó la decisión de prorrogarlas hasta el
día 15 de julio próximo, ya que en primer lugar su otorgamiento y
posteriormente su prórroga, han sido primordiales para la marcha del
trabajo dentro del despacho, y así lo han comprendido las máximas
autoridades. Una razón más que podemos indicar para justificar la
necesidad de mantener dichas plazas, es precisamente, el hecho de que
este año a solicitud formal que realizara este despacho ante el Consejo
de Circuito, fueron aprobadas en primera instancia por este importante
órgano, la creación de dos plazas de auxiliar judicial dos para nuestro
despacho, esto para el año 2006, de las cuales al menos una de estas,
ya fue aprobada en propiedad por su autoridad para el próximo año, lo
cual viene a dar crédito de su verdadera necesidad. De igual forma,
no se puede dejar de lado la millonaria inversión que ha realizado el
Poder Judicial en la zona para poder dotar a este circuito judicial de
un amplio y moderno edificio, así como de la mejor tecnología, que
conjuntamente con el personal asignado a éste despacho, ordinario y
extraordinario, ha permitido alcanzar un nivel de trabajo y respuesta al
usuario y comunidad en general, muy aceptables, y siempre buscando
mejorar lo hecho día con día, siendo que, respetuosamente dicho, sería
un verdadero contra sentido, el haber invertido a la fecha tanto recurso,
y no tratar de mantener ya lo alcanzado, siendo que al menos de mi
parte debo hacer todo lo necesario para que lo alcanzado hasta el día
de hoy no se pierda, lo cual probablemente ocurriría de no contar con
dichas plazas extraordinarias de auxiliar dos. Por ejemplo en esta zona
el personal auxiliar capacitado no es nada abundante, lo cual es un
enorme problema incluso cuando de vacaciones o incapacidades del
personal hablamos, siendo los propios despachos los que deben ir
formando dicho personal sustituto, es decir, darles a las personas
nombradas la respectiva capacitación del puesto, capacitación que
significa un alto costo para el poder judicial en tiempo y dinero, tal y
como ha significado esto en el caso de las personas nombradas en las
plazas extraordinarias asignadas a nuestro despacho, es decir, todo el
tiempo y dinero invertidos en estas personas, se vería prácticamente
desperdiciados sino se les da la continuidad que tanto necesita este
despacho. Precisamente, esa filosofía de aprovechar de manera
eficiente los recursos, ha permitido por ejemplo que en el Juzgado de
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Trabajo de Goicoechea, se hayan mantenido plazas extraordinarias de
auxiliar judicial por ya casi seis años, plazas que fueron ocupadas
personas que casi en la mayoría de los casos hoy en día fungen en
propiedad en dicho despacho o que continuaron al servicio del Poder
Judicial, como lo es en el caso del suscrito, lo cual precisamente
significa aprovechar de forma correcta los recursos invertidos. Ahora
bien, por qué considero que todo el trabajo alcanzado hasta el día de
hoy, se vendría a menos, de no prorrogarse estas plazas. Bueno
primero, recordando un poco más y de manera muy breve la historia
del despacho, hace ya casi tres años, éste tenía una mora en la
resolución de los escritos de cinco o seis meses, los asuntos no
caminaban ni para adelante ni para atrás, de eso pueden dar
innumerables testimonios tanto los abogados como sus clientes, las
notificaciones, estaban a tres o cuatro meses plazo, las informaciones
posesorias que significa la mayor cantidad de circulante, unos
seiscientos cincuenta o setecientos asuntos, duraban en promedio entre
tres a cuatro años para salir, en materia laboral la mayoría de asuntos
tenían entre dos a tres años de que no se les tramitaba absolutamente
nada, dada la visión civilista que se manejaba en aquéllos días, el
descontento y la insatisfacción era generalizada, y la mayor parte del
tiempo se consumía en contestar y atender quejas de los abogados y
usuarios, que por cierto sus visitas al despacho eran diarias, ya que
debían buscar la manera de que sus asuntos se movieran, este era el
panorama. En la actualidad, el esquema de trabajo con los
auxiliares, es el siguiente: La auxiliar Tres D, se encarga de todo lo
concerniente al trabajo administrativo del despacho, y pase de asuntos
a fallo, y como labor fundamental la atención a los abogados y
usuarios, en la actualidad no hay meritos, hasta en eso existe escasez
en la zona, esto a permitido que la atención tanto de los abogados
como de demás usuarios, sea bastante eficiente, y con ayuda del
sistema de cómputo casi en ciento por ciento de los casos, tratándose
de asuntos activos, la búsqueda de los expedientes no demora más de
cinco minutos, así la búsqueda de expedientes que no se encuentran
activos y están ubicados en la bodega, entiéndase " archivo del
edificio" también se logran localizar de manera eficiente en la mayoría
de los casos, dado el sistema interno que se maneja para su
almacenamiento. Los dos auxiliares judiciales dos en propiedad con
que cuenta el despacho, se encarga de la mayor parte de la
tramitación de la casilla de asuntos civiles (ordinarios, abreviados,
interdictos, ejecutivos y sucesorios) esto porque son los que tiene
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mayor experiencia en la tramitación de los asuntos, de lo cual estamos
hablando que entre estos dos auxiliares judiciales, se distribuyen una
cantidad aproximada de seiscientos expedientes. En la actualidad uno
de ellos prácticamente está al día con su tramitación, y el otro, sí
presenta un atraso en su tramitación de al menos tres meses, pero que
espero a través de un mayor esfuerzo de su parte, este pueda solventar
este atraso dada su experiencia en la materia. Las dos auxiliares que
ocupan las plazas extraordinarias, se ocupan de la tramitación de los
asuntos laborales y de las informaciones posesorias, estamos hablando
de unos mil asuntos que distribuyen entre ambos, tenemos lo siguiente:
En materia laboral esta distribución ha permitido que dichos auxiliares
se hayan especializado en el trámite de estos procesos, permitiendo así
darle la verdadera importancia y atención que esta materia merece y
que anteriormente no se la había dado, y además, se ha logrado que en
los asunto de informaciones posesorias, se hayan alcanzado plazos de
resolución nunca antes alcanzados, es decir, hemos tenido ya casos en
que la resolución final está en cuatro meses, y existe un promedio entre
ocho meses a un año como máximo, cuando lo habitual eran dos, tres,
cuatro y hasta cinco en muchos casos, cuando el asunto lograba
concluir, esto precisamente gracias a la implementación de nuevas
formas de trabajar estos asuntos, y a la labor de concientizar a los
señores abogados litigantes de presentar en mejor forma dichos
procesos, pero sobre todo, y aquí sí quiero enfatizar esto en honor a la
verdad, al esfuerzo y trabajo desplegado por los dos muchachos que
están ocupando en la actualidad estas dos plazas extraordinarias,
porque debo decir que en realidad si han trabajo duro, incluso han
trabajado en días como sábados y domingos, cuando han visto que el
tiempo normal no es suficiente, cosa que en la actualidad es muy
difícil que se de, mucho menos cuando de propietarios hablamos. Nada
más como información adicional, en cuanto a los expedientes que
tramitan estas plazas extraordinarias, específicamente los asuntos de
informaciones posesorias, vale la pena indicar o recordar, que nos
visitó una comisión para analizar el por qué de tantos asuntos, y la
conclusión fue que era producto de las propias características de la
zona, lo cual hace que este despacho sea un caso particular en todo
el país en cuanto a la tramitación de estos asuntos. En la actualidad
la resolución de los escritos puede demorar en la mayoría de casos,
quince días a un mes como máximo, esto por la gran cantidad de
escritos que entran, la mayoría de los asuntos caminan de manera
razonable y conforme el volumen de trabajo, siendo que las
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informaciones posesorias, significa la mayor cantidad de circulante. En
materia laboral, que son el otro tipo de asuntos que tramitan estas
plazas extraordinarias (ordinarios, pensiones, riesgos de trabajo,
consignaciones de prestaciones) la mayoría de asuntos se tramitan
de forma ágil y con una visión oficiosa por parte del despacho,
dejando atrás la visión civilista con que se tramitaban en el
pasado, en especial en aquellos asuntos que tiene que ver con la
seguridad social. Como he dicho en otras ocasiones, en la actualidad
el personal con el cual contamos, plazas ordinarias y extraordinarias, la
cual una el próximo año se convertirá en ordinaria, no es personal
suficiente para poder dar el mejor de los servicios a los usuarios,
porque en lo personal considero necesario que el despacho en el futuro
debería contar al menos con un auxiliar manifestador, al estilo de los
despachos de la meseta central, para la atención exclusiva de los
usuarios, pero si considero que con el personal en propiedad y
plazas extraordinarias que actualmente contamos no sólo podemos
dar un buen servicio y hacer un buen trabajo, sino que además
podemos tener expectativas de mejorar día con día, esto a través
de planes de trabajo creativos, sabiendo aprovechar al máximo las
cualidades y conocimientos de todo el recurso humano y buscando
su motivación y responsabilidad constante. Esta es la visión positiva
que les puedo dar de nuestro despacho, contando con que ustedes
puedan interiorizar toda la lucha que ha significado estos ya casi tres
años, y de los cuales me siento muy orgulloso de todo lo hecho. No
contar con este indispensable recurso extraordinario para lo que resta
del año, sería lamentable no sólo para el Poder Judicial como
institución que ha invertido tanto en este Circuito Judicial para lograr
una justicia de calidad y mejor atención a los usuarios, sino también
para una zona que le ha aportado tanto al país y que sin duda merece se
le brinde los recursos necesarios para logar un mayor desarrollo, y
entre estos está precisamente, contar con una justicia de calidad. Por
estas, razones en que vehementemente, les solicito, prorrogar las dos
plazas extraordinarias señaladas esto durante lo que resta del año del
2005.‖
- 0-
Se acordó: Comunicar al licenciado Cruz Álvarez, que este
Consejo aprecia la labor y el esfuerzo realizado para mantener ese
despacho al día, sin embargo, por las limitaciones presupuestarias que
enfrenta este Poder de la República, no es posible prorrogar las dos
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plazas extraordinarias de auxiliar judicial, no obstante, para el próximo
año, se creó para ese despacho en forma ordinaria, una plaza de
Auxiliar Judicial 2.‖
-0-
Mediante correo electrónico de 5 de julio en curso, el licenciado Ronald
Enrique Cruz Álvarez, Juez Coordinador del Juzgado Civil y Laboral de Santa
Cruz, presenta reconsideración del acuerdo citado en los siguientes términos:
―De manera extra-oficial, ya que aún no ha llegado comunicado
por escrito al despacho, he tenido conocimiento de que en sesión
número 47 de fecha 22 de junio del año en curso, en su artículo 73, su
autoridad ha denegado la prórroga solicitada para las dos plazas
extraordinarias con la cuales ha contado el despacho y cuya prórroga
se solicitaba para lo que resta del año. Vista de lo anterior, de forma
muy respetuosa y vehemente, es que quisiera solicitarles se sirvan
reconsiderar el acuerdo tomado y en su lugar se sirvan prorrogar
dichas plazas, esto por las razones que detallo a continuación: Como
es de su conocimiento este despacho, históricamente ha sido un
despacho muy difícil, y estamos hablando de más de una década para
acá. Gracias al trabajo que se ha desplegado en los últimos, ya casi tres
años, es que hemos logrado avances muy importantes y cambios que
han provocado que los asuntos, al día que hoy, caminen con mucha
mayor prontitud que en el pasado, y que además la atención del
usuario haya mejorado, aunque siempre tenemos algunos problemas en
ese aspecto, especialmente con algunos de los auxiliares judiciales,
esto en su relación con los abogados litigantes de la zona e incluso de
los primeros con el suscrito. Pero lo que si viene al caso ahora señalar,
es que este buen trabajo que se ha realizado en los últimos años, en
gran medida se lo debemos a las personas que han venido ocupando
dichas plazas extraordinarias, de las cuáles sólo buenos conceptos
puedo externar en cuanto a su trabajo, esfuerzo, dedicación y
compromiso para con el despacho y mi persona como jefe del mismo,
esto hasta el día de hoy, siendo que incluso he encontrado en estas
personas un mayor apoyo, dedicación y esfuerzo común, que en los
propios auxiliares tramitadores que están en propiedad. Valga decir
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que son personas que por su propia voluntad y con la única intención
de sacar el trabajo adelante, han sacrificado fines de semana, ya sea
sábados o domingos para poder adelantar trabajo, incluso quedándose
en muchas ocasiones en horas después de la jornada ordinaria, tratando
siempre de dar su mayor esfuerzo y dedicación a su trabajo, situación
que ni por asomo ocurre por los auxiliares tramitadores en propiedad,
ya que durante el tiempo que tengo de estar en el despacho, ya casi tres
años, nunca se han dignado a quedarse después de las cuatro y treinta
de la tarde, y ni pensar en venir a trabajar un fin de semana. Con esto
quiero hacer ver que estas dos plazas extraordinarias, y más que las
plazas, las personas que las han ocupado durante este tiempo, han sido
personas de mucha valía y que han permitido que el despacho tenga
ahora un diagnóstico favorable, en cuanto a la tramitación de asuntos
se refiere y que en cuanto a la atención al usuario se haya ganado
mucho con su incorporación. Ahora bien, de no prorrogarse estas
plazas, dentro del despacho, durante lo que resta del año, sólo
quedarían dos plazas de auxiliar judicial dos tramitando, y una auxiliar
tres D, ahora asistente judicial dos, y la auxiliar de servicios generales,
es decir, cuatro personas para atender todo lo correspondiente al
despacho. Lo cual equivale a tramitar un circulante de aproximado de
mil ochocientos asuntos, a sabiendas que hay que dedicarse también a
labores como atención al usuario, trámites administrativos, trámite de
comisiones, fotocopiado, etcétera. No podemos dejar de mencionar
que en asuntos nuevos pueden ingresar al menos entre unos treinta o
cuarenta asuntos por semana, se deben tomar las demandas y
manifestaciones en materia laboral, agregar las actas de notificación de
manera eficiente a fin de que los asuntos puedan transcurrir de manera
ágil, siendo nuestro despacho en el cual ingresan mayor cantidad de
escritos por mes para su tramite, y el segundo con mayor circulante del
circuito, solo superado levemente por el juzgado contravencional y de
menor cuantía. Y aún así, a pesar de todos los esfuerzos que se han
realizado, las partes, sus abogados y demás usuarios exigen día con día
una mayor y más ágil tramitación, es decir, que si antes estaban
acostumbrados a que el trámite estuviera a tres, cuatro, cinco o seis
meses, ahora no ha pasado una semana cuando ya están pegando el
grito al cielo en la contraloría de servicios o amenazan con establecer
la respectiva queja en inspección judicial. Por eso de no aprobarse la
prórroga de las plazas, es que no quiero ni pensar lo que se vendría
para el despacho, después de tanto esfuerzo que se ha hecho, aún que
es fácil predecirlo, serían quejas, quejas y más quejas y el despacho
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nuevamente se vería entorpecido porque ya no habría más tiempo que
el necesario para poder contestar la avalancha de quejas que se
vendrían por la duración o tardanza en el trámite de los asuntos, lo cual
a corto plazo o mediano plazo, nuevamente el Poder Judicial tendría
que hacer algo, habiendo ya perdido lo mucho o poco que hubiéramos
ganado en este tiempo en cuanto a conceptos positivos para el
despacho se refiere, y considero de manera realista, que esto ocurriría
dentro del despacho, ya que la cantidad de tareas, asuntos, y esfuerzo
de los propietarios, sobre pasarían las verdaderas posibilidades de
respuesta que se tendrían. Considero que en materia civil, durante los
próximos cinco meses, sin contar con dichas plazas el proveído podría
alcanzar la morosidad de al menos tres o cuatro meses, la notificación
al menos a quince días, y la atención al público se vería afectada tanto
en su calidad como en su eficiencia, y es que no sería para menos
tendría de redistribuir mil ochocientos asuntos, entre tres auxiliares,
contando con que el tres D se encarga de la parte administrativa del
despacho y que pronto asumirá las funciones del asistente judicial dos,
esto hace prever que se tendrá que hacer, nuevamente como en el
pasado, un rol de atención al público por día, es decir, que cada uno de
los auxiliares deberá atender público al menos un día completo por
semana, esto son contar con el rol para sacar copias, en donde todos
tendrían que participar, incluso la auxiliar tres d y la Conserje, lo cual
dará como resultado una mala atención al público, y un mal sistema de
agregado de notificaciones y devolución de expedientes, y comisiones
que es tarea exclusiva de la auxiliar conserje o de servicios generales,
lo cual a su vez redundaría en una mala tramitación de lo asuntos. No
quiero omitir que dichas plazas se han encargado de tramitar dos
tipos de asuntos que en el pasado fueron las grandes cenicientas
del despacho y lo cual trajo muchos problemas, las informaciones
posesorias, ya que somos el despacho a nivel nacional que más
asuntos tramita por este concepto, aproximadamente setecientos
asuntos, y la materia laboral, la cual antes de su llegadas había
expedientes con dos o tres años, sin resolverles absolutamente
nada, situación que ha cambiado drásticamente gracias a su
trabajo. Considero que el trabajo de las dos plazas extraordinarias, es
el punto que logra el equilibrio, no óptimo, pero si deseado, dentro
del trabajo que se realiza dentro del despacho, y si la actitud de los
otros dos auxiliares proveedores en propiedad, fuera igual a la de estos,
el trabajo sería casi perfecto, lo cual es tema de alguna otra consulta.
Yo sé, honorables miembro del Consejo Superior, que los recursos son
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limitados y que todos los despachos tienen necesidades, pero en
nuestro caso, dichas plazas han significado la diferencia de ser uno de
los peores despachos el país, a ser un despacho ordenado, equilibrado,
con un trámite de los asuntos bastante aceptable y sobre todo con
posibilidades de seguir mejorado si es que las condiciones se dan y
podemos contar con los recursos indispensables para ello. Sin duda,
estas dos plazas extraordinarias, pero ante todo el trabajo desplegado
por las personas que las han ocupado, señores Modesto Rosales
Briceño y Carlos Matarrita Duarte, han significado la diferencia
entre un trabajo hecho y un muy buen trabajo realizado, no sólo en el
trabajo de proveer, que ya por si sólo es importante, sino en la actitud
desplegada por ellos, que vale más que cualquier otra cosa, tanto así,
que debo indicar en honor a la verdad, que de no ser por la presencia
de estas dos personas en el despacho, el trabajo y la estadía dentro del
mismo, hubiesen sido realmente difíciles, ya que en todo momento
desde su nombramiento, han colaborado de forma leal e íntegra,
mostrando altos principios éticos y morales, todo en pro de ver día con
día mejor a este despacho judicial, lo cual no puedo decir de todos los
que en él trabajan, y este tipo de personas, considero muy
respetuosamente, el Poder Judicial no debería darse la posibilidad de
desechar. Y es que, al lado del enorme problema que significaría para
el despacho el no poder contar con ellos, está también el lado o drama
humano que puedan vivir estas dos personas, ya que ven troncado un
nombramiento a medio año, en donde, por la zona, difícilmente podrán
colocarse prontamente en otro empleo, y sinceramente no encuentro
nada justo el hecho de que después de haber ayudado a levantarse al
despacho y estar haciendo un magnífico trabajo, simplemente se les
corte a mitad del año, sus posibilidades de seguir creciendo como
funcionarios judiciales, y como personas, en vez de al menos, terminar
el año de forma correcta, ya que en la actualidad como se indicó aún
son muy necesarios y de mucha importante dentro del trabajo del
despacho, y en uno de los casos su familia depende de este ingreso
económico, y así replantear el próximo año sus vidas, creo que al
menos, algo de consideración en ese sentido debería tener el Poder
Judicial, ya que si de algo estoy convencido, es del hecho de que el
Poder Judicial no debe perder nunca, bajo ninguna circunstancia, el
rostro humano, ese que debe caracterizar siempre la actividad de sus
funcionarios hacia todos los costarricenses, pero el cual obviamente,
en especial debe pregonarse ante todo al interno, ya que nunca es
posible brindar algo que no se tiene, y eso es algo que nunca debe
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olvidarse, aquí no debe privar el aforismo " cuchillo de palo en casa de
herrero ", es algo que no debemos permitir y a lo cual ahora de forma
muy respetuosa, quiero abogar. Así como estas personas han
significado una diferencia, hoy quisiera pedirles a ustedes, que de igual
forma, sean parte de esa diferencia, que logra objetivos y alcanza
metas, esa diferencia que nos permite ser parte de la solución, esa
diferencia que logra que realmente se pueda pensar que las cosas
hechas de manera honesta, con voluntad y trabajo, si se pueden
alcanzarse, y que aquellos que así lo intentan tarde o temprano ven
recompensado su verdadero esfuerzo, a esa diferencia es a la cual
ahora apelo. Por estas, razones y por todas las dabas en memoriales
anteriores, es que les pido que ahora ustedes, señores miembros del
Consejo, sean parte de esa diferencia en nuestro caso, y que por estar
debidamente justificado, se sirvan prorrogar las dos plazas
extraordinarias señaladas esto durante lo que resta del año del 2005.‖
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Se acordó: 1) Denegar la reconsideración planteada por el licenciado Cruz
Álvarez, y mantener lo dispuesto en la sesión N° 47-05 del 22 de junio del 2005,
artículo LXXIII. 2) Publicar una circular dirigida a todos los despachos
judiciales, en que se les haga de conocimiento que por falta de contenido
presupuestario no se prorrogará ninguna plaza para el presente año.
La Secretaría General de la Corte tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO IV
En sesión 40-05, celebrada el 26 de mayo último, artículo XXXVI, se
tomó el siguiente acuerdo:
―El máster Francisco Arroyo Meléndez, Secretario del Consejo
de la Judicatura, en oficio Nº UI-1678-05 de 19 de mayo en curso,
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transcribe el acuerdo tomado por ese Consejo en la sesión Nº CJ-12-
2005 celebrada el 10 de este mes, artículo VIII, que literalmente dice:
―La señora Flory Tames Brenes, Prosecretaria General de la Corte,
mediante oficio Nº 3352-05 de fecha 27 de abril del presente año
transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión No.
24-05 celebrada el 05 de abril de 2005, que literalmente dice:
―ARTÍCULO LVI
Mediante oficio No. 55-2005 de 4 de abril del año en curso, la
licenciada Teresita Rodríguez Arroyo, Jueza Coordinadora del
Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, expresó:
―Por medio de la presente les saludo y a la vez hago de su
conocimiento la solicitud planteada por el Lic. Miguel Porras
Cascante, en la cual manifiesta su anuencia en realizar una permuta de
su puesto en propiedad como Juez Tramitador del Tribunal Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.
De la manera más respetuosa les solicito valorar a este Honorable
Consejo la posibilidad de realizar la permuta entre la plaza número
023140 inscrita al Tribunal Penal Juvenil ocupada por el señor Miguel
Porras Cascante y la plaza número 005337 de Juez Supernumerario de
la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia la cual se encuentra
vacante, esta permuta se realizará a partir de la fecha que ustedes
estimen conveniente.
Debo de manifestar como Jueza Coordinadora del Tribunal Penal de
Goicoechea mi total anuencia a que se realice la permuta entre la plaza
del Tribunal Penal Juvenil y la Presidencia de la Corte.
El Departamento de Personal deberá ajustar la categoría de la plaza
005337 a la de Juez Tramitador…‖.
De conformidad con lo que establece el artículo 41 del
Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial, se acordó: 1)
Acoger la solicitud anterior y trasladar en propiedad al licenciado
Miguel Porras Cascante a la plaza número 005337 de Juez
Supernumerario de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, a
partir del 16 de abril del año en curso. 2) El Consejo de la Judicatura
realizará el concurso de la categoría de 023140 como Juez tramitador
de Tribunal Penal.
El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal
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tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.”.
Sobre el particular, consulta la Unidad Interdisciplinaria acerca
de la materia en la que se debe hacer la terna de Juez 1, pues
presupuestariamente la plaza aparece destacada en el Tribunal Penal
Juvenil.
Luego de un intercambio de opiniones, SE ACORDÓ: 1)
Comunicar a la Unidad Interdisciplinaria que la terna para el cargo de
Juez 1 presupuestariamente destacada en el Tribunal Penal Juvenil,
debe consultarse con la lista de elegibles de Juez 1 en materia penal
juvenil, con la advertencia de que la persona que se designe deberá
participar en el trámite de penal de adultos y penal juvenil. 2)
Comunicar al Consejo Superior que en este caso no se cumplió con lo
estipulado en el artículo 41 del Reglamento de Carrera Judicial a
efecto de que este Consejo emitiera un criterio técnico al respecto.‖
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En la sesión 25-05 celebrada durante la segunda audiencia del 5
de abril citado, artículo XXIX, se tomó el siguiente acuerdo:
―La licenciada Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de
Planificación, en oficio Nº 342-PLA-2005 de 31 de marzo último,
comunicó:
‖El Consejo Superior en la sesión de trabajo de Presupuesto 2006,
celebrada el pasado 16 de marzo, artículo XIII, conoció las siguientes
manifestaciones del Lic. Alfredo Jones, Director Ejecutivo.
―Manifiesta el Lic. Alfredo Jones León que el Tribunal Penal del II
Circuito Judicial de San José, además de ser Tribunal Penal atiende lo
relativo a Penal de Hacienda y a Penal Juvenil. Observando la relación
de puestos existe una para el Tribunal Penal y otra para el Tribunal
Penal Juvenil. En la primera no existe la plaza de Juez Tramitador y en
la segunda sí existe esa categoría de puesto. La situación que se
presenta es que cuando se saca a concurso la plaza éste se tramita
como Juez Tramitador en Penal Juvenil, cuando en realidad ha venido
funcionando como Juez Tramitador de todo el Tribunal, máxime que
están en el mismo espacio físico. Por tanto propone refundir las dos
relaciones de puestos. El Magistrado Mora propone que el nombre de
este Tribunal se identifique como Tribunal Penal y Penal Juvenil y que
todos los puestos se ubiquen en este código de oficina.".
Al respecto acordó lo siguiente:
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“1) Tomar nota de las manifestaciones del Lic. Alfredo Jones León y
acoger la propuesta del Magistrado Mora para la relación de puestos
del 2006. Los Departamentos de Personal y Planificación tomarán nota
para lo de su cargos. 2) Comunicar este acuerdo al Consejo Superior
para que resuelva lo que corresponda durante el 2005.‖
Se acordó: Dejar constancia de que en la sesión Nº 24-05
realizada durante la primera audiencia de hoy, artículo LVI, se autorizó
el traslado en propiedad del Lic. Miguel Porras Cascante de la plaza Nº
23140 de Juez Tramitador del Tribunal Penal Juvenil del Segundo
Circuito Judicial de San José, a la plaza vacante de Juez
Supernumerario de la Presidencia de la Corte, Nº 5337, a partir del 16
de este mes, y se ordenó al Consejo de la Judicatura que la referida
plaza 23140 fuera sacada a concurso como juez tramitador del
Tribunal Penal de ese Circuito, en el entendido de que la persona que
se llegue a nombrar actuará como juez tramitador en materia Penal y
Penal Juvenil.‖
-0-
Se dispuso: Tomar nota de lo resuelto por el Consejo de la
Judicatura. En virtud del cambio el cual deberá tener en consideración
el cambio en la nomenclatura del Tribunal Penal y Penal Juvenil del
Segundo Circuito Judicial, acordado por este Consejo en la sesión de
trabajo de Presupuesto 2006, celebrada el pasado 16 de marzo, artículo
XIII, así como la aclaración hecha en la sesión celebrada en la segunda
audiencia del 5 de abril citado, artículo XXIX, se solicita al Consejo de
la Judicatura que el concurso a realizar sea de juez tramitador de
Tribunal Penal.”
-0-
La licenciada Luz Marina Arias Badilla, Auxiliar Judicial 3 del Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en nota de 30 de junio último,
presenta recurso de reconsideración, al acuerdo anteriormente mencionado, en
los siguientes términos:
―…me permito, de una forma muy respetuosa, presentarles
15
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN del acuerdo tomado en la
Sesión número 40-05 de las catorce horas del veintiséis de mayo del
dos mil cinco donde se acordó REFUNDIR el Tribunal Penal Juvenil y
Tribunal Penal en uno sólo y denominarlo en adelante como Tribunal
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José; acuerdo que
conllevó, a que igualmente, se le ordenara a la Judicatura a nombrar un
JUEZ TRAMITADOR DEL TRIBUNAL PENAL.
Este acuerdo, según la suscrita, no es claro en cuanto a contestar
la consulta que hizo la Unidad Interdisciplinaria acerca de la materia
en la que se debe hacer la terna de Juez 1 , ya que dicha unidad
consideraba que dicha terna debía consultarse con la lista de elegibles
de Juez 1 en materia Penal Juvenil.
El acuerdo tomado por el Consejo Superior, ocasionó que se
eliminara por completo la plaza de JUEZ PENAL JUVENIL 1, por
cuanto era una UNICA plaza en todo el país. Lo que significa para la
suscrita un gran perjuicio, pues estando elegible para ese puesto;
habiéndolo desempeñado por casi dos años; teniendo toda la
experiencia necesaria, incluso, en el primer concurso ocupé el primer
lugar en la terna, pero no tuve la mayor de las suertes en esa
oportunidad y ahora que existe un gran apoyo por parte de los jueces
que integran dicho Tribunal, en cuanto a que yo vuelva a desempeñar
ese puesto, dicho derecho me es vedado absolutamente.
Considero que es injusto, que si deciden abrir un concurso para
Juez Penal Juvenil 1 y crear UNICAMENTE UNA PLAZA, como lo
es el caso de la plaza de Juez Penal Juvenil 1, luego decidan
eliminarla, sin valorar que esto perjudica y deja por fuera a varias
personas que quedaron elegibles, y que ahora casi les vengan a decir,
perdieron su tiempo, por cuanto esa nota no les vale para ningún
puesto, señores con el respeto que ustedes me merecen, se siente una
burlada y desilusionada; y aquí es donde me preguntó dónde está la
especialización en la materia, que tanto alarde hace la Ley de Justicia
Penal Juvenil. Reitero mi solicitud, a fin de que se reconsidere dicho
acuerdo o bien me CONVALIDEN los puestos de JUEZ PENAL
JUVENIL 1 y JUEZ PENAL 1, en el entendido de que dicha
convalidación será únicamente para el Tribunal Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, que reviste una característica que lo
diferencia de los demás tribunales y que es, el conocer la materia Penal
Juvenil.
16
Otra opción justa, que se podría valorar, es que si los despachos
se fusionaron, lo más justo y apegado a Derecho, es que para realizar
la tema también se deben FUSIONAR LOS LISTADOS DE
ELEGIBLES, y tomar en cuenta el listado de elegibles de juez penal
juvenil 1, en el entendido, que dicha fusión, sea únicamente para el
Tribunal del Segundo Circuito Judicial de San José. Así, nos
permitirían a todos concursar dicha plaza o bien en un futuro poder
hacer permisos. Aplicándose lo que indica el artículo II de la Sesión
CJ-40-99 del Consejo de la Judicatura que literalmente dispuso: ―...
VI. En el futuro las ternas de elegibles para puestos de Jueces 1
especializados se confeccionarán según la lista fusionada que
resulte.”
Mi interés en que me den una nueva oportunidad de concursar
dicha plaza, radica en lo siguiente:
PRIMERO: Es una labor que siempre me ha gustado
desempeñar, ya que aparte de Abogada, también soy Secretaria
Profesional y por muchos años trabajé como Secretaria y Prosecretaria
de diferentes Tribunales del país, función que es muy similar a la de
Juez Tramitadora y considero que tengo la experiencia necesaria para
desempeñarla, experiencia que he enriquecido durante el año que me
he desempeñado como Fiscal Penal Juvenil con recargo de Penal de
Adultos.
SEGUNDO: Tenía una esperanza que al quedar dicha plaza vacante, se
me permitiera concursarla, ya que para mí es urgente, estar en un
trabajo que me permita regresar a mi hogar todos los días, en razón de
que tengo la responsabilidad de velar por mis padres, un anciano de 85
años, que se encuentra en la fase terminal de la enfermedad de
Alzehimer, y mi madre, una persona de 80 años, muy enferma, lo que
me obliga a contratar con miles dificultades, una empleada que los
atienda durante el día y la noche, lo cual es difícil, pues casi a nadie le
gusta cuidar ancianos y este es el gran problema que tengo en este
momento, que trabajo en Turrialba y que debo quedarme de día por
medio; y cuando estoy de turno me quedo toda la semana, con lo cual
hago un abandono de mis padres y de mis tres hijos menores, situación
que a veces me desespera y me deprime, influyendo en mi ritmo de
trabajo.
Es por ello, que al saber que la plaza del Tribunal de Juicios
quedaba vacante, me apresuré a hablar con la Licda. Teresita
Rodríguez, Coordinadora del Tribunal, quien conoce mi situación
17
familiar y que tiene toda la disposición de ayudarme, incluso considera
que mi persona le sería muy útil en ese Despacho. Pero me llevé la
gran sorpresa, de que para confeccionar la terna, no van a tomar en
cuenta a las personas que estamos elegibles de Juez Penal Juvenil 1, lo
cual considero injusto. Es por ello, que le pido a Dios que me dé la
bendición de un traslado y les suplico a ustedes que reconsideren el
acuerdo tomado, a fin de que no nos cierren las puertas por completo a
las personas que estamos en la lista de elegibles de Juez Penal Juvenil
1. Téngase en cuenta que al eliminar esta categoría de puesto, también
eliminan una lista de 20 personas que están elegibles para Juez Penal
Juvenil 1, que incluso no podríamos hacer ni siquiera sustituciones en
ese Despacho.‖
-0-
Por mayoría, se acordó: Denegar la reconsideración interpuesta por la
licenciada Arias Badilla, toda vez que conforme se dispuso en la sesión del 5 de
abril último, artículo XXIX, se ordenó al Consejo de la Judicatura abrir el
concurso respectivo, como juez tramitador del Tribunal Penal.
Si bien manifiesta doña Luz Marina que se encuentra elegible en materia
penal juvenil, para el presente caso, lo que debe imperar es la necesidad
institucional de contar con una plaza de juez tramitador en materia penal, que
apoye la gestiones de los tribunales de juicio, en contraste con el bajo circulante
que se maneja en materia penal juvenil.
El licenciado Martínez Fernández, votó por acoger la reconsideración
anterior y trasladar el presente asunto a conocimiento del Consejo de la
Judicatura para que como órgano técnico recomiende la mejor disposición.
18
ARTÍCULO V
En sesión Nº 50-05 celebrada el 30 de junio recién pasado, artículo LIII,
se denegó la petición planteada por el licenciado Minor Mendoza Cascante,
Administrador del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José,
en cuanto al pago de diez horas extraordinarias al señor José Alberto Méndez
Méndez, a fin de que labore los sábados del 25 de junio y hasta el 2 de julio del
presente año, con la finalidad de preparar y confeccionar el informe estadístico
del segundo trimestre del año en curso; debido a que la información generada
requiere de horas inhábiles para evitar inconsistencias en el sistema informático.
Tal disposición se tomó considerando que es parte de la responsabilidad
del administrador del despacho y no de un auxiliar judicial, el rendir los
informes estadísticos y velar porque no se den inconsistencias en el sistema
informático.
En oficio Nº 640-2005, del 1° de julio en curso, el licenciado Norman
Rojas Álvarez, Juez Coordinador del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, presenta reconsideración del acuerdo en los siguientes
argumentos:
―me permito solicitar reconsideración al acuerdo tomado en la
sesión del día 30 de junio pasado en cuanto al pago de horas extras al
señor José Alberto Méndez Méndez por los siguientes motivos: Con base
19
en la sesión 85-98 de fecha 27 de octubre de mil novecientos noventa y
ocho, artículo XXXVII, el Consejo Superior tomó el acuerdo que
literalmente dice: ...“ En cumplimiento del acuerdo de referencia, el Lic.
Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en
oficio N0. 797-JP-98 de 16 de octubre en curso, transcribe el acuerdo
del Consejo de Personal de la sesión celebrada el 14 de este mes,
artículo II, que en lo conducente dice:
“...4.- RECOMENDACIONES:
4.3 Que la administración del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial, analice la implantación de las siguientes
observaciones:
d.- Gestionar el pago de horas extra para el señor José Méndez
Méndez, en aquellos casos que requiera laborar tiempo extraordinario,
como por ejemplo en la generación e impresión de informes, actividad
para la cual debe trabajar sábados de ocho a diez horas.
Se dispuso: ...En cuanto al pago de horas extra a que se refiere la
recomendación d), este debe solicitar cada vez que deba trabajar el
tiempo estrictamente necesario y con la debida antelación...” (La
cursiva no es del original).
Por lo anterior me permito solicitar el pago de diez (10) horas extra
al señor José Alberto Méndez Méndez portador de la cédula 5-213-295
para el día sábado 02 de julio en curso con la finalidad de confeccionar y
preparar el informe estadístico del II Trimestre del año en curso con un
plazo dentro de los primeros cinco días del mes de julio, de conformidad
con el artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
No obstante, esta petitoria requiere de horas inhábiles para
ejecutarse ya que en horas hábiles el sistema utilizado paraliza las
computadoras por el alto volumen de información que el servidor está
generando lo que hace es que la consulta se vuelve lenta, pega las
máquinas dificultando la buena atención al usuario.
Por otra parte, al realizar el tiraje de reportes, el sistema genera más
de 400 páginas – en promedio - con una duración efectiva de diez horas
y solamente un error en la impresión generaría volver a empezar el
proceso y paralizar el sistema para volver a reorganizarlo, esto conlleva a
que el servicio al usuario no se pueda brindar definitivamente por un
lapso de tiempo de treinta minutos, por ello es necesario vigilar de
manera exclusiva ese proceso de impresión y no permite realizar otra
20
función. Mucho estimaré tomar en cuenta que este factor es inesperado y
puede ser repetitivo, por ejemplo, inconsistencia en el fluido eléctrico –
A pesar de tener UPS -, entre otros factores.
Es importante indicar que este honorable Consejo Superior para el
informe del Primer trimestre (sesión 24-05 del 05/04/05 artículo XLV),
acogió nuestra solicitud sobre la necesidad imperiosa de este proceso que
no es posible programarlo en horas hábiles por la naturaleza del mismo y
por ende no afectar el buen servicio público.‖
-0-
Por mayoría, se acordó: Denegar la reconsideración planteada por el
licenciado Rojas Álvarez, y mantener lo dispuesto en la sesión N° 50-05, del 30
de junio recién pasado, artículo LIII.
Con base en la justificación señalada, los licenciados Conejo Aguilar y
Martínez Fernández, votaron en acoger por una única vez la gestión anterior.
Don Marvin también estima, que el Departamento de Tecnología de la
Información debe determinar e informar si técnicamente la preparación y
confección de los informes estadísticos en la forma propuesta es la más viable.
NÓMINA DE NOMBRAMIENTOS DEL PODER JUDICIAL
ARTÍCULO VI
Con vista en las proposiciones incluidas en la nómina elaborada por el
Departamento de Personal, se acordó: Aprobar en propiedad los siguientes
nombramientos:
21
JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTÍA DE
GUÁCIMO
UMAÑA UGALDE CARMEN
01-700-694
AUXILIAR JUDICIAL 1
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 16/07/2005
TERNA N° 072-2005 Nº PUESTO 20420
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD POR PRIMERA VEZ
UNIDAD ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL I CIRCUITO JUDICIAL
ZONA ATLÁNTICA
SANDÍ VELÁSQUEZ MARGARITA
07-104-953
AUXILIAR SUPERNUMERARIO 1
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 16/07/2005
TERNA N° 077-2005 Nº PUESTO 15905
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD POR PRIMERA VEZ
SECCIÓN ESTADÍSTICA
EDUARTE ALEMÁN JEREMY
01-860-567
TÉCNICO ADMINISTRATIVO 1
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 16/07/2005
TERNA Nº 037-2005 Nº PUESTO 43200
N° PUESTO ANTERIOR: 102169 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1
OFICINA: SECCION ESTADÍSTICA.
N° PUESTO PROPUESTO: 43200 TÉCNICO ADMINISTRATIVO 1.
CAMPOS VALVERDE PAULA
01-1077-006
TÉCNICO ADMINISTRATIVO 1
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 16/07/2005
TERNA N° 038-2005 Nº PUESTO 96487
22
N° PUESTO ANTERIOR: 109805 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1
OFICINA: ASUNTOS INTERNOS.
N° PUESTO PROPUESTO: 96487 TECNICO ADMINISTRATIVO 1.
JUZGADO CIVIL (MAYOR CUANTÍA) II CIRCUITO JUDICIAL, SAN
JOSÉ
MUÑOZ BARAHONA KAROL
01-1108-567
AUXILIAR JUDICIAL 2
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 01/08/2005
TERNA Nº 101-2005 Nº PUESTO 56987
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD POR PRIMERA VEZ
SUB UNIDAD ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL II CIRCUITO
JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
RAMÍREZ CASTRO ADRIÁN
07-0054-510
AUXILIAR SERVICIOS CALIFICADOS 2
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 01/08/2005
TERNA Nº 063-2005 Nº PUESTO 15024
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD POR PRIMERA VEZ
FISCALÍA ADJUNTA II CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ
ARAYA SOLANO ROSE MARY
01-1056-643
AUXILIAR JUDICIAL 2
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 16/07/2005
TERNA Nº 105-2005 Nº PUESTO 96491
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD POR PRIMERA VEZ
AGUILAR SALAZAR LUIS F.
01-977-490
AUXILIAR JUDICIAL 2
23
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 16/07/2005
TERNA Nº 106-2005 Nº PUESTO 96492
N° PUESTO ANTERIOR: 44511 AUXILIAR JUDICIAL 3
OFICINA: FISCALÍA ADJUNTA I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA.
N° PUESTO PROPUESTO: 96492 AUXILIAR JUDICIAL 2.
MARTÍNEZ SOLANO CAROLINA
1-1057-942
AUXILIAR JUDICIAL 2
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 16/07/2005
TERNA Nº 108-2005 Nº PUESTO 96493
N° PUESTO ANTERIOR: 92842 AUXILIAR JUDICIAL 2
OFICINA: FISCALÍA DE TURNO EXTRAORDINARIA II CIRCUITO
JUDICIAL SAN JOSÉ.
N° PUESTO PROPUESTO: 96493 AUXILAR JUDICIAL 2.
MATAMOROS JIMÉNEZ SILVIA
1-1174-329
AUXILIAR JUDICIAL 2
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 16/07/2005
TERNA Nº 110-2005 Nº PUESTO 100815
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD POR PRIMERA VEZ
ARENAS BEJARANO CINDY
01-974-040
AUXILIAR JUDICIAL 2
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 16/07/2005
TERNA Nº 109-2005 Nº PUESTO 100816
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD POR PRIMERA VEZ
CORDERO CAPUANO LAURA
01-772-579
AUXILIAR JUDICIAL 2
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 16/07/2005
TERNA Nº 107-2005 Nº PUESTO 100817
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD POR PRIMERA VEZ
24
PIEDRA PÉREZ JOSÉ ALEJANDRO
03-367-516
AUXILIAR JUDICIAL 2
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD RIGE A PARTIR DEL 16/07/2005
TERNA Nº 111-2005 Nº PUESTO 108635
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD POR PRIMERA VEZ
-0-
Al momento de realizar los nombramientos de la Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de San José, la Secretaria General comunicó que la
señora Yamilete Mata Dobles en nota recibida el 11 de julio en curso, se opone a
los nombramientos en propiedad de varios auxiliares judiciales de esa Fiscalía.
Los servidores Umaña Ugalde, Sandí Velásquez, Muñoz Barahona,
Ramírez Castro, Araya Solano, Matamoros Jiménez, Arenas Bejarano, Cordero
Capuano y Piedra Pérez, se presentarán al Servicio Médico para los servidores
judiciales, a efecto de que se le practique el reconocimiento respectivo, para lo
que concertarán la cita en forma personal, o por vía telefónica en la extensión
3572.
El Departamento de Personal y el Servicio Médico tomarán nota de lo
resuelto para lo de sus cargos. Se declara este acuerdo firme.
OTROS NOMBRAMIENTOS
ARTÍCULO VII
En oficio Nº UI-2248-05 de 05 de julio en curso, el Magistrado Luis
25
Guillermo Rivas Loáciga, en su carácter de Presidente en ejercicio del Consejo
de la Judicatura, el máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de
Personal y el licenciado Mauricio Cascante Araya, Coordinador de la Unidad
Interdisciplinaria, manifiestan:
―En atención al oficio No. 4449-05, suscrito por la Secretaría de
la Corte, se remite terna para nombrar en forma interina hasta el
28/02/2006 en la plaza No.23495 de Juez 3, en el Juzgado Penal
Juvenil de San Carlos que deja temporalmente vacante la Licda.
Cynthia Rodríguez Murillo, por haber sido nombrada en otro puesto
hasta la fecha indicada.
Los aspirantes son:
POSICIÓN EN
LISTA DE
NOMBRE PROMEDIO OBSERVACIONES
ELEGIBLES
1. Cerdas Corella Randall 81.3415 94
2. Chavarría Jiménez 80.7608 99
Denia Magali
3. Calderón Goldenberg 80.7532 100
Mitzi Eugenia
Interina en el puesto: Licda. Girlany Alpízar Murillo
Vigencia del nombramiento: Hasta 31/07/2005
Condición laboral: Propiedad Auxiliar Administrativa de Cárceles II
Circuito Judicial de San José.
Observaciones Generales:
I. La terna se integra con tres aspirantes conforme la Ley de Carrera
Judicial y de acuerdo con lo establecido por el Consejo de la Judicatura
en sesión No CJ-23-01, Artículo VI, celebrada el 10 de julio de 2001 y
el Consejo Superior en sesión No.63-01, Artículo XXX, celebrada el
09 de agosto de 2001.
26
II. La terna se conforma con la lista de elegibles de Juez 3 en materia de
Familia y Penal Juvenil.
III. El nombramiento interino, esta sujeto a que regrese el titular o que la
plaza quede vacante. En concordancia con el artículo VI de la sesión
de Corte Plena No.30-04 celebrada el 23 de agosto del 2004, en caso
de que la plaza quede vacante, se procederá a realizar la designación
mediante el respectivo concurso que establece la Ley de Carrera
Judicial.
Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los
interesados‖
-0-
Por mayoría, se acordó: Nombrar interinamente al licenciado Randall
Cerdas Corella, como Juez 3 en el Juzgado Penal Juvenil de San Carlos, a partir
del 1° de agosto y hasta el 28 de febrero del 2006, puesto N° 23495.
La licenciada Chavarría Jiménez recibió dos votos.
El Departamento de Personal, el Despacho de la Presidencia, la Unidad
Interdisciplinaria y el Juzgado Penal Juvenil de San Carlos, tomarán nota para lo
que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.
PERMISOS
ARTÍCULO VIII
El licenciado Roberth García González, Profesional en Auditoría 2, de la
Sección de Auditoría Operativa, en nota de 5 de julio en curso, solicita
autorización para impartir el curso ―Control Interno y Auditorías Especiales‖ en
la Universidad de Costa Rica, los sábados de las 8,00 a las 12,00 horas, durante
27
el segundo semestre del año en curso.
Se acordó: Comunicar al licenciado García González, que este Consejo no
tiene objeción para que imparta lecciones en el citado centro de estudios
superiores durante el período y con el horario señalado, en el entendido que no se
afecte sustancialmente el servicio público a su cargo, lo cual implica que deberá
dar prioridad a la atención de sus funciones en el Poder Judicial.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO IX
El licenciado Minor Mendoza Cascante, Administrador del Juzgado de
Tránsito del I Circuito Judicial de San José, en nota del 1° de julio en curso,
manifiesta:
―…me permito comunicar que el Colegio Universitario de
Cartago (CUC) tuvo la amabilidad de invitarme a impartir dos cursos
libres afines a mi educación profesional el cual se detalla lo siguiente:
Administración de Bodegas
Horario: Martes de 18:00 horas a las 20:00 horas.
Lugar: Instalaciones de la Escuela de Cot, Cartago.
Duración del curso: 2 meses a partir del 09 de agosto 2005.
Contabilidad I
Horario: Jueves de 18:00 horas a las 21:00 horas
Lugar: Sede Central, Colegio Universitario de Cartago.
Duración del curso: 2 meses a partir del jueves 18 de agosto
2005.
28
Por lo anterior mucho agradeceré extender la autorización
correspondiente.‖
-0-
Se acordó: Comunicar al licenciado Mendoza Cascante, que este Consejo
no tiene objeción para que imparta lecciones en el citado centro de estudios
superiores durante el período y con el horario señalado, en el entendido que no se
afecte sustancialmente el servicio público a su cargo, lo cual implica que deberá
dar prioridad a la atención de sus funciones en el Poder Judicial.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO X
El licenciado Carlos Espinoza Salas, Juez interino del Juzgado Civil de
Hacienda, en nota del 8 de los corrientes, solicita se le conceda permiso para
impartir lecciones en la Universidad San Marcos, en los cursos bimensuales de
Legislación Tributaria y Legislación Comercial, a partir de julio de este año, los
miércoles de las 18:00 a las 21:30 horas y los sábados de las 8:00 a las 15:00
horas, así como en la Universidad de San José impartiendo una tutoría de
Derecho Sucesorio, una hora por semana, los viernes a partir de las 18:00 horas.
Se acordó: Comunicar al licenciado Espinoza Salas, que este Consejo no
tiene objeción para que imparta lecciones en los citados centros de estudios
superiores durante los días y horas señaladas, en el entendido que no se afecte
29
sustancialmente el servicio público a su cargo, lo cual implica que deberá dar
prioridad a la atención de sus funciones en el Poder Judicial.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XI
El señor Alcioni Vásquez Retana, Asistente Administrativo 3 de la
Dirección Ejecutiva, en nota de 1º de los corrientes, solicita permiso con goce de
salario por la segunda audiencia del viernes 15 de julio del año en curso, para
asistir al acto de graduación de la Universidad Metropolitana Castro Carazo
U.M.C.A., de la cual es uno de los graduandos a nivel de Bachillerato en
Administración de Negocios.
Se acordó: Acoger la solicitud y conceder permiso con goce de salario al
señor Vásquez Retana por la segunda audiencia del viernes 15 de julio del
presente año, para los fines indicados.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XII
Los señores Albino Vargas Barrantes y Edgar Morales Quesada,
Secretario General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, en nota No. S.G.0392-
05 de 27 de junio del presente año, solicitan:
30
―Con el mayor respeto para vuestras dignas autoridades, le expresamos
el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte.
El día viernes 22 de julio próximo, se efectuará la ASAMBLEA
GENERAL NACIONAL ORDINARIA DE FIN DE PERÍODO DE
LA ANEP, dedicada a la memoria del ilustre prohombre costarricense
de la gesta heroica de 1856, don Juanito Mora Porras; cuyo legado, a la
llegada del sesquicentenario de tan patriótica lucha cívica, tiene hoy
más vigencia que nunca.
Estamos hablando del evento más importante de la vida institucional
de la ANEP que se efectúa cada dos años. En el que nos ocupa, entre
otros asuntos no menos importantes, se habrá de elegir la nueva Junta
Directiva Nacional de la agrupación, para el período comprendido
entre el 1 de agosto de 2005 y el 31 de julio de 2007.
Como su ilustre autoridad habrá notado, se trata de una actividad
extraordinariamente importante razón por la cual tenemos la ineludible
obligación de fomentar la mayor participación posible de las personas
trabajadoras afiliadas a la ANEP y que laboran en la entidad que
ustedes dirigen.
Es así que por medio de la presente hacemos formal petición para que
nuestros afiliados y nuestras afiliadas en esa honorable institución y
que así lo quieren, puedan tomar parte en el evento asambleario ya
mencionado, para lo cual se requiere otorgarles el debido permiso con
goce salarial y por toda la jornada de ese día 22 de julio; dado que el
debate y la toma de decisiones se establece desde las 8 de la mañana y
hasta las 6 de la tarde.
Cabe indicarle que, una vez otorgado el permiso solicitado, la ANEP
será estricta vigilante de su buen uso y quienes digan que se han de
acoger al mismo para tomar parte en nuestra Asamblea General
Nacional Ordinaria de Fin de Período ―Juanito Mora Porras‖; deberán
entregar el día hábil siguiente, la correspondiente certificación que da
fe completa de su participación en la misma. Esto es así porque la
ANEP no desea hacerse cómplice por omisión y/o por alcahuetería de
un mal uso, ni parcial ni total, del permiso aquí pedido.
Como es de vuestro pleno conocimiento, este tipo de licencias tiene
una fuerte base democrática, pues los derechos sindicales son parte
esencial de los Derechos Humanos, así reconocido por las
innumerables declaraciones, convenios y tratados que en esta materia,
31
nuestro país ha suscrito. Por otra parte y en estrecha vinculación con lo
anterior, este tipo de permiso es congruente con los preceptos
internacionales y nacionales (tanto constitucionales como legales y
convencionales), que garantizan el derecho del libre ejercicio de la
Libertad Sindical.
Además y a tenor con lo anterior, el Gobierno de la República, por
intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), ha
emitido una directriz certificando la realización de la actividad
mención; directriz que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta de
fecha 23 de junio del 2005.
Por tales razones y seguros de que su autoridad tiene una profunda
convicción democrática, le reiteramos nos conceda el permiso aquí
descrito; para lo cual, respetuosamente, es preciso elaborar una circular
a todo el personal institucional y a las jefaturas subalternas, a fin de
facilitar la participación de nuestra membresía en la remencionada
actividad.
Adjuntamos los nombres de las personas afiliadas a nuestra
organización sindical; sin embargo no contamos con la entidad,
departamento o sección en que laboran actualmente:
Lidieth Aguilar Álvarez Deborah Monge Portuguez
Carlos Artavia Valverde Marcos Rodríguez Rescia
Ronald Calderón Valverde Federico Rojas Quirós
Luis Alberto Campos Molina Gustavo Román Solano
Deykell Renett Graham Gordon Fernando Velez Carballo
Francisco Jiménez Carpio Gerardo Esquivel Quirós
Luis Guillermo Molina Córdoba Sócrates Orestes García Fonseca
Erick Monge Campos Francisco Gutiérrez Vivas
-0-
Se dispuso: Acoger la anterior solicitud y conceder a los servidores de la
lista transcrita, permiso con goce de salario, para que el 22 de julio en curso,
participen de la Asamblea General Nacional Ordinaria de la Asociación Nacional
de Empleados Públicos y Privados (ANEP), en el entendido de que
32
oportunamente remitirán a este Consejo la constancia de asistencia a la actividad.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo. Se declara
acuerdo firme.
ARTÍCULO XIII
La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial interina y la
licenciada Sonia Navarro Solano, Directora del Programa Poder Judicial –BID,
en oficio Nº PJ-BID 524-05 de 1° de abril pasado, manifiestan:
―…con sustento en el criterio legal externado por el señor
Carlos T. Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría Legal de la
Dirección Ejecutiva en oficio 1114-DE/AL-04 y dadas las necesidades
apremiantes de la UEP, solicitamos al Consejo Superior autorizar que
el señor Rodrigo Chaves Calvo, Funcionario de la Proveeduría
Judicial, quien se encuentra ascendido en el puesto de Profesional 1,
sea trasladado con permiso con goce de salario en el puesto en
ascenso, para realizar funciones en la Unidad de Contrataciones de la
UEP, a partir del 18 de julio y hasta el 31 de diciembre de año en
curso.
No omito manifestar que la Unidad de Contrataciones de esta
oficina por el cúmulo de contrataciones en proceso está absolutamente
necesitada de reforzarse a efecto de poder solventar las exigencias de
ejecución del contrato de préstamo 1377/OC-CR, lo cual califica como
la máxima importancia para el Poder Judicial y el cumplimiento de sus
compromisos institucionales‖
-0-
De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4° de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, se acordó: Conceder al licenciado Rodrigo Chaves
Calvo, permiso con goce de salario, para que a partir del 18 de este mes y hasta
33
el 31 de diciembre del presente año, realice funciones en la Unidad Ejecutora del
Programa Poder Judicial-BID.
Los Departamentos de Personal, Proveeduría y el Programa Poder
Judicial-BID, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara
firme este acuerdo.
ARTÍCULO XIV
El señor Mario Mena Ayales, en su carácter de Presidente de la
Asociación Nacional de Empleados Judiciales, en oficio N° ANEJUD-0150-
2005 de 04 de julio en curso, solicita se le conceda permiso con goce de salario y
sustitución a la señora Jeannette Ramírez Tapia, servidora del Departamento de
Correo Interno del Primer Circuito Judicial, para que en su calidad de integrante
de la Secretaría de Género de la citada asociación, asista a la realización del
Taller de Género para los niños participantes en el Campamento ANEJUD 2005,
que se llevará a cabo el viernes 15 de julio en curso en el Centro de Recreo.
Se acordó: Acoger la solicitud de mérito y conceder a la señora Ramírez
Tapia, permiso con goce de salario y sustitución, para que el 15 de este mes
participe en el ―Taller de Género para los niños participantes en el Campamento
ANEJUD 2005‖.
EL Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
34
ARTÍCULO XV
En sesión N° 95-04, celebrada el 9 de diciembre del 2004, artículo XVII,
se concedió al señor Adolfo Hernández Masís, Auxiliar Judicial 3D, de la
Defensa Pública de Coto Brus, permiso con goce de salario y sustitución, para
que el 20 y 21 de enero del año en curso asistiera a una cita médica.
El servidor Hernández Masís, con el visto bueno de la licenciada Laddy
González Salazar, Defensora Pública de Coto Brus, en nota de 6 de julio en
curso, expresó:
―Con el documento que acompaño demuestro que tengo que
asistir a una CITA MÉDICA ESPECIAL DE Oftalmología el día 03 de
agosto del año en curso, en Ciudad Neilly, por ello ruego concederme
permiso con goce de salario y sustitución para ese día, ya que soy el
único auxiliar en este Despacho y hay señalamientos en el Juzgado
Contravencional de Coto Brus, donde la única defensora debe asistir,
por ello la oficina permanecerá cerrada, afectándose el buen servicio
público.
No omito manifestarles que dicha cita es a las 10:30 horas, por
ello debo tomar el autobús que sale a las 7:00 de San Vito y regresar
en el autobús que sale a las 15:00 de Ciudad Neilly‖
-0-
Se acordó: Acoger la anterior solicitud y conceder al señor Hernández
Masís, permiso con goce de salario y sustitución, para que el 3 de agosto del año
en curso, atienda la cita médica de que dio cuenta.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
35
ARTÍCULO XVI
La máster Milagro Rojas Espinoza, Coordinadora de la Secretaría Técnica
de Género, con oficio Nº 846-STG-05 de 4 de los corrientes, manifiesta:
―…la Comisión de Género y la Secretaría Técnica de Género,
en coordinación con el Proyecto Corte / BID, darán continuación con
el proceso de capacitación en el tema de la masculinidad, que abarcará
todos los circuitos judiciales.
Para ello, hemos venido realizando coordinaciones con las
jefaturas del Organismo de Investigación Judicial, la Defensa Pública
y el Ministerio Público a fin de que ellos nos indiquen en cada uno de
los talleres quienes son las personas asignadas para asistir al mismo.
Igualmente, a través de las Unidades Administrativas se ha coordinado
con los juzgados, para conocer quienes son las personas designadas
por los jueces/as para acompañarnos en esta actividad.
Como resultado de lo anterior se ha elaborando la lista de
funcionarios/as que ponemos a su conocimiento y de la cual les
solicitamos de la forma más respetuosa, se les brinde permiso con goce
de salario, siempre y cuando no se afecte el servicio al público. Los
siguientes talleres se realizaran el próximo 13 de julio, en el Colegio
de Abogados, con un horario de 7:30 a. m a 4:30 p.m.
A continuación se presenta el listado de las/os participantes al
taller.
Nombre Juzgado u oficina
San José 13-06-2005
Rosa Cristina Arguedas Venegas Juzgado Violencia Doméstica de
Rosa Fallas Bonilla Desamparados
Juan Carlos Brenes Azofeifa Departamento de Planificación
Manuel Sotomayor Solano
Diego Rescia Chinchilla
Alexander Tenorio Campos
Jorge Kepfer Chinchilla
Paulo Mena Quesada
William Peralta Villalta
36
Erick Mora Leiva
Miguel Ovares Chavarría Departamento Financiero Contable
Cecilia Marín Campos Oficina atención a la Victima
Xinia Mora Peraza
Javier Vargas Arroyo Inspección Judicial
Francisco Ching Vargas
Rodrigo Flores Garrido
Leda Méndez Vargas
Macario Barrantes Ramírez
Enar Carranza Rodríguez
Ethel Pérez Vargas
Lorena Valverde Vega
Sonia Salas Jiménez Contraloría de Servicios II Circuito
Sonia Navarro Solano Proyecto Corte / BID
Marlen Quesada Quesada Unidad Interdisciplinaria
Ericka Robleto Mora Judicial
Johanna Escobar
Anayancy Espinoza Alvarado Información y Relaciones Públicas
Nora Lía Mora Lizano Trabajo Social y Psicología
Lic. Amanda Madrigal Valerín Sala I
Msc. Luis Guillermo Rivas
Loáiciga
Msc. José Fabio Chinchilla Roldán
Lic. Roberto Garita Navarro
Msc. Manuel Jiménez Aguilar
Olman Venegas Guerrero Sala II
Randall Vargas Ramírez
Vilma Granados Solera Juzgado de Violencia Domestica de
Erika Leiva Díaz Hatillo
Milena Conejo Aguilar Consejo Superior
Juan Carlos Brenes Vargas Tribunal Civil
Dichas actividades forman parte del plan de trabajo de la Secretaría
de este año.
-0-
Por mayoría, se acordó: Acoger la anterior solicitud y conceder a los
integrantes de la lista transcrita, permiso con goce de salario, sin sustitución, para
37
que el 13 de julio en curso, participen en la citada capacitación. Lo anterior, en el
entendido de que no se afecte sustancialmente el servicio público a cargo de
quienes se autorice que asistan, lo cual implica que deberán dar prioridad a la
atención de los asuntos urgentes en relación con sus funciones en el Poder
Judicial y en caso de diligencias previamente programadas deberán atenderlas y
no podrán ser modificadas, de lo contrario, no se autoriza la asistencia a la
actividad para la que se solicita permiso.
La licenciada Conejo Aguilar se abstuvo de votar.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XVII
La doctora Stella Bresciani Quirós, Jueza del Tribunal Segundo Civil de
San José, Sección Primera, mediante correo electrónico de 11 de julio en curso,
expresó:
―El día viernes al final de la tarde me fue solicitado por parte del
Licenciado Arturo Fournier Facio, Coordinador de la Comisión de
Relaciones Internacionales del Colegio de Abogados, de la cual
también formo parte, moderar una mesa redonda en el Seminario sobre
"Educación y formación para la justicia" que se está realizando en el
Colegio de Abogados el día de hoy y el de mañana.- La mesa redonda
a moderar es sobre "Los retos de la problemática actual en el sistema
universitario iberoamericano. Formación continua y actualización
profesional", en que participan el Dr. Paulo Roberto De Coubea
Median de España y el Dr. Norman Solórzano de Costa Rica. Está
prevista para iniciar a las 2:30 p.m.
38
En vista de que la solicitud se me hizo hasta el viernes al final de la
tarde, es que, aún cuando tengo conocimiento que Ustedes sesionan
mañana martes, hasta el día de hoy lunes les solicito muy atentamente
se me conceda permiso para tener el honor de moderar la citada mesa
redonda.-
Les informo que mi participación en esa mesa redonda no interfiere
en mis labores en el Tribunal en vista de que para la tarde no tenemos
señalamiento alguno.‖
-0-
Se acordó: Acoger la anterior solicitud y autorizar a la doctora Bresciani
Quirós, para que a partir de las 14:30 horas y durante los días señalados,
participe en la actividad de que dio cuenta.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XVIII
En correo electrónico de 12 de julio del año en curso, la licenciada Marta
Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, expresó:
―Ayer recibí oficio de MIDEPLAN donde invitan a un Taller
denominado "La Cooperación de México en Costa Rica", a
desarrollarse el 14 de julio próximo; su objetivo es capacitar para la
elaboración de proyectos de cooperación. Si a bien lo tiene, enviaré
una o dos personas del Departamento de Planificación.‖
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y autorizar a dos
servidores del Departamento de Planificación, para que el 14 de este mes asistan
al taller denominado ―La Cooperación de México en Costa Rica.‖
39
El Departamento de Planificación indicará al Departamento de Personal el
nombre de los servidores, para los efectos correspondientes.
ARTÍCULO XIX
El Magistrado Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, Jefe del Servicio de
Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial de España, en
nota de 8 de julio del presente año, manifestó:
―Tengo el placer de comunicarle que el Consejo Rector de la
Escuela Judicial para Iberoamérica y el Caribe ―Juan Carlos I‖, aprobó
la participación de D. Javier Llobet Rodríguez, Juez de Casación Penal
en Costa Rica, (en sustitución del Magistrado Dr. Gilbert Armijo
Sancho) como ponente del Curso Derecho de niñez, infancia y
adolescencia, que, en el marco de la IX Edición de la Escuela, se
celebrará durante la semana del 18 al 22 de julio 2005, en el Centro
Iberoamericano de Formación de la Agencia Española de Cooperación
Internacional en la ciudad de La Antigua (Guatemala).
Por lo que le rogaría la realización de las gestiones necesarias
para facilitar la participación de D. Javier Llobet en la IX Edición de la
Escuela.‖
-0-
Se acordó: Conceder al doctor Llobet Rodríguez, permiso con goce de
salario, sin sustitución, para que del 18 al 22 de julio del presente año, participe
como ponente del curso ―Derecho de Niñez, Infancia y Adolescencia‖, a
realizarse en Antigua, Guatemala.
El Departamento de Personal y el Despacho de la Presidencia tomarán
nota para lo de su cargo.
40
SUSTITUCIONES
ARTÍCULO XX
La licenciada Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte, en
oficio Nº 5914-05, de 8 de julio en curso, manifiesta:
―…se autorice la sustitución del licenciado Ricardo Monge Bolaños,
Profesional en Derecho 3 de este Despacho, cédula N° 4-134-090,
puesto N° 046836, del 18 al 22 de los corrientes.
El Lic. Monge Bolaños desea disfrutar de vacaciones en esas
fechas y corresponden al período 2003-2004.
Cabe mencionar que por las funciones que desempeña don
Ricardo, es de suma necesidad que se autorice su sustitución, ya que
entre otros, colabora con el señor Presidente en la redacción de los
recursos de amparo interpuestos contra la Corte Plena y el Consejo
Superior, revisa los documentos de contrato que debe suscribir el señor
Presidente, prepara informes legales relacionados con sentencias de los
Tribunales de Justicia, en juicios laborales contra el Poder Judicial, etc.
Además considero necesaria la aprobación de la cadena de
nombramientos respectiva, caso contrario se afectaría en gran medida
el servicio público que se presta en esta oficina‖
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud de la licenciada Navarro Romanini y
autorizar la sustitución del licenciado Monge Bolaños, así como la cadena de
nombramientos respectiva, del 18 al 22 de julio en curso, por el motivo indicado.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XXI
El licenciado Álvaro Baudrit Barquero, Jefe Interino del Registro y
41
Archivo Judicial, en nota de 04 de julio en curso, manifiesta:
―…se autorice la sustitución de la señora Kattia Vanessa López
Babilla, el día 15 de julio del 2005, ya que esta Jefatura autorizó el
disfrute de vacaciones de ese día correspondiente al periodo 2003-
2004.
El puesto que desempeña es de Auxiliar Administrativa 1, en el
Registro Judicial.
Las funciones son:
1. Atender al público tomando en cuenta que se atiende alrededor de
600 personas por día.
2. Recibir documentos de empresas privadas y otras instituciones.
3. Tramitar solicitudes de juzgamientos de todas las regionales del
país.‖
-0-
Se acordó: Acoger la gestión de mérito y autorizar la sustitución de la
señora López Badilla, por el día y motivo señalado. Al propio tiempo se insta al
licenciado Baudrit Barquero, para que en lo futuro cuando se trate de
sustituciones por un día, reorganice al personal a su cargo y valore la situación
en cada caso particular; lo anterior en virtud de la gran cantidad de gestiones
recibidas en ese sentido.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XXII
La Magistrada Ana Virginia Calzada Miranda, en su carácter de Presidenta
42
de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de Justicia, en oficio N° 148-
CMAJ-03 recibido el 11 de julio en curso, solicita se autorice el nombramiento
del señor Mauricio Masís Murillo, como Director Ejecutivo de esa Comisión del
12 al 22 de este mes, en sustitución de la máster Sara Castillo Vargas, por
vacaciones.
Se acordó: Acoger la anterior solicitud y autorizar la sustitución de la
máster Castillo Vargas, por los días y motivo señalado y en su lugar se nombra al
señor Mauricio Masís Murillo.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
VACACIONES PROPORCIONALES
ARTÍCULO XXIII
En oficio N° 1500-AP-2005 del 04 de julio en curso, la señora Rosibeth
Ugalde Miranda y el máster José Luis Bermúdez Obando, por su orden Jefe
Interina de Administración de Personal y Subjefe del Departamento de Personal,
expresan:
―De conformidad con lo establecido en los artículos 153 y 157
del Código de Trabajo y lo dispuesto en la sesión N° 5-04 del 27 de
enero del 2004, artículo XXII, le remitimos informes para el pago de
vacaciones proporcionales detallados de la siguiente forma:
a) Informe N° 1498-AP-2005, en que se incluye a los servidores
judiciales activos (en propiedad o interinos que aún mantienen
relación laboral con el Poder Judicial), ya sea que adeuden dinero o
43
no al Tesoro Público y/o al Fondo Rotatorio. De los salarios de
aquellos que sí presentan deudas, se está procediendo a rebajar la
suma correspondiente, de conformidad con el artículo 173 del Código
de Trabajo. Se adjuntan constancias individuales del Departamento
Financiero Contable, de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de
Personal, sobre el estado de endeudamiento de cada uno de los
servidores citados en el informe.
b) Informe N° 1499-AP-2005, que reúne a los ex servidores
judiciales con quienes la ruptura de la relación laboral es definitiva,
adeuden o no al Tesoro Público y/o al Fondo Rotatorio. Se adjuntan
constancias individuales del Departamento Financiero Contable, de la
Dirección Ejecutiva y del Departamento de Personal, sobre el estado
de endeudamiento de cada uno de los servidores citados en el informe,
y en el caso de los que presenten deudas, se está remitiendo copia de
las constancias a la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección
Ejecutiva, para lo de su cargo.”
-0-
Los informes a que se refiere la comunicación anterior están elaborados
por el señor Oscar Cordero, revisados por el licenciado Parris Quesada y
suscritos por la señora Rosibeth Ugalde Miranda, y el máster José Luis
Bermúdez Obando, Jefe Interina de Administración de Personal y Subjefe del
Departamento de Personal, respectivamente, y son los siguientes:
INFORME PARA EL PAGO DE VACACIONES
PROPORCIONALES
San José, 4 de Julio de 2005
1498-AP-2005
BANCO NOMBRE FECHA DE
SOLICITUD
Banco Popular Aguilar Fajardo Marietta 27-Abr-05
Banco Popular Azofeifa Quesada Ivette 02-Abr-05
Banco Popular Corella Alvarado Lourdes María 02-May-05
Banco Popular Fernández Molina Rosibel 16-Abr-05
Banco Popular Mena Cárdenas Alejandra 30-Abr-05
44
Banco Popular Murillo Monge Grettel Lilliana 01-Abr-05
B.N.C.R. Núñez Callen Ester María 16-Mar-05
Banco de Costa Rica Solano Ujueta Alejandro 16-Abr-05
Banco Popular Solís Arguedas Randy Alberto 02-May-05
CONDICIÓN MOTIVO DE PERIÓDO TIEMPO
PAGO COMPRENDIDO SERVIDO
Interina Ruptura relación laboral 04-11-04 al 24-12-04 1 mes 21 días
Interina Ruptura relación laboral 21-10-02 al 29-08-03 4 meses 6 días
Interina Ruptura relación laboral 23-02-04 al 17-09-04 3 meses 23 días
Interina Ruptura relación laboral 07-05-02 al 08-08-03 4 meses 14 días
Interina Ruptura relación laboral 17-08-04 al 14-11-04 2 meses 9 días
Interina Ruptura relación laboral 16-07-03 al 10-12-04 5 meses 18 días
Interina Ruptura relación laboral 09-10-03 al 05-11-04 10 meses 2 días
Interino Ruptura relación laboral 07-07-03 al 19-09-03 1 mes 17 días
Interino Ruptura relación laboral 07-10-03 al 26-11-04 7 meses 26 días
SALARIO MONTO POR NOTAS
PROMEDIO VACACIONES
¢659.519,70 ¢56.792,00 Regresa a laborar 18-Mar-05
¢199.621,50 ¢62.104,40 Regresa a laborar 16-Sep-03
¢208.809,20 ¢53.942,40 Regresa a laborar 18-Oct-04
¢185.696,70 ¢63.962,00 Regresa a laborar 11-Sep-03
¢219.400,90 ¢37.785,80 Regresa a laborar 01-Dic-04
¢231.119,00 ¢99.509,50 Regresa a laborar 01-Mar-05
¢212.674,60 ¢165.414,00 Regresa a laborar 05-Feb-05
¢203.414,20 ¢17.516,20 Regresa a laborar 07-Oct-03
¢219.534,00 ¢132.330,10 Regresa a laborar 17-Dic-04
¢689.356,40
INFORME PARA EL PAGO DE VACACIONES
PROPORCIONALES
San José, 4 de Julio de 2005
1499-AP-2005
TIEMPO SALARIO MONTO POR NOTAS
SERVIDO PROMEDIO VACACIONES
11 meses ¢203.420,70 ¢94.929,60
45
4 meses 19 días ¢226.867,30 ¢78.143,20
11 meses ¢196.602,00 ¢203.155,40
1 mes 3 días ¢214.240,80 ¢18.448,50
3 meses 9 días ¢206.111,60 ¢53.245,50
8 meses 1 día ¢206.803,40 ¢142.464,80
11 meses ¢1.001.557,80 ¢934.787,30
7 meses 7 días ¢1.120.919,90 ¢675.665,90
11 meses ¢211.413,40 ¢218.460,50
5 meses 4 días ¢220.523,10 ¢39.816,50
4 meses 12 días ¢218.947,70 ¢68.117,20
7 meses 23 días ¢213.887,80 ¢128.926,70
11 meses ¢969.380,20 ¢1.001.692,90
8 meses 27 días ¢281.370,00 ¢193.832,80
2 meses 22 días ¢291.815,90 ¢45.393,60
¢3.897.080,40
-0-
Se agregan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de
Personal, de que no tienen deudas pendientes, y de la Sección de Cobro
Administrativo de la Dirección Ejecutiva, de que no tienen causas
administrativas por ese concepto.
Se dispuso: 1) Con vista de los informes elaborados por el Departamento
de Personal y las constancias que interesan de la Dirección Ejecutiva y del
Departamento Financiero Contable, en relación con las solicitudes de pago de
vacaciones proporcionales, se autoriza girar los montos indicados a las personas
incluidas en las listas anteriores.
El Departamento Financiero Contable tomará nota para los fines
correspondientes. Se declara firme este acuerdo.
46
ARTÍCULO XXIV
En oficio N° 1526-AP-2005 del 05 de julio en curso, la señora Rosibeth
Ugalde Miranda y el máster José Luis Bermúdez Obando, por su orden Jefe
Interina de Administración de Personal y Subjefe del Departamento de Personal,
manifiestan:
“De conformidad con lo establecido en los artículos 153 y 157 del
Código de Trabajo y lo dispuesto en la sesión N° 5-04 del 27 de enero
del 2004, artículo XXII, le remitimos el informe No. 1527-AP-2005, el
cual corresponde a reajuste salarial en las vacaciones por horas extra
y/o ascensos.
En dicho informe se incluyen a los servidores judiciales activos (en
propiedad o interinos que aún mantienen relación laboral con el
Poder Judicial), ya sea que adeuden dinero o no al Tesoro Público y/o
al Fondo Rotatorio. De los salarios de aquellos que sí presentan
deudas, se está procediendo a rebajar la suma correspondiente, de
conformidad con el artículo 173 del Código de Trabajo. Se adjuntan
constancias individuales del Departamento Financiero Contable, de la
Dirección Ejecutiva y del Departamento de Personal, sobre el estado
de endeudamiento de cada una de los servidores citados en el
informe.”
1527-AP-2005
FECHA MOTIVO DE
BANCO NOMBRE
SOLICITUD PAGO
Banco Popular Bolaños Vargas Jorge Luis 22-Mar-04 Dif.Ascensos
Banco Popular Bolaños Vargas Jorge Luis 22-Mar-04 Dif.Ascensos
Banco Popular Cerdas Quirós Roberto Antonio 17-Jun-04 Dif.Horas Extra
B.N.C.R. Ramírez Arce Zoila Flor 22-Dic-04 Dif.Ascensos
B.N.C.R. Vásquez Mena Henry 11-Ago-04 Dif.Ascensos
PERIÓDO TIEMPO SALARIO SALARIO MES DIFERENCIA AGUINALDO TOTAL
47
SERVIDO PROMEDIO DERECHO VACACIONES BRUTO
01-05-00 al 30-03-01 11 meses 743.552,60 806.450,20 150.610,99 12.550,92 163.161,91
01-05-01 al 30-03-02 11 meses 692.894,00 980.876,28 133.873,29 11.156,11 145.029,40
01-02-98 al 31-12-98 11 meses 136.370,30 179.348,81 3.182,82 265,24 3.448,06
01-02-03 al 30-12-03 11 meses 910.431,30 766.737,15 669.160,43 55.763,37 724.923,80
16-06-02 al 15-05-03 11 meses 461.948,20 577.308,84 121.122,89 10.093,57 131.216,46
TOTAL GENERAL 1.077.950,42 89.829,20 1.167.779,62
DEDUCCIONES
FONDO BANCO ENF. Y IMPUESTO TOTAL TOTAL NETO
PENSIONES POPULAR MATER. PAGAR
9% 1% 5,5% S/RENTA DEDUCCIONES
13.554,99 1.506,11 8.283,60 22.591,65 45.936,35 117.225,55
12.048,60 1.338,73 7.363,03 20.080,99 40.831,35 104.198,05
286,45 31,83 175,06 493,34 2.954,72
60.224,44 6.691,60 36.803,82 100.374,06 204.093,93 520.829,87
10.901,06 1.211,23 6.661,76 18.168,43 36.942,48 94.273,99
97.015,54 10.779,50 59.287,27 328.297,45 839.482,18
161.215,13
-0-
Se agregan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de
Personal, de que no tienen deudas pendientes, y de la Sección de Cobro
Administrativo de la Dirección Ejecutiva, de que no tienen causas
administrativas por ese concepto.
Se dispuso: 1) Con vista de los informes elaborados por el Departamento
de Personal y las constancias que interesan de la Dirección Ejecutiva y del
Departamento Financiero Contable, en relación con las solicitudes de pago en el
reajuste en las vacaciones por horas extra y/o ascensos, se autoriza girar los
montos indicados a las personas incluidas en las listas anteriores.
48
El Departamento Financiero Contable tomará nota para los fines
correspondientes. Se declara acuerdo firme.
JUBILACIONES Y PENSIONES
ARTÍCULO XXV
En sesión N° 38-05 de 19 de mayo en último, artículo LXXXI, se tomó el
siguiente acuerdo:
―En sesión N° 15-05 del 3 de marzo del año en curso, artículo
XXXVII, se tomó el acuerdo que dice:
―En sesión Nº 78-04 celebrada el 12 de octubre del 2004, artículo
XXVIII, se autorizó al Departamento Financiero Contable, para
reajustar la jubilación del ex servidor Oscar Soto Soto de la forma
propuesta en ese acuerdo; y conceder a don Oscar una audiencia para
que presentara una propuesta de pago, en cuanto a las sumas que
adeuda al Tesoro Público.
En nota de 23 de febrero último, el señor Oscar Soto Soto
manifestó lo siguiente:
―En relación al acuerdo tomado por ese Consejo en su sesión 78-04
celebrada el 12 de octubre del año pasado, en que se reajusta el monto
de mi jubilación, y se me pide hacer una propuesta de pago en cuanto a
la suma adeudada al Tesoro Público, me permito manifestarles que
dicho acuerdo es omiso, por cuanto no especifica una suma total
adeudada por el suscrito, ni tampoco hace un detalle de las
deducciones hechas a los montos girados de más; por ejemplo, en mi
caso, las sumas correspondientes a los porcentajes deducidos a favor
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Fondo de Jubilaciones,
impuesto sobre la renta, el aporte o contribución a la Caja de
Préstamos y Descuentos del Poder Judicial, la cuota de la Asociación
Nacional de Jubilados Judiciales. Es lógico suponer que, si ese
inconcebible error lo cometió el Poder Judicial, no deberán cobrarse al
suscrito también esos porcentajes girados de más.
Pido se inste al Departamento de Personal para que en lo sucesivo no
49
se repitan situaciones como la presente en que se vio afectado mi
presupuesto familiar. Ese Dpto. sabe muy bien que en mi caso y, en
otros similares, al incrementarse la jubilación producto de un aumento
de costo de vida, el cálculo debe hacerse manualmente -en razón de
que ocupé 2 puestos en el último año servido al Poder Judicial-,
porque, de lo contrario, si se genera la planilla respectiva como se
hace regularmente, es decir, aplicando el sistema computarizado,
obviamente éste no va a reconocer de que se trata de un caso especial.
Esto fue sencillamente lo que ocurrió, y por ello se produjo el error en
cuestión. De mi parte, pondré mi empeño en hacer personalmente el
cálculo respectivo cada vez que se acuerde un aumento por costo de
vida, a fin de cotejarlo con el incremento que en cada oportunidad
determine el Dpto. de Personal.
Por otra parte, debo manifestar a ese Consejo que el referido
acuerdo me fue notificado hasta el día de pago (14 de febrero en
curso), en que me presenté a la Secretaría de la Corte, al percatarme
del rebajo de casi treinta mil colones en el monto de mi jubilación.
Esas diligencias se iniciaron a gestión de los jubilados señores
Femando Rímola Guerrero y Juan de Dios Piedra Durán. Yo no estaba
enterado del asunto, por lo cual no hice gestión alguna. Nunca se me
notificó ese acuerdo ni otros anteriores dictados sobre este asunto.
Supuestamente se intentó hacerlo en un número de fax que yo había
señalado para otra gestión hecha años atrás; pero ese fax ya no es mío
desde hace mucho tiempo.
Sin embargo, al margen del irrespeto al principio del debido proceso,
reitero mi solicitud para que se detalle con claridad y precisión la suma
total girada de más, excluyendo, por supuesto, los porcentajes pagados
de más a la C.C.S.S., Fondo de Jubilaciones, impuesto sobre la renta,
CAPREDE, ASOPEN, etc., anteriormente señalados.
Se acordó: Tener por contestada la audiencia otorgada al señor
Soto Soto en los términos expuestos y trasladar el asunto al
Departamento Financiero Contable, a fin de que rinda el informe que
echa de menos don Oscar.‖
-0-
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio
Nº 3379-DE-2005 de 11 de mayo en curso, remite el informe Nº 3959-
TE-2005 suscrito por el máster Walter Jiménez Sorio, Jefe del
Departamento Financiero Contable, que dice:
50
―Según se desprende del cálculo realizado, al jubilado Soto Soto se le
pagó en demasía un monto neto de ¢303,386.55 que corresponde las
sumas pagadas de más entre el periodo del II semestre del año 2003 y
el mes de enero del año 2005, así como el aguinaldo proporcional
pagado de más en el año 2003 y 2004.
Igualmente se giró a la Caja de Préstamos del Poder Judicial
(CAPREDE) un monto de ¢1,845.95, a Tributación Directa se giró la
suma de ¢36,917.30 por concepto de Impuesto de Renta, a la Caja del
Seguro se le pagó indebidamente un monto de ¢18,458.80 por
concepto de cuotas obreras retenidas al señor Oscar Soto, y a la
Asociación de Jubilados del Poder Judicial se le giró un monto de
¢3,691.85.‖
-0-
Se dispuso: Tener por rendido el informe anterior y hacerlo de
conocimiento del señor Oscar Eduardo Soto Soto, para que presente
una propuesta de pago, a cuyos efectos se le concede audiencia por el
plazo de ocho días contado a partir de la comunicación de este
acuerdo.”
-0-
En nota de 5 de julio en curso, el señor Soto Soto, en atención a lo
dispuesto en el acuerdo de referencia, expresó:
―me permito proponerles un pago por la suma de tres mil
colones mensuales, a efecto de cubrir el monto en demasía girado en
mi jubilación. Debe comprender el Consejo que toda esta situación se
debió exclusivamente a un error inconcebible del Departamento de
Personal; y asimismo, tomar muy en cuenta que la crisis económica
que sufre nuestro país, la que se ha acentuado en los últimos años, ha
hecho que nuestros ingresos se tornen insuficientes para cubrir
satisfactoriamente las elementales necesidades de nuestros hogares.
Justifico así la anterior propuesta de pago.‖
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Comunicar al señor
51
Soto Soto, que no es posible acceder a su gestión en razón de que con su
propuesta el monto a rebajar mensualmente sería muy bajo tomando en cuenta el
plazo que duraría en cancelar la suma adeudada, por lo que se le propone que
realice un pago mínimo de ¢6.000,00 mensuales.
VALORACIONES MÉDICAS
ARTÍCULO XXVI
El Consejo Médico Forense, integrado por los doctores Mario Masís
Figueroa, Jorge Mario Roldán Retana y la doctora Mayra Rodríguez Calvo,
mediante oficio N° DML 2005-929 de 1° de julio en curso, rinden el dictamen
médico legal correspondiente al resultado de la valoración practicada a la
licenciada Patricia Meza Meza, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, cuya conclusión es que doña Patricia sí está
incapacitada absoluta y permanentemente para laborar en el Poder Judicial.
A tenor de lo que establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se acordó: 1) Separar de su cargo por incapacidad absoluta y
permanente a la licenciada Patricia Meza Meza, a partir de mañana 13 de julio en
curso, con derecho a los extremos laborales que le correspondan. 2) Agradecer a
doña Patricia los servicios prestados al Poder Judicial. 3) El Departamento de
Personal elaborará los cálculos respectivos y rendirá el informe correspondiente.
52
4) Solicitar al Consejo de la Judicatura la remisión de la terna para llenar en
propiedad la plaza de juez vacante con motivo de la separación de la licenciada
Meza. Se declara firme este acuerdo.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO XXVII
1. El Tribunal de la Inspección Judicial por resolución 1328-2004 de las 10
horas y 35 minutos del 17 de diciembre del 2004, declaró con lugar la queja
seguida contra Brainer Martínez González auxiliar judicial del Juzgado
Contravencional de Corredores, al estimar que cometió una falta gravísima, al
ausentarse de su trabajo dos días seguidos sin autorización, y en tal carácter le
impuso la sanción de dos meses de suspensión sin goce de salario.
2. Los hechos que motivaron la sanción se originan por cuanto el 7 de junio del
2004 el encausado le solicita por medio de la boleta respectiva, al señor Juez
coordinador del despacho Lic. Fernando Flores Fernández que le autorice
disfrute de los días 9 y 10 de junio como vacaciones, solicitud que el señor juez
le rechaza al día siguiente, indicándole que las solicitó irrespetando el plazo de
antelación para dicha gestión, ante lo cual el mismo día antes de la 4:30 de la
tarde el auxiliar Martínez González le entrega un oficio solicitando los días sin
goce de salario, petición que ese día no es resuelta por el señor juez, quien se
53
retira del despacho como a las 5 de la tarde y el señor Martínez permanece en él
hasta pasadas las 6:30 de la tarde a la espera de la resolución de la solicitud.
3. El encausado asumió que el permiso le había sido concedido y no se presentó
a laborar los días 9 y 10 junio y el 11 de junio que regresó al despacho el Juez
le entrega una nota donde le comunica que no le autoriza el permiso y se tomarán
las ausencias como injustificadas y que deberá justificarlas ante las instancias
superiores. Ese mismo día el Lic. Flores suscribe un oficio comunicando la
situación al Tribunal de la Inspección Judicial, para que se investigue la falta.
4. Contra la resolución del Tribunal de la Inspección el encausado interpone
recurso de apelación y solicita la intervención de la Comisión de Relaciones
Laborales, la cual por resolución número 15 de las 8 horas 30 minutos del 22 de
abril del 2005, recomienda que la sanción impuesta sea rebajada a un mes de
suspensión sin goce de salario.
5. En cuanto a los agravios del recurso expresa el abogado defensor del
encausado que se ha dado una violación a los derechos y principios laborales que
protegen al trabajador al limitarle su derecho a las vacaciones sin motivo alguno,
pese a la dedicación y esfuerzo demostrado durante sus años de servicio, y que
por ser un derecho se toma por motivos personales y para el descanso.
Al analizar este Órgano el caso en virtud de la apelación presentada, se llega a la
54
siguiente conclusión: Si bien existieron acciones indebidas por parte del servidor
Martínez González, tales como, no motivar debidamente su solicitud de
vacaciones o permiso sin goce de salario, para que se catalogara como un caso de
urgencia, debido al corto plazo con que realizó la petición, y asumir que el
permiso le sería concedido, sin tener una respuesta afirmativa de parte de su jefe,
aquellas no pueden catalogarse como faltas gravísimas, que ameriten una sanción
como la impuesta. No es del todo cierto que el servidor faltara de forma
injustificada dos días seguidos, por cuanto desde el 7 de junio el despacho tuvo
noticia de sus gestiones, que procuraban un permiso para faltar esos días, de ahí
que su accionar no encuadra en la tipificación que hace el Tribunal, sino más
bien como una falta grave de conformidad con el artículo 192 inciso 2 de Ley
Orgánica del Poder Judicial, que califica como este tipo de falta: ―La infracción
de las prohibiciones o deberes establecidos en la presente Ley‖; ya que el
encausado incumplió con el deber de gestionar en forma debida sus vacaciones y
esperar la resolución de su jefe inmediato. Por lo anterior se estima que debe
modificarse la sanción impuesta a cinco días de suspensión sin goce de salario.
Se considera además para fundamentar la recalificación de la falta y la
disminución de la sanción, que el Lic. Flores no refiere en ninguno de sus
escritos que la acción del señor Martínez haya afectado de forma negativa el
55
desarrollo normal del despacho, o que causara algún perjuicio específico, por lo
que la sanción de cinco días se estima proporcional a la falta cometida, y es
aleccionadora para el encausado, para que en el futuro se apegue a los deberes
que la ley le impone, ya que de ninguna forma se le puede quitar su derecho al
descanso, pero si debemos cumplir todos los servidores judiciales con el
procedimiento establecido para ese efecto, con el fin de no afectar el servicio
público que brindamos. Debe asimismo reflexionar el servidor sobre el respeto a
la Jefatura, como encargada y responsable de organizar las actividades del
despacho y sus integrantes, para que en todo momento se cumpla con los deberes
de la Administración de Justicia.
No existiendo constancia de que los días 9 y 10 de junio del año 2004 le
fueran rebajados al servidor Brainer Martínez González, se ordena que el
Departamento de Personal efectúe el rebajo de esos días de su saldo de
vacaciones.
Por mayoría, se dispuso: Confirmar la resolución venida en alzada en
cuanto declara con lugar la queja contra Brainer Martínez González,
modificando la calificación de la falta a grave, así como la sanción a cinco días
de suspensión sin goce de salario. Deberá el Departamento de Personal rebajar
los días 9 y 10 de junio del año 2004 sin goce de salario. El Juez del Juzgado
56
Contravencional de Corredores, oportunamente comunicará a este Consejo los
días en que se descontará la sanción impuesta.
El licenciado Marvin Martínez, manifiesta compartir en esencia el criterio
de la mayoría, salvando su voto únicamente en lo que respecta al quantum de la
sanción, la que propuso rebajar a un día de suspensión sin goce salario. Señala
que justifica su decisión, al no compartir en su totalidad la conclusión a la que
llegan sus compañeros integrantes; discrepando con respecto a fijar
exclusivamente la responsabilidad de lo ocurrido al servidor Martínez González,
por cuanto considera que si bien éste no debió presumir la aceptación de su
gestión de permiso sin goce de salario, con el silencio de su superior; haciéndose
acreedor por ello a una sanción equitativa, para que adecue su conducta a las
reglas establecidas para esos efectos y, por el respeto que debe privar ante la
autoridad jerárquica del jefe del despacho donde presta sus servicios. A su vez
indica valorar, que la actitud del licenciado Flores Fernández fue desconsiderada
hacia su subalterno, pues conociendo de antemano su marcado interés por
obtener la licencia para ausentarse durante los días señalados, no tuvo en ese
momento la mínima deferencia hacia él, pues si su decisión después de recibir la
nota era la de mantener la negativa de otorgar el permiso –en el ejercicio de sus
facultades-, tuvo el tiempo suficiente para comunicárselo así, a sabiendas que
57
este se haría efectivo a partir del día siguiente de que se le presentó. En ese tanto,
juzga que también el quejoso con su conducta propició el desenlace que tuvo el
asunto en examen, lo que constituye un atenuante adicional a favor del
encausado.
DEPARTAMENTO DE PERSONAL
ARTÍCULO XXVIII
La Corte Plena en sesión N° 13-05 celebrada el 16 de mayo del presente
año, artículo XVIII, dispuso instaurar en todos los juzgados y fiscalías del país,
la figura de Asistente Judicial, cuyas categorías serán 1, 2 y 3 conforme lo
propone el informe del Departamento de Personal. La propuesta incluía el cargo
de Auxiliar Judicial adscrito a los Juzgados Contravencionales de Turrubares,
Alvarado y Tilarán, así como las Fiscalías de los Chiles, Cóbano-Jicaral y Coto
Brus, en razón a lo anterior, el Departamento de Personal procederá a readecuar
los montos aprobados para las clases de asistente mencionadas a la situación
actual, en virtud de que el estudio fue elaborado desde el 18 de febrero del 2004.
También corresponderá a ese Departamento indicar, conforme las posibilidades
presupuestarias, las fechas en que se haría efectiva dicha disposición.
Los máster José Luis Bermúdez Obando y Francisco Arroyo Meléndez,
por su orden Subjefe y Jefe del Departamento de Personal, remiten el oficio N°
58
583-JP-2005 de 7 de julio en curso, en el que literalmente dicen:
―En atención al acuerdo tomado por la Corte Plena en la sesión
celebrada el pasado 16 de mayo, artículo XVIII y de conformidad con
los alcances dispuestos en la circular N° 7 emitida por este
Departamento; nos permitimos adjunto remitir para conocimiento y
aprobación respectiva, el decreto ejecutivo (anexo N° 1) que contiene
los cambios generados con la instauración de la figura de Asistente
Judicial, en todos los despachos judiciales del país.
Para esos efectos, la recolección de información incluyó los tres
niveles de Asistente Judicial (1, 2 y 3) según el siguiente cuadro:
NIVEL I NIVEL II NIVEL III
Asistente Judicial Asistente Judicial Asistente Judicial
1 2 3
Juzgados Civiles de Menor Juzgados Civiles de Mayor Salas de la Corte, Tribunal
Cuantía, Juzgados Civiles de Cuantía, Juzgados Mixtos, de Casación Penal y
Hacienda de Asuntos Juzgados Penales, Juzgados Tribunales Colegiados
Sumarios, Juzgados Contenciosos Administrativos y
Contravencionales y de Menor Civiles de Hacienda, Juzgados de
Cuantía, Juzgados Familia, Juzgados de Ejecución de
Contravencionales, Juzgados la Pena, Juzgados de Violencia
de Pensiones Alimentarias, Doméstica, Juzgados Agrarios,
Juzgados de Tránsito y Juzgado Notarial, Ministerio
Tribunal de Trabajo de Menor Público y Fiscalías.
Cuantía.
El decreto no incluye a las Salas de la Corte, por cuanto la
figura de Asistente Judicial y su respectiva valoración ya existe en esas
oficinas judiciales.
La designación de la persona y el número de puesto que ocupa,
se realizó de conformidad con las oficinas que formalmente se
encuentran vigentes en el presupuesto del 2005.
Es importante destacar que el presente decreto ejecutivo deberá
remitirse a la brevedad posible ante la Dirección General de
Presupuesto Nacional, en virtud de que su contenido corresponde a la
59
última solicitud formal que puede realizarse para el presente año, de
conformidad con el calendario dispuesto por esa oficina.
Dentro del conglomerado de cambios por realizar se incluyen
otra serie de modificaciones de trámite normal producto de
reasignaciones de puesto aprobadas por el Consejo Superior y ajustes
en la estructura ocupacional de diferentes despachos judiciales.
Desde la perspectiva presupuestaria se realizó un análisis
integrado sobre la situación actual del presupuesto del Poder Judicial,
con el fin de valorar la fecha de rige de los cambios propuestos
respecto de la figura de Asistente Judicial. Después de un minucioso
análisis se llega a la conclusión de que los ajustes deben regir a partir
del 01 de julio del 2005.
Lo anterior encuentra justificación al revisar el detalle de:
El disponible de la coletilla 35.
El histórico del presupuesto consumido por concepto de
pago de salarios de enero a junio.
Las previsiones necesarias respecto del posible
incremento por costo de vida a partir del 01 de julio del
2005.
El comportamiento de la coletilla de sustituciones y los
montos proporcionales que se generan en ese sentido por
concepto de sobresueldos y pluses salariales.
Los escenarios realizados respecto al presupuesto
necesario para cumplir con el pago de planilla de los
meses de julio a diciembre del 2005.
El decreto ejecutivo tiene un costo total para el título 120 (Poder
Judicial) de ¢103.518.540.76(ciento tres millones quinientos dieciocho
mil quinientos cuarenta colones con 76/100). En el anexo N°2 se
indica el desglose del costo por programa presupuestario
Casos no incluidos en el Decreto Ejecutivo:
Con el propósito de que sean analizados por el órgano superior
competente, a continuación se presentan una serie de gestiones y
situaciones particulares, producto del procedimiento seguido por este
Departamento en la elaboración del decreto ejecutivo.
Estos casos obedecen a situaciones particulares planteadas por
60
las oficinas, y que no se ajustan a los lineamientos y disposiciones que
la Corte Plena aprobó.
MINISTERIO PÚBLICO:
Los licenciados David Brown Sharpe y Walter Alfaro
Rodríguez, por su orden Administrador del Ministerio Público y Fiscal
Adjunto de la Primera Fiscalía Adjunta de San José, mediante el oficio
N° 823-UAMP-05 de fecha 27 de junio del 2005 (diligencias
en anexo N°3), solicitan se apruebe la recalificación de 4 plazas de
Auxiliar Judicial a Asistente Judicial, en virtud de que la organización
dispuesta en el Ministerio Público abarca el funcionamiento de
Unidades especializadas de atención, las cuales no se encuentran
debidamente formalizadas en la estructura programática, vigente para
el presente año.
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE MENOR
CUANTÍA DE SAN MATEO:
La licenciada Rosa Rodríguez Abarca, Jueza de ese despacho,
mediante oficio remitido fía fax el día 28 de junio del 2005
(diligencias en anexo N°3), informa sobre la problemática laboral que
presenta el señor Omar Acosta Castro, Auxiliar Judicial con recargo de
coordinación. En ese sentido solicita se le indique si puede
recomendar la variación del cargo vacante de Auxiliar Judicial 1,
ocupado interinamente por la señora Rosemery Moscoso Porras.
TRIBUNAL DE JUICIO DE CARTAGO:
En conversaciones telefónicas sostenidas con la licenciada
Adela Sibaja Rodríguez, Coordinadora de lo Penal en el Tribunal de
Juicio de Cartago, manifiesta que las funciones asignadas al
Asistente Judicial 3 (nivel para un Tribunal), son compatibles con las
realizadas por el Juez de trámite, razón por la cual considera
innecesario designar la figura tanto en el Tribunal de Cartago como en
la sede de Turrialba. Para esos efectos se le solicitó la justificación por
escrito, la cual fue remitida vía correo electrónico el 01 de julio del
2005.( ver diligencias en anexo N° 3).
Sobre estos casos, deberá el Consejo Superior definir lo que
corresponda. En criterio de este despacho, la solicitud que plantea el
Ministerio Público requiere de un criterio del Departamento de
Planificación, ya que su eventual implementación tiene implícito un
análisis y definición de la estructura y funcionamiento de la estructura
61
interna de ese órgano. Lógicamente para los despachos citados no se
ha efectuado ninguna modificación en el decreto, por lo que cualquier
definición no podría ser aplicada sino hasta que la situación se
resuelva y regiría hasta el momento en que el decreto ejecutivo sea
publicado en el diario oficial, lo que en términos ordinarios no podrá
ser en el presente año, ya que estarían fuera de los plazos para
presentación de decretos.‖
-0-
Se acordó: 1) Aprobar y remitir el referido proyecto de decreto al señor
Ministro de Hacienda y a la Dirección de Presupuesto Nacional, con el ruego
atento que se sirvan darle a la brevedad su correspondiente trámite. 2) Aprobar
para su publicación, la respectiva orden de trabajo para la Imprenta Nacional. La
Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría tomarán nota para lo de
sus cargos. 3) Por no ser procedente, denegar la gestión del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, de manera que el auxiliar
judicial que le corresponde asumir la coordinación es al señor Acosta Castro.
Asimismo se le hace saber a la licenciada Rodríguez Abarca, que respecto a la
problemática laboral presentada por don Óscar, si así lo estima pertinente, deberá
levantar la información correspondiente. 4) En cuanto a la gestión del Ministerio
Público y del Tribunal de Juicio de Cartago, se traslada al Departamento de
Planificación para su estudio e informe.
El licenciado Martínez Fernández, vota para que tanto el Tribunal de
62
Cartago cuanto su sede de Turrialba, indiquen quién es la persona que ostenta la
categoría de auxiliar coordinador, para que se designe como asistente judicial 3,
en cumplimiento estricto a lo dispuesto por la Corte Plena. Finalmente, propone
que en el caso de que se presente alguna incongruencia entre lo aprobado por la
Corte Plena y lo que comunicaron los jefes de despacho para consignar en este
decreto; como en los casos que ha conocido y resuelto este Consejo en días
recientes; los efectos que vaya a tener la presente reclasificación, en caso de que
se tenga que modificar el nombre de alguno de los designados, sean a partir del
momento de esta aprobación, ya que en caso contrario, se estaría configurando
una injusticia para con los afectados con una indebida designación. Se declara
firme este acuerdo.
ARTICULO XXIX
En facsímil recibido el 21 de junio recién pasado, la señora María del
Milagro Vargas Segura, Auxiliar Judicial 3 y el licenciado Róger León Zárate,
Juez del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, expresan:
―…con la finalidad de una correcta interpretación, en relación a
informe N° IDA-396-2004 del Departamento de Gestión Humana,
aprobado en sesión de Corte Plena del 16 de mayo del 2005, en cuanto
a la figura del Asistente Judicial, pedimos hacer la aclaración
correspondiente.
Al establecer categorías de la uno a la tres, sírvase interpretar y
aclarar la categoría del Juzgado de Palmares, respecto a la tabla
63
respectiva, ―ya que como asistente judicial uno, ubican a los
funcionarios que trabajan en Juzgados Contravencionales y Menor
Cuantía‖, y como asistente judicial dos, ―ubican a los Juzgados
Mixtos, siendo que este despacho es Juzgado Mixto, ya que atiende
Materia Contravencional, Pensiones Alimentaria, Materia Laboral,
Materia Civil, y Violencias Domésticas‖, lógicamente el asistente
judicial deberá ser categoría dos, y uno como lo interpreta la Oficina
de Personal, ante consulta telefónica hecha.
Les ruego hacer la aclaración respectiva, ya que la diferencia es
de diez mil colones en el salario, y va en detrimento de los intereses
del asistente judicial de este despacho.‖
-0-
Se acordó: Aclarar al licenciado León Zárate y a la Señora Vargas Segura,
que de conformidad con el informe aprobado por la Corte Plena en sesión
celebrada el 16 de mayo último, artículo XVIII, la clase de ―Asistente Judicial 1‖
es la que corresponde a los juzgados contravencionales y de menor cuantía.
ARTÍCULO XXX
Los Máster José Luis Bermúdez Obando y Francisco Arroyo Meléndez,
por su orden Subjefe y Jefe del Departamento de Personal, remiten el oficio N°
569-JP-2005 del 4 de julio en curso, que literalmente dice:
“Tal y como fue aprobado por el Consejo Superior en la sesión del N°
20-05 del 17 de marzo del 2005 artículo LX y por motivos similares a
los esbozados en esa ocasión se solicita que por los meses de julio y
agosto en curso le sea aprobado a los señores Edgardo Salazar
Cascante, Paulo Calvo Ballestero, Rosario Matute Alfaro, Laura
Mora Sánchez, Leda Córdoba Montero, Olga Guerrero Córdoba,
Oscar Cordero Pereira, el pago de 40 horas extra por mes a cada
uno.
Lo anterior obedece a la tendencia normal de la época debido a las
64
vacaciones escolares de medio período, situación que produce que en
un lapso corto de tiempo gran parte de la población judicial tomó la
decisión de salir a vacaciones con sus familias.
A su vez se requiere que la medida sea también extendida por el mes
de julio para los compañeros de la Sección de Administración
Salarial que se encargarán del trámite de Nombramientos (Rosibel
Brenes Alvarado, Sander Thomas Aguilar, Alma Cunningham Arana,
Víctor Rodríguez Méndez, Miguel Chavarría Castro, Laura Rojas
Solano, Patricia Vargas Badilla, Ana Yancy Rodríguez Li, Federico
Vargas González, Julio Araya Soto, José Montoya Aronne), los cuales
se ven sometidos a un gran cúmulo de trabajo en un corto período de
tiempo y bajo la presión de los servidores judiciales por un pago
oportuno.
Ante esa expectativa es necesario que este grupo de compañeros se
vean obligados a trabajar más allá de la jornada laboral normal, para
cumplir con los plazos de pago establecidos, ya que ante la situación
económica que vive el país y las expectativas positivas que ha
generado el nuevo sistema de pagos, es prácticamente normal que el
salario o cualquier diferencia en él sea requeridas en el menor plazo
posible. Situación que se ha entronizado con los fallos de la Sala
Constitucional y la normativa sobre el pago de intereses ante el
posible atraso de la administración en el pronto pago.
Ante esa avalancha de trabajo, expectativas y necesidades de la
población judicial y por la incidencia que tiene el pronto trámite de
las vacaciones sobre el pago oportuno, se solicita la aprobación de
esta gestión en los términos indicados.
Es claro que la Jefatura de este Departamento velará por los controles
correspondientes sobre el otorgamiento y cumpliendo de lo que ahora
se gestiona.”
-0-
Se dispuso: Acoger la gestión anterior y autorizar al Departamento de
Personal para que tramite el pago de 40 horas extraordinarias mensuales a cada
uno de los servidores anteriormente señalados y por el tiempo indicado, para que
65
se dediquen a las labores descritas. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXXI
En sesión N° 74-04 celebrada el 30 de setiembre del 2004, artículo
XXXVIII, se acogió el informe de la Asesora Legal del Departamento de
Personal y aprobó la gestión del señor Rafael Díaz Casares, Notificador 1 de la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, ordenando proceder al pago de los montos que se le adeudan por
concepto de intereses, en razón del pago tardío de las diferencias salariales por
vacaciones, monto que deberá calcularse a partir del momento en que el servidor
tenía derecho al pago correcto de su salario y la Administración no lo hizo, por
lo que el Departamento de Personal deberá realizar los cálculos que al efecto
correspondan.
En atención a lo anterior, los licenciados Mauricio Sequeira Sequeira y
José Luis Bermúdez Obando, mediante oficio N° 1491-AP-2004, de 1° de julio
en curso, expresan:
―En atención al oficio No.11299-04 del 10 de noviembre del 2004,
mediante el que se ponía en conocimiento de este Departamento al
acuerdo tomado por el Órgano Superior en la sesión No.74-04
celebrada el 30 de setiembre del 2004, en su artículo XXXVIII, en el
que dispuso el reconocimiento de intereses por pago tardío de las
diferencias salariales por vacaciones al señor Rafael Díaz Casares.
66
Al respecto debemos indicar que una vez realizados los ejercicios
matemáticos correspondientes, se determinó que a don Rafael se le
debe de reconocer la suma de ¢87.178,74 (ochenta y siete mil ciento
setenta y ocho colones con 74/100) por intereses, debido al atraso en
que incurrió la Administración.
Se adjunta impresión de hoja de cálculo que contiene la información
correspondiente.‖
-0-
Se dispuso: Acoger el informe anterior y autorizar el pago de ¢87.178,74
(ochenta y siete mil ciento setenta y ocho colones con setenta y cuatro
céntimos), por reconocimiento de intereses por pago tardío de las diferencias
salariales por vacaciones a favor del señor Díaz Casares.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo. Se declara
este acuerdo firme.
ARTICULO XXXII
El licenciado Ronald Calvo Coto y el máster José Luis Bermúdez
Obando, por su orden Jefe de Administración Salarial y Subjefe del
Departamento de Personal, mediante oficio N° 1068-AS-2005 de 1° de julio en
curso, manifiestan:
―Adjunto nos permitimos remitirle muy respetuosamente, los
montos a cancelar por concepto de Pagos de Horas Extra, mediante la
sub-partida presupuestaria ―Amortización de compromisos pendientes
de años anteriores (814)‖, a la Licenciada Laura Salas Boschini, cédula
01-0959-0730, por el día 14 de diciembre del 2003. (Ver Cuadro
N°1), en virtud de que al ser un período anterior al año 2004, no se
67
puede cancelar mediante acciones normales, por lo que solicitamos se
autorice el reconocimiento a través de este medio.
La anterior solicitud obedece que la gestionante, presentó el 03
de mayo del presente año, ante el Departamento de Personal, el
registro de esas horas extras debidamente confeccionadas.
Asimismo, el Departamento Financiero Contable certifica que
no tiene ninguna deuda pendiente, mediante el oficio OF-197-FC-
2005, del 27 de junio de 2005; en ese mismo sentido informa la
Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva, mediante
el oficio 4464-DE/CA-2005 del 15 de junio del 2005, que la
funcionaria supracitada, no tiene causas administrativas por deudas
pendientes.
Cuadro 1
COMPONENTES SALARIALES TOTALES 1
SALARIO BONO AGUINALDO TOTAL SUB-TOTAL
PERÍODOS BASE ESCOLAR DEVENGADO PARA CALCULAR
DEDUCCIONES
14-12-2003 9,618. 60 787.76 867.19 11,273.55 10,406.36
Totales 9,618. 60 787.76 867.19 11,273.55 10,406.36
DEDUCCIONES TOTALES 2
IMPUESTO FONDO C.C.S.S. BANCO TOTAL TOTAL
S/RENTA PENSIONES POPULAR DEDUCCIONES LÍQUIDO
A CANCELAR
1,717.04 936.57 572.34 104.06 3,330.01 7,943.54
Totales 1,717.04 936.57 572.34 104.06 3,330.01 7,943.54
-0-
Se agregan constancias del Departamento Financiero Contable y de la
Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva, en que informan
que la licenciada Salas Boschini no tiene deudas pendientes, ni causas
administrativas por ese concepto.
Se acordó: Aprobar el informe anterior y autorizar el pago de ¢11.273,55
68
(once mil doscientos setenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos) a
favor de la licenciada Salas Boschini, de la cual se le girará la suma líquida de
¢7.943,54 (siete mil novecientos cuarenta y tres colones con cincuenta y cuatro
céntimos), por el concepto indicado.
El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que
corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTICULO XXXIII
En sesión N° 47-05 celebrada el 22 de junio último, artículo LII, se acogió
la recomendación del Consejo de Personal y se otorgó una ayuda económica de
$200 (doscientos dólares), -entre otros- a la licenciada Nelly Iveth Salas
Granados, Jueza del Juzgado de Ejecución de la Pena de Puntarenas, para el
posgrado Hispano-Centroamericano en Justicia Constitucional, con cargo a la
Subpartida 604 del Programa 927.
El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de
Personal, en oficio 585-JP-2005 de 07 de julio en curso, expresó:
―Con instrucciones del señor Magistrado Román Solís, Presidente del
Consejo de Personal, me permito indicarle lo siguiente:
En sesión N° 14-2005, artículo II se conoció la nómina de personas
seleccionadas para el otorgamiento de una ayuda económica de
$200.00 para el Postgrado Hispano-Centroamericano en Justicia
Constitucional.
69
No obstante, la candidata Salas Granados Nelly Iveth, por las razones
que expone en oficio adjunto, ha declinado su participación. En razón
de la oportunidad con que debe tomarse la decisión de una persona
para suplirla, se ha seleccionado a Peralta Aguilar Saray, quien se
desempeña como Profesional en Derecho 3 de la Sala Constitucional.
Debe señalarse a la señora Salas Granados el inconveniente que genera
al Poder Judicial y a al organización del evento el que desista de su
participación, ya que los procesos de selección parten de la premisa de
la efectiva presencia de quienes han mostrado interés en los
concursos.‖
-0-
Se acordó: Acoger la anterior solicitud, en consecuencia dejar sin efecto
la ayuda económica concedida a la licenciada Salas Granados y en su lugar
conceder a la licenciada Saray Peralta Aguilar, la ayuda económica de $200
(doscientos dólares) en los términos indicados en la sesión del 22 de junio del
año en curso, artículo LII. Asimismo se le hace saber a doña Nelly Iveth los
inconvenientes causados por desistir de su participación a la citada capacitación.
El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XXXIV
En la sesión Nº 39-05 celebrada el 24 de mayo del presente año, artículo
LV, se tomó el siguiente acuerdo:
―En la sesión Nº 17-05 celebrada el 8 de marzo del presente año,
artículo III, se denegó el recurso de reconsideración interpuesto por la
licenciada Lesbia Duarte Grillo, contra el acuerdo tomado en la sesión
Nº 13-05 del 24 de febrero de este año, artículo LXVIII, en que se
70
ordenó el traslado en propiedad de la señora Elizabeth Martínez
Zúñiga, a la plaza vacante Nº 57173 de Auxiliar Judicial 2 que
ocupaba interinamente en el Juzgado de Familia y Penal Juvenil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Asimismo, se solicitó
al Departamento de Personal que informara detalladamente las razones
por las cuales la licenciada Duarte Grillo, sin tener requisitos estuvo
nombrada de manera interina durante tanto tiempo en una misma plaza
y cuál es la condición actual de la servidora respecto a su elegibilidad
en el Poder Judicial, con referencia a las gestiones y exámenes
realizado por ella. También se solicitó a la licenciada Giselle Viales
Flores, Jueza Coordinadora del Juzgado de Familia y Penal Juvenil
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, informara las
razones por la cuales la plaza ocupada interinamente por doña Lesbia,
estuvo vacante por un período tan largo.
La licenciada Viales Flores, en nota de 26 de abril último,
recibido el 2 de mayo en curso, informó:
―I.— La compañera Duarte Grillo y dos compañeros más,
conformamos este despacho en sus inicios, dos en forma interina, y la
tercera por traslado, esto en el mes de enero del año 1999, no obstante
ella venía de estar en esa misma condición como auxiliar
supernumeraria en la Unidad Administrativa de este cantón y de otros
despachos. En cuanto a la permanencia de dicha compañera en esa
condición, considero que ha sido única y exclusivamente
responsabilidad del Departamento de Reclutamiento, quienes adujeron
que ante los obstáculos que tuvieron para visitar esta zona cada año
como lo contempla el reglamento, no han venido aplicando exámenes
en forma constante, pero tampoco permitían o permiten que los
compañeros fueran a realizar exámenes a la sede central, como se
gestionó reiteradamente.
II. — No fue en virtud de la gestión de traslado tan discutido y
ampliamente conocidos por todos de la compañera Elizabeth Martínez
para laborar en este despacho, que inicié gestiones para que le
permitieran realizar el examen a la compañera Lesbia, en este circuito
o en sede central, sino que entre las gestiones más recientes y guardo
en archivo, solicité que la declararan elegible al tener ella aprobado el
examen especifico; -ver documento No. 1. y 3 adjuntos—, esto por
cuanto su tesis —la cual no me consta-, es tener aprobado ese examen
de ortografía que en el Departamento de Reclutamiento se lo dan por
71
reprobado; también gestioné anteriormente cuando otra servidora
pretendía desplazarla en procura de otro traslado, el cual dichosamente
no prosperó, ante el desistimiento de aquella, ocasión en que solicité al
Consejo Superior en oficio de fecha 24 de noviembre del 2004, que
en virtud de que según el Departamento de Selección y
Reclutamiento no tenían personal elegible en esta materia en el
circuito, en aplicación del procedimiento que faculta la Ley
Orgánica del Poder Judicial en casos excepcionales, a fin de dar
eficiencia y continuidad en la prestación de servicio la nombraran
por INOPIA, pero dicha gestión nunca fue resuelta —Ver
documento No 2, párrafo 3 del folio 3 adjunto-.
III— Ante el inminente desplazamiento de Lesbia que era evidente,
por la solicitud de la servidora Elizabeth Martínez de querer laborar en
este despacho a ultranza, consideré como un acto de solidaridad y
humanidad seguirla apoyando y darle una nueva oportunidad, en la
plaza que en esos días, dejó vacante la compañera Karla Vargas, quien
fue nombrada recientemente en el Juzgado de Familia de Heredia
IV— Por los hechos descritos de todos conocidos, y ante la nueva
oportunidad que se le presentó, es que ella ha permanecido interina en
este despacho, situaciones todas totalmente ajenas e inimputables a la
suscrita, toda vez que ha quedado acreditado documentalmente, que
gestioné en uno y otro sentido, ante el Departamento de Selección y
Reclutamiento, siempre en apoyo y procura de su estabilidad laboral,
consecuentemente su bienestar integral, máxime que se trata de una
excelente compañera y servidora judicial, amén de la antigüedad que
ostenta, gestiones todas que siempre tuvieron la única finalidad de que
ella ocupara un puesto en propiedad en este despacho, como bien se lo
merece, status del cual desde hace muchos años, viene gozando el
resto del personal subalterno.
En otro orden de cosas, he considerado que debo darle continuidad en
sus labores a pesar de su condición interina, en cumplimiento estricto
de la disposiciones de la Sala Constitucional, las cuales han sido
reiteradas respecto a LA OBLIGACIÓN DE DERECHO DE
PRÓRROGA DE NOMBRAMIENTO INTERINO según votos
1O322O4, 4702-04, 10442-02 Y 12717-01, siendo los dos últimos,
donde se declara con lugar recursos de amparo propiamente de
servidores judiciales; pronunciamiento que establecen
72
lineamientos claros los cuales son vinculantes, en cuanto a que
DEBE DE GARANTIZARSE DICHO DERECHO NO SOLO
RESPECTO DE LOS SERVIDORES JUDICIALES, SINO DE
LOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL, de
tal modo que cesarla para nombrar a otro interino, en virtud de
que nunca fue confeccionada terna alguna para ocupar ese puesto,
sería violentar su derecho de prórroga, máxime que —según lo
afirmó ante el Consejo Superior, el Departamento de Personal y
Selección recientemente—, no existen elegibles para ese puesto.
V. Valga la oportunidad para reiterar mi solicitud vehementemente,
que en aras de garantizar la eficiencia y continuidad en la prestación de
servicio de la compañera LESBIA DUARTE GRILLO, de
conformidad como lo faculta la Ley Orgánica del Poder Judicial
en casos excepcionales, se le nombre por INOPIA
COMPRORADA en la plaza vacante No. 47440: que actualmente
ocupa como Auxiliar Judicial-2 en este despacho, en sustitución de
la compañera quien fuera nombrada en Juzgado de Familia de
Heredia, la cual aún NO ESTÁ EN CONCURSO, tomando en
cuenta que existe la voluntad del Consejo Superior, de apoyarla.”
-0-
Por su parte, la licenciada Jenny Arce Córdoba y el máster José
Luis Bermúdez Obando, Jefa interina de la Sección de Reclutamiento
y Selección y Subjefe del Departamento de Personal, respectivamente,
en oficio Nº RS-566-05 de 4 de mayo en curso, informaron lo
siguiente:
I) ―Revisando el expediente personal de la Sra. Lesbia Duarte se colige
que cumple con todos los requisitos establecidos en el Manual de
Puestos del Poder Judicial para el puesto de Auxiliar Judicial 2. Es
importante indicar que realizando un estudio en el expediente de la
Sra. Duarte Grillo y haciendo un resumen de todos los exámenes por
ella aplicados, se constató que en cinco oportunidades realizó el
examen de Conocimientos Gramaticales, de las cuales no aprobó
ninguno, mismo que es fundamental para poder obtener la elegibilidad
correspondiente.
A continuación se detalla fecha, examen aplicado y notas obtenidas
por la Sra. Duarte Grillo entre 1996 a 2004.
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Fecha de Tipo de examen Nota
aplicación obtenida
22-11-1996 Redacción (Conocimientos 64.00
Gramaticales Actual)
22-11-1996 Específico Jdo Penal 47.00
29-11-1999 Específico Jdo. Familia y 64.86
Penal Juvenil
11-12-2000 Específico Jdo. Familia y 65.45
Penal Juvenil
01-06-2001 Examen Gramatical 40.00
28-06-2001 Especifico Jdo. Familia Y 57.75
Penal Juvenil
01-06-2001 Digitación 87.73
30-10-2001 Específico Jdo. Violencia 80.00
Domestica
11-10-2002 Específico Jdo. Familia y 88.89
Penal Juvenil
11-10-2002 Conocimientos Gramaticales 47.46
04-12-2003 Conocimientos Gramaticales 54.28
20-12-2004 Conocimientos Gramaticales 46.38
II) Por ende actualmente la Sra. Duarte Grillo no cuenta con ninguna
elegibilidad, por lo que no es posible que integre lista de elegibles y en
su defecto poder ocupar un lugar en una terna para un puesto en
propiedad.
III) La Sra. Duarte Grillo ingresa al Poder Judicial el 07/07/1995
como interina en el puesto de Auxiliar Supernumerario en la Unidad
Administrativa Regional de Limón, luego es Escribiente 2-G-3 en la
Agencia Fiscal de Pococí Guácimo y luego regresa a Auxiliar
Supernumeraria 1 y 2 en la Unidad Administrativa Regional de Limón,
es hasta el 01/02/2000 que inicia interinamente como Auxiliar Judicial
2 en el Juz. Penal Juvenil y Familia del II Cir. Jud. Zona Atlántica, en
plaza vacante N° 47440 en la cual el 01/11/2001 nombran en
propiedad a Karla Yahaira Vargas Jiménez. La Sra. Duarte Grillo para
ese entonces se encuentra nombrada interinamente en el puesto N°
57173 nuevo desde 01/01/2001, ella es la única persona que ha venido
ocupando ese puesto hasta que se trasladara a la Sra. Elizabeth
Martínez Zúñiga a partir del 16/03/2005.
74
IV) Actualmente la Sra. Duarte Grillo se encuentra nombrada como
Auxiliar judicial 2 en el Juzgado Penal Juvenil y Familia en el II
Circuito de la Zona Atlántica en el puesto número 47440, plaza
vacante a partir del 01/04/05.
V) A continuación se brinda un resumen de las giras realizadas a la
zona Atlántica para la aplicación de exámenes, en donde participa la
Sra. Duarte Grillo.
AÑO DESCRIPCIÓN
Específicamente en el mes de noviembre la Sra.
Duarte Grillo aplica por primera vez los exámenes
1996 para el Jdo Penal, Jdo. de Familia y Penal Juvenil y
Redacción perdiendo en esa ocasión todas las
pruebas.
Nuevamente se aplican exámenes para el puesto, del
1999
cual no resultan elegibles
Lo mismo sucede en este año en la gira numero
120-2000 donde se aplican exámenes para todos los
2000
puestos de interés, en donde como en años
anteriores no hay ningún elegible.
Se realiza en el mes de junio el concurso N° 58-
2001 única y exclusivamente para las plazas de
Auxiliar Judicial 1 y 2 destacadas en el Juzgado de
Familia y Penal Juvenil de Guápiles donde
nuevamente no resulta ningún elegible, incluyendo
a la Sra. Duarte Grillo, en ese mismo año en el mes
de octubre específicamente se convoca a gira
nuevamente en la zona, Concurso N° 101-2001 en
2001
donde por supuesto no se aplican exámenes para el
Juzgado de Familia y Penal Juvenil ya que los
participantes del concurso anterior todavía no tienen
cumplidos los seis meses reglamentarios para poder
repetir la prueba, sin embargo la Sr. Duarte Grillo se
inscribe para el examen del Juzgado de Violencia
Doméstica de Guápiles donde gana el específico
con una nota de 80%.
Nuevamente no resulta ningún elegible, pero en esta
2002 ocasión la Sra. Duarte Grillo logra aprobar el
examen especifico para el puesto de Auxiliar
75
Judicial del Juzgado Familia y Penal Juvenil, no así
la prueba gramatical.
Se realiza el Concurso 209-2003 en el mes de
diciembre, donde participan ocho oferentes, de los
2003
cuales no hay elegibles incluyendo la Sr. Duarte
Grillo.
Se realiza el concurso N° 107–2004 para el mes de
2004 diciembre, donde participan cuatro candidatos de
los cuales no resulta ningún elegible.
VI) Con base en los anteriores hechos se colige que para el caso
concreto de la plaza vacante ocupada por la Sra. Duarte Grillo en el
Juzgado Penal Juvenil y Familia de Guápiles, este departamento ha
realizado todos los esfuerzos necesarios para llenarla. Sin embargo en
las diversas pruebas y concursos confeccionados ningún oferente ha
logrado por diversas circunstancias quedar elegible. Esa situación ha
incidido para que la Sra. Duarte Grillo, dadas las circunstancias haya
sido nombrada en un puesto vacante durante varios años por su Jefe
inmediata.‖
-0-
Se acordó: 1) Tener por rendidos los informes anteriores 2)
Solicitar al Departamento de Personal, se sirva aclarar el informe
anterior, en el sentido si a la fecha se cuenta con oferentes elegibles
para llenar la plaza vacante ocupada por la señora Duarte Grillo.”.
-0-
Los licenciados Ricardo Cordero Hernández, y Ronald Calvo Coto, por su
orden Jefe de Reclutamiento y Selección y Subjefe interino del Departamento de
Personal, en oficio Nº RS-1220-05 del 11 de los corrientes manifiestan:
―En razón de la situación descrita y en respuesta a la gestión
realizada por el Consejo Superior según sesión N° 39-05, celebrada el
24 de mayo del presente año, artículo LV, donde acordó: ―...2)
Solicitar al Departamento de Personal, se sirva aclarar el informe
anterior, en el sentido si a la fecha se cuenta con oferentes elegibles
para llenar la plaza vacante ocupada por la señora Duarte Grillo”
76
La señora Duarte Grillo se encuentra nombrada desde el
01/04/2005 en la Plaza N° 47440, del Juzgado Penal Juvenil y Familia
II Circuito Judicial Zona Atlántica, en la cual destacaba en propiedad
la señora Karla Jiménez Vargas, quien solicitó un traslado a Heredia o
Alajuela. Producto de su gestión el Consejo Superior en sesión del 29
marzo del 2005 artículo V, aprobó el nombramiento de esta servidora
en terna N° 008-2005 en el Juzgado de Familia de Heredia; plaza de
Auxiliar Judicial 2.
Motivo por el cual a la fecha no se cuenta con oferentes elegibles
en la plaza que ocupa la señora Grillo.‖
-0-
Por su parte la licenciada Viales Flores, en nota de 8 de julio en curso,
manifestó:
―…y a la vez referirme a la aclaración realizada mediante el
oficio N° RS-94995 y suscrito por el Lic. Ricardo Cordero, Jefe de
Reclutamiento y Selección, solicitada por el Consejo Superior en
Sesión N° 39-05 celebrada el 24 de mayo del presente año en el
Artículo LV, con el objetivo de que nuevamente rinda aclaración dicho
funcionario, ante la inconsistencia del referido oficio, toda vez que allí
se indica entre otros aspectos: “..que no cuenta con personas
elegibles que permitan finalizar el concurso iniciado en diciembre
del 2004…‖. Lo anterior con relación a la situación de la compañera
Lesbia Duarte Grillo.
La afirmación arriba por dicho funcionario es errónea en parte,
concretamente en cuanto a que allí indica que el concurso no ha
podido ser cerrado, y es correcta dicha información en cuanto a que en
efecto no existen personas elegibles, para ocupar un puesto de Auxiliar
Judicial-2 en Familia.
Como indiqué en el oficio anterior de fecha 26 de abril último,
en el Párrafo III-rindiendo un informe solicitado por ustedes-, que
por razones de solidaridad la compañera Lesbia Duarte grillo, ante las
circunstancias surgidas en el nombramiento de Elizabeth Martínez
Zúñiga en este despacho, nuevamente se había nombrado interina en
otra plaza vacante de Auxiliar Judicial-2, que ocupaba la compañera
77
Karla Vargas Jiménez, quien fue trasladada al Juzgado de Familia de
Heredia, el 1 de abril del 2005, concretamente me refiero al puesto
N° 47440; dicha plaza A LA FECHA NI SIQUIERA HA SALIDO
A CONCURSO, ASÍ ES QUE NO SE PUEDE CERRAR UN
CONCURSO QUE NI SIQUIERA HA SIDO ABIERTO.
De tal modo, que los hechos expuestos en el oficio de
aclaración que hace el Jefe de Selección y Reclutamiento,
corresponde a otra situación y a otra plaza, siempre de Auxiliar
Judicial-2, la cual a la fecha, ya no está vacante, por cuanto el
Consejo Superior como dije supra-, atendiendo una solicitud de
traslado, nombró a la señora Elizabeth Martínez Zúñiga; me refiero al
puesto número 57173, en el cual estuvo nombrada en forma
interina por muchos años, la compañera Lesbia Duarte Grillo, la
cual efectivamente el año pasado salió a concurso, PERO ANTE
EL TRASLADO REALIZADO DE MARTINEZ ZÚÑIGA A ESA
PLAZA, LO QUE PROCEDÍA por parte del Departamento de
Reclutamiento y Personal, era dar por CERRADO o
FINALIZADO ESE CONCURSO EN PARTICULAR para llenar
ese puesto, LO CUAL A LA FECHA NO SE HA HECHO, y eso
los ha hecho incurrir en error, como se los informé el día de hoy
vía telefónica.
Así las cosas, y tomando en cuenta que la compañera Duarte
Grillo cumple con los requisitos establecidos en el Manual de
Puestos del Poder Judicial, como informó dicho departamento,
esto a pesar de las divergencias suscitadas con el resultado del
examen de ortografía, solicito que por ser un caso excepcional, se
nombre a la compañera LESBIA DUARTE GRILLO, como lo
faculta la Ley Orgánica del Poder Judicial, POR INOPIA
COMPROBADA, ante la carencia de personas elegibles, como lo
informa el Jefe de Reclutamiento y Personal, extremo éste que sí
resulta correcto.
Dicha petición, conforme se solicitó en el mes de noviembre
del año 2004, así como el pasado 26 de abril, en el oficio donde la
suscrita rinde el anterior informe.‖
-0-
Se acordó: 1) Tener por rendido el informe del Departamento de Personal.
78
2) Denegar la gestión de la licenciada Viales Flores por no resultar procedente,
en consecuencia doña Lesbia deberá concursar en igualdad de condiciones que
los demás oferentes, para lo cual el Departamento de Personal sacará a concurso
la plaza N° 47440 en el Juzgado Penal Juvenil y Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.
ARTÍCULO XXXV
Mediante oficio N° 5019-05 de 13 de junio último, la Secretaría General
de la Corte, remitió al Departamento de Personal, para su informe, copia de nota
suscrita por los licenciados Gustavo Adolfo Cedeño Monge y Douglas Iván
Rivera Rodríguez, ambos Jueces 4 Penales de la Presidencia de la Corte, la que
literalmente dice:
―…hacemos de su conocimiento que por conversación
telefónica con la encargada de salarios de Jueces de la Oficina de
Personal se nos informó que los suscritos por encontrarse en ascenso
en plazas de Juez 4 Penal de la Presidencia de la Corte, no se nos
reconoce el pago del plus salarial referente a ZONAJE, a pesar que
para el desempeño de nuestros cargos implica el residir en el cantón de
Pococí; al respecto se nos indicó que para el pago de tal extremo se
requiere de la autorización por los Honorables Integrantes del Consejo
Superior.
Instamos se nos autorice el pago de dicho extremo salarial, al
igual que acontece con el resto de los compañeros Jueces del Tribunal
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.‖
-0-
79
El licenciado Rivera Rodríguez, en nota recibida el 1° de julio en curso,
por las mismas razones expuestas en la gestión anterior, reitera su solicitud de
que le sea reconocido el plus por concepto de zonaje.
El licenciado Ronald Calvo Coto, y los máster José Luis Bermúdez
Obando y Francisco Arroyo Meléndez, Jefe Administración Salarial, Subjefe de
Personal y Jefe de Personal, respectivamente; en oficio Nº 1051-AS-2005 de 29
de junio último, rinden el siguiente informe:
―En atención al oficio No. 5019-05 de fecha 13 de junio en
curso, mediante el cual solicita informe sobre la solicitud de los
Licenciados Gustavo Adolfo Cedeño Monge y Douglas Iván Rivera
Rodríguez, Juez 4 Penales de la Presidencia de la Corte, relacionada
con el pago del plus salarial referente al Zonaje, me permito indicarle:
1. El reconocimiento del Zonaje, para los empleados regulares o
interinos, se concederá de conformidad con la clase de puesto que
ocupa y la zona en donde esté asignado el recurso en la Ley de
Presupuesto (Reglamento de Zonaje del Poder Judicial, del 15 de
febrero de 1983 y sus posteriores modificaciones).
2. En virtud de la lógica presupuestaria vigente tanto en el ámbito de la
formulación presupuestaria como de su ejecución a nivel del Sistema
de Pagos, para la efectiva cancelación de este rubro es necesario que
los funcionarios se encuentren nombrados en una plaza ubicada
presupuestariamente en una de las zonas contempladas en el
Reglamento de Zonaje (artículo 8°).
3. Existe una limitante presupuestaria ya que en el momento en que se
efectúan los cálculos para el zonaje no se presupone la posibilidad
que una plaza de ―Juez 4‖ ubicada presupuestariamente en la
Presidencia de la Corte deba trasladarse a laborar fuera de esa
oficina y por ende no se presupuestan recursos para esa situación; en
todo caso, esas plazas no presentan la característica de la itinerancia.
4. Se requiere que el Consejo Superior valore no sólo ésta situación,
80
sino que es preciso indicarle que tanto el Ministerio Público –que
tiene facultad legal para hacerlo- y la Defensa Pública han venido
utilizando plazas cuyo código pertenece a una oficina determinada y
las han ubicado en otra. Esta práctica debe regularse, ya que no
resulta posible de administrar para los sistemas de pagos, y tampoco
se ajusta a los supuestos de creación de esos puestos. Este
Departamento, basado en el principio de legalidad y formulación
presupuestaria, ha denegado estos tipos de solicitudes en el pasado.
5. Debe a su vez valorarse el impacto y medidas presupuestarias que
traería el ordenar al Departamento el pago de zonaje bajo los
supuestos planteados, tanto dentro del presupuesto del año 2005
como en el del año 2006, que se confeccionó bajo los mismos
supuestos. Una posible opción que se vislumbra sería una variación
presupuestaria acompañada de un acuerdo del Consejo Superior,
para que de manera transitoria la plaza se registre en la oficina
judicial que de acuerdo al presupuesto y a la zona, se puede hacer
efectiva la cancelación y valorar el impacto presupuestario de la
medida, de forma que si fuese necesario se refuerce la Subpartida
060 del programa que corresponda.‖
-0-
Se acordó: 1) Tener por rendido el informe anterior y aclarar al
Departamento de Personal, que las plazas asignadas a la Presidencia son de una
naturaleza diferente a los demás puestos, pudiendo ser ubicadas en cualquier
parte del país precisamente para atender las necesidades donde el servicio
público lo requiera. En consecuencia, tratándose de plazas de jueces
supernumerarios cuyos nombramientos sean superiores a los 15 días, se debe
proceder al pago del plus salarial de zonaje, para lo que el Departamento de
Personal deberá tomar las previsiones correspondientes. 2) Publicar una circular
81
dirigida a la Defensa Pública y al Ministerio Público, en el sentido de que deben
velar porque no se utilicen plazas cuyo código pertenecen a una oficina
determinada y ubicarla en otro despacho judicial, toda vez que el reconocimiento
del pago de zonaje depende estrictamente en la naturaleza presupuestaria de la
plaza.
La Secretaría General de la Corte tomará nota para lo que corresponda. Se
declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO XXXVI
La licenciada Lucy Vega Segura, el licenciado Ronald Calvo Coto y el
máster José Luis Bermúdez Obando, por su orden, Profesional Administración
Salarial, Jefe Administración Salarial y Subjefe del Departamento de Personal,
en oficio N° 1066-AS-2005 de 1 de julio en curso, expresan:
―Para que por su digno medio se haga del conocimiento del
Consejo Superior, adjunto nos permitimos enviar el listado de
servidores a los que se les adeuda diferencias de años anteriores, las
cuales están aún pendientes de pago.
La suma a tramitar con cargo a la Subpartida Presupuestaria 814
«Amortización de Cuentas Pendientes de Ejercicios Anteriores»
asciende a un monto de ¢29.275. 121,48.
Con la finalidad de justificar el pago ante la Contraloría General
de la República, es dable destacar la causa que propicio que dichos
pagos se tramiten con cargo a la Subpartida 814.
Salarios
a. Se debe a estudios de salarios solicitados por los
82
servidores, por medio de los cuales se determina sumas
giradas de menos.
Asimismo, se indica que en este Departamento se encuentran en
custodia las certificaciones de deuda solicitadas para cada uno de
los servidores incluidos en el presente informe, a excepción de
los servidores que por diferentes motivos tienen montos
pendientes, de los cuales se adjuntan las certificaciones
respectivas.‖
-0-
Con base en las certificaciones del Departamento Financiero Contable y
de la Sección de Cobro Administrativo, del anexo se detalla a continuación el
nombre de los servidores, que presentan deudas activas con la institución, a
saber:
Servidor Cédula Monto Motivo
Ronald Alfaro 01-067-0825 ¢55.500,00 Deuda activa en la cuenta 20192-8
Gómez Contaduría Judicial, correspondiente al
expediente Nº 131-V-01
Lilliana Cordero 01-0737-0513 ¢17.500,00 Deuda activa en la cuenta 20192-8
Calderón Contaduría Judicial, correspondiente al
expediente Nº 158-R-02
Adriana Esquivel 01-1037-0318 ¢103.564,97 Deuda activa en la cuenta 70116-5
Sanabria Fondo Rotatorio, correspondiente al
período del 01 al 15 de abril de 2005.
Adela Guerrero 01-0799-0199 ¢74.990,99 Deuda activa en la cuenta 70116-5
Quesada Fondo Rotatorio, correspondiente al
período del 02 al 15 de diciembre de
2003.
Andrés Saborío 01-1074-0827 ¢29.999,30 Deuda activa en la cuenta 20192-8
Cascante Contaduría Judicial, correspondiente al
expediente Nº 97-R-01
Carlos Vargas 06-0225-0208 ¢173.829,52 Deuda activa en la cuenta 1234-0 Fondo
Montero de Jubilaciones y Pensiones,
correspondiente al período de 20 años y
un día.
Olman Ramírez 01-0807-0383 ¢116.828,30 Sumas pagadas de más por concepto de
Alpízar cese en las acciones Nº 61322-02 (del 14
al 20-12-2002) y 56015-02 (del 16 al 30-
83
11-2002)
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y previamente a resolver
lo que corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 de la
Ley de Salarios del Poder Judicial y 110 inciso f) de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, trasladarlo a la Dirección Ejecutiva, para
que proceda al reforzamiento de la subpartida 814, a efecto de cancelar esas
sumas a los interesados. Se declara acuerdo firme.
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
ARTICULO XXXVII
En sesión No. 30-05 celebrada el 21 de abril de este año, artículo XLVIII,
se tomó el acuerdo que literalmente dice:
―En sesión N° 07-05 celebrada el 3 de febrero del año en curso,
artículo LXV, se dispuso acoger los cambios sugeridos por el
Departamento de Planificación sustentados en el Informe de la Sección
de Proyección Institucional para los roles de disponibilidad con
ocasión de la creación de plazas nuevas.
El licenciado Heriberto Díaz Montero, Juez Coordinador del
Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil
de Nicoya, en facsímil de 12 de abril en curso, manifestó:
―…se observa que en lo que compete a Nicoya, propiamente al
Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía, el Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure y el Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha, pronto a abrir sus
puertas, no se ha tomado en cuenta al Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Jicaral, el cual se ha venido incluyendo en dichos
roles desde hace ya bastante tiempo.
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Sin dejar de lado que una vez que entre en funciones el Juzgado de
Hojancha entrará a formar parte del rol de disponibilidad, queremos
solicitar con todo respeto que se tome en consideración lo arriba
expuesto y se autorice que el Juzgado Contravencional de Menor
Cuantía de Jicaral siga incorporado a nuestro rol como hasta la fecha
lo ha venido haciendo. Valga decir que durante todo el tiempo que se
ha estado laborando de esta forma, nunca se ha dejado de atender
ningún asunto. Además, en conversaciones con la titular de esa oficina
judicial, la licenciada Ester Orias Obando, manifestó su anuencia a
esta propuesta.‖
- 0-
Se acordó: Trasladar la gestión anterior al Departamento de
Planificación, para su estudio e informe a la brevedad.‖
-0-
Por su parte, la licenciada Esther Orias Obando, Jueza del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, en nota de 24 de mayo del
presente año, expresó:
―En relación a la nota remitida por el Licenciado Heriberto Díaz
Montero Juez Coordinador del Juzgado de Familia, Violencia
Doméstica y Penal Juvenil de Nicoya, en la que solicita se autorice al
Juzgado Contravencional de Jicaral a continuar participando de sus
roles de disponibilidad en Violencia Doméstica, al respecto me
permito manifestarle mi anuencia en dicha participación, no obstante
de no aprobarse tal petición la suscrita les solicita se estudie la
posibilidad de realizar mis roles dentro de mi jurisdicción de lunes a
jueves durante las veinticuatro horas y los viernes hasta las dieciséis
horas treinta minutos, para que después de esa hora los roles durante el
fin de semana sea atendido por los Jueces de Familia de Nicoya, ya
que ellos no solo cuentan con tres Jueces, sino que también durante los
dos años y medio que la suscrita ha estado participando de esos roles
los asuntos que por violencias doméstica se han atendido y que tienen
que ver con la jurisdicción de Jicaral no superan ni los diez asuntos, o
sea que prácticamente el noventa y ocho por ciento de los casos son de
la jurisdicción de Nicoya. Por otro lado, de Jicaral a Nicoya hay
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aproximadamente más de cincuenta y cinco kilómetros de distancia,
por lo que siendo la jurisdicción con menores casos atendidos en
disponibilidad resulta menos oneroso que la víctima sea trasladada con
la asistencia de la Guardia Rural hasta los Tribunales de Nicoya para
su respectiva atención cuando así lo requiera durante el fin de semana.
Por lo anteriormente expuesto les reitero mi anuencia en la
participación de los roles de disponibilidad de Nicoya, ya que no tengo
ningún tipo de objeción a ello si así lo autoriza su honorable Consejo,
sin embargo como lo repito de no aprobarse esa solicitud, se
reconsidere la posibilidad de que la disponibilidad de los fines de
semana únicamente sea atendida por los jueces de Familia de Nicoya.‖
-0-
La Secretaría General de la Corte, mediante oficio N° 4389-05 de 25 de
mayo de este año, remitió al Departamento de Planificación, copia de la nota
suscrita por la licenciada Orias Obando, a efecto de que se tomara en cuenta en
el estudio ordenado en la sesión No. 30-05, artículo XLVIII.
Con oficio N° 904-PLA-2005 de 30 de junio de este año, la licenciada
Bernardita Madrigal Córdoba, Jefa interina del Departamento de Planificación,
envía el informe N° 044-PI-2005 suscrito por el máster Andrés Méndez Bonilla,
Jefe interino de la Sección Proyección Institucional, que en lo conducente dice:
―En atención al oficio remitido por la Secretaría General de la Corte Nº
4389-05, mediante el cual traslada copia de la nota suscrita por la
Licda. Esther Orias Obando, Jueza del Juzgado Contravencional de
Jicaral, quien expresa su anuencia ante solicitud del Juzgado de
Violencia Doméstica de Nicoya, de participar en los roles de
disponibilidad de ese despacho; le remito el siguiente análisis.
1.- Adjunto al oficio que origina este informe, se remite el N° 4338-
05, en el que se transcribe lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión 30-05, celebrada el 21 de abril del 2005, artículo XLVIII,
86
ingresado a este Departamento el 26 de mayo pasado, donde se solicita
estudio e informe de este Departamento ante gestión del Lic. Heriberto
Díaz Montero, Juez Coordinador del Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Nicoya, quien se refiere a los
alcances del informe conocido aprobado por el Consejo Superior en
sesión 07-05, artículo LXV, en relación con los cambios sugeridos por
este Departamento a los roles de disponibilidad en materia de
Violencia Doméstica y Penal Juvenil con ocasión de la creación del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha.
2.- Respecto del citado informe, el Lic. Díaz Montero, indica que, en
el estudio elaborado ―... no se ha tomado en cuenta al Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, el cual se ha venido
incluyendo en dichos roles desde hace ya bastante tiempo.‖ Y por otra
parte manifiesta: ―se autorice que el Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Jicaral siga incorporado a nuestro rol como hasta la
fecha lo ha venido haciendo.‖ (...) Además, en conversaciones con (...)
la licenciada Ester Orias Obando, manifestó su anuencia a esta
propuesta.‖
3.- Es importante clarificar que el propósito del informe al que hace
referencia el Lic. Díaz Montero, era específicamente, modificar los
roles de disponibilidad, en aquellos despachos a los cuales se les
asignaban plazas para este año. Entre esos despachos, se incluyó al
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha, conforme
el siguiente detalle:
―En relación con el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Hojancha, si bien aún esta oficina no ha iniciado funciones, se detalla
la modificación en la atención de la política de disponibilidad en
asuntos de Violencia Doméstica y Penal Juvenil, una vez que inicie
labores ese Juzgado, la variante consiste en incorporar ese nuevo
despacho a los roles de disponibilidad que se atienden por parte de los
Jueces Civiles, de Trabajo y de Familia de Nicoya y el Juez
Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure. Se ilustra el
respectivo cuadro para mejor comprensión.
Competencia Lunes a Viernes Fines de Semana Períodos Largos, Días Feriados y
Territorial de Asueto
Hacen rol entre los Jueces Hacen rol entre los Jueces Hacen rol entre los Jueces Civiles,
Nicoya, Civiles, de Trabajo y de Civiles, de Trabajo y de de Trabajo y de Familia de Nicoya
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Nandayure, Familia de Nicoya y los Familia de Nicoya y los y los Jueces Contravencionales y de
Hojancha Jueces Contravencionales Jueces Contravencionales y Menor Cuantía de Nandayure y
y de Menor Cuantía de de Menor Cuantía de Hojancha (En estos períodos
Nandayure y Hojancha Nandayure y Hojancha (En también atenderán los asuntos que
estos períodos también se originen en el Distrito de
atenderán los asuntos que se Lepanto)
originen en el Distrito de
Lepanto )
En este sentido, ciertamente en el informe no se indicó ningún detalle
respecto del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral,
lo cual no procedía puesto que ese despacho no veía modificada su
estructura con plazas adicionales y por tanto no se variaba su política
de disponibilidad.
4.- En cuanto al rol de disponibilidad vigente al momento de
elaborar el informe de referencia (y aún a la fecha), para la zona de
Jicaral y Nicoya, los roles de disponibilidad correspondientes, son los
aprobados por el Consejo Superior en sesiones 68-02 y 07-05, en que
el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral atiende su
propia competencia de Lunes a Viernes; y los fines de semana, días
feriados y de asueto, la atienden los jueces disponibles en la zona de
Nicoya; mientras que para la zona de Nicoya la disponibilidad durante
todos los períodos es atendida por los Jueces Civiles, de Trabajo y
Familia de Nicoya en conjunto con los Contravencionales y de Menor
Cuantía de Nandayure y Hojancha (este último cuando empiece
labores).
5.- En este sentido, no se comparte lo manifestado por el Lic. Díaz
Montero, al indicar que el Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Jicaral, ―... siga incorporado a nuestro rol como hasta la
fecha lo ha venido haciendo...‖, en vista de que en los roles vigentes el
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, no forma
parte del rol de Nicoya.
6.- Conforme lo anterior, es importante recordar lo establecido por el
Reglamento de Compensación por Disponibilidad en el Poder Judicial,
artículo 7°, que indica: ―El Consejo Superior fijará los roles
correspondientes(...)‖, por tanto, el rol de disponibilidad en la zona de
Nicoya debe obedecer al aprobado por el Consejo Superior en sesión
en sesión 07-05, artículo LXV, que en su detalle no involucra al
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral y para el caso
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de este último el rol de disponibilidad debe obedecer al aprobado por
el Consejo Superior en sesión Nº 68-02, artículo XXXI, que tampoco
incluye a los despachos que atienden la disponibilidad en Nicoya.
7.- En cuanto a la nota remitida por la Licda. Ester Orias Obando,
Jueza Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, mediante la cual
por una parte expresa su anuencia a participar en el rol de
disponibilidad para la atención de asuntos de Violencia Doméstica y
Penal Juvenil de la zona de Nicoya, también indica que de no
aprobarse su participación en los roles de Nicoya, se estudie la
posibilidad de realizar los roles dentro de su jurisdicción de lunes a
jueves durante las veinticuatro horas y los viernes hasta las dieciséis
horas treinta minutos, para que después de esa hora los roles durante el
fin de semana sean atendidos por los Jueces de Familia de Nicoya. En
este sentido, es importante mencionar que el estudio de la situación
que indica la Licda. Orias Obando, no es necesario, debido a que
obedece en gran parte al rol vigente y aprobado por el Consejo
Superior.
8.- Si el rol de disponibilidad en materia de Violencia Doméstica y
Penal Juvenil de Nicoya, ha considerado al Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Jicaral, tal y como lo indica el Lic. Díaz
Montero, ha sido de esa forma por acuerdos propios entre los Jueces de
esos despachos, y no obedece a los acuerdos vigentes en ese sentido,
aprobados por el ente superior.
Al respecto, se conversó vía telefónica con la Licda. Orias Obando,
quien reiteró que desde que asumió su puesto en el Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, se le indicó que debía
hacer disponibilidad con los despachos de Nicoya, pero que no
corroboró tal situación y por ende lo asumió de esa forma, pero que a
la fecha no tiene claridad en cuanto a una directriz formal en ese
sentido, emanada de los entes superiores. A su vez, al consultarle
respecto de las implicaciones para el usuario, manifestó que es mejor
que se atienda la disponibilidad en Jicaral la mayor parte del tiempo,
por consideración de los usuarios que en general no cuentan con
medios económicos y materiales, que les permita trasladarse con
facilidad a la zona de Nicoya y que por ende sería mejor atenderlos en
Jicaral, tal y como lo propone en su nota como segunda opción. Cabe
señalar, que se le aclaró la política de disponibilidad vigente e
inclusive se le manifestó que en los períodos que atiende
disponibilidad lo hace para las materias penal, penal juvenil y
89
violencia doméstica.
9.- Expresado lo anterior, es importante establecer que de Nicoya a
la zona de Jicaral existe una distancia aproximada de 54 kilómetros,
sobre una vía cuya condición no es la más apta, situación que privó
para establecer el rol actual en esa zona y en concordancia con la
política establecida en otras regiones en que presentaban distancias
similares entre despachos que atienden disponibilidad, de forma tal
que la zona alejada atienda su competencia de Lunes a Viernes y por
razones de descanso no atienda durante fines de semana, días feriados
y de asueto, períodos que son atendidos por otro despacho como
apoyo. Además, es de suma relevancia tener en cuenta que el Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, también atiende
disponibilidad en materia Penal, por tanto de participar en los roles de
Nicoya, en algún momento estaría disponible para atender asuntos en
materia Penal en Jicaral y a la vez asuntos de Violencia Doméstica y
Penal Juvenil con una zona a cubrir mucho más extensa (Jicaral,
Hojancha, Nandayure y Nicoya), lo cual no parece adecuado, situación
que a su vez no es justificada desde ningún punto de vista.
10.- En virtud de lo estipulado, no se estima conveniente acceder a la
petición del Lic. Díaz Montero, por las siguientes razones:
10.1.- El rol de disponibilidad vigente en la zona de Nicoya
formalmente, no contempla la participación del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, lo cual refuta lo
expresado por el Lic. Díaz Montero. De haberse mantenido los roles
en esa forma, sería una práctica establecida entre despachos y no con
base en directrices emanadas por el ente superior, siendo contrario al
Reglamento establecido y pudiendo provocar situaciones de
incompetencia para el caso del Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Jicaral, al atender asuntos en una zona donde no le
corresponde, según el rol de disponibilidad.
10.2.- En el rol de la zona de Nicoya participan en la actualidad 4
jueces (con la opción de 5 cuando se incorpore el Juez
Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha), grupo suficiente
para conformar roles y cubrir los asuntos que se presenten en horas y
días inhábiles en esa zona.
10.3.- Se estima como más conveniente que el Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, mantenga el rol
vigente según los entes superiores, en vista de la distancia en la que se
90
encuentra respecto de la zona de Nicoya. Lo anterior, permite que el
mayor lapso de tiempo en disponibilidad sea atendido por el Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral en su propia zona, con
los beneficios accesorios que esto tiene para el usuario, de presentarse
un caso en esa localidad. De esta forma, también se estaría de acuerdo
con lo expresado por la Licda. Esther Orias Obando en su nota, como
segunda opción de no acceder a que participe en los roles de la zona de
Nicoya.
10.4.- En línea con lo anterior, también es adecuado mantener el rol
actual en la zona de Jicaral, puesto que obedece a una política que se
ha seguido a nivel nacional, para solventar situaciones similares por
aspectos de distancia. A su vez, no debe perderse de vista que el
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, también
atiende disponibilidad en materia penal, por tanto de participar en los
roles de la zona de Nicoya, simultáneamente tendría que atender en
disponibilidad una jurisdicción sumamente amplia incluyendo asuntos
penales en Jicaral, lo cual no parece tener ninguna justificación y
podría originar, demora en la atención de algún asunto urgente.
10.5.- Como aspecto de gran relevancia, debe considerarse que el
Consejo Superior en sesión 35-05, artículo XLVI ratificó que la
política de disponibilidad vigente en Violencia Doméstica y Penal
Juvenil, corresponde a la establecida en la sesión 68-2002, celebrada
por el Consejo Superior el 12 de setiembre del 2002, artículo XXXI y
sus posteriores modificaciones. Lo anterior, respalda los argumentos
indicados anteriormente para mantener los roles tal y como los entes
superiores lo han establecido y ratificado, para las zonas de Nicoya y
Jicaral.
10.6.- Conforme lo anterior y el análisis elaborado, no se encuentran
argumentos que evidencien la necesidad de modificar el rol tal y como
lo expresa el Lic. Díaz Montero, más bien se estima que de
modificarse en la forma solicitada, se podría desmejorar el servicio de
disponibilidad penal en la zona de Jicaral.
11.- Por tanto, se recomienda que los roles de disponibilidad se
mantengan tal y como se encuentran vigentes a la fecha y que se
ilustran para mayor comprensión:
Juzgado Civil, Trabajo y de Familia
de Nicoya
91
Competencia Lunes a Viernes Fines de Semana Períodos Largos, Días
Territorial Feriados y de Asueto
Hacen rol entre los
Jueces Civiles, de Hacen rol entre los Jueces
Trabajo y de Familia de Civiles, de Trabajo y de
Hacen rol entre los
Nicoya y los Jueces Familia de Nicoya y los
Jueces Civiles, de
Contravencionales y de Jueces Contravencionales
Trabajo y de Familia
Nicoya, Menor Cuantía de y de Menor Cuantía de
de Nicoya y los Jueces
Nandayure, Nandayure y Hojancha Nandayure y Hojancha
Contravencionales y
Hojancha (En estos períodos (En estos períodos
de Menor Cuantía de
también atenderán los también atenderán los
Nandayure y Hojancha
asuntos que se originen asuntos que se originen en
en el Distrito de Lepanto el Distrito de Lepanto)
)
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Jicaral (Lepanto)
Competencia Lunes a Viernes Fines de Semana Períodos Largos, Días
Territorial Feriados y de Asueto
Hacen rol entre los Jueces Hacen rol entre los Jueces
Civiles, de Trabajo y de Civiles, de Trabajo y de
Juez Contravencional Familia de Nicoya y los Familia de Nicoya y los
Lepanto
y de Menor Cuantía Jueces Contravencionales Jueces Contravencionales y
de Jicaral1 y de Menor Cuantía de de Menor Cuantía de
Nandayure y Hojancha Nandayure y Hojancha
-0-
Se acordó: 1) Acoger el informe del Departamento de Planificación y
mantener los roles de disponibilidad vigentes, según el detalle del estudio. 2)
Comunicar a los jueces de los despachos anteriormente citados, que deben
ajustarse a los roles aprobados para todo el país y que de no hacerlo, salvo que
1
En estos períodos también atiende disponibilidad en materia penal.
92
sea con consentimiento de este Órgano, se aplicarán los correctivos disciplinarios
que corresponda por apartarse de las políticas generales dictadas en el Poder
Judicial.
ARTICULO XXXVIII
En sesión N° 37-05 celebrada el 17 de mayo del presente año, artículo
XVI, se tomó el siguiente acuerdo:
―El servidor Adolfo Hernández Masís, Auxiliar Judicial 3-D, con
el visto bueno de la licenciada Lady González Salazar, Defensora
Pública de Coto Brus, en nota de 9 de mayo en curso, solicita:
―Conforme lo demuestro con el documento que acompaño, me
encuentro matriculado para llevar el quinto cuatrimestre en la carrera
de Derecho en la Universidad Latina sede Ciudad Neilly, por ello
ruego concederme permiso con goce de salario únicamente los días
viernes de cada semana a partir de las quince horas, ya que las
lecciones inician a las 17:30 y debo desplazarme desde San Vito de
Coto Brus, a Ciudad Neilly, y el autobús que sale a las cinco de la
tarde llega hasta las seis y media de la tarde.‖
-0-
Por mayoría se acordó: Acoger la solicitud anterior y conceder
permiso con goce de salario, al señor Hernández Masís, para que se
ausente a partir de las 15:00 horas, los viernes de cada semana, para
que asista a lecciones en el citado centro de estudios superiores. Es
entendido que deberá reponer el tiempo que ocupe en dichas labores, a
fin de mantener el trabajo al día y sin que se perjudique
sustancialmente el buen servicio público, y comprobar ante el
Departamento de Personal el resultado final que obtenga del
mencionado curso.
Debe entenderse, además, que el consentimiento de la
Defensora Pública de Coto Brus, se da porque esa oficina judicial
cuenta con personal suficiente para hacerle frente a la ausencia
temporal del citador servidor y no requiere de recurso humano
93
adicional.
Los Departamentos de Personal y de Planificación, tomarán nota para
lo de sus cargos.
El señor Presidente, Magistrado Mora votó por denegar el
permiso, en razón de que no existe interés en que los empleados
judiciales estudien Derecho, porque hay una sobreoferta de
profesionales en este campo. Cuando los servidores logran su título,
este Poder de la República no puede nombrarlos en un puesto
profesional, ello les frustra, generalmente bajan su rendimiento y se
enemistan con la institución.‖
-0-
En relación con lo anterior, la licenciada Bernardita Madrigal Córdoba,
Jefa interina del Departamento de Planificación, con oficio 1025-PLA-2005 de
1° de julio en curso, remite el informe No. 058-DO-2005 de esa misma fecha,
suscrito por el licenciado Minor Anchía Vargas, Jefe interino de la Sección de
Desarrollo Organizacional, que literalmente dice:
―Mediante oficio N° 4760-05 del 7 de junio del 2005 la servidora
Flory Tames Brenes, Prosecretaria General, transcribe el acuerdo del
Consejo Superior, sesión N° 37-05 del 17 de mayo de 2005, artículo
XVI, donde se conoció la gestión presentada por el Sr. Adolfo
Hernández Masís, Auxiliar Judicial 3-D de la Defensa Pública de Coto
Brus, quien solicita con el visto bueno de la Licda. Lady González
Salazar, Defensora Pública de ese lugar, un permiso con goce de
salario los días viernes de cada semana a partir de las quince horas,
para asistir a lecciones de Derecho en la Universidad Latina Sede
Ciudad Neilly. Al respecto se formulan las siguientes observaciones, a
partir de la información recopilada por el Lic. Leonardo R. Román
Morales, Profesional 2 de esta Sección.
Cabe indicar que en el oficio N° DP-032-2005 de fecha 31 de enero del
2005, la Jefatura de la Defensa Pública remitió el informe de
94
―Proyección de Necesidades de Recurso Humano para el 2006‖ donde
no se solicitó factor humano adicional para la Defensa Pública de Coto
Brus.
No obstante lo anterior, dentro del Informe de Plazas Nuevas para el
2006, N° 061-PLA-DO-2005 del 12 de abril de 2005, se analizó la
oficina mencionada, determinándose los siguientes resultados:
Casos en trámite:
Según la información suministrada por la Defensa Pública al finalizar
el primer semestre del 2004, Coto Brus registró un circulante promedio
de 255 asuntos, volumen que es muy inferior al parámetro de
equiparación utilizado (300 casos), lo que según esta variable no
sugiere la necesidad de reforzarla. Ello es concordante con lo
señalado por el ente superior en el citado acuerdo, a saber:
(…)
“ Debe entenderse, además, que el consentimiento de la Defensora
Pública de Coto Brus, se da porque esa oficina judicial cuenta con
personal suficiente para hacerle frente a la ausencia temporal del
citado servidor y no requiere de recurso humano adicional.”
Casos entrados:
De igual manera los casos entrados durante el primer semestre del
2004 fueron de 126 asuntos, dato que representa un promedio
mensual de 21 casos, ubicando a la Defensa Pública de Coto Brus en
un nivel intermedio dentro de los criterios de valoración de cargas de
trabajo, empleados en el citado informe. De igual forma las
conclusiones hechas por este Departamento vienen a reiterar lo
comentado en la variable anterior.
En virtud de lo dispuesto por el Consejo Superior de acoger la referida
solicitud, y en aras de no desmejorar el servicio al usuario, este
Departamento considera que, debido a la cantidad de personal que
posee esa dependencia ( 1 Defensor Público y 1 Auxiliar Judicial 3D),
los días viernes de cada semana a partir de las 15 horas, el
Defensor Público deberá coordinar sus labores en forma tal que la
oficina se mantenga abierta y se brinde un buen servicio al
público. ”
-0-
95
Se dispuso: Tener por rendido el informe anterior y hacerlo del
conocimiento de las jefas de la Defensa Pública y de la Oficina de Defensores
Públicos de Coto Brus.
ARTÍCULO XXXIX
La licenciada Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de
Planificación, en oficio N 1046-PLA-2005 del 1° de julio en curso, manifestó:
―El Consejo Superior, en la sesión de trabajo No. 5 de
presupuesto 2006, celebrada el pasado 09 de marzo, en su artículo V,
conoció el estudio de plazas N° 017-PLA-CE-2005, referente a los
requerimientos de plazas para el 2006 de los Tribunales Civiles. Al
respecto se acordó:
―…a) Se aprueba reservar recursos para crear 3 plazas de Juez
4, en forma extraordinaria por un año para el Tribunal Segundo Civil.
B) inicialmente estas plazas serán asignadas al Tribunal Segundo civil,
por seis meses y prorrogadas por seis meses más previo a los estudios
correspondientes del Departamento de Planificación. C) Deberá este
tribunal presentar al Consejo Superior, un plan de trabajo, donde se
especifique lo que realizará cada sección, incluyendo la emergente,
con el fin de que el Consejo Superior lo valore y disponga lo que
oportunamente estime disponer. D) El Lic. Martínez vota por acoger el
informe del Departamento de Planificación.‖
-0-
Se acordó: Tomar nota.
ARTÍCULO XL
En oficio N° 1051-PLA-2005 del 1° de julio en curso, la licenciada Marta
Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, manifestó:
96
El Consejo Superior, en la sesión de trabajo N° 10 de presupuesto
2006, celebrada el pasado 12 de abril, en su artículo I, conoció el
estudio de plazas N° 057-PLA-DO-2005, referente a los
requerimientos de plazas para el 2006 para los juzgados
contravencionales y de menor cuantía que conocen las materias civil y
laboral de menor cuantía, contravenciones, pensiones alimentarias,
violencia doméstica y tránsito. Al respecto se acordó:
―1) Aprobar las recomendaciones del Departamento de Planificación.
2) En cuanto al traslado de la plaza del Juez de Bagaces a Nicoya,
queda pendiente para ser conocido por este Consejo en las sesiones
normales, por tratarse de un tema para el 2005. 3) Se aprueban las
siguientes plazas ordinarias:
Oficina Solicitante Cantidad Puesto Prioridad
Juzgado Valverde Vega 1 Auxiliar Judicial 1 3
Juzgado Santo Domingo 1 Juez 1 1
Juzgado San Rafael 1 Juez 1 1
1 Auxiliar Judicial 1 3
Juzgado de La Cruz 1 Auxiliar Judicial 1 3
Juzgado de Sarapiquí 1 Auxiliar Servicios Generales 2 1
3) Se crea una plaza extraordinaria de Auxiliar Judicial 1, durante el
2006, en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Garabito.‖.
Se adjunta copia del informe presentado por el Departamento de
Planificación.
-0-
Se dispuso: Tomar nota del informe anterior.
ARTÍCULO XLI
La licenciada Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de
Planificación, en oficio N° 1055-PLA-2005 del 1° de julio en curso, expresa:
―Le transcribo el acuerdo del Consejo Superior, en la sesión de
trabajo N° 12 de presupuesto 2006, celebrada el pasado 14 de abril, en
su artículo IV:
97
―El Lic. Marvin Martínez propone solicitar al Departamento de
Planificación un estudio que analice la necesidad de crear una plaza de
Asistente Profesional o Abogado Asistente para el Consejo Superior,
que tendría entre sus funciones tramitar algunos estudios que en la
actualidad se le asignan a los propios integrantes del Consejo, pero que
por sus características específicas, así como por tratarse de labores
administrativas operativas; le parece una inconsistencia que un jerarca
administrativo, destine tiempo para dedicarse a esas labores, limitando
el tiempo de sus miembros, que de otro modo podría estar encauzado
al estudio detallado de temas trascendentes que se deben resolver y así
sustentar de mejor forma las decisiones que se toman.
Cree necesaria una plaza de este tipo, ya que a veces se requiere tener
un criterio legal de los asuntos que ingresan a ese Consejo, conforme
norma el artículo 356 de la Ley General de la Administración Pública,
en donde el Consejo por sí o por medio de uno de sus integrantes emite
un criterio y resuelve a la vez sobre el mismo.
La Licda. Lupita Chaves considera que a veces se requiere de un
soporte, dado el cúmulo de trabajo que los integrantes de este Consejo
tienen, sin embargo no está segura de que sea un Abogado Asistente,
podría ser que lo que se necesita es reedireccionar hacia los órganos
auxiliares del Consejo parte de los asuntos que corresponde analizar a
los integrantes, para que no se recargue tanto el Consejo, y considera
que sería conveniente lograr una reunión entre los integrantes para
redefinir planes, funciones, labores del Consejo.
Don Alfonso Chaves sugiere que primero se realice una reunión donde
se analice cómo está funcionando el Consejo Superior, y si se concluye
que es necesario solicitar al Departamento de Planificación un informe
en ese sentido que así se haga, pues tal vez la solución no sea esa
precisamente, sino analizar si todo lo que recibe el Consejo Superior,
necesariamente debe ser objeto de su análisis.
Se acuerda: 1) Por mayoría, se dispone realizar una reunión y a partir
de ésta se determinen los requerimientos donde se analice el
funcionamiento del Consejo Superior. El Lic. Marvin Martínez vota
porque se realice el estudio.‖.
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Comisionar a la
98
licenciada Milena Conejo Aguilar, para que dentro del término de 15 días
contados a partir del recibo del presente acuerdo, informe a este Consejo el lugar
y fecha en que se llevará a cabo la reunión donde se analizarán las funciones
propias del Consejo Superior. Se declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO XLII
La licenciada Marta Asch Corrales, Jefe del Departamento de
Planificación, con oficio 1053-PLA-2005, de 1º de julio en curso, manifestó:
―El Consejo Superior, en la sesión de trabajo N° 12 de
presupuesto 2006, celebrada el pasado 14 de abril, en su artículo III,
conoció el estudio de plazas N° 064-PLA-PI-2005, referente a los
requerimientos de plazas para el 2006 de los juzgados especializados
que atienden la materia de Pensiones Alimentarias en los circuitos
judiciales: I y II de San José, Alajuela, Cartago, Heredia y
Desamparados, del cual que se transcribe lo siguiente:
―La Licda. Marta Asch expone el estudio de plazas N.064-PLA-
PI-2005 relacionado con los juzgados especializados que atienden la
materia de Pensiones Alimentarias en los circuitos judiciales: I y II de
San José, Alajuela, Cartago y Heredia, así como Desamparados,
manifiesta que uno de los principales problemas de este tipo de
despachos es la afluencia de público, y en buena medida la cantidad de
apremios que se solicitan.
Las plazas solicitadas son las siguientes:
Oficina Detalle de Plazas Oficio de
Solicitante Solicitadas Fecha Referencia
Cantidad Solicitud
Tipo de
Puesto
99
Juzgado Pensiones 3 Auxiliar
Alimentarias de Judicial 1 21/01/2005 Sin número de referencia
Desamparados
Juzgado Pensiones 2 Auxiliar
Alimentarias de Judicial 1 27/8/2004 No.8676-04
Cartago
Del análisis realizado, se recomiendan crear las siguientes plazas:
Juzgado de Pensión Alimentaria Cantidad Puesto Prioridad
II Circuito Judicial de San José 2 Auxiliar Judicial 1 1
Desamparados 1 Auxiliar Judicial 1 1
1 Auxiliar Judicial 1 2
Alajuela 2 Auxiliares Judiciales 1 1
Cartago 1 Auxiliar Judicial 1 1
Heredia 1 Auxiliar Judicial 1 1
Otras recomendaciones del Departamento de Planificación son:
“OTRAS RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS POR
DESPACHO
1. Al tomar en consideración que está de por medio la realización de un
estudio de procesos en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del I
Circuito Judicial de San José, este Departamento estima conveniente
esperar los resultados de ese estudio para determinar las necesidades
reales del despacho en materia de recurso humano. Asimismo, se
recomienda que los jueces brinden la capacitación que requiere el
personal de apoyo.
2. Se recomienda a la Dirección Ejecutiva valorar la posibilidad de
asignarle un equipo de facsímil al Juzgado del I Circuito Judicial de
San José a efecto de mejorar las condiciones para el envío de
información urgente a otras instancias o en su defecto, que se revise el
proceso que se da a nivel centralizado.
Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José.
100
3. Se solicita mantener por lo que resta del 2005 las dos plazas de
Auxiliar Judicial Supernumerario para que colaboren con la carga de
trabajo del despacho; Lo anterior, como producto de una serie de
recomendaciones surgidas con motivo de evaluaciones efectuadas en
este despacho, que es necesario implementar para mejorar los procesos
internos del Juzgado. Al finalizar el 2005, se analizará la conveniencia
de mantener o no ese recurso humano en el Juzgado.
Una de las plazas de Auxiliar Judicial Supernumerario, deberá
colaborar dentro del Juzgado con la atención de un módulo de atención
centralizada de llamadas telefónicas, a fin de liberar a los Auxiliares
Judiciales de la atención de consultas telefónicas. Otra plaza, se
destinará a colaborar con el proveído del despacho.
4. Se recomienda mantener en forma permanente, la plaza de Auxiliar
Judicial de la Unidad Administrativa del II Circuito Judicial de San
José en el Juzgado de Pensiones Alimentarias, para que colabore con
la atención del público.
5. Este Departamento, recomienda la implementación en el Juzgado de
Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José, del
Proyecto de la Jornada Vespertina y en segundo término, de ser
necesario, abrir los días sábados en horario de 8:00 am a 1:00 pm.
Estas jornadas se conformarían con un Juez y tres Auxiliares
Judiciales. El recurso humano se tomaría como sigue:
Un Juez del Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de
San José.
Un Auxiliar Judicial extraordinario para el 2005, que deberá
crearse en forma ordinaria para el 2006, según se indicó (indicada
en el cuadro resumen de plazas recomendadas ordinarias).
Un Auxiliar Judicial del Juzgado Contravencional del II Circuito
Judicial de San José.
Una plaza de Auxiliar Judicial ordinario (indicada en el cuadro
resumen de plazas recomendadas ordinarias).
(...)
Internamente, el despacho seleccionará el personal que formará
parte de esa Jornada Vespertina.
6. Adscribir como parte de la estructura organizacional ordinaria del
Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José
101
una plaza de Juez 1, procedente del Juzgado de Menor Cuantía de ese
Circuito Judicial, destacada en este despacho desde el 2002.
7. En la medida de las posibilidades mantener por lo que resta del año
la plaza de Juez Supernumerario.
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Desamparados
8. Tal como se cita, está de por medio la realización de un estudio de
procesos en este Juzgado; sin embargo, es evidente la necesidad actual
de dotar a este despacho de personal de apoyo para que brinde
colaboración con la carga de trabajo a nivel manifestación y proveído.
En vista de tal situación se recomienda lo siguiente:
Mantener por lo que resta del 2005 la plaza de Auxiliar Judicial
Supernumerario.
En la medida de lo posible, se recomienda que se asignen
adicionalmente para el 2005 dos plazas de Auxiliar Judicial
Supernumerario, para atender las necesidades actuales de personal
(hasta tanto, se dota al despacho de personal ordinario), sobre todo en
aspectos de afluencia de público y proveído.
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Alajuela
9. Hasta tanto no se cuente con el recurso recomendado, es
conveniente que la Unidad Administrativa de ese Circuito proporcione
al menos dos plazas para personal de apoyo, para que brinden
colaboración por lo que resta del 2005 con la carga de trabajo del
despacho y poder de esta forma reducir el atraso vigente en proveído y
agregado de escritos y notificaciones.
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago.
10. Se recomienda a la Unidad Administrativa de Cartago, mantener
por lo que resta del 2005 la plaza de Auxiliar Judicial Supernumerario
para que colabore con la carga de trabajo del despacho.
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia.
11. Dado que este despacho, muestra una carga de trabajo similar al
Juzgado de Alajuela, aún cuando no se haya especializado y a fin de
prever problemas futuros con motivo de la especialización; adicional a
la plaza ordinaria recomendada anteriormente, se sugiere dotarlo para
el 2006 de una plaza de Auxiliar Judicial 1, en forma extraordinaria
para que colabore con la carga de trabajo del despacho; lo anterior
102
sustentado en el volumen de trabajo y afluencia de público que
presenta este despacho y que continuaría en las mismas condiciones
una vez especializado, ya que la carga de trabajo actual se genera por
la materia de Pensiones Alimentarias, mas no por Contravención.
12. Se sugiere a la Unidad Administrativa de Heredia mantener por lo
que resta del 2005, la plaza de Auxiliar Judicial Supernumerario para
que colabore con la afluencia de público y asignar en la medida de lo
posible dos plazas más de Auxiliar Judicial Supernumerario por lo que
resta del 2005.
13. Se solicita a la Dirección Ejecutiva y a las Unidades
Administrativas que en la medida de lo posible, adicionalmente al
recurso humano expuesto en este informe, se brinde colaboración para
los períodos de noviembre a marzo con al menos dos plazas
adicionales de Auxiliar Judicial a los Juzgados especializados en
Pensiones Alimentarias, a fin de hacer frente a la carga de trabajo que
se presenta con motivo de fin y principio de año.
14. El recurso humano que se recomienda, debe de asignarse con el
equipo de cómputo respectivo en cada despacho.
15. En vista de que se determinó que algunos despachos
especializados en materia de Pensiones Alimentarias, presentan
congestión en algunas áreas de trabajo, entre ellas, la manifestación, el
proveído y la confección de apremios, es necesario, que se conforme
un equipo integrado como mínimo por dos jueces supernumerarios y
tres auxiliares judiciales, para que colaboren en forma alterna con los
despachos que muestran mayores problemas en el diligenciamiento de
las causas, a fin de coadyuvar en la celeridad de los procesos
alimentarios. Es importante que la Inspección Judicial se encargue de
evaluar el rendimiento de estos recursos en comparación con el
personal destacado en cada despacho al que se le presta ayuda.
No se omite citar, que el personal consultado señaló que aún cuando no
se cuente con el espacio físico suficiente para ubicar al personal que se
recomiende están en la mejor disposición de ser necesario de compartir
áreas de trabajo.
16. En vista de lo observado en relación con la carga de trabajo, y que
el volumen de sentencias dictadas presenta niveles decrecientes y
asociado a que estos despachos cada vez se les ha dotado de recursos
humanos y sin embargo, aún continúan mostrando problemas se
103
recomienda hacer un estudio de organización en estos despachos,
excepto en el I Circuito Judicial de San José y Desamparados, ya que
próximamente se efectuará un estudio por parte de una Consultoría.
17. Es conveniente que por parte del personal profesional de estos
despachos se diseñe un plan de capacitación para el personal auxiliar, a
fin de mejorar las tareas diarias y lograr mayor eficiencia en el
desempeño.
18. En vista de que en la mayoría de los despachos analizados se
mantiene pendiente una cantidad considerable de actualizaciones de
los períodos de pago, es importante que con el personal adicional que
está recomendado se organicen en forma tal que puedan eliminar ese
atraso, ya que esto redundará en beneficio de la celeridad en la entrega
de las órdenes de apremio y el mejoramiento del servicio al público.‖
Se discute ampliamente el informe.
Se acuerda: 1) Tomar nota del informe del Departamento de
Planificación. 2) Se crean las plazas ordinarias recomendadas en el
informe, de acuerdo con el cuadro anterior. 3) Se crea una plaza
extraordinaria de Auxiliar Judicial 1 para el Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Heredia. 4) Se aprueba la jornada en horario
vespertino, a partir del 2006 en el Juzgado de Pensiones Alimentarias
del Segundo Circuito Judicial de San José, en los términos expuestos
por el Departamento de Planificación. 5) El Programa de Retraso
Judicial, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con su plan de
trabajo, dará atención a estos juzgados, conforme la recomendación
N.15, para lo cual podrá coordinar con el Departamento de
Planificación. 6) Se aprueban las demás recomendaciones.‖.
Este acuerdo se transcribe para que el Consejo Superior disponga
lo pertinente, a efecto de que en el 2006 inicie el horario vespertino en
el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de
San José.‖
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Conceder una
audiencia al Juez Coordinador del Juzgado de Pensiones Alimentarias del
Segundo Circuito Judicial de San José, para que dentro del plazo de quince días
104
contados a partir del recibo del presente acuerdo, informe a este Consejo, si
alguno de los jueces o de los tres auxiliares judiciales de ese despacho estarían
en disposición de laborar en jornada vespertina a partir del 2006.
ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO XLIII
En sesión N° 47-05 celebrada el 22 de junio de este año, artículo LXIII, se
concedió permiso con goce de salario al licenciado Carlos Navarro Rojas,
Coordinador de la Unidad de Análisis Criminal de la Oficina de Planes y
Operaciones del Organismo de Investigación Judicial, del 29 de junio al 1° de
julio de este año, para que participara en la Comisión de Jefes y Directores de
Policía de Centroamérica y el Caribe, a efectuarse en la República de El
Salvador, a cuyos efectos se autorizó el pago del tiquete aéreo con cargo al
Programa 928 ―Organismo de Investigación Judicial.
Mediante oficio N° 701-DG-05 de 30 de junio último, el licenciado
Francisco Segura Montero, Subdirector General del Organismo de Investigación
Judicial, expresó:
―…mediante oficio 73-OPO/UAC-05, suscrito por el Lic. Carlos
Navarro Rojas, Coordinador de la Unidad de Análisis Criminal, nos
informa que se recibió un memorando de la Comisión de Jefes y
Directores de Policía de Centroamérica, indicando que la reunión
programada para el día 30 de junio del presente año, en la República
105
de El Salvador, se suspendió por motivos de fuerza mayor.
En virtud de lo anterior, me permito comunicarles que el permiso
solicitado anteriormente se suspende, en tanto la reunión programada
no se efectuará en la fecha supra indicada.‖
-0-
Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior y por los motivos
señalados, dejar sin efecto el permiso otorgado al licenciado Navarro Rojas, así
como el pago del tiquete aéreo, concedido en la sesión del 22 de junio del año en
curso, artículo LXIII.
Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y Proveeduría
tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.
ARTÍCULO XLIV
En la sesión verificada N° 38-05 celebrada el 19 de mayo de este año,
artículo LXX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
―En sesión N° 91-04 del 25 de noviembre del 2004, artículo LIV,
se reiteró a la Dirección General del Organismo de Investigación
Judicial, que en tanto los investigadores del Organismo deban laborar
tiempo extraordinario, tienen derecho al cobro de esa horas extras,
pues estas no pueden ser compensadas con tiempo, conforme ya lo
resolvió la Corte Plena y el Consejo.
El licenciado Víctor Castro Méndez, Presidente de la Asociación
Nacional de Investigadores en Criminalística, en oficio N° 551-05 de
10 de mayo en curso, expuso lo siguiente:
―1- Mediante sesión N° 91-04 del 25 de noviembre del 2004, artículo
LIV, se nos comunicó la decisión de que el personal del Organismo de
Investigación Judicial tiene derecho a cobrar el tiempo extraordinarios
106
que laboren y este no debe ser compensado con tiempo.
2- Se remitió oficio # 0522-05 del abril del presente año, donde se
expone la situación como ejemplo de varios compañeros de la Sección
de Capturas, a los cuales se les compensaba tiempo con tiempo los
turnos de Sábados y Domingo, pero que a partir del acuerdo de ese
Consejo Superior vienen cobrando ese tiempo extraordinario.
3- Adjunto Notificación del Acto de traslado de cargos realizado a uno
de los compañeros incorporado en la nota remitida a ese Consejo
Superior.
Consideramos importante que este tema se aclare, pero más que se
llame la atención de las jefaturas del Organismo de Investigación
Judicial, en el sentido del derecho que les asiste a los compañeros de
realizar el trámite de cobro de horas extras, sin que por ello deban
recibir amenazas o bien tramitarse una causa disciplinaria.
En el presente caso, aún no se ha resuelto la consulta efectuada a ese
Consejo Superior, y ya se buscó una excusa de la inadvertencia del
jefe, cuando lo importante es que le asiste el derecho de realizar el
trámite de cobro.
Solicitamos respetuosamente que se le requiera a la Dirección y
Jefaturas del Organismo de Investigación Judicial, abstenerse de este
tipo de conductas, por considerarse lesivas de todo punto de vista y
atentan contra las buenas relaciones laborales.‖
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Solicitar
a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, que en
el término de tres días contados a partir de la comunicación de este
acuerdo, rinda informe acerca de las manifestaciones del licenciado
Castro Méndez. A esos efectos, remítasele copia de las diligencias.‖
-0-
En cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo anterior, el licenciado Jorge
Rojas Vargas, Director General del Organismo de Investigación Judicial, remite
el oficio N° 692-D.G.-05 de 27 de junio de este año, que literalmente dice:
107
―En atención a lo dispuesto por ese estimable Consejo en sesión Nº 38-
05 celebrada el 19 de mayo del año en curso, artículo LXX,
concerniente a las manifestaciones que realiza el Lic. Víctor Castro
Méndez, Presidente de la Asociación Nacional de Investigadores en
Criminalística, en oficio Nº 551-05 de 10 de mayo del presente año,
me permito informarles lo siguiente:
1.- Ese Consejo en sesión Nº 086-03 del 13 de noviembre del
2003, conoció el informe Nº 152-DO-2003 del cuatro de noviembre de
ese mismo año, suscrito por el máster Randall Quirós Soto, Jefe de la
Sección de Desarrollo Organizacional del Departamento de
Planificación, donde de manera amplia y detallada se analiza todo lo
referente a los horarios, guardias y roles de disponibilidad
implementados en la Sección de Capturas, llegándose a la conclusión
de que por parte del patrono no se está utilizando un criterio abusivo
para la definición de las jornadas laborales del personal de
investigación del referido despacho.
2.- Según indica el Jefe de la Sección de Capturas, si bien es
cierto el personal de investigación de ese despacho en repetidas
ocasiones le ha consultado sobre el pago de horas extras, éstas no se
han aprobado cuando les corresponde cubrir el rol de guardia del
viernes en la noche, puesto que ya han disfrutado de su descanso, dado
que ese día no vienen de laborar la jornada diurna. Ello
independientemente de que el día sábado que les corresponda laborar
sea feriado de pago legal obligatorio, en cuyo caso se pagarían las
horas extras a partir de las 00:01 horas de ese día.
Sobre el particular, existen informes recientes de esta Dirección
General donde se justifica la legalidad de los roles de dicha Sección.
Así consta, por ejemplo, en el acta Nº 04-2004 del Consejo Superior,
artículo LXXIV, donde se indicó lo siguiente: “... En informe Nº
152-DO-03 de la Sección de Desarrollo Organizacional del
Departamento de Planificación, ante las manifestaciones del
licenciado Cambronero sobre el pago de horas extras para los
servidores de Capturas y los horarios abusivos de fin de semana no
compensados por pago o retribución por tiempo, el citado
Departamento concluye que la jornada de trabajo del personal del
OIJ está fundamentada debidamente en la normativa vigente y no hay
horarios abusivos en la Sección de Capturas...”.
3.- En fecha 21 de abril del año en curso, se procedió a iniciar
108
la causa disciplinaria Nº A.I.-122-05 contra el servidor de la Sección
de Capturas, Mauricio Calderón Rodríguez, a quien se le atribuyó el
siguiente cargo:
―...1) Que el servidor aquí encausado realizó su guardia el día cuatro
de febrero de las diecinueve horas con treinta minutos a las siete horas
con treinta minutos del cinco de febrero del dos mil cinco. Que dicho
servidor gestionó irregularmente el cobro de siete horas con treinta
minutos, horas que corresponden al sábado cinco de febrero del dos
mil cinco, las que están incluidas dentro de su guardia normal según el
rol de la Sección de Capturas. 2) Que el señor Mauricio Calderón
Rodríguez justificó el cobro de dichas horas extras ante el Jefe
interino de la Sección, señor Donald Montero
Navarro a quien le manifestó que ese día (cuatro de febrero) se
encontraba libre y tuvo que venir a trabajar, en razón de ese engaño el
Jefe firmó la boleta de horas extras, en total siete horas con treinta
minutos correspondientes al sábado cinco de febrero del dos mil cinco.
Lo anterior en perjuicio del Poder Judicial...‖.
La apertura de dicha causa fue ordenada por la Jefatura del
Departamento de Investigaciones Criminales luego del informe
rendido por el Jefe titular de la Sección de Capturas, señor Bolívar
Jiménez Castro; y, actualmente se encuentra siendo tramitada por la
Oficina de Asuntos Internos de este Organismo.
4.- Conforme se desprende de lo anterior, las jerarquías de este
Organismo siempre hemos procurado el mayor respeto a los derechos
laborales del personal de investigación y así se ha evidenciado en los
múltiples informes elaborados por el Departamento de Planificación y
que han sido del pleno conocimiento de ese Consejo.
Cuando el cobro de horas extras se ajusta a derecho, se procede
a su trámite correspondiente y así se ha hecho cada mes con gran
cantidad de solicitudes; sin embargo, en el caso particular del cobro
realizado por el servidor Calderón Rodríguez, la Jefatura del
Departamento de Investigaciones Criminales estimó procedente la
apertura de una investigación administrativo-disciplinaria, en razón de
que el mismo resulta aparentemente irregular, dado que el servidor se
encontraba cubriendo una jornada laboral previamente establecida en
el rol de guardia de la Sección de Capturas, correspondiente al
turno del viernes 4 de febrero del presente año en la jornada nocturna.
Dicho turno va desde las 19:30 horas hasta las 7:30 horas del día
109
siguiente, siendo un turno de doce horas. Supuestamente, el servidor
Calderón Rodríguez gestionó el cobro de siete horas y treinta minutos,
que corresponden al sábado 5 de febrero, es decir, de un turno
completo de doce horas solo gestionó el cobro del sábado de las
00:00 horas a las 7:30 horas, y justificó el cobro de estas, indicando
que laboró en rol de guardia del día sábado, siendo este de descanso
semanal según lo dispuesto por Corte Plena en sesión celebrada el 19
de octubre de 1992, artículo XXX.
5.- Lo anterior constituye una situación especial, sobre la que se
considera improcedente ahondar con mayor detalle dado que la causa
disciplinaria aún se encuentra en trámite; sin embargo, si debo decir
enfáticamente que ello, de ninguna manera, resulta una excusa o forma
de amenaza para negarle al personal de investigación el cobro de horas
extras que por ley les corresponde, sino que más bien lo que se ha
hecho es velar por los aspectos de legalidad, a fin de evitar cobros
indebidos en perjuicio del erario público.
La política institucional ha sido muy clara en el sentido de que
las horas extras se deben autorizar cuando sea absolutamente necesario
para que los trabajos de importancia no se vean afectados, siendo que
cuando éstas se laboren deben ser pagadas forzosamente, sea que el
Jefe de Oficina las haya autorizado con anterioridad o cuando se le
haya solicitado al servidor laborarlas a última hora, por trabajos de
urgencia que así lo ameriten.
En todo caso, el disponer de horas extra no está en manos del
empleado, sino que es el jefe el que en todo momento debe determinar
la cantidad de horas adicionales que se requieren y en qué tipos de
trabajos se autorizan, con la finalidad de que el cobro de las mismas no
se incremente de manera desmedida.
Incluso, así consta en el acta Nº 3-DG-03 correspondiente a la
reunión de Jefaturas del Sector Policial, efectuada el 30 de mayo del
2003, en cuyo punto X, se le hace saber a todos los Jefes que en
“...aquellos casos de investigación importantes, no existe limitante
para el reconocimiento del tiempo extra, pero en todo momento cada
una de las jefaturas debe ser consciente de la autorización de esas
horas.‖
Dicha acta fue puesta en conocimiento de los Jefes mediante
Memorando Nº 0361-2003-DG del 19 de junio del 2003. El tema se
abordó también en las reuniones de Jefaturas del Sector Policial
110
realizadas el 17 de noviembre del 2003 y el 24 de noviembre de ese
mismo año, conforme consta en las actas Nº 07-DG-03 y Nº 08-DG-03
respectivamente.‖
-0-
Se dispuso: Tener por rendido el informe anterior y hacerlo del
conocimiento del señor Castro Méndez.
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO XLV
El señor José Francisco Ching Vargas, Secretario del Tribunal de la
Inspección Judicial, en oficio Nº 2359 de 4 de julio en curso, comunica que ese
Tribunal, al resolver la queja Nº 974-04 B, impuso al licenciado Ignacio Saborío
Crespo, Juez de Trabajo de Puntarenas, la corrección disciplinaria de
amonestación escrita, por el atraso en el dictado de fallos.
Se acordó: Tomar nota, lo que también hará el Departamento de Personal
para lo que corresponda.
ARTÍCULO XLVI
El señor José Francisco Ching Vargas, Secretario del Tribunal de la
Inspección Judicial, en oficio Nº 2355 de 4 de julio en curso, comunica que ese
Tribunal, al resolver la queja Nº 753-04 M, impuso a la licenciada Jessica
Jiménez Ramírez, Jueza Sexta Civil de San José, la corrección disciplinaria de
111
advertencia, por no resolver de manera oportuna una gestión presentada en un
proceso sucesorio.
Se acordó: tomar nota lo que también hará el Departamento de Personal
para lo que corresponda.
AUDITORÍA JUDICIAL
ARTÍCULO XLVII
El 4 de julio en curso, se recibió copia del oficio N° 49-AEEC-2005 del 1°
de este mes, que el Lic. Marvin Picado Soto, Jefe de la Sección de Auditoría
Estudios Económicos de la Auditoría Judicial, envió al Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Puriscal, con el resultado de la evaluación realizada al
control interno sobre la administración en general de los recursos económicos a
cargo del Juzgado. Dicha evaluación contiene las siguientes recomendaciones:
"[…]
1) Realizar el estudio de boletas de depósito activas con más de cuatro
años de emitidas para determinar si pertenecen a procesos que se
encuentran abandonados o fenecidos, según lo estipula la circular 71-
2003 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para
todos los despachos judiciales, publicada en el Boletín Judicial N° 155
del 13 de agosto del 2003.
2) Velar para que se continúe con la práctica de que en todas las copias de
los cheques girados en el Despacho, queden impresas las firmas
mancomunadas de las personas autorizadas a firmar, con el propósito
de fortalecer el control interno y cumplir con lo establecido en la
Circular 59-02 de la Secretaría General de la Corte Suprema para todos
los despachos judiciales, publicada en el Boletín Judicial N° 122 del
112
26 de junio del 2002.‖
-0-
Se dispuso: Acoger las recomendaciones del estudio de referencia, las cuales
deberán ser puestas en práctica a la brevedad por el personal del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.
ARTÍCULO XLVIII
El Lic. Marvin Picado Soto, Jefe de la Sección de Auditoría Estudios
Económicos de la Auditoría Judicial, remite copia del oficio N° 50-AEEC-2005
del 5 de este mes, que enviara al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Naranjo, con el resultado de la evaluación realizada al control interno sobre la
administración en general de los recursos económicos a cargo del Juzgado.
Dicha evaluación contiene las siguientes recomendaciones:
"[…]
1. Adjuntar A las copias de los cheques fotocopia de los depósitos
cuando se cancelen saldos parciales, según lo señala el artículo 19 del
Reglamento de Cuentas Corrientes Judiciales.
2. Mantener un archivo adecuado para las copias de remisión de
cheques, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 inciso d) del
reglamento de cita.
3. Velar para que toda entrega de cheque a los beneficiarios, se
consigne el nombre del servidor y fecha de entrega en las tarjetas de
control del monto girado, con el propósito de mantener un adecuado
control interno en la emisión de los cheques.
Las anteriores recomendaciones, consideramos que pueden
implementarse conforme lo establece el artículo 36 de la Ley General
113
de Control Interno.‖
-0-
Se dispuso: Acoger las recomendaciones dadas en el estudio de referencia,
las cuales deberá el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo,
poner en práctica a la brevedad.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO XLIX
La Secretaria General, licenciada Silvia Navarro Romanini, informa que a
las 15:05 horas del 06 de julio en curso, se recibió notificación de la resolución
dictada por la Contraloría General de la República, División de Asesoría y
Gestión Jurídica, N° R-DAGJ-401-2005 de 14:00 horas del 05 de este mes, en
que resuelve: 1) rechazar los recursos presentados por IPL Sistemas S.A. –líneas
3,4,7,8 y 9- y por Importaciones Office de Costa Rica, Office CR, S.A., -líneas
1,2,3 y 4- en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública
Internacional Nº 55-04, promovida por el Poder Judicial para la adquisición de
equipo de cómputo para mejorar la gestión de los Despachos Judiciales, líneas
que se declaran firmes. 2) Anular el acto de adjudicación de la línea 7 de la
Licitación Pública Internacional Nº 55-04, promovida por el Poder Judicial, para
la adquisición de equipo de cómputo para mejorar la gestión de los Despachos
114
Judiciales.
Asimismo, informa la licenciada Navarro que con oficio N° 5619-05 de 07
de los corrientes, remitió copia de la resolución mencionada a licenciada Sonia
Navarro Solano, Directora del Programa Corte–BID y al Departamento de
Proveeduría, para los efectos correspondientes.
Se dispuso: Tomar nota de lo resuelto por la Contraloría General de la
República y de las manifestaciones de la Secretaria General
ASUNTOS VARIOS
ARTÍCULO L
La licenciada Sonia Navarro Solano, Secretaria de la Comisión de
Seguimiento del Programa Poder Judicial-BID, en oficio Nº PJ-BID-CS 076-05,
de 4 de julio en curso, en relación con la Contratación Directa N° CD 160-05,
presenta la siguiente gestión:
―Con el ruego atento de que se someta a la consideración del
Consejo Superior, para que adopte la decisión inicial que origine el
procedimiento correspondiente y a la vez se proceda a la aprobación de
las bases del negocio, me permito exponer lo siguiente, a fin de
realizar el procedimiento para la ―Contratación de un (a) experto
(a)individual para la elaboración de una metodología para la
definición de políticas de persecución criminal y elaboración de una
política de persecución criminal en una fiscalía piloto‖.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 10 y 11 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, muy
respetuosamente me permito hacer las siguientes consideraciones:
115
a) Finalidad pública que persigue satisfacer el procedimiento:
Continuar con el Programa de Modernización de la
Administración de Justicia, y cumplir con los objetivos del Contrato de
Préstamo entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano
de Desarrollo No. 1377 OC –CR, Ley de la República No. 8273. El
gasto a realizar, será con cargo al presupuesto del Programa.
b) Es necesario indicar la partida presupuestaria:
Se procederá a confeccionar la correspondiente Solicitud de Pedido,
con cargo a la subpartida 162 ―Consultorías‖, a efecto de atender las
obligaciones que se deriven de este procedimiento, la que corresponde
a un monto máximo estimado de $15,000.00.(quince mil dólares
exactos), monto que corresponde al Aporte BID, conforme la
disponibilidad presupuestaria del Programa.
c) Estudios que motivan el inicio de los procedimientos:
Mediante oficio FGR-0890-2005, de fecha 26 de mayo del 2005,
suscrito por el Licenciado Francisco Dall’Anese Ruiz, Fiscal General
de la República, se remiten los términos de referencia, documento que
en el apartado ―Justificación‖, indican la razón por la cual se requiere
la contratación. Se estima un monto máximo de $15,000.00 (quince
mil dólares exactos).
De igual manera, se ha procedido a la preparación de un
documento (términos de referencia), el que se encuentra incluido en el
cartel de procedimiento adjunto.
d) Indicación de la Unidad Administrativa a cargo del
procedimiento:
Según lo establecido en la Ley del Préstamo 1377 OC-CR (Ley
No. 8273) y conforme los artículos 105 y 106 de la Ley de
Contratación Administrativa (Ley Nº 7494), corresponde hacerse cargo
del procedimiento a la Unidad Ejecutora del Programa.
e) Recursos humanos y materiales que se disponen para
verificar la correcta ejecución del objeto de la contratación:
116
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, debe hacerse
indicación expresa de los recursos materiales y humanos con que
cuenta la Administración para verificar la correcta ejecución del objeto
de esta contratación. De esta forma, se prevé que la verificación de la
correcta ejecución del objeto de la contratación estará a cargo de la
Unidad Ejecutora del Programa, la que actuará en coordinación con el
Equipo Contraparte que se designe oportunamente, en el cual
participarían funcionarios del Ministerio Público, y actuará en apego a
la Ley Aplicable, quienes en lo fundamental velarán por la calidad y
el ajuste de las especificaciones establecidas en el pliego de
condiciones, disponiendo para ello de todo el recurso humano y
material con que cuentan.
f) Aspectos relevantes del procedimiento:
Tema: Contratación de un (a) experto (a) individual para la
elaboración de una metodología para la definición de políticas de
persecución criminal y elaboración de una política de persecución
criminal en una fiscalía piloto.
Objetivo: Mejorar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de la acción
penal por medio del rediseño y aplicación de una metodología con
perspectiva de género, científicamente diseñada por un equipo
interdisciplinario, para la definición de políticas de persecución
criminal en el Ministerio Público de Costa Rica, a efecto de que se
contribuya en la construcción de una justicia democrática.
Subpartida y aporte: El Programa cuenta con suficientes fondos
para hacer frente a esta contratación, los cuales serán con cargo a la
subpartida correspondiente. Para esta contratación se ha estimado un
monto $15,000.00 (quince mil dólares exactos), el cual sería cancelado
con fondos del préstamo 1377/OC-CR, Aporte BID.
Procedimiento: Por el monto y conforme a la legislación vigente, se
solicita la autorización respectiva, para proceder a realizar una
Contratación Directa, y se le asignará el No. CD 160-05.‖
-0-
Se acordó: Acoger la recomendación anterior y autorizar el inicio de los
117
procedimientos de la Contratación Directa N° CD 160-05 a fin de realizar el
procedimiento para la ―Contratación de un (a) experto (a)individual para la
elaboración de una metodología para la definición de políticas de persecución
criminal y elaboración de una política de persecución criminal en una fiscalía
piloto‖, hasta por un máximo de $15.000.00 (quince mil dólares exactos), en
estricta observancia de los requisitos establecidos.. Se declara firme este
acuerdo.
ARTÍCULO LI
La licenciada Sonia Navarro Solano, Secretaria de la Comisión de
Seguimiento del Programa Poder Judicial-BID, en oficio Nº PJ-BID-CS 071-05,
de 4 de julio en curso, en relación con la Contratación Directa N° CD 159-05,
presenta la siguiente gestión:
―Con el ruego atento de que se someta a la consideración del
Consejo Superior, para que adopte la decisión correspondiente y a la
vez se proceda a la aprobación de las bases del negocio, me permito
exponer lo siguiente, a fin de ―Contar con la participación de una
consultora internacional para que trasmita sus experiencias en el
combate contra la corrupción y las estrategias de investigación‖.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 10 y 11 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, muy
respetuosamente me permito hacer las siguientes consideraciones:
e) Finalidad pública que persigue satisfacer el procedimiento:
118
Continuar con el Programa de Modernización de la
Administración de Justicia, y cumplir con los objetivos del Contrato de
Préstamo entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano
de Desarrollo No. 1377 OC –CR, Ley de la República No. 8273. El
gasto a realizar, será con cargo al presupuesto del Programa.
f) Es necesario indicar la partida presupuestaria:
Se procederá a confeccionar la correspondiente Solicitud de
Pedido, con cargo a la subpartida 199 ―Otros gastos no personales‖, a
efecto de atender las obligaciones que se deriven de este
procedimiento, la que corresponde a un monto máximo, estimado en
$7,000.00 (siete mil dólares exactos), monto que corresponde al
Aporte Local, conforme la disponibilidad presupuestaria del Programa.
g) Estudios que motivan el inicio de los procedimientos:
El Ministerio Público, mediante oficio FGR 0889-2005, de
fecha 26 de mayo, suscrito por el Licenciado Francisco Dall’Anese
Ruiz, Fiscal General de la República, expone las razones para contar
con la participación de la Ex Jueza francesa Eva Joly, participación
que no requerirá un gasto adicional para el Programa, siendo
necesario, únicamente, la cancelación de los pasajes y viáticos.
Mediante oficio FGR 0965-2005, de fecha 2 de junio del 2005,
suscrito por el Licenciado Jorge Segura Román, Fiscal Adjunto de la
República, se amplían los alcances de la primera solicitud, reiterándose
que no se realizará una erogación por concepto de consultorías, y
aclarándose otros términos de la solicitud original. Se estima un monto
máximo de $7,000.00 (siete mil dólares exactos), correspondiente a
viáticos y costo de pasaje (Noruega – Costa Rica -Noriega), en clase
ejecutiva.
De igual manera, debe tenerse que para este procedimiento no se
requiere la elaboración de un documento formal, llámese cartel de
contratación, por cuanto lo que corresponde es la invitación a
participar en los talleres organizados por el Ministerio Público.
h) Indicación de la Unidad Administrativa a cargo del procedimiento:
119
Según lo establecido en la Ley del Préstamo 1377 OC-CR (Ley
No. 8273) y conforme los artículos 105 y 106 de la Ley de
Contratación Administrativa (Ley Nº 7494), corresponde hacerse cargo
del procedimiento a la Unidad Ejecutora del Programa.
e) Recursos humanos y materiales que se disponen para verificar la
correcta ejecución del objeto de la contratación:
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, debe hacerse
indicación expresa de los recursos materiales y humanos con que
cuenta la Administración para verificar la correcta ejecución del objeto
de esta contratación. De esta forma, se prevé que la verificación de la
correcta ejecución del objeto de la contratación estará a cargo de la
Unidad Ejecutora del Programa, la que actuará en coordinación con el
Ministerio Pública, quienes actuarán en apego a la Ley Aplicable,
disponiendo para ello de todo el recurso humano y material con que
cuentan.
f) Aspectos relevantes del procedimiento:
Tema: Participación de un experto individual – internacional, con
experiencia en la tramitación de casos judiciales de gran impacto,
compleja investigación y ejecutado en niveles que tengan influencia y
poder en relaciones económicas y/o políticas.
Objetivo: Transmitir experiencias en el combate contra la corrupción
y las estrategias de investigación en ese tipo de casos, especialmente
complejos, a funcionarios del Ministerio Público de la República de
Costa Rica.
Subpartida y aporte: El Programa cuenta con suficientes fondos para
hacer frente a esta contratación, los cuales serán con cargo a la
subpartida correspondiente. Para esta contratación se ha estimado un
monto máximo de $7,000.00 (siete mil dólares exactos), el cual sería
cancelado con fondos del préstamo 1377/OC-CR, Aporte Local. No se
requerirá la cancelación de honorarios, conforme la solicitud del
Ministerio Público.
Procedimiento: Por el presupuesto (monto) y conforme a la
legislación vigente, se solicita la autorización respectiva, para proceder
120
a realizar una Contratación Directa, y se le asignará el No. CD 159-
05.‖
-0-
Se acordó: Acoger la recomendación anterior y autorizar el inicio de los
procedimientos de la Contratación Directa N° CD 159-05 a fin de contar con la
participación de una consultora internacional para que transmita sus experiencias
en el combate contra la corrupción y las estrategias de investigación, hasta por
un máximo de $7.000.00 (siete mil dólares exactos), en estricta observancia de
los requisitos establecidos. Se declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO LII
El máster Juan Salon López, Profesional 2 de la Secretaría de la Corte, en
oficio Nº 5764-05, de 4 de los corrientes, manifiesta:
―En la sesión del Consejo Superior del 29 de junio del 2004,
artículo LVIII, se dispuso entre otros, que el Departamento de
Planificación rindiera un informe sobre los requerimientos para que los
servidores de la Secretaría General de la Corte laboren adecuadamente.
En la sesión del 4 de noviembre del año pasado, artículo LVI, se
autorizó al Departamento de Personal, para que tramite el pago de un
máximo de cinco horas semanales para cada uno de los Prosecretarios
Generales de la Corte y para los Auxiliares Judiciales 3, hasta tanto el
Departamento de Planificación rindiera el informe ordenado en la
sesión del 29 de junio último, artículo LVIII.
Asimismo en la sesión del 23 de diciembre del año anterior,
artículo XLVI, se conoció del informe N° 239-DO-2004 de la Sección
de Desarrollo Organizacional del Departamento de Planificación, en
que se presentó una Propuesta para Implantación de un Sistema
“Cero Papeles” en la Secretaría de la Corte, y entre otros se dispuso
121
mantener por los primeros 6 meses del año en curso, el pago de horas
extra aprobado en la sesión N° 85-04 del 4 de noviembre último,
artículo LVI. En esa sesión también se acordó que la Secretaría
General de la Corte diagnostique sus procesos internos de trabajo
durante un mes, involucrando de forma activa al personal de la oficina,
junto con un ingeniero industrial del Departamento de Planificación,
un archivista y el suscrito.
Actualmente el estudio de referencia está en la etapa de
diagnóstico de la situación actual, que contempla el análisis de la
estructura organizacional, análisis de puestos de trabajo, distribución
de planta, análisis de procesos y atención al público (servicio al
usuario). Dentro de esta etapa, se pretende contar con un panorama
general de las condiciones actuales de la oficina, identificándose
puntos críticos o problemas para cada área analizada, para establecer
mejoras en forma integrada, por lo que respetuosamente, le solicito
gestionar ante el Consejo Superior se mantenga por un período de
cuatro meses el pago de horas extra aprobado en la sesión del citado 4
de noviembre, artículo LVI, en el tanto el Departamento de
Planificación rinde el informe que interesa.‖
-0-
Se acordó: Acoger la petición del máster Salon López y mantener por
cuatro meses más a partir de julio del presente año el pago de cinco horas
semanales para cada uno de los Prosecretarios Generales de la Corte y para los
Auxiliares Judiciales 3, hasta tanto el Departamento de Planificación rinde el
informe que se ha dado cuenta.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LIII
En oficio Nº 573-JP-2005, de 5 de los corrientes, el máster Francisco
122
Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, manifiesta:
“El Director Ejecutivo, Lic. Alfredo Jones León, por medio de
oficio N° 4951-DE-2005 nos traslada el “recurso de revocatoria con
apelación en subsidio” contra el oficio N° 1434-AP-2005, remitido al
señor Pablo Alvarado Chacón (sic), cédula 01-1003-0573, por parte
del Departamento de Personal, y relacionado con una gestión para el
pago de extremos laborales.
Sobre el particular, es preciso indicar lo siguiente:
1-El día 27 de agosto de 2004 el señor Alvarado Chacón solicitó la
cancelación de sus extremos laborales para el período laborado entre
el 20 de diciembre de 1996 y el 02 de agosto de 2004.
2-En cumplimiento de esa gestión, este Departamento, mediante el
informe legal AL.DP.N° 094-04 analizó el caso y concluyó que “...el
servidor reúne las condiciones necesarias para el reconocimiento de
las prestaciones legales...Asimismo le corresponderían al interesado
el pago de las vacaciones y aguinaldo proporcionales...”.
3-Con esta información, se procedió a iniciar el cálculo de los
extremos laborales que le correspondían. No obstante, mediante
oficio fechado 05 de octubre de 2004, el señor Alvarado Chacón
remitió nota al Lic. Manuel Sequeira, Jefe de la Sección de
Administración Salarial, donde literalmente señala: “...Sírvase dejar
sin efecto la nota dirigida a usted...el pasado mes de agosto, toda vez
que tengo una oportunidad laboral en la Oficina de Notificaciones
del II Circuito Judicial de San José...”. (El resaltado es nuestro)
4-El día 9 de mayo de 2005 el interesado realiza una nueva gestión
para que se le cancelen sus extremos laborales. Sobre ese particular,
se emite el informe legal N° AL.DP.N° 073-05, donde se concluye que
algunos períodos laborados han caído bajo el plazo de prescripción
que la ley dispone en el artículo 602 del Código de Trabajo.
5-Debe recordarse que la administración pública está sujeta al
principio de legalidad, y por tanto, sólo puede hacer aquello que la ley
en forma expresa le faculta. En ese contexto, no puede el
Departamento de Personal acoger la gestión de revocatoria, y más
bien debe confirmarse lo actuado por la Sección de Administración de
Personal, cuya actuación descansa en los informes técnico legales ya
indicados.
123
6-Sobre las manifestaciones en el sentido de que el gestionante
desconocía que cortes en sus nombramientos mayores a quince días
permitían efectuar las gestiones para el pago de los extremos
laborales que le correspondieran; debe indicarse que según nuestros
registros el señor Alvarado Chacón en diversas ocasiones ha
efectuado este trámite (acuerdos del Consejo Superior N° 08-99,
artículo XXXIV / N° 22-01, artículo VII / N° 58-03, artículo XX /
N° 23-05, artículo XXII).
Así las cosas, se rechaza la solicitud de revocatoria y tal y como
lo solicita el interesado, se traslada la gestión al Consejo Superior,
para que resuelva lo que corresponda, de conformidad con las
atribuciones que le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial,
artículo 8, inciso 9.
-0-
Se acordó: Rechazar el recurso del señor Alvarado Chacón y mantener lo
resuelto por el Departamento de Personal, con base en los argumentos que se
invocan.
ARTÍCULO LIV
En sesión Nº 35-05 celebrada el 10 de mayo de este año, artículo XXVIII,
se tomó el acuerdo que dice:
―Manifiesta el señor Presidente, Magistrado Mora, que es
conveniente sacar a concurso la plaza N° 100867 de Juez 1 del
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hojancha, que se
encuentra vacante, en el entendido de que quien sea nombrado
permanecerá en un juzgado a designar por este Consejo, mientras no se
abra ese juzgado en esa localidad, a efecto de que se capacite
debidamente.
Se acordó: Tener por hechas las manifestaciones del señor
Presidente, Magistrado Mora y solicitar al Consejo de la Judicatura
sacar a concurso la plaza N° 100867 de Juez 1 en el Juzgado
124
Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha, en las condiciones
dichas.
El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán
nota para lo que corresponda.‖
-0-
En sesión Nº 52-05 de 8 de julio en curso, artículo V, se nombró en
propiedad a la licenciada Marjorie Aguilar Pérez, en el Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Hojancha, a partir del 1º de agosto próximo.
-0-
En atención a lo dispuesto en la sesión Nº. 35-05 celebrada el 10 de mayo
último, artículo XXVII, y previamente a resolver lo que corresponda, se acordó:
Trasladar lo anterior al Departamento de Planificación, para que en el plazo de
veinticuatro horas, a partir del recibo de este acuerdo, rinda un informe en que
determine cuál despacho de esta zona requiere mayor ayuda, para trasladar
temporalmente a la licenciada Aguilar Pérez, en tanto se dispone abrir el
mencionado Juzgado. Se declara acuerdo firme.
ARTICULO LV
En sesión No. 30-05 celebrada el 21 de abril del año en curso, artículo
XLV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
―La señora Cindy Montiel Cruz, Auxiliar Judicial 1 interina en el
Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, en nota presentada el
125
6 de abril en curso, presentó la siguiente gestión:
―Yo tengo dos años y ocho meses de laborar para el Poder Judicial
específicamente en el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios; desde que llegué he tratado de dar un buen rendimiento para
ganarme los nombramientos que se me asignan y aunque reconozco
que estoy interina y que los nombramientos no son continuos, siempre
he venido a laborar, gastando pasajes, vestido y alimento, todo con la
idea de ser tomada en cuenta. Ahora bien, en diciembre del año 2004
el Despacho envía al Departamento de Personal una proposición de
nombramiento con el No. 0042-2004 de 22 de diciembre, donde se me
nombró como auxiliar 1, en una plaza extraordinaria del 17 de enero al
31 de marzo del 2005. En razón de tal nombramiento, me presenté a
trabajar como corresponde y prestando mis servicios con buen suceso
durante ese período, con la convicción de que entraba con cierta
estabilidad.
Luego llega una notificación al Juzgado donde se enteran que se
interpone un recurso de amparo por algún compañero, y la Sala
Constitucional pide se reinstale al compañero amparado y sin ninguna
consideración eligen mi nombramiento para dejarlo sin efecto y
cumplir la disposición. Tal actuación se realiza mediante el oficio N°
001-JCHA-2005 del 26 de enero del 2005. Esto me lo comunican solo
verbalmente.
A pesar de toda la situación y el desánimo que me causo seguí
trabajando normalmente, esperando alguna solución.
Pero por el contrario, me complican todavía más la situación cuando
me llega el oficio N° 0021-UCP-AS-2005 del Departamento de
Personal donde me avisan que ya que se me dejó sin efecto el
nombramiento antes mencionado debo REINTEGRAR lo que se me
había pagado; específicamente la segunda quincena de enero del 2005
y la primera quincena de febrero del mismo año, el cual me sirvió para
poder venir a trabajar todo este tiempo que no tuve paga.
Después de todo un caos causado por los recursos, nos damos cuenta
que EL RECURSO DE AMPARO FUE DECLARADO SIN LUGAR,
de donde ya no se tenía ninguna razón para dejar sin efecto mi
nombramiento y en el despacho es posible que me devuelvan el
nombramiento de la plaza extraordinaria como auxiliar 1 a partir del 1
de abril del presente año. Así las cosas, SOLICITO CON TODO
RESPETO SE ME CANCELE TODO ESTE PERIODO DE TIEMPO
126
QUE HE TRABAJADO, producto del primer nombramiento arriba
citado, tómese en cuenta, lo cual se puede demostrar con los registros
de ingreso, que me he presentado todos los días sin excepción, a
trabajar al despacho y se me ha asignado trabajo en el área de cajeros
de donde es justo se me reconozca lo que no me han pagado, ya que no
fui yo la que di ningún motivo negativo para toda la situación
expuesta.
Por todo lo anterior es que le ruego estudiar mi situación, ya que he
sido responsable en asistir al despacho y trabajar arduamente de donde
solicito se deje sin efecto la solicitud de reintegro que realiza el
Departamento de Personal y se ordene pagar los períodos de faltantes,
sea desde la segunda quincena de febrero y la primera y segunda de
marzo del presenta año.
ES JUSTICIA LO QUE PIDO. Adjunto copias de nombramientos y de
oficio.‖
-0-
Solicitado al respecto informe al Departamento de Personal, los
licenciados Julio Cesar Araya Soto, Ronald Calvo Coto y el máster
Francisco Arroyo Meléndez, por su orden Asistente Administrativo 3,
Jefe Administración Salarial y Jefe del citado Departamento, en oficio
N° 0073-UCP-AS-2005 fechado 16 de marzo del 2005, recibido el 13
de abril en curso, lo rinden en los siguientes términos:
―En oficio N° 2694-05 del 7 de abril del 2005, se solicitó a este
Departamento informar sobre lo manifestado por la señora Cindy
Montiel Cruz, servidora del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios.
Al respecto, le comunicamos lo siguiente:
1. En proposición de nombramiento 0042-2004 del 22 de diciembre,
recibida en este Departamento el 23 de diciembre del 2004, se nombró
a Cindy Montiel Cruz, como Auxiliar Judicial 1 en plaza
extraordinaria, del 17 de enero al 31 de marzo del 2005.
Posteriormente, en oficio No. 001-JCHA-2005 del 26 de enero del
2005, recibida en este Departamento el 27 de enero, se deja sin efecto
la proposición 0042-2004. Como se puede observar, la acción anterior
ya había aplicado, y se pagó en la primera quincena de enero del 2005.
Luego, según proposición de nombramiento 004-2005, del 8 de febrero
del 2005, se nombra del 7 al 28 de febrero del 2005, en sustitución de
127
Rocío Lerón Saborío, quien disfrutó vacaciones.
2. El señor Marco Vinicio Mora Mora, servidor interino del
Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios presentó un recurso
de amparo, ante la Sala Constitucional, bajo el número 05-000905-
0007-CO, indicando que disfrutaba un nombramiento en plaza
extraordinaria desde hace más de dos años y que el 22 de diciembre de
2004 se le notificó el cese de su nombramiento en dicho Juzgado como
Auxiliar Judicial 1, al terminarse su nombramiento el 31 de diciembre
de 2004; sin embargo, en su puesto nombraron a otro funcionario en
forma interina.
Dada la naturaleza del hecho impugnado, la Sala Constitucional
manifestó a las diez horas trece minutos del treinta y uno de enero del
dos mil cinco: ―la suspensión ordenada por ley implica que deberá
reinstalarse al recurrente en el puesto de Auxiliar Judicial que
desempeñaba, hasta tanto esta Sala no resuelva en sentencia el
recurso, o no disponga otra cosa.‖
3. El recurso de amparo fue resuelto por la Sala Constitucional,
según sentencia No. 2005-03320 el 29 de marzo del 2005, a las
diecisiete horas cinco minutos, declarando sin lugar el recurso.
4. El señor Reinier Tosso Jara, Asistente Judicial de la Sala
Constitucional, certificó el 4 de abril del 2005, ante el Juzgado de Civil
de Hacienda de Asuntos Sumarios el voto No. 2005-3320.
5. En proposición 013-2005 del 4 de abril, recibida en este
Departamento el 6 de abril del 2005, el Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios, solicitó el nombramiento de la señora Cindy
Montiel Cruz del 4 de abril al 30 de junio del 2005
6. Producto de la anulación del nombramiento de la señora Montiel
Cruz, en cumplimiento de los dispuesto por la Sala Constitucional, se
le giraron de más las siguientes sumas:
Período Salario Correcto Salario Pagado Pagado de más
Ene-05 107,286.66 107,286.66
Feb-05 206,910.00 298,870.00 91,960.00
Totales 206,910.00 406,156.66 199,246.66
Por lo expuesto, en enero del 2005 no le correspondía devengar salario
y en el mes de febrero estuvo nombrada del 7 al 28, por lo que su
128
salario debió ser de ¢206.910,00 (Doscientos seis mil novecientos diez
colones con 00/100).
Actualmente la señora Montiel Cruz, debe la suma de ¢199.246,66
(Ciento noventa y nueve mil doscientos cuarenta y seis colones con
66/100), producto de salarios girados de más.
La señora Cindy Montiel Cruz, solicita el pago de la segunda quincena
de febrero y el mes de marzo del 2005 y que se deje sin efecto la
solicitud de reintegro de las sumas giradas de más, ya que se presentó
a laborar todos los días en forma ininterrumpida.
En cuanto a esta solicitud se debe tener presente lo siguiente:
a. En oficio No. 001-JCHA-2005 del 26 de enero del 2005, recibida
en este Departamento el 27 de enero, se deja sin efecto la proposición
0042-2004, por lo que la servidora, desde el 26 de enero del 2005,
estaba enterada que en febrero no tenía nombramiento. Esta anulación
se ampara en lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el sentido de
reinstalar al señor Marco Vinicio Mora Mora en su puesto.
b. En proposición de nombramiento 004-2005 del 8 de febrero del
2005, recibida en este Departamento el 9 de febrero, el Juzgado Civil
de Hacienda de Asuntos Sumarios solicitó el nombramiento de la
señora Montiel Cruz del 7 al 28 de febrero del 2005, suma que ya fue
cancelada en forma oportuna, incluso debido a problemas con la
anulación del nombramiento de enero, que como se mencionó
anteriormente se presentó en forma tardía, se canceló dos veces, y
generó una suma real, pagada de más en febrero de ¢ 91.960.00
(Noventa y un mil novecientos sesenta colones con 00/100). En este
caso también, la servidora ya conocía, desde el 8 de febrero, que su
nombramiento era hasta el 28 de febrero del 2005, y que en marzo no
disfrutaría de nombramiento.
c. La señora Montiel Cruz no tiene nombramiento en marzo del
2005, por lo que no ha recibido salario. Desconocemos los motivos
por los cuales se presentó a laborar en ese mes, ya que en la
proposición de nombramiento citada en el punto anterior, se indica
claramente que finaliza sus labores el 28 de febrero del 2005.
Como se puede observar, este Departamento no encuentra justificación
para cumplir con lo solicitado por la señora Montiel Cruz, ya que el
nombramiento cesado en enero se encuentra amparado a una
129
resolución de la Sala Constitucional; por otra parte el pago del mes de
marzo es imposible realizarlo, ya que no hay nombramiento que lo
ampare, además la servidora Cruz conocía de previo que no había
nombramiento durante ese mes. En cuanto a la suma pagada de más, se
debe recuperar ya que no le corresponde.‖
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de
Personal y, previamente a resolver lo que corresponda, solicitar
informe al Juez Coordinador del Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios, en que indique las fechas efectivamente laboradas
por la señora Montiel Cruz en relación con su reclamo, en qué plazas y
con base en qué nombramientos.‖
-0-
En cumplimiento de lo anterior, el licenciado Wilkko Retana Álvarez, Juez
Coordinador del Juzgado civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, en nota de 30
de junio último, informe:
―Para el año 2004 este Juzgado contó con 21 plazas
extraordinarias de auxiliar judicial, posteriormente por sesión de Corte
Plena número 39-04, celebrada el día 20 de diciembre de 2004, se
designa para este Despacho 15 plazas extraordinarias de auxiliar
judicial.
Como consecuencia de lo anterior, seis personas se quedan sin
nombramiento como auxiliar judicial en plaza extraordinaria. A raíz de
esto, se confecciona la proposición de nombramiento 0042-2004 de
fecha 22-12-2004, en la que se proponen a quince personas para
ocupar las quince plazas extraordinarias de auxiliar judicial destinadas
para el año 2005, en ella se encuentra incluida Cindy Montiel Cruz,
por el periodo del 17-01 al 31-03-2005.
Luego, se corrige la proposición de nombramiento anterior y se
indican los números de puesto que ocupan los servidores propuestos,
esto por medio de la proposición de nombramiento número 002-
22005 de fecha 26 de enero de 2005, en ella se encuentra propuesta
Cindy Montiel Cruz en el número de puesto 30367 del 17 de enero al
130
31 de marzo de 2005. La que es recibida en el Departamento de
Personal el día 27 de enero de 2005.
Posteriormente, dentro del recurso de amparo número 05-
000905-0007-CO, se tuvo por interpuesto el recurso dictándose la
resolución de las diez horas trece minutos del treinta y uno de
enero de dos mil cinco, la que dispuso como medida cautelar la
reinstalación del recurrente, señor Marco Vinicio Mora Mora, en el
puesto de Auxiliar Judicial que desempeñaba, hasta tanto la Sala
Constitucional no resolviera en sentencia el recurso, o no dispusiera
otra cosa.
Con motivo de esto último, este Juzgado por medio del oficio
003-JCHA-2005, deja sin efecto el nombramiento de Cindy Montiel
Cruz del periodo nombrado del 17/01 al 31/03/2005, puesto 30367,
lo cual es recibido en el Departamento de Personal el día 04 de febrero
de 2005. Y a su vez emite la proposición de nombramiento número
003-2005 de fecha 03/02/2005, proponiendo al recurrente Marco
Vinicio Mora Mora, en el puesto 30367, por el periodo del 17/01 al
31/03/2005, la que es recibida en el Departamento de Personal el día
04/02/2005.
De acuerdo con esto último quedó revocado o sin efecto el
nombramiento inicial de Cindy Montiel Cruz por el periodo del 17/01
al 31/03/2005, puesto 30367. No obstante, por proposición de
nombramiento número 004-2005 se nombra a Cindy Montiel Cruz
por el periodo del 07 al 28 de febrero de 2005, en el puesto 20213.
Por voto o resolución número 2005-3320 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictada a las diecisiete
horas con cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil cinco,
declaró sin lugar el recurso de amparo número 05-000905-0007-CO
que interpuso el señor Marco Vinicio Mora Mora. El Juzgado con base
en certificación de ese voto, dejó sin efecto el nombramiento de dicho
señor, el cual se comunicó al Departamento de Personal por oficio
0016-JCHA-2005. Y a su vez hizo la proposición de nombramiento
número 013-2005, en la que se propuso a Cindy Montiel Cruz, en el
puesto de auxiliar judicial, plaza extraordinaria, puesto 30367, del
periodo que va del 04/04/2005 al 30/06/2005, que ocupaba el señor
Marco V. Mora Mora.
En resumen Cindy Montiel Cruz fue nombrada mediante
proposición de nombramiento número 002-2005 de fecha 26 de enero
131
de 2005, en el número de puesto 30367 del 17 de enero al 31 de
marzo de 2005, la que es recibida en el Departamento de Personal el
día 27 de enero de 2005.
A inicio de febrero de 2005, se deja sin efecto ese nombramiento
para incluir en su lugar al señor Marco Vinicio Mora Mora por orden
de la Sala Constitucional (recurso de amparo), se hace la observación
de que Cindy Montiel Cruz laboró normalmente la segunda
quincena de enero de 2005, y su revocatoria de nombramiento o
solicitud de dejar sin efecto su nombramiento, fue realizada y
comunicada a inicio de febrero de 2005 con fundamento en la
resolución de las diez horas trece minutos del treinta y uno de
enero de dos mil cinco de la Sala Constitucional.
Por haberse dejado sin efecto el nombramiento anterior, fue
nombrada Cindy Montiel Cruz en proposición de nombramiento
número 004-2005 por el periodo del 07 al 28 de febrero de 2005, en
el puesto 20213.
Una vez que resolvió la Sala Constitucional el recurso de amparo
que motivó el dejar sin efecto el nombramiento de Cindy Montiel Cruz
y nombrar en su lugar a Marco Vinicio Mora Mora, dicha Sala declaró
sin lugar el recurso de amparo, se dispuso dejar sin efecto el
nombramiento de Marco Vinicio Mora Mora y nombrar en su lugar a
Cindy Montiel Cruz, ambas cosas a partir del 04 de abril de 2005. Por
lo que se nombra a Cindy Montiel Cruz mediante proposición de
nombramiento número 013-2005, en el puesto de auxiliar judicial,
plaza extraordinaria, puesto 30367, del período que va del
04/04/2005 al 30/06/2005. Se adjuntan copias de los documentos
relacionados.‖
-0-
Se dispuso: 1) Tener por rendido el informe del licenciado Retana
Álvarez. 2) Autorizar el pago de lo laborado por la señora Montiel Cruz en
enero. El monto pagado de más en febrero a la mencionada servidora, deberá ser
reintegrado por ella.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
132
ARTÍCULO LVI
Mediante oficio C.N.S. 419-05 de fecha 28 de junio del presente año, el
licenciado Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, manifiesta:
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante
Artículos 12 y 6 de las Actas de las Sesiones 513-2005 y 514-2005,
respectivamente, celebradas el 23 de junio del 2005,
considerando:
a- que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
mediante Artículos 18 y 6 de las Actas de las Sesiones 491-2005
y 492-2005, respectivamente, celebradas ambas el 20 de enero
del 2005, aprobó el ―Reglamento de Auditores Externos y
Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos
fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL y SUPEN‖, acuerdos que
fueron publicados en el Diario Oficial ―La Gaceta ‖ 28 del 9 de
febrero del 2005,
b- que el Artículo 11 del Reglamento establece que únicamente
serán elegibles para la presentación de servicios de auditoría
externa a los sujetos fiscalizados por las Superintendencias, los
profesionales y firmas auditoras que se encuentren inscritos en el
Registro de Auditores Elegibles que deberán constituir las tres
Superintendencias de manera conjunta.
c- que el artículo 13 del Reglamento establece que los sujetos
fiscalizados deberán comunicar a la Superintendencia respectiva
el nombre de la firma auditora contratada para realizar la
auditoría correspondiente, a más tardar el 30 de junio de cada año
para las empresas con cierre en diciembre de cada año y el 30 de
abril para las entidades que cierran en setiembre de cada año.
d- Que el acuerdo conjunto de las tres Superintendencias que
establece los requisitos de inscripción de profesionales o firmas
auditoras en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios fue
emitido el 7 de junio del 2005, fecha de inicio para el registro de
133
estos profesionales. Con el fin de que los sujetos fiscalizados
cuenten con tiempo suficiente para contratar los profesionales o
firmas independientes de auditores externos inscritos en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios, se considera
necesario para el ejercicio fiscal del 2005 ampliar el plazo hasta
el 29 de julio del 2005 para que, tanto las empresas con cierre
fiscal a setiembre como las empresas con cierre fiscal a
diciembre, informen sobre el nombramiento de los auditores
externos,
e- Que el Artículo 18 de Reglamento establece que los sujetos
fiscalizados deben presentar un informe complementario a los
estados financieros. Sin embargo, en dicho artículo se omitió que
el mismo deberá ser realizado de conformidad con lo establecido
por el Superintendente correspondiente, por lo que es necesario
incorporar este requisito,
f- Que las medidas indicadas son de carácter urgente y formalmente
necesarias para el correcto funcionamiento del registro y además
van en beneficio de los sujetos fiscalizados se considera
apropiado prescindir del trámite de consulta, con fundamento en
el Artículo 361, inciso 2, de la Ley General de la Administración
Pública,
acordó:
1.- Modificar el Artículo 18 del ―Reglamento de Auditores Externos
y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos
fiscalizados por la SUGEF; SUGEVAL Y SUPEN‖, de tal forma
que su texto se lea de la siguiente manera:
―Artículo 18: informe complementario
El profesional o firma auditora deberá elaborar un informe
complementario a los estados financieros auditados, el
cual deberá presentarse conjuntamente con estos. Como
mínimo dicho informe deberá referirse a los siguientes
temas:
a) Cumplimiento de la normativa aplicable a la entidad
auditada.
b) Declaración y descripción de la necesidad de ajustes a los
estados financieros intermediarios remitidos a la
Superintendencia.
134
c) Evaluación de los mecanismos de control interno de la
entidad auditada.
d) Análisis efectuado al área de tecnología de información
que utiliza la entidad auditada, el cual se efectuará
conforme a las Normas Internacionales de Auditoría y
declaraciones relacionadas.
El Superintendente respectivo definirá una guía para la
elaboración de este informe.‖
2.- Adicionar al ―Reglamento de Auditores Externos y Medidas de
Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por la
SUGEF; SUGEVAL Y SUPEN‖, el Transitorio V, en el cual se
leerá así:
―Transitorio V.
Todos los sujetos fiscalizados deberán informar sobre el
nombramiento de los auditores externos antes del 29 de
julio del 2005.‖
3.- Las modificaciones reglamentarias consignadas en los numerales
1 y 2 anteriores, rigen a partir de su publicación en el Diario ―La
Gaceta‖.
-0-
Se dispuso: 1) Tomar nota del acuerdo del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero. 2) Comunicar a dicho Consejo que el Poder
Judicial cada vez que necesita valuar o auditar los estados financieros del Fondo
de Jubilaciones y Pensiones, realiza la contratación de la firma de auditores
externos con base en el registro de elegibles. 3) Hacer este acuerdo de
conocimiento del Departamento de Proveeduría para su aplicación en
contrataciones posteriores.
ARTÍCULO LVII
135
En sesión No. 94-04 celebrada el 07 de diciembre del año recién pasado,
artículo XV, se autorizó, entre otros, girar la suma total de ¢275.873,70
(doscientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y tres colones con setenta
céntimos) al señor Carlos Alberto Corrales Barrientos, por concepto de
vacaciones por horas extra y/o ascensos, lo anterior con base en los respectivos
informes del Departamento de Personal.
Relacionado con lo anterior, el señor Corrales Barrientos, en nota de 29 de
junio del presente año, solicita:
―…Cumplido el trámite respectivo, en donde el Consejo ordena
el pago neto por la suma de doscientos setenta y cinco mil, con
ochocientos setenta y tres con setenta céntimos; la documentación de
estilo fue enviada al Departamento Financiero Contable a fin de que se
procediera con el pago correspondiente; sin embargo, en dicho
Departamento hasta la fecha de hoy no se me ha hecho efectivo tal
pago, y lo que se me indica es que ni siquiera se tiene contenido
económico para realizar dicha cancelación.
Por lo anterior y tomando en cuenta que los dineros que se me
adeudan son parte del salario que debí haber recibido tiempo atrás y
que los mismos debieron ser cancelados en su oportunidad como
legalmente me correspondía, solicito a los señores miembros del
Consejo Superior tal y a como lo dispone nuestro ordenamiento
jurídico en materia laboral, se ordene al Departamento de Personal
proceder al cálculo de los intereses legales que correspondan sobre las
sumas que se me adeuda por concepto de diferencias de horas extras. ‖
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda sobre la gestión del licenciado
Corrales Barrientos, se acordó: Remitirla para estudio e informe del
136
Departamento de Personal.
ARTÍCULO LVIII
Los licenciados María de los Ángeles Muñoz Ruiz, Ana Lorena Monge
Vargas, Marisela González Araya, Antonio Ortega Vindas, Miriam Sandí
Murcia, Marco Rodríguez Rescia, Ana Eugenia Rivera Pérez, María de los
Ángeles Arana Rojas, Orfa Mora Drumond, y Orlando Rojas Sáenz, Jueces del
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Desamparados y del Tribunal Penal de
Desamparados y Hatillo, en nota de 4 de julio en curso, exponen:
―…enterados de que el proceso licitatorio que se abrió con el fin
de trasladar éstas oficinas a un nuevo local tuvo un único oferente,
informamos que nos hemos constituido en el inmueble ofrecido
constando in situ que reúne todas las condiciones para la prestación
eficiente del servicio público que brindamos; por lo que a fin de que
sea tomado en consideración al momento de resolver sobre el traslado
de estas oficinas igualmente hemos elaborado un proyecto de
distribución de áreas para cada oficina en los siguientes términos: el
local en cuestión consta de dos edificios independientes de dos plantas
cada uno frente a calle pública y un grupo de ocho pequeños
apartamentos integrados a los edificios y ubicados al fondo de la
propiedad. En tales términos estimamos que el Juzgado de Pensiones
podría albergar sus oficinas en el edificio este y el apartamento que se
encuentra colindante al mismo, mientras que el Tribunal de Juicio se
ubicaría en el edificio oeste y los siete apartamentos restantes.
Para la distribución se tomó en consideración no solo el número
de Jueces y personal de apoyo con que cuenta cada oficina, sino las
necesidades concretas de cada Despacho, para lo cual incluso se
acordó que dentro del área en la cual se ubicará el Juzgado de
Pensiones se solicitará la creación de una sala de espera para testigos
en donde se ubicarán tanto los testigos de las audiencias de ese
Juzgado como los que comparezcan a los Juicios señalados por el
137
Tribunal de Juicio.‖
-0-
Se dispuso: Tomar nota de la gestión anterior y comunicarles que aún no
se ha adjudicado la contratación a la que hacen referencia.
ARTÍCULO LIX
En sesión No. 37-05 celebrada el 17 de mayo de este año, artículo LXXII,
se tomó el acuerdo que literalmente dice:
―El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio
N° 3127-DE-2005 de 6 de mayo en curso, remite la nota N° 417-DG-
05 de 4 de los corrientes, suscrita por el licenciado Francisco Segura
Montero, Subdirector General interino del Organismo de Investigación
Judicial, que literalmente dice:
―El pasado 20 de abril en la Sección de Patología del
Departamento de Medicina Legal, por error se entregó el cuerpo de
Frank Augulevicius a personeros de la Funeraria Polini S.A., a fin de
que gestionaran el embalaje y el flete aéreo con destino a los Estados
Unidos, cuando lo correcto era proceder con la entrega de los restos
del señor Ramón Canet.
A partir de lo anterior, el señor Rubén Zamora Salazar, Gerente
Administrativo de la citada funeraria presentó a esta Dirección General
la nota que incluye la factura N° 1452 por un monto total de
$4.619.01; documentos que se adjuntan al presente oficio, y mediante
los cuales hace formal traslado de los costos por la repatriación y
recuperación del cuerpo del señor Augulevicius.
No omito indicar, que en virtud de los hechos ocurridos, esta
Dirección gestionó la apertura del correspondiente expediente
administrativo en la Oficina de Asuntos Internos de este Organismo,
dependencia que le asignó el siguiente número consecutivo N° AI-124-
05; por lo que se investigan las circunstancias que mediaron en este
error y establecer así las responsabilidades respectivas.
Sin embargo, a fin de que se determinen las acciones a seguir,
138
me permito remitir a su estimable persona los documentos indicados
anteriormente.‖
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar
a la Funeraria Polini, reconsideración del precio cobrado por el
servicio de embalaje y flete aéreo del cuerpo del señor Frank
Augulevicius, por tratarse de un gasto imprevisto; si bien la institución
debe contar con recursos, para poder enfrentar este tipo de situaciones,
lo cierto es que la limitación presupuestaria que enfrenta este Poder de
la República, hace que los recursos disponibles para tales efectos no
sean suficientes para atender un gasto de esta naturaleza, cuyo monto
se considera elevado.‖
-0-
En nota de 29 de junio último, el señor Alberto Loría, Gerente General de
Funeraria Polini, manifiesta:
―Con respecto a la carta recibida por parte de ustedes, con fecha 9
de junio del 2005, No. 4841-05 queremos manifestarle que estamos en
la mejor disposición de tratar de ayudarles en todo lo que nos sea
posible.
Después de revisar cuidadosamente la factura que se les envió
con el desglose de los gastos en que se incurrió, concluimos que lo que
podríamos rebajar es el primer rubro por un monto de $760.00
(setecientos sesenta dólares), o sea quedando el nuevo monto en
$3.859.00 (tres mil ochocientos cincuenta y nueve dólares).‖
-0-
Se dispuso: 1) Tener por rendido el informe de don Alberto y agradecerle
el rebajo realizado al precio por dicho servicio. 2) Ordenar el pago por la suma
de $3.859.00 (tres mil ochocientos cincuenta y nueve dólares). 3) Remitir lo
anterior a la Dirección Ejecutiva para que analice las responsabilidades del caso
139
a efecto de recuperar dicha suma.
El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que
corresponda.
ARTÍCULO LX
En sesión No. 23-05 celebrada el 31 de marzo del presente año, artículo
XXXVII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
―La licenciada Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de
Planificación, con oficio N° 292-PLA-2005 de 8 de marzo en curso,
remite el informe N° 048-EST-2005 preparado por la Sección de
Estadística de ese Departamento, mediante el cual presenta una
propuesta para redefinir el proceso de recolección de datos de los
juzgados de Ejecución de la Pena, que dice:
―[…]
II Planteamiento del problema
En el Poder Judicial, el sistema de información estadístico recoge datos en
todas las etapas de los diferentes procesos judiciales. No obstante, para la etapa
de ejecución, la estadística asociada no se ha desarrollado en forma similar a
otras etapas del proceso penal y por ello se propone su redefinición.
Los datos estadísticos sobre la ejecución son de gran importancia en los
procesos judiciales pues con ellos se puede perfilar la efectividad misma de la
ley. De nada serviría un proceso exhaustivo de búsqueda de la verdad real con
leyes eficientes, profesionales altamente capacitados para aplicarla y una
importante asignación de recursos, si al final lo resuelto no es ejecutado.
Dichosamente, este no es el caso del Poder Judicial que cuenta con legislación
pertinente para llevar a cabo las etapas ejecutorias. Sin embargo, la falta de
datos estadísticos de calidad y confiables sobre las etapas de ejecución, no
propicia una descripción integral del fenómeno que nos compete, donde los
principales patrones puedan perfilar la etapa, fomentando la investigación
científica y la toma de decisiones pertinentes.
La etapa de ejecución de la pena, se inicia con la sentencia condenatoria firme
140
por parte de los tribunales de juicio, mientras que el control y vigilancia de las
penas impuestas está a cargo de cinco juzgados especializados, anteriormente
mencionados. También existe en el Ministerio Público una unidad
especializada en ejecución y la Defensa Pública ha asignado profesionales para
atender esta etapa procesal.
Se estima imperioso redefinir el sistema compilatorio actual sobre la ejecutoria
proporcionada por los juzgados. En este sentido, se proponen los siguientes
objetivos.
III Objetivos propuestos
Objetivo General:
Mejorar la calidad, confiabilidad y oportunidad de la información estadística
emanada por los juzgados de ejecución de pena.
Objetivos específicos:
Evaluar, desde la óptica estadística, si lo dispuesto en el Código
Procesal Penal en lo concerniente a la ejecución de la pena ha sido
incluido, en forma exhaustiva, en los formularios compilatorios
actuales.
Analizar el formato y sistema de compilación de datos mensuales
actual, con el fin de proponer una redefinición significativa de este
instrumento compilatorio.
Analizar la posibilidad de remisión de un listado trimestral de los
incidentes, quejas y solicitudes presentadas por las partes interesadas
ante los juzgados de ejecución de la pena, para contar con un
instrumento de verificación de la información de estas oficinas.
Elaborar un conjunto de definiciones acerca de las variables
requeridas, que logre solo un entendimiento sobre cada uno de los
campos a llenar en los reportes a remitir a la Sección de Estadística,
para facilitar una herramienta de consulta en el proceso de registro de
datos estándar.
IV. Análisis del formato de compilación de datos en función Código
Procesal Penal.
Para lograr el cumplimiento de los objetivos, se analizó el Código Procesal
Penal, específicamente todo el Título I ―Ejecución Penal‖ del Libro IV
―Ejecución‖. Se realizaron consultas a los jueces de ejecución de la pena del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Se establecieron reuniones de
141
coordinación con los informáticos encargados del Sistema de Gestión de ese
Circuito Judicial y se tomó como base de crítica el formulario actual con el
cual se obtiene la información pertinente.
Del estudio del formulario mensual para la compilación de datos en función de
la pertinencia de lo solicitado y de lo dispuesto en el Código Procesal Penal en
lo concerniente al tema de la ejecución de la pena, se consideró importante
ajustar ese instrumento.
En la actualidad los juzgados de ejecución de la pena remiten a la Sección de
Estadística el formulario EJ-14 con el cual se muestran los datos relacionados
con el quehacer del despacho. Algunas partes de este formulario no son
llenadas pues no se llevan datos relacionados con esas variables o su registro
no favorece la extracción de datos y es por ello que no se tomarán en cuenta en
el nuevo modelo. Esto tiene que ver con variables para las cuales no se puede
obtener datos asociados al no ser reportados y su posible compilación es de
competencia del Instituto Nacional sobre Criminología, a saber:
I. Información sobre personas privadas de libertad.
■ Personas privadas de libertad al iniciar el mes
■ Número de ingresos
■ Reingresos
■ Egresos
■ Personas privadas de libertad al fin del mes
II. Tribunal de procedencia de personas de nuevo ingreso
III. Distribución de las personas privadas de libertad al término del mes
según última medida impuesta y juez asignado
Adicionalmente, como herramienta de análisis, en el Anexo 1, se presentan
fluxogramas relacionados con el trámite de esta etapa del proceso penal
construidos de acuerdo con la legislación vigente.
De ese estudio se determinó que hay variables que se incluyeron para lograr
una mayor completitud de los formularios; en los anexos 3 y 4 de este informe
se proponen los nuevos formatos.
V. Pertinencia de confeccionar un listado trimestral para estadística
Otro aspecto que requiere una especial atención, es la verificación y control de
los datos que se consignan en los formularios.
Los juzgados no remiten en la actualidad un listado trimestral de asuntos
142
tratados y por tramitar, imposibilitándose la crítica estadística a éstos. Con un
listado de asuntos, servidores de la Sección de Estadística, pueden comprobar
lo apuntado por cada despacho en los formularios de resumen mensuales y
trimestrales.
En este sentido se requiere que los responsables de la remisión de datos
estadísticos en cada juzgado, remitan adicionalmente un listado trimestral de
incidentes como el que se propone en el anexo 4, no solo para realizar la
verificación antes apuntada, sino para contar con la materia prima para el
cálculo de las duraciones promedio por tipo de resolución. Sobre este último
aspecto, se debe instruir a los informáticos responsables para que al final de la
generación del listado, se despliegue un informe tanto general como por juez,
de la duración de los asuntos votados según tipo de resolución dictada como el
que se sugiere en el Anexo 5. La duración promedio es una relación aritmética
en la cual, se suma los resultados de cada asunto votado medidos desde que se
conoció la queja o incidente (fecha de entrada), y hasta que se dicta la
resolución definitiva y cuyo valor se divide entre el número de votos asociados
a esa sumatoria.
VI. Definición de variables.
Es importante anotar que se propone la elaboración de informes de acuerdo
con el centro penitenciario de donde proviene la queja o petición. Esto es útil,
no solo para contar con una estadística de atención por centro sino que al estar
las privadas de libertad recluidas en un centro separado de los privados de
libertad, se logrará tener indirectamente estadísticas separadas por sexo.
También el sistema separa los adultos de los menores de edad y con ello se
logra tener una estadística por materia.
En la construcción de la propuesta a implementar es imperioso contar con un
cuerpo definitorio con el cual profesionales de diferentes disciplinas converjan
sus técnicas hacia la implementación de este sistema, de acuerdo con los
requerimientos estadísticos. Se requiere de profesionales en informática que
participen activamente en la elaboración o modificación de programas para
compilar los datos. Para ello, debe existir una única especificación de las
variables a tomar en cuenta.
A continuación se muestran las definiciones de las variables que se estiman
serán susceptibles de ser procesadas estadísticamente.
Número Único: deben seguirse las reglas que se indican en el
Anexo 2.
Código del tribunal que condenó: son los códigos de oficina que
143
corresponde a cada despacho.
Nombre del tribunal que condenó: es el nombre del tribunal de
juicio que dictó la sentencia.
Centro penitenciario: nombre del centro penitenciario donde se
encuentra recluido(a) el privado o la privada de libertad purgando la
pena. Si no esta preso o presa, por gozar de beneficio, el campo
indicará ―No recluido‖.
Tipo de pena: en este campo se indicará la providencia dictada por
el tribunal de juicio según la aplicación del régimen punitivo, a saber:
o Extrañamiento
o Multa
o Inhabilitación
o Prisión
o Inhabilitación especial
o Hospital psiquiátrico
o Tratamiento especial
o Tratamiento educativo
o Libertad asistida
o Prohibición de residir en determinado lugar
o Prohibición de frecuentar ciertos lugares
Monto de la pena: se consignará el dato indicado en la
comunicación del Tribunal correspondiente, donde se realizó el
cómputo definitivo de la pena.
Fecha de cancelación de la pena: es la fecha hasta la cual el reo
estará purgando pena.
Fecha de la condena: fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.
Número de incidente entrado: se conoce que la carga de trabajo de
un juzgado de ejecución de la pena está determinada por el número de
incidentes presentados y su tipología en función de la complejidad en
su trámite, más que por el número de obligados penales o de
expedientes entrados. Debe haber una identificación numérica
(codificación) de los incidentes de tal forma que puedan listarse.
144
Fecha de entrada del incidente: es la fecha en la que se presentó un
incidente, queja o solicitud ante el Juzgado de Ejecución.
Parte gestionante: se consignará la calidad de la persona que realiza
una gestión específica en función de su actuar en el proceso, a saber:
o Querellante.
o Representante del Ministerio Público.
o Condenado.
o Defensor público.
o Defensor privado.
o Funcionario de la administración penitenciaria
o Otra persona.
Juez asignado: en este campo debe apuntarse el nombre del juez que
tiene a cargo el incidente ―decisorio‖ o ―tramitador‖.
Tipo de incidente o solicitud: se indica cualquier tipo de incidente,
guardando el siguiente cuidado. Antecederá a la indicación de lo
solicitado, por ejemplo: petición, incidente, queja o solicitud seguido
por una brevísima descripción de lo solicitado.
Tipo de suspensión planteada (si hay): se indicará el tipo de
suspensión que eventualmente se presente.
Fecha de suspensión.
Tipo de resolución dictada.
Fecha de resolución.
Fecha traslado al tribunal de juicio.
Libro electrónico de visitas a centros penitenciarios.
Fecha de la visita.
Tipo de incumplimiento a los derechos humanos.
Tipo de incumplimiento de las obligaciones de la Administración
Penitenciaria.
Tipo de Orden correctiva dictadas al sistema
Otros datos.
Nombre del privado o la privada de libertad
145
Nombre del Juez asignado.
Edad del privado de libertad: estará expresada en años cumplidos
por el privado de libertad al momento de la presentación del asunto.‖
- 0-
Se acordó: Acoger la propuesta con la cual se redefine el proceso de
compilación de datos para los juzgados encargados de la ejecución penal. A
esos efectos, los responsables de la remisión de datos estadísticos en cada
juzgado, enviarán adicionalmente un listado trimestral de los incidentes, quejas
y solicitudes presentadas por las partes interesadas ante esos despachos;
igualmente deberá instruirse a los informáticos responsables para que al final
de la generación del listado, se despliegue un informe tanto general como por
juez, de la duración de los asuntos votados según tipo de resolución dictada.‖
-0-
Relacionado con lo anterior, la licenciada Nelly Iveth Salas Granados,
Jueza de Ejecución de la Pena de Puntarenas y Guanacaste, en su carácter de
Encargada de actas y correspondencia de los Jueces de Ejecución de la Pena, en
nota del 4 de julio en curso, expresa:
―…comunico que el día 21 de julio (SIC) del año en curso, los
jueces de Ejecución de la Pena tuvimos la primera reunión nacional de
este año, celebrada en una de las salas de audiencias del Edificio de los
Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, a la que
asistieron los jueces Leda Corrales Barboza, Roy Murillo Rodríguez,
Marino Sagot Somarrabas y Nelly Iveth Salas Granados, los temas que
se trataron fueron: el acuerdo del Consejo Superior tomado en la sesión
No. 23-05 del 31 de marzo, artículo 37, sobre el proceso de
compilación de datos para los juzgados de ejecución de la pena,
respecto al cual consideramos que por tener relación con el sistema de
gestión y no todos los juzgados estar incluidos todavía, por ahora
seguiremos cumpliendo con el informe trimestral como se estableció.
Como segundo punto se acordó solicitar al Consejo Superior un
pronunciamiento sobre el archivo de las causas fenecidas, tomando en
consideración que no es conveniente que los incidentes presentados
durante la etapa de ejecución de la sentencia, sean archivados en forma
146
separada de los expedientes principales, sino más bien deben agregarse
al expediente principal para que formen parte de éste como una unidad.
Sobre este tema resulta necesario una posición institucional. Cualquier
decisión debe tomar en consideración el poco espacio con que cuentan
estos despachos para almacenar expedientes, lo extensas de algunas
condenas, así como que la jurisdicción de cada juzgado está sujeta a la
ubicación que el condenado tenga dentro del sistema penitenciario,
siendo algunos de ellos movilizados constantemente.
Se acordó solicitar al Consejo Superior nos informe, sobre lo
decidido respecto al recargo de la materia penal juvenil, que hasta el
momento han llevado los juzgados de Ejecución de la Pena, sin que se
cumpla con el principio de especialización por la materia.‖
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe y solicitar al Departamento de
Planificación un estudio sobre el recargo que se indica tienen los Jueces de
Ejecución de la Pena en materia Penal Juvenil y en cuanto a la solicitud de
especializar por materias el despacho, comunicarles que esta depende no solo de
la voluntad de este Consejo sino del contenido y las previsiones presupuestarias
que al respecto se hagan.
ARTÍCULO LXI
En sesión Nº 79-04 celebrada el 14 de octubre del 2004, artículo LXIX, se
tomó el acuerdo que literalmente dice:
―En la sesión 85-00 del 26 de octubre del 2000 y números 68 y 77-01
del 28 de agosto y 26 de setiembre del 2001, entre otras, el Consejo
Superior ha resuelto que no se puede prohibir a los servidores
judiciales el uso del teléfono celular, siempre y cuando se haga
racionalmente y no se descuiden las labores del cargo, de manera que
no se afecte el servicio público.
147
La licenciada Lena White Curling, Contralora de Servicios, en oficio
N° C741-04 de 7 de octubre en curso, expuso lo siguiente:
"Esta Contraloría de Servicios ha recibido comentarios de usuarios y
usuarias que manifiestan su inconformidad por la atención brindada
por algunos Auxiliares Judiciales que se desempeñan en el área de
manifestación, dado que han observado que estos servidores abusan
del uso de sus teléfonos celulares, se distraen y no atienden con
prontitud. Agregan que este proceder implica un trato descortés e
irrespetuoso hacia ellos.
En vista de que hemos constatado que esta práctica se presenta en
diversos despachos y ocasiona que el servidor se distraiga de sus
ocupaciones y quehaceres, lo que afecta directamente el servicio que
se brinda, hemos considerado procedente trasladar esta situación a
conocimiento de ese Consejo, con el fin de que se analice la
posibilidad de regular o de moderar el uso de los teléfonos celulares y
recordar la obligación de los jefes de oficina de velar por un adecuado
trato a las personas usuarias y la eficiencia del servicio público."
-0-
Dado que se continúa abusando del uso del teléfono celular por parte
de los servidores judiciales, en detrimento del buen servicio público
que se debe prestar, según lo hace ver la Contraloría de Servicios en su
gestión anterior, se dispuso: Publicar una circular en el Boletín
Judicial, mediante la cual se haga saber a todos los servidores
judiciales que, si bien se ha resuelto no es posible prohibirles el utilizar
el teléfono celular durante las horas de trabajo, su uso debe ser
moderado y en caso estrictamente necesario –con mayor razón
tratándose de los empleados encargados de atender al usuario-, para
mantener el buen servicio público; además, que los jefes de los
despachos judiciales son los obligados de controlar el uso racional de
ese aparato por parte de sus subalternos, y que corresponde la
aplicación del régimen disciplinario en caso de abuso.‖
-0-
Las licenciadas Diamantina Romero Cruz y Alinne Solano Ramírez, Jueza
Coordinadora y Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, mediante
nota recibida en la Secretaría General el 4 de julio en curso, expresan:
148
―La presente tiene como fin solicitarles respetuosamente se
sirvan indicarnos si es posible se nos autorice a prohibir el teléfono
celular durante el horario laboral, a los auxiliares judiciales.
Nuestra oficina como es de su conocimiento tiene serios
problemas de mora en el proveído y consideramos que uno de los
factores que ha generado esa mora lo es el abuso de las
comunicaciones por teléfono celular; si bien se ha permitido conforme
lo autorizó ese honorable consejo, las comunicaciones por esa vía
siempre se ha presentado el abuso por parte de algunos funcionarios,
quienes en forma continua mantienen largas conversaciones, y quienes
al ser llamados a la cordura justifican su actuar en el uso de manos
libres lo que a su entender no les afecta en sus labores, o que tales
llamadas no les impide dar cumplimiento de los requisitos mínimos de
sus funciones pues sus puestos se encuentran al día o da el mínimo
exigido en el proveído solicitado por la jefatura.
Preocupadas por la necesidad de que en esta oficina todo el
personal rinda al cien por ciento y no al mínimo por ciento, solicitamos
se nos autorice prohibir a los funcionarios subalternos el uso
definitivo del aparato celular, en horas laborales, por cuanto en caso de
emergencia el despacho cuenta con tres líneas que permiten la
comunicación con la familia.‖
-0-
Se dispuso: Comunicar a las licenciadas Romero Cruz y Solano Ramírez
que como Jefas de Oficina, deben velar porque, conforme lo indica la circular y
el acuerdo transcrito que dio base a esta, los servidores de su despacho usen
racionalmente ese medio de comunicación y de no atenderse los lineamientos
adoptados deberán aplicar el régimen disciplinario.
ARTÍCULO LXII
En sesión No. 46-05 celebrada el 16 de junio del presente año, artículo
149
XIII, se autorizó a los servidores del Juzgado de Pensiones Alimentarias de
Cartago, para que participaran de una charla sobre ―Calidad en el Servicio
Público al usuario y usuaria‖, que se realizaría el 22 de junio último.
Al respecto, la licenciada Lena White Curling, Contralora de Servicios,
con oficio C453-05 de 28 de junio pasado, remite el informe elaborado por la
Msc. Shirley Sánchez Garita, Subcontralora de Servicios en Goicoechea y el
Lic. Carlos Romero Rivera, auxiliar de servicios de la Contraloría en Cartago,
cuya evaluación es la siguiente:
“EVALUACIÓN DE LA CHARLA “SERVICIO PÚBLICO DE
CALIDAD”
Día de la actividad: Miércoles 23 de junio de 2005.
Lugar: Tribunales de Justicia Cartago.
Organizador: Contraloría de Servicios Cartago.
Objetivo: Concientizar a los participantes la importancia de servir con
calidad a las personas usuarias del Poder Judicial.
Facilitadores: Msc. Shirley Sánchez Garita, Subcontralora de
Servicios del II C.J.S.J. y Lic. Carlos Romero Rivera, Auxiliar
Contraloría de Servicios Cartago.
Público Meta: Jueces y personal del Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Cartago.
Metodología: Charla participativa.
El presente trabajo recopila la información obtenida mediante el
formulario ―Evaluación del Día‖, el cual es utilizado para conocer la
opinión de las personas participantes acerca de los contenidos de la
charla, su utilidad y la logística de la misma. Estos elementos son de
150
suma importancia para la Contraloría de Servicios, pues permiten
conocer cuáles aspectos se deben reforzar, así como si los contenidos
son de interés para los servidores.
Se recibieron en total 15 formularios, de los cuales se extrajeron los
siguientes resultados:
I. CONTENIDOS DE LA CHARLA
a) Al 100% (15) de los servidores les pareció claro el contenido de la
charla.
b) Un 87% (13) de los servidores consideraron la participación de los
expositores muy buena, mientras el 13% (2) restante la consideró
buena.
c) El 87% (13) de los servidores considera que sí existieron suficientes
espacios de participación. El 13% restante corresponde a dos
servidores, uno que indicó que no hubo suficientes espacios de
participación y otro que no respondió a la pregunta.
d) La distribución del tiempo de la charla fue considerada adecuada por
el 73% (11) de los servidores. El 17% (4) restante indicó que fue corto.
II. UTILIDAD PRÁCTICA DE LA CHARLA
a) El 100% (15) de los servidores considera que los contenidos de la
charla le servirán en el desempeño de su trabajo.
b) El 100% (15) de los servidores indicó que la charla cumplió con sus
expectativas.
III. LOGÍSTICA DE LA CHARLA
a) Un 73% (11) de los servidores que llenaron el cuestionario
manifestaron que sí recibieron la invitación a la charla con suficiente
anticipación, mientras un 20% (3) indicó que no recibieron la
invitación con suficiente anticipación. El 7% (1) restante no respondió
a la pregunta.
b) Las instalaciones donde se impartió la charla fueron consideradas
adecuadas por el 53% (8) de los participantes e inadecuadas por el
40% (6). Un 7% (1) no respondió la pregunta.
IV. COMENTARIOS DE LOS PARTICIPANTES
Los comentarios realizados por los participantes fueron los siguientes:
151
(2) Es necesario disponer de más tiempo para exponer la
problemática del despacho.
(1) Las inquietudes de los servidores deben ser escuchadas.
(1) Se debe programar otra sesión de trabajo.
(1) Se debe utilizar un espacio físico más grande para el
desarrollo de estas actividades.
(3) Las charlas se deben dar más seguido.
(1) Ampliar el tema de usuarios con discapacidad.‖
-0-
Expresa la licenciada Lupita Chaves Cervantes, que estuvo presente en
estas charlas y sí llegan a sensibilizar, no obstante, no se da la implementación
sobre el manejo de técnicas para la atención al usuario, por lo que sería
importante que se capacitara también en ese sentido.
Se dispuso: Tener por rendido el informe y por hechas las manifestaciones
de la licenciada Chaves Cervantes.
ARTÍCULO LXIII
La licenciada Lena White Curling, con oficio No. C457-05, de 29 de junio
del presente año, remite la nota No. 048-CSA-05 de esa misma fecha, suscrita
por el Lic. Alberto Serrano Urbina, Subcontralor de Servicios de Alajuela, la que
además cuenta con su visto bueno y dice:
―Me es grato presentar a la señorita Kathia Quesada Ramírez, cédula
de identidad No. 01-1166-0268, quien es estudiante de Administración
152
de Negocios de la Universidad de Costa Rica, sede San Ramón, que
para el segundo semestre del presente año debe presentar un trabajo
final de graduación, por lo que solicitó realizarlo en la Contraloría de
Servicios de Alajuela.
Por tratarse de un trabajo final consideré oportuno realizarlo en San
Ramón, básicamente en dos áreas, a saber:
Estudio de opinión sobre los servicios que brindan los despachos
Judiciales del Edificio de Tribunales de San Ramón.
Habilitar una vez por semana una oficina que atienda, consultas,
gestiones, sugerencias y además que brinde información a los usuarios
y usuarias que visitan los despachos.
Para ello se capacitará a la Srta. Quesada Ramírez y se visitará una vez
por semana para supervisar el trabajo y el avance del estudio.
El objetivo de esto es evaluar los servicios que se brindan y analizar la
necesidad de la apertura de una oficina en dicho Circuito.
Por lo anterior solicito que este trabajo de graduación sea sometido a
conocimiento y aprobación del Consejo Superior del Poder Judicial.‖
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud de mérito y autorizar a la señorita Quesada
Ramírez para que realice su práctica final de graduación en la Subcontraloría de
Servicios de Alajuela, bajo supervisión del jefe de la oficina, en el entendido de
que debe ajustarse a las normas que rigen la prestación del servicio en el Poder
Judicial. Además se le hace saber, que requiere contar con una póliza individual
o colectiva, que la proteja durante el tiempo que esté dentro de las instalaciones
del Poder Judicial, que abarque muerte accidental, incapacidad permanente
accidental y seguro por gastos médicos por accidente.
153
ARTÍCULO LXIV
En la sesión Nº 39-05 celebrada el 24 de mayo último, artículo LXII se
tomó el acuerdo que dice:
―El licenciado Javier Cascante Elizondo, Superintendente de
Pensiones, mediante oficio N° SP-911 de 19 de mayo en curso,
dirigido al Presidente, Magistrado Mora, manifiesta que en atención a
la conversación sostenida el 17 de los corrientes, respecto a las
preocupaciones que le han sido externadas por los representantes del
Poder Judicial, reitera su anuencia para analizar las propuestas de
reforma a dicho régimen vinculadas a las evaluaciones actuariales
realizadas y emitir un criterio técnico al respecto.
Por mayoría, se acordó: Comunicar al licenciado Cascante
Elizondo, que es de sumo interés de este Consejo, se revisen las
evaluaciones actuariales y emitan un criterio técnico sobre ese
particular, no obstante, a esos efectos se le solicita indicar cuales serían
las condiciones económicas y el costo para el Poder Judicial, por
realizar ese análisis técnico.
El licenciado Martínez votó por agradecer el ofrecimiento del
licenciado Cascante Elizondo, pues estima que la propuesta de plantear
un pago por los servicios que proporcionaría la Supen, para
pronunciarse sobre el estudio actuarial, no tendría fundamento y
resultaría innecesaria, considerando que en la sesión 68-04 de este
Consejo, celebrada el 9 de setiembre de 2004, se conoció el oficio SP-
1709 de 11 de agosto de 2004, suscrito por el mismo Superintendente
de Pensiones, donde este ya se refirió a la evaluación actuarial.
Asimismo, por estar pendiente la respuesta del Actuario Matemático,
sobre las observaciones que se hicieron a su informe las
Organizaciones de Empleados, lo que eventualmente podría cambiar el
enfoque que tomaron sus recomendaciones. Se declara firme este
acuerdo.”
-0-
Al respecto, en oficio Nº SP-1239 de 5 de los corrientes, el licenciado
154
Javier Cascante Elizondo, Superintendente de Pensiones, manifiesta:
―(…)
Como parte de las funciones que la ley nos encomienda para
supervisar y resguardar por la solidez financiera de los regímenes de
pensiones que forman parte del Sistema Nacional de Pensiones
costarricense, es que hemos ofrecido nuestra colaboración a efecto de
analizar técnicamente las observaciones presentadas por los
trabajadores del Poder Judicial respecto del estudio actuarial realizado
sobre su Fondo de Jubilaciones, sobre el cual les hicimos llegar
nuestras observaciones mediante oficio SP-1709 del 11 de agosto del
2004.
En este sentido, esta Superintendencia considera que este tipo
de labores están incluidas dentro de las competencias que la
legislación nos encarga ejercer y se realiza con el afán de velar por el
equilibro actuarial del régimen de pensiones administrado por su
representada.
Por lo anterior una vez que hayamos concluido el análisis de la
información que para dicha labor se nos facilite, estaremos en la
disposición de hacerle llegar nuestro criterio y de discutirlo
ampliamente para su conocimiento en detalle.‖
-0-
Se acordó: Agradecer el interés por la colaboración al licenciado Cascante
Elizondo y manifestarle que en tanto no signifique ningún costo para el Poder
Judicial se le facilitará la información para que se haga el análisis mencionado.
El Licenciado Martínez vota por agradecer a don Javier la colaboración y
solicitar a los despachos que corresponda que le faciliten la información del caso.
ARTÍCULO LXV
El máster Marvin Salas Zúñiga, Jefe del Departamento de Ciencias
155
Forenses, con el visto bueno del licenciado Jorge Rojas Vargas, Director General
del Organismo de Investigación Judicial, con oficio Nº 184-DCF-2005, de 30 de
junio último remite el oficio Nº 291-BIO-2005, suscrito por la licenciada
Marycell Molina Zamora, Jefa de la Sección de Biología en que hace saber que
el Lic. John Vargas Fonseca y la Licda. Maricelle Méndez Soto, quienes ocupan
puestos de profesional y de asistente de laboratorio respectivamente en esa
Sección, están esperando un bebé.
Asimismo indican que en acatamiento a los artículos 18 y 18 bis del
estatuto del servicio judicial y siendo que no se había informado de previo
ninguna relación de filiación, se deberá, según lo solicitado por esa Jefatura de
Sección, proceder con el traslado de alguno de los dos funcionarios a otra oficina
por parte de esta Jefatura Departamental según las posibilidades y conveniencia
de acuerdo a los artículos supracitados, salvo mejor criterio del Consejo
Superior.
Se acordó: Tomar nota de la anterior comunicación y por las razones que
se exponen, en atención a lo que establece la ley (Estatuto de Servicio Judicial),
se tomen las medidas correspondientes, para trasladar a uno de los servidores.
ARTÍCULO LXVI
156
En sesión N° 33-05 celebrada el 3 de mayo del año en curso, artículo
LXIII, con ocasión de la implementación del Sistema Costarricense de Gestión
de Despachos Judiciales en el Circuito Judicial de Liberia, se autorizó la
asistencia de los servidores de la lista transcrita, en ese acuerdo, entre ellas las
licenciadas Ana Cecilia Acón Hernández y Yadira García Ruíz, Trabajadoras
Sociales de la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de Liberia, para
que asistan a las charlas de sensibilización, los días 16, 17 y 18 de mayo y 13, 14
y 15 de junio del año en curso, respectivamente.
Posteriormente, en la sesión Nº 38-05 del 19 de mayo pasado, artículo
XXIII, se dejó sin efecto el acuerdo tomado en la sesión del 3 de mayo en curso,
artículo LXIII. En su lugar, se autorizó la realización de las charlas de
sensibilización con ocasión de la implementación del Sistema de Gestión en el
Circuito Judicial de Liberia, del 16 de mayo al 29 de junio de este año, a cuyos
efectos se concedió permiso con goce de salario a los integrantes de las listas
brindadas, para que en las fechas que a cada uno corresponda participen en la
referida actividad.
En nota de 4 de los corrientes, las licenciadas García Ruíz y Acón
Hernández, manifiestan:
157
―…deseamos hacer de su conocimiento que las suscritas fuimos
convocadas por la Oficina Unidad Regional Administrativa de Liberia
para recibir un curso sobre ―SENSIBILIZACIÓN‖ durante tres días.
Inicialmente fui convocada en fechas del 13, 14 y 15 de junio del
presente año; luego lo cambiaron para el 11,12 y 13 de julio. En dicha
fechas modifiqué la agenda y la semana pasada me citan para el 4-5-6
de julio donde ya tenía establecida giras y personas citadas para la
realización de peritaje sociales y Psicosociales en materias de Familia,
Penal Juvenil, Programa de Abuso sexual, Ejecución de la Pena.,
Pensiones alimentarias y otros; atendiendo además los cantones de
Liberia Cañas, Bagaces, La Cruz, Tilarán y Abangares.
En el caso de la encargada de la materia de violencia doméstica
se tiene con antelación giras programadas y personas citadas de
diversos lugares de la provincia y no se pueden cancelar debido al
término de las medidas de protección.
Por otro lado existe el inconveniente de que no existen
sustituciones. Es importante destacar que esos cambios de fechas han
perjudicado en gran manera porque no se puede estar cambiando
fechas de atención al usuario en casos delicados como las materias que
se atiende.
Ante esta situación y ante los diversos cambios de fechas, nos
vemos en la imposibilidad de poder asistir a este Taller.
-0-
Se acordó: Acoger la anterior petición y tomar nota de la inasistencia de
las licenciadas García Ruiz y Acón Hernández a la mencionada actividad.
Asimismo, se les hace de su conocimiento que deben de recibir dicha
capacitación posteriormente.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXVII
158
El licenciado Roy Antonio Badilla Rojas, Juez Coordinador del Juzgado
Penal de Pavas, en nota de 1º de julio en curso, realiza la siguiente consulta:
―El suscrito Lic. Roy Antonio Badilla Rojas, juez Coordinador
del Juzgado Penal de Pavas, quiero hacer de su conocimiento una
inquietud que es compartida por los otros compañeros Jueces de este
despacho Lic. Juan José González López y Licda. Carolina Leitón
Rodríguez, y es respecto a lo siguientes. Es común en esta jurisdicción
que se presenten al juzgado gestiones de diferente índole después de
las dieciséis horas, gestiones que implican que los jueces tengamos que
mantenernos resolviendo en el despacho en horas no hábiles en
muchos casos por su complejidad hasta las diecinueve horas. La duda
viene a raíz de si por el tiempo adicional que se mantienen los jueces
en el despacho resolviendo se reconocerá el pago de horas extras y si
no es así y considerando que el Juzgado de Turno Extraordinario inicia
sus funciones a las dieciséis horas si estas gestiones deben ser resueltas
por el juzgado de turno, o si es correcto que exista una duplicidad de
funciones.‖
-0-
Se acordó: Comunicar al licenciado Badilla Rojas, que si las gestiones
ingresan hasta las dieciséis y treinta horas, en horario laboral ordinario del
despacho, su atención y conclusión es responsabilidad de los jueces titulares del
Juzgado y no de los Jueces de Turno Extraordinario.
ARTÍCULO LXVIII
La señora Yamileth Brenes Solano, Auxiliar Judicial 3 del Juzgado de
Familia de Cartago, en nota de 28 de junio pasado, manifestó:
―…Me he enterado que la Juez coordinadora del Juzgado
159
nombró como coordinadora a la auxiliar 2 de Penal Juvenil Lic. Viria
Artavia Quesada, considerando la suscrita ante tal nombramiento que
se falto al derecho de igualdad y consideración de todos los servidores
judiciales del despacho, pues no se hizo público la circular que fue
enviada, situación que afecta a quienes nos consideramos que
reunimos los requisitos y derechos a participar en igual de condiciones,
así las cosas y con el poder que tiene el Consejo Superior, tomar las
medidas pertinentes a efecto de subsanar tal situación, hago de su
conocimiento que la suscrita estuvo en forma interina desde el año
noventa y seis en ese entonces como secretaria sin que el despacho
tuviera Juez nombrado en propiedad, por lo que tenia que tornar
muchas decisiones y lo seguí haciendo hasta que se me ordenó lo
contrario. Hace un año y sin indicarme los motivos los jueces
repartieron todas mis funciones y las repartieron entre los demás
auxiliares y dejaron a Quesada Artavia coordinando las salidas del
personal con permiso de la Juez coordinadora el trabajo de repartir los
expedientes se lo dejaron los jueces y a la suscrita le dejaron los
informes hasta el mes de marzo del año en curso, que me lo quitaron
porque cuando los entregaba lo hacia en forma escrita indicando los
errores que estaban afectando y dando recomendaciones, sin embargo
la Lic. Patricia Cordero y Lic. Alberto Jiménez Mata me dijeron que
me los quitaban porque no tomaba decisiones, algo contrario de lo que
ellos me indicaron en la reunión cuando distribuyeron mi trabajo y el
Lic. Alberto Jiménez Mata me indico que yo me tomaba atribuciones
que no me correspondían, porque le había enviado al Presidente de la
Corte Suprema Magistrado Luis Paulino Mora un correo, en el cual le
comunicaba el problema de no tener nombrados los dos jueces de
Familia por las pruebas, esto sin indicarle lo que realmente me indicó
el Lic. Alberto Jiménez Mata quien se encontraba resentido por no
haber sido nombrado como Juez de Familia. A lo anterior agrego que
la suscrita nunca ha tenido quejas ante la Inspección Judicial, ni
Contraloría de Servicios por mal trato a los usuarios, siempre velé por
tener buenas relaciones personales y en muchas ocasiones hable con
personas que se encontraban alteradas sin tener problemas. En el mes
de mayo cuando me llamaron para indicarme que me quitaban los
informes la Lic. Patricia Cordero me manifestó que ella había perdido
mi confianza porque le envié al Magistrado Mora las gracias por
recibirme los correos electrónicos y comunicarle que me habían
quitado como coordinadora y el correo electrónico.
160
Siento que nunca he violentado ningún reglamento, ni cometido
algún delito grave para que no se me tome en cuenta, puesto que
desempeñé por espacio de casi nueve años en forma interina y después
nombrada como auxiliar 3, derecho que he adquirido. De no tomarse
medidas estaré tomando medidas legales correspondientes.
Señalo para notificaciones la oficina de ANEJUD con el Lic.
Mario Mena Ayales.
-0-
Mediante oficio Nº 5608-05 con fecha de 4 de los corrientes, de la
Secretaría General se solicita a la licenciada Patricia Cordero García, Jueza
Coordinadora del Juzgado de Familia de Cartago, informe en el término de tres
días contados a partir del recibo de dicha comunicación, respecto a lo
manifestado por la señora Yamileth Brenes Solano, Auxiliar Judicial 3 del
mismo despacho.
En atención a lo solicitado, la licenciada Cordero García, en nota de 7 de
los corrientes, rinde informe en los siguientes términos:
―El Departamento de Planificación hizo llegar a esta oficina
documento en el que se informó sobre el análisis para la creación,
entre otros, de la figura de Asistente Judicial y se indicó que constituía
―…una figura coordinadora que velaría por la adecuada ejecución de
todas aquellas labores administrativas y de apoyo jurisdiccional, en
forma proporcional a la cantidad de personal adscritos‖
Posteriormente el Departamento de Personal, Gestión Humana
envió circular 07-C1R-2005 en la cual se concedía el plazo no mayor a
diez días hábiles para que se comunicara el nombre de la persona que
ejercía las funciones que en el pasado correspondían a la figura de
―Secretario‖
En este Juzgado es la Licda Viria Artavia Quesada, auxiliar
161
judicial 2 quien desempeña la labor de coordinación desde mayo del
dos mil cuatro. Dichas funciones le fueron asignadas no solo por sus
condiciones profesionales sino también por sus cualidades personales
y desde entonces ejerce con total eficiencia dicho puesto.
Se nos comunicó vía telefónica que no necesariamente era sobre
la persona nombrada como auxiliar judicial 3 en la que debía recaer el
nombramiento de Asistente Judicial, sino que era aquella persona que
a criterio del jefe de oficina reuniera las características personales que
taxativamente se exponían en la circular enunciada.
Dichas características son: Habilidad en el trato con el público y
compañeros de trabajo; habilidad para coordinar el trabajo de otras
personas; iniciativa, dinamismo y espíritu de servicio; disposición para
trabajar en equipo; creatividad y originalidad y habilidad para redactar.
La Licda. Artavia Quesada cumple a cabalidad con el perfil solicitado,
incluso ésta se encuentra elegible como Juez de Familia por lo que es
un recurso humano altamente calificado para el funcionamiento
adecuado de este Despacho, además de que mantiene excelentes
relaciones con el resto del personal y goza de la entera confianza de los
jueces que han laborado y laboramos en esta oficina.
Según la última visita realizada por la Inspección Judicial no
hubo recomendación alguna pues se encontraron en perfecto orden las
labores administrativas del Despacho, así como lo concerniente a la
función jurisdiccional, por lo que ello denota que las tareas de
coordinación están siendo debidamente ejecutadas y no se aprecia la
necesidad de realizar alguna modificación ni en la persona ni en la
forma en que se efectúan.
La circular ya citada en ningún momento menciona que para el
nombramiento que se solicitaba debía realizarse algún tipo de
concurso, por el contrario ésta claramente indicó que la determinación
del puesto era responsabilidad exclusiva del jefe de oficina y que dicha
determinación debía hacerse atendiendo a la información descriptiva
del puesto brindada.
Ante dicha información procedí a analizar en forma objetiva y
responsable cual de los funcionarios de este Juzgado era la persona
idónea para desempeñar el nuevo puesto y corno se indicó supra la
elección recayó en la Licda. Artavia Quesada.
Si bien es cierto la funcionaria Brenes Solano es auxiliar judicial
162
3 ésta no reúne las características personales supraindicadas para
ejercer el puesto de Asistente Judicial, dicha funcionaria ha tenido
problemas personales con la mayoría de los compañeros de trabajo por
lo que no está en condiciones de coordinar el trabajo en equipo con
otras personas y además su formación académica es inferior a la de la
funcionaria Artavia Quesada.
En el tiempo en que la funcionaria Brenes Solano ejerció el
puesto de coordinadora en las visitas realizadas por los inspectores
Judiciales siempre se dieron recomendaciones y sugerencias mismas
que reflejaban que la labor administrativa no estaba siendo cumplida
con la excelencia que se pretendía.
Hace un año se realizaron una serie de variantes en la estructura
administrativa del Despacho por parte del Consejo de Jueces
conformado en ese momento por el Lic. Alberto Jiménez Mata, el Lic.
Erick Calvo Rojas y mi persona, ello con el único objetivo de mejorar
el funcionamiento de la oficina, se descentralizaron las funciones
administrativas que hasta ese momento eran responsabilidad de la
funcionaria Brenes Solano y se distribuyó entre los jueces y auxiliares.
Resulta claro que la funcionaria Brenes Solano asumió dichos
cambios como una afrenta personal, lo cual se refleja en el escrito ante
ustedes presentado en el que realiza manifestaciones como las
siguientes: ―…a la suscrita le dejaron los informes hasta el mes de
marzo del año en curso, que me lo quitaron. ―…le envié al Magistrado
Mora las gracias por recibir los correos electrónicos y comunicarle que
me hablan quitado como coordinadora...‖
Reitero que los cambios administrativos realizados hace un año y
el nombramiento de Asistente Judicial obedece y no tienen más
explicación que el deseo de continuar con el buen manejo de este
Despacho, en el que dichosamente no existe el problema de la mora
judicial ni en el trámite ni en la resolución de los expedientes.
Debo señalar por último que la designación del Asistente Judicial
fue realizada con la seriedad, responsabilidad y objetividad con la que
he desempeñado mi puesto de Juez coordinadora del Juzgado de
Familia y Pena] Juvenil de Cartago desde hace casi nueve años.
Ruego ser notificada por medio de mi correo electrónico o al fax
552-6744.
-0-
163
En virtud de que la señora Artavia Quesada, según se indica, viene
realizando la función de auxiliar judicial coordinadora durante el último año, por
mayoría, se acordó: Acoger las razones de la licenciada Cordero García y
mantener a doña Viria como Asistente Judicial, conforme se ha resuelto por este
Consejo.
El Licenciado Martínez vota por que se designe como Asistente Judicial a
la servidora que ostenta la mayor categoría en el Juzgado de Familia, lo que sería
más consecuente con lo acordado por la Corte Plena y con lo que en otros casos
ha resuelto este Consejo, cuando ha conocido que las funciones del Auxiliar
Coordinador se asignan a otros servidores, en demérito de las obligaciones de esa
figura e incumpliendo las circulares que a ese efecto se han emitido, en la que se
ha señalado que no se pueden asignar funciones que no estén de acuerdo con la
descripción del puesto que ocupa un servidor. Asimismo, por quedar expuesto en
los antecedentes de este caso en particular, que las funciones de Auxiliar
Coordinador no las cumple un servidor o servidora en específico, sino que estas
han sido distribuidas entre los auxiliares e incluso entre los jueces que
conforman el juzgado.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXIX
164
En la sesión Nº 35-03 de 20 de mayo de 2003, artículo XXXIV, se tomó el
siguiente acuerdo:
―Este Consejo, en sesión celebrada el 27 de marzo del presente
año, artículo XLIII, dispuso solicitar a la Dirección de la Escuela
Judicial la actualización del monto que se concede como ayuda
económica, pero desglosándolo según los rubros por transporte,
alimentación (desayuno, almuerzo y cena) y hospedaje.
En cumplimiento de lo anterior, el doctor Alfredo Chirino
Sánchez, Director de la Escuela Judicial, en oficio N° EJ-DIR-303-
2003 de 12 de mayo en curso, comunica lo siguiente:
"En atención a lo resuelto por el Consejo Superior en sesión No.
22-03 del 27-03-03, artículo XLIII me permito informar lo siguiente:
1. El Consejo Superior en sesión No. 3-99 celebrada el 12-01-99
artículo C, dispuso mantener el pago de ¢4.500,oo como "ayuda
económica" a los servidores judiciales que realizan cursos de
capacitación en la Escuela Judicial (punto 1.b). Los gastos de
transporte se reconocen por separado.
2. El Reglamento vigente de gastos de viaje y de transporte para
funcionarios públicos publicado en la Gaceta No. 97 del 22-05-01, en
su artículo 18 establece las siguientes sumas diarias a cobrar:
a) Desayuno: ¢ 1.200,oo
b) Almuerzo: ¢ 2.000,oo
c) Cena: ¢ 2.000,oo
d) Hospedaje: ¢12.350,oo
Área Metropolitana / San José
TOTAL: ¢17.550,oo diarios
Dado lo anterior y con el propósito de no ver afectada la
economía familiar de los servidores judiciales que realizan cursos de
capacitación en la Escuela Judicial, me permito sugerir que se
establezca la "ayuda económica" en la suma máxima de ¢ 9.000,oo
diarios a partir del próximo año; de igual manera se deberá estimar el
incremento respectivo en la Subpartida 134."
165
-0-
Se acordó: 1.- Tener por presentado el informe del Director de la
Escuela Judicial. 2.- Establecer el monto de siete mil quinientos
colones diarios por concepto de ayuda económica para los servidores
judiciales de San José y resto del país que participen en cursos de
capacitación en la Escuela Judicial, de acuerdo al siguiente desglose:
a) Desayuno: ¢ 500,oo
b) Almuerzo: ¢ 1.000,oo
c) Cena: ¢ 1.000,oo
d) Hospedaje ¢ 5.000,oo
TOTAL: ¢7.500,oo diarios
3.- Los gastos de transporte deben ser reconocidos por separado. 4.-
En los casos en que el monto por concepto de hospedaje fuera inferior
a ¢5.000,oo, se girará sólo el monto real. 5.- Lo dispuesto rige a partir
del año 2004.
El Departamento Financiero Contable y la Escuela Judicial tomarán
nota de lo resuelto para los fines consiguientes.
-0-
El licenciado Francisco Dall’Anese Ruiz, Fiscal General de la República,
en oficio Nº FGR-1188-2005, de 1º de los corrientes, manifiesta:
―La Comisión de Seguimiento del Proyecto BID, aprobó en la
Sesión celebrada el 15 de junio de 2005, el financiamiento con fondos
del Préstamo No.1377/OC-CR de los gastos por concepto de
materiales, locales, refrigerios, etc, necesarios para ejecutar el ―Plan de
Capacitación de Corto Plazo y elaboración de protocolos‖ del
Ministerio Público.
Dentro de los gastos aprobados se encuentra la suma de
diecinueve mil ochocientos ochenta y siete dólares ($19.887) que
serían rebajados como fondos locales o contrapartida del citado
préstamo. Este monto corresponde al salario de los funcionarios del
Ministerio Público que se indicará, por el tiempo que dedicarán a la
investigación, preparación de los cursos y la elaboración de los citados
166
protocolos, así como las labores de docencia.
Para ejecutar el citado proyecto, requerimos que el Consejo
Superior conceda permiso con goce de sueldo a los funcionarios, que
se indicará en el cuadro adjunto.
Asimismo se requiere la aprobación, por concepto de ayuda
económica a 220 discentes de los 660 que participarían en los citados
cursos, por un monto aproximado de ¢ 1650.000.00, a razón de ¢7500
que es el monto aprobado por el Consejo Superior por persona, sin
incluir gastos de transporte, según acuerdo del artículo No. XXXIV.
Sesión No. 35-2003.
CUADRO DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
QUE REQUIEREN PERMISO CON GOCE DE SUELDO.
Nombre del Puesto que ocupa Fecha del permiso Actividad a
funcionarios realizar
Jorge Chavarría Fiscal Adjunto del I Del 1 de agosto al Investigación,
Guzmán Circuito Judicial de 30 setiembre. elaboración y
San José Del 20 al 28 de capacitación en
octubre del 2005 protocolo sobre
(dos meses) ―Actuaciones
Básicas del Fiscal‖
Carlos Meléndez Fiscal de la Unidad Del 1 de agosto al Investigación,
Sequeira de Delitos 30 de setiembre elaboración y
Económicos, Del 20 al 28 de capacitación sobre
corrupción y octubre del 2005. protocolo
tributarios (2 meses) ―Investigaciones en
delitos económicos,
corrupción y
Tributarios‖
Osvaldo Henderson Fiscal del Equipo Del 1 al 31 de Investigación,
García de Apoyo a la agosto, del 31 de preparación y
Fiscalía General octubre al 14 de participación como
diciembre de 2005, docente en 10
y del 1 al 21 de cursos sobre
febrero de 2006 (2 ―Abordaje y
meses y ¼) planeación de la
investigación
penal‖.
José Pablo Casasola Fiscal Adjunto de Del 3 al 31 de Investigación,
Murillo Limón octubre de 2005 y preparación y
167
del 1 de marzo al participación como
16 de mayo del docente en 10
2006.(un mes y ½) cursos sobre
―Regulación Legal
y Técnicas de
Producción de
Prueba en Juicio
Oral‖
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior. En consecuencia, autorizar el
permiso con goce de sueldo, para los fines señalados, a los licenciados Chavarría
Guzmán, Meléndez Sequeira, Henderson García y Casasola Murillo, en las
fechas que se indican, así como la suma por concepto de ayuda económica a los
discentes que participarán, en los citados cursos, por un monto aproximado de
¢1.650.000.00 (un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos), a razón de
¢7.500.00 (siete mil quinientos colones exactos) por persona.
Lo anterior en el entendido que la ayuda económica será solo hasta finales
de este año.
Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para
lo que corresponda.
ARTÍCULO LXX
En la sesión Nº 48-05 celebrada el 23 de junio último, artículo XXIX, se
tomó el acuerdo que literalmente dice:
168
―1-Acoger en todos sus extremos el informe de la Asesoría
Legal del Departamento de Personal, y por lo tanto, confirmar que los
servidores judiciales tienen derecho a disfrutar de 31 días de
vacaciones anuales después de 50 semanas de labores continuas, y que
esos días deben entenderse como naturales (artículo 39 LOPJ y 153 del
Código de Trabajo). 2-Confirmar que el Plan de Vacaciones 2004-
2005, aprobado por este Consejo en sesión N° 80-2004, artículo
XLVII guarda plena conformidad con las disposiciones legales y
administrativas establecidas en esta materia. 3-Como se han
presentado algunos criterios disímiles en torno al disfrute, este Consejo
considera necesario hacer las siguientes aclaraciones:
3.1. De conformidad con el espíritu de la normativa que regula
el tema de las vacaciones en el Poder Judicial así como con la finalidad
de unificar criterios y facilitar los trámites para su disfrute, deben
descontarse de los 31 días naturales de vacaciones, los días
correspondientes a los fines de semana comprendidos en el período de
ley. Para estos efectos se utilizará la siguiente tabla de conversión:
TABLA DE CONVERSIÓN DE
SALDOS DE VACACIONES
DIAS SALDO
NATURALES AJUSTADO EN
DÍAS HÁBILES
1 1
2 2
3 3
4 4
5 5
6 5
7 5
8 6
9 7
10 8
11 9
12 10
13 10
14 10
15 11
16 12
17 13
18 14
19 15
169
20 15
21 15
22 16
23 17
24 18
25 19
26 20
27 20
28 20
29 21
30 22
31 23
Es entendido que en cada siete días naturales está incluido el
descanso semanal y que los feriados y asuetos no se toman en cuenta
en el cómputo del número de días hábiles a disfrutar.
3.2. El Plan de Vacaciones definió que ―los servidores judiciales
que laboran en las oficinas señaladas en el punto 1.1, tendrán derecho
a disfrutar por vacaciones de 11 días naturales y los demás servidores
del país tendrán 10 días naturales por ese mismo concepto, durante el
año 2005‖, los que equivalen a 9 y 8 días hábiles respectivamente,
según la tabla citada.
3.3. Los servidores, que por la índole de sus funciones, no están
comprendidos dentro del período de vacaciones colectivas, disfrutarán
de un saldo ajustado de 23 días hábiles.
3.4. Los saldos de vacaciones citados en los puntos 3.2 y 3.3
podrán hacerse efectivos cuando el servidor lo requiera, siempre y
cuando la solicitud se sujete a las disposiciones legales y los
lineamientos emitidos con respecto al disfrute de las vacaciones y
sustituciones correspondientes.
3.5. Los saldos de períodos anteriores deberán descontarse de
conformidad con los lineamientos aquí citados.
3.6- El servidor podrá fraccionar hasta por un día su saldo de
vacaciones, en el entendido de que los días hábiles disfrutados, no
podrán sobrepasar los que resulten de la conversión.
La Secretaría General de la Corte comunicará este acuerdo
mediante circular, que se publicará en el Boletín Judicial. Se declara
acuerdo firme.”
170
-0-
La licenciada Rita Castro Abarca, Profesional 2 del Departamento de
Planificación, en nota del 05 de julio en curso, expone:
―El 17 de junio con número 926-PLA-2005 entregué una
solicitud de vacaciones sin que fuera firmada hasta el día de ayer,
argumentando que debido al acuerdo del Consejo Superior de la sesión
No. 48-05 celebrada el 23 de junio pasado el saldo de mis vacaciones
debía ser modificado. No de acuerdo y sobretodo con duda ante esta
comunicación, procedo a plantearles mi inquietud.
El artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial nos
concede el derecho a 31 días naturales de vacaciones anuales.
El Consejo Superior en el Plan de Vacaciones para el Período
2004-2005, indica que el personal del Primer Circuito Judicial
de San José, al cual pertenezco, disfrutará por concepto de
vacaciones los días 27, 29, 30 y 31 de diciembre del 2004, 2, 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 13 y 14 de enero del 2005, y 21, 22 y
23 de marzo del 2005. En total 20 días naturales.
El Consejo Superior en este mismo plan de vacaciones, señala
que los servidores del Primer Circuito Judicial de San José,
tendrán derecho a disfrutar por vacaciones de 11 días
naturales.
El Consejo Superior en este mismo plan de vacaciones, indica
que no se conceden permisos por períodos menores a un día.
El Consejo Superior en este mismo plan de vacaciones, indica
que: “El servidor podrá fraccionar el período restante de sus
vacaciones2, de la forma que lo estime conveniente, siempre y
cuando cuente con la autorización de su jefe y no se afecte el
servicio público. Por ser días naturales, se considerarán para
su cómputo los fines de semana o feriados incluidos dentro del
2
Por lo indicado en el punto 1.4 del Plan de Vacaciones para el Período 2004-2005, 11 días
naturales.
171
período de la solicitud.”
El Consejo Superior en este mismo plan de vacaciones, indica
que: “Con el objeto de uniformar los períodos de disfrute, los
saldos de períodos anteriores se considerarán como días
naturales.”
El Consejo Superior en sesión No. 48-05 celebrada el 23 de
junio de 2005, dispuso hacer algunas aclaraciones respecto al
Plan de Vacaciones par el Período 2004-2005.
Se comunica mediante Circular No. 78-2005, que con el fin de
unificar criterios y facilitar los trámites de vacaciones se
utilizará una tabla de conversión de días naturales a días
hábiles.
Indican en esta misma circular, que se entiende „que en cada
siete días naturales está incluido el descanso semanal y que los
feriados y asuetos no se toman en cuenta en el cómputo del
número de días hábiles a disfrutar.”
Indican en esta misma circular, que en el plan de vacaciones se
definió que los servidores judiciales que laboramos en el Primer
Circuito Judicial de San José tenemos derecho a disfrutar por
vacaciones de 11 días naturales, los que ahora según la tabla,
equivalen a 9 días hábiles.
Indican en esta misma circular, que los saldos de vacaciones se
pueden hacer efectivos cuando el servidor lo requiera, siempre y
cuando la solicitud se sujete a las disposiciones legales y
lineamientos emitidos respecto al disfrute de vacaciones.
Indican en esta misma circular, que los saldos de períodos
anteriores deben descontarse con los lineamientos citados en la
circular.
Por último, en esta misma circular se indica que “El servidor
podrá fraccionar hasta por un día su saldo de vacaciones, en el
entendido de que los días hábiles disfrutados, no podrán
sobrepasar los que resulten de la conversión.” Aquí es donde
pienso que se afecta mi derecho. Esto porque considero que
debo seguir las disposiciones que se me indicaron para ejercer
mi derecho a vacaciones, con el cuidado de no disfrutar de más
de los 31 días naturales que por Ley tengo de vacaciones, y no
172
como se indica en esta circular, que los días hábiles disfrutados
no pueden sobrepasar los que resulten de la conversión que el
Consejo Superior indica.
A continuación expongo dos situaciones de ejemplo que vienen a
ilustrar mi consulta.
Situación A
Plan de Vacaciones para el Período 2004-2005
Derecho a 31 días naturales (artículo No. 39 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial).
Entre vacaciones de fin y principio de año, vacaciones
colectivas y días de Semana Santa, disfruté 20 días naturales.
Saldo: 11 días naturales (punto 1 .4 del Plan de Vacaciones para
el período 2004-2005).
Según los lineamientos emitidos, puedo fraccionar el período
restante de mis vacaciones (o sea 1 1 días naturales) de la forma
que lo estime conveniente, considerando que debo contar con la
autorización de mi Jefe, no afectar el servicio al público, no
hacer fraccionamientos menores a un día y si solicito de lunes a
viernes se incluye el sábado y domingo.
Analizo que tengo varias opciones, dentro de las cuales están:
11 fracciones de 1 día, 5 fracciones de 2 días y sobra un día, 3
fracciones de 3 días y sobran dos días, 2 fracciones de 4 días y
sobran tres días, etc. En fin, analizo la forma que mejor me
convenga para hacer efectivo mi derecho de vacaciones.
Como ejemplo digamos que decido que además de disfrutar los
20 días de vacaciones colectivas, fin y principio de año y
Semana Santa, lo más conveniente es fraccionar por un día, por
lo que disfrutaría de 11 lunes de vacaciones.
Situación B
Plan de Vacaciones para el Período 2004-2005 y Circular No. 78-
2005.
Derecho a 31 días naturales (artículo No. 39 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial).
Entre vacaciones de fin y principio de año, vacaciones
173
colectivas y días de Semana Santa, disfruté 20 días naturales.
Saldo: 11 días naturales (punto 1 .4 del Plan de Vacaciones para
el período 2004-2005), que según la tabla de conversión de
saldos de vacaciones (punto 1 .1 . de la Circular No. 78-2005),
se convierten en 9 días hábiles.
Puedo fraccionar el período restante de mis vacaciones (o sea 9
días hábiles) de cualquier forma, siempre que cuente con la
autorización de mi Jefe, que no afecte el servicio al público y
que no exista fraccionamiento menor a un día.
Siguiendo el mismo ejemplo de la situación anterior, decido que
además de disfrutar los 20 días de vacaciones colectivas, lo más
conveniente es fraccionar por un día, por lo que disfrutaría de 9
lunes de vacaciones.
Considero que de estar en la situación A descrita anteriormente, en
ningún momento estoy pasando por encima las disposiciones legales y
los lineamientos emitidos con respecto al disfrute de mi derecho de
vacaciones.
¿Por qué? Porque: 20 días naturales disfrutados (vacaciones
colectivas, fin y principio de año y Semana Santa), más 11 días
naturales (todos los días de lunes a domingo son naturales), son 31 días
naturales.
Por tanto, analizando que:
Según la Ley tengo derecho a 31 días naturales;
Que una vez descontados los días de vacaciones colectivas, fin
y principio de año y Semana Santa, el Consejo Superior me
indicó que mi saldo es de 11 días naturales;
Que el Consejo Superior me indicó que podía fraccionar esos 11
días naturales de la forma que yo estimara conveniente;
Y de que no estoy faltando a las disposiciones legales y los
lineamientos emitidos para el disfrute de vacaciones, mis saldos
de vacaciones sean mantenidos en días naturales.‖
-0-
Asimismo, el señor José Miguel Guzmán Sandí, Auxiliar de Servicios
174
Generales Tres, de la Unidad Administrativa Regional de Cartago, en nota de 5
de los corrientes, solicita aclaración de la circular Nº 78-2005, del Consejo
Superior, en los siguientes términos:
―…he venido disfrutando del período de vacaciones 2004-2005
en días naturales, según circular Nº 78-2005 el saldo debe ser
convertido a días hábiles, si el saldo de mi período es convertido
actualmente por la cantidad de días que he disfrutado me queda un
saldo actual de cero.
Por lo anterior requiero que se aclare si debe realizarse la
conversión o se mantiene como lo he venido disfrutando‖
-0-
Se acordó: Mantener lo resuelto en sesión N° 48-05, celebrada el 23 de
junio del año en curso, artículo XXIX, y comunicar a los gestionantes que la
interpretación que se dio al acuerdo del Consejo que dispuso que el saldo fuera
en días naturales, debe necesariamente rebajar el descanso semanal, por eso en el
caso de la Licda Castro, son 9 días y en el caso de don Miguel no tiene saldo por
ese concepto.
Se deja constancia que este Consejo con el acuerdo del 23 de junio
anterior, modificó tácitamente el Plan de vacaciones 2004-2005 en cuanto al
cambio de días naturales en hábiles y no en cuanto a los días de disfrute que
corresponde a los empleados.
175
La Licda. Chaves Cervantes manifiesta que el número de días de
vacaciones para los funcionarios judiciales resulta menor que para el resto de
funcionarios de otros poderes, toda vez que a quienes han laborado más de 10
años por ejemplo en el Poder Ejecutivo les corresponde 26 días hábiles continuos
o fraccionados, en cambio para el Poder Judicial el máximo son 23 días hábiles,
lo cual podría obedecer a una interpretación no muy ajustada del numeral 39 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula las vacaciones por 31 días
naturales sin fraccionarlas para el caso de cierres completos de despachos por
mes y que habría que analizar si lo mismo se puede interpretar y aplicar cuando
se trata de vacaciones fraccionadas y no continuas de 31 días naturales, como
ocurre en la actualidad.
ARTÍCULO LXXI
En la sesión Nº 40-05 celebrada el 26 de mayo pasado, artículo XXXIII, el
Consejo Superior confirmó la resolución N° 825-2004 del Tribunal de la
Inspección Judicial, en cuanto declara con lugar la queja seguida contra la
licenciada Emilia Orozco Sánchez, Jefa de la Sección de Auditoría de Estudios
Especiales, modificando la sanción impuesta a quince días de suspensión del
cargo sin goce de salario.
176
En atención a lo acordado, el licenciado Hugo Esteban Ramos Gutiérrez,
Auditor Judicial, con oficio Nº 440-AUD-2005, de 27 de junio pasado comunica
que la licenciada Orozco Sánchez, hará efectiva la sanción que se impuso, del 1º
al 15 de julio próximo.
-0-
Se acordó: Tomar nota lo que también hará el Departamento de Personal
para los fines consiguientes.
ARTÍCULO LXXII
El licenciado Roy Murillo Rodríguez, Juez del Juzgado de Ejecución de la
Pena del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en nota de 1º de los corrientes,
manifiesta:
―…me permito exponer algunas situaciones relacionadas con el
Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial de Alajuela, cuya
coordinación me corresponde.
A través de diferentes estudios del Departamento de
Planificación, mediante los informes de las visitas de la Inspección
Judicial y por la visita personal de algunos miembros del propio
Consejo Superior, es de conocimiento de ese cuerpo colegiado, las
condiciones de trabajo en exceso del Juzgado de Ejecución de la Pena
de Alajuela -cargas que sobrepasan el promedio recomendado- y las
limitaciones de espacio y el grado de hacinamiento en que se tiene que
desarrollar el trabajo.
Ante el panorama descrito, se ha realizado gestiones y se
proyecta soluciones, más nos interesa conocer finalmente el resultado
de la evaluación de la Oficina Central de Notificaciones de Alajuela y
si en definitiva se acogió las recomendaciones, toda vez que entre las
mismas se reintegra una plaza al Juzgado, en procura de equilibrar la
177
excesiva cantidad de trabajo correspondiente a los auxiliares
tramitadores.
Por otro lado, ante el limitado espacio, la poca capacidad de
archivos y la gran cantidad de expedientes que ingresan anualmente, se
ha venido autorizando la remesa y archivo de expedientes. Hasta el
año dos mil se encuentran enviados al Archivo Judicial y en este
momento se tiene lista la remesa de expedientes del 2001 y en proceso
la del 2002. Solicitamos su autorización para poder pasar esos
expedientes ya listos y clasificados con su remesa, a las instalaciones
del Archivo en San Pablo o San Ramón, toda vez que los bloques de
expedientes, para poder dar espacio a los expedientes activos, se tienen
que ubicar en el único pasillo de acceso y en el suelo, expuestos a
roedores y cualquier eventualidad y representan una incomodidad y
peligro para su buena conservación; conjunto de expedientes que
considerando las dimensiones del juzgado ocupan un gran espacio pero
que no significaría mayor conflicto para las autoridades del Archivo
correspondientes, mas se indica que se requiere su autorización al
efecto. De considerarlo necesario, les instamos a visitar la oficina y
verificar que se gestiona ante una situación real y por necesidad.
Finalmente, ante las malas condiciones de pintura general de la
oficina, se gestionó ante la Unidad Administrativa del circuito y se nos
ha indicado por el administrador y su asistente, que se cuenta con
presupuesto para la pintura pero no para la mano de obra, por lo que
los propios funcionarios, directamente o mediante nuestros propios
recursos, tendríamos que cubrir o encargarnos de ese extremo.
Consideramos esa situación absurda, injusta y sin razón. Cómo es
posible que las autoridades administrativas presupuesten pintura pero
no mano de obra, para el mantenimiento de las instalaciones. Tampoco
entendemos por qué para una necesidad directamente institucional, van
a tener los auxiliares y jueces, que cubrir gastos de sus propios
recursos o tiempo en funciones que no les corresponde. En todo caso,
la cantidad de trabajo es excesiva y desproporcional, exigiendo un
recargo ordinario de la jornada laboral que no se renumera. Resultaría
inhumano pretender extender aún más las horas de trabajo, para
satisfacer necesidades propias y elementales de la institución. Por lo
tanto, solicitamos su intervención al efecto y que se asegure la pintura
del despacho como corresponde, garantizando condiciones adecuadas
para el desenvolvimiento de nuestras propias funciones.‖
178
-0-
Se dispuso: 1) En cuanto a la solicitud para remitir expedientes al Archivo
Judicial, comunicarle al licenciado Murillo Rodríguez que por ahora no es
posible, pues aún no se ha concluido el trámite para acondicionar dicho Archivo
en San Joaquín de Flores, además se está en proceso de contratación de los
estantes, para recibir más expedientes. 2) Previamente a resolver lo que
corresponda respecto a la pintura solicitar al licenciado Ronald Vargas Bolaños,
Jefe de la Unidad Administrativa Regional de Alajuela, que rinda un informe, en
el término de ocho días a partir del recibo de este acuerdo, de lo manifestado por
don Roy.
ARTÍCULO LXXIII
En virtud de la gran cantidad de gestiones que hacen las diferentes
dependencias judiciales para el envío y recibo de expedientes judiciales y otros
documentos al Archivo Judicial, ubicado en San Joaquín de Flores, se dispone
emitir una circular dirigida a todos los despachos judiciales del país, para
comunicarles que por ahora resulta imposible recibir las remesas, por cuanto se
está en proceso de una nueva contratación, con la finalidad de adquirir los
estantes necesarios para custodiar dicha documentación. Lo anterior sin perjuicio
de que los despachos preparen las remesas de conformidad con los lineamientos
179
que la Comisión de Selección y Eliminación de Documentos remitirá
próximamente a este Consejo.
La Secretaría General de la Corte tomará nota para los fines consiguientes.
ARTÍCULO LXXIV
En sesión Nº 48-05 de 23-06-2005, artículo LXIV, se tomó el siguiente
acuerdo:
―En sesión Nº 13-05 celebrada el 24 de febrero del año en curso,
artículo CXVII, se dispuso que el Departamento de Personal en el
plazo de 8 días contado a partir de la comunicación de ese acuerdo, y
con base en el control que al efecto debe llevar conforme lo ordenado
por la Corte Plena, informará con detalle a este Consejo cuál fue la
distribución de las horas que tanto ANEJUD cuanto las diferentes
asociaciones gremiales hicieron durante el año 2004, con indicación
expresa del nombre del servidor, oficina donde labora, período de la
licencia, forma de tramitarla y cualquier otro dato de interés. Lo
anterior, en el entendido de que el permiso otorgado a la Asociación
Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD) en un año es de cuatro
meses calendario; la licencia de Coopejudicial R. L. y Caprede es de
dos meses y una semana y la del resto de las organizaciones gremiales
de los servidores judiciales es de una semana calendario.
En oficio Nº ASSJ080-2005 de 13 de mayo último, la señora
Flor Céspedes Rojas, Secretaria de al Asociación Solidarista de
Servidores Judiciales, en relación con el acuerdo citado, solicitan la
equiparación de la licencia otorgada a Coopejudicial R.L. y a Caprede,
para cumplir con los fines que persigue la organización.
Asimismo, la señora Yesenia Chaves Arguedas, funcionaria de
la Asociación Solidarista de Servidores Judiciales, en nota N°
ASSJ089-2005 de 30 de mayo último, en adición al oficio anterior,
informa y hace constar que la asociación cuenta con un total de 1300
socios activos con corte al quince de ese mes.
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó:
180
Comunicar a la Asociación Solidarista de Servidores Judiciales, que
una vez recibido el informe solicitado por este Consejo al
Departamento de Personal, respecto al número exacto de socios que
registran esas entidades, vía deducción por cuota de inscripción por
Asociación, se procederá a resolver su solicitud.
-0-
El licenciado José Antonio Bravo Bonilla, Vicepresidente de la Asociación
Solidarista de Servidores Judiciales, en oficio Nº ASSJ0115-ADM-05, de 4 de
los corrientes, manifiesta:
―Por este medio, y en virtud de no haber obtenido aún respuesta
del oficio ASSJ080-2005 y al ASSJ089-2005 (este último en adición al
primero), esta Asociación les solicita sea otorgada, de manera temporal
y mientras se recibe respuesta en firme, una hora por cada miembro de
la Junta Directiva, misma que está conformada por ocho personas lo
que equivale a 8 horas mensuales.
Esto con el fin de no tener problemas en las oficinas en que se
labora al momento de ausentarse para asistir a las reuniones de la
Asociación.
Su respuesta será el respaldo para seguir contribuyendo con
todos los servidores judiciales, que de una u otra manera encuentran
respuesta satisfactoria a sus problemas económicos‖
-0-
Se acordó: Acoger la petición anterior y autorizar provisionalmente las 8
horas mensuales, hasta tanto no se reciba el informe solicitado al Departamento
de Personal en la sesión Nº 13-05 del 24 de febrero del año en curso, artículo
CXVII.
ARTÍCULO LXXV
181
El señor Pedro Seco, Coordinador General de la Agencia Española de
Cooperación Internacional, AECI-OTC, Costa Rica, mediante oficio de 8 de
julio en curso manifiesta:
―De acuerdo con la programación del presente año 2005 para el
Proyecto ―Asistencia Técnica a las Fuerzas Policiales de Costa Rica,
Fase II‖, se comunica la próxima realización de las siguientes
actividades:
Actividad C.1.B.1: Asistencia Técnica en materia de integración de
la información.
Finalidad: Mejorar la capacidad de archivo y tratamiento de la
información criminal. Esta actividad incluirá las siguientes tareas:
Implementar una aplicación informática que permita integrar
datos sobre actos delictivos y delincuentes obrantes tanto en la
Corte Suprema de Justicia, como en el Ministerio Público, el
OIJ, la Fuerza Pública y la Policía de Tránsito.
Mejorar los procedimientos de intercambios de archivos y
entrega de información elaborada entre la Fuerza Pública, OIJ,
Ministerio Público y la Policía de Tránsito.
Apoyar la agilidad del intercambio de datos mediante la
reducción de operadores intermedios.
Fechas previstas.
Del 10 de septiembre al 1 de octubre
Requisitos previos:
Conformación de un grupo de trabajo con representantes del
Ministerio Público, OIJ y de la Fuerza Pública, en el que se integrarían
los expertos españoles.
Le agradecería que nos comunique el nombre del/los representantes de
su institución que formarán parte del grupo de trabajo conjunto para la
actividad C. l. B. 1., a más tardar antes del próximo 22 de julio."
182
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Trasladar la
anterior gestión al Fiscal General de la República y al Director General del
Organismo de Investigación Judicial, para que en el término de tres días a partir
del recibo de este acuerdo, propongan los nombres de los representantes para la
conformación del grupo de trabajo de que se da cuenta. Se declara acuerdo
firme.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO LXXVI
En sesión No. 34-05 celebrada el 04 de mayo de este año, artículo
XXXVII, se conoció el estudio efectuado por la Sección de Auditoría Financiera
de la Auditoría Judicial, referente a la ―Ejecución de los contratos que tienen
vigencia en el Poder Judicial al año 2004‖ y se dispuso lo que a continuación se
transcribe:
“1.) Acoger las conclusiones y recomendaciones del Informe
237-85-AF-2005 de la Auditoría Judicial. 2.) En cuanto a las
recomendaciones 4.1 y 4.2 que se hacen a la Dirección Ejecutiva, se
acoge en su esencia la recomendación de fortalecer los controles
internos que deben existir para el pago y ejecución de los contratos,
pero se dispone que sea el Departamento de Medicina Legal en
coordinación con la Dirección Ejecutiva, el que establezca un sistema
efectivo para ello. 3.) Hacer el informe de conocimiento de la
Dirección Ejecutiva, del Departamento Financiero Contable, de la
Jefatura del Departamento de Proveeduría, del Departamento de
183
Vigilancia y Seguridad, de la Dirección y Secretaría General del
Organismo de Investigación Judicial, de la Jefatura del Departamento
de Medicina Legal y de la Jefatura de la Unidad de Cárceles del
Segundo Circuito Judicial de San José, con el fin de que procedan a
acatar todas las recomendaciones específicas que brinda el informe a
cada una de estas Dependencias. 4.) Los Departamentos Financiero
Contable y de Seguridad y Vigilancia y la Unidad de Cárceles del
Segundo Circuito Judicial de San José indicarán a este Consejo, en el
plazo de 5 días hábiles contado a partir de la comunicación de este
acuerdo, las razones por las cuales no realizaron las observaciones
solicitadas por la Auditoría Judicial según oficios cursados números
605-AF-2004; 608 AF-2004 y 607-AF-2004, respectivamente.”.
-0-
En cumplimiento de lo anterior, el licenciado Alfredo Jones León, Director
Ejecutivo, mediante oficio 4619-DE-2005 de 21 de junio último, remite el No.
5819-TE-2005 de 20 de junio de este año, suscrito por el MSc. Walter Jiménez
Sorio, que dice:
―En atención al oficio No. 5002-05 fechado 13 de junio del
presente año, suscrito por el Lic. Carlos Fco. Roldán Bolaños,
Prosecretario General de la Corte, por medio del que se trascribe el
acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión No.34-05
celebrada el 4 de mayo último, artículo XXXVII, en el cual el punto
No. 4 de la parte dispositiva nos solicita en el plazo de 5 días hábiles
a partir de la comunicación del acuerdo, comunicar las razones por la
cuales no se realizaron las observaciones solicitadas por la Auditoria
Judicial mediante oficio No.605-AF-2004.
Al respecto me permito indicar que este Departamento procedió a
conocer el Borrador emitido mediante el oficio No.605-AF-2004,
emanado por la Auditoria Financiera sobre la razonabilidad, veracidad
y cumplimiento de los principales contratos continuos en la
Institución, razón por la cual no se encontraron observaciones de
carácter relevante sobre el citado informe, y con fundamento en la
circular No. 32-94 emitida por el Consejo Superior en el año de 1994,
184
entendemos que la Auditoria Judicial en ausencia de respuesta escrita
por parte de los Despachos Judiciales y Administrativos de este Poder,
considera que todo lo externado se acepta tal como se recomienda.‖
-0-
Asimismo el licenciado German Rojas Monge, Jefe del Departamento de
Seguridad, con oficio No. 1092-DS-2005 de 04 de julio en curso, indica:
―En respuesta al oficio No. 5002-05 de fecha 13 de junio del año
en curso, con relación al acuerdo tomado en sesión No. 34-05,
celebrada el 04 de mayo del año en curso, en donde en el punto no. 4
se me solicita razones por las cuales no se realizaron las observaciones
solicitada en oficio 608-AF-2004; me permito indicar que en su
oportunidad mediante lectura del informe indicado, no había ni hay
comentarios que realizar al mismo que pudieran enriquecer y agilizar
el estudio como lo indica el oficio de marras. Sobre todo que la
contratación de dicho servicio de transporte había finalizado y
poseíamos una grúa para el transporte de vehículos decomisados.‖
-0-
También el licenciado Francisco Gómez Ajoy, Jefe de la Unidad de
Cárceles del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante oficio No. 372-
CT2-2005 del 4 de julio del año en curso, informa:
―En atención al acuerdo tomado por este Consejo en la sesión
No. 34-05, celebrada el 2 de mayo del presente año, en donde
textualmente dice: ―…Los Departamentos Financiero Contable y de
Seguridad y Vigilancia y la Unidad de Cárceles del Segundo Circuito
Judicial de San José, indicarán a este Consejo, en el plazo de 5 días
hábiles contados a partir de la comunicación de este acuerdo, las
razones por las cuales no realizaron las observaciones solicitadas por
la Auditoría Judicial, según oficios cursados números 605-AF-2004,
608-AF-2004 y 607-AF-2004 respectivamente.‖
Con respecto a lo anterior, les informe que, con relación al
estudio realizado por la Auditoría Judicial, referente al contrato por
servicio de alimentación de detenidos en el Segundo Circuito Judicial
185
de San José, el único oficio que recibí de ese Departamento fue el No.
666-411-AF-2004, de fecha 6 de agosto del 2004, el cual contesté con
el oficio No. 451-CT2-2004.‖
-0-
Se acordó: Tener por recibidos los anteriores informes y hacerlos del
conocimiento de la Auditoría Judicial para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXXVII
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, mediante oficio No.
5017-DE-2005 de 4 de julio en curso, remite el No. 1126-TI-2005 de 24 de junio
de este año, suscrito por el MBA Carlos Manuel Hidalgo Vargas, Jefe de la
Sección Proceso Tesorería del Departamento Financiero Contable, en el que
indica lo siguiente:
― …me permito indicar que las funcionarias Floribel Campos
Solano y Emma López Ramírez, en coordinación con personeros de
los Puestos de Bolsa del Banco de Costa Rica, INS Bancrédito Valores
Puesto de Bolsa S.A. y BN Fiduciaria, realizaron el arqueo de títulos
valores físicos del Poder Judicial, del Fondo de Emergencia y del
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, tanto en los
entes mencionados como en la Central de Valores (CEVAL), en el mes
de junio de 2005.
Al respecto, después de realizar la evaluación correspondiente,
en la que se verificó las anotaciones en cuenta electrónica (macro
títulos) y físicamente cada uno de los títulos valores y su descripción,
tal como beneficiario, emisor, fecha de emisión y vencimiento, entre
otros aspectos, se obtuvo en términos generales resultados
satisfactorios, puesto que se localizaron cada uno de los títulos valores
existentes en las custodias pertinentes.
Es importante indicar, que los títulos y cupones que vencían a
finales del mes de junio, no fueron verificados físicamente, pues no se
186
encontraban en la custodia, en virtud de que estaban en trámite de
cobro, ya que por política de la CEVAL los títulos se sacan quince días
antes de su vencimiento.
Por otra parte, se determinó que los títulos Bonos de
Estabilización Monetaria Tasa Fija emitidos por el Banco Central de
Costa Rica, durante el 2003 fueron cambiados, en virtud de que al ser
emitidos estando en vigencia la Ley de Contingencia Fiscal, se había
calculado una tasa de interés neta, de acuerdo con el cobro del
impuesto sobre la renta de un 8.8%, la cual se había mantenido durante
el 2004.
No obstante, se determinó que ello no era correcto, pues al dejar
de aplicarse dicha ley la tasa neta y bruta aplicada debía variar, por lo
que el Banco Central decidió retirar los títulos originales y emitir unos
nuevos con el cambio en las tasas de interés.
Por lo anterior, se procederá a cambiar el número de título
consignado en nuestros registros a fin de actualizar la información del
inventario de inversiones tanto del Fondo de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial, como del Fondo de Emergencias, dependencias en
las cuales se mantienen inversiones en dichos títulos. (Anexo No. 1)
Igualmente, el Ministerio de Hacienda procedió a realizar el
cambio en las tasas de sus Títulos de Propiedad Tasa Fija emitidos
durante el 2003, sin embargo no hizo cambio de títulos, físicos, sino
que realizó anotaciones en los macrotítulos que se custodian en la
Central de Valores. Además modificó el monto de los cupones de los
mismos, de conformidad con la nueva tasa de interés.
Dichos cambios en las tasas de interés genera que se realicen
ajustes a los montos de intereses registrados y además que se proceda
al cobro de las diferencias generadas por el 0.8%, del impuesto sobre
la renta, de acuerdo con la Ley de Contingencia Fiscal.
Aunado a lo antes expuesto, es preciso indicar que en los
registros de algunas operaciones realizadas en fechas próximas al
arqueo, aún no se contaba con el número de título que le corresponde.
Lo anterior por cuanto al realizar una inversión, en la boleta de
operación no se consigna los números de títulos adquiridos, sin
embargo, una vez realizadas las verificaciones correspondientes se
procedió a actualizar el inventario que para los efectos se mantiene en
el Subproceso de Ingresos (Anexo No. 2).
187
Los resultados del arqueo al Fondo de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial, se describen en el Anexo No. 3, y el de las
Dependencias Administrativas del Poder Judicial, se muestran en el
Anexo No. 4, y por último los resultados del Fondo de Emergencia se
describen en el anexo No. 5.
A continuación se muestra un resumen de dichos Anexos:
Arqueo de Títulos Valores
Período Comprendido entre el 01/04/2005 al 24/06/2005
Descripción Colones Dólares
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial Anexo 3
1. Custodia Banco de Costa Rica en Central de Valores No. 1041 ¢54.552.824.170,88 ¢205.650,00
2. Custodia INS-Bancrédito en Central de Valores No. 6028 ¢20.314.600.000,00
3. Custodia Física INS-Bancrédito No. 6028 ¢43.732.418.753,08
SubTotal Cartera colones y dólares ¢118.599.842.923,96 $205.650,00
Total Cartera $ al tipo de cambio al 16/06/2005 (T. C. ¢475.44) ¢ 97.774.236.00
Total de Cartera de Inversiones en colones ¢118.697.617.159,96
Dependencias Administrativas del Poder Judicial Anexos 4 y 5
Ingresos sobre Cuentas Corrientes Judiciales Custodia No. 715867 ¢9.043.374.942,57
Contaduría Judicial3 ¢1.690.430.000,00
Fondo de Socorro Mutuo1 ¢135.700.000,00
Custodia Fondo de Emergencias No. 1838 ¢1.081.703.095,50
Total Cartera colones y dólares ¢11.951.208.038,07 ―
Se acordó: Tomar nota del anterior informe y remitirlo a la Auditoría
Judicial para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXXVIII
188
En sesión N° 38-05, celebrada el 19 de mayo último, artículo IV, se tomó el
acuerdo que literalmente dice:
―En la sesión N° 17-05 del 8 de marzo de este año, artículo LXI,
se tomó el acuerdo que literalmente dice:
―El licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de
Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, con el visto bueno de su
superior, licenciado Alfredo Jones León, en oficio N° 231-DE/AL-05
de 28 de febrero último, expone lo siguiente:
―Por este medio me refiero al oficio C-95-05 de 22 de febrero en
curso, suscrito por la licenciada Lena White Curling, Contralora de
Servicios, refiriendo que la licenciada María de los Ángeles Solano
Gamboa, Jueza Coordinadora del Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Hatillo, ha recibido varias quejas del servicio de
fotocopiado que brinda el señor Orlando González López (SIC) en los
despachos de esa localidad, al amparo del contrato N° 25-CG-04, pues
tiene las fotocopiadoras en la casa de habitación, dura varios días en
sacar las copias solicitadas y no atiende al público.
El año recién pasado, precisamente atendiendo una queja de la
licenciada Solano Gamboa sobre estos mismos hechos, en oficio N°
1276-DE/AL-04 de 1 de octubre de 2004, se le indicó al licenciado
Luis A. Barahona Cortés, en ese entonces Jefe del Departamento de
Proveeduría, lo siguiente:
―(. . .) al amparo de lo establecido en los artículos 11 y 13 de la Ley de
Contratación Administrativa y de su Reglamento General,
respectivamente, es preciso que ese Departamento de Proveeduría le
prevenga al contratista que ajuste la prestación que se comprometió a
brindar al Poder Judicial conforme a las estipulaciones contenidas en
el citado documento contractual, pues de persistir ese tipo de
incumplimientos lo procedente es recomendar al Consejo Superior la
resolución del contrato, ejecutar la garantía de cumplimiento y
proceder al cobro de daños y perjuicios, en caso de resultar
procedente este último extremo”
En virtud de que han persistido los citados incumplimientos, estima el
suscrito que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13
de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General,
189
respectivamente, normas que facultan a la administración a dar por
finalizadas unilateralmente sus relaciones contractuales, es necesario
iniciar el procedimiento para acordar la resolución del contrato 25-CG-
04, pues se trata de (sic) el incumplimientos imputables única y
exclusivamente al contratista.
Según las disposiciones del cuerpo reglamentario citado, el
procedimiento para resolver el contrato es el siguiente:
Una vez verificadas las causales que motivan la resolución, debe darse
audiencia al interesado para que en un plazo de diez días hábiles
exprese su posición y aporte la prueba que considere oportuna y
pertinente. Para estos efectos, concretamente debe establecerse
(técnicamente si es preciso) que el contratista ha incumplido con sus
obligaciones.
Dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes después de
notificada la audiencia, éste puede solicitar a la administración que
atienda su posición por medio de una comparecencia oral que debe
ajustarse a las disposiciones que contempla el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública.
Una vez contestada la audiencia, la administración dispone de un plazo
de un mes para dictar la resolución final. Esta resolución tendrá los
recursos ordinarios (revocatoria y apelación) y extraordinarios
(revisión) que señala la Ley General de la Administración Pública.
Firme la decisión administrativa de resolver, se ejecuta la garantía de
cumplimiento y de ser procedente, se aplicarán las cláusulas penales
previstas en el contrato. La garantía de cumplimiento será ejecutable
en la proporción necesaria para resarcir a la administración de los
daños y perjuicios que le fueron causados. Si no hubiere la
compensación debida con este mecanismo o fuere insuficiente, se
adoptarán otras medidas necesarias para el efectivo resarcimiento.
A manera de conclusión es preciso señalar que el señor Orlando
González López (SIC) ha incumplido con la ejecución del contrato en
los términos pactados, lo que impide el cabal cumplimiento del fin
público perseguido con esa contratación; de ahí que lo procedente sea
que el Consejo Superior ordene el inicio el procedimiento para
resolver dicha relación contractual y la ejecución de la garantía de
cumplimiento, en caso de ser necesario.‖
En virtud de que se ha producido un incumplimiento del Contrato N°
190
25-CG-04 para el servicio de fotocopiado para las oficinas judiciales
de Hatillo, por parte del contratista, para los efectos de los artículos 11
y 13 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se
acordó: Conceder audiencia al señor Orlando González González por
el plazo de diez días, para lo que a bien estime manifestar.‖
-0-
En sesión N° 23-05 del 31 de marzo siguiente, artículo LXXX, se
dispuso lo siguiente:
―La licenciada Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa interina del
Departamento de Proveeduría, en oficio N° 1574-DP/15-05 de 14 de
marzo en curso, comunicó:
―… con el fin de que se resuelva el contrato N° 25-CG-04 suscrito con
el señor Orlando González González, por incumplimientos
contractuales, me permito detallar los pormenores que sustentan dicha
petitoria.
El señor González González ha incurrido constantemente en
incumplimientos contractuales, prácticamente desde el inicio del
servicio referido, sea 05 de mayo de 2004, específicamente en cuanto
al horario de prestación y suspensión del servicio contratado sin
justificación alguna.
Con el fin de establecer los incumplimientos en que ha incurrido el
señor Orlando González González, particularizo las quejas presentadas
por incumplimientos.
Mediante el oficio Nº 1276-DE/AL-04, el Licenciado Carlos Mora
Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría Legal, con el visto bueno
del Licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, remitió copia
de nota de fecha 23 de setiembre de 2004, en la que la Licenciada
María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza Contravencional de
Hatillo señaló:
“..., relacionado al contrato de fotocopiado con el señor Orlando
González González, deseo manifestarle que el servicio que ofrece es
muy deficiente, últimamente cuando habría (sic) el centro de copiado,
no tenía papel, o toner y cuando habría (sic) era demasiado tarde.
Inclusive ha habido quejas ante la Contraloría de Servicios, sobre el
servicio que brinda.
Actualmente tiene las fotocopias en su casa de habitación, hay que
191
dejarle los trabajos, no un día sino hasta cuatro días para que los
realice y solo saca copias del Juzgado, no brinda este servicio al
público que lo solicita.”
Con el oficio Nº 6447-DP/15-04 del 05 de octubre de 2004, la
Licenciada María Gamboa Aguilar, Jefa de Verificación y Ejecución
Contractual previno al señor González González, indicado en dicha
misiva:
“Mediante el oficio Nº 1276-DE/AL-04 suscrito por el Licenciado
Carlos Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría Legal de la
Dirección Ejecutiva, con el visto bueno del Licenciado Alfredo Jones
León, Director Ejecutivo, puso en conocimiento de esta Proveeduría la
queja presentada por la Licenciada María de los Ángeles Solano
Gamboa, Jueza Contravencional de Hatillo, señalando que el servicio
se está dando de manera ineficiente, durando, en ocasiones, hasta
cuatro días en devolver los expedientes con las copias requeridas,
además de que no da el servicio de fotocopiado al público, con los
consabidos problemas que estas situaciones acarrean.
Preocupa mucho la situación de comentario, toda vez que dentro de
las obligaciones contraídas como contratista, está la de brindar un
servicio ágil y eficiente, acorde con las exigencias requeridas por el
Poder Judicial y el público en general, el cual señala que la
prestación del servicio deberá darse dentro del horario de labores de
los despachos judiciales; a saber, de las 7:30 a las 12:00 medio día y
de las 13:00 a las 16:30 horas
Por lo anterior, solicito se solvente de forma inmediata dicha
problemática y el servicio se ajuste a las estipulaciones detalladas en
el contrato Nº 25-CG-04.”
Al respecto no se recibió respuesta alguna por parte del contratista.
Con el oficio Nº 65-O.A.T.-05, la Licenciada Vivian Chacón Madrigal,
Jefa de la Oficina Administrativa del I Circuito Judicial de San José,
remitió copia de nota fechada 26 de enero del año en curso, suscrita
por la Licenciada María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza
Contravencional de Hatillo, la cual indicó:
“Me permito comunicarle que desde hace aproximadamente tres
meses atrás la suscrita ha estado recibiendo gran cantidad de quejas
por el servicio de fotocopiado. Estas quejas radican en lo difícil que
resulta obtener fotocopias de los expedientes.
192
A raíz de lo anterior me permito exponerle lo siguiente:
1.- En la actualidad el servicio de fotocopiado para este Despacho lo
brinda el señor Orlando González González, según contrato Nº 25-
CG-04; mediante oficio Nº 5924-DP/15-04, fechado 09 de setiembre
del 2004, suscrito por la Licda. María Gamboa Aguilar, Jefe de
Verificación y Ejecución Contractual del Departamento de
Proveeduría Judicial, se autorizó al señor González a seguir
brindando el servicio de fotocopiado, en su casa de habitación, bajo la
modalidad de dejar los expedientes y retirar al día siguiente, siempre
y cuando lo haga en la forma convenida; sea brindando el servicio
dentro del horario de oficina.
2.- Conforme a lo indicado en el punto anterior, esta situación causa
atrasos innecesarios, toda vez que el señor González no tiene el
servicio de fotocopiado como un negocio abierto al público, es
únicamente para los expedientes del Despacho, ya que él se dedica a
otras actividades, por lo que los expedientes se llevan a su casa, se
dejan ahí y al día siguiente se van a retirar, pues éstos son
fotocopiados cuando finaliza sus actividades, generalmente en horas
de la noche.
3.- A raíz de lo anterior las fotocopias que solicitan los usuarios deben
sacarse en otro lugar, actualmente un servidor judicial de esta oficina
acompaña a los interesados para que saquen las fotocopias al negocio
denominado Bazar y Librería Johanna, ubicado 150 metros al norte
de este Despacho, con el inconveniente que este negocio comercial
tiene un horario de 09:00 a.m. a 8:00 p.m....”
En atención a las quejas presentadas por la Licenciada Solano
Gamboa, Jueza Contravencional de Hatillo, y remitidas mediante el
oficio Nº 65-O.A.T.-05 por la Licenciada Vivian Chacón Madrigal,
Jefa de la Oficina Administrativa del I Circuito Judicial de San José, la
Licenciada María Gamboa Aguilar, Jefa de Verificación y Ejecución
Contractual, mediante el oficio Nº 0370-DP/15-05 del 04 de febrero
del presente año, curso una nueva prevención al señor Orlando
González González, indicando para lo que interesa:
“Mediante el oficio Nº 65-O.A.T.-05, suscrito por la Licenciada Vivian
Chacón Madrigal, Jefe de la Administración del I Circuito Judicial de
San José, puso en conocimiento de esta Proveeduría la queja
presentada por la Licenciada María de los Ángeles Solano Gamboa,
Jueza Contravencional de Hatillo, señalando que el servicio se está
193
dando de manera ineficiente, debido a que deben dejar los expedientes
en su casa de habitación y retirar al día siguientes, lo que conlleva a
atrasos innecesarios, debido a que el servicio no se da dentro del
horario de oficina establecido, situación que genera que los usuarios
al solicitar fotocopias se vean en la obligación de enviar a un servidor
judicial a sacarlas a un local que se encuentra a 150 metros del
Despacho, y como no es un local no autorizado por el Poder Judicial,
el servidor que acompaña al usuario se ve en la obligación de
quedarse custodiando el expediente, con la consabida pérdida de
tiempo que ello significa.
Preocupa mucho la situación de comentario, toda vez que dentro de
las obligaciones contraídas como contratista, está la de brindar
un servicio ágil y eficiente, acorde con las exigencias requeridas
por el Poder Judicial y el público en general, el cual señala que la
prestación del servicio deberá darse dentro del horario de labores de
los despachos judiciales; a saber, de las 7:30 a las 12:00 y de las
13:00 a las 16:30 horas.
Por lo anterior, solicito se solvente de forma inmediata dicha
problemática y el servicio se ajuste a las estipulaciones detalladas en
el contrato Nº 25-CG-04, caso contrario, se procederá a iniciar el
proceso de resolución del contrato.”
En esta ocasión tampoco se recibió respuesta del señor González
González.
Tomando en consideración las quejas presentadas por la Licenciada
María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza Contravencional de
Hatillo, por el mal servicio brindado por el señor Rolando González
González, el cual, según las manifestaciones vertidas por dicha Jueza,
no se ajusta a los requerimientos del Poder Judicial; la Licenciada
María Gamboa Aguilar, Jefa de Verificación y Ejecución Contractual,
mediante el oficio Nº 0385-DP/15-05 del 07 de febrero último, remitió
un cuestionario a los Despachos Judiciales de Hatillo; a saber:
Juzgado Penal, Tribunal Penal y Fiscalía, para que emitieran su criterio
referente al servicio de fotocopiado brindado por el señor González
González.
De dicha consulta, se pudo constatar que el señor Orlando González
González, no brinda el servicio de fotocopiado al público. Debido a
que el servicio no se da dentro del horario de oficina, el personal
asignado por los despachos para custodiar los expedientes se deben
194
trasladar a otro local, que se encuentra más alejado, lo que provoca
pérdida de tiempo, por cuanto se deben hacer filas, sin tomar en cuenta
el peligro de pérdida o hurto del expediente en ese traslado. En cuanto
a las copias solicitadas por los despachos judiciales, no se obtienen
dentro del horario de oficina, si no de un día para otro, debiéndose
dejar los expedientes en la casa del señor González, procediéndose a
sacar las copias en horas de la noche, ya que durante el día se dedica a
otras actividades.
Como se puede observar, con base en las quejas presentadas por la
Licenciada María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza
Contravencional de Hatillo, así como las consultas realizadas por el
Área de Verificación y Ejecución Contractual, al Juzgado Penal,
Tribunal Penal y Fiscalía de Hatillo, el servicio brindado por el señor
Orlando González González es deficiente, por cuanto no brinda el
servicio a los Despachos Judiciales dentro del horario de oficina al que
se encuentra obligado; igualmente el público en general, por la
circunstancia descrita, no puede utilizar el servicio, según se estipuló
en el contrato Nº 25-CG-04, cláusulas segunda y tercera.
Por lo anterior, tomando en consideración los incumplimientos en que
ha incurrido el señor Orlando González González, con los consabidos
inconvenientes presentados al Poder Judicial y al público en general, y
que se han hecho las advertencias del caso sin obtener respuesta ni
mejoría en el servicio, solicito amparado a los artículos 11 de la Ley de
Contratación Administrativa y 13.2, 13.2.1, 13.2.2, 13.2.3 y 13.2.4
de su Reglamento, resolver el contrato N° 25-CG-04, suscrito con el
señor Orlando González González, por el servicio de fotocopiado para
los Despachos Judiciales de Hatillo y proceder a su vez amparado al
artículo 13.2.5 a ejecutar la garantía de cumplimiento presentada por el
contratista en su momento; mediante depósito judicial por la suma de
¢60.000,00, según comprobante Nº 322-04, emitido por el
Departamento Financiero Contable.‖
Se acordó: 1).- Tomar nota de los incumplimientos por parte del
contratista del servicio de fotocopiado para las oficinas de Hatillo y
acoger las recomendaciones del Departamento de Proveeduría. 2).-
Resolver el contrato N° 25-CG-04 de servicio de fotocopiado para las
oficinas judiciales de Hatillo, suscrito con el señor Orlando Mauricio
González González, sin responsabilidad para el Poder Judicial.
Procédase a ejecutar la garantía de cumplimiento sin perjuicio de las
eventuales responsabilidades del adjudicatario por incumplimiento en
195
la ejecución del contrato. Notifíquese al interesado.‖
-0-
El acuerdo en que se otorgó audiencia al señor González González
(Art. LXI del 8-03-05), se le comunicó mediante resolución de la
Secretaría General de la Corte N° 229-2005 de 15:10 horas del 14 de
abril siguiente, a las 9:20 horas del 25 del mismo mes.
En escrito recibido el 4 de mayo en curso, don Orlando González
contestó la audiencia conferida en los siguientes términos:
―Por medio de la presente doy respuesta a la resolución # 229-2005 del
1 4 de abril de 2005, en donde, como dice la misma para efectos
concretos (técnicamente si es preciso), se ha dado un incumplimiento
del contrato #25 CG-04 por parte de mi persona, es de mi interés
manifestar lo siguiente:
1. El 30 de agosto de 2004 envié al departamento de proveeduría del
Poder Judicial una carta en donde les hacia del conocimiento de que el
local que alquilaba me lo habían solicitado y que debía de desocuparlo,
al darse esta situación yo les explique que solo tenía dos opciones: A-
dar el servicio en mi casa de habitación bajo la modalidad de dejar los
expedientes de un día para otro y que sería el servicio exclusivo para
las copias internas de los despachos y b- si la primera opción no era
viable renunciar al contrato 25-CG-04 a partir de la fecha de la carta la
cual era 30 de agosto de 2004 y así salvar responsabilidades. (adjunto
fotocopia de la carta con sello de recibido de la Proveeduría)
2. A finales de setiembre recibí respuesta de la carta con fecha 30 de
agosto en la que se me responde que de acuerdo con el criterio del Lic.
Carlos Mora Rodríguez de Asesoría Legal y con el visto bueno del
Señor Director Ejecutivo, Lic. Alfredo Jones, se me autorizaba a seguir
con la ejecución del contrato según la nueva propuesta del servicio
ofrecida por mi persona y ya con el visto bueno y que en la nota que
yo había mandado decía que el servicio seria exclusivo para las copias
internas de los despacho y de un día para otro, yo continué con el
servicio. (Adjunto fotocopia de la carta)
3. Cabe resaltar que durante el periodo que esperaba respuesta de mi
carta no brinde el servicio ya que no tenía la certeza de que si iba a
seguir o no con el servicio, he hice la consulta a la proveeduría sobre
mi situación durante el tiempo que tenía que esperarme por la
respuesta de mi carta, me informaron que si el contrato no se podía
196
continuar entonces todas las boletas con fecha posterior al 30 de agosto
2005 no podían ser canceladas por el Poder Judicial y que esperara la
respuesta, en vista de la información recibida, comunique verbalmente
a los funcionarios judiciales el por que no estaba dando el servicio, yo
les explicaba en la situación de espera de respuesta que me encontraba,
recuerdo perfectamente que al funcionario del Juzgado
Contravencional fue uno de los que explique la situación, sin embargo
en los primeros días de octubre, llegó a mí casa un funcionario
judicial, me dijo que venía de parte de la inspección, por una queja que
habían puesto del servicio de fotocopiado y que necesitaba saber el
porque no estaba dando el servicio, yo le expliqué lo del negocio, la
carta que había enviado, él me contesto que no había mayor problema
y que iba a reportar que no había dado el servicio durante esos días
porque estaba esperando respuesta a un escrito.
4. Desde los primeros días de octubre doy el servicio en mi casa de
habitación, los despachos que atiendo por orden de volumen mayor
cantidad a menor cantidad de copias son: el Juzgado Penal de Hatillo,
la Fiscalía de Hatillo, la Defensa Pública de Hatillo y el Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía, también resalto que en un principio
del servicio los despachos por medio del funcionario que venía a sacar
las copias me dijeron que si tenia algún escrito en donde se respaldara
la modalidad de dejar los expediente en mi casa y de un día para otro,
a los cuales les entregaba una copia de la respuesta dada por la
proveeduría, recuerdo que este mismo escrito se lo envié en dos
ocasiones al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía, tal vez mi
error fue el no solicitarle a los funcionarios que me firmaran como
recibido el documento, considero que no lo vi necesario ya que de
ninguno de los otros despachos tuve quejas o dudas sobre el servicio.
5. Por lo anterior me extraña que el único Juzgado que esta
presentando la queja, sea el que menos utiliza el servicio de
fotocopiado, siendo de ilógico que los despachos de mayor volumen de
copias, hasta el día de hoy no han tenido, que yo me dé cuenta, ningún
problema con el servicio, además con lo antes expuesto doy respuesta
a la parte de la queja en donde dice ―que me dejo los expedientes en mi
casa de habitación y que no atiendo al publico‖.
6. Con referencia al punto de la queja en donde dice: ―que duro varios
días en sacar las copias solicitadas‖, esto es totalmente falso ya que
estas están al día siguiente de dejado el expediente y no es mi
responsabilidad que el o los funcionarios encargados de recogerlas no
197
lleguen y que pasen dos o más días después de dejado el expediente en
mi casa. Este problema se presento desde un principio con el Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía, de hecho en dos o tres ocasiones
yo llame y le dije que los expedientes estaban listos y que pasaran a
recogerlos, recuerdo que la ultima vez que llame le dije a la que me
contesto que no iba a volver a llamar para avisar que un expediente
estaba listo ya que no lo veía correcto estar llamando para eso, porque
no sabia como ellos se manejaban en el despacho, creí que era algo
que a mi no me competía.
7. Para respaldar lo anterior en el hecho de que las copias están de un
día para otro, y para dar fe de que el servicio lo he dado de la mejor
manera posible, presento como prueba testimonial a los siguientes
funcionarios judiciales:
1 . Kenia Fernández Berrocal, cedula: 1971-932, localizable en el
Juzgado Penal de Hatillo.
2. Ema Gómez Baltodano, cedula: 5233-495, localizable en la Fiscalía
de Desamparados.
3 Yenifer Mata Mora, cedula: 6-325-906, localizable en la Fiscalía de
Hatillo.
Agradezco la atención brindada a la presente y para cualquier consulta,
duda o a bien lo que se requiera doy la dirección de mi casa la cual es
Hatillo 2, 25 mts. Norte y 15 al este del Liceo Roberto Brenes Mesén,
acera 1 casa 69, al teléfono 214-0454 o al celular 396-8504 o bien el
correo electrónico orngjj9nza)ez@hotrnail.com.‖
-0-
El 10 de mayo del presente año, a las 10:05 horas, se notificó al señor
González -mediante resolución N° 310-05 de 13:00 horas del 3 del
mismo mes- el acuerdo tomado en la sesión 23-05 del 31 de marzo, en
que se resuelve el contrato N° 25-CG-04 suscrito con él.
En la sesión N° 36-05 celebrada el 12 de este mes, artículo XLVI, se
conoció de las manifestaciones formuladas por don Orlando en su
memorial recibido el 4 de los corrientes (respuesta a la audiencia
concedida), respecto de lo cual se resolvió: ―1) Tener por hechas las
manifestaciones del señor Orlando González González y mantener lo
resuelto en cuanto a la resolución del contrato suscrito con él. 2)
Autorizar al Departamento de Proveeduría para que inicie un nuevo
proceso de contratación de los servicios de fotocopiado para los
198
tribunales de Hatillo, a los cuales deberá comunicarse que don Orlando
no prestará más ese servicio.‖
En relación con todo lo anterior, en nota recibida el 13 de mayo
en curso, el señor Orlando González González manifiesta:
―Por medio del escrito, presento recurso de reconsideración a la
resolución # 310-2005, en donde se da por terminado el contrato 25
cg-04 y que se proceda a ejecutar la garantía de cumplimiento.
Este recurso de reconsideración lo presento basado en lo siguiente:
1 . El día 25 de abril de 2005 a las 9:20, me es notificada la resolución
N° 229-2005 en donde se me informa que: ―En virtud de que se ha
producido un incumplimiento del contrato N° 25cg-04 para el servicio
de fotocopiado para las oficinas judiciales de Hatillo, por parte del
contratista, para los efectos de los artículos 11 y 13 de la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, se acordó: Conceder
audiencia al señor Orlando González González por el plazo de diez
días para lo que a bien estime manifestar.” (la letra en negrita y el
subrayado es puesto por mi persona para resaltar el texto) (adjunto
fotocopia de la resolución)
2. De acuerdo a esa resolución (N° 229-2005) y a la fecha de
notificada mi persona, tenía hasta el día 7 de mayo, inclusive, tiempo y
derecho de contestar o manifestar lo que a bien estimare con relación a
dicha resolución.
3. El día 4 de mayo de 2005 a las 15:45, en tiempo y forma, presenté
ante la Secretaria mi contestación a la resolución N° 229-2OO5
(adjunto fotocopia).
4. Sin embargo el 10 de mayo a las 10:05, me es notificada la
resolución N° 310-2005 en donde se me informa que: ―al no obtener
respuesta. . . (en este caso de mi persona), se acuerda: tomar nota de
los (supuestos) incumplimientos, resolver el contrato y ejecutar la
garantía de cumplimiento‖.
5. El día 10 de mayo me apersoné a la Secretaria de la Corte, con los
documentos en mano y solicité a la encargada de contratos que me
aclare la situación, ya que cómo iban a dar una resolución final sin
tomar en cuenta mis manifestaciones y sin respetar los 10 días que a
derecho (de acuerdo a la fecha de notificación) tenía para contestar la
resolución N° 229-2OO5, ella me explicó que ―en apariencia, por
error, mi caso que estaba para conocerse, según agenda, el 12 de mayo
199
se vio antes y no sabía porqué‖. Me informó que el 12 de mayo lo iban
a presentar de nuevo al Consejo e iban a informar del error, para lo
cual me dijo que llamara el viernes 13 de mayo, en la mañana a fin de
saber cuál había sido la resolución que tomó el Consejo.
6. El día viernes 13 de mayo de 2005 llamo al 295-3008 al ser las
10:00 horas y me comunicaron que el Consejo Superior lo que hizo fue
―tomar nota de mis manifestaciones y no lo vio como un recurso de
reconsideración‖ a lo cual yo contesté: ―que no era un recurso de
reconsideración sino mas bien la respuesta a la resolución N° 229-
2005 que yo en tiempo y forma, y dentro de mi derecho contesté‖, ante
tal respuesta fue que decidí presentar el recurso de reconsideración a la
resolución N° 310-2005, y explicar el error o desfase de documentos
que se dio‖.
Aclaro que este error o desfase de documentos no fue de parte mía.
Por lo anterior citado, les solicito reconsiderar la resolución N° 310-
2005 ya que a toda luz fue tomada sin los documentos presentados por
mi persona en tiempo y forma e irrespetando el tiempo que a derecho
tenía para responder.
Agradezco la atención brindada a la presente y para cualquier consulta,
duda o a bien lo que se requiera doy la dirección de mi casa la cual es
Hatillo 2, 25 mts. Norte y 15 al este del Liceo Roberto Brenes Mesén,
acera 1, casa 69, al teléfono 214-0454 o al celular 396-8504.‖
- 0-
Por llevar razón el señor Orlando González en sus apreciaciones,
se dispuso: 1) Acoger el recurso de reconsideración por él presentado
y revocar el acuerdo de la sesión N° 23-05 del 31 de marzo último,
artículo LXXX, en que se resolvió el contrato N° 25-CG-04 para el
servicio de fotocopiado para las oficinas judiciales de Hatillo. 2) Tener
por contestada la audiencia otorgada en la sesión del 8 de marzo de
este año, artículo LXI, en los términos expuestos por don Orlando en
su escrito de 4 de mayo, y resolver lo que corresponda en una próxima
sesión.‖
-0-
Analizados los argumentos de don Orlando y de conformidad con los
artículos 11 de la Ley General de Contratación Administrativa y 13, 13.1, 13.2,
200
13.2.1, 13.2.2, 13.2.3, 13.2.4, 13.2.5, 13.2.6 y 13.2.7 de su Reglamento, se
acordó: Resolver el contrato N° 25-CG-04 de servicio de fotocopiado para las
oficinas judiciales de Hatillo, suscrito con el señor Orlando Mauricio González
González, sin responsabilidad para el Poder Judicial.
Procédase a ejecutar la garantía de cumplimiento sin perjuicio de las
eventuales responsabilidades del adjudicatario por incumplimiento en la
ejecución del contrato. Notifíquese al interesado. Se declara este acuerdo
firme.
ARTÍCULO LXXIX
En sesión Nº 75-04 celebrada el 05 de octubre del 2004, artículo XLVI, se
tomó el siguiente acuerdo:
―En sesiones números 05-04 y 14-04 celebradas el 27 de enero
y 26 de febrero del año en curso, artículos LXXXII y V, se dispuso
que la Auditoría Judicial rindiera un estudio sobre las posibles
responsabilidades de los servidores o exservidores del Poder Judicial
que directa o indirectamente se encontraban en el proceso de
recuperación de las sumas canceladas a través del Fondo Rotatorio,
que por una u otra circunstancia no se pudieron recobrar; y si es
factible iniciar un procedimiento administrativo y disciplinario contra
los funcionarios que eventualmente incurrieron en negligencia,
descuido o ligereza, que generó que las sumas giradas de más no se
recuperaran.
En sesión N° 73-04 celebrada el 28 de setiembre último,
artículo LIV, se dispuso trasladar para conocer en una sesión posterior,
el oficio N° 587-328-AF-2004 de 15 de julio último, suscrito por el
licenciado Hugo Esteban Ramos Gutiérrez, Auditor Judicial, con el
201
que remite el informe N° 19-UJ-2004 de la licenciada Dyaláh
Linkimer Valverde, Asesora Legal de ese despacho, que literalmente
dice:
1.―La Ley General de Control Interno, en su Sección III,
establece los Deberes, potestades y prohibiciones de los funcionarios
de Auditoría.
El artículo 34, de ese cuerpo normativo, establece entre las
prohibiciones para el auditor interno, el subauditor interno y los demás
funcionarios de la auditoría interna, las siguientes prohibiciones:
―...a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa,
salvo las necesarias para cumplir su competencia...‖.
2. Es importante indicar que en oficio 12714 del 17 de octubre
de 2002, la Contraloría General de la República, indicó lo siguiente:
―...Con anterioridad a la promulgación de la Ley General de
Control Interno, la principal norma que delimita el accionar de las
unidades de auditoría interna en materia de labores administrativas era
el artículo 65 de nuestra Ley Orgánica , (denominado ―Prohibición de
realizar funciones de administración activa‖), que disponía en su
párrafo primero lo siguiente: ―Las auditorías internas no deberán
realizar funciones ni actuaciones de administración activa, excepto las
necesarias para cumplir con sus propias funciones‖. Esa norma
encontraba su sustento en la necesidad de desligar a las unidades de
auditoría interna del examen previo de las operaciones que realiza la
institución y tenía como objetivo fundamental el propiciar una mayor
independencia al no convertirla en juez y parte de las actividades de la
administración, todo en aras de preservar la imparcialidad y
objetividad que debe privar en la fiscalización que sobre los fondos
públicos realiza esa unidad. En abono a esta tesis se tiene que, dada la
naturaleza de la actividad de auditoría interna, se requiere que su
trabajo sea objetivo y libre de influencias, es por ello que no debe
participar en los trámites administrativos de la entidad u órgano al cual
pertenece, por otro lado, está el hecho de que contribuye al
establecimiento de un deslinde claro de competencias entre la unidad
de auditoría interna y la administración, lo cual propicia la
determinación de responsabilidades, en caso de ser necesario. (el
subrayado es nuestro)
Ahora bien, no obstante lo indicado en el párrafo anterior, se
202
debe tener presente que la auditoría interna para cumplir con la
actividad sustantiva necesariamente requiere realizar algunas labores
de carácter administrativo, en razón de ello el legislador incorporó al
artículo 65 la frase: ―excepto las necesarias para cumplir con sus
propias funciones‖. Como puede verse de lo comentado hasta aquí, si
bien era cierto que las unidades de auditoría interna tenían prohibición
legal para realizar funciones de naturaleza administrativa, también lo
era que podían ejecutar todas aquellas que estuvieran dentro de la
excepción establecida.
Actualmente, al haberse derogado el artículo 65 de nuestra Ley
Orgánica, la principal norma legal que delimita el accionar de la
auditoría interna en materia de funciones administrativas es el inciso a)
del artículo 34 de la Ley General de Control Interno, que establece lo
siguiente: ―El auditor interno, el subauditor y los demás funcionarios
de la auditoría interna tendrán las siguientes prohibiciones: Realizar
funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias
para cumplir su competencia‖.
Como se puede apreciar, el párrafo primero del derogado
artículo 65 de nuestra Ley Orgánica y el inciso a) precitado versan
sobre el mismo tema. Sin embargo, lo que varió fue la potestad que
tenía esta Contraloría General para ―dirimir‖ –de oficio o a gestión de
parte-, las dudas que eventualmente surgieran sobre la naturaleza de la
función o actuación de la auditoria interna como administración activa
que eventualmente pudiera o debiera llevar a cabo. Así las cosas, de
presentarse duda sobre la naturaleza de una determinada función
asignada a la Auditoría Interna, es a esta unidad a la que le
corresponde en primera instancia analizarla y si concluye –de manera
fundamentada- que dicha función es de naturaleza administrativa y no
sujeta a la excepción establecida en el precitado inciso a) del numeral
con comentario, está en la obligación de realizar ante la
Administración Activa las gestiones pertinentes a fin de que se corrija
tal situación. En el evento de que esas gestiones no sean atendidas
satisfactoriamente por la Administración, lo que procede es presentar
ante este Órgano una consulta sobre el particular, lo anterior amparado
a que la Contraloría General es el órgano rector del Ordenamiento de
Control y Fiscalización Superiores y por ende el máximo interesado en
que las auditorías internas actúen y realicen sus funciones de acuerdo
con el marco legal, la doctrina y la técnica.‖
Por otra parte, se desprende del oficio Nº 04976 de 7 de mayo
203
de 1999, de la Contraloría General de la República, en relación con la
administración activa, lo siguiente:
―...De acuerdo con la naturaleza de sus funciones, los órganos
administrativos se clasifican en activos, consultivos y de control, según
tengan como función primordial el desarrollo de una administración
activa, de una actividad consultiva o de una actividad de control sobre
otros órganos o sujetos públicos.
Desde esa perspectiva, se entiende por administración activa el
conjunto de órganos de la función administrativa que deciden y
ejecutan. En este sentido se pronuncia Marienhoff:
―Administración ―activa‖ es la que decide y ejecuta; aquélla
cuya actividad es acción y obra...
...En la misma línea de pensamiento se expresa Manuel María
Diez:
―Los órganos que ejercen la administración activa son los que
actúan, los que forman la voluntad que luego se imputará a la
administración central o cualquier ente público del que forman parte‖
(DIEZ, Manuel María, Manual de Derecho Administrativo, Editorial
Plus Ultra, Buenos Aires, tercera edición, 1983, Tomo primero, Pág.
36).
De lo expuesto se deriva que la administración activa realiza
dos funciones primordiales, distintas pero conexas entre sí: decide y
ejecuta. La actividad de la administración activa es decisoria o
deliberante cuando determina la voluntad de la administración a través
de actos administrativos. Y es ejecutiva cuando realiza o lleva a la
práctica la voluntad...‖
Se debe recordar que, la Dirección Ejecutiva cuenta con una
Sección de Cobro Administrativo, cuyo objetivo general es ejecutar
procedimientos administrativos de cobro, para la recuperación
patrimonial de la institución, por daños ocasionados a sus bienes ó
bien el resarcimiento a terceros afectados.
Asimismo, entre sus funciones se encuentra:
―...Tramitar el cobro administrativo correspondiente al reintegro
de sumas adeudadas, por pagos en exceso...
- Determinar las responsabilidades civiles de cada caso.
204
-.Recabar las pruebas que se consideren pertinentes para la
instrucción de caso...‖.
Además, la Sección de Asesoría Legal de esa Dirección, es un
órgano consultivo que brinda colaboración en materia de asuntos
legales, a los diferentes departamentos del sector administrativo,
Dirección Ejecutiva y Consejo Superior, por lo que ambos despachos
tienen la función de brindar este tipo de pronunciamientos, lo cual no
está permitido a la Auditoría de acuerdo con el artículo 34 de la Ley
General de Control Interno y lo externado por la Contraloría General
de la República.
Por último, es criterio de esta Unidad, que esta Auditoría no
tiene la facultad legal para determinar si existe prescripción o no de las
sumas reintegradas al Fondo Rotatorio, sino que es función de la
Administración Activa, a través de las secciones de Asesoría Legal y
Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva.
Por lo anterior, es conveniente recomendarle al Consejo
Superior, que gire instrucciones a la Dirección Ejecutiva, con el
propósito que proceda a realizar el análisis de cada caso detectado y
determinar si se encuentra prescrito y proceder a realizar los cobros
respectivos en los que corresponda.
Con respecto a las responsabilidades de los funcionarios
involucrados en el proceso de recuperación de los montos pagados por
medio del Fondo Rotatorio, es conveniente que la Administración
valore la conveniencia y oportunidad de determinar a los responsables,
tomando en consideración que hay cobros pendientes desde el año
1994, además que en un período de 10 años, el personal encargado de
esta labor puede haber variado.
Asimismo, el artículo 211 de la Ley General de la
Administración Pública, establece que:
―El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria
por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando
haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen
disciplinario más grave previsto por otras leyes...‖.
Por otra parte, el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, indica en lo que interesa que ―...o negligencia en el
cumplimiento de los deberes propios del cargo, no prevista en los
artículos anteriores, será conocida por los órganos competentes, a
205
efecto de examinar si constituyen falta gravísima, grave o leve, con el
objeto de aplicar el régimen disciplinario...‖
De esta forma dejo contestada su estimable consulta, cualquier
adición o aclaración al presente documento, estoy en la mejor
disposición de darla.‖
- 0-
De conformidad con dicho criterio legal el tema consultado no
es propio de la Auditoría, a la que le está prohibido realizar actividades
de administración activa, salvo la necesaria para operación, sino que le
corresponde a la administración activa, que es la que decide y ejecuta.
Con base en lo anterior se estima que la solicitud de estudio deber ser
remitida a la Dirección Ejecutiva.
Se acordó: De conformidad con lo expuesto, acoger el criterio
legal emitido por la Auditoría Judicial, por interesar a este Consejo
determinar si existió algún tipo de responsabilidad por parte de algún
funcionario o funcionarios, en que las sumas pagadas de más por el
fondo rotatorio no se recuperaron, se solicita a la Sección de Asesoría
Legal de la Dirección Ejecutiva que emita un dictamen al respecto.‖
-0-
En relación con el acuerdo mencionado, el licenciado Carlos T. Mora
Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría Legal, con el visto bueno del
licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio Nº 935-DE/AL-05,
de 24 de junio último manifiesta:
―…En dicho acuerdo se solicita a esta Asesoría Legal que
determine si existe responsabilidad por parte de algún funcionario o
funcionarios, por cuanto no se pudieron recuperar la sumas pagadas de
más por el Fondo Rotatorio. Ello se genera en torno al estudio
solicitado por ese Órgano Superior a la Auditoría Judicial en las
sesiones Nº 05-04 y 14-04, celebradas el 27 de enero y 26 de febrero
del 2004, artículos LXXXII y V.
Para determinar el tipo de causas de que trata la presente
investigación y los periodos que se cobran, en lo que interesa se
206
transcribe literalmente la información contenida en la sesión Nº 05-
2004, celebrada el 27 de enero del 2004, artículo LXXXII:
“(...) III. AVANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DE COBRO
Seguidamente se enlista los expedientes en trámite en la Sección
de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva con indicación del
número de expediente, nombre de la persona a que se giró, período que
se cobra y estado en que se encuentra el trámite:
Período Estado
Expediente No. Nombre
que se cobra del expediente
237-R-99 Carlos Le Roy Brenes Agosto-Setiembre 1997 En trámite
(1-589-204)
236-R-99 Wendy Zamora Soto Diciembre-97 En trámite
(6-276-738)
Willy Guerrero Noviembre-95 Finalizado
42-R-98
Alvarado (1-832-839) Agosto-95
234-R-99 José Ruiz Ramos (1- Mayo-94 Archivado (8-05-03)
810-519)
241-R-99 Cristian Calderón Julio-95 En trámite
Cartín (1-800-402)
204-R-95 Sandra Álvarez Octubre-Diciembre En trámite
Gutiérrez (1-483-884) 1994
147-R-98 Yenory Álvarez Anchía Marzo-98 Finalizado
(1-701-664)
Humberto Calvo Diciembre-97 En trámite
165-R-97
Campos (1-975-434) Enero-98
240-R-99 Leda Agüero Chacón Abril-97 En trámite
(1-620-259)
215-R-95 Dennis A. Rodríguez Febrero-95 En trámite
Sibaja (1-459-100)
71-R-03 Luis Loáciga Vargas Setiembre 1994 En trámite
(3-339-068)
61-R-03 Olivier Pérez González Enero-95 En trámite
(6-124-682)
66-R-03 Henry Quirós Solano Setiembre 1994 En trámite
(7-115-300)
77-R-03 Alberto Camacho Junio-98 En trámite
Ramírez (1-443-599)
57-R-03 Laura Loría Valverde Febrero, mayo y junio En trámite
(1-814-617) 1994
58-R-03 Klever Cabalcete Noviembre-94 En trámite
207
Período Estado
Expediente No. Nombre
que se cobra del expediente
Bonilla (6-225-530)
60-R-03 Cecilia Salazar Monge Año 1994 (no se En trámite
(1-624-779) especifica el mes)
72-R-03 Carlos Rodríguez Julio-95 En trámite
Rodríguez (1-448-198)
65-R-03 Ileana Guevara Brenes Octubre-94 En trámite
(1-660-398)
70-R-03 Yessenia Hernández Noviembre-94 En trámite
Jiménez (1-874-648)
75-R-03 Ricardo Mora Rojas (2- Mayo, junio, agosto En trámite
463-172) 1994
80-R-03 Carmen Porras Castillo Noviembre-94 En trámite
(1-703-418)
73-R-03 Urania Cordero Febrero-94 En trámite
Barquero (4-130-691)
78-R-03 William Barrantes Enero-95 En trámite
Mora (1-508-262)
62-R-03 César Rodríguez Diciembre-94 En trámite
Villalobos (2-294-210)
76-R-03 Franklin Solórzano Noviembre-Diciembre En trámite
Solano (1-850-766) 1996
59-R-03 Carlos Umaña Morales Febrero-95 En trámite
(2-424-289)
74-R-03 Hazel Córdoba Soto (1- Abril-96 En trámite
817-986)
79-R-03 Santiago Rojas Marzo-96 En trámite
Chinchilla (1-686-156)
83-R-03 Eida Gutiérrez Bustos Agosto-95 En trámite
(5-217-627)
67-R-03 Celenia Castellón Junio-94 En trámite
Vallejos (5-257-026)
68-R-03 Martha Carranza Corea Diciembre-94 En trámite
(1-766-629)
69-R-03 Jesús Artavia Zúñiga Octubre-94 En trámite
(7-098-142)
64-R-03 Juan Cambronero Julio-95 En trámite
Granados (1-562-758)
63-R-03 Randall Martínez Marzo-95 En trámite
Álvarez (2-460-278)
93-R-02 Franklin Campos Arias Febrero-99
94-R-03 Rafael Castillo Brenes 15 al 29 de noviembre En trámite
de 1999
95-R-03 Freddy Castro 05 al 31 de marzo de En trámite
Chinchilla 1999
208
Período Estado
Expediente No. Nombre
que se cobra del expediente
96-R-03 Randall Granados Noviembre-94 En trámite
Cáseres
97 R-03 Dagoberto Obando Febrero 1996 y del 09 En trámite
Vallejos al 31 de octubre del
2000
98-R-03 Estilita Tencio Junio-94 En trámite
Rodríguez
99-R-03 Jorge Valverde Retana Diciembre-94 En trámite
100-R-03 Patricia Vargas Jiménez Noviembre-94 En trámite
101-R-03 José V. Villegas Enero-99 En trámite
Bonilla
102-R-03 Maximiliano Víquez Julio-99 En trámite
Rojas
--- o0o ---
Se acordó: Acoger el anterior informe, el que se remite a
conocimiento del Área de Servicios Gubernamentales de la División
de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la
República, con el fin de que se otorgue el refrendo respectivo a la
factura de gobierno N° 20-017036-2002, para proceder a la
indemnización al Fondo Rotario de la suma de ¢4.194.294,06, por
concepto de adelanto de salarios durante el período 1994-1999 y que
no ha sido posible reintegrar, sin perjuicio de los trámites de cobro que
realiza la Dirección Ejecutiva...‖
Vemos que se trata de sumas giradas de más a servidores
judiciales en periodos que van desde 1994 hasta del año 2000, que se
encontraban en trámite en la Sección de Cobro Administrativo de esta
Dirección Ejecutiva, siendo la gran mayoría de los expedientes se
abrieron en el 2003 y algunos pocos en los años de 95, 97, 98 y 99, es
decir, muchos de estos expedientes prácticamente iniciaron cuando el
plazo fatal de la prescripción estaba a punto a acaecer.
Por otra parte, es en la sesión N° 54-00 del 11 de julio del 2000
que el Consejo Superior tiene conocimiento de estos hechos,
precisamente a raíz del informe de la Auditoría Judicial contenido en
oficio N° 698-244-AF-2000 del 4 de julio de ese mismo año. En lo
que interesa, dicho acuerdo señala lo siguiente:
―El Lic. Rodolfo Fonseca Rojas, Auditor Judicial interino, con
209
oficio N° 698-244-AF-2000 del 4 de julio en curso, remite el estudio
efectuado por el Despacho a su cargo, respecto al pago de salarios
que se ha venido dando en la Institución a través del Fondo
Rotatorio, durante el período comprendido de febrero de 1994 a
diciembre de 1999. Señala que él avala en todos sus extremos dicho
informe y que a través de sus recomendaciones se pretende mejorar
sustancialmente los procedimientos actuales de control y
administración que se utilizan en ese proceso, y recuperar en la medida
de lo posible las sumas pendientes de pago. Dicho documento contiene
las siguientes conclusiones y recomendaciones: (...) Se acordó: 1).-
Acoger el informe anterior y las recomendaciones que en él se dan, las
que deberán ser puestas en práctica a la brevedad por los Despachos
correspondientes. 2).- En atención a las recomendaciones que se hacen
a este Consejo, los Departamentos de Personal y Financiero Contable
tomarán nota de ellas para su ejecución. 3).- En cuanto a la
recomendación 7.1. Dirigida a la Corte Plena, proponer que se
establezca que la política de la Institución debe ajustarse a lo dispuesto
en la ley, que en este caso es que el Fondo Rotatorio sea únicamente
para el pago de salarios de personal de nuevo ingreso. Todos aquellos
casos de excepción deben ser sometidos a la aprobación previa de este
Consejo.‖ (Lo resaltado en negrita no está en el original).
Ahora bien, particularmente sobre la imputación de algún tipo de
responsabilidad de los funcionarios encargados de recuperar las sumas
pagadas de más por medio del Fondo Rotatorio a varios servidores de
la institución, es preciso analizar la Ley General de la Administración
Pública, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la reforma introducida
por la Ley General de Control Interno al artículo 71 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, en cuanto a los
plazos de prescripción y caducidad que en ellas se establecen para
poder reclamar la correspondiente indemnización o aplicar una sanción
disciplinaria.
Ley General de la Administración Pública:
La Ley General de la Administración Pública en su artículo 198,
dispone lo siguiente:
“Artículo 198.- El derecho de reclamar la indemnización a la
Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del
hecho que la responsabilidad.
210
El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos
prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho
dañoso.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7611 de 12 de julio de
1996) (NOTA: de acuerdo con el Transitorio de la indicada ley
No.7611, con respecto a los plazos de prescripción, los procesos
iniciados en sede administrativa y judicial a la entrada en vigencia de
esta ley, se regirán conforme a la legislación anterior, es decir,
tomando el plazo de prescripción de tres años)‖. (Lo resaltado en
negrita no es del original)
Ley Orgánica del Poder Judicial:
Por su parte, el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
señala:
―La acción para investigar las faltas deberá iniciarse, dentro del
mes siguiente a la fecha en que quien debe levantar la
investigación tanga conocimiento de ellas. La investigación deberá
concluirse dentro del año siguiente a la fecha de su inicio y si
procediere sancionar, la sanción que corresponda deberá imponerse
dentro del mes siguiente a contar con del momento en que quien deba
hacerlo esté en posibilidad de pronunciarse. Contra lo resuelto
siempre cabrá recurso de apelación, salvo que correspondiere a la
Corte, contra cuyo pronunciamiento sólo cabrá el de reposición o
reconsideración.
Cuando se estimaren insuficientes los elementos de prueba para
pronunciarse y hubiere proceso penal sobre los mismos hechos, la
prescripción para aplicar la sanción disciplinaria se suspenderá‖. (Lo
resaltado en negrita no está en el original).
Artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República (reformado por la Ley General de Control Interno)
―Artículo 71. —Prescripción de la responsabilidad disciplinaria. La
responsabilidad administrativa del funcionario público por las
infracciones previstas en esta Ley y en el ordenamiento de control y
fiscalización superiores, prescribirá de acuerdo con las siguientes
reglas:
211
a) En los casos en que el hecho irregular sea notorio, la
responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir del
acaecimiento del hecho.
b) En los casos en que el hecho irregular no sea notorio –entendido
este como aquel hecho que requiere una indagación o un estudio de
auditoría para informar de su posible irregularidad- la responsabilidad
prescribirá en cinco años, contados a partir de la fecha en que el
informe sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en
conocimiento del jerarca o el funcionario competente para dar inicio al
procedimiento respectivo.
La prescripción se interrumpirá, con efectos continuados, por la
notificación al presunto responsable del acto que acuerde el inicio del
procedimiento administrativo.
Cuando el autor de la falta sea el jerarca, el plazo empezará a correr a
partir de la fecha en que él termine su relación de servicio con el ente,
la empresa o el órgano respectivo.
Se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el
procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o
el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba, sin causa
justificada.‖
En virtud de lo expuesto y tomando como base la fecha en que la
Administración tuvo conocimiento del hecho (11 de julio del 2000),
según lo establecido en los artículos 198 de la Ley General de la
Administración Pública y 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
respectivamente, el 11 de julio del 2004 prescribió la acción del Poder
Judicial para iniciar un procedimiento ordinario administrativo (acción
cobratoria) contra los funcionarios que no pudieron recuperar la sumas
pagadas de más por el fondo rotatorio, a efecto de recuperar lo erogado
por la sumas citadas; y un mes después de esa fecha también caducó la
posibilidad de abrir una causa disciplinaria contra los citados
funcionarios.
Ahora bien, en vista de que se trata de un pago indebido de
fondos públicos, también puede interpretarse que en este caso es
aplicable el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República, responsabilidad administrativa que prescribiría el 11
de julio del presente año.‖
-0-
212
Se acordó: Tomar nota del informe anterior y acoger el criterio
manifestado por el Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva, en consecuencia se
archivan las diligencias.
ARTÍCULO LXXX
Mediante correo electrónico recibido de la Dirección Ejecutiva, el 8 de
julio en curso, remiten el oficio N° 4582-DP-2005 suscrito por la Jefa interina
del Departamento de Proveeduría, que dice:
―Se determinó por parte del Departamento de Servicios Generales la
necesidad de reparar el piso de las oficinas de los señores magistrados
Julia Varela, Orlando Aguirre y Rolando Vega. Con el propósito de
aprovechar algunas piezas de ese piso que se mantenían en la
Institución, con el apoyo de obreros del Departamento de Servicios
Generales se sustituyeron las partes dañadas pero ahora resulta
necesario pulir y barnizar el piso.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 de
las Normas de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial, solicito a
esa Dirección Ejecutiva interponer sus buenos oficios ante el Consejo
Superior con el propósito de que se autorice el gasto para llevar a cabo
el trabajo el cual según pro forma recibida asciende a un monto total
de ¢472.500.00. Se aclara que en la Solicitud de Mercancías de Fondo
Rotatorio N° 100371-2005 existe contenido para formalizar la
contratación.‖
- 0-
Manifiesta el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, que en lo
que respecta a la oficina de don Rolando Vega Robert y aprovechando que dicho
Magistrado se encontrará de vacaciones el próximo jueves se puede proceder a
213
realizar dicho trabajo, por lo que solicita se autorice el gasto indicado, para el
cual se cuenta con contenido presupuestario y es factible hacerlo, conforme a las
normas de ejecución presupuestaria.
Se acordó: Tener por hechas las manifestaciones del licenciado Jones
León y autorizar el gasto que se ha dado cuenta para reparar el piso de la oficina
de la señora Magistrada Varela Araya y de los señores Magistrados Aguirre
Gómez y Vega Robert.
La Dirección Ejecutiva y los Departamentos de Financiero Contable,
Proveeduría Judicial y Servicios Generales tomarán nota para lo que
corresponda.
PROPOSICIONES E INFORMES
ARTÍCULO LXXXI
La licenciada Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal del Colegio de
Abogados, mediante oficio No. FCA-06-10-05 de 8 de junio de este año, remite
copia certificada del expediente administrativo No. 057-05 que es queja
interpuesta de oficio por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San
José contra el licenciado Jorge Quirós García, dentro del cual se encuentra la
siguiente resolución:
“JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS
214
DE COSTA RICA, CONSTITUIDA EN CONSEJO DE
DISCIPLINA. Sesión ordinaria número 14-2005, celebrada el día
catorce de abril del dos mil cinco, acuerdo 7.2
CONSIDERADO
ÚNICO. Mediante comunicación del Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial de San José, hizo de nuestro conocimiento la no
comparecencia del Licenciado Jorge Quirós García a la audiencia
preliminar en la causa penal tramitada bajo la sumaria número 99-
7870-042-PE en contra de Oscar Luis Trejos Ugalde, por el delito de
robo en perjuicio de José A. Gómez Gómez. Al haber sido omisa la
información enviada, se le previno mediante la resolución de las trece
horas veinte minutos del quince de febrero del año dos mil cinco (folio
2,3) al órgano denunciante que aportara algunas copias del expediente
bajo el cual se tramitaba dicha causa penal, que se consideraban
indispensables para la efectiva prosecución del procedimiento en ésta
sede; para aportar dicha información se otorgó el plazo de diez días
hábiles so pena de que de haber transcurrido dicho término sin que
constara en el expediente lo que se solicitaba, se declararía inadmisible
la petición y se ordenaría su archivo. Al haber transcurrido a la fecha
el plazo otorgado para el cumplimiento de lo prevenido sin obtener
respuesta de la autoridad denunciante, con fundamento en los artículos
229, 264, 287 y 293 de la Ley General de la Administración Pública,
en concordancia con los artículos 290 y 291 del Código Procesal Civil,
lo procedente es decretar inadmisible el procedimiento y ordenar su
archivo.
POR TANTO
La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica
constituida en Consejo de Disciplina con fundamento en lo expuesto
acuerda: Ordenar el archivo del expediente. Comuníquese al
Consejo Superior del Poder Judicial. Contra esta resolución procede
recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a su
notificación, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, dicho recurso será resuelto por esta Junta Directiva, momento
en el cual se dará por agotada la vía administrativa. Notifíquese.
-0-
Conoce el Consejo Superior la resolución del Colegio de Abogados y se
215
toman las siguientes consideraciones:
1. La Licda. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal del Colegio de
Abogados, comunica al Consejo Superior el acuerdo tomado en Junta
Directiva, constituida como Junta disciplinaria, en la sesión número
15-2005, del 14 de abril del 2005, en la cual se conoció queja
disciplinaria seguida contra el abogado Jorge Quirós García, y se
ordenó el archivo del expediente.
2. La queja se originó en una comunicación del Juzgado Penal del I
Circuito Judicial, en la que indicó la Licda. Nuria Villalobos Solano
que el 26 de enero del presente año, no obstante estar debidamente
notificado el defensor en la causa número 99-7879-042, Lic. Quirós
García, de la realización en esa fecha de la audiencia preliminar, no se
presentó sin justa causa, lo que originó que se declarara el abandono de
la defensa y el nombramiento de un defensor público.
3. Sin embargo la Fiscalía del Colegio de previo a conocer por el
fondo la queja, en vista de lo resumido de la nota de la jueza, hace una
prevención al Juzgado para se aporte una serie de prueba documental,
que consistía en actos y resoluciones judiciales del expediente en
cuestión. Sin embargo pese a los requerimientos de la información, la
misma no se hizo llegar a la Fiscalía del Colegio, por lo que la Junta
Directiva dispone el archivo de la queja.
-0-
Se acordó 1) Tomar nota de la comunicación que hace la Fiscal del
Colegio de Abogados. 2) Solicitar a la Coordinación del Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de San José un informe en que se indiquen los motivos
por los cuales no se remitió al Colegio de Abogados la información requerida. 3)
Emitir una circular en la que se disponga que con el fin de cumplir con lo
dispuesto en los artículos 105 del Código Procesal Penal y 218 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, los jueces y demás autoridades competentes, que
216
remitan asuntos a la Fiscalía del Colegio de Abogados para la apertura de un
régimen disciplinario, deberán aportar la información requerida por la Fiscalía, a
fin de que se pueda realizar la investigación que corresponde y se resuelvan las
quejas por el fondo, por cuanto estas acciones de los abogados y abogadas
afectan la administración de justicia.
La Secretaría General de la Corte tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXXXII
El Consejo Superior en la sesión 88-04 del 16 de noviembre del 2004,
artículo LX conoció el oficio 924-082-AEE que contenía el informe de la
Auditoría Judicial sobre la evaluación del sistema de control interno para la
recepción, custodia y entrega de títulos valores en el Primer Circuito Judicial de
Alajuela, y acogió las recomendaciones que se daban a los distintos órganos y
despachos involucrados; entre las que estaba en la 4.2 de ese documento una
dirigida a la Dirección Ejecutiva para que elaborara un manual para el uso de las
cajas fuertes en la oficinas judiciales, que informara sobre las principales
políticas institucionales sobre el tema, así el procedimiento a seguir, y que una
vez aprobado por el Consejo Superior fuera remitido a todos los juzgados y
despachos judiciales.
217
En cumplimiento del acuerdo anterior, el Lic. Alfredo Jones León,
presenta ante este Consejo para su aprobación el ―Manual de procedimientos
para el uso de las cajas fuertes en las oficinas judiciales”. Una vez revisado
su contenido se dispone que debe ser aprobado y remitirse a todos los despachos
judiciales para su conocimiento y aplicación.
Se dispuso: 1) Aprobar el ―Manual de procedimientos para el uso de las
cajas fuertes en las oficinas judiciales‖ presentado por la Dirección Ejecutiva. 2)
Emitir una circular dirigida a todos los despachos judiciales del país, que ponga
en conocimiento el referido manual, y de la obligación de cumplir con los
procedimientos de control interno que contiene.
La Secretaría General de la Corte tomará nota de lo resuelto, para lo que
corresponda.
ARTÍCULO LXXXIII
La licenciada Dora Castillo Serrano, Jueza Tramitadora del Tribunal de
Familia de San José, en nota de 4 de abril del año en curso, comunicó a este
Consejo:
―Por haberse ordenado así, mediante voto No. 277-05 dictado por este
Tribunal al ser las once horas del diez de marzo del dos mil cinco,
dentro del expediente número 203-05 (03001388-364-FA), suspensión
de patria potestad establecido por Sergio Matarrita Morera contra
218
Mauren Hernández Cordero, se les remite la presente información: a)
Conoció este Tribunal del recurso de apelación interpuesto por la
demandada contra la resolución de las nueve horas veintitrés minutos
del veinticinco de enero del dos mil cinco, visible a folio 360, dicha
apelación se resolvió mediante voto No. 2005-05 dictado al ser las
nueve horas diez minutos del veintidós de febrero del dos mil cinco,
visible de folio 380 a folio 381. b) El actor señor Sergio Matarrita
Morera en su escrito visible a folios 386 a folio 391 con autenticación
del licenciado Guillermo Ávila Vega, carné número 6944 del Colegio
de Abogados, presenta incidente de nulidad de actuaciones y
resoluciones en el cual imputa deshonestidad y ligereza en los
miembros de este Tribunal, por lo cual se adjunta copia de dicho
incidente. C) Mediante voto No. 277-05 de este Tribunal dictado al
ser las once horas del diez de marzo del dos mil cinco, visible a folios
399 y 400, este Tribunal resuelve el incidente presentado por el actor,
(se adjunta copia del mismo) rechazando el incidente y ordenado
levantar la reseña a que se refiere el voto 2001-11596 de las nueve
horas cinco minutos del nueve de noviembre del 2001 de la Sala
Constitucional, y en virtud de ésta se adjunta copia para los efectos
que corresponda.‖
-0-
Conoce el Consejo Superior la nota de la licenciada Castillo Serrano y se
toman las consideraciones siguientes:
1. ―Al conocer esa nota este Consejo en sesión 33-05 del 3 de mayo
del presente año, artículo LXXI dispuso conceder al licenciado
Guillermo Ávila Vega, ocho días contados a partir del día siguiente al
de la notificación de este acuerdo, para que se refiera a los términos
contenidos en su memorial sin fecha, presentado en el Tribunal de
Familia de San José en el incidente de nulidad de actuaciones y
resoluciones judiciales de Sergio Matarrita Morera contra Mauren
Hernández Cordero (expediente 03-001388-0364-FA).
2. Al contestar la referida audiencia el Lic. Ávila Vega insiste en
sus alegatos de inconformidad con la resolución del tribunal, que
califica como tomada a la ligera, sin fundamentación jurídica, sin el
estudio que el caso requería y cuestiona el plazo expedito con que se
219
resuelve, lo que motivó incluso que presentara una queja ante la
Inspección Judicial, pero es claro en afirmar que no cuestiona la
deshonestidad de los integrantes del Tribunal, sino su ligeraza para
resolver, nunca la intencionalidad del acto.
Analizado el presente asunto estima este Órgano que ha
quedado claro que la integridad moral de los integrantes del Tribunal
de Familia no ha sido cuestionada, y que las divergencias de criterio
sobre la forma en que debía resolverse el caso son las que motivan los
cuestionamientos del Lic. Ávila, pues él lo atribuye a falta de estudio;
sin embargo para los efectos que interesan en este procedimiento, al no
existir una ofensa a la honorabilidad de los integrantes del referido
tribunal, la queja contra el Lic. Ávila Vega debe archivarse,
haciéndole saber que sus escritos están en límite de lo que podría
catalogarse como injurioso, por lo que por esta vez se acoge su
argumento en cuanto a que no cuestiona el honor de los jueces, sin
embargo para ser categórico y exigir un derecho no es necesario
recurrir a frases que pueden dejar en el ánimo de quien las lee o
escucha, que existe una acción indebida o inmoral por parte del
juzgador.‖
-0-
Se acordó: Ordenar el archivo de la queja seguida por este Consejo en
contra del licenciado Guillermo Ávila Vega. Notifíquese.
ARTÍCULO LXXXIV
En la sesión Nº 92-04 celebrada el 30 de noviembre del 2004, este Consejo
dispuso en su artículo XXXV solicitar al Departamento de Planificación, que se
pronunciara respecto a la nueva estructura propuesta para el Departamento de
Publicaciones e Impresos contenida en el informe N° IDH-248-2004 de la
Sección de Investigación y Desarrollo Humano del Departamento de Personal,
que fue aprobado por el Consejo de Personal en la sesión 12-04 del 25 de mayo
220
del 2004, artículo III que dispuso:
―Se procede analizar el informe IDH-248-2004 de la Sección de
Investigación y Desarrollo Humano.
Ingresan las Licenciadas Maritza Herrera y María Gabriela Zamora
funcionarias de la Sección de Investigación y Desarrollo Humano.
Las funcionarias del Departamento de Personal hacen una detallada
exposición del informe de cita.
Las conclusiones y recomendaciones se transcriben a continuación,
señalando que en el anexo N° 1 se incluye el documento completo.
“...V- ANÁLISIS Y CONCLUSIONES
A continuación se presenta el análisis de los puestos, tomando en
consideración la información recopilada y suministrada por cada uno
de sus ocupantes, así como el análisis de los factores organizacionales
y ambientales dilucidados en el anexo Nº 1; a su vez, nos referimos a
partir de esta apartado al Departamento de Publicaciones e Impresos
como ―Proceso‖ y a las secciones que lo conforman como
―Subprocesos‖.
También para efectos del análisis se construyó una matriz que
establece una comparación por puntos para cada cargo, misma que está
sustentada en el instrumento que utiliza la Dirección General de
Servicio Civil denominada ―Tabla de factores para el análisis de
clasificación y valoración de puestos‖( 4)
5.1 Actividad: Jefatura, puesto Nº 043718 ocupado por Jorge
Araya Leandro
El ocupante del puesto tiene bajo su responsabilidad la jefatura
del Proceso de Arte e Impresión, dependencia que ha sido objeto de
variaciones significativas en su estructura organizativa y ocupacional,
como bien lo indicó el Departamento de Planificación en el informe
043-DO-2001-C. No obstante, de conformidad con la información
obtenida a través del análisis de cada uno de los puestos, se determinó
que el cambio radical que ha venido a darle una nueva proyección
dentro de la Institución al citado proceso, lo suscitó la actividad de
Arte, en el que su personal paulatinamente se ha especializado en el
4)
Este instrumento se encuentra también en el libro Administración de Recursos Humanos de Alfredo Barquero
Corrales Editorial La UNED
221
diseño, creación y rediseño de artes gráficas y ediciones virtuales;
apoyado del equipo informático (hardware) y software moderno
(paquetes y programas especializados).
Otro de los cambios importantes que se originaron en el citado
proceso, fue la disminución en la producción, debido a que
aproximadamente un 70% de los formularios que se imprimían en
papel, se encuentran hoy en día en formularios electrónicos (plantilla
de Word), facilitando la impresión en cada oficina o despacho judicial;
sin embargo, es importante resaltar que existen formularios que
requieren ser impresos en grandes cantidades.
Con respecto al rol de esta jefatura, conviene establecer una
comparación genérica de algunos factores que inciden en las
clasificaciones de cargos que poseen similar naturaleza del trabajo a
las del puesto en estudio tales como: responsabilidad por funciones,
ámbito de acción, supervisión ejercida y recibida, consecuencias de
error y relaciones de trabajo.
Se hace la aclaración que no se incluye el Departamento de
Vigilancia y Seguridad en la comparación, toda vez la clasificación
actual que posee quien ocupa la jefatura de dicho Departamento,
obedeció a una decisión política.
222
COMPARACIÓN POR FACTORES DE CARGOS CON JEFATURA DEPARTAMENTAL
FACTORES
Responsabilidad Ámbito Supervisión Supervisón Consecuenc Relaciones de
Departamen por funciones de acción Ejercida Recibida ia Trabajo con
to (Personal a del error personal:
cargo según
relación de
puestos vigente)
Publicaciones e Planificar, coordinar, Está segmentado en tanto Jefaturas: El trabajo es Atrasos Interno del
Impresos dirigir, supervisar y que canaliza su accionar 2 supervisado Pérdidas de Depto.
controlar las actividades de con los Deptos. de Apoyo advo: por el tiempo y Usuarios del
los subprocesos de: Arte y Proveeduría (formularios y 2 Director papelería servicio
Fotomecánica, Imprenta y papelería en general), Operativo: Ejecutivo. Disgusto del Depto de
Acabado Final y aquellas Depto. de Información y 22 usuario Proveeduría
de índole administrativo Relaciones Públicas, La toma de Depto
(Bodega, conserjería y usuarios principales de los Total de decisiones Información
secretaría) servicios del Depto. en lo puestos está Relaciones
que se refiere a la 26 supeditada al Públicas,
creación, diseño y rediseño Director Dirección
de artes y ediciones Ejecutivo Ejecutiva
virtuales.
Financiero Planificar, coordinar, Ejecuta y administra el Jefaturas: El trabajo es Atrasos Dependencias
Contable dirigir, supervisar y presupuesto asignado a la 5 supervisado Confusiones judiciales
controlar las actividades de institución Profesionales por el Pérdidas de Funcionarios de
las secciones de : : Director dinero otras
Presupuesto; Contabilidad; 13 Ejecutivo. instituciones
Control de Ingreso y Técnicos: La toma de Usuarios
Egresos Judiciales, 35 decisiones externos a la
226
Tesorería y Pensión y Apoyo advo: está institución
Jubilaciones 5 supeditada al
Operativo: Director
2 Ejecutivo
Total de
puestos
60
Servicios Planificar, coordinar, El alcance de sus Jefaturas: El trabajo es Atrasos Dependencias u
Generales dirigir, supervisar y programas es a nivel 4 supervisado Pérdidas de oficinas
controlar las actividades de nacional en cuanto a la Profesionales por el equipo judiciales
las secciones de : actividad de Supervisión y : Director Mala imagen Usuarios
Comunicaciones; Construcción y por su 6 Ejecutivo. externos a la
Transportes; parte el resto de las Apoyo advo: institución
Mantenimiento y actividades cubre algunos 16 La toma de Usuarios
Construcción; Unidad de de los circuitos judiciales. Obreros decisiones internos a nivel
Cerrajería y unidad de especializados: está de circuitos
limpieza y jardinería 27 supeditada al
Operativo: Director
53 Ejecutivo
Total de
puestos
106
Proveeduría Planificar, coordinar, Suplir a nivel Jefaturas: El trabajo es Atrasos Dependencias u
dirigir, supervisar y institucional del material, 4 supervisado Confusiones oficinas
controlar las actividades de suministros, equipo y Profesionales por el Pérdidas de judiciales
las secciones de : otros. : Director dinero Proveedores de
Contratación 8 Ejecutivo. casas
Administrativa; Técnicos: comerciales
Suministros; Unidad de 3 La toma de
Patrimonio; de Almacén; de Apoyo advo: decisiones
Decomiso y Donaciones y 21 está
Tarjetero e Inventario Operativo: supeditada al
Permanente 19 Director
227
Ejecutivo
Total de
puestos
55
228
Órgano Desmotivación Todos los
Gestión Planificar, coordinar, Su accionar es a nivel Jefaturas: técnico en Desequilibrio servidores y
Humana dirigir, supervisar y nacional toda vez que 7 materia de económico del funcionarios
controlar las actividades debe atender y tramitar Profesionales: Recursos servidor y judiciales
de las secciones de : las necesidades del 21 Humanos funcionario Magistrados
Investigación y recurso humano de la Técnicos: hacia el judicial Jerarcas de la
Desarrollo; institución. (pago de 48 Consejo de Atrasos en los institución y
Reclutamiento y salarios, dotación de Apoyo advo: Personal, y pagos de otras
Selección; personal, desarrollo del 3 a nivel Pérdidas instituciones
administración Salarial; recurso de humano, Operativo: jerárquico Conflictos públicas y
Unidad estudios de análisis 3 depende del laborales privadas
Interdisciplinaria y ocupacional, trámites de Consejo Reclamos
Unidad de capacitación vacaciones, constancias y Total de puestos Superior por Recursos de
certificaciones entre 82 lo que se da amparo
otros) total
independenci
a, ya que
dentro de la
institución
tiene un
rango de
staff.
Planificación Planificar, coordinar, Su accionar es a nivel Jefaturas: Es un órgano Estructuras Todos los
dirigir, supervisar y nacional en razón de 4 de Staff a organizativas despachos y
controlar las actividades que le corresponde Profesionales: nivel del mal oficinas
de las secciones de: analizar y establecer la 35 Consejo planteadas. judiciales,
Desarrollo estructura organizativa Técnicos: Superior Confusiones Magistrados y
Organizacional, de los despachos y 8 en el accionar Jerarcas de la
Estadística, Planes y oficinas judiciales, así Apoyo advo: La toma de de los institución y
Presupuesto, Control y como elaborar el 12 Operativo: decisiones despachos por de otras
229
Evaluación, Proyección presupuesto y planes 1 está inadecuadas instituciones
Institucional, Análisis operativos a nivel supeditada al recomendacio públicas y
Jurídico institucional. Total de puestos Director nes privadas
60 Ejecutivo. Proyecciones
presupuestaria
s imprecisas
Mala
planificación
por con el
PAO incide
negativamente
en la
planificación
estratégica de
la institución
230
NOTAS:
1- De acuerdo con la relación de puestos vigente, el
Departamento de Publicaciones e Impresos está constituido por
secciones
2- Para efectos de aclarar quienes se ubican en los grupos
ocupacionales: técnico, apoyo administrativo y operativo se
presentan las siguientes consideraciones:
- El grupo técnico está referido para actividades técnicas y se
exige un requisito académico de primer o segundo año
universitario
- Apoyo Administrativo para actividades oficinescas y
asistenciales con requisito académico de secundaria y Técnicos
Medios de un Vocacional
-Operativo para actividades operativas-manuales que su
requisito puede ser de tercer año de colegio o secundaria
completa.
Del análisis efectuado y según se desprende del cuadro anterior,
se tiene como resultado, que los cargos comparados difieren de
la clasificación de esta Jefatura, ello es justificable debido a que
los factores analizados muestran diferencias significativas en el
accionar de cada uno de ellos.
Ahora bien, a pesar de los cambios encontrados en el Proceso,
concretamente en la actividad de arte, estos no han modificado el
accionar de esta Jefatura; por otra parte su función gerencial, está
acorde con el nivel de clasificación que tiene asignado el puesto,
como bien lo refleja la naturaleza del trabajo de la clase ―Jefe
Departamento Administrativo 1‖ del Manual Descriptivo de
Clases vigente, que para efectos de nuestro interés se transcribe
textualmente: ―Planeamiento, organización, dirección, asignación,
coordinación, y supervisión de las actividades técnicas y
administrativas de una dependencia a cargo de programas de
gran dificultad‖ (el resaltado no pertenece al original), por lo
tanto, el argumento dado por el señor Araya Leandro de equipar
su puesto con el nivel de ―Jefe Administrativo 2‖, no procede.
5.2 Actividad: Controles y trámites administrativos, puesto Nº
043725 ocupado por Henry Miranda Porras
Al ocupante del puesto le corresponde llevar a cabo controles y
trámites administrativos como son: llevar un control cruzado de
los materiales que se despachan en la bodega, un control de los
formularios electrónicos utilizados y que están en desuso por las
oficinas o despachos judiciales, efectuar el inventario físico
anual de los materiales en forma conjunta con el encargado de
la bodega. También es responsable de solicitar, recibir y
231
verificar las especificaciones de las cotizaciones cuando se
requiere contratar servicios de empresas privadas, por otra parte,
presta asistencia hacia la jefatura del proceso, en la elaboración
de reportes estadísticos y de diversa índole.
Se aclara que en el cuestionario de Clasificación y
Valoración de este puesto, se indicó como una actividad
ocasional que el Sr. Miranda Porras suple al jefe de Impresión;
sin embargo, para efectos del presente estudio, ésta no puede
ser considerada toda vez que en materia de clasificación de
puestos los cambios operados en un puesto son con motivo de
una variación sustancial y permanente en sus tareas y
responsabilidades y la referida actividad le está conferida en
forma esporádica.
Se resalta que la función primordial del puesto consiste en llevar
un control en un archivo electrónico de ―Excel‖ de todas las
bolsas de trabajo, que permiten determinar el costo estimado de
cada arte. Esta hoja de cálculo ―Excel‖ fue diseñada por la
jefatura del mismo proceso, no obstante es importante aclarar
que esta herramienta no es un ―programa informático‖ como lo
señaló el informe Nº 161-PLA-2001; sino que es una hoja de
cálculo que proporciona información de cada bolsa de trabajo, a
saber: tipo de material (papel, cartulina), cantidad y el control de
mano de obra directa destinado en cada arte.
Por otro lado, según el informe Nº 161-PLA-2001, aprobado por
el Consejo Superior, en la sesión Nº 95-01 del 27-11-200,
artículo XL, al designarle la función indicada en el párrafo
anterior al puesto, se pretende que el proceso cuente con un
sistema contable, siendo esta la función fundamental de este
servidor, como bien lo mencionó su superior inmediato, a saber:
―...el Lic. Araya Leandro señaló en esa oportunidad, la
necesidad de desarrollar en ese Departamento, una contabilidad
similar a la que se realiza en las empresas privadas, lo que
vendría a constituirse en la función principal del referido
servidor.‖ (El subrayado no es del original)
No obstante, se pudo constatar que el ―modelo de costos de
producción‖ que está llevando a cabo este puesto, no es el
adecuado, como bien el Departamento de Planificación así lo
ratificó en el informe 043-DO-2001-C, ya que utiliza como
herramienta una hoja de cálculo ―Excel‖ que brinda información
de los costos de materiales, mantenimiento, electricidad,
depreciación, mano de obra y otros indicadores en cuyo caso el
ocupante del puesto debe de completar efectuando algunas
operaciones contables básicas, para lo cual debe poseer
conocimiento en esta área.
232
Ahora bien, se estima que aún cuando el indicado modelo de
costos contemple todas las variables que requiere el proceso (sea
que se implemente un sistema informático o se aproveche la
información que brinda la hoja de Excel), para determinar los
costos reales de cada arte, esto no afectará el accionar del
puesto, ya que esta actividad en conjunto con las restantes que
tiene asignadas, requieren de un conocimiento técnico en materia
contable.
Interesa resaltar el factor de responsabilidad, en tanto que debe
mantener al día la información contenida en las hojas de cálculo
―Excel‖ de cada bolsa de trabajo, controles variados, estar
pendiente de los plazos que se le confieren a las empresas
privadas para la entrega de los requerimientos solicitados y de
estimar los costos que se generan producto de una solicitud,
información que contribuye a la jefatura del proceso a tomar
decisiones para futuras solicitudes, concretamente respecto a
determinar plazos y controlar el gasto presupuestario.
La actividad origina mantener interacción constante con su
superior y con los compañeros del proceso, a su vez con
personal externo a nivel institucional y de empresas privadas, a
fin de establecer las coordinaciones respectivas.
Debe estar atento a que las empresas cotizadas cumplan con el
plazo de presentación de documentos, de no ser así, se incurriría
en atrasos respecto a la atención de las demandas de los
usuarios.
Tomando en cuenta la anterior información, se tiene que la
clasificación actual de este puesto clasificado como Auxiliar de
Artes Gráficas 3 no es congruente con la naturaleza del
trabajo, así como los factores organizacionales y ambientales
que lo caracterizan. Que una vez analizadas las actividades del
cargo y en concordancia con el Manual Descriptivo de Clases,
el nivel de clasificación que más se ajusta es de nivel técnico
asistencial y conforme la estructura salarial vigente corresponde
ubicarlo en la clase ancha de ―Asistente Administrativo 2‖ (clase
angosta: Asistente Contable 1).
5-3 Actividad: Secretaría, puesto Nº 044080 ocupado por
Nazareth Brenes Fernández
La servidora funge como secretaria del Proceso de Arte e
Impresión y como tal realiza labores de apoyo administrativo a
nivel secretarial.
De conformidad con la información analizada, se tiene que dicho
puesto ha sido objeto de cambios significativos que se ven
reflejados fundamentalmente en una disminución de funciones,
las cuales le fueron trasladadas a quien ocupa el puesto Nº
233
043725 desde aproximadamente cuatro años.
Ello significa entonces que aún cuando persiste la naturaleza del
trabajo a saber: el rol de secretaria, los factores
organizacionales y ambientales que se muestran en la matriz N°2
se han visto directamente afectados, al habérsele disminuido sus
responsabilidades.
Así las cosas, no se encontraron elementos técnicos que
justifiquen variar la categoría salarial, por lo tanto se mantiene la
clasificación actual de este cargo.
5-4 Actividad: Bodega, puesto 048512 ocupado por Mario
Arce Alvarado
Quien ocupa este puesto tiene a cargo la administración, control,
almacenaje y entrega de los materiales, suministros y papelería
en general del Proceso de Arte e Impresión. Para ello se tienen
constituidas dos áreas físicas las cuales están totalmente
separadas, una de papelería y la otra para el resto de materiales y
suministros.
Para cargar, trasladar y acomodar la papelería utiliza un
montacargas, (equipo que requiere de una licencia especial para
operarlo, D3) y dependiendo de la cantidad, se hace necesario
formar tarimas a una altura de hasta 5 metros, lo cual implica
que deba cargarlo directamente, con la probabilidad de que
podría causarle alguna lesión física, por cuanto dependiendo del
tipo de papel, se estima pesado.
Es responsable de llevar los debidos controles manuales de la
existencia de materiales, entrada y salida y de que exista un
mínimo, caso contrario, podría generar atrasos en la producción
del subproceso de Arte e Impresión. A su vez, debe velar por el
vencimiento de los productos químicos de tal manera que se
utilicen aquellos próximos a su vencimiento.
Por otra parte, el tener que llevar diferentes controles demanda
de quien ocupa el puesto, efectuar operaciones aritméticas
básicas y establecer coordinación con el personal de Proceso de
Arte e Impresión y el Departamento de Proveeduría (para dar
seguimiento a lo solicitado), así como de empresas privadas (a
fin de consultar precios de los artículos)
Otro aspecto a destacar en este puesto, es el cuidado que debe
poseer al recibir el material, ya que éste debe coincidir con lo
especificado en la boleta de requisición.
Por motivos de espacio físico, al señor Arce Alvarado se le
trasladan las bolsas de trabajos culminados de años anteriores,
por tanto le corresponde archivarlas de acuerdo con la
numeración que tiene designada cada una, debiendo entonces
234
tener cuidado toda vez que pueden ser requeridas en cualquier
momento.
Finalmente, para el análisis de este puesto se consideró oportuno
establecer una comparación de cargos similares en diferentes
dependencias, dando como resultado que la naturaleza del
trabajo y factores organizacionales y ambientales que lo
tipifican, demandan del puesto una categoría salarial mayor al
que actualmente posee, es decir ubicarlo en la clase ancha de
―Auxiliar Administrativo 2‖ (clase angosta: Bodeguero 2).
5-5 Actividad: Conserjería, puesto 043735 ocupado por Juan
Tellerías Serrano
Este puesto se caracteriza porque su ocupante ejecuta labores de
limpieza de las instalaciones en el Proceso de Arte e Impresión,
así como trasladar la correspondencia y los trabajos de arte
(impresión) concluidos cuando se requiera al Complejo de
Ciencias Forenses.
La particularidad que presenta este puesto, es que la clasificación
(Auxiliar de Artes Gráficas 1) no es congruente con la naturaleza
del trabajo así como sus factores organizacionales y ambientales
que lo distinguen, razón por la cual requiere ser ajustada de
acuerdo con las actividades que desempeña, a saber clase ancha
―Auxiliar de Servicios Generales 1‖ (clase angosta: Conserje 1).
5-6 Actividad: Jefatura, puesto Nº 43720 ocupado por Minor
Zúñiga González
Este puesto se distingue porque su ocupante tiene a cargo la
jefatura del subproceso de Arte y Fotomecánica (concebida en
la actualidad como sección) y le corresponde Planificar, dirigir,
organizar, coordinar y supervisar las actividades administrativas,
técnicas, profesionales; así también como crear, diseñar y
rediseñar artes gráficas.
En dicho subproceso se han producido cambios significativos,
propiamente en cuanto a la actividad de Arte y del personal
que las realiza, incluyendo el puesto de interés, pues como bien
se indicó en apartados anteriores, las funciones han venido a
tecnificarse, al incorporar equipo informático y software
moderno y el recurso humano a especializarse en el campo de las
artes gráficas, en el diseño y creación de páginas Web y
ediciones virtuales.
La naturaleza del trabajo requiere que su ocupante posea
conocimientos técnicos y experiencia en el campo de las artes
gráficas y en administración, habilidades personales para
organizar y dirigir las actividades, resolver imprevistas, realizar
en forma simultánea varias tareas, poseer tacto para
235
relacionarse con sus colaboradores, compañeros y público en
general, ser creativo y original y observar discreción con
respecto a los asuntos que se le encomiendan. En vista de que
también le corresponde crear diseñar y rediseñar artes debe
dominar software que se utiliza para las artes gráficas (Adobe
Photoshop, QuarkXPress, Corel Draw, Adobe Ilustrador, Adobe
Page Maker) y para las ediciones virtuales (Fireworks MX, flash
MX, Dreamweaver MX, Director Studio Max Mx).
Por otra parte, al puesto se le designó la responsabilidad de
realizar la actividad de corrección de pruebas (que consiste en
corregir errores ortográficos, evitar líneas viudas, huérfanas,
división de palabras y uso de símbolos y signos), labor que el Sr.
Minor Zúñiga la considera de recargo, en razón de que el puesto
designado para tal actividad fue trasladado a la Escuela Judicial.
Sobre este particular, se estima que tal circunstancia no debe
concebirse como recargo, dado que perfectamente puede ser
ejecutada por sus colaboradores (los diseñadores), así como por
el puesto objeto de estudio, al responsabilizarse a cada uno del
trabajo asignado desde que se está creando, diseñando o
rediseñando un arte, además de que el Departamento de
Planificación emitió su criterio al respecto en el informe 043-
DO-2001-C ―...Si se toma en cuenta que la carga de trabajo
en las labores de corrección de pruebas ha bajado
considerablemente, cabe la posibilidad que uno de los
Operadores de Equipo de Imprenta 3 de la referida Sección, sea
capacitado en esas labores (adicional a sus funciones como
Diseñador Gráfico.
El puesto origina que se trabaje con independencia, siguiendo
instrucciones de carácter general, de ahí la responsabilidad por la
calidad, precisión y el cumplimiento de las funciones que se
llevan a cabo en el subproceso, dado que están sujetas a plazos
establecidos por la jefatura del proceso.
La supervisión que ejerce es sobre personal que realizan
actividades técnicas y profesionales en el campo de las artes
gráficas, correspondiéndole por tanto asegurar la eficiencia y
eficacia de las tareas que éstos ejecutan.
A pesar de los cambios que se dieron en el subproceso de arte,
como bien se ha expuesto en párrafos anteriores y analizando la
naturaleza del trabajo y descripción de las actividades de la clase
de ―Jefe Administrativo 2‖ según el Manual Descriptivo de
Clases vigente, se tiene como resultado que las mismas son de
exigencia profesional y que coinciden con las analizadas a las
del puesto; por tanto, no se encontraron elementos técnicos que
justifiquen variar la categoría salarial ni su nivel académico; sin
embargo, para efectos de Reclutamiento y Selección así como
236
propuestas de movimientos de personal, se crea el perfil
ocupacional de ―Jefe Subproceso de Arte y Fotomecánica‖, en
cuyo caso se define como formación académica las Artes
Gráficas, Diseño Gráfico y otra carrera afín.
Ahora bien, por las actividades que se desarrollan en este
subproceso, se requiere que la persona que ocupe este cargo
posea un conocimiento profesional propio de las Artes
Gráficas, Diseño Gráfico u otra carrera afín y para la actividad
administrativa que ejerce, puede complementarse con
capacitación formal en temas como: Administración de personal,
liderazgo, relaciones humanas, trabajo en equipo, planificación,
presupuesto, entre otros.
5-7 Actividad: Arte
Nº puesto Ocupante
043727 Henry Padilla Fuentes
043728 Félix Montero Jiménez
046822 Luis Romero Araya
Del análisis de la información recopilada, se tiene que estos
puestos han sido sujetos de cambios significativos que se han
visto reflejados posterior al estudio que efectuó el Departamento
de Planificación según informe 043-DO-2001-C tal y como se
mencionó en apartados anteriores, toda vez que la actividad de
Arte, es el impulsor de un cambio de imagen al Proceso de
Arte e Impresión, al diseñar y crear ediciones virtuales o en
disco compacto de la Revista Judicial e Informativo Judicial que
anteriormente eran reproducidos en papel, así como de páginas
Web, redundando en beneficios como los siguientes: ahorro de
papelería, acceso directo de los funcionarios y servidores a
través de Intranet y del usuario externo de la institución con
los discos compactos.
Lo anterior, tiene su fundamento al ir especializándose el recurso
humano, así como incorporar equipo informático moderno y
utilizar software especializado para las artes gráficas (Adobe
Photoshop, QuarkXPress, Corel Draw, Adobe Ilustrador, Adobe
Page Maker) y software de punta para las ediciones virtuales
(Fireworks MX, flash MX, Dreamweaver MX, Director Studio
Max Mx) los cuales en el anexo Nº 2 describe la función de cada
uno de ellos.
El trabajo es variado en tanto que se trata de diseñar, crear y
rediseñar artes gráficas y digitales tales como: afiches,
fórmulas, certificados, desplegables, programas, carpetas, libros,
filminas, portadas, volantes, gafetes, carnés, rótulos, folletos,
237
revistas, calendarios, agendas, entre otros.
La dificultad técnica de los puestos la encontramos al
requerirse de los conocimientos especializados en materia de
Arte, del dominio de los paquetes y programas informáticos
antes mencionados, de saber combinarlos para lograr el arte
final, ser creativos y originales representando estas cualidades
primordiales, por cuanto el arte debe diseñarse en función de lo
que el usuario espera, que sea de calidad y agradable a la vista.
También exige conocer hacia que tipo de máquina se ha de
imprimir el arte, específicamente por el tamaño de papel, pues de
lo contrario podría generar desperdicio.
Otros aspectos relevantes a tomar en cuenta en las labores que
ejecutan, consisten en diseñar trabajos a full color, blanco y
negro, dúo tonos (imprimir un color, más el negro), saber
integrar los colores básicos (negro, amarillo, magenta y cian) y
tener el conocimiento y criterio técnico para definir qué
fotografías o imágenes se han de insertar según el texto;
agregando a lo anterior, la naturaleza de las actividades de los
cargos exige esfuerzo mental y agudeza visual.
Los referidos cambios se aluden fehacientemente en tanto que la
actividad básicamente estaba centrada en la diagramación del
texto o sea, en revisar aspectos de: tipo de fuente (tamaño y tipo
de letra, color, etc.), evitar líneas viudas, huérfanas, división de
palabras y uso de símbolos y signos.
Adquiere trascendental importancia el hecho de que a cada uno
de los puestos en estudio les corresponde realizar las actividades
de crear, diseñar, coordinar directamente con el usuario y de las
ediciones virtuales (páginas Web e información interactiva en
disco compacto); por el contrario, de acuerdo con la información
obtenida en las empresas e instituciones consultadas, se dispone
de una persona para que desarrolle cada actividad.
Un error en la actividad de arte conllevaría otros en cadena, toda
vez que la misma se convierte en un insumo para la actividad de
fotomecánica y el subproceso de impresión y acabado final, de
ahí la responsabilidad de llevar a cabo las funciones con sumo
cuidado y aplicando los conocimientos profesionales en la
materia de Arte.
La actividad origina que sus ocupantes establezcan relaciones de
coordinación directamente con los usuarios del servicio,
personal de empresas privadas a quienes se les contratan
algunos trabajos, así como del personal del proceso en estudio.
Por lo apuntado anteriormente, se tiene que las actividades de
los puestos han generado cambios significativos, por
consiguiente los factores de dificultad, consecuencia de error,
238
condiciones de trabajo y exigencias académicas a nivel
universitario reflejan que los mismos no guardan consistencia
con la clasificación actual; así las cosas y de acuerdo con la
técnica que nos ocupa, corresponde ubicarlos en la categoría
salarial de Profesional 1.
Para efectos de Reclutamiento y Selección, así como propuestas
de movimientos de personal, se crea el perfil ocupacional de
(Profesional en Artes Gráficas) en cuyo caso se define como
formación académica las Artes Gráficas, Diseño Gráfico u otra
carrera afín a los cargos.
5.8 Actividad: Fotomecánica, puesto 043734 ocupado por
Gerardo Angulo Masís
El puesto se caracteriza porque el servidor que lo ocupa le
corresponde llevar a cabo las actividades técnicas como:
revelado y quemado de negativos y positivos, planchas, elaborar
montajes, separaciones de color, casado de páginas y otras de
índole operativo como es el control de los trabajos
terminados, el mantenimiento del equipo y las piletas.
La naturaleza del trabajo es variada y se requiere poseer el
conocimiento especializado y la aplicación de técnicas propias
de la actividad de fotomecánica, así como del juicio y del
criterio en concordancia con la experiencia; ya que un error en la
impresión ocasionaría: pérdidas de material y de tiempo del
recurso humano, toda vez que las planchas son el principal
insumo para el subproceso de impresión.
Una de las actividades que demanda cuidado y conocimiento
técnico es la separación de colores, ya que se requiere obtener
la misma calidad definida en el arte, para llevar a cabo esta
actividad debe utilizar los cuatro colores básicos (magenta
(tonos rojos), cian (tonos azules), negro y amarillo), lo que
implica repetir el procedimiento para cada color.
El trabajo impone realizarse en condiciones desfavorables para
su ocupante, por cuanto se expone con frecuencia a cambios de
iluminación artificial ( luz roja, luz amarilla, fluorescentes ) que
causan malestar visual y al ser ésta deficiente causa dificultad
para realizar las actividades.
Por otra parte, se carece de extractores causando ello la
persistencia de fuertes olores producidos por los disolventes
que se utilizan para el revelado y quemado de negativos y
planchas.
Otro elemento a considerar es la exposición repetitiva a
radiaciones ultravioleta durante su jornada laboral, lo cual
podría incidir negativamente a nivel de piel y de vista a largo
239
5)
plazo.
Si bien, el puesto no ha sufrido cambios en su naturaleza del
trabajo, se concluye del análisis de la información obtenida que
las actividades son especializadas a nivel técnico, por lo que se
justifica variar su clasificación a una categoría superior a la que
actualmente posee y acorde con los factores organizacionales y
ambientales que lo distinguen, específicamente a la clase
propuesta de Técnico en Artes Gráficas.
5.9 Actividad: Jefatura, puesto 043732 ocupado por Joaquín
Quirós Gómez
Este puesto se distingue porque su ocupante tiene a cargo la
jefatura del Subproceso de Impresión y Acabado Final
(concebida en la actualidad como sección) correspondiéndole
por tanto Planificar, dirigir, organizar, coordinar supervisar y
ejecutar las actividades operativas, técnicas y administrativas.
De conformidad con la información suministrada por el ocupante
del puesto, las responsabilidades que tiene a cargo básicamente
están orientadas a controlar el trabajo que realizan sus
colaboradores, velar porque las máquinas de impresión estén
abastecidas del papel, por la disciplina y asistencia del
personal tal y como se muestra en la matriz Nº 1.
Ahora bien, del análisis efectuado se determinó que las
actividades ejecutadas por el señor Quirós Gómez no han
presentado cambios, (el único que se tiene proyectado es la
adquisición de maquinaria nueva para impresión de más de dos
colores y una guillotina; no obstante, ello no variaría el accionar
de este cargo). Por el contrario la clasificación asignada al
puesto ―Jefe Administrativo 2‖, cuya naturaleza del trabajo
señala las siguientes: ―Dirección, programación, asignación,
coordinación, supervisión, ejecución de actividades asistenciales
y auxiliares variadas y difíciles ...‖, difiere con respecto a las
actividades que tiene asignadas el puesto, ya que la Impresión
de los trabajos de arte requiere de un conocimiento técnico y por
su parte, la función de acabado final es totalmente operativa y
de destreza manual, que no demanda de conocimiento técnico
sino a través de un proceso de inducción y experiencia.
Así las cosas, se tiene que la naturaleza de esta jefatura es de
carácter estrictamente técnico, debiendo para ello poseer el
conocimiento especializado en el campo de las artes gráficas,
según se indicó en el párrafo anterior, el cual se adquiere en un
colegio Técnico Vocacional. Para la actividad administrativa
que ejerce, puede complementarse con capacitación formal en
5)
Sobre esta particularidad, se consultó a la Regente Química del Departamento de Ciencias Forenses y a los
profesional de Salud Ocupacional.
240
temas como: Administración de personal, liderazgo, relaciones
humanas, trabajo en equipo, planificación, presupuesto, entre
otros.
Por lo anteriormente señalado, se desprende que para este cargo
se requerirá de una nueva clase la cual es ―Jefe Subproceso de
Impresión y Acabado Final‖ y por consiguiente su respectiva
valoración salarial acorde con las nuevas exigencias.
Por otro lado, de acuerdo con la práctica administrativa que se ha
venido aplicando en la institución, en el momento que este
puesto quede vacante, se deberá acatar lo indicado en la nueva
clase tanto para el Proceso de Reclutamiento y Selección como
para cualquier movimiento de personal que se gestione; y para
quien ocupa la propiedad de este puesto, conservará los derechos
adquiridos hasta tanto el puesto quede vacante.
5-10 Actividad: Impresión
Nº de puesto Ocupante
043722 Eliécer Román Hernández
072831 Rafael Brenes Leitón
006528 Víctor Ulate Fallas
043723 Franklin Jaén Campos
Los ocupantes de estos puestos tienen bajo su responsabilidad el
operar una única máquina ya sea esta mecánica o
electromecánica de impresión (MO, KOR, multigraphis y
Minerva) y las actividades presentan similitudes y diferencias
indistintamente del tipo de máquina que se está operando, según
el siguiente detalle:
ACTIVIDAD TIPO DE
MAQUINA
Analizar las especificaciones contenidas en las Todas
bolsas de trabajo
Verificar las distintas presiones y graduaciones Todas
de: los rodillos, guías de entrada de papel,
escala y humectación de los cilindros (plancha
de aluminio, porta mantilla y del de
impresión), guías y llaves de tinta, tinteros,
agua, sistema del aire, tamaño y tipo de papel,
velocidad de la máquina y tabularla.
Verificar la debida calibración de todas las Todas
partes de las máquinas, durante el proceso de
impresión
241
Controlar la calidad de la impresión en Todas
términos de uniformidad, nitidez de: tono,
cantidad de tinta y agua, alimentación del
papel.
Limpiar diariamente la maquinaria, Todas
herramientas y materiales
Realizar el mantenimiento preventivo, ajuste Todas
y reparaciones menores de la maquinaria
Preparar el color que se ha de utilizar según las MO y KOR
especificaciones de las artes
Realizar la separación de color MO y KOR
Descargar el arte impreso para formar MO y KOR
tarimas
Sacar o quemar del texto original, la plancha Multigraphis
en cartón
Confeccionar troqueles (moldes para CD, Minerva
números de cheques, facturas, etc. Y
perforaciones a formularios varios y carpetas
para expedientes
Por otra parte, las características que presentan cada una de las
máquinas son las siguientes:
Tipo de máquina Característica
De dos colores (MO y Las máquinas son
KOR) electromecánicas
Se requiere hacer
separación de color
(magenta (tonos rojos),
cian (tonos azules), negro
y amarillo)
Capacidad para imprimir
hasta 12.000 páginas por
hora la MO, no obstante,
la cantidad real de uso es
de hasta 8000 páginas y la
KOR hasta 8000
Se imprimen artes cuyo
tamaño de papel es
grande (afiches,
calendarios)
242
Del cuadro anterior se desprende que los responsables de operar
las máquinas de dos colores presentan diferencias en relación a
las de un color, en los factores de dificultad técnica y
consecuencias del error, ya que la separación de color es una
actividad que requiere cuidado, conocimiento, experiencia
aspectos que se ven valorados en la calidad de los impresos.
A manera de ejemplarizar uno de los aspectos citados, es el
conocimiento que deben de poseer sobre los tipos de papel que
utilizan, en tanto que estos se ven afectados por los factores
ambientales como es el de humedad, por cuanto tiende a
endurecerse y al pasar éste por la máquina se dobla, de ahí
que debe revisarlo antes de proceder con la impresión y durante
la actividad, ello para no generar desperdicios y pérdidas de
tiempo.
Por el contrario quienes operan las máquinas de un color, los
factores de dificultad técnica y consecuencias del error se
presentan en menor grado comparativamente a quienes efectúan
la separación de color.
Ahora bien independientemente de la máquina que operen, un
descuido en el sistema de agua o tinta podría causar una
impresión incorrecta, conllevando a pérdidas de material,
tiempo, atrasos en la entrega de las artes.
También trabajan en condiciones que causan algún malestar
físico, dado que con alguna regularidad permanecen de pie; les
corresponde levantar bloques de papel para colocarlo en las
máquinas y están expuestos al ruido ocasionado por el resto de
las máquinas de impresión.
De acuerdo con el análisis de la información obtenida, se
desprende que en la actividad de impresión no se han generado
cambios y la práctica ha sido que se le asigne una máquina por
persona durante su permanencia laboral en el puesto; esto ha
traído como resultado que ellos consideren que sus actividades
sean especializadas y que a su vez deba haber diferencias en la
valoración salarial. Sobre este particular y de acuerdo con el
análisis que se realizó esta situación no se justifica por las
siguientes razones:
La formación académica que reciben de los colegios
vocacionales los capacitan para operar cualquier tipo de máquina
de impresión y aplicar las diferentes técnicas de separación de
color.
Los procedimientos que se aplican para operar las máquinas
243
mecánicas y electromecánicas sean estas de uno, dos o más
colores son similares para lograr un producto final, cual es un
arte determinado.
El subproceso de impresión dispondría de personal orientado
a la polifuncionalidad, por lo que ante una situación emergente
(incapacidad, jubilación, capacitación, permiso sin goce de
salario entre otros) no se afectaría la producción de impresión de
los artes.
Por lo anterior, no se justifica que exista diferencia en la
clasificación de quienes operan las máquinas de uno o más de
dos colores y más bien en aras de lograr la polifuncionalidad de
estos puestos, al contarse con personal capacitado para
operarlas, se concluye que éstos deben mantenerse en una única
clasificación. Que la naturaleza del trabajo, así como los
factores organizacionales y ambientales que los caracterizan,
permiten ubicarlos en un nivel técnico, por lo que amerita
designarles una categoría salarial mayor a la que actualmente
poseen, siendo necesario crear el perfil de Técnico en Artes
Gráficas.
5.11 Actividad: Guillotina, puesto 006529 ocupado por
Alexis Araya Jiménez
Este puesto se caracteriza porque a su ocupante le corresponde
operar la guillotina digital, por tanto es el responsable de
abastecer de el papel al subproceso de impresión con los
debidos cortes según las especificaciones contenidas en la
bolsa de trabajo, así como refilar artes para su acabado final.
La actividad como tal se caracteriza por ser de índole operativa
y de conformidad con el análisis de la información obtenida
no se encontró cambios; pese a ello, el factor organizacional y
ambiental de condiciones de trabajo y consecuencia del error
requieren de especial atención, toda vez que como bien se
refleja en la matriz Nº 1 distan del resto de los puestos que se
ubican en el subproceso de impresión, fundamentalmente en
virtud de que la naturaleza del trabajo conlleva de un mayor
esfuerzo físico en tanto que su ocupante permanece de pie
durante toda la jornada laboral, teniendo a su vez que levantar
bloques de papelería y cargar la cuchilla cuando corresponda
cambiarla ( lo cual se hace al menos una vez por semana).
Hay ciertos cortes que se realizan automáticamente, ello no lo
exime de estar al cuidado de los mismos, pues podría generarse
algún error. Por otra parte, a pesar de que la máquina contiene
un dispositivo de seguridad para bloquear la cuchilla a través
de ojos electrónicos, debe estar atento ante una eventualidad de
que se dañe, ya que podría sufrir algún accidente laboral.
244
La máquina tiene capacidad para incluir 99 códigos, en función
del tamaño del corte, de manera entonces que cuando surge uno
nuevo y no se tiene programado, el ocupante del puesto debe
efectuar las operaciones aritméticas básicas e incluirlas en el
programa que posee la máquina, así como en el control manual
que se lleva de toda la codificación, de manera entonces que si
ésta es incorrecta podría acarrear pérdidas de papelería y
hasta de artes finalizados.
Otro aspecto relevante a tomar en cuenta en este puesto, es el
conocimiento que se debe poseer acerca de las medidas
(tamaño) del papel que se ha de requerir según el tipo de
máquina de impresión.
Tomando en cuenta el análisis anterior se determinó que las
actividades de este cargo, así como los factores organizacionales
y ambientales aludidos, técnicamente se ajustan con el nivel
salarial que tiene asignado el puesto; sin embargo, es necesario
ajustar el perfil a la clase propuesta de Trabajador en Artes
Gráficas 2.
5.12 Actividad: Acabado final
Nº de puesto Ocupante
043738 Gerardo Solera Chavarría
043724 Minor Canales Meléndez
043733 Ranses Fallas Obando
043736 Erick Gutiérrez Montoya
108621 Víctor Simes Gayles
108622 Mario Calvo Araya
043730 Carlos Quirós Tenorio
043731 Cristián Tormo Cheves
112413 Gustavo Rodríguez Tencio
043737 William Rosales Parra
Los ocupantes de estos puestos se distinguen porque la
naturaleza del trabajo consiste en realizar actividades de acabado
final, como empaste rústico y empaste fino, para lograr el arte
final de que se trate, también de reparar libros, empacar, anotar
y entregar los trabajos finales.
Durante la etapa del levantamiento de la información en el lugar
de trabajo, se encontró que a lo interno del subproceso se tiene
concebida una diferencia de la actividad de empaste rústico y
el empaste fino, (ésta última denominada como encuadernación
en fino), de ahí que funcionalmente están separadas.
Actualmente el empaste fino es efectuado exclusivamente por
245
los servidores Gustavo Rodríguez Tencio y Cristián Tormo
Cheves, este último a su vez tiene designada la coordinación de
la referida actividad desde antes que el Departamento de
Planificación efectuara el estudio de la estructura
organizacional en el año 2001. Se asume que tal situación
persiste, dado que anteriormente para dicha actividad se contaba
con más personal, amén de la existencia de mayor demanda de
trabajo, aspecto que en la actualidad no se cumple. Valga
subrayar que en dicho estudio se identificó claramente una
disminución sustancial en la demanda de empaste fino,
motivando entonces a la jefatura del Proceso de afirmar lo
siguiente: ―...Lo anterior lleva a la propuesta, según el Lic.
Araya Leandro, de que la Unidad de Encuadernación
debería suprimirse, y el personal que la conforma ser
reubicado.) 6)
En el caso del empaste fino, dependiendo del tipo de arte, es que
se aplica la técnica entre las cuales existen las de: cocido,
diente de perro y cuadernillo. Ahora bien, en términos
generales, las actividades de este tipo de empaste conllevan:
coser las hojas para formar el cuerpo de los libros
comprimiéndolas en una prensa, perforar, encolar, recortar y
redondear las hojas según la necesidad, confeccionar cubiertas y
el empaste de los libros grabando motivos o texto sobre estos;
también se hacen empastados finos de cajas para placas de
reconocimiento, carpetas para los magistrados, juegos de tapas,
entre otros.
En las actividades de empaste rústico, dependiendo del tipo de
arte se orientan a: engrapar, encolar, agrupar, coleccionar,
acomodar, perforar, compilar, fotocopiar, utilizar resorte
metálico o arillo plástico.
Comparativamente el empaste fino demanda de más
conocimiento en cuanto a las técnicas se refiere, cuidado y
experiencia; sin embargo, no constituyen elementos para
diferenciarlas, toda vez que ambas son meramente manuales, en
cuyo caso los métodos y procedimientos están claramente
establecidos, actividades que pueden ser ejecutadas a cabalidad
mediante un proceso de aprendizaje a corto plazo de las
diferentes herramientas y técnicas que se disponen para tal fin.
Así las cosas, no se justifica la existencia de un coordinador para
la actividad de empaste fino, en virtud de que tal responsabilidad
implícitamente le está conferida al Jefe del subproceso de
Impresión y Acabado Final (Joaquín Quirós Gómez ).
Por otra parte, es claro que ambas actividades tienen un fin
6) Informe 043-DO-2001-C Departamento de Planificación
246
común cual es, conseguir el acabo final del arte solicitado, de
ahí que ambas deben agruparse en una sola clase y no como se
está dando en la práctica, con ello se estaría logrando la
polifuncionalidad de estos puestos.
Lo anterior constituye el tener que ajustar a una sola categoría
salarial, los puestos de interés; asimismo, siendo congruentes
con el análisis de cada uno de los puestos que conforman el
subproceso de Impresión y Acabado final, a quienes amerita
variar su salario, también procede para los casos aquí
analizados, siendo entonces la clase propuesta de Trabajador en
Artes Gráficas 1.
5.13 OTRAS CONCLUSIONES:
La nomenclatura actual de los puestos que realizan
actividades de: fotomecánica, impresión, guillotina y
acabado final, no es acorde con las actividades que
desempeñan, ya que unas son de índole operativas y otras de
nivel técnico.
Que a lo interno de la institución las referidas actividades,
distan salarialmente con respecto a la categoría que tienen
definidas otros puestos y que bien podría ubicarse dentro
del mismo grupo ocupacional, a saber: operativo y técnico.
El nombre actual del Departamento no está acorde, toda vez
que la razón de ser, no es el de publicar documentos (libros
en grandes cantidades), sino el de diseñar, crear y rediseñar
arte y la impresión de los mismos
Del estudio de mercado, se desprende la siguiente
información:
En las instituciones públicas, los salarios definidos para cargos
con características similares a los del presente estudio, se
encuentran por debajo de los definidos en el Poder Judicial, no
así los de empresas privadas tal como se refleja en la siguiente
tabla:
Institución Mínimo Máximo Puestos con rol de
coordinación
¢ ¢ ¢
PUBLICA 111.550 181.280 267.280
PRIVADA 250.000 325.000 No fue suministrada
No hay diferenciación en las actividades de acabado final
(empaste fino y rústico) ya que existe una única clasificación
para quienes realizan ambas actividades.
247
Las actividades de atención al usuario, diseño y creación de un
arte son concebidas a nivel profesional y a su vez realizadas por
diferentes personas.
VI- RECOMENDACIONES:
6.1 Salvo mejor disposición, se recomienda aprobar la nueva
estructura organizativa bajo el concepto de proceso y
subprocesos, según se presenta en el anexo Nº 3, la cual va
acorde con los lineamientos emanados por la Consultora Chilena
SONDA, al Departamento de Gestión Humana, mismos que ya
están en funcionamiento.
6.2 Del punto anterior, se hace necesario informar al
Departamento de Planificación la nueva estructura organizativa
definida para el Proceso de Arte e Impresión, una vez aprobado
dicho informe por el Consejo Superior.
6.3 Aprobar las nuevas descripciones de las siguientes clases:
Jefe de Subproceso de Impresión y Acabado Final, Técnico en
Artes Gráficas, Trabajador en Artes Gráficas 1 y 2, según se
detallan en el anexo Nº 4.
6.4 Aprobar los perfiles ocupacionales de: Jefe Subproceso de
Arte y Fotomecánica y Profesional en Artes Gráficas, indicadas
en el anexo Nº 5, los cuales se incluyen en las clases anchas
correspondientes.
6.5 Las especificaciones contenidas en las anteriores
descripciones de clases y perfiles ocupacionales, deberán ser
estrictamente cumplidas para efectos del proceso de
Reclutamiento y Selección y los movimientos de personal que se
tramiten.
6.6 Eliminar del Manual Descriptivo de Clases vigente las
siguientes clases angostas:
Auxiliar de Imprenta
Auxiliar de Corrector de Pruebas
Encuadernador 1 y 2
Operador de Equipo de Imprenta 1, 2 y 3
6.7 Eliminar de la estructura salarial, la serie de clase Auxiliar
de Artes Gráficas 1-2-3 y 4.
6.8 Salvo mejor criterio, efectuar las respectivas
reasignaciones de los puestos según el siguiente detalle:
Henry 043725 Aux. de Artes 177.800 Asistente 202.600 24.800
Miranda Gráficas 3 Administrativo 2
Porras
Juan C. 043735 Aux. de Artes 166.600 Auxiliar Servicios 165.000 (-1.600)
Tellerías Gráficas 1 Generales 1
248
Serrano
Mario Arce 048512 Aux. 175.400 Auxiliar 185.000 9.600
Alvarado Administrativo Administrativo 2
1
Henry Padilla 043727 Aux. de Artes 185.000 Profesional 1 267.800 82.800
Fuentes Gráficas 4 (Profesional en Artes
Graficas)
Félix Adrián 043728 Aux. de Artes 177.800 Profesional 1 267.800 90.000
Montero Gráficas 3 (Profesional en Artes
Jiménez Graficas)
Luis Gdo 046822 Aux. de Artes 177.800 Profesional 1 267.800 90.000
Romero Gráficas 3 (Profesional en Artes
Araya Graficas)
Gerardo 043734 Aux. de Artes 185.000 Técnico en Artes 189.000 4.000
Angulo Gráficas 4 Gráficas
Masís (fotomecánica)
Joaquín 043732 Jefe 276.600 Jefe Subproceso 246.200 (-30.400)
Quirós Administrativo Impresión y Acabado (*)
Gómez 2 Final
Eliécer 043722 Aux. de Artes 185.000 Técnico en Artes 189.000 4.000
Román Gráficas 4 Gráficas
Hernández (Impresión)
Rafael 072831 Aux. de Artes 177.800 Técnico en Artes 189.000 11.200
Brenes Gráficas 3 Gráficas
Leitón (Impresión)
Víctor Ulate 006528 Aux. de Artes 185.000 Técnico en Artes 189.000 4.000
Fallas Gráficas 4 Gráficas
(Impresión)
Franklin 043723 Aux. de Artes 177.800 Técnico en Artes 189.000 11.200
Jaén Campos Gráficas 3 Gráficas
(Impresión)
Alexis Araya 006529 Aux. de Artes 177.800 Trabajador en 177.800 -
Jiménez Gráficas 3 Artes Gráficas 2
(Guillotina)
Gerardo 043738 Aux. de Serv. 169.400 Trabajador en Artes 175.400 6.000
Solera Gen. 2 Gráficas 1 (acabado
Cavaría final)
Minor 043724 Aux. de Artes 166.600 Trabajador en Artes 175.400 8.800
Canales Gráficas 1 Gráficas 1 (acabado
Meléndez final)
Ranses 043733 Aux. de Artes 166.600 Trabajador en Artes 175.400 8.800
Fallas Gráficas 1 Gráficas 1 (acabado
Obando final)
Erick 043736 Aux. de Artes 166.600 Trabajador en Artes 175.400 8.800
Gutiérrez Gráficas 1 Gráficas 1 (acabado
Montoya final)
Víctor Simes 108621 Aux. de Artes 166.600 Trabajador en Artes 175.400 8.800
Gayles Gráficas 1 Gráficas 1 (acabado
final)
Mantener la clasificación actual de los puestos que a continuación se
detallan:
Ocupante Nº Clasificación Salario
de puesto Actual Actual
(¢)
249
Jorge Araya Leandro 043718 Jefe Departamento 1 428.200
Nazareth Brenes 044080 Auxiliar Administrativo 2 185.000
Fernández
Minor Zúñiga 043720 Jefe Administrativo 2 276.600
González
6.10 En virtud de las solicitudes planteadas por parte del jefe del
Proceso de Arte e Impresión, de ubicar en una clasificación
mayor los puestos Nºs. 043725, 043720 y 043732, se
recomienda al término de dos años a partir del momento en que
se apruebe el presente informe, proceder con la revisión de
estos puestos, en el tanto la dinámica del Proceso justifique
cambios sustantivos y como resultado posibles variaciones en
las clasificaciones de estos puestos. Lo anterior deberá ser
solicitado al Departamento de Gestión Humana por la jefatura
del citado proceso, con las justificaciones que consideren
pertinentes y que a su vez demuestren que los puestos fueron
objeto de cambios significativos, según lo establecido en las
―Políticas de Formulación y Ejecución Presupuestaria en
Recursos Humanos‖, publicadas en el Boletín Judicial número
18 del 27 de enero del 2003.
6.11 Que de conformidad con el análisis efectuado al puesto Nº.
043734 y dada las condiciones laborales en el que se desempeña
su ocupante se recomienda que la Unidad de Salud Ocupacional
realice el estudio de Seguridad e Higiene Ocupacional.
6.12 Casos similares a los puestos Nºs 043727, 043728, 046822,
la Institución ha procedido a reconocer únicamente el salario de
la nueva clase, no así los rubros derivados de la condición
profesional que no poseen (Carrera Profesional y Dedicación
Exclusiva), hasta que los ocupantes de los cargos adquieran la
condición académica que la clase exige.
6.13 Para el caso de los puestos Nº 043732 y Nº 043731 los
ocupantes conservarán la condición salarial según la práctica
administrativa y una vez vacantes se deberá proceder con la
reasignación hacia el nivel de Jefe Subproceso de Impresión y
Acabado Final y Trabajador en Artes Gráficas 1
respectivamente.
6.14 En virtud de la propuesta de unificar la actividad de
acabado final, en cuyo caso se requerirá de un proceso de
inducción, se recomienda al Jefe del Subproceso de Impresión y
Acabado final en coordinación con el Jefe del Proceso de Arte e
Impresión, establecer un programa de capacitación interno, a
fin de que todos los servidores adquieran el conocimiento en
ambas actividades y que el mismo permita lograr el objetivo de
polifuncionalidad en los citados puestos.
250
6.14 Dado que se está proponiendo que la tarea de ―Revisar y
corregir la diagramación de los textos: tipos de fuente (tamaño y
tipo de letra, color, etc.), evitar líneas viudas, huérfanas, división
de palabras y uso de símbolos y signos‖ se realice por los
profesionales y el Jefe del Subproceso de Arte y Fotomecánica,
será necesario coordinar con el área de Capacitación del
Departamento de Gestión Humana, las respectivas acciones en
esta temática, así como la capacitación en temas de
administración para los cargos de jefatura.
6.15 Que la referida dependencia, establezca la coordinación
pertinente con el Módulo de Industria Gráfica del Instituto
Nacional de Aprendizaje para que efectué un diagnóstico sobre
las necesidades de capacitación del personal del Proceso de Arte
e Impresión, dado que se requiere como se ha indicado, la
polifuncionalidad de los puestos.
6.16 De conformidad con las políticas de Formulación y
Ejecución Presupuestaria en Recursos Humanos, publicadas en
el Boletín Judicial Nº. 18, del 27 de enero del 2003, artículo 8,
la propuesta aquí presentada tendrá vigencia a partir de que el
Consejo Superior apruebe el informe en definitiva.
De igual forma, los cambios quedarán sujetos a la existencia de
contenido presupuestario, según a Ley de Salarios del Poder
Judicial Nº.6801, del 24 de agosto de 1982.
Luego de un amplio intercambio de criterios, se acordó:
1. Acoger en todos sus extremos el informe del Departamento
de Personal.
Informar al Consejo Superior que el Programa 926 ―Dirección y
Administración‖ no cuenta con contenido económico en la
coletilla 35 para hacer frente a las reasignaciones derivadas de
este informe. Por tanto, la aprobación de este informe está sujeta
a que exista contenido económico para este propósito, y sólo a
partir de ese momento.‖
-0-
En cumplimiento del acuerdo mencionado, la Licda. Marta Asch
Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con oficio Nº 877-PLA-
2005, de 7 de junio último, remitió el informe Nº 039-DO-2005, suscrito
por el máster Randall Quirós Soto, Jefe de la Sección de Desarrollo
Organizacional, cuyas conclusiones y recomendaciones indican lo
251
siguiente:
1. En el 2001, el Departamento de Planificación analizó la
estructura del Departamento de Publicaciones e Impresos,
definiendo una ―tradicional‖ compuesta por una Jefatura de
Departamento, dos Secciones adscritas a esa Jefatura (Arte,
Composición y Fotomecánica y la de Impresión) y dos Unidades
(Almacenaje y Encuadernación). Se determinaron las funciones
que en cada una de esas unidades estructurales se realizaban y en
esa oportunidad se dejaron claros algunos elementos
relacionados con esta temática como la unidad de mando, el
grado de centralización, los niveles jerárquicos y otros.
Asimismo, no se detectó ningún problema ocasionado por la
estructura vigente, sino más bien se definió como eficiente para
la ejecución del trabajo asignado.
2. En los últimos años se han presentado algunos cambios en la
estructura de puestos (factor humano) del Departamento de
Publicaciones e Impresos, ya sea cediendo recurso humano a
otras oficinas (cuando la carga de trabajo ha disminuido) o bien,
creando plazas nuevas para nuevas tareas asignadas. La
descripción de puestos de este Departamento, en la Relación de
Puestos de la Institución, se divide según la estructura tradicional
vigente.
3. De la revisión actualizada hecha a algunas variables relacionadas
con la estructura y la ejecución del trabajo (unidad de mando,
tramo de control, concentración y centralización, la distribución
de labores, la carga de trabajo, los costos de producción) se
determinó que se está trabajando bien en términos generales pero
existen algunos elementos que son susceptibles de mejorar.
4. Existe normativa institucional (reglamento) que define la
estructura del Departamento de Publicaciones e Impresos, y
donde se utiliza la nomenclatura tradicional que utilizan la
mayoría de oficinas administrativas de la Institución
(Departamento, Sección y Unidad).
5. La propuesta de estructura sugerida por el Departamento de
Personal sugiere el cambio de nomenclatura utilizada
tradicionalmente (los nombres tradicionales rigen en las
Instituciones Públicas y en la mayoría de oficinas administrativas
del Poder Judicial y son acordes a lo sugerido por el Ministerio
de Planificación)7. Se sugiere cambiar el nombre de
7
Según informó la Sra. Silvia Retana Rodríguez, Secretaria del Departamento de Modernización del
Estado del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, está vigente el documento
“Componentes organizacionales y niveles de Jerarquía” en el cual se define la terminología tradicional
(Dirección, Departamento, Sección, unidad) para las oficinas públicas.
252
Departamento por el de Proceso; y el de Secciones por el de
Subprocesos. Asimismo sugieren cambiar los nombres de los
puestos de Jefe de Departamento por el de Jefe de Proceso; y el
de Jefe de Sección por el de Jefe de Subproceso. Los nombres
de los Procesos y los Subprocesos, así como de los puestos
jerárquicos son básicamente los mismos que existen en la
actualidad. La propuesta presenta una agrupación de actividades
(funciones) en cada subproceso que incluye todas las
relacionadas, desde el principio y hasta el fin, lo cual coincide
(con excepción de las labores de encuadernación) con la forma
en que actualmente se encuentran designadas las funciones entre
las Secciones de la estructura actual. Las actividades definidas
para el Subproceso de Arte y Fotomecánica finalizan en un
punto determinado y posteriormente, se interrelacionan con las
que inician en el Subproceso de Impresión y Acabado Final,
situación que se presenta igualmente en la estructura tradicional.
6. No existe claridad en el Departamento de Personal para la
utilización de la nueva nomenclatura (Macroprocesos, Procesos,
Subprocesos) ya que reconocen que no se pueden equiparar esos
términos con respecto a las estructuras tradicionales (lo que se
llama proceso en un departamento puede ser un subproceso en
otro).
7. Reconoce el Departamento de Personal que estructurar
departamentos de acuerdo al criterio de administración por
procesos puede no ser correcto, si no se cuenta con un ―análisis
institucional‖ que permita una modificación estandarizada.
8. La definición de los procesos laborales existentes en el
Departamento de Publicaciones e Impresos es acertada y
apegada a la realidad.
9. El estudio de recalificación de puestos que realiza el
Departamento de Personal es concordante con lo sugerido por el
Departamento de Planificación en su oportunidad, en el sentido
de ajustar los diversos tipos de puestos a las funciones que
efectivamente están realizando. En una forma respetuosa se
discrepa de una de las recomendaciones realizadas en ese estudio
relacionada con la Jefatura de la Sección de Impresión.
10. La estructura propuesta por el Departamento de Personal sugiere
la eliminación de la Unidad de Encuadernación, por considerar
que las actividades en esta Unidad tienen la misma naturaleza
que las otras actividades de Acabado Final desarrolladas en la
Sección de Impresión (recomienda una misma categorización
salarial para los puestos que realizan estas actividades). De
acuerdo con lo anterior, este Departamento comparte esa
propuesta específica.
253
11. El informe del Departamento de Personal identifica la necesidad
de cambiar el nombre del Departamento estudiado con el objeto
de que refleje con mayor certeza la naturaleza de sus actividades,
sea, el diseño gráfico y la impresión (el concepto de
―Publicaciones‖ se orienta principalmente a la publicación de
obras literarias).
12. En la Unidad de Almacenamiento las actividades realizadas no
constituyen un proceso en sí, ya que no hay ninguna
transformación de insumos. Estas actividades son
administrativas, brindando apoyo a los Subprocesos de Arte y
Fotomecánica y de Impresión y Acabado Final, mediante el
suministro de los diferentes materiales que se ocupan, además
del inventariado, control y resguardo de los mismos.
13. La experiencia de nuevas estructuras a lo interno de algunos
departamentos administrativos en el Poder Judicial no ha sido
muy clara, ya que en algunos casos no ha entrado a operar,
mientras que en otros la nomenclatura de las unidades
estructurales y de los puestos no se han cambiado del todo.
Aunque esta propuesta teórica tiene algunas ventajas (agrupación
de actividades de una misma naturaleza, menor necesidad de
coordinación entre unidades, mayor identificación o
especialización, etc.) no se encuentran imposibilidades para
atender los procesos y subprocesos laborales en forma eficiente
con las estructuras tradicionales, siempre y cuando se desarrollen
niveles de coordinación y eficiencia óptimos.
14. En otras Imprentas de Instituciones Públicas (y aún privadas) se
han encontrado procesos y subprocesos laborales similares a los
del Departamento de Publicaciones e Impresos, a saber: procesos
de edición (diseño gráfico), preprensa (fotomecánica), taller
(impresión) y acabado final. Asimismo, se ha definido que los
atienden con estructuras tradicionales (Departamento, Sección y
Unidad).
15. En la Jefatura del Departamento de Publicaciones e Impresos se
considera que la estructura actual, sea la tradicional, funciona
satisfactoriamente y cumple adecuadamente con la misión
designada.
16. Existen otras consideraciones realizadas por la Jefatura de ese
Departamento, incluidas en el cuerpo de este informe. Al
respecto se tiene que:
1. Mediante el informe N° 161-DO-2001 del 19 de noviembre
de 2001 se recomendó instaurar un rol entre los operarios de
máquinas de impresión, en los términos detallados
anteriormente. Al respecto, el Lic. Zúñiga González señaló que
aunque el rol no se llevó a cabo, los cuatro operarios ya están en
254
capacidad de manejar cualquiera de máquinas de impresión. De
no ser así, se recomienda llevar a cabo el rol recomendado en el
mencionado informe, en los términos establecidos.
2. El control presupuestario del Departamento de
Publicaciones e Impresos, es una labor que viene realizando el
Auxiliar de Artes Gráficas 3 que asiste al Jefe de Departamento,
labor que no desvirtúa la recalificación recomendada por el
Departamento de Personal (Asistente Administrativo 2)(8).
3. Este Departamento considera que, de conformidad con la
categorización recomendada por el Departamento de Personal a
los puestos que realizan actividades de acabado final en la
Sección de Impresión (incluyendo las labores de
encuadernación), no se justifica que exista una Unidad de
Encuadernación.
17. Para determinar con mayor certeza la conveniencia de
contratar algunos servicios realizados por el Departamento en
estudio, a la empresa privada, en el estudio del Departamento
de Planificación se recomendó a la Dirección Ejecutiva
analizar el modelo de costos que se está utilizando en la
actualidad.
18. Aunque la citada Dirección propuso un nuevo modelo de
costos, el cual ya se ha ido implantando manualmente en una
hoja electrónica de Excel, se requiere aún que el Departamento
de Tecnología de Información elabore un programa
informático para facilitar el análisis de los costos de
producción en este último Departamento, lo cual a su vez,
permitirá establecer la conveniencia de contratar algunos
servicios a la empresa privada y orientar el recurso humano
hacia las actividades más rentables.
19. De acuerdo con las consultas realizadas, se determinó que
algunas imprentas (principalmente estatales), tienen algunos de
sus procesos totalmente automatizados (por ejemplo diseño
gráfico y fotomecánica) lo cual, según indicaron, los hace
significativamente más eficientes (se menciona a la Editorial
de la Universidad Estatal a Distancia y a la Imprenta
Nacional).
IV.- RECOMENDACIONES:
8
Entrevista realizada a la Licda. Ma. Gabriela Mora Zamora, Profesional 2 de la Sección de Investigación
y Desarrollo Humano.
255
1.- Este Departamento considera que son positivas algunas de las
propuestas del enfoque de la Administración por Procesos, a
manera de ejemplo, el hecho de haber identificado los
principales procesos y subprocesos laborales del Departamento
de Publicaciones e Impresos, ya que permite una mayor claridad
en el análisis de dichos procesos y subprocesos y la distribución
de las actividades que se realizan.
Ahora bien, este Departamento no recomienda el cambio de
estructura ni el cambio de la nomenclatura tradicional
utilizada para identificar dichas unidades y los puestos
laborales, a saber: Departamento, Sección y Unidad por
proceso y subproceso ó Jefe Administrativo 2 por Jefe de
Subproceso. Los motivos por los cuales no se comparte el
cambio propuesto por el Departamento de Personal, son los
siguientes:
Los cambios en la nomenclatura no aportan mayor valor
agregado a la ejecución del trabajo, sea se llame Sección de
Impresión o Subproceso de Impresión, la definición de
funciones o actividades a ejecutar es lo que interesa.
Los nombres de las estructuras y de los puestos laborales
tradicionales están estandarizados a nivel Institucional y
Nacional, y en caso de procederse con cambios como los
sugeridos podrían presentarse confusiones.
La normativa institucional define al presente Departamento a
través de estructuras y puestos laborales tradicionales, por lo
que se requerirían procesos de cambios legales sin tener claros
los aportes de esos cambios.
La experiencia en otras instituciones públicas y privadas es
que utilizan los mismos procesos laborales y no se identifican
problemas para atenderlos en forma eficiente con estructuras
tradicionales.
No existe claridad en el mismo Departamento de Personal
sobre la estandarización que se debería realizar en caso de que
la Institución cambiase de una estructuración tradicional a una
de administración por procesos, ya que reconocen que lo que
en un departamento se puede llamar macroproceso, en otro se
debería llamar proceso. Un cambio en esas condiciones podría
generar una especie de ―anarquía estructural‖ en la Institución,
perdiéndose homogeneidad y estandarización.
Para poder darse un cambio como el sugerido debería existir
un ―acuerdo institucional‖ donde claramente se demuestren
aportes significativos en pro del mejoramiento de la ejecución
256
del trabajo.
2.- Este Departamento comparte la propuesta de eliminar la
Unidad de Encuadernación, por haberse establecido que las
actividades en esta Unidad tienen la misma naturaleza que las
otras actividades de Acabado Final realizadas en la Sección de
Impresión.
3.- Se coincide con el Departamento de Personal, en la necesidad
de cambiar el nombre del Departamento estudiado con el objeto
de que refleje con mayor certeza la función sustantiva que
realizan, sea, el diseño gráfico y la impresión. Es recomendable
que el nuevo nombre se tome por consenso con el personal del
despacho, y con la Dirección Ejecutiva. El nuevo nombre debe
identificar claramente la función sustantiva que realizan.
4.- De aprobarse lo recomendado, debe revisarse el Reglamento
del Departamento de Publicaciones e Impresos, para ajustarlo en
lo que proceda.
OTRAS RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON
EL TEMA
5.- Respecto del estudio de recalificación de puestos realizado
por el Departamento de Personal, este Departamento se muestra
de acuerdo, pero se hace respetuosamente la salvedad de que el
puesto de Jefe de la Sección de Impresión debe replantearse en
su análisis, ya que la recomendación pareciese girar de acuerdo a
la descripción de las funciones que se indicaron, sea las que se
han venido realizando. Este Departamento considera que ese
puesto laboral es estratégico a lo interno de la estructura del
Departamento, y que su análisis y calificación se debe realizar
más bien, de acuerdo a las expectativas que se señalan en el
Manual de Clasificación del Poder Judicial, exigiendo a quién
ocupe el puesto a ejecutar las labores profesionales que ahí se
indican. Esto permitirá apoyar la labor profesional del Jefe del
Departamento.
6.- Retomar la recomendación de este Departamento, en el
sentido de que el Departamento de Tecnología de la Información
elabore un programa informático y así se facilite el análisis de
los costos de producción en este último Departamento, lo cual a
su vez, permitirá establecer la conveniencia de contratar algunos
servicios a la empresa privada y orientar el recurso humano hacia
las actividades más rentables.
7.- Se considera que, al margen de las recomendaciones vertidas
en el presente informe, se deben poner en práctica las
257
recalificaciones recomendadas por el Departamento de Personal,
las cuales comparte esta Sección, con la excepción comentada en
el punto 2 de estas recomendaciones.
8.- Finalmente, se estima conveniente considerar la posibilidad
de realizar un estudio de costo-beneficio para adquirir tecnología
de punta en materia de diseño gráfico e impresión, que permita
disminuir los costos en el Departamento analizado.
-0-
Se acordó: 1) Tener por rendido el informe solicitado al
Departamento de Planificación. 2) Acoger las conclusiones y
recomendaciones que contiene sobre la propuesta de estructura y
organización para el Departamento de Publicaciones e Impresos, salvo en
cuanto a la categorización del puesto de encuadernador, la que se mantiene.
3) Con base en lo resuelto en los puntos anteriores se aprueba el informe
N° IDH-248-2004 de la Sección de Investigación y Desarrollo Humano del
Departamento de Personal, en lo que se refiere a nueva forma de
organización de los procesos de trabajo, así como las recalificaciones de
puestos que contiene, salvo la referente al Jefe de Impresión al que se le
mantiene la categoría que ostenta conforme lo recomienda el Departamento
de Planificación, y lo relativo al Auxiliar de Servicios Generales que se
recalifica a Auxiliar de Servicios Generales 2, en consecuencia no se acoge
el cambio de nombres en la estructura y nomenclatura que propone, sin
embargo sí se avala el análisis realizado de la administración por procesos,
en la que se identifican los procesos y subprocesos laborales, los cuales
258
deben ser implementados de esa forma por los servidores del Departamento
que se analiza, pero bajo la denominación tradicional que propone el
Departamento de Planificación. (Departamento, Sección y Unidad). 4)
Deberán los servidores del Departamento de Publicaciones e Impresos y la
Dirección Ejecutiva proponer a este Consejo, para su aprobación, un nuevo
nombre que lo identifique y refleje su función principal. 5) Debe el
Departamento de Tecnología de Información elaborar una herramienta
informática que permita analizar los costos de este departamento, para
considerar la contratación privada de algunos servicios, así como la
necesidad de adquirir tecnología de punta para minimizar dichos costos.
ARTÍCULO LXXXV
La licenciada Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de
Planificación, con oficio Nº 917-PLA-2005, de 17 de junio último, remite
el informe Nº 111-EST-2005 de 16 del mismo mes, suscrito por el máster
Franklin González Morales, Jefe de la Sección de Estadística, que
literalmente dice:
―Me permito presentarle los cuadros con las estadísticas
definitivas de los despachos judiciales de primera y segunda
instancia correspondientes al primer trimestre del 2005, según la
información proporcionada por la licenciada Erika Rodríguez
Araya y los licenciados Gustavo Chen Quesada y Alejandro
Fonseca Arguedas, Profesionales 2 de la Sección a mi cargo.
Al respecto, es importante manifestar que no se dispone de
los datos del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José ni del Tribunal de Juicio de Heredia (Civil y Laboral); lo
anterior es debido a las inconsistencias presentadas en los
registros informáticos, los cuales a pesar del seguimiento
259
operativo de esta Sección, todavía están pendientes de resolver
por parte de los despachos y el Departamento de Tecnología de
Información.
En el caso del Juzgado Penal, una vez corregidas las
inconsistencias del trimestral procederemos a confrontarlo con
los listados del inventario para enviarles el informe donde se
detallan aquellos expedientes faltantes, sobrantes o con
resoluciones diferentes, según lo recopilado en el inventario
físico del 11 de marzo del año en curso.
Dado lo anterior, es importante considerar que para
publicar la información estadística correspondiente al segundo
trimestre 2005, es necesario que los despachos envíen la
información a la Sección en el menor tiempo posible.‖
-0-
Se acordó: 1) Tomar nota del informe Nº 111-EST-2005 elaborado
por la Sección de Estadística del Departamento de Planificación , en el que
se presentan los cuadros con las estadísticas definitivas de los despachos
judiciales de primera y segunda instancia correspondientes al primer
trimestre del 2005. 2) Con fin de contar con la información requerida para
la publicación de la estadística judicial, deben los despachos remitir lo
antes posible a esa dependencia los datos que corresponden al segundo
trimestre del año 2005. 3) Se estará a la espera de que se corrijan las
inconsistencias en los registros informáticos del Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José y el Tribunal de Juicio de Heredia (Civil y
Laboral); para contar con los datos de esos despachos.
ARTÍCULO LXXXVI
En sesión Nº. 31-05 celebrada el 26 de abril del año en curso,
artículo LXXV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
260
―El magistrado Luis Paulino Mora expresa su preocupación por
la situación del Juzgado de Tránsito de Heredia, que ha
presentado problemas de retraso judicial, y que por ello tiene una
plaza de juez supernumerario, la cual debe ser trasladada a
brindar a apoyo a otro juzgado, sin embargo tiene noticia de que
aún existe un atraso considerable en algunos procesos, sin que
resulte posible mantener al juez adicional por más tiempo. Al
respecto indica la licenciada Milena Conejo Aguilar, como
Coordinadora de la Comisión de Tránsito, que toma nota de la
situación de este juzgado para analizarla en el seno de la
Comisión y colaborar en lo que resulte posible, y que en este
sentido solicita el apoyo de este Consejo, para realizar una
actividad que se encuentra organizando esa comisión, con todos
los jueces y otros servidores judiciales que tramitan la materia de
tránsito del país, la cual requerirá de todo un día trabajo
conjunto, con el fin de analizar varios aspectos en esta materia,
relacionados con la reforma a la Ley de Tránsito y la forma en
que deben organizarse los despachos para su correcta aplicación,
y que se designe un procedimiento uniforme en todo el país,
brindando así un mejor servicio a los usuarios y usuarias. Agrega
que este encuentro se realizará un día viernes para facilitar el
traslado de los (as) servidores (as) que vienen de zonas alejadas,
asimismo que se tomarán las previsiones correspondientes, para
no afectar el servicio público.
Se acordó: 1)Tener por hechas las manifestaciones del doctor
Mora y de la licenciada Conejo. 2) Autorizar la actividad que
tiene programada la Comisión de Tránsito, en el entendido de
que oportunamente se enviará la lista de los servidores y
servidoras judiciales que participarán en ella, para la
autorización del permiso correspondiente. 3) Deberán los
diversos despachos con la respectiva antelación y por los medios
que resulten oportunos, comunicar a los usuarios (as) la fecha del
evento, con el fin de que tomen las previsiones necesarias.‖
-0-
Asimismo, en la verificada Nº. 49-04 celebrada el 28 de junio anterior,
artículo XLV, se dispuso conceder permiso con goce de sueldo, sin
sustitución, a los servidores que se mencionaban, para que participen en las
―Charlas para Jueces de Tránsito sobre la reforma a la Ley de Tránsito No.
8341 del 28 de diciembre de 2004‖, a efectuarse el 29 de julio próximo, en
261
la instalaciones de la Escuela de Formación Juan XXIII. A excepción del
licenciado Tomás Arturo Flores Badilla, Juez del Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Coto Brus, que se autoriza su sustitución. Lo
anterior, en el entendido de que no se afecte sustancialmente el servicio
público a su cargo, lo cual implica que deberán dar prioridad a la atención
de los asuntos urgentes en relación con sus funciones en el Poder Judicial,
por lo que en caso de tener diligencias programadas no podrán alterar en
modo alguno la fecha de su realización.
-0-
Manifiesta la licenciada Milena Conejo Aguilar que se necesita
ampliar la lista de jueces para la capacitación de tránsito de que se ha dado
cuenta, por lo que solicita se apruebe la lista de participantes y se autorice
la sustitución de los jueces que se detallan, pues algunos deben además
atender la materia de violencia doméstica.
-0-
La lista de los Jueces que menciona la licenciada Conejo Aguilar y
que necesitan sustitución, se transcribe a continuación:
JUEZ OFICINA
JUZGADO CONTRAVECNIONAL Y DE
LIC. MARCO ANTONIO VEGA SALAZAR MENOR CUANTIA DE ACOSTA
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE
LICDA. PATRICIA CEDEÑO LEITON MENOR CUANTIA DE ATENAS
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE
LICDA. BERENICE PICADO ALVARADO MENOR CUANTIA DE CAÑAS
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE
LIC. TOMAS ARTURO FLORES BADILLA MENOR CUANTIA DE COTO BRUS
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE
LIC. PEDRO JAVIER UBAU HERNANDEZ MENOR CUANTIA DE GUATUSO
LICDA. ESTHER ORIAS OBANDO JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE
262
MENOR CUANTIA DE JICARAL
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE
LIC. AGENOR ACEVEDO ALTAMIRANO MENOR CUANTIA DE JIMENEZ
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE
LICDA. MARJORIE AGUILAR PEREZ MENOR CUANTIA DE LA CRUZ
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE
LIC. ALFREDO CORDERO CORDERO MENOR CUANTIA DE LA FORTUNA
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE
LIC. ERICK SOTO BLANCO MENOR CUANTIA DE MORA
LICDA. NEDYN SURIELY BARRANTES JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE
JIMENEZ MENOR CUANTIA DE NANDAYURE
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE
LICDA. MARJORIE RODRIGUEZ ROJAS MENOR CUANTIA DE POAS
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE
LIC. JORGE ANTONIO CHACON COREA MENOR CUANTIA DE TURRUBARES
LICDA. ANA LORENA UGALDE JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE
RODRIGUEZ MENOR CUANTIA DE UPALA
LICDA. NURIA MARIA RODRIGUEZ JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE
GONZALO MENOR CUANTIA DE VALVERDE VEGA
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE
LICDA. NIDIA PIEDRA RAMIREZ MENOR CUANTIA DE SANTA ANA
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE
LICDA. ERICKA ZANABRIA SALAZAR MENOR CUANTIA DE GARABITO
JUZGADO DE TRÁNSITO DE SAN
LIC. DANALDO MESSER BENAVIDES CARLOS
La lista de Jueces, Defensora Pública y Auxiliar Judicial que no
necesitan sustitución se detalla a continuación:
JUEZ OFICINA
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE
LICDA. JACQUELINE VINDAS MENOR CUANTÍA DE AGUIRRE Y
MATAMOROS PARRITA
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR
LICDA. KARLA RAMÍREZ QUESADA CUANTÍA DE TARRAZÚ
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE
LIC. GUSTAVO ALVARADO SÁNCHEZ MENOR CUANTIA DE GARABITO
DEFENSORA PÚBLICA OFICINA
LICDA. VIVIAN VALERÍN ROMÁN DEFENSA PÚBLICA DE PENAL JUVENIL
AUXILIAR JUDICIAL OFICINA
JUZGADO DE TRANSITO DEL SEGUNDO
KAROL HERNÁNDEZ CRUZ CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
-0-
Se acordó: 1) Tener por hechas las manifestaciones de la licenciada
263
Conejo Aguilar. 2) Acoger la petición anterior y conceder permiso con
goce de salario y sustitución a los jueces que se han dado cuenta. Lo
anterior en el entendido de que no se afecte sustancialmente el servicio
público a cargo de quienes se autorice que asistan, lo cual implica que
deberán dar prioridad a la atención de los asuntos urgentes en relación con
sus funciones en el Poder Judicial. 3) Conceder únicamente permiso con
goce de salario, sin sustitución a los licenciados Vindas Matamoros,
Ramírez Quesada y Alvarado Sánchez, en el entendido que en la medida de
lo posible los jueces de la zona coordinen, en los casos que se requiere
colaboración para que no se afecte sustancialmente el servicio público. 4)
Autorizar la participación, sin sustitución, de la licenciada Valerín Román,
así como de la auxiliar Judicial Hernández Cruz.
El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal
tomarán nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXXXVII
Se dispuso llamar a la Suplente licenciada Marlene Palacios Alpízar,
para que integre este Consejo del 14 al 15 del mes en curso, en sustitución
de la licenciada Milena Conejo Aguilar, por vacaciones.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO LXXXVIII
En la sesión Nº 51-05 realizada el 5 de julio en curso, artículo
LXXXI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
264
―En sesión Nº 40-05, celebrada el 26 de mayo último,
artículo LXXXII, de conformidad con los artículos 20 y 100 de
la Ley de Contratación Administrativa y 106.3, 106.4 y 106.5 de
su Reglamento General, se acogió la recomendación del
Departamento de Proveeduría y se inhabilitó por un año a la
empresa ―Datatell Tres Mil de Costa Rica, S. A.‖, cédula jurídica
N° 3-101-060893-33, representada por Jenaro Sánchez Rojas,
Representante Legal, para participar en procedimientos de
contratación administrativa ofreciendo el producto CPE Router
Acces Point, suministros y sistemas inalámbricos, por incumplir
el plazo establecido para la entrega del objeto contractual de la
Contratación Directa Nº 689-2004, y estar previamente
apercibida.
La licenciada Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora
Judicial interina, en oficio Nº 4094-DP/06-05, de 24 de junio
anterior, comunica:
―En sesión N ° 40-05, artículo LXXXII, celebrada el
veintiséis de mayo anterior, el Consejo Superior acordó
inhabilitar por el período de un año a la empresa Datatell Tres
mil de Costa Rica Sociedad Anónima, consignándole la cédula
jurídica número 3-101-060893-33. No obstante, este número de
cédula no es el de esta empresa, sino que por error material fue el
que se consignó en nuestro oficio N° 2754-DP/06-05, fechado 19
de mayo último, párrafo final, en el que se recomendó la sanción.
La cédula jurídica correcta de Datatell Tres Mil de Costa Rica
S.A. es 3-101-253953-18.
Por otra parte, se inhabilitó a la empresa para participar en
procedimientos de contratación administrativa ofreciendo el
producto ―CPE Router Acces Point, suministros y sistemas
inalámbricos‖, cuando lo correcto es que se inhabilite
únicamente para ofrecer “CPE Router Acces Point”.
Por esta razón, ruego a usted someter ante los miembros del
Consejo Superior, la modificación del acuerdo en los puntos
señalados.
La contratista puede ser notificada al fax 236-2176, con
indicación que es para el Abogado Francisco Saborío Zúñiga.‖
-0-
Se acordó: 1) Modificar el acuerdo del 26 de mayo del
2005, artículo LXXXII, en cuanto al número de la cédula
jurídica de la empresa ―Datatell Tres Mil de Costa Rica, S. A.‖,
siendo lo correcto 3-101-253953-18, y en lo que se refiere al
producto, debe entenderse que es ―CPE Router Acces Point‖ y
no como se consignó. 2) Notifíquese al representante de la
sancionada en el lugar señalado y a la Contraloría General de la
República. En cuanto a la publicación en el diario oficial La
265
Gaceta, el Departamento de Proveeduría tomará nota para los
fines consiguientes. Se declara firme este acuerdo.‖
-0-
El señor Jenaro Sánchez Rojas, Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Data tell tres
mil de Costa Rica, S.A. en escrito del 29 de junio del año en curso,
manifiesta:
―…en mi condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza
denominada DATA TELL TRES MIL DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos
cincuenta y tres, respetuoso y atento manifiesto:
PRIMERO:
El día 24 de Junio del año en curso, se me notificó por medio del
fax señalado para ese efecto, la Resolución Número 505-2005 de
las ocho horas treinta y cinco minutos del día 21 de junio del
presente año; por medio de la cual se puso en conocimiento a su
vez, del acuerdo tomado por el Consejo Superior, en Sesión No.
40-05, celebrada el día 26 de mayo del 2005.
SEGUNDO:
Nótese que en apartado identificado con el número 14 de la
referida resolución, concretamente en el párrafo final visible a
folio 14 de la resolución, en razón de la falta leve e involuntaria
en que incurrió mi representada con ocasión de la Contratación
Directa No. 689-2004, se dispuso la aplicación de una sanción, la
que según el texto consignado dispuso:
‖…… Con fundamento en lo expuesto, y numerales 20 y 100
(antes de la reforma) de la Ley de Contratación Administrativa,
106.3, 106.4, y 106.5 de su Reglamento General, el
Departamento de Proveeduría recomienda inhabilitar por un
período de un año a la empresa Datatell Tres Mil de Costa Rica,
S.A., cédula jurídica número 3-l0l-060893-33, para participar
en procedimientos de contratación administrativa ofreciendo
el producto CPE Router Access Point, por incumplir el plazo
establecido para la entrega del objeto contractual de la
Contratación Directa No. 689-2004, y estar previamente
apercibida, sanción que de acuerdo a los numerales 106.4 y
106.5 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, debe comunicarse...‖ (subrayado y destacado no
son del original)
266
TERCERO:
Por su parte, en el ―por tanto‖ de la referida resolución, se
dispuso la inhabilitación por un año a mi representada para
participar en procedimientos de contratación administrativa
ofreciendo el producto CPE Router Access Point, y se hizo
además extensiva para que esta sanción se aplicara además a
efecto de que mi representada no pudiere participar en
contrataciones en aquella materia referida a ―suministros y
sistemas inalámbricos‖.
Nótese que la anterior disposición violenta la seguridad jurídica
que debe observar toda resolución, al no guardarse una relación
entre la parte considerativa y dispositiva de la resolución, puesto
que no sólo excede groseramente los términos y alcances de la
recomendación formulada y acogida como se desprende de la
resolución en cuestión; sino que además resulta en sumo general
y poco precisa, pues no se indica dentro de la generalidad del
concepto de suministros y sistemas inalámbricos, qué rubros o
productos de suministros y sistemas inalámbricos son aquellos
en lo que existirá prohibición con base en la sanción de contratar
con mi representada. Me pregunto: ¿Qué debe entenderse
entonces dentro del concepto de suministros, cuando por este
vocablo se alude a todo tipo de suministro?; igualmente en
aquello tocante al término ―sistemas inalámbricos?
CUARTO:
Con base en lo antes señalado, concretamente la inhabilitación
dispuesta en torno a la posibilidad de poder participar mi
representada en procedimientos de contratación administrativa,
solicito respetuosamente aclaración y adición en torno al
aspecto sobre el cual he llamado la atención, pues la resolución
resulta incoherente el acoger los términos de una recomendación
dentro del ―considerando‖; y disponer en la parte dispositiva de
una sanción mucho más gravosa, extensiva y genérica; que va
más allá en función de la gravedad de la falta.
En consecuencia, en forma respetuosa reitero la solicitud de
aclaración y adición formulada, para que se me indique los
alcances de la sanción dispuesta en torno a qué suministros y
sistemas inalámbricos está o no contemplados…‖
-0-
Con relación a la solicitud de aclaración y adición en torno a la
inhabilitación acordada en sesión N°. 40-05 del día 26 de mayo del 2005,
se dispone: Informar al representante de la sociedad DATATELL TRES
MIL DE COSTA RICA, S.A., que este Consejo, el pasado 5 de julio en
267
sesión N°. 51-05, artículo LXXXI, de oficio procedió a modificar el
acuerdo del cual solicita adición y aclaración, y en lo que se refiere al
producto, se procedió a aclarar que ―debe entenderse que es ―CPE Router
Acces Point‖ y no como se consignó‖.
-o0o-
A las 13:10 horas terminó la sesión.
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