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ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

SEPTUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA

MORELIA



SESIÓN DEL DÍA MARTES 14 DE JULIO DE 2009



VERSIÓN ESTENOGRÁFICA



SESIÓN NÚMERO 56



MESA DIRECTIVA:



Presidente: Dip. Juan Carlos Campos Ponce (PRI).

Primer Secretario: Dip. Sergio Solís Suárez (PAN).

Segundo Secretario: Dip. Heriberto Lugo Contreras (PRD).

Tercer Secretario: Dip. Arturo Guzmán Ábrego (PVEM).



Lugar: Morelia, Michoacán.

Fecha: 14 de julio de 2009.

Recinto: Palacio del Poder Legislativo.

Apertura: 11:53 horas.



[PRESIDENTE]:



Septuagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Segundo Año

Legislativo. Sesión del día martes 14 de julio del 2009. [Timbre].



Se instruye al Segundo Secretario pasar lista de asistencia.



[SEGUNDO SECRETARIO]:



Con su permiso, señor Presidente:



Anaya Gudiño Alfredo, Antúnez Oviedo Luis Manuel, Arriaga Colín Roberto, Ávalos Plata Jesús, Ávila

Vázquez Gustavo, Bautista Villegas Leopoldo Enrique, Calderón Medina María Guadalupe, Campos Ponce Juan

Carlos, Campos Ruiz Francisco, Cardona Mendoza Martín, Chávez Flores María Macarena, Cruz Lucatero Antonio,

García Conejo Antonio, González Farías Eligio Cuitláhuac, Guzmán Ábrego Arturo, Hinojosa Campa José Jaime,

Huirache Béjar David, Jiménez Rojas Epigmenio, Lázaro Medina Wilfrido, Lucas Ángel José Jesús, Macedo Negrete

Juan Manuel, Madero Naranjo Iván, Martínez Carranza Librado, Martínez Pasalagua José Trinidad, Molina Aguilar

Gabriela Desireé, Morón Orozco Raúl, Navarro Sánchez Samuel Arturo, Oseguera Solorio Arquímides, Prieto

Gómez Mauricio, Quintana Martínez Carlos Humberto, Rodríguez López Jaime, Salas Valencia José Antonio,

Sánchez Martínez Eduardo, Solís Suárez Sergio, Tinoco Soto Míriam, Torres Vargas Lourdes Esperanza, Villaseñor

Meza José Eduardo.



Cumplidas sus instrucciones. Hay mayoría.



Hay quórum legal, señor Presidente.



[PRESIDENTE]:



Habiendo el quórum legal, se declara abierta la sesión.



Se solicita al Primer Secretario dar cuenta al Pleno de los asuntos que han de someterse a su

consideración.



[PRIMER SECRETARIO]:



Con su permiso, diputado Presidente:



ORDEN DEL DÍA:

I. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA NÚMERO 55, CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 8 DE JULIO DE

2009.



II. COMUNICACIÓN REMITIDA POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO POR LA CUAL PRESENTA, PARA

RATIFICACIÓN, EL NOMBRAMIENTO DE PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.



III. LECTURA DE LA COMUNICACIÓN PRESENTADA POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, DIP. JOSÉ

ANTONIO SALAS VALENCIA, MEDIANTE LA CUAL SOLICITA PRÓRROGA POR EL TÉRMINO DE 60 SESENTA DÍAS

NATURALES, CON EL FIN DE ESTAR EN CONDICIONES DE EMITIR EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL PRIMER

INFORME DEL ESTADO QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.



IV. LECTURA DE LA COMUNICACIÓN PRESENTADA POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, DIP.

JUAN CARLOS CAMPOS PONCE, MEDIANTE LA CUAL SOLICITA PRÓRROGA POR EL TÉRMINO DE 60 SESENTA DÍAS

NATURALES, CON EL FIN DE ESTAR EN CONDICIONES DE EMITIR EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL PRIMER

INFORME DEL ESTADO QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.



V. LECTURA DE LA INICIATIVA DE LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL Y VIDA SILVESTRE PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE

OCAMPO, PRESENTADA POR EL DIP. ARTURO GUZMÁN ÁBREGO, DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.



VI. LECTURA DE LA INICIATIVA DE LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, PRESENTADA

POR EL DIP. JOSÉ ANTONIO SALAS VALENCIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.



VII. LECTURA DE LA INICIATIVA DE LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL

ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PRESENTADA POR EL DIP. ANTONIO CRUZ LUCATERO, A NOMBRE DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.



VIII. LECTURA DE LA INICIATIVA DE LEY QUE REGULA LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL

ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PRESENTADA POR EL DIP. SAMUEL ARTURO NAVARRO SÁNCHEZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.



IX. LECTURA DE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 39 Y 44 FRACCIÓN XXVIII DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO; Y LOS ARTÍCULOS 27

FRACCIÓN XIX Y 53 DE LA LEY ORGÁNICA Y DE PROCEDIMIENTOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN,

PRESENTADA POR EL DIP. SAMUEL ARTURO NAVARRO SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO

ACCIÓN NACIONAL.



X. LECTURA DE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 559 FRACCIÓN X, 682 PÁRRAFO SEGUNDO,

991, 1022, 1110, 1128 FRACCIÓN III, 1129 FRACCIÓN I Y 1155 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PRESENTADA POR LAS DIPUTADAS MARÍA MACARENA CHÁVEZ

FLORES Y LOURDES ESPERANZA TORRES VARGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.



XI. LECTURA DE LA INICIATIVA DE LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL

ESTADO DE MICHOACÁN, PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS GABRIELA DESIREÉ MOLINA AGUILAR Y MAURICIO

PRIETO GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.



XII. LECTURA DE LA INICIATIVA DE DECRETO CON CARÁCTER DE DICTAMEN QUE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL

ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN

DE OCAMPO, PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN.



XIII. LECTURA DE LA INICIATIVA DE DECRETO CON CARÁCTER DE DICTAMEN QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 133 BIS, 133

TER Y 133 QUÁTER AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS

INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE GOBERNACIÓN.



XIV. PRIMERA LECTURA, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE

CONTIENE MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO

SEGUNDO TRANSITORIO Y UN ARTÍCULO TRANSITORIO AL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA REFORMADO EL

PÁRRAFO CUARTO Y ADICIONADOS LOS PÁRRAFO QUINTO Y SEXTO, Y SE RECORREN EL ORDEN DE LOS DOS ÚLTIMOS

PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ELABORADO

POR LAS COMISIONES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE GOBERNACIÓN Y DE JUSTICIA.

XV. LECTURA, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL

ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO NÚMERO 89, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE

TUXPAN PARA FORMALIZAR EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, ELABORADO POR LAS COMISIONES DE PROGRAMACIÓN,

PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, Y DE HACIENDA Y DEUDA PÚBLICA.



XVI. LECTURA, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO AL

ANÁLISIS DEL INFORME DEL ESTADO QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, ELABORADO POR LA

COMISIÓN DE TURISMO.



XVII. LECTURA, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL ESTE H.

CONGRESO DEL ESTADO SE ADHIERE AL ACUERDO APROBADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA,

POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA,

INSTRUMENTE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE MAYOR NÚMERO DE REPRESAS Y SISTEMAS

DE ZANJEO, QUE PERMITAN CAPTAR EL AGUA DE LA LLUVIA, PARA CONTRIBUIR A LA RECARGA DE LOS MANTOS

FREÁTICOS, ASÍ COMO PARA USO AGRÍCOLA Y PECUARIO, ELABORADO POR LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES

Y MEDIO AMBIENTE.



XVIII. LECTURA DEL POSICIONAMIENTO RELATIVO AL RECIENTE PROCESO ELECTORAL, PRESENTADO POR EL DIP. JESÚS

ÁVALOS PLATA, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.



Cumplidas sus instrucciones, diputado Presidente.



[PRESIDENTE]:



Está a consideración del Pleno el orden del día. Se somete su aprobación en votación económica; quienes

estén a favor, sírvanse manifestarlo en la forma señalada… Aprobado.



Para desahogar el primer punto del orden del día, atendiendo al hecho de que el acta correspondiente a la

sesión celebrada el día 8 de julio del 2009 se publicó en la Gaceta Parlamentaria, esta Presidencia somete a su

consideración, en votación económica, si es de dispensarse el trámite de su lectura; quienes estén a favor, les

solicito manifestarlo en la forma señalada… Aprobado: Se dispensa el trámite de la lectura.



Se somete a su aprobación, en votación económica, el contenido del acta; quienes estén a favor, sírvanse

manifestarlo en la forma referida… Aprobado.



En cumplimiento del segundo punto del orden del día, se instruye al Primer Secretario dar lectura a la

comunicación remitida por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado por la cual presenta, para ratificación, el

nombramiento de Procurador General de Justicia del Estado.



[PRIMER SECRETARIO]:



Dip. Juan Carlos Campos Ponce,

Presidente de la Mesa Directiva del

H. Congreso del Estado.

Presente.



Por instrucciones del Mtro. Leonel Godoy Rangel, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano

de Michoacán de Ocampo, y con fundamento en los artículos 60 fracción XVI y 64 de la Constitución Política del

Estado; y 23 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, anexo

al presente remito a usted siete tantos del currículum vitae del Lic. J. Jesús Montejo Ramírez, así como copia simple

de su nombramiento, a fin de que, por su conducto, sean distribuidos entre las diferentes fracciones parlamentarias

y diputados únicos que integran al Honorable Congreso del Estado, con la finalidad de que sus integrantes tengan a

su alcance los medios necesarios y se esté en condiciones de someter a consideración de esa Soberanía dicho

nombramiento, conforme a lo señalado en el artículo 44 fracción XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Michoacán de Ocampo.



Sin otro particular, reciba un cordial saludo.



ATENTAMENTE

Sufragio Efectivo. No Reelección.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

MTRO. FIDEL CALDERÓN TORREBLANCA



Cumplidas sus instrucciones, diputado Presidente.



[PRESIDENTE]:



Muchas gracias, Secretario.



Túrnese a las comisiones de Puntos Constitucionales, de Gobernación, y de Justicia, para estudio, análisis

y dictamen.



En desahogo del tercer punto del orden del día, se pide al Segundo Secretario dar lectura a la

comunicación presentada por el Presidente de la Comisión de Justicia, Dip. José Antonio Salas Valencia, mediante

la cual solicita prórroga por el término de sesenta días naturales, con el fin de estar en condiciones de emitir el

Dictamen correspondiente al Primer Informe del estado que guarda la Administración Pública Estatal.



[SEGUNDO SECRETARIO]:



Dip. Juan Carlos Campos Ponce,

Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del

Estado de Michoacán de Ocampo.

Presente.



Mediante el presente escrito, nos permitimos comunicarle que, en reunión de trabajo celebrada el pasado

10 de junio del presente año, acordamos solicitarle la ampliación del término hasta por sesenta días naturales, para

presentar el Dictamen correspondiente al estudio y análisis del Primer Informe del estado que guarda la

Administración Pública Estatal en la materia de procuración de justicia. Hacemos de su conocimiento para los

efectos conducentes.



Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un afectuoso saludo,



ATENTAMENTE

COMISIÓN DE JUSTICIA



DIP. JOSÉ ANTONIO SALAS VALENCIA

PRESIDENTE



Cumplidas sus instrucciones, señor Presidente.



[PRESIDENTE]:



Muchas gracias, Secretario.



El Pleno ha quedado debidamente enterado, por lo que se somete en votación económica la solicitud

presentada por dicha Comisión; sírvanse manifestarlo en la forma referida… Aprobado: Se concede la prórroga

solicitada, hasta por sesenta días naturales, contados a partir de su notificación, por lo que se ordena notificar la

prórroga al Presidente de dicha Comisión.



En atención del cuarto punto del orden del día, se solicita al Tercer Secretario dar lectura a la

comunicación presentada por el Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Dip. Juan Carlos Campos Ponce,

mediante la cual solicita prórroga por el término de sesenta días naturales, con el fin de estar en condiciones de

emitir el Dictamen correspondiente al Primer Informe del estado que guarda la Administración Pública Estatal.



[TERCER SECRETARIO]:



Con su permiso, diputado Presidente:



Dip. Juan Carlos Campos Ponce,

Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del

Estado de Michoacán de Ocampo.

Presente.



Mediante el presente escrito, nos permitimos comunicarle que, en reunión de trabajo celebrada el pasado

10 de junio del presente año, acordamos solicitarle la ampliación del término hasta por 60 días naturales para

presentar el Dictamen correspondiente al estudio y análisis del Primer Informe del estado que guarda la

Administración Pública Estatal, en la materia de seguridad pública. Hacemos de su conocimiento para los efectos

conducentes.



Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un afectuoso saludo.



ATENTAMENTE

COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA



DIP. JUAN CARLOS CAMPOS PONCE

PRESIDENTE



Cumplida su instrucción, diputado Presidente.



[PRESIDENTE]:



Muchas gracias, Secretario.



El Pleno ha quedado debidamente enterado, por lo que se somete en votación económica la solicitud

presentada por dicha Comisión; sírvanse manifestarlo en la forma referida…



Les preguntamos a la diputada Macarena y Gaby si desean votar… Aprobado: Se concede la prórroga

solicitada, hasta por sesenta días naturales, contados a partir de su notificación, por lo que se ordena notificar la

prórroga al Presidente de dicha Comisión.



En cumplimiento del quinto punto del orden del día, se concede el uso de la palabra al diputado Arturo

Guzmán Ábrego, del Partido Verde Ecologista de México, a efecto de dar lectura a la Iniciativa de Ley de Protección

Animal y Vida Silvestre para el Estado de Michoacán de Ocampo.



Se le pide al diputado Arriaga Colín suplir la Tercera Secretaría.



DIPUTADO ARTURO GUZMÁN ÁBREGO:



Buenos días, compañeros diputados.

Compañeros de los medios de comunicación.

C. Juan Carlos Campo Ponce,

Presidente de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado.



Arturo Guzmán Ábrego, diputado integrante de esta Septuagésima Primera Legislatura del Congreso del

Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 36 fracción II, 37, 44 fracción I de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 10 fracción I, 116 y 117 de la Ley

Orgánica de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, presento, a nombre del Partido

Verde Ecologista de México, ante el Pleno de esta Legislatura Iniciativa de Proyecto de Ley de Protección Animal

para el Estado de Michoacán de Ocampo bajo la siguiente



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:



Las condiciones y elementos naturales que constituyen un medio sustentable a la humanidad, han sido y

seguirán siendo la flora y la fauna. Sin embargo, el mismo hombre propicia en forma acelerada la alteración,

perturbación o extinción en algunos casos de estos elementos indispensables, ya sea contaminando su medio,

torturando, mutilando o exterminando a la fauna.



La presente iniciativa equivale a generar un desarrollo sustentable, en donde el aprovechamiento y la

convivencia con los animales se da en aumento con la sanidad ambiental, psicológica, social y emocional de las

personas y de su medio ambiente; además, invita una vida plena y de respeto para con otros seres vivos que

coexisten con ellas; de tal manera que la reforma brinda un objetivo diferente, equivalente a producir una

concepción humana más abierta, más tolerante y respetuosa de su propio entorno natural y, por consecuencia,

social; una concepción cuya repercusión directa se presenta en los individuos, quienes comienzan a tener

conciencia por el medio que los rodea a ellos y a los demás, una forma distinta de valorar la vida de otros seres

vivos, aun cuando sean de otras especies, de desarrollarse psicológicamente como personas que se integran y

viven en comunidad en vez de depredar a otros seres vivos.



Aunque el hombre tiene capacidad natural para modificar su medio ambiente, es necesario que se le

encauce para que esta capacidad sea empleada en el cuidado, conservación y no en la destrucción de su medio

ambiente.



El problema de fondo radica en el hecho de que la sociedad entiende a los animales como objetos, y se

pasa por alto la naturaleza dinámica de las relaciones hombre-animal. Por ello, un conjunto de prescripciones

normativas sobre fauna y vida silvestre, en particular, no puede limitarse al concepto de maltrato. Se trata de

problemas con mayor alcance y de consecuencias sociales, porque existen animales destinados al sacrificio y al

consumo, animales en cautiverio, animales de compañía, que participan en espectáculos, sujetos a experimentos,

con fines deportivos, animales vagabundos, perros de guardia, de rescate, guías, etc.



En tal forma no sólo se hace necesario intervenir y reglamentar la conducta humana para evitar el

deterioro del ambiente, sino a la vez proteger y regular la vida y el crecimiento natural de las especies de animales,

ya sean silvestres y domésticas, que como seres vivientes ya que son necesarios para la vida de la comunidad en

general e indispensables para el equilibrio de nuestra ecología.



Cada año, un millón de mascotas aproximadamente sufre maltrato en México, según cálculos de

organizaciones protectoras de animales. Además de las mascotas domésticas comunes, la fauna diversa de México

llega cada vez con mayor frecuencia a los hogares como animales de compañía. Ya no son sólo ya perros y gatos

sino, de forma creciente, insectos, mamíferos, anfibios, reptiles y gran variedad de aves. El convertirse en animales

de compañía ha sometido a ejemplares de especies silvestres al maltrato doméstico en diferentes grados, lo cual

empieza, en realidad, desde que comienzan a ser traficados ilegalmente.



Los más maltratados por simple placer del ser humanos, sin duda, son perros y gatos, además de los toros

y otros animales cuyo daño ocurre como parte de actividades consideradas arte o deporte. En cuanto a los tipos de

maltrato los más frecuentes son hacinamiento, golpes, abandono, mala alimentación y vivir a la intemperie total

dentro de las propias casas del ser humano.



La Brigada de Vigilancia Animal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal precisó que

estos tres primeros tipos de maltrato representan más del 80% de los casos de maltrato doloso de animales

domésticos, mientras que en el caso de los animales silvestres lo más común son la desnutrición y las alteraciones

conductuales debidas a la “impronta” (como se denomina a los efectos de habituarse a convivir con el ser humano).



Estadísticas de la organización Milagros Caninos muestran que 100% de los perros que han albergado –

entre 2 mil a 3 mil de 2004 a la fecha– han sido maltratados, torturados, violados o vejados. En cerca de 70% de los

casos de animales domésticos y en el total de los silvestres que sufren maltrato en los hogares se dan como causa

de la ignorancia. La falta de educación y una cultura de respeto son los principales detonantes para que un animal

tenga una vida llena de martirio.



Frente a estas actitudes que se dan, se impone, como una necesidad social, la expedición de una ley que

preserve, proteja, regule y propicie la vida de los animales, contemplando su existencia, como lo es en realidad útil

al hombre y afirmando categóricamente que la fauna silvestre y doméstica constituyen gran parte del sistema de

vida en que el hombre, la familia y la sociedad se desenvuelven.



En México jamás se ha sancionado a alguien por maltratar a un animal de compañía. En casi todos los

Estados hay una ley de “protección animal” que no se cumple. En el Estado las normas legales sobre esta situación

que existen hasta la fecha, no tienen el alcance requerido para dar satisfacción al objeto que se pretende, lo que ha

permitido que en el manejo y trato a que son expuestos los animales de distintas especies, constituyan actos

primitivos con un alto grado de crueldad y sufrimiento.



Esta Iniciativa de Ley de Protección a los Animales para el Estado de Michoacán surge de la situación

inadmisible y lamentable que está viviendo nuestra variedad de fauna; su principal objetivo es propiciar la

conservación, protección, el respeto y consideración de los animales que se encuentran en el Estado, por ser parte

del ambiente, útiles al ser humano, además de evitar el deterioro del ambiente.



El medio más seguro para valorar el grado de educación de un pueblo y de un hombre consiste en

estudiar la manera como consideran a los animales, cito de Auerbach, Berthold.



Por lo antes expuesto, pongo a la consideración del Pleno de esta Septuagésima Primera Legislatura la

siguiente Iniciativa de Decreto con Proyecto de Ley para la Protección Animal para el Estado de Michoacán de

Ocampo, para quedar como sigue.



Es cuanto, diputado Presidente.



[PRESIDENTE]:



Muchas gracias, diputado. Se le agradece al diputado Arriaga Colín haberse hecho cargo de la Tercera

Secretaría.



Túrnese a las comisiones de Recursos Naturales y Medio Ambiente, y de Gobernación, para estudio,

análisis y dictamen.



En atención al sexto punto del orden del día, se otorga el uso de la palabra al diputado José Antonio Salas

Valencia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de dar lectura a la Iniciativa de Ley de

Responsabilidad Patrimonial del Estado de Michoacán.



DIPUTADO JOSÉ ANTONIO SALAS VALENCIA:



Diputado Juan Carlos Campo Ponce,

Presidente de la Mesa Directiva del

Honorable Congreso del Estado.

Compañeras diputadas, diputados:



José Antonio Salas Valencia, diputado por el Distrito IX, integrante del Grupo Parlamentario del Partido

Acción Nacional en esta Septuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en

ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 36 fracción II y 44 fracción I de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; los artículos 10 fracción I y 116 de la Ley Orgánica y de

Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán, presento al Pleno de esta Legislatura Iniciativa de ley

mediante la cual se propone crear la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Michoacán de Ocampo, bajo

la siguiente



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:



Resulta innegable la necesidad de regular la responsabilidad patrimonial del Estado ante los particulares,

toda vez que con ello se da respuesta a la sentida y generalizada inquietud ciudadana traducida en la exigencia de

reglamentar esta responsabilidad patrimonial del Estado, Municipios y organismos descentralizados, incluyéndose

en ellos a estas empresas paraestatales, cuando a través del ejercicio de sus actividades lleguen a causar daños y

lesiones a los particulares en sus bienes y derechos, ya sea por las acciones que lleven a cabo o por las que dejen

de realizar; esto refuerza y da certeza a la división de poderes y a la legalidad dentro del Estado de Derecho que

debe prevalecer en nuestra entidad, bajo el principio rector; la Ley es la manifestación de la voluntad general de la

población y las autoridades están sometidas a la ley y sólo pueden hacer aquello que la misma les permite o

autoriza, y que en un momento dado, éstas pueden ser juzgadas por las instancias y tribunales competentes.



Es plausible el propósito de integrar en nuestro ordenamiento jurídico un sistema de responsabilidad

patrimonial del Estado, advirtiendo que esto se ha convertido en una exigencia cada vez más reiterada;

primeramente, porque la compleja conformación de la actividad del Estado requiere de sistemas sencillos y ágiles

para proteger a los particulares, y en segundo término, porque la responsabilidad patrimonial, establecida de

manera directa, se traduce en un mecanismo de equidad en las cargas públicas, evitando que quien sufre un daño

tenga que soportarlo inequitativamente.



La presente Iniciativa de ley tiene como objetivo sujetarse a los principios de equidad, de la

responsabilidad directa y objetiva, y de un proceso de gradualidad creciente en el pago de indemnizaciones.

En este contexto, el Proyecto de ley que hoy se presenta, de manera lógica establece que sea el Tribunal

de lo Contencioso Administrativo del Estado el que conozca, por vía jurisdiccional, la responsabilidad patrimonial del

Estado con un recurso particular, con independencia de los recursos ordinarios que las leyes aplicables establezcan.

Como se desprende de lo anterior, la parte interesada podrá presentar por la vía administrativa su reclamación,

siendo ésta indistinta, como la entidad presuntamente responsable u organismo descentralizado, o bien, ante la

Secretaría de Contraloría, derivando la denuncia ante el propio Tribunal de lo Contencioso Administrativo, o hasta la

posibilidad de que se derive del conocimiento de una queja.



Dentro del procedimiento, será responsabilidad siempre del reclamante que considere lesionado su

patrimonio demostrar la responsabilidad del Estado. Por su parte, al Estado le corresponderá probar, en su caso, la

participación de terceros o del propio reclamante en la producción de los daños y perjuicios ocasionados al mismo o,

en su caso, la existencia de la fuerza mayor que lo exonere de la responsabilidad patrimonial que tenga el Estado.



Hoy, los particulares, trátense de empresarios, profesionales, comerciantes o ciudadanos comunes, les es

prácticamente imposible el amparo de las leyes existentes para demandar y obtener el resarcimiento económico a

los daños y perjuicios que en algunas ocasiones el Estado provoca cuando, por ejemplo, arbitrariamente cesa o

suspende o, en su caso, presta deficientemente servicios públicos básicos; cuando por descuido o negligencia en el

mantenimiento de sus bienes e inmuebles, se originan muertes o accidentes con lesiones personales; cuando obras

y construcciones defectuosas o negligentemente ejecutadas causan accidentes con muertes o daños patrimoniales.



Así mismo, la Iniciativa contempla la posibilidad de la exigencia a los servidores públicos responsables,

que con su actuación u omisión hayan ocasionado daños y perjuicios, y que, en un régimen de responsabilidad

directa y objetiva del Estado, se le imputen a éste por los particulares lesionados patrimonialmente. Es importante

establecer que la presente Ley de ninguna manera tiene como propósito solapar las responsabilidades personales

de los servidores públicos, sino garantizar fundamentalmente el derecho de los particulares a su integridad

patrimonial.



Es cuanto, señor Presidente.



[PRESIDENTE]:



Muchas gracias, diputado.



Túrnese a las comisiones de Justicia y de Gobernación para estudio, análisis y dictamen.



Para desahogar el octavo punto del orden del día, se otorga el uso de la palabra al diputado Samuel Arturo

Navarro Sánchez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de dar lectura a la

Iniciativa de Ley que Regula las Bases de Operación de las Casas de Empeño del Estado de Michoacán de

Ocampo…



Se rectifica, una disculpa, por favor…



Para dar cumplimiento al séptimo punto del orden del día, se concede el uso de la palabra al diputado

Antonio Cruz Lucatero, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de dar

lectura a la Iniciativa de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Michoacán

de Ocampo.



Adelante, diputado.



DIPUTADO ANTONIO CRUZ LUCATERO:



Muchas gracias.

Permiso, diputado Juan Carlos Campos Ponce,

Presidente de la Mesa Directiva del

H. Congreso del Estado.

Compañeras y compañeros diputados:



El suscrito, diputado Antonio Cruz Lucatero, a nombre de los diputados integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de esta LXXI Legislatura, con fundamento en los artículos

36 fracción II, 44 fracción I de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; 10 fracción I, 116 y 117

de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, sometemos a

consideración de esta Soberanía del Estado, para su análisis, discusión y aprobación en su caso, la siguiente

Iniciativa de Decreto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Michoacán

de Ocampo al tenor de la siguiente



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:



La eficiencia y la eficacia, la economía en los procedimientos y la honradez, son premisas básicas en el

manejo y en la administración de los recursos públicos.



Para cumplir adecuadamente con lo anterior y, al mismo tiempo, para preservar la garantía de seguridad

jurídica que nuestra Ley Fundamental prevé a favor de los particulares, resulta necesario que en el contenido de los

ordenamientos legales existan mecanismos que permitan la adecuada interpretación de los preceptos, tanto por

parte de las dependencias y entidades contratantes, como por los proveedores, contratistas y prestadores de

servicios del Estado.



Lo anterior para procurar que, en las relaciones contractuales que se establezcan, ninguna de las partes

pueda ser afectada por la inadecuada interpretación administrativa y legal de las disposiciones que se deben

observar.



Nuestra Carta Magna consagra que los recursos económicos de que disponen los gobiernos se

administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. En

seguimiento a este principio, se emitió el Decreto Legislativo No. 166 de fecha 11 de junio de 1988, por el cual se

creó la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e

Inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo, misma que contiene las funciones de cada uno de los involucrados

en los procesos de contratación y las áreas responsables de cada uno de los procesos de contratación, hasta la

suscripción del contrato, recepción de bienes y servicios.



Sin embargo, para lograr la estabilidad económica, el progreso y desarrollo de un Estado, es necesario

lograr que dichos procesos se encuentren en constante perfeccionamiento y a la vanguardia, con la finalidad de

satisfacer las necesidades cada vez más demandantes de la ciudadanía michoacana.



En razón de lo anterior, es preciso fomentar los mecanismos de control en los procesos de contratación,

determinando las funciones de supervisión, vigilancia e inspección en las áreas administrativas, con la finalidad de

evitar a toda costa afectar negativamente al erario público, o bien, incurrir en actos de omisión por la falta de

profesionalización de las instituciones públicas al momento de la realización de la licitación, dejando –inclusive– en

estado de indefensión al proveedor.



De lo anterior, advertimos que para poder determinar los mecanismos más idóneos y evitar debilidades

que impactan directamente en la capacidad para competir, es fundamental una reglamentación para que esas

instituciones públicas operen con mayor apertura y transparencia, tomando inclusive en consideración el problema

de la inseguridad, que incrementa los costos para las empresas y menoscaba la competitividad.



La competitividad implica, en este sentido, tener presente una serie de variables que permitan

compararnos con otras economías y ubicar la ganancia o pérdida de determinadas ventajas, a través de un conjunto

de indicadores entre los que destacan los tecnológicos, que se refieren a la capacidad de innovación y los de

estabilidad económica para fortalecer las instituciones públicas y hacer más eficiente el gasto público.



Así entendida, la competitividad se convierte en un proceso de construcción permanente, que permite

conservar o mejorar las ventajas comparativas de nuestro Estado, por lo que hay que dar seguimiento al

desempeño de estas variables para optimizarlas. Una mejor posición competitiva se traduce en mayor inversión,

empleo, crecimiento económico y bienestar social.



Para lograr lo anterior se requiere ser más eficiente en la adquisición de bienes y servicios por parte del

sector público, porque las compras de las dependencias y entidades de la Administración Pública tienen una

importante influencia en el mercado interno, debido a la gran cantidad y diversidad de contratos que realizan para la

adquisición de bienes, contratación de servicios y la ejecución de importantes proyectos de obra pública.



El artículo 129 constitucional dispone que los recursos económicos se administren con eficiencia, eficacia

y honradez, mediante adquisiciones realizadas a través de licitaciones públicas, que aseguren al Estado las mejores

condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad. Sin embargo, en la práctica, no

siempre se obtienen las mejores condiciones, distorsionando los mercados y haciéndolos menos competitivos,

frenando en consecuencia el desarrollo estatal.



Por razones operativas, la adjudicación, contratación, suministro y pago de bienes y servicios entre las

entidades y dependencias del sector público hoy en día es más expedita. Sin embargo, comprar sin licitar, de

manera directa, deja de lado una premisa fundamental, que es garantizar al Estado las mejores condiciones

disponibles en el mercado en un momento determinado, en términos de precio y calidad, para que los bienes y

servicios adquiridos cumplan con las especificaciones que se requieren en la operación de los programas y

proyectos públicos.



Además, al no establecerse como condición necesaria la calidad y el precio, no sólo se puede estar

comprando a precios arriba del mercado sino deficientemente, en perjuicio del alcance de metas y objetivos, sin

mencionar la exclusión de un buen número de pequeñas y medianas empresas michoacanas, pues es fundamental

fomentar el desarrollo y la participación de éstas, por lo que las dependencias y entidades procurarán que las

operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública sean adjudicadas a aquéllas.



Por todo ello es que se vuelve necesario obligarse a comprar con calidad y a buen precio, para que el

sector se modernice y compita con empresas privadas, en un mercado de mayor equidad en beneficio de un

Michoacán más competitivo, con un gobierno eficiente, eficaz, honrado y transparente.



Por ello, y en mérito de lo expuesto, tenemos a bien someter a su consideración la presente Iniciativa de

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Michoacán de Ocampo.



Es cuanto, señor Presidente.



[PRESIDENTE]:



Muchas gracias, diputado.



Túrnese a las comisiones de Hacienda y Deuda Pública, de Gobernación, y de Programación Presupuesto

y Cuenta Pública, para estudio, análisis y dictamen.



Para desahogar el octavo punto del orden del día, se otorga el uso de la palabra al diputado Samuel Arturo

Navarro Sánchez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de dar lectura a la

Iniciativa de Ley que Regula las Bases de Operación de las Casas de Empeño del Estado de Michoacán de

Ocampo.



DIPUTADO SAMUEL ARTURO NAVARRO SÁNCHEZ:



C.P. Juan Carlos Campos Ponce,

Diputado Presidente de la Mesa Directiva del

H. Congreso del Estado de Michoacán.

Estimados miembros de la Mesa Directiva.

Estimadas compañeras y compañeros diputados.

Distinguidos representantes de los medios de comunicación.

Amigas y amigos todos:



Un servidor, a nombre propio, y a nombre de mis demás compañeros que integramos la Fracción

Parlamentaria del Partido Acción Nacional, Dip. Lourdes Esperanza Torres Vargas, Dip. Librado Martínez Carranza,

Dip. Carlos Humberto Quintana Martínez, Dip. Francisco Javier Morelos Borja, Dip. José Antonio Salas Valencia,

Dip. Jesús Ávalos Plata, Dip. Epigmenio Jiménez Rojas, Dip. Eduardo Sánchez Martínez, Dip. Sergio Solís Suárez,

Dip. Gonzalo Elvira Cabrera, Dip. María Macarena Chávez Flores, en ejercicio del derecho establecido en los

artículos 36 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; y artículo

10 fracción I de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, presento

Iniciativa de Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Michoacán de Ocampo, de conformidad con la

siguiente



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:



El treinta y uno de mayo de dos mil cinco, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó un

Punto de Acuerdo por medio del cual solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realice los estudios

necesarios para que se regule, se controle, vigile y supervise el funcionamiento de todas y cada una de las

sociedades que realizan contratos de mutuo con intereses y garantía prendaria bajo el esquema de casas de

empeño, y a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que, en el ámbito de su

competencia, emitan el marco jurídico que regule suficientemente la instalación y el funcionamiento de

establecimientos que tengan por objeto la realización de contratos civiles de mutuo con intereses y garantía

prendaria a través de casas de empeño establecidas en su territorio.



Las instituciones de asistencia privada, asociaciones civiles y sociedades mercantiles denominadas Casas

de Empeño, han operado por varios años en nuestro país, desde hace doscientos treinta y cuatro años que surgiera

el Nacional Monte de Piedad.



En un principio surgieron como un medio para realizar acciones en beneficio de la sociedad, asistiendo a

las personas de bajo recursos a través de préstamos o apoyando a aquellas que requerían recursos monetarios de

inmediato, dentro de un marco de legalidad, y en específico, sin un fin de lucro.



Uno de sus principales objetivos era proporcionar ayuda permanente a las personas necesitadas sin

cobrar intereses por el préstamo recibido. Pero hoy en día, y debido a la crisis de la economía nacional, esta forma

de financiamiento se ha convertido en una práctica socorrida para miles de personas que necesitan de forma

inmediata liquidez monetaria para cubrir las contingencias que se les presentan.



Para la mayor parte de la población michoacana, existen dos sistemas financieros reconocidos: el formal y

el informal. El primero suele estar casi siempre fuera de su alcance, por el difícil acceso a los créditos bancarios. El

segundo, se desarrolla en un ámbito, que comúnmente carece de supervisión y pasa inadvertido en registros y

estadísticas oficiales. Dentro del sistema financiero formal, además de las tradicionalmente reconocidas como

bancos, se encuentran las instituciones de asistencia privada que brindan préstamos bajo una regulación específica.



Pero por lo que hace al sistema financiero informal, constituido por las casas de empeño particulares, se

encuentra regulado, si acaso, por algunos ordenamientos del orden civil.



El alto costo del sistema bancario en el financiamiento de las familias y las pequeñas empresas abren

cada vez más el espacio a mercados paralelos para aquellos que quienes tienen que cubrir necesidades inmediatas,

distorsionándose la loable misión del préstamo a los más necesitados. A pesar de que las casas de empeño son

también consideradas fuentes de financiamiento alternativo, no cuentan con regulación jurídica específica, teniendo

que su actividad sólo es supervisada por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de

Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor, que establece en su artículo 65 Bis de la Ley

Federal de Protección al Consumidor lo siguiente:



“Los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles no reguladas por leyes financieras, que en

forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria,

deberán registrar su contrato de adhesión ante la Procuraduría. Las personas a que se refiere el párrafo anterior no

podrán prestar servicios ni realizar operaciones de las reservadas por las leyes vigentes a las instituciones del

sistema financiero nacional. Los proveedores deberán transparentar sus operaciones, por lo que deberán colocar en

su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de

anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los consumidores sobre

los términos y condiciones de dichos contratos. Además, deberán informar, el monto de la tasa de interés

anualizada que se cobra sobre los saldos insolutos; dicha información deberá resaltarse en caracteres distintivos de

manera clara, notoria e indubitable. Los proveedores deberán cumplir con los requisitos que fije la norma oficial

mexicana que se expida al efecto por la Secretaría, la cual incluirá aspectos operativos tales como las

características de la información que se debe proporcionar al consumidor, y los elementos de información que debe

contener el contrato de adhesión que se utilice para formalizar sus operaciones. Asimismo, deberá contener o

permitir obtener para los principales servicios ofrecidos, la suma de todos los costos asociados a la operación”.



El primero de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial

Mexicana NOM-179-SCFI-2007, Servicios de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria, que es de observancia

general en la República Mexicana y aplicable a todas aquellas personas físicas o sociedades mercantiles no

reguladas por leyes financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo

con interés y garantía prendaria y tiene por objeto establecer los requisitos de información comercial que deben

proporcionarse en los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, así como los elementos de información

que debe contener el contrato que se utilice para formalizar la prestación de estos servicios.

Dada la falta de regulación y supervisión de las casas de empeño, éstas han proliferado por todo el Estado

de Michoacán y operan con el único fin de incrementar sus ganancias, con tasas de interés próximas al agio, que en

algunos casos llega a ser de más del noventa y seis por ciento anual, dejando de lado principios éticos de justicia, y

sobre todo, el objetivo para el cual fueron fundadas. Pese a ello, hoy en día hay pocas evidencias por parte de las

autoridades de la intención de regular este tipo de sociedades, porque sabemos que un reducido número de

entidades federativas han realizado algunos esfuerzos para crear el marco jurídico sobre la materia.



Michoacán no cuenta con una ley, y dada la magnitud de operaciones que día a día se realizan por la

denominadas casa de empeño cuyo objeto fundacional ha sido sustituido para constituir una auténtica operación

mercantil, resulta necesario que en Michoacán contemos con una regulación especial que otorgue seguridad jurídica

a los particulares que día a día recurren a los servicios de las casas de empeño.



Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 36 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Michoacán de Ocampo; artículo 10 fracción I, artículo 116 y 117 de la Ley Orgánica y de

Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, someto a la consideración del Pleno el

siguiente Proyecto de



LEY QUE REGULA LAS CASAS DE EMPEÑO EN EL ESTADO DE

MICHOACÁN DE OCAMPO



Con el siguiente contenido:



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO II

DE LOS PERMISOS



SECCIÓN PRIMERA

DE LA SOLICITUD DEL PERMISO



SECCIÓN SEGUNDA

DE LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO



SECCIÓN TERCERA

DE LA MODIFICACIÓN DEL PERMISO



SECCIÓN CUARTA

DE LA REVALIDACIÓN DEL PERMISO



CAPÍTULO III

DE LA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS



CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO DE EMPEÑO, DESEMPEÑO, REFRENDO

Y VENTA DE LOS OBJETOS PIGNORADOS



CAPÍTULO V

DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN



CAPÍTULO VI

DE LA FISCALIZACIÓN



CAPÍTULO VII

DE LAS SANCIONES



CAPÍTULO VIII

DE LAS NOTIFICACIONES



CAPÍTULO IX

DE LOS RECURSOS



Y los Transitorios siguientes:



PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.



SEGUNDO. Una vez que haya entrado en vigor esta Ley, las casas de empeño ya instaladas en el Estado

de Michoacán y que se encuentren funcionando con anterioridad, deberán cumplir, dentro de los noventa días

hábiles siguientes, con las disposiciones de la misma.



PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO. Morelia, Michoacán, 6 seis de julio de 2009.



ATENTAMENTE:

Dip. Samuel Arturo Navarro Sánchez y demás diputados que conforman la Fracción Parlamentaria del PAN.



Por su atención, muchas gracias.



[PRESIDENTE]:



Gracias, diputado.



Se le pide al diputado Epigmenio Jiménez Rojas ocupar la Primera Secretaría, por favor…



Túrnese a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación para estudio, análisis y dictamen.



Para cumplimentar el noveno punto del orden del día, se otorga el uso de la palabra al diputado Samuel

Arturo Navarro Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de dar lectura a la Iniciativa

de Decreto que reforma los artículos 39 y 44 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Michoacán de Ocampo; y los artículos 27 fracción XIX y 53 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso

del Estado de Michoacán.



DIPUTADO SAMUEL ARTURO NAVARRO SÁNCHEZ:



C.P. Juan Carlos Campos Ponce,

Diputado Presidente de la Mesa Directiva del

H. Congreso del Estado de Michoacán.

Estimados miembros de la Mesa Directiva.

Estimadas compañeras y compañeros diputados.

Distinguidos representantes de los medios de comunicación.

Amigos y compañeros todos:



Samuel Arturo Navarro Sánchez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,

de la Septuagésima Primera Legislatura, en ejercicio del derecho establecido en los artículos 36 fracción II de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; y artículo 10 fracción I de la Ley

Orgánica y de Procedimientos del Congreso del mismo Estado, presento Iniciativa de Decreto para reformar los

artículos 39 y 44 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

y los artículos 27 fracción XIX y 53 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán

de Ocampo, de conformidad con la siguiente



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:



El avance democrático que vivimos hace evidente la necesidad de que los poderes públicos mejoren las

estándares en el cumplimiento de sus atribuciones, y sin embargo, el complejo ejercicio de los Poderes del Estado

se ve limitado, en una parte, por la escasa comunicación que hay entre los Poderes del Estado, la que se debe

mejorar en razón de que actualmente dependen más de relaciones personales que de mecanismos constitucionales

o legales adecuadamente previstos.



Si bien el artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo,

dispone lo siguiente: El Poder Público del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los

cuales actuarán separada y libremente, pero cooperando, en forma armónica, a la realización de los fines del

Estado.



Lo anterior evidencia que el Poder Público del Estado está dividido para su ejercicio en Legislativo,

Ejecutivo y Judicial, bajo un principio permanente de cooperación, que implica o deja entrever que la idea de

comunicación entre ellos subyace y se extiende.



Sin embargo, y a pesar de lo señalado es un hecho histórico que el ejercicio del poder en México tuvo

durante muchos años una dinámica diferente, en la que imperó el predominio de un solo poder por encima de los

otros dos, que no se comunicaba con nosotros sino que imponía, lo que aún conserva algunos rasgos que debemos

ir modificando más rápido pero que a fin de cuentas debemos transformarlos para ajustar el ejercicio del Poder

Público a la nueva forma de ser de la sociedad.



Los Estados modernos, y propiamente dicho los Gobiernos, según la apreciación general, deben

conducirse con más sencillez y menos formalidad, sin que eso signifique que se conduzcan con informalidad, en el

ejercicio de sus funciones con la sociedad misma y principalmente en la relación entre los poderes a efecto de que

cumplan con mayor eficiencia sus funciones.



Al respecto, la sociedad espera respuestas rápidas y eficaces, pues es la misión del Estado, proporcionar

bienestar y el respeto a los derechos de las personas, para lo cual se requiere de cooperación y comunicación

“oportuna” entre los órganos del poder público.



Por otra parte, hoy resulta más evidente que nunca que la respuesta del Gobierno a la sociedad no debe

dejarse a cuestas a un solo Poder, en este caso el Ejecutivo, al que tradicionalmente se le dejaba la responsabilidad

de casi todo; si bien es cierto que es titular de la Administración Pública y en razón de esto tiene una serie de

instrumentos administrativos que le dan capacidad para solventar necesidades colectivas, también lo es que la

sociedad no sólo requiere de las atenciones del Ejecutivo, sino también del Legislativo y Judicial.



Es importante destacar que una ley vincula de manera más permanente al Poder con el individuo que en

muchas ocasiones un acto administrativo. Una sentencia, por ejemplo, define en mayor medida la situación de una

persona que cualquier otro acto de autoridad proveniente del Ejecutivo.



Por lo anterior, resulta fundamental ponderar que los poderes Legislativo y Judicial deben buscar

mecanismos de comunicación permanente entre los mismos y con la sociedad, pues en un punto lo democrático de

cualquier poder no depende únicamente de la forma en que éste se integra, sino mucho más de la forma en que se

relaciona con el conglomerado al que sirve, es decir, la manera en que se legitima durante su ejercicio y para

lograrlo se requiere, antes que nada, organizar al propio poder, darle cauce a una mayor y mejor comunicación

institucional a los órganos del Estado que les permita una adecuada capacidad de respuesta social.



Es evidente que a nivel constitucional local, el Estado de Michoacán, la relación del Legislativo no es del

mismo nivel con el Judicial como lo es con el Ejecutivo, como se justifica al revisar el texto constitucional y no

encontrar disposiciones relativas al Poder Judicial, como lo establece el artículo 39 que dispone lo siguiente:

Siempre que concurra el Gobernador del Estado o su representante para apoyar sus opiniones, tendrá voz en las

discusiones, pero no voto; o la prevista en el artículo 44 fracción XXVIII que establece como facultad del Congreso

lo siguiente: Comunicarse con el Ejecutivo por medio de comisiones de su seno.



Además, al revisar las facultades y obligaciones del Gobernador contenidas en el artículo 60, encontramos

en la fracción II que tiene la obligación de poner a disposición del Poder Judicial los medios necesarios para el

ejercicio expedito de sus funciones.



De lo referido, se deduce que es limitado lo que la Constitución prevé en materia de comunicación entre

Poderes, refiriéndonos desde luego al Poder Judicial.



En la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, el artículo 27

que señala las atribuciones de la Presidencia de la Mesa Directiva, en su fracción XIX señala lo siguiente: Conceder

en los términos del artículo 39 de la Constitución, el uso de la voz al Gobernador o su representante; y, el artículo

53, que dispone lo siguiente: Para ilustrar su juicio en el desempeño de su cometido, las Comisiones, por conducto

de su Presidente, podrán solicitar oficialmente a cualquier Servidor Público, Dependencias, Entidades, Oficinas o

Archivos del Estado, o de los Municipios, toda la información y copias certificadas de documentos que estimen

necesarias para el despacho de los negocios. Pueden solicitar a través del Gobernador, la autorización para que

comparezcan ante el Congreso los titulares de las dependencias básicas del Poder Ejecutivo, a rendir informes

sobre el estado que guarde el ramo respectivo o cuando se discuta alguna ley, decreto o asunto de su competencia.

Además, pueden invitar a personas o representantes de organismos privados o sociales a que participen en la

discusión de los asuntos.



Resulta, compañeros diputados y compañeras diputadas, evidente la apreciación de que la comunicación

entre Poderes se limita al Ejecutivo con el Legislativo, ya que el Judicial, en este caso, no aparece en este

mecanismo.



Como es conocido de todos, la injerencia constitucional del Poder Legislativo en temas del Poder Judicial

es muy amplia: Presupuesto de Egresos, Cuenta Pública, elección de magistrados y, en su caso, renuncia,

remoción o licencias de los mismos magistrados, privación del cargo de Consejeros del Poder Judicial y,

fundamentalmente, expedición de leyes que debe permanentemente aplicar el Poder Judicial, entre otras cosas.



Hasta ahora, en el ejercicio de las facultades constitucionales del Legislativo, éste en muy contadas

ocasiones lo ha hecho con métodos de comunicación clara con el Judicial para conocer su opinión respecto de

temas que le atañen; sin embargo, cuando éstos han ocurrido, han sido más en razón de las relaciones personales

que por disposiciones constitucionales, institucionales o legalmente establecidas, que ya vimos que no existen.



Es incuestionable, pues, la facultad constitucional que tiene el Poder Legislativo. Y es conocido su

proceso, el que comúnmente se desarrolla sin la participación de otros poderes o de los particulares; sin embargo,

ello no impide que en ciertos casos, sobre todo en los que tiene que ver con la construcción de disposiciones de

carácter general y abstracto como son las leyes o códigos, exista un mecanismo de comunicación y consulta previa

que legitime aún más las decisiones legislativas.



Por otra parte, una comunicación menos formal, más directa, cuando se haga realmente necesaria para

destrabar asuntos de importancia para el Estado, debería existir el mecanismo constitucional para generar

comunicación entre los Poderes, sin formalismos extremos, que permitan en cualquier momento un diálogo franco,

abierto. Porque no se trata de actos protocolarios de rendición de cuentas, sino de asuntos cotidianos que requieren

de intercambio de opiniones y establecimiento de acuerdos.



En razón de todo lo que les he expuesto hoy, propongo reformar el artículo 39 y el artículo 44 fracción

XXVIII y los artículos 27 fracción XIX y 53 de nuestra propia Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del

Estado, para dar paso a la posibilidad de que en los mismos términos que está prevista en la Constitución y la Ley,

la comunicación con el Ejecutivo se considere con el Titular del Poder Judicial o su representante.



De esta manera, se podría lograr un mecanismo constitucional y legal de comunicación entre todos los

Poderes, a efecto de estar en condiciones de asegurar una mayor capacidad de respuesta del Estado en su

conjunto a las necesidades que demanda la sociedad en la actualidad.



Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 36 fracción II, 164 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; artículo 10 fracción I, artículo 116 y 117 de la Ley

Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán, someto a la consideración del Pleno el

siguiente Proyecto de



DECRETO:



ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 39 y 44 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:



TÍTULO TERCERO



CAPÍTULO II

DEL PODER LEGISLATIVO



SECCIÓN III

DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES



ARTÍCULO 39. Siempre que concurra el Gobernador del Estado o el Presidente del Supremo Tribunal de

Justicia o los representantes de ambos para apoyar sus opiniones, tendrán voz en las discusiones, pero no voto.

SECCIÓN IV

DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO



ARTÍCULO 44. …



XXVIII. Comunicarse con el Ejecutivo o Judicial por medio de comisiones de su seno;



Y los siguientes Artículos Transitorios:



ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán.



ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase a los ayuntamientos del Estado la Minuta Proyecto de Decreto para que, en

el término de un mes después de recibida, envíen al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo el resultado de

su votación.



DECRETO:



ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos los artículos 27 fracción XIX y 53 de la Ley Orgánica y de

Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:



LEY ORGÁNICA Y DE PROCEDIMIENTOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO



ARTÍCULO 27. ...



XIX. Conceder, en los términos del artículo 39 de la Constitución, el uso de la voz al Gobernador, al Presidente del

Supremo Tribunal de Justicia o a los representantes de ambos;



CAPÍTULO QUINTO



ARTÍCULO 53. Para ilustrar su juicio en el desempeño de su cometido, las Comisiones, por conducto de su

Presidente, pueden solicitar oficialmente a cualquier Servidor Público, Dependencias, Entidades, Oficinas o Archivos

del Estado, o de los Municipios, toda la información y copias certificadas de documentos que estimen necesarias

para el despacho de los negocios.



Pueden solicitar a través del Gobernador, la autorización para que comparezcan ante el Congreso los

titulares de las dependencias básicas del Poder Ejecutivo, a rendir informes sobre el estado que guarde el ramo

respectivo o cuando se discuta alguna ley, decreto o asunto de su competencia.



Pueden solicitar, a través del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, la autorización para que

comparezcan ante el Congreso los integrantes del Consejo, los titulares de las Salas y Juzgados del Poder Judicial,

cuando se discuta alguna Ley, decreto o asunto de su competencia.



Además, pueden invitar a personas o representantes de organismos privados o sociales a que participen

en la discusión de los asuntos.



TRANSITORIOS:



ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.



PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO. Morelia, Michoacán, a 11 de julio de 2009.



ATENTAMENTE

DIP. SAMUEL ARTURO NAVARRO SÁNCHEZ



Gracias, señor Presidente.



Gracias, compañeros diputados.

[PRESIDENTE]:



Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para que se declare si ha lugar a admitir la discusión la

presente Iniciativa.



En atención al décimo punto del orden del día, se le concede la palabra a la diputada María Macarena

Chávez Flores, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, a efecto de dar lectura de la Iniciativa de Decreto que

reforma los artículos 559 fracción X, 682 párrafo segundo, 991, 1022, 1110, 1128 fracción III, 1129 fracción I y 1155

fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán de Ocampo, presentada por ella

conjuntamente con la diputada Lourdes Esperanza Torres Vargas.



DIPUTADA MARÍA MACARENA CHÁVEZ FLORES:



Con su permiso, Presidente diputado.

Compañeros, medios de comunicación:



Lourdes Esperanza Torres Vargas, su servidora María Macarena Chávez Flores, diputadas integrantes de

la Septuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de la facultad

que nos confieren los artículos 36 fracción II, 37, 44 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Michoacán de Ocampo; 10 fracción I, 116 y 117 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso

del Estado de Michoacán de Ocampo, presentamos al Pleno de esta Legislatura, Iniciativa de Decreto que reforma

los artículos 559 fracción X, 682 párrafo segundo, 991, 1022, 1110, 1128 fracción III, 1129 fracción I y 1155 fracción

II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo, para lo cual hacemos la siguiente



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:



De acuerdo con la Iniciativa de Reforma al Código Civil del Estado de Michoacán presentamos ante el

Pleno en sesión ordinaria de fecha 11 de junio de 2009, donde se establece y delimita claramente el significado de

"menor de edad", "mayor de edad" e "incapaz", las diputadas María Macarena Chávez Flores y Lourdes Esperanza

Torres Vargas consideramos necesario armonizar el Código adjetivo civil para su correcto uso y funcionamiento.



Como se señala en la Iniciativa referida, la palabra "menor" es un término aún presente en la legislación

civil, al que por costumbre hemos atribuido cierto significado, a pesar de que siendo un adjetivo, no contiene en la

redacción referencia alguna a la cual sea atribuible dicha condición, lo que conlleva una multiplicidad de significados

y evidencia la falta de claridad en la redacción de la ley.



Un menor de edad es, legalmente, aquella persona que por razón de su edad biológica no tiene todavía

plena capacidad de ejercicio. Debemos considerar, además, que la Iniciativa de Reforma al Código Civil del Estado,

ya presente en este sentido, específica cuál será la edad a partir de la cual una persona tiene o no la calidad de

mayor o menor de edad.



Por lo que ve a esa falta de capacidad, la Real Academia de la Lengua Española define la palabra

"incapaz" como un adjetivo referente a las personas que no tienen cumplida personalidad para actos civiles, o que

carecen de aptitud legal para algo determinado; en este sentido es que la legislación civil sustantiva y procedimental

vigente utiliza el adjetivo de incapaz. Sin embargo, se caracteriza por utilizar ambos conceptos, menores de edad e

incapaces, en disposiciones particulares con el mismo fin para efectos legales, por lo tanto, hace una distinción que

resulta redundante, siendo siempre el menor de edad un incapaz.



Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Pleno.



Es cuanto, señor Presidente.



[PRESIDENTE]:



Muchas gracias, diputada.



Túrnese a las Comisiones de Justicia y de Gobernación para estudio, análisis y dictamen.



En desahogo al decimoprimer punto del orden del día, se permite hacer uso de la palabra a la diputada

Gabriela Desireé Molina Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de dar

lectura a la Iniciativa de Ley que Establece las Bases de Operación de las Casas de Empeño del Estado de

Michoacán, presentada por ella conjuntamente con el diputado Mauricio Prieto Gómez.



DIPUTADA GABRIELA DESIREÉ MOLINA AGUILAR:



Diputado Juan Carlos Campos Ponce

Presidente de la Mesa Directiva del

H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

Señoras y señores:



Los suscritos, diputados Gabriela Desireé Molina Aguilar y Mauricio Prieto Gómez, a nombre de los

integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática de la Septuagésima Primera

Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán, en el ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 36

fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 10 fracción I y 116 y

117 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, presentamos a

esta Soberanía la Iniciativa de Ley que establece las bases de operación de las casas de empeño del Estado

de Michoacán de Ocampo, para lo cual hacemos la siguiente



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:



Las casas de empeño han operado desde hace varios siglos, y en México, al término de la Revolución, en

junio de 1921, la Junta de Beneficencia Privada dependiente de la Secretaría de Gobernación inició la supervisión

de empresas privadas de préstamos con garantía prendaria, con el propósito de desarrollar y operar franquicias en

todo el país, otorgando créditos prendarios.



La actividad de préstamo prendario constituye una fuente de recursos económicos alterna al servicio que

ofrecen las instituciones bancarias. En algunos países como Estados Unidos, se han desarrollado con gran éxito, y

el mercado es altamente competitivo, ya que existen numerosas y grandes cadenas de casas de empeño.



Está claro que esta forma de obtención de crédito crece y florece, sobre todo porque los sistemas

bancarios formales destinados a cumplir esta función han sido incapaces para desempeñar esta tarea, entre otros

factores, por la reducción de la actividad industrial, comercial y de servicios, derivadas de las continuas crisis

económicas; por la caída en la capacidad de consumo de la población que afectan no sólo el éxito bancario sino el

crecimiento y desarrollo económico de nuestra nación, pero también porque los requisitos para obtener un crédito

son difíciles de cumplir.



En el caso de Michoacán de Ocampo, debo señalar la escasa capacidad de amplios sectores para

acceder a créditos por parte de las instituciones bancarias, por carecer de derechos de propiedad que pudieran ser

otorgados como garantía o por estar desempeñándose en la economía informal. A esto, debemos sumar la

pauperización de gran parte de la población michoacana, derivada de la inadecuada distribución de la riqueza.



A raíz de la crisis de 1995, la participación de la banca en el otorgamiento de créditos ha sido escasa y no

ha reportado crecimiento alguno. El resultado es que no sólo las pequeñas y medianas industrias han sufrido las

consecuencias, sino también las y los ciudadanos que se ven urgidos de afrontar un gasto imprevisto.



En la actualidad ha aumentado considerablemente en Michoacán, y en general, en el país, el número de

empresas y personas que se dedican a esta actividad. Sin ningún marco jurídico regulatorio nacional o estatal,

algunos establecimientos se aprovechan de las necesidades de la gente que se ve obligada a recurrir a los servicios

ofertados de dinero rápido, préstamos al instante o efectivo inmediato, que en realidad esconden préstamos con

elevadas tasas de interés y mediante una garantía prendaria, que la mayor de las veces no puede ser recuperada.

El cobro de intereses en este tipo de operaciones supera el 20 por ciento mensual, mayor al establecido en los

bancos por las tarjetas de crédito, que ya de por sí elevado.



Además, se cometen fraudes cuando en ciertas operaciones los establecimientos no exigen la

identificación de la persona, ni la factura que demuestre la propiedad de la prenda empeñada, por lo que se han

presentado casos plenamente documentados de prendas robadas que posteriormente son empeñadas, sin la

intención de ser recuperadas, como es de suponerse.



En algunas ocasiones dichos establecimientos realizan simulaciones a fin de darle un marco de legalidad

al negocio, al pactar contratos que se celebran entre el cliente y el dueño, dándole un perfil de Contrato de mutuo

con interés y garantía prendaria, siendo el caso de que el mismo no se celebra como un contrato civil, sino que se

oferta al público en general, aunado a que al carecer de regulación, en casos extremos se establecen intereses

excesivos.



Lo lamentable de todo es que, ante la falta de regulación para la realización de dicha actividad, muchas de

estas instituciones actúan ante sus clientes de forma inadecuada, siendo el caso de que la Procuraduría Federal del

Consumidor se limita a proporcionar –cito– "consejos prácticos para elegir la mejor opción en cuanto a las casas de

empeño"; y en materia de quejas, los principales motivos de reclamación son: el incumplimiento en la entrega del

bien, la negativa a la entrega del mismo, no respetando los términos del contrato, negación a la bonificación o

devolución de la cantidad, negación al pago, pérdida o deterioro de la prenda, cobro indebido o servicio deficiente, y

que, por su parte, ni la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni la Comisión Nacional para la Protección y

Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), tienen injerencia.



Consideramos necesario regular esta actividad, en virtud de que la misma representa para el Estado y

para el país un mercado económicamente importante, y que día con día se incrementa; además este giro el que un

menor número de requisitos les exige, ya que, como se mencionó, se trata de la celebración de contratos con mutuo

con garantía prendara, por lo cual, en el caso de insolvencia de la persona que adquirió el préstamo, el adeudo se

liquidaría con la venta del objeto dejado en garantía.



El bien jurídico que pretendemos tutelar a través de un ordenamiento de esta naturaleza es definitivamente

el patrimonio familiar, ya que es doloroso observar cómo las personas que con tanto esfuerzo logran hacerse de

bienes para satisfacer sus necesidades o lograr un medio de esparcimiento a su familia, tienen que acudir ante

estos negocios a obtener un mínimo porcentaje del valor que tienen sus objetos.



Esto se debe a que existe un vacío legal porque las casas de empeño no son Intermediarias Financieras,

Sociedades Auxiliares de Crédito ni tienen ninguna categoría legal con carácter financiero. Son empresas cuyas

operaciones se consideran actos de comercio, un servicio con una prenda como garantía. Por eso es necesario

establecer controles y regulación que permitan tener certeza de que las actividades.



Por lo que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Michoacán de

Ocampo, esta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo únicamente puede

ejercer las facultades que expresamente le están conferidas en la propia Constitución, como es la de legislar en su

orden interno en cuanto no esté reservado por la Constitución General de la República.



En virtud de lo antes expuesto, y tomando en consideración que entre las facultades que la Constitución

General otorga al Congreso de la Unión, no se le confiere alguna relativa a legislar en relación a las casas de

empeño, y en base a la preocupación que ya se ha sustentado, se presenta esta Iniciativa.



Adicionalmente, es menester tomar en consideración que en sesión celebrada en junio de 2005 se aprobó

el Dictamen de la Tercera Comisión de la Comisión Permanente, solicitando a los estados y a la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal que, en el ámbito de su competencia, emitan el marco jurídico que regule

suficientemente la instalación y funcionamiento de establecimientos que tengan por objeto la realización de

contratos civiles de mutuo con intereses y garantía prendaria a través de "casas de empeño" establecidas en el

territorio.



En materia de casas de empeño, no existe regulación específica, y sólo se ha legislado al respecto en el

Estado de Baja California y el Estado de Tamaulipas.



Es por eso que presentamos esta iniciativa, creando los lineamientos que garanticen de alguna manera el

desarrollo de sus actividades, aclarando que no pretendemos con esta propuesta el normar las relaciones

contractuales ni los procedimientos especiales que por su naturaleza corresponden al Derecho privado y que se

encuentran claramente establecidos por los códigos de la materia.



La iniciativa que presentamos consta de cincuenta artículos distribuidos en once capítulos, además de dos

Artículos Transitorios.



En el Capítulo I se establece el objeto de la Ley, siendo regular la instalación y funcionamiento de

establecimientos cuyo objeto sea ofertar al público la celebración de contratos de mutuo con interés y contratos de

prenda, conocidas como Casas de Préstamo o Empeño; se señala la aplicación supletoria del Código Civil y del

Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Michoacán de Ocampo, en lo no previsto en la ley, y se

precisa que la aplicación de las normas y la función de fiscalización corresponden al Ejecutivo del Estado, a través

de la Secretaría de Administración y Finanzas.

Después se estipula que la expedición, revalidación, modificación y cancelación de los permisos serán

otorgados por el Ejecutivo del Estado. Los permisos autorizan la instalación y funcionamiento de tan sólo un

establecimiento y tendrán que ser revalidados anualmente.



Así mismo, se detallan los requisitos que los solicitantes deberán presentar para la expedición de un

permiso, resaltando que una vez autorizado la solicitud de un permiso, el permisionario deberá presentar a la

Secretaría de Administración y Finanzas, póliza de seguro otorgada por compañía aseguradora autorizada cuyo

monto asegurado sea equivalente a doce mil veces el salario mínimo general vigente de la región, o el suficiente

para garantizar los daños y perjuicios.



En el tema, de "la regulación de los contratos", se contempla que los mismos contendrán necesariamente

los siguientes requisitos: un folio progresivo, la sanción y autorización expedida por la Secretaría competente, la

identificación plena mediante documento oficial, y los datos de identificación individual de la misma cuando por su

naturaleza los contenga, en su caso, la información de la factura que ampare la propiedad de la prenda y los

elementos de fondo y forma que establece la legislación civil.



Resaltamos la obligación de destacar que a ningún contrato podrá aplicársele tasas de interés que sean

superiores a las bancarias vigentes en la fecha de celebración del contrato.



Posteriormente, se regula que el permiso para la instalación y funcionamiento de una Casa de Empeño

deberá presentar ante la Secretaría de Administración y Finanzas, y en cuanto a "la expedición del permiso", el

requerimiento de la póliza ya señalada.



También se determinan como causas para la modificación del permiso el cambio en la razón social o

denominación del permisionario, cambio de domicilio y modificación de propietario, además de la obligación de

revalidar anualmente su permiso dentro del mes de junio de cada nuevo ejercicio fiscal, y el medio de inconformidad

en caso de que se niegue dicha revalidación.



En el Capítulo denominado La Secretaría de Administración y Finanzas, se regulan las funciones de la

Dependencia del Poder Ejecutivo en relación a la recepción de las solicitudes, expedición, revalidación, modificación

y cancelación del permiso para la instalación y funcionamiento de las Casas de Empeño.



En la iniciativa también se prevén las infracciones conforme serán sancionadas las casas de empeño; las

circunstancias por las cuales podrán cancelarse los permisos, las multas, las causas por las cuales se puede

determinar una suspensión temporal. Finalmente, en el Capítulo de Los recursos, se contempla que en caso de

inconformidad por la aplicación de alguna de las disposiciones o resoluciones contenidas en esta Ley, los

permisionarios podrán interponer recurso, de conformidad con lo establecido en el Código de Justicia Administrativa.



En cuanto a los Artículos Transitorios, el primero establece que la presente Iniciativa entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo,

y el segundo señala que las casas de empeño ya instaladas y en funcionamiento en el Estado, con anterioridad la

publicación de la presente Iniciativa, deberán cumplir con las disposiciones de la misma.



El Poder Legislativo y la Fracción Parlamentaria del PRD es sensible a esta problemática y a este reclamo

social de abuso e inequidad, por lo que trabaja en consecuencia.



Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien someter a consideración de esta Legislatura la

siguiente Iniciativa.



Es cuanto.



[PRESIDENTE]:



Muchas gracias, diputada.



Túrnese a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación para estudio, análisis y dictamen.



Se le solicita al diputado Roberto Arriaga ocupar la Tercera Secretaría, por favor. Se le solicita al diputado

Gustavo Ávila ocupar la Segunda Secretaría.

En atención del decimosegundo punto del orden del día, se solicita al Primer Secretario dar lectura a la

Iniciativa de Decreto con Carácter de Dictamen que reforma el último párrafo del artículo 80 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, presentada por los

diputados integrantes de la Comisión de Gobernación.



[PRIMER SECRETARIO]:



Diputado Juan Carlos Campos Ponce,

Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del

Estado de Michoacán de Ocampo.

Presente.



Diputados Leopoldo Enrique Bautista Villegas, Mauricio Prieto Gómez, Francisco Javier Morelos Borja,

Jesús Ávalos Plata y Wilfrido Lázaro Medina, Presidente e integrantes de la Comisión de Gobernación de la

Septuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, con fundamento en los

artículos 36 fracción II y 44 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de

Ocampo; 10 fracción I, 116, 117, 123 y 124 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de

Michoacán de Ocampo, sometemos a la consideración del Pleno de la Septuagésima Primera Legislatura del

Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, la Iniciativa de Decreto con Carácter de Dictamen que reforma el

último párrafo del artículo 80 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Michoacán de Ocampo, bajo la siguiente



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:



Con fecha 11 de septiembre del año 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional

del Estado de Michoacán de Ocampo, la reforma al artículo 97 de la Constitución local, a través de la cual se crea

un organismo de autoridad, decisión, promoción, difusión e investigación sobre el derecho a la transparencia y

acceso a la información pública, denominado Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Michoacán.



Dicha reforma contempla que el Instituto será dirigido por un Consejo, el cual se integrará por tres

consejeros, de los cuales uno será su Presidente y serán electos por el Congreso del Estado, con el voto de las dos

terceras partes de los diputados presentes, mediante convocatoria pública dirigida a las instituciones académicas,

culturales, civiles, colegios de profesionistas, organizaciones gremiales y a la sociedad en general.



Asimismo, establece que una vez electos los tres consejeros, el Pleno del Congreso procederá a la

designación del Consejero Presidente.



Con fecha 7 de noviembre del año 2008, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional

del Estado de Michoacán de Ocampo, la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Michoacán de Ocampo, la cual es reglamentaria del artículo 97 de la Constitución de nuestro Estado, misma que

en su Artículo Segundo Transitorio abrogó la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de

Ocampo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 28

de agosto de 2002.



En la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo se

establece la integración del Instituto, así como el procedimiento para elegir a sus consejeros; en tal virtud, y a efecto

de armonizar dicho ordenamiento con la Constitución del Estado, en lo referente al procedimiento para la

designación del Consejero Presidente y darle certidumbre a la conformación y consolidación del Consejo del

Instituto, es que los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora consideramos urgente y necesario

reformar el último párrafo del artículo 80 de la Ley reglamentaria.



Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 36 fracción II y 44 fracción I de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 10 fracción I, 116, 117, 123 y 124 de la

Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, los diputados integrantes de

la Comisión de Gobernación nos permitimos someter a la consideración del Pleno de esta Legislatura el siguiente

Proyecto de



DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el último párrafo del artículo 80 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:



ARTÍCULO 80. …



Encontrándose designados los tres consejeros, el Congreso procederá a nombrar mediante votación

simple a su Presidente, mismo que permanecerá con ese carácter durante el tiempo de su encargo.



TRANSITORIOS:



ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.



PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO. Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 13 trece días del mes de julio del

año 2009.



COMISIÓN DE GOBERNACIÓN: DIP. LEOPOLDO ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS, PRESIDENTE; DIP. MAURICIO PRIETO GÓMEZ,

INTEGRANTE; DIP. FRANCISCO JAVIER MORELOS BORJA, INTEGRANTE; DIP. JESÚS ÁVALOS PLATA, INTEGRANTE; DIP.

WILFRIDO LÁZARO MEDINA, INTEGRANTE.



Cumplidas sus instrucciones, señor Presidente.



[PRESIDENTE]:



Muchas gracias, Secretario.



En virtud de que la Iniciativa presentada por dicha Comisión es con carácter de Dictamen, y dada su

primera lectura, se somete en votación económica si es de considerarse de urgencia notoria y dispensarse el trámite

de su segunda lectura; manifiéstenlo en la forma referida… Aprobado: Se dispensa su segunda lectura y se somete

a discusión el Dictamen, por lo que si alguno de los presentes desea hacer uso de la palabra, sírvase hacerlo del

conocimiento de esta Presidencia a fin de integrar los listados correspondientes…



Toda vez que ningún diputado desea intervenir, se somete el Dictamen en votación nominal en lo general,

por lo que se les pide que al votar manifiesten su nombre y apellidos, así como el sentido de su voto, y el y los

artículos que se reservan. Se instruye a la Segunda Secretaría recoger la votación e informar a esta Presidencia su

resultado…



[VOTACIÓN NOMINAL]



[SEGUNDO SECRETARIO]:



Le comunico, señor Presidente: veinticinco votos a favor, ninguno en contra.



[PRESIDENTE]:



Muchas gracias, Secretario.



Aprobado en lo general y en lo particular, por la Septuagésima Primera Legislatura, el Decreto que reforma

el último párrafo del artículo 80 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Michoacán de Ocampo, presentada por los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación. Realícese el

Decreto y procédase en sus términos.



Para cumplimentar el decimotercer punto del orden del día, se pide al Segundo Secretario dar lectura a la

Iniciativa de Decreto con Carácter de Dictamen que adiciona los artículos 133 Bis, 133 Ter y 133 Quáter al Código

Penal del Estado de Michoacán, presentada por los diputados integrantes de las comisiones de Seguridad Pública y

de Gobernación.



[SEGUNDO SECRETARIO]:



Con su permiso, señor Presidente:

Diputado Juan Carlos Campos Ponce,

Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del

Estado de Michoacán de Ocampo.

Presente.



Diputados Juan Carlos Campos Ponce, Martín Cardona Mendoza, Juan Manuel Macedo Negrete y

Eduardo Sánchez Martínez, Presidente e integrantes de la Comisión de Seguridad Pública; Leopoldo Enrique

Bautista Villegas, Mauricio Prieto Gómez, Francisco Javier Morelos Borja, Jesús Ávalos Plata y Wilfrido Lázaro

Medina, Presidente e integrantes de la Comisión de Gobernación, de la Septuagésima Primera Legislatura del

Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, con fundamento en los artículos 36 fracción II de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 10 fracción I, 116 y 117 de la Ley Orgánica y de

Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, sometemos a la consideración del Pleno la

Iniciativa de Decreto con Carácter de Dictamen que adiciona los artículos 133 Bis, 133 Ter y 133 Quáter al Código

Penal del Estado de Michoacán, bajo la siguiente



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:



Que el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo ha aprobado la Ley del Sistema de Seguridad

Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, derivado de las reformas federales en materia de Seguridad Pública

que aprobó el Honorable Congreso de la Unión a propuesta del Presidente de la República, con el fin de contar con

un sistema de seguridad pública eficaz para el combate a la delincuencia organizada.



Que las comisiones, atentas a la necesidad de incorporar al Título relativo de delitos contra la seguridad

pública, aquellas figuras típicas que describan los comportamientos más dañosos para la sociedad, derivados de la

operación y funcionamiento del sistema de seguridad pública, han determinado incluir el Capítulo denominado:

Delitos contra el Sistema de Seguridad Pública, en el entendido que la correcta ubicación de todos los tipos penales

debe serlo en el Código Penal del Estado de Michoacán.



Que los diputados integrantes de las comisiones de Seguridad Pública y de Gobernación consideramos

pertinente tipificar como delitos aquellas acciones que operen y den un mal uso a la información que contenga el

sistema estatal de seguridad pública, a fin de contribuir a tener servidores públicos leales al desempeño de sus

funciones.



Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 36 fracción II de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 10 fracción I, 47 fracción I, 48, 55, 56 fracciones I y XIII, 58,

59, 60, 61 fracción VI, 64-I, 116 y 117 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de

Michoacán de Ocampo, los diputados integrantes de las comisiones de Seguridad Pública y de Gobernación nos

permitimos someter la Iniciativa de Decreto con Carácter de Dictamen que adiciona los artículos 133 Bis, 133 Ter y

133 Quáter al Código Penal del Estado de Michoacán, bajo el siguiente Proyecto de



DECRETO:



ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan los artículos 133 Bis, 133 Ter y 133 Quáter al Código Penal del Estado de

Michoacán, para quedar como siguen:



LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL



TÍTULO SEGUNDO

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA



CAPÍTULO V

DELITOS CONTRA EL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA



ARTÍCULO 133 BIS. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días de salario

mínimo general vigente de multa, a quien dolosa y reiteradamente se abstenga de proporcionar al Secretariado

Ejecutivo la información que esté obligado en términos de Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Michoacán de Ocampo, a pesar de ser requerido por el Secretario Ejecutivo, dentro de un plazo que no excederá de

treinta días naturales.

Se impondrá, además, la destitución e inhabilitación del cargo, empleo o comisión por un plazo igual al de

la pena impuesta.



ARTÍCULO 133 TER. Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días de salario

mínimo general vigente de multa, a quien dolosamente:



I. Ingrese a los bancos de datos del Sistema previstos en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Michoacán de Ocampo, información errónea que dañe o que pretenda dañar en cualquier forma los registros, los

bancos de datos o los equipos o sistemas que los contengan;



II. Divulgue información clasificada de los bancos de datos o sistemas informáticos a que se refiere esta Ley

mencionada en la fracción anterior;



III. Inscriba o registre en los bancos de datos del personal de las instituciones de Seguridad Pública, previstas en la

Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, como miembro o integrante de una

institución de Seguridad Pública de cualquier orden de gobierno, a persona que no cuente con la certificación

exigible conforme a la mencionada Ley; o



IV. Asigne nombramiento de policía, agente del ministerio público o perito oficial a persona que no haya sido

certificada y registrada en los términos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de

Ocampo.



Si el responsable es o hubiera sido servidor público de las instituciones de Seguridad Pública, se

aumentará hasta una mitad más de la pena correspondiente, además, la inhabilitación por un plazo igual al de la

pena de prisión impuesta para desempeñarse como servidor público en cualquier orden de gobierno y, en su caso,

la destitución.



ARTÍCULO 133 QUÁTER. Se sancionará con cinco a doce años de prisión y de doscientos a ochocientos días

de salario mínimo general vigente de multa, a quien falsifique el certificado a que se refiere la Ley del Sistema de

Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, lo altere, comercialice o lo use.



TRANSITORIOS:



ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.



PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO. Morelia, Michoacán de Ocampo, a 13 trece de julio del año 2009.



COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA: DIP. JUAN CARLOS CAMPOS PONCE, PRESIDENTE; DIP. MARTÍN CARDONA MENDOZA,

INTEGRANTE; DIP. JUAN MANUEL MACEDO NEGRETE, INTEGRANTE; DIP. EDUARDO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, INTEGRANTE.



COMISIÓN DE GOBERNACIÓN: DIP. LEOPOLDO ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS, PRESIDENTE; DIP. MAURICIO PRIETO GÓMEZ,

INTEGRANTE; DIP. FRANCISCO JAVIER MORELOS BORJA, INTEGRANTE; DIP. JESÚS ÁVALOS PLATA, INTEGRANTE; DIP.

WILFRIDO LÁZARO MEDINA, INTEGRANTE.



Todos, parte de esta Comisión, igualmente lo firman.



Atendidas sus instrucciones, señor Presidente.



[PRESIDENTE]:



Muchas gracias, Secretario.



En virtud de que la Iniciativa presentada por dicha Comisión es con carácter de Dictamen, y dada su

primera lectura, se somete en votación económica si es de considerarse de urgencia notoria y dispensarse el trámite

de su segunda lectura; manifiéstenlo en la forma referida… Aprobado: Se dispensa su segunda lectura y se somete

a discusión el Dictamen, por lo que si alguno de los presentes desea hacer uso de la palabra, sírvase hacerlo del

conocimiento de esta Presidencia a fin de integrar los listados correspondientes…

Toda vez que ningún diputado desea intervenir, se somete el Dictamen en votación nominal en lo general,

por lo que se les pide que al votar manifiesten su nombre y apellidos, así como el sentido de su voto, y el o los

artículos que se reservan. Se instruye a la Segunda Secretaría recoger la votación e informar a esta Presidencia su

resultado…



[VOTACIÓN NOMINAL]



[SEGUNDO SECRETARIO]:



Le comunico, señor Presidente: veinticuatro votos a favor, ninguno en contra.



[PRESIDENTE]:



Muchas gracias, Secretario.



Aprobado en lo general y en lo particular, por la Septuagésima Primera Legislatura, el Decreto que

adiciona los artículos 133 Bis, 133 Ter y 133 Quáter al Código Penal del Estado de Michoacán, presentada por los

diputados integrantes de las comisiones de Seguridad Pública y de Gobernación. Realícese el Decreto y procédase

en sus términos.



En desahogo del decimocuarto punto del orden del día, se instruye al Tercer Secretario dar lectura al

Dictamen con Proyecto de Decreto que contiene Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo

párrafo al Artículo Segundo Transitorio y un Artículo Transitorio al Decreto por el que se declara reformado el párrafo

cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorren el orden de los dos últimos párrafos del artículo 118

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elaborado por las comisiones de Puntos

Constitucionales, de Gobernación, y de Justicia.



[TERCER SECRETARIO]:



Con su permiso, señor Presidente:



HONORABLE ASAMBLEA:



A estas comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Justicia se turnó la Minuta

Proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos previstos en el

artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se adiciona un segundo párrafo

al Artículo Segundo Transitorio y un Artículo Tercero Transitorio al Decreto por el que se declara reformado el

párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre el orden de los dos últimos párrafos del artículo

18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema de Justicia Integral para

Adolescentes.



ANTECEDENTES:



Que en sesión ordinaria de la Septuagésima Primera Legislatura, celebrada el día 23 veintitrés de abril de

2009 dos mil nueve, se dio lectura a la Minuta Proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Diputados del

Congreso de la Unión, turnándose a las comisiones de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Justicia, para

su estudio, análisis y dictamen, conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del

Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.



Del expediente turnado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al Congreso del Estado de

Michoacán de Ocampo, se desprende lo siguiente:



Que con fecha 02 dos de abril de 2008 de dos mil ocho, la Cámara de Diputados aprobó la Minuta

Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al Artículo Segundo Transitorio y un Artículo Tercero

Transitorio al Decreto por el que se declara reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y

se recorren el orden de los dos últimos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.



Que del estudio y análisis realizado por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de

Gobernación y de Justicia, se llegó a las siguientes

CONSIDERACIONES:



Que el Congreso del Estado es competente para conocer y resolver sobre las reformas, adiciones y

derogaciones a la Constitución, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.



Que las comisiones de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Justicia son competentes para

estudiar, analizar y dictaminar la Minuta Proyecto de Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 62 fracción I, 61 y 64 G de

la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.



Que la Minuta en estudio, en esencia, establece las bases y lineamientos dirigidos de una manera clara

hacia las entidades federativas con el propósito de regular e impulsar la formación de los modelos de justicia para

menores.



Que esta reforma tiene como objetivo lograr la implementación del Sistema de Justicia Integral para

Adolescentes, beneficiando a los menores ya procesados, sin que su implementación diera como resultado que se

sancionaran conductas realizadas durante la vigencia de la legislación anterior, es decir, cuidando la retroactividad

de la ley.



Que esta reforma en estudio subsana un vacío del Decreto del artículo 18 constitucional reformado de

fecha 12 doce de diciembre de 2005 de dos mil cinco, toda vez que no estableció en los Artículos Transitorios

disposición alguna de la temporalidad para que se operaran las reglas del Sistema en el ámbito federal, y no

contemplaron algunos de los elementos necesarios para armonizar ambos sistemas.



Que estas comisiones dictaminadoras coinciden con su colegisladora en precisar con esta reforma los

tiempos y las reglas para armonizar, en el ámbito federal y estatal, el Sistema de Justicia Integral para

Adolescentes.



Que esta reforma buscar redefinir los sistemas de justicia que se aplican a menores de edad, sentando las

bases, los lineamientos y los principios que permitan el posterior desarrollo de una legislación específica en la

materia.



Que en su análisis, las comisiones de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Justicia, tomaron en

consideración las razones expuestas en las minutas aprobadas por el Senado de la República y la Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión, así como del estudio realizado, coincidimos en la importancia de sentar las

bases, los lineamientos y los principios que permitan el posterior desarrollo de una legislación específica en materia

de justicia para menores infractores.



Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 135 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 47 fracción I, 48, 49, 56 fracción II, 57, 58, 59, 60, 62 fracción I, 64 G, 122, 123, 124,

125 y 126 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, los

diputados integrantes de las comisiones de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Justicia, nos permitirnos

someter, con dispensa de trámite de segunda lectura, a la consideración del Pleno de esta Legislatura, el siguiente

Proyecto de



DECRETO:



ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan un segundo párrafo al Artículo Segundo Transitorio y un Artículo Tercero

Transitorio al Decreto por el que se declara reformado el párrafo cuarto y adicionados les párrafos quinto y sexto, y

se recorren el orden de los dos últimos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 doce de diciembre de 2005 dos mil cinco, para

quedar corno sigue



TRANSITORIOS:

PRIMERO…



SEGUNDO…

La Federación contará con un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir las

leyes y establecer las instituciones y los órganos que se requieran en el orden federal para la implementación del

Sistema de Justicia Integral para Adolescentes.



TERCERO. Los asuntos en trámite hasta el momento en que entren en vigor las leyes se implementen las

instituciones y los órganos a que se refiere el Transitorio anterior, se concluirán conforme a la legislación con que se

iniciaron. Los asuntos que se encuentran pendientes de resolución en el momento en que se inicie la operación del

nuevo sistema se remitirán a la autoridad que resulte competente para que continúe con el conocimiento de éstos

hasta su conclusión.



TRANSITORIO:



ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.



TRANSITORIOS:



ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del

Estado de Michoacán de Ocampo, para su conocimiento general y efectos legales procedentes.



ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos y cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, comuníquese a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.



PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO. Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 10 diez días del mes de junio de

2009 dos mil nueve.



COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES: DIP. SAMUEL ARTURO NAVARRO SÁNCHEZ, PRESIDENTE; DIP. JOSÉ ANTONIO

SALAS VALENCIA, INTEGRANTE;

DIP. JAIME RODRÍGUEZ LÓPEZ, INTEGRANTE; DIP. GABRIELA DESIREÉ MOLINA AGUILAR, INTEGRANTE; DIP. LUIS MANUEL

ANTÚNEZ OVIEDO, INTEGRANTE.



COMISIÓN DE GOBERNACIÓN: DIP. LEOPOLDO ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS, INTEGRANTE; DIP. MAURICIO PRIETO GÓMEZ,

INTEGRANTE; DIP. FRANCISCO JAVIER MORELOS BORJA, INTEGRANTE; DIP. JESÚS ÁVALOS PLATA, INTEGRANTE; DIP.

WILFRIDO LÁZARO MEDINA, INTEGRANTE.



COMISIÓN DE JUSTICIA: DIP. JOSÉ ANTONIO SALAS VALENCIA, PRESIDENTE; DIP. JESÚS ÁVALOS PLATA, INTEGRANTE; DIP.

ANTONIO GARCÍA CONEJO, INTEGRANTE; DIP. JOSÉ TRINIDAD MARTÍNEZ PASALAGUA, INTEGRANTE; DIP. FRANCISCO

CAMPOS RUIZ, INTEGRANTE.



Cumplidas sus instrucciones, señor Presidente.



[PRESIDENTE]:



Muchas gracias, Secretario.



Dada su primera lectura, se somete en votación económica si es de considerarse de urgente y obvia

resolución y dispensarse el trámite de su segunda lectura; manifestarlo en la forma referida… Aprobado: Se

dispensa el trámite de su segunda lectura y se somete a discusión el Dictamen, por lo que si alguno de los

presentes desea hacer uso de la palabra, sírvase hacerlo del conocimiento de esta Presidencia a fin de integrar los

listados correspondientes…



Toda vez que ningún diputado desea intervenir, se somete el Dictamen en votación nominal en lo general,

por lo que se les pide que al votar manifiesten su nombre y apellidos, así como el sentido de su voto. Y se instruye a

la Segunda Secretaría recoger la votación e informar a esta Presidencia su resultado…



[VOTACIÓN NOMINAL]



[SEGUNDO SECRETARIO]:



Le informo, señor Presidente: veintiséis votos a favor, ninguno en contra.

[PRESIDENTE]:



Aprobado en lo general y en lo particular, por la Septuagésima Primera Legislatura, el Decreto que

contiene Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al Artículo Segundo Transitorio y un

Artículo Transitorio al Decreto por el que se declara reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y

sexto, y se recorren el orden de los dos últimos párrafos del artículo 118 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, elaborado por las comisiones de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Justicia.

Realícese el Decreto y procédase en sus términos.



En cumplimiento del decimoquinto punto del orden del día, se solicita al Primer Secretario dar lectura al

Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo Segundo del Decreto Número 89, mediante el cual se

autoriza al H. Ayuntamiento de Tuxpan para formalizar el contrato de apertura de crédito con el Banco Nacional de

Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, elaborado por las comisiones de Programación,

Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Deuda Pública.



[PRIMER SECRETARIO]:



HONORABLE ASAMBLEA:



A las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Deuda Pública, se

turnó Iniciativa de Decreto por el que reforma el artículo 2º del Decreto Número 89, de fecha 24 de marzo del año en

curso, mediante el cual se autorizó al H. Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, para formalizar Contrato de Apertura

de Crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito (BANOBRAS).



ANTECEDENTES:



Que en sesión de Pleno de la Septuagésima Primera Legislatura, de fecha siete de mayo de dos mil

nueve, se dio lectura a la Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 2º del Decreto Número 89 ochenta y nueve de

fecha veinticuatro de marzo del año en curso, mediante el cual se autorizó al H. Ayuntamiento de Tuxpan,

Michoacán, para formalizar Contrato de Apertura de Crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,

Sociedad Nacional de Crédito (BANOBRAS), turnándose a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta

Pública, y de Hacienda y Deuda Pública, para estudio, análisis y dictamen.



Y del estudio realizado, se arribó a las siguientes



CONSIDERACIONES:



Que conforme a lo previsto en el artículo 44 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Michoacán de Ocampo, el Congreso del Estado tiene facultad para legislar sobre todos los ramos de la

Administración.



Que las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Deuda Pública, son

competentes para, conocer, estudiar, analizar y dictaminar sobre los asuntos en materia de Deuda Pública que se

derive de los empréstitos u obligaciones pagaderas en territorio y moneda nacional que se contraten con la

Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional y personas físicas o morales de

nacionalidad mexicana, por los gobiernos municipales y entidades paramunicipales para la realización de

inversiones públicas productivas, conforme a lo establecido en los artículos 44 fracción I, de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2º, 3º, 4º y 7º de la Ley de Deuda Pública del Estado de

Michoacán de Ocampo.



Que la Iniciativa de Decreto sustenta, fundamentalmente, su exposición de motivos en lo siguiente:



Que en ejercicio de las atribuciones que nos confieren los artículos 115, 117 fracción VIII de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 121 de la Constitución del Estado de Michoacán; 32 inciso

b) fracción XIX, inciso c) fracción XI, 49 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal, preceptos todos que armonizados

entre sí otorgan la competencia a los ayuntamientos para contratar empréstitos con sociedades de crédito,

obteniendo la respectiva autorización de esa H. Legislatura en los términos del artículo 7º de la Ley de Deuda

Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, mismo que promovemos mediante este escrito por el cual

presentamos la Iniciativa de reforma al artículo Segundo del Decreto Número 89 de fecha 24 de marzo del

2009, mediante el cual se autorizó al H. Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, para formalizar el contrato de

apertura de crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Sociedad Nacional de Crédito

(BANOBRAS).



Que el programa de transporte de estudiantes de bajos recursos económicos en la ciudad de Morelia, ha

utilizado un camión usado GM, modelo mil novecientos ochenta y seis, que fue donado por la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público en el año de mil novecientos noventa y nueve, gestionado por administraciones

pasadas, y que a la fecha ofrece un servicio gratuito de traslado a ciento veinte alumnos de diferentes licenciaturas,

logrando con ello que el Municipio cuente con profesionales capacitados. Por ello, nuestra preocupación de dotar un

mejor servicio de transporte que en gran parte le ahorra a las familias tuxpenses hasta un 50% del mismo, de igual

manera este programa ha logrado una superación personal a gente de escasos recursos, considerando que el

camión realiza cuatro viajes a la semana (viernes a las 4:00 p.m., sábado a las 8:00 a.m., domingo a las 3:00 p.m. y

lunes a las 4:00 a.m.) sin tomar en cuenta algunas peticiones del sector educativo para visitas cercanas a esta

municipalidad.



Que a la fecha, el camión utilizado para este programa ha presentado problemas mecánicos de

consideración por su antigüedad, poniendo en riesgo la vida de nuestros jóvenes estudiantes, por lo cual es urgente

y prioritario la adquisición de una nueva unidad para seguir otorgando este servicio que tiene tan noble misión.



Que estas comisiones de dictamen, tomando como base y el compromiso con la ciudadanía y con el

sector educativo, consideramos que la obligación del Estado es proporcionar educación a sus gobernados, ya que

un país con educación es un país con desarrollo; así mismo, estas comisiones consideran que el costo que el

Ayuntamiento eroga en reparación y mantenimiento del camión es demasiado costoso para el beneficio que se

obtenía, por lo que con la adquisición de dicho camión se traerá como consecuencia un ahorro al Ayuntamiento y a

sus ciudadanos; por lo anterior, los integrantes de estas comisiones acordamos la procedencia de la Iniciativa de

reforma turnada para su estudio análisis y dictamen.



Que por lo expuesto y con apoyo en los artículos 117 fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º párrafo primero, 3º fracción II, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 11, 12 párrafo segundo,

13, 16, 19, 20, 21 y 22 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 57, 58, 60, 122, 123, 124

y 126 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, los integrantes

de las comisiones nos permitimos someter a la consideración del Pleno el siguiente Proyecto de



DECRETO:



ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma al Artículo Segundo del Decreto Número 89 de fecha 24 de marzo del

2009, mediante el cual se autorizó al Honorable Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, para formalizar el contrato de

apertura de crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, para

quedar como sigue:



ARTÍCULO SEGUNDO. Los créditos que sean contratados con base en esta autorización serán aplicados

directamente y en su totalidad a cubrir la adquisición de una ambulancia y un camión de transporte de pasaje, así

como otros componentes que puedan ser considerados de acuerdo con lo que su Ley Orgánica dispone, de

conformidad al Plan de Desarrollo Municipal 2008-2011 y el Programa Operativo Anual 2009; la comisión por

apertura derivados de éstos y el Impuesto al Valor Agregado, será con cargo al crédito.



TRANSITORIOS:



ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.



ARTÍCULO SEGUNDO. Dese cuenta al Honorable Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, para los efectos

legales a que haya lugar.



ARTÍCULO TERCERO. Dese cuenta del presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a la

Secretaría de Finanzas y Administración y a la Auditoría Superior de Michoacán, para los efectos correspondientes.



ARTÍCULO CUARTO. El Honorable Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, deberá informar, dentro de los

treinta días siguientes a la contratación de los créditos que se autorizan en el presente Decreto, a la Auditoría

Superior de Michoacán, conforme lo establece el artículo 22 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán

de Ocampo.

PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO. Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 9 nueve días del mes de julio de

2009 dos mil nueve.



COMISIÓN DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA: DIP. ANTONIO CRUZ LUCATERO, PRESIDENTE; DIP. IVÁN

MADERO NARANJO, INTEGRANTE; DIP. WILFRIDO LÁZARO MEDINA, INTEGRANTE; DIP. ALFREDO ANAYA GUDIÑO,

INTEGRANTE; DIP. CARLOS HUMBERTO QUINTANA MARTÍNEZ, INTEGRANTE.



COMISIÓN DE HACIENDA Y DEUDA PÚBLICA: DIP. EPIGMENIO JIMÉNEZ ROJAS, PRESIDENTE; DIP. LEOPOLDO ENRIQUE

BAUTISTA VILLEGAS, INTEGRANTE; DIP. LUIS MANUEL ANTÚNEZ OVIEDO, INTEGRANTE; DIP. GONZALO ELVIRA CABRERA,

INTEGRANTE; DIP. JUAN CARLOS CAMPOS PONCE, INTEGRANTE.



Cumplidas sus instrucciones, señor Presidente.



[PRESIDENTE]:



Muchas gracias, diputado.



Se somete a discusión el Dictamen, por lo que si alguno de los presentes desea hacer uso de la palabra,

sírvase hacerlo del conocimiento de esta Presidencia a fin de integrar los listados correspondientes…



Toda vez que ningún diputado desea intervenir, se somete el Dictamen en votación nominal en lo general,

por lo que se les pide que al votar manifiesten su nombre y apellidos, así como el sentido de su voto, y el o los

artículos que se reservan. Se instruye a la Segunda Secretaría recoger la votación e informar a esta Presidencia su

resultado.



[VOTACIÓN NOMINAL]



[SEGUNDO SECRETARIO]:



Le informo, señor Presidente: treinta votos a favor, ninguno en contra.



[PRESIDENTE]:



Muchas gracias, Secretario.



Aprobado en lo general y en lo particular, por la Septuagésima Primera Legislatura, el Decreto que reforma

el Artículo Segundo del Decreto Número 89, mediante el cual se autoriza al H. Ayuntamiento de Tuxpan para

formalizar el contrato de apertura de crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad

Nacional de Crédito, elaborado por las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda

y Deuda Pública. Realícese el Decreto y procédase en sus términos.



En atención al decimosexto punto del orden del día, se instruye al Segundo Secretario dar lectura al

Dictamen con Proyecto de Acuerdo relativo al análisis del Informe del estado que guarda la Administración Pública

Estatal, elaborado por la Comisión de Turismo.



[SEGUNDO SECRETARIO]:



HONORABLE ASAMBLEA:



A la Comisión de Turismo del Honorable Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, se turnó el

Primer Informe sobre el estado que guarda la Administración Pública Estatal, enviado por el ciudadano Leonel

Godoy Rangel, Gobernador del Estado, por el periodo 2008-2012.



ANTECEDENTES:



Que en sesión de Pleno de la Septuagésima Primera Legislatura, celebrada el día 14 de febrero de 2009,

el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, ciudadano Leonel Godoy Rangel, presentó al Honorable Congreso del

Estado de Michoacán de Ocampo, el Primer Informe del estado que guarda la Administración Pública Estatal,

turnándose a las comisiones de dictamen para realizar el estudio, análisis y dictamen.

Del estudio realizado por esta Comisión, se arribó a las siguientes



CONSIDERACIONES:



Que conforme a lo previsto por los artículos 33 y 60 fracción X de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Michoacán de Ocampo, es obligación del Gobernador del Estado presentar, dentro de los treinta días

siguientes a la apertura de cada año legislativo, el informe que manifieste el estado que guarde la Administración

Pública, proponiendo los medios para mejorarla.



Que el Honorable Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo es competente para analizar y

dictaminar el informe del estado que guarda la Administración Pública del Estado, en los términos establecidos por

el artículo 155 párrafo segundo de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de

Ocampo.



Que a la Comisión de Turismo del Honorable Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo le

corresponde participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa y no limitativa, sobre los asuntos relativos a la

actividad turística, conforme a lo previsto por el artículo 64 N de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso

del Estado de Michoacán de Ocampo.



Que del apartado de Turismo del Primer Informe del estado que guarda la Administración Pública Estatal,

sustancialmente se informó de las acciones siguientes:



Que En este sector se llevaron a cabo programas prioritarios, como el de la Costa michoacana, la Ruta de

Don Vasco, Morelia Patrimonio Cultural de la Humanidad, País de la Monarca, Pueblos Mágicos y Ruta de la Salud.

Todos ellos desarrollados con un enfoque social y en trabajo conjunto con los distintos órdenes de gobierno y la

sociedad civil.



Que Se invirtieron 3 millones de pesos en la culminación de obras de infraestructura en ocho paradores

turísticos de la Costa Nahua: en La Ticla, Ixtapilla, Palma Sola, La Manzanillera, Faro de Bucerías, Colola, Maruata

y en Zapote de Tizupan.



Que En la ciudad de Morelia se realizaron 14 obras de iluminación escénica en los edificios de Palacio

Municipal, Palacio Legislativo, Museo del Estado, Museo Regional Michoacano, Casa Natal de Morelos, Escuela

Popular de Bellas Artes de la Universidad Michoacana, Teatro Ocampo, Templo de Las Monjas, Templo de San

Francisco y Templo de Capuchinas, así como en la estatua ecuestre del Generalísimo Morelos, el obelisco al

General Lázaro Cárdenas del Río, la fuente de Las Tarascas y la avenida Madero desde su inicio hasta su cruce

con la avenida Nocupétaro y la calzada La Huerta, con una inversión tripartita de 24 millones 238 mil 875 pesos.

También se iluminó el “Santuario Guadalupano” de Zamora, obra a la que se destinaron 7 millones 734 mil pesos

aportados de forma tripartita.



Que Con el Programa País de la Monarca, en Angangueo se mejoró la imagen urbana con la rehabilitación

de 64 fachadas y banquetas de las calles Nacional, Libertad y Benito Juárez del Centro Histórico, con una inversión

de 6 millones de pesos de aportación tripartita. En el Santuario El Rosario se realizó el proyecto ejecutivo y se inició

la construcción de la primera etapa del área de hospedaje, en la cual se invirtieron 2 millones de pesos.



Que Dentro del Programa Pueblos Mágicos, en Tlalpujahua se restauró el Jardín Zaragoza y su contexto

inmediato, que incluye el kiosco, andadores, guarniciones, sistema de riego, mobiliario urbano, alumbrado público,

fachadas colindantes y arroyos vehiculares que lo circundan; se restauró la plaza Hermanos López Rayón y su

entorno inmediato: el asta-bandera, mobiliario urbano, iluminación escénica, fachadas del entorno inmediato; se

iluminó el conjunto religioso del Santuario de Nuestra Señora del Carmen. Todo ello representó 7 millones 499 mil

pesos de aportación tripartita.



Que En trabajo conjunto con el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey Campus

Morelia, y la Asociación de Hoteles y Moteles del Estado de Michoacán A.C., se invirtió en la profesionalización de

los prestadores de servicios turísticos, con una inversión de 4 millones 151 mil pesos. Se otorgaron 783 horas de

capacitación para 268 participantes.



Que En coordinación con el Fideicomiso de Promoción Turística del Estado, se diseñó e imprimió material

de promoción dirigido a mercados locales, nacionales e internacionales: 750 mil trípticos hoteleros; un millón 403 mil

folletos regionales, 28 mil posters de colección; 50 mil de Semana Santa; 74 mil de Noche de Muertos; 185 mil 500

con varios temas, 130 mil mapas carreteros; 50 mil guías regionales; 50 mil guías hoteleras, para un total de 2

millones 720 mil 500 materiales promocionales. Se diseñó material para ser difundido en medios impresos y

electrónicos, a través de mil 613 inserciones.



Que La inversión total en materia turística fue de 167 millones 721 mil 69 pesos, de los cuales el Estado

aportó 48 por ciento, la Federación 33 por ciento, los municipios 12 por ciento, los socios comerciales el 6 por ciento

y el sector privado el 1 por ciento; la afluencia de turistas a la entidad rebasó los 8 millones de personas.



Que del estudio y análisis realizado al Primer Informe del Estado que guarda la Administración Pública

Estatal, reconocemos las acciones realizadas en infraestructura, desarrollo empresarial y promoción, las cuales han

rendido frutos importantes y han ayudado a posicionar a Michoacán como un referente nacional en el turismo

cultural y con una importancia creciente en las diferentes ramas del turismo, pues se le ha dado su justo valor al

amplio patrimonio natural, histórico y cultural, para disfrute de los michoacanos y de visitantes nacionales e

internacionales.



Que con fundamento en lo anteriormente expuesto y al contenido de los artículos 64 N y 155 de la Ley

Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, nos permitimos presentar al

Pleno de esta Legislatura el siguiente Proyecto de



ACUERDO:



PRIMERO. Se recomienda al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Secretario de Turismo del Estado,

en virtud de la importancia manifiesta del turismo en el Estado, a emprender acciones encaminadas al constante

mejoramiento de la actividad turística, mediante el incremento a la promoción y el fomento de la misma. Así como

mejorar y fortalecer la relación de trabajo con los municipios en el apoyo y elaboración de proyectos para su

desarrollo turístico sustentable.



SEGUNDO. Comuníquese al Mtro. Leonel Godoy Rangel, Gobernador del Estado, y al Dr. Genovevo

Figueroa Zamudio, Secretario de Turismo del Estado, para su conocimiento y efectos conducentes.



PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO. Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 23 días del mes de junio del año

2009.



COMISIÓN DE TURISMO: DIP. JESÚS ÁVALOS PLATA, PRESIDENTE; DIP. ELIGIO CUITLÁHUAC GONZÁLEZ FARÍAS, INTEGRANTE;

DIP. CARLOS HUMBERTO QUINTANA MARTÍNEZ, INTEGRANTE; DIP. JOSÉ JESÚS LUCAS ÁNGEL, INTEGRANTE; DIP. ROBERTO

ARRIAGA COLÍN, INTEGRANTE.



Todos ellos firman el presente Acuerdo.



Es cuanto, señor Presidente.



[PRESIDENTE]:



Muchas gracias, diputado.



Se somete a discusión el Dictamen, quien desee hacer uso de la palabra, sírvase hacerlo del conocimiento

de esta Presidencia a fin de integrar los listados correspondientes…



Toda vez que ningún diputado desea intervenir, se somete para su aprobación en votación económica el

presente Dictamen; quienes estén a favor, sírvase manifestarlo en la forma referida… Aprobado, por la

Septuagésima Primera Legislatura, el Acuerdo relativo al análisis del Informe del estado que guarda la

Administración Pública Estatal, elaborado por la Comisión de Turismo. Realícese el Acuerdo y procédase conforme

al mismo.



Para desahogar el decimoséptimo punto del orden del día, se instruye al Tercer Secretario dar lectura al

Propuesta de Acuerdo mediante el cual este H. Congreso del Estado se adhiere al Acuerdo aprobado por el H.

Congreso del Estado de Puebla, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que, en el ámbito de su

competencia, instrumente las acciones necesarias para la construcción de mayor número de represas y sistemas de

zanjeo, que permitan captar el agua de la lluvia, para contribuir a la recarga de los mantos freáticos, así como para

uso agrícola y pecuario, elaborado por la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente.



[TERCER SECRETARIO]:

Con su permiso, señor Presidente:



HONORABLE ASAMBLEA:



Librado Martínez Carranza, José Jesús Lucas Ángel, Martín Cardona Mendoza y Arturo Guzmán Ábrego,

en ejercicio del derecho conferido por el artículo 10 fracción I de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso

del Estado de Michoacán de Ocampo, presentamos Propuesta de Acuerdo de conformidad con el siguiente



ANTECEDENTE:



En sesión de fecha 11 once de junio de 2009 dos mil nueve, se dio lectura a la comunicación enviada por

la LVII Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, mediante la cual remite, para adhesión de este Congreso,

Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que, en el ámbito de su competencia,

instrumente las acciones necesarias para la construcción de mayor número de represas y sistemas de zanjeo, que

permitan captar el agua de la lluvia para contribuir a la recarga de mantos freáticos, así como para uso agrícola y

pecuario, la cual fue turnada a esta Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente, para su conocimiento y

trámite conducente.



Que el Acuerdo contenido en la comunicación, es el siguiente:



ARTÍCULO PRIMERO. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que, en el ámbito de su

competencia, instrumente las acciones necesarias para la construcción de mayor número de represas y sistemas de

zanjeo, que permitan captar el agua de la lluvia para contribuir a la recarga de mantos freáticos, así como para uso

agrícola y pecuario.



ARTÍCULO SEGUNDO. Girar invitación a los honorables congresos locales y a la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal para que se adhieran a este exhorto y sea aplicable en todo el territorio nacional.



Que del estudio y análisis realizado por esta Comisión, se llegó a las siguientes



CONSIDERACIONES:



Que los diputados están facultados para presentar propuestas de acuerdo, de conformidad con lo

establecido en el artículo 10 fracción I de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de

Michoacán de Ocampo.



Que la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente es competente para conocer sobre los asuntos

relacionados en materia de prevención y control de la contaminación, a la conservación y restauración del medio

ambiente, conforme a lo previsto por el artículo 64 K de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del

Estado de Michoacán de Ocampo.



Que con fecha 07 de julio del 2009, la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente se reunió con la

finalidad de analizar y estudiar la comunicación remitida por la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de

Puebla.



Que esta Comisión considera que la medida que tiene como finalidad exhortar a la Comisión Nacional del

Agua para que, en el ámbito de su competencia, instrumente las acciones necesarias para la construcción de mayor

número de represas y sistemas de zanjeo, que permitan captar el agua de la lluvia para contribuir a la recarga de

mantos freáticos, así como para uso agrícola y pecuario, es viable, tomando en cuenta que el problema de escasez

de agua se encuentra situado en el primer lugar de la lista de amenazas para la humanidad en el siglo XXI,

especialmente para los países en desarrollo.



Que el agua se acaba porque la población se ha incrementado, pero también porque no se han

desarrollado suficientes mecanismos de ahorro, retención y reciclamiento que eviten que se agote o se contamine.

La falta de mecanismos de reciclaje, implica perder la oportunidad de aprovechar mejor el vital líquido; esto incluye

la pérdida de millones de metros cúbicos de agua pluvial en cada temporal a lo largo y ancho de todo el país.



Que necesitamos con urgencia realizar acciones que permitan reducir la evaporación y el escurrimiento del

agua que llega de la lluvia, cuando el agua se retiene tiene mayores posibilidades de infiltrarse al subsuelo, éste

recupera las reservas de agua y enriquece nuestras fuentes de abastecimiento.

Que la captación y aprovechamiento del agua de lluvia es una importante fuente de abastecimiento de

agua para uso y consumo humano, pecuario y agrícola, sobre todo para las comunidades rurales que por su

topografía no cuentan con fuentes de abastecimiento ya sean superficiales o subterráneas.



Que los diputados integrantes de esta Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente consideramos

necesario pronunciarnos a favor de que se instrumente las acciones necesarias para la construcción de mayor

número de represas y sistemas de zanjeo, que permitan captar el agua de la lluvia para contribuir a la recarga de

mantos freáticos, así como para uso agrícola y pecuario, por lo que proponemos al Pleno que el Honorable

Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo se adhiera al Punto de Acuerdo en mención.



Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10 fracción I, 57, 58,

64 K y 118 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, sometemos

a la consideración de esta Soberanía la siguiente Propuesta de



ACUERDO:



PRIMERO. El H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo se adhiere al Acuerdo aprobado por el H.

Congreso del Estado de Puebla, mediante la cual remite, para adhesión de este Congreso, Acuerdo por el que se

exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que, en el ámbito de su competencia, instrumente las acciones

necesarias para la construcción de mayor número de represas y sistemas de zanjeo, que permitan captar el agua de

la lluvia para contribuir a la recarga de mantos freáticos, así como para uso agrícola y pecuario.



SEGUNDO. Remítase el presente Acuerdo al Honorable Congreso del Estado de Puebla, para su

conocimiento y efectos correspondientes.



PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO. Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 08 ocho días del mes de julio de

2009 dos mil nueve.



COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE: DIP. LIBRADO MARTÍNEZ CARRANZA, PRESIDENTE; DIP. JOSÉ

JESÚS LUCAS ÁNGEL, INTEGRANTE; DIP. MARTÍN CARDONA MENDOZA, INTEGRANTE; DIP. ARTURO GUZMÁN ÁBREGO,

INTEGRANTE.



Cumplidas sus instrucciones, señor Presidente.



[PRESIDENTE]:



Muchas gracias, Secretario.



Se somete a discusión la Propuesta; quien desee hacer uso de la palabra, sírvase hacerlo del

conocimiento de esta Presidencia a fin de integrar los listados correspondientes…



Toda vez que ningún diputado desea intervenir, se somete para su aprobación en votación económica la

presente Propuesta de Acuerdo; quienes estén a favor, sírvase manifestarlo en la forma referida… Aprobado, por la

Septuagésima Primera Legislatura, el Acuerdo mediante el cual este H. Congreso del Estado se adhiere al Acuerdo

aprobado por el H. Congreso del Estado de Puebla, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua para

que, en el ámbito de su competencia, instrumente las acciones necesarias para la construcción de mayor número de

represas y sistemas de zanjeo, que permitan captar el agua de la lluvia, para contribuir a la recarga de los mantos

freáticos, así como para uso agrícola y pecuario. Elabórese el Acuerdo y procédase conforme al mismo.



Para cumplimentar el decimoctavo punto del orden del día, se otorga el uso de la palabra al diputado

Jesús Ávalos Plata, a nombre Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de dar lectura a un

posicionamiento relativo al reciente proceso electoral.



DIPUTADO JESÚS ÁVALOS PLATA:



Con su permiso.

Diputado Presidente Juan Carlos Campos Ponce.

Integrantes de la Mesa Directiva.

Compañeras y compañeros legisladores.

Medios de comunicación y ciudadanos

que nos acompañan el día de hoy:



He solicitado el uso de la palabra, a nombre del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 10

fracción II de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, para compartir en el Pleno algunas

reflexiones sobre el proceso electoral que concluyó la semana pasada, dejando con sus resultados importantes

lecciones y mensajes para todos nosotros.



La democracia está fundada en la participación de los ciudadanos para definir el rumbo del Estado. Por

eso, en México, desde hace años se ha procurado fortalecer las instituciones, particularmente las electorales, con la

finalidad de que, a través de un sistema electoral eficiente y transparente, la expresión ciudadana encuentre un

cauce que le permita decidir qué tipo de país quiere, y qué es lo que queremos nosotros como políticos y

ciudadanos.



El pasado 5 de julio, los mexicanos acudimos a las urnas para ejercer nuestro derecho constitucional de

voto para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; otros lo

hicieron para manifestarse en contra de un sistema político que no les ofrece respuestas, que sienten ajeno y

distante, y otros muchos más acudieron manipulados por dádivas y clientelismos.



El Instituto Federal Electoral desplegó una estrategia de organización y planeación digna de

reconocimiento y agradecimiento general. Dicho proceso electoral inauguró en la práctica las últimas reformas

electorales del año 2007, que buscaron aumentar el nivel de la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y

objetividad del Instituto Electoral y, así, fortalecer nuestra democracia con reglas y procedimientos más amplios,

más claros y más precisos. Y una vez sometida al examen práctico de la realidad, deberemos analizar de nuevo la

legislación electoral para dotarla de mayor flexibilidad y modernidad.



A partir de los resultados de la jornada electoral y de las experiencias vividas, es oportuno e indispensable

realizar un análisis y una reflexión autocrítica, una valoración objetiva e integral al respecto de la posición y el sitio

que nos confirió el electorado.



Los partidos políticos necesitamos, entre otras cosas, evaluar el nivel de consistencia, articulación y

vigencia que tienen el día de hoy nuestros postulados ideológicos y políticos con la sociedad civil; y estos

problemas, qué tan acordes son nuestras propuestas a las necesidades e intereses de la gente y qué tan cerca

estamos de los mexicanos, mismos que, lamentablemente, cada vez confían menos en nosotros, como vía para

generar bienestar y progreso.



Los resultados de esta elección pueden dejarnos muchas lecturas, una de ellas ha sido el abstencionismo

y el denominado voto nulo, manifestaciones ambas de apatía política que en el caso de las sociedades en procesos

de transición y consolidación democrática como la nuestra, significa muchas cosas, menos conformidad, acuerdo o

consenso con la actualidad del sistema político.



La sociedad mexicana ya identifica claramente la parálisis en la que todos los partidos políticos tenemos

sumido al país. Mientras varios países de América Latina se encuentran en vías claras de progreso y crecimiento

económico, mirando hacia el futuro, superando viejos dogmas y anacronismos, nosotros nos pasamos el tiempo en

discusiones sin sentido y sin rumbo; mientras países como Brasil o Chile se posicionan al frente de los países

líderes americanos, México, alguna vez potencia latinoamericana, se hunde en la desidia parlamentaria y en el

bloqueo político sistemático de propuestas viables de desarrollo económico, que se vea reflejado en los bolsillos y

en los hogares de los mexicanos, de reformas estructurales urgentes, que nos coloquen en el siglo veintiuno.



Los diputados tenemos la capacidad de convertir los mejores proyectos y propuestas en realidad, de

cristalizar políticas públicas bien dirigidas; nosotros somos responsables de redoblar el esfuerzo que México y

Michoacán necesitan para su avance.



El compromiso de los ciudadanos con los procedimientos y valores de la democracia es lo que contribuye

a elevar la legitimidad y calidad de la misma y, con ella, el fortalecimiento de la función pública gubernamental. Ante

esto, el abstencionismo y el voto nulo denuncian un desencanto y desconfianza en la pertinencia, confiabilidad y

funcionalidad de la práctica democrática.



Así, en estas elecciones se ha hecho patente que tenemos un pueblo impaciente por los resultados de la

política; que no ven suficiente capacidad de trabajo y visión en sus líderes y en partidos; que preferimos permanecer

en el conflicto constante por el poder, que construir los mecanismos para transformar ese poder en una mejor

calidad de vida para la gente; que generamos una injusta polarización social y política en vez de procurar el diálogo

y el consenso; que buscamos al ciudadano solamente cuando necesitamos su voto, presentándonos como la única

solución, y al otro como el problema, pero que, una vez obteniendo el voto de la gente, no volvemos a mostrar

interés en sus preocupaciones.



Cada partido habrá de hacer un balance electoral en su fuero interno, sopesar la magnitud del triunfo o la

derrota presentes, donde más que empalagarse con la victoria y hacer escarnio del contendiente vencido en esta

ocasión, conviene ver al futuro y buscar nuevas sinergias políticas que contribuyan al progreso del pueblo a través

de la gestión pública adecuada y eficaz.



Debemos entrar a la discusión de los temas que la sociedad urge, temas como la responsabilidad de los

servidores públicos; el incremento de la rendición de cuentas de los funcionarios públicos; la transparencia en el

manejo de los recursos; la definición y continuidad de los planes y las políticas de Estado y de gobierno, para que no

cambien con cada sexenio a voluntad del político en turno; el fortalecimiento y profesionalización del Poder

Legislativo mediante propuestas como la reelección parlamentaria; el servicio profesional legislativo, y finalmente,

involucrar a la sociedad mediante la participación ciudadana con medidas como el referéndum, plebiscito,

revocación de mandato e iniciativa ciudadana. Propuestas surgidas de la sociedad, que vayan en beneficio del

ejercicio del poder público.



Señores diputados, es momento de ponernos fecha para la discusión de todos estos temas y otros

muchos más, como los que están en la agenda legislativa, tanto del Congreso de la Unión como de este Congreso

del Estado; vamos dando respuesta a los reclamos de los ciudadanos en iniciativas como educación, transporte,

manifestaciones públicas, adquisiciones, fiscalización, auditoría; demos ejemplo de trabajo y congruencia.



Por eso, quiero hacer un llamado a los diputados federales electos, para que tomen con seriedad la

responsabilidad que la sociedad les ha conferido, y pongan todo su esfuerzo y toda su voluntad política para sacar

adelante los grandes pendientes, los grandes compromisos que se tienen con la sociedad; y particularmente, a los

diputados federales michoacanos, para que sepan que en este Congreso tienen diputados locales comprometidos

con Michoacán y que están dispuestos a trabajar en conjunto para contribuir a alcanzar el progreso que tanto

deseamos para Michoacán.



Esta es la razón que me motiva a subir a esta tribuna, para invitar a los presentes a dejar atrás la crítica

sin propósito, el disenso y todo aquello que resulte superfluo, en aras de buscar los elementos políticos que

permitan la restauración de la credibilidad ciudadana y la consolidación de nuestra aún frágil democracia; de manera

que nuestro sistema consolide el crecimiento económico, coadyuve en la renovación de la esperanza en el país y

afiance la perspectiva de un mejor futuro para las próximas generaciones en este nuestro Michoacán.



Es una conducta de madurez y responsabilidad democrática acreditada por la historia, que después de las

batallas y contiendas entre ideas y proyectos diferentes, lo importante no son ya las banderas de partido esgrimidas

en la contienda; sino la convivencia de todos en el seno de las instituciones y sus leyes, para construir un futuro a la

altura de nuestra responsabilidad y de nuestros sueños.



Señores diputados, es tiempo de trabajar juntos y por nuestros representados, y es momento de demostrar

a los ciudadanos que el sistema político puede funcionar; que no obstante los distintos proyectos de nación, cada

perspectiva partidista sigue constituyendo la más fértil levadura de la democracia.



En esta Septuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, veo talento, liderazgo, compromiso y

ganas de trascender... ¡hagámoslo juntos!



Propongo reafirmar el compromiso que en este Congreso tenemos ante la sociedad, y que todos los

partidos políticos nos sumemos de manera institucional en torno al proyecto común que tenemos, que es

Michoacán.



Es cuanto, diputado Presidente.



[PRESIDENTE]:



Gracias, diputado.



El Pleno ha quedado debidamente enterado.



Agotado el orden del día…

DIPUTADO ELIGIO CUITLÁHUAC GONZÁLEZ FARÍAS:



¿Diputado Presidente?... Solicito el uso de la palabra para hechos.



[PRESIDENTE]:



Se le concede el uso de la palabra al diputado Eligio Cuitláhuac, para hechos, hasta por cinco minutos.



INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO

ELIGIO CUITLÁHUAC GONZÁLEZ FARÍAS



Diputado Juan Carlos Campos Ponce,

Presidente de la Mesa Directiva del

Honorable Congreso del Estado.

Compañeras diputadas, diputados.

Señoras y señores.

Buenas tardes:



La pasada elección federal para renovar la Cámara de Diputados, y las elecciones en donde también se

renovaron el Poder Ejecutivo, congresos estatales y presidencias municipales de seis entidades federativas, nos

permiten tener una fotografía muy clara de la voluntad ciudadana que se vio sometida a una campaña de difusión,

que muy poco aportó para mejorar en términos de calidad la democracia que, entre todos, estamos construyendo.



La soberbia de unos, la incapacidad económica de otros, las posiciones parroquiales y dogmáticas de los

pocos, pusieron en riesgo el ejercicio democrático que desde el ejercicio de poder, con sensibilidad, se ha ido

impulsando, en respuesta a las demandas de la sociedad que, a través de grupos organizados, exige más y mejores

espacios para la participación política en el marco de una democracia moderna, incluyente y respetuosa de los

derechos ciudadanos.



Esta elección permitió, en el campo de la acción, advertir las insuficiencias de la reforma electoral reciente,

por lo que el Poder Legislativo debe, en congruencia, convocar a la consulta ciudadana y de grupos organizados

para promover los cambios necesarios que fortalezcan la institución electoral, y promuevan la educación cívico-

política que dote al ciudadano de más conocimiento, para que, al momento de la elección, lo haga en base a valores

y principios, desterrando para siempre las prácticas clientelares, que de uno y otro signo sólo han corrompido el

ejercicio democrático de elegir representantes populares.



Pobre condición de los gobiernos que, cuando oposición, criticaban hasta cortarse las venas, la presunción

de que el Gobierno desviaba recursos para fortalecer a su partido. Y hoy, en el ejercicio del poder, con tremenda

desfachatez, practican como virtud lo que antes criticaban como vicio; ahí está el cementazo y el reparto de dinero

para la compra de votos.



Las campañas políticas son la oportunidad para la difusión de principios y programas que se proponen al

electorado; utilizarlas para la descalificación y el vituperio es un contrasentido que sólo promueve la división social,

la polarización; dificulta el diálogo y el acuerdo constructivo para encauzar acciones que mejoren nuestro sistema

político.



Afortunadamente, los priístas lo hemos dicho: nos interesa el fortalecimiento de las instituciones; estamos

en el juego político porque creemos en la buena política, que es el medio idóneo para construir el futuro y la

esperanza en un entorno de armonía, que posibilite el desarrollo del ser humano.



La política, como el arte, no la alcanza a ensuciar a los malos políticos, como al arte, los malos artistas; la

política es la expresión de los valores sustantivos del ser humano, que al apoyarse en el otro, lo reconoce y se

reconoce, estableciendo un plano de igualdad, en donde nadie sobra, en donde todos tenemos que aportar para

construir las utopías que nos acerque a un estado de bienestar general.



La política es la escuela para el ciudadano, y mal se hace cuando en el cálculo interesado, de coyuntura y

cortoplacista, se desprecia la idea, para promover la intriga y la descalificación; cuando la convocatoria se sustituye

con la dádiva, porque al final sólo se promueve la debilidad de las instituciones y la ausencia de liderazgos sociales

que tanta falta le hacen al país, sobre todo en estos momento de crisis.

La lección el 5 de julio es amplia en sus destinatarios: a un Gobierno le exige el cumplimiento de sus

promesas y no le permite que el temor, que el miedo, que la inseguridad, se nos promuevan como el cambio, en

lugar de concentrarse en la creación de condiciones de desarrollo económico y de fuentes de empleo; a otro les

exige congruencia con su definición democrática, reiterando su apoyo ante el espectáculo de golpeteo,

descalificación y conflictos internos, en donde lo que menos importa es la democracia misma.



Los priístas entendemos el mandato electoral como una oportunidad condicionada a que con nuestro

trabajo, en la próxima Legislatura federal, seamos lo suficientemente maduros para superar las inercias y, con altura

de miras, perdonando a quienes nos ofenden, se impulsen las reformas necesarias que pongan en el centro de

nuestras aspiraciones el bienestar de los ciudadanos, la fortaleza de las instituciones y el destino superior de

México.



El voto ciudadano es un compromiso y una alta responsabilidad, que en esta oportunidad nos permite

demostrar de qué estamos hechos los priístas, qué inercias hemos superado. Es un momento para promover una

serie de cambios estructurales que posibiliten una mayor participación del Estado en los ámbitos fundamentales del

desarrollo social.



El voto ciudadano no es una regresión al pasado, es el reconocimiento, tal vez desesperado, ante la

ineficacia del presente para aprovechar la experiencia en la construcción de nuevos proyectos, para los nuevos

retos y exigencias nacionales. También es un voto decepcionado, porque la alternancia no le aportó lo prometido. A

este voto lo convocamos al diálogo y a la propuesta para enriquecer conceptualmente la democracia que entre

todos hemos de construir.



La propuesta del voto nulo frente a la poca acción gubernamental y a las deformaciones del sistema de

partidos, es un llamado a ampliar espacios de participación ciudadana, y en este sentido, el priísmo, al igual que

alentó el sistema de partidos y las reformas democráticas que posibilitaron la alternancia, hoy, en un diálogo

fecundo con los grupos de esta promoción, habremos de impulsar el estudio de las candidaturas ciudadanas.



Tenemos que promover que las campañas se desarrollen por las calles y los caminos de las ciudades y de

los poblados; que los medios de comunicación sean el complemento de la difusión; que el contacto candidato-

ciudadano se privilegie como una forma de consolidar compromisos para una rendición de cuentas, restableciendo

la relación ciudadano-ciudadano, que ha sido sustituida por la visión de mercado, que presenta al candidato como

un producto, que con su voto el ciudadano compra.



La crisis que padece México, agravada por la falta de acción del Gobierno Federal, nos obliga a todos a

cerrar filas en torno a las instituciones nacionales, a proponer políticas públicas que encaucen acciones para

construir círculos virtuosos que sustenten el desarrollo económico, con rostro humano, que inserte a México como

un protagonista competitivo en el concierto mundial de las naciones.



Son muchas las lecciones del 5 de julio. Ojalá todos estemos a la altura de su exigencia, y que la reflexión

nos conduzca a la armonía para perfilar una nueva etapa de concordia, que cancele para siempre expresiones

autoritarias que, después del noventa y siete y del dos mil, resultan intolerantes. Caminemos bajo el principio del

imperio de la ley, en un Estado de Derecho, en donde la igualdad es condición sustantiva para la democracia.



ES CUANTO, SEÑOR PRESIDENTE.



[PRESIDENTE]:



Gracias, diputado.



El Pleno ha quedado debidamente enterado.



Agotado el orden del día, se levanta la sesión. [Timbre].



Cierre: 15:06 horas.


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