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estatutos_Corporacion_Isoc_Colombia

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11/2/2011
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10
ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN CAPITULO COLOMBIANO DE LA

SOCIEDAD INTERNET - ISOC COLOMBIA



CAPITULO 1



NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y PATRIMONIO



Artículo 1º. La Corporación CAPITULO COLOMBIANO DE LA SOCIEDAD

INTERNET - ISOC COLOMBIA es una entidad sin ánimo de lucro, que actúa con

personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal de conformidad

con las leyes de la República de Colombia.



Artículo 2º. El domicilio principal de la Corporación es la ciudad de Bogotá,

Colombia, con radio de acción en todo el territorio nacional.



Artículo 3º. El término de duración de la Corporación será indefinido, pero podrá

disolverse y liquidarse en cualquier momento de acuerdo a lo previsto en la ley y

los presentes estatutos.



Artículo 4º. El patrimonio de la corporación estará constituido por: los aportes,

donaciones, asignaciones testamentarias, legados y contribuciones de personas o

entidades nacionales o internacionales de carácter público o privado; los ingresos

por los servicios prestados; los rendimientos de las inversiones que pueda realizar

y los demás bienes que adquiera a cualquier título.



CAPITULO 2



OBJETO Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS



Artículo 5º. La Corporación tiene por objeto principal el de asegurar un desarrollo,

la evolución y uso abiertos del Internet para beneficio de todas las personas en

Colombia, sin importar la raza, edad, sexo, ideología, discapacidad, idioma, religión,

condición social y económica, opinión política o de otra índole, origen étnico y su

ubicación a un precio justo.



De acuerdo con el objetivo anterior, la Corporación hará énfasis en:



 Promover el desarrollo de Internet en Colombia.



 Promover el uso abierto, no comprometido y beneficioso de Internet.



 Promover la neutralidad de Internet en Colombia, es decir, una Internet libre de

restricciones en las clases de equipamiento que pueden ser usadas y los modos

de comunicación permitidos, que no restringe el contenido, sitios y plataformas,

y donde la comunicación no está irrazonablemente degradada por otras

comunicaciones.



 Promover la autorregulación de los proveedores de contenido, sin censura

previa de las comunicaciones en línea.



 Promover la libertad de expresión en línea y propender por no limitarla por

otros medios indirectos, tales como controles gubernamentales o privados

restrictivos sobre el hardware o software, la infraestructura de

telecomunicaciones, o de otros componentes esenciales de Internet.



 Garantizar que los usuarios de Internet pueden cifrar sus comunicaciones e

información sin restricción.



 Fomentar la cooperación entre las redes: la conectividad es su propia

recompensa, por lo tanto los proveedores de red son recompensados, por

cooperar entre sí.



 Facilitar el desarrollo abierto de nuevos estándares, protocolos, administración e

infraestructura técnica para el Internet.



 Apoyar procesos de educación para el uso y aprovechamiento de Internet.



 Proporcionar información confiable acerca de Internet.



 Crear foros de discusión de aspectos que afectan la evolución del Internet, su

desarrollo y uso técnico, comercial, social, etc.



 Alentar el sentimiento internacional de cooperación, comunidad y cultura que

hace posible que Internet funcione de manera autónoma.



 Servir como un punto focal de esfuerzo cooperativo que promueve al Internet

como una herramienta positiva de beneficio para todas las personas en

Colombia.



 Promover la coordinación y dirección del establecimiento de iniciativas acordes

con las estrategias de la Sociedad Internet Global (Internet Society) para que

tengan mayor alcance los esfuerzos humanitarios, educativos, sociales, etc.



 Proporcionar información en línea y consultoría en idiomas español y otros

idiomas nativos a la comunidad de Internet en Colombia.



 Promover y desarrollar trabajos de investigación para Internet, pudiendo ser

presentados a la Internet Engineering Task Force "I.E.T.F.".



Artículo 6º. Para el cumplimiento de sus objetivos la Corporación podrá importar,

exportar, invertir, adquirir, administrar, usufructuar, dar o tomar en arriendo o a otro

título toda clase de participaciones, acciones, cuotas sociales, bienes muebles e

inmuebles, o enajenarlos cuando por razones de necesidad o conveniencia fuere

aconsejable; tomar dinero en mutuo, dar en garantía sus inversiones, acciones,

bienes muebles o inmuebles y celebrar toda las operaciones de crédito que le

permitan obtener los fondos u otros activos necesarias para el desarrollo de sus

actividades conforme a la ley y estos estatutos, invertir, tomar interés como

participe o asociado en sociedades de objeto análogo o complementario, hacer

aportes en dinero, en especie o en servicios a esas sociedades, y en general

celebrar o ejecutar toda clase de contratos, actos u operaciones, sobre bienes

muebles o inmuebles, de carácter civil o comercial, que guarden relación con el

objeto social expresado en el anterior articulo y en todas aquellas que tenga como

finalidad ejercer los derechos y cumplir obligaciones, legales o convencionales

derivados de la existencia y las actividades desarrolladas por la Corporación.

CAPITULO 3



MEMBRESÍA, OBLIGACIONES Y DERECHOS



Artículo 7º. Podrán ser asociados o miembros de la Corporación todas las personas

naturales o jurídicas que contribuyan con aportes de dinero o en trabajo al

sostenimiento y financiación de los objetivos y proyectos de la Corporación y que

sean aceptados por unanimidad en la Junta Directiva.



La membresía en el capítulo estará abierta a todos los miembros de ISOC- Global

que tengan residencia en Colombia, previa solicitud y pago de las cuotas locales,

según lo determine la Junta Directiva.



Se aceptarán membresías para estudiantes. Las cuotas estudiantiles de los

miembros serán determinados por la Junta Directiva.



Serán miembros fundadores de la Corporación las personas naturales y jurídicas

que firmen el acta de constitución. Quienes con posterioridad a la firma de dicha

acta ingresaren a la Corporación, tendrán la calidad de miembros adherentes.



Artículo 8º. Son obligaciones de todos los miembros de la Corporación, cualquiera

que sea su clase de membresía, los siguientes:



1. Cumplir los estatutos y el reglamento interno de la Corporación.

2. Acatar las determinaciones adoptadas por los distintos órganos de dirección y

administración de la Corporación.

3. Asistir a las asambleas y reuniones a que sean convocadas.

4. Participar y contribuir con su idoneidad, experiencia y conocimiento, en las

gestiones, desarrollo ejecución de planes, programas y proyectos, y en los

comités para los cuales hayan sido designados.

5. Comunicar oportunamente a la Corporación el cambio de su domicilio

6. Actuar como difusores y multiplicadores del objetivo general y de los proyectos

de la Corporación.



Artículo 9º. Todos los miembros de la Corporación tienen los siguientes derechos.



1. Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea

General y demás organismos a los que pertenezcan.

2. Elegir y ser elegido para los organismos de dirección administrativa de la

Corporación.

3. Nombrar representantes en caso de ausencia temporal.

4. Los demás que les sean conferidas por estos estatutos.

5. Retirarse voluntariamente de la Corporación previo cumplimiento de sus

obligaciones.



Artículo 10º. La pérdida de la calidad asociado o miembro, con el consiguiente

retiro de la Corporación, operara en cualquiera de los siguientes casos:



1. Inasistencia a las cuatro últimas Asambleas cualquiera sea su naturaleza.

2. Por la muerte de la persona natural o disolución de la persona jurídica

3. Por conducta reprobable y/o irrespetuosa de alguno de los miembros o

asociados.

4. La renuncia voluntaria de la persona natural o jurídica.

5. Utilizar en forma indebida o para beneficios personales el nombre de la

Corporación o de la Sociedad Internet (Internet Society).

6. Violación de los estatutos o reglamento interno.



Parágrafo: Cuando concurrieren las causales establecidas en los numerales 1 y 2, la

perdida será automática y no necesita declaración. Tratándose de las causales de

las demás numerales, corresponderá a la Junta Directiva elaborar el respectivo

procedimiento de verificación o estudio y tomar la decisión.



CAPITULO 4



ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION



Artículo 11°. LA CORPORACIÓN CAPITULO COLOMBIANO DE LA SOCIEDAD

INTERNET - ISOC COLOMBIA contará con las siguientes instancias directivas, por

medio de las cuales se tomarán decisiones referentes al establecimiento de

directrices para el manejo administrativo, dirección y ejecución de los objetivos y

programas establecidos: Asamblea General de Miembros; Junta Directiva; y

Director Ejecutivo.





Cada uno de los órganos y cargos indicados tienen las funciones y atribuciones que

le confieren estos estatutos, las que ejercerán con acuerdo a las normas aquí

expresadas y a las disposiciones legales pertinentes.



Artículo 12º. La Asamblea General será la máxima autoridad de LA CORPORACIÓN

CAPITULO COLOMBIANO DE LA SOCIEDAD INTERNET - ISOC COLOMBIA y sus

decisiones serán obligatorias y acatadas por todos los miembros. La Asamblea

General está integrada por todos los miembros activos de la Corporación. Son

funciones de la Asamblea General:



 Aprobar, reformar e interpretar los estatutos y velar por su cumplimiento;

 Nombrar los miembros de la Junta Directiva;

 Ratificar el ingreso de nuevos miembros;

 Conocer y aprobar el informe anual de labores que eleve a su conocimiento

la Junta Directiva;

 Aprobar o improbar el presupuesto y los estados financieros de la entidad

presentados por el Director Ejecutivo y la Junta Directiva;

 Resolver cualquier asunto que le sea sometido a su conocimiento por parte

de los miembros de la Corporación;

 Las demás que le asigne la ley y los presentes estatutos.



Artículo 13º. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año,

dentro de los dos primeros meses. Podrá conocer sobre todos los asuntos

inherentes a la Corporación.



La Asamblea General podrá tener reuniones extraordinarias en cualquier momento

en las siguientes circunstancias:

 Por convocatoria de la Junta Directiva

 Por convocatoria de las dos terceras partes de los miembros

 Por convocatoria del (la) Director(a) Ejecutivo(a)



La Asamblea General Extraordinaria conocerá solamente sobre los puntos para los

cuáles ha sido convocada.



Artículo 14°. La Convocatoria para las reuniones ordinarias de la Asamblea se hará

con ocho (8) días hábiles de anticipación mediante comunicación escrita que hará

el convocante. Las sesiones ordinarias como las extraordinarias se iniciarán en la

hora y lugar fijados en la convocatoria con la mitad más uno de sus miembros

integrantes. Si no se reúne dicho quórum, una hora después de la inicialmente

señalada se dará comienzo a las deliberaciones con cualquier número plural de

miembros presentes que representen cuando menos, la tercera parte de los

miembros, quienes así constituirán quórum decisorio.



PARÁGRAFO 1.- Reuniones no presenciales. Habrá reunión de Asamblea General

cuando por cualquier medio todos los miembros que asistan a la reunión, puedan

deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la

sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el

medio empleado.



PARÁGRAFO 2.-. Las decisiones de la Asamblea General requerirán el voto

favorable de la mayoría simple de los asistentes a la reunión. Sin embargo,

cualquier modificación a los estatutos requerirá al menos dos terceras partes de los

miembros.



Para efectos de participar en la Asamblea General, los miembros que sean

personas jurídicas podrán hacerse representar por personas distintas a sus propios

representantes legales, siempre que en el respectivo poder se haga constar por

escrito, y que recaiga sobre un directivo o funcionario de la misma entidad

miembro de que se trate.



Artículo 15º. Cada una de las sesiones de la Asamblea General será presidida por

el (la) Presidente de la Junta Directiva; en caso de ausencia, podrá

reemplazarlo(a) el (la) Vicepresidente(a), con todas las atribuciones del (la)

Presidente(a).



Artículo 16º. De cada sesión de Asamblea General se levantará un acta en la cual

se indicará su número de orden, la fecha y hora de la reunión, el lugar donde se ha

llevado a cabo, el carácter ordinario o extraordinario de la misma, la forma como

han sido convocados los miembros, los nombres de los asistentes, con indicación

de las entidades en cuya representación actúan, los asuntos tratados, el contenido

de cada decisión y el sentido y número de los votos emitidos en cada caso, el

contenido de las constancias presentadas por los concurrentes, y la fecha y hora de

la clausura de la sesión.



Las actas de la Asamblea General serán aprobadas por la propia Asamblea, o por

una comisión designada para tal efecto de entre los asistentes.

La corporación llevará un libro en el que se transcribirán en orden cronológico, las

actas de las reuniones de la Asamblea General, las cuales irán firmadas por quienes

se desempeñen como presidente y secretario.



Artículo 17°. La Junta Directiva de la Corporación estará integrada por al menos

tres (3) miembros, elegidos por la Asamblea General, mediante el sistema de

cociente electoral, para periodos de dos (2) años. Sus miembros podrán ser

reelegidos máximo por tres periodos sucesivos. Cuando se trate de elecciones

parciales, no se requerirá del sistema de cociente electoral siempre y cuando la

elección se lleve a cabo por unanimidad de los votos presentes en la respectiva

reunión.



Artículo 18º. Son funciones de la Junta Directiva:



 Elegir de su propio seno a su Presidente, Vicepresidente, Tesorero y a su

secretario para periodos de un año, y removerlos en cualquier tiempo. El

Presidente de la Junta Directiva ejercerá la representación legal de la

Corporación individual o conjuntamente con el Director Ejecutivo.

 Estudiar y aprobar los proyectos y temas a ser estudiados por la

Corporación.

 Ejercer la suprema dirección administrativa de la Corporación respetando

las funciones privativas de la Asamblea General.

 Presentar un informe anual a la Asamblea General y someter a aprobación

los estados financieros de la Corporación.

 Nombrar y remover al Director Ejecutivo.

 Admitir a nuevos miembros a la Corporación.

 Autorizar al Director Ejecutivo para la celebración de Actos o contratos cuya

cuantía exceda la suma que anualmente fije para el efecto la misma Junta.

 Los demás que le asigne la Asamblea.

 Hacer los reglamentos para el proceso de exclusión de asociados que trata

el parágrafo del artículo 10 de estos estatutos.



Artículo 19º. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año y

extraordinariamente cuando la convoquen cuando menos dos de sus miembros, el

Director Ejecutivo. Las reuniones podrán ser presenciales o no presenciales.



PARÁGRAFO 1.- Reuniones no presenciales. Habrá reunión de Junta Directiva

cuando por cualquier medio todos los miembros que asistan a la reunión, puedan

deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la

sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el

medio empleado.



Artículo 20º. La convocatoria a las reuniones de la Junta Directiva podrá hacerse

por cualquier medio idóneo, con una antelación no menor a los diez (10) días

calendario respecto a la fecha en que se celebrará la respectiva sesión.



Artículo 21º. Las decisiones de la Junta Directiva requerirán el voto favorable de la

mayoría de los asistentes a la respectiva sesión.



Artículo 22º. De cada sesión de Junta Directiva se levantará un acta en la cual se

indicara su número de orden, la fecha y hora de la reunión, el lugar donde se ha

llevado a cabo, el carácter ordinario o extraordinario de la misma, la forma como

han sido convocados los miembros, los nombres de los asistentes, los asuntos

tratados, el contenido de cada decisión y el sentido y numero de los votos emitidos

en cada caso, el contenido de las constancias escritas presentadas por los

concurrentes, fecha y hora de la clausura de la sesión.



Las actas de las reuniones de la Junta Directiva serán aprobadas por la propia

Junta, y archivadas en orden cronológico en un libro con la firma del presidente(a)

y secretario(a) de la misma.



Artículo 23°. El Director Ejecutivo será el Representante Legal de la Corporación,

tendrá a su cargo el gobierno y administración de la misma y será designado por la

Junta Directiva, la cual establecerá su remuneración. El Presidente de la Junta

Directiva ejercerá la representación legal de la Corporación individual o

conjuntamente con el Director Ejecutivo.





Artículo 24º. Son funciones del Director Ejecutivo:



 Dirigir y administrar la Corporación de conformidad con las normas de estos

estatutos y con las especiales que le señalen la Asamblea General y la Junta

Directiva.

 Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva y

rendir los informes que le sean solicitados.

 Preparar los informes que debe rendir la Junta Directiva a la Asamblea

General.

 Celebrar todos los actos y contratos para la buena marcha y el

cumplimiento de los objetivos de la Corporación. La Junta Directiva

determinará la cuantía de aquellos actos que requieran autorización especial

de la misma Junta.

 Designar las personas que ocuparán cargos previstos en la planta de

personal cuando la estructura y la operación de la Corporación así lo

demanden.

 Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con

voz pero sin voto.





CAPITULO 4



DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN



La Corporación se disolverá cuando la Asamblea General lo determine por un

número de votos que en ningún caso será inferior a dos terceras partes de los

miembros.



La Asamblea General designara al liquidador y fijara las normas para ejecución de

su mandato.



Los fondos existentes en el momento de la liquidación se aplicarán en el siguiente

orden de preferencia:



1. Pago de las obligaciones pendientes

2. Entrega del remanente a Corporaciones o Fundaciones sin ánimo de lucro que

determine la Asamblea General.





CAPITULO 5.



DISPOSICIONES VARIAS



ARTÍCULO 25- Los recursos de la Corporación deberán manejarse a través de un

sistema fiduciario y/o mediante el manejo de una cuenta corriente bancaria;

considerando los principios de transparencia y agilidad en los trámites, eficiencia

en el empleo de los recursos y la disposición de los mismos para el cumplimiento

de los bienes y funciones asignadas a la Corporación.





ARTÍCULO 26- Los presentes Estatutos rigen desde la fecha de su aprobación.



Dado en Bogotá D.C., a los __________( ) días del mes de ________ del año dos mil

once (2011)

CORPORACION CAPITULO COLOMBIANO DE LA SOCIEDAD INTERNET - ISOC

COLOMBIA

ACTA DE CONSTITUCION



Por la cual se constituye la CORPORACION CAPITULO COLOMBIANO DE LA

SOCIEDAD INTERNET - ISOC COLOMBIA como entidad jurídica sin ánimo de

lucro.



ORDEN DEL DIA



1- Verificación de quórum

2- Designación Provisional de Presidente y Secretario de la reunión

3- Aprobación de Estatutos

4- Elección y posesión de la Junta Directiva.

5- Nombramiento del Director Ejecutivo

6- Proposiciones y Varios

7- Cierre



Verificación del Quórum.- En la ciudad de Bogotá, República de Colombia, a los 20

días del mes de Septiembre de 2011, se reunieron en la Calle 98 No 18-71 piso 2 de

Bogotá, las siguientes personas naturales y jurídicas, todas mayores de edad y

domiciliadas en la ciudad de Bogotá: x,y,z quienes se constituyeron en Asamblea

General.



Designación Provisional de Presidente y Secretario de la reunión.- Dentro de

los asistentes se escogieron a los señores XXXX y XXXXX, quienes actuarán como

Presidente y Secretario respectivamente en esta reunión.



Aprobación de Estatutos.- Habiendo sido redactados, revisados y discutidos

previamente, se adoptan los Estatutos de la CORPORACION CAPITULO COLOMBIANO

DE LA SOCIEDAD INTERNET - ISOC COLOMBIA



Elección y posesión de la Junta Directiva. En cumplimiento a lo establecido en los

Estatutos, se desarrollan las elecciones para la Junta Directiva por el sistema de

cociente electoral, quedando conformada por los siguientes miembros:



PRINCIPAL SUPLENTE

XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX

XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX

XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX





Entre los miembros de la Junta Directiva, se escogen las siguientes personas para

llenar los cargos de Presidente, Secretario General y Tesorero



Presidente: XXXXXXX

Secretario General: XXXXXXX

Tesorero: XXXXXXX



Nombramiento del Director Ejecutivo.- Los miembros de la Junta Directiva

acuerdan nombrar para el cargo de Director Ejecutivo a xxxxxx con cédula de

ciudadanía No xxxxx de xxxxxx.

Proposiciones y Varios.- Se acuerda fijar una cuota anual de sostenimiento para el

año 2011 de xxxxx ( $) para los socios; Este valor se incrementará en un xx% para la

vigencia del año 2012.



Se estable el domicilio de la Corporación en la xxxx de la ciudad de Bogotá.



En constancia de lo anterior se firma la presente Acta de Constitución en la ciudad de

Bogotá a los 20 días del mes de Septiembre de 2011.





FIRMAS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.





Nombre Completo Identificación Domicilio Firma



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