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ESTATUTOS DEL CíRCULO SOLIDARIO DE LA OCTAVA PROMOCIóN DEL COLEGIO ..

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10/31/2011
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ESTATUTO DEL CÍRCULO SOLIDARIO DE LA OCTAVA PROMOCIÓN DEL

COLEGIO MILITAR LEONCIO PRADO







Artículo 1°.- En la Asamblea General de fundación de la asociación del mes de Agosto de

1983, se acordó constituir la Asociación Civil de derecho privado, denominada Círculo

Solidario. La asociación es apolítica y no crea discriminaciones y su actividad común es

sin fines de lucro. El Círculo Solidario está integrado por miembros de la Octava

Promoción del Colegio Militar Leoncio Prado que cursaron alguno o todos los años 1951,

1952 y 1953.



Artículo 2°.- El Círculo Solidario forma parte de la Asociación Leonciopradina, entidad

que agrupa a todos los ex alumnos del Colegio Militar Leoncio Prado y como tal se

compromete a brindar plena colaboración institucional.



Artículo 3º.- La asociación en referencia se constituyó de conformidad con lo dispuesto

por el Art. 3 Inc. 13 de la Constitución y disposiciones pertinentes del Código Civil y

funcionará con el presente:



ESTATUTO



CAPÍTULO I.



DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y DURACIÓN





Artículo 1ª.- Bajo la denominación de Círculo Solidario se fundó esta asociación. Podrá

utilizar la sigla “CÍRCULO SOLIDARIO”.



Artículo 2ª.- Los fines del Círculo Solidario son los siguientes:



A. Mantener los vínculos de amistad, compañerismo, confraternidad y camaradería

entre sus asociados y familiares.

B. Propender al bienestar de los asociados sobre la base de la ayuda mutua entre sus

miembros.

C. Intensificar la solidaridad, principio ético universal, como una práctica permanente

entre los asociados, familiares y la sociedad en general.

D. La asociación no tiene fines de lucro.





Artículo 3º.- El domicilio de la asociación es la ciudad de Lima.



Artículo 4º.- La duración de la asociación es indefinida.

CAPÍTULO II



ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN





Artículo 5º .- Son órganos de la Asociación :



- Asamblea General

- Comité de Gestión

CAPÍTULO III



DE LA ASAMBLEA GENERAL





Artículo 6°.- El órgano supremo del Círculo Solidario es la Asamblea General y se

compone por todos sus miembros.



Artículo 7º.- Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias, sus

resoluciones son obligatorias para todos.



Artículo 8°.- La Asamblea General Ordinaria se realizará, obligatoriamente, una vez al

año, para que el Comité de Gestión informe sobre la marcha institucional. La Asamblea

General Extraordinaria, se convocará por el Presidente o a solicitud de diez o más

asociados hábiles, para los fines que se consignan en artículo Nº 13. El Presidente del

Comité de Gestión convoca a la Asamblea General.



Artículo 9º°.- La convocatoria a Asamblea General se hará mediante esquelas o correo

electrónico, con una anticipación de ocho días. La citación deberá indicar lugar, día y

hora en que se llevará a cabo la Asamblea y la agenda a tratar.



Artículo 10°.- El quórum de la Asamblea General en primera convocatoria estará

constituido por más de la mitad de los miembros. En segunda convocatoria bastará con

el número de asociados asistentes. La primera y segunda convocatoria pueden hacerse

en el mismo día, con una hora de diferencia. Los acuerdos se adoptarán con el voto

mayoritario de los asociados concurrentes.



Artículo 11°.- La Asamblea General será dirigida por el Presidente del Comité de

Gestión, en caso de ausencia será reemplazado por el Secretario-Tesorero . Si ambos

están ausentes, un miembro del Comité de Gestión dirigirá la Asamblea.



Artículo 12°.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:



- Aprobar el Informe Anual del Comité de Gestión.

- Ratificar la designación del Coordinador del Comité de Gestión.

- Resolver cualquier asunto que haya sido materia de la convocatoria.

Articulo 13°.- La Asamblea General Extraordinaria podrá decidir todos los asuntos que

beneficien a la Asociación, que competen a su marcha institucional y que haya sido materia

de la convocatoria.



Articulo 14°.- Corresponde privativamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar

sobre la modificación del Estatuto y Disolución de la Asociación.



CAPÍTULO IV



DEL COMITÉ DE GESTIÓN





Artículo 15°.- El Comité de Gestión es el órgano de gobierno, administrador y ejecutor de

los acuerdos de la Asamblea General.



Artículo 16°.- La dirección y representación legal de la Asociación está a cargo de un

Comité de Gestión constituido por los Ex Presidentes del Círculo Solidario que realizaron

su función directriz entre 1983 y 2009. A partir del 2010, los Ex Presidentes del órgano, se

integrarán al Comité de Gestión.



Artículo 17.-Las sesiones ordinarias del Comité serán convocadas por el Presidente,

cuando menos cada dos meses. Las sesiones extraordinarias serán determinadas por el

Coordinador o cuando lo solicite por lo menos la mitad de sus miembros.



Artículo 18°.- El Presidente del Comité de Gestión, será designado entre los Ex

Presidentes de la Promoción o entre cualquiera de los miembros del Círculo Solidario por

el período de un año, la designación se efectuará en Diciembre de cada año. Una vez

cumplido este proceso el Presidente designará al Grupo Ejecutor que estará integrado por:

Un (1) Presidente, Un (1) Secretario Tesorero y Tres (3) Vocales, dando cuenta de su

nominación a los demás integrantes del Comité. Entrará en funciones en el primer mes del

año siguiente a su designación, previa ratificación de la Asamblea General, y cesará al

cumplirse el plazo para el que fue nombrado. El Presidente y cualquiera de los miembros

del Grupo Ejecutor, podrán ser nuevamente nominados.



Artículo 19°.- El Comité de Gestión sesionará por lo menos con la mitad mas uno de sus

miembros, en primera convocatoria y en segunda con cinco (5) miembros. Los acuerdos se

adoptan con los votos de más de la mitad de los miembros concurrentes. En caso de empate

el Presidente tiene voto dirimente.



Artículo 20°.- El Comité de Gestión esta autorizado para:



a. Dirigir el Círculo Solidario

b. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y acuerdos de Asamblea General y del Comité .

c. Administrar y controlar el movimiento económico de la Asociación.

d. Preparar el Plan de actividades anuales de la Asociación.

e. Mantener informados a los miembros del Círculo Solidario sobre la marcha

institucional.

f. Organizar y ejecutar las actividades tradicionales de la Asociación : Día de la

Familia, Día del Reencuentro Leonciopradino, Misa de Salud y en Memoria de los

compañeros fallecidos y Almuerzo de Fin de Año. Así como las actividades

agregadas que se aprueben en sesión de Comité

g. Autorizar la apertura de cuentas bancarias.





CAPÍTULO V



FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN





Artículo 21°.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Comité de Gestión :

a. Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y del Comité de Gestión.

b. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Asamblea General y del Comité de

Gestión .

c. Asumir la representación institucional y legal del Comité.

d. Designar las Comisiones y asesorías que crea convenientes.

e. Supervisar el trabajo de las Comisiones y encargos alcanzados.





Artículo 22°.- Son atribuciones del Secretario-Tesorero:





a. Reemplazar al Presidente, en caso de ausencia.

b. Asumir funciones delegadas del Presidente del Comité de Gestión.

c. Ser responsable de la documentación del Círculo Solidario

d. Organizar y controlar las Cuentas del Círculo Solidario.

e. Preparar el Presupuesto Anual.

f. Presentar el Balance Anual.



Articulo 23°.- Los Vocales tendrán las funciones que les asigne el Comité de Gestión.





CAPITULO VI



DE LOS ASOCIADOS







Artículo 24º.- Son miembros del Círculo Solidario los integrantes de la Octava Promoción

del Colegio Militar Leoncio Prado que se señalan en el artículo 1°.



Artículo 25°.- Son obligaciones de los asociados:

a. Asistir a las sesiones de Asamblea General y a otras reuniones o actividades que se

convoquen.

b. Estar al día en las cuotas ordinarias y extraordinarias que el Comité de Gestión

determine.

c. Desempeñar las Comisiones para las cuales han sido designados.

d. Cumplir y hacer respetar el Estatuto.



Artículo 26°.- Son derechos de los asociados:



a. Participar con voz y voto en la Asamblea General.

b. Disfrutar de los beneficios que proporciona el Círculo Solidario.

c. Solicitar y obtener los servicios del Fondo de Apoyo Social del Círculo Solidario,

de conformidad con las normas que se establezcan.





CAPÍTULO VII



DEL ASPECTO ECONÓMICO



Artículo 27°.- El Patrimonio Social es el siguiente:



a. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros.

b. Las donaciones de cualquier naturaleza que se reciba.

c. Los recursos financieros captados por las distintas actividades que el Comité de

Gestión realice, para el apoyo social de los miembros de la Promoción.







CAPÍTULO VIII





ASUNTOS NO CONTEMPLADOS EN LOS ESTATUTOS



Artículo 28°.- La Asamblea General resolverá por mayoría de los miembros asistentes en

cada sesión, los asuntos no contemplados en el presente Estatuto.





CAPÍTULO IX



DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN



Artículo 29°.- La Asociación se disolverá por voluntad de los dos tercios (2/3) de los

asociados. .

Artículo 30°.- La disolución será acordada por la Asamblea General y designará para tal

efecto a una Junta Liquidadora.

Artículo 31°.- El haber resultante de la liquidación, pasará obligatoriamente como

donación al Colegio Militar Leoncio Prado.



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