SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE LA ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
(Publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 03.12.10)
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las
personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:
NOTIFICACION Nº 118 - 3D1310 - 2010 - 6554 / SUNAT
CONFIRMACION DE DUDA RAZONABLE, NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1°
DEL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC Y REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA LA APLICACIÓN DEL SEGUNDO Y
TERCER METODO DE VALORACIÓN
DESTINATARIO CORPORACION TAE - CHO E.I.R.L. R.U.C / D.N.I. 20512469931
REFERENCIAS DUA 118-2006-10-117116-01-6-00 (12.07.2006), Notificación del Valor OMC N° 003739-2006
Orden de Depósito de Garantía N° 118-2006-001184
1. RECHAZO DEL PRIMER METODO
De la evaluación y análisis efectuados a los documentos presentados por el usuario, durante (1) el despacho y (2) los recabados en efectivo
cumplimiento al requerimiento solicitado por la Aduana, mediante la notificación de valor de la referencia, y en conformidad con lo dispuesto
por el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento -D.S. 186-99-EF- y modificatorias, y el Procedimiento INTA-PE-01.10a, se verifica que el
VALOR declarado por el Importador no puede admitirse como PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR en aplicación del 1er
METODO DE VALORACIÓN. En tal sentido deben observarse las siguientes consideraciones:
a) De la verificación de la F/C Nº A20060523, emitida el 23.05.2006, se constata que no han sido consignadas en esta: (1) el origen, (2) ni la
forma (uno total o parcial o uno al contado o diferido) ni las condiciones de pago (plazos de vencimiento, condiciones de la T/T, medios de
sustento, entre otros) correspondientes a la transacción comercial sub-análisis”.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el Art.5º inc.j) del D.S.186-99-EF y sus modificatorias, “...Para la aplicación del primer
método..., debe tenerse en cuenta que el precio expresado en la FACTURA COMERCIAL, debe: ...i) Consignar el origen…, j) Contener la
forma y condiciones de pago ...”, se constata, en forma notoria y objetiva, la inobservancia del cumplimiento de estas condiciones legales,
por el importador, en consecuencia constituye esta situación, supuesto de hecho legalmente reglado, cuya consecuencia jurídica es: “la
inaplicación del primer método de valoración” (valor de transacción), a efectos de verificar y determinar la veracidad y exactitud del valor en
aduana declarado.
Cabe agregar al respecto que el sentido de la norma -RATIO LEGIS-, no es incrementar la realización de mayores formalismos durante el
desenvolvimiento de las operaciones comerciales de naturaleza aduanera, por el contrario, es posibilitar, la política comercial de convertir al
comercio exterior peruano en uno mas FACILITADOR, sin actuar en perjuicio de la necesaria protección de factores de desarrollo con incidencia
comercial que son protegidos en forma genérica por la comunidad internacional, siendo una de estas acciones (de protección): la de verificar el
ingreso legal de las mercancías al país, tarea que a su vez implica a su la constatación de (1) la formalidad mínima aduanera que acredite tal
legitimidad y asimismo (2) la de la efectiva salvaguarda del interés fiscal pues con esta última se materializa con mayor relevancia, el efectivo
control del Estado sobre la verificación de la sana competencia y asimismo de la defensa del BIENESTAR COMUN, por lo tanto la consignación de
información en los documentos comerciales y aduaneros tienen por fin la acreditación objetiva de la vinculación y trazabilidad de la operación
comercial y de aquellas actividades que le son conexas e inherentes, por ejemplo: (a) señalar la forma de pago y sus condiciones (en la F/C),
implica la objetiva verificación de la trazabilidad entre la operación financiera y la información que esta conlleva, en estricta materialización de la
forma de pago convenida para realizar la transacción comercial; de igual modo (b) la consignación del “Incoterm” permitirá acreditar en forma
objetiva la existencia o no de circunstancias que posiblemente han incidido en la determinación del precio pagado por el importador, lo que se
corrobora con la declaración del valor consignado en la DUA analizada. En tal sentido las observaciones de la Administración formuladas
considerando estas disposiciones legales no son arbitrarias ni infundadas y menos aún innecesarias, todo lo contrario debido a que como ya
señalamos anteriormente, estas conllevan intrínsecamente un contenido sustancial plenamente válido e inclusive fundamental.
Asimismo corresponde señalar que si bien el importe de US$ 8 756.889921, contenido en la F/C por concepto del pago del precio de las
mercancías declaradas en la DUA sub-análisis, -elemento de análisis que también es posible constatar considerando tanto (1) el análisis
del contenido de “la Casilla 8.1 del Formato B”, así como también (2) el cálculo lógico-aritmético correspondiente-, ha sido consignado en
este documento considerando la observancia de los términos comerciales del Incoterm CIF, se constata en forma objetiva y notoria que,
este importe no corresponde y menos aún es congruente con aquél monto declarado por este mismo concepto (US$ 8 842.479), en la
DUA sub-evaluación-, en consecuencia constituye esta situación motivo de duda e indicio suficiente y razonable respecto de la falta de
certeza, veracidad y/o exactitud del valor en aduana declarado.
b) De la verificación de la documentación sustentatoria proporcionada se observan las siguientes apreciaciones:
De la verificación de la información consignada en el B/L Nº KKLUKR1710301, se constata en forma objetiva y notoria que, el importe
total contenido en este documento por concepto de FLETE: US$ 3 235.00 (PREPAID: US$ 3 200 + COLLECT: US$ 35.00), no
corresponde y menos aún es congruente con aquél declarado en la DUA sub-análisis por este mismo concepto: US$ 3 274.00, en
consecuencia, se constata que el monto declarado por concepto de FLETE, no correspondería con el importe proporcional que le debería
corresponder realmente a la mercancía declarada.
Y considerando que la “tarea de verificación del valor declarado” implica la necesaria evaluación de los documentos e información que
sustentan los pagos efectuados por los conceptos de FLETE y SEGURO, en tal sentido al no haberse incluido entre la documentación
proporcionada, aquella que sustenta plena y debidamente el pago del FLETE, la Administración no puede efectuar la tarea de verificación
en forma integral, suficiente ni satisfactoria, conforme lo dispuesto por las normas de valoración aduanera pertinentes.
...En consecuencia, considerando lo dispuesto por:
El 3er) párrafo, Numeral 1 del Art.29º de la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, que “SOBRE LOS GASTOS DE
TRANSPORTE” dispone: ... 1. ... (3er párrafo)... Estos gastos forman parte del valor en aduana y deben ser ajustados para la
determinación del Valor de Transacción. ...”
El inc.a) del Numeral 2, del Art.8º del Acuerdo del Valor OMC: “...En la elaboración de su legislación cada Miembro dispondrá que se
incluya en el valor en aduana... los elementos siguientes: ...a) Los gastos de transporte de las mercancías importadas ... ; y, c) el costo
del seguro. ...”
El Numeral 2, del Literal A) A.1) del Rubro VII del Procedimiento Específico: INTA-PE.01.08: “...
2. La Base Imponible está constituida por el valor CIF en Aduanas, el cual incluye los valores: FOB, Flete y Seguro, determinados de
acuerdo al Sistema de Valoración vigente.”
El numeral 2, del Art.48º de la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571: “... 2. El control aduanero en materia de
valoración, ... comprenderá la comprobación de la declaración en aduana de las mercancías importadas y los datos contenidos en la
Declaración Andina del Valor y en sus documentos justificativos. Cuando se requiera, la Administración Aduanera podrá solicitar mayores
pruebas y justificaciones”... dispositivo plenamente concordante con lo establecido en el Numeral 1) del Art. 52º del mismo cuerpo legal.
El numeral 1, del Art.52º de la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571: “...Además de la factura comercial, del
documento de transporte y del documento de seguro donde conste el monto asegurado de la mercancía, el importador deberá presentar
otros documentos que se requieran en apoyo del valor en aduana declarado o del que pretenda ser determinado. Las Aduanas deben
examinar dichos documentos a efectos de la comprobación de los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación y
del cumplimiento de las disposiciones previstas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en la Decisión 571 y en este Reglamento.”
... En plena conformidad con lo establecido por el Art.51º de la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, respecto al (1)
Tratamiento y a (2) las facultades de las Aduanas del Territorio Comunitario, en relación a las “Dudas sobre la veracidad o exactitud del
valor declarado y sobre los documentos probatorios”; Se constata, en forma objetiva y notoria que, constituye esta situación: (I) obligación
que no ha sido observada por el importador (no ha observado el cumplimiento de las condiciones y requisitos legalmente establecidos), y
asimismo (II) “indicio suficiente” sobre la incertidumbre y/o falta de certeza de la exactitud o veracidad del precio pagado por el importador,
mismo que ha sido declarado por este, como valor en aduana, para los efectos que establece la ley, en consecuencia corresponde: “la
inaplicación del primer método de valoración (método del valor de transacción)”.
c) De la evaluación de la documentación sobre “Transferencias Bancarias”, se constatan las siguientes observaciones:
De la evaluación y análisis de la documentación proporcionada por el importador, se ha constatado la ausencia de documentos que
acrediten el pago de la transacción, mas aún considerando que conforme a la “Casilla 5.2. del Formato A de la DUA”, se ha consignado
como modalidad de pago, el término: “AL CONTADO”, y asimismo no figura consignada alguna Entidad Financiera que haya intervenido en
la realización de esta operación (el pago de la transacción).
Al respecto, la única referencia existente es la del monto del precio consignado en la Factura Comercial, mas aún cuando en ella no se ha
consignado, en forma clara ni precisa, información respecto de la forma y condiciones de pago del precio de la transacción.
En tal sentido, en plena conformidad con lo establecido por el Art. 10º del D.S.009-2004-EF: “...En los casos en que el importador no pueda
demostrar el precio realmente pagado..., por no estar obligado legalmente a llevar libros o registros contables ... y/o por haber efectuado un
pago en efectivo no acreditado documentalmente, la autoridad aduanera podrá descartar el método del valor de transacción y determinar el
valor con arreglo a los demás métodos previstos en el Acuerdo del Valor de la OMC...”, disposición plenamente concordante con el Art.5º
inc.j) del D.S. 186-99-EF y modificatorias, y asimismo, atendiendo lo dispuesto por:
i) ...El inc.a) del Art.4º del D.S.186-99-EF y modificatorias, que dispone: “... Las condiciones que deben darse para la aplicación de este
método (primer método de valoración) son las siguientes: ...a) Deben existir pruebas de la existencia de una venta para la exportación
a un importador en el territorio peruano. ...”;
ii) ...El Art.2º inc.k) de la Resolución 846 de la CAN –Reglamento de la Decisión 571, que dispone “...k) Venta: Operación de comercio
mediante la cual se transfiere la propiedad de una mercancía a cambio del pago de un precio, que puede revestir diferentes formas,
una suma de dinero, créditos documentarios, instrumentos negociables o cualquier título representativo de los mismos y, en general,
cualquier forma de contraprestación que implique la existencia del precio pagado. ...”; ...
... Considerando que ...:
i) ...“El precio” constituye elemento sustancial a efectos de aplicar las normas de valoración aduanera en sus diferentes supuestos, por lo
tanto, la objetiva verificación de su existencia (“la del precio pagado”) –por ejemplo mediante la apreciación de la documentación
comercial y financiera correspondiente siempre que esta reúna aquellas condiciones y requisitos legalmente establecidos con tal fin-,
es necesaria, constituyendo esta acción de la administración aduanera, la materialización de una facultad plenamente conforme con el
procedimiento y la normatividad aduanera aplicables para la (1) verificación del valor declarado así como para la (2) sustentación de su
correspondiente validez, certeza y/o exactitud.
ii) ...“La consignación de la forma y condiciones de pago”, constituye elemento de análisis sustancial, para la verificación del valor, pues
con ésta es posible acreditar: (1) el monto (total o parcial) del pago del precio de la transacción, (2) la existencia de una venta de
naturaleza comercial entre dos países y asimismo (3) la realización válida y efectiva del pago del precio, y, que asimismo (II) su
indicación clara, precisa y expresa, en los documentos sustentatorios de la operación comercial correspondientes, determina “el
carácter probatorio” de la información contenida en estos debido a que tal condición permite observar en forma objetiva: “la
trazabilidad material y la vinculación sustancial (de contenido) existente entre ésta –la información- y los hechos materiales (cada una
de las acciones realizadas para materializar la operación comercial) manifestados en la realidad por cada uno los operadores
comerciales intervinientes en la transacción comercial”
iii) ... Los documentos que acreditan la realización de “Transferencias Bancarias”, en conjunto y en forma integral, acreditan
objetivamente: (1) la existencia de un monto por concepto de pago, determinado, congruente con las declaraciones y documentación
sustentatoria del importador; (2) la realización válida y efectiva de la transferencia bancaria; y, (3) la trazabilidad y vinculación operativa
entre: (I) la entidad financiera que realizó la transferencia, (II) el usuario que ha requerido la prestación del servicio financiero
(importador) y (III) el beneficiario-financiero, receptor de la transferencia (proveedor).
... Se constata que, constituye esta situación: (I) obligación que no ha sido observada por el importador (no ha observado el cumplimiento
de las condiciones y requisitos legalmente establecidos) ,y asimismo (II) “indicio suficiente” sobre la incertidumbre y/o falta de certeza de
la exactitud o veracidad del precio pagado por el importador, mismo que ha sido declarado por este, como valor en aduana, para los
efectos que establece la ley, en consecuencia corresponde: “la inaplicación del primer método de valoración (método del valor de
transacción)”.
d) De igual modo, conforme el numeral 18 del Rubro VII, literal A.2. del INTA-PE.01.10a, “...si el valor declarado por la mercancía resulta
inferior en más del 50% del valor de transacción de una mercancía idéntica o similar contenida en un indicador de precios de SUNAT, a
efecto de acreditar el precio realmente pagado o por pagar, el importador deberá demostrar documentariamente a satisfacción de la
Administración, la existencia de aquellas circunstancias especiales de mercado que influyeron en la fijación de dicho precio. ... En caso
contrario el importador no habrá demostrado que el valor declarado sea el precio realmente pagado o por pagar...”. En tal sentido y
considerando el siguiente análisis:…
VALOR VALOR 50% VALOR
SERIE DUA Y SERIE REFERENCIAL
DECLARADO REFERENCIA REFERENCIA
337 al 420 4.7610 118-2006-10-084647 - S: 386 17.00 8.50
421 al 431 7.2020 118-2005-10-070397- S: 203 23.00 11.50
432 al 437 7.9540 118-2005-10-070397 - S: 374 23.00 11.50
438 9.7060 118-2005-10-070397 - S: 374 23.00 11.50
439 al 563 4.7610 118-2006-10-102867 - S: 6 15.9250 7.9625
564 al 571 7.2020 118-2007-10-006104 - S: 335 17.00 8.50
572 7.9540 118-2005-10-070397 - S: 341 23.00 11.50
573 al 589 4.7610 118-2006-10-214320 - S: 103 15.00 7.50
590 al 598 7.2020 118-2005-10-033521 - S: 6 15.00 7.50
... En plena concordancia con lo dispuesto por el inc.a) del Art. 49º de la Resolución 846 de la Comunidad Andina – Reglamento
Comunitario de la Decisión 571..., Es objetivamente notorio que el indicador (valor declarado), antes señalado, se encuentra incurso, en el
supuesto de hecho normado por el dispositivo legal antes señalado, en tal sentido corresponde observar y aplicar la consecuencia jurídica
pertinente: “considerar como no acreditado el valor declarado como precio realmente pagado” ... por no haber acreditado el precio
realmente pagado..., demostrando documentariamente, a satisfacción de la Aduana, la existencia de aquellas circunstancias... que han
influido en la fijación de los precios declarados..., por lo tanto al no existir certeza objetiva sobre la verosimilitud del precio declarado como
el realmente pagado, no corresponde la aplicación del primer método de valoración -Art.3º y 4º inc.a) D.S.186-99-EF y modificatorias-.
e) Asimismo, conforme a lo dispuesto por...:
El Numeral 2) del Art. 48º de la Resolución 846 de la Comunidad Andina – Reglamento Comunitario de la Decisión 571, que establece:
“...El control aduanero en materia de valoración, ... comprenderá la comprobación de la declaración en aduana de las mercancías
importadas y los datos contenidos en la Declaración Andina del Valor y en sus documentos justificativos. Cuando se requiera, la
Administración Aduanera podrá solicitar mayores pruebas y justificaciones. ...”
El inc.l) del Art. 49º de la Resolución 846 de la Comunidad Andina – Reglamento Comunitario de la Decisión 571, que establece:
“...Como consecuencia de los controles y comprobaciones efectuadas por la autoridad aduanera, pueden surgir discrepancias respecto
a los siguientes aspectos, entre otros: “...l) Valores declarados para una mercancía importada al Territorio Aduanero Comunitario,
sensiblemente menores al de otra mercancía idéntica o similar importada del mismo país de origen... .”
...Y considerando...:
... El siguiente análisis comparativo:
SERIE VALOR DECLARADO DUA Y SERIE REFERENCIAL VALOR REFERENCIA
01 al 99 12.3210 118-2006-10-024435 - S: 305 17.00
101 al 106 12.3210 118-2007-10-122977 - S: 177 14.00
108 al 135 12.3210 118-2006-10-079661 - S: 273 17.00
144 al 167 12.3210 118-2006-10-085627 - S: 426 17.00
168 al 177 12.3210 118-2006-10-060137 - S: 269 15.00
322 al 333 12.3210 118-2006-10-219405 - S: 43 20.00
... En todos sus extremos los alcances señalados anteriormente en los diferentes puntos de análisis de la presente notificación.
... Y asimismo que, el Numeral 5 del rubro VII Literal A.2. del INTA-PE.01.10a, dispone que: “...el especialista en Aduanas (1)
comprueba que el valor FOB integrante del valor en aduana declarado (considerando la factura comercial...), es inferior al valor de
transacción de mercancía idéntica o similar contenido en un indicador de precios de la SUNAT y/o (2) encuentra que el valor no esta
conforme al de la documentación presentada...”; disposición normativa que regula en forma expresa y precisa que, como parte de las
facultades de la Administración Aduanera, durante las tareas de “Verificación del valor en aduana declarado”, esta la de: “realizar las
acciones operativas descritas por la norma antes señalada”, lo que es plenamente congruente y concordante con lo dispuesto por (1) el
Art.1º inc.d) del D.S.186-99-EF y modificatorias, (“...DUDA RAZONABLE: Cuando la autoridad aduanera tiene motivos para dudar de la
veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados por el importador para sustentar el valor en aduanas declarado. ...
INDICADOR DE PRECIOS: Se denomina así a los valores de mercancía utilizados por el personal de Aduanas como indicador de
riesgo para verificar el valor declarado, y de ser el caso generar duda razonable y determinar el valor de aduana...) y (2) por el Art.11º
del mismo cuerpo legal, (“...Cuando haya sido presentada una Declaración y SUNAT tenga motivos para dudar del valor declarado o de
la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración...podrá pedir al importador para que...
sustente o proporcione...documentos u otras pruebas que acrediten... que el valor declarado representa el pago total realmente
pagado...”).
...Se constata en forma objetiva, razonable y notoria que la Administración Aduanera está actuando, en plena conformidad con las
atribuciones y facultades que le corresponden conforme a ley.
Respecto a los indicadores de precios que se adjuntan líneas abajo, elementos de referencia adoptados por la Administración Aduanera, con
el fin de analizar y verificar el valor declarado por el importador, este reúne las condiciones establecidas por el Art. 13º del D.S.186-99-EF,
hecho que se puede constatar mediante el análisis comparativo correspondiente.
Por tanto existen “indicadores de precios en el SIVEP” que consignan valores FOB de mercancías, mayores a los valores declarados por el
importador.
En tal sentido conforme a los alcances antes expuestos y considerando el mandato del Numeral VII. Literal A.2).7) g) del INTA-PE.01.10A, que
dispone que “...cuando el importador no presente la documentación e información sustentatoria del valor declarado, o cuando la información y
documentación remitida por el mismo ..., no llegue a desvirtuar la duda razonable, el especialista en Aduanas CONFIRMARA LA DUDA
RAZONABLE y RECHAZARA LA APLICACIÓN DEL PRIMER METODO DE VALORACIÓN DEL ACUERDO, pasando en forma sucesiva a
aplicar los siguientes métodos de valoración hasta determinar el valor en aduana...”, corresponde a la Administración Aduanera proceder en tal
sentido.
2. INDICADOR DE PRECIO UTILIZADO COMO REFERENCIA.
En consecuencia, considerando el análisis precedente y efectuada la búsqueda de Indicadores de Precios en el SIVEP, en conformidad con el
Art 3° del acuerdo del valor de la OMC y los Arts.13° y 14° del D.S.186-99-EF, se pone en su conocimiento las siguientes referencias
aplicables:
País de Nivel
País Fecha Condici Valor
Naturaleza Nombre Procede Comerc
Marc Característica de Cantid de Provee on FOB
F/C Transacció Comercia Modelo ncia ial
a s Orige ad Embarq dor provee Unit
n l (Embarq Importa
n ue dor US$
ue) dor
700D (S: 01-06)
700S (S: 07-11)
70E (S: 12-14)
7507L (S: 15)
750S (S: 16-21)
750ST (S: 22)
75E (S: 23)
75E PLUS (S: 24-
28)
7650C (S: 29) Tipo:
7702C (S: 30) Normal
7707L (S: 31-32)
7701C (S: 33) Color:
77107L (S: 34) Policromático
77E (S: 35-37)
DUA 77E PLUS (S: 38) Tamaño:
Compra/ve
DECLARA 77E5 (S: 39) 17”
nta a precio
DA 7839T (S: 40)
firme para Aerum
DUA 118- A200605 MONITO Sams 7ET (S: 41) Tamaño Pto: 1u 25/05/2 Distribu 12.321
su Korea Korea Otros Light
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al país de
Series 01 al 54) Años:
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99 CDP17S1 (S: 55- 1997, 1998,
57) 1999
CDP17T (S: 58- 2000, 2001,
65) 2002
CKG507L (S: 66) 2003
CKG7507 (S: 67)
CKG7507L (S: Usado
68)
CPN17SG (S: 69-
70)
DP17LS (S: 71)
DS107 (S: 72)
DS170 (S: 73)
FN17S (S: 74)
JT700D (S: 75)
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LT700S (S:81)
PN17CS (S: 82)
PN17LT (S: 83-
97)
S577 (S: 98)
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99)
Tipo:
Normal
DUA Compra/ve
Color:
DECLARA nta a precio
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MONITO Sams 1u 14/01/2 Minorist Madan
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R ung Tamaño: c/serie 006 a g
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17” Co. Ltd.
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Serie 305 importación
Tamaño Pto:
0.28 mm
Usado
Tipo:
Normal
DUA Color:
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DECLARA Policromático
nta a precio 17H (S: 101)
DA Tamaño:
firme para 17S (S: 102) Aerum
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su Logix 17Z (S: 103) Korea Korea Otros Light
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2000
Usado
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DUA Compra/ve Normal
DECLARA nta a precio Color:
Taejeo
DA firme para Policromático
A200605 MONITO 1u 11/05/2 Mayoris n Distribu
DUA 118- su Logix 2063301836 Tamaño: Korea Korea 14.00
23 R c/serie 007 ta Internat idor
2007-10- exportación 17”
ional
122977 al país de Tamaño Pto:
Series 177 importación 0.28 mm
Usado
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116)
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7700G (S: 118-
Tipo:
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Compra/ve Policromático
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nta a precio Tamaño:
DA CB775BC (S:
firme para 17” Aerum
DUA 118- A200605 MONITO 127) 1u 25/05/2 Distribu 12.321
su LG Tamaño Pto: Korea Korea Otros Light
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117116 128)
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al 135 CM7701L (S:
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CS77BB (S: 131-
Usado
132)
JT 17L (S: 133)
LGX17H (S: 134-
135)
Tipo:
DUA Compra/ve Normal
DECLARA nta a precio Color:
Samtle
DA firme para Policromático
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Co. Ltd.
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Series 273 importación 0.28 mm
Usado
Tipo:
Normal
DUA 770C (S: 144- Color:
Compra/ve
DECLARA 151) Policromático
nta a precio
DA 7870A (S: 152- Tamaño:
firme para Aerum
DUA 118- A200605 MONITO Hyun 154) 17” 1u 25/05/2 Distribu 12.321
su Korea Korea Otros Light
2006-10- 23 R dai S770 (S: 155- Tamaño Pto: c/serie 006 idor 0
exportación Co. Ltd.
117116 164) 0.23 mm
al país de
Series 144 V770 (S: 165- Años:
importación
al 167 167) 1997, 1999,
2000 2001
Usado
REFEREN Tipo:
Compra/ve
CIA Normal
nta a precio
EMPLEAD Color: Blanco Samtle
firme para
A MONITO Hyun Tamaño: 1u 14/04/2 Minorist Madan
- su V770 Korea Korea Otros 17.00
DUA 118- R dai 17” c/serie 006 a g
exportación
2006-10- Tamaño Pto: Co. Ltd.
al país de
085627 0.28 mm
importación
Serie 426 Usado
Tipo:
Normal
DUA Color:
Compra/ve
DECLARA 701A (S: 168) Policromático
nta a precio
DA 710E (S: 169- Tamaño:
firme para Aerum
DUA 118- A200605 MONITO Hans 172) 17” 1u 25/05/2 Distribu 12.321
su Korea Korea Otros Light
2006-10- 23 R ol 720E (S: 173) Tamaño Pto: c/serie 006 idor 0
exportación Co. Ltd.
117116 E17CL (S: 174- 0.23 mm
al país de
Series 168 177) Años:
importación
al 177 1998, 1999,
2000 2001
Usado
Tipo:
Normal
REFEREN
Compra/ve Color:
CIA
nta a precio Policromático B.A.
EMPLEAD
firme para Tamaño: Wester
A MONITO Hans 1u 12/04/2 Fabrica Distribu
- su B17DL 17” Korea USA n 15.00
DUA 118- R ol c/serie 006 nte idor
exportación Tamaño Pto: Materia
2006-10-
al país de 0.26 mm ls Inc.
060137
importación Año:
Serie 269
2001
Usado
Tipo:
DUA Normal
Compra/ve 701B (S: 322-
DECLARA Color:
nta a precio 324)
DA Policromático
firme para 710BW (S: 325- Aerum
DUA 118- A200605 MONITO Daew Tamaño: 1u 25/05/2 Distribuid 12.32
su 330) Korea Korea Otros Light
2006-10- 23 R oo 17” c/serie 006 or 10
exportación 713B (S: 331) Co. Ltd.
117116 Tamaño Pto:
al país de 715B (S: 332)
Series 322 0.23 mm
importación B701 (S: 333)
al 333 Años:
1999, 2000
Usado
Tipo:
Normal
REFEREN
Compra/ve Color:
CIA
nta a precio Policromático B.A.
EMPLEAD
firme para Tamaño: Wester
A MONITO Daew 1u 25/05/2 Fabrica Distribuid
- su 720D 17” Korea USA n 20.00
DUA 118- R oo c/serie 006 nte or
exportación Tamaño Pto: Materia
2006-10-
al país de 0.26 mm ls Inc.
219405
importación Año:
Serie 43
2002
Usado
CT-2024 (S: 337)
CT-2029 (S: 338)
CT-2071 (S: 339)
CT-2072 (S: 340)
CT2073 (S: 341)
CT-2077 (S: 342-
352)
CT-2079 (S: 353)
CT-2081 (S: 354-
355)
Tamaño:
CT-2085 (S: 356)
DUA 20”
Compra/ve CT-2090 (S: 357-
DECLARA
nta a precio 363)
DA Años:
firme para CT-2094 (S: 364) Aerum
DUA 118- A200605 TELEVIS Sams 1990, 1991, 1u 25/05/2 Distribuid 4.761
su CT-2092 (S: 365- Korea Korea Otros Light
2006-10- 23 OR 20” ung 1992, 1993, c/serie 006 or 0
exportación 382) Co. Ltd.
117116 1994, 1995,
al país de CT-2094 (S: 383-
Series 337 1996, 2000
importación 391)
al 420
CT-2096 (S: 392)
Usado
CT-20R1S (S:
393)
CT-2171 (S: 394)
CT-2176 (S: 395)
CT-2177 (S: 396-
402)
CT-2178 (S: 403)
CT-2179 (S: 404-
405)
CT-2181 (S: 406-
408)
CT-2183 (S: 409)
CT-2196 (S:410-
413)
CT-2197 (S: 414)
CT-2199 (S: 415-
419)
CT-2105 (S: 420)
REFEREN
Compra/ve
CIA
nta a precio Tamaño: Milleniu
EMPLEAD
firme para 20” m
A TELEVIS Sams 1u 22/04/2 Minorist Distribuid
- su CT526VC Año: Korea USA Mercha 17.00
DUA 118- OR 20” ung c/serie 006 a or
exportación 1989 nt
2006-10-
al país de Usado Service
084647
importación
Serie 386
DUA CT-2501 (S: 421-
Compra/ve
DECLARA 425)
nta a precio Tamaño:
DA CT-2512 (S: 426)
firme para 25” Aerum
DUA 118- A200605 TELEVIS Sams CT-2570 (S: 427- 1u 25/05/20 Distribuid 7.202
su Años: Korea Korea Otros Light
2006-10- 23 OR 25” ung 428) c/serie 06 or 0
exportación 1993, 1994 Co. Ltd.
117116 CT-2571 (S: 429-
al país de Usado
Series 421 430)
importación
al 431 CT-2596 (S: 431)
REFEREN
Compra/ve
CIA
nta a precio
EMPLEAD Tamaño: 25”
firme para
A TELEVIS Sams Años: 1u 20/04/20 Mayo Kosico
- su CNR-2665 Korea Korea Otros 23.00
DUA 118- OR 25” ung 1991 c/serie 05 rista Co. Ltd.
exportación
2005-10- Usado
al país de
070397
importación
Serie 203
DUA
Compra/ve Tamaño:
DECLARA
nta a precio CT-2971 (S: 432- 29”
DA
firme para 434) Años: 1u Aerum
DUA 118- A200605 TELEVIS Sams 25/05/20 Distribuid 7.954
su CT-2972 (S: 435) 1993, 1994, Korea Korea c/seri Otros Light
2006-10- 23 OR 29” ung 06 or 0
exportación CT-2981 (S: 436) 1995 e Co. Ltd.
117116
al país de CT-29V1 (S: 437) 1999
Series 432
importación Usado
al 437
REFEREN
Compra/ve
CIA
nta a precio Tamaño:
EMPLEAD
firme para 29” 1u
A TELEVIS Sams 20/04/20 Mayo Kosico
- su CT-2972/K1025 Años: Korea Korea c/seri Otros 23.00
DUA 118- OR 29” ung 05 rista Co. Ltd.
exportación 1993 e
2005-10-
al país de Usado
070397
importación
Serie 374
DUA Compra/ve
DECLARA nta a precio Tamaño:
DA firme para 33” 1u Aerum
A200605 TELEVIS Sams 25/05/20 Distribuid 9.706
DUA 118- su CT-3388 Año: Korea Korea c/seri Otros Light
23 OR 33” ung 06 or 0
2006-10- exportación 1996 e Co. Ltd.
117116 al país de Usado
Serie 438 importación
REFEREN
Compra/ve
CIA
nta a precio Tamaño:
EMPLEAD
firme para 29” 1u
A TELEVIS Sams 20/04/20 Mayo Kosico
- su CT-2972/K1025 Años: Korea Korea c/seri Otros 23.00
DUA 118- OR 29” ung 05 rista Co. Ltd.
exportación 1993 e
2005-10-
al país de Usado
070397
importación
Serie 374
CNR-2079 (S:
439-444)
CNR-2079G (S:
445-446)
CNR-2080 (S:
447)
DUA Tamaño:
Compra/ve CNR-2083 (S:
DECLARA 20”
nta a precio 448-452)
DA
firme para CNR-2083G (S: 1u Aerum
DUA 118- A200605 TELEVIS Gold Años: 25/05/20 Distribuid 4.761
su 453) Korea Korea c/seri Otros Light
2006-10- 23 OR 20” Star 1990, 1991, 06 or 0
exportación CNR-2099 (S: e Co. Ltd.
117116 1992, 1993
al país de 454)
Series 439
importación CNR-2105 (S:
al 563 Usado
455-456)
CNR-2105 (S:
456)
CNR-2133 (S:
457-470)
CNR-2166 (S:
471-472)
CNR-2179 (S:
473-474)
CNR-2183 (S:
475-476)
CNR-2186 (S:
477)
CNR-2192 (S:
478-482)
CNR-2194 (S:
483)
CNR-2194G (S:
484)
CNR-2198 (S:
485-487)
CNR-9133 (S:
488-489)
CNR-9180 (S:
490-493)
CNR-9190 (S:
494-496)
CNR-9192 (S:
497)
CNR-9195
(S:498-511)
CNR-9198 (S:
512)
CNR-9285 (S:
513-531)
CNR-9285A (S:
532-535)
CNR-9292 (S:
536-541)
CNR-9295 (S:
542-549)
CNR-9722 (S:
550-555)
CNR-9842 (S:
556-563)
DUA Compra/ve
Tamaño:
DECLARA nta a precio
20” Tradec
DA firme para 1u
A200605 TELEVIS Gold Año: 23/05/20 Mayo o Comercia 15.92
DUA 118- su KMV9012 Korea USA c/seri
23 OR 20” Star 1990 06 rista Internat nte 50
2006-10- exportación e
Usado ional
102867 al país de
defectuoso
Serie 6 importación
DUA CNR-2533 (S:
Compra/ve
DECLARA 564-565) Tamaño:
nta a precio
DA CNR-2580 (S: 25”
firme para 1u Aerum
DUA 118- A200605 TELEVIS Gold 566-567) Años: 25/05/20 Distribuid 7.202
su Korea Korea c/seri Otros Light
2006-10- 23 OR 25” Star CNR-2590 1990, 1991, 06 or 0
exportación e Co. Ltd.
117116 (S:568-570) 1992, 1993
al país de
Series 564 CNR-2593 (S: Usado
importación
al 571 571)
REFEREN
Compra/ve
CIA
nta a precio Tamaño:
EMPLEAD Tradec
firme para 25” 1u
A TELEVIS Gold 05/12/20 Mayo o Comercia
- su CMT-2522 Usado en mal Korea USA c/seri 17.00
DUA 118- OR 25” Star 06 rista Internat nte
exportación estado de e
2007-10- ional
al país de conservación
006104
importación
Serie 335
DUA Compra/ve
DECLARA nta a precio Tamaño:
DA firme para 29” 1u Aerum
A200605 TELEVIS Gold CNR-2990 (S: 25/05/20 Distribuid 7.954
DUA 118- su Año: Korea Korea c/seri Otros Light
23 OR 29” Star 572) 06 or 0
2006-10- exportación 1991 e Co. Ltd.
117116 al país de Usado
Serie 572 importación
REFEREN
Compra/ve
CIA
nta a precio Tamaño:
EMPLEAD
firme para 29” 1u
A TELEVIS Gold 20/04/20 Mayo Kosico
- su CNR-2900 Año: Korea Korea c/seri Otros 23.00
DUA 118- OR 29” Star 05 rista Co. Ltd.
exportación 1990 e
2005-10-
al país de Usado
070397
importación
Serie 341
DUA DTQ-2027 (S: Tamaño:
Compra/ve
DECLARA 573) 20”
nta a precio
DA DTQ-2033
firme para 1u Aerum
DUA 118- A200605 TELEVIS Daew (S:574) Años: 25/05/20 Distribuid 4.761
su Korea Korea c/seri Otros Light
2006-10- 23 OR 20” oo DTQ-2056 1990, 1991, 06 or 0
exportación e Co. Ltd.
117116 (S:575-576) 1992
al país de
Series 573 DTQ-2065 (S: 1993 1994,
importación
al 589 577) 1995, 1996,
DTQ-2066 (S: 1997
578)
DTQ-2068 Usado
(S:579)
DTQ-2072
(S:580)
DTQ-2097 (S:
581)
DTQ-2170 (S:
582)
DTQ-2197 (S:
583-586)
DTQ-2199 (S:
587-588)
DTQ-9199 (S:
589)
REFEREN
Compra/ve
CIA
nta a precio Milleniu
EMPLEAD Tamaño:
firme para 1u m
A TELEVIS Daew 20” 17/10/20 Minor Distribuid
- su 700 Korea USA c/seri Mercha 15.00
DUA 118- OR 20” oo Usados y 06 ista or
exportación e nt
2006-10- averiados
al país de Service
214320
importación
Serie 103
DTQ-2575 (S:
590-591)
DTQ-2597 (S:
592)
DUA DTQ-25X5 (S:
Compra/ve
DECLARA 593) Tamaño:
nta a precio
DA DTQ-2510 (S: 20”
firme para 1u Aerum
DUA 118- A200605 TELEVIS Daew 594) Años: 25/05/20 Distribuid 7.202
su Korea Korea c/seri Otros Light
2006-10- 23 OR 25” oo DTQ-2535 (S: 1992, 1994, 06 or 0
exportación e Co. Ltd.
117116 595) 1995, 1996
al país de
Series 590 DTQ-2539 (S: Usado
importación
al 598 596)
DTQ-2540 (S:
597)
DTQ-2545 (S:
598)
REFEREN
Compra/ve
CIA
nta a precio
EMPLEAD Taejeo
firme para TELEVIS Tamaño: 1u
A Daew 21/01/20 Mayo n Comercia
- su OR 25” y S/M 25” Korea Korea c/seri 15.00
DUA 118- oo 05 rista Internat nte
exportación 29” Usado e
2005-10- ional
al país de
033521
importación
Serie 6
3. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL SEGUNDO O TERCER METODO.
Siendo de observancia ineludible la celebración de consultas entre la Administración Aduanera y el importador para contar
con una base de valoración que permita intercambiar información, con la reserva de las limitaciones legales del secreto
comercial pertinentes, a efectos de determinar una base de valoración aduanera apropiada, en conformidad con lo
dispuesto por el numeral 2) de la Introducción General del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 del 18.12.1994,
en concordancia con el Art.14° del D.S. 186-99-EF - Reglamento de Valoración, modificado por el Art.4° del D.S. N° 009-
2004-EF, téngase por notificado el presente requerimiento sobre proporción de información que Usted pueda entregar a la
ADUANA, respecto de: “valores de transacción aceptados por Aduanas, correspondiente a mercancías idénticas y/o
similares, indicando en forma clara y precisa “la serie” a la que corresponda la información de la referencia proporcionada.
El término para la absolución correspondiente es de cinco (05) días hábiles, plazo improrrogable, contados a partir del día
siguiente de constatada válida y efectivamente, la recepción de la presente notificación.
Asimismo considerando lo dispuesto por el Tercer Párrafo del Art.2° del D.S.009-2004-EF, norma que modifica el Art.11°
del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC aprobado por
D.S.186-99-EF, que establece “Si el importador (...) decide voluntariamente no sustentar el valor declarado ni desvirtuar la
duda razonable, puede presentar Autoliquidación de Adeudos por la diferencia existente entre los tributos cancelados y los
que podrían gravar la importación por aplicación de un Valor de Mercancías Idénticas o Similares”, se observa
consecuentemente, que el importador esta plenamente facultado para actuar en el sentido señalado por la norma
precedente.
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de
conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:
Documento de Deudor Documento Determinación
Identidad de
Determinació
n
RUC MUNARIZ Resolución Confirmar la Resolución de Intendencia N° 118-3D0000-2009-00266
10075176291 HUAYHUAMEZA del Tribunal
RIGOBERTO Fiscal N°
10389-A-
2010
RUC DRT IMPORT & Resolución Revocar la Resolución Directoral N° 118-3D1000-2009-00234
20514887412 EXPORT del Tribunal
S.C.R.L. Fiscal N°
8598-A-2010
DNI COOK Resolución Declarar improcedente la Solicitud de Prescripción de la acción para cobrar
08852935 ZEGARRA Jefatural de la deuda generada de la Pérdida de Fraccionamiento N° 118-2001-338
ARTURO División N° (Resolución de División N° 118-0111-2002-00134), presentada por COOK
118-3D0400- ZEGARRA ARTURO, mediante Expediente N° 118-0114-2008-074943-9
2010-00619 Debiéndose proseguir con el cobro del adeudo.
RUC Empresa de Resolución Declarar la Pérdida del Fraccionamiento N° 118-2010-0020, otorgado a la
20186637322 Transporte Jefatural de Empresa de Transporte San Pablo E.I.R.L. con relación a la Liquidación de
SAN PABLO División N° Cobranza N° 118-2007-156761, por incumplimiento en el pago
E.I.R.L. 118-3D0400- correspondiente a las cuotas N° 01 y 02, las mismas que tienen como
2010-00672 vencimiento el 30.04.2010 y 31.05.2010, respectivamente, siendo la deuda
actualizada al 27.07.2010 la siguiente
Liquidación de Multa Int. TIM Deuda Total US
Cobranza $
118-2007- US $ 322.00 US $ 123.00 US $ 445.00
156761
Anular las Liquidaciones de Cobranza N° 118-2010-69774 y 118-2010-
69775 pendiente de pago según Cronograma de Pagos correspondiente al
Fraccionamiento N° 118-2010-00020.
Debiéndose proseguir con el cobro de la Liquidación de Cobranza N° 118-
2007-156761.
RUC MATÍAS Resolución Exclúyase a la Agencia de Aduana AFOROS INDUSTRIALES S.A., como
20100033772 GILDEMEISTER Jefatural de responsable solidario del adeudo contenido en las Liquidaciones de
S.A. División N° Cobranza N° 118-99-011346 y N° 118-99-20100.
RUC Agencia de 118-3D1300- Debiéndose dirigir el cobro de las Liquidaciones de Cobranza N° 118-99-
20102003854 Aduana AFOROS 2010-001389 011346 y N° 118-99-20100, sólo contra el comitente Matías Gildemeister
INDUSTRIALES S.A.
S.A.
RUC COMPLEJO Resolución Exclúyase a las Agencias de Aduana ALBERTO LYNCH S.A Y
20159807372 INDUSTRIAL Jefatural de DESPACHOS SANDEX S.A., como responsables solidarios de los adeudos
PESQUERO División N° contenidos en las Liquidaciones de Cobranza N° 118-00-031790 y N° 118-
SACRAMENTO 118-3D1300- 00-031791.
S.A En 2010-001387 Debiéndose dirigir el cobro de las Liquidaciones de Cobranza N° 118-00-
liquidación 031790 y N° 118-00-031791. Sólo contra el comitente COMPLEJO
RUC DESPACHOS INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A.
20101065325 SANDEX S.A.
RUC Agencia
20101042201 Afianzada de
Aduanas
ALBERTO
LYNCH S.A.
RUC EUROKARIBEAN Notificación Por medio de la presente se les notifica que de la consulta realizada en el
20508877154 S.A.C. N° 118- Módulo de Manifiestos, se ha determinado la existencia de mercancía en
3D1500- abandono legal consistente en 895 bultos de cerveza y whisky, con un peso
2010-001325 bruto de 13 620 kgr., amparados en el Manifiesto de Carga N° 118-2009-
003078 y B/L SCL0133.
En tal sentido y de conformidad con el inciso a) del Artículo 104 del TUO
del Código Tributario aprobado por D. S. 135-99-EF y lo dispuesto en los
Artículos 180°, 184° y 186° de la Ley General de Aduanas aprobado por
Decreto Legislativo 1053, concordante con el Artículo 235° de su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, deberá
dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de publicación de la
presente notificación solicitar la nacionalización de la mercancía antes
mencionada; caso contrario se procederá a su adjudicación, remate o
entrega al Sector Competente, según corresponda y en cumplimiento de la
normatividad vigente.
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Superintendencia Nacional Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto
Único del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258 y de acuerdo a lo
establecido por el Artículo 146° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, cumple con NOTIFICAR
a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los
siguientes adeudos dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación; en caso contrario se
procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:
Documento Deudor Documento de Liquidación de Concepto Monto
de Identidad Determinación Cobranza
RUC YUQIDA S.A. Notificación N° 118-2010-180147 Saldo pendiente de cancelación US $ 116.00
2047165610 118-3D0410- Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2007-001731 a
1 2010-08345 través de la ejecución de la Orden de Devolución de Garantía 118-2010-
000866, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2010-250288.
De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1983-
2010-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de
pago de la L/C 118-2010-180147, por el importe de US $ 116.00 (por
concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (05)
días de publicada la presente se apersonen al Departamento de
Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de
cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la
fecha de cancelación.
En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.
RUC TECNOLOGIES Notificación N° 118-2009-244757 Saldo pendiente de US $ 787.00
2025163818 UNLIMITED DEL 118-3D0410- cancelación
8 PERÚ S.A. 2010-07775 Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2006-0075 (DUA
118-2006-6287), a través de la ejecución de la Orden de Devolución de
Garantía 118-2010-000835, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2010-
231251.
De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1871-
2010-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de
pago de la L/C 118-2009-244757, por el importe de US $ 787.00 (por
concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (05)
días de publicada la presente se apersonen al Departamento de
Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de
cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la
fecha de cancelación.
En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.
RUC IMPORTEXT Notificación N° 118-2010-103253 Saldo pendiente de US $ 3 682.00
2051641922 E.I.R.L. 118-3D0410- cancelación
0 2010-006477 Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2007-01767
(DUA 118-2007-285838), a través de la ejecución de la Orden de
Devolución de Garantía 118-2010-00681, ingresándose lo ejecutado con
L/C 118-2010-180658.
De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1539-
2010-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de
pago de la L/C 118-2010-103253, por el importe de US $ 3 682.00 (por
concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (10)
días de publicada la presente se apersonen al Departamento de
Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de
cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la
fecha de cancelación.
En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.
RUC BIOCONSERVACIÓ Notificación N° 118-2010-45904 Saldo pendiente de US $ 487.00
2051654889 N PERÚ S.A.C. 118-3D0410- cancelación
5 2010-003929 Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2007-001585
(DUA 118-2007-262751), a través de la ejecución de la Orden de
Devolución de Garantía 118-2010-0486, ingresándose lo ejecutado con
L/C 118-2010-113290.
De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1039-
2010-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de
pago de la L/C 118-2010-045904, por el importe de US $ 487.00 (por
concepto de I.S.C.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (05)
días de publicada la presente se apersonen al Departamento de
Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de
cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la
fecha de cancelación.
En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.
RUC REGALERÍA, Notificación N° 118-2008-289550 Saldo pendiente de US $ 463.00
2050355187 PIROTECNIA Y 118-3D0410- cancelación
1 FERRETERIA 2010-07488 Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2004-0407 (DUA
IMPORTADORA 118-2004-027665), a través de la ejecución de la Orden de Devolución de
S.R.L. Garantía 118-2010-00812, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2010-
221723.
De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1824-
2010-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de
pago de la L/C 118-2008-289550, por el importe de US $ 463.00 (por
concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (10)
días de publicada la presente se apersonen al Departamento de
Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de
cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la
fecha de cancelación.
En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.
RUC ROYAL Notificación N° 118-2010-111926 Saldo pendiente de US $ 1 070.00
2051038860 CORPORATION 118-3D0410- cancelación
8 DEL PERÚ S.A.C 2010-07189 Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2006-01982
(DUA 118-2006-209016), a través de la ejecución de la Orden de
Devolución de Garantía 118-2010-00772, ingresándose lo ejecutado con
L/C 118-2010-209806.
De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1743-
2010-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de
pago de la L/C 118-2010-111926, por el importe de US $ 1 070.00 (por
concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (10)
días de publicada la presente se apersonen al Departamento de
Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de
cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la
fecha de cancelación.
En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.
RUC RODVAR S.A.C. Notificación N° 118-2010-65182 Saldo pendiente de US $ 103.00
2046749421 118-3D0410- cancelación
1 2010-004345 Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2006-01979
(DUA 118-2006-204742), a través de la ejecución de la Orden de
Devolución de Garantía 118-2010-0547, ingresándose lo ejecutado con
L/C 118-2010-122619.
De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1108-
2010-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de
pago de la L/C 118-2010-065182, por el importe de US $ 103.00 (por
concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (05)
días de publicada la presente se apersonen al Departamento de
Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de
cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la
fecha de cancelación.
En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.
RUC Importaciones GALA Notificación N° 118-2010-76084 Saldo pendiente de US $ 154.00
2048421997 E.I.R.L 118-3D0410- cancelación
5 2010-006406 Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2006-02015
(DUA 118-2006-215394), a través de la ejecución de la Orden de
Devolución de Garantía 118-2010-0716, ingresándose lo ejecutado con
L/C 118-2010-176291.
De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1510-
2010-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de
pago de la L/C 118-2010-76084, por el importe de US $ 154.00 (por
concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (05)
días de publicada la presente se apersonen al Departamento de
Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de
cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la
fecha de cancelación.
En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.
RUC IMPORTEXT Notificación N° 118-2010-103253 Saldo pendiente de US $ 3 682.00
2051641922 E.I.R.L. 118-3D0410- cancelación
0 2010-006477 Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2007-01767
(DUA 118-2007-285838), a través de la ejecución de la Orden de
Devolución de Garantía 118-2010-0681, ingresándose lo ejecutado con
L/C 118-2010-180658.
De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1539-
2010-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de
pago de la L/C 118-2010-103253, por el importe de US $ 3 682.00 (por
concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (05)
días de publicada la presente se apersonen al Departamento de
Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de
cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la
fecha de cancelación.
En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.
RUC SALDA S.A. Notificación N° 118-2010-137023 Saldo pendiente de US $ 795.00
2020469749 118-3D0410- cancelación
4 2010-07499 Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2007-0729 (DUA
118-2007-103627), a través de la ejecución de la Orden de Devolución de
Garantía 118-2010-00810, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2010-
221723.
De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1823-
2010-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de
pago de la L/C 118-2010-137023, por el importe de US $ 795.00 (por
concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (10)
días de publicada la presente se apersonen al Departamento de
Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de
cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la
fecha de cancelación.
En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.
RUC ALATERRA S.R.L. Notificación N° 118-2008-078200 Saldo pendiente de US $ 423.00
2050659704 118-3D0410- cancelación
9 2010-007833 Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2007-01561
(DUA 118-2007-251434), a través de la ejecución de la Orden de
Devolución de Garantía 118-2010-0809, ingresándose lo ejecutado con
L/C 118-2010-231195.
De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1867-
2010-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de
pago de la L/C 118-2008-078200, por el importe de US $ 423.00 (por
concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (05)
días de publicada la presente se apersonen al Departamento de
Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de
cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la
fecha de cancelación.
En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.
RUC ORTEGA ESTEBAN Notificación N° 118-2010-146500 Saldo pendiente de US $ 1 856.00
1010265857 OSMILA NANCY 118-3D0410- cancelación
0 2010-008477 Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2006-0418, a
través de la ejecución de la Orden de Devolución de Garantía 118-2010-
0894, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2010-256395.
De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 2019-
2010-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de
pago de la L/C 118-2010-146500, por el importe de US $ 1 856.00 (por
concepto de Ad/ VaIorem e I.G.V.) por lo que se les notifica para que en
un plazo de (05) días de publicada la presente se apersonen al
Departamento de Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del
Callao a fin de cancelar el monto indicado más los intereses
correspondientes hasta la fecha de cancelación.
En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.
Intendencia de Aduana Marítima del Callao
Avenida Guardia Chalaca N° 149 Callao