ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN CAPITULO COLOMBIANO DE LA
SOCIEDAD INTERNET - ISOC COLOMBIA
CAPITULO 1
NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y PATRIMONIO
Artículo 1º. La Corporación CAPITULO COLOMBIANO DE LA SOCIEDAD
INTERNET - ISOC COLOMBIA es una entidad sin ánimo de lucro, que actúa con
personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal de conformidad
con las leyes de la República de Colombia.
Artículo 2º. El domicilio principal de la Corporación es la ciudad de Bogotá,
Colombia, con radio de acción en todo el territorio nacional.
Artículo 3º. El término de duración de la Corporación será indefinido, pero podrá
disolverse y liquidarse en cualquier momento de acuerdo a lo previsto en la ley y
los presentes estatutos.
Artículo 4º. El patrimonio de la corporación estará constituido por: los aportes,
donaciones, asignaciones testamentarias, legados y contribuciones de personas o
entidades nacionales o internacionales de carácter público o privado; los ingresos
por los servicios prestados; los rendimientos de las inversiones que pueda realizar
y los demás bienes que adquiera a cualquier título.
CAPITULO 2
OBJETO Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Artículo 5º. La Corporación tiene por objeto principal el de asegurar un desarrollo,
la evolución y uso abiertos del Internet para beneficio de todas las personas en
Colombia, sin importar la raza, edad, sexo, ideología, discapacidad, idioma, religión,
condición social y económica, opinión política o de otra índole, origen étnico y su
ubicación a un precio justo.
De acuerdo con el objetivo anterior, la Corporación hará énfasis en:
Promover el desarrollo de Internet en Colombia.
Promover el uso abierto, no comprometido y beneficioso de Internet.
Promover la neutralidad de Internet en Colombia, es decir, una Internet libre de
restricciones en las clases de equipamiento que pueden ser usadas y los modos
de comunicación permitidos, que no restringe el contenido, sitios y plataformas,
y donde la comunicación no está irrazonablemente degradada por otras
comunicaciones.
Promover la autorregulación de los proveedores de contenido, sin censura
previa de las comunicaciones en línea.
Promover la libertad de expresión en línea y propender por no limitarla por
otros medios indirectos, tales como controles gubernamentales o privados
restrictivos sobre el hardware o software, la infraestructura de
telecomunicaciones, o de otros componentes esenciales de Internet.
Garantizar que los usuarios de Internet pueden cifrar sus comunicaciones e
información sin restricción.
Fomentar la cooperación entre las redes: la conectividad es su propia
recompensa, por lo tanto los proveedores de red son recompensados, por
cooperar entre sí.
Facilitar el desarrollo abierto de nuevos estándares, protocolos, administración e
infraestructura técnica para el Internet.
Apoyar procesos de educación para el uso y aprovechamiento de Internet.
Proporcionar información confiable acerca de Internet.
Crear foros de discusión de aspectos que afectan la evolución del Internet, su
desarrollo y uso técnico, comercial, social, etc.
Alentar el sentimiento internacional de cooperación, comunidad y cultura que
hace posible que Internet funcione de manera autónoma.
Servir como un punto focal de esfuerzo cooperativo que promueve al Internet
como una herramienta positiva de beneficio para todas las personas en
Colombia.
Promover la coordinación y dirección del establecimiento de iniciativas acordes
con las estrategias de la Sociedad Internet Global (Internet Society) para que
tengan mayor alcance los esfuerzos humanitarios, educativos, sociales, etc.
Proporcionar información en línea y consultoría en idiomas español y otros
idiomas nativos a la comunidad de Internet en Colombia.
Promover y desarrollar trabajos de investigación para Internet, pudiendo ser
presentados a la Internet Engineering Task Force "I.E.T.F.".
Artículo 6º. Para el cumplimiento de sus objetivos la Corporación podrá importar,
exportar, invertir, adquirir, administrar, usufructuar, dar o tomar en arriendo o a otro
título toda clase de participaciones, acciones, cuotas sociales, bienes muebles e
inmuebles, o enajenarlos cuando por razones de necesidad o conveniencia fuere
aconsejable; tomar dinero en mutuo, dar en garantía sus inversiones, acciones,
bienes muebles o inmuebles y celebrar toda las operaciones de crédito que le
permitan obtener los fondos u otros activos necesarias para el desarrollo de sus
actividades conforme a la ley y estos estatutos, invertir, tomar interés como
participe o asociado en sociedades de objeto análogo o complementario, hacer
aportes en dinero, en especie o en servicios a esas sociedades, y en general
celebrar o ejecutar toda clase de contratos, actos u operaciones, sobre bienes
muebles o inmuebles, de carácter civil o comercial, que guarden relación con el
objeto social expresado en el anterior articulo y en todas aquellas que tenga como
finalidad ejercer los derechos y cumplir obligaciones, legales o convencionales
derivados de la existencia y las actividades desarrolladas por la Corporación.
CAPITULO 3
MEMBRESÍA, OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 7º. Podrán ser asociados o miembros de la Corporación todas las personas
naturales o jurídicas que contribuyan con aportes de dinero o en trabajo al
sostenimiento y financiación de los objetivos y proyectos de la Corporación y que
sean aceptados por unanimidad en la Junta Directiva.
La membresía en el capítulo estará abierta a todos los miembros de ISOC- Global
que tengan residencia en Colombia, previa solicitud y pago de las cuotas locales,
según lo determine la Junta Directiva.
Se aceptarán membresías para estudiantes. Las cuotas estudiantiles de los
miembros serán determinados por la Junta Directiva.
Serán miembros fundadores de la Corporación las personas naturales y jurídicas
que firmen el acta de constitución. Quienes con posterioridad a la firma de dicha
acta ingresaren a la Corporación, tendrán la calidad de miembros adherentes.
Artículo 8º. Son obligaciones de todos los miembros de la Corporación, cualquiera
que sea su clase de membresía, los siguientes:
1. Cumplir los estatutos y el reglamento interno de la Corporación.
2. Acatar las determinaciones adoptadas por los distintos órganos de dirección y
administración de la Corporación.
3. Asistir a las asambleas y reuniones a que sean convocadas.
4. Participar y contribuir con su idoneidad, experiencia y conocimiento, en las
gestiones, desarrollo ejecución de planes, programas y proyectos, y en los
comités para los cuales hayan sido designados.
5. Comunicar oportunamente a la Corporación el cambio de su domicilio
6. Actuar como difusores y multiplicadores del objetivo general y de los proyectos
de la Corporación.
Artículo 9º. Todos los miembros de la Corporación tienen los siguientes derechos.
1. Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea
General y demás organismos a los que pertenezcan.
2. Elegir y ser elegido para los organismos de dirección administrativa de la
Corporación.
3. Nombrar representantes en caso de ausencia temporal.
4. Los demás que les sean conferidas por estos estatutos.
5. Retirarse voluntariamente de la Corporación previo cumplimiento de sus
obligaciones.
Artículo 10º. La pérdida de la calidad asociado o miembro, con el consiguiente
retiro de la Corporación, operara en cualquiera de los siguientes casos:
1. Inasistencia a las cuatro últimas Asambleas cualquiera sea su naturaleza.
2. Por la muerte de la persona natural o disolución de la persona jurídica
3. Por conducta reprobable y/o irrespetuosa de alguno de los miembros o
asociados.
4. La renuncia voluntaria de la persona natural o jurídica.
5. Utilizar en forma indebida o para beneficios personales el nombre de la
Corporación o de la Sociedad Internet (Internet Society).
6. Violación de los estatutos o reglamento interno.
Parágrafo: Cuando concurrieren las causales establecidas en los numerales 1 y 2, la
perdida será automática y no necesita declaración. Tratándose de las causales de
las demás numerales, corresponderá a la Junta Directiva elaborar el respectivo
procedimiento de verificación o estudio y tomar la decisión.
CAPITULO 4
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 11°. LA CORPORACIÓN CAPITULO COLOMBIANO DE LA SOCIEDAD
INTERNET - ISOC COLOMBIA contará con las siguientes instancias directivas, por
medio de las cuales se tomarán decisiones referentes al establecimiento de
directrices para el manejo administrativo, dirección y ejecución de los objetivos y
programas establecidos: Asamblea General de Miembros; Junta Directiva; y
Director Ejecutivo.
Cada uno de los órganos y cargos indicados tienen las funciones y atribuciones que
le confieren estos estatutos, las que ejercerán con acuerdo a las normas aquí
expresadas y a las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 12º. La Asamblea General será la máxima autoridad de LA CORPORACIÓN
CAPITULO COLOMBIANO DE LA SOCIEDAD INTERNET - ISOC COLOMBIA y sus
decisiones serán obligatorias y acatadas por todos los miembros. La Asamblea
General está integrada por todos los miembros activos de la Corporación. Son
funciones de la Asamblea General:
Aprobar, reformar e interpretar los estatutos y velar por su cumplimiento;
Nombrar los miembros de la Junta Directiva;
Ratificar el ingreso de nuevos miembros;
Conocer y aprobar el informe anual de labores que eleve a su conocimiento
la Junta Directiva;
Aprobar o improbar el presupuesto y los estados financieros de la entidad
presentados por el Director Ejecutivo y la Junta Directiva;
Resolver cualquier asunto que le sea sometido a su conocimiento por parte
de los miembros de la Corporación;
Las demás que le asigne la ley y los presentes estatutos.
Artículo 13º. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año,
dentro de los dos primeros meses. Podrá conocer sobre todos los asuntos
inherentes a la Corporación.
La Asamblea General podrá tener reuniones extraordinarias en cualquier momento
en las siguientes circunstancias:
Por convocatoria de la Junta Directiva
Por convocatoria de las dos terceras partes de los miembros
Por convocatoria del (la) Director(a) Ejecutivo(a)
La Asamblea General Extraordinaria conocerá solamente sobre los puntos para los
cuáles ha sido convocada.
Artículo 14°. La Convocatoria para las reuniones ordinarias de la Asamblea se hará
con ocho (8) días hábiles de anticipación mediante comunicación escrita que hará
el convocante. Las sesiones ordinarias como las extraordinarias se iniciarán en la
hora y lugar fijados en la convocatoria con la mitad más uno de sus miembros
integrantes. Si no se reúne dicho quórum, una hora después de la inicialmente
señalada se dará comienzo a las deliberaciones con cualquier número plural de
miembros presentes que representen cuando menos, la tercera parte de los
miembros, quienes así constituirán quórum decisorio.
PARÁGRAFO 1.- Reuniones no presenciales. Habrá reunión de Asamblea General
cuando por cualquier medio todos los miembros que asistan a la reunión, puedan
deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la
sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el
medio empleado.
PARÁGRAFO 2.-. Las decisiones de la Asamblea General requerirán el voto
favorable de la mayoría simple de los asistentes a la reunión. Sin embargo,
cualquier modificación a los estatutos requerirá al menos dos terceras partes de los
miembros.
Para efectos de participar en la Asamblea General, los miembros que sean
personas jurídicas podrán hacerse representar por personas distintas a sus propios
representantes legales, siempre que en el respectivo poder se haga constar por
escrito, y que recaiga sobre un directivo o funcionario de la misma entidad
miembro de que se trate.
Artículo 15º. Cada una de las sesiones de la Asamblea General será presidida por
el (la) Presidente de la Junta Directiva; en caso de ausencia, podrá
reemplazarlo(a) el (la) Vicepresidente(a), con todas las atribuciones del (la)
Presidente(a).
Artículo 16º. De cada sesión de Asamblea General se levantará un acta en la cual
se indicará su número de orden, la fecha y hora de la reunión, el lugar donde se ha
llevado a cabo, el carácter ordinario o extraordinario de la misma, la forma como
han sido convocados los miembros, los nombres de los asistentes, con indicación
de las entidades en cuya representación actúan, los asuntos tratados, el contenido
de cada decisión y el sentido y número de los votos emitidos en cada caso, el
contenido de las constancias presentadas por los concurrentes, y la fecha y hora de
la clausura de la sesión.
Las actas de la Asamblea General serán aprobadas por la propia Asamblea, o por
una comisión designada para tal efecto de entre los asistentes.
La corporación llevará un libro en el que se transcribirán en orden cronológico, las
actas de las reuniones de la Asamblea General, las cuales irán firmadas por quienes
se desempeñen como presidente y secretario.
Artículo 17°. La Junta Directiva de la Corporación estará integrada por al menos
tres (3) miembros, elegidos por la Asamblea General, mediante el sistema de
cociente electoral, para periodos de dos (2) años. Sus miembros podrán ser
reelegidos máximo por tres periodos sucesivos. Cuando se trate de elecciones
parciales, no se requerirá del sistema de cociente electoral siempre y cuando la
elección se lleve a cabo por unanimidad de los votos presentes en la respectiva
reunión.
Artículo 18º. Son funciones de la Junta Directiva:
Elegir de su propio seno a su Presidente, Vicepresidente, Tesorero y a su
secretario para periodos de un año, y removerlos en cualquier tiempo. El
Presidente de la Junta Directiva ejercerá la representación legal de la
Corporación individual o conjuntamente con el Director Ejecutivo.
Estudiar y aprobar los proyectos y temas a ser estudiados por la
Corporación.
Ejercer la suprema dirección administrativa de la Corporación respetando
las funciones privativas de la Asamblea General.
Presentar un informe anual a la Asamblea General y someter a aprobación
los estados financieros de la Corporación.
Nombrar y remover al Director Ejecutivo.
Admitir a nuevos miembros a la Corporación.
Autorizar al Director Ejecutivo para la celebración de Actos o contratos cuya
cuantía exceda la suma que anualmente fije para el efecto la misma Junta.
Los demás que le asigne la Asamblea.
Hacer los reglamentos para el proceso de exclusión de asociados que trata
el parágrafo del artículo 10 de estos estatutos.
Artículo 19º. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año y
extraordinariamente cuando la convoquen cuando menos dos de sus miembros, el
Director Ejecutivo. Las reuniones podrán ser presenciales o no presenciales.
PARÁGRAFO 1.- Reuniones no presenciales. Habrá reunión de Junta Directiva
cuando por cualquier medio todos los miembros que asistan a la reunión, puedan
deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la
sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el
medio empleado.
Artículo 20º. La convocatoria a las reuniones de la Junta Directiva podrá hacerse
por cualquier medio idóneo, con una antelación no menor a los diez (10) días
calendario respecto a la fecha en que se celebrará la respectiva sesión.
Artículo 21º. Las decisiones de la Junta Directiva requerirán el voto favorable de la
mayoría de los asistentes a la respectiva sesión.
Artículo 22º. De cada sesión de Junta Directiva se levantará un acta en la cual se
indicara su número de orden, la fecha y hora de la reunión, el lugar donde se ha
llevado a cabo, el carácter ordinario o extraordinario de la misma, la forma como
han sido convocados los miembros, los nombres de los asistentes, los asuntos
tratados, el contenido de cada decisión y el sentido y numero de los votos emitidos
en cada caso, el contenido de las constancias escritas presentadas por los
concurrentes, fecha y hora de la clausura de la sesión.
Las actas de las reuniones de la Junta Directiva serán aprobadas por la propia
Junta, y archivadas en orden cronológico en un libro con la firma del presidente(a)
y secretario(a) de la misma.
Artículo 23°. El Director Ejecutivo será el Representante Legal de la Corporación,
tendrá a su cargo el gobierno y administración de la misma y será designado por la
Junta Directiva, la cual establecerá su remuneración. El Presidente de la Junta
Directiva ejercerá la representación legal de la Corporación individual o
conjuntamente con el Director Ejecutivo.
Artículo 24º. Son funciones del Director Ejecutivo:
Dirigir y administrar la Corporación de conformidad con las normas de estos
estatutos y con las especiales que le señalen la Asamblea General y la Junta
Directiva.
Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva y
rendir los informes que le sean solicitados.
Preparar los informes que debe rendir la Junta Directiva a la Asamblea
General.
Celebrar todos los actos y contratos para la buena marcha y el
cumplimiento de los objetivos de la Corporación. La Junta Directiva
determinará la cuantía de aquellos actos que requieran autorización especial
de la misma Junta.
Designar las personas que ocuparán cargos previstos en la planta de
personal cuando la estructura y la operación de la Corporación así lo
demanden.
Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con
voz pero sin voto.
CAPITULO 4
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La Corporación se disolverá cuando la Asamblea General lo determine por un
número de votos que en ningún caso será inferior a dos terceras partes de los
miembros.
La Asamblea General designara al liquidador y fijara las normas para ejecución de
su mandato.
Los fondos existentes en el momento de la liquidación se aplicarán en el siguiente
orden de preferencia:
1. Pago de las obligaciones pendientes
2. Entrega del remanente a Corporaciones o Fundaciones sin ánimo de lucro que
determine la Asamblea General.
CAPITULO 5.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 25- Los recursos de la Corporación deberán manejarse a través de un
sistema fiduciario y/o mediante el manejo de una cuenta corriente bancaria;
considerando los principios de transparencia y agilidad en los trámites, eficiencia
en el empleo de los recursos y la disposición de los mismos para el cumplimiento
de los bienes y funciones asignadas a la Corporación.
ARTÍCULO 26- Los presentes Estatutos rigen desde la fecha de su aprobación.
Dado en Bogotá D.C., a los __________( ) días del mes de ________ del año dos mil
once (2011)
CORPORACION CAPITULO COLOMBIANO DE LA SOCIEDAD INTERNET - ISOC
COLOMBIA
ACTA DE CONSTITUCION
Por la cual se constituye la CORPORACION CAPITULO COLOMBIANO DE LA
SOCIEDAD INTERNET - ISOC COLOMBIA como entidad jurídica sin ánimo de
lucro.
ORDEN DEL DIA
1- Verificación de quórum
2- Designación Provisional de Presidente y Secretario de la reunión
3- Aprobación de Estatutos
4- Elección y posesión de la Junta Directiva.
5- Nombramiento del Director Ejecutivo
6- Proposiciones y Varios
7- Cierre
Verificación del Quórum.- En la ciudad de Bogotá, República de Colombia, a los 20
días del mes de Septiembre de 2011, se reunieron en la Calle 98 No 18-71 piso 2 de
Bogotá, las siguientes personas naturales y jurídicas, todas mayores de edad y
domiciliadas en la ciudad de Bogotá: x,y,z quienes se constituyeron en Asamblea
General.
Designación Provisional de Presidente y Secretario de la reunión.- Dentro de
los asistentes se escogieron a los señores XXXX y XXXXX, quienes actuarán como
Presidente y Secretario respectivamente en esta reunión.
Aprobación de Estatutos.- Habiendo sido redactados, revisados y discutidos
previamente, se adoptan los Estatutos de la CORPORACION CAPITULO COLOMBIANO
DE LA SOCIEDAD INTERNET - ISOC COLOMBIA
Elección y posesión de la Junta Directiva. En cumplimiento a lo establecido en los
Estatutos, se desarrollan las elecciones para la Junta Directiva por el sistema de
cociente electoral, quedando conformada por los siguientes miembros:
PRINCIPAL SUPLENTE
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX
Entre los miembros de la Junta Directiva, se escogen las siguientes personas para
llenar los cargos de Presidente, Secretario General y Tesorero
Presidente: XXXXXXX
Secretario General: XXXXXXX
Tesorero: XXXXXXX
Nombramiento del Director Ejecutivo.- Los miembros de la Junta Directiva
acuerdan nombrar para el cargo de Director Ejecutivo a xxxxxx con cédula de
ciudadanía No xxxxx de xxxxxx.
Proposiciones y Varios.- Se acuerda fijar una cuota anual de sostenimiento para el
año 2011 de xxxxx ( $) para los socios; Este valor se incrementará en un xx% para la
vigencia del año 2012.
Se estable el domicilio de la Corporación en la xxxx de la ciudad de Bogotá.
En constancia de lo anterior se firma la presente Acta de Constitución en la ciudad de
Bogotá a los 20 días del mes de Septiembre de 2011.
FIRMAS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.
Nombre Completo Identificación Domicilio Firma