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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE LA ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

(Publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 03.12.10)



La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único

Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las

personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:



NOTIFICACION Nº 118 - 3D1310 - 2010 - 6554 / SUNAT

CONFIRMACION DE DUDA RAZONABLE, NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1°

DEL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC Y REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA LA APLICACIÓN DEL SEGUNDO Y

TERCER METODO DE VALORACIÓN

DESTINATARIO CORPORACION TAE - CHO E.I.R.L. R.U.C / D.N.I. 20512469931

REFERENCIAS DUA 118-2006-10-117116-01-6-00 (12.07.2006), Notificación del Valor OMC N° 003739-2006

Orden de Depósito de Garantía N° 118-2006-001184

1. RECHAZO DEL PRIMER METODO

De la evaluación y análisis efectuados a los documentos presentados por el usuario, durante (1) el despacho y (2) los recabados en efectivo

cumplimiento al requerimiento solicitado por la Aduana, mediante la notificación de valor de la referencia, y en conformidad con lo dispuesto

por el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento -D.S. 186-99-EF- y modificatorias, y el Procedimiento INTA-PE-01.10a, se verifica que el

VALOR declarado por el Importador no puede admitirse como PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR en aplicación del 1er

METODO DE VALORACIÓN. En tal sentido deben observarse las siguientes consideraciones:

a) De la verificación de la F/C Nº A20060523, emitida el 23.05.2006, se constata que no han sido consignadas en esta: (1) el origen, (2) ni la

forma (uno total o parcial o uno al contado o diferido) ni las condiciones de pago (plazos de vencimiento, condiciones de la T/T, medios de

sustento, entre otros) correspondientes a la transacción comercial sub-análisis”.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el Art.5º inc.j) del D.S.186-99-EF y sus modificatorias, “...Para la aplicación del primer

método..., debe tenerse en cuenta que el precio expresado en la FACTURA COMERCIAL, debe: ...i) Consignar el origen…, j) Contener la

forma y condiciones de pago ...”, se constata, en forma notoria y objetiva, la inobservancia del cumplimiento de estas condiciones legales,

por el importador, en consecuencia constituye esta situación, supuesto de hecho legalmente reglado, cuya consecuencia jurídica es: “la

inaplicación del primer método de valoración” (valor de transacción), a efectos de verificar y determinar la veracidad y exactitud del valor en

aduana declarado.

Cabe agregar al respecto que el sentido de la norma -RATIO LEGIS-, no es incrementar la realización de mayores formalismos durante el

desenvolvimiento de las operaciones comerciales de naturaleza aduanera, por el contrario, es posibilitar, la política comercial de convertir al

comercio exterior peruano en uno mas FACILITADOR, sin actuar en perjuicio de la necesaria protección de factores de desarrollo con incidencia

comercial que son protegidos en forma genérica por la comunidad internacional, siendo una de estas acciones (de protección): la de verificar el

ingreso legal de las mercancías al país, tarea que a su vez implica a su la constatación de (1) la formalidad mínima aduanera que acredite tal

legitimidad y asimismo (2) la de la efectiva salvaguarda del interés fiscal pues con esta última se materializa con mayor relevancia, el efectivo

control del Estado sobre la verificación de la sana competencia y asimismo de la defensa del BIENESTAR COMUN, por lo tanto la consignación de

información en los documentos comerciales y aduaneros tienen por fin la acreditación objetiva de la vinculación y trazabilidad de la operación

comercial y de aquellas actividades que le son conexas e inherentes, por ejemplo: (a) señalar la forma de pago y sus condiciones (en la F/C),

implica la objetiva verificación de la trazabilidad entre la operación financiera y la información que esta conlleva, en estricta materialización de la

forma de pago convenida para realizar la transacción comercial; de igual modo (b) la consignación del “Incoterm” permitirá acreditar en forma

objetiva la existencia o no de circunstancias que posiblemente han incidido en la determinación del precio pagado por el importador, lo que se

corrobora con la declaración del valor consignado en la DUA analizada. En tal sentido las observaciones de la Administración formuladas

considerando estas disposiciones legales no son arbitrarias ni infundadas y menos aún innecesarias, todo lo contrario debido a que como ya

señalamos anteriormente, estas conllevan intrínsecamente un contenido sustancial plenamente válido e inclusive fundamental.

 Asimismo corresponde señalar que si bien el importe de US$ 8 756.889921, contenido en la F/C por concepto del pago del precio de las

mercancías declaradas en la DUA sub-análisis, -elemento de análisis que también es posible constatar considerando tanto (1) el análisis

del contenido de “la Casilla 8.1 del Formato B”, así como también (2) el cálculo lógico-aritmético correspondiente-, ha sido consignado en

este documento considerando la observancia de los términos comerciales del Incoterm CIF, se constata en forma objetiva y notoria que,

este importe no corresponde y menos aún es congruente con aquél monto declarado por este mismo concepto (US$ 8 842.479), en la

DUA sub-evaluación-, en consecuencia constituye esta situación motivo de duda e indicio suficiente y razonable respecto de la falta de

certeza, veracidad y/o exactitud del valor en aduana declarado.

b) De la verificación de la documentación sustentatoria proporcionada se observan las siguientes apreciaciones:

 De la verificación de la información consignada en el B/L Nº KKLUKR1710301, se constata en forma objetiva y notoria que, el importe

total contenido en este documento por concepto de FLETE: US$ 3 235.00 (PREPAID: US$ 3 200 + COLLECT: US$ 35.00), no

corresponde y menos aún es congruente con aquél declarado en la DUA sub-análisis por este mismo concepto: US$ 3 274.00, en

consecuencia, se constata que el monto declarado por concepto de FLETE, no correspondería con el importe proporcional que le debería

corresponder realmente a la mercancía declarada.

 Y considerando que la “tarea de verificación del valor declarado” implica la necesaria evaluación de los documentos e información que

sustentan los pagos efectuados por los conceptos de FLETE y SEGURO, en tal sentido al no haberse incluido entre la documentación

proporcionada, aquella que sustenta plena y debidamente el pago del FLETE, la Administración no puede efectuar la tarea de verificación

en forma integral, suficiente ni satisfactoria, conforme lo dispuesto por las normas de valoración aduanera pertinentes.

...En consecuencia, considerando lo dispuesto por:

 El 3er) párrafo, Numeral 1 del Art.29º de la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, que “SOBRE LOS GASTOS DE

TRANSPORTE” dispone: ... 1. ... (3er párrafo)... Estos gastos forman parte del valor en aduana y deben ser ajustados para la

determinación del Valor de Transacción. ...”

 El inc.a) del Numeral 2, del Art.8º del Acuerdo del Valor OMC: “...En la elaboración de su legislación cada Miembro dispondrá que se

incluya en el valor en aduana... los elementos siguientes: ...a) Los gastos de transporte de las mercancías importadas ... ; y, c) el costo

del seguro. ...”

 El Numeral 2, del Literal A) A.1) del Rubro VII del Procedimiento Específico: INTA-PE.01.08: “...

2. La Base Imponible está constituida por el valor CIF en Aduanas, el cual incluye los valores: FOB, Flete y Seguro, determinados de

acuerdo al Sistema de Valoración vigente.”

 El numeral 2, del Art.48º de la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571: “... 2. El control aduanero en materia de

valoración, ... comprenderá la comprobación de la declaración en aduana de las mercancías importadas y los datos contenidos en la

Declaración Andina del Valor y en sus documentos justificativos. Cuando se requiera, la Administración Aduanera podrá solicitar mayores

pruebas y justificaciones”... dispositivo plenamente concordante con lo establecido en el Numeral 1) del Art. 52º del mismo cuerpo legal.

 El numeral 1, del Art.52º de la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571: “...Además de la factura comercial, del

documento de transporte y del documento de seguro donde conste el monto asegurado de la mercancía, el importador deberá presentar

otros documentos que se requieran en apoyo del valor en aduana declarado o del que pretenda ser determinado. Las Aduanas deben

examinar dichos documentos a efectos de la comprobación de los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación y

del cumplimiento de las disposiciones previstas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en la Decisión 571 y en este Reglamento.”

... En plena conformidad con lo establecido por el Art.51º de la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, respecto al (1)

Tratamiento y a (2) las facultades de las Aduanas del Territorio Comunitario, en relación a las “Dudas sobre la veracidad o exactitud del

valor declarado y sobre los documentos probatorios”; Se constata, en forma objetiva y notoria que, constituye esta situación: (I) obligación

que no ha sido observada por el importador (no ha observado el cumplimiento de las condiciones y requisitos legalmente establecidos), y

asimismo (II) “indicio suficiente” sobre la incertidumbre y/o falta de certeza de la exactitud o veracidad del precio pagado por el importador,

mismo que ha sido declarado por este, como valor en aduana, para los efectos que establece la ley, en consecuencia corresponde: “la

inaplicación del primer método de valoración (método del valor de transacción)”.

c) De la evaluación de la documentación sobre “Transferencias Bancarias”, se constatan las siguientes observaciones:

De la evaluación y análisis de la documentación proporcionada por el importador, se ha constatado la ausencia de documentos que

acrediten el pago de la transacción, mas aún considerando que conforme a la “Casilla 5.2. del Formato A de la DUA”, se ha consignado

como modalidad de pago, el término: “AL CONTADO”, y asimismo no figura consignada alguna Entidad Financiera que haya intervenido en

la realización de esta operación (el pago de la transacción).

Al respecto, la única referencia existente es la del monto del precio consignado en la Factura Comercial, mas aún cuando en ella no se ha

consignado, en forma clara ni precisa, información respecto de la forma y condiciones de pago del precio de la transacción.

En tal sentido, en plena conformidad con lo establecido por el Art. 10º del D.S.009-2004-EF: “...En los casos en que el importador no pueda

demostrar el precio realmente pagado..., por no estar obligado legalmente a llevar libros o registros contables ... y/o por haber efectuado un

pago en efectivo no acreditado documentalmente, la autoridad aduanera podrá descartar el método del valor de transacción y determinar el

valor con arreglo a los demás métodos previstos en el Acuerdo del Valor de la OMC...”, disposición plenamente concordante con el Art.5º

inc.j) del D.S. 186-99-EF y modificatorias, y asimismo, atendiendo lo dispuesto por:

i) ...El inc.a) del Art.4º del D.S.186-99-EF y modificatorias, que dispone: “... Las condiciones que deben darse para la aplicación de este

método (primer método de valoración) son las siguientes: ...a) Deben existir pruebas de la existencia de una venta para la exportación

a un importador en el territorio peruano. ...”;

ii) ...El Art.2º inc.k) de la Resolución 846 de la CAN –Reglamento de la Decisión 571, que dispone “...k) Venta: Operación de comercio

mediante la cual se transfiere la propiedad de una mercancía a cambio del pago de un precio, que puede revestir diferentes formas,

una suma de dinero, créditos documentarios, instrumentos negociables o cualquier título representativo de los mismos y, en general,

cualquier forma de contraprestación que implique la existencia del precio pagado. ...”; ...

... Considerando que ...:

i) ...“El precio” constituye elemento sustancial a efectos de aplicar las normas de valoración aduanera en sus diferentes supuestos, por lo

tanto, la objetiva verificación de su existencia (“la del precio pagado”) –por ejemplo mediante la apreciación de la documentación

comercial y financiera correspondiente siempre que esta reúna aquellas condiciones y requisitos legalmente establecidos con tal fin-,

es necesaria, constituyendo esta acción de la administración aduanera, la materialización de una facultad plenamente conforme con el

procedimiento y la normatividad aduanera aplicables para la (1) verificación del valor declarado así como para la (2) sustentación de su

correspondiente validez, certeza y/o exactitud.

ii) ...“La consignación de la forma y condiciones de pago”, constituye elemento de análisis sustancial, para la verificación del valor, pues

con ésta es posible acreditar: (1) el monto (total o parcial) del pago del precio de la transacción, (2) la existencia de una venta de

naturaleza comercial entre dos países y asimismo (3) la realización válida y efectiva del pago del precio, y, que asimismo (II) su

indicación clara, precisa y expresa, en los documentos sustentatorios de la operación comercial correspondientes, determina “el

carácter probatorio” de la información contenida en estos debido a que tal condición permite observar en forma objetiva: “la

trazabilidad material y la vinculación sustancial (de contenido) existente entre ésta –la información- y los hechos materiales (cada una

de las acciones realizadas para materializar la operación comercial) manifestados en la realidad por cada uno los operadores

comerciales intervinientes en la transacción comercial”

iii) ... Los documentos que acreditan la realización de “Transferencias Bancarias”, en conjunto y en forma integral, acreditan

objetivamente: (1) la existencia de un monto por concepto de pago, determinado, congruente con las declaraciones y documentación

sustentatoria del importador; (2) la realización válida y efectiva de la transferencia bancaria; y, (3) la trazabilidad y vinculación operativa

entre: (I) la entidad financiera que realizó la transferencia, (II) el usuario que ha requerido la prestación del servicio financiero

(importador) y (III) el beneficiario-financiero, receptor de la transferencia (proveedor).

... Se constata que, constituye esta situación: (I) obligación que no ha sido observada por el importador (no ha observado el cumplimiento

de las condiciones y requisitos legalmente establecidos) ,y asimismo (II) “indicio suficiente” sobre la incertidumbre y/o falta de certeza de

la exactitud o veracidad del precio pagado por el importador, mismo que ha sido declarado por este, como valor en aduana, para los

efectos que establece la ley, en consecuencia corresponde: “la inaplicación del primer método de valoración (método del valor de

transacción)”.

d) De igual modo, conforme el numeral 18 del Rubro VII, literal A.2. del INTA-PE.01.10a, “...si el valor declarado por la mercancía resulta

inferior en más del 50% del valor de transacción de una mercancía idéntica o similar contenida en un indicador de precios de SUNAT, a

efecto de acreditar el precio realmente pagado o por pagar, el importador deberá demostrar documentariamente a satisfacción de la

Administración, la existencia de aquellas circunstancias especiales de mercado que influyeron en la fijación de dicho precio. ... En caso

contrario el importador no habrá demostrado que el valor declarado sea el precio realmente pagado o por pagar...”. En tal sentido y

considerando el siguiente análisis:…

VALOR VALOR 50% VALOR

SERIE DUA Y SERIE REFERENCIAL

DECLARADO REFERENCIA REFERENCIA

337 al 420 4.7610 118-2006-10-084647 - S: 386 17.00 8.50

421 al 431 7.2020 118-2005-10-070397- S: 203 23.00 11.50

432 al 437 7.9540 118-2005-10-070397 - S: 374 23.00 11.50

438 9.7060 118-2005-10-070397 - S: 374 23.00 11.50

439 al 563 4.7610 118-2006-10-102867 - S: 6 15.9250 7.9625

564 al 571 7.2020 118-2007-10-006104 - S: 335 17.00 8.50

572 7.9540 118-2005-10-070397 - S: 341 23.00 11.50

573 al 589 4.7610 118-2006-10-214320 - S: 103 15.00 7.50

590 al 598 7.2020 118-2005-10-033521 - S: 6 15.00 7.50

... En plena concordancia con lo dispuesto por el inc.a) del Art. 49º de la Resolución 846 de la Comunidad Andina – Reglamento

Comunitario de la Decisión 571..., Es objetivamente notorio que el indicador (valor declarado), antes señalado, se encuentra incurso, en el

supuesto de hecho normado por el dispositivo legal antes señalado, en tal sentido corresponde observar y aplicar la consecuencia jurídica

pertinente: “considerar como no acreditado el valor declarado como precio realmente pagado” ... por no haber acreditado el precio

realmente pagado..., demostrando documentariamente, a satisfacción de la Aduana, la existencia de aquellas circunstancias... que han

influido en la fijación de los precios declarados..., por lo tanto al no existir certeza objetiva sobre la verosimilitud del precio declarado como

el realmente pagado, no corresponde la aplicación del primer método de valoración -Art.3º y 4º inc.a) D.S.186-99-EF y modificatorias-.

e) Asimismo, conforme a lo dispuesto por...:

 El Numeral 2) del Art. 48º de la Resolución 846 de la Comunidad Andina – Reglamento Comunitario de la Decisión 571, que establece:

“...El control aduanero en materia de valoración, ... comprenderá la comprobación de la declaración en aduana de las mercancías

importadas y los datos contenidos en la Declaración Andina del Valor y en sus documentos justificativos. Cuando se requiera, la

Administración Aduanera podrá solicitar mayores pruebas y justificaciones. ...”

 El inc.l) del Art. 49º de la Resolución 846 de la Comunidad Andina – Reglamento Comunitario de la Decisión 571, que establece:

“...Como consecuencia de los controles y comprobaciones efectuadas por la autoridad aduanera, pueden surgir discrepancias respecto

a los siguientes aspectos, entre otros: “...l) Valores declarados para una mercancía importada al Territorio Aduanero Comunitario,

sensiblemente menores al de otra mercancía idéntica o similar importada del mismo país de origen... .”

...Y considerando...:

 ... El siguiente análisis comparativo:

SERIE VALOR DECLARADO DUA Y SERIE REFERENCIAL VALOR REFERENCIA

01 al 99 12.3210 118-2006-10-024435 - S: 305 17.00

101 al 106 12.3210 118-2007-10-122977 - S: 177 14.00

108 al 135 12.3210 118-2006-10-079661 - S: 273 17.00

144 al 167 12.3210 118-2006-10-085627 - S: 426 17.00

168 al 177 12.3210 118-2006-10-060137 - S: 269 15.00

322 al 333 12.3210 118-2006-10-219405 - S: 43 20.00

 ... En todos sus extremos los alcances señalados anteriormente en los diferentes puntos de análisis de la presente notificación.

 ... Y asimismo que, el Numeral 5 del rubro VII Literal A.2. del INTA-PE.01.10a, dispone que: “...el especialista en Aduanas (1)

comprueba que el valor FOB integrante del valor en aduana declarado (considerando la factura comercial...), es inferior al valor de

transacción de mercancía idéntica o similar contenido en un indicador de precios de la SUNAT y/o (2) encuentra que el valor no esta

conforme al de la documentación presentada...”; disposición normativa que regula en forma expresa y precisa que, como parte de las

facultades de la Administración Aduanera, durante las tareas de “Verificación del valor en aduana declarado”, esta la de: “realizar las

acciones operativas descritas por la norma antes señalada”, lo que es plenamente congruente y concordante con lo dispuesto por (1) el

Art.1º inc.d) del D.S.186-99-EF y modificatorias, (“...DUDA RAZONABLE: Cuando la autoridad aduanera tiene motivos para dudar de la

veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados por el importador para sustentar el valor en aduanas declarado. ...

INDICADOR DE PRECIOS: Se denomina así a los valores de mercancía utilizados por el personal de Aduanas como indicador de

riesgo para verificar el valor declarado, y de ser el caso generar duda razonable y determinar el valor de aduana...) y (2) por el Art.11º

del mismo cuerpo legal, (“...Cuando haya sido presentada una Declaración y SUNAT tenga motivos para dudar del valor declarado o de

la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración...podrá pedir al importador para que...

sustente o proporcione...documentos u otras pruebas que acrediten... que el valor declarado representa el pago total realmente

pagado...”).

...Se constata en forma objetiva, razonable y notoria que la Administración Aduanera está actuando, en plena conformidad con las

atribuciones y facultades que le corresponden conforme a ley.

Respecto a los indicadores de precios que se adjuntan líneas abajo, elementos de referencia adoptados por la Administración Aduanera, con

el fin de analizar y verificar el valor declarado por el importador, este reúne las condiciones establecidas por el Art. 13º del D.S.186-99-EF,

hecho que se puede constatar mediante el análisis comparativo correspondiente.

Por tanto existen “indicadores de precios en el SIVEP” que consignan valores FOB de mercancías, mayores a los valores declarados por el

importador.

En tal sentido conforme a los alcances antes expuestos y considerando el mandato del Numeral VII. Literal A.2).7) g) del INTA-PE.01.10A, que

dispone que “...cuando el importador no presente la documentación e información sustentatoria del valor declarado, o cuando la información y

documentación remitida por el mismo ..., no llegue a desvirtuar la duda razonable, el especialista en Aduanas CONFIRMARA LA DUDA

RAZONABLE y RECHAZARA LA APLICACIÓN DEL PRIMER METODO DE VALORACIÓN DEL ACUERDO, pasando en forma sucesiva a

aplicar los siguientes métodos de valoración hasta determinar el valor en aduana...”, corresponde a la Administración Aduanera proceder en tal

sentido.

2. INDICADOR DE PRECIO UTILIZADO COMO REFERENCIA.

En consecuencia, considerando el análisis precedente y efectuada la búsqueda de Indicadores de Precios en el SIVEP, en conformidad con el

Art 3° del acuerdo del valor de la OMC y los Arts.13° y 14° del D.S.186-99-EF, se pone en su conocimiento las siguientes referencias

aplicables:

País de Nivel

País Fecha Condici Valor

Naturaleza Nombre Procede Comerc

Marc Característica de Cantid de Provee on FOB

F/C Transacció Comercia Modelo ncia ial

a s Orige ad Embarq dor provee Unit

n l (Embarq Importa

n ue dor US$

ue) dor

700D (S: 01-06)

700S (S: 07-11)

70E (S: 12-14)

7507L (S: 15)

750S (S: 16-21)

750ST (S: 22)

75E (S: 23)

75E PLUS (S: 24-

28)

7650C (S: 29) Tipo:

7702C (S: 30) Normal

7707L (S: 31-32)

7701C (S: 33) Color:

77107L (S: 34) Policromático

77E (S: 35-37)

DUA 77E PLUS (S: 38) Tamaño:

Compra/ve

DECLARA 77E5 (S: 39) 17”

nta a precio

DA 7839T (S: 40)

firme para Aerum

DUA 118- A200605 MONITO Sams 7ET (S: 41) Tamaño Pto: 1u 25/05/2 Distribu 12.321

su Korea Korea Otros Light

2006-10- 23 R ung AN17L0 (S: 42) 0.23 mm c/serie 006 idor 0

exportación Co. Ltd.

117116 CDP17S (S: 43-

al país de

Series 01 al 54) Años:

importación

99 CDP17S1 (S: 55- 1997, 1998,

57) 1999

CDP17T (S: 58- 2000, 2001,

65) 2002

CKG507L (S: 66) 2003

CKG7507 (S: 67)

CKG7507L (S: Usado

68)

CPN17SG (S: 69-

70)

DP17LS (S: 71)

DS107 (S: 72)

DS170 (S: 73)

FN17S (S: 74)

JT700D (S: 75)

LP17 (S: 76-80)

LT700S (S:81)

PN17CS (S: 82)

PN17LT (S: 83-

97)

S577 (S: 98)

SM7 PLUS (S:

99)

Tipo:

Normal

DUA Compra/ve

Color:

DECLARA nta a precio

Policromático Samtle

DA firme para

MONITO Sams 1u 14/01/2 Minorist Madan

DUA 118- - su CDP17MS Korea Korea Otros 17.00

R ung Tamaño: c/serie 006 a g

2006-10- exportación

17” Co. Ltd.

024435 al país de

Serie 305 importación

Tamaño Pto:

0.28 mm

Usado



Tipo:

Normal



DUA Color:

Compra/ve

DECLARA Policromático

nta a precio 17H (S: 101)

DA Tamaño:

firme para 17S (S: 102) Aerum

DUA 118- A200605 MONITO 17” 1u 25/05/2 Distribu 12.321

su Logix 17Z (S: 103) Korea Korea Otros Light

2006-10- 23 R Tamaño Pto: c/serie 006 idor 0

exportación LGX17H (S: 104- Co. Ltd.

117116 0.23 mm

al país de 106)

Series 101 Años:

importación

al 106 1998, 1999,

2000



Usado

Tipo:

DUA Compra/ve Normal

DECLARA nta a precio Color:

Taejeo

DA firme para Policromático

A200605 MONITO 1u 11/05/2 Mayoris n Distribu

DUA 118- su Logix 2063301836 Tamaño: Korea Korea 14.00

23 R c/serie 007 ta Internat idor

2007-10- exportación 17”

ional

122977 al país de Tamaño Pto:

Series 177 importación 0.28 mm

Usado

1771 (S: 108-

116)

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7700G (S: 118-

Tipo:

123)

Normal

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Color:

DUA 770L (S: 125)

Compra/ve Policromático

DECLARA 775BN (S: 126)

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DA CB775BC (S:

firme para 17” Aerum

DUA 118- A200605 MONITO 127) 1u 25/05/2 Distribu 12.321

su LG Tamaño Pto: Korea Korea Otros Light

2006-10- 23 R CB775BN (S: c/serie 006 idor 0

exportación 0.23 mm Co. Ltd.

117116 128)

al país de Años:

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importación 1997, 1998,

al 135 CM7701L (S:

1999

130)

2000

CS77BB (S: 131-

Usado

132)

JT 17L (S: 133)

LGX17H (S: 134-

135)

Tipo:

DUA Compra/ve Normal

DECLARA nta a precio Color:

Samtle

DA firme para Policromático

A200605 MONITO 1u 06/04/2 Minorist Madan

DUA 118- su LG PG7701G Tamaño: Korea Korea Otros 17.00

23 R c/serie 006 a g

2006-10- exportación 17”

Co. Ltd.

079661 al país de Tamaño Pto:

Series 273 importación 0.28 mm

Usado





Tipo:

Normal

DUA 770C (S: 144- Color:

Compra/ve

DECLARA 151) Policromático

nta a precio

DA 7870A (S: 152- Tamaño:

firme para Aerum

DUA 118- A200605 MONITO Hyun 154) 17” 1u 25/05/2 Distribu 12.321

su Korea Korea Otros Light

2006-10- 23 R dai S770 (S: 155- Tamaño Pto: c/serie 006 idor 0

exportación Co. Ltd.

117116 164) 0.23 mm

al país de

Series 144 V770 (S: 165- Años:

importación

al 167 167) 1997, 1999,

2000 2001

Usado

REFEREN Tipo:

Compra/ve

CIA Normal

nta a precio

EMPLEAD Color: Blanco Samtle

firme para

A MONITO Hyun Tamaño: 1u 14/04/2 Minorist Madan

- su V770 Korea Korea Otros 17.00

DUA 118- R dai 17” c/serie 006 a g

exportación

2006-10- Tamaño Pto: Co. Ltd.

al país de

085627 0.28 mm

importación

Serie 426 Usado





Tipo:

Normal

DUA Color:

Compra/ve

DECLARA 701A (S: 168) Policromático

nta a precio

DA 710E (S: 169- Tamaño:

firme para Aerum

DUA 118- A200605 MONITO Hans 172) 17” 1u 25/05/2 Distribu 12.321

su Korea Korea Otros Light

2006-10- 23 R ol 720E (S: 173) Tamaño Pto: c/serie 006 idor 0

exportación Co. Ltd.

117116 E17CL (S: 174- 0.23 mm

al país de

Series 168 177) Años:

importación

al 177 1998, 1999,

2000 2001

Usado

Tipo:

Normal

REFEREN

Compra/ve Color:

CIA

nta a precio Policromático B.A.

EMPLEAD

firme para Tamaño: Wester

A MONITO Hans 1u 12/04/2 Fabrica Distribu

- su B17DL 17” Korea USA n 15.00

DUA 118- R ol c/serie 006 nte idor

exportación Tamaño Pto: Materia

2006-10-

al país de 0.26 mm ls Inc.

060137

importación Año:

Serie 269

2001

Usado





Tipo:

DUA Normal

Compra/ve 701B (S: 322-

DECLARA Color:

nta a precio 324)

DA Policromático

firme para 710BW (S: 325- Aerum

DUA 118- A200605 MONITO Daew Tamaño: 1u 25/05/2 Distribuid 12.32

su 330) Korea Korea Otros Light

2006-10- 23 R oo 17” c/serie 006 or 10

exportación 713B (S: 331) Co. Ltd.

117116 Tamaño Pto:

al país de 715B (S: 332)

Series 322 0.23 mm

importación B701 (S: 333)

al 333 Años:

1999, 2000

Usado





Tipo:

Normal

REFEREN

Compra/ve Color:

CIA

nta a precio Policromático B.A.

EMPLEAD

firme para Tamaño: Wester

A MONITO Daew 1u 25/05/2 Fabrica Distribuid

- su 720D 17” Korea USA n 20.00

DUA 118- R oo c/serie 006 nte or

exportación Tamaño Pto: Materia

2006-10-

al país de 0.26 mm ls Inc.

219405

importación Año:

Serie 43

2002

Usado





CT-2024 (S: 337)

CT-2029 (S: 338)

CT-2071 (S: 339)

CT-2072 (S: 340)

CT2073 (S: 341)

CT-2077 (S: 342-

352)

CT-2079 (S: 353)

CT-2081 (S: 354-

355)

Tamaño:

CT-2085 (S: 356)

DUA 20”

Compra/ve CT-2090 (S: 357-

DECLARA

nta a precio 363)

DA Años:

firme para CT-2094 (S: 364) Aerum

DUA 118- A200605 TELEVIS Sams 1990, 1991, 1u 25/05/2 Distribuid 4.761

su CT-2092 (S: 365- Korea Korea Otros Light

2006-10- 23 OR 20” ung 1992, 1993, c/serie 006 or 0

exportación 382) Co. Ltd.

117116 1994, 1995,

al país de CT-2094 (S: 383-

Series 337 1996, 2000

importación 391)

al 420

CT-2096 (S: 392)

Usado

CT-20R1S (S:

393)

CT-2171 (S: 394)

CT-2176 (S: 395)

CT-2177 (S: 396-

402)

CT-2178 (S: 403)

CT-2179 (S: 404-

405)

CT-2181 (S: 406-

408)

CT-2183 (S: 409)

CT-2196 (S:410-

413)

CT-2197 (S: 414)

CT-2199 (S: 415-

419)

CT-2105 (S: 420)

REFEREN

Compra/ve

CIA

nta a precio Tamaño: Milleniu

EMPLEAD

firme para 20” m

A TELEVIS Sams 1u 22/04/2 Minorist Distribuid

- su CT526VC Año: Korea USA Mercha 17.00

DUA 118- OR 20” ung c/serie 006 a or

exportación 1989 nt

2006-10-

al país de Usado Service

084647

importación

Serie 386





DUA CT-2501 (S: 421-

Compra/ve

DECLARA 425)

nta a precio Tamaño:

DA CT-2512 (S: 426)

firme para 25” Aerum

DUA 118- A200605 TELEVIS Sams CT-2570 (S: 427- 1u 25/05/20 Distribuid 7.202

su Años: Korea Korea Otros Light

2006-10- 23 OR 25” ung 428) c/serie 06 or 0

exportación 1993, 1994 Co. Ltd.

117116 CT-2571 (S: 429-

al país de Usado

Series 421 430)

importación

al 431 CT-2596 (S: 431)

REFEREN

Compra/ve

CIA

nta a precio

EMPLEAD Tamaño: 25”

firme para

A TELEVIS Sams Años: 1u 20/04/20 Mayo Kosico

- su CNR-2665 Korea Korea Otros 23.00

DUA 118- OR 25” ung 1991 c/serie 05 rista Co. Ltd.

exportación

2005-10- Usado

al país de

070397

importación

Serie 203





DUA

Compra/ve Tamaño:

DECLARA

nta a precio CT-2971 (S: 432- 29”

DA

firme para 434) Años: 1u Aerum

DUA 118- A200605 TELEVIS Sams 25/05/20 Distribuid 7.954

su CT-2972 (S: 435) 1993, 1994, Korea Korea c/seri Otros Light

2006-10- 23 OR 29” ung 06 or 0

exportación CT-2981 (S: 436) 1995 e Co. Ltd.

117116

al país de CT-29V1 (S: 437) 1999

Series 432

importación Usado

al 437

REFEREN

Compra/ve

CIA

nta a precio Tamaño:

EMPLEAD

firme para 29” 1u

A TELEVIS Sams 20/04/20 Mayo Kosico

- su CT-2972/K1025 Años: Korea Korea c/seri Otros 23.00

DUA 118- OR 29” ung 05 rista Co. Ltd.

exportación 1993 e

2005-10-

al país de Usado

070397

importación

Serie 374





DUA Compra/ve

DECLARA nta a precio Tamaño:

DA firme para 33” 1u Aerum

A200605 TELEVIS Sams 25/05/20 Distribuid 9.706

DUA 118- su CT-3388 Año: Korea Korea c/seri Otros Light

23 OR 33” ung 06 or 0

2006-10- exportación 1996 e Co. Ltd.

117116 al país de Usado

Serie 438 importación

REFEREN

Compra/ve

CIA

nta a precio Tamaño:

EMPLEAD

firme para 29” 1u

A TELEVIS Sams 20/04/20 Mayo Kosico

- su CT-2972/K1025 Años: Korea Korea c/seri Otros 23.00

DUA 118- OR 29” ung 05 rista Co. Ltd.

exportación 1993 e

2005-10-

al país de Usado

070397

importación

Serie 374



CNR-2079 (S:

439-444)

CNR-2079G (S:

445-446)

CNR-2080 (S:

447)

DUA Tamaño:

Compra/ve CNR-2083 (S:

DECLARA 20”

nta a precio 448-452)

DA

firme para CNR-2083G (S: 1u Aerum

DUA 118- A200605 TELEVIS Gold Años: 25/05/20 Distribuid 4.761

su 453) Korea Korea c/seri Otros Light

2006-10- 23 OR 20” Star 1990, 1991, 06 or 0

exportación CNR-2099 (S: e Co. Ltd.

117116 1992, 1993

al país de 454)

Series 439

importación CNR-2105 (S:

al 563 Usado

455-456)

CNR-2105 (S:

456)

CNR-2133 (S:

457-470)

CNR-2166 (S:

471-472)

CNR-2179 (S:

473-474)

CNR-2183 (S:

475-476)

CNR-2186 (S:

477)

CNR-2192 (S:

478-482)

CNR-2194 (S:

483)

CNR-2194G (S:

484)

CNR-2198 (S:

485-487)

CNR-9133 (S:

488-489)

CNR-9180 (S:

490-493)

CNR-9190 (S:

494-496)

CNR-9192 (S:

497)

CNR-9195

(S:498-511)

CNR-9198 (S:

512)

CNR-9285 (S:

513-531)

CNR-9285A (S:

532-535)

CNR-9292 (S:

536-541)

CNR-9295 (S:

542-549)

CNR-9722 (S:

550-555)

CNR-9842 (S:

556-563)

DUA Compra/ve

Tamaño:

DECLARA nta a precio

20” Tradec

DA firme para 1u

A200605 TELEVIS Gold Año: 23/05/20 Mayo o Comercia 15.92

DUA 118- su KMV9012 Korea USA c/seri

23 OR 20” Star 1990 06 rista Internat nte 50

2006-10- exportación e

Usado ional

102867 al país de

defectuoso

Serie 6 importación

DUA CNR-2533 (S:

Compra/ve

DECLARA 564-565) Tamaño:

nta a precio

DA CNR-2580 (S: 25”

firme para 1u Aerum

DUA 118- A200605 TELEVIS Gold 566-567) Años: 25/05/20 Distribuid 7.202

su Korea Korea c/seri Otros Light

2006-10- 23 OR 25” Star CNR-2590 1990, 1991, 06 or 0

exportación e Co. Ltd.

117116 (S:568-570) 1992, 1993

al país de

Series 564 CNR-2593 (S: Usado

importación

al 571 571)

REFEREN

Compra/ve

CIA

nta a precio Tamaño:

EMPLEAD Tradec

firme para 25” 1u

A TELEVIS Gold 05/12/20 Mayo o Comercia

- su CMT-2522 Usado en mal Korea USA c/seri 17.00

DUA 118- OR 25” Star 06 rista Internat nte

exportación estado de e

2007-10- ional

al país de conservación

006104

importación

Serie 335





DUA Compra/ve

DECLARA nta a precio Tamaño:

DA firme para 29” 1u Aerum

A200605 TELEVIS Gold CNR-2990 (S: 25/05/20 Distribuid 7.954

DUA 118- su Año: Korea Korea c/seri Otros Light

23 OR 29” Star 572) 06 or 0

2006-10- exportación 1991 e Co. Ltd.

117116 al país de Usado

Serie 572 importación

REFEREN

Compra/ve

CIA

nta a precio Tamaño:

EMPLEAD

firme para 29” 1u

A TELEVIS Gold 20/04/20 Mayo Kosico

- su CNR-2900 Año: Korea Korea c/seri Otros 23.00

DUA 118- OR 29” Star 05 rista Co. Ltd.

exportación 1990 e

2005-10-

al país de Usado

070397

importación

Serie 341





DUA DTQ-2027 (S: Tamaño:

Compra/ve

DECLARA 573) 20”

nta a precio

DA DTQ-2033

firme para 1u Aerum

DUA 118- A200605 TELEVIS Daew (S:574) Años: 25/05/20 Distribuid 4.761

su Korea Korea c/seri Otros Light

2006-10- 23 OR 20” oo DTQ-2056 1990, 1991, 06 or 0

exportación e Co. Ltd.

117116 (S:575-576) 1992

al país de

Series 573 DTQ-2065 (S: 1993 1994,

importación

al 589 577) 1995, 1996,

DTQ-2066 (S: 1997

578)

DTQ-2068 Usado

(S:579)

DTQ-2072

(S:580)

DTQ-2097 (S:

581)

DTQ-2170 (S:

582)

DTQ-2197 (S:

583-586)

DTQ-2199 (S:

587-588)

DTQ-9199 (S:

589)

REFEREN

Compra/ve

CIA

nta a precio Milleniu

EMPLEAD Tamaño:

firme para 1u m

A TELEVIS Daew 20” 17/10/20 Minor Distribuid

- su 700 Korea USA c/seri Mercha 15.00

DUA 118- OR 20” oo Usados y 06 ista or

exportación e nt

2006-10- averiados

al país de Service

214320

importación

Serie 103





DTQ-2575 (S:

590-591)

DTQ-2597 (S:

592)

DUA DTQ-25X5 (S:

Compra/ve

DECLARA 593) Tamaño:

nta a precio

DA DTQ-2510 (S: 20”

firme para 1u Aerum

DUA 118- A200605 TELEVIS Daew 594) Años: 25/05/20 Distribuid 7.202

su Korea Korea c/seri Otros Light

2006-10- 23 OR 25” oo DTQ-2535 (S: 1992, 1994, 06 or 0

exportación e Co. Ltd.

117116 595) 1995, 1996

al país de

Series 590 DTQ-2539 (S: Usado

importación

al 598 596)

DTQ-2540 (S:

597)

DTQ-2545 (S:

598)

REFEREN

Compra/ve

CIA

nta a precio

EMPLEAD Taejeo

firme para TELEVIS Tamaño: 1u

A Daew 21/01/20 Mayo n Comercia

- su OR 25” y S/M 25” Korea Korea c/seri 15.00

DUA 118- oo 05 rista Internat nte

exportación 29” Usado e

2005-10- ional

al país de

033521

importación

Serie 6

3. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL SEGUNDO O TERCER METODO.

Siendo de observancia ineludible la celebración de consultas entre la Administración Aduanera y el importador para contar

con una base de valoración que permita intercambiar información, con la reserva de las limitaciones legales del secreto

comercial pertinentes, a efectos de determinar una base de valoración aduanera apropiada, en conformidad con lo

dispuesto por el numeral 2) de la Introducción General del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo

General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 del 18.12.1994,

en concordancia con el Art.14° del D.S. 186-99-EF - Reglamento de Valoración, modificado por el Art.4° del D.S. N° 009-

2004-EF, téngase por notificado el presente requerimiento sobre proporción de información que Usted pueda entregar a la

ADUANA, respecto de: “valores de transacción aceptados por Aduanas, correspondiente a mercancías idénticas y/o

similares, indicando en forma clara y precisa “la serie” a la que corresponda la información de la referencia proporcionada.

El término para la absolución correspondiente es de cinco (05) días hábiles, plazo improrrogable, contados a partir del día

siguiente de constatada válida y efectivamente, la recepción de la presente notificación.

Asimismo considerando lo dispuesto por el Tercer Párrafo del Art.2° del D.S.009-2004-EF, norma que modifica el Art.11°

del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC aprobado por

D.S.186-99-EF, que establece “Si el importador (...) decide voluntariamente no sustentar el valor declarado ni desvirtuar la

duda razonable, puede presentar Autoliquidación de Adeudos por la diferencia existente entre los tributos cancelados y los

que podrían gravar la importación por aplicación de un Valor de Mercancías Idénticas o Similares”, se observa

consecuentemente, que el importador esta plenamente facultado para actuar en el sentido señalado por la norma

precedente.

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del

Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de

conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:

Documento de Deudor Documento Determinación

Identidad de

Determinació

n

RUC MUNARIZ Resolución Confirmar la Resolución de Intendencia N° 118-3D0000-2009-00266

10075176291 HUAYHUAMEZA del Tribunal

RIGOBERTO Fiscal N°

10389-A-

2010

RUC DRT IMPORT & Resolución Revocar la Resolución Directoral N° 118-3D1000-2009-00234

20514887412 EXPORT del Tribunal

S.C.R.L. Fiscal N°

8598-A-2010

DNI COOK Resolución Declarar improcedente la Solicitud de Prescripción de la acción para cobrar

08852935 ZEGARRA Jefatural de la deuda generada de la Pérdida de Fraccionamiento N° 118-2001-338

ARTURO División N° (Resolución de División N° 118-0111-2002-00134), presentada por COOK

118-3D0400- ZEGARRA ARTURO, mediante Expediente N° 118-0114-2008-074943-9

2010-00619 Debiéndose proseguir con el cobro del adeudo.

RUC Empresa de Resolución Declarar la Pérdida del Fraccionamiento N° 118-2010-0020, otorgado a la

20186637322 Transporte Jefatural de Empresa de Transporte San Pablo E.I.R.L. con relación a la Liquidación de

SAN PABLO División N° Cobranza N° 118-2007-156761, por incumplimiento en el pago

E.I.R.L. 118-3D0400- correspondiente a las cuotas N° 01 y 02, las mismas que tienen como

2010-00672 vencimiento el 30.04.2010 y 31.05.2010, respectivamente, siendo la deuda

actualizada al 27.07.2010 la siguiente

Liquidación de Multa Int. TIM Deuda Total US

Cobranza $

118-2007- US $ 322.00 US $ 123.00 US $ 445.00

156761

Anular las Liquidaciones de Cobranza N° 118-2010-69774 y 118-2010-

69775 pendiente de pago según Cronograma de Pagos correspondiente al

Fraccionamiento N° 118-2010-00020.

Debiéndose proseguir con el cobro de la Liquidación de Cobranza N° 118-

2007-156761.

RUC MATÍAS Resolución Exclúyase a la Agencia de Aduana AFOROS INDUSTRIALES S.A., como

20100033772 GILDEMEISTER Jefatural de responsable solidario del adeudo contenido en las Liquidaciones de

S.A. División N° Cobranza N° 118-99-011346 y N° 118-99-20100.

RUC Agencia de 118-3D1300- Debiéndose dirigir el cobro de las Liquidaciones de Cobranza N° 118-99-

20102003854 Aduana AFOROS 2010-001389 011346 y N° 118-99-20100, sólo contra el comitente Matías Gildemeister

INDUSTRIALES S.A.

S.A.

RUC COMPLEJO Resolución Exclúyase a las Agencias de Aduana ALBERTO LYNCH S.A Y

20159807372 INDUSTRIAL Jefatural de DESPACHOS SANDEX S.A., como responsables solidarios de los adeudos

PESQUERO División N° contenidos en las Liquidaciones de Cobranza N° 118-00-031790 y N° 118-

SACRAMENTO 118-3D1300- 00-031791.

S.A En 2010-001387 Debiéndose dirigir el cobro de las Liquidaciones de Cobranza N° 118-00-

liquidación 031790 y N° 118-00-031791. Sólo contra el comitente COMPLEJO

RUC DESPACHOS INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A.

20101065325 SANDEX S.A.

RUC Agencia

20101042201 Afianzada de

Aduanas

ALBERTO

LYNCH S.A.

RUC EUROKARIBEAN Notificación Por medio de la presente se les notifica que de la consulta realizada en el

20508877154 S.A.C. N° 118- Módulo de Manifiestos, se ha determinado la existencia de mercancía en

3D1500- abandono legal consistente en 895 bultos de cerveza y whisky, con un peso

2010-001325 bruto de 13 620 kgr., amparados en el Manifiesto de Carga N° 118-2009-

003078 y B/L SCL0133.

En tal sentido y de conformidad con el inciso a) del Artículo 104 del TUO

del Código Tributario aprobado por D. S. 135-99-EF y lo dispuesto en los

Artículos 180°, 184° y 186° de la Ley General de Aduanas aprobado por

Decreto Legislativo 1053, concordante con el Artículo 235° de su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, deberá

dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de publicación de la

presente notificación solicitar la nacionalización de la mercancía antes

mencionada; caso contrario se procederá a su adjudicación, remate o

entrega al Sector Competente, según corresponda y en cumplimiento de la

normatividad vigente.



NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Superintendencia Nacional Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto

Único del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258 y de acuerdo a lo

establecido por el Artículo 146° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, cumple con NOTIFICAR

a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los

siguientes adeudos dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación; en caso contrario se

procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:

Documento Deudor Documento de Liquidación de Concepto Monto

de Identidad Determinación Cobranza

RUC YUQIDA S.A. Notificación N° 118-2010-180147 Saldo pendiente de cancelación US $ 116.00

2047165610 118-3D0410- Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2007-001731 a

1 2010-08345 través de la ejecución de la Orden de Devolución de Garantía 118-2010-

000866, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2010-250288.

De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1983-

2010-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de

pago de la L/C 118-2010-180147, por el importe de US $ 116.00 (por

concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (05)

días de publicada la presente se apersonen al Departamento de

Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de

cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la

fecha de cancelación.

En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.

RUC TECNOLOGIES Notificación N° 118-2009-244757 Saldo pendiente de US $ 787.00

2025163818 UNLIMITED DEL 118-3D0410- cancelación

8 PERÚ S.A. 2010-07775 Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2006-0075 (DUA

118-2006-6287), a través de la ejecución de la Orden de Devolución de

Garantía 118-2010-000835, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2010-

231251.

De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1871-

2010-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de

pago de la L/C 118-2009-244757, por el importe de US $ 787.00 (por

concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (05)

días de publicada la presente se apersonen al Departamento de

Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de

cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la

fecha de cancelación.

En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.

RUC IMPORTEXT Notificación N° 118-2010-103253 Saldo pendiente de US $ 3 682.00

2051641922 E.I.R.L. 118-3D0410- cancelación

0 2010-006477 Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2007-01767

(DUA 118-2007-285838), a través de la ejecución de la Orden de

Devolución de Garantía 118-2010-00681, ingresándose lo ejecutado con

L/C 118-2010-180658.

De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1539-

2010-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de

pago de la L/C 118-2010-103253, por el importe de US $ 3 682.00 (por

concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (10)

días de publicada la presente se apersonen al Departamento de

Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de

cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la

fecha de cancelación.

En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.

RUC BIOCONSERVACIÓ Notificación N° 118-2010-45904 Saldo pendiente de US $ 487.00

2051654889 N PERÚ S.A.C. 118-3D0410- cancelación

5 2010-003929 Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2007-001585

(DUA 118-2007-262751), a través de la ejecución de la Orden de

Devolución de Garantía 118-2010-0486, ingresándose lo ejecutado con

L/C 118-2010-113290.

De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1039-

2010-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de

pago de la L/C 118-2010-045904, por el importe de US $ 487.00 (por

concepto de I.S.C.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (05)

días de publicada la presente se apersonen al Departamento de

Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de

cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la

fecha de cancelación.

En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.

RUC REGALERÍA, Notificación N° 118-2008-289550 Saldo pendiente de US $ 463.00

2050355187 PIROTECNIA Y 118-3D0410- cancelación

1 FERRETERIA 2010-07488 Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2004-0407 (DUA

IMPORTADORA 118-2004-027665), a través de la ejecución de la Orden de Devolución de

S.R.L. Garantía 118-2010-00812, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2010-

221723.

De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1824-

2010-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de

pago de la L/C 118-2008-289550, por el importe de US $ 463.00 (por

concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (10)

días de publicada la presente se apersonen al Departamento de

Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de

cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la

fecha de cancelación.

En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.

RUC ROYAL Notificación N° 118-2010-111926 Saldo pendiente de US $ 1 070.00

2051038860 CORPORATION 118-3D0410- cancelación

8 DEL PERÚ S.A.C 2010-07189 Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2006-01982

(DUA 118-2006-209016), a través de la ejecución de la Orden de

Devolución de Garantía 118-2010-00772, ingresándose lo ejecutado con

L/C 118-2010-209806.

De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1743-

2010-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de

pago de la L/C 118-2010-111926, por el importe de US $ 1 070.00 (por

concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (10)

días de publicada la presente se apersonen al Departamento de

Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de

cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la

fecha de cancelación.

En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.

RUC RODVAR S.A.C. Notificación N° 118-2010-65182 Saldo pendiente de US $ 103.00

2046749421 118-3D0410- cancelación

1 2010-004345 Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2006-01979

(DUA 118-2006-204742), a través de la ejecución de la Orden de

Devolución de Garantía 118-2010-0547, ingresándose lo ejecutado con

L/C 118-2010-122619.

De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1108-

2010-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de

pago de la L/C 118-2010-065182, por el importe de US $ 103.00 (por

concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (05)

días de publicada la presente se apersonen al Departamento de

Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de

cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la

fecha de cancelación.

En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.

RUC Importaciones GALA Notificación N° 118-2010-76084 Saldo pendiente de US $ 154.00

2048421997 E.I.R.L 118-3D0410- cancelación

5 2010-006406 Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2006-02015

(DUA 118-2006-215394), a través de la ejecución de la Orden de

Devolución de Garantía 118-2010-0716, ingresándose lo ejecutado con

L/C 118-2010-176291.

De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1510-

2010-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de

pago de la L/C 118-2010-76084, por el importe de US $ 154.00 (por

concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (05)

días de publicada la presente se apersonen al Departamento de

Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de

cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la

fecha de cancelación.

En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.

RUC IMPORTEXT Notificación N° 118-2010-103253 Saldo pendiente de US $ 3 682.00

2051641922 E.I.R.L. 118-3D0410- cancelación

0 2010-006477 Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2007-01767

(DUA 118-2007-285838), a través de la ejecución de la Orden de

Devolución de Garantía 118-2010-0681, ingresándose lo ejecutado con

L/C 118-2010-180658.

De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1539-

2010-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de

pago de la L/C 118-2010-103253, por el importe de US $ 3 682.00 (por

concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (05)

días de publicada la presente se apersonen al Departamento de

Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de

cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la

fecha de cancelación.

En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.

RUC SALDA S.A. Notificación N° 118-2010-137023 Saldo pendiente de US $ 795.00

2020469749 118-3D0410- cancelación

4 2010-07499 Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2007-0729 (DUA

118-2007-103627), a través de la ejecución de la Orden de Devolución de

Garantía 118-2010-00810, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2010-

221723.

De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1823-

2010-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de

pago de la L/C 118-2010-137023, por el importe de US $ 795.00 (por

concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (10)

días de publicada la presente se apersonen al Departamento de

Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de

cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la

fecha de cancelación.

En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.

RUC ALATERRA S.R.L. Notificación N° 118-2008-078200 Saldo pendiente de US $ 423.00

2050659704 118-3D0410- cancelación

9 2010-007833 Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2007-01561

(DUA 118-2007-251434), a través de la ejecución de la Orden de

Devolución de Garantía 118-2010-0809, ingresándose lo ejecutado con

L/C 118-2010-231195.

De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1867-

2010-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de

pago de la L/C 118-2008-078200, por el importe de US $ 423.00 (por

concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (05)

días de publicada la presente se apersonen al Departamento de

Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de

cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la

fecha de cancelación.

En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.

RUC ORTEGA ESTEBAN Notificación N° 118-2010-146500 Saldo pendiente de US $ 1 856.00

1010265857 OSMILA NANCY 118-3D0410- cancelación

0 2010-008477 Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2006-0418, a

través de la ejecución de la Orden de Devolución de Garantía 118-2010-

0894, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2010-256395.

De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 2019-

2010-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de

pago de la L/C 118-2010-146500, por el importe de US $ 1 856.00 (por

concepto de Ad/ VaIorem e I.G.V.) por lo que se les notifica para que en

un plazo de (05) días de publicada la presente se apersonen al

Departamento de Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del

Callao a fin de cancelar el monto indicado más los intereses

correspondientes hasta la fecha de cancelación.

En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.

Intendencia de Aduana Marítima del Callao

Avenida Guardia Chalaca N° 149 Callao



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