21 de julio de 2009 Ing. Héctor Morales Vargas Presidente Estado Libre Asociado de Puerto Rico Oficina del Gobernador Junta de Planificación Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella Apt. Postal 41119 Santurce, PR 00940‐1119 RE: Consulta de ubicación núm. 2007‐77‐0047‐JPU Proyecto Residencial Turístico Villa Mi Terruño Sector Punta Soldado Barrio Playa Sardinas II Culebra, PR Agencia Proponente: Departamento de la Vivienda Estimado Ing. Morales: Por este medio, someto a su consideración mis comentarios en oposición a la aprobación final de la consulta de ubicación de epígrafe. El proyecto en cuestión es uno que, según ha sido propuesto, es incompatible con la realidad natural de la Isla de Culebra. Desde la perspectiva de planificación integral, se ha propuesto un proyecto residencial turístico de grandes proporciones en un distrito zonificado actualmente como R‐025, en el cual está expresamente prohibida la variación propuesta. Más aun, nos preocupa grandemente que se ha propuesto un uso de los terrenos el cual no está permitido dentro del Plan de Manejo de la Isla de Culebra (1977), ni dentro del Segmento de Culebra del Plan de Manejo de la Zona Costanera (1976). Por otro lado, este proyecto contradice la política pública de la Ley 66 del 22 de junio de 1975, según enmendada por la Ley 76 del 6 de junio de 2002, conocida como la Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra, a saber:
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Este proyecto, además, carece de un análisis coherente de impactos a recursos indispensables de la comunidad culebrense, tales como impactos a los suministros y a la capacidad de almacenamiento de agua potable, y sobre el impacto de la generación y disposición de las aguas usadas y de los desperdicios sólidos. Sin duda, el proponer un proyecto que básicamente puede tener el potencial de duplicar la densidad poblacional de la Isla de Culebra es un proyecto de una magnitud que no es cónsona con la realidad ambiental, ecológica y cultural de dicha isla, y tendrá una serie de impactos ambientales acumulativos a corto y largo plazo considerables. Particularmente, me preocupa el hecho de que la honorable Junta de Planificación de Puerto Rico (JP) esté actualmente considerando la aprobación de la consulta de ubicación de epígrafe sin siquiera haberse completado los trámites de preparación final y aprobación de una Declaración de Impacto Ambiental‐Final (DIA‐F) ante la Junta de Calidad Ambiental (JCA). La DIA‐Preliminar (DIA‐P) fue considerada en vista pública apenas el jueves 23 de abril de 2009 y aun no se ha tomado una decisión final sobre la misma. La DIA‐P bajo consideración es un documento incompleto y no cumple con los requerimientos necesarios para un documento ambiental que pretenda discutir todos los posibles impactos de un proyecto de la magnitud del propuesto para la Isla de Culebra. Entiendo que ese documento es clave y crucial en el proceso de evaluación actual de la consulta de ubicación de epígrafe. Sin embargo, en su estado actual el mismo es uno incompleto. Justamente, este proyecto, de la forma en que se ha concebido y ya ha comenzado, ha violentado abierta y explícitamente múltiples leyes y reglamentos estatales y federales vigentes en Puerto Rico. El proyecto objeto de esta consulta ya se ha iniciado en abierto desafío y violación a los requerimientos legales de la Ley de Política Pública Ambiental de Puerto Rico, la Ley 147 de Arrecifes de Coral de 1999, la Ley Federal de Agua Limpia, y la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción. De paso, la propia Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) le ha impuesto cuantiosas multas al proponente debido a violaciones a la Ley Federal de Agua Limpia. Además, la Evaluación Biológica incluida en la DIA‐P es muy pobre, deficiente e incompleta. Inclusive, se ha plagiado información incompleta y obsoleta de un servidor en sustitución de una evaluación de impactos ambientales en los arrecifes de coral adyacentes al proyecto, lo que viola los requisitos de la Ley 147 de Arrecifes de Coral
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de 1999, y la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción. En las siguientes secciones adjuntas, se elaboran varios de mis argumentos principales que entiendo sustentan la solicitud de que se deniegue la aprobación de la consulta de ubicación de epígrafe, según fue sometida.
FIGURA 1. El proponente ha argumentado en la DIA‐P y en diversos foros que dichos terrenos nunca fueron utilizados durante los ejercicios navales que por espacio de siete décadas se llevaron a cabo en la Isla de Culebra por parte del Ejército de los Estados Unidos y otros países. La figura 1, extraída de documentos militares desclasificados, evidencia que la totalidad de la finca propuesta para el desarrollo de este proyecto fue una zona utilizada para prácticas de artillería, así como para el almacenamiento de municiones. Por ende, se requiere documentar con precisión cuál ha sido el impacto ambiental de los usos militares en el predio de terrenos propuesto para este proyecto. Impactos históricos durante las prácticas militares del 1924 al 1935 (fuente: U.S. Corps of Engineers, 2005).
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FIGURA 2.
Construcción de estructuras propuesta (fuente: DIA‐P del proyecto, 2007).
Se ha propuesto la construcción de toda una diversidad amplia de estructuras a lo largo de toda la propiedad (Figura 2), en la cual se incluye el desarrollo de infraestructura en terrenos que van desde básicamente el nivel del mar (norte de la propiedad) hasta terrenos sumamente inclinados (sur de la propiedad) que drenan directo sobre arrecifes de coral. A lo largo de todo el proceso, no se han analizado adecuadamente los impactos de este proyecto sobre los ecosistemas costeros. Más aun, en ninguna ocasión los proponentes del proyecto realizaron estudios de campo en el mar para documentar la condición actual de dichos recursos, limitándose únicamente al plagio de partes de la información contenida en una publicación de hace más de seis años de un servidor. Dicha información es incompleta para evaluar los impactos del proyecto en los arrecifes de coral localizados al sur del proyecto.
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FIGURA 3. Inclusive, no se evalúan los impactos del proyecto en las comunidades de hierbas marinas localizadas al norte del predio. Basado en evidencia preliminar obtenida en el campo, las fases iniciales del referido proyecto ya han comenzado a tener impactos negativos en las comunidades marinas aledañas al terreno en cuestión. Por ende, entendemos que la variación solicitada tendrá unos impactos ambientales detrimentales e irreversibles sobre recursos de extremadamente alto valor ecológico, como se discute a continuación. Se requiere que la DIA‐P evalúe dichos impactos. Igualmente, que se realice una evaluación responsable de los impactos acumulativos de las acciones propuestas. Susceptibilidad de los terrenos a erosión.
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FIGURA 4.
Terrenos escarpados sujetos a erosión severa.
El terreno en cuestión es uno altamente susceptible a la erosión (Figura 3). La propia DIA‐P lo reconoce. Sin embargo, la discusión sobre cómo se minimizarían o evitarían dichos impactos es una muy superficial y contrasta marcadamente con la decisión pre‐concebida por el proponente de desarrollar una cantidad extensa de estructuras y caminos sin pavimentar en terrenos altamente inclinados y susceptibles a erosión. El hecho de que desde el año 2003 se comenzaron a construir los caminos sin pavimentar, según se presentan 6 años después en la DIA‐P evidencia el comienzo de operaciones al margen de la Ley de dicho proyecto, convirtiendo el proceso presente en uno cuasi‐académico cuando ya el proyecto ha comenzado según propuesto originalmente, sin que mediara un análisis de impactos ambientales, ni una consulta de ubicación ante la JP previamente, particularmente, considerando que la zonificación vigente R025 prohibe este tipo de proyectos.
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FIGURA 5.
Modelo digital de elevación con los caminos no pavimentados dentro de la propiedad (líneas de color naranja). Cada línea de contorno en el modelo de elevación representa 10 metros.
Dicha zona también muestra una proporción considerable de terrenos escarpados sujetos a erosión severa (Figura 4). Sobre dichos terrenos ya se han construido una cantidad considerable de caminos no pavimentados, los cuales están mostrando problemas significativos de erosión, causando, a su vez problemas de escorrentías altamente sedimentadas a las costas al norte y al sur del proyecto. En la propiedad se han construido un total de 9.16 km de caminos sin pavimentar en solo 108 cuerdas de terrenos (Figura 5). Eso nos parece completamente insostenible y magnifica el problema del potencial erosivo, el cual puede llegar a alcanzar sobre 10,000 veces el potencial erosivo natural de los terrenos forestados. Un análisis preliminar sugiere que los caminos sin pavimentar localizados en las laderas al sur de la propiedad tienen una inclinación promedio que supera los 20. Eso representa un riesgo muy
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FIGURA 6.
Puntos múltiples de escorrentías sedimentadas hacia habitáculos sensitivos adyacentes. Las capas de color verde representan humedales costeros.
alto e inaceptable de erosión con impactos directos sobre los arrecifes de coral inmediatos al área del proyecto. De hecho, los impactos de dichas escorrentías ya han comenzado a tener impactos ambientales adversos en las costas norte y sur que han redundado en modificaciones significativas en la condición de ecosistemas costeros sensitivos tales como praderas de hierbas marinas (norte) y arrecifes de coral (sur), tal y como se discute adelante. Dichos impactos no se evaluaron en la DIA‐P, lo que viola los requerimientos de la Ley 147 de Arrecifes de Coral del 1999, y aquellos de la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción.
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Un análisis de campo, combinado con análisis mediante sistemas de información geográfica, evidencia claramente la existencia de diversos puntos en la propiedad donde existe un problema ya o un potencial muy alto de escorrentías sedimentadas ganando acceso hacia el mar, hacia humedales (oeste de la propiedad) (Figura 6). Nuevamente, la DIA‐P carece de un análisis apropiado del impacto de dicho problema y como se evitará cuando, inclusive, en medio de dichas sub‐cuencas se propone la construcción de estructuras o, inclusive ya se han construido caminos sin pavimentar. Todo esto se ha dado en ausencia de una consulta de ubicación previamente aprobada por la JP.
FIGURA 7.
Puntos múltiples de escorrentías sedimentadas hacia habitáculos bénticos sensitivos adyacentes.
Los referidos puntos de escorrentías impactan o tienen el potencial de impactar toda una diversidad amplia de comunidades bénticas marinas incluyendo diversas categorías de arrecifes de coral localizados al sur de los predios del proyecto (Figura 7). Igualmente, pueden impactar comunidades de hierbas
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marinas localizadas al norte, así como al sur del proyecto. No se discute en la DIA‐P como se evitarán dichos impactos. Es importante señalar que ya el proponente fue multado en meses recientes por la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) por las violaciones a la Ley Federal de Agua Limpia como consecuencia de sus violaciones continuas debido a la generación de escorrentías sedimentadas hacia la Bahía de Ensenada Honda, al norte de la propiedad. La EPA no tomó en consideración las escorrentías generadas hacia los arrecifes de coral localizados al sur de la propiedad.
FIGURA 8.
Plumacho de sedimentos depositado sobre comunidad de hierbas marinas proveniente de escorrentías recurrentes (fuente imagen del CRIM, 2007).
La imagen aérea del CRIM (2007) evidencia la presencia de un plumacho de sedimentos depositado sobre una pradera continua de la hierba de tortuga, Thalassia testudinum, en la bahía de Ensenada
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FIGURA 9.
Impactos de escorrentías evidentes en la acumulación de sedimento proveniente de zonas con suelos expuestos a la erosión en el lado sur de la propiedad. Foto tomada el 20 de febrero de 2009.
Honda, localizada el norte del proyecto (Figura 8). El laberinto de caminos que drena hacia el norte del terreno tiene un potencial erosivo sumamente alto. Durante eventos de lluvia, como muy bien ha documentado en videos la Sa. Mary Ann Lucking (Coralations, Inc.), de la propiedad en cuestión emergen volúmenes considerables de escorrentías altamente sedimentadas hacia la bahía. A pesar de que dichos impactos han sido consistentemente recurrentes y violatorios de la Ley, en la DIA‐P no se analiza apropiadamente su impacto, ni se discuten alternativas adecuadas para su reducción o prevención. La costa inmediata al punto localizado más al sur de la propiedad en Playa Cascajo muestra así mismo evidencia inequívoca de la acumulación frente a la playa de suelos provenientes de zonas susceptibles a la erosión en los caminos inclinados sin pavimentar localizados adyacentes al área (Figura
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FIGURA 10.
Explosión poblacional localizada de la cianobacteria Lyngbya sp. que evidencia los impactos localizados de las escorrentías sedimentadas. Foto tomada el 20 de febrero de 2009.
9). Dicha franja se extiende por varios metros a través de la vegetación localizada entre la cerca de la propiedad y la playa, luego por aproximadamente 1.5 a 2.0 metros en una zona de la playa dominada por la presencia mixta de arenas y carricoche. Estas marcas son la huella aun fresca de eventos de escorrentías sedimentadas hacia la costa, las cuales no ocurrían en el pasado en dicha zona. Las escorrentías recurrentes al sur de la propiedad impactan directamente a los arrecifes de coral de Playa Cascajo (Figura 10). Estos eventos recurrentes, no solo depositan sedimentos de origen terrígeno en exceso por varios órdenes de magnitud en comparación con lo que sería su flujo natural hacia la costa. También acarrean consigo las capas superiores del suelo (“top soil”) rico en nutrientes. Esto contribuye a fomentar el crecimiento localizado pero desmedido de cianobacterias que arropan el sustrato arrecifal. Las cianobacterias son tóxicas, por lo que carecen de pastoreadores, y pueden causar muerte de corales,
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FIGURA 11.
Colonia del Coral Cuerno de Alce, Acropora palmata, infectada por la condición conocida como “patchy necrosis”. Esta condición se ha asociado a la presencia de contaminación fecal en el agua y/o a la presencia recurrente de escorrentías sedimentdas (foto tomada el 20 de febrero de 2009). Dicha infección es sumamente reciente. Esta especie se encuentra listada como especie amenazada bajo la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción.
tal y como en el caso de la Figura 10, en la cual se observa claramente un octocoral plexáurido no identificado mostrando señales de muerte reciente como consecuencia del sobrecrecimiento y asfixia por la explosión poblacional de cianobacterias. Las escorrentías recurrentes en la zona también guardan relación directa con los brotes recurrentes de infecciones letales de condiciones que causan enfermedades o síndromes en diversas especies de corales escleractínios en la zona (Figuras 11‐18). Esto es evidencia inequívoca de que la operación ilegal de este proyecto, hasta el momento, ya ha comenzado a tener impactos adversos que están modificando significativamente el ambiente marino costero inmediato.
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FIGURA 12. Colonia del coral de estrella laminar, Montastraea faveolata, infectada con la condición conocida como enfermedad de la banda amarilla (foto tomada el 20 de febrero de 2009). Esta es una condición letal que va matando lentamente al coral a través de impactar a sus zooxantelas, el colar pierde coloración en la línea de la infección, y eventualmente muere, mientras la banda de la infección continúa su progreso lento. Esta condición está presente bajo condiciones de exceso de nutrientes en el agua.
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FIGURA 13.
Colonia del coral de cerebro, Diploria clivosa, mostrando una infección activa de la enfermedad de la banda negra (foto tomada el 20 de febrero de 2009). Este tipo de condición está asociada a una infección microbiana por un consorcio de bacterias y cianobacterias, típicamente asociada a la contaminación fecal y/o al exceso de nutrientes provenientes de escorrentías sedimentadas.
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FIGURA 14.
Colonia del coral de estrella columnar, Montastraea annularis, mostrando una mortandad antigua casi total (foto tomada el 20 de febrero de 2009). Este tipo de condición está asociada a algún tipo de enfermedad o síndrome ocurrido en el pasado reciente (<3 años), típicamente asociada a la contaminación fecal y/o al exceso de nutrientes provenientes de escorrentías sedimentadas, y posiblemente en combinación con el impacto del evento de blanqueamiento de corales ocurrido durante el año 2005.
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FIGURA 15.
Colonia del coral de estrella masivo, Siderastrea siderea, mostrando una mortandad parcial significativa debido a algún síndrome desconocido (foto tomada el 20 de febrero de 2009).
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FIGURA 16.
Colonia juvenil del coral de estrella laminar, Montastraea faveolata, recién muerta debido a un brote de la enfermedad conocida como Plaga Blanca Tipo III (foto tomada el 20 de febrero de 2009). Esta es una condición letal extremadamente rápida y usualmente está asociada al impacto directo de las escorrentías sedimentadas.
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FIGURA 17.
Colonia del coral de cerebro, Diploria strigosa, mostrando una muerte parcial significativa y reciente debido a una infección de la enfermedad conocida como Plaga Blanca Tipo III (foto tomada el 20 de febrero de 2009). Esta es una condición letal extremadamente rápida y usualmente está asociada al impacto directo de las escorrentías sedimentadas.
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FIGURA 18.
Competencia por desplazamiento de los corales por especies no constructoras. Arriba, sobrecrecimiento de algas filamentosas sobre corales recién muertos. Abajo, sobrecrecimiento de algas filamentosas, en combinación con cianobacterias tóxicas. Este tipo de crecimiento excesivo ocurre en pulsos como consecuencia de los pulsos de escorrentías sedimentadas ganando acceso a la costa en un punto localizado al sur de la propiedad. Dichos impactos no se evaluaron en la DIA‐P.
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FIGURA 19. La propiedad en cuestión ha sufrido diversos ciclos de deforestación y forestación en función, primaramente de los usos militares (Figura 19). Eventualmente, se permitió el desarrollo de vegetación durante las siguientes dos a tres décadas (Figuras 20‐23). Imagen aérea (DOD, 1964) que evidencia una deforestación significativa durante la ocupación militar.
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FIGURA 20.
Imagen aérea (USDA, 1985) que evidencia una recuperación significativa de la cobertura vegetal.
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FIGURA 21.
Imagen aérea (USDA, 1994) que evidencia una recuperación significativa de la cobertura vegetal.
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FIGURA 22.
Imagen aérea (NOAA, 1999) que evidencia la presencia de superficies expuestas a erosión significativa
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FIGURA 23.
Imagen del satélite Ikonos (NOAA, 2002) que evidencia la ausencia de erosión significativa en la mayoría de la propiedad.
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FIGURA 24.
Imagen del satélite Ikonos (NOAA, 2004) que evidencia la presencia significativa de superficies expuestas a erosión significativa en la mayoría de la propiedad.
La figura 24 evidencia claramente la presencia de todos los caminos sin pavimentar en la propiedad, al menos 5 años previo siquiera a la consideración de la DIA‐P, y sin siquiera haberse aprobado un cambio de zonificación en el área. Dichos caminos se hicieron inmediatamente el propietario actual adquiere la propiedad, lo que comenzó a causar desde entonces problemas de escorrentías sedimentadas hacia ambas costas adyacentes, causando muerte a corales y a las hierbas marinas. Dichos caminos son también evidentes en la imagen de 2007 (Figura 25).
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FIGURA 25.
Imagen aérea (CRIM, 2007) que evidencia la presencia de caminos no pavimentados sujetos a erosión significativa en la mayoría de la propiedad.
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FIGURA 26. Elementos críticos para reptiles.
El terreno motivo de evaluación es considerado por el gobierno estatal y federal como elemento crítico para el reptil Mabouya mabouya sloani. Iigualmente, se considera que es habitáculo esencial para la boa de las Islas Vírgenes Epicrates monensis granti y para el lagartijo gigante de Culebra, Anolis roosevelti. Sus costas se consideran un elemento crítico para el carey de concha, Eretmochelys imbricata.
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FIGURA 27.
Habitat critico designado del cactus endemico Leptocereus grantianus.
Esta imagen claramente evidencia que se ha cometido una violación crasa a la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción al construirse caminos a través del hábitat crítico designado federal para el cactus endémico de Culebra Leptocerus grantianus. Dicha especie se encuentra en extremo peligro de extinción. Ya su otro hábitat crítico designado en Punta Melones fue destruido en su totalidad con la anuencia del gobierno estatal y federal para la construcción de una residencia privada. Dicho impacto amerita consulta con el Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre mediante la Sección 7 de la Ley.
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FIGURA 28. Hábitat critico designado del peje blanco Chelonia mydas. Las aguas adyacentes al proyecto son hábitat crítico designado federal del peje blanco, Chelonia mydas. Dicha especie se encuentra en peligro de extinción. Este aspecto ni siquiera fue mencionado en la DIA‐P y nos parece extremadamente crítico el incluir un análisis responsable de posibles impactos ambientales. Además, se amerita la necesidad de desarrollar una Opinión Biológica al amparo de la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción y el cumplimiento con la Sección 7.
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FIGURA 29.
Hábitat critico designado del coral cuerno de alce, Acropora palmata, y del coral cuerno de ciervo, Acropora cervicornis.
Las aguas adyacentes al proyecto son hábitat crítico designado federal de los corales cuerno de alce, Acropora palmata, y del cuerno de ciervo, Acropora cervicornis, ambas especies amenazadas bajo la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción. Este aspecto tampoco fue mencionado en la DIA‐P y nos parece extremadamente crítico el incluir un análisis responsable de posibles impactos ambientales. Además, se amerita la necesidad de desarrollar una Opinión Biológica al amparo de la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción y el cumplimiento con la Sección 7. Igualmente, se requiere cumplir con la Ley 147 de Arrecifes de Coral de 1999 que obliga a la evaluación de impactos en los arrecifes mediante una DIA.
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FIGURA 30.
Distribución espacial de las 144 colonias del coral cuerno de alce, Acropora palmata, identificadas en los arrecifes de coral de Playa Cascajo, frente a los terrenos del proyecto propuesto.
Adyacentes al proyecto se encuentra una cantidad sustancial de colonias de Acropora palmata, especie protegida bajo la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción que ni siquiera es mencionada en la DIA‐P. Se amerita el cumplimiento con legislación estatal y federal vigente que protege a esta especie y a otras especies arrecifales. Por ende, es mandatorio evaluar su condición actual, analizar los posibles impactos del proyecto a las mismas y proponer medidas específicas para evitar impactos a las mismas.
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FIGURA 31.
Distribución espacial de las áreas de cultivo de corales y rehabilitación de arrecifes de coral financiado parcialmente por el gobierno federal. Dicho proyecto es desarrollado en colaboración con NOAA, el DRNA, y grupos comunitarios.
Dichos arrecifes de coral son muy valiosos. Los mismos presentan una diversidad de especies representativa del noreste del Caribe: (Corales escleractinios: 47 especies; Listados (ESA): 2 especies; Corales blandos: 17 especies; Hidrocorales: 4 especies; Peces: 173 especies). Además, allí se desarrolla una de las fases de expansión del Programa Comunitario de Acuacultura de Corales y Rehabilitación de Arrecifes.
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FIGURA 32.
Localización de dos de las áreas nuevas incluidas en el proyecto de cultivo de corales.
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Por las razones arriba expuestas, me reafirmo en mi oposición a la consulta de ubicación de dicho proyecto. Respetuosamente, sometido hoy miércoles 22 de julio de 2009. Atentamente,
Edwin A. Hernández Delgado, Ph.D. Universidad de Puerto Rico Departamento de Biología Centro de Ecología Tropical Aplicada y Conservación Grupo de Investigación en Arrecifes de Coral Apt. 23360 San Juan, PR 00931‐3360 coral_giac@yahoo.com
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